RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nro. +C, -2018-ANA/AAA XII · aliviadora, aforador RBC. Para el proyecto...

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RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nro. 5 +C, -2018-ANA/AAA XII.UV Cusco, O 7 NOV 2018 VISTO: El Expediente Administrativo con CUT 17441-2018, Instruido por la Administración Local de Agua La Convención, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido contra la Municipalidad Distrital de Echarati; por la presunta comisión de infracción, contemplados en el artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, numeral 3). Concordado con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo 023-2014- MINAGRI. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jur isdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; Que, el artículo 274° del Reglamento de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece que La Autoridad Nacional del Agua ejercerá potestad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o Reglamento por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas sean o no usuarios de agua; en ese entender la Administración Local de Agua y la Autoridad Administrativa del Agua , como órganos de instrucción y resolutivo respectivamente, son competentes para ejercer la facultad sancionadora ante cualquier infracci ón a la Ley o Reglamento; Que, el artículo 123° del Reglamento de la Ley Recursos Hídricos, numeral 123.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión, fiscalización y sanción para asegurar la calidad del agua en sus fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica pública. El mismo cuerpo normativo establece en el articulo 284° que el procedimiento sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de aguas, o en mérito de una denuncia o reclamo, previa realización de diligencias preliminares, incluyendo inspección de ser el caso, para comprobar su verosimilitud. El artículo 285° numeral 285. 1 el Administrador Local de Agua, notifica al presunto infractor sobre los hechos que se le imputan a título de cargo; la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la expresión de las sanciones que en su caso se le pudiera imponer; así como la norma que atribuye tal competencia; Que, el artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, establece que constituye infracción en materia de aguas, numeral 3) La ej ecución o modificación de obras sin autorización de la Autoridad Nacional. Que el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, artículo 277°, señala que son infracciones en materia de recursos hídricos, literal b) Construir o modific ar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obra de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a éste o en la infraestructur a hidráulica may or pública; Qu e, en ejercicio de las facultades de control, vigilanc ia y fiscalización de los recursos hídricos, con Memorándum 087-2 018-ANA-AAA-XII -UV (folio 02) la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota dispon e a la Admini stración Local de

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RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nro. 5 +C, -2018-ANA/AAA XII.UV

Cusco, O 7 NOV 2018

VISTO:

El Expediente Administrativo con CUT Nº 17441-2018, Instruido por la Administración Local de Agua La Convención, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido contra la Municipalidad Distrital de Echarati; por la presunta comisión de infracción, contemplados en el artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, numeral 3). Concordado con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;

Que, el artículo 274° del Reglamento de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece que La Autoridad Nacional del Agua ejercerá potestad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o Reg lamento por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas sean o no usuarios de agua; en ese entender la Administración Local de Agua y la Autoridad Administrativa del Agua, como órganos de instrucción y resolutivo respectivamente, son competentes para ejercer la facultad sancionadora ante cualquier infracción a la Ley o Reglamento;

Que, el artículo 123° del Reglamento de la Ley Recursos Hídricos, numeral 123.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión, fiscalización y sanción para asegurar la calidad del agua en sus fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica pública. El mismo cuerpo normativo establece en el articulo 284° que el procedimiento sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de aguas, o en mérito de una denuncia o reclamo, previa realización de diligencias preliminares, incluyendo inspección de ser el caso, para comprobar su verosimilitud. El artículo 285° numeral 285. 1 el Administrador Local de Agua, notifica al presunto infractor sobre los hechos que se le imputan a título de cargo; la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la expresión de las sanciones que en su caso se le pudiera imponer; así como la norma que atribuye tal competencia;

Que, el artícu lo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que constituye infracción en materia de aguas, numeral 3) La ej ecución o modificación de obras sin autorización de la Autoridad Nacional. Que el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, artículo 277°, señala que son infracciones en materia de recursos hídricos, literal b) Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obra de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a éste o en la infraestructura hidráulica mayor pública;

Que, en ejercicio de las facultades de control, vigilancia y fiscalización de los recursos hídricos, con Memorándum Nº 087-2018-ANA-AAA-XII-UV (folio 02) la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota dispone a la Administración Local de

