Resolucion 1183-2005 Reglamento Técnico Pruebas Embriaguez

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INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

REGLAMENTO REGL AMENTO TCNICO FORENSE LA DETERMINACIN PARA LA DETERMINACIN CLNICA ESTADO EMBRIAGUEZ AGUDA DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ AGUDA

SANTAFE DE BOGOTA, D.C., DICIEMBRE DE 2005

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REGLAMENTO TCNICO FORENSE PARA LA DETERMINACIN CLNICA DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ AGUDA R. T. INML-CF-03 VERSIN 01 DIC. 2005

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REGLAMENTO TCNICO FORENSE PARA LA DETERMINACIN CLNICA DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ AGUDA

MXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA Director General LUIS ALBERTO RAMREZ ORTEGN Subdirector de Investigacin Cientfica GUILLERMO VELOSA ARBELAZ Subdirector de Servicios Forenses ANA MARIA BERENGUER VISBAL Jefe Divisin Normalizacin y Certificacin Forense ADA ELENA CONSTANTN PEA Jefe Divisin de Clnica y Psiquiatra Forense

ELABORACIN: Grupo de Trabajo de Estandarizacin y Validacin Del Reglamento Tcnico Forense para la Determinacin Clnica del Estado de Embriaguez Aguda. Divisin de Normalizacin y Certificacin Forense

REVISIN: Ocho Direcciones Regionales del INMLYCF Divisin de Ciencias Forenses Jefe Divisin de Clnica y Psiquiatra Forense Jefe Divisin de Normalizacin y Certificacin Forense Subdireccin de Investigacin Cientfica Subdireccin de Servicios Forenses

APROBACIN: Dr. Mximo Alberto Duque Piedrahita, Director General.

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Fecha: Diciembre de 2004

Fecha: Noviembre de 2005

Fecha: Diciembre de 2005

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GRUPO DE TRABAJO DE ESTANDARIZACIN Y VALIDACINDIVISIN DE CLNICA Y PSIQUIATRA FORENSE Ada Elena Constantn Pea DIVISIN DE NORMALIZACIN Y CERTIFICACIN FORENSE Ana Mara Berenguer Visbal Gema Camacho Rodrguez DIRECCIN REGIONAL BOGOTA GRUPO DE PSIQUIATRA FORENSE Ivn Perea FernndezINSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

DIRECCIN REGIONAL ORIENTE DIRECCIN SECCIONAL BOYAC Mara Eugenia Botero Duque

Teresa Prez Hernndez Qumica Farmacutica, Magster en Toxicologa.

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NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA CIENCIAS LEGAL Y CIENCIAS FORENSESESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO A LA FISCALA GENERAL DE LA NACIN RESOLUCIN No. 001183 del 14 de Diciembre de 2005

Por medio de la cual se adopta el REGLAMENTO TCNICO FORENSE PARA LA DETERMINACIN CLNICA DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ AGUDA.

EL DIRECTOR GENERAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

C O N S I D E R A N D O: Que en virtud del proceso de modernizacin y avance de la medicina forense, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se consolida como el principal organismo cientfico del sistema judicial colombiano, que aporta las pruebas periciales necesarias para garantizar la objetividad de los procesos judiciales y policivos. Que se hace necesario garantizar al sistema de administracin de justicia, la idoneidad de las pruebas periciales que se aportan a las Investigaciones, atendiendo a las necesidades nacionales y teniendo en cuenta aspectos de seguridad, calidad cientfica y tcnica, salud y preservacin del medio ambiente entre otros. Que en desarrollo de su misin, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, debe servir como rgano de verificacin y control de las pruebas periciales y exmenes forenses practicados por los Cuerpos de Polica Judicial del Estado y como Centro Cientfico de Referencia Nacional en asuntos relacionados con la Medicina Legal y Ciencias Forenses. Que de conformidad con la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, en el numeral 5, del artculo 36, corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, definir los reglamentos tcnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. Que el Decreto 2535 de 1993 de la Presidencia de la Repblica ( Reglamentario de la Ley 61 de 1993), dispone la incautacin y multa o decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, si quien las porta o transporta se encuentra en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrpicas, as como a quin portndolas en lugares pblicos consuma licor o use sustancias psicotrpicas.

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Que el Cdigo Disciplinario nico (Ley 734 de 2002), el Rgimen Disciplinario de las Fuerzas Militares (Ley 836 de 2003) y el Cdigo Sustantivo del Trabajo (Ley 141 de 1961 y normas complementarias), prohben concurrir o encontrarse en el trabajo o el servicio en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcticos, as como el consumo de alcohol y estupefacientes durante el ejercicio de las actividades laborales, siendo estas conductas generadoras de sanciones disciplinarias o de terminacin unilateral del contrato de trabajo por justa causa. Que el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre (Ley 769 de 2002), las regulaciones nacionales e internacionales en materia de aviacin civil y transporte martimo y fluvial (OACI -Anexo Convenio de Chicago; Decreto No. 1108 de 1994, Presidencia de la Repblica; Ley 658 de 2001), y dems normatividad relacionada, contemplan la circunstancia de la embriaguez o el consumo de estupefacientes para la aplicacin de sanciones administrativas a los conductores de cualquier tipo de vehculos, pilotos de naves y aeronaves, operadores y controladores areos, y en general personal tcnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra, entre otros. Que la Resolucin 000414 del 27 de agosto del 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aclarada mediante Resolucin 000453 del 24 de septiembre de 2002, fija los parmetros cientficos y tcnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia, estableciendo en su Artculo primero, literal B, que el examen clnico para la determinacin de embriaguez alcohlica se realizar segn el estndar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Que se hace necesario definir el Reglamento Tcnico Forense para la Determinacin Clnica del Estado de Embriaguez Aguda.INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

En mrito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTCULO PRIMERO.- Adoptar en todas sus partes el Reglamento Tcnico Forense para la Determinacin Clnica del Estado de Embriaguez Aguda, el cual hace parte integral de la presente Resolucin. ARTCULO SEGUNDO.- La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

PUBLQUESE, COMUNQUESE Y CMPLASE Dada en Bogot D.C. a

MXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA

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TABLA DE CONTENIDO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pag. PRESENTACION ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 11 INTRODUCCIN -----------------------------------------------------------------------------------------------------I. ASPECTOS GENERALES -------------------------------------------------------------------------------------Objetivos -------------------------------------------------------------------------------------------------------15 Alcance ---------------------------------------------------------------------------------------------------------15 Marco Legal ----------------------------------------------------------------------------------------------------16 Marco Terico -------------------------------------------------------------------------------------------------18 Definiciones Conceptuales ----------------------------------------------------------------------------------19 II EL PROCESO PARA LA DETERMINACIN CLNICA FORENSE DE EMBRIAGUEZ ------------------------------------------------------------------------------------------ 23 Objetivos -------------------------------------------------------------------------------------------------------24 Condiciones ------------------------------------------------------------------------------------------------------Descripcin del Proceso ---------------------------------------------------------------------------------------Responsables ----------------------------------------------------------------------------------------------------Documentos Involucrados en el Proceso ------------------------------------------------------------------Diagrama de Flujo ----------------------------------------------------------------------------------------------INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 2 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.5 3 3.1 3.2

ACTIVIDAD Nro. 1. RECEPCIN DEL CASO --------------------------------------------------------------Objetivos ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Responsables ----------------------------------------------------------------------------------------------------Condiciones ------------------------------------------------------------------------------------------------------Descripcin. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Documentos -----------------------------------------------------------------------------------------------------ACTIVIDAD Nro. 2 EXAMEN CLNICO FORENSE --------------------------------------------------------Objetivos ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Definiciones ------------------------------------------------------------------------------------------------------Responsables ----------------------------------------------------------------------------------------------------Condiciones ------------------------------------------------------------------------------------------------------Descripcin ------------------------------------------------------------------------------------------------------Documentos -----------------------------------------------------------------------------------------------------ACTIVIDAD NO 3. ANLISIS, INTERPRETACIN Y CONCLUSIONES DEL INFORME CLNICO FORENSE SOBRE EMBRIAGUEZ ---------------------------------------------Objetivos ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Responsables -----------------------------------------------------------------------------------------------------

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3.3 3.4 3.5 4. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5

Condiciones ------------------------------------------------------------------------------------------------------Descripcin ------------------------------------------------------------------------------------------------------Documentos -----------------------------------------------------------------------------------------------------ACTIVIDAD No 4. PRUEBAS PARACLNICAS COMPLEMENTARIAS ---------------------------------Objetivos ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Responsables ----------------------------------------------------------------------------------------------------Condiciones ------------------------------------------------------------------------------------------------------Descripcin ------------------------------------------------------------------------------------------------------Documentos ------------------------------------------------------------------------------------------------------

5. 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 II

ACTIVIDAD No 5. ENVO DEL INFORME PERICIAL Y ARCHIVO ------------------------------------Objetivos ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Responsables ----------------------------------------------------------------------------------------------------Condiciones ------------------------------------------------------------------------------------------------------Descripcin ------------------------------------------------------------------------------------------------------Documentos ----------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXOS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Anexo 1. Protocolo gua para el informe pericial sobre determinacin clnica forense de embriaguez --------------------------------------------------------------------------------------------------Anexo 2. Recoleccin de muestras biolgicas para anlisis toxicolgicos --------------------------------INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Anexo 3. Formato de Consentimiento Informado -------------------------------------------------------------IV CONSTANCIA DE RECEPCIN Y CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO TCNICO ---------------------------------------------------

