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    ASIGNATURA:

    NORMATIVA LABORAL YPREVISIONAL

    UNIDAD:

    REMUNERACIONES

    3 SECRETARIADO

    PROFESOR: MIGUEL ANGEL FRAS

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    CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LA REMUNERACIN

    El inciso 1ro del Art. 41 del Cdigo define la remuneracin como: lascontraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero quedebe percibir el trabajador por causa del contrato de trabajo

    A su vez, la letra a) del Art. 42 define sueldo como: el estipendio fijo, en dineropagado por perodos iguales determinados en el contrato, que recibe el trabajador porla prestacin de sus servicios.

    De las definiciones transcritas y de la obligacin de estipularla en el contrato puedendesprenderse las principales caractersticas y requisitos de la remuneracin.

    Es una prestacin pecuniaria, vale decir, en dinero, sin perjuicio de que puedaincrementarse con especies adicionales avaluables en dinero.

    Es de carcter contractual puesto que emana de un contrato de trabajo o supone suexistencia.

    Es de carcter retributivo. Se paga al trabajador como contrapartida a los serviciospersonales que ste presta en virtud del contrato de trabajo. Este elemento es el mscaracterstico de la remuneracin y es el que permite diferenciarlo de otrosestipendios que pueden pagarse al trabajador pero cuyo contenido no es retributivosino indemnizatorio, como viticos, asignacin de movilizacin y otros de igual osimilar naturaleza.

    Es de carcter fijo y debe pagarse por el monto, en la forma y perodos iguales

    acordados en el contrato.

    REMUNERACIONES DEFINIDAS EN LA LEY

    El Art. 42 del Cdigo del trabajo establece que constituyen remuneracin, entre otras,las siguientes: sueldo, sobresueldo, comisin, participacin y gratificacin, las que sedefinen de la siguiente forma:

    - Sueldo: es el estipendio fijo en dinero, pagado por perodos iguales determinados enel contrato, que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios sin perjuicio de

    los beneficios adicionales que corresponda suministrar en forma de habitacin, luz,combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicio.

    Sobresueldo: consiste en la remuneracin de horas extraordinarias de trabajo.

    Comisin: es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el montode otras operaciones que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador.

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    Participacin: es la proporcin de las utilidades de un negocio determinado o de unaempresa o de una o ms secciones o sucursales de la misma.

    Gratificacin: es la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldodel trabajador.

    CONCEPTO

    El Art. 41 del cdigo del trabajo la define como las contraprestaciones en dinero y lasadicionales en especies avaluadas en dinero que debe percibir el trabajador de partedel empleador por causa del contrato de trabajo.

    TIPOS DE REMUNERACIONESDe conformidad al Art. 42 del cdigo del trabajo son tipos de remuneraciones:

    SUELDO:Es el estipendio fijo en dinero, pagado por perodos iguales, determinados en elcontrato, que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios, ms losbeneficios adicionales pactados entre las partes.

    SOBRESUELDO:Es la remuneracin percibida por el trabajador en horas extraordinarias de trabajo, en

    el caso de exceder la jornada de trabajo ordinaria mensual.

    COMISIN:Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, sobre el monto de otrasoperaciones que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador.

    PARTICIPACIN:Es la proporcin en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o slode la de una o ms secciones o sucursales de la misma.

    GRATIFICACIN:Es la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

    ESTIPENDIOS QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIONES

    Son los que enumera el Art. 41 inciso 2. Esta enumeracin es taxativa, por lo cual,todo estipendio que aparezca en dicha enumeracin no constituye remuneracin, nosiendo imponible, por consiguiente. Por el contrario, lo emolumentos que en dicho

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    precepto legal no se mencionan constituyen remuneracin, siendo por tanto,imponibles.

    Los estipendios que enumera el Art. 41 del inciso 2 son:

    1.- ASIGNACIN DE MOVILIZACINPara que esta asignacin no sea imponible, debe ser un monto razonable y prudente,la que tendr en cuenta para estos efectos, su monto con relacin al valor de lospasajes que deben pagar los trabajadores y el nivel de remuneraciones de losmismos. (Dictamen N 60003, de 28.07.86, S.S.S.)

