Rentas de Primera CategoríaTamaño de Texto

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Rentas de Primera CategoríaTamaño de Texto:Imprimir 1. ¿ Por la cesión de un automóvil en forma gratuita se de!e paga impuesto# $ólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a contri!u%entes generadores de renta de tercera categoría se genera una renta !ruta anual al &' del valor de ad(uisición producción construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos !ienes por concepto del Impuesto a la Renta de primera categoría. )a renta ficta se considerara en la *eclaración +urada ,nual por (ue no existe o!ligación de reali-ar pagos a cuenta mensuales. *ic a presunción no opera si el cedente es parte integrante de las entidades a (ue se refiere el "ltimo p/rrafo del ,rtículo 10 de la )e% del Impuesto a la Renta se a%a efectuado a favor del $ector P"!lico 2acional o est3n su4etas a las normas de Preci de Transferencias. 5ase legal: inciso !6 del ,rtículo 78 de la )e% del Impuesto 7. $i el pago del Impuesto Predial o de los ,r!itrios 9unicipales son asu in(uilino ¿el monto del referido tri!uto constituir/ parte de las Primera categoría para el propietario del inmue!le# $í siempre % cuando el pago del Impuesto Predial o de los ,r!itr 9unicipales sean asumidos por el in(uilino cuando legalmente le correspondan al propietario en ese supuesto se consideraran como parte de la !ase imponi!le de la Renta de Primera Categoría a cargo del arrendador a efectos de calcular el Impuesto a pagar. pinión vertida en el Informe ;&&<7;;= $>2,T

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Rentas de Primera Categoría

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1. Por la cesin de un automvil en forma gratuita, se debe pagar algn impuesto?

Slo si una persona natural cede gratuitamente un automvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categora, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de primera categora.La renta ficta se considerara en la Declaracin Jurada Anual, por lo que no existe obligacin de realizar pagos a cuenta mensuales.Dicha presuncin no opera si el cedente es parte integrante de las entidades a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del Sector Pblico Nacional o estn sujetas a las normas de Precios de Transferencias. Base legal: inciso b) del Artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta 2. Si el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el inquilino, el monto del referido tributo constituir parte de las Rentas de Primera categora para el propietario del inmueble? S, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales sean asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base imponible de la Renta de Primera Categora a cargo del arrendador, a efectos de calcular el Impuesto a pagar. Opinin vertida en el Informe 088-2005 SUNAT Base legal: Artculo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 3. Si el inquilino no paga un mes de alquiler, el propietario est obligado a pagar el impuesto?

Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler. Base legal: inciso b) del artculo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta 4. Un contrato de arrendamiento, permite sustentar gasto para efectos tributarios? Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estn legalizadas notarialmente.Cabe mencionar que si es contrato es legalizado posteriormente al inicio del alquiler slo sustentar gasto a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado. Base legal: inciso d) numeral 6 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT 5. Los ingresos que se obtienen por la cesin temporal de una concesin minera realizada por una persona natural sin actividad empresarial configuran renta de primera categora para efecto del impuesto a la Renta? La concesin minera califica como bien inmueble segn el Cdigo Civil, por ello, los ingresos que genere una persona natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesin temporal de la referida concesin son ingresos afectos a renta de primera categora. Opinin vertida en el Informe 110-2009 / SUNAT Base legal: inciso b) del artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta. 6. Si el predio est desocupado, existe la obligacin de comunicar a la SUNAT? No, el propietario no tiene obligacin de comunicar a SUNAT cuando sus predios estn desocupados. Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a terceros se presume que este est ocupado por todo el ejercicio gravable, salvo que el propietario acredite lo contrario mediante la disminucin en el consumo de los servicios de energa elctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT. Base legal:ltimo prrafo del inciso d) del artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta Literal 4.4.1 del artculo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 7. Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el pas es un persona natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurdica domiciliada Quin es el obligado a efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categora? Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el pas califica como un sujeto no domiciliado ser el sujeto domiciliado al que le corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera categora del sujeto no domiciliado.Par tal fin, el agente de retencin presentar el PDT 0617 Otras Retenciones y pagar el impuesto del 5% por renta de primera categora sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento. Base legal: Artculo 7 y el inciso a) del artculo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta. Artculo 79 y el inciso e) del artculo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta. 8. Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, se me aplicar 01 o 02 multas? Se aplica por cada declaracin que no se efectu dentro de los plazos establecidos segn cronograma mensual, la infraccin est establecida en el Art. 176.1 del TUO del Cdigo Tributario.En el caso planteado, le corresponder cancelar 02 multas. Opinin vertida en el Informe 270-2004 / SUNAT Base legal:Artculo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 99-2003-SUNAT 9. Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categora? S. Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una gua de arrendamiento para cada perodo mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar. Base Legal:Literal a) del artculo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 10. Cuando se realizan mejoras en el bien, estas forman parte de la renta de primera categora? El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte en que l no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien. Base legal: Inciso c) del artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3 del artculo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 11. Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado en el pas, cede el bien inmueble a otro no domiciliado, quien deber pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categora?

Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retencin por ello, ser el propio propietario no domiciliado quien deber regularizar el pago del 5% del Impuesto a travs del Formulario No. 1073 Boleta de Pago - Otros, consignando el Cdigo de Tributo 3061. Base legal:Artculo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta. 12. Si una persona tiene varios predios que los alquila, puede paga el Impuesto a la Renta de todos sus inmuebles utilizando un slo Formulario No. 1683 - Gua de Arrendamiento?

No, el propietario debe utilizar un Formulario No. 1683 por cada bien inmueble que mantenga alquilado. Base legal: Artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, artculos 2 y 4 de la Resolucin de Superintendencia N 99-2003-SUNAT

Categoras del Impuesto a la Renta en el PerEl impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurdicas. En nuestro pas existen cinco categoras de Impuesto a la Renta, cuya categora est en funcin de la naturaleza o la procedencia de las rentas.DePeru.com - Impuesto a la Renta

CATEGORIAORIGENPERSONASACTIVIDADES

PRIMERACAPITALNATURALArrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, as como las mejoras de los mismos.

SEGUNDACAPITALNATURALADVERTISEMENTRentas obtenidas por intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

TERCERACAPITAL + TRABAJONATURAL / JURIDICADerivadasde actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

CUARTATRABAJONATURALRentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.

QUINTATRABAJONATURALRentas provenientes del trabajo personal prestado en relacin de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)

