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-- REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Zagsais »Osad Apartado Postal No. 86 — Tel. 27917 Valor Cr 4.99 Córdoba Oro Tirajo: 1,100 EiamPbrea AÑO XCV Il Managua, Jueves 12 de Septiembre de 1991. 11 No. 171 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE FINANZA Certificación .. 1726 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA NICARAGUA Títulos Profesionales 1735 CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA. Acuerdo No. 50 .. 1739 SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios .. 1739 UNIVERSIDAD DE FINANZA Certificación Reg. No. 2087 — R/F 690174 — a880.00 Señor Registrador Público de la Propiedad del Departamento de Managua, solicito a usted el Certificado de la transcripción literal de la constitución de Almacenes del Pacífico y del Atlántico, S. A. (APATLAN), inscrito en el Registro Público con el número 13711-B-2, pá- ginas de la 226 a la 242; Tomo 656 B-2 del Libro Segundo Mercantil del Registro del De- partamento de Managua e inscrito el Poder Ge- neral de Administración con el número 24336, página 256, Tomo 108 Libro de Personas. Lilliam Morales Rojas, Ministerio de Justicia. Fausto Heriberto Romero González, Regis- trador Público del Departamento de Managua, Certifica: Que bajo N? 13,711 B-2, págs. 226 a la 242; Tomo 656 B-2; Libro Segundo de Sociedad; y No. 24336; página 256; Tomo 108, Libro de Personas, ambas inscritas en este Registro Pú- blico Mercantil, se encuentran los Asientos que íntegros y literalmente dicen: No. 13,711 B-2, fusión de tres Sociedades, Almacenes del Pacífico y del Atlántico, Socie- dad Anónima, Testimonio, Escritura número cuarenta y cuatro. Constitución de Sociedad Anónima por fusión de otros tres. En la ciudad de Managua ,a las once de la mañana del día cinco de Julio de mil novecien- tos ochenta y dos. Ante mí: Carlos Humber- to Vanegas Cajina, Notario Público y Abogado de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad autorizado para cartu- lar por la Excelentísima Corte Suprema de Jus- ticia durante el quinquenio que expira el día dieciséis de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, en presencia de los testigos instrumentales, idóneos de mi conocimiento per- sonal, de lo cual doy fe que en la conclusión nominaré comparece la compañera Rosaura Jerez Henríquez, mayor de edad, soltera, Ar- quitecto y de este domicilio. Doy fe de conocer personalmente a los com- parecientes, de que tiene a mi juicio la capaci- dad legal necesaria para contratar y obligarse, especialmente para ejecutar este acto; y de que procede en nombre y representación, en su ca- lidad de' Vice-Ministro de la Corporación Co- mercial del Pueblo (CORCOP), con facultades de apoderada generalísima, carácter que de- muestra con la Certificación que me presenta y que yo, el Notario doy fe de haber tenido a la vista, librada en correcta y legal forma, en la que consta que la compareciente es Vice- Ministro de la Corporación Comercial del Pue- blo y la que literalmente dice: Certificación: Rodrigo Reyes Portocarrero, Ministro Secre- tario General de la Junta de Gobierno de Re- construcción Nacional de la República de Nica- ragua, Certifica: Que bajo el número cuatro (4) del frente del reverso del Folio dos (2), al reverso del folio dos (2) del Libro de Actas número cuatro (4) de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, correspondiente al año de mil novecientos ochenta y dos, "Año de la Unidad Frente a la Agresión", se encuentra el Acta que literalmente dice: Acta de Toma de Posesión de la compañera 1726

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--REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Zagsais »Osad Apartado Postal No. 86 — Tel. 27917

Valor Cr 4.99 Córdoba Oro

Tirajo: 1,100 EiamPbrea

AÑO XCV Il Managua, Jueves 12 de Septiembre de 1991. 11 No. 171

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE FINANZA

Certificación .. 1726

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA NICARAGUA

Títulos Profesionales 1735

CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA.

Acuerdo No. 50 .. 1739

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios .. 1739

UNIVERSIDAD DE FINANZA

Certificación

Reg. No. 2087 — R/F 690174 — a880.00

Señor Registrador Público de la Propiedad del Departamento de Managua, solicito a usted el Certificado de la transcripción literal de la constitución de Almacenes del Pacífico y del Atlántico, S. A. (APATLAN), inscrito en el Registro Público con el número 13711-B-2, pá-ginas de la 226 a la 242; Tomo 656 B-2 del Libro Segundo Mercantil del Registro del De-partamento de Managua e inscrito el Poder Ge-neral de Administración con el número 24336, página 256, Tomo 108 Libro de Personas. —

Lilliam Morales Rojas, Ministerio de Justicia. Fausto Heriberto Romero González, Regis-

trador Público del Departamento de Managua,

Certifica: Que bajo N? 13,711 B-2, págs. 226 a la 242;

Tomo 656 B-2; Libro Segundo de Sociedad; y No. 24336; página 256; Tomo 108, Libro de Personas, ambas inscritas en este Registro Pú-blico Mercantil, se encuentran los Asientos que íntegros y literalmente dicen:

No. 13,711 B-2, fusión de tres Sociedades, Almacenes del Pacífico y del Atlántico, Socie-dad Anónima, Testimonio, Escritura número cuarenta y cuatro. Constitución de Sociedad Anónima por fusión de otros tres.

En la ciudad de Managua ,a las once de la mañana del día cinco de Julio de mil novecien-tos ochenta y dos. Ante mí: Carlos Humber-to Vanegas Cajina, Notario Público y Abogado de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad autorizado para cartu-lar por la Excelentísima Corte Suprema de Jus-ticia durante el quinquenio que expira el día dieciséis de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, en presencia de los testigos instrumentales, idóneos de mi conocimiento per-sonal, de lo cual doy fe que en la conclusión nominaré comparece la compañera Rosaura Jerez Henríquez, mayor de edad, soltera, Ar-quitecto y de este domicilio.

Doy fe de conocer personalmente a los com-parecientes, de que tiene a mi juicio la capaci-dad legal necesaria para contratar y obligarse, especialmente para ejecutar este acto; y de que procede en nombre y representación, en su ca-lidad de' Vice-Ministro de la Corporación Co-mercial del Pueblo (CORCOP), con facultades de apoderada generalísima, carácter que de-muestra con la Certificación que me presenta y que yo, el Notario doy fe de haber tenido a la vista, librada en correcta y legal forma, en la que consta que la compareciente es Vice-Ministro de la Corporación Comercial del Pue-blo y la que literalmente dice:

Certificación: Rodrigo Reyes Portocarrero, Ministro Secre-

tario General de la Junta de Gobierno de Re-construcción Nacional de la República de Nica-ragua, Certifica: Que bajo el número cuatro (4) del frente del reverso del Folio dos (2), al reverso del folio dos (2) del Libro de Actas número cuatro (4) de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, correspondiente al año de mil novecientos ochenta y dos, "Año de la Unidad Frente a la Agresión", se encuentra el Acta que literalmente dice:

Acta de Toma de Posesión de la compañera

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LA. GACETA — DIARIO OFICIAL. No. 171

Rosaura Jerez Henríquez, como Director Gene-ral de la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP adscrita al Ministerio de Comercio Interior (MICOIN), con rango de Vice-Minis-tro, en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día veintisiete de Enero de mil nove-cientos ochenta y dos, "Año de la Unidad Fren-te a la Agresión". Ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, comparece la seño-ra Rosaura Rojas Jerez Henríquez, para tomar posesión del cargo de Director General de la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP), adscrita al Ministerio de Comercio Interior (MICOIN) con rango de Vice-Ministro, para el que fue nombrada por esta Junta. Al efecto se le tomó la promesa de Ley en las siguientes: Héroes y mártires caídos en la lucha por su li-beración, en nombre de nuestro pueblo, artífi-ce de nuestra victoria, promete usted cumplir con el cargo para el cual ha sido designada en entendimiento de que nuestro trabajo será ser-vir los intereses de Nicaragua y su pueblo? A lo que la compañera Rosaura Jerez Henríquez respondió: "Sí, prometo" y se añadió: Si así lo hace, que nuestra Nicaragua libre y su pue-blo se lo reconozca, si no, que ellos lo deman-den", con lo cual se le dio posesión del cargo de Director de la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP) con rango de Vice-Minis-tro, haciéndose constar que la transcripción de la presente Acta servirá al nombrado para acre-ditar su representación.

Leída que fue la presente Acta y debida-mente cumplimentada, se encuentra conforme, aprobamos, ratificamos y firmamos (f) S. Ramí-rez Mercado, Sergio Ramírez Mercado. — Daniel Ortega S., Daniel Ortega Saavedra. — R. Cór-dova Rivas, Rafael Córdoba Rivas. — Rosaura Jerez, Rosaura Jerez Henríquez. — R. R. P., Rodrigo Reyes Portocarrero, Ministro Secreta-rio General de la Junta de Gobierno de Re-construcción Nacional. Es conforme con su ori-ginal, con el cual fue debidamente cotejado. —

Managua, municipio de Managua, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y dos, "Año de la Unidad Frente a la Agresión". — Rodrigo Reyes P., Ministro Se-cretario General de la Junta de Gobierno. —

Un sello que dice "República de Nicaragua, América Central". Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejado.

El suscrito Notario da fe y verdadero testimo-nio que el documento relacionado e inscrito, otorga a la compareciente, Rosaura Jerez Hen-ríquez, las más amplias facultades para el otor-gamiento de este acto.