    2.- ASIGNACIN PERDIDA DE CAJA

    3.- ASIGNACIN DESGASTES DE HERRAMIENTASHa dicho la Superintendencias de Seguridad Social que en la medida que lostrabajadores utilicen herramientas de su propiedad para el desempeo de las laborespara las cuales han sido contratados, pueden fijrseles una asignacin por eldesgaste de las mismas, la que no ser imponible.

    4.- ASIGNACIN DE COLACINPara que esta prestacin no sea imponible, conforme a las impartidas por laSuperintendencia de Seguridad Social, es menester que tenga de hecho lascaractersticas propias e intrnseca a su naturaleza, es decir, sea de un montoprudente y razonable, de acuerdo con la finalidad para la cual ha sido establecida,circunstancia que estar sujeta a la calificacin que haga la respectiva Institucin dePrevisin.

    Para los efectos indicados, deber considerarse su monto con relacin al precio quenormalmente deben pagar los trabajadores por el rubro destinado a ser cubierto por larespectiva prestacin y el nivel de remuneraciones de los mismos.

    Por consiguiente, corresponder a la Institucin de Previsin del caso, calificar elmonto hasta el cual es prudente y razonable otorgar la expresa franquicia.

    5.- VITICOLa jurisprudencia ha definido el concepto "VITICO" como la cantidad de dineropagada por los empleadores a los trabajadores, destinada a compensar los gastosextraordinarios de alimentacin y alojamiento en que estos incurran por tener queausentarse del lugar de su residencia habitual, a fin de realizar labores especialesencomendadas por aqullos.

    Luego, la razn del vitico ser la existencia del viaje y los gastos que de ello derive.

    Para que se d l supuesto que califique al vitico como remuneracin no imponible,los gastos por este concepto deben ser, en lo que es la tnica general, de un montorazonable, estando sujeto en todo caso, a revisin del organismo de previsincorrespondiente. (Dictamen N 13.868, de 12.12.85).

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    6.- ASIGNACIN FAMILIAR LEGALTodo aquello que exceda al monto de la asignacin familiar legal es imponible.

    7.- INDEMNIZACIN POR AOS DE SERVICIOS

    8.- INDEMNIZACIN POR FERIADO

    9.- LAS INDEMNIZACIONES QUE PROCEDA PAGAR AL EXTINGUIRSE LARELACIN CONTRACTUAL.

    10.- LAS DEVOLUCIONES DE GASTOS EN QUE SE INCURRA POR CAUSA DELTRABAJO.

    ASIGNACIONES, AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOSIMPONIBLES

    En virtud de autonoma de la voluntad contractual y de acuerdo a lo dispuesto en elNro. 7 del Art. 10 del Cdigo, las partes pueden estipular los beneficios adicionales alsueldo que estimen conveniente y de esta forma son comunes los siguientes:

    Aguinaldos de Fiestas Patrias o de Navidad.Asignacin de antigedad.Asignacin de casa.

    Asignacin de zona.Bono de escolaridad.Bono de vacaciones.Bono de produccin.Premio por cumplimiento, de metas de venta.

    CONCEPTOS BSICOS DE LA REMUNERACIN

    Salario mnimo = salario baseA partir del 21 de julio de 2008 la ley estableci que el sueldo base de un trabajadorno podr ser inferior al ingreso mnimo. Se exceptan de esta norma aquellostrabajadores exentos de cumplimiento de jornada.

    Qu es el sueldo base?Es el pago en dinero, obligatorio y fijo, pagado por perodos iguales, que recibe untrabajador por la prestacin de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo,determinado en su contrato.

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    Qu es el salario mnimo?Es la remuneracin mnima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador.

    A contar del 14 de julio de 2011, el sueldo mnimo se fij en $182.000 para lostrabajadores mayores de 18 aos de edad y hasta los 65 aos (Ley N 20.524).

