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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Abril de 2003 A la fecha de cierre de la presente edición, el Congreso de la Unión sigue sin definir la agenda a tratar en este período de sesiones, por lo que se espera que no existan refor- mas sustanciales. En tanto en el Senado continúa en estudio la reforma al Código Fiscal de la Federación, modificaciones substanciales para dar sustento jurídico a varios procedimientos que ya aplica la autoridad mediante reglas de Circular Miscelánea, cu- ya aprobación se encuentra sujeta a dirimir la controversia suscitada por el veto del Ejecutivo a la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Por otro lado, al cierre de esta edición se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la tan esperada Circular Miscelánea en materia fiscal, documento que no sufre cambios sustanciales en relación con el vigente en el 2002, pero cuya revisión resulta indispen- sable al contemplar las disposiciones para proveer en el ámbito administrativo la apli- cación de diversas disposiciones de ley. Cercano el término para presentar la declaración del ejercicio de las personas físicas, la sección de Contabilidad Fiscal realiza una revisión de los pormenores del proceso para la captura de la declaración a través del DEM y envió vía Internet. Vinculado con el tema anterior, la sección Laboral aborda las reglas para repartir utili- dades a los trabajadores (PTU) en diversos flujogramas sobre los procedimientos para su distribución, objeción e inconformidad de la misma por los trabajadores. Por su parte, el editor de Seguridad Social le invita a la revisión de las disposiciones más importantes del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Cla- sificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización en materia de riesgos de trabajo. Finalmente y con interés particular de nuestros suscriptores pertenecientes a la comu- nidad importadora, conviene revisar las modificaciones a la Ley de Comercio Exterior, tratadas en la sección de Comercio Exterior que permitirán conocer el marco jurídico general del comercio exterior mexicano. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Rubén Fierro Velázquez y C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Dr. Erazo 182 Col. Doctores,Tels.: 5-578-14-09 y 5-578-23-50.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA-MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DELA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN-TENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Abril de 2003

A la fecha de cierre de la presente edición, el Congreso de la Unión sigue sin definir laagenda a tratar en este período de sesiones, por lo que se espera que no existan refor-mas sustanciales. En tanto en el Senado continúa en estudio la reforma al Código Fiscal de la Federación, modificaciones substanciales para dar sustento jurídico a variosprocedimientos que ya aplica la autoridad mediante reglas de Circular Miscelánea, cu-ya aprobación se encuentra sujeta a dirimir la controversia suscitada por el veto del Ejecutivo a la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Por otro lado, al cierre de esta edición se publicó en el Diario Oficial de la Federación,la tan esperada Circular Miscelánea en materia fiscal, documento que no sufre cambiossustanciales en relación con el vigente en el 2002, pero cuya revisión resulta indispen-sable al contemplar las disposiciones para proveer en el ámbito administrativo la apli-cación de diversas disposiciones de ley.

Cercano el término para presentar la declaración del ejercicio de las personas físicas, lasección de Contabilidad Fiscal realiza una revisión de los pormenores del proceso parala captura de la declaración a través del DEM y envió vía Internet.

Vinculado con el tema anterior, la sección Laboral aborda las reglas para repartir utili-dades a los trabajadores (PTU) en diversos flujogramas sobre los procedimientos parasu distribución, objeción e inconformidad de la misma por los trabajadores.

Por su parte, el editor de Seguridad Social le invita a la revisión de las disposiciones másimportantes del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Cla-sificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización en materia de riesgos de trabajo.

Finalmente y con interés particular de nuestros suscriptores pertenecientes a la comu-nidad importadora, conviene revisar las modificaciones a la Ley de Comercio Exterior,tratadas en la sección de Comercio Exterior que permitirán conocer el marco jurídicogeneral del comercio exterior mexicano.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 59Año XVI • 3a. Época

15 de Abril de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

INFORME

ESPECIAL

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2003 2● DISPOSICIONES GENERALES● CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN● IMPUESTO SOBRE LA RENTA● IMPUESTO AL ACTIVO● IMPUESTO AL VALOR AGREGADO● IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS● IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS● CONTRIBUCIONES DE MEJORAS● DERECHOS● IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS● LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN● DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO● DEL DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN LOS ADEUDOS PROPIOS

DERIVADOS DE IMPUESTOS FEDERALES, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS,A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE AACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLASPUBLICADO EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 2003

OTRAS DISPOSICIONES 25● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14AL 28 DE MARZO◗ Décima sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal 2002◗ Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades

Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la mismase señalan para 2002

◗ Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y el Estado de Colima

◗ Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y diversos Estados

◗ Anexo No.1 al Convenio de Colaboración Administrativa en MateriaFiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, el Estado de Baja California y el Ayuntamiento de losMunicipios de Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito del propioEstado

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2 15 de Abril de 2003

Resolución miscelánea fiscal 2003Se publica la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003,la cual permite,para la mayoría de loscontribuyentes,la presentación de las declaraciones anuales utilizando las formas oficiales vigentes,además de derogar las reglas que ya no tienen aplicación.Se recomienda la lectura de la Décimo Sexta Modificación a la Miscelánea Fiscal 2002,por contener importantes reformasincluidas en esta Resolución.

1. DISPOSICIONES GENERALESREGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

1.1.1.2.1.3.1.4.1.5

1.1.1.2.1.3.1.4.1.5

Objeto de la resoluciónAbreviaturas utilizadasRecepción de trámitesAutoridades para avisos y trámitesRequisitos para trámites disponibles en Internet

2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

2.1.12.1.22.1.3.

2.1.4.

2.1.5.

2.1.6.2.1.7.2.1.8.2.1.9.2.1.102.1.11.

2.1.12

2.1.13.DerogadaDerogadaDerogada

2.2.12.2.2

2.1.2.1.1.2.1.2.2.1.3.

2.1.4.

2.1.5.

2.1.6.2.1.7.2.1.8.2.1.9.2.1.10.2.1.11.

2.1.12.

2.1.13.2.1.14.2.1.15.2.1.16.2.2.2.2.1.2.2.2.

Disposiciones generalesInterpretación de los tratados para evitar la doble tributaciónAvisos vía InternetExención del IVA por enajenación de vehículos con franquiciadiplomáticaNo retención del ISR por pago de intereses a misiones diplomáticasAdministración principal de negocios o "sede de dirección efectiva"Concepto de "operaciones de préstamo de títulos o valores"Definición de operaciones financieras derivadasRequisitos de los escritos libres de residentes en el extranjeroRegistro de representantes legalesFechas de entero de contribuciones pagadas con chequeComprobación de fondos suficientes para el pago de contribucionesObligación del sector público de cerciorarse de contratar concontribuyentes cumplidos

Factor de actualización para las cantidades establecidas en el CFFDías considerados como inhábiles en Campeche y YucatánVacaciones generales del SATDías considerados como inhábiles en ColimaDevoluciones y compensacionesMonetización de certificados de devoluciónOpción a personas físicas de devolución o compensación de saldos a favor

Se establece que tratándose de contribuyentes con menos detres años inscritos en el RFC, deberán hacer la manifestacióndel cumplimiento de sus obligaciones por el período compren-dido desde la fecha de inscripción y hasta la fecha de presen-tación del escrito

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

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15 de Abril de 2003 3

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC59

INFORME

ESPECIAL

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

2.2.3.

2.2.4.

2.2.5.

2.2.6.2.2.7.2.2.8.2.2.9.

2.2.10.

2.2.11.

2.2.12.

2.2.13.2.2.14.

2.3.12.3.2

2.3.3.

2.2.3.

2.2.4.

2.2.5.

2.2.6.2.2.7.2.2.8.2.2.9.

2.2.10.

2.2.11.

2.2.12.

2.2.13.2.2.14.

2.3.2.3.1.2.3.2.

2.3.3.

Procedimiento para devolución de IVA

Expedición de certificados de devolución

Casos en que no se requerirá garantizar la devolución de contribucionesAviso de inversionesGarantía financieraPago de actualización e intereses a cargo del fiscoAviso de compensación

Compensación del IVA por sectores agrícola y ganadero

Compensación contra ISR e IVA anuales

Compensación de saldos a favor de maquiladoras y empresascon programa PITEXNúmero de cuenta bancariaAsentamiento de la CLABE

Inscripción y avisos al RFCObtención de la cédula fiscal al día hábil siguienteSistema de Inscripción al RFC a través de Fedatarios Públicospor Medios RemotosIncorporación, desincorporación y cancelación al Sistema deInscripción al RFC a través de Fedatarios Públicos por MediosRemotos

La documentación necesaria para la devolución será la men-cionada en la forma fiscal respectiva.Se establece como obligatorio la presentación de la relación de susproveedores, prestadores de servicio y arrendadores, así como sus operaciones de comercio exterior,a través de medios mag-néticos, excepto tratándose de contribuyentes dictaminadosquienes podrán solicitar la devolución mediante declaratoria En este último caso la devolución se efectuará en un plazo no ma-yor a 30 días hábiles cuando se trate de promociones presentadasante las Administraciones Locales (AL)del Centro,Norte,Oriente ySur del DF.,de Naucalpan,Zapopan,Guadalajara Sur,Guadalupey Monterrey,y de 25 días hábiles en las demás AL,siempre que seproporcione la CLABE a 18 dígitos a que se refiere la regla 2.2.13.Se establece como requisito para la expedición de certificadosde devolución,acompañar la forma 32 a la solicitud

Se establece como requisito,tratándose de la compensación deun saldo a favor de IVA, la presentación de la relación de susproveedores, prestadores de servicio y arrendadores así comooperaciones de comercio exterior, a través de medios magné-ticosSe adecuan los procedimientos con la nueva mecánica de cau-sación y presentación del IVA.Ahora se refiere a saldos a favordeterminados en pagos mensuales y ya no en pagos provisio-nales o ajuste a pagos provisionalesAcorde con la modificación a la LIVA, se eliminan los plazos lí-mites para la aplicación del remanente de la compensación quese hubiese efectuado en la declaración del ejercicioSe adecuan los procedimientos con la nueva mecánica de cau-sación y presentación del IVA

La devolución se efectuará en un plazo no mayor a 30 días há-biles cuando se trate de promociones presentadas ante las ALdel Centro,Norte,Oriente y Sur del DF.,de Naucalpan,Zapopan,Guadalajara Sur, Guadalupe y Monterrey, y de 25 días hábilesen las demás AL,siempre que se proporcione la CLABE a 18 dí-gitos a que se refiere la regla 2.2.13

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4 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

2.3.4.

2.3.5.

2.3.6.

2.3.7.2.3.8.2.3.9.2.3.10.2.3.11.2.3.12.2.3.13.2.3.14.2.3.15.

2.3.16.

2.3.17.

2.3.18.2.3.19.2.3.20.2.3.21.

DerogadaDerogadaDerogadaDerogada

Derogada

2.3.4.

2.3.5.

2.3.9.

2.3.10.2.3.11.2.3.12.2.3.13.2.3.14.2.3.16.2.3.17.2.3.18.2.3.19.

2.3.20.

2.3.21.

2.3.22.2.3.23.2.3.24.

2.3.6.2.3.7.2.3.8.2.3.15.

2.3.25.

Inscripción de personas morales por medio del Sistema de Inscripción al RFC a través de Fedatarios Públicos por Me-dios Remotos

Presentación opcional de formas 26,27,28,29 y 42 en mediosmagnéticosConstancia de residencia fiscal

Avisos de inscripción al RFCInscripción al RFC de personas con ingresos asimilables a salariosAcreditamiento de identidad para inscripción al RFCInscripción de socios al RFCRequisitos de las actas que se protocolicenOpción para la "inscripción" de trabajadores al RFCDevolución de contribuciones a residentes en el extranjeroRFC de misiones diplomáticas y residentes en el extranjeroObligación de los fedatarios públicos de comprobar clave delRFC de los sociosObligación de los fedatarios de comprobar clave del RFC de socios extranjerosObligación de los fedatarios de verificar la clave de RFC de socios en las escriturasCédula de identificación fiscalAvisos de apertura de establecimientosAviso de inscripción al RFC y de cambio de situación fiscalCuándo se considera ejercida la opción para tributar como intermedio o pequeño

Clave en el RFC para "pequeños contribuyentes"Aviso al RFC de contribuyentes obligados a retener el IVAInscripción en el RFC de la "asociación en participación"Autoridad ante quien se presenta la información de socios extranjerosAviso de cambio de situación fiscal de contribuyentes que tributaban en régimen simplificado y se incorporan al régimende intermedios o general

Se da un plazo adicional de 15 días para que quienes no hayanrecibido su cédula de identificación fiscal (CIF) definitiva,acu-dan a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente(ALAC) para solicitar su canje,sin el pago de derechosSe amplía la facilidad a las formas 28,29 y 42

Tratándose de personas residentes en México, obligadas a pre-sentar declaración anual en el ejercicio inmediato anterior,acom-pañarán a la solicitud copia de la declaración anual presentadao del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refie-re el rubro C de la regla 2.17.1., así como del recibo electrónicobancario de pago a que se refiere el rubro E de la misma regla

Se considera que quienes en 2002 tributaron en el régimen deintermedios o de pequeños (REPECOS) optaron por tributar enel régimen de actividades empresariales y profesionales,cuan-do realicen su primera declaración de pago o la de informaciónestadística, en este último régimen. Opción que no podrá va-riar durante el mismo ejercicio,y se considerará ejercida a par-tir del 1o de enero del año de que se trate.Asimismo quienes en 2002 tributaron en el régimen de activi-dades empresariales y profesionales o de REPECOS, optan portributar en el régimen de intermedios,al realizar su primera de-claración de pago o la de información estadística,en este últi-mo régimen,con las mismas bases antes citadas

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15 de Abril de 2003 5

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC59

INFORME

ESPECIAL

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

Derogada

Derogada

Derogada

Derogada

2.4.1

2.4.2.2.4.3.2.4.4.2.4.5.

2.4.6.2.4.7.2.4.8.

2.4.9.2.4.10.

2.4.11.2.4.12.

2.4.13.

2.4.14.

2.3.26.

2.3.27.

2.3.28.

2.3.29.

2.4.2.4.1.

2.4.2.2.4.3.2.4.4.2.4.5.

2.4.6.2.4.7.2.4.8.

2.4.9.

2.4.11.2.4.12.

2.4.13.

2.4.14.

Aviso de cambio de situación fiscal de contribuyentes que tributaban en régimen simplificado y se incorporan al régimengeneralAviso de cambio de situación fiscal de arrendadores con ingresos de hasta 10 SMGAviso de cambio de situación fiscal de arrendadores de casa habitaciónAviso de cambio de situación fiscal de arrendadores obligadosa presentar pagos provisionales mensualesImpresión y expedición de comprobantes fiscalesNIP para el Sistema de Control de Impresores Autorizados

Aprobación de la impresión de comprobantesPagos de agencias de publicidad por cuenta de sus clientesExpedición de comprobantes por cuenta de tercerosLiberación de imprimir comprobantes en establecimientosautorizadosExpedición de comprobantes por líneas aéreasDocumentación a imprimir en talleres autorizadosEstablecimientos autorizados para imprimir comprobantes

Obligaciones de los impresores autorizadosSeñalamiento de la clase de mercancías conforme al artículo 29-A,V del CFF

Acreditamiento de identidad de quien expide el comprobanteAcreditamiento de identidad con copia de cédula de identificación fiscal

Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

Expedición de comprobantes sin exhibir cédula de identificación fiscal

Quienes obtengan resolución de autorización para imprimircomprobantes fiscales deberán acudir a la ALAC que les corres-ponda a su domicilio dentro de los 10 días siguientes a que lamisma surta efectos para obtener su NIP, quedando condicio-nada dicha resolución a la obtención del NIP. Una vez propor-cionado su NIP,en un plazo de cinco días aparecerá su nombre,denominación o razón social y RFC en el rubro de "estableci-mientos autorizados para imprimir comprobantes fiscales" enla página de Internet del SAT.En la resolución anterior, el procedimiento era a la inversa, esdecir,primero aparecían los datos del impresor en la página delSAT y después acudía a solicitar el NIP

Se adiciona como requisito el contar con el NIP en los plazos ytérminos que señala la regla 2.4.1.

Para efectos del artículo 29-A, fracción V del CFF, se consideraque se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía,siempre que en ésta se describa detalladamente,considerandosus características esenciales como,marca,modelo,número deserie,especificaciones técnicas o comerciales,entre otros

Acorde con la eliminación del impuesto suntuario, se eliminael último párrafo que establecía los términos para cumplir laobligación de cerciorarse de los datos de los comprobantes,tratándose de restaurantes que en 2002 causaron el citado impuesto Acorde con la eliminación del impuesto suntuario, se eliminael penúltimo párrafo que establecía la excepción para la expe-dición de comprobantes que ampararan la prestación de bie-nes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienesmuebles que en 2002 causaron el citado impuesto

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6 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

2.4.15.2.4.16.2.4.17.2.4.18.2.4.19.2.4.20.

2.4.21.

2.4.22.2.4.23.Derogada

2.5.1.2.5.2.2.5.3.

2.5.4.

2.6.1.2.6.2.2.6.3.2.6.4.

2.6.5.

2.6.6.

2.7.1.

2.8.1.

2.9.1.2.9.2.2.9.3.

2.9.4.2.9.5.2.9.6.

2.9.7.2.9.8.

2.9.9.2.9.10.

2.9.11.2.9.12.2.9.13.

2.4.15.2.4.16.2.4.17.2.4.18.2.4.19.2.4.20.

2.4.21.

2.4.22.2.4.23.2.4.10.

2.5.2.5.1.2.5.2.2.5.3.

2.5.4.

2.6.2.6.1.2.6.2.2.6.3.2.6.4.

2.6.5.

2.6.6.2.7.2.7.1.2.8.2.8.1.2.9.2.9.1.2.9.2.2.9.3.

2.9.4.2.9.5.2.9.6.

2.9.7.2.9.8.

2.9.9.2.9.10.

2.9.11.2.9.12.2.9.13.

Comprobantes de operaciones con el público en generalExpedición de comprobantes por agencias de viajeEstados de cuenta expedido por instituciones de créditoDiversos comprobantes para amparar una sola operación o actoReglas para la utilización de comprobantes y su vigenciaExpedición de comprobantes por centros cambiarios y casas decambioSe permite a las instituciones de crédito no devolver al libradorlos cheques nominativos pagadosContabilidad en lugar diverso al domicilio fiscalOperaciones mediante monederos electrónicosContribuyentes autorizados para imprimir sus propio comprobantesAutofacturaciónAdquisición sin comprobantes fiscalesComprobación de adquisicionesRetención y entero del ISR a personas físicas sin establecimiento fijo y pequeños minerosGastos por la colocación de anuncios publicitarios y promocionalesMercancías en transporteTransportación de mercancía de importación en región fronterizaTraslado de mercancías entre locales de un mismo propietarioTransportación de instrumentos o herramientas de trabajoTransporte de mercancías para su reparación en establecimientos de tercerosMercancía contaminante, radioactiva o que requieretratamiento especializadoTransportación de mercancías en diversos supuestosDiscos ópticosGrabación de la informaciónPrestadores de serviciosObligados a proporcionar información del RFC de sus usuariosDeclaraciones y avisosFormularios para pagos provisionalesInscripción y avisos al RFCPresentación de declaraciones o avisos de los relacionados enel Anexo 1Constancias emitidas por instituciones de créditoOficinas autorizadas para recibir declaraciones de mejorasOficinas autorizadas para recibir el pago de aprovechamientode aguaForma oficial para el pago de "no contribuyentes"Transferencia electrónica de fondos

Oficinas autorizadas para recibir declaraciones y avisosRegistro de CP, sociedades o asociaciones, y constancia de cumplimiento de la norma de educación contínuaSistema de Presentación del Aviso de Dictamen FiscalPresentación de aviso y dictamen vía InternetPresentación del aviso de dictamen

Se elimina la opción de pago por transferencia electrónica a tra-vés de cajeros automáticos

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15 de Abril de 2003 7

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC59

INFORME

ESPECIAL

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

2.9.14.2.9.15.2.9.16.2.9.17.2.9.18.2.9.19.2.9.202.9.21.2.9.22.

2.9.23.2.9.24.

2.10.1.2.10.2.2.10.3.2.10.4.2.10.5.2.10.6.

2.10.7.2.10.8.2.10.9.2.10.10.2.10.11.2.10.12.2.10.13.2.10.14.2.10.15.2.10.16.2.10.17.2.10.18.2.10.19.2.10.20.

2.10.21.

2.10.22.

2.11.1.2.11.2.2.11.3.

2.11.4.

2.12.1.2.12.2.2.12.3.

2.9.14.2.9.15.2.9.16.2.9.17.2.9.18.2.9.19.2.9.20.2.9.21.2.9.22.

2.9.23.

2.10.2.10.1.2.10.2.2.10.3.2.10.4.2.10.5.2.10.6.

2.10.7.2.10.8.2.10.9.2.10.10.2.10.11.2.10.12.2.10.13.2.10.14.2.10.15.2.10.16.2.10.17.2.10.18.2.10.19.2.10.20.

2.10.21.

2.10.22.2.11.2.11.1.2.11.2.2.11.3.

2.11.4.2.12.2.12.1.2.12.2.2.12.3.

Autoridad receptora de aviso y carta de presentación de dictamenFormatos para el pago de productos y aprovechamientosFormas oficiales aprobadasPresentación de declaraciones en medios electrónicosImpresores autorizados de formas oficialesDeclaraciones sin pagoPresentación del aviso de dictamenPresentación del dictamen y sustitución de contador públicoPresentación del aviso de dictamen para los contribuyentes queopten por presentarloOficinas autorizadas para el pago de derechosInformación requerida por las autoridades fiscales a terceros

Dictamen de contador públicoSistema de Presentación del DictamenEnvío de la información del dictamenContribuyentes que cancelen el RFCReglas para el envío del dictamen vía InternetOrganismos no obligados a dictaminarseDictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de residentes en el extranjero con establecimiento permanenteNo aceptación del dictamen por parte del contribuyenteInformación en medios electrónicos por el sistema financieroDonatarias no obligadas a presentar el dictamenPresentación de dictamen en InternetConsultas sobre "operaciones con partes relacionadas"Cuestionario de auto evaluación inicialAnálisis de operaciones de comercio exteriorPagos provisionales sujetos a análisisDeterminación del impuesto al activoEstado de ingresos y egresos de donatariasAnálisis de las cuotas al IMSSPrueba global de sueldosInforme sobre incumplimiento de obligaciones fiscalesInformación del dictamen fiscal de ex contribuyentes del régimen simplificadoInformación del dictamen fiscal de contribuyentes dedicadosa actividades agrícolas o ganaderasDictamen opcional para el sector primarioFacultades de las autoridades fiscalesFunciones de los síndicosPublicación de criterios internos del SATResoluciones sobre consultas sobre metodología de precios"operaciones con partes relacionadas"Prorrateo de tasas de IVA en depósitos en cuentas BancariasPago en parcialidadesDesistimiento del pago en parcialidadesForma oficial para el pago de la segunda parcialidadEntrega de formas por el SAT

Se precisa que la información requerida por la autoridad a clien-tes y proveedores deberá presentarse mediante la forma 42

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8 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

2.12.4.

2.12.5.2.12.6.2.12.7.2.12.8.2.12.9.

2.13.1.2.13.2.

2.14.1.2.14.2.

2.14.3.2.14.4.

2.15.1.2.15.2.2.15.3.

2.16.1.

2.16.2.

2.16.32.16.4.

2.17.1.2.17.2.

2.17.3.2.17.4.

2.18.1.2.18.2.2.18.3.

2.19.1.

2.19.2.

2.12.4.

2.12.5.2.12.6.2.12.7.2.12.8.2.12.9.2.13.2.13.1.2.13.2.2.14.2.14.1.2.14.2.

2.14.3.2.14.4.2.15.2.15.1.2.15.2.2.15.3.2.16.

2.16.1.

2.16.2.

2.16.3.

2.17.2.17.1.2.17.2.

2.17.3.2.17.4.2.18.2.18.1.2.18.2.2.18.3.2.19.

2.19.1.

2.19.2.

Contribuyentes que requieren autorización

Aplicación de los pagos en parcialidadesNo acumulación de bonificación por pago en tiempoDisminución de multas por pérdidasCatálogo de claves de actividadesGarantía mediante embargo en la vía administrativaGarantía fiscalPago en parcialidadesSuspensión del procedimiento administrativo de ejecuciónPagos provisionales vía InternetForma de presentar los pagos provisionales vía InternetPresentación de la declaración con información estadística

Presentación de las declaraciones complementariasPagos anteriores a julio de 2002Pagos provisionales por ventanilla bancariaUso de tarjeta tributariaOpción de utilizar el InternetEntrega de la tarjeta tributariaDisposiciones adicionales para el pago vía Internet y ventanilla bancariaDisposiciones generales en relación con los pagos vía Internety ventanilla bancariaPresentación de declaraciones por operaciones celebradas ante notarios y otros fedatarios públicosConfirmación de recepción de declaracionesCertificados Digitales emitidos por el SAT

Declaraciones anuales vía InternetProcedimiento para la presentación de la declaración anualDeclaración anual de las personas morales con fines no lucrativosDeclaración anual de contribuyentes dictaminadosDeclaraciones complementariasDeclaraciones anuales por ventanilla bancariaProcedimiento generalPresentación de declaración anual por salariosOpción de presentación vía InternetDisposiciones adicionales para a presentación de lasdeclaraciones anualesValor probatorio de los medios electrónicos y clave deidentificación electrónicaDeclaraciones anteriores a 2002

Se establece que el pago en parcialidades requiere en todos loscasos de autorización.Se reiteran los casos en que no procedeel pago en parcialidades conforme al artículo 66 del CFF

En congruencia con las reformas a la LIVA, se elimina la refe-rencia respecto a la no obligación de presentar declaración deinformación estadística por el ajuste del IVA

Se establece que todos los certificados digitales que extiendael SAT a las Instituciones Bancarias, por las declaraciones en Internet,únicamente fungirán como acuse de recibo

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15 de Abril de 2003 9

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC59

INFORME

ESPECIAL

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

3.1.1.3.1.2.3.1.3.

3.1.4.3.1.5.

3.1.6.3.1.7.3.1.8.3.1.9.3.1.10.

3.1.11.DerogadaDerogada

3.2.1.3.2.2.

3.2.3.

3.3.1.3.3.2.DerogadaDerogada

Derogada

3.4.1.

3.4.2.

3.4.3.

3.4.4.

3.4.5.3.4.6.3.4.7.3.4.8.

3.4.9.3.4.10.

3.4.11.Derogada

3.1.3.1.1.3.1.2.

3.1.4.3.1.12.

3.1.11.3.1.7.3.1.14.3.1.9.3.1.6.

3.1.10.3.1.3.3.1.13.3.2.3.2.1.3.2.2.

3.2.3.3.3.3.3.5.3.3.2.3.3.1.3.3.3.

3.3.4.

3.4.3.4.1.

3.4.2.

3.4.10.

3.4.11.

3.4.12.3.4.3.3.4.4.3.4.13.

3.4.7.3.4.8.

3.4.5.3.4.6.

Disposiciones generalesInformación del Sistema Financiero relativa a intereses pagadosAcuerdos amplios de intercambio de informaciónAplicación del Tratado con EUA para sociedades de responsabilidad limitada

Documentos que acreditan "residencia" para efectos fiscalesAcreditamiento del impuesto pagado en el extranjero por dividendos provenientes de acciones del extranjeroDeterminación de fluctuación cambiaria por casas de cambioDonación de mercancías antes de su destrucciónDeducción de gastos de personas físicas con chequeSimetría en reservas de fondos de pensiones o jubilacionesDeclaraciones informativas de operaciones a través de fideicomisos y de inversión de capitalesDeducción de cuotas de peaje en carreteras con sistema IAVEReglas aplicables durante 2002Prórroga para la presentación de declaraciones informativasOperaciones financieras derivadasTítulos readquiridos con anterioridad a su vencimientoExención de la ganancia acumulable en el caso de PF de operaciones financieras derivadas de capitalExención de títulos valor de extranjerosPersonas moralesDeterminación del coeficiente de utilidadNo acumulación de ingresos provenientes del extranjeroIngresos nominales para efectuar pagos provisionalesCoeficiente de utilidad para personas que dejaron de tributaren 2002 en el Régimen SimplificadoNo retención del ISR de PM que enajenen acciones en bolsa devaloresIngresosTítulos que se consideran colocados entre el "gran público inversionista"Operaciones de "préstamo de valores" que no se consideranenajenaciónOpción para determinar el costo de las acciones colocadas entre el gran público inversionistaMomento de acumulación tratándose de ingresos por prestación de servicios de tiempo compartidoPérdida o ganancia en operaciones referidas a tipo de cambioGanancia en operaciones de "préstamo de valores"Ingresos por operaciones de "préstamo de valores"Opción de determinar el costo comprobado de adquisición deacciones por la que ya se cálculo el costo promedioNo deducibilidad de derechos patrimonialesSociedades que adquieran temporalmente acciones con cargoa su capital socialGanancia en operaciones de "préstamo de títulos de deuda"Enajenación de acciones de una misma emisora

Se establece que para efectos del párrafo 2 de protocolo del con-venio con EUA también es aplicable a las Sociedades de Res-ponsabilidad Limitada

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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10 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

Derogada

3.5.1.3.5.2.3.5.3.3.5.4.3.5.5.

3.5.6.3.5.7.3.5.8.3.5.9.3.5.10.3.5.11.

3.5.12.3.5.13.3.5.14.3.5.15.3.5.16.3.5.17.3.5.18.3.5.19.

3.5.20.3.5.21.

3.5.22.

3.5.23.

3.5.24.

3.5.25.3.5.26.

3.5.27.

3.5.28.

3.5.29.

3.4.93.5.3.5.1.3.5.22.3.5.2.3.5.3.3.5.4.

3.5.27.3.5.5.3.5.15.3.5.6.3.5.7.3.5.25.

3.5.9.3.5.10.3.5.11.3.5.12.3.5.13.3.5.14.3.5.16.3.5.17.

3.5.19.3.5.20.

3.5.23.

3.5.24.

3.5.21.

3.5.26.

Acciones emitidas por sociedades mexicanasDeduccionesDeducción de inventariosConcepto de proporción y desarrollo de tecnologíaGasto de mantenimiento de inmuebles en condominioDeducción de terrenosCasos en que los gastos no tendrán que pagarse con chequenominativo para abono en cuentaPrevisión social deducible por los trabajadores no sindicalizadosDeterminación del promedio aritmético de la previsión socialDeducción de primas de seguros de gastos médicosComprobantes de servicios públicosPlazo para reunir los requisitos de las deduccionesConceptos que no se consideran para determinar proporción degastos deduciblesGastos de automóviles de trabajadoresOperaciones de "préstamos de títulos o valores"IESPS deducible para productores,envasadores e importadoresDeducción de comidas en restaurantesPagos agentes aduanalesRetiros de planes de pensiones para cubrir aportaciones al SARReservas para fondos de pensiones o jubilacionesInversiones en valores propios con recursos de los fondos depensiones y jubilacionesProporción de intereses cuando no se efectúa retención del ISRIngreso no acumulables por castigo de la CNBV y traspasos al programa de apoyo a la planta productiva nacionalÁreas de influencia metropolitana para aplicar la deducción inmediataCasos en que procederá la proporción de la deducción inmediata en las zonas metropolitanasAviso de compra-venta de acciones fuera de bolsa realizada porextranjerosDeducción de aportación a fondos de ahorroDeducción de contribuyentes que obtengan concesiones y autorizaciones de obras públicas

Monto original de la inversión de construcciones para contribuyentes que obtengan concesiones o autorizacionesde obras públicasOpción para no considerar deudas las aportaciones de la Federación

Deducción de gastos de contribuyentes destinados a la trans-portación aérea

Los contribuyentes que cuenten con concesión o autorizaciónde obras públicas pueden optar por deducir los bienes de activos fijos conforme a los artículos 40 o 41 de LISR, o bien,aplicar la deducción inmediataSe considera monto original de la inversión el que resulte dedisminuir al valor de la construcción el importe de las aporta-ciones que reciban de la FederaciónSe indica que los contribuyentes señalados en la regla 3.5.26podrán no considerar deudas las aportaciones que reciban dela FederaciónLos contribuyentes podrán deducir los gastos estimados direc-tamente relacionados con la prestación del servicio correspon-diente a transportación no utilizada

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15 de Abril de 2003 11

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC59

INFORME

ESPECIAL

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

DerogadaDerogada

3.6.1.3.6.2.

3.6.3.

3.6.4.

3.6.5.3.6.6.

3.6.7.

3.6.8.3.6.9.

3.6.10.

3.6.11.3.6.12.

3.6.13.

3.6.14.

3.6.15.

3.6.16.

3.7.1.

3.7.2.

3.7.3.

3.7.4.

3.7.5.

Derogada

3.5.8.3.5.18.

3.6.3.6.1.3.6.2.

3.6.3.

3.6.4.

3.6.5.3.6.6.

3.6.7.

3.6.8.3.6.9.

3.6.10.

3.6.11.3.6.12.

3.6.13.

3.6.14.

3.6.15.

3.7.3.7.1.

3.7.2.

3.7.3.

3.7.6.

3.7.4.

3.7.5.

Opción para el manejo del crédito al salarioPartes relacionadas en el fondo de pensiones o primas de antigüedadRégimen de consolidaciónActualización de la base de datos de empresas que consolidanDatos que debe contener la solicitud de autorización para consolidarRequisitos para trasmitir la autorización de consolidación

Características del aviso para calcular el valor del activo y autoridad ante quien se presentaAutoridad ante quien se presenta el aviso de desincorporaciónRegistro de dividendos distribuidos provenientes de la cuentade utilidad fiscal neta consolidada reinvertidaDeterminación de pagos provisionales cuando se hubiere optado por calcular el valor del activo consolidadoEfectos de la desincorporaciónRegistro de dividendos o utilidades percibidos o distribuidos porla controladoraAviso de desincorporación de controladas en suspensión deoperacionesAutorización para dejar de consolidarAutorización para dejar de consolidar antes de que transcurrancinco años de que se ejerció la opciónDeducción de intereses y ajuste por inflación acumulable paradeterminar el resultado fiscal consolidadoFusión de una sociedad controlada con otra empresa del grupo que consolidaDisminución del resultado consolidado de controladas con reducción del ISRGanancia en enajenación de acciones de controladoras,cuando consolidaron para efectos fiscales

Obligaciones de las personas moralesRetención del ISR por pago de dividendos al "gran público inversionista"Saldo inicial de CUFIN de contribuyentes con inicio de actividades anterior a 2002Saldo inicial de la CUCA de contribuyentes con inicio de actividades anteriores a 2002Cuenta de UFIN correspondiente a partes sociales o contratos de asociación en participaciónConstancias de retención por intereses pagados a residentes enel extranjeroRecompra de acciones por sociedades de inversión de renta “variable”

Se adiciona como nuevo requisito,en el caso de que una sociedadcontroladora adquiera más del 50% de otra sociedad controla-dora,que ambas y todas las controladas hubieren ejercido la op-ción de calcular el valor del activo consolidado para 2001

Adecuación a la referencia del ejercicio 2003

Se permite a las sociedades controladoras, que enajenen susacciones,determinar el costo fiscal de las mismas,consideran-do para efectos de los artículos 24 y 25 de la LISR ,los conceptosconsolidados por el período en que la controladora consolidópara efectos fiscales.

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12 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

3.8.1.

3.8.2.

Derogada

3.9.1.3.9.2.

3.9.3.

3.9.4.

3.9.5.

3.9.6.

3.9.7.DerogadaDerogada

3.10.1.

3.10.2

3.10.3.

3.10.4.3.10.5.3.10.6Derogada

3.11.1.

3.11.2.

3.11.3.3.11.4.

3.12.1.3.12.2.3.12.3.

3.12.4.

3.8.3.8.1.

3.8.4.

3.8.2.

3.9.3.9.1.3.9.2.

3.9.3.

3.9.5.

3.9.10.

3.9.8.

3.9.9.3.9.6.3.9.7.

3.10.3.10.1.

3.10.2.

3.10.3.

3.10.4.3.10.6.3.10.5.3.10.73.11.3.11.1.

3.11.2.

3.11.3.3.11.4.3.12.3.12.1.3.12.6.3.12.7.

3.12.4.

Régimen simplificado de personas moralesComprobantes de contribuyentes que venían tributando en elrégimen simplificado y en 2002 continúen en élOpción para personas morales del régimen simplificado,de pre-sentar pagos provisionales conforme al artículo 127 de la LISREntero del ISR de personas morales que en 2001 tributaron enrégimen simplificadoPersonas morales con fines no lucrativosAsociaciones que puedan considerarse no contribuyentesSociedades de inversión de renta variable que pueden aplicarlas disposiciones del Título IIIRégimen fiscal de AC que funcionen como cámara o confederación empresarialOpción para considerar no contribuyentes a las entidades queapoyan a donatarias autorizadasAutoridad competente para recibir declaración informativa deJUBIFISISR acreditable de sociedades de inversión en instrumentos dedeuda o fideicomisarios de fideicomisos de inversión abiertosSociedades autorizadas para aplicar el acreditamientoSaldo inicial de dividendos pagados en 2002Sociedades de inversión de instrumentos de deuda que pueden aplicar las disposiciones del Título IIIDonatarias autorizadasRelación de donatarias autorizadas

Revocación de la autorización

Requisitos para recibir donativos

Directorio de donatarias autorizadasMuseos considerados personas morales con fines no lucrativosProgramas de "escuela empresa"Prórroga para renovar la autorización como donatariaDonativos deducibles en el extranjeroObligación de mantener la información a disposición del públicoDonatarias autorizadas de acuerdo a los tratados para evitar ladoble tributaciónObligaciones de donatariasPersonas no calificadasPersonas físicasOpción para contribuyentes bajo sociedad conyugalEfectos de la enajenación de acciones en bolsa de valoresNo son ingreso acumulable las primas por seguros de gastos médicos pagadas por los patronesOpción de llevar contabilidad simplificada por las personas físicas que prestan servicios profesionales

Se adiciona, que la publicación de las donatarias autoriza-das, también se publicará en la página de internet del SATwww.sat.gob.mxLa publicación de la revocación de las donatarias autorizadas,podrá indistintamente en el DOF,o en la página de internet delSAT www.sat.gob.mx La consulta de donatarias autorizadas, podrá realizarse en elDOF,o en el página de internet del SAT www.sat.gob.mx

El trámite debió haberse realizado en marzo

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15 de Abril de 2003 13

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC59

INFORME

ESPECIAL

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

3.12.5

3.12.6.

3.12.7.

3.12.8.

3.12.9.

Derogada

Derogada

3.13.1.

3.13.2.

3.13.3.

3.13.4.

3.13.5.

3.13.6.3.13.7.

3.13.8.

3.13.9.3.13.10.Derogada

Derogada

3.14.1.3.14.2.3.14.3.3.14.4.3.14.5.3.14.6.3.14.7.

3.15.1.

3.15.2.3.15.3.

3.12.2.

3.12.5.

3.12.9.

3.12.3.

3.12.8.3.13.3.13.1.

3.13.2.

3.13.3.

3.13.12.

3.13.10.

3.13.4.3.13.5.

3.13.7.

3.13.8.3.13.11.3.13.6.

3.13.9.

3.14.3.14.1.3.14.2.3.14.3.3.14.4.3.14.5.3.14.7.3.14.6.3.15.3.15.1.

3.15.2.3.15.3.

Opción de no expedir constancia cuando se obtengan ingresospor premiosIntereses pagados a personas físicas que podrán no acumularseen la declaración anualPago en seis parcialidades para personas físicas que determinen ISR del ejercicioConcepto para enterar el ISR retenido por el pago de premios

Entero del ISR de ingresos por sueldos pagados por personasno obligadas a efectuar la retención

Entero del ISR de personas físicas que en el ejercicio 2001 tributaron en el régimen simplificadoIngresos exclusivos por actividades empresarialesExenciones de personas físicasEntrega de aportaciones para el fondo de vivienda de instituciones federales de seguridad socialFondos de ahorro de personas físicas con actividad empresarial y de personas morales no contribuyentesForma de determinar los años de cotización cuando se percibaningresos por pensiones, jubilaciones y haberes de retiroForma de comprobar que la enajenación del inmueble corresponde a la casa-habitaciónExención a intereses pagados por sociedades de ahorro y préstamoEnajenaciones de derechos parcelarios o comunerosEnajenación de acciones de sociedades de inversión que no seconsideran en oferta públicaOpción a personas físicas con ingresos por derechos de autorpara seguir utilizando sus comprobantesIngresos por explotación de fotografías o dibujosIngresos exentos pagados por aseguradorasNo retención del ISR a residentes en el extranjero por intermediarios financierosOpción a personas físicas que obtienen ingresos por interesesprovenientes de bonos y obligaciones del extranjeroSalariosIngresos de socios de las sociedades de solidaridad socialTarifa aplicable en períodos bimestralesTarifa aplicable para retencionesPagos a considerar en la determinación del subsidioCálculo opcional de la proporción de subsidioRequisitos para acreditar el crédito al salario pagadoDeclaración informativa de sueldos y salariosPagos en especieDecreto de facilidades para personas dedicadas a las artes plásticasDonación de museos propiedad de donatarias autorizadasNo obligación de llevar contabilidad

Quienes retengan el ISR por el pago de premios, deberán en-terarlo en pago provisional electrónico en el concepto "ISR per-sonas físicas.De los demás ingresos"Los contribuyentes que perciban sueldos y salarios de perso-nas no obligadas a efectuar retención del ISR,enterarán el pa-go provisional electrónico en el concepto "ISR retenciones porsalarios"

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14 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

3.15.4.3.15.5.3.15.6.

3.16.1.3.16.2.

3.17.1.3.17.2.

3.17.3.3.17.4.

3.18.1.3.18.2.DerogadaDerogada

Derogada

3.19.1.3.19.2.

3.19.3.3.19.4.3.19.5.3.19.6.

3.19.7.3.19.8.

3.19.9.

3.19.10.3.19.11.3.19.12.3.19.13.3.19.14.

3.19.15.

3.19.16.3.19.17.

3.19.18.

3.19.19.3.19.20.3.19.21.

3.20.1.

3.15.4.3.15.5.3.15.6.3.16.3.16.1.3.16.23.17.3.17.1.3.17.2.

3.17.3.3.17.4.3.18.3.18.4.3.18.3.3.18.1.3.18.2.3.19.3.19.17.

3.19.14.3.19.16.

3.19.10.3.19.13.3.19.1.3.19.15.

3.19.22.3.19.19.

3.19.21.

3.19.12.3.19.6.3.19.20.3.19.8.3.19.2.

3.19.3.

3.19.18.3.19.11.

3.19.5.

3.19.9.3.19.7.3.19.43.20.3.20.2.

