RESOLUCION 3017 CONTINUIDAD SUPLENTES 2011

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--`) `') GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas MENDOZA, 1 g OIC 2011 RESOLUCION N° VISTO Ia necesidad de otorgar continuidad en cargos vacantes y horas catedras docentes; y CONSIDERANDO: Que para optimizar la prestaciOn del Servicio Educativo se hace necesario extender la continuidad de funciones de los docentes que se desempenen en cargos y/u horas câtedras vacantes, los que reemplacen a docentes titulares con reserva de cargo y a docentes titulares que se encuentren en use de licencia prevista en los Articulos 40° 6 44°, 52° y 53°, Cap. VII, de la Ley N° 5811, con las excepciones que aconsejan la regular y efectiva prestaciOn del servicio; y a docentes titulares en cambio de funciones y misiOn especial; Que autoriza a ello lo dispuesto por el Articulo 18° de la Ley N° 6929, en tanto preceptUa que "hasta tanto se hagan efectivos los concursos de ingreso a Ia docencia en los distintos niveles y regimenes especiales los suplentes en cargos vacantes o en cargos cuyos titulares han reservado empleo, tendran la posibilidad de continuidad en sus cargos pudiendo cesar solo por presentaciOn de un titular o por informe negativo fundado de un superior jerarquico y en el caso de Nivel Superior del Consejo Directivo"; Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS EN COMISION RESUELVE: Articulo 1 ro.- Determinese Ia continuidad docente segith se detalla en los Anexos que forman parte de la presente ResoluciOn: ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI Educaci6n Inicial y Primaria EducaciOn de JOvenes y Adultos (Centro de EducaciOn Basica de Adultos /Centro de Nivel Secundario) Educaci6n Especial Educaci6n Secundaria (Orientada y Tecnica) Centros de CapacitaciOn para el Trabajo (dependientes de la DirecciOn de EducaciOn Têcnica y Trabajo) Educaci6n Artistica Articulo 2do.- Determinese que el personal docente suplente comprendido en la presente ResoluciOn desempene las funciones en caracter transitorio, pudiendo ser desplazado en cualquier momento por presentaci6n del docente titular cuando este haga efectiva prestaci6n del servicio, o por disponerse el cese de sus funciones por razones de servicio o por informe del superior jerarquico, cualquiera sea la jerarquia en que se desempena, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Ley N° 4934 Estatuto del Docente; Decreto Reglamentario N° 313/85). Articulo 3ro.- Publiquese en el Boletin Oficial, comuniquese a quienes corresponda y archivese. Prof. MARIA INES ABLE DE MAIER D1RECTORA GENERAL DE ESCUELAS EN COMISION DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS GOBIERNO DE MENDOZA

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas

MENDOZA, 1 g OIC 2011

RESOLUCION N°

VISTO Ia necesidad de otorgar continuidad encargos vacantes y horas catedras docentes; y

CONSIDERANDO:

Que para optimizar la prestaciOn del ServicioEducativo se hace necesario extender la continuidad de funciones de los docentesque se desempenen en cargos y/u horas câtedras vacantes, los que reemplacen adocentes titulares con reserva de cargo y a docentes titulares que se encuentren enuse de licencia prevista en los Articulos 40° 6 44°, 52° y 53°, Cap. VII, de la Ley N°5811, con las excepciones que aconsejan la regular y efectiva prestaciOn del servicio;y a docentes titulares en cambio de funciones y misiOn especial;

Que autoriza a ello lo dispuesto por el Articulo18° de la Ley N° 6929, en tanto preceptUa que "hasta tanto se hagan efectivos losconcursos de ingreso a Ia docencia en los distintos niveles y regimenes especiales lossuplentes en cargos vacantes o en cargos cuyos titulares han reservado empleo,tendran la posibilidad de continuidad en sus cargos pudiendo cesar solo porpresentaciOn de un titular o por informe negativo fundado de un superior jerarquico yen el caso de Nivel Superior del Consejo Directivo";

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS EN COMISIONRESUELVE:

