Reglamentos de Planificacion y Urbanismo
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1. REGLAMENTO GENERAL DE URBANIZACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE PROPIEDADES URBANAS
2. REGLAMENTO EDIFICACIONES 3. REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO HISTÓRICO 4. REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO
AEREO MUNICIPAL 5. REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACION MUNICIPAL URBANO -RURAL
DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 9 6. REGLAMENTO DE TRANFERENCIA DE TERRENOS SOBRANTES DE PROPIEDAD
MUNICIPAL AL PROPIETARIO QUE ACREDITE MEJOR DERECHO 7. REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA AVENIDA OQUENDO 8. REGLAMENTO ESPECIFICO DEL CEMENTERIO JARDIN EN PREDIOS DEL
CEMENTERIO GENERAL, 9. REGLAMENTO DE PUBLICIDAD URBANA DE LA PROVINCIA CERCADO DE
COCHABAMBA 10. REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE ESTACIONES DE
SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL COMPRIMIDO. 11. REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACION DE ASENTAMIENTOS DEL DISTRITO
Nº 9 12. REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS ACERAS ESTE Y OESTE
DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO 13. REGLAMENTO ESPECIFICO PARA COLOCACION DE PUBLICIDAD PROGRAMA
CIUDAD JARDIN 14. REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS ACERAS ESTE Y
OESTE DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO 15. REGLAMENTO PARA EL USO TEMPORAL DE LAS VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS
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16. REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE USO DE SUELO DE PREDIOS MUNICIPALES
17. REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL AREA DE INFLUENCIA DEL PALACIO PORTALES, TEMPLO DE LA RECOLETA Y CENTRO DE CONVENCIONES
18. REGLAMENTO ESPECIFICO DEL PLAN DE ESTUDIO A DETALLE CHAMPARRANCHO
19. REGLAMENTO DE USO DE LA PLAZA SAN ANTONIO DE PADUA 20. REGLAMENTO COMPLEMENTARIO A LA NORMATIVA URBANA 21. REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE SOPORTES DE ANTENAS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DEL CERCADO
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REGLAMENTO GENERAL DE URBANIZACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE PROPIEDADES URBANAS
APROBADO: POR OM N° 1061/1991-20/12/1991 MODIFICADO:
POR OM N° 2236/98, LOS ARTS. 1,13,34,36,37,"51,57,59,60,65,69 inc. b), 89, 100, 131. y 140 POR OMN° 3285/2004, EL ART 97,62
COMPLEMENTACION: COMPLEMENTANDO A LA OM N° 1061/1991 POR LA OM N° 1597/95-06/06/1995 DEROGADO: POR LA OM N°2209/1998 MODIFICADO Y COMPLEMENTADO: POR OM NQ 3285/04, EL ART 48, AMPLIACIÓN: POR OM N° 2464/2000 - 14/01/2000, EL ART 60
TÍTULO PRIMERO
OBJETIVOS
CAPÍTULO 1 ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los normas técnico -
legales y administrativas, a las que se sujetarán los procesos de fraccionamiento de terrenos en
el área definida por el Plan Director de la Región Urbana de Cochabamba , instrumento técnico -
legal en actual vigencia, que define áreas geográficas correspondientes a niveles espaciales; cuyo objetivo es controlar y administrar el crecimiento de la mancha urbana, o troves de políticos de normas y políticos de
intervención, tendientes a proteger / preservar
los areas verdes, zonas agrícolas y el medio ambiente en general, enmarcados en los
principios del desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 2.- El área del plan director de la
región urbana de la cuidad de Cochabamba, para los fines de interpretación, es la que se
encuentra específica en el Decreto Ley N° 18412 de 16 de junio de 1981 y la Ley 556 del 26 de
mayo de 1983. Asimismo, se establece que solo se podrá
urbanizar y subdividir propiedades en los
perímetros territoriales expresamente determinados, para tales efectos por el Plan
Director de la Región de Cochabamba. (Plano General del Área Urbana Cochabamba plano N°
1)
TÍTULO SEGUNDO
ENTIDADES OBLIGADAS A CUMPLIR
CON EL REGLAMENTO
CAPÍTULO I ARTÍCULO 3.- Toda persona natural o jurídica,
institución o empresa pública y/o privada que pretenda realizar urbanizaciones con fines de
venta, traspaso, cesión o adjudicación en pago a obligaciones contraídas con anterioridad, deberá
regirse por el presente reglamento.
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ARTÍCULO 4.- Toda operación mercantil, civil,
sea de institución pública o privada con afán de lucro o de servicio a la colectividad o inclusive la
seguridad social y beneficencia que implique subdivisión o cambio de uso de suelo también se
atenderá a lo determinado en el anterior
ARTÍCULO. ARTÍCULO 5.- Las participaciones o divisiones,
que se operan principalmente en los casos que plantea el derecho sucesorio se regirán por los
arts. 170, 1241,2142, 1274 del Código Civil, que
a la letra dicen: Art. 170 (cosas indivisibles). - I. Si la cosa común no es cómodamente divisible
o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones
administrativas se lo vende y reparte su precio,
II. Cualquiera de los copropietarios tiene derecho a pedir que la venta se haga en pública subasto, y así se hará necesariamente cuando alguno de ellos seo incapaz.
Art. 1241 (indivisión en intereses de la economía familiar pública).- Si en lo
herencia hoy bienes cuya división pudiera ocasionar perjuicios en la economía familiar o
pública, esos bienes no se dividen y quedarán comprendidos, por entero, en la porción del
coheredero que tengo la cuota mayor o en la de
varios coherederos. En coso diverso se sacará el bien a la vente en pública subasta.
Art. 1242 (inmuebles no divisibles).-
Cuando en la herencia hay bienes inmuebles no
cómodamente divisibles o cuya división está prohibido por leyes especiales o normas de
urbanización y de ornato público, se aplica lo dispuesto en el ARTÍCULO
anterior, o menos que las leyes o normas
especiales dispongan otra cosa.
Art. 1274 (nulidad de la división).- La división judicial o extrajudicial es nula cuando se
fraccionan bienes no divisibles por su interés poro la economía familiar o pública, o inmuebles
cuya división está prohibida por leyes especiales
o normas 06 urbanización y ornato público.
ARTÍCULO 6.- Las ordenes judiciales que
contravengan lo establecido en el ARTÍCULO 1274 del Código Civil no serán aceptadas por la
H. Municipalidad de Cochabamba.
TITULO TERCERO
DEFINICIONES Y ALCANCES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 7
a) Plan Director es el instrumento de planificación para la organización funcional
del ámbito físico que espacialmente se encuentra estructurado en áreas definidas
para distintos usos y que en su conjunto conforma la región urbana
b) Plan Director Sectorial es el instrumento
complementario de detalle que establece de modo más específico, el uso del suelo en
las áreas de desborde urbano Ellos son:
a) Plan Director sectorial eje
Cochabamba - Quillacollo b) Plan Director sectorial eje
Cochabamba -Valle Hermoso c) Plan Director sectorial eje
Cochabamba - Sacaba
d) Plan Director sectorial Desborde Norte .
ARTÍCULO 8.-
Las áreas de la región urbana de Cochabamba, se muestran en el plano N° I.
ARTÍCULO 9.- ÁREA DE CONSOLIDACIÓN PROGRAMADA
(CENTRO) Constituida por zonas que poseen continuidad física, representando el área con
mayor densidad urbana como también el área
servida casi en su totalidad con infraestructura básica y equipamiento comunitario.
Área de Preservación Histórica. Constituida
por el casco viejo de la estructura urbana central, se caracteriza por poseer toda la
infraestructura instalada, y de edificios de valor
arquitectónico cultural que se deberá mantener en una continuidad de tiempo y espacio.
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El área de consolidación programada o zona
central de la cuidad es la que comprende los siguientes distritos:
Distrito 5: Preservación Histórica Distrito 7: Nor oeste
Distrito 8: Nor este
Distrito 9: Muyurina Distrito 11: Sur oeste
Distrito 12: Sur este Distrito 13: Las Cuadras
Sus límites son: La infracción del canal de
sistema de riegos No. I, que bordea en sentido norte sud la serranía de San edro y de la
Avenida 9 de abril hasta su intersección con el margen sur del río Rocha: continua por dicho
margen, en sentido de la pendiente, hasta su intersección con la Avenida 6 de agosto; y sigue
al sur por las Avenidas 6 de agosto, Republica y
9 de abril en sus respectivas intersecciones.
ARTÍCULO 10.- ÁREA DE EXPANSIÓN FUTURA INTERNA (AGLOMERACIÓN
INTERNA) Caracterizada por constituir espacio
consumido por funciones urbanas, carente de equipamiento pero con cierta datación de
infraestructura básica; con densidades física y demográfica relativamente bajas ubicadas al
interior del radio urbano del Plan Regulador El área de expansión urbana o zona de
aglomeración inmediata es la que se encuentra
por los distritos que circundan a la zona central y aquellos resultantes del conjunto de
urbanizaciones colindantes al Norte y al Sur. Comprende los siguientes distritos:
Distrito 1: Mayorazgo
Distrito 2: Sarco Distrito 3: Cala Cala Distrito 4: Queru Queru Distrito 5: Tupuraya,
Distrito 6: Hipódromo
Distrito 10: Chimba Distrito 14: La Maica
Distrito 15: Jaihuayco Distrito 16: Alalay
Distrito 17: Lacma Distrito 18: Ticti
Distrito 19: Alalay Sur
Distrito 21: Sarcobamba Distrito 22: Condebamba
Distrito 23: Temporal pampa
Distrito 24: Queru Queru alto 76404450
Distrito 25: Aranjuez alto Distrito 26: Mesadilla
Circunscribiendo a la unidad de consolidación
programada de los distritos 1,2,3,4,5,6, 10, 14,
15, y 16 son los siguientes;
A partir del punto I (806.835; 8.073.465} situado en el divorcio aquarium del cerro San
Pedro (vértice sur-este del radio urbano de
1961), por la línea que une con los puntos ia (806.100; 8.72.465) y 2 (806.240; 8.074.690) en
la margen oeste del río rocha hasta su intersección con la torrentera de uku mayu
punto 3 (804.160:8.077.230) siguiendo por el norte, oeste y sur los límites establecidos por el
plano regulador general de 1961.
Los límites de los distritos
17,18,19,21,22,23,24,25 y 26 son los siguientes: En el Área Norte: al este la torrentera de
Arocagua cuyo curso sigue la recta quebrada
entre los vértices 4 (805.210, 8.077.230) 5 (805.390; 8.077.090), 6 (806.000; 8.077.100) y
8 (807.510; 8.078.020); al norte la cota 2.750, con referencia a los puntos monumentados por
el instituto geográfico militar el año 1978, hasta su intersección con la torrentera de pasaje
mayu.
Al Oeste, el curso de la torrentera Pasaje Mayu,
que sigue la recta quebrada entre los vértices: puntos 9 (800.600; 8.081.240), 10 (800.550;
8.080.760), 11 (800.600; 8.080.440), 12
(800.110; 8.080.410), 13 (800.010; 8.080.250) y I* (799.500; 8.079.940), a partir de este punto
la recta al punto 15 (798.810; 8.079,720), de intersección con el eje del camino a Tiquipaya,
continuando el curso de la torrentera Pasaje
Mayu en el punto 16 (798.720; 8.079.000), siguiendo su curso cuya definición es la recta
que se une al punto 17 (798.160; 8.076.500), que intersectan el canal de riegos límite norte de
la unidad de uso restringido del eje Cochabamba a Quillacollo.
En el Área Sur, siguiendo la curva que marca la cota 2.700 a partir del punto 18 (807.610;
8.069.520), de la serranía de San Pedro en
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sentido norte, hasta la intersección con el límite
sur del radio urbano punto 19 (806.630; 8.072.400); hacia el norte con el límite sur del
radio urbano hasta su intersección con el rio Tamborada punto 21 a (800.510;8.071.040)
siguiendo hacia el sur por dicho margen la recta
quebrada cuyos vértices son: los puntos 22 (802.730; 8.069.520) y 25 (803.290; 8.069.500)
hasta la altura del canal de riegos, 26 (803.860; 8.069.620), continuando por e! curso de este,
definido por la recta quebrada cuyos vértices
son: los puntos 27 (805.000; 8.069.540), 28 (805.490; 8.069.880), hasta la cota 2.700 del
cerro San Pedro, punto 18 (807.610; 8.069.520).
ARTÍCULO 11.- Área de uso Restringido (Periferie) Comprende
los ejes de conurbación hacia Quillacollo-Sacaba
y Valle Hermoso, cuyo desarrollo lineal esta estructurado por las vías de conexión con dichos
poblados, el proceso de urbanización puntual y totalmente disperso fue iniciado por una
localización industrial anárquica originando
bolsones inconexos y discontinuos. En esta área de densidades mínimas y deterioro de las zonas
de cultivo no existen ni equipamientos ni infraestructura básica.
Comprende los distritos: Distrito 27 - Chávez Rancho
Distrito 28 - Coña Coña
Distrito 29-Capacachi Distrito 30 - Sumumpaya.
Distrito 31 - Colcapirua Distrito 32 - Piñami ,
Distrito 33 -Arocagua
Distrito 34 - Quintanilla Distrito 34- Puntiti
Distrito 36 - Pucará-Takho Distrito 37 - Huayllani
Distrito 38 - Chimboco
Distrito 20 -Valle Hermoso Sus límites según los ejes en los que se
encuentran los diferentes distritos anteriormente determinados son:
EJE COCHABAMBA-QUILLACOLLO.-
Su límite esta definido por la intersección de la
línea férrea Cochabamba-Oruro, con el límite oeste del radio urbano, avenida Circunvalación
punto 29 (799.290;8.074.436) hasta su
intersección con eí canal de riegos del sistema
No. I punto 30 (798.700; 8.073.260) siguiendo el curso del mismo hasta la intersección con la
torrentera pasaje mayu, punto 17 (793.160; 8.076.500), continuando por este curso hasta su
intersección con el punto 31 (796.800,076.360)
tomando a partir del mismo la paralela a la Av. Blanco Galindo, puntos 32 (795.000; 8.076.510)
y 33 (793.000;876.520) hasta la intersección con el río Huayculi, punto 34 (790.430; 8.076.520),
siguiendo hacia el sur el curso del misino hasta
su intersección con la línea férrea Cochabamba - Oruro, 35 (790,450; 8.074.580), siguiendo el
curso de esta hacia el este, punto 36 (793.000; 8.074.590} y 37 (795.000; 8.074.510), hasta su
intersección con el punto 29 (798.870; 8.074.360).
EJE COCHABAMBA-SACABA.- Su límite esta definido en la intersección de la
torrentera de Arocagua con el margen del Rio Rocha (este) punto 4 (805.210:8.077.000)
continuando por dicha margen (rectificada) en
sentido este hasta su intersección con la carretera I, Cochabamba-Chapare, punto 38
(813.380; 8.074.440), a partir de este punto la recta Peálela a las abscisas de sur a norte hasta
su intersección con la cota 2.750, punto 39 (813.380; 8.077.070) a partir de este punto el
límite este de la unidad de expansión urbana
norte, punto 8 (807.510; 8.078.020)
EJE COCHABAMBA-VALLE HERMOSO.-
Su límite esta definido a partir del vértice
formado por e! límite sur-este de a unidad de expansión urbana sur, punto 18
(807.580:8.065.460) a partir de este punto en
sentido oeste la recta que a hasta el punto de intersección con la margen este del río
Tamborada (rio Sulti) punto 41 (807.180; 8.065.000), luego siguiendo el curso del río
Tamborada hacia el norte hasta su intersección con el límite sur del radio urbano, punto 42
(803.680; 8.069.590)
ARTÍCULO 12.-
El Área de Preservación Agrícola es la que corresponde a la microregión del valle bajo, del
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valle central y de Sacaba, que físicamente rodea
a la ciudad y que es la zona esencialmente agrícola. La planificación y el control de esta
área estará sujeta a la Ley 556 (23/05/83) cuya aplicación estará bajo la función del Comité
Urbano Microregional (C.U.M.E.-DL)
!6688(05/VIH/79).
ARTÍCULO 13.- La programación agropecuaria y foresta! del
área de preservación agrícola y ecológica, será
determinada por id entidades regionales y sectoriales respectivas, dentro de las
especulaciones legales y técnicas contempladas en la Ley del Ambiente N°1333 de 27 de abril de
1992, Ley Forestal n" 1700 de I de julio de 1996, la Ley del Instituto de Reformo Agrario I 1715
de 18 de octubre de ¡ 996, sus respectivos
Decretos Reglamentos y otras Leyes conexos.
CAPÍTULO II
PLANES ESPECIALES
SECCIÓN 1
CONCEPTOS GENERALES Y
DEFINICIONES ARTÍCULO 14.-
Planes especiales son los instrumentos técnicos
derivados del Plan Director, para la futura estructuración del espacio físico de zonas cuyo
destino al uso urbano se ve impedido temporalmente por causas de diversos orígenes.
El uso urbano de estas zonas se encuentra condicionado a la solución de los diversos
problemas que dieron origen a su postergación.
ARTÍCULO 15.-
Las zonas que deben regirse por los planes especiales son las que se encuentran
determinadas en el piano No. I, escala 1:20.000
del plan director de ocupación del suelo que forma parte del presente reglamento.
Las zonas se determinan por las siglas P.A.D.
(Plan de Afectación Diferida, P.EP. (Plan de Extensión Parcial) y PE.D. (Plan Especial de
Detalle), y los distritos por números arábigos
siendo cada uno de ellos un caso especial.
ARTÍCULO 16.- Para levantar la medida que impide la utilización inmediata de la zona
comprendida en estas características de plan especial, los interesados, (la mitad más uno)
deberán proceder a la presentación de la
solicitud para dejar sin efecto las restricciones que pesan sobre la zona, dicha solicitud se hará
con posterioridad a la ejecución y/o cumplimiento de las exigencias técnicas
correspondientes a cada situación en particular,
documentada por la certificación oficial del o los organismos intervinientes en el control de los
problemas que motivaron la postergación.
ARTÍCULO 17.- Una vez cumplidos los aspectos enunciados en el anterior ARTÍCULO, el
o los interesados solicitaran a la H. Municipalidad
los requerimientos técnicos previa la presentación de lo determinado en el Anexo No.
1.
Sección II
Tipos de Planes Especiales ARTÍCULO 18.- Los planes especiales son de tres
tipos: A. Planes de Afectación Diferida (PA.D.)
B. Planes de Extensión Parcial (P.E.R) C. Planes de Estudio en Detalle (PE.D.)
SUBSECCION I
PLANES DE AFECTACIÓN DIFERIDA ARTÍCULO 19.- Son aquellos que por su
carácter o importancia no pueden ser resueltos sino por iniciativa pública (Alcaldía o
indirectamente Cordeco u otra institución), y
cuya duración no tiene límites. PAD 0.1 Aeropuerto
PAD0.2 Vinto PAD 0.3 El Paso
PAD 0.4 Poblados Menores
PAD 0.5 SipeSipe PAD 0.6 Zona de Preserv. Ecológica y Grandes
Equipos Urbanos.
ARTÍCULO 20.- Los terrenos comprendidos dentro de esta
restricción no podrán ser urbanizados por
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ninguna institución o persona pública o privada,
salvo lo determinado en el ARTÍCULO anterior.
ARTÍCULO 21.- Toda persona que incumpla con el anterior
ARTÍCULO, sera sancionada de acuerdo a lo que
se establece en régimen de sanciones de la presente ordenanza en su Capítulo Vil ARTÍCULO
130 al 139.
ARTÍCULO 22.-
No se dará curso a ningún trámite de las anteriores características, bajo pena de nulidad
de todo lo tramitado para los interesados y de sanción para los empleados municipales que
hubiesen aceptado y dado curso.
ARTÍCULO 23.-
Los planes especiales de afectación diferida en las zonas 2,3,4 y 5 se regirán por un sistema
disanto al de la zona I, de acuerdo a lo que se establece en la memoria descriptiva del plan
director de la región urbana de Cochabamba.
ARTÍCULO 24.-
Los perímetros de las zonas anteriores serán validos mientras las Aleadlas Provinciales no
elaboren sus planos reguladores y estos sean aprobados por Ley de la República.
ARTÍCULO 25.- Las áreas exteriores al perímetro de los radios
urbanos provinciales son de preservación agrícola y estarán sujetos a lo determinado en
los artículos 21 a 23 del presente reglamento.
ARTÍCULO 26.-
La zona de grandes equipamientos urbanos y preservación ecológica, se regirá por ley No. 253
de 4 de noviembre de 1963, y lo establecido por
el plan director de la región urbana de Cochabamba.
SUBSECCION II PLANES DE
EXTENSIÓN PARCIAL
ARTÍCULO 27.-
Los planes de extensión parcial son aquellos que están destinados a regularizar o impedir el
crecimiento de la mancha urbana sobre terrenos
esencialmente agrícolas.
P.E.P 01 Eje Cbba-Tiquipaya
P.E.P 02 Alalay P.E.P 03 Camino a Santivañez
P.H.P 04 Quillacollo-Vinto P.E.P 05 Piñami
P.E.P. 06 Villa Busch Norte
P.E.P. 07 Sumumpaya
ARTÍCULO 28.- Las zonas comprendidas dentro de los planes de
extensión parcial no podran ser urbanizadas subdivididas hasta dentro de 10 años, por
considerarse las mismas áreas de desfogue de
las susceptibles. Grande presiones futuras.
ARTÍCULO 29.- Dos años antes de levantarse la restricción
contemplada en el anterior ARTÍCULO, deberá cumplirse con lo establecido en el ARTÍCULO 17
y 18 del presente reglamento.
ARTÍCULO 30.-
Si no se cumpliese dentro de los dos años establecidos con las elaboraciones mínimas del
anteproyecto del plan director que regirá la
zona, la prohibición continuará subsistiendo hasta que se cumpla con este requisito.
SUBSECCIÓN III PLANES DE ESTUDIO
EN DETALLE ARTÍCULO 31.-
Los planes de estudio en detalle son aquellos susceptibles de albergar el uso habitacional,
previa habilitación como terrenos urbanizables, una vez solucionados los problemas de cada
sector como ser áreas de peligro (torrenteras),
problemas de infraestructura, problemas de parcelamiento etc. En términos generales se
congela su puesta en valor, en tanto no desaparezcan las condicionantes negativas que
impiden su inclusión en el proceso de
urbanización para ello es necesario primeramente, solucionar los problemas de
infraestructura o de orden paisajístico y anular en los hechos la existencia de zonas en peligro o
de tratamiento especial.
ARTÍCULO 32.-
Las zonas comprendidas dentro de los planes de estudio en detalle, no podrán ser urbanizadas o
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subdivididas hasta salvar los problemas técnicos
de cada una de ellas para su posterior implementación.
ARTÍCULO 33.-
Antes de levantar las restricciones en los lugares
afectados por los planes especiales de detalle, debe cumplirse con lo establecido en los
artículos 29 y 30 del presente reglamento.
ARTÍCULO 34.-
Area Urbana.- Es el tejido urbano que concentra la mayor densidad pobladonal, con
sus propias actividades, equipamientos y servicios de infraestructura.
Área Urbanizable.- Es el territorio protegido por la Ley 556, las leyes citadas en el art. 13 y
su fundón es de uso netamente agrícola y
ecológico, no permitiendo oíros usos ni asentamientos urbanos.
Área no Urbanizable.- Es el territorio protegido por ley 556 de preservación de tierras
agrícolas, su destino es de uso agrícola no
permitiendo usos y asentamientos urbanos.
ARTÍCULO 35.- La ocupación y usos de las áreas del Plan Director de la Región Urbana de
Cochabamba, se realizará mediante dos procesos:
A. Urbanizaciones
B. Fraccionamientos C. Regularizaciones
ARTÍCULO 36.- Para efectos del presente
reglamento, se entiende por urbanización al
proceso por el cual la H. Municipalidad como dicha autoridad con jurisdicción y competencia,
dispone el uso de terrenos con el fin de albergar fundones urbanas encuadradas a los
lineamientos establecidos por el Plan Director de
la región Urbana de Cochabamba y los documentos complementarios.
ARTÍCULO 37.- Fraccionamiento. Se considera
fraccionamiento a la partición de un predio en dos o mas partes, que se encuentran en zona
urbanizable
ARTÍCULO 38.- Regularización.- Se entiende
por regularización al proceso de legalización
técnico - legal, de predios ubicados en zonas o
oreos urbanizadas en los planos sectoriales del Plan Director. Para estos casos se aplicarán los
porcentajes de cesión en el Art 53. No serán objeto de regularización los fraccionamientos
aprobados, salvo la corrección por errores en el
proceso del fraccionamiento original.
CAPÍTULO I
TITULO CUARTO
REQUERIMIENTOS GENERALES
PARA URBANIZACIONES
CAPÍTULO ESTRUCTURACIÓN
GENERAL ARTÍCULO 39.- Todo proyecto con fines de urbanización,
regularización y subdivisión, deberá realizarse en sus límites generales de conformidad al Plano
General Urbano de Cochabamba.
ARTÍCULO 40.-
Las zonas urbanizables en concepto amplio son: A. Zona de Preservación Histórica
B. Zona de Función Central Polifuncional
C. Zona Mixta de Habitación Colectiva D. Zona Mixta de Habitación Semicolectiva
E. Zona Mixta de Habitación Individual Semicolectiva
F. Zona de Habitación Individual Aislada G. Zona Industrial
H. Núcleos de Descentralización
I. Ejes de Crecimiento Vertical
ARTÍCULO 41.- Las zonas sujetas a reglamentación especial son:
A.- Zona de Equipamiento a Escala Regional y de
Preservación Ecológica B.- Zona Sujeta a Plan de Estudio en Detalle
C.- Zona Sujeta a Plan de Afectación Diferida o Plan Extensión Parcial.
D.- Zona de preservación ecológica y de grandes
equipamientos
ARTÍCULO 42.- Los límites de las zonas anteriormente
establecidas están determinados en el plan director de la regí, urbana de Cochabamba,
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aprobado por decreto Ley No. 18412 de 16 de
¡unió de 1981.
ARTÍCULO 43.- Por ser la Zona de Preservación Ecológica y Grandes
Equipamientos, una de las más importantes por
razones de conservación del micro clima de la región urbana de Cochabamba, se determinan
sus límites para evitar posteriores confusiones y para el estricto cumplimiento de los artículos
20,21 y 22 del presente reglamento.
En esta zona, el uso prioritario es el de forestación, no se aceptará ningún equipamiento
que no contemple esta prioridad. El uso habitacional en esta zona esta prohibido en
todas sus categorías y niveles. Sus límites son: al norte de la cota 2.900, al sud
de la cota 2.750, al oeste la quebrada de la
Taquiña y al este la línea de los puntos a (136.000; 770.000), b (135.400; 763.000) y c
(140.000; 778.000) en coordenadas CU.T.M. (Torrentera de Colcha Loma)
CAPÍTULO II
CONSERVACIÓN DE ELEMENTOS
NATURALES EXISTENTE ARTÍCULO 44.- Todo proyecto de urbanización debe tomar
medidas concretas para la conservación de: A.- Cursos de Agua y Lagunas
B.- Acequias de Riego C.- Conjuntos de Vegetación Existente
D.- Elementos de Interés Histórico-
Arquitectónico.
ARTÍCULO 45.- Para los incisos a, b y c del anterior artículo se
exigirá el estricto cumplimiento de las leyes que
rigen esas materias.
ARTÍCULO 46.- En el caso del inciso d) del artículo 45, la H.
Municipalidad de Cochabamba exigía el cumplimiento de conservación de elementos de
interés histórico- arquitectónico, por medio de su
reglamento específico del Centro Histórico.
CAPÍTULO III
TRATAMIENTO Y SOLUCIÓN DE
CURSOS DE AGUA
ARTÍCULO 47.- Cuando los terrenos a urbanizar, subdividir y/o
regularización estuviesen atravesados por cursos agua ríos, riachuelos, torrenteras o acequias de
riego, el estudio que se realice para el
tratamiento de los mismos, será supervisado por la H. Municipalidad y el organismo regional
encargado de su control.
Las fajas de seguridad que se deben dejar por
precaución, según lo determinado por el plan
director de la región urbana de Cochabamba, serán consideradas aparte de los porcentajes de,
cesión correspondientes a vías, equipamientos y área verdes.
CAPÍTULO IV
CESIONES Y/O COMPENSACIONES
ARTÍCULO 48.-
ARTÍCULO 48 a (OBLIGACIÓN DE REALIZAR CESIONES).-
Por determinaciones contempladas en la OM 123/54 de 4 de mayo de 1954 y la OM 1849/82
de 21 de junio de 1982, en todo fraccionamiento
de la tierra urbanizable, su propietario debe destinar un porcentaje de la superficie total del
predio que se urbaniza o fracciona con destino a la conformación de los MÓOS de uso público, para
vías, equipamientos y áreas verdes.
La obligación de realizar cesiones, enunciado en
el párrafo anterior, también deberá ser cumplido en los trámites de Regularización de
predios o lotes
ARTÍCULO 48 b.- (PORCENTAJES DE
CESIÓN OBLIGATORIA). Los porcentajes de cesiones obligatorias están
establecidas de manera diferenciada de acuerdo a la ubicación del predio, el Cuadro Nº del
ARTÍCULO 53 del presente Reglamento General y se realiza por única vez, el momento en que la
Alcaldía aprueba los planos, inclusive en el
trámite de Regularización de predios o lotes.
1[Escribir texto]
12
ARTÍCULO 48 c.- (EXCEPCION DE
REALIZAR CESIONES). En los trámites de regularización de lote no
proceden cesiones, si el predio se halla ubicado en área urbana del Municipio Cercado y cuando
cumple los siguientes requisitos;
a.- Tengan uno superficie inferior a 3000 m2 b.- Tengan planos aprobados de
construcción o inscripción catastral situación que deberá estar certificada por el Departamento de
Catastro de la Alcaldía, abajo responsabilidad
funcionaría. c.- También no realizaran cesiones, terrenos a
regularizarse que hayan sido transferidos por la mismo Alcaldía, como consecuencia de
compensaciones o adjudicaciones por afectaciones de diversa naturaleza, hecho que se
constatara en el análisis de lo tradición del
derecho de propiedad del predio. d.- El cumplimiento de las cesiones obligatorias
es ineludible para el resto de los predios en el área urbana, que no están comprendidos en el
alcance del presente artículo.
ARTÍCULO 48 d.- (TIPIFICACIÓN COMO
INFRACCIÓN).- Los lotes que provienen de fraccionamientos sin
planos aprobados por la Alcaldía, consiguientemente, sin haber cumplido las
cesiones obligatorias paro la conformación de los
espacios públicos explicados en los artículos anteriores del presente Reglamento, se hallan en
situación de infracción, porque dicha práctica perjudica al interés público, al privar a los
vecinos del derecho de disponer en su barrio de
áreas verdes, plazas y espacios para la construcción de equipamientos públicos de salud
abastecimiento y recreación principalmente, infracción que también es atribuible o lo persona
que compra lotes sin planos aprobados.
ARTÍCULO 48 e.- (EXCEPCIÓN DE
TRANSFERENCIA DE DERECHO).- Cuando la superficie afectada como
consecuencia del cumplimiento del porcentaje de cesiones obligatorios, sea inferior a la superficie
mínima de lote 120.00 m2 establecida en la OM
3011/03 y ella estuviera librada a servicio
público, no será necesario realizar el documento de transferencia del derecho de propiedad a
favor de la Alcaldía.
ARTÍCULO 49.-
En cumplimiento al anterior artículo previamente a la aprobación del proyecto definitivo de
urbanización deberá suscribirse las escrituras traslativas de dominio.
ARTÍCULO 50.- En caso de que los terrenos que hubiesen sido
cedidos a la H. Municipalidad para vías públicas, áreas verdes y equipamientos, pasasen al uso
habitacional, los mismos serán revertidos al propietario que efectuó la cesión.
ARTÍCULO 51.- Los siguientes terrenos no se consideran
urbanizables, ni están comprendidos dentro de las cesiones:
1.- Área de Riesgos Naturales A.- Torrenteras: (comprendiendo
fajas de seguridad) B.- Terrenos Inundables
C.- Ríos D.- Riachuelos
E.- Superficies Deslizables
F.- Depresiones (áreas inundables) 2. Otros
G.- Terrenos remanentes y/o inferiores al mínimo edificable en superficie
y/o dimensiones.
H.- Terrenos en pendiente con una inclinación mayor a 30 %.
ARTÍCULO 52.-
La consideración de los incisos correspondiente
al artículo 51, estarán sujetos a un informe técnico previo, emanado de las instituciones
regionales y/o sectoriales respectivas.
ARTÍCULO 53.- Las cesiones se regirán de acuerdo al siguiente
detalle:
CUADRO N° 2
1[Escribir texto]
13
Densidad de
zona habit/
Cesión total
%
Cesión vías
(máximo)
Cesión
equipamientos
%
Cesión áreas verdes
(mín.)
50
32
18
1.7
12.3
180
37
18
1.7
17.3
200
39
18
1,9
19.1
225
41
18
2,1
20.9
270
44
18
2.4
23.6
En los terrenos afectados por el área de forestación y de preservación ecológica desde la cota 2750 a la
cota 2900. Las cesiones se regirán de acuerdo al siguiente detalle.
CUADRO N°2
Densidad de zona habit/
Cesión total %
Cesión vías (máximo)
Cestón equipamientos %
Cesión áreas verdes %
(min)
180
60%
18
2.4
39.6
225
65%
18
2.4
270
70%
18
2.4
ARTÍCULO 54.- De las superficies necesarias para la apertura o
ensanche de vías y parques, no alcance a los porcentajes indicados en la tabla anterior, se
completará con lotes de la urbanización
exclusivamente destinados a compensación salvo los comprendidos en el art 52 inc. C que
son considerados de hecho, bienes públicos municipales, (caso no comprendido en el art.
51).
ARTÍCULO 55.-
Cuando la urbanización contemple superficies para vías y espacios de uso público que excedan
los porcentajes consignados en el cuadro anterior, el propietario deberá ceder al título
gratuito la totalidad de superficies de terrenos
sin que quede obligación municipal alguna o indemnizar o compensar al frac-1 donador.
ARTÍCULO 56.- La cesión total para el caso de las diferentes
zonas y densidades previstas por el plan director de la región urbana de Cochabamba, traducidos
en el plano general urbano, es un mínimo
invariable.
ARTÍCULO 57.- La cesión del 18% correspondiente a vías,
constituye el máximo, en caso de disminuir el mismo el excedente incrementara los iteras
correspondientes a equipamientos y áreas
verdes. Bajo ningún concepto se permitirá fraccionar
una parte de la propiedad, debiendo contemplar la totalidad en el trazado de la urbanización y/o
subdivisión, la superficie total del terreno
reconocido por el título propietario. Los porcentajes de cesión se aplicaran a ese total.
1[Escribir texto]
14
ARTÍCULO 58.-
Los porcentajes de cesión establecidos, serán aplicados a todos los terrenos que se hallan
ubicados en el área urbanizable, definido por el plan director de la región urbana de
Cochabamba y que no hubiesen sufrido proceso
de urbanización y cesión previa, en la siguiente escala y modalidad.
a) Terrenos hasta 1.300 m2 de superficie cederán en efectivo, a
calcularse con el valor catastral
actualizado del inmueble y de acuerdo a la escala que indica el artículo 54 del
Reglamento General de Urbanización y Subdivisión de Propiedades Urbanas.
b) Terrenos de 1.301 m2 hasta 1500 m2 cederán en la siguiente relación: 50% de
la cesión, en terrenos para
compensación municipal. c) Terrenos de 2.502 m2 hasta 5.000 m2
de superficie cederán exclusivamente en terreno, en porcentaje general del 32%
d) Terrenos con superficie mayor a los
5.000 m2 cederán de acuerdo a lo que establece el ARTÍCULO 54 del
reglamento general de urbanizaciones y subdivisiones de propiedades urbanas.
ARTÍCULO 59.-
Por ningún tipo de operación se puede disminuir
las superficies de áreas cedidas al uso público, indicados en el artículo 53, en caso que ello sucediese, se considerará nula e ilegal.
Los propietarios de terrenos que por efecto de
calculo deban ejecutar cesiones inferiores al mínimo edificable (180 m2) realizaran la misma
mediante pago efectivo calculado sobre el valor catastral actualizado.
ARTÍCULO 60.- En los casos en que se precise realizar la
apertura de una vía pública, el Gobierno Municipal realizara la respectiva expropiación
conforme a Ley y a los artículos 65, 66 y 67 de este Reglamento.
Toda rectificación o ensanche de vías y habilitación de áreas verdes consignadas en
planos distritales, será objeto de trámite de
expropiación conforme a Ley y solo se
reconocerá indemnización o compensación de los terrenos, sin tomar en cuenta construcciones
ni mejoras dentro de ellos, salvo que se demuestre que tales inmuebles cuenten con
planos aprobados o autorizaciones municipales.
Dentro de los limites del plano del regulador de
1961, no proceden las cesiones en caso de que el inmueble tenga planos aprobados de
construcciones o tenga inscripción catastral, con
una superficie inferior de 3000m2 ARTÍCULO 61.- En los casos en que como consecuencia de la
apertura, rectificación o ensanche de vías quedasen remanentes de terrenos que por sus
características fuesen no edificables, la H.
Municipalidad podrá transferirlos al propietario colindante que acredite mejor derecho.
La tasación se realizara por el departamento de catastro urbano de la H. Municipalidad.
ARTÍCULO 62.- (TERRENOS REMANENTES). En los casos de predios ubicados en el área urbana del Municipio, que por efectos de
apertura o ensanche de vías resulten remantes de terreno con extensión inferior a la superficie
mínima admisible de lote de 120.00 m2
establecido en la OM N° 3011/03, para la aprobación de sus planos de regularización de
lote y/o construcción, deberán exigirse los siguientes requisitos:
a.- Frente mínimo 5.00 mts.
b.- Superficie útil mínima 50.00 m2 en planto baja
c.- Fondo neto edificable 5.00 mis, al margen de la faja jardín correspondiente
d.- Límites perimetrales consolidados con la
construcción de muros y verja
En caso de que tales remanentes no cumplan las condiciones anteriormente señaladas, se podrá
aprobar sus planos de regularización como predio no edificable y solo podrá ser anexado al
lote vecino
ARTÍCULO 62 a.- (DIFERENCIAS POR
EXCESO DE SUPERFICIE).
1[Escribir texto]
15
Para los casos en que se presenten diferencias
en: exceso entre la superficie consignada en la Minuta de compra y venta e/ predio a regularizar
y la existente en el terreno se aplicara: la OM 1857/96 de 18 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 62 b.- (DIFERENCIAS POR DISMINUCIÓN DE SUPERFICIE). Las diferencias por disminución de superficie tendrán el siguiente tratamiento:
a.- Si estuviera ocasionada por la ubicación
de los límites del lote con otros predios privados colindantes, este hecho no será responsabilidad
de la Municipalidad, b- Si estuviera ocasionada por la ubicación de
la rasante municipal, la superficie faltante será descontenta del cálculo del porcentaje de
cesiones obligatorias.
ARTÍCULO 63.-
Los remanentes y lotes inferiores a los 180 m2 que no contasen con los requisitos señalados en
el artículo anterior, se consideran terrenos no
edificables.
ARTÍCULO 64.- Si una propiedad no puede ser objeto de
fraccionamiento o de división voluntaria por parte del propietario, en virtud de que ningún
remanente podría ser utilizado, la compensación
deberá realizarse conforme lo que establece el artículo correspondiente.
ARTÍCULO 65.-
En los cosos en que uno propiedad sea afectada
totalmente, la expropiación se regirá por las normas en actual vigencia con la compensación
o indemnización del total y en su justo precio, si se demuestra que cuenta con píanos aprobados
de construcción o autorización municipal. Caso
contrario solo se reconocerá compensación o indemnización sobre la superficie del terreno
afectado.
ARTÍCULO 66.- En el caso de que al propietario le quedara algún
remanente útil, es decir, y para el caso que la
propiedad se encuentre en los límites del piano regulador de 1961, la compensación se realizará
sobre el total de la afectación, menos una
superficie equivalente o similar a la que resultare
útil, en aplicación de los incisos 3 y 4 del artículo 96 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 67.- Cuando una propiedad sea
objeto de cualquier tipo de fraccionamiento o
subdivisión a iniciativa del propietario, la aplicación de las normas de urbanización y
subdivisión de propiedades deberá aplicarse estrictamente.
CAPITULO V
INFRAESTRUCTURA DE VÍAS ARTÍCULO 68.-
La estructuración vial de las áreas a urbanizarse será determinada por las propuestas generales
del plan director de la región urbana de Cochabamba, en su plano No. 2 de circulación y
transporte por los planes directores sectoriales
compatibilizados con las vías de urbanizaciones circundantes y/o con el plano general del área
urbana de Cochabamba.
- Las urbanizaciones colindantes al límite
urbanizable y al interior de cada distrito, deberán necesariamente ser diseñadas bajo el
concepto de urbanización cerrada; es decir que el límite debe estar constituido, por áreas
construidas.
ARTÍCULO 69.-
A. Las vías son de cinco tipos de acuerdo a la jerarquía
A.- Vías de Gran Tráfico-Autopistas. B.- Vías Principales o Estructurales
C.- Vías Colectoras
D.- Vías Secundarias de Servicio E.- Vías Peatonales y Pasajes
B. Instalaciones en Vías Urbanas.- Los
organismos encargados de efectuar las
diferentes instalaciones de servicio en el área urbana de la Provincia Cercado (ELFEC, ENDE,
ENFE, SEMAPA, COMTECO, CORDECO.YPF.B. y otros) deberán supeditar sus proyectos y acciones existentes y por ejecutar, a los requisitos y condiciones técnicas específicas,
estipuladas en Ordenanzas Municipales y o los
Estudios de Evaluación de impacto Ambiental,
1[Escribir texto]
16
señalados en el Título V, Capítulo III del
Reglamento de Prevención y Control Ambiental, de la Ley N° 1333 del Medio Ambiente.
C. Todas las Instalaciones referidas en art. 66,
inc B. , deberán ejecutarse solo en
urbanizaciones aprobadas, y dentro del área urbanizable.
ARTÍCULO 70.-
Las vías de gran tráfico o autopistas deben
cumplir con los siguientes requisitos: A) Función Primaria - Facilitar el tráfico vehicular
B) Función Secundaria -Asegurar las relaciones principales
C) Características Esenciales - Ocupa la posición más alta de la jerarquía de vías, separación total
de las circulaciones, capacidad, velocidad y
seguridad elevadas. D) Características técnicas, velocidad de
Base: 80-120 km/h, número de carriles: 4 o más 2 direcciones, acceso: por los nudos
exclusivamente, tipo de nudo: con desniveles,
estacionamiento: prohibido. E) Compatibilidad con otros Medios de
Transporte, Transportes Colectivos: excepcionalmente (buses expresos), circulación
de bicicletas: prohibida, circulación peatonal: prohibida, perfiles: 40 a 100 mts.
SECCIÓN III
VIAS PRINCIPALES ESTRUCTURALES
ARTÍCULO 71.-
Las vías principales estructurales deben cumplir los siguientes requisitos:
A) Función Primaria - asegurar las relaciones principales
B) Función secundaria - Ser útil al tráfico y
colectar. C) Características esenciales - Constituye con
las autopistas la estructura de la red viaria, capacidad elevada, velocidad y seguridad
depende de la calidad de su realización.
D) Características técnicas: Velocidad de base: 60 km. Por hora.
Número de carriles: 2 o más - 2 direcciones Acceso: en las esquinas tipo nudo: a nivel a
veces con desniveles.
Estacionamiento: prohibido fuera del tejido
urbano tolerado en el mismo, pero con tendencia gradual a su eliminación.
E) Compatibilidad con otros medios de transporte:
Colectivos: Aceptado
Transporte circulación de bicicletas: en pistas especiales
Circulación peatonal: en las aceras, paso en desnivel o a nivel regulados por semáforo
Perfiles: 25 a 60 mts.
SECCIÓN IV
VÍAS COLECTORAS
ARTÍCULO 72.- Las vías colectoras deben cumplir con los
siguientes requisitos: A. Función Primaria
B. Función Secundaria
C. Características Esenciales - Apta para recibir la circulación local y trasladarla hacia los nudos e
la red principal.
La capacidad prima sobre la velocidad
D. Características Técnicas: Velocidad de base: 40-80 km/h.
Números de caniles: 2-2 direcciones Accesos: libres, si es posible agrupados
Tipo de nudo: a nivel
Estacionamiento: generalmente autorizado y
reglamentado. . E. Compatibilidad con otros Medios de
transporte: Transporte colectivo: aceptado
Circulación de bicicletas: libre.
Circulación peatonal: aceras Perfiles: 15 a 30 metros
SECCIÓN V
VÍAS SECUNDARIAS DE SERVICIO
ARTÍCULO 73.-
Las vías secundarias deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Función Primaria - Servir a los vecinos
de la vía. b) Función Secundaria - Colector
1[Escribir texto]
17
c) Características Esenciales - Forma de la
red "capilar", ocupa la posición menos elevada de la jerarquía, capacidad y
velocidad reducidas. d) Características Técnicas-Velocidad de
base:
Inferior a 50 km/h. Número de carriles: I o 2-1 dirección
Accesos: libres tipo de nudo: a nivel, frecuentemente no trabajados
estacionamiento: libre sí el ancho lo
permite e) Compatibilidad con otros Medios de
Transporte: Transporte colectivos: ninguno
Circulación de bicicletas: libre Circulación peatonal; prioritaria Perfiles:
9 a 15 mts.
SECCIÓN VI
VÍAS PEATONALES Y PASAJES
ARTÍCULO 74.-
Deben cumplir con los siguientes requisitos: A. Función primaría- garantizar el acceso a las
viviendas
B. Función secundaria - Conectar a los vecinos con las vías de servicio o con las vías
colectoras. C. Características esenciales, esencialmente
peatonales posibilitando el acceso vehicular ocasional.
Capacidad: en función de la cantidad de
parcelas a las que sirve. Velocidad: reductiva
D. Características técnicas Velocidad máxima: 30 km
Accesos: libres
Tipo de nudo: a nivel, no trabajado estacionamiento:
cuando su perfil lo permite restringido a los usuarios prohibido en perfiles menor
a 5.00 mts. E. Compatibilidad con otros medios de
transporte:
Transporte colectivos: ninguna circulación de bicicletas: libre
Circulación peatonal: prioritaria Perfiles mínimos: acceso a un lote -3 mts
Acceso a dos lotes- 5 mts.
Acceso a mas de 2 lotes-6-9 mts. Características técnicas específicas: no poseen
aceras, sino un perfil transversal plano.
En el caso de pasajes sin salida para más de dos
lotes deberá plantearse un cul de sac de 12.00 mts. de permita al vehículo dar la vuelta
cómodamente este pasaje no podrá tener una longitud total mayor pasajes de 3 mts. de ancho
se admiten únicamente en casos de subdivisión,
siempre y cuando ellos sean de uso particular exclusivo
El lote servido por dicho pasaje debe responder en sus dimensiones a lo estipulado en el Art. 78
sin incluir la superficie del pasaje la que no es objeto de cesión ni será considerada a efectos
del cálculo de área edificable.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 75.- Entre los requerimientos para la aprobación de
urbanizaciones contempladas en el presente
Reglamento, se establece lo cesión de terrenos destinados a: vías, áreas verdes, equipamientos
y otras Leyes citadas en el artículo 13 y los artículos 53 al 57 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 76.-
En toda urbanización será requisito la
presentación del proyecto de áreas verdes, para su aprobación de acuerdo con los proyectos
específicos que la H. Municipalidad tiene para las diferentes zonas.
ARTÍCULO 77.- Queda terminantemente prohibido toda
supresión de la vegetación existente en las áreas a urbanizarse o subdividirse.
- En caso de que se llegase a comprobar la
supresión de la vegetación existente, el propietario estará obligado a repoblar aquel
sector afectado, con las especies asignadas por la H. Municipalidad.
SECCIÓN I
CONCEPTOS GENERALES -
COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN
1[Escribir texto]
18
ARTÍCULO 78.-
El coeficiente de utilización constituye el valor constante que determina la superficie a edificar,
referida al tamaño del lote o terreno y la
densidad definida para cada zona urbana y/o
urbanizable. 8 ver plano N°3)
ARTÍCULO 79.- Los coeficientes de utilización son los siguientes:
Para construcción:
CU= sup. habitable = Promedio Fam. X índice_ocup. Suelo m2/hab; Sup.Total lote Superficie total del lote
Su. Habit= sup.total X coeficiente de utilización:
Para urbanizaciones: CU= sup. Habitable Promedio Fam. Distrito X índice ocup.
Sup. neto terreno sup. total - %cesiones
Sup. habit = sup. neta terreno X coeficiente de utilización
Para el caso de los lotes baldíos Subdivisiones y regularizaciones Ejemplo: Lote 600 m2 sup. neta
Densidad 180 hab./ha.- 33 viv./ha
CU = 0,5
Considerando la sup. habitable mínima por distritos ( Cuadro)
CU= Sup. habitable Sup.Total del lote
Sup habitable=sup.total del lote X CU
Sup. Habit.=600X05=300m2
Nº de unidades de vivienda o departamentos
No. U.V.= Sup. habitable = 300 3 U.V.
Sup. habit. Min. unifamiliar 94
NO. UV.= 3.1 = 3 Unidades de vivienda o departamentos
Ejemplo: Lote 600 m2 sup. neta
Cu=0,5
Densidad 200 habit./ha - 36 viv/ha
1[Escribir texto]
19
Considerando la sup. habitable mínima por distritos (cuadrado)
CU = Sup, habitable Sup. total de lote
Sup. habitable = sup. total lote X CU
Sup. hab.= 600X0,5= 300
No de unidades de vivienda o departamentos
No.U.V.= Sup. habitable = 300 3.6 Sup. habit. Min. unifamiliar 82
No. UV= 3.6- 4 unidades de vivíen. o deptos en un lote min. De 195 m2 tendremos
600_ = 3 U.V. el resto se plantea dentro el concepto de vivienda semi colectiva o colectiva. 195
Ejemplo:
Lote 600 m2 sup. neta - CU = 0.8 densidad 270 hab/ha - viv./ha
Considerando la sup.habit mínimo por distritos (cuadro)
CU= _ Sup, habitable = sup. Habitable. = sup. total lote x CU Sup. total del lote
Sup. hab. = 600X0.8 = 480 m2
No. de unidades de vivienda o departamentos
No. U.V = 480 =5 U.V. o departamentos
908
No. U.V= 5.29 = 5 unidades de vivienda o departamentos
ARTÍCULO 80.-
Estos coeficientes se aplican sobre las superficies cubiertas destinadas a vivienda considerándose
las áreas útiles, excluyéndose los espacios de circulación, garajes abiertos o cubiertos,
terrazas, balcones, depósitos no habitables, locales de trabajo y esparcimiento.
ARTÍCULO 81.- La capacidad y derecho de construcción en cada
lote depende de la superficie del mismo y de la
densidad del sector, determinados por el plan
general urbano de Cochabamba, excepto, en el área de preservación histórica donde la
aplicación de medidas de conservación y su reglamentación son prioritarias y definen los
derechos de construir.
SECCIÓN II
CONDICIONES, DIMENSIONES DE
LOTES DESTINADOS A VIVIENDAS Y
1[Escribir texto]
20
ACTIVIDADES COMPATIBLES CON
EL USO RESIDENCIAL
ARTÍCULO 82.-
En el área de Preservación Histórica, los
procesos de subdivisión que no alcancen al
mínimo establecido no están permitidos,
pudiendo establecerse en su lugar propiedades
en condominio, por medio de sociedades civiles
o mercantiles (ver Reglamento Centro Histórico).
ARTÍCULO 83.- La zona mixta de habitación colectiva, de función
central y/o polifuncional, los núcleos de
descentralización y los ejes de crecimiento vertical en sus procesos de subdivisión deben
sujetarse a las siguientes especificaciones:
CUADRO N°3
N° Distrito Lote Mínimo
Superficie Habitable por
Depto.
Coeficiente de Utilización
Mínimo
7
Noroeste
330
100.7
3
8
Noroeste
330
100.7
3
11
Sudoeste
330
100.7
3
12 Sudeste
330 100.7
3
9
Muyuriña
360
91
1.2
13
Las cuadras
360 91
1.2
Ejes de crecimiento vertical
330
100.7
3
Núcleos de descentralización
330
100.7
3
Se considera como lote mínimo del anterior cuadro aquel correspondiente a la vivienda
colectiva de 4 departamentos. El coeficiente de utilización en el anterior cuadro, implica que se
debe destinar un mínimo del 40% para la vivienda
ARTÍCULO 84.-
En los casos de urbanización se aplicará de modo general el coeficiente de utilización de la
siguiente manera. A la superficie edificable total en planta baja no
podrá exceder el 50% de la superficie del lote, el 50% restante será habilitado en espacios verdes
o espacios libres.
CUADRO N° 4
Densidad
vivi./ha. Hab/ha
Coeficiente de
Utilizacion
99
50 hat/ha 0.2
1[Escribir texto]
21
33 150-180
" 0 5
36 200
" 0.5
41
225
" 0.6
49
270
" 0.8
102
560
" 1.2
102
560
"zona de función central y/o poli funcional 3.0
Serv.
1.8
viv.
560
"núcleos de descentralización 1.2
102
3.0
Ser.-viv
102
ejes de crecimiento vertical 3
B) En el área poli funcional o de función central
el coeficiente que se contempla es con un
mínimo del 40%de la edificación en viviendas. C) En los núcleos de descentralización y los ejes de crecimiento vertical los porcentajes en
vivienda y servicios son variables, las alturas se determinan en proporción al ancho de la vía.
ARTÍCULO 85.- El resto de las áreas urbanizabas se regirán en
sus procesos de subdivisión y urbanización por el siguiente detalle: (Ver Cuadro N° 5).
SECCIÓN III
DIMENSIONES ADMISIBLES DE LOS
LOTES
ARTÍCULO 86.-
A. Los frentes de los lotes a urbanizarse, subdividirse y regularizarse deben regirse a la
siguiente escala: (Ver Cuadro N°6).
Para los lotes en esquina se deberá contemplar un mínimo de 250 m2 cuyos frentes deberán ser
como mínimo I 1/2 veces uno respecto al otro.
CUADRO N° 5
N°
Distrito Lote Min. Coeficiente
Utilización Ha. Mínimo
Sup. habitable
3
Cala Cala
195
0.5
23
Temporal -Pampa
195
0.5
4
Queru Queru
195
0.5
1[Escribir texto]
22
24
Queru Queru Alto
195
0.5
27
Villa Busch
195
0.5
28
Coña Coña
195 0.5
29
Capacachi
195
0.5
30
31
Sumumpaya
Colcapiruha
195
195
0.5
0.5
32
Piñami
195
0.5
33
Arocagua 195
0.5
34
Quintanilla 195 0.5
35
Puntiti
195
0.5
36
37
Pucará
Huayllani
195
195
0.5
0.5
38
Chimboco
195
0.5
20
Valle Hermoso
195
0.5
6
Hipódromo
195 0.6
2
Sarco
195
0.6
1
Mayorazgo
195
0.6
5
Tupuraya
195
0.6
22
Condebamba
195
0.6
21
Sarcobamba
195
0.6
25
Aranjuez Alto
195
0.6
26
Mesadilla
195
0.6
10
Chimba 195
0.8
16
Alalay Norte
180
0.8
15
jaihuayco
180
0.8
1[Escribir texto]
23
14
La Maica
180
0.8
18
Ticti
180 0.8
17
Lacma
180 0.8
19
Alalay Sud
180
0.8
CUADRO N°6
Zona
Por Proceso de
Urbanización
Por proceso de
Subdivisión y Regularización
• Función central
(polifuncional)
-
12 Mts
- Zona mixta de habitación
colectiva
-
10 Mts
- Ejes de crecimiento vertical
12mts
12 Mts
- Núcleos de descentralización
12mts
12 Mts
- Resto de la Aglomeración
8mts.
8 Mts
ARTÍCULO 87.- A lo referente a los fondos de los lotes regulares
estos no deben exceder a 3 veces ½ el frente del lote, ni ser menores a ½ su frente.
ARTÍCULO 88.- Los casos de los lotes irregulares el fondo de
estos no podrá exceder 3 veces el promedio de las
Dimensiones para frente, considerándose para
tal efecto, como fondo, la distancia en una perpendicular en el punto medio del frente.
Tipologías Especiales:
Para caso 1-2 se considera como frente la
perpendicular en el punto medio de la mediatriz
que une los puntos medios del frente y contra frente.
ARTÍCULO 89.- Los retiros frontales determinados por el plano
regulador aprobado el año 1961, Distritos 1 a 16, se mantienen en los límites fijados por dicho
instrumento, con excepción de las
construcciones que rodean áreas verdes en general, los que deben mantener fajas jardín
frontales de 5 metros.
Nota de edición: Modificado el Art. 89 por
la OM N° 2236/1998
ARTÍCULO 90.- Para las áreas externas, los retiros frontales
estarán en función de la vía sobre la que se halla ubicado el terreno, acuerdo al siguiente detalle.
Tipo “A”
1[Escribir texto]
24
Camino Cochabamba-Sacaba Perfil de 60
Mts. Sobre Rasante
Avenida Blanco Galindo Perfil de 60 Mts. Camino Antiguo Cbba-Quillacollo Mts.
Camino Antiguo Cbba-Sacaba Mts.
Longitudinal Norte Eje Cbba-Quillacollo Mts.
Longitudinal Norte (1) Eje Cbba-Sacaba Mts.
Longitudinal Norte (2) Eje Cbba-Sacaba
Mts. Circuito de Tráfico Pesado Externo Mts.
Camino Cochabamba-Valle Hermoso Mts
Tipo “B"
Circuitos Urbanos Sectoriales
(Estructurantes) Mts.
Tipo "C"
Colectores Internos de las Urbanizaciones Mts
Tipo "D"
Vías Sectoriales de Servicio Mts. Parques y Espacios Abiertos Mts.
SECCIÓN IV
RETIROS LATERALES Y DE
FONDO
ARTÍCULO 91.-
Los retiros laterales deberán regirse por el
siguiente cuadro N° 7
CUADRO N°7
CUADRO DE ORDENANZA No. 3027
Frente
Retiro
Características
Tipología
De 8 Hasta 10
Apoyo en ambas
laterales
En soluciones de conjunto
Vivienda en Banda
De 8 Hasta 10
De 10,1 Hasta 13
Un apoyo lateral
dejando 3 mts. de retiro
a la otra medianera
Soluciones en conjunto
Subdivisión. Soluciones de conjunto
Vivienda en Banda
Vivienda Semi-Aisíada
!
r
e
al
De 12,1 Hasta 13
Se admite apoyo en
ambas medianeras, con patio central, donde
deberá circunscribirse
un círculo de 4 mts. de diámetro mínimo.
Soluciones de conjunto
Vivienda
Semi-Aislada
Un apoyo lateral
dejando 3 mts. de retiro
a la otra medianera
Vivienda Aislada
i
Desde 13,1 y más
No se admite apoyo lateral sobre medianera
Soluciones de conjunto Subdivisiones.
Vivienda Aislada
1[Escribir texto]
25
Lotes en esquina
debiendo dejar un retiro
de 3 y 2 mts. en ambas medianeras.
Un apoyo lateral
dejando 5 mts. de retiro
a la otra medianera.
Se admite el apoyo en una de las medianeras
debiendo dejarse 3 mts.
de retiro a la otra medianera.
Soluciones de conjunto
Subdivisiones.
Soluciones en conjunto Subdivisiones.
Vivienda
Vivienda Semi-Aislada
1
CAPITULO VII
CONTINUIDAD DE LA MANCHA
URBANA
ARTÍCULO 92.- Toda persona, que solicite la aprobación de una
nueva urbanización, debe prever que la misma
colinde con otras que ya se encuentran estructuradas de acuerdo a los planos sectoriales
en actual vigencia.
ARTÍCULO 93.- En caso de que no existiese urbanizaciones
colindantes, la primera que se proponga
asentarse en dicha área deberá tomar en cuenta los planos sectoriales como patrón de
asentamiento.
CAPITULO VIII
NOMENCLATURA
ARTÍCULO 94.-
Las urbanizaciones deberán adoptar como denominación el o los nombres del idioma
original con el que se conoce el lugar sobre el que se asientan.
ARTÍCULO 95.-
En toda urbanización de terreno, deberá establecerse un código consistente en letras
para manzanas y números para lotes en orden
cronológico y en forma correlativa. La nominación de calles y áreas verdes es
exclusividad de la H. Municipalidad de acuerdo a reglamentación especial
CAPÍTULO IX
TRAMITE DE APROBACIÓN DE
PLANOS
ARTÍCULO 96.-
Los trámites de aprobación de planos se regirán
por lo determinado en la resolución ejecutiva No. 518 en lo referente a tos manuales de
procedimiento y flujogramas (ver anexo I)
CAPÍTULO X
REGULARIZACION
ARTÍCULO 97.- (REGULARIZACIÓN DE PREDIOS O LOTES). Podrán ser regularizados predios que no tengan planos de lote aprobados por la Alcaldía, que
cumplan las siguientes condiciones:
1[Escribir texto]
26
1. Que estén ubicados en el área urbana del
Municipio de Cercado 2. Que estén consolidados, mediante la
construcción de su muro perimetral y verja y estén habitados.
3. Que la superficie del predio a regularizar sea
inferior a 3000 m2. 4. Que tengan Minuto de compra- venta
reconocido por Autoridad competente o título de propiedad si hubiere.
5. Que tengan sus impuestos pagados, debiendo
presentar los comprobantes de pago de los últimos cinco años.
6.- Los predios ubicados en zonas destinadas para áreas verdes equipamientos y/o vías según
el Plano General de la ciudad de Cochabamba, los PMDDs, Planos Sectoriales y Planes
Especiales, fajas de seguridad de ríos torrenteras
y oleoductos no podrán ser objeto de fraccionamiento por consiguiente tampoco serán
regularizados mientras la Alcaldía no decida el cambio de uso de suelo o su expropiación.
7. Para la Regularización de los predios deberán
respetarse las superficies y frentes mínimos establecidos en la OM N° 3011/03 de acuerdo o
la ubicación de los mismos en los Distritos y lo establecido en el ARTÍCULO 62 de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 97 a.- (CESIONES PARA LOS
CASOS DE REGULARIZACIÓN) Para el cálculo de la superficie de cesión
obligatoria, en todos los casos que se acojan al trámite de regularización de lote, se disminuirá
el porcentaje del 18 % correspondiente a vías
del Cuadro N° 1, del ARTÍCULO 53 Régimen de Cesiones, del Reglamento General aprobado por
OM N° 1061/91, en el entendido que no existe lotes sin vía de acceso, manteniéndose el resto
de los porcentajes de Cesión de dicho cuadro.
ARTÍCULO 97 b.- (PAGO POR CESIONES
NO EFECTUADAS). Como una forma de recuperar paro beneficio
público el valor de las cesiones no efectuadas en los fraccionamientos no aprobados por la
Alcaidía, en los Trámites de Regularización de
lote, se determino el pago de dicho valor, equivalente al porcentaje de superficie no cedida
en el fraccionamiento inicial, recursos
económicos que estarán destinados a la compro
de terrenos para áreas verdes, bajo responsabilidad funcionaria.
ARTÍCULO 97 c.- (CALCULO DEL MONTO A
PAGAR).
En el trámite de regularización de lote, los interesados deberán pagar en dinero el valor de
la superficie de cesión obligatoria no efectuada, monto determinado en base al precio catastral
de terreno de acuerdo a la ubicación del lote,
disminuyendo a dicho monto los siguientes factores de reducción de valor, que figuran en la
OM N° 3169/03 para el cobro de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles:
a) Por el tipo de vía sobre el que se halla
ubicado el predio.
b) La inexistencia de los servicios de red pública de agua potable y alcantarillado.
c) El grado de inclinación de terreno, si existiese.
Resultando de dicho calculo el monto final que
en dinero deberá cancelar el interesado.
ARTÍCULO 97 d.- (ADJUDICACIÓN DE SUPERFICIE EN EXCESO).
En los casos en que el predio a regularizar presente superficies mayores a la consignada en
su Minuta de compra-venta y dicho excedente
sea mayor a las variaciones permitidas por la OM Nº 1857/96, el interesado podrá adjudicarse
dicha diferencia excedentes aplicado lo OM 2810/02 que homologo el Reglamento de
Transferencia de terrenos sobrantes de
propiedad municipal, si es que no existiera reclamo de alguna de sus colindancias y previo
pago o lo Alcaldía del valor de dicha superficie y el que será establecido de acuerdo al predio
comercial de 2 de terreno de acuerdo a su ubicación, disminuyendo los factores de
reducción de valor de la tierra urbana previstos
en la OM Nº 3169/03 utilizada para el cobro de impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
a. El valor resultante por el tipo de acabado de la vía sobre la que colinda.
b. La inexistencia de servicio de agua
potable y alcantarillado. c. El grado de inclinación del terreno, si
existiese.
1[Escribir texto]
27
La superficie de adjudicación por la que el interesado deberá pagar su valor será del total
excedente existente en el terreno y no del saldo resultante de la aplicación del porcentaje de
tolerancia admisible establecido por la OM N°
1857/96.
Nota de edición Modificado el Art 97 en 97,97a, 97b, 97c, 97d, por la OM Nº
3285/2004.
ARTÍCULO 98.- Los propietarios de las urbanizaciones no
regularizadas se atendrán a lo que determinen los organismos técnicos pertinentes, y a las
normas vigentes.
CAPÍTULO XI
TIEMPO DE DURACIÓN DEL
ANTEPROYECTO
ARTÍCULO 99.-
El anteproyecto visado por los organismos técnicos, sólo tendrá una duración valida de 3
meses término en el cual el interesado debe iniciar el trámite de aprobación definitiva del
proyecto, vencido dicho plazo la visación
caducará de hecho sin lugar a reclamo.
ARTÍCULO 100.- Quedan terminantemente prohibidos los
fraccionamientos fuera de los planos sectoriales y de la mancha urbana actual vigencia. En los
casos en que la saturación y presión permita la
incorporación de terrenos aledaños al uso urbano, los interesados, con carácter previo
deberán solicitar a la H. Municipalidad las condiciones técnico urbanísticas y elaborar el
anteproyecto, en coordinación con la oficina de
planeamiento hasta la visación de dicho documento técnico. El plazo máximo para
presentar el Proyecto definitivo será de tres meses a partir de su visación y de seis meses
para la construcción de todos los servicios básicos, caso contrario el anteproyecto será
nulo, sin opción a reclamo alguno y la H.
Municipalidad procederá con la demolición y destrucción de las obras realizadas.
CAPÍTULO XII
GARANTÍAS
ARTÍCULO 101.-
La H. Municipalidad se reserva el derecho de exigir las garantías económicas adecuadas para
la realización de las obras de infraestructura en las urbanizaciones proyectadas.
ARTÍCULO 102.- Aprobado técnicamente el proyecto definitivo de
urbanización el propietario de las tierras no podrá proceder a la venta de los lotes mientras
no cumpla con lo establecido en el presente capítulo; en el Título cuarto. Cesiones -
compensaciones; capítulo sexto: cesiones áreas
verdes equipamiento; y en el Título quinto, capítulo IV Obras de Beneficio Público del
presente reglamento.
ARTÍCULO 103.-
Para los efectos del anterior ARTÍCULO se presentará una garantía por el valor de la
construcción de los servicios públicos (infraestructura), que consistirá en la primera
hipoteca del 50% de los lotes urbanizados,
quedando lo j-estante libre para la venta.
ARTÍCULO 104.- La fianza mencionada no podrá exceder de 3
años, pasados los cuales en caso de incumplimiento la H. Municipalidad podrá
proceder al remate de los lotes hipotecados e
invertir el producto obtenido en la instalación de infraestructura y en los gastos de administración
en un plazo no mayor a los tres años.
ARTÍCULO 105.-
Los adquirientes de los lotes comprendidos en el 50% no afectado por la hipoteca, no podrán
realizar construcciones, mientras el vendedor no haya concluido la infraestructura.
ARTÍCULO 106.-
Una vez que hubiesen realizado la instalación de
servicios de infraestructura en la zona comprendida por los lotes cuya venta fue
autorizada. El propietario podrá pedir a la H. Municipalidad un nuevo permiso para la venta de
1[Escribir texto]
28
un 25% de los lotes hipotecados, levantándose
el gravamen de los lotes respectivos.
ARTÍCULO 107.- El restante 25% quedará hipotecado hasta la
conclusión de los trabajos de servicios públicos
en su totalidad
TITULO QUINTO
URBANIZACIONES PERMITIDAS
CAPÍTULO I
URBANIZACIONES PARA USO
HABITACIONAL
ARTÍCULO 108.- Dentro de las normas reglamentarias de cada
área del Plano General Urbano de Cochabamba,
se puede ejecutar urbanizaciones siguiendo el Plan General de vas. Infraestructura, uso del
suelo y/o equipamientos y edificaciones.
CAPÍTULO II
COMPLEJOS HABITACIONALES EN
CONDOMINIO
ARTÍCULO 109.-
Este tipo de urbanizaciones tienen las siguientes particularidades.
A. Mancomunidad del suelo del cual son
copropietarios de las unidades de vivienda. B. El uso de los edificios es de carácter
residencial, pudiendo en casos especiales utilizar
la planta baja, mezzanine, así como un porcentaje de los pisos del edificio para comercio
y servicio, dicho porcentaje es fijado por el reglamento de uso de suelos.
ARTÍCULO 110.- Este tipo de urbanizaciones se regirán por lo
determinado en la Ley de la Propiedad Horizontal del 30 de diciembre de 1949 y por
Título III, Capítulo IV sección I del Código Civil
en actual vigencia.
ARTÍCULO 111.- Los Complejos habitaciones en condominio
deberán contar con las siguientes
reglamentaciones, sujetas a aprobación
municipal.
A. Régimen del uso del suelo B. Reglamento de Co-
propietarios
C. Estatuto de la Asociación de los Co-propietaríos
CAPÍTULO III
URBANIZACIONES PARA USOS
INDUSTRIALES
ARTÍCULO 112.- Las urbanizaciones industriales solo podrán
establecerse en las áreas definidas para tal
efecto en el plan director de ocupación del suelo, Plano General Urbano de Cochabamba.
ARTÍCULO 113.-
Las edificaciones que se constituyen en estos
suelos serán para la implementación de industrias y/o depósitos exclusivamente.
ARTÍCULO 114.-
Los terrenos para usos industriales podrán ser
divididos en lotes de propiedad exclusiva, o ser habilitados como lote único, sujeto a
reglamentación especial.
ARTÍCULO 115.- Las Urbanizaciones para usos industriales
deberán contar con un plan general de
urbanizaciones y la ejecución de las mismas se regirá a los requerimientos planteados en el
reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 116.-
Para que la H. Municipalidad autorice la construcción de los edificios industriales,
instalaciones y depósitos los interesados deben presentar además de la documentación exigida
en el anterior artículo, los siguientes documentos:
A. Autorización del Ministerio del ramo.
B. Ejecución de obras de infraestructura.
1[Escribir texto]
29
ARTÍCULO 117.- Las cesiones en las urbanizaciones de tipo
industrial serán las necesarias a la apertura de vias requeridas y referidas al Plano General
Urbano de Cochabamba. En caso de que estos
cambien de uso al residencial se aplicará lo establecido en reglamentos de urbanizaciones.
CAPÍTULO IV
URBANIZACIÓN PARA USOS
ESPECÍALES Y/O EQUIPAMIENTOS
ARTÍCULO 118.- Correspondiente a este tipo de urbanización y/o
equipamientos las siguientes:
A. Institucionales (Centros Cívicos y Administrativos M
B. Comerciales (Mercados o Centros de Abasto)
C. Educacionales (Centros
Culturales, Educativos) D. De Salud (Centros
Hospitalarios de Salud) E. Recreaciones y Deportivos
(Parques, Clubes o Centros Deportivos)
ARTÍCULO 119.-
En los casos en que el suelo pertenezca a varios propietarios en calidad de co-propiedad, se
considera complejos para usos especiales en condominio y se regirán por lo establecido en la
ley de Propiedad Horizontal, de 30 de Diciembre
de 1949 y por el título III, Capítulo IV Sección I del Código Civil en actual vigencia.
ARTÍCULO 120.-
Estos complejos para su aprobación deberán
ejecutarse en concertación con la H. Municipalidad de acuerdo a especificaciones y/o.
reglamentos especiales para cada caso.
ARTÍCULO 121.- Las cesiones en las urbanizaciones para uso
especial y/o equipamientos serán las necesarias
a la apertura de las vías requeridas y referidas al plano general urbano de Cochabamba. En caso
de que estos cambiarán de uso al residencial se
aplicará lo establecido en el artículo 54 del
presente reglamento.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE REALIZAR
OBRAS DE BENEFICIO PÚBLICO ARTÍCULO 122.-
Todo urbanizador está en la obligación de
realizar por su cuenta las obras de acuerdo con los proyectos y especificaciones técnicas que se
detallan en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 123.- Los Planos Topográficos a presentarse deberán
consignar los siguientes datos:
A. Indicación de coordenadas numeradas
correlativamente en los vértices de: límites de propiedad, poligonal principal
asumida, vértices de manzanas, áreas
de equipamiento y áreas verdes. La planilla de cálculo de coordenadas
deberá acompañarse necesariamente. B. Ángulos horizontales en todos los
vértices que circundan: los límites de
propiedad, poligonal principal asumida. Manzana área de equipamiento y áreas
verdes. Asimismo las distancias horizontales
entre sus vértices. Los radios de ochave también deben estar permanentemente
establecidos.
C. Relación con el entorno. Tomando en cuenta las vías existentes y las
proyectadas, indicando los respectivos ángulos de deflección entre los ejes de
las vías públicas.
En el caso de manzanas de forma geométrica irregular deberá indicarse
además, el ángulo de deflección en los puntos de intersección de las líneas
directrices de los lados y el radio de curvatura respectivo.
- Punto de intersección de líneas
directrices - Principios de curva
- Fíndecurva - Longitud de la tangente
1[Escribir texto]
30
- Externa
- Longitud de la curva - Ordenada media
E. Las curvas de nivel deberán estar dibujas en
color sepia en intervalos adecuados a la
topografía del terreno. F. Los cursos de agua en general deberán ser
dibujados indicando ejes centrales en toda su longitud y el ancho acota o cada 10 mts.
Marcando además con tinta china azul el
sentido de la corriente. G. Es importante la marcación exacta de todas
las especies forestales importantes existentes en el terreno a urbanizarse,
acompañando la planilla respectiva de sus denominaciones.
H. Asimismo, las edificaciones existentes,
muros, tapiales, torres o postes de energía eléctrica y teléfono, manantiales, lagunas,
pozos de agua, etc.
ARTÍCULO 124.-
Para la verificación de todos los datos consignados en el Art. anterior se deberá
efectuar el replanteo de la urbanización propuesta bajo las siguientes características:
A. Todos los vértices de los límites de
propiedad y poligonal principal deberán
estar estacados y/o amojonados
B. Todos los vértices de manzanas deberán estar señalados con mojones de
concreto, estos a su vez estarán
marcados en su centro con el clavo o marcas directas sobre el cemento, su
localización física deberá estar marcada visiblemente, para su fácil detección
visual,
C. El estado de los lotes individuales
también deberá estar realizado con elementos de madera de 1 escuadra
cuyo centro goemétrico será considerado como límite entre uno y otro lote.
D. Para la verificación de replanteo total el terreno deberá presentar las condiciones
necesarias para efectuar las visuales con
instrumento y las mediciones respectivas para lo
cual se deberá dejar expedidas todas las direcciones de alineamientos a verificarse.
ARTÍCULO 125.-
Una vez ejecutado el replanteo del proyecto en
el terreno, el loteador deberá proceder a la apertura de las vías, parques y la construcción
de los cordones de acera de acuerdo a los perfiles transversales aprobados, y cuyo perfil
longitudinal tendrá un peralte máximo del 10%.
ARTÍCULO 126.-
Se deberá proceder a la ejecución de la infraestructura básica de agua, alcantarillado,
energía eléctrica losas y cordones y de acuerdo a lo determinado en el Título IV, Capítulo Xlll del
presente reglamento.
ARTÍCULO 127.-
Una vez realizada la instalación de servicios básicos el urbanizador solicitará a la H.
Municipalidad la presencia de 4 delegados para
que certifiquen la calidad de las obras ellos serán el director de Obras Públicas, el Director
de Desarrollo Urbano, Abogado Municipal y el Técnico responsable de la Dirección de
Planificación.
ARTÍCULO 128.-
Toda modificación en el trazado de la urbanización o en la ejecución de las obras sobre
el terreno, se realizará previa autorización de las oficinas técnicas correspondientes de la H.
Municipalidad.
CAPÍTULO VI
PLAZO PARA INICIACIÓN DE OBRAS
EN LAS URBANIZACIONES
APROBADAS
ARTÍCULO 129.- El plazo máximo para la iniciación de obras de
infraestructura será de I año a partir de la fecha de aprobación del proyecto pasado este termino
en caso de no haberse realizado ningún trabajo, dicha aprobación, dejará de tener validez,
debiendo el urbanizador iniciar un nuevo
trámite.
1[Escribir texto]
31
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 130.- Las personas naturales y/o jurídicas, instituciones y/o empresas públicas y
privadas que realicen urbanizaciones, regularizaciones, y subdivisiones de terrenos,
infringiendo el reglamento, serán sancionadas de
acuerdo a lo que se establece en el presente capítulo.
ARTÍCULO 131.-
Las sanciones previstos en el presente Reglamento, serán impuestos sin perjuicio de
aplicarse las tipificadas en el Código Civil, Código
Penal, Ley del Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario y otras disposiciones legales
vigentes,
ARTÍCULO 132.-
Las sanciones por ejecución de proyectos no
aprobados son:
A. Paralización inmediata de las obras
B. Multas que fluctuarán entre el 20% y el 60%
del valor estimado de las obras efectuadas.
C. Demolición de las obras que no se ajustan a las normas técnicas.
ARTÍCULO 133.-
Queda terminantemente prohibido bajo sanción
de ley el cierre de espacios destinados al uso público. ( calles, áreas verdes y áreas de
equipamiento públicos).
ARTÍCULO 134.-
Las sanciones por alteraciones en los proyectos
aprobados son las siguientes:
A. Demolición de las obras modificadas sin
permiso.
B. Multas fluctuantes entre el 20% y el
60% del valor de las obras modificadas.
ARTÍCULO 135.-
Las sanciones por ejecución de proyectos no
autorizados en áreas urbanizables son las
siguientes; A. Paralización del proceso de
urbanización en el estado que se encuentre.
B. Obligación de regularizar el mismo de
acuerdo al presente reglamento.
C. Multa fluctuantes entre el 25% y el 50%
sobre el valor del terreno definido por peritaje.
ARTÍCULO 136.-
Son agravantes para la sanción de los anteriores
artículos, el que las personas hayan realizado además
A. Transferencia del terreno a terceros.
B. Utilización de terrenos del Estado y de uso público
C. Utilización de las áreas fuera del límite
urbanizable
D. Utilización de terrenos alterando el uso
específico del plan director de uso del suelo. Sí
ARTÍCULO 137.- Los urbanizadores que vendan terrenos
mediante contratos públicos, privados y
cualquier otra modalidad que implique pago, sin la autorización municipal están sujetos a multas
fluctuando entre el 20% y el 60% del total de la venta ejecutada sobre el valor real, exceptuando
las urbanizaciones anteriores a 1982 los que son
susceptibles de pasar por un proceso de regularización.
ARTÍCULO 138.-
Los que cometiesen la infracción establecida en el anterior ARTÍCULO, deberán asimismo
regularizar el trámite del proceso de
urbanización o fraccionamiento en un tiempo no mayor a 60 días, únicamente cuando el terreno
se encuentre en área urbanizable.
ARTÍCULO 139.-
1[Escribir texto]
32
Las multas se cobrarán y ejecutaran por la vía
coactiva; debiendo ejecutar la oficina de asesoría legal dé la H. Municipalidad
TITULO SEXTO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Capítulo I
De las Disposiciones Legales Derogadas
ARTÍCULO 140.-
Quedo derogado el Art. 99 y demás disposiciones legales contrarias al presente
Reglamento. Nota de edición: Modificado el Art. 140 por
la OM Nº 2236/98
COMPLEMENTACIÓN AL REGLAMENTO DE URBANIZACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE
PROPIEDADES URBANAS \
Artículo 1.-
Complementase el Reglamento de Urbanización y Fraccionamiento de Propiedades Urbanos,
incluyéndose el tipo de Urbanización Cerrada.
Artículo 2.- El régimen de cesiones de terrenos para
diferentes rubros, deberá regirse a lo establecido en el actual Reglamento de Urbanizaciones.
Artículo 3.-
La planificación, construcción, servicios básicos,
vías y áreas verdes serán de exclusiva ejecución
por parte de los Rotores, así como su
conservación y mejoramiento.
Artículo 4.- Los montos recaudados por concepto de
Catastro, generados por este tipo de urbanizaciones, serán destinados exclusivamente
al mejoramiento urbanístico de los
asentamientos periféricos de cada una de estas.
Artículo 5.- Toda urbanización de estas características
deberá presentar previa a su aprobación, un Reglamento específico de administración y
funcionamiento.
ANEXO 1
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL TRABAJO DE NUEVAS
URBANIZACIONES, SUBDIVISIONES,
REGULACIONES, ANEXIONES
Etapa Documento Planos Requeridos Escala
Iniciacion - Escrito dirigido al Sr. Alcalde
(visado por colegio de abogados).
-Solvencia, tributaria Municipal
- Carátula municipal
-Comprobante de pago
catastro que deberá estar a nombre del consignado en el
proyecto.
Plano de ubicación con respecto a
la ciudad, límites y dimensiones del terreno, relación con la "Red Viaria
Actual". Mínimo un radio de referencia de 300 mts. del límite
propietario zona-distrito.
Plano del estado actual del terreno
Levantamiento topográfico (curvas
de nivel cada S m., acotados cada 1m. en terrenos con pendiente
mayor al 5%).
1:5000
1:1000
1[Escribir texto]
33
-Escritura pública que acredite el derecho propietario
-Formulación de certificación de uso
-Formulario de requerimientos técnicos.
Localización de cursos de agua, arboleadas puntos altos y bajos del
terreno pendientes, lugares de predominio visual, límites de
propiedad aledañas construcciones
e infraestructura existentes, elementos naturales y/o culturales
y conservar.
Otros datos Nombre de la urbanización,
urbanizadores, arquitectos,
ingenieros y otros topógrafos responsables. Memoria descriptiva
con las intensiones del uso.
Proyecto
-1 Original papel tela -1 Original sepia
-3 Copias Ozalit Formato tamaño oficio o múltiplo
-Superficie mínima de lote. -Orientación
Relación de superficies.
Sup. total de propiedad Sup. por lote
Sup. Cesión vías Sup. Cesión aeras verdes y
equipamientos.
-Escala -Número de lámina
-Sello de Colegio de Arquitectos. -Firma y sello del Arquitecto
Proyectista.
Certificación del dpto. de líneas
municipales de la verificación sobre el terreno del trazado de la
urbanización. Dimensionamiento de áreas verdes
equipamiento, fajas de seguridad
numeración y nominación de vías, lotes y manzanas.
Dimensionamiento del sistema de vías, incluyendo radios de
curvatura.
1:1000 o
1:500
1[Escribir texto]
34
Plano de edificación
Perfiles de área construida en la planimetría final deberá marcarse el
perímetro del área a construirse en
cada lote. Plano de infraestructura de acuerdo
a normas proporcionadas por Semapa, y con la correspondiente
aprobación, en base al plano
general: preliminar revisado y aprobado en la H. Municipalidad.
Plano de cesiones de la H. Municipalidad.
Observaciones Las cesiones deberán ser detalladas
de acuerdo al Capítulo IV, art.S4
del presente reglamento. Marcado con colores, las áreas de cesión.
Plano de áreas verdes con curvas de nivel cada 1 m. y
acondicionamiento de áreas
(forestación, zoníficación.etc.) Dimensionamiento del sistema de
vías, incluyendo radios de curvatura.
Plano de edificación
Perfiles de área construida en la
planimetría final deberá marcarse el perímetro del área a construirse en
cada lote. Plano de infraestructura de acuerdo
a normas proporcionadas por
Semapa. y con la correspondiente aprobación, en base al plano
general: preliminar revisado y aprobado en la H. Municipalidad.
Plano de cesiones de la H.
Municipalidad. Observaciones
Las cesiones deberán ser detalladas de acuerdo al Capítulo IV, art. 54
del presente reglamento. Marcado con colores, las áreas de cesión.
Plano de áreas verdes con curvas
de nivel cada 1m. y acondicionamiento de áreas
(forestación, zoníficación, etc.)
1:500 o
1:1000.
1[Escribir texto]
35
La graficación en los proyectos, serán tomados en cuenta, debiendo presentarse como indica a
continuación. Límite
propietario..............................0
,2 o 0,1 Rasante
municipal.............................0.3 y 0.8
Todo trámite que no sea presentado,
cumpliendo todos los requisitos arriba mencionados, será devuelto, para que el
arquitecto proyectista se sirva contemplar lo
observado.
Nota de edición se deroga del cuadro de anexo I segunda columna de documentos en el 1º parágrafo la parte de referida al folder colegio de Arquitectos (visado)
ANEXO 2
Ejemplo: Para una Hect. 10.000 -m2
Densidad 180habí/hecta.-33 viv/hect
Cu = 0,5
Considerando una hectárea bmta de terreno
63%sup.Neta
6.300 m2 sup. Neta 37% cesión
3.700 m2 CU = Sup. habitable
Sup. Neta de terreno
1.- Superficie neta de terreno = 10.000 - 37 %
10.000 -3.700 =6.300 m2 Up. Habitable = sup. Neta-de terreno x c.u.
2.- Superficie habitable = 6.300 x O5 = 3-150 m2
Cu= 3150 =0,5 6300
Nota: los 3.150 que constituyen el área habitable podrán ser utilizados en forma combinada o no bajo el
carácter de vivienda individual, semicolectiva o colectiva. En caso de que se considere solo vivienda
unifamiliar se tendría:
Nº Viviendas = 3150 m2 (sup. habitable total) = 33,5 94 m2 (sup. habitable p/predio)
33 u.v. Unidades de vivienda.
Calculo del No. de unidades de vivienda
N° U.V. = ___________densidad____________
1[Escribir texto]
36
No de miembros por familia/distritos
U.V. = _____180 hab/ha___ = 33u.v.
5,4 promedio familiar
ANEXO 3
Ejemplos: lO.OOOm2
Densidad 200 Hab/Hect - 36Viv/Hgct. C.U. = 0,5
C.U.= 0,5
U.V.= 3.050 = 0,5
6100 6.100 m Sup. Neta Terreno
61% Sup. Neta 39% Cesión
3.900 m2 Cesión
Cu= ___sup. Habitable = 0,5
Sup. neta de terreno
1.- Superficie Neta de terreno= 10.000 - 39 %
10.000-3.900=6.100 m2 Sup. habitable= Sup. neto de terreno x C.U.
2.- Superficie Habitable = 6.100 x 0,5 = 3.050 m2
Cu= 3.0SQ m2 =0,5
6.100
Nota.- Los 3.050 m. que son el área edificable podrán ser utilizados en forma pura o combinada bajo el
carácter de vivienda individual, semicolectiva o colectiva. El área edificable sólo considera la superficie
referida a la habitación con exclusión de garajes, terrazas, balcones, circulaciones horizontes y verticales,
salas de juego. En caso de que se considere solo vivienda unifamiliar se tendría.
No. viviendas = 3.050 m2 (sup. habitable total) = 36 U.V. 84 m2 (sup. habitable p/predío)
No. Viviendas = 36 UV
Cálculo de No. de Viviendas por la Densidad
No.de viviendas = __________densidad_______________ No. miembros por familias/distritos
U.V.= 200 hab/hect. =36 5,5
1[Escribir texto]
37
ANEXO 4
Densidad 270 hab./hect. 49 vivVhect. Cu=0,8
Considerando una hectárea bruta de terreno 5.600 m2 sup. neta terreno
56% sup. neta
5.600 m2 sup. neta 44% cesión
Cu= _____sup.habitable_______ Sup. neta de terreno
1.- Superficie Neta de Terreno
10.000-44% 10.000-4.400 = 5.600 m2
2.- Superficie Habitable = 5.600 x 0.5 = 2.800 m2
Nota.- Los 2.800 m que son áreas habitables podrán ser utilizados en forma combinada o no bajo el carácter de vivienda individual semicolectiva o colectiva.
El área habitable solo considera la superficie referida a la habitación con exclusión de garajes, terrazas,
balcones circulaciones horizontales y verticales, salas de juego.
En caso de que se considere sólo vivienda unífamiliar se tendrá:
No.de viviendas = sup. habt. Total = 2.800 m2 =51.8 = 52 uv
up. habt p/predio 54 m2
No de UV=5
ANEXO 5 Los coeficientes de utilización son los siguientes:
Para construcción:
CU = _sup,habitable = Promedio Fam. X índice ocup, suelo m2/hab.
Sup Total lote Superficie total del lote
Sup. habit = sup. total X coeficiente de utilización:
Para urbanizaciones: CU =___Sup. Habitable___ = Promedio Fam. distrito X índice ocup.
sup. Neto terreno Sup. total - % cesiones
Sup habit = sup. neta terreno X coeficiente de utilización.
Para el caso de lotes baldíos. Sub-divisiones y regularízaciones
1[Escribir texto]
38
Ejemplo Lote 600 m1 sup. neta
Densidad 180 hab./ha. -33 viv./ha CU =0.5
CU=0,5
Considerando la sup. habitable mínima por distritos (Cuadro).
CU = _Sup. Habit___
Sup. total del lote
Sup.habitable = sup.total del lote X CU
Sup.habit. = 600 X 05 = 300 m2
No. de unidades de vivienda o departamentos.
No. U.V = Sup. hat. = 300 = 3 U.V.
Sup. Hab. Min.unit. 94
No. U.V. =3.1 =3 Unidades de vivienda o departamentos.
Ejemplo: Lote 600 m2 sup. neta
CU = 0.5
Densidad 200 habit/ha - 36 viv/ha
Considerando la sup. habitable mínima por distritos (cuadro) Sup. habitable
CU= __Sup- habitable__ Sup. total de lote
Sup. habitable = sup. total lote X CU
Sup. hab.= 600X0.5 = 300
No.de unidades de vivienda o departamentos
No. UV= ______Sup.habitable______ = 3000 = 3,6 Sup. habit. Min. unifamiliar 82
No. U.V. = 3.6 = 4 unidades de vivienda deptos en un lote min. de 195 m2 tendremos:
Ejemplo
Lote 600 m2 sup. neta - CU = 0.8 densidad 270 hab/ha - viv,/ha
Considerando la sup. habit mínimo por distritos (cuadro)
CU = ____Sup. Habitable___ = sup.habitable = sup. total lote x CU Sup. total del lote
Sup hab. = 600X0.8 = 480 m2
Nº de unidades de vivienda o departamentos
No. U.V = 480 = 5 U.V. o departamentos
908
1[Escribir texto]
39
N° U.V.= 5.29= 5 unidades de vivienda o departamentos Para el caso de lotes baldíos o subdivisión
Ejemplo: 600m2 sup. neta Cu = 0,3
Densidad 150-180 Habt/Hect.= 35Viv/Hect.
Considerando la superficie minimo por distrito (cuadrados)
Cu = ____Sup. Edificable___
Sup.Total del Lote.
Sup. Habitable = Sup. total del lote x CU
Sup. Habitable = 600 x 0,3= 180 m2 No.de unidades de vivienda o departamentos
No. U.V. = _______Sup. habi total = 18Qm2 = 3.3 UV
Sup. habit. Mínima Unifamiliar 54 m
No. U.V= 3.3= 3 Unidades de vivienda o departamentos
Nota.- Los 180 m constituyen la superficie habitable, para vivienda unifamiliar referida a las actividades de habitación, incluyendo las destinadas a: garaje, terrazas, balcones, circulaciones horizontales y verticales,
salas de juegos.
ANEXO 6
Al interior de un terreno afectado por un coeficiente determinado pueden darse subzonas de densidades diferentes entendiéndose el valor de densidad como medio, de ahí que la dimensión de lotes, que será
determinada propietario y/o profesional encargado, tiene como única limitación lo siguientes: Ejemplo:
Considerando el CU = 0,3 como aplicable a una hect. Neta de terreno.
1 0.4
2.500 m2
2 0.45
2.500 m2
Sup. Edif. = Cu x Sup.Total Sup. Edif.-0,3x10,000 = 3,000
Se considera en este ejemplo coeficientes diversos en cada uno de los sectores
al interior de la Hect. Neta, para demostrar las diferentes posibilidades de aplicación.
3 0.17
5.000 m2
Para el sector (1) Podría considerarse el Cu= 0.4 Sup. Edificable = 0,4 x 2.500 m2
Sup. Edificable = 1.000 m2 de Sup. Edificable________
Para el sector (2) supongamos considerar el Cu = 0.45
Sup. Edificable= 0,45 x 2.500 m2
Sup. Edificable= 1,124 m2 de Sup. Edificable_________
Y para el sector (3) consideremos el coeficiente de 0,17
1[Escribir texto]
40
Sup. Edificable E 0,17 x 5.000 m2
Sup. Edificable= 8,50 m2 de Sup. Edificable _______________(1)+(2)+(3)__________________
ANEXO 7
Conceptos:
Superficie Habitable.- Esta constituida por la suma de las superficies
cubiertas de todos los pisos (por encima o
debajo del suelo) donde no se computarán:
- Las circulaciones horizontales o verticales (pasillos, escaleras,
ascensores), garajes abiertos o cubiertos, terrazas, balcones, depósitos
no habitables, locales de trabajo y
esparcimiento. - Sala de maquinas de ascensores,
lavanderías, instalaciones centrales de ventilación o climatización.
- Galenas.
- Locales no habitables en general.
La superficie habitable para cada zona esta dada por el producto del índice de ocupación del suelo
definido para ella en el PDRUC por el promedio-familiar de cada distrito cuyo resultado esta
expresado en m2.
Habitación Colectiva.-
Conceptualmente definida por el habitar compartiendo instalaciones, accesos y facilidades
comunes así como la co propiedad del terreno
reguladas por la ley sobre propiedad horizontal.
Las relaciones sociales están enmarcadas en un grupo humano numeroso donde la privacidad
queda restringida al interior del departamento y
las interrelaciones pueden o no darse con un número apreciable de co-proptetarios.
Las tipologías sociales resultan de la aplicación
del coeficiente de utilización para configurar conjuntos habitacionales con más de tres
departamentos o unidades de vivienda.
Habitación Semicolectiva.-
Categoría similar a la anterior diferenciada por el
hecho de que las interrelaciones sociales enmarcadas en un grupo humano pequeño son
potencialmente más estrechas pudiendo abarcar a las de un grupo familiar. Las tipologías
posibles resultan de la aplicación del coeficiente
de utilización para configurar edificios de no más de tres departamentos que pueden tener o no
instalaciones comunes pero comparten el terreno y los accesos.
Habitación Individual.-
Donde el dominio de lo privado y la privacidad
abarcan todos los aspectos de habitar, en algunos grupos habitacionales puede
compartirse parte del terreno pero el acceso es siempre independiente. Las interrelaciones
sociales se dan a nivel exterior al hecho físico.
Las tipologías posibles resultan de la aplicación del coeficiente de utilización ya sea en conjuntos
habitacionales o en viviendas totalmente separadas.
Zona Mixta.-
Criterio aplicado en las zonas destinadas a la
habitación en general para determinar que en ellas se admiten, pueden admitirse o se toleran
(zona mixta de habitación colectiva, zona mixta de habitación individual respectivamente)
actividades complementarías a las de vivienda.
Densidad.-
Es el número de habitantes de ciudad por superficie. La densidad de población va
sencillamente aparejada con la densidad de
construcción. A densidad demográfica máxima corresponde una densidad de construcción
mínima
Habitación Aislada.- Es aquella en que todos los elementos que lo
forman son de ella exclusivamente por ej:
muros, Abadas, pisos, etc.
Habitación Agrupada.-
1[Escribir texto]
41
Es aquella en que algunos elementos ya son de
varias habitaciones por Ej. Los muros.
Habitación Colectiva.- Es aquella en la que no solamente los muros son
comunes, sino también los entrepisos.
-Plan Director Sectorial.-
Es el instrumento complementario de detalle que establece de modo específico el uso del suelo en
las áreas de desborde urbano ellos son:
1.- Plan Director Sectorial efe Cochabamba –
Quillacollo 2.- Plan Director Sectorial eje Cochabamba -
Sacaba 3.- Plan Director Sectorial eje Cochabamba -
Valle Hermoso.
4.- Plan Director Sectorial eje desborde norte - oeste
-Núcleos de Descentralización.-
Son áreas destinadas a cumplir con la política de
descentralización de funciones donde el coeficiente de utilización es similar al que se
establece para el área central o polifuncional, considerando el uso del suelo en actividades de
servicio, para generar autonomía relativa de
dichas áreas respecto al centro urbano.
Ejes de Crecimiento Vertical.-
Son las vías urbanas destinadas a estructurar la
expansión de las actividades de servicio en
relación a los núcleos de descentralización y el
centro urbano, en las mismas se contempla la
posibilidad de albergar un porcentaje destinado
a actividades de servicio, la altura de edificación
está establecida en un mínimo de seis y cuatro
plantas y el coeficiente de utilización aplicable es
igual al del área central y al de los núcleos de
descentralización.
1[Escribir texto]
42
REGLAMENTO EDIFICACIONES APROBADO: POR OM N° 1061 /1991 - 2071211991
CAPÍTULO I
I. DISPOSICIONES
GENERALES
1.1.NATURALEZA Y FINES
1.1.1. NATURALEZA JURÍDICA.- Las normas contenidas en el presente reglamento, están
referidas específicamente a construcción de
edificios que se levantan en e! área urbana-urbanizable, comprendida dentro de los límites
del plano general del área urbana Cochabamba. Comprenden también las normas técnicas
referentes a las obras de mantenimiento,
refacción, rehabilitación, reconstrucción, reforma, ampliación y en general, a todas las
obras de construcción que se pueden presentar en edificios existentes. Estas normas se
consideran de orden público, siendo su vigencia y aplicación de carácter universal y obligatorio.
1.1.2. FINES.- El presente reglamento establece las normas comunes para regular,
identificar y definir las situaciones jurídicas, administrativas y técnicas emergentes de la
edificación dentro del área urbana-urbanizable
del P.G.U.C.(Plano General del Área Urbana Cochabamba)
1.2. CAMPO DE APLICACIÓN
1.2.1 ALCANCE.- Conforme a la facultad que tiene la H. Alcaldía de Cochabamba para
efectuar el control técnico de desarrollo del área
urbana y urbanizable, el presente reglamento en
sus disposiciones pertinentes será aplicado
dentro de sus límites técnicos definidos por el PG.U.C
1.2.2. PERSONAS OBLIGADAS A CUMPLIR CON EL REGLAMENTO
Pésente reglamento obliga a todas las personas
sean individuales o colectivas, públicas y
privadas,que posean dominio otal o parcial sobre
los bienes inmobiliarios que se encuentran
dentro de los límites del P.G.U.C.
1.3. DEFINICIONES
1.3.1. DEFINICIONES.- A objeto de lograr
una correcta aplicación de las disposiciones del presente reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones: Acera.- Sección de la orilla de una vía pública,
que se reserva para el tránsito pedestre, y que
este a nivel superior de la calzada. Azotea.- Es el piso que sirve de cubierta y en
algunos casos de terraza. Balcón.- Elemento accesible, voladizo,
generalmente prolongación del entrepiso y
limitado por su parapeto. Baño.- Un cuarto separado para el aseo
personal, que cuenta con salida de agua corriente e instalaciones de desagüe
Calzada.- La parte de una vía pública destinada al tránsito de vehículos.
Conducto.- Espacio cerrado lateralmente,
destinado a conducir aire, gases, líquidos, materiales y a contener tuberías través de uno o
1[Escribir texto]
43
más pisos de un edificio, o que conecta una o
más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.
Chimenea.- Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
Edificación.- Es la construcción (con carácter
temporal o permanente) destinada al servicio del hombre y a su pertenencias y actividades.
Edificio.- Es la obra arquitectónica que con carácter permanente o témpora! está destinada
a satisfacer las necesidad^ del hombre y a
albergar sus funciones, equipos y pertenencias. Estacionamiento.- El lugar destinado a
acomodar vehículos detenidos momentáneamente para cargar o descargar
pasajeros o carga. Son las áreas públicas o privadas destinadas al estacionamiento de
vehículos. En las áreas de expansión de la
ciudad los estacionamientos deberán diseñarse obligatoriamente como complemento de la red
vehicular. Fachada Interior.- En un edificio, es el alzado
que da sobre cualquiera de sus lados libres al
interior. Fachada Principal.- Paramento exterior de un
edificio ubicado sobre la línea municipal o la línea de retiro.
Frente.- Línea comprendida entre las divisorias laterales que limitan un predio y la vía o lugar
público.
Galería.- Vía cubierta destinada al tránsito exclusivamente peatonal con salida a otra vía de
uso público. Garaje.- Local destinado a guardar automóviles
u otros vehículos motorizados.
Local.- Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
Local Habitable.- Aquel que garantiza condiciones de habitabilidad para su ocupación
permanente.
Lote.- Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a uno o más
senderos, vías o zonas de uso público. En caso de agrupación de viviendas y conjuntos
arquitectónicos, los lotes individuales pueden tener acceso desde la zona comunal del
conjunto, la cual es también de uso público. Es
un predio que ha pasado por un proceso de urbanización destinado a albergar funciones
urbanas
Marquesina.- Alero que avanza sobre la
entrada. Véase voladizo. Obra.- Trabajo que comprende todo o parte del
proyecto de la realización de un edificio, estructura, instalación demolición, mensura o
urbanización.
Ochave.- Es el retiro que deberán cumplir las edificaciones ubicadas en esquina, en la
intersección de las vía? vehiculares. Patio.- Son espacios libres que se forman
dentro la zona edificable de un predio, con
objeto de dotar de luz, aire y sol los locales de un edificio.
Predio.- Es un espacio limitado para albergar una o más edificaciones.
Pasante.- Línea determinada técnicamente y coincidente con los límites propietarios, tanto
privado como municipal en directa relación con
planos sectoriales urbanos, o de detalle, denominado también línea municipal.
Sustitución.- Reemplazo de un plano de urbanización subdivisión o de construcción
debidamente aprobado por otro, respetando los
límites propietarios, superficie total, las exigencias determinadas por el reglamento en
vigencia. Remodelación.- Adecuación de una estructura
espacial anterior a otra nueva de acuerdo a una finalidad funcional y utilitaria.
Rehabilitación.- Volver a utilizar una
estructura espacial habilitándola para su uso. No requiere necesariamente cambio de la estructura
física, tecnológica, sino solo un reacondicionamiento y/o confort.