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PresentacinEn gran parte del mundo, y Colombia no es la excepcin, el consumo de alcohol se constituye en un hecho que infortunadamente acompaa como agravante o como causa de un importante nmero de infracciones a la Ley, por lo que determinar el estado de embriaguez es una obligacin en estos casos ya sea como un dictamen independiente o como parte de experticias mas complejas. El alcohol etlico ha sido histricamente un condicionante de la conducta del ser humano y, sin lugar a dudas, muchas de las grandes decisiones han sido tomadas por las personas bajo los efectos del alcohol, con resultados usualmente negativos que para ejemplificarlos basta empezar por el detrimento econmico en el que incurre quien invita a las copas y continuar enumerando otros efectos que llegan finalmente al deceso del alicorado o de una persona que muchas veces nada tiene que ver con el festejo, como es el caso de los inocentes peatones arrollados por conductores beodos. En ese punto, cuando la autoridad interviene para procesar judicialmente al borracho culpable o realizar la inspeccin judicial al cadver, la solicitud al forense de realizar el dictamen de embriaguez solo puede ser atendida con metodologas cientficas que de modo responsable permitan hacer el diagnstico correcto, positivo o negativo, del alicoramiento, con las obvias consecuencias que durante el proceso penal ello conllevar. Por esto mismo el inters de esta publicacin, elaborada por un grupo de especialistas con amplia experiencia en el campo de la cnica forense, es hacer cada vez mas objetivo este tipo de pericia y facilitar tanto al perito como al investigador judicial el estudio de los casos y la interpretacin de los resultados, que igual podrn ser corroborados posteriormente con anlisis en los laboratorios de toxicologa.

MXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA Director General.

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IntroduccinLa intoxicacin aguda por alcohol etlico tiene particular connotacin, por el consumo amplio y socialmente aceptado en muchas partes del mundo, y por generar en la persona cambios psicolgicos, orgnicos y neurolgicos de corta duracin en el tiempo, que ponen en peligro no slo su seguridad personal sino tambin la de otros, en especial cuando se portan armas de fuego, se conduce un medio de transporte o se realizan labores que implican riesgo o responsabilidad. Lo mismo sucede con otras sustancias depresoras, estimulantes, alucingenas o con efectos mixtos, cuyo consumo tambin produce alteraciones psquicas, orgnicas y neurolgicas que afectan la capacidad del individuo para realizar este tipo de actividades. La embriaguez es un estado de intoxicacin aguda con diversas manifestaciones psquicas y fsicas, e intensidad, evaluadas y diagnosticadas mediante examen clnico-forense por un mdico, quin determina la necesidad de realizar o no exmenes paraclnicos complementarios. Sin embargo, una de las eventualidades que disminuye la utilidad de esta prueba es la falta de oportunidad en la solicitud de examen mdico forense por parte de la autoridad competente. Por otra parte, existe una estrecha relacin entre la comisin de delitos y el estado de embriaguez de algunos de los sujetos involucrados en procesos judiciales y administrativos, lo cual tambin exige del auxilio cientfico que proporcionan las pruebas de embriaguez por examen clnico o la determinacin de alcoholemia por mtodos directos o indirectos. Segn lo establecido por la Ley 938 de diciembre de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene entre sus funciones bsicas, Definir los reglamentos tcnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. En cumplimiento de esta funcin se expide y adopta el presente REGLAMENTO TCNICO FORENSE PARA LA DETERMINACIN CLNICA DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ AGUDA , el cual constituye el estndar forense del examen clnico de embriaguez al que se refiere el literal B del artculo 1 y el artculo 3 de la Resolucin 000414 de 2002 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aclarada mediante Resolucin 000453 del 24 de septiembre de 2002. Los mdicos que en todo el territorio nacional deban realizar un examen clnico forense para determinar embriaguez y rendir el respectivo informe pericial en los casos sealados por la Ley, tienen la responsabilidad tica, moral y legal de hacerlo de acuerdo con este

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Reglamento Tcnico Forense, el cual ofrece una descripcin actualizada y clara de los procedimientos que se deben seguir para tal efecto. Los parmetros establecidos son el resultado de una labor de documentacin, estandarizacin y validacin, realizada por un equipo interdisciplinario1 de profesionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El Reglamento Tcnico Forense para la Determinacin Clnica del Estado de Embriaguez Aguda, es una herramienta fundamental para garantizar la calidad del examen, de tal forma que contribuya con mayor efectividad al ejercicio de la administracin de justicia, as como a la aplicacin de las medidas de control y prevencin de la accidentalidad en trnsito. Adems, permite evaluar el desarrollo y cumplimiento de los parmetros establecidos, con el fin de adoptar medidas de mejoramiento continuo y optimizar la prestacin del servicio forense. Es fundamental su actualizacin peridica, as como su adecuada divulgacin y control, con lo cual se garantiza la unificacin de criterios en el desarrollo de las pruebas periciales de embriaguez que se practiquen en el pas. En el primer captulo de este reglamento tcnico forense se encuentran los aspectos generales, el marco legal y terico, y las definiciones conceptuales. En los captulos siguientes se describe el proceso para la determinacin clnica de embriaguez, as como las diversas actividades y procedimientos que lo componen. Finalmente, en los anexos se presentan algunos formatos y tablas , los cuales se deben conocer y utilizar como referente o gua para el desarrollo de cada una de las etapas del proceso.

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De las reas de la medicina, la psiquiatra y la toxicologa forense.

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I. ASPECTOS GENERALESEl Reglamento Tcnico Forense para la Determinacin Clnica del Estado de Embriaguez Aguda, est orientado a todas las personas que participen en el proceso de realizacin del examen clnico forense de embriaguez, en todo el territorio nacional, garantizando la consolidacin e interpretacin de los resultados en el contexto del caso en investigacin, y el correcto manejo, preservacin, documentacin y custodia de los elementos de prueba.

OBJETIVOSINSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Establecer los procedimientos que deben cumplir quienes participan en el proceso de determi nacin clnica de embriaguez, para dar respuesta a los requerimientos de la legislacin colombiana a este respecto. Promover y facilitar el mejoramiento continuo del proceso, as como de los respectivos procedimientos para la determinacin clnica de la embriaguez. Promover el respeto a la dignidad humana y la integridad personal durante el proceso de determinacin clnica del estado de embriaguez aguda.

ALCANCEEl Reglamento Tcnico Forense para la Determinacin Clnica del Estado de Embriaguez Aguda es aplicable por todos los mdicos y miembros de los equipos administrativos de apoyo que participen en la realizacin de examen mdico forense para establecer clnicamente el estado de embriaguez en una persona viva, en Colombia2 , desde la recepcin del caso hasta el envo del informe pericial y archivo de la copia respectiva.2 De conformidad con los artculos 250 de la Ley 600 de 2000, 204 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.) y 150 de Ley 769 de agosto 6 de 2002 (Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre).

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Por tanto, incluye a los peritos mdicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y a todos los profesionales mdicos que deban realizar un examen clnico forense para determinar embriaguez y rendir el respectivo informe pericial en los casos sealados por la Ley, en todo el territorio nacional, as como al personal auxiliar y administrativo (tales como secretarios, enfermeras, auxiliares, entre otros), participantes en el respectivo proceso de atencin y/o tengan contacto con los elementos materiales probatorios o evidencia fsica que puedan ser de utilidad en la investigacin3 Este reglamento tcnico forense no tiene aplicacin para efectos relacionados con el trfico, fabricacin o porte de estupefacientes y otras sustancias a las cuales se refieren el Captulo II del Ttulo XIII del Cdigo Penal, la Ley 30 de 1986 y las normas complementarias (dosis personal, hbito de consumo.)

MARCO LEGALLa determinacin clnica de embriaguez regulada por este Reglamento Tcnico Forense, est enmarcada en los referentes normativos que se mencionan a continuacin: CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA Artculos 1 y 13 CDIGO PENAL (Ley 599 de 2000) Libro Segundo, Parte Especial De los Delitos en Particular, Ttulo I: Captulo Segundo Del Homicidio, artculos 109 y 110, numeral 1. Captulo Tercero De las Lesiones Personales, artculos 120 y 121. CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (Ley 600 de 2000) Ttulo Preliminar Normas Rectoras, artculo 1. Libro I Disposiciones Generales, Ttulo I De las Acciones, artculo 42. Libro I Disposiciones Generales, Ttulo VI Pruebas: Captulo I Principios generales, artculos 232 y 233. Captulo II Inspeccin, artculo 248. Captulo III Prueba Pericial, artculos 249 a 258. Captulo III Disposiciones Especiales, artculos 288 a 290. Libro II Investigacin, Ttulo I Investigacin Previa, Captulo V Detencin Previa, artculo 357, numeral 2. CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (Ley 906 de 2004) Ttulo Preliminar Principios Rectores y garantas procesales, artculo 1. Libro II, Ttulo I La indagacin y la investigacin: Captulo I rganos de indagacin e investigacin , artculo 204. Captulo III Actuaciones que requieren autorizacin judicial previa para su realizacin, artculos 247,249, 250.Para efectos de la Cadena de Custodia, segn los Artculos 288 y 289 de la Ley 600 de 2000 y los Artculos 254 y 255 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Resolucin No. 01890 de 2002, Fiscala General de la Nacin.