Articulo 1 ro.- Determinese Ia continuidad docente segith se detalla en losAnexos que forman parte de la presente ResoluciOn:

• ANEXO I• ANEXO II

• ANEXO III• ANEXO IV• ANEXO V

• ANEXO VI

Educaci6n Inicial y PrimariaEducaciOn de JOvenes y Adultos (Centro de EducaciOn Basicade Adultos /Centro de Nivel Secundario)Educaci6n EspecialEducaci6n Secundaria (Orientada y Tecnica)Centros de CapacitaciOn para el Trabajo (dependientes de laDirecciOn de EducaciOn Têcnica y Trabajo)Educaci6n Artistica

Articulo 2do.- Determinese que el personal docente suplente comprendido en lapresente ResoluciOn desempene las funciones en caracter transitorio, pudiendo serdesplazado en cualquier momento por presentaci6n del docente titular cuando estehaga efectiva prestaci6n del servicio, o por disponerse el cese de sus funciones porrazones de servicio o por informe del superior jerarquico, cualquiera sea la jerarquiaen que se desempena, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes(Ley N° 4934 Estatuto del Docente; Decreto Reglamentario N° 313/85).

Articulo 3ro.- Publiquese en el Boletin Oficial, comuniquese a quienescorresponda y archivese.

Prof. MARIA INES ABLE DE MAIERD1RECTORA GENERAL DE ESCUELAS

EN COMISIONDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

GOBIERNO DE MENDOZA

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas 1 9 DIC 2011

RESOLUCION N° 3 0 It 7ANEXO I

EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA

Articulo 1 ro.- DispOngase el ofrecimiento de Ia continuidad a partir del 21 dediciembre de 2011 al personal docente suplente que:

a) Se desempefia en cargos y/u horas catedra vacantes,

b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo (Cap. VII,Ley N° 5811),

c) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de Ia JuntaCalificadora de Meritos y de la Junta de Disciplina.

d) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia prevista en los Arts.52° y 53° de Ia Ley N° 5811.

e) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el regimen de Cambio deFunciones otorgado por Ia CoordinaciOn de Salud Laboral dependiente de IaUnidad de Control de GestiOn de la Direcci6n General de Escuelas.

f) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Articulos 40°a 44° de Ia Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) dias o ma's apartir de Ia fecha del ofrecimiento.

g) Reemplaza a docentes que se encuentran en MisiOn Especial, cuando esta seprorrogue al ciclo Iectivo 2012.

h) El docente suplente solo sera dado de baja si el titular hace efectiva prestaciOn deservicio.

Articulo 2do.- El ofrecimiento de continuidad se realizarâ a los docentessuplentes cuya prestaciOn de servicio sea como:

a) Vice-Director

b) Maestro Secretario

c) Maestro de Grado

d) Maestro Preceptor

e) Maestro de Jardin de Infantes

f) Maestro de EducaciOn Musical

g) Maestro de EducaciOn Fisica

h) Maestro de Educaci6n Plastica y Artesanias

i) Maestro de Teatro

j) Maestro de Ingles

k) Docente Encargado del Laboratorio de Informatica

Articulo 3ro.- En el caso de los docentes que se desempenan frente aalumnos, el ofrecimiento de continuidad se realizarâ a aquellos suplentes:a) Que han accedido al reemplazo a traves de la presentaciOn del bono de puntaje

otorgado por Junta Calificadora de Meritos;b) Maestros de Grado y de Jardin de Infantes que han accedido al reemplazo a

traves de la presentaciOn de Carpeta de Antecedentes, ratificada por JuntaCalificadora de Meritos y que hayan cumplimentado la competencia de tituloestablecida por la normativa vigente;

c) Pertenecen al Area Idioma Extranjero (Inglês) y han acreditado su competenciacon Carpeta de Antecedentes refrendada por Junta Calificadora de Meritos.

d) Maestros de EducaciOn Musical que han accedido al reemplazo a traves deCarpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Meritos y hanaprobado el examen de competencia del area.

