reglas 2015 para Apolos a A.C. (coinvercion social).pdf
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Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa de Coinversin Social, para el ejercicio
fiscal 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo Social.
MARA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los
artculos 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cmara de Diputados
en el Presupuesto de Egresos, podr sealar los programas, a travs de los cuales se otorguen subsidios,
que debern sujetarse a reglas de operacin con el objeto de asegurar que la aplicacin de los recursos
pblicos se realice con eficiencia, eficacia, economa, honradez y transparencia. Asimismo, se sealarn en el
Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarn las reglas de operacin de los
programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa
de Coinversin Social, se destinarn, en las entidades federativas, en los trminos de las disposiciones
aplicables, exclusivamente a la poblacin en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de
marginacin, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Poblacin y a las
evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social, en los programas que
resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atencin Prioritaria formulada por la Cmara de Diputados,
mediante acciones que promuevan la superacin de la pobreza a travs de la educacin, la salud, la
alimentacin, la generacin de empleo e ingreso, autoempleo y capacitacin; proteccin social y programas
asistenciales; y el fomento del sector social de la economa; conforme lo establece el artculo 14 de la Ley
General de Desarrollo Social, y tomando en consideracin los criterios que propongan las entidades
federativas.
Que en este marco, las dependencias sern responsables de emitir las reglas de operacin de los
programas que inicien su operacin en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas
que continen vigentes, previa autorizacin presupuestaria de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y
dictamen de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria.
Que las dependencias, las entidades a travs de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o,
en su caso, las entidades no coordinadas, publicarn en el Diario Oficial de la Federacin las reglas de
operacin de programas nuevos, as como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a ms
tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, debern inscribir o modificar la informacin que
corresponda en el Registro Federal de Trmites y Servicios, de conformidad con el Ttulo Tercero A de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal
podrn apoyar en la instrumentacin de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusin y
bienestar social, implementada a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propsito es
conjuntar esfuerzos y recursos de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, as como de los
sectores pblico, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los
objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentacin y nutricin adecuada de las personas en
pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentacin; eliminar la desnutricin infantil
aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niez; aumentar la produccin de alimentos y el ingreso
de los campesinos y pequeos productores agrcolas; minimizar las prdidas post-cosecha y de alimentos
durante su almacenamiento, transporte, distribucin y comercializacin y promover la participacin
comunitaria para la erradicacin del hambre.
Que esta Secretara recibi el oficio nmero 312.A.-004593 de fecha 4 de diciembre de 2014, de la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico por el que emiti la autorizacin presupuestaria correspondiente a
las reglas de operacin del Programa de Coinversin Social; asimismo, recibi con fecha 15 de diciembre de
2014, el oficio nmero COFEME/14/4432 de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria por el que se emiti el
dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
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(Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE
COINVERSIN SOCIAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
NICO: Se emiten las reglas de operacin del Programa de Coinversin Social, para el ejercicio fiscal
2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el 1 de enero de 2015.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las reglas de operacin del Programa de
Coinversin Social, para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de
diciembre de 2013.
TERCERO.- La implementacin del Programa en el uso del Sistema de Focalizacin para el Desarrollo
(SIFODE) para la identificacin de personas beneficiarias ser de manera gradual durante el primer semestre
del ejercicio fiscal y de uso obligatorio al concluir este periodo.
Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los 17 das del mes de diciembre de dos mil catorce.- La
Secretaria de Desarrollo Social, Mara del Rosario Robles Berlanga.- Rbrica.
REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE COINVERSIN SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL
2015
1. Introduccin
La diversidad de Actores Sociales comprometidos en un trabajo corresponsable para el desarrollo social,
con diversos niveles de profesionalizacin, hace pertinente la existencia de Programas de fomento, para
contribuir a fortalecer sus capacidades, conocimientos y modelos de interaccin social, a fin de promover un
mayor profesionalismo e impacto en su quehacer, buscando formas creativas de aprovechar, transparentar y
eficientar el uso de los recursos pblicos.
El Programa de Coinversin Social (PCS), fortalece a los Actores Sociales a travs de la promocin de
proyectos de coinversin entre el Gobierno y stos, dirigidos a apoyar la poblacin en situacin de
vulnerabilidad o, exclusin
Desde un enfoque transversal y con perspectiva de gnero, en sinergia con los Actores Sociales, el PCS
busca contribuir a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
Por lo tanto, el PCS a travs de estos proyectos, contribuye a dirigir los esfuerzos conjuntos para la
atencin de grupos de poblacin que viven situaciones de vulnerabilidad o exclusin, tales como mujeres,
hombres, indgenas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, jvenes, nias y nios entre
otros, propiciando su inclusin en el desarrollo social.
En un marco de corresponsabilidad apoya proyectos que incorporen acciones de promocin del desarrollo
humano y social, fortalecimiento y profesionalizacin e investigacin para el desarrollo social.
Conforme a la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del PCS, el fin o impacto del Programa
consiste en contribuir a fortalecer la participacin social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el
fortalecimiento a los actores sociales.
En el marco de la medicin de la pobreza multidimensional, el PCS fomenta la cohesin social al contribuir
al desarrollo del capital social mediante la promocin de la interaccin social, la inclusin en la toma de
decisiones y la pertenencia de los Actores Sociales y de la poblacin beneficiada por stos.
El PCS fomenta la participacin de dos diferentes tipos de Actores Sociales: organizaciones de la
sociedad civil, e instituciones de educacin superior y centros de investigacin.
Asimismo, el Programa contribuye al cumplimiento del Objetivo 2.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-
2018, en el que se establece como prioridad el transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Al
respecto, las acciones de este Programa se alinean a la Estrategia 2.2.1 del Plan Nacional de Desarrollo que
busca generar esquemas de desarrollo comunitario a travs de procesos de participacin social.
En cuanto a las prioridades sectoriales, este Programa se alinea al Objetivo 5 del Programa Sectorial de
Desarrollo Social, el cual tiene como propsito fortalecer la participacin social para impulsar el desarrollo
comunitario a travs de esquemas de inclusin productiva y cohesin social, as como a la Estrategia 5.1, que
busca fortalecer a los actores sociales para que a travs de sus actividades promuevan el desarrollo de la
cohesin y el capital social de grupos y regiones que viven en situacin de vulnerabilidad y exclusin.
En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las
presentes Reglas de Operacin.
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Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)
2. Objetivos
2.1 Objetivo general
Contribuir a fortalecer la participacin social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el
fortalecimiento a los actores sociales.
2.2 Objetivo Especfico
Fortalecer a los Actores Sociales para que a travs de sus actividades promuevan el desarrollo de la
cohesin y el capital social de grupos y regiones que viven en situacin de vulnerabilidad o exclusin.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El PCS tiene cobertura nacional.
3.1.1 Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.
Con el propsito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del
mbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operacin, deber
identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.
Dichas acciones atendern a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situacin de pobreza
extrema de alimentacin, evaluados e identificados a partir de la informacin socioeconmica integrada al
SIFODE.
Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluacin de Condiciones Socioeconmicas de los Hogares
y disponibles en la direccin: www.sedesol.gob.mx
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios bsicos e infraestructura social bsica se
atender a las personas que habitan en las Zonas de Atencin Prioritaria urbanas y rurales vigentes
disponibles en la direccin electrnica:
http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/
Para implementar dichas acciones, el Programa podr realizar los ajustes necesarios en su planeacin y
operacin, estableciendo los acuerdos, la coordinacin y vinculacin interinstitucional correspondientes, sin
menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operacin y de las metas establecidas, as como en
funcin de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
La Unidad Responsable del Programa deber informar sobre las acciones, presupuesto y avances en las
metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
3.1.2 Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia
En cumplimiento a los objetivos para prevenir la violencia y la delincuencia, el Programa podr
implementar acciones dedicadas a ese fin, las cuales atendern a las personas y hogares habitantes de los
polgonos ubicados en los municipios de atencin de Programa Nacional para la Prevencin Social de la
Violencia y la Delincuencia.
Dichas acciones podrn realizarse en coordinacin con otras dependencias y entidades, as como con
otros rdenes de gobierno, y se llevarn a cabo de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de
operacin y en funcin de la capacidad operativa y presupuestal del Programa.
3.2 Poblacin Objetivo
Actores sociales que cuentan con proyectos de desarrollo social que coadyuven al desarrollo de grupos y
regiones que viven en situacin de vulnerabilidad o exclusin, y cumplen los criterios de seleccin
establecidos en las presentes Reglas de Operacin.
3.3 Criterios y Requisitos de Participacin de los Actores Sociales
a) En todos los casos se deber cumplir con lo siguiente:
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
1. Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las presentes Reglas de
Operacin, as como con las bases que
establezca la convocatoria en la que participa.