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Captulo V Cadena de Custodia, artculos 254, 255, 257 a 265. Captulo VI Facultades de la defensa en la investigacin, artculos 267 a 270. Libro II, Ttulo II Medios cognoscitivos en la indagacin e investigacin, Captulo nico,--artculos 275,276 y 277. Libro III El juicio, Ttulo IV Juicio Oral, Captulo III Prctica de la Prueba, Parte III Prueba Pericial artculos 405 a 423. CDIGO NACIONAL DE TRNSITO TERRESTRE (Ley 769 de 2002) Ttulo Preliminar principios rectores y garantas procesales, artculo 1. Ttulo I Disposiciones Generales, Captulo I Principios, artculo 2. Ttulo I, Captulo II Autoridades, artculos 3 y 131, literal D. Ttulo II, Rgimen Nacional de Trnsito, Captulo II Licencia de Conduccin, artculo 26, numerales 3 y 4. Ttulo IV Sanciones y Procedimientos, Captulo II Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Trnsito, artculo 131. Ttulo IV Sanciones y Procedimientos, Captulo VII Actuacin en Caso de Infracciones Penales, artculo 148. Ttulo IV Sanciones y Procedimientos, Captulo VIII Actuacin en Caso de Embriaguez, artculos 150 a 152. CDIGO DISCIPLINARIO NICO (Ley 734 de 2002) Libro II Parte Especial, Ttulo nico La Descripcin de las Faltas Disciplinarias en Particular, Captulo I Faltas gravsimas, artculo 48. CDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (Ley 789 de 2002) Artculo 60, numeral 2 y artculo 62, literal A, numeral 6. DECRETO 2535 DE 1993, PRESIDENCIA DE LA REPBLICA (reglamentario de la Ley 61 de 1993 sobre armas, municiones y explosivos) Artculo 85, literales a y b; artculo 87 literal b; artculo 89 literales c y d. RESOLUCIN 000414 de AGOSTO 27 de 2002, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Artculo 1, literal B; artculo 3 y artculo 4. RESOLUCIN 000453 DE SEPTIEMBRE 24 DE 2002, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Por la cual se aclara la Resolucin 000414 del 27 de agosto de 2002, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. RESOLUCIN 0-1890 de 2002, FISCALA GENERAL DE LA NACIN Por la cual se reglamenta el artculo 288 de la Ley 600 de 2000. RESOLUCIN 0-2869 de 2003, FISCALA GENERAL DE LA NACIN Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia.INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

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RESOLUCIN 0-6394 DE 2004, FISCALA GENERAL DE LA NACIN Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el sistema penal acusatorio. RESOLUCIN 0.2770 de 2005, FISCALA GENERAL DE LA NACIN Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia, adoptado mediante Resolucin 0-6394 de 2004 de diciembre 22 de 2004. CIRCULAR No. 012-2005 DG. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, DIRECCIN GENERAL. Sobre Implementacin del Formato nico de Registro de Cadena de Custodia. OTROS

Rgimen Disciplinario de las Fuerzas Militares (Ley 836 de 2003); Decreto No. 1108 de 1994 de la Presidencia de la Repblica; Ley 658 de 2001 y dems normatividad relacionada con la embriaguez producida por alcohol etlico o por otras sustancias depresoras, estimulantes, alucingenas o con efectos mixtos.

MARCO TERICOSe denomina EMBRIAGUEZ al conjunto de cambios psicolgicos y neurolgicos de carcter transitorio, as como en otros rganos y sistemas, inducidos en el individuo por el consumo de algunas sustancias farmacolgicamente activas, los cuales afectan su capacidad y habilidad para la realizacin adecuada de actividades de riesgo. Este concepto incluye lo que se entiende por intoxicacin, segn el DSM-IV, la medicina y la toxicologa, cuando el estado de embriaguez es agudo. El consumo crnico de tales sustancias puede llevar al desarrollo de alteraciones permanentes en el organismo y generar tolerancia, abuso o dependencia. A continuacin se presenta una clasificacin de las sustancias cuyo consumo puede producir embriaguez, la cual obedece a criterios mdicos y toxicolgicos.

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SUSTANCIAS DEPRESORAS: Alcohol Benzodiazepinas (tranquilizantes e hipnticas) Fenotiacinas Barbitricos Metacualona Atropnicos (Escopolamina) Opiceos Anestsicos Disolventes y sustancias voltiles (Inhalantes)

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SUSTANCIAS ESTIMULANTES: Coca y sus derivados Anfetaminas Mezcla a base de tabaco, mentol y otras sustancias utilizadas por va oral (conocido como Chim, en los llanos orientales).

SUSTANCIAS ALUCINGENAS: Hongos LSD Drogas de diseo Yag, Yopo y otros

SUSTANCIAS CON EFECTOS MIXTOS: xtasis Cannabinoides Antidepresivos.

DEFINICIONES CONCEPTUALES ALCOHOLEMIA: Es la concentracin de alcohol etlico contenido en la sangre; para dar respuesta a los requerimientos de la legislacin colombiana sobre determinacin de embriaguez se debe expresar en mg de etanol / 100 ml de sangre total, de conformidad con el literal A del artculo primero de la Resolucin 0414 de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aclarada mediante Resolucin 0453 de 2002. ALCOHOSENSOR: Sistema para determinar el alcohol en aire exhalado.4 En general, se pueden dividir en dos grandes grupos:

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Artculo 2, Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre (Ley 769 de 2002)

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Genricamente se puede decir que las sustancias depresoras, como su nombre lo indica, se caracterizan por deprimir el funcionamiento del sistema nervioso central, disminuyendo o retardando la capacidad de respuesta psquica y corporal del organismo, pudiendo llevar al individuo hasta el coma o la muerte; las estimulantes, por acelerar el funcionamiento del Sistema Nervioso Central y en general de todo el organismo, y las alucingenas, por generar una distorsin de las impresiones sensoriales, dando lugar a ilusiones, alucinaciones, entre otros. Las sustancias con efectos mixtos son aquellas que simultneamente producen varios efectos, generando manifestaciones clnicas combinadas. Los efectos y manifestaciones clnicas particulares de cada uno de los grupos de sustancias mencionados se vern en detalle ms adelante.

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A) Cualitativos: indican la presencia o ausencia de alcohol mediante una seal (luminosa o de otro tipo); usualmente son de mano. Por tratarse exclusivamente de una determinacin cualitativa, no son aptos para dar respuesta a los requerimientos de la normatividad colombiana sobre determinacin de embriaguez, segn lo establecido en el artculo primero de la Resolucin 0414 de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses5 , dado que no permiten establecer la alcoholemia. B) Cuantitativos: miden la cantidad de alcohol en el aire espirado y mediante un factor interno hacen la conversin a concentracin de etanol en sangre (Alcoholemia), almacenndola en la memoria del equipo y reportndola inmediatamente en una pantalla y, en algunos casos, de manera impresa, mediante un dispositivo de registro; pueden ser porttiles o de mesa. CADENA DE CUSTODIA: Es el procedimiento que se aplica para garantizar la permanencia de las condiciones de integridad, identidad, preservacin, seguridad, continuidad y registro de los elementos fsicos de prueba, as como la documentacin de los cambios hechos en ellos por cada custodio, desde que estos son encontrados y recolectados, hasta la finalizacin de la cadena por orden de la autoridad competente.6 ,7 ,8 DOCUMENTO: Informacin y su medio de soporte, el cual puede ser papel, medio magntico, ptico u electrnico.9 Para los efectos del presente reglamento tcnico, se definen genricamente tres grandes tipos de documentos: Documentos de sustentacin: son aquellos que fundamentan la actuacin pericial y contienen la informacin que el perito debe conocer (previamente y durante todas las etapas del proceso), integrar y analizar, para orientar el abordaje forense integral e interpretar los resultados dentro del contexto de la investigacin, en cada caso. Documentos de referencia: son documentos que contienen los requerimientos procedimentales bsicos que se deben conocer y utilizar como referente o gua para el desarrollo de las actividades en cada una de las etapas del proceso (actividades), as como aquellos documentos sobre aspectos particulares relativos a algn procedimiento especfico (instructivos y otros, los cuales se incluyen como anexos). Documentos por generar: son los documentos y otros registros escritos, grficos y fotogrficos, entre otros, que se deben generar o producir durante las diferentes etapas del proceso. DROGA DE ABUSO: aqulla de uso no mdico, con efectos psicoactivos (capaz de producir cambios en la percepcin, el estado de nimo, la conciencia y el comportamiento), y susceptible de ser auto administrada10 .

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5 6 7 8 9 10

Aclarada mediante Resolucin 0453 de 2002 del mismo Instituto . Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Reglas de Oro de la Cadena de Custodia, 1998. Resolucin No. 01890 de 2002, Fiscala General de la Nacin. Artculos 288 y 289 , Ley 600 de 2000 y Artculo 254 y 255, Ley 906 de 2004 (C.P.P.). Norma ISO 9000:2000 (ES), Sistemas de Gestin de Calidad , Fundamentos y Vocabulario. Numeral 3.7.2. Lorenzo, P., Ladero, J. Leza, J., Lizasoain I. Drogodependencias. Editorial Mdica Panamericana, Madrid , 1998.