Comienza por exponer en el carácter con que comparece la compañera Rosaura Jerez Henrí-quez y dice: Que en su carácter de Vice-Mi-nistro y representante legal de la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP) la dicente

tiene la facultad de constituir, fundar y organi-zar asociaciones, sociedades, fusionar las exis-tentes, cambiar su objeto, disolverlas, etc., etc., para favorecer el desarrollo comercial del país, facultades que le fueron concedidas por su ca-rácter de Vice-Ministro y representante legal de la Corporación Comercial del Pueblo (COR-COP) en virtud del decreto número quinientos noventa y ocho (598) publicado en "La Gace-ta", Diario Oficial, número doscientos noventa y cinco del día veintidós de Diciembre de mil novecientos ochenta, en la que se creó la Ley orgánica de la Corporación Comercial del Pue-blo, Arto. 50., inc. d) el Acuerdo Ministerial número veinticuatro del día dos de Julio del corriente año, cuya Certificación literalmente dice:

Certificación:

Carlos Humberto Vanegas Cajina, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, y Secretario de Actuaciones del Vice-Ministro de la Corporación Comercial del ,Pueblo, Certi-fica el Acuerdo número veintitrés del Libro de Acuerdos del Vice-Ministro de la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP) y que literal-mente dice: Acuerdo número veinticuatro (24). Yo, Rosaura Jerez Henríquez, Vice-Ministro de la Corporación Comercial del Pueblo (COR-COP de acuerdo al Acta de toma de posesión de las dos de la tarde del día veintisiete de Enero de mil novecientos ochenta y dos y que corre bajo el No. 4 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de ese mismo año, y en uso de las facultades conferidas por el Ar-tículo cinco (5) inciso d) de la Ley Orgánica de la Corporación Comercial del Pueblo (COR-COP) publicado en el Diario Oficial "La Ga-ceta", número doscientos noventa y cinco (295), el día veintidós de Diciembre de mil no-vecientos ochenta,

Acuerdo:

Primero. — Que por nota confiscatoria de la Procuraduría General de la República, con fe-cha uno de Septiembre, treinta de Julio y quin-ce de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve, las Empresas siguientes: Almacenes del Pacifico y del Atlántico, Sociedad Anónima (APATLAN); Servicios Aduaneros Nicara-güenses, Sociedad Anónima (SANSA); y Ke-lly Agencias Aduaneras, Sociedad Anónima (KASA), respectivamente, pasaron a formar parte del grupo de empresas que administra la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP).

Segundo. — Que perteneciendo las empresas antes mencionadas al grupo que administra la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP) por el presente Acuerdo se fusionan dichas em-presas, las cuales girará en el futuro con el sólo nombre y razón social de "Almacenes del Pací-fico y del Atlántico, Sociedad Anónima", abre-viadamente "Almacenes del Pacífico y del Atlántico, S. A.", mediante su siglas "APA-

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TLAN". — Tercero: Se autoriza al secreta-rio de acuerdo de este Vice-Ministerio, com-pañero Carlos Humberto Vanegas Cajina, para que libre Certificación del presente acuerdo pa-ra los fines de Ley. Dado en la ciudad de Ma-nagua, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y dos. — (f) Rosaura Je-rez H. — C. H. Vanegas Cajina.—Un Sello que dice: Carlos H. Vanegas Cajina Abogado y Notario Público.—América Central.—Es con-forme con su original con el cual fue debida-mente cotejado. El suscrito notario hace cons-tar que los documentos insertos en la presen-te escritura pública, confiere a la otorgante amplias facultades para el otorgamiento de este acto.—Continúa manifestando la compa-reciente y dice: que con fundamento en las facultades antes dichas, ha decidido fusionar en una sola entidad o personas jurídicos las agencias aduaneras denominada Almacenes del Pacífico y del Atlántico, Sociedad Anónima (APATLAN), Kelly Agencias Aduaneras, Socie-dad Anónima (KASA) y Servicios Aduaneros Nicaragüense, Sociedad Anónima (SANSA), personas jurídicas que se constituyeron y que están organizada en la forma siguientes: a) Que por escritura pública número tres, otor-gada en la ciudad y Puerto de Corinto, a las once de la mañana del día quince de Febrero de mil novecientos setenta y ante los oficios del notario público doctor Orlando Trejos So-marriba, se constituyó y se aprobaron los Es-tatutos sociales de la persona jurídica denomi-nada "Almacenes del Pacífico y del Atlántico", Sociedad Anónima, conocida abreviadamente como APATLAN, en la cual se pactó un capital social de cincuenta mil córdobas dividido en cien acciones de quinientos córdobas cada una y con domicilio en la misma ciudad y puerto de Corinto.

Que la referida escritura de constitución fue inscrita bajo el número quinientos treinta y ocho, páginas sesenta y ocho a setenta y cua-tro del Tomo diecisiete, del Libro Segundo de Sociedad, del Registro Mercantil del Depto. de Chinandega; b) Que por Escritura Pública nú-mero cuarenta y dos otorgada en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día once de Julio de mil novecientos setenta y cinco, an-te los oficios del Notario Público, Doctor Gon-zalo Cabrera Ocón, se constituyó aprobándose en el mismo acto los Estatutos sociales de la persona jurídica denominada "Servicios Adua-neros Nicaragüenses Sociedad Anónima", abre-viadamente conocida por SANSA, habiéndose pactado un capital social suscrito y pagado de doscientos mil córdobas divididos en doscien-tas acciones, con un valor de un mil córdobas cada una y con domicilio en esta ciudad de Ma-nagua, estando inscrita la persona jurídica an-tes referida bajo el número diez mil ciento diez, páginas doscientos cuarenta y nueve a doscien-tos sesenta y nueve, del Tomo cuatrocientos

nueve, Libro Segundo del Registro Mercantil y bajo número dieciocho mil ciento cincuenta y seis, páginas doscientos catorce a la doscientos dieciséis del Tomo ochenta y uno del Libro de Personas, ambas del Registro Público del De-partamento de Managua; y c) Que por Escritu-ra Pública número dieciocho, otorgada en esta ciudad de Managua, a la una de la tarde del día veintitrés de Diciembre de mil novecientos setenta y uno, ante el Notario Público Eloy Guerrero Santiago, se constituyó y se aproba-ron los Estatutos de la Persona Jurídica deno-minada "Kelly Agencia Aduanera, Sociedad A-nónima", abreviadamente conocida por KASA zon un capital suscrito y pagado de cien mil córdobas, representado por cien acciones comu-nes con un valor de un mil córdobas cada ac-ción y con domicilio en el puerto de San Juan del Sur, estando inscrita la escritura en refe-rencia bajo el número ciento setenta y seis, pá-ginas doscientos cincuenta y seis a doscientos sesenta y dos del Tomo Tercero del Libro Se-gundo del Registro Mercantil, y número cinco mil ochocientos setenta y tres, páginas setenta y cinco, del Tomo veintidós del Libro de Perso-nas, ambas del Registro Público del Departa-mento de Rivas.

Que las tres personas jurídicas antes mencio-nadas tienen como objeto común a todas ellas la organización, establecimiento, funcionamiento y manejo de los servicios de agencias aduane-ras y de sus actividades consecuentes como son la intervención en operaciones aduaneras rela-cionadas con importación nacional y demás actividades que tienen atin-gencia, son consecuentes derivados o similares de las actividades derivadas de los servicios aduaneros. Que la totalidad de las acciones que representan y conforman el capital social suscrito y pagado de cada una de las socieda-des mencionadas y detalladas conforme lo acre-ditan los respectivos Libros de Registro de Ac-ciones de cada una de las sociedades mencio-nadas y detalladas conforme lo acreditan los respectivos Libros de Registro de Acciones de cada una de las mencionadas Sociedades, han devenido a ser propiedad exclusiva de la en-tidad del Estado denominada Corporación Co-mercial del Pueblo (CORCOP), quien en tal virtud ejerce y ostenta su dominio, titularidad y posesión y en consecuencia los capitales ini-ciales que dichas acciones representan, así co-mo los intereses de utilidades no repartidas y todos los derechos, acciones, concesiones y li-cencias, activas y pasivas de la misma sociedad que forman su patrimonio o haber social, han llegado a ser propiedad exclusiva a la denomina-da entidad Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP), que en tal virtud en ejercicio del derecho de propiedad antes referido y por Acuerdo Ministerial número veinticuatro, de fe-cha dos de Julio de mil novecientos ochenta y dos, la entidad del Estado Corporación Comer-

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cial del Pueblo (CORCOP) ha decidido acordar y resuelto fusionar en una sola las tres entida-des jurídicas antes mencionadas, que se denomi-nan "Almacenes del Pacífico y del Atlántico, Sociedad Anónima" (APATLAN), "Servicios Aduaneros Nicaragüenses, Sociedad Anónima" (SANSA) y "Kelly Agencia Aduanera, Sociedad Anónima" (KASA) para que formen una sola entidad o persona jurídica sin solución de con-tinuidad en relación con la actividad comercial de sus antecesores, la cual persona jurídica co-mo -nueva entidad fusionada se regirá en el fu-turo bajo las cláusulas y estipulaciones que a continuación se detallan.