1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Econmico para la Ejecucin de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones
de Educacin Superior y Centros de Investigacin del
Programa de Coinversin Social, mediante el Sistema
Electrnico que el Programa disponga para tal efecto,
en la direccin electrnica www.indesol.gob.mx. El
documento deber ser enviado con la firma electrnica
de la persona que ostente la representacin legal,
acreditando as su identidad, en trminos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrnica Avanzada y
su Reglamento.
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La Instancia Ejecutora proporcionar el Formato de
Solicitud de Apoyo Econmico para la Ejecucin de
Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que
representa.
2. Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia.
2. Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situacin
Fiscal emitida por el Servicio de Administracin
Tributaria, con una antigedad mxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto. (Anexo 10)
3. Contar con los recursos necesarios para la
coinversin, la cual ser como mnimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversin podr
ser en trminos monetarios y no monetarios.
3. Registrar en el formato de solicitud de apoyo
econmico para la ejecucin de proyectos, la
aportacin del Actor Social. Este requisito ser
revisado durante la etapa de recepcin.
4. En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deber haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
sealados, de cada proyecto apoyado.
4. Previo a la captura del proyecto, la Instancia
Ejecutora verificar el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloquear la captura.
5. En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podr presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversin con otra instancia.
En ningn caso un mismo actor social podr
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversin.
En cada convocatoria se establecer si sta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversin con alguna otra instancia.
5. El Sistema verificar de forma automtica durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Econmico para la Ejecucin de Proyectos, el
cumplimiento del criterio.
6. No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditoras o
cualquier otro tipo de impedimento jurdico
administrativo con algn Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pblica que lo
haga del conocimiento del PCS.
6. La Instancia Ejecutora verificar el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validacin.
7. Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrn recibir recursos por parte de otros
Programas federales, para las mismas actividades
sealadas en el proyecto durante el ejercicio fiscal
correspondiente.
7. En el Formato de Solicitud de Apoyo Econmico
para la Ejecucin de Proyectos, el Actor Social deber
comprometerse a no recibir apoyos de otros
Programas federales para las mismas actividades
sealadas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal.
En caso de recibir apoyos para actividades similares o
complementarias, deber informar a la Instancia
Ejecutora a travs del Reporte Final, el monto de los
recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la
realizacin del proyecto.
8. En caso de que el Actor Social presente ms
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos debern ser diferentes.
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Econmico
para la Ejecucin de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones en el presente ejercicio fiscal.
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b) Adicionalmente a lo sealado en el inciso a), Tratndose de organizacin de la sociedad civil, deber
cumplir con lo siguiente:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de
Organizaciones de la Sociedad Civil.
1. Contar con la Clave nica de Inscripcin en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que sta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisin de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a travs del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil a ms tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artculo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
2. El Sistema verificar de forma automtica durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Econmico para la Ejecucin de Proyectos, el
cumplimiento de este criterio.
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su informacin ante el Registro
Federal de las OSC, en trminos de lo establecido
en el Artculo 7, fraccin VI de la Ley Federal de
Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en
la etapa de validacin la Instancia Ejecutora verificar
que la informacin proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Informacin del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del
Representante legal y domicilio fiscal.
c) Adems de lo indicado en el inciso a), las instituciones de educacin superior y centros de investigacin
debern cumplir con lo siguiente:
1. Acreditar la personalidad jurdica del Actor
Social que presenta el proyecto.
1. Adjuntar copia del documento constitutivo (ley,
decreto o acuerdo de creacin, publicados en el Diario
Oficial de la Federacin o peridicos oficiales de las
entidades federativas), o bien documento
protocolizado por fedatario pblico mediante el
Sistema Electrnico que el Programa disponga para
tal efecto.
2. Acreditar la representacin legal. 2. Adjuntar copia del documento que acredita la
representacin legal (Acta protocolizada, oficio de
nombramiento u otro), mediante el Sistema
Electrnico que el Programa disponga para tal efecto.
3. Estar dado de alta ante la Secretara de
Hacienda y Crdito Pblico.
3. Adjuntar copia de la Cdula de Inscripcin al RFC y
del comprobante del domicilio fiscal vigente, mediante
el Sistema Electrnico que el Programa disponga para
tal efecto.
3.4 Criterios de Seleccin de los proyectos
Los criterios de seleccin utilizados en el proceso de dictaminacin, consideran en primera instancia el
impacto social del proyecto, as como su viabilidad y contribucin para generar cohesin y capital social y
privilegiar los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusin. Estos criterios se especifican en
el Anexo 4.
Se dar prioridad a los proyectos que cuenten con la participacin de integrantes del conjunto de hogares
del padrn de personas beneficiarias PROSPERA Programa de Inclusin Social y del Programa de Apoyo
Alimentario para su atencin por parte del Programa. Para este criterio, el Programa podr brindar asesora
para el diseo del proyecto.
3.5 Tipos y Montos de los Apoyos
3.5.1 Tipo de Apoyo
El PCS otorga recursos pblicos concursables para el desarrollo de proyectos presentados por los Actores
Sociales, de conformidad con lo establecido en las convocatorias publicadas por la Instancia Ejecutora.
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Los apoyos que otorga el PCS, son recursos pblicos catalogados como subsidios, por lo que los Actores
Sociales estarn sujetos a la normatividad correspondiente.
Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, los proyectos de los Actores Sociales se debern
alinear con alguna de las siguientes vertientes:
Promocin del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que
mejoren las condiciones de vida de la poblacin en situacin de pobreza, exclusin, vulnerabilidad,
marginacin o discriminacin y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
Fortalecimiento, Capacitacin y Sistematizacin: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las
capacidades, conocimientos, habilidades y metodologas de organizacin y gestin de los Actores
Sociales, as como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promocin de la
participacin ciudadana en las polticas pblicas, los procesos de articulacin con los tres rdenes de
gobierno y la generacin de sinergias para un mayor impacto social.
Investigacin: Proyectos que generen, propicien y difundan conocimiento, metodologas,
instrumentos, diagnsticos, evaluaciones, propuestas y recomendaciones, entre otros en materia de
desarrollo social.
3.5.2 Montos de los Apoyos
El monto mximo de recursos que podr otorgarse por proyecto, se establecer en cada convocatoria, en
funcin de las caractersticas y objetivos de la misma. En ningn caso podr otorgarse a un proyecto ms de
un milln de pesos.
El porcentaje de coinversin de los Actores Sociales, deber ser cuando menos del 20% del costo total del
proyecto, el cual podr ser en trminos monetarios y no monetarios.
Se asignar un monto mayor por proyecto, segn se indique en cada convocatoria que se publique en el
Diario Oficial de la Federacin y en la pgina electrnica www.indesol.gob.mx, conforme a los siguientes
criterios:
Que se desarrollen en los municipios de menor ndice de Desarrollo Humano publicados por la Sedesol en www.microrregiones.gob.mx
Que se desarrollen en alguna de las zonas de atencin prioritaria, definidas y publicadas por la Sedesol en el Diario Oficial de la Federacin (DOF).
Que los proyectos integren objetivos y metas orientados a favorecer la equidad e igualdad de gnero.
Que fomenten el capital social, principalmente la construccin de redes sociales y/o su fortalecimiento.
Que se vinculen con algn Programa de desarrollo social, que contribuya a generar sinergias en temticas especficas o complementarias.
El PCS destinar hasta el 1% del total del presupuesto autorizado, como apoyo al fortalecimiento y
desarrollo organizacional a los Actores Sociales, que contribuyan al logro de los objetivos establecidos.
3.6 Derechos y Obligaciones
3.6.1 Derechos
Los Actores Sociales tienen derecho a:
1. Recibir asesora y capacitacin gratuita, as como informacin acerca del estatus de sus proyectos, la
cual estar disponible en la direccin electrnica www.indesol.gob.mx de acuerdo con los mecanismos
establecidos para tal efecto por la Instancia Ejecutora.
2. Los dems derechos que le confiere la Ley General de Desarrollo Social y la Ley Federal de Fomento a
las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, as como la dems normatividad
aplicable.
3.6.2 Obligaciones
Las obligaciones de los Actores Sociales sern:
1. Sujetarse a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operacin, convocatoria en la que participe y
dems normatividad aplicable.
2. Acusar recibo y responder, en los plazos indicados a los comunicados, notificaciones u oficios
entregados por cualquier medio, incluyendo el correo electrnico que el Actor Social seale para tal efecto, en
el Formato de Solicitud de Apoyo Econmico para la Ejecucin de Proyectos.
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3. Las obligaciones que le confiere la Ley General de Desarrollo Social y la Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, as como la dems legislacin y normatividad
aplicable.
4. Verificar que la persona propuesta para coordinar su proyecto no se haya presentado con la misma
funcin en ningn otro proyecto en el presente ejercicio fiscal.
5. En corresponsabilidad con el representante legal, el coordinador se compromete a la debida ejecucin
del proyecto, hacindose responsable solidario en el cumplimiento del ejercicio de los recursos conforme a lo
planteado en el Anexo Tcnico.
