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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No DE 2005 ( ) “Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida. “ EL MINISTRO DE TRANSPORTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003 , y CONSIDERANDO Que el numeral 4° del Artículo 19 de la Ley 769 de 2002, en concordancia con su parágrafo, establece como uno de los requisitos para obtener por primera vez o la recategorización y/o refrendación de la licencia de conducción de vehículos, la presentación de un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de la Protección Social) o ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT- cuando éste empiece a operar. Que igualmente, el Artículo 19 mencionado establece para la conducción de vehículos de servicio público la obligatoriedad del cumplimiento de los mismos requisitos exigidos a los particulares y que los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No DE 2005

( )

“Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de AptitudFísica, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos

de aprobación de la evaluación requerida. “

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002y el Decreto 2053 de 2003 , y

CONSIDERANDO

Que el numeral 4° del Artículo 19 de la Ley 769 de 2002, en concordancia con suparágrafo, establece como uno de los requisitos para obtener por primera vez o larecategorización y/o refrendación de la licencia de conducción de vehículos, lapresentación de un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz paraconducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud,(hoy Ministerio de la Protección Social) o ante el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT- cuando éste empiece a operar.

Que igualmente, el Artículo 19 mencionado establece para la conducción de vehículos deservicio público la obligatoriedad del cumplimiento de los mismos requisitos exigidos a losparticulares y que los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de

Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

certificados de aptitud de conducción expedidos sean referidos a la conducción devehículo de servicio público.

Que el Artículo 21 del Código Nacional de Tránsito establece que quien padezca unalimitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además delcumplimiento de los requisitos que el Código se señalan, demuestra durante el exámenindicado en el parágrafo único del artículo 18 ibidem, que se encuentra habilitado yadiestrado para conducir con dicha limitación. Igualmente determina que cuando serequiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto demecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación lecapaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, tambiénpodrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamentede servicio individual.

Que el parágrafo del Artículo 21 estipula para el caso de limitaciones físicasprogresivas, que la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante lapráctica de un examen médico especial.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 769 de 2002, el Ministerio deTransporte es quien determinará las características, el montaje, la operación y laactualización de toda la información que debe contener el Registro Único Nacional deTránsito - RUNT.

Que según lo estipula el Artículo 8 de la misma Ley, hacen parte del Registro Nacionalde Tránsito - RUNT - el Registro Nacional de Conductores y el Registro Nacional depersonas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sectorpúblico, entre otros.

RESUELVE

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º .- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN: La presente resolución tienepor objeto determinar en todo el territorio nacional el procedimiento para obtener elCertificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir que debepresentar todo aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar lalicencia de conducción y establecer los rangos de aprobación de la evaluaciónrequerida.

CAPÍTULO II

CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ.

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de

Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ARTÍCULO 2º .- CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DECOORDINACIÓN MOTRIZ: Es el documento expedido y suscrito por un médico queactúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores,en el que se certifica, ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener porprimera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física,mental y de coordinación motriz adecuada a las exigencias que se requieren paraconducir un vehículo.

ARTÍCULO 3º.- LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES: paraefectos de la presente resolución los Centros de Reconocimiento de Conductores sonPrestadores de Servicios de Salud, habilitados en el Sistema Único de Habilitación delSistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidadcon la reglamentación vigente o la que expida de manera particular para estos efectosel Ministerio de la Protección Social. Dichos Centros deberán registrarse en el RegistroÚnico Nacional de Tránsito – RUNT- cuando éste entre en funcionamiento.

ARTÍCULO 4º.- DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Los Centros deReconocimiento de Conductores deberán obtener Certificado de Conformidad expedidopor un Organismo de Certificación, acreditado en el Sistema Nacional de Normalización,Certificación y Metrología, para cada sede en la que pretenda operar.

Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones, mínimosque deben acreditar los Centros de Reconocimiento de Conductores para obtener elCertificado de Conformidad de un Organismo de Certificación, son los estipulados enlos Anexos II y III de ésta disposición - “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal,equipos e instalaciones mínimos de los Centros de Reconocimiento de Conductores”- y- “Equipos”- que forman parte integral de ésta resolución.

PARÁGRAFO.- El centro de Reconocimiento de Conductores que haya obtenido elCertificado de Conformidad, deberá someterse al menos a una (1) auditoría anualcompleta de seguimiento por parte de un Organismo de Certificación Acreditado en elSistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

ARTÍCULO 5º .- PROCEDIMIENTO: Para obtener el Certificado de Aptitud Física,Mental y de Coordinación Motriz, el interesado deberá dirigirse a un Centro deReconocimiento de Conductores, en el que previa a la evaluación médica, presentará sudocumento de identidad, registrará sus datos personales y permitirá la identificaciónbiométrica de su huella dactilar y la toma de la fotografía. Posteriormente se realizaránlas exploraciones, valoraciones y entrevista médica que permitan comprobar que noexiste alguna enfermedad o deficiencia que pueda suponer incapacidad para conducirasociada con:

a) Capacidad de visión;b) Capacidad auditiva;c) Capacidad mental y de coordinación motriz;d) Capacidad física general ; y,e) Cualquier otra afección que pueda conllevar incapacidad para conducir o

comprometer la seguridad al conducir.

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Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

PARÁGRAFO.- Las evaluaciones y resultados se confrontarán con los parámetros ylímites establecidos en el cuadro - “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas,Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para obtener por primera vez,recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción” - Anexo I de ésta disposición.

ARTÍCULO 6º .- IDENTIFICACIÓN DEL ASPIRANTE: El proceso de identificación delaspirante deberá contener los siguientes elementos:

a) Presentación del documento de identidad y registro de los datos personales;

b) Identificación biométrica de la huella dactilar, para lo cual se deben tomar, pormedio electrónico utilizando un scanner digital, las huellas dactilares de losdedos índice derecho e izquierdo. Esta información se utilizará para producir elregistro de identificación de las huellas dactilares de acuerdo con los parámetrosque se definan para el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT. Igualmente,la información quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas quepara tal fin estén dispuestas en el mencionado registro.

c) Fotografía del aspirante.

PARÁGRAFO.- Esta Información deberá retransmitirse al Registro Único Nacional deTránsito – RUNT, cuando éste entre en funcionamiento, para la respectiva confrontaciónde conformidad con las normas legales vigentes. ARTÍCULO 7º .- DETERMINACIÓN DE LAS APTITUDES: Agotado el procedimiento deidentificación, los profesionales de la salud respectivos, según el área a valoraroftalmología ó optometría, fonoaudiología, sicología y medicina general o internarealizarán las exploraciones, valoraciones y entrevista médica, necesarias para verificar,que la persona examinada no padece alguna enfermedad o deficiencia física opsicológica que pueda suponer incapacidad para conducir. Las evaluaciones yresultados se harán teniendo en cuenta los parámetros y límites establecidos en elcuadro “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de CoordinaciónMotriz requeridas para obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”,Anexo I de ésta resolución.

PARÁGRAFO - Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientespruebas:

1. CAPACIDAD DE VISIÓN.- El profesional de la salud correspondiente, deberárealizar las diversas pruebas que le indiquen si las condiciones generales de lacapacidad de visión del individuo son las mínimas para conducir un vehículo conseguridad. Incluye la valoración de los ítems establecidos en el numeral 1, 1.1 al1.7, del Anexo I de ésta resolución.

2. CAPACIDAD AUDITIVA.- El profesional de la salud respectivo realizará alsolicitante una audiometría para determinar los niveles mínimos de audiciónque tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva. Deacuerdo con los parámetros establecidos en el numeral 2, 2.1, del Anexo I deésta resolución.

3. CAPACIDAD MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ.- Requiere la valoraciónpsicológica general y la realización de las pruebas detalladas en el Anexo III de

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ésta resolución, pudiéndose solicitar otros exámenes especializados, si a criteriodel facultativo son estrictamente necesarios para establecer o corroborar losantecedentes clínicos para determinar el cumplimiento de los parámetrosestablecidos en los numerales 10, 11 y 12 del Anexo I de ésta resolución,referentes a:

a) La Capacidad Mental: relacionada con la capacidad que tiene elaspirante de responder a un estímulo como resultado de un procesocerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre encondiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de larealidad, de la orientación tempo – espacial, de la comprensión ydiscernimiento para la construcción de pensamiento lógico. Y,

b) La Coordinación Integral Motriz - midiendo la destreza del aspirantepara ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición ylos miembros superiores y/o inferiores en forma simultanea. Incluye lacoordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y elfrenado.

4. CAPACIDAD FÍSICA GENERAL.- Una vez efectuadas las pruebas anteriores,el solicitante deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la queademás de la valoración física general, el profesional de la salud indagará alsolicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico odiagnóstico clínico, de manera que le permita deducir el cumplimiento de loscriterios establecidos en los numerales 3 al 9 y el 13 del Anexo I de éstaresolución.

ARTÍCULO 8º.- OTROS DIAGNÓSTICOS: En caso de dudas en los resultados dealguno de los factores evaluados, o que se evidencien en la entrevista médica, cuyacondición limite a la persona para conducir, el profesional de la salud del área respectivapodrá solicitar al aspirante aportar pruebas adicionales de especialistas o del médicotratante del examinado que sirvan de apoyo a su diagnóstico, criterios establecidos enlas columnas 4 y 5 del Anexo I de ésta resolución.

ARTÍCULO 9º.- INFORME DE LA EVALUACIÓN: El Centro de Reconocimientoconservará los resultados, tanto parciales como consolidados, de las exploraciones yvaloraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva,capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general, debidamentefirmados por los profesionales de la salud que intervinieron en el reconocimiento en lasdiferentes áreas.

Estos resultados, parciales y totales al igual que la entrevista de antecedentes referidosal historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciaran en el formato“Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, que para el efectodetermine éste Ministerio.

EL Centro de Reconocimiento llevará una numeración consecutiva anual de losinformes de evaluación desde el inicio de sus operaciones.

PARÁGRAFO.- En el formato del Informe de Evaluación Física, Mental y deCoordinación Motriz, deberá establecerse un espacio en el que el examinado imprima

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su firma para declarar “bajo la gravedad de juramento” que la información suministradaa los facultativos durante todas las exploraciones y la entrevista de antecedentesreferidos al historial médico o diagnóstico clínico corresponden estrictamente a laverdad.

ARTÍCULO 10º .- RESTRICCIONES: Las restricciones detectadas por losprofesionales de la salud deberán establecerse de conformidad con la tabla señalada enel Anexo I de esta resolución, información que será consignada en el Certificado deAptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz e incluida en la licencia de conducción.

ARTÍCULO 11º .- EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTALY DE COORDINACIÓN MOTRIZ: El médico autorizado, en nombre y representación delCentro de Reconocimiento de Conductores donde se realizaron las pruebas, con baseen los registros consignados en el Informe de Evaluación Física, Mental y deCoordinación Motriz, verificará si los resultados obtenidos por el aspirante seencuentran dentro de los parámetros y límites establecidos en el cuadro - “Rangos deevaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas paraobtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción” - Anexo I de éstaresolución.

Si el aspirante cumplió con los parámetros y límites, de manera sistematizada seprocederá a registrar esta información en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT- cuando este entre en funcionamiento, para que a su vez genere el Número deIdentificación Nacional del Certificado de Aptitud Física, Mental y de CoordinaciónMotriz, que deberá ser impreso en el documento físico que se expida al solicitante. El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz deberá firmarlo elmédico autorizado en nombre y representación del Centro de Reconocimiento deConductores y llevará la fotografía impresa del solicitante.

PARÁGRAFO.- Tanto el Informe de Evaluación Física, Mental y de CoordinaciónMotriz, como el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, delaspirante deberán ser registrados por el Centro en el Registro Nacional de Conductoresdel Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT- cuando este entre en funcionamiento,siguiendo los protocolos y parámetros que para el efecto se definan. Éste registrodeberá incluir además los patrones almacenados correspondientes a los datos delaspirante, la identificación biométrica de las huellas dactilares y su fotografía.

ARTÍCULO 12º .- DEL CERTIFICADO: El certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz deberá ajustarse a la información y al formato señalados en eldocumento - “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz” - que parael efecto determine éste Ministerio.

ARTÍCULO 13º .- PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Cuando se trate de uncertificado expedido a un aspirante con discapacidad, éste deberá demostrar que seencuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación, presentando losresultados aprobatorios del examen nacional de aptitud de que trata el parágrafo únicodel artículo 18 de la Ley 769 de 2002 . El Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz deberá especificar el empleo de instrumentos ortopédicos cuandoéstos sean requeridos.

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PARÁGRAFO.- Para el caso de limitaciones físicas progresivas el profesional de lasalud, según corresponda, deberá especificar en su informe y en el Certificado deAptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz la vigencia máxima que recomiendadarle a la licencia de conducción, a partir de la cual el interesado deberá someterse a lapráctica de una nueva evaluación de aptitud.

ARTÍCULO 14º .- VIGENCIA DEL CERTIFICADO: El Certificado de Aptitud Física,Mental y de Coordinación Motriz no podrá tener un tiempo mayor a sesenta (60) díascontados desde la fecha de su expedición.