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ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FSICA: son parte de los medios cognoscitivos en la indagacin e investigacin; se encuentran sealados de manera enunciativa en el artculo 275 del Cdigo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y tienden a demostrar la realidad del hecho y a sealar al autor y partcipes del mismo 11 . Son elementos materiales probatorios y evidencia fsica, entre otros: huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecucin de la actividad delictiva; armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecucin de la actividad delictiva; los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspeccin corporal y registro personal; y los descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el fiscal directamente o por conducto de servidores de polica judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente12

EMBRIAGUEZ: Estado de alteracin transitoria de las condiciones fsicas y mentales, causada por intoxicacin aguda que no permite una adecuada realizacin de actividades de riesgo 13 . PERITO: Es un experto en determinada tcnica, ciencia, arte o conocimiento especializado, quien previa solicitud conforme con la legislacin colombiana pertinente, realiza un reconocimiento, examen, estudio o valoracin relativo a su rea de conocimiento; reporta sus acciones, observaciones, anlisis y resultados, en el respectivo informe pericial (por escrito); y, cuando es citado, comparece en audiencia, para rendir su testimonio experto y ser interrogado y contrainterrogado, al respecto (oralmente) 14 . TOLERANCIA: Proceso farmacocintico y farmacodinmico de un individuo, que obliga a aumentar progresivamente la cantidad de sustancia consumida con el fin de obtener los mismos efectos. Su aparicin puede obedecer a adaptaciones enzimticas, aumento en la velocidad de la eliminacin de la sustancia o alteraciones metablicas de las neuronas.15 TRASLADO: Es el movimiento que se hace de los elementos materia de prueba y evidencia fsica, de un sitio a otro16 . TRASPASO: Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de la escena del crimen y los elementos materia de prueba y evidencia fsica a otro custodio.17Cdigo de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004. Capitulo II. Actuaciones que no requieren autorizacin Judicial previa para su realizacin. Artculo 213. Inspeccin del lugar del hecho. Cdigo de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004. Titulo I. Medios cognoscitivos en la Indagacin e Investigacin. Capitulo nico. Elementos Materiales probatorios evidencia fsica e informacin. Artculo 275. Elementos materiales probatorios y evidencia fsica. Artculo 2, Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre (Ley 769 de 2002) Ley 906 de 2004 Artculo 405: Procedencia. La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos cientficos, tcnicos, artsticos o especializados. Al perito le sern aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio; Artculo 406: Prestacin del servicio de peritos. El servicio de peritos se prestar por los expertos de la polica judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades pblicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate. D. Crdoba Palacios. Toxicologa. Editorial el Manual Moderno. 4. Edicin. Ao 2000. Pg. 416. Resoluciones 0-2869 de 2003 Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia y 0-6394 de 2004 Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio , Fiscala General de la Nacin. Ibid

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REGISTRO: Documento que presenta resultados obtenidos y proporciona evidencia de las actividades desempeadas.18 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: Es la historia exhaustiva y documentada de cada traspaso y traslado del material fsico de prueba durante el desarrollo del proceso judicial. Permite verificar la identidad, el estado y condiciones originales de los elementos fsicos de prueba, as como las modificaciones realizadas a estos; establecer la ruta seguida por dichos elementos; determinar su lugar de permanencia y la persona responsable de la custodia en cada lapso de tiempo. 19 ,20 ,21 , 22 En Colombia, el Registro de Cadena de Custodia se debe efectuar en el formato establecido para tal efecto por la Fiscala General de la Nacin, segn la reglamentacin sobre Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia vigente en cada lugar, a medida que vaya entrando el sistema penal acusatorio en las diferentes partes del pas.23 , 24

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18 19

20 21 22 23 24

Norma ISO 9000:2000 (ES), Sistemas de Gestin de Calidad , Fundamentos y Vocabulario. Numeral 3.7.6. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Reglas de Oro de la Cadena de Custodia, 1994 y 1998; Reglamento Tcnico para el Abordaje Integral Forense de la Vctima en la Investigacin del Delito Sexual versin 01, noviembre de 2002 (Resolucin 000586 de 2002). INML y CF-FNUAP, 2002. Pg. 26; Fiscala General de la Nacin, Op. Cit. 7. Artculo 10. Ley 600 de 2000 (C.P.P.) , artculo 289 ; y Ley 906 de 2004 (C.P.P.), artculo 254. Fiscala General de la Nacin, Resolucin 0-6394 de 2004 Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio . Artculo 530 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.). Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia (Resolucin No. 0-2869 de 2003 de la Fiscala General de la Nacin), o Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio (Resoluciones 0-6394 de 2004 y 0.2770 de 2005 de la Fiscala General de la Nacin), segn el caso.

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II PROCESO PARA LA DETERMINACIN CLNICA FORENSE DE EMBRIAGUEZEn este proceso se incorporan aspectos inmersos en la prestacin del servicio forense, la aplicacin del mtodo cientfico en el desarrollo de la valoracin mdica y el manejo tcnico de los elementos de prueba recolectados, asociados con la investigacin. El proceso de determinacin de embriaguez por examen clnico forense describe las actividades que lo conforman y sus respectivos procedimientos; constituye una herramienta que consolida los mtodos de valoracin estandarizados y validados para el diagnstico clnico de embriaguez, as como el aporte desde la actuacin pericial de elementos probatorios y evidencias debidamente analizadas en el contexto de cada caso especfico. Este proceso se inicia por solicitud de autoridades penales, de trnsito y administrativas, cuando se requiere una prueba idnea para la determinacin clnica del estado de embriaguez, el cual se manifiesta por una serie de alteraciones clnicas evidenciables mediante la realizacin de un cuidadoso examen mdico forense. Igualmente, en los casos penales, a medida que vaya entrando en vigencia el sistema acusatorio en las diferentes partes del pas25 y de conformidad con los artculos 267 y 268 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.), puede ser solicitado por quin sea informado o advierta que se adelanta investigacin en su contra, o su abogado (examen por peritos particulares, a su costa), o por un imputado o su defensor, acreditando su carcter de tales, mediante constancia de la Fiscala.

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Artculo 530 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.).

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OBJETIVOS Establecer el estado de embriaguez de cualquier etiologa, mediante la aplicacin sistemtica de mtodos clnicos. Apoyar a las autoridades penales, de polica y administrativas mediante el aporte de un examen idneo para la determinacin del estado de embriaguez. Garantizar la documentacin adecuada, precisa y clara de la actuacin pericial, mediante el registro de los procedimientos efectuados, las observaciones y hallazgos del examen clnico forense y pruebas paraclnicas complementarias, as como la consolidacin e interpretacin de los resultados considerados en el contexto del caso que se investiga. Garantizar la adecuada recoleccin, manejo, preservacin y cadena de custodia de los elementos fsicos materia de prueba.

CONDICIONES La determinacin de embriaguez debe ser solicitada por escrito, conforme con la legislacin colombiana pertinente, segn el caso 26 ; en dicha solicitud se debe aportar la informacin indispensable para orientar la realizacin del examen y la interpretacin de los resultados dentro del contexto del caso especfico (tal como el hecho que se investiga, el motivo de la peritacin y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, entre otros). Se debe garantizar el traslado oportuno (inmediato) de la persona a examinar ante el perito mdico, debido a que el resultado del examen se ve sensiblemente alterado con el paso del tiempo. Sin embargo, si sus condiciones de salud requieren un manejo mdico de urgencias, debe darse prioridad a esa atencin. Con base en la informacin general y particular del caso, es necesario que se evale la pertinencia y necesidad del examen frente a posibles vulneraciones de la dignidad humana y los derechos fundamentales del sujeto, teniendo en cuenta lo establecido en los artculos 1 y 248 de la Ley 600 de 2000, y en los artculos 1, 247, 249 y 250 de la Ley 906 de 2004 (Cdigos de Procedimiento Penal). Tratndose de casos penales, regidos por el sistema acusatorio (Ley 906 de 2004): - Para la prctica del examen clnico o de las pruebas paraclnicas complementarias (incluyendo toma de muestras biolgicas), se requiere el consentimiento libre e informado de la vctima, o de su representante legal si esta fuere menor de edad o incapaz. El consentimiento debe ser escrito y debe ir precedido de una explicacin sobre los procedimientos que se van a efectuar y el objetivo de los mismos. En el evento en que la persona por examinar, o

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Citada en el Marco Legal de este Reglamento Tcnico Forense.

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su representante legal, se rehse a la prctica del estudio, se requiere una orden emitida por un Juez de Control de Garantas para su realizacin27 . - Si la persona por examinar es un imputado, se requiere autorizacin previa del Juez de Control de Garantas; igualmente en estos casos se requiere siempre la presencia del defensor del imputado. 28 Todo el que recolecte o tenga contacto con evidencias o muestras, incluyendo al personal de los organismos de salud, debe garantizar el adecuado manejo, preservacin y cadena de custodia de tales elementos fsicos materia de prueba, conforme a lo establecido en la normatividad al respecto. 29

DESCRIPCIN DEL PROCESOEl proceso cubre las siguientes actividades: recepcin de la solicitud; examen clnico-forense; anlisis, interpretacin y conclusiones del informe clnico forense sobre embriaguez; pruebas paraclnicas complementarias; envo del informe pericial y archivo (ver flujograma de actividades del proceso, pag. 27).

