RESOLUCIÓN N O 3(9 .2020-ANA/TNRCH

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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua íVfcCiOv^ RAMRE2 Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas 'Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" 'Año de la Universalización de la Salud" RESOLUCIÓN N" O 3(9 .2020-ANA/TNRCH L¡^3, 10 ENE. Z020 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA 971 -2019 193424-2019 Junta (Je Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A ALA Jequetepeque Tarifa de uso de agua Distrito Yonán Provincia Contumazá Departamento Cajamarca SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A contra la Resolución Administrativa 175-2019'ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, debido a que el referido acto administrativo he sido emitido conforme a ley. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Ciase A contra ia Resolución Administrativa 175-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 05.09.2019, mediante ia cual la Administración Local de Agua Jequetepeque resolvió declarar infundado su recurso de reconsideración de la Resolución Administrativa N" 136-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 04.07.2019, mediante la cual se resolvió lo siguiente: «Articulo l^.-Enmendar la Resolución Administrativa N' 445-2018-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ, en cuanto a la precisión de la ntificación del Operador Hidráulico de la Infraestructura Hidráulica Mayor y su facultad para cobrar la tarifa por uso de la 'stnjctura hidráulica en el articulo tercero de la parte resolutiva, asi como establecer el orden correlativo de los números mientes a los artículos de la parle resolutiva del acto administrativo, para lo cual la parte resolutiva quedara redactada de líente manera: Articulo Primero. - APROBAR, to s vabres de las tarifas para el año 2019, por utilización de la Infraestructura Hidréulica Mayor, al Proyecto Especial Jequetepeque laña, cuya contribución de la parte de to s usuarios del ámft/to del Sistema HidtéuSco Común Regulado Jequetepeque to conforman de acuerdo a to s siguientes detalles:... I/q Segundo. - Establecer que el Proyecto Especial Jequete/^que laña (PEJEZA) es el Operador Hidráulico Mayor y por 'conagulente el Altado para realzar la cobranza de la tarifa por el uso de la infraestructura hidráulica mayor. El incumpSmiento de pyr^ de la tari^ por utilización de (a in^structura hidráulica mayor faculta a la entidad que ejerce el rol de operador de fe 'Estructura hidráulica a efectuar la suspensión del servicio de suministro de agua. Asimismo, el incumplimiento del pago de la tari fe por la causal contenida en el numeral 1 del articulo 72" de la Ley 29338 Ley de recursos hidricos dará bgar a la revocatoria del deredTíLPOi-*mde agua. Artículo Tercero. Notificar la presente Resolución Administrativa a PEJEZA. Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque -Clase A, con conocimiento a la AAA-JZ-V y a la ANA sede central (via correo electrónico), y d/sponfendose su publicación en elportal instiferJonal de la Autoridad NacionaldelAgua, confema ley." ícuto 2®. - Mantener vigente la Resolución Administrativa N" 445-2018-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ, en todo lo que no se oponga ios dispuesto mediante la presente resolución. N.BERTO Gi. iVA NaC'O £<"'troví^''5 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A solicita que se revoque la Resolución Administrativa N" 175-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ.

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PERUMinisterio

de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

íVfcCiOv^

RAMRE2

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hidricas

'Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres"'Año de la Universalización de la Salud"

RESOLUCIÓN N" O 3(9 .2020-ANA/TNRCH

L¡^3, 10 ENE. Z020

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

971 -2019

193424-2019

Junta (Je Usuarios del Sector Hidráulico

Menor Jequetepeque Clase AALA JequetepequeTarifa de uso de aguaDistrito Yonán

Provincia Contumazá

Departamento Cajamarca

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase Acontra la Resolución Administrativa W® 175-2019'ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, debido a que el referido acto administrativo he sido emitidoconforme a ley.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor JequetepequeCiase A contra ia Resolución Administrativa N° 175-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 05.09.2019,mediante ia cual la Administración Local de Agua Jequetepeque resolvió declarar infundado su recurso dereconsideración de la Resolución Administrativa N" 136-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 04.07.2019,

mediante la cual se resolvió lo siguiente:

«Articulo l^.-Enmendar la Resolución Administrativa N' 445-2018-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ, en cuanto a la precisión de lantificación del Operador Hidráulico de la Infraestructura Hidráulica Mayor y su facultad para cobrar la tarifa por uso de la