Agua La Convención (en adelante ALA La Convención) el inicio de las actuaciones que correspondan y si amerita el inicio del procedimiento administrativo sancionador, contra la Municipalidad Distrital de Echarati, respecto a la posible infracción a la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338. En mérito al Acta de verificación técnica de campo de fecha 17.01 .2018, efectuado sobre el procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica y Autorización de Ejecución de Obras, solicitado por la Municipalidad Distrital de Echarati, donde se constató en el punto de captación de agua superficial - Río Cacabambilla, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84 18S), 764947 E, 8589205 N y altitud 1037 msnm, donde se constató la construcción de una infraestructura hidráulica Bocatoma directa en la margen derecha del Río Cocabambilla. El mismo que ha sido corroborado mediante verificación técnica de campo de fecha 12.09.2018, según consta en el Acta que obra a (fojas 81 y 82) donde se verificó en el punto de captación de la fuente de agua Río Cocabambilla, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 18S, 764947 E, 8589205 N y altitud 1037 msnm, en el punto de captación se evidencia la construcción de una infraestructura hidráulica (Bocatoma directa) en la margen derecha del río Cocabambilla, con las siguientes características: Loza de control, barraje fijo de 11.20 mi x 1.50 m, ventana de captación de 0.40x0.90 m, compuerta de regulación de 1.50 x 150 m, muro de encausamiento en la margen derecha del cauce de 32.40 m x 2.15 m x 0.25 m, canal disipador de 0.80 x 0.80 m de 16 mi, pozas disipadoras, desarenador aliviadora, aforador RBC. Para el proyecto "Instalación del sistema de riego presurizado en los sectores Cocabambilla, Pan de Azúcar, Pampa Concepción y Sajiruyoc, del distrito de Echarati - La Convención - Cusco", el cual beneficiará a 145 familias;

Que, con Notificación ( de cargo) Nº 038-2018-ANA-AAA. UV­ALA. CV (folio 03) debidamente notificado en fecha 07.02.2018, la Administración Local de Agua La Convención comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Municipalidá'?! · Distrital de Echarati , por haber realiza la construcción de una infraestructura hidráulica (bocatoma) en la fuente de agua Río Cocabambilla, sin la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua; infracción contemplados en el artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, numeral 3); concordado con el literal b); establecido en el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; otorgándole cinco (05) días hábiles para que realice su descargo por escrito;

Que, que con escrito de fecha de recepción 23 de febrero de 2018 (fojas 04 al 06) y estando fuera del tiempo otorgado por esta Autoridad (con un retraso de 07 días hábiles) el señor Hernán Loyola López, en calidad de Jefe de División (e) de la Municipalidad Distrital de Echarati, presenta su descargo por escrito, con bajo los siguientes argumentos:

• El 12.02.2014, se inicia la ejecución del proyecto Instalación del Sistema de Riego Presurizado en los sectores de Cocabambilla, Pan de Azúcar.Pampa Concepción y Sajiruyoc, Distrito de Echarati - La Convención - Cusco, cuyos beneficiarios están agrupados en la Comisisón de Usuarios de Riego Pampa Concepción.

• Con Resolución Directora! Nº 183-2014-ANNAAA XII.UV, de fecha 06.03.2014, se torga Licencia de Uso de Agua Superficial para uso agrario a favor de la Comisión de Usuarios de Riego Pampa Concepción, hasta por un volumen anual de 4'484,698.66 miaño.

• En fecha 30.03.2016 la Municipalidad Distrital de Echarati, inicia trámite de Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras, con exp. Nº 328-2016, CUT 43447-2016, el cual se declaró improcedente mediante Resolución Directora! Nº 1201 -2016-ANNAAA XII.UV. Y en fecha 07.12.2016 el exp. Con CUT 193078-2016. La Municipalidad de Echarati, presenta una solicitud de prórroga para entregar el Instrumento Ambiental (IGA).

