Regulación Nuclear en Chile: Situación actual, brechas y propuestas Santiago, 28 de enero de 2010
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Francisco Agüero VargasBarros & Errázuriz AbogadosCentro de Regulación y Competencia Facultad de Derecho, U. de Chile
Consorcio Fund. Facultad Derecho U. de Chile – Barros & Errázuriz Abogados Estudio CNE: “Requerimientos de
Adecuaciones del Marco Legal ante la Eventual Incorporación de la Energía Nuclear de Potencia”
Pendiente Informe Final 8 puntos críticos
Derecho globalizado Excepcionalidad
Principios: Seguridad tecnológica Autorización Control continuo Independencia Transparencia
Independencia órgano regulador Nombramiento, remoción, presupuesto, dependencia…
Separación de funciones de regulación/promoción
Intenso control y fiscalización de la actividad Riesgo
Transparencia y acceso a la información
Coordinación regulador nuclear y otros reguladores competentes en materia nuclear
Coordinación Emergencias y mantenimientos centrales
Participación y consulta de regulador nuclear Participación de regulador nuclear en materia
eléctrica Fusiones Actividades sobre el sistema de transmisión
Informar
Autoridad reguladora nuclear: Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN)
Ley CChEN: 1965 Ley de Seguridad Nuclear (LSN): 1982
Elaborada antes de ratificar tratados sobre responsabilidad y Convención de Seguridad Nuclear (1997)▪ Pre-Chernobyl▪ Diseñada antes de implementación de LGSE▪ Modificaciones en 80s, 90s y 2000
Ejecución: Reactores propios Combustible nuclear Desechos [Generación eléctrica]
Investigación y fomento Educación energía nuclear Asesoría gobierno en materia de
tratados Proponer planes sobre I+D nuclear
Licenciamiento (autorización) Fiscaliza
Supervisión y control actividad y de LSN Supervisión personal en orden a seguridad Comprobar denuncias, inspeccionar instalaciones
Regulación Energía nuclear con fines pacíficos, instalaciones,
sustancias y materiales radiactivos, transporte Sanción Coordinación otros órganos Informar a Congreso
Licenciamiento: varias autoridades Ejemplo: ambiental, planificación territorial,
municipalidades, etc.
Ausencia proceso específico de licencias para este tipo de instalaciones
Superposición ¿sólo evaluación de riesgos u otros aspectos
que inciden en la construcción y operación de la planta?
Problemas de coherencia, seguridad jurídica y otros
“Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por una separación efectiva entre las funciones del órgano regulador y las de cualquier otro órgano o entidad a los que incumba el fomento o la utilización de la energía nuclear” (Art. 8, CSN)
CChEN: Hoy, múltiples funciones No se aviene con CSN
Eventual rol del Estado en generación núcleo-eléctrica (v.g. PPP), obliga a una mayor independencia del regulador
Regulador Nuclear Independencia Licenciamiento Regulación Fiscalización Sanción Coordinación Información y
transparencia
CChEN Fomento Educación I+D Otros
Francisco Agüero VargasBarros & Errázuriz AbogadosCentro de Regulación y Competencia, Facultad de Derecho, U. de Chile