CAPÍTULO III

REGISTRO ANTE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO - RUNT

ARTÍCULO 15º .- REQUISITOS PARA EL REGISTRO.- Para efectos del registro anteel Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT- en el Registro Nacional de Personasnaturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público, tantodel Médico (s) que en nombre y representación del Centro suscribirá(n) losCertificados como del Centro de Reconocimiento de Conductores, se deberá acreditarel cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud de registro ante el RUNT, suscrita por el representante legal del Centrode Reconocimiento, en la que deberá incluirse como mínimo lo siguiente:

a) Nombre y número del registro del médico(s) que en nombre yrepresentación del Centro de Reconocimiento expedirá(n) y suscribirá(n) el“Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz”.

b) Nombre y número del registro del médico suplente, para el caso deausencia justificada y razonable del titular autorizado para suscribir elCertificado.

c) Nombre y número de registro de todos los profesionales de la salud queintervendrían en la elaboración del “Informe de Evaluación Física, Mental yde Coordinación Motriz”.

d) Nombre comercial del Centro de Reconocimiento de Conductores.

e) Certificado de existencia y representación legal del Centro deReconocimiento, expedido con una antelación máxima de treinta (30) días,en el que conste que dentro de su objeto social prestará el servicio deexpedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motrizpara conductores.

f) Demostración del “Registro Especial de Prestadores de Salud” delSistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, através de la presentación de “Certificación de Cumplimiento de lasCondiciones para la Habilitación” vigente, expedida por la autoridad

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departamental o distrital de salud responsable de verificar el cumplimientode las condiciones exigidas, de conformidad con lo establecido en elArtículo 28 del Decreto 2309 del 15 de octubre de 2002 del Ministerio de laProtección Social, o aquel que lo modifique o sustituya.

g) Domicilio principal, dirección y teléfono donde funcionará el Centro deReconocimiento.

h) Presentar el Certificado de Conformidad, respecto del cumplimiento de loprevisto en los anexos II y II “Requisitos, procedimientos, pruebas,personal, equipos e instalaciones mínimos de los Centros deReconocimiento de Conductores” y “Equipos”, que forman parte integral deésta disposición. Éste Certificado de Conformidad deberá ser expedido porun organismo de certificación acreditado en el Sistema Nacional deNormalización, Certificación y Metrología.

2. Demostrar el cumplimiento de las condiciones y protocolo que seestablezcan para la adecuada y eficiente interconexión al Registro ÚnicoNacional de Tránsito – RUNT- cuando éste entre en funcionamiento.

PARÁGRAFO 1º.- Una vez cumplidos los requisitos y procedimiento señalados en ésteartículo, tanto el representante legal del Centro de Reconocimiento como el médico(s)que en nombre y representación del Centro de Reconocimiento expedirá(n) y suscribirá(n) el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz” recibirán losprotocolos y claves de acceso al RUNT, uno para cada uno, que permitirán registrar lainformación y certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz. Para acceder alRUNT, deberá indicarse la clave tanto del Centro como del Médico.

PARÁGRAFO 2º.- Los efectos legales serán los de una inscripción y por tanto nodeben entenderse como participación en licitación, concurso o contratación directa conel Ministerio de Transporte.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES YSUSPENSIÓN Ó CANCELACIÓN DEL REGISTRO ANTE EL RUNT

ARTICULO 16º . – OBLIGACIONES:Los Centros de Reconocimiento de Conductoresregistrados en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT para certificar la aptitudfísica, mental y de coordinación motriz de los aspirantes a obtener por primera vez,recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, deberán cumplir con lassiguientes obligaciones:

1. Realizar el procedimiento de evaluación establecido en esta resolución.

2. Expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, sólocuando se haya efectuado la evaluación completa, aprobado todos los

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parámetros establecidos y el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, hayaasignado el número de identificación del mismo.

3. Comunicar al Ministerio de Transporte y a las autoridades competentes lasmodificaciones que se presenten respecto a la información acreditada paraobtener su registro.

4. Expedir las Certificaciones siguiendo los procedimientos y utilizando los formatosadoptados en esta resolución.

5. Calificar los resultados según los parámetros de evaluación establecidos enesta resolución.

6. Almacenar y custodiar en discos ópticos debidamente marcados en formaindividual que contenga: fecha de inclusión de la información, nombres de losaspirantes, documento de identidad, fecha en que se realizó la prueba. Losdiscos ópticos deben ser del tipo no borrables ni modificables para guardar: lainformación de todos los Certificados de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz que expida y de todos los Informes de Evaluación de lasvaloraciones efectuadas en el Centro, de acuerdo con los parámetros que parael efecto establezca el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

7. Mantener vigentes los registros, certificaciones y autorizaciones propias de suactividad expedidas por las autoridades competentes.

8. Hacer adecuado uso del código de acceso a la base de datos del RegistroÚnico Nacional de Tránsito –RUNT-.

La operación y funcionamiento de un Centro de Reconocimiento de Conductores estarásupeditada al Cumplimiento de las condiciones señaladas en ésta resolución, a lasauditorias de seguimiento y control efectuadas por el Organismo de Certificación que leotorgó el Certificado de Conformidad y a su registro ante el RUNT.

ARTÍCULO 17º .- SUSPENSIÓN DEL REGISTRO ANTE EL RUNT: Cuando laSuperintendencia de Puertos y Transporte o cualquiera de las entidades de control queconozcan este proceso, tenga conocimiento del incumplimiento de cualquiera de lasobligaciones establecidas en esta resolución, por parte del Centro de Reconocimientode Conductores registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT, paracertificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de conductores, podrásolicitar la suspensión del registro ante el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT-hasta por seis (6) meses.

ARTICULO 18º . - CANCELACIÓN DEL REGISTRO: De comprobarse que el Centro deReconocimiento de Conductores autorizado para certificar la aptitud física mental y decoordinación motriz de conductores, expide el Certificado sin haber adelantado elproceso de evaluación o altera sus resultados, se cancelará automáticamente elRegistro en el RUNT y se correrá traslado de este hecho a la Superintendencia Nacionalde Salud para lo de su competencia.

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Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

PARÁGRAFO - También se cancelará el registro ante el Registro Único Nacional deTránsito – RUNT- al Centro de Reconocimiento de Conductores que reincida en elincumplimiento de cualquiera de los compromisos señaladas en esta disposición.

Entiéndase por reincidencia la repetición del hecho que dio lugar a imponer lasuspensión en un periodo no superior a un año.

CAPÍTULO VDISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 19º .- VIGILANCIA Y CONTROL: Sin perjuicio de las competenciasespecíficas del ámbito de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con loestablecido en el parágrafo 3º del Artículo 3º de la Ley 769 de 2002, la vigilancia ycontrol de los Centros de Reconocimiento de Conductores, como organismos de apoyo,corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTÍCULO 20º VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del primero (1) deEnero de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias a partir de esta fecha.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO

Proyectó: M.E.M.C ; R.S.S.D.Revisó y Aprobó:Jorge Enrique Pedraza Buitrago –Dirección de Transporte y TránsitoLeonardo Álvarez Casallas - Oficina Asesora JurídicaJaime Ramírez Bonilla – Oficina Asesora Jurídica

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Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ANEXO I

“Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de CoordinaciónMotriz requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la

licencia de conducción”

Enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones,restricciones de circulación y otras limitaciones para obtener por primera vez,recategorizar y /o refrendar la licencia de conducción.

1. CAPACIDAD VISUAL

Si para alcanzar la agudeza visual requerida se necesitan lentes correctoras, deberá expresarse, tanto en el“Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, como en el CERTIFICADO DE APTITUDFÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ , la obligación de su uso durante la conducción.

Deberá comprobarse la tolerancia a dichas lentes. Para los efectos de este anexo, las lentes intraoculares nodeberán considerarse como lentes correctoras y se entenderá como visión monocular toda agudeza visualigual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional decualquier etiología.

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1.1 Agudeza visual Agudeza visualde lejos: 20/30(0.67) o más,binocular, con lamejor corrección.

Agudeza visualde cerca: visión enambos ojos de 1 M(0.48) o más con lamejor corrección.

Agudeza visual delejos: si el ojo conmejor visión escorregido a sólo 20/30(0.67) el otro ojo debeser corregido comomínimo a 20/40 (0.50);si el mejor ojo escorregido a 20/25(0.80) entonces el otroojo debe ser corregidomínimo a 20/50 (0.40);y si el mejor ojo escorregido a 20/20 (1.0)el otro ojo debe sercorregido como mínimoa 20/60 (0.33). Entodos los casos debehacerse con la mejorcorrección.

Agudeza visual decerca: si el ojo conmejor visión escorregido a 1M (0.48)el otro ojo debe sercorregido como mínimoa 1.25 M (0,38); si elmejor ojo es corregidoa 0.75M (0.65)entonces el otro ojodebe ser corregidomínimo a 1.50 (0.32);y si el mejor ojo escorregido a 0.50M (1.0)el otro ojo debe sercorregido como mínimoa 1.75M (0.27). Entodos los casos debehacerse con la mejorcorrección.

No se admiten. No se admiten.

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ANEXO I “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para

obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a condiciones

restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

Agudeza visual delejos: En caso de pacientecon ojo único,deberá tener unaagudeza visual de20/25 (0,8) o máscon su mejorcorrección.

Agudeza visual decerca: En caso de pacientecon ojo único,deberá tener unaagudeza visual de0.75 (0.65) o máscon su mejorcorrección.

No se admite lavisión monocular.

Los afectados de visiónmonocular con agudezavisual, en el ojo mejor,de 0,60 o mayor, y másde tres meses deantigüedad en visiónmonocular, podránobtener, recategorizary/o refrendar la licenciade conducción, siempreque reúnan las demáscapacidades visuales.

Cuando, debido al gradode agudeza visual o a laexistencia de unaenfermedad ocularprogresiva, losreconocimientosperiódicos que hayan derealizarse deban serlo porperíodo inferior al devigencia normal de lalicencia, el período devigencia se fijará segúncriterio médico. Deberán usar espejoretrovisor exterior aambos lados del vehículoy, en su caso, espejointerior panorámico.

No se admiten.

No se admite lacirugía refractiva(distinta deafaquia).

No se admite la cirugíarefractiva (distinta deafaquia).

Tras un mes de efectuadacirugía refractiva,aportando informe de laintervención, se podráobtener, recategorizary/o refrendar la licenciade conducción, conperíodo de vigenciamáximo de tres años.Transcurridos tres añosdesde la fecha de laintervención, y teniendoen cuenta el defecto derefracción prequirúrgico,la refracción actual y laposible existencia deefectos secundariosindeseados siguiendocriterio oftalmológico sefijará el período devigencia posterior.

En caso de cirugíarefractiva, ytranscurridos tresmeses desde laintervención,aportando informede laintervención, sepodrá obtener oprorrogar elpermiso conperíodo devigencia máximode dos años.Transcurridos dosaños desde lafecha de laintervención, yteniendo encuenta el defectode refracciónprequirúrgico, larefracción actual yla posibleexistencia deefectos

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

1.2 Campo visual. Si la visión esbinocular, elcampo visualdeberá ser igual osuperior a 120grados en el planohorizontal y 70grados en el planovertical. En elexamen binocular,el campo visualcentral no ha depresentarescotomasabsolutos enpuntoscorrespondientesde ambos ojos niescotomas relativossignificativos en lasensibilidadretiniana.

Se debe poseer uncampo igual o superiora 70 grados en el planohorizontal y a 70grados en el planovertical, para cada ojo.Tras la exploración decada uno de los camposmonoculares, estos nohan de presentarreduccionessignificativas enninguno de susmeridianos.En el examenmonocular no se admitela presencia deescotomas absolutos niescotomas relativossignificativos en lasensibilidad retiniana.

No se admiten.

Si la visión esmonocular, elcampo visual debeser igual o superiora 120 grados en elplano horizontal y70 grados en elplano vertical conel mejor o únicoojo. El campovisual central no hade presentarescotomasabsolutos niescotomas relativossignificativos en lasensibilidadretiniana.

No se admite visiónmonocular.

No se admiten. No se admiten.

1.3 Afaquias ypseudofaquias.

No se admiten lasmonolaterales nilas bilaterales.

Ídem grupo 1. Trascurrido un mes deestablecidas, si sealcanzan los valoresdeterminados en losapartados 1.1 y 1.2correspondientes al grupo1, el período de vigenciade la licencia deconducción será, comomáximo, de tres años,según criterio médico.

Trascurridos dosmeses deestablecidas, si sealcanzan losvaloresdeterminados enlos apartados 1.1y 1.2correspondientesal grupo 2, elperíodo devigencia delpermiso será,como máximo, detres años, segúncriterio médico.

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ANEXO I “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para

obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a condiciones

restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

1.4 Sentidoluminoso.

No deben existiralteracionessignificativas en lacapacidad derecuperación aldeslumbramiento nialteraciones de lavisión mesópica.

Ídem grupo 1. En el caso de padeceralteraciones de la visiónmesópica o de lacapacidad pararecuperarse aldeslumbramiento, sedeberán establecer lasrestricciones ylimitaciones que,siguiendo criteriooftalmológico, seanprecisas para garantizarla seguridad en laconducción. En todo casose deben descartarpatologías oftalmológicasque originen alteracionesincluidas en alguno de losrestantes apartadossobre capacidad visual.

No se admiten.

Sensibilidad alcontraste

Función desensibilidad alcontraste normal.

Función desensibilidad alcontraste normal.

Encandilamiento oestrés Luminoso

El tiempo derecuperación debeser de menos de 5seg.

El tiempo derecuperación debe serde menos de 5 seg.

Recuperación alencandilamiento

Reducción máxima de3 líneas de agudezavisual

Reducción máxima de 3líneas de agudeza visual.

1.5 Motilidadpalpebral.

No se admitenptosis nilagoftalmias queafecten la visiónen los limites ycondicionesseñaladas en losapartador 1.1 y 1.2correspondientes algrupo 1.

No se admiten ptosis nilagoftalmias queafecten a la visión enlos limites ycondiciones señaladasen los apartados 1.1 y1.2 correspondientes algrupo 2.

No se admiten. No se admiten.

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

1.6 Motilidad delglobo ocular.

Phoria.

No hay límite delvalor de la phoria,siempre y cuandono se presentediplopía.

Las diplopíasimpiden obtener,recategorizar y/orefrendar la licenciade conducción

Ídem grupo 1.