Primera. – Denominación. – La nueva per-sonalidad jurídica como entidad fusionada gira-rá en el futuro con el sólo nombre y razón so-cial de "Almacenes del Pacífico y del Atlánti-co, Sociedad Anónima", abreviadamente "Al-macenes del Pacífico y del Atlántico S. A.", o mediante sus siglas APATLAN. Segundo. –

Domicilio. – El domicilio de la sociedad será la ciudad de Managua, República de Nicaragua, pudiendo establecer sucursales y agencias den-tro de la República o en el extranjero. Ter-cera. – Duración. – La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, contados a par-tir de la inscripción de la presente Escritura y de sus Estatutos en el Registro competente, plazo que podrá ser prorrogado cuantas veces así lo disponga la Junta o Comité de Dirección reunidos en sesión ordinaria antes de expirar ca-da plazo. Cuarta. – Objeto. – Esta nueva en-tidad jurídica continuará con los objetivos so-ciales de los, antecesores, consistente en la con-tinuación del manejo y operación de Agencias Aduaneras, organizar, establecer y operar otras nuevas que por sólo por medio del delegado pueda representar ante las Aduanas del país y de otros países a las consignatarias, consignan-tes, importadores o exportadores de mercade-rías, valores o efectos en todos los trámites aduaneros o administrativos que señalan las le-yes o códigos respectivos, dedicándose en for-ma general a los servicios de intermediación aduanera o en forma específica a la solicitud, retiro o entrega de las consignaciones o impor-taciones, manejando, avalando o certificando los documentos necesarios formulando las póli-zas de importación, exportación y sean éstas en forma temporal o permanente, efectuando las descargas, recepciones o depósitos de las merca-derías, solicitando su destinación, declaración y entrega, formulando y tramitando las respecti-vas reclamaciones por averías o faltas, y en fin, verificando todas las gestiones necesarias ante las Aduanas del país en sus diferentes fronte-ras, terminales o puertos, ya sean éstas terres-tres, marítimas o fluviales, lacustres o aéreos, así mismo serán parte de los objetivos de la So-ciedad las facultades de otorgar financiamiento en forma total o parcial para pagar cobranzas, giros o letra que represente el valor de impor-

taciones de terceros, manejados por la Sociedad, avalar estos valores- de importaciones, así co-mo gastos de muellaje o los correspondientes de-rechos aduaneros, recibir de clientes las garan-tías necesarias que respondan sobre dicho fi-nanciamiento, suplir por arriendo o alquiler a otras agencias aduaneras a importadores direc-tos o concesionarios o contratistas tanto el equi-po necesario para el manejo y descargue de las mercaderías en los diferentes puertos o termi-nales, como los locales o bodegas para su alma-cenamiento, obtener financiamiento, lineas de crédito y otros préstamos para la inversión en bienes sociales o capitales de trabajo y garanti-zar estos financiamientos con los bienes pro-pios de la Sociedad, y en fin, la persona jurí-dica puede dedicar su actividad a toda clase de operaciones que dentro de la índole señalada sea coadyuvante, complementarios para el desarro-llo de su fin, y que la Junta o Comité de Di-rección de la Sociedad considere necesarios pa-ra los fines y objetivos de la Sociedad que por esta Escritura se constituye, pues lo antes expresado no es en modo alguno taxativo sim-plemente enunciativo. Quinta. – Capital Social. El capital social de la Sociedad será la suma de un millón setecientos cincuenta mil córdobas netos (a 1,750,000.00) integrado por la con-solidación de los capitables contables, patrimo-nio haber social de cada una de las sociedades fusionadas, los cuales al treinta y uno de Diciem-bre de mil novecientos ochenta y uno, según sus balances y estados financieros revelan las si-guientes cantidades: Por "Kelly Agencia A-duanera, Sociedad Anónima" (KASA), ciento setenta y seis mil ciento veintiséis córdobas con dieciséis centavos ( 176,126.17); por Ser-vicios Nicaragüenses, Sociedad Anónima (SAN-SA), cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatro-cientos cuarenta y un córdobas con treinta y cuatro centavos ( a 446,441.34) ; y "Almacenes del Pacífico y del Atlántico", Sociedad Anó-nima (APATLAN) la cantidad de un millón ciento veintisiete mil seiscientos córdobas con ochenta y dos centavos ( 1.127,600.82), ajus-tándose la cantidad de ciento sesenta y ocho córdobas con treinta y tres centavos ( a168.33) con pérdidas y ganancias, para integrar dicho saldo o capitales contables el nuevo capital de la entidad jurídica en formación por un mi-llón setecientos cincuenta mil córdobas ( a1,750,000.00) el cual en lo sucesivo estará representado por mil setencientos cincuenta ac-ciones con valor de un mil córdobas cada una, que se encuentran suscritas y pagadas y se de-nominan en favor de la entidad del Estado de-nominada Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP), dichas acciones serán nominativas e inconvertibles al portador. Sexta. – Junta o Comité de Dirección. — La Sociedad será go-bernada por una Junta o Comité de Dirección, la cual legalmente reunida constituirá la supre-ma autoridad de la Sociedad, y sus resoluciones serán aplicación obligada y general dentro de

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LA GACETA — DIARIO OFICIAL

No. 171 • sus actividades y objetivo social . Dicha Junta podrá celebrar sesiones generales ordinarias y extraordinarias.

La Junta General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico anual, pa-ra recibir, conocer o aprobar los informes de la gerencia general y de la vigilancia, examinar los balances generales y Estados financieros que corresponden al ejercicio económico y aprobar los presupuestos y planes de inversión para los ejercicios económicos siguientes. La junta de sesiones generales extraordinarias tendrán lu-gar siempre que lo crea conveniente la Presi-dencia del comité de Dirección, convocándolo con quince días de anticipación, con expresión de su objetivo o sea señalando los puntos de agenda a tratarse, toda citación para Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria será cursa-da por medio del Secretario del Comité y con-tendrá señalamiento del día y hora para cele-brarla, habiendo quórum con la asistencia de los Directores o miembros del Comité que concu-rran. En toda sesión del Comité de Dirección serán necesarios para que haya resolución, el vo-to conforme de la mayoría de los miembros que asistan.

Existe prohibición para la Junta o Comité de Dirección para hacer uso de las facultades de conocer sobre las resoluciones a que se refiere el Arto. doscientos sesenta y dos del Código de Comercio vigente, pues toda decisión sobre estos puntos de disolución prorrogada de du-ración, fusión reducción o reintegro del ca-pital social o cambio de objeto de la misma solo podrán ser tomados por el acuerdo Mi-nisterial respectivo. La resoluciones tomadas en las sesiones tanto ordinarias como extraor-dinarias deberán ser consignados en el acto res-pectivo y asentadas en el correspondiente libro de Actas que para tal efecto llevarse la socie-dad debiendo firmar dicha Acta todos los miem-bros del Comité que asistan a la correspon-diente sesión. La comparecencia de los miem-bros del Comité a cada una de las sesiones de-berá ser personal y por delegación. Séptima: (Integración del Comité de Dirección) La Jun-ta o Comité de Dirección estará integrada por cuatro miembros, quienes podrán ser accionistas o no, sean personas naturales o jurídicas: Un Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Vo-cal. Dichos cargos o funciones lo desempeña-rán los funcionarios siguientes: La Presidencia la ejercerá siempre el Vice-Ministro de la Cor-poración Comercial del Pueblo (CORCOP); la Vice-Presidencia la ejercerá el Sub-Director de la Corporación Comercial del Pueblo, la Se-cretaría estará siempre a cargo del Director de la División Legal de la Corporación Comercial del Pueblo y el cargo de Vocal estará desempe-ñado por el responsable del Departamento Ad-ministrativo Financiero de la Corporación Co-mercial del Pueblo (CORCOP). A las sesio-

nes de la Junta o Comité de Dirección deberán concurrir por lo menos tres de sus miembros con cuya asistencia se formará quórum y ha-brá resolución. En caso de empate en las sesio-nes del Comité de Dirección el voto del Presi-dente será doble. Octava: (Representación) El Presidente ejercerá la representación legal de la sociedad con facultades de apoderado gene-ralísimo, su restricción alguna. No obstante esta representación la Junta o Comité de Di-rección podrá otorgar otros poderes, sin per-juicio de lo que corresponden al Presidente. No-vena: (Fiscalización) La fiscalización de la ad-ministración de la sociedad estará a cargo de un vigilante nombrado por la Junta o Comité de Dirección. Décima: (Ejercicio económico). Los ejercicios económicos de la Sociedad dura-rán un año y terminará del treinta de Junio de cada año, pero la Junta o Comité de Dirección

á variar la fecha del cierre dictando para el lapso intermedio las providencias que estime conveniente; al finalizar el ejercicio se practi. cará el inventario general de los bienes de la so-ciedad y de acuerdo con los resultados de la contabilidad se formará el balance general con un Estado de pérdidas y ganancias. En la com-putación del inventario y del Manca las merca-derías y los otros elementos patrmoniales del activo circulante se valoraría a menor precio, entre el de la adquisición o costo de acuerdo al día del cierre del ejercicio. El balance deberá reflejar claramente la situación financiera de la sociedad y deberá incluirse en él, sea por el sis-tema de reserva complementarias del activo o por reducción del mismo, los castigos por ab-solerencia, depreciación, etc. Décima Primera: (Utilidades). Los excedentes se obtendrán ante d saldo que resulte; después de deducirse de las entradas brutas, los gastos generales de ad-ministración, los costos de producción y de ad-quisición; y los excedentes serán asignados co-mo dispone el Arto. doce de la Ley Creadora de la Corporación Comercial del Pueblo (COR-COP).

