Reglamentos de Planificacion y Urbanismo
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1. REGLAMENTO GENERAL DE URBANIZACIN Y SUBDIVISIN DE PROPIEDADES URBANAS
2. REGLAMENTO EDIFICACIONES 3. REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO HISTRICO 4. REGLAMENTO PARA LA REGULACIN DE LA OCUPACIN DEL ESPACIO
AEREO MUNICIPAL 5. REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACION MUNICIPAL URBANO -RURAL
DEL DISTRITO MUNICIPAL N 9 6. REGLAMENTO DE TRANFERENCIA DE TERRENOS SOBRANTES DE PROPIEDAD
MUNICIPAL AL PROPIETARIO QUE ACREDITE MEJOR DERECHO 7. REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA AVENIDA OQUENDO 8. REGLAMENTO ESPECIFICO DEL CEMENTERIO JARDIN EN PREDIOS DEL
CEMENTERIO GENERAL, 9. REGLAMENTO DE PUBLICIDAD URBANA DE LA PROVINCIA CERCADO DE
COCHABAMBA 10. REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE ESTACIONES DE
SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL COMPRIMIDO. 11. REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACION DE ASENTAMIENTOS DEL DISTRITO
N 9 12. REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS ACERAS ESTE Y OESTE
DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO 13. REGLAMENTO ESPECIFICO PARA COLOCACION DE PUBLICIDAD PROGRAMA
CIUDAD JARDIN 14. REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS ACERAS ESTE Y
OESTE DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO 15. REGLAMENTO PARA EL USO TEMPORAL DE LAS VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS
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16. REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE USO DE SUELO DE PREDIOS MUNICIPALES
17. REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL AREA DE INFLUENCIA DEL PALACIO PORTALES, TEMPLO DE LA RECOLETA Y CENTRO DE CONVENCIONES
18. REGLAMENTO ESPECIFICO DEL PLAN DE ESTUDIO A DETALLE CHAMPARRANCHO
19. REGLAMENTO DE USO DE LA PLAZA SAN ANTONIO DE PADUA 20. REGLAMENTO COMPLEMENTARIO A LA NORMATIVA URBANA 21. REGLAMENTO PARA LA INSTALACIN DE SOPORTES DE ANTENAS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DEL CERCADO
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REGLAMENTO GENERAL DE URBANIZACIN Y SUBDIVISIN DE PROPIEDADES URBANAS
APROBADO: POR OM N 1061/1991-20/12/1991 MODIFICADO:
POR OM N 2236/98, LOS ARTS. 1,13,34,36,37,"51,57,59,60,65,69 inc. b), 89, 100, 131. y 140 POR OMN 3285/2004, EL ART 97,62
COMPLEMENTACION: COMPLEMENTANDO A LA OM N 1061/1991 POR LA OM N 1597/95-06/06/1995 DEROGADO: POR LA OM N2209/1998 MODIFICADO Y COMPLEMENTADO: POR OM NQ 3285/04, EL ART 48, AMPLIACIN: POR OM N 2464/2000 - 14/01/2000, EL ART 60
TTULO PRIMERO
OBJETIVOS
CAPTULO 1 ARTCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los normas tcnico -
legales y administrativas, a las que se sujetarn los procesos de fraccionamiento de terrenos en
el rea definida por el Plan Director de la Regin Urbana de Cochabamba , instrumento tcnico - legal en actual vigencia, que define reas geogrficas correspondientes a niveles espaciales; cuyo objetivo es controlar y administrar el crecimiento de la mancha urbana, o troves de polticos de normas y polticos de
intervencin, tendientes a proteger / preservar
los areas verdes, zonas agrcolas y el medio ambiente en general, enmarcados en los
principios del desarrollo sostenible.
ARTCULO 2.- El rea del plan director de la
regin urbana de la cuidad de Cochabamba, para los fines de interpretacin, es la que se
encuentra especfica en el Decreto Ley N 18412 de 16 de junio de 1981 y la Ley 556 del 26 de
mayo de 1983. Asimismo, se establece que solo se podr
urbanizar y subdividir propiedades en los
permetros territoriales expresamente determinados, para tales efectos por el Plan
Director de la Regin de Cochabamba. (Plano General del rea Urbana Cochabamba plano N
1)
TTULO SEGUNDO
ENTIDADES OBLIGADAS A CUMPLIR
CON EL REGLAMENTO
CAPTULO I ARTCULO 3.- Toda persona natural o jurdica,
institucin o empresa pblica y/o privada que pretenda realizar urbanizaciones con fines de
venta, traspaso, cesin o adjudicacin en pago a obligaciones contradas con anterioridad, deber
regirse por el presente reglamento.
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ARTCULO 4.- Toda operacin mercantil, civil,
sea de institucin pblica o privada con afn de lucro o de servicio a la colectividad o inclusive la
seguridad social y beneficencia que implique subdivisin o cambio de uso de suelo tambin se
atender a lo determinado en el anterior
ARTCULO. ARTCULO 5.- Las participaciones o divisiones,
que se operan principalmente en los casos que plantea el derecho sucesorio se regirn por los
arts. 170, 1241,2142, 1274 del Cdigo Civil, que a la letra dicen: Art. 170 (cosas indivisibles). - I. Si la cosa comn no es cmodamente divisible
o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones
administrativas se lo vende y reparte su precio, II. Cualquiera de los copropietarios tiene derecho a pedir que la venta se haga en pblica subasto, y as se har necesariamente cuando alguno de ellos seo incapaz.
Art. 1241 (indivisin en intereses de la economa familiar pblica).- Si en lo
herencia hoy bienes cuya divisin pudiera ocasionar perjuicios en la economa familiar o
pblica, esos bienes no se dividen y quedarn comprendidos, por entero, en la porcin del
coheredero que tengo la cuota mayor o en la de
varios coherederos. En coso diverso se sacar el bien a la vente en pblica subasta.
Art. 1242 (inmuebles no divisibles).- Cuando en la herencia hay bienes inmuebles no
cmodamente divisibles o cuya divisin est prohibido por leyes especiales o normas de
urbanizacin y de ornato pblico, se aplica lo dispuesto en el ARTCULO
anterior, o menos que las leyes o normas
especiales dispongan otra cosa.
Art. 1274 (nulidad de la divisin).- La divisin judicial o extrajudicial es nula cuando se
fraccionan bienes no divisibles por su inters poro la economa familiar o pblica, o inmuebles
cuya divisin est prohibida por leyes especiales
o normas 06 urbanizacin y ornato pblico.
ARTCULO 6.- Las ordenes judiciales que
contravengan lo establecido en el ARTCULO 1274 del Cdigo Civil no sern aceptadas por la
H. Municipalidad de Cochabamba.
TITULO TERCERO
DEFINICIONES Y ALCANCES
CAPTULO I
ARTCULO 7
a) Plan Director es el instrumento de planificacin para la organizacin funcional
del mbito fsico que espacialmente se encuentra estructurado en reas definidas
para distintos usos y que en su conjunto conforma la regin urbana
b) Plan Director Sectorial es el instrumento
complementario de detalle que establece de modo ms especfico, el uso del suelo en
las reas de desborde urbano Ellos son:
a) Plan Director sectorial eje
Cochabamba - Quillacollo b) Plan Director sectorial eje
Cochabamba -Valle Hermoso c) Plan Director sectorial eje
Cochabamba - Sacaba
d) Plan Director sectorial Desborde Norte .
ARTCULO 8.-
Las reas de la regin urbana de Cochabamba, se muestran en el plano N I.
ARTCULO 9.- REA DE CONSOLIDACIN PROGRAMADA
(CENTRO) Constituida por zonas que poseen continuidad fsica, representando el rea con
mayor densidad urbana como tambin el rea
servida casi en su totalidad con infraestructura bsica y equipamiento comunitario.
rea de Preservacin Histrica. Constituida
por el casco viejo de la estructura urbana central, se caracteriza por poseer toda la
infraestructura instalada, y de edificios de valor
arquitectnico cultural que se deber mantener en una continuidad de tiempo y espacio.
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El rea de consolidacin programada o zona
central de la cuidad es la que comprende los siguientes distritos:
Distrito 5: Preservacin Histrica Distrito 7: Nor oeste
Distrito 8: Nor este
Distrito 9: Muyurina Distrito 11: Sur oeste
Distrito 12: Sur este Distrito 13: Las Cuadras
Sus lmites son: La infraccin del canal de
sistema de riegos No. I, que bordea en sentido norte sud la serrana de San edro y de la
Avenida 9 de abril hasta su interseccin con el margen sur del ro Rocha: continua por dicho
margen, en sentido de la pendiente, hasta su interseccin con la Avenida 6 de agosto; y sigue
al sur por las Avenidas 6 de agosto, Republica y
9 de abril en sus respectivas intersecciones.
ARTCULO 10.- REA DE EXPANSIN FUTURA INTERNA (AGLOMERACIN
INTERNA) Caracterizada por constituir espacio
consumido por funciones urbanas, carente de equipamiento pero con cierta datacin de
infraestructura bsica; con densidades fsica y demogrfica relativamente bajas ubicadas al
interior del radio urbano del Plan Regulador El rea de expansin urbana o zona de
aglomeracin inmediata es la que se encuentra
por los distritos que circundan a la zona central y aquellos resultantes del conjunto de
urbanizaciones colindantes al Norte y al Sur. Comprende los siguientes distritos:
Distrito 1: Mayorazgo
Distrito 2: Sarco Distrito 3: Cala Cala Distrito 4: Queru Queru Distrito 5: Tupuraya,
Distrito 6: Hipdromo
Distrito 10: Chimba Distrito 14: La Maica
Distrito 15: Jaihuayco Distrito 16: Alalay
Distrito 17: Lacma Distrito 18: Ticti
Distrito 19: Alalay Sur
Distrito 21: Sarcobamba Distrito 22: Condebamba
Distrito 23: Temporal pampa
Distrito 24: Queru Queru alto 76404450
Distrito 25: Aranjuez alto Distrito 26: Mesadilla
Circunscribiendo a la unidad de consolidacin
programada de los distritos 1,2,3,4,5,6, 10, 14,
15, y 16 son los siguientes;
A partir del punto I (806.835; 8.073.465} situado en el divorcio aquarium del cerro San
Pedro (vrtice sur-este del radio urbano de
1961), por la lnea que une con los puntos ia (806.100; 8.72.465) y 2 (806.240; 8.074.690) en
la margen oeste del ro rocha hasta su interseccin con la torrentera de uku mayu
punto 3 (804.160:8.077.230) siguiendo por el norte, oeste y sur los lmites establecidos por el
plano regulador general de 1961.