    Para los mayores de 65 aos de edad y para los trabajadores menores de 18 aos, elmonto del ingreso mnimo mensual qued en $135.867.

    Qu se entiende por derecho a la semana corrida?Que el trabajador que es remunerado por da tiene derecho a que se le pagueadems, por los das domingos y das festivos.

    LIQUIDACIN DE SUELDO

    Cuando usted reciba la liquidacin de remuneraciones que mes a mes le entrega suempleador, ver una serie de conceptos. A la luz de lo que ya hemos mencionadosobre remuneracin, revisemos los principales trminos.

    Sueldo base: es la remuneracin que libremente acuerdan el empleador con eltrabajador, la que no podr ser inferior al ingreso mnimo legal, no obstante que altrmino del mes el trabajador deber recibir una renta bruta equivalente, a lo menos,al ingreso mnimo. Lo habitual es que a partir del sueldo base se vayan incorporandootras prestaciones.

    Sueldo bruto: se trata de la suma de todos los ingresos que durante el mes percibi

    el trabajador, ya sea que se trate de ingresos remuneracionales o noremuneracionales. Es posible que en su liquidacin mensual este tem aparezcaTotal Haberes.

    ES LA SUMA DEL TOTAL IMPONIBLE + LOS HABERES NOIMPONIBLES(Colacin o movilizacin)

    Sueldo imponible:Es la remuneracin sobre la cual el empleador har los respectivos descuentos deprevisin y salud. Para ello se restarn del total de ingresos o sueldo bruto aquellas

    prestaciones que no constituyen remuneracin, quedando as el sueldo imponible.

    Del total imponible se sacan los descuentos previsionales

    Sueldo lquido:Es la suma que al final recibe el trabajador en forma lquida es decir, el dinero queefectivamente va a su bolsillo- una vez que se han realizado los descuentos

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1027680&r_c=1http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1027680&r_c=1http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1027680&r_c=1http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1027680&r_c=1
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    previsionales, tributarios y cualquier otro descuento que haya practicado el empleador(por ejemplo, uso del casino, pliza de seguro de vida, etc.)

    Sueldo Base (No puede ser inferior al mnimo)

    + Gratificacin (Hasta un tope de $57.000)+ Horas Extras+ Bonos de Productividad

    Sueldo Bruto (Sueldo imponible + Bonos de colacin y movilizacin)

    + Bono Colacin(Estos montos no son imponibles)

    + Bono movilizacin

    Sueldo Imponible: (Sueldo base + gratificacin + horas extras + bonos)- Pago Cotizaciones previsionales. AFP y Salud (Seguro Cesanta, Seguro Accidentesdel Trabajo, corresponde al aporte del Empleador, no procede descuento altrabajador)

    Sueldo Lquido (Total a percibir por el trabajador)

    Descuentos Previsionales

    AFP (Diferentes factores ) Hbitat 12.23% a Bansander 12.66%Salud FONASA o Isapre 7%Seguridad Laboral 0.95% Normal

    1,5 % Adicional en funcin de la actividad2.45 % Aporte del Empleador, no procedeel descuento al trabajador.

    Seguro Cesanta 3% Aporte del Empleador, no procede eldescuento al trabajador.

    Ejemplos

    Sueldo Base $ 533.000.-Gratificacin $ 57.000.-Horas Extras $ 73.340 (20 horas extras (valor $ 3.667)

    Total: $ 663.340 (Sueldo Imponible)

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    Descuentos Previsionales

    AFP (Hbitat 12.23%)Calculo(Sueldo Imponible) 663.340 x 12,23% : $ 81.126

    Salud (7%)Calculo(Sueldo Imponible) 663.340 x 7% : $ 46.433

    TOTAL DESCUENTOS PREVISIONALES $127.559

    - $ 663.340 (Sueldo Imponible)- $ 127.559 (Descuentos Previsionales)- $ 535.781 (Sueldo Lquido)

    LIQUIDACIN DE SUELDO

    El fundamento de la existencia de un sistema legal de proteccin a la remuneracinse encuentra en la naturaleza predominantemente alimentaria que sta tiene. En

    efecto, el legislador entiende que para el trabajador la remuneracin constituye sumedio de subsistencia, por lo que se hace necesario introducir normas que permitanque el trabajador perciba una contraprestacin lo ms ajustada posible a lo que estestablecido en el contrato de trabajo. Estas normas deben propender a que eldependiente obtenga garantas de pago ntegro y oportuno de la remuneracin a quetiene derecho en virtud del contrato de trabajo.

