Res csn 016-10 inscripcion 2011-1

4

Click here to load reader

Transcript of Res csn 016-10 inscripcion 2011-1

Page 1: Res csn 016-10 inscripcion 2011-1

[Escriba texto]

RESOLUCIÓN C.S.N. Nº 016-10

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DE LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN NACIONAL PARA EL AÑO SCOUT 2011

El CONSEJO SCOUT NACIONAL, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos y el Reglamentos de la Asociación Scouts de Colombia y,

CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo con el literal 9 del Artículo 23 de los Estatutos de la Asociación, es su

función determinar las políticas y estrategias necesarias para el cumplimiento del Plan de Desarrollo y fijar el valor de las inscripciones de los Miembros de la Asociación.

2.- Que el pago de la inscripción, además de ser un deber de Lealtad con la Asociación, se destina, en parte, para cumplir con las afiliaciones y obligaciones económicas ante la Oficina Scout Mundial y a la Oficina Scout Interamericana, requisitos fundamentales para recibir el reconocimiento como Miembro Activo de la Organización Mundial del Movimiento Scout [OMMS].

3.- Que la misión del Movimiento Scout, al iniciar su segundo centenario de vida, es “Contribuir a la educación de los jóvenes, a través de un sistema de valores basados en la Promesa y la Ley Scout, para ayudar a construir un mundo mejor donde las personas son autosuficientes como individuos y juegan un papel constructivo en la sociedad”.

4.- Que como parte de la visión del Movimiento, “Construir un Mundo Mejor” debemos atraer y retener a un mayor número de jóvenes y adultos de ambos géneros y todas las condiciones sociales; siendo sensibles a las necesidades de cambio de la sociedad y respondiendo rápida y efectivamente a las expectativas de los jóvenes; facilitándoles su transición a la vida adulta y generando un gran impacto del Movimiento Scout con el fin de incrementar la membresía de los jóvenes y el liderazgo de los adultos.

5.- Que, en virtud del estudio y la propuesta presentados al Consejo Scout Nacional, según los cuales es más benéfico, tanto para los Grupos Scouts, como para la Nación establecer la Inscripción Anual por Grupo Scout.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar como año Scout, al período comprendido entre el primero [1ro] de enero y el treinta y uno [31] de diciembre del año 2011. ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer la modalidad de Inscripción Anual por Grupo Scout a partir de la vigencia Dos mil once [2011].

Page 2: Res csn 016-10 inscripcion 2011-1

[Escriba texto]

Resolución C.S.N. Nº 016-10 12 de noviembre de 2010

Hoja Nº 02 _______________________

ARTÍCULO TERCERO: Fijar los siguientes plazos y valores para el pago de la Inscripción Anual por Grupo Scout para la vigencia Dos mil once [2011]:

PLAZO HASTA EL VALOR

1 31 de enero de 2011 $ 1´035.000

2 28 de febrero de 2011 $ 1´350.000

3 31 de marzo de 2011 $ 1´440.000

4 30 de abril de 2011 $ 1´575.000

5 31 de mayo de 2011 $ 1´710.000

6 A partir del 1ro de junio de 2011 $ 1´900.000

PARÁGRAFO 1: Estos valores se mantendrán, siempre y cuando la afiliación quede debidamente formalizada ante la Oficina Scout Nacional a más tardar treinta [30] días después de efectuada la consignación bancaria respectiva. De no hacerlo así, el Grupo Scout deberá cancelar la Cuota de Afiliación correspondiente al mes en el que efectúa la formalización de la Inscripción anual. PARÁGRAFO 2: Se considera que la membresía ideal de un Grupo Scout es de noventa y seis [96] integrantes, por lo tanto, a partir del integrante número noventa y siete [97] inclusive, se cancelará la Inscripción Nacional por persona y el valor a pagar será el resultado de dividir la cuota de afiliación que haya pagado el Grupo Scout en el momento de la Inscripción por 96. PARÁGRAFO 3: Para que un Grupo Scout se pueda considerar como tal y tenga los derechos de representación establecidos en el Estatuto de la Asociación, el número mínimo de personas que debe tener registradas es de treinta [30]. ARTÍCULO CUARTO: Aceptar, sin cancelar ningún valor, todas las adiciones necesarias, hasta noventa y seis [96] integrantes. A partir del integrante número noventa y siete [97] inclusive, se aplicará lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo Tercero de esta Resolución. ARTÍCULO QUINTO: Para los Grupos en Formación la cuota de afiliación es de Un Millón cuatrocientos cuarenta mil pesos m/cte [$ 1´440.000] hasta noventa y seis [96] integrantes y a partir del integrante número noventa y siete [97] inclusive, se aplicará lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo Tercero de esta Resolución. ARTÍCULO SEXTO: Fijar la suma de cuarenta y cinco mil pesos m/cte [$ 45.000] como cuota de inscripción personal para aquellos adultos que, sin pertenecer a ningún Grupo Scout, desempeñen cargos en el Nivel Regional o Nacional. Para el caso del nivel Regional, la inscripción se tramitará a través de la respectiva Región, previa autorización del Presidente del Consejo Scout Regional y el Jefe Scout Regional. Para el caso del Nivel Nacional, la inscripción se tramitará directamente en la Oficina Scout Nacional previa autorización del Presidente del Consejo Scout Nacional y el Jefe Scout Nacional. Este valor será aplicable en cualquier época del año.