• Nos apersonamos a la oficina de la ALA La Convención, donde conversamos con el lng. Sandy Huamán, quien manifestó que la Comisión de Regantes de Pampa Concepción, tiene licencia de uso de agua, para el riego por 400 1/s con su infraestructura de riego anterior y los usuarios de esta comisión son los beneficiarios del actual proyecto. Nos indicó que por encontrarse la bocatoma en otro lugar diferente del primero se debía proceder con el trámite regular.

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• Por lo tanto, la Comisión de Usuarios de Riego Pampa Concepción puede tener dos licencias, el responsable de la administración de los recursos hídricos, debe contar con una data de información, asimismo no hubo el asesoramiento para el trámite de la autoridad competente.

El administrado adjunta a su escrito la siguiente documentación: copia de acreditación a favor del lng. Hernán Loyola López (folio 07), copia DNI (folio 08), copia sobre pronunciamiento de procedimiento administrativo (fojas 09 y 1 O), copia Carta Nº 20-JGV-DIA-GDE-MDE/LC (folio 11 ).

Que, con Informe Técnico Nº 022-2018-ANA-AAA.UV-ALA.CZ.AT /SDHB y Anexos (fojas 13 al 25) El Profesional en Recursos Hídricos de la ALA La Convención precisa en su informe, ítem 5.3.1. La Municipalidad Distrital de Echarati, en ejercicio de su derecho de defensa no presentó descargo del titular del pliego dentro del plazo de 05 días hábiles. Con solicitud sin de fecha de recepción 23.02.2018, el señor Hernán Loyola López en calidad de Jefe de División (e) de la Municipalidad Distrital de Echarati, presenta descargo a la notificación de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Criterios de Calificación: ítem 5.4.3.1. La afectación o riesgo a la salud de la población. Situación que no compromete a la salud de las personas, visto que las aguas está destinadas al uso agrario y no modifica la calidad. 5.4.3.2. Los beneficios económicos obtenidos por el infractor. Por la ejecución de la obra hidráulica sin autorización de l.5 ANA, existen costos evitados por la presunta infracción. 5.4.3.3. La gravedad de los daños generados. Por la afectación causada a los cuerpos de agua y sus bienes asociados, se observa en la ejecución de obras provocando modificación del estado natural de la fuente. 5.4.3.4. Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción. La Municipalidad Distrital de Echarati ha omitido sus funciones voluntariamente en la comisión de la presente infracción. 5.4.3.5. Los impactos ambientales negativos. Los impactos o alteraciones generados son en cuanto a la remoción de suelos, la modificación y los ecosistemas acuáticos y la cobertura vegetal que estas aguas regulan y mantienen el biotipo o habitad en la cuenca. 5.4.3.6. Reincidencia. La Municipalidad Distrital Echarati no es reincidente, ni tiene abierto una instrucción en cuerdo por la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Y concluye: Que la Municipalidad Distrital de Echarati, ha realizado la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. De acuerdo a la valoración realizada se sugiere se le aplique una multa de 2.01 UIT, que es el monto mínimo por el concepto de la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional. Con Informe Técnico Nº 63-2018-ANA­AAA-XII.UV.AT/BEFV (fojas 34 y 35) el Área Técnica de esta Autoridad precisa en el ítem 2.4. De la Revisión al informe de la instrucción de la ALA sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador. En relación al procedimiento administrativo sancionador por ejecutar obra sin Autorización, como lo establece los artículos 277º, 278° y 279º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; en efecto la Administración Local de Agua La Convención mediante Informe Técnico Nº 022-2018-ANA-AAA.UV-ALA.CZ.AT/SDHB, propone dentro de su calificación, 07 criterios por la infracción, con una valoración de 13, y según a la escala de sanciones a imponer, la va loración del rango es (11 -13) la calificación de la infracción es grave que va desde 2.01 hasta 3.5 UIT, debiendo corresponder una multa de 3.5 UIT. Y concluye. Complementariamente de estar conforme con la opinión técnica sobre la multa interpuesta de 3.5 UIT a la Municipalidad Distrital de Echarati por ejecutar obras sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Con Informe Nº 017-2018-ANA-AAA.UV-ALA.CV.ALA/SDM (fojas 85 y 86) el Administrador Local de Agua La Convención, precisa sobre la realización de la verificación técnica de campo en mérito al Informe Legal Nº 170-2018-ANA-AAA.UV-AUMBC, y ratifica lo opinado en el Informe Técnico Nº 022-2018-ANA-AAA.UV-ALA.CZ.AT /SDHB, es decir sancionar a la Municipalidad Distrital de Echarati, por haber ejecutado obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua e imponer una multa equivalente a 2.01 UIT;

