Reparacion Directa

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Page 1: Reparacion Directa

SeñoresHonorables Magistrados Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección (reparto)E. S. D.

Referencia

Proceso: Acción de Reparación Directa

Demandante: Afonso D’ Oliveira MartinsDemandado: Instituto Penitenciario (INPEC)

Maria-Luce Pavia, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de C.C. 32.568.987 de Bogotá, con tarjeta profesional No 968.412 del C.S. de la Judicatura; obrando en condición de apoderado del señor Afonso D’ Oliveira Martins quien obra en nombre propio mayor de edad con domicilio y residencia en esta ciudad en ejercicio de la acción que consagra el Art. 86 de C.C.A., me permito presentar Demanda de Reparación Directa:

Identificación de las Partes y Sus Representantes

Parte demandante: esta compuesta por Afonso D’ Oliveira Martins (afectado).

Parte demandada: la Nación Colombiana, representada por el Instituto Penitenciario (INPEC)

Apoderada: Maria-Luce Pavia mayor de edad, con domicilio y residencia en Bogota, oficina en la carrera 13 No 47-70 Of. 405, y quien representa judicialmente a los demandantes.

Pretensiones

Declaraciones y Condenas

1. Que se declare al Instituto Nacional Penitenciario como responsable administrativo y extracontractual de los daños y perjuicios causados al señor Afonso D’ Oliveira Martins, por los hechos ocurridos el día 10 de octubre de 2004, en la Cárcel Picota de la ciudad de Bogota.

2. Que en consecuencia de la declaración anterior, se condene a la Nación a pagar las siguientes sumas en dinero:

a. Por concepto de perjuicios materiales: daño emergente: valor de la cirugía de la mano derecha, gastos de hospitalización, prótesis mano derecha de gancho en metal $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).

b. Por concepto de perjuicios morales subjetivos: el valor de $15.000.000 (quince millones de pesos).

c. Lucro cesante: el valor por razones de tratarse de un pianista concertante, y depender exclusivamente de este trabajo, la indemnización por lucro cesante asciende a $80.000.000 (ochenta millones de pesos).

d. Que el valor de las condenas aquí señaladas, se actualicen al ejecutarse la sentencia con base al IPC según certifique el DANE para compensar la perdida del valor

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adquisitivo, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos asta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo, de acuerdo al Art. 178 del C.C.A.

e. Que en caso dentro del proceso no quedare establecido el valor de los daños y perjuicios, se ordenare el tramite incidental autorizado en los Arts. 307 y 308 del C.P.C.

f. Que el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC deba dar cumplimiento a la sentencia de mérito favorable a las pretensiones de la demanda, dentro del termino señalado en el Art. 176 del C.C.A.

g. Que se condene en costas a los organismos demandados, incluidas las agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 171 del C.C.A., modificado por la ley 446/98, articulo 55, y de la sentencia C-539 del 28 de julio de 1999 de la Honorable Corte Constitucional que declaro inexequible la prohibición de condenar al pago de agencias en derecho a la Nación y a los entes territoriales.

Hechos

1. El señor Afonso D’ Oliveira Martins, fue privado de la libertad el 08 de octubre 2002, por el delito de Conspiración, por 2 años de prisión en la Cárcel Picota, pena que iba a ser cumplida el 08 de octubre de 2004, dos días antes de que ocurrieran los hechos que dieron origen a la presente demanda.

2. El día 10 de octubre entre a las diez de la mañana en el patio numero uno, fue abordado por dos guardias – sin que mediara orden alguna- y conducido hasta una patio pequeño donde excluyen a los hombres más peligrosos en horas de gran afluencia, donde lo esperaban dos hombres mas y después de colocarlo en estado de indefinición entre los cuatro individuos, le cortaron la mano derecha con un hacha.

3. El mismo día minutos después fue conducido a al hospital Konrand Lorenz, donde se pudo detener la hemorragia causada por la perdida de la mano y hospitalizado por cinco días en estado de gravedad.