'stnjctura hidráulica en el articulo tercero de la parte resolutiva, asi como establecer el orden correlativo de los númerosmientes a los artículos de la parle resolutiva del acto administrativo, para lo cual la parte resolutiva quedara redactada delíente manera:

Articulo Primero. - APROBAR, tos vabres de las tarifas para el año 2019, por utilización de la Infraestructura Hidréulica Mayor, alProyecto Especial Jequetepeque laña, cuya contribución de la parte de tos usuarios del ámft/to del Sistema HidtéuSco ComúnRegulado Jequetepeque to conforman de acuerdo a tos siguientes detalles:...

I/q Segundo. - Establecer que el Proyecto Especial Jequete/^que laña (PEJEZA) es el Operador Hidráulico Mayor y por'conagulente el Altado para realzar la cobranza de la tarifa por el uso de la infraestructura hidráulica mayor. El incumpSmiento depyr^ de la tari^ por utilización de (a in^structura hidráulica mayor faculta a la entidad que ejerce el rol de operador de fe'Estructura hidráulica a efectuar la suspensión del servicio de suministro de agua. Asimismo, el incumplimiento del pago de la tari fepor la causal contenida en el numeral 1 del articulo 72" de la Ley N° 29338 • Ley de recursos hidricos dará bgar a la revocatoria delderedTíLPOi-*mde agua.

Artículo Tercero. ■ Notificar la presente Resolución Administrativa a PEJEZA. Junta de Usuarios del Sector Hidráulico MenorJequetepeque -Clase A, con conocimiento a la AAA-JZ-V y a la ANA sede central (via correo electrónico), y d/sponfendose supublicación en elportal instiferJonal de la Autoridad NacionaldelAgua, confema ley."

ícuto 2®. - Mantener vigente la Resolución Administrativa N" 445-2018-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ, en todo lo que no se opongaios dispuesto mediante la presente resolución.

N.BERTO

Gi. iVA

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2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A solicita que se revoque laResolución Administrativa N" 175-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ.

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3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A sustenta su recurso de apelacióncon los siguientes argumentos:

3.1. Se encuentra vigente el Convenio de Operación y Mantenimiento suscrito con ei Proyecto EspecialJequetepeque - Zaña el 07.10.2015, por el cual se acordó que la operación y el mantenimiento de lainfraestructura hidráulica mayor estaría a su cargo, convenio que sigue vigente pues no ha sidoresuelto acorde a lo señalado en su cláusula decima.

3.2. En la práctica, es la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A quien tienea cargo la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor.

3.3. Al enmendar la Resolución Administrativa H" 445-2018-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ medíante la Resolución

Administrativa N' 136-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, se ha transgredido lo señalado en el artículo 14®del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que se está cambiando el fondo dela decisión final, al facultarse al Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña el cobro de la tarifa por eluso de la infraestructura hidráulica mayor, perjudicando la ejecución de su POMDIH 2019 yocasionándole un grave daño económico.

3.4. El numeral 14.3 del articulo 14° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General estableceque la enmienda procede a pedido de parte y antes de la ejecución del acto, situación que no se hadado en el presente caso.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

R GUNTHER

HERHM

4.1. La Autoridad Nacional del Agua, mediante la Resolución Jefatural N° 045-2017-ANA de fecha^^f,cts£?>r-2S4J2.2017, resolvió lo siguiente:

wwOn ̂ I \7o 3.' Otorgar al Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña del Ministeno de Agrícultura y Riego, el título

habilltarite de Operador de Infraestructura del Sector Hidráulico Mayor Jequetepeque - Clase A, disponiéndose suinscripción en el Registro de Operadores de la Infraestructura Hidráulica.