RESPONSABLESLa responsabilidad de las diferentes actividades del proceso, se inicia con el funcionario (secretario, auxiliar, etc.) que recibe el caso, contina con los peritos mdicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o profesionales mdicos que cumplan funciones periciales y deban realizar un examen clnico forense para determinar embriaguez, y finaliza con el funcionario encargado del envo del informe pericial y el archivo de las respectivas copias. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba es responsabilidad de todo el personal administrativo, auxiliar y pericial, que haga parte de este proceso. 30

DOCUMENTOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO1. DOCUMENTOS DE SUSTENTACIN: Solicitud escrita y documentacin asociada (Ej. copia de la historia clnica, constancia de la Fiscala sobre el carcter de imputado o su defensor del solicitante, segn el caso). Reportes de resultados de interconsultas a otros servicios o laboratorios forenses.

26 27 28 29 30

Citada en el Marco Legal de este Reglamento Tcnico Forense. Artculo 250 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005 Artculos 247 y 249 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005. Artculos 288 de la Ley 600 de 2000; Artculos 254 y 255 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Artculo 13 Resolucin No. 01890 de 2002, Fiscala General de la Nacin. Ibid

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2.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA: Recepcin del caso (Actividad No. 1). Examen clnico-forense (Actividad No. 2) Anlisis interpretacin y conclusiones del informe clnico forense sobre embriaguez (Actividad No. 3). Pruebas paraclnicas complementarias (Actividad No. 4). Envo del informe pericial y archivo (Actividad No. 5) Protocolo gua para el informe pericial sobre determinacin clnica de embriaguez. (Anexo 1) Recoleccin de muestras biolgicas para anlisis toxicolgicos (Anexo 2) Formato de Consentimiento Informado (Anexo 3)

3.

DOCUMENTOS POR GENERAR: Registro de radicacin del caso (manual o sistematizado). Informe pericial sobre determinacin clnica forense de embriaguez. Registros de cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia fsica Registro de entrega o planilla de envo del informe pericial al solicitante.

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DIAGRAMA FLUJO: DIAGRAMA DE FLUJO:No. ACTIVIDAD CARGO DEL RESPONSABLE PUNTO DE CONTROL -DOCUMENTO-

INICIO Secretaria o auxiliar capacitado, a quin se le haya asignado esta funcin en el respectivo servicio forense o de salud. Documentos de sustentacin: Solicitud escrita y documentacin asociada (Ej. copia de la historia clnica, constancia de la Fiscala sobre el carcter de imputado o su defensor del solicitante, segn el caso). Documentos de referencia: Recepcin del Caso (Actividad Nro. 1). Documentos por generar: Registro de radicacin del caso (manual o sistematizado). Registro de cadena de custodia (cuando sea pertinente). Documentos de sustentacin: Solicitud escrita y documentacin asociada (Ej. copia de la historia clnica, constancia de la Fiscala sobre el carcter de imputado o su defensor del solicitante, segn el caso). Documentos de referencia: Examen clnico-forense (Actividad Nro. 2). Recoleccin de muestras biolgicas para anlisis toxicolgicos (Anexo 2). Protocolo gua para el informe pericial sobre determinacin clnica forense de embriaguez (Anexo 1). Documentos por generar: Formato de Consentimiento Informado, cuando sea el caso (Anexo 3). Apartes correspondientes del informe pericial sobre determinacin clnica forense de embriaguez (Prembulo; Resumen de informacin disponible y Examen clnico).

1

RECEPCION DEL CASO

Peritos mdicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o profesionales mdicos que cumplan funciones periciales y deban realizar un examen clnico forense para determinar embriaguez

2

EXAMEN CLINICO-FORENSE

A

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No.

ACTIVIDAD B

CARGO DEL RESPONSABLE

PUNTO DE CONTROL -DOCUMENTO-

3

ANALISIS INTERPRETACIN Y CONCLUSIONES DEL INFORME CLNICO FORENSE SOBRE EMBRIAGUEZ

Peritos mdicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o profesionales mdicos que cumplan funciones periciales y deban realizar un examen clnico forense para determinar embriaguez

Documentos de sustentacin: informacin consignada en el prembulo y en los apartes Resumen de informacin disponible y Examen clnico del informe pericial sobre determinacin clnica forense de embriaguez. Documentos de referencia: Pruebas paraclnicas complementarias (Actividad Nro. 4). Recoleccin de muestras biolgicas para anlisis toxicolgicos (Anexo 2); Protocolo gua para el informe pericial sobre determinacin clnica de embriaguez (Anexo 1). Documentos por generar: Apartes correspondientes del informe pericial sobre determinacin clnica forense de embriaguez (Pruebas paraclnicas). Registros de cadena de custodia e interconsulta al laboratorio de toxicologa. Documentos a enviar: Informe pericial sobre determinacin clnica forense de embriaguez (y sus anexos, cuando sea del caso). Documentos por archivar: Solicitud escrita y documentos asociados. Copia del informe pericial sobre determinacin clnica forense de embriaguez ?(y de sus anexos, cuando sea del caso). Documentos por generar: Registro o planilla de envo del Informe. Registros de cadena de custodia.

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4

PRUEBAS PARACLNICAS COMPLEMENTARIAS

Peritos mdicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o profesionales mdicos que cumplan funciones periciales y deban realizar un examen clnico forense para determinar embriaguez

B

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No.

ACTIVIDAD B

CARGO DEL RESPONSABLE

PUNTO DE CONTROL -DOCUMENTO-

Secretaria o auxiliar capacitado, a quin se le haya asignado esta funcin en el respectivo servicio forense o de salud.

5

ENVIO DEL INFORME PERICIAL Y ARCHIVO

Documentos de sustentacin: informacin consignada en el prembulo y en los apartes Resumen de informacin disponible y Examen clnico del informe pericial sobre determinacin clnica forense de embriaguez. Reportes de resultados de interconsultas a otros servicios o laboratorios. Documentos de referencia: Anlisis, Interpretacin y Conclusiones del Informe Clnico Forense sobre Embriaguez (Actividad Nro. 3). Documentos por generar: Apartes correspondientes del informe pericial sobre determinacin clnica forense de embriaguez (Anlisis, interpretacin y conclusiones).INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

FIN

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Actividad Nro. 1 CASO RECEPCIN DEL CASO1.1 OBJETIVOS Recibir y radicar adecuadamente la solicitud que sustenta la realizacin del examen de embriaguez, junto con los dems documentos asociados y elementos materiales probatorios o evidencias fsicas remitidos con sta. Orientar y brindar informacin preliminar a la persona por examinar y a su custodio, proporcionando una atencin sustentada en el respeto a la dignidad humana.

1.2

RESPONSABLEEs responsable de la recepcin del caso incluyendo la cadena de custodia, el funcionario capacitado previamente para ello, a quin se le haya asignado esta funcin en el respectivo servicio forense o de salud.

1.3 CONDICIONES1.3.1. El primer contacto de la persona remitida para examen con el funcionario de la organizacin, determina la imagen que se proyecta de la Institucin, por lo cual es fundamental que la atencin se brinde de manera oportuna y amable. Se debe suministrar informacin bsica sobre el proceso para la determinacin de embriaguez a los usuarios que tengan dudas o inquietudes al respecto, sin entrar en detalles tcnicos ni cientficos. La persona responsable de la recepcin del caso debe abstenerse de hacer preguntas o comentarios en pblico acerca de los hechos. De igual manera evitar comunicar al usuario o a sus acompaantes, sus opiniones personales sobre la situacin.

1.3.2.

1.3.3.

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1.3.4.

En todos los casos se debe recibir una solicitud escrita que sustente la realizacin del examen de embriaguez. Esta puede ser expedida por una autoridad competente o en los casos penales, a medida que vaya entrando en vigencia el sistema acusatorio en las diferentes partes del pas31 y de conformidad con los artculos 267 y 268 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.), por quin sea informado o advierta que se adelanta investigacin en su contra, o su abogado (examen por peritos particulares, a su costa), o el imputado o su defensor, acreditando su carcter de tales mediante constancia de la Fiscala. La solicitud debe contener los datos de la autoridad o solicitante, as como aquellos que permiten su ubicacin posterior; la referencia del hecho que se investiga, la fecha y la hora en que ocurri; el nombre e identificacin de la persona a examinar; el motivo del peritaje, la informacin adicional que sea de importancia conocer para el desarrollo de la prueba de embriaguez y los cuestionarios que deban ser absueltos por el perito32 . Dicha solicitud debe estar firmada por quien la emite. Igualmente en los casos penales, a medida que vaya entrando en vigencia el sistema acusatorio para efectuar el examen clnico y/o tomar muestras de un imputado se requiere autorizacin previa del Juez de Control de Garantas y la presencia del defensor33 .

1.3.5.

Si junto con la solicitud se remite evidencia fsica anexa, sta debe enviarse adecuadamente embalada, preservada, rotulada, y acompaada por el respectivo Formato de Cadena de Custodia diligenciado de conformidad con la reglamentacin vigente sobre cadena de custodia34 ; esto incluye el registro del funcionario judicial, estafeta o persona que hace la entrega fsica y real del elemento al encargado de la recepcin del caso, en el servicio forense o de salud respectivo.