6. Atender en su caso las entrevistas y/o visitas de campo de la Instancia Ejecutora a efecto de verificar la
informacin sobre su compromiso, experiencia y capacidad de gestin del proyecto.
A partir de la suscripcin del Instrumento Jurdico los Agentes Responsables de la Ejecucin de los
Proyectos (AREP) adquieren las siguientes obligaciones:
7. Para el caso de los proyectos ejecutados por el AREP que atiendan directamente a personas, debern
contar con una relacin de stas, que contenga al menos, nombre completo, edad, sexo y de ser posible,
CURP o RFC de cada una de ellas, para lo cual deber observar las disposiciones contenidas en la Ley
Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares y dems normatividad aplicable.
8. Atender las visitas de seguimiento, as como los requerimientos de informacin de las instancias de
control, vigilancia y ejecutora, presentando en caso de ser requerido, el original de la documentacin
comprobatoria del ejercicio de los recursos federales.
La Instancia Ejecutora podr coordinarse para esta funcin con terceros, de acuerdo a los convenios que
se establezcan al respecto.
9. Proporcionar toda la informacin que la Instancia Ejecutora le solicite para la elaboracin de las
evaluaciones del PCS.
10. De acuerdo con la convocatoria en la que participa, el AREP se compromete a asistir a las reuniones a
que sea convocado por la Instancia Ejecutora, quien deber informarle fecha, lugar y hora con una
anticipacin mnima de cinco das hbiles.
11. Asistir en la fecha establecida por la Instancia Ejecutora a la Reunin Informativa para el Inicio y
Ejecucin de Proyectos.
Si durante la ejecucin del proyecto, el AREP realiza cambios de Representante Legal, de domicilio o de
telfono, el/la Representante Legal deber informar a la Instancia Ejecutora durante los siguientes diez das
hbiles mediante escrito libre de acuerdo al trmite Informe por parte de los Agentes Responsables de la
Ejecucin de los Proyectos sobre cambios de representante legal, del domicilio y de telfono. En caso de que
la informacin est incompleta, la Instancia Ejecutora le informar al Representante Legal en un plazo no
mayor a cinco das hbiles para que la subsane, dentro de un plazo igual.
A travs del Sistema, el AREP podr realizar el trmite Solicitud por parte de los Agentes Responsables
de la Ejecucin de los Proyectos sobre cambios de coordinador(a) del proyecto, justificando el cambio y
adjuntando el currculum vtae de la persona propuesta; lo cual, en caso de procedencia dar lugar a la
formulacin de un Convenio Modificatorio.
La Instancia Ejecutora determinar la procedencia o no de dicho cambio, en un plazo no mayor de diez
das hbiles e informar de su decisin al AREP por el mismo medio.
El cambio de la persona que coordina el proyecto aplicar a partir de la formalizacin del convenio
modificatorio.
En caso de que la informacin proporcionada por el AREP fuera insuficiente, se le informar dentro de los
siguientes cinco das hbiles y se le otorgarn hasta diez das hbiles para que la subsane.
Las instituciones de educacin superior y centros de investigacin debern informar sobre los cambios de
domicilio y/o telfono del AREP, realizados hasta 5 aos despus de la conclusin del Instrumento Jurdico
correspondiente, indicando los datos del proyecto y ejercicio fiscal en que participaron en el Programa.
3.7 Instancias Participantes
3.7.1 Instancia ejecutora
El Indesol es la instancia responsable de la coordinacin y operacin del PCS a nivel central. En los
estados lo sern las delegaciones de la Sedesol, cuando as lo determine la convocatoria.
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3.7.2 Instancia Normativa
El Indesol es la instancia responsable de la normatividad del PCS. Est facultado para interpretar las
presentes Reglas de Operacin y resolver cualquier situacin no prevista en las mismas.
3.7.3 Coordinacin Interinstitucional
La Instancia Normativa establecer la coordinacin necesaria para que sus acciones no se contrapongan,
afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones del gobierno federal; la coordinacin
institucional y vinculacin de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de
las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propsito, la Instancia Ejecutora podr establecer acciones de coordinacin con los tres
rdenes de gobierno, organizaciones sociales, de la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales,
mediante la suscripcin de un Instrumento Jurdico, mismo que justificar la aportacin de la contraparte de la
Instancia Ejecutora. La comprobacin del ejercicio del recurso se llevar a cabo en el marco de las presentes
Reglas de Operacin y dems normatividad aplicable.
Del mismo modo, se podrn implementar acciones que contribuyan a la prevencin social de la violencia y
la delincuencia, as como a la erradicacin del trabajo infantil, cumpliendo con lo establecido en las presentes
Reglas de Operacin.
4. Mecnica Operativa
4.1 Ejercicio y Aprovechamiento de los Recursos
Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, el Indesol realizar una
calendarizacin eficiente; asimismo, prever que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna,
en apego a la normatividad aplicable.
Adicionalmente, a partir del 30 de junio la Sedesol podr realizar una evaluacin del avance de las
acciones y ejercicio de los recursos en cada entidad. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o
comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo con lo Programado, sern reasignados por
el Indesol.
4.2 Proceso de Operacin
4.2.1 Promocin de las Convocatorias
Los Actores Sociales podrn participar presentando a travs del sistema la Solicitud de apoyo econmico
para la ejecucin de proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones de Educacin
Superior y Centros de Investigacin mediante la entrega del Formato de Solicitud de Apoyo Econmico para
la Ejecucin de Proyectos, junto con la documentacin correspondiente descrita en el numeral 3.3 de las
presentes Reglas de Operacin y de acuerdo con las convocatorias publicadas en el Diario Oficial de la
Federacin y en la pgina electrnica www.indesol.gob.mx, segn el modelo que se adjunta como Anexo 2.
Habr un periodo de hasta veinte das naturales, entre la fecha de la publicacin de la convocatoria y el cierre
de la misma.
La Instancia Ejecutora podr publicar convocatorias, por s o en coordinacin con una o ms
dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal, entidades federativas o municipios, as como
con organismos nacionales o internacionales, pblicos o privados, de acuerdo con la suficiencia presupuestal.
Cada convocatoria establecer la cantidad lmite de proyectos a recibir de acuerdo con los recursos
disponibles.
4.2.2 De la recepcin de los proyectos
El Actor Social enviar, mediante el Sistema Electrnico que el Programa disponga para tal efecto, el
formato del trmite Solicitud de Apoyo Econmico para la Ejecucin de Proyectos de Organizaciones de la
Sociedad Civil, Instituciones de Educacin Superior y Centros de Investigacin debidamente llenado con toda
la informacin solicitada, de acuerdo con el tipo de Actor Social y con la convocatoria en la que participe.
Una vez que se hayan recibido los documentos, el Sistema emitir una ficha de recepcin con el folio de
participacin, sealando los documentos recibidos. En caso de que falte algn documento al momento de
generar el folio de participacin, la ficha de recepcin sealar la fecha lmite para su envo. Este plazo no
podr exceder de cinco das hbiles. En caso de que el actor social no enve los documentos faltantes, su
solicitud quedar con estatus de recepcin incompleta.
Cuando el Actor Social enve en lnea la documentacin faltante dentro del plazo establecido, el Sistema
emitir una ficha de recepcin complementaria.
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4.2.3 De la validacin de los proyectos
La Instancia Ejecutora validar la documentacin cargada al Sistema por los Actores Sociales, a fin de
determinar el cumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operacin y las convocatorias.
Si la documentacin que el Actor Social adjunta al Sistema cumple con los Criterios de Participacin
establecidos en el numeral 3.3 de las Reglas de Operacin, el proyecto obtendr el estatus Proyecto Validado. En caso contrario, se requerir al Actor Social, por nica vez y a travs del Sistema, dar cumplimiento a dichos criterios, en un plazo que no podr exceder de cinco das hbiles, pasado el cual, el
proyecto quedar con el estatus de Invalidado.
El Actor Social manifestar bajo protesta de decir verdad en el Formato de Solicitud de Apoyo Econmico
para la Ejecucin de Proyectos, que no se encuentra en los supuestos previstos por el artculo 8 de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y que conoce de
las infracciones y sanciones previstas en los artculos 30 y 31 de la Ley en cita, as como el contenido y
alcance de las presentes Reglas de Operacin.
Si se detecta alguna irregularidad o incumplimiento, de acuerdo con la informacin de la Base de Actores
Sociales Impedidos para participar en el PCS, el estatus ser Proyecto Invalidado y no pasarn a la siguiente etapa.
4.2.3.1 Resultado de la validacin
Los resultados de la etapa de validacin se darn a conocer a travs de la pgina electrnica del Indesol,
www.indesol.gob.mx, en un plazo no mayor a treinta das hbiles a partir del cierre de la convocatoria.
