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Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 838 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV No. 46.981 Edición de 44 páginas Bogotá, D. C., martes 6 de mayo de 2008 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co República de Colombia Libertad y Orden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 022 DE 2008 (abril 28) por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008. La Directora General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades consti- tucionales y legales, expidió el Decreto 4944 del 26 de diciembre de 2007, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”; Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, los recursos y sus co- rrespondientes códigos de identificación que aparecen con los clasificadores en el Decreto de Liquidación y sus anexos son de carácter estrictamente informativos, por lo tanto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos; Que se requiere realizar un cambio en la fuente de financiación en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, que no afecta el presupuesto de ingresos y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional conceptuaron favorablemente en sus comunicaciones DIFP - 14 - 20082610001796 del 10 de abril del 2008 y 6.9.1 - 8145 del 18 de abril de 2008, respectivamente; Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de recurso necesarias, en concordancia con las normas citadas, RESUELVE: Artículo 1°. Efectuar las siguientes correcciones a los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con carácter informativo en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2008. SECCION 3201 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL UNIDAD 320101 GESTION GENERAL Programa 510 Asistencia técnica, divulgación y capacitación a Funcionarios del Estado para apoyo a la adminis- tración del Estado. Subprograma 1000 Intersubsectorial Gobierno. Proyecto 11 Asistencia Técnica: Instrumentación e implemen- tación del marco de planificación y gestión territo- rial y urbana de la Política Urbana Nacional. Dice: Recurso 18 Préstamos destinación específica autorizados 7.155.000.000 Debe decir: Recurso 14 Préstamos destinación específica 7.155.000.000 Programa 520 Administración, control y organización institucio- nal para apoyo a la administración del Estado. Subprograma 1400 Intersubsectorial vivienda. Proyecto 3 Implementación y fortalecimiento institucional del sector habitacional. Dice: Recurso 18 Préstamos destinación específica autorizados 1.191.000.000 Debe decir: Recurso 14 Préstamos destinación específica 1.191.000.000 Programa 520 Administración, control y organización institucio- nal para apoyo a la administración del Estado. Subprograma 1402 Soluciones de vivienda urbana. Proyecto 1 Titulación, tercerización cesión a título gratuito a nivel Nacional. Dice: Recurso 18 Préstamos destinación específica autorizados 8.800.000.000 Debe decir: Recurso 14 Préstamos destinación específica 8.800.000.000 Programa 540 Coordinación, administración, promoción, y/o seguimiento de Cooperación técnica y/o financiera para apoyo a la administración del Estado. Subprograma 1402 Soluciones de vivienda urbana. Proyecto 1 Implantación unidad de coordinación técnica y administrativa para el Programa de Vivienda de Interés Social Urbana Nacional. Dice: Recurso 18 Préstamos destinación específica autorizados 201.430.000 Debe decir: Recurso 14 Préstamos destinación específica 201.430.000 SECCION 3241 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA Programa 620 Subsidios Directos. Subprograma 1402 Soluciones de vivienda urbana. Proyecto 1 Subsidio familiar de vivienda. Dice: Recurso 18 Préstamos destinación específica autorizados 180.478.580.000 Debe decir: Recurso 14 Préstamos destinación específica 180.478.580.000 Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2008. La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Carolina Soto Losada. (C. F.) MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 01457 DE 2008 (abril 29) por la cual se deroga la Resolución 01157 de 2008 El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por Decreto-ley 205 de 2003, y

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Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 838

Diario oficialFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIV No. 46.981 Edición de 44 páginas • Bogotá, D. C., martes 6 de mayo de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

Libertad y Orden

Ministerio de Hacienda y crédito Público

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 022 DE 2008(abril 28)

por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia

fiscal de 2008.La Directora General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades legales,

en especial las que le confiere el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, yCONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades consti-tucionales y legales, expidió el Decreto 4944 del 26 de diciembre de 2007, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”;

Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, los recursos y sus co-rrespondientes códigos de identificación que aparecen con los clasificadores en el Decreto de Liquidación y sus anexos son de carácter estrictamente informativos, por lo tanto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos;

Que se requiere realizar un cambio en la fuente de financiación en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, que no afecta el presupuesto de ingresos y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional conceptuaron favorablemente en sus comunicaciones DIFP - 14 - 20082610001796 del 10 de abril del 2008 y 6.9.1 - 8145 del 18 de abril de 2008, respectivamente;

Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de recurso necesarias, en concordancia con las normas citadas,

RESUELVE:Artículo 1°. Efectuar las siguientes correcciones a los recursos y sus correspondientes

códigos de identificación que aparecen con carácter informativo en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2008.

SECCION 3201MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

UNIDAD 320101GESTION GENERAL

Programa 510 Asistencia técnica, divulgación y capacitación a Funcionarios del Estado para apoyo a la adminis-tración del Estado.

