RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA.docx

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RENTA DE CUARTA CATEGORIA Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Ejemplo: Contadores independientes Abogados independientes Médicos, entre otros Excepto: Comisionistas Profesionales que desempeñen actividades conjuntamente con sus colegas en estudios u oficinas «independientes» dentro de la mismas instalaciones, y otras rentas de tercera categoría, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. b) El desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Características de las rentas de cuarta categoría No existe relación de dependencia o subordinación: Sin horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc. Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locación de Servicios El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y conocimientos. El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras. Las rentas generadas por el recurrente califican como rentas de cuarta categoría aun cuando, para la prestación de tales servicios, se haya requerido del apoyo de auxiliares y sustitutos. Emisión de Comprobantes de Pago

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RENTA DE CUARTA CATEGORIA

Son rentas de cuarta categora las obtenidas por:a) El ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categora.Ejemplo: Contadores independientes Abogados independientes Mdicos, entre otrosExcepto: Comisionistas Profesionales que desempeen actividades conjuntamente con sus colegas en estudios u oficinas independientes dentro de la mismas instalaciones, y otras rentas de tercera categora, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 28 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) El desempeo de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Caractersticas de las rentas de cuarta categora

No existe relacin de dependencia o subordinacin: Sin horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc. Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locacin de Servicios El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y conocimientos. El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.

Las rentas generadas por el recurrente califican como rentas de cuarta categora aun cuando, para la prestacin de tales servicios, se haya requerido del apoyo de auxiliares y sustitutos.

Emisin de Comprobantes de Pago

Por la prestacin de servicios calificados como generadores de rentas de cuarta categora se emitirn los denominados recibos por honorarios, excepto: Por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. Por los ingresos percibidos por trabajadores independientes a los que se hace referencia en los incisos e y f del artculo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Rentas de cuarta quinta).

Retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categora

Pagos a cuenta:Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categora, abonarn con carcter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarn aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentescuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SupuestoReferenciaMonto no superior a :No se encuentran obligados :

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta CategoraEl total de sus rentas de cuarta categora percibidas en el mes

S/ 2 807,00Presentar la declaracin mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoraLa suma de sus rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mes

S/ 2 807,00Presentar la declaracin mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categora por funciones de directores de empresa, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y adems otras rentas de cuarta y/o quinta categoras.La suma de sus rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mes

S/ 2 246,00Presentar la declaracin mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Salvo se cuente con unaconstancia de autorizacin de suspensin de retenciones y pago a cuenta, si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categoras superan los montos antes sealados, los contribuyentes debern declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categora que obtengan en el referido mes,calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.Para la determinacin de los montos referentes a la obligacin de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarn en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

CLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORA PARA EL AO 2015 La nueva escala o tramos es la siguiente:

Parmetros

RENTA DE QUINTA CATEGORASon rentas de quinta categora las obtenidas por: El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, gratificaciones, dietas, compensaciones, primas, bonificaciones, aguinaldos, comisiones en dinero o en especie, gastos de representacin, y en general, toda retribucin por servicios personales. Rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal (jubilacin, montepo e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. De conformidad al inciso d) del artculo 18 del TUO de la Ley del IR las rentas vitalicias y las pensiones tales como jubilacin, montepo e invalidez estn inafectas del impuesto Participaciones de los trabajadores anuales u otras entregadas en sustitucin de estas. Ingresos provenientes de las cooperativas de trabajo que perciban los socios. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente (rentas de cuarta categora) con contratos de prestacin de servicios, normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados dentro de la cuarta categora, efectuados para un contratante con el cual mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.Caractersticas de las rentas de quinta categora Existe relacin de dependencia o subordinacin: Horarios, amonestaciones, etc. Se pacta un contrato de naturaleza laboral (requisito no indispensable pues a veces basta con la voluntad expresada verbalmente por el empleador de contar con los servicios del trabajador) El usuario del servicio proporciona herramientas, materiales y en algunos casos conocimientos. Retribucin por servicios personales, alude a cualquier pago recibido del empleador por razn del servicio prestado en relacin de dependencia. Interesa que el pago sea considerado como el producto de la prestacin del servicio.CLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORA

A finales del 2014 se aprob la ley que modifica el descuento del impuesto a la renta, el cual ser efectivo desde el primero de enero del 2015. Por ello hemos preparado esta nota y unsimulador que te permitir calcular cual ser el descuento de quintacategoraque te corresponde.

Como ya sabemos, todos los meses aquellos empleados dependientes que se encuentren en planilla vern que tienen un descuento por concepto deretencin del impuesto a la renta de quintacategora;y toda la explicacin sobre el clculode este descuento lo realzamos en unanota anteriorla cual es vlida para los ingresos recibidos hastael 31 dediciembre del 2014.

Pero desde el primero de enero del 2015, la nueva ley plantea que sereduzcan los porcentajes de descuento y se aumenten la cantidad deescalas.Antes solo setenan cuatro escalas y hoy se tienen seis escalas con tasas de descuento menores; lo cualpermitirque recibas ms dinero al final del mes y lo dispongas de la forma en que te convenga.

Lametodologadel clculo, quien realiza el descuento, el monto que se considera y otras variables siguen siendo las mismas; adems, si percibes al ao menos de 7 UIT sigues exonerado de este pago.

Las nuevas escalas de descuento del ao 2015 son las siguientes:Escalas Escala UITTasasescalas

Menos de 7 UIT0%

Exceso 7 y hasta 12 UIT8%

Exceso 12 y hasta 27 UIT14%

Exceso 27 y hasta 42 UIT17%

Exceso 42 y hasta 52 UIT20%

Exceso de 52 UIT30%

OBLIGACIONESObligaciones del TrabajadorLos contribuyentes que obtengan nicamente Rentas de Quinta Categora no estn obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, as como tampoco a llevar libros contables.Sin embargo, en el caso de percibir dos o ms remuneraciones, deben presentar una declaracin jurada al empleador que le pague la remuneracin de mayor monto. En esta declaracin informarn sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variacin que se produzca en su remuneracin, a efectos de que la considere para el clculo de la correspondiente retencin.Base Legal:inciso b) del Artculo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias.

Obligaciones del EmpleadorEl empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del ao siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina. Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el perodo trabajado en el ao calendario.El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a: Trabajadores con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, cuando se mantenga con ellos, simultneamente, una relacin laboral de dependencia.Base Legal:Inciso j) del Artculo 21 y Artculos 45 y 46 del Reglamento del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.