4.2.4 De la dictaminacin de los proyectos
La dictaminacin consiste en evaluar los proyectos completos y validados de manera colegiada, a travs
de la Comisin Dictaminadora , tomando en cuenta en primera instancia el impacto social del proyecto, su
viabilidad, la experiencia del actor social, as como su apego a los objetivos y temticas de la convocatoria en
la que participa y su contribucin para fortalecer la inclusin y cohesin social y el capital social de la
poblacin. Sern elegibles, aquellos proyectos que en el dictamen hayan obtenido una calificacin igual o
mayor al 70% del total de puntos ponderados.
La dictaminacin de los proyectos deber realizarse en el Sistema.
El dictamen de cada proyecto ser definitivo y quedar asentado en el Acta de Dictaminacin.
4.2.4.1 Comisin Dictaminadora
Los proyectos se evaluarn mediante un dictamen tcnico que ser realizado por comisiones integradas,
de la siguiente forma:
Por un servidor o servidora pblica federal o estatal; una persona integrante de las organizaciones de la
sociedad civil y otra especialista en la materia o del mbito acadmico. La Instancia Ejecutora designar a
un/a servidor/a pblico/a que fungir como secretario/a tcnico/a.
Cuando otra institucin pblica o privada participe en la coinversin, podr enviar a un o una
representante, a participar en el proceso de dictaminacin de proyectos, la cual ocupar un lugar en la
Comisin Dictaminadora de acuerdo a la naturaleza de la institucin que coinvierte.
Atribuciones y funciones encomendadas por la Instancia Ejecutora del PCS a las comisiones
dictaminadoras:
1. Evaluar colegiadamente la viabilidad de los proyectos, mediante la realizacin de un dictamen tcnico, a
efecto de ponderar la elegibilidad de los mismos, con base en los criterios de seleccin establecidos en las
presentes Reglas de Operacin, mismos que consideran la trayectoria de los actores sociales.
2. Evaluar la pertinencia y factibilidad de los indicadores de impacto social del proyecto y materiales
probatorios registrados en el proyecto, a efecto de que sean congruentes y consistentes con las lneas de
accin, los objetivos especficos y los niveles de impacto del mismo y de ser necesario, hacer las
recomendaciones convenientes para ello.
3. Emitir observaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar las propuestas de un proyecto
elegible, sin que ello implique la reelaboracin del proyecto.
4. Especificar y argumentar de manera clara los criterios de seleccin que fueron determinantes para
otorgar la calificacin al proyecto dictaminado.
5. Recomendar, considerando la naturaleza del proyecto y el tiempo para su ejecucin, que los recursos
se entreguen en una sola exhibicin.
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6. En el caso de los proyectos de continuidad tomar en cuenta las participaciones anteriores del Actor
Social en el PCS en cuanto al resultado de sus evaluaciones y, en su caso, otras acciones de seguimiento.
7. Suscribir el Acta de Dictaminacin, verificando que el resultado obtenido corresponda al proyecto.
Las personas que integran las Comisiones Dictaminadoras debern tener experiencia o conocimientos en
mbitos relacionados con los proyectos que dictaminen. Asimismo, debern estar registradas en el Padrn de
Dictaminadores del PCS.
Ninguna persona podr integrarse en comisiones que dictaminen proyectos presentados por
organizaciones o instituciones de las cuales sean representantes legales, asociados(as), trabajadores(as) o
con las que tengan conflicto de intereses o cualquier otro factor que implique parcialidad en el dictamen.
4.2.4.2 Atribuciones del Secretariado Tcnico
Las personas designadas como secretarias(os) tcnicas(os) de las comisiones dictaminadoras son
representantes de la Instancia Ejecutora. Para el caso de las delegaciones slo podrn serlo quienes
participan en la operacin del Programa, quienes debern salvaguardar que los dictmenes se apeguen a la
normatividad y visin institucionales. Contarn con derecho a voz y tendrn las siguientes atribuciones:
Fungir como moderador/a y facilitador/a del anlisis y deliberacin sobre los proyectos.
Participar activamente en las Comisiones Dictaminadoras, para prevenir errores de interpretacin de
las Reglas de Operacin del PCS.
Emitir opiniones tcnicas y operativas en el transcurso de la sesin.
Orientar respecto de elementos normativos, tcnicos y operativos del Programa a la Comisin
Dictaminadora.
Informar a las personas que dictaminan sobre el desempeo y trayectoria de los Actores Sociales, en
el PCS y el RFOSC, en su caso.
Capturar en el Sistema los comentarios y evaluacin emitidos por la Comisin Dictaminadora en el
Acta de Dictaminacin.
Dar lectura al Acta de Dictaminacin respectiva al finalizar la deliberacin y firmarla con quienes
integran la Comisin Dictaminadora, vigilando el uso del lenguaje y que se trate de observaciones que
abonen al mejor desarrollo del proyecto.
Informar a la Instancia Ejecutora sobre cualquier situacin crtica o irregularidad detectada en el
transcurso, que pueda afectar la objetividad o pertinencia de los comentarios de la dictaminacin o en
la emisin de los dictmenes.
4.2.4.3 Resultado de la Dictaminacin
El resultado de los dictmenes, la relacin de quienes participaron en el proceso de dictaminacin, y las
fichas curriculares, se darn a conocer en un plazo no mayor a sesenta das naturales despus del cierre de
cada convocatoria, a travs de la pgina electrnica www.indesol.gob.mx.
En ningn caso se publicarn los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,
durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Informacin Reservada en trminos de lo que establece
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.
4.2.4.4. De los proyectos elegibles y para los que no sea factible la canalizacin de recursos
Una vez publicados los resultados de la dictaminacin de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dar a conocer, en un periodo mximo de treinta das hbiles, los proyectos que sern apoyados y aqullos
que no podrn recibir recursos.
Slo aquellos proyectos que hayan sido clasificados como elegibles no apoyados por causa de insuficiencia presupuestaria, podrn cambiar a elegibles apoyados dependiendo del orden de prelacin, establecido en el numeral 4.2.5. Lo anterior de acuerdo con la suficiencia presupuestal de la Instancia
Ejecutora.
Para los proyectos que alcanzaron una calificacin igual o mayor a 70 puntos, la Instancia Ejecutora
declarar como no apoyados a aquellos que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la Instancia Ejecutora cuente con informacin documentada, adicional y posterior a la
dictaminacin, que impida que el proyecto sea apoyado. Esta decisin deber estar fundada y
motivada.
2. Cuando el Actor Social renuncie a continuar en el proceso.
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3. Cuando el Actor Social no atienda las observaciones y/o recomendaciones de los(as)
dictaminadores(as) o indicaciones de la Instancia Ejecutora durante la etapa de ajuste del proyecto.
4. Cuando no exista suficiencia presupuestaria.
5. Cuando se cuente con informacin documentada de que el Actor Social tenga incumplimientos
pendientes de solventar con la Instancia Ejecutora, la Comisin de Fomento o cualquier otro
Programa de la Administracin Pblica Federal.
6. Cuando el Actor Social no asista a la reunin informativa para el inicio de la ejecucin de proyectos,
establecida en el ltimo prrafo del numeral 4.2.7.
7. Si al momento de la firma mediante FIEL del Instrumento Jurdico el actor social ha cambiado su
representacin legal o su domicilio fiscal y no ha realizado su trmite ante el Registro Federal de las
OSC, dentro del plazo que seala la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las
OSC.
4.2.5. Del orden de prelacin para la asignacin de los recursos
Con apego a las presentes Reglas de Operacin, la Instancia Ejecutora asignar los recursos a los
proyectos elegibles, tomando en cuenta el siguiente orden:
1. La calificacin obtenida en la dictaminacin. Los proyectos sern ordenados de mayor a menor
calificacin y se proceder a asignar los recursos a los mismos, hasta agotar el monto total de la convocatoria.
En caso de que 2 o ms proyectos obtengan la misma calificacin, se utilizar como criterio de asignacin
el consecutivo menor en el folio de recepcin.
2. La suficiencia presupuestal de cada convocatoria. Una vez agotados los recursos de la convocatoria, los
proyectos publicados como elegibles en la misma, cambiarn su estatus a elegible no apoyado.
3. La disponibilidad presupuestal del PCS. Si hubiese remanente de recursos, de acuerdo al numeral 4.1
de las presentes Reglas de Operacin, se podrn otorgar recursos a los proyectos de acuerdo a lo siguiente:
a) Indesol
Calificacin obtenida en la dictaminacin, en el entendido de que un Actor Social, podr tener hasta 2
proyectos apoyados en el mismo ejercicio fiscal, uno en cualquier convocatoria emitida en exclusiva por el
Indesol y otro en cualquiera de las convocatorias emitidas por el Indesol en conjunto con cualquiera instancia
pblica o privada.