Fundamentos de Derecho

Son normas legales aplicables al presente caso las siguientes: Arts. 2, 23, 90, 209 de la Constitución Nacional; Arts, 1, 3, 4, 111, 116 del Código Penal; Articulo 86 Código Contencioso Administrativo; 65 ley 270/96

Concepto de Violación

Consideramos como violados de manera evidente los siguientes artículos consagrados en la Constitución Nacional:

El articulo 2º, inciso segundo, de la Constitución Nacional, expresa que “Las autoridades de la republica están instituida para proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los derechos particulares.” El Articulo 90, expresa que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades publicas...”

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Tanto la jurisprudencia como la doctrina, han sido acordes en el sentido de que son tres (3) los elementos axiológicos que deben sobresalir para que la responsabilidad administrativa sea decretada a favor de quien demanda, a saber: una falla o falta en el servicio, un daño o perjuicio, y la relación de causalidad entre la falla y el daño. Es decir que una vez que se puedan ser probados estos tres elementos, se entiende que sé la administración es responsable.

Ley 270 de 1996:

“Art. 65. De la responsabilidad del Estado. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales.”

Pruebas

Documentales:

Video de seguridad de la Cárcel la Picota, patio uno-k234, referencia 4536748-2004-10-10.

Constancia medica e historia medica de l señor Afonso D’ Oliveira Martins, discriminando y detallando la hospitalización del día 10 de octubre de 2004, y posteriormente a la perdida del miembro derecho.

Constancia laboral expedida por la Orquesta de Berlín, Cuarteto de Cámara Amadeus, Grupo de Cámara Anna Magdalena, y la Universidad Nacional de Colombia.

Testimonios:

Solicito que se recepcione al guardia de l patio uno de la Cárcel de la Picota, Marco Aurelio Buendía Ponte, para que rinda declaración.

Estimación Total de la Cuantía

Estimo la cuantía a la fecha de la presentación de la demanda en más $150.000.000 millones de pesos.

Anexos

Me permito acompañar a la presente demanda los siguientes anexos:

Poder debidamente otorgado para actuar

Copia simple para el archivo del Tribunal

Copia de la demanda con todos sus anexos para el Ministerio Publico

Copia de la demanda con todos sus anexos para la parte demandada

Todos los documentos relacionados en el acápite de pruebas

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Procedimiento

Esta contemplado en los artículos 217 y siguientes del código Contencioso Administrativo y la acción es denominada de REPARACIÓN DIRECTA.

Notificaciones

A la parte demandante en la calle 89 No 45-98 de esta ciudad A la parte demandada en la carrera 77 N.65-54 de esta ciudadA la suscrita en la carrera 13 No 47-70 Of. 405.

Atentamente,

Maria-Luce PaviaC.C. 32.568.987 de BogotáT.P. No 968.412 del C.S. de la Judicatura

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Señores:HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMACAE. S. D.

Afonso D’ Oliveira Martins, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con, C.C. 79.256.254 de Bogota, actuando en nombre propio, confiero poder especial amplio y suficiente a la doctora Maria-Luce Pavia, identificada como aparece al pie de su firma, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No 968.412 del C.S. de la Judicatura, para que en mi nombre ejercite la acción consagrada en el articulo 87 del C.C.A. en contra del instituto nacional penitenciario y carcelario (INPEC).

Nuestra apoderada queda facultada para conciliar, transigir, sustituir y en general para realizar todas las diligencias pertinentes que tiendan a defender los intereses de mis poderdantes.

Así mismo pido comedidamente se sirvan reconocer personería a la doctora Maria-Luce Pavia, en los términos y para los efectos del presente mandato.

Afonso D’ Oliveira Martins79.256.254 de Bogota

ACEPTO

Maria-Luce PaviaC.C. 32.568.987 de BogotáT.P. No 968.412 del C.S. de la Judicatura