Que, la Resolución Jefatura! Nº 235-2018-ANA, que aprueba el "Lineamiento para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento", artículo 8°, literal a) Notificar el informe final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador al administrado. En

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concordancia a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el artículo 253°, numeral 5. (. . .) El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. En estricto cumplimiento a lo dispuesto por el precitado cuerpo normativo, esta Autoridad, mediante Oficio Nº 311-2018-ANA­AAA.UV (folio 37) debidamente notificado en fecha 14.05.2018, notifica el Informe Técnico Nº 022-2018-ANA-AAA. UV-ALA. CZ.AT /SDHB, a la Municipalidad Distrital de Echara ti , otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, para que formule su descargo por escrito; cumplida esta diligencia, se prosiga con el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a ley;

Que, el señor Hernán Loyola López en calidad de acreditado de la Municipalidad Distrital de Echarati, con escrito de fecha de recepción 25.05.2018 (fojas 42 al 47) presenta su descargo, bajo los siguientes argumentos:

• Con Resolución Directora! Nº 183-2014-ANA/AAA XII.UV, de fecha 06.03.2014, se torga Licencia de Uso de Agua Superficial para uso agrario a favor de la Comisión de Usuarios de Riego Pampa Concepción.

• En fecha 30.03.2016 la Municipalidad Distrital de Echarati, inicia trámite de Acreditación de Disponibilidad Hidrica y Autorización de Ejecución de Obras, con exp. N° 328-2016, CUT 43447-2016, el cual se declaró improcedente mediante Resolución Directora! Nº 1201-2016-ANA/AAA XII.UV. Con fecha 24.11 .2017, nuevamente iniciamos los trámites de acreditación de disponibilidad hidrica y autorización de ejecución de obras.

• Que de acuerdo al TUPA del ANA, el trámite de acreditación es de 30 días, sin embargo el expediente con CUT 195647-2017, recién se dispone a realizar la inspección ocular.

• Que la nueva captación en coordenadas 76494 7 E, 8589205 S, se encuentra ubicado a 480 m aguas arriba de la antigua captación cuyas coordenadas 764738 E, 8589619 S, en dicho tramo no existe derecho de terceros.

• La actual infraestructura de riego por gravedad utilizada por la Comisión de Usuarios de Riego Pampa Concepción fue construida en el año 1994, y que viene funcionando con deficiencia por su antigüedad. De acuerdo a los informes técnicos, la nueva infraestructura de riego construida el año 2016, no se encuentra operativa debido a la falta de construcción de obras de arte.

• La Municipalidad Distrital de Echarati, tiene la intensión de regularizar los trámites ante la ANA, y que por los meses de lluvia la municipalidad disminuye su capacidad operativa. por la cual no se puede responder de forma inmediata.

• Mediante informe Nº 034-2018-ANA-AAA-XII-UV.AT/BEFV, menciona que la verificación técnica de campo del día 17.01 .2018, manifiesta que se ha constado la construcción de una infraestructura hidráulica. Cabe mencionar que la inspección ocular es a solicitud de la MDE sobre el trámite de Acreditación de disponibilidad hídrica, por lo que no puede ser tomado como instrumento o base para iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

• Por lo expuesto solicitamos la reconsideración del inicio del proced imiento admin istrativo sancionador, y que la entidad municipal tiene la intención de ponerse a derecho, el cual debe tomar en cuenta la ANA.

