Res 3673 art 9 y 10
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Artículos 9 y 10
TATINA GUERRERO ROZOJOSE PEREZ MONCADARAMIRO APONTE RIVERAGERMAN A CASTRO G
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Articulo 9° Medidas de prevención contra caídas: para efectos de la presente resolución , se consideran medidas de prevención de caídas, todas aquellas disposiciones que solas o en conjunto, son implementadas para advertir o evitar la caída del trabajador cuando éste realiza labores en alturas.
El uso de medidas de prevención NO exime al empleador de su obligación de implementar medidas de protección , cuando se hayan determinado en el programa de salud ocupacional como necesarias y viables, lo cual deberá estar acorde con los requisitos de la
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Artículo 10°
Requerimientos mínimos para medidas de prevención: 1. SISTEMAS DE INGENIERÍA: Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador , hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición . Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados en el programa de salud ocupacional.
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2. PROGRAMA DE PROTECCION CONTRA CAIDAS
Consiste en la planeación , organización , ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas.
Sed deben generar procedimientos para trabajo en alturas, deben quedar claros y comunicados a los trabajadores desde el proceso de inducción, además deben ser revisados y ajustados cada que las condiciones de trabajo cambien.
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Los procedimientos deben ser elaborados por los trabajadores con el soporte de la persona calificada y avalados por la persona responsable del programa de saludo ocupacional
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3. Medidas colectivas de prevención
Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
Cuando por razones del desarrollo de la tarea, el trabajador deba ingresar al área o zona de peligro demarcada, será obligatorio, en todo caso el uso de sistemas de protección contra caídas.
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3.1 Delimitación del área Medida de prevención que tiene como objeto limitar el área o zona de peligro de caída de personas y prevenir el acercamiento de personas a esta.
Pueden ser: Cuerdas, cables , vallas, cadenas, cintas, reatas, conos, balizas
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COMBINADO ESTADO
AMARILLO Y NEGRO PERMANENTE
NARANJA Y BLANCO TEMPORAL
En las áreas de trabajo en altura en donde no sea viable el sistema de Delimitación Deben adoptarse otras medidas de protección contracaídas
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Delimitación de áreas peatonales Para la prevención de caídas de objetos , se deben delimitar áreas para paso peatonal y mallas escombreras. Así mismo, evitar que las personas ingresen a zonas de peligro de caída de objetos
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3.2 Señalización del área Medida de prevención que incluye, entre otros avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos. La señalización debe estar visible a cualquier persona e instalada a máximo 2 mts de distancia entre sí sobre el plano horizontal y a una altura de fácil visualización.
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3.3 Barandas Se utilizan como medida informativa o de restricción. Pueden ser portátiles o fijas. Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia del área de trabajo.
No se deben utilizar como anclajes o para izar cargas Deben ser fabricadas en material rigido, sin alambres ni filos lacerantes
Se deben instalar a lo largo del borde que representa peligro de caídas u objetos
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Medidas de las barandas
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3.4 Control de acceso Medida de prevención Forman parte de los procedimientos de trabajo. Uso de tarjetas de seguridad
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3.5 manejo de desniveles y orificios (Huecos)
Medida preventiva por la cual se demarcan y cubren orificios o desniveles que se encuentran en la superficie donde se trabaja o camina.
Cubiertas de protección como rejillas o cualquier material tablas o tapas con una resistencia de dos veces la carga máxima prevista que puede llegar a soportar.
Debe estar delimitado y señalizado de acuerdo a la resolución .
Para paso de vehículos, debe soportar el doble del peso del eje mas grande del vehículo.
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Desniveles
Se deben utilizan medidas que permitan su comunicación, como rampas con ángulos de inclinación de 15 ° a 30°
Escaleras según norma (25 a 30 cms de huella y 16 a 18 cms de contra huella
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3.6 Inspector de Seguridad Persona competente encargada de verificar las condiciones de seguridad. Debe reunir las siguientes capacidades.
1. Ser competente para reconocer los peligros de caídas de personas y objetos.
2. Ser capaz de advertir a los trabajadores de los peligros de caídas y detectar prácticas inseguras y estar autorizado para aplicar medidas correctivas
3. Estar lo suficientemente cerca de operaciones de trabajo para verificar las condiciones de riesgo.
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