Leyenda en recibo de honorariosBienes exentos del IVAAutofacturación por adquisición de obras de artePagos provisionales Sociedad conyugal y copropiedadPagos por derechos de autorIngresos por enajenación de inmueblesOpción para la actualización de deduccionesInmuebles sobre los que un ejidatario hubiere asumido el do-minio plenoTarifas aplicables a pagos provisionalesIngresos por adjudicación judicial o fiduciariaRégimen de pequeños contribuyentesAclaración a la tabla de RepecosSMG a disminuir en pagos provisionales de RepecosIngresos por operaciones a crédito realizadas en el año 2000Deducción de inventariosIngresos por interesesOpción de constancia de intereses de quienes componen el sistema financieroIngresos exentos pagados por aseguradorasOpción a personas físicas por operaciones financieras derivadas.Respecto a retenciones y periodicidad de declaracionesRetención por bancos y casas de bolsaMonto máximo a retenerRetención de las instituciones del Sistema FinancieroNo retención a sociedades de inversión, por fondos de laspensiones y primas de antigüedadAfores,entrega de información al SATSociedades de inversión podrán no enterar el impuesto de personas físicasOperadoras de sociedades de inversión, podrán actualizar enUDIS,el costo de sus accionesCasos en que no se efectuará la retención por pago de interesesTasa aplicableIntereses derivados de pólizas de segurosConceptos pagados por aseguradoras que se asimilan a interesesRetención en título de crédito colocados entre el "gran públicoinversionista"Retención de intereses pagados a residentes en México por captación de recursosExención del impuesto por premio de reportoIntereses exentos para residentes en el extranjero

Retención de intermediarios financieros por intereses provenientes de valores a cargo del gobierno federalRevisión semestral de las tasas de interésFactor aplicable para intereses y ganancia cambiariaRetención del ISR por intermediariosDeducciones personalesIntereses reales por créditos hipotecarios

Se precisan los títulos valor de los que derivan intereses exen-tos para los residentes en el extranjero

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15 de Abril de 2003 15

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC59

INFORME

ESPECIAL

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

3.20.2.

3.21.1.3.21.2.3.21.3.

3.22.1.

3.23.1.

3.23.2.3.23.3.3.23.4.3.23.5.3.23.6.3.23.7.3.23.8.3.23.9.3.23.10.3.23.11.

3.23.12

Derogada

3.24.1.3.24.2.3.24.3.

3.25.1.3.25.2.

3.25.3.3.25.4.3.25.5.

3.25.6.

3.25.7.

3.25.8.3.25.9.3.25.10.3.25.11.3.25.12.

3.25.13.3.25.14.3.25.15.3.25.16.

3.20.1.3.21.3.21.1.3.21.3.3.21.2.3.22.3.22.3.3.23.3.23.1.

3.23.2.3.23.3.3.23.4.3.23.5.3.23.6.3.23.7.3.23.8.3.23.9.3.23.10.3.23.11.

3.23.12.3.24.3.24.2.3.24.1.3.24.3.3.25.3.25.1.3.25.2.

3.25.3.3.25.4.3.25.5.

3.25.6.

3.25.7.

3.25.8.3.25.9.3.25.10.3.25.11.3.25.12.

3.25.13.3.25.14.3.25.15.3.25.16.

Transportación escolarTarifa opcionalAplicación opcional de tablas y mecánica de 1991Tarifas integradasConstancia de remuneraciones y retencionesCálculo del subsidio acreditableDeterminación por ingresos de dos o más patronesResidentes en el extranjeroEntidades exentas del ISR

Registro de entidadesRequisitos para el registroPlazo para renovar el registroDocumentación requerida para la inscripciónRenovación de fondos de pensiones y jubilacionesPresentación de información en discos magnéticosExenciones o tasas preferenciales por pago de interesesExención para entidadesPago de derechosCómputo de los 183 días para efectos de la retención del ISRpor sueldos y honorariosAclaraciones respecto al artículo 11 de varios convenios paraevitar la doble tributaciónAsistencia técnica y regalías gravadas al 25%Opción para residentes en el extranjeroOpción para el pago del ISR por salarios a extranjerosDeterminación del ingreso por salariosAcreditamiento de la permanencia en territorio nacionalPagos a residentes en el extranjero"Operaciones financieras derivadas" efectuadas en el extranjeroNo presentación del dictamen por enajenación de accionesconforme a tratadosConstancia por pago de interesesDeducción de intereses pagados al extranjeroExención del ISR por paquetes turísticos enajenados en el extranjeroValor del inmueble para efectos de determinar la utilidad encontratos de tiempo compartidoEnajenación de acciones susceptible de exención para residentes en el extranjeroTransmisión de acciones a valor distintoGanancia en "operaciones financieras derivadas de capital"Importe de inversiones adicionales a la cuenta de remesasObligación del retenedor en operaciones libres de pagoRequisitos del aviso para que el custodio quede liberado de laobligación del pago del ISRInformación relativa a la retención del ISR por intereses pagadosRetención sobre intereses por préstamos de títulos o valoresRetención del 4.9% por pago de interesesDeducción por cobros de extranjeros en "operaciones financieras derivadas de deuda"

Se aclara que la exención aplica,siempre que estén exentos ensu país de residencia

Se hacen precisiones respecto algunos bancos

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16 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

3.25.17.3.25.18.

3.26.1.

3.26.2.3.26.3.3.26.4.3.26.5.3.26.6.3.26.7.3.26.8.

2.27.1.3.27.2.

3.28.1.

3.28.2.3.28.3.DerogadaDerogadaDerogadaDerogadaDerogada

DerogadaDerogada

DerogadaDerogada

3.29.1.

3.29.2.3.29.3.

3.29.4.

3.29.5.

3.29.6.

3.30.1.3.30.2.3.30.3.3.30.4.

3.25.17.3.25.18.

3.26.

3.26.1.

3.26.2.3.26.3.3.26.4.3.26.5.3.26.6.3.26.7.3.26.8.3.27.3.27.1.3.27.2.

3.28.3.28.6.

3.28.12.3.28.5.3.28.1.3.28.2.3.28.3.3.28.4.3.28.7.

3.28.8.3.28.9.

3.28.10.3.28.11.3.29.3.29.1.

3.29.2.3.29.3.

3.29.4.

3.29.5.

3.29.6.

3.30.3.30.1.3.30.2.3.30.3.3.30.4.

Pago por actividades artísticasRequisitos adicionales en torno a la autorización para la apli-cación de una tasa preferencial del ISRDe los territorios con regímenes fiscales preferentes y delas empresas multinacionalesConceptos que no se consideran inversiones en Territorios conRegímenes Fiscales Preferentes (TREFIPRES)Inversiones que no se consideran realizadas en TREFIPRESPaíses con legislación sobre sociedades extranjeras controladasDisminución del ISR pagado en sociedades en paraísos fiscalesDeterminación de la participación directa promedio por díaRequisitos de las deducciones de sociedades en paraísos fiscalesDeclaración informativa de inversiones en TREFIPRESMétodo intercuartil para operaciones entre partes relacionadasCuentas de ahorro y primas de segurosAcciones adquiridas por personas físicas con estímulo fiscalPrimas deducibles por contratos de seguros en planes de pensionesMaquiladorasExclusión de terrenos,construcciones,maquinaria y equipo delcálculo de los activos de maquiladorasDeducción inmediata en maquiladorasMaquiladoras bajo el programa de albergueCálculo opcional de la utilidad fiscal para maquiladorasComparación de la utilidad de las maquiladorasEjercicio de las opciones para maquiladorasValor promedio de inventarios y activos fijos de la maquiladoraInformación de operaciones con partes relacionadas del extranjeroEscrito libre del ejercicio de la opciónEfectos del impuesto sustitutivo del crédito al salario para maquiladorasMonto de gastos por servicios personales subordinadosOpción para a seguir aplicando el procedimiento safe harborDisposiciones aplicables a la enajenación de cartera vencidaRequisitos para deducir erogaciones por adquisición de cartera vencidaIngresos no acumulables por condonación de adeudosTratamiento por adquisición de cartera entre personas morales conforme a las circulares 1488 y 1490 de la CNBVTratamiento para adquisición de cartera hipotecaria para vivienda de interés socialDeterminación del monto del interés acumulable (créditos beneficiados)Determinación del interés acumulable (créditos hipotecariosgarantizados pro FOVI)Depósitos e inversiones que se reciban en MéxicoEntero del ISRForma de pago del impuestoConservación de documentaciónIngresos a los que se aplica el beneficio

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15 de Abril de 2003 17

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC59

INFORME

ESPECIAL

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

3.31.1.3.31.2.

3.31.3.

3.31.4.

3.31.5.

3.31.6.

3.31.7.3.31.8.3.31.9.

3.31.10.3.31.11.3.31.12.3.31.13.3.31.14.3.31.15.

Derogada

3.31.3.31.1.3.31.2.

3.31.3.

3.31.4

3.31.5.

3.31.6.

3.31.8.3.31.9.3.31.10.

3.31.11.3.31.12.3.31.13.3.31.14.3.31.15.3.31.16.

3.31.7.

Máquinas registradoras de comprobación fiscalAplicación de ciertos artículos del RCFFRegistro de importadores o fabricantes de máquinas registradoras de comprobación fiscalObtención del registro de importadores o fabricantes de máquinas registradoras de comprobación fiscalOtras obligaciones de los importadores o fabricantes de máquinas registradoras de comprobación fiscalPresentación de avisos en materia de las máquinas registradoras de comprobación fiscalNo obligados al uso de las máquinas registradoras de comprobación fiscalEquipos electrónicos de registro fiscalObtención de equipos electrónicos de registro fiscalInformación que forma parte de la contabilidad de los fabricanteso importadores de equipos electrónicos de registro fiscalPresentación de avisosElemento de seguridadLogotipo fiscal de los equipos electrónicosCaracterísticas de los equipos electrónicosContribuyentes con franquiciasAutorización a contribuyentes dictaminados para usar sus propios equipos para el registro de sus operacionesFecha límite para adquisición de máquinas registradoras de comprobación fiscal

La obligación debió haberse cumplido en diciembre de 2002

4. IMPUESTO AL ACTIVO4.1.4.2.

4.3.4.4.4.5.4.6.4.7.4.8.4.9.

4.10.

4.11.4.12.

4.1.4.2.

4.3.4.4.4.5.4.6.4.7.4.8.4.9.

4.10.

4.11.4.12.

Acciones: las acciones a concesionariosDeterminación del promedio mensual de las deudas y activosfinancierosTerrenos para desarrollos inmobiliariosCréditos de ingenios azucareros o exportadores de caféBienes inmuebles utilizados para la enseñanzaNo contribuyentes del ISR exentos del IAPagos del impuesto al activo de la A en PCompensación del impuesto contra el ISRFactores de actualización de terrenos y activos fijos, gastos y cargos diferidosDevolución y compensación del IA para empresas que consoli-danParticipación accionaria promedioPagos provisionales de IA en períodos diferentes a mensual

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18 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

5.1.1.5.1.2.5.1.3.

5.1.4.5.1.5.

5.1.6.5.1.7.

5.1.8.5.1.9.

5.1.10.5.1.11.5.1.12.5.1.13.

Derogada

5.2.1.

5.2.2.

5.2.3.

5.2.4.

5.2.5.5.2.6.5.2.6.5.2.7.5.2.8.

5.2.9.

5.2.10.5.2.11.Derogada

5.3.1.5.3.2.5.3.3.

5.4.1.

5.15.1.1.5.1.2.5.1.3.

5.1.4.5.1.5.

5.1.6.5.1.8.

5.1.9.5.1.10.

5.1.11.5.1.12.5.1.13.5.1.14

5.1.7.5.2.5.2.2.

5.2.3.

5.2.4.

5.2.5.

5.2.6.5.2.7.5.2.7.5.2.8.5.2.9.

5.2.10.

5.2.11.5.2.135.2.1.

5.3.5.3.1.5.3.2.5.3.3.5.4.5.4.1.

Disposiciones generalesEntero de retenciones del IVA de contribuyentes exentosRetención de 2/3 partes del IVA trasladado en ciertos casosRetención del IVA en facturas que amparan compra y transporte de bienesRetención del IVA en enajenación de desperdiciosAcreditamiento del IVA por contribuyentes que enajenan desperdicios industriales

Servicios de músicaAdquisiciones del gobierno federal por las que no se efectuaráretención del IVABases fijasDevoluciones,descuentos o bonificaciones

Formato para declaración informativa de retenciones del IVAConcepto de "retención de manera regular"Constancia de retención en servicios de autotransporteOperaciones de factoraje financiero que causaron el IVA en2002

Momento de retención del IVAAcreditamiento del impuestoImportaciones que no se consideran en la proporción de acreditamientoAcreditamiento de la retención del IVA

Gastos de mantenimiento de inmuebles en propiedad en condominioGastos erogados en vehículos propiedad de empleados

Traslado del IVA a misiones diplomáticasTraslación del impuesto a organismos internacionalesDevolución del impuesto a misiones diplomáticasInformación adicional en la devolución a misiones diplomáticasDevolución del IVA a misiones diplomáticas y organismos internacionalesIVA acreditable en el Sistema Financiero

Acreditamiento del IVA pagado en aduanasFactor del IVA acreditable para editores de libros y periódicosFacilidad para contribuyentes con factor de acreditamiento del100%Enajenación de bienesEnajenación de oro y piezas artísticas Enajenación de billetes de loteríaConcepto de enajenación realizada en territorio nacional Prestación de serviciosIVA en cargo interlineal

Se precisa la disposición aplicable (artículo 1o-A de la LIVA)

Se señala que, cuando en el cálculo del pago mensual (antesseñalaba provisional) resulte un saldo a favor,se pude solicitarsu devolución inmediata

Se precisa el año aplicable:2003

Su aplicación se dará en los pagos mensuales (antes decía pro-visionales)

El estado de cuenta y el contrato deben haberse proporciona-do y celebrado,respectivamente antes del 1o de marzo de 2003(anteriormente decía 28 de febrero del mismo año)

Su aplicación se dará en el pago mensual (antes decía provi-sional) siguiente a la declaración donde se hubiere efectuadola retenciónSu efecto se dará en el pago del mes donde se determine elentero (antes decía pago provisional)Su efecto se dará en el pago del mes donde se determine elentero (antes decía pago provisional)

Sólo se precisa que la regla es para efectos del cálculo del fac-tor de prorrateo del IVA

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15 de Abril de 2003 19

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC59

INFORME

ESPECIAL

5.4.2.5.4.3.5.4.4.

5.4.5.

5.5.1.5.5.2.

5.6.1.5.6.2.5.6.3.

5.7.1.5.7.2.5.7.3.

5.8.1.

5.4.2.5.4.3.5.4.4.

5.5.5.5.1.5.5.2.5.6.5.6.1.5.6.2.5.6.3.

5.7.5.7.1.5.7.2.5.7.3.5.8.5.8.1.

Operaciones de reportoIntereses cubiertos a fondos y fideicomisosIntereses por préstamos otorgados por sociedades cooperativa de ahorro y préstamoPagos considerados como una sola exhibición

ImportacionesImportación de automóvilesExención en la importación de embajadas y consuladosExportacionesServicios de publicidadTransportación internacionalServicios personales independientes aprovechados en el extranjeroCesión de cartera vencidaIVA por derechos de cobro de cartera crediticiaExención del IVACasos en que no aplica el régimen especial de cartera vencidaSubsidio a editores de revistasSubsidio a editores de revistas

Se indica que,tratándose de servicios personales independien-tes,servicios de suministro de agua y recolección de basura pres-tados por el DF, Estados, municipios, organismos descentrali-zados,así como concesionarios,permisionarios y autorizados,se considera cada pago como una sola exhibición

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

6. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS6.1.

6.2.6.3.6.4.6.5.

6.6.

6.7.

6.8.

6.9.

6.10.6.11.6.12.6.13.

6.14.

6.15.

6.1.

6.39.6.3.6.8.6.12.

6.13.

6.14.

6.15.

6.16.

6.17.6.18.6.19.6.20.

6.21.

6.22.

Opción para presentar declaraciones informativas en formasoficialesBienes no gravadosExención a las aguas naturales o mineralizadas no gasificadasOpción para el cálculo del IESPS en la importaciónServicios que se incluyen como conexos en las telecomunicacionesRelación de personas a las que se traslade el IESPS

Registro de lista de precios en venta de cigarros

Opción para adherir marbetes a bebidas alcohólicas de hasta13.5°GLRequisitos de los envases de bebidas alcohólicas destinadas ala exportaciónSolicitud de marbetes o precintosDestrucción o pérdida de marbetesColocación de marbetes o precintos en importaciónAdhesión de marbetes por contribuyentes que transporten bebidas alcohólicas a granelAutoridades competentes para la presentación de diversas obligaciones establecidas en la LIESPSInforme de consumo y servicios prestados por entidad federativa

Se establece que la información se deberá presentar a travésde medios magnéticos,ya no por InternetSe indica la dirección de la autoridad ante la cual debe presen-tarse la información

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20 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

6.16.

6.17.

6.18.

6.19.6.20.6.21.

6.22.

6.23.

6.24.

6.25.

6.26.

6.27.

6.28.

6.29.

6.30.

6.31.6.32.DerogadaDerogadaDerogadaDerogadaDerogada

Derogada

DerogadaDerogada

6.23.

6.24.

6.25.

6.26.6.27.6.28.

6.29.

6.30.

6.31.

6.38.

6.32.

6.33.

6.34.

6.35.

6.36.

6.37.6.40.6.2.6.4.6.5.6.6.6.7.

6.9.

6.10.6.11.

Información sobre clientes y proveedores

Información sobre precio de venta al detallista

Control físico de volumen fabricado,producido o envasado

Cuándo se consideran registrados los exportadores en el RFCReporte anual de equipos para destilación y envasamientoReportes de inicio y final del proceso de destilación y envasamientoAviso por modificaciones a los equipos de destilación o envasamientoAutoridad competente para presentar la información trimestral sobre enajenación de cada productoContribuyentes inscritos en el padrón de bebidas alcohólicasque se consideran registradosObligaciones de los importadores ocasionales de bebidas alcohólicasReporte de los folios de marbetes y precintos adquiridos,utilizados y destruidosInformación trimestral sobre lectura mensual de los contadores de control volumétricoOpción para la destrucción de envases de bebidas alcohólicasenajenadas al público en generalInformación trimestral de prestadores de servicio de telecomunicaciones o conexosContribuyentes "cumplidos" para la obtención de marbetes yprecintos"Reporte de litros enajenadosTabacos con marcas distintas a las del Anexo 11Cargo de IESPS no violatorio de precios o tarifasDefinición de radiotelefonía móvil con telefonía celularServicios conexos en telecomunicacionesAcreditamiendo del IESPS en importación de tabacos labradosAcreditamiento del IESPS por adquisición de bebidas alcohólicas a granelDefinición de "servicios de Internet conmutado por renta básica"Exención del sistema prepago para teléfonos celularesComprobantes con traslado expreso y por separado del IESPS

Se establece que la información se deberá presentar a travésde medios magnéticos,ya no por InternetSe establece que la información se deberá presentar a travésde medios magnéticos,ya no por InternetSe establece que la información se deberá presentar a travésde medios magnéticos,ya no por Internet

Se establece que la información se deberá presentar a travésde medios magnéticos,ya no por InternetSe precisa el nombre de la forma oficial:RE-1

Se actualizan los años donde debe cumplirse:2002 y 2003

7. IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

7.1.1.

7.2.1.7.2.2.7.2.3.

7.1.7.1.1.7.2.7.2.1.7.2.3.7.2.2.

TarifasTarifas del impuesto aplicables según el tipo de vehículoCálculo del impuestoFactor de actualización para la tabla del ISTUV Impuesto para los taxisFactor de actualización para el cálculo del ISTUV por otros vehículos

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15 de Abril de 2003 21

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC59

INFORME

ESPECIAL

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

7.3.1.

7.4.1.7.4.2.7.4.3.

7.3.7.3.1.

7.4.7.4.1.7.4.2.7.4.3.

ObligacionesInformación mensual que deben proporcionar los fabricantes,distribuidores e importadores de autos usadosDel pago del ISTUV de aeronaves correspondientes a 2003Procedimiento del pago del ISTUV de aeronaves de 2003Opción de la presentación de la declaración de 2003 Declaraciones anteriores a 2002

Se precisa que el numeral del instructivo para medios magné-ticos es el 10

9. DERECHOS9.1.9.2.9.3.9.4.9.5.9.6.9.7.9.8.9.9.9.10.9.11.9.12.9.13.9.14.9.15.9.16.9.17.9.18.

9.19.

9.20.9.21.9.22.

9.23.9.24.9.25.

9.26.9.27.9.28.9.29.9.30.

9.31.

9.1.9.2.9.3.9.4.9.5.9.6.9.7.9.8.9.9.9.10.9.11.9.12.9.13.9.14.9.15.9.16.9.17.9.18.

9.19.

9.20.9.21.9.22.

9.23.9.24.9.25.

9.26.9.33.9.34.9.35.9.36.

9.37.

Cuotas de derechos vigentes a partir del 1o de enero de 2003Pago en moneda extranjeraPago de derechos en dólaresOpción de pago de derechos migratoriosPago por asimilación a derechos por servicios migratoriosEntero de derechos por internación vía aéreaPago mediante cheque no certificadoPago de derechos migratoriosExención en el pago de derechos de internaciónFormulario de pago en importacionesPago por misiones diplomáticasUso de claves por concepto de pago Declaratoria de entidades coordinadasServicios que presta la capitanía de puertosEstados que recaudan el derecho por inspección y vigilanciaEstados que recaudan el derecho por servicios de turismoDescuentos en el pago de derechosRecaudación de derechos por concesiones y por uso o goce deinmuebles federalesEstados que cobran derechos por uso,goce o aprovechamientode inmuebles ubicados en riberas o zonas federalesEstados que recaudan el derecho por inspección y vigilanciaPagos por ventas de sal y subproductosPlazo para pago de la parte proporcional del derecho por con-cesiones minerasPago de derechos por el uso del espacio aéreoAnálisis de descarga en aguas residualesDerechos por circulación de remolques o semiremolques de procedencia extranjeraPago de derechos ante la Comisión Nacional del AguaPrestadores de servicios náutico-recreativosUso,goce o aprovechamientos de elementos naturalesConcepto de magahertzConcesionarios de derechos de emisión y recepción de señalesy bandasConcesionarios que ocupen y exploten posiciones orbitalesgeoestacionarias y orbitales satelitales asignadas al país

8. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS8.1. 8.1. Actualización de valores y contribuciones

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Derogada

11.1.

11.2.

11.3.

11.4.

11.5.

11.6.11.7.

11.8.

11.9.DerogadaDerogadaDerogada

DerogadaDerogada

Derogada

Derogada

DerogadaDerogada11.10.

11.1.

11.2.

11.6.

11.3.

11.4.11.5.

11.7.

11.8.11.9.11.10.11.11.

11.12.11.13.

11.14.

11.15.

11.16.11.17.11.18.

Cobro de aprovechamientos derivados de sanciones o penasconvencionalesAdquirentes de diesel para vehículos de baja velocidad o bajoperfilAcreditamiento del IESPS contra otros impuestos

Alcance del término carreteras o caminos

Comprobantes sin desglose del IESPS, en enajenaciones de diesel marino especial

Acreditamiento contra diversos impuestos

Devolución del IESPS al sector agropecuarioAcreditamiento del IESPS de diesel para transporte público depersonas o carga a través de carreteras o caminos

Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de serviciospor el uso de la infraestructura carretera de cuotaVolumen y valor de agave adquiridoEstímulo fiscal a productores de agaveNaturaleza de los pagos en ciertas actividades para efectos del IVATratamiento del IVA en enajenación de documentos a empresas de factoraje financieroComprobantes con retención del IVAComprobantes de pago en parcialidades por operaciones afectas al IVA,con impresor autorizadoInclusión del IVA en el precio en operaciones con público en generalMomento en que se entienden "efectivamente cobradas" lascontraprestacionesNo traslado del IESPS en enajenación de diesel marinoTérmino de carreterasServicios públicos conexos o complementarios exentos delIESPS

Se elimina la referencia al ejercicio fiscal de 2002

Se elimina la referencia al ejercicio fiscal de 2002; así como laposibilidad de aplicarlo cuando se utilice el diesel como com-bustible para maquinaria fija de combustión interna, maqui-naria de flama abierta y locomotorasSe indica el alcance del término carreteras o caminos, paraefectos de los estímulos fiscales contenidos en las fracciones VIy X,del artículo 17 de la LIFSe indica que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidia-rios o sus agencias o distribuidores autorizados,no deberán des-glosar el IESPS en enajenaciones de diesel marino especial,cuando sea adquirido por el sector pesquero y de acuaculturaSe elimina el señalamiento de utilizar la forma fiscal 1-D o 1-D1Se elimina la referencia al ejercicio fiscal de 2002Se elimina la referencia al ejercicio fiscal de 2002, así como laposibilidad de aplicarlo al transporte privado de carga y de pa-sajerosSe elimina la referencia al ejercicio fiscal de 2002

Se elimina la referencia al ejercicio fiscal de 2002

22 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

9.32. 9.38. Derechos por explotación comercial de películas

10. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS10.2.10.3.10.4.10.1.

10.1.10.2.10.3.10.4.

Factor y tabla actualizadaActualización del monto de automóviles exentosRequisitos para exentar a vehículos con franquiciaImpuesto de automóviles importados

11. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

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15 de Abril de 2003 23

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC59

INFORME

ESPECIAL

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

12. DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO (Capítulo 13 en la RMISC 2002 )12.1.12.2.12.3.

Derogada12.4.

12.5.

13.113.213.3

13.4

13.5

Asimilables a salarios no constituyen objeto del impuestoOpción para el pago del impuesto de una sola persona moralISCAS de trabajadores de salario mínimo

Requisitos de las nóminas que deben presentarse ante el IMSSConcepto dónde deberá señalarse el monto equivalente alcrédito al salario

Disminución del crédito al salario

Cuando se disminuya el CAS de los impuestos federales,debe-rá señalarse en el concepto identificado como "Otros estímu-los" en la aplicación electrónica correspondiente

Cuando se opte por no pagar el ISCAS y se deban enterar lascantidades equivalentes al crédito al salario calculado,deberáseñalarse en el concepto identificado como "ISR retenciones porsalarios" en la aplicación electrónica correspondienteSe adecua la referencia a la regla 13.3.de la Resolución

14. DEL DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE SE MENCIONAN Y SE OTORGAN FACILIDADESADMINISTRATIVAS A DIVERSOS CONTRIBUYENTES PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE MAYO DE 2002Derogada

DerogadaDerogadaDerogadaDerogada

Derogada

14.1

14.214.314.414.5

14.6

Obligaciones de los contribuyentes exentos de IA, y monto delos ingresos a considerar para efectos de la exenciónRequisitos para la exención de las empresas controladasEfectos legales del IA causado no pagado por el DecretoPresentación del pago provisional de mayo y junioContribuyentes que no tendrán obligación de presentar elajuste del IVAEfectos de los certificados digitales emitidos por el SAT a losbancos

15. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS PERSONASDEDICADAS A LA ENAJENACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS.DerogadaDerogada

15.115.2

Enajenación de libros "asimilable" a operaciones con tasa 0%Obligaciones de los contribuyentes

12. DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS

Derogada

DerogadaDerogadaDerogadaDerogada

DerogadaDerogadaDerogadaDerogadaDerogadaDerogadaDerogada

12.1.

12.2.12.3.12.4.12.5.

12.6.12.7.12.8.12.9.12.10.12.11.12.12.

Cumplimiento de obligaciones al expedir un comprobante deactos gravadosPago del impuesto en interesesPerfumesArtículos para acamparPrecio a considerarse tratándose de automóviles con capacidadhasta de 15 pasajerosAccesorios deportivos para automóvilesPrendas de vestir de seda o pielZapatosEquipo de cómputoOro y joyeríaPagos semestrales del IVBSS que se consideran definitivosPresentación del pago provisional del mes de diciembre

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24 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA 2003 REGLA 2002 TÍTULO COMENTARIO

13. DEL DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN LOS ADEUDOS PROPIOS DERIVADOS DE IMPUESTOS FEDERALES, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS, A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS,PESQUERAS O SILVÍCOLAS PUBLICADO EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 2003.

13.1.

13.2.

13.3.

13.4.

13.5.

13.6.

13.7.

13.8.

13.9.

13.10.

13.11.

13.12.

16.1.

16.2.

16.3.

16.4.

16.5.

16.6.

16.7.

16.8.

16.9.

16.10.

16.11.

16.12.

Aplicación de los beneficios a sociedades cooperativas

Ingresos a considerar

Empresas familiares y asociaciones civiles

Disminución de las pérdidas fiscales

Calidad de socios o accionistas para acogerse al Decreto

Efectos relacionados con las facultades de comprobación

Solicitud de condonación de saldos insolutos

Documentación adicional para ciertos contribuyentes

Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

Cancelación de garantías

Contribuyentes obligados a dictaminarse

Consecuencias de la pérdida de los beneficios

Requisitos y reglas para gozar de los beneficios establecidos enel Decreto,aplicables a las sociedades cooperativas dedicadasa las actividades mencionadas en élMecanismo para determinar si los contribuyentes se dedicanexclusivamente a las actividades señaladas en el DecretoRequisitos y reglas para gozar de los beneficios establecidos enel Decreto,aplicables a las empresas familiares y las asociacio-nes civiles dedicadas exclusivamente a la transformación o co-mercialización de productos de las actividades mencionadasen élProcedimiento a seguir por los contribuyentes que deban dis-minuir sus pérdidas fiscales actualizadas, con el monto a quese refiere el DecretoRequisitos aplicables a los contribuyentes que directamente ad-quieran de sus socios o accionistas,productos derivados de lasactividades mencionadas en élProcedimiento que deberán seguir las autoridades fiscales enel ejercicio de sus facultades de comprobación,en relación a lacondonación de adeudos previstos en el DecretoMecanismo para solicitar la condonación de los saldos insolu-tos de adeudos que actualmente se estén pagando a plazosDocumentación adicional necesaria para solicitar la condona-ción de los saldos insolutos de adeudos que actualmente se es-tén pagando a plazos, tratándose de los contribuyentes quedirectamente adquieran de sus socios o accionistas,productosderivados de las actividades mencionadas en el DecretoSe podrá solicitar la suspensión del procedimiento administra-tivo de ejecución,por los adeudos que se condonan en los tér-minos de la regla 13.7.Procedencia de la autoridad fiscal,cuando sea efectiva la con-donación de los saldos insolutos pendientes de un pago en par-cialidadesReglas para considerar que un contribuyentes se encuentraobligado a dictaminarse fiscalmente, a fin de conocer si le esaplicable el DecretoObligaciones a cumplir por los contribuyentes,luego perder losbeneficios otorgados en él

ARTÍCULO ARTÍCULO COMENTARIOS2003 2002

TRANSITORIOS

PrimeroSegundo

Tercero

PrimeroSegundo

La Resolución estará vigente del 1o de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004Se prorrogan los Anexos 3,5,8,9,10,12,13,14,16,16-A,17 y 19 con sus respectivas modificaciones,hasta en tanto no sean pu-blicados los correspondientes a la ResoluciónSe dan a conocer los Anexos 1,2,4,6,11,15 y 18

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15 de Abril de 2003 25

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INFORME

ESPECIAL

ARTÍCULO ARTÍCULO COMENTARIOS2003 2002

Cuarto

QuintoSextoSéptimoOctavoNoveno

Décimo

Décimo primero

Décimo segundo

Décimo terceroDécimo cuartoDécimo quinto

Décimo cuarto.Quinto de laDécima segundaRMISC 2002QuintoDécimo terceroOctavoDécimo terceroTercero de laPrimera RMISC2002Segundo de laDécima cuartaRMISC 2002Tercero de laDécima cuartaRMISC 2002Vigésimo tercero

Vigésimo quintoVigésimo sextoVigésimoséptimo

Está repetido con el Sexto

Se adecua con el texto de ley –adicionando el "equipo electrónico de registro fiscal" –,cuando los contribuyentes del régimenintermedio opten por no cumplir con la obligación de registrar sus operaciones

Se modifica el plazo y la dirección de correo electrónico para la presentación del "aviso de destrucción de mercancías que hanperdido su valor",así como el "aviso de donación de bienes que han perdido su valor"

Otras disposicionesResolución miscelanea fiscal1. Décima sexta Resolución de Modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal 2002El Servicio de Administración Tributaria (SAT), de último mo-mento, da a conocer esta importante resolución, sobre todopor el tema relativo a la presentación de las declaracionesdel ejercicio 2002, la cual se resume a continuación:

Código Fiscal de la FederaciónOPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL(Regla 2.1.7.,Reforma)Se precisa que se consideran operaciones financieras derivadasde capital los futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales gene-ralmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mer-cantilmente con el nombre de “forwards”, excepto cuando se trate de dos o más “forwards” con fechas de vencimiento distin-tas adquiridos simultáneamente por un residente en el extran-jero, y la operación con el primer vencimiento sea una opera-ción contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que

el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada detasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones “forwards” referidas a la divisa, caso en elcual se considerará operación financiera derivada de deuda.

DÍAS INHÁBILES EN COLIMA(Regla 2.1.16.,Adición)Se determinan días inhábiles en el Estado de Colima: 22, 23, 24,27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2003.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL VÍA INTERNET(Regla 2.17.1.,Reforma)Se establece como una opción la presentación de la declaracióndel ejercicio 2002 a través del Internet.

Asimismo, se señala la opción de presentar dicha declara-ción mediante las formas oficiales ante las instituciones autori-zadas, incluyendo las declaraciones complementarias o de corrección fiscal respectivas, en las propias formas oficiales yante las instituciones de crédito mencionadas.

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26 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS(Regla 2.17.2.,Reforma)Se permite a las personas morales con fines no lucrativos pre-sentar su declaración del ejercicio 2002 conforme a las opcio-nes previstas en la regla anterior.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS(Regla 2.17.3.,Reforma)Se otorga la opción para los contribuyentes dictaminados de pre-sentar su declaración del ejercicio 2002, cuando tengan impues-to a cargo, a través de las formas oficiales, ante las institucionesautorizadas, o vía Internet.

Asimismo, se aclara que la presentación de los saldos a fa-vor se hará mediante el formato electrónico simplificado paracontribuyentes dictaminados contenido en el DEM.

Por otro lado, se señala la obligación de proporcionar los da-tos relativos a la renta gravable, eliminando la disposición queseñalaba que era para el caso de no tener impuesto a cargo; de no determinarse impuesto, deberá presentarse en el términoy formalidades establecidas para el dictamen, o de contar conun saldo a favor, en la forma anteriormente indicada.

Evidentemente, para quienes tomen la opción de la presen-tación vía Internet o deban hacerlo, se tendrá por cumplida suobligación de haber presentado su declaración anual cuandohubiesen cumplido con lo señalado en la regla en comento.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS(Regla 2.17.4.,Reforma)Se aclara que sólo quienes opten por presentar la declaracióndel ejercicio 2002 vía Internet, deberán presentar sus declara-ciones complementarias del mismo modo.

Por otra parte, se elimina la obligación de los contribuyen-tes dictaminados de presentar forzosamente sus declaracionescomplementarias por la vía indicada.

DECLARACIONES CUANDO NO EXISTA CANTIDAD A PAGAR(Regla 2.18.1.,Reforma)Al otorgarse la opción de presentar las declaraciones a travésde las formas autorizadas, se indica que para el caso de que noexista cantidad a pagar, aun con saldos a favor, los contri-buyentes podrán presentar su declaración acudiendo a lasAdministraciones Locales de Asistencia al Contribuyente o antela ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas.

CONTRIBUYENTES CON DIVERSOS INGRESOS(Regla 2.18.2.,Reforma)Se determina que las personas físicas con ingresos por salariosy de otros Capítulos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),podrán presentar su declaración anual por Internet o la formafiscal aprobada.

OPCIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN VÍA INTERNET(Regla 2.18.3.,Reforma)Se reitera la posibilidad de presentar las declaraciones anualesvía Internet.

USO DE LA CLAVE ELECTRÓNICA(Regla 2.19.1.,Reforma)Se indica que los contribuyentes deberán utilizar la clave deidentificación electrónica confidencial que generen o hayangenerado a través de la dirección electrónica del SATwww.sat.gob.mx para los efectos de la presentación delas declaraciones anuales y complementarias para correcciónde datos en la citada dirección.

Ley del Impuesto sobre la RentaEROGACIONES PAGADAS CON CHEQUE(Regla 3.1.14.,Adición)Aclara que los contribuyentes podrán deducir las erogacionesefectuadas con cheque, aun cuando hubiesen transcurrido másde cuatro meses entre la fecha consignada en la documentacióncomprobatoria expedida y la fecha de cobro de dicho cheque,siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

No obstante, si se cobra el cheque en el ejercicio inmediatosiguiente a aquél al que corresponda la documentación compro-batoria expedida, sólo será deducible si no transcurre un lapsode más de cuatro meses.

APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD(Regla 3.3.3.,Reforma)Se excluye de la aplicación del coeficiente de utilidad para efec-to de los pagos provisionales a los contribuyentes del régimensimplificado.

TÍTULOS COLOCADOS ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA(Regla 3.4.1.,Reforma)Se consideran títulos colocados entre el gran público inversio-nista a las operaciones de registro de acciones que se realicencon el exclusivo objeto de entregar títulos para liquidar opera-ciones financieras derivadas de capital realizadas a través delMercado Mexicano de Derivados.

CÁLCULO DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES(Regla 3.4.13.,Adición)Se permite la aplicación del artículo 25 de la LISR vigente en2003, a las enajenaciones de acciones por las cuales ya se hu-biera calculado el costo promedio con anterioridad al 1o de abrildel 2002, siempre que consideren como costo comprobado deadquisición en la subsecuente enajenación de dichas accionesel costo promedio por acción determinado conforme al siguien-te procedimiento:● considerar como fecha de adquisición de las acciones que se

enajenen, el 31 de marzo de 2002 y como costo comproba-

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15 de Abril de 2003 27

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC59

INFORME

ESPECIAL

do de adquisición de dichas acciones, el monto original ajus-tado determinado al 31 de marzo de 2002 de las accionesque tenía a esa fecha de la misma emisora, aplicando las dis-posiciones vigentes al 31 de diciembre de 2001, disminui-do de:◗ las pérdidas fiscales actualizadas pendientes de disminuir

que la persona moral de que se trate tuvo al 1o de enerode 2002, correspondiente al número de acciones que tu-vo el contribuyente al 31 de marzo de 2002, pero no seles disminuirá el monto que de dichas pérdidas se aplicópara efectos de los pagos provisionales correspondientesa los meses de enero, febrero y marzo de 2002,

◗ los reembolsos actualizados pagados por la persona moralde que se trate, correspondientes al número de acciones quehubiese tenido el contribuyente al 31 de marzo de 2002, y

◗ la diferencia actualizada que se determine en cada unode los ejercicios de que se trate, cuando la suma del ISRdel ejercicio correspondiente al resultado fiscal y las par-tidas no deducibles de la persona moral de que se trate,sea mayor a su resultado fiscal del mismo ejercicio, co-rrespondiente al número de acciones que tuvo el contri-buyente al 31 de marzo de 2002, sin considerar dentro delas partidas no deducibles las provisiones para la creacióno el incremento de reservas complementarias de activo ode pasivo que se constituyan con cargo a las adquisicio-nes o gastos del ejercicio y las reservas que se creen paraindemnizaciones al personal, para pagos de antigüedady cualquiera otras de naturaleza análoga:● las pérdidas fiscales y la diferencia mencionadas se ac-

tualizarán por el período comprendido desde el mes enel que se efectuó la última actualización y hasta el 31de marzo de 2002, y los reembolsos pagados por el pe-ríodo comprendido desde el mes en el que se pagarony hasta el 31 de marzo de 2002,

● las pérdidas fiscales, los reembolsos y la diferencia,de la persona moral relativa, se asignarán al contri-buyente en la proporción que represente el númerode acciones que tuvo al 31 de marzo de 2002 de dichapersona moral, correspondientes al ejercicio donde seobtuvo la pérdida, se pague el reembolso o se deter-mine la diferencia citada, según corresponda, en eltotal de acciones en circulación que tuvo la personamoral mencionada, en el ejercicio relativo,

● el número de acciones que el contribuyente tuvo al 31de marzo de 2002, se agrupará de acuerdo al ejercicioen el que fueron adquiridas, considerando que las pri-meras acciones adquiridas fueron las primeras que seenajenaron o reembolsaron, según corresponda,

● para estos efectos, se considerarán las pérdidas fisca-les de ejercicios terminados, los reembolsos pagadosy la diferencia, obtenida, pagada o determinada, res-pectivamente, durante el período comprendido desde

la fecha de adquisición de las acciones y hasta el 31 demarzo de 2002, de las acciones que conforman la te-nencia accionaria a dicha fecha, y

● asimismo, se considerará que las primeras pérdidas quese disminuyeron de la utilidad fiscal fueron las prime-ras generadas; que el primer reembolso pagado corres-ponde a las acciones que primero se adquirieron y laprimera diferencia que se determinó, se aplicó en la primera enajenación,

● al resultado obtenido conforme al procedimiento indica-do, se le adicionará el monto de las pérdidas fiscales quela persona moral emisora de las acciones hubiese obte-nido en ejercicios anteriores a la fecha de adquisición delas acciones por el contribuyente, y que dicha persona mo-ral hubiese disminuido de su utilidad fiscal durante el pe-ríodo comprendido desde el mes de dicha adquisición yhasta el 31 de marzo de 2002, en la proporción que repre-sente el número de acciones que hubiese tenido de dichapersona moral al 31 de marzo de 2002, correspondientesal ejercicio en el que la citada persona moral disminuyódichas pérdidas, respecto del total de acciones en circu-lación de la persona moral mencionada, en el ejerciciocorrespondiente,

● el resultado obtenido se considerará como monto originalajustado de las acciones que se tuvieron al 31 de marzo de2002, y

● el costo promedio por acción se determinará dividiendo elmonto señalado en el punto anterior, entre el número de ac-ciones que tuvo el contribuyente al 31 de marzo de 2002 dela misma emisora y será el costo comprobado de adquisiciónen la subsecuente enajenación de dichas acciones.Cuando durante el período de tenencia de las acciones men-

cionadas, el número de acciones en circulación de la personamoral emisora relativa, hubiera aumentado o disminuido sinque hubiera variado el importe de su capital social, los contri-buyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en la regla siem-pre que el costo del total de las acciones recibidas sea igual alque tenía el paquete accionario sustituido, aun cuando se tratede capitalización de otras partidas del capital contable.

La opción se deberá ejercer por todas las acciones que tuvoel contribuyente al 31 de marzo de 2002 por las que ya se hu-biere calculado el costo promedio.

Incluso, lo dispuesto en la regla será aplicable en el caso defusiones o escisiones efectuadas con anterioridad al 1o de abrilde 2002.

Los contribuyentes que hubiesen enajenado acciones entreel 1o de abril de 2002 y la entrada en vigor de la presente regla,que opten por aplicar lo dispuesto en la misma, deberán efec-tuar un nuevo cálculo para determinar el costo promedio poracción de dichas acciones, aplicando para tales efectos el proce-dimiento señalado en la misma. En el caso de que resulte im-puesto a cargo del contribuyente, éste se deberá enterar debi-

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28 15 de Abril de 2003

IDC59 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

damente actualizado y con los recargos correspondientes, me-diante declaración complementaria a presentarse a más tardarel día 17 del mes siguiente a aquél en el que se ejerza la opciónde la regla. En este caso, el adquirente no estará obligado a efec-tuar retención alguna por el impuesto a cargo.

CÁLCULO DEL PROMEDIO ARITMÉTICO ANUAL POR TRABAJADOR SINDICALIZADO (Regla 3.5.5.,Reforma)Para efectos de la deducción de la previsión social, se indica unprocedimiento para determinar el promedio aritmético anualpor cada trabajador sindicalizado:

Suma del total de las prestaciones cubiertas a los trabajadores sindicali-zados durante el ejercicio inmediato anterior

Entre Suma del número de días trabajados, incluyendo vacaciones y días dedescanso obligatorio conforme a las disposiciones de la legislación la-boral,de cada uno de sus trabajadores durante el ejercicio inmediatoanterior

Por 365Igual Promedio aritmético anual

Se precisa que se considerarán además como días trabaja-dos los correspondientes a permisos con goce de sueldo, períodos de incapacidad de los trabajadores víctimas de un ries-go de trabajo, así como los períodos pre y post natales de lasmadres trabajadoras, mismos que se usan como referencia pa-ra determinar la participación de los trabajadores en las utili-dades de las empresas.