Se acepta cualquiervalor de foria siempre ycuando se tenga unareserva que lacompense que sea eldoble del valor halladotanto para lejos comopara cerca.

Sólo se permitirán deforma excepcional y acriterio facultativo lasformas congénitas oinfantiles, siempre que nose manifiesten en los 20grados centrales delcampo visual y noproduzcan ninguna otrasintomatología, enespecial fatiga visual.En caso de permitirseobtener, recategorizary/o refrendar la licenciade conducción el periodode vigencia máximo seráde tres años. Cuando ladiplopía se eliminemediante la oclusión deun ojo se aplicarán lasrestricciones propias dela visión monocular.

No se admiten.

El nistagmusimpide obtener,recategorizar y/orefrendar cuandono permita alcanzarlos niveles decapacidad visualindicadas en losapartados 1.1 a 1.7del grupo 1, ambosinclusive, cuandosea manifestaciónde algunaenfermedad de lasincluidas en elpresente anexo ocuando, segúncriterio delfacultativo, origineo pueda originarfatiga visualdurante laconducción.

El nistagmus impideobtener, recategorizary/o refrendar cuandono permita alcanzar losniveles de capacidadvisual indicadas en losapartados 1.1 a 1.7 delgrupo 1, ambosinclusive, cuando seamanifestación dealguna enfermedad delas incluidas en elpresente anexo ocuando, según criteriodel facultativo, origineo pueda originar fatigavisual durante laconducción.

No se admiten. No se admiten.

No se admitenotros defectos de lavisión binocular, niestrabismos queimpidan alcanzarlos niveles fijadosen los apartados1.1 a 1.7 del grupo1, ambos inclusive.Cuando no impidanalcanzar los nivelesde capacidad visualindicados en losapartados 1.1 a 1.7del grupo 1, ambosinclusive, eloftalmólogo deberávalorar,principalmente, susconsecuenciassobre la fatigavisual, los defectosrefractivos, elcampo visual, elgrado deestereopsis, lapresencia de foriasy de tortícolis y laaparición dediplopía, así como

No se admiten otrosdefectos de la visiónbinocular ni losestrabismos

Cuando los estrabismos uotros defectos de lavisión binocular noimpidan alcanzar losniveles de capacidadvisual indicados en losapartados 1.1 a 1.7 delgrupo 1, ambos inclusive,y, debido a surepercusión sobreparámetros como lafatiga visual, los defectosrefractivos, el campovisual, el grado deestereopsis, la presenciade forias y de tortícolis, laaparición de diplopía opor la probable evolucióndel proceso, losreconocimientosperiódicos a realizarfueran por períodoinferior al de vigencianormal de la Licencia deconducción, este se fijarásegún el criterio deloftalmólogo.

Cuando losestrabismos uotros defectos dela visión binocularno impidanalcanzar losniveles decapacidad visualindicados en losapartados 1.1 a1.7 del grupo 2,ambos inclusive,el oftalmólogodeberá valorarsus consecuenciassobre parámetroscomo la fatigavisual, losdefectosrefractivos, elcampo visual, elgrado deestereopsis, lapresencia deforias y detortícolis, laaparición dediplopía y laprobableevolución del

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ANEXO I “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para

obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a condiciones

restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

Visión deprofundidad(esteroagudeza)

75 seg. de arco60%.

40 seg. de arco 80% Tratándose de personascon visión monocular, elno aprobar ésta norma seconsidera comodeficiencia no grave; entodo caso y siempre ycuando que elprofesional optómetra uoftalmólogo lo considerenecesario, podrá requerirexámenes especialespara comprobar que hahabido un periodosuficiente de adaptaciónde la visión monoculardel aspirante.

1.7 Deterioroprogresivo de lacapacidad visual.

Las enfermedadesprogresivas que nopermitan alcanzarlos niveles fijadosen los apartados1.1 a 1.6anteriores, ambosinclusive, impidenobtener,recategorizar y/orefrendar.

Las enfermedades y lostrastornos progresivosde la capacidad visualimpiden obtener,recategorizar y/orefrendar.

Cuando no impidanalcanzar los nivelesfijados en los apartados1.1 al 1.6. y losreconocimientosperiódicos que hayan derealizarse lo sean porperíodo inferior al devigencia normal de laLicencia de conducción, elperiodo de vigencia sefijará según criteriomédico.

No se admiten.

Discriminación decolores.

El conductor debepresentarpolicromacíanormal

El conductor debepresentar policromacíanormal

Si el aspirante presentapolicromacía anómala,protanoanomalía,deuteranomalía,tritanomalía, se debeadvertir de su mayorriesgo de accidentes.

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

2. CAPACIDAD AUDITIVACuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesariala utilización de audífono, deberá expresarse la obligación de su uso durante la conducción.

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a condiciones

restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

2.1 Agudezaauditiva.

La evaluaciónauditiva deberealizarse en mediosonoamortizado conun rangofrecuencial entre250 y 8000 Hz.

La audición debeser normal, 0 – 20dB

La evaluación auditivadebe realizarse enmedio sonoamortizadocon un rangofrecuencial entre 250 y8000 Hz.

La audición debe sernormal, 0 – 20 dB

. No se admiten.

25 –40 dBHipoacusia leve,apto con restricción

25 –40 dB Hipoacusialeve apto, conrestricción

Requiere exámenes decontrol anuales

Requiereexámenes decontrol anuales

45 – 60 dBHipoacusiamoderada (requiereayuda auditiva)

45 – 60 dB Hipoacusiamoderada (requiereayuda auditiva)

Requiere ayuda auditiva(audífono) y controlauditivo semestral

Requiere ayudaauditiva(audífono) ycontrol auditivosemestral

65 – 80 dBHipoacusia severa(requiere ayudaauditiva yadaptaciones)

65 – 80 dB Hipoacusiasevera (requiere ayudaauditiva yadaptaciones)

Requiere ayuda auditiva(audífono) y tambiénayuda visual conmodificaciones en losespejos laterales y elretrovisor panorámico .Control auditivo anual.

Requiere ayudaauditiva tipoaudífono, ytambién ayudavisual conmodificaciones enlos espejoslaterales y elretrovisorpanorámico.control auditivosemestral.

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ANEXO I “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz

requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia deconducción”

3. SISTEMA LOCOMOTOR

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a condiciones

restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

3.1 Motilidad. No debe existirninguna alteraciónque impida laposición sedentenormal o unmanejo eficaz delos mandos ydispositivos delvehículo, o querequiera para ellode posicionesatípicas o fatigosas,ni afecciones oanomalías queprecisenadaptaciones,restricciones uotras limitacionesen personas,vehículos o decirculación.

Ídem grupo 1. Las adaptaciones,restricciones y otraslimitaciones que seimpongan en personas,vehículos o en lacirculación sedeterminarán de acuerdocon las discapacidadesque padezca elinteresado debidamentereflejadas en el informede aptitud psicofísica yevaluadas en lascorrespondientes pruebasestáticas o dinámicas.

Excepcionalmente, se admitirándispositivos decambioautomático y deasistencia de ladirección coninforme favorablede la autoridadmédicacompetente y conla debidaevaluación, en sucaso, en laspruebas estáticaso dinámicascorrespondientes.De todos modos,se tendrándebidamente encuenta los riesgoso peligrosadicionalesrelacionados conla conducción delos vehículosderivados dedeficiencias quese incluyen eneste grupo.

3.2 Afecciones oanomalíasprogresivas.

No deben existirafecciones oanomalíasprogresivas.

Ídem grupo 1. Cuando no impidanobtener, recategorizary/o refrendar y losreconocimientosperiódicos a realizarfueran por períodoinferior al de vigencianormal de la licencia deconducción, el periodo devigencia se fijarásiguiendo el criterio delmédico.

No se admiten.

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

3.3 Talla. No se admitentallas que originenuna posición deconducciónincompatible con elmanejo seguro delvehículo o con lacorrecta visibilidadpor parte delconductor.

Ídem grupo 1. Cuando la talla impidauna posición deconducción segura o nopermita al conductor unaadecuada visibilidad, lasadaptaciones,restricciones olimitaciones que seimpongan serán fijadassegún criterio técnico yde acuerdo con eldictamen médico, con ladebida evaluación, en sucaso, en lascorrespondientes pruebasestáticas o dinámicas.

No se admiten.

4. SISTEMA CARDIOVASCULAR

Para evaluar la capacidad funcional, se utilizará la clasificación de la New York Heart Association en niveleso clases de actividad física del sujeto. En la clase funcional I se incluyen las personas cuya actividad físicahabitual no está limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase funcional IIse incluyen aquellas cuya actividad física habitual está moderadamente limitada y origina sintomatología defatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase III existe una marcada limitación de la actividadfísica habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una actividad menor de lahabitual.La clase IV supone la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas enreposo.

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a condiciones

restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

4.1 Insuficienciacardíaca.

No debe existirninguna alteraciónque afecte a ladinámica cardiacacon signosobjetivos yfuncionales dedescompensación osíncope.

No debe existir ningunaalteración que afecte ladinámica cardiaca consignos objetivos yfuncionales dedescompensación osíncope, ni existirarritmias u otrasintomatologíaasociada. El informecardiológico incluirá ladeterminación de lafracción de eyecciónque deberá ser superioral 45 %.

No se admiten. No se admiten.

No debe existirninguna cardiopatíaque originesintomatologíacorrespondiente aun nivel funcionalIII o IV.

No debe existircardiopatía que originesintomatologíacorrespondiente a unnivel funcional II, III oIV.

No se admiten. No se admiten.

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ANEXO I “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz

requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia deconducción”

4.2 Trastornos delritmo.

No debe existirarritmia malignadurante los últimosseis meses queorigine o hayapodido originar unapérdida de atencióno un síncope en elconductor, salvo enlos casos conantecedente deterapia curativa einforme favorabledel cardiólogo.

No debe existir ningúntrastorno del ritmocardiaco que puedaoriginar una pérdida deatención o un síncopeen el conductor, niantecedentes depérdida de atención,isquemia cerebral osíncope secundario altrastorno del ritmodurante los dos últimosaños, salvo en los casoscon antecedentes deterapia curativa einforme favorable delcardiólogo.

Cuando existanantecedentes detaquicardia ventricular,con informe favorable deun cardiólogo que avaleel tratamiento, laausencia de recurrenciadel cuadro clínico y unaaceptable funciónventricular, se podrá fijarun período de vigenciainferior al normal de lalicencia de conducciónsegún criterio médico.

Cuando existanantecedentes detaquicardiaventricular nosostenida, sinrecurrencia trasseis meses deevolución, coninforme favorablede un cardiólogo,se podrá obtener,recategorizar y/orefrendar lalicencia deconducción conperíodo devigencia máximode un año. Entodo caso, elinforme deberáacreditar lafracción deeyección superioral 40 % y laausencia detaquicardiaventricular en elregistro Holter.

No debe existirninguna alteracióndel ritmo queoriginesintomatologíacorrespondiente auna clase funcionalIII o IV.

No debe existir ningunaalteración del ritmo queorigine sintomatologíacorrespondiente a unaclase funcional II, III oIV.

No se admiten. No se admiten.

No debe existirutilización deprótesis valvularescardíacas omarcapasos.

Ídem grupo 1. Transcurridos tres mesesde la aplicación delmarcapasos o prótesisvalvular, con informefavorable de uncardiólogo, se podráobtener, recategorizary/o refrendar la licenciade conducción con unperíodo de vigenciamáxima de dos años.

Transcurridos seismeses de lacolocación de laprótesis valvular,con informefavorable de uncardiólogo, ysiempre que secumplan losdemás criterioscardialógicos, sepodrá obtener oprorrogar elpermiso con unperiodo devigencia máximode un año.

4.3 Marcapasos ydesfibriladorautomáticoimplantable

No debe existirutilización demarcapasos.

Ídem grupo 1. Transcurrido un mesdesde la aplicación delmarcapasos, con informefavorable de unespecialista encardiología, se podráobtener, recategorizary/o refrendar la licenciade conducción con unperíodo de vigenciaestablecido siguiendo elcriterio del médico.

Transcurridos tresmeses desde laaplicación delmarcapasos, coninforme favorablede un cardiólogo,y siempre que secumplan losdemás criterioscardiológicos, sepodrá obtener oprorrogar elpermiso con unperíodo devigencia máximode dos años.

No debe existirimplantación dedesfibriladorautomáticoimplantable.

Ídem grupo 1. Transcurridos seis mesesdesde el implante deldesfibrilador automático,siempre que no existasintomatología, coninforme del cardiólogo, sepodrá obtener,recategorizar y/orefrendar la licencia deconducción con unperiodo de vigenciamáximo de un año. Losmismos criterios seaplicarán en caso dedescarga, nopermitiéndose en ningúncaso las recurrenciasmúltiples ni una fracciónde eyección menor del 30%.

No se admite.

4.4 Prótesisvalvularescardíacas.

No debe existirutilización deprótesis valvularescardiacas.

Ídem grupo 1. Transcurridos tres mesesdesde la colocación de laprótesis valvular, coninforme favorable de uncardiólogo, se podráobtener, recategorizary/o refrendar la licenciade conducción con unperíodo de vigenciamáximo de tres años.

Transcurridos seismeses desde lacolocación de laprótesis valvular,con informefavorable de uncardiólogo, ysiempre que secumplan losdemás criterioscardiológicos, sepodrá obtener oprorrogar elpermiso con unperíodo devigencia máximode un año.

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ANEXO I “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz

requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia deconducción”

4.5 Cardiopatíaisquémica.

No debe existirantecedente deinfarto agudo demiocardio durantelos últimos tresmeses.