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1.4 DESCRIPCINLa actividad de recepcin del caso incluye la ejecucin de los siguientes procedimientos:

1.4.1

Saludar; presentarse informando nombre y cargo; suministrar informacin bsica de orientacin a la persona remitida para examen, al igual que al funcionario custodio. Recibir la solicitud del examen, expedida segn lo mencionado en el numeral 1.3.4 , as como los documentos asociados, verificando la concordancia entre lo anunciado en dicha solicitud y la documentacin anexa recibida. Solicitar el documento de identidad de la persona a examinar, con el fin de constatar que corresponda al citado en el oficio petitorio; si esta no porta su documento de identidad, al momento de radicar el caso se debe registrar como indocumentada.

1.4.2

1.4.3

31 32 33 34

Artculo 530 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.). Artculo 252 de la Ley 600 de 2000 (C.P.P.); Artculo 269 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.) Artculos 247 y 249 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005 Resoluciones 01890 de 2002 y 0-6394 del 22 de 2004, Fiscala General de la Nacin.

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Es de anotar, que los peritos mdicos que realicen el examen clnico y/o paraclnico para determinar embriaguez, deben tomar directamente en todos los casos la huella dactilar del examinado (ver numeral 2.4.5). 1.4.4 Radicar el caso; asignar el respectivo nmero de radicacin consecutivo y registrar la informacin relativa a la solicitud y a la persona enviada para el examen, en el medio de soporte previsto para tal fin: base de datos, formato impreso, libro de control de recepcin de solicitudes, segn la situacin. MANEJO DE ELEMENTOS FSICOS DE PRUEBA ENVIADOS JUNTO CON LA SOLICITUD: cuando en la solicitud del examen de embriaguez, se anuncie el envo de muestras o evidencias fsicas anexas, el responsable de la recepcin del caso tambin debe recibirlas y proceder de la siguiente manera: Verificar la concordancia entre lo anunciado en la solicitud, lo previamente registrado en el formato de cadena de custodia anexo al elemento y lo recibido, sin desempacar los elementos de su embalaje original, ni levantar las cintas ni sellos de seguridad. Igualmente, revisar las caractersticas del embalaje (tipo y material), condiciones (cerrado, abierto, seco, mojado, etc.) y estado de integridad de los empaques, cintas y sellos de seguridad que protegen la evidencia fsica, los cuales no deben presentar cortes o alteraciones; verificar que el rtulo no presente tachones o enmendaduras. Si se detectan alteraciones en el embalaje, sellos o rtulos, o se presenta alguna inconsistencia entre lo recibido y lo descrito en los apartes pertinentes del respectivo formato de cadena de custodia, se deben documentar en lo posible por medio de fotografa e informar inmediatamente a la autoridad competente y al jefe inmediato; adems se dejar la constancia correspondiente en el espacio Observaciones del formato (anotacin que se debe hacer en presencia de quien entrega y avala dicho registro con su firma), de conformidad con lo establecido el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia. 35 ,36 Registrar el traspaso, diligenciando las casillas correspondientes del aparte Registro de Continuidad de los Elementos Fsicos de Prueba del formato REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, as: Fecha: Da /mes /ao en los que se recibe el elemento materia de prueba o evidencia fsica. Hora: utilizando el formato militar, anotar la hora a la cual se recibe el elemento o evidencia fsica,. Por ejemplo: 17:00 , 20:45, etc.

1.4.5

35

36

Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia (Resolucin No. 0-2869 de 2003 de la Fiscala General de la Nacin) ; Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio (Resoluciones 0-6394 de 2004 y 0.2770 de 2005 de la Fiscala General de la Nacin). Instructivo Formato Registro de Cadena de Custodia. En Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia (Resolucin 0-6394 de 2004, Fiscala General de la Nacin).

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Nombres y apellidos: de quien recibe el elemento materia de prueba o evidencia fsica. Nmero de Cdula: de quien recibe el elemento fsico de prueba. Nombre de la entidad: a la cual pertenece quien recibe el elemento materia de prueba o evidencia fsica. Calidad en la que acta: quien recibe el elemento fsico de prueba. Por ejemplo: secretaria, enfermera jefe, auxiliar de enfermera, etc. Propsito del traspaso: segn lo anotado en la solicitud correspondiente. Por ejemplo: para estudio, para anlisis, para almacenamiento, etc. Observaciones: quien recibe debe registrar en este espacio las anotaciones a que haya lugar sobre las condiciones del empaque, los rtulos y las cintas y sellos de seguridad, especialmente las correspondientes a alteraciones o inconsistencias que se detecten; sta anotacin la debe hacer en presencia de quien le entrega y avala el registro con su firma37 . Por ejemplo: La cinta de seguridad que cierra la bolsa est parcialmente desprendida; Se recibe el elemento embalado en un sobre de papel manila, lo cual no coincide con el tipo de embalaje descrito (bolsa plstica). Firma de quien recibe la evidencia y asume la custodia. 1.4.6INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Dirigir a la persona a examinar hacia el lugar donde se va a realizar el examen mdico e indicarle donde esperar mientras le solicitan su ingreso. Entregar la solicitud y los documentos anexos (Ej. copia de la historia clnica, constancia de la Fiscala sobre el carcter de imputado o su defensor del solicitante, segn el caso), al mdico que va a realizar el examen mdico-legal.

1.4.7

ENTREGA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA O EVIDENCIA FSICA RECIBIDA, AL MDICO PERITO Y TRASPASO DE LA CUSTODIA: El responsable de la recepcin del caso entregar directamente al mdico que va a realizar el examen mdico-legal, las evidencias remitidas por la autoridad, verificando que quien las recibe deje la constancia del traspaso en el respectivo registro de cadena de custodia, siguiendo los lineamientos ya mencionados.

37

Ibid

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1.5 DOCUMENTOS1.5.1 DOCUMENTOS DE SUSTENTACIN: Solicitud escrita del examen de embriaguez y documentos asociados (Ej. copia de la historia clnica, constancia de la Fiscala sobre el carcter de imputado o su defensor del solicitante, segn el caso). 1.5.2 DOCUMENTOS POR GENERAR: Registro de radicacin del caso (manual o sistematizado). Registro de cadena de custodia, cuando sea del caso.

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Actividad No. 2 CLNICO-FORENSE EXAMEN CLNICO -FORENSE2.1 OBJETIVOS Realizar el examen mdico en un ambiente adecuado que facilite la toma de informacin y sin vulnerar la dignidad humana de la persona examinada. Obtener informacin sobre los antecedentes mdicos, ingesta de medicamentos y otros frmacos, para orientar el examen y facilitar la interpretacin de los hallazgos clnicos.INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Establecer y documentar la presencia o ausencia de signos clnicos de importancia al examen, as como de cambios psicolgicos, comportamentales, desadaptativos, clnicamente significativos.

2.2

RESPONSABLESSon responsables de la realizacin del examen los peritos mdico-forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y todos aquellos profesionales mdicos que en Colombia, deban realizar un examen clnico forense para determinar embriaguez y rendir el respectivo informe pericial en los casos sealados por la Ley.

2.32.3.1

CONDICIONESLa determinacin clnica de la embriaguez requiere el conocimiento terico sobre el tema y el entrenamiento especfico del mdico que la realiza. Si las condiciones de salud del examinado requieren un manejo mdico de urgencias, debe darse prioridad a esa atencin.

2.3.2

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2.3.3

La determinacin clnica de embriaguez procede por solicitud directa, o por criterio del mdico perito en aquellos casos en los cuales durante la prctica de otra prueba (P.ej: lesiones personales, delitos sexuales), los hallazgos lo ameriten. La pertinencia del examen clnico para determinar embriaguez est sujeta al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos; por lo tanto se debe considerar este aspecto antes de iniciar la realizacin de la prueba. En trminos generales, despus de 4-6 horas se debe evaluar la utilidad de realizar examen clnico y/o efectuar pruebas paraclnicas, a criterio del mdico y dentro del contexto del caso especfico (ver Actividad 4).

2.3.4

2.3.5

La conducta y actitud del mdico que realiza el examen en todo momento debe estar sustentada en el respeto a la dignidad de la persona humana. Tratndose de casos penales regidos por el sistema acusatorio (Ley 906 de 2004), si la persona por examinar es el imputado, es indispensable la autorizacin previa del Juez de Control de Garantas para realizar el examen y/o toma de muestras; igualmente en estos casos, se requiere siempre la presencia del defensor del imputado.38 El examen mdico legal para determinar embriaguez se debe realizar en un rea que garantice la privacidad, provista de buena iluminacin y ventilacin, y suficientemente amplia para efectuar las pruebas de marcha, equilibrio y coordinacin. El rea para el examen debe estar dotada de los elementos bsicos para su realizacin como: elementos para toma de huellas dactilares, equipo mdico bsico (tensimetro, fonendoscopio, termmetro, linterna, martillo de reflejos, etc), as como del instrumental, recipientes y accesorios necesarios para la recoleccin de muestras para estudios paraclnicos, cuando sea el caso.