RECÁLCULO DE LA PREVISIÓN SOCIAL(Regla 3.5.26.,Adición)Se permite deducir los gastos de previsión social de 2002 conforme a las disposiciones vigentes en 2003, aun cuando lasaportaciones al fondo de ahorro hubiesen sido efectuadas ex-clusivamente por el contribuyente.

DEDUCCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL OTORGADA A TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS(Regla 3.5.27.,Adición)Se determina que para efectos de la deducción de las prestacio-nes de previsión social, no deberán exceder de los límites esta-blecidos en la fracción XII, del artículo 31 de la LISR, y reunirlos requisitos previstos en la fracción.

Respecto al excedente, se permite su deducción si se acumuladicho monto a los ingresos por la prestación de un servicio personalsubordinado a los trabajadores y se retiene y entera el impuestocorrespondiente, el cual se considerará ingreso acumulable enla constancia de retención y para efectos de la declaración anual. Laopción deberá ejercerse por todos los trabajadores.

MONTO DE LA CUFIN PARA PARTES SOCIALES Y EN LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN(Regla 3.7.6.,Adición)Se señala que las personas morales cuyo capital social esté re-presentado por partes sociales, podrán determinar el monto quede la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda al número departes sociales reembolsadas, en la proporción que representeel valor de cada una de dichas partes sociales, en su capital social.

Asimismo, tratándose de una asociación en participación, pa-ra determinar el monto que de la cuenta de utilidad fiscal netaque le corresponda a las aportaciones reembolsadas al asocian-te o a los asociados, se considerará la proporción que de las uti-lidades les corresponda a cada uno de ellos en los términos delcontrato respectivo.

PAGOS PROVISIONALES EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO(Regla 3.8.4.,Adición)Se precisa que las personas morales que no realicen actividadesempresariales por cuenta de sus integrantes, deberán determi-nar sus pagos provisionales en los términos del artículo 127 dela LISR (ingresos cobrados menos deducciones efectivamenteerogadas), aplicando al resultado que se obtenga la tasa del 34%.

SOCIEDADES DE INVERSIÓN CONSIDERADAS NO CONTRIBUYENTES(Regla 3.9.2.,Reforma)Se indica que para efectos del cálculo del porciento indicado enla regla no debe considerarse el monto promedio del capital mí-nimo sin derecho a retiro, representado por la Serie A de accio-nes de la propia sociedad de inversión.

OPCIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL(Regla 3.12.1.,Reforma)Se establece la no procedencia de la opción prevista en la re-gla (quien obtenga mayores ingresos en una sociedad con-yugal acumule la totalidad de los ingresos) tratándose de loscontratos celebrados por dos o más personas con institucio-nes del sistema financiero sin precisar quien es la personao personas que percibirán los rendimientos o la designaciónsea equivoca o alternativa.

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA PRESTADORES DE SERVICIOS(Regla 3.12.4.,Reforma)Se otorga a los prestadores de servicios que obtengan ademásotros ingresos, la posibilidad de llevar un solo libro de ingresos,egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar dela contabilidad, excepto cuando perciban ingresos provenientesde actividades empresariales.

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15 de Abril de 2003 29

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INFORME

ESPECIAL

PAGO DEL ISR EN PARCIALIDADES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS(Regla 3.12.9.,Adición)Se permite el pago del ISR en seis parcialidades, mensuales ysucesivas, de acuerdo a lo siguiente:● la primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir

el monto total del adeudo, entre el número de parcialidadesque el contribuyente haya elegido, sin que dicho número ex-ceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la decla-ración anual,

● las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada unode los siguientes meses de calendario, utilizando para elloexclusivamente la forma oficial FMP-1, que se deberá solici-tar ante la Administración Local de Recaudación correspon-diente al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de sep-tiembre de 2003,

● para calcular el importe de la segunda y siguientes parciali-dades, se multiplicará el importe del resultado obtenido con-forme al rubro anterior, por el factor de 1.053. El resultadode esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el últi-mo día hábil de cada uno de los meses elegidos, y

● en caso de que no se pague alguna parcialidad dentro delplazo señalado, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno, los cuales se calcularán multiplicando el número de meses de atraso porel factor de 0.014; al resultado de esta multiplicación se lesumará la unidad y, por último, el importe así obtenido semultiplicará por la cantidad de la parcialidad.Los contribuyentes que se acojan al beneficio no estarán obli-

gados a garantizar el interés fiscal; sin embargo, deberánpresentar la forma oficial 44 ante la Administración Local deAsistencia al Contribuyente correspondiente a su domiciliofiscal, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a par-tir del siguiente día hábil de la fecha de presentación de la de-claración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con se-llo digital de la información de la declaración anual, así comodel recibo bancario de pago de contribuciones federales.

Asimismo, el beneficio quedará sin efectos y las autoridadesfiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuandoel mismo no se hubiese cubierto en su totalidad a más tardar el30 de septiembre de 2003.

Finalmente, una vez ejercida la opción, el contribuyente nopodrá variarla.

EXENCIÓN POR ENTREGA DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO(Regla 3.13.3.,Reforma)Se precisa que cuando la institución de crédito o la administra-dora del fondo entregue los recursos SAR92 por el sólo hecho queel titular hubiese cumplido los 65 años de edad, sin darse algu-

no de los supuestos señalados en la regla, se considera que no seda el supuesto de separación laboral a que se refiere el artículo109, fracción X, de la LISR, en cuyo caso la institución o la admi-nistradora mencionadas procederán a retener el impuesto sobreel total de la cantidad pagada de acuerdo al artículo 170 de la mis-ma Ley, en este caso, los contribuyentes deberán acumular el total de la cantidad pagada, pudiendo acreditar el impuesto rete-nido por este concepto.

Asimismo, se indica que cuando se pague en una sola exhi-bición el importe correspondiente al ramo de retiro de la sub-cuenta de RCV, y se cumpla con lo dispuesto en el Decreto porel que se reforma el Artículo Noveno Transitorio de la Ley delos Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado en el DOF el24 de diciembre de 2002, para determinar los años de cotiza-ción, así como el monto de los ingresos gravados y la retencióndel impuesto, se estará a lo dispuesto en esta regla salvo lo relativo al número máximo de semanas cotizadas. El númeromáximo de semanas cotizadas será el número de semanas trans-curridas entre el primero de julio de 1997 y la fecha en que seemita el documento resolutivo de pensión del IMSS medianteel cual se acredite la disposición de tales recursos de conformi-dad con el artículo noveno transitorio antes mencionado.

ACREDITAMIENTO DE CASA HABITACIÓN(Regla 3.13.12.,Adición)Para efecto de una enajenación, se permite acreditar ante el no-tario público el destino de un inmueble para casa habitación,presentando la credencial de elector a su nombre expedida porel Instituto Federal Electoral (IFE), en donde coincidan el do-micilio del bien inmueble a enajenar, con el que aparezca endicha credencial.

ACREDITAMIENTO DEL CAS E ISCAS (Regla 3.14.7.,Adición)Para el acreditamiento del crédito al salario (CAS), se considerancumplidos los requisitos del RLISR, cuando el retenedor acreditecontra el ISR a su cargo o el retenido a terceros, las cantidades queentregue a los contribuyentes por concepto del CAS, siempre que no disminuya el monto del CAS que exceda al impuesto sus-titutivo del crédito al salario (ISCAS) causado.

Para ello, los contribuyentes que ejerzan la opción de no pa-go del ISCAS, no deberán aplicar lo dispuesto en el párrafo oc-tavo del artículo único que lo regula.

Por otro lado, la sociedad controladora y todas las socieda-des controladas deberán cubrir el ISCAS, debiendo efectuar loscálculos relativos al CAS y al ISCAS, por cada una de dichas so-ciedades y efectuar el pago correspondiente.

En el caso que opten por no pagar dicho impuesto, todas lassociedades que integren el mismo grupo deberán ejercer la mis-ma opción.

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30 15 de Abril de 2003

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FORME

ESPECIA

L

MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA ENAJENACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL O FIDUCIARIA(Regla 3.17.4.,Adición)Se considera realizada la enajenación, en el caso de enajenaciónde bienes inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria, en elmomento en que se finque el remate del bien, debiendo realizar,en su caso, el pago provisional correspondiente.

Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por laadquisición de bienes inmuebles por adjudicación judicial o fi-duciaria, considerarán como ingreso la diferencia entre el precio de remate y el avalúo practicado en la fecha en la que sehaya fincado el remate, debiendo, en su caso, realizar el pagoprovisional correspondiente.

INTERESES DE CUENTAS SIN DESIGNACIÓN ESPECÍFICA DEL BENEFICIARIO(Regla 3.19.2.,Reforma)Se señala que en los casos de contratos celebrados por dos o máspersonas con instituciones del sistema financiero no se precise quien es la persona o personas que percibirán los rendi-mientos o la designación sea equívoca o alternativa, se conside-rará que los intereses le corresponden al titular y a todos los co-titulares en la misma proporción, salvo si comunica por escritoa más tardar el 30 de abril de 2003 a la institución que pague losintereses, la designación de la persona o personas que percibi-rán los intereses generados a partir del 1o de enero de 2003.

FACTOR DE ACUMULACIÓN POR INTERESES Y GANANCIA CAMBIARIA(Regla 3.19.7.,Reforma)Para los efectos del artículo 147-B del RLISR, se indica el factorde acumulación aplicable al ejercicio de 2002: 0.10.

INTERESES PAGADOS POR ASEGURADORAS(Regla 3.19.8.,Reforma)Se consideran intereses pagados por las aseguradoras cuando secancele la póliza, el monto por el cual la suma de los dividen-dos, rescates o retiros obtenidos por el asegurado o su benefi-ciario supere el valor actualizado de las primas aportadas porel asegurado, desde el inicio de la vigencia de la póliza, sin in-cluir las primas pagadas por la cobertura principal del seguropor fallecimiento, ni los pagos por las coberturas adicionales ala principal del riesgo amparado que no generen valor de res-cate, salvo si existen retiros parciales o dividendos pagados du-rante su vigencia que tiene un tratamiento fiscal distinto.

Asimismo, se establece un procedimiento para determinarlas primas pagadas por la cobertura principal del seguro porfallecimiento:● se calculará para el ejercicio de que se trate, al momento del

aniversario de la póliza, la diferencia entre la cantidad ase-gurada por fallecimiento y la reserva matemática de riesgosen curso de la póliza, y

● el resultado anterior se multiplicará por la probabilidad demuerte a la edad alcanzada en la fecha de aniversario del

mismo año, utilizando la probabilidad que establece laComisión Nacional de Seguros y Fianzas para determinarla reserva mencionada.Cuando las instituciones paguen retiros parciales o dividen-

dos antes de la cancelación de la póliza, se tendrá que realizaruna retención sobre estas cantidades por aquella parte que co-rresponda al interés, de acuerdo a la mecánica que se indica pos-teriormente, además de que deben ser considerados para losefectos de la retención que proceda por los pagos de interesesal cancelarse la póliza.

El primer pago de dividendos o retiro parcial se considera-rá interés hasta por la cantidad equivalente a la diferencia en-tre el valor de rescate al momento en que ellos se efectúen y elvalor actualizado de las primas aportadas hasta ese mismo momento, sin incluir las primas pagadas por la coberturaprincipal del seguro por fallecimiento, ni los pagos por lascoberturas adicionales a la principal del riesgo amparado queno generen valor de rescate. La actualización se realizará des-de el mes de la aportación y hasta el mes del pago, en los mis-mos términos establecidos en la fracción II del artículo 7o dela LISR. La cantidad por la que el pago o retiro supere a esa di-ferencia se considerará capital.

Para los efectos de los pagos o retiros posteriores se ajustaráel valor actualizado de las primas aportadas, disminuyéndolopor el capital total retirado anteriormente determinado conformea ese mismo párrafo, actualizado. La actualización del capitalretirado se realizará en los términos precisados anteriormente.

Cuando se cancele la póliza y se hayan pagado anteriormen-te dividendos o retiros parciales, el interés será lo que resultede disminuir del valor de rescate a ese momento, el valor ajus-tado actualizado de las primas aportadas a que se refiere el pá-rrafo anterior.

En los casos en que la póliza hubiese sido contratada por elasegurado antes del 1o de enero de 2002, causarán impuestosólo los intereses pagados que se devenguen a partir de esa fe-cha. Para determinar el interés gravado se aplicará lo descritoen esta regla, para cada uno de los casos contemplados en ella,salvo por el valor actualizado de las primas aportadas como lasuma del valor de rescate al 31 de diciembre de 2001, actuali-zado, más las aportaciones realizadas después de esa fecha, tam-bién actualizadas.

Para ello, el valor de rescate al 31 de diciembre de 2001 se ac-tualizará desde el mes de diciembre de ese año y hasta el mes en elque se pague el primer retiro parcial o dividendo, o hasta el mes enel que se cancele la póliza, lo que ocurra primero, en los términosestablecidos en la fracción II del artículo 7o de la LISR.

En el caso de pólizas denominadas en moneda extranjera, elprocedimiento establecido en esta regla se efectuará conside-rando el tipo de cambio que el Banco de México publique en elDiario Oficial de la Federación, correspondiente al día en quese realice la aportación, retiro parcial, o se cancele la póliza, se-gún el caso.

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15 de Abril de 2003 31

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INFORME

ESPECIAL

Para los efectos del artículo 160 de la misma Ley, la reten-ción del impuesto correspondiente a los intereses mencionadosserá a partir del 1o de junio de 2002, sin perjuicio de la obliga-ción del contribuyente de acumular estos ingresos a sus demásingresos del ejercicio.

Los intereses que paguen los Fondos de Administración a cargode empresas de seguros estarán a lo dispuesto en los artículos 58,59, 109, fracción XVI, inciso a), 159, 160 y 161 de la LISR.

EXENCIÓN A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(Regla 3.19.11.,Reforma)Sólo se precisa, respecto a la exención contenida en la regla para personas morales residentes en el extranjero, las disposi-ciones fiscales aplicables (artículo segundo de las disposicionestransitorias de la LISR 2002 y de las fracciones XI y XV del mis-mo artículo y Ley en 2003).

LÍMITE AL MONTO DE RETENCIÓN POR INTERESES(Regla 3.19.13.,Reforma)Se indica que la limitación de retener sólo hasta el monto de losintereses también es aplicable para el caso de los fondos de ad-ministración a cargo de las instituciones de seguros.

SIN RETENCIÓN LOS INTERESES PAGADOS A CIERTAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA(Regla 3.19.15.,Adición)Se establece para los intermediarios financieros no efectuar re-tención sobre los ingresos por intereses pagados a sociedadesde inversión en instrumentos de deuda que administren en for-ma exclusiva inversiones de fondos de pensiones y de primasde antigüedad, constituidos en los términos del artículo 33 dela LISR o agrupen como inversionistas de manera exclusiva alas personas morales con fines no lucrativos autorizadas pararecibir donativos deducibles en los términos de la Ley citada.

INGRESOS DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS REFERIDAS A TIPO DE CAMBIO, DIVISA, CETES O TIIE(Regla 3.19.16.,Adición)Se prescribe para las personas físicas que obtengan ingresos pro-venientes de operaciones financieras derivadas referidas al tipode cambio o a una divisa, a los Certificados de la Tesorería de laFederación, o a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio,aplicar lo dispuesto por el artículo 171 de la LISR en lo referen-te a las retenciones aplicables y a la periodicidad de las declara-ciones de dichos ingresos, independientemente de lo señaladoen los artículos 169 y 170 de la misma Ley.

CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO(Regla 3.19.17.,Adición)Se permite para el ejercicio 2002 a las instituciones del sistemafinanciero expedir a las personas a quienes les efectúen pagos,

a más tardar el 31 de marzo de 2003, una constancia señalandoel monto nominal (se excluye el real) de los intereses pagadosen el ejercicio 2002, incluidos aquellos por los que no se estéobligado al pago del impuesto.

TRATAMIENTO FISCAL DE REPORTOS(Regla 3.19.18.,Adición)Se otorga la posibilidad a las personas físicas que hubieran pac-tado un reporto con anterioridad al 1o de enero de 2003, en elque el título reportado sea de los mencionados en las fraccio-nes XI y XV, del artículo segundo, de las disposiciones transito-rias de la LISR, y que el reporto venza durante 2003, de estarexentas del impuesto por el premio del reporto, independiente-mente de que la tasa del título se revise o pueda revisarse du-rante la vigencia de la operación.

En este caso, si el reporto se pactó después del 31 de diciem-bre de 2002, el premio del mismo estará gravado por la porciónque represente el número de días a partir de aquél en el que latasa del título objeto del reporto se revise o se pueda revisar has-ta el vencimiento del reporto, entre el número total de días devigencia de la operación. El interés real derivado de esa partedel premio del reporto será acumulable para la persona física yserá sujeto de retención del ISR.

Los premios devengados por los reportos realizados por per-sonas morales que tengan las mismas características mencio-nadas en el primer párrafo, estarán sujetos a retención del ISRa partir del 1o. de enero de 2003.

INGRESOS OBTENIDOS POR SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA(Regla 3.19.19.,Adición)Se permite a las sociedades de inversión en instrumentos dedeuda que tengan accionistas personas físicas y residentes enel extranjero no enterar el impuesto a que se refiere el artículo58 de la LISR por los títulos de deuda en su portafolio que esténexentos para dichas personas (fracciones XI y XV, del artículosegundo de las disposiciones transitorias de la Ley citada yregla 3.19.11. de la Resolución).

Asimismo, la retención efectuada conforme al artículo 195de la misma Ley a los ingresos por la enajenación de una acción emitida por la referida sociedad, propiedad de un resi-dente en el extranjero, se hará sólo por la proporción que repre-senten los intereses devengados gravados respecto del interésdevengado por el total de los títulos contenidos en la cartera dela sociedad durante el período que el residente en el extranjerohaya mantenido la acción que enajena. Se entiende que son títulos gravados todos aquellos que no cumplen con las condi-ciones para la exención establecida en los artículos transitoriosmencionados; y contra el entero de la retención, se podrá acre-ditar la retención que en su caso hubiera efectuado la sociedaden los términos de los artículos 58 y 103 de la LISR, correspon-diente a las acciones que se enajenadas.

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FORME

ESPECIA

L

En este supuesto, cuando exista una diferencia a favor del con-tribuyente, la sociedad la reembolsará al inversionista que ena-jena y la podrá acreditar contra el impuesto señalado.

Por otro lado, las sociedades de inversión en instrumentos dedeuda que tengan accionistas personas morales y residentes enel extranjero, deberán enterar mensualmente el ISR por la tota-lidad de los títulos contenidos en su portafolio y en el caso enque dicho portafolio contenga títulos exentos para los residen-tes extranjeros de acuerdo a la regla 3.19.11., se podrá aplicar elmecanismo de acreditamiento y de reembolso ya indicado.

Para los efectos del penúltimo párrafo del mencionado artículo 103 de la referida Ley, las sociedades de inversión derenta variable que tengan inversionistas personas físicas, moralesy residentes en el extranjero, podrán no efectuar la retención.Cuando estas sociedades tengan sólo integrantes personas mo-rales y residentes en el extranjero, deberán efectuar la retención,y en su caso el mecanismo de acreditamiento y de reembolso.

Finalmente, para los efectos del segundo y penúltimo párrafosdel artículo 103 de la LISR, los intereses nominales devengadosa favor de las personas morales serán acumulables conforme sedevenguen para los efectos de los pagos provisionales mensuales.

INTERESES DERIVADOS DE PÓLIZAS DE SEGURO(Regla 3.19.21.,Adición)Se determina que los intereses derivados de pólizas de seguros es-tán gravados, y se establece un mecanismo respecto de las pólizascontratadas con anterioridad al 1o de enero de 2003, y para el ca-so de que el pago se efectúe a una persona distinta al asegurado.

ACTUALIZACIÓN DEL COSTO PROMEDIO PONDERADO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR OPERADORAS, DISTRIBUIDORAS O ADMINISTRADORAS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN(Regla 3.19.21.,Adición)Se establece un procedimiento para que las operadoras, distri-buidoras o administradoras de las sociedades de inversión, pue-dan actualizar el costo promedio ponderado de adquisición desus acciones a partir del valor de la unidad de inversión (UDI).

INFORMACIÓN DE LOS CLIENTES DE LAS AFORES(Regla 3.19.22.,Adición)Se indica que las las Administradoras de Fondos para el Retiro(AFORES) podrán cumplir con la obligación de proporcionar lainformación de sus clientes, si presentan anualmente al SAT la siguiente información: nombre, RFC y domicilio, del trabaja-dor afiliado, los intereses nominales y reales pagados duranteel ejercicio, el monto de las retenciones efectuadas, así como elsaldo en la cuenta individual del afiliado al último día hábil delejercicio de que se trate, y si el beneficiario es distinto al afilia-do, deberá remitirse el nombre, RFC y domicilio de aquél.

Para estos efectos, el interés nominal se calculará como la di-ferencia entre el precio de venta de la acción de la sociedad de

inversión especializada en fondos de retiro que se liquida paraentregar las aportaciones voluntarias junto a sus rendimientos,y el precio de adquisición de la acción, considerando que las pri-meras acciones que se adquirieron fueron las primeras que seenajenaron.

Para calcular el interés real se seguirá el procedimiento pre-visto en el párrafo anterior y al precio de venta de la acción sele restará su precio de adquisición, actualizado conforme a losiguiente:● se obtendrá un factor dividiendo el valor de la UDI del día

en el que se vendan las acciones entre el valor de esa unidadal día en el que se realizó la compra de las acciones, y

● el factor que resulte conforme a la fracción anterior se mul-tiplicará por el valor de adquisición de la acción que se liqui-da. El resultado así obtenido será el costo de adquisición ac-tualizado.Asimismo, los datos financieros a entregarse al SAT a

informarse por el ejercicio 2002 (segundo semestre), po-drán limitarse a las cantidades pagadas a los titulares o beneficiarios, independientemente de que ellas estén gra-vadas o exentas, a las retenciones efectuadas y el saldo delas cuentas individuales de cada afiliado al último día hábilde 2002.

Finalmente, por el ejercicio 2002, se entiende cumplida porlas AFORES la obligación de expedir al contribuyente su cons-tancia si proporcionan a las personas a quienes efectúen los pa-gos una constancia en la que se señale las cantidades que lesfueron pagadas durante el ejercicio, así como el monto del im-puesto retenido.

ASENTAMIENTO DE LA DEDUCCIÓN POR PAGOS DE PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS(Regla 3.20.2., Adición)Se aclara que la deducción personal consistente en el pago deprimas de seguros de gastos médicos deberá reflejarse en rubrodenominado “honorarios médicos, dentales y gastos hospitala-rios” de las formas oficiales 13 y 13-A.

OPCIÓN PARA NO PAGAR EL ISR POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(Regla 3.25.7.,Reforma)Se señala que en el caso de enajenación de acciones de socieda-des de inversión de renta variable, las personas morales residen-tes en el extranjero que hubieran optado por la retención a la ta-sa del 20% sobre la ganancia (artículo 190 de la LISR), podránno pagar el impuesto por la ganancia proveniente de las accio-nes operadas por la sociedad que cumplan con lo dispuesto enel citado artículo y fracción. Para estos efectos aplicarán lo dis-puesto en el tercer párrafo del artículo 195 de la Ley del ISR, sumando al monto original de la inversión ajustado según se de-fine en el artículo 24 de la LISR 2002, actualizado, la parte delingreso obtenido por la sociedad por la enajenación de acciones de

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INFORME

ESPECIAL

su cartera en la Bolsa Mexicana de Valores, que corresponda ala acción emitida por la sociedad que el residente extranjero ena-jena, de acuerdo al período de tenencia que éste la haya mante-nido.

En adición a lo indicado en el párrafo anterior, en el ejerci-cio 2002, los integrantes de sociedades de inversión de rentavariable que sean contribuyentes del Título V podrán no pa-gar el impuesto por la ganancia proveniente de los interesesdevengados a favor de la sociedad por títulos de deuda a quese refiere el artículo segundo, de las disposiciones transitorias,fracción LXXII, tercer párrafo, de la LISR 2002. Para ello, su-marán al monto original ajustado de la inversión en accionesemitidas por la sociedad, actualizado, la parte del ingreso quecorresponda a cada acción de los intereses devengados diariosa favor de la sociedad que estén exentos del ISR para residen-tes en el extranjero en el ejercicio de 2002, durante el períodode tenencia de las acciones por parte del integrante de la sociedad.

Los contribuyentes del Título V de la LISR que sean inte-grantes de sociedades de inversión en instrumentos de deudapodrán no pagar el impuesto también por los intereses que lescorrespondan devengados a favor de la sociedad, generados porlos títulos de deuda a que se refiere el artículo segundo, de lasdisposiciones transitorias, fracción LXXII, tercer párrafo, de la LISR 2002, que estén exentos para dichos contribuyentes.Para estos efectos, en el ejercicio de 2002 podrán aplicar la me-cánica establecida en el segundo párrafo anterior.

Las sociedades de inversión que hubieran optado por ente-rar el impuesto correspondiente a los intereses devengados asu favor conforme a lo establecido en la regla 3.9.8. podrán acre-ditar dicho impuesto contra el que les corresponda retener y en-terar de acuerdo a los artículos 190 y 195 de la LISR, siempre ycuando hubieran presentado a la autoridad el aviso a que se re-fiere esa misma regla.

En el ejercicio de 2002, tampoco se efectuará la retención delISR a que se refiere el artículo 58, así como el primer párrafode la fracción LXXII, del artículo segundo, de las disposicionestransitorias, de la LISR, por la venta de acciones emitidas porlas sociedades de inversión en instrumentos de deuda que rea-licen los contribuyentes personas morales del Título II de la mis-ma Ley, siempre y cuando dichas sociedades cumplan con lodispuesto en la regla 3.9.8. de la Resolución o, en su defecto, losemisores de los títulos adquiridos por la sociedad efectúen laretención a que se refiere la fracción LXXII del referido artícu-lo transitorio.

Ley del Impuesto al Valor AgregadoFACTOR APLICABLE PARA ENAJENANTES DE LIBROS Y PERIÓDICOS(Regla 5.2.13.,Reforma)Se permite a los contribuyentes que durante el año 2002 ena-jenaron revistas editadas por ellos mismos, calcular el factor deproporción del IVA, considerando dentro del valor de las activi-

dades afectas a la tasa del 0% en el año 2002, el valor de las enajenaciones de las citadas revistas a las que se les hubieraaplicado lo dispuesto en la regla 5.2.8. de la RMISC 2002 y elDecreto del estímulo fiscal para estos contribuyentes (DOF del 26 de junio de 2002).

Quienes ejerzan esta opción y sean beneficiarios del subsi-dio previsto en la regla 5.8.1. de la Resolución, no acreditarán elmonto equivalente al IVA que les hubiesen trasladado sus pro-veedores de bienes o servicios ni el propio impuesto pagado conmotivo de la importación de bienes o servicios, que identifiquenexclusivamente con las erogaciones destinadas a la enajenaciónde revistas editadas por los propios contribuyentes, por las cua-les se tenga derecho al subsidio mencionado.

INTERESES EXENTOS(Regla 5.4.3.,Reforma)También se consideran como intereses exentos, los cubiertos alos fideicomisos que únicamente operen con recursos propor-cionados por las referidas instituciones de crédito para el mis-mo tipo de operaciones de financiamiento previstas en el artículo 15, fracción X, inciso b), primer párrafo de la LIVA.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosBIENES NO GRAVADOS(Regla 6.39.,Adición)Se consideran como bienes no gravados para efectos del IESPSlas materias primas o componentes utilizados para la elabora-ción de jarabes o concentrados, cuando al diluirse no permitanobtener refrescos o bebidas hidratantes o rehidratantes y siem-pre que no se enajenen al consumidor final.

TABACOS CON MARCAS DISTINTAS A LAS DEL ANEXO 11(Regla 6.40.,Adición)Se establece para los productores e importadores de tabacos la-brados que durante 2003 lancen al mercado marcas distintas alas clasificadas en el Anexo 11 de la Resolución, la obligaciónde asignar una nueva clave, la cual deberá presentarse ante laDirección General Adjunta de Impuestos Especiales y ComercioExterior de la Unidad de Política de Ingresos, sita en AvenidaHidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, códigopostal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la pri-mera enajenación al público en general.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehículosIMPUESTO PARA LOS TAXIS(Regla 7.2.3.,Adición)Se concede para los automóviles nuevos que sustituyan a aqué-llos que cuenten con placas de servicio público de transporte de-nominados “taxis”, determinar el impuesto aplicando el factor

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0.245% al valor total del automóvil, siempre y cuando dicha sus-titución se realice dentro de los 15 días siguientes a aquél en elque se adquirió el vehículo.

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2003 DEL ISTUV DE AERONAVES(Regla 7.4.1.,Reforma)Se establece como opción la presentación vía Internet de la de-claración del ejercicio del impuesto.

OPCIÓN PARA LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2003 DEL ISTUV DE AERONAVES(Regla 7.4.2.,Reforma)Se permite a los contribuyentes presentar la declaración del ejer-cicio del ISTUV de aeronaves, incluyendo complementarias yde corrección fiscal, mediante la forma oficial, 9 “Pago del im-puesto sobre tenencia o uso de aeronaves”.

Debido a ello, se derogan el tercer y cuarto párrafo de la re-gla, al ya no tener aplicación.

COMPROBANTE DE PAGO DEL ISTUV DE AERONAVES(Regla 7.4.4.,Derogación)Se deroga esta regla al carecer de aplicación.

Impuesto sustitutivo del crédito al salario ENTERO DEL CAS(Regla 13.4.,Reforma)Para efectos del entero de la cantidad atípica del CAS para los con-tribuyentes que ejerzan la opción de no pagar el ISCAS, se aclaraque podrán hacerlo en el concepto identificado como “ISR reten-ciones por salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.

16.Del Decreto por el que se condonan los adeudospropios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a los contribuyentes que sedediquen exclusivamente a actividades agrícolas,ganaderas, pesqueras o silvícolas publicado en el DOF el 3 de enero de 2003APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS A SOCIEDADES COOPERATIVAS(Regla 16.1.,Adición)Se otorga la aplicación de los beneficios del Decreto a las socie-dades cooperativas dedicadas a actividades agrícolas, ganade-ras, pesqueras o silvícolas, si cumplen lo establecido en el mismo y en las reglas de la Resolución.

INGRESOS A CONSIDERAR(Regla 16.2.,Adición)Se permite a los contribuyentes optar entre considerar los in-gresos totales obtenidos en el ejercicio fiscal en el que se causa-ron los impuestos cuyo adeudo se condone o los que hubiesentenido en el ejercicio fiscal 2002, sin considerar los ingresos porenajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su pro-

piedad que hubiesen estado afectos a su actividad en el ejercicioque se hubiese considerado.

EMPRESAS FAMILIARES Y ASOCIACIONES CIVILES(Regla 16.3.,Adición)Se concede a las empresas familiares y asociaciones civiles de-dicadas a las actividades mencionadas, gozar de los beneficiosdel Decreto, si son constituidas por ejidatarios y sus hijos, y cum-plen lo establecido en el mismo y en las reglas de la Resolución.

DISMINUCIÓN DE LAS PÉRDIDAS FISCALES(Regla 16.4.,Adición)Para efectos de la disminución de pérdidas fiscales indicadas enel Decreto, se estará a lo siguiente:● cuando a la fecha de publicación de esta regla ya hubiesen

presentado su declaración anual del ISR del ejercicio 2002 ydisminuido de su utilidad fiscal las pérdidas fiscales, presen-tarán por dicho ejercicio declaración complementaria del ISRsin considerar las pérdidas fiscales disminuidas en la decla-ración anual hasta por el monto equivalente que resulte dedividir la suma de los adeudos por impuestos federales y ac-cesorios condonados, entre el factor 0.35; así como enterar,en su caso, el ISR que resulte a su cargo, a más tardar den-tro de los 15 días siguientes a la publicación de esta regla,sin accesorios ni actualización.

● cuando a la fecha de publicación de esta regla los contribu-yentes aún no presenten la declaración anual del ISR corres-pondiente al ejercicio 2002, no deberán disminuir de la utilidad fiscal de dicho ejercicio, la pérdida fiscal, hasta porel monto indicado, y

● deberán presentar un aviso mediante escrito libre ante laAdministración General de Recaudación acompañado de co-pia de la declaración complementaria que, en su caso, se pre-sente o copia del recibo electrónico bancario de pago de con-tribuciones federales con sello digital generado por lainstitución de crédito correspondiente, que permita autentificarla operación realizada y su pago; al aviso además de cumplircon los requisitos del artículo 18 del CFF, deberá contener:◗ el monto anteriormente indicado,◗ el saldo de las pérdidas fiscales, y◗ la información de los años a que corresponden dichas pér-

didas, su monto a costos históricos y el monto actualizadode cada una de ellas al mes de diciembre de 2001, exceptoen el caso de contribuyentes que tributaron en el régimensimplificado y determinen su pérdida conforme a la frac-ción XVI del artículo segundo, de las disposiciones tran-sitorias de la LISR 2002; en este caso deberán señalaresta situación.

Las pérdidas fiscales, además de no poderse disminuir, nopodrán ser transmitidas por el contribuyente a otra persona nicomo consecuencia de fusión.

Asimismo, los contribuyentes que apliquen los beneficios pre-

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INFORME

ESPECIAL

vistos en el Decreto, no considerarán ingreso acumulable paraefectos del ISR, el monto de los adeudos propios derivados deimpuestos federales, así como sus accesorios condonados.

CALIDAD DE SOCIOS O ACCIONISTAS PARA ACOGERSE AL DECRETO(Regla 16.5.,Adición)Se condiciona, para los contribuyentes que adquieran de sus so-cios o accionistas productos derivados de las actividades indi-cadas, para utilizarlos en procesos productivos, la aplicación delDecreto a que todos sus socios o accionistas se dediquen exclu-sivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silví-colas, dichos socios o accionistas hubiesen tenido tal carácter enlos ejercicios correspondientes a los créditos condonados y además que los productos adquiridos de los mismos represen-ten más del 50% del total de las adquisiciones efectuadas porlos contribuyentes.

EFECTOS RELACIONADOS CON LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN(Regla 16.6.,Adición)Se prescribe para las autoridades fiscales, que en el uso de susfacultades de comprobación determinen al contribuyente unadeudo al cual le sea aplicable el Decreto, concluir la revisiónlevantando la última acta parcial o final, tratándose de visitasdomiciliarias, o emitir el oficio de observaciones cuando ejer-zan facultades de comprobación diversas a la visita domicilia-ria, en cuyo caso se consignará que no se emitirá resolución de-terminante de créditos fiscales y se dejan a salvo las facultadesde comprobación de la autoridad fiscal, en virtud de que el con-tribuyente se ubica en los supuestos señalados en el Decreto.

Si ya se hubiese levantado el acta final o el oficio de observa-ciones, el contribuyente mediante escrito libre solicitará a la au-toridad que está ejerciendo sus facultades de comprobación, queno emita resolución en la que se determine el crédito fiscal, envirtud de ubicarse en los supuestos señalados.

Si ya se determinó y notificó el crédito fiscal, el contribuyen-te podrán presentar el escrito libre, los documentos y pruebasseñalados en la regla 16.7. y, en su caso, la regla 16.8. de laResolución ante la Administración Local Jurídica que tengacontrolado el crédito fiscal o ante la Administración Local deAsistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fis-cal, según corresponda, debiendo suspenderse la ejecución dedicho crédito, sin requerirse garantía alguna.

SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE SALDOS INSOLUTOS(Regla 16.7.,Adición)Se otorga a los contribuyentes que estuvieran pagando a plazos(artículo 66 del CFF) adeudos propios por impuestos federalesincluyendo sus accesorios, respecto de los cuales corresponda lacondonación, la posibilidad de solicitar la condonación de lossaldos insolutos de dichos adeudos, mediante la presentación

de un escrito libre ante la Administración Local de Asistenciaal Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, acompa-ñando los siguientes documentos:● copia sellada de la o las declaraciones donde se hubiesen de-

terminado las contribuciones a su cargo que está pagandoen parcialidades,

● copia de la forma oficial 44 “Aviso de opción o solicitud deautorización para pagar adeudos en parcialidades”, corres-pondiente al crédito fiscal por el que se solicita la condona-ción del saldo insoluto, así como de las formas oficiales FMP-1 con las que se efectuaron los pagos parciales hasta laentrada en vigor del Decreto,

● desglose de los ingresos correspondientes a la declaraciónanual del ISR del ejercicio a que se refiere la regla 16.2., iden-tificando a éstos por actividad y señalando el porcentaje querepresentaron del total de ingresos en el ejercicio, sin consi-derar los ingresos por enajenación de activos fijos o activosfijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afec-tos en su actividad a dicho ejercicio,

● las pruebas que acrediten la procedencia de la condonación, y● el monto de los créditos fiscales respecto de los cuales soli-

citan la condonación y el ejercicio fiscal al que correspondan,así como el número de control correspondiente.Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la con-

donación, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no ma-yor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de con-donación, los datos, informes o documentos adicionales queconsidere necesarios para analizar la procedencia de la solicitudefectuada por el contribuyente, relacionados con la misma. Si elcontribuyente no entrega, dentro del plazo de 20 días contados apartir de la notificación del requerimiento, los datos, informes odocumentos solicitados, se tendrá por no presentada su solicitudde condonación.

Asimismo, la autoridad al analizar la solicitud del contri-buyente verificará en el RFC o con las declaraciones respecti-vas que la actividad preponderante del contribuyente se en-cuentra dentro de las previstas en el Decreto; en caso contrariose desechará por improcedente la solicitud de condonación,salvo que por disposición legal no tenga obligaciones relati-vas al RFC.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable también en el casode que una autoridad fiscal requiera a los contribuyentes el pa-go de adeudos propios por impuestos federales incluyendo susaccesorios, respecto de los cuales proceda la condonación en lostérminos del Decreto citado, debiendo presentar el escrito libre,los documentos y pruebas mencionados, ante la autoridad querequiera el pago.

En todo caso, en tanto se resuelve sobre la condonación so-licitada, la autoridad deberá suspender, en su caso, el procedi-miento coactivo de cobro, sin requerir el otorgamiento de ga-rantía alguna para ello.

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FORME

ESPECIA

L

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA CIERTOS CONTRIBUYENTES(Regla 16.8.,Adición)Se permite a los contribuyentes de la regla 16.5., gozar de los be-neficios del Decreto, debiendo acompañar, además de la documen-tación indicada en la regla anterior, los siguientes documentos:● copia del acta constitutiva o actas modificatorias, debidamen-

te protocolizadas, en las que conste el nombre y RFC de to-dos sus socios o accionistas quienes deberán estar dedicadosexclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesque-ras o silvícolas señalando además los socios o accionistas delos que adquieran los productos derivados de estas activida-des para utilizarlos en sus procesos productivos; en el su-puesto de que en el acta constitutiva o actas modificatoriassubsecuentes no se encuentre anotado el RFC de los citadossocios o accionistas, deberá acompañar la constancia de ins-cripción al RFC del o los socios o accionistas que no aparez-can en los citados documentos,

● copia de la forma oficial 42 “Declaración de operaciones conclientes y proveedores de bienes y servicios” correspondien-te al ejercicio a que se refiere la regla 16.2. de la Resolución,

● relación de comprobantes fiscales, por socios o accionistasdedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganade-ras, pesqueras o silvícolas, con número de folio y monto, deadquisiciones efectuadas correspondiente al ejercicio men-cionado en el punto anterior,

● relación de comprobantes fiscales con fecha de adquisiciónde los activos fijos que utiliza en sus procesos productivosrelacionados con las adquisiciones que realiza de los socioso accionistas citados, y

● la información relativa al desglose de ingresos de la decla-ración anual del ejercicio a que se refiere la regla 16.2., identificándolos como se señaló en la anterior regla y sin con-siderar los ingresos precisados en la misma, correspondien-te a todos sus socios o accionistas dedicados a actividadesagrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.Para este efecto, resultan aplicables las disposiciones relati-

vas al acreditamiento y a la verificación del RFC, establecidasen la regla anterior.

Finalmente, el porcentaje de condonación de los créditos fis-cales, será igual al que se obtenga de dividir el monto de las adquisiciones de los socios o accionistas dedicados exclusivamentea las actividades en comento, utilizadas en sus procesos produc-tivos, respecto del total de las adquisiciones del contribuyente enel ejercicio a que se refiere la regla 16.2.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN(Regla 16.9.,Adición)Se señala que la suspensión del procedimiento administrati-vo de ejecución, procederá previa solicitud de los contribuyen-tes, en tanto se revise y se resuelva que éstos se encuadran enlos supuestos de aplicación de dicho Decreto, mediante la pre-sentación del escrito y anexos correspondientes indicados en

las dos reglas anteriores, ante la Administración Local deAsistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fis-cal, o ante la Administración Local Jurídica o ante la autoridadfiscal que requiera el pago, según corresponda.

CANCELACIÓN DE GARANTÍAS(Regla 16.10.,Adición)Se determina que si la condonación resultara procedente, la au-toridad fiscal deberá estar a lo siguiente:● cuando se hubieren embargado o se tengan en garantía bie-

nes muebles o inmuebles, la autoridad los devolverá y rea-lizará la cancelación de la inscripción de los embargos co-rrespondientes,

● cuando se encuentren embargadas las negociaciones, deberácesar la intervención que, en su caso, se haya iniciado, y se efec-tuará la cancelación de la inscripción del embargo respectivo, y

● en los demás casos, se procederá conforme a la naturalezade las garantías, cancelándolas o, en su caso, devolviendo lasque correspondan a sus legítimos propietarios.Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable cuando

las garantías citadas garanticen adeudos fiscales por los cualesno proceda la condonación.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DICTAMINARSE(Regla 16.11.,Adición)Se consideran contribuyentes obligados a dictaminarse, quie-nes tenían dicha obligación de acuerdo a la LISR y del CFF vi-gentes en el ejercicio a que se refiere la regla 16.2.

CONSECUENCIAS DE LA PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS(Regla 16.12.,Adición)Se establece para los contribuyentes que pierdan los beneficiosdel Decreto, la obligación de cubrir el adeudo que hubieran de-jado de pagar con motivo de la aplicación de dicho Decreto, den-tro de los quince días siguientes a aquél en que se pierdan losbeneficios.

En el caso de no efectuar el pago, la autoridad iniciará elprocedimiento administrativo de ejecución a fin de hacer exi-gible el pago del total de las cantidades adeudadas, con la ac-tualización y recargos correspondientes.

Artículos transitoriosVIGENCIA(Artículo primero)La Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.

DEROGACIÓN DE ARTÍCULOS TRANSITORIOS(Artículo segundo)Se derogan, a partir del 1o de marzo de 2003, los artículos terce-ro y cuarto Transitorios, de la Décima Segunda Resolución de Mo-dificaciones a la RMISC 2002, publicada en el DOF el 30 de di-ciembre de 2002, así como el artículo cuarto transitorio de la

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INFORME

ESPECIAL

Décima Cuarta Resolución de Modificaciones a la misma Reso-lución, publicada en el DOF el 17 de febrero de 2003.

PRESENTACIÓN DE AVISOS DE DONACIÓN DE BIENES(Artículo tercero)Se precisa que los avisos de donación de bienes, entre el perío-do en que entre en vigor este artículo y hasta el 31 de julio de2003, se deberán enviar a la dirección de correo electrónico: [email protected].