    1. GARANTAS CON RELACIN AL PAGO

    A. Forma de pago de la remuneracin: Cabe tener presente que, de acuerdo a lo

    consagrado en el artculo 54 del Cdigo del Trabajo, las garantas en relacin al pagooperan con las siguientes condiciones, a saber;

    a. Como regla general, la remuneracin debe ser pagada en moneda de curso legal,la legislacin slo contempla excepciones para el caso de los trabajadores agrcolas,pues segn el artculo 91 su remuneracin podr ser pactada en dinero y en regalas,y para los trabajadores de casa particular, caso en el cual el artculo 151 dispone que

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    la remuneracin comprender el dinero efectivo, los alimentos y la habitacin cuandosea necesario que el trabajador viva en la casa del empleador.

    b. Respecto de la segunda condicin, este comprobante de pago debe contenerobligatoriamente, al menos, el monto de la remuneracin pagada; la forma como se

    determin la remuneracin; y los descuentos o deducciones efectuadas.Por lo anteriormente expuesto, cabe tener presente que, la ley no establece otrasformalidades con relacin al comprobante de pago, por lo que no procede que laspartes convengan una solemnidad no prevista en la ley para que dicho comprobantetenga validez legal. Por su parte, es una prctica relativamente frecuente el hechoque, se exija que el comprobante deba ser firmado por el trabajador. A este respecto,la Direccin del Trabajo se ha pronunciado de esta forma: Ord. N8.003/321 de11.12.1995, "Cabe tener presente que el propio comprobante servir de mediosuficiente para acreditar el pago de la remuneracin en el evento que estuvierefirmado por el dependiente, formalidad sta que en caso alguno puede ser exigidapara entender cumplida la obligacin que se consigna"

    B. Periodicidad: Las remuneraciones deben pagarse conforme a la periodicidadestablecida en el contrato, perodo que nunca podr exceder de un mes. De estaforma, el legislador busca otorgar al trabajador el derecho de percibir su estipendio enun plazo que le haga posible satisfacer adecuadamente sus necesidades y las de sugrupo familiar.

    En consecuencia, son ilegales y estn prohibidos aquellos pactos que estipulen ocontengan periodicidad de pago que excedan de un mes.

    Cabe considerar que, la Direccin del Trabajo ha planteado lo siguiente, en relacincon el tema en cuestin: Ord. N5.618/298 de 22.09.1997. "De conformidad a lodispuesto en los incisos 1 y 2 del artculo 44 del Cdigo del Trabajo y el inciso 1 delartculo 55 del mismo cuerpo legal, el pago de las remuneraciones debe hacerse enlos perodos que las partes libremente han acordado, perodos stos que en casoalguno pueden exceder de un mes".

    C. Oportunidad y lugar: La regla general a este respecto, segn lo prescribe elartculo 56 del Cdigo del Trabajo, es que las remuneraciones deben pagarse en dasde trabajo: entre lunes y viernes, en el lugar de la prestacin de los servicios y dentrode la hora siguiente a la de la terminacin de la jornada.

    No obstante lo anterior, las partes pueden convenir otros das u horas de pago en losrespectivos contratos individuales o colectivos de trabajo. Ord. N2.501/187 de1.06.1998 "Las expresin -dentro de la hora siguiente al trmino de la jornada-empleada por el legislador en el artculo 56 del Cdigo del Trabajo, resulta obligatoria,a falta de acuerdo entre el empleador y trabajador, para fijar el da y hora del pago deremuneraciones, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe".