Línea de Edificación.- Parámetros o límites
espaciales que no pueden ser rebasados por una edificación o uso.
Preservación.- Política urbana de mantener una estructura urbana, hecho arquitectónico, de
lenguaje, tradicional ubicado en el Centro
Histórico-Distrito V Restauración.- Refacción al estado original de
una edificación en todos sus detalles tratando de utilizar los mismos materiales.
Funcionalidad.- Relación de un espacio-actividad y en correspondencia a otro espacio-
actividad-función. Estructura.-Modo como esta
construido un edificio y el sistema portante adoptado.
1[Escribir texto]
44
Acondicionamiento.- Condiciones de
salubridad de espacios habitables, grado de confortabilidad. Zona residencial.-Espacio
destinado al emplazamiento exclusivo de viviendas y actividades compatibles a ella,
Complementaron.- Completar lo que le falta en
un proceso de construcción (trámite). Reconstrucción.- Es la construcción parcial o
total de un edificio con las características originales. Retiros.- Son los espacios libres, no
edificados comprendidos entre la línea de
construcción y los límites del lote y entre la línea de construcción y la línea municipal (rasante).
Semi-sotano.- Es toda dependencia de un edificio parcialmente subterránea que tiene el
nivel del piso terminado a una cota inferior no mayor a 1.8 m. En relación al nivel sobre el
cordón de vereda de la vía pública.
Sótano.- Dependencia subterránea sin fachada, o la parte del semi-sótano con un nivel inferior
mínimo de 2,2 m. En relación al nivel del cordón de acera.
Vía.- Es la zona de uso público destinada al
tránsito de vehículos automotores y/o personas, Voladizo.- Es la parte de los pisos superiores de
un edificio que sobresale de la línea de construcción y cuyo apoyo Esta dentro de los
límites de edificación y/o rasante municipal.
CAPITULO II
2. NORMAS ADMINISTRATIVAS 2.1 Licencias de Profesionales y Técnicos
2.1.1. Profesionales Habilitados.-
Para efectos del presente reglamento, se
considerara profesionales habilitados a aquellos
inscritos en el registro profesional
correspondiente Y que tuvieren pagados sus
impuestos municipales.
Los arquitectos podrán realizar los siguientes
trabajos-estudios, elaboración de proyectos y
dirección de obras de construcción,
mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción,
ampliación y complementación dentro del campo
de su especialidad. Los ingenieros podrán
realizar estudios, proyectos, dirección y
rehabilitaciones de obras únicamente en el
campo de su especialidad.
2.1.2. Técnicos Medios Habilitados.-
Los técnicos de formación media en construcciones civiles inscritos en el registro
correspondiente y que tuvieren pagados sus impuestos municipales, podrán hacerse cargo de
la dirección de obras menores como la
demolición, mantenimiento, rehabilitación y complementación en general, y podrán dirigir la
construcción de edificios de vivienda de hasta tres plantas únicamente.
2.1.3. Registro de Profesionales y Técnicos Habilitados.-
La Alcaldía llevará un registro de profesionales y técnicos habilitados que contendrá: el nombre,
el título o profesión, el domicilio, la situación impositiva y la firma de los mismos.
2.1.4. Inscripción de Profesionales y Técnicos.-
Para la inscripción en el registro se deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1.4.1. En el caso de arquitectos o ingenieros, figurar como miembro activos del Colegio de
Arquitectos y la Sociedad de Ingenieros respectivamente.
2.1.4.2. Presentar a la Alcaldía una solicitud en el formulario correspondiente, indicando: el
nombre y apellido, el lugar de nacimiento y el domicilio. Se adjuntará una copia fotostática
legalizada del título académico y del título en provisión nacional. En caso de títulos expedidos
en universidades del exterior se deberá adjuntar
fotocopias legalizadas del título académico y el título de revalidación en provisión nacional.
2.2. Licencias de Empresas Constructoras
2.2.1. Registro de constructores.- La Alcaldía llevará un registro de empresas
constructoras, que contendrá el nombre, la
1[Escribir texto]
45
categoría, el domicilio, la situación impositiva y
la firma del representante legal.
2.2.2. Categorización de empresas constructoras.-
Para los efectos del presente reglamento, el
registro de empresas constructoras estará sujeto al registro de la Cámara Departamental de la
Construcción.
2.2.3. Inscripción.-
Las empresas constructoras de todas las categorías, deberán inscribirse en el registro de
la Alcaldía, debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Cámara Departamental de la
Construcción.
2.2.4. Niveles de Trabajo.-
En general las empresas constructoras podrán ejecutar obras de acuerdo a su categoría,
Capital declarado, reglamentado por ley, etc.
2.3. Licencia de Edificación
2.3.1. Descripción de la Aplicación
2.3.1.1. Requerimiento.- Toda persona que desee, dentro del área urbana
y urbanizable; construir, reconstruir, refaccionar,
ampliar, cambiar de uso, reparar, alterar instalaciones interiores, demoler elementos,
cercar, abrir o cerrar puertas y cavar sótanos; deberá solicitar al departamento técnico
correspondiente de la Alcaldía, la respectiva
licencia, siguiendo el procedimiento que para cada etapa se señala en los siguientes puntos.
En cada etapa se deberá utilizar los formularios pertinentes, comprobar el pago de los derechos
"municipales que correspondan y solicitar la
participación de profesionales, técnicos y empresas constructoras debidamente
registradas" y que tengan al día el pago de sus patentes municipales.
2.3.1.2. Proceso de Otorgamiento.-
En orden de precedencia, los componentes y
etapas del trámite necesario para el otorgamiento de la licencia de edificación son los
siguientes: concesión de línea y nivel, y de las
normas urbanísticas (1) aprobación del proyecto
arquitectónico y de las instalaciones y autorización de iniciación de obras. Con este
último componente se culmina el otorgamiento de licencia de edificación. Opcionalmente se
podrá someter a consideración de |a Alcaldía el
anteproyecto arquitectónico, antes de la presentación del proyecto, como se describe en
el punto 2.3,3. También en algunos casos, como se señala en el punto 2.3.4.7., se podrá
autorizar la ejecución previa autorización o de
trabajos preliminares antes de la autorización formal de iniciación de obras.
2.3.1.3. Edificación Nueva.-
Toda nueva edificación debe contar con la licencia respectiva; logrando cumplir las etapas
esenciales señaladas en el punto 2.3.1.2. No se
podrá proceder a realizar ningún trabajo preliminar sin contar con la debida autorización.
2.3.1.4. Edificación Existente.-
Cualquier trabajo en edificios existentes, excepto
las obras señaladas en el punto 2.3.1.5. Deberá Contar con la licencia respectiva. Debiéndose
presentar para su aprobación toda la documentación administrativa que se exige para
edificación nueva y parte de la documentación técnica necesaria para la ejecución de tas obras
que se desee realizar.
2.3.1.5. Obras de Menor Importancia.-
No será necesaria, a excepción del centro urbano, la licencia de edificación para obras de
menor importancia en edificios existentes, como
ser pabellones de jardín, remiendos de revoque, pintura exterior o interior, cambios de piso, cielo
raso y carpintería; siempre que no se afecte a la fundación y a la estructura del edificio, y no se
trate de los casos contemplados en el punto
2.3.1.6.
2.3.1.6. Casos Especiales.- El trámite de licencia para obras mayores o
menores de construcción, reconstrucción o reforma, de edificios industriales o los
destinados al equipamiento de educación y de
salud, las obras que afecten monumentos históricos, artísticos o arqueológicos, y alguna
otra obra de edificación con regulación particular
1[Escribir texto]
46
o dentro de áreas con régimen especial, será
complementado con la presentación del o los certificados que acrediten la intervención de los
organismos competentes. En caso de que el o los interesados no presenten dicho documento,
la Alcaldía rechazará la solicitud.
2.3.2. Solicitud de Línea y Nivel.
2.3.2.1. Necesidad de Línea y Nivel.-
Toda obra nueva o que implique reconstrucción,
modificación, refacción u otra obra contemplada en el punto 2.3.1.1., plantea la necesidad de
solicitar el documento técnico de línea y a nivel. Este solo documento no acredita ningún permiso
para obra de edificación. 2.3.2.2. Documentación.-
El interesado deberá tramitar en el
departamento de administración urbana de la H. Alcaldía el otorgamiento del documento técnico
de línea y nivel mediante el formulario correspondiente, acompañado de un croquis
anotando el norte y puntos de referencia
próximos, de los títulos de dominio para su registro y comprobante de pago de impuestos
de la última gestión vencida.
2.3.2.3. Procedimiento.- El proceso que debe seguir el trámite de línea y
nivel es el siguiente:
- El interesado a tiempo de presentar su
solicitud deberá exigir la contraseña respectiva, una vez verificados todos los
requisitos y registrados los datos del
título de propiedad y comprobante de pago, estos documentos serán devueltos
al interesado. - Verificado el pago de la tasa
correspondiente, la Alcaldía procederá a
la entrega del documento técnico, el mismo que tendrá validez de un año
(por lo tanto no será necesaria la verificación de línea durante el año
mencionado).
2.3.2.4. Plazo.-
La tramitación de línea y nivel no deberá prolongarse más de siete días hábiles desde la
presentación de la solicitud. En caso de
prolongarse el término, la parte interesada podrá
denunciar y reclamar la sanción a los funcionarios responsables.
2.3.2.5. Procedencia.-
Se concederá la línea únicamente cuando el
predio, materia de la solicitud se encuentre en un área con planos de urbanización
aprobados o donde el amanzanamiento y el trazo de las vías se encuentren completamente
definidos.
Se podrá señalar la línea sin definir el nivel pero
no a la inversa. Determinada la línea se otorgará el nivel si en el área donde se localiza el predio
las vías tienen sus rasantes definidas y aprobadas.
2.3.2.6. Improcedencia.- No se dará curso a la solicitud de línea y nivel
cuando el predio para el cual se solicita encuentre en alguna de las siguientes áreas:
remodelación o renovación urbanas mientras no
se determinen los estudios correspondientes, de forestación o protección del paisaje natural, de
edificación prohibida por insuficiente resistencia del suelo, y de futuro desarrollo sin planos de
urbanización aprobados.
2.3.3. Consideración del Anteproyecto
Arquitectónico
2.3.3. Necesidad del Anteproyecto.- El interesado podrá opcionalmente presentar a la
H. Alcaldía un anteproyecto arquitectónico, a
escala 1:50 -1:100 (en original y una fotocopia) y las certificaciones de uso de suelo Este
anteproyecto elaborado por un profesional debidamente registrado en la Alcaldía, en calidad
de simple consulta preliminar. Asimismo
presentará la línea y nivel (original y una fotocopia); en casos especiales adjuntaran
copias fotostáticas de informe geotécnico.
2.3.3.2. Pronunciamiento.- Previo análisis del anteproyecto, para los casos especiales
(superficies consolidadas menores al
reglamento, afectación, etc.) se entregaran las normas solicitadas. En el caso de proyectos
regulares el procedimiento será el usual. La
1[Escribir texto]
47
presentación del anteproyecto y el
correspondiente pronunciamiento no autorizan ninguna clase de obras, ni constituyen para la
alcaldía un compromiso para la aprobación del eventual subsiguiente
Proyecto.
2.3.4. Aprobación del Proyecto
Arquitectónico y de las Instalaciones interiores.
2.3.4.1 .Presentación.- Como etapa central para la consecución de la
licencia de edificación es necesario presentar a La Alcaldía el proyecto arquitectónico y el de
estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas en casos requeridos.
2.3.4.2. Documentación.-
El interesado presentará un legajo compuesto por documentos administrativos! documentos
técnicos.
2.3.4.3. Documentos Administrativos.-
Los documentos administrativos son los siguientes:
- Memorial dirigido al Sr. Alcalde visado
por el colegio de Abogados. - Solvencia tributaria municipal.
- Carátula municipal y timbres de ley.
- Formulario de concesión de línea y nivel (con fecha vigente) original y fotocopia.
- Formulario de solicitud para aprobación, legalización, ampliación o remodelación.
- Formulario de catastro técnico y
escritura pública que acredite el derecho propietario.
- Comprobante de impuesto inmobiliario de la última gestión a nombre del
consignado en el proyecto.
- Formulario de solicitud para demolición (en caso de requerirse).
2.3.4.4. Documentos Técnicos.-
Los documentos técnicos son los siguientes: - Anteproyecto (opcional).
- Proyecto arquitectónico, original y dos
copias y si es necesario memoria descriptiva.
- En caso de edificaciones mayores a tres
plantas; planos estructurales con su respectiva memoria de cálculo.
- En caso de legalización y/o ampliaciones de edificios mayores a 3 plantas,
recálculo de la estabilidad de la
estructura otorgado por un ingeniero civil registrado en la Sociedad de
Ingenieros y en el Concejo Nacional de Ingeniería.
- Según el caso, planos y memoria de
cálculo de muros de contención. - En caso de existir muros de contención,
carta notariada de deslinde de responsabilidades asumida por los
propietarios y la H. Alcaldía Municipal y si el caso requiere, memoria de cálculo
de la estabilidad otorgado por un
ingeniero civil. - Informe de geotécnica original y copia
en casos de edificios mayores a tres plantas, así como en casos especiales,
en áreas con problemas de fundaciones.
2.3.4.5. Trabajos Menores de Edificación.-
En el caso de algunos trabajos menores de edificación, no aquellos contemplados en el
punto 2.3.1.5. Cuando se justifique y previa consulta a la Alcaldía y su consentimiento, se
podrá omitir la presentación de algunos de los
documentos técnicos.
2.3.4.6. Inexactitudes o Datos Falsos.- Si la documentación de la solicitud tuviera
inexactitudes o datos falsos y no se ajustare a
las disposiciones del presente reglamento, se devolverá todo el legajo para que se hagan las
rectificaciones pertinentes en el término de siete días hábiles vencidos los cuales se considerará
como no presentadas y quedará de hecho
anulada. Si se demuestra o es evidente que las inexactitudes o datos falsos son el resultado de
intención dolosa, se aplicará las sanciones que correspondan.
2.3.4.7. Autorización para Trabajos
Preliminares.-
Ninguna edificación podrá iniciarse sin la autorización respectiva, pero la Alcaldía podrá
permitir antes de la concesión de la aprobación,
1[Escribir texto]
48
bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante,
la ejecución de aquellos trabajos que no serán observados posteriormente por la Alcaldía, como
ser, colocación de cercas provisionales, preparación de instalaciones y otros trabajos
preliminares a las obras de edificación. Esta
autorización podrá solicitarse únicamente a la presentación de toda la documentación
requerida en los puntos 2.3.4.3. y 2.3.4.4. Se otorgara inmediatamente la autorización
solicitada si no existieran observaciones
importantes a los documentos presentados. No se concederá autorización para trabajos
preliminares cuando se trate de los casos contemplados en el punto 2.3.1.6.
2.3.4.8. Procedimientos.- Cuando el interesado presente la solicitud de
aprobación del proyecto arquitectónico y de las instalaciones interiores, mediante el formulario
correspondiente, otorgará la contraseña
respectiva, fijándose la hora dentro de los 15 días hábiles siguientes, para que se apersone a
objeto de que se le hagan conocer las observaciones o se le entregue la liquidación
respectiva, mediante el formulario de orden de pago de la tasa que le corresponde pagar en el
tesoro municipal (2) y la orden de pago para
adquisición de libro de obras (SIB) una vez entregado el comprobante de pago
correspondiente y presentado el libro de obra, acompañado del cronograma de trabajo
señalando etapas y plazos de la construcción
(original y una copia), le serán devueltos todos los originales de la documentación técnica y
administrativa aprobada, y le será entregada la licencia para edificación, dentro del término de
dos días, sin necesidad de inspección previa del
terreno ni otro trámite.
2.3.4.9. Forma de Presentación.- Tanto los documentos administrativos como
técnicos, se presentaran en una carpeta de iguales dimensiones que el formulario en cuyo
carimbo deberá figurar lo siguiente: clase de
obra, nombre del propietario, nombre del arquitecto proyectista, nombre del constructor,
nombre del director de obra, croquis de
ubicación del terreno en la manzana, norte en la
misma, dirección que figura en los planos, número de distritos, calle y numero, nombre de
la zona o urbanización, superficie del terreno, cubierta existente, superficie cubierta nueva,
superficie libre de edificación.
-La documentación administrativa
deberá estar numerada correlativamente y en el mismo orden señalado en el punto 2.3.4.3. Los
planos constitutivos fecha de presentación. Los
proyectos deberán estar debidamente plegados y en el mismo orden que se señala en el punto
2.3.4.4. Las memorias descriptivas estarán en el mismo orden que los planos.
2.3.4.1O. Plazos.-
Ningún trámite relativo a la aprobación del
proyecto arquitectónico y de las instalaciones deberá tardar más de 15 días hábiles para su
aprobación o rechazo. Por lo cual se sentara un cargo, bajo la sanción de una multa equivalente
a la tasa respectiva, la misma que se impondrá
por el solo transcurso del tiempo al funcionario responsable.
En caso de que el interesado no se presente a
reclamar su documentación en el plazo de 120 días calendario, a contar de la fecha del cargo
sentado de acuerdo a lo previsto en el punto.
2.3.4.8.- Deberá cancelar en el tesoro municipal
en concepto de multa, un 50% del valor de la tasa respectiva.
2.3.5. Autorización de Iniciación de Obras
2.3.5.1. (.Solicitud de Autorización.- La licencia de edificación es extendida
conjuntamente con los planos arquitectónicos
aprobados. En el caso de prosecución de obras se solicitará ante las oficinas técnicas
correspondientes, la autorización respectiva.
2.3.5.2. Rechazo de la Solicitud.- En los casos en que la Alcaldía rechace una
solicitud y no conceda la licencia de edificación,
el dictamen correspondiente deberá ser debidamente fundamentado y puesto en
conocimiento del interesado dentro de los quince
1[Escribir texto]
49
días hábiles a su presentación, por escrito, e
indicando todas las causas del rechazo. La Alcaldía devolverá a simple solicitud del
interesado toda la documentación presentada.
El interesado podrá presentar otro proyecto de
acuerdo a las previsiones del presente reglamente, aclarando las observaciones
formuladas; la documentación será revisada también en el término de 15 días hábiles.
En caso de un nuevo rechazo el interesado podrá volver a presentar otros proyectos cuantas
veces juzgue convenientes cumpliendo con los requisitos establecidos y con el pago de derecho
estipulados.
2.3.5.3. Planos de Sustitución y
Aprobación.- Cuando haya necesidad de efectuar algún plano
de sustitución por cambio de los proyectos, modificación, ampliación o variante, el
constructor y el proyectista que elaboró el
proyecto presentarán la solicitud del caso a la Alcaldía, acompañando el recibo de pago de
derechos respectivos, mediante el formulario correspondiente, siempre y cuando la obra no
haya sido iniciada, caso contrario los planos serán de legalización.
La Alcaldía autorizará los cambios siempre que la obra cumpla con los requisitos del caso y con los
reglamentos, y no se trate de variaciones muy importantes sino, solamente las emergentes de
circunstancias imprevisibles encontradas en el
desarrollo de la obra. Una copia de los planos de sustitución se adjuntará al legajo del archivo
municipal.
2.3.5.4. Copia Legalizada.-
A solicitud del propietario la Alcaldía podrá franquear copia legalizada y autorizada de la
documentación, previo pago al tesoro municipal, por los valores correspondientes.
2.3.5.5. Validez de la Autorización.-
La autorización tendrá validez durante un año,
siempre que no se hubiere modificado la línea o nivel, pasado este tiempo, caducará la misma;
en caso de persistir el interés para realizar la
construcción tendrá que acompañarse la línea y
nivel actualizados y podrá renovarse la autorización previo pago de los derechos
correspondientes.
2.3.5.6. Obra Paralizada.-
La alcaldía declarará caduca la autorización de aquellas obras que permanecieran sin trabajo
por más de dos años, previa inspección y constancia del estado en que se encuentren. La
autorización para reanudar trabajos se tramitará
mediante nueva solicitud aprovechando el expediente archivado, previo el pago de y los
derechos correspondientes valores.
2.4. Autorización de demolición
2.4.1. Condiciones para la Demolición
2.4.1.1 Autorización.-
Toda persona que desee demoler un edificio o elementos importantes de una obra, deberá
solicitar el informe técnico y la autorización
respectiva.
El propietario o constructor matriculado deberá justificar este trabajo a través de planos que
demuestren en forma clara la necesidad de esta demolición e indiquen las características
arquitectónicas y topográficas del inmueble a
demolerse y el proceso mismo de demolición de acuerdo al grado de complejidad del edificio en
cuestión, debiendo además con la supervisión de una persona responsable con el propósito de
evitar daños a la ciudadanía y a los servicios
públicos.
2.4.1.2. Horario.- Los constructores deberán recabar de la Alcaldía
una boleta que autorice las horas del día dentro
de las cuales puedan efectuarse los trabajos.
2.4.1.3. Sistemas de Demolición.- La Alcaldía deberá aprobar el sistema de
demolición, especialmente cuando sea necesario el empleo de explosivos. La comunicación a la
opinión pública, es imprescindible.
2.4.2. Tipos de Demolición
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2.4.2.1. Demolición por Amenaza de
Ruina.- Cuando un edificio o una pared amenaza ruina,
se podrá solicitar la demolición, debiendo para el efecto, la Alcaldía emitir los informes respectivos
que demuestren esa necesidad. Esta
reglamentación no se aplica a los edificios de preservación del centro histórico, que cuenta
con reglamentación específica.
2.4.2.2. Demolición Obligada.- En caso de que parte o toda la estructura de un
edificio amenace desplomarse, la Alcaldía ordenará su demolición, notificando al
propietario los trabajos que debe realizar, así como el plazo de ejecución. Asimismo, ordenara
la poda controlada de los árboles que ofrezcan
peligro de caer sobre un edificio, estructura o vía pública.
2.4.2.3. Derecho del Propietario.-
El propietario de un edificio o estructura ruinosa
tiene derecho a exigir una inspección y nombrar por su cuenta un perito para reconocer los
hechos impugnados. El informe deberá ser presentado dentro de los seis días siguientes de
la notificación. Luego de este informe, la Alcaldía tomará una resolución definitiva.
2.4.2.4. Incumplimiento.- Si el propietario de una obra ruinosa no
cumpliera con las conminatorias de la Alcaldía dentro de los plazos fijados, los trabajos de
demolición serán ejecutados por la
administración municipal y a expensas de aquel.
2.4.3. Precauciones en la Demolición
2.4.3.1. Medidas de Seguridad.-
Las demoliciones y excavaciones deben hacerse de modo que no perjudiquen, ni ofrezcan peligro
alguno a las construcciones de los terrenos colindantes, debiendo siempre tomarse medidas
de seguridad para evitar perjuicio o daño a terceros u obstrucciones de vías públicas.
2.5. Presentación de Proyectos
2.5.1. Condiciones generales
2.5.1.1. Dibujo.- Todos los planos, excepto los del anteproyecto
arquitectónico serán presentados en original a tinta negra. Los mismos tendrán numeración
correlativa y deberán ser presentados en el
orden que establece el punto 2.5.4.1. El dibujo de los proyectos se sujetara a las siguientes
pautas: los muros de los edificios y construcciones nuevas se dibujarán con líneas
nítidas a tinta, con o sin relleno entre ellas.
Cuando se trate de reformas, reconstrucciones o ampliaciones, los muros que se conservarán se
indicarán con líneas llenas y las que deben demolerse con líneas segmentadas. Los dibujos
se colocarán en el siguiente orden: ubicación, emplazamiento, fundaciones, planta baja,
subsuelo o sótano, pisos altos, azoteas y techos,
cortes y fachadas. Se detallarán necesariamente las plantas de las escaleras indicando las
dimensiones de las huellas, las contrahuellas y la altura del piso. En los casos que se requiera
planos de verja estos serán obligatoriamente
exigidos con sus respectivas plantas, elevaciones y detalles constructivos a escala 1:50 y 1:20
2.5.1.2. Sistema Métrico Decimal.-
En todos los documentos, planos y memorias, se utilizará el sistema decimal excepto en los planos
de detalle que muestren algún material o
elemento que en la práctica requiera para su medición el sistema ingles u otro.
2.5.1.3. Modulación.-
De un modo general, los planos se presentarán
en formato plegable. Debiendo ser las láminas de tamaño uniforme a la medida del respectivo
formulario o de acuerdo a los módulos de 0,21 x 0.30 mts. y múltiplos con sus respectivas
pestañas para archivo doblado.
Al margen derecho inferior de las mismas deberá
dejarse un espacio para rotulación e impresión de sellos de 0.19 x 0,15 m. de acuerdo a modelo
normado en el presente reglamento. En caso de que el diseño no quepa en láminas de fácil
manejo, el proyecto se subdividirá en hojas
parciales, mostrándose su integridad en un plano clave general de iguales dimensiones, a
escala conveniente.
1[Escribir texto]
51
2.5.1.4. Rótulos.- Los rótulos deberán aparecer en la parte inferior
derecha de la lámina plegada. Su contenido será el siguiente: tipo de proyecto, nombre del
propietario, nombre del proyectista, relación de
superficies sello de aprobado, revalidación, escalas, número de lámina, sello del Colegio de
Arquitectos, fecha de presentación de planos.
2.5.1.5. Contenido de los Planos.-
En los planos se señalarán las cotas de los distintos niveles, el dimensionamiento de los
locales que se designarán conforme a su uso. Se acotarán también los espesores de los muros,
las alturas de los locales, puertas y ventanas, las dimensiones de los patios y las áreas libres de
edificación. Los planos de estructuras e
instalaciones conservarán el mismo formato y orden que el exigido para los planos
arquitectónicos, y deberán ser visados por la respectiva Sociedad de Ingenieros Civiles,
Eléctricos, Sanitarios, etc. ajustándose los
dibujos a las respectivas normas técnicas. Los planos de instalaciones se presentarán y
dibujarán en las mismas condiciones. En los planos de planta, cimentación, cubierta,
emplazamiento y ubicación se colocará el norte, cuidando que en todas las láminas se mantenga
la misma orientación. Se recomienda que el
norte se dirija hacia la parte superior de la lámina.
2.5.1.6. Memorias Descriptivas.-
Las memorias descriptivas, son documentos
técnicos complementarios a los planos cuando estos requieren una explicación adicional a la
expresada mediante gráficos. Se presentarán para todo el proyecto o para alguna de sus
partes, cuando el profesional proyectista lo vea
conveniente o cuando la Alcaldía lo exija. Toda memoria descriptiva debe ser lo suficientemente
explícita para que de una idea precisa sobre la metodología y los criterios de diseño y cálculo.
La ingeniería eléctrica, la ingeniería mecánica, ingeniería sanitaria, de instalaciones especiales y
la estructural en general exigen memoria
descriptiva y documentos anotados anteriormente
2.5.1.7. Otros Elementos Técnicos.-
Eventualmente y cuando la importancia del proyecto o de una de sus partes lo justifique,
podrá exigirse la presentación de otros elementos como maquetas, perspectivas, para
un mejor análisis de las soluciones propuestas.
2.5.1.8. Firma de Profesionales.-
Los planos, especificaciones, memorias y presupuesto deberán ser firmados por los
profesionales que intervinieron en su diseño,
indicándose el número de sus matrículas en el registro correspondiente.
El profesional esta obligado y responsabilizado
de todo lo que derive del contenido de los planos. Los planos arquitectónicos deberán ser
firmados por el o los profesionales arquitectos
autores del proyecto.
Los planos de instalaciones y de cálculo estructural deberán ser firmados por el o los
profesionales respectivos, autores de dichos
proyectos, además deberán acompañarse los cómputos métricos y las especificaciones
técnicas según las normas vigentes.
2.5.2. Estudios Básicos
2.5.2.1. Topografía.-
Como uno de los elementos básicos para el diseño, se deberá presentar la información
topográfica, en forma independiente o preferiblemente en el plano de emplazamiento-
propiedad.
2.5.2.2. Geotecnia.- Cuando sea necesario, a juicio del proyectista o
por exigencia del departamento de edificaciones se presentará el informe de geotecnia, firmado
por un profesional debidamente registrado, en
original y 2 copias.
2.5.3. Anteproyecto Arquitectónico. (Opcional)
2.5.3.1. Presentación.-
Los anteproyectos deberán ser presentados en
escala 1:50 o 1:100, adjuntando el certificado de línea y nivel, y el detalle de las superficies
ocupadas. Según el caso se presentará también
1[Escribir texto]
52
el informe de geotecnia. La presentación podrá
ser a lápiz, el original de preferencia en papel transparente y la copia en papel heliográfico.
2.5.4. Proyectos
2.5.4.1. Proyecto Arquitectónico.- Plano general acotado de cada uno de los pisos
proyectados, con indicación de los artefactos sanitarios a escala 1:50 - 1:100.
- En caso de planos fraccionados (por
secciones) se presentará además un plano de conjunto a escala 1:1.000 o
1:2.000. - Plano de cimentación, señalando los
ejes, debidamente acotado, a escala 1:50-1:100.
- Plano de elevaciones que muestren con
preferencia las fachadas sobre las vías públicas y altura de cuerpos salientes.
Cuando se presenten fachadas interiores de preferencia serán estas las que
puedan apreciarse del exterior o de las
propiedades vecinas, a escala 1:50-1:100.
- Plano de cortes de la obra con indicación de altura, a escala
1:50. - Se recomienda realizar los
cortes de las gradas y baños.
- Si existieran escaleras, se ejecutará allí un corte para
demostrar su desarrollo. - Plano de techos o cubiertas a
escala 1: 100.
- Plano de sido, localización o emplazamiento de obra a escala
1: 10000 o 1:20000, indicando dimensiones del predio y las
curvas de nivel.
- Plano de ubicación respecto a calles próximas a escala 1:500 o
1:1.000 con indicación de ancho de la vía y acera, distrito, la
zona o nombre de la urbanización, manzana, lote,
distancia a la esquina próxima y
emplazamiento de árboles y postes.
2.5.4.2. Proyecto de Ingeniería Eléctrica y
Sanitaria.- El proyecto de ingeniería eléctrica y sanitaria
será presentado a la misma escala del proyecto arquitectónico en la división de servicios
eléctricos municipales y SEMAPA, el mismo que
deberá comprender lo siguiente:
A. Presentación de los planos originales, para su revisión firmado por un
proyectista matriculado en el
departamento de servicios eléctricos y visado por el colegio y sociedad de
profesionales respectivo. B. Debe acompañarse el plano de
construcción, debidamente aprobado por la oficina técnica correspondiente (copia
y original) para el registro de fecha de
aprobación. C. Presentación de una memoria explicativa
del cálculo de la instalación, con especificación de materiales y costos
actualizados.
D. Acompañado con el formulario de solicitud de aprobación de planos
eléctricos o sanitarios se presentará recepción, todo lo indicado en los incisos
a), b) y c). El Departamento de Servicios Eléctricos y SEMAPA extenderá la
respectiva boleta de recepción.
- Una vez revisado el proyecto, el
interesado deberá acompañar a lo indicado en los incisos a), b) y c); la
copia del plano de instalación doblado y
en folder para su archivo. - La devolución de los planos aprobados
se efectuará a la presentación de los siguientes documentos:
A. Boleta de recepción
B. Comprobante de pago de impuestos de aprobación de planos de instalación.
2.5.4.3. Proyecto de Estructura.-
En todas las construcciones de más de 3 plantas (planta baja más 2 pisos) y en los casos
especiales o cuando así lo determine el
departamento técnico correspondiente, se presentará el proyecto de estructuras que
necesariamente deberá atender todos los
1[Escribir texto]
53
requerimientos del proyecto arquitectónico
resumidos en la memoria de cálculo y los pianos estructurales y en casos especiales la
metodología constructiva.
La memoria de cálculo deberá contener
necesariamente las siguientes consideraciones:
Memoria descriptiva del proyecto y una configuración general de la estructura.
Detalle de las cargas consideradas y su análisis: muertas, vivas, fuerzas horizontales, viento,
solicitudes sísmicas, empujes laterales, etc. y sus totales por piso, características de los materiales
y fatigas admisibles en los mismos y la justificación de estos últimos en el terreno.
Los planos estructurales en general se presentarán en formato plegable especificado
anteriormente y deberá contener los siguientes detalles:
A. Plano de fundaciones y sus detalles, plano de columnas, muros de hormigón
armada con especificaciones de niveles, losas y vigas, en igual forma, también se
incluirán escaleras, tanques de agua y el detalle de otras secciones indispensables
para la nueva ejecución de la obra.
B. En los planos estructurales se incluirán las notas generales las cuales indicarán
las características de los materiales a utilizarse y otros que sean necesarios
para la ejecución de la obra.
Las escalas sutilizadas serán de 1:100 1:20,
según sea conveniente para la buena interpretación de los planos.
Se considera que el proyecto se encuentra completo cuando todos los elementos de la
estructura se encuentran dimensionados y representados en los planos.
2.6. Control de la Construcción
2.6.1. Procedimiento y Alcance del Control.
2.6.1.1. Control.-
La Alcaldía llevará a cabo, dentro del área
urbana-urbanizable del P.G.U.C. el control de las obras de construcción, refacción, reconstrucción,
ampliación, modificación, etc. de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. Para ello el
interesado presentará el formulario múltiple de
seguimiento de obras en la etapa de aprobación del proyecto arquitectónico.
2.6.1.2. Iniciación de Obras.-
Una vez que la alcaldía conceda la licencia de
edificación, el interesado podrá proceder a la iniciación de obras.
2.6.1.3. Responsabilidad.-
El profesional o técnico a cargo de la dirección técnica de la obra es el principal responsable por
las deficiencias de ésta y por las alteraciones de
los proyectos autorizados por la Alcaldía.
2.6.1.4 Inspección.- La Alcaldía podrá efectuar inspecciones
periódicas de las obras mediante personal
especializado que tendrá libre acceso a las obras, con el objeto de verificar que la
construcción se lleve a cabo de acuerdo a las normas reglamentarias, sin alterar los proyectos
aprobados, respetando las observaciones que se hubieran formulado.
2.6.1.5. Solicitud de Inspecciones.- El propietario o constructor solicitará también las
siguientes inspecciones:
- Inspección de cada uno de los
elementos de la estructura y obra gruesa con la correspondiente
certificación de la calidad del hormigón y los materiales utilizados.
- Inspección de instalaciones y servicios
del edificio. - Si después de ocho días de solicitada la
inspección, los funcionarios de la Alcaldía no visitan la obra y practican la
inspección, podrá el propietario o constructor dar por aprobada la
ejecución de la obra, notificando por
escrito a la Alcaldía.
2.6.1.6. Planos y Control.-
1[Escribir texto]
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Los planos aprobados, el libro de obra y la
autorización de construcción deberán conservarse en la obra durante el tiempo de su
ejecución. En las horas de trabajo deberán ser presentadas cuantas veces lo requieran los
inspectores, los mismos que provistos de su
credencial, tendrán libre acceso a la obra.
2.6.1.7. Etapas.- La Alcaldía determinará en cada caso las etapas
para la inspección de obras. Pero de un modo
general se fijan las siguientes etapas: - Demolición, según los casos.
- Apertura de zanjas y excavaciones - Levantamiento de cimientos.
- Estructura y obra gruesa. - Instalaciones y servicios del edificio.
- Acabado y obra fina.
2.6.1.8. Suspensión.-
La Alcaldía, podrá en base a los informes de los inspectores suspender la ejecución de cualquier
parte de una obra cuando se detecten defectos
graves que comprometan las condiciones de seguridad, higiene o salubridad de las personas,
cuando las obras no se ejecutan de acuerdo a los planos específicos y demás antecedentes
aprobados, cuando a raíz de fallas en la construcción exista peligro para los habitantes
y/o para el vecindario, o cuando se incumpla
cualquier otra norma municipal. La orden de suspensión se extenderá por escrito y se la
transcribirá en el libro de obra.
2.6.1.9. Terminación de Obra.-
Terminada una obra de construcción, reconstrucción, refacción o ampliación, deberá
efectuarse una inspección final en la que se certificará la calidad del hormigón y las
correspondientes pruebas hidráulicas eléctricas y
sanitarias.
2.6.1.10. Inspección Final.- Dentro de los ocho días hábiles de terminada
totalmente la obra y en todo caso antes de ser ocupada, deberá solicitarse a la Alcaldía
inspección final, en el formulario correspondiente
y acompañando los certificados de recepción de las instalaciones.
La mencionada inspección constatará que la
obra se ejecutó de acuerdo a los planos específicos y demás antecedentes probados; que
no se ha infringido el presente reglamento y que el inmueble puede ser declarado habitable.
Solamente después de practicada y aprobada esta inspección y establecidas las condiciones de
higiene, seguridad y salubridad, podrá ser ocupado el inmueble. Si en la inspección
efectuada se observan fallas y/o infracciones se
hará conocer de inmediato al propietario o constructor recomendando las medidas a
tomarse para regularizar la situación.
2.6.1.11. Limpieza y Reparaciones.-
El propietario o constructor, estará obligado bajo
apercibimiento de ley a la limpieza de toda el área externa del lote, retiro de desmonte y
material excedente, así como la reparación de veredas y cualquier otro deterioro atribuible al
constructor.
2.6.1.12. Uso de la Vía Pública.-
El constructor no podrá usar la vía pública y deberá garantizar la segundad de las personas
en el uso de la misma.
2.6.1.13. Seguridad y Protección.-
Los inspectores controlarán que el propietario o el constructor aísle la obra de la vía pública con
un muro estable, de una altura no menor a dos metros.
Igualmente para la protección de los peatones, en obras de más de una planta, se colocarán
cobertizos resistentes y seguros de plano inclinado y que recojan los materiales de
desecho constructivo, debiendo estar la parte
más baja a dos metros de altura.
2.6.1.14. Daño a las Personas, a la Propiedad Pública y Privada.-
Tanto el constructor como el propietario serán responsables de los daños y perjuicios que
pudiesen ocasionar a las personas, a la
propiedad pública y privada.
2.6.1.15. Carga y Descarga de Materiales.-
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Los constructores deberán recabar de la alcaldía
una boleta qué autorice el horario de carga y descarga de materiales y de acuerdo al punto
2.6.1.12.
2.6.1.16. Carteles.-
De acuerdo al Reglamento Municipal de publicidad es obligatoria la colocación de un
cartel en lugar visible de la obra, el que debe contener el nombre del Arq. Proyectista, Director
de la obra; el nombre de los ingenieros
especialistas que hayan intervenido en el proyecto y el nombre del edificio.
Según los casos, los carteles podrán contener
también el nombre de la empresa consultora el de la empresa constructora y el del propietario.
2.6.2. Personal en el Proceso de Construcción
2.6.2.1. Inspectores.-
La Alcaldía contará con el personal especializado
al mismo nivel profesional que el de los directores técnicos de obra para conformar el
cuerpo de inspectores, quienes tendrán por función específica de controlar el cumplimiento
de las disposiciones del presente reglamento en lo referente a la ejecución de obras. Los
inspectores responsabilizarán y serán
sancionados por las faltas, infracciones o alteraciones no denunciadas de inmediato.
Los propietarios y constructores cooperarán a los
inspectores en el cumplimiento y cometido de
sus funciones.
2.6.2.2. Director Técnico de Obra.- La Alcaldía exigirá la intervención de un director
técnico cuando se trate de obras cuya magnitud
así lo requiera. De modo general, será obligatorio su concurso en la construcción de la
edificación.
2.6.2.3. Supervisor.- Los propietarios podrán nombrar de acuerdo a la
clase de edificio, un supervisor de obra.
2.6.2.4. Residente.-
El constructor o contratista podrá ocupar
conforme a la clase de edificio, los servicios de un
Profesional para trabajar en la obra en calidad de residente.
2.6.2.5. Obras Ejecutadas sin Constructor.- Las obras menores que requieran autorización
podrán ser ejecutadas directamente por el propietario. En ningún caso podrá el propietario
o el constructor hacer el proyecto, solamente los
profesionales inscritos en el registro de la Alcaldía estarán facultados a realizar proyectos.
2.6.2.6 Cambio de Constructor.-
Si durante la construcción de una obra el propietario decidiera cambiar de constructor o
este quisiera retirarse, podrá hacerlo mediante
solicitud firmada por ambas partes y por el nuevo constructor, quien queda sujeto a las
obligaciones impuestas por este reglamento.
2.7. Certificados
2.7.1. Líneas y Niveles.-
Las líneas y niveles serán otorgadas en cada caso por el departamento técnico
correspondiente. H. Alcaldía Municipal, debiendo los interesados tramitar los certificados de
obtención de línea y nivel mediante la solicitud
en el formulario correspondiente.
2.7.2 .Certificado de Autorización para Edificación.-
La dirección de desarrollo urbano de la H.
Municipalidad al conceder la autorización para edificación expedirá el correspondiente
certificado o "Licencia de Construcción", el mismo que habilita al interesado iniciar las
obras.
2.7.3. Certificado de Autorización para
Demolición.- La Alcaldía otorgará a tiempo de autorizar las
demoliciones un certificado que acredite tal extremo.
2.7.4. Certificado de Terminación de Obras.-
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El propietario o el constructor esta facultado a
solicitar, antes de la inspección final, una visita de los inspectores para obtener el certificado de
terminación de obras.
2.7.5. Para Solicitar la Inspección Final de
una obra deberá el Constructor o el Propietario Obtener los Siguientes
Certificados: - Certificado de instalaciones de energía
eléctrica otorgado por la Empresa de Luz
y Fuerza Eléctrica Cochabamba (E.L.F.E.C.).
- Certificado de instalaciones de agua potable, desagües y alcantarillado
otorgado por SEMAPA. - Certificado de pavimentación de acera
emitido por la Alcaldía.
- Certificado de instalaciones de ascensores y montacargas, emitidos por
la autoridad que corresponde y a falta de ella por el instalador.
- Certificado de instalaciones especiales.
2.7.6. Otros Certificados.-
La Alcaldía podrá según los casos, exigir otros certificados, tal el caso del certificado de ensayo
de hormigones en la obra.
2.7.7. Habitabilidad.-
Ningún edificio podrá habilitarse antes de efectuada la inspección final.
La Alcaldía otorgará el certificado de
habitabilidad a la presentación del certificado de
conformidad y a la constatación de parte del propietario o el constructor de la existencia de
óptimas condiciones de seguridad, salubridad, etc., en beneficio de quienes habiten el edificio y
de los vecinos.
2.7.8. Uso.-
También otorgará la Alcaldía el certificado de uso de acuerdo a la clase de edificio y conforme
al uso y exigencias que se dará al inmueble, a la presentación del certificado de conformidad.
2.8. Tasas Impositivas
2.8.1. Impuestos Municipales.-
Todas las obras que requieran autorización para edificar, deberán tributar al tesoro municipal, a
tiempo de concederse la aprobación de la solicitud en el formulario respectivo.
2.8.2. Escala por Servicios Técnicos.- De acuerdo a las escalas establecidas por el
arancel de tasas por servicios técnicos se abonará al tesoro municipal por los siguientes
rubros:
- Derecho de línea y nivel (por metro
lineal, en base a las zonas y en función ríe la medida de los frentes).
- Revalidación de línea y nivel línea para cerco.
- Aprobación de planos de edificación (por
metro cuadrado y de acuerdo a Distritos).
- Aprobación de planos de urbanizaciones y fraccionamientos {por metro cuadrado
y de acuerdo a los distritos).
- Aprobación de cálculos y planos estructurales en m3 o m2 según el caso.
2.8.3. Valor de Obra.-
Para la aplicación de las tasas impositivas a
pagarse, el valor de la obra será ratificado de
cuerdo al cálculo que realicen las direcciones
técnicas municipales.
2.8.4. Exoneraciones.-
Estarán exonerados de los derechos o tasas a
que se refiere este reglamento, como también de los porcentajes que se señalan en los
dispositivos legales correspondientes, las personas jurídicas del sector público que lleven a
cabo programas de construcción de interés social o que no tengan propósitos de lucro,
mediante Resolución Municipal.
Las instituciones públicas exoneradas del pago
de los derechos de construcción, están obligadas a tramitar la autorización para edificar sin la cual
no podrán dar comienzo a las obras.
2.8.5. Multas.-
1[Escribir texto]
57
Quienes evadan el pago de impuestos o no lo
hagan oportunamente, serán pasibles de las multas que para el caso determine la Alcaldía.
2.9. Estimulo de la Edificación
2.9.1. Estímulo de la Edificación.- La Alcaldía, con el objeto de estimular a los
propietarios y/o profesionales que hayan cumplido con todas las exigencias y requisitos
que estipula el reglamento de edificaciones
contribuyendo al progreso de la ciudad, sugerirá premios, los mismos que serán evaluados y
determinados por la Dirección de "Desarrollo Urbano".
2.9.2. Clasificación.-
Para la concesión del "Premio Municipal de la
Edificación", se clasificarán los edificios como sigue:
- Edificios de Carácter Público.- Los
destinados al funcionamiento de
organismos fiscales, municipales, universitarios, escuelas, colegios
particulares, edificios destinados al culto, bancarios, aeropuertos, etc.
- Edificios de Renta.- Los construidos por cualquier organismo (fiscal,
autárquico, cajas de ahorro y
particulares) con fines de renta, que sean destinados a oficinas,
departamentos, teatros, estaciones de servicio, hoteles y análogos.
- Edificios Industriales.- Los destinados
al funcionamiento de fábricas en general, fábrica de hilados y tejidos,
curtiembres, fábricas de materiales de construcción, conservas, etc.
- Viviendas.- Las destinadas al albergue
de una o dos familias en unidades independientes, cualquiera sea su tipo.
- Viviendas Económicas.- Son aquellas construidas individual o colectivamente
por propietarios de escasos recursos. - Conjuntos Arquitectónicos.- En todo
caso, esta clasificación estará supeditada
a la que establece el presente reglamento con fines específicos.
En las tres primeras categorías se otorgarán
premios cada tres años, en las restantes, cada dos años.
2.9.3. Premios a Otorgarse.-
Los premios a otorgarse de acuerdo a la
clasificación establecida en el artículo precedente, serán, uno por cada categoría y
merecerán una placa honorifica a ser colocada en el edificio.
2.9.4. Entrega de la Placa Conmemorativa.-
La entrega de la placa será en acto público y contendrá los nombres del propietario o
propietarios del edificio, el del arquitecto o arquitectos autores del proyecto y el de los
constructores.
Las placas antes mencionadas, llevarán la
inscripción que sigue:"Premio Municipal de Edificación", la categoría y el año que
corresponde el premio.
2.9.5. Premios a los Edificios.-
Se otorgarán premios a los edificios que a juicio del jurado calificador sean las mejores obras
arquitectónicas.
2.9.6. Jurado Calificador.-
El jurado calificador encargado de discernir premios, estará formado por:
A. El H. Alcalde de la Ciudad
B. El Presidente del H. Concejo Municipal
C. El Presidente del Comité Cívico D. El Presidente del Colegio de Arquitectos
E. El Director de Desarrollo Urbano F. El Presidente de la Sffi.
Este jurado se reunirá anualmente en la municipalidad de la ciudad para deliberar y
otorgar el premio.
2.9.7. Listas y Planos.- Las listas y planos de los edificios de las
categorías indicadas deberán ser proporcionadas
anualmente por la Alcaldía a los miembros del jurado.
1[Escribir texto]
58
2.9.8. Menciones Honoríficas.-
El jurado podrá otorgar, además, menciones honoríficas a profesionales y propietarios de
edificios que acrediten mérito suficiente.
2.9.9.
La calificación y premiación de los mejores edificios se efectuará del primero al doce de
septiembre de cada año, por el jurado mencionado y presidido por el H. Alcalde de la
ciudad.
2.9.10. Premios Declarados Desiertos.-
Los premios pueden ser declarados desiertos si los edificios no reúnen los méritos suficientes.
2.10. Incumplimiento del Reglamento
2.10.1. Responsabilidades.-
- El constructor será responsable, de los
vicios que contenga la construcción, de la calidad de los materiales, de los
perjuicios que se originen a terceros y en general de la buena ejecución de las
obras, dentro el término de dos años. Los propietarios y profesionales a cargo
de la construcción, serán responsables,
solidaria y mancomunadamente de los cambios, alteraciones, etc., que se
efectúen en las obras. - El proyectista y el calculista serán
responsables de la calidad de los
cálculos de estabilidad correspondiendo al proyectista la responsabilidad sobre el
cumplimiento de las normas municipales de urbanismo y construcción y al
calculista la estabilidad del edificio.
- El director técnico de obra será responsable del fiel cumplimiento de las
normas técnicas a las que debe sujetarse la obra, (planos,
especificaciones técnicas, cálculo de estabilidad, etc.).
- Los instaladores serán responsables de
la buena ejecución de las obras que hayan estado a su cargo.
2.10.2. Incumplimiento del Reglamento.-
El incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento, se sancionará de
acuerdo a lo especificado en el presente capítulo. Las sanciones se aplicarán tanto a los
interesados en el proceso de construcción (al
propietario, a los profesionales, constructores, instaladores) como a las personas que
intervienen en el control (funcionarios Municipales).
2.10.3. Funcionarios que Infrinjan Disposiciones del Reglamento.-
Los funcionarios que infrinjan las disposiciones,
del presente reglamento o que permitan su
violación, permitiendo su contravención y que
demoren injustificadamente la tramitación de los
expedientes, serán pasibles de las sanciones
establecidas en el mismo. Asimismo, serán
sancionados con la destitución inmediata del
cargo, sin perjuicio de remitirlos al Ministerio
Público para su procesamiento.
2.10.4. Comunicación de Sanciones.-
La Alcaldía comunicará de inmediato al Colegio de Arquitectos y al SIB sobre las sanciones
aplicadas a los profesionales y denunciará a los mismos por las faltas que cometieran contra la
Ética Profesional.
2.10.5. Sanciones.-
En vista de la denuncia, la Alcaldía evaluará la magnitud de las infracciones y propondrá las
sanciones a aplicarse, las mismas que serán:
- Pecuniarias o de aplicación de multas - Suspensión, remoción y demolición de
obras en contravención y decomiso de herramientas.
- De suspensión y eliminación del registro a profesionales y constructores.
2.10.6. Sanciones Pecuniarias.- Se aplicarán penas pecuniarias de acuerdo a la
labia de imposición de multas basándose en el procedimiento técnico administrativo
correspondiente en los siguientes casos:
- Cuando no se tenga autorización para iniciar o proseguir una obra siempre que
1[Escribir texto]
59
se haya ejecutado sin contravenir otras
disposiciones del presente reglamento. - Cuando se alteren y modifiquen los
planos o especificaciones aprobadas afectando con perjuicio a algún
elemento dé la construcción, sin previo
conocimiento de la Alcaldía. - Cuando se ejecute una obra sin
ajustarse a las disposiciones del presente reglamento y no haya sido
expresamente autorizada por la Alcaldía.
- Cuando se alteren sin autorización los proyectos aprobados. No se considera
alteración, de los proyectos aprobados, los pequeños cambios obligados por las
condiciones topográficas, geológicas o de otra índole similar que se encuentren
en el terreno, siempre que dichos
cambios no signifiquen faltas al presente reglamento.
- Cuando no se tenga en la obra los planos aprobados.
- Cuando no se soliciten oportunamente
las inspecciones obligadas. - Cuando no teniendo la autorización de
edificación se haya ejecutado alguna obra con infracción de otras
disposiciones del presente reglamento. - Cuando se niegue el ingreso a las obras
a los funcionarios encargados de
inspección o se obstaculice el cumplimiento de sus funciones.
- Cuando se habilite un edificio antes de la inspección final y sin autorización.
- Cuando el propietario entregue la
ejecución de la obra a un ingeniero, o arquitecto que no se halle matriculado
en el respectivo registro. - Cuando los profesionales responsables
de la construcción no justifiquen
debidamente el incumplimiento de las prescripciones del reglamento en la
ejecución de la obra.
2.10.7. Acumulación.- Las multas que se impongan deberán
depositarse en el tesoro municipal y en caso de
resistencia se las hará efectivas mediante la vía coactiva.
Si el propietario, el constructor o el profesional
persiste en la falta después de cumplido el plazo adicional que se concederá al aplicar la multa, se
le aplicará sanciones pecuniarias sucesivas de montos ascendentes correspondientes al doble,
al triple, etc., de la primera.
Los profesionales o constructores que tengan a
su cargo obras clandestinas, sufrirán multas equivalentes al 50% de la aplicada al
propietario.
A los profesionales y constructores que
mantengan pendiente de pago una o más multas, no se les aceptará la presentación de
trámites mientras no hayan abonado las multas impuestas y cumplido con los demás términos de
las sanciones.
2.10.8. Multas.-
El monto de los impuestos catastrales (bien inmueble) servirá de indicador para la aplicación
de multas.
2.10.9. Suspensión, Remoción y
Demolición de Obras en Contravención.- - La Alcaldía podrá suspender o demoler
toda obra que se ejecute sin la autorización respectiva, o que teniéndola
no se ejecute de acuerdo a las
instrucciones específicas, o los planos aprobados a las prescripciones del
presente reglamento. - Se mantendrá suspendida toda obra que
no tenga constructor autorizado que
hubiera firmado los documentos a los que se refiere el presente reglamento.
- Si resultase que la fachada ha sido construida fuera de la línea, la Alcaldía
hará suspender la construcción y
ordenará, si fuera necesario, la demolición de las partes no alineadas.
- Se suspenderá en forma inmediata toda construcción hasta que el propietario
abone la multa y regularice su situación, y se demolerán los elementos
construidos que contravengan
disposiciones, reglamentarias y técnicas. En caso de incumplimiento a orden de
1[Escribir texto]
60
paralización de obras se procederá al
decomiso de herramientas. - Para el cumplimiento, de las
disposiciones antes mencionadas en caso necesario se recurrirá a la fuerza
policial y/o allanamiento.
- Si las modificaciones o alteraciones introducidas sin autorización no se
encuentran de acuerdo al reglamento, serán demolidas.
2.10.10 Suspensión y Eliminación del Registro.-
- A los profesionales y constructores que incumplan las instrucciones emanadas
de la Alcaldía comprometiendo la estabilidad de la obra y las condiciones
de seguridad se le cancelará el registro.
- Se eliminará de los registros a los constructores e instaladores cuando
incurrieran en infracciones con manifiesta mala intención o a causa de
incompetencia.
- Se sancionará con la eliminación de los registros sin perjuicio de las sanciones
de otra índole a quienes: - Falsificaren firmas y adulteraren los
planos y especificaciones aprobadas. - Firmaren proyectos, planos o cálculos
sin ser autores, o revisiones sin haberlas
efectuado personalmente. - Ocasionaren por negligencia,
incompetencia y por deficiencias o mala calidad de materiales empleados,
derrumbes y accidentes; sin perjuicio de
las sanciones por los daños ocasionados.
2.10.11. Anualmente determinará la Alcaldía si los
profesionales, constructores o instaladores con
registro cancelado puedan reinscribirse.
2.10.12. Reincidencia Los profesionales y constructores que
reincidieran en infracción contra el presente reglamento y cuyos registros hubieran sido
cancelados anteriormente, serán eliminados
definitivamente de los registros.
2.10.13. Defensa del Patrimonio Histórico.-
En los monumentos históricos o en aquellos
edificios bajo regulación especial por encontrarse en el centro urbano, no se podrán realizar
trabajos de restauración o preservación sin autorización de la Alcaldía. Aún existiendo la
indicada autorización, se suspenderán las obras
en cualquier momento si es que estas no se ajustan a lo permitido en la misma, se
sancionarán a los propietarios o autores con multa pecuniaria y se obligará a reparar las
obras mal ejecutadas, sin perjuicio de iniciarles
demanda judicial en defensa del patrimonio histórico cultural.
2.10.14. Obras Iniciadas sin Terminar.-
No se permitirá que las obras iniciadas queden sin terminar, de modo que en su parte exterior,
deterioren el aspecto del ornato público o
perjudiquen la seguridad o comodidad de los habitantes de la ciudad.
Si esto ocurriese, la Alcaldía municipal dictará,
las disposiciones oportunas para remediarlo y,
en su caso impondrá al propietario.
2.10.15. Edificios Inconclusos.- Los edificios inconclusos o truncos que
permanecieran paralizados por más de tres
años, podrán ser objeto de las siguientes medidas por parte de la Alcaldía:
- Si el edificio es de renta (de departamentos, comercio, hoteles y
análogos), la Alcaldía, notificará al propietario otorgándole un plazo
prudencial para su conclusión, sin
menoscabo de las normas de edificación. En caso de incumplimiento y
si las razones son injustificadas, salvando casos de fuerza mayor,
concederá prórroga, fijando una multa
diaria por todo el tiempo que dure la prórroga. Fenecida la cual, declarará la
Alcaldía de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble, por no
cumplir una función social. - Cuando se trate de edificios de
espectáculos, como ser teatros, cines,
salones de baile, que hubieren sido motivo de explotación por más de dos
años, antes de ser concluidos, la
1[Escribir texto]
61
Alcaldía, notificará al propietario
concediéndole un plazo máximo de tres meses para su total terminación, pasado
el cual, en caso de incumplimiento, sancionará a aquel con una multa diaria
no inferior al 30% de la renta bruta
promedio diaria, calculada cada mes. - Si el edificio es de vivienda, la Alcaldía
tomará las medidas más adecuadas en cada caso.
CAPÍTULO III
3. NORMAS GENERALES
3.1. Volumetría y Dimensionamiento
Exterior
3.1.1. Línea Municipal o Rasante Municipal
3.1.1.1. Alineación.-
En su frente hacia la vía pública, toda edificación
debe seguir la Línea Municipal o Rasante Municipal ateniéndose a las disposiciones sobre
retiros obligatorios.
3.1.1.2. Avance Sobre la Línea Municipal.-
Sobre el plano de la Línea Municipal no se permitirá ningún elemento saliente o voladizo,
constructivo o decorativo como: marquesinas, balcones, corredores, toldos, ménsulas,
escalones, zócalos, aleros, canaletas y tubos hasta una altura de 2.80 m del nivel de acera.
Asimismo, las puertas, ventanas y
contraventanas dentro de esa altura no podrán abrirse hacia afuera.
3.1.1.3. Avance Inferior.-
No se permitirá la construcción de sótanos en
avance sobre el plano de la Línea Municipal. Excepto con autorización municipal expresa para
casos muy especiales.
3.1.1.4. Avance Obligado en el Subsuelo.- Se considera avance obligado en el subsuelo
sobre el plano de la Línea Municipal, aquel
producido por la necesidad de vencer un corte natural del terreno; en este caso, el
aprovechamiento máximo en sótano podrá ser del ancho de la acera, incluido el espesor de los
muros no pudiéndose utilizar la acera para
resolver problemas de ventilación e iluminación. Si se hace o no uso del subsuelo de la acera, se
deberá construir un muro de contención que pueda soportar la carga del relleno necesario, se
precisará autorización municipal.
3.1.1.5. Uso Público del Avance Inferior.-
Cuando los servicios públicos necesiten partes edificadas del subsuelo de las aceras en el caso
de avance inferior, obligado o no, el propietario
del edificio deberá ceder, sin indemnización alguna, la parte requerida.
3.1.1.6. Línea Municipal.-
La línea municipal en esquina deberá ser perpendicular a la bisectriz del ángulo por las;
Líneas Municipales de las calles concurrentes.
3.1.1.7. Obras en Áreas de Apertura,
Ensanche y Rectificación.- Los edificios o parte de ellos que queden
afectados por efecto de nueva línea municipal,
por apertura o rectificación de vías, mientras pasen a ser propiedad de la Alcaldía, mediante
los mecanismos pertinentes, no podrán ser objeto de obra adicional alguna, a no ser las de
Conversación indispensable.
3.1.2. Nivel
3 1.2.1. Nivel de Edificación.-
Para toda obra de edificación excepto las señaladas en el punto 2.3.1.5., se tomará n
cuenta el nivel municipal, para adoptar el nivel
de piso de la planta baja y la altura de la construcción, de modo que los edificios no estén
expuestos a inundaciones.
3.1.2.2. Plano de Referencia.-
Todo nivel deberá estar referido a la cola tomada sobre el nivel del mar, cota de
referencia que será como "cero".
3.1.2.3. Marcas de Nivelación.- Las marcas de nivelación, colocadas por la
Alcaldía o por el Instituto Geográfico Militar, no
podrán ser removidas ni alteradas sin la autorización respectiva.
1[Escribir texto]
62
3.1.2.4. Nivel de Predio.-
El nivel del terreno de un predio o del piso bajo no podrá ser inferior al del nivel fijado por la
Alcaldía y todos los trabajos de nivelación asegurarán el desagüe hacia la vía pública.
Solamente en casos en que se demuestre la
imposibilidad del desagüe directamente a las cuentas de la vía pública, se autoriza el desagüe
al colector subterráneo. 3.1.3. Ochave
3.1.3.1. Carácter del Ochave.- El ochave, como retiro en esquina para asegurar
la visibilidad de los conductores de vehículos y la facilidad del tránsito de peatones, afecta a los
edificios y a las cercas en planta baja hasta una altura que varia según la zona de acuerdo a lo
dispuesto sobre elementos salientes sobre todo
en el punto 3.1.5.1.
3.1.3.2 Obligatoriedad del Ochave.- Es obligatorio el ochave cuando se realizan
aperturas, ensanches o rectificación de vías y
cuando se construyen, remodelan o refaccionan edificios o cercas.
3.1.3.3. Longitud del Ochave.-
Las dimensiones de los ochaves estarán en función de las variables:
R=Radio de curvatura del ochave L=Distancia de
la esquina a la perpendicular al radio (r). R=Radio rígido de acuerdo a cada situación, los
ochaves podrán ser rectos o curvos, en un mismo cruce de calles se optará por una sola
para todas las esquinas. Cuando los ochaves
sean rectos seguirán una línea perpendicular a la bisectriz en los puntos de intersección de los
radios perpendiculares a las líneas de rasantes municipales. Si son curvas se trazarán siguiendo
un arco de circunferencia con centro en dicha
bisectriz y punto de encuentro interiores a las líneas de Rasantes Municipales
3.1.3.4. Dimensiones.-
En esquinas en las que las líneas rasantes formen ángulo menor a 75°, se dimensionarán
como sigue:
A. Calles hasta 15.oo mts de ancho; ochave recto, de longitud variable, ochave curvo
5.OOmts. de radio mínimo.
B. Calles entre 15.oo mts. y 20 mts. de
ancho, y sobre parques y plazas públicas adyacentes:
Ochave recto 75 m. de longitud mínima. Ochave curvo: 7.50 mts. de radio
mínimo
C. Calles de más de 20.00 mts.de ancho mínimo y sobre parques y plazas públicas
adyacentes: Ochave recto: de longitud variable
mínimo
Ochave curvo: 10.00 mts. De radio mínimo
D. Los edificios muros y verjas situados en los cruces de vías deberán adecuarse
obligatoriamente
Las dimensiones fijadas en cada caso, de
acuerdo al ancho de las calles, la intensidad del tránsito y el ángulo que forman entre si las vías
que se cruzan. En general hasta un ancho de vía de 15 mts. el ochave se dimensionará como
sigue:
En los ochaves rectos, la recta del triángulo que
se forma entre la línea de ochave y los lados de la esquina tendrán una longitud variable de
acuerdo al ángulo formado por las rasantes municipales y en caso de que las esquinas sean
redondeadas, el radio de curvatura no podrá ser
menor a 5 mts. En la intersección de una vía para vehículos con un callejón pasaje o parque,
con tránsito exclusivo de peatones, podrá suprimirse el ochave.
3.1.3.5. Ochaves en Casos Especiales.- En el diseño de nuevas urbanizaciones de
edificios y cercas en áreas de regulación especial, se determinará en cada caso la
longitud del ochave, asegurándose la Ubre
visibilidad y circulación de peatones y vehículos.
3.1.3.6. Esquinas Redondeadas.- En el caso de ochaves se podrá redondear la
esquina, haciendo que la parte más saliente de la curva sea tangente en su punto medio a la
línea del ochave.
3.1.3.7. Cesión del Recorte por Ochave.-
1[Escribir texto]
63
El área que quede fuera del ochave pasará a ser
propiedad dé la Alcaldía sin indemnización alguna.
3.1.3.8. Inexistencia del Ochave.-
No será necesario el ochave cuando sean dos
vías peatonales las que formen la esquina. También se puede evitar el ochave en un edificio
o cerca, si estos se retiran de forma tal que el área destinada al ochave permanezca sin
edificar.
3.1.3.9. Retiro Voluntario del Ochave o
Curvatura.- Si por cualquier razón arquitectónica o funcional
el edificio se retira de la línea municipal en esquina, se pierde el derecho propietario sobre
el área cedida en favor de la Alcaldía, a no ser
que se emplace un apoyo para salientes superiores que deberá estar tangente a la Línea
Municipal de esquina o se dejen señales fijas que revelen la Línea Municipal. El apoyo estará
en la bisectriz formada por las líneas municipales
concurrentes y entre el y la fachada de la planta baja del edificio se deberá dejar un espacio de
3.00 m.
3.1.3.10. Apoyo Externo a la Línea Municipal.-
No se permitirá apoyo a la línea municipal de
esquina y en la bisectriz de las Líneas Municipales concurrentes.
3.1.3.11. Ochave que Afecta a más de un
Predio.-
Cuando un eje divisorio entre predios intercepte una línea municipal de esquina, los edificios
vecinos en esquina deberán mantener una idéntica solución arquitectónica en todo el plano
de la línea municipal creándose una restricción al
derecho propietario que deberá ser inscrita en los títulos de propiedad.
3.1.3.12. Ochaves en Encrucijada.-
Los ochaves que formen parte de una encrucijada de vas, serán rectos o curvos, según
se hubiera construido el primero de ellos de
acuerdo a las disposiciones de este reglamento y sujeto a un diseño de tráfico.
3.1.4. Aceras
3.1.4.1. Ancho de Aceras.-
En general el ancho de las aceras no será menor a 1.20 m; pero cuando sea 1.20 m; el pavimento
podrá limitarse a ese ancho y el resto podrá
destinarse a obras de jardinería.
3.1.4.2. Paso de Vehículos.- Cuando parte de la acera deba soportar el paso
de vehículos, el pavimento deberá ser reforzado
por el propietario del predio, para asegurar su duración y buena conservación, de acuerdo a
normas municipales.
3.1.4.3. Perfiles Longitudinales y Transversales.-
El perfil longitudinal deberá ser en general,
paralelo al de la rasante de la calzada y el perfil transversal tendrá una pendiente, hacia la
calzada ni mayor del 3% ni menor del 2%.
3.1.4.4. Rampas de Transición.-
Para el acceso vehicular a áreas de estacionamiento interior, solamente permitirá el
rebaje no mayor de 0.5 m. del cordón de la acera con el objeto de crear una pequeña rampa
que no podrá sobresalir hacia la calzada.
La longitud del rebaje será tal que permita una
fácil maniobra en el acceso y la salida y que no perjudique la circulación vehicular en la vía.
3.1.4.5. Diferencias de nivel.-
Si entre dos partes a lo largo de una acera hubiera diferencia de nivel, la transición se hará
por una rampa con pendiente inferior al 15%,
salvo en casos extraordinarios en los que la Alcaldía autorice exceder ese límite o emplear
gradas.
3.1.4.6. Cañerías de Desagüe.- En los casos en que el desagüe de los techos se
haga directamente a la vía pública, cañerías
pasarán por debajo de las aceras para conducir el agua a la calzada.
1[Escribir texto]
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3.1.4.7. Reparación de Aceras.-
Los propietarios están obligados a conservar las aceras en buen estado y cuando necesario una
reparación, esta se hará de acuerdo a las disposiciones de este reglamento.
3 1.5. Elementos Salientes.-
3.1.5.1. Altura.- En el caso de fachadas a la vía pública, se permitirán elementos salientes a
partir de los 3.00 m. como mínimo, sobre el nivel
más alto de la acera, dependiendo la variación de esta altura, por encima de la señalada, de las
normas pertinentes a cada distrito de la ciudad. (Distrito V Centro Histórico).
3.1.5.2.
Se aceptan voladizos sobre rasante en vías de
12 mts. o más hasta un ancho de 1.20 mts. en todo el frente de la propiedad; en vías de 10 a
12 mts., se aceptan voladizos de 1.00 mts, de ancho, como máximo. En vías menores de 9
mts. no se aceptan voladizos.
- En el centro histórico, se aplicará una
reglamentación específica. (Reglamento Centro Histórico).
3.1.5.3. Relación con Elementos
Verticales.-
Los elementos salientes no deberán sobrepasar la línea de la acera.
3.1.5.4. Separación.-
En el caso de existir postes de servicio público o
árboles, o este prevista su implantación, los elementos salientes deberán estar a una
distancia no menor de 1.5 m. de postes o troncos.
3.1.5.5. Apoyos.- No se permitirá en ningún caso la construcción
de apoyos de elementos salientes como pilares o columnas, sobre las aceras o calzadas formando
galenas, excepto en el caso de toldos como se define en el punto 3.1.5.13.
3.1.5.6. Distancia de los Límites Laterales.- Los elementos salientes si hubieren, deberán
cumplir con los retiros laterales.
3.1.5.7. Puentes Sobre la Vía Pública.- En casos excepcionales de alto flujo vehicular y
con la expresa autorización de la H.A.M. (Resolución), se podrá construir sobre la vía
pública. En el caso señalado, se deberán cumplir
las siguientes condiciones: que la construcción sea de carácter monumental y que la altura libre
bajo el puente no sea menor en ninguno de sus puntos al 60% del ancho de la vía pública sobre
la cual se construya y en ningún caso inferior a 6
m. de altura.
3.1.5.8. Salientes en Retiros Frontales.- Se aceptan voladizos en faja jardín (retiro
frontal) hasta 1.50 mts., haciendose constar que los mismos deberán respetar las normas de
retiros conforme a reglamento, asimismo los
voladizos no podrán aceptarse sino a partir de una altura mínima de 2.40 mts. con relación al
nivel del piso terminado de la Planta baja.
3.1.5.9. Salientes en Retiros Laterales y de
Fondo.- En las áreas donde se reglamenten retiros
laterales y de 0 no se permitirá saliente alguna que reduzca las dimensiones mínimas del retiro
y patio de luz. Estas se medirán P rtir de la
saliente más avanzada y no desde el plano de la fachada Su altura será la misma que la señalada
para los lentos salientes en la fachada principal.
3.1.5.10 Marquesinas.-
Las marquesinas solamente tienen carácter decorativo y/o de jerarquización, no debiendo
utilizarse para otros fines que los indicados
3.1.5.11. Balcones y Corredores.-
Los balcones y corredores estarán descubiertos y serán diseñados de manera que no se
perjudique la visibilidad de los vecinos laterales. Sus barandados o antepechos serán de una
altura menor de 0.9 m. ni mayor de 1 m. medidas desde el piso. En el caso de barandados
los elementos verticales o balaustres tendrán
una separación entre si no menor a 0.10 m. ni mayor a 0.15 metros.
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3.1.5.12. Toldos.-
Los toldos enrollables, rebatibles o plegables se podrán recoger hacia el muro de la fachada De
en cualquier posición deberán permitir la vista de las placas de nomenclaturas o numeración de
vías y edificios; no deberán tapar ventanas
cuando estén recogidos. No se podrán utilizar toldos en los ochaves de esquina ni sobré las
aceras que tengan menos de 1.5 m, de ancho. La altura mínima será de 2.80 m. de acuerdo al
inciso 3.1.5.1.
3.1.5.13. Toldos con Soporte Vertical.-
En las vías públicas cuyas aceras sean iguales o mayores a 2.5 m permitirá la colocación de
toldos con armazón metálico apoyados en soportes verticales de diámetro no mayores a
0.05 m. que no deberán estar a menor distancia
de 0.50 m. del borde de la acera, ni a menos de 2.00 m. de la Línea Municipal. Este tipo de
soportes no se permitirá frente a ochaves de esquinas, y la altura mínima de 2.80 de acuerdo
al anterior inciso.
3.1.6. Coronamiento
3.1.6.1. El Coronamiento Como Parte del
Edificio.- Cualquier elemento considerado como
coronamiento de un edificio, tanto ornamental
como constructivo: torre, mirador, cúpula, tanque, caseta de ascensor, etc., deberá contar
con el diseño correspondiente, armónico con el conjunto arquitectónico, debidamente aprobado.
3.1.7. Retiros
3.1.7.1. Retiro Delantero por Ensanche o Rediseño de Vía.-
Cuando el retiro frontal se deba a ensanche o
rediseño de la vía correspondiente, dicho retiro deberá estar absolutamente libre de cualquier
edificación, muro o escalón. Este espacio no podrá ser utilizado para la instalación de
medidores y otras instalaciones especiales, y solamente podrá ser ocupado por jardines,
senderos y para estacionamiento vehicular,
únicamente como garaje no cubierto (carport).
3.1.7.2. Retiro Frontal Impuesto por
Composición Urbanística.- En el caso de retiro frontal por composición
urbanística, dicho retiro podrá ser utilizado en adición a lo señalado en el punto anterior, para
recreación infantil con la colocación de los
aparatos pertinentes.
3.1.7.3. Retiros Laterales y de Fondo.- Las dimensiones mínimas de los retiros laterales
y de fondo se deben medir a partir de la saliente
más avanzada y no desde el plano de la fachada.
Alturas máximas de Edificación
1. La altura total del edificio será igual a una vez y medía al ancho de la vía sobre
la que se encuentra. En plazas y parques, la altura máxima se regirá por
la correspondiente a la vía más próxima
de mayor ancho. 2. En la zona central polifunción la altura
máxima se computará a partir del primer piso.
3. Se permitirá sobre elevar uno o dos pisos más, siempre que se retroceda con
estos, de modo que no sobresalgan de
la línea oblicua trazada desde la razante de la parte superior del último piso
permitido con un ángulo de 60º, para la zona central polifuncional y de 45° para
el resto. En las zonas de viviendas en
general, dicha línea oblicua se trazará a partir de línea de edificación frontal de la
parte superior del último piso permitido con un ángulo de 45º.
4. Para mayores alturas que las anteriores,
el bloque de edificación, a partir del primer piso, deberá retroceder de
rasante o de la línea de edificación, según se trate de edificios comerciales
en el primer caso o de vivienda en segundo, hasta alcanzar las líneas
inclinadas a que se refiere al artículo
anterior.
3.1.8. Accesos
1[Escribir texto]
66
3.1.8.1. Diferenciación de los Accesos.- Los accesos peatonales y los vehiculares
deberán diferenciarse en el tratamiento del pavimento.
3.1.8.2. Acceso vehicular.- El acceso vehicular no deberá significar una
interrupción o corte de la continuidad del plano de la acera.
3.1.9. Estacionamiento Exterior
3.1.9.1. Uso de los Retiros.- Cuando utilicen los retiros frontales, laterales o
de fondo para estacionamiento vehicular que no podrá ser techado, deberá tomarse en cuenta
que los vehículos, en movimiento o
estacionados, no deben interferir la circulación peatonal sobre todo la relativa al acceso del
edificio.
3.1.9.2. Uso de Retiro Frontal.-
En el caso de uso del retiro frontal, necesariamente deberá considerarse que si el
acceso y salida de los vehículos ocupan un mismo lugar, no podrán interrumpir en más de
4,00 m. la Ubre continuidad de la circulación peatonal en la acera. Si el acceso y la salida son
por diferentes lugares, deberá haber entre
ambos, un tramo de acera libre de circulación vehicular no menor a 4.00 m.
Esta absolutamente prohibido usar el retiro
frontal para estacionamiento vehicular que
signifique la ocupación de las aceras por los vehículos en movimiento en tramos mayores a
los 4.00 m. Indicados.
3.1.9.3. Información en el Proyecto.-
En los planos del proyecto debe figurar toda la información sobre pendientes, radios de giro,
dimensionamiento y la disposición de los lugares de estacionamiento. En el diseño y
dimensionamiento deberá tomarse en cuenta que la circulación peatonal de los usuarios del
estacionamiento contará con los espacios
apropiados y libres de peligro.
3.1.10. Usos Públicos en la Edificación
3.1.10.1. Nomenclatura y Señalización de Tránsito.-
La Alcaldía puede colocar en la fachada de un edificio o. en el cerco de un predio, las placas de
nomenclatura urbana y las de señalización de
tránsito.
3.1.10.2. Servicios Públicos.-
Podrán ser colocados en un edificio, soportes
tensores para artefactos de alumbrado, teléfono, conductores eléctricos, etc., siempre que el
elemento de amarre lo permita y que no se transmitan ruidos, vibraciones o se produzca
daños al edificio.
3.1.10.3. Seguridad y Defensa Nacional.-
La Alcaldía puede instalar en los edificios dispositivos y artefactos requeridos para la
seguridad y defensa nacional.
3.2. Especialidad y Dimensiones Interior
3.2.1. Espacios Interiores
3.2.1.1. Diferenciación de Espacios
Interiores.-
En los edificios destinados a vivienda, oficina y en general trabajo y comercio, se distinguirán
tres tipos de espacios interiores: Locales habitables, locales no habitables y áreas de
circulación, los locales no habitables y áreas de
circulación, los locales habitables se clasificarán en: residencial y de servicios trabajo.
3.2.1.2. Locales Habitables.-
Son aquellos destinados a reposo, alimentación,
estar, trabajo, y necesidades lógicas, tales
como: dormitorios, comedores, cocina, baños,
salas de estar, escritorios, consultorios
profesionales, oficinas en general, bibliotecas y
salas de trabajo y de venta.
3.2.1.3. Locales no Habitables.-
1[Escribir texto]
67
Son aquellos destinados a actividades o usos de
servicio y complemento de los locales habitables: tales como: lavanderías, despensas, depósitos,
garajes, balcones, terrazas, circulación en general.
3.2.1.4. Áreas de Circulación.- Son las que sirven para relacionar o comunicar,
horizontal y verticalmente diferente, locales por razones de funcionalidad o comodidad, tales
como: vestíbulos, corredores, galerías pasajes,
escaleras, rampas ascensores y montacargas.
3.2.1.5. Relación entre Locales.- En general, no es adecuada la comunicación
directa entre locales habitables y no habitables. No es recomendable que el cuarto de baño
tenga relación con cualquier tipo de local sino es
a través de área de circulación horizontal y de ninguna manera se comunicará directamente
con comedor y cocina, excepto con los dormitorios.
3.2.1.6. Relación de Locales con Áreas de Circulación.-
Todo local sin salida al exterior, destinado a la permanencia de 20 personas o más deberá tener
salida directa a áreas de circulación interior. En todo caso, el diseño de un local deberá
contemplar la salida de áreas de circulación de
tal forma que la distancia máxima a recorrer dentro del local sea de 20 m como máximo.
Ningún local podrá comunicarse directamente con una escalera o rampa, a no ser en casos e
los que no pueda darse otra solución, con un
rellano de la primera o con un plano horizontal que interrumpa el desarrollo de la segunda.
3.2.2. Dimensiones Mínimo de los Locales
3.2.2.1. Bases de Dimensionamientos.- Las dimensiones mínimas de los locales deberán
estar basadas necesariamente en lo siguiente: las funciones o actividades que se desarrollaran
en ellos, el volumen de aire, la distribución del mobiliario y de las circulaciones, la altura mínima
del local y la necesidad de iluminación natural.
Las medidas lineales y las superficies que se refieren al dimensionamiento de locales
corresponden a longitudes y áreas libres, y no a
las comprendidas entre ejes de construcción o
estructura.
3.2.2.2. Lado más Corto de los Locales Habitables.-
En general, los locales habitables tendrán como
lado más corto 2.80 m.; con excepción el dominio de servicio que podrá tener por lado
1.90 m como mínimo.
3.2.2.3. Área de Locales con Artefactos
Sanitarios.- La superficie de los locales donde se instalan
artefactos sanitarios, deberá determinarse por el tamaño de los mimos y el área adicional
necesaria para su uso normal; por cada uno se utilizará un ancho de 0.60 m., el lado más corto
no deberá ser menor de 0.90 m.
3.2.2.4. Altura de los Locales Habitables.-
La altura libre mínima d e los locales habitables deberá ser de 2.40 m., medida entre el piso
determinado y el cielo raso o techo: pero si el
techo tiene vigas que sobresalen, la altura libre entre el piso y la parte inferior de la viga más
sobresaliente será de por lo menos 2.30 m., Sin embargo cuando en un local permanezcan 20
personas o más, la altura mínima será de 3.20 m. En planta baja y de 3 m. En los pisos
superiores, a menos que cuente con ventilación
especial y permanente.
La altura libre mínima para baños de vista (toilette que estén incorporados dentro el área
de una grada, no podría ser menor de 1,90 m.)
3.2.2.5. Altura de Locales no Habitables.-
La altura libre de los locales no habitables deberá ser de 2.20 m de medida entre el piso
determinado y el cielo raso, techo o parte
inferior d e las vigas que sobresalgan.
3.2.2.6. Altura de Locales con Techo Inclinado.-
En el caos de locales con techo inclinado, el punto más bajo, ya se trate del arranque de
vigas o del plano del techo, estará a una altura
mínima de 2 m., pero, en áreas de circulación dentro de los locales, a la altura deberá ser la
1[Escribir texto]
68
señalada en los puntos 3.2.2.4. y 3.2.2.5., según
corresponda.
3.2.3. Circulación interior
3.2.3.1. Ancho de Galerías.-
Las galerías que tengan acceso por sus dos extremos, hasta los 80 m. de longitud deberán
tener un ancho mínimo de 4 m. por cada 2 m. de longitud adicional o fracción, al ancho deberá
aumentar cuando una galería tenga un espacio
central de mayor ancho y altura, la longitud se medirá desde cada uno de los extremos hasta el
espacio indicado, aplicándose en cada tramo la norma señalada anteriormente.
3.2.3.2. Galerías Ciegas.-
En el caso de galerías ciegas la longitud máxima
permitida será de 30 m y el ancho mínimo
3.2.3.3. Pasillos y Corredores.- El ancho de pasillos y corredores no podrá ser
en ningún caso menor a 1 .20 m., mínimo
permitido solamente en el caso de que las mencionada áreas de circulación sirvan
internamente a un conjunto de locales con unidad de uso, por ejemplo vivienda y oficina;
en ese caso el número de locales atendidos no podrá ser mayor a cinco y su utilización no podrá
exceder a las 10 personas. Fuera del caso
anterior el ancho mínimo de pasillos y corredores cuando exista poco tránsito y las
puertas se abran hacia el interior de los locales será de 1 .20 m. que se aumentará en 0.20 m
cuando el tránsito sea frecuente aunque no es
recomendable, si las puertas se abren hacia el pasillo o corredor, y hay poco tránsito, al ancho
de la puerta se le aumentara 0.80 m para tener el ancho mínimo del área de circulación; si el
tránsito es frecuente al ancho de la puerta se
añadirá 1 m. las normas señaladas anteriormente, se aplicarán para pasillos y
corredores que alcancen a 1.000 m. o menos; cuando se incremente el área servida, por cada
1.000 m. o fracción el ancho se aumentara en 0.30 m.
3.2.3.4. Accesos a Edificios.- En planta baja de edificios con regular
movimiento de personas, el ancho del acceso
desde la calle hasta la escalera y/o ascensores
será como mínimo de 1 .80 m. para los primeros 1 .600 m2 de área cubierta dicho ancho por cada
300 m2, o fracción adicional se incrementará en 0.30 m el acceso mencionado tendrá puertas
con un ancho mínimo de 1 m. por cada 200 m o
fracción de área cubierta. En el caso de edificios con intenso movimiento de personas se exigirá
el doble de las normas señaladas anteriormente. Cualquiera sea el número de puertas exigible en
edificios o locales de uso público, cada uno de
ellas deberá tener un ancho mínimo de 1 .80 m.
3.2.3.5. Relaciones entre Áreas de Circulación.-
En edificios en altura, las áreas de circulación vertical y horizontal deben estar
intercomunicadas entre si en todos los niveles.
3.2.4. Estacionamiento Interior
3.2.4.1. Necesidad de estacionamiento.-
El estacionamiento vehicular estará determinado
básicamente en función del área cubierta, uso del edificio y zona de la ciudad.
En todos los edificios de tipo colectivos, como
ser departamentos, oficinas, cines, iglesias, hoteles, escuelas, oficinas públicas, hospitales,
sanitarios, locales de espectáculos deportivos y
similares; será obligatorio disponer de espacios Propios para el estacionamiento de automóviles
y bicicletas en la siguiente forma:
A. Cines, iglesias y similares: cuando
menos para 2 automóviles y para bicicletas por cada 6 personas del
número total para el que tenga capacidad del local.
B. Hoteles, hospitales, sanitarios y
similares; cuando menos para 6 automóviles a parte del equipo de
emergencia propio. C. Edificios de departamentos, oficinas y
similares: cuando menos para un automóvil por cada 2 departamentos o
por cada 2 oficinas.
D. Establecimientos educacionales y deportivos: cuando menos para 3
automóviles y, para una bicicleta por
1[Escribir texto]
69
cada alumno o personas que concurran
al local. E. Locales de espectáculos de carácter
deportivo: para un automóvil por c/20 personas y una motocicleta por cada 10
personas.
F. En algunos casos se tomaran en cuenta las necesidades del local, de acuerdo
con la dirección desarrollo urbano. G. Se permitirá la edificación sobre
columnas a fin de dejar libre espacio en
el sótano, semisótano o en planta baja con destino al establecimiento de
vehículos.
En los edificios no comprendidos en el artículo anterior, esto es en los de habitaciones
unifamiliares y comerciales exigirán
guardacoches o garajes, toda vez que la oficina técnica correspondiente lo considere
conveniente. En los de tino industrial se los exigirá obligatoriamente, conforme a sus
necesidades.
3.2.4.2. Características del
Estacionamiento Interior.- El espacio que se destine al estacionamiento
deberá estar dentro del lote, debiéndose considerar senderos para la circulación vehicular
y la relación con la vía pública deberá estar libre
de obstrucciones. No se permitirá cercar, techar ni crear áreas de estacionamiento individual.
A. Si se guardan más de 20 coches se
exigirá una salida independiente; si
pasan de 50, la entrada y la salida deberá independiente una de otra.
B. La construcción de las rampas de acceso al pretil de las aceras de las vías
públicas, se sujetará a las disposiciones
vigentes. C. En los edificios de garajes de más de un
piso, el acceso de los vehículos se efectuará por medio de montacargas o
por rampas con pendiente de 20%, debiendo la altura libre de cada piso ser
por lo menos de 2.20 mts.
D. Las dependencias destinadas a reparaciones o estaciones de servicio
deberán estar separadas de los garajes
o en recintos rodeados de muros y
suelos incombustibles. E. Los garajes de alquiler y de servicio
comercial o industrial, deberán estar aislados de las propiedades vecinas en
toda su extensión, por medio de muros
resistentes al fuego y estar previstos de los medios o sistemas apropiados para
extinguir incendios. F. Los garajes que forman parte de
edificios destinados a otros usos,
deberán estar construidos con materiales resistentes al fuego.
G. Cuando la capacidad del recinto destinado a garaje o estacionamiento,
pase de 50 coches, aquel se construirá de materiales resistentes al fuego. En
todo caso, aun cuando la capacidad sea
menor, las paredes deberán ser de los materiales señalados.
H. Los techos de los garajes, si hay pisos encima, serán de material incombustible
y estarán desprovisto de aberturas.
I. Los grandes garajes, deberán subdividirse en secciones de superficie
igual o menor a 1.000 m2., mediante resistentes al fuego. Las aberturas de
estos muros se cerraran con puertas resistentes al fuego.
J. El almacenamiento de gasolina se hará
en tanques subterráneos. El aceite se depositará en local separado.
K. Los boxes de los garajes en general, deberán estar provistos de ventilación
natural o artificial suficiente.
L. Los garajes de alquiler y de servicio comercial o industrial deberán estar
provistos de servicio médico de primeros auxilios.
LL. La iluminación artificial de los garajes se
realizará mediante lámparas eléctricas.
3.3. Partes de los Edificios
3.3.1. Encerramiento obligatorio para los propietarios
de predios urbanos con frente a la vía pública
construir y conservar cierres o cercas en todos los frentes y linderos de su propiedad previa
autorización municipal y con planos aprobados.
1[Escribir texto]
70
3.3.1.1 En los predios baldíos o sin edificar, situado en
zonas de edificación continúa, o compactada se permitirá la construcción provisional de cierres
hacia el frente de las vías públicas, bajo las
condiciones siguientes: - El cierre deberá ejecutarse en la línea
municipal. - La altura máxima será de 2 m.
3.3.1.2. En los predios situados en zonas de edificación
espaciada, el cierre hacia el frente estará constituido por una verja: cuya altura máxima
será de 200 m. del nivel de la acera.
- Alturas Máximas por Jerarquizar
Ingresos.- Marquesinas hasta 2.50 del nivel de acera. Sin embargo el
propietario quedara eximido de la obligación de construir dicho cierre,
siempre que frente a su predio
mantenga un jardín en buenas condiciones de conservación;
materializando el deslinde mediante signos adecuados.
3 3.2- Fachadas y sus Elementos
3 3.2.1. Los edificios cualesquiera que sea el fin a que se
destinen deberán tener concluidas las obras de fachada o fachadas visibles desde las vías o
espacios públicos.
3.3.2.2.
Las fachadas secundarias, visibles desde los espacios públicos deberán guardar armonía con
la fachada principal.
3.3.2.3. Las partes de un muro divisorio que queden
visibles desde los espacios públicos, deberán determinarse de manera que su aspecto guarde
relación con el resto de la edificación.
3.3.2.4.
En la fachada, deberá señalarse la línea divisoria de edificios: las cornisas y demás salientes solo
podrán perfilarse hasta el plano vertical que
pasa por dicha línea.
3.3.2.5. Los muros de fachada que están frente a
espacios públicos, si no fuesen construidos con
materiales apropiados para que queden vistos deberán ser revisados.
3.3.2.6.
Si el material de las fachadas fuese susceptible
de ser alterado por los agentes atmosféricos, se exigirá un revestimiento o protección
conveniente.
3.3.2.7. Todos los propietarios están obligados a
renovar, limpiar o pintar las fachadas de sus
casas y las medianeras que hayan quedado a descubierto, siempre que como medida de
ornato lo ordene la Alcaldía.
3.3.2.8.
Línea divisoria entre predios deberá señalarse con precisión sobre la fachada principal. Sin
embargo, puede autorizarse que la marca solo exista en planta baja o en el cierre hacia el
frente de la calle.
3.3.3. Aberturas Hacia la Vía Pública
3.3.3.1. Puertas y Ventanas en Fachadas.-
En las plantas bajas es prohibido, cuando las puertas y ventanas estén en la Línea Municipal,
que estas abran hacia la calle. Cuando fuese
necesario que estos elementos abran hacia afuera, deberán retirarse de la Línea Municipal la
distancia necesaria para que al abrirse no ocupen la acera.
3.3.3.2. El ancho de las puertas de los centros de
reunión deberá permitir la salida de los asistentes en tres minutos como máximo,
considerando que una persona puede salir por un ancho de sesenta centímetros en un
segundo.
El ancho siempre será multiplicado de sesenta
centímetros, siendo el mínimo en todo caso, de
1[Escribir texto]
71
un metro veinte centímetros. De acuerdo al
punto 3.3.3.1.
3.3.3.3. Puertas en Pasillos.- Las hojas de las puertas deberán abrir hacia el
exterior y estar colocadas de manera que al
abrirse, no obstruyan ningún pasillo, escalera o descanso y tendrán los dispositivos necesarios
que permitan su apertura con el mismo empuje de las personas que salgan. Ninguna puerta se
abrirá directamente sobre un tramo de escalera
si no a un descanso mínimo de 1.20 m. de ancho (ver 3.2.1.6.)
3.3.3.4. En las Elevaciones Exteriores.-
Cuando las puertas o ventanas se ubiquen en la planta baja y en la línea de propiedad, no
podrán abrir al exterior.
3.3.3.5. Apertura de Ventanas Junto a
Linderos y Servidumbres de Vista Directa.- No se la apertura de ventanas, puertas,
construcción de terrazas u otros elementos con
acceso permanente estableciendo, den lugar a servidumbres de vista a una distancia menor a
dos metros medida en el punto más próximo a los linderos de predios vecinos.
Igual forma regirá entre locales de uso independiente de un mismo predio, salvo
acuerdo expreso entre propietarios.
3.3.4. Patios (Pozos de Luz).-
Los patios son espacios que sirven para dar iluminación y ventilación a ambientes habitables
y de servicio, tendrán un lado menor mínimo de
3.00 y 2 mts. Respectivamente.
3.3.4.1 Patios para áreas de servicio.- Asimismo los patios que sirven para la
iluminación y ventilación de ambientes de
servicio, tendrán un lado no menor a 2 mts. (Son áreas de servicio: la cocina, el baño y el
depósito).
3.3.4.2. Clasificación.- Los patios se clasificaran en patios de primera
clase, los que sirven a locales habitables y patios
de segunda clase los que sirven a locales no habitables, debiendo tener, conforme a dicho
articulo de un modo general las siguientes
dimensiones: - Patios de primera clase: superficie
mínima de 9 m2 y lado menor mínimo de 3.00 m. hasta una altura de 4 plantas
agregándose para más plantas un lado
menor de 3.50 m. - Patios de segunda clase: superficie
mínima de 4 m2 y lado menor mínimo de 2 m. hasta una altura de 4 plantas,
agregándose para mayor altura un lado
de 3 m.
3.3.4.3. La Medición de dichas Dimensiones se atenderán a las siguientes
Normas Patios de primera clase:
- El lado mínimo se medirá en sentido normal al paramento que llevan las
ventanas que enfrentan al patio; de modo que en la planta de este y a
cualquier nivel, pueda ser posible
inscribir un círculo de diámetro, correspondiente a las dimensiones
mínimas indicadas.
Patios de segunda clase:
- En los patios de segunda clase, el lado
mínimo de 2.00 m. podrá mantenerse uniforme hasta una altura de 4 pisos y
aumentar a 3 mts. el lado mínimo cuando la edificación sea de mayor
altura.
- Dicho lado se medirá en la misma forma que en los patios de primera clase.
- No se permitirá reducir la superficie mínima de los patios con galerías
lavaderos de voladizo, ni salientes de
ningún género.
3.3.4.4. Higiene de los Patios.- Será obligación de los propietarios mantener los
patios en buenas condiciones de aseo e higiene, así como expeditas las chimeneas y claraboyas
de ventilación.
3.3.4.5. Patios Comunes.-
1[Escribir texto]
72
Dos o más propietarios podrán establecer
servidumbres legales o contractuales recíprocas para formar patios de luz o de ventilación
comunes, caso en el que estos se consideran como si pertenecieran a un mismo predio.
Empero, los muros linderos que dividen los
patios comunes, no podrán tener una altura mayor a 2,00 m.
3.3.4.6.
No se permitirá techar los patios o pozos de luz
bajo ningún justificativo, con excepción de los comerciales de uso público, sin que ello
justifique obstaculizar la razón de ser del pozo de luz y de ventilación.
3.3.4.7. En los edificios de tipo espaciado en un
mismo predio, las dimensiones mínimas de las
separaciones laterales entre estos se atenderán a las mismas disposiciones pertinentes a las
partes de primera clase 3 mts.
3.3.4.8. Superficie Mínima.-
Las superficies libres (patios o jardines) deberán observar los requerimientos mínimos de retiro de
edificación.
3.3.4.9. Techos en los Patios.-
En los edificios de destino comercial o de uso público, los patíos pueden ser cubiertos en los
pisos que se destinen a dicho fin.
3.3.4.10. Patios en Zonas Comerciales en
casos particulares.- En las zonas comerciales y en casos particulares
justificados como por ejemplo, en un edificio angosto rodeado de calles por tres de sus
costados, podrá reducirse la superficie de patio
hasta los límites fijados y aun podrán suprimirse los patíos, siempre que la ventilación e
iluminación sean enteramente satisfactorias.
3.3.4.11. No se permitirá acumular las superficies de
patios de una propiedad por edificar de forma
que resulten porciones edificadas en que la ventilación e iluminaciones naturales sean
definidas
3.3.5. Artefactos complementarios: Antenas, buzones, pararrayos
3.3.5.1. Casilleros para correspondencia.-
En todo edificio, en el vestíbulo de ingreso a los
departamentos, deberán instalarse casilleros para correspondencia.
3.3.5.2. Medidores.-
Los medidores de consumo de energía eléctrica,
agua potable y de otras instalaciones públicas, se colocarán en locales y lugares de las
propiedades y edificios de fácil y cómodo acceso, bien ventilados e impermeabilizados, y a alturas
convenientes para facilitar su lectura. Demás, deberán situarse de modo que su proximidad o
contacto entre si no posibilite riesgos o peligros.
3.3.5.3. Buzones.-
En todo edificio donde exista más de una unidad de uso independiente servidas por una misma
entrada, se colocará una cantidad de buzones
por lo menos igual al número de unidades en lugares de uso común del edificio. Deberán
situarse próximos a la entrada, desde la vía pública y con fácil acceso para los carteros.
3.3.5.4. Pararrayos.-
En cada caso la Alcaldía indicará la necesidad de
instalar pararrayos en edificios que por su altura o por sus especiales características sean
susceptibles de ser dañados por descargas eléctricas atmosféricas. La punta de la barra de
un pararrayo estará ubicada por lo menos a 1.50
m. (tanques, torres, chimeneas, mástiles, etc.), y a distancia que no excedan de 20 m. entre si.
3.3.6. Escaleras
3.3.6.1. En Edificios de más de una Planta.- Se calculará el número necesario de escaleras
principales y su correspondiente anchura, de acuerdo a la capacidad y número de personas
que transiten por ella. En general el ancho mínimo de las escaleras principales no podrá ser
inferior a 1.00 m Se prohíben los peldaños en
abanico, debiendo hacerse la respectiva compensación de acuerdo a normas técnicas
indicadas en 3.3.6.10, los peldaños de estas
1[Escribir texto]
73
escaleras tendrán una huella mínima de 0,28
ningún tramo podrá tener más de 16 peldaños entre piso consecutivos o entre plataformas de
descanso. Las escaleras
3.3.6.2. Los edificios, aunque tengan
elevadores tendrán siempre escaleras que comuniquen todos los niveles.
3.3.6.3.
La distancia máxima desde el ingreso principal de la habilitación más alejada hasta la salida o
escalera, será de 25 m.
3.3.6.4. Ancho de Escaleras.- El ancho de escaleras deberá ser igual a la suma
de los anchos de los pasajes que recibe en el
mismo nivel; se podrán ubicar varias escaleras con un ancho libre mínimo de 1.20 m. en los
tramos para evitar el diseño de una escalera de ancho excesivo.
3.3.6.5. Cada nivel deberá tener por lo menos dos
tramos de escaleras con descansos entre tramos.
3.3.6.6. Huella y Contrahuella.-
Las dimensiones de la huellas y contrahuellas
deberán estar regidas por la formula 2c + h (dos contrahuellas más una huella) igual a (0,60 x
0.64 m., donde h= 0,28 como mínimo.
3.3.6.7. Las áreas comerciales.-
Los edificios comerciales tendrán siempre escaleras que comuniquen todos los niveles de
comercio, aún cuando tengan ascensores.
El ancho mínimo de dichas escaleras será de 1
.20 m.
La huella tendrá un mínimo de 0.28m y la contrahuella un máximo de 0,20 m.
3.3.6.8. Normas Especiales.-
Cada escalera no podrá dar servicio a más de
1.400 m2 de planta comercial.
- No tendrá tramos mayores de 16
peldaños ni descansos menores del ancho del tramo.
- Se les deberá proveer de iluminación y ventilación adecuada.
3.3.6.9. Escaleras Adicionales.
- Por razones de seguridad se podrá exigir escaleras adicionales de emergencia.
- Tramos de escalera: los tramos de escalera adicionales tendrán máximo 16
pasos continuos sin descanso
intermedio. - Descansos.- Los descansos intermedios
deberán tener una longitud de mínima de 0,90 m.
- Las dimensiones de huella y contrahuella se regirán por la formula 2h + c =
060/64. La huella tendrá como mínimo
0.28.
3.3.6.10. Escaleras de Abanico o Caracol.- Las escaleras de abanico serán permitidas solo
en casos especiales y con previa autorización de
la alcaldía.
En las escaleras de abanico, la relación entre huella y contrahuella será tomada en la parte
media de la escalera. El radio mínimo exterior de la escalera será mayor o igual a 1 .35 m.
considerándose que el ancho útil es de 1.00 m.
3.3.6.11.
El ancho y alto de las huellas y contrahuellas será siempre el mismo en una escalera, aun
cuando la escalera sirva a varios niveles.
3.3.6.12. Escalera de Servicio.-
Las escaleras auxiliares o de servicio podrán tener un ancho de 0.70 m. estas escaleras no
serán computadas para efectos de las distancias
máximas las habitaciones ni como escaleras de emergencia.
En ellas se permitirá los peldaños en abanico,
debiendo efectuarse la respectiva compensación del punto 3.3.6.10.
Los peldaños tendrán una huella mínima de 0.20
m. y una contrahuella máxima de 0,23 m. y ningún tramo podrá tener más de 17 huellas
entre pisos o entre plataformas de descanso.
1[Escribir texto]
74
3.3.7. Ascensores y Montacargas
3.3.7.1. Obligación de instalar.- Será obligatoria la instalación de ascensores en
todos los edificios de más de 4 plantas (planta
baja y 3 pisos).
3.3.7.2. Casos especiales.- En los edificios destinados a hoteles,
alojamientos hospitales y análogos d e más de
tres plantas en los que se suministre alimentación a los alojados o enfermos, en los
pisos superiores, la Alcaldía podrá exigir la instalación de montacargas y montaplatos.
3.3.7.3. Capacidad.- En general la capacidad y el número de
ascensores, así como su ubicación se mediante un estudio del tráfico máximo, el mismo que
será aprobado por la Alcaldía simultáneamente
con los planos del edificio. Dicho estudio se basará: en el intervalo o tiempo medio de espera
de los pasajeros que no podrá ser superior a 45 segundos y en el tiempo de evacuación que no
podrá ser tampoco mayor a 45 segundos.
Sin embargo, la capacidad y el número de
ascensores se sujetarán a las especificaciones mínimas siguientes:
Cabina Cualquier. Puerta
Capacidad
Superf. Mínima
Lado Mínimo
Alto Libre
Ancho Libre
De 3 a 5 personas
0.70m2+0.20m2
0.70m
Por c/persona que
exceda de 2
De 6 a 8 personas
0.70
1.90
0.80m
De 9 a 12 personas
0.70m2+0.15m2
0.90m
Por c/persona que
exceda de 2
Más de 12
personas
1.00m
3.3.7.4. Características y sistemas constructivos.-
Las cajas o escotillas de los ascensores de
pasajeros y montacargas deberán estar construidas en los sistemas estructurales
adecuados y con materiales resistentes al fuego. Serán cerrados en todos sus costados sin otras
aberturas que las puertas de acceso a los pisos,
los cuales serán también de materias incombustibles con excepción de los ascensores
panorámicos que tiene sus reglamentaciones y
especificaciones técnicas.