Aclaraciones al Anexo 1Por medio de esta Resolución se hacen aclaraciones al Anexo 1,de la RMISC 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 17 de febrero de 2003.

AnexosA través de la resolución se dan a conocer la modificación a lossiguientes:● 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran

colocados entre el gran público inversionista,● 9, Rubro A, Tabla a que se refiere la regla 3.17.1 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002, para la actualización de las de-ducciones que señala el artículo 148 de la LISR, y

● 11, Rubro B, Catálogo de claves de marcas de los productos(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 28 de marzo).

2.Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución deFacilidades Administrativas para los sectores de contribu-yentes que en la misma se señalan para 2002

El SAT publica esta Resolución, cuyos puntos sobresa-lientes son los siguientes:

Sector primarioFACTURACIÓN POR CUENTA DE GANADEROS(Regla 1.5.,Reforma)Se precisa que se podrá considerar (anteriormente señalabaque se consideraba) cumplido el requisito de descripción dela clase de mercancías enajenadas, cuando en el comprobantefiscal de dicha venta, se manifieste el fierro que identifica y se-ñala el ganado propiedad de la persona física dedicada exclusi-vamente a actividades ganaderas.

RETENCIONES SEMESTRALES(Regla 1.6.,Reforma)Se permite a los contribuyentes dedicados a actividades agríco-las, silvícolas, ganaderas o de pesca efectuar las retenciones delISR a terceros, por el ejercicio 2002, de manera semestral.

Artículos transitoriosMANIFESTACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS(Artículo segundo)Se indica que la manifestación bajo protesta de decir verdad de

los ganaderos, en el sentido de cumplir con los requisitos pre-vistos en la regla 1.5., debió hacerse a más tardar el pasado 31de marzo.

VIGENCIA(Artículo primero)La resolución entró en vigor el pasado 18 de marzo (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 17 de marzo).

Decretos y acuerdos3. Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Colima

Por medio de este convenio las partes convienen encoordinarse para que el Estado ejerza las funciones opera-tivas de administración de los ingresos derivados del ISR,tratándose de pequeños contribuyentes (cláusula primera).

Para ello, se le dan facultades de verificación, de las cua-les sobresalen:● inscripción en el RFC, y● requerimientos para lograr dicha inscripción.

La operación del RFC quedará a cargo exclusivamentede la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), einformará al Estado sobre el cambio de régimen del con-tribuyente (cláusula segunda).

También se le otorgan facultades de recaudación,comprobación, determinación y cobro de los ingresos per-cibidos por dichos contribuyentes, sobresaliendo las si-guientes facultades:● recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y de-

más documentos que establezcan las disposiciones fis-cales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar,determinar y cobrar las diferencias que provengan deerrores aritméticos,

● recibir las declaraciones de establecimientos ubicadosen su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de laempresa matriz o principal, que presenten por las ope-raciones que correspondan a dichos establecimientos,

● comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscalesy determinar el impuesto, su actualización y accesorios acargo de los contribuyentes, responsables solidarios y de-más obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades,

● notificar las resoluciones donde se determinen créditosfiscales, y

● llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecu-ción, para hacer efectivo el pago de los créditos fisca-les con sus correspondientes accesorios que él mismodetermine (cláusula tercera).Por otra parte, se le otorgan facultades sobre devolución

y condonación de contribuciones, además de autorizar supago en parcialidades (cláusula cuarta).

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También podrá el Estado imponer y condonar multas re-lacionadas con los ingresos materia del Convenio (cláusulasexta); además de resolver las consultas planteadas por losparticulares (cláusula décima).

Asimismo, resolverá los recursos administrativos inter-puestos por los contribuyentes y asumirá la defensa de lascontroversias suscitadas por su actuación, sin perjuicio deque intervenga la SHCP (cláusulas octava y novena).

En términos de la cláusula décima primera, el Estado per-cibirá como incentivo por la realización de las funcionesoperativas de administración de ingresos materia de esteAnexo, el 100% de la recaudación correspondiente al im-puesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas,honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indem-nización relativa, aplicable a los pequeños contribuyentes(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 18 de marzo).

4.- Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Admi-nistrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

A través de este convenio las partes convienen en coor-dinarse para que los Estados ejerzan las funciones opera-tivas de administración de los ingresos derivados del ISR,tratándose de contribuyentes del régimen intermedio y losingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos,construcciones o ambos, ubicados dentro de la circunscrip-ción territorial de los Estados (cláusula primera).

Se les otorgan facultades de recaudación, comprobación,determinación y cobro de los ingresos percibidos por dichoscontribuyentes, sobresaliendo las siguientes facultades:● recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y de-

más documentos que establezcan las disposiciones fis-cales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar,determinar y cobrar las diferencias que provengan deerrores aritméticos,

● recibir las declaraciones de establecimientos ubicadosen su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de laempresa matriz o principal, que presenten por las ope-raciones que correspondan a dichos establecimientos,

● comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscalesy determinar el impuesto, su actualización y accesorios acargo de los contribuyentes, responsables solidarios y de-más obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades,

● notificar las resoluciones donde se determinen créditosfiscales, y

● llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecu-ción, para hacer efectivo el pago de los créditos fisca-les con sus correspondientes accesorios que él mismodetermine (cláusula segunda).Por otra parte, se les conceden facultades sobre devolu-

ción, inclusive determinar su improcedencia e imponer lasmultas correspondientes (cláusula tercera).

También podrán los Estados imponer y condonar multasrelacionadas con los ingresos materia del Convenio (cláusu-la cuarta); además de resolver las consultas planteadas porlos particulares (cláusula octava).

Asimismo, resolverán los recursos administrativos inter-puestos por los contribuyentes y asumirán la defensa de lascontroversias suscitadas por su actuación, sin perjuicio deque intervenga la SHCP (cláusulas sexta y séptima).

En términos de la cláusula novena, los Estados percibirá co-mo incentivo por la realización de las funciones operativas deadministración de ingresos materia de este Anexo,el 100% dela recaudación correspondiente al impuesto sobre la renta, suactualización, recargos, multas, honorarios por notificación,gastos de ejecución y la indemnización relativa,aplicable al ré-gimen intermedio y los ingresos por la ganancia de la enajena-ción de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones,ubicados dentro de la circunscripción territorial del Estado

ESTADO DOF

Aguascalientes 18 de marzoColima 25 de marzoJalisco 25 de marzoSinaloa 25 de marzoTlaxcala 25 de marzo

5.- Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrati-va en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría deHacienda y Crédito Público, el Estado de Baja California yel Ayuntamiento de los Municipios de Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito del propio Estado

La suscripción de dicho anexo tiene el propósito de quelos municipios mencionados asuman las funciones opera-tivas de administración en relación con los ingresos fede-rales por concepto de derechos en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o prórroga de concesiones, au-torizaciones para el uso o goce de la zona federal maríti-mo terrestre sobre terrenos ganados al mar o cualquierotro depósito que se forme con aguas marítimas y por eluso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados enla zona federal marítimo terrestre, cuando sobre éstatenga competencia la Secretaría de Medio Ambiente,Recursos Naturales y Pesca.

En el anexo se dispone asimismo, que el Estado, porconducto de los municipios, ejercerá las funciones operati-vas de recaudación, comprobación, determinación y cobroen los términos de la legislación federal aplicable, y los re-lativos del Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal conforme a las bases que en el mis-mo se indican.

Se indican también los porcentajes de participación parael Estado y los municipios por la administración realizada(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 24 de marzo).

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Contabilidad Fiscal 59Año XI • 3a. Época15 de Abril de 2003

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Contenido

FORMULARIOS FISCALESINFORMÁTICA 2● DECLARACIÓN ANUAL 2002 DE LAS PERSONAS FÍSICAS,

CAPTURA A TRAVÉS DEL DEM Y ENVÍO POR INTERNETLa declaración del ejercicio podrá presentarse ante las au-toridades fiscales utilizando medios electrónicos, por ello,se revisan los pormenores del proceso

INDICADORES RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 12● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE MARZO DE 2003 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES)

FACTORES DIVERSOS 12● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 14● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 15 de Abril de 2003

1. Consideraciones previasEn la edición 58, de fecha 31 de marzo de 2003, de esta mismaSección, se presentaron los cálculos inherentes a la deter-minación del impuesto anual de 2002 de las personas físicas,así como el correcto llenado de la forma oficial 13, “Declaracióndel ejercicio. Personas físicas” y sus anexos 1, 2 y 3.

Asimismo, se indicó que la mencionada declaración tam-bién podría enviarse por Internet, utilizando los medios elec-trónicos puestos a disposición por el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) a través de su página web www.sat.gob.mx.

Por lo anterior, a fin de conocer los procedimientos inmer-sos en el envío de la declaración anual de las personas físicas através de Internet, se revisa cada uno de ellos, en el entendidode que la información a emplear es la misma que se utilizó enla edición 58 antes aludida.

2. Requerimientos del sistemaPara la correcta operación del sistema informático a utilizar “Documentos electrónicos múltiples versión 1.0.0.” (DEM) apli-cable a las personas físicas, será necesario poseer un equipo conlas siguientes características:● computadora personal (PC) con procesador Pentium II o su-

perior,● memoria RAM superior a 32 MB,● disco duro con 40MB de espacio libre,● impresora opcional para la impresión de los acuses de recibo,

● windows 95 (sólo utilizando java virtual machine versión1.3.1.), windows 98, windows NT (service pack 5 o superior)o windows 2000,

● configurar la PC con el idioma “Español (México)”, las fe-chas con el formato “dd/mm/aaaa” y los números referen-tes a monedas como “enteros” (utilizando el panel de controlen el icono de “configuración regional”),

● conexión a Internet a una velocidad estándar de 56,600 Kbps,● cuenta de correo electrónico para la recepción de los acuses

de recibo de las declaraciones enviadas por Internet, e● instalación del plug-in de java virtual machine versión 1.3.1.

o posterior (ver proceso más adelante).

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Declaración anual 2002 de laspersonas físicas, captura a través del DEM y envío por InternetLa declaración del ejercicio podrá presentarse ante las autoridades fiscalesutilizando medios electrónicos; por ello, se revisan detalladamente losprocesos para el cumplimiento de esta obligación.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. REQUERIMIENTOS

DEL SISTEMA3. DESCARGA DE APLICACIONES4. INSTALACIÓN5. CONFIGURACIÓN DEL DEM6. CAPTURA DE INFORMACIÓN

EN EL DEM7. VALIDACIÓN

DE LA DECLARACIÓN8. ENCRIPTACIÓN

DE LA DECLARACIÓN9. ENVÍO POR INTERNET10. COMENTARIOS

Informática

Formularios Fiscales

LECT

URAOBLIGADA✓

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3. Descarga de aplicacionesUna vez cumplidos todos los requerimientos para operar el sis-tema, se deberá descargar –a un directorio del disco duro lo-cal– el software necesario de la página en Internet del SAT. Paraagilizar este proceso se recomienda utilizar el siguiente enlacehttp://www.sat.gob.mx/AGJI/acac97/inf_2003/dem_pf.html.

Las aplicaciones a descargar son las siguientes:

● plug-in de java virtual machine versión 1.3.1. o posterior (verel procedimiento de descarga e instalación autómatica conte-nido en el punto “4. Instalación”),

● DEM para personas físicas (aplicación cliente), y● formulario 13 y 13-A, así como la guía de instalación.

Se recomienda ampliamente revisar la guía de instalación,la cual contiene información más específica respecto del proce-so descrito en el presente documento.

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4. InstalaciónLa primera aplicación que se deberá descargar e instalar será plug-in de java virtual machine, para locual se deberá acceder al sitio de “Sun Microsystems” en la liga http://java.sun.com/getjava/es/index.html,donde se dará clic en el enlace “Descárguelo ya. Es gratuito”, inmediatamente aparecerá la advertenciade seguridad para solicitar la aprobación para instalar y ejecutar el plug-in. A partir de este momento lainstalación es automática hasta que las pantallas indican la culminación de la misma.

El proceso antes mencionado aplica a los sistemas con “Microsoft Windows XP, NT, 2000, Me o 98 y elexplorador Internet Explorer”, exclusivamente.

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Una vez instalado el plug-in, deberá localizarse –en el directorio del disco du-ro local– la aplicación del DEM y los formularios 13 y 13-A, y se dará doble clicen cada uno de ellos a fin de descomprimirlos en el directorio asignado por el sis-tema c:\deca_pf.

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Para ejecutar el sistemaDEM, se dará doble clic en elarchivo DEM.jar (executablejar file), enseguida se muestrauna pantalla donde se indicaque no existen los catálogos;no obstante, debe darse clic en“Aceptar” y volver a ejecutar elmencionado archivo, lo cualpermitirá ingresar al sistema.En este proceso se regeneranlos catálogos y se crean otrosarchivos necesarios para laoperación del DEM.

Con el objeto de acceder alsistema desde el escritorio de“Windows” se recomiendacrear un acceso directo comose describe más adelante.

El sistema DEM es una aplicación clientede java virtual machine, por lo tanto, no ge-nera un icono para acceder a él automática-mente. Empero, a fin de contar con un accesodirecto en el escritorio de “Windows” , se da-rá clic con el botón derecho del “mouse” o ra-tón al archivo DEM.jar, y se seleccionará laopción de “Enviar a” “Escritorio (crear acce-so directo)”. Esta operación permitirá accederfácilmente al DEM como se hace con cual-quier otra aplicación cargada en el sistema.

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5. Configuración del DEMUna vez instalado correctamente el DEM, se deberá acceder aél para cargar el formulario 13 y en su caso el 13-A; para ello,se deberá dar clic con el botón derecho del “mouse” o ratón so-bre la leyenda “Formularios”, posicionando el puntero del ratónen la opción “Nuevo” y enseguida se dará clic a “Formulario...”.

Enseguida se mostrará la pantalla que contiene las formas fis-cales 13 y 13-A, donde se seleccionará el formato 13 y se daráclic en “Incorporar formulario”, se mostrarán pantallas de con-firmación exitosa del mismo. En caso de requerir incorporar elformulario 13-A deberán repetirse las mismas instrucciones.

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En este punto, la configura-ción del sistema DEM esta listapara incorporar los datos delcontribuyente; para ello, se de-berá dar clic con el botón dere-cho del “mouse” o ratón sobrela leyenda “Contribuyentes”, posicionando el puntero del ratón en la opción “Nuevo” y en-seguida se dará clic a “Contri-buyente...”. Inmediatamente semostrará la pantalla para cap-turar la información tanto delcontribuyente como de su repre-sentante legal (en su caso).

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El proceso de configuración delsistema culmina con la creación dela declaración aplicable al contribu-yente recién incorporado. Esta vez, sedeberá dar clic con el botón derechodel ratón sobre la leyenda que con-tiene el RFC del contribuyente“LUSM450322FX1”, posicionando elpuntero del ratón en la opción “Nue-vo”, “Declaración” y enseguida se da-rá clic en “Crear”. Inmediatamenteaparecerá la pantalla solicitando laconfirmación de los datos del contri-buyente y su declaración, donde ensu caso deberá ratificarse dando clicen “Aceptar”.

Finalmente el DEM crea el formu-lario 13 para el contribuyente incor-porado, el cual está listo para llenarseen forma semejante a un formato enpapel.

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6. Captura de información en el DEMConcluida la configuración del sistema, se podrácapturar la información de la declaración anualdel fomulario 13.

La captura podrá realizarse en el orden en queel DEM requiera la información, esto es, inician-do con los “Datos informativos obligatorios” y enforma descendente hasta “Determinación del im-puesto sustitutivo del crédito al salario” (en su ca-so).

Antes de iniciar la captura, se recomienda con-tar previamente con la forma oficial 13 (en papel),correctamente llenada, en virtud de ser ésta unaguía para la correcta captura de la información enel DEM. El árbol de navegación y las seccionesque comprende la declaración de referencia, semuestran en la siguiente imagen.

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La captura de la información se faci-litara si se considera en la sección corres-pondiente lo siguiente:● desglose de retenciones y pagos efec-

tuados por terceros, deberán capturar-se los datos del contribuyente segúncorresponda, en caso de requerir másde un anexo, se deberán utilizar losiconos ubicados en la parte inferior dela pantalla,

● desglose de deducciones personales,opera en forma similar al punto ante-rior,

● total de retenciones y deducciones, nodeberá capturarse nada, el DEM rea-liza automáticamente la sumatoria delos desgloses de retenciones y de de-ducciones antes capturados,

● ingresos por los que se presenta decla-ración, se indicará por cuáles Capítu-los se obtuvieron ingresos, señalandosi aplica o no a la declaración, así co-mo si se está autorizado para llevarcontabilidad simplificada –dato im-prescindible que en caso afirmativo,restringe a dos campos de captura la“Conciliación entre el resultado con-table y el fiscal” –,

● determinación del impuesto al activo,tratándose de los contribuyentes exen-tos del impuesto a través del “Decre-to por el que se exime del pago de losimpuestos que se mencionan y se otor-gan facilidades administrativas a di-versos contribuyentes”, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 31de mayo de 2002, deberán anotar 0 “ce-ro” en el renglón “Impuesto causadodel ejercicio” a fin de que el DEM con-sidere en forma automática la exen-ción del pago del gravamen, y

● determinación del IVA acreditable, enel caso de aquellos contribuyentes quehayan optado por aplicar la regla, 5.2.1.de la Resolución Miscelánea Fiscal pa-ra 2002, a fin de no identificar las ad-quisiciones y el IVA trasladado–considerando al 100% el IVA acredi-table– deberán llenar este apartadoen virtud de que el DEM considera enforma automática dicho monto en la“Determinación del IVA del ejercicio”

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✔✔✔

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Terminada la captura de información, conviene asegu-rarse de que cada sección del árbol de navegación no contiene errores, para ello bastará con dar clic al icono re-presentado por una impresora donde al posicionarse con el puntero del ratón aparece el mensaje de “Imprimirerrores de la declaración”. Es preciso haber seleccionadopreviamente el directorio raíz “000000” del cual se despren-den todas las secciones de la declaración, tal como se mues-tra en la pantalla siguiente:

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7. Validación de la declaraciónLuego de haber verificado que la información capturada en elformulario 13 no contiene errores, deberá validarse la declara-ción; para ello será suficiente con dar clic al icono representadopor una palomita donde al posicionarse con el puntero del ra-tón aparece el mensaje de “Validar declaración”. Enseguida semuestra un mensaje de confirmación señalando que el procesopuede tardar algunos minutos, donde se dará clic en “Aceptar”.

Entonces, inicia el proceso de validación no sin antes solici-tar su confirmación, dando clic en “Aceptar”. Luego de algunosminutos concluirá el proceso y se podrá dar clic a “Salir”, don-de aparecerá un mensaje señalando la culminación satisfacto-ria del proceso y el directorio raíz “000000” aparecerá con elicono de una palomita. En caso de existir algún error en la in-formación capturada, se recibirá una clave de error de valida-ción la cual podrá consultarse en la “Guía para la descarga einstalación del sistema DEM PF”.

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9. Envío por InternetEl envío por Internet del archivo conteniendola declaración del ejercicio, se realizará ma-nualmente, esto significa que ya no se requie-re del DEM para ejecutar este proceso.Recuérdese que el archivo se localiza en el di-rectorio C:\deca_pf del disco duro local.

Asimismo, puede enviarse a través de unacomputadora distinta de aquella donde se ge-neró –siempre que cuente con acceso a Inter-net–, sólo basta haber almacenado el archivoen cualquier otro medio magnético (disco fle-xible de 3.5” o disco compacto).

El proceso inicia con el acceso a la páginaweb del SAT www.sat.gob.mx, donde se daráclic al icono de la “Declaración anual 2002”.

Enseguida se muestra la pantalla de la de-claración anual tanto de las personas físicascomo de las personas morales, debiendo darclic al icono llamado “Envío declaración víaInternet”, donde se ingresará al “Acceso a lasaplicaciones del nuevo esquema de pagoselectrónicos”, en ella se capturará el RFC y laclave de identificación electrónica confidencial (CIEC) previa-mente generada por el mismo contribuyente, dando clic en“Aceptar”.

A continuación se muestra la pantalla que autentifica al usua-rio, en ella se dará clic en el icono de “Examinar” a fin de loca-lizar el directorio C:\deca_pf del disco duro local, en el entendidode que aquellos contribuyentes cuyo archivo hayan guardadoen otro medio magnético, también deberán localizarlo. Una vezseleccionado el archivo se dará clic en “Abrir” y este apareceráautomáticamente en la casilla llamada “Nombre de archivo”.

Finalmente, se dará clic en el botón “Enviar” para concluir elproceso obteniendo un acuse de recibo que si bien no es el de-

finitivo, representa la confirmación de que el archivo fue reci-bido por el SAT. Cuando la declaración se encuentre correcta, serecibirá por medio del correo electrónico –a la cuenta ingresa-da para obtener la CIEC– un aviso donde se indica que la de-claración se recibió y se encuentra en proceso de validación, encaso contrario también se recibirá el aviso de rechazo.

Una vez concluido el proceso de validación se recibirá porcorreo electrónico el acuse de recibo definitivo, el cual conten-drá entre otros datos el sello digital, con lo cual concluye el ci-clo de recepción por medios electrónicos de la declaración delejercicio 2002.

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8. Encriptación de la declaración

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Si la validación resultó correcta se podrá generar la encripta-ción de la declaración dando clic al icono representado por uncandado donde al posicionarse con el puntero del ratón apare-ce el mensaje de “Generar paquete de envío”. Inmediatamentese muestra un mensaje de confirmación señalando que el pro-ceso puede tardar algunos minutos, donde se dará clic en “Acep-tar”.

Entonces inicia el proceso de encripción y al cabo de unosminutos aparecerá un mensaje señalando la ruta y el nombre

del archivo generado, debe darse clic en “Aceptar”. Es impres-cindible no modificar el nombre del archivo con la extensión“.DEC”, pues sólo así lo reconocerá el sistema validador del SAT.Luego de este proceso el directorio raíz “000000” aparecerá conel icono de un paquete o regalo.

Con este proceso termina la utilización del DEM, no obstan-te, se recomienda salir del sistema no sin antes cerrar la decla-ración, para ello se dará clic en el menú “Archivo”, “Nuevo”,“Declaración” y “Cerrar todas”.

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10. ComentariosLa utilización de los medios electrónicos para el envío de decla-raciones tiene gran ventaja sobre los métodos tradicionales, so-bre todo porque agilizan el proceso de entrega, así como lacaptura y validación de la misma –evitando los errores más co-munes–.

Empero, la saturación del acceso a Internet justo en los últi-mos días del plazo para presentarla, será el enemigo a vencer

para conseguir que llegue en tiempo y forma; por ello, se reco-mienda no dejar hasta el último momento el proceso funda-mental: el envío por Internet.

Existen diversos documentos emitidos por el SAT, tendien-tes a informar al contribuyente de la utilización de los medioselectrónicos planteados en este documento, se recomienda ve-rificarlos con la adecuada anticipación.

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12 15 de Abril de 2003

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Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de marzo de 2003(actividades empresariales y profesionales)

Resolución miscelánea

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 1,317.57 0.00 3.001,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.0019,653.19 22,845.96 2,466.03 25.0022,845.97 27,352.86 3,264.21 32.0027,352.87 55,166.76 4,706.40 33.0055,166.77 En adelante 13,884.99 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 1,317.57 0.00 50.001,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.0019,653.19 22,845.96 1,232.91 50.0022,845.97 27,352.86 1,632.12 50.0027,352.87 55,166.76 2,353.17 40.0055,166.77 86,950.41 6,024.66 30.0086,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

Indicadores

Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericano

DÍA ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO2002 2003

1 9.0160 – – 9.9568 9.7861 – 10.2299 10.1552 – – – –2 9.0049 9.3720 – 9.9283 9.8769 9.9109 10.1573 – 10.1465 10.4393 – –3 8.9980 9.4170 9.6562 9.9612 – 9.9187 10.1248 – 10.1036 10.3626 10.9069 11.03244 9.0398 – 9.6398 9.9670 – 9.9789 10.1398 10.1992 10.1421 – 10.8833 10.99025 9.0468 – 9.7060 9.9502 9.8412 10.0154 – 10.1820 10.2287 – – 11.13676 – 9.4978 9.7345 – 9.7928 10.0086 – 10.2099 10.2452 10.3856 10.9822 11.1927

Los tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.(ABRIL 2002 A MARZO 2003)

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DÍA ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO2002 2003

7 – 9.4913 9.7760 – 9.7473 – 10.1840 10.1698 – 10.4195 10.8731 11.22508 9.0266 9.4828 – 9.9034 9.7348 – 10.2154 10.2428 – 10.3280 – –9 9.0217 9.4170 – 9.9223 9.7335 9.9621 10.1575 – 10.2724 10.3617 – –

10 9.0422 9.4463 9.7412 9.8552 – 9.9605 10.2048 – 10.1852 10.4112 10.8979 11.106411 9.0446 – 9.6993 9.8338 – 9.9511 10.2195 10.2953 10.1744 – 10.9948 11.099812 9.0771 – 9.6607 9.7979 9.7640 9.9654 – 10.3334 – – 10.9400 11.005213 – 9.5102 9.7035 – 9.8402 10.0023 – 10.3447 10.1785 10.4672 10.9832 10.907314 – 9.4933 9.6532 – 9.9512 – 10.1592 10.2787 – 10.5368 10.9723 10.817315 9.0749 9.5204 – 9.7072 9.9668 – 10.1084 10.2092 – 10.5274 – –16 9.1714 9.4717 – 9.7522 9.9292 – 10.0683 – 10.1850 10.4875 – –17 9.1597 9.4863 9.6684 9.7345 – 9.9674 10.0757 – 10.1966 10.5083 10.8823 10.848118 9.1904 – 9.6078 9.6468 – 9.9658 9.9988 10.2484 10.2053 – 10.7667 10.871319 9.2345 – 9.6258 9.6462 9.8643 10.0116 – 10.1760 10.2526 – 10.7722 10.814720 – 9.4710 9.6983 – 9.7747 10.0628 – – 10.1920 10.5900 10.8400 10.863321 – 9.4910 9.7676 – 9.7713 – 9.9842 10.1635 – 10.6222 10.8998 –22 9.2247 9.5133 – 9.7053 9.7854 – 9.9383 10.0874 – 10.6866 – –23 9.2663 9.5245 – 9.6285 9.8388 10.2265 9.9723 – 10.1836 10.8263 – –24 9.2698 9.5165 9.9473 9.6130 – 10.3578 10.0079 – 10.1907 10.7708 10.9798 10.873425 9.2908 – 9.9360 9.7018 – 10.2425 9.9468 10.1333 – – 10.9815 10.800826 9.3528 – 9.8203 9.7158 9.8488 10.2565 – 10.1065 10.2014 – 11.0584 10.720027 – 9.5585 – 9.8267 10.1667 – 10.1535 10.2479 10.8267 11.0329 10.749828 – 9.5700 – 9.8543 – 9.9816 10.1496 – 10.8875 11.0333 10.767129 9.3196 9.5586 – 9.7652 9.8990 – 10.0003 10.1193 – 10.8842 –30 9.3542 9.6134 – 9.6944 10.1767 10.1593 – 10.3125 10.9863 –31 9.7148 9.7410 – 10.2263 10.3613 10.8636 10.6698

Reglas para la Aplicación del Tipo de Cambio

● Para cumplir obligaciones en la República Mexicana (Disposiciones aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la Re-pública Mexicana,DOF marzo 22,1996)◗Obligaciones contraídas en dólares norteamericanos

● Habrá de entregarse el equivalente de la moneda nacional publicado por el Banco de México el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago● Para determinar contribuciones y sus accesorios (artículo 20 del Código Fiscal de la Federación)

La información de la tabla anterior sólo se aplicará cuando la moneda extranjera no hubiera sido motivo de adquisición,pues de haber existido dicha adquisición habrá de aplicarse dicho tipo de cambio◗ Operaciones en dólares norteamericanos

● Se aplicará al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones● De no existir publicación el día anterior,se aplicará el último publicado

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14 15 de Abril de 2003

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,UDI’S Y DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S (1) EN DÓLARES

Abril 2002 4.86 % 5.46 % 5.81 % 3.34 %Mayo 5.02 % 5.71 % 5.78 % 3.33 %Junio 5.37 % 6.15 % 5.74 % 3.32 %Julio 5.56 % 6.37 % 5.73 % 3.26 %Agosto 5.05 % 5.81 % 5.72 % 3.21 %Septiembre 5.17 % 5.97 % 5.59 % 3.24 %Octubre 5.48 % 6.47 % 5.54 % 3.12 %Noviembre 5.37 % 6.38 % 5.50 % 3.09 %Diciembre 5.13 % 6.21 % 5.56 % 3.10 %Enero 2003 5.37 % 6.42 % 5.51 % 3.17 %Febrero 6.26 % 7.16 % 5.40 % 3.21 %*Marzo 6.38 % ø 7.24 % ø 5.44 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de marzo de 2003ø Diario Oficial de la Federación del 25 de marzo de 2003(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 13 de mayo,el Banco de México ha resueltocontinuar con la publicación en el mencionado Diario,de esta tasa a partir de noviembre de2001

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de marzo al 10 de abril de 2003)

MARZO ABRIL

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.258906 1 3.26371927 3.259707 2 3.26452228 3.260509 3 3.26532529 3.261311 4 3.26612830 3.262114 5 3.26693231 3.262916 6 3.267735

7 3.2685398 3.2693439 3.270147

10 3.270952

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general,las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Mayo 2002 7.7280% 0.86% 1.29% 30 04 2002Junio 8.4198% 0.69% 1.04% 02 06 2002Julio 8.3357% 1.11% 1.67% 02 07 2002Agosto 7.6136% 0.88% 1.32% 26 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.61% 26 08 2002Octubre 8.6720% 0.92% 1.38% 01 10 2002Noviembre 8.3313% 0.76% 1.14% 25 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.43% 03 12 2002Enero 2003 1.34% 2.01% 20 01 2003Febrero 1.43% 2.15% 27 01 2003Marzo 1.29% 1.94% 26 02 2003Abril 1.38% 2.07% 24 03 2003

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8

de la Ley de Ingresos de la Federación 2002,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Mayo 2002 7.7280% 0.86% 1.12% 25 04 2002Junio 8.4198% 0.69% 0.89% 28 05 2002Julio 8.3357% 1.11% 1.45% 20 06 2002Agosto 7.6136% 0.89% 1.16% 30 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.39% 22 08 2002Octubre 8.6720% 0.92% 1.20% 26 09 2002Noviembre 8.3313% 0.77% 1.00% 24 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.24% 26 11 2002Enero 2003 9.1434% 0.55% 0.72% 14 01 2003Febrero 9.9051% 0.91% 1.18% 30 01 2003Marzo 1.03% 1.34% 25 02 2003Abril 1.21% 1.57% 20 03 2003

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 59Año XVI • 3a. Época

15 de Abril de 2003

www.idcweb.com.mx

DE TRASCENDENCIA 2● REGLAS PARA REPARTIR UTILIDADES A

LOS TRABAJADORESBreviario de los tópicos más relevantes para el debidocumplimiento de esta obligación legal, ante la cercaníade su pago

PARA TOMARSE EN CUENTA 8● DÍAS DE LA SEMANA MAYOR: HÁBILES● CRÉDITO FONACOT PARA GASTOS DE MATERNIDAD● DOCUMENTOS REQUERIDOS EN UNA INSPECCIÓN DE CALDERAS● ÚLTIMAS TENDENCIAS EN LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES

E INCREMENTOS SALARIALES

LA EMPRESA CONSULTA 10● ¿PERÍODOS DE LACTANCIA A MADRES TRABAJADORAS DE RECIENTE

INGRESO?● JORNADA ELECTORAL ¿DESCANSO OBLIGATORIO?● CONTRATOS COLECTIVOS DISTINTOS EN MATRIZ Y SUCURSAL ¿VÁLIDO?● JORNADA DE TRABAJADORA LACTANTE

¿VÁLIDO DE DIURNA A NOCTURNA?● TERMINACIÓN DE PLAN DE JUBILACIONES

¿LIQUIDACIÓN DE PENSIONES?● RIESGOS LABORALES POR LA CONSTITUCIÓN

DE UNA PRESTADORA DE SERVICIOS

INDICADORES 11● ESTADÍSTICA NACIONAL DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE

TRABAJO DURANTE EL 2002Recuento elaborado por la Coordinación de Salud en elTrabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE MARZO(Sin publicación relevante)

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 15 de Abril de 2003

Año con año, durante los meses de marzo y abril, los contribu-yentes se preocupan por cumplir oportunamente con la obliga-ción de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) su declaración anual del impuesto sobre la renta corres-pondiente a cada ejercicio fiscal.

Una vez satisfecho este deber tributario, los patrones se pre-paran para cumplimentar otra exigencia, esta vez impuesta porla legislación laboral: efectuar el reparto de utilidades a los tra-bajadores, en cumplimiento al mandato establecido en los ar-tículos 123 Constitucional, apartado “A”, fracción IX, y losnumerales 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Para realizar con mayor facilidad la determinación y pagode esta prestación, se presentan algunos cuadros sinópticos conte-niendo los tópicos más importantes y flujogramas de las prin-cipales etapas de los procedimientos relacionados con estaprestación, con el propósito de evitar conflictos con los trabaja-dores, y sanciones por las autoridades fiscal y laboral, de no cum-plir con este deber patronal o hacerlo erróneamente.

Aspectos generales● Toda persona física o moral que tenga a su servicio trabaja-

dores, deberá pagar esta prestación, sea o no contribuyentedel impuesto sobre la renta (artículo 117);

● la utilidad repartible, es decir, la renta gravable, se dividiráen dos partes iguales, y se distribuirá entre los trabajadoresde acuerdo a:◗ número de días laborados durante el 2002, y◗ salarios percibidos en el mismo período (artículo 123);

Lineamientos específicos

OTROS SUJETOS QUE DEBEN PAGAR UTILIDADES1

TIPO DE NEGOCIACIÓN OBSERVACIONES

Empresas que se fusionen,traspasen o Por no tratarse de empresas de nueva modifiquen su razón o denominación creación,ya que iniciaron sus social operaciones con anterioridad al cambio

o modificación de su razón o denominación social

Empresas con varias plantas de Los ingresos deberá acumularse en producción o distribución de bienes o una sola declaración para efectos del

TIPO DE NEGOCIACIÓN OBSERVACIONES

servicios,o bien,establecimientos, pago del impuesto sobre la renta,sucursales,agencias u otras semejantes y la participación de los trabajadores en

las utilidades (PTU) se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica

Sociedades cooperativas Cuando tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que no sean socios,tendrán obligación de participar utilidades a los trabajadores,de las utilidades obtenidas

Empresas exentas total o parcialmente Si tienen trabajadores a su servicio,del Impuesto sobre la Renta están obligadas a repartir utilidades

por la parte de la exención,puesto que la misma es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales

1 Criterio sustentado por la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a losTrabajadores (Comisión Intersecretarial), integrada por las siguientes entidades:Servicio deAdministración Tributaria (SAT) como representante de la SHCP; Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial (STPS); Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet),Jefatura de Gobierno delDistrito Federal (por conducto de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social), y el Congreso delTrabajo en representación del sector laboral.

SC Y AC ¿SÍ O NO REPARTEN PTU?Un caso que genera mucha polémica es si las sociedades o aso-ciaciones civiles (SC o AC) con fines no lucrativos deben o norepartir utilidades a sus trabajadores.

Catalogadas por la LISR como “personas morales con finesno lucrativos”, dichos entes colectivos no son sujetos del tribu-to en cuestión, y al no pretender la realización de un fin econó-mico con ánimo de lucro generan un remanente distribuible,mismo que el ordenamiento tributario citado no equipara a unarenta gravable.

En esta tesitura, estas SC y AC no son sujetos de causaciónde este impuesto a menos que obtengan ingresos por activida-des distintas a su objeto social:● enajenación de bienes distintos de su activo;● prestación de servicios a personas distintas de sus miembros;● intereses, y● premios (artículos 93 y 94 LISR).

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Reglas para repartir utilidades a los trabajadoresLineamientos a considerar por las empresas para el próximo pago de esta prestación legal, y flujogramas de los procedimientos para su distribución,objeción e inconformidad de la misma por lostrabajadores.

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA✓

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15 de Abril de 2003 3

En este supuesto, serán contribuyentes del impuesto sobrela renta, si el monto de los ingresos obtenidos por los concep-tos citados, rebasa el 5% de los ingresos totales de esas perso-nas morales, en cuyo caso, el excedente hará las veces de utilidad,convirtiéndose en renta gravable y por ende, en la base para elpago de PTU, aun cuando la representación laboral en laComisión Intersecretarial sostenga que las SC y AC debenrealizar reparto con base en el remanente distribuible.

PERSONAS MORALES EXCEPTUADASSUJETO OBSERVACIONES

Empresas de nueva creación Durante el primer año de su funcionamiento,período que se contará a partir de la fecha en la cual se presentó el aviso de alta ante la SHCP

Empresas de nueva creación,dedicadas Por los dos primeros años de operación,a la elaboración de un producto nuevo y para poder acogerse al mismo,se

requiere obtener la declaratoria de “producto nuevo”ante la Secretaría de Economía;

Empresas de la industria extractiva Únicamente durante el lapso en el cual realicen labores de extracción

Instituciones de asistencia privada Reconocidas como tal por las leyes aplicables,y que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios de asistencia,sin ánimo de lucro,y sin designar individualmentea sus beneficiarios

Empresas con un capital menor Conforme al resolutivo único de la de $300,000.00 Resolución por la que se da

cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996

QUIÉNES SÍ Y QUIÉNES NO PUEDEN RECIBIR PTUSÍ NO

● Todo trabajador,independientemente ● Directores,administradores de su categoría o forma de y gerentes generales* contratación:sindicalizados, de (artículo 127,fracción I);planta o confianza (por obra ● trabajadores eventuales que determinada o tiempo laboraron menos de 60 días indeterminado) (artículo 117); durante el ejercicio fiscal de 2002;

● directores y gerentes de área*; ● personas contratadas para prestar ● empleados eventuales que hayan servicios profesionales;

laborado 60 días durante el ejercicio ● comisionistas mercantiles,yfiscal de 2002,continua o ● socios de la empresadiscontinuamente (artículo 127,fracción VII);

SÍ NO● extrabajadores de planta:

independientemente del período laborado durante el 2002, y

● extrabajadores por tiempo determinado:aplica también la regla de los 60 días laborados durante el ejercicio

* Criterio confirmado en la siguiente tesis:

DIRECTORES DE FINANZAS. DE CONFORMIDADCON EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACIÓNEN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. En los or-ganigramas de las empresas existen los cargos de directo-res, administradores y gerentes generales, así comodirectores, administradores y gerentes de áreas; por lo tan-to no es lógico ni jurídico admitir que el artículo 127 dela Ley Federal del Trabajo exente del pago de la participa-ción en las utilidades de las empresas, a todos los direc-tores y administradores, sean generales o de área y sólo alos gerentes generales los incluya en esa exención; esto es,debe entenderse que la naturaleza de “general” califica tan-to a los directores, administradores y gerentes y no sólo aestos últimos, motivo por el que esos directivos, en el ca-so, “el director de finanzas” cuando lo son de áreas espe-cíficas sí son sujetos del pago de utilidades. Cuarto TribunalColegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 7694/97. Productora e Importadora dePapel, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria:Silvia Martínez Saavedra.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: VIII, Julio de 1998, Instancia: TribunalesColegiados de Circuito, Tesis: I.4o.A.290 A, pág. 355.

DÍAS A CONSIDERAR PARA EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓNSÍ NO

Todos aquéllos en los cuales la empresa ● Ausencias injustificadas;haya pagado salario: ● períodos de incapacidades ● períodos de incapacidad por riesgo por enfermedad general,y

de trabajo o maternidad:porque ● licencias sin goce de sueldodurante estos períodos los empleados perciben su salario, aun cuando en la práctica, el IMSS se subroga en el cumplimiento de esta obligación (artículos 127,fracción IV; 170,fracción V y 491,en relación con los numerales 58,fracción I,101,102 y 103 de la Ley del Seguro Social);

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SÍ NO● períodos de comisiones sindicales

transitorias o permanentes,y● permisos con goce de sueldo

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DIARIA BASE PARA REALIZAR EL REPARTO

FORMA DE REMUNERACIÓN OBSERVACIONESA LOS TRABAJADORES

Salario fijo Se considera el importe en efectivo entregado al trabajador a cambio de su labor cotidiana,excluyendo los pagos en efectivo, gratificaciones,percepciones, habitación, primas, comisiones,prestaciones en especie y cualquier otra

FORMA DE REMUNERACIÓN OBSERVACIONESA LOS TRABAJADORES

cantidad referida en el artículo 84, incluidos los importes percibidos por concepto de tiempo extraordinario (artículo 124,primer párrafo)

Salario variable Se obtiene con el promedio de las percepciones recibidas durante el período anual respectivo (artículo 124,segundo párrafo)

Salario de los trabajadores Si el monto de su retribución supera el del de confianza trabajador sindicalizado o de planta más alto

en la negociación,se tomará este último importe, incrementado en un 20%, como percepción máxima para el cálculo de esta prestación legal (artículo 127,fracción II)

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CUADRO 1

Procedimiento ordinario para el pago de utilidades

OBSERV ACIONES(1) De no entregarse esta copia,no correrá el término de diez días concedido a los colaboradores para formular sus objeciones ante la autoridad tributaria (artículo 15 del Reglamento de los Artículos 121 y 122

de la Ley Federal del Trabajo –RPTU–,en relación con sus numerales 10 y 14).(2) Los trabajadores podrán revisar los anexos que la conforman,en las instalaciones de la empresa o en la Administración Local de Recaudación competente en razón del domicilio del centro de trabajo,

dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha en la cual reciban la copia señalada (artículos 121,fracción I,de la ley laboral,y 11,fracciones I y II RPTU).(3) Debe tener el mismo número de representantes de la empresa y colaboradores; en el caso de estos últimos,solamente podrán fungir como representantes quienes ocupen puestos sindicalizados y de

planta,no así los de confianza, quiénes por ley están excluidos de representar a los trabajadores en cualquier órgano o comisión (artículos 125,fracción I y 183).(4) El pago debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la declaración anual (artículo 122).

Patrón presenta su declaración anual y entrega copia de la misma al sindicato o trabajadores (10 días después de su presentación) [Art. 121, fr. I LFT]

(1)

Sindicato/trabajadores revisan copia de la declaración y sus anexos (estos últimos, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la copia de la declaración) [Art. 121, fr. I LFT]

(2)

¿Objeciones?

Integración Comisión Mixta en la empresa [Art. 125, fr. I LFT]

(3)

Comisión Mixta revisa declaración, listas de asistencia, nóminas, etc. [Art. 125, fr. I LFT]

Elaboración proyecto de reparto de utilidades

Proyecto se difunde en el establecimiento [Art. 125, fr. I LFT]

NO

NO

Trabajadores revisan el proyecto de reparto

¿Inconformidad con proyecto individual?

Pago PTU a trabajadores (4)

CUADRO 2

CUADRO 3

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CUADRO 2

Tramitación de las objeciones formuladas por los trabajadores a la declaración anual

Sindicato/trabajadores formulan sus objeciones por escrito a la ALAF, o bien, AGGC o ALGC, dentro del término de 30 días posteriores a la fecha en que reciban la copia de la declaración [Art. 121, fr. II LFT]

(1)

Autoridad fiscal admite objeciones y ordena la práctica de diligencias para determinar su procedencia, contando con un plazo de seis meses para realizar esa indagatoria [Arts. 19 y 20 RPTU]

(2)

Concluidas las investigaciones, la autoridad deberá dictar resolución dentro del término de dos meses [Art. 21 RPTU]

¿Proceden objeciones?