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    2.GARANTAS ANTE EL EMPLEADOR

    A.Descuentos: Con esta garanta se pretende asegurar la integridad del pago de laremuneracin, de forma tal que se prohbe al empleador realizar deduccionesindebidas o excederse en el monto de los descuentos expresamente autorizados.

    Los descuentos que se efecten a las remuneraciones pueden ser obligatorios;establecidos como obligatorios a solicitud del trabajador y los descuentos establecidoscomo obligatorios a solicitud del trabajador.

    Por su parte, los descuentos obligatorios son aquellos que el empleador est obligadoa descontar, retener y pagar a la entidad que corresponda a nombre y cuenta deltrabajador y estn compuestos por los impuestos que las gravan; las cotizaciones deprevisin y con organismos pblicos. La sealada obligatoriedad persigue resguardarlas leyes tributarias y de previsin social.

    Asimismo, los descuentos establecidos como obligatoriedad a solicitud del trabajadorestn constituidos por las cuotas de los dividendos hipotecarios por adquisicin devivienda y por las sumas de dinero que el trabajador indica para ser depositadas en lacuenta de ahorro para la vivienda. Esta situacin est establecida en el inciso 1 delartculo 58, el cual en parte dispone: "Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, elempleador deber descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes adividendos hipotecarios por adquisicin de viviendas y las cantidades que eltrabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para lavivienda abierta a su nombre en una institucin financiera o en una cooperativa devivienda. Estas ltimas no podrn exceder de un monto equivalente al 30% de laremuneracin total del trabajador".

    Ahora bien, los descuentos efectuados por acuerdo de las partes estn autorizadospor la ley laboral, siempre y cuando stos consten por escrito y no excedan del 15%de la remuneracin total del trabajador.

    Estos descuentos podrn ser destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Alefecto el inciso 2 del artculo 58 consagra lo siguiente: "Slo con acuerdo delempleador y del trabajador que deber constar por escrito, podrn deducirse de lasremuneraciones sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos decualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, podrnexceder del 15% de la remuneracin total del trabajador".

    B. Descuentos Prohibidos: Las deducciones en las remuneraciones del trabajadorque estn fundadas en el arriendo de habitacin, luz, entrega de agua, uso deherramientas, entrega de medicinas, atencin mdica que se haga al trabajador, ascomo multas que no estn autorizadas en el reglamento interno de la empresa, estnexpresamente prohibidas, segn lo dispone el inciso 3 del artculo 58.

    Por su parte, la Jurisprudencia administrativa, ha sostenido que tampoco procede queel empleador efecte descuentos en la remuneracin del trabajador por concepto de

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    destrozos de los materiales de la empresa, salvo cuando esta situacin ha sidopactada en el contrato y siempre que la facultad para calificar las circunstancias quegeneran la responsabilidad para el trabajador y el valor de las deducciones, noqueden exclusivamente entregadas a la voluntad del empleador. A mayorabundamiento, el Dictamen N3.494/266 de 30.07.1998, de la Direccin del Trabajo

    plantea lo siguiente: "Esta reparticin ha sostenido en forma reiterada y uniforme queno resulta jurdicamente procedente que el empleador descuente de lasremuneraciones sumas correspondientes a destrozos de materiales de la empresa,tales como quebrazn de loza, salvo acuerdo de las partes con arreglo al inciso 2 delartculo 58 del Cdigo del Trabajo, y siempre que la facultad de calificar lascircunstancias que generen responsabilidad para el trabajador y el valor de losdescuentos correspondientes quede entregada unilateralmente al empleador".