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas

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1 g MC 2011

RESOLUCION N 1 7ANEXO I

EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA

Articulo 4to.- Disp6ngase la continuidad a partir del 01 de enero de 2012 delsiguiente personal:

a) Maestros Tutores del Tercer Ciclo dependientes de Ia DirecciOn de EducaciOnlnicial y Primaria que cumplan con los requisitos exigidos en los incisos a) y b) delArt. 3° del presente Anexo;

s. qolOn OtAmetral b) Profesores de Tercer Ciclo dependientes de Ia Direcci6n de Educaci6n Inicial y

Primaria, cuya competencia de titulo este de acuerdo con la reglamentaciOnvigente emitida por Junta Calificadora de Meritos de Nivel Secundario.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en este articulo aquellos docentes que sedesempelian en horas catedra y cargos destinados a proyectos especiales.

Articulo 5to.- Determinese que:

a) El Director del establecimiento notificara fehacientemente los alcances de Iapresente ResoluciOn al personal suplente,

b) Labrara un acta en el Libro N° 14 donde conste Ia nOmina de docentes suplentesque tendran continuidad, indicando en cada caso la normativa especificacorrespondiente. El acta sera suscripta por el personal directivo y los docentesinvolucrados, y copia de ella se adjuntara al Parte de Novedades correspondienteal mes de diciembre 2011.

c) En el caso de que algOn docente suplente no acepte Ia continuidad deberaconsignarse en el acta mencionada, la que debera Ilevar la firma del docente.

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Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMERDIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS

EN COMMONDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

GOBIERNO DE MENDOZA

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas 1 9 DIC 2011

RESOLUCION N° 3 I el'

ANEXO II

EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS

Articulo 1 ro.- Disp6ngase Ia continuidad a partir del 21 de diciembre de 2011,exclusivamente del personal suplente que:a) Se desemperia en cargos y/u horas catedra vacantes.

b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo porrepresentaciOn gremial, politica o cargo de mayor jerarquia en la administraciOnpUblica nacional, provincial o municipal (Art. 61° y 62° Ley N° 5811) y en uso de Ialicencia prevista en los Articulos 52° y 53° de Ia citada Ley.

c) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el regimen de Cambio deFunciones otorgado por la CoordinaciOn de Salud Laboral dependiente de laUnidad de Control de Gesti6n de la DirecciOn General de Escuelas.

d) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de Licencia por los Articulos 40°6 44° de la Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) dias o mãs.

e) Reemplaza a docentes que se encuentran en MisiOn Especial, cuando esta seprorrogue al Ciclo Lectivo 2012.

Articulo 2do.- El ofrecimiento de continuidad se realizarâ a los docentessuplentes cuya prestaciOn de servicios sea como:

a) Centros Educativos de Nivel Secundario:n Secretario

n Preceptor

n Profesor con horas catedra con titulo docente o habilitante

b) Centros de Educaci6n B6sica de Adultos:n Director Maestro

n Maestro con cargo u horas catedra, cuya matricula no estã en riesgo deacuerdo con la reglamentaciOn vigente.

n Profesores con cargo u horas catedra de EducaciOn Fisica.

n Profesores con horas catedra del Area Artistica, solo en los casos en que lasmismas se correspondan con la propuesta educativa de la instituci6n para elCiclo Lectivo 2012

n Profesores con horas catedra de Idioma extranjero.

n Profesores con horas catedra de 3° Ciclo con titulo docente o habilitarte.

n Personal suplente que se desemperia en horas catedra destinadas aPsicopedagogos, Asesores PedagOgicos, Asesores PsicolOgicos yTrabajadores Sociales.

n Profesores con cargo u horas catedra de Informàtica.

Articulo 3ro.- Establêzcase que en los Centros Educativos de Nivel Secundario(CENS) y de EducaciOn Bâsica de Adultos (CEBA), cuando la suplencia fue otorgadacon Carpeta de Antecedentes, se darn continuidad a los docentes ratificados porJunta Calificadora de Meritos sin fecha de finalizaciOn.

Este articulo, debe hacerse extensivo a las suplencias cubiertas en anteriores cicloslectivos en los que Ia Escuela no haya efectivizado Ia baja.