Patrón debe realizar forzosamente el reparto adicional, dentro del término de 30 días posteriores a la notificación [Arts. 121, fr. IV LFT, y 23 RPTU]

Patrón combate la resolución

Si la impugnación procede, los pagos realizados en el reparto adicional podrán deducirse de las utilidades del 2003, a repartir en 2004 [Art. 121, fr. IV LFT]

Trabajadores no pueden recurrir la resolución [Art. 121, fr. III LFT]

NO

OBSERVACIONES(1) El escrito de objeciones deberá presentarse a la Administración General o Local de Grandes Con-

tribuyentes,cuando el patrón sea alguna de las siguientes empresas (artículo 17,apartado “B”,fracciones VII,X y XI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria):● empresas controladoras o controladas;● instituciones y organizaciones auxiliares de crédito;● aseguradoras y afianzadoras;● instituciones para el depósito de valores;● sociedades de inversión;● bolsas de valores y casas de bolsa;● sociedades mutualistas,e● intermediarios financieros.

(2) La autoridad tributaria no está obligada a correr traslado de las objeciones al patrón,bastará con que el fisco federal,al ejercer sus facultades de comprobación, le comunique por oficio la interposición del escrito relativo por parte de los colaboradores,para practicar las diligencias encaminadas a verificar la procedencia o no de los argumentos esgrimidos,criterio confirmadopor la Sala Superior del entonces Tribunal Fiscal de la Federación (hoy Tribunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administrativa),en la tesis “OBJECIONES DE LOS TRABAJADORES A LA DECLARACIÓNDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EFECTOS DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.- BASTAQUE SE HAGA SABER A LA EMPRESA SU EXISTENCIA SIN QUE SE REQUIERA QUE SE LE CORRATRASLADO CON EL DOCUMENTO EN EL QUE SE FORMULARON”,visible en la Revista del TribunalFiscal de la Federación,Segunda Época,Año VIII,No.81,Septiembre de 1986, Instancia:Pleno,Tesis: II-TASS-9156,página 209.

Abreviaturas: ALAF Administración Local de Auditoría Fiscal FederalAGGC Administración General de Grandes ContribuyentesALGC Administración Local de Grandes Contribuyentes

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6 15 de Abril de 2003

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OBSERVACIONES(1) La SHCP,de oficio,y en ejercicio de sus facultades de comprobación,puede efectuar las diligen-

cias que considere necesarias sí a su juicio, la declaración anual de la empresa es incorrecta (artículo 42 CFF), incluso sin que medie objeción por parte de los trabajadores (artículo 24 RPTU),como lo señala la siguiente tesis:

REPARTO DE UTILIDADES. AUNQUE LOS TRABAJADORES O SU REPRESENTANTE LEGAL NOREALICEN OBJECIONES A LA DECLARACIÓN ANUAL DE LA EMPRESA,ES UNA FACULTAD PO-TESTATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL. El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo,que se re-fiere al derecho de los trabajadores de formular objeciones a la declaración anual del impuestosobre la renta, que presenta el patrón ante la Secretaría de Hacienda (para los efectos del re-parto de utilidades); ya que en la fracción II de dicho numeral establece el término “podrá”siendo una facultad potestativa para los trabajadores hacer sus observaciones, pero ello no im-plica que aunque en el supuesto que los trabajadores o su representante legal omitan realizar-

las, la autoridad en uso de sus facultades pueda ejercer sus atribuciones de comprobación fiscala fin de cerciorarse de que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales a su car-go. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.

Amparo directo 247/93.Gas Central de Apizaco,S.A.de C.V.Tres de mayo de 1995.Unanimi-dad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Luis GonzálezMarañón.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo:II,Julio de 1995,Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito,Tesis:VI.2o.7 A,página 269.

(2) La garantía en cuestión deberá ser fianza,prenda o hipoteca constituida a favor de los trabaja-dores,por el equivalente a la cantidad adicional a repartir y los intereses legales a generar en unaño (calculados al 9% anual,conforme al artículo 2395 del Código Civil Federal,aplicado suple-toriamente a la materia laboral).

CUADRO 3

Inconformidad de los trabajadores con el proyecto individual de reparto

CUADRO 4

Revisión oficiosa de la declaración anual por la SHCP

Trabajador formula sus observaciones a la Comisión Mixta, dentro de los 15 días posteriores a la difusión del proyecto de reparto [Art. 125, fr. III LFT]

Comisión Mixta revisa observaciones y emite resolución, dentro del término de 15 días [Art. 125, fr. IV LFT]

Si la Comisión declara infundadas las observaciones, el trabajador podrá acudir ante la Inspección del Trabajo, solicitando apoyo a esa autoridad para el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de PTU [Art. 8o fr. I RIAS]

SHCP, en ejercicio de sus facultades de comprobación, incrementa la base gravable declarada por el patrón, notificándole dicha resolución [Arts. 122 LFT y 24 RPTU, en relación con el Art. 42 CFF]

(1)

Patrón puede solicitar la suspensión del reparto adicional a la JCA, dentro del término de tres días, después de la notificación [Arts. 122 y 985 LFT]

JCA notifica solicitud del patrón y otorga término de tres días para que aleguen lo conducente [Art. 986 LFT]

JCA resuelve la procedencia o no de la solicitud

A la solicitud respectiva debe acompañarse original de la resolución y garantía a favor de los trabajadores [Art. 985 LFT]

(2)

Patrón debe realizar el reparto adicional de utilidades, dentro de los 60 días posteriores a la notificación [Art. 122 LFT]

Reparto adicionalJCA desecha de plano

[Art. 986 LFT]

¿Impugnación de la

resolución?

¿Patrón acompaña documentos

necesarios parala suspensión?

SÍNO NO

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Normas protectoras de la PTU● Dado que a esta prestación legal le son aplicables las reglas

protectoras del salario (artículo 130), solamente pueden rea-lizarse los siguientes descuentos al monto a cubrir (artícu-lo 110):◗ deudas contraídas con el patrón por anticipos de salario,

pagos en exceso, errores, averías o adquisición de artícu-los producidos por el establecimiento: el importe máxi-mo a retener será de un mes de salario (fracción I), y

◗ pensiones alimenticias decretadas por la autoridad judi-cial (fracción V);

● debe pagarse directamente al trabajador: si éste no puedeacudir a cobrarla, podrá entregarse a un tercero, siempre ycuando el empleado lo designe como su apoderado, median-te carta poder suscrita por dos testigos (artículo 100);

● es irrenunciable (artículo 99);● no puede cederse al patrón o un tercero (artículo 104), y● hay prohibición legal de compensar los años de pérdidas con

los de ganancia (artículo 128).

Plazo prescriptorio de esta prestaciónEl derecho a exigir el pago de la PTU prescribe en un año, con-tado a partir de la fecha en la cual la misma debió pagarse a lostrabajadores –31 de mayo de 2003– (artículo 516).

Si el trabajador formula objeciones al proyecto de repartoindividual de utilidades, el término en cuestión comenzará acontarse a partir del momento en que la comisión mixta le no-tifique la resolución a su inconformidad, como lo señala la si-guiente jurisprudencia:

REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIRDEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UNAÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAACCIÓN PARA EXIGIRLO. En virtud de que la acciónejercitada para reclamar el pago de participación de uti-lidades no está comprendida dentro de las acciones detrabajo que prescriben en los plazos que establecen losartículos 517, 518 y siguientes de la Ley Federal del Tra-bajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general deun año que prevé el numeral 516 de la propia ley. Ahorabien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de és-ta, los trabajadores individualmente pueden formular ob-jeciones a la resolución que dicte la comisión mixta o, ensu caso, el inspector del trabajo, en la que se determine laparticipación individual de cada uno de ellos en las utili-dades de la empresa, objeciones que serán resueltas porla citada comisión después de seguir el procedimiento pre-visto en el propio precepto, y es a partir del dictado de la resolución respectiva cuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el reparto de utili-dades; de ahí que el plazo de un año para que prescribala acción de mérito inicia a partir del día siguiente al que

se notifique o haga saber fehacientemente al interesadoel pronunciamiento de la resolución mencionada, puessólo hasta que se precise en cantidad líquida la partici-pación de cada trabajador en dichas utilidades, estará enaptitud de reclamarla.

Contradicción de tesis 13/2000-SS. Entre las sustenta-das por el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y elNoveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ambosen Materia de Trabajo. 30 de noviembre del año 2000. Cin-co votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Se-cretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Tesis de jurisprudencia 2/2001. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada deldoce de enero de dos mil uno.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: XIII, Enero de 2001, Instancia: Segunda Sa-la, Tesis: 2a./J. 2/2001, página 204.

Otras consideraciones● Las cantidades no reclamadas por los trabajadores al 31 de

mayo de 2004 deberán agregarse a la utilidad del ejerciciofiscal de 2004, a repartir en 2005 (artículo 122, último pá-rrafo).

● esta prestación no debe considerarse como parte del salariobase para el cálculo de indemnizaciones (artículo 129);

● el único tope previsto en la ley para el monto de la PTUes el establecido para los trabajadores que laboran para per-sonas cuyos ingresos derivan exclusivamente de las activi-dades realizadas por los patrones: el cual no podrá excederde un mes de salario (artículo 127, fracción III) y

● si bien la Ley Federal del Trabajo no impone la obligaciónpatronal de publicar un aviso en los periódicos notificandoel reparto, en la práctica se considera adecuada dicha pu-blicación, pues con ella se difunde el reparto realizado, y secomprueba ante la autoridad laboral el aviso a todos lostrabajadores que laboraron durante el 2002, y ya no prestansus servicios en la actualidad.

Consecuencias por el incumplimiento de esta obligación● Si la empresa cuenta con un contrato colectivo o contrato-

ley, los trabajadores podrían hacer valer su derecho de huel-ga, solicitando el cumplimiento de las disposicionesaplicables en materia de reparto de utilidades (artículos 440,444 y 450, fracción V);

● en el caso de los trabajadores con contrato individual de tra-bajo, podrán demandar ante la Junta de Conciliación y Arbi-traje (local o federal, según la actividad de la empresa), elpago de su participación, dentro del plazo de un año, conta-do a partir de la fecha en que la obligación es exigible (31 demayo de 2004), y

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8 15 de Abril de 2003

● sin perjuicio de lo anterior, la autoridad laboral podría im-poner multa de 15 a 315 veces el salario mínimo generalaplicable a la localidad donde se ubique el establecimiento

($654.75 a $13,749.75 en el área geográfica “A”; $627.75 a$13,182.75 en la zona “B”, y $604.50 a $12,694.50 en la de-marcación “C”) –artículo 994, fracción II –.

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Ante la proximidad de las festividades de lallamada “Semana Santa”, a celebrarse losdías 17, 18, 19 y 20 de abril, recuérdese queestas fechas no están consideradas comodías de descanso obligatorio (artículo 74 dela Ley Federal del Trabajo), razón por la cual,los trabajadores deberán laborarlos nor-malmente, salvo disposición contractual oreglamentaria en donde los mismos seanotorgados como días de reposo a los cola-boradores.

En este último caso, y de ser necesaria laprestación del servicio en cualquiera de esosdías, los empleados tendrán derecho a per-cibir un salario doble adicional al corres-pondiente al día de descanso, como loestablece el artículo 73 de la ley laboral, per-cepción que deberá reflejarse en sus recibosde pago y la nómina correspondiente, a fin decomprobar el cumplimiento de dicha obli-gación ante las autoridades laboral, tributa-ria y de seguridad social.

Para tomarse en cuenta

Días de la SemanaMayor: hábiles

Dentro de los nuevos mecanismos de apoyo implementados por el Fondo de Fo-mento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) se encuentrael “Programa de Crédito para Maternidad”, con el cual se otorga financiamientoa los trabajadores, con el objetivo de solventar los gastos inherentes por la lle-gada de un nuevo ser a su núcleo familiar, y que no deseen utilizar los serviciosdel Seguro Social.

El organismo negoció con 82 clínicas y hospitales ubicados en todo el terri-torio nacional, a fin de establecer paquetes especiales, los cuales incluyen:● cuidados prenatales;● parto o cesárea, y● atención postnatal para la madre y el infante.

El costo de los servicios cubiertos bajo este esquema, fluctúa de $4,000.00 a$14,000.00 y en este último caso, se incluye un seguro de gastos médicos mayo-res para atender complicaciones tanto de la madre como del bebé.

Algunos de los nosocomios que suscribieron este convenio con el Fonacotson:● Grupo Ángeles: hospitales Metropolitano, Mocel y Angeles, y● Hospital Notre Dame.

Para mayores informes respecto a los documentos necesarios para obteneresta clase de créditos, se sugiere contactar a la Delegación del Fonacot más cer-cana al centro de trabajo, o bien, consultar la página electrónica del organismo,en la siguiente dirección: http://www.fonacot.gob.mx.

Crédito Fonacot para gastos de maternidad

Dentro de las facultades otorgadas a la Dirección General deInspección Federal del Trabajo está verificar el cumplimientode las disposiciones en materia de seguridad e higiene en loscentros de labores (artículos 511, fracción I; 540, fracción I y 541,fracciones I, VI y VII, de la Ley Federal del Trabajo, y 8o, frac-ción I, del Reglamento General para la Inspección y Aplicaciónde Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral –RIAS–).Para tal efecto, cuando practica una visita ordinaria o extraor-dinaria de inspección con el objeto de revisar el funcionamien-to de los recipientes sujetos a presión, y generadores de vaporo calderas en la compañía, los documentos que requiere a lospatrones son los siguientes:

● autorización de funcionamiento definitiva de estos equi-pos, o bien, última acta de inspección practicada a los mis-mos;

● registro de alteraciones, reparaciones, modificaciones y con-diciones de operación y mantenimiento de esta clase de im-plementos (artículo 37 del Reglamento Federal de Seguridad,Higiene y Medio Ambiente de Trabajo –RFSH–);

● constancia de habilidades del personal que opera los reci-pientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas(artículos 39 y 138 RFSH);

● procedimiento para la atención de los equipos (artículo 38RFSH);

Documentos requeridos en una inspección de calderas

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15 de Abril de 2003 9

www.idcweb.com.mx Laboral IDC59

El periódico Reforma, en editoriales pu-blicados los pasados días 12 y 16 de mar-zo, reproduce dos importantes directricesque están rigiendo el mundo laboral aúltimas fechas, en materia de contrata-ción de trabajadores e incrementos sala-riales.

Contratación laboralEn el primer caso, dicho diario señala quealgunas empresas participantes en el mer-cado accionario han decidido prescindirde los servicios de algunos de sus obre-ros, para sustituirlos con personal ejecu-tivo, reduciendo con ello el número de trabajadores sindicalizados.

De acuerdo a reportes financieros de 120empresas que cotizan en la bolsa de valo-res, el año pasado se eliminaron el 2.5%de las plazas del área de producción, in-crementando 4.3% la contratación del per-sonal de confianza. Con ello, la plantalaboral creció 1.1% durante el 2002, ge-nerándose 11,576 nuevos empleos.

Si bien el sector servicios siguió pon-derando muy fuerte en la generación deempleos el año pasado, en el sector indus-trial hubo una disminución muy impor-tante, destacando los casos de la industriaelectrónica y química, donde los índices

disminuyeron 16.5% y 14.5%, respectiva-mente.

Jesús Viveros, analista de Bursamétri-ca, explica que las condiciones de la eco-nomía nacional e internacional influyeronen los despidos de obreros, pues las com-pañías prefirieron realizar recortes de esaclase de personal y bajar su nivel de pro-ducción, para enfrentar las dificultades fi-nancieras ya referidas.

Incrementos salarialesEn torno al segundo tópico mencionado,en los dos últimos años las grandes em-presas en México, principalmente trasna-cionales, han optado por plazos máslargos para revisar los salarios otorgadosa su personal, estableciendo criterios másselectivos para su incremento.

Encuestas realizadas por Towers Perriny Aon-Intergamma en las 500 compañíasmás importantes establecidas en territo-rio nacional, revelan que sus revisiones sa-lariales se ampliaron a plazos de hasta 15meses, e incluso se detectaron algunos eje-cutivos, los cuales no han recibido aumen-to alguno desde hace 18 o 20 meses.

Jorge Ponga, consultor de Aon-Intergamma,señaló durante 2002, que el 28% de las em-presas ampliaron su plazo de incrementos

salariales de 12 hasta 16 meses, y en el pri-mer bimestre de este año, ese porcentajecreció al 30%, con plazos hasta de 17 me-ses para ajustar percepciones.

Por su parte, Enrique Pérez Sámano,director de Compensación y Asuntos Eje-cutivos de HayGroup, entre 80% y 90%de las empresas postergan los aumentos desueldo hasta 18 meses, dados los bajos ni-veles de inflación, a fin de mejorar sus re-sultados financieros y bajar costos.

Estas medidas, de acuerdo con SergioDelgadillo, director de Compensación yRecursos Humanos de Towers Perrin, hanempezado a manifestarse gradualmenteen ejecutivos de alto rango, sin descartarel llegar a aplicarse a esferas laboralesmás bajas, pudiendo consolidarse comouna tendencia para los próximos años.

Para concluir, este editorial refiere quelas empresas están evolucionado haciauna nueva estrategia en la administraciónde compensaciones, al vincularla con eldesempeño de los colaboradores, rom-piendo la típica e histórica dependenciade los salarios con la inflación, pues hoyen día nadie otorga incrementos genera-lizados a sus empleados, eliminando conello la añeja costumbre de un alza garan-tizada a los trabajadores.

Últimas tendencias en la contratación de trabajadores e incrementos salariales

● manual de seguridad e higiene para la operación y mante-nimiento de los equipos, accesorios y dispositivos de seguri-dad (artículo 130 RFSH), y

● programa de seguridad e higiene para la operación y man-tenimiento de las partes móviles del equipo inspeccionado(artículo 36 RFSH).De ser sujeto de una visita de esta naturaleza, el patrón de-

berá proporcionar los originales de los documentos menciona-dos al inspector encargado de la diligencia, a fin de que éste

compruebe el cumplimiento de las disposiciones legales, regla-mentarias y normativas en materia de seguridad e higiene enel establecimiento, y así evitar la imposición de una multa porno colaborar en la práctica de esa actuación administrativa, lacual pudiera ser de 15 a 315 veces el salario mínimo general vi-gente en donde se localice la empresa, equivalentes a $654.75y $13,749.75 en el área geográfica “A”; $627.75 a $13,182.75 enla zona “B”, y $604.50 a $12,694.50 en la demarcación “C” (artículo994, fracción V de la ley laboral).

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10 15 de Abril de 2003

¿PERÍODOS DE LACTANCIA A MADRES TRABAJADORAS DE RECIENTE INGRESO?Recientemente contratamos a una trabajadora, quien ha-ce poco tuvo un bebé y por tal motivo nos solicita el dis-frute de los períodos de lactancia, a lo cual nos negamos,porque tenemos entendido que para tener este derechodebió haber trabajado con nosotros cierto tiempo antesde la fecha de parto. ¿Estamos en lo correcto?El artículo 170, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación para el patrón de otorgar a las traba-jadoras el disfrute de dos períodos de media hora cada unopara lactancia, como una disposición de carácter general, sincondicionar su otorgamiento a haber laborado determinadotiempo en la empresa. Esta exigencia se establece únicamen-te para efectos del pago del subsidio por maternidad por parte del IMSS y se encuentra prevista en el artículo 102 dela Ley del Seguro Social.

Por otra parte, el patrón esta obligado al otorgamiento delos lapsos aludidos, por tratarse de un derecho conferido alas trabajadoras en el artículo 123 Constitucional, apartado“A”, fracción XI, inciso c), prerrogativa que constituye una ga-rantía social a su favor, de carácter irrenunciable en términosdel artículo 1o de nuestra ley fundamental.

JORNADA ELECTORAL ¿DESCANSO OBLIGATORIO?En nuestra empresa la jornada semanal de los trabajado-res es de lunes a sábado, descansando el domingo. Tene-mos pactado en el contrato colectivo que cuando el descanso semanal coincida con un día de descanso obli-gatorio, la empresa cubrirá aquél con un salario doble adicional al percibido en esa fecha. En virtud de lo ante-rior, y dada la reciente jornada electoral del pasado nuevede marzo en el Estado de México, localidad donde nosubicamos, deseamos saber si la misma deberá de conside-rarse como descanso obligatorio, pues los colaboradoresestán exigiendo se les pague ese día en los términos yaprecisados. ¿Podrían ayudarnos?Tomando en consideración que el artículo 74, fracción IX de laLey Federal del Trabajo considera como días de descanso obli-gatorio los “...que determinen las Leyes Federales y Locales Elec-torales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”, y que el artículo 25 del Código Electoral delEstado de México establece: “Las elecciones ordinarias de dipu-tados a la Legislatura del Estado y de ayuntamientos se efec-tuarán cada tres años, el segundo domingo de marzo del añoque corresponda”, en nuestra opinión, una interpretación con-junta de las disposiciones laboral y electoral en comento nosllevan a considerar dicha fecha como día de descanso obliga-

torio, y en consecuencia, estimamos procedente la solicitud delos trabajadores respecto al pago reclamado.

CONTRATOS COLECTIVOS DISTINTOS EN MATRIZ Y SUCURSAL ¿VÁLIDO?El sindicato de la compañía desea celebrar dos contratoscolectivos distintos, uno para la oficina matriz ubicada enel Distrito Federal y otro para la sucursal que está enAguascalientes, argumentando que ello está permitidopor la Ley Federal del Trabajo. ¿Ello sería válido?En nuestra opinión sí, al no existir limitante alguna que lo im-pida, pues el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo defi-ne al contrato en cuestión como el convenio celebrado entrepatrón y sindicato, con objeto de establecer las condicionesen las cuales se prestará el servicio en una empresa o esta-blecimiento, precepto legal que deja abierta la posibilidad decelebrar uno o más de esos acuerdos, recordando también elprincipio general de derecho “lo que no está prohibido, estápermitido”, aplicable al caso concreto en términos del artícu-lo 17 de la ley laboral.

Adicionalmente, resultaría válida la firma de ambos con-tratos, si se considera la diferencia de condiciones económi-cas de la plaza de Aguascalientes y las del Distrito Federal,elemento que justificaría la procedencia de esta medida.

JORNADA DE TRABAJADORA LACTANTE ¿VÁLIDO DE DIURNA A NOCTURNA?Por necesidades de nuestra organización deseamos cam-biar la jornada de labores de una trabajadora,quién se en-cuentra en período de lactancia, al turno de la noche.¿Existe alguna limitante legal para ello?Aun cuando contaran con la anuencia de la trabajadora, laempresa no puede modificar su horario de labores para co-locarla en una jornada nocturna, porque el artículo 166 de laLey Federal del Trabajo establece que las mujeres en períodos delactancia no podrán prestar servicios en establecimientos co-merciales o de servicio después de las diez de la noche, supues-to aplicable a su caso concreto, y cuyo incumplimiento podríagenerarle a la empresa la imposición de una sanción por par-te de la autoridad laboral, consistente en una multa de tresa 155 veces el salario mínimo general vigente en donde seubique la negociación (equivalentes a $130.95 y $6,765.75 enel área geográfica “A”; $125.55 a $6,486.75 en la circunscrip-ción “B”, y $120.90 a $6,246.50 en la demarcación “C”).

En tal virtud, si para la empresa resulta muy necesario cam-biar el turno de la empleada en cuestión, el mismo deberáconcluir a la diez de la noche.

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La empresa consulta

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15 de Abril de 2003 11

TERMINACIÓN DE PLAN DE JUBILACIONES ¿LIQUIDACIÓN DE PENSIONES?Contamos con un plan de jubilación mediante un fideico-miso, el cual está por extinguirse y ya no deseamos re-novarlo por así convenir financieramente a los interesesde nuestra organización. ¿Cómo podemos extinguirlo siestamos cubriendo pensiones a varios extrabajadores yajubilados y contamos con trabajadores que ya generaronla antigüedad necesaria para disfrutar de esta prestación?Dado que este plan es una prestación de carácter contrac-tual, previo a su conclusión deberá revisarse la forma en lacual se plasmó la misma en el contrato de trabajo (individualo colectivo), porque de no haberse señalado la extinción delfideicomiso como una causal para cesar el otorgamiento deeste beneficio, la empresa legalmente está impedida para de-cidir unilateralmente si continua o no brindándolo a los tra-bajadores, acorde a lo establecido en los artículos 31 y 57 dela Ley Federal del Trabajo.

Si dicha circunstancia efectivamente está prevista en elcontrato de trabajo, la empresa deberá revisar las causalesde extinción establecidas al constituir el fideicomiso, y las re-glas para liquidar y distribuir el patrimonio fideicomitido alos fideicomisarios –es decir, los trabajadores, tanto los ya re-tirados, como a los activos–, atento a los artículos 392 y 393de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

RIESGOS LABORALES POR LA CONSTITUCIÓN DE UNA PRESTADORA DE SERVICIOSEn nuestro grupo corporativo se está analizando la po-sibilidad de constituir una sociedad prestadora de servi-cios, para proveer de personal a las demás empresas inte-grantes del mismo. ¿Qué riesgos correríamos si estacompañía careciera de elementos suficientes para hacerfrente a sus responsabilidades ante los trabajadores y lasautoridades?Desde el punto de vista laboral y seguridad social, las princi-pales consecuencias por la falta de recursos de la prestadoraaludida repercuten directamente en la organización benefi-ciaria de los servicios (cliente), porque automáticamente seconvertiría en responsable solidario del cumplimiento de lasobligaciones con los trabajadores y con el IMSS e Infonavit,como lo señalan los artículos 15 de la Ley Federal del Trabajo,y 15-A de la Ley del Seguro Social, razón por la cual recomen-damos que al realizar la constitución de la empresa en cues-tión, la misma cuente con activos suficientes para afrontarsus responsabilidades, a fin de no afectar a las demás enti-dades de su grupo corporativo por la solidaridad aludida.

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Estadística nacional de accidentes y enfermedades de trabajo durante el 2002

INDICADORESENTIDAD EMPRESAS TRABAJA- ACCIDENTES ENFERMEDADES TOTAL ACC. DE ENF. DE ACC. Y ENF. DE

DORES DE DE TRAB. POR TRAB. POR TRAB. PORTRABAJO TRABAJO CADA 100 CADA 10,000 CADA 100

TRABAJADORES TRABAJADORES TRABAJADORES

Aguascalientes 11,821 163,155 4,107 40 4,147 2.5 2.5 2.5Baja California 35,825 563,046 13,706 7 13,713 2.4 0.1 2.4Baja California Sur 9,388 84,239 2,006 2 2,008 2.4 0.2 2.4Campeche 5,160 93,785 1,736 0 1,736 1.9 0 1.9Coahuila 29,608 496,523 11,947 379 12,326 2.4 7.6 2.5Colima 7,282 80,252 1,917 4 1,921 2.4 0.5 2.4

Indicador elaborado por la Coordinación de Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial,que refleja los estados de la república con mayor siniestralidad el año pasado.

Indicadores

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12 15 de Abril de 2003

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Chiapas 12,455 126,359 1,672 0 1,672 1.3 0 1.3Chihuahua 34,497 630,516 11,768 195 11,963 1.9 3.1 1.9Distrito Federal 107,245 2’187,206 59,184 797 59,981 2.7 3.6 2.7Durango 11,781 165,990 4,477 4 4,481 2.7 0.2 2.7Guanajuato 39,366 512,078 10,427 319 10,746 2.0 6.2 2.1Guerrero 12,301 177,515 2,593 36 5,629 2.2 3.1 2.2Hidalgo 11,517 147,174 3,548 1,013 4,561 2.4 68.8 3.1Jalisco 70,583 938,137 30,746 86 30,832 3.3 0.9 3.3México 51,227 1’022,775 28,920 1,125 30,045 2.8 11.0 2.9Michoacán 24,521 248,605 5,189 47 5,236 2.1 1.9 2.1Morelos 10,036 147,114 3,301 10 3,311 2.2 0.7 2.3Nayarit 9,498 78,415 1,981 2 1,983 2.5 0.3 2.5Nuevo León 56,845 927,811 27,630 32 27,662 3.0 0.3 3.0Oaxaca 11,487 118,420 3,336 15 3,351 2.8 1.3 2.8Puebla 23,438 402,302 8,553 87 8,640 2.1 2.2 2.1Querétaro 15,566 247,465 4,435 18 4,453 1.8 0.7 1.8Quintana Roo 11,061 172,576 3,152 0 3,152 1.8 0.0 1.8San Luis Potosí 17,532 229,125 5,786 25 5,811 2.5 1.1 2.5Sinaloa 32,733 341,608 8,766 5 8,771 2.6 0.1 2.6Sonora 31,282 343,300 9,852 55 9,907 2.9 1.6 2.9Tabasco 9,882 113,141 2,206 0 2,206 1.9 0.0 1.9Tamaulipas 33,473 507,249 12,300 17 12,317 2.4 0.3 2.4Tlaxcala 3,620 74,835 1,126 45 1,171 1.5 6.0 1.6Veracruz 39,654 525,117 9,986 9 9,995 1.9 0.2 1.9Yucatán 14,569 206,702 4,249 3 4,252 2.1 0.1 2.1Zacatecas 9,436 99,870 2,368 134 2,502 2.4 13.4 2.5Total nacional 804,389 12’112,405 302,970 4,511 307,481 2.5 3.7 2.5

INDICADORESENTIDAD EMPRESAS TRABAJA- ACCIDENTES ENFERMEDADES TOTAL ACC. DE ENF. DE ACC. Y ENF. DE

DORES DE DE TRAB. POR TRAB. POR TRAB. PORTRABAJO TRABAJO CADA 100 CADA 10,000 CADA 100

TRABAJADORES TRABAJADORES TRABAJADORES

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 59Año XVI • 3a. Época

15 de Abril de 2003

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ContenidoSEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2● CÓMO QUEDARON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJOComparativo de las disposiciones más importantes delReglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización en materia de riesgos de trabajo, con lasreglamentarias vigentes hasta el pasado 1º de noviembre,cuyos cambios impactan notablemente a los patrones

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● INICIO DE LA OBLIGACIÓN PATRONAL DE DICTAMINARSE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL● CONCLUYE EL PLAZO PARA PRESENTAR LOS AVISOS DE DICTAMEN

VOLUNTARIO DE IMSS● PATRONES CON TRABAJADORES CONTRATADOS POR INTERMEDIARIOS:

RESPONSABLES SOLIDARIOS● VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL ACUERDO 700/2002 RELATIVO AL

CÓMPUTO DE LA CADUCIDAD EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL

LA EMPRESA CONSULTA 8● DESPENSA MEDIANTE TARJETA ELECTRÓNICA ¿INTEGRABLE AL

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN?● ¿REGISTRO ANTE EL IMSS EN SUBDELAGACIÓN DIVERSA AL DOMICILIO

FISCAL?● BAJAS EXTEMPORÁNEAS PRESENTADAS POR DICTAMEN ¿PAGO DE

CUOTAS HASTA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL?● NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN REQUERIDA EN UNA VISITA DE

AUDITORÍA ¿CAUSA DE IMPOSICIÓN DE MULTA?● DOBLE EMISIÓN DE CÉDULAS DE DIFERENCIAS DE UN MISMO PERÍODO

¿LEGALMENTE VÁLIDO? ● CUOTAS SINDICALES CUBIERTAS POR EL PATRÓN ¿INTEGRANTES DEL

SALARIO?

INFONAVITAUDITORIA LEGAL 10● MEDIDAS A ADOPTAR PARA LA AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS DE LOS

TRABAJADORES

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE MARZODE 2003

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2 15 de Abril de 2003

Cómo quedaron las disposiciones reglamentariasdel Seguro de Riesgos de Trabajo

IDC59 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Seguro Social

Análisis de los principales preceptos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización relativos al Seguro de Riesgos deTrabajo, en relación con las disposiciones reglamentarias vigentes hasta el pasado 1º de noviembre,cuyas diferencias han tenido repercusiones para las empresas.

CLASIFICACIÓN DE EMPRESASTEMA Y ARTÍCULOS DEL NUEVO

Y DEL ANTIGUO ORDENAMIENTO MODIFICACIÓN O ADHESIÓN COMENTARIOS

Clasificación de patrones con Cualquier patrón registrado y clasificado ante el IMSS1 acorde a Anteriormente está disposición se referíavarias actividades su actividad,y que posteriormente solicite el registro de otra actividad distinta, a patrones personas físicas,por lo que al eliminarActual 21 y ésta no coadyuve a la realización de la primera, se le clasificará por separado, esta precisión, ahora le aplica a cualquier patrónAnterior 11 cualquiera que sea la ubicación del centro laboral

Cuando los patrones ejecuten esporádicamente obras de ampliación, Esta disposición se aplicaba a patrones personasremodelación o construcción en sus propias instalaciones,se les clasificará morales,y al suprimir esa precisión, ahora podrácon independencia de su actividad normal aplicarse a cualquier patrón

Determinación de clase,en ● Si fue total, las empresas escindidas quedarán colocadas en la prima Nuevo procedimiento a aplicar para fijar lacaso de escisión media de la clase que les corresponda,de acuerdo a la actividad que clasificación,en estos supuestos.Lo importanteActual 28,fracción V desarrollen,conservando dicha prima hasta que completen el período es considerarlo en las planeaciones estratégicasAnterior S/A2 legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre), y la escindente relativas en la realización de estos movimientos

se dará de baja,y corporativos● si la empresa escindente (trasmisora de bienes) no se extingue y no

cambia de actividad,estará obligada a presentar la declaración de Riesgos de Trabajo correspondiente.Por su parte, las empresas de nueva creación deberán ubicarse en la prima media de la clase correspondiente a la actividad que desarrollan,y conservarán dicha prima hasta que completen su primer ejercicio de siniestralidad laboral (del 1o de enero al 31 de diciembre)

Facultad del IMSS para rectificar El Instituto ejercerá esta facultad,cuando la clasificación se modifique por: ● Al incluirse en el nuevo Reglamento la figura dela clasificación de los patrones ● una corrección,o la correción como una forma de regularizarActual 29,fracciones V y VI ● disposición de Ley,Reglamento o sentencia definitiva el cabal cumplimiento de las obligacionesAnterior 15,fracción V en materia de Seguro Social, los patrones están

obligados a verificar su correcta clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo,por lo que de generarse una autoreclasificación,debe consi-derarse que el IMSS está facultado a rectificar síse efectuó correctamente,de no ser así,emitirá la resolución respectiva,y se deberán pagar las

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15 de Abril de 2003 3

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC59

diferencias en las cuotas con la actualización y recargos correspondientes.

● Con la inclusión en el artículo 73,último párrafode la LSS3 de la obligatoriedad patronal de cu-brir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase,cuando se cam-bie de fracción,actividad o clase por disposiciónde Ley,Reglamento o por sentencia definitiva,ahora resulta muy importante revisar las refor-mas a los citados ordenamientos cada vez que ocurran,porque de modificarse la clase de la empresa se deberá reclasificar y esperar la recti-ficación por parte del IMSS

Término con que contará el El Instituto notificará al patrón, la clasificación de oficio o bien La desaparición del plazo en que el IMSS debíaIMSS para rectificar la clase la rectificación de la clase manifestada por éste notificar la rectificación,provoca que ahoramanifestada por el patrón lo pueda hacer en cualquier tiempo,porqueActual 23,último párrafo el término de caducidad sólo se refiere a laAnterior 8o,cuarto párrafo facultad del Instituto para determinar y notificar

las cuotas obrero-patronales,más no para hacer la rectificación en comento.La principal consecuencia de una reclasificación después de un ejercicio o más,sería el cambio deprimas con efecto en cascada, cuyo costo sería el pago de las diferencias con actualización y recar-gos respectivos hasta por una antigüedad de cinco años

Fecha en la que surte efecto Se adiciona a la regla general que cuando por disposición de Ley, Al precisarse el término de inicio de la vigenciala resolución de rectificación de Reglamento o por sentencia definitiva, el patrón cambie de clase de la reclasificación por estos tres supuestos,clase emitida por el IMSS o de fracción, la rectificación efectuada por el IMSS surtirá todos se otorga al sector patronal certeza jurídicaActual 30,fracción V sus efectos a partir de la entrada en vigor de dichos ordenamientos sobre la nueva facultad del Instituto,evitandoAnterior S/A o la fecha fijada en la sentencia definitiva gastos innecesarios por concepto de accesorios

legales generados por el pago de diferencias Consecuencias del cambio Cuando los patrones cambien de actividad,por disposición de la Ley, Se reiteraron los supuestos incluidos en el artículo 73,de actividad del Reglamento o por sentencia definitiva,deberán cubrir las cuotas del último párrafo con las reformas a la Ley de diciembre deActual 24 Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de la clase que le 2001,los cuales deben tener presentes los patrones pa-Anterior 3o,primer párrafo corresponda ra no incurrir en el pago de diferencias por este concepto.

Se recomienda la verificación de los ordenamien-tos relativos al Seguro de Riesgos de Trabajo para detectar cualquier modificación a su clase,fracción o grupo de la actividad que desarrollan

DETERMINACIÓN DE LA PRIMARegistro patronal único En la asignación del registro patronal único que el IMSS otorgue a los Antes de solicitar el registro patronal único,seActual 27 patrones que así lo soliciten,deberá observar lo siguiente: recomienda analizar el impacto económico queAnterior S/A ● si los registros patronales a sustituir están clasificados en la misma fracción tendría la modificación de clase y prima,

y clase, la empresa continuará con esos parámetros, pero la prima con la que al aplicar este procedimiento cubrirán las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, será la que resulte de aplicar el siguente procedimiento:

TEMA Y ARTÍCULOS DEL NUEVO

REGLAMENTO Y DEL

ABROGADO ORDENAMIENTO MODIFICACIÓN O ADHESIÓN COMENTARIOS

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◗ por cada registro patronal a sustituir,se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo;

◗ los resultados obtenidos se sumarán y el producto se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir,y

◗ la prima obtenida se aplicará al registro patronal único y estará en vigor hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de siniestralidad de la empresa,y

● si los registros patronales a sustituir están clasificados en diferentes fracciones y clases, se clasificará a la empresa en el grupo económico, fraccióny clase correspondiente a su actividad. La prima con la que se cubrirán lascuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo se determinará conforme al puntoanterior

Accidentes en trayecto No se considerarán para determinar la siniestralidad laboral de los patrones, Se elimina esta disposición,porque se encuentraActual 32 los accidentes en trayecto ocurridos a los trabajadores en el traslado de su regulado en el artículo 72,ante penúltimoAnterior 20 casa al centro de labores,y viceversa párrafo de la LSSLímites máximo y mínimo de La modificación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo no podrá Se suprime esta disposición,por estar reguladala prima del Seguro de Riegos exceder de las primas del 0.5% y 15% de los salarios base de cotización en los artículos 74,último párrafo de la LSS yde Trabajo Décimo Noveno Transitorio de las reformas delActual 32 20 de diciembre de 2001Anterior 20 Obligados a calcular Únicamente los patrones que se ubiquen en cualquiera de los siguientes Al no actualizarse esta disposición quedan fuerala siniestralidad laboral casos determinarán su siniestralidad considerando los riesgos de trabajo los nuevos supuestos de reclasificación de empre-Actual 32,fracción IV terminados,hasta que completen un período anual del 1o de enero al sas a los que debiera aplicar la regla general deAnterior 20,fracción IV 31 de diciembre: cómputo,como son:corrección; dictamen emitido

● los registrados por primera vez ante el IMSS; por contador público autorizado,o disposición de● los que cambien de clase por: Ley,Reglamento o sentencia definitiva, lo cual

◗ incorporación de nuevas actividades; posiblemente ocasionará al Instituto perjuicios◗ compra de activos o cualquier acto de enajenación; respecto al pago de cuotas de este seguro,porque◗ arrendamiento,comodato o fideicomiso traslativo; al no existir una disposición expresa para ◗ cambio de domicilio; estos casos,se ha interpretado que sin cumplir◗ sustitución patronal; con esta condición los patrones interesados◗ fusión o escisión,y podrían calcular su siniestralidad,sin esperar

● los que presenten su aviso de baja y después de seis meses su alta cumplir este plazo anual determinado para la apli-cación de la prima media,aun cuando por interpre-tación armónica de las disposiciones,todo patrón que se ubique en cualquiera de los supuestos cita-dos está obligado a observar la regla general:cu-brir el Seguro de Riesgos de Trabajo con dicha prima hasta completar un período 1o de enero al 31 de diciembre

Medios a utilizar para presentar Los patrones presentarán al IMSS,durante el mes de febrero, los formatos Anteriormente sólo se señalaba que se podíanla declaración anual de la prima impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático emplear los formularios autorizados y publicadosdel Seguro de Riesgos de Trabajo que él mismo autorice,en donde se harán constar: para tal efecto en el DOF4.Actual 32,fracción V ● los casos de riesgos de trabajo terminados durante el 1o de enero La ventaja de esta inclusión es que los patrones Anterior 20,fracción V al 31 de diciembre del año correspondiente; cuentan con varias opciones para cumplir con

● los datos de los trabajadores siniestrados; esta obligación,sólo resta esperar la emisión del● las consecuencias de cada riesgo,y nuevo Sistema Único de Autodeterminación,a

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TEMA Y ARTÍCULOS DEL NUEVO

REGLAMENTO Y DEL

ABROGADO ORDENAMIENTO MODIFICACIÓN O ADHESIÓN COMENTARIOS

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● el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo efecto de que el próximo año ya pueda presentarsela declaración mediante dispositivo magnético

IMSS

Nueva obligación del IMSS El IMSS no sólo está obligado a comunicar al patrón la calificación de Esta adición otorga al patrón seguridad jurídica,yaen materia de riesgos algún accidente o enfermedad de trabajo sino también cuando que al tener conocimiento de este hecho por partede trabajo exista alguna recaída con motivo de algún riesgo de trabajo de la propia autoridad emisora del acto,seráActual 32,fracción V posible su impugnación o aceptación permitiendoAnterior 20,fracción V su prevenciónSin término la facultad del IMSS El Seguro Social podrá hacerlo mediante resolución, la cual se notificará Al desaparecer el plazo en que el IMSS llevará apara determinar o rectificar la a éste o a su representante legal,cuando: cabo la notificación de la determinación o rectifica-prima de riesgos de trabajo ● la prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme ción,queda abierto a que lo haga cuando lo deseemanifestada por el patrón a lo dispuesto en el RACERF5; sin limitante alguna,ya que la caducidad operaActual 33 ● el patrón en su declaración no manifieste su prima; exclusivamente para la determinación de créditos Anterior 21 ● el patrón no presente declaración alguna,o fiscales,y no para el ejercicio de esta facultad

● exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta (artículo 297 de la LSS).sea procedente Sin embargo, la consecuencia más grave se dará

cuando se rectifique una prima hacia la alza,por-que repercutirá para las primas de los años subse-cuentes,al generarse un efecto en cascada,y cuyo costo sería el pago de diferencias con la actualiza-ción y recargos correspondientes

Ventajas del sistema de Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administración y Con esta disposición,se conoce con certeza el administración y seguridad seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión momento en que podrán aplicar el nuevo factor en el trabajo Social independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado co- de prima en este supuestoActual 39 rrespondiente,aplicarán como factor de prima:2.2, en la revisión de su sinies- Anterior S/A tralidad del año siguiente a aquél en que cuente con la acreditación respectivaMedio de defensa contra la ne- Si el IMSS resuelve un escrito de desacuerdo interpuesto por el patrón en Esta disposición le da al patrón la opción de otrogativa ficta del escrito de desa- forma negativa,este último podrá promover el juicio contencioso medio de defensa,como es este escrito,en lugarcuerdo de rectificación de clase, administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del recurso de inconformidad establecido en la ley,prima o asignación de prima precisando lo que puede hacer el patrón en casoActual 42 de no recibir respuesta de la autoridad sobre estaAnterior 32 instancia administrativa Revisión de la fórmula para el La revisión trianual de la fórmula para el cálculo de la prima del Seguro Antes se manejaba exclusivamente la revisióncálculo de la prima de Riegos de Trabajo se hará con base en los estudios trianual del factor de la prima,ahora es to-Actual 40 actuariales que realice el IMSS dentro de los primeros nueve meses del año da la fórmula, lo cual implica que cualquiera de susAnterior 27 correspondiente,en los términos y condiciones determinados por el Consejo elementos puede ser modificado,si con ello se lo-

Técnico del Instituto gra mantener el equilibrio financiero delSeguro de Riesgos de Trabajo, lo que impactaráeconómicamente al sector patronal

Actualización del catálogo de El IMSS revisará las actividades patronales cuando lo considere conveniente, Anteriomente el artículo 18 del RCEDPSRT6,señabaactividades para la clasificación y podrá revisarlo por solicitud expresa de los patrones por conducto de sus el procedimiento y términos para efectuar la actua-de las empresas en el Seguro de representaciones ante el Consejo Técnico.La actualización se llevará a cabo lización del catálogo,ahora,aun cuando es el mismoRiesgos de Trabajo con base en los estudios técnicos y actuariales que realice el propio Instituto, Consejo Técnico quien los fijará,éstos sólo serán de co-Actual 31 en los términos y condiciones determinados por el mismo Consejo Técnico nocimiento interno,porque no se publicarán en el DOFAnterior 18

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TEMA Y ARTÍCULOS DEL NUEVO

REGLAMENTO Y DEL

ABROGADO ORDENAMIENTO MODIFICACIÓN O ADHESIÓN COMENTARIOS

NOTAS:1 Instituto Mexicano del Seguro Social2 Sin artículo

3 Ley del Seguro Social4 Diario Oficial de la Federación 5 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afilia-

ción,Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización6 Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación

de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo

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Inicio de la obligación patronal de dictaminarse en materia de seguridad social

Para tomarse en cuenta

De acuerdo con los artículos 16, primer párrafo de la Ley delSeguro Social y Vigésimo Octavo Transitorio del Decreto dereformas a la misma del 20 diciembre de 2001, desde el pa-sado 1o de enero los patrones que cuenten con un prome-dio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscalanterior están obligados a dictaminar el cumplimiento desus obligaciones en materia de seguro social. Dicho prome-dio se:● determinará por primera vez con los trabajadores vigentes

en 2002, y ● calculará dividiendo la suma total de los trabajadores que ca-

da mes prestaron sus servicios al patrón entre 12.