Ídem grupo 1. No se admiten. No se admiten. Encaso de padecerantecedente deinfarto demiocardio, previapruebaergométricanegativa y coninforme delcardiólogo, elperíodo devigencia delpermiso será,como máximo, deun año.

No se admite lacirugía derevascularización nila revascularizaciónpercutánea.

Ídem grupo 1. Transcurrido un mesdesde una intervenciónconsistente en cirugía derevascularización o derevascularizaciónpercutánea, en ausenciade sintomatologíaisquémica y con informedel cardiólogo, se podráobtener, recategorizary/o refrendar la licenciade conducción con unperíodo máximo devigencia de dos años,fijándose posteriormente,previo informe favorabledel cardiólogo, el períodode vigencia siguiendo elcriterio del facultativo.

Transcurridos tresmeses desde unaintervenciónconsistente encirugía derevascularizacióno derevascularizaciónpercutánea, enausencia desintomatologíaisquémica, conpruebaergométricanegativa y coninforme delcardiólogo, con unperiodo máximode vigencia de unaño se podráobtener oprorrogar elpermiso.

No debe existirninguna cardiopatíaisquémica queoriginesintomatologíacorrespondiente auna clase funcionalIII o IV.

No se admite ningunacardiopatía isquémicaque originesintomatologíacorrespondiente a unaclase funcional II, III oIV.

No se admiten. En casode padecer cardiopatíaisquémica que originesintomatologíacorrespondiente a unaclase funcional II, coninforme favorable delcardiólogo, se podráobtener, recategorizary/o refrendar la licenciade conducción con unperíodo de vigenciamáximo de dos años.

No se admiten.

4.6 Hipertensiónarterial.

No deben existirsignos de afecciónorgánica ni valoresde presión arterialdescompensadosque suponganriesgo en laconducción.

Ídem grupo 1. No se admiten. No se admiten.

4.7 Aneurismas degrandes vasos.

No deben existiraneurismas degrandes vasos. Seadmite sucorrecciónquirúrgica, siempreque exista unresultadosatisfactorio deésta y no hayaclínica de isquemiacardíaca.

No deben existiraneurismas de grandesvasos, ni disecciónaórtica. Se admite lacorrección quirúrgica deaneurismas, siempreque exista un resultadosatisfactorio de ésta yno haya clínica deisquemia cardíaca.

No se admiten. No se admiten.

4.8 Arteriopatíasperiféricas.

En caso dearteriopatíaperiférica, sevalorará la posibleasociación decardiopatíaisquémica.

Ídem grupo 1. No se admiten. No se admiten.

5. TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a condiciones

restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

5.1 Procesos onco-hematológicos.

5.1.1 Procesossometidos atratamientoquimioterápico.

No se admiten. No se admiten. Transcurridos tres mesesdesde la finalización delúltimo ciclo detratamiento, con informefavorable de unhematólogo, y siempreque en el último mes nohaya habido anemia,leucopenia otrombopenia severas, sefijará un período devigencia de tres años,como máximo, hasta quetranscurran diez años deremisión completa,igualmente acreditadacon informe de unhematólogo.

Transcurridos tresmeses desde lafinalización delúltimo ciclo de

tratamiento, coninforme favorablede un hematólogo,y siempre que enel último mes no

haya habidoanemia,

leucopenia otrombopenia

severas, se fijaráun período de

vigencia de tresaños, como

máximo, hasta quetranscurran diezaños de remisión

completa,igualmente

acreditada coninforme de unhematólogo.

5.1.2 PolicitemiaVera.

No se admite. No se admite. Si en los últimos tresmeses no ha existido unvalor de hemoglobinamayor de 20 gramos pordecilitro, aportandoinforme favorable de unhematólogo, el períodode vigencia de la licenciade conducción será dedos años, como máximo.

Si en los últimostres meses no haexistido un valorde hemaglobinamayor de 20gramos pordecilitro,aportando informefavorable de unhematólogo, elperíodo devigencia delpermiso será de unaño, comomáximo.

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ANEXO I Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motrizrequeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción”

5.1.3 Otrostrastornosoncohematológicos.

No se admitencuando en losúltimos tres mesesse hayanpresentado anemia,leucopenia otrombopenia severao cuando durantelos últimos seismeses haya habidoleucocitosismayores de100.000 leucocitospor µl otrombocitosismayores de1.000.000plaquetas por µl.

No se admiten. Cuando se den lascircunstancias señaladasen la columna (2) y sepresenten ademásinformes favorables deun hematólogo, elperíodo de vigenciamáximo será de dosaños.

Con informefavorable de unhematólogo, sólose admitirán loscasos en que no sehayan presentadoanemia,leucopenia otrombopeniaseveras en losúltimos tresmeses. En estoscasos, el períodomáximo devigencia será anualy no se admitiráque los últimosseis meses hayahabido leucocitosismayores de100.000 leucocitoso trombocitosismayores de1.000.000 deplaquetas por µl.

5.2 Trastornos noonco-hematológicos.

5.2.1 Anemias,leucopenias ytrombopenias.

No se admitenanemias,leucopenias otrombopeniasseveras omoderadas decarácter agudo enlos últimos tresmeses.

Ídem grupo 1. En cualquiera de lassituaciones expuestas enla columna (2), coninforme favorable de unhematólogo, se podráobtener, recategorizary/o refrendar la licenciade conducción conperíodo de vigencia dedos años como máximo.

En cualquiera delas situacionesexpuestas en lacolumna (2), coninforme favorablede un hematólogo,se podrá obtener,recategorizar y/orefrendar lalicencia deconducción conperíodo devigencia de un añocomo máximo.

5.2.2 Trastornosde coagulación.

No se admitentrastornos decoagulación querequierantratamientosustitutivo habitual.

Ídem al grupo 1. En caso de requerirtratamiento sustitutivo,un informe favorable deun hematólogo, en el quese acredite el adecuadocontrol del tratamiento,se podrá obtener,recategorizar y/orefrendar la licencia deconducción con períodode vigencia de tres añoscomo máximo.

En caso derequerirtratamientosustitutivo, coninforme favorablede un hematólogo,en el que seacredite eladecuado controldel tratamiento, sepodrá obtener,recategorizar y/orefrendar lalicencia deconducción conperíodo devigencia de un añocomo máximo.

5.2.3 Tratamientoanticoagulante.

No se admitenaquellos casos enque se hayanproducidodescompensacionesen el último añoque hubieranrequerido detransfusión deplasma.

No se admiten. En los casos incluidos enla columna (2), coninforme de unhematólogo, cardiólogo omédico responsable deltratamiento, se podráobtener o prorrogarpermiso o licencia conperíodos de vigencia dedos años, como máximo.

En caso de estarbajo tratamientoanticoagulante,con informefavorable de unhematólogo,cardiólogo omédicoresponsable deltratamiento, sepodrá obtener yprorrogar permisocon periodo devigencia de unaño, comomáximo. No sepermitirán loscasos en los quese hayanproducidodescompensaciones que hubieranobligado atransfusión deplasma durante losúltimos tresmeses.

6. SISTEMA RENAL

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a condiciones

restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

6.1 Neuropatías. No se permitenaquellas en las que,por su etiología,tratamiento omanifestaciones,puedan poner enpeligro laconducción devehículos.

Ídem grupo 1. Los enfermos sometidosa programas de diálisis,con informe favorable deun nefrólogo, podránobtener o prorrogarpermiso o licencia,reduciendo, segúncriterio del facultativo, elperíodo de vigencia.

No se admiten.

6.2 Transplanterenal.

No se admite eltransplante renal.

No se admite eltransplante renal.

Los sometidos atransplante renal,trascurridos más de seismeses de antigüedad deevolución sin problemasderivados de aquél, coninforme favorable de unnefrólogo, podránobtener o prorrogarpermiso o licencia conperíodo de vigenciaestablecido según criteriodel facultativo.

Los sometidos atransplante renal,trascurridos másde seis meses deantigüedad deevolución sinproblemasderivados deaquél, en casosexcepcionales,debidamentejustificadosmediante informefavorable de unnefrólogo, podránobtener oprorrogar permisocon período devigencia máximode un año.

Página 30 de 68RESOLUCIÓN No. DE 2005

Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ANEXO I “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz

requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia deconducción”

7. SISTEMA RESPIRATORIO

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a condiciones

restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

7.1 Disneas. No deben existirdisneaspermanentes enreposo o deesfuerzo leve.

No deben existirdisneas o pequeñosesfuerzos niparoxísticas decualquier etiología.

No se admiten. No se admiten.

7.2 Trastornos delsueño.

No se permiten elsíndrome deapneas obstructivasdel sueño, lostrastornosrelacionados con elmismo, ni otrascausas de excesivasomnolenciadiurna.

Ídem grupo 1. Los afectados desíndrome de apneasobstructivas del sueño ode trastornosrelacionados con elmismo, con informefavorable de una Unidadde sueño en el que sehaga constar que estánsiendo sometidos atratamiento y control dela sintomatología diurna,podrán obtener,recategorizar y/orefrendar la licencia deconducción con períodode vigencia máximo dedos años.

Los afectados desíndrome deapneasobstructivas delsueño o detrastornosrelacionados con elmismo, coninforme favorablede una Unidad desueño en el que sehaga constar queestán siendosometidos atratamiento ycontrol de lasintomatologíadiurna, podránobtener,recategorizar y/orefrendar lalicencia deconducción conperíodo devigencia máximode un año.

7.3 Otrasafecciones.

No deben existirtrastornospulmonarespleuralesdiafragmáticos ymediastínicos quedeterminenincapacidadfuncional,valorándose eltrastorno y laevolución de laenfermedad,teniendoespecialmente encuenta la existenciao posibilidad deaparición de crisisde disneaparoxística, dolortorácico intenso uotras alteracionesque puedan influiren la seguridad dela conducción.

Ídem grupo 1. No se admiten. No se admiten.

8. ENFERMEDADES METABÓLICAS Y ENDOCRINAS

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones en personas, vehículos o de

circulación en permiso o licencia sujetos acondiciones restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

8.1 Diabetesmellitus.

No debe existirdiabetes mellitusque curse coninestabilidadmetabólica severaque requieraasistenciahospitalaria.

No debe existirdiabetes mellitus quecurse con inestabilidadmetabólica severa querequiera asistenciahospitalaria, nidiabetes mellitustratada con insulina ocon antidiabéticosorales.

Siempre que sea precisoel tratamientohipoglucemiante oantidiabético, se deberáaportar informe médicofavorable y, siguiendo elcriterio del facultativo,podrá reducirse elperíodo de vigencia. Enel caso de tratamientocon insulina, se deberáaportar un informe delespecialista(endocrinólogo odiabetólogo) que acrediteel adecuado control de laenfermedad y laadecuada formacióndiabetológica delinteresado y el periodode vigencia será, comomáximo, de cuatro años.

Los afectados dediabetes mellitustipo I y quienesrequierantratamiento coninsulina, aportandoinforme favorablede unendocrinólogo odiabetólogo queacredite eladecuado controlde la enfermedad yla adecuadaformacióndiabetológica delinteresado, encasos muyexcepcionalespodrán obtener,recategorizar y/orefrendar lalicencia deconducción con unperíodo devigencia máximode un año. En lasdemás situacionesque precisentratamiento conantidiabéticosorales, se deberáaportar informefavorable de unendocrinólogo odiabetólogo y elperíodo máximo devigencia será detres años.

8.2 Cuadros dehipoglucemia.

No deben existir,en el último año,cuadros repetidosde hipoglucemiaaguda ni dealteracionesmetabólicas quecursen con pérdidade conciencia.

Ídem grupo 1. No se admiten. No se admiten.

8.3 Enfermedadestiroideas.

No deben existirhipertiroidismoscomplicados consíntomas cardíacoso neurológicos nihipotiroidismossintomáticos,excepto si elinteresado presentainforme favorablede un especialistaen endocrinología.

No deben existirhipertiroidismoscomplicados consíntomas cardíacos oneurológicos nihipotiroidismossintomatológicos.

Cuando no impidanobtener, recategorizary/o refrendar y losreconocimientosperiódicos a realizarfueran por períodoinferior al de vigencia dela Licencia deconducción, el período devigencia se fijará segúncriterio facultativo.

No se admiten.

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conducción”

8.4 Enfermedadesparatiroideas.

No deben existirenfermedadesparatiroideas queocasionenincremento deexcitabilidad odebilidad muscular,excepto si elinteresado presentainforme favorablede un especialistaen endocrinología.

No deben existirenfermedadesparatiroideas queocasionen incrementode excitabilidad odebilidad muscular.

Cuando no impidenobtener, recategorizary/o refrendar y losreconocimientosperiódicos a realizarfueran por períodoinferior al de vigencia dela Licencia deconducción, el período devigencia se fijará segúncriterio facultativo.

No se admiten.

8.5 Enfermedadesadrenales.

No se permite laenfermedad deAddison, elSíndrome deCushing y lahiperfunciónmedular adrenaldebida afeocromocitoma.

No se admiten lasenfermedadesadrenales.

Los afectados deenfermedades adrenalesdeberán presentar uninforme favorable de unespecialista enendocrinología en el queconste el estricto controly tratamiento de lossíntomas. El período devigencia de la licencia deconducción será de dosaños como máximo.

No se admiten.

9. SISTEMA NERVIOSO Y MUSCULARNo deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución gravede las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control delvehículo.

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones en personas, vehículos o de

circulación en permiso o licencia sujetos acondiciones restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

9.1Enfermedadesencefálicas,medulares y delsistema nerviosoperiférico.

No deben existirenfermedades delsistema nerviosocentral o periféricoque produzcanpérdida odisminución gravede las funcionesmotoras,sensoriales o decoordinación,episodiossincopales,temblores degrandesoscilaciones,espasmos queproduzcanmovimientosamplios de cabeza,tronco o miembrosni temblores oespasmos queincidaninvoluntariamenteen el control delvehículo.