Renta de Primera CategoraRenta Bruta.- para su determinacin se requiere: Renta Ficta, que es el 6% del autoevalo. Renta Real, que comprende los ingresos por: -La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler. -Alquiler de accesorios (muebles, otros). -Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponden al arrendador. -Otros servicios suministrados por el arrendador. -Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados por el arrendador.La renta bruta anualserla mayor entre la renta ficta y renta real.Renta Neta.-se determina deduciendo de la renta bruta el 20%.Impuesto a pagar.- Se calcula sobre la renta neta, aplicndole el 6.25%, o en todo caso el 5% sobre la renta bruta mensual.Pagos a Cuenta.-Se realizar el pago mensual del 6.25% de la renta neta, o el 5% de la renta mensual.En caso de cesin gratuita de bienes, se ha de efectuar el pago por impuesto a la renta de primera categora sobre la renta ficta, dado que no hay renta realEJEMPLO:Alquiler de departamento porS/. 480 mensuales durante el ao 2009. El arrendatario realiz mejoras durante el aopor un importe de S/.590, los mismos que no fueron reembolsados por el arrendador. El autoevalo es de S/60,000. Realiz pagos a cuenta por S/.288.oClculo de impuesto anual: Renta Ficta: 6% (60000) = 3,600 Renta Real: Renta por Alquiler 480 x 12 =5,760 Mejoras = 590 Total Renta Real 6,350Se calcula sobre la renta real, dado que es la mayor. Renta Bruta S/. 6,350 (-) 20%1,270 Renta Neta 5,080Pagos a cuenta mensual: 480 20%(480) = 3846.25%(384)= S/.24 5%(480)=S/.24Renta Anual de Primera Categora: 6.25%(5,080) = 3185%(6,350) = 318Impuesto a regularizar: Impuesto Anual =318 (-) Pagos a cuenta =288 Impuesto a pagar 30Caso- Renta de Segunda CategoraEl seor Gmez obtuvo intereses por un prstamo que otorg a la empresa San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468.La empresa San Pedro debe efectuar la retencin del 6.25% de la renta bruta o el 5% del importe total de los intereses. La empresa retenedora deber declarar la retencin en el PDTproporcionado por SUNAT. Renta Bruta: S/. 6,468 (-) 20%1,293.6 Renta Neta 5,174.4=> 5,174 Impuesto de Segunda Categora: 6.25% (5,174)= 323 5%(6,468) = 323Caso- Renta de Tercera CategoraRenta Neta.-La base imponible para la determinacin del impuesto de tercera categora es obtenida despus de haber deducido de los ingresos netos anuales, los costos y gastos incurridos en la actividad durante el periodo. Pero se ha de tomar en cuenta que no todos los gastos son considerados como tales para efectos tributarios.Para que los gastos sean considerados como deducibles deben de seguir el principio de causalidad: Que sean necesarios. Estn destinados a producir, obtener y mantener la fuente. Se encuentren sustentados con documentos. Sean permitidos por la ley.EJEMPLO:La empresa La Escalera S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos durante el periodo 2009:- Compras con Boletas de Venta: Boletas de Venta de empresas que se encuentran en el RUS: S/. 3,000 Boletas de Venta de empresas que no se encuentran en el RUS: S/. 2,800La legislacin no permite deducir gastos sustentados con boletas de venta, salvo que las entidades que las emitan se encuentran sujetas al Nuevo RUS. En este caso slo est permitida la deduccin del 6% del total de las compras. Es decir slo se deducirn S/180 de S/. 3000.- La empresa tuvo una multa de la Municipalidad Distrital de Lince por S/3,560.Los gastos por faltas que haya incurrido la empresa no son reconocidas como gasto, por lo tanto sta multa no formar parte de las deducciones.Entre otros gastos, se consideran no deducibles los siguientes: * Los gastos personales y familiares. * Gastoscuyos comprobantes de pago sean emitidos por personas consideradas como no habidas. * Intereses, multas y sanciones.Pagosa cuenta.-Para el pago a cuenta del impuesto de tercera categora existen dos sistemas, el A y el B. El primero consiste en la determinacin de un coeficienteel cual se calcula de la siguiente manera:Impuesto calculado del ao 2009/ Ingresos Netos del ao 2009Elcoeficiente obtenido que se aplicar sobre los ingresos netos mensuales a partir del siguiente periodo, para efectuar el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta.En el caso del sistema B, los pagos a cuenta son del 2% mensual sobre los ingresos netos mensuales.Determinacin del impuesto anual de tercera categora.La Empresa La Escalera S.R.L. obtuvo a diciembre del 2009 una utilidad de S/. 102,800. Efecto pagos a cuenta por un monto total de S/. 15600. UtilidadS/. 102,800 IR 30% 30,840 (-) Pagos a cuenta 15,600 IR a Pagar15,240Caso- Renta de Cuarta CategoraEl seor Gmez, de profesin abogado obtuvo ingresos por un monto de S/. 60,980 durante el periodo 2009. Efectu pagos a cuenta por S/.2750 y le realizaron retenciones por S/. 530. Ingresos Anuales S/. 60,980 (-)Deduccin del 20%12,196 Rentade Cuarta Categora 48,784 (-) Deduccin de 7 UIT24,850 Renta Neta 23,934 IR segn escala 15% 3,590 (-)Pagos a cuenta 2,750 (-) Retenciones 530 Impuesto a Pagar 310Caso- Renta de Quinta CategoraEl seor Gutirrez obtuvo un monto total por remuneraciones de S/. 42,000. Le efectuaron retenciones por S/.1, 230 durante el periodo 2009. Ingresos Anuales S/. 42,000 (-) Deduccin de 7 UIT24,850 17,150 IR segn escala 15% 2,573 (-) Retenciones1,230 Impuesto a Pagar 1,343