Los lmites de los distritos
17,18,19,21,22,23,24,25 y 26 son los siguientes: En el rea Norte: al este la torrentera de
Arocagua cuyo curso sigue la recta quebrada
entre los vrtices 4 (805.210, 8.077.230) 5 (805.390; 8.077.090), 6 (806.000; 8.077.100) y
8 (807.510; 8.078.020); al norte la cota 2.750, con referencia a los puntos monumentados por
el instituto geogrfico militar el ao 1978, hasta su interseccin con la torrentera de pasaje
mayu.
Al Oeste, el curso de la torrentera Pasaje Mayu,
que sigue la recta quebrada entre los vrtices: puntos 9 (800.600; 8.081.240), 10 (800.550;
8.080.760), 11 (800.600; 8.080.440), 12
(800.110; 8.080.410), 13 (800.010; 8.080.250) y I* (799.500; 8.079.940), a partir de este punto
la recta al punto 15 (798.810; 8.079,720), de interseccin con el eje del camino a Tiquipaya,
continuando el curso de la torrentera Pasaje
Mayu en el punto 16 (798.720; 8.079.000), siguiendo su curso cuya definicin es la recta
que se une al punto 17 (798.160; 8.076.500), que intersectan el canal de riegos lmite norte de
la unidad de uso restringido del eje Cochabamba a Quillacollo.
En el rea Sur, siguiendo la curva que marca la cota 2.700 a partir del punto 18 (807.610;
8.069.520), de la serrana de San Pedro en
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sentido norte, hasta la interseccin con el lmite
sur del radio urbano punto 19 (806.630; 8.072.400); hacia el norte con el lmite sur del
radio urbano hasta su interseccin con el rio Tamborada punto 21 a (800.510;8.071.040)
siguiendo hacia el sur por dicho margen la recta
quebrada cuyos vrtices son: los puntos 22 (802.730; 8.069.520) y 25 (803.290; 8.069.500)
hasta la altura del canal de riegos, 26 (803.860; 8.069.620), continuando por e! curso de este,
definido por la recta quebrada cuyos vrtices
son: los puntos 27 (805.000; 8.069.540), 28 (805.490; 8.069.880), hasta la cota 2.700 del
cerro San Pedro, punto 18 (807.610; 8.069.520).
ARTCULO 11.- rea de uso Restringido (Periferie) Comprende
los ejes de conurbacin hacia Quillacollo-Sacaba
y Valle Hermoso, cuyo desarrollo lineal esta estructurado por las vas de conexin con dichos
poblados, el proceso de urbanizacin puntual y totalmente disperso fue iniciado por una
localizacin industrial anrquica originando
bolsones inconexos y discontinuos. En esta rea de densidades mnimas y deterioro de las zonas
de cultivo no existen ni equipamientos ni infraestructura bsica.
Comprende los distritos: Distrito 27 - Chvez Rancho
Distrito 28 - Coa Coa
Distrito 29-Capacachi Distrito 30 - Sumumpaya.
Distrito 31 - Colcapirua Distrito 32 - Piami ,
Distrito 33 -Arocagua
Distrito 34 - Quintanilla Distrito 34- Puntiti
Distrito 36 - Pucar-Takho Distrito 37 - Huayllani
Distrito 38 - Chimboco
Distrito 20 -Valle Hermoso Sus lmites segn los ejes en los que se
encuentran los diferentes distritos anteriormente determinados son:
EJE COCHABAMBA-QUILLACOLLO.-
Su lmite esta definido por la interseccin de la
lnea frrea Cochabamba-Oruro, con el lmite oeste del radio urbano, avenida Circunvalacin
punto 29 (799.290;8.074.436) hasta su
interseccin con e canal de riegos del sistema
No. I punto 30 (798.700; 8.073.260) siguiendo el curso del mismo hasta la interseccin con la
torrentera pasaje mayu, punto 17 (793.160; 8.076.500), continuando por este curso hasta su
interseccin con el punto 31 (796.800,076.360)
tomando a partir del mismo la paralela a la Av. Blanco Galindo, puntos 32 (795.000; 8.076.510)
y 33 (793.000;876.520) hasta la interseccin con el ro Huayculi, punto 34 (790.430; 8.076.520),
siguiendo hacia el sur el curso del misino hasta
su interseccin con la lnea frrea Cochabamba - Oruro, 35 (790,450; 8.074.580), siguiendo el
curso de esta hacia el este, punto 36 (793.000; 8.074.590} y 37 (795.000; 8.074.510), hasta su
interseccin con el punto 29 (798.870; 8.074.360).
EJE COCHABAMBA-SACABA.- Su lmite esta definido en la interseccin de la
torrentera de Arocagua con el margen del Rio Rocha (este) punto 4 (805.210:8.077.000)
continuando por dicha margen (rectificada) en
sentido este hasta su interseccin con la carretera I, Cochabamba-Chapare, punto 38
(813.380; 8.074.440), a partir de este punto la recta Pelela a las abscisas de sur a norte hasta
su interseccin con la cota 2.750, punto 39 (813.380; 8.077.070) a partir de este punto el
lmite este de la unidad de expansin urbana
norte, punto 8 (807.510; 8.078.020)
EJE COCHABAMBA-VALLE HERMOSO.-
Su lmite esta definido a partir del vrtice
formado por e! lmite sur-este de a unidad de expansin urbana sur, punto 18
(807.580:8.065.460) a partir de este punto en
sentido oeste la recta que a hasta el punto de interseccin con la margen este del ro
Tamborada (rio Sulti) punto 41 (807.180; 8.065.000), luego siguiendo el curso del ro
Tamborada hacia el norte hasta su interseccin con el lmite sur del radio urbano, punto 42
(803.680; 8.069.590)
ARTCULO 12.-
El rea de Preservacin Agrcola es la que corresponde a la microregin del valle bajo, del
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valle central y de Sacaba, que fsicamente rodea
a la ciudad y que es la zona esencialmente agrcola. La planificacin y el control de esta
rea estar sujeta a la Ley 556 (23/05/83) cuya aplicacin estar bajo la funcin del Comit
Urbano Microregional (C.U.M.E.-DL)
!6688(05/VIH/79).
ARTCULO 13.- La programacin agropecuaria y foresta! del
rea de preservacin agrcola y ecolgica, ser
determinada por id entidades regionales y sectoriales respectivas, dentro de las
especulaciones legales y tcnicas contempladas en la Ley del Ambiente N1333 de 27 de abril de
1992, Ley Forestal n" 1700 de I de julio de 1996, la Ley del Instituto de Reformo Agrario I 1715
de 18 de octubre de 996, sus respectivos
Decretos Reglamentos y otras Leyes conexos.
CAPTULO II
PLANES ESPECIALES
SECCIN 1
CONCEPTOS GENERALES Y
DEFINICIONES ARTCULO 14.-
Planes especiales son los instrumentos tcnicos
derivados del Plan Director, para la futura estructuracin del espacio fsico de zonas cuyo
destino al uso urbano se ve impedido temporalmente por causas de diversos orgenes.
El uso urbano de estas zonas se encuentra condicionado a la solucin de los diversos
problemas que dieron origen a su postergacin.
ARTCULO 15.-
Las zonas que deben regirse por los planes especiales son las que se encuentran
determinadas en el piano No. I, escala 1:20.000
del plan director de ocupacin del suelo que forma parte del presente reglamento.
Las zonas se determinan por las siglas P.A.D.
(Plan de Afectacin Diferida, P.EP. (Plan de Extensin Parcial) y PE.D. (Plan Especial de
Detalle), y los distritos por nmeros arbigos
siendo cada uno de ellos un caso especial.
ARTCULO 16.- Para levantar la medida que impide la utilizacin inmediata de la zona
comprendida en estas caractersticas de plan especial, los interesados, (la mitad ms uno)
debern proceder a la presentacin de la
solicitud para dejar sin efecto las restricciones que pesan sobre la zona, dicha solicitud se har
con posterioridad a la ejecucin y/o cumplimiento de las exigencias tcnicas
correspondientes a cada situacin en particular,
documentada por la certificacin oficial del o los organismos intervinientes en el control de los
problemas que motivaron la postergacin.
ARTCULO 17.- Una vez cumplidos los aspectos enunciados en el anterior ARTCULO, el
o los interesados solicitaran a la H. Municipalidad
los requerimientos tcnicos previa la presentacin de lo determinado en el Anexo No.
1.
Seccin II
Tipos de Planes Especiales ARTCULO 18.- Los planes especiales son de tres
tipos: A. Planes de Afectacin Diferida (PA.D.)
B. Planes de Extensin Parcial (P.E.R) C. Planes de Estudio en Detalle (PE.D.)
SUBSECCION I
PLANES DE AFECTACIN DIFERIDA ARTCULO 19.- Son aquellos que por su
carcter o importancia no pueden ser resueltos sino por iniciativa pblica (Alcalda o
indirectamente Cordeco u otra institucin), y
cuya duracin no tiene lmites. PAD 0.1 Aeropuerto
PAD0.2 Vinto PAD 0.3 El Paso
PAD 0.4 Poblados Menores
PAD 0.5 SipeSipe PAD 0.6 Zona de Preserv. Ecolgica y Grandes
Equipos Urbanos.
ARTCULO 20.- Los terrenos comprendidos dentro de esta
restriccin no podrn ser urbanizados por
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ninguna institucin o persona pblica o privada,
salvo lo determinado en el ARTCULO anterior.
ARTCULO 21.- Toda persona que incumpla con el anterior
ARTCULO, sera sancionada de acuerdo a lo que
se establece en rgimen de sanciones de la presente ordenanza en su Captulo Vil ARTCULO
130 al 139.
ARTCULO 22.-
No se dar curso a ningn trmite de las anteriores caractersticas, bajo pena de nulidad
de todo lo tramitado para los interesados y de sancin para los empleados municipales que
hubiesen aceptado y dado curso.
ARTCULO 23.-
Los planes especiales de afectacin diferida en las zonas 2,3,4 y 5 se regirn por un sistema
disanto al de la zona I, de acuerdo a lo que se establece en la memoria descriptiva del plan
director de la regin urbana de Cochabamba.
ARTCULO 24.-
Los permetros de las zonas anteriores sern validos mientras las Aleadlas Provinciales no
elaboren sus planos reguladores y estos sean aprobados por Ley de la Repblica.
ARTCULO 25.- Las reas exteriores al permetro de los radios
urbanos provinciales son de preservacin agrcola y estarn sujetos a lo determinado en
los artculos 21 a 23 del presente reglamento.
ARTCULO 26.-
La zona de grandes equipamientos urbanos y preservacin ecolgica, se regir por ley No. 253
de 4 de noviembre de 1963, y lo establecido por
el plan director de la regin urbana de Cochabamba.