Articulo 4to.- Determinese la continuidad de las horas catedra de gestiOn parael personal directivo de los Centros Educativos de Ia Modalidad.

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas 1 9 Die 2011

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2- RESOLUCION N° 3 1 '7ANEXO II

EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS

Articulo 5to.- Establezcase la baja a partir del 01 de enero de 2012, delpersonal suplente que se detalla:a) Docentes suplentes en cargos y horas catedra, que se desempenen en secciones

que se haya dispuesto el cierre al 01 de enero de 2012.

b) Horas catedra de Personal que se desemperie en el Plan FinEs como ReferenteInstitucional, articulador local y/o Tutor.

Articulo 6to.- Apliquese segiin corresponda, los Articulos 176° y 267° delDecreto Reglamentario N° 313/85 y sus modificatorias, que determina que el personaldocente suplente, que desempena sus funciones con carãcter transitorio, podia serdesplazado en cualquier tiempo por presentaci6n del docente titular de acuerdo conlas disposiciones legales vigentes o disponer el cese de sus funciones por informe delSuperior, cualquiera sea la jerarquia en que se desemperia. El seguimiento que avalela medida deberà elevarse a la DirecciOn de Linea correspondiente.

Articulo 7mo.- Determinese que, los docentes cuya suplencia finalice poraplicaciOn del Articulo 5° de la presente ResoluciOn, o por alguna de las causalesprevistas en el Articulo 18° de la Ley N° 6929, y que se encuentren en use de licenciapor enfermedad, maternidad y/o accidente de trabajo, se les mantendr6 la prOrroga deIa suplencia hasta la finalizaciOn de Ia licencia ya otorgada.

Articulo 8vo.- Determinese que el personal directivo posee continuidad, poraplicaciOn de lo normado en el Articulo 76° de la Ley N° 4934 y su concordante,Articulo 176° del Decreto Reglamentario N° 313/85.

Articulo 9no.- Dispongase la continuidad a partir del 01 de Enero de 2012, ohasta tanto se Dame a concurso, del personal suplente que se desemperia en horascatedra destinadas a Psicopedagogos, Asesores Pedag6gicos, AsesoresPsicolOgicos, Profesores de EducaciOn Fisica y Trabajadores Sociales, ajustada a unarigurosa evaluaciOn por parte del Director, Supervisor y Direcci6n de Linea, en mêritoal cumplimiento de lo planificado en los Proyectos Institucionales para el Aria 2012.

Artculo 10mo.- Dispongase la continuidad a partir del 01 de Enero de 2012, delos profesores de Informâtica de los Proyectos Institucionales, ajustada a una rigurosaevaluaciOn por parte del Director, Supervisor y DirecciOn de Linea, en mêrito alcumplimiento de lo planificado en los Proyectos Institucionales para el Ano 2012.

Articulo 11ro.- Dispongase Ia continuidad a partir del 01 de Enero de 2012 delos docentes suplentes en horas catedra que se desempenan en Proyectos deSemipresencialidad en los CENS, ajustada a una rigurosa evaluaciOn por parte delDirector, Supervisor y DirecciOn de Linea, en mêrito al cumplimiento de lo planificadoen los Proyectos Institucionales para el Alio 2012.

Articulo 12do.- Dispongase la continuidad de las horas catedra asignadas a losdirectivos para la CoordinaciOn del Plan de Mejora Institucional.

Articulo 13ro.- Dispongase la baja, a partir del 01 de Enero de 2012, de losdocentes suplentes en cargos u horas catedra vacantes destinadas a ProyectosInstitucionales que no cuenten con el aval explicit° de Supervisores y Direcci6n deLinea.