Las cajas o escolitas terminarán inferiormente en un pozo sobrecorrido inferior que responde al
espacio libre entre la parte más baja del bastidor
1[Escribir texto]
75
de la cabina o contrapeso en la parada más baja
y el tope del paragolpes. Superiormente, en otro espacio libre o sobrecorrido superior,
comprendido entre la parte más lata de la cabina o contrapeso en la última parada y la parte más
saliente del cielo raso.
Los sobrecorridos inferior y superior mínimos, se
determinarán como sigue: (ver cuadro siguiente).
3.3.7.5. Pozos y cajas de ascensores.- Cuando el fondo de la caja del ascensor no este
apoyado directamente sobre el terreno natural, su estructura deberá soportar el impacto
producido por el contrapeso y por la cabina con
su máxima de carga en una caída libre del recorrido total en la hipótesis de que la velocidad
de caída será de 50% superior a la velocidad del régimen.
Los pozos deberán llevar en el fondo
amortiguadores convenientemente calculados
para casos de accidentes. El espacio o caja
destinada a instalar un ascensor, tendrá una
planta suficiente para contener la cabina, el
contrapeso y demás accesorios para su
funcionamiento. Para dimensionar la cabina se
tendrá en cuenta los siguientes datos:
Velocidad Ascensores Ascensores Metros de pasajeros Montacargas y
p/segundo Montacamillas
Sobrecorrido
inferior
(M)
Sobrecorrido
superior
(M)
Sobrecorrido
inferior
(M)
Sobrerecorrid
o inferior
(M)
0.25
-
-
1.40
4.60
0.375 -
-
1.40
4.85
0.50 1.10
4.65
1.40 4.85
0.75 1.20
4.75
1.40
5.00
1.00 1.20 4.85 1.40 5.00
1.25 1.40 4.80 1.40 5.00
1.50 1.40
4.80 1.40 5.00
1.75 1.70 5.00
1.40 5.85
2.00 2.50 7.40
1.70 7.40
2.50 2.50 7.40 2.50 7.40
3.00 2.70
7.60 2.70
7.40
3.50 3.10 8.00 - -
4.00 3.70 8.50 - -
1[Escribir texto]
76
3.3.7.6.
En los edificios destinados a hoteles de mas de 4 pisos (planta baja y cuatro pisos), que tengan
más de 50 dormitorios se instalará como mínimo
2 ascensores de pasajeros y un ascensor de servicio.
3.3.7.7.
En los edificios destinados a hospitales en
ningún caso dejará de instalarse por lo menos un montacamillas, salvo que se reemplace por
rampas.
3.3.7.8. Todo ascensor o montacargas instalado deberá
tener indicado, en un letrero visible colocado en
el interior del la cabina, el número máximo de pasajeros y la capacidad máxima en kilos.
Las cajas de ascensores que queden encerrados
entre muros y puertas llenas tendrán entrada y
salida, para su ventilación en forma satisfactoria.
3.3.7.9. Medidas de Seguridad.- Toda instalación de ascensores deberá dotarse
de una seguridad mecánica que permita la fijación del bastidor de la cabina a las rieles, a
fin de inmovilizar aquella en caso de ruptura de
cables o aceleramiento indebido del motor.
3.3.7.10. Los conductores eléctricos instalados en la caja
del ascensor para la entrada o control de fuerza,
iluminación, calefacción, señalización de aquel, deberán instalarse en cables armados o en
tuberías de acero, afianzados sólidamente a los muros de la caja, salvo el cable flexible que une
la instalación eléctrica de la cabina con los
conductores fijos. No se permitirá instalar en los muros anteriores de la caja del ascensor ningún
otro conductor eléctrico fuera de los especificados en el acápite anterior, ni cajas de
empalme, así como tampoco ningún otro conducto de instalaciones ajenas a las del
ascensor.
3.3.7.11. Salas de máquinas.- Las salas de máquinas se construirán con
estructura y materiales adecuados y resistentes
al fuego; estarán dotados de buena ventilación y luz artificial, serán fácilmente accesibles, tendrán
puertas de material incombustible que las clausure e independice suficientemente. Su
capacidad deberá estar en relación al volumen
de maquinas.
3.3.7.12. Rellanos a descanso y pasajes que sirven a los ascensores.-
El lado de un rellano o descanso será de un metro cuando sirve a uno o más ascensores con
capacidad total hasta 10 personas. Este lado se
aumentara a razón de 0,20 m. por cada persona en exceso, computándose los ascensores cuyas
cajas formen ángulo o se enfrenten. El ancho mínimo de un pasaje que sirve a un
ascensor será de un metro y tendrá 0,10 m.
adicionales de ancho por cada ascensor complementario.
Estos rellanos, descanso y pasajes deberán
comunicarse libremente con un espacio exigido por salida.
3.3.7.13.- Montacargas.- En toda edificación de casa habitación en el que
sea obligatorio el uso de ascensores, será obligatorio a su vez, la provisión de un
montacargas para uso de servicio y carga del
edificio. El montacargas tendrá obligatoriamente, una de sus dimensiones con longitud mínima de
1 .80 m. (mudanzas, entierros, etc.).
Los edificios comerciales deberán contar por lo
menos con un ascensor montacargas para el traslado de mercancía.
3.3.7.14. Escaleras mecánicas.-
Para los requerimientos de escaleras mecánicas, se considera la siguiente relación de rendimiento
y anchura: para 4.000 pers/hora= 1.25m., 6.000
1[Escribir texto]
77
pers/hora=l.45 m., 8.000 pers/hora=200 m.,
con una velocidad de 0,5 m/segundo 14.000 por hora=2.00 m. con una velocidad de 0,9/seg.
3.4. Elementos Constructivos
3.4.1. Muros de Cerco.- Todo terreno sin construir o edificado deberá
cercarse con el fin de separar y determinar la propiedad, de acuerdo a las siguientes
especificaciones.
3.4.1.1. Para límites de Propiedad
Interiores.- Se ejecutará muro de cerco completamente
cerrado para delimitar los predios con el fin de separar la propiedad privada. La altura de este
muro será de 2.4 m. de acuerdo al Código Civil
sobre el nivel del terreno en cualquiera de sus puntos. Mediante acuerdo entre propietarios en
predios colindantes y autorizados por la Alcaldía será permitida la construcción de cerco de
mayor altura en el caso de que uno de los
propietarios se vea afectado por una servidumbre de vista, creada por las
características topográficas del terreno. Solicitará en ese caso la autorización de la Alcaldía para
elevar la altura del muro sobre los 2.40 m, hasta un máximo de 3.00 establecidos anteriormente,
3.4.1.2. Para límites de Propiedad al exterior.-
En general en las zonas residenciales, se determinara el tipo de cerco uniforme u
obligatorio, que será ejecutado en el perímetro
correspondiente al límite exterior es obligatorio el ochavado en las esquinas. La altura de este
cerco será de 2.00 mts. sobre el niel de la vereda. La verja no será muro ciego y tendrá
elementos decorativos, las verjas de cierre en las
zonas de edificios de tipo consulado tendrán una orden uniforme debiendo ser transparente en un
mínimo de 50% de superficie de fachada de la verja. Pudiendo jerarquizarse los ingresos hasta
una altura de 2.50 m. del nivel de la vereda. En los ochaves la transparencia será
obligatoriamente el 90%
3.4.1.3. En terreno sin construir.-
Será obligatoria la ejecución de un cerco en los
frentes de los terrenos. Cuando el terreno sin construir esta ubicado en
zona o sector donde es obligatorio el retiro delantero del cerco o verja transparente deberá
construirse obligatoriamente en la línea
municipal, solicitando a la Alcaldía la línea para ejecución del cerco.
3.4.1.4. En agrupamiento de viviendas.-
En los agrupamientos de viviendas de las zonas
residenciales, no se permitirá ningún tipo de cerco, excepto los considerandos dentro el
proyecto integral, en algunos casos se permitirá la delimitación de áreas internas con cercos
determinados Vivos (como alternativa).
3.4.1.5. Vallas Provisorias.-
Es obligatoria la ejecución de una valla provisoria en todo frente sobre la vía pública
para cualquier obra a fin de aislar la zona de trabajo de tal manera que no signifique un
obstáculo en la vía pública, y debe ser instalada
para la iniciación de los trabajos de la obra de acuerdo a las especificaciones señaladas en el
punto 3.9.1.0.
3.4.1.6. Materiales.- Las cercas o vallas serán construidas con
materiales livianos ladrillos, madera y otros
materiales.
3.4.1.7. Normas para su ejecución.- La valla provisoria tendrá una altura mínima de
2.20 m. y su espesor de acuerdo al material a
emplearse, debiendo ser construida sobre la línea municipal, utilizando el 50% del ancho de
la acera previa autorización municipal.
3.4.1.8. Puertas.-
Se colocarán puertas de acceso a la obra con un ancho mínimo de 3.00 m. para el fácil transito
de los vehículos; se abrirán hacia adentro. 3.4.1.9. Casetas de control.-
Se dispondrá de una caseta provisional durante la ejecución de la obra, tendrá buena ventilación
y luz, para su ejecución podrán emplearse:
adobe, ladrillo, madera y otros materiales prefabricados; será ubicada convenientemente,
con un fácil acceso desde el exterior; y no
1[Escribir texto]
78
deberá ser un obstáculo para el desarrollo de la
obra emplazada en la faja jardín.
3.4.1.10. Almacenes y depósitos.- Son locales provisionales destinados al acopio y
conservación de los materiales y para abastecer
en forma inmediata los requerimientos de la obra. Deberán ser ventilados, aislados de la
humedad, evitando infiltraciones de agua. Los materiales a emplearse serán los mismos que los
indicados para casetas de control.
Su ubicación no podrá utilizar la faja jardín,
podrá ser en sitios apropiados a fin de evitar el recorrido largo de los obreros y facilitar la
recepción de los materiales.
Cuando se trate de edificaciones provisionales
de una sola planta no mayor a 20 m2 de superficie se ubicará al fondo de un predio no
edificado para usos eventuales como depósitos de materiales o dormitorios del cuidador. El
tiempo de permanencia no podrá ser mayor a 6
meses.
3.4.1.11. Servicios higiénicos.- Al igual que las anteriores, son instalaciones de
carácter temporal, se las ejecutará para el uso del personal administrativo y para los obreros;
estarán ubicados en lugares convenientes.
3.4.1.12. Instalación de agua.-
Sera realizada mediante conexión a la red de servicio público para la que se solicitará la
correspondiente autorización con diámetros que
estén de acuerdo con la importancia de la obra. Se colocará una llave de paso para el control de
este servicio, el que correrá sobre el nivel de suelo. La instalación de agua también servirá a
los servicios higiénicos, además de ser utilizada
en la construcción.
Los desagües serán ejecutados con tubos de hormigón, asbesto con diámetro de 4" a 6" los
que serán conectados a la red pública.
3.4.1.13. Instalación Eléctrica.-
Los conductores a usarse deben ser protegidos y convenientemente aislados. Se dispondrá un
tablero en el que ira una palanca para el control.
Este servicio será utilizado para los equipos y
maquinaria de la obra, así como para la iluminación de la misma.
3.4.1.14. Demoliciones.- Este trabajo consiste
en la eliminación total o parcial de una
construcción, utilizando los métodos y medios más aconsejables para el efecto; de tal manera
que se obtenga un terreno libre, previa autorización por los organismos técnicos de la
Honorable Alcaldía Municipal.
3.4.1.15 Normas y Medidas que Regirán en
Demoliciones 1. Para iniciar la demolición de una obra,
previamente se deberán cortar los servicios en especial de electricidad y
agua a fin de evitar accidentes.
2. Las demoliciones que se efectúen sobre vías públicas serán ejecutadas en las
primeras horas de la mañana (hasta 8.00 am.). Las demoliciones internas
serán ejecutadas hasta 8.30 pm.
3. Se evitarán las polvaredas empleando los medios más adecuados ya sea
utilizando cortina de yute y el regado continuo.
4. La demolición se hará gradualmente y de acuerdo a principios técnicos de
seguridad.
5. Los escombros provenientes de una demolición deben caer en el interior del
predio y no deben ser arrojados desde una altura mayor a 5.00 m., cuando sea
necesario bajarlos de mayor altura se
hará uso de ductos y tolvas. 6. No se podrá demoler un muro
medianero sin previo consentimiento del vecino copropietario.
7. Los escombros serán trasladados
inmediatamente a lugares asignados para tal objeto.
8. Al ejecutar una demolición se tomarán medidas de protección de tal manera se
asegurará la continuidad del uso normal de las propiedades vecinas y
especialmente la estabilidad de estas.
9. En la demolición de un muro divisorio entre propiedades se dispondrá la
colocación de mamparas de madera
1[Escribir texto]
79
machinbrada; la que suplirá la ausencia
transitoria del muro. En los patios se colocará una valla con un alto de 2.50
m. El propietario del predio vecino debe facilitar el espacio necesario para la
colocación de las vallas.
3.4.1.16. Replanteos.-
Consisten en el trazado sobre el terreno en forma precisa y exacta de las dimensiones y
demás detalles que figuran en los pianos de
fundaciones, estableciendo seriales o marcas de referencia, permanentes o temporales.
3.4.1.17. Ensayos de Carga.-
Se los ejecutara a fin de comprobar la resistencia del terreno a fundar. Para la
construcción de edificios de más de cuatro
plantas en adelante se presentará un estudio geotécnico elaborado por un profesional
especializado para su aprobación por el departamento de geotecnia de la alcaldía. Queda
prohibido cimentar, en zonas declaradas
inestables, sobre tierra vegetal, terrenos húmedos, rellenos, salvo el caso que se adopten
medidas necesarias para asegurar la estabilidad de las obras. La Alcaldía efectuara todos los
ensayos necesarios en las distintas zonas de la ciudad, recogiendo la información y los datos
convenientes a fin de tener un conocimiento del
subsuelo, y su aptitud para las cimentaciones.
3.4.1.18. Movimiento de Tierra y Excavaciones.-
Consiste en el desmonte y el acarreo de material
excavado y en la excavación propiamente dicha.
3.4.1.19. Excavación continua a propiedades vecinas o a vías públicas.-
Para realizar esta clase de excavaciones se
ejecutaran apuntalamientos, entubados y otro tipo de seguridades para evitar que el terreno
del predio vecino o vía pública caiga antes de haber construido los soportes o sostenes
definitivos a los lados de la excavación.
Las excavaciones no deben afectar a las
estructuras, instalaciones ni cimientos de las propiedades vecinas, para lo que se adoptaran
las previsiones necesarias para no ocasionar
daños ni hagan peligrar a las personas.
En caso de encontrarse agua en el subsuelo, se tendrá que hacer uso de equipos de bombeo a
fin de conseguir el agotamiento. Todo el
material de las excavaciones que no se utilice en rellenos o nivelaciones será removido del área
de la construcción.
3.1.4.20. Calzaduras.- Cuando las
excavaciones puedan comprometer la estabilidad
de los muros vecinos se harán bajos de
calzadura o recalzos, dándoles una nueva base
para su fundación que tendrá una mayor
profundidad para evitar posibles asentamientos
o derrumbes, estos trabajos harán a la vez de
muros de contención al empuje de tierras y
serán ejecutados bajo una dirección técnica
constante y cuidadosa.
3.4.1.21. Muros de Contención.-
Serán ejecutados tomándose medidas de
seguridad para no perjudicar a colindantes ni a
vías públicas. A partir de 3 m de altura. Se
presentarán cálculos y diseños para su
aprobación adjuntándose informe geotécnico.
Muros de Contención Municipal.- No se permitirá bajo ningún punto de vista la
utilización de los muros de contención construidos por la H. Alcaldía Municipal a nivel
de la acera, que delimiten una propiedad de la
vía en terrenos que se encuentran por debajo de la calle.
En estos casos cualquier tipo de estructura deberá ejecutarse en forma aislada y/o adosada
a dicho muro municipal y no sobre este.
Muros de Contención en Terrenos con
Pendiente.- En terrenos donde se efectúen terraceos o se
encuentren a nivel inferior en relación a predios
colindantes y/ o vías públicas se ejecutarán muros de contención del tipo H°C°, mampostería
de piedra o pantallas de H° A° calculados y diseñados por un profesional responsable,
1[Escribir texto]
80
tomando las precauciones necesarias para no
perjudicar a colindantes ni vías públicas.
Todos los muros de contención que sobrepasen una altura de 3,00 m. o cuando así lo determine
el departamento de geotécnica presentaran
cálculos nuevos al departamento de edificaciones para su respectiva aprobación. Los
terrenos que se encuentren a un nivel inferior en relación a las vías públicas necesariamente
presentarán el diseño de muros de contención
para su respectiva aprobación. Todo propietario que tenga ubicado su predio en nivel inferior
deberá realizar su propio muro de contención por razones topográficas, cortes de talud y
segundad.
3.4.1.22. Corrección de Talud natural.-
Se efectuará con el informe geotécnico, cronograma de secuencia de obras, memoria,
cálculo y diseño de muros de contención.
3.4.2. Proceso de la Construcción
3.4.2.1. Sub-cimientos.-
Tendrán por objeto rellenar los excesos de excavación de tal manera de presentar una
superficie plana y nivelada a fin de dar facilidad y precisión a la construcción de las
cimentaciones. Consistirá en un solado de
hormigón pobre por debajo de los cimientos.
3.4.2.2. Cimientos.- Los cimientos serán corridos o aislados y serán
ejecutados de tal manera que las cargas se
distribuyan en el terreno de fundación uniformemente, sin sobrepasar las tensiones
máximas permitidas. Si el terreno de fundación está constituido por materiales de diferentes
asentamientos deberá considerarse en el
proyecto de fundación.
Las excavaciones para cimientos, en terrenos resistentes, excepto en roca, se profundizarán
hasta un nivel tal que se asegure suficiente protección contra los efectos de aguas
superficiales y de las heladas y tendrán una
profundidad mínima de 0,60 m., debiendo penetrar 0,20 m. En las capas no removidas.
3.4.2.3. Cimientos Corridos.-
Servirán de base a los sobre cimientos, serán de hormigón ciclópeo para lo que se usará una
mezcla cuya clasificación debe ser 1:6 a 1:8.
Con anterioridad a la colocación del canto
rodado (piedra bruta) se ejecutará previamente un vaciado de una primera capa concreto en el
fondo de la excavación cuyo espesor será de 5 cm. Como mínimo. Luego se colocarán capas
alternadas de piedra y concreto cuidando de que
las piedras no tengan contacto entre si y siempre deben estar prácticamente envueltas
por el concreto; finalmente y después del fraguado se lo humedecerá eventualmente para
obtener un curado adecuado de la mezcla.
En lo referente a la sección de los cimientos,
esta puede ser rectangular o en retallo.
En caso de cimentar en terrenos con pendientes, la construcción se hará en forma escalonada de
tal manera que el cimiento tenga siempre una
base horizontal. Cuando el terreno este constituido por una capa de relleno o poco
resistente se podrá utilizar la cimentación por arcos, u otros sistemas debiendo llegar las
excavaciones hasta encontrar el terreno apto (firme) para empezar con la ejecución de los
elementos de apoyo. Se podrán ejecutar
pilotajes, emparrillados rellenos de arena, los que cumplirán con todas las normas específicas
para este tipo de obras.
En los casos en que el terreno sea húmedo o
existan aguas subterráneas se ejecutarán drenajes y capas aisladas para evitar que la
humedad ascienda por capilaridad en los muros de los edificios o pueda disminuir la resistencia
del terreno.
3.4.2.4. Fundaciones Aisladas.-
Servirán de base generalmente a las columnas de la estructura de un edificio, para su
construcción se utilizara acero, hormigón o piedra. Las zapatas sobre línea municipal serán
excéntricas para no impedir canalizaciones
subterráneas municipales o redes de agua, alcantarillado, etc. Cuando los cimientos sean del
tipo de pilares aislados en terrenos poco
1[Escribir texto]
81
resistentes se dispondrá de amarres horizontales
(vigas o tensores) que servirán de arriostramiento y asegurarán la trabazón de
aquellos.
Las fundaciones para máquinas que produzcan
vibraciones deberán construirse aisladas, de modo que se evite la transmisión de las
vibraciones a la estructura del edificio o/a las construcciones vecinas.
También se puede recurrir a la ejecución de placas nervadas de hormigón según el
requerimiento de la obra y la resistencia del terreno.
3.4.2.5.
Ninguna parte de la cimentación podrá avanzar
sobre las propiedades vecinas ni avanzar sobre la línea municipal.
3.4.2.6. Sobrecimientos.-
Se construirán encima de los cimientos corridos
y con anterioridad a la ejecución de los muros. Los materiales que se empleen serán muro
ciclópeo o simplemente hormigón armado: estando sujeto al tipo de trabajo a efectuar y
también al espesor del muro a construirse sobre estos elementos, generalmente los
sobrecimientos tendrán un ancho igual al del
muro. Se ejecutarán utilizando encofrados y poniendo especial cuidado en la verticalidad y la
nivelación.
3.4.2.7. Muros.-
Se construirán con regularidad controlando su verticalidad y la alineación respectiva.
Muros de adobe,- Los muros de adobe se
asentarán generalmente en sobrecimientos de
piedra y su altura no podrá ser mayor a 12 m.
3.4.2.8. Muros de bloques de suelo cemento.-
Las condiciones en que se emplee este material
en la construcción de muros dependerán de los respectivos ensayos de resistencia.
El mortero para la ejecución de estos muros
tendrá la misma composición que el empleado para la fabricación de los bloques, o también se
podrá emplear mortero de cal y arena.
3.4.2.9. Muros de Ladrillo.-
Para la construcción de este tipo de muros se tendrá especial cuidado de disponer de ladrillos
de buena calidad los que deberán cumplir como
mínimo los siguientes requisitos:
- Resistencia a la comprensión mínima - Debe presentar una coloración uniforme
rojiza amarillenta, tendrá un sonido metálico, ángulos rectos y aristas vivas.
- Dimensiones uniformes.
- Mortero para asentar ladrillos para este objeto, las mezclas a emplearse serán:
Cal
Cemento
Arena
Empleo
1
1
6
Muros que no reciban cargas
Cal
Cemento
Arena
Empleo
1
-
4
Muros que no tengan más de 4
mts. de altura
Cal
Cemento
Arena
Empleo
1[Escribir texto]
82
1/2
-
-
1
1
1
3
5
6
Muros que soporten las cargas
según los requerimientos
- Todos los materiales componentes de las mezclas obedecerán a normas
establecidas. En lo referente a la cal, se empleará cal viva que será apagada.
3.4.3. Espesores de Muros
3.4.3.1. Los espesores de los muros portantes de ladrillo
dependerán de los respectivos cálculos de
estabilidad, sin embargo, en ningún caso serán inferiores a los siguientes
- Ladrillos fabricados a mano. - 0.15 m. con una altura de 3,30 m.
- 0,18 m. para el piso inmediato inferior (se aumentará a 0,20 m.
en caso de que tuviera
aberturas o vanos que ocupan más de 2/3 de la longitud total
del muro en proyección horizontal).
- 0,25 m. Para los dos pisos
inferiores subsiguientes en orden descendente.
- Los espesores antes fijados corresponden a muros sin
revoque y si un muro tuviera altura mayor a 4,60 m, se
computará como de dos pisos.
- Los muros de ladrillo no podrán tener longitudes mayores a 6,00
m. sin que tengan refuerzos de machones o pilares de hormigón
armado o estén trabados a otros muros y vigas de hormigón
armado a la altura de cada
entrepiso. - Espesores de muros no
cargados: (divisorios de ambiente).
- El espesor de un muro de
ladrillo dependerá de la relación entre la altura y la longitud
entre contrafuertes, muros transversales trabados con el
muro debiendo adoptarse las siguientes relaciones:
Altura
Espesor mínimo de
revoque
Hasta 2.50 m.
0.05 ni.
De 2.51 m.a 3.50m.
0.07 m.
De 3.51 m.a 4.50m.
0.12 m.
De 4.51 m.a 5.50m.
0.18 m.
Cuando la longitud del paño de muro exceda de
1.5 veces, su altura se adoptara el espesor que sigue en la tabla.
- Ladrillos fabricados a máquina, la relación de espesores con respecto a las
alturas y longitudes dependerán de los
respectivos cálculos de estabilidad y sus especificaciones técnicas
correspondientes del producto a utilizar.
3.4.3.2. Muros de Piedra.-
Los muros portantes de piedra no podrán tener
espesores inferiores a los que correspondan a los muros de albañilería de ladrillos y llevarán los
mismos refuerzos. Cuando la altura de un piso sea mayor de 4.60 m. se computará, como si
fuera de dos pisos. En la construcción de estos
muros se admitirá el empleo de mezcla de cemento y arena en dosis variables entre 1:2 y
l:4
3.4.3.3. Muros de Bloques.-
1[Escribir texto]
83
Son los ejecutados con bloques huecos. En
términos generales regirán las mismas especificaciones indicadas para los trabajos en
ladrillo, fuera de las normas apropiadas a este material
.
3.4.3.4. Cubiertas o Techos.- Para estos trabajos se utilizarán en general
materiales impermeables, y malos conductores térmicos como sea teja, fibrocemento, pizarra y
otro material similar. Se podrán utilizar
materiales de gran conductibilidad térmica como chapa metálica dulada, (calamina) siempre que
se tomen las medidas convenientes para conseguir un aislamiento térmico. Se usarán
pinturas anticorrosivas para su mejor conservación.
1) Cubiertas Planas.- Son aquellas que se conocen comúnmente con
el nombre de azoteas, deberán tener pendiente mínima 2%.
2) Cercado de Cubiertas.- Un techo o azotea transitable debe cercarse con
una baranda o parapeto de una altura mínima de 1 .00 m. Tomada desde el nivel de la losa. En
lo referente a las vistas a predios, linderos o unidades vecinas, se ejecutará un paramento de
material solido y no transparente con una altura
mínima de 2.00 m. Tomada desde el nivel de la losa.
3) Desagües.-
En un techo, azotea o terraza, las aguas
pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída hacia la vía pública,
sobre propiedades vecinas o muros divisorios.
Los canalones, limahoyas, canaletas y tubos de
bajada, tendrán la capacidad suficiente para recibir las aguas y conducirlas hacia la red de
alcantarillado o a las cunetas de las calzadas por medio de tubos de desagüe por debajo de las
aceras En los edificios construidos sobre línea
municipal, las tuberías de bajada serán empotradas en el muro de frente
correspondiente a la fachada.
Cuando la azotea no sea transitable, para su
acceso se colocarán grapas, ganchos o escaleras metálicas de tipo vertical Para ejecutar trabajos
de limpieza, reparación tanto del techo así como de canaletas y conductos y la impermeabilización
e ejecutara usando materiales apropiados (asfalto y capas de cartón asfáltico) y también se
puede usar aditivos impermeabilizantes en el
mortero de la capa de revoque.
3.4.3.5. Cubiertas con Pendientes.- No se permite que sus vertientes den hacia los
colindantes ni aun con Piones. Se evitarán las
servidumbres pluviales.
Los techos constituidos por faldones inclinados son cubiertas inaccesibles.
Deberán llevar armaduras o estructuras
resistentes y la cubierta se construirá con
materiales apropiados cuando los techos cubran aéreas de más de 10 m. de luz será obligatorio
que los responsables de la obra, presenten para su aprobación respectivos cálculos de
estabilidad.
En los techos con faldones, las pendientes
mínimas permitidas para las cubiertas según los materiales empleados, serán las siguientes:
- Vidrios
6 grados
6.7%
- Calamina
1 0 grados
1 1. 2%
-Tejas metálicas
1 5 grados
16.6%
-Tejas y planchas de
fibrocemento
1 8 grados
20%
1[Escribir texto]
84
-Tejas de cemento o Arcilla
25 grados
27.8%
- Pizarra
45 grados
100%
En los edificios de habitación, oficinas, escuelas, salas de trabajos y similares, no se permitirá el
empleo de material de gran conductibilidad
calorífica en las cubiertas. Los canales de desagüe de los techos no se podrán colocar
sobre los muros divisorios ni medianeros entre propiedades. Si por razones excepcionales fuere
permitido, el propietario que los coloque estará obligado a construirlos en forma que no origine
humedad alguna en dichos muros.
No se permitirá colocar antepechos cuando en !a
cubierta de los edificios se haya empleado tejas de comento o de arcilla.
- Todos los materiales componentes de las mezclas obedecerán a normas
establecidas. En lo referente a la cal, se empleará cal viva que será apagada.
Las cubiertas de plancha de fibrocemento o
calaminas se ocultarán con antepechos o
llevarán aleros amplios con canaletas de desagües pluviales en todo su perímetro.
Los efectos de vidrio se realizarán en la siguiente
forma, según su tipo:
A Las claraboyas o linternas deberán ser
construidas con marcos y bastidores de metal y hormigón armado, anclados firmemente.
B) Las bóvedas o cúpulas se ejecutarán con estructura metálica y vidrios armados o con
estructura de hormigón armado y vidrios perfilados incluidos un tratamiento especial.
3.4.4. Revoques y revestimientos.-
Es obligatorio el revocar el exterior de los
muros con excepción de los muros vistos que tendrán un tratamiento especial.
3.4.5. Pisos y pavimentos de la propiedad
privada.-
Los pavimentos de calzadas, patios y otros sitios en que puedan circular vehículos pesados, serán
ejecutados en la siguiente forma:
A. Aplicando y nivelado del terreno B. Contrapiso con piedra bruta
C. Relleno del solado anterior con hormigón pobre
D. Vaciado del hormigón con un espesor mínimo de 0.10 m.
Según los casos, dividiendo el área en
superficies máximas de 18 m. donde se colocaran juntas de dilatación con materiales
asfálticos.
E. Aplicación de la capa de revoque y,
finalmente, se dará el acabado respectivo. Los pavimentos normales se
ejecutaran sobre un contrapiso de 0,60 m. el que se ejecutara con mezcla pobre
despide haber compacto y nivelado el terreno.
En el caso de vías en condominio, la calidad de los pavimentos de las calzadas y veredas será
determinada, teniendo en cuenta los tipos de pavimento exigidos en la zona y de acuerdo a la
reglamentación respectiva para el caso.
3.5. Sistemas y clasificación de la construcción
3.5.1. Sistemas constructivos.- Los sistemas de construcción están definidos por
el tipo de materiales que se emplean en la estructura de una obra, y por las condiciones de
su aplicación de acuerdo la siguiente clasificación:
3.5.1.1. Sistemas con estructura resistente metálica.-
Son las estructuras compuestas de elementos resistentes metálicos, generalmente hierro,
acero, aluminio, y otros metales aptos para
soportar cargas, de tal manera que en este
1[Escribir texto]
85
sistema pueda emplearse en toda clase de
construcciones sin restricciones en su uso, magnitud y altura, mientras se sujeten a las
normas respectivas de los cálculos de estabilidad.
Los materiales de entrepisos, muros de relleno y demás elementos complementarios de la obra
pueden ser también metálicos u otros materiales incombustibles.
3.5.1.2. Sistemas con estructura resistente de hormigón armado.-
La estructura resistente incluyendo fundaciones, columnas, vigas, losas, muros, dinteles y
cubiertas, se construirá de hormigón armado pudiendo adoptarse este sistema sin limitaciones
en lo relativo a las superficies cubiertas y no así
en lo referente a la altura, y que a partir de cierto número de pisos se podrá considerar las
ventanas de las estructuras metálicas.
3.5.1.3. Sistemas con estructura resistente
de albañilería de ladrillo.- La estructura resistente estará constituida por
muros de albañilería de ladrillo asentado con mortero de cemento y arena, en una proporción
no inferior a 1:6.
Este sistema podrá emplearse en construcciones
hasta de I2m. de altura máxima. En los edificios que utilicen este sistema, la altura de cada piso
no podrá exceder de 4,65 m. la proporción entre la altura del edificio y la longitud del menor lado
del rectángulo circunscrito en la base no será
superior a 2:5.
En construcciones con más de dos plantas se exigirá el refuerzo con vigas de encadenamiento
de hormigón armado, el que se ejecutará por
debajo del entrepiso.
3.5.1.4. Sistemas con estructura resistente de albañilería de piedra.-
La estructura resistente estará constituida por muro de albañilería de piedra, con mortero de
cemento y arena en una proporción no inferior a
1:4. Este sistema podrá emplearse en edificios hasta de 9:00 m. de altura, incluyendo el techo.
La altura de cada piso no podrá exceder de 4,65
m. la proporción entre la altura total del edificio
y la longitud del lado menor del rectángulo circunscrito en la base no será superior a 2.5.
3.5.1.5. Sistemas con estructura resistente
de madera.-
La estructura resistente estará formada por vigas de madera.
Los edificios construidos con esta estructura no
podrán tener más de 6,50 m. de alto incluyendo
el techo, y en cada piso no se podrá exceder de 3.00 de altura.
3.5.1.6. Sistemas con estructura resistente de adobe.-
La estructura resistente estará construida con adobe.
Los edificios construidos con esta estructura no podrá exceder de 12.00 m. de altura total,
incluyendo el techo y de 4,65 como altura máxima de piso.
3.5.1.7. Sistemas con estructuras resistentes de materiales combinados o
mixtos.- En las construcciones en las cuales se emplee o
se combine los sistemas, las limitaciones de uso, magnitud y alturas estarán supeditadas al
sistema o material más débil o restringido. En el
caso del sistema 3.5.1.6. no es conveniente combinarlo con los otros sistemas por el
diferente índice de asentamientos que tiene aquel con relación a estos.
3.5.1.8. Otros sistemas.- Se permitirá el uso y empleo de sistemas
estructurales, mientras no estén en contradicción con el reglamento de edificación y
reúnan condiciones de seguridad, higiene y
estética aceptables.
3.5.2. Clasificación de las características.- En base a los sistemas de construcción y a los
materiales por emplear, los edificios se distinguirán por clase en la siguiente forma:
3.5.2.1. Categorías 1 Clase A.-
1[Escribir texto]
86
Construcciones con estructura portante de acero
(edificación de vivienda y comerciales de más de cuatro plantas)
3.5.2.2. Categorías 1 Clase B.-
Construcciones con estructura resistente de
acero (edificaciones tipo industrial de más de 4 plantas)
3.2.3. Categoría 2 Clase A.-
Construcciones con estructura resistente de
hormigón armado (edificios multifamiliares y comerciales).
3.5.2.4. Categoría 2 Clase B.-
Construcciones con estructura resistente de hormigón armado /educaciones tipo industrial).
3.5.2.5. Categoría 3.- Construcciones con muros portantes de
albañilería de ladrillo, piedra doble y bloques entre cadenas y columnas de hormigón armado
de menos de 4 plantas.
3.5.2.6. Categoría 4.-
Construcciones con muros portantes de albañilería de ladrillo de piedras y bloques entre
cadenas y columnas y vigas de hormigón armado, de una sola planta.
3.5.2.7. Categoría 5.- Edificios con estructura de madera, constituidos
por columnas y vigas de madera.
3.5.2.8. Categoría 6.-
Este tipo de construcción se refiere a construcciones exclusivas de adobe de una o
más plantas.
3.5.2.9. Categoría 7.-
Otros sistemas donde se hayan empleado materiales y sistemas nuevos o especiales,
siempre que los ensayos efectuados y aprobados por la Alcaldía den resultados satisfactorios.
3.6. Materiales de Construcción.-
Todos los materiales de construcción y los
productos industriales que se empleen en la construcción, estarán sujetos a normas que
garanticen buena calidad, estabilidad, duración
etc. Para el control de calidad y calificación de
los materiales establecidos en aprobación y control, de acuerdo a normas técnicas. La
Alcaldía puede prohibir el empleo de materiales que juzgue impropios (así como puede obligar a
determinadas proporciones de mezcla,
resistencia y calidad de los materiales). Además también podrá disponer el ensayo de todo
material de construcción e instalación con el objeto de verificar su calidad y resistencia,
operaciones que estarán a cargo del constructor
o del propietario.
Materiales de mala calidad, constatado el hecho de emplearse materiales y productos industriales
en la construcción, que no cumplan con las normas exigidas se podrá ordenar la paralización
de las obras en ejecución y aun las demoliciones
que sean procedentes, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que
correspondan a los responsables.
3.7. Resistencia y Estabilidad.-
Los siguientes puntos del 3.7.1 al 3.7.16 serán compatibles al Código Boliviano del Hormigón.
3.7.1 .Cargas Permanentes.-
En toda edificación se harán los cálculos respectivos para que puedan soportar cargas
permanentes y sobrecargas. La carga
permanente esta constituida por el peso propio de los elementos integrantes de la construcción,
como muros, pisos, techos, instalaciones, artefactos, etc. Las cargas permanentes serán
determinadas de acuerdo al análisis de cada uno
de los materiales que integran la estructura, teniendo en cuenta los pesos específicos.
3.7.2.- Sobrecargas y Cargas
Accidentales.-
Son sobrecargas constituidas por los pesos de las personas, instalaciones, muebles,
maquinarias, artefactos móviles y por la acción del viento. Para el cálculo de estabilidad y
resistencia se tomarán de modo general los siguientes valores:
3.7.2.1- Locales Aulas
300 Kg/m2
1[Escribir texto]
87
Baños y cocinas
200 Kg/m2 Bibliotecas, archivos
500 Kg/m2 Comedores y salas de recepción en viviendas.
200 Kg/m2
Comedores públicos, salones públicos y de reuniones 500 Kg/m2
Departamentos, oficinas, bótales 200 Kg/m2
Dormitorios, escritorios en viviendas.
150 Kg/m2 Garajes, depósitos, grandes almacenes
500 Kg/m2 Pasillos en edificios públicos, comerciales e
industriales 500 Kg/m2 Pasillos de acceso en gral., escaleras, balcones,
en edificios 300 Kg/m2
de vivienda colectiva. Salas de enfermos en hospitales y sanatorios
200 Kg/m2 Salas de espectáculos, deportes, gimnasios
500 Kg/m2
Iglesias 500 Kg/m2
Talleres y fábricas con máquinas livianas 500 Kg/m2
3.7.2.2. Techos y azoteas
Techos y azoteas inaccesibles 100 Kg/m2
Techos, azoteas y marquesinas con acceso eventual 150 Kg/m2
Terrazas donde se congregue gente con fines de
recreo y observación 400 Kg/m2
3.7.2.3. Patios.- Patios con circulación vehicular siempre que no
actúen fuerzas 800 Kg/m2
concentradas muy fuertes
3.7.2.4. Barandas. - En barandas de balcones y escaleras, el esfuerzo
horizontal dirigido 40 Kg/m2 al exterior aplicado sobre el pasamanos en
edificios de vivienda.
En edificios públicos, comerciales e industriales 100 Kg/m2
3.7.2.5. Sobrecargas Especiales.-
Las sobrecargas indicadas, serán aplicables solamente cuando las solicitaciones, provengan
del uso normal de las personas, muebles, máquinas, instalaciones, etc. Las sobrecargas
especiales que pueden producirse por
acumulación de libros, mercaderías, máquinas, cajas fuertes, vehículos, etc., deberán calcularse
en cada caso tomando en cuenta al mismo tiempo el recargo que haya que considerarse por
acciones dinámicas.
3.7.3. Acción del Viento.-
Se ajustará a condiciones de investigación. Si los valores fueran excesivos serán corregidos
posteriormente.
La presión del viento depende de la velocidad
del mismo.
El análisis de las estructuras debe efectuarse generalmente en la dirección de sus ejes
principales. En casos especiales como ser,
torres, estructuras reticuladas abiertas, construcciones con caras dentadas, etc., se
complementará el análisis en la dirección de sus diagonales.
Para efectos del viento se consideran superficies
expuestas al viento:
A) Las estructuras que se hallan limitadas por
superficies planas. B) Las estructuras de secciones circulares o
aproximadamente circulares.
Las superficies múltiples de techados que se
hallan unos a continuación de otros en el mismo edificio (ejemplo: techos en diente de sierra
según especificaciones para esta clase de
diseños). Cada techo aislado debe ser calculado con la influencia de su superficie total. La
presión dinámica del viento que debe considerarse en cálculo de un edificio en función
de la velocidad (v) (m/seg.) en la formula:
A=V2
16
1[Escribir texto]
88
El análisis podrá efectuarse por cualesquiera de los métodos de las normas internacionales
(mientras no se especifique lo contrario) tomando como base una velocidad del viento de
120 km/hr.
En todo edificio que tiene una altura de más de
15 metros se incluirá el análisis del viento.
La acción normal del viento se considerará así:
3.7.3.1. Superficies Planas.-
Cuando las superficies son planas en las construcciones completamente expuestas a la
acción del viento, se tomará los siguientes valores para la fuerza horizontal de aquel:
Construcciones hasta 15 m. de altura a 100
kg/m2. Construcciones entre 15 y 25 m. de altura 150 a 200 kg/m2. Construcciones de más
de 25 m. de altura 200 a 250 kg/m2. En las construcciones resguardadas por otras vecinas y
las que se encuentren en sitios constantemente
resguardos del viento, los anteriores valores se disminuirán proporcionalmente al grado de
protección.
3.7.3.2. Superficies Curvas o Poligonales.- En el cálculo de chimeneas, torres, tanques,
cúpulas y bóvedas se utilizarán los siguientes
coeficientes de reducción:
Para secciones circulares 0.67
Para secciones octogonales
0.71 Para secciones hexagonales
0.75
Para secciones cuadradas
1.00
3.7.3.3. Superficies Inclinadas.-
En las superficies inclinadas con respecto a la
horizontal, la presión efectiva del viento se calculará de acuerdo a las fórmulas pertinentes.
Puede adoptarse el código A.N.S.I. Informe Comité Número 51 de A.S.C.E.
3.7.4. Sobrecarga de Granizo o Nieve.- En el análisis de cargas en las cubiertas deben
tomarse en cuenta las sobrecargas por efectos de nieve."En las zonas donde se producen
estas".
Las sobrecargas debidas a la nieve en una
superficie horizontal serán de 35 kg/m2.
En superficie de techos con inclinaciones grandes siempre que en ninguna parte del
mismo se formen sacos de nieve deben tomarse
valores menores y en techos con inclinaciones de 60 o más pueden eliminarse las sobrecargas
debidas a nieve.
Tensiones Admisibles de Trabajo.- Se tomarán como tensiones admisibles de
trabajo de los materiales 7 elementos
estructurales de construcción, las que se especifican a continuación en este artículo,
entretanto se establezcan normas nacionales o a menos que se efectúen ensayos, y pruebas
especiales en cada caso.
3.7.4.1. Tensiones de Manipostería
Clases de Albañilería
Proporción de mezcla
y hormigón
Compresión en kg/m2 considerando
una sección de altura "H" y lado menor "B"
Cemento Cal
Arena Grava
H6 B
6H B
HI2 B
De piedra:
Granito
1
2
88
60
45
1[Escribir texto]
89
Granito Gris
1
2
60
4
25
Arenisca
1
2
30
25
15
Caliza
1
3
30
20
12
De ladrillo:
Hechos a máquina
1
3
18
12
10
Hechos a mano
{Ira. Clase)
1
3
10
7
7
Hechos a mano
(Ida. Clase)
1
3
7
6
5
En los casos no considerados en el cuadro, presentar certificación de ensayo.
3.7.4.2. Tensiones en Madera
Tensión en Kg/m2
Madera: Sana
y seca
Dureza Tracción Compresión
Flexión Paralelo a
las fibras
Normal a
las fibras
Cedro
3.3
35
40
60
10
20
Eucalipto
-
35
40
70
10
20
Laurel
4.7
50
50
65
10
25
Mara
7.5
60
65
95
15
25
Nogal
4.2
50
50
70
10
20
3.7.5. Trabajo en Terrenos de Fundación
Para el cálculo correspondiente se utilizarán los siguientes coeficientes de trabajo admisibles en
terrenos de fundación:
Roca dura, formaciones macizas 20 a 50 kg/m2
Roca blanda, arenisca, caliza
7 a 25 kg/m2
Ripio o grávida, consistente seco 5 a 7 kg/m2
Ripio o gravilla poco consistente y húmedo 2.5 a 4 kg/m2
Arena fina y media seca 2 a 3 kg/m2
1[Escribir texto]
90
Arena angulosa gruesa, seca
4 a 5 kg/m2 Arena húmeda
1 kg/m2 Terreno arcilloso pastoso
0 kg/m2
Terreno arcilloso con humedad moderada 1.5 a 2 kg/m2
Terreno arcilloso seco y duro 2 a 3 kg/m2
Terrenos de relleno no compactado y tierra
vegetal 0.5 a 1 kg/m2
Los anteriores coeficientes han sido definidos por una profundidad de 0,90 m. En la que la
acción de las heladas queda nula. Para el caso de construcción de edificios importantes de más
de 4 plantas, deberán efectuarse ensayos de
carga para determinar las tensiones admisibles de trabajo y estudios geotécnicos del terreno a
cargo de profesionales especializados.
3.7.6. Normas para el Cálculo de las
Estructuras.- Toda estructura deberá estar sujeta a cálculos
de estabilidad. La elección del procedimiento del cálculo es libre, En caso de usarse fórmulas
nuevas, se hará constar su procedencia y justificación debiendo merecer la aprobación de
la Alcaldía. Todo cálculo de un sistema debe
formar un conjunto integral, no permitiéndose tomar valores de otros proyectos. En lo posible,
cada una de las partes de un sistema tendrá el mismo grado de seguridad.
Para el cálculo de estructuras se consideran las cargas permanentes, sobrecargas y cargas
accidentales (acción del viento, nieve).
3.7.7. Ensayos.-
Se deberán realizar dos tipos de ensayo antes de comenzar las obras: El ensayo de consistencia y
el ensayo de resistencia. Los métodos para ambos tipos de ensayo, serán fijados por la
Alcaldía a través del departamento técnico correspondiente.
3.7.8. Pruebas de Carga de Estructuras de
Hormigón armado.- Las estructuras de hormigón armado, una vez
concluidas total o parcialmente o por cada 200 m3 de vaciado serán sometidas a pruebas de
carga bajo control del personal técnico de la
Alcaldía.
Estas pruebas se realizarán entre los 28 y 45 días después de haber terminado el fraguado, si
se trata de hormigón ejecutado para el empleo
de cemento portland normal. Para hormigón preparado con cemento artificial de alta
resistencia inicial, se harán las pruebas de carga entre los 21 y 23 días después del fraguado.
El procedimiento para efectuar las pruebas será
el que señale la Alcaldía.
3.7.9. Estructuras de Acero y Hormigón
Armado.- En las construcciones con estructuras de acero y
hormigón armado, se seguirán los
procedimientos y métodos de cálculo para esta clase de obra, las mismas que mientras se dicte
un reglamento Boliviano podrán basarse en las normas Alemanas, Argentinas, Francesas,
Americanas u otras, previa aprobación de la Alcaldía.
Esta clase de estructuras, junto con la documentación que para fines de presentación
establece este reglamento, se presentarán a su consideración para la aprobación de las
correspondientes planillas de cálculos.
Cuando en las estructuras de hormigón armado
se emplee acero de alto límite de fluencia (alta resistencia) será obligatorio efectuar ensayos
previos y cumplir con todas las condiciones que
norma esta clase de estructuras.
3.7.10. Medidas de Precaución Contra Temblores.-
Cuando la estructura resistente de los edificios no sea metálica ni de hormigón armado, la
estructura se ejecutará en lo posible a base de
muros resistentes exteriores continuo y de muros interiores normales a los primeros,
procurando una distribución uniforme de las
1[Escribir texto]
91
cargas en los diferente pisos y zonas de la
construcción. Para tal fin los edificios deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
A. La transmisión de las cargas se
efectuarán en la forma más directa
posible desde la techumbre hasta las cimentaciones.
B. Los diversos elementos soportantes de la construcción deberán disminuir de
espesor y de peso, a medida que se
aumenta la altura. C. Se procurará emplear en cada piso
materiales homogéneos con el fin de realizar la combinación de elementos de
igual rigidez. D. Se evitará toda disposición constructiva
en que algún elemento del edificio
origine empujes no contrarrestados eficazmente.
E. En los edificios con más de un piso o más de 5,00 m. de altura, no se
permitirá que la estructura este formada
exclusivamente por columnas o pilares aislados de ladrillo, adobe, piedra o de
otros materiales similares que no sean el hormigón armado o el acero.
F. Todo elemento saliente como balcones, consolas, ménsulas, ante techos,
jardineras, comisas, etc., deberán estar
firmemente ligados a la estructura del edificio.
G. Las techumbres de los edificios deberán arriostrarse, anclarse o asegurarse en
forma conveniente a los muros o
estructuras sobre los que descansan. H. No se permitirá en albañilerías
existentes, ampliaciones para lograr mayor altura o espesor en forma de
zócalos, ante techos, cornisas, o nuevos
pisos con materiales que no sean adecuados y que no estén
perfectamente trabajados o anclados en la antigua estructura.
I. No se permitirá tampoco la construcción de muros de cierre de adobe con más de
2,40 m. de altura y, si no son
medianeros o divisorios y están libres por el costado de la propiedad vecina y
soportan edificaciones techadas a una
agua y tengan dos pisos, no podrán
tener mayor longitud de 6,00 m. salvo que se trate de edificaciones techadas a
dos aguas. J. Cuando se ejecute un muro de ladrillo a
continuación de las columnas de una
estructura de hormigón armado se colocarán anclajes empotrados en esta
para lo cual se puede usar alambre N° 8 o fierro de 1/4 cuya longitud de amarre
tendrá que ser de 30 a 40 cm. como
mínimo. K. La edificación de muros de adobe solo
podrá efectuarse sobre cimientos continuos y no sobre bases aisladas a
menos que se dispongan de vigas que reemplacen la continuidad de aquellos y
a los que el adobe este suficientemente
trabado. L. Los conductos o tubos de cualquier
especie, sean caño de chimenea, tubos de ventilación, etc., no deberán afectar
parte alguna de la estructura resistente
del edificio y se anclarán convenientemente en dicha estructura.
3.8. Trabajos en Edificios Existentes
3.8.1. Trabajos en Edificios Existentes
3.8.1.1. Clasificación.- La ejecución de obras de mantenimiento,
refacción, rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación en edificios existentes se clasificará
de la siguiente manera:
A: trabajos en edificios existentes separados de
la Línea Municipal, y; B: trabajos en edificios existentes sobre la Línea
Municipal.
3.8.1.2. Autorización.-
Para que los trabajos en edificios existentes puedan ser autorizados, deberán cumplir con las
normas establecidas en el presente reglamento.
3.8.2. A: Edificios Existentes Separados de
la Línea Municipal.- Se consideran edificios separados de la Línea
Municipal, a aquellos que se encuentran
1[Escribir texto]
92
ubicados hacia adentro o hacia afuera de la
misma. En estos edificios solamente se permitirá ejecutar los siguientes trabajos:
A. Cerrar y abrir vanos, o modificar los ya
existentes.
B. Refacción de revoques y renovación de pinturas.
C. Instalación de escaparates o vitrinas de exposición sin afectar estructuras
resistentes.
D. Refacción y renovación parcial de techos, cielo raso, pisos, pavimentos u
otras partes de los edificios como obras de rehabilitación.
- Instalación y renovación parcial de los servicios sanitarios. Para
el caso de instalación de
servicios sanitarios nuevos, estos estarán ubicados en las
partes que no estén afectadas por la Línea Municipal y deberán
ajustarse además a las normas y
requisitos establecidos en las regulaciones sobre instalaciones
sanitarias. - Instalación de circuitos
eléctricos y renovación de los ya existentes.
- Construcción de tabiques
divisorios, colocación de mamparas, mostradores y
mesones. - Ejecución de demoliciones, que
se encuentre atravesada por la
Línea Municipal.
3.8.3.1. Autorización.- En ningún casó se autorizará la ejecución,
reparación o modificación de cualquier obra, en
edificaciones de construcción antigua y que se hallen en contravención al presente reglamento
a excepción hecha de revoques o goteras.
3.8.3.2. Prohibición.- Queda terminantemente prohibida la
construcción, refacción y habilitación de
edificaciones antiguas ubicadas dentro del radio urbano de la ciudad, destinadas a industrias o
actividades de otro tipo, que produzcan vapor,
malos olores o gases nocivos para la salud física,
mental y espiritual de las personas.
3.8.4. B: Edificaciones Existentes Sobre la
Línea Municipal.-
Para los edificios que se encuentren sobrará Línea o rasante Municipal, solamente se
permitirá ejecutar los siguientes trabajos: - Ampliación del edificio, siempre y
cuando la superficie autorizada de
construcción no haya sido totalmente cubierta y se demuestre que la
estructura se encuentre apta para soportar esa sobrecarga.
- Cierre y apertura de vanos o modificar los ya existentes.
- Instalación de escaparates o vitrinas de
exposición o supresión de algunos tabiques.
- Refacción y renovación parcial de revoques, pinturas de cielo rasos y
muros, pisos y pavimentos, graderías
carpinterías, ferreterías y en fin todo lo que es susceptible de refaccionar y
reparar, con objeto de mantener el edificio en condiciones satisfactorias de
habitabilidad.
3.8.5. Conservación y Mantenimiento
3.8.5.1. Conservación.-
La conservación de predios y edificaciones existentes, se regirá por lo prescrito en el
Reglamento General de Urbanización e
igualmente cuanto concierne a los edificios ruinosos e insalubres.
3.8.5.2. Obligación de conservación.-
Los propietarios tienen la obligación de
conservar y mantener las obras y todas sus partes accesorias en perfecto estado de uso,
funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética. En caso de negligencia del propietario
para el cumplimiento del presente artículo, se realizarán los trabajos por administración a cosía
de aquel.
3.8.5.3. Limpieza y Pinturas.-
1[Escribir texto]
93
Cuando se proceda a la limpieza y pintura de
fachadas se observarán las normas establecidas en los puntos correspondientes a seguridad en la
construcción (inciso 3.9) De la misma manera se procederá con los edificios de valor histórico y
arquitectónico, en la atención de su
conservación, restauración, refacción o conveniente aislación.
3.8.5.4. De las Construcciones
Provisionales y de Servicios.-
3.8.5.5. Autorización.-
Podrá autorizar la construcción de habitaciones auxiliares internas y provisionales que cumplan y
prevean las disposiciones contenidas en este reglamento. La superficie máxima a autorizar
inspección no deberá exceder de 20 mts2.
3.8.5.6. Edificios de Patrimonio Histórico.-
Edificaciones en sectores de valor arquitectónico. Cuando se trata de edificaciones nuevas vecinas
o dentro de sectores con valor arquitectónico
nacional, deberán presentarse todos los elementos de juicio necesarios para poder juzgar
si aquellas armonizan con dichos sectores, (sujetos a reglamentación del Centro Histórico).
3.8.5.7. Monumentos.-
El uso que se dé a los monumentos deberá ser
decoroso y compatible con el respeto que merecen las obras por su categoría de
monumentos, asegurándose la conservación en todas sus partes, estructura, forma, motivos
ornamentales y demás elementos tales como
mobiliario, y otros que forman parte integrante de su arquitectura.
3.8.5.8. Intangibilidad.-
Sea cual fuere el uso que se le dé a un
monumento, no se permitirá transformaciones que vayan en menos cabo de su arquitectura o
que adulteren su fisonomía original para los fines de su utilización.
3.8.5.9.
Para Mayores Detalles, ver Reglamento del
Centro Histórico. 3.9. Seguridad en la Construcción
3.9.1. Relación.-
Este capítulo se refiere a la relación que existe con la vía pública y con los edificios vecinos y los
elementos de seguridad que deben adoptarse durante la ejecución de los diferentes trabajos,
tales como:
A. Ejecución de obras.
B. Demoliciones C. Terraplenes
D. Desmontes
E. Excavaciones F. Rellenos
G. Conclusión de obra
3.9.2. Ejecución de Obras
3.9.2.1. Adopción de Medidas Técnicas y de
Precaución.- Durante la ejecución de las obras, tanto en la vía
pública como en los predios públicos o particulares, se tomarán las medidas técnicas
necesarias para evitar daños y perjuicios a las
personas ó a los predios vecinos. Asimismo, deberán tomarse las providencias necesarias
para mantener limpia la vía pública y no ocasionar molestias al vecindario por los
obstáculos, ruidos, polvo o deterioro de las instalaciones de servicio público. La ejecución de
las obras deberán ceñirse estrictamente a los
planos aprobados por la Alcaidía. Ningún trabajo podrá ejecutarse sin este requisito.
3.9.2.2. Permiso para la Utilización de la
Vía Pública.-
No se permitirá el depósito de tierra, materiales y maquinaria en la vía pública sin que se cumpla
la tramitación previa del permiso correspondiente, el cual será otorgado por el
tiempo estrictamente necesario y siempre que
no obstaculice por lo menos el tráfico de peatones.
El incumplimiento al presente artículo, será
sancionado de acuerdo a los reglamentos y disposiciones Municipales en vigencia.
3.9.3. Demoliciones.- Referirse al punto 2.4 de normas que regirán en
demoliciones.
1[Escribir texto]
94
3.9.4. Terraplenes
3.9.4.1. Necesidad de Terraplenar.- Cuando una propiedad cuyo suelo se encuentre
en un nivel inferior al de la calle siendo esta
pavimentada, se efectuará el terraplenado en aquellos sectores en que sea necesario colocarse
al nivel de la calle.
3.9.4.2. Ejecución.-
La ejecución del terraplenado se efectuará por capas sucesivas compactadas hasta una altura
que considere el esponjamiento de la tierra, de modo que por la acción del tiempo se consiga
como resultado el nivel definitivo y uniforme, a fin de evitar el estacionamiento de las aguas y
su escurrimiento hacia otras propiedades
vecinas.
3.9.5. Desmonte
3.9.5.1. Permiso para el Desmonte.-
Cuando una propiedad cuyo suelo se encuentra sobre la rasante del nivel oficial, siempre que no
se indique lo contrario, podrá ser desmontado, hasta alcanzar el nivel oficial correspondiente,
de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas pluviales;
tomándose medidas de seguridad para no
perjudicar a colindantes, dejando colgados los cimientos teniendo la obligación de ejecutar
muros de contención. No permitiéndose desmonte para fabricar adobes.
3.9.5.2. Procedimiento para la Ejecución
del Desmonte.- El material de desmonte no podrá ser arrojado
desde alturas superiores a los 3,00 m. Cuando esto sea necesario, se utilizarán conductos
especiales de desearía obligando al contratista o
al propietario a tomar las medidas necesarias para evitar el polvo.
3.9.6. Excavación
3.9.6.1. Procedimiento para la Ejecución
de la Excavación.-
Para la ejecución de los trabajos de excavación el propietario o la persona responsable adoptará
las medidas necesarias para no provocar
situaciones antirreglamentarias o peligrosas que
afecten la estabilidad de las estructuras portantes, instalaciones y cimientos, poniendo
en riesgo la seguridad de las personas, predios, linderos o vías públicas. Cualquier imprevisión en
este sentido, será de responsabilidad exclusiva
del propietario o la persona a cuyo cargo se encuentre la dirección de la obra.
3.9.6.2. Plazos para la Ejecución.-
Se concederá un plazo máximo de 180 días para
efectuar las excavaciones que efectúen a linderos o a la vía pública. Este plazo será
computado a partir de la fecha de su iniciación.
3.9.6.3. Colocación de Elementos de Protección.-
Se exigirá la colocación de barandas o vallas a lo
largo de las zanjas excavadas en la vía pública para la colocación de los sistemas de
alcantarillado, agua potable, redes telefónicas subterráneas, así como de energía eléctrica.
Estas barandas o vallas de protección, serán
pintadas adecuadamente con pintura fluorescente, de modo que puedan ser
observadas por conductores de vehículos durante la noche.
3.9.6.4. Apuntalamiento.-
Al efectuar una excavación, deberá preverse el
apuntalamiento y/o entubado necesario para evitar que la tierra del predio vecino o de la vía
pública caiga en la parte excavada.
3.9.7. Rellenos
3.9.7.1. Procedimiento para la Ejecución
de Rellenos.- Los rellenos de las zanjas excavadas para la
colocación de los sistemas de alcantarillado,
agua potable, redes telefónicas subterráneas o de energía eléctrica, se efectuarán por capas no
mayores a 0,30 m. y compactadas sucesivamente, ajustándose a las
recomendaciones técnicas para la ejecución de estos trabajos.
3.9.8. Conclusión de la Obra
1[Escribir texto]
95
3.9.8.1. Limpieza y Retiro de los Elementos
de Protección.- A la conclusión de las obras, deberán ser
retirados los escombros y residuos, así como todos los elementos de protección y seguridad
que hubiesen sido colocados. Para el uso
inmediato de la obra concluida, será necesario efectuar una limpieza general. Los escombros
que deben retirarse desde una altura mayor a los 3,00 m. sobre el nivel del suelo, se bajarán
por canaletas o conductos especiales que eviten
la dispersión del polvo.
3.9.9. Elementos de Seguridad.-
3.9.9.1. Colocación de los Elementos de Seguridad.-
Todas las obras durante su ejecución deberán
contar con elementos de seguridad adecuados a cada caso. En los vacíos correspondientes a
patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y en todas las aberturas practicadas
que ofrezcan riesgo de caída de personas o
materiales, se colocarán vallas o barandas de protección.
3.9.9.2. Protección a la Vía Pública y los
Predios Vecinos- Para resguardar a la vía pública y a los predios
vecinos de eventuales caídas de materiales, deberán colocarse protecciones adecuadas
consistentes en una pantalla con saliente no
menor a los 2,00 m.
3.9.9.3. Retiro de Protección por Paralización de Obra.-
Si la obra se paraliza por alguna causa
justificada, por mas de dos meses, las protecciones a la vía pública y a los predios
vecinos deberán ser retirados.
3 9.9.4. Habilitación de Baño y Vestuario.- En toda obra se exigirá la habilitación de un local
cerrado y techado ara ser utilizado como servicio
higiénico, el mismo que evacuará aguas al colector más cercano con la autorización
Municipal correspondiente. Se habilitara además,
otro local para usarlo como vestuario o
guardarropa colectivo del personal que trabaja en la obra.
3.9.9.5. Botiquín de Primeros Auxilios.-
De ninguna manera deberá faltar en la obra un
botiquín de primeros auxilios, con los elementos necesarios y suficientes para efectuar alguna
curación de emergencia.
3.9.9.6. Seguridad en los Medios de
Circulación.- En las obras en proceso de construcción, sean
estas de cualquier tipo, deberán asegurarse los medios de circulación haciéndolos practicables y
seguros. Si la luz del día resultare deficiente se instalará iluminación artificial adecuada a los
trabajos diurnos y eventuales trabajos
nocturnos. Las partes salientes, clavos, chicotes de ataduras de varillas y alambres, ganchos, etc.
Deberán ser eliminados de la circulación.
3.9.10. Vallas Provisionales.-
3.9.10.1. Colocación.-
En toda construcción que se realice hacia el frente de la vía pública, el espacio anterior
deberá aislarse de esta mediante una valla provisional colocada en toda o parte de su
longitud, pintada adecuadamente, para poder
ser distinguida inmediatamente. Se podrá prescindir de esta valla en caso de que los
trabajos por su índole o por el tiempo de duración no signifiquen peligro, incomodidad y
obstáculo para el tránsito en la vía pública, caso
en el cual será suficiente la colocación de señales para prevenir cualquier accidente.
3.9.10.2. Material para la Construcción de
las Vallas Provisionales.-
Estas vallas provisionales podrán ser construidas en madera de calamina galvanizada y otro
material que a juicio de la Alcaldía satisfaga la misma finalidad. Se consideran dos puertas, una
exclusivamente para la entrada de vehículos y otra para la entrada del personal, debiendo
ambas abrirse siempre hacia el interior.
3.9.10.3. Construcción de la Valla
Provisional.-
1[Escribir texto]
96
La valla provisional será construida con una
altura mínima de 2.20 m. y se ubicará paralelamente a la Línea Municipal, de modo que
se deje un espacio libre cuando menos de 0,70 m. Entre la valla y el cordón de la acera o los
árboles existentes en esta a fin de no
obstaculizar el tránsito de peatones.
3.9.10.4. Ocupación del Espacio Útil.- Solamente se utilizará el espacio que queda
entre la valla y la obra en locución para la
colocación de andamios, torres elevadoras y otros fines de la obra, no permitiéndose el uso
del espacio exterior a dicha valla en tales usos.
3.9.10.5. Protección Adicional en los Pasos Exteriores a la Valla.-
Se obligará a cubrir los pasos exteriores a la
valla en los casos en que exista peligro o molestias para los peatones y el tránsito en
general por causas de la caída de materiales hacia la vía pública. Para este fin se utilizará un
entablado de ancho suficiente con pendiente
hacia el interior y un resalte mínimo de 0,30 m. Hacia el borde exterior. Se dejará una altura
mínima libre de 2,50 m. Por las razones anteriormente anotadas, el departamento
técnico podrá exigir además, que los andamios se cubran total o parcialmente con arpilleras,
entablados, malla de alambre, etc.
3.9.11. Andamios.
3.9.11.1. Colocación y Construcción de
Andamios.-
Una obra de ejecución deberá contar con el andamiaje necesario y suficiente para facilitar el
acceso, tránsito y permanencia del personal de obreros. Los andamios se construirán de modo
que reúnan todas las condiciones de seguridad y
conservación en cuanto a su estabilidad se refiere y se dispondrán de modo que se evite
molestias y perjuicios a las propiedades vecinas. De ninguna manera podrán sobresalir del plano
vertical coincidente con la línea de la valla provisional.
3.9.11.2. Andamios Especiales.- En el caso de tener que efectuarse trabajos
sobre techos que por su pendiente naturaleza de
su cubierta o por el estado atmosférico ofrezcan
peligro de resbalamiento o caída, deberán considerarse andamios especiales, además de
tomar las precauciones anotadas en los artículos precedentes para evitar la caída de los obreros o
materiales.
3.9.11.3. Construcción de Torres de
Elevación.- Cuando en las obras sea necesaria la elevación
de materiales y otros por medio de guinches, se
construirán torres con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. Además en cada
nivel destinado a carga y descarga de materiales se construirán una plataforma sólida de tamaño
conveniente con sus respectivos accesorios de seguridad,
3.9.11.4. Colocación de Andamios y Otros Elementos en Vía Pública.-
Cuando sea necesario pasar con andamios, arriostramientos o amarres sobre la vía pública,
la parte más baja tendrá una altura suficiente
como para permitir el tránsito de vehículos y peatones.
Su instalación complementada con todos los
accesorios de seguridad, requerirá de un permiso especial de la Alcaldía y se sujetará al
pago de los respectivos derechos comunales y a
un plazo determinado, pudiendo ordenarse la suspensión y el retiro de estos elementos en
cualquier momento en que se establezca su inconveniencia.
3.9.11.5. Retiro de los Elementos de Seguridad por Paralización Indefinida de
Obras.- En caso de paralización indefinida de obras, las
vallas, andamios, torres y todos los elementos
de seguridad, serán retirados en un plazo no mayor de los 30 días, salvo causales justificadas.
En cualquier caso, el plazo máximo que se otorgará para sus retiros, no pasará de los 90
días después de la paralización verificada por los organismos técnicos municipales. El
incumplimiento del plazo señalado, dará lugar a
la ejecución de los trabajos por administración a costa de la empresa o propietarios respectivos
1[Escribir texto]
97
sin perjuicio de las penalidades que
corresponda.
3.9.11.6. Cascos de Protección.- Durante la ejecución de las obras todo el
personal a cargo de las mismas llevará el casco
de protección correspondiente. El color de los cascos diferenciará el cargo que desempeña
cada persona en la obra, asignándose los siguientes colores;
a) blanco, para el director responsable de la obra.
b) rojo, para el ayudante del director c) azul, para los capataces
d) amarillo, para los obreros e) verde, para personas visitantes ajenas a la
obra.
3.10. Higiene de los edificios
3.10.1. Eliminación de Basura.- Queda establecido que es obligatorio cumplir con
las normas establecidas por la dirección de saneamiento ambiental de la H.A.M.
3.10.1.1. Ductos de Basura.-
Será obligatorio colocar ductos para basura en
edificios mayores a cinco pisos debiéndose dar la solución adecuada para su recolección dentro
del edificio y su posterior evacuación hacia la vía pública.
3.10.1.2. Depósitos de Residuos de Basura.-
En los edificios donde se determine la ubicación de depósitos de residuos y basura, la capacidad
o volumen del depósito se establecerá de
acuerdo al siguiente criterio:
A) En edificios multifamiliares y edificios de oficinas, se considerará un volumen de
0,25 m3 por cada 50 locales habitables, con un mínimo de 1,5 m3
B) En establecimientos de sanidad tales
como hospitales, clínicas, sanatorios, etc., se fijará el volumen en función de
la magnitud de los mismos, con un
mínimo de 2,00 m3 C) En los casos no prescritos en los incisos
a y b, el proyecto indicará la capacidad justificada a través de la memoria
respectiva, de modo que en los períodos
de máxima carga el depósito no se colme.
3.10.2. Chimeneas
3.10.2.1- Clasificación.- Las chimeneas son conductos utilizados para la
evacuación de humos o gases de combustión, calientes, tóxicos, corrosivos, molestos, por lo
que deberán ser construidas de tal modo que no ocasionen perjuicio ni molestias a propios y
extraños. Se clasifican de la siguiente manera:
a) Chimeneas de baja temperatura, hasta 300° C.
b) Chimeneas de medía temperatura, comprendida entre 300 °C hasta 600 °C
c) Chimeneas de alta temperatura, mayor a
600 °C.
3.10.2.2. Autorización.- La Alcaldía podrá autorizar el funcionamiento de
hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro
artefacto que requiera combustión, cuando se
compruebe por experiencias previas, que no se lanzarán a la atmósfera materias que
perjudiquen o molesten al vecindario. Cuando por el material utilizado para la combustión,
exista la posibilidad de evacuar partículas
encendidas o chispas, el remate de la chimenea deberá protegerse con un detentor o red
metálica.
3.10.2.3. Altura de Remate de las
Chimeneas.- La altura de las chimeneas comprendidas en el
presente capítulo, será determinada de acuerdo a las siguientes especificaciones:
a) Altura del remate respecto de azotea o
techo:
Sobre azotea transitable: 2,00 m Sobre azotea no transitable o techo: 0,6
m.
1[Escribir texto]
98
Sobre las vertientes de un techo
inclinado con más de 25% de pendiente: 0,6 m.
Por sobre la cumbrera de un techo que diste menos de 3,00 m. del remate: 0,2 m
b) La altura del remate de una chimenea
respecto del vano de un local o de un muro divisorio, será determinado y
definido en cada caso por la Alcaldía. c) La altura del remate de una chimenea
de alta temperatura perteneciente a un
establecimiento industrial estará por lo menos 6,00 m. por encima del punto
más elevado de todo techo o azotea, situados dentro de un radio de 15,00m.
Si con posterioridad se eleva un techo o una azotea dentro del radio mencionado,
el propietario de la chimenea deberá
cumplir con esta exigencia. d) En cualquier caso, la Alcaldía podrá
exigir mayores alturas que las especificadas cuando las necesidades así
lo determinen.
3.10.3 Construcción de Chimeneas.-
La construcción de chimeneas para evacuar humo o gases de combustión, tóxicos, corrosivos
o molestos, puede ejecutarse con los materiales que a continuación se mencionan y siguiendo las
tientes especificaciones:
3.10.3.1. Construcción con Mampostería de
Ladrillo o Piedra.
a) Cuando la chimenea o conducto sea de
baja temperatura, el espesor mínimo de la pared será de 0.10 m.
b) Para el caso de chimenea de media temperatura, el espesor mínimo a
considerarse será de 0,15 m. revestido
en toda su altura con material refractario de no menos 0,06 m.de
espesor. c) Las chimeneas de alta temperatura,
constarán de dos paredes separadas entre si de 0,05 m.
La pared exterior tendrá un espesor mínimo de 0,15 m. y la interior será construida con ladrillo
refractario de un espesor de no menos 0.10 m.,
colocado con mezcla apta para soportar altas
temperaturas.
3.10.3.2. Construcción de HºAº.- Las chimeneas o conductos construidos de
hormigón armado, tendrán su armadura interna
con un revestimiento mínimo de 0,04 m.
La protección interior del conducto se ejecutará siguiendo los mismos procedimientos indicados
en el inciso a) del artículo anterior.
3.10.3.3. Construcción Metálica.-
Las planchas metálicas y perfiles que se utilicen en la construcción de chimeneas o conductos,
serán unidas por reblonado, soldadura u otro sistema igualmente eficaz. Los espesores
mínimos de pared admitidos en la construcción
son los siguientes:
a) 1.65 mm de espesor para secciones transversales de hasta 1.000 cm2
b) 2,10 mm de espesor para secciones
transversales desde 1.001 cm2 hasta 1.300 cm2
c) 2,75 mm de espesor para secciones transversales desde 1.301 cm2 hasta
Í.600 cm2 d) 3,00 mm de espesor para secciones
mayores a 1.600 cm2.
3.10.3.4. Aislamiento de Chimenea.-
Las chimeneas o conductos de humo que tengan que atravesar un cielo raso, suelo o techumbre
combustible, deberán aislarse por medio de un
doble caño, de radio superior de 0,20 m. Por lo menos, al del conducto de humo, o utilizando
material incombustible.
3.10.3.5. Chimenea Hacia el Exterior de las
Fachadas.- De ninguna manera se permitirá que los caños
de chimenea o conductos de humo, salgan perpendicularmente al exterior por las fachadas
de los edificios o por los muros de los patios.
3.10.3.6. Protección de Pisos.-
Delante de los hogares de chimeneas o estufas y cuando el material del piso no sea de material
contra incendios, deberá colocarse un
1[Escribir texto]
99
revestimiento incombustible de 0,50 m. de
ancho mínimo, y que sobresalga por lo menos 0,30 m. A cada lado de la abertura del hogar,
estos revestimientos deberán estar apoyados necesariamente sobre rellenos incombustibles.
3.10.4. Chimeneas de Cocina.-
3.10.4.1. Construcción.- La construcción de chimeneas de cocina a
carbón, leña, carburante, etc., y de calderas de
calefacción, se sujetarán y acomodarán a las recomendaciones descritas en los artículos
anteriores.
3.10.4.2. Colocación de Campanas de Fierro o de HºAº.-
El cielo raso de un local destinado a cocina
estará obligado a colocar una campana de fierro u hormigón armado, de modo que proteja de
posibles incendios y actué como extractora de humo y vapores.
3.10.5. Conductores de Ventilación
3.10.5.1. Ventilación en los Cuartos de Baño.-
En los cuartos de baño que no tengan ventilación directa se construirán conductos o
claraboyas que sirvan para este fin, con un área
mínima de 0,15 m2, y la dimensión del lado menor de 0,20 m.
3.10.5.2.
Queda absolutamente prohibida la utilización del
área correspondiente a la vía pública, para la ventilación de sótanos. La eliminación de gases y
vapores, deberá hacerse a una cota mínima de 2,50 m. sobre el nivel de la vereda. Los sótanos
deberán ser ventilados con elementos que se
ubicarán dentro de los límites de la propiedad. Los desvanes, en el caso de no tener ventilación
directa, serán ventilados a través de conductos o claraboyas o shafts je ventilación.
3.10.5.3. Autorización para la Construcción
de Conductos o Shafts de Ventilación.-
Podrá autorizarse la construcción de conductos de ventilación (shafts) o claraboyas para la
ventilación exclusiva de los cuartos de baño,
retretes, lavadores, despensas, cocinillas, y
locales análogos, en los cuales no pueda lograrse la ventilación directa. Estos conductos
deberán tener forma y dimensión adecuadas para producir suficiente tiraje y poder ser
registrables.
3.10.5.4. Independencia de los Conductos
de Ventilación.- Los conductos o claraboyas de ventilación, serán
independientes de los conductos o chimeneas de
ventilación correspondientes a las instalaciones sanitarias o artefactos componentes de estas
instalaciones. Su establecimiento por ser obligatorio, no excluye el de los conductos de
ventilación de locales.
3.11. Instalaciones Interiores
3.11.1. Requerimientos para el diseño y
construcción de instalaciones de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario.-
El diseño, autorización y ejecución de
instalaciones de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial deberán sujetarse a las
disposiciones de SEMAPA.
3.11.2. Instalaciones Eléctricas Interiores.
3.11.2.1. Diseño.-
El diseño de las instalaciones eléctricas interiores deberá ser encomendada al especialista en este
tipo de instalaciones, con matrícula en ¡a Alcaldía Municipal. Se ajustará al reglamento
general de instalaciones eléctricas que rigen en
el territorio nacional y constará fundamentalmente de los siguientes puntos:
a) Selección de los circuitos de iluminación,
calefacción y fuerza motriz en relación a
la función que cumplirá cada ambiente. b) Planos de instalación eléctrica para cada
piso con una clara indicación de las tomas de luz, artefactos fijos,
interruptores, tomacorrientes y demás salidas, indicando el máximo amperaje
que puede soportar cada circuito.
c) Memoria y cálculo de diseño de los circuitos necesarios de iluminación,
calefacción y fuerza motriz, con la
1[Escribir texto]
100
verificación de la caída de tensión en
cada uno de ellos. d) Especificación de los tipos de circuitos
en tableros.
3.11.2.2. Ejecución.-
La ejecución en los trabajos de instalaciones eléctricas interiores será encomendada a
personal calificado, matriculado en el Departamento de Servicios Eléctricos de la
Empresa Luz y Fuerza de Cbba. Y se ceñirá
estrictamente a los planos de instalaciones que con carácter previo fueron considerados y
aprobados por este departamento.
3.11.2.3. Autorización de Conexión a la Red Pública.-
La conexión a la red de distribución que pasa
frente a la propiedad se autorizará una vez que haya cumplido con todos los requisitos exigidos
por la empresa responsable, y se haya verificado la correcta ejecución de los trabajos de
instalación sujetos a los planos respectivos. Se
otorgará el certificado de Conformidad con el cual el propietario podrá solicitar al
concesionario la conexión correspondiente.
3.11.2.4. Colocación de Caja de Medidor y demás Elementos.-
Los propietarios deberán proveer y colocar para
cada conexión a su exclusivo cargo y riesgo la caja del medidor, electroducto, codo, caja y
tablero de fusibles con el interruptor, más los conductores internos necesarios para su
conexión al medidor de conformidad con las
normas y disposiciones vigentes en el reglamento general de instalaciones eléctricas.
3.11.2.5. Colocación de Ménsulas, Cables y
Otros Elementos.-
Los propietarios tienen la obligación de permitir en el frente de su propiedad la colocación de
ménsulas, cables, y otros elementos que constituyan la conexión domiciliaria. Así mismo
permitirá la colocación de los medidores de propiedad del concesionario con las respectivas
cajas que fueron colocadas para este fin.
3.11.2.6. Obligación del Propietario.-
El propietario tendrá la obligación de mantener
su instalación en perfecto estado, particularmente en los medios de protección de
acuerdo a las normas vigentes.
El propietario que por negligencia o culpabilidad
destruya parcial o totalmente el medidor, deberá abonar el valor correspondiente a la reparación o
reposición, en base a los precios que determine el concesionario según los costos de plaza.
3.11.2.7. Sala de Transformadores.- Se deberá garantizar que todo edificio que por
sus dimensiones necesite una carga eléctrica superior a 50 kva, deba tener un recinto con
acceso directo a toda hora del día y de la noche.
3.11.3. Instalación de Teléfonos
3.11.3.1. Diseño.-
El proyecto y diseño de la instalación telefónica, deberá contemplar la instalación interior en
todos los departamentos, oficinas, locales
comerciales y demás dependencias del inmueble donde se estime necesario. Su elaboración será
encomendada al profesional especialista con matrícula registrada, el que deberá sujetarse a
las normas establecidas en el reglamento general de instalaciones de COMTECO.
3.11.3.2. Ejecución.-
La ejecución de los trabajos de instalación se efectuará por personal calificado con matrícula
respectiva otorgada por el departamento correspondiente de COMTECO. Estos trabajos
deberán sujetarse estrictamente a los planos
que oportunamente fueran considerados y aprobados por la empresa.
3.11.3.3. Autorización de Conexión.-
Una vez que se haya verificado la correcta
ejecución de los trabajos de instalación interna, con el "Certificado de Conformidad" se
procederá a autorizar la conexión telefónica.
3.12. Ambientación 3.12.1. Ventilación e Iluminación
3.12.1.1. Volumen de Aire.- En los locales habitables en general, en que se
vicie el aire, por causas distintas a la respiración,
1[Escribir texto]
101
se considera un volumen de aire interior cuando
menos de 10 m3 por persona, de modo que la capacidad volumétrica total se calculará de
acuerdo al número máximo de personas que puedan permanecer en el local. Sin embargo,
dicha exigencia podrá sustituirse por medios
mecánicos de renovación permanente de aire.
3.12.1.2. Penetración en Locales Habitables.-
Todo edificio nuevo, reconstruido o
refaccionado, reformado o ampliado, se dispondrá de modo que los locales habitables
reciban aire, luz y sol directamente del exterior o de patíos de primera clase por medio de por lo
menos una ventana cuya superficie útil no podrá ser inferior a 1/8 de la superficie del local y si la
(s) ventana (s) estuvieren colocadas con
interposición de pórticos o corredores.
La superficie mínima de ellas no será inferior a 1/6 del área del local
Las ventanas para efecto de ventilación, deberán abrirse en cuando menos en una 1/2 parte de la
superficie mínima exigida, y en todo caso en la parte superior.
3.12.1.3. En Locales no Habitables.-
Los locales no habitables se iluminarán y
ventilarán mediante ventana dé hacia el exterior o hacia los patios de iluminación y ventilación
cuyas superficies mínimas será ½ de la superficie del local servidas en cualquier caso de
locales no habitables, la Alcaldía exigirá la
instalación complementaria de medios de iluminación y ventilación artificiales adecuados.
3.12.1.4. Profundidad de los Locales.-
La profundidad máxima de un local habitable,
medida perpendicularmente las ventanas de luz y ventilación desde el centro de estas, no podrá
rebasar en ningún caso al doble de la distancia vertical entre la cara inferior del dintel de dichas
ventanas y el pavimento del piso, salvo que se aumente la superficie mínima de las ventanas,
de modo que por cada 10% del mencionado
aumento se incremente en un 5% de la profundidad de la pieza hasta un máximo del
20%, el cuál no se podrá exceder bajo ninguna
condición.
En los locales no habitables la profundidad máxima medida perpendicularmente a las
ventanas de luz y ventilación desde el centro de
estos no podrá exceder al triple, de las distancias verticales y el pavimento del piso.
3.12.1.5. En locales Industriales y
Comerciales.-
La ventilación de locales habitables de carácter industrial o comercial como tiendas, almacenes,
bodegas, talleres y garajes, etc., podrá efectuarse por las vías públicas o particulares,
pasajes o patios, o bien por escotillas o linternas de techumbres, por las cuales deberá circular
libremente el aire sin perjudicar recintos
colindantes. La abertura no deberá ser inferior a 1/10 de área del piso.
La ventilación de tales recintos puede efectuarse
también por medios mecánicos que funcionen
sin interrupción y satisfactoriamente durante las horas de trabajo.
Los locales que por su actividad comercial o
industrial produzcan molestias o emanaciones nocivas, no podrán tener comunicación directa
con la vía pública por medio de puertas y
ventanas, salvo para tomar ventilación natural o artificial. En casos que se justifiquen, podrán
construirse pozos de luz o de ventilación de dimensiones inferiores a las reglamentarias, con
el propósito de producir una ventilación o
iluminación auxiliar del local que lo requiera.
3.12.1.6. Ventilación e Iluminación a través de un Patio o Pozo de Luz.-
Cuando sea necesario techar un patío o pozo de luz, deberán construirse linternas con aberturas
permanentes no menores de 1/3 del área del pozo de ventilación, además se utilizará material
transparente como material de construcción que
permita al máximo el paso de la luz. Los locales no habitables deberán ser ventilados
a patios de una superficie mínima de 4,00 m2
1[Escribir texto]
102
con lado mínimo de 2.00 m. Estos patios pueden
ser de sección constante. Las servidumbres constituidas para formar patios de luz de dos o
más edificios, se regirán de acuerdo al capitulo de servidumbres establecidas por ley.
3.12.1.7. Ventilación e Iluminación Indirecta.-
Los locales habitables que por un lado comuniquen con una galería vidriada y por el
otro con un local habitable que reciba luz y aire
directamente del exterior. Se podrá considerar cuando su relación a través de ventanas y vanos
sea el doble de superficie que la exigida normalmente.
3.12.1.8. Ventilación a Través de
Conductos.-
Los locales ubicados en sótanos y los depósitos siempre que por su destino no requieran otra
clase de ventilación, deberán ventilarse permanentemente por conductos
convenientemente dispuestos a razón de uno
por cada 25 m2 de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área mínima de 0.10 m2 y
lado no inferior a 0.10 m. Estos conductos pueden rematar según convenga en un patio o
bien por encima de los techos o azoteas. En su caso se instalará aspiradoras mecánicas.
3.12.1.9. En Áreas de Servicio y de Circulación.-
Cuando los baños, retretes, cocinas, cajas de escalera y análogos se iluminen y ventilen por el
techo o azotea mediante claraboyas, estas
tendrán una abertura de un área mínima igual a 1/10 de la superficie del local, área de la cual
corresponderá cuando menos el 50% del área de ventilación por Ventanillas regulables. En este
caso tratándose de cajas de escalera no se
permitirá colocar ascensor y otra instalación en el ojo de la escalera.
La sección mínima indicada puede reducirse en
el caso de tiraje forzado debiendo justificarse la acción proyectada. En todo caso, el caño deberá
sobresalir 2,00 m. a lo menos sobre el nivel de
toda cubierta situada a menos de 4,00 m, de aquél.
Cuando una vivienda colectiva o edificio de
oficinas tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, los pasillos y
vestíbulos generales o públicos a ella conectados, pueden iluminarse mediante
alumbrado eléctrico y ventilarse la caja por
aberturas regulables próximas al cielo raso, de una superficie mínima igual a 1/5 de la altura
total de la caja referida.
3.12.1.10. Ventilación en Pisos de Madera.-
Los pisos de madera colocados sobre envigado apoyado directamente sobre el terreno, deberán
ventilarse a través del espacio libre que debe existir entre la cara inferior de la viga y el
terreno, el que debe tener una altura no menor a 0,20 m. En el caso de sótanos o semisótanos,
los espacios de las distintas piezas se
intercomunicarán entre si y se ventilarán al exterior por medio de ventanillas o conductos
adecuados. Quedan exceptuados los pisos de madera que se coloquen directamente adheridos
a un contrapiso de concreto.
3.12.2. Acústica
3.12.2.1. Condiciones de Acústica.-
Los locales por sus diferentes usos están sujetos a condiciones acústicas especiales, por lo que
pueden clasificarse en los cuatro siguientes
grupos:
- Locales totalmente aislados - Locales parcialmente aislados
- Locales sin exigencias acústicas
- Locales ruidosos
3.12.2.2. Locales totalmente aislados.-
Al primer grupo corresponden los locales
destinados a estudios de grabaciones de películas o de discos, salas de transmisión de
radiotelefonías y televisión, salas de hospitales, estudios de música, escuelas, bibliotecas y
audición de actualidad, ya que su naturaleza exige un aislamiento total de las ondas sonoras
y a los que los sonidos interiores deben
distinguirse. La totalidad de estos locales se someterá a las exigencias sobre condiciones
acústicas.
1[Escribir texto]
103
3.12.2.3. Locales Parcialmente Aislados.- En los locales parcialmente aislados pueden
admitirse ondas sonoras del exterior pero lo que interesa es que esta recepción sea limitada de
modo que no tome forma inteligible capaz de
producir molestias y desviar la atención. A este grupo corresponden los hoteles, departamentos,
casas, habitación, iglesias, oficinas no comprendidas en la categoría anterior. Los
locales de esta categoría que se ubiquen en
barrios con alto nivel sonoro medio, se someterán a las exigencias sobre condiciones
acústicas.
3.12.2.4. Locales Sin Exigencias Acústicas.- Los locales sin exigencias acústicas
corresponden a los estudios, restaurantes,
mercados, etc., en los cuales es indiferente que las ondas sonoras se propaguen en uno u otro
sentido.
3.12.2.5. Locales Ruidosos.-
Los locales ruidosos merecen un tratamiento recíproco al de las dos primeras categorías, ya
que el nivel sonoro interior supera al del exterior. Corresponden a esta categoría las
fábricas, estaciones de ferrocarril, terminales de buses, salones de baile, centrales o sub-
estaciones eléctricas, imprentas, etc.
3.12.2.6. Relación Entre Diferentes
Grupos.- Los edificios correspondientes al tercer y cuarto
grupo no podrán ser construidos en barrios
residenciales ni distancias menores a los 200 m. de los edificios correspondientes a primer grupo.
Por lo demás deberán cumplir con las disposiciones concernientes al aislamiento
acústico de los locales.
3.12.3. Asoleamiento
3.12.3.1. Asoleamiento de Locales
Habitables.- En general se debe procurar que los locales
habitables estén orientados de tal forma de
permitir el asoleamiento de los mismos. En el caso de los dormitorios, excepto los de serví y
los de hoteles y establecimiento semejantes,
será imprescindible el asoleamiento de toda la
superficie de las ventanas correspondientes por un tiempo no menor a cuatro horas en el día del
solsticio de invierno.
3.12.3.2. Asolamiento de Edificios de
Vivienda.- Los edificios destinados a vivienda, cualquiera
sea su localización en la ciudad y las normas relativas a retiros, deben ser proyectados y
ubicados en el lote de tal forma de asegurar el
máximo aprovechamiento del asoleamiento que permite atender el requerimiento señalado en el
punto anterior 3.12.3.1.
3.12.3.3. Control de Sombras.- Complementariamente a las normas sobre
retiros y alturas de edificios, el proyecto de estos
deberá demostrar que:
- En el caso de cualquier edificio, indiferentemente de su localización en la
ciudad, su sombra proyectada en el día
del solsticio de invierno no podrá cubrir por más de cuatro horas, ni entre las 10
y 14 horas, las superficies destinadas a parques.
- En el caso de edificios de oficinas o comercio, la sombra proyectada en el
día del solsticio de invierno no deberá
salir del lote correspondiente entre las 11 y las 13 horas. Si estos edificios
están localizados en áreas de uso mixto se sujetaran a la siguiente norma:
a) En el caso de edificios de
vivienda, o de oficina y comercio localizados en áreas de uso
mixto, la sombra proyectada en el día del solsticio de invierno no
deberá salir del lote entre las 10
y las 14 horas. b) En el caso de conjuntos
habitacionales, con condominio de las áreas libres, la sombra
proyectada por cualquiera de los edificios podrá llegar hasta la
línea de base de los vecinos
hasta las 10 y desde las 14 horas.
1[Escribir texto]
104
CAPÍTULO IV
4. NORMAS PARTICULARES
4.1. Vivienda Unifamiliar (habitación individual semícolectiva)
4.1.1. Descripción.-
Vivienda unifamiliar es la destinada al
alojamiento o vivienda de una sola familia podrá construirse en forma independiente, pareada o
en hilera (banda), y desarrollarse en una planta o más, o en medios pisos.
4.1.2. Programa Mínimo.-
El programa mínimo de una vivienda será el siguiente: Estar-comedor, cocina, dormitorio y
cuarto de baño, para los coeficientes de utilización 0.2 - 0.5.
El cuarto de baño deberá tener, por lo menos los siguientes artefactos: Inodoro, lavamanos y
ducha, ésta podrá sustituirse por una tina. La cocina deberá tener un lavaplatos.
4.1.3. Dimensionamiento Interior.- Las superficies mínimas de los locales son las
siguientes:
- Sala de estar 9.00 m2
- Cocina 4.00 m2 - Comedor 9.00 m2
- Sala de estar – cocina 14.00 m2 - Sala de estar – comedor 18.00 m2
- Dormitorio principal 10.00 m2
- Otros dormitorio, cada uno 8.00 m2 - Dormitorio de servicio (por cada cama) 3.60 m2
- Sala común, estar comedor 25,00 m2 - Baño 4.00 m2
- Baño de servicio 2.00 m2
- Baño de visitas 2.00 m2 - Ante cocina (office) (lugar de preparado) 3.00 m2
- Despensa 2.00 m2 - Depósito 2.00 m2
- Escritorio (estudio) 8.00 m2 - Estar íntimo 8.00 m2
- Sala de música 8.00 m2
- Garaje 15.00 m2 Patio de servicio o de aire y luz 4.00 m2
En ningún caso la superficie útil del total de
locales de cualquier tipo de vivienda podrá ser
inferior de 48 m2 (16 m2/persona, 3 personas).
Los servicios higiénicos se instalarán en una habitación independiente.
4.1.3.
Las viviendas deberán tener su pavimento
elevado no menor a 0.20 m. sobre el nivel del terreno natural. En caso de utilizar plataformas
de madera estas estarán aisladas del mismo por una cámara de aire no menor de 0.15m. de
altura libre o mediante una capa de material
impermeable.
4.1.4. Patios y Pasillos.-
Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a ambientes habitables, tendrán una
dimensión mínima 3m de diámetro. Los patios para ambientes de servicio tendrán una
dimensión mínima de 2 m, de diámetro. Los
pasillos de circulación interior tendrán como mínimo un ancho de 0.90m.
4.1.5. Iluminación y Ventilación.-
1[Escribir texto]
105
Todos los ambientes habitables deberán tener
iluminación y ventilación por medio de vanos que den directamente al exterior, excepción
hecha con la caja de escaleras que podrá tener iluminación y ventilación indirectas. No se
aceptara iluminación y ventilación artificial.
La iluminación cenital se aceptará en
determinadas circunstancias y como complemento a una iluminación normal a través
de ventanas.
En ningún caso la superficie útil del total de
locales de cualquier tipo de vivienda podrá ser inferior a 48m2 (16m2/persona, 3 personas).
Los servicios higiénicos se instalaran en una
habitación independiente.
4.1.6. Orientación y Asoleamiento.-
Los locales habitables de las viviendas, se dispondrán de tal manera, que los rayos solares
puedan penetrar al interior de los dormitorios y
sala común por lo menos 3 horas diarias en el día más corto del año, orientando las ventanas
de dichos locales preferiblemente hacia el este, noreste, y norte, excepción alimente al oeste y
solamente en casos en que haya imposibilidad de cumplir con las anteriores exigencias, se
permitirá hacerlo hacia el sud.
4.2. Vivienda Multifamiliar (habitación
semicolectiva-colectiva)
4.2.1. Descripción.-
Edificación destinada al alojamiento o vivienda de dos o más familias pudiendo constituirse en
bifamiliares o multifamiliares desarrollada en una planta o más.
4.2.2. Programa Mínimo.- Las viviendas colectivas o multifamiliares
cumplirán todas las exigencias pertinentes para viviendas unifamiliares.
4.2.3. Dimensionamiento Interior.-
- La distancia máxima entre la salida o
escaleras al ingreso principal del departamento más alejado será de 25
m.
- El ingreso vehicular tendrá un ancho
mínimo de 3.00 m. Los edificios tendrán siempre escaleras, pasillos
o corredores de uso común, los edificios destinados a viviendas colectivas, se
dimensionarán como sigue:
- Cuando sirvan a dos departamentos que
hagan 250m2 de superficie edificada útil por piso, dicho ancho no será inferior a
1.20 m.
- El anterior ancho aumentará en 0.20 m. cuando sirvan a cada dos nuevos
departamentos o a 250 m2, o fracción superior a 125 m2 de superficie edificada
útil por piso.
Los pasillos o corredores en los pisos altos
conducirán directamente a las escaleras y su longitud no podrá exceder de 25 m. desde la
entrada del departamento más distante hasta el primer peldaño.
En cualquier caso, cuando el número de departamentos que haya que servir pase de 12 o
de 1.200 m2 de superficie edificada útil por piso, deberá establecer a lo menos dos escaleras. Los
pasillos o corredores de circulación interna de estos edificios, así como las escaleras deberán
ser obligatoriamente cubiertos.
Las escaleras principales deberán empezar y
concluir directamente en la planta baja de un vestíbulo, hall, galena o pasaje de un ancho
mínimo de 1.80 m. Aunque en ningún caso
inferior al del tramo de las escaleras, comunicándose directamente con el acceso
público, queda prohibido proseguir con la escalera principal hacia pisos de sótano. El piso
de dichos vestíbulos, halls, galerías o pasajes, y
las paredes y cielos deberán ser de material incombustible.
Las escaleras rectas o curvas deberán contar,
con pasamanos en ambos costados y las huellas tendrán un ancho no inferior a 0.28 m. y una
altura no mayor a 0.18 m.
En los edificios destinados a viviendas colectivas
o multifamiliares, construidos con estructuras y
1[Escribir texto]
106
entrepisos de materiales combustibles, ninguna
caja de escalera podrá distar más de 20 m. de la vía pública o espacios libres del predio.
En caso de emplearse rampas para la circulación
vertical, en sustitución de las escaleras, el ancho
se regulará en la misma forma que para estas. La pendiente en las rampas no podrá ser mayor
a 10%.
En los edificios destinados a viviendas colectivas
de más de 4 plantas, será obligatorio instalar ascensores, cuyas características y número se
regirán de conformidad a las normas pertinentes. Deberán considerarse servicios de
apoyo como equipo contra incendios, antena múltiple de T.V, equipo pararayos, departamento
del portero, portero eléctrico, sala de reunión de
copropietarios, buzón de basuras y compactador con chimenea de ventilación, equipo eléctrico de
emergencia, depósito de agua y sala de bomba, local para transformador parqueos.
Las escaleras auxiliares o de servicio podrán tener un ancho mínimo de 0.70 m. Estas
escaleras no serán computadas para efectos de distancias máximas a los departamentos más
distantes.
Los edificios con más de 4 plantas estarán
provistos de ascensores y montacargas independientes. El número de ascensores estará
en relación directa a la densidad habitacional y requerimientos de evaluación técnicamente
demostrados de la edificación a servir. Informe
tráfico de ascensores.
El número de baños se determinará en directa proporción al número de departamentos, es
decir uno por cada Apartamento (mínimo), y si
cuenta con cuarto de servicios necesariamente este deberá contar con su respectivo baño.
Informe de geotecnia, cálculos y planos estructurales; y otros requerimientos según Ley
de Propiedad Horizontal.
4.2.4. Iluminación y Ventilación.-
Deberá contar con ventilación natural todos los locales habitables, así como caja de escaleras.
En casos técnicamente demostrados y dados los
requerimientos de ventilación podrán considerar duelos de ventilación. Los ductos que sirvan
exclusivamente para ventilación de cuartos de baño tendrán un área mínima de 0.5 m y cuya
dimensión mínima será de 0.60 m. Shaft.
Las cocinas con luz y ventilación natural.
4.3. Hoteles, Análogos y Complementarios
4.3.1. Clasificación.- Los establecimientos de hospedaje se clasifican en las
siguientes categorías:
- Hoteles de 5,4,3,2, y 1 estrellas - Residenciales u hostales de 5,4,3,2 y 1
estrellas.
- Casas de huéspedes - Moteles de 3, 2 y 1 estrellas
- Alojamiento - Posadas
4.3.2. Descripción de Hotel.- Se reconoce como establecimiento hotelero
aquel que esta especialmente destinado a prestar servicios de alojamiento a personas, por
lapsos no inferiores a 24 hrs., con o sin otros servicios de carácter complementario.
4.3.3. Programa Mínimo.- Para que un establecimiento pueda ser considerado "Hotel",
debe reunir las condiciones mínimas siguientes: - Ocupar la totalidad de un edificio o parte
del mismo completamente
independiente, y constituir un conjunto homogéneo, con escaleras y/o
ascensores de uso exclusivo. - Tener un mínimo de 20 habitaciones.
- Disponer por lo menos el 10% de
habitaciones individuales. - Contar con un cuarto de baño para cada
5 habitaciones, como mínimo. - Disponer de un inodoro por cada 10
habitaciones - Disponer de un 20% de las habitaciones
con baño privado.
- Ofrecer servicio de desayuno - Contar con servicio de comedor
1[Escribir texto]
107
- Contar con recepción y sala de estar con
una superficie mínima de 20 m2. - Disponer de una camarera (o) por cada
10 habitaciones. - Contar con ventilación natural o
mecánica en las habitaciones y servicios
generales. - Contar con un buen amoblado, ropero,
cortinas, sillón, mesa de escribir, mesa para maletas y espejo.
- Disponer de permanente mantenimiento
en sus dependencias y servicios. - Disponer de ambiente cocina
- Disponer de equipo contra incendios y/o extinguidores cuyo número debe estar
de acuerdo a su capacidad. Los establecimientos que no cuenten con estas
condiciones mínimas, no podrán ser
considerados "Hoteles", debiendo optar por la denominación del grupo al que resulten
corresponder de acuerdo a Reglamento de establecimientos de hospedaje, elaborado por el
Instituto Boliviano de Turismo y aprobado
mediante Decreto Supremo N° 13055. En el mencionado reglamento se encuentra la
clasificación de los establecimientos hoteleros por categorías (número de estrellas).
4.3.4. Dimensionamiento Interior.- Los establecimientos con más de 50 dormitorios
deberán tener una entra a y una escalera de servicio independientes de las principales y una
salida secundaria con un ancho no menor a 1.20
m.
- En cuanto a las escaleras y según la calificación del hotel, deberá ser una
principal, otra de servicio con un ancho
mínimo que varía entre 1.20 m. hasta 1.40 m. Exceptuando el caso del hotel
de una sola estrella que tiene una so escalera de uso general con un ancho
mínimo de 1.10 m. - En el caso de hotel de 5 estrellas, debe
este disponer de una escalera para
incendios. - Los corredores varían desde 1.20 a los
1.40 m. De ancho mínimo con señalización a las habitaciones.
Las escaleras deberán tener un ancho mínimo total que se señala en el siguiente cuadro y su
cantidad, en relación a la superficie servida.
Superficie servicio
M2
Ancho mínimo
total escalera M2
N° mínimo
escalera
3.000
1.20
1
3.500
1.50
1
4.000
1.80
1
4.500
2.10
1
5.000
2.40
2
6.000
2.67
2
7.000
2.90
2
8.000
3.10
2
1[Escribir texto]
108
9.000
3.28
2
10.000
3.45
2
15.000
4.14
2
20.000
4.70
2
25.000
5.18
2
30.000
5.60
2
Se entiende por superficie servida toda la
superficie edificada, menos la que se destina a escalera, ascensores y la superficie del primer
piso.
En edificios en que existan pisos subterráneos, destinados a los mismos usos que el resto de los
pisos, servidos por escaleras diferentes de los
principales, deberá calcularse separadamente su ancho en función a la superficie servida. Las
escaleras empezaran y terminarán en el vestíbulo del primer piso, galería o pasaje de
ancho mínimo de 1.80 m. Comunicado
directamente con la vía pública.
La caja de la escalera no podrá distar de la vía pública más de 20.0 m.
Las escaleras deberán contar con pasamanos en
ambos costados, los peldaños tendrán un ancho
no inferior a 0.28 m. y una altura no mayor de 0.18 m.
El ancho mínimo de las galerías y pasillos de los
pisos superiores será de 1.20 m. No pudiendo
exceder una distancia de 30.00 m. de la pieza más alejada, servida por el pasillo, al primer
escalón del tramo descendente de la escalera. Todo Pasillo que sirva a dormitorios debe
conducir directamente a la escalera principal.