De lo anterior, se entendería que ese mismo ejercicio debe-ría ser sujeto a dictaminación, y por ende los patrones ubicadosen este supuesto deberían presentar por primera vez en 2003, elaviso de dictaminación correspondiente.

Sin embargo, las autoridades del propio Instituto en diversosforos, han señalado que pese a la imprecisión existente en las ci-tadas disposiciones, los patrones que en 2002 registren un pro-medio anual de 300 trabajadores o más, están obligados a dic-taminar el ejercicio de 2003, porque la obligatoriedad del dictamen inició a partir del 1o de enero último, en consecuenciadeberán presentar en el período de enero-abril de 2004 el avi-so de dictaminación correspondiente al 2003.

Concluye el plazo para presentar los avisos de dictamen voluntario de IMSSDe conformidad con los artículos 156 y 157 del Reglamento de laLey del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), aquellos patro-nes que opten por dictaminar voluntariamente sus obligacionesdel ejercicio 2002, deberán presentar ante el Departamento de Auditoría a Patrones de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondiente a su domiciliofiscal, a más tardar el próximo 30 de abril, el aviso de dictamina-ción correspondiente, el cual deberá ostentar las firmas autógrafasdel patrón o de su representante legal y del dictaminador, y será vá-lido para el ejercicio fiscal y registro o registros patronales señala-dos en él; por tanto, los patrones que tengan dos o más registrosante el IMSS deberán presentar solamente un único aviso.

Pese a lo anterior, a la fecha de cierre de esta publicaciónaún no se ha dado a conocer en el Diario Oficial de la Federa-ción el formato a utilizar para tal efecto, en consecuencia, has-ta en tanto no sea publicado se empleará la forma CAD-02.1,“Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento delas obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamen-tos imponen a los patrones y demás sujetos obligados”, de-biéndose presentar uno por cada registro y ejercicio adictaminar, en original y tres copias (artículo Tercero Transi-torio del RACERF).

Los patrones afectos a la industria de la construcción presen-tarán el aviso en comento, ya sea por período (ejercicio completo)

o bien, por cada una de sus obras, en cuyo caso, el lapso a dicta-minar será el que corresponda a la ejecución completa de la obra.

Para dictaminar ejercicios anteriores a 2002, los patrones po-drán presentar el aviso de dictaminación correspondiente encualquier época del año, excepto cuando el Instituto determinelo contrario.

Al aviso en comento se deberá adjuntar copia fotostática delos siguientes documentos:● si es primer dictamen:

◗ tarjeta de inscripción patronal;◗ poder notarial e identificación oficial del representante

legal, o del patrón, cuando corresponda;◗ formato AFIL-01 “Aviso de inscripción patronal o de mo-

dificación de su registro”;◗ acta constitutiva, y modificaciones de haberlas, y◗ credencial expedida por el Instituto al contador público

autorizado, y● si es dictamen subsecuente:

◗ copia fotostática del poder notarial e identificación oficialdel representante legal, o en su caso del patrón, y

◗ credencial expedida por el Instituto al contador públicoautorizado.

Finalmente, es preciso comentar que se entenderá por aceptadoel aviso presentado si en un término de 15 días hábiles contados apartir de su fecha de recepción, no recae notificación al respecto.

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Patrones con trabajadores contratados por intermediarios:responsables solidarios

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Es común que algunas empresas por cuestiones administrati-vas decidan utilizar los servicios de trabajadores contratadospor compañías dedicadas exclusivamente a la prestación de ser-vicios de personal. Sin embargo, lo hacen sin conocer las con-secuencias a las cuales se enfrentarán si éstas incumplen consus obligaciones respecto de dichos trabajadores.

En materia de seguro social, las empresas que utilizan los ser-vicios de trabajadores contratados por otras compañías son res-ponsables solidarias del cumplimiento de los deberes que la Leydel Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones, locual significa que si las prestadoras de servicios no cuentan conelementos propios suficientes para hacer frente a dichas obliga-ciones, se convierten en intermediarios laborales, y en consecuen-

cia, las empresas que realmente reciben el beneficio de las labo-res de estos trabajadores son quienes responderán ante el InstitutoMexicano del Seguro Social, pues son éstas las que recibieron losservicios subordinados, elemento sine qua non para el asegura-miento de los trabajadores en el Régimen Obligatorio del SeguroSocial (artículos 12, fracción I, y 15-A de la Ley del Seguro Social).

Por lo anterior, se recomienda que previo a la celebración dealgún contrato con empresas prestadoras de servicios de perso-nal, se verifique si cuentan con la solvencia y liquidez económi-ca necesaria para hacer frente a sus obligaciones, a efecto de quesean consideradas como patrones ante el IMSS y no intermedia-rios laborales en términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de laLey Federal del Trabajo y 15-A de la Ley del Seguro Social.

Ventajas y desventajas del Acuerdo 700/2002 relativo al cómputo de la caducidad en materia de Seguro SocialEl artículo 297 de la Ley del Seguro Social, señala que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad de deter-minar en cantidad líquida los créditos a su favor hasta por unlapso de cinco años, contados a partir de la fecha en que el pa-trón presente en términos legales:● el aviso afiliatorio correspondiente;● la liquidación respectiva (cédula de autodeterminación de

cuotas obrero-patronales), o● cuando el Instituto conozca el hecho generador de la obliga-

ción patronal (inicio de una relación obrero-patronal).Sin embargo, en el Acuerdo 700/2002 del Consejo Técnico

del IMSS recientemente publicado, se establecen otros supues-tos, como punto de inicio del plazo con que cuenta el Institutopara llevar a cabo sus facultades de comprobación, y en conse-cuencia determinar créditos a su favor, por tanto resulta impor-tante no perderlos de vista y conocer su verdadero alcance.

El acuerdo dispone que el término de caducidad correrá apartir de:● el día siguiente al vencimiento del plazo de determinación de

las cuotas obrero-patronales, es decir, el día 18 de cada mes,o cuando el patrón omita calcular y pagar las cuotas. Este supuesto no contemplado en la ley resulta favorable pa-ra el patrón al darle certeza jurídica, y al ser publicado en elDiario Oficial de la Federación su aplicación es obligatoria;

● la fecha del pago efectuado por el patrón, de cuya verifica-ción se determinen diferencias de cuotas, su actualización ydemás accesorios.Este criterio es lógico, en virtud de que la emisión de dife-rencias deriva del ejercicio de la facultad de comprobación

del IMSS al verificar la cédula de determinación pagada porel patrón;

● la fecha de presentación extemporánea del aviso de afilia-ción del que derive la emisión. Aquí se plantea un segundo supuesto sobre los avisos afiliatorios, en cuanto a la determinación de cuotas obrero-patronales derivadas de una obligación cumplida extemporá-neamente.

● el día siguiente al vencimiento del plazo para la determina-ción y pago oportuno de las cuotas producto de programasde fiscalización.Este lineamiento es correcto, partiendo de que el patrón cuen-ta con 15 días hábiles para efectuar el pago de créditos fis-cales a su cargo;

● la fecha en que se hubiere cometido la infracción a las dis-posiciones de la LSS y sus reglamentos; en el caso de infra-cciones de carácter continuo o continuado, el término corre-rá a partir del día en que cese la consumación o se hubieserealizado la última conducta o hecho, respectivamente. Con esta referencia se amplía el plazo de caducidad, por loque debe tenerse muy en cuenta.

● la fecha en que el Instituto tenga conocimiento de algún ries-go o enfermedad ocurrido al derechohabiente, el cual origi-ne la determinación de un capital constitutivo. Este criterio en nuestra opinión, provoca la extensión del tér-mino de la caducidad, o peor aun lo torna indefinido, al ini-ciar cuando el IMSS conoce el hecho generador del capitalconstitutivo, provocando incertidumbre al sector patronal,porque en cualquier momento puede ser objeto del finca-

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miento de un crédito fiscal de esta índole no solo por sus tra-bajadores sino por extrabajadores, sobre todo en el caso derecaídas o enfermedades profesionales;

● la fecha en que el IMSS determine la improcedencia de lainscripción de trabajadores, tratándose de los gastos realiza-dos por inscripciones improcedentes. Esta consideración resulta obligada, porque con ello el Instituto salvaguarda el cobro de los gastos efectuados en es-tos casos, al precisar el momento de inicio del plazo paradeterminar y notificarlos a los patrones que los afiliaronindebidamente;

● la fecha en que el Instituto proporcione los servicios, en elcaso de los gastos realizados por atención a personas no de-rechohabientes. Con este lineamiento el IMSS se protege en cuanto al térmi-no con que cuenta para cuantificar y notificar los desembol-sos realizados en estos casos, ya que en el artículo 297 no seprevé este supuesto, y

● de igual forma, el acuerdo complementa lo señalado en laley, al establecer que en los casos de los créditos impugna-dos mediante recurso de inconformidad o juicio de nulidad,el cómputo de los cinco años, se suspenderá por todo el tiem-po que transcurra a partir de la presentación del medio dedefensa y hasta la fecha en que se notifique al Instituto la re-solución definitiva. Esto es lógico, cuando la resolución tengacomo consecuencia que la autoridad pueda emitir un nuevocrédito, de ahí que en el momento de la notificación de la re-solución, el cómputo del término de la caducidad continúe.Para concluir, es preciso señalar que desde el pasado 22

de febrero, los titulares de las Delegaciones y Subdelega-ciones del Instituto no emitirán cédulas de liquidación porperíodos con antigüedad mayor a cinco años, en cumplimien-to al acuerdo citado, por tanto, si se llegarán a notificar, elpatrón podrá solicitar vía recurso de incoformidad o jui-cio de nulidad la declaratoria de caducidad de los créditosnotificados.

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La empresa consulta

DESPENSA MEDIANTE TARJETA ELECTRÓNICA ¿INTEGRABLE AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN?Con el propósito de sustituir los tradicionales vales dedespensa, deseamos entregar a nuestros trabajadores lamisma prestación a través de una tarjeta electrónica emi-tida por un grupo de tiendas de autoservicio.¿Resulta aunaplicable la exención de integración salarial del 40% delsalario mínimo general vigente en el DF referida en el ar-tículo 27 de la Ley del Seguro Social?El artículo 27, fracción VI de la Ley del Seguro Social al seña-lar que no son integrantes del salario base de cotización, dadasu naturaleza, las despensas en especie o en dinero otor-gadas a los trabajadores, siempre y cuando no rebasen el 40%del salario mínimo general vigente en el DF, no atiende a laforma de otorgamiento de la prestación, sino al objetivo dela misma, por tanto, si la empresa decide modificar la formaen la que venía proporcionando la despensa, no estaría obli-gada a integrarla, siempre y cuando observe el tope citado,de otorgar una cantidad superior, deberá integrar al salariobase de cotización únicamente el excedente, como lo estable-ce el último párrafo del artículo en comento.

¿REGISTRO ANTE EL IMSS EN SUBDELEGACIÓN DIVERSA AL DOMICILIO FISCAL?Somos una empresa de nueva creación y pertenecemos aun grupo corporativo, cuyo domicilio es distinto al nues-tro; sin embargo, por motivos de control administrativodeseamos tramitar nuestro registro patronal ante la mis-

ma subdelegación del IMSS donde ha sido registrada otrade las compañías del grupo. ¿Es posible? Como el artículo 10, fracción II, inciso a) del Código Fiscal dela Federación, señala que el domicilio fiscal de una personamoral es aquel en donde se encuentra la administración prin-cipal del negocio, y con base en este domicilio se obtiene la cé-dula del Registro Federal de Contribuyentes en la Administra-ción Local de Asistencia al Contribuyente de la Secretaría deHacienda y Crédito Público respectiva, documento imprecindi-ble para la obtención de su registro patronal ante el InstitutoMexicano del Seguro Social, trámite que debe ser solicitado en lasubdelegación del Instituto correspondiente a su domicilio fiscal,esto es donde se encuentren sus oficinas administrativas (artículo13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

BAJAS EXTEMPORÁNEAS PRESENTADAS POR DICTAMEN ¿PAGO DE CUOTAS HASTA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL?Como resultado del dictamen de obligaciones por el ejerciciode 2002 que está efectuando el contador público independien-te que contratamos,se detectó que la empresa no presentó losavisos de bajas de algunos trabajadores. Tenemos entendidoque estamos obligados a pagar las cuotas obrero-patronaleshasta la fecha de presentación de los avisos de baja respectivos,según el artículo 37 de la Ley del Seguro Social.¿Existe algunadisposición que libere de esta obligación a los patronesque dictaminan el cumplimiento de sus obligaciones?

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El Instituto Mexicano del Seguro Social al considerar al dicta-men como una forma efectiva de regularizar el cabal cumpli-miento de las obligaciones en materia de seguro social de lospatrones, otorga ciertas prerrogativas a las empresas que lo uti-lizan, y una de ellas es precisamente el reconocer como fechade baja del trabajador, la de la terminación de la relación labo-ral, es decir la indicada en el aviso de baja generado por el dic-tamen, y no la de su presentación ante el IMSS, y así cubrir lascuotas obrero–patronales hasta la fecha de terminación efecti-va de las relaciones laborales. Para ello, los movimientos pro-ducto del dictamen deben capturarse con el número guía (406),a efecto de que el sistema del propio Instituto identifique esosmovimientos, y reconozca las fechas de terminación indicadas.

Al respecto, es importante comentar que este beneficio no seencuentra regulado en la Ley del Seguro Social ni en sus regla-mentos, sino es un criterio de normatividad interna que manejanlas oficinas de Auditoría a Patrones y Servicios de Afiliación-Vigencia de las diferentes subdelegaciones y delegaciones del IMSS.

NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN REQUERIDA EN UNA VISITA DE AUDITORÍA ¿CAUSA DE IMPOSICIÓN DE MULTA?Personal del IMSS nos solicitó en el acta inicial de la visitadomiciliaria de la que somos objeto, la exhibición inmedia-ta de nuestras nóminas y recibos correspondientes, balan-za anual analítica contable,auxiliares de gastos,cédulas deautodeterminación de cuotas obrero-patronales, tarjetaso listas de asistencia, controles de tiempo extra, declara-ciones anual del ISR e informativa de retenciones a perso-nas físicas del ejercicio más reciente (2002). Documenta-ción que lamentablemente no pudimos exhibir en el acto,por encontrarse resguardada por una compañía especiali-zada en archivo de documentos, al no contar con espaciopara conservarla en nuestro domicilio. ¿Podríamos ser ob-jeto de alguna imposición de una multa por no haber sol-ventado el requerimiento de la autoridad?Ni la Ley del Seguro Social, ni sus reglamentos señalan expresamen-te como infracción de los patrones en relación con el ejercicio de lasfacultades de comprobación del IMSS el supuesto en comento, porlo que de conformidad con el artículo 9o, segundo párrafo de la Leydel Seguro Social, resulta aplicable supletoriamente lo dispuesto enlos artículos 85, fracción I y 86, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que establecen como infracción en materia fiscal: noproporcionar los datos e informes que legalmente exijan las autori-dades fiscales (en este caso el IMSS) en el ejercicio de sus facultadesde comprobación, así como no exhibir la contabilidad, o parte deella, conducta sancionada con una multa de $9,508.53 a $28,525.59actualmente, siempre y cuando los patrones no entreguen la docu-mentación requerida en los siguientes plazos, de conformidad conel artículo 53 del citado Código:● de inmediato, si se trata de libros y registros contables;● seis días, en caso de la documentación referente al cum-

plimiento de obligaciones fiscales del particular, y

● 15 días, si se trata de datos e informes. Este término po-drá ampliarse hasta por 10 días más cuando la informa-ción sea de difícil obtención.Finalmente, a efecto de evitar la imposición de esta san-

ción pecuniaria, es conveniente que cuando los visitadores le-vanten el acta circunstanciada de entrega de información ve-rifiquen que asienten en ésta los motivos por los cuales lainformación no se entregó en el momento de la diligencia,así como la fecha compromiso de entrega.

DOBLE EMISIÓN DE CÉDULAS DE DIFERENCIAS DE UN MISMO PERÍODO ¿LEGALMENTE VÁLIDO? A mediados de 2002, el IMSS nos notificó unas cédulas dediferencias por los meses de enero a junio de 1998, lascuales aclaramos en su momento, en consecuencia, el per-sonal del Instituto las canceló por su notoria improceden-cia. Sin embargo, en febrero nuevamente nos notificaronotras cédulas de diferencias por esos períodos y en rela-ción con los mismos trabajadores. ¿Resulta válida estanueva emisión y notificación de créditos fiscales?No es válida, toda vez que el Instituto anteriormente ya ha-bía emitido las cédulas de diferencias en comento, respecto delas cuales ustedes obtuvieron una resolución favorable ydefinitiva (cancelación del crédito), por lo tanto podrán im-pugnar las nuevas cédulas de diferencias vía juicio de nuli-dad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,bajo el sustento de la cancelación de dichos créditos por lapropia institución, aportando como prueba las cédulas can-celadas, esto en virtud de que las resoluciones administrati-vas favorables sólo podrán ser modificadas por este tribunal.

El plazo para promover el juicio de nulidad será dentro delos 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos lanotificación de las cédulas.

Lo anterior, en términos de los artículos 36 y 207 del CódigoFiscal de la Federación, 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.

CUOTAS SINDICALES CUBIERTAS POR EL PATRÓN¿INTEGRANTES DEL SALARIO?Con motivo de la celebración de un contrato colectivo detrabajo, estamos obligados a cubrir como empresamensualmente al sindicato una cuota sindical pornuestros trabajadores. ¿Este concepto forma parte de labase salarial de los trabajadores sindicalizados?Dichas cantidades no son integrantes al salario base decotización de los trabajadores sindicalizados, porque no sonun ingreso otorgado a los trabajadores a cambio de susservicios, sino que únicamente son cantidades pactadas entreel sindicato y el mismo patrón, cuyo propósito es sufragar losgastos operativos de la propia organización sindical, así comoalgunos servicios que éste deba proporcionar a sus agremiados,además de que no son objeto de individualización (artículo5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social).

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InfonavitAuditoría legal

Medidas a adoptar para la amortización de créditos de los trabajadoresCuestionamientos a contestar para saber si se está cumpliendo correctamente con la obligación delcálculo y entero de las retenciones efectuadas a los salarios de los trabajadores para las amortizacionesde créditos de vivienda,con la finalidad de evitar la determinación de créditos fiscales por diferencias,actualización y recargos, por parte del Infonavit.

¿Preguntamos en la solicitud de empleo a nuestros candidatos si cuentan con crédito del Infonavit?

¿Presentamos dentro de los plazos señalados en la Ley del Seguro Social, los avisos afiliatorios de los trabajadores?

¿Verificamos la “Consulta Empresarial de Acreditados”del Infonavit cuando los trabajadores de nuevo ingreso tienen crédito de vivienda? ¿Conciliamos periódicamente el personal de nómina contra los registrados en nuestra base del Sistema Único de Autodeterminación, las cédulas de liquidación mensuales del IMSS y bimestrales del Infonavit? ¿Revisamos periódicamente la inclusión de datos de créditos de vivienda de nuestros trabajadores en las cédulas de liquidación bimestrales del Infonavit enviadas por el IMSS? ¿Cotejamos los datos relativos a los créditos de vivienda de nuestros trabajadores acreditados que aparecen en las cédulas de liquidación bimestral contra los avisos de retención notificados a la compañía? ¿Archivamos al expediente de cada trabajador el aviso de retención notificado por el Infonavit,o en su caso,el control individual de los trabajadores acreditados donde aparezcan los datos relativos al crédito de vivienda otorgado,y el aviso de suspensión de retención cuando se recibe? ¿Contamos con una política por escrito donde se establezcan las fechas de inicio de descuentos por amortización decréditos de vivienda según el tipo de descuento notificado por el Infonavit? Previo a la primera determinación del descuento correspondiente ¿identificamos la fecha de otorgamiento de crédito de vivienda de nuestros trabajadores para asegurarnos si los descuentos a efectuar son los correctos (porcentajes,cuota fija en valor monetario o en veces el salario mínimo? ¿Reportamos por escrito al departamento de nóminas las incidencias incurridas por los trabajadores durante los períodosde pago tales como:altas, bajas, incrementos salariales, ausencias, incapacidades, permisos con o sin goce de sueldo? ¿Verificamos que las prestaciones integradas al Salario Base de Amortización (que es igual de Cotización) correspondan efectivamente a las pagadas al personal? ¿Realizamos periódicamente pruebas para determinar la correcta determinación de los salarios?

¿Presentamos dentro de los plazos señalados en la Ley del Seguro Social, los avisos afiliatorios de los trabajadores?

Previo al pago correspondiente ¿revisamos minuciosamente la correcta determinación de las amortizaciones y aporta-ciones al Infonavit,así como la inclusión de los ajustes por incrementos de salarios,ausentismos, incapacidades,etc?

SUPUESTO SÍ NO

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SUPUESTO SÍ NO

¿Guardamos como parte de nuestra contabilidad:las nóminas,recibos de nómina, los avisos afiliatorios presentados al Seguro Social, las cédulas de liquidación mensual y bimestral notificadas por el IMSS, los comprobantes de pago de las aportaciones y amortizaciones,así como los avisos de suspensión de retención de descuentos con el propósito de contar con la documentación necesaria,en caso de una revisión por parte de las autoridades? ¿Verificamos que los avisos de baja presentados ante el IMSS hubieran sido registrados por el sistema del Infonavit a efecto de evitar cobros posteriores?

De actualidad1. Circular Consar 02-3, Reglas generales que establecen elrégimen de capitalización al que se sujetarán las Adminis-tradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y Sociedades deInversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore)El documento compila las disposiciones contenidas en las Circu-lares Consar 02-1 y 02-2, dadas a conocer el 10 de octubre de1996 y 18 de agosto de 2000 respectivamente, abrogándose enconsecuencia con la entrada en vigor de esta nueva Circular.

Entre los cambios más importantes están los siguientes:● además de establecer el régimen de capitalización de

las entidades financieras citadas, ahora también se esta-blece la reserva especial que deben constituir las Afore;

● se define a las unidades de inversión (Udis), como aque-llas unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco deMéxico en el Diario Oficial de la Federación, en térmi-nos del Decreto por el que se establecen las obligacio-nes que podrán denominarse en Unidades de Inversióny reforma y adiciona diversas disposiciones del CódigoFiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobrela Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 1o de abril de 1995;

● se establece que:◗ el capital mínimo fijo pagado sin derecho a retiro

con el que deben operar las Afore es de $25’000,000.00(veinticinco millones de pesos), y

◗ el capital mínimo fijo pagado con el que debe ope-rar la Sociedad de Inversión Básica es de $4’000,000.00(cuatro millones de pesos), y las demás Siefore conun capital mínimo fijo pagado de $1’000,000 (un mi-llón de pesos), y

● las Afore deben mantener como mínimo una reservaespecial equivalente a la cantidad que resulte mayorentre ocho millones de Udis o 1.65 veces el valor enriesgo máximo previsto en las reglas generales sobre el

régimen de inversión, de todas las Siefore operadas porla Afore de que se trate. La reserva especial se distribui-rá entre las Siefore operadas por las Afore sin que enningún caso la reserva invertida en cada una sea me-nor al 1.65 citado.Esta circular entró en vigor desde el pasado 15 de marzo

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 14 de marzo).

2. Circular Consar 05-6, modificaciones a las Reglas gene-rales a las que deberán sujetarse los agentes promotoresde las Administradoras de Fondos para el RetiroPrecisa en el segundo párrafo de la Regla Tercera que los agen-tes promotores que reciban las solicitudes de registro y las so-licitudes de traspaso de cuentas de los trabajadores, estánobligados a cotejar los originales de la documentación com-probatoria exhibida por los solicitantes contra las copias sim-ples, y asentarán en manuscrito en éstas la leyenda “Coteja-do contra su original”, así como su nombre y su firma.

Esta disposición entró en vigor desde el pasado 15 de marzo(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 14 de marzo).

3. Circular Consar 14-8, Reglas generales que establecenel régimen de comisiones al que deberán sujetarse lasEmpresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAREste documento compila las disposiciones contenidas en lasCirculares Consar 14-1, 14-2, 14-3, 14-4, 14-5, 14-6 y 14-7, portanto éstas se abrogaron con la entrada en vigor de esta nue-va Circular.

Entre los aspectos más relevantes contemplados en estedocumento están los siguientes:● la comisión máxima que cobrarán las Empresas Opera-

doras a las Administradoras de Fondos para el Retiro(Afore) por el servicio de:◗ administración de las cuentas individuales de los sis-

En caso de haber respondido “No” en cualquiera de estos plan-teamientos, deberá analizarse cuidadosamente el porqué de es-ta falla, en virtud de que cada una de estas medidas coadyuvanal cumplimiento de la obligación de calcular, retener y enterarlas amortizaciones de crédtios al Infonavit, y de no satisfacerla

cabalmente, el patrón se convierte ante el Instituto en responsa-ble solidario de sus trabajadores acreditados respecto al crédi-to, de conformidad con los artículos 46 y 48 del Reglamentode Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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temas de ahorro para el retiro será de 24 centavos porcuenta al año. El servicio de administración incluirá:almacenamiento y administración de la cuenta en laBase de Datos Nacional SAR, consulta de informaciónpropia, uso de la red de telecomunicaciones y costos deconsultas y procesos de operaciones de la Consar;

◗ proceso de la información relativa a la recepción,conciliación y dispersión de cuotas y aportaciones,será de 97 centavos por registro de cada operaciónen cada cuenta individual. Los servicios incluidosserán: recepción de la información de las cuotas yaportaciones correspondientes a las cuentas indivi-duales, conciliación de las mismas en la cuenta con-centradora y en la facturación del Seguro Social, asícomo el proceso de dispersión de las cuotas y apor-taciones a la Afore respectiva;

◗ certificación de registro en la Base de Datos Nacio-nal SAR, será de $11.88 por solicitud;

◗ asignación de cuenta individual en la Base de DatosNacional SAR, será de $1.41 por cada certificación;

◗ traspaso de una cuenta individual de una Afore aotra, será de $28.66. Esta comisión será cubierta porla Afore receptora de la cuenta individual;

◗ en el caso de traspaso de cuentas individuales asig-nadas, la comisión por el proceso de traspaso seráde $12.06;

◗ retiro de una cuenta individual, será $45.09;◗ modificación de información de una cuenta indivi-

dual registrada en la Base de Datos Nacional SAR, se-rá de $11.88, y

◗ por cada llamada recibida en el Centro de AtenciónTelefónica, 54 centavos;

● cobrarán a las instituciones de crédito una comisiónequivalente al 0.07 % anual sobre el saldo diario pro-medio de los recursos del Sistema de Ahorro para el Re-tiro de los trabajadores afectos a la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado. La comisión se cobrará el primer día há-bil de cada mes;

● deberán avisar por escrito con cinco días hábiles de an-ticipación a la Consar cuando cobren una comisión me-nor a la máxima autorizada. En el escrito justificaráncuantitativa y cualitativamente las razones de la dismi-nución;

● la Consar podrá ordenar a las Empresas Operadoras laimprocedencia del cobro de cualquiera de las comisio-nes mencionadas, cuando los procesos operativos ori-gen de dichas comisiones queden insubsistentes o semodifiquen de forma sustancial, y

● las Empresas Operadoras, durante el 2003, podrán co-brar a las Afore una comisión fija máxima de$27’809,515.39, la cual se pagará en el número de exhi-biciones mensuales que resulten de dividir su montoentre el número de meses comprendidos desde el pa-sado 15 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2003.Dicho importe se dividirá entre el número de Afore exis-tentes al día primero de cada mes a fin de determinarel pago que cubrirá cada Administradora.Esta circular entró en vigor desde el pasado 15 de marzo

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 14 de marzo).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 59Año XVI • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:

OTRA FORMA DE HACER NEGOCIOSPrincipales cuestionamientos y respuestas a los mismossobre la constitución y funcionamiento de esta figura legal

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● PERMISO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE

FEDERAL DE CARGA EN LOS CRUCES FRONTERIZOS● RENOVACIÓN DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

TRIMESTRAL DE INFORMACIÓN EN EL RNIE ● FORMAS DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

SOBRE OBRAS PROTEGIDAS

DINÁMICA LEGISLATIVA 6● RESTRICCIONES A LAS EMPRESAS EXTRANJERAS DE TRANSPORTE,

CONTENIDAS EN LA INICIATIVA DE LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 8● VERIFICACIÓN SEMESTRAL OBLIGATORIA DE EMISIONES

CONTAMINANTES EN EL 2003

LA EMPRESA CONSULTA 9● ¿RESCISIÓN DE CONTRATO SIN CAUSALES EN EL DOCUMENTO?● ¿TABULACIÓN DE MONTOS MÁXIMOS PARA ASEGURAR BIENES?● OMISIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE INFORMES

TRIMESTRALES ANTE EL RNIE ¿SANCIONABLE?● AUMENTO DE COLEGIATURAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

¿PREVIA AUTORIZACIÓN?● USO DE NOMBRE COMERCIAL ¿SIN AUTORIZACIÓN?● SOCIEDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

¿INTERMEDIARIOS FINANCIEROS?

AUDITORÍA LEGAL 11● TÍTULOS ACCIONARIOS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE MARZO

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE MARZO

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¿Qué es la Asociación en Participación?La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo252, define a la Asociación en Participación (A en P) como: uncontrato por el cual una persona (asociante) concede a otras(asociados) que le aportan bienes o servicios, una participaciónen las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercan-til, o de una o varias operaciones determinadas de comercio.

En este tipo de contrato el asociante es el dueño del negocio,del cual otorga participación al asociado o asociados por la apor-tación realizada

¿Cuál es el objeto del contrato?La realización de uno o varios negocios mercantiles, de cuyosresultados, sean ganancias o pérdidas, el asociante participa alos asociados.

¿Cuáles son las características de la A en P?La figura de la A en P tiene algunas similitudes con las socie-dades mercantiles, tales como: contar con el consentimiento delas partes, las aportaciones y el objeto, pero difiere de ellas encuanto a que:● al ser un contrato carece de personalidad jurídica, y por tan-

to de razón o denominación social (art. 253 LGSM);● debe constar por escrito, no necesariamente ante fedatario

público, y no está sujeto a inscripción en el Registro Públicode la Propiedad, (art. 254 LGSM);

● al ser sólo un contrato, únicamente es fuente generadora dederechos y obligaciones entre asociante y asociados, y

● el asociante obra en nombre propio, frente a terceros en larealización del negocio, por ello estos últimos no pueden te-ner ninguna relación jurídica con los asociados.Las siguientes tesis sustentan las características señaladaspara este tipo de contrato:

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. INTERPRETA-CIÓN Y ALCANCES DEL ARTÍCULO 252 DE LA LEYGENERAL DE ASOCIACIONES MERCANTILES QUELA DEFINE. El artículo 252 de la Ley General de SociedadesMercantiles indica que: "La asociación en participaciónes un contrato por el cual una persona concede a otrosque le aportan bienes o servicios, una participación en lasutilidades y en las pérdidas de una negociación mercan-til o de una o varias operaciones de comercio". Una rectainterpretación de este dispositivo permite establecer lossiguientes principios: a). Que en las asociaciones en par-ticipación no hay fondo ni tampoco actividades comunes;el asociante obra en nombre propio y nunca en represen-tación de los asociados; y b). No hay relación jurídica en-tre los terceros y los asociados, toda vez que de conformidadcon lo establecido por el diverso numeral 254 de la pro-pia ley, la asociación en participación carece de persona-lidad jurídica y de razón social o denominación. De loanterior se puede concluir que cuando el contrato exhibi-do por el quejoso, independientemente de la denomina-ción que se le dé, no reúne las características apuntadas,no puede ser considerado como un contrato de asociaciónen participación, y, por ende, resulta insuficiente para acre-ditar tanto el carácter de asociante que dice tener, comoel interés jurídico que le asiste para promover el juicio deamparo, y debe decretarse el sobreseimiento en el mis-mo. Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Ter-cer Circuito.

Amparo en revisión 335/94. Sonia Katia RodríguezCampos. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Po-nente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Oc-tava Época, Parte XIV-Noviembre, Instancia: Tribunales Cole-giados de Circuito, Tesis III. 2o. C. 420 C, pág. 415.

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De trascendencia

Contrato de Asociación en Participación:otra forma de hacer negociosPreguntas y respuestas más frecuentes sobre esta figura legal, que permite realizar operacionesmercantiles sin constituir una nueva organización, logrando un beneficio económico paralos contratantes.

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ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, CARACTERÍSTI-CAS DEL CONTRATO DE. De acuerdo con el artículo252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la aso-ciación en participación es un contrato por el cual unapersona, llamada el asociante, concede a otra llamada elasociado, una participación en las utilidades y en las pér-didas de una negociación mercantil o de una o varias ope-raciones de comercio, a cambio de la aportación de bieneso servicios del asociado. La esencia de la asociación enparticipación radica en que se trata de una sociedad ocul-ta que sólo rige o surte efectos entre las partes que la cons-tituyen, sin que exista signo aparente que la denote, yaque carece de personalidad jurídica, de razón y de deno-minación, según lo establece el artículo 253 del mismoordenamiento, y es por esto que el artículo 256 determi-na que el asociante obra en nombre propio y que no ha-brá relación jurídica entre los terceros y los asociados.Persiguiendo este mismo afán de mantener oculta la aso-ciación, la Ley establece en el artículo 257, que respectode terceros, los bienes aportados pertenecen en propie-dad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la apor-tación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que seestipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa enel Registro Público de Comercio del lugar donde el aso-ciante ejerce el comercio, y agrega este artículo que auncuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá susefectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener co-nocimiento de ella.

Amparo directo 5688/60. Bulmaro Carranza Cervantes.17 de octubre de 1963. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Sex-ta Época, Parte LXXVI, Cuarta Parte, Instancia: Tercera Sala, Te-sis: s/n, pág. 22.

¿Qué sucede con los bienes aportados a la A en P?El artículo 257 de la LGSM establece que: las aportaciones debienes realizadas por los asociados son traslativas de dominio,previendo “los bienes aportados pertenecen en propiedad al aso-ciante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere ne-cesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrarioy se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público delComercio del lugar donde el asociante ejerza el comercio”. Tales el caso de las aportaciones realizadas en bienes inmuebles,en cuyo caso el asociante no podrá enajenarlos o gravarlos sinel consentimiento del asociado que los aporta.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. Conforme a la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles, la asociación en parti-cipación no tiene personalidad jurídica ni razón social o de-

nominación; el contrato de asociación debe constar por es-crito y no está sujeto al registro; el Asociante obra en nom-bre propio y no hay relación jurídica entre los terceros ylos asociados, y los bienes aportados, por lo que toca a losterceros, pertenecen en propiedad al Asociante, a me-nos que por la naturaleza de la aportación, se estipule locontrario y se inscriba la cláusula relativa en el RegistroPúblico de Comercio, y aun cuando no haya sido registra-da tal estipulación surtirá efectos, si se prueba que el terce-ro tenía o debía tener conocimiento de ella; por lo tanto, elembargo de los bienes de la asociación no afecta los inte-reses particulares de los asociados, que no tienen derechopara reclamarlos las que contra el asociante, y por lo mis-mo, están incapacitados para promover amparo contra elembargo, de esos bienes por deudas del asociante.

Gonzáles Miguel y coags.- 7 de junio de 1945. Cuatro votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Quinta Época, Instancia: Primera Sala, Parte LXXXIV; Tesis s/n,tomo LXXXIV, pág. 2026.

¿Cuáles son los requisitos de validez de este contrato?● Ser celebrado por escrito;● no ser contrario a las leyes de orden público o las buenas cos-

tumbres;● las personas contratantes se encuentren hábiles para contratar;● no existir vicios en el consentimiento;● el objeto, motivo o fin sea lícito, y● establecer que los asociados participen de las ganancias o

pérdidas generadas por el negocio.

¿Cuáles son las características de las partes de esta relación jurídica?ASOCIANTEEs la persona que recibe la aportación de los bienes o serviciosefectúada por los asociados. Obra en nombre propio, por lo queno representa a los asociados o la A en P, por tanto es el dueñoy único responsable del negocio.

Frente a los asociados actúa como comisionista o mandata-rio mercantil, no representativo porque como ya se mencionó,no hay relación jurídica entre los asociados y los terceros. ASOCIADOEs la persona que aporta dinero, bienes o servicios al asociantea cambio de participar en las utilidades o pérdidas del negociomercantil objeto de la asociación.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones que se generan para laspartes?ASOCIANTE ● Obligaciones:

◗ responder de las deudas de la A en P con el patrimoniode ésta y hasta con sus propios bienes;

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◗ actuar conforme a los términos y condiciones del contrato, se-gún lo previsto en el artículo 255 de la LGSM, y a los interesesde los asociados, o a falta de estipulación expresa, actuará contoda diligencia y prudencia, cuidando del negocio. En los ca-sos no previstos o en los que haya límites a su actuación, elasociante requerirá del consentimiento de los asociados;

◗ realizar en beneficio común los actos de comercio queconstituyan el objeto de la A en P;

◗ rendir cuentas de su gestión a los asociados, (art. 43LGSM);

◗ distribuir periódicamente los beneficios obtenidos de lamarcha de la negociación mercantil (19 LGSM), y

◗ en la liquidación de la A en P, el asociante deberá reem-bolsar a los asociados su participación en el haber social.

● Derechos:◗ recibir las ganancias estipuladas en el contrato.

ASOCIADOS● Obligaciones:

◗ Realizar las aportaciones pactadas, y◗ de acuerdo a lo convenido, en su caso, soportar las pérdidas.

● Derechos:

◗ Participar en la distribución de las utilidades;◗ conservar la propiedad de los bienes aportados cuando

así se estipule, y◗ recibir información de las operaciones realizadas por el

asociante.

¿Cómo deberá efectuarse la distribución de las pérdidas o ganan-cias generadas en la negociación?Esta se realizará, según lo previsto por los artículos 258 y 16 dela LGSM, conforme a lo siguiente:● en proporción a las aportaciones;● a los asociados industriales les corresponde la mitad de las

ganancias, y si son varios, esa mitad se dividirá entre ellospor partes iguales, y no participarán en las pérdidas;

● las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán sermayores al valor de su aportación.

¿De qué manera se disuelve y liquida el contrato de A en P?Según lo dispuesto en el artículo 259 de la LGSM, la A en P sedisuelve y liquida según las estipulaciones en el contrato, y afalta de éstas, por disposiciones previstas para la sociedad ennombre colectivo.

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Para tomarse en cuenta

Permiso para la prestación del servicio de autotransporte federalde carga en los cruces fronterizosEl pasado 18 de marzo, la Secretaría deComunicaciones y Transportes (SCT), através de publicación en el Diario Oficialde la Federación, dio a conocer el Acuer-do por el cual se establecen las modalida-des para el transporte o arrastre deremolques y semirremolques, cuyo ámbi-to de operación comprenda exclusiva-mente la franja de 20 kilómetros paralelaa la línea divisoria internacional con losEstados Unidos de América, derivado dela necesidad de identificar a dichos auto-motores en las zonas mencionadas me-diante una placa metálica de identificaciónvehicular específica, previo otorgamientodel permiso correspondiente.

Por lo anterior, los propietarios o posee-dores legales de camiones y tractocamio-nes prestadores de estos servicios, deberánobtener el permiso respectivo de la SCT,presentando los siguientes documentos:

● solicitud en el formato expedido porla SCT;

● documento que ampare la inscripciónen el Registro Federal de Contribuyen-tes y, en su caso, modificación;

● acreditar la nacionalidad mexicana. Sies persona moral, acta constitutiva encuyo objeto social conste la modalidaden el servicio de autotransporte fede-ral de carga;

● comprobante de domicilio, sucursalu oficina de representación dentrode la zona fronteriza de los 20 kiló-metros;

● poder otorgado ante fedatario público,que acredite la representación legaldel promovente;

● la propiedad o legal posesión del ca-mión o tractocamión, con factura ocarta factura. Tratándose de vehículosa que se refiere el artículo 61, fracción

III de la Ley Aduanera y 96 de su Reglamento, título de propiedad otor-gado por el Departamento de Vehícu-los correspondiente;

● póliza de seguro de responsabilidadcivil por daños a terceros por la can-tidad de 19,000 días de salario míni-mo vigente en el Distrito Federal, porunidad, actualmente $829,350.00;

● póliza de seguro de daños al medio am-biente, en caso de carga de materialesy residuos peligrosos;

● declaración estableciendo las carac-terísticas del vehículo;

● certificado de baja emisión de conta-minantes;

● comprobante del pago del impuesto so-bre tenencia o uso de vehículos, en sucaso, y

● acreditar que el vehículo aprobó la ve-rificación físico-mecánica y de seguri-

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dad, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000.El permiso otorgado tendrá una vigen-

cia de un año y podrá ser renovado, siem-pre y cuando sean presentados: póliza deseguro de responsabilidad civil por dañosa terceros, por unidad; póliza de seguro de

daños al medio ambiente; declaración decaracterísticas del vehículo; certificado de baja emisión de contaminantes; compro-bante del pago del impuesto sobre tenenciao uso de vehículos, en su caso, y acreditarque el vehículo haya aprobado la verifica-ción físico-mecánica y de seguridad.