SUBSECCION II PLANES DE
EXTENSIN PARCIAL ARTCULO 27.-
Los planes de extensin parcial son aquellos que estn destinados a regularizar o impedir el
crecimiento de la mancha urbana sobre terrenos
esencialmente agrcolas.
P.E.P 01 Eje Cbba-Tiquipaya
P.E.P 02 Alalay P.E.P 03 Camino a Santivaez
P.H.P 04 Quillacollo-Vinto P.E.P 05 Piami
P.E.P. 06 Villa Busch Norte
P.E.P. 07 Sumumpaya
ARTCULO 28.- Las zonas comprendidas dentro de los planes de
extensin parcial no podran ser urbanizadas subdivididas hasta dentro de 10 aos, por
considerarse las mismas reas de desfogue de
las susceptibles. Grande presiones futuras.
ARTCULO 29.- Dos aos antes de levantarse la restriccin
contemplada en el anterior ARTCULO, deber cumplirse con lo establecido en el ARTCULO 17
y 18 del presente reglamento.
ARTCULO 30.-
Si no se cumpliese dentro de los dos aos establecidos con las elaboraciones mnimas del
anteproyecto del plan director que regir la
zona, la prohibicin continuar subsistiendo hasta que se cumpla con este requisito.
SUBSECCIN III PLANES DE ESTUDIO
EN DETALLE ARTCULO 31.-
Los planes de estudio en detalle son aquellos susceptibles de albergar el uso habitacional,
previa habilitacin como terrenos urbanizables, una vez solucionados los problemas de cada
sector como ser reas de peligro (torrenteras),
problemas de infraestructura, problemas de parcelamiento etc. En trminos generales se
congela su puesta en valor, en tanto no desaparezcan las condicionantes negativas que
impiden su inclusin en el proceso de
urbanizacin para ello es necesario primeramente, solucionar los problemas de
infraestructura o de orden paisajstico y anular en los hechos la existencia de zonas en peligro o
de tratamiento especial.
ARTCULO 32.-
Las zonas comprendidas dentro de los planes de estudio en detalle, no podrn ser urbanizadas o
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subdivididas hasta salvar los problemas tcnicos
de cada una de ellas para su posterior implementacin.
ARTCULO 33.-
Antes de levantar las restricciones en los lugares
afectados por los planes especiales de detalle, debe cumplirse con lo establecido en los
artculos 29 y 30 del presente reglamento.
ARTCULO 34.-
Area Urbana.- Es el tejido urbano que concentra la mayor densidad pobladonal, con
sus propias actividades, equipamientos y servicios de infraestructura.
rea Urbanizable.- Es el territorio protegido por la Ley 556, las leyes citadas en el art. 13 y
su fundn es de uso netamente agrcola y
ecolgico, no permitiendo oros usos ni asentamientos urbanos.
rea no Urbanizable.- Es el territorio protegido por ley 556 de preservacin de tierras
agrcolas, su destino es de uso agrcola no
permitiendo usos y asentamientos urbanos.
ARTCULO 35.- La ocupacin y usos de las reas del Plan Director de la Regin Urbana de
Cochabamba, se realizar mediante dos procesos:
A. Urbanizaciones
B. Fraccionamientos C. Regularizaciones
ARTCULO 36.- Para efectos del presente
reglamento, se entiende por urbanizacin al
proceso por el cual la H. Municipalidad como dicha autoridad con jurisdiccin y competencia,
dispone el uso de terrenos con el fin de albergar fundones urbanas encuadradas a los
lineamientos establecidos por el Plan Director de
la regin Urbana de Cochabamba y los documentos complementarios.
ARTCULO 37.- Fraccionamiento. Se considera
fraccionamiento a la particin de un predio en dos o mas partes, que se encuentran en zona
urbanizable
ARTCULO 38.- Regularizacin.- Se entiende
por regularizacin al proceso de legalizacin
tcnico - legal, de predios ubicados en zonas o
oreos urbanizadas en los planos sectoriales del Plan Director. Para estos casos se aplicarn los
porcentajes de cesin en el Art 53. No sern objeto de regularizacin los fraccionamientos
aprobados, salvo la correccin por errores en el
proceso del fraccionamiento original.
CAPTULO I
TITULO CUARTO
REQUERIMIENTOS GENERALES
PARA URBANIZACIONES
CAPTULO ESTRUCTURACIN
GENERAL ARTCULO 39.- Todo proyecto con fines de urbanizacin,
regularizacin y subdivisin, deber realizarse en sus lmites generales de conformidad al Plano
General Urbano de Cochabamba.
ARTCULO 40.-
Las zonas urbanizables en concepto amplio son: A. Zona de Preservacin Histrica
B. Zona de Funcin Central Polifuncional
C. Zona Mixta de Habitacin Colectiva D. Zona Mixta de Habitacin Semicolectiva
E. Zona Mixta de Habitacin Individual Semicolectiva
F. Zona de Habitacin Individual Aislada G. Zona Industrial
H. Ncleos de Descentralizacin
I. Ejes de Crecimiento Vertical
ARTCULO 41.- Las zonas sujetas a reglamentacin especial son:
A.- Zona de Equipamiento a Escala Regional y de
Preservacin Ecolgica B.- Zona Sujeta a Plan de Estudio en Detalle
C.- Zona Sujeta a Plan de Afectacin Diferida o Plan Extensin Parcial.
D.- Zona de preservacin ecolgica y de grandes
equipamientos
ARTCULO 42.- Los lmites de las zonas anteriormente
establecidas estn determinados en el plan director de la reg, urbana de Cochabamba,
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aprobado por decreto Ley No. 18412 de 16 de
uni de 1981.
ARTCULO 43.- Por ser la Zona de Preservacin Ecolgica y Grandes
Equipamientos, una de las ms importantes por
razones de conservacin del micro clima de la regin urbana de Cochabamba, se determinan
sus lmites para evitar posteriores confusiones y para el estricto cumplimiento de los artculos
20,21 y 22 del presente reglamento.
En esta zona, el uso prioritario es el de forestacin, no se aceptar ningn equipamiento
que no contemple esta prioridad. El uso habitacional en esta zona esta prohibido en
todas sus categoras y niveles. Sus lmites son: al norte de la cota 2.900, al sud
de la cota 2.750, al oeste la quebrada de la
Taquia y al este la lnea de los puntos a (136.000; 770.000), b (135.400; 763.000) y c
(140.000; 778.000) en coordenadas CU.T.M. (Torrentera de Colcha Loma)
CAPTULO II
CONSERVACIN DE ELEMENTOS
NATURALES EXISTENTE ARTCULO 44.- Todo proyecto de urbanizacin debe tomar
medidas concretas para la conservacin de: A.- Cursos de Agua y Lagunas
B.- Acequias de Riego C.- Conjuntos de Vegetacin Existente
D.- Elementos de Inters Histrico-
Arquitectnico.
ARTCULO 45.- Para los incisos a, b y c del anterior artculo se
exigir el estricto cumplimiento de las leyes que
rigen esas materias.
ARTCULO 46.- En el caso del inciso d) del artculo 45, la H.
Municipalidad de Cochabamba exiga el cumplimiento de conservacin de elementos de
inters histrico- arquitectnico, por medio de su
reglamento especfico del Centro Histrico.
CAPTULO III
TRATAMIENTO Y SOLUCIN DE
CURSOS DE AGUA
ARTCULO 47.- Cuando los terrenos a urbanizar, subdividir y/o
regularizacin estuviesen atravesados por cursos agua ros, riachuelos, torrenteras o acequias de
riego, el estudio que se realice para el
tratamiento de los mismos, ser supervisado por la H. Municipalidad y el organismo regional
encargado de su control.
Las fajas de seguridad que se deben dejar por
precaucin, segn lo determinado por el plan
director de la regin urbana de Cochabamba, sern consideradas aparte de los porcentajes de,
cesin correspondientes a vas, equipamientos y rea verdes.
CAPTULO IV
CESIONES Y/O COMPENSACIONES
ARTCULO 48.-
ARTCULO 48 a (OBLIGACIN DE REALIZAR CESIONES).-
Por determinaciones contempladas en la OM 123/54 de 4 de mayo de 1954 y la OM 1849/82
de 21 de junio de 1982, en todo fraccionamiento
de la tierra urbanizable, su propietario debe destinar un porcentaje de la superficie total del
predio que se urbaniza o fracciona con destino a la conformacin de los MOS de uso pblico, para
vas, equipamientos y reas verdes.
La obligacin de realizar cesiones, enunciado en
el prrafo anterior, tambin deber ser cumplido en los trmites de Regularizacin de
predios o lotes
ARTCULO 48 b.- (PORCENTAJES DE
CESIN OBLIGATORIA). Los porcentajes de cesiones obligatorias estn
establecidas de manera diferenciada de acuerdo a la ubicacin del predio, el Cuadro N del ARTCULO 53 del presente Reglamento General y se realiza por nica vez, el momento en que la
Alcalda aprueba los planos, inclusive en el
trmite de Regularizacin de predios o lotes.
-
1[Escribir texto]
12
ARTCULO 48 c.- (EXCEPCION DE
REALIZAR CESIONES). En los trmites de regularizacin de lote no
proceden cesiones, si el predio se halla ubicado en rea urbana del Municipio Cercado y cuando
cumple los siguientes requisitos;
a.- Tengan uno superficie inferior a 3000 m2 b.- Tengan planos aprobados de
construccin o inscripcin catastral situacin que deber estar certificada por el Departamento de
Catastro de la Alcalda, abajo responsabilidad funcionara. c.- Tambin no realizaran cesiones, terrenos a regularizarse que hayan sido transferidos por la mismo Alcalda, como consecuencia de
compensaciones o adjudicaciones por afectaciones de diversa naturaleza, hecho que se
constatara en el anlisis de lo tradicin del
derecho de propiedad del predio. d.- El cumplimiento de las cesiones obligatorias
es ineludible para el resto de los predios en el rea urbana, que no estn comprendidos en el
alcance del presente artculo.
ARTCULO 48 d.- (TIPIFICACIN COMO
INFRACCIN).- Los lotes que provienen de fraccionamientos sin planos aprobados por la Alcalda, consiguientemente, sin haber cumplido las
cesiones obligatorias paro la conformacin de los
espacios pblicos explicados en los artculos anteriores del presente Reglamento, se hallan en
situacin de infraccin, porque dicha prctica perjudica al inters pblico, al privar a los
vecinos del derecho de disponer en su barrio de
reas verdes, plazas y espacios para la construccin de equipamientos pblicos de salud
abastecimiento y recreacin principalmente, infraccin que tambin es atribuible o lo persona
que compra lotes sin planos aprobados.