Los recursos se asignarn con base en el porcentaje del total de proyectos que no recibieron recursos que
tiene cada una de las convocatorias de la Vertiente de Desarrollo Humano y Social hasta agotar los recursos,
garantizando un equilibrio regional y de temtica y en su caso poder responder a una situacin de emergencia
de la problemtica nacional.
b) Delegaciones
Los proyectos sern ordenados de mayor a menor calificacin por cada objetivo especfico de la
convocatoria operada en las delegaciones de la Sedesol, se asignarn los recursos hasta agotar el
monto disponible, de acuerdo al siguiente orden:
1. Proyectos de Desarrollo Integral,
2. Proyectos de Alimentacin, Nutricin y Salud,
3. Proyectos de Sociedad Incluyente y Cohesin Social,
4. Proyectos de Igualdad de Gnero.
Redistribucin de recursos
Proyectos con incidencia en los municipios con menor ndice de Desarrollo Humano, siguiendo el primer criterio de prelacin.
Una vez distribuido dicho recurso, si por causas ajenas a la Delegacin no puede ser ejercido, podr
apoyar otros proyectos de su entidad, siguiendo el primer criterio de prelacin
4.2.6 Del proceso de ajuste de proyectos
Consiste en que el Actor Social realice modificaciones al proyecto en lnea, atendiendo las observaciones
formuladas por la Comisin Dictaminadora y las recomendaciones e indicaciones de la Instancia Ejecutora,
enfocadas a que el proyecto mantenga la congruencia y consistencia de la informacin que quedar en el
Anexo Tcnico.
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El Actor Social cuyo proyecto vaya a ser apoyado, tendr un plazo de cinco das hbiles para atender
todas y cada una de las modificaciones propuestas, a partir de la fecha en que se le haya notificado a travs
del Sistema. Si el Actor Social no atiende la solicitud de ajuste, el proyecto no podr recibir recursos.
Una vez finalizado el ajuste del proyecto, el Representante Legal, mediante firma electrnica, aprobar de
conformidad los ajustes realizados.
4.2.7 De la suscripcin del Instrumento Jurdico
Una vez que hayan realizado los ajustes, los Actores Sociales susceptibles de ser apoyados, por conducto
de la persona que ostente su Representacin Legal, as como la persona que hayan designado para la
coordinacin del proyecto, como responsable solidario, firmarn, mediante FIEL, el Instrumento Jurdico
correspondiente, en un plazo que no exceda los cinco das hbiles, contados a partir del da siguiente en que
lo reciba, en caso contrario, se entender que renuncia al recurso.
En el caso de que el Instrumento Jurdico presente alguna inconsistencia o error con la informacin
proporcionada por el Actor Social, ste deber informarlo a la Instancia Ejecutora dentro de los cinco das
hbiles siguientes a la fecha en que recibi el Instrumento Jurdico.
A partir de ese momento, se denominarn Agentes Responsables de la Ejecucin de Proyectos (AREP).
La Instancia Ejecutora enviar mediante el Sistema, el Instrumento Jurdico para la firma electrnica del
Representante Legal; quien contar hasta con cinco das hbiles para tal efecto.
Para efecto de la formalizacin del Instrumento Jurdico, el representante legal del Actor Social, deber
cerciorarse de que el coordinador del proyecto suscriba con su Firma Electrnica Avanzada dicho convenio,
hacindose responsable solidario en el cumplimiento del ejercicio de los recursos conforme a lo planteado en
el Anexo Tcnico.
4.2.8. Convenio Modificatorio
En caso de que durante la ejecucin del proyecto se presenten causas de fuerza mayor o circunstancias
fortuitas documentadas que a juicio de alguna de las partes ameriten modificaciones al Instrumento Jurdico
suscrito, lo solicitar mediante el Sistema, en un plazo no mayor a diez das hbiles posteriores a la
identificacin del problema, detallando los trminos propuestos para la modificacin del mismo y de
conformidad con el trmite Solicitud por parte de los agentes responsables de la ejecucin de los proyectos, de modificacin del Instrumento Jurdico suscrito.
El convenio modificatorio se realizar siempre y cuando no se afecte la esencia del objetivo del proyecto.
La Instancia Ejecutora analizar la solicitud y en un plazo no mayor a diez das hbiles informar va el
Sistema sobre la procedencia o improcedencia de la misma, a efecto de que se cumpla en los mejores
trminos con el objetivo del proyecto. En caso de que la Instancia Ejecutora solicite documentacin adicional,
lo notificar dentro del plazo mencionado y el AREP contar con cinco das hbiles para subir al Sistema la
informacin requerida.
El AREP no podr realizar modificaciones en la ejecucin del proyecto, hasta que ste cuente con la
autorizacin del convenio modificatorio.
Si la propuesta fue presentada por la Instancia Ejecutora, el AREP contar con cinco das hbiles para
hacer las manifestaciones pertinentes o integrar la informacin necesaria.
La Instancia Ejecutora solicitar a travs del Sistema la formalizacin del convenio modificatorio. Lo
anterior se llevar a cabo mediante firma electrnica del Representante Legal del Actor Social y del
coordinador del proyecto, quienes contarn hasta con cinco das hbiles para realizar esta accin. De no
realizarlo, la Instancia Ejecutora podr cancelar la solicitud y ambas partes debern cumplir los trminos
convenidos en el Instrumento Jurdico original.
De ser procedente, se elaborar y firmar electrnicamente el convenio modificatorio y surtir efectos a
partir de la fecha de su firma.
De no ser procedente, ambas partes debern cumplir con los trminos convenidos en el Instrumento
Jurdico suscrito.
4.2.9. Terminacin Anticipada
El Instrumento Jurdico suscrito podr darse por terminado de manera anticipada, en los siguientes casos:
1. Cuando el AREP lo solicite mediante el Sistema, de conformidad con el trmite Solicitud por parte del Agente Responsable de la Ejecucin del Proyecto de Terminacin Anticipada del Instrumento
Jurdico suscrito, detallando el motivo que la origina. La Instancia Ejecutora deber determinar la procedencia de la solicitud en un plazo que no podr exceder de cinco das hbiles.
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Si la Instancia Ejecutora determina que la justificacin es insuficiente, deber notificarlo mediante el
Sistema dentro del mismo plazo para que el AREP haga las manifestaciones correspondientes
dentro de los siguientes cinco das hbiles, a efecto de que la Instancia Ejecutora resuelva la
terminacin anticipada.
2. La Instancia Ejecutora podr dar por terminado el Instrumento Jurdico sin responsabilidad para sta,
por causa de fuerza mayor, caso fortuito o falta de disponibilidad presupuestal, debiendo dar aviso
mediante el sistema al AREP con al menos cinco das de anticipacin.
3. Cuando la Instancia Ejecutora detecte incumplimientos a los compromisos establecidos en el
Instrumento Jurdico, requerir al AREP para que en un plazo mximo de cinco das hbiles rinda un
informe pormenorizado mediante el Sistema respecto a dichos incumplimientos, a efecto de que
manifieste lo que a su derecho convenga. La Instancia Ejecutora, con base en la informacin
existente y la proporcionada por el AREP, resolver la procedencia o no de la Terminacin
Anticipada, en un plazo mximo de treinta das naturales.
El AREP, deber reintegrar los recursos no devengados o la totalidad de stos, segn sea el caso, de
conformidad con el numeral 4.4.2, salvo los casos de terminacin anticipada por falta de disponibilidad
presupuestal.
De ser procedente, el convenio de terminacin anticipada se elaborar y firmar electrnicamente por
ambas partes.
4.2.10. Del ejercicio de los recursos
Los recursos se entregarn en dos ministraciones que se depositarn en la cuenta bancaria exclusiva del
AREP, para ello deber haber cumplido los requisitos que indique la Instancia Ejecutora para la transferencia
de recursos.
Por cada ministracin, el AREP deber adjuntar en el Sistema el comprobante que cumpla con los
requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia (Anexo 10), as como opinin
del cumplimiento de obligaciones fiscales, emitido por el Servicio de Administracin Tributaria (SAT).
La primera ministracin se depositar posteriormente a la firma del Instrumento Jurdico.
La segunda ministracin estar condicionada a que el AREP incorpore al Sistema el Reporte Parcial de
Actividades, considerando para ello que durante el proceso de evaluacin no se haya identificado alguna de
las siguientes situaciones:
1. Incumplimiento en los compromisos adquiridos y/o en el ejercicio del recurso federal, que a juicio de
la Instancia Ejecutora ponga en riesgo la ejecucin del proyecto.
2. Haber reportado avances en el ejercicio del recurso federal, sin que esto se refleje en el
cumplimiento de las metas convenidas.
3. Cuando la Instancia Ejecutora cuente con informacin documentada, adicional y posterior, sobre
alguna circunstancia que ponga en riesgo la ejecucin del proyecto. Dicha decisin deber estar
fundada y motivada.
La Instancia Ejecutora podr otorgar los recursos en una sola exhibicin en los siguientes casos:
1. Cuando se apoyen proyectos o se suscriban instrumentos jurdicos, durante el tercer cuatrimestre del
ejercicio fiscal;
2. Cuando reciban una aportacin del PCS no mayor a $100,000.00;
3. Cuando la Comisin Dictaminadora o la Instancia Ejecutora lo recomiende, por las caractersticas
tcnicas del proyecto o de acuerdo a la naturaleza de la convocatoria.