Articulo 5.- El sector Hidráulico Mayor Jequetepeque - Clase A esta conformado por las infraestructuras hidráulicassiguientes: Presa Gallito Ciego, mini Central Hidroeléctrica Gallito Ciego. Bocatoma Talambo Zaña. Canal DerivadorTal^^ Zaña, Canal Derivador Empalme Guadalupe, Repartidor Guadalupe Chafan, Bocatoma Jequetepeque,c^^ciones directas en el río Jequetepeque, estaciones hidrométricas, sistema de drenaje que se describen en el'Apexo 1, que forma parte del integrante de la presente resolución.

icuh 7." Precisar que además de las responsabilidades previstas en el Reglamento de la Ley de Recursos'ídricos y el Reglamento de Operadores de la Infraestructura Hidráulica, el Proyecto Especial Jequetepeque -'aña, deberá cumplir con lo siguiente:

a) Destinar exc/us/vamenfe los importes recaudados de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulicamayor, para la ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulicaaprobado por la Administración Local de Agua, que es parte el Plan Multianual Inversiones.

(...)»

4.2. Con el Oficio N° 1091-2018-MINAGRI-PEJEZA-DE de fecha 14.12.2018, el Proyecto EspecialJequetepeque - Zaña presentó ante la Autoridad Administrativa de! Agua Jequetepeque - Zarumillael Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica (POMDIH) delSector Hidráulico Mayor Jequetepeque - Clase A del año 2019 y la propuesta de tarifa para su

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respectiva aprobación.

La tarifa propuesta era la que a continuación se detalla;

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UnidMl

TUHMA

Utuadot Tipo tfe UtoOSM Mc.lnMn. TOW

lunta de JsuJ'iM Sectof Hidráulico Menor

leoueteooaur CUie A IRcíulodolW Xm' 0 00700680 0D0084S3 0 00846200

En'pifU AiiiitoJe Cerro Prieto SAC (Presur.íadol Acrtno S * m' 0 008424)33 0.000936037 0.00936037

Bloque efe Rie«g Are* jNuevíj Plf T1201 W7 Snm' 00D491S143 000t»46127 0,006461771

Mun,il|MliClucl OiMiiUI P4i.4iun«vu PoOlJCional y tm' 0 00793486 0.00088S6S 0.00881662

Vtailirjft Perú S A f nrrgctito S/ xm" 0 00038678 0.00038678

Mediante la Resolución Administrativa N' 445-2018-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 31.12.2018, notificada

al Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña y a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico MenorJequetepeque Clase A el 02.01.2019, la Administración Local de Agua Jequetepeque resolvió lo siguiente:

«Articulo Primero. ■ APROBAR, los valores de las tarifas para el año 2019, por Utilización de la infraestructura HidráulicaMayor, ai Proyecto Especial Jequetepeque laña, cuya contribución por parte de los usuarios del ámbito del SistemaHidráulico Común Regulado Jequetepeque que lo conforman es de acuerdo con ios siguientes detalles:

GUNTuEft

Wacio^Ontro^a'''

USUARIOSUNIDAD

VALOR DE TARIFA POR UTILIZACION DE

INFRAESTRUCTURA KIDRAUUCA MAYOR AÑO 2019OSM REC.INVERStONES TOTAL

Junta (to

UsuBifM del

.Sector'HidráulicoManar

Jwiuaiwaqua-CiMeA

son) 0.00760680 0.0006452 0.C0S45200

EnvetaAgrícola CerroPoeto SAC

SAn3

0 006424333 0.000»3e037 0.D0BS6037

RoquedaRiego de Area»NuBvu PJ£T

120-;-B47

SAn) 0.(»4dl5143 0.00094«t27 0.005461271

Uuruetotfdad□itiritaidaPacasmayo

8An3 0.007^36 0.00088185 0.00861652

Staftrafl Perú5A SrmS 0 00038679 0.00096678

Tervero. • ESTABLECER, que el incumplimiento de pago de la tarifa por utilización de la infraestructuraidráulica mayor faculta a la entidad que ejerce el rol de operador de la infraestructura hidráulica a efectuar ia suspensión

del servicio de suministro de agua. Asi mismo el incumplimiento del pago de la tarifa por la causal contenida en el numeralifíieulo 72" de la Ley 29338 -Ley de recursos Hidricos dará lugar a la revocatoria del derecho por uso de agua.

4.5.

¡culo Séptimo. ■ NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa a PEJEZA, Junta de Usuarios del Sectorulico Menor Jequetepeque-Oase A. con conocimiento a la AAA-JZ-V y a la ANA sede central (via correo

irónico), y disponiéndose su publicación en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley.»