Dicho acuerdo entró en vigor el pa-sado 19 de marzo de 2003. Los permi-sos otorgados con anterioridad a esafecha, continuarán vigentes en los tér-minos en ellos establecidos, y una vezvencidos, podrán renovarlos bajo las ci-tadas reglas.

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Renovación de la constancia de inscripción y actualizacióntrimestral de información en el RNIE Recuérdese que anualmente deben renovar su constancia de ins-cripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras:● las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a tra-

vés de fideicomiso:◗ inversión extranjera;◗ mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y

que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o◗ inversión neutra.

● quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, tratándose de:◗ personas físicas o morales extranjeras, o◗ mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y

tengan su domicilio fuera del territorio nacional.Conforme al siguiente calendario, dependiendo de la letra

con la cual inicia el nombre, denominación o razón social de lapersona se presentará el informe:● A a la D, durante abril;● E a la J, durante mayo;● K a la P, durante junio, y● Q a la Z, durante julio.

Para tal efecto, se presentará la información correspondien-te al ejercicio fiscal de 2002, en términos de lo establecido enlos artículos 35 y 43 de la Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Asimismo, deberán mantener actualizada la información ini-cialmente presentada para lo cual, de acuerdo a lo previsto en losartículos 33 y 38 fracción II inciso a) del Reglamento de la Ley deInversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras(LIE), las personas físicas, personas morales extranjeras y las so-ciedades mexicanas, deberán proporcionar los datos para deter-minar el valor de los ingresos y egresos derivados de:

● nuevas aportaciones o retiro de éstas, que no afecten al ca-pital social;

● retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposi-ción de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición deutilidades retenidas acumuladas; o

● préstamos por pagar o por cobrar a:◗ subsidiarias residentes en el exterior;◗ la matriz en el exterior;◗ inversionistas extranjeros residentes en el exterior que par-

ticipen como socios o accionistas, e◗ inversionistas extranjeros residentes en el exterior que

sean parte del grupo corporativo al que pertenece la per-sona física, persona moral extranjera o sociedad mexica-na que presenta el reporte.

Dicha información se presentará dentro de los 20 días hábi-les siguientes al cierre de cada trimestre, conforme al calenda-rio siguiente:● primer trimestre, enero a marzo: 28 de abril;● segundo trimestre, abril a junio: 28 de julio;● tercer trimestre, julio a septiembre: 28 de octubre, y● cuarto trimestre, octubre a diciembre: 29 de enero de 2004.

Esta obligación deberá cumplirse solo cuando los ingresos oegresos totales trimestrales sean mayores a 3,000 veces elsalario mínimo general vigente en el Distrito Federal(SMGVDF).En los casos de omisión, cumplimiento extemporáneo, pre-

sentación de información incompleta o incorrecta respecto de larenovación de la constancia de inscripción o presentación de in-formes trimestrales, se aplicará una multa de 30 a 100 SMGVDF,(de $1309.50 a $4365.00) conforme a lo previsto en el artículo38, fracción IV de la LIE.

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El autor de una obra intelectual, puede ce-der o transmitir a un tercero el derechopara la explotación de los derechos patri-moniales sobre la misma. Esta cesión, sinembargo, difiere de la cesión del derechocomún, toda vez que en este caso, el au-tor conserva los derechos morales sobrela obra. Al efecto, el artículo 30 de la LeyFederal de Derechos de Autor señala queel titular de los derechos patrimonialespuede transferir sus derechos patrimonia-les u otorgar licencias. En este sentido laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual, respecto de los derechos de au-tor, establece la diferencia entre ambas fi-guras al definir a la:● cesión: como la transferencia de un de-

recho de autor, o parte de él, como una

especie de propiedad. Mediante ésta setransfiere el propio derecho de autor; y

● licencia: como la autorización (permi-so) concedida por el autor a otro titulardel derecho de autor (licenciante) alusuario de la obra (licenciatario) parautilizar ésta en una forma determinaday de conformidad con las condicionesconvenidas entre ambos en el contratopertinente (acuerdo de licencia).Por lo tanto, la licencia no transfiere la

titularidad, constituye únicamente el de-recho o derechos a utilizar la obra con su-jeción al derecho de autor sobre ella,derecho que sigue siendo del licenciante,el cual queda restringido en función delalcance de la licencia concedida.

En conclusión, la cesión es la transfe-

rencia de la titularidad de los derechos pa-trimoniales respecto de una obra.

Las formalidades a observar para la trans-misión de los derechos patrimoniales, son:● celebrar el convenio, contrato o acto

por el cual se transmitan los derechospatrimoniales, o las licencias de uso,por escrito;

● prever en el convenio, contrato o actolas regalías a favor del autor o titulardel derecho patrimonial, sea una par-ticipación proporcional del ingreso porla explotación o una remuneración fi-ja y determinada, e

● inscribir el convenio, contrato o actoen el Registro Público del Derecho deAutor, a fin de que surta efectos contraterceros.

Formas de transmisión de derechos de autor sobre obras protegidas

Esta iniciativa busca crear un nuevo marco normativo que pro-mueva el respeto a la prestación y desarrollo del autotranspor-te federal cuyas actividades comprenden: el servicio nacionalde pasaje, turismo y carga; asimismo, pretende se cumpla la for-ma y participación de nacionales y extranjeros en el servicio na-cional o doméstico de pasaje, el servicio transfronterizo ointernacional de pasaje, el servicio nacional o doméstico de car-ga, el servicio transfronterizo o internacional de carga, o en sucaso turismo, promoviendo la competitividad entre los nacio-

nales y extranjeros, conjunta o separadamente, en la prestacióndel servicio.

Propone como la clasificación de los servicios de autotrans-porte federal nacional o doméstico como: pasaje, carga o turismo, incluyendo carga express, los servicios de autotrans-porte federal transfronterizo o internacional de pasajeros, ser-vicios que se prestan a terceros mediante un pago y el uso devehículos automotores por caminos y puentes de jurisdicciónfederal.

Restricciones a las empresas extranjeras de transporte, contenidas en la iniciativa de Ley de Autotransporte FederalAspectos relevantes de la controvertida iniciativa de Ley de Autotransporte Federal, sus ServiciosAuxiliares, Caminos y Puentes, la cual ha generado polémica entre los diversos prestadores de estosservicios.

Dinámica legislativa

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Autotransporte federal: sólo para mexicanosEntre las propuestas de mayor importancia cabe destacar la re-lativa al establecimiento de que, la actividad y prestación delservicio de autotransporte federal nacional o doméstico, de pa-saje, turismo o carga, sea única y exclusivamente para mexica-nos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión deextranjeros, para que no se permita, bajo la figura de las arren-dadoras o de cualquier otra forma, que los extranjeros o lainversión extranjera participe directa o indirectamente, ni a tra-vés de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios,esquemas de piramidación u otro mecanismo, y se otorgue alos extranjeros el control en estas actividades reservadas exclu-sivamente a mexicanos, pues el espíritu de la legislación en suconjunto es que no participen bajo ningún título en activida-des reservadas a mexicanos.

Nuevas figuras en esta leyEn esta iniciativa se proponen nuevos conceptos, entre los quedestacan:● la carta porte, con la finalidad de establecer quién es el per-

misionario responsable del transporte de los bienes o cosasy no de la empresa de transporte de carga, pudiendo ser laempresa una persona física o moral, evitando con ello quesean empresas arrendadoras o en su caso empresas de logís-tica quienes expidan o emitan la carta porte;

● permisionario, para dejar en claro el tipo de servicio dentrodel autotransporte federal, se entenderá como tal: a quiendesee obtener el permiso para prestar el servicio de autotrans-porte federal de pasaje, turismo, carga, carga express, ser-vicio de arrastre, servicio de arrastre y salvamento, serviciode depósito de vehículos, transporte privado o para cons-truir, operar o explotar servicios auxiliares en caminos ca-rreteras y puentes; y

● servicio transfronterizo o internacional de pasaje, turismoy carga, como un tipo de servicio específico, general o espe-cializado, para delimitar la participación de mexicanos osociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extran-jeros en estricto apego y cumplimiento a los Tratados Internacionales vigentes y la Ley de Inversión Extranjera.

Regulación de los remolques y autotransporte de procedencia extranjeraSe propone ésta para asegurar que únicamente los vehículosautorizados, puedan efectuar el arrastre de carga general o es-pecializada, y se establecen disposiciones para permitir el acce-so o entrada de vehículos de autotransporte de pasajeros quecirculen por carreteras, caminos y puentes federales de proce-dencia extranjera, como turismo, pasaje y carga internaciona-les, para evitar que los mismos presten el servicio deautotransporte federal de pasaje o de turismo nacionales o do-mésticos, sin realizar el ascenso y descenso de pasaje dentro delterritorio nacional, y se concreten exclusivamente a trasladar,

transitar y/o transportar a los pasajeros con quienes ingresaronal territorio.

Registro de actividades de arrendamiento detractocamiones, remolques y semirremolquesSe prevé el otorgamiento de registro a las personas físicas o mo-rales que se dediquen a esta actividad, regulándose expresamen-te y de manera distinta el funcionamiento de registro, elotorgamiento de tarjetas de circulación y placas, a fin de iden-tificar el autotransporte federal de pasajeros, autotransporte deturismo y autotransporte federal de carga, protegiendo con elloque los servicios de autotransporte federal de pasajeros nacio-nal o doméstico, autotransporte de turismo nacional o domés-tico y autotransporte federal de carga nacional o doméstica,sean para mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula deexclusión de extranjeros, y evitar de esta forma se lleven a ca-bo actos de simulación y fraude a la ley.

Responsabilidad solidaria del permisionario y usuarioActualmente, tanto el permisionario como el usuario del ser-vicio de transporte son responsables en forma solidaria de ladesignación de la ruta a utilizar, así como del peso, dimensio-nes del vehículo para el servicio de carga, y en el caso de tras-lado de materiales y sustancias peligrosas, por la omisión deinformación en relación con el producto transportado, por ellose adiciona la responsabilidad por parte del usuario, en lo con-cerniente a la información proporcionada al permisionario,así como de la correcta entrega de la documentación, debién-dose acordar dicha responsabilidad en la carta porte o en elcontrato que se celebre.

Carga express y servicio de carga regularEl ordenamiento propuesto tiene como finalidad dejar estable-cida la diferencia entre el servicio de carga express y el serviciode carga regular, tomando en cuenta que en México siempre haexistido una diferencia substancial entre dichos servicios.

Por lo anterior, se define como carga express: el porte demercancías y de cualquier tipo de bienes que se presta a terce-ros en caminos de jurisdicción federal, así como la recepción yrecolección de las mercancías o documentos que no sean ex-clusivos de la Ley del Servicio Postal, el cual podrá incluir laprestación de un servicio de embalaje, rotulado, identificación,rastreo, clasificación, seguimiento, aseguramiento, resguardo yorganización, permitiendo su recepción en las mejores condi-ciones de seguridad y tiempo.

Se mantiene el servicio de carga regular, entendida ésta co-mo nacional o doméstica, para realizar:● ascenso y descenso de pasaje,● ascenso y descenso de carga, o● consolidación y desconsolidación de carga.

Este servicio debe ser prestado exclusivamente por naciona-

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les o sociedades mercantiles mexicanas con cláusula de ex-clusión de extranjeros, donde sus accionistas no pueden serpersonas morales donde existan socios o accionistas extran-jeros sean estos entes jurídicos o personas físicas.

Transporte privadoEn cuanto al transporte privado, se establece la obligación deacreditar que tanto el personal como la carga transportados, per-tenezcan a la persona física o moral propietaria o legal posee-dora de los vehículos; así como de los bienes que se transportansean activos de la misma; ya que éste es un tipo de servicio de-rivado de la modalidad de permiso y placas de identificación.

Por lo anterior, esta iniciativa prevé que el transporte privadoes el realizado por las personas físicas única y exclusivamenterespecto de los bienes propios, lo cual implica que el transpor-te de mercancías que no son de su propiedad no pueden ser trans-portadas, de lo contrario, se prestaría a la simulación,

convirtiéndolo en un verdadero servicio de pasaje, turismo ocarga por el cual obtienen beneficios.

Seguridad jurídica a los usuariosPor último, en esta iniciativa de ley se considera el otorgar se-guridad y protección a los derechos de los usuarios, creándoseun capítulo especial para establecer que los documentos a tra-vés de los cuales se formaliza la prestación de servicios de trans-porte, ya sea la carta porteo los contratos tipo, tengan un mínimode requisitos: ● el área de cobertura de servicios; ● las bonificaciones o reembolsos a favor del usuario, y● las penas convencionales por incumplimiento del permisio-

nario. Con lo anterior, se pretende proteger en todo momento alusuario de servicios de transporte, darles mayor certeza ju-rídica a los mismos.

AVISO

Atodas las empresas y personas físicas propietarias de vehículos del servicio público federal y privadoque utilizan diesel como combustible, o mezclas que incluyan diesel como combustible, gasolina,gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreterasfederales, deberán someterse a la verificación semestral obligatoria de emisiones contaminantespor opacidad del humo y concentración de gases en el año 2003, conforme a los siguientes períodos:

Primera verificación 1 de enero al 30 de junio de 2003Segunda verificación 1 de julio al 31 de diciembre de 2003

Criterios administrativos

Verificación semestral obligatoria de emisionescontaminantes en el 2003Contenido del aviso dado a conocer por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a lasobligaciones ambientales de las personas físicas y morales propietarias de vehículos del serviciopúblico federal y privado que transitan en las carreteras federales.El pasado 6 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de laFederación el siguiente aviso, dirigido a las personas físicas yempresas propietarias de vehículos del servicio público federaly privado, a efecto de dar cumplimiento a la obligación estable-cida en los artículos 1, fracción IV inciso b), 5, 18, 24, 35 y 37fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y

Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipiosde su Zona Conurbada; y 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente en Materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera, cuyo contenido se transcri-be a continuación:

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¿RESCISIÓN DE CONTRATO SIN CAUSALES EN EL DOCUMENTO?Celebramos un contrato de obra a precio alzado con unaconstructora la cual ha incumplido tiempos de entrega devarias fases de la obra encomendada, razón por la cual de-seamos rescindir dicho contrato. Lamentablemente en eldocumento no se establecieron ni las causales, ni el pro-cedimiento de rescisión, ni las responsabilidades en quepudiera incurrir la parte que incumpliera con las obligacio-nes contraídas. ¿Cómo debemos llevar a cabo la rescisión?Resulta recomendable intentar inicialmente un convenio pa-ra dar por terminado anticipadamente el contrato derivadode los incumplimientos de las entregas pactadas, en dondelas partes acuerden, si así lo desean, la forma de resarcir losdaños ocasionados por dichos incumplimientos.

De no lograr este acuerdo, el artículo 1949 del Código Civilpara el Distrito Federal permite rescindir los contratos en elsupuesto de su incumplimiento, para tal efecto, la parte per-judicada debe promover, ante un juez civil, un juicio ordina-rio civil, en el cual también podrá solicitar la reparación delos daños y perjuicios, tanto materiales como morales, quedeberá comprobar durante el procedimiento.

¿TABULACIÓN DE MONTOS MÁXIMOS PARA ASEGURAR BIENES?Deseamos contratar una póliza de seguro a fin de cubrirlos posibles daños que pudiera sufrir la flotilla de camio-nes de la empresa. Para ello acudimos ante algunas com-pañías aseguradoras, quienes manifiestan que sí puedenasegurarlas, pero por una suma mínima, argumentandoque es la permitida para asegurar este tipo de bienes. Po-drían indicarnos ¿si existe algún tabulador que establezcalas sumas mínimas o máximas permitidas para el asegura-miento de bienes?Las sumas por las que las instituciones de seguros otorganéstos, sean de vida, salud, o bienes muebles o inmuebles, sedeterminan discrecionalmente por cada empresa asegurado-ra, al no existir disposición legal alguna que regule el estable-cimiento de algún tabulador a aplicar por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que es la autoridadque vigila el funcionamiento de estas instituciones, o cual-quier otra autoridad competente.

Por tal motivo, dicha comisión al ejercer sus funciones devigilancia respecto de tales instituciones, únicamente les so-licita periódicamente un informe, en el cual proporcionan elnúmero de seguros contratados, así como las sumas asegu-radas, previniendo así que las compañías aseguradoras con-traigan un número mayor de obligaciones de las que puedenresponder, en proporción a las reservas que para tal efectodeben constituir, otorgando con ello mayor seguridad jurídi-ca a los asegurados.

OMISIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE INFORMESTRIMESTRALES ANTE EL RNIE ¿SANCIONABLE?Uno de nuestros clientes, cuyo capital social cuenta coninversión extranjera, percibió hace un año algunos ingre-sos, sin afectar dicho capital. Sabemos que por tal situa-ción debemos presentar, aún cuando en forma extempo-ránea, el informe trimestral con dicha información en elRegistro Nacional de Inversiones Extranjeras. ¿Seremossancionados por esta situación?Si bien es cierto que conforme a lo previsto en los artículos33 y 38 fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras respectivamente, las personas físicas, personas mo-rales extranjeras y las sociedades mexicanas, tienen la obli-gación de presentar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras la información correspondiente para determinarel valor de los ingresos y egresos derivados de nuevas apor-taciones o retiro de éstas, que no afecten al capital social; en-tre otros supuestos, también lo es que dicha obligación la tie-nen las empresas cuando los ingresos o egresos totalestrimestrales sean mayores a 3,000 veces el salario mínimo ge-neral diario vigente para el Distrito Federal (SMGVDF).

De encontrarse en este supuesto, la presentación extem-poránea del informe en comento, de acuerdo al texto del ar-tículo 38, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, se san-ciona con una multa de 30 a 100 SMGVDF, esto es de $1309.50a $4365.00.

AUMENTO DE COLEGIATURAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS¿PREVIA AUTORIZACIÓN?Las instituciones educativas ¿pueden efectuar aumentosen las colegiaturas de los estudiantes cuando ellas lo de-seen y en la proporción que las mismas determinen sinprevia autorización de las autoridades educativas? Conforme al Acuerdo que establece las Bases Mínimas deInformación para la Comercialización de los Se rvicios Educativos que Prestan los Particulare s, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992 vigen-te a partir del día 11 del mismo mes y año, los prestadores deservicios educativos de tipo elemental y medio, que cuentencon la autorización o reconocimiento de validez oficial, o aque-llos que deban estar inscritos en el listado de planteles no in-corporados, para poder incrementar las colegiaturas, deberán:● presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, cuan-

do menos dentro de los 60 días antes del período dereinscripción, los ajustes a los diferentes conceptos de co-bro citado;

● no incrementarlas durante el período escolar, salvo que sehaya acordado con la mayoría de los padres de familia,

La empresa consulta

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tutores o usuarios, a través de la asociación de padres defamilia o del grupo que represente a los usuarios, previoacuse de recibo, y que dicho aumento se justifique por cau-sas de fuerza mayor, y

● no establecer cuotas extraordinarias, y en caso de haber-las, éstas deberán ser de carácter voluntario.Asimismo, ninguno de dichos conceptos podrán pactarse

en moneda extranjera y deben ser aceptados por el presta-dor de servicios, dentro de los primeros 10 días naturales decada mes, sin cargo alguno.

Ante la omisión en el documento de establecer los límitesmínimos o máximos de incremento, aplicándolo a contrariosensu (en sentido contrario), dichas instituciones podrán in-crementar los citados pagos a su propio criterio.

USO DE NOMBRE COMERCIAL ¿SIN AUTORIZACIÓN?Uno de nuestros clientes desea establecer un negocio dealimentos en el sur de la ciudad de México, al cual preten-de darle el mismo nombre comercial que otro ya estable-cido en el norte de esta ciudad, del mismo giro. ¿Qué trá-mites debemos realizar para estar en posibilidad de usarese mismo nombre?En virtud de que el artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial otorga protección a los nombres comerciales de losestablecimientos, aún sin contar éstos con registro, en casode que su cliente hiciera uso de dicho nombre comercial, talconducta constituye una violación a los derechos de propie-dad industrial de otro negocio, al causar confusión a su clien-tela, o bien un daño al reconocimiento del establecimiento yal propio nombre. Por lo anterior, se sugiere solicitar, a la em-presa propietaria del establecimiento del cual desea utilizarsu nombre comercial, autorización por escrito para su uso enlas zonas donde se pretenda establecer el negocio.

De no obtener la mencionada autorización, se ubicaría enel supuesto de la infracción administrativa establecida en lafracción VI del artículo 213 del citado ordenamiento: usardentro de la zona geográfica de la clientela efectiva, o en

cualquier parte de la República Mexicana, un nombre co-mercial idéntico o semejante en grado de confusión, conotro que ya esté siendo usado por un tercero para ampa-rar un establecimiento industrial, comercial o de serviciosdel mismo o similar giro; sancionada con:● multa hasta por el importe de 20,000 días de salario mí-

nimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF):$873,000.00;

● multa adicional hasta por el importe de 500 días SMGVDF,por cada día que persista la infracción: $21,825.00;

● clausura temporal hasta por 90 días;● clausura definitiva, y ● arresto administrativo hasta por 36 horas.

Si persiste la infracción, ésta constituirá un delito de pro-piedad industrial, según lo establecido en el artículo 223, frac-ción I, de la citada Ley de la Propiedad Industrial cuya pena-lidad es de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 10,000días de SMGVDF.

SOCIEDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR ¿INTERMEDIARIOS FINANCIEROS?Soy una persona física y tengo algunas inversiones en unasociedad de ahorro y crédito popular. Para efectos de laregla 3.19.12 de la Resolución Miscelánea 2002, publicadael 30 de enero de 2003 en el Diario Oficial de la Federa-ción, ¿estas sociedades pueden ser consideradas como in-termediarios financieros?El artículo 7 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular nos indi-ca que a dichas entidades se les considerará como “Interme-diarios Financieros”, para efectos de lo indicado en la Ley deInstituciones de Crédito acerca de la captación de recursos alpúblico; consecuentemente, las sociedades de ahorro y crédi-to popular, conocidas también como sociedades financieraspopulares, son intermediarias financieras, y por tanto quedandentro de los supuestos de la Regla 3.19.12, mencionada.

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SUPUESTO

Al constituir la empresa ¿emitimos las acciones que amparan el capital social aportado por los socios?

Los títulos accionarios emitidos,cuentan con:● el nombre,nacionalidad y domicilio del accionista● la denominación,domicilio y duración de la sociedad

● la fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;

● el importe del capital social,el número total y el valor nominal de las acciones

● las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista,o la indicación de ser liberada

● la serie y número de la acción o del certificado provisional,con indicación del número total de acciones que correspondaa la serie

● los principales derechos y obligaciones impuestas al tenedor de la acción,y en su caso,las limitaciones al derecho de voto

● la firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento,o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición,en este último caso,de que se deposite el original delas firmas respectivas en el Registro Público de Comercio donde haya sido registrada la sociedad

Con los respectivos títulos accionarios,¿emitimos los cupones?

Cada acción ¿fue emitida con el mismo valor nominal?

Todas las acciones suscritas ¿han sido íntegramente pagadas por los socios?

Si no están todas las acciones pagadas,¿hemos hecho la mención en el libro de registro correspondiente?

¿Establecimos en los títulos accionarios el plazo en que éstos deben ser pagados?

En caso de transmisión de acciones:● ¿las hemos registrado en el libro corporativo respectivo?

● si la transmisión la efectuamos en una forma distinta del endoso ¿la asentamos en el título respectivo?

Cuando alguno de los socios transmite sus acciones ¿la formaliza a través del contrato correspondiente?

Como consecuencia del aumento de capital,antes de emitir nuevas acciones ¿verificamos si las anteriores fueron cubiertasíntegramente?Cuando extraviamos o son robados los títulos accionarios ¿solicitamos su cancelación y respectiva reposición judicialmente?

Auditoría legal

Títulos accionarios en la sociedad anónimaCuestionamientos sobre el manejo y tratamiento que la empresa y los accionistashan realizado desde la constitución de la sociedad.

REVISARCUMPLIDO

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SUPUESTO REVISARCUMPLIDO

En la constitución de la sociedad y toda emisión de títulos accionarios los accionistas respectivos ¿firman una copia de losmismos como acuse de recibo,con firma autógrafa?En caso de haber cancelado títulos accionarios ¿tenemos constancia de que estos fueron destruidos o el lugar dondese encuentran?Respecto del libro de registro de acciones:● ¿Contamos con él?● contiene los requisitos de:

◗ el nombre,nacionalidad y domicilio del accionista,y la mención de las acciones que le pertenezcan, indicando losnúmeros,series,y clases de las mismas

◗ las exhibiciones que se efectúen para su pago

◗ las transmisiones de las acciones que se realicen

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al27 de marzo.

Normas oficiales

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM Y FECHA CAMPO

DE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

PROY-NOM-057-SCT2/2002, A los constructores y reconstructoresRequerimientos generales para el diseño de autotanques en cuanto al diseño,y construcción de autotanques destinados construcción y reconstrucción,y losal transporte de gases comprimidos, autotransportistas de substancias,especificación SCT 331 materiales y residuos peligrosos,(14 de marzo) responsables del mantenimiento

de las condiciones originales de integridad del autotanque,específicamente de gases sujetos a presión no refrigerados

NOM-145/2-SCT3-2001, A todos los permisionarios deQue establece el contenido del Manual Talleres Aeronáuticosde Procedimientos del Taller deAeronáutico(17 de marzo)

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

PROY-NOM-011-SCT2/2002, A los expedidores,transportistasCondiciones para el transporte de las y destinatarios de las substancias ysubstancias y materiales peligrosos materiales peligrosos queen cantidades limitadas transitan por las vías generales(17 de marzo) de comunicación terrestre

Secretaría de Economía PROY-NOM-013-SCFI-2002, A los medidores de presión,Instrumentos de medición-Manómetros, medidores de presión negativa ycon elemento elástico-Especificaciones positiva y negativa con elementos(18 de marzo) sensores elásticos e indicación

indirecta

Si en algún cuestionamiento se respondió Revisar, se recomienda verificar cuidadosamente la falla en que se ha incurrido a efectode evitar responsabilidades frente a los socios.

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Secretaría de EnergíaNOM Y FECHA CAMPO

DE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

PROY-NOM-039-NUCL-2002, A todas las prácticas yEspecificaciones para la exención de fuentes de radiación ionizantefuentes de radiación ionizante yde prácticas que las utilicen(19 de marzo)

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM-075-FITO-1997, Por la que se A las áreas productoras de estosestablecen los requisitos y especificaciones frutos con las categorías fitosanitariasfitosanitarias para la movilización de de zonas libres y de baja prevalencia,frutos hospederos de moscas de la fruta así como en las zonas bajo control(Modificación) fitosanitario interesadas en movilizar(20 de marzo) hacia zonas de baja prevalencia, libres

de moscas de la fruta y para exportar

Relación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 14 al 27 de marzo.

De actualidad

Secretaría de Educación PúblicaDISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo por el que el Instituto Mexicano de la Radio queda sectorizado en la El cambio fue realizado porque la coordinación de la administración de lasSecretaría de Educación Pública estaciones radiodifusoras y televisoras del ejecutivo federal quedó conferida a esta

dependencia(14 de marzo)

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoCirculares F-17.7 y S-1.6 por las que se da a conocer el procedimiento de Procedimiento y requisitos a cumplir,para obtener la autorización de agente de:autorización para ejercer las actividades que se indican ● fianzas,persona moral,o

● seguros,persona moral (17 de marzo)

Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores Establece la regulación relativa a la:y a otros participantes del mercado de valores ● inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y la oferta pública

de éstos,su mantenimiento en dicho registro;● revelación de información que las emisoras proporcionan en el mercado para la

adecuada toma de decisiones de inversión,y● normatividad relativa a las operaciones de adquisición de acciones propias

que efectúen las empresas que han inscrito dichos títulos en el referido registro(19 de marzo)

Designación de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional Bancaria y de La Unidad de Enlace será la Dirección General de Programación,Valores,en materia de acceso a la información Presupuesto y Recursos Materiales,ubicada en: Insurgentes Sur número 1971, torre

Sur, piso 5 conjunto Plaza Inn, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, enla ciudad de México, Distrito FederalCon correo electrónico:[email protected],y teléfonos 57-24-61-72 y 57-24-51-72(19 de Marzo)

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Secretaría de Comunicaciones y TransportesDISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo por el que se establecen las modalidades en el servicio de autotransporte Ver Criterios administrativos de este mismo númerofederal de carga,denominados transporte o arrastre de remolques y semirremolques (18 de marzo) en los cruces fronterizos,cuyo ámbito de operación exclusivamente comprendela franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con losEstados Unidos de AméricaConvocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación A las personas morales interesadas en obtener la acreditación y aprobaciónfísico-mecánica y de seguridad,de conformidad con la Norma Oficial Mexicana como Unidad de Verificación tipo A,B o C,para verificar el cumplimientoNOM-068-SCT-2-2000,Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de esta Norma Oficial Mexicana de forma semestralde pasaje,turismo,carga y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de (20 de marzo) seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal

Secretaría de EconomíaConvocatoria para la acreditación de organismos de certificación que lleven El pliego de condiciones podrá ser consultado en la página de Internet dea cabo la evaluación de la conformidad de la uva de mesa con el pliego de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economíacondiciones correspondiente y para la obtención de la licencia de uso de la http://www.economia.gob.mx,o en el domicilio ubicado en avenida Puentemarca oficial “México Calidad Selecta”propiedad del Ejecutivo Federal de Tecamachalco número 6,colonia Lomas de Tecamachalco,

Sección Fuentes,código postal 53950,Naucalpan de Juárez,Estado de México(24 de marzo)

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos NaturalesAcuerdo por el que se señala el nombre,sede y circunscripción territorial de las Se publica el listado de las delegaciones,quienes ejercerán sus atribucionesdelegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en previstas en el Reglamento Interior de esta dependencia, publicado el díalas entidades federativas 21 de enero de 2003 en este medio oficial,que podrá consultar en Lo nuevo

de nuestra página web http:/www.idcweb.com.mx(27 de marzo)

Secretaría de Relaciones ExterioresDecreto promulgatorio Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económica

Belgo-Luxemburguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones,firmado en la Ciudad de México,el 27 de agosto de 1998(19 de marzo)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 59Año XVI • 3a. Época

15 de Abril de 2003

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

LEY DE COMERCIO EXTERIOR 2● ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO

ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR● PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL● MEDIDAS DE SALVAGUARDA● PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO

INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA● PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA● PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES AL

COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA● INFRACCIONES Y SANCIONES

OTRAS DISPOSICIONES 10● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DEMARZO DE 2003

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2 15 de Abril de 2003

El pasado 13 de marzo, la Secretaría de Economía publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley de Comercio Exterior, por el cual se ajus-tan las disposiciones de la anterior ley publicada el 27 de juliode 1993 con los procedimientos especiales, previstos en el Acuer-do Antidumping celebrado en el marco de la OMC.

Por la relevancia del documento, a continuación se presen-tan las modificaciones.

Aranceles y medidas de regulación y restricciónno arancelarias del comercio exteriorREQUISITOS PARA DETERMINAR VOLUMEN O VALOR DE LOS CUPOS(Artículo 23,tercer párrafo.Adición)Se dispone, que para determinar el volumen o valor de los cupos,la Secretaría de Economía (SE) tomará en cuenta las condicionesde abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escu-chando la opinión de los integrantes de la cadena productiva.

Prácticas desleales de comercio internacionalDEFINICIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL(Artículo 28.Reforma)El país exportador, en donde deban darse las condiciones de dis-criminación de precios o de subvenciones, para que la impor-tación pueda considerarse práctica desleal de comercio interna-cional, puede ser indistintamente el de origen o el de procedenciade la mercancía.

Se establece que el daño debe ser a una rama de la produc-ción nacional (anteriormente producción nacional).

Además se establece, que la práctica desleal al comercio inter-nacional debe significar un daño (se elimina la amenaza de daño)a una rama de la producción nacional, precisando que debe tratar-se de mercancías idénticas o similares a dicha rama de producción.

DETERMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O SUBVENCIÓN(Artículo 29.Reforma)En las bases para la investigación de la discriminación de pre-cios o subvención, se exige determinar sólo el daño (anterior-mente también la amenaza de daño aunque dicha amenaza dedaño se incluye dentro del concepto de daño en el artículo 39) ysu nexo causal con la discriminación de precios o la subvención.

VALOR NORMAL DE LAS MERCANCÍAS EXPORTADAS A MÉXICO(Artículos 31 y 32,Reforma)Tratándose de la determinación del valor normal de las mercan-cías exportadas a México, cuando en el país de origen no se rea-licen ventas de mercancías idénticas o similares, o existiendo ven-tas éstas no permitan una comparación válida, se consideraráindistintamente el precio comparable o el valor reconstruido, eli-minándose el requisito de revisar éstos en orden sucesivo.

Se indica además que, tratándose del precio comparable,deberá tomarse el precio más alto, siempre que sea un pre-cio representativo (antes se trataba de una posibilidad, aho-ra una obligación).

Así también, en la determinación del valor normal, se esta-blece la posibilidad de excluir las ventas en el país de origen ode exportación a un tercer país (antes debían excluirse dichasventas) sólo cuando la SE determine que esas ventas reflejanpérdidas sostenidas (anteriormente no se establecía la determi-nación de las pérdidas por la SE).

DEFINICIÓN DE ECONOMÍA CENTRALMENTE PLANIFICADA(Artículo 33,segundo párrafo.Adición)Se definen como tal, salvo prueba en contrario: aquella que norefleja principios de mercado.

Se dispone asimismo, que la SE podrá determinar, deacuerdo a lo establecido en el Reglamento, para cada sec-tor o industria bajo investigación, si ésta opera bajo princi-pios de mercado.

DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE EXPORTACIÓN(Artículo 35.Reforma)Cuando el precio de exportación no sea fiable por existir unavinculación o un arreglo compensatorio entre el exportadory el importador o un tercero (anteriormente se establecía queel precio de exportación no fuera comparable con el valornormal) dicho precio podrá calcularse sobre la base no sólodel precio al que los productos importados se revendan porprimera vez a un comprador independiente en el territorionacional, sino también sobre una base razonable que la au-toridad determine, en el caso de que los productos no se re-vendiesen a un comprador independiente o no lo fueran enel mismo estado en que se importaron.

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Ley de Comercio ExteriorEl Congreso de la Unión aprobó modificaciones a este ordenamiento legal,con el propósito de otorgar mayor seguridad jurídica a los productores nacionales en relación con las importaciones debienes realizadas a territorio nacional en condiciones de prácticas desleales al comercio internacional,así como reducir los plazos para desahogar los procedimientos en materia de dichas prácticas desleales y medidas de salvaguarda.

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AJUSTES PARA LA COMPARACIÓN DEL PRECIO DE EXPORTACIÓN Y EL VALOR NORMAL(Artículo 36,Reforma)Para efectuar ese ajuste, se establece que la SE consideraráentre otros, los términos y condiciones de venta, así como lasdiferencias en cantidades, físicas o en cargas impositivas (an-teriormente se indicaba considerar dichos elementos de ma-nera particular).

DEFINICIÓN DE SUBVENCIÓN(Artículo 37.Reforma)Se modifica el concepto de subvención para quedar como sigue:● contribución financiera (anteriormente beneficio que podría

tomar la forma de estímulos, incentivos, primas, subsidioso ayudas de cualquier clase) que otorgue no sólo un gobier-no extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus enti-dades, sino también cualquier organismo regional, públicoo mixto constituido por varios países, directa o indirecta-mente, a una empresa o rama de producción o aún grupode empresas o ramas de producción y que con ello se otor-gue un beneficio (anteriormente a productores, transforma-dores, comercializadores o exportadores de mercancías, pa-ra fortalecer inequitativamente su posición competitivainternacional, salvo que se trate de mercancías internacio-nalmente aceptadas), o

● alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los pre-cios y que con ello se otorgue un beneficio.A título de ejemplo se consideran subvenciones, las que se

indican en el anexo Acuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias (se elimina la mención de que la SE publica-ría en el DOF una lista enunciativa –no limitativa- de subven-ciones a la exportación).

CONCEPTO DE DAÑO(Artículo 39.Reforma)Se entiende por daño (salvo el concepto de daño grave para me-didas de salvaguarda):● un daño material causado a una rama de producción nacional,● una amenaza de daño a una rama de producción nacional, o● un retraso en la creación de una rama de producción nacional.

Se dispone además, que en la investigación administrativa,deberá probarse que las importaciones en condiciones de dis-criminación de precios o de subvenciones, causan daño a la ra-ma de producción nacional en términos de la Ley.

Se indica asimismo, que la SE considerará otros factores deque tenga conocimiento, distintos a las importaciones en con-diciones de discriminación de precios o de subvenciones, loscuales pudieran afectar a la rama de producción nacional. Elefecto causado por dichos factores no se atribuirá a las im-portaciones en condiciones de discriminación de precios ode subvenciones.

DEFINICIÓN DE RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL PARA LA DETERMINACIÓNDE LA EXISTENCIA DE DAÑO(Artículo 40,Reforma)Se tiene por tal, el total de los productores nacionales de las mer-cancías idénticas o similares, o aquellos cuya producción con-junta constituya una proporción importante de la producciónnacional total.

Vinculación de productores a los exportadores o importadoresBajo el concepto rama de producción nacional queda compren-dido el resto de los productores, cuando unos productores esténvinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellosmismos importadores de la mercancía objeto de discriminaciónde precios o subvenciones.

Cuando la totalidad de los productores estén vinculados alos exportadores o a los importadores o sean ellos mismos im-portadores de la mercancía objeto de discriminación de precioso de subvenciones, se podrá considerar como rama de produc-ción nacional al conjunto de los fabricantes de la mercancía pro-ducida en la etapa inmediata anterior de la misma línea conti-nua de producción.

DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DAÑO MATERIAL A LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL(Artículo 41.Reforma)La determinación del daño material la hará la Secretaríaconsiderando:● el volumen de importación de las mercancías objeto de dis-

criminación de precios o de subvenciones. Para ello, consi-derará si ha habido un aumento significativo de las impor-taciones, en términos absolutos o en relación con laproducción o el consumo interno del país,

● el efecto que sobre los precios de mercancías idénticas o si-milares en el mercado interno causa o pueda causar la im-portación de las mercancías objeto de discriminación de pre-cios o de subvenciones. Para ello, deberá considerar si lamercancía importada se vende en el mercado interno a unprecio significativamente inferior al de las mercancías idén-ticas o similares, o bien, si el efecto de tales importacioneses hacer bajar, de otro modo, los precios en medida signifi-cativa o impedir en la misma medida la subida que en otrocaso se hubiera producido;

● el efecto causado o que puedan causar tales importacionessobre la rama de la producción nacional de que se trate, con-siderando los factores e índices económicos pertinentes queinfluyan en el estado de esa rama de producción nacional,tales como:◗ disminución real o potencial de las ventas,◗ los beneficios,◗ el volumen de producción,◗ la participación en el mercado,◗ la productividad,

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INFORME

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◗ el rendimiento de las inversiones o la utilización de la ca-pacidad instalada,

◗ los factores que repercuten en los precios internos,◗ en su caso, la magnitud del margen de discriminación de

precios,◗ los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja,◗ las existencias,◗ el empleo,◗ los salarios,◗ el crecimiento, y◗ la capacidad de reunir capital o la inversión.Se dispone que esta enumeración no es exhaustiva y ningu-

no de estos factores aisladamente bastarán necesariamente pa-ra obtener una orientación decisiva.

Se indica además, que la SE considerará los demás elemen-tos convenientes o que en su caso proporcione la producciónnacional.

DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DAÑO A UNA RAMA DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL(Artículo 42.Reforma)Para determinar la existencia de daño, la SE tomará en cuenta,entre otros, los siguientes factores: ● una tasa significativa de incremento de la importación de

mercancías objeto de discriminación de precios o de subven-ciones en el mercado nacional que indique la probabilidadde que se producirá un aumento sustancial de las mismas;

● una suficiente capacidad libremente disponible del exporta-dor o un aumento inminente y sustancial de la misma queindique la probabilidad de un aumento sustancial de las ex-portaciones objeto de discriminación de precios o de subven-ciones al mercado mexicano, teniendo en cuenta la existen-cia de otros mercados de exportación que puedan absorberel posible aumento de dichas exportaciones;

● si las importaciones se realizan a precios que tendrán el efec-to de hacer bajar o contener el alza de los precios internosde manera significativa, y que probablemente harán aumen-tar la demanda de nuevas importaciones;

● la existencia de la mercancía objeto de investigación; ● en su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate

y los efectos que es probable tenga en el comercio; y● los demás elementos que considere conveniente la Secreta-

ría, o en su caso, proporcione la producción nacional.Se indica, que ninguno de estos factores por sí solo bastará

para la determinación de una amenaza de daño, pero todos ellosjuntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevasexportaciones objeto de discriminación de precios o de subven-ciones y de que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se pro-duciría un daño en los términos de esta Ley.

La determinación de la existencia de amenaza de daño se ba-sará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o po-sibilidades remotas.

ACUMULACIÓN DEL VOLUMEN Y LOS EFECTOS DE LAS IMPORTACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE DAÑO(Artículo 43.Reforma)Se dispone, que para la determinación de daño, la SE podrá acu-mular el volumen y los efectos de las importaciones de la mer-cancía idéntica o similar provenientes de dos o más países su-jetos a investigación.

DETERMINACIÓN DE DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL(Artículo 44.Reforma)Para la determinación de existencia del daño, el territorio na-cional podrá dividirse en dos o más mercados competidores ylos productores de cada mercado podrán considerarse una ra-ma de producción distinta cuando:● los productores de ese mercado venden la totalidad o casi la

totalidad de su producción de la mercancía de que se trateen ese mercado, y

● en ese mercado la demanda no está cubierta en grado sus-tancial por productores de la mercancía de que se trate si-tuados en otro lugar del territorio.En estos supuestos, la SE podrá considerar que existe daño,

incluso cuando no resulte perjudicada una porción importantede la rama de producción nacional total, siempre que haya unaconcentración de importaciones objeto de discriminación de pre-cios o de subvenciones en ese mercado aislado y que, además, ta-les importaciones causen daño a los productores de la totalidado casi la totalidad de la rama de producción en ese mercado.

Medidas de salvaguardaCONCEPTO DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA(Artículos 45,46,47 y 48,Reforma)Dentro de la definición se sustituye el concepto daño serio, pordaño grave a la rama de producción nacional, para quedar dela siguiente forma: son aquéllas que, en los términos de la frac-ción II del artículo 4o, regulan o restringen temporalmente lasimportaciones de mercancías idénticas, similares o directamen-te competidoras a las de producción nacional en la medida ne-cesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de pro-ducción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de losproductores nacionales.

Se indica además, que estas medidas sólo se impondrán cuan-do se haya constatado que las importaciones han aumentado ental cantidad, en términos absolutos o en relación con la produc-ción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan oamenazan causar un daño grave a la rama de producción na-cional de que se trate.

Por otro lado, se dispone que dichas medidas de salvaguardapodrán consistir, entre otras en aranceles específicos o ad-valorem,permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anterio-res (anteriormente la enumeración era enunciativa y no se in-cluía el supuesto de combinación entre ellas).