El Actor Social deber ejercer los recursos obtenidos de acuerdo con el Instrumento Jurdico que suscriba
con la Instancia Ejecutora.
El AREP no podr ejercer gasto alguno relacionado con bienes muebles y duraderos que sean de igual o
similar naturaleza a los adquiridos en los ltimos tres ejercicios fiscales, contados a partir de la firma mediante
FIEL, del Instrumento Jurdico.
Las organizaciones autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico como donatarias, podrn
presentar como comprobante fiscal un recibo de donativo, en el entendido de que el recurso federal no es
otorgado con tal carcter, sino como un subsidio cuyo manejo est sujeto a las responsabilidades
determinadas en la normatividad aplicable.
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Los AREP debern utilizar una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos del PCS, los
cuales debern ser ejercidos conforme a los rubros y conceptos autorizados en el Anexo Tcnico. Las
instituciones de educacin superior y centros de investigacin, que por su normatividad estn impedidas para
utilizar una cuenta exclusiva, no estn sujetas a esta disposicin.
Cuando la cuenta bancaria utilizada por el AREP para el manejo de los recursos pblicos genere
rendimientos financieros, stos se destinarn exclusivamente a los rubros y conceptos autorizados en el
Anexo Tcnico, de lo contrario, debern reintegrarse en los trminos que se sealan en el numeral 4.4.2.
Excepcionalmente, para aquellos proyectos ejecutados en zonas geogrficas en las que por las
condiciones socioeconmicas se imposibilite la obtencin de comprobantes fiscales, los AREP podrn
comprobar hasta un 15% de los recursos otorgados por el PCS, mediante el aval de la autoridad de cabildo
municipal o en su caso del comisariado ejidal de la localidad en la que se ejecute el proyecto.
Los recursos debern ejercerse amparados con documentacin que rena los requisitos fiscales
establecidos en el artculo 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin.
Los AREP debern mantener, por lo menos durante 5 aos despus de concluido el proyecto, la
documentacin original comprobatoria de los recursos federales ejercidos, a disposicin de las instancias de
verificacin competentes. Lo anterior de acuerdo al trmite: Conservacin, por parte de los agentes responsables de la ejecucin de los proyectos, de documentacin original comprobatoria del ejercicio de los
recursos federales del Programa de Coinversin Social.
Los conceptos presupuestales permitidos y no permitidos para pagar con recursos del PCS, se especifican
en el Anexo 8.
4.2.10.1. Causas de retencin o cancelacin de recursos
Cuando se determine que el AREP hizo uso indebido de los recursos del PCS o existan situaciones
documentadas que pongan en grave riesgo la ejecucin del proyecto, la consecuencia ser la retencin y en
su caso la devolucin total o parcial de los recursos otorgados.
Cuando el AREP no logre el cumplimiento de sus metas y resultados comprometidos, la Instancia
Ejecutora valorar en qu medida se alcanz el objetivo e impacto del proyecto y si procede, en su caso,
requerir la devolucin de recursos.
Cuando se detecte que el AREP present comprobantes fiscales presuntamente apcrifos, que se hayan
presentado en ejercicios fiscales anteriores o que no sean reconocidos por los proveedores que expiden los
mismos.
La Instancia Ejecutora podr investigar y hacer de conocimiento de otras autoridades, de ser el caso, la
aplicacin del ejercicio total del recurso, cuando existan elementos que presuntivamente no correspondan a lo
informado por el AREP.
En los supuestos descritos, la Instancia Ejecutora podr determinar la procedencia de la terminacin
anticipada del proyecto, la suspensin de la segunda ministracin, la devolucin de recursos, as como la
implementacin de la accin legal correspondiente.
4.2.11. Visitas de Campo
La Instancia Ejecutora realizar visitas de campo en los lugares donde se estn ejecutando actividades de
los proyectos. Estas visitas correspondern como mnimo al 25% de los proyectos apoyados, siempre y
cuando haya disponibilidad presupuestal.
4.2.12. Reportes de Actividades
El AREP deber llenar en lnea los formatos del trmite Reportes Parcial y Final de Actividades por parte de los Agentes Responsables del Proyecto apoyado por el Programa de Coinversin Social, por cada proyecto apoyado, de conformidad con el Anexo Tcnico del Instrumento Jurdico, considerando lo siguiente:
1. El AREP debern llenar en lnea un Reporte Parcial y/o un Reporte Final de Actividades completos, en
los plazos y trminos sealados en el Instrumento Jurdico, y debern ser ampliados o complementados
cuando as lo solicite la Instancia Ejecutora.
El AREP es responsable de verificar que los datos contenidos en los formatos de Reporte Parcial y/o Final
de Actividades (Anexos 5 y 6) sean correctos y de acuerdo con los compromisos convenidos en el
Instrumento Jurdico, considerando de ser el caso, el cambio de domicilio, representacin legal o de
coordinador(a) y datos de contacto, incluyendo el(los) correos electrnicos proporcionados.
2. El AREP que haya recibido recursos pblicos en el ltimo cuatrimestre, llenar en lnea nicamente el
formato de Reporte Final de Actividades.
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3. Cuando el AREP no llene en lnea alguno de sus Reportes en los plazos y trminos sealados en el
Instrumento Jurdico, incurrir en incumplimiento y estar sujeto a las consecuencias establecidas en el
presente ordenamiento:
Tratndose de incumplimiento en el llenado en lnea del formato del Reporte Parcial de Actividades, la
Instancia Ejecutora no entregar la segunda ministracin.
Tratndose de incumplimiento en el llenado en lnea del formato del Reporte Final de Actividades, la
Instancia Ejecutora solicitar al AREP el reintegro total de los recursos federales otorgados.
4. El incumplimiento en el llenado en lnea del formato del Reporte Final de Actividades en el plazo
sealado, impedir que los AREP puedan participar en el siguiente ejercicio fiscal del PCS, adems de
incorporarse en la Base de Datos de Actores Sociales Impedidos para participar en el PCS, sin menoscabo de
las acciones legales que al efecto procedan.
5. El AREP deber verificar que la informacin proporcionada en los Reportes Parcial y/o Final de
Actividades, incluya los avances o resultados del proyecto.
6. El AREP deber adjuntar al Sistema, en archivos con formato pdf los materiales probatorios convenidos,
documentacin comprobatoria con validez fiscal del ejercicio del recurso federal otorgado, los estados de
cuenta bancaria del periodo de ejecucin que reporta, as como, en su caso, entregar fsicamente los
productos que seale la convocatoria.
7. Los Reportes Parcial y/o Final de Actividades debern contar con la firma electrnica (FIEL) de la(s)
persona(s) que tiene(n) la representacin legal, as como de la persona coordinadora del proyecto.
8. Recibido el Reporte Parcial o Final de Actividades, el Sistema emitir una ficha de recepcin donde se
especificar si est completo; de lo contrario, el AREP contar con un plazo de cinco das hbiles a partir de
que se reciba, para adjuntar en el Sistema la informacin faltante.
Vencido el plazo y con la informacin disponible en el Sistema, la Instancia Ejecutora har la evaluacin
de los Reportes Parcial y/o Final de Actividades conforme a lo establecido en el Anexo 9 de las presentes
Reglas.
9. Los Reportes Parcial y/o Final de Actividades debern ser capturados en el Sistema de acuerdo con los
plazos sealados en el Instrumento Jurdico. En el caso del Reporte Final dicho plazo deber ser capturado
en el sistema dentro de los primeros 15 das hbiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
La Instancia Ejecutora, a travs del Sistema, le remitir la ficha de recepcin, siendo responsabilidad del
AREP asegurarse de contar con la misma.
4.2.13. De la evaluacin de los proyectos apoyados
La Instancia Ejecutora evaluar los Reportes de Actividades de los proyectos apoyados con base en los
Criterios de Evaluacin sealados en el Anexo 9.
En caso de que durante el proceso de evaluacin de los Reportes de Actividades la Instancia Ejecutora
requiera al AREP informacin adicional y relacionada con el proyecto, se le otorgar un plazo de cinco das
hbiles para que la incorpore al Sistema, en el entendido de que de no recibir respuesta por parte del AREP,
la Instancia Ejecutora concluir la evaluacin con la informacin disponible, tomando en cuenta las
caractersticas y particularidades de cada proyecto, as como los aspectos convenidos en el Instrumento
Jurdico.
A travs del Sistema, la Instancia Ejecutora har llegar al AREP la Cdula de Observaciones y/o Recomendaciones derivadas de la evaluacin de los Reportes de Actividades, siendo responsabilidad del AREP asegurarse de revisarla.
Si en la evaluacin del Reporte Parcial de Actividades, la Instancia Ejecutora detecta incumplimientos y/o
inconsistencias en lo reportado o en la comprobacin de los recursos otorgados, sta le solicitar al AREP por
nica vez un informe detallado, mediante el Sistema en un plazo no mayor a cinco das hbiles, para valorar la
procedencia de la liberacin de la segunda ministracin. En caso de no contar con el informe en el plazo
establecido, la Instancia Ejecutora no entregar la segunda ministracin.