La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A, con el escrito ingresado el16,01.2019, solicitó la rectificación de error material de la Resolución Administrativa N° 445-2018-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, respecto del valor de la tarifa correspondiente a la Municipalidad Distrital de Pacasmayo.

Mediante la Resolución Administrativa N° 009-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 18.01.2019, notificadael 19.01.2019 a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A y el 25.01,2019al Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, la Administración Local de Agua Jequetepeque resolvió losiguiente:

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«Artícuío Tercero. - RECTIFICAR, el error material mcurrido en la Resolución Administrativa W 445-2018-ANA'AAA. V-JZ/ALAJ de feclia 31 de diciembre de 2018, en su articulo primero, en lo que corresponde al valor de la Tarifa porUtilización de infraestructura Hidráulica Mayor Año 2019 de/ componente O&M del usuario Municipalidad Distrital dePacasmayo, debiendo decir en el cuadro del detalle lo siguiente:

USUARIOS

Municoalidad

0<stm8i de

PscsvTHyo

UNIDAD

&"in3

VALOR DE TARIFA POR UTILIZACION DEINFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MAYOR AÑO 2019.

~T RECJÑVÉRSlbÑeS TOTALO&M

D 007S3486 0 0008B165 0 00661651

PiesxJe"'®

llBERTO/C

cVííftPERS

fí'CdntiP-'®

La empresa Agrícola Cerro Pietro S.A.C.. con el escrito ingresado el 10.06.2019, presentó un recurso dereconsideración de la Resolución Administrativa N° 445-2018-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, alegando que en lamisma no se ha tenido en cuenta que en la cláusula 5.1.8 del Contrato de Compraventa de Tierras quesuscribió con el Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, el cual adquirió carácter de contrato leymediante el Decreto Supremo 017-2000-PCM, se establece cual será el valor de la tarifa por el uso de lainfraestructura hidráulica que deberla pagar.

Mediante el Informe H" 024-2019-ANA.AAA.JZ-ALA.J-AT/CATH de fecha 03.07.2019, la AdministraciónLxal de Agua Jequetepeque opinó lo siguiente:

a) Corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración de la Resolución Administrativa N® 445-2018-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ presentado por empresa Agrícola Cerro Pietro S.A.C.

b) Habiéndose advertido la omisión de la mención del operador de la infraestructura hidráulica mayor enla Resolución Administrativa N' 445-2018-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ y su facultad de realizar la cobranzade la tarifa, así como del correcto orden correlativo de los artículos del referido acto, correspondeproceder con la enmienda respectiva.

La Administración Local de Agua Jequetepeque, mediante la Resolución Administrativa N° 135-2019-,NA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 04.07.2019, notificada al Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña y a lampresa Agrícola Cerro Pietro S.A.C. el 04.07.2019, resolvió lo siguiente:

Artículo Primero. • Declarar FUNDADO el recurso de reconsideradón interpuesto por AGRICOLA CERRO PRIETOS.A.C, contra la Resolución Administrativa N' 445-2018-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ.

Artículo Segundo. - MODIFICAR el cuadro inserto en el articulo primero de la Resoludón Administrativa /V® 445-2018-ANA-AAA. V-J2/ALAJ. colocando la tarifa que corresponde a la empresa AGRICOLA CERRO PRIETO S.A. C, conformea lo estipulado en la cláusula 5.1.8 del contrato de compraventa de tierras de fecha 10.10.2000. Tal como se indica:

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VALOR DE TARifA POR UTILIZACION DEINFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MAYOR AHOK»04M REC INVERSIONES TOTAL

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Etalh'sl PfL S A

4.9. La Administración Local de Agua Jequetepeque, mediante la Resolución Administrativa N" 136-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 04.07.2019, notificada al proyecto Especial Jequetepeque - Zaña y a la

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^ CofltfCNtí

Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A el 04.07.2019, resolvió lo siguiente:

«Artículo l^.-Enmendar la Resolución Administrativa N" 445-2018-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ, en cuanto a la precisión de laidentificación del Operador Hidráulico de la Infraestructura Hidráulica Mayor y su facultad para cobrar la tarifa por uso dela infraestructura hidráulica en el articulo tercero de la parte resolutiva, así como establecer el orden correlativo de losnúmeros concernientes a los artículos de la parle resolutiva deí acto administrativo, para lo cual la parte resolutiva quedararedactada de la siguiente manera:

'Artículo Primero. • APROBAR, tos valores de las tarftos para el año 2019, porutilizacton de la Infraestructura HidráulicaMayor, al Proyecto Especial Jequetepeque Zaia, cuya contribución de la parte de los usuatkis del árrtoito del SistemaHidráulico Común Regulado Jequetepeque lo confomjan de acuerdo a los siguientes detalles:..