Décima Segunda. — (Reservas). — Se forma-rá un fondo de reserva legal, destinándose las utilidades líquidas anuales un mínimo del 10% hasta que dicho fondo llegue por lo menos a una suma que represente el 50% del capital social.

Décimo Tercera. — (Arbitramento). — 70- da desaveniencia que surja entre los miembros de la Junta o Comité de. Dirección por la in. terpretación o aplicación del presente pacto so-cial y de los Estatutos, por la Administración o por cualquier otro motivo, no podrá ser lle-vado a los tribunales de justicia, si no que se-rá dirimido obligatoriamente por arbitramen-to, organizado como lo dispongan los Estatuto

Décimo Cuarta. — (Disolución y Liquida-ción). — Las causas de liquidación de esta So-ciedad son:

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12—IX-91 LA GACETA — DIARIO OFICIAl Nó 17I—

a) Por acuerdo de la Junta o Comité de Di-rección ;

b) Por todas las demás causas que señala la Ley.

La liquidación se llevará a cabo por perso-nas nombradas por la Junta o Comité de Di-rección y éstos distribuirán el haber social en forma proporcional en favor del titular o titu-lares de las acciones.

Estatutos: Siendo que la exponente repre-senta a la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP), donde el único accionista es el Es-tado, en este mismo acto procede a emitir y aprobar los siguientes Estatutos:

Capítulo Primero. — (Denominación, Domi-cilio, Duración, Objeto y Presentación). —

Artículo uno. — La Sociedad se denominará tendrá su domicilio, plazo de duración y la re-presentación conforme quedó establecido en el Pacto Social.

Capítulo Segundo. — (Capital Social). Artículo dos. — El capital de la Sociedad

lo forma la suma de un millón setencientos cin-cuenta mil córdobas ( a 1,750,000.00) divididos para presentarlo en mil setecientos cincuenta Acciones nominativas e inconvertibles al porta-dor, con un valor nominal de un mil córdo-bas cada una.

Capítulo Tercero. — Artículo tres. — En caso de aumento de capital o reducción del mis-mo, tales modificaciones al pacto social sólo podrán verificarse por acuerdo o resolución del Vice-Ministerio de la Corporación Comercial del Pueblo, y en caso de que dicha autoridad acordare aumentar el capital ,los aumentos de-berán estar representados por acciones nomina-tivas de igual valor y con los mismos derechos y prerrogativas de las acciones originalmente emitidas.

Artículo Cuarto. — Los Títulos de las Ac-ciones que emita la sociedad deberán ser for-mados por el Presidente y el Secretario o por quienes hagan sus veces.

Artículo Cinco. — Las Acciones serán im-presas y litografiadas y llevarán el nombre de "Almacenes del Pacífico y del Atlántico, Socie-dad Anónima", serán sellados con el sello de la Sociedad y deberán expresar: 1) Denominación. de la Sociedad, su duración

y el lugar de su domicilio; 2) La fecha de su constitución y de su inscrip-

ción en el Registro Mercantil; 3) El importe del capital social y el número

de Acciones en que está dividido; 4) El valor nominal; 5) La mención de ser Acciones nominativas e

inconvertibles al portador.

Artículo Seis. — El Secretario de la Socie-dad llevará un Libro de Registro de Acciones con indicación del número de Acciones.

Artículo Siete. — Las Acciones serán trans-feribles por endoso y su inscripción en el Regis-tro de Acciones, presentada una acción endosa-da será registrada por el Secretario a favor del nuevo propietario, la propiedad y transferencia de las Acciones no producirá efectos a la Socie-dad, ni a terceros si no a partir de la fecha de inscripción de las Acciones en el respectivo Li-bro de Registro de Acciones y esto constituirá el único requisito de pureza de su propiedad para la inscripción y registro se acompañará, en todo caso, el Título de la Acción; en caso de trasmisión por venta forzada, se acompañará los documentos legales.

Artículo Ocho. — Si algún Título o Acción fuere mutilado o manchado, el Comité de Direc-ción a solicitud del dueño y con la simple re-presentación del documento ordenará que éste sea cambiado y que se extienda un nuevo, tam-bién se podrá pedir un nuevo título de repo-sición del que se le hubiera perdido o destrui-do, pero en este caso la Junta o Comité de Dirección no lo concederá sin previo aviso de un mes en el Diario Oficial "La Gaceta", di-cha publicación deberá ser por tres veces y con intervalos de siete días, entre cada publicación y después de la última, sesenta días después, si no hubiere oposición de parte interesada se ex-tenderá por la Junta o Comité de Dirección dicha reposición y previo los trámites legales para tal efecto; en caso contrario se suspenderá 11 reposición y atenderá a las resoluciones judi-ciales; los gastos que ésta ocasionare serán de cuenta del interesado, los nuevos Títulos se sujetarán a la misma formalidad de las Accio-nes emitidas y llevarán la misma numeración que las repuestas, con una nota que indique la calidad de tales; si después de repuesto un Título apareciere el primitivo, éste se tendrá por anulado.

Artículo Nueve. — Los Títulos anulados o inutilazados serán sellados con la palabra "ANULADO" y se guardarán por el Secreta-rio.

Capítulo Cuatro. — (Consejo de Directo-res): Artículo Diez. — La Junta o Comité de Direc-ción administrará la Sociedad.

Artículo Once. — Los cargos de Directores o miembros del Comité de Dirección de la Sociedad son inherentes a la función ejecutiva o administrativa que el titular de dicho cargo desempeña. De manera que la remoción y re-nuncia o destitución del puesto o empleo que cada Director ejerce, conlleva la separación automática del cargo de Director. En caso de que se produzca vacancia en el Comité de Di-rección por la separación de uno o varios de sus miembros, dicho cargo será repuesto por la persona que vaya a ocupar la función o em-pleo del separado. En caso de no ser nombrado de inmediato ejercerá provisionalmente el cargo de Director vacante el funcionario inmediato in-

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ferior al cargo del separado para mientras se nombra el Titular.

Articulo Doce. — La Junta o Comité de Di-rección celebrará sesiones cada vez que lo esti-me necesario, pero por lo menos dos veces al año, en el lugar y fecha que el mismo acordare, previa citación hecha por el Secretario, por or-den del Presidente, citación que se hará con ocho días de anticipación por lo menos. El Pre-sidente de la Junta o Comité de Dirección ten-drá la autoridad para convocar a la Junta o Co-mité de Dirección en cualquier tiempo que lo considere conveniente. La Certificación del Secretario de haber hecho la notificación será prueba suficiente de que los avisos fueron en-viados.

Artículo Trece. — La Junta o Comité de Dirección podrá celebrar válidamente sesiones antes de haber transcurrido el término de la citación, aún cuando ésta no se hubiere hecho en forma legal, cuando todos sus miembros estuvieren presentes.

Artículo Catorce. — El Secretario de la So-ciedad llevará un Libro de Actas de Sesiones de la Junta o Comité de Dirección, en donde se asentará todo lo relacionado en cada una de las sesiones y de los miembros que asistan; ta-les actos serán suscritos por todos los Directo-res que asistan a la sesión.

Artículo Quince. — Lo miembros de la Jun-ta o Comité de Dirección no contraerán obli-gación personal, ni solidaria por las obligaciones que suscriban o acuerden a nombre de la Socie-dad, pero responderán personal y solidariamen-te para con la Sociedad y para con terceros por la enajenación del mandato y por las reso-luciones tomadas y actos practicados en contra de las disposiciones de la Ley de la Escritura Social y de los presentes Estatutos, salvo que no hubiere tomado parte en la respectiva reso-lución a que hubiere protestado en el acto con-tra el acuerdo de la mayoría. Las resoluciones tomadas y actos practicados contra las disposi-ciones de la Ley del control social y los presentes Estatutos o las disposiciones emana-das de la Junta o Comité de Dirección no obli-gan a la Sociedad.

Artículo Dieciséis. — La Junta o Comité de Dirección estará compuesta de cuatro miembros propietarios nombrados como se expresó ante-riormente sean o no accionistas.

Artículo Diecisiete. — Son atribuciones de la Junta o Comité de Dirección:

1) Administrar la Sociedad con facultades de apoderado general de administración sin restricción alguna y para tal efecto po-drá nombrar mandatarios generales o espe-ciales para que actúen en el plazo o fuera de él con las facultades que le confiere el Comité de Dirección.

2) Designar a la persona que firme cheques, giros o demás documentos de esta clase, pudiendo delegar esa facultad en el Pre-sidente.

3) La Junta o Comité de Dirección tendrá el ejercicio del mandato, las facultades que se consignen en el Arto. 3295 del Código Civil;

4) Ejecutar y llevar a cabo por medio de cualquiera de sus miembros de un funcio-nario de la Sociedad o de cualquiera otro apoderado que al efecto designen todos o cualquier negociación que fuera acordada o decidida.

5) Contratar ,emitir y suscribir a nombre de la Sociedad obligaciones de cualquier cla-se, sean en forma de pagarés, escrituras públicas, acciones o títulos, certificados de cualquier clase, cédulas, valores, ya sea en tales obligaciones estén garantizadas con prendas, hipotecas o seguridades de cual-quier clase, sobre todo los bienes de la Sociedad o parte de ellas o sobre un bien determinado y con las cantidades y mane-ra que estime conveniente.

6) Organizar, dirigir y disponer todo lo rela-tivo a los negocios sociales;

7) Autorizar la compra de muebles e insta-laciones de carácter duradero.