Los edificios con más de cuatro pisos estarán
provistos de ascensores y montacargas independientes.
Los servicios de salubridad se determinarán de acuerdo con la cantidad de personas que
puedan alojarse según la capacidad de
ocupación del hotel y en la proporción siguiente:
Inodoros:
Hasta 20 personas 2
Desde 21 hasta 40 personas
3 Más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción
superior a 5 1
Ducha:
Hasta 10 personas 2
Desde 11 hasta 30 personas 2
Más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5 1
Urinarios: Hasta 10 personas
1 Desde 11 hasta 20 personas
2
Desde 21 hasta 40 personas 3
Más de 40 personas y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5 1
Bidés: Por cada Inodoro
1
Los inodoros, las duchas y los urinarios se instalarán en compartimientos independientes
entre sí. Dichos compartimientos tendrán una
1[Escribir texto]
109
superficie mínima de 0.81 m y un lado no menor
que 0.75 m.
Los lavabos ubicados dentro de estos compartimientos no serán computados como
reglamentarios. Las dimensiones de los
compartimientos en los cuales se instala lavabos, serán las mismas que las establecidas para los
que contengan inodoros, duchas y urinarios. Los urinales y lavabos podrán agruparse en batería
en locales independientes, para cada tipo de
artefactos. La superficie de dichos locales tendrán como mínimo la suma de la requerida
para los artefactos en él instalados, previniéndose para cada artefacto un espacio no
menor de 0.60 m.de ancho.
- En el compartimiento ocupado por un
inodoro podrá instalarse un bidé sin que para ello sea necesario aumentar las
dimensiones requeridas para el compartimiento. Los edificios destinados
a hoteles deberán contar además con
servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres destinados a
personas que sin ser huéspedes concurran al local, su capacidad será
calculada a razón de 2 urinarios y un inodoro por cada 80 a 100 hombres y 3
inodoros por cada 100 mujeres, además
contarán con lavatorios en número adecuado, los cuales se ubicaran en
puntos de fácil acceso.
En cuanto a la cocina, la superficie mínima se
calculará en 1m2 por huésped. Tanto los servicios higiénicos como las cocinas estarán
provistos de pavimentación y llevarán un zócalo de una altura mínima de 1.20 m. de materiales
impermeables, muros y cielos rasos pintados al
oleo o pinturas lavables. La superficie mínima de la pieza de cocina será de 20.00m2.
En las habitaciones o dormitorios se considera
una superficie de 6 - 8 m2 por cama y en volumen de 18 a 20 m3 por habitación.
Un establecimiento que posea más de 14 habitaciones reglamentarias deberá contar con
los locales independientes, destinados el uno al
almacenaje de la ropa limpia y el otro a la ropa
utilizada para el servicio de huéspedes.
Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea inferior a 15, se exime del
requisito del local de ropería a cambio de que se
destinen al fin perseguido como mínimo 2 urinarios.
La puerta de acceso a las habitaciones o
departamentos de un hotel podrán tener un
ancho no menor de 0.90 m. El área mínima de los dormitorios 10.00 m2. En cuanto a
guardarropías y vestuario para el uso del personal de servicio se dispondrá de locales
separados por sexo y provistos de armarios individuales. Se exceptúa el cumplimiento de
estas disposiciones cuando el personal habite en
el establecimiento.
4.3.5. Iluminación y Ventilación.- Se debe contar con ventilación natura! o
mecánica en las habitaciones y servicios
generales.
En casos técnicamente demostrados y dados los requerimientos de ventilación, los cuartos de
baño, podrán considerar ductos de ventilación.
Las habitaciones deberán tener buena
iluminación natural a través de ventanas.
4.3.6. Descripción de las Residencias y Hostales.-
Para que un establecimiento de hospedaje
pueda ser considerado dentro del grupo correspondiente a residenciales y hostales,
además de las condiciones que se exige para cada categoría 5,4,3,2,1, estrellas, deberá
cumplir con la clasificación elaborada por el
Instituto Boliviano de Turismo, debiendo tener un número de habitaciones no menor de 10 y
reunir las siguientes características generales:
- Las instalaciones generales del establecimiento, las de habitaciones y
los elementos decorativos serán de
buena calidad. - En los acabados de todos los ambientes
de uso público se utilizarán materiales
1[Escribir texto]
110
de buena calidad, que estén de acuerdo
con la ambientación de! establecimiento. - Los dormitorios estarán dotados de
instalaciones especiales que mantengan una temperatura adecuada.
- Si estos establecimientos no prestaren
servicios de comedor, podrán ofrecer los de desayuno y cafetería.
4.3.7. Programa Mínimo.-
Para que un establecimiento pueda ser
considerado "residencia u hostal" debe reunir las condiciones mínimas como ser:
- Ocupar la totalidad de un edificio o parte
del mismo, completamente independiente y constituir un conjunto
homogéneo, con escaleras y/o
ascensores de uso exclusivo. - Tener un mínimo de 10 habitaciones.
- Contar con un cuarto de baño por cada 2 habitaciones.
- Contar con ascensores para edificios de
más de 4 plantas. - Disponer de una camarera con ayudante
para 25 habitaciones. - Contar con un buen amoblado
- Disponer de permanente mantenimiento en sus dependencias y servicios.
- Disponer de equipo contra incendios y/o
extinguidores cuyo número debe estar de acuerdo a la capacidad del
establecimiento.
4.3.8. Dimensionamiento Interior.-
Los dormitorios simples tendrán una superficie
no menor a 10m2 con un incremento de 6m2 por cama adicional. Los ascensores son obligatorios
para los edificios de más de 4 plantas y su
número y capacidad estarán supeditados al número de personas que pueda alojar el
establecimiento. Los salones o salas de estar deben ser cómodas y estar representadas por un
mínimo de 15% del área total de las habitaciones del establecimiento.
Los ingresos serán a veces de uso general y en otros casos será necesario un ingreso principal y
otro de servicio.
El área de recepción debe disponer de un hall principal donde estén ubicados el teléfono,
guardarropía y el escritorio de admisión.
Los cuartos de baño se darán de acuerdo a la
capacidad del establecimiento, con un mínimo de 1 baño por cada 2 litaciones. Esta variación
estará de acuerdo a las categorías del hospedaje 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas.
Los extinguidores en caso de incendio, deben estar dispuestos por lo menos uno por planta.
La cocina tendrá una capacidad que esté
relacionada con el número total de habitaciones y el comedor que sirva. Las redes estarán
revestidas de azulejos hasta 1.50 metros como
mínimo.
4.3.9. Descripción de la Casa de Huéspedes.-
Las casas de huéspedes serán esencialmente
residencias particulares, adaptadas al servicio de alojamiento.
4.3.10. Programa Mínimo.-
Para que un establecimiento pueda ser considerado "casa de huéspedes" debe reunir las
condiciones mínimas como ser:
- Ocupar parte del edificio particular.
- Brindar a los huéspedes el servicio de desayuno.
- El servicio de comidas es optativo, en
cuyo caso deberán contar con un comedor con capacidad sujeta al
número de alojados. - Cocina, cuya capacidad estará en
relación con el comedor al que sirve.
- Los dormitorios deberán estar numerados, debidamente ventilados e
iluminados. - Los baños deberán ser dos. En uno
existirán obligatoriamente, aparte de los sanitarios de rigor, servicio de ducha con
agua caliente y fría.
- El personal que se ocupe de la atención de los clientes, deberá reunir las
condiciones higiénicas mínimas.
1[Escribir texto]
111
4.3.11. Dimensionamiento Interior.-
En cuanto al dimensionamiento interior y escaleras de las casas de huéspedes, deberá
cumplir con los requerimientos de las viviendas multifamiliares y unifamiliares.
4.3.12. Descripción de Moteles.- Son "moteles" los establecimientos conformados
por unidades y habitaciones que permitan el acceso directo a las mismas y estacionamiento
de vehículos, contiguo o próximo a las
habitaciones.
4.3.13. Programa Mínimo.- Para que un establecimiento pueda ser
considerado “motel” debe reunir las condiciones mínimas como ser;
- Las unidades constituirán una sola edificación o se integraran en uno o más
edificios o bloques. Los edificios o bloques no tendrán más de dos plantas.
- El 50% de las habitaciones será de una
o dos camas pudiendo instalarse en las restantes tres o cuatro camas como
máximo, en cuyo caso se considerará un mínimo de 6m2 por cada cama adicional.
- Hall de recepción donde se instalarán los servicios de atención inicial a los
huéspedes.
- Estacionamiento o porches en cada departamento o habitación.
- Cafetería o comedor Botiquín.
4.3.14. Dimensionamiento Interior.-
El reglamento de establecimientos de hospedaje, preparado por el Instituto Boliviano de Turismo,
y aprobado según Decreto Supremo N° 13055, plantea la clasificación de los "moteles" según su
categoría en moteles de 3,2 y 1 estrellas y el
dimensionamiento es el siguiente:
- Las áreas de los dormitorios dobles varían entre los 14 m2 y los 12 m2 como
mínimo. - Las áreas de los dormitorios simples
varían entre los 10 m2 y los 8 m2 como
mínimo. - La de los cuartos de baño variarán entre
los 3m2 y los 2,75 m2 como mínimo y
constarán de ducha, lavatorio, bidé e
inodoro. Las paredes estarán revestidas con azulejos o materiales similares de
buena calidad, hasta una altura de 1.60 m. como mínimo.
- Las dependencias del personal de
servicio constaran de dormitorios cuyo número estará de acuerdo al sexo y
cantidad del personal que pernocte en el establecimiento, debiendo tener
vestidores y baños independientes.
4.3.15. Descripción del Alojamiento.-
Los establecimientos de hospedaje que no cumplan con las condiciones anteriores, serán
considerados alojamientos.
Para que un establecimiento sea clasificado
entre el grupo de alojamientos, deberá tener un número de habitaciones no menor de 10.
4.3.16. Programa Mínimo.-
Para que un establecimiento pueda ser
considerado "alojamiento" debe reunir las condiciones mínimas como ser:
- Tener un mínimo de 10 habitaciones. - Disponer como mínimo un servicio
higiénico por cada 10 habitaciones. - Deberá contar con servicio de agua
potable.
- Deberá contar con desagües entubados para aguas servidas.
- Contar con ducha de agua caliente y fría por cada 10 habitaciones.
4.3.17. Dimensionamiento Interior.- En cuanto al dimensionamiento interior deberá
este cumplir con los requisitos de las casas de huéspedes y hostales, teniendo en cuenta el
programa mínimo de necesidades de los
alojamientos.
4.3.18. Descripción de Posadas.- Serán consideradas "Posadas" todos los
establecimientos de hospedaje cuyas condiciones no alcancen a cubrir los
requerimientos mínimos determinados para los
alojamientos. Todos los establecimientos considerados Posadas deberán contar con las
condiciones mínimas de comodidades, duchas y
1[Escribir texto]
112
"W.C." de uso general para sus clientes, y por
consiguientes, las condiciones mínimas exigidas para los alojamientos en cuanto a higiene y
salubridad se refieren.
4.4. Escuelas y Complementarios
4.4.1. Descripción.-
Escuela es todo edificio o predio, usado por un establecimiento de enseñanza de cualquier
índole, tenga o no internado.
4.4.2. Disposiciones.-
Los edificios que se consignen o destinen a fines educacionales, se ajustarán a las disposiciones
que se especifican a continuación; - No se autorizará la apertura de ningún
centro o establecimiento de educación
edificaciones cuyo proyecto no haya sido diseñado para tal fin.
- El proyecto determinará la capacidad escolar máxima de dichos locales y las
condiciones que deben cumplirse antes
de utilizarlos y durante su funcionamiento.
- Los que se construyan con materiales combustibles no podrán tener más de
dos pisos y sus cielos rasos serán revestidos de material incombustible.
- Los locales destinados a la educación y
en que se almacenan, trabajen o dispongan materiales inflamables, o que
se emplee fuego, como talleres, gabinetes de química, etc., deben ser
construidos con materiales contra
incendios y disponer de suficientes puertas para su fácil evacuación.
4.4.3. Programa Mínimo.-
Aparte de las aulas generales: Aula múltiple,
servicios sanitarios, sección administración, espacios libres.
4.4.4. Dimensionamiento.-
1) Salas de Clases.- Las salas deberán cumplir con los siguientes
requisitos de las especificaciones de (CONES)
Concejo Nacional de Edificaciones Escolares:
- Altura interior mínima entre el piso
terminado y el cielo raso 3,20 m. - Superficie mínima de aula no menor a
de 1,05m2 por alumno en cursos inferiores y 1,25m2 por alumno en
cursos superiores y una capacidad
normal de 40 alumnos. - Se admite una superficie mínima de
30m2 en salas de escuelas primarias rurales.
- Cubo mínimo por alumno. 4,00 m3.
- Ancho de aula no superior a dos veces la distancia vertical entre el piso terminado
y el dintel de las ventana parte inferior de este dintel no podrá distar más de
0,60 m. del nivel del cielo raso. - Puertas: El ancho mínimo útil será de
0,90 m. de una hoja y de 1,20 m. para
dos hojas, que se abran hacia el exterior de modo que no interrumpan la
circulación y además de ventanillas o dispositivos de ventilación transversal.
- Ventanas: Superficie mínima vidriada de
ventana, equivalente a 1/7 de la superficie de muros. Un 50 % de esa
superficie, en la parte superior se deberá abrir fácilmente para la
renovación del aire las ventanas se colocaran de modo que los alumnos
reciban luz del lado izquierdo.
- Los ángulos de intersección entre muros y entre estos y el cielo raso serán
chaflanados o redondeados. - Los elementos de madera accesibles a
los alumnos deberán ser inastillables.
- Aula múltiple: Para reuniones y presentaciones, con una capacidad
superior a 250 personas. Deberán cumplir con las prescripciones
establecidas por este reglamento para
teatros, cines y análogos. - Baños: Los edificios educacionales
deberán estar provistos de departamentos higiénicos separados:
Para el personal docente y administrativo, los alumnos y el personal
de servicio.
- Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para los alumnos,
separados por sexo, accesible bajo paso
1[Escribir texto]
113
cubierto sin comunicación directa con
aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo local similar.
- Los inodoros se emplazaran en compartimiento independientes cada
uno con puerta de altura total
comprendida entre 1,40 y 1,60 m.
distanciada del piso terminado de 0,20 m. a 0,30 m. Servicio mínimo de
salubridad para los alumnos.
2) Escuela sin Internado
Artefacto Varones Mujeres
Inodoro
Urinarios
1 c/40 alumnos o fracción
1 c/20 alumnos o fracción
1 c/ 1 5 alumnas o fracción
--------------------------------
Lavado
Bebedero
1 c/20 alumnos o fracción
1 c/50 alumnos o fracción
1 c/20 alumnas o fracción
1 c/50 alumnas o fracción
3) Escuela con Internado
Artefacto
Varones
Mujeres
Inodoro
Urinarios
Lavado
Bebedero
Ducha
1 c/40 pupilos o fracción
1c/10 pupilos o fracción
1c/5 pupilos o fracción
1c/50 pupilos o fracción
1c/5 pupilos o fracción
1 c/15 pupilos o fracción
--------------------------------
1 c/20 pupilos o fracción
1 c/50 pupilos o fracción
1 c/5 pupilos o fracción
Administración.- Los edificios educacionales deberán estar
provistos de un sector administrativo y del
personal de servicio
Patios.- Los edificios destinados a la educación deben
estar provistos de patios cubiertos y espacios
libres para recreo de los alumnos.de una superficie total no inferior a 3m2 por alumno,
considerándola capacidad máxima del establecimiento.
Los patios descubiertos deben estar pavimentados de manera que se evite la
producción de polvo, la formación de barro y el estacionamiento de aguas de lluvia o de lavados.
Los establecimientos de enseñanza que se destinen a externos y que no dispongan de
1[Escribir texto]
114
corredores o galerías amplias para la
permanencia de los alumnos fuera de las horas de clases, deberán tener patios, cubiertos, de
superficie adecuada. Una escuela debe contar con patios de superficie acumulada no inferior al
75% del área total de las aulas, no computando
los gabinetes y laboratorios especializados, sala de música y auditorio, además habrán galerías o
espacios cubiertos para su uso cuando haya mal tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de
la superficie de los patios exigidos y situados al
nivel de las aulas respectivas.
4) Escaleras.- Las escaleras de los edificios escolares deben
cumplir con los siguientes requerimientos:
Sus tramos deben ser rectos o curvos, separados
por descansos y llevarán pasamanos por sus dos costados. El ancho mínimo útil de 1,20 m. para
servir hasta 300 alumnos, se aumentará en 0,50 m. por cada 300 alumnos o fracción superior a
150 alumnos en exceso sobre 300. El recinto y
caja de escalera debe estar ampliamente iluminada (luz natural) y los muros como la
escalera misma, deben ser de materiales incombustibles.
Los peldaños tendrán una altura entre 0,15 y
0,16 m. y una huella entre 0,34 y 0,28 m.
La desembocadura de la caja de la escalera en
primer piso comunicará directamente con un patio o con un vestíbulo, corredor o pasillo con
puerta que abra hacia el exterior, de ancho no
inferior a dicha desembocadura.
Ninguna puerta de sala de clase o dormitorio podrá distar más de 40 m. de un tramo
descendente de escaleras, ni menor de 2 m., en
los descansos.
En los tramos se prohíbe la apertura de puertas. Las escaleras de los internados y de los
establecimientos que funcionen de noche, deberán tener luces de emergencia,
independiente del alumbrado general.
De modo general se fijará para los pasillos y
corredores con salas de clases a un solo
costado, un ancho mínimo de 1,90 m. y de 2,90
m. Con salas de clases a ambos costados. El ancho libre a! abrirse las puertas no será inferior
a 1 m.
Declividad máxima de rampas 10%
Los edificios con más de 4 plantas estarán
provistos de ascensores según normas generales.
Los dormitorios colectivos deben tener una superficie no inferior a 5m2 por alumno y un
cubo no menor de 15 m2 por alumno, debiéndose asegurar una ventilación adecuada.
En una escuela con internado los dormitorios de
pupilos, del personal docente y de servicio,
deben estar separados.
El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos a la proporción de
15 m2 por persona. El volumen se calculará
considerando una altura máxima de 3,00 m.
Cuando se formen compartimientos mediante tabiques o mamparas mayores de 2,20 m de
altura. Cada compartimiento será considerado como dormitorio independiente. Los internados
tendrán instalaciones de calefacción.
5) Otros Locales.-
Todo internado con capacidad superior a los 100 alumnos, deberá tener una sección de
enfermería, con dormitorios para enfermos,
retretes, baños y despacho del médico, con sala de curaciones y reconocimiento.
Salas o aulas de conferencia o de reunión para
una capacidad superior a 400 personas, deberán
cumplir con las prescripciones que establece el presente reglamento.
Los espacios destinados a estacionamiento vehicular no serán inferiores al 10% del lote.
4.4.5. Iluminación y Ventilación.-
Con fines de ventilación el 50% de la superficie
de las ventanas deben abrirse con facilidad; las ventanas se colocarán de modo que los alumnos
reciban luz del lado izquierdo.
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115
La sala de conferencia o de reunión deberá cumplir en cuanto a ventilación e iluminación
con las prescripciones de este reglamento para salas, teatros etc. Las escaleras de los
internados y de los establecimientos que
funcionen de noche deberán tener luces de emergencia, independientes del alumbrado
general.
El nivel promedio de la iluminación artificial de
locales de escuelas, será adecuado a cada actividad.
El sistema de iluminación suministrara una
correcta distribución del flujo luminoso.
Los focos o fuentes de luz no serán
deslumbrantes y se distribuirán de forma que sirvan a todos los alumnos. Los niveles mínimos
de iluminación son
:
Local Nivel mínimo de iluminación (Lux)
- Servicio de salubridad, corredor, pasillo
cuartos de roperos. - Gimnasia o deportes, comedor
- Dormitorio, recepción, auditorio, salón de
actos, sala de estar, cocina. - Aula, laboratorio, sala de estudio o de
lectura. - Sala de dibujo, sala de costura.
- Para trabajos muy finos (luz funcional)
80
80
120
200
400
500
4.4.6. Orientación y Asoleamiento.- Las ventanas se orientaran preferiblemente al
Este, Noreste y Norte.
Los locales se dispondrán de tal manera que los
rayos solares puedan penetrar al interior siempre que tengan necesidad.
Las salas de clases de los edificios escolares deberán tener un asoleamiento adecuado a las
características climáticas.
4.4.7. Instalaciones eléctricas, sanitarias, de agua potable.-
Se instalarán de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias oficialmente aprobadas.
4.5. Hospitales, Análogos y Complementarios
4.5.1. Descripción.- Los establecimientos de salud, son edificios que
se utilizan para el tratamiento y asistencia de pacientes, estos lugares se pueden describir
según el tipo y alcance de dicha asistencia, número de instalaciones, departamentos
especializados y aparatos de tratamiento
deberán sujetarse a la ordenanza N° 305/88 que establece que los edificios para centros de salud
deberán ser diseñados para este fin.
4.5.2. Programa Mínimo.-
Un hospital debe reunir condiciones mínimas, como ser.
- Ocupar la totalidad de un edificio y así
constituir un con junto homogéneo. - Contará con un ingreso principal, un
ingreso de vehículos y un ingreso de
servicio. - Los edificios de sanidad y hospitales de
más de una planta, deberán contar por lo menos con un ascensor o rampa para
el traslado de enfermos.
- Deberá contar con vestíbulos y antesalas.
- Contar con una sala de curaciones
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116
- Contar con la instalación de servicios
higiénicos. - Contar con un grupo de laboratorios
- Deberá tener una sala de enfermos. - Deberá tener una sala de maternidad.
- Contar con una sala de operaciones y
quirófanos, con anexos para médicos y enfermeras, instrumental, ropa y
servicios higiénicos. - Contar con una sala de emergencias.
- Contar con una sala o sección de
enfermos infecciosos, esta sección contará con un horno crematorio de
basuras, gasas y desperdicios. - Deberá contar con cocina, contará con
áreas o habitaciones de servicio.
4.5.3. Dimensionamiento Interior.-
Los establecimientos de salud deberán contar con un ingreso principal, ingreso de vehículos,
con un ancho mínimo de 3 m. debiendo cumplir con las normas relativas a estacionamiento de
vehículos, y un ingreso de servicio con un ancho
no menor a 1,20 m. La altura libre de los locales destinada a
antesala, vestíbulos y salas de curaciones, no será inferior a 3 m. y la superficie mínima de 6
m2 por enfermo.
Dispondrán de baños y lavatorios, a razón de
uno de estos artefactos por cada 12 enfermos o fracción superior a 1/3 de esta cifra.
Cuando no se cuente con salas de servicios
higiénicos dotadas de un baño y un lavatorio o
ducha, para cada dormitorio en forma individual o para cada dos dormitorios individuales, se
dotara cuando menos de una de dichas salas por cada 5 enfermos o fracción superior a 2 de esta
cifra. Además, un botaguas por cada 10
enfermos.
Las salas de curaciones, consultorios, salas de operaciones, farmacias y otras dependencias
similares, así como las cocinas, servicios higiénicos, ropería etc., deberán tener
pavimentos impermeables, zócalos también
impermeables hasta una altura mínima de 2 m. y los muros y cielos rasos pintados con pintura
lavable. Las demás piezas o anexos deberán
llevar pavimentos y pinturas fácilmente lavables
y desinfectables y deben ser sin decoraciones entrantes o salientes. Este tipo de
establecimiento también deberá contar con un sistema de esterilización central.
La superficie mínima de las salas para enfermos de una sola cama será de 12 m2 y la de las
colectivas de 8 m2 por enfermo o por cama, no se podrá instalar más de 30 camas, y con una
altura de 3 m.
En los establecimientos en los que se atienda
enfermos de ambos sexos, se agruparán las salas para enfermos y sus respectivos servicios
higiénicos en secciones para hombres y mujeres, a menos que dichas salas sean individuales y en
forma independiente para niños.
Los pasillos deben tener un ancho mínimo de
2,20 m. para la circulación libre de camillas. Y aquellos que no requieran de esta circulación
tendrán un ancho mínimo de 1,50 m. Se pueden
aprovechar las paredes de las habitaciones para armarios apotrados y así no impedir el giro libre
de las camillas o camas.
Una disposición centralizada de los ascensores para diversos servicios en los núcleos de
circulación o fluidez, permiten un transporte
fluido de personas, medicinas, ropa, comida, cama de enfermos, etc. Las dimensiones de los
ascensores según su uso son:
- Para aquellos destinados al traslado de
camillas y carros de comida con acompañantes, la cabina del ascensor
de 1.80 x 2,50 m. y el pozo de 2,50 x 2,80 m. libre.
- Aparte de estos ascensores, deben
haber por lo menos dos pequeños para el traslado de aparatos, personal
pacientes y visitantes cuyas dimensiones de la cabina son: 0,90 x 1,20 m. y la de
los pozos de 1,25 x 1,50 m. - Las salas de operaciones deberán estar
complementadas con los anexos para
médicos, enfermeras, instrumental, esterilización, ropa y servicios higiénicos.
Todo este conjunto deberá estar aislado
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117
de los otros departamentos, preferible
mente en pabellones o en piso independiente. Las dimensiones mínimas
de una sala de operaciones son de 6,00 x 6,00 m. y una altura de 3,00 m.
Las salas de parto de 15,00 m2 como mínimo
- Las habitaciones para recién nacidos necesitan una superficie de 3,00 m2 por
criatura, se puede poner hasta 30 camas
en la habitación como máximo; con mesa de pañales, bañera y básculas.
- Grupo de laboratorios cuyo vestíbulo tendrá una superficie de 15 m2 de
entrada única; al lado la toma de muestra, y tratamiento de 10 m2 con
literas o separación por cortinas;
también baño y probetas en armarios accesibles por dos la dos.
- En cuanto a radiología o rayos X se debe tomar muy en cuenta que los materiales
de pavimentación deberán ser poco
conductores de la electricidad; con un gran aislamiento, sin embargo, puede
ser perjudicial al personal v pacientes por acumularse electricidad estática. La
superficie mínima de la sala deberá ser de 50 m2 y contar con sala de
observación por pantalla, sala de toma
fotográfica, archivo de radiografías, etc. - Las salas principales son los quirófanos
de 30,00 m2 de superficie mínima y una altura de 3,00 m. Suficiente renovación
de aire, sin comentes de aire y
temperatura constante de 22 °C. Paredes y pavimentos de todos los
quirófanos y locales de esterilización totalmente liso con un mínimo de juntas
lavables, enlace de pavimento y pared
redondeada. Revestimiento de pared con azulejos hasta una altura mínima de
2,00 m. o mejor hasta el techo; sino en la parte superior pintura al oleo o
lavable. - Esterilización del instrumental con una
superficie de 20,00m2 generalmente
entre dos salas de operaciones.
- La superficie mínima de la cocina es de
20,00m2, pero si esta no es suficiente se la recalculará en 1 m2 por enfermo.
Los edificios a los que se refiere este capítulo
deberán estar totalmente separados de los
edificios colindantes o aislados de ellos por medio de muros construidos con material
resistente al fuego. Por lo demás, estos edificios deberán cumplir
con todas las disposiciones relativas a las
condiciones de seguridad y comodidad descritas para edificios destinados a hoteles.
4.6. Edificios de Culto
4.6.1. Descripción.-
Edificación que adopta varias formas de plantas
destinadas como templo para la práctica y celebración de culto religioso.
4.6.2. Programa Mínimo.-
Los edificios de culto deben reunir las
condiciones mínimas, como ser
- Ingresos - Atrio
- Sala de fieles - Altar
- Pulpito
- Cámaras - Coro
- Locales anexos - Toilettes
4.6.3. Dimensionamiento Interior.- Los edificios de culto deben tener un ingreso
principal central que enfoca al altar, ésta es de un ancho mayor que las laterales. Estas últimas
se unen a veces por la galería o deambulatorio,
que en si forman las naves laterales del edificio.
- El atrio es el ambiente que precede a la iglesia en si.
- En la sala de fieles la superficie por persona de los asientos puede variar
entre 0,50 a 0,60 m2 sin contar la
superficie de los pasillos. El número de pasillos pueden variar de acuerdo a las
1[Escribir texto]
118
proporciones de la sala con dimensión
entre 1,00 m. a 1,60m. - La superficie para personas de pie, 0,25
a 0,35 m2. - El altar puede variar tanto en su
ubicación como en la superficie
necesaria, pero se puede considerar una mínima de 20 m2 el altar generalmente
se halla elevado algunos escalones del piso de la nave.
- En los altares laterales ¡as dimensiones
del nicho tendrán un ancho mínimo de 2,00 m.
- El pulpito tendrá una elevación mínima de 2,00 del suelo; esto porque todo
usuario debe ver el altar y el pulpito. - De existir tribunas, estas deben ser con
peldaños de una huella de 0.80 a 0,85
m. y una contrahuella de 0,10 a 0,15 m. Y todo ocupante debe tener una visual
por encima del hombro del de la fila anterior y de la cabeza del de dos filas
antes.
- El coro, ubicado generalmente delante del órgano lleva peldaños de 0,10 a 0,15
m. con una inclinación del plano de la huella que es de 1,00 a 1,20 m. de
ancho.
Los anexos destinados al culto como casos
de habitaciones, conventos, salas de congregaciones, locales destinados a la
enseñanza, etc., deberán cumplir con las condiciones del dimensionamiento mínimo.
- No podrán efectuarse reuniones de fieles en locales situados bajo el
nivel de las calles. - Los edificios de culto deben cumplir,
en cuanto les sea posible las
disposiciones relativas a edificación de uso público, particularmente en
los capítulos referentes a medidas contra incendios y las condiciones
para teatros y locales de reuniones.
4.6.4. Iluminación y Ventilación.-
Será preferentemente natural y adecuada a las formas de los templos.
4.6.5. Orientación y Asoleamiento.-
La orientación no esta sujeta a normas fijas, dependiendo esto principalmente de la forma y
situación disponible, pero por lo general, siempre que sea posible, el altar estará
orientado hacia el oriente (Este).
4.7. Establecimientos Deportivos
4.7.1. Descripción.-
Se reconoce como establecimiento deportivo
aquel que esta destinado a servir para la práctica activa o pasiva de uno u otro deporte.
Estarán contemplados en este tipo de
edificaciones: Estadios, palacios de deportes, gimnasios, piscinas, pistas, clubes, regatas, tiro,
campos de golf, picaderos, frontones, etc.
4.7.2. Programa Mínimo.-
Además de los requerimientos propios para cada tipología deportiva, la instalación deberá contar
con los siguientes espacios adicionales: ingresos,
graderías, baños, parquees, parques, etc.
4.7.3. Dimensionamiento
1) Ingresos.- En estadios y locales de espectáculos deportivos
y otros con una capacidad de más de 3.000
espectadores. El ancho total de escaleras, rampas, puertas y pasillos de acceso y
evacuación, se calculara de acuerdo a la fórmula que a continuación se indica:
Ancho de escaleras (m) = Numero de espectadores
Con iluminación natural) Tiempo de salida (seg) x 1,25
El tiempo de salida o evacuación total de espectadores del local, que en la anterior
fórmula deberá tomarse en segundos, en ningún caso será mayor a 10 minutos.
2) Graderías.-
Para localidades de pie, relación entre ancho y
altura es de 0.40 m 0,20 m para localidades de asientos relación entre ancho y altura 0,80 x
0,38 m.
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119
3) Ascensores.- Los edificios con más de 4 plantas estarán
provistos de ascensores según normas generales
4) Rampas.-
Rampa para espectadores de pie, pendiente máxima 10% con una ocupación de 6 personas
por m2.
5) Baños.-
Toda instalación deportiva deberá contar con
servicios suficientes en número, calidad y ubicación, de acuerdo a la disciplina y su
complejidad.
Los artefactos higiénicos de baño, lavatorios, etc., serán de material impermeable y de fácil
aseo.
Los campos deportivos, gimnasios públicos,
salas de box y otros locales similares destinados a educación física, estarán dotados de duchas,
bebederos y servicios higiénicos para ambos
sexos, en proporción adecuada a la capacidad del establecimiento.
Los proyectos de campos deportivos, gimnasios
públicos, piscinas y otros establecimientos deportivos o de educación física deberán
ajustarse a las condiciones técnicas pertinentes,
a las normas que para el caso están reglamentadas universalmente.
6) Parquees.-
Los requerimientos estarán de acuerdo a la
capacidad y complejidad del establecimiento deportivo excluyéndose área de las vías públicas
circundantes.
7) Accesibilidad por Vías Públicas.-
Contará con veredas en todo su perímetro, área verde las que se computaran como integrantes
del parqueo, siempre que no formen parte de la sección transversal de una vía.
- Cuando el área por habilitar sea superior a 6 has. e inferior a 100 has.; se
considerará, por lo menos, un parqueo
área verde, con una superficie no menor de 30% del área destinada
reglamentariamente a recreación
pública. - Todos los parqueos y áreas verdes
contarán con instalaciones para riego, adecuadas a las superficies sembradas.
- Los campos de recreación activa
(deportes) podrán ocupar un área máxima igual al 20% del área bruta de
la habilitación. - En los casos, que por la naturaleza de la
recreación activa (fútbol, golf, polo,
equitación, etc.) se sobrepase al 20% del área bruta de la habilitación, el área
en exceso sobre el indicado porcentaje, no se considerará al computarse el área
mínima de la habilitación (5 has.), no se tomará en cuenta para los cálculos de
densidad de población y porcentajes de
área techada. - Los campos deportivos menores podrán
tener dimensiones mínimas no reglamentarias.
8) Ingresos.- Los ingresos a los locales deportivos, no se
harán directamente desde la vía pública, sino que deberá estar necesariamente en una
explanada para el público y un área de estacionamiento vehicular diferenciados entre si.
4.7.4. Iluminación y Ventilación.- Se garantizará la iluminación y ventilación
necesarias (natural y artificial) a fin de ofertar un óptimo uso de la instalación deportiva.
4.8. Edificios de oficina
4.8.1. Clasificación.- - Oficinas de administración
- Consulados
- Centros Políticos-Prefectura-Sub-Prefectura
- Alcaldía
Oficinas de servicios públicos
- Distribución de energía eléctrica
- Distribución de gas - Distribución de agua
- Distribución de teléfonos
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- Transporte
Oficinas privadas
- Bancos - Periódicos
- Casa industrial
- Comercial - Seguros
- Profesionales y servicios
4.8.2. Descripción.-
Edificios de oficina son los edificios destinados a las actividades terciarias, generalmente de varios
pisos, ubicados en zonas centrales.
4.8.3. Programa Mínimo.- El programa mínimo de los edificios de oficina
debe ser:
- Locales de trabajo (desde la dirección
hasta el archivo). - Locales sociales y de descanso
(cafetería, comedor, etc.).
- Locales de tráfico del público. - Locales para necesidades técnicas.
- Locales de servicio.
4.8.4. Dimensionamiento Interior
- Los edificios colectivos de habitaciones o
casas de departamentos y los destinados a oficinas, deberán cumplir las
prescripciones relativas a edificios de uso público y a locales habitables, y, en
particular, con los requisitos establecidos
en el capítulo sobre hoteles, casas residenciales y de pensión, salvo lo
dispuesto a continuación. - Los muebles y maquinas de oficina
deben tener medidas acordes a la escala
humana normal y es la que da origen a los espacios requeridos.
En oficinas, el área de planta baja requiere un mínimo del 15% para escaleras, ascensores,
vestíbulos y entradas; el 85% de la superficie restante podrá ser rentable. La superficie
necesaria para cada elemento:
Empleado de oficina
4.50 m2
Secretaria
6.50 m2 Jefe de Departamento
9.00 m2 Director
13.00m2
Vice – Presidente 25.00 m2
- Pasillos de uso público, que sirvan hasta
una superficie no mayor a 300 m2 o de
oficinas, tendrán un ancho mínimo de 1,40 m. este ancho aumentará en 0,50
m. por cada 300 m2 de oficinas en exceso sobre los límites indicados o
fracción superior a la mitad de estas últimas cifras.
- Los pasillos en los pisos altos,
conducirán directamente a las escaleras y su longitud no podrá exceder de 30 m
desde la entrada más distante de oficina o departamento, hasta el primer peldaño
de la escalera de bajada.
- Los edificios destinados a oficinas deberán tener en cada piso,
compartimientos sanitarios con número correspondiente en lo mínimo a uno por
cada 120m2 de área útil de salas y en general estarán de acuerdo a normas
establecidas.
- Los espacios requeridos por asiento van de 2,50 a 3,70m2.
- Las plantas bajas pueden destinarse, en general, a comercios y bazares sin
necesidad de patios de iluminación y
pueden ocupar 100% del solar. - Los elementos de circulación vertical
(ascensores, escaleras), así como locales secundarios, pueden disponerse en
situación central. Gradas con luz natural.
4.8.5. Iluminación y Ventilación.-
Puede ser natural o artificial
- Los ductos de ventilación que sirvan para baños, tendrán una sección mínima
de 0,50 m2.
- La luz natural alcanza hasta locales con 4,50 m. de profundidad, dependiendo
además de la situación del edificio.
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- Si los locales tienen una profundidad
mayor, se requerirá una faja de luz artificial en el tercio interior de la
distancia. - Muchas veces es conveniente disponer
los puestos de trabajo independiente de
la luz diurna, ya que se requieren locales profundos.
4.9. Edificios de Comercio
4.9.1. Clasificación
- Galería comercial - Locales comerciales, venta de productos
alimenticios.
4.9.2. Descripción de Galería Comercial.-
Se entiende por "galería comercial" el edificio o parte de él que contiene comercios ubicados en
locales o kioscos que posean vidriera o mostrador emplazados directamente sobre el
paso general de circulación, vestíbulo, nave o
medio exigido de salida, pudiendo estos ámbitos servir para ventilación común. También pueden
desarrollarse en varios pisos.
4.9.3. Programa Mínimo - Puede ocupar la totalidad de un edificio
o parte del mismo, completamente
independiente o constituir un conjunto homogéneo con ingresos, escaleras y
ascensores de uso exclusivo. - Las galerías comerciales estarán dotadas
de servicios higiénicos para ambos sexos
destinados al público asistente y del personal.
- Los accesos y salidas de las salas comerciales se localizarán de preferencia
en calles diferentes.
- Ningún local de los comprendidos en este capítulo podrá ser abierto al público
sin la inspección y la autorización previa de la Municipalidad.
4.9.4. Dimensionamiento Interior
- Los locales con acceso directo desde la
vía pública, aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo
nave de la "galería", se dimensionarán
según lo establecido en este código para
los locales comerciales. - Los locales internos con acceso directo
desde el vestíbulo o nave común, tendrán una altura libre mínima de 3,00
m. Una superficie no inferior a 8,00 m2 y
un lado no menor de 2,50 m.
Cuando la circulación entre los usos contenidos en una "galería" de comercios o entre estos y
otros del mismo edificio, se hace a través del
vestíbulo o nave, el ancho del medio de salida común, se dimensionará como sigue:
a) Caso de circulación con más de una
salida a la vía pública: a. 1.) Con salidas a la misma vía pública
el ancho de cada una puede reducirse
en un 20% respecto de las medidas del inciso (c).
a.2.) Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede
reducirse en un 35% respecto a las
medidas del inciso (c).
b) Medios de salida de kioscos Pueden emplazarse kioscos o cuerpos de
kioscos dentro del medio de salida, siempre que:
b. 1.) Tengan, en el sentido de la
circulación una medida no mayor de 1.5. veces el ancho total de
la salida. b.2.) Disten entre sí, no menos de 3.00
m. en el sentido longitudinal de la salida.
b.3.) Cada uno de los pasos a los costados de los kioscos tendrá una
medida no menor que el 70% del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en
los incisos a) y b), según el caso con su
mínimo de 2.10 m.
c) Ancho libre mínimo de las salidas: En ningún caso, la suma de los anchos
de salida, será menor al que corresponde al mayor de la salida
principal de la "galería". Cualquiera que
sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c), ninguna circulación tendrá un
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ancho libre inferior a 3.00 m. salvo lo
especificado en el ítem b.3) de inciso b).
- Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una galería de
comercio, cumplirán las siguientes condiciones:
Iluminación Natural.-
La rampa tendrá una pendiente máxima de 12% y su solado será antideslizante, con un medio
complementario de salida. En caso que una
circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas en paralelo y/o de uso alternativo, el
ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución única.
Cuando una "galería" se desarrolla en niveles
diferentes del piso bajo, estos niveles contarán,
por lo menos con una "escalera de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a un
medio exigido de salida, la escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y
ser de tramos rectos o curvos. En caso de usarse
escaleras mecánicas se tomarán todas las previsiones del caso.
- Los edificios con más de cuatro plantas
estarán provistos de ascensores y montacargas para la circulación vertical,
y estos estarán dispuestos según
normas generales. - La instalación o dotación de baños es
obligatorio tanto para aquellas personas que trabajan en la galería, como para el
público que atienden.
La cantidad de artefactos se calculará en función
del factor ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales kioscos y para una relación
de 60% mujeres y 40% hombres. En el cómputo
para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales y
kioscos que tienen servicios propios.
- Para las personas que concurren a la galería, es optativo ofrecer servicio
general de salubridad, la unidad o
sección de más de 30 m2, tendrá los servicios propios que exigen las
disposiciones particulares para la
actividad que en ella se desarrolla. Sin
embargo, cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a 30 m2, el servicio
exigido para el personal será puesto a disposición del público, debiendo haber
a la vista dentro de la unidad, un lavabo
por lo menos. - La unidad o sección de la galería
destinada a la elaboración, depósito o expendio de alimentos, tendrá servicio
de salubridad dentro de ella cuando
trabajen más de 5 personas. - Si en la misma unidad o sección hay
servicios para el público, la determinación de la cantidad de
artefactos se hará en función de la suma del número de personas de público y de
personal. Este último, cuando excede de
10 hombres y 5 mujeres, tendrá un servicio para uso exclusivo separados
por sexos. - Los locales de una "galería de
comercios" puede tener entre suelo
(mezanine), siempre que se cumpla lo siguiente:
- La superficie del entresuelo no excederá el 30% del área del local, medida en
proyección horizontal y sin tener en cuenta a escalera.
- La altura libre entre el piso y el cielo
raso, tanto arriba como debajo del entresuelo será de 2.40 m. Cuando
rebase los 10 m2 de superficie, o se utilice como lugar de trabajo, o sea
accesible al público.
- En cuanto a los kioscos dentro del vestíbulo o nave, tendrán una estructura
inaccesible al público aunque pueden tener cercamiento lateral y techo propio.
- En este último caso la altura mínima
será de 2.10 m.; el lado medio exteriormente no será menor de 2.00 m.
Cuando se comercie artículos no envasados, la superficie mínima será de
8.00 m2 y lado no menor que 2.50 ml. - Los locales de venta de productos
alimenticios serán independientes de los
locales destinados a habitación y los pavimentos y zócalos se construirán de
materiales impermeables de fácil aseo y
1[Escribir texto]
123
lavado y el resto de los parámetros
interiores y los cielos rasos estarán pintados al oleo e igualmente las
puertas y ventanas. - Estas mismas condiciones deberán
cumplir los depósitos de productos
alimenticios. - Estos locales estarán provistos de un
lavabo con su respectiva instalación.
4.9.5. Iluminación y Ventilación
- La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en
"iluminación y ventilación de locales". - Los vanos de ventilación no requieren
mecanismos para regular la abertura. - Todo local o kiosco que no tenga
ventilación propia o independiente
según las exigencias generales, debe contar con vano de ventilación de
abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.
- El conducto puede a su vez, ser
reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir 4
renovaciones horarias por inyección de aire.
- La ventilación mencionada puede ser sustituida por una instalación de aire
acondicionado de eficacia comprobada.
- Una "galería de comercios", no requiere de iluminación natural.
4.9.6. Descripción de Locales Comerciales
y Venta de Productos Alimenticios.-
Quedan comprendidas en esta disposición:
- Elaboración y venta de pan (panaderías).
- Elaboración y venta de pastas frescas.
- Elaboración y venta de salteñas, empanadas, postres, masas, flanes, etc.
- Helados, cremas heladas o productos afines.
- Preparación de café, té para su distribución y venta ambulante en
termos.
- Venta de carnes. - Super tienda.
- Tiendas.
4.9.7. Programa Mínimo - Local de ventas.
- Cuadra de elaboración. - Depósito de mercaderías.
- Depósito de combustibles.
4.9.8. Dimensionamiento Interior
4.9.8.1 Cuadra de Elaboración.-
En lo que se refiere a la cuadra de elaboración y
a efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, el área mínima establecida
para el local deberá incrementarse en 3.00 m2 por cada persona que excede de seis (6).
En el caso de trabajar no más que dos personas,
la superficie mínima no será menor que 9.00 m2
con un lado mínimo de 2.50 m. y una altura libre mínima de 2.40 m.
Contará con piletas de material impermeable y
liso, o de acero inoxidable de medidas inferiores
a 1.00 m. de largo, 0.60 m. de ancho y 0.30 m. de profundidad, con servicio de agua caliente y
fría y desagüe a la red cloacal.
4.9.8.2. Depósito de Mercaderías.-
El o los depósitos de materia prima empleada en
la elaboración se ubicarán independientes de la cuadra de elaboración y de otras dependencias.
- Habrá por lo menos un depósito para la
materia prima, otro para envases vacíos
y otro destinado a contener harina y otros.
4.9.8.3. Para Locales de Elaboración de
Pan (panaderías).
- Los locales de elaboración de pan (panaderías) cumplirán con lo dispuesto
anteriormente; la cuadra de elaboración tendrá una superficie mínima de 100 m2
con un lado no menor de 6.00 m. y una altura libre mínima de 3.00 m.
- Las cámaras de fermentación necesarias
para la elaboración del pan podrán ubicarse dentro del local destinado a
cuadra de elaboración a condición de
1[Escribir texto]
124
que su superficie total no supere el 10%
de aquel. Los muros serán lisos e impermeables pudiendo ser el piso de
acero inoxidable antideslizante.
Estas cámaras tendrán una superficie
mínima de 9.00 m2 con un lado mínimo de 3.00 m, y una altura libre no inferior a 2.00 m. Las
puertas de acceso serán metálicas.
- En el caso del establecimiento de
panaderías se recomienda instalar hornos eléctricos o a gas y no de fuel oil
u otro combustible que produzca contaminación ambiental, humos,
hollines, ruido, etc.
4.9.8.4. Para locales de Elaboración y
Venta de Pastas Frescas - No se requerirá la exigencia de la cuadra
de elaboración, pudiendo efectuarse la fabricación de pastas en el salón de
venta, a condición de que:
El salón de ventas posea una superficie no
menor que 20 m2 El ambiente dedicado a la elaboración, deberá hallarse separado del lugar
destinado a la atención del público, mediante vitrinas, mostradores, barandas metálicas, o
tabiques de vidrio de una altura no inferior a
2.20 m.
Las instalaciones mecánicas y/o eléctricas estarán a una distancia no menor de 0.80 m. de
las separaciones indicadas, y que cuando sean
instaladas en las proximidades de las puertas de acceso se hará a no menos de 3.00 m. y una
distancia no inferior a 0.80 m. de las vidrieras.
4.9.85. Para Locales de Elaboración y
Venta de saltonas, empanadas, postres, flanes, etc.-
Los establecimientos de elaboración y venta de salteñas, empanadas, postres, flanes, etc.,
contemplarán en sus instalaciones las características necesarias de higiene relativas a
comercios que elaboran substancias alimenticias
de venta inmediata. Aislando debidamente los locales de atención al público de los de
preparación.
4.9.8.6. Para Locales de Elaboración y Venta de Helados, Cremas Heladas o
Productos Afines Heladería.- Estos locales de elaboración y venta
contemplarán características constructivas
similares que los comercios que elaboran substancias alimenticias de venta inmediata.
Cuando la elaboración se efectúe en el salón de ventas, las instalaciones electromecánicas
destinadas a la fabricación serán emplazadas
alejadas del público, preferentemente en la parte posterior del local y debidamente
protegidas por mampara de vidrio templado o material similar de una altura mínima de 2.20 m.
que la circunde. En el caso que se requiera "cuarto de elaboración" deberá destinarse para
la preparación, un local cuya superficie no sea
menor de 9.00 m2 con un lado mínimo de 2.50 m. y una altura libre no menor de 2.40 m. Habrá
toilettes.
4.9.8.7. Para Locales de Preparación de
Infusiones de Café y Té y otros para su Distribución y Venta Ambulante en
Termos.- Los locales de preparación de infusiones de café,
té y otros para su distribución y venta ambulante, tendrán características constructivas
similares de los comercios que elaboran
substancias de venta inmediata, exceptuándoles de la exigencia de poseer local de venta.
No obstante deberá contar con local adecuado,
separado de la "cuadra de elaboración" para la
atención del personal encargado de la distribución y venta.
4.9.8.8. Establecimiento destinado a
Fraccionamiento, envasado y/o
Empaquetado de Substancias alimenticias y/o bebidas.-
Lugar para fraccionamiento y envasamiento.
- Deberá contar con un equipo de lavado de metal inoxidable o material
impermeable y liso con desagüe a la red
cloacal y servicio de agua fría y caliente.
4.9.8.9. Venta de Carnes al Detalle.-
1[Escribir texto]
125
En los depósitos y/o venta al mayor de
substancias alimenticias y/o de bebidas envasadas, donde además se efectué venta al
detalle, contarán con un local anexo que cumpla con lo dispuesto en el punto 4.9.8.8.
4.9.8.10. Supertienda, Autoservicio de Productos Alimenticios y comercio con
Acceso de público y no Expresamente Clasificados.- Se entiende por supertienda y
autoservicio de productos no alimenticios, a los
establecimientos minoristas que expenden artículos determinados que opera en locales de
venta con áreas mínimas según se establece:
Supertienda.- Operará en un local de ventas con una superficie
superior a 200 m2 y tendrá una superficie
destinada a depósito no inferior a 30 m2.
Autoservicio de Productos no Alimenticios.-
Operara en un local de ventas con una superficie
superior a 100 m2 y tendrá una superficie destinada a depósito no inferior a 30 m2.
Comercios de acceso al público y no
Expresamente clasificados.- - Se entiende por "comercios de acceso al
público y no expresamente clasificados"
a todos aquellos establecimientos que desarrollando actividades comerciales,
que no se hallen expresamente clasificados o comprendidas en otras
disposiciones.
- El lavado de envases se efectuará por sistema automático aprobado por la
Alcaldía, destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás
dependencias.
En el caso de trabajar no más de dos personas,
la superficie no será menor de 9.00 m2 con un lado mínimo de 2.50 m. y una altura libre
mínima de 2.40 m.
Deberá contar con depósitos independientes
entre si, y del lugar del fraccionamiento y envasamiento destinados a: guardado de
materia prima, de productos elaborados,
destinados a la venta y guardado de envases
vacíos.
- Los depósitos destinados a guardado de materia prima y productos elaborados
destinados a la venta cumplirán con lo
establecido en las características constructivas particulares del comercio
de substancias alimenticias y los depósitos destinados al guardado de
envases vacios con lo dispuesto en las
características constructivas de los establecimientos industriales, talleres
y/o depósitos industriales. - Cuando se destine un lugar anexo para
efectuar la venta de productos (local para venta), ese local cumplirá con lo
dispuesto en "características
constructivas particulares de un comercio de substancias alimenticias".
Podrá utilizarse como local de venta, parte del
local de fraccionamiento, a condición de que el
mismo este separado, aquel mediante mamparas de vidrio, material plástico o
manipostería revocada o alisada, de no menos de 2.20 m. de (tura, completada esa separación
hasta el cielo raso, con bastidores de malla fina y siempre que en el no trabajen más de dos
personas.
- En lo que se refiere al servicio de
salubridad para el público, o cuando el área destinada a la permanencia del
público, según lo establecido exceda de
500 m. se instalarán servicios sanitarios para el público, independiente de los
destinados al personal. - Las escaleras o rampas que comuniquen
las distintas plantas o pisos de los
locales comerciales, cumplirán las siguientes condiciones:
El ancho de la escalera o la rampa no será
inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel exceda de
1.50 para desniveles menores a los efectos del
ancho, se considera inexistente la escalera o rampa. La rampa tendrá una pendiente máxima
de 12% y su piso será antideslizante, con un
1[Escribir texto]
126
medio complementario de salida. En caso de que
una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, el paralelo y/o de uso
alternativa, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la
solución única.
La autoridad Municipal, por medio de sus
organismos técnicos, exigirá según los casos, las condiciones de seguridad requeridas, tanto en el
aspecto de estabilidad como de incendios.
4.9.9. Iluminación y Ventilación.-
La iluminación y ventilación de estos locales, deberá ser en lo posible natural. De no serlo se
recurrirá al uso de la luz artificial y la ventilación por ductos o mecanismos eléctricos.
4.10. Establos, Análogos y Complementarios.-
Se admite este uso, solamente en el área de reserva urbana (área vivienda huerto).
4.10.1. Descripción.- Se conoce como "establo" al espacio cubierto
que sirve para encerrar el ganado y/o producción pecuaria.
4.10.2. Programa Mínimo
- Caballerizas
- Gallineros - Jaulas y otros
- Pesebres o comedores - Bebederos
- Depósitos de forraje
- Depósitos de desperdicios, guanos, etc.
4.10.3 Dimensionamiento Interior - Las caballerizas y establos tendrán salida
directa a la vía pública de un ancho
mínimo de 2.00 m. - Los muros se revestirán de revoque de
cal o cemento, debiendo interiormente llevar un zócalo de 1.50 m. de altura
mínima, con mezcla de cemento u otro material impermeable.
Estas instrucciones estarán separadas de las propiedades vecinas por muros resistentes al
fuego, aisladas de las casas habitación por
espacios libres o patios de un ancho mínimo de
5.00m. y se ubicarán cuando menos a 10.00 m. de la municipalidad.
- Los gallineros se ubicarán
completamente independiente de los
lados de las habitaciones y locales de trabajo o de productos alimenticios
cuando menos en 5.00 metros. - En la construcción de los gallineros se
permitirá el adobe, siempre que los
paramentos se revoquen con de cal o cal y cemento, e interiormente llevará un
zócalo impermeable de 1.00 m. de altura mínima.
- Las construcciones correspondientes estarán separadas de las propiedades
vecinas por muros contra incendio v
aisladas de la casa de habitación por espacios libres o patios de 5.00 m. de
ancho mínimo. - La altura mínima libre de los establos y
caballerizas será 3.00 m.
- Las habitaciones de empleados, no podrán ubicarse a una distancia inferior
a 5.00 m. de los locales destinados a animales, separándose de estos
completamente en construcción. - Las caballerizas y establos tendrán
dimensiones mínimas de 2.20 m. por
1.30 m. de superficie por cada animal, ancho mínimo de 5.00 m. en caso de
una sola fila de animales y un ancho mínimo de 8.00 m. en caso de doble fila.
- La cubierta de los techos será de teja de
cemento o fibra cemento de colgar, no autorizándose el uso de teja arcilla sobre
cañas huecas y barro, a menos que dichas tejas sean también de colgar y no
requieran por consiguiente empleo de
dichos materiales auxiliares. - La armadura de los techos se revestirá o
cubrirá con pintura al oleo a barniz de brocha.
- Los pavimentos de estos locales serán de materiales impermeables y fácilmente
lavables y desinfectares y los pozos
estarán dotados de canales, construidos de los mismos materiales, para el
1[Escribir texto]
127
desalojo de los orines y las agua
servidas. - Los pisos del gallinero se pavimentaran
de ladrillos de arcillas cocidas, tablas de madera o arcillas bien apisonados.
- Los locales deben estar dotados de
instalaciones de lavado y de los desagües correspondientes.
- Los pesebres o comedores y los bebederos se construirán de materiales
impermeables y de fácil lavado.
- Se dotarán de grifos de agua corriente para el lavado del local.
- Estos establecimientos deberán estar provistos de un bario de patas que cubra
todo y el ancho del caminó acceso a los corrales.
- En los muros, techos, pavimentos, etc.,
se evitarán las grietas que faciliten la presencia de insectos, o de ratones,
debiendo efectuarse revisiones, limpieza y desinfección permanentes.
- Los muros de las caballerizas y establos
se construirán de ladrillos, bloques de cemento o de suelo-cemento, piedra u
hormigón no permitiéndose el uso de adobe sin revoque.
- Las caballerizas y establos contarán con depósitos de desperdicios, guanos, etc.,
totalmente cerrados y protegidos de
moscas y otros insectos. - Los locales destinados a depósitos de
forrajes, aceites o materiales que se puedan inflamar o incendiar, deben ser
construidos contra incendios, aislados y
cerrados.
4.10.4. Iluminación y Ventilación - Tener espacios libres para luz y
ventilación de un área mínima igual al
50% de área edificada. - Se ventilarán directamente a patios y
espacios libres por me dio de ventanas, cuya superficie total será igual cuando
me nos en 1/5 de la superficie total del local. Las ventanas se proveerán de
mallas milimétricas para evitar el acceso
de insectos. - Los locales destinados a caballerizas o
establos, tendrán por lo menos un 40%
de superficie de muros interior con
vanos totalmente cubiertos, protegidos con celosía o ventanas que aseguren
una fácil ventilación e iluminación. Estos también podrán obtenerse por medio de
escotillas abiertas en las techumbres.
- Se asegurará el asoleamiento indispensable para cada uno de los
locales.
4.11. Edificios de Estacionamiento y
Complementarios
4.11.1. Clasificación - Garajes, talleres de reparación de
automóviles. - Estaciones de servicio-estaciones de
aprovisionamiento.
- Playas de estacionamiento. - Parqueo exterior comercial.
4.11.2. Ubicación.-
Los garajes.de alquiler y de servicio comercial e industrial talleres de reparación de automóviles,
aprovisionamiento no podrán ubicarse a menos de 100 m. a la redonda en la zona donde existen
sanatorios, hospitales escuelas. Tampoco se permitirán en locales adyacentes a edificios o
establecimientos de espectáculos públicos. En
zonas residenciales no se permitirán instalaciones de chapería, herrería, etc. Que
produzcan ruidos, humos, vibraciones, etc. Las vías sobre las cuales se localizarán las
áreas de parqueo exterior serán de categorías
secundarias y definidas por los Departamentos de Administración Urbana y Tráfico y Transporte.
4.11.3. Dimensión amiento Interior.-
Si se guardan más de 20 coches, se exigirá una
salida independiente, sí pasan de 50, la entrada y salida deberán ser independientes una de otra.
Si los establecimientos de garaje para su
iluminación cuentan con motores, estos deben tener silenciadores.
- Las dependencias destinadas a reparaciones o estaciones de servicio,
deberán estar separadas de los garajes
1[Escribir texto]
128
o en recintos rodeados de muros y
suelos incombustibles. - Los garajes de alquiler y de servicio
comercial o industrial deberán estar aislados de las propiedades vecinas en
toda su extensión por medio de muros
resistentes al fuego, y estar provistos de los medios o sistemas apropiados para
extinguir incendios. - Los garajes que formen parte de
edificios destinados a otros usos
deberán estar construidos con materiales resistentes al fuego.
- Los grandes garajes deberán subdividirse en secciones de superficie
igual o menor a 1.000 m2, mediante muros resistentes al fuego. Las
aberturas de estos muros se cerrarán
con puertas resistentes al fuego. - Se dispondrá el almacenamiento de
gasolina en estanques subterráneos. El suministro se hará por medio de bombas
que conduzcan el combustible
directamente al tanque o depósito de los vehículos
- El aceite se almacenará en local separado.
- Los garajes de alquiler y de servicio comercial e industrial, deberán estar
provistos de servicio médico de primeros
auxilios. - Los garajes de alquiler no podrán estar
ubicados en calles de un ancho inferior a 9.00 m.
- En los edificios de garajes de más de un
piso, el acceso de los vehículos se efectuará por medio de montacargas o
por rampas con pendiente máxima de 20% debiendo la altura libre de cada
piso ser por lo menos de 2.20 m.
- Cuando la capacidad del recinto destinado a garaje o estacionamiento
pase de 50 coches, aquel se construirá de material resistente al fuego. En todo
caso, aun cuando la capacidad sea menor, las paredes deberán ser de los
materiales señalados; así como también
aquellos establecimientos de más de un piso de altura.
- El espacio de estacionamiento podrá
ubicarse en sótano, patio interior o piso alto, siempre que no se oponga a lo
establecido en este capítulo. - En los edificios de uso comercial o las
áreas de comercio puro en zonas mixtas,
se considerará un estacionamiento Por cada 50 m2 de área construida para uso
comercial. - En estos mismos edificios, a los
estacionamientos en sótanos o pisos
superiores se llegará por rampas de 20% de pendiente máxima, debiendo
existir tanto a la entrada como a la salida, tramos rectos de 6.00 m. de
largo. - La altura mínima del sótano será de 2.20
m. (medido entre la cara inferior de la
viga de mayor altura y el piso acabado). - En los garajes de alquiler y de servicio
comercial e industrial, no se permitirán más locales anexos que los servicios
higiénicos, vestuarios y duchas para uso
del personal y solamente habitaciones para el cuidador, construidos de material
resistente al fuego y de fácil acceso a las vías públicas.
- Los estacionamientos deberán ser construidos y emplazados dentro de los
linderos de propiedad.
- En los establecimientos de organizaciones socios culturales,
deportivos, afines deberá calcularse como mínimo una demanda de 25% del
número total de socios.
- Las áreas de estacionamiento serán internas, no computándose en ningún
caso los espacios de estacionamiento que pudieran haber en las vías públicas.
- Por norma general los talleres de
reparación deberán contar con 1/3 del solar edificado, los 2/3 restantes sin
edificación. - Hay que considerar la posibilidad de
posteriores ampliaciones. - Para los mayores servicios puede
tomarse el valor medio de 100 m2 por
sector de trabajo en los talleres de reparaciones. Además hay que contar
con los espacios para venta, oficinas,
1[Escribir texto]
129
sala de espera de la cuéntela locales
sociales etc. - Las divisiones del patio deberán
considerar:
1. Local de recepción para trato con el
cliente. 2. Lugar de aparcamiento de los coches
que esperan. 3. Lugar de aparcamiento de los coches
reparados.
4. Lugar de aparcamiento de coches nuevos (cubierto).
5. Lugar de aparcamiento de coches usados en venta (muy grande).
6. Patio de servicios rápidos. 7. Almacén de chatarra (cerrado e invisible
para clientela).
- Los revestimientos de pisos y paredes
deberán ser de materiales lavables, conviene que los puestos de trabajo de
los pisos (no una simple fosa) tengan los
desagües separadores de bencina. - El taller de reparaciones deberá
considerar el curso del trabajo, claro y sin entorpecimientos desde que se
recibe el encargo hasta que el coche queda reparado y se extiende la factura.
- Las reparaciones rápidas y de servicio
normal (engrase, lavado, etc.) cambio de piezas, pequeñas reparaciones. El
cliente espera, por lo general, mientras se le sirve.
- Los locales de servicio destinados a
diversos trabajos (tapice ría, electricidad, montaje de motores, lavado
de piezas) y locales sociales altura de techo 2.50 a 3.50 m.
- Oficinas unos 6 m2 por persona en los
grandes servicios se divide las oficinas en recepción, liquidación, toma de
tiempo, fichero y caja. - El afirmado del patío será de asfaltado-
hormigón-adoquines o bloques de escorias de altos hornos (insensibles a
aceite) rociado al aceite sucio.
Las Estaciones de Aprovisionamiento y
Venta de Combustibles (Surtidores):
Se sujetarán a las siguientes especificaciones
normativas:
- Las estaciones que no utilicen la vía pública para el aprovisionamiento son
las únicas admisibles; utilizando
solamente la vía para acceso a estas estaciones.
- Estaciones de aprovisionamiento en la calle; no se permite.
- Las estaciones de islote en el eje de la
calle son inadmisibles. - Estaciones con poste a un lado de la
calle, el poste distribuidor en un terreno particular, pero muy próximo a la
alineación de la calle, los coches se estacionan en el espacio destinado a la
acera. Solo son admisibles en calles de
una sola dirección o con muy poco tránsito en dirección contraria.
- Las estaciones fuera de la vía pública son las únicas admisibles.
- La ubicación y la construcción de las
estaciones de aprovisionamiento deberán efectuarse fuera de los sectores
o manzanas del área de influencia de centros educativos, religiosos,
hospitalarios, campos deportivos, edificios públicos, establecimientos de
instrucción en general. Así mismo no se
podrá emplazar y ubicar en la confluencia de 2 vías estructurantes de
flujo y frecuencia intensiva, tampoco las que se sitúen en directa relación con
nudos viarios en general.
- Si el tránsito de peatones no es muy intenso, la entrada y la salida se
realizarán con curvas más pronunciadas, para no cruzar la acera con un ángulo
muy agudo.
- La instalación de los tanques de carburantes tiene que atenerse a lo que
prescriban los reglamentos sobre almacenamientos y transporte de
materias combustibles, en general, solo se admiten los tanques, subterráneos,
que deben quedar protegidos en todo su
contorno por un espesor de tierra ≥ 1m. Sobre el punto más alto del domo o
1[Escribir texto]
130
tapa, habrá ≥ 30 cm. de tierra.
Separación entre tanques ≥40 cm. - Todas las tuberías ascendentes irán
revestidas con hormigón o ladrillo hasta una altura de 10 a 25 cm sobre el suelo.
- Los postes distribuidores se encontrarán
a distancia ≥5 m.de cualquier hogar o fuego.
- Distancia de los postes distribuidores de gasolina al punto más próximo de cruce
de las huellas de entrada ó salida con la
alineación de fachadas ≥ 8m. Para los postes distribuidores de gas-oil esta
distancia será ≥ 22 m. - Anchura del islote de los postes
distribuidores 1.25 m. - Distancia del edificio de la estación al
límite de la plaza de aprovisionamiento
≥ 75 cm. - Anchura de los caminos de entrada y
salida lo más estrecha posible si el tránsito de peatones es intenso ( 6 m;
mayor si hay tráfico de camiones
pesados). - Las estaciones importantes, además del
suministro de carburantes y aceites, tienen otros servicios, como bomba
eléctrica, para aire, lavado, engrase, instalaciones sanitarias, etc.
- Estaciones pequeñas de servicios
permanentes deberán preveer oficina del encargado con mesa de escritorio,
lavado, armario, ropero y ventas de aceite y piezas pequeñas (fusibles,
lámparas, detergentes, etc.) marquesina
lo suficientemente amplia para que lodos los servicios (carburantes; agua,
aire, etc.) se realicen a cubierta. - Estaciones medias, con divisiones para
la atención de la cuéntela de cuarto del
compresor con guardarropas para el personal, cuarto de herramientas y
utensilios, lavado y retretes. - Estaciones importantes en avenidas y
autopistas con sala para la clientela, vivienda y despacho del encargado,
botiquín e instalaciones sanitarias.
- Calefacción y compresor en el sótano. - La superficie necesaria para una
estación depende de las condiciones,
locales, de la forma del terreno y del
radio de las curvas (≥ I4m.).
Anchura de los accesos dobles ≥6 m.
Anchura de los accesos sencillos
3a 3.50 m. Anchura del islote de los postes
≥1.25m. Distancia entre postes en direc. longit.
≥4.00 m.
4.11.4 Dimensionamiento Exterior
- Se prohíbe la exposición y/o estacionamiento temporal o permanente
de vehículos en aceras. - Queda prohibida la exposición de
vehículos para compra venta en calzadas
tanto de avenidas y calles.
4.11.5. Iluminación y Ventilación - Los espacios de los garajes en general y
complementarios, deberán estar
provistos de ventilación natural o artificial suficiente.
- La iluminación artificial de los garajes se realizará mediante lámparas eléctricas.
4.11.6. Reglamento Específico de
Estaciones de Servicio y Venta de
Combustibles - Deberá referirse a la Ordenanza
Municipal N° 963/91
4.12. Edificios Industriales
4.12.1. Descripción.-
Serán considerados edificios industriales, todos aquellos establecimientos destinados a la
fabricación y/o elaboración y/o industrialización
de diferentes productos y a su almacenamiento. Estos establecimientos deberán estar
obligatoriamente ubicados en las zonas indicadas, previstas en el plano General Urbano
de Cochabamba o en su defecto en el parque industrial.
4.12.2. Programa Mínimo.- Para que un establecimiento sea considerado "Edificio
1[Escribir texto]
131
Industrial", debe contar con el programa
mínimo, como ser:
- Ingreso principal, personal y vehicular. - Los edificios de más de cuatro plantas,
(2 y 3 pisos) estarán provistos de
ascensores y/o montacargas. - Servicios higiénicos para ambos sexos.
- Vestuarios. - Salas de trabajo.
- Oficinas administrativas y de control.
- Sala de primeros auxilios. - Salida de emergencia.
- Equipos contra incendios.
4.12.3. Dimensionamiento Interior Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1.20
m. para los primeros 1.000 m2 de área servida.
Este ancho será incrementado en 0.30 por cada 1.000 m2 adicionales servidos.
El ancho de las escaleras en un piso, deberá ser
como mínimo 1.20 m. y el ancho total será la
suma de los anchos de los pasillos que tienen acceso directo a ella, podrán ubicarse varias
escaleras para evitar una sola, de ancho excesivo.
Los establecimientos industriales que ocupen
más de 2 pisos, tendrán sus escaleras y las cajas
de las mismas construidas contra incendios y en número suficiente para que no se produzcan
recorridos mayores a 40 m. Para llegar a una de ellas deberán tener nominación natural.
Los establecimientos industriales se dotarán de servicios higiénicos independientes para ambos
sexos y en cada piso, en las siguientes proporciones:
- Un inodoro por cada 10 a 15 mujeres o 20 a 25 hombres o fracción, en ambos
casos, mayar a 10. - Un urinario para cada 20 a 25 hombres
o fracción mayor a 10. - Un lavabo por cada 3 a 7 trabajadores.
- Una ducha por cada 15 trabajadores.
- Una fuente de agua para beber por cada 60 trabajadores o fracción mayor a 30.
En cuanto a la guardarropía o vestuario para el
uso del personal que trabaja en el edificio, se dispondrá de locales separados por sexo y
provistos de armarios individuales, fuera de los locales de trabajo de depósito y del servicio de
salubridad.
La superficie de las salas de trabajo será de 5 m2
por persona con una superficie mínima de 30 m2.
En todos los casos en que se manipulen o preparen productos y materias orgánicas en
general, los locales correspondientes nevarán pavimentos y zócalos de 1 .80 m. de alto como
mínimo, y serán de materiales impermeables, de fácil lavado y desinfección, debiendo el resto de
las paredes y cielos rasos estar pintados al oleo.
Las salas de trabajo no podrán tener ventanas ni
puertas a menos de 10 m. de distancia a las vías públicas.
- Los locales que ocupen más de 50 personas tendrán una sala destinada a
primeros auxilios para caso de accidente. Estos últimos tendrán
también una sala cuna, cuando, ocupe personal femenino en número superior a
20.
- La salida de emergencia requerirá un mínimo de 0.80 m. de ancho por cada
1.000 m2 de área servida, las diferentes salidas deberán ubicarse en lugares
distantes y opuestos, a ser posibles y
convenientemente distribuidas. - Los pisos superiores que tengan
escaleras de acceso, independientes, deberán tener salidas de emergencia
también independientes.
- Los edificios y depósitos de establecimientos industriales en los
cuales se manipulan, elaboren o almacenen productos que puedan
originar fácilmente incendios, explosiones o peligros análogos, se
construirán de materiales resistentes al
fuego, inclusive puertas y ventanas, salvo que se considere precauciones
especiales, las salas de trabajo donde se
1[Escribir texto]
132
realicen dichas faenas no podrán tener
más de un piso.
Además las puertas deberán abrirse hacia afuera y con facilidad, tener capacidad suficiente como
para que la evacuación de las personas que
trabajan en estos locales sea expedita y rápida. No podrá servir para comunicación directa con
los demás locales o habitaciones de trabajo o vivienda.
- Los depósitos de los productos referidos en el anterior inciso, además de estar
construidos con materiales resistentes al fuego, se situarán aislados y alejados
del resto de las edificaciones y de las puertas de salida y escaleras.
- Las dependencias de oficinas y
habitaciones, tendrán sus accesos y escaleras independientes de las
secciones industriales. - Si dichas dependencias se constituyen
en plantas situadas por encima de
aquellas, el entrepiso intermedio estará construido por materiales resistentes al
fuego.
Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, humo, malos olores, etc., se
someterán a las normas oficiales que se dicten
con el propósito de evitar o reducir su transmisión a las propiedades vecinas.
- Se preverá la instalación de sistemas de
extinción de incendios.
- Los edificios que se construyen para los establecimientos industriales, en casos
justificados, estarán rodeados por muros contra fuegos, estarán separados de las
propiedades vecinas por razones de
aislamiento y adoptarán todas aquellas medidas que se consideren necesarias
para la higiene y seguridad del vecindario y de los ocupantes mismos de
los locales. - Dentro del lote deberá proveerse de una
área de estacionamiento que satisfaga
las necesidades de su propio personal y de las actividades de la misma industria;
deberá contar además con un patio de
maniobras con las dimensiones y radios
de giro apropiados al tipo de vehículos que se utilicen.
- En el interior del predio habrá un lugar para carga y descarga de vehículos de
transporte. Se deberán instalar los
equipos necesarios para el control de la contaminación ambiental y eliminación
de deshechos, evitando cualquier tipo de impacto ambiental.
4.12.4. Iluminación y Ventilación - Los locales de trabajo tendrán una
capacidad volumétrica de renovación de aire no inferior a 10 m3 por hora, salvo
que se establezca una renovación adecuada por medios mecánicos.
- Las ventanas deberán permitir una
renovación mínima de aire de 8 m3 por hora, salvo que establezcan medios
mecánicos de ventilación. En todo caso, la ventilación de los locales de trabajo,
debe proyectarse de manera que pueda
mantenerse en ellos una atmósfera constante libre de vapores, polvos,
gases nocivos a un grado de humedad que no exceda al del ambiente exterior.
- Todos los tramos que comuniquen el local con el exterior, estarán provistos
de malla metálica fina de bastidores
fijos. - En las puertas el bastidor se ubicará
hacia afuera, debiendo cerrarse automáticamente.
- La iluminación debe ser natural y
artificial.
4.13. Edificios Destinados a Teatros, Cines y Salas de Reunión y Espectáculo
4.13.1. (.Descripción.- Son edificios destinados a albergar y presentar
funciones de esparcimiento, culturales, cinematográficas, de reuniones y espectáculos
varios.
4.13.2. Clasificación.-
Las salas de espectáculos se dividen en: - Auditorios
- Teatros
1[Escribir texto]
133
- Cines
4.13.3. Situación y Ubicación.-
Las salas de espectáculos deberán tener entrada y salida a una vía pública de 15 m. o más de
ancho. Si está situada en esquina o tiene cuatro
fachadas libres puede reducirse el ancho de la vía a 12 m. y se trata de salas con cabina
inferior a 800 personas a 10 m.
Para su ubicación se debe tener en cuenta que
el público ingresa en un tiempo de 15 a 30 minutos, mientras que las salidas de todos los
espectadores se deben realizar a razón de 0.8 segundos/espectador.
4.13.4. Estacionamiento de Vehículos.-
En casos de contar con parqueo propio e
independiente el estacionamiento de vehículos para el público espectador esta normada por la
siguiente relación: Una plaza por cada 30 butacas de platea.
4.13.5. Programa Mínimo
Hall de ingreso: Espacio destinado a la distribución de
circulaciones y la ubicación de las boleterías, administración, etc.
Foyer: Espacio intermedio entre la sala y el hall
destinado al descanso, al coloquio, en los intermedios de las funciones, al principio o al
final de una función. Se debe ubicar en este
espacio los baños, cafetería, confitería, dulcería y guardarropa.
Salas de Estar:
Espacio destinado a la espera, reposo del
espectador.
Platea o Sala de Espectáculo: Son las salas destinadas a la ubicación de las butacas para
espectáculo.
Escenario:
Espacio destinado a la actuación coreográfica, fondo.
Camerinos:
Cabinas de proyecciones.
Guardarropa: Espacio destinado a la custodia de la ropa de los
espectadores.
4.13.6. Dimensionamiento Interior.-
Los camerinos de artistas deberán tener una superficie mínima de 4 m. y una altura no
inferior a 2.20 m provistos de baños separados
para cada sexo. Los accesos serán independientes del público.
- La relación entre largo y ancho de platea
baja debe responder a la proporción 1:2; 1:1,5 en las salas modernas 1:1.
- La disposición de butacas en platea será
de 0.90 mts entre respaldo y respaldo de las filas de asientos.
- En caso de galeras con simple gradería el ancho mínimo será de 0,80 mts.
- Las butacas serán con asiento plegable y
su ancho mínimo libre entre brazos por lo menos deberá alcanzar 0.45 mts.
- No podrán disponer entre 2 pasillos consecutivos más de 20 asientos por fila
en las plateas, ni más de 14 en las localidades superiores o en salas bajo
nivel del terreno. En caso de acceso a
un solo pasillo, dichas cifras se reducirán, a 10 y 7 asientos
respectivamente. - La distancia entre el plano vertical de la
boca del escenario y el asiento más
próximo, medida horizontalmente, no podrá, ser inferior a 5.00 mts en teatros
y salas de audiciones musicales, ni a 8.00 mts la distancia entre la pantalla y
dicho asiento en los cinematográficos.
4.13.7. Ventilación
- La altura mínima entre el piso del asiento más alto y el cielo raso de la sala
será de 2.50 m. - Los pasillos centrales deberán tener un
ancho mínimo de 1 m. en los puntos
más próximos al escenario y aumentarán hacia las salidas por lo
1[Escribir texto]
134
menos de 0,25 m. por cada m. de
longitud de pasillo.
Los pasillos laterales que sirvan a un solo lado tendrán mayor ancho no menor a 0.70 mts. de
la puerta más próxima al escenario, ancho que
aumentará en 0.15 mts. por cada metro de largo del pasillo.
- La capacidad volumétrica de las salas de
espectáculos no será inferior a 3.00 m3
por persona, capacidad que podrá disminuirse, siempre que se instalen
sistemas mecánicos de ventilación. - Se establecerán los medios
indispensables de ventilación directa, indirecta o mecánica.
- La calefacción por estufas se admite con
restricciones. Para elegir un sistema de calefacción hay que considerar, todos
los aspectos técnicos de seguridad, prohibiéndose el empleo de sustancias
inflamables. Además del fin al que el
edificio se destina. - La sala tendrá como mínimo 2 puertas o
ventanas que den al exterior para permitir una ventilación suficiente.
Puede exigirse la ventilación forzada. Toda caja de escalera debe tener en su
parte superior una instalación de
ventiladora (para la salida de vahos) maniobrable desde la planta baja.
4.13.8. Alumbrado y Sistema Eléctrico
- En los teatros, cinematográficos y salas
de reunión y espectáculos, se instalarán dos sistemas de iluminación
independientes; uno para seguridad en las salas de espectáculos, pasillos,
escaleras y puertas de escape, que se
instalará con todas las previsiones necesarias como para que no sufran
desperfectos o interrupciones; y otra instalación que será la general y propia
de los espectáculos. - Los generadores se instalarán en locales
independientes y aislados, construidos
de materiales, resistentes al fuego o incombustibles.
- No se permitirá iluminación o
instalaciones que empleen substancias inflamables.
Al fallar el alumbrado principal se conectará
automáticamente un alumbrado de alarma, que
también podrá conectarse' / desconectarse a mano desde la cabina y la central de alarma.
4.13.9. Normas de Seguridad
Equipamiento y Estabilidad del Edificio.
- Los edificios comprendidos en este capítulo cuya sala principal no se
encuentre en planta baja o que sus salas localidades destinadas al público
abarquen más de una planta, y en cualquier caso en que su capacidad sea
mayor a 1.000 personas deberá
construirse utilizando los siguientes sistemas a) Estructura resistente
metalica b)estructura resistente hormigón armado. En los otros casos, se
consideran según las circunstancias las
condiciones de estabilidad indispensables.
- Las condiciones de seguridad deberán cumplir los siguientes requisitos:
- En los teatros, cines, auditorios y otros edificios destinados a espectáculos o de
reunión, cualquiera que sea su
capacidad, las puertas exteriores de su frente principal, y las de acceso a las
salas de espectáculos, tendrá un ancho mínimo de 2.00 mts.
- Las puertas de los locales destinados al
público deberán disponerse en forma que se abran hacia afuera y deben
funcionar a simple presión, no permitiéndose jamás el uso de candados
o cerraduras con llave, las puertas
exteriores de salida, deberán permanecer abierta durante la
realización de los espectáculos, reuniones u otros actos con presencia de
público. - Los edificios comprendidos en el
presente capítulo se construirán con
materiales resistentes al fuego. - No podrán construir locales debajo o
encima de las salas de espectáculos, con
1[Escribir texto]
135
destino a depósitos o manipuleo de
productos o materiales inflamables. - Los escenarios y los departamentos de
artista tendrán acceso independiente al de los espectadores.
- Los escenarios se construirán de
materiales resistentes al fuego y la boca estar prevista de telón incombustible. En
la techumbre se dispondrán de claraboyas de cierre hermético que
puedan romperse o abrirse fácilmente
en caso de incendio. - La superficie de las claraboyas alcanzará
cuando menos 1/16 de la del escenario.
4.13.10. Normas de Proyección.- Las cabinas de proyecciones en los teatros y
cinematógrafos, se construirán de acuerdo a las
siguientes normas:
- Los materiales de construcción empleados serán incombustibles en su
totalidad.
- La capacidad volumétrica será de 20.00 m3 cuando menos por cada aparato
proyector. - El acceso a la cabina se efectuará
exteriormente a las salas de espectáculos y hacia estos no habrá más
aberturas, que las necesarias para las
proyecciones. - La puerta de acceso será de material
incombustible y se abrirá hacia afuera. - Las aberturas para las proyecciones
estarán provistas de cierres herméticos.
- Se ventilarán directamente hacia el exterior en forma independiente.
- Las cajas para guardar películas serán
de material incombustible. - Estarán dotados de extinguidores de
incendios.
4.14. Restaurantes, Bares, Chicherías y
Análogos
4.14.1. Clasificación Los establecimientos destinados a estos usos se
clasificarán en las siguientes categorías:
- Restaurantes.
- Bares - Chicherías.
4.14.2. Descripción de Restaurantes Bares
Chicherías.-
Se conoce como establecimientos de restaurant bares y chicherías aquellos que están
especialmente destinados a prestar servicios de comidas, bebidas con o sin o servicios de
carácter complementario.
4.14.3 Programa Mínimo.-
Para que un local pueda ser considerado restaurante, bar, chichería debe reunir las
npdiciones mínimas siguientes:
- Ocupar la totalidad de un edificio o parte
del mismo completamente independiente y constituir un conjunto
homogéneo, con escaleras o accesos de uso exclusivo.
- Superficie necesaria deducida de
mediciones en establecimientos restaurantes.
Superficie por comensal 1.50-220m2
Superficie para el servicio referida a (a superficie total 25-50%
Superficie dedicada exclusivamente a cocina 15-25%
- Las cocinas y fregaderas se sitúan
generalmente al mismo nivel que la sala del público.
- La superficie de la cocina se divide en varias secciones:
1. Oficio - recocina.
2. Guisados, asado, sopas, verduras.
3. Fiambres, ensaladas, frutas,
pescado, bebidas. 4. Pastelería, confitería, fabricación de
hielo y postres. 5. Fregaderas para vajilla y cubiertas.
6. Despensa con acondicionamientos
especializados.
1[Escribir texto]
136
Todo establecimiento de esta índole, estará
dotado de servicios higiénicos para ambos sexos destinados al público asistente en las
proporciones siguientes:
- Un W.C. hasta o por cada 80 hombres o
fracción mayor a 20. - Un urinario hasta o por cada 40
hombres o fracción mayor a 10. - Un W.C. hasta o por cada 30 mujeres o
fracción mayor a 10.
- Un lavamanos hasta o por cada 40 hombres o mujeres o fracción mayor a
20. - Las anteriores proporciones, se
calcularán considerando un 20% más de la capacidad total del local.
- Los baños destinados a los comensales
podrán ser utilizados por todo público en general.
- Estos locales estarán previstos de servicios higiénicos independientes para
el personal de empleados.
- Dependencias secundarias como retretes, sala del personal, guardarropa
de empleados, cuartos de la maquinaria de calefacción y ventilación, etc. Se
instalarán convenientemente en el sótano.
- Para la clientela no se necesitan
guardarropas en éstos establecimientos, bastando unas perchas o repisas en la
misma sala del comedor. - Para la colocación de sombreros y
paquetes se destina un espacio debajo
del mostrador. - Las servilletas y demás utensilios
menudos para el servicio va en estanterías habilitadas en el mostrador y
el utensilio mayor, botillería, etc. En
mesas o aparadores delante de la cocina, delante de una de las paredes
longitudinales, o en el espacio central de los mostradores en herradura.
- En los establecimientos importantes, la entrada y la salida son independientes.
- La caja junto a la salida.
4.14.4 Dimensionamiento Interior.-
La colocación de las mesas en los comedores
- Cada dos filas de mesas para 4 comensales se deja un paso circulación
de servicio. - Superficie por mesa con los pasos
correspondientes 2.20 x 2.425 m
5.34m2 - Superficie por comensal
1.34m2 - Superficie por comensal, incluida la
parte correspondiente de entradas,
mostradores y paredes 1.5 m2 los tableros de alargadera o con mesitas
intermedias de 65-68 cm. de anchura para formar agrupaciones de 10
comensales correspondiendo entonces, a cada uno tan solo 1.07 m2 de
superficie ocupada.
- Superficie por mesa con los pasos correspondientes 1.70 x 1.95 m
3.31 m2 - Superficie por comensal
0.83 m2
- Los salones de cervecería y café (desayunos) suelen tener bancos fijos y
mesas para grupos. - La colocación preferible del mostrador es
en el centro del local, comunicando directamente con las dependencias de
servicios.
- El mostrador al fondo no es corriente pero sí lo es el mostrador a un costado
ocupando todo el largo de la sala
4.14.5. Condiciones de Higiene.-
Las condiciones de comodidad e higiene se sujetarán a las siguientes normas.
- Los ambientes habitables que estén
destinados a fines de reposo, estar y
trabajo deberán recibir aire, luz y solo directamente del exterior o de patios de
primera clase por medio de ventanas. - Los locales de venta de bebidas,
comidas deberán estar dotados de servicios higiénicos independientes y en
su caso separados para cada sexo.
- En determinados casos la autoridad Municipal podrá exigir la instalación de
1[Escribir texto]
137
medios espaciales o adicionales de
ventilación. - En todos los casos en que se manipulen
o preparen productos alimenticios y materias orgánicas en general, los
locales correspondientes llevarán
pavimentos y zócalos (de 1.80 mts. como mínimo) de materiales
impermeables, de fácil lavado y desinfección, debiendo el resto de los
paramentos y los cielos rasos estar
pintados al oleo. - Cuando se trate de locales de venta de
comidas y bebidas se atenderán a la reglas que a continuación se establecen:
- Serán independientes de los locales destinados a habitación.
- Los pavimentos y zócalos se construirán
de materiales impermeables de fácil aseo y lavado y el resto de los
paramentos interiores y cielos rasos estarán pintados al oleo e igualmente las
puertas y ventanas estas mismas
condiciones deberán cumplir los depósitos de productos alimenticios.
- Estarán provistos de un lavado con su respectiva bota aguas.
- No se podrán establecer locales de venia de alimentos en comunicación con
locales de cría de animales.
4.14.6. Iluminación Ventilación.-
Los locales de venta de comida y bebidas (restaurantes, bares, chicherías) podrán
iluminarse y ventilarse directamente recibiendo
aire, luz y sol o bien por escotillas, linternas o aberturas centrales, establecidos al efecto de
techumbre, por los cuales el aire deberá circular libremente, la superficie mínima de esta dase de
abertura no será menor a 1/10 de la superficie
del piso del local.
- La ventilación de los locales mencionados en el capítulo precedente,
podrá realizarse también por medios mecánicos que satisfagan las
condiciones mínimas de higiene y
salubridad durante las horas de funcionamiento del local.
- En estos locales en general en los que
se vacía el aire por causas distintas a la respiración se consultará un volumen de
aire interior cuando menos de 10 m3 por persona, de modo que la capacidad
volumétrica total se calcula de acuerdo
al número máximo de personas que pueden permanecer en el local. Sin
embargo dicha exigencia podrá sustituirse por medios mecánicos de
renovación permanente de aire.
- La altura mínima de estos locales será de 3.50 mts.de planta baja y de 3.00
mts. en pisos altos a menos que cuenten con medios mecánicos de ventilación
permanente.
4.14.7. Ubicación Permitida.-
Se observan las siguientes condiciones de ubicación:
- Queda prohibida la instalación de locales
donde predomine la venta de bebidas
alcohólicas en un radio de 200 metros alrededor de los siguientes
requerimientos, culto, educación, salud, deportes, edificios públicos.
4.15. Mobiliario Urbano
4.15.1. Clasificación.- El mobiliario urbano se clasifica en los siguientes
tipos:
- Kioscos- venta de frutas-otros
- Bancas - Basureros
- Casetas telefónicas - Casetas de autobús
- Topes
- Ornato - Juegos infantiles
4.15.2. Descripción de Kiosco - Venta de
Frutas
- Se reconoce como kiosco aquel que esta destinado a cubrir las necesidades de
1[Escribir texto]
138
consumo al paso e inmediato de la
colectividad. - La venta de frutas se realiza en
mostradores con estantería para las cajas y cestas de frutas.
4.15.3. Programa Mínimo.- La construcción de kioscos deberá realizarse en
una superficie máxima de 1.20 x 1.90 mts y la altura no excederá de 2.00 mts.
- La construcción estará clasificada en dos grupos primera y segunda clase:
1ra clase.-
Estará construido en base a estructura de metal y acabado de lujo desmontable, en el que
deberá predominar como elementos decorativos,
el vidrio, la pintura, la iluminación eléctrica fluorescente (reflectores) incluyendo avisos
luminosos de propaganda comercial en tubos neón.
- Deberá estar dotado de un lavacopas. - Un secador de vasos de tipo mecánico.
- Nevera tamaño mediano. - Mostrador-estantería
2da clase.-
Estará ejecutado en madera y vidrio
(transportable) o material de fácil montaje y desmontaje.
- El techo de material impermeable con su
inclinación correspondiente de acuerdo
al diseño. - La pintura a soplete en el color que
indique la dirección de Urbanismo. - La iluminación se realizará con tubos
fluorescentes (reflectores y otros).
- Instalación de lavacopas, tipo portátil. - Nevera tamaño pequeño.
- Mostradores, estantería. La venta de frutas deberá contemplar las
condiciones mínimas siguientes.
- Un mostrador con estantería construido
de fierro o madera o algún material de fácil manejo que sea transportable,
altura mínima 0.90 mts.
- Cajas y cestas de madera o cartón
prensado de las siguientes dimensiones: - Cajas usuales para el transporte de
frutas, caja grande de largo 59 cm. x 49 de ancho y una altura de 37 cm caja
mediana largo 55 cm x 42 cm de ancho
y una altura de 16 cm. - Caja chica largo 52 cm x 32 de ancho y
una altura de 12 cm. - Chapas de goteo.
- Cajón para recogido de residuos.
4.15.4. De la Ubicación.-
Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de kioscos en los siguientes espacios públicos
Centro histórico, y con carácter general en todas las calles y avenidas de la ciudad.
- Se permitirá la instalación hasta de dos kioscos de primera clase en los parques
comprendidos dentro el área urbana. - Podrán instalarse hasta dos kioscos de
segunda clase en los equipamientos que
no sean de abastecimiento y parques dentro el área urbanizable y otros
parques de reciente creación. - En los espacios públicos destinados para
mercados de abasto será la dirección de urbanismo quien determínela cantidad y
el tipo de kioscos a implantarse.
Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de
kiosco dentro las fajas jardín de todo edificio con retiro frontal.
- La construcción de mostradores para la
venta deberá ceñirse estrictamente a los requerimientos mínimos y al proyecto
que deberá ser elaborado por las oficinas técnicas de la H. Alcaldía
Municipal.
- Se prohíbe la colocación de puestos de venta de frutas en el área de
preservación histórica y con carácter general en las vías públicas.
- Se permitirá la existencia de los puestos de venta de frutas en todas la plazas y
parques comprendidas en el área urbana
- urbanizable y en algunas avenidas que serán definidas por la dirección de
planificación.
1[Escribir texto]
139
- Las autorizaciones para la instalación de
kioscos y puestos de venta de frutas, se concederán previo informe de la
dirección de planificación en cuanto a su ubicación y normas arquitectónicas.
- Los propietarios de kioscos y puestos de
venta de frutas existentes se sujetarán a las prescripciones de la presente
normativa bajo pena de multa y clausura.
4.15.5. Descripción de Bancas.- Las bancas deben prever descanso a sus
usuarios y proporcionar una posición cómoda en un lugar acogedor. Conviene adecuar
ergonómicamente las bancas al usuario, a fin de que se logre una posición confortable.
4.15.6. Programa Mínimo - Es indispensable ubicar las bancas en
lugares parcialmente asoleados o sombreados y en la cercanía de plantas,
para que el usuario descanse en un
lugar agradable. - Se debe permitir que desde el lugar de
ubicación de las bancas se tengan vistas a lugares de actividad. Comercios,
tránsito, áreas de juego con lo cual se logrará el esparcimiento del usuario
mientras está sentado.
- Se deben seleccionar materiales adecuados al medio ambiente, que no
retengan el calor o el frío, materiales rugosos o lisos y que no se astillen.
- El apoyo de brazos y espaldas aumentan
el confort. El apoyo de los brazos también brinda ayuda para sentarse o
pararse de la banca. - Las superficies para sentarse deberán
tener orificios para dejar pasar el agua y
evitar que esta se estanque.
4.15.7. Características - Resistencia a la intemperie alta.
- Dimensiones 2 x 0.45 x 0.72 m. - Los tipos de materiales a usarse podrá
ser de madera, cemento, fierro y
materiales sintéticos. Localizador: Parques, jardines y plazas, distancia
entre sí variable.
4.15.8. Descripción de Basureros.- La función de los basureros es recolectar y
almacenar temporalmente desperdicios para evitar la contaminación y procurar la higiene del
medio ambiente urbano.
4.15.9. Programa Mínimo
- Los basureros deberán ser accesibles y manejables para facilitar el uso.
- Es necesario colocar los basureros al
alcance del usuario para facilitarle el depósito de la basura.
- Es muy conveniente asegurar los basureros a banquetas, postes o
paredes para evitar el vandalismo. - Los basureros deberán tener tapa para
evitar la entrada de agua y la salida de
los malos olores. - El interior deberá ser removible para
facilitar el vaciado de los desperdicios. - Los basureros se deben diferenciar por
medio del color para facilitar la
identificación de los mismos en el medio urbano.
4.15.10. Características y Tipos de
Basureros - Resistencia a la intemperie media.
- Dimensiones 0.70 x 0.60 x 1.10 m.
- 0.50 x 0.40 x 0.45 m. - Los tipos de materiales a usarse podrán
ser plástico, fibra de vidrio, láminas, metálicas, madera, etc.
- Localización: Esquinas y lugares donde
se concentra la gente, distancia entre si variable.
- Los tipos de basureros.
1) Bote.- (Interior, exterior)
base diámetro 80 cm. Altura de 1.10 m. tapa de basura
diámetro 80 cm. material lámina metálica. El tipo de
basura: Basura de tipo industrial (cajas, desechos).
2) Tapa Vaivén.- (Interior)
base 50 x 50 cm. Altura 80 cm, tapa 50 x 50 cm, material
fibra de vidrio lámina. El tipo
1[Escribir texto]
140
de basura todo tipo de
papeles cascaras, botellas, etc.
3) Cesta.- (Exterior) base 40 x 50 cm., altura 50 cm. tapa 50
x 60 cm., material fibra de
vidrio, alambre. Tipo de basura todo tipo de papeles,
cascaras, botellas etc. 4) Poste o Pared.- (Exterior)
base 42 x 42 cm. Altura 45
cm. tapa 42 x 42 cm. material fibra de vidrio. El tipo de
basura, todo tipo de papeles cascaras, botellas, etc.
4.15.11 Descripción de Casetas
Telefónicas.-
La función que cumple una caseta telefónica es el de cobijar y facilitar la comunicación del
usuario.
4.15.12. Programa Mínimo
- En la vía pública existen medios de comunicación individual a través de los
teléfonos, que necesitan para su uso una concha acústica o caseta para
proporcionar privacidad. - En estos medios de comunicación, las
partes que los componen son la cabina
que contiene el aparato telefónico, un apoyo para recargarse y un espacio
suficiente para que el usuario, estando ahí dentro, se aísle de la demás gente.
- La cabina también deberá, por su forma,
ambientarse al medio urbano jugando con armonía con los demás muebles
urbanos. - Deberá tener un tamaño proporcionado
a las medidas normales de los usuarios:
Esto incluye altura, ancho y volumen.
4.15.13. Características y Tipos de Cabinas - Resistencia a la Intemperie. Alta.
- Dimensiones 1 x 0.70 x 2.10 m. - Tipo de materiales usados. Plástico,
fierro, aluminio, acrílicos.
- Localización en esquinas, distancia entre su variable.
- Los tipos de teléfonos y cabinas:
1) Poste con Burbuja.- Altura 1.80 m. base 1.00 x 1.00 m. separación
variable, efecto visual agradable. 2) Cabina.- Altura 2.00 m. base 80 x
80 cm. Separación variable; efecto
visual tolerable. 3) Aislado.- Altura 1.70 m. Base 60 x
60 cm. Separación variable, efecto visual tolerable.
4.15.14. Descripción de Caseta de Autobús.-
Las paradas de autobuses son muy importantes para el usuario como protección contra las
inclemencias del tiempo, generalmente se proporcionan bancas para hacer más cómoda la
espera de usuarios.
4.15.15. Programa Mínimo
- Las paradas le dan al usuario seguridad y una visibilidad casi completa, puesto
que los autobuses se detienen en un
lugar determinado, evitando así que los usuarios se dispersen.
- Las casetas abiertas se recomiendan para lugares de calor excesivo, donde se
requiere aprovechar las corrientes de aire para refrescar el lugar, haciendo
confortable para los usuarios.
- La estructura tubular hace que la gente se forme en hilera para evitar atropellos
y empujones y lograr un orden para abordar el autobús; además la salida
sirve para una persona a la vez.
- Para zonas templadas se recomiendan casetas semi abiertas que tengan buena
ventilación. Y protección del asoleamiento.
4.15.16. Características y Tipos de Casetas para Paradas de Autobús.
- Consistencia a la intemperie alta. - Dimensiones 2 x 3,5 x 2,5 m; cemento,
fierro, madera, vidrio de seguridad, aluminio y otros.
- Localización: en esquinas y encuentros
de vías - Distancia entre sí 200 a 300 m.
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- Tipos de casetas para paradas de
autobuses 1) Abierta.- Dimensiones, ancho 2.50
m. altura 2.20 m. Largo 3.50, bancas opcional, visualidad,
excelente, ventilación e iluminación.
2) Semiabierta.- Dimensiones, ancho 2.50 m., altura 2.30 m. largo 4.00
m., bancas opcional, visualidad buena, ventilación e iluminación
buena.
3) Cerrada.- Dimensiones: ancho 2.50 m. altura 2.50 largo 4.00 m., bancas
pared posterior, pared lateral, pareo frontal y visualidad baja, ventilación
e iluminación baja.
4.15.17. Descripción de Topes.-
La función es evitar que los vehículos entren en zonas reservadas para otras actividades,
disminuyendo la velocidad de los vehículos.
4.15.18. Programa Mínimo
- Existe un tipo de poste pequeño y de baja altura cuya función es la de impedir
u obstaculizar la entrada vehículos a una zona específica generalmente son de
concreto pintado en forma llamativa, o con un símbolo fácil de identificar.
- Un obstáculo para los automóviles son
las banquetas cuya función es obstruir el acceso de vehículos a zonas peatonales,
logrando con ello su separación. - Los topes dentro del mobiliario urbano
tienen una función primordial, ya que
aumentan la seguridad del usuario peatonal debido a que obligan a los
conductores de vehículos a disminuir la velocidad, haciéndoles circular muy
despacio, evitando así accidentes.
Las barreras de contención dentro del mobiliario urbano contribuyen a la
seguridad pública y le dan una apariencia estética a las vías rápidas
evitando accidentes. - Estas señales son comunes en el medio
urbano, sobre todo cuando se quiere
evitar el paso de vehículos en momentos que se efectúa una maniobra de
mantenimiento o compostura de los
servicios urbanos. - Aunque estas barreras ocasionan
malestar a los conductores de vehículos, y a veces obstaculizan la fluidez del
tránsito representan la forma segura de
hacer obedecer las señalizaciones.
4.15.19. Características y Tipos de Obstáculos para Vehículos.
- Resistencia a la intemperie alta.
- Dimensiones según se requiera. - Tipo de material: Cemento, fierro,
madera y otros. - Localización: Según se requiera.
- Distancia entre si: Variable. - Tipos de obstáculos para vehículos:
1) Boya dimensiones base diámetro 15
cm., ancho variable, altura 70 cm. 2) Tope dimensiones base diámetro 10
cm, ancho 10 cm. Altura 5 cm. 3) Barreras dimensiones base variable,
ancho variable altura variable.
4) Vibradores dimensiones base variable, ancho 1.00 m. altura 3 cm.
5) Anuncios dimensiones base variable, ancho variable, altura variable.
6) Barras de contención dimensiones base variable ancho 20 cm., altura
90 cm.
4.15.20. Descripción de Ornato (Jardines).-
La función especificada es dar un lugar de reposo y descanso al usuario que circula por la
calle.
4.15.21. Programa Mínimo
- Dentro del mobiliario urbano la vegetación es un factor muy importante
ya que ambienta los elementos
artificiales con los naturales, buscando un aspecto visual agradable.
- Se pueden conjugar los andadores peatonales con jardineras, árboles no
muy altos o zonas de pasto. - Aprovechar los colores de la vegetación
para combinarlos con materiales como
tierra (terrazos) ladrillo, adoquines, piedras y otros.
1[Escribir texto]
142
- Un río o arroyo puede aprovecharse
para integrarlo visual y función al mente en los recorridos peatonales donde se
podrá formar una especie de lago donde los niños en época de calor puedan
bañarse y divertirse.
- Una fuente es un elemento muy agradable y le da un lugar, un aspecto
de frescura y naturalidad. Si combinamos este elemento con
vegetación, se logrará un conjunto
visualmente muy agradable.
4.15.22. Características y Elementos Decorativos de Jardín
- Resistencia a la intemperie alta. - Dimensiones: Variable.
- Tipo de vegetación: Plantas, flores,
arbustos, árboles. - Localización variable distancia entre si
variable. - Los elementos decorativos de jardín se
clasifican en:
1) Arríete con Banca.- Dimensiones
base variable, ancho variable, altura banca 45 cm., localización en el eje
central de un jardín. 2) Jardinera.- Dimensiones base
variable, ancho variable altura
variable, localización en las orillas y faja central de las avenidas.
