REGULACIÓN DE LA MEDICINA PREPAGA Dr. José Pedro Bustos Dr. Oscar Cochlar.

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REGULACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA MEDICINA PREPAGAMEDICINA PREPAGA

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Dr. Oscar CochlarDr. Oscar Cochlar

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Sistema de Salud Sistema de Salud

NacionalNacional

Sistema PúblicoSistema Público ProvincialProvincial

MunicipalMunicipal

Leyes 23.660 y 23.661Leyes 23.660 y 23.661

Obras SocialesObras Sociales ProvincialesProvinciales

OtrasOtras

Empresas de Medicina PrivadaEmpresas de Medicina Privada

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Keneth Arrow, premio Nobel de Keneth Arrow, premio Nobel de Economía de 1972Economía de 1972

► Por demostrar que, en salud, la sola Por demostrar que, en salud, la sola aplicación de la fuerzas de mercado hace a aplicación de la fuerzas de mercado hace a los enfermos y los grupos desfavorecidos, los enfermos y los grupos desfavorecidos, aún más enfermos y vulnerables. Asimismo, aún más enfermos y vulnerables. Asimismo, afirmaba que, en salud, es muy difícil afirmaba que, en salud, es muy difícil distinguir entre bienes públicos y privados.distinguir entre bienes públicos y privados.

► Conclusión: hay que regular para que tanto Conclusión: hay que regular para que tanto los usuarios como las empresas tengan los usuarios como las empresas tengan reglas claras.reglas claras.

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►Art. 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Art. 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es Autoridad de Aplicación de la Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. En lo que respecta a la la Nación. En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda.modificatorias, según corresponda.

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►PLANES PARCIALESPLANES PARCIALES

1.1.Servicios odontologicosServicios odontologicos

2.2.Servicios de Emergencias medicas y Servicios de Emergencias medicas y traslados sanitarios de personastraslados sanitarios de personas

3.3.Los que desarrollen su actividad en una Los que desarrollen su actividad en una unica y determinada localidad, con un unica y determinada localidad, con un padron de usuarios inferior a cinco milpadron de usuarios inferior a cinco mil

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► Art. 24.- PLANES DE ADHESION Y Art. 24.- PLANES DE ADHESION Y FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION. FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION. Por los planes de adhesión voluntaria o Por los planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la ni otro tipo de aportes por parte de la Administración de Programas Especiales. Administración de Programas Especiales.

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►Art. 29.- ORDEN PÚBLICO La presente Art. 29.- ORDEN PÚBLICO La presente ley es de orden público, rige en todo el ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. el Boletín Oficial.

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Modificaciones introducidas por Modificaciones introducidas por el Senadoel Senado

► Artículo 1º.- OBJETO. La presente ley tiene por Artículo 1º.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661. leyes Nº 23.660 y Nº 23.661. Quedan Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales”.sociales sindicales”.

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Modificaciones introducidas por Modificaciones introducidas por el Senadoel Senado

► Art. 21. - CAPITAL MINIMO. Las Empresas de Art. 21. - CAPITAL MINIMO. Las Empresas de Medicina Prepaga que actúen como entidades Medicina Prepaga que actúen como entidades de cobertura para la atención de la salud de cobertura para la atención de la salud deben constituir y mantener un CAPITAL deben constituir y mantener un CAPITAL MINIMO, que es fijado por la Autoridad de MINIMO, que es fijado por la Autoridad de Aplicación. Aplicación.

► Los Agentes de Seguro de Salud a que se Los Agentes de Seguro de Salud a que se refiere el artículo 1º de la presente ley se refiere el artículo 1º de la presente ley se rigen, en este aspecto, por las resoluciones rigen, en este aspecto, por las resoluciones que emanen de la Autoridad de Aplicación que emanen de la Autoridad de Aplicación (ELIMINADO). (ELIMINADO).

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Modificaciones introducidas por Modificaciones introducidas por el Senadoel Senado

► Art. 25.- SANCIONES. Toda infracción a lo Art. 25.- SANCIONES. Toda infracción a lo establecido en la presente ley será reprimida por la establecido en la presente ley será reprimida por la Autoridad de Aplicación con las siguientes sanciones: Autoridad de Aplicación con las siguientes sanciones:

► a) Apercibimiento;a) Apercibimiento;► b) multa cuyo valor mínimo es de PESOS CIEN ($ b) multa cuyo valor mínimo es de PESOS CIEN ($

100) y el valor máximo no podrá superar la reserva 100) y el valor máximo no podrá superar la reserva técnica estipulada (ELIMINADO). técnica estipulada (ELIMINADO). Multa cuyo valor Multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el 30 por ciento de la facturación del superar el 30 por ciento de la facturación del ejercicio anterior (AGREGADO)ejercicio anterior (AGREGADO);;

► c) cancelación de la inscripción en el registro. Esta c) cancelación de la inscripción en el registro. Esta sanción sólo puede ser aplicada, en caso de sanción sólo puede ser aplicada, en caso de gravedad extrema y reincidencia. gravedad extrema y reincidencia.

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►OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:

1.1.Aplicación del principio de HPGDAplicación del principio de HPGD

2.2.Capitales MínimosCapitales Mínimos

3.3.Información patrimonial y contableInformación patrimonial y contable

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►DE LOS PRESTADORES:DE LOS PRESTADORES:1.1.Aranceles: La autoridad de aplicación Aranceles: La autoridad de aplicación

debe fijar los aranceles mínimos debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles a los sujetos prestadores hace pasibles a los sujetos comprendidos en el art.1 de la presente comprendidos en el art.1 de la presente ley de las sanciones previstas en el ley de las sanciones previstas en el articulo 24 de la presente.articulo 24 de la presente.

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►DE LOS PRESTADORES:DE LOS PRESTADORES:

2.2.Modelo de contrato: Los modelos de Modelo de contrato: Los modelos de contratos entre los sujetos contratos entre los sujetos comprendidos en el articulo 1 de la comprendidos en el articulo 1 de la presente ley y los prestadores deben presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que adecuarse a los modelos que establezca la autoridad de aplicación. establezca la autoridad de aplicación.

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LEY DE MEDICINA PREPAGALEY DE MEDICINA PREPAGA10-04-11 | POLÍTICA

Alertan que Moyano intenta "mantener cautivos" a afiliados de obras sociales

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El director de la Cámara de Instituciones Médicas Asistenciales, Federico Díaz Mate , dijo que el líder de la CGT quiere "retener la caja" al promover que se prohíba el traspaso a las prepagas. "La gente hoy pediría que no le quiten la posibilidad de elegir", advirtió por Radio 10

Crédito foto: DyN

En medio de la presión del titular de la CGT, Hugo Moyano, para que el Ejecutivo prohíba el traspaso de afiliados de Obras Sociales a empresas de medicina prepaga, el director de la Cámara de Instituciones Médicas Asistenciales, Federico Díaz Mate, advirtió que el sindicalista sólo busca retener la millonaria caja del sistema de salud.

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