8) Organizar la contabilidad. 9) Resolver el establecimiento o clausura de

sucursales, agencias u oficinas y nombrar al responsable de las mismas, señalándo-les su sueldo o remuneración.

10) Nombrar a los funcionarios de la Socie-dad.

11) Convocar a sesiones ordinarias o extraor-dinarias.

12) Conocer los balances y estados que prepa-re el Gerente General.

13) Aceptar renuncias de sus miembros y de-más funcionarios de la Sociedad y ejercer todas las demás atribuciones de adminis-tración que le corresponden de conformi-dad con la Ley, la escritura social, los presentes Estatutos.

Artículo Dieciocho. — Son atribuciones del Presidente:

1) Convocar y presidir las sesiones de la Junta o Comité de Dirección y firmar las Actas con su Secretario.

2) Ejercer la representación judicial o extraju-dicial de la Sociedad con las facultades de Mandatario Generalísimo.

Artículo diecinueve. — En caso de imposi-bilidad o ausencia temporal, representará a la Sociedad el Vice-Presidente de la misma.

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12—IX---91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 171

Artículo veinte. — Son atribuciones del Se-cretario:

1) Ser el órgano de comunicación del Conse-jo y de la Junta.

2) Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo y de la Junta General.

3) Asentar las Actas correspondientes autoriza-das y extender Certificación de los mis-mos cuando así fuere ordenado por la mis-ma Junta o Comité de Dirección o el Pre-sidente.

4) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo, que se establecen en los presentes Estatutos, o que señalare la Junta o Comité de Dirección.

Artículo Veintiuno. — El Director utilizará un sello que tendrá la siguiente inscripción: "Almacenes del Pacífico y del Atlántico, S. A." para los documentos y actos relacionados con las disposiciones de la Junta o Comité de Di-rección y para cualquier otro documento emiti-do por la Sociedad con instrucciones del Pre-sidente.

Artículo Veintidós. – Habrá un Gerente Ge-neral, quien llevará la parte ejecutiva o adminis-trativa inmediata de la Sociedad, en todos sus negocios sociales y tendrá los poderes y faculta-des, deberes y atribuciones que le confiere la Junta o Comité de Dirección a los presentes Estatutos y estará sujeto a las instrucciones y recomendaciones que le dé la misma Junta o Comité de Dirección.

Artículo Veintitrés. — La Junta o Comité de Dirección también podrá nombrar Geren-tes o Agentes para el manejo de sucursales que se crearán y devengarán el sueldo que les señale la Junta o Comité de Dirección, y es-tarán sujetos en todo tiempo a la autoridad del Gerente General.

Artículo Veinticuatro. — Será obligación del Gerente General asistir a la sesión de la Jun-ta o Comité de Dirección y suministrar en ellas los datos y explicaciones que se le solici-taren y tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo Veinticinco. — Son atribuciones de! Gerente General:

1) Llevar la parte ejecutiva y directa de los negocios sociales con las facultades que le confiere el Consejo y con obediencia a las resoluciones de los organismos sociales a la presente Escritura y los Estatutos.

2) Representar a la Sociedad judicialmente en asuntos laborales.

3) Nombrar empleados inferiores encargados de las diferentes operaciones de la Socie-dad, señalándoles sus sueldos y atribucio-nes, todo con aprobación posterior de la Junta o Comité de Directores.

4) Comprar los materiales y demás artículos necesarios para el servido y buena mar-cha de los negocios de la Sociedad y cele-brar los demás contratos relativos al giro ordinario del negocio.

5) Firmar la correspondencia ordinaria de la Sociedad.

6) Vigilar que la contabilidad sea llevada en orden.

7) Preparar los balances con un saldo de operaciones de activo y pasivo y presenta-dos a la Junta o Comité de Dirección y firmar los balances generales con un esta-do de pérdidas y ganancias al treinta y uno de Diciembre de cada año.

8) Manejar los fondos sociales que le confie-ren ,bajo su propia responsabilidad, exi-gir, cobrar con diligencia todo lo que se le deba a la Sociedad por cualquier causa, suscribiendo en recibos correspondientes según lo disponga la Junta o Comité de Dirección.

9) Inspeccionar los negocios de la Sociedad. 10) Responder directamente por el mal mane-

jo o sustracción de los fondos que admi-nistre, cuando la pérdida se ocasionare por su culpa o negligencia.

1 1) Desempeñar todas las demás funciones que le señale la Junta o Comité de Dirección.

Capítulo Quinto. — (Juntas Generales). Artículo Veintiséis. — El gobierno de la

Sociedad estará a cargo de la Junta o Comi-té de Dirección con las atribuciones, clase de sesiones a celebrarse, forma y anticipación de citaciones, quórum y demás, tal como quedó establecido en el pacto social.

Artículo Veintisiete. — Toda resolución to-mada por la Junta o Comité de Dirección de-bidamente constituida será obligatoria para los disidentes y ausentes, ya que establece la sumisión a la mayoría.

Capítulo Sexto. — (Vigilancia). Artículo Veintiocho. — La vigilancia de la

administración de las cuentas y negocios de la Sociedad estará a cargo de uno (os) vigilante(s) nombrados por la Junta ó Comité de Dirección.

Artículo Veintinueve. — Las atribuciones del Vigilante son:

1) Comprobar una vez al año por lo menos y cuando lo creyere conveniente, los libros, la Caja y valores de la Sociedad para cer-ciorarse en la marcha del negocio.

2) Velar por el cumplimiento de la Ley, de la Escritura Social y de los presentes Es-tatutos y dar cuenta de sus observaciones.

3) Revisar los estados y valores.

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12—IX-91. LA. GACETA — DIARIO OFICIAL No. 171

4) Asistir a las reuniones de la Junta o Co-mité de Dirección y presentar en Juntas Ordinarias el informe correspondiente.

5) Todas las demás atribuciones que le se-ñale la Junta o Comité de Dirección.

Artículo Treinta. — El Vigilante dependerá directamente de la Junta o Comité de Direc-ción, a quien le rendirá sus informes.

Artículo treinta y uno. — La Junta o Co-mité de Dirección podrá nombrar independien-temente al Vigilante uno o más auditores que desarrollarán su labor en la forma que conven-ga.

Capítulo Séptimo. — (Contabilidad, Balance y Ejercicio Económico).

Artículo treinta y dos. — La contabilidad será llevada de acuerdo con los principios de contabilidad de la partida doble, siendo lleva-da por la persnoa que designe la Junta o Co-mité de Dirección, pero siempre bajo la vigi-lancia del Gerente General.

Artículo treinta y Tres. — Las cuentas de la Sociedad deberán cerrarse al último día de cada ejercicio económico.

Artículo treinta y cuatro. — El Gerente Ge-neral practicará el inventario general de los bienes al finalizar el ejercicio y de acuerdo con el mismo y los resultados de la contabili-dad formará el balance general, con un estado de pérdidas y ganancias, dando cuenta de es-to a la Junta o Comité de Dirección para su aprobación.

Capítulo Octavo. Artículo Treinta y Cinco. — (Pérdidas y Ga-

tiancias). — La forma de obtener la utilidad líquida anual quedó establecida en el pacto so-cial lo mismo que el plan de aplicación de las utilidades.

Capítulo Noveno: Artículo Treinta y Seis. — Por la desave-

niencia que surja entre los miembros de la Jun-ta o Comité de Dirección será resuelto por ar-bitramento. Este arbitramento se llevará nece-sariamente teniendo como árbitro al Ministro de Comercio Interior o a la persona que él de-signe y cuyo fallo será inapelable.

Capítulo Décimo. — (Liquidación y Disolu-ción).

Artículo Treinta y Siete. — Se llevará a ca-bo tal como quedó establecido en el pacto so-cial.

Artículo Treinta y Ocho. — (Disposiciones Generales). — Lo no previsto en esta Escri-tura y los Estatutos, se aplicarán las Leyes de la República.

Artículo Treinta y Nueve. — (Disposiciones Provisionales de la Junta General de Accionis-

tas). — De acuerdo con las disposiciones del pacto social y los Estatutos, quedan electos por unanimidad de votos en forma provisional como miembros de la Junta o Comité de Di-rección la compañera Rosaura Jerez Henríquez, actual Vice-Ministro de la Corporación Comer-cial del Pueblo (CORCOP); Licenciado Uriel Cuadra Reyes, actual Sub-Director; Humberto Vanegas Cajina, actual Responsable de la Divi-sión Legal de la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP), y Licenciada María Elena Góngora de Bermúdez, actual Responsable de la División Administrativa Financiera, quienes deberán organizar todo lo concerniente a la le-galización del presente pacto social y de los Estatutos y estando presentes los miembros de la Junta o Comité de Dirección proceden a or-ganizarse y lo hacen en la siguiente forma:

Presidente, Rosaura Jerez Henríquez; Vice-Presidente, Fernando Uriel Cuadra Reyes; Se-cretario, Carlos Humberto Vanegas Cajina; y Vocal, María Elena Góngora de Bermúdez, quienes quejan electos y en posesión de sus cargos, así mismo se establece que el Vigilan-te de la Sociedad será el responsable del Depar-tamento de Contabilidad de la Corporación Co-mercial del Pueblo (CORCOP), siendo el cual responsable de dicho Departamento el compa-ñero José Antonio Lazo García, quien estando presente acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y queda en posesión del mismo.