Ídem grupo 1. No se admiten. No se admiten.

9.2 Epilepsias ycrisis convulsivasde otras etiologías

No se permitencuando hayanaparecido crisisepilépticasconvulsivas o crisiscon pérdida deconsciencia duranteel último año.

Sólo se permitencuando no hanprecisado tratamientoni se han producidocrisis durante los cincoúltimos años.

Los afectados deepilepsias con crisisconvulsivas o con crisiscon pérdida deconciencia deberánaportar informe favorablede un neurólogo en elque se haga constar eldiagnóstico, elcumplimiento detratamiento, lafrecuencia de crisis y queel tratamientofarmacológico prescritono impide la conducción.El período de vigencia dela licencia de conducciónserá de dos años comomáximo. En el caso deausencia de crisisdurante los tres últimosaños, el período devigencia será de cuatroaños como máximo.

Los afectados deepilepsias deberánsoportar informefavorable de unneurólogo en elque se acrediteque no hanprecisadotratamiento ni hanpadecido crisisdurante los cincoúltimos años. Elperiodo devigencia de lalicencia será dedos años, comomáximo.

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conducción”

En el caso de crisisdurante el sueño,se deberá constatarque, al menos, hatranscurrido un añosólo con estasintomatología.

En el caso de crisisdurante el sueño, sedeberá constatar que,al menos, hatranscurrido un añosólo con estasintomatología.

En el caso de crisisdurante el sueño, elperiodo de vigencia de lalicencia de conducciónserá como máximo de unaño, con informe de unespecialista enneurología en el que sehaga constar eldiagnóstico, elcumplimiento deltratamiento, la ausenciade otras crisisconvulsivas y que eltratamientofarmacológico prescrito,en su casa, no impide laconducción.

En el caso de crisisdurante el sueño,el periodo devigencia de lalicencia será comomáximo de un año,un informe de unespecialista enneurología en elque se hagaconstar eldiagnostico, elcumplimiento deltratamiento, laausencia de otrascrisis convulsivas yque el tratamientofarmacológicoprescrito, en sucaso, no impide laconducción.

En el caso detratarse desacudidasmioclónicas quepuedan afectar laseguridad de laconducción, deberáexistir un periodode por lo menostres meses libre desacudidas.

En el caso de tratarsede sacudidasmioclónicas quepudieran afectar laseguridad de laconducción, deberáexistir un período depor lo menos docemeses libre desacudidas.

En el caso de tratarse desacudidas mioclónicasque puedan afectar laseguridad de laconducción, deberáaportarse informefavorable de unneurólogo en que sehaga constar eldiagnóstico, elcumplimiento deltratamiento, en su caso,la frecuencia de crisisconvulsivas y que eltratamientofarmacológico prescritono impide la conducción.El periodo de vigencia dela Licencia de conducciónserá de dos años comomáximo.

En el caso detratarse desacudidasmioclónicas quepuedan afectar laseguridad de laconducción, deberáaportarse informefavorable de unneurólogo en quese haga constar eldiagnóstico, elcumplimiento deltratamiento, en sucaso, la frecuenciade crisisconvulsivas y queel tratamientofarmacológicoprescrito no impidela conducción. Elperiodo devigencia delpermiso será de unaño como máximo.

En el caso deantecedente detrastornoconvulsivo único nofiliado o secundarioa consumo demedicamentos odrogas oposquirúrgico, sedeberá acreditar,mediante informeneurológico, unperíodo de por lomenos seis meseslibre de crisis.

En el caso deantecedentes detrastorno convulsivoúnico no filiado osecundario a consumode medicamentos odrogas o posquirúrgico,se deberá acreditar,mediante informeneurológico, un períodode por lo menos docemeses libre de crisis.

No se admiten. No se admiten.

9.3 Alteracionesdel equilibrio.

No deben existiralteraciones delequilibrio (vértigos,inestabilidad,mareo, vahído)permanentes,evolutivos ointensos, ya seande origen otológicoo de otro tipo.

Ídem grupo 1. No se admiten. No se admiten.

9.4 Trastornosmusculares.

No deben existirtrastornosmusculares queproduzcandeficiencia motora.

Ídem grupo 1. No se admiten. No se admiten.

9.5 Accidenteisquémicotransitorio.

No se admite lapresencia deataques isquémicostransitorios hastatranscurridos almenos seis mesessin síntomasneurológicos. Losafectados deberánaportar informefavorable de unneurólogo en el quese haga constar laausencia desecuelasneurológicas.

Ídem grupo 1. Cuando,excepcionalmente, ysoportado en undictamen favorable de unneurólogo, las secuelasneurológicas no impidanobtener, recategorizary/o refrendar la licencia,su período de vigenciaserá como máximo de unaño.

Ídem grupo 1.

9.6 Accidentesisquémicosrecurrentes.

No deben existiraccidentesisquémicosrecurrentes.

Ídem grupo 1. No se admiten. No se admiten.

10. TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA

La adecuada aplicación de la normativa y la determinación del cumplimiento del criterio legal especifico decompetencia o discapacidad del individuo requiere, además del diagnóstico clínico, información adicionalsobre el deterioro funcional de la persona y sobre cómo este deterioro afecta a las capacidades particularesen cuestión. Para garantizar estos extremos se requerirá el dictamen favorable de un neurólogo, de unpsiquiatra, de un psicólogo o de más de uno de estos facultativos, dependiendo del tipo de trastorno.

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a condiciones

restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

10.1 Delirium,demencia,trastornosamnésicos y otrostrastornoscognoscitivos.

No deben existirsupuestos dedelirium odemencia.Tampoco seadmiten casos detrastornosamnésicos u otrostrastornoscognoscitivos quesupongan un riesgopara la conducción.

No se admiten. Cuando,excepcionalmente, y condictamen favorable de unneurólogo o unpsiquiatra, no impidanobtener, recategorizary/o refrendar, el periodode vigencia de la licenciade conducción será comomáximo de un año.

No se admiten.

10.2 Trastornosmentales debidosa enfermedadmédica noclasificados enotros apartados.

No deben existirtrastornoscatatónicos,cambios depersonalidadparticularmenteagresivos, y otrostrastornos quesupongan un riesgopara la seguridadvial.

No se admiten. Cuando,excepcionalmente existaun dictamen de unneurólogo o psiquiatra,favorable a obtenerobtener, recategorizary/o refrendar la licencia,el período de vigencia dela misma será comomáximo de un año.

No se admiten.

10.3 Esquizofreniay otros trastornospsicóticos.

No debe existiresquizofrenia otrastorno delirante.Tampoco seadmiten otrostrastornospsicóticos quepresentenincoherencia opérdida de lacapacidadasociativa, ideasdelirantes,alucinaciones oconducta violenta,o que por algunaotra razónimpliquen riesgopara la seguridadvial.

Ídem grupo 1. Cuando,excepcionalmente existaun dictamen de unneurólogo o psiquiatra,favorable a obtenerobtener, recategorizary/o refrendar la licencia,el período de vigencia dela misma será comomáximo de un año.

No se admiten.

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Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

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requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia deconducción”

10.4 Trastornosdel estado deánimo.

No deben existirtrastornos gravesdel estado deánimo queconlleven altaprobabilidad deconductas de riesgopara la propia vidao la de los demás.

Ídem grupo 1. Cuando,excepcionalmente, existadictamen de unpsiquiatra o de unpsicólogo favorable aobtener, recategorizary/o refrendar, se podráreducir el periodo devigencia de la Licencia deconducción según criteriofacultativo.

Ídem grupo 1.

10.5 Trastornosdisociativos.

No deben admitirselos casos quesupongan riesgopara la seguridadvial.

Ídem grupo 1. Cuando,excepcionalmente, existadictamen de unpsiquiatra o de unpsicólogo favorable aobtener, recategorizary/o refrendar, se podráreducir el período devigencia de la licencia deconducción siguiendo elcriterio del facultativo.

Ídem grupo 1.

10.6 Trastornosdel sueño deorigen diferentedel respiratorio.

No se admitencasos denarcolepsia otrastornos dehipersomniasdiurnas de origendiferente delrespiratorio, yasean primarias,relacionadas conotro trastornomental,enfermedad médicao inducidas.Tampoco seadmiten otrostrastornos del ritmocircadiano quesupongan riesgopara la actividad deconducir. En loscasos de insomniose prestará especialatención a losriesgos asociados alposible consumo deproductosfarmacéuticos.

Ídem grupo 1. Cuando,excepcionalmente, existadictamen facultativofavorable a obtener,recategorizar y/orefrendar, se podráreducir el período devigencia de la licencia deconducción siguiendo elcriterio del médico.

Ídem grupo 1.

10.7 Trastornosdel control de losimpulsos.

No se admitencasos de trastornosexplosivosintermitentes uotros cuyagravedad supongariesgo para laseguridad vial.

Ídem grupo 1. Cuando,excepcionalmente existadictamen de unpsiquiatra o de unpsicólogo favorable aobtener, recategorizary/o refrendar, se podráreducir el período devigencia de la licencia deconducción siguiendo elcriterio del médico.

Ídem grupo 1.

10.8 Trastornos dela personalidad.

No deben existirtrastornos gravesde la personalidad,en particularaquellos que semanifiesten enconductasantisociales conriesgo para laseguridad de laspersonas.

Ídem grupo 1. Cuando,excepcionalmente, existadictamen de unpsiquiatra o de unpsicólogo favorable aobtener, recategorizary/o refrendar, se podráreducir el periodo devigencia de la licencia deconducción siguiendo elcriterio del médico.

Ídem grupo 1.

10.9 Trastornosdel desarrollointelectual.

No debe existirretraso mental concociente intelectualinferior a 70.

No debe existir retrasomenta con un cocienteintelectual inferior a70.

No se admiten. No se admiten.

En los casos deretraso mental concociente intelectualentre 50 y 70, sepodrá obtener oprorrogar si elinteresadoacompaña undictamen favorablede un psiquiatra opsicólogo.

No se admiten. Cuando el dictamen delpsiquiatra o del psicólogosea favorable a obtener,recategorizar y/orefrendar, se podránestablecer condicionesrestrictivas siguiendo elcriterio del médico.

No se admiten.

10.10 Trastornospor déficit deatención ycomportamientoperturbador.

No deben existirtrastornos pordéficit de atencióncuya gravedadimplique riesgopara la conducción.Tampoco seadmiten casosmoderados ograves de trastornodisocial u otroscomportamientosperturbadoresacompañados deconductasagresivas oviolaciones gravesde normas cuyaincidencia en laseguridad vial seasignificativa.

Ídem grupo 1. Cuando,excepcionalmente, existadictamen de unpsiquiatra o de unpsicólogo favorable aobtener, recategorizary/o refrendar, se podráreducir el período devigencia de la licencia deconducción siguiendo elcriterio del médico.

No se admiten.

10.11 Otrostrastornosmentales que nose han incluido enapartadosanteriores.

No deben existirtrastornosdisociativos,adaptativos u otrosproblemas objetode atención clínicaque seanfuncionalmenteincapacitantes parala conducción.

Ídem grupo 1. Cuando exista dictamende un psiquiatra o de unpsicólogo favorable aobtener, recategorizary/o refrendar, se podráreducir el período devigencia de la licencia deconducción siguiendo elcriterio del médico.

Ídem grupo 1.

11. TRASTORNOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS

Serán objeto de atención especial los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos porcualquier tipo de sustancia. En los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, sepodrá obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción de conducción siempre que lasituación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un período demostrado de abstinencia y noexistan secuelas irreversibles que supongan riesgo para la seguridad vial. Para garantizar estos extremosse requerirá un dictamen favorable de un psiquiatra, de un psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo detrastorno.

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a condiciones

restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (2)

11.1 Abusos dealcohol.

No se admite laexistencia de abusode alcohol nicualquier patrón deuso en el que elsujeto no puedadisociar conducciónde un vehículo yconsumo dealcohol. Tampocose admiten casosde antecedentes deabuso en los que larehabilitación noesté debidamenteacreditada.

Ídem grupo 1. En los casos de existirantecedentes de abusocon informe favorable aobtener, recategorizary/o refrendar, se podráreducir el período devigencia de la licencia deconducción siguiendo elcriterio del médico.

Ídem grupo 1.

11.2 Dependenciadel alcohol.

No se admite laexistencia dedependencia dealcohol. Tampocose admiten casosde antecedentes dedependencia en losque larehabilitación noesté debidamenteacreditada.

Ídem grupo 1. En los casos de existirantecedentes dedependencia con informefavorable a obtener,recategorizar y/orefrendar, se podráreducir el período devigencia de la licencia deconducción siguiendo elcriterio del médico.

Ídem grupo 1.

11.3 Trastornosinducidos poralcohol.

No se admite laexistencia detrastornosinducidos poralcohol, tales comosíndrome deabstinencia,delirium, demencia,trastornospsicóticos u otrosque suponganriesgo para laseguridad vial.Tampoco seadmiten casos deantecedentes detrastornosinducidos poralcohol en loscuales larehabilitación noesté debidamenteacreditada.

Ídem grupo 1. En los casas de existirantecedentes detrastornos inducidos poralcohol con informefavorable a obtener,recategorizar y/orefrendar, se podráreducir el período devigencia de la licencia deconducción siguiendo elcriterio del médico.

Ídem grupo 1.

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RESOLUCIÓN No. DE 2005 Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de

Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ANEXO I “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz

requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia deconducción”

11.4 Consumohabitual de drogasy medicamentos.

No se admite elconsumo habitualde sustancias quecomprometan laaptitud paraconducir sinpeligro, ni elconsumo habitualde medicamentosque,individualmente oen conjunto,produzcan efectosadversos graves enla capacidad paraconducir.

