REPASO OBLIGACIONES

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CCDF si hace la distincion rspecto de la sancion, si es violencia fiscica nuestr o codigo debe establecer como sancion la inexistencia y cuando es amenaza ahi si seria un vicio porque si hay voluntad, nuestro codigo no hace esa distincion, e l codigo del 70 o 84 lo que reglamenta es el temor y no la violencia, eso es lo que aecta a la voluntad. la lista de los personajes que establece el 1819 afortu nadamente los criterios jurisprudenciales lo han ampliado. el problema es que ha y relaciones que no se regulan pero con criterios jurisprudenciales si puede dar cabida a personas que tienen un laso de amistad. otro codigo asi lo establece c omo el CQR 205 y 207. no prescribe a partir de la celebracion del contrato a par tir de que se termine el contrato sino a partir de que cesa la violencia. reticencia: es el silencio voluntariamente guardado de manera inconsciente y otr o tiene interes de conocer esas circunstancias para controtar, pasa lo mismo con dolo y mala fe, no son vicios autonomos de la voluntad sino medios para llegar al error 1815: se entiende por dolo en los contratos... lo que queda claro s que efectivamente el dolo tiene dos conductas: activa y mala fe y una pasiva. si no llegamos al error no es vcio. licitud en el objeto, motivo o fin y condicion. la ilicitud respecto de la licit ud se puede definir de forma negativa como lo hace el art. 1830, es ilicito el h echo que es contrario a las leyes de orden publico o a las buenas costumbres. aq ui deciamos todo lo que va en contra del orden publico pero seria muy stricto qu e solamente el derecho sancionara todo aquello que va en contra del orden public o, eso tambin sera ilicito. las buenas costumbres es la moralidad que tiene la soc iedad, esa moralidad va cambiando de acuerdo a la indiosincracia, buenas costumb res y por lo mismo no hay lista de buena costumbre y mala costumbre y esa respon sabilidad se la delego al juzgador que es el que aplica la ley y los diferentes criterios jurisprudenciales es que para poder sancionar o juzgar si una conducta va conforme a las buenas costumbres o no hay que antender a las circunstancias de tiempo y espacio. el juez valorar si la conducta se apega o no a las buenas co stumbres. en este punto provoca la nulidad absoluta porque siempre que el motivo o fin es ilicito o el objeto tmb se recurre a la nulidad absoluta. rt. 2225 en alemana se requieren formalidades. en francesa se requiere consensualidades. 1832 en relacion al art. 8 de comercio. contratos civiles y cotnratos comerciales. nulidad absoluta y nulidad relativa e inexistencia. si una de las parts aumenta las formalidades? NO SE PUEDE, LE CORRESPONDEN AL LE GISLADOR, SON DE ORDEN PUBLICO. CCDF reglamenta 2292 pedelievree, bonecasse lo vimos como hecho juridico general, si A es debe ser B si se puede ratificar o confirmar es nulidad relativa Artculo 2242. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobr e un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de l en virtud del act o anulado, quedan sin ningn valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras

que no se cumpla la prescripcin, observndose lo dispuesto para los terceros adquirentes de b uena fe. BUSCAR JURISPRUDENCIA. contrato unilateral oneroso: donacion -> 4 tipos de donaciones acto juridico unilateral oneroso: oferta al publico Artculo 2334. La donacin puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria. Artculo 2335. Pura es la donacin que se otorga en trminos absolutos, y condicional la que depende de algn acontecimiento incierto. Artculo 2336. Es onerosa la donacin que se hace imponiendo algunos gravmenes, y remuneratoria la que se hace en atencin a servicios recibidos por el donante y qu e ste no tenga obligacin de pagar. Artculo 2337. Cuando la donacin sea onerosa, slo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de l las cargas. japiot y pedelievre: japiot: no hay que atacar a las teorias de nulidades en bloque, sino hay que ir a cada caso porque cada caso es diferente. NULIDAD ES SANCION A LAS CONSECUENCIA S, NO AL SUPUESTO, POR TANTO, SE LE DEBE DEJAR EN MAOR LIBERTAD AL JUEZ EN LIBRE ALBITRIO PARA JUZGAR. la idea de fin es lo que pretende tutelar esa norma, es l o mismo tutelar matrimonio que compraventa? NO, la idea de medio es la trasenden cia social que tuvo ese acto juridico y en relacion a estas dos ideas hay un pri ncipio de equilibro de interese en presencia. la nulidad esta en la sancion porque s eproducen varias consecuencias y el juez tiene que analizar eso. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS ver desde tres perspectivas: legal, jurisprudenciasl y otra es la penal. 1835: unilateral cuando una de las partes se obliga y la otra no tiene obligacio n. en el acto juridico unilaateral es solo la manifestacion de una voluntad. bilateral: ambas partes se obligan hay reglas que no s epueden aplicar a los bilaterales pero si a los unilaterales . comisorio 1949: no se puede unilateral contrato no cumplido: 1949del CCDF teoria de riesgos, interpretacion,artico 20, 1957 del CC... simulacin, accin pauli ana, entre otras como vicios ocultos, cul es el inters prctico. art. 1867 gratuitos y onerosos: onerosos provechos y gravamenes de ambas partes, gratuitos: solo una parte. 1838: lo tomamos del segundo tomo de planiol, tal cual, casi lo fusilamos, la pr imera parte es correcto. aleatorio: posiilidad de perdida o ganancia, nadie sabe que gane. CLASIFICIACION DEL CIVIL 1858 Y 1859: tipicos o atipicos en lugar de nominados e innominados. los contratos tipicos son los que tienen una reglamentacion inicial. ppio de voluntad de las partes, analogias del CC y luego reglas generales. hasta ahi clasifica el codigo.

contratos accesorios y ppales: pples los que existen por si mismo, no requieren contrato ni ley, como dice enneccerus cumplen su funcion autonoma no tanto econo mica. los accesorios derivan de una obligacion ppal para que puedan existir: des de el punto de vista economico y juridico. lo accesorio sigue la suerte de lo pr incipal.