Aprobados que fueron los presentes Estatu-tos por unanimidad de votos se levanta la sesión, se aprueba ratifica y firman al final de esta Escritura.

Así se expresó el compareciente, a quien instruí acerca del objeto, valor y trascenden-cia legal del presente instrumento, de las cláu-sulas generales y especiales que contiene y que aseguran su validez y de la necesidad de su inscripción en el competente Registro de Per-sonas y Registro Mercantil de este Departa-mento.

Y leída que fue por mí el Notario, íntegra-mente toda esta Escritura, a la otorgante, en presencia de los testigos: Olga Guido Picado y María de los Angeles Lezama Ríos, las dos mayores de edad, solteras, Secretarias y de este domicilio, aquella la encuentra conforme, la aprueba, ratifica y firmamos todos. Doy fe de todo lo relacionado. — Corregido — Victoria — Febre — tercero, distuicón — Valen. En-trelínea — Pues lo antes expresado no es en modo alguno taxativo, si no simplemente enun-ciativo — no vale, — Rosaura Jerez H. — O. Guido P. — María Lezama Ríos. — C. H. Va-negas Cajina, Notario Público.

Paso ante mí del frente del Folio número sesenta y nueve al frente del Folio número se-tenta y siete de mi Protocolo número ocho, que llevo durante el corriente año, y a solici-tud de la compañera Rosaura Jerez Henríquez,

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1Z--12C—u LA. GACETA — DIARIO OFICIAL No. 171

en representación de la Sociedad "Almacenes del Pacífico y del Atlántico, Sociedad Anóni-ma" (APATLAN) libro esta primera copia compuesta de nueve folios útiles, que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día diecinueve de Agos-to de mil novecientos ochenta y dos. — Entre-línea — Este, arbitramiento. — Valen. — Se-llo y firma del Abogado y Notario Carlos Hum-berto Vanegas Cajina y adhiero timbres fisca-les por el precio de (8,750.00, ocho mil se-tecientos cincuenta córdobas. Es conforme con su original, el presente testimonio fue pre-sentado a esta Oficina a las tres de la tarde del día veinte del mes pasado, según Asiento No. 59,032, página 15, Tomo 244 del Diario, de este Registro Público.

Managua, doce de Octubre de mil novecien-tos ochenta y dos. Nota: a) En la página 266, línea 30, después de la palabra Folio "y antes del No. (2) se leerá Dos"; b) en la página 236 línea 11 después de la palabra "d2" y antes de la palabra acciones se leer; "Las"; c) en la página 240 línea 27, después de la palabra las y antes de la palabra juntas se leerá Reu-niones de la; d) en la página 241, línea 16 después de la palabra disposiciones y antes de la palabra "De" se leerá Provisionales; e) en esta página 25 después de la palabra: Cincuen-ta y antes de la palabra es, se leerá Córdoba. La misma fecha. — L. Raudez. — Un sello. —Es conforme. — No. 24,336. — Constitución.

— Almacenes del Pacífico y del Atlántico, So-ciedad Anónima. — La señora Rosaura Jerez Henríquez, mayor de edad, soltera, Arquitecto y de este domicilio, actúa en nombre y repre-sentación en su calidad de Vice-Ministro de la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP), con documentos insertos en la Escritura que se inscribe constituyen una Sociedad Anónima denominada "Almacenes del Pacífico y del A-tlántico", Sociedad Anónima, abreviadamente "Almacenes del Pacífico y del Atlántico, S. A. o las siglas APATLAN. La Sociedad tendrá su domicilio en esta ciudad, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro de la República o fuera de él; la duración de la Sociedad de no-venta y nueve años contados a partir de la ins-cripción de la Escritura, tendrá por objeto el manejo y operación de Agencia Aduanera, or-ganizar, establecer y operar. El capital so-cial es la suma de un millón setecientos cin-cuenta mil córdobas netos. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Vigilante. Toda desaveniencia que surja entre los miem-bros de la Junta o Comité de Dirección, no podrá ser llevado a los Tribunales de Justicia sino que será dirimido por arbitramento.

A continuación se procedió a elegir a los miembros de la Junta o Comité de Dirección: Presidente, Rosaura Jerez Henríquez; Vice-Presidente, Fernando Uriel Cuadra Reyes; Se-

cretario, Carlos Humberto Vanegas Cajina; y Vocal, María Elena Góngora de Bermúdez. El Vigilante será el Responsable del Departamen-to de Contabilidad de la Corporación Comer-cial del Pueblo (CORCOP), siendo Responsable José Antonio Lazo García, con Certificación inserta que lo acreditan. Así en Escritura au-torizada en esta ciudad a las once de la maña-na del día cinco de Julio del año en curso, por el Notario Carlos Humberto Vanegas Ca-jina, de este domicilio y residencia . Presenta-da a esta Oficina a las tres de la tarde del día veinte del pasado mes, según Asiento No. 59032, página 15, Tomo 244 del Diario, e ins-crita con el No. 13711-B-2, páginas 226-242, Tomo 656-B-2, Libro 2o. Managua, trece de Octubre de mil novecientos ochenta y dos. —L .Raudez. — Un sello. — Es conforme. Y a solicitud de parte interesada, extiendo el pre-sente en la ciudad de Managua ,a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. — Corregido — posesión — Reyes —amplias — Sociedades — Puerto — escri — las — a —Apatlan—y—y—n—a— que — a — m — Vale. — Lineado —B-2 — con-tables — sujetos — Vale.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales

Reg. No. 3323 — R/F 577990 — (E40.00 CERTIFICACION

El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 457, Tomo IV del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Yuri Omar Arróliga Rodríguez ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Doctor en Medici-

na y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y uno.

El Rector de la Universidad, O. Martínez O.

— El Secretario General, M. Carrión M.". Es conforme. — León, 15 de Mayo de 1991.

— Manuel Mayorga González, Director.

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LA GACETA DIARIO OFICIAL. ~1911

- NO." 171

Reg. No. 3322 — R/F 751038 — a40.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 35, Tomo I del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva a su car-go, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: La Doctora Vilma Isabel Pérez-Valle Téllez

ha cumplido con todos los requisitos estableci-dos por la Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Especialista en Pa-

tología para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de Ju-nio de mil novecientos noventa y uno.

El Rector de la Universidad, Alejandro Serra-no C. — El Secretario General, Julio E. Icaza G."

Es conforme. — Managua, 14 de Mayo de 1991. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 3319 — R/F 578403 — a40.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 13, Tomo II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto:

La Doctora Marlin de los Angeles Carrillo Martínez ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médi-cas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Especialista en Me-

dicina Integral para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno.

El Rector de la Universidad, O. Martínez O.

— El Secretario General, M. Carrión M.". Es conforme. — León, 10 de Julio de 1991.

— Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 3376 — R/F 751129 — «24.46 Complemento No. 438568 — al5.54

CERTIFICACION El suscrito Director de la Oficina de Regis-

tro de la UNAN, Certifica:

Que a la página 365, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Néstor Alberto Quintanilla ha cumplido con

todos los requisitos establecidos por la Facul-tad de Ciencias Médicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Doctor en Medici-

na y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. — El Rec-tor de la Universidad, O. Martínez O. — El Secretario General, M. Carrión M.".

Es conforme. — León, 6 de Marzo de 1991. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 3445 — R/F 801700 — a40.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,

Certifica: Que bajo número 122, página 61, Tomo I

del Libro de Registro de Títulos de Graduados en el Instituto Superior de Ciencias Agropecua-rias que esta Oficina lleva a su cargo, se inscri-bió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Hertty Francisco Umaña Dinarte, natural de

Santa Teresa, Departamento de Carazo, Repú-blica de Nicaragua, ha aprobado en el Institu-to Superior de Ciencias Agropecuarias todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,

Por Tanto: Le extiende el Título de Ingeniero Agróno-

mo para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno. —El Rector de la Universidad, Alejandro Serrano C. — El Secretario General, Julio Icaza G.".

Es conforme. Managua, 22 de Agosto de 1991. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

17'

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12—IX-91

LA. GACETA. — DIARIO OFICIAL

No. 171

Reg. No. 3446 — R/F 801702 — 040.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 436, Tomo V del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: María Dolores Palma Rodríguez, ha cumpli-

do con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en Ad-

ministración de Empresas para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la dudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de Sep-tiembre de mil novecientos noventa y uno. —El Rector de la Universidad, Alejandro Serra-no C. — El Secretario General, Julio E. Icaza G.".

Es conforme. Managua, 6 de Septiembre de 1991. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 3315 — R/F 751051 — (f40.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 15, Tomo VI del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: María Auxiliadora Flores Pérez ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias de la Educación,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en Cien-

cias de la. Educación en la Especialidad de Bio-logía y Ciencias Naturales para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Ju-nio de mil novecientos noventa. — El Rector de la Universidad, Humberto López R.

— El Secretario General, Alfonsina Aburto A.". Es conforme. — Managua, 11 de Junio de

1990. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg No. 3317 — R—F 751022 — a40.00 CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro de la Uni-versidad Nacional de Ingeniería,

Certifica: Que bajo el No. 18, página 9, Tomo I del

Libro de Registro de Títulos de la Universi-dad, correspondiente a la Facultad de Electro-tecnia y Computación y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"República de Nicaragua, América Central, Por Cuanto:

Armando Corrales Rodríguez, natural de Es-telí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisi-tos académicos exigidos por la Facultad de Elec-trotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente,

Por Tanto: En virtud de lo prescrito en las disposicio-

nes orgánicas y Reglamentos Universitarios vi-gentes le extiende el Título de Ingeniero Eléc-trico para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de Agos-to de mil novecientos noventa y uno.