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas 1 9 MC 2011

3- RESOLUCION N° 3 1 7

ANEXO II

EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS

Articulo 14ro.- Determinese que:

a) El Director notificara fehacientemente los alcances de Ia presente ResoluciOn.

b) Labrarã un Acta donde consten los docentes suplentes que tendrân continuidad ylos que serân dados de baja, indicando en cada caso el articuladocorrespondiente. El Acta sera suscripta por el Director y el Secretario con Ia firmadel interesado. En caso de que algOn docente no acepte Ia continuidad, deberàconsignarse Ia novedad en el Acta con Ia firma del interesado.

c) Las Actas deberân ser elevadas a las Supervisiones correspondientes y en unplazo de 48 horas remitirlas a Ia SubdirecciOn de Liquidaciones de Ia DirecciOnGeneral de Escuelas, para su registro.

Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLIMER

DIREC1ORA GENERAL DE ESCUELASEN COIVIISION

DIRECN GENERAL DE ESCUELAS

GORCIO

IERNo DF MEND0ZA

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas 1 g BIC 2011

RESOLUCION N° s 01 7

ANEXO III

EDUCACION ESPECIAL

Articulo lro.- DispOngase el ofrecimiento de continuidad a partir del 21 dediciembre de 2011 del personal docente suplente, que se desemperie en cargos y/ohoras c6tedras vacantes, que reemplacen a docentes titulares que hayan hechoreserva de empleo por cargo de mayor jerarquia, representaci6n gremial o politica(Art. 61° y 62° Ley N° 5811), a docentes titulares que se encuentren en use delicencia prevista en los Articulos 40° 6 44°, 52° y 53° de Ia citada ley y a docentes encambio de funciones y misi6n especial.

Articulo 2do.- Establêzcase que Ia continuidad comprende los cargos que sedetallan a continuaci6n:

a) Vice-Directorb) Maestro Secretarioc) Maestros con titulo docente de la modalidad y especialidad en la que se

desemperien:

n A cargo de gradon A cargo de apoyo

d) Profesionales del Servicio de Apoyo de las unidades educativas que sedesemperien en cargos u horas câtedras, (Psicologos, Psicopedagogos,FonoaudiOlogos, Trabajadores Sociales, Kinesiologos, Laborterapistas y otros).

e) Maestros de Materias Especiales (EducaciOn Fisica, Manualidades, Maestro deEducaciOn Musical)

f) Maestros de Taller con experiencia en Ia modalidad.

g) Maestros Domiciliarios y Hospitalarios

h) Maestros de grado y de Materias Especiales que optaron con Carpeta deAntecedentes y que hayan cumplimentado la Competencia de titulo establecidopor la Normativa vigente

Articulo 3ro.- Establezcase Ia no continuidad en el cargo y/u horas câtedra a losMaestros de Grado suplentes sin titulo docente de Ia modalidad y especialidad de Iaescuela donde se desemperien.

Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER

DIRECTORA GENERAL DEION ESCUELASEN COMI

DIRECCION GENERAL DE ESCUELASSOMERN0 DE MENDOZA

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas

RESOLUCION N°

9 9IC 2011

7

ANEXO IV

EDUCACION SECUNDARIA (ORIENTADA Y TECNICA)

Articulo 1 ro.- Dispongase Ia continuidad, a partir del 01 de enero de 2012 alsiguiente personal docente suplente que:

a) Se desempena en cargos y/u horas catedra vacantes,b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por cargo de

mayor jerarquia, representaci6n gremial o politica (Art. 61°, 62° de Ia Ley N° 5811),c) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia prevista en los

Articulos 52° y 53° de la citada Ley N° 5811,d) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el regimen de Cambio de

Funciones otorgado por Ia CoordinaciOn de Salud Laboral dependiente de laUnidad de Control de Gesti6n de Ia DirecciOn General de Escuelas,

e) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Articulos 40°o 44° de Ia Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de 30 (treinta) dias o m6s,

f) Reemplaza a docentes que se encuentran en Misi6n Especial y/o Comisi6n deServicios, cuando esta se prorrogue al Ciclo Lectivo 2012,

g) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de Ia JuntaCalificadora de Mèritos y de la Junta de Disciplina,

h) Reemplaza a docentes titulares con traslados transitorios, cuando la JuntaCalificadora de Meritos haya notificado Ia pr6rroga del traslado a partir del 01 deenero de 2012,

i) Se desemperia en horas Institucionales destinadas a asesores pedag6gicos,orientadores psicopedag6gicos, orientadores sociales y coordinadores del tercerciclo, si el Director asi lo considere, segCm la evaluaciOn del proyecto,

j) Se desemperia en horas catedra destinadas a Preceptores de escuelas albergues,si el Director asi lo considere,

k) Se desemperia en EducaciOn Domiciliaria/Hospitalaria a cargo de alumnospermanentes y/o transitorios que no finalizaron el ciclo lectivo 2011,