Subprograma 1000 Intersubsectorial Gobierno.Proyecto 11 Asistencia Técnica: Instrumentación e implemen-

tación del marco de planificación y gestión territo-rial y urbana de la Política Urbana Nacional.Dice:

Recurso 18 Préstamos destinación específica autorizados 7.155.000.000Debe decir:

Recurso 14 Préstamos destinación específica 7.155.000.000

Programa 520 Administración, control y organización institucio-nal para apoyo a la administración del Estado.

Subprograma 1400 Intersubsectorial vivienda.Proyecto 3 Implementación y fortalecimiento institucional

del sector habitacional.Dice:

Recurso 18 Préstamos destinación específica autorizados 1.191.000.000Debe decir:

Recurso 14 Préstamos destinación específica 1.191.000.000Programa 520 Administración, control y organización institucio-

nal para apoyo a la administración del Estado.Subprograma 1402 Soluciones de vivienda urbana.Proyecto 1 Titulación, tercerización cesión a título gratuito

a nivel Nacional.Dice:

Recurso 18 Préstamos destinación específica autorizados 8.800.000.000Debe decir:

Recurso 14 Préstamos destinación específica 8.800.000.000Programa 540 Coordinación, administración, promoción, y/o

seguimiento de Cooperación técnica y/o financiera para apoyo a la administración del Estado.

Subprograma 1402 Soluciones de vivienda urbana.Proyecto 1 Implantación unidad de coordinación técnica y

administrativa para el Programa de Vivienda de Interés Social Urbana Nacional.Dice:

Recurso 18 Préstamos destinación específica autorizados 201.430.000Debe decir:

Recurso 14 Préstamos destinación específica 201.430.000SECCION 3241

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDAPrograma 620 Subsidios Directos.Subprograma 1402 Soluciones de vivienda urbana.Proyecto 1 Subsidio familiar de vivienda.

Dice:Recurso 18 Préstamos destinación específica autorizados 180.478.580.000

Debe decir:Recurso 14 Préstamos destinación específica 180.478.580.000

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2008.La Directora General del Presupuesto Público Nacional,

Carolina Soto Losada.(C. F.)

Ministerio de la Protección social

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 01457 DE 2008(abril 29)

por la cual se deroga la Resolución 01157 de 2008 El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial

de las conferidas por Decreto-ley 205 de 2003, y

Propietario
Nota adhesiva
La Ley 1191 de 2008 se encuentra publicada en la página siguiente (pág.27).
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��Edición 46.981Martes 6 de mayo de 2008 DIARIO OFICIAL

medio de apoderado judicial a estar a derecho en el proceso de Jurisdicción Voluntaria de “Presunción de Muerte por Desaparecimiento”, promovida en este Juzgado por la señora Elvia Jiménez González. Se previene a las personas que tengan noticias del desaparecido para que lo comuniquen a este Juzgado.

EXTRACTO DE LA DEMANDA:El día veintiuno (21) de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) salió de

su residencia el señor Julio Enrique Lanchero Fernández, con destino a las instalaciones del Idema que funcionaba en Granada, sin que hubiera regresado a su vivienda ni se tenga noticia alguna al día de hoy respecto de su paradero; a pesar de las diligencias realizadas tendientes a localizarlo y del aviso a la Fiscalía, no se ha podido obtener información sobre el mencionado señor.

Al tenor de lo señalado en el artículo 97 del Código Civil, en concordancia con los artí-culos 656, 657 y 318 del Código de Procedimiento Civil, se expide el presente edicto para ser publicado en el periódico oficial de la Nación por tres (3) veces, debiendo correr por lo menos cuatro (4) meses entre cada dos publicaciones, en un periódico de amplia circulación nacional que se edite en la capital de la República y en un periódico y una radiodifusora local, hoy treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006), a la hora de las 8:00 a. m.

La Secretaria,María del Carmen Laverde Bolívar.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0042551. 2-V-2008. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, D. C.,NOTIFICA AL PUBLICO:

Que mediante sentencia de fecha once (11) de mayo de dos mil siete (2007), confirmada por el honorable Tribunal Superior - Sala de Familia mediante sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), proferido dentro del proceso de Interdicción de Leonardo Cabrera Rodríguez que en su parte pertinente dice:

“Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, D. C. …En mérito de lo expuesto, el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, D. C., adminis-

trando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,RESUELVE:

1. Declarar en Interdicción a Leonardo Cabrera Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79981245, nacido en Bogotá, el día 18 del mes de febrero del año 1979.

2. Declarar que Leonardo Cabrera Rodríguez no tiene la libre disposición ni adminis-tración de sus bienes.

3. Designar como guardadora general de Leonardo Cabrera Rodríguez, a la progenitora, señora Martha Cecilia Rodríguez Olaya, identificada con la cédula de ciudadanía número 41680867 de Bogotá. Désele posesión y disciérnasele, el cargo.