Ídem grupo 1 Cuando,excepcionalmente y coninforme médicofavorable, elmedicamento omedicamentos indicadosen (2) no influya(n) demanera negativa en laaptitud para conducir delinteresado se podráobtener, recategorizary/o refrendar la licencia,reduciendo, en su caso,el período de vigenciasiguiendo el criterio delmédico.

No se admiten.

11.5 Abuso dedrogas omedicamentos.

No se admite elabuso de drogas omedicamentos. Siexiste antecedentede abuso, larehabilitación ha deacreditarsedebidamente.

Ídem grupo 1 En los casos de existirantecedentes de abusode drogas omedicamentos, coninforme favorable aobtener, recategorizary/o refrendar, se podráreducir el período devigencia de la licencia deconducción siguiendo elcriterio del médico.

Ídem grupo 1.

11.6 Dependenciade drogas ymedicamentos.

No se admite ladependencia dedrogas omedicamentos. Siexiste antecedentede dependencia, larehabilitación ha deacreditarsedebidamente.

Ídem grupo 1. En los casos de existirantecedentes dedependencia de drogas omedicamentos, coninforme favorable aobtener, recategorizary/o refrendar, se podráreducir el período devigencia de la licencia deconducción siguiendo elcriterio del médico.

Ídem grupo 1

11.7 Trastornosinducidos pordrogas omedicamentos.

No se admitendelirium, demencia,alteracionesperceptivas,trastornospsicóticos u otros,inducidos pordrogas omedicamentos, quesupongan riesgospara la seguridadvial. Tampoco seadmiten casos deantecedentes detrastornosinducidos pordrogas omedicamentos enlos que larehabilitación noesté debidamenteacreditada.

Ídem grupo 1. En los casos de existirantecedentes detrastornos mentalesinducidos por drogas omedicamentos coninforme favorable aobtener, recategorizary/o refrendar, se podráreducir el período devigencia de la licencia deconducción siguiendo elcriterio del médico.

Ídem grupo 1.

12. APTITUD PERCEPTIVO-MOTORA.

La exploración de las aptitudes perceptivo-motoras se realizará a través de los predictoresestablecidos.Cuando, según criterio facultativo, mediante la entrevista inicial y/o a partir de los predictores utilizados,se detecten indicios de deterioro aptitudinal que puedan incapacitar para conducir con seguridad, serequerirá la realización de exploración complementaria sistematizada para valorar el estado de lasfunciones mentales que puedan estar influyendo en aquel. Hasta podrá requerirse la realización de unaprueba práctica de conducción.

Con carácter general, el psicólogo tendrá en cuenta las posibilidades de compensación de las posiblesdeficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo.

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a

condiciones restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (2)

12.1 Estimacióndel Movimiento

No se admiteninguna alteraciónque limite lacapacidad deadecuarse conseguridad asituaciones detráfico querequieranestimaciones derelaciones espacio–temporales Los parámetros deaprobacióncorresponderán alos establecidossegún el tipo deprueba y el equipoque se use. Entodo caso elfabricante deberávalidar, soportar ysustentar dichosparámetrostécnica yoperativamente enbaremos deaplicaciónespecífica enconductores, segúnlo establece elAnexo III de éstadisposición.

Ídem grupo 1. Cuandoexcepcionalmente, noimpidan obtenerrecategorizar y/orefrendar, se podrálimitar la velocidadmáxima según criteriofacultativo.

No se admiten.

Página 43 de 68RESOLUCIÓN No. DE 2005

Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación

requerida.

ANEXO I“Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz

requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia deconducción”

12.2 Coordinaciónviso-motora y

CoordinaciónIntegral Motriz.

No se admitealteraciones quesupongan laincapacidad paraadaptarseadecuadamente almantenimiento detrayectoriasestablecidas.

Los parámetros deaprobacióncorresponderán alos establecidossegún el tipo deprueba y el equipoque se use. Entodo caso elfabricante deberávalidar, soportar ysustentar dichosparámetrostécnica yoperativamente enbaremos deaplicaciónespecífica enconductores, segúnlo establece elAnexo III de éstadisposición.

Ídem grupo 1. Se podrá autorizar laconducción de unvehículo automático,previa evaluación en lascorrespondientespruebas prácticas. En loscasos de obtención, setendrá en cuenta lacapacidad deaprendizaje psicomotor.Se podrán establecercondiciones restrictivasa juicio del médico.

No se admiten.

12.3 Tiempo dereaccionesmúltiples.Incluyendo la Coordinaciónentre Acelerado yfrenado

No se admitenalteraciones gravesen la capacidad dediscriminación o enlos tiempos derespuesta.

Los parámetros deaprobacióncorresponderán alos establecidossegún el tipo deprueba y el equipoque se use. Entodo caso elfabricante deberávalidar, soportar ysustentar dichosparámetrostécnica yoperativamente enbaremos deaplicaciónespecífica enconductores, segúnlo establece elAnexo III de éstadisposición.

Ídem grupo 1. Cuando,excepcionalmente, noimpidan obtener,recategorizar y/orefrendar, se podrálimitar la velocidadmáxima a juicio delmédico.

No se admiten.

12.4 Inteligenciapráctica.

No se admitencasos en los que lacapacidad deorganizaciónespacial resulteinadecuada para laconducción.

Los parámetros deaprobacióncorresponderán alos establecidossegún el tipo deprueba y el equipoque se use. Entodo caso elfabricante deberávalidar, soportar ysustentar dichosparámetrostécnica yoperativamente enbaremos deaplicaciónespecífica enconductores, segúnlo establece elAnexo III de éstadisposición.

Ídem grupo 1. No se admiten. Ídem grupo 1.

13. OTRAS CAUSAS QUE ANTES NO SE ESPECIFICARON.

Cuando se dictamine la incapacidad para conducir por alguna causa que no esté incluida en losapartados anteriores se requerirá una justificación particularmente detallada con expresión del riesgoevaluado y del deterioro funcional que a juicio del facultativo impide la conducción.

Exploración(1)

Criterios de aptitud para obtener,recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción

Adaptaciones, restricciones y otraslimitaciones a las personas, los vehículos o

de circulación a tener en cuenta en laslicencias de conducción sujetas a

condiciones restrictivas

Grupo 1 (2)

Grupo 2 (3)

Grupo 1 (2)

13.1 Otras causasno especificadas.

No se debeobtener,recategorizar y/orefrendar licenciade conducción aninguna personaque padezcaalguna enfermedado deficiencia quepueda suponer unaincapacidadfuncional quecomprometa laseguridad vial alconducir, y que nose hayamencionado en losapartadosanteriores, exceptosi el interesadoacompaña undictamenfacultativofavorable. Igualcriterio seestablece paratrasplantes deórganos.

Ídem grupo 1. Cuando no impidanobtener, recategorizary/o refrendar y losreconocimientosperiódicos a realizarfueran por períodoinferior al de vigencianormal de la Licencia deconducción, el períodode vigencia se fijarásegún criteriofacultativo.

Ídem grupo 1.

Significado de los números entre paréntesis:

(1) Aptitudes por explorar y evaluar en quienes desean obtener, recategorizar y /o refrendar lalicencia de conducción, tanto si pertenecen al grupo 1. como al grupo 2. CategoríasA1, A2 y B1 y Categorías B2, B3, C1, C2 y C3

(2) Aptitudes requeridas para obtener, recategorizar y /o refrendar la licencia de conducción de lascategorías del grupo 1. Categorías A1, A2 y B1.

(3) Aptitudes requeridas para obtener, recategorizar y /o refrendar la licencia de conducción de lascategorías del grupo 2. Categorías B2, B3, C1, C2 y C3

(4) Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que han de imponerse a las personas, losvehículos o de circulación para obtener, recategorizar y /o refrendar la licencia deconducción de las categorías del grupo 1, sujetas a condiciones restrictivas . CategoríasA1, A2 y B1.

(5) Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que han de imponerse a las personas, losvehículos o de circulación para obtener, recategorizar y /o refrendar la licencia de conducciónde las categorías del grupo 2, sujetas a condiciones restrictivas. Categorías B2, B3, C1, C2 yC3

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación

requerida.

ANEXO I“Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz

requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia deconducción”

Grupo 1. corresponde a las categorías:

A1. Motocicletas con cilindrada hasta 125 cc.

A2. Motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 cc.

B1. Motocarros, cuatrimotos, automóviles, camperos camionetas y microbuses, de servicioparticular.

Grupo 2. Correspondiente a las categorías.

B2. Camiones rígidos, busetas y buses de servicio particular

B3 Vehículos articulados de servicio particular

C1. Automóviles, camperos camionetas y microbuses, de servicio público.

C2. Camiones rígidos, busetas y buses de servicio público.

C3. Vehículos articulados de servicio público.

.

Última página del Anexo I

“REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, PRUEBAS, PERSONAL, EQUIPOS EINSTALACIONES MÍNIMOS DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE

CONDUCTORES”

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Este documento establece los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipose instalaciones mínimos que deben cumplir las entidades públicas o privadas, quequieran obtener Certificado de Conformidad, para actuar, en el territorio nacional,como Centros de Reconocimiento de Conductores para expedir el Certificado deAptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, a las personas interesadas en obtenerpor primera vez, o recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción.

2. REFERENCIAS NORMATIVAS

Los documentos normativos de éste documento y de los anexos que lo acompañancontienen disposiciones o adaptaciones de disposiciones de normas Internacionales ynacionales , tales como:.

NTC 3113:1997 (Guía ISO/IEC 2:1996), Normalización y actividades relacionadas –Vocabulario general.

ISO 9000:2000, Sistemas de gestión de la calidad — Fundamentos y vocabulario.

NTC – ISO/IEC 17024, Evaluación de la Conformidad. Requisitos Generales para losOrganismos que realizan la Certificación de Personas.

Real Decreto 2272 del 4 de Diciembre de 1985 del Gobierno Español

Resolución del 3 de Marzo de 1987 de la Dirección General de Tráfico de España.

Real Decreto 772 del 30 de mayo de 1997 del Gobierno de España.

Real Decreto 1598 del 2 de junio de 2004 del Gobierno de España.

Directiva 91/439/ de la CEE.

3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones siguientes, quefueron adaptadas de las definiciones establecidas en la Guía NTC 3113 , la Norma ISO9000. y la Norma NTC – ISO/IEC 17024.

3.1 apelaciónsolicitud presentada por un aspirante, candidato o persona que requiere la Certifica-ción, para reconsiderar cualquier decisión adversa tomada por el Centro de Reconoci-miento de Conductores relacionada con el estado de certificación deseado.

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requerida.

ANEXO II

3.2 Aspirante Persona que requiere al Centro de Reconocimiento de Conductores su participaciónen el proceso de certificación de su aptitud Física, Mental y de Coordinación Motrizpara Conducir.

3.3 proceso de certificacióntodas las actividades mediante las que un organismo de certificación o Centro deReconocimiento de Conductores establece que una persona cumple con los requisitosde competencia especificados.

3.4 esquema de certificaciónrequisitos específicos de certificación relacionados con categorías especificadasde personas a las que se aplican las mismas normas y reglas particulares, y losmismos procedimientos.

3.5 sistema de certificaciónconjunto de procedimientos y recursos para llevar a cabo el proceso de certificaciónde acuerdo con el esquema de certificación, que resulta en el otorgamiento de un cer-tificado de competencia, incluyendo el mantenimiento.

3.6 competenciacapacidad demostrada de aptitudes y /o habilidades y, atributos personales demostra-dos, como se define en el esquema de certificación.

3.7 quejasolicitud, en el ámbito de la evaluación de la conformidad, distinta de una apelación,presentada por una organización o persona a un Centro de Reconocimiento de Con-ductores, de acción correctiva relacionada con las actividades con dicho centro.

3.8 evaluaciónproceso que evalúa el cumplimiento de una persona con los requisitos del esquema,que conduce a una decisión de certificación.

3.9 examenmecanismo que es parte de la evaluación, que mide la competencia de un aspirantepor uno o varios medios tales como medios científicos, escritos, orales, prácticos y porobservación.

3.10 examinadorpersona con calificaciones técnicas y personales pertinentes, que es competente parallevar a cabo y/o calificar un examen.

4. REQUISITOS PARA LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTO-RES

4.1 CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES.

4.1.1 Las políticas y los procedimientos del Centro deReconocimiento de Conductores y su administración, deben

estar relacionados con los criterios establecidos en el texto dela Resolución de que hace parte éste anexo y los otros anexoscomplementarios y que hacen parte integral de la misma, parala certificación pretendida. Deben ser imparciales y equitativospara todos los aspirantes a obtener el Certificado de AptitudFísica, Mental y de Coordinación Motriz, y deben cumplir contodas las disposiciones y los requisitos legales yreglamentarios aplicables. El Centro de Reconocimiento deConductores no debe utilizar procedimientos para impedir oinhibir el acceso a aspirantes a obtener el Certificado deAptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz.

4.1.2 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe limitarsus requisitos, evaluación y decisión sobre la certificación aaquellos temas específicamente relacionados con el alcancede la certificación deseada, de conformidad con losestablecidos en el texto de la Resolución de que hace parteéste anexo y los otros anexos complementarios y que hacenparte integral de la misma.