La no entrega del Reporte Final completo y en los plazos sealados, impedir que los AREP puedan
participar en el PCS en el ejercicio fiscal siguiente, sin menoscabo de las acciones legales que al efecto
procedan.
Si el resultado de la evaluacin del Reporte Final de Actividades es Suficiente, la Instancia Ejecutora dar
por terminadas las acciones del proyecto, sin perjuicio de las revisiones posteriores por parte de las Instancias
de Control y Vigilancia a que quedar sujeta la documentacin comprobatoria correspondiente al mismo, en
los trminos establecidos en las presentes Reglas de Operacin.
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En caso de que el resultado del Reporte Final de Actividades sea Susceptible de mejora la Instancia Normativa incluir al AREP en la Base de Datos de Actores Sociales Impedidos para participar en el PCS,
hasta en tanto no subsane las deficiencias presentadas en su Reporte Final.
En caso de que el resultado del Reporte Final de Actividades sea No aceptable, la Instancia Normativa incluir al AREP en la Base de Datos de Actores Sociales Impedidos para participar en el PCS. Adems el
AREP quedar imposibilitado para participar en el Programa de Coinversin Social durante los siguientes tres
ejercicios fiscales. Lo anterior no exime al AREP de su responsabilidad administrativa, civil o penal que se
genere por el incumplimiento en la ejecucin del proyecto y/o la aplicacin de los recursos pblicos.
En los casos sealados en los dos prrafos anteriores, la Instancia Ejecutora por conducto del Comit
Tcnico Administrativo determinar las acciones procedentes. (Anexo 11)
El resultado de la evaluacin del Reporte Final de Actividades, se dar a conocer en la pgina electrnica
del Indesol www.indesol.gob.mx a ms tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio fiscal.
La no entrega del Reporte Final completo y en los plazos sealados, impedir que los AREP puedan
participar en el PCS en el ejercicio fiscal siguiente, sin menoscabo de las acciones legales que al efecto
procedan.
4.3 Gastos de Operacin
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeacin, operacin, supervisin,
seguimiento, contralora social y evaluacin externa del PCS, el Indesol y las delegaciones de la Sedesol
podrn destinar recursos de hasta el 5.55% del presupuesto asignado al PCS.
Las delegaciones con base en la emisin de las declaratorias de emergencia o bien declaratorias de
desastre publicadas por la Secretara de Gobernacin, podrn destinar recursos para la atencin y apoyo de
las tareas derivadas de la causa de fuerza mayor establecidas en dichas declaratorias, ya sean en lo local o
bien apoyo institucional en otra entidad federativa.
Los recursos de los cuales podrn disponer para el ejercicio de los recursos pblicos federales para
viticos y pasajes asociados a desastres, sern congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el
Clasificador por Objeto del Gasto en vigor.
4.4 Registro de Operaciones
4.4.1 Avance fsico-financiero
La Instancia Ejecutora elaborar trimestralmente informes sobre el ejercicio de los recursos del Programa,
as como del cumplimiento de objetivos y metas y los enviar a la Instancia Normativa durante los primeros
diez das hbiles posteriores al trimestre que se reporta.
En el caso de que la Instancia Normativa detecte informacin faltante, o inconsistencias en la informacin
reportada, lo sealar a la Instancia Ejecutora dentro de un plazo no mayor a veinte das naturales a partir de
la fecha de recepcin del reporte, para lo cual, la Instancia Ejecutora contar con diez das hbiles a partir de
la recepcin del comunicado para solventar el sealamiento.
4.4.2 Recursos no devengados
Los AREP debern reintegrar a la Tesorera de la Federacin (TESOFE) los recursos que no se hubiesen
destinado a los fines autorizados, o aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de
diciembre, ms los rendimientos obtenidos, dentro de los quince das naturales siguientes al fin del ejercicio
fiscal. Dentro del mismo plazo, debern adjuntar al Sistema copia digitalizada en formato pdf del reintegro a la
Instancia Ejecutora para su registro correspondiente.
4.4.3 Cierre de Ejercicio
El Indesol elaborar el cierre del ejercicio de los recursos del PCS a nivel central. La Delegacin entregar
copia del cierre de los recursos del PCS anexando copia de la documentacin comprobatoria correspondiente,
debiendo remitir al Indesol dentro de los treinta das naturales posteriores al cierre de la cuenta pblica, en
impreso y en archivo electrnico. El Indesol verificar la congruencia de la informacin con los reportes de
Avance Financiero de los sistemas contables al cierre de ejercicio.
En el caso de que la Instancia Normativa detecte informacin faltante o inconsistencias en la informacin
reportada por la delegacin, notificar a la Instancia Ejecutora, la cual contar con diez das hbiles a partir de
la recepcin del comunicado, para solventar el sealamiento.
5. Evaluacin
Conforme a lo establecido en el Artculo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, y con el objeto de enfocar la gestin del Programa al logro de resultados para mejorar las
condiciones de vida de la poblacin beneficiaria, as como fortalecer la rendicin de cuentas y la transparencia
en el ejercicio de los recursos, se realizarn evaluaciones al Programa.
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Las evaluaciones se complementarn con un monitoreo peridico de los recursos ejercidos, acciones
ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar una presupuestacin basada en resultados.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa sern coordinadas por la Direccin General de
Evaluacin y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), y el Indesol conforme a lo sealado en los
Lineamientos generales para la evaluacin de los Programas Federales de la Administracin Pblica Federal
(Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de marzo de 2007 y debern realizarse
de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluacin (PAE) que emitan el Consejo Nacional de
Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social (Coneval), la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y la
Secretara de la Funcin Pblica. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la pgina electrnica
www.coneval.gob.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrn llevar a cabo las evaluaciones que
se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales
tambin sern coordinadas por la DGEMPS y el Indesol.
La DGEMPS y el Indesol presentarn los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los
plazos y trminos previstos en la normatividad vigente y los difundir a travs de la pgina de Internet de la
Sedesol (www.sedesol.gob.mx) y del Programa www.indesol.gob.mx
6. Indicadores
Los indicadores de propsito y componentes de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del
Programa estn contenidos en el Anexo 12 de las presentes Reglas. La informacin correspondiente a estos
indicadores ser reportada por la URP a la Direccin General de Seguimiento para la integracin de los
informes correspondientes.
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente
(http://www.sedesol.gob.mx/es/SEDESOL/Matrices_de_Indicadores_para_Resultados_de_los_Programas_
Sociales).
7. Seguimiento, Control y Auditora
Con el propsito de corroborar la correcta operacin del Programa, el Indesol llevar a cabo el
seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al mismo, as como a las acciones ejecutadas, resultados,
indicadores y metas alcanzadas.
7.1 Seguimiento
El Indesol realizar acciones de seguimiento fsico y operativo de sus apoyos, acciones o servicios
entregados, cuya metodologa deber ser elaborada con base en los elementos tcnicos mnimos que defina
la DGEMPS; quien asimismo, establecer el mecanismo para la validacin de dicha metodologa, previo a su
aplicacin en campo.
7.2 Control y Auditora
La Instancia Ejecutora y los AREP sern responsables de la supervisin directa de las acciones, as como
de verificar que en su ejecucin se cumpla con la normatividad aplicable.
Considerando que los recursos federales del PCS, ejercidos por los AREP no pierden su carcter federal
al ser entregados a los mismos, su ejercicio est sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrn ser
auditados por las siguientes instancias de Fiscalizacin, conforme a la legislacin vigente y en el mbito de
sus respectivas competencias: Por la Auditora Superior de la Federacin; por el rgano Interno de Control en
la Sedesol; por la Secretara de la Funcin Pblica en coordinacin con los rganos de control de los
gobiernos locales.
La Instancia Ejecutora y los AREP darn todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para
realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditoras, revisiones o visitas de inspeccin que
consideren necesarias; asimismo, efectuar el seguimiento y la atencin de las observaciones planteadas. La
inobservancia de esta disposicin, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitar la
ministracin de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
Las instancias fiscalizadoras podrn verificar que los recursos asignados para cumplir con los objetivos y
la cobertura establecida en la Cruzada contra el Hambre hayan sido ejercidos con eficiencia, eficacia,
economa, transparencia y honradez.
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8. Transparencia
8.1 Difusin
Estas Reglas de Operacin, adems de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, estn
disponibles para su consulta en las Delegaciones, en la pgina electrnica de la SEDESOL:
http://www.normateca.sedesol.gob.mx/es/NORMATECA/Reglas_de_Operacion, as como en la pgina
electrnica www.indesol.gob.mx
Las delegaciones, en coordinacin con el Indesol, sern las encargadas de realizar la promocin y difusin
del PCS, para dar a conocer las acciones institucionales a realizar y las comunidades beneficiadas.