I) Se desemperia en horas catedra normadas por ResoluciOn N° 2992-DGE-08.m) Se desemperia en horas catedra destinadas a coordinadores de Areas de

Matemâtica, Lengua, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Idioma Extranjero(Res. N° 353-DES-10).

n) Se desemperia como Referente Informâtico con funciones de administrativo deRed del Programa Conectar Igualdad en escuelas secundarias orientadas.

o) Se desempefia como docente referente de escuelas domiciliarias y hospitalarias.

Articulo 2do.- Disp6ngase Ia continuidad de las horas catedra asignadas a losdirectores para la coordinaciOn del Plan de Mejora Institucional.

Articulo 3ro.- Dese la baja a partir del 1 de enero de 2012 al personal que sedetalla a continuaci6n:

a) Docentes suplentes en horas catedra correspondientes a desdoblamientos deEducaciOn Fisica e Idioma Extranjero, creados para el ciclo lectivo 2011,haciêndose extensivo a los desdoblamientos realizados anos anteriores.

b) Docentes suplentes en 4to. llamado cuya fecha de termino haya sido indicada porJunta Calificadora de Mêritos.

c) Docentes suplentes que se desempenen en horas catedras asignadas paraProyectos Institucionales, Proyectos Especiales con horas extraclase, Proyecto"Mejor en Mi Escuela" y Plan FinEs.

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas 1 g DIC 2011

1RESOLUCION N° 7-2-

ANEXO IV

Articulo 4to.- Establezcase que en los casos en que la suplencia finalice poralguna de las causales que determine el Art. 18° de Ia Ley N° 6929 y que seencuentren en use de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente de trabajo,se le mantendr6 Ia prOrroga de Ia suplencia hasta Ia finalizaciOn de Ia licencia yaotorgada.

Articulo 5to.- Determinese que:a) El Director notificarâ fehacientemente los alcances de Ia presente ResoluciOn al

personal suplente.

b) Labrarâ un acta donde consten los docentes que tendrân continuidad y los queserän dados de baja, indicando en cada caso el articulo correspondiente. El actasera suscripta por el Director y el Secretario y la copia de Ia misma sera remitida aesta DirecciOn.

c) En caso que algOn docente no acepte Ia pr6rroga deber6 consignarse en el actacon Ia firma del interesado y copia de renuncia.

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Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER

DIRECTORA GENERAL DE ESCUELASEN COMISION

DIRECCION GENERAL DE ESCUFLA5GOBIERNO DE iVIENDnZA

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas 1 g 91C 2011

RESOLUCION N° 3 0 1 7

ANEXO V

CENTROS DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO

Articulo lro.- DispOngase Ia continuidad, a partir del 16 de diciembre de 2011,del siguiente personal suplente:

a) Se desempena en cargos y/u horas vacantes.b) Remplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por cargo de

mayor jerarquia, representaciOn gremial o politica (Art. 61°, 62° Ley N°5811).c) Remplaza a docentes que se encuentran en use de licencia prevista en los Arts.

52° y 53° de Ia Ley N° 5811.d) Remplaza a docentes que se encuentran bajo el regimen de Cambios de

Funciones otorgado por la Coordinaci6n de Salud Laboral dependiente de IaUnidad de Control de GestiOn de la Direcci6n General de Escuelas.

e) Remplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Arts. 40° a 44°de la Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) dias o màs.

f) Remplaza a docentes que se encuentran en MisiOn Especial, cuando esta seprorrogue al ciclo lectivo 2012.

g) remplaza a docentes titulares en traslados transitorios.