    3. GARANTAS ANTE LOS ACREEDORES DEL EMPLEADORLas garantas ante los acreedores del empleador estn contenidas en el artculo 61,que dispone lo siguiente: "Gozan del privilegio del artculo 2472 del Cdigo Civil, lasremuneraciones adeudadas a los trabajadores y sus asignaciones familiares, lasimposiciones o cotizaciones y dems aportes que corresponda percibir a losorganismos o entidades de previsin o de seguridad social, los impuestos fiscalesdevengados de retencin o recargo, y las indemnizaciones legales y convencionalesde origen laboral que corresponda a los trabajadores; todo ello conforme al artculo2473 y dems pertinentes del mismo Cdigo. A su vez, estos privilegios cubrirn losreajustes, intereses y multas que correspondan al respectivo crdito.

    A quin se le pagan las remuneraciones que se adeudan en caso defallecimiento del trabajador?

    El artculo 60 del Cdigo del Trabajo establece que en caso de fallecimiento deltrabajador, las remuneraciones que se adeudaren sern pagadas por el empleador ala persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de losmismos. El saldo, si lo hubiere, y las dems prestaciones pendientes a la fecha delfallecimiento se pagarn al cnyuge, a los hijos o a los padres del fallecido, uno a faltade otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estadocivil respectivo. Este procedimiento excepcional de pago del remanente slo operatratndose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. Ahora bien,la Direccin del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, entreotras, en dictamen 2.407 de 02.05.85, que si la suma adeudada es superior al montoindicado, los herederos, para obtener el pago del remanente, deben cumplirpreviamente con el trmite de posesin efectiva de la herencia. Se establece en elreferido dictamen que el cnyuge, los hijos o los padres del trabajador fallecidopueden disponer, sin necesidad de la obtencin previa de la posesin efectiva de laherencia, de las remuneraciones adeudadas a este ltimo por el empleador en laforma y hasta el monto sealado en el artculo 60 del Cdigo del Trabajo.

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    Qu debe entenderse por mes para los efectos del pago de lasremuneraciones?De conformidad con lo establecido en el artculo 55 del Cdigo del Trabajo, lasremuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, pero losperodos que se convengan no pueden exceder de un mes. Ahora bien, la

    jurisprudencia de la Direccin del Trabajo ha precisado, entre otros, en dictamen1.351 de 13.03.86, que la expresin "mes" no tiene por qu coincidir, necesariamente,con el mes calendario, de forma que "mes" para la legislacin laboral es aquellaunidad de tiempo que dura un perodo continuo que se cuenta desde un da sealadohasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extiendadel da primero al 28, 29, 30 31, de suerte que resulta posible considerar como tal,tambin, a va de ejemplo, el que va del 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 deenero al 15 de febrero, etc.

    La liquidacin de sueldo es un documento que desglosa los ingresos mensuales de

    un trabajador.Para entenderla, es necesario manejar una serie de conceptos clave. Cada fin demes, los trabajadores reciben un documento que comprueba el pago por su trabajorealizado durante ese periodo; la liquidacin de sueldo Es un hecho que muchostrabajadores no saben cmo leer una liquidacin de sueldo. Pues en ella aparecentems y porcentajes de descuentos, cuyas sumas y restas pueden confundir acualquiera.

    Asimismo, el Cdigo del Trabajo, en su artculo 42, seala que los tipos deremuneraciones son:

    Sueldo: es el pago fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinado en elcontrato

    Sobresueldo: es la remuneracin en horas extraordinarias.

    Comisin: porcentaje sobre el precio de venta o compra, o sobre el monto de otrasoperaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador.

    Participacin: es la proporcin de las utilidades de un negocio determinado o de unaempresa.

    Gratificacin: es la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldodel trabajador.

    CALCULO DE REMUNERACIN

    El citado inciso 1ro del Art. 45 establece que el promedio se determina dividiendo lasuma total de las remuneraciones diarias devengadas por el nmero de das en quelegalmente debi laborar el trabajador en la semana.

    http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml
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    Por ejemplo:

    Si se ha pactado una remuneracin base diaria de $1.800 ms $500 por cada piezaelaborada por el trabajador y si en la semana trabajada confecciona 2 piezas por da,

    el total de la remuneracin semanal con jornada laboral de lunes a sbado ser de$16.800. En este caso el resultado se divide por 6 y a la cantidad de $16.800 debesumarse la cantidad de $2.800 que corresponde al domingo.