ARTCULO 48 e.- (EXCEPCIN DE
TRANSFERENCIA DE DERECHO).- Cuando la superficie afectada como
consecuencia del cumplimiento del porcentaje de cesiones obligatorios, sea inferior a la superficie
mnima de lote 120.00 m2 establecida en la OM
3011/03 y ella estuviera librada a servicio pblico, no ser necesario realizar el documento de transferencia del derecho de propiedad a
favor de la Alcalda.
ARTCULO 49.-
En cumplimiento al anterior artculo previamente a la aprobacin del proyecto definitivo de
urbanizacin deber suscribirse las escrituras traslativas de dominio.
ARTCULO 50.- En caso de que los terrenos que hubiesen sido
cedidos a la H. Municipalidad para vas pblicas, reas verdes y equipamientos, pasasen al uso
habitacional, los mismos sern revertidos al propietario que efectu la cesin.
ARTCULO 51.- Los siguientes terrenos no se consideran
urbanizables, ni estn comprendidos dentro de las cesiones:
1.- rea de Riesgos Naturales A.- Torrenteras: (comprendiendo
fajas de seguridad) B.- Terrenos Inundables
C.- Ros D.- Riachuelos
E.- Superficies Deslizables
F.- Depresiones (reas inundables) 2. Otros
G.- Terrenos remanentes y/o inferiores al mnimo edificable en superficie
y/o dimensiones.
H.- Terrenos en pendiente con una inclinacin mayor a 30 %.
ARTCULO 52.-
La consideracin de los incisos correspondiente
al artculo 51, estarn sujetos a un informe tcnico previo, emanado de las instituciones
regionales y/o sectoriales respectivas.
ARTCULO 53.- Las cesiones se regirn de acuerdo al siguiente
detalle:
CUADRO N 2
-
1[Escribir texto]
13
Densidad de
zona habit/
Cesin total
%
Cesin vas
(mximo)
Cesin
equipamientos
%
Cesin reas verdes
(mn.)
50
32
18
1.7
12.3
180
37
18
1.7
17.3
200
39
18
1,9
19.1
225
41
18
2,1
20.9
270
44
18
2.4
23.6
En los terrenos afectados por el rea de forestacin y de preservacin ecolgica desde la cota 2750 a la
cota 2900. Las cesiones se regirn de acuerdo al siguiente detalle.
CUADRO N2
Densidad de zona habit/
Cesin total %
Cesin vas (mximo)
Cestn equipamientos %
Cesin reas verdes %
(min)
180
60%
18
2.4
39.6
225
65%
18
2.4
270
70%
18
2.4
ARTCULO 54.- De las superficies necesarias para la apertura o
ensanche de vas y parques, no alcance a los porcentajes indicados en la tabla anterior, se
completar con lotes de la urbanizacin
exclusivamente destinados a compensacin salvo los comprendidos en el art 52 inc. C que
son considerados de hecho, bienes pblicos municipales, (caso no comprendido en el art.
51).
ARTCULO 55.-
Cuando la urbanizacin contemple superficies para vas y espacios de uso pblico que excedan
los porcentajes consignados en el cuadro anterior, el propietario deber ceder al ttulo
gratuito la totalidad de superficies de terrenos
sin que quede obligacin municipal alguna o indemnizar o compensar al frac-1 donador.
ARTCULO 56.- La cesin total para el caso de las diferentes
zonas y densidades previstas por el plan director de la regin urbana de Cochabamba, traducidos
en el plano general urbano, es un mnimo
invariable.
ARTCULO 57.- La cesin del 18% correspondiente a vas,
constituye el mximo, en caso de disminuir el mismo el excedente incrementara los iteras
correspondientes a equipamientos y reas
verdes. Bajo ningn concepto se permitir fraccionar
una parte de la propiedad, debiendo contemplar la totalidad en el trazado de la urbanizacin y/o
subdivisin, la superficie total del terreno
reconocido por el ttulo propietario. Los porcentajes de cesin se aplicaran a ese total.
-
1[Escribir texto]
14
ARTCULO 58.-
Los porcentajes de cesin establecidos, sern aplicados a todos los terrenos que se hallan
ubicados en el rea urbanizable, definido por el plan director de la regin urbana de
Cochabamba y que no hubiesen sufrido proceso
de urbanizacin y cesin previa, en la siguiente escala y modalidad.
a) Terrenos hasta 1.300 m2 de superficie cedern en efectivo, a
calcularse con el valor catastral
actualizado del inmueble y de acuerdo a la escala que indica el artculo 54 del
Reglamento General de Urbanizacin y Subdivisin de Propiedades Urbanas.
b) Terrenos de 1.301 m2 hasta 1500 m2 cedern en la siguiente relacin: 50% de
la cesin, en terrenos para
compensacin municipal. c) Terrenos de 2.502 m2 hasta 5.000 m2
de superficie cedern exclusivamente en terreno, en porcentaje general del 32%
d) Terrenos con superficie mayor a los
5.000 m2 cedern de acuerdo a lo que establece el ARTCULO 54 del
reglamento general de urbanizaciones y subdivisiones de propiedades urbanas.
ARTCULO 59.-
Por ningn tipo de operacin se puede disminuir
las superficies de reas cedidas al uso pblico, indicados en el artculo 53, en caso que ello sucediese, se considerar nula e ilegal.
Los propietarios de terrenos que por efecto de
calculo deban ejecutar cesiones inferiores al mnimo edificable (180 m2) realizaran la misma
mediante pago efectivo calculado sobre el valor catastral actualizado.
ARTCULO 60.- En los casos en que se precise realizar la
apertura de una va pblica, el Gobierno Municipal realizara la respectiva expropiacin
conforme a Ley y a los artculos 65, 66 y 67 de este Reglamento.
Toda rectificacin o ensanche de vas y habilitacin de reas verdes consignadas en
planos distritales, ser objeto de trmite de
expropiacin conforme a Ley y solo se
reconocer indemnizacin o compensacin de los terrenos, sin tomar en cuenta construcciones
ni mejoras dentro de ellos, salvo que se demuestre que tales inmuebles cuenten con
planos aprobados o autorizaciones municipales.
Dentro de los limites del plano del regulador de
1961, no proceden las cesiones en caso de que el inmueble tenga planos aprobados de
construcciones o tenga inscripcin catastral, con
una superficie inferior de 3000m2 ARTCULO 61.- En los casos en que como consecuencia de la
apertura, rectificacin o ensanche de vas quedasen remanentes de terrenos que por sus
caractersticas fuesen no edificables, la H.
Municipalidad podr transferirlos al propietario colindante que acredite mejor derecho.
La tasacin se realizara por el departamento de catastro urbano de la H. Municipalidad.
ARTCULO 62.- (TERRENOS REMANENTES). En los casos de predios ubicados en el rea urbana del Municipio, que por efectos de
apertura o ensanche de vas resulten remantes de terreno con extensin inferior a la superficie
mnima admisible de lote de 120.00 m2
establecido en la OM N 3011/03, para la aprobacin de sus planos de regularizacin de
lote y/o construccin, debern exigirse los siguientes requisitos:
a.- Frente mnimo 5.00 mts.
b.- Superficie til mnima 50.00 m2 en planto baja
c.- Fondo neto edificable 5.00 mis, al margen de la faja jardn correspondiente d.- Lmites perimetrales consolidados con la
construccin de muros y verja
En caso de que tales remanentes no cumplan las condiciones anteriormente sealadas, se podr
aprobar sus planos de regularizacin como predio no edificable y solo podr ser anexado al
lote vecino
ARTCULO 62 a.- (DIFERENCIAS POR
EXCESO DE SUPERFICIE).
-
1[Escribir texto]
15
Para los casos en que se presenten diferencias
en: exceso entre la superficie consignada en la Minuta de compra y venta e/ predio a regularizar
y la existente en el terreno se aplicara: la OM 1857/96 de 18 de noviembre de 1996.
ARTCULO 62 b.- (DIFERENCIAS POR DISMINUCIN DE SUPERFICIE). Las diferencias por disminucin de superficie tendrn el siguiente tratamiento:
a.- Si estuviera ocasionada por la ubicacin
de los lmites del lote con otros predios privados colindantes, este hecho no ser responsabilidad
de la Municipalidad, b- Si estuviera ocasionada por la ubicacin de la rasante municipal, la superficie faltante ser descontenta del clculo del porcentaje de
cesiones obligatorias.
ARTCULO 63.-
Los remanentes y lotes inferiores a los 180 m2 que no contasen con los requisitos sealados en
el artculo anterior, se consideran terrenos no
edificables.
ARTCULO 64.- Si una propiedad no puede ser objeto de
fraccionamiento o de divisin voluntaria por parte del propietario, en virtud de que ningn
remanente podra ser utilizado, la compensacin
deber realizarse conforme lo que establece el artculo correspondiente.
ARTCULO 65.-
En los cosos en que uno propiedad sea afectada
totalmente, la expropiacin se regir por las normas en actual vigencia con la compensacin
o indemnizacin del total y en su justo precio, si se demuestra que cuenta con panos aprobados
de construccin o autorizacin municipal. Caso
contrario solo se reconocer compensacin o indemnizacin sobre la superficie del terreno
afectado.
ARTCULO 66.- En el caso de que al propietario le quedara algn
remanente til, es decir, y para el caso que la
propiedad se encuentre en los lmites del piano regulador de 1961, la compensacin se realizar
sobre el total de la afectacin, menos una
superficie equivalente o similar a la que resultare
til, en aplicacin de los incisos 3 y 4 del artculo 96 de la Ley Orgnica de Municipalidades.
ARTCULO 67.- Cuando una propiedad sea
objeto de cualquier tipo de fraccionamiento o
subdivisin a iniciativa del propietario, la aplicacin de las normas de urbanizacin y
subdivisin de propiedades deber aplicarse estrictamente.
CAPITULO V
INFRAESTRUCTURA DE VAS ARTCULO 68.-
La estructuracin vial de las reas a urbanizarse ser determinada por las propuestas generales
del plan director de la regin urbana de Cochabamba, en su plano No. 2 de circulacin y
transporte por los planes directores sectoriales
compatibilizados con las vas de urbanizaciones circundantes y/o con el plano general del rea
urbana de Cochabamba.
- Las urbanizaciones colindantes al lmite
urbanizable y al interior de cada distrito, debern necesariamente ser diseadas bajo el
concepto de urbanizacin cerrada; es decir que el lmite debe estar constituido, por reas
construidas.