Artículo Segundo. - Establecer que el Proyecto EspecialJequetepeque laña (PEJEZA) es el Operador Hidráulico Mayory por cons^ufénte el facultado para realizar la cobranza de la tari^ porelusodela infraestnictura hidráulica mayor. Elincumplimiento de pago de la tarito por utifización de (a infraestnjctura hidráulica mayor faculta a la entidad que ejerce e/rol de operador de la infraestructura hidráulica a etoctuar la suspensión del servicio de suministro de agua. Marasmo, elIncumpiimienb del pago de la tarifa por la causa/ contenida en el numeral 1 del articulo 72'de la Ley N' 29338 ■ Ley derecursos hidricos daré lugar a la revocatoria del deredm por uso de agua.

Artículo Tercero. - Nofificar la presente Resolución Administrativa a PEJEZA, Junta de Usuarios del Sector HidráulicoMenor Jequetepeque -Clase A, con conocimiento a la AAA-JZ-V y ala ANA sede central (vía correo electróntoo), ydispon/énctose su publicación en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua, conforma ley.'

Artículo T. - Mantener vigente la Resolución Administrativa N' 445-2018-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ, en todo lo que no seoponga a los dispuesto mediante la presente resolución.

4.10. Con el escrito ingresado el 24.07.2019, la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor JequetepequeA presentó un recurso de reconsideración de la Resolución Administrativa N® 136-2019-ANA-

AAA.V^Z/ALAJ, mediante la cual se faculta al Proyecto Especial Jequetepeque - Zarumilla a realizar lajobranz de la tarifa por el uso de la infraestructura hidráulica mayor.

Admijíistración Local de Agua Jequetepeque, mediante la Resolución Administrativa N® 175-2019-kNA-AA LV-JZ/ALAJ emitida y notificada el 05.09.2019, resolvió declarar infundado el recurso defeconsid /ración de la Resolución Administrativa N" 136-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ presentado por laJunta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A.

4.12. Con^scrito ingresado el 26.09.2019, la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor JequetepequeCla^^ presentó un recurso de apelación contra la Resolución Administrativa N° 175-2019-ANA-AAA.V-J^ALAJ, acorde con los fundamentos señalados en los numerales 3.1 a 3.4 la presente resolución

Proyecto Especial Jequetepeque - Zana, medíante el escrito ingresado el 18.12.2019, absolvió el"^nsiado del recurso de apelación de la Resolución Administrativa H" 175-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJpijesentado por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A.

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.ISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversistas Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como losartículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221° del Texto Único

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Wíco^'í

Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N° 004-2019-JUS, por lo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto de los argumentos del recurso de apelación

6.1. En relación con los argumentos del recurso de apelación señalados en los numerales 3.1 y 3.2 de lapresente resolución, se señala lo siguiente:

6.1.1. El articulo 93° de la Ley de Recursos Hidñcos señala lo siguiente:

n Artículo 93.- Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor

La farífa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derechoefectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresade la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperaciónde la inversión pública empleada, conforme a ley».

6.1.2. Respecto de la diferenciación entre infraestructura hidráulica mayor y menor, el articulo 34°del Reglamento de la Ley de Recursos Hidñcos señala lo siguiente:

«Artículo 34.- Operación de infraestructura hidráulica

34.1 La operación de infraestmctura hidráulica mayor se refiere a la función que cumplen los operadorespara la prestación de servicios de regulación, derivación y conducción de agua desde una fuentenatural hasta los sistemas de infraestructura hidráulica menor.