4.2 ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN

4.2.1 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe estarorganizado de modo que ofrezca confianza en su competencia,imparcialidad e integridad a las partes interesadas. Enparticular, el Centro de Reconocimiento de Conductores:

a. debe ser independiente e imparcial en relación con susaspirantes, y personas certificadas, y debe tomar todas lasmedidas posibles para asegurar la ética de susoperaciones;

b. debe ser responsable de sus decisiones relativas a otorgar,o negar el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para conducir;

c. debe identificar la persona (s) que tendrán la responsabilidad totalpara:

1. la evaluación y certificación como se definen en estedocumento, las normas de competencia aplicables y otrosdocumentos pertinentes,

2. la formulación de políticas relacionadas con la operación delCentro de Reconocimiento de Conductores, en loconcerniente a la certificación de personas,

3. las decisiones sobre la certificación,4. la implementación de sus políticas y procedimientos,5. las finanzas del Centro de Reconocimiento de Conductores,

y6. la delegación de autoridad en personas para llevar a cabo en

su nombre actividades definidas;

d. debe tener documentos que lo establezcan como una entidad le-gal o parte de una entidad legal.

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requerida.

ANEXO II

4.2.2 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe tener unaestructura documentada que proteja la imparcialidad así comodisposiciones que aseguren la imparcialidad de las operaciones delCentro de Reconocimiento de Conductores.

4.2.3 Centro de Reconocimiento de Conductores:

a. debe tener los recursos financieros necesarios para laoperación de un sistema de certificación y para cubrir lasobligaciones legales asociadas,

b. debe tener políticas y procedimientos para distinguir entre lacertificación de personas y cualquier otra actividad, y

c. debe asegurar que las actividades de los organismosrelacionados con él no comprometan la confidencialidad eimparcialidad de su certificación.

4.2.4 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe definir las políticasy procedimientos (por ejemplo, un código de conducta) para laresolución de apelaciones y quejas recibidas de los aspirantes y otraspartes sobre el proceso y los criterios de certificación. Estas políticas yprocedimientos deben asegurar que las apelaciones y las quejas seresuelven de manera independiente e imparcial.

4.2.5 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe emplear o contratarsuficientes personas con la educación, formación, conocimientostécnicos y experiencia necesarios para desempeñar las funciones decertificación relacionadas con el tipo, alcance y volumen de trabajorealizado, bajo una dirección responsable.

4.3 DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN

4.3.1 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe definir los métodosy mecanismos a utilizar para evaluar la competencia de los aspirantes,de conformidad con lo establecido en el texto de la resolución de quehace parte éste anexo y los otros anexos complementarios y que tambiénhacen parte integral de la misma y debe establecer políticas yprocedimientos apropiados para el desarrollo inicial y el mantenimientocontinuo de estos métodos y mecanismos.

4.3.2 Los criterios frente a los que se evalúa la competencia de una personadeben ser los definidos por el Centro de Reconocimiento deConductores de acuerdo con lo establecido en el texto de la resoluciónde que hace parte éste anexo y los otros anexos complementarios y quetambién hacen parte integral de la misma y los protocolos yprocedimientos científicos aprobados internacionalmente según el áreaa evaluar.

4.4 SISTEMA DE GESTIÓN

4.4.1 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe operar un Sistemade Gestión que esté documentado y cubra todos los requisitos de estadisposición y que se asegure de la aplicación eficaz de estos requisitos.

4.4.2 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe asegurarse de que:

a. se establece y mantiene un sistema de gestión de acuerdo con estadisposición y

b. su sistema de gestión se entiende e implementa a todos los nivelesde la organización.

4.4.3 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe disponer desistemas para el control de documentos, las auditorias internas y larevisión por la dirección, que incluyan las disposiciones para la mejoracontinua y las acciones correctivas y preventivas.

4.5 REGISTROS

4.5.1 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe mantener unSistema de Registro para cumplir con la reglamentación, que incluya unmedio para confirmar el estado de una persona certificada. Losregistros deben demostrar que el proceso de certificación se hacumplido eficazmente, particularmente con respecto a los Informes deEvaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, y a los Certificadosde Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz y otros documentosrelativos a otorgar o negar la certificación, tales como pruebasadicionales, requeridas por los profesionales de la medicina que sirvande apoyo a la evaluación y diagnóstico.

4.5.2 Los registros deben identificarse, gestionarse y disponerse de modoque se asegure la integridad del proceso y la confidencialidad de lainformación. Los registros deben guardarse durante un periodo detiempo apropiado para demostrar la permanencia de la confianza almenos durante cinco(5) años.

4.5.3 EL Centro de Reconocimiento llevará una numeración consecutivaanual de los Informes de Evaluación desde el inicio de sus operaciones.

4.6 CONFIDENCIALIDAD

El Centro de Reconocimiento de Conductores debe mantener confidencial todala información obtenida en el proceso de sus actividades. Estos compromisosdeben abarcar a todas las personas que trabajan en el organismo, no se debedar a conocer dicha información a una parte no autorizada sin elconsentimiento escrito de la persona de quien se obtuvo la información, salvocuando la ley requiera que dicha información se dé a conocer. Cuando elCentro de Reconocimiento de Conductores esté obligado por ley a dar aconocer dicha información, la persona a quien le concierne debe ser informadade antemano sobre qué información se va a proporcionar.

4.7 SEGURIDAD

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación

requerida.

ANEXO IITodos los exámenes y los elementos relacionados deben ser mantenidos enun entorno seguro por el Centro de Reconocimiento de Conductores, paraproteger la confidencialidad de estos elementos a lo largo de su vida útil.

5. REQUISITOS PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTODE CONDUCTORES

5.1 GENERALIDADES

5.1.1 El Centro de Reconocimiento de Conductores contará de manerapermanente durante su funcionamiento, mínimo, con el siguientepersonal interdisciplinario:

• Un Médico Internista o Médico General• Un Oftalmólogo u optómetra• Un fonoaudiologo• Un Psicólogo.• Personal técnico, administrativo y subalterno que resulte necesario• Podrán contar además, con otros especialistas y médicos

ayudantes.

5.1.2 El personal que laborará en el Centro de Reconocimiento deConductores deberá acreditar el cumplimiento de las normas vigentesrelacionadas con el ejercicio de su profesión, especialización oactividad que desempeñaran.

5.1.3 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe requerir que laspersonas empleadas o contratadas firmen un documento por el cual secomprometan a cumplir con las reglas definidas por el Centro deReconocimiento de Conductores, incluyendo aquéllas relacionadas conla confidencialidad y la independencia de los intereses comerciales y deotra índole, y a declarar cualquier vinculación anterior y/o presente conlas personas a ser examinadas que pudiera comprometer laimparcialidad.

5.1.4 Las personas empleadas o contratadas deben tener a su disposicióninstrucciones documentadas que describan claramente susobligaciones y responsabilidades. Estas instrucciones debenmantenerse actualizadas. Todo el personal involucrado en cualquieraspecto de las actividades de certificación debe poseer educación,experiencia y pericia apropiadas que satisfagan los criterios decompetencia definidos para las tareas identificadas. Deben estarformados para sus responsabilidades específicas y deben tomarconciencia del significado de la certificación ofrecida.

5.1.5 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe establecer ymantener documentación actualizada sobre las calificacionespertinentes de cada persona.

5.1.6 La información debe incluir lo siguiente:

a. nombre y dirección;b. cargo que ocupa;c. nivel educativo y profesional;

d. experiencia y formación en el campo pertinente adjuntando ladocumentación que acredite el cumplimiento de las normas vigentesrelacionadas con el ejercicio de su profesión, especialización oactividad que desempeñará.

e. sus responsabilidades y obligaciones específicas dentro del Centrode Reconocimiento de Conductores;

f. valoración del desempeño;g. fecha de la última actualización de los registros.

5.2 REQUISITOS PARA LOS EXAMINADORES

5.2.1 Los examinadores deben cumplir los requisitos del Centro deReconocimiento de Conductores basados en las normas decompetencia aplicables y otros documentos pertinentes. Losprofesionales examinadores que laborarán en el Centro deReconocimiento de Conductores deberán acreditar el cumplimiento delas normas vigentes relacionadas con el ejercicio de su profesión,especialización o actividad que desempeñaran.

El proceso de selección debe asegurar que los examinadoresasignados a un examen o parte de un examen, como mínimo:

a. están familiarizados con el esquema de certificación pertinente;b. tienen un conocimiento profundo de los métodos pertinentes para

examinar y los documentos estipulados.c. tienen la competencia apropiada en el campo que se va a examinar;d. son capaces de comunicarse fluidamente tanto de forma escrita

como oral en el idioma del examen, ye. están libres de cualquier interés, de modo que puedan hacer juicios

(evaluaciones) imparciales y no discriminatorios.

5.2.2 Si un examinador tiene un conflicto de intereses potencial en el examende un aspirante, el Centro de Reconocimiento de Conductores debetomar medidas para asegurar que la confidencialidad e imparcialidaddel examen no estén comprometidas. Estas medidas deben serregistradas.

6. PROCESO DE CERTIFICACIÓN

6.1 SOLICITUD

El Centro de Reconocimiento de Conductores debe proporcionar cuando le seasolicitada una descripción vigente y detallada del proceso de certificacióncorrespondiente (incluidas las tarifas), y los documentos que contengan losrequisitos para la certificación, los derechos de los aspirantes y los deberes deuna persona certificada, incluido el código de conducta, cuando corresponda.

6.1.2 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe requerir que elaspirante a la certificación complete y firme una solicitud que incluya:

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación

requerida.

ANEXO IIa. información general del aspirante,: nombre, dirección, teléfono,

número del documento de identidad, y demás informaciónrequerida para identificar a la persona.

b. el alcance de la certificación deseada, c. una declaración de que la persona acepta cumplir con los requisitos

para la certificación y proporcionar cualquier información necesariapara la evaluación.

d. Una Declaración de que toda la información que suministrará,durante el proceso, incluidas las entrevistas médicas, será en apegoestricto a la verdad,

e. detalles de las calificaciones pertinentes, confirmadas y respaldadaspor evidencias, cuando suceda que existan dudas en los resultadosde alguno de los factores evaluados, cuya condición limite a lapersona para conducir y el médico ordene al aspirante larealización de pruebas adicionales que sirvan de apoyo a sudiagnóstico.

6.2 Evaluación

6.2.1 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe revisar la solicitudpara confirmar que:

a. el Centro de Reconocimiento de Conductores tiene la capacidadrequerida para proveer la certificación solicitada,

b. el Centro de Reconocimiento de Conductores es consciente ypuede, dentro de lo razonable, satisfacer cualquier necesidadespecial de los aspirantes, tales como el idioma o lasdiscapacidades,

6.2.2 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe examinar lacompetencia, basándose en los requisitos del esquema, por medioscientíficos, escritos, orales, prácticos, de observación u otros medios.

6.2.3 Los exámenes deben ser planificados y estructurados de modo que seasegure que todos los requisitos del esquema sean verificados enforma objetiva y sistemática, con suficiente evidencia documentadaproducida para confirmar la competencia del aspirante.

6.2.4 El Centro de Reconocimiento de Conductores debe adoptarprocedimientos para informar, que aseguren que el desempeño y losresultados de la evaluación se documenten de manera apropiada ycomprensible, incluyendo el desempeño y los resultados de losexámenes.

6.2.5 El Centro de Reconocimiento consignará los resultados parciales ytotales de la evaluación debidamente firmados por los profesionales dela salud que intervinieron en el reconocimiento en las diferentes áreas.Estos resultados parciales y totales se diligenciaran en el formato“Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, quepara el efecto reglamente el Ministerio de Transporte.

6.3 DECISIÓN SOBRE LA CERTIFICACIÓN

6.3.1 La decisión sobre la certificación de un aspirante debe ser tomadaúnicamente por el Centro de Reconocimiento de Conductoresbasándose en la información reunida durante el proceso decertificación.

6.3.2 El Médico autorizado por el Centro de Reconocimiento de Conductorescon base en los registros consignados en el Informe de EvaluaciónFísica, Mental y de Coordinación Motriz, verificará si los resultadosobtenidos por el aspirante se encuentran dentro de los parámetros ylímites establecidos en el cuadro “Aptitudes Físicas, Mentales y deCoordinación Motriz requeridas para obtener, recategorizar y/orefrendar la licencia de conducción”, Anexo I de la resolución de la quehace parte integral este documento.

El Certificado deberá ser firmado para su expedición por el Medicoautorizado por el Centro de Reconocimiento de Conductores y llevará lafotografía del solicitante debidamente contrastada con el sello delCentro de Reconocimiento.

6.3.3 Si el aspirante cumplió con los parámetros y límites, de manerasistematizada se procederá a registrar esta información en el RUNT,para que a su vez éste genere el Número de Identificación Nacional delCertificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, quedeberá ser impreso en el documento físico que se expida al solicitante.

6.3.4 El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz deberáajustarse a la información y al formato señalados en el documento“Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, quepara el efecto reglamente el Ministerio de Transporte.

6.4 DE LAS INSTALACIONES.- Los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán contar coninstalaciones físicas adecuadas a su finalidad y suficientes para elfuncionamiento simultaneo de los profesionales de la salud con los equipos ymateriales necesarios. Las Instalaciones dispondrán al menos de:

• Cuatro salas de consulta, una para cada especialidad.• Oficina administrativa.• Recepción y sala de espera.• Vestidor.• Servicios de aseo y sanitarios.

6.5 EQUIPOS Y BATERÍA DE PRUEBAS.

El Centro de Reconocimiento de Conductores en su calidad de Prestadores deServicios de Salud dispondrá del mobiliario, equipos y material necesarioestablecido de conformidad con la reglamentación vigente, o la que expida demanera particular para estos efectos el Ministerio de la Protección Social,acorde con el alcance de los Servicios de Salud que requiera prestar parapracticar las exploraciones y valoraciones necesarias establecidas en elArtículo Séptimo del cuerpo de la resolución de que hace parte el presenteanexo según lo dispuesto en el Anexo I para la expedición del Certificado deAptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir de que trata estaresolución. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el parágrafodel artículo 19 de la Ley 769 de 2002, la evaluación para determinar la aptitud

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación

requerida.