Que, respecto al descargo presentado por el recurrente, es necesario precisar lo siguiente:

• La Municipalidad Distrital de Echarati , acepta haber ejecutado obras hidráulicas (Bocatoma), según refiere en coordenadas 764738 E, 8589619 S, el cual no cuenta con la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hidrico, emitido por la Autoridad Nacional del Agua, hecho corroborado mediante verificación técnica de campo de fecha 17.01 .2018 (antecedente para el inicio de diligencias e inicio del proced imiento administrativo sancionar) y verificación técnica de campo de fecha 12.09.2018 (que acredita la infracción). Por otro lado, el administrado si bien es cierto ha mostrado el interés por regularizar los trámites

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correspondientes ante esta Autoridad; sin embargo, en los procedimientos aludidos en los escritos de descargo no han cumplido con presentar los requisitos técnicos ni legales para que éstos recaigan en resoluciones administrativas procedentes, siendo responsabilidad del administrado.

• La Municipalidad Distrital de Echarati presenta como justificación la Resolución Directora! Nº 183-2014-ANNAAA XII.UV, de fecha 06.03.2014, sobre Licencia de Uso de Agua Superficial para uso agrario - vía formalización (en el marco de la Resolución Jefatura! Nº 484-2012-ANA) a favor de la Comisión de Usuarios de Riego Pampa Concepción. De la fuente hidrica Río Cocabambilla, ubicado en las coordenadas UTM - WGS84 Zona 18L, 764738 E, 8589619 N. Referente a este acto administrativo debemos precisar que la Ley de Recursos Hidricos Ley Nº 29338, en el articu lo 47º prescribe que la Licencia de uso de agua, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural , con un fin y en un lugar determinado (punto de interés), lo que significa que la licencia de uso de agua fue otorgado en el punto de captación - punto de interés (donde se ubica la infraestructura hidráulica) ubicado en las coordenadas UTM - WGS84 Zona 18L, 764738 E, 8589619 N. Ahora bien, se ha evidenciado que la construcción de la infraestructura hidráulica (Bocatoma directa) ejecutado por la Municipalidad Distrital de Echarati , (punto de captación) se ubica en las coordenadas UTM WGS 84 18S, 764947 E, 8589205 N y altitud 1037 msnm. En consecuencia, difieren ambos puntos de captación (lugar donde se construyeron las infraestructuras hidráulicas), con lo que se acredita la infracción cometida por la Municipalidad Distrital de Echarati.

Que, en aplicación del Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 278.2, del articulo 278º del Decreto Supremo Nº 001 -2010-AG, concordado con el mJTneral 3), del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde una sanción administrativa a la Municipalidad Distrital de Echarati, y de conformidad al numeral 279.1 , del articu lo 279° del precitado dispositivo legal, el mismo dispone que las conductas sancionables o infracciones calificadas como grave, darán lugar a una sanción pecuniaria de 2.01 UIT;

Que, estando a lo expuesto, con la opinión de la Administración Local de Agua La Convención con Informe Técnico Nº 022-2018-ANA-AAA.UV-ALA.CZ.AT/SDHB, el Área Técnica con Informe Técnico Nº 63-2018-ANA-AAA-XII.UV.AT/BEFV, el Área Legal mediante Informe Legal Nº 298-2018-ANA-AAA.UV-AUMBC; y, a las facultades conferidas por el literal f) del articulo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- IMPONER sanción a la Municipalidad Distrital de Echarati, con una multa equivalente a DOS COMA CERO UNO (2,01 ) UIT-Unidades Impositivas T ributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por ejecutar obras de infraestructura hidráulica (Bocatoma directa) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en el numeral 3) del articulo 120° de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal b) del articulo 277º de su Reglamento, la misma que debe ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua La Convención, dentro del tercer día de efectuado el mismo.

ARTICULO 2º.- INSCRIBIR en el Registro de Sanciones, la sanción impuesta en el artículo precedente, una vez que quede consentida.

ARTÍCULO 3º.- REMITIR copia de la presente resolución al Responsable del Sistema de Información de Recursos Hidricos, y a la Administración Local de Agua La Convención.

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ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Echarati, en su domicilio legal; a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral h) artículo 8° de los "Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento"; y disponer su publicación en el portal de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE Ce Arch ESM/mbc

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Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota

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