    El mismo ejemplo aplicado a un trabajador que falta 2 das por licencia mdica ysuponiendo que en los 4 das confeccion 8 piezas, el total de lo devengado asciendea $11.200 y este resultado se divide por 4, que da $2.800 y el trabajador percibir$14.000.

    El mismo ejemplo aplicado a un trabajador que falt 2 das sin justificacin alguna. Eltotal de los devengado $11.200, se divide por 6, que da $1.867 y el trabajadorpercibir $13.067.

    CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

    En el primer ejemplo sealado precedentemente el trabajador percibi un total de$19.600, incluyendo un domingo. Para determinar el sueldo diario de los trabajadoressujetos al sistema de la semana corrida que hubieren laborado horas extras segn lodispuesto por el citado inciso 3ro, se divide esta cantidad por 7 que da $2.800. Estase divide por 8 horas diarias y da por resultado $350 y a esta cifra se le agrega 50%quedando en $525.

    LIQUIDACION Y PAGO DE LAS REMUNERACIONES

    La liquidacin de las remuneraciones es el documento que registra tanto las sumas dedinero devengadas por el trabajador con motivo de la prestacin de sus servicioscomo aquellas cantidades que pudieran corresponder a ttulo de beneficios legales ocontractuales y los descuentos o retenciones que el empleador est obligado apracticar peridicamente. En otras palabras, en la liquidacin se incluye el totalganado, los descuentos y el total lquido que debe percibir el trabajador en cadaperodo de pago.

    Los Art. 54 al 56 del Cdigo se refieren a la liquidacin y pago de las remuneracionesy, en sntesis, establecen lo siguiente:

    - Deben pagarse en moneda de curso legal en dinero efectivo, con excepcin de lasregalas o especias avaluables en dinero y estipuladas contractualmente.Excepcionalmente tambin, pueden pagarse remuneraciones en moneda extranjera atcnicos extranjeros.

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    - Pueden pagarse mediante cheques o vales vista bancarios a nombre del trabajador,siempre que este as lo solicite. Tambin pueden efectuarse los pagos mediantedepsitos en cuentas corrientes bancarias de los trabajadores y a travs de sistemasde cajeros automticos segn lo expresan los dictmenes del trabajo.- Deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, la que no puede ser

    superior a un mes.- Deben pagarse en el lugar en que el trabajador presta sus servicios y en el da yhora que las partes acuerden. Si nada establece el contrato sobre da y hora depago, las remuneraciones deben pagarse en da de trabajo, entre lunes y viernes ydentro de la hora siguiente a la terminacin de la jornada del da en que correspondeefectuar el pago. El Art. 56 del Cdigo solo permite que las partes acuerden das uhoras de pago. En consecuencia, debe deducirse que las partes no pueden acordarun cambio de lugar de pago y ste debe efectuarse siempre en el lugar de trabajo.- Debe entregarse al trabajador, junto con el pago, un comprobante de liquidacin deremuneraciones, con indicacin de la forma de determinarlas, de las deduccionesefectuadas y del monto pagado, y- Deben darse anticipos quincenales tanto a los trabajadores por piezas, obra, omedida como en los de temporada, a menos que el contrato se establezca otroperodo de pago no superior a un mes.

    DESCUENTOS LEGALES

    Son los que tienen su origen en la ley y de acuerdo con lo establecido en el inciso 1rodel Art. 58 del Cdigo, el empleador est obligado a deducir de las remuneraciones:- Los impuestos. Especficamente se trata de los tributos establecidos por la Leysobre el Impuesto a La Renta que graven las remuneraciones con el impuesto nicoal trabajo.- Las cotizaciones de seguridad social, que corresponda enterar en las cajas deprevisin, administradoras de fondos de pensiones, mutualidades de empleadores dela ley 16744, Cajas de Compensacin de Asignaciones Familiares e Isapres.- Las cuotas sindicales

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