Para conocer los servicios que ofrece este Programa as como los dems que estn a cargo de la
SEDESOL, sus rganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector, conforme lo que establece el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin, se puede acceder a la pgina electrnica
www.sedesol.gob.mx, seccin LECTURAS RECOMENDADAS y consultar el Manual de Servicios al
Pblico, en donde tambin se describen los procedimientos y los trmites para solicitar los apoyos, as como
los plazos de respuesta a las solicitudes.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, as como con el Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federacin para el ejercicio fiscal 2015, la publicidad y la informacin relativa a este Programa, deber
identificarse con el Escudo Nacional en los trminos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda Este Programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos a los del desarrollo social.
8.2 Contralora Social
Se propiciar la participacin de las personas beneficiarias del Programa a travs de su integracin y
operacin en los comits de contralora social, para el seguimiento, supervisin y vigilancia del cumplimiento
de los objetivos, lneas de accin y actividades del PCS y los compromisos que suscriban los AREP con el
Programa, as como la correcta aplicacin de los recursos pblicos.
El Programa deber ajustarse a lo establecido por la Secretara de la Funcin Pblica en materia de
Contralora Social, conforme a los Lineamientos para la promocin y operacin de la Contralora Social en los
Programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de abril de
2008, con el fin de promover y realizar las acciones necesarias para la integracin y operacin de la
contralora social, bajo el esquema validado por la Secretara de la Funcin Pblica y que puede consultarse
en el portal http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/scagp/uorcs/contraloria-social.html
8.3 Acciones de Blindaje Electoral
En la operacin y ejecucin de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de
Operacin, se debern observar y atender las medidas de carcter permanente, as como aquellas
especficas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y
municipales, por la Unidad de la Abogada General y Comisionada para la Transparencia, con la finalidad de
evitar el uso de recursos pblicos y Programas sociales con fines particulares, partidistas y/o poltico-electorales.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendicin de cuentas, se
refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad en la aplicacin de los recursos pblicos y se
busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuacin en el servicio
pblico, haciendo nfasis en los principios de tica, legalidad, transparencia, integridad, rendicin de cuentas,
respeto a los derechos humanos y participacin ciudadana.
8.4 Proceso para la integracin del Padrn nico de Beneficiarios
El Padrn nico de Beneficiarios (PUB) es una base de datos que contiene la informacin de todos los
padrones de personas beneficiarias de los Programas sociales a cargo de las dependencias y entidades de la
Administracin Pblica Federal.
Para la integracin del padrn de personas beneficiarias del Programa al PUB, al inicio del ejercicio fiscal
la URP indicar a la Direccin General de Geoestadstica y Padrones de Beneficiarios (DGGPB) sobre el
calendario de actualizacin, tipo de personas beneficiarias y datos del personal responsable y operativo del
padrn.
Asimismo, la generacin del PUB ser de acuerdo con los Lineamientos para la Integracin del Padrn
nico de Beneficiarios que emite la Subsecretara de Planeacin, Evaluacin y Desarrollo Regional de la
SEDESOL, segn cada tipo de persona beneficiaria.
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8.4.1 Sistema de Focalizacin de Desarrollo (SIFODE)
8.4.1.1 Recoleccin e Integracin de informacin socioeconmica
El Programa realizar la recoleccin de informacin conforme al padrn de personas beneficiarias a
integrar, y deber corresponder al menos a la requerida en:
El Cuestionario nico de Informacin Socioeconmica (CUIS), para el caso de integracin del padrn
de personas, y de ser necesario, podr captar informacin complementaria a travs de su
Cuestionario Complementario (CC) y/o
El Cuestionario nico de Obras y Servicios (CUOS), para el caso de la integracin del padrn de
obras y servicios y/o
El Cuestionario nico de Actores Sociales (CUAS), para el caso de la integracin del padrn de
actores sociales.
La informacin proveniente de los cuestionarios recolectados por el Programa se incorporar y
administrar al SIFODE con base en los Lineamientos de Integracin, Uso y Comparticin de Informacin
Socioeconmica del SIFODE, a travs de las herramientas diseadas para este fin, las cuales sern validadas
por la DGGPB, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para los Procesos de Recoleccin de
Informacin Socioeconmica y Captura.
8.4.1.2 Evaluacin de informacin socioeconmica
La informacin de hogares y sus integrantes incorporada en el SIFODE se evaluar de la siguiente
manera:
CUIS.- Conforme a la medicin multidimensional de la pobreza, probabilidades de ingreso e
intensidades de carencias, las cuales se establecen en los Lineamientos de Evaluacin de
Condiciones Socioeconmicas de los Hogares y ser utilizada para la focalizacin de posibles
personas beneficiarias del Programa.
CUIS/CC.- Conforme a los criterios de elegibilidad, los cuales se establecen en las presentes Reglas
de Operacin y ser utilizada para identificar a su poblacin objetivo.
La informacin de obras y servicios y actores sociales incorporada en el SIFODE corresponder a
acciones ejecutadas y no requerir de evaluacin.
8.4.2 Integracin del Padrn
El Programa integrar su padrn de personas beneficiarias a partir de los registros en los que consten las
personas beneficiarias y los beneficios que les fueron entregados.
El Programa deber integrar padrones de Personas, de Poblaciones Beneficiarias de Obras de
Infraestructura o Acciones Comunitarias, o de Actores Sociales, de acuerdo a los tipos de personas
beneficiarias, para lo cual deber ajustarse a lo establecido por la Subsecretara de Planeacin, Evaluacin y
Desarrollo Regional, por conducto de la DGGPB, conforme se establece en los Lineamientos Normativos para
la Integracin del Padrn nico de Beneficiarios disponibles en la direccin:
http://www.normateca.sedesol.gob.mx
La Clave nica de Registro de Poblacin (CURP) es el identificador principal para la conformacin del
Padrn nico de Beneficiarios (PUB), por lo que se deber solicitar que se muestre al momento del llenado
del instrumento de informacin socioeconmica que corresponda, sin que la presentacin de esta clave sea
condicionante para la aplicacin del cuestionario y en su caso, tampoco para la incorporacin ni para el
otorgamiento de los apoyos del Programa.
Las claves y nombres geogrficos de entidades federativas, municipios y localidades registradas en los
padrones de personas beneficiarias, debern corresponder a las establecidas en el Catlogo nico de Claves
de reas Geoestadsticas Estatales, Municipales y Localidades (CENFEMUL) (antes Catlogo de Claves de
Entidades Federativas, Municipios y Localidades) del periodo correspondiente. El catlogo podr ser
consultado a travs de la pgina de internet: http://sisge.sedesol.gob.mx/sisge/ o bien
http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx
Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicacin geogrfica,
claves o nombres geogrficos a los registrados en el CENFEMUL, las personas interesadas debern
apegarse al procedimiento de actualizacin permanente del catlogo de claves de entidades federativas,
municipios y localidades del INEGI, para lo cual debern contactarse con la persona responsable del
procedimiento de actualizacin del catlogo en la Delegacin SEDESOL correspondiente, o bien con la
DGGPB.
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La documentacin que indica el procedimiento de actualizacin permanente del Catlogo nico de Claves
de reas Geoestadsticas Estatales, Municipales y Localidades del INEGI, podr consultarse en el mdulo de
seguimiento histrico de localidades, a travs de la siguiente direccin electrnica:
http://sisge.sedesol.gob.mx/sisge/ o bien, en el portal del INEGI a travs de la siguiente URL:
http://geoweb.inegi.org.mx/mgn2kData/evidencias/PHC.pdf
El domicilio geogrfico para la integracin de los padrones de Personas, de Poblaciones Beneficiarias de
Obras de Infraestructura o Acciones Comunitarias, y de Actores Sociales, as como puntos de venta y/o
atencin, deber regirse por el modelo de estructura de datos establecido en la Norma Tcnica sobre
Domicilios Geogrficos emitida por el INEGI el 8 de noviembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial de la
Federacin el 12 de noviembre de 2010. La Norma podr ser consultada a travs de la pgina de internet:
http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/dom_geo.aspx
El Programa deber considerar que aquellas localidades levantadas en el ltimo evento censal pudieran
sufrir cambios en su clave geogrfica, lo que representa que modifiquen o pierdan su informacin censal.
Las localidades que cambien su clave por adscripcin a nuevos municipios, cambio de municipio o cambio
de entidad, as como aquellas localidades declaradas como inexistentes, tapias o ruinas, no aparecern en la
actualizacin mensual del CENFEMUL.
9. Participacin Social
Con el objeto de promover la organizacin y la participacin social, se propiciar que las y los beneficiarios
de los proyectos se integren en comits participativos para fortalecer la cohesin social, y cuando sea posible
se liguen a comits comunitarios que realicen funciones de planeacin, gestin, verificacin y seguimiento de
las acciones del Programa, como se establece en los Lineamientos de Operacin de los Comits
Comunitarios