Rector de la Universidad, Edgar Herrera Zú-niga. Secretario General, Sergio Obregón Agui-lar. Decano de la Facultad, Leonel Plazaola".

Es conforme. Managua, 3 de Septiembre de 1991. — Sánchez, Director de Registro

Reg. No. 3318 — R/F 751023 — a40.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 4, Tomo II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas que este Departamento lle-va a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Armando Corrales Rodríguez ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias Físico-Matemáticas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Ingeniero Civil pa-

ra que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Agos-

1737

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12—IX-91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 171

to de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad, M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M.".

Es conforme. León, 4 de Agosto de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 3450 — R/F 575573 — 040.00 CERTIFICACION

El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 489, Tomo IV del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Doribel del Socorro Tercero Espinoza ha

cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Doctor en Medici-

na y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, 'República de de Nicaragua, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y uno. — El Rec-tor de la Universidad, O. Martínez O. — El Se-cretario General, M. Carrión M.".

Es conforme. León, 15 de Mayo de 1991. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 3451 — R/F 801707 —• 020.00 Complemento No. 570998 — a20.00

CERTIFICACION El suscrito Director de la Oficina de Regis-

tro de la UNAN, Certifica:

Que a la página 33, Tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribi óel Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Enrique Urbina Luna ha cumplido con to-

dos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en Far-

macia y Química para que goce de los dere-chos y prerrogatiavs que legalmente se le con-ceden.

Dado en la ciudad de León, República de de Nicaragua, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y uno. — El Rec-tor de la Universidad, O. Martínez O. — El Se-

cretario General, M. Carrión M.". Es conforme. León, 15 de Mayo de 1991.

— Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 3321. — R/F 751031 — a40.00

CERTIFICACION El suscrito Director de Registro de la Uni-

versidad Nacional de Ingeniería, Certifica:

Que bajo el No. 33, página 17, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universi-dad, correspondiente a la Facultad de Tecnolo-gía de la Construcción y que esta instancia lle-va a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"República de Nicaragua, América Central, Por Cuanto:

Darío Antonio Herrera López, natural de Masatepe, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los re-quisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente,

Por Tanto: En virtud de lo prescrito en las disposicio-

nes orgánicas y Reglamentos Universitarios vi-gentes, le extiende el Título de Ingeniero Civil para que goce de las prerrogativas que las Le-yes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.

Rector de la Universidad, Edgar Herrera Zú-niga. Secretario General, Sergio Obregón Agui-lar. Decano de la Facultad, Bayardo Altami-rano".

Es conforme. — Managua, 25 de Julio de 1991. — Sánchez, Director de Registro

Reg. No. 3443 — R/F 577813 — a40.00 CERTIFICACION

El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 209, Tomo I del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto:

Marisol Magdalena Aratta Munguía ha cum-plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación,

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12—IX-91

LA. GACETA — MARIO OFICIAL No. 171

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en Cien-

cias de la Educación en la Especialidad de Español para que goce de los derechos y pre-rrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de de Nicaragua a los quince días del mes de Ma-yo de mil novecientos noventa y uno. — El Rec-tor de la Universidad, O. Martínez O. — El Secretario General, M. Carrión M.".

Es conforme. León, 15 de Mayo de 1991. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 3449 — R/F 801704 — a40.00 CERTIFICACION

El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

Certifica: Que bajo el No. 13, página 7, Tomo I del

Libro de Registro de Títulos de la Universi-dad, correspondiente a la Facultad de Inge-niería Química y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"República de Nicaragua, América Central, Por Cuanto:

Heberts Omar Bonilla, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nica-ragua, ha cumplido con todos los requisitos aca-démicos exigidos por la Facultad de Ingenie-ría Química, para obtener el grado correspon-diente,

Por Tanto: En virtud de lo prescrito en las disposiciones

orgánicas y reglamentos universitarios vigentes, le extiende el Título de Ingeniero Químico para que goce de las prerrogativas que las Le-yes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua,a los trece días del mes de Ju-nio de mil novecientos noventa y uno.

Rector de la Universidad, Edgar Herrera Zú-niga. — Secretario General, Sergio Obregón Aguilar. — Decano de la Facultad, Norvin To-rres Mairena.

Es conforme. Managua, 15 de Agosto de 1991. —Sánchez, Director de Registro.

CORTE SUPREMA: DE JUSTICIA

Reg. No. 3301 — R/F 749661 — (E60.00 ACUERDO No. 50

La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en uso de las facultades que le otorga el Ar-tículo 164 numerales 1 y 5 de la Constitución

Política, y el Decreto No. 299 del 29 de Enero de 1988, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 23 del 3 de Febrero del mismo año, que en su Artículo 1 le confiere el derecho de crear, suprimir y fusionar Juzgados de Dis-trito o Juzgados Locales.

Acuerda: 1. — Suprimir el Juzgado del Trabajo de

Chinandega, Departamento de Chinandega, crea-do por el Decreto No. 53 del 24 de Octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 276 del 4 de Diciembre de 1975.

2. — Crear el Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil del Trabajo del Departamento de Chinandega, el que se llamará "Juzgado Segun-do de Distrito para lo Civil y Laboral de Chi-nandega" con sede en la ciudad de Chinandega, y con la jurisdicción y atribuciones que le co-rresponden al actual Juzgado de Distrito para lo Civil; el que, en consecuencia pasará a ser y a fungir como "Juzgado Primero de Distri-to para lo Civil de Chinandega".

3. — Conforme lo estipulado en el Arto. an-terior son superiores jerárquicos para lo dis-puesto en las leyes e inclusive para conocer en apelación en materia civil. a) El Juzgado Primero de Distrito para lo Ci-

vil de Chinandega del Juzgado Local Civil de Chinandega y de los Juzgados Locales de Chichigalpa, Corinto, Posoltega y El Realejo;

b) El. Juzgado Segundo de Distrito para lo Ci-vil y Laboral de Chinandega, de los Juzga-dos Locales Civiles de El Viejo, Somotillo, Santo Tomás del Norte, San Pedro de Po-trero Grande, San Francisco de Cuajiniqui-lapa, Villanueva y San Juan de Cinco Pinos.

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del uno de Septiembre de mil novecientos no-venta y uno.

Comuníquese y publíquese en el Diario Ofi-cial "La Gaceta".

Managua, veintisiete de Agosto de mil nove-cientos noventa y uno. — Alfonso Valle Pasto-ra, Secretario Corte Suprema de Justicia.

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios Reg. No. 3413 — R/F 751187 — Valor C30,00

Casta Aragón Zamora solicita supletorio ur-bana esta ciudad, limitada; Oriente: terreno ejidal; Poniente: Trinidad García; Norte: Mar-tín Marenco y otros; Sur: mercado municipal.

Oponerse.

Juzgado Civil Distrito. — Masaya, Agosto treinta noventiuno. — HeImore Miranda. Secre-tario.

3 1

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12—IX-91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 171

Reg. No. 3174 — R/F 256885 — Valor «90.00

María Adilia Rodríguez González y José An-tonio Rodríguez González, solicitan título suple-torio finca urbana ubicada en esta ciudad com-puesta de un solar que mide catorce varas de norte a sur por treinta y cinco varas de oriente a poniente, esquinera con una casa para habita-ción de catorce varas de norte a sur por dieci-siete varas de oriente a poniente, dentro de los siguientes linderos; Oriente: Trinidad Soto, ca-lle enmedio; al Poniente: Antonio Sandoval Ji-ménez; al Norte: Ulises Toledo Duarte; y al Sur: casa de Lester Ruiz Duarte, calle enmedio.

Quien pretenda derecho, opóngase término le-gal.

Dado en el Juzgado de Distrito, Ramo Civil, Acoyapa, dieciseis de Agosto de mil novelen-tos noventa y uno. — Dr. Evert Solórzano Ro-sas. Juez de Distrito, — Peter Sirias Bravo. Se-cretario.

3 I

Reg. No .3213 — R/F 749000 — Valor (Ir 60.00

Marvin Espinoza Rugama y Marlen Espinoza Rugama, solicitan titulo supletorio de un in-mueble, ubicado en el barrio de Altagracia, de la Gasolinera Esso 3 c. abajo y 1/2 c. al sur, mide de superficie total 609.61 varas cuadradas, comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Pedro Guadamúz; Sur: Fernando Pica-do; Este: avenida; Oeste: Adilia Sunsin, intere-sados, opónganse dentro del término de ley.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno, — Dra.. Patricia Brenes Alvarez. Abogado y Juez Segundo Civil de Distrito de Managua.

8 1

Reg, No. 3382 — R/F 751160 — Valor: «30,00

Hugo Zepeda Vallejos, solicita Título Suple-torio un lote de terreno urbano situado del Edi-ficio Armando Guido, una cuadra arriba y una media cuadra al lago, que mide doscientas cua-tro metros con seis centímetros de metro cua-drados y con los siguientes linderos; Norte: Ju-lio Solórzano; Sur: anden, Erasmo Vargas; Es-te: Angélica Walis Uriarte; y Oeste: Alicia Do-fia Herederos.

Interesados opónganse en el término legal.

Dado Juzgado Primero Civil de Distrito. Ma-nagua, quince de Noviembre de mil novecien-tos noventa. — Dra. Socorro Meléndez Peralta. Juez Primero Civil de Distrito de Managua.