3) Macetones.- Dimensiones, base 60 cm. diámetro ancho variable, altura
1.20 m., localización en los pasos de
peatones sin obstruir su paso. 4) Fuentes.- Dimensiones, base
variable, ancho variable, altura, variable, localización en jardines o
vías peatonales.
5) Estatuas o Esculturas.- Dimensiones; variables, localización
variable, generalmente en los pasos de peatones sin obstruir su paso.
6) Estanques.- Dimensiones, variables, localización variable, generalmente en
los pasos de peatones.
4.15.23. Descripción de Juegos Infantiles.-
La función de los juegos infantiles es recrear,
expandirse, distraer a los niños; con los juegos debe buscarse la participación de niños de todas
las edades como también inculcar la educación a través de ellos.
4.15.24. Programa Mínimo.- - Los puentes colgantes son una atracción
importante para los niños, los materiales empleados para su construcción son
troncos de madera, cuerdas y redes de
lienzo. Se instalan a una altura de 1.50 m. para evitar que algún niño al caer se
lastime, generalmente se instalan en parques y áreas dedicadas a la
recreación infantil. - Los columpios y barras paralelas son
juegos muy concurridos por los niños. Él
costo de estos juegos es relativamente bajo y deben hacerse con materiales
resistentes al uso como lo son el fierro tubular y la madera. Su instalación debe
ser sencilla y rápida y en cualquier
espacio exterior. Un tubo de drenaje de un metro de
diámetro es otro juego interesante para los niños.
- Se pueden hacer juegos combinados: cubos, tubos, escaleras, redes de
mecate, etc. Los tubos pueden ser de
cemento, fibra de vidrio, plástico, madera, se podrán pintar con colores
llamativos. - Los resbalines y los columpios, están
construidos con tubo de fierro, lámina y
uniones remachadas unidas por soldadura.
- Una estructura tubular es otra atracción para niños. Se construye con tubos
comunes y corrientes de fierro, las
uniones son de soldadura se pinta para darle una apariencia agradable.
- Frecuentemente los juegos sencillos, como túneles, laberintos, colinas,
puentes o areneros tienen mayor aceptación por parte de los niños de
juegos más sofisticados.
- Con los juegos deberá buscarse la participación de todos los niños de todas
las edades.
1[Escribir texto]
143
4.15.25. Características y Tipos de Juegos Infantiles
- Resistencia a la intemperie: Alta. - Dimensiones: Según se requiera.
- Tipo de materiales láminas, fierro
tubular, cemento armado, tubo y cable de acero, madera, cuerda y otros.
- Localización: Parques infantiles - Tipos de juegos infantiles
1) Resbalines.- Dimensiones, ancho
45 cm., altura 2.10 m., largo 2.50 m.
2) Pasamanos.- Dimensiones, ancho
40 cm, altura 1.90 m. largo 2.50 m. 3) Columpio.- Dimensiones, ancho
2.00 m. altura 2.00 m largo variable 4) Recreativos Esculturales.-
Dimensiones, ancho 1.50 altura 1.80
largo 300, material, cemento armado.
5) Carrusel.- Dimensiones, ancho diámetro 3.00 m. altura 2.20 m.
6) Laberintos.- Dimensiones
variables.
1[Escribir texto]
144
REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO HISTÓRICO
APROBADO: 1061/91 de fecha 20/12/91
ABROGACIÓN: POR LA OM N° 3621 /06 de fecha 29/09/2006; abroga el último parágrafo del Art; 5 parágrafo cuarto del art.7;el párrafo primero del art.27;yelArt. 28
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
ORIGEN-FUNDACIÓN.- El sistema de
explotación imperante en la época, hace
necesario la creación de una red urbana que giró
en torno a la fuente de riqueza que fue Potosí,
esta red, manifiesto un eje central que involucró
y articuló la Región Cordillerana de Charcas con
el de Lima y de Buenos Aires.
La creación de la Real Audiencia de Charcas en
1557 se debió a las razones siguientes: La
distancia a Lima; la estrategia político militar, la
seguridad potosina "fue la llave de todo el Perú".
Las posteriores fundaciones de Cochabamba,
Tarija,
Santa Cruz y Oruro, fueron a reforzar la
solvencia de la audiencia en diversos aspectos
relacionados con los objetivos perseguidos con
su creación.
Cochabamba nace por lo tanto, como parte de
un proceso de explotación y de expansión
agrícola generado a su vez por la expansión de
la minería potosina, que concretamente trata de
consolidar el asentamiento hispano de tipo
agrario a los valles centrales.
Lo importante es destacar que el valle de
Cochabamba aún antes de su fundación de la
villa de Oropeza articuló su destino al mercado
potosino de tal suerte que el creciente auge
minero y la vocación cerealera de estos valles,
que estaban a la altura de las necesidades de la
populosa urbe, definieran la fundación de la
ciudad y explicarán su rol dentro del circuito de
la minería de la plata.
Los primeros españoles que llegaron a los valles
de Cochabamba, lo hicieron en la década de
1530, indudablemente, atraídos por la fama de
su excepcional producción maicera, que en
tiempos prehispanos le valiera la denominación
"Granero del Inca".
En cuanto a los antecedentes del remoto pasado
del valle y el sitio de fundación, estos se pierden
en el terreno de las hipótesis arqueológicas, las
referencias históricas sugieren que en tiempos
prehistóricos el Valle de Cochabamba, fue el
lecho de un gran lago, que los primeros
habitantes denominaron Kjo- la-Pankjara (en
aymará) y Kjocha-pampa (en quechua) cuyas
1[Escribir texto]
145
aguas se evaporaron por el extremo sudoeste,
rompiendo el dique natural de pjutina, dando
curso a los ríos que abrieran el estrecho o
garganta por donde hoy corren las aguas del río
de pjutina, cuyo origen tributario son los ríos
Tamborada y Rocha.
En este contexto, los indios kanas-cuyo, de
origen y presencia histórica no aclarada, se
disputaron las tierras con los belicosas kotas del
sud-este de kjocha-pampa, ocupando estos (las
kanas) la región central, la occidental y el
noreste, que aún se llama fama-rancho en tanto
que los kotas formarán otro pueblo de valerosos
guerreros en la región Karakota, morando en
torno a la laguna del mismo nombre o
deAlalay.AI sudeste de la actual ciudad de
Cochabamba, y en las comarcas de Kjata-pachi y
Eskilan (pueblos lacustres totalmente
desaparecidos) aquello que fue canata donde se
fundó la ciudad de Cochabamba en 1571.
Con referencia a la primera imagen del paisaje
de canata, diversos estudios surgieren que en el
remoto pasado constituyó "un plano cubierto por
espesos bosques"...."su suelo constituye un
interesante recuerdo de la edad cuaternaria
siendo hecho de uno de los grandes lagos
desecados". Todo el plano de Canata se hallaba
cubierto de taludes (terreno palustre o
pantanoso), baños, boches, rodeado por la
espesura de grandes bosques de árboles
gigantescos, cuya parte alta se hallaba en Kjala-
kjala y Keru-keru, Kjala-pampa, Kenti-pampa,
Sarkjo-pampa,Tjupu- raya y Arokjagua, tierras
de las cuales fueron dueños y señores los Kjari y
Zapalla. En cuanto al significado de la palabra
"no existe un acuerdo y es objeto de
controversias, al respecto Macedonio Urquidi
anota "de todos modos kanata seria el lugar de
la bondad de su clima y el encanto de su
paisaje, la tierra del amor y de los amantes".
Sobre el detalle mismo de la fundación, existe
una larga polémica aún no resuelta totalmente:
Según Macedonio Urquidi, la verdadera
fundación fue realizada por Gerónimo de Osorio
un 15 de agosto de 1571, proporcionando en su
conocida obra "el origen de la noble Villa de
Oropeza".
En contraposición José Benito Guzmán afirma en
su "crónica de lo que fue y de lo que pudo ser la
Villa de Oropeza" que la verdadera y definitiva
fundación fue llevada a cabo un I de enero de
1574 por Sebastián Barba de Padilla,
Realizada finalmente la fundación, el poder
español, dio una primera muestra de su
hegemonía sobre las comunidades andinas
sometidas a régimen de tributo y servidumbre
como efecto de la expansión de la economía
agrícola, al disponer Barba de Padilla, que los
caciques de el Paso, Tiquipaya, Sipe-Sipe,
Tapacari, Paria, Sacaba y Pocona destinarán 200
indios en un término de 10 días; para comenzar
con los trabajos de edificación de la villa. Se
dispuso como lugar para la Plaza Principal, la
actual Plaza 14 de Septiembre, donde cuatro
años más tarde, según la referencia del padre
Calancha, se fundó el convento de San Agustín,
en el mismo sitio donde hoy funciona el Teatro
Achá.
En 1581, se fundó el Convento de San Francisco
y en 1599 Martín Hernández donó 649 pesos
para la construcción del hospital. En 1600 según
Viedma, se adquirieron los terrenos para la
fundación de la merced, cuyas obras habían
concluido a me diados del siglo XVII.
La primera fisonomía de la villa denominada Villa
de Oropeza, tenía imagen de un poblado de
modestas viviendas, donde el material
1[Escribir texto]
146
predominante es el adobe y la piedra. A
excepción de los templos que incluso eran
modestos comparados con los de otras ciudades,
las casas carecían de comodidad y belleza y eran
simples construcciones de un sólo piso, con
patios y anexos. Morfológicamente no se
diferenciaban los comercios, negocios y ventas
edificados en la plaza, y sus proximidades de las
casas de los Hidalgos españoles. El centro de la
plaza y luego sus contornos serian por mucho
tiempo el espacio de las transacciones, del
mercado y de las ferias semanales.
En sus primeros tiempos la plaza resultó
desproporcionada con la modesta dimensión y
sencillez de las edificaciones que le rodeaban.
Pero dicha "Plaza Mayor" de acuerdo a las
ordenanzas de población de Felipe II, que datan
de 1573 en cuanto su tamaño era proporcional
al número de vecinos.
Del trazo efectuado por el fundador, solo era
reconocible el cuadrilátero de la plaza rodeada
de manzanas y calles aun deshabitadas y donde
la vida cotidiana va fijando senderos y caminos
caprichosos e irregulares que conducen al río o a
la campiña. Esos caminos tomaron forma con el
tiempo y fijaron el rumbo a la futura expansión
de la villa. El problema del agua fue sin duda el
primer "problema urbano" su conducción a la
villa todavía no se resolvía, sino a través de
simples acequias y zanjas, muchas de las cuales
atravesaban la ciudad de norte a sud.
Dentro del paisaje urbano fuertemente unitario
por su escala, proporción y armonía destacaban
los primeros templos y conventos, el Hospital
San Salvador y el Cabildo, como hitos de los
valores de la sociedad colonial. La autoridad
eclesiástica y la autoridad del Rey. Un otro rasgo
de la sociedad colonial que resulta esencial
destacar para entender la organización espacial
que define el carácter de sus instituciones, se
refiere a su lógica interna articulada en torno a
dos estructuras fundamentales "La República de
Indios" o despotismo tributario y "La República
de Españoles" ambos entrelazados, conformando
un sistema único, pero donde se diferenciaban,
por un lado las comunidades indígenas y, por
otro la burocracia real y la iglesia. Pero este
sistema no se basaba únicamente en la
explotación económica del sector oprimido, sino
en un proyecto de transplante de la sociedad
ibérica al nuevo mundo para contrarrestar el
peligro de modestas inversiones de una
formación social europea en el universo de una
mayoritaria población aborigen.
1.2. CRECIMIENTO.- El modelo social de
status se reproduce en el espacio urbano, la
plaza de armas, más allá de su realidad física,
era un símbolo del poder real despótico y
omnímodo, es en torno a su símbolo material la
Plaza de Armas o plaza central, que se organiza
la villa colonial. La posición social de cada familia
y cada personaje, se medían según el
emplazamiento que su residencia ocupaba
dentro la ciudad. La aristocracia gobernante
residía en la propia plaza o en su vecindad
inmediata. Allí también aparecía la iglesia mayor
o catedral y otros templos y conventos (San
Agustín, la Compañía) como símbolos de otro
poder de la sociedad; la iglesia que compartía
con el cabildo, la cárcel, el cuartel, este espacio
central.
En una distancia media se ubicaron las
residencias de los comerciantes adinerados, los
encomendadores notables pero sólo
incorporados a los niveles inferiores de la
realeza, los mestizos ricos, las capas bajas de
empleados de la burocracia real.
Finalmente en la periferia se ubicaban, los
chapetones pobres, los mestizos de igual
condición, los artesanos, los forasteros
encargados de la actividad comercial de
productos agrícolas y pecuarias, y los indios que
1[Escribir texto]
147
sólo ingresaban a la ciudad para abastecerla,
pero no para residir estableciéndose en un
ámbito suburbano extenso, donde edifican sus
chozas en forma dispersa de tal suerte que se
fusionan con el paisaje rural.
En realidad este modestísimo núcleo que fue la
Villa de Oropeza a fines del siglo XVI e inicios del
XVII, estaba todavía lejos de merecer el
calificativo de "Urbano", sin embargo es esta la
primera materialización real y válida del nuevo
orden y del nuevo estado colonial en los Valles
de Cochabamba. La ciudad de Cochabamba en
la época de Viedma de su rol original como
soporte militar, político y social de una economía
comercial cerealera en expansión, derivó
paulatinamente sin abandonar totalmente sus
antiguos significados, a un nuevo rol como
centro de operaciones mercantiles que activa
una mayor centralización del aparato burocrático
Colonial y de su complemento comercial.
La ciudad no fue dominantemente un núcleo
exclusivo de hacendados y grandes
terratenientes, al lado de estos y compartiendo
con ellos los mejores sitios de la ciudad, se
encontraban una burocracia estatal y un sector
de comerciantes acomodados. No obstante la
arquitectura civil de la ciudad fue modesta.
Cochabamba fue un núcleo de rango menor,
describía Francisco de Viedma. La descripción
que realizó sobre el Río Rocha" el que tuvo su
antigua madre por el centro de ella" (la ciudad),
con el riesgo de arrasar la misma por sus
desbordes; así como la situación sanitaria en la
región con sus males endémicos, serán
problemas que no podrán ser superados hasta
bien avanzado el Siglo XX. Asimismo nos ofreció
esta imagen urbana:"sus calles están a cordel,
son de ancho de 9 varas, se empedraron en el
centro de la ciudad, el año 1785, tiene 2 plazas,
la principal y otra llamada "San Sebastián" que
se halla en uno de sus cantos. En la primera hay
una fuente en medio de regular y abundante
agua, costeada por la magnifeciencia de Don
Carlos III.
Las casas en el medio del pueblo son de dos
altos; bastante grandes; cómodas y sólidas,
aunque hechas de adobe crudo, como único
material del que se fabricaba a excepción de
algunas portadas de piedra, todas tienen
balcones de madera y están cubiertas de teja,
los demás son de un sólo alto y entre ellos hay
pocas grandes; en los extramuros eran
pequeños ranchos del mismo material y
cubiertos con paja. Otra crónica sobre el paisaje
urbano de la época de Viedma nos proporciona
esta visión "sobre la planicie, allá lejos se
muestra Cochabamba, las torres de los templos
que recortan con su flechas la urgencia del cielo
ebrio de luz, polarizan en una ordenada
arquitectura, la cuadrícula de las construcciones
urbanas, que en un múltiple desdoblamiento se
enfilan hacia la campiña corno un fantástico
seguimiento policromado, en una ansia infinita
de prolongación.... Las ordenes arquitectónicas
de Solera Española y su urbanismo, "tienen
cierta seriedad a pesar de la policromía
detonante de las fachadas de sus casas y de la
gracia que envuelve con su ritmo la atmósfera
de la ciudad; las casas chatas y las de dos pisos,
de evocaciones castizas alinean con los templos
trazados sobre los moldes de la época que
recuerdan favores que llegan hasta el cielo.... La
presencia de los templos, pone una nota de
claro oscuro a esta visión transformándola de
alegre en un recogimiento místico de quietud.
Cochabamba fue una de las ciudades más
populares después de Potosí. Es el centro
económico agrario de la colonia, llamada la
Valencia Altoperuana".
De las descripciones anteriores se desprenden
que plazas y templos eran los elementos
estructurantes del conjunto urbano y sobre ellos
1[Escribir texto]
148
reposaba la referencia de los emplazamientos
residenciales y la propia jerarquía social de
estos. Las casas de dos pisos en torno a la Plaza
de Armas y en el área de ubicación de los
templos más importantes, encaran el rango
social de sus ocupantes, son estas causas junto
a templos, conventos y edificios estatales, los
que establecieron [a diferencia entre la ciudad y
una simple aldea. Edificios como la catedral y el
cabildo (en la actualidad no existe) simbolizaban
el poder estatal y el eclesiástico. En efecto como
ya se mencionó, la iglesia era la institución que
ejercía mayor gravitación en la vida de la
sociedad colonial y ello explica su predominio en
el contexto urbano no sólo como el soporte
material de una ideología religiosa dominante,
sino como la presencia del poder del Clero
Altoperuano, que en el caso de Cochabamba,
hacia 1784 estaba representado por "74 frailes,
125 monjas, 80 presbíteros, aparte de los curas
de la parroquia".
De acuerdo al cronista de la época Francisco
Viedma, Cochabamba poseía en 1788, "ocho
conventos y un beatorio: los seis de religiosos, a
saber: Santo Domingo, San Francisco, San
Agustín, La Merced, San Juan de Dios y
recoletos franciscanos, Santa Clara y Carmelitas
Descalzas". De estos el más antiguo todavía en
pie, es el de San Francisco, cuya iglesia fue
edificada en 1581 y reconstruida en 1782,
siendo lamentablemente remodelada y
modernizada en 1926, perdiéndose su valor
arquitectónico salvo enteramente, su retablo del
altar mayor, el pulpito y la espadaña. La iglesia y
convento de la Merced otro de los más antiguos,
obra de Sebastián Matos hacia 1600-1604, fue
sensiblemente demolido en 1969. El templo de
la compañía de Jesús fue edificado por los
padres jesuitas en el siglo XVIII y aunque su
fachada que fue reforma da en 1892, ha sido
restituida a su forma original en 1960
interiormente la iglesia ha sido modernizada. La
iglesia catedral fue reedificada en dos
oportunidades, la primera vez en 1618 en que se
encomendó la obra a Domingo del Mazo; hacia
1701 fue re construida nuevamente y concluida
en 1735 con auspicio del vicario Francisco de
Urquiza. El convento y la iglesia de santa teresa,
el conjunto de arquitectura colonial más
interesante, fue iniciado en 1753 por encargo de
la orden de las carmelitas descalzas de la
Santísima Trinidad. Esta primera iniciativa
inconclusa propuso para el templo una planta
polilabulada que no pudo ser solucionado en su
cubierta, siendo simplificada por el Arzobispo de
U Plata, San Alberto, a fines del siglo XVIII;
finalmente la iglesia Santo Domingo, cuya
primera capilla fue edificada en 1631, sin
embargo el actual templo se edificó entre 1778 y
1794. En 1825, el General Sucre expulsó a los
dominicos y el convento paso al estado.
En contraste con este despliegue de arte,
arquitectónico y riqueza, el resto de la ciudad
daba proporciones de forma y escala muy
modesta. Aún las casas de "altos" donde
habitaba lo más rancio de la sociedad colonial
cochabambina, no luce la prestancia que
desplegaban, las casonas de Charcas, Potosí o
La Paz; sus paredes eran de adobe, sus
cubiertas de teja de barro a dos aguas, aunque
tal vez inicialmente se empleo la paja como
material alternativo. Estas viviendas se
distribuían y organizaban en torno a uno, dos o
más patios donde se establecían
perimetralmente series de habitaciones en
ambos pisos, la planta alta era la planta de
honor.
Esta casona, cuyo primer cuerpo hemos descrito
por ser revela dor del estilo de vida del
funcionario español del hacendado o del
comerciante que la habitaba se componía de 3
patios: 1 primero y segundo patio, el corral y el
jardín o huerta. El segundo patio está ocupado
1[Escribir texto]
149
por la servidumbre (el mayordomo, el ama de
llaves y su familia, los pongos, los protegidos).
En este sector también se ubicaba la cocina, la
despensa y el celebre "cuarto de duendes"
(cuarto de trastos) lugar de reclusión de niños
desobedientes.
En efecto la casona colonial contiene la
radiografía fiel de la vida de la época, su
organización espacial, explica y reproduce el
propio ordenamiento urbano, como
objetivamente lo señala "Gustavo Otero" si la
vida colonial es la ciudad y el corazón de la
ciudad es la plaza, la casona es la imagen
reducida del mundo colonial, que en las
veinticuatro horas del día va destilando la
esencia de esta vida que fue el espíritu de
aquellos tiempos.
En contraste con este espacio urbano
consolidado por un conjunto más o menos denso
de casonas de "altos" y templos u otros edificios
religiosos. Las casas de bajos eran más sencillas,
en ellas habitaban "las clases medias" de
funcionarios públicos, escribanos, algunos
profesionales y comerciantes mestizos y criollos.
Hacia el sud esta conformación urbana cambiaba
su fisonomía, el pequeño contexto "urbano"
construido con diezmos tributos y gabelos,
dejaba de ser tal.
Las pretensiones de "ciudad" se diluían frente a
su paisaje aldeano e incluso rural dominante,
que organizaban multitud de ' pequeños
comerciantes artesanos y productores agrícolas,
es decir, ese submundo de mestizos, forasteros
y arrenderos que en la época de Viedma ya eran
una presencia importante y significativa. La
vivienda de esta periferie de barrios populares
(caracola, la curtiduría, la carbonería San
Antonio, etc.) consistía en una modesta casa de
techo de paja o teja 1 de barro cocido, sus
paredes eran construidos con barro apisonado
con paja en los moldes de adobe o en los
tapiales. El techo estaba sustentado por tijerales
de palos entrelazados por cuerdas de cuero y
estaba provisto de una sola puerta sin ventana;
la puerta era primitivamente de cuero de llama y
luego fue de madera con argollas para sujetar el
candado.
Esta modesta vivienda forma parte de un paisaje
más amplio que abarcaba, la periferia de la
ciudad y paulatinamente la zona sud, donde
barrios como el de la "curtilleria, carbonería,
caracola" concentraban esa población de
forasteros que al insertarse en la economía de la
ciudad y la región, adquirieran la categoría de
"mestizos" y "cholos" y al desarrollar una
especialidad específica dentro de la esfera de la
producción o la circulación se transforman en
artesanos o "pequeños comerciantes de feria".
Los rasgos anteriores, no necesariamente
reproducían en forma mecánica la clásica
imagen de segregación social, étnica y espacial
por "anillos" o áreas próximas y gradualmente
lejanas al centro de gravedad de esta sociedad;
las instituciones religiosas y estatales y su plaza
de armas "la ciudad hispana" se reducía a no
más de una decena de manzanas consolidadas
bajó ese patrón y otras pocas decenas más se
debatían entre ser consumidos por las
necesidades urbanas de los hidalgos o mantener
una atmósfera rural que combinaba el modelo
hispano de casas y quintas de maizales
aborígenes. Más allá se extendía la "ciudad
mestiza" de barrios populares y la campiña con
fragmentos 31 hispanos y aborígenes donde se
combinaban la casa solariega y la alguería
campesina, porque ambos se articulaban y
complementaban, siendo ese el esquema
productivo.
Hacia 1825 en el inicio de la República, la ciudad
no era sustancialmente diferente a la visión
1[Escribir texto]
150
aldeana transmitida por Viedma en 1788, la
conocida descripción que hizo de Cochabamba y
sus alrededores Alcides D'orbigni en 1830, no
fue fundamentalmente diferente a la que nos
proporciono Viedma 52 años antes, pese a que
en este medio siglo la ciudad había padecido
crisis económicas, guerras y alteraciones en su
estructura social, que afectarán sobre lodo a sus
sectores más empobrecidos. Así en la
descripción de D'orbigni se repite idénticamente
ese paisaje urbano y suburbano de extensos
árboles, edificaciones mayoritariamente de una
sola planta, calles y manzanas de trazo regular
con 2 plazas (la plaza de armas y la de San
Sebastián) y las iglesias ya descritas por Viedma;
tampoco los hábitos, costumbres y vestimentas
se han modificado sustancialmente y las agudas
observaciones de D'orbigni sobre vestuario de
los cochabambinos, sobre la enorme divulgación
del quechua dentro la ciudad y sobre la
irrefrenable afición por la chicha que ya había
causado el disgusto de Viedma. Son rasgos
notables de la pervivencia de una forma de vida
que la República no modificó.
El tipo de paisaje que domina, extensos
arrabales y casas de un solo piso, dispersas y
rodeadas de huertas, jardines y maizales, que
"la hacen aparecer infinitamente más poblada de
lo que es en realidad" dando la idea de ámbito
suburbano o de zona rural urbana fue la imagen
dominante que marco esa impresión de
arrabales extensos de gran urbe. Es esta
modesta imagen de ciudad tal vez más que
aldea con su trazado de manzanas y calles
ortogonales que conducían en cursos de agua de
acequia y huertas la que predomina esta época.
La descripción que hace de la ciudad Luís Felipe
Guzmán en 1889 confería esta impresión "sus
calles rectas aunque estrechas ostentan edificios
de hermoso aspecto, en su mayor parte de dos
pisos, siendo sus construcciones de adobe de
rara consistencia”.
La ciudad esta dividida en tres parroquias
urbanas y dos sub-urbanas con residencia en la
Recoleta e Itocta, ambos con templos propios.
La parroquia de Santo Domingo abarca 96
manzanas con 995 casas y 10.673 habitantes, la
de la Compañía encierra 39 manzanas con 448
casas y 5.729 habitantes, el curato de San José
corresponde solo 21 manzanas con 218 casas y
2.383 habitantes tiene la ciudad en conjunto
1.88678 casas distribuidas en 189 manzanas y
las siguientes plazas públicas: 14 de Septiembre,
Colón, Santa Teresa, matadero, San Sebastián,
Caracola y San Antonio, la superficie de la
ciudad es de 1.662.000 varas cuadradas. Posee
un palacio de bello aspecto en el que funcionan
todas las oficinas públicas sin excluir los del
ramo de justicia. Existe un edificio donde se
despacha la Policía de Seguridad y la Casa
Municipal.
Estas tres instituciones junto a dos pequeñas
propiedades particulares forman la acera
principal de la plaza. Esta se halla adornada de
un precioso monumento de piedra
conmemoratoria de la primera revolución
patriótica. Se han establecido avenidas
bordeados de árboles indígenas que con las
idénticas y vistosas galerías que encuadran dicha
plaza y las elevadas cúpulas y torres de la
Catedral forman un elegante y atractivo
conjunto, tiene además de la alameda, el paseo
de la plaza Colón cubierto de árboles frondosos
y a cuyo costado boreal se alzaba hace poco,
una portada inclinada: de arquitectura mixta y
de imponente proporción con carretas
esculturales de alto y bajo relieve y que han sido
demolidas aun antes de estar acabada de
construir.
1[Escribir texto]
151
Existía un teatro de muy ventajosa apariencia y
comodidad, establecido en la media manzana del
antiguo templo de San Agustín, y un bazar
instalado en la iglesia del extinguido convento de
la Merced, donde también se halla el mercado
de abasto y el expendio de carne".
Esta detallada descripción de la ciudad muestra
que en lo esencial el paisaje urbano del tiempo
de Viedma permanece; la República ha
sustituido el antiguo cabildo por un "palacio de
bello aspecto" que contiene el aparato político,
administrativo, jurídico, municipal y represivo del
nuevo estado, se han incrementado las casa de
dos plantas en la zona central, algunos edificios
religiosos han dado paso a equipamientos
urbanos y por lo menos en el caso del Teatro
Achá, la remodelación y adaptación del antiguo
templo de San Agustín, ha pretendido mostrar la
magnificiencia del gusto republicano y plasmar
con espacio adecuado donde la nobleza criolla
pueda desplegar sus galas. La Plaza de Armas
también ha recibido un ropaje renovado de
gusto neoclásico con un obelisco que simboliza
los valores cívicos y libertarios. No obstante,
estas ^novaciones son superficiales y en lo
esencial el escenario urbano que organizo la villa
colonial, se mantiene sin mayores variantes.
Como señalamos inicialmente, las escenas
urbanas que describe Francisco Viedma a fines
del siglo XVIII, D'orbigni hacia ' 830, Luís Felipe
Guzmán en 1889 y F. Blanco a fines del siglo
XIX; no fueron diferentes en lo sustancial y si
bien el paisaje Escrito, la ubicación de sus
componentes, plazas, templos, edificios públicos,
etc. Permiten vislumbrar la estructura de la
ciudad colonial, donde apenas, en la zona
central predominaban las "casas de altos"
contrariamente lo que sucedía en los barrios de
San Antonio, la cotidiana Caracola, San
Sebastián, donde los sectores populares, a su
modo expresan y constituyen "su espacio"
también prosiguiendo una tradición no
doblegada por el régimen colonial.
El resto de esta escena urbana no modifica a
dicha zona central poseedora de templos y
edificios públicos, le seguía un sector intermedio
constituido dominantemente por "casa de bajos"
donde proliferaban chicherías y pulperías en la
zona sed, pequeños talleres de zapatería y
sastrería; luego seguían los intensos suburbios
de huertos, y modestas chozas en medio de
maizales, que causaron la curiosidad de
D'orbigni. La densidad promedio mayor a 200
habitantes por manzana y que duplicaban la
densidad medio urbana para 1880 estaban
ubicadas en las inmediaciones de la plaza de
armas P incluso sobre sus aceras este y oeste.
En 1886 en las manzanas mantuvieron e
incrementaron su densidad y a ellas se
incorporaran los sitios en la acera oeste, luego la
segunda cuadra del prado, que por su extensión
pasó a albergar a más de 300 habitantes
sobrepasando con más del doble la media
urbana de dicho año.
Por otro lado tenemos 72 manzanas en 1880 y
60 manzanas en 1886 que francamente no
estaban consolidadas con usos urbanos; en
suma en 1880 solo el 49% (70 manzanas) y en
1886 el 57.7% (82 manzanas) tenían en
diversos grados una fisonomía urbana, lo que
muestra a las claras la real y modesta dimensión
de nuestra ciudad en el siglo XIX.
En 1900 la tradicional vocación agrícola se
mantiene, por lo que no puede producirse una
modificación sustancial en la evaluación de la
mancha urbana. Comienza a manifestarse
tendencias de crecimiento tentacular en el eje
norte - sud estableciendo en límite al oeste a
1[Escribir texto]
152
través del Río Rocha. A mediados de la década
del 19-40 no obstante la estabilidad de la
estructura económica social, se produce un
cambio sustancial que habrá de modificar no
solo la evolución del área urbana sino los modos
y maneras de vivir: la llegada del ferrocarril y la
aparición de los primeros vehículos a motor.
Hacia 1950 la mancha urbana a modificado
sustancialmente su forma, el eje norte-sud se
impone por el norte (las campiñas de Cala-Gala,
Queru-Queru), vencido el río se estira la
cuadricula, por el oeste a través del camino viejo
a Quilíacollo se procede la inserción de la ciudad
en tierra agrícola. La reforma agraria (1953)
modifica el compartimiento de la mancha urbana
caracterizada por la dispersión y el crecimiento
horizontal sin precedentes de la trama urbana
cuya forma recortada y claramente tentacular
conforma ya un eje este-oeste dominante, que
incluye en el proceso de conurbación, poblados
menores como Quillacacollo y Sacaba, las
barreras físicas son sobrepasadas.
1.3. SITUACIÓN ACTUAL Y LA
IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN.- A
partir de la década de los 50, la Alcaldía aprueba
disposiciones legales pretendiendo modificar la
ciudad aldea en un plazo breve, sustituyendo las
estructuras arquitectónicas y urbanísticas por
otras nuevas y "modernizantes" en base a
acciones urbanísticas que propiciaban una
ciudad racionalista que se había impuesto en
Europa y América del Norte en las décadas de
los 30 y 40, y cuyos contenidos apenas hacían
referencia a la conservación de los monumentos
históricos más sobresalientes, y como el caso de
Cochabamba presentaba estructuras
"modestas", no se pudo imponer el criterio de
conservación del patrimonio histórico
arquitectónico.
El año 1961 se promulga el plano regulador de
la ciudad como resultado de múltiples y
anteriores intentos de urbanizar la ciudad bajo
una normativa que desarrolle un control sobre
las características de construcción, uso del suelo,
aspectos técnicos etc.; se realizan esfuerzos
para documentar y controlar aspectos
catastrales, se consolidó la intervención de
profesionales técnicos en el diseño y la
construcción Sin embargo el aspecto de
preservación histórica, solo contiene referencias
generales para las iglesias en ¡a década del 60 y
70 se genera un fenómeno de cambio sustancial
en la mancha urbana. El valor del suelo rebasa
los tradicionales límites del río Rocha y se inicia
una acelerada urbanización de las áreas
agrícolas, se consume rápidamente el suelo en el
eje Cochabamba-Quillacollo. El "casco viejo" se
constituye en el contenedor de la mayor
cantidad de servicios y equipamientos, además
de ser el área comercial de mayor importancia
junto al núcleo comercial de la cancha (zona
sud) se produce al interior del centro una sobre
demanda de "área rentable", el suelo asume
altos costos y se genera una acción de
destrucción de los edificios del pasado para
sustituirlos por otros de mayor altura y de
rentabilidad.
A fines del 79 principios del 80, se inicia los
estudios urbanos y micro regionales bajo la
urgente necesidad de detener la expansión
urbana hacia tierras agrícolas, paralelamente se
ejecutan estudios para el proyecto Misicuni que
demanda como condición básica para su
rentabilidad, la existencia de 180.000 hectáreas
de uso público, este deriva en la definición de un
peri-metro de uso urbano y otro de" uso agrícola
exclusivo". Además de esta nueva calificación del
suelo se analizan factores relativos al uso del
suelo, a los servicios y equipamientos,
preservación ecológica, la preservación histórica,
y a los aspectos de consolidar la gestión
municipal como instrumento técnico legal que en
1[Escribir texto]
153
última instancia garantizaría el éxito del nuevo
plan.
En 1981, se aprueba el Plan Director de la región
urbana de Cochabamba que actualmente rige el
control y desarrollo urbano de la micro región
del Valle Central y de Sacaba. Es en este nuevo
instrumento de planificación que recién seda la
importancia y la necesidad urgente de realizar
un estudio y reglamentación del Centro
Histórico-DistritoV. Entendiéndose el centro
histórico, motivo de este reglamento es un
referente urbano que encierra no solo la
reminicencia de un pasado sino como la realidad
de una estructura física consolidada en sus
calles, edificios, actividades que le dan un
sentido particular, propio y único que incorpora
un conjunto de símbolos, costumbres,
tradiciones, sentimientos e historia al que han
aportado distintas generaciones, por lo tanto el
Centro Histórico Distrito V como la propia ciudad
que la contiene, no es un ente mecánico
artificialmente implantado sino, que se articula al
proceso vital de sus habitantes que a través je
su desarrollo histórico han inscrito un carácter,
plasmando un lenguaje y han definido un
sentido que encierra la concepción de una
realidad y un marco cultural que han prevalecido
en la sociedad en un momento determinado, y
que en última instancia definen la identidad del
poblador con los valores de su progreso
histórico, de manera que el propósito de
preservación debe ser entendido y sobre todo
sustentado por la población, porque ella es en
definitiva la que usa y habita en este patrimonio
urbano
El presente proyecto y reglamentación para el
Distrito V es una medida de reacción de la
ciudad, frente a si misma, frente a la realidad
sociológica de su propio crecimiento y
configuración para mantener en beneficio de la
cultura y de sus habitantes con el carácter de
mejorar el medio urbano, una reacción de
protección de determinados inmuebles o
conjuntos que reflejan su historia, su arte o su
trayectoria y estereotipan su misma identidad.
El objeto de la protección son estos valores
objetivos que unidos en un determinado
inmueble y/o conjunto de ellos desbordan por su
importancia el ámbito privado y pertenecen a la
colectividad.
El presente trabajo utiliza como base una
documentación físico espacial de las unidades
que conforman el área de preservación histórica,
iniciada el año 1984 por la H. Alcaldía la
ausencia de normas que reglamenten la
intervención de esta área hacen fácilmente
vulnerable con acciones propiciadas directa o
indirectamente desde los organismos ejecutivos
que consiente e inconscientemente patrocinan
actitudes en contra de la conservación del centro
histórico. En este entendido surge la
preocupación y necesidad de intervenir de
inmediato con normativas generales que paren
la tendencia actual de modernizar el centro
histórico, para rescatar la menguada imagen
tradicional del Distrito V
CAPÍTULO II
2. OBJETIVOS
La política de preservación del patrimonio
histórico y entre estas el denominado Distrito V
manifestado por el Plan Director tiene como
objetivo esencial el resguardar implementar
estos valores históricos culturales y su
continuidad en e! tiempo y el espacio tanto en el
área central urbana como micro regional.
Preservar y proteger los valores
arquitectónicos y urbanos que
1[Escribir texto]
154
constituyen el patrimonio histórico
cultural, de la de transformación urbana
acelerada evitando la presencia de
volúmenes edificados que no guardan
una adecuada relación de escala y
proporción con el paisaje urbano.
Mejorar la calidad del ambiente urbano
introduciendo correctivos a nivel técnico
normativo y jurídico, haciendo que estas
medidas procuren un paisaje coherente
y ordenado.
Controlar y canalizar las presiones de
renovación urbana para evitar procesos
caóticos librados al criterio especulativo
del centro urbano, que disminuyen las
expectativas del mismo.
En el Centro Histórico debe buscarse el
enlace y secuencia de recorridos de
espacios que enmarquen los
monumentos a través de circulaciones
peatonales que refuercen el carácter
vital del corazón urbano y por ende del
corazón de manzana.
Disminuir las presiones especulativas en
el centro como fruto de la excesiva
centralización de funciones urbanas
administrativas.
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE
ESTUDIO O DE INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 1.-
El presente reglamento del Centro Histórico de
Cochabamba esta conformado por un conjunto
de disposiciones generales que norman el uso
del suelo, niveles de intervención tanto de las
unidades inmobiliarias a conservarse como de
los espacios urbanos a renovarse siendo
obligatoria la aplicación de! contenido de la
normativa presente, cuya vigencia tiene carácter
público obligatorio y coercitivo.
ARTÍCULO 2.-
La H. Alcaldía de Cochabamba, por medio de la
Dirección de Desarrollo Urbano es el organismo
con jurisdicción y competencia para ejecutar el
presente reglamento cuya aplicación se
efectuará a toda persona natural o jurídica,
institución empresa pública y/o privada que
requiere realizar trabajos de preservación
(restauración conservación, renovación
controlada) o ejecutar trabajos comprendidos en
el Distrito V Área del Centro Histórico cuyas
manzanas son:
M-l, m-2, m-3, m-4, m-5. m-6, m-7, m-8, m-9,
m-10, m- 11 , m-12, m- 13, m-14, m-15, m-17,
m-18, m-19, m-20, m- 20, m- 21, m-22, m-23,
m-24, m-23, m-24, m-25, m-26, m-27, m-28, m-
29, m-38, m-39, m-40, m-44, m-45, m-50. m-
51, m-52, m-53,m- 54. de los distritos 7-8-11 -
12.
Los límites que comprende al Distrito V son:
Al Norte: Se inicia en el vértice oeste de la
manzana 50 en la intersección de la calle Junín,
Mayor Rocha siguiendo en dirección este por la
calle Mayor Rocha hasta la manzana 54 en la
intersección de la calle Mayor Rocha, San Martín.
Al Este: Desde el vértice noreste del predio 4 de
la manzana 54 siguiendo en dirección sur la calle
San Martín, manzanas 29-12-13-14 y 15
continua este límite en dirección oeste hasta el
vértice noreste del predio 4 de la manzana 17
siguiendo en dirección sur por la calle 25 de
mayo incorporando la manzana 38.
Al Sud: Iniciando en el vértice sur este del
predio 16 de la manzana 38 y siguiendo en
1[Escribir texto]
155
dirección este oeste por la calle Ladislao Cabrera
hasta la Av. Ayacucho subiendo en sentido norte
por la Av. Ayacucho, vértice sud oeste del medio
de la manzana 40 hasta la calle Calama,
tomando nuevamente el sentido oeste por la
calle Calama bordeando la manzana 20 y su
intersección con la calle junín.
Al Oeste: Iniciando en el vértice sur oeste del
predio 15 de la manzana 20 en la intersección
de la calle Calama y Junín siguiendo en dirección
norte por la calle Junín hasta la calle Cnl. Jordán
manzana 20, desde este punto sigue en
dirección oeste por la calle Jordán hasta la
intersección con la calle Hamiraya desde donde
toma dirección norte por la calle Hamiraya hasta
la calle Gral. Achá, tomando las manzanas 44 y
45 desde donde toma dirección este hasta
intersectarse con la calle Junín; tomando luego
dirección hacia el norte, hasta la calle Mayor
Rocha vértice del predio I de la manzana 50
punto de partida del límite norte.
Se consideran estos límites por razones ya
definidos en estudios anteriores. Para los fines
de este reglamento también se consideran los
predios de los límites externos o sea los frentes
oeste de los manzanos 55-30 b-31 -32-33-34
que dan hacia la calle San Martín. Los frentes
oestes de las manzanas 17-38 sobre la calle 25
de Mayo.
Los frentes norte de las manzanas 69-68-67 que
dan hacia la calle Ladislao Cabrera.
Los frentes norte y este de la manzana 41 sobre
la Av.Ayacucho.
El frente norte-este de la manzana 43 de la calle
Cnl. Jordán y Junín.
Los frentes estes de las manzanas 75-76 sobre
la calle Hamiraya.
El frente sud de la manzana 46 sobre la calle
Gral. Achá. Los frentes este de las manzanas 46-
47-48-49 de la calle Junin.
CAPÍTULO III
3. ESTRATEGIA GENERAL DE
INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 3.-
La estrategia de intervención esta inmersa en lo
manifestado por las políticas del Plan Director de
la región urbana de Cochabamba,
manteniéndose el significado de Centro Urbano-
Centro Histórico.
La propuesta disminuirá las tendencias de
edificación y uso, hasta ahora permitidas
desplazándose estas a zonas intermedias y a los
sub-núcleos de descentralización.
la posición asumida para el Distrito V tiende a la
preservación y mantenimiento de los elementos
que la caracterizan dentro el espacio urbano
como son las edificaciones alineadas sobre la
calle. La imagen baja y compacta que partiendo
desde la plaza 14 de septiembre alcanza a un
conjunto de manzanas definiendo los canales
que vinculan el total de los elementos de interés
histórico cultural.
A partir del área descrita, la estructura urbana
se extiende aumentando la altura de edificación,
alejándose del mismo y estructurando ejes de
crecimiento vertical o canales que contienen
tipologías morfológicas de diferentes
características.
El presente reglamento ha contemplado las
edificaciones con rasgos históricos artísticos,
tradicionales y edificaciones actuales las
condiciones particulares de la subdivisión y los
usos existentes.
Quedarán identificados para estudios especiales
aquellos conjuntos arquitectónicos y espacios
urbanos que por su significación merecerán un
estudio en detalle.
El presente reglamento tiene como finalidad el
posibilitar el control técnico legal del Distrito V
en sus aspectos generales.
1[Escribir texto]
156
ARTÍCULO 4.-
La estrategia particular de preservación consiste
en:
Preservación de entornos (espacio urbano),
edificios de valor histórico cultural y espacios
significativos. – Estudio de planos límites de
edificaciones (rasantes y alturas fijas) por
manzanas.
Limitación significativa de alturas de
edificaciones nuevas por obstrucción de visuales
sobre monumentos históricos y con juntos
urbanos a preservar.
Ventajas para la utilización del centro de
manzana con formas, alturas, coeficientes de
utilización de suelo, etc.
Que permitan un mayor desarrollo de
actividades residenciales, comerciales y de
servicio a través de la apertura de galerías-
pasajes, y otras opciones manteniendo la
estructura espacial de la trama urbana e
incorporando suelos ociosos.
Mantenimiento de las fachadas histórico
tradicionales en el concepto de continuidad de
fachada sobre las vías públicas.
3.1. NORMAS DE PRESERVACIÓN DEL
ESPACIO URBANO
3.2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 5.- CENTRO DE MANZANA.-
La utilización del concepto de "centro de
manzana", implica la posibilidad de utilizar
racionalmente los suelos no utilizados en el
centro de la manzana o fondo de los predios y
cuya construcción irreparable existente va contra
la seguridad de los habitantes.
El centro de manzana aspira al aprovechamiento
común de un espacio formado por la suma de
diferentes dominios (diferentes predios).
Esta posibilidad de renovación en el centro de
manzana impone la necesidad de crear un
espacio público que dinamice
El acceso a estos espacios públicos de los
centros de manzana será a través de la apertura
de galerías- pasajes públicos de acuerdo a la
propuesta del Plan General. También se
permitiera el acceso a este espacio público a
través de galerías pasajes privados, según el
caso y estructura de cada manzana y predio.
La cesión de terrenos para la creación del
espacio público del centro de manzana
será a titulo gratuito y en proporciones
equitativas de área. De acuerdo a plano de
estructura vial-centros de manzanos.
ARTÍCULO 6.- LÍNEA MUNICIPAL (LÍNEA
DE FRENTE INTERNO).
Las disposiciones en este sentido consisten en
definir los planos de rasante municipal en las
edificaciones hacia el interior de la manzana. No
se permitirán bolados sobre la Línea Municipal.
ARTÍCULO 7.- GALERÍAS-PASAJES.
El concepto y propuesta del plan general sobre
la apertura de galerías-pasajes en el interior de
las manzanas estará de acuerdo a lo definido por
el reglamento (plano vial) con carácter
obligatorio pudiendo en base a concertaciones
entre propietarios y con la comuna posibilitar la
apertura de otros pasajes- galerías fuera de los
mencionados, sin romper la estructura físico
espacial de la manzana manteniendo y
aprovechando la estructura de patios y la
parcelación de predios. Logrando accesos y
comunicación interior-exterior a través de
espacios suficientes, amplios, generalizados y
aprovechados por la mayor cantidad posible de
predios y edificios nuevos, lográndose de esta
manera un mejor y racionalizado uso del suelo
urbano.
Se denomina galería a la circulación existente en
la planta baja en una longitud mínima en
correspondencia al área de conservación
específica (primer patio incluyendo edificaciones
1[Escribir texto]
157
conformantes de este). Pudiendo aumentar su
longitud al segundo patio en casos especiales.
Se denomina pasajes al espacio de circulación
pública descubierta en área de renovación
controlada
La cesión para la existencia de estos
posajes-galenas públicos deberá ser a
título gratuito y de acuerdo a planos: 2 a 3
metros a cada fado del límite en
proporciones equitativas. En el caso de fas
galerías se propondrá una estructura
portante adecuada a cada caso para
soportar la planta alta.
En los ingresos de galanas se buscará no alterar
la composición morfológica de la fachada
aprovechando la adecuación de puertas y
ventanas existentes.
ARTÍCULO 8.- EDIFICACIONES EN CENTRO
DE MANZANA.-
Para la futura existencia de edificios en altura en
los espacios ahora limitados como centro de
manzana se introducen normas que regulan
(renovación controlada) las posibilidades de
aprovechamiento y concreción de la propuesta
de diseño y futura construcción lográndose un
mejo aprovechamiento y uso del suelo de las
manzanas del Distrito V, presentando de esta
manera condiciones óptimas para la
materialización de los espacios internos. (Ver
reglamento de edificaciones).
ARTÍCULO 9.- SUBDIVISIONES.-
En casos de subdivisión de lotes en terrenos
existentes en manzanas del centro histórico, la
misma sólo será admisible, cuando las parcelas
resultantes del fraccionamiento tengan una
superficie min de 330 m2, y un frente mínimo de
12 mts. En cada caso, se apreciaran además de
las dimensiones de los predios y fondo; las
características de la estructura físico espacial del
predio, condiciones de ingreso, apertura de g3'er
cualquier otro aspecto que se considere
necesario para la preservación del centro
histórico.
ARTÍCULO 10.- SUBDIVISIONES PARA USO
HABITACIONAL.-
En los casos de subdivisiones de edificaciones de
uso habitacional solo serán aceptados cuando
las partes resultantes del edificio tengan una
superficie mínima de 80 m2 por
vivienda, (propiedad en condominio) y sin alterar
la estructura físico espacial del edificio; en caso
de otros usos, estas deberán ser descontadas de
esta cifra. Los mismos que serán solo permitidos
cuando el propietario posea en el mismo edificio
la superficie mínima requerida para uso
habitacional.
En caso de edificios netamente comerciales la
superficie mínima para cada local será de 12 m2
(propiedad en condominio).
ARTÍCULO 11.- ANEXIONES:
Se permitirá el fraccionamiento de una
propiedad en superficies que no tengan las
normas señaladas en el artículo 10 - II del
presente reglamento, cuando sea posible hacer
realidad la figura que se denomine "anexión de
lote y/o inmueble" y que se dará en estos casos.
a) Cuando el propietario de un inmueble, se
desprende de una determinada superficie,
transfiriendo en favor de otro propietario
colindante, el que a su vez añade esa superficie
a su propiedad.
b) En caso de que el propietario colindante,
adquiera del vecino no una fracción sino la
totalidad de un otro inmueble para añadirlo al
suyo propio.
ARTÍCULO 12.- ANEXIÓN PLANTA BAJA-
PLANTA ALTA.
Se incluye en la característica de la figura
anterior, los casos en que el propietario de la
1[Escribir texto]
158
planta baja del inmueble, adquiera la planta alta
que es de otro y viceversa.
ARTÍCULO 13.-
En el caso a) del artículo 11, la fracción que
quede en propiedad de! vendedor, deberá tener
una superficie normada según lo que indica en el
Art. 10.
ARTÍCULO 14.-
En todos los casos de los Arts. 11-12-13 no se
permitirá realizar modificaciones que afecten la
estructura física espacial y de funcionamiento de
los edificios.
ARTÍCULO 15.-
Todos los casos de subdivisión de lotes
(renovación controladas) edificaciones
(preservaciones) deberán ser autorizados por la
Dirección de Desarrollo Urbano y de acuerdo al
presente reglamento.
ARTÍCULO 16.- PROPIEDAD EN
CONDOMINIO.
Esta forma de propiedad se rige por las
disposiciones legales especiales en vigencia. (Ley
de Propiedad Horizontal)
ARTÍCULO 17.-
Los diferentes pisos de un edificio o partes de
ellos susceptibles de aprovechamiento por tener
salida propia a un espacio común o a la vía
pública podrán pertenecer a distintos
propietarios denominándose propiedad en
condominio.
ARTÍCULO 18.-
Igualmente en los casos ya existentes con
anterioridad al presente reglamento (propiedad
en condominio), con excepción de aquellas
cláusulas expresas en relación a los límites de
propiedad.
ARTÍCULO 19.-
Para que se pueda autorizar el régimen de
propiedad en condominio a las subdivisiones en
edificios dentro de ese régimen, cada
pertenencia deberá acreditar que reúne las
condiciones mínimas para vivienda o para el uso
a que será destinada determinadas en el art. 10
del presente reglamento.
ARTÍCULO 20.-
Los edificios en propiedad en condominio se
sujetarán a lo establecido en los arts. 185-187-
188-189-191-192 y 193 del Código Civil.
ARTICULO 21.- Todos los edificios a construirse en propiedad en
condominio deberán contar para este fin con la aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano.
3.3. ÁREAS DE INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 22.-
Se establece 3 áreas de intervención dentro el
perímetro del Distrito V.
A) Área I de Conservación Específica. En la
mancha constituida por edificaciones del período
colonial republican con sus respectivas unidades
de categoría (1) y (2). Las normas que rigen las
áreas de conservación específica se refiere a la
intervención del espacio urbano de acuerdo a su
categoría como conjunto de valor urbano. Para
esta categoría-
a.- Se descarta la demolición de fachada.
b.- Se descarta el ensanche de vía.
c- Debe ser preservada en su integridad la
estructura espacial (mantenimiento de los
ambientes, muro y patios).
d.- Se permite la apertura de nuevas galerías
que no fracturen la estructura espacial y
que no estén contemplados en la
propuesta (galerías y patios privados).
B) Área II Conservación Ambiental del
Trazado Urbano. Es la mancha que incluye al
1[Escribir texto]
159
anterior (área 1) las edificaciones desde 191 la
1960 cuyo carácter ambiental conforman el traza
do urbano tradicional. Las normas están
contenidas en los siguientes puntos:
a.- No se establece medidas de
conservación específica se deja a
iniciativa del propietario la
persistencia del inmueble en cuyo
caso las refacciones y/o
modificaciones deben realizarse
observando la imagen urbana del
conjunto (formas, volúmenes y
dimensiones tradicionales),
b.- Se permite el ensanche de la acera
en planta baja dejando sobre
Línea Municipal el resto de las
plantas, si el predio se constituye
en el primer caso de la manzana
debe respetar la rasante de la
mayoría,
c.- Se descarta el ensanche de la vía
vehicular.
d.- Se debe preservar en lo posible la
estructura espacial (dameropatios)
e.- Se permite la apertura de nuevos
pasajes galerías que no fracturen
la estructura espacial y que no
estén contemplados en la
propuesta (galerías y patios
privados).
C) Área III de Transición (Renovación
Controlada).- Es la mancha constituida por las
edificaciones tradicionales colonial-republicano
que están consideradas como irreparables y que
necesariamente deben sufrir una renovación
controlada, también se constituirán las
edificaciones nuevas y los predios baldíos por
demolición de edificios irreparables. Las normas
que rigen el área III o renovación controlada
están contenidas en los siguientes puntos.
a.- No se establecen medidas para la
conservación y deja a iniciativa la persistencia
de! inmueble en cuyo caso
las refacciones y/o modificaciones debe
realizarse observando la imagen urbana del
conjunto (fachadas, alturas) formas y volúmenes
tradicionales.
b.- Los proyectos deben armonizar con la
imagen del conjunto.
c.- Las alturas serán variables de acuerdo a la
ubicación del proyecto y las alturas dominantes
de la manzana, (hechos arquitectónicos de valor
histórico cultural-iglesias). La renovación
controlada se ejecutará en el centro de
manzana, predios baldíos y edificaciones
irreparables.
La altura máxima permitida para el primer
volumen será la admitida en el entorno de la
manzana, para luego de acuerdo a la ubicación
aplicar el retiro a 45, no debiendo en ningún
caso pasar de 16 metros (hasta 5 niveles) (P.B.
4 pisos)
d.- Para los edificios ya consolidados se
establece la prohibición de ampliaciones y
añadidos de construcción por considerarse
negativos al paisaje urbano.
3.4. PROCESOS DE OCUPACIÓN (USO DEL
SUELO)
ARTÍCULO 23.-
Se deberá mantener el uso actual manteniendo
su carácter multifuncional con determinadas
especializaciones, el área mantendrá uso mixto
de vivienda, oficinas y comercio, de servicios
clasificados, lo cual contribuye a una mayor
dinámica, además de generar otras actividades
complementarias, como por ejemplo centros
culturales y equipamientos de recreación. Se
elimina el comercio minorista no clasificado, y
ambulante para ser relocalizado en actores de
abastecimiento o núcleos de descentralización.
1[Escribir texto]
160
El comercio de servicio clasificado esta definido
por oficinas, profesionales y de servicio,
confiterías, bares, agencia de viajes,
administración pública, expendio de artículos
imperecederos (souvenirs), perfumerías,
boutiques y clubes, todos ellos compatibles con
el área de preservación específica.
ARTÍCULO 24.-
Se descarta el emplazamiento de actividades
bancarias con estructura física nueva.
ARTÍCULO 25.-
En el área de preservación ambiental y del tejido
urbano; además de las actividades mencionadas
anteriormente (artículo 23) podrán localizarse la
administración privada, edificios de propiedad
horizontal, centros comerciales etc., respetando
alturas y lo correspondiente a normas para esta
zona de preservación.
ARTÍCULO 26.-
Los usos predominantes en el área de
preservación serán: residencia-comercio, culto,
recreativas-culturales, administrativas servicios
profesionales, bancarias-ya establecidas y
hoteleras, (ver plano N° 3)
3.5 AFECTACIONES, CESIONES Y/O
COMPENSACIONES
ARTÍCULO 27.-
Misma porción y de acuerdo a planos: Galerías
de 2 a 3 metros a cada lado a partir del límite
propietario proponiéndose una estructura
portante puntual a requerimiento técnico para el
soporte de la planta alta - Pasajes de 2 a 3
metros a cada lado a partir del límite propietario.
Espacio público de centros de manzana de
acuerdo a planos de detalle.
Se adecuará las aberturas de puertas y ventanas
existentes para que estas sean habilitadas como
accesos a las galerías-pasajes.
ARTÍCULO 28.-
En cumplimiento al anterior artículo previamente
a la aprobación del proyecto de preservación o
renovación controlada deberá suscribirse las
escrituras traslativas de dominio.
ARTÍCULO 29.-
En caso de que las galerías, pasajes o centro de
manzana (áreas libres) que hubiesen sido
cedidos al H. Municipalidad para este fin y que
no fueran encaminadas a este objetivo los
mismos serán revertidos al propietario que
efectuó la cesión.
ARTÍCULO 30.-
Por ningún tipo de operación se puede disminuir
las superficies de áreas cedidas al uso público,
indicadas en los planos correspondientes para las
galerías, pasajes y espacios públicos de centro
de manzana.
ARTÍCULO 31.-
En los casos en que se precisara realizar la
apertura, rectificación, ensanche o habilitación
de galerías, Pasajes o espacios públicos de
centro de manzanas, por fuera de lo establecido
en el presente reglamento, la H. Alcaldía balizara
la respectiva expropiación, o compensación de
los predios afectados con otros de propiedad
municipal, previa dación por el Departamento de
Catastro Municipal de la H. Municipalidad.
3.6 ESTRUCTURA VIAL
ARTÍCULO 32.-
Con respecto a las vías (calles), espacio de
expansión y circulación, se establecen alturas
máximas y mínimas de edificación por áreas y
por ejes según ancho y carácter,
estableciéndose algunas condiciones
diferenciadas por zona tales como:
1[Escribir texto]
161
mantenimiento de altura de techos (aleros),
rasante y detalles de fachada en edificaciones
existentes a ser renovadas en el área de
conservación específica, mantenimiento del eje
de crecimiento Av. Ayacucho - Av. Heroínas
(edificación sobre Línea Municipal) limitando
altura máxima en el Distrito V de planta baja y 4
pisos (16 mts).
ARTÍCULO 33.-
El área de preservación presenta dos Vías
Estructurantes consideradas básicas: Av.
Ayacucho estructurante norte-sud Av. Heroínas
estructurante este-oeste.
1. La rasante original de ambos ejes
estructurantes era de perfil más reducido; con el
ensanche, en el caso de la Av Ayacucho se
mutilaron todas las edificaciones de valor
arquitectónico; en el caso de la Av. Heroínas se
conserva una de las fachadas (frente sud).
2. Estos, además de estructurantes, son ejes de
crecimiento, vertical, cortando la continuidad en
todo el Distrito V limitando la altura de
construcción a 16 mts. (planta baja más 4
pisos).
ARTÍCULO 34.- EJES DE CRECIMIENTO
VERTICAL.
A lo largo de los ejes de crecimiento vertical. Av.
Heroínas entre las manzanas 23-24-8-9-1-10-2-
11-13-12. Se mantendrá la densidad establecida
para el centro urbano (560 hab./ hect.
RD.R.U.C.) y tipologías urbanísticas de
renovación controlada a lo largo de la Av.
Ayacucho como otro de los ejes de crecimiento
vertical comprendidas en las manzanas 50-51,
25-26, 24-9, 23-8, 22-7, 21-6, 20-19, 41-40,
también se mantiene la densidad de 560
hab./hect.
En ambos ejes la altura máxima será de 16 m.
(RB. + 4 pisos, 5 niveles) el resto de manzanas
que comprende el Distrito V la densidad será de
270 hab./hect.
ARTÍCULO 35.- MOVIMIENTOS Y FLUJOS.-
El centro histórico se caracteriza por un intenso
tráfico peatonal, motivado sobre todo por su
marcada vocación comercial, tal situación
produce graves conflictos entre el movimiento
peatonal y vehicular. En la actualidad se deberá
empezar con el proceso de peatonalización del
centro urbano, la plaza principal con dos frentes
como inicio: La catedral y la prefectura, dejando
libre al tránsito vehicular las aceras este-oeste
con dirección norte-sud, esta situación deberá
estar complementada con un estudio que
contemple nuevos tramos peatonales cerrados al
transito vehicular y con otros de circulación
restringida.
ARTÍCULO 36.-
Se deberá recuperar la Plaza 14 de Septiembre
como un área de expansión y recreación
implementando más área de uso peatonal.
ARTÍCULO 37.-
Se prohíbe cualquier tipo de garaje con entrada
y salida a calles destinadas al transito peatonal,
se prohíbe igualmente el ensanche de puestos
de garaje, cuando estos destruyan la unidad de
fachadas.
ARTÍCULO 38.-
Las Galerías-pasajes y espacios públicos de
centro de manzanas peatonales ya consolidados
deberán cumplir con lo dispuesto por el presente
reglamento o sea alturas máximas y mínimas,
Rasante Municipal, y Línea Municipal Interna.
ARTÍCULO 39.- PARQUEO:
Los parquees y/o estacionamientos
comprendidos dentro del Distrito V se
implementaran obligatoriamente en todas las
áreas de renovación controlada y, en especial en
las dos vías estructurantes que atraviesa el
Distrito V: avenida de las Heroínas y avenida
1[Escribir texto]
162
Ayacucho. Las superficies destinadas a
estacionamientos o parqueo de vehículos estará
en proporción directa al área utilizada en la
construcción (planta baja) de acuerdo al
siguiente detalle:
A) Del 100 % que representa a la superficie
del área utilizada en la construcción un 70 % se
destinará exclusivamente al parqueo de
vehículos y un 30 % para la implementación de
otros servicios.
B) La superficie del 70 % del área
mencionada podrá resol verse indistintamente
en sótano, semisótano o planta bala-El detalle
del estacionamiento interior se regirá también
por el inc. 3.2.4 del Reglamento de Edificaciones
y Capítulo cuarto inc. 4.11 sobre normas
particulares.
3.7 EQUIPAMIENTOS Y PAISAJE URBANO
ARTÍCULO 40.-
Los equipamientos o mobiliario urbano a
implementarse en la plaza principal será de tipo
móvil y conservando la imagen tradicional,
ARTÍCULO 41.-
El tratamiento de calles pasajes - galerías y
espacios públicos serán con textura, colores,
tipos de pisos otros que caracterizan el paisaje
urbano del sector, buscando unidad.
ARTÍCULO 42.-
Se implementará el espacio público del centro de
manzana con uso peatonal y de vegetación.
3.8. DENSIDAD Y COEFICIENTE DE
UTILIZACIÓN
ARTÍCULO 43.-
El coeficiente de utilización constituye el valor
constante que determina la superficie a edificar
referida al tamaño del lote o terreno y la
densidad definida para el Distrito V.
ARTÍCULO 44.-
La densidad y el coeficiente de utilización en el
DistritoV.es como sigue:
270 hab. /Ha =49Viv./Hay un coeficiente de
utilización mínima 0.8 distribuidos en 70%
servicios y 30% residencia o sea 0,55 serv. 0,25
residencia pudiendo subir la densidad y el
coeficiente de utilización a 560 hab. /ha c.u.
3.00 como máximo de acuerdo a lo dispuesto
para el área central en general en la siguiente
relación: 70 % servicios y 30 % residencia
solamente en el área III de transición
(renovación controlada).
3.9.- RETIROS
ARTÍCULO 45.-
Las rasantes municipales actuales se deberán
mantener en su trazado original, anulándose los
retrocesos a nuevas rasantes propuestas por el
plano regulador de 1961. Si en un frente de
manzana existiesen más del 80% de
edificaciones sobre rasante municipal de 1961,
las futuras edificaciones de renovación
controlada deberá utilizar la rasante asumida por
las otras edificaciones. En el caso de que
existiese menos del 80% de edificaciones sobre
rasante municipal de 1 96 1, las futuras
edificaciones de renovación controlada deberá
respetar la rasante original tanto en plañía baja
como en planta alta.
ARTÍCULO 46.-
En el área I y área II de conservación se deberá
mantener la rasante municipal original, no hay
retiro, construcción sobre- rasante.
ARTÍCULO 47.- RETIROS LATERALES.
Construcción compacta, se admite apoyo en
ambas medianeras con patio central (4 mts. lado
mínimo). Continuidad de fachada, soluciones de
ventilación asolamiento (pozos de luz) de
acuerdo 3 Reglamento General de Edificaciones.
ARTÍCULO 48 .- RETIRO DE FONDO.
1[Escribir texto]
163
No existe retiro de fondo, solamente se deberá
cumplir con las normas de habitabilidad de
acuerdo a la normativa general de edificaciones
(pozos de luz y ventilación).
3.10. ALTURAS
ARTÍCULO 49.-
Centro de Manzana 16 m. como máximo
(p.b. + 4 pisos).
Vías Estructurantes 16 m. como máximo
(p.b. + 4 pisos).
Vías en General 9 - 10 m. (2 plantas) 5-
6 m. (1 planta) conservación de la altura
de la edificación tradicional.
Alturas de Transición en las esquinas
formadas por vías estructurantes y de
imagen tradicional de 1 2 a 1 3 metros
de altura.
CAPITULO IV
4. NORMAS DE PRESERVACIÓN DE
HECHOS ARQUITECTÓNICOS DE
VALOR HISTÓRICO CULTURAL
4.1. CONCEPTOS, DEFINICIONES Y
CATEGORÍAS (HECHOS
ARQUITECTÓNICOS)
ARTÍCULO 50.-
A) Categoría Uno: Conservación Y
Restauración.- Los edificios que representan
en forma integral la manifestación física de
diversos períodos históricos de la ciudad como
valores arquitectónicos, artísticos, arqueológicos
o históricos de tipo monumental; por lo tanto,
son edificios que se deben conservar
íntegramente, descartándose por completo su
demolición;/ por el contrario deberán ser
eliminadas todas las superposiciones y
modificaciones añadidas a su concepción original
con la utilización de métodos de restauración. Se
debe entender como conservación, las tareas y
técnicas necesarias para mantener la estabilidad
del edificio, sin modificar su concepción original,
entendiendo y aceptando a la restauración como
la técnica necesaria para mantener el carácter
arquitectónico original del edificio. Para esta
categoría se han previsto los siguientes
beneficios:
1. Ventajas financieras (créditos)
2. Eliminación del impuesto municipal a la
superficie del edificio construido (impuesto al
patrimonio).
3. Asistencia técnica para implementar
proyectos de revalorización de los edificios de
acuerdo al proyecto global de preservación.
En caso que el propietario no este interesado en
la puesta en marcha del presente plan y su
reglamentación, la Alcaldía Municipal de acuerdo
a las disposiciones legales, solicitará que el
inmueble sea declarado no solamente bien
patrimonial, sino bien común de interés social
para la comunidad con el objetivo de lograr
finalmente su expropiación.
B) Categoría Dos: Conservación y
Remodelación.- Corresponde a todas las
edificaciones de valor histórico y representativo
de diversas épocas históricas de la ciudad, que
especialmente califican y conforman un espacio
urbano unitario. Para esta categoría, el interés
de preservación se extiende a todos los
elementos que hacen a la fachada, galerías, el
palio, zaguán y galerías interiores, es decir a
todos los elementos que caracterizan la tipología
estructural y funcional de la arquitectura
regional. El mismo edificio conservado además
de distinguirse como una entidad unitaria, podrá
vincularse con una construcción nueva
(remodelación) a través de una correspondencia
de las estructuras perimetrales, el respeto por su
tipificación interna (patio) y su integración con el
entorno inmediato debidamente definido por la
volumetría de la manzana (reglamentación),
garantizando de este modo buena habitabilidad,
funcionamiento óptimo de la nueva edificación
1[Escribir texto]
164
con la conservada y relación coherente entre lo
nuevo y lo antiguo. Están encuadrados en las
mismas condiciones y obligaciones de la
categoría uno.
C) Categoría Tres: Conservación y
Renovación.- Comprende a los edificios que
por sus propias características de conformación
y escala no contienen grandes valores
intrínsecos singulares, pero que están insertas
en el conjunto urbano más representativo de la
ciudad.
Por ello tienen acceso a los mismos beneficios y
obligaciones que los dos grupos anteriores con
referencia particular a sector y/o área a
conservar.
Aunque inicialmente esta categoría admite cierta
sustitución de elementos anteriores por otras
actuales (renovación), estableciéndose que los
organismos externos como la fachada y galerías
internas deben mantenerse no en forma
estática, sino que deberán condicionar y guiar
positivamente al nuevo proyecto de acuerdo a la
reglamentación propuesta. Esta categoría
agrupa a todos los edificios que han sufrido
substanciales modificaciones en el interior con el
paso del tiempo pero en sus partes exteriores
principalmente concurren determinados
elementos fundamentales todavía originales que
han caracterizado el ámbito urbano.
ARTÍCULO 51.- Rehabilitación.- La
rehabilitación no es más que una etapa en la
construcción o entendimiento de la ciudad, con
una actitud colectiva y positiva hacia el saber y
la convivencia en la vida urbana; rehabilitación,
es la existencia permanente de un fenómeno de
creación, conocimiento y mantenimiento de la
ciudad, comprende el espacio urbano y las
relaciones humanas, ayer era "conservación" y
comprendía solo edificios, y antes de ayer se
llamaba "restauración", ocupándose solo de los
monumentos históricos. Por lo tanto existe la
necesidad de no perder de vista, la globalidad y
generalidad de la intervención en la operación
tecnológica, por insignificante que parezca en la
explicación filosófico-culturalista o en la
demostración urbanística. Para hablar de
rehabilitación, es necesario hablar
históricamente de protección, de conservación y
de restauración. Pero fundamentalmente y
siempre la rehabilitación es un proceso creador.
ARTÍCULO 52.- RECONSTRUCCIÓN.-
Este grupo reúne los edificios que no tienen
características suficientes para exigir alguna
conservación, por lo tanto pueden ser demolidos
para reconstruirse de nuevo según las normas
substanciales y tipológicas que se establecen en
el entorno urbano tradicional.
ARTÍCULO 53.- REESTRUCTURACIÓN.-
En este tipo de edificaciones se admite una
cierta sustitución de organismos viejos por
nuevos, conservando elementos exteriores para
mantener el paisaje urbano. Evidentemente la
conservación de la fachada se entiende en
correspondencia con el proyecto de la nueva
tipología. Conservación de los elementos
exteriores (fachadas, tejados, patios).
Las características tipológicas de estructura y de
funcionamiento (estructura de soporte, situación
de la escalera) consiguen un nuevo organismo
muy relacionado con el original.
4.2. ÁREAS DE INTERVENCIÓN.-
ARTÍCULO 54.-
Se Establecen tres Arcas de Intervención:
A) Arca I de Conservación Específica
B) Arca II de Conservación Ambiental del
Trazado Urbano
C) Arca III de Transición-renovación
Controlada
1[Escribir texto]
165
ARTÍCULO 55.-
Las normas que rigen el Área 1 de conservación
específica se refieren a la intervención en los
edificios de acuerdo a su categoría de valor.
Para las Unidades de Categoría 1
(Conservación con Restauración).
A) Se descarta su demolición total y/o
parcial.
B) Debe ser preservado en su integridad bajo
el concepto de conservación de su estructura
espacial (mantenimiento de patios como espacio
cubierto o descubierto) volumetría, imagen
plástica (fachadas) y carácter constructivo
tradicional.
C) Serán eliminadas todas las superposiciones
y modificaciones añadidas a su concepción
original con la utilización de métodos de
restauración.
D} Se enfatiza en la conservación de
elementos externos de la fachada (molduras,
cornisas, balcones y otras obras de arte). Se
prohíbe la apertura de nuevos vanos (puertas,
ventanas, vitrinas, garajes, etc.).
E) Las refacciones y cambios de elementos
deteriorados (muros, cubiertas, balcones,
puertas y otros) deben realizarse con el material
y forma original.
F) Se permiten al interior del volumen
envolvente, remodelaciones para adecuarlos a
usos actuales compatibles bajo la condición de
que no alteren la esencia espacial y el lenguaje
arquitectónico original.
G) En los espacios libres restantes del predio,
y de acuerdo a su categorización deberá
sujetarse al reglamento de renovación
controlada.
La cubierta en estos casos obligatoriamente
debe ser resuelta en base a aguas y realizada
con teja tipo colonial (cerámica) con una línea
de diseño y volumetría coherente con el sector
conservado.
H) Los usos destinados a este sector son
polifuncionales, similares a los que se establecen
para los distritos céntrales, se recomienda el uso
en rubros de comercio artesanal y otros
vinculados al turismo. Son incompatibles los
usos que requieran instalaciones para el
comercio de maquinarias y otro de gran escala
(automóviles, tractores, maquinarias industriales
y otros).
Para Unidades de Categoría 2
(Conservación con Remodelación)
A) Se descarta su demolición total,
permitiéndose solo el derribo de
sectores parciales cuya estabilidad este
comprometida, previa certificación
escrita de un arquitecto o ingeniero Civil
autorizada por la Dirección de Desarrollo
Urbano de la H. Municipalidad.
B) Debe ser preservado tota! o
parcialmente, permitiéndose
remodelaciones y/o renovaciones
parciales por detrás del primer cuerpo o
volumen que da al frente de la calle para
la adecuación a usos actuales bajo la
condición de no alterar el carácter
espacial original.
C) Se enfatiza en la conservación de los
elementos externos de la fachada:
Molduras, comisas, balcones y otras
obras de arte. Se prohíbe la apertura de
nuevos vanos (puertas, ventanas,
vitrinas, garajes, etc.).
D) En los espacios libres restantes, al
interior del predio, se permiten nuevas
construcciones según el índice de
ocupación y demás disposiciones
previstas como renovación controlada.
La cubierta en estos casos debe ser
resuelta en base a 2 aguas y realizadas
obligatoriamente con teja cerámica tipo
colonial con una línea de diseño
coherente con el sector conservado.
1[Escribir texto]
166
E) Los usos destinados son polifuncionales,
similares a los que establecen para los
distritos centrales, son incompatibles los
usos que requieren instalaciones para el
comercio y otras actividades de
maquinarias y otras que requieren de
instalaciones de gran escala
(automóviles, tractores, maquinarias y
otros).
ARTÍCULO 56.-
Las normas que rigen el Área II de conservación
ambiental y del trazado urbano tradicional
contienen en los siguientes puntos.
A) Todas las unidades arquitectónicas
comprendidas dentro esta área deberán
considerar su estructura físico espacial
original.
B) Las refacciones y/o modificaciones
deben realizarse manteniendo sus
formas y volúmenes originales. Se
prohíbe el uso de calamina en la
cubierta y el uso de cortinas metálicas
en los vanos (puertas, ventanas,
garajes).
C) Se debe preservar total o parcialmente
permitiéndose re modelaciones,
renovaciones parciales y cuyo proyecto
debe armonizar con el volumen y la
imagen de las unidades conservadas de
categoría 1 y 2. Bajo la condición de no
alterar el carácter espacial original.
D) Se conservaran los elementos externos
de la fachada, mol duras, comizas,
balcones y otras obras de arte. Se
prohíbe la apertura de nuevos vanos
(puertas, ventanas, vitrinas, garajes,
etc.).
E) No se permitirá añadidos ni ampliaciones
en el volumen original de conservación
ambiental.
Los usos permitidos son similares a los
establecidos para los distritos centrales.
ARTÍCULO 57.-
Las normas que rigen el área III o renovación
controlada contienen los siguientes puntos.
A) No se establecen medidas para la
conservación de las unidades
arquitectónicas, se deja a iniciativa del
propietario persistencia del inmueble, en
cuyo caso las refacciones y/o
modificaciones deben realizarse
observando proporción y escala de
formas y volúmenes tradicionales.
B) El proyecto debe armonizar con la
imagen de las unidades de categoría 1 y
2.
C) La altura máxima permitida para el
primer volumen (10 metros desde la
línea rasante hacia el fondo) será igual a
la altura de las edificaciones de
conservación específica existente en el
frente de manzana; a partir de este
volumen base se aplicará un ángulo de
45° para el crecimiento de altura hasta
el limite de 16 mis. como máximo, o
altura de cúpula o bóveda en caso de
manzanas que contengan iglesias o
hechos arquitectónicos de valor histórico
cultural.
D) Las alturas máximas de renovación
controlada en los ejes de crecimiento
vertical (Avenida Heroínas - Avenida
Ayacucho) serán de 16 metros (planta
baja más cuatro pisos) considerando
esta altura sobre la rasante municipal.
E) Las alturas máximas de renovación
controlada en el centro de manzana será
de 16 metros (planta baja más cuatro
pisos) de acuerdo a la Reglamentación
General de Edificaciones.
No se permitirá volados en los pasajes y
espacios públicos en los centros de
manzana.
1[Escribir texto]
167
F) Para los edificios ya consolidados se
establece la prohibición terminante de
los añadidos de habitaciones o
construcciones complementarias de
servicio o de otro tipo, cualquiera sea el
uso, y que no estuviese previsto en el
proyecto original aprobado, bajo el
riesgo de ser demolidos por considerarse
clandestinos y de efecto negativo al
paisaje urbano.
G) Se prohíbe el uso de calamina en la
cubierta y el uso de cortina metálica en
los vanos.
H) Los usos permitidos son similares a los
establecidos para los distritos centrales.
CAPÍTULO V
RESTAURACIONES
ARTÍCULO 58.- COMPONENTES DE LA
EDIFICACIÓN.-
Los edificios de interés histórico, cultural,
categoría (1) deberán sujetarse a los niveles de
restauración del presente reglamento y lo
establecido en la carta internacional de
conservación y restauración de monumentos.
ARTÍCULO 59.-
Se permitirá mezanines, siempre que la altura de
los ambientes lo permita y no cubra más del
30% de la superficie.
ARTÍCULO 60.-
Para la consolidación estructural, se permitirá el
uso de técnicas modernas de conservación y
construcción cuya eficacia puede ser garantizada
cuando las técnicas tradicionales resulten
inadecuadas.
ARTÍCULO 61.-
Los materiales a utilizarse en el proceso de
restauración deben ser de tipo tradicional como
ser: cal, arena, arcilla, paja, tejas de cerámica
tipo colonial, cuero, troncos entramado de palos
o cañas, ladrillo, estuco, piedra] adobe y otros
de uso corriente; los cuales deberán llevar
signos de su colocación en nuestra época.
ARTÍCULO 62.-
No se permitirá el cambio de los muros
originales por otros muros, debiendo, en caso de
deterioro, ser consolidados con una solución
técnica apropiada.
ARTÍCULO 63.-
Las vigas y empalizadas de los techos no podrán
ser restituidas salvo aquellas piezas cuyo
deterioro afecte la estética y la estabilidad de la
estructura.
ARTÍCULO 64.-
Las tejas antiguas deberán ser obligatoriamente
conservadas para su reutilización.
ARTÍCULO 65.-
La sustitución total o parcial de elementos
faltantes como molduras y relieves deberá
realizarse con criterio armónico, pero
distinguiéndose como elemento contemporáneo
incorporado.
ARTÍCULO 66.-
La carpintería de madera y la herrería deberán
mantenerse, permitiéndose la sustitución de solo
las partes en mal estado, en cuyo caso deberá
utilizarse el mismo material.
ARTICULO 67.-
Para las paredes exteriores en las cuales se
justifique la necesidad de apertura de nuevos
vanos (galería pasajes) deberán ajustarse al
criterio de integración armónica.
ARTÍCULO 68.-
1[Escribir texto]
168
La posibilidad de realizar nuevas aperturas de
ventilación e iluminación deben reducirse al
máximo y mientras sea posible realizarlos
cenitalmente.
ARTÍCULO 69.-
Deberá considerarse prioritaria la conservación
de cualquier resto de pintura mural existente.
ARTÍCULO 70.-
Las instalaciones de agua, luz y calefacción que
se hicieran en el edificio no deben alterar la
estructura original ni el valor estético del mismo.
CAPÍTULO VI
REFACCIONES
ARTÍCULO 71.-
Toda refacción en edificios de valor histórico
cultural reconocidos por disposiciones legales en
vigencia y los edificios clasificados en las
categorías (1) y (2) deberán regirse a las
normas de restauración especial del capítulo
anterior y todos sus artículos.
ARTÍCULO 72.-
En dichas categorías no se autorizará ninguna
refacción de acabados sin el certificado de
aceptación por parte de la Dirección de
Desarrollo Urbano que verifique
exhaustivamente el deterioro existente en la
misma.
ARTÍCULO 73.-
En los edificios de categoría 3, no se aceptará
ningún trabajo de refacción, si este no tiende a
una integración con los edificios adyacentes de
valor histórico en lo referente a la volumetría,
altura, materiales de acabado, proporción de
vanos, mosaicos y otros.
CAPÍTULO VII
CONSTRUCCIONES NUEVAS,
REMODELACIONES Y
AMPLIACIONES
ARTÍCULO 74.-
El presente capítulo se refiere a las normas que
han de regir la construcción nueva (renovación
controlada) de edificaciones cualquiera sea el
destino de los mismos; comprende igualmente
los casos de ampliación y remodelación de
edificios en la categoría 3, las construcciones
nuevas además de las disposiciones establecidas
por el Reglamento General de Edificaciones
deberán regirse a lo dispuesto por el presente
capítulo.
ARTÍCULO 75.-
Para la elaboración de proyectos de obra mayor,
deberán considerarse las construcciones
colindantes del lote integrándose a estas en
volumetría, altura, tratamiento de fachadas,
materiales, texturas, etc. y todos aquellos
aspectos positivos, que tiendan a mejorar y a
conservar las características particulares de la
zona.
ARTÍCULO 76.-
La línea de edificaciones de la nueva
construcción deberá ser la Línea Municipal o
rasante original, no permitiéndose retiros
frontales ni laterales.
ARTÍCULO 77.-
El diseño de las nuevas construcciones deberá
ser contemporáneo sin entrar en competencia
con las edificaciones de valor histórico.
ARTÍCULO 78.-
Cuando la calle tiene uniformidad, tanto en
altura como en número de pisos, el límite de
altura será el equivalente a la altura
predominante de las construcciones antiguas y
se determinará ésta en metros y número de
pisos. Cuando la calle presenta pocas
edificaciones con uniformidad en altura y
número de pisos el límite de altura será el
1[Escribir texto]
169
predominante de las edificaciones uniformes, no
permitiéndose tomar como patrón las
edificaciones contrastantes.
ARTÍCULO 79.-
En todos los casos las nuevas construcciones
deberán ceñirse a las normas de alturas
máximas del presente reglamento.
ARTÍCULO 80.-
A fin de mantener la armonía del conjunto se
limitara la superficie de vanos, los mismos que
deberán ceñirse a lo siguiente: 20 % del total de
la fachada en edificios de uso residencial, 25%
del total de la fachada en edificios de uso
público.
En comercios se permitirán aperturas mayores
que no sean inferiores al 80% del total de la
fachada de cada local comercial.
ARTÍCULO 81.-
Los nuevos balcones que se proyecten deberán
ser de diseño contemporáneo y guardar la
siguiente proporción: Si son varios no deben
sobrepasar las proporciones del balcón
tradicional sin cerramiento.
Si es solo uno será de tipo caja con predominio
de vidrio y no deberá excederse al 12% de la
fachada.
ARTÍCULO 82.-
Los techos exteriores deberán ser construidos
con teja cerámica tipo colonial a dos aguas; con
pendientes entre 25 y 30°.
ARTÍCULO 83.-
Los materiales de acabados interiores podrán ser
empleados libres e independientemente de su
tipo, color, textura, etc.
ARTÍCULO 84.-
Los materiales acabados en exteriores podrán
ser empleados libremente pero tomando en
cuenta su integración con edificios de toda la
manzana.
ARTÍCULO 85.-
Los zócalos deberán ser del mismo material que
el utilizado en la fachada de la manzana.
ARTÍCULO 86.-
En la fachada se aceptará el uso de materiales
con revestimiento de piedra, mosaico, cerámica,
planchas metálicas o plásticas, excepto
materiales que molesten a la vista.
ARTÍCULO 87.-
Los vidrios serán de tipo traslucido y homogéneo
en su totalidad.
ARTÍCULO 88.-
Los proyectistas podrán adoptar el diseño libre y
no sujetarse necesariamente a los artículos 82-
83-84-85-86-87 del presente capítulo; el mismo
que deberá ser el exponente de la arquitectura
contemporánea de integración en el Centro
Histórico. La aprobación del proyecto deberá
contar con el acuerdo unánime y resolución de la
Dirección de Desarrollo Urbano de la H.
Municipalidad.
ARTÍCULO 89.-
Construcción nueva renovación parcial en
edificios preservados.
Las nuevas construcciones de renovación parcial
que se realicen, dentro de un edificio de
preservación, deberán sujetarse al criterio de
integración, completando armónicamente la
parte faltante del conjunto y diferenciándose de
la contracción original.
ARTÍCULO 90.-
1[Escribir texto]
170
En todos los casos de construcción nueva
adyacente a una construcción de valor histórico,
se deberá cuidar con prioridad la estructura
físico espacial del área o edificio objeto de
preservación.
ARTÍCULO 91.-
La nueva construcción de renovación controlada
deberá ceñirse a la tipología espacial original.
ARTÍCULO 92.-
Las nuevas construcciones no deberán
sobrepasar la altura predominante de la
construcción existente Conservada de acuerdo al
artículo 78.
ARTÍCULO 93.- Los techos deberán ser de
cerámica tipo colonial y con pendiente acorde
con la parte conservada.
ARTÍCULO 94.- Los vanos deberán guardar
armonía con los vanos originales existentes.
CAPÍTULO VIII
8.1. Normas Administrativas
ARTÍCULO 95.-
Para efectos del presente reglamento se
consideran profesionales habilitados a aquellos
que hubiesen hecho cursos de especialización a
fin a la rama de la preservación histórica. Los
mismos que podrán realizar todos los trabajos
referidos a la preservación.
ARTÍCULO 96.-
Todo profesional que desea intervenir dentro el
área de preservación histórica, Distrito V deberá
solicitar a la Dirección de Desarrollo urbano de la
H. Municipalidad la respectiva licencia.
ARTÍCULO 97.-
Para la intervención dentro el Distrito V y otras
áreas de conservación se deberán proceder a la
solicitud de línea y nivel que se otorgará de
acuerdo a la propuesta general del centro
histórico.
El plazo establecido para la otorgación de línea y
nivel no podrá exceder de 3 días hábiles desde
la presentación de la solicitud.
En caso de prolongarse el término, la parte
interesada podrá denunciar o reclamar la
sanción a los responsables. Se procederá a la
fijación de línea y nivel únicamente cuando el
predio materia de la solicitud se encuentre
cumpliendo con todos los pasos previstos a la
ejecución y elaboración del proyecto.
ARTÍCULO 98.-
El interesado deberá obligatoriamente presentar
a la H. Municipalidad (Desarrollo Urbano) un
anteproyecto arquitectónico a escala 1:50 o
1:100 (en original o fotocopia) acompañando si
es posible una reposición o fotocopia del plano
de la edificación original a intervenir. Elaborado
por un profesional. En calidad de simple consulta
preliminar; asimismo presentará la certificación
de línea y nivel.
ARTÍCULO 99.-
La licencia o autorización de inicio de obra se
efectuará previa presentación del proyecto
arquitectónico y el de estructura en casos
requeridos. Los documentos administrativos y
técnicos estarán referidos a lo requerido por el
Reglamento General de Urbanizaciones y
Edificaciones.
ARTÍCULO 100.-
La licencia de construcción en el predio es
extendida conjunta mente con los planos
arquitectónicos aprobados. En caso de
prosecución cíe obra se solicitará ante las
1[Escribir texto]
171
oficinas técnicas correspondientes a través de
una revalidación.
ARTÍCULO 101.-
La Alcaldía llevará a cabo dentro el Distrito V y
otras áreas de conservación el control de las
obras de preservación de acuerdo a lo dispuesto
por el presente reglamento.
Tasas Impositivas (exoneraciones)
ARTÍCULO 102.-
Estarán exonerados de los impuestos o tasas
impositivas los anteproyectos y proyectos en el
área del Distrito V. Los ante proyectos y
proyectos de restauración, remodelación y
mantenimiento de los edificios considerados en
la categoría 1 y 2. Los proyectos de renovación
controlada dentro del Distrito V solo deberán
pagar el 50% del costo general de aprobación.
Estímulo a la Preservación
ARTÍCULO 103.-
Los propietarios de los inmuebles a preservar
quedarán exentos de pago de impuestos por el
lapso de 5 años, tiempo en el cual los
propietarios deberán realizar trabajos de
conservación bajo supervisión fiscal y
disposiciones reglamentarias con carácter
obligatorio.
Una ley posterior reglamentara las
exoneraciones de los impuestos de los inmuebles
de preservación histórica.
ARTÍCULO 104.-
La Alcaldía, con el objeto de estimular a los
propietarios y/o profesionales que hayan
cumplido con todas las exigencias y requisitos
que estipula el presente reglamento
contribuyendo a la preservación de nuestros
valores históricos culturales del centro histórico,
sugerirá premios anualmente. Los mismos que
serán evaluados y determinados por la Dirección
de Desarrollo Urbano. Los premios a otorgarse
de acuerdo a la categoría (1 - 2 - 3) serán uno
por cada categoría y merecerán una placa
honorífica a ser colocada en el edificio. La
entrega de la placa será en acto público y
contendrá los nombres del propietario o
propietarios del edificio, del arquitecto o
arquitectos autores del proyecto de preservación
y el de los constructores.
CAPÍTULO IX
9. NORMAS COMPLEMENTARÍAS
Vialidad (Peatonalización)
ARTÍCULO 105.-
A) Para la recuperación del centro urbano
en beneficio del habitante se establece
la peatonalización del área ocupada por
la plaza principal que se delimitará de
acuerdo a un estudio particularizado. En
una primera fase se peatonalizará los
dos frentes (norte-sud) de la plaza:
Catedral-Prefectura; los otros dos
frentes (este-oeste) permitirá la
circulación restringida de vehículos sin
parqueo (Baptista-Nataniel Aguirre,
(Esteban Arce-España). Podrá
completarse los 4 frentes de manzana
cuando la necesidad sea evidente. Se
establece la circulación restringida en las
manzanas inmediatas a la plaza
principal, creando un circuito de apoyo
al área peatonalizada. Estacionamiento
en las áreas colindantes a la plaza y en
toda el área del Distrito V estará
condicionado a un estudio de tráfico.
1[Escribir texto]
172
Áreas Verdes
ARTÍCULO 106.-
A) Se establece la ampliación del área
verde de la Plaza 14 de Septiembre
mediante la peatonalización de los
frentes de la Catedral y la Prefectura,
sujeto a diseño particularizado.
B) En el centro de manzana se deberá
implementar áreas verdes de acuerdo a
diseño y situación concreta de cada
espacio público de manzana.
ARTÍCULO 107.-
La señalización y publicidad debe estar sujeta a
lo dispuesto para las áreas de preservación
histórica contenidos en el reglamento de
publicidad.
Casos Especiales
ARTÍCULO 108.-
Los hechos arquitectónicos y conjuntos urbanos
de valor histórico-cultural que están incluidos en
el área urbana-urbanizable y que no
necesariamente están en el Distrito V deberán
sujetarse al presente reglamento. Estos hechos
arquitectónicos y conjuntos urbanos son los
siguientes:
a) Hacienda Mayorazgo
Casa de Gil de Gumucio
Palacio Portales
Templo de Sarco
La Recoleta
Cementerio General
Plaza San Sebastián (Esteban Arce)
b) Conjuntos Urbanos:
El Paso
Tiquipaya
Pairumani
SipeSipe
Colcapiruha
Mesadilla
Tupuraya (Pueblo Viejo)
Y otros comprendidos en el marco urbano
regional previa calificación de los mismos por las
dependencias técnicas de la H. Municipalidad y
el Instituto Boliviano de Turismo.
CAPÍTULO X
10. De los Requisitos para la Presentación
y Aprobación de Planos y Otros
ARTÍCULO 109.-
Todo trabajo a realizarse en el área del Centro
Histórico se realizará bajo los siguientes
requisitos que deben ser tramitados ante las
Direcciones de Planificación y Desarrollo Urbano
de la H. Alcaldía de Cochabamba.
A) Restauración, Refacción, Conservación,
Rehabilitación:
El propietario solicitará a la Dirección de
Desarrollo Urbano el permiso correspondiente,
debiendo dicha oficina establecer las normas de
la misma de acuerdo a las condiciones
establecidas para el área de intervención donde
se ubica la unidad inmobiliaria. El trabajo de
conservación específica debe ser ejecutado bajo
la dirección de un Arquitecto para todos los
casos será requisito necesario la presentación de
un anteproyecto y su respectiva visación sin
costo alguno.
El proyecto se presentará siguiendo el
flujograma general de aprobación de planos. El
tratamiento económico de aprobación de planos
en el área de conservación específica será sin
costo alguno; es decir en el área I y II.
1[Escribir texto]
173
B) Remodelación y Renovación Parcial:
El propietario presentará su solicitud de acuerdo
al flujograma de aprobación de planos,
acompañado el legajo arquitectónico
correspondiente, diferenciando claramente el
sector a mantener y el sector a remodelar o a
renovar parcialmente. Será requisito la
presentación del anteproyecto y su
correspondiente visación.
C) Renovación Total, Obra Nueva:
El propietario presentará su solicitud de acuerdo
al flujograma de aprobación de planos,
acompañando el legajo arquitectónico
correspondiente, adjuntando el estudio de
armonización del volumen y la fachada con el
conjunto circundante protegido.
Para los proyectos de renovación total, se
presentará necesariamente un anteproyecto
para verificar la aplicación de normas contenidas
en el presente reglamento, para luego proceder
a la presentación del proyecto que seguirá el
trámite normal de aprobación.
Es obligatoria la presentación de anteproyecto
sujeto a su visación en todos los casos que se
intervenga en el Distrito V. El mismo que deberá
contemplar además de plantas generales cortes
y fachadas con una perspectiva axonométrica
incluyendo las edificaciones colindantes, así
mismo.
a) Todo proyecto deberá armonizar con las
construcciones existentes en su
colindancia, conservando las
características del conjunto.
b) Toda construcción interior queda sujeta
a las normas de renovación parcial
controlada.
c) Toda construcción nueva que colinde
con un inmueble de valor patrimonial,
deberá incluir el plano del mismo para
verificar su consideración y su
consiguiente integración.
D) Para los Bienes Arqueológicos:
Los hallazgos de sitios arqueológicos deben ser
comunica dos a la Dirección je Desarrollo urbano
quienes, a su vez pondrán en conocimiento de la
dirección del Instituto de Investigaciones
Arqueológicas - Museo Arqueológico de la
U.M.S.S. para su estudio y recuperación de
piezas; las mismas que serán depositadas en la
H. Alcaldía para con formar el futuro Museo
Arqueológico de Cochabamba. La destrucción de
estos sitios, la enajenación de piezas
arqueológicas, debe ser drásticamente
sancionada de acuerdo a la ley (D.S. N° 05018,
6 de noviembre 1961).
CAPÍTULO XI
11. Trabajos Permitidos para Obtener
Permiso de Construcción en el Área de
preservación
Definiciones
Artículo 110.-
A) Mantenimiento: Se entiende por
mantenimiento todo trabajo destinado a
conservar en buen estado la
construcción existente como, la
reposición de revoques y estucados en
deterioro: cambio y reposición de
puertas y ventanas sin sacar los marcos,
ni cambiar el mate rial original, cambio y
reposición de pisos, sin modificar el nivel
existente ni cambio de material original,
colocación de servicio eléctrico,
telefónico, sanitario y ejecución de
limpieza y pintura, y otras reparaciones
leves que no alteren la forma, ni la
estructura original del edificio.
1[Escribir texto]
174
Se permitirá el mantenimiento de todos
los inmuebles ubica dos en el área de
preservación específica y ambiental.
No se permitirá el pintado de las
fachadas con colores fuertes, ni
anuncios comerciales llamativos. Estos
últimos se sujetarán a las normas sobre
publicidad establecidos en el
reglamento.
B) Refacción: Es el trabajo de cambio y
refuerzo de los elementos esenciales y
estructurales del edificio, sin utilizar
tecnología de hormigón armado, pero
que modifica su aspecto exterior como:
cambio de puertas y ventanas de
madera incluyendo a los marcos y con
una modificación de vanos que no
sobrepasen el 25% de su estado
original, reposición y cambios de
tabiques interiores y creación de vitrinas
(cambio de uso), creación de entrepisos
y escalera de madera que no abarque
más de 40% de la superficie intervenida,
aumento de la construcción interior
adyacentes al cuerpo principal como
depósito y/o baño que no sobrepase 5
m2 y arreglo de fachadas y pintura.
Se permitirá la refacción de todos los
inmuebles ubicados en el área de
preservación.
En caso de inmuebles jerarquizados en
la categoría no se permitirá ningún
trabajo de refacción, si no de
restauración.
En el caso que el inmueble sea
jerarquizado en la categoría II, se
permitirá la reposición de columnas
puertas y ventanas, solados y otro
material que no modifique el aspecto
original de su esquema funcional,
espacial y morfológico.
C) Remodelación: Es el trabajo que
modifica, refuerza y cambia la estructura
formal y el uso del edificio como: cambio
de Puertas y ventanas, apertura de
vanos para complementar sus nuevos
requerimientos ambientales,
construcción de nuevos sectores desde
sus cimientos, cambio y reposición de
columnas en fachada, cambio,
reposición y adosamiento de muros y
tabiques, estructura de hormigón
armado y otros elementos estructurales
en calidad de obras integradas con la
existente, cambio de pisos,
revestimiento, entrepisos que abarcan
más del 50% aumento de
infraestructura de servicios de acuerdo a
las normas de ventilación, iluminación y
habitabilidad, cambio y reposición
total/parcial de cubiertas con aumento
de techo, apergolado, marquesina y
volados cambio y adosamiento de
nuevas estructuras desde los cimiento
sean manipostería de ladrillo, hormigón
armado metálico, etc.
Es permitida la remodelación y renovación
parcial y/o total de todos los inmuebles dentro el
área expresamente indicada y acotado en
índices urbanos, volumetría, usos del suelo y
perfil, según especificaciones en planos adjuntos
al presento reglamento.
D) Restauración: Complementándose a
las disposiciones referidas a los trabajos
de mantenimiento y cuando la
jerarquización del edificio así lo requiera
deberán realizarse los trabajos de
restauración bajo las siguientes
características-se trata de trabajos
1[Escribir texto]
175
especializados destinados a conservar,
preservar y reconstruir los proyectos
originales, reponer detalles artísticos-
arquitectónicos de acuerdo a normas de
restauración en actual vigencia.
ARTÍCULO 111.-
Toda destrucción parcial o total de cualquier
inmueble situado en el Área de Preservación,
Área de Conservación Específica, Área de
Conservación Ambiental del trazado urbano será
pasible a sanciones previstas en el presente
reglamento.
Del mismo modo el propietario esta obligado a
(reponer) reconstruir a su costo la superficie
destruida.
CAPÍTULO XII
12. Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO 112.-
El incumplimiento a normas del presente
reglamento, será sancionado tanto a los
interesados en el proceso de construcción
(propietario) a los profesionales, constructores,
restauradores como a las personas que
intervienen en el control (funcionarios
municipales).
ARTÍCULO 113.-
La Alcaldía comunicara de inmediato al Colegio
de Arquitectos y al Consejo Nacional de
ingeniería sobre las sanciones aplicadas a los
profesionales y demandara a los mismos por las
faltas que cometan dentro la ética profesional.
ARTÍCULO 114.-
En vista de la denuncia, la Alcaldía, evaluara la
magnitud de las infracciones y propondrá las
sanciones a aplicarse, las mismas que serán:
- Aplicación de multas de acuerdo a tasas.
- Reposición de las obras demolidas.
- Suspensión, reposición y demolición de
obras en contravención al presente
reglamento y decomiso de herramientas.
- Suspensión y eliminación del registro a
profesionales y constructores.
ARTÍCULO 115.-
Las multas, suspensión y eliminación de registro
profesional estará sujeto a los Capítulos
referidos al Reglamento General de
Urbanizaciones y Edificaciones.
1[Escribir texto]
176
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AEREO MUNICIPAL
APROBADO: OM N° 1883/1996 de fecha 18/11 /96
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL
Artículo 1. (La competencia del Gobierno
Municipal).- La H. Municipalidad de la Provincia
Cercado de Cochabamba, es la entidad de
derecho público con personalidad jurídica y
competencias delimitadas para dictar
Ordenanzas y Resoluciones, aprobar Normas y
Reglamentos que regulen el desenvolvimiento de
las actividades de la población asentada en su
jurisdicción territorial, conforme a la Constitución
Política del Estado, la Ley Orgánica de
Municipalidades y la Ley de Participación
Popular.
Artículo 2. (La Facultad Reguladora de la
Municipalidad).- En uso de ésta competencia,
la Municipalidad, como órgano político, es el
encargo de regular la construcción de
edificaciones en el territorio de la Provincia
Cercado, estableciendo normas técnicas,
administrativas, legales y tributarias de carácter
corriente o extraordinario de cumplimiento
obligatorio de la población en general.
Artículo 3. (Objetivos del presente
Reglamento).- El reglamento para la
regulación de los voladizos que invaden el
Espacio Aéreo Municipal persigue los siguientes
objetivos:
a) Para la Población.- Hacer que las
edificaciones en infracción se ajusten a
un marco jurídico normativo que
impidamla mercantilización del Espacio
Aéreo Municipal.
b) Para la Municipalidad.- Defender su
derecho propietario sobre el espacio
público, en resguardo del interés
colectivo.
Artículo 4. (Ámbito de aplicación).- El
ámbito de aplicación del presente Reglamento
corresponde al área de la territorio de la
Provincia Cercado.
CAPITULO I
SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO
MUNICIPAL
Artículo 5. (Constitución del espacio
exterior de uso público).- El espacio exterior
de uso público está constituido por los siguientes
componentes:
1[Escribir texto]
177
a) Las vías, que pueden ser avenidas,
calles o pasajes, las que a su vez están
conformadas por el espacio de la vereda
y la calzada.
b) Las plazas, plazuelas, parques en
general y otros lugares exteriores que
cobijan equipamientos colectivos.
c) Las formaciones naturales como ser:
Lagunas, colinas, serranías, torrenteras,
cursos de ríos y acequias, así como los
antiguos lechos del Rio Rocha
inhabilitados como consecuencia como
consecuencia de sus variadas
rectificaciones y regulaciones.
Artículo 6. (El espacio aéreo municipal
EAM).- El Espacio Aéreo Municipal (EAM) está
constituido por el espacio público de la vía,
conformado de manera exterior al predio, a
partir de la Rasante Municipal con proyección
vertical hacia arriba.