2.3.6

2.3.7

2.3.8

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2.4

DESCRIPCIN

La actividad del examen clnico para determinar embriaguez incluye la ejecucin de los siguientes procedimientos, a saber: 2.4.1 Recibir de quien realiz la recepcin del caso, la solicitud de la prueba y los documentos asociados y conocer su contenido. MANEJO DE ELEMENTOS FSICOS DE PRUEBA ENVIADOS JUNTO CON LA SOLICITUD: cuando se hayan remitido elementos fsicos de prueba, el perito mdico debe recibirlos de quien realiz la recepcin del caso y proceder de la siguiente manera: Sin desempacar los elementos de su embalaje original, ni levantar las cintas ni sellos de seguridad, verificar su concordancia con lo anotado en el registro de cadena de custodia por el ltimo custodio.38 Artculos 247 y 249 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005.

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Igualmente, revisar las caractersticas del embalaje (tipo y material), condiciones (cerrado, abierto, seco, mojado, etc.) y estado de integridad de los empaques, cintas y sellos de seguridad que protegen la evidencia fsica, los cuales no deben presentar cortes o alteraciones; verificar que el rtulo no presente tachones o enmendaduras. Si se detectan alteraciones en el embalaje, sellos o rtulos, o se presenta alguna inconsistencia entre lo recibido y lo descrito en los apartes pertinentes del respectivo formato de cadena de custodia, se deben documentar en lo posible por medio de fotografa e informar inmediatamente a la autoridad competente y al jefe inmediato; adems se dejar la constancia correspondiente en el espacio Observaciones del formato (anotacin que se debe hacer en presencia de quien entrega y avala dicho registro con su firma), de conformidad con lo establecido el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia 39 ,40 Registrar el traspaso de la custodia del elemento, en las casillas correspondientes del aparte II. Registro de Continuidad de los Elementos Fsicos de Prueba del formato REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, tal como se explic en el numeral 1.4.4 (ver pgina 24). 2.4.2 Hacer seguir a la persona por examinar al lugar donde se realizar la prueba; saludarlo y presentarse informando el nombre y apellido del mdico; observar desde su ingreso la apariencia, actitud, conducta y movimientos de la persona, como parte del examen. Verificar su identidad, corroborando los datos registrados en el documento con los datos aportados por sta. En caso de ser indocumentada hacer el registro correspondiente en el informe pericial. En todos los casos tomar la huella del dedo ndice derecho del examinado, o en su defecto la del pulgar derecho, en un extremo libre de la solicitud escrita. De no ser posible tomar resea monodactilar de la mano derecha, tmela de la izquierda, haciendo la anotacin correspondiente. Explicarle a la persona a examinar en qu consiste el examen y cules son sus objetivos, resolviendo cualquier inquietud que pueda surgirle. En el evento en que se rehse, se dejar constancia escrita, avalada con la firma de la persona remitida para el examen o de su custodio, y se le informar de inmediato a la autoridad. Tratndose de casos penales, regidos por el sistema acusatorio ( Ley 906 de 2004, C.P.P.): - Documentar por escrito el consentimiento libre e informado para la realizacin del examen clnico y de las pruebas paraclnicas complementarias (incluyendo la toma de muesINSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

2.4.3

2.4.4

2.4.5

39

40

Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia (Resolucin No. 0-2869 de 2003 de la Fiscala General de la Nacin) ; Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio (Resoluciones 0-6394 de 2004 y 0.2770 de 2005 de la Fiscala General de la Nacin). Instructivo Formato Registro de Cadena de Custodia. En Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia (Resolucin 0-6394 del 22 de 2004, Fiscala General de la Nacin).

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tras biolgicas), por parte de la vctima o su representante legal, segn el caso. Para ello se puede utilizar el Formato de Consentimiento Informado que se incluye en el Anexo 3. - En el evento en que la persona por examinar, o su representante legal, se rehse a la prctica del estudio se le informar de inmediato a la autoridad, pues se requiere una orden emitida por un Juez de Control de Garantas para su realizacin41 . 2.4.6 ENTREVISTA La entrevista inicial de la persona por examinar permite obtener informacin sobre las condiciones y circunstancias que rodearon y generaron la solicitud del examen de embriaguez, as como sobre los antecedentes mdicos, psiquitricos, farmacolgicos y toxicolgicos, de importancia para orientar el procedimiento y la interpretacin de los resultados. A su vez, hace posible ir explorando algunos aspectos del rea neurolgica y mental del individuo. 2.4.6.1 Iniciar la entrevista solicitando al individuo que haga un breve relato de los hechos por los cuales se orden el examen de embriaguez; averiguar si durante el suceso sufri algn tipo de trauma fsico o si presenta algn sntoma como: insomnio, hipersomnia, disforia, escalofros, cefalea, diplopa, palpitaciones, aumento o disminucin del apetito, polidipsia, hipo, dolor abdominal, mareo, nuseas, vmito, retencin urinaria, aumento de diuresis, entre otros. En caso de ser as, se deben registrar y tener en cuenta durante la realizacin del examen, as como en el anlisis e interpretacin de los hallazgos. Igualmente, preguntar sobre las actividades desarrolladas por l durante las horas inmediatamente anteriores a tales hechos; entre otros, es importante conocer si estuvo sometido a un periodo prolongado de vigilia previamente.INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

No haga suposiciones acerca de lo expresado por el entrevistado. Asegrese de la concordancia entre lo que entiende y lo expresado por ste, solicitando las aclaraciones que considere pertinentes. 2.4.6.2 Preguntar sobre los antecedentes mdicos, especialmente los relacionados con trastornos que comprometan el equilibrio, la sensopercepcin, la coordinacin motora, la convergencia ocular o produzcan otros signos clnicos que deban ser considerados en el diagnstico diferencial de la embriaguez. 2.4.6.3 Averiguar si se le ha prescrito o toma algn medicamento, tal como insulina, hipoglicemiantes, antiepilpticos, antivertiginosos, antihistamnicos, y otros que deban ser considerados en la interpretacin de los hallazgos del examen. 2.4.6.4 Preguntar si ha recibido tratamiento psiquitrico ambulatorio o intrahospitalario y por qu. Adems si en la ltima semana ha recibido medicamentos antipsicticos, antidepresivos, sedantes o hipnticos que deban ser considerados en la interpretacin de los hallazgos del examen.

41

Artculo 250 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005

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2.4.6.5 Averiguar si en la ltima semana ha consumido cigarrillo, alcohol, marihuana, cocana, bazuco, hongos, herona, xtasis y otras drogas de diseo (pepas o pastas). En caso afirmativo, especificar cual y cuando fue el ltimo consumo. Advirtale previamente que esta informacin facilita diferenciar un consumo anterior no relacionado con los hechos investigados. 2.4.7 Registrar en el informe pericial la informacin obtenida en la entrevista, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: Prembulo: En el prembulo del informe se debe incluir el membrete o nombre de la institucin forense o servicio de salud donde se realiza el examen clnico de embriaguez; la fecha; el No. de Radicacin del caso; el destinatario (solicitante, direccin, ciudad); las referencias tomadas de la solicitud (No. de la solicitud y hecho que se investiga si se conocen-); el nombre completo e identificacin de la persona por examinar; la fecha y hora de ocurrencia de los hechos que se investigan; la fecha y hora del examen. Si se trata del imputado dentro de una investigacin o proceso penal, se registrarn tambin los datos del defensor presente. Resumen de informacin disponible: A) Relato de los hechos: deben consignarse los apartes pertinentes del relato textualmente y entre comillas; no obstante, el examinador puede insertar entre parntesis, sus observaciones sobre las reacciones y el lenguaje no verbal del examinado, asociadas a ciertos apartes del relato. B) Informacin adicional al comenzar el examen: no es suficiente la enumeracin de los documentos disponibles. Se debe consignar un resumen de la informacin til obtenida mediante el estudio de la solicitud y dems documentos asociados, registrando la fuente (Ej. copia de la historia clnica), transcribiendo entre comillas los apartes que considere pertinente citar literalmente. Si la autoridad no enva ninguna documentacin anexa a la solicitud, se recomienda dejar la respectiva constancia. C) Antecedentes: se deben registrar los antecedentes mdicos, psiquitricos, farmacolgicos y toxicolgicos, que el examinador ha considerado de importancia para orientar el procedimiento y la interpretacin de los resultados. En el Anexo 1, se presenta un Protocolo gua para el informe pericial sobre determinacin clnica forense de embriaguez, del Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses, el cual es de utilidad no solo para la revisin sistemtica y completa del caso, sino tambin para orientar la elaboracin del informe pericial. Los servicios de salud pueden utilizar dicho formato adaptando el membrete a la respectiva institucin.INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