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Asimismo, se expresan las siguientes definiciones:● rama de producción nacional, conjunto de productores na-

cionales de las mercancías idénticas o similares o directa-mente competidoras o aquellos cuya producción conjuntaconstituya una proporción importante de la producción na-cional total de dichas mercancías, y

● daño grave, menoscabo general significativo de una rama deproducción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inmi-nencia de un daño grave a una rama de producción nacional.Se indica, que la determinación de daño grave o amenaza de

daño grave, de su relación causal con el aumento de las importa-ciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realiza-rá a través de una investigación conforme al procedimiento admi-nistrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias,de existir factores distintos del aumento de las importaciones queal mismo tiempo causen daño grave a la rama de producción na-cional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.

Se dispone que, esta determinación de amenaza de daño gra-ve se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjetu-ras o posibilidades remotas.

Por último, en cuanto a la información que la SE debe reca-bar para determinar si el aumento de las importaciones ha cau-sado o amenaza causar daño grave a una rama de producciónnacional, se producen las siguientes modificaciones:● determinar el ritmo y la cuantía del aumento de las importa-

ciones del bien en cuestión en términos absolutos o relativos(anteriormente, sólo el incremento de dichas importaciones),

● determinar la parte del mercado interno absorbida por lasimportaciones en aumento (anteriormente, la penetración delas importaciones en el mercado nacional),

● determinar los cambios en los niveles de ventas, producción,productividad, utilización de la capacidad instalada, ganan-cias o pérdidas, empleo y precios (anteriormente en lugar ga-nancias y pérdidas se establecía utilidad; en este nuevo con-cepto no se incluyen los inventarios), y

● se elimina de la información, la capacidad de las empresaspara generar capital.

Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda

INICIO DEL PROCEDIMIENTO(Artículos 49,50 y 51,Reforma)Se dispone que el procedimiento de oficio lo iniciará la SE encircunstancias especiales cuando tenga pruebas suficientes dela discriminación de precios o de subvenciones, del daño y de larelación causal.

Se dispone que el procedimiento a inicio de parte, procede-rá, no sólo a instancia de personas físicas o morales producto-ras, sino también de organizaciones legalmente constituidas.

En cuanto al inicio del procedimiento en materia de medi-

das de salvaguarda, procederá cuando se importen mercancíasen tal cantidad y en condiciones que causen daño grave o ame-naza de daño grave a la rama de producción nacional.

Se indica además, que los solicitantes deberán ser represen-tativos de cuando menos el 25% de la producción total de lamercancía idéntica o similar, o directamente competidora, pro-ducida por la rama de producción nacional.

Respecto a los representantes legales de las partes interesa-das que comparezcan en los procedimientos de investigaciónsobre prácticas desleales de comercio internacional y medidasde salvaguarda, se requiere que tengan título profesional y cé-dula en los términos de la legislación mexicana, con excepciónde aquellos que pertenezcan al consejo de administración de lasmismas o su equivalente, y designar un domicilio convencionalpara recibir notificaciones en México.

PROCEDIMIENTO(Artículos 52,53,57,59 y 75,Reforma)En esta materia se reducen los siguientes plazos:

COMPUTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

ACTUACIÓN A PARTIR HASTADE 2003 2002

Aceptación y declaración del inicio 25 días 30 días de la investigación (autoridad)Requerimiento de mayores 17 días 30 días informes (autoridad)Desechamiento de la solicitud por 20 días 30 días no cumplirse los requisitos legales aplicables (autoridad)

COMPUTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN EN EL DOF DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

ACTUACIÓN A PARTIR HASTADE 2003 2002

Presentación de argumentos, infor- 28 días 30 días mación y pruebas (particulares) Emisión de la resolución preelimi- 90 días 130 días nar (autoridad) Emisión de la resolución 210 días 260 días final (autoridad)

ELUSIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS O DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA(Artículo 60,Derogación)El contenido de este artículo se traslada al artículo 89-B.

DETERMINACIÓN DE MÁRGENES INDIVIDUALES DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBVENCIONES(Artículo 64.Reforma)Se autoriza a la SE a calcular márgenes individuales de discri-

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minación de precios o de subvenciones para los productores ex-tranjeros que aporten la información suficiente para ello; már-genes que servirán de base para la determinación de cuotas com-pensatorias específicas.

Asimismo, la Secretaría determinará una cuota compensa-toria con base en el margen de discriminación de precios o desubvenciones más alto obtenido con base en los hechos de quese tenga conocimiento, cuando los productores:● no comparezcan en la investigación,● no presenten la información requerida en tiempo y forma,

entorpezcan significativamente la investigación, o presenteninformación o pruebas incompletas, incorrectas o que no pro-vengan de sus registros contables, lo cual no permita la de-terminación de un margen individual de discriminación deprecios o de subvenciones, o

● no hubieran realizado exportaciones del producto objeto deinvestigación durante el período investigado.Se entenderá por los hechos de que se tenga conocimiento,

los acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiem-po y forma por las partes interesadas, sus coadyuvantes, así co-mo por la información obtenida por la autoridad investigadora.

LIBERACIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS(Artículo 66.Reforma)Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aqué-lla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisio-nal o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban queel país de origen o procedencia es distinto al de las mercancíassujetas a cuota compensatoria (anteriormente se indicaba: si secomprueba que el país de origen o procedencia es distinto delpaís que exporta las mercancías en condiciones de prácticas des-leales de comercio internacional).

VIGENCIAS DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS(Artículo 67.Reforma)Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes duran-te el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el da-ño a la rama de producción nacional (anteriormente producciónnacional).

REVISIÓN ANUAL DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS(Artículo 68.Reforma)Las cuotas compensatorias definitivas deberán revisarse anual-mente a petición de parte o en cualquier tiempo de oficio por laSecretaría, al igual que las importaciones provenientes de pro-ductoras a quienes en la investigación no se les haya determi-nado un margen de discriminación de precios o de subvencio-nes positivo.

En todo caso, las resoluciones que declaren el inicio y la con-clusión de la revisión deberán notificarse a las partes interesa-das de que se tenga conocimiento y publicarse en el DOF. En elprocedimiento de revisión las partes interesadas tendrán parti-

cipación y podrán asumir los compromisos a que se refiere elartículo 72 de esta Ley.

La solicitante de una revisión deberá demostrar ante la SEque el volumen de las exportaciones realizadas a México duran-te el período de revisión es representativo.

ELIMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS(Artículo 70.Reforma)Se dispone que las cuotas se eliminarán en un plazo de cincoaños, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que an-tes de concluir dicho plazo la SE hubiera iniciado:● un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte in-

teresada o de oficio, para analizar tanto la discriminación deprecios o monto de las subvenciones, como el daño, o

● un examen de vigencia de cuota compensatorias de oficio, pa-ra determinar si la supresión de la cuota compensatoria daríalugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.En caso de que no se haya iniciado alguno de estos procedi-

mientos, la Secretaría deberá publicar en el DOF un aviso sobre la eliminación de dicha cuota, el cual deberá notificar alas partes interesadas de que tenga conocimiento.

AVISO SOBRE LA EXPIRACIÓN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS(Artículo 70-A.Adición)La SE publicará en el DOF un aviso sobre la próxima expiraciónde la vigencia de cuotas compensatorias, al menos 45 días ante-riores a su vencimiento, el cual se deberá notificar a los produc-tores nacionales de que se tenga conocimiento.

EXAMEN DE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS(Artículo 70-B.Adición)Para el inicio de oficio de un examen de vigencia de cuotas com-pensatorias, uno o varios productores deberán expresar por escri-to a la SE su interés de que se inicie dicho examen, y presentaruna propuesta de período de examen de seis meses a un año com-prendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, almenos 25 días antes del término de la vigencia de la misma.

MERCANCÍAS NO SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS(Artículo 71.Reforma)Se reestructura la enumeración de mercancías no sujetas al pa-go de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, para que-dar como sigue:● equipajes de pasajeros en viajes internacionales,● menajes de casa pertenecientes a inmigrantes ya nacionales

repatriados o deportados, que los mismos hayan usado du-rante su residencia en el extranjero,

● importaciones de residentes de la franja fronteriza para suconsumo personal,

● donaciones destinadas a fines culturales, de enseñanza, deinvestigación, de salud pública o de servicio social, que im-

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porten organismos públicos, así como personas morales nocontribuyentes autorizadas para recibir donativos deduciblesen el impuesto sobre la renta, siempre que formen parte desu patrimonio, previa autorización de la Secretaría, y

● las demás que autorice la Secretaría.

SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN(Artículo 72.Adición)A través de un segundo párrafo se dispone que, aun cuando elexportador se comprometa voluntariamente a modificar sus pre-cios o cesar sus exportaciones, o si el gobierno del país expor-tador elimina o limita la subvención de que se trata, la SE nopodrá suspender o dar por terminada la investigación sin apli-car cuotas compensatorias, a menos que haya determinado pre-liminarmente la existencia de la práctica desleal.

REVISIÓN PERIÓDICA DE COMPROMISOS(Artículo 74.Reforma)El cumplimiento de compromisos podrá revisarse periódicamen-te de oficio o a petición de parte. Si de la revisión la SE constatasu incumplimiento, se restablecerá la investigación y, en su caso,se impondrá la cuota compensatoria que corresponda sobre la basede los hechos de que se tenga conocimiento mediante publicaciónen el DOF de la resolución respectiva.

Procedimiento en materia de medidas de salvaguardaDETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA(Artículo 75.Reforma)Se reduce de 260 a 210 días, el plazo para determinar dichasmedidas.

TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN(Artículo 76.Reforma)Se aclara que, terminada la investigación para la aplicación demedidas de salvaguarda, la SE enviará el proyecto de resolu-ción final a la Comisión para que emita su opinión, previamen-te a la publicación de dicha resolución (anteriormente se seña-laba expediente administrativo).

VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA(Artículo 77.Reforma)La vigencia de estas medidas no podrá ser mayor a cuatro años,pero se dispone la posibilidad de prórroga hasta por seis añosmás, siempre que se justifique la necesidad de la misma, toman-do en consideración el cumplimiento del programa de ajuste dela producción nacional.

REVISIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS POR INTERESADOS(Artículo 80.Reforma)El acceso oportuno también se dará a las personas físicas o mo-

rales que conforme a los tratados o convenios internacionalesde los que México sea parte puedan tener acceso a la misma.

También se indica, que las personas autorizadas además deno poderla utilizar para beneficio personal, tendrán obligaciónde tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier for-ma de divulgación de la misma.

VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y PRUEBAS PRESENTADAS(Artículo 83.Reforma)La Secretaría podrá verificar la información y pruebas presen-tadas en el curso de la investigación y que obren en el expedien-te administrativo, previa autorización de las partes interesadasa quienes se determine verificar. Para ello, podrá notificar porescrito la realización de visitas en el domicilio fiscal, estableci-miento o lugar donde se encuentre la información correspon-diente.

De igual forma, la SE podrá llevar a cabo los procedimien-tos que juzgue pertinentes a fin de constatar que dicha informa-ción y pruebas sean correctas, completas y provengan de sus re-gistros contables, así como cotejar los documentos que obrenen el expediente administrativo o efectuar las compulsas quefueren necesarias.

Tratándose de personas físicas o morales no obligadas a lle-var registros contables conforme a la legislación de la materia,las mismas deberán acreditar fehacientemente lo anterior a jui-cio de la Secretaría.

Si como resultado de la visita la SE encuentra que la infor-mación presentada en el curso de la investigación por la perso-na física o moral verificada, no es correcta o completa o no co-rresponde a sus registros contables, la Secretaría procederáconforme al artículo 64 de esta ley.

Las visitas de verificación a personas domiciliadas en el ex-tranjero se realizarán previa notificación al gobierno del país deque se trate, a condición de que dicho gobierno no se oponga ala visita de verificación.

De no aceptarse la visita de verificación, la Secretaría actua-rá con base en los hechos de que tenga conocimiento.

Las visitas de verificación que realice la Secretaría deberánefectuarse en días y horas hábiles por personal designado porla propia dependencia. Sin embargo, también podrán efectuar-se en días y horas inhábiles cuando así fuese necesario, en cu-yo caso el oficio por el que se haya ordenado la visita expresa-rá la autorización correspondiente.

De las visitas deberá levantarse acta circunstanciada en pre-sencia de dos testigos propuestos por el visitado o, en su ausen-cia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Estasvisitas se sujetarán a las disposiciones del reglamento de esta Ley.

REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS(Artículo 86.Reforma)Cuando en el curso de los procedimientos la SE considere queexisten elementos que le permitan suponer la realización de prác-

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ticas monopólicas por alguna de las partes, dará vista a la auto-ridad competente.

MEDIDAS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS COMPENSATORIAS O LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA(Artículo 88.Reforma)Se indica, que al imponer una medida compensatoria o al proponerla aplicación de una medida de salvaguarda la SE proporciona-rá una defensa oportuna a la producción nacional.

Procedimientos especiales en materia de prácticas desleales al comercio internacional y medidas de salvaguardaCon un propósito de simplificación administrativa, se adicionaun Capítulo V al Título VII, para agrupar los procedimientos es-peciales, y quedar en los siguientes términos:

PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PRODUCTO(Artículo 89-A,Adición)Podrá solicitarse a la SE resuelva si una mercancía está sujetaa dicha cuota compensatoria; de proceder la solicitud se inicia-rá el procedimiento dentro de los 20 días siguientes a la presen-tación de la misma, debiendo emitirse la resolución final den-tro de los 60 días contados a partir de su inicio, debiendopublicarse en el DOF.

Este procedimiento se contenía en el artículo 60 de la propia ley.

ELUSIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS O DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA(Artículo 89-B)Se consideran con este carácter la:● introducción a territorio nacional de insumos, piezas o com-

ponentes con objeto de producir o realizar operaciones demontaje de la mercancía sujeta a cuota compensatoria o me-dida de salvaguarda,

● introducción a territorio nacional de mercancías sujetas a cuo-ta compensatoria o medidas de salvaguarda con insumos, pie-zas o componentes integrados o ensamblados en un tercer país,

● introducción a territorio nacional de mercancías del mismopaís de origen que la mercancía sujeta a cuota compensato-ria o medida de salvaguarda, con diferencia relativamentemenores con respecto a éstas,

● introducción a territorio nacional de mercancías sujetas a cuo-ta compensatoria o medida de salvaguarda, importadas conuna cuota compensatoria o medida de salvaguarda menor ala que le corresponde, o

● cualquier otra conducta que tenga como resultado el incum-plimiento del pago de la cuota compensatoria o de la medi-da de salvaguarda.Además, se establece que por las mercancías importadas en

estas condiciones pagarán la cuota compensatoria o se sujeta-rán a la medida de salvaguarda correspondiente. La elusión decuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, preliminares

o definitivas, se determinará mediante un procedimiento inicia-do de oficio o a solicitud de parte interesada.

Este procedimiento se contenía en el artículo 71 de la propia ley.

SOLICITUDES DE PRECISIÓN O ACLARACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS(Artículo 89-C,Adición)Las partes interesadas podrán solicitar en cualquier tiempo a laSE, aclare o precise determinado aspecto de las resoluciones porlas que se impongan cuotas compensatorias definitivas.

PROCEDIMIENTO PARA NUEVOS EXPORTADORES(Artículo 89-D)Los productores cuyas mercancías estén sujetas a una cuota com-pensatoria definitiva y que no hayan realizado exportaciones deesas mercancías durante el período investigado en el procedi-miento que dio lugar a la cuota compensatoria de que se trate,podrán solicitar el inicio de dicho procedimiento, a efecto de quela SE se pronuncie sobre los márgenes individuales de discri-minación de precios, siempre que:● hayan efectuado operaciones de exportación al territorio na-

cional de la mercancía objeto de cuotas compensatorias conposterioridad al período investigado en el procedimiento quedio lugar a la cuota compensatoria de que se trate. Para ello,el solicitante deberá demostrar que el volumen de las expor-taciones realizadas durante el período de revisión son repre-sentativas, y

● demuestren que no tienen vinculación alguna con los pro-ductores o exportadores del país exportador a quienes se leshaya determinado una cuota compensatoria específica.

APLICACIÓN DE RESOLUCIONES FIRMES(Artículo 89-E)Podrá solicitarse la aplicación de resoluciones firmes dictadasen recursos de revocación, juicios de nulidad o resolución de laSE por la que se dé cumplimiento a un laudo emitido por unmecanismo alternativo de solución de controversias, siempre queel interesado se encuentre en el mismo supuesto jurídicoque aquella que obtuvo la resolución favorable.

Se indica, que la solicitud deberá formularse dentro de los30 días siguientes contados a partir de que la resolución respec-tiva quede firme.

EXÁMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS(Artículo 89-F)El inicio del exámen de vigencia de cuota compensatoria se pu-blicará en el DOF y se notificará a las partes de que tenga cono-cimiento, para que en un plazo de 28 días contados a partir deldía siguiente, manifiesten lo que a su derecho convenga; trans-currido dicho plazo, las partes contarán con ocho días para pre-sentar contraargumentaciones o réplicas a lo manifestado.

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Se dispone además, que las empresas productoras nacionales,exportadoras e importadoras con interés jurídico en el resultadodel examen, deberán presentar la información necesaria que per-mita a la autoridad determinar si de eliminarse la cuota compen-satoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios ola subvención, y el daño, conforme al siguiente procedimiento:● dentro de los 100 días posteriores al inicio de la investiga-

ción, la SE notificará a las partes interesadas de que tengaconocimiento la apertura de un segundo período probatoriode 28 días, a efecto de que presenten los argumentos y prue-bas que a su derecho convenga,

● antes de emitir una resolución final, la SE podrá realizar lasvisitas de verificación que considere conveniente; celebraráuna audiencia pública y otorgará a las partes un plazo parapresentar alegatos,

● terminado el procedimiento de examen, la SE someterá a laopinión de la Comisión de Comercio Exterior el proyecto deresolución final, y

● la SE dictará la resolución final dentro de un plazo máximode 220 días contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de la resolución de inicio del examen en el DOF, me-diante la cual podrá:◗ determinar la continuación de la vigencia de la cuota com-

pensatoria por cinco años adicionales contados a partir dela fecha de vencimiento. En esta determinación la Secreta-ría podrá modificar el monto de la cuota compensatoria, o

◗ eliminar la cuota compensatoria.Durante el tiempo que dure el examen de vigencia continua-

rá el pago de cuotas compensatorias.

PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS MEXICANOS(Artículos 90 y 91,Reforma)La promoción de exportaciones tendrá como objetivo no só-lo incrementar la participación de los productos, sino tam-bién de los servicios mexicanos en los mercados internacio-nales.

En cuanto a los problemas que enfrenten las empresas paraconcurrir a los mercados internacionales, las actividades de pro-moción de las exportaciones, se precisa que, tendrán que resol-verlos a la brevedad (anteriormente, contribuir a resolverlos).

En cuanto a los instrumentos de promoción, se establece quese trata de una obligación del Ejecutivo Federal, por conductode la Secretaría de Economía, en coordinación con las depen-dencias competentes, y no como una posibilidad como anterior-mente se indicaba.

Infracciones y sancionesENTREGA DE DATOS O DOCUMENTOS FALSOS U OMISIÓN DE LOS REALES O ALTERARLOS(Artículo 93,Reforma)En relación con la infracción relacionada la entrega de datos odocumentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener

la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidasde salvaguarda, la conducta se sancionará con multa hasta porel valor de la mercancía importada en el período de investiga-ción de que se trate (anteriormente se indicaba con multa porel valor comercial de la mercancía).

Importación de volúmenes significativosSe aclara que la importación de mercancías idénticas o simila-res constituye infracción, cuando la importación se realice unavez iniciada la investigación, mercancías idénticas o similaresen volúmenes significativos, en relación con el total de las im-portaciones y la producción nacional, en un período relativa-mente corto, cuando por su temporalidad, su volumen y otrascircunstancias, se considere probable que socaven el efecto re-parador de la cuota compensatoria.

En este supuesto, la conducta se sancionará con una multaequivalente al monto que resulte de aplicar la cuota compensa-toria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los cin-co meses posteriores a la fecha de inicio de la investigación res-pectiva (anteriormente, con el equivalente al monto resultantede aplicar la cuota compensatoria definitiva a las importacio-nes efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha deaplicación de las cuotas compensatorias provisionales).

RECURSO DE REVOCACIÓN(Artículos 94,fracciones X y XI,Adición,y 95,96,97 y 98,Reforma)Se adicionan dos causales contra las cuales procederá el recur-so administrativo de revocación que:● concluyan la investigación del examen de vigencia de cuo-

tas compensatorias, y● impongan las sanciones a que se refiere la Ley.

Asimismo, se producen diversas modificaciones para preci-sar que, las resoluciones que resuelvan el recurso de revocaciónse interpondrán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y no la Sala Superior del Tribunal Fiscal de laFederación como se indicaba anteriormente.

Asimismo, a través de artículo tercero transitorio, se dispo-ne que los procedimientos administrativos en trámite al 14 de marzo de 2003, se resolverán en los términos de la Ley de Comercio Exterior publicada en el DOF el 27 de julio de 1993.

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo primero)Las modificaciones antes indicadas entraron en vigor el 14 demarzo 2003, y serán aplicable a la totalidad de las importacio-nes, independientemente de su origen y procedencia, incluidaslas de los Estados Unidos de América y Canadá.

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1993(Artículo segundo)Se dispone, que en tanto se expidan las reformas correspon-

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dientes al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, con-tinuará aplicándose el publicado en el DOF el 30 de diciem-bre de 1993, en todo lo que no se oponga a las presentes modificaciones.

PROCEDIMIENTOS EN CURSO(Artículo tercero)Se señala, que los procedimientos administrativos en trámi-te al 14 de marzo de 2003, se resolverán en los términos de

la Ley de Comercio Exterior publicada en el DOF del 27 dejulio de 1993.

MONITOREO PERIÓDICO DE IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS VULNERABLES(Artículo cuarto)Se establece, que el Ejecutivo Federal establecerá un sistemade alerta oportuna para informar al Congreso de la Unión pe-riódicamente sobre la importación de mercancías vulnerables.

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Resolución miscelánea 1. Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para2002, y sus Anexos 1, 2, 4, 10, 21 y 22

A escasos 12 días de haberse publicado la Séptima Resolu-ción de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Ma-teria de Comercio Exterior para 2002, y a 14 días del vencimien-to de la Resolución, el Servicio de Administración Tributaria, daa conocer nuevamente modificaciones a dichas reglas, las cua-les se reseñan a continuación:

RETORNO E IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE AVIONES, HELICÓPTEROS,EMBARCACIONES, CASAS RODANTES Y CARROS DE FERROCARRIL,IMPORTADOS TEMPORALMENTE(Regla 1.5.4.,Adición)Se permite hasta el 30 de junio de 2003, retornar virtualmentee importar definitivamente los aviones y helicópteros, embar-caciones, casas rodantes y carros de ferrocarril, importados tem-poralmente, siempre que no hubiere vencido el plazo de perma-nencia en territorio nacional.

Para ello, los interesados deberán:● presentar simultáneamente los pedimentos correspondientes, ● acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no

arancelarias,● presentar la factura, y● pagar el impuesto general de importación, el IVA, las cuotas

compensatorias y las demás contribuciones, vigentes en lafecha de la presentación del pedimento.Dichos pagos no podrán realizarse mediante depósitos encuentas aduaneras.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE LOS SECTORES ESPECÍFICOS(Regla 2.2.3.,numeral 1,inciso c),Reforma;numeral 1,inciso d),Adición)Para la inscripción al Padrón no será necesario presentar las fo-tografías del sitio de donde se labore, como se disponía ante-riormente (inciso c)).

No obstante, se adiciona a los demás requisitos establecidos

para dicho tramite, presentar la identificación oficial vigente delrepresentante legal de la empresa, pudiendo ser credencial pa-ra votar, pasaporte o cédula profesional (inciso d)).

Se aclara que tratándose de socios o representantes legalesextranjeros, se anexará el documento que acredite su legal es-tancia en el país y su calidad migratoria que ostente los cargosseñalados en el acta constitutiva.

AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR MERCANCÍAS SIN ESTAR INSCRITOS EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES (Regla 2.2.6.,primer párrafo,Reforma)La autorización para importar mercancías, sin inscripción al Pa-drón de Importadores, incluye las comprendidas en el Anexo 10de la Resolución.

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SIN ESTAR INSCRITOS EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS(Regla 2.2.7.,primer párrafo,Reforma)Se aclara que, los obligados a inscribirse en el Padrón de Im-portadores (artículo 71, fracciones I, II, III, IV, con excepción delúltimo párrafo, del Reglamento), podrán importar las mercan-cías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de laResolución, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores deSectores Específicos, cuando presenten la Solicitud de autoriza-ción para importar mercancía sin estar inscrito en el Padrón deImportadores de Sectores Específicos conforme a la regla 2.2.7.

PEDIMENTO DE MERCANCÍAS QUE SE PRESENTEN EN MÁS DE UN VEHÍCULO(Regla 2.6.8.,rubro D.segundo párrafo,antepenúltimo y penúltimo párrafos,Reforma,rubro D,numeral 4,Derogado)En la copia del pedimento a presentar al momento del des-pacho de las mercancías contenidas en el primer vehículo, fur-gón o carro tanque de ferrocarril que las transporte, deberáestar impreso el código de barras que contenga los datos quese indican en el Apéndice 17, del Anexo 22 de la Resolución.

Para desaduanarse los demás vehículos, furgones o carrostanque de ferrocarril con la mercancía restante, deberá presen-

Otras disposiciones

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tarse ante el mecanismo de selección automatizado copia sim-ple del pedimento (anteriormente no se presentaban ante dichomecanismo), la cual deberá estar debidamente requisitada.

Asimismo, se elimina el numeral 4, por tanto, ya no deberáanotarse al reverso de la copia del pedimento, la cantidad (enunidades de medida) de las mercancías transportadas en cadavehículo, furgón o carro tanque.

Se aclara que la copia simple del pedimento de importación co-rrespondiente al transportista deberá contener el código de barras.

Así también, se dispone que la copia simple con código debarras del pedimento de importación, surtirá los efectos de de-claración del agente o apoderado aduanal de los datos asenta-dos en el anverso y reverso del documento.

REEXPEDICIÓN DE REFACCIONES, COMPONENTES, ACCESORIOS Y VEHÍCULOS(Regla 2.10.11.,primero y último párrafos,Reforma)Se permite también reexpedir de la franja o región fronterizaal resto del territorio nacional, los accesorios (antes únicamen-te refacciones y componentes) dañados o defectuosos que inte-gren equipos completos, así como los vehículos, importados de-finitivamente a dichas zonas o al resto del territorio nacional,para su reparación, destrucción o sustitución, mediante la pre-sentación del aviso correspondiente.

La internación de los accesorios que sustituyan a los daña-dos o defectuosos se podrá realizar con el aviso establecido.

ENTREGA DE MERCANCÍAS EN TERRITORIO NACIONAL A EMPRESAS SIN PROGRAMA POR EMPRESAS CERTIFICADAS PITEX O MAQUILADORAS(Regla 2.15.3.,numeral 16,Reforma)Para efectos del artículo 29, fracción I de la LIVA, se dispone quelas Maquiladoras y Pitex autorizadas por la SE, podrán entregaren territorio nacional a residentes sin programa de exportación,las mercancías que hubieran sido objeto de elaboración, transfor-mación o reparación con insumos y componentes (artículo 108,fracción I de la Ley) importadas temporalmente, propiedad de re-sidentes en el extranjero, cuando cuenten con un escrito en el queel extranjero manifiesta expresamente que a su nombre y por sucuenta, la entrega material de las mercancías; dicho escrito sólodeberá exhibirse a requerimiento de la autoridad.

Para ello, se presentará el pedimento de retorno de la mer-cancía importada temporalmente por la Maquiladora o Pitex, yde importación definitiva a nombre de quien las recibe, debién-dose pagar las contribuciones y aprovechamientos correspon-dientes, en el pedimento de importación definitiva y cumplircon lo dispuesto en la regla 3.3.8., segundo párrafo o 3.3.30., se-gundo párrafo, según corresponda.

En el pedimento de retorno, se asentará el RFC de la empresaque recibe las mercancías, en el de importación definitiva, se asen-tará el número de registro del programa de quien las transfiere.

La Maquiladora o Pitex que efectúe el retorno determinaráy, en su caso, pagará el impuesto general de importación que

correspondan, así como de las diferencias y los accesorios quese originen por la omisión del mismo.

EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS POR LA ADUANA DE CIUDAD HIDALGO(Regla 3.1.4.,Adición)Se establece que se podrá efectuar por la Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas, la exportacióndefinitiva de mercancías de hasta tres exportadores diferentesen un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos y tra-mitadas por un máximo de tres agentes aduanales diferentes,cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Asimismo, se señala que cuando con motivo del reconoci-miento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mer-cancías en transporte o del ejercicio de las facultades de com-probación, la autoridad aduanera detecte mercancías que nocumplen con las Normas Oficiales Mexicanas o excedentes o no declaradas, todos los agentes aduanales serán responsablesde las infracciones cometidas, cuando no se pueda individuali-zar la comisión de la infracción.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES(Regla 3.2.1.,penúltimo párrafo,Adición)Se establece que, en el caso de robo de remolques, semirremol-ques y portacontenedores que hubieren sido importados tempo-ralmente, y cuyo ingreso a territorio nacional hubiere sido porvía marítima, el importador no quedará eximido del retorno.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUIPO FERROVIARIO ESPECIALIZADO (Regla 3.2.13.,último párrafo,Reforma)Se permite importar temporalmente por el plazo de 60 días na-turales, el equipo ferroviario especializado como bogies, couplermates, chasises portacontenedores, esmeriladoras deriel, soldadoras de vía, desazolvadoras de cunetas, racks y loco-motoras, cuando se cumplan con los requisitos aplicables.

PLAZO DE PERMANENCIA DEL ACTIVO FIJO IMPORTADO TEMPORALMENTE POR PITEX Y MAQUILADORAS(Regla 3.3.32.,Adición)Se determina que el plazo de permanencia del activo fijo y equi-po importado temporalmente por las Maquiladoras y Pitex con-forme a la fracción III del artículo 108 de la LA, vigente hastael 31 de diciembre de 2002, será hasta por la vigencia del pro-grama autorizado por la SE.

RETENCIÓN DEL IVA EN LA ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS NO AMPARADAS EN LOS PROGRAMAS (Regla 5.2.4.,tercero y último párrafos,Adición)Se establece que los proveedores nacionales de Maquiladoras, Pitex, Ecex, o de la industria automotriz terminal o manufacture-ra, podrán optar por que les sea efectuada la retención del IVA,

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cuando les enajenen bienes utilizados en sus procesos producti-vos, aun cuando no estén incluidos en sus programas autorizados.

ENAJENACIONES DE PROVEEDORES NACIONALES A EXTRANJEROS CON ENTREGA MATERIAL EN TERRITORIO NACIONALTambién, se contempla la enajenación de mercancías naciona-les o importadas en forma definitiva de proveedores nacionalesa residentes en el extranjero, cuando la entrega material se rea-lice en territorio nacional a empresas Maquiladora, Pitex o dela industria automotriz terminal o manufacturera, para ello, sedeberá trasladar el IVA, pudiendo el proveedor optar por que di-cho impuesto le sea retenido por esas empresas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:● el proveedor, asentará en la factura: el nombre de la empre-

sa y dirección de donde se efectuará la entrega material delas mercancías, así como la mención de que la retención delIVA se hará por cuenta del adquirente, y

● las Maquiladoras, Pitex o las empresas de la industria au-tomotriz terminal o manufacturera, que reciban las mer-cancías, entregarán la constancia de retención del IVA tras-ladado, mismo que podrán acreditar contra las operacionesque ellas realicen, conforme a la fracción IV del artículo1o-A de la LIVA.

ENAJENACIONES DE PROVEEDORES NACIONALES REALIZADAS ENTRE EL 1o DEENERO Y EL CUATRO DE MARZOA través del artículo segundo transitorio, se dispone que seconsiderarán exportadas las mercancías enajenadas por los pro-veedores nacionales con registro de proveedor nacional (Pronex), autorizado por la SE, a residentes en el extranjerocon entrega material en territorio nacional a empresas Maqui-ladoras, Pitex, Ecex, o de la industria automotriz terminal omanufacturera para su introducción a depósito fiscal, cuandose hubieran presentado los pedimentos de exportación con-forme a lo dispuesto en la regla 5.2.4. de las Reglas de Carác-ter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, vigen-te hasta el cuatro de marzo de 2003.

ANEXOS(1,3,10,21 y 22,Reforma)Se producen las siguientes reformas:

ANEXO CONCEPTO

1 Declaraciones, avisos y formatos:● Se publica el Reporte anual de operaciones de comercio exterior

3 Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de losservicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valoragregado trasladado por la prestación de dichos servicios● se actualizan las cantidades correspondientes de febrero a julio

de 2003 10 Sectores y fracciones arancelarias

● Sector 20,Electrónicos,de la fracción arancelaria 8524.31.01.,se

ANEXO CONCEPTO

aclara que no aplica a los discos compactos con programas con funciones específicas software

● Sector 20,Electrónicos,de la fracción arancelaria 8524.31.01.,se aclara que no aplica a los discos compactos con programas con funciones específicas software

● Sector 26,Carne y despojos de bovino,se eliminan las fracciones 0102.10.01,0102.90.01,0102.90.02,0102.90.03 y 0102.90.99,y

● Sector 33,Motocicletas,es adicionado al Anexo y entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determina-do tipo de mercancías ● Se modifica el rubro A,fracción XIII,para precisar que tratándose de

mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8524.31.01,no aplica a los discos compactos con programas con funciones específi-cas software

22 Instructivo de llenado del pedimento● Encabezado principal del pedimento,se deja de precisar que los

gastos se considerían hasta el lugar de exportación,en operaciones al amparo del TLCAN

● Apéndice 6,se modifica el nombre de la Aduana de la Clave 54,quedando como Cancún,y

● Apéndice 8,se adicionan las claves:◗NS, la clave 2001,Son discos compactos con programas con funcio-nes específicas,acompañados de los aparatos para los que están destinados,y◗TI,tránsito interfronterizo

ENTRADA EN VIGOR(Artículo primero transitorio)La Resolución entró en vigor a partir del 18 de marzo, pasado.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 17 de marzo).

2. Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para2002, y su Anexo 22

A unos días del vencimiento de las Reglas de Carácter Ge-neral en Materia de Comercio Exterior para 2002, se dan a conocer las siguientes modificaciones:

0% DEL IVA EN LAS ENAJENACIONES DE PROVEEDORES NACIONALES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ENTREGA MATERIAL EN MÉXICO(Regla 5.2.6.,primer párrafo,Reforma)Se establece la aplicación de la tasa del 0% del IVA en la ena-jenación de mercancías nacionales o importadas en formadefinitiva de proveedores nacionales a residentes en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en territorio na-cional a Maquiladoras, Pitex o a empresas de la industria au-tomotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotrans-porte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal,cuando se efectúen mediante pedimento, y se cumpla con elprocedimiento establecido para ello.

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PEDIMENTOS CONSOLIDADOS(Regla 5.2.8.,Reforma)Mediante el artículo tercero de esta resolución se establece quelos pedimentos consolidados establecidos en dicha regla, publi-cada el pasado 17 de marzo de 2003, serán aplicables a partirdel 1o de junio de 2003.

ANEXO(22,Reforma)Se producen la siguiente reforma:

ANEXO CONCEPTO

22 Instructivo de llenado del pedimento● Apéndice 2,se adiciona un el numeral 6 en los supuestos de

aplicación de la clave VI

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo primero transitorio)La Resolución entró en vigor a partir del pasado 28 de marzo

0% DEL IVA EN OPERACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL CUATRO DE MARZOPOR PROVEEDORES NACIONALES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ENTREGA MATERIAL EN MÉXICO(Artículo segundo transitorio)Se permite a los proveedores residentes en territorio nacionalque hubieren enajenado mercancías a residentes en el extran-jero con entrega material en territorio nacional a Maquiladoras,Pitex, con registro de la SE, así como a empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotrans-porte o autopartes para su introducción a depósito fiscal, aco-gerse a lo dispuesto por la regla 5.2.6. de la Resolución, esto es,aplicar la tasa del 0% del IVA, en las operaciones realizadas apartir del cuatro de marzo de 2003.

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 27 de marzo).

Acuerdos y Decretos 3. Acuerdo que establece los criterios para otorgar per-misos previos por parte de la Secretaría de Economía,a lasimportaciones definitivas de fructosa originarias de losEstados Unidos de América

Para obtener los permisos previos para la importación defi-nitiva de fructosa (1702.50.01), originaria de los Estados Unidosde América, se deberán seguir los siguientes lineamientos:● promover la Solicitud de Permiso Importación o Exportación

y de Modificaciones (SE-03-018), en la Dirección General deComercio Exterior o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía, según la localidad correspondiente,

● de proceder la solicitud, se autorizará en un término no ma-yor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recep-ción; las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entende-rán aprobadas,

● los permisos previos, tendrán una vigencia máxima de 30días naturales contados a partir de su autorización,

● el volumen por promovente en ningún caso podrá ser ma-yor a 3,600 toneladas, y

● los permisos subsecuentes se otorgarán cuando la:◗ empresa hubiera importado totalmente el volumen auto-

rizado en el permiso inmediato anterior, o ◗ vigencia del permiso inmediato anterior hubiera vencido.De conformidad con los derechos y obligaciones interna-

cionales de México y hasta que existan las condiciones nece-sarias para tal efecto, se publicarán los criterios aplicables pa-ra otorgar dichos permisos a las mercancías originarias de losEstados Unidos de América comprendidas en las fraccionesarancelarias 1702.40.99, 1702.60.01, 1702.60.02 y 1702.60.99.

Respecto a los permisos previos para la importación tempo-ral de las mercancías comprendidas en las fracciones arancela-rias 1702.40.99, 1702.60.01, 1702.60.02 1702.60.99 y 1702.50.01;y para la importación de la mercancía comprendida en la frac-ción arancelaria 1702.90.99, éstos se continuarán autorizandode manera automática.

El Acuerdo entró en vigor el pasado 21 de marzo, (Secretaríade Economía. 20 de marzo).

4. Acuerdo que modifica el similar que establece la clasi-ficación y codificación de mercancías cuya importación,exportación, internación o salida está sujeta a regulaciónpor parte de la Secretaría de Salud

Se modifica el acuerdo, publicado el 29 de marzo de 2002, aefecto de sujetar a las mercancías siguientes, a la presentaciónde permiso sanitario previo, cuando se destinen a los regíme-nes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósitofiscal: 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01,0202.20.99, 0202.30.01, 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99,0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99, 0204.10.01, 0204.21.01,0204.22.99, 0204.23.01, 0204.30.01, 0204.41.01, 0204.42.99,0204.43.01, 0204.50.01, 0205.00.01, 0206.10.01, 0206.21.01,0206.22.01, 0206.29.99, 0206.30.01, 0206.30.99, 0206.41.01,0206.49.01, 0206.49.99, 0206.80.99, 0206.90.99, 0207.11.01,0207.12.01, 0207.13.01, 0207.13.02, 0207.13.03, 0207.13.99,0207.14.01, 0207.14.02, 0207.14.03, 0207.14.04, 0207.14.99,0207.24.01, 0207.25.01, 0207.26.01, 0207.26.02, 0207.26.99,0207.27.01, 0207.27.02, 0207.27.03, 0207.27.99, 0207.32.01,0207.33.01, 0207.34.01, 0207.35.99, 0207.36.01, 0207.36.99,0208.10.01, 0208.90.01, 0208.90.99, 0209.00.01 y 0209.00.99.

El acuerdo entró en vigor el pasado 28 de marzo (SecretaríaSalud, 27 de marzo).

Oficios, circulares y otros 5. Aclaración al Acuerdo por el que se dan a conocer loscupos para importar en el 2003 dentro del arancel-cuotaestablecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de El Salvador,

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14 15 de Abril de 2003

Guatemala y Honduras, atún en lata, con un peso no ma-yor a 1 kilogramo originario de la República de Guatemala,y camarones y langostinos, originarios de la República deHonduras, publicado el 17 de diciembre de 2002

La aclaración es para efectos de publicar el formato de re-quisitos para la asignación del cupo de importación, al habersido omitido en la Primera Sección, página 4, del acuerdo enmención (Secretaría de Economía, 24 de marzo).

6. Aviso de terminación de la revisión ante el panel, de laresolución definitiva relativa a la investigación antidum-ping sobre las importaciones de lámina de acero rolada encaliente, originarias de los Estados Unidos Mexicanos, connúmero de expediente CDA-MEX-99-1904-01

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, publica este Aviso de Terminación de la Revisión anteel Panel, de la Resolución Definitiva emitida por el Canadian In-ternational Trade Tribunal relativa a la investigación antidumpingsobre dichas importaciones (Secretaría de Economía, 27 de marzo).

Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dicta-das por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produ-jo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período com-prendido del 28 de febrero al 27 de marzo de 2003.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA RESOLUCIÓN DE PUBLICACIÓN (DOF)

Producto químico denominado Concluye el procedimiento administrati-acrilamida vo de cobertura de producto,y se determi-2924.19.02 na que las importaciones originarias de (20 de marzo) China,no están sujetas al pago de cuotas

compensatorias Producto químico denominado Concluye el procedimiento administrati-quinizarina vo de cobertura de producto,y se determi-2914.69.01 na que las importaciones originarias de(20 de marzo) China,no están sujetas al pago de cuotas

compensatoriasAsimismo,se ordena devolver a la empresaPyosa,S.A.de C.V., las cantidades enteradaspor el pago de la cuota compensatoria,apartir del 20 de junio de 2002

Manzanas de mesa de las varie- Se desecha por improcedente el recurso de dades Red Delicious y sus mu- revocación interpuesto por la Northwest taciones y Golden Delicious Horticultural Council en contra de la resolu-0808.10.01 ción por la que se termina el compromiso (26 de marzo) de precios propuesto por los producto-

res/exportadores,y se reinicia el procedi-miento de investigación a las importacionesoriginarias de los Estados Unidos de América

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA RESOLUCIÓN DE PUBLICACIÓN (DOF)

Losetas o baldosas cerámicas Continúa el procedimiento de investiga-esmaltadas cuadradas o rectan- ción,sin imponer cuotas compensatorias gulares, para recubrir piso y muro provisionales a las importaciones origina-(recubrimientos cerámicos) rias de España6908.90.01 Asimismo,se concede el plazo de 30 días(26 de marzo) hábiles,para que las partes interesadas

presenten las argumentaciones y pruebascomplementarias

Manzanas de mesa de las va- Se desecha por improcedente el recurso de riedades Red Delicious y sus mu- revocación presentado por la Northwest taciones y Golden Delicious Horticultural Council en contra de la resolu-0808.10.01 ción final de la investigación antidumping(27 de marzo) sobre las importaciones originarias de los

Estados Unidos de América

Normas oficiales mexicanasRelación de las disposiciones dictadas por diversas Secretaríasde Estado en materia de Normalización, cuya publicación se pro-dujo en el Diario Oficial de la Federación, durante el períodocomprendido del 28 de febrero al 27 de marzo de 2003.

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

NOM Y FECHA DE CAMPO DE PUBLICACIÓN (DOF) APLICACIÓN

PROY-NOM-013-SCFI-2002 En territorio nacional a productos na-Instrumentos de medición-Manóme- cionales o importados tros,con elemento elástico-Especi-ficaciones(18 de marzo)

SECRETARÍA DE SALUD

NOM-184-SSA1-2002 En territorio nacional a las personas fí-(Aclaración) sicas o morales dedicadas a su procesoProductos y servicios.Leche,fórmula o importaciónláctea y producto lácteo combinado.Especificaciones sanitarias,publicada el 23 de octubre de 2002(3 de marzo)

IDC59 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L