Page 3: Res csn 016-10 inscripcion 2011-1

[Escriba texto]

Resolución C.S.N. Nº 016-10 12 de noviembre de 2010

Hoja Nº 03 _______________________

ARTÍCULO SÉPTIMO: Dar por formalizada la Inscripción o Adición, en el momento de recibirse, en la Oficina Scout Nacional, el Formulario Oficial de Inscripción completamente diligenciado, con visto bueno del Jefe Scout Regional y del Presidente del Consejo Scout Regional, de la Región a la cual pertenece el Grupo Scout, junto con los comprobantes de consignación y demás requisitos establecidos en el Estatuto y el Reglamento de la Asociación. ARTÍCULO OCTAVO: Autorizar a aquellos Grupos Scouts que estén adscritos por el Consejo Scout Nacional a la Nación, a tramitar sus inscripciones directamente en la Oficina Scout Nacional. ARTÍCULO NOVENO: Recordar a los Jefes de Grupo que es su responsabilidad diligenciar el Formulario Oficial de Inscripción y junto con el Tesorero del Grupo efectuar la consignación de los valores correspondientes, directamente en el Banco Caja Social, Cuenta Corriente Nº 21002669743, a nombre de Asociación Scouts de Colombia, para los Grupos pertenecientes a la Región Bogotá. Los Grupos Scouts de Regiones diferentes a la Región Bogotá deben diligenciar el Formato de Recaudo Empresarial del Banco Caja Social, Convenio No. 1183, indicando en la Referencia 1: número del documento de identidad y en la Referencia 2: escribir la palabra Inscripciones. PARÁGRAFO 1: Queda expresamente prohibido a las Regiones recibir directamente de los Grupos Scouts el valor correspondiente a la Inscripción Nacional. ARTÍCULO DÉCIMO: Decretar la pérdida del Número de Grupo Scout, a todos los Grupos Scouts que a treinta y uno [31] de diciembre de dos mil diez (2010] no se hubieren inscrito. Todo Grupo Scout que pierda su número y desee inscribirse nuevamente, deberá hacerlo como Grupo en Formación, lo cual no lo exime de cancelar el valor adeudado a la Asociación Scout de Colombia por la vigencia anterior. PARÁGRAFO: Una vez el Grupo en Formación complete el período de seguimiento, la Región deberá asignarle un nuevo Número de Grupo, distinto del que tenía en el momento en el que se le decretó la pérdida del Número por no Inscripción. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Otorgar, por parte del Consejo Scout Nacional, Certificados de estímulo a los Grupos Scouts que presentaron, durante el año dos mil diez [2010], un incremento mínimo del 20% en su membresía, con respecto al año dos mil nueve [2009]. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Determinar que la vigencia del Carné Scout 2011, cubre el período comprendido entre el 1ro de enero de dos mil once [2011] hasta el 31 de marzo de dos mil doce [2012].

Page 4: Res csn 016-10 inscripcion 2011-1

[Escriba texto]

Resolución C.S.N. Nº 016-10 12 de noviembre de 2010

Hoja Nº 04 _______________________

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Autorizar a la Oficina Scout Nacional a expedir los Carnés de afiliación y enviarlos a las Regiones, junto con las cintillas para el año dos mil once [2011]. PARÁGRAFO: El porte de la cintilla y el Carné Scout son obligatorios mientras se utilice el uniforme y ambos son indispensables para participar en las actividades y eventos de Grupo Scout, Distritales, Regionales, Nacionales e Internacionales, en cualquiera de los niveles. Es deber de lealtad para con la Asociación Scouts de Colombia no permitir que Miembros Activos Juveniles o Adultos que no están debidamente inscritos, participen en actividades Scouts de cualquier índole. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Determinar que a partir de la vigencia Dos mil doce [2012] la Cuota de Afiliación se incrementará anualmente de acuerdo con el I.P.C. del año anterior. La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga todas las anteriores que le fueren contrarias. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los doce [12] días del mes de noviembre del año dos mil diez [2010]. FDO FDO

FERNANDO E. SÁNCHEZ ROZO GUILLERMO EDMUNDO MARTÍNEZ BRAVO Presidente del Consejo Scout Nacional Secretario del Consejo Scout Nacional