34.2 La operación de infraestructura hidráulica menor se refiere a la función que cumplen los operadorespara la prestación de servicios de distribución y abastecimiento de agua desde un punto de captaciónen la infraestructura hidráulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega final a usuariosde un determinado sector.»

Asimismo, el literal b) del numeral 5.2 del articulo 5° del Reglamento de Operadores deInfraestructura Hidráulica, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA,establece como una de las responsabilidades de los operadores la siguiente:

rticulo 5.' Atribuciones y responsabilidades del operador de la infraestiuchjra hidráulica}

5.2. El operador tiene las siguientes responsabilidades:

brar tarifas por el servicio que presta, las que se destinan exclusivamente a fínanciar el PlanMultianual de Inversión y el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la InfraestructumHidráulica.

(...)».

En el caso en concreto, mediante el artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 045-2017-ANAde fecha 28.02.2017, la Autoridad Nacional del Agua otorgó al Proyecto EspecialJequetepeque - Zana el título habilitante de Operador de la Infraestructura Hidráulica delSector Hidráulico Mayor Jequetepeque - Clase A; razón por la cual, en virtud del marconormativo citado, es la responsable de la recaudación del pago por la tarifa de uso de aguade la infraestructura hidráulica que tiene a su cargo, responsabilidad establecida por Ley y ala cual no puede anteponer un convenio privado, por lo que corresponde desestimar estosargumentos del recurso de apelación.

6.2. En relación con los argumentos del recurso de apelación señalados en los numerales 3.3 y 3.4 de lapresente resolución, se señala lo siguiente:

6.1.3.

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6.2.1,

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Mediante la Resolución Administrativa N° 445-2018-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 31.12.2018,notificada al Proyecto Especiai Jequetepeque - Zaña y a la Junta de Usuarios del SectorHidráulico Menor Jequetepeque Clase A el 02.01.2019, la Administración Lxal de AguaJequetepeque resolvió lo siguiente;

«Articulo Primero. - APROBAR, los valores de las tarifas para el ano 2019, por Utilización de laInfraestructura Hidráulica Mayor, al Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, cuya contribución porparte de losusuarios del ámbito del Sistema Hidráulico Común Regulado Jequetepeque que lo conforman es de acuerdocon los siguientes detalles:

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VALOR OE TWUFA POR UTILIZACION OE

INFRAESTRUCTURA HIDRAUUCA MAYOR AÑO 201»OAM REO INVERSIONES TOTAL

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EmpresaAgrícola CerroPrieto SAC

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icuh Tercero. ■ ESTABLECER, que el incumplimiento de pago de la tarifa por utilización de laintlfaestructura hidráulica mayor faculta a la entidad que ejerce el rol de operadrxde la infraestmctura hidráulicaa ffectuar la suspensión del servicio de suministro de agua. Asi mismo el incumplimiento del pago de la tarifa

ir la causal contenida en el numeral 1 del artículo 72" de la Ley 29338 -Ley de recursos HIdricos dará lugarla revocatoria del derecho por uso de agua.

Artículo Séptimo. - NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa a PEJEZA, Junta de Usuarios de/Sector Hidráulico Menor Jequetepeque-Clase A. con conocimiento a la AAA-JZ-V y a la ANA sede centré (víacorreo electrónico), y disponiéndose su publicación en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua,conforme a Ley (...).»

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6.2.2. La Administración Local de Agua Jequetepeque. mediante la Resolución Administrativa N® 136-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 04.07.2019, notificada al Proyecto Especial Jequetepeque- Zaña y a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Ciase A el04.07.2019, resolvió lo siguiente

«Articulo V.-Enmendar la Resolución Administrativa N' 44&-2016-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ, en cuanto a laprecisión de la idenliñcación del Operador Hidráulico de la Infraestnjctura Hidráulica Mayor y su facultad paracobrar la tarifa por uso de la infraestructura hidráulica en el artículo tercero de la parte resolutiva, asi comoestablecer el orden correlativo de los números concernientes a los artículos de la parle resolutiva del actoadministrativo, para lo cual la parte resolutiva quedara redactada de la siguiente manera:

'Artículo Primero. -APROBAR, los valores de és tarifas para el año 2019, porutiSzadón de la HfmestniclufaHidráulica Mayor, al Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, cuya contribución de la parte de ios usuarios delámbito del Sistema Hidráuico Común Regulado Jequetepeque lo conforman de acuerdo a bs siguientesdetalles:..