4. Proceder la curadora a elaborar el inventario solemne de bienes dentro de los noventa (90) días siguientes al discernimiento del cargo.

5. Disponer que la curadora no debe prestar caución, en razón a encontrase entre las personas señaladas en el numeral 1 del artículo 465 del Código Civil como relevadas de esta exigencia.

6. Inscribir la presente sentencia en el correspondiente registro civil y notifíquese al público en la forma prevista en el numeral 7 artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, haciendo las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La República).

7. Consúltese con el Superior la presente providencia, en caso de no ser apelada (artículo 386 del Código de Procedimiento Civil).

Cópiese, notifíquese y cúmplase”.Fijado, hoy 21 de febrero de 2008, siendo las 8:00 a. m.El Secretario,

Gualberto Germán Carrión Acosta.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20802043. 2-V-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Ciudad Bolívar, Antioquia,HACE SABER:

Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria Interdicción por Demencia, radicado bajo el número 2007-00063, mediante Sentencia número 082, datada el 27 de agosto de 2007, este Despacho decretó la interdicción definitiva de la señora Olga Rico Idarraga, identificada con la cédula de ciudadanía número 21573388 y fue designada como su curadora definitiva la señora Caridad Rico Idarraga. La sentencia fue confirmada, modificada en el numeral 2 y adicionada en el numeral 4 de la parte resolutiva, por el honorable Tribunal Superior de Antioquia, mediante Providencia número 036 del 26 de febrero de 2008.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 659-7 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto, en lugar visible de la Secretaría en un lugar público de este municipio, hoy veintiocho (28) abril de dos mil ocho (2008), a las ocho de la mañana (8:00 a. m.).

El Secretario (E.),Rodrigo Antonio Hernández Gómez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0463191. 2-V-2008. Valor $28.100.

Poder Público – raMa legislatiVa

LEY 1191 DE 2008(mayo 6)

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25)

días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El Congreso de ColombiaVisto el texto del “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de

la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instru-mento Internacional mencionado).

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE

Considerando que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante “Estados Parte”) reconocen que en sus respectivos programas nacionales de desarrollo nuclear existen sectores de interés común, en los que una mutua cooperación puede contribuir a promover la ciencia y tecnología nucleares y su utilización con fines pacíficos, así como a un más eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles;

Recordando que una de las funciones estatutarias del Organismo In-ternacional de Energía Atómica (en adelante “Organismo”) consiste en fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la misma puede potenciarse estrechando la cooperación técnica entre sus Estados Miembros a través de la aplicación del concepto de “Asociados para el Desarrollo”;

Teniendo en cuenta que –con el patrocinio del Organismo– los Es-tados Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el fortalecimiento de tales actividades de cooperación técnica;

Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:ARTICULO I. Objetivo

1. Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen a través de sus instituciones nacionales competentes a propiciar, fomen-tar, coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la investigación, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología nucleares en la región de América Latina y el Caribe.

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�� DIARIO OFICIALEdición 46.981

Martes 6 de mayo de 2008

2. El presente acuerdo se denominará “Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nu-cleares en América Latina y el Caribe”, y se conocerá por la sigla “ARCAL”.

ARTICULO II. Organo de Representantes1. Los Estados Parte designarán sus respectivos Representantes Perma-

nentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante “Representantes de ARCAL”) integrarán el “Organo de Representantes de ARCAL” (en adelante “ORA”), máximo cuerpo decisorio del Acuerdo, el que se re-unirá, al menos, una vez al año.

2. Será competencia del “ORA”:i. Establecer las políticas, directrices y estrategias de ARCAL.ii. Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la consecu-

ción de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del OIEA.

iii. Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a su consideración por el “Organo de Coordinación Técnica de ARCAL” (en adelante “OCTA”).

iv. Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros orga-nismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

ARTICULO III. Organo de Coordinación Técnica1. Cada Estado Parte designará un “Coordinador Nacional” que deberá

ser un funcionario de rango superior.2. Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integrarán el “OCTA”,

que se reunirá, al menos, una vez al año.3. Será competencia del “OCTA”:i. Ejecutar las decisiones aprobadas por el “ORA”.ii. Asesorar al “ORA” en los aspectos técnicos de ARCAL.iii. Elaborar y presentar anualmente a la consideración del “ORA”

los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas asig-naciones de recursos.

iv. Evaluar anualmente la ejecución de los programas y proyectos de ARCAL, con el propósito de recomendar al “ORA” su continuación, modificación o finalización.

ARTICULO IV. Compromiso de los Estados1. Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de AR-

CAL, se compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante:

a) La contribución de recursos financieros y/o en especie;b) La puesta a disposición de instalaciones, equipos, materiales y

conocimiento (“know how”) que se encuentren bajo su jurisdicción y que resulten pertinentes.

2. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar las medidas que resulten necesarias para facilitar en su territorio las actividades del personal designado por otro Estado Parte o por el Organismo para participar en el mismo.

3. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete a presentar a la consideración del “OCTA”, a través del Organismo, un informe anual sobre el grado de ejecución del mismo.

4. Cada Estado Parte podrá proporcionar al “ORA” cualquier informe adicional que estime pertinente sobre el proyecto en cuestión.

5. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a aplicar las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante todo el tiempo que demande la ejecución del mismo.

ARTICULO V. Compromisos del organismo1. Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo apoyará los

programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente Acuerdo mediante su programa de cooperación técnica y otros programas. Los principios, normas y procedimientos propios de la co-operación técnica del Organismo y de sus otros programas se aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del Organismo.

2. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose en las recomendaciones formuladas por el “ORA” y el “OCTA”, el Orga-nismo desempeñará las siguientes funciones de Secretaría:

i. Coordinar las acciones entre los Estados Parte.ii. Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y donantes

externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los Estados Parte participantes en dichos proyectos.

iii. Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de los proyectos de ARCAL.

iv. Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de los proyectos de ARCAL.

v. Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del “ORA”, del “OCTA” y otras que se estimen necesarias en relación con su citación, preparación y organización.

vi. Asistir en la organización, financiamiento y realización de las reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL.

vii. Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados Parte.viii. Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los pro-

gramas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración del “OCTA” y del “ORA”.

ix. Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los proyectos de ARCAL.

3. Con el consentimiento del “ORA”, el Organismo podrá invitar a Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de las actividades de ARCAL, mediante la provisión de recursos financieros y/o en especie que resulten pertinentes.

4. El Organismo, en consulta con el “ORA”, administrará estas con-tribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras normas aplicables. El Organismo llevará registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones.

ARTICULO VI. Responsabilidad civilEl Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales,

organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en las modalidades descritas en el Acuerdo, no serán responsables por la ejecución segura de los programas y proyectos de ARCAL.

ARTICULO VII. Utilización pacíficaCada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que

reciba en virtud del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con el Estatuto del Organismo.

ARTICULO VIII. Confidencialidad de la informaciónCada Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada

por otro Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele información alguna obtenida gracias a la presencia de la persona en la instalación sin el consentimiento escrito del otro Estado Parte.

ARTICULO IX. Solución de controversiasCualquier controversia que pueda surgir con respecto a la interpretación

o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta utilizando los medios pacíficos de solución que las partes en la controversia deseen utilizar.

ARTICULO X. Firma y adhesión1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados

Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina

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y el Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los Estados signatarios.

3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a él después de su entrada en vigor.

4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el Director General del Organismo, quien será el depositario del presente Acuerdo.

5. El Organismo informará prontamente a todos los Estados signata-rios y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor.

ARTICULO XI. Entrada en vigorEl presente Acuerdo entrará en vigor luego del depósito del instru-

mento de ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia se extenderá por un período de 10 años, pudiendo prorrogarse por lapsos de cinco años si los Estados Miembros así lo acuerdan.

ARTICULO XII. Denuncia1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo me-

diante notificación escrita al Depositario, con al menos seis meses de anticipación, quien lo informará a los Estados Parte.

2. En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se encuentre participando, hasta el término de estos.

ARTICULO XIII. Disposiciones transitoriasLos Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren partici-

pando en las actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y adhesión el presente Acuerdo, mantendrán sus derechos y obligaciones durante el período necesario para adquirir la calidad de Estado Parte. Dicho período no podrá exceder los cinco años.

Hecho en Viena, a los 25 días del mes de septiembre de 1998, en dos originales, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos dos idiomas.

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES

EN AMERICA LATINA Y EL CARIBEEn nombre del Director General del Organismo Internacional de Ener-

gía Atómica, en su calidad de depositario del Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, por la presente certifico que el documento adjunto es una copia auténtica e íntegra del original del Acuerdo mencionado.

Por el Director General,Larry Johnson,

Director de la División Jurídica.21 de octubre de 1998

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C.Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de

la República para los efectos constitucionales.(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,(Fdo.) Carolina Barco Isakson

DECRETA:ARTICULO PRIMERO. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación

para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América

Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del, mismo.

ARTICULO TERCERO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los …Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de

Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energía.María Consuelo Araújo Castro, Ministra de Relaciones Exteriores;

Hernán Martínez Torres, Ministro de Minas y Energía.RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICABogotá, D. C.Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de

la República para los efectos constitucionales.(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,(Fdo.) Carolina Barco Isakson

DECRETA:Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción

de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publica-ción.

La Presidenta del honorable Senado de la República,Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALComuníquese y cúmplase.Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al

artículo 241-10 de la Constitución Política.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.