Artículo 7. (Vigencia de las normas).- La
construcción de voladizos fuera de la Rasante
Municipal se sujetará en el punto 3.1.5.2.
(elementos salientes) del Reglamento General de
Edificaciones aprobado mediante Ordenanza N°
1061 /91 de 20 de diciembre de 1991 y las
Ordenanzas N° 548/89 de 11 de abril de 1989 y
1591 /95 de 30 de mayo de 1995, referidas al
uso del Espacio Aéreo Municipal, mediante el
pago de una TASA ANUAL
CAPITULO III
SOBRE LA REGULACIÓN DE LA
OCUPACION DEL ESPACIO AÉREO
MUNICIPAL
Artículo 8. (Determinación sobre el alcance
del Reglamento).- En cumplimiento de las
Ordenanzas descritas en el artículo anterior, el
Gobierno Municipal de la Provincia Cercado
determina la regulación de las edificaciones que,
con locales habituales invaden el Espacio Aéreo
Municipal, diferenciando dos situaciones:
a) Para las edificaciones construidas con
anterioridad a la aprobación del
presente Reglamento.
b) Para las edificaciones a construirse con
posterioridad a la aprobación del
presente Reglamento.
Artículo 9. (Trámite de Regularización).-
Los propietarios de edificaciones construidas con
anterioridad a la aprobación del presente
Reglamento deberán realizar TRÁMITE DE
REGULARIZACIÓN en los casos en que
corresponda, cumplimiento los requisitos
descritos en el capítulo siguiente.
Artículo 10. (Trámite de autorización).- Los
propietarios de edificaciones a construirse con
posterioridad la aprobación del presente
Reglamento deberán solicitar AUTORIZACIÓN de
ocupación del Espacio Aéreo Municipio al
presentar su solicitud de aprobación de píanos
del edificio ante la Alcaldía Municipal, con
especificación de altura superficies para cada
ambiente.
CAPITULO IV
EDIFICIOS CONSTRUIDOS CON
ANTERIORIDAD A LA APROBACIÓN
DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 11. (Edificios construidos con
planos aprobados).- Los edificios que hayan
sido construidos con planos aprobados,
cumpliendo las normas de voladizos hasta los
1.20 mts., no tienen que realizar ningún trámite
y tampoco deben cancelar la TASA DE
REGULARIZACIÓN, quedando consolidados en la
situación en que se encuentren.
1[Escribir texto]
178
Artículo 12. (Edificios construidos sin
planos aprobados).- Los propietarios de
edificios construidos sin planos aprobados pero
que cumplen las normas de edificación en
vigencia y que tengan voladizos hasta los 1,20
mts., deben realizar trámite de regularización de
la edificación, de acuerdo a la Ordenanza
1759/96 acatando las siguientes disposiciones:
a) Deben cancelar la TASA DE
REGULARIZACIÓN POR OCUPACIÓN
DEL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL
b) El procedimiento de cálculo para
determinar el monto de la TASA, será el
siguiente: MONTOTASA= (Sup. Total del
Voladizo) x (50% del valor catastral del
m2 de terreno)
c) El pago de la TASA, se hará por ÚNICA
VEZ, al momento de la regularización de
los planos arquitectónicos.
Artículo 13. (Edificios construidos con o sin
planos aprobados son volados mayores a
1.20 mts.).-
Los propietarios de edificios que hayan sido
construidos con o sin planos aprobados, que
tengan voladizos mayores a la 1,20 mts., deben
realizar trámite de regularización de la
Ocupación del Espacio Aéreo Municipal,
cumpliendo las siguientes disposiciones:
a) Deben cancelar la TASA ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN por ocupación del
Espacio Aéreo Municipal.
b) El procedimiento de cálculo para
determinar el monto de la TASA será el
siguiente: Monto tasa= (Sup. Total del
Voladizo) x (200% del Valor Catastral
del m2 de terreno)
a) El pago de la TASA será ANUAL, en el
momento del pago de impuestos del
inmueble.
Artículo 14. (Plazo de duración de la
regularización).- Los propietarios de los
edificios comprendidos dentro el artículo 12
tendrán un plazo de 12 meses para acogerse al
trámite de Regularización a partir de la fecha de
la publicación del presente Reglamento.
Artículo 15. (Los propietarios renuentes).-
Si los propietarios de edificios no regularizan la
ocupación del Espacio Aéreo Municipal, en el
plazo establecido en el artículo anterior, se
procederá a la demolición del voladizo en
fracción hasta el límite de la rasante municipal.
CAPITULO V
EDIFICIOS APROBADOS CON
POSTERIORIDAD AL REGLAMENTO
16. (Normas para los edificios a
construirse).- Los edificios construidos con
posterioridad a la Publicación del presente
Reglamento y que contemplen en su diseño
voladizos sobre el Espacio Aéreo Municipal
deberán cumplir las siguientes normas:
a) La dimensión máxima del voladizo por
fuera de la Rasante Municipal debe ser
de 1,20 mts.
b) Deben cancelar la TASA de
Regularización por Ocupación del
Espacio Aéreo Municipal.
c) El cálculo de la TASA se regirá al
siguiente detalle.
Monto tasa= (Sup. en voladizo por piso
a nivel) x (100% del Valor Catastral del
m2 de terreno)
d) El pago de la TASA será ANUAL, y se
efectuará en forma descrita al pago de
impuestos del inmueble.
Artículo 17. (Procedimiento obligatorio).-
Al momento de la aprobación de planos de la
1[Escribir texto]
179
edificación los funcionarios municipales deberán
indicar en forma diferenciada los siguientes
datos:
a) Superficie total del edificio.
b) Superficie total del o los voladizos
supeditada al pago de la Tasa por
c) Ocupación del Espacio Aéreo Municipal
diferenciada por niveles y ambientes.
Artículo 18. (Normas en vigencia).- En
cumplimiento de la normativa en vigencia, no
esta permitida I construcción de voladizos
mayores a 1,20 mts. Por fuera de la Rasante
Municipal
CAPITULO VI
DE LOS REQUISITOS
Artículo 19. (Requisitos de orden técnico).-
Los requisitos de orden técnico serán los
siguientes:
a) Tener planos arquitectónicos y
estructuras aprobados por la
Municipalidad.
b) Tener "voladizos habitables" con una
dimensión máxima de 1,20 mts. hacia el
exterior del predio.
c) Los edificios con o sin planos aprobados,
que tengan voladizos mayores a 1,20
mts. deberán registrarse a lo estipulado
en el Artículo 13 del presente
Reglamento.
Artículo 20. (Requisitos de orden legal).-
Los requisitos de orden legal serán los
siguientes:
a) Tener títulos de propiedad (públicos y/o
privados), debidamente registrados en
Derechos Reales.
b) Libre de conflictos de derecho
propietario.
c) Libre de conflictos de colindancias.
d) Libre de conflictos con la Municipalidad
acerca de la ubicación de la Rasante
Municipal.
Artículo 21. (Para casos de transferencia).-
No será visada por la administración municipal
ninguna minuta de venta que no contenga la
cláusula relativa al pago de las Tasas por
Ocupación del Espacio Aéreo. El respectivo
comprobante o su copia legalizada se
acompañará indefectiblemente al trámite
administrativo.
Artículo 22. (Requisitos de orden
tributario).- los requisitos de orden tributario
impositivo serán los siguientes:
a) Tener al día el pago de los impuestos a
la propiedad, de! predio y la edificación.
b) No tener boletas impagas por concepto
de sanciones de la Municipalidad, por
anormalidades o infracción cometidas en
la construcción del edificio.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
23. (Del procedimiento administrativo).-
Toda persona individual o colectiva, podrá
efectuar el trámite de regularización de los
voladizos ubicados por fuera de la rasante
municipal de su edificación, a través de la Casa
Comunal respectiva, adjuntando la siguiente
documentación:
a) Carátula Municipal.
b) Formulario de solicitud para aprobación
del trámite de regularización.
c) Documentos de pago de impuestos del
inmueble de los cinco últimos años en
original o fotocopias legalizadas por la H.
Municipalidad.
1[Escribir texto]
180
d) Planos del proyecto de regularización de
la edificación, firmados por arquitecto y
visados por el Colegio de Arquitectos (1
original y 4 copias).
REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACION MUNICIPAL URBANO -RURAL DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 9
Aprobada por 2636/01 en fecha 30/03/2001
Abrogada por OM 3023/03 en parte al Art transitorio 3ro concediéndose el plazo de 1 año para la regularización de sus edificaciones.
Derogada por OM 3030/03 al inciso c del Art 40 las cesiones de los 23 asentamientos estarán sujetas a 41% para aéreas verdes, equipamientos y vías.
Modificada por la OM 3193/04 a los Art 23 y 25 Ratificada por OM 3281/04
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES Y
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 1. - (MARCO NORMATIVO)
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de
Cochabamba, entidad de derecho público, con atribuciones y competencias para aprobar
mediante ordenanzas, reglamentos que regulen los procesos de uso y ocupación
del suelo en el territorio de su
jurisdicción, conforme a la Ley de Municipalidades y la Ley de Participación
Popular.
ARTICULO 2. - (JURISDICCIÓN)
El presente reglamento tiene su ámbito de aplicación en la jurisdicción del Distrito
Municipal N°9, conforme a su estructura de organización física espacial, definida
por los Subdistritos: La Maica, Azirumarca, Pukara Grande y Valle Hermoso.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINALIDAD
ARTICULO 3. - (OBJETO)
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas técnico - legales y
administrativas de uso y ocupación de suelo,
tendientes a proteger y preservar el territorio del Distrito Municipal N° 9 basadas en las políticas
1[Escribir texto]
181
definidas en el Plan de Desarrollo Municipal del
Distrito aprobado según Ordenanza Municipal 2042/97 la misma que se constituye en norma de
orden público (ARTÍCULO 127 Ley 2028) a ser posteriormente homologado por el Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio y el
Departamento.
ARTICULO 4. - (FINALIDAD)
El presente reglamento tiene como finalidad la conservación y el uso sostenible de los recursos
naturales en el Distrito Municipal N° 9, para
garantizar la función social de la propiedad en beneficio de presentes y futuras generaciones.
CAPITULO III
DEL AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 5. - (PERSONAS Y ENTIDADES
OBLIGADAS A CUMPLIR CON EL REGLAMENTO)
Todo propietario del Distrito Municipal
N°9 sea esta persona natural o jurídica, organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, instituciones, empresas
públicas, privadas o militares, deberán regirse por el presente reglamento, en cuanto al uso
de suelo, edificaciones y construcciones se refiere.
ARTICULO 6. - (DIVISIONES POR LA VÍA
JUDICIAL)
Las divisiones o particiones por la vía judicial que se operan principalmente en los
casos de sucesión hereditaria, se regirán por las disposiciones del Código Civil.
ARTICULO 7.- ( PROPIEDADES EN
PROCESO DE SANEAMIENTO)
Las propiedades agrarias que iniciaren tramites de saneamiento legal deberán acogerse a las
definiciones establecidas por el Plan de Uso de
Suelo del Plan Municipal de Desarrollo del
Distrito N° 9 y a los ajustes del presente Reglamento.
CAPITULO III
ALCANCES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 7. - (AREAS DEFINIDAS)
El Plan de Uso de Suelo, define las siguientes áreas:
1. Area de Uso Agrícola Pecuario. 2. Area de Uso Forestal y de Pastoreo.
3. Area de Regularización Urbana
Restringida. 4. Area de Expansión Urbana Programada
de los perímetros A y B. 5. Plan de Extensión Parcial 03 y 06.
6. Área de Uso Industrial. 7. Elementos Naturales Existentes.
8. Planes Especiales: K’ara K’ara, ZOFRACO,
Lagunas de oxidación SEMAPA, UMMS –
Facultad de Ciencias Agrícolas y
Pecuarias, Politécnico Militar,
Cementerios, explotación minera. 9. EDIFICACIONES de Uso Residencial
(Vivienda) en jurisdicción de los: Sindicatos Agrarios, 23 asentamientos
de Regularización Urbana Restringida y en las Areas de Expansión Urbana
Programada de los perímetros A y B.
ARTICULO 8. - (ÁREAS DE USO
AGRÍCOLA PECUARIO)
Esta constituida por 3.500 hectáreas de suelo que se conservarán para la faena agrícola
pecuaria, predios en los cuales no se permitirán asentamientos urbanos de
ninguna naturaleza ni por la vía de la
excepción., comprende la jurisdicción territorial de las Subcentrales Agrarias y sus respectivos
Sindicatos Agrarios de acuerdo al siguiente cuadro:
CUADRO N°1
1[Escribir texto]
182
SUBCENTRALES CAMPESINAS
LA MAICA ARIRUMARCA PUKARA GRANDE VALLE HERMOSO
1. Maica Norte* 1. Lazo Rancho 1. Chaquimayu* 1. San Miguel
Pampas*
2. Maica Central 2. Higuerani 2. Mejillones 2. Kara kara
3. Maica Arriba 3. Azirumarca 3. Tajra* 3. Arrumani
4. Maica Sud** 4. Pucarita Chica * 4. Itocta
5. Maica Chica 5. Santo Domingo 5. San Marcos**
6. Maica Quenamari 6. Tamborada “A”* 6. Buena Vista
7. Monte Canto 7. Encañada**
8. Alba Rancho 8. Calaminas
9. Caico Alto 9. Tamborada B
10. Caico Centro
11. San Jose
12. Kutripa
Fuente: PMDD 9, Fase diagnostico, Cuadro N° 12
* Existen en su jurisdicción asentamientos de regularización restringida.
** Existe en su jurisdicción área de expansión futura perímetros Ay B.
ARTÍCULO 9. - (AREAS DE USO
FORESTAL)
El área comprende las Serranías – de acuerdo al cuadro siguiente - de las Subcentrales
campesinas de La Maica, Azirumarka,
Pukara Grande y Valle Hermoso con una
extensión de 9.500 hectáreas con
capacidad de uso forestal y de pastoreo, en ellos se reconoce la presencia de las
comunidades existentes con sus actividades tradicionales.
CUADRO N° 2
SUBCENTRALES CAMPESINAS
LA MAICA AZIRUMARCA PUKARA GRANDE VALLE HERMOSO
• Cerro Kinamari • Cerro Ichurata • Cerro Hojtalana
• Cerro Jatun chuto
• Cerro Patapampa loma
• Cerro Kailani • Cero Kiñiloma • Bolaorko loma *
• Cerro Thakoloma** • Cerro Calamani
• Jamachuma loma
• Marco marca loma • Cerro Pucara *
• Cerro Ichucollo • Chaupi loma
• Paltomolle loma
Fuente: Carta Instituto Geográfico Militar
• Propiedad Colectiva, área de protección natural a forestar.
• Comunidad Kuturipa.
ARTICULO 10. - (ÁREA DE REGULACIÓN URBANA RESTRINGIDA)
Define las condiciones de edificación y
construcción a partir de las áreas de consolidación de 23 asentamientos
humanos. Esta área representa una
superficie de 217.86 Has. de acuerdo al
1[Escribir texto]
183
siguiente cuadro:
CUADRO No. 3
N JURISDICCION
SU
BC
E
NT
RA
LE
S
C
AM
P
ES
IN
AS
Ano de Inic io de
Asentamiento
SUBCENTRAL LA MAICA
1. Magisterio Rural 1974 11.40 313
2. Magisterio Adela Zamudio 1981 5.90 117
3. La Cascada 1985 2.17 26
SUBCENTRAL AZIRUMARCA
4. Trabajadores Municipales 1968 11.20 182
5. Bolívar – Tamborada 1980 6.00 110
6. Barrio Popular 1 de Mayo 1980 65.00
SUBCENTRAL PUKARA GRANDE
7. Villa Israel 1980 15.00
8. San José de la Tamborada 1987 8.05 170
9. Villa Candelaria – Aligator 1985 3.67 52
10. Molle Molle – 21 de diciembre
1994 7.00 213
11. San Isidro – 24 de junio 1994 13.00 248
12. San José de la Banda Plan
V
1982 15.01
13. Magisterio Domingo Sabio 1992 6.12 98
14. Bolívar – Encanada 1992 1.02 10
SUBCENTRAL VALLE HERMOSO
15. La Cabaña 1977-78 8.91 84
16. San Simón – Bolivar Universitario
1977-78 6.06 103
17. SNC 1984 1.85 40
18. CODEVER 1972 3.08 61
19. San José de Banda Plan C 1980-89 4.25 110
20. Ferroviario 1979-80 10.18 206
21. Villa 1 de Mayo 1975 4.05 82
22. Villa Serrano 1989-90 2.75 45
23. Magisterio Plan 40 1983-87 3.19 40
TOTAL 217.86
Fuente : Plan de Desarrollo Municipal.
1[Escribir texto]
184
Superficie
en
Has.
No.
Lotes
habilitados
1[Escribir texto]
185
Cualquier asentamiento al margen de los 23
aprobados por el presente reglamento debe ajustarse a las disposiciones previstas para el
cambio de uso de suelo en la Constitución
Política del Estado y la Ley de Municipalidades y otras normas conexas.
ARTÍCULO 11. - (AREAS DE EXPANSIÓN URBANA PROGRAMADA: PERÍMETRO A Y
B)
Esta constituida por los perímetros A y B de habilitación paulatina como áreas de reserva
para expansión futura, a partir del
crecimiento interno y de continuidad de la mancha urbana, esta área será habilitada una
vez saturada las áreas de regularización restringida y elaborado el plano sectorial
correspondiente que habilite técnica y
legalmente el proceso. Las propiedades agrarias que no procedan a un
cambio de uso no cederán los porcentajes requeridos y se respetaran los usos y
costumbres.
CUADRO N° 4
SUBCENTRAL CAMPESINA
Perímetro A
Perímetro B
LA MAICA • Jurisdicción del Sindicato Agrario Maica Norte, cuyos limites son:
Norte: Línea férrea – ENFE.
Sud: Canal Valverde.
Este: Limite Urbanización maestros rurales.
Oeste: limite del área urbana, calle Trojes.
• Jurisdicción del Sindicato
Agrario
Maica Chica, cuyos limites son:
Norte: Malla Aeropuerto Sud: Río de la Tamborada
Este: Malla Aeropuerto Oeste: Canal “Cajón”. PUKARA
GRANDE
• Jurisdicción de los Sindicatos Agrarios Tamborada San Marco
y la Encañada, cuyos limites son:
Norte: Río de la Tamborada.
Sud: Canal de riego del primer lateral del sud.
Este: Canal de riego del primer
lateral del sud. Oeste: Camino vecinal.
1[Escribir texto]
186
VALLE
HERMOSO
• Jurisdicción del Sindicato
Agrario San Miguel Pampas,
cuyos limites son:
Norte: Río de la Tamborada
Sud: Camino vecinal (Colindancia de la UMSS)
Este: Camino vecinal (Colindancia con CIFEMA- UMSS)
Oeste: Canal de riego 1° lateral del
sud.
Fuente: Plan Municipal de Desarrollo Distrital.
ARTÍCULO 12. - (PLANES DE EXTENSIÓN PARCIAL - PEP 03 Y 06)
Las áreas que comprenden los planes de extensión parcial 03 y 06 son áreas definidas
con anterioridad por el Plan Director de la Región Urbana de Cochabamba, con el
fin de impedir el crecimiento de la mancha urbana sobre terrenos esencialmente
agrícolas.
PEP 03 Cuyos limites son: Norte: Río de la Tamborada
Sud: Canal de Riego 1° lateral del Sud.
Este y Oeste: con referencia en el Plano de Uso de Suelo – Plan Director de la Región Urbana de Cochabamba.- Noviembre de 1981, aprobado por D.L. 18412. PEP 06 Comprende en su totalidad las Urbanizaciones Maestros Rurales y Maestros Adela
Zamudio, cuyos limites son: Norte: Línea Férrea ENFE
Sud , este y oeste : Área de uso agrícola
ARTÍCULO 13. - (AREA DE USO INDUSTRIAL)
El área está ubicada en el limite norte del Sindicato Agrario Maica Norte, contiguo a la
línea férrea de ENFE, con limite sud en el
canal de riegos Valverde, constituida para la implementación de industrias
agropecuarias (Transformación de alimentos, confecciones). En estos predios podrán desarrollarse miniparques industriales que fomenten la actividad artesanal y microempresarial.
ARTÍCULO 14. - (ELEMENTOS NATURALES EXISTENTES E
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS).
Se constituyen en infraestructuras de servicios:
los canales de riego, acequias de riego, cables de alta tensión, ductos, acueductos y la línea
férrea.
Se constituyen en elementos y áreas a
preservar las fajas de seguridad de Torrenteras, ríos, riachuelos y lagunas, bosques naturales así
como cortinas de rompe vientos y árboles notables.
ARTÍCULO 15. - (PLANES ESPECIALES).
Comprenden a todas las actividades
económicas, comerciales, industriales y de servicio considerados como Planes Especiales en
el Plan de Desarrollo Distrital.
ARTÍCULO 16. - (EDIFICACIONES USO
RESIDENCIAL)
Comprenden las edificaciones y construcciones de vivienda:
a) En las comunidades rurales que comprende
sus edificaciones de residencia e
1[Escribir texto]
187
infraestructura complementaria para la
estabulación de su ganado y animales menores.
b) En los Asentamiento de regularización urbana restringida.
c) En las áreas programadas de los
perímetros A y B.
CAPITULO IV
DEL AREA RURAL Comprende las áreas definidas como de Uso
Agrícola Pecuario, Forestal y de Pastoreo.
ARTÍCULO 17. - (DE LA PROPIEDAD)
Se reconoce y garantiza la propiedad agraria a
favor de personas naturales o jurídicas, para que ejerciten
su derecho de acuerdo con la Constitución Política del Estado, en las condiciones
establecidas por las leyes agrarias. Conforme a la Ley
1715, ARTÍCULO 41- se reconoce en el
Distrito la clasificación de la propiedad: Solar Campesino, Pequeña Propiedad,
Mediana Propiedad, Empresas Agropecuarias y Propiedades Comunitarias.
a) El Solar Campesino constituye el lugar
de residencia del campesino y su familia. Es indivisible y tiene carácter de
patrimonio familiar inembargable.
b) La Pequeña Propiedad es la fuente
de recursos de subsistencia del titular y su familia. Es indivisible y
tiene carácter de patrimonio familiar
inembargable.
c) La Mediana Propiedad es la que
pertenece a personas naturales o
jurídicas y se explota con el concurso del propietario de trabajadores
asalariados, eventuales, permanentes y empleando medios
técnicos - mecánicos - de tal manera que su volumen principal de
producción se destine al mercado.
Podrá ser transferido, pignorada o hipotecada conforme a la Ley Civil.
Goza de protección del Estado, en tanto cumpla una función
económico social y no sea
abandonada, conforme a las previsiones de ley.
d) La Empresa Agropecuaria es la que
pertenece a personas naturales o
jurídicas y se explota con capital
suplementario, régimen de trabajo asalariado y empleo de medios
técnicos modernos. Podrá ser transferida, pignorada o hipotecada
conforme a la Ley Civil. Goza de protección del Estado, en tanto
cumpla una función económico social
y no sean abandonadas, conforme a las previsiones de ley.
e) Las Propiedades Comunitarias son
aquellas tituladas colectivamente a
comunidades campesinas y ex
haciendas no serán revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas,
ni adquiridas por prescripción.
ARTÍCULO 18. - (DEL DERECHO PROPIETARIO)
La acreditación del derecho propietario podrá
efectuarse mediante:
a) Título Ejecutorial, debidamente registrado en DD. RR.
b) Declaratoria de herederos inscrita en DD.RR. o testimonio de sentencia ejecutoriada con
antecedentes de dominio con Titulo Ejecutorial.
c) Documento público o privado reconocido y
certificado por el INRA.
ARTÍCULO 18. - (BASE IMPONIBLE Y
EXENCIONES).
El solar campesino, la pequeña propiedad y los inmuebles de propiedad de comunidades
campesinas están exentas de pago de impuesto que grava la propiedad inmueble agraria,
1[Escribir texto]
188
conforme establece el ARTÍCULO 4, Titulo I de la
Ley 1715 y las normas tributarias en vigencia.
ARTÍCULO 19. - (REGULACIÓN DEL USO DEL RECURSO TIERRA)
La regulación del uso y gestión de la tierra está en función de la capacidad del uso mayor
certificada a través de Planes de
Ordenamiento Predial individual o comunitario, que establecen las aptitudes
específicas de los predios, garantizando el uso sostenible de la tierra rural conforme a la Ley
del Medio Ambiente INRA, Forestal y su
reglamentación correspondiente.
En el Distrito, conforme a lo dispuesto por la
Resolución Ministerial N° 130/97 de 9 de junio de 1997 y la Resolución Secretaria N° 002-99
de la Superintendencia Agraria se establece que:
a) La Mediana Propiedad y la Empresa
Agropecuaria tienen la obligatoriedad de
elaborar sus planes de ordenamiento predial, los mismos que tienen carácter
de declaración jurada y dan fe pública
sobre su veracidad.
b) Para el solar Campesino y la Pequeña Propiedad no se exigirá la
presentación de su Plan de Ordenamiento Predial en la aprobación
de trámites u otros exigidos por
disposiciones legales y reglamentarias en concordancia al D.S. 25848
ARTÍCULO 241, mismo que establece que el estado asumirá el costo de la
elaboración de los Planes de
Ordenamiento en estas propiedades.
c) Los planes de Ordenamiento Comunitario en las jurisdicciones de
los Sindicatos Agrarios se constituirán en la Certificación de Capacidad de uso
mayor en su jurisdicción.
ARTÍCULO 20. - (REGISTRO CATASTRAL
DE LA PROPIEDAD RURAL)
El Registro Catastral se constituye en el acto
público administrativo e ingreso de la
propiedad inmueble al registro oficial municipal ejecutado por la oficina municipal
de catastro, como resultado de la formación y gestión catastral.
I. REQUISITOS A CUMPLIR Y
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
a) Fólder.
b) Timbre Municipal, Carátula Municipal y Formulario de Registro Catastral.
c) Fotocopia de formulario de impuestos debidamente legalizada.
d) Fotocopia de cédula de identidad de los
propietarios. e) Certificado de Aprobación del POP.
f) Certificación de documentos que acrediten derecho propietario del INRA.
g) Plano Topográfico debidamente georeferenciado.
II. FLUJOGRAMA:
a) Departamento de Catastro:
1. Verificación de requisitos, valores y
contenido.
2. Llenado de formulario de Solicitud de
Registro Catastral.
3. Admisión de tramites.
4. Archivo de Registro Catastral. 5. Análisis de tramites: Informes legal y
técnico.
6. Pago boleta de tasa Municipal por
registro catastral.
7. Firma Jefatura.
b) Dirección de Administración Urbana.
1. Verificación y firma.
c) Departamento de Catastro.
1. Registro en el Sistema.
2. Entrega al interesado.
III. COSTO DEL TRAMITE:
a) Carátula Municipal Bs. 10
b) Formulario de Inscripción Catastral Bs. 10
c) Reposición de boleta y comprobante de pago
Bs. 5
1[Escribir texto]
189
d) Tasa de registro catastral Bs. 50 e) Timbre Bs. 10
ARTÍCULO 21. - (PREFERENCIAS).
En el Distrito, la transferencia de la propiedad
agraria se efectuará preferentemente respetando usos y costumbres.
ARTÍCULO 22. - (VISACIÓN A LA TRANSFERENCIA).
La propiedad agraria, bajo ningún titulo podrá
dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad.
Las sucesiones
hereditarias se mantendrán bajo régimen de la indivisión forzosa. Con excepción del solar
campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a
la pequeña propiedad.
I. Serán susceptibles de visación las propiedades agrarias que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Transferencia de la Mediana Propiedad y Empresa Agropecuaria en su totalidad (ver
anexo1).
b) Los anticipos de legítima o por acciones y derechos que no consignen superficies
menores a las establecidas.
c) Transferencias que consignen la totalidad de la propiedad agraria.
d) Transferencias en minutas suscritas y registradas en DD RR con anterioridad a
la promulgación de la LEY N° 1715 del
INRA.
II. Al momento de visar el responsable del área legal deberá rubricar un
sello que establezca la siguiente leyenda:
PROPIEDAD RURAL
“TODO CAMBIO DE USO DE SUELO SERA SANCIONADO CONFORME A DISPOSICIONES
DE LEY”
III. DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR Y
DOCUMENTOS A PRESENTAR.
a) Solicitud. b) Minuta de Transferencia (Original y tres
copias). c) Certificación del INRA que acredite su
derecho propietario.
d) Plano Topográfico debidamente georeferenciado. e) Formulario de Registro de Catastro Rural.
f) Formulario de Pago de impuestos de los
últimos 5 años.
IV. La solicitud deberá ser presentada en
la Casa Municipal.
V. COSTO DE LA TRAMITACION.
a) Timbre para legalización de título Bs. 10 b) Inspección de visu Bs. 20
c) Reposición Bs. 5
VI. Bajo ningún concepto podrá
transferirse propiedades comunitarias tituladas colectivamente a comunidades
campesinas y ex haciendas mismas
que no serán revertidas; enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por
prescripción, cualquier acción contraria será nula de pleno derecho y los
responsables sancionados
administrativamente.
ARTÍCULO 23. - (DE LAS TASAS DE
VISACIÓN).
La tasa de visación se regirá de acuerdo a las
siguientes consideraciones:
a) Transferencia de la media propiedad y
empresa agropecuaria Bs. 120
b) Los anticipos de legitima o por acciones y derechos Bs. 90
c) Transferencias de propiedades agrarias
en su totalidad Bs. 90
d) Transferencias en minutas suscritas y
registradas en DD RR Bs. 60
ARTÍCULO 24. - (DEL IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA).
1[Escribir texto]
190
El pago a la transferencia de la propiedad agraria se aplicará solo a transferencias
establecidas en él articulo 22 numeral I del presente reglamento.
El porcentaje será aplicado de acuerdo al valor
en tablas correspondiente.
Por las condiciones actuales del área de manera temporal mientras se elabore el
Catastro Rural se considerara para el pago de
este rubro Bs.0.20/ m2 correspondiente a un solo servicio.
ARTÍCULO 25. - (DE LAS CERTIFICACIONES TÉCNICO - LEGALES).
Cuando se requiera certificación de normas
técnicas, definiciones de uso del suelo y otros, deberá solicitarse a la Municipalidad la
información certificada al respecto.
I. REQUISITOS A CUMPLIR Y DOCUMENTOS QUE PRESENTAR.
a) Carátula Municipal b) Memorial dirigido al Sr. Alcalde. c) En caso de solicitud por Orden judicial, debe adjuntarse una hoja de papel sellado en
blanco.
d) Documentos legales que acrediten derecho
propietario.
e) Certificación del INRA que acredite su derecho propietario.
f) Plano de Ubicación del lote (debidamente
georeferenciado).
II. COSTO DE TRAMITE.
a) Carátula Municipal Bs. 10
b) Reposición de comprobante y boleta Bs. 5
c) Inspección de visu Bs. 20
d) Certificación Bs. 50
ARTÍCULO 26. - (DE LA VALUACIÓN DE
LA PROPIEDAD AGRARIA).
La valuación de la propiedad agraria se regirá conforme a la metodología y parámetros del
Reglamento del Sistema Nacional de
Evaluación de Tierras aprobadas por R.S.N.
016/99 de 18 de marzo de 1999, mismo que fija el valor de mercado de tierras y sus
mejoras según sea el caso (VER ANEXO 4).
ARTÍCULO 27. - (DE LAS TASAS DE
VALUACIÓN).
La tasa de valuación de la propiedad agraria se
regirá conforme a la metodología y parámetros del Sistema de Valuación de la propiedad
agraria, correspondiendo la cancelación en la H.
Municipalidad de:
I. Tasa de acuerdo a la superficie:
a) Superficies hasta 10. 000 m2 (1 Ha) Bs. 250
b) Superficies mayores a 10. 000 m2 . Bs. 500
II.
Costo de la tramitación:
a) Carátula Municipal
..........................................................
......................
Bs. 10
b) Costo de la información
(Superintendencia Agraria)............................
Bs. 50
c) Reposición de boleta y comprobante de pago
....................................
Bs. 5
e) Timbre .....................................................
............................................
Bs. 10 f) Inspección de Visu
.....................................................
.........................
Bs. 20 g) Mas el monto correspondiente al numeral
I- inciso a) o inciso b) dependiendo de la Superficie.
ARTICULO 28. - (LAS EDIFICACIONES
EXISTENTES EN LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS).
a) Las viviendas en el área rural
construidas con anterioridad al Plan de Desarrollo del Distrito son reconocidas
como uso residencial compatible a la actividad productiva.
b) Por su carácter y condición quedan exentas
de pago por regularización. c) A efectos de ampliaciones y refacciones
deberá recabarse la autorización respectiva previa presentación de documentos legales
que acrediten derecho propietario.
d) Las nuevas edificaciones de residencia no podrán ser mayores a 120 m2 de superficie
ocupada sin contar las instalaciones complementarias a la actividad económica y
social de la propiedad.
1[Escribir texto]
191
ARTÍCULO 29. - (DENUNCIAS Y RECLAMOS).
Toda persona natural o jurídica, publica o privada podrá presentar reclamo o denuncia
sobre un hecho o derecho de régimen
agrario, por escrito, mediante oficio, memorial o formulario de denuncias y
reclamos dirigido al Superintendente Agrario, conforme a lo establecido por la Ley N° 1715
de 18 de octubre de 1996, ARTÍCULO26 en
ejercicio de la atribución de regulación y control en la aplicación de las normas legales
de uso y gestión del recurso tierra (VER ANEXO 6).
CAPITULO V
AREA URBANA
Del área de uso residencial de
regularización restringida Area de expansión urbana programada en
los perímetros A y B
ARTÍCULO 30. - (REQUISITOS LEGALES)
Los requisitos legales para la aprobación de los planos son los siguientes:
a) Título Ejecutorial, Escritura Pública
registrados en Derechos Reales y/o Minuta debidamente reconocida por juez o
notario competente conforme a la superficie original establecida en la
propuesta del Plan de Desarrollo Distrital para el caso de los 23 asentamientos.
b) Certificado de saneamiento del derecho
propietario expedido por el INRA.
ARTÍCULO 32. - (REQUISITOS
TÉCNICOS)
Los requisitos técnicos para la aprobación de los planos son los siguientes:
a) Levantamiento topográfico del estado
actual del asentamiento que consigne:
edificaciones existentes, infraestructura
como acequias de riego, canales de riego, vertientes naturales, manantiales,
ramplas y la vegetación representativa como ser arboles notables, conjuntos de
arboles y cortinas de arboles de rompe
viento.
b) Anteproyecto elaborado por un profesional Arquitecto que consignen
claramente las áreas de equipamiento, áreas verdes y la relación
de superficies con código catastral
debidamente asignado que señale Distrito, sub distrito, manzana y lote.
c) Plano de la estructura vial existente (acorde al plan especial).
ARTÍCULO 32. - (DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO)
Toda persona natural o jurídica interesada
en la aprobación de su predio o el registro catastral correspondiente, deberá presentar su solicitud en la Casa Municipal acompañado de la siguiente documentación:
a) Carátula Municipal.
b) Formulario de solicitud.
c) Documentos que acrediten el Derecho
Propietario conforme al ARTÍCULO30 del
presente reglamento.
d) Formularios de pago de impuestos de los cinco últimos años, para el caso de los
asentimientos de todos los predios que conforman el mismo.
e) Proyecto firmado por un profesional
Arquitecto - original, un segundo original y dos copias.
ARTÍCULO 33. - (DIFERENCIA DE SUPERFICIES)
a) La diferencia o error entre la superficie
consignada en el título de propiedad con la
verificada en el terreno tendrá un margen de error del 1% en lotes hasta 500 m2 y el
0.5 % para superficies mayores a 500 m2.
b) Para los casos en que exista una diferencia de superficie mayor a la establecida el
interesado deberá demostrar legal y
técnicamente la razón de la existencia de tal diferencia, la misma que deberá
1[Escribir texto]
192
ser verificada y analizada por la instancia
técnica de la Casa Municipal.
c) Las diferencias de superficies que surjan de los títulos de propiedad y la mensura,
serán consideradas de propiedad
municipal debiendo el avance correspondiente pagar de conformidad a
la Ley 0086/ 43 según valores en vigencia y las diferencias en defecto,
serán de responsabilidad del vendedor.
ARTÍCULO 34. - ( OBSERVACIONES TÉCNICO - LEGALES)
Todo tramite de aprobación y regularización de
predios que tengan observaciones legales o
técnicas, estas deberán ser subsanadas por el interesado en un plazo no mayor a 20 días
hábiles.
DEL ÁREA DE USO RESIDENCIAL
DE REGULARIZACIÓN RESTRINGIDA
El área de uso residencial de regularización restringida comprende a los 23 asentamientos
consignados en el Plan de Desarrollo Distrital,
constituyéndose en un numero invariable y que de ninguna manera podrán ser incluidas las
superficies fraccionadas posteriormente.
ARTÍCULO 35. - ( CONDICIONES TÉCNICAS)
Los procesos deben estar enmarcados en los
siguientes parámetros técnicos:
a) Se define una densidad de 225 Hab/ Ha. b) Se aplicara el Coeficiente de utilización de
0.6
c) El Lote mínimo 180 m2, superficies menores excepcionalmente serán
consideradas respecto a la superficie mínima construible en planta baja.
d) Las dimensiones mínimas de lote: Con referencia al frente se considera un
frente mínimo de 8.00 mts. Los fondos de los lotes no deberán exceder a 3 veces ½
el frente, ni ser menores a 1 vez; en caso
de lotes irregulares estos no podrán exceder 3 veces el promedio de las
dimensiones del frente y contra frente.
e) Lote mínimo en esquina 250 m2 cuyos frentes deberán ser como mínimo 1 ½
veces respecto del otro. f) Los retiros frontales serán determinados de
acuerdo al perfil de vía, los laterales se
regirán al ARTÍCULO 40 del Reglamento en
vigencia.
g) La altura máxima permitida es de dos pisos
y un altillo.
ARTÍCULO 36. - (DE LAS CESIONES).
Se considera cesión a la renuncia y
transferencia gratuita de parte del propietario de una fracción de terreno
dentro un proceso administrativo de urbanización y/o regularización, ésta debe
realizarse solo una vez por la persona que
detenta el derecho propietario al momento de urbanizar y/o regularizar.
a) Deberá transferirse a titulo gratuito a la
Municipalidad las áreas que serán destinadas a vías publicas, equipamiento, áreas verdes.
b) No se consideran urbanizables, ni comprenden dentro de los porcentajes de
cesión los siguientes terrenos: Areas de
protección como fajas de seguridad de canales de riesgo, de torrenteras, ríos y
acequias de riego, terrenos inundables, ríos, riachuelos, vertientes naturales,
manantiales, superficies deslizables,
deleznables y depresiones con pendientes mayores a 60%, o terrenos remanentes
inferiores al mínimo edificable, ni derechos de uso de las víasde servicios
de gas, electricidad, petróleo y otros.
c) Las cesiones de los 23 asentamientos
que comprenden el área de regularización restringida estarán sujetas
a un 41%, para áreas verdes, equipamientos y vías. De este porcentaje el 23% neto se cederá obligatoriamente en áreas verdes y equipamientos. El porcentaje máximo de sesión en vías será del 18%, en caso de disminuir el excedente incrementara el ítem correspondiente a áreas verdes
y equipamiento.
d) Bajo ningún concepto se cubrirá
económicamente el total de la
1[Escribir texto]
193
superficie neta requerida para cesiones,
excepcionalmente en caso de que algún asentamiento solo tenga el 50% de la
cesión para áreas verdes y de equipamiento, la diferencia será cubierta
económicamente de acuerdo a tablas de
valor catastral propuesta para la gestión vigente en la Municipalidad del Cercado.
e) Los asentamientos que por razones de
adjudicación individual no tuvieran el derecho propietario de las áreas que se
consignan como áreas verdes, deportivas,
parques y áreas de equipamiento de uso común se destinaran al uso exclusivo
señalado en el proyecto siendo nula cualquier alteración o decisión contraria
de los mismos, en concordancia al ARTÍCULO 128 de la Ley de
Municipalidades y conforme a lo
establecido en el inciso c) del presente articulo estos serán considerados en el
porcentaje a ser cubierto en el proceso de aprobación.
ARTÍCULO 37. - (TASAS DE APROBACIÓN)
En concordancia a los fines y objetivos, se
establece la aplicación de una tasa de Bs. 0.20 centavos por m2 por concepto de
aprobación, tasa que tendrá una vigente de 6
meses a partir de la promulgación del presente reglamento.
Para efectos de cobro por cesiones no efectuadas se procederá de acuerdo a la
Tabla de valores catastrales en actual vigencia.
ARTÍCULO 38. - (INFRAESTRUCTURA DE
VÍAS).
La estructura vial será determinada por la
Dirección de Planificación la misma que necesariamente deberá considerar:
a) Para los Asentamientos en forma de
“enclave” estos deberán adecuar su trazado bajo el concepto de urbanización cerrada a
fin de evitar continuidad de las vías y una
mayor expansión de estas áreas.
b) Los Asentamientos ubicados en el área del
perímetro A deberán adecuar su trazado al plano de diseño sectorial elaborado para
este fin previa su aprobación.
ARTÍCULO 39. - (REGULARIZACIÓN DE
LAS EDIFICACIONES)
Podrán ser regularizadas todas aquellas
edificaciones que no teniendo planos aprobados y presenten las siguientes características:
a) Edificaciones principales que tengan
iluminación, ventilación, asoleamiento natural en todos sus ambientes y que no existan
servidumbres que afecten la privacidad de los vecinos.
b) Edificaciones de fondo que cumplen con las
condiciones del inciso anterior y que no excedan de dos pisos (planta baja y primer
piso).
c) Edificaciones aisladas que cumplan con las
condiciones de los incisos a y b.
d) Construcción en faja jardín que no excedan el 50% del frente en una sola planta de las consolidadas existentes y además que
cumplan con la actividad de sostenibilidad económica de la familia.
ARTÍCULO 40. - (REQUISITOS PARA LA
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES).
El trámite de regularización debe contar con la siguiente documentación:
a) Carátula municipal
b) Memorial dirigido al Sr. Alcalde
c) Solicitud de regularización d) Documentos que acrediten el derecho
propietario debidamente registrado en DD.RR.
e) Formulario de pago de impuestos de los últimos tres años ( año de aprobado el
Plan).
f) Solvencia Tributarias
g) Plano de lote aprobado y/o certificado emitido por Catastro de la H. Municipalidad.
h) Proyecto Arquitectónico en original y dos copias, con la siguiente información: Plano de emplazamiento en escala 1:200, Plantas y
1[Escribir texto]
194
cortes en escala 1:100 y un Corte de borde
en escala 1:20.
ARTÍCULO 41. - ( DE LAS TASAS DE
EDIFICACIÓN).
En concordancia a los fines y objetivos, se establece la aplicación de una tasa de Bs. 2 por
m2 construido de edificación regularizada.
AREA DE EXPANSIÓN URBANA PROGRAMADA DE LOS PERÍMETROS A Y B
Según la definición de Plan de uso de suelo , al
área de expansión futura permitirá el
crecimiento interno y producto de la expansión urbana. La normativa propone
un cambio programado del suelo, en un periodo de 10 años o previa saturación de las
áreas de regularización restringida. Las propiedades agrarias que no procedan a un
cambio de uso no cederán los porcentajes
requeridos, en esta área se respetaran los usos y costumbres.
ARTÍCULO 42. - ( CONDICIONES
TÉCNICAS).
Los procesos deben estar enmarcados en los siguientes parámetros técnicos:
a) Se define una densidad de 200 Hab/ Ha.
b) Se aplicara el Coeficiente de utilización de 0.4
c) El Lote mínimo 180 m2
d) Las dimensiones mínimas de lote: Con
referencia a los frentes se considera un
lote mínimo de 8.00 mts. Los fondos de
los lotes no deberán exceder a 3 veces
1/½ el frente, ni ser menores a 1 vez½, en caso de lotes irregulares estos no
podrán exceder 3 veces el promedio
de las dimensiones del frente y contra frente.
e) Lote mínimo en esquina 250 m2 cuyos frentes deberán ser como mínimo 1 ½
veces uno respecto del otro.
f) Los retiros frontales serán determinados de acuerdo al perfil de vía, los laterales
se regirán al artículo 40 del Reglamento
General de Fraccionamientos y Edificaciones en vigencia. g) La altura máxima permitida
es de dos pisos y un altillo.
ARTÍCULO 43. - ( DE LAS CESIONES).
Se considera cesión a la renuncia y transferencia gratuita de parte del
propietario de una fracción de terreno
dentro un proceso administrativo de urbanización, esta debe realizarse solo una
vez por la persona que detenta el derecho propietario al momento de urbanizar.
a) En todo proceso deberá transferirse a titulo
gratuito a la Municipalidad las áreas que
serán destinadas a vías públicas, equipamiento y áreas verdes.
b) No se consideran urbanizables, ni
comprende dentro de las cesiones los siguientes terrenos: fajas de seguridad
de protección contra riesgos
de torrenteras, ríos, canales y acequias de Riego, terrenos inundables, ríos y
aires de río, riachuelos, vertientes naturales, manantiales, superficies
deslizables, deleznables y depresiones con pendientes mayores a 60%, o terrenos
remanentes inferiores al mínimo edificable
ni derechos de uso vía de servicios de gas, electricidad, petróleo y otros.
c) Las cesiones para las urbanizaciones se
establecen en 44% destinadas a áreas verdes, equipamientos y vías. De este
porcentaje el 26% neto se cederá
obligatoriamente en áreas verdes y equipamientos.
ARTICULO 44. - (PLAN DE EXTENSIÓN PARCIAL 03- CAMINO A SANTIVAÑEZ).
El área que comprende el Plan de Extensión Parcial PEP- 03 - Camino a Santivañez deberá
acogerse al tratamiento que rige los procesos técnicos y legales correspondientes.
ARTÍCULO 45. - (TASA DE APROBACIÓN).
1[Escribir texto]
195
Se establece la aplicación de una tasa de 0.25 centavos de boliviano por metro cuadrado por
concepto de urbanización.
ARTÍCULO 46. - (INFRAESTRUCTURA DE VÍAS).
La estructura vial será determinada por la
Dirección de Planificación en el plan de estudio
especial diseñada para tal efecto, estableciéndose que los terrenos colindantes
al área de uso agrícola restringido deberán ser diseñadas desde el concepto de urbanización
con cierre perimetral sin continuidad de vías.
El proceso de diseño deberá considerar las resoluciones de las Ordenanzas:
a) O.M. 1660/95 que aprueba el Plano de
diseño para la vía de Prolongación
Panamericana – Camino a Santivañez.
b) O.M. 1338/94 que aprueba el plano de Regularización de la Vía de acceso al
Matadero Frigorífico de la zona de “La
Tamborada”.
ARTÍCULO 47. - (TIEMPO DE DURACIÓN
DEL ANTEPROYECTO)
El plazo máximo de vigencia del plano de anteproyecto aprobado será de tres meses a
partir de su visado, pasado este período deberá
procederce a su correspondiente revalidación.
ARTÍCULO 48. - (DE LAS EDIFICACIONES)
Las edificaciones en el área se sujetaran al
Reglamento General de Fraccionamientos y Edificaciones, con referencia al Subdistrito 17,
Distrito Municipal N° 5.
ARTÍCULO 49. - (TASAS DE APROBACIÓN)
En concordancia con los fines y objetivos, se establece la aplicación de una tasa diferenciada
de Bs. 2 por m2.
CAPITULO VI
AREAS DE USO INDUSTRIAL
ARTÍCULO 50. - (DE LOS LÍMITES)
Las áreas definidas de uso industrial son:
a) El Área industrial, que limita al norte con la
vía férrea de ENFE, al Sud con el Canal de Riego Valverde, al oeste con el camino vecinal a
K´aspichaka y al este con el Canal Pintu Mayu.
b) El área definida como Plan Especial
ZOFRACO, cuyos limites son: al Norte con la
Serranía de Quinamari, al Sud con el área agrícola del Sindicato Agrario Albarrancho, al
Oeste con el Cerro Quiñiloma y al Este con el
camino vecinal a Maica Quenamari.
ARTÍCULO 51. - (LIMITACIONES)
Las infraestructuras o actividades
destinadas a usos industriales, solo podrán establecerse en las área definidas en el
Articulo 50, no pudiendo establecerse urbanizaciones residenciales u otro tipo de
equipamientos no compatibles.
ARTÍCULO 52. - ( ACTIVIDADES
PERMITIDAS)
Estas áreas estarán destinadas exclusivamente
a actividades industriales de transformación
de productos agroindustriales y sus derivados, manufactureros y otros que no
generen procesos de contaminación ambiental y sean incompatibles con la
capacidad de uso de suelo colindante.
ARTICULO 53. - ( LAS CESIONES)
Las Cesiones en las áreas de uso industrial
serán solo las necesarias para la apertura de vías requeridas de acuerdo al Reglamento
vigencia y referidas en el plano sectorial del área elaborado para tal efecto en la Dirección
de Planificación, considerando las edificaciones existentes.
1[Escribir texto]
196
ARTÍCULO 54. - (DE LAS SUBDIVISIONES)
Los terrenos podrían ser divididos en lotes de
uso exclusivo, o ser habilitados como miniparques con una extensión mínima de 2.500
m2 sujeto a reglamentación expresa.
ARTÍCULO 55. - ( EDIFICACIONES)
Las edificaciones deberán cumplir con los requisitos de seguridad industrial acorde con las
actividades que se realizan.
Para su aprobación los planos de edificación deberán acompañar planos de instalaciones
sanitarias, eléctrica y otras especiales necesarias
para su funcionamiento.
ARTICULO 56. - ( AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO)
De acuerdo a los procedimientos
administrativos de solicitud de funcionamiento en cumplimiento con la Ley Nº 1333 del Medio
Ambiente y su Decreto Reglamentario, todo proyecto, obra o actividad permitida en esta
área debe presentar su Ficha Ambiental, el
mismo que es requisito indispensable para toda solicitud de Padrón Municipal. Esta
solicitud debe ser presentada en la Casa Municipal.
ARTICULO 57. - (IMPACTO AMBIENTAL)
Las Fichas Ambientales, Estudios de
Evaluación de Impacto Ambiental,
Manifiestos Ambientales y Auditorias Ambientales, deben ser elaboradas por
Consultores Ambientales registrados en el Directorio Nacional de Empresas Consultoras y
Consultores Ambientales (DNECCA) conforme
a los instrumentos de prevención previstos en el Reglamento de Gestión Ambiental para tal
efecto.
ARTICULO 58. - (DEL PROCESO
INDUSTRIAL)
Para garantizar que el proceso industrial sea
acorde al ARTÍCULO 55 en lo referente al tipo
de industrias que pueden realizar sus actividades en la zona, estas industrias deberán
presentar el plano de funcionamiento del proceso y maquinaria firmado por un
Ingeniero Industrial o Ingeniero de
producción debidamente registrado en la SIB, debiendo ser actualizado cada 3 años.
ARTÍCULO 59. - (TASAS DE APROBACIÓN)
En concordancia a la política de promoción a la
actividad económico productiva se establece la
aplicación de las siguientes tasas:
a) Para aprobación de plano de
Urbanización Industrial Bs. 0.10 por m2.
b) Para la aprobación de plano de
Edificación y construcción la tasa Bs. 1 por m2.
CAPITULO VII
SERVIDUMBRES ECOLOGICAS
Las servidumbres ecológicas son limitaciones legales a los derechos de uso y
aprovechamiento impuestas sobre una propiedad sea publica o privada, en razón de
la conservación y sostenibilidad de los
recursos naturales renovables e infraestructura de servicios existentes.
Se consideran servidumbres ecológicas en:
a) Infraestructuras con usos y costumbres:
canales de riego, acequias de riego, cables de alta tensión, ductos y acueductos y línea
férrea.
b) Elementos naturales existentes: Torrenteras, ríos, riachuelos, lagunas,
bosques naturales, cortinas rompe vientos y arboles notables.
ARTICULO 60. - ( EN INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS)
Se constituyen servidumbres en infraestructuras
1[Escribir texto]
197
como: canales de riego, acequias de riego,
cables de alta tensión, ductos y acueductos y línea férrea.
I. CANALES DE RIEGO
Conforme a los Artículos 16 y 17 de la Ley del 9 de Enero de 1945 del Sistema de Riego
Nº 1 y su Decreto Reglamentario los derechos
de vía para la protección de los canales quedan fijados en la siguiente forma:
a) Para canales comprendidos entre los 0.00 a 1.00 mts, el derecho de vía será de 20 mts.
b) Para canales con plantilla comprendida entre los 0.00 a 2.00 mts., el derecho de vía
será de 25 mts.
c) Para canales con plantilla comprendida
entre los 2.01 a 3.00 mts., será de 30 mts.
En aquellas zonas donde las condiciones topográficas de suelo y vegetación exijan
mayor amplitud para ejecutar los trabajos de conservación como ser en arroyos, barrancas,
torrenteras, deslizamientos y otros, podrá
ampliarse los derechos de vía consignados en el articulo precedente, debiendo realizar las
obras de protección y forestación respectiva en coordinación con la gerencia del Sistema
de Riegos dependiente del MACA.
II. ACEQUIAS DE RIEGO.
a) De acuerdo a usos y costumbres deberá
mantenerse un mínimo de 1.5m a eje con un total de 3.00 m las acequias de riego (regaderas)
existentes.
III. CABLES DE ALTA TENSIÓN –
TRANSPORTADORAS DE ELECTRICIDAD TDE.
En aplicación al D.S. 24043 y su Reglamentación
en lo que respecta al uso de bienes de dominio publico y constitución de servidumbres; se
establece:
a) Una faja de seguridad de 15 mts. a eje ,con un total 30.00 mts. ,quedando prohibida toda
construcción de edificaciones habitables.
b) La empresa transportadora deberá para su funcionamiento presentar la Licencia ambiental correspondiente.
IV. DUCTOS, ACUEDUCTOS Y
GASODUCTOS.
Conforme a la Ley de Hidrocarburos y su respectivo reglamento se establece:
a) Una faja de seguridad de 6.5 mts. a eje, haciendo un total de 13 mts,
quedando prohibida toda construcción de edificaciones habitables.
b) La Empresa transportadora deberá para su funcionamiento presentar el
Estudio Ambiental correspondiente.
V. LINEA FERREA ENFE – EMPRESA
NACIONAL DE FERROCARRILES
El derecho de vía de la línea férrea es de 12.5
del eje, haciendo un total de 25 m. En este espacio no podrá realizarse ni planificarse
ninguna infraestructura urbana, sus limites deberán prever su
correspondiente forestación y señalización.
ARTÍCULO 61.- (FAJAS DE SEGURIDAD Y
ELEMENTOS NATURALES EXISTENTES).
Se constituyen en servidumbres de protección contra riesgos naturales las fajas
de seguridad de Torrenteras, ríos, riachuelos y
lagunas.
Como elementos Naturales a conservar las cortinas rompe vientos, arboles notables,
bosques naturales y el área definida como de protección de la biodiversidad.
I. FAJAS DE SEGURIDAD DE
TORRENTERAS, RÍOS, RIACHUELOS.
a) Bajo ningún concepto se modificaran el curso natural de torrenteras, ríos y
riachuelos.
b) Se respetaran las fajas de seguridad establecidas por el Plan de Desarrollo del
1[Escribir texto]
198
Distrito por considerarse áreas de control y
preservación de riesgos naturales. c) Bajo ningún concepto se permitirán
asentamiento residenciales, presencia de infraestructura y de equipamiento publico o
privado.
II. ESPEJOS DE AGUA, LAGUNAS,
VERTIENTES Y OTROS.
a) Bajo ningún propósito no podrá eliminarse
los espejo de agua existentes.
b) No podrá transformarse las características
biológicas del ecosistema.
III. CONJUNTOS DE ARBOLES, CORTINAS ROMPE VIENTO Y ARBOLES NOTABLES.
a) La Tala o sustitución de especies en los
conjuntos de árboles existentes y cortinas rompe viento deberán ser evaluadas de
acuerdo al procedimiento que establece el
Reglamento Ambiental Municipal en vigencia.
b) Las definiciones de vías e infraestructura urbana, deberán respetar las condiciones
naturales de la vegetación existente. c) Sé prohibe la tala del Molle de acuerdo a la
Ley del 22 de octubre de 1991.
IV. AREAS DE PROTECCIÓN DE BIODIVERSIDAD.
a) Comprende el espejo de agua de las
jurisdicciones sindicales de Monte Canto y Maica Quenamari
b) No se permitirá ninguna actividad
económica que modifique el medio natural.
c) No se permitirá bajo ningún concepto el
cambio de uso de suelo dentro el área de protección.
CAPITULO VIII
PLANES ESPECIALES Todas las actividades económicas,
comerciales, industriales y de servicio
consideradas como Planes Especiales en el Plan de Desarrollo Distrital deben para su
funcionamiento cumplir con los siguientes
requisitos:
ARTÍCULO 62 .- (PLANES ESPECIALES).
I. K’ARA K’ARA,
a) Presentar su Manifiesto
Ambiental y plan de gestión. b) Se restringe el uso residencial en
su área de influencia (1 km
alrededor).
II. ZOFRACO,
a) Deberá presentar su Manifiesto
Ambiental.
b) Deberá presentar su plan de ordenamiento predial que
incorpore definiciones para el
área de preservación de la biodiversidad.
c) Deberá cumplir con las condiciones definidas en su
Plan Especial.
III. LAGUNAS DE OXIDACIÓN SEMAPA,
Deberá presentar su Manifiesto
Ambiental y plan de ordenamiento predial.
IV. FACULTAD DE CIENCIAS
AGRÍCOLAS Y PECUARIAS DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON.
a) Deberá presentar su Plan de Ordenamiento Predial.
b) Conforme a disposiciones legales vigentes no procede
el cambio de uso de suelo en su jurisdicción.
V. POLITÉCNICO MILITAR.
a) Deberá presentar su Plan de Ordenamiento Predial adecuándose a
las normas vigentes para su funcionamiento.
b) No procede el cambio de uso de
1[Escribir texto]
199
suelo en su jurisdicción.
VI. EXPLOTACIÓN MINERA Y ARIDOS
Cualquier actividad de explotación minera y
áridos a desarrollarse en el distrito, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Levantamiento Topográfico del cauce,
el cual deberá presentarse a una escala de 1:1000 y con secciones
transversales cada 50 m. a escala 1:
1000. b) Definición de la franja destinada a la
explotación, fijados como limites los márgenes del lecho de río y o
serranía.
c) La Clasificación y cuantificación de los diferentes agregados en caso de
lecho de río y/o mineral existentes en caso de las serranías, con
posibilidades de explotación. d) Documentos de concesión.
e) Evaluación de Impacto Ambiental.
f) De preferencia la concesión será adjudicada a las comunidades según
usos y costumbres.
VII. MATADERO MUNICIPAL.
a) Se restringe la creación de nuevos
mataderos en jurisdicción del Distrito
Municipal
b) El Matadero Municipal existente deberá presentar su
Plan de adecuación Ambiental,
Medidas de seguridad y Plan de gestión.
VIII. CEMENTERIOS COMUNITARIOS.
a) Los Cementerios comunitarios
de: Mejillones, Itocta, Kara Kara y Santo Domingo son de uso y
beneficio de la comunidad.
b) Bajo ningún concepto podrán afectarse en superficie y uso los
cementerios comunitarios, cualquier contravención será
sancionada conforme a ley.
IX. LADRILLERAS.
a) El presente articulo, regula el funcionamiento de las fábricas
artesanales de ladrillos existentes
en las jurisdicciones de San
José y San Marcos de la Tamborada en la Subcentral
Pukara Grande, los mismos que han sido delimitados en tres
perímetros por el Plan de Desarrollo del Distrito.
b) La autorización de funcionamiento
solo será renovada a las fábricas que
hayan cumplido con la Reglamentación expresa.
c) Los 12 hornos autorizados
deberán utilizar como combustible el gas natural, quedando prohibida
la utilización de cualquier otro tipo
de combustible.
d) Queda prohibida la construcción de hornos nuevos.
e) La arcilla utilizada como materia
prima para la fabricación de los ladrillos, no deberá ser extraída del
lugar. Los propietarios tienen la
obligación de rehabilitar los suelos de su perímetro con el mismo material
característico de la zona.
f) No podrán ser incorporados nuevos
terrenos o predios, diferentes a los comprendidos en los tres perímetros
delimitados, para la fabricación de ladrillos.
g) Los instrumentos de prevención y
control ambiental podrán ser presentados de manera colectiva,
previo acuerdo con la autoridad legal
competente.
CAPITULO IX
1[Escribir texto]
200
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 63 .- ( INFRACCIONES Y SANCIONES).
a) Para los 23 asentamientos consignados como de Regularización restringida
deberán proceder regularizar sus asentamientos y edificaciones en el plazo
de 1 año que fija el presente reglamento,
cumplido el plazo, serán pasibles a una sanción conforme los procedimientos
municipales. b) Los funcionarios municipales que cometan
infracciones en el proceso de regularización, urbanización u otros causando daño a la
población así como a la institución serán
pasibles de proceso conforme a la ley SAFCO y el D.S.: 23318-A.
c) Cualquier contravención al presente
reglamento será sancionada conforme a normativa vigente.
d) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente reglamento.
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTICULO 1.- ( ASENTAMIENTOS
OBSERVADOS)
En consideración a las observaciones del
Plan de Desarrollo Distrital se mantiene en esa calidad, los asentamientos:
JURISDICCION
SUBCENTRALES
CAMPESINAS
Año de
Inicio de
Asentamiento
Superficie
En Has.
Observaciones
SUBCENTRAL PUKARA GRANDE
1.
2.
3.
Villa América -10 de febrero
Lot. Morales – Villa Victoria
Progreso - 16 de julio
6
2.52
2
En área de
uso forestal
En área de
protección natural
En área de
uso agricola
SUBCENTRAL AZIRUMARCA
4. Fortaleza 18 En área de
propiedad
colectiva
En área de
uso restringido
1[Escribir texto]
201
Fuente : Plan de Desarrollo Municipal.
Mientras regularizan su derecho propietario, posteriormente se sujetaran a las disposiciones
del presente reglamento.
ARTICULO 2.- ( CONGELAMIENTO
TÉCNICO)
Para los asentamientos de Alto Buena Vista,
San Antonio, Ex COBOL, Lomas del Sur, en jurisdicción de los Sindicatos Agrarios de
Buena Vista, Mejillones y Ch’aquimayu se
establece la medida de congelamiento o suspensión técnica – administrativa,
situación que no permite construcciones nuevas y transferencias legales, mientras
no se realice el ajuste en el Plan de Desarrollo de Distrito y su correspondiente
aprobación y homologación con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.
La Dirección de Planificación, Dirección de
Administración Urbana conjuntamente la Casa
Municipal quedan encargadas del cumplimiento de esta disposición.
ARTICULO 4.- ( URBANIZACIONES EXISTENTES)
Las urbanizaciones: Maestros las Delicias,
Miraflores Ecológico y Mario Tejada están sujetas a las definiciones técnico legales del
área de Programación futura del perímetro “A”.
1[Escribir texto]
202
REGLAMENTO DE TRANFERENCIA DE TERRENOS SOBRANTES DE PROPIEDAD MUNICIPAL AL PROPIETARIO QUE ACREDITE
MEJOR DERECHO
Aprobado por 2810/02 - 19/04/2002
CAPITULO I
De las competencias y atribuciones Municipales.
ARTÍCULO1º.- (COMPETENCIAS MUNICIPALES)
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, es la entidad de derecho
público, con atribuciones y competencias para
establecer mediante Ordenanzas, Resoluciones o Reglamentos, derechos y
obligaciones de los ciudadanos que habitan en el area geográfica
correspondiente a la Provincia Cercado.
CAPITULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2º.- (OBJETO)
La presente normativa tiene por objeto reglamentar la transferencia de terrenos sobrantes (excedentes), en observancia a la
normativa legal vigente.
CAPITULO III
DE LOS TERRENOS SOBRANTES O
EXCEDENTES
ARTÍCULO 3º.- (DEFINICION)
Se considera terreno sobrante o excedente al terreno que no tiene una superficie mínima de 180 m2., o las dimensiones y/o superficies
mínimas que establece el Reglamento
General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades Urbanas, que surgen como efecto
de expropiaciones, ensanches, apertura de vías
y otros que superen los márgenes de tolerancia
admisibles, establecidos por la O.M. 1857/96, de
fecha 18/09/96. Por tanto se exceptúa los terrenos que cumplan los requisitos técnicos que
indica el ARTÍCULO 62 de la O.M. 2464/00 del 14/01/00.
CAPITULO IV
DE LA ADJUDICACION DE
TERRENOS SOBRANTES
(EXCEDENTES)
ARTÍCULO 4º.- (ADJUDICACION)
La adjudicación de terrenos sobrantes (excedentes), se realizará a los colindantes
que acrediten tener mejor derecho, estableciéndose el precio en base a la
tabla de valores COMERCIALES en vigencia de acuerdo a la O.M. 1716 del 21 de febrero
de 1996.
1[Escribir texto]
203
ARTÍCULO 5º.- (DESTINO DE LOS RECURSOS) ,
El destino de los recursos obtenidos será destinado al pago de expropiaciones.
ARTÍCULO 6º (INFORMES PREVIOS), en
las adjudicaciones de terrenos sobrantes de
propiedad municipal, previa a la dictación de la Resolución Ejecutiva, deberán los técnicos
de la Dirección de Planificación y Urbanismo informar si el remanente motivo de
adjudicación, no es apto para algún
equipamiento o área verde.
ARTÍCULO 7º.- (RESOLUCIONES
EJECUTIVAS MOTIVADAS), las Resoluciones Ejecutivas sobre adjudicación
de terrenos sobrantes de Propiedad Municipal
deberán ser motivadas.
ARTÍCULO 8º.- (NOTIFICACION CON LAS RESOLUCIONES EJECUTIVAS), las
Resoluciones Ejecutivas que dispongan la
adjudicación de terrenos sobrantes de Propiedad Municipal por mejor derecho, deben
ser notificadas a los interesados y a los vecinos colindantes con carácter obligatorio.
1[Escribir texto]
204
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA AVENIDA OQUENDO
Aprobado Por OM 2822/02 en fecha 10/05/2002
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES,
OBJETIVOS Y ESTRATEGIA
ESPECÍFICA DE INTERVENCION
ARTICULO 1 (PERÍMETRO DE ACCIÓN) El presente reglamento, considera la O.M. Nº
1479/94, de fecha 19/10/94, la cual establece el ensanche de la Avenida Oquendo de 20 a 27
metros de perfil, de acuerdo con el proceso de
regularización de cada propiedad, contemplando dos sentidos y con tres carriles cada una en
toda su longitud, desde el circuito Bolivia hasta el puente de la Recoleta y se ratifica
su consolidación como parte de las políticas de
Renovación Urbana, mejoramiento ambiental y de vialidad y transporte.
ARTICULO 2 (OBJETO DE LA
REGLAMENTACIÓN) En base, a las nuevas tendencias de procesos sociales, las cuales
deberán regular de manera especifica el proyecto de renovación urbana y las nuevas
edificaciones en altura armónicamente
consolidadas estarán con la ampliación de esta avenida.
ARTICULO 3 (CONTENIDO) El contenido del
reglamento, establece normas para regular los
aspectos técnicos, jurídicos y administrativos, emergentes del uso de suelo y la edificación
producto del proceso de renovación urbana.
ARTICULO 4 (ALCANCES) El presente Reglamento obliga su cumplimiento a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que posean dominio sobre los bienes inmobiliarios que se encuentran ubicados en la Av. Oquendo.
ARTICULO 5 (OBJETIVOS) Son objetivos del presente reglamento los
siguientes:
a)Como resultado del análisis del diagnostico se propone una normativa que posibilita la
construcción de hasta 10 plantas en
terreno con frentes mayores a 13 metros y dotar de facilidades a los terrenos
menores a estos frentes a través de proyectos especiales que puedan incrementar
acceder a mayores alturas.
b) Velar por la buena imagen del paisaje
urbano y las funciones que le caracterizan. c) Mantener una relación de equilibrio entre
el espacio edificado, áreas libres y vegetación.
d) Controlar el uso del espacio público de
aceras, jardineras, forestación y otros.
e) Establecer criterios que facilitan optimizar el flujo vehicular y peatonal en la avenida
Oquendo.
f)Posibilitar incrementar la altura de la edificación, sin que este aspecto afecte
las condiciones de habitabilidad, iluminación,
ventilación, asoleamiento y otros, velando por la imagen urbana, esta condición estará dada
1[Escribir texto]
205
siempre en función de la capacidad y las
características del terreno. g)Mantener el concepto de faja jardín en los
sectores que si se pueden conservar, por ejemplo, calles transversales a la Av.
Oquendo, plazuela Quintanilla, de acuerdo al
Reglamento General.
ARTICULO 6 (BASES TÉCNICAS PARA EL
TRATAMIENTO DE ALTURAS). Bases técnicas para el manejo de alturas
máximas de edificación
a) Del frente útil de edificación
Resultado del análisis de los diferentes frentes de predios tomamos como punto medio de referencia los predios con más de
13 mts. Que según diagnostico son más del 60% del total. En base a esta referencia se
determina un frente útil de edificación
como resultado del establecimiento de retiros laterales a partir de predios de 8 mts.
b) Del modulo de edificación
En este frente útil de edificación se propone la construcción en altura con modulo de edificación cuyo formato sea equivalente a un
prisma en una relación base-altura de 3 a 1
(si tomamos como altura total máxima 30 mts. (10 plantas) tenemos una base de 10
mts.). Este formato de edificación por lógica consecuencia posibilita:
La edificación en las mejores condiciones de
aprovechamiento del espacio logrando un
equilibrio entre la expectativa de construcción
de los propietarios y la necesidad de espacios de separación entre edificios.
Que los predios con mas de 13,01 mts.,
puedan construir sin problemas hasta la altura máxima de 10
plantas, con excepción de los predios contiguos a edificación consolidada con mas
de 10 plantas.
c) Del proyecto especial
A través de un proyecto especial los terrenos con frentes útiles de edificación
menores podrán incrementar la altura de
su edificación. Este proyecto anexará para
si el manejo morfológico (fachada,
aberturas, alturas de entrepisos, etc.) de una construcción colindante si existiese o en
su caso manejará estos criterios como una propuesta de diseño único para dos predios,
que precisen incrementar su altura, de esta
manera se incrementara la base del modulo edificación valido para ambos predios.
d) De los predios con frentes menores a 8
mts.
Estos predios no podrán edificar en altura, pudiendo construir hasta un máximo de 3
plantas (planta baja y 2 pisos). Con esta condición se podrá generar un elemento
repetitivo que sirva como zocalo espacial en el
perfil longitudinal de la avenida.
Por otra parte esta altura no provoca un detrimento significativo de los espacios
laterales en lo que respecto a las condiciones de iluminación y asoleamiento.
CAPITULO II
USO DE SUELO- PROCESO DE
RENOVACION URBANA
ARTICULO 7 (USO DE SUELO) Se establece el uso de suelo mixto,
considerando la tendencia actual de la
ocupación del área, las permitidas en el reglamento General particular para este efecto
actividades de uso Residencial Comercial, Administrativo ( no institucional).
ARTICULO 8 (RESTRICCIÓN DE
ACTIVIDADES)
No se permitirán actividades que convocan a masivos desplazamientos de personas que
interfieran, distorsionen la fluidez vehicular y peatonal como ser: centros educativos,
similares, hospitales, similares, universidades
,similares, centros de capacitación y similares.
ARTICULO 9 (EQUIPAMIENTOS EXISTENTES)
Los equipamientos que se hallan consolidados, sobre la avenida Oquendo ,
UMSS., Hospital Viedma, Hospital Albina
Patiño y otros de masiva concentración de
1[Escribir texto]
206
personas deberán reubicar sus accesos
vehiculares que se encuentran sobre la Avenida, trasladándolas hacia vías
secundarias.
ARTICULO 10 (HABILITACIÓN DE PREDIOS)Antes de solicitar aprobación de
planos de construcción, remodelación y/o
refacciones y ampliaciones, previamente los interesados deberán proceder con la
regularización y/o urbanización del predio, contemplando la cesión gratuita de terreno para
efectos de la ampliación del perfil de la avenida a 27 metros. Este requisito es indispensable para
habilitar el predio para la edificación en altura.
ARTICULO 11 (PREDIOS
CONSOLIDADOS EN RASANTE ) Los predios que se hallan consolidados en la
rasante de 27 metros de perfil con planos
aprobados, deberán liberar a dominio publico los espacios utilizados actualmente como faja
jardín, con o sin verja.
CAPITULO III
CONDICIONES DE EDIFICACION,
IMAGEN URBANA
ARTICULO 12 (ALTURA MÁXIMA DE
EDIFICACIÓN) Se establece como altura máxima la edificación
de 10 plantas (planta baja y 9 pisos), de acuerdo a condiciones mínimas establecidas
en el articulo 13, exceptuando a los predios
contiguos consolidados con mas de 10 plantas. Se establece como altura máxima la edificación de 10 plantas (planta baja y 9 pisos), de acuerdo a condiciones mínimas establecidas en el articulo 13, exceptuando a los predios contiguos consolidados con mas de 10 plantas.
ARTICULO 13 (RETIROS Y
EDIFICACIONES) El frente mínimo y altura se presenta en el
siguiente detalle:
a) Frentes menores a 8 mts., apoyado a ambos laterales; altura máxima 3 plantas
b) Frentes de 8.01 a 10 metros, retiro lateral 3 metros, altura máxima 6 plantas
c) Frentes de 10.01 a 13 metros, retiro lateral 4 metros, altura máxima 8 plantas
d) Frentes de 13.01 a mas, retiro lateral de 5 metros o dos retiros laterales de 3 mts.
cada uno, altura máxima 10 plantas
ARTICULO 14. (RETIROS DE ÚLTIMOS
PISOS) Los pisos octavo y noveno para la
construcción de 10 plantas en general tendrán un retiro frontal de 4 metros respecto a la
linea de edificación (ver gráfico 4)
ARTICULO 15 (RETIROS DE FONDO PARA LA EDIFICACIÓN PRINCIPAL)
Se establece un retiro de fondo de 3 mts, donde no se admite voladizo, en caso de
requerir apoyo de fondo en la edificación
principal, este estará sujeto al Reglamento General de edificaciones.
ARTICULO 16 (EDIFICACIONES EN
ESQUINA) En los predios en esquina, en el limite sobre la
avenida Oquendo se construirá sobre rasante, en el limite perpendicular a la
avenida, el retiro frontal deberá adecuarse
a lo establecido en el Reglamento General en vigencia.
ARTICULO 17 (CONSERVACIÓN DE
EDIFICACIONES AFECTADAS) En el caso de optarse por la conservación de edificaciones que sufren afectaciones por el ensanche de la avenida, las refacciones, modificaciones o ampliaciones deben ser habilitadas observando mínimas condiciones de habitabilidad y realizar trabajos de obra fina En el En el caso de optarse por la conservación
de edificaciones que sufren afectaciones
por el ensanche de la avenida, las refacciones, modificaciones o ampliaciones
deben ser habilitadas observando mínimas condiciones de habitabilidad y realizar trabajos
de obra fina conservando la buena imagen del
entorno.
ARTICULO 18 (CONSTRUCCIONES PROVISIONALES)
No están permitidas las autorizaciones para construcciones proposicionales,
exceptuando aquellos predios que por
efecto del ensanche requieran realizar obras complementarias.
ARTICULO 19 (EDIFICACIÓN CONTIGUA A CONSTRUCCIÓN CONSOLIDADA) El predio contiguo al norte y al Sud de edificación consolidada con mas de 10 plantas, podrá construir hasta una altura similar a la edificación existente bajo el siguiente criterio:
Cuando la construcción consolidada
1[Escribir texto]
207
tenga retiro lateral, la futura edificación
deberá presentar su retiro lateral hacia la edificación existente,
incrementando de esta manera el espacio de separación entre ambas
edificaciones
En caso de no existir retiro en la
edificación consolidada, la futura construcción podrá apoyarse planteando
un proyecto con un lenguaje morfológico armónico.
En caso de que el predio presente
edificación y que esta requiere
incrementar su altura, a la construcción consolidada , deberá
presentar certificación de resistencia de la estructura soportante
debidamente visado por la SIB.
ARTICULO 20 (ESTACIONAMIENTOS) Se deberá disponer de área de estacionamiento
vehiculares en subsuelo , para los predios con
frentes mayores a 13.01 metros, de acuerdo a la capacidad a la categoría del proyecto
Respecto al dimensionamiento interior estarán sujetos al reglamento de edificaciones Cap. 4
(normas particulares)
ARTICULO 21 (SUPERFICIES DE ESTACIONAMIENTO)
El modulo de área de estacionamiento tendrá un ancho mínimo de 2,50 metros y un largo
de 5 metros, y no será parte de la faja jardín, prohibiéndose su utilización como parqueo en
proyectos de propiedad horizontal.
CAPITULO IV
CASOS ESPECIALES
ARTÍCULO 22 (CASOS ESPECIALES) Son considerados como casos especiales los
terrenos de forma irregular y terrenos con superficies, frentes menores a los mínimos
establecidos (articulo 13), para los cuales se
presentan las siguientes alternativas de solución a la edificación.
ARTÍCULO 23 (EDIFICACIONES EN
FRENTES MENORES A 8 MTS.) Este tipo de predio podrá anexarse a lote vecino para lograr un mayor frente y podrá presentar un proyecto normal con la posibilidad de incrementar la altura de edificación, de acuerdo al frente logrado en la anexión.
En caso de no optar por esta solución, este tipo de predio solo podrán edificar hasta 3 plantas
(planta baja, 2 pisos) como máximo y apoyadas en ambos laterales (art. 13).
ARTÍCULO 24 (INCREMENTO DE ALTURAS CON PROYECTO ESPECIAL) Esta alternativa de solución se plantea para casos especiales y para incrementar alturas para distintos frentes con el siguiente detalle:
a) en frentes de 8.01 a 10 metros con proyecto especial incremento hasta 8 plantas
b) en frentes de 10.01 a 13 metros con proyecto especial incremento hasta 10 plantas
c) en frentes de 13.01 a mas de frente, no es necesario el proyecto especial
ARTÍCULO 25 (PROYECTO ESPECIAL) Se entiende por Proyecto Especial a la
propuesta de diseño específico con el cual se
posibilita el incremento de altura para las edificaciones y tienen las siguientes
características y condiciones:
a) Podrá ser presentado en forma
individual cuando exista edificación contigua consolidada, en esta condición
el Proyecto estará bajo el mismo manejo morfológico (superficie de fachada, alturas
de los entrepisos, aberturas, materiales,
etc.) de la edificación contigua; funcionalmente independiente y podrá
incrementar su altura de acuerdo a lo especificado en el art. 24.
b) Cuando no exista edificación consolidada
el proyecto podrá ser valido para dos predios contiguos, cada cual con su
propia expectativa de incremento de altura según el art. 24; planteando con
un lenguaje morfológico único
(aberturas, balcones, altura de entrepisos, etc.), funcionalmente
independiente, respetando el limite propietario a través de una separación
común en toda la edificación.
c) El Proyecto especial por su condición particular será previamente visado por la
Dirección de Urbanismo en la etapa de anteproyecto para su posterior aprobación.
1[Escribir texto]
208
REGLAMENTO ESPECIFICO DEL CEMENTERIO JARDIN EN PREDIOS DEL CEMENTERIO GENERAL
Aprobado por OM 2922/02 en fecha 22/11/2002
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° .- ( MARCO JURÍDICO).
De conformidad al Artículo 8°, numeral II –
inciso 2 de la Ley de Municipalidades. Se establecen como competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines…“Reglamentar, diseñar, construir, administrar y mantener cementerios y crematorios públicos en el marco de las normas de uso de suelo”.
ARTÍCULO 2°.- ( ÁMBITO DE
APLICACIÓN). La presente disposición será aplicada en el
Cuartel K-O, Cementerio Jardín, ubicado en la estructura funcional del Cementerio General
del Municipio del Cercado - Cochabamba.
ARTÍCULO 3° .- ( LÍMITES).
Son limites del Cuartel K-O - Cementerio
Jardín: al Norte con él cuartel “O” de mausoleos y el cerramiento perimetral; al
Sud con el Crematorio; al Este con el Cementerio Alemán y Árabe; al Oeste con
una vía perimetral Vehicular, Mausoleos y el límite perimetral norte del Cementerio.
CAPITULO II
DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 4° .- ( OBJETIVO GENERAL). El presente reglamento tiene como objetivo
establecer el marco normativo específico, para
el Cuartel K-O - Cementerio Jardín, en los componentes uso y mantenimiento de los
sitios de enterratorio tipo cripta y procedimiento constructivo de sarcófagos
ARTÍCULO 5° .- ( DEFINICIONES).
a) Sitio. Se denomina sitio o lote al espacio
físico destinado al enterratorio o sepultura de tipo Cripta, que para
efectos administrativos lleva un código numeral o literal, que
identifica su ubicación, colindancia, código catastral y referencia propietaria
posterior a su venta.
b) Cripta. Para efectos de este
Reglamento específico y a diferencia de lo estipulado en el Reglamento de
Cementerios en su Articulo N° 9 inciso b.
Cripta es la construcción bajo el nivel del suelo de estructuras prefabricadas denominadas sarcófagos, para la sepultura
de 3 cadáveres o restos humanos.
c) Sarcófago. Elementos prefabricados de
Hormigón Armado de dimensiones estandarizadas, que tiene el objetivo de
depósito de (3) cadáveres o restos
humanos y de delimitar el terreno natural de la cripta.
1[Escribir texto]
209
d) Inhumación. Acto de enterrar cadáveres y/o restos humanos.
e) Exhumación. Acto de desenterrar
cadáveres y/o restos humanos a fines de traslado o necroscopia con
autorización legal.
f) Cenizas. Restos humanos incinerados.
g) Restos reducidos. Despojos humanos
reducidos luego de cinco años de inhumación.
h) Beneficiario. Persona natural que posee derecho de inhumación por mandato del
comprador o titular cuyos restos serán enterrados en los predios del Cementerio
Jardín.
i) Certificado. Documento privado en que
consta la inhumación, con los mismos datos inscritos en los registros de propiedad.
j) Propietario. Persona natural o jurídica
titular o adjudicataria de un sito.
CAPITULO III
DE LOS SITIOS, CRIPTAS Y
SARCOFAGOS
ARTÍCULO 6° .- ( DE LOS SITIOS). Los Sitios o lotes de enterratorio tendrán las
siguientes dimensiones:
a. Sus relaciones dimensiónales serán de 1.00
x 2.30 metros, determinando un área útil de 2.30 m2, el mismo que es sujeto de
venta (Gráfico N° 1).
b. Se prevé una separación entre sitios de enterratorio de 0.20 x 2.30 metros, con
una superficie de 0.46 m2, el mismo que no será utilizado en el subsuelo,
quedando solo con tratamiento de césped en su parte superior.
c. Se permite un máximo de 3 niveles,
igual a tres cuerpos (3) los mismos que serán utilizados con sarcófagos
prefabricados de Hormigón, según
dimensiones y espesores determinados
en los planos técnicos del presente reglamento denominados “Detalle
Constructivo de Sarcófago Individual A-A” y B –B “ y detalle de tapas
inferior y superior (Gráfico 1-2 y 1-
3). Siendo importante aclarar que las
dimensiones estipuladas en los planos son fijas e invariables.
d. Pudiendo el propietario disponer del primer
nivel -1 para ocupación de tres cenizarios y 3 restos reducidos como máximo.
ARTÍCULO 7°.- ( DE LAS CRIPTAS).
a. La excavación se realizara en función a la variable de necesidad del Propietario,
la misma será en forma descendente, vale decir que al primer cuerpo
enterrado le corresponderá el nivel -3 ó
más profundo, secuencial mente se utilizara el nivel -2 o nivel medio y
finalmente el nivel -1 el mismo que en su parte superior llevará una tapa de 10
cm. de espesor sobre la cual serán colocadas una capa de lama y césped.
b. El trabajo comprende las operaciones de
excavación necesarias para la correcta colocación de los sarcófagos individuales
y la extracción de todos los materiales en el volumen que abarca la cripta siendo
esta de 1.00 x 2.30 m. relación
dimensional que permitirá un adecuado deslizamiento de las partes de sarcófago
y en consecuencia una facilidad en la colocación del ataúd .
c. La excavación será ejecutada de acuerdo a
las líneas, ejes y plomada, que son determinados por el punto prefabricado
que será enterrado como referencia de posición en los ejes X y Y en el terreno,la
profundidad sean las que describen los planos generales del sector y estará en
relación y las necesidades especificas de
cada usuario o propietario (Gráfico 2). d. El material excavado será depositado en
lugares señalados por la Administrador o supervisor del trabajo.
CAPITULO IV
1[Escribir texto]
210
DE LOS ORNAMENTOS
ARTÍCULO 8°.- ( DE LAS PARTES ).
a) Cespedes.
Solo se permite la utilización de césped
como tratamiento en superficie, prohibiéndose totalmente la colocación de
cualquier otro vegetal.
b) Placas. La placa estandarizada es de 0.50 x. 0.35
m., la misma deberá ser de mármol de
color blanco, permitiéndose el colocación de tres nombres en correspondencia a la
ubicación que tengan los mismos en la cripta.
La placa contempla la colocación de una
cruz dorada de 8 cm. x 15 cm., en el lado derecho y debajo de esta cruz se ubica un
rebaje en forma de circulo de diámetro 8 cm. el que permitirá la colocación de un
florero o vaso.
c) Floreros.
Solo se permite colocar las flores en recipientes, vasos o floreros que se encuentra
en la placa, quedando prohibida cualquier otra
posibilidad.
Artículo 9° .- ( Prohibición).
Queda totalmente prohibido el colocar
imagen de los fallecidos o cualquier otro elemento fuera de lo descrito y especificado,
adicionalmente a la colocación de los nombres de los tres niveles se permite solo la colocación
de las letras. Q.D.D.G.ó Q.E.P.D. (Ver gráfico N° 3)
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS PROPIETARIOS
ARTÍCULO 10° .- ( DE LOS DERECHOS). Son derechos de los propietarios:
a. La Municipalidad otorgará a los solicitantes
un contrato de venta por el sitio, que se inscribirá en el Registro Catastral
correspondiente para identificar al
beneficiario, al cadáver y/o restos así como
su ubicación, colindancia y código catastral.
b. El contrato de venta concede al propietario derecho de propiedad sobre el
sitio mortuorio del Cementerio Jardín, más la
prestación de servicios de inhumación y
exhumación y exhumación en el respectivo sitio.
c. Podrá el propietario solicitar verbalmente
certificados de inhumación o exhumación
de acuerdo al marco jurídico vigente.
ARTÍCULO 11° .- ( DE LAS
OBLIGACIONES).
Son obligaciones de los propietarios:
a. El cumplimiento establecido del presente reglamento y los artículos que la componen.
b. El pago de las contribuciones consignadas
en las leyes fiscales aplicables. c. Mantener al corriente el pago de las tasas
de mantenimiento. d. Solicitar a la Administración del Cementerio
la autorización de construcción correspondiente previa verificación de la ubicación correcta de la
cripta.
e. Solicitar por escrito la exhumación, siendo herederos o interesados que
acrediten personería, debiendo hacer conocer a la Administración cuando menos con 24 horas
de anticipación.
f. Presentar la certificación de defunción – original – para la solicitud de exhumación
y/o inhumación.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION
ARTÍCULO 12° .- ( DE SUS RESPONSABILIDADES).
La Administración se encargara de hacer
cumplir las disposiciones legales pertinentes, así como este reglamento.
Son obligaciones de la Administración: a. Realizar el mantenimiento de los sitios
del Cementerio Jardín, tendiendo que elaborar para cada gestión un programa
de mantenimiento específico.
1[Escribir texto]
211
b. Notificar en forma escrita al propietario
que incumpla o infrinja cualquier artículo de este reglamento, otorgando como
plazo 5 días para que sea rectificada, en caso de incumplimiento, será quien
realice lo Observado, sin que esta
situación permita reclamo alguno por parte del propietario del sitio.
c. No aceptar ninguna inhumación o exhumación cuya documentación, orden o
informes no hayan sido presentados
según las normas legales y reglamentarias.
d. Debiendo el propietario presentar la certificación de defunción – original –
para la solicitud de exhumación y/o inhumación.
e. Retirar los escombros provenientes de los
trabajos realizados en la construcción de las criptas y/o sarcófagos.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13°.- ( DE LAS PROHIBICIONES).
Quedan prohibidos:
a) Desordenar, destruir ofrendas florales, plantas o cualquier artículo que no sea
autorizado por la Administración.
b) Instalar puestos de venta de flores, plantas, lapidas o cualquier articulo que no sea autorizado.
c) El ingreso de animales.
d) La introducción o venta de bebidas
alcohólicas, así como refrigerios de cualquier clase.
e) Botar basura o desperdicios en los
paseos o cualquier otro lugar, dentro del Cementerio Jardín. Los peatones
deben hacer uso de los basureros
habilitados para este efecto.
f) Ingresar con movilidad por las calzadas del Cementerio, salvo
autorización expresa debido a impedimento físico que impida a la
visita desplazarse a píe.
Artículo 14°. – (ABROGATORIA).
Quedan derogadas todas las disposiciones
anteriores y contrarias al presente Reglamento.
ARTÍCULO 15°. – El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 16°.- ANEXO – Materiales y procedimientos de construcción de los
sarcófagos.
A N E X O
MATERIALES Y
PROCEDIMIENTOS DE
CONSTRUCCION DE LOS
SARCOFAGOS
I. MATERIALES DE CONSTRUCCION.
a) El cemento deberá ser del tipo
Portland, nacional, no se permitirá cemento que haya sufrido
alteraciones o deterioro de cualquier
naturaleza por lo que deberá ser almacenado adecuadamente,
protegiéndolo de la humedad, toda bolsa que haya fraguado parcialmente
o contenga terrones será rechazada.
b) El Acero estructural se refiere a la
provisión y colocación de la enferradura para la construcción de las piezas
componentes del sarcófago según longitudes, dimensiones, secciones y
cantidades que figuran en los planos, utilizando acero de alta resistencia
(dureza natural con fatiga de fluencia
mínima de f y k > 4600 kg/cm2.
c) Los agregados finos se compondrán de arenas naturales completamente
limpias que posean partículas duras
cuarzosas, de gradación uniforme.
d) Los Agregados gruesos para el preparado
1[Escribir texto]
212
del hormigón, consistirá de grava
triturada, compuesta de partículas duras y sin película adherida alguna.
El agregado grueso no deberá contener
sustancias nocivas
e) El Acopio de Agregados la manipulación y almacenamiento de agregados se
efectuará dé tal manera que durante
estas operaciones no se mezclen con materiales extraños.
f) El Agua. que se emplee en la
fabricación del Hormigón deberá ser fresca, clara limpia y potable, libre de
impurezas.
II. PROCEDIMIENTO DE
CONSTRUCCION.
a. Los encofrados pueden ser de madera o metal y los mismos están destinados a la
construcción de estos elementos o detalles, deberán tener las formas, dimensiones,
niveles precisos, de tal manera que no-se
presenten problemas en el proceso de armado del sarcófago.
b. Siendo estos lo suficientemente
rígidos y compactos como para evitar pérdidas de mortero durante las
operaciones de colocación se respetara las
dimensiones definidas y establecidas en este reglamento.
- La madera para el encofrado, deberá
ser seca y de buena calidad, libre de nudos, agujeros, torceduras que podrían
afectar la superficie exterior del Hormigón.
- Antes de vaciar el hormigón el
encofrado deberá estar limpio y
enteramente libre de astillas, polvo, aserrín y otros materiales extraños.
- En general todo encofrado deberá ser
cuidadosamente humedecido antes de comenzar el vaciado, haciendo uso de
aceites livianos con la respectiva
autorización, siempre que estos no sean dañinos para el hormigón.
c. El doblado del acero estructural deberá ajustarse a las dimensiones y formas indicadas
en los planos.
- El doblado deberá realizarse en frió, sin golpes, quedando prohibidas las
soldaduras y el doblado en caliente. - Las barras dobladas no podrán
enderezarse. - En el momento del hormigo nado el
acero deberá estar limpio, libre de
sarro, aceite y otros materiales dañinos.
- El acero con óxido se podrá utilizar,
siempre que se limpie previamente con
una escobilla de acero.
- Toda la estructura de acero deberá
asegurarse con alambre de amarre negro, para evitar desplazamientos en el hormigo nado.
d. El hormigón estará constituido por una
mezcla homogénea de cemento Pórtland,
agregados y agua.
- El hormigón tendrá una composición y
calidad uniforme, con una resistencia
cilíndrica mínima a al compresión de fck= 210 kg/cm2 a los 28 días , con un
contenido mínimo de cemento de 325 kg/ m3.
- El transporte, colocación,
compactación del hormigón se
realizará dé tal manera que una vez
retirados los encofrados se obtengan elementos del sarcófago compactos, de
aspectos y textura uniforme.
- La operación del vaciado y
compactación del hormigón se realizará de tal manera que forme un
conglomerado denso impermeable y textura uniforme, el método y forma
de vaciado utilizado deberá evitar la
posibilidad de segregación o el desplazamiento de la armadura, cada
parte de encofrado deberá ser cuidadosamente llenado.
1[Escribir texto]
213
e. Se deberá efectuar un cuidadoso
curado del hormigón los primeros 6 días del fraguado, protegiéndose a los
cambio de temperatura y el viento.
- El agua que se utilice en el curado deberá
estar libre de materias nocivas exentas de
aceites, álcalis, sales, etc. se utilizara
preferentemente agua potable.
1[Escribir texto]
214
REGLAMENTO DE PUBLICIDAD URBANA DE LA PROVINCIA CERCADO DE COCHABAMBA
Aprobado por OM 2944/02 en fecha 10/12/2002
TITULO PRELIMINAR
I. El presente Documento regula todos y
cada uno de los aspectos técnicos, administrativos y normativos para los
anuncios y estructuras de publicidad exterior en la jurisdicción del Municipio de la
Provincia Cercado de Cochabamba, con la
finalidad de propiciar un ambiente integrado al entorno Urbano, para la generación de
actividades comerciales, informar y orientar al publico, proteger y respetar el aspecto
físico y el ornato de la ciudad y garantizar la
seguridad en el uso de las áreas publicas y privadas para actividades de publicidad.
II. Publicidad Urbana o exterior, en el servicio
de comunicación, información y/o difusión de mensajes de promoción comercial en
espacios públicos o privados, cualquiera
que sea el medio material que se utilice.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (DE LA NATURALEZA
JURÍDICA) Toda disposición es de carácter universal,
obligatorio y coercitivo.
ARTÍCULO 2.- (DE LA BASE LEGAL) Constitución Política del Estado, Ley de
Municipalidades.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
a) Normar la presencia publicitaria urbana, manteniendo el ornato y la inalterabilidad del
paisaje natural y áreas verdes del Municipio. b) Respetar la propiedad pública y privada, así
como el paisaje urbano y natural, con la
finalidad de gozar de sus cualidades físicas y estéticas, mejorándola y modernizándola.
c) Respetar la libre competencia dentro de las condiciones de la ética competitiva al
respecto.
CAPITULO III
OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTÍCULO 3.- (OBJETIVOS )
El presente documento tiene el objetivo de
regular toda actividad de emplazamiento de estructuras de publicidad urbana y anuncios
en general a corto, mediano o largo
1[Escribir texto]
215
plazo, que son instalados en la jurisdicción
del municipio.
ARTÍCULO 4.- (ALCANCE )
El presente reglamento se aplicará a todas las personas naturales y/o jurídicas del rubro, que
pretendan instalar estructuras y/o
elementos fijos de publicidad urbana y anuncios en general, dentro de la
jurisdicción de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba. La Alcaldía a través de las Unidades Técnicas correspondientes quedan encargados de vigilar el cumplimiento de las normas que se establezcan en el presente Reglamento, orientados a conservar el orden, la presentación y el ornato de
la ciudad.
CAPITULO IV
DEFINICIONES Y USOS
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES) La definición de los Anuncios y Estructuras de
Publicidad Urbana es la siguiente:
ANUNCIO: Es todo texto o leyenda,
representación gráfica o imagen,
inscripción, signo o símbolo, efecto luminoso o mecánico que pueda ser
percibido desde la vía publica, destinado a informar o atraer al publico respecto a
un determinado producto, servicio o
marca. Se instalan en las Estructuras de Publicidad Urbana o se sujetan
directamente a cualquier superficie existente.
ESTRUCTURA DE PUBLICIDAD
URBANA: Es toda estructura de superficie rígida que se auto- sustenta
en uno o en más soportes y/o apoyos y sobre la cual se instalan los
Anuncios. Las estructuras mas simples (sin soporte o apoyo alguno) pueden
también adosarse o sujetarse (amarrarse
y/o clavarse) a los muros de las edificaciones, en la vía publica o en
inmuebles.
CAPITULO V
USOS DE LOS ANUNCIOS Y
ESTRUCTURAS DE PUBLICIDAD
URBANA
ARTÍCULO 6.- (USOS Y EMPLAZAMIENTO)
Los Anuncios y Estructuras de Publicidad
Urbana se emplazan o utilizan en o desde:
a) La vía publica, entendiéndose como tal
el área destinada al tránsito de vehículos y peatones que comprende las calzadas,
veredas o aceras así como las jardineras, laterales, jardines, retiros,
pasajes, plazas y/o parques considerados
no estratégicos o históricos y demás áreas definidas de acuerdo a la zonificación
vigente en la Alcaldía del Cercado.
b) Locales y recintos para espectáculos públicos en instalaciones de uso o servicio en
general.
c) Propiedades edificadas, o en
proceso de edificación, visibles desde la vía pública, ya sean de propiedad
municipal o privada, extendiéndose la posibilidad de uso de la propiedad
para la colocación de Publicidad Urbana, plasmada en viniles pintados o
fotográfico; no pintados sobre muros,
desde la base inferior de la edificación hasta los aires del mismo y hasta
donde sea útil, oportuno y con la autorización correspondiente para la
instalación de anuncios que se encuentren
considerados dentro de la zonificación de la Alcaldía del Cercado.
d) Área de retiro o Faja Jardín: Se
entiende como Área de Retiro al área
libre de un predio, comprendido entre él limite de la propiedad frontal y la línea
municipal, según lo establecido por la Alcaldía del Cercado.
e) El espacio aéreo autorizado por la Alcaldía
del Cercado.
1[Escribir texto]
216
f) Los medios de transporte público o
privado de carga o de pasajeros.
ARTÍCULO 7.- (IDENTIFICACIÓN DE LA
PUBLICIDAD) Los Anuncios y Estructuras de Publicidad
Urbana también pueden identificarse por:
Por su Ubicación:
En Propiedad Privada: Los ubicados en
predios privados autorizados.
En Vía Pública: Son los que se instalan en las áreas municipales autorizadas.
Instalados sobre Techos o Azoteas con licencia de instalación.
Adosados a una fachada frontal.
Instalados en el retiro frontal de una
edificación.
Instalados en Terrenos sin Construir.
Instalados sobre Elemento Móvil.
Instalados sobre Jardineras Centrales
autorizadas.
Instalados sobre Jardinera o Acera Lateral Separadora de Vías autorizadas.
Instalados en Mobiliario Urbano.
Por sus caras de Exhibición:
Una cara.
Dos caras.
Múltiple.
Por su Finalidad: Comercial.
Político.
Servicio Comunal: Comercial, Deportivo, Información General, educativo y de salud.
Por su Temporalidad: Eventual.
Permanente.
CAPITULO VI
CLASIFICACION DE ANUNCIOS Y
ESTRUCTURAS DE PUBLICIDAD
URBANA
ARTÍCULO 8.- (CLASIFICACIÓN)
Los Anuncios de Publicidad Urbana por sus características, se clasifican en:
a) Afiche o Cartel: Son los anuncios impresos
o pintados en una superficie laminar que se
adhiere o adosa a un panel, bastidor, cartelera municipal o en unidades móviles y
cuya ubicación se detalla en el Capítulo IX del presente Reglamento.
b) Rótulos: Son los anuncios de pequeñas
dimensiones, fabricados en madera, fibra
de vidrio, plástico y/o metálicos, con acabado en relieve, pintados o resaltados;
los cuales son instalados a un lado del ingreso principal de la propiedad y/o
negocio, sirviendo para la identificación de su propietario, de la actividad que realiza
y/o del producto que manufactura o
expende. Normadas en el Cap. IX de este Reglamento,
c) Pasacalles: Es todo anuncio de
exposición temporal, fabricado en tela,
sostenido por postes y colocado a la altura de los postes de iluminación urbana.
d) Toldos: Son las cubiertas de tela u otro
material similar que se extienden sobre la vía pública o cuelgan de las fachadas de
los inmuebles, kioscos o casetas de venta.
e) Viniles y/o Adhesivos plásticos: Son los
productos sobre los cuales se realizan las: Impresiones fotográficas, corte
Troquelado, pintado, combinaciones de pegado, pintado e impresión etc. Se
instalan en las Estructuras de Publicidad
Urbana o en unidades móviles.
f) Anuncio aéreo o Globo: Producto inflable, menos pesado que el aire,
utilizado para exhibir publicidad de
contacto masivo; puede tener una ubicación fija o utilizarse con ubicaciones
variables generado por movimientos controlados o libres al clima y/o vientos.
1[Escribir texto]
217
g) Publicidad Móvil: Se considera a todo
medio de transporte terrestre, sea de uso público, privado, de carga o de pasajeros,
sobre el cual se halla pegado y/o instalado un
Anuncio de Publicidad.
ARTÍCULO 9.- (CLASIFICACIÓN POR SUS
CARACTERÍSTICAS)
Las Estructuras de Publicidad Urbana
según sus características se clasifican en:
a) Torre Unipolar, estructura de grandes
proporciones en forma de mástil auto-
soportada, cuenta con un “panel” ubicado en la parte superior, en el cual se instalan
anuncios, avisos, leyendas o gráficos, destinados a la publicidad comercial o
institucional.
Estas estructuras son fabricadas en acero
estructural, soldado al frío o al calor, cimentadas en una base de concreto
armado; cuentan con sistemas de
iluminación de funcionamiento electrónico automático.
Los paneles ubicados en la parte superior
de estas estructuras pueden ser de dos caras paralelas, de dos caras formando
un ángulo una respecto de la otra y
orientadas en distintas direcciones, de 3 caras formando un triángulo, de 4 caras
formando un cuadrado y pueden ser de superficie electrónica
de varias fases Prismática.
Dimensiones normadas y detallada en el Cap. X, artículos 57 y 58
b) Valla Caminera, estructura de
soportes o apoyos múltiples fabricados en tubo de acero, con un panel
instalado en la parte superior, fabricado
con perfiles metálicos, sobre el cual se forrará utilizando un Vinil o tela de material
lavable.
Los paneles instalados pueden ser de una
o dos caras orientadas en direcciones
opuestas, con iluminación artificial o sin
iluminación, dependiendo de la zonificación dispuesta para cada caso.