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2.4.8

EXAMEN CLNICO

2.4.8.1 Presentacin porte y actitud del examinado Observar y registrar: Cmo ingresa el examinado al consultorio, especificando si deambula por sus propios medios o requiere de ayuda de terceros para hacerlo. Presentacin personal: Es apropiada la vestimenta para la temperatura ambiente o sugiere alteraciones en la temperatura corporal?, est en orden o desarreglada?. Enfatizar si hay manchas que sugieran que el examinado ha vomitado o derramado algo sobre sus vestimentas. Si bien es poco comn, es importante anotar si el examinado porta algn tipo de sustancias que produzcan embriaguez o elementos para su consumo. Observar, y si es del caso describir, la actitud que muestra el examinado ante el examinador y ante la prueba, especificando si es suspicaz, de grandiosidad, temerosa, de burla, pueril, de agresividad, querulante, si hay aumento de la sociabilidad, conducta sexual desinhibida, etc En caso de que el examinado presente cualquier tipo de discapacidad o limitacin fsica o sensorial, se debe igualmente registrar lo pertinente. 2.4.8.2 Conducta motriz Describir peculiaridades de la conducta motriz en general como la deambulacin y la postura.INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Anotar si existe hipoactividad o hiperactividad motriz; aclarar si hay movimientos anormales caractersticos del consumo de determinadas sustancias y/o de patologas neurolgicas, tales como inquietud, acatisia, marcha tambaleante, marcha atxica, temblores, movimientos orofaciales que se asemejen a trismus (bruxismo o apretamiento de las mandbulas, rechinar de dientes), tics, distonas y estereotipias, u otros. Evaluar y registrar si observa hipotona hipertona. Observar la destreza simple mientras el examinado realiza ciertas acciones menores tales como sacar el documento de identidad de la billetera, desabrocharse los botones, levantar pequeos objetos, etc. 2.4.8.3 Tomar los signos vitales (frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, presin arterial, temperatura corporal). Adems, cuando sea posible, es deseable registrar la talla y el peso del examinado, y examinar los reflejos osteotendinosos ( por lo menos el rotuliano). 2.4.8.4 Observar detalladamente el aspecto de la piel y mucosas, evaluando la presencia o ausencia de: vasodilatacin (rubicundez); vasoconstriccin (palidez mucocutnea); piel caliente, fra, sudorosa; mucosas secas; sialorrea; rinorrea; etc. Anotar la presencia o ausencia de huellas de venopuncin o alteraciones cutneas relacionadas con stas en antebrazos (por ejemplo, abscesos, flebitis, celulitis).

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2.4.8.5 Resaltar si existe algn de olor asociado o inusual que llame la atencin tal como: Aliento alcohlico.42 Olor a tabaco, enjuagues o aerosoles bucales, chicles, mentol, cardamomo, colonias y perfumes, gasolina, varsol, thinner, pegantes, inhalantes, olor dulzn que haga sospechar el uso de marihuana, etc. Olor a sudor, vmito, etc 2.4.8.6 Sensorio Conciencia: precisar el estado de conciencia del examinado, especificando si est alerta, hiperalerta, somnoliento o presenta una alteracin ms profunda (confusin, obnubilacin, estupor o coma). Orientacin: determinar si el examinado se encuentra orientado en espacio, tiempo y persona. Atencin: registrar si es normal (euprosexia), si est aumentada (tenacidad-hiperprosexia), disminuida (distractibilidad-hipoprosexia) o dispersa (disprosexia). Memoria: explorar alteraciones gruesas de la memoria tales como amnesias o dificultades en la evocacin de datos significativos. 2.4.8.7 Afecto Describir si el afecto es modulado o no; es decir, clarificar si hay expresin afectiva, especificando si est aumentada, disminuida o normal. Evaluar si el afecto es apropiado o inapropiado, lo que corresponde a que exista congruencia entre las ideas y la expresin del afecto o no. Por ejemplo, el afecto es congruente cuando la persona tiene un pensamiento minusvlido y expresa un afecto triste. Describir si el afecto es adecuado o inadecuado para las circunstancias. Por ejemplo, sera inadecuado tener una afecto exaltado con risas y burlas ante la formalidad que exige un examen mdico. Describir cualitativamente el tipo de afecto que expresa el examinado; por ejemplo, eutmico, triste, alegre, eufrico, exaltado, irritable, ansioso, temeroso o en pnico, perplejo, ausente, etc.INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

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Una de las maneras de evaluar el aliento es colocar la mano del examinador a 10 o 15 cm de distancia de la boca del examinado y solicitarle que sople sobre ella.

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2.4.8.8 Lenguaje Evaluar el flujo del lenguaje consignando si est aumentado (taquilalia o logorrea) o disminuido (bradilalia). Describir si hay una alteracin en la articulacin del lenguaje tipo disartria. Registrar peculiaridades cualitativas en el lenguaje tales como mutismo, soliloquios, neologismos o coprolalia. 2.4.8.9 Pensamiento Describir la forma u origen (lgico o ilgico). Anotar las alteraciones en el curso del pensamiento, Vg. bloqueos, fuga de ideas, bradipsiquia, taquipsiquia, retardo, prolijidad, perseveracin, disgregacin o incoherencia. Indicar la presencia de alteraciones del contenido del pensamiento tales como ideacin delirante megalomanaca, persecutoria, celotpica, nihilista (negacin de rganos), dismrfica (transformacin corporal), o dermatozoica (creencia irracional de tener la piel infestada por animales). 2.4.8.10 Sensopercepcin Describir si el examinado presenta alteraciones cualitativas de la sensopercepcin de tipo visual, auditivo o tctil (alucinaciones, ilusiones); en todos los casos anotar textualmente lo referido por ste. 2.4.8.11 Inteligencia S se encuentra evidencia de discapacidad mental en el examinado, dejar la respectiva constancia. 2.4.8.12 Juicio y raciocinio Especificar si existe alguna alteracin evidente que comprometa el juicio de realidad; es decir, que interfiera con la capacidad de discriminar entre la realidad y la fantasa. 2.4.8.13 Introspeccin Escribir si el examinado tiene crtica de su estado de embriaguez (por ejemplo, admite que consumi determinada sustancia y dice la cantidad).

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2.4.8.14

Examinar los ojos determinando la presencia de: Congestin conjuntival. Midriasis, miosis. Alteraciones en el reflejo fotomotor. Alteraciones en la convergencia ocular, para lo cual se pide al examinado que fije la mirada y siga un objeto que se le coloca al frente, aproximadamente a 20 cm de los ojos, el cual se le acerca lentamente hasta alcanzar la proximidad de la nariz. Normalmente debe haber convergencia.

2.4.8.15 Evaluar la coordinacin motora fina mediante pruebas tales como: Pruebas de movimiento punto a punto, las cuales permiten determinar la presencia de dismetra (tenga en cuenta la dominancia hemisfrica). Siempre demustrele al examinado como se hacen y asegrese que entendi. Dedo-nariz: Solicite al examinado que con el dedo ndice extendido se toque la nariz; luego que toque la punta del dedo ndice del examinador colocado frente a l; pdale que repita ese movimiento varias veces. Luego indquele que contine hacindolo, pero con los ojos cerrados. Normalmente la precisin en el movimiento persiste.43 Otra prueba consiste en solicitar al examinado que, sin mirar, lleve los brazos rectos hacia los lados y luego hacia arriba hasta que las dos puntas de sus dedos ndices se toquen por encima de la cabeza. Test de movimientos rpidos alternos (permite determinar la presencia de adiadococinesia): Pdale al examinado que realice movimientos alternos rpidos de supinacin y pronacin de una mano sobre la palma de la otra durante 10 segundos. Registre si presenta dificultad para realizar estos movimientos. 2.4.8.16 Realizar pruebas de equilibrio y coordinacin gruesa, demostrando previamente como se hacen y asegurndose que el examinado entendi: Evaluar el polgono de sustentacin mediante pruebas especificas que permiten determinar la presencia de alteraciones de la sensibilidad propioceptiva, entre otras: Romberg: Solicitar al examinado que se ponga de pie, con los talones y las puntas de los pies juntos y los brazos a lo largo del cuerpo, y pedirle que cierre los ojos; otra forma de evaluarlo consiste en solicitarle que en esa posicin levante y mantenga los miembros superiores extendidos hacia adelante.

43

Rusell, S. , Triola, M. The Precise Neurological Exam, Lesson. VII. Coordination, Gait and Rhomberg Test NYU School of Medicine, Department of Neurosurgery. http://endeavor.med.nyu.edu/neurosurgery/coordination.html (julio 26 de 2003)

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Observar si se presentan oscilaciones y tendencia a latero o retropulsin en el examinado, caso en el cual la prueba es positiva. Pruebas para evaluacin de la marcha: Marcha en Tamden (punta-taln): solicitarle al examinado que camine, por lo menos dos metros en lnea recta, mirando al frente y colocando a cada paso el taln de un pie tocando la punta del otro pie. Marcha en las puntas de los pies y en los talones: solicitarle al examinado que camine, por lo menos dos metros en lnea recta, en las puntas de los pies y luego que repita caminando sobre los talones. Observar y registrar cualquier alteracin. 2.4.8.17 Evaluar el Nistagmus: Nistagmus espontneo: El alcohol en un nivel alto y algunas sustancias farmacolgicamente activas pueden desencadenar el nistagmus espontneo. En caso de encontrarlo, regstrelo y descrbalo indicando si es horizontal o vertical, y si es leve o evidente. No debe considerarse como nistagmus, una ligera movilidad de los ojos en los sujetos explorados, la cual se atribuye a la falta de atencin, as como una serie de sacudidas que se producen cuando se hacen esfuerzos infructuosos para contraer un msculo ocular partico (movimientos nistagmoideos).INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Nistagmus a mirada extrema: solicite al examinado que fije la mirada en un objeto o luz que usted sostiene frente a l, a la altura de los ojos; luego pdale que, sin m