Arriculo Segundo. ■ Establecer que el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA) es el OperadorHidráulico Mayor y por consiguiente el focultado para realizar la cobranza de la tarifa por el uso de lainfraestnjctura hidráulica mayor. El incumplimiento de pago de la tarifa por utilización de (a infraestnjcturahidráulica mayor focuka a la entidad que ejerce el rol de qxrador de la inriaestructura hidráuk:a a etectuar tesuspensión del servicio de suministro de agua. Asimismo, el Incumpkmiento del pago de la tarifa por la causalcontenida en el numeral 1 del articulo 72" de ta Ley N' 29338 ■ Ley de recursos hidricos dará kigar a terevocatoria del derecho por uso de agua.

Artículo Tercero. - NrMcar la presente Resolución ,4cfmin/sír9t/va a PEJEZA, Junta de Usuarios del SecfwHidráuko Menor Jequetepeque -Clase A, con conoárntento a la AAA-JZ-Vy a te ANA sede central (via correo

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Articulo 2°. • iWanfener vigente la Resolución Administrativa N' 445-2018-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ, en todo loque no se oponga a los dispuesto mediante la presente resolución.

6.2.3. Al respecto, se debe preciar lo siguiente;

a) El numeral 33.1 del articulo 33° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos define alos operadores de la infraestructura hidráulica publica como las entidades, públicas oprivadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: Regulación,derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Sonresponsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulicaa su cargo.

b) El numeral 37.1 del artículo 37° del precitado reglamento señala que la infraestructurahidráulica mayor a cargo del gobiemo nacional y la transferida a los gobiernos regionales,es operada por los proyectos especiales o las juntas de usuarios teniendo en cuenta lasexigencias técnicas, económicas, sociales y ambientales que emita la Autoridad Nacionaldel Agua.

c) La tarifa que los usuarios de agua pagan por la utilización de la infraestructura hidráulica,sea mayor o menor, es cobrada por el operador que tiene a cargo dicha infraestructura,conforme lo establece el literal b) del numeral 5.2 del articulo 5° del Reglamento deOperadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado mediante la Resolución Jefatural327-2018-ANA.

En el caso en concreto, mediante la Resolución Jefatural N° 045-2017-ANA, la AutoridadNacional del Agua concedió al Proyecto Especial Jequetepeque - Zana el título habilitanteque le otorga la calidad de operador del Sector Hidráulico Mayor Jequetepeque - ClaseA, siendo, por ello, la entidad responsable del cobro de la tarifa por el uso de dichainfraestructura.

pecto de los agravios bajo análisis, se debe señalar que, la Administración Local de AguaJequetepeque, mediante la Resolución Administrativa N° 446-2018-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ,aprobó la tarifa por el uso de la infraestructura hidráulica mayor del sistema regulado deJequetepeque. obviando identificar de manera expresa a la entidad encargada de laoperación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura y, por ende, del cobro de la:arifa aprobada; razón por la cual, mediante la Resolución Administrativa N° 136-2019-ANA-

.V-JZ/ALAJ, precisó que esta responsabilidad recala en el Proyecto Especia!^^^Jequetepeque - Zana, precisión que tiene como sustento el marco legal indicado en el

numeral 6.2.3 de la presente resolución y que de ningún modo alteró lo sustancial de lodecidido en la Resolución Administrativa N° 445-2018-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ (que aprobó elvalor de la tarifa para el año 2019), por lo que no existe vulneración a lo establecido en elartículo 14° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendodesestimar estos argumentos del recurso impugnatorio.

6.3. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por la Junta deUsuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A contra la Resolución Administrativa N°175-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 030-2020-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas por los miembros del Colegiado durante la sesión de fecha 10.01.2020, esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

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RESUELVE:

1®. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector HidráulicoMenor Jequetepeque Clase A contra la Resolución Administrativa N" 175-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ.

2®. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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■fi.

.^^ILBERTOEDUARDO RAMIREZf ATiy)NPRESIDEN!

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NSl^O MAURICIO REVILLA LOAIZAER HERNÁN GOZALECA VOCAL