Articulo 2do.- Dese de baja a partir del 01 de Enero de 2012 al personaldocente que se detalla a continuaciOn:

a) Docentes y no docentes por Convenios vencidos.

b) Docentes suplentes que se desemperian en cursos que Ia DirecciOn delCentro de Capacitaci6n para el Trabajo determine su cierre a efectos deadecuar la oferta educativa a la demanda de la comunidad y/o deldesarrollo local (Art. 23°, Ley 4934).

c) Docente suplente que tenga un informe negativo fundado del superiorjerãrquico (Art. 176°, Decreto 313/85).

Articulo 3ro.- Determinese que:a) El director comunique fehacientemente los alcances de la presente ResoluciOn

al personal suplente.

b) Labrarâ un Acta donde conste los docentes suplentes que tendràn continuidady los que ser6n dado de baja, indicando en cada caso el articuladocorrespondiente. El Acta sera suscripta por el Director y el Secretario.

c) En caso de que algOn docente suplente no acepte Ia continuidad deberaconsignarse en el acta con Ia firma del interesado.

Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER

D1RECTORA GENERAL DE ESCUEIASEN COMISION

D1RECCION GENERAL DE ESCUELASGOBIERNO DE MENDOZA

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas 19 DC 2011

RESOLUCION N° 1 7

ANEXO VI

EDUCACION ARTISTICA

Articulo 1 ro.- DispOngase el ofrecimiento de Ia continuidad a partir del 21 dediciembre de 2011 al personal suplente que:

a) Se desempena en cargos y/u horas câtedras vacantes.

b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo (Cap. VII LeyN° 5811).

c) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de la JuntaCalificadora de Meritos y de la Junta de Disciplina.

d) Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia prevista en losArticulos 52° de Ia Ley N° 5811.

e) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo regimen de Cambio de Funcionesotorgado por Ia Coordinaci6n de Salud Laboral dependiente de la Unidad deControl de Gesti6n de Ia Direcci6n General de Escuelas.

f) Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Articulos 40°6 44° de la Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) dias o mas apartir de Ia fecha de ofrecimiento.

g) Reemplaza a docentes que se encuentran en MisiOn Especial, cuando esta seprorrogue al ciclo lectivo 2012.

Articulo 2do.- El ofrecimiento de continuidad se realizara a los docentessuplentes cuya prestaciOn de servicio sea como:

a) Maestro con titulo docente de Ia modalidad Artistica y especialidad en la que sedesemperien.

b) Maestro con titulo habilitante de Ia modalidad Artistica y en Ia especialidad en laque desemperien.

c) Maestro de mOsica con titulo supletorio de Ia modalidad Artistica y especialidad enIa que se desempenen.

d) Docente en cargo u horas de Encargado del Laboratorio de Informàtica aplicada alas especialidades de la Modalidad

e) Maestros en cargos u horas que han accedido al reemplazo a traves de Carpetade Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Meritos sin fecha definalizaciOn y refrendada su continuidad con la aplicaciOn del Articulo 2do. de lapresente ResoluciOn y en un todo de acuerdo con disposiciones legales vigentes.

Articulo 3ro.- Determinese que:

a) El director comunique fehacientemente los alcances de la presente ResoluciOn alpersonal suplente.

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas I 9 DIC ?n,

RESOLUCION N°- 2 -

ANEXO VI

EDUCACION ARTISTICADire4relOn Clenrai

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b) Labrarâ un Acta en el Libro N° 14 donde conste Ia n6mina de docentes suplentesque tendrân continuidad, indicando en cada caso el articulado correspondiente ysolicitarä el bono de puntaje. El Acta sera suscripta por el Director y los docentesinvolucrado y copia de ella se adjuntarâ al Parte de Novedades correspondienteal mes de diciembre de 2011.

c) En caso de que algOn docente suplente no acepte Ia continuidad deberàconsignarse en el acta consignada y deber6 Ilevar Ia firma del mismo.

Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMERDIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS

EN COMISIONDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

GOBIERNO DE MENDOZA

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