—Blanca F. López Secretaria. 3 1

Reg. No. 3381 — R/F 751157 — Valor: «30.00

Araceli Guerrero Aguilar, mayor de edad, sol-tera„ estudiante de este domicilio. Solicita Tí-tulo Supletorio predio urbano, ubicado en el barrio Los Angeles, dentro de los siguientes lindero: Norte, calle en medio Carlos Pérez Ber-múdez; trece metros; Este- Adriana Mitchell; veinticuatro metros con veinte centímetros; Oes-te; Lesbia de la Cruz Hernández; veinticuatro metros con veinte centímetros.

Interesados opónganse en el término legal.

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua.. — Veinticinco de Julio de mil no-vecientos noventa. — Dra. Socorro Meléndez,

—Juzgado Primero Civil de Distrito de Mana-gua. — Blanca F. do López, Secretaria.

3 1

Reg. No. 3452 — R/F 306294 — Valor: cr 72.00

Santos Rayo Rocha, supletorio predio rural "San José" Murra ochenta y cinco manzanas extensión, cercado, carrilado, pastos jaragua, melina, natural, huatales, monte, labranza, limi-tado: Norte, Guadalupe Rayo; Este, Rómulo García, quebrada, Santana Gámez. Pedro Agui-lar; Sur: Antonio y Soledad Cárdenas; Oeste: Marcelino Picado.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito, — Ocotal, ocho Agos-to, 1991. — José Liberato Jarquin,' Cáceres, Se-cretario.

3 1

Reg. No. 3454 — R/F 306295 — Valor: «72.00

Virgilio Martínez García, pide Supletorio finca rústica El Chupadero y La Piedra Lisa, en El Llano, Santa. María, diez manzanas extensión, cercada, zacate jaragua, labranzas, huatales, li-mitada: Norte, Andrés Olivera-Leopoldo Cáce-res; Sur, Emeta Zelaya y Santos Zelaya; Orien-te, Martín Olivera-Benita Rodríguez.

Opónganse,

Juzgado Civil Distrito — Ocotal, veinte Agos-to, 1991. — José Liberato Jarquín Cáceres, Se-cretario.

3 1

Reg, No. 3412 — R/F 751188 — Valor 4:60.00

Edgardo Adalid Calderón Zambrana y Maria Elena Parrales de Calderón, solicitan supletorio urbano, con los siguientes linderos; Norte: Ar-gentina Alvarado, calle en medio; Sur: Josefa Dolores Sandino; Oriente: parque central de Niquinohomo, calle en medio; y Poniente: Ro-meo Alvarado,

Opóngase.

Juzgado Local Unico de Niquinohomo, vein-tinueve de Agosto de mil novecientos noventa y uno. — Marina Pérez. Secretaria.

8

Reg. No, 3469 — R/F 801765 — Valor «60.00

Benjamín Hipólito Brenes Alemán solicita ti-tulo supletorio urbanización Las Palmas Norte: lote N9 9 María del Socorro Cuadra; Sur: lote N9 5; Este, 27 ave. sur oeste; Oeste: lote N9 9 y 21.

Opónganse.

Juzgado 39 Local Civil. Managua, seis Sep-tiembre mil novecientos noventiuno. — Oswaldo Martín Medran. Juez Tercero Local Civil de Managua. — Elda Ortega R. Secretaria.

3 1

Reg, No. 3418 — 801602 — Valor «48.00 Complemento: — R/F 457034 — Valor 4;12.00

Wilfredo Ignacio Olivas Moreno, solicita su. pletorio urbano, en el poblado de Boca de Sá-balos, municipio de El Castillo departamento de Río San Juan, cuyos linderos y medidas son; ocho metros de frente por veinte y dos metros de fondo, y un inmueble en el mismo solar que mide seis varas de ancho por doce varas de lar-go; Norte: carretera de por medio y propiedad de Martín Corea Pilarte; Sur: casa de albergue de la -UNAG; Este: propiedades de los señoras; Rafael Martínez G y Marvin Ruiz Membrefio; Oeste: casa de ENABAS.

Opóngase, publíquese el presente cartel, tres veces consecutivas cada diez días

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12-1X-91. LA GACETA — DIARIO OFICIAL

No. 171

Dado en el Juzgado Local Civil Unico del municipio de El Castillo departamento de Río San Juan, a los diecisiete días del mes de Mar-zo de mil novecientos noventa y uno. — Juan Hernández. Secretaria.

3 1

Reg. Na. 2973 — R/F 74410f— Valor Q30.00

Domingo Antonio Herrera Toledo, solicita su-pletorio rural, finca rústica, comarca El Guaya-bo, denominada San Juan Trescientas cincuen-ta manzanas extensión superficial, lindantes; Oriente: Blas Solano; Occidente: Elena Marin; Norte: Luisa Solano Marin y Sur: Elena Marin

Oponerse término legal.

Juzgado Local Civil. Camoapa, catorce Agos-to mil novecientos noventiuno. d. Hurtado Secretaria.

3 3

Reg. No. 2971 — R/F 744099 — Valor «30.00

Vilma Placías Reyes, solicita supletorio ur-bano, ésta ciudad, barrio San Martín, treintitres varas frente por varas fondo; lindan-tes; Norte: Santiago

dieciseisGonzález; Sur: Eduardo

Martínez, calle por medio; Oriente: Pedro Gar-cía y Occidente: Estéban Jaime,

Oponerse.

Juzgado Local Civil. Camoape, catorce Agos-to mil novecientos noventiuno. — d. Hurtado Secretaria.

3 3

Reg. No. 3005 — R/F 744148 — Valor «24.00 Complemento: — R/F 518072 — Valor «6.00

Sara María Aguilar García, solicita titulo su-pletorio, urbano, linda; Norte: Rolando Fajardo; Sur: Gustavo Cantillano; Oriente: Misión Ad-ventista; Poniente: calle.

oPóngase-

Juzgado Local Civil. Granada, doe de Noviem-bre de mil novecientos noventa. — Ivania Bara-hona. Secretaria.

3 3

Reg, No. 3134 — R/F 747084 — Valor «30.00

Pablo López, Víctor Cruz y Julián Cruz, soli-citan, titulo supletorio rural, situado; Norte: Julio López; Sur: Hda. Miramar; Oeste: calle; Este: Hda. Miramar.

Opóngase. Juzgado Distrito. Rivas, dieciseis de Agosto

mil novecientos noventiuno, — Martha Cadenas. Secretaria.

3 3

Reg, No. 3153 — R/Ir 981159 — Valor «36.00

Fidelia Duarte Ramos, supletorio urbano Ja-lapa, limitado; Norte: escuela Rubén Darlo; Sur: Agenor Paguaga; Este• gasolinera Taxa-co; Oeste: Marcos Girón.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Ocotal, ocho Agosto

1991. — José Liberato ~guía Caceres. Secre-tario.

3 3

Reg. No. 3152 — R/F 981158 — Valor «36.00

Elvira del Carmen Ramos Siles, supletorio ur-bano, Jalapa, limitado; Norte: calle Jesús Ma-

tute; Sur: Angel Caballero; Este: estado; Oes-te: Fidel Mercado.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, ocho Agosto 1991, — José Liberato Jorquin Cdoeres. Secre-tario.

3 3

Reg. No. 3151 — R/F 981157 — Valor «36.00

Santos Vásquez Hernández, supletorio urbano Jalapa, limitado; Norte: Ramón González; Sur: José Calderón; Oriente: Dacio García; Occiden-te: Manuel Hernández.

Interesados opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, ocho Agosto 1991. — José Literato Jorguín Cáceres. Secre-tario.

3 3

Reg. No. 3142 — R/F 747087 — Valor «30 00

Oscar Meléndez Rodríguez, solicita, titulo su-pletorio rural, situado; Norte: Juana Rocha; Sur: Socorro Romero; Este. calle; Oeste: Ra-món Sotelo.

Opónganse.

Juzgado Distrito. Rivas, dieciseis Agosto de mil novecientos noventiuno. — Martha Cadenas. Secretaria.

3 3

Reg. No. 3128 — R/F 747046 — Valor 60.00

Teresa Mendoza Alfaro, solicita titulo suple-torio Estelí, lindante; Oriente: Miriam Sevilla; Occidente: Gregorio. Rivera; Sur: Luis Solía, calle de po r medio; Norte: Luis Valverde.

Opónganse.

Dado en el Juzgado Local Civil Esteli, dos de Julio mil novecientos noventa y uno. — I. Pa-lacios, Secretaria.

3 3

Reg. No. 3116 — R/F 629182 — Valor: 36.00

Mauricio Flores Cale,ro, solicita Supletorio, rústico, San Juan Río Coco. Norte, Isaac Cruz; Sur, Santos Velásquez; Este, Cristóbal Real; Oeste, Santos Melgara.

Opónganse.

Juzgado Local. — San Juan Rio Coco, Julio, dieciocho, V01. — Rafaela . Aguilar , Sría,

3 3

Reg. No, 3115 — R/F 629161 — Valor: 36.00

Eduardo Herrera Talavera, solicita Supleto-rio, rústica, San Juan Río Coco.—Norte, Luis Roque; Sur,,, carretera; Este, Anastasio Dá-vila; Oeste, Francisco Buitrago.

Opónganse.

Juzgado Local.—San Juan Rio Coco, Julio, dieciocho, 1991. — Rafael Aguilar, Sría.

3 3

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