Dimensión normada y detallada en el Cap.
XII
c) Estructuras Monumentales Son
aquellas estructuras que requieren de dimensiones no convencionales y diseños
específicos; por lo que deben ser calculados técnicamente y construidos con
sistemas y materiales especiales para cada caso.
Asimismo cuentan con garantías de
seguridad industrial, de acuerdo a un
proyecto especialmente elaborado para tal fin; proyecto que deberá ser visado por la
Sociedad de Ingenieros y Aprobado por la
Alcaldía.
Para todos los casos, que estas estructuras monumentales sean instaladas en las
azoteas, techos o en zonas susceptibles, deberán ser comprendidas dentro de
Convenios o Proyectos Concertados de
mejoramiento integral del ornato público. Las dimensiones y parámetros se
encuentran descritos en el Cap. XV
d) Letrero Publicitario “Simple”: Se considera a toda estructura de una sola
cara, iluminada o sin iluminación artificial,
la cual se adosa o clava en la fachada de una edificación en la cual se realiza
cualquier actividad comercial (punto de venta) o industrial.
Sobre el letrero se coloca un anuncio para identificación de la actividad que
se realiza, marca de fábrica, nombre de la empresa que provee o manufactura,
marca del producto o línea de productos que se expende dentro de cada recinto
comercial, etc.
Las dimensiones y/o proporciones se describen en el Cap. XVI del presente
Reglamento.
1[Escribir texto]
218
e) Letrero Publicitario “Tipo Bandera”:
Son las estructuras de publicidad, de dos o tres caras, que sobresalen con un “alero”,
desde el limite de la propiedad hacia parte de la vía publica; libres en la parte superior
y sobre los cuales se colocan anuncios de
Publicidad. Estos letreros de adosan en las fachadas de edificaciones o recintos
comerciales o industriales. Las dimensiones y/o proporciones se describen en el Cap.
XVI del presente Reglamento.
f) Letrero Publicitario “Tipo Paleta”:
Estructura colocada en las aceras, pasajes o vías peatonales, la cual se instala auto-
soportada, por uno o más apoyos, con un “panel” ubicado en la parte superior, en el
cual se instalan anuncios, avisos, leyendas
o gráficos, destinados a la publicidad comercial o institucional.
El panel ubicado en la parte superior puede
ser de dos caras paralelas, con iluminación
exterior o iluminación interna y pueden ser de superficie electrónica de varias fases
Prismática. Las dimensiones y/o proporciones se describen en el Cap. XVI
del presente Reglamento.
g) Tótem de Publicidad: Elementos
luminosos o cajas de luz de dos o más caras, instalados sobre pedestales a
manera de basamento, los cuales pueden ser de expresión escultórica libre o ser
parte del mobiliario urbano como son
los Paraderos públicos. Las dimensiones y/o proporciones se describen en el Cap.
XVII del presente Reglamento.
h) Carteleras Municipales: Son los paneles
fabricados en madera, acrílico o metal, que se utilizan para dar información a la
comunidad, de actividades artísticas, religiosas, gremiales, etc. Estos paneles
son estratégicamente ubicados por la Alcaldía del Cercado a través de las
Unidades Técnicas y pueden ser: pizarras
de mensajes electrónicos generados por computadoras, pizarras simples de
superficie plana, etc. Las dimensiones y/o
proporciones se describen en el Cap. XVIII
del presente Reglamento.
i) Proyecciones al aire libre: Son los anuncios
que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos
cinematográficos, de vídeo, laser u otros; proyectados sobre determinadas superficies
lisas; ya sea en la vía pública en
recintos o espacios apropiados. Las dimensiones y/o proporciones se describen
en el Cap. XIX del presente Reglamento. j) Escaparates Peatonales: Son las vitrinas
y/o ventanales de los locales comerciales,
industriales o de servicios, con frente a la vía pública en los que se exponen a la vista,
productos o artículos de comercio o propaganda o relacionada con alguna
actividad industrial, comercial o de servicios, utilizando anuncios de: Neón,
Fibra Óptica, en Alto Relieve o
Unidimensional. Las dimensiones y/o proporciones se describen en el Cap. XIX del
presente Reglamento.
k) Mobiliario Urbano: Se considera a
cualquier elemento o estructura urbana que preste una función adicional de
servicio a la comunidad, como: paradas de pasajeros, cabinas telefónicas,
casetas, módulos, taludes, antenas, parabólicas, torres de telefonía,
elementos de señalización de calles y
avenidas, postes de alumbrado, depósitos para reciclaje y otros
elementos similares diseñados especialmente. Las dimensiones y/o
proporciones se describen en el Cap.
XXI del presente Reglamento.
j) Definición de la Estructura: En caso de estructuras que constituyan la
combinación de diversas características de
forma y función, dominará la identificación del material, producto o
Panel que presente la mayor superficie.
ARTÍCULO 10.- ( NO CONSTITUYEN PUBLICIDAD EXTERIOR ):
1[Escribir texto]
219
a) Los signos o señales públicas de tránsito,
seguridad, control, información, educativas o de salud, así como los que
indiquen la ubicación de lugares de interés turístico y similares, que no constituyan
actividad comercial o negocio.
b) Las placas colocadas en inmuebles para la identificación de monumentos históricos,
artísticos y de culto, así como profesionales o las personas que ocupan los inmuebles.
c) Las banderolas para difusión de
actividades y campañas en beneficio de la comunidad.
d) Estatuas, monumentos, símbolos, y fuentes de agua
ornamentales. e) Plazas, Plazuelas, plazoletas, y paseos.
f) Cualquier parte de puentes, pasarelas,
cruces a nivel con vía férrea, señales de transito vehicular, señales de circulación
peatonal.
CAPITULO VII
DE LAS PROHIBICIONES Y
LIMITACIONES
ARTÍCULO 11.- (PINTADO EN MUROS) Por tener un acabado antiestético y
antihigiénico, queda terminantemente prohibido, PINTAR o hacer MURALES con
propaganda comercial, política, etc, sobre los
muros pertenecientes a cualquier edificación pública o privada, con la excepción de
expresiones artísticas reconocidas por la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 12.- (LIMITACIONES EN LA
PUBLICIDAD) No se podrá pegar, dibujar, escribir, ningún tipo
de anuncios o cualquier otro texto de publicidad
exterior o de otra naturaleza en las fachadas, postes, muros, cercos, paramentos laterales,
puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los
considerados en el presente Reglamento. Incluye a los producidos como protesta social o graffiti.
ARTÍCULO 13.- (POR IMPACTO VISUAL)
No se podrán instalar Estructuras de Publicidad
Urbana sobre las vías o áreas destinadas a la
seguridad de peatones y vehículos, como islas y cruces peatonales, nudos viarios puentes
vehiculares y peatonales, zonas de seguridad de peatones y de vehículos.
ARTÍCULO 14.- (POR EMISIÓN DE
SONIDO)
Queda prohibido todo tipo de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo del sonido, sea
cual fuere
la modalidad que se emplee y la empresa o entidad, con excepción en el interior de
los mercados, siempre y cuando el servicio
sea municipal incluyendo el uso de sistemas de amplificación para promoción o
inauguración de un negocio o de una actividad comunal determinada.
ARTÍCULO 15.- (POR IMPACTO VISUAL)
Dentro del perímetro de las plazas declaradas
monumentales, plazuelas o plazuelas cívicas, alamedas, paseos y otros ambientes urbanos
declarados monumentales, solo se permitirán anuncios en placas, en letras recortadas en
proporción y armonía con el inmueble donde se instale; respetando las
especificaciones correspondientes, descritas
en el Cap. IX.
ARTÍCULO 16.- ( PUBLICIDAD EN EL CENTRO HISTÓRICO):
En los inmuebles declarados de valor
monumental, histórico o artístico, inclusive en sus fachadas y azoteas, sólo podrá
autorizarse la colocación de placas o letreros de metal u otros, de material apropiado que
cubra un área no mayor de 0.50 x 0.50 metros
y solo se podrá colocar el anuncio o el nombre de la persona o entidad que ocupa el
inmueble, debiendo contar además con la autorización de los organismos de control que
custodian este tipo de edificaciones.
ARTÍCULO 17.- (POR ESTÉTICA URBANA) No se permitirán anuncios de publicidad urbana
en las puertas, mamparas, cortinas metálicas o
en las ventanas de establecimientos comerciales que se encuentran en las plantas superiores, la
planta baja tendrá otro tratamiento.
1[Escribir texto]
220
ARTÍCULO 18.- (EN EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS)
No se permitirá publicidad exterior en los templos dedicados al culto; se incluye en esta
prohibición a los cementerios, instalaciones
Educativas, de Salud y otros equipamientos públicos.
ARTÍCULO 19.- (ATENTADO CONTRA LA
MORAL Y EL ORNATO PUBLICO) No se permitirá la instalación de anuncios o
estructuras cuya composición general atente contra la moral y el ornato público.
ARTÍCULO 20.- (POR SEGURIDAD
CIUDADANA Y MEDIO AMBIENTE)
No se autorizará el emplazamiento de estructuras de Publicidad Urbana que no
cumplan con los requisitos de seguridad ciudadana y normas medio ambientales, y las
que no demuestren técnicamente la calidad de
sus elementos o materiales que la conforman.
ARTÍCULO 21.- (POR SEGURIDAD
ESTRUCTURAL) No se permitirá la utilización de refuerzos o
tensores adicionales a la base de las estructuras,
refuerzos no aprobados dentro del proyecto presentado a la Alcaldía del Cercado a través de
las Unidades Técnicas responsables de la Publicidad Urbana.
ARTÍCULO 22.- (POR RECICLADO DE
MATERIALES)
Queda terminantemente prohibida la instalación
de estructuras de publicidad urbana, que se construyan con materiales y/o productos que
hubieran tenido anteriormente otro uso, o cuya fabricación hubiera sido calculada para otra
función, distinta a la de soporte fundamental para elementos de publicidad.
ARTÍCULO 23.- (POR PINTADO DIRECTO)
Para mantener la estética visual urbana, NO se
autorizarán Vallas Camineras cuyo arte o publicidad se pinte directamente sobre planchas
de metal.
ARTÍCULO 24.- (POR PRESERVACIÓN DE
ESPACIOS CULTURALES) Queda terminantemente prohibida la
instalación de Vallas Camineras en “nudos viales”, puentes, pasarelas, Monumentos, plazas
y plazuelas de valor Histórico, Esculturas,
Edificios públicos en general o en espacios que estén destinados a la instalación de Torres
Unipolares o Estructuras Monumentales.
ARTÍCULO 25.- (POR AÑADIDURA DE
ESTRUCTURAS)
Para preservar la seguridad de cualquier edificación pública, privada, centros o canchas
deportivas, etc. que no haya sido diseñada o calculada para soportar cargas adicionales
con elementos adosados o soldados al mismo; queda terminantemente prohibida la
instalación, soldado o empernado de Vallas
Camineras, Paneles o cualquier Estructura de Publicidad Urbana.
ARTÍCULO 26.- (POR PRESERVACIÓN
DEL PAISAJE URBANO)
Queda terminantemente prohibida la instalación de cualquier estructura de
publicidad urbana que obstaculice la visión de
edificaciones públicas o privadas, ensuciando el paisaje urbano.
CAPITULO VIII
NORMATIVA PARA LOS ANUNCIOS
DE PUBLICIAD URBANA
ARTÍCULO 27.- (ANUNCIOS DE
PUBLICIDAD PERMITIDAS) Los anuncios de Publicidad Urbana podrán ser
colocados en las paradas públicas, cabinas
telefónicas, casetas de expendio de diarios, revistas, golosinas, gaseosas, etc. También
en: módulos, tótem, elementos de señalización de calles y avenidas, cuyo
número, ubicación y características arquitectónicas deberán ser autorizadas por la
Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 28.- (ANUNCIOS EN LOCALES
COMERCIALES)
1[Escribir texto]
221
Los Anuncios instalados en locales comerciales o
“puntos de venta”, podrán ser parte de: Estructuras con luz exterior, cajas de luz interna
o, elementos de Neón, estructuras tipo Prisma o de varias fases, en Marquesinas, Toldos y
otros. La autorización de cualquiera de estos
elementos dependerá de la zonificación y disposiciones para cada zona comercial,
considerada por la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 29.- (PUBLICIDAD EN VITRINAS )
Los Afiches o Carteles instalados en las vitrinas,
escaparates o mamparas, que dan a la acera peatonal, serán sujetos al pago de la patente
correspondiente.
ARTÍCULO 30.- (NO PAGO DE PATENTE) No serán sujetos al pago de patente, los
Afiches o Carteles instalados en vitrinas, escaparates o mamparas, ubicadas en el interior
de los predios comerciales o particulares.
ARTÍCULO 31.- (RÓTULOS
SOBREPUESTOS) Se autorizará la instalación de Rótulos
Sobrepuestos en las fachadas o muros de los inmuebles destinados a actividades
comerciales, artesanales, industriales y/o de
servicio, así como los inmuebles destinados a casa - habitación donde se permitirá el
aviso que identifica al edificio por su nombre manteniendo la composición
arquitectónica.
ARTÍCULO 32.- (COLOCADO DE RÓTULO)
Todo Rótulo Sobre puesto deberá colocarse al lado derecho o izquierdo del acceso o puerta
Principal, sobre el muro correspondiente, a una altura no menor de 1.70mts. y dimensiones no
mayores a 0.50 x 0.50mts.
ARTÍCULO 33.- ( RÓTULOS EN CENTRO HISTÓRICO)
Se autorizará la instalación de Rótulos en los inmuebles o conjunto de inmuebles de valor
arquitectónico en los cuales se ejercen
actividades comerciales, industriales o de servicio, así como aquellos ocupados por
Instituciones Publicas.
ARTÍCULO 34.- (MATERIALES DEL RÓTULO EN CENTRO HISTÓRICO)
En los inmuebles clasificados como monumentos históricos o artísticos; el Rótulo deberá
armonizar con las características de los
materiales usados en la construcción del inmueble, debiendo recabarse la autorización
previa de la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 35.- (DURACIÓN DE LOS PASACALLES)
Los Pasacalles, serán instalados respetando
las indicaciones de la Alcaldía a través de las Unidades Técnicas y la autorización para la
exhibición de los mismos no podrá exceder los 15
días calendarios.
ARTÍCULO 36.- (INSTALACIÓN DE
TOLDOS) Para cualquier instalación de Toldos de
uso publicitario o decorativo, deberá solicitar la autorización correspondiente a la
Alcaldía; por tratarse de un elemento que
formará parte del entorno urbano, la Alcaldía podrá aceptar o denegar la instalación
y sugerir una nueva propuesta arquitectónica.
ARTÍCULO 37.- ( INSTALACIÓN DE VINILES Y/O ADHESIVOS )
La instalación de Viniles y/o Adhesivos
plásticos, deberá acogerse a lo dispuesto en los artículos correspondientes a “Normas
para Estructuras de Publicidad Urbana.”
ARTÍCULO 38.- (ANUNCIO AÉREO O GLOBO)
Para la autorización en el uso de cualquier
Anuncio Aéreo o Globo, deberán considerarse las normas aeronáuticas vigentes
(para los casos de Globos que se acerquen a límites del espacio aéreo comercial. Para el
caso de Globos de ubicación fija sobre el terreno, no deberán interrumpir la libre
circulación de los vehículos y/o peatones.
ARTÍCULO 39.- (PUBLICIDAD MÓVIL) Cualquier movilidad que circule por la vía
pública exhibiendo un Anuncio de Publicidad
1[Escribir texto]
222
o Publicidad Móvil, deberá sujetarse a las
disposiciones señaladas en el presente Reglamento, incluyendo el pago de patente
correspondiente.
ARTÍCULO 40.- (AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD MÓVIL)
Se dará autorización de Publicidad Móvil a los
vehículos o medios de transporte, cuyo establecimiento comercial o industrial al que
pertenecen, se encuentre ubicado dentro de la jurisdicción correspondiente a la Zonificación
Municipal de la Alcaldía. del Cercado. Dichas
unidades móviles guardaran las condiciones de seguridad que establece el reglamento de
tránsito y Reglamentos medio ambientales en vigencia.
ARTÍCULO 41.- (PUBLICIDAD MÓVIL DE
OTRAS JURISDICCIONES)
Los vehículos con Publicidad Móvil provenientes de otras jurisdicciones
municipales, deberán igualmente cumplir los requisitos establecidos para aquellos que
pertenecen a la jurisdicción municipal de la
ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO 42.- (ANUNCIOS EN LOCALES
DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS) En los locales destinados a la realización de
espectáculos públicos, se podrán acondicionar
ANUNCIOS de publicidad a escala peatonal y/o escaparates especialmente construidos,
para anunciar o informar al público sobre las programaciones que se ofrece; en
forma tal que NO afecten la libre
circulación ciudadana, no pongan en peligro la seguridad ciudadana, ni atente contra el
ornato y el medio ambiente.
CAPITULO IX
NORMATIVA PARA ESTRUCTURAS
DE PUBLICIDAD URBANA –
“TORRES UNIPOLARES” EN
PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 43.- (INTALACIÓN DE TORRES
UNIPOLARES) Solamente se permitirá la instalación de
Torres Unipolares, en puntos autorizados, dentro de la zonificación de espacios
Municipales, aprobada por la Alcaldía y que
respeten las dimensiones y cotas establecidas en los Artículos 56, 57 y 58 del presente
Capítulo.
ARTÍCULO 44.- (AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE TORRES UNIPOLARES)
Se autoriza la instalación de Estructuras de
Publicidad Urbana en las zonas comerciales e industriales y compatibles con ellas; así como en
zonas de tránsito adyacentes a las zonas comerciales e industriales.
ARTÍCULO 45.- (TORRES UNIPOLARES
SOBRE JARDINERAS) Con el fin de lograr una moderna estética
urbanística, se podrán instalar Torres
Unipolares sobre jardineras, ubicadas al lado de determinadas vías, siempre y cuando el sector
designado para emplazar una estructura de publicidad urbana, no sea utilizada como paso de
peatones.
ARTICULO 46.- (DISTANCIA MÍNIMA
ENTRE TORRES) La distancia mínima entre Torres
Unipolares, NO deberá ser menor a los 50 mts. tomado perpendicularmente, una
detrás de la anterior y así sucesivamente.
ARTÍCULO 47.- (EMPLAZAMIENTO
AUTORIZADO) Para los puntos de emplazamiento autorizados
por la Alcaldía del Cercado que estén ubicados en zona de vías troncales y locales, así como en
determinadas jardineras laterales; las
instalaciones se realizarán dé tal forma que no obstaculicen el tránsito de personas y de
vehículos así como la visibilidad de los conductores.
ARTÍCULO 48.- (AUTORIZACIÓN EN
ESTACIONES DE SERVICIO)
Se autoriza la instalación de Torres Unipolares en las estaciones de servicio para el
1[Escribir texto]
223
abastecimiento de combustible y lubricantes,
siempre y cuando sean ubicados en el área destinada a la actividad del
establecimiento y/o en el retiro municipal de su zona.
ARTÍCULO 49.- (ESTRUCTURA
AUTOPORTANTE)
Las Torres Unipolares deberán ser instaladas en un solo elemento estructural
autoportante de Acero, sobre el que se colocará el correspondiente Panel Metálico,
respetando los parámetros técnicos y de
seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 50.- (TORRES UNIPOLARES ILUMINADAS)
Las Torres Unipolares que se instalen en vía pública podrán ser iluminadas, en cuyo
caso el soporte estructural deberá construirse con materiales aislantes de
energía eléctrica y de acuerdo a las
especificaciones técnicas del caso.
ARTÍCULO 51.- (INSTALACIÓN DE TORRES SOBRE LAS MÁRGENES DEL RÍO
ROCHA) Para la instalación de Torres Unipolares
sobre las márgenes del Río Rocha, y con
la finalidad de mantener un ritmo o escala urbana ordenada en alturas y distancias, se
deberán respetar las siguientes cotas y distancias:
a) A partir de cada Puente, la primera o
última Torre más cercana, se instalará a
100 metros (como mínimo) del eje exterior del puente.
b) Desde esta primera Torre, las siguientes estructuras que se instalen
sobre el mismo eje de emplazamiento, tendrán una separación
mínima entre ellas equivalente a 50 metros.
c) La primera Torre a ser instalada sobre la ribera frontal, paralela a una línea
de Torres Unipolares, deberá ubicarse
a 100 metros del eje exterior del puente, más próxima a la Torre. Ejem:
Se deberá instalar a 100 mts sobre la
ribera correspondiente a la Torre.
d) A partir de esta Torre, las siguientes estructuras a instalarse sobre el
mismo eje de emplazamiento lineal, tendrán una separación entre ellas de 50
metros.
ARTÍCULO 52.- (ALTURA DE LA
ESTRUCTURA) Los elementos de soporte estructural auto
portante – unipolar, no deberán tener una altura expuesta menor de 8.00mts. ni mayor a
12.00mts. dependiendo de la altura de otras
Torres ya existentes, de los postes de iluminación urbana, y/o mobiliario urbano del
sector de emplazamiento.
ARTÍCULO 53.- (DIMENSIONES DEL PANEL SUPERIOR)
El Panel superior de las Torres Unipolares donde se instalan los Anuncios, podrá tener
dimensiones comprendidas entre 10.00mts. de
largo por 4.00mts. de alto (mínimo), hasta 15.00mts. de largo por 7.00mts. de alto,
dependiendo de la zonificación aprobada por la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 54.- (CALIDAD Y
UNIFORMIDAD) Se deberá mantener la calidad y
uniformidad entre las Torres de Publicidad Urbana, así como estandarizar la calidad e
intensidad visual y estética de todo
material impreso a ser instalado en los Paneles superiores de las Torres; respetando
las Normas y disposiciones técnicas correspondientes.
ARTÍCULO 55.- (SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN) Cualquier solicitud de autorización para la
instalación de Torres Unipolares, deberá
incluir detalles técnicos, para ser evaluados por Personal Especializado de
la Alcaldía del Cercado para el correspondiente visado de trámite u
observaciones al mismo.
ARTÍCULO 56.- (REVISIÓN DE
SOLICITUDES)
1[Escribir texto]
224
Solo se procederá a la revisión de
solicitudes para la instalación de Torres Unipolares, cuando el interesado haya
cumplido con la presentación de todos los requisitos técnicos y administrativos vigentes,
exigidos por la Alcaldía del Cercado, caso
contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá subsanar las observaciones respectivas para
volver a presentar su documentación.
CAPITULO X
NORMATIVA PARA “TORRES
UNIPOLARES” EN “PROPIEDAD
PRIVADA”
ARTÍCULO 57.- (REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN)
Se dará autorización para el emplazamiento de
Estructuras de Publicidad Urbana siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con el Plano y/o Proyecto
Arquitectónico, debidamente
aprobado por la Alcaldía del Cercado, dentro del cual esté incluida
o considerada la Estructura de Publicidad Urbana, como parte
integrante del proyecto arquitectónico.
b) Que los aires o espacio aéreo de la edificación correspondiente, se
encuentre considerado dentro de la zonificación para emplazamiento de
Estructuras de Publicidad Urbana,
aprobado por la Alcaldía.
c) Cancelar a la Alcaldía los derechos por
instalación de Publicidad Urbana.
ARTÍCULO 58.- (EMPRESA
RESPONSABLE)
En la solicitud deberá adjuntarse información sobre la empresa que se hará responsable
de la fabricación, instalación y mantenimiento de la estructura.
ARTÍCULO 59.- (EMPLAZAMIENTO EN
RETIROS) El soporte Unipolar de cada Torre deberá ser
emplazado en los retiros y jardines ubicados
dentro del límite de la propiedad privada, previa
coordinación con la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 60.- (VOLADOS SOBRE LA ACERA Y VÍA PÚBLICA)
El Panel superior podrá salir sobre la acera y vía pública, siempre y cuando respete la
altura y dimensiones determinados en los
artículos 56, 57 y 58 del presente Reglamento.
ARTICULO 61.- (INSTALACIÓN DE LAS TORRES UNIPOLARES)
Las Torres Unipolares deberán ser instaladas en un solo elemento estructural
autoportante de Acero, sobre el que se
colocará el correspondiente Panel Metálico, respetando los parámetros técnicos y de
seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 62.- (ILUMINACIÓN DE LAS
TORRES UNIPOLARES) Las Torres Unipolares que se instalen en
propiedad privada, podrán ser iluminadas, en cuyo caso el soporte estructural deberá
construirse con los materiales aislantes de
energía eléctrica y de acuerdo a las especificaciones técnicas del caso.
ARTÍCULO 63.- (MOLESTIAS A LOS
VECINOS) La iluminación eléctrica de las Torres Unipolares,
NO deberán afectar o molestar a los vecinos de
la zona en donde se encuentre la estructura.
ARTÍCULO 64.- (DIMENSIONES DE LA ESTRUCTURA AUTOPORTANTE)
Los elementos de soporte estructurales auto portantes – unipolares, no deberán
tener un diámetro menor a los 0.70mts ni
una altura expuesta menor de 8.00mts. ni mayor a 12.00mts. dependiendo de la altura
de las edificaciones, postes de iluminación urbana, y/o mobiliario urbano existentes en el
sector de emplazamiento.
ARTÍCULO 65.- (DIMENSIONES DEL PANEL SUPERIOR)
El Panel superior de las Torres Unipolares
donde se instalen los Anuncios, podrá tener
1[Escribir texto]
225
dimensiones comprendidas entre 10.00mts. de
largo por 4.00mts. de alto (mínimo), hasta 15.00mts. de largo por 7.00mts. de alto,
dependiendo de la zonificación y disposiciones para el sector, aprobados por la Alcaldía del
Cercado.
ARTÍCULO 66.- (ESTANDARIZACIÓN DE
LA CALIDAD) Se deberá mantener la calidad y
uniformidad entre las Torres de Publicidad Urbana, así como estandarizar la calidad e
intensidad visual y estética de todo
material impreso a ser instalado en los Paneles superiores de las Torres; respetando
las Normas y disposiciones técnicas correspondientes.
ARTÍCULO 67.- (SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN) Cualquier solicitud de autorización para la
instalación de Torres Unipolares, deberá
incluir detalles técnicos, para ser evaluados por Personal Especializado de
la Alcaldía del Cercado. para el correspondiente visado de trámite u
observaciones al mismo.
Artículo 68.- (Revisión y aprobación de solicitudes)
Solo se procederá a la revisión y
aprobación de solicitudes para la instalación de Torres Unipolares, cuando el
interesado haya cumplido con la presentación de todos los requisitos técnicos y
administrativos exigidos por la Alcaldía del
Cercado., caso contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá subsanar las observaciones
respectivas.
CAPITULO XI
NORMATIVA PARA “VALLAS
CAMINERAS” EN “PROPIEDAD
MUNICIPAL”
ARTÍCULO 69.- (AUTORIZACIÓN DE
VALLAS CAMINERAS) La autorización para la instalación de Vallas
Camineras en propiedad municipal, se regirá
estrictamente a la “Zonificación Urbana para instalación de Vallas Camineras” que disponga la
Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 70.- (ALTURA DE LOS SOPORTES)
La altura expuesta de los soportes de Vallas Camineras deberá ser de 2.50mts. como
mínimo hasta 4.00mts. como máximo.
ARTÍCULO 71.- (DIMENSIONES DEL PANEL SUPERIOR)
El Panel superior donde se instalen los anuncios, podrá tener dimensiones comprendidas entre
6.00mts.
de largo por 2.50mts. de alto (mínimo), hasta 12.00mts. de largo por 6.00mts. de alto, dependiendo de las disposiciones de la Alcaldía
del Cercado.
ARTÍCULO 72.- (CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES)
Los soportes podrán ser de tubo redondo o
cuadrado de 3 pulgadas de diámetro mínimo, y en numero de 2 a 3 unidades por Valla.
ARTÍCULO 73.- (MATERIAL DE LA
PUBLICIDAD) La publicidad colocada en toda Valla Caminera
deberá ser únicamente de material lavable y
desmontable, ya sea impreso o pintado en Vinil.
ARTÍCULO 74.- ( ILUMINACIÓN DE VALLAS CAMINERAS)
Las Vallas Camineras autorizadas podrán
ser iluminadas, en cuyo caso el soporte estructural deberá construirse con materiales
aislantes de energía eléctrica y de acuerdo a las especificaciones técnicas del caso.
ARTÍCULO 75.- (CALIDAD Y
UNIFORMIDAD)
Se deberá mantener la calidad y uniformidad entre Vallas Camineras, conservando la calidad e
intensidad visual y estética de todo material impreso a ser instalado en los Paneles
superiores.
1[Escribir texto]
226
ARTÍCULO 76.- (VOLADO DE LA VALLA
CAMINERA) Para cualquier caso, la parte posterior de la
estructura o panel de cualquier Valla Caminera NO podrá quedar expuesta a la vía pública.
ARTÍCULO 77.- (REVISIÓN DE SOLICITUDES)
Solo se procederá a la revisión de solicitudes para la instalación de Vallas
Camineras en propiedad municipal, cuando
el interesado haya cumplido con la presentación de todos los requisitos
técnicos y administrativos exigidos por la Alcaldía a través de sus Unidades Técnicas de
Publicidad Urbana, caso contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá subsanar las
observaciones respectivas.
CAPITULO XII
NORMATIVA PARA “VALLAS
CAMINERAS” EN “PROPIEDAD
PRIVADA”
ARTÍCULO 78.- (REQUISITOS DE
AUTORIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO) Se dará autorización para emplazamiento de
cualquier Valla Caminera siempre y cuando
cumpla con los siguientes requisitos:
a) Contar con el Plano y/o Proyecto Arquitectónico, debidamente
aprobado por la Alcaldía del Cercado, dentro del cual esté incluida
o considerada la Estructura de
Publicidad Urbana, como parte integrante del proyecto arquitectónico.
b) Que los aires o espacio aéreo de la edificación en la que se requiera
instalar una estructura de publicidad
urbana, se encuentre considerado dentro de la zonificación para
emplazamiento de Estructuras de Publicidad Urbana, realizado por la
Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 79.- (EMPRESA RESPONSABLE)
En la solicitud deberá adjuntarse información sobre la empresa que se hará responsable de la fabricación, instalación y mantenimiento
de la estructura.
ARTÍCULO 80.- (ALTURA DE VALLAS EN PLANTA BAJA)
La altura expuesta de los soportes de Vallas
Camineras para una instalación en planta baja, deberá ser de 2.50mts. como mínimo hasta
4.00mts. como máximo.
ARTÍCULO 81.- (ALTURA DE VALLAS EN TECHOS Y AZOTEAS)
La altura expuesta de los soportes de las Vallas
Camineras a ser instaladas en techos o Azoteas, será variable y dependerá del cálculo estructural
de resistencia de la edificación correspondiente.
ARTÍCULO 82.- (DIMENSIONES DEL PANEL SUPERIOR)
El Panel superior donde se instalen los Anuncios, podrá tener dimensiones comprendidas entre
6.00mts. de largo por 2.50mts de alto (mínimo),
hasta 12.00mts. de largo por 6.00mts. de alto,
dependiendo de la zonificación y disposiciones
para el sector, aprobados por la Alcaldía del
Cercado. Las estructuras con una mayor dimensión a la señalada deberá regirse por los
artículos de “Estructuras Monumentales”
ARTÍCULO 83.- (CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES DE VALLAS)
Los soportes de Vallas Camineras a ser instaladas en planta baja, podrán ser de
tubo redondo o cuadrado de 3 pulgadas de
diámetro (mínimo), y en numero de 2 a 3 unidades por Valla.
ARTÍCULO 84.- (SOPORTES DE VALLAS
EN TECHOS Y AZOTEAS)
Los soportes de Vallas Camineras a ser instaladas en techos o azoteas, podrán
ser de angulares metálicos, tubo redondo o
cuadrado, etc. dependiendo de los cálculos estructurales respectivos.
ARTÍCULO 85.- (MATERIALES DE LA
1[Escribir texto]
227
PUBLICIDAD)
La publicidad colocada en toda Valla Caminera deberá ser de material lavable y
desmontable, ya sea impreso o pintado en Vinil.
ARTÍCULO 86.- (AUTORIZACIÓN DE
VALLAS CAMINERAS)
Se autoriza la instalación de Vallas Camineras, cuyo Anuncio se ubique hacia
las áreas de circulación vehicular como: Estaciones de servicio para el
abastecimiento de combustible y
lubricantes, en los parqueos de Centros Comerciales, o en parqueos y/o playas de
estacionamiento privados o públicos.
ARTÍCULO 87.- (ILUMINACIÓN DE VALLAS CAMINERAS)
Las Vallas Camineras autorizadas podrán ser iluminadas, en cuyo caso la estructura deberá
calcularse y construirse con materiales
aislantes de energía eléctrica y de acuerdo a las especificaciones técnicas del caso para la
seguridad de la edificación y de sus ocupantes.
ARTÍCULO 88.- (CALIDAD Y
UNIFORMIDAD DE VALLAS CAMINERAS)
Se deberá mantener la calidad y uniformidad entre Vallas Camineras, conservando la calidad e
intensidad visual y estética de todo material impreso a ser instalado en sus Paneles
superiores.
ARTÍCULO 89.- (SEGURIDAD DEL
CIUDADANOS O PROPIETARIO) Por la seguridad del ciudadano o propietario de
un bien inmueble, cualquier solicitud de autorización para la instalación de Vallas
Camineras, en techos o Azoteas de cualquier edificación, deberá incluir detalles técnicos, para
ser evaluados por Personal Especializado de la
Alcaldía para el orrespondiente visado de trámite u observaciones al mismo.
ARTÍCULO 90.- (REVISIÓN DE
SOLICITUDES) Solo se procederá a la revisión de
solicitudes para la instalación de Vallas
Camineras en propiedad privada, cuando el
interesado halla cumplido con la presentación de todos los requisitos técnicos y
administrativos exigidos por la Alcaldía, caso contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá
subsanar las observaciones respectivas.
CAPITULO XIII
NORMATIVA PARA VALLAS
CAMINERAS EN TERRENOS SIN
CONSTRUIR DE “PROPIEDAD
PRIVADA”
ARTÍCULO 91.- (AUTORIZACIÓN DE
INSTALACIÓN DE VALLAS) Se autorizará la instalación de Vallas Camineras
de Publicidad, en los límites de los terrenos sin construir, de acuerdo al cumplimiento de los
siguientes artículos.
ARTÍCULO 92.- (FORMAS DE INSTALAR)
La instalación se realizará en forma paralela a la
línea de propiedad sin afectar los cercos de los mismos, siempre que la altura del anuncio sea
de acuerdo a las siguientes normas:
a) Para muros de 2.00mts. a 4.00mts. de
altura, el alto del panel en donde se exhibirá el Anuncio, no excederá los 3.00mts. de
altura contados sobre el nivel superior del cerco.
b) Para muros de más de 4.00mts. de altura, el alto del panel no excederá los 5.00mts.
sobre el nivel superior del cerco.
c) El borde superior del panel a instalarse deberá mantener uniformidad en su altura,
respecto a las construcciones del sector, así como con los anuncios instalados
previamente.
Su ubicación no podrá encontrarse o ser menor
a 0.20mts. detrás de muro perimetral construido sobre la línea límite de propiedad.
ARTÍCULO 94.- (UBICACIÓN DE LOS
SOPORTES) Los soportes o apoyos del panel, deberán
ubicarse hacia el interior del terreno sin
1[Escribir texto]
228
construir, detrás del muro o cerco respectivo.
CAPITULO XIV
NORMATIVA PARA “ESTRUCTURAS
MONUMENTALES”
ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS DE
EMPLAZAMIENTO) Para solicitar autorización de emplazamiento de
cualquier Estructura Monumental se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con el Plano y/o Proyecto Arquitectónico, debidamente aprobado
por la Alcaldía del Cercado, dentro del cual esté incluida o considerada
la Estructura Monumental, como
parte integrante del proyecto arquitectónico.
b) Que los aires o espacio aéreo, de la
edificación en donde se requiera instalar una estructura de publicidad Urbana, se
encuentre considerado dentro de la
zonificación para emplazamiento de Estructuras de Publicidad Urbana,
realizado por la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 96.- ( AUTORIZACIÓN DE ESTRUCTURAS MONUMENTALES )
Se autorizara la instalación de Estructuras
de Publicidad Urbana con dimensiones NO convencionales, sobre techos o azoteas, de
edificaciones multifamiliares o comerciales de una altura no menor a tres pisos.
ARTÍCULO 97.- (FLUJO Y ACCESO DE
PEATONES) Las mencionadas estructuras de diseño especial,
no deberán afectar el flujo normal del tránsito
peatonal, así como los accesos de los inmuebles en que se ubiquen.
ARTÍCULO 98.- (AUTORIZACIÓN DE
EMPLAZAMIENTO) Se autorizará el emplazamiento de Estructuras
Monumentales en conjuntos comerciales o
industriales e inmuebles habitacionales que se
encuentren ubicados en zonas con edificaciones
multifamiliares, siempre y cuando su diseño arquitectónico y estructural forme un
conjunto armónico con el volumen de la edificación y se cumplan las condiciones de
seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 99.- (ALTURA DE SOPORTES)
La altura expuesta de los soportes de las Estructuras Monumentales que se van a
instalar en techos o Azoteas, será variable, dependiendo del proyecto estructural y de los
cálculos de resistencia a cargas adicionales
que deberá soportar la edificación correspondiente.
ARTÍCULO 100.- (ILUMINACIÓN DE
ESTRUCTURAS MONUMENTALES) Las Estructuras Monumentales cuya ubicación
esté prevista dentro de la zonificación aprobada por la Alcaldía que se instalen en las
azoteas o edificaciones podrán ser: simples, de
luz interior, de luz exterioro conformados por elementos lumínicos y/o electrónicos.
ARTÍCULO 101.- (REQUISITOS DE EMPLAZAMIENTO)
En la solicitud de autorización para
emplazamiento, se deberá adjuntar como respaldo técnico: Proyecto arquitectónico con
entorno, el calculo estructural y de instalaciones
eléctricas.
ARTÍCULO 102.- (LIMITE DE ALTURA PERMISIBLE)
Para todos lo casos, la arista o borde
superior del panel superior, no podrá sobrepasar él limite permisible de altura de
edificación establecida en los reglamentos, para la correspondiente zona de
emplazamiento.
ARTÍCULO 103.- (RESPONSABILIDAD PROFESIONAL)
Todo proyecto de Estructuras Monumentales,
deberá ser ejecutado por un profesional autorizado, quien se responsabilizara por su
estabilidad y fortaleza, además de asegurar que no se afecte a la edificación o área que la
1[Escribir texto]
229
sustenta.
CAPITULO XV
NORMATIVA PARA “LETREROS
PUBLICITARIOS”
ARTÍCULO 104.- (SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN)
Para solicitar autorización de instalación de Letreros Publicitarios, sean estos “letreros
Simples”, “letreros Tipo Bandera”, o letreros “Tipo Paleta”, se deberá cumplir con los
requisitos y Normas descritas en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 105.- (INSTALACIÓN DE LETREROS PUBLICITARIOS)
Sólo se permitirá la instalación de Letreros Publicitarios, en los “puntos de venta” que se
encuentren en espacios de dominio publico
o en vías peatonales ubicadas en áreas comerciales, de acuerdo a disposiciones de
la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 106.- (SOLICITUD DE PERMISO)
Para solicitar permiso de colocación de cualquier Letrero Publicitario en locales
comerciales o “Punto de Venta”; el
interesado deberá contar con licencia de funcionamiento de la actividad comercial
del establecimiento.
ARTÍCULO 107.- (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LETREROS)
Para el diseño y construcción de cualquier tipo
de Letrero Publicitario, el solicitante deberá coordinar y respetar las recomendaciones
dadas por la Alcaldía del Cercado respecto a: ubicación de la estructura, la fachada y
entorno urbano, letreros ya existentes en la zona, dimensiones de la estructura, etc.
ARTÍCULO 108.- (RESPETO A LA VISIÓN ARQUITECTÓNICA)
Los letreros publicitarios NO podrán cubrir
o tapar la visión hacia o desde: las puertas, ventanas, mamparas, vanos o dúctos
de iluminación y/o ventilación o afectar
cualquier elemento arquitectónico de
trascendencia del local o área de emplazamiento.
ARTÍCULO 109.- (RESPETO Y SEGURIDAD
CIUDADANA) Los Letreros de Publicidad deberán respetar:
intensidad de luz artificial hacia la vía pública,
manejo de color adecuado, seguridad ciudadana en la construcción de sus estructuras, etc.
ARTÍCULO 110.- (PERMISO DE CONEXIÓN
ELÉCTRICA) Los responsables de instalación de Letreros
Publicitarios de “puntos de venta” ubicados en
vía pública, deberán tramitar la conexión de energía eléctrica correspondiente,
suministrada de fuente que esté debidamente autorizada por ELFEC o la
empresa de luz responsable, cumpliendo con los requisitos de seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 111.- (RESPETO A LA ALTURA
Y DIMENSIONES)
El Panel superior de un Letrero “Tipo Bandera”, podrá salir sobre la acera y vía pública, siempre y
cuando respete la altura y dimensiones determinados por la Alcaldía del Cercado para la
zona de instalación.
ARTÍCULO 112.- (RESPETO A LA
CIRCULACIÓN PEATONAL) Para no afectar la libre circulación peatonal, se
recomienda que los Letreros “Tipo Paleta” sean diseñados y construidos en un solo elemento
estructural autoportante unipolar de Acero,
sobre el cual se instalará, el correspondiente
Panel superior. Se permitirá más de un elemento
de soporte estructural, en casos de estética
arquitectónica, por mantener la armonía con su entorno o por servir como mobiliario urbano.
ARTÍCULO 113.- (ELEMENTOS DE
SOPORTE ESTRUCTURAL) Se permitirá más de un elemento de
soporte estructural, en casos de
armonizar la estética arquitectónica, y mantener la armonía con su entorno o poder
servir como mobiliario urbano.
1[Escribir texto]
230
ARTÍCULO 114.- (ALTURA DEL SOPORTE DE LOS LETREROS)
El soporte de los letreros “Tipo Paleta”, no deberá tener una altura expuesta menor a
2.50mts. ni mayor a 4.00mts. La medida exacta
dependerá de la altura de otros letreros tipo
paleta existentes en el área, de los postes de
servicio telefónico, de comunicación o de
señalización urbana existentes en la zona de emplazamiento.
ARTÍCULO 115.- (DIMENSIONES DEL PANEL SUPERIOR)
El Panel superior de los Letreros “Tipo Paleta”,
podrá tener dimensiones comprendidas entre 0.80mts. de largo por 0.50mts. de alto como
mínimo, hasta 2.00mts. de largo por 1.50mts. de alto como máximo.
ARTÍCULO 116.- (REQUISITOS DE
PRESENTACIÓN)
Solo se procederá a la revisión de solicitudes para la instalación de cualquier Letrero
Publicitario, cuando el interesado halla cumplido con la presentación de todos los
requisitos técnicos y administrativos exigidos por la Alcaldía, caso contrario en el plazo de 7
días hábiles deberá subsanar las observaciones
respectivas.
CAPITULO XVI
NORMATIVA PARA “TOTEMS DE
PUBLICIDAD”
ARTÍCULO 117.- (ILUMINACIÓN TÓTEM DE PUBLICIDAD)
Los Tótem de Publicidad, podrán ser: Estructuras con luz exterior o , cajas de luz interna con
elementos de Neon, estructuras tipo Prisma o de
varias fases, etc.
ARTÍCULO 118.- (EMPLAZAMIENTO DE TÓTEM DE PUBLICIDAD)
Solo se permitirá la instalación de Tótem de Publicidad, en los espacios de dominio público,
parques, jardineras que bordean las aceras y
en vías ubicadas en áreas comerciales, de
acuerdo a la zonificación aprobada por la
Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 119.- (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN)
Para el diseño y construcción de cualquier tipo de Tótem de publicidad, el solicitante deberá
coordinar y respetar las condiciones o
recomendaciones requeridas por la Alcaldía del Cercado respecto a: forma, entorno
urbano, dimensiones de la estructura, etc.
ARTÍCULO 120.- (RESPETO A LA LUZ ARTIFICIAL Y SEGURIDAD CIUDADANO)
Los Tótem de Publicidad deberán respetar
intensidad de luz artificial hacia la vía pública, manejo de color adecuado, seguridad ciudadana
en la construcción de la estructura, etc.
ARTÍCULO 121.- (CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA)
Los responsables de cualquier Tótem a ser instalado en vía pública, deberán tramitar la
conexión de energía eléctrica correspondiente,
suministrada de fuente que esté debidamente autorizada por ELFEC o la empresa de luz
correspondiente.
ARTÍCULO 122.- (DIMENSIONES DE LOS TÓTEM)
La dimensión de los Tótem de Publicidad no podrá tener una altura expuesta menor de
1.50mts. Las dimensiones de ancho y altura
máxima dependerán de las cotas de altura de los postes de servicio telefónico, de
comunicación, de señalización urbana o del entorno urbano existente en la zona de
emplazamiento.
ARTÍCULO 123.- (PRESENTACIÓN DE LOS REQUISITOS)
Solo se procederá a la revisión de
solicitudes para la instalación de cualquier Tótem de Publicidad, cuando el interesado
halla cumplido con la presentación de todos los requisitos técnicos y administrativos
exigidos por la Alcaldía del Cercado, caso
contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá subsanar las observaciones respectivas.
1[Escribir texto]
231
CAPITULO XVII
NORMATIVA PARA “CARTELERAS
MUNICIPALES”
ARTÍCULO 124.- (ANUNCIO EN CARTELERAS MUNICIPALES)
Se podrá anunciar en “Carteleras Municipales” instalados para dicho efecto, estos anuncios
deberán tener las dimensiones establecidas para
cada cartelera y se colocarán con el carácter de provisional por el personal de la Alcaldía del
Cercado, previo pago de los derechos de autorización correspondientes y cumplimiento de
los trámites dispuestos por la Alcaldía.
ARTÍCULO 125.- (MATERIAL DE LAS
CARTELERAS) El material de los anuncios a ser instalados en
las Carteleras Municipales, podrán ser de: papel, cartón, madera, enchape, con relieve, etc.
ARTÍCULO 126.- (COSTO DE
EXHIBICIÓN) La Cartelera Municipal, podrá ser iluminada o sin
iluminación, y el costo por derecho de exhibición
variará según el servicio solicitado.
ARTÍCULO 127.- (DIMENSIONES DE LAS CARTELERAS)
La dimensión de las Carteleras Municipales, será determinada por la Alcaldía de
Cochabamba.
ARTÍCULO 128.- (AUTORIZACIÓN DE
ANUNCIOS)
No se requerirá de autorización para la colocación de anuncios a través de stickers o
calcomanías que indiquen solo el nombre o razón social en los ventanales o mamparas interiores
de los establecimientos.
CAPITULO XVIII
NORMATIVA PARA
“PROYECCIONES AL AIRE LIBRE”
ARTÍCULO 129.- (EQUIPOS DE
PROYECCIÓN)
Las Proyecciones al aire libre de Publicidad,
podrán efectuarse mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos
cinematográficos, de vídeo, rayos láser u otros, en determinadas superficies lisas; ya sea sobre
elementos instalados en la vía pública, en
muros o edificaciones que den hacia el área urbana.
ARTÍCULO 130.- (RESPETO A LAS
RECOMENDACIONES) Para la realización de cualquier proyección de
publicidad, el solicitante deberá coordinar y
respetar las recomendaciones dadas por la Alcaldía respecto a: horarios de exhibición,
espacio a ocupar, duración de exhibición, métodos de exposición, posible afectación a
terceros, etc.
ARTÍCULO 131.- (PERMISO DE CONEXIÓN
ELÉCTRICA) Los responsables de la instalación de toda
Proyección al aire libre, deberán tramitar la conexión de energía eléctrica correspondiente,
suministrada de fuente que esté debidamente
autorizada por ELFEC o la empresa de luz correspondiente.
ARTÍCULO 132.- (RESPETO A LA VISIÓN Y AL CIUDADANO)
La Proyección al aire libre NO podrá cubrir o tapar la visión hacia o desde: puertas,
ventanas, mamparas, vanos o dúctos de
iluminación y/o ventilación o afectar a cualquier ciudadano, que no participe de la
proyección solicitada o autorizada.
ARTÍCULO 133.- (PRESENTACIÓN DE REQUISITOS)
Solo se procederá a la revisión de solicitudes
para la realización de “Proyecciones de Publicidad al aire libre”, cuando el
interesado halla cumplido con la presentación de todos los requisitos
técnicos y administrativos exigidos por la
Alcaldía del Cercado, caso contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá subsanar las
observaciones respectivas o su desistimiento.
CAPITULO XIX
1[Escribir texto]
232
NORMATIVA PARA “ESCAPARATES
PEATONALES”
ARTÍCULO 134.- (COLOCACIÓN DE
ANUNCIOS O PROPAGANDA) Podrá colocar en los Escaparates Peatonales
de edificaciones públicas o particulares construidos para fines comerciales; cualquier
Anuncio o propaganda respecto al rubro o
relacionada con alguna actividad industrial, comercial o de servicios, utilizando
Anuncios de: Neón, Fibra Óptica, en Alto Relieve, Unidimensional Tridimensional, etc.
ARTÍCULO 135.- (ANUNCIOS EN LOS
ESCAPARATES)
El Anuncio a ser instalado en los Escaparates Peatonales NO deberán afectar la visión, buen
gusto, ni la moral de los peatones ni público en general.
ARTÍCULO 136.- (ADECUACIÓN DE
ANUNCIOS) Los locales comerciales podrán adecuar los
Anuncios a ser instalados en sus
escaparates, letreros y toldos exteriores con fines de publicidad exterior, de
acuerdo a las tasas señaladas en el presente Reglamento.
CAPITULO XX
NORMATIVA PARA “MOBILIARIO
URBANO”
ARTÍCULO 137.- (CARACTERÍSTICAS DEL
MOBILIARIO URBANO)
Solo se considerará Mobiliario Urbano a aquellos elementos o estructuras fijas con
determinada publicidad complementaria, las cuales se ubican en áreas publicas, que
cumplen un servicio básico a la comunidad a consideración de la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 138.- (INSTALACIÓN DEL
MOBILIARIO URBANO)
Solo se permitirá la instalación de Mobiliario Urbano, que armonice en forma integral con el
entorno, con el paisaje urbano propuesto y/o
existente.
ARTÍCULO 139.- (UBICACIÓN DE ESPACIOS DISPONIBLES)
La Alcaldía determinará la ubicación y espacios disponibles para el emplazamiento de mobiliario
urbano, según la propuesta elaborada por el
órgano competente.
ARTÍCULO 140.- (AUTORIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO)
La autorización para emplazamiento de
Mobiliario Urbano, mediante Proyecto Concertado, deberá tramitarse
posteriormente al otorgamiento de la concesión, según los términos establecidos
en el documento, de acuerdo de las partes.
CAPITULO XXI
DE LOS PROYECTOS
CONCERTADOS
ARTÍCULO 141.- (PROYECTO CONCERTADO)
“Proyecto Concertado” o “Contrato de
Concesión de Uso de área Municipal”, se considera a todo Convenio, compromiso
formal, concertación contractual, con previo conocimiento público; que suscribe la Alcaldía
del Cercado, l con la empresa privada, sea
esta de cualquier rubro o giro comercial.
La finalidad de todo “Proyecto Concertado” es la de prestar un servicio a la comunidad a través
de obras de desarrollo, relanzamiento de elementos o espacios comunales, etc. a
cambio de que la empresa privada proponente pueda contar con presencia
publicitaria a ser instalada en determinados
sectores (debidamente concertados) de la ciudad.
También puede ser considerado como un
“Intercambio de Servicios” de interés mutuo, en donde previamente se respetará
la libre oferta y demanda para el logro de
cualquier “Proyecto Concertado” que sea propuesto.
1[Escribir texto]
233
ARTÍCULO 142.- (REALIZACIÓN) Cualquier propuesta para la realización de un
Proyecto Concertado, deberá consultarse previamente con la Alcaldía, para las
consideraciones técnicas y urbanísticas.
ARTÍCULO 143.- (PROPUESTA) Toda propuesta para un Proyecto Concertado,
deberá consignar al detalle las obligaciones de
la Empresa que realizará el mejoramiento del ornato, formando parte de dicho
contrato el expediente técnico respectivo.
ARTÍCULO 144.- (VISTO BUENO) Toda propuesta de Proyecto Concertado
que cuente con el visto bueno de la Alcaldía del Cercado, deberá ser remitida al
Honorable Concejo Municipal de
Cochabamba, para autorizar la elaboración y firma del correspondiente documento.
ARTÍCULO 145.- (DURACIÓN) La duración de un Proyecto Concertado no
será menor a 2 años ni mayor a diez años a
partir de la suscripción del mismo.
ARTÍCULO 146.- (RENOVACIÓN O EXTENSIÓN)
Para la renovación o extensión de plazos de duración de un Proyecto Concertado, se le dará
prioridad a la empresa responsable del
correspondiente Proyecto Concertado.
ARTÍCULO 147.- (EVALUACIÓN)
En los Proyectos Concertados, que incluyan estructuras de publicidad urbana de “Tipo
Monumental”, el diseño arquitectónico se
evaluará de acuerdo a las características del entorno urbano y a los requisitos de la Alcaldía
del Cercado.
ARTÍCULO 148.- (OBLIGACIÓN DE PAGO)
Los Proyectos Concertados tendrán obligación
del pago correspondiente a Patentes, siempre y cuando se trate de zonas paisajísticas o
urbano-arquitectónicas, que no requieran de mantenimiento, recuperación y/o
relanzamiento.
ARTÍCULO 149.- (SUSCRIPCIÓN DE PROYECTOS)
La Alcaldía del Cercado podrá suscribir Proyectos Concertados, con empresas
dedicadas a la actividad publicitaria, para
mejorar el ornato y/o la infraestructura urbana de la ciudad. Las Empresas privadas de
Comercio Industria y Servicios podrán suscribir proyectos concertados de manera
independiente.
ARTÍCULO 150.- (COSTO DE
ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN) El costo de elaboración y ejecución de todo
Proyecto Concertado estará a cargo del proponente y el mantenimiento de las
estructuras será negociada dentro del documento respectivo.
ARTÍCULO 151.- (NATURALEZA DE LAS
OBRAS)
Todo Proyecto Concertado indicará la naturaleza de las obras, sus especificaciones técnicas y el
valor de las mismas, así como su plazo de ejecución; debiendo ceñirse a las
disposiciones contenidas en este Reglamento
y a toda otra norma legal, técnica y administrativa aplicable en materia de
Anuncios y Estructuras de Publicidad Urbana.
ARTÍCULO 152.- (UBICACIÓN DE LOS ANUNCIOS)
La Alcaldía determinará en cada caso, el número,
clase y ubicación de los Anuncios de Publicidad Urbana que las empresas podrán instalar a
través de un Proyecto Concertado.
ARTÍCULO 153.- (DESARROLLO DE LA
PUBLICIDAD) Con la finalidad de democratizar y permitir
el desarrollo de la Publicidad Urbana de nuestra ciudad aplicable a todos los niveles
del rubro; ningún Proyecto Concertado
podrá generar derechos de exclusividad ni monopolios.
CAPITULO XXII
DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS
1[Escribir texto]
234
Y DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 154.- (RESPONSABILIDAD DE
LA CALIDAD) Los propietarios, proyectistas, constructores e
instaladores de avisos serán responsables de la calidad de los materiales, de los errores de
diseño, de los vicios de construcción o de
instalación, en las obras que hubieran proyectado e instalado.
ARTÍCULO 155.- (CONDICIONES
ESTRUCTURALES) En ningún caso las Estructuras de Publicidad
Urbana podrán afectar las condiciones
estructurales de los edificios en los que se instalen, ni comprometer la seguridad y
comodidad de los usuarios o la habitabilidad del inmueble utilizado para el
emplazamiento.
ARTÍCULO 156.- (PROPIEDAD HORIZONTAL)
En caso de inmuebles que se encuentren
bajo el régimen de propiedad horizontal, la junta de propietarios deberá autorizar la
instalación de los avisos, responsabilizándose conjuntamente con el
instalador y/o proyectista, de cualquier
afectación a terceros.
ARTÍCULO 157.- (RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO)
El titular que recibiese la autorización, el constructor, el responsable solidario o el
proveedor de materiales publicitarios deberán mantenerlo en óptimas
condiciones de limpieza, conservación y
seguridad estructural, siendo de su responsabilidad los daños que por
incumplimiento de esta obligación pudiese ocasionar.
CAPITULO XXIII
DEL REGISTRO E IDENTIFICACION
DE LOS ANUNCIOS
ARTÍCULO 158.- (REGISTRO DEL
PADRÓN)
La Alcaldía del Cercado a través de las Unidades Técnicas de Publicidad Urbana,
deberá llevar un padrón oficial de Anuncios, en donde registrarán las características físicas
de cada Anuncio, y/o Estructura de Publicidad
Urbana; detallando ubicación o Registro Catastral, leyenda, nombre de la persona
natural o jurídica solicitante, código de identificación y numero de resolución que
autoriza su instalación. El código de
identificación será referido al año y orden correlativo y fecha de autorización.
CAPITULO XXIV
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
TRAMITACION DE SOLICITUDES
ARTÍCULO 159.- (SOLICITUD DE
ANUNCIOS) Para solicitar la instalación de Anuncios y/o
Estructuras de Publicidad Urbana, los interesados deberán llenar el Formulario de Solicitud
respectivo, que será proporcionado por la alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 160.- (PRESENTACIÓN DE
SOLICITUD)
Toda solicitud de autorización para la Instalación de Anuncios y/o Estructuras de
Publicidad Urbana, será presentada directamente, en secretaría o recepción de
documentos, para luego ser remitida dentro
de la siguiente media jornada a la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 161.- (SEGUNDA
PRESENTACIÓN) Todo expediente observado, podrá solicitar
una segunda revisión de los requisitos
establecidos, concediéndose un plazo improrrogable de 48 horas para subsanar
lo observado ante la Alcaldía del Cercado; de no cumplirse con lo solicitado en el plazo
establecido, se deberá iniciar de nuevo el trámite.
ARTÍCULO 162.- (PROCEDIMIENTO)
1[Escribir texto]
235
Durante el proceso de autorización, la Alcaldía
del Cercado procederá a:
a) Revisar la documentación e información
proporcionada.
b) Mediante inspección ocular verificará que el
anuncio o estructura que se desea colocar cumple con las especificaciones técnicas,
administrativas y de ornato, correspondientes.
CAPITULO XXV
DE LOS PLAZOS DE EMISION DE
AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 163.- (VIGENCIA DE
AUTORIZACIÓN)
La vigencia de cualquier autorización para la instalación de un Anuncio de Publicidad Urbana
en bienes de propiedad privada, será
determinada entre los propietarios, los interesados en emplazar su publicidad y la
Alcaldía.
ARTÍCULO 164.- (PLAZO DE LA
AUTORIZACIÓN) La vigencia de cualquier autorización de
emplazamiento de un Anuncio de Publicidad
Urbana ubicado en vía publica, será de un año calendario, el cual será renovable mediante
solicitud escrita del interesado y presentada treinta días antes de la culminación de los
primeros doce meses de exhibición.
ARTÍCULO 165.- (VIGENCIA DEL
PROYECTO CONCERTADO) La vigencia de autorización para la
instalación de un Anuncio de Publicidad Urbana ubicado en la vía publica sujeto a
PROYECTO CONCERTADO contra entrega de obras de interés comunal, será el que se fije
según las condiciones y plazos en que se haya
celebrado.
CAPITULO XXVI
DE LA SUPERVISION PERMANENTE
DE LOS ANUNCIOS
ARTÍCULO 166.- (SUPERVISIÓN)
Los Anuncios de Publicidad Urbana
autorizados, de conformidad con el presente Reglamento, estarán sujetos a
supervisiones mensuales y anuales, en
donde se verificará la calidad de la instalación, características y mantenimiento
del anuncio autorizado, etc. para lo cual los interesados deberán solicitar ante la Alcaldía
del Cercado el Certificado de Control y
Verificación de Anuncios.
ARTÍCULO 167.- (VARIACIÓN DE ANUNCIO)
Cuando se detecte alguna variación del anuncio autorizado, llámese cambio de
leyenda, medidas, ubicación o características físicas, la autorización referida quedará sin efecto
y sin perjuicio de imponerse la sanción
correspondiente.
ARTÍCULO 168.- (ANUNCIO NUEVO)
Cualquier variación en las características del anuncio llevara a reconocer por parte del
interesado que se trata de uno nuevo, debiendo
tramitar su autorización de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
CAPITULO XXVII
DEL CESE O RETIRO DEL ANUNCIO
ARTÍCULO 169.- (RETIRO DE ANUNCIO)
Cuando se pretende retirar el Anuncio de Publicidad Urbana antes del vencimiento del
plazo otorgado, el interesado deberá
comunicar por escrito la intención de retiro del padrón correspondiente a su
emplazamiento, adjuntando los siguientes documentos:
Solicitud de cese para la baja del
padrón.
Documento de autorización de la
Unidad de Publicidad Urbana.
Comprobantes de pago de Tasas por
1[Escribir texto]
236
derechos de exhibición.
ARTÍCULO 170.- (RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE)
Después de la recepción del expediente la Alcaldía procederá a:
a) Revisar la documentación.
b) Verificar el retiro del Anuncio de Publicidad Urbana.
c) Registrar y archivar el proyecto ”carta de baja” de los files correspondientes.
CAPITULO XXVIII
DEL RÉGIMEN DE MULTAS Y
SANCIONES
ARTÍCULO 171.- (SANCIONES)
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en el presente
Reglamento dará lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones:
a) A la primera falta, sanción pecuniaria
equivalente al 5% del valor de la patente vigente.
b) A la segunda falta, sanción equivalente
al 10% del valor de la patente vigente.
c) A la tercera falta, retiro de la estructura y
arte publicitario, más el pago de una multa del 20% de la patente vigente y pago del costo de
retiro detallado a continuación en un plazo
máximo de 15 días, caso contrario el material
objeto de retiro pasará a poder de la Alcaldía del
Cercado, bajo pena de suspensión de la
autorización otorgada.
ARTÍCULO 172.- (RETIRO DEL ANUNCIO)
Cualquier Anuncio y/o Estructura de Publicidad Urbana que a partir de la
publicación del presente documento normativo, se instale sin respetar los
procedimientos técnicos y administrativos
señalados, será pasible del retiro y decomiso inmediato de su producto publicitario y se
sujetará al pago de costes correspondientes.
ARTÍCULO 173.- (RESCISIÓN DEL
CONVENIO) Para el caso de incumplimiento de las
contraprestaciones emergentes de cualquier Proyecto Concertado, en que se compruebe
responsabilidad atribuible a la parte ofertante del
proyecto, sea por negligencia, descuido, impericia u otros factores inherentes a su
voluntad, se deberá sancionar con la rescisión del convenio y el consiguiente retiro y/o
desmontaje de las estructuras y elementos
publicitarios emplazados.
CAPITULO XXIX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 174.- (COLOCACIÓN DE LETREROS)
La colocación de un letrero, para identificación del responsable profesional en una obra de
construcción, es obligatorio y no requiere de
autorización Municipal previa.
ARTÍCULO 175.- (LETREROS DE
IDENTIFICACIÓN) El contenido de estos letreros de identificación
citados en el artículo precedente, estarán
sujetos a tres conceptos o informaciones: nombré completo del profesional, titulo
profesional y número de colegiatura con su respectivo teléfono y dirección de oficina.
Los anuncios que rebasen estas
limitaciones serán considerados como
avisos comerciales y en consecuencia quedarán sujetos a las disposiciones del
presente Reglamento y al pago de las autorizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 176.- (AUTORIZACIÓN PARA
COLOCADO DE ANUNCIOS)
La autorización para la colocación de anuncios que contengan propaganda
comercial, en predios de construcción, tendrán como requisito previo e indispensable la
autorización del propietario de dicha obra, y
posterior tramitación ante la Alcaldía del Cercado.
1[Escribir texto]
237
ARTÍCULO 177.- (IDENTIFICACIÓN DEL
LOCAL) Las galerías contaran en la fachada con un
anuncio que cuente con la identificación o logotipo del local y solamente los giros
comerciales de los locales o tiendas interiores
autorizadas por la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 178.- (ANUNCIOS EN
LOCALES COMERCIALES)
Todo proyecto de construcción de local comercial deberá considerar los anuncios y
espacios reservados para tal fin, que armonicen con la propuesta arquitectónica y entorno
existente.
ARTÍCULO 179.- (ANUNCIOS EN OBRAS NUEVAS)
No se permitirán anuncios en obras nuevas
cuyo proyecto de arquitectura aprobado no haya considerado su instalación.
ARTÍCULO 180.- (IDENTIFICACIÓN EN
VIVIENDAS) En los inmuebles dedicados a vivienda, se
permitirá la instalación de una placa o Rótulo
que identifique al edificio por su nombré, manteniendo la composición arquitectónica.
Cualquier actividad artesanal o de otra índole que se desarrolle en ellas, se anunciara según
las especificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 181.- (NO PAGO DE
TRIBUTOS) No serán pasibles del pago de tributos
municipales a aquellos Anuncios dispuestos para la exposición de precios de los productos
de primera necesidad y/o consumo masivo que se expenden, siempre y cuando cumplan
las siguientes características indistintamente:
a) Ubicación del anuncio en el
ingreso del local o en sus patios interiores.
b) Dimensiones
máximas de 0.40mts. x
0.80mts. c) El material utilizado puede ser: pizarra,
madera, vidrio o acrílico color blanco.
CAPITULO XXX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 182.- (RETIRO DE ANUNCIOS)
Por no ajustarse a las disposiciones técnicas señaladas y en contravención a
las disposiciones del presente Reglamento y por poner en riesgo a la ciudadanía en
general, cualquier estructura que se
encuentre instalada, soldada, empernada o apoyada sobre edificaciones públicas,
privadas, centros públicos, coliseos deportivos, o de esparcimiento, ubicadas
en la ciudad de Cochabamba, deberá ser
desmontada y retirada en un plazo no mayor a los 180 días calendarios,
contados a partir de la publicación del presente Reglamento de Publicidad Urbana;
caso contrario será pasible de las multas y sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 183.- (VISTO BUENO PROYECTO CONCERTADO)
Cualquier Proyecto Concertado o Contrato de Concesión de Uso de Área Municipal, suscrito
antes de la publicación del presente
Reglamento, que no cuente con el visto bueno de autorización de la Alcaldía del Cercado y el
Honorable Concejo Municipal, deberá ser presentado a esta autoridad, para su revisión
y posterior aprobación o anulación del mismo.
ARTÍCULO 184.- (PLAZO A PROYECTOS CONCERTADOS)
Cualquier Proyecto Concertado o Contrato
de Concesión de Uso de Área Municipal, suscrito con anterioridad a la promulgación
del presente Reglamento, que no haya respetado cualquiera de las cláusulas del
compromiso previsto en dicho documento,
tendrá a partir de la fecha, un plazo no mayor a 30 días calendario para ajustarse
estrictamente a lo dispuesto en el Proyecto Concertado o Contrato de Concesión
respectivo, caso contrario quedará
automáticamente rescindido.
1[Escribir texto]
238
ARTÍCULO 185.- (RETIRO DE VALLAS
CAMINERAS) Toda Valla Caminera que por su altura,
diseño, etc. obstaculice la visibilidad de cualquier edificación pública o privada; deberá
ser retirada en un plazo no mayor a los 45 días
calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento de Publicidad Urbana.
ARTÍCULO 186.- (CONSOLIDACIÓN DE TORRES UNIPOLARES)
Para la consolidación de los emplazamientos
existentes a la fecha de publicación del presente Reglamento; las Torres Unipolares
deberán ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:
a) Las Torres Unipolares emplazadas dentro del Río Rocha, cuya zona de
instalación cuente con una jardinera lateral al Río, deberán reinstalarse
sobre dicha jardinera, tomando en cuenta las mismas cotas de distancia
respecto al puente.
b) Las Torres Unipolares ya emplazadas dentro del Río Rocha
que no cuenten con jardineras laterales, deberán reinstalarse junto a
la ribera más cercana a su
emplazamiento y adosarse al muro perimetral del Río.
ARTÍCULO 187.- (ADECUACIÓN DE
ANUNCIOS AL REGLAMENTO)
Los procedimientos en trámite sobre autorización, renovación y modificación de
autorizaciones sobre avisos de publicidad exterior, se adecuarán a lo dispuesto en este
Reglamento en el estado en que se
encuentren.
CAPITULO XXXI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 188.- (VIGENCIA DEL
REGLAMENTO) El presente Reglamento entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 189.- (CUMPLIMIENTO DE
PAGOS)
Las empresas o personas naturales o jurídicas responsables de cualquier Torre Unipolar o
Estructura de Publicidad Urbana instalada, hasta la promulgación del presente
Reglamento, deberán cumplir estrictamente y a partir de la fecha con los pagos
correspondientes, por concepto de uso de
espacios municipales y patentes de Publicidad Urbana.
ARTÍCULO 190.- (PRIORIDAD DE
RENOVACIÓN)
Al encontrarse las Torres Unipolares, ya
instaladas en la ciudad de Cochabamba, cumpliendo la Norma señalada en el presente
documento; las empresas responsables de su instalación, tendrán prioridad para renovar la
autorización correspondiente para exhibición de Publicidad, dentro los primeros 45 días
hábiles de cada gestión.
ARTÍCULO 191.- (OBLIGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN)
Todos aquellos Anuncios de Publicidad Urbana existentes en puntos de venta, industrias, etc,
que a la vigencia del presente Reglamento
no hayan obtenido la autorización respectiva, deberán ceñirse a lo dispuesto
en el presente Reglamento en un plazo
máximo de 60 días calendario siguientes a
la promulgación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 192.- (ADECUACIÓN A LAS DISPOSICIONES)
Todos aquellos elementos publicitarios con autorización vigente, estarán obligados a la
adecuación de la disposiciones técnicas administrativas vigentes dentro de un plazo no
mayor a los 45 días calendarios a partir de la
publicación del presente Reglamento y a la verificación y control correspondiente,
de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 193.- (EMISIÓN DE
DISPOSICIONES)
1[Escribir texto]
239
Es facultad del Gobierno Municipal emitir las
disposiciones que fuesen necesarias para complementar el presente Reglamento.
ARTÍCULO 194.- (MODIFICACIÓN DE
PATENTES Y ALQUILER) Los montos de las Patentes, Canon de alquiler
de espacios Municipales, multas y sanciones
establecidas en el presente Reglamento, solo
podrán ser modificados por el Honorable Concejo
Municipal, mediante Ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 195.- (DEROGACIÓN DE
DISPOSICIONES) Quedan derogadas todas las disposiciones
contrarias al presente Reglamento de Publicidad
Urbana de la ciudad de Cochabamba.
1[Escribir texto]
240
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE ESTACIONES DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS
NATURAL COMPRIMIDO.
Aprobado por OM 3022/03 en fecha 03-06-2003 Reconsiderada por la OM 3029/03 al Art 21 ratificando las nuevas estaciones de servicio a 500 de las existentes
CAPITULO I
DE LAS
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
Él presente Reglamento tiene por objeto
establecer los requisitos técnicos y legales que deben cumplir las personas o
empresas interesadas en la instalación de Estaciones de Servicio de expendio
de combustibles líquidos y gas natural
comprimido; normando aspectos referidos a la ubicación, construcción y
funcionamiento de estos equipamientos.
ARTÍCULO 2º.- ALCANCES.
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio, tanto, para las
Estaciones de Servicio de atención pública como a las pertenecientes a instituciones
públicas o entidades privadas, que se encuentren ubicadas en la jurisdicción
del territorio de la Provincia Cercado.
ARTÍCULO 3º.- MARCO NORMATIVO.
El marco legal del presente Reglamento está constituido por la Ley No. 1689,
de Hidrocarburos, de 30 de abril de 1996,
así como el Reglamento para la
Construcción de Estaciones de Servicio de
Combustibles Líquidos y el Reglamento para Construcción y Operación de
Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido (G.N.C.) aprobados por
el Decreto Supremo N° 24721 de 23 de julio de
1997.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES.
Para una comprensión adecuada de los términos que figuran en el presente
Reglamento se establecen las siguientes
definiciones, las que se hallan compatibilizadas con las normas generales
y especiales:
a) Área de riesgo División I.
Es el área de operación donde se procesan, almacenan y comercializan substancias
inflamables o explosivas, sean estas gaseosas, vapores o líquidos volátiles,
que puedan producir concentraciones
capaces de ocasionar cualquier riesgo de ignición y explosión.
b) Área de riesgo División II.
Es el área dentro de la cual cualquier sustancia inflamable o explosiva, ya sea gas,
1[Escribir texto]
241
vapor o líquido volátil, procesado y
almacenado, estará bajo condiciones de control y una concentración en cantidad
auto inflamable o explosiva solamente se presentaría en el caso de condiciones
anormales.
c) Boca de llenado.
Es la conexión externa para el llenado del tanque de almacenamiento con el camión
cisterna.
d) Combustibles líquidos.
Es la mezcla de hidrocarburos líquidos
derivados del petróleo, usados como carburante en los motores de combustión
interna.
e) Comercialización.
Se refiere a la actividad de compra – venta de Combustibles Líquidos o Gas Natural
Comprimido a través de Estaciones de Servicio.
f) Consumidor. Es la persona individual o colectiva que
adquiere Combustibles Líquidos o Gas Natural
Comprimido de la Estación de Servicio para uso en un vehículo.
g) Estación de Servicio.
Establecimieno destinado al expendio de
Combustibles Líquidos y Gas Natural Comprimido para uso en vehículos automotores.
h) Surtidor.
Es el equipo o unidad de suministro de combustible, con registro de volumen y
precio respectivo, mediante el cual se
expende los Combustibles Líquidos y Gas Natural Comprimido en una Estación de
Servicio.
i) Tanque de almacenamiento.
Es el recipiente metálico destinado al
almacenamiento de los Combustibles Líquidos, deberá estar ubicado dentro de una
fosa de hormigón armado y construido conforme
a normas técnicas establecidas en el presente Reglamento.
j) Gas Natural Comprimido (GNC).
Fluido gaseoso compuesto principalmente por metano en
condiciones de temperatura ambiente y alta
presión.
k) Sistema dual de carburación.
Conjunto de elementos (que constituyen
un equipo completo) que hacen posible operar alternativamente el automotor con
combustible líquido, según diseño original, o con GNC, como consecuencia del montaje del
equipo mencionado.
l) Sistema de carburación con GNC. (kid de
conversión)
Es el conjunto de diferentes partes o elementos a través de los cuales fluye el gas
natural comprimido, compuesto por cilindros de almacenamiento para alta presión,
válvulas, tuberías, piezas de acople,
regulador, válvulas solenoides, cables y llave
inversora flexible de baja y mezclador que se adapta al carburador del automotor, para su uso dual.
m) Cilindros para GNC.
Son recipientes de acero de manganeso o de acero de baja aleación, de cromo-
níquel-molibdeno con aluminio aleado y una cubierta compuesta, que sirven para
almacenar GNC, con una capacidad de
retención de agua que no exceda los 250 litros.
n) Tanques para GNC.
Son los recipientes metálicos de las mismas características de composición de
material que los cilindros, que sirven para almacenar el GNC y con una capacidad de
retención de agua mayor a los 250 litros.
CAPITULO III
DE LA CLASIFICACION DE LAS
ESTACIONES DE SERVICIO
ARTÍCULO 5º.- CATEGORÍAS POR TIPO DE
1[Escribir texto]
242
VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES.
Las Estaciones de Servicio de acuerdo al tipo de vehículos a los que prestan servicios y a
los combustibles que expenden, se clasifican en las siguientes Categorías:
Categoría “A”.- Son las Estaciones de
Servicio destinadas al expendio de carburantes para vehículos livianos y
pequeños, con venta de toda clase
combustibles como Gasolina, Diesel Oil y Gas Natural Comprimido: GNC; deberán
contar necesariamente con un control de Gálibo a los 3.50 mts.
Categoría “B”.- Son las Estaciones de
Servicio destinadas al expendio de carburantes para cualquier tipo de vehículo,
con venta de toda clase de combustibles (Gasolina, Diesel Oil, Gas Natural
Comprimido: GNC y Lubricantes).
Categoría “C”.- Son las Estaciones de Servicio pertenecientes a empresas o
instituciones públicas locales de carácter
urbano - regional, y están destinadas al aprovisionamiento de toda clase de
carburantes exclusivamente para sus propios vehículos, los que pueden ser de
cualquier tipo, como: livianos, pesados o
maquinaria de diferente naturaleza, por lo que son considerados como una Categoría
Especial.
ARTÍCULO 6º.- CLASIFICACIÓN POR EL
TIPO DE PROPIEDAD. A su vez, las Estaciones de Servicio
correspondientes a las Categorías indicadas en el
Artículo anterior se clasifican en:
a) Estaciones de Servicio de uso público, que
se instalan en predios privados, para la atención al público en general.
b) Estaciones de Servicio de uso propio y exclusivo, que se instalan al interior de
predios de algunas empresas o instituciones públicas para el consumo de
combustible en actividades propias, sin venta al
público
CAPITULO IV
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VIAS ARTÍCULO 7º.- CLASIFICACIÓN DE LAS
VÍAS.
Para determinar la ubicación de las
Estaciones de Servicio y otros aspectos complementarios a estas, las vías
públicas en el Municipio del Cercado se clasifican en la siguiente forma: (Gráfico #
1)
a) Vías de Gran Tráfico.
Son las vías que conectan directamente a la ciudad y el Municipio del Cercado con los
poblados de Quillacollo, Tiquipaya, Sacaba y Valle Hermoso; facilitando el
tránsito de vehículos desde y hacia estos
centros poblados. A este primer grupo pertenecen las Avenidas:
Blanco Galindo, Simón López, Petrolera y 23 de Marzo.
b) Vías Principales o Estructurantes.
Son las avenidas que conforman la red
primaria de circulación del área urbana, están destinadas a la vinculación entre
diferentes sectores de la ciudad.
c) Vías Colectoras.
Son aquellas calles que conforman la red
secundaria de circulación del área urbana, están destinadas a canalizar o colectar la
circulación local en los barrios.
d) Vías de Servicio y Peatonales.
Son las calles que comunican el flujo de
vehículos y personas hacia las vías colectoras.
CAPITULO V
DE LA ZONIFICACION ARTÍCULO 8º.- ZONIFICACIÓN DE LA
CIUDAD.
Para la ubicación y emplazamiento de nuevas Estaciones de Servicio de expendio
de carburantes en general, se deberá
considerar la siguiente zonificación de la ciudad:
1[Escribir texto]
243
(Gráfico # 2)
a) Zona Central:
Es el área urbana del centro de la
ciudad, que tiene como límites las siguientes vías estructurantes:
•Al Norte: las Avenidas Ramón Rivero y Papa Paulo.
•Al Este: las Avenidas Oquendo y República.
•Al Sud: la Avenida 6 de Agosto. •Al Oeste: las Avenidas Aroma, Huayna
Kapac, Juana Azurduy de Padilla y Rafael Urquidi.
b) Zona Intermedia:
Es el área urbana de la ciudad comprendida
entre el perímetro de la Zona Central y el circuito de Tráfico Pesado, está conformada
por las siguientes vías: •Al Norte: las Avenidas Circunvalación o
Beijing, continuando con el nudo viario ubicado al frente del SENAC y la Avenida 23 de
Marzo.
• Al Este: las Avenidas Gral. Galindo y Rubén Darío.
• Al Sud: el Circuito Bolivia (Tramo Norte y Noroeste), hasta su confluencia con la
Avenida 6 de Agosto, continuando por las
avenidas Killman e Ingavi.
• Al Oeste: la avenida Melchor Pérez de Olguín, hasta empalmar nuevamente con la
avenida Circunvalación Beijing.
c) Zona Periférica:
Está conformada a partir del Circuito de
Trafico Pesado, que incluye las avenidas: Rubén Darío, Circuito Alalay (tramos Norte y
parte del Oeste), 6 de Agosto, G. Killman, Ingavi, Melchor Pérez de Olguín,
Circunvalación o Beijín y la parte externa
de la ciudad, hasta el límite del área urbana.
d) Zonas de Equipamientos Especiales:
Son aquellas áreas urbanas ubicadas en las
Zonas Central, Intermedia o Periférica en la que se hallan emplazadas grandes
equipamientos de carácter Urbano Regional, tales como: Postas de
Mantenimiento, Terminales de Transporte,
Estaciones Ferroviarias, Cuarteles Militares
o de la Policía y Aeropuertos, donde esta
permitido el emplazamiento de Estaciones de Servicio de aprovisionamiento de
combustibles sólo para los vehículos propios de éstos grandes equipamientos.
e) Zona de Reglamentación Especial Son las áreas urbanas que cuentan con una
reglamentación especial, refrendadas por Ordenanzas Municipales específicas.
CAPITULO VI
DE LA UBICACIÓN Y
LOCALIZACION DE LAS
ESTACIONES DE SERVICIO
ARTÍCULO 9º.- UBICACIÓN EN LA ZONA
CENTRAL.
A partir de la vigencia del presente Reglamento, en esta Zona no estará
permitido la ubicación o construcción de nuevas Estaciones de Servicio de expendio de
combustibles
de cualquier naturaleza, sean estos de uso exclusivo o público, con excepción de las
Estaciones de Servicio existentes y correspondientes a la Categoría “C”.
ARTÍCULO 10º.- UBICACIÓN EN LA ZONA INTERMEDIA.
En esta Zona solo se permitirá la ubicación de las Estaciones de Servicio correspondientes a la
Categoría “A” destinados al servicio de vehículos livianos en general,
independientemente del tipo de combustible a
comercializar, y las Estaciones de Servicio de la categoría “C”.
ARTÍCULO 11º.- EN LA ZONA PERIFÉRICA.
En esta Zona se permitirá la construcción y/o instalación de Estaciones de Servicio
de cualquier Categoría. Las correspondientes a la Categoría “B”, es
decir para vehículos pesados, solamente podrán ubicarse en predios con colindancia
directa con el Circuito de Trafico Pesado y
sobre las vías estructurantes o avenidas de esta Zona.
1[Escribir texto]
244
ARTÍCULO 12º.- EN LAS ZONAS DE
REGLAMENTACIÓN ESPECIAL.
A partir de la vigencia de la presente norma, no se permitirá la construcción
y/o instalación de Estaciones de Servicio
en predios ubicados en Zonas reguladas por Reglamentos Especiales, sean estos de uso exclusivo (de Instituciones o de Grandes Equipamientos Urbano – Regionales) o de venta pública.
ARTÍCULO 13º.- DISTANCIA MÍNIMA A INFRAESTRUCTURAS URBANAS.
Para el emplazamiento de nuevas Estaciones de Servicio de expendio de
combustibles, en las proximidades de puentes, pasos a nivel y nudos viarios,
deberá respetarse una distancia mínima de 100 metros lineales, medidos en línea recta,
desde la boca de llenado de combustible del tanque de almacenamiento mas lejano,
hasta el borde más próximo de la
infraestructura urbana. (Gráfico # 3)
ARTÍCULO 14º.- RESPETO DEL “DERECHO DE VÍA”.
Se permitirá el emplazamiento de
Estaciones de Servicio en las vías de Gran Trafico, respetando las normas de
ubicación exigidas por el SENAC, en relación al derecho de vía.
(Gráfico # 4).
ARTÍCULO 15º.- UBICACIÓN EN
“ESQUINA” DE MANZANA Y DOS VÍAS ESTRUCTURANTES.
Se permitirá el emplazamiento de Estaciones de Servicio en predios
ubicados en la esquina de una manzana y
con frente a dos Vías Estructurantes de doble sentido o de una Vía Estructurante
de doble sentido con una Vía Colectora de un solo sentido, bajo las siguientes
condicionantes (Gráfico # 5).
a.- Que las Vías Estructurantes cuenten con
“separadores centrales”.
b.- En caso de que las vías no cuenten con
el separador central, la construcción del mismo deberá ser realizado por cuenta del
solicitante de la instalación de la Estación de Servicio, previo informe de la Dirección de
Vialidad y Transporte de la Alcaldía.
c.- Que uno de los frentes del predio donde
se ubique la Estación de Servicio cuente con
una longitud mínima de 25.00 mts. Sus accesos deberán estar ubicados a partir de
15.00 mts. que se medirán desde la rasante municipal del otro frente del predio.
ARTÍCULO 16º.- UBICACIÓN EN “ESQUINA” DE MANZANA Y DOS VÍAS
COLECTORAS.
Se permitirá el emplazamiento de Estaciones de Servicio en predios ubicados
en esquina de una manzana y dos vías
Colectoras de un solo sentido, siempre y cuando uno de los frentes del predio cuente
con una longitud mínima de 25.00 mts., debiendo ubicar sus accesos a partir de
15.00 mts. que se medirán desde la rasante
municipal del otro frente del predio.
ARTÍCULO 17º.- PROHIBICIÓN. A partir de la vigencia de la presente
norma, no se permitirá el emplazamiento de
Estaciones de Servicio, en vías menores de
12,50 mts. de perfil transversal, a fin de no volver conflictivo el libre tránsito de los
vehículos por tales vías.
ARTÍCULO 18º.- UBICACIÓN EN “MITAD”
DE LA MANZANA.
Se permitirá el emplazamiento de Estaciones de Servicio en un predio ubicado en la mitad
de la manzana, debiendo cumplir lo
siguientes requisitos: a.- En Vías de Gran Trafico que posean
separador central, cumpliendo los requerimientos del SENAC en relación al
derecho de vía. b.- En Vías Estructurantes que posean
separador central, de manera similar a lo
indicado en el Inciso b del Articulo 15° del presente Reglamento.
c.- En Vías Colectoras, que posean un perfil mayor a 12.50 mts. y con dos o mas carriles
de un mismo sentido.
ARTÍCULO 19º.- DISTANCIA MÍNIMA A
EQUIPAMIENTOS EN LAS CATEGORÍAS “A” Y “B”.
Por requerimientos de “seguridad industrial” se exigirá que los tanques y/o compresoras
1[Escribir texto]
245
de almacenamiento de combustibles de las
Estaciones de Servicio, de las Categorías “A” y “B”, no se ubiquen a una distancia menor al
radio mínimo de 100 mts, medidos desde la boca de carga del tanque y/o compresora
hasta el muro externo más próximo de
equipamientos o edificios donde exista concentración de mas de 150 personas,
como ser: Stadiums, Coliseos, Hospitales, Clínicas, Centros de Salud, Iglesias,
Centros Educativos (Universidades,
Institutos, Colegios, Escuelas, Kinders, Guarderías), Asilos, Centros
Culturales, Cines, Teatros, Cuarteles, Presidios, Centros de Abastecimiento, edificios
Multifamiliares mayores a cuatro plantas y otros.
En caso de existir colindancia inmediata a algunos de los lugares, equipamientos
o edificios anteriormente descritos, no se permitirá el funcionamiento de Estaciones
de Servicio.
ARTICULO 20º.- DISTANCIA MÍNIMA A
EQUIPAMIENTOS EN LA CATEGORÍA “C”.
Las Estaciones de Servicio pertenecientes a
la Categoría “C”, por su carácter Urbano - Regional no tienen limite de distancia
respecto a las instalaciones propias que forman
parte de su infraestructura de funcionamiento. Debiendo respetar la distancia mínima de 100
mts. con respecto a otros equipamientos, los que
se medirán en línea recta desde la boca de carga del tanque de almacenamiento hasta el muro
externo más próximo de los Establecimientos Educativos, de Salud y de Abastecimiento
que generen la presencia simultanea de más
de 150 personas, según establece el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 21º.- DISTANCIA ENTRE
ESTACIONES DE SERVICIO.*
No existe limitación de distancia entre Estaciones de Servicio en tanto se cumplan los requisitos y las normas técnicas
que forman parte del presente Reglamento • Modificado por Ordenanza No.
3029/2003, siendo la nueva redacción “que
las nuevas estaciones de expendio de
combustible de gasolina, diesel y estaciones
de servicio de gas natural comprimido, deberán ser ubicadas a una distancia
mínima de 500 m. radiales de las estaciones de servicio existentes.”
ARTÍCULO 22º.- PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN.
Las Estaciones de Servicio de expendio de combustibles no podrán instalarse en ningún
local subterráneo, ni debajo de ningún tipo de edificación.
CAPITULO VII
DE LAS CONDICIONES DEL PREDIO
Y LAS EDIFICACIONES
ARTÍCULO 23º.- DIMENSIONES MÍNIMAS
DEL PREDIO EN ESQUINA.
Para la construcción de Estaciones de Servicio
en predios ubicados en la esquina de una
manzana, el frente mínimo de uno de sus lados deberá ser de 25.00 mts.
ARTÍCULO 24º.- DIMENSIONES MÍNIMAS
DEL PREDIO EN MITAD DE MANZANA.
Para la construcción de Estaciones de Servicio
en predios ubicados en la parte intermedia de una manzana, el frente mínimo requerido
será de 30,00 mts.
ARTÍCULO 25º.- PREDIO PARA EXPENDIO DE GASOLINA O GNC.
La superficie mínima del predio para una Estación de Servicio de comercialización
exclusiva de Gasolinas o de Gas Natural Comprimido (GNC) será de 700.00 m2.
ARTÍCULO 26º.- PREDIO PARA EXPENDIO DE TODO TIPO DE COMBUSTIBLES.
La superficie mínima del predio para una
Estación de Servicio de comercialización de Gasolinas, Diesel Oil y Gas Natural Comprimido
(GNC), será de 1200.00 m2.
ARTÍCULO 27º.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
En las Estaciones de Servicio se podrán admitir como actividades complementarias
1[Escribir texto]
246
el funcionamiento de instalaciones
destinadas al lavado y engrase de vehículos, diagnostico, alineación y balanceo, venta
de repuestos y accesorios, servicio telefónico, bancario, funcionamiento de
cafetería, Snack (comida al paso en una
superficie máxima de 40 m2), cuidando que los ruidos y emanación de gases no
sobrepasen los límites permisibles normados, ni que representen peligro de
incendio, generen molestias al vecindario y
al tráfico de vehículos.
ARTÍCULO 28º.- DISTANCIA MÍNIMA
ENTRE ISLAS Y EDIFICACIONES.
Las edificaciones complementarias de cualquier dependencia de las Estaciones de
Servicio deberán estar separadas por una
distancia mínima de 5.00 mts. que se medirán desde las Islas de despacho de
combustibles hasta ellas.
ARTÍCULO 29º.- ZONIFICACIÓN DE
FUNCIONES.
Las Estaciones de Servicio que cuenten con servicios complementarios como los señalados en el Artículo 27º del presente
Reglamento, deberán diferenciar sus funciones y áreas de modo que sean
independientes unos de otros.
ARTÍCULO 30º.- PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES QUE GENEREN
COMBUSTIÓN.
En las Estaciones de Servicio no se permitirá la instalación o funcionamiento de talleres
de chapería, soldadura, pintura o cualquier otra actividad que emplee fuego
abierto o genere chispas que puedan provocar peligro de explosión o incendio.
ARTÍCULO 31º.- ACTIVIDADES
INCOMPATIBLES.
En las Estaciones de Servicio correspondientes a las categorías “A” y “B” no se autorizará
el funcionamiento de locales destinados a la realización de actividades como ser: Vivienda, Restaurante, Sede Social y otras,
que generen aglomeración de personas, por
ser incompatibles con las condiciones de
seguridad y precaución.
ARTÍCULO 32º.- PROGRAMA MÍNIMO.
Las edificaciones destinadas al funcionamiento de Estaciones de Servicio
deberán contar con un programa mínimo que contemple las siguientes dependencias:
a.- Oficina Administrativa.
b.- Portería, con dormitorio para una cama y baño. c.- Baño para uso del personal.
d.- Baños Públicos para varones y mujeres.
ARTÍCULO 33º.- EQUIPOS E
INSTALACIONES OBLIGATORIAS.
Las Estaciones de Servicio deberán contar
obligatoriamente con los siguientes equipos e instalaciones:
a.- Dos o más surtidores para el suministro de
combustibles. b.- Dos o más tanques de almacenamiento de
combustibles.
c.- Cubierta o tinglado en toda el área de abastecimiento de vehículos, incluidas las
Islas de surtidores. d.- Servicios básicos de agua, alcantarillado,
electricidad, y otros necesarios para el buen
funcionamiento de la Estación de Servicio. e.- Equipo para extinción de incendios y otros
dispositivos de seguridad, ajustados a la norma vigente.
CAPITULO VIII
DEL EMPLAZAMIENTO DE LA
EDIFICACION ARTÍCULO 34º.- LÍNEA DE EDIFICACIÓN Y
RASANTE MUNICIPAL.
La línea de edificación de las dependencias de
las Estaciones de Servicio y/o las cabeceras de las Islas de surtidores, deberá
mantener una línea paralela a la rasante municipal, guardando un retiro o faja jardín
de 5.00 mts., 7.50 mts. ó 10.00 mts., de acuerdo al perfil de la vía sobre la que colinde
y la norma de retiro frontal establecida.
ARTÍCULO 35º.- APOYOS DE LA
EDIFICACIÓN EN PREDIO EN ESQUINA.
Las edificaciones de las dependencias de
1[Escribir texto]
247
las Estaciones de Servicio ubicados en
predios en esquina, podrán apoyarse en planta baja y en planta alta en ambos
límites colindantes, respetando la restricción de “servidumbre de vista” regulados por el
Código Civil. Dichas habitaciones no son
locales habitables.
ARTÍCULO 36º.- APOYOS DE LA EDIFICACIÓN EN PREDIO EN MITAD DE
MANZANA.
Las edificaciones de las dependencias de las Estaciones de Servicio ubicados en predios en mitad de manzana, podrán apoyarse en
planta baja y en planta alta hasta en sus tres límites colindantes, estas
dependencias no serán habitables y
funcionaran como “contenedores” en casos de emergencia.
ARTÍCULO 37º.- CONSTRUCCIONES
SEPARADAS DEL LÍMITE COLINDANTE.
Las edificaciones de las dependencias que
requieran ser construidas en forma separada
de los límites colindantes del Predio, deberán mantener un retiro mínimo de 3.00 mts.
ARTÍCULO 38º.- SUPERFICIE MÁXIMA DE
EDIFICACIÓN.
En las Estaciones de Servicio la superficie máxima de edificación de sus instalaciones y las
actividades compatibles, será en planta baja el 15% de la superficie total del predio.
ARTÍCULO 39º.- ALTURA INTERIOR DE LA EDIFICACIÓN.
La altura interior de las habitaciones en planta baja tendrá un promedio de 3.20 mts.
y de 2.80 mts. en planta alta
ARTÍCULO 40º.- ALTURA MÁXIMA DE CONSTRUCCIÓN.
Las dependencias de las Estaciones de
Servicio tendrán una altura máxima de construcción de dos plantas.
Las habitaciones en planta baja y apoyadas
en uno de sus límites colindantes tendrán una altura máxima de 4,50 mts. y 7,50 mts.
en planta alta, las que serán medidas desde
el piso hasta el punto mas alto de la
cubierta.
ARTÍCULO 41º.- MUROS LATERALES DEL PREDIO.
En las Estaciones de Servicio que comercialicen Gas Natural Comprimido
(GNC), los muros colindantes serán de mampostería maciza de 3.00 mts. de altura
mínima y 0.30 mts de espesor, si fueran de Hormigón Armado serán de 0.07 mts. de
espesor.
CAPITULO IX
DE LAS ÁREAS DE CIRCULACIÓN
VEHICULAR Y ESPECIFICACIONES
TECNICAS
ARTÍCULO 42º.- ANCHO DE CARRILES DE ENTRADA Y SALIDA.
El ancho de los carriles de entrada y salida, cuando el número de las Islas de surtidores
no sea superior a cuatro, será el que surge de las siguientes expresiones:
Categoría “A” E = 3.00 mts. (1 + sen. alfa E) S= 4,50 mts. (1 + sen. alfa S)
Categoría “B” E = 5,50 mts. (1 + sen. alfa E) S= 7,00 mts. (1 + sen. alfa S)
Donde E y S son el ancho de los carriles de entrada y salida respectivamente. Alfa E y S,
son los ángulos de entrada y salida respectivamente.
Cuando el número de islas de surtidores sea
superior a cuatro, por cada grupo adicional de hasta cuatro islas, se incrementará el ancho
de E y S, en 2.50 mts. (Grafico # 6).
ARTÍCULO 43º.- PROHIBICIÓN DE USO DE
LA CALZADA DE LA VÍA.
A efectos de no interrumpir la
continuidad y fluidez del tránsito por la vía pública, se prohíbe usar la vía
pública para la espera de vehículos, por lo que las Estaciones de Servicio,
deberán prever dentro los límites de su
predio un área de espera con capacidad mínima para tres vehículos.
1[Escribir texto]
248
ARTÍCULO 44º.- ACCESOS EN VÍAS DE
GRAN TRÁFICO.
En las vías de Gran Tráfico o Ejes de Conurbación, los accesos a las Islas de
surtidores estarán sujetos a las
dimensiones establecidas en el Artículo 41° del presente Reglamento, formando
con el alineamiento de la vía un ángulo máximo de 45º.
ARTÍCULO 45º.- CARRILES DE ENTRADA,
CARGA Y SALIDA.
La superficie de los carriles de entrada, carga y salida en las Islas de surtidores, será de materiales resistentes a la acción de los agentes
atmosféricos como el calor, frío y lluvia; o por causa de derrames de combustibles y
lubricantes.
ARTÍCULO 46º.- CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS.
Los carriles de entrada, carga y salida
ofrecerán una superficie firme y antideslizante, deberán estar construidos
preferentemente de pavimento rígido, sin ningún declive y
provistas de las respectivas cámaras recolectoras
del tipo de tapón hidráulico. En estos carriles no se aceptará el empleo de terreno
natural.
ARTÍCULO 47º.- PENDIENTE DE LOS
CARRILES.
Los carriles de carga o plataformas de reabastecimiento de combustibles para
vehículos serán horizontales. Las pendientes destinadas a favorecer el
desagüe pluvial serán lo suficientemente
suaves como para impedir el deslizamiento involuntario de los vehículos en posición de
carga.
ARTÍCULO 48º.- PROTECCIÓN DEL FRENTE DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO.
El frente de las Estaciones de Servicio, con excepción de los sitios de entrada y salida,
deberá estar protegido por un cordón de concreto, el cual deberá tener por lo menos
0.20 mts. de ancho y 0.30 mts. de alto, medidas desde el nivel de la acera o vereda.
Este cordón estará pintado en franjas de
0.20 mts. de ancho de colores amarillo y negro o rojo y blanco en forma alternada.
ARTÍCULO 49º.- TRATAMIENTO Y
EVACUACIÓN DE RESIDUOS.
Las Estaciones de Servicio que cuenten con actividades complementarias de lavado, engrase y cambio de aceites y que
generen residuos líquidos como aceites, grasas, lodos, deberán contar con un
sistema propio de recolección y tratamiento
para su evacuación, evitando su conexión directa al alcantarillado.
CAPITULO X
DE LAS CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS DE LAS ISLAS ARTÍCULO 50º.- DIMENSIONES DE LAS
ISLAS.
Las dimensiones de las Islas de los surtidores, se ajustaran a las
siguientes especificaciones:
DETALLE A DISTANCIA
Ancho de la Isla ........ mínimo 1.00 metros
Distancia lateral del borde de la Isla al surtidor .... mínimo 0.30 metros
Distancia de cabecera de Isla al surtidor ................ mínimo 0.60 metros
Distancia de columna al surtidor ...... mínimo 0.50 metros
Altura de la Isla respecto al carril de carga
........... mínimo 0.15 metros y máximo 0.20 mts.
Largo de la Isla ...... mínimo 1.80 metros y máximo 17.0 mts.
Distancia entre surtidor y surtidor ... mínimo
5.00 metros
Cabecera de Isla a cabecera de Isla alineada
longitudinal …….mínimo 7.00 metros
ARTÍCULO 51º.- ANCHO MÍNIMO DEL CARRIL DE CARGA PARA LA CATEGORÍA
“A”.
En las Estaciones de Servicio correspondientes a la Categoría “A”, el ancho mínimo de los carriles de carga de
1[Escribir texto]
249
una Isla, se establece en 2.50 mts. La
distancia mínima entre dos Islas será de 5.00 mts.
En caso de que en la Isla se expenda
diesel oil, el carril de carga o plataforma de reabastecimiento, tendrá por lo menos 3.50 mts.
de ancho. La distancia mínima entre dos Islas paralelas, será de 7.00 mts.
ARTÍCULO 52º.- ANCHO MÍNIMO DEL
CARRIL DE CARGA PARA LA CATEGORÍA
“B”. En la Categoría “B”, el ancho mínimo del carril de
carga de una Isla se establece en 3.50 mts. La distancia mínima entre dos Islas
paralelas, será de 7.00 mts.
ARTÍCULO 53º.-CARRIL ADICIONAL.
Cuando el numero de surtidores sea superior a dos en ambas categorías, se preverá un carril adicional de 2.50 mts.
ARTÍCULO 54º.- DISTANCIA MÍNIMA ENTRE ISLAS Y LÍMITES COLINDANTES.
La distancia entre las Islas de los surtidores y los límites colindantes, será como mínimo de
5.00 mts.
ARTÍCULO 55º.- CUBIERTA DE LAS ISLAS
DE LOS SURTIDORES.
La estructura y cubierta para las Islas
de los surtidores, deberán ser construidos en Hormigón Armado o en
estructura metálica, no permitiéndose el uso de materiales combustibles.
ARTÍCULO 56º.- ALTURA LIBRE DE LAS CUBIERTAS.
La altura libre de la cubierta de las Islas de los surtidores será de 4.50 mts. para
movilidades livianas, y de 5.50 mts. para vehículos de carga.
ARTÍCULO 57º.- EXTENSIÓN DE LAS
CUBIERTAS.
Las cubiertas deberán tener un área suficiente para cubrir la Isla de surtidores y plataforma de abastecimiento vehicular.
ARTÍCULO 58º.- DISTANCIAS MÍNIMAS
ENTRE GRUPOS DE ISLAS. Cuando las Islas estén distribuidas en forma de
cuadro, es decir, grupos de Islas paralelas y alineadas de a dos, se preverán las siguientes
distancias mínimas:
a) Entre Islas paralelas: 7.50 mts.
b) Entre cabeceras de Islas alineadas: 7.00 mts.
c) Entre surtidores: 10.00 mts.
ARTÍCULO 59º.-FRANJA CENTRAL.
En los 7.50 mts. de la plataforma de
reabastecimiento vehicular se ha incluido una franja central de 2.50 mts. destinada a
facilitar el desplazamiento de los vehículos entre sus pares estacionados en posición de
carga; por lo tanto, estos últimos no deberán invadir dicha franja central (Gráfico # 7).
CAPITULO XI
DE LOS TANQUES DE
ALMACENAMIENTO ARTÍCULO 60º.- DISTANCIA DE LOS
TANQUES A LAS EDIFICACIONES.