ARTCULO 69.-
A. Las vas son de cinco tipos de acuerdo a la jerarqua
A.- Vas de Gran Trfico-Autopistas. B.- Vas Principales o Estructurales
C.- Vas Colectoras
D.- Vas Secundarias de Servicio E.- Vas Peatonales y Pasajes
B. Instalaciones en Vas Urbanas.- Los
organismos encargados de efectuar las
diferentes instalaciones de servicio en el rea urbana de la Provincia Cercado (ELFEC, ENDE,
ENFE, SEMAPA, COMTECO, CORDECO.YPF.B. y otros) debern supeditar sus proyectos y acciones existentes y por ejecutar, a los requisitos y condiciones tcnicas especficas,
estipuladas en Ordenanzas Municipales y o los
Estudios de Evaluacin de impacto Ambiental,
-
1[Escribir texto]
16
sealados en el Ttulo V, Captulo III del Reglamento de Prevencin y Control Ambiental, de la Ley N 1333 del Medio Ambiente.
C. Todas las Instalaciones referidas en art. 66,
inc B. , debern ejecutarse solo en
urbanizaciones aprobadas, y dentro del rea urbanizable.
ARTCULO 70.-
Las vas de gran trfico o autopistas deben
cumplir con los siguientes requisitos: A) Funcin Primaria - Facilitar el trfico vehicular
B) Funcin Secundaria -Asegurar las relaciones principales
C) Caractersticas Esenciales - Ocupa la posicin ms alta de la jerarqua de vas, separacin total
de las circulaciones, capacidad, velocidad y
seguridad elevadas. D) Caractersticas tcnicas, velocidad de
Base: 80-120 km/h, nmero de carriles: 4 o ms 2 direcciones, acceso: por los nudos
exclusivamente, tipo de nudo: con desniveles,
estacionamiento: prohibido. E) Compatibilidad con otros Medios de
Transporte, Transportes Colectivos: excepcionalmente (buses expresos), circulacin
de bicicletas: prohibida, circulacin peatonal: prohibida, perfiles: 40 a 100 mts.
SECCIN III
VIAS PRINCIPALES ESTRUCTURALES
ARTCULO 71.-
Las vas principales estructurales deben cumplir los siguientes requisitos:
A) Funcin Primaria - asegurar las relaciones principales
B) Funcin secundaria - Ser til al trfico y
colectar. C) Caractersticas esenciales - Constituye con
las autopistas la estructura de la red viaria, capacidad elevada, velocidad y seguridad
depende de la calidad de su realizacin.
D) Caractersticas tcnicas: Velocidad de base: 60 km. Por hora.
Nmero de carriles: 2 o ms - 2 direcciones Acceso: en las esquinas tipo nudo: a nivel a
veces con desniveles.
Estacionamiento: prohibido fuera del tejido
urbano tolerado en el mismo, pero con tendencia gradual a su eliminacin.
E) Compatibilidad con otros medios de transporte:
Colectivos: Aceptado
Transporte circulacin de bicicletas: en pistas especiales
Circulacin peatonal: en las aceras, paso en desnivel o a nivel regulados por semforo
Perfiles: 25 a 60 mts.
SECCIN IV
VAS COLECTORAS
ARTCULO 72.- Las vas colectoras deben cumplir con los
siguientes requisitos: A. Funcin Primaria
B. Funcin Secundaria
C. Caractersticas Esenciales - Apta para recibir la circulacin local y trasladarla hacia los nudos e
la red principal.
La capacidad prima sobre la velocidad
D. Caractersticas Tcnicas: Velocidad de base: 40-80 km/h.
Nmeros de caniles: 2-2 direcciones Accesos: libres, si es posible agrupados
Tipo de nudo: a nivel
Estacionamiento: generalmente autorizado y
reglamentado. . E. Compatibilidad con otros Medios de
transporte: Transporte colectivo: aceptado
Circulacin de bicicletas: libre.
Circulacin peatonal: aceras Perfiles: 15 a 30 metros
SECCIN V
VAS SECUNDARIAS DE SERVICIO
ARTCULO 73.-
Las vas secundarias deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Funcin Primaria - Servir a los vecinos
de la va. b) Funcin Secundaria - Colector
-
1[Escribir texto]
17
c) Caractersticas Esenciales - Forma de la
red "capilar", ocupa la posicin menos elevada de la jerarqua, capacidad y
velocidad reducidas. d) Caractersticas Tcnicas-Velocidad de
base:
Inferior a 50 km/h. Nmero de carriles: I o 2-1 direccin
Accesos: libres tipo de nudo: a nivel, frecuentemente no trabajados
estacionamiento: libre s el ancho lo
permite e) Compatibilidad con otros Medios de
Transporte: Transporte colectivos: ninguno
Circulacin de bicicletas: libre Circulacin peatonal; prioritaria Perfiles:
9 a 15 mts.
SECCIN VI
VAS PEATONALES Y PASAJES
ARTCULO 74.-
Deben cumplir con los siguientes requisitos: A. Funcin primara- garantizar el acceso a las
viviendas
B. Funcin secundaria - Conectar a los vecinos con las vas de servicio o con las vas
colectoras. C. Caractersticas esenciales, esencialmente
peatonales posibilitando el acceso vehicular ocasional.
Capacidad: en funcin de la cantidad de
parcelas a las que sirve. Velocidad: reductiva
D. Caractersticas tcnicas Velocidad mxima: 30 km
Accesos: libres
Tipo de nudo: a nivel, no trabajado estacionamiento:
cuando su perfil lo permite restringido a los usuarios prohibido en perfiles menor
a 5.00 mts. E. Compatibilidad con otros medios de
transporte:
Transporte colectivos: ninguna circulacin de bicicletas: libre
Circulacin peatonal: prioritaria Perfiles mnimos: acceso a un lote -3 mts
Acceso a dos lotes- 5 mts.
Acceso a mas de 2 lotes-6-9 mts. Caractersticas tcnicas especficas: no poseen
aceras, sino un perfil transversal plano.
En el caso de pasajes sin salida para ms de dos
lotes deber plantearse un cul de sac de 12.00 mts. de permita al vehculo dar la vuelta
cmodamente este pasaje no podr tener una longitud total mayor pasajes de 3 mts. de ancho
se admiten nicamente en casos de subdivisin,
siempre y cuando ellos sean de uso particular exclusivo
El lote servido por dicho pasaje debe responder en sus dimensiones a lo estipulado en el Art. 78
sin incluir la superficie del pasaje la que no es objeto de cesin ni ser considerada a efectos
del clculo de rea edificable.
CAPTULO VI
ARTCULO 75.- Entre los requerimientos para la aprobacin de
urbanizaciones contempladas en el presente
Reglamento, se establece lo cesin de terrenos destinados a: vas, reas verdes, equipamientos
y otras Leyes citadas en el artculo 13 y los artculos 53 al 57 del presente Reglamento.
ARTCULO 76.-
En toda urbanizacin ser requisito la
presentacin del proyecto de reas verdes, para su aprobacin de acuerdo con los proyectos
especficos que la H. Municipalidad tiene para las diferentes zonas.
ARTCULO 77.- Queda terminantemente prohibido toda
supresin de la vegetacin existente en las reas a urbanizarse o subdividirse.
- En caso de que se llegase a comprobar la
supresin de la vegetacin existente, el propietario estar obligado a repoblar aquel
sector afectado, con las especies asignadas por la H. Municipalidad.
SECCIN I
CONCEPTOS GENERALES -
COEFICIENTE DE UTILIZACIN
-
1[Escribir texto]
18
ARTCULO 78.-
El coeficiente de utilizacin constituye el valor constante que determina la superficie a edificar,
referida al tamao del lote o terreno y la
densidad definida para cada zona urbana y/o
urbanizable. 8 ver plano N3)
ARTCULO 79.- Los coeficientes de utilizacin son los siguientes:
Para construccin:
CU= sup. habitable = Promedio Fam. X ndice_ocup. Suelo m2/hab; Sup.Total lote Superficie total del lote
Su. Habit= sup.total X coeficiente de utilizacin:
Para urbanizaciones: CU= sup. Habitable Promedio Fam. Distrito X ndice ocup.
Sup. neto terreno sup. total - %cesiones
Sup. habit = sup. neta terreno X coeficiente de utilizacin
Para el caso de los lotes baldos Subdivisiones y regularizaciones Ejemplo: Lote 600 m2 sup. neta
Densidad 180 hab./ha.- 33 viv./ha
CU = 0,5
Considerando la sup. habitable mnima por distritos ( Cuadro)
CU= Sup. habitable Sup.Total del lote
Sup habitable=sup.total del lote X CU
Sup. Habit.=600X05=300m2
N de unidades de vivienda o departamentos
No. U.V.= Sup. habitable = 300 3 U.V.
Sup. habit. Min. unifamiliar 94
NO. UV.= 3.1 = 3 Unidades de vivienda o departamentos
Ejemplo: Lote 600 m2 sup. neta
Cu=0,5
Densidad 200 habit./ha - 36 viv/ha
-
1[Escribir texto]
19
Considerando la sup. habitable mnima por distritos (cuadrado)
CU = Sup, habitable Sup. total de lote
Sup. habitable = sup. total lote X CU
Sup. hab.= 600X0,5= 300
No de unidades de vivienda o departamentos
No.U.V.= Sup. habitable = 300 3.6 Sup. habit. Min. unifamiliar 82
No. UV= 3.6- 4 unidades de viven. o deptos en un lote min. De 195 m2 tendremos
600_ = 3 U.V. el resto se plantea dentro el concepto de vivienda semi colectiva o colectiva. 195
Ejemplo:
Lote 600 m2 sup. neta - CU = 0.8 densidad 270 hab/ha - viv./ha
Considerando la sup.habit mnimo por distritos (cuadro)
CU= _ Sup, habitable = sup. Habitable. = sup. total lote x CU Sup. total del lote
Sup. hab. = 600X0.8 = 480 m2
No. de unidades de vivienda o departamentos
No. U.V = 480 =5 U.V. o departamentos
908
No. U.V= 5.29 = 5 unidades de vivienda o departamentos
ARTCULO 80.-
Estos coeficientes se aplican sobre las superficies cubiertas destinadas a vivienda considerndose
las reas tiles, excluyndose los espacios de circulacin, garajes abiertos o cubiertos,
terrazas, balcones, depsitos no habitables, locales de trabajo y esparcimiento.
ARTCULO 81.- La capacidad y derecho de construccin en cada
lote depende de la superficie del mismo y de la
densidad del sector, determinados por el plan
general urbano de Cochabamba, excepto, en el rea de preservacin histrica donde la
aplicacin de medidas de conservacin y su reglamentacin son prioritarias y definen los
derechos de construir.
SECCIN II
CONDICIONES, DIMENSIONES DE
LOTES DESTINADOS A VIVIENDAS Y
-
1[Escribir texto]
20
ACTIVIDADES COMPATIBLES CON
EL USO RESIDENCIAL
ARTCULO 82.-
En el rea de Preservacin Histrica, los
procesos de subdivisin que no alcancen al
mnimo establecido no estn permitidos,
pudiendo establecerse en su lugar propiedades
en condominio, por medio de sociedades civiles
o mercantiles (ver Reglamento Centro Histrico).
ARTCULO 83.- La zona mixta de habitacin colectiva, de funcin
central y/o polifuncional, los ncleos de
descentralizacin y los ejes de crecimiento vertical en sus procesos de subdivisin deben
sujetarse a las siguientes especificaciones:
CUADRO N3
N Distrito Lote Mnimo
Superficie Habitable por
Depto.
Coeficiente de Utilizacin
Mnimo
7
Noroeste
330
100.7
3
8
Noroeste
330
100.7
3
11
Sudoeste
330
100.7
3
12 Sudeste
330 100.7
3
9
Muyuria
360
91
1.2
13
Las cuadras
360 91
1.2
Ejes de crecimiento vertical
330
100.7
3
Ncleos de descentralizacin
330
100.7
3
Se considera como lote mnimo del anterior cuadro aquel correspondiente a la vivienda
colectiva de 4 departamentos. El coeficiente de utilizacin en el anterior cuadro, implica que se
debe destinar un mnimo del 40% para la vivienda
ARTCULO 84.-
En los casos de urbanizacin se aplicar de modo general el coeficiente de utilizacin de la
siguiente manera. A la superficie edificable total en planta baja no
podr exceder el 50% de la superficie del lote, el 50% restante ser habilitado en espacios verdes
o espacios libres.
CUADRO N 4
Densidad
vivi./ha. Hab/ha
Coeficiente de
Utilizacion
99
50 hat/ha 0.2
-
1[Escribir texto]
21
33 150-180
" 0 5
36 200
" 0.5
41
225
" 0.6
49
270
" 0.8
102
560
" 1.2
102
560
"zona de funcin central y/o poli funcional 3.0
Serv.
1.8
viv.
560
"ncleos de descentralizacin 1.2
102
3.0
Ser.-viv
102
ejes de crecimiento vertical 3
B) En el rea poli funcional o de funcin central
el coeficiente que se contempla es con un
mnimo del 40%de la edificacin en viviendas. C) En los ncleos de descentralizacin y los ejes de crecimiento vertical los porcentajes en
vivienda y servicios son variables, las alturas se determinan en proporcin al ancho de la va.
ARTCULO 85.- El resto de las reas urbanizabas se regirn en
sus procesos de subdivisin y urbanizacin por el siguiente detalle: (Ver Cuadro N 5).
SECCIN III
DIMENSIONES ADMISIBLES DE LOS
LOTES
ARTCULO 86.-
A. Los frentes de los lotes a urbanizarse, subdividirse y regularizarse deben regirse a la
siguiente escala: (Ver Cuadro N6).
Para los lotes en esquina se deber contemplar un mnimo de 250 m2 cuyos frentes debern ser
como mnimo I 1/2 veces uno respecto al otro.
CUADRO N 5
N
Distrito Lote Min. Coeficiente
Utilizacin Ha. Mnimo
Sup. habitable
3
Cala Cala
195
0.5
23
Temporal -Pampa
195
0.5
4
Queru Queru
195
0.5
-
1[Escribir texto]
22
24
Queru Queru Alto
195
0.5
27
Villa Busch
195
0.5
28
Coa Coa
195 0.5
29
Capacachi
195
0.5
30
31
Sumumpaya
Colcapiruha
195
195
0.5
0.5
32
Piami
195
0.5
33
Arocagua 195
0.5
34
Quintanilla 195 0.5
35
Puntiti
195
0.5
36
37
Pucar
Huayllani
195
195
0.5
0.5
38
Chimboco
195
0.5
20
Valle Hermoso
195
0.5
6
Hipdromo
195 0.6
2
Sarco
195
0.6
1
Mayorazgo
195
0.6
5
Tupuraya
195
0.6
22
Condebamba
195
0.6
21
Sarcobamba
195
0.6
25
Aranjuez Alto
195
0.6
26
Mesadilla
195
0.6
10
Chimba 195
0.8
16
Alalay Norte
180
0.8
15
jaihuayco
180
0.8
-
1[Escribir texto]
23
14
La Maica
180
0.8
18
Ticti
180 0.8
17
Lacma
180 0.8
19
Alalay Sud
180
0.8
CUADRO N6
Zona
Por Proceso de
Urbanizacin
Por proceso de
Subdivisin y Regularizacin
Funcin central (polifuncional)
-
12 Mts
- Zona mixta de habitacin
colectiva
-
10 Mts
- Ejes de crecimiento vertical
12mts
12 Mts
- Ncleos de descentralizacin
12mts
12 Mts
- Resto de la Aglomeracin
8mts.
8 Mts
ARTCULO 87.- A lo referente a los fondos de los lotes regulares
estos no deben exceder a 3 veces el frente del lote, ni ser menores a su frente.
ARTCULO 88.- Los casos de los lotes irregulares el fondo de
estos no podr exceder 3 veces el promedio de las
Dimensiones para frente, considerndose para
tal efecto, como fondo, la distancia en una perpendicular en el punto medio del frente.
Tipologas Especiales:
Para caso 1-2 se considera como frente la
perpendicular en el punto medio de la mediatriz
que une los puntos medios del frente y contra frente.
ARTCULO 89.- Los retiros frontales determinados por el plano regulador aprobado el ao 1961, Distritos 1 a 16, se mantienen en los lmites fijados por dicho
instrumento, con excepcin de las
construcciones que rodean reas verdes en general, los que deben mantener fajas jardn
frontales de 5 metros.
Nota de edicin: Modificado el Art. 89 por
la OM N 2236/1998
ARTCULO 90.- Para las reas externas, los retiros frontales
estarn en funcin de la va sobre la que se halla ubicado el terreno, acuerdo al siguiente detalle.
Tipo A
-
1[Escribir texto]
24
Camino Cochabamba-Sacaba Perfil de 60
Mts. Sobre Rasante
Avenida Blanco Galindo Perfil de 60 Mts. Camino Antiguo Cbba-Quillacollo Mts.
Camino Antiguo Cbba-Sacaba Mts.
Longitudinal Norte Eje Cbba-Quillacollo Mts.
Longitudinal Norte (1) Eje Cbba-Sacaba Mts.
Longitudinal Norte (2) Eje Cbba-Sacaba
Mts. Circuito de Trfico Pesado Externo Mts.
Camino Cochabamba-Valle Hermoso Mts
Tipo B"
Circuitos Urbanos Sectoriales
(Estructurantes) Mts.
Tipo "C"
Colectores Internos de las Urbanizaciones Mts
Tipo "D"
Vas Sectoriales de Servicio Mts. Parques y Espacios Abiertos Mts.
SECCIN IV
RETIROS LATERALES Y DE
FONDO
ARTCULO 91.-
Los retiros laterales debern regirse por el
siguiente cuadro N 7
CUADRO N7
CUADRO DE ORDENANZA No. 3027
Frente
Retiro
Caractersticas
Tipologa
De 8 Hasta 10
Apoyo en ambas
laterales
En soluciones de conjunto
Vivienda en Banda
De 8 Hasta 10
De 10,1 Hasta 13
Un apoyo lateral
dejando 3 mts. de retiro
a la otra medianera
Soluciones en conjunto
Subdivisin. Soluciones de conjunto
Vivienda en Banda
Vivienda Semi-Aisada
!
r
e
al
De 12,1 Hasta 13
Se admite apoyo en
ambas medianeras, con patio central, donde
deber circunscribirse
un crculo de 4 mts. de dimetro mnimo.
Soluciones de conjunto
Vivienda
Semi-Aislada
Un apoyo lateral
dejando 3 mts. de retiro
a la otra medianera
Vivienda Aislada
i
Desde 13,1 y ms
No se admite apoyo lateral sobre medianera
Soluciones de conjunto Subdivisiones.
Vivienda Aislada
-
1[Escribir texto]
25
Lotes en esquina
debiendo dejar un retiro
de 3 y 2 mts. en ambas medianeras.
Un apoyo lateral
dejando 5 mts. de retiro
a la otra medianera.
Se admite el apoyo en una de las medianeras
debiendo dejarse 3 mts.
de retiro a la otra medianera.
Soluciones de conjunto
Subdivisiones.
Soluciones en conjunto Subdivisiones.
Vivienda
Vivienda Semi-Aislada
1
CAPITULO VII
CONTINUIDAD DE LA MANCHA
URBANA
ARTCULO 92.- Toda persona, que solicite la aprobacin de una
nueva urbanizacin, debe prever que la misma
colinde con otras que ya se encuentran estructuradas de acuerdo a los planos sectoriales
en actual vigencia.
ARTCULO 93.- En caso de que no existiese urbanizaciones
colindantes, la primera que se proponga
asentarse en dicha rea deber tomar en cuenta los planos sectoriales como patrn de
asentamiento.
CAPITULO VIII
NOMENCLATURA
ARTCULO 94.-
Las urbanizaciones debern adoptar como denominacin el o los nombres del idioma
original con el que se conoce el lugar sobre el que se asientan.
ARTCULO 95.-
En toda urbanizacin de terreno, deber establecerse un cdigo consistente en letras
para manzanas y nmeros para lotes en orden
cronolgico y en forma correlativa. La nominacin de calles y reas verdes es
exclusividad de la H. Municipalidad de acuerdo a reglamentacin especial
CAPTULO IX
TRAMITE DE APROBACIN DE
PLANOS
ARTCULO 96.-
Los trmites de aprobacin de planos se regirn
por lo determinado en la resolucin ejecutiva No. 518 en lo referente a tos manuales de
procedimiento y flujogramas (ver anexo I)
CAPTULO X
REGULARIZACION
ARTCULO 97.- (REGULARIZACIN DE PREDIOS O LOTES). Podrn ser regularizados predios que no tengan planos de lote aprobados por la Alcalda, que
cumplan las siguientes condiciones:
-
1[Escribir texto]
26
1. Que estn ubicados en el rea urbana del
Municipio de Cercado 2. Que estn consolidados, mediante la
construccin de su muro perimetral y verja y estn habitados.
3. Que la superficie del predio a regularizar sea
inferior a 3000 m2. 4. Que tengan Minuto de compra- venta
reconocido por Autoridad competente o ttulo de propiedad si hubiere.
5. Que tengan sus impuestos pagados, debiendo
presentar los comprobantes de pago de los ltimos cinco aos.
6.- Los predios ubicados en zonas destinadas para reas verdes equipamientos y/o vas segn el Plano General de la ciudad de Cochabamba, los PMDDs, Planos Sectoriales y Planes
Especiales, fajas de seguridad de ros torrenteras
y oleoductos no podrn ser objeto de fraccionamiento por consiguiente tampoco sern
regularizados mientras la Alcalda no decida el cambio de uso de suelo o su expropiacin.
7. Para la Regularizacin de los predios debern
respetarse las superficies y frentes mnimos establecidos en la OM N 3011/03 de acuerdo o la ubicacin de los mismos en los Distritos y lo establecido en el ARTCULO 62 de la presente
Ordenanza.
ARTCULO 97 a.- (CESIONES PARA LOS
CASOS DE REGULARIZACIN) Para el clculo de la superficie de cesin
obligatoria, en todos los casos que se acojan al trmite de regularizacin de lote, se disminuir
el porcentaje del 18 % correspondiente a vas
del Cuadro N 1, del ARTCULO 53 Rgimen de Cesiones, del Reglamento General aprobado por
OM N 1061/91, en el entendido que no existe lotes sin va de acceso, mantenindose el resto
de los porcentajes de Cesin de dicho cuadro.
ARTCULO 97 b.- (PAGO POR CESIONES
NO EFECTUADAS). Como una forma de recuperar paro beneficio
pblico el valor de las cesiones no efectuadas en los fraccionamientos no aprobados por la
Alcaida, en los Trmites de Regularizacin de
lote, se determino el pago de dicho valor, equivalente al porcentaje de superficie no cedida
en el fraccionamiento inicial, recursos
econmicos que estarn destinados a la compro
de terrenos para reas verdes, bajo responsabilidad funcionaria.
ARTCULO 97 c.- (CALCULO DEL MONTO A
PAGAR).
En el trmite de regularizacin de lote, los interesados debern pagar en dinero el valor de
la superficie de cesin obligatoria no efectuada, monto determinado en base al precio catastral
de terreno de acuerdo a la ubicacin del lote,
disminuyendo a dicho monto los siguientes factores de reduccin de valor, que figuran en la
OM N 3169/03 para el cobro de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles:
a) Por el tipo de va sobre el que se halla
ubicado el predio.
b) La inexistencia de los servicios de red pblica de agua potable y alcantarillado.
c) El grado de inclinacin de terreno, si existiese.
Resultando de dicho calculo el monto final que
en dinero deber cancelar el interesado.
ARTCULO 97 d.- (ADJUDICACIN DE SUPERFICIE EN EXCESO).
En los casos en que el predio a regularizar presente superficies mayores a la consignada en
su Minuta de compra-venta y dicho excedente
sea mayor a las variaciones permitidas por la OM N 1857/96, el interesado podr adjudicarse
dicha diferencia excedentes aplicado lo OM 2810/02 que homologo el Reglamento de
Transferencia de terrenos sobrantes de
propiedad municipal, si es que no existiera reclamo de alguna de sus colindancias y previo pago o lo Alcalda del valor de dicha superficie y el que ser establecido de acuerdo al predio
comercial de 2 de terreno de acuerdo a su ubicacin, disminuyendo los factores de
reduccin de valor de la tierra urbana previstos
en la OM N 3169/03 utilizada para el cobro de impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
a. El valor resultante por el tipo de acabado de la va sobre la que colinda.
b. La inexistencia de servicio de agua
potable y alcantarillado. c. El grado de inclinacin del terreno, si
existiese.
-
1[Escribir texto]
27
La superficie de adjudicacin por la que el interesado deber pagar su valor ser del total
excedente existente en el terreno y no del saldo resultante de la aplicacin del porcentaje de
tolerancia admisible establecido por la OM N
1857/96.
Nota de edicin Modificado el Art 97 en 97,97a, 97b, 97c, 97d, por la OM N
3285/2004.
ARTCULO 98.- Los propietarios de las urbanizaciones no
regularizadas se atendrn a lo que determinen los organismos tcnicos pertinentes, y a las
normas vigentes.
CAPTULO XI
TIEMPO DE DURACIN DEL
ANTEPROYECTO
ARTCULO 99.-
El anteproyecto visado por los organismos tcnicos, slo tendr una duracin valida de 3
meses trmino en el cual el interesado debe iniciar el trmite de aprobacin definitiva del
proyecto, vencido dicho plazo la visacin
caducar de hecho sin lugar a reclamo.
ARTCULO 100.- Quedan terminantemente prohibidos los
fraccionamientos fuera de los planos sectoriales y de la mancha urbana actual vigencia. En los
casos en que la saturacin y presin permita la
incorporacin de terrenos aledaos al uso urbano, los interesados, con carcter previo
debern solicitar a la H. Municipalidad las condiciones tcnico urbansticas y elaborar el
anteproyecto, en coordinacin con la oficina de
planeamiento hasta la visacin de dicho documento tcnico. El plazo mximo para
presentar el Proyecto definitivo ser de tres meses a partir de su visacin y de seis meses
para la construccin de todos los servicios bsicos, caso contrario el anteproyecto ser
nulo, sin opcin a reclamo alguno y la H.
Municipalidad proceder con la demolicin y destruccin de las obras realizadas.
CAPTULO XII
GARANTAS
ARTCULO 101.-
La H. Municipalidad se reserva el derecho de exigir las garantas econmicas adecuadas para
la realizacin de las obras de infraestructura en las urbanizaciones proyectadas.
ARTCULO 102.- Aprobado tcnicamente el proyecto definitivo de
urbanizacin el propietario de las tierras no podr proceder a la venta de los lotes mientras
no cumpla con lo establecido en el presente captulo; en el Ttulo cuarto. Cesiones -
compensaciones; captulo sexto: cesiones reas
verdes equipamiento; y en el Ttulo quinto, captulo IV Obras de Beneficio Pblico del
presente reglamento.
ARTCULO 103.-
Para los efectos del anterior ARTCULO se presentar una garanta por el valor de la
construccin de los servicios pblicos (infraestructura), que consistir en la primera
hipoteca del 50% de los lotes urbanizados,
quedando lo j-estante libre para la venta.
ARTCULO 104.- La fianza mencionada no podr exceder de 3
aos, pasados los cuales en caso de incumplimiento la H. Municipalidad podr
proceder al remate de los lotes hipotecados e
invertir el producto obtenido en la instalacin de infraestructura y en los gastos de administracin
en un plazo no mayor a los tres aos.
ARTCULO 105.-
Los adquirientes de los lotes comprendidos en el 50% no afectado por la hipoteca, no podrn
realizar construcciones, mientras el vendedor no haya concluido la infraestructura.
ARTCULO 106.-
Una vez que hubiesen realizado la instalacin de
servicios de infraestructura en la zona comprendida por los lotes cuya venta fue
autorizada. El propietario podr pedir a la H. Municipalidad un nuevo permiso para la venta de
-
1[Escribir texto]
28
un 25% de los lotes hipotecados, levantndose
el gravamen de los lotes respectivos.
ARTCULO 107.- El restante 25% quedar hipotecado hasta la
conclusin de los trabajos de servicios pblicos
en su totalidad
TITULO QUINTO
URBANIZACIONES PERMITIDAS
CAPTULO I
URBANIZACIONES PARA USO
HABITACIONAL
ARTCULO 108.- Dentro de las normas reglamentarias de cada
rea del Plano General Urbano de Cochabamba,
se puede ejecutar urbanizaciones siguiendo el Plan General de vas. Infraestructura, uso del
suelo y/o equipamientos y edificaciones.
CAPTULO II
COMPLEJOS HABITACIONALES EN
CONDOMINIO
ARTCULO 109.-
Este tipo de urbanizaciones tienen las siguientes particularidades.
A. Mancomunidad del suelo del cual son
copropietarios de las unidades de vivienda. B. El uso de los edificios es de carcter residencial, pudiendo en casos especiales utilizar
la planta baja, mezzanine, as como un porcentaje de los pisos del edificio para comercio
y servicio, dicho porcentaje es fijado por el reglamento de uso de suelos.
ARTCULO 110.- Este tipo de urbanizaciones se regirn por lo
determinado en la Ley de la Propiedad Horizontal del 30 de diciembre de 1949 y por
Ttulo III, Captulo IV seccin I del Cdigo Civil
en actual vigencia.
ARTCULO 111.- Los Complejos habitaciones en condominio
debern contar con las siguientes
reglamentaciones, sujetas a aprobacin
municipal.
A. Rgimen del uso del suelo B. Reglamento de Co-
propietarios
C. Estatuto de la Asociacin de los Co-propietaros
CAPTULO III
URBANIZACIONES PARA USOS
INDUSTRIALES
ARTCULO 112.- Las urbanizaciones industriales solo podrn
establecerse en las reas definidas para tal
efecto en el plan director de ocupacin del suelo, Plano General Urbano de Cochabamba.
ARTCULO 113.-
Las edificaciones que se constituyen en estos
suelos sern para la implementacin de industrias y/o depsitos exclusivamente.
ARTCULO 114.-
Los terrenos para usos industriales podrn ser
divididos en lotes de propiedad exclusiva, o ser habilitados como lote nico, sujeto a
reglamentacin especial.
ARTCULO 115.- Las Urbanizaciones para usos industriales
debern contar con un plan general de
urbanizaciones y la ejecucin de las mismas se regir a los requerimientos planteados en el
reglamento correspondiente.
ARTCULO 116.-
Para que la H. Municipalidad autorice la construccin de los edificios industriales,
instalaciones y depsitos los interesados deben presentar adems de la documentacin exigida
en el anterior artculo, los siguientes documentos:
A. Autorizacin del Ministerio del ramo.
B. Ejecucin de obras de infraestructura.
-
1[Escribir texto]
29
ARTCULO 117.- Las cesiones en las urbanizaciones de tipo
industrial sern las necesarias a la apertura de vias requeridas y referidas al Plano General
Urbano de Cochabamba. En caso de que estos
cambien de uso al residencial se aplicar lo establecido en reglamentos de urbanizaciones.
CAPTULO IV
URBANIZACIN PARA USOS
ESPECALES Y/O EQUIPAMIENTOS
ARTCULO 118.- Correspondiente a este tipo de urbanizacin y/o
equipamientos las siguientes:
A. Institucionales (Centros Cvicos y Administrativos M
B. Comerciales (Mercados o Centros de Abasto)
C. Educacionales (Centros
Culturales, Educativos) D. De Salud (Centros
Hospitalarios de Salud) E. Recreaciones y Deportivos
(Parques, Clubes o Centros Deportivos)
ARTCULO 119.-
En los casos en que el suelo pertenezca a varios propietarios en calidad de co-propiedad, se
considera complejos para usos especiales en condominio y se regirn por lo establecido en la
ley de Propiedad Horizontal, de 30 de Diciembre
de 1949 y por el ttulo III, Captulo IV Seccin I del Cdigo Civil en actual vigencia.
ARTCULO 120.-
Estos complejos para su aprobacin debern
ejecutarse en concertacin con la H. Municipalidad de acuerdo a especificaciones y/o.
reglamentos especiales para cada caso.
ARTCULO 121.- Las cesiones en las urbanizaciones para uso
especial y/o equipamientos sern las necesarias
a la apertura de las vas requeridas y referidas al plano general urbano de Cochabamba. En caso
de que estos cambiarn de uso al residencial se
aplicar lo establecido en el artculo 54 del
presente reglamento.
CAPTULO V
OBLIGACIONES DE REALIZAR
OBRAS DE BENEFICIO PBLICO ARTCULO 122.-
Todo urbanizador est en la obligacin de
realizar por su cuenta las obras de acuerdo con los proyectos y especificaciones tcnicas que se
detallan en los artculos siguientes:
ARTCULO 123.- Los Planos Topogrficos a presentarse debern
consignar los siguientes datos:
A. Indicacin de coordenadas numeradas
correlativamente en los vrtices de: lmites de propiedad, poligonal principal
asumida, vrtices de manzanas, reas
de equipamiento y reas verdes. La planilla de clculo de coordenadas
deber acompaarse necesariamente. B. ngulos horizontales en todos los
vrtices que circundan: los lmites de
propiedad, poligonal principal asumida. Manzana rea de equipamiento y reas
verdes. Asimismo las distancias horizontales
entre sus vrtices. Los radios de ochave tambin deben estar permanentemente
establecidos.
C. Relacin con el entorno. Tomando en cuenta las vas existentes y las
proyectadas, indicando los respectivos ngulos de defleccin entre los ejes de
las vas pblicas.
En el caso de manzanas de forma geomtrica irregular deber indicarse
adems, el ngulo de defleccin en los puntos de interseccin de las lneas
directrices de los lados y el radio de curvatura respectivo.
- Punto de interseccin de lneas
directrices - Principios de curva
- Fndecurva - Longitud de la tangente
-
1[Escribir texto]
30
- Externa
- Longitud de la curva - Ordenada media
E. Las curvas de nivel debern estar dibujas en
color sepia en intervalos adecuados a la
topografa del terreno. F. Los cursos de agua en general debern ser
dibujados indicando ejes centrales en toda su longitud y el ancho acota o cada 10 mts.
Marcando adems con tinta china azul el
sentido de la corriente. G. Es importante la marcacin exacta de todas
las especies forestales importantes existentes en el terreno a urbanizarse,
acompaando la planilla respectiva de sus denominaciones.
H. Asimismo, las edificaciones existentes,
muros, tapiales, torres o postes de energa elctrica y telfono, manantiales, lagunas,
pozos de agua, etc.
ARTCULO 124.-
Para la verificacin de todos los datos consignados en el Art. anterior se deber
efectuar el replanteo de la urbanizacin propuesta bajo las siguientes caractersticas:
A. Todos los vrtices de los lmites de
propiedad y poligonal principal debern
estar estacados y/o amojonados
B. Todos los vrtices de manzanas debern estar sealados con mojones de
concreto, estos a su vez estarn
marcados en su centro con el clavo o marcas directas sobre el cemento, su
localizacin fsica deber estar marcada visiblemente, para su fcil deteccin
visual,
C. El estado de los lotes individuales
tambin deber estar realizado con elementos de madera de 1 escuadra
cuyo centro goemtrico ser considerado como lmite entre uno y otro lote.
D. Para la verificacin de replanteo total el terreno deber presentar las condiciones
necesarias para efectuar las visuales con
instrumento y las mediciones respectivas para lo
cual se deber dejar expedidas todas las direcciones de alineamientos a verificarse.
ARTCULO 125.-
Una vez ejecutado el replanteo del proyecto en
el terreno, el loteador deber proceder a la apertura de las vas, parques y la construccin
de los cordones de acera de acuerdo a los perfiles transversales aprobados, y cuyo perfil
longitudinal tendr un peralte mximo del 10%.
ARTCULO 126.-
Se deber proceder a la ejecucin de la infraestructura bsica de agua, alcantarillado,
energa elctrica losas y cordones y de acuerdo a lo determinado en el Ttulo IV, Captulo Xlll del
presente reglamento.
ARTCULO 127.-
Una vez realizada la instalacin de servicios bsicos el urbanizador solicitar a la H.
Municipalidad la presencia de 4 delegados para
que certifiquen la calidad de las obras ellos sern el director de Obras Pblicas, el Director
de Desarrollo Urbano, Abogado Municipal y el Tcnico responsable de la Direccin de
Planificacin.
ARTCULO 128.-
Toda modificacin en el trazado de la urbanizacin o en la ejecucin de las obras sobre
el terreno, se realizar previa autorizacin de las oficinas tcnicas correspondientes de la H.
Municipalidad.
CAPTULO VI
PLAZO PARA INICIACIN DE OBRAS
EN LAS URBANIZACIONES
APROBADAS
ARTCULO 129.- El plazo mximo para la iniciacin de obras de
infraestructura ser de I ao a partir de la fecha de aprobacin del proyecto pasado este termino
en caso de no haberse realizado ningn trabajo, dicha aprobacin, dejar de tener validez,
debiendo el urbanizador iniciar un nuevo
trmite.
-
1[Escribir texto]
31
CAPTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTCULO 130.- Las personas naturales y/o jurdicas, instituciones y/o empresas pblicas y
privadas que realicen urbanizaciones, regularizaciones, y subdivisiones de terrenos,
infringiendo el reglamento, sern sancionadas de
acuerdo a lo que se establece en el presente captulo.
ARTCULO 131.-
Las sanciones previstos en el presente Reglamento, sern impuestos sin perjuicio de
aplicarse las tipificadas en el Cdigo Civil, Cdigo
Penal, Ley del Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario y otras disposiciones legales
vigentes,
ARTCULO 132.-
Las sanciones por ejecucin de proyectos no
aprobados son:
A. Paralizacin inmediata de las obras
B. Multas que fluctuarn entre el 20% y el 60%
del valor estimado de las obras efectuadas.
C. Demolicin de las obras que no se ajustan a las normas tcnicas.
ARTCULO 133.-
Queda terminantemente prohibido bajo sancin
de ley el cierre de espacios destinados al uso pblico. ( calles, reas verdes y reas de
equipamiento pblicos).
ARTCULO 134.-
Las sanciones por alteraciones en los proyectos
aprobados son las siguientes:
A. Demolicin de las obras modificadas sin
permiso.
B. Multas fluctuantes entre el 20% y el
60% del valor de las obras modificadas.
ARTCULO 135.-
Las sanciones por ejecucin de proyectos no
autorizados en reas urbanizables son las
siguientes; A. Paralizacin del proceso de
urbanizacin en el estado que se encuentre.
B. Obligacin de regularizar el mismo de
acuerdo al presente reglamento.
C. Multa fluctuantes entre el 25% y el 50%
sobre el valor del terreno definido por peritaje.
ARTCULO 136.-
Son agravantes para la sancin de los anteriores
artculos, el que las personas hayan realizado adems
A. Transferencia del terreno a terceros.
B. Utilizacin de terrenos del Estado y de uso pblico
C. Utilizacin de las reas fuera del lmite
urbanizable
D. Utilizacin de terrenos alterando el uso
especfico del plan director de uso del suelo. S
ARTCULO 137.- Los urbanizadores que vendan terrenos
mediante contratos pblicos, privados y
cualquier otra modalidad que implique pago, sin la autorizacin municipal estn sujetos a multas
fluctuando entre el 20% y el 60% del total de la venta ejecutada sobre el valor real, exceptuando
las urbanizaciones anteriores a 1982 los que son
susceptibles de pasar por un proceso de regularizacin.
ARTCULO 138.-
Los que cometiesen la infraccin establecida en el anterior ARTCULO, debern asimismo
regularizar el trmite del proceso de
urbanizacin o fraccionamiento en un tiempo no mayor a 60 das, nicamente cuando el terreno
se encuentre en rea urbanizable.
ARTCULO 139.-
-
1[Escribir texto]
32
Las multas se cobrarn y ejecutaran por la va
coactiva; debiendo ejecutar la oficina de asesora legal d la H. Municipalidad
TITULO SEXTO
ARTCULOS TRANSITORIOS
Captulo I
De las Disposiciones Legales Derogadas
ARTCULO 140.-
Quedo derogado el Art. 99 y dems disposiciones legales contrarias al presente
Reglamento. Nota de edicin: Modificado el Art. 140 por
la OM N 2236/98
COMPLEMENTACIN AL REGLAMENTO DE URBANIZACIN Y FRACCIONAMIENTO DE
PROPIEDADES URBANAS \
Artculo 1.-
Complementase el Reglamento de Urbanizacin y Fraccionamiento de Propiedades Urbanos,
incluyndose el tipo de Urbanizacin Cerrada.
Artculo 2.- El rgimen de cesiones de terrenos para
diferentes rubros, deber regirse a lo establecido en el actual Reglamento de Urbanizaciones.
Artculo 3.-
La planificacin, construccin, servicios bsicos,
vas y reas verdes sern de exclusiva ejecucin
por parte de los Rotores, as como su
conservacin y mejoramiento.
Artculo 4.- Los montos recaudados por concepto de
Catastro, generados por este tipo de urbanizaciones, sern destinados exclusivamente
al mejoramiento urbanstico de los
asentamientos perifricos de cada una de estas.
Artculo 5.- Toda urbanizacin de estas caractersticas
deber presentar previa a su aprobacin, un Reglamento especfico de administracin y
funcionamiento.
ANEXO 1
REQUERIMIENTOS TCNICOS PARA EL TRABAJO DE NUEVAS
URBANIZACIONES, SUBDIVISIONES,
REGULACIONES, ANEXIONES
Etapa Documento Planos Requeridos Escala
Iniciacion - Escrito dirigido al Sr. Alcalde
(visado por colegio de abogados).
-Solvencia, tributaria Municipal
- Cartula municipal
-Comprobante de pago
catastro que deber estar a nombre del consignado en el
proyecto.
Plano de ubicacin con respecto a
la ciudad, lmites y dimensiones del terreno, relacin con la "Red Viaria
Actual". Mnimo un radio de referencia de 300 mts. del lmite
propietario zona-distrito.
Plano del estado actual del terreno
Levantamiento topogrfico (curvas
de nivel cada S m., acotados cada 1m. en terrenos con pendiente
mayor al 5%).
1:5000
1:1000
-
1[Escribir texto]
33
-Escritura pblica que acredite el derecho propietario
-Formu