ANEXO IIfísica mental y de coordinación motriz deberá valerse de medios tecnológicossistematizados y digitalizados.

Igualmente, el Centro de Reconocimiento de Conductores, contará con losmedios tecnológicos sistematizados y digitalizados detallados en el Anexo III:“Equipos” que forma parte integral de la resolución.

6.6 SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN

6.6.1 AUDITORÍA DE SEGUIMIENTO.

Durante la vigencia del Certificado de Conformidad el Centro deReconocimiento de Conductores deberá someterse al menos a una (1)auditoría anual completa de seguimiento por parte de un Organismo deCertificación Acreditado en el Sistema Nacional de Normalización,Certificación y Metrología.

6.6.2 PERMANENCIA DE LAS CONDICIONES DEL CERTIFICADO DECONFORMIDAD

Los Centros de Reconocimiento de Conductores serán responsablesde que las actividades para las cuales obtuvieron el Certificado deConformidad, se ejecuten de acuerdo con lo establecido en lareglamentación y guías respectivas y con lo especificado en elCertificado de Conformidad.

a. El Centro de Reconocimiento de Conductores debe tenerprocedimientos y condiciones para el mantenimiento del Certificadode Conformidad, de acuerdo con el esquema de certificación. Lascondiciones deben ser adecuadas para asegurarse de que hay unaevaluación imparcial para confirmar la continua competencia delCentro.

b. Los Centros de Reconocimiento de Conductores están obligados ainformar por escrito al Ministerio de Transporte y con el protocoloque estipule el RUNT, cualquier modificación, suspensión odisminución de las condiciones consideradas para obtener elCertificado de Conformidad, en un plazo no mayor a cinco (5) díasdesde que se produzca. El Centro de Reconocimiento deberásuspender la prestación del servicio de Certificación de Aptitudinmediatamente, hasta que se reestablezcan las condiciones delCertificado de Conformidad.

c. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los quince (15) días siguientesal vencimiento de cada año contado desde la fecha de la expedicióndel Certificado de Conformidad, el representante legal y elresponsable del sistema de Calidad del Centro de Reconocimiento,deberán remitir al Ministerio de Transporte y al RUNT, informe en elque se evalúe y haga constar que se mantienen las condiciones enque se concedió el Certificado de Conformidad.

Última página del Anexo II

EQUIPOS

El Centro de Reconocimiento de Conductores en su calidad de Prestador de Servicios deSalud dispondrá del mobiliario, equipos y material necesario establecido de conformidad conla reglamentación vigente, o la que expida de manera particular para estos efectos elMinisterio de la Protección Social, acorde con el alcance de los Servicios de Salud querequiera prestar para practicar las exploraciones y valoraciones necesarias establecidas en elArtículo Séptimo del cuerpo de la resolución de que hace parte el presente anexo y lodispuesto en el Anexo I para la expedición del Certificado de Aptitud Física, Mental y deCoordinación Motriz para Conducir de que trata esta resolución. En todo caso, deconformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, para laevaluación que permita determinar la aptitud antes referida deberá hacerse uso de mediostecnológicos sistematizados y digitalizados.

Igualmente, el Centro de Reconocimiento de Conductores, contará con los mediostecnológicos sistematizados y digitalizados detallados en éste Anexo que forma parte integralde la resolución, en cuanto a los materiales necesarios para las pruebas relacionadas con laaptitud perceptivo motora: estimación del movimiento, coordinación integral motriz, tiemposde reacciones múltiples- coordinación entre acelerado y frenado, o pruebas psicotécnicas.Entonces los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán acreditar además elcumplimiento de las siguientes condiciones:

DE LOS EQUIPOS.

Equipos tecnológicos sistematizados y digitalizados, con los siguientes componentesfundamentales:

1. Unidad de presentación de estímulos del aspirante.

2. Unidad de ejecución a través de la cual el aspirante emitirá sus respuestas,

La disposición de todos los mandos deberá estar indicada atendiendo a criteriosergonómicos que permitan su manipulación con la máxima comodidad y naturalidad enla postura corporal.

3. Unidad de verificación y seguimiento para el examinador : Hardware y software quepermitan desplegar todo el proceso de evaluación, comparar los resultados con losparámetros de aprobación establecidos, garantizando la confiabilidad de los resultadosde las diferentes evaluaciones, la seguridad en el manejo y la trasmisión de lainformación, el almacenamiento de los resultados, cumpliendo con las condiciones yprotocolo que se establezcan para la adecuada y eficiente interconexión al RegistroÚnico Nacional de Tránsito – RUNT- cuando éste entre en funcionamiento.

PRUEBAS PSICOLOLÓGICAS Y PSICOMOTORAS:

Deben realizarse una serie de pruebas que permitan la valoración de lo estipulado en elítem 12, 12.1 al 12.4 del Anexo I de la Resolución de que hace parte integral estedocumento, las pruebas deberán como mínimo permitir la evaluación de :

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Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ANEXO III

• La capacidad de discriminación y tiempo de reacción correspondiente del evaluadoante una serie variada de estímulos visuales y auditivos. (Tiempos de reaccionesmúltiples)

• La capacidad de reacción que tiene el evaluado para dejar de acelerar y frenar frentea una situación de emergencia, medida como el tiempo que demora el conductordesde el momento en que decide soltar el acelerador y aplicar los frenos del vehículo(Coordinación entre acelerado y frenado)

• La habilidad de un aspirante para coordinar y disociar los movimientos de cada manocon ritmo de ejecución no modificable por el aspirante al interactuar en unaestimulación visual dinámica y continua (Coordinación Visomotora)

• La medida de interacción que debe existir entre la visión y la audición con losmiembros superiores e inferiores, es decir, entre lo que la persona decidementalmente hacer y la posibilidad real de ejecutar las acciones en forma rápida yprecisa.(Coordinación Integral Motriz)

• La capacidad del aspirante para estimar correctamente la trayectoria y la velocidadprevia de un móvil, de tal forma que pueda predecir el lugar exacto en el que sehallará en un momento determinado tras haberlo perdido de vista. (Estimación delMovimiento)

• El bloqueo precoz de la atención a través de las respuestas motoras del aspirante auna serie de estímulos visuales y auditivos presentados de forma repetitiva ymonótona

(Atención Concentrada y Resistencia Vigilante a la monotonía).

Requisitos Generales:

Para cada una de las pruebas y equipos que se vaya a utilizar en el Centro deReconocimiento de Conductores, se deberá tener plenamente documentada lasiguiente información, que deberá ser suministrada por los fabricantes :

1. Información relativa al soporte físico de los equipos:

a) Descripción técnica de los aparatos y equipos que se presentan.

b) Modo de presentación de los estímulos visuales y auditivos.

c) Tipo de mandos para la ejecución de respuestas motoras con las manos y conlos pies.

d) Presentación íntegra de los estímulos.

e) Presentación instantánea de estímulos.

f) Sistema de carga del soporte lógico.

g) Características y consistencia de la unidad (s) referida a la presentación de losestímulos visuales y auditivos.

h) Fiabilidad del sistema de cronometría incorporado.

i) Existencia de mandos a distancia e interferencias de los mismos durante eldesarrollo de las pruebas.

j) Grado de correspondencia entre los movimientos en los mandos y losdesplazamientos de los móviles que figuran en cada test.

k) Probabilidad de descarga incidental del programa durante la ejecución de laspruebas.

l) Distancia de los aparatos de presentación de estímulos respecto a la caja demandos que opera el aspirante.

m) Control de calidad respecto a la correspondencia entre el prototipo diseñado ycada uno de los equipos comercializados.

n) Aspectos ergonómicos relativos a los corridos y tensión de los mandos paramanos y para pies.

o) En qué medida la ejecución motora ante los mandos exige destreza manual odigital.

p) Aspectos ambientales que pueden interferir en el funcionamiento de losequipos o aparatos.

2. Información relativa al soporte lógico de los equipos

a) Diseño de las pruebas: objetivo, estímulos, respuestas, estructura del test,parámetros, resultados, observaciones específicas..

b) Fundamentación teórico experimental.

c) Identificación del equipo profesional técnico que ha asesorado conespecificación de sus titulaciones universitarias.

d) Configuración empírica de cada una de las pruebas con aporte del Diagramade flujos.

e) Las subrutinas incluidas para la recopilación de datos (individuo a individuo ypara generación periódica de muestras).

f) Los sistemas o modalidades de cronometraje de los tiempos de latencia yejecución.

g) Los sistemas o modalidades de registro de los errores cometidosespecificando tipo, duración y momento en que se producen.

h) La posibilidad de variar la cadencia en la presentación de estímulos siguiendopatrones aleatorizados, fijos o sesgados de acuerdo con un criterio intrínsecoo extrínseco.

i) Modo de exposición de las instrucciones al aspirante. Escritas u orales.

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Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

ANEXO III

j) Tiempo de ejecución mínimo y máximo adecuado previsto para cada pruebacompleta.

k) Existencia de una prueba simplificada para la exploración cualitativa ocuantitativa del aspirante a través de la detección de ejecuciones parciales yóptimas.

3. Información relativa a las muestras de aspirantes.

a) Descripción de la procedencia de los datos que se presentan.b) Muestra única o submuestras aleatorizadas con verificación de la hipótesis

nula.c) Listado o grabación de las puntuaciones efectivas de los aspirantes a los que

se han administrado las pruebas y que configuran la muestra(s) que sepresentan para sustentar la normalización y baremos .

d) Disponibilidad de muestras específicas: Accidentados de edad avanzada,jóvenes, hombres y mujeres, con o sin experiencia, profesionales o merosutilitarios del automóvil, etcétera.

e) Datos disponibles respecto a la fiabilidad de los instrumentos de test-retest cono sin intervalo de tiempo, en aspirantes rechazados o aceptados, con otrosaparatos y cuales, con distintas modalidades de presentación de las pruebasen el mismo aparato, entre distintos examinadores, por dos mitades etc.

f) Datos disponibles respecto a la validez concurrente, predicativa y deconstructo con indicación de los procedimientos seguidos para sucorrespondiente comprobación empírica y análisis estadístico.

El fabricante deberá aportar Declaración que certifique la descripción y método dedeterminación de cada uno de los parámetros y de los rangos o limites establecidos comoaprobatorios de la prueba. Certificará además que éstos han sido desarrollados yprobados para evaluación específica de conductores. Hará mención de los países oentidades donde han sido o son utilizados para el mismo efecto, aportando lasconstancias expedidas por las autoridades de tránsito de esos países o si es del caso porlos representantes autorizados de las entidades donde haya sido aplicada la prueba.

4. Información Varia.

a) Folletos y otros impresos que se suministran para la publicidad de los equipos.b) Manuales que acompañan a los aparatos comercializados.c) Sistema de intercambio previsto entre la casa que promueve el equipo y los

centros que lo utilizan.d) Sistema de actualización de los bancos de datos.e) Precio de venta del equipo completo, plazos de entrega y procedimientos

previstos para la subsanación de averías y resolución de incidencias posventa.

La información relativa a la calibración de patrones de medida y de los instrumentospara medir los parámetros, deberá ser respaldada por el fabricante de los equipossuministrando Certificado expedido por un laboratorio de metrología ya sea acreditado enel Sistema Nacional de Normalización Certificación y Metrología o en su defecto por unaDeclaración de Proveedor o Fabricante acompañada de pruebas efectuadas en unLaboratorio acreditado o reconocido por las autoridades del país de origen del equipo.

MANUAL Y BAREMOS

Cada equipo irá acompañado de los correspondientes manuales, baremos, parámetros ylímites de aprobación en consonancia con las normas en vigor para las pruebaspsicotécnicas.

RESULTADOS TOTALES

Para ser considerado apto para obtener, recategorizar y /o refrendar la licencia deconducción el aspirante examinado deberá superar los mínimos exigibles para todas ycada una de las pruebas de aplicación.

La evaluación de los resultados se realizará conforme a los parámetros que establezca elfabricante, debidamente respaldados y sustentados técnica y científicamente mediante suaplicación comprobada en grupo de conductores no inferior a 100.000.

PROTECCIÓN EN LOS EQUIPOS COMPUTARIZADOS

Los dispositivos a utilizar para la realización de las pruebas serán programados y noprogramables es decir, la programación estará soportada por memoria solo apta paralectura (ROM) de modo que no pueda ser modificada.

La carga, copia e iniciación del programa se hará a través de una palabra clave(PASSWORD) o cualquier otro procedimiento válido de protección.

Criterios a considerar para la normalización de pruebas psicológicas en el área dela inteligencia, la personalidad o los estilos cognitivos que sean para el examen de

conductores.

Los autores, promotores o distribuidores de pruebas psicológicas que sean susceptiblesde utilización en los Centros de Reconocimiento de Conductores, deberán proveer aéstos de todos los manuales correspondientes, en consonancia con las normas en vigorpara las pruebas Psicotécnicas o tests psicométricos. En ellos deberá figurar, de modoexpreso, información relativa a:

1. La validez de contenido, de constructo o de criterio que sustenta el que tales pruebassean pertinentes para la evaluación psicológica de los conductores, aportando datosconcretos respecto a las muestras utilizadas o a las investigaciones que confirman suadecuación para este uso y propósito.

2. La fiabilidad y errores de medida previstos en lo que concierne a la interpretación delas puntuaciones obtenidas por los conductores durante la sesión de examen.

3. Características culturales de las muestras que se utilizaron en la elaboración,desarrollo o validación de dichas pruebas en su estado actual en el contexto de lapoblación, con indicación expresa de los sesgos detectados que sea preciso tomar enconsideración a la hora de administrarlas a los aspirantes.

4. Baremos de referencia que sean de interés en la intervención psicológica que tienelugar en los Centros de Reconocimiento.