La distancia de los tanques de almacenaje de combustibles a las edificaciones propias
o vecinas al predio estará determinada por su capacidad y la ubicación de la Estación
de Servicio, ya sea en suelo urbano o fuera
de él:
Tanques en Estaciones de Servicio ubicados en el área urbana:
a.1.- Desde 10.000 hasta 30.000 litros de
capacidad.
El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 5.00 mts. de las edificaciones propias o vecinas, medidos
desde el borde del tanque.
a.2.- Desde 30.001 hasta 40.000 litros de
capacidad.
El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 7.50 mts de las
edificaciones propias o vecinas, medidos
desde el borde del tanque.
1[Escribir texto]
250
a.3.- Para capacidades mayores a 40.000 litros.
El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 10.00 mts. de las
edificaciones propias o vecinas, medidos desde el borde del tanque.
Tanques en Estaciones de Servicio
ubicados fuera del área urbana:
b.1.- Desde 10.000 hasta 30.000 litros de
capacidad.
El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 7.50 mts. de las
edificaciones propias o vecinas.
b.2.- Para capacidades mayores a 30.000
litros. Se aplicará el mismo criterio establecido en el
inciso a.3 de este mismo Artículo.
Artículo 61º.- Tanques ubicados a nivel de
terreno o elevados.
Los tanques de almacenamiento ubicados a nivel del terreno o elevados, solamente
serán autorizados por la Superintendencia de Hidrocarburos, siempre que existan
causas justificadas y comprobadas que
hagan imposible la construcción de la fosa de Hormigón
Armado. Los que deberán guardar los mismos dispositivos de seguridad para evitar
el
derrame del producto en caso perforación o filtración del tanque.
Artículo 62º.- Características de las fosas
para los tanques.
Las fosas para los tanques de
almacenamiento de combustibles, deberán ser diseñadas y construidas de acuerdo a las
siguientes características: a) Deberán ser compatibles con las
distancias mínimas de ubicación, establecidas para los tanques de
almacenamiento, respecto a edificaciones
y colindancias. b) Deberán estar ubicadas preferentemente
en áreas destinadas a jardines o donde no
haya circulación de vehículos.
c) Las fosas no podrán ser colocadas a distancias menores de 5.00 mts. de
las edificaciones vecinas al lugar de expendio de combustibles. Deberán estar
ubicadas
por lo menos a 5.00 mts. del área que comprende la plataforma de carga.
d) No estará permitida la instalación de tanques de almacenamiento sin la fosa de
Hormigón Armado reglamentario.
Artículo 63º.- Aspectos no reglamentados.
Cuando en la aplicación del presente Reglamento se constate la existencia de algún
vacío de interpretación o aspecto no especificado, deberá remitirse a la norma
nacional vigente.
Artículo 64°.- Medidas y Sistemas de Seguridad.
Para evitar riesgos y daños a las propiedades
aledañas, sus moradores y otras personas, el cumplimiento de las Medidas y Sistemas
de Seguridad en el funcionamiento de las Estaciones de Servicio están reguladas por el
SIRESE y sus Reglamentos específicos.
CAPITULO XII
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 65°.- CERTIFICACIÓN DE
UBICACIÓN.
Los interesados en la construcción de una
Estación de Servicio, con carácter previo a la elaboración de los planos
arquitectónicos, deberán recabar de la Casa Municipal correspondiente,
Certificación de ubicación correcta del
predio en el que se desea instalar el Surtidor.
Dicha Certificación será elaborada por los técnicos de la mencionada Casa
Municipal aplicando el presente Reglamento, el informe resultante luego será enviado vía
Dirección de Casas Municipales a la
Dirección de Administración Urbana para el V° B° correspondiente y su
1[Escribir texto]
251
posterior entrega al interesado, previo el
pago de la Tasa correspondiente.
ARTÍCULO 66º.- APROBACIÓN DE PLANOS DEL ANTEPROYECTO.
Para la presentación de solicitudes de
aprobación de planos de Anteproyecto de Estaciones de Servicio, deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a) Requisitos Legales y Administrativos:
1. Memorial de solicitud de aprobación de Anteproyecto, dirigido al Sr. Alcalde.
2. Título de propiedad del predio a utilizar, registrado en Derechos Reales a nombre del solicitante o empresa interesada, en original o
fotocopia legalizada.
3. Comprobantes de pago de impuestos del predio de las cinco últimas gestiones,
en original o fotocopia legalizada. 4. Certificación de ubicación correcta del predio.
5. Solvencia fiscal. 6. Carátula y valores municipales.
b) Requisitos Técnicos:
1. Plano del Predio o Lote a utilizar, aprobado por la Alcaldía, en escala 1:100 si
está ubicado en zona urbana o en
escala 1:200 si está ubicado en zona rural o si el terreno tiene superficie mayor
a 6.000 m2, en un original y tres copias. Dicho plano deberá indicar la superficie en
metros cuadrados, las curvas de nivel del
predio, estar debidamente acotado, e indicar los linderos existentes.
2. Plano de ubicación del predio o lote, en escala 1:500 ó 1:1000, que indique el tipo de construcciones vecinas y
equipamientos próximos existentes, en un original y tres copias.
3. Planos del anteproyecto arquitectónico,
que contemple plantas, cortes y fachadas en escala 1:50 ó 1:100, en un original y tres
copias. Planos técnicos de detalle de los tanques de
almacenamiento de combustibles,
indicando ubicación, dimensiones, en escalas 1:10 ó 1:20, en un original y tres copias.
ARTÍCULO 67º.- PROCEDIMIENTO DE
APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO.
El procedimiento administrativo para la aprobación del anteproyecto de la Estación
de Servicio será el siguiente:
1.- El trámite con los requisitos legales y técnicos deberá ser
presentado en la Casa Municipal que corresponda de acuerdo a la ubicación
del predio en el Distrito respectivo,
donde se elaborará el informe legal, topográfico y técnico.
2.- Luego el trámite será remitido a la Dirección de Administración Urbana de la
Alcaldía para el V° B° correspondiente. 3.- Una vez que el trámite cuente con el informe
legal, topográfico y técnico positivos de la Casa
Municipal y el V° B° de la Dirección de Administración Urbana, el interesado recién
podrá realizar el pago de las tasas respectivas por concepto de aprobación de planos de
Anteproyecto.
4.- Cuando el interesado presente el comprobante de pago de Tasas se le
entregará el trámite.
Artículo 68º.- Aprobación de planos del Proyecto.
Para la aprobación de los planos del Proyecto Arquitectónico los requisitos
técnicos y legales serán los siguientes:
a) Requisitos Legales:
Se mantienen los mismos requeridos para la
aprobación del Anteproyecto.
b) Requisitos Técnicos: 1. Planos aprobados del Anteproyecto.
2. Planos del Proyecto Arquitectónico y de detalles constructivos, en un original y
tres copias. 3. Planos de instalaciones eléctricas,
elaborado por un profesional en el campo o empresa de la especialidad, debidamente
registrado en la Sociedad de Ingenieros de
Bolivia (SIB) o la entidad correspondiente y Certificado por la Empresa de Suministro de
Energía. 4. Planos de instalación sanitaria, elaborado por
un profesional en el campo o empresa de la
1[Escribir texto]
252
especialidad, debidamente registrado en la
Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) o la entidad correspondiente y Certificado por
la Empresa de Suministro de agua y alcantarillado.
ARTÍCULO 69º.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO.
El procedimiento administrativo para la aprobación de los planos del Proyecto
Arquitectónico de la Estación de Servicio será el
siguiente: 1. El trámite con los requisitos legales
y técnicos deberá ser presentado en la Casa Municipal que corresponda, de
acuerdo a la ubicación del predio en el Distrito respectivo, donde se elaborará
el informe legal, topográfico y técnico.
2. Luego el trámite será remitido a la Dirección de Administración Urbana de la Alcaldía
para el V° B° correspondiente. 3. Una vez que el trámite cuente con el
informe legal, topográfico y técnico positivos de
la Casa Municipal y el V° B° de la Dirección de Administración Urbana, el interesado recién podrá realizar el pago de
las Tasas respectivas por concepto de aprobación de planos de Anteproyecto.
4. Luego de hacerse efectivo el pago de
Tasas, se dictará la Resolución Ejecutiva de
aprobación del Proyecto Arquitectónico,
desglose del expediente y su entrega al interesado.
ARTÍCULO 70º.- COSTO DE LA TASA DE
APROBACIÓN.
La Tasa de aprobación de planos de Estaciones de Servicio es de Bs. 3.00 por metro cuadrado de la superficie total
del predio.
CAPITULO XIII
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTÍCULO 71º.- PROHIBICIÓN DE VENTA FUERA DE LAS ESTACIONES DE
SERVICIO.
Velando por la seguridad de las personas,
bienes y transeúntes, queda terminantemente prohibido el acopio y venta
de cualquier tipo de combustibles en vía pública y fuera de las Estaciones de Servicio,
la infracción será sancionada con el
decomiso de los recipientes e implementos utilizados.
ARTÍCULO 72º.- INFRACCIONES.
Se consideran infracciones a todos los
actos que estén en contra del presente Reglamento.
ARTÍCULO 73°.- SANCIONES.
Las sanciones por infracciones cometidas en contra del presente instrumento normativo se
hallan reguladas por la Ordenanza Municipal No. 2262/98, en sus Artículos 28° y 51°,
inciso c), del Reglamento de Sanciones por Contravenciones a Disposiciones Municipales y
otras normas conexas.
ARTÍCULO 74°.- OBLIGACIÓN DE
ADECUACIÓN.
Los propietarios de las actuales Estaciones de Servicio ubicadas frente
a vías estructurantes de doble sentido de
circulación y que no tengan el separador central en ellas especificado en el Artículo 15°
de este instrumento normativo, quedan obligados a construirlos en el plazo de tres
meses a partir de la aprobación del presente
Reglamento. El desacato a esta determinación será
sancionado con una multa de Bs. 5.000.
La Dirección de Vialidad y Transporte de la Alcaldía queda encargada del cumplimiento
del presente Artículo.
1[Escribir texto]
253
REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACION DE ASENTAMIENTOS DEL DISTRITO Nº 9
Aprobado por OM 3157/04 en fecha 24/03/2004
Modificada por la Ordenanza Municipal 3501/05. Complementada por OM 3190/04 incorporando asentamientos humanos en el perimetro D. Ratificada por OM 3201/04. Complementada por OM 3269/04 , corrigiendo los datos de la Junta Vecinal Kalamarca.
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- ATRIBUCIONES Y
COMPETENCIAS.
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado de Cochabamba, es la entidad de derecho
público con atribuciones y competencias para tomar determinaciones en el área de
su jurisdicción, mediante la aprobación de Resoluciones y Ordenanzas, sobre aspectos
que hacen al desarrollo integral de la
población, la economía, la urbanización, el territorio y el medio ambiente, rigiendo sus
actos a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1551 de
Participación Popular, la Ley N° 2028 de
Municipalidades, otras leyes nacionales y locales y a sus propias determinaciones.
ARTÍCULO 2°.- LA POLÍTICA MUNICIPAL SOBRE LOS ASENTAMIENTOS.
Siendo atribución del gobierno municipal la Regulación de los procesos de ocupación y uso del suelo en su territorio conferida por la Ley
N° 2028 de Municipalidades, es necesario resolver la situación legal y técnica de los
Asentamientos Humanos sin aprobación
municipal que existen en su jurisdicción y en particular los del Distrito N° 9. La
irregularidad en dichos asentamientos provoca una serie de efectos negativos en diferentes
órdenes, como ser:
a) Dificultades en el perfeccionamiento del
derecho propietario individual de cada predio
o b) lote.
b) Imposibilidad de registro del derecho
propietario individual en el Catastro Municipal y Derechos Reales.
c) Pérdida de ingresos económicos para la
alcaldía por falta de cobro del impuesto a la propiedad inmueble de los lotes que no
tienen aprobación municipal.
d) Incremento del mercado de transferencia ilegal de predios que no son registrados en el
catastro Municipal.
1[Escribir texto]
254
e) Deficiente calidad de vida de sus pobladores por la ausencia de prestación de servicios
básicos y esenciales con su consiguiente bajo Índice de Desarrollo Humano (IDH).
f) Exclusión de la población que habita los asentamientos al acceso de los recursos de la
Participación Popular y su inversión en acciones de mejoramiento de la calidad
habitacional de los barrios y la calidad de vida
de sus pobladores.
ARTÍCULO 3°.- DETERMINACIÓN. En el marco del cumplimiento de sus
atribuciones y competencias, el Gobierno
Municipal de la Provincia Cercado de Cochabamba toma la determinación de
llevar adelante la Regularización de los Asentamientos Humanos sin aprobación
municipal existentes en el Distrito N° 9 del
Municipio, decisión que se hará efectiva a través de la aplicación del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 4°.- OBJETIVOS.
La Regularización Masiva de Asentamientos Humanos en el Distrito N° 9 persigue los
siguientes objetivos:
a) Permitir que los asentados perfeccionen el
derecho de propiedad de sus predios. b) Viabilizar el registro de dichos predios en el
Catastro Municipal y en DDRR..
c) Obtener ingresos económicos para la municipalidad por concepto del pago de
impuestos de cada inmueble Regularizado. d) Disminuir el flujo de la transferencia ilegal de
predios en el Distrito N° 9. e) Incorporar a la población de dichos
asentamientos al ámbito jurídico vigente, de
manera que se beneficien de sus derechos ciudadanos y cumplan sus obligaciones.
f) Facilitar la extensión de la prestación de los servicios básicos a la población que
habita en dichos asentamientos.
g) Ejecutar acciones en beneficio de la calidad de vida de sus habitantes.
h) Reconocer a las organizaciones vecinales de los asentamientos como OTBS
urbanas y permitir su acceso a los recursos de la
participación popular.
ARTÍCULO 5°.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto
normar el proceso de Regularización de los Asentamientos Humanos sin aprobación
municipal existentes en el Distrito N° 9 del Municipio Cercado.
ARTÍCULO 6°.- VIGENCIA TRANSITORIA.
El presente Reglamento es de carácter transitorio y tendrá vigencia solamente en el tiempo que dure la Regularización de los Asentamientos
Humanos existentes en el Distrito N° 9.
ARTÍCULO 7°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento corresponde a los Asentamientos Humanos sin aprobación
municipal, existentes en el Distrito N° 9 del Municipio del Cercado, ubicados en el interior
de los Perímetros de Regularización, definidos
en el Capítulo III del presente Reglamento.
ARTÍCULO 8°.- CONDICIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN.
El presente Reglamento no podrá ser aplicado a cualquier fraccionamiento de
tierras existentes o futuros en el Distrito N° 9, sino solamente a los asentamientos
humanos identificados y calificados que figuran dentro los Perímetros de
Regularización, definidos en el Capítulo
correspondiente y que han sido consensuados con los dirigentes del Consejo Distrital N° 9 y
su Comisión de Vecinos designados para el efecto.
ARTÍCULO 9°.- CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO. La Alcaldía del Cercado a través de sus
unidades de Planificación, Administración Urbana y Casas Municipales, así como los
vecinos, Juntas Vecinales y el Consejo Distrital N° 9 están obligados al cumplimiento del
presente Reglamento.
1[Escribir texto]
255
CAPÍTULO II
MARCO LEGAL Y TÉCNICO
ARTÍCULO 10°.- RESPALDO LEGAL Y
TÉCNICO DE LA DETERMINACIÓN.
La decisión de Regularizar los Asentamientos Humanos sin aprobación
municipal existentes en el Distrito N° 9 del Municipio Cercado se halla respaldada en
el siguiente marco normativo legal y técnico:
a) El DL. N° 18412 de 15 de junio de 1981,
que aprobó el Plan Director del Área
Urbana de Cochabamba, que en su propuesta de Uso del Suelo plantea la
habilitación de un Perímetro para uso
urbano – residencial, denominado: Plan de Extensión Parcial (PEP. 03), ubicada
en el borde externo del río Tamborada y su intersección con el
camino Lacma – Santiváñez, área destinada a “regular y canalizar el
crecimiento de la mancha urbana sobre
tierras agrícolas, ubicadas en áreas relativamente poco construidas pero
con posibilidades de canalizar escapes al límite del área urbanizable definidas
como potencialmente susceptibles de
grandes presiones”.
b) La Ley N° 556 de 26 de mayo de
1983, que aprobó la clasificación de
áreas exclusivamente agrícolas en el valle central y de Sacaba sobre los que el
proyecto Misicuni tiene fijados sus límites, prohibiendo asentamientos urbanos en
dicha área, salvo las comprendidas en el Plan Regulador.
c) La Ley N° 1669 de 31 de octubre de
1995, que en su ARTÍCULO 8° faculta a
los gobiernos municipales para que mediante Ordenanza Municipal determine
su radio urbano y elabore sus planes de uso del suelo, los que
posteriormente serán homologados mediante Resolución Suprema por el poder
ejecutivo.
d) El DS. N° 24447 de 20 de diciembre de 1996, que en su ARTÍCULO 28° expresa que
para reconocer la categoría de área urbana, una de las condiciones es que los
asentamientos cuenten con una población
igual o mayor a 2.000 habitantes y en su ARTÍCULO 30° manifiesta que en cada
Municipio, podrán existir una o mas áreas urbanas de acuerdo al ordenamiento
territorial, a las características que presenten
los centros poblados y a las posibilidades del Gobierno Municipal para la prestación de los
servicios básicos.
e) La OM. N° 2042/97 de 26 de octubre de 1997, que aprobó el PMDD N° 9 que propone:
• Definir áreas de uso de suelo en
función a sus potencialidades y controlar el crecimiento residencial
urbano – rural.
• Programar áreas de crecimiento futuro
y delimitar áreas de consolidación física de asentamientos en
situación de irreversibilidad, que
iniciarán un proceso de regularización y cambio del uso del
suelo.
• Delimitar como Área de Regularización
Urbana Restringida a los diferentes
lugares del Distrito N° 9 en el que existían 23 asentamientos realizados
con anterioridad a la Ley N° 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de
1999 y que por su ubicación
corresponden al PEP 03 del Plan Director de 1981, el área agrícola
y la falda inferior de la serranía Sur.
f) La Ley N° 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, que establece
como competencia municipal la planificación y promoción del desarrollo
humano sostenible en el ámbito urbano – rural del municipio, de conformidad
con las normas de planificación
participativa municipal, con la finalidad de
1[Escribir texto]
256
favorecer la integración social de sus
habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades,
respetando su diversidad y promover la participación ciudadana defendiendo en
el ámbito de su competencia el ejercicio y
práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del
Municipio.
g) La Ley N° 2372 de Regularización de Derecho Propietario, de 22 de mayo de
2002, que establece procedimientos excepcionales para regularizar
“masivamente” la titulación individual de
los inmuebles urbanos que en general al 31 de diciembre de 2.000 no
contaban con títulos registrados en DDRR.
h) La OM. N° 3433/02 de fecha 9 de julio de 2002, que aprobó las Políticas de
Desarrollo Humano para el Municipio Cercado, en cuya Política Municipal de
Vivienda y Servicios Básicos plantea como objetivo específico “construir en el Municipio una estructura urbano – rural organizada para ofrecer mejor calidad de vida, agradable, funcional, con servicios adecuados y un hábitat digno y saludable”.
i) La OM. N° 2860/02 de 2 de agosto de
2002, que aprobó el Plan Estratégico, de Desarrollo del Municipio Cercado, que en su
Directriz VI referida a la Preservación y
control del Medio Ambiente y el Ordenamiento del Territorio plantea ejecutar
la Acción N° 46: “Resolver de manera concertada los asentamientos irregulares en
las áreas del Parque Nacional Tunari, el
Distrito Agrícola N° 9 y otros lugares del territorio, preservando los derechos de las
comunidades campesinas y las definiciones esenciales de la creación de áreas protegidas,
para garantizar el desarrollo sostenible de la
región”.
j) El Convenio ARCO suscrito entre la Alcaldía
del Cercado y el Ministerio de Vivienda y
Servicios Básicos, autorizado por RM. N° 3580/02 de 15 de noviembre de 2002, por el que se
ejecuta a nivel nacional un Proyecto Piloto para el saneamiento físico – legal de derechos
propietarios así como la regularización de construcciones y el desarrollo del catastro.
CAPÍTULO III
DE LOS PERÍMETROS DE
REGULARIZACIÓN. ARTÍCULO 11°.- DEFINICIÓN.
A los fines de la aplicación del presente Reglamento se entenderá como Perímetro de Regularización a la figura geométrica de
cierre, trazada en torno a varios
Asentamientos Humanos existentes y que presenten un grado de consolidación desde el
25% del total de sus predios, comprendida en los siguientes términos:
a) Serán regularizados los 20 asentamientos
humanos reconocidos en el PMDD N° 9 aprobado por la OM. N° 2042/97 de 26
de octubre de 1997, con excepción de los
Asentamientos: Magisterio Rural, Magisterio Adela Zamudio y La
Cascada, por encontrarse ubicados en el área de riego
prevista por el proyecto Misicuni.
b) Para que el resto de los asentamientos
humanos sean considerados en los
Perímetros de Regularización es
condición que tengan un grado de consolidación mínima del 25% de sus
lotes edificados y habitados.
c) Sólo serán regularizados los lotes que tengan edificación y estén habitados,
situación que deberá ser certificada por la Junta Vecinal del Asentamiento y el
Consejo Distrital Vecinal N° 9, la Subalcaldía y la Casa Municipal N° 9.
ARTÍCULO 12°.- TIPOS DE ÁREAS A
REGULARIZAR.
Tomando en cuenta la realidad existente y las determinaciones del marco legal y
técnico descritos en el Capítulo anterior del
1[Escribir texto]
257
presente Reglamento, se definen tres tipos
de Áreas de Asentamientos Humanos a Regularizar, su identificación, cantidad de
manzanos, cantidad de lotes y su grado de consolidación desde el
25%:
a) Asentamientos Humanos ubicados en el PEP. 03. b) Asentamientos Humanos
ubicados en la serranía.
c) Asentamientos humanos ubicados en la zona agrícola.
ARTÍCULO 13°.- ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN EL PEP. 03.
Son las urbanizaciones que se hallan ubicadas en el borde exterior del área urbana, después del río Tamborada y en torno al camino a
Santibáñez, previstas en el Plan Director de
1981, conforman un solo Perímetro, al que pertenecen los siguientes 21 asentamientos
humanos: PERÍMETRO A: ZONA LA TAMBORADA.
N°
Nombre del Asentamiento
N° de Manzanas
N° de lotes
Grado De consolidación
1.
San José de la Banda, Plan B
27
356
90%
2.
San José de la Banda, Plan C
6
111
75%
3.
San José de la Tamborada
12
170
95%
4.
Villa 1° de Mayo
5
83
65%
5. Magisterio - Domingo Savio 7 100 95%
6.
Villa Candelaria - Aligator
5
47
82%
7.
CODEVER
4
68
70%
8.
Villa Serrano
3
55
90%
9.
Coop. de Vivienda San Simón
10
129
90%
10.
SENAC
3
40
100%
11. Bolivar - Encañada.
15
192
94%
12.
Candelaria – Florida
3
28
80%
13.
Miraflores Ecológico
3
49
100%
14.
La Cabaña
5
97
80%
1[Escribir texto]
258
15.
Ferroviario
11
203
95%
16.
Mario Tejada
7
75
95%
17.
San Jorge
2
32
94%
18.
Esteban Arce
2
21
51%
19.
Villa Candelaria
11
130
59%
20.
Aguayo
2
16
81%
21.
El Carmen
3
36
47%
ARTÍCULO 14°.- ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LA SERRANÍA.
Comprenden los Asentamientos existentes en la parte baja de la serranía Sur del límite Provincial, en terrenos no aptos para la
actividad agrícola, en el que se identifican por
su grado de concentración tres
Perímetros, con 6,8 y
25 asentamientos humanos respectivamente:
PERÍMETRO B: VILLA 1° DE MAYO Y ALREDEDORES
N°
Nombre del Asentamiento
N° de Manzanas
N° de lotes
Porcentaje de consolidación
1.
1° de Mayo Popular
(Zona 1: Eduardo Abaroa)
32
291
95%
2.
1° de Mayo Popular (Zona 2)
24
283
95%
3.
1° de Mayo Popular (Zona 3)
16
196
95%
4.
1° de Mayo Popular (Zona 4)
31
388
95%
5.
1° de Mayo Popular
(Zona 5: Alto Mirador)
20
264
60%
6.
1° de Mayo Popular (Zona 6: El Rosario)
9
84
95%
PERÍMETRO C: VILLA ISRAEL Y ALREDEDORES.
N°
Nombre del Asentamiento
N° de Manzanas
N° de lotes
Porcentaje de
consolidación
1[Escribir texto]
259
1.
Villa Israel
45
552
75%
2.
21 de Septiembre
13
182
26%
3.
Paraíso
8
68
25%
4.
Barrio Popular Japón
16
144
49%
5.
Olmedo
36
242
62%
6.
Miraflores
8
89
43%
7.
Villa Concepción
22
11
50%
8. Nueva Jerusalén 20 155 38%
PERÍMETRO D: CERRO COLOMANI Y ALREDEDORES.
N°
Nombre del Asentamiento
N° de Manzanas
N° de lotes
Porcentaje de consolidación
1.
Alto San Isidro
14
208
90%
2.
San Isidro-12 de Octubre
10
110
90%
3.
Lomas del Sud
13
181
35%
4.
San Salvador
15
185
70%
5.
San Miguel
8
106
80%
6.
16 de Julio
5
47
100%
7.
Villa Alto Buena Vista “B”
7
95
40%
8.
San Antonio Buena Vista
18
198
80%
9.
Villa América
17
204
60%
10.
Villa Buena Vista “A”-Illimani
12
128
60%
1[Escribir texto]
260
11.
Villa Oropeza
9
119
50%
12.
Alto Buena Vista - Libertad
27
326
60%
13.
Villa Victoria
30
385
70%
14.
Alto Bella Vista
16
220
90%
15.
Villa Mejillones
2
31
90%
16.
Villa Calama
17
118
38%
17.
COBOL
17
295
41%
18. Villa Achumani “A” 15 47 85%
19.
Pampitas Mejillones “A”
4
102
63%
20.
Santiago
5
37
30%
21.
12 de Octubre - Liquimpaya
3
37
46%
22.
10deNoviembre – Khasa Huasa
2
18
55%
23.
Copacabana
8
53
25%
24.
Calamarca
8
27
93%
25.
Villa San Nicolas
15
170
25%
ARTÍCULO 15°.- ASENTAMIENTOS
HUMANOS UBICADOS EN LA ZONA
AGRÍCOLA. A esta Zona pertenecen los asentamientos
dispersos y consolidados que se hallan ubicados en la parte plana y agrícola del
Distrito Nueve parte Oeste de las lagunas de Oxidación de Semapa, área no prevista en la
influencia del proyecto de riego de Misicuni,
en el que se identifica un solo Perímetro con 4 asentamientos humanos:
PERÍMETRO E: ZONA TAMBORADA “C”.
N°
Nombre del Asentamiento
N° de Manzanas
N° de lotes
Porcentaje de
consolidación
1[Escribir texto]
261
1.
Bolivar Tamborada
20
233
80%
2.
Fortaleza Paraíso
25
235
60%
3.
Villa Fortaleza
6
59
60%
4.
1° de septiembre
7
130
35%
ARTÍCULO 16°. SUSPENCIÓN DE LA REGULARIZACIÓN.
Si durante la elaboración de los planos de Regularización, el proyecto ARCO comprueba que
en alguno de los Asentamientos indicados en el ARTÍCULO anterior, no existe el
porcentaje mínimo establecido de consolidación
del 25% indicado por los interesados, no se dará curso a la Regularización del Asentamiento por
haber proporcionado información falsa.
ARTÍCULO 17°.- PARTICIPACIÓN
POSTERIOR EN LA REGULARIZACIÓN.
Los ocho Asentamientos Humanos que figuran en el presente ARTÍCULO, existentes hasta la
fecha de aprobación del presente Reglamento, por tener un porcentaje de
consolidación inferior al 25% definido como requisito para la Regularización, podrán
participar en ella posteriormente, una vez que
alcancen dicho volumen de edificación, sin que se requiera de autorización expresa u otra
reglamentación, estos Asentamientos son:
1. Afectados Aeropuerto, ubicado en el
PERÍMETRO A.
2. 1° de Mayo - Calama, ubicado en el PERÍMETRO B.
3. Aguas Calientes, ubicado en el PERÍMETRO
C.
4. Alto Sivingani, “A”, ubicado en el PERÍMETRO C.
5. María Auxiliadora, ubicado en el PERÍMETRO
C.
6. Santa Rosa, ubicado en el PERÍMETRO C.
(debe ser gestionado por sus habitantes)
7. Villa Achumani “B”, ubicado en el PERÍMETRO D.
8. Pampitas Mejillones “B”, ubicado en el
PERÍMETRO D.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE LA
REGULARIZACIÓN
ARTÍCULO 18°.- TRATAMIENTO DIFERENCIADO.
El territorio del Distrito N° 9 se halla regulado por dos normas nacionales, por un lado la Ley N° 556
de Preservación de Áreas Agrícolas para el
Proyecto Misicuni y por otro lado el DS. N° 18412que aprobó el Plan Director en 15 de
junio de 1981, ambas normas establecen restricciones para el uso del suelo por
función residencial por la vocación agrícola y forestal de estas tierras.
Como consecuencia de dichas restricciones,
para ejecutar la Regularización de los Asentamientos Humanos descritos en el
Capítulo anterior se requiere un
tratamiento diferenciado de los mismos, identificándoselos en los siguientes términos:
a) Asentamientos sin observaciones legales. b) Asentamientos con observaciones legales
ARTÍCULO 19°.- ASENTAMIENTOS SIN
1[Escribir texto]
262
OBSERVACIÓNES LEGALES.
En correspondencia a la clasificación establecida en el ARTÍCULO anterior, los Asentamientos
Humanos sin observación comprenden a los existentes en el Perímetro “A”.
Para la Regularización de estos Asentamientos
no existe ninguna restricción de orden legal porque están permitidos por el Plan Director
aprobado por DS. N° 18412 de 15 de junio de 1981, que es anterior en sus determinaciones
a la Ley Nº 556 de 26 de mayo de 1983.
ARTÍCULO 20°.- ASENTAMIENTOS CON OBSERVACIÓNES LEGALES.
Los Asentamientos Humanos ubicados en las partes agrícola y forestal del Distrito Nueve y al
interior de los Perímetros “B”,”C”,”D” y”E”
están observados por las dos normas nacionales indicadas en el ARTÍCULO anterior ,
por lo que para su Regularización se seguirá el siguiente procedimiento:
En aplicación de la Ley 1669 de 31 de octubre
de 1995, ARTÍCULO 8° y el DS. 24447 de 20 de diciembre de 1996, ARTÍCULOs 30° y
31° explicitados en el ARTÍCULO 2° del presente Reglamento, el Concejo Municipal
determinará mediante Ordenanza el cambio de
uso del suelo de agrícola a uso residencial y de uso forestal a uso a uso residencial
de los Perímetros de Regularización “B”, “C”, “D” y “E” respectivamente, correspondientes a
los asentamientos humanos ubicados en la
parte de suelo agrícola y la serranía de forestación. Dicha Ordenanza posteriormente
será remitida al Ministerio de Planificación y Desarrollo Sostenible para su homologación.
Siendo la homologación de la Ordenanza
Municipal un acto del poder ejecutivo de la nación que no implica la revisión de la
determinación que toma el Gobierno Municipal
para habilitar nuevas áreas urbanas en el territorio de su jurisdicción, el sustento legal
para la regularización de los asentamientos humanos en el Distrito 9 constituyen el
PEP 03 del Plan Director la Ley N° 1669 y el DS. N° 24447.
ARTÍCULO 21°.- ORDEN DEL PROCESO DE
REGULARIZACIÓN.
Como consecuencia de los requisitos legales que deben cumplir los asentamientos, se
establece el siguiente orden en el proceso de Regularización:
PRIMERA ETAPA:
Corresponde a los Asentamientos ubicados dentro el PEP. 03 también denominado
Perímetro “A” que ingresarán a la
Regularización de manera inmediata a la aprobación del presente Reglamento.
SEGUNDA ETAPA:
Corresponde al resto de los Asentamientos comprendidos en los Perímetros “B”, “C”, “D”
y “E” los que ingresarán a la regularización una vez que se apruebe la
Ordenanza Municipal de cambio de uso de
suelo y habilitación de nuevas áreas urbanas descritas en el ARTÍCULO 20° del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 22°.- CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS.
Los dirigentes de los Asentamientos Humanos interesados en beneficiarse con la Regularización deberán cumplir al
momento de presentar sus carpetas los requisitos de orden legal, técnico, económico
y administrativo descritos en los siguientes Capítulos del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
REQUISITOS LEGALES PARA LA
REGULARIZACIÓN. ARTÍCULO 23°.- DOCUMENTO LEGAL
NECESARIO.
Para la regularización de los asentamientos, los interesados deberán
presentar como documento legal que acredite su derecho de propiedad solamente la minuta
de compra del lote en el que habitan y si
es que existiera la minuta del total del terreno fraccionado, opcionalmente también
podrán presentar si los hubiere Título Ejecutorial o Escritura Pública, registrados en
la oficina de Derechos Reales.
1[Escribir texto]
263
En caso que la minuta no sea lo suficientemente clara para la elaboración del informe legal, los
interesados deberán presentar otros documentos legales complementarios que les sean requeridos,
como ser los documentos de la tradición de la
propiedad del predio.
ARTÍCULO 24°.- CONDICIONES DE TIPO
LEGAL.
Así mismo, para poder ser Regularizados los asentamientos deberán cumplir las siguientes
condiciones de tipo legal:
a) Que no exista conflicto de derecho
propietario entre los asentados con otras
personas particulares o instituciones públicas y/o privadas
b) Que no exista conflicto de derecho propietario con la municipalidad del Cercado por
ocupación de vías, areas verdes y de equipamientos de propiedad de esta última.
c) Que no exista superposición de
superficies con otras propiedades en ninguna de sus colindancias.
ARTÍCULO 25°.- DIFERENCIA ADMISIBLE
DE SUPERFICIE.
Siendo frecuente la existencia de diferencias entre la superficie consignada
en los documentos de propiedad del predio o lote, la cantidad resultante de la
mensura de los mismos, e incluso a la
consignada en los planos técnicos de la urbanización, diferencias que entrabarán la
prosecución del trámite administrativo de Regularización, mucho mas por tratarse de
asentamientos en áreas en los que no ha existido el cuidado técnico necesario en
el momento del replanteo de los predios
de manzanas o lotes, y a fin de facilitar su aprobación, se consignarán los
siguientes porcentajes admisibles de flexibilidad de variación de cantidad de
superficie:
• Lotes hasta 500 m2 de superficie:
Hasta 4 % de variación admisible.
• Lotes desde 501 m2 hasta 1.000 m2
de superficie: Hasta 3 % de variación admisible.
• Lotes con superficie mayor a 1.000 m2 de superficie: Hasta 2 % de
variación admisible.
ARTÍCULO 26°.- ACEPTACIÓN DE VARIACIONES DE SUPERFICIES DE
LOTES.
Se aceptarán que existan variaciones de superficies de los predios si es que:
a) No existe reclamo de alguna de las
colindancias al lote regularizado.
b) Que la variación de superficie no sea consecuencia de la modificación de la ubicación
de la rasante municipal del predio y su
avance hacia el espacio público (vías, áreas verdes o para equipamientos, fajas de seguridad
de torrenteras, canales de riego, ductos de transporte de combustibles o líneas de alta
tensión).
c) Para el caso en que existan variaciones
mayores al porcentaje establecido en el presente ARTÍCULO los interesados deberán regirse a lo
establecido en la OM. N° 1857/96 de 18 de septiembre de 1996.
CAPÍTULO VI
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA
REGULARIZACIÓN.
Los asentamientos que se acojan a la Regularización también deberán cumplir los
siguientes requisitos técnicos:
ARTÍCULO 27°.- RED VIAL.
La Red de Vías del Asentamiento deberá
cumplir las siguientes condiciones:
a) Que no existan problemas en la
continuidad de la red vial interna,
ni en su articulación con la red vial del entorno.
b) Que los perfiles de vías sean de las
1[Escribir texto]
264
dimensiones mínimas requeridas para
garantizar el acceso de personas y vehículos desde y hacia los predios.
c) La red de vías del asentamiento a
regularizarse deberá tener el V°B° de la Dirección de Planificación por ser dicha
unidad municipal quien elabora los Planos Sectoriales de ordenamiento urbano
correspondientes.
ARTÍCULO 28°.- LOTES O PREDIOS. Los Lotes o Predios del Asentamiento deberán
cumplir los siguientes requisitos técnicos:
a) Que los predios o lotes cumplan las normas mínimas establecidas en la OM.
N° 3011/03 de 16 de mayo de 2003 en lo
referente a superficies y dimensiones de
su frente.
b) Que no existan superposición en
los límites del predio o lote con
sus similares vecinos.
c) En los planos individuales de lote y
de la planimetría del asentamiento
deberán marcarse las edificaciones existentes, indicando su antigüedad.
ARTÍCULO 29°.- PORCENTAJE DE
CESIONES.
El cumplimiento del porcentaje de cesiones obligatorias para la conformación de los
espacios públicos: vías, áreas verdes y áreas para equipamientos, será regulado
de la siguiente manera:
a) En los 20 asentamientos humanos
reconocidos por el PMDD N°9 el porcentaje
de cesiones exigido será del 38 %. En el resto de los asentamientos humanos que
se regularicen el porcentaje exigido será del 41 %.
b) En el 38 o 41% de cesión exigido según corresponda, su aplicación será global sin
exigirse los porcentajes de diferenciación
para vías, áreas verdes y equipamientos.
c) En los casos en que las cesiones existentes en
espacios públicos sean inferiores al 38 o 41% establecido, el porcentaje faltante podrá ser
cubierto mediante el pago a la municipalidad del valor del avalúo de la superficie faltante.
d) El valor de la superficie faltante será
determinado mediante avalúo a precio
catastral realizado por la Dirección de Administración Urbana.
e) A fin de facilitar la regularización de
los asentamientos humanos habitados por población de escasos recursos
económicos, el cálculo del monto final a cancelar por concepto de cesiones no
efectuadas se realizará de la siguiente
forma:
• En el Perímetro “A” se cancelará el
30% del monto del valor catastral por m2, porque se trata de asentamientos
ocupados por población de mayores recursos económicos y corresponden
a Asentamientos reconocidos en el
PEP. 03.
• En el Perímetro “E” se cancelará el
40% del monto del valor catastral por m2, por tratarse de Asentamientos
ubicados en el área agrícola.
• En los Perímetros “B”, “C” y “D”
se cancelará el 20% del monto del valor catastral, por tratarse de
población de menores recursos económicos asentada en
la serranía.
f) No se aceptarán casos en que los
interesados deseen compensar la
superficie de cesión faltante con
terrenos ubicados en otros lugares alejados, porque ello no beneficia a la
población del asentamiento, esta posibilidad solo será aceptada cuando el
predio a compensar sea contiguo al barrio
1[Escribir texto]
265
a regularizarse.
g) Si en el asentamiento existieran
predios de propiedad del fraccionador de la tierra todavía no
comercializados, éste tiene la obligación de compensar a los vecinos
el porcentaje faltante con dichos lotes, los que serán destinados únicamente
para áreas verdes y/o
equipamientos sociales. Se adopta este criterio a objeto que la
responsabilidad del pago por los porcentajes faltantes en la cesiones
obligatorias recaiga también el las
personas que han fraccionado la tierra y dado lugar a los
asentamientos.
h) Para los casos de predios ubicados al interior de cualquiera de los
Perímetros descritos y se encuentren aún sin urbanizar y sus
propietarios deseen hacerlo, el porcentaje de cesiones obligatorias se
mantiene en el 44 %.
i) Los recursos económicos obtenidos por
concepto del cobro por complementación a las cesiones no
efectuadas serán destinadas
exclusivamente a la posterior compra por parte de la municipalidad de
terrenos próximos a los asentamientos regularizados para su
habilitación como áreas verdes o la
ejecución de obras de mejoramiento urbano en el mismo barrio generador
de tales recursos económicos, no debiendo darse otro tipo de usos
a tales recursos económicos bajo responsabilidad funcionaria.
j) El monto a cancelar en dinero por
concepto de pago del porcentaje de cesiones faltantes para espacios públicos
(áreas verdes y para equipamientos) será
distribuido en forma igualitaria entre todos los lotes del asentamiento y de
acuerdo a la superficie de cada lote, de
esta manera cada propietario de predio
pagará su cuota parte del la cesión faltante.
k) Los propietarios de lotes que no entren en
la regularización cancelarán el total del porcentaje de cesiones establecido
cuando posteriormente deseen regularizar su predio.
ARTÍCULO 30°.- DERECHO PROPIETARIO
DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
Como la Regularización se realizará de los lotes edificados, los vecinos no poseen
derecho propietario de los espacios públicos destinados a vías, áreas verdes y para
equipamientos, por lo tanto están
impedidos de realizar la transferencia del derecho propietario a la Municipalidad de
dichos espacios y ellos ya se encuentran librados al servicio público, por
lo que la alcaldía por sí misma realizará su
titulación e inscripción en la oficina de DDRR.
Se establece un plazo de un año para
que la Alcaldía realice dicha titulación, bajo
responsabilidad funcionaria.
ARTÍCULO 31°.- ACCIONES JUDICIALES
CONTRA LOS LOTEADORES.
Se instruye al ejecutivo municipal para que instaure los procesos judiciales que
correspondan en contra de las personas que:
a) Hayan realizado o estén realizando los
loteos en los Perímetros identificados y
otras áreas del Distrito N° 9 sin cumplir las normas municipales.
b) Hayan vendido a otras personas como
lotes las áreas verdes y para equipamientos inicialmente ofertadas a los
vecinos del asentamiento.
Cualquier vecino podrá sentar la denuncia ante la Alcaldía, para su constatación se pedirá
informe escrito por alguna Junta Vecinal aledaña y al Consejo Distrital Vecinal N° 9.
CAPÍTULO VII
1[Escribir texto]
266
REQUISITOS ECONÓMICOS PARA
LA REGULARIZACIÓN.
Las condiciones de orden económico serán las siguientes:
ARTÍCULO 32°.- PAGO DE IMPUESTOS. Para dar curso a la Regularización los interesados
de manera individual deberán presentar los
comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de los cinco últimos años de cada lote
a regularizar.
ARTÍCULO 33°.- PAGO DE IMPUESTOS POR SUPERFICIE ÚTIL.
La exigencia del pago de impuestos a la propiedad inmueble se realizará solamente de la superficie útil o lote que cada propietario
posea y no de la superficie total del asentamiento,
en el entendido que como se trata de
asentamientos humanos consolidados los espacios o superficies para vías, áreas
verdes y para equipamientos se hallan librados al servicio público y los asentados
no poseen derecho propietario sobre el
total de la superficie fraccionada.
ARTÍCULO 34°.- PROPIETARIOS
RENUENTES.
En caso que existan propietarios de predios o lotes que no acepten ingresar en el proceso de
regularización masiva establecida en el presente Reglamento, en la Resolución
Ejecutiva que apruebe los planos regularizados se indicará que dichos lotes
no se benefician de la aprobación y que
cuando deseen sanear su predio se les aplicará el 44% de cesiones obligatorias sin
ninguna excepción o disminución.
ARTÍCULO 35°.- OBLIGACIÓN.
No podrá darse curso a la Regularización del asentamiento si no se acompañan los comprobantes de pago de impuestos a la
propiedad inmueble de los predios o lotes
a regularizarse.
ARTÍCULO 36°.- PAGO DE TASAS DE
REGULARIZACIÓN
Se establece una tasa única de Regularización de 20 centavos de Boliviano por metro cuadrado de superficie de lote o
predio a regularizar y de 1.5 Bolivianos por metro lineal de fijación de rasante municipal.
CAPÍTULO VIII
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
PARA LA REGULARIZACIÓN. ARTÍCULO 37°.- DOCUMENTOS A
PRESENTAR.
En la carpeta que cada Asentamiento presente a la Alcaldía para su Regularización los interesados adjuntarán la siguiente
documentación de carácter legal, técnica y económica:
a) Carta de solicitud de Regularización del
Asentamiento, dirigida al alcalde municipal.
b) Plano general del Asentamiento en escala 1:1000 o 1:500 (un original,
una copia original y cuatro fotocopias),
elaborado por ARCO, indicando su ubicación en el Perímetro al que
corresponda.
c) Plano de Regularización individual de cada lote en escala 1:100 (un original, una
copia original y cuatro fotocopias), elaborado de acuerdo a la explicación
del ARTÍCULO anterior.
d) Documento legal del derecho de propiedad del predio o lote a
regularizarse, en original o fotocopias legalizadas.
e) Comprobantes de pago de impuestos a la
propiedad inmueble de los últimos cinco años.
ARTÍCULO 38°.- PRESENTACIÓN.
La carpeta con los documentos descritos en el ARTÍCULO anterior serán presentados por los
interesados en la Casa Municipal N° 9, quienes revisarán su conformidad y mediante nota la
enviaran a la Dirección de Administración
1[Escribir texto]
267
Urbana.
CAPÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 39°.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
Para la aprobación de los Proyectos de Regularización se seguirá el siguiente procedimiento:
PRIMERA ETAPA. Levantamiento y análisis de la
información técnica, legal y social.
Tarea a cargo del Proyecto ARCO, comprende las siguientes actividades:
a) Contacto con la organización vecinal.
b) Entrega por parte de los vecinos de la
documentación legal que les acredite su derecho propietario sobre el terreno a
regularizar.
c) Levantamiento de la información técnica del asentamiento.
d) Análisis e informe sobre los aspectos
técnicos del asentamiento.
e) Análisis e informe sobre los aspectos
legales del asentamiento
SEGUNDA ETAPA. Elaboración del Anteproyecto de Regularización.
Tarea a cargo del Proyecto ARCO, ejecutada de
manera participativa y concertada con los interesados, comprende las siguientes
actividades:
a) Elaboración de planos técnicos: Planimetría general en Escala 1:1000 o 1:500.
b) Envío de la carpeta de Anteproyecto a la Dirección de Planificación para su visado.
TERCERA ETAPA. Visado del Anteproyecto de
Regularización. Tarea a cargo de la Dirección de
Planificación de la Alcaldía, quién revisará
que la estructura de vías del asentamiento se articule de manera adecuada con la estructura
de vías del Plan Sectorial correspondiente:
a) Análisis e informe técnico sobre el Anteproyecto revisado.
b) Devolución de la carpeta al proyecto ARCO.
CUARTA ETAPA. Elaboración del Proyecto de Regularización.
Tarea a cargo del Proyecto ARCO de acuerdo al informe de la Dirección de Planificación.
a) Reunión de concertación entre el Proyecto
ARCO y los vecinos para hacerles conocer las observaciones y/o sugerencias del
informe de Visado de Anteproyecto.
b) Elaboración de la planimetría general del Proyecto de Regularización.
c) Elaboración de los planos individuales
de lote de cada una de las manzanas que comprende el asentamiento.
QUINTA ETAPA. Presentación del Proyecto de Regularización.
ARCO remitirá la carpeta de Proyecto a la Dirección de Administración Urbana.
SEXTA ETAPA. Revisión del Proyecto de
Regularización. Tarea a cargo de la Dirección de
Administración Urbana, quién elaborará los
informes de conformidad en la parte legal, económica y técnica correspondientes para
cada caso.
SÉPTIMA ETAPA. Aprobación del Proyecto de Regularización.
Tarea a cargo de la Dirección de Administración Urbana y de Ventanilla Única en la parte
Administrativa (elaboración y firma de la Resolución Ejecutiva).
CAPÍTULO X
1[Escribir texto]
268
UNIDAD MUNICIPAL ENCARGADA
DE LA REGULARIZACIÓN
ARTÍCULO 40°.- UNIDAD MUNICIPAL RESPONSABLE.
La Dirección de Administración Urbana será la unidad municipal encargada del proceso de Regularización y de la aprobación de
los Planos de lotes de los
asentamientos a Regularizarse.
ARTÍCULO 41°.- INFORMES NECESARIOS.
Para dar curso a la Regularización en cada expediente se elaborarán necesariamente los siguientes informes:
a) Informe económico, en el que se indique el cumplimiento del pago de impuestos de
los últimos cinco años, elaborado por
el encargado de la Dirección de Administración Urbana.
b) Informe legal, en el que se indique la no
existencia de conflictos de derecho
propietario, elaborado por el Abogado de la Dirección de Administración Urbana.
c) Informe topográfico, en el que se indique
que no existen problemas de superposición de propiedades o de la
propiedad privada con la pública
(afectación a vías, áreas verdes o plazas y de coincidencia de la superficie
consignada en el terreno, los planos y los títulos de propiedad), elaborado por el
Topógrafo de la Dirección de
Administración Urbana.
d) Informe técnico, en el que se indique la forma y detalle del cumplimiento de los
porcentajes de cesiones obligatorias, elaborado por el Arquitecto de la
Dirección de
Administración Urbana.
ARTÍCULO 42°.-APROBACIÓN MEDIANTE
RESOLUCIÓN EJECUTIVA.
En base a todos los informes positivos descritos en el ARTÍCULO anterior, el Alcalde aprobara
los planos de la Regularización del
Asentamiento mediante Resolución
Ejecutiva, indicando que dicha aprobación se lo realiza en aplicación de la Ordenanza
Municipal que aprueba el presente Reglamento.
CAPÍTULO XI
INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 43°.- INFRACCIONES. Se considerarán Infracciones a todos los
actos que resulten contrarios al presente Reglamento, que sean cometidos por los
interesados o los servidores públicos.
ARTÍCULO 44°.-SANCIONES.
En caso de constatarse el cometido de infracciones en el proceso de regularización de
los Asentamientos Humanos en el Distrito N°
9, las personas involucradas serán pasibles las siguientes sanciones:
a) Cuando la infracción sea cometida por los Interesados la sanción consistirá en
la suspensión del trámite de Regularización por el tiempo de un mes. En caso de reincidencia la suspensión será definitiva.
b) Los servidores públicos que cometan
infracciones al presente Reglamento serán sancionados con la suspensión de
su fuente de trabajo y la instauración del proceso administrativo
correspondiente aplicándose las
responsabilidades civiles o penales que correspondan.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 45°.- RECONOCIMIENTO DE OTB’s.
En correspondencia a las diferentes características existentes entre los asentamientos identificados en los Perímetros
de Regularización, el reconocimiento como
OTB’s de las Juntas Vecinales seguirá el siguiente orden y procedimiento:
1[Escribir texto]
269
PRIMER GRUPO: Una vez aprobado el presente
Reglamento por el Concejo Municipal, por este acto administrativo
implícitamente se reconocen como urbanos a los Asentamientos Humanos
existentes en el Distrito N° 9, por lo que
se determina su Regularización, el Órgano Deliberante a través de la Comisión
correspondiente procederá con el reconocimiento como OTB’s de las Juntas
Vecinales de los asentamientos que figuren
en el Perímetro A de Regularización identificados en el ARTÍCULO 13° y que
formen parte de los 20 asentamientos reconocidos en el PMDD N° 9.
SEGUNDO GRUPO: Corresponderá al resto de los
Asentamientos Humanos identificados
en los diferentes Perímetros de Regularización que figuran en los ARTÍCULOs 14° y 15° del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 46°.- TRABAJOS
COMUNITARIOS DE COMPENSACIÓN.
Como una forma de compensación a la municipalidad por la Regularización de los
Asentamientos Humanos, los vecinos de cada asentamiento regularizado deberán:
a) Realizar tareas de forestación intensiva
en los espacios públicos de su
asentamiento regularizado, como ser:
vías, áreas verdes y de equipamientos, para mejorar
objetivamente las condiciones ambientales de sus barrios.
b) El o la propietario (a) de cada lote
regularizado deberá plantar y cuidar cinco especies vegetales.
c) La OTB del barrio será la encargada de
organizar y realizar el trabajo comunitario de forestación.
d) EMAVRA proporcionará las especies
vegetales a utilizarse y la dirección técnica necesaria.
e) La Subalcaldía y la Casa Municipal Nº 9
realizarán tareas de coordinación, control y evaluación de la forestación realizada.
ARTÍCULO 47°.- COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN.
Con el fin de que el proceso de Regularización de los Asentamientos se
desarrolle de manera normal y efectiva, será la Comisión Segunda del Concejo
Municipal que tome conocimiento y si el
caso amerita propondrá al pleno del Órgano Deliberante las complementaciones
y enmiendas al presente Reglamento.
Dicha Comisión establecerá las relaciones que crea convenientes con el Consejo Distrital N° 9
y la Comisión de Vecinos para coordinar y concertar los aspectos técnicos, legales y
administrativos que surjan en el proceso de
regularización.
ARTÍCULO 48°.- COMISIÓN TÉCNICA DE APOYO.
Como apoyo al trabajo que deba realizar la Comisión Segunda del Concejo Municipal en el proceso de regularización se conforma una
comisión técnica con la siguiente participación:
a) Tres técnicos representantes del Concejo
Municipal (dos arquitectos y un abogado)
b) Un representante del Departamento de
Planeamiento Territorial de la Alcaldía.
c) Un representante de la Dirección de Administración Urbana de la Alcaldía.
d) Un representante de la Dirección de
Asesoría Legal de la Alcaldía.
ARTÍCULO 49°.- PARTICIPACIÓN SOCIAL.
A fin de que la regularización de los Asentamientos sea un proceso participativo
entre el gobierno municipal con los actores beneficiarios, se reconoce como contraparte
social para la Regularización de los
1[Escribir texto]
270
Asentamientos Humanos en el Distrito N°
9 a la Comisión de Vecinos integrada por las personas designadas como representantes
vecinales, quienes han participado de la elaboración y concertación del presente
Reglamento y participarán en la ejecución de
la regularización de los asentamientos.
ARTÍCULO 50°.- COOPERACIÓN.
Para llevar adelante la Regularización de los Asentamientos en el Distrito N° 9, la Alcaldía podrá establecer relaciones de cooperación
con instituciones que juzgue convenientes y
en aspectos que sean necesarios.
ARTÍCULO 51°.- APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
COMPLEMENTACIONES A LA NORMATIVA URBANA.
En la Regularización de los Asentamientos Humanos en el Distrito N° 9 podrá aplicarse
en lo que corresponda el “Reglamento de
Complementaciones a la Normativa Urbana” aprobado por OM. N° 3011/ 03 en fecha 16 de
mayo de 2003.
1[Escribir texto]
271
REGLAMENTO ESPECIFICO PARA COLOCACION DE PUBLICIDAD PROGRAMA CIUDAD JARDIN
Aprobada por OM 3485/05 en fecha 18/10/2005
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (DEFINICION).
La presente disposición regula los aspectos
técnicos, funcionales y paisajísticos de autorizaciones especiales para la construcción y
ubicación de publicidad en áreas verdes, rotondas y jardineras de paseos y avenidas de la
ciudad, atendidas en el marco de Convenios autorizados entre EMAVRA y Empresas e
Instituciones Privadas en el Programa Ciudad
Jardín exceptuando propaganda política.
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS) El presente Reglamento específico tienes los
siguientes objetivos:
a. Establecer directrices para el emplazamiento de elementos publicitarios
en los espacios atendidos en el Programa Ciudad Jardín.
b. Propiciar la óptima ubicación de elementos publicitarios integrados armónicamente al
entorno paisajístico urbano de la ciudad.
c. Precautelar que el diseño, dimensiones y emplazamiento de los elementos
publicitarios se adecuen a las normas de Tránsito.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCES) Este Reglamento específico se aplicará a todas
las Empresas y/o Instituciones Privadas que
oficialicen Convenios de intercambio de servicios
con la Empresa EMAVRA dentro del Programa Ciudad Jardín.
ARTÍCULO 4.- (MARCO LEGAL).
La Ley de Municipalidades 2028 de 28 de
octubre de 1999 y OM 2541/2000 que crea EMAVRA y aprueba su Estatuto Orgánico.
Reglamento de Publicidad Urbana aprobado por Ordenanza Municipal Nº 2944/2002.
CLASIFICACION Y DIMENSIONES ARTÍCULO 5.- (CLASIFICACION)
Se asume la clasificación de la publicidad urbana
establecida en el Reglamento de Publicidad Urbana y las siguientes especificaciones
especiales: a. Arriates.- Son espacios de terrenos que
forman parte de un área verde, rotonda o
jardinera que incluye la plantación de vegetación baja ornamental o rastrera,
con los cuales se diseña la publicidad de la Empresa o Institución que atiende su
mantenimiento en Convenio con EMAVRA. Las dimensiones serán variables de
acuerdo a la superficie disponible.
b. Estructura de publicidad Tipo Valla.- Es toda estructura de superficie rígida que se
autosustenta en uno o más soportes y/o apoyos sobre la cual se instala la
1[Escribir texto]
272
identificación, leyenda, logotipo o mensaje
de la Empresa o Institución que tiene Convenio con EMAVRA, con la leyenda de
“Bienvenidos a la Ciudad Jardín”. Las dimensiones son: Altura de Soportes
2.50 mts. como mínimo y 4.00 mts. como
máximo. Panel Superior: 5.00 mts. de largo por 2.50 mts. de alto. Podrá ser
iluminada en cuyo caso el soporte estructural deberá construirse con
materiales aislantes de energía eléctrica y
de acuerdo a las especificaciones técnicas del caso.
c. Plaquetas.- Son placas metálicas o de madera que se colocan sobre elementos
volumétricos rígidos naturales o construidos, en las que se detalla la
identificación, logotipo o mensaje de la
Empresa o Institución que tiene Convenio con EMAVRA. Las dimensiones máximas
son 0.80 mts de ancho o diámetro y 0.80 mts de altura.
d. Letrero tipo paleta.- Estructura
autosoportada por uno o más apoyos con un “panel”, ubicado en la parte superior
en el cual se instalan la identificación, leyenda, logotipo o mensaje de la
Empresa o Institución que tiene Convenio con EMAVRA.
Se establecen dos tipologías: Tipología A.- Cuyas dimensiones son: Altura de
soporte 1.80 mts. mínimo y 2.50 máximo. Panel superior 2.00 mts de ancho y 1.50 mts
de alto.
Tipología B.- Cuyas dimensiones son: Altura de soporte 0.30 mts máximo. Panel superior 0.80
de ancho y 0.50 de alto. Altura total 0.80 mts.
UBICACIÓN Y NUMERO DE
UNIDADES
ARTÍCULO 6.- UBICACIÓN Y NUMERO DE UNIDADES)
a) En áreas verdes en general, se admitirán una de las siguientes tipologías:
Arriates.- Serán ubicados de acuerdo a
diseño, en un número máximo de dos y con dimensiones en proporciones
armónicas al entorno.
Plaquetas.- Serán ubicadas de acuerdo
al entorno en un número máximo de 2
(dos). Tipo paleta.- Ubicados en lugares de
acuerdo al diseño del entorno en un
número máximo de dos, pudiendo optarse por las tipologías A y/o B.
b) En vías penetrantes a la ciudad, se admitirá una de las siguientes tipologías:
Estructura de publicidad Tipo Valla.-
Ubicado de acuerdo a diseño y en un número de 1 (uno).
Arriates.- Serán ubicados de acuerdo a
diseño, en un número máximo de dos y
con dimensiones en proporciones armónicas al entorno.
Plaquetas.- Serán ubicadas de acuerdo
al entorno en un número máximo de 2 (dos).
Tipo paleta.- Ubicados en lugares de
acuerdo al diseño del entorno en un número máximo de dos, pudiendo
optarse por las tipologías A y/o B.
c) En Rotondas, se admiten las siguientes
tipologías: Arriates.- Ubicados en la parte central
y en proporciones de acuerdo a
diseño.
Plaqueta.- Ubicada de acuerdo a
diseño en número máximo de 1 (uno).
Tipo paleta.- De la tipología B.
d) En jardineras y bandejas centrales
menores a 2.00 mts de ancho. Solo se admitirá la publicidad tipo paleta
con las dimensiones de la tipología B,
ubicados en el eje longitudinal y en número máximo de 1 (uno) por tramo o
cada 100 metros. e) En jardinera y bandejas centrales
mayores de 2.00 mts de ancho, se
admitirá una de las siguientes tipologías: Arriates.- Con ubicación, número y
dimensiones de acuerdo a diseño.
Plaquetas.- Ubicadas en el eje
longitudinal y en un número
1[Escribir texto]
273
máximo de 1 (uno) por tramo o
cada 100 metros. Tipo paleta.- Se admiten las
tipologías A y B, ubicados de
acuerdo a diseño en un número
máximo de 1 (uno) por tramo o
cada 100 metros.
ARTÍCULO 7.- En la ubicación de la publicidad deberá preverse
no obstaculizar la circulación de peatones, la
visibilidad de los conductores y la señalización de Tránsito.
ARTÍCULO 8.-
Las disposiciones técnicas y de seguridad
ciudadana; las prohibiciones y limitaciones; así como la supervisión permanente y otras
disposiciones no contempladas en este Reglamento deberán sujetarse al Reglamento
Municipal de Publicidad Urbana, aprobado por OM 2944/02.
ARTÍCULO 9.-
En caso de robos y/o destrozos de los anuncios,
deberá ser responsabilidad de la Empresa contratante que tendrá que contar con el seguro
correspondiente.
1[Escribir texto]
274
REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS ACERAS ESTE Y OESTE DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO
Aprobada por OM 3493 – 01/11/2005 Reconsiderada por Ordenanza Municipal 3652/06
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular
las actividades que se realizan en las aceras Este y Oeste de la Avenida Ballivián, espacios
públicos que son utilizados por los locales de prestación de servicios gastronómicos, como una
proyección de las actividades de dichos locales
en el espacio público, en el que han habilitado desde mucho tiempo atrás áreas de
esparcimiento al aire libre y construido cobertizos.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN.
La Avenida Ballivián o “El Prado” se constituye
en un importante espacio urbano - turístico, concebido como paseo de la ciudad destinada a
la recreación de la población, actividad que se halla complementada con una rica y variada
oferta culinaria, propia de la identidad
cochabambina, ofrecida por los múltiples locales de prestación de servicios gastronómicos que
existen en los locales aledaños a las aceras o veredas del lado Este y Oeste de esta Avenida.
ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS.
Son objetivos del presente Reglamento:
Precautelar el rol recreacional de “El
Prado” o Avenida Ballivián, como uno de los espacios símbolo de la identidad y
cultura cochabambina.
Regular la realización de actividades
comerciales de prestación de servicios gastronómicos que se realizan en las
veredas de los diferentes locales existentes en la Avenida Ballivián.
Garantizar la conservación de lugares de
circulación peatonal en ambas veredas, de manera que las actividades de los
locales no restrinjan la necesidad de libre circulación de las personas.
Regular la construcción de cobertizos en
el espacio público de las veredas.
Obtener una imagen arquitectónica
ordenada y homogénea de los cobertizos construidos y a construirse en “El
Prado”.
ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende el espacio público municipal de las
aceras Este y Oeste de la Avenida Ballivián, con carácter exclusivo.
1[Escribir texto]
275
ARTÍCULO 5º.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.
Están obligados a cumplir el presente Reglamento:
a) Los propietarios, gerentes o administradores de los locales
comerciales de prestación de servicios gastronómicos existentes en la avenida
Ballivián.
b) Los funcionarios municipales
encargados de la aprobación de planos arquitectónicos y de realizar el control
de actividades económicas y construcciones de la Comuna Central.
ARTÍCULO 6º.- MARCO LEGAL. El presente Reglamento se halla enmarcado en
las disposiciones contenidas en la Constitución
Política del Estado y la Ley 2028 de Municipalidades.
CAPÍTULO II
USOS PARCIALES DE LAS ACERAS
ARTÍCULO 7º.- ACTIVIDADES
PERMITIDAS.
El presente Reglamento autoriza la utilización parcial y temporal del espacio público municipal
de las aceras Este y Oeste de la Avenida Ballivián, por parte de los propietarios, gerentes
o administradores de los locales comerciales de
prestación de servicios gastronómicos existentes en ambas colindancias, pudiendo habilitar áreas
para consumo al aire libre, cubiertas o no.
ARTÍCULO 8º.- CIRCULACIÓN PEATONAL.
Ningún local podrá restringir la libre circulación peatonal, por lo que deberá dejar en la acera
interna un espacio de circulación mínima de 1,50 mts y en la acera externa 1,50 mts, ambos libres
de obstáculos.
ARTÍCULO 9º.- ACCESO A GARAJES
PARTICULARES.
Ningún local podrá restringir el libre acceso
desde la calzada a los garajes particulares existentes durante las 24 hrs. del día.
ARTÍCULO 10º.- PAGO POR DERECHO DE
USO.
Los propietarios, gerentes o administradores de los locales comerciales de prestación de servicios
gastronómicos, que utilicen las aceras para la habilitación de áreas de consumo al aire libre,
cubiertos o no, deberán pagar a la Alcaldía el
derecho de uso de la superficie ocupada en base a una Tasa de alquiler mensual, establecida por
el Órgano Ejecutivo.
CAPÍTULO III
CONSTRUCCIÓN DE COBERTIZOS
ARTÍCULO 11º.- CONSTRUCCIONES
AUTORIZADAS. Los interesados podrán construir en el espacio
público municipal de las aceras, cobertizos desmontables semi – cubiertos, destinados sólo
al consumo gastronómico en general
(restaurantes, snacks, heladerías, salones de té y similares), estando prohibido habilitar en
dichas áreas fogones, hornos, churrasqueras o cualquier otro tipo de elementos para preparado,
cocción de comidas a la vista de las personas o clientes.
ARTÍCULO 12º.- COMPONENTES Y MATERIALES.
Los cobertizos a construirse tendrán los siguientes componentes:
a) Estructura resistente de carácter puntual o columnas como soporte de la
cubierta, que deberá ser de madera o metal, pudiendo ser de fierro forjado, de
acuerdo a diseño adjunto al presente
Reglamento.
b) Cubierta de materiales livianos, impermeables y semitransparentes,
como vinilo, lona o policarbonato, no debiendo utilizarse teja, calamina u otro
tipo de material duro y pesado. Podrá
tener un alero perimetral que no debe
1[Escribir texto]
276
exceder en sus límites laterales la
dimensión del frente del predio, ni sobrepasar el borde externo de la acera.
c) Cerramientos laterales virtuales tipo
bardas o barandas y portamaceteros
ornamentales con una altura máxima de 0,80 mts, debiendo ser desmontables y
ubicados dentro el perímetro de la superficie ocupada y de retiro forzoso al
término del horario de atención diaria.
Estos cerramientos serán los límites
virtuales inferiores del espacio ocupado por el cobertizo, con un mínimo de 90%
de transparencia, no estando autorizado su cerramiento con vidrio, acrílico,
policarbonato o ningún otro tipo de
materiales.
ARTÍCULO 13º.- TIPOLOGÍA ÚNICA. Se establece la única tipología de construcción
de Cobertizo:
Las caracterizadas por la ocupación central
de la acera, como una especie de “isla”, dejando un retiro libre sin cubierta de 1,50
mts de ancho en la acera interna y una separación de 1,50 mts. hacia el borde
externo de la acera, para la circulación de
las personas.
A partir de la vigencia del presente Reglamento toda nueva autorización municipal se sujetará a
esta tipología única.
ARTÍCULO 14º.- ALTURAS PERMITIDAS.
Las alturas máximas y mínimas obligatorias de los cobertizos serán las siguientes:
a) Altura mínima del alero perimetral: 3,00 mts.
b) Altura máxima de la cumbrera del
cobertizo: 4,50 mts.
ARTÍCULO 15º.- AUTORIZACIÓN.
Para la construcción de un Cobertizo, se deberá requerir de la Municipalidad, la respectiva
autorización, presentando el plano arquitectónico
en la Comuna Adela Zamudio, cumpliendo los
requisitos y procedimientos establecidos en la normativa municipal y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 16º.- ACTIVIDADES
DIFERENTES.
Se prohíbe la construcción de Cobertizos para otras actividades diferentes a las gastronómicas.
La infracción será sancionada con el retiro o desmontaje de la estructura construida.
ARTÍCULO 17º.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.
Queda terminantemente prohibida la construcción de Cobertizos “provisionales” o la
permanencia de los existentes que no se ajusten a la presente normativa.
CAPÍTULO IV
DE LA VEGETACIÓN Y ÁREAS
VERDES
ARTÍCULO 18º.- PRESERVACIÓN DE ESPECIES VEGETALES.
La construcción de los cobertizos deberá
respetar y mantener las especies arbóreas existentes, quedando prohibida la tala. En los
casos en que dicha vegetación haya cumplido su vida útil y sea necesario retirarla por razones de
seguridad para los peatones, o realizar podas de temporada, en cumplimiento de las OM. Nº
1253/93 y 1425/94, sólo EMAVRA está
autorizada para realizar dicha tarea, previa evaluación e informe técnico escrito.
ARTÍCULO 19º.- MANTENIMIENTO DE
ESPECIES VEGETALES.
Los propietarios, gerentes o administradores de los locales comerciales de prestación de servicios
gastronómicos tienen la obligación de mantener de manera permanente las especies vegetales y
jardineras existentes en el área correspondiente a la acera.
ARTÍCULO 20º.- LIMPIEZA. De la misma manera tienen la obligación de
instalar basureros y/o papeleras y realizar la
1[Escribir texto]
277
limpieza diaria (barrido y lavado) de la superficie
ocupada de la acera.
CAPÍTULO V
LETREROS DE IDENTIFICACIÓN
ARTÍCULO 21º.- LETREROS
AUTORIZADOS.
Cada local deberá recabar la autorización municipal para su respectivo letrero de
identificación, indicando el nombre y el logotipo correspondiente, quedando prohibida la
utilización de mensajes de propaganda o
publicidad comercial de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 22º.- TAMAÑO Y MATERIALES PERMITIDOS.
Los letreros de identificación no deberán tener
dimensiones mayores a 1,50 mts. de largo por 0,50 mts. de alto, debiendo ser de fierro forjado
y/o madera. En caso de utilizarse iluminación, ésta deberá ser indirecta y en ningún caso tener
iluminación propia.
ARTÍCULO 23º.- PROHIBICIÓN.
A objeto de preservar la imagen estética del lugar, queda prohibida la colocación de letreros
de ninguna otra naturaleza, en postes fijos o
movibles.
ARTÍCULO 24º.- PAGO DE PATENTE. La colocación de letreros de identificación
indicados en el artículo 22º del presente Reglamento, deberán cancelar la Patente de
Publicidad vigente en la normativa municipal.
ARTÍCULO 25º.- VIGENCIA DE LA OM. Nº
2944/02. El presente Capítulo se halla regulado por el
Reglamento de Publicidad Urbana, aprobado por
OM. Nº 2944/02 de 10 de diciembre de 2002.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTÍCULO 26º.- CONTRAVENCIONES.
Todas las contravenciones al contenido del presente Reglamento serán consideradas como
infracción y pasibles de la aplicación de las
siguientes sanciones:
1ra. Vez: Multa de Bs 500 2da.Vez: Multa de Bs 5.000
3ra. Vez: Clausura del local por 30 días
calendario. 4ta. Vez: Clausura definitiva del local y
retiro de la construcción fuera de norma.
ARTÍCULO 27º.- ADECUACIÓN.
Los propietarios, gerentes o administradores de los locales existentes en “El Prado” o Avenida
Ballivián, que hayan construido cobertizos con anterioridad a la aprobación del presente
Reglamento, tienen un plazo máximo de 90 días
calendario sin prorroga, a partir de su publicación, para que adecuen sus
construcciones, en lo que corresponda a lo establecido en la presenta norma municipal.
ARTÍCULO 28º.- DEROGACIÓN. Quedan derogadas todas las disposiciones
contrarias al presente Reglamento.
1[Escribir texto]
278
REGLAMENTO PARA EL USO TEMPORAL DE LAS VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS
Aprobada por OM 3561/01 – 12/05/2006,
Modificada y enmendada por la O M. 3615/06 en su Art 29 y Art 37. Modificada y complementada por la OM 4242/11 incorporando un nuevo articulo con el siguiente texto: LAS PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-COMPETENCIA. La
Municipalidad de la Provincia Cercado del
Departamento de Cochabamba, es la entidad de
derecho público con competencia para
determinar acciones para el uso adecuado del
patrimonio público municipal, en beneficio de la
población habitante de su territorio.
ARTÍCULO 2.- POTESTAD MUNICIPAL. En
aplicación de Artículo 88, de la Ley 2028 de
Municipalidades, corresponde al Gobierno
Municipal la potestad de regular, mediante el
presente Reglamento el uso temporal de los
espacios públicos municipales.
ARTÍCULO 3.- OBJETO. El presente
Reglamento tiene por objeto regular los usos
ordinarios complementarios y extraordinarios de
las vías y espacios públicos en la ciudad y el
Municipio del Cercado.
ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS. Son objetivos del
presente Reglamento:
Preservar las vías y espacios públicos
como bienes patrimoniales de la
comunidad. Regular los usos ordinarios,
complementarios y extraordinarios de las
vías y espacios públicos,
Garantizar el libre acceso de las
personas, desde la vía o espacio público
a las propiedades particulares y
viceversa.
Garantizar el libre tránsito de las
personas por las vías y espacios
públicos.
Garantizar el flujo normal de vehículos
por las calzadas de las vías públicas
Garantizar el adecuado funcionamiento
de la red vial de la ciudad.
Concienciar a la población respecto al
cumplimiento de sus derechos y
obligaciones sobre el uso de |a vías y
espacios públicos.
ARTÍCULO 5.- MARCO LEGAL. El presente
Reglamento se sustenta en el marco legal
1[Escribir texto]
279
previsto por la Constitución Política del Estado,
el artículo 88 de la Ley 2028 de
Municipalidades y otras normas afines.
ARTÍCULO 6.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El
presente Reglamento será aplicable en la
jurisdicción territorial del Municipio del Cercado.
ARTÍCULO 7.- ALCANCE. Quedan sometidas a
los alcances del presente Reglamento: el
Gobierno Municipal, las Instituciones públicas y
privadas, las organizaciones sociales, gremiales y
todos los estantes y habitantes del Municipio
Cercado.
ARTÍCULO 8.- EXCEPCIÓN PARA EL
USUFRUCTO DE VÍAS Y ESPACIOS
PÚBLICOS. El presente Reglamento no
establece ni es aplicable a aspectos referidos al
"usufructo de las vías y espacios públicos" que
realizan las empresas públicas o privadas de
prestación de servicios, mediante la instalación
de redes técnicas, como ser: agua potable,
alcantarillado, gas domiciliario, comunicaciones:
televisión por cable y otros, para lo cual utilizan
el subsuelo o los aires de las vías y espacios
públicos municipales. Dichos aspectos serán
regulados por un Reglamento Especial.
CAPITULO II
DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 9.- DEFINICIÓN. Se entiende
como Espacios Públicos a todas las áreas libres
de la ciudad de dominio municipal de cuerdo al
Artículo 85 de la Ley 2028 de Municipalidades,
destinados a la circulación de las personas
sociales y la vida en comunidad.
ARTÍCULO 10.- ORIGEN. Los Espacios
Públicos dé la ciudad tienen como origen:
a) Cesiones efectuadas por propietarios
de predios en los procesos de
Fraccionamiento y Urbanización de la
tierra urbana, obligación que se halla
establecida y regulada en la normativa
municipal.
b) Expropiaciones efectuadas por la
municipalidad en razón de necesidades
públicas.
c) Donaciones efectuadas por personas
naturales o jurídicas.
d) Todos aquellos existentes librados al
servicio público de acuerdo a Ley,
producto de un proceso de
recuperación, habitación de las aires,
lechos de ríos, torrenteras, canales y
otros.
ARTÍCULO 11.-FUNCIÓN DE LOS ESPACIOS
PÚBLICOS EN GENERAL. Las funciones de los
espacios públicos son:
a) Facilitar el desplazamiento de personas y
vehículos.
b) Propiciar el encuentro y la vida social de
la población.
c) Fomentar la realización de actividades
de recreación en general.
d) Albergar los equipamientos públicos que
la población requiere para atender sus
necesidades de recreación,
abastecimiento, salud y educación,
principalmente.
En consecuencia, estos lugares están destinados
a la construcción de vías en general, áreas
verdes y equipamientos de uso público y
colectivo, como ser; plazas, plazuelas, parques,
campos deportivos, mercados, postas sanitarias,
policlínicos, hospitales y unidades educativas. La
presente lista solamente tiene carácter
enunciativo y no limitativo.
ARTÍCULO 12.- CLASIFICACIÓN DE LOS
ESPACIOS PÚBLICOS. Los espacios públicos
1[Escribir texto]
280
de la ciudad y municipio., se clasifican en sentido
amplio, en las siguientes Categorías:
a) Vías en general: avenidas, calles y
pasajes.
b) Áreas verdes: plazas, plazuelas y
parques.
c) Áreas para equipamientos colectivos:
Abastecimiento, educación, salud,
recreación y gestión municipal.
d) Franjas de seguridad de ríos y
torrenteras.
ARTÍCULO 13.- ASIGNACIÓN DE USO DE
SUELO. En el plazo máximo de noventas días
calendario a partir de la publicación del presente
Reglamento, la Oficina de Planificación de la
Alcaldía definirá para cada espacio público de la
ciudad y en los que corresponda de las
categorías descritas en los incisos b), c ( y d) del
anterior Artículo, los porcentajes mínimos y
máximos de los usos de suelo como área verde y
área para equipamientos sociales, preservando
un adecuado equilibrio entre área libre y área
edificada.
ARTÍCULO 14.- CATASTRO DE ESPACIOS
PÚBLICOS. Con base en el trabajo que se
ejecute de acuerdo al Artículo anterior, la
Alcaldía Municipal, mediante los Departamentos
de Catastro y Bienes Municipales en coordinación
con las Comunas correspondientes, elaborará un
catastro de cada uno de los espacios públicos
comprendidos en las categorías b),c) yd)
indicadas en el Artículo 12 precedente, el que
contará con la siguiente información gráfica,
técnica y legal:
a) Ubicación; Distrito, Subdistrito, manzana
y vías colindantes.
b) Plano demostrativo con Superficies,
dimensiones y ubicación
Georeferenciada.
c) Acondicionamiento físico existente:
veredas, superficies pavimentadas y
mobiliario urbano.
d) Vegetación existente: ubicación exacta,
diferenciadas especies nativas y exóticas
(a elaborarse en coordinación con
EMAVRA).
e) Edificaciones existentes y sus usos.
f) Derecho propietario de la Municipalidad.
CAPITULO III
DE LAS VÍAS
ARTÍCULO 15.- DEFINICIÓN Y
COMPONENTES DE VÍAS PÚBLICAS. Se
entiende por tal, a la arteria destinada al
desplazamiento de personas y vehículos de
cualquier naturaleza. Tiene tres componentes.
a) Calzada. Correspondiente a la parte
central de la vía y está destinada a:
La circulación de vehículos en
general, motorizados o no.
Como parada momentánea de
vehículos del servicio d e transporte
público.
Como parqueo para vehículos
particulares u oficiales, de acuerdo a
las zonas, áreas y vías establecidas
por la Alcaldía y el tipo de vehículos
autorizados.
b) Acera. Es la parte lateral d e la vía
pública, ubicada entre el límite de la
calzada y la rasante municipal de los
predios o lotes particulares, esta
destinada la circulación peatonal.
c) Jardinera y separador central.
ARTÍCULO 16.- FUNCIÓN DE LAS VÍAS
PÚBLICAS. Las vías publicas de la ciudad y el
municipio cualquier sea su perfil, tienen por
función permitir el desplazamiento de las
personas y transporte en general y el libre
1[Escribir texto]
281
acceso desde la vía pública a los predios
públicos o privados.
ARTÍCULO 17.- VÍAS EXCLUIDAS PARA EL
TRANSPORTE PÚBLICO. El Reglamento
Municipal para el servicio de Transporte Público
de pasajeros aprobado por la OM N° 2998/03 de
IO de abril de 2003, en su artículo 19 y en
aplicación del Plan Maestro de Vialidad y
Transporte, prevé el uso diferenciado de la red
de vías de la zona central de la ciudad,
prohibiendo algunas de ellas para su uso por el
transporte público el detalle de dichas arterias se
halla establecido en el mencionado Reglamento
Municipal.
CAPITULO IV
DE LAS ÁREAS VERDES
ARTÍCULO 18.- DEFINICIÓN Y
CLASIFICACIÓN. Las áreas verdes en general
tienen como función principal oxigenar el aire de
la ciudad y se clasifican a su vez en:
a) Plazas, plazuelas.
b) Parques.
c) Rotondas y distribuidores.
d) Paseos peatonales.
ARTÍCULO 19.- FUNCIÓN DE LAS PLAZAS Y
PLAZUELAS. Las plazas y plazuelas de la ciudad
y el municipio, cualquiera sea y forma, extensión
y ubicación, con espacios en los que predomina
principalmente la superficie verde, césped y
vegetación, antes que superficie pavimentada:
son espacios públicos de acceso irrestricto para
la población, destinados principalmente a la
interacción social de los vecinos, al descanso, la
recreación y el recordatorio de la memoria
histórica local y el mantenimiento de los valores
cívicos y culturales de la población. Para tal
cometido podrá o no emplazarse en su interior
monumentos, bustos, esculturas, columnas o
algún otro tipo de obra de arte en concordancia
con el significado del lugar. Para el
emplazamiento de las obras de arte monumental
público deberá cumplirse el Reglamento
aprobado por la OM. 3291/04 de 9 noviembre de
2004.
ARTÍCULO 20.- LA PLAZA PRINCIPAL 14
DE SEPTIEMBRE. Se constituye en e! principal
espacio simbólico, histórico y de recreación
pasiva de la ciudad, de carácter eminentemente
cívico-patriótico, por el que para autorizar la
realización de actividades deberá preservarse
dicho carácter, de manera que no sea
desvirtuado con acciones distintas.
ARTÍCULO 21.-FUNCIÓN DE LOS PARQUES.
Los parques en general tienen por funciones
principales oxigenar e! aire de la ciudad y
propiciar la recreación activa de la población, se
los considera como pulmones del área urbana,
por lo que adquieren el carácter de áreas
protegidas. Su componente principal es la
vegetación en sus diferentes especies, debiendo
privilegiarse su forestación en base a especies
nativas principalmente. Podrá destinarse una
parte de su extensión como áreas pavimentadas
o construidas para circulaciones peatonales,
lugares de descanso, juegos infantiles o campos
deportivos poli funcionales. Sin embargo, en
ninguno de los casos la superficie construida
podrá ser superior en extensión a las superficies
verdes propiamente dichas, estableciéndose una
relación máxima de 20% de superficie
construida y 80% de superficie verde.
ARTÍCULO 22.- FORESTACIÓN DE LAS
ÁREAS VERDES. Siendo prioridad de Gobierno
Municipal el incremento de la masa vegetal en la
ciudad, la Alcaldía Municipal deberá prever en el
POA de cada ano, la ejecución de programas de
forestación obligatorios, con ala participación de
la población, las instituciones y organizaciones
sociales.
1[Escribir texto]
282
ARTÍCULO 23.- ROTONDAS Y
DISTRIBUIDORES. Las rotondas y
distribuidores, son elementos que canalizan y
ordenan el tráfico vehicular. Pueden albergar
elementos urbanísticos, vinculados a la memoria
colectiva histórica cultural y especies vegetales
con fines ambientales, sujetos a reglamento
específico del Programa Ciudad Jardín O.M.
3485/05 y elementos descritos en el Artículo 19
del presente Reglamento.
CAPITULO V
DE LAS ÁREAS PARA
EQUIPAMIENTOS
ARTÍCULO 24.- FUNCIÓN DE LAS ÁREAS
PARA EQUIPAMIENTO. Las áreas para
equipamientos son espacios destinados al
emplazamiento de los edificios públicos que la
población requiere para la atención de sus
necesidades, de atención de salud, educación,
abastecimiento, gestión institucional y asistencia
social, principalmente, por tanto la Alcaldía
deberá determinar la construcción de dichos
equipamientos en tales espacios púbicos y no en
áreas verdes.
ARTÍCULO 25.- REDES DE
EQUIPAMIENTOS. La Alcaldía diseñará las
redes correspondientes a las tipologías descritas
en el artículo anterior, contemplando en las
mismas los equipamientos existentes, la
demanda social actual y futura, de acuerdo al
crecimiento de la población, la construcción de
nuevos equipamientos en cualquier de los
Distritos deberá responder necesariamente a lo
planificado en dichas redes.
ARTÍCULO 26.- CONCESIONES DE USO DE
SUELO. Considerando el artículo precedente, las
concesiones de uso de suelo serán realizadas de
acuerdo a Ley de Municipalidades y el
Reglamento Específico.
CAPÍTULO VI
USOS PERMITIDOS EN LOS
ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 27.- USOS PERMITIDOS. A los
fines de la aplicación de presente Reglamento,
se identifican tres tipos de usos o actividades
permitidas en los espacios públicos:
a) Usos Principales. Se refiere a su función
específica: las aceras para peatones, las calzadas
para vehículos, las plazas, plazuelas, parques y
campos deportivos para los fines que fueron
concedidos.
b) Usos Complementarios. Los espacios
públicos de manera complementaria a su
función principal, también sirven como
espacios de recreación pasiva y activa para las
personas, por lo que la Alcaldía Municipal
podrá autorizar previo estudio técnico y
de planificación, la instalación de
mobiliarios y equipamientos urbanos que sirvan
de apoyo a dicha recreación como ser:
b.1) Kioscos anaqueles, para venta
exclusiva de: refrigerios, periódicos,
libros, revistas y objetos artesanales, de
acuerdo a reglamento.
b.2)- Paneles o Tótems, de información
cultural y educación ciudadana.
b.3) Jardineras y/o Maceteros.
b.4) Postes de alumbrado público,
postes para instalación de
semáforos, código de identificación,
nominación y numeración de vías y
señalización vertical.
b.5) Cabinas para teléfonos públicos.
b.6) Refugios para pasajeros usuarios
del transporte público.
1[Escribir texto]
283
c) Usos Excepcionales. Corresponden a
esta categoría aquellas actividades de carácter
social, cultural científica, deportiva o política, la
realización de actos cívicos, culturales que de
manera "excepcional" y por tiempo limitado no
mayor a ocho horas, que deseen realizar
utilizando para ello las vías o espacios públicos
de la ciudad y el Municipio, para cuya realización
sea necesario o no interrumpir temporalmente el
tránsito de vehículos. Para la realización de las
actividades indicadas en el presente inciso se
requiere solicitar autorización a la Alcaldía
Municipal.
CAPÍTULO VII
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 28.- COMPETENCIA DE LA
MUNICIPALIDAD. Las vías y los aspectos de la
ciudad y el municipio Cercado, por su condición
de Bienes Municipales de Dominio Público están
destinados al uso irrestricto por parte de la
comunidad, en consecuencia es competencia de
la Municipalidad regular en uso y disposición
mediante el presente Reglamento.
ARTÍCULO 29.- FACULTADES. En el marco
del ejercicio de sus competencias, la Alcaldía
Municipal está facultad para:
a) Determinar restricciones temporales o
permanentes en la circulación de
vehículos por algunas vías o zonas de la
ciudad a objeto de ofrecer a los
peatones mejores condiciones de
circulación y seguridad, además de
mejorar la calidad ambiental del
entorno.
b) Se prohíbe el uso de espacios públicos
en general para actividades comerciales,
artesanales, sociales y otras, salvo
autorización mediante Resolución
Municipal previo trámite previsto en el
Artículo 38 del presente Reglamento.
c) Autorizar la concesión del uso del suelo
de los espacios públicos.
d) Prohibir el Uso de los Espacios Públicos
en general para actividades comerciales
salvó las ferias zonales autorizadas y
otros casos excepcionales, relacionados
con la realización de exposiciones
artesanales-costumbristas, las que
deberán ser autorizadas mediante
Resolución Municipal expresa del Órgano
Ejecutivo, previo trámite previsto en el
Artículo 37° del presente Reglamento.
NOTA DE EDICION: modificado y emendado la
O.M. Nº 3561/06 en Art. 29 b) por la O.M. Nº:
3615 /2006, de fecha 09/01/2006
ARTÍCULO 30.- REQUISTO OBLIGATORIO
PARA INTERRUPCIÓN VEHICULAR. Cuando
por necesidades justificadas de orden cultural,
religioso, social, técnico, científico o político, sea
necesario suspender de manera temporal la
circulación de vehículos por una o varias vías de
la ciudad y el municipio, se solicitara
obligatoriamente la obligatoriedad al Ejecutivo
del Gobierno Municipal, el que podrá autorizar la
realización del uso excepcional, determinando si
el caso amerita y con el menor perjuicio posible,
la suspensión temporal solicita y en estricta
aplicación del presente Reglamento y previo
informe técnico de justificación de la Dirección e
Tráfico y Vialidad.
ARTÍCULO 31.- TIPOS DE SUSPENSIÓN DE
CIRCULACIÓN PERMITIDAS. La suspensión
dé la circulación de vehículos por una
determinada vía podrá ser excepcionalmente de
dos Categorías:
1[Escribir texto]
284
a) suspensión Temporal. Comprende el
corte de circulación de vehículos por un
tiempo máximo de ocho horas, a causa
de la realización de:
1. Actividades comerciales, sociales,
culturales, científicas, cívicas,
religiosas y deportivas.
2. Actividades Técnicas menores
realizadas por la Alcaldía o Empresas
privadas, como la realización de
trabajos de mejoramiento,
mantenimiento y reparación de las
vías, instalación de infraestructura o
tendido d e redes técnicas de
servicios. Debiendo informarse
oportunamente a la población.
En estos casos la autorización la otorgará el
Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva,
previo informe técnico de justificación de la
Dirección de Tráfico y Vialidad.
La autorización será otorgada por el Concejo
Municipal mediante Ordenanza cuando la
determinación tenga alcance general como en el
caso del "Día del Peatón y uso de bicicleta"
b) Suspensión definitiva. Comprende el
corte del acceso y circulación de
vehículos en general por alguna o varias
vías de la ciudad, debido a estudios
técnico - urbanísticos fundamentados,
como la declaratoria de vías o zonas
peatonales.
La autorización se realizará mediante
Ordenanza por iniciativa del Concejo
Municipal o la solicitud del Alcalde,
quien sustentará su pedido con los
estudios y proyectos correspondientes.
Para estas determinaciones se deberá coordinar
con la OTB correspondiente en el marco de la
Planificación Participativa, privilegiando el interés
de bien común y con el menor perjuicio posible.
ARTÍCULO 32.- DÍAS DEL PEATÓN Y
USO DE LA BICICLETA. De manera
excepcional y a objeto de preservar la calidad
del medio ambiente de la ciudad e incentivar el
uso de la bicicleta, está vigente sin variaciones la
OM N° 2381/99 de 13 de agosto de 1999 que
declara al primer domingo del mes de
septiembre de cada año, como el "Día del
peatón y eso de la bicicleta", jornada que se
halla regulada por la mencionada Ordenanza.
ARTÍCULO 33.- INSTALACIÓN DE
KIOSCOS. La Alcaldía Municipal es la única
Institución facultada para autorizar la instalación
de Kioscos en los espacios públicos asignados
para tal fin, mediante la Unidad de
Ordenamiento Territorial dependiente de la
Oficialía Mayor de Planificación y Medio
Ambiente y en coordinación con la Comuna
correspondiente, los aspectos específicos de
estos mobiliarios están regulados por la
Ordenanza Municipal N° 1061/91.
ARTÍCULO 34.- INSTALACIÓN DE PUESTOS
DE VENTA. La autorización de la instalación de
puestos de venta en vías y espacios públicos
permitidos en zonas declaradas comerciales,
podrá realzarse en estricta aplicación de los
siguientes requisitos:
a) Sólo en casos justificados técnicamente
por informes de las Direcciones de
Planeamiento /Tráfico y Vialidad, en
coordinación con la Dirección de
Servicios al Ciudadano y la Comuna
correspondiente.
b) Toda autorización será de manera
provisional, temporal y con horario
limitado.
c) El mobiliario de puesto de venta deberá
ser móvil y no fijo.
1[Escribir texto]
285
d) Pasado el horario establecido, el
beneficiario de la instalación deberá
retirar dicho mobiliario.
e) La instalación de los puestos de venta
no deberá obstaculizar el tránsito
peatonal de las personas no vehículos,
ni limitar el acceso hacia y desde los
edificios o predios particulares
colindantes.
f) Las dimensiones de los mencionados
puestos de venta deberán ser las
estrictamente necesarias para la
actividad de compra - venta, estando
prohibido ocupar mayores superficies
a la autorizada para la exposición de
artículos de venta y guardado.
ARTICULO 35.- CALCULO DEL MONTO DE
PAGO. Habiéndose evidenciado que las
personas que detentan con autorización
municipal, puestos de venta de diferentes
naturales en las vías y espacios públicos de la
ciudad y el municipio, hacen uso de superficies
excesivas, a los fines de la determinación de la
multa correspondiente, se tomara en cuenta la
superficie horizontal y vertical utilizada en
exceso.
ARTÍCULO 36.- MATERIALES O
ESCOMBROS EN LA VÍA PÚBLICA. Podrá
autorizarse de manera extraordinaria y eventual
el uso u ocupación temporal de la calzada o la
venta d e una vía para la descarga momentánea
de materiales de construcción o acumulación de
escombros.
Es obligación del interesado su retiro de acuerdo
a los tiempos permitidos y su ubicación en las
siguientes zonas de la ciudad:
a) Zona central: 4 horas (en horario
nocturno a partir de 19:00 p.m.) en el
perímetro siguiente: AI norte Rio Rocha,
este Av. Rubén Darío, sud Av. 6 de
Agosto y al Oeste Río Rocha.
b) El resto de la ciudad: 24 horas.
CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA
AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 37.- PROCEDIMENTO PARA
LA AUTORIZACIÓN. Para recabar la
autorización de "uso excepcional de la vía y/o
espacio público, los interesados deberán seguir
el siguiente procedimiento:
a) Presentar nota escrita de solicitud en la
Comuna o Sub-Alcaldía correspondiente
con quince dios calendario de
anticipación de la fecha solicitada,
especificando: lugar donde se solicita
cortar el tráfico vehicular, nombres de
los vías públicas y extensión afectada,
actividad a realizar, beneficio para la
Comunidad circundante al lugar,
personas responsables de la realización
de la actividad, fecha de realización de
la actividad, tiempo de duración de la
restricción a la circulación de vehículos.
b) Luego de su admisión la nota será
derivada a la Dirección de Tráfico y
Vialidad para el informe técnico
respectivo, sobre la procedencia o no de
la autorización en correspondencia a la
función e importancia de la vía
solicitada.
c) Con el informe de la Dirección de Tráfico
y Vialidad, la nota será enviado a la
Comuna correspondiente para la
autorización y firma del Sub Alcalde.
d) La respuesta positiva o negativa a la
solicitud no deberá exceder el tiempo de
48 horas.
1[Escribir texto]
286
Nota de edición: Modificación y emendado la
O.M. Nº 3561/06 por la O.M. Nº:3615/2006, de
fecha 09/12/2006
ARTÍCULO 38. UNIDAD TÉCNICA
RESPONSABLE. La Dirección de Tráfico y
Vialidad.es la responsable de emitir los informes
técnicos sobre la procedencia o no de uso
temporal de la vía pública, para la realización de
una actividad
CAPITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 39.- PROHIBICIÓN. De acuerdo
al artículo 128 de la Ley No. 2028 de
Municipalidades está prohibido cambiar el uso
del suelo de las áreas verdes de la ciudad, en
consecuencia cualquier acción en dicho sentido
es nula.
ARTÍCULO 40.- OBSTACULIZACIÓN DEL
LIBRE TRÁNSITO. Ninguna persona,
institución pública o privada u organización
social, está facultada para obstaculizar o cortar
por decisión propia, de manera temporal o
definitiva, el libre tránsito de personas y
vehículos por las vía públicas, en cualquier zona
de la ciudad y el Municipio del Cercado. Este
Reglamento no es aplicable a las movilizaciones
sociales.
ARTÍCULO 41.- INSTALACIÓN DE
MOBILIARIO URBANO. La instalación del
mobiliario urbano equipamientos y/o productos
complementarios fijos o móviles en las vías y
espacios públicos, autorizados por la
municipalidad, no deberá impedir la libre y
cómoda circulación de las personas y vehículos,
tampoco el acceso desde la vía pública al predio
particular y viceversa.
ARTÍCULO 42.- AUTORIZACIÓN DE
MOBILIARIO URBANO. Se declarará nula
cualquier autorización expedida por la Alcaldía
Municipal que infrinja las determinaciones del
presente Reglamento y se aplicarán las
sanciones, sin perjuicio de seguir las acciones
legales que correspondan para el funcionamiento
y/c autoridad municipal responsable de la
infracción.
ARTÍCULO 43.- INSTALACIÓN POR
CUENTA PROPIA. Toda persona que por
cuenta propia sir autorización municipal instale
kioscos, anaqueles, vidrierías, paneles o letreros
en la vereda de la vía o la calzada comete
infracción, la Alcaldía Municipal a través de la
Dirección de Servicios Ciudadanos está facultada
para retirar dichos mobiliarios en infracción,
cumpliendo los procedimientos legales
correspondientes.
ARTÍCULO 44.- PROHIBICIÓN DE
PARQUEOS PARTICULARES. Ninguna
persona particular instituciones u organizaciones
de cualquier naturaleza podrá por cuenta propia,
instalar en las calzadas de la; vías, áreas de
parqueo exclusivo de sus vehículos, la atención
de estas necesidades y su autorización es de
responsabilidad única de la Alcaldía a través de
de la Dirección de Tráfico y Vialidad y e
coordinación con I: Unidad Operativa de
Tránsito.
Dicha autorización se dará solamente en casos
excepcionales de evidente beneficio social y en
lugares donde no afecte la fluidez del tráfico
vehicular, previa solicitud escrita y
fundamentada del interesado, informe técnico de
conformidad de la Dirección de Tráfico y Vialidad
y Resolución Ejecutiva firmada por el Alcalde.
CAPITULO X
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
1[Escribir texto]
287
ARTÍCULO 45.- DEFINICIÓN. Todos los actos
encentra del presente Reglamento, que sean
cometido por la población, las instituciones y/u
organizaciones sociales o gremios, como por los
funcionarios municipales de cualquier nivel,
serán considerados como infracciones, en
consecuencia objeto de sanción.
ARTÍCULO 46.- SANCIONES. Las personas
naturales o jurídicas que cometan infracciones
encentra de presente Reglamento, serán
sancionadas de la siguiente manera.
SANCIONES
INFRACCIONES Primera
vez(Bs.)
Segunda
vez(Bs.)
1.
Impedir la libre circulación de las personas o
vehículos por una vía.
500.-
1.000.-
2.
Colocar letreros móviles o permanentes sobre la
calzada de la vía pública.
100.-
500.-
3.
Verter residuos líquidos o sólidos sobre la
calzada o vereda de la vía pública.
100.-
500.-
4.
Instalar puestos de venta de artículos o
productos en general en la vía pública.
300.-
500.-
5.
Realizar reparaciones y/o mantenimiento
de vehículos motorizados en la vía pública
por talleres en general, salvo en los lugares
autorizados por la Municipalidad o en casos
fortuitos y de emergencia.
300.-
500.-
6.
Comercializar productos y mercancías de
cualquier naturaleza, utilizando un vehículo
motorizado o no estacionado en vía
pública.
100.-
500.-
7.
Utilizar como parqueo de vehículos la vereda de
la vía careas verdes.
100.-
300.-
8.
Instalar sin autorización municipal puestos
de venta de objetos o mercaderías o
servicios d e cualquier naturaleza sobre la
calzada o vereda de la vía pública.
300.-
500.-
1[Escribir texto]
288
9.
Instalar letreros comerciales o de identificación
de actividades económicas en el mobiliario
urbano, como ser: Postes de alumbrado
público, semáforos y otros.
200.-
500.-
10.
Romper la vereda o calzada de la vía, cuya
reparación es obligatoria al margen del pago
de la multa.
500.-
1.000.-
ARTÍCULO 47.- REINCIDENCIA. La
reincidencia por tercera vez de la infracciones
indicadas en el Artículo precedente, serán objeto
de decomiso y/o clausura de la actividad de su
publicación.
ARTÍCULO 48.- APLICACIÓN. El presente
Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 49.-ABROGACIÓN. Quedan
abrogadas todas las disposiciones contrarias
al presente Reglamento.
1[Escribir texto]
289
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE USO DE SUELO DE PREDIOS MUNICIPALES
Aprobada con OM 3583/06 – 30/06/2006
CAPÍTULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- COMPETENCIAS.
La Municipalidad de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba en el marco de
su autonomía municipal, es la entidad de
derecho público con competencias, para determinar acciones en beneficio de la población
habitante de su territorio.
ARTÍCULO 2°.- LA POLÍTICA MUNICIPAL
PARA EL ÂREA SOCIAL. Es política del Gobierno Municipal en el área
social, ampliar la instalación, prestación y funcionamiento de los servicios sociales en
general y los de salud, educación, deporte, protección y asistencia social en particular,
estableciendo para ello "facilidades" para la
ejecución de iniciativas que sean organizadas, financiadas, construidas y administradas por
operadores no municipales, con destino a la prestación "sin fines de lucro" de los
mencionados servicios sociales, especialmente
aquellos destinados a la población de menores recursos económicos y en ella, a mujeres, niños,
personas con discapacidad y personas de la tercera edad.
ARTÍCULO 3°.- LA POLÍTICA MUNICIPAL
PARA LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
Es política del Gobierno Municipal preservar e incrementar la cantidad de espacios públicos
existentes en la ciudad y el municipio, precautelando el correcto uso de los mismos,
evitando su disminución injustificada, a causa de entregas que en el tiempo se han estado
produciendo al amparo de figuras jurídicas como el comodato.
ARTÍCULO 4°.- OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto regular
a lo estrictamente necesario previa justificación social, legal, técnica y financiera, la Concesión
de Predios o Bienes Municipales de Dominio
Público.
ARTÍCULO 5°.- OBJETIVOS. Son objetivos del presente Reglamento:
a) Ampliar la cobertura de la prestación de
los servicios sociales de salud,
educación, deporte, protección y asistencia, en la jurisdicción del
municipio Cercado. b) Facilitar la instalación de los servicios
sociales en beneficio de la población de
menores ingresos económicos. c) Facilitar la construcción de
equipamientos públicos para la prestación de los servicios sociales en
terrenos de propiedad municipal, por parte de inversores no - municipales.
d) Beneficiar a la población del Municipio,
con la prestación de los servicios públicos sociales, que satisfagan sus
1[Escribir texto]
290
necesidades de desarrollo humano
sostenible. e) Promover la captación de recursos
financieros de la cooperación nacional e internacional para la ejecución de
proyectos sociales, a través de la acción
de instituciones u organizaciones sin fines de lucro.
f) Preservar los predios, espacios públicos y/o Bienes Municipales de Dominio
Público existentes en la ciudad y
municipio Cercado.
ARTÍCULO 6°.- AMBITO DE APLICACIÔN. El presente Reglamento es de cumplimiento
obligatorio para los casos de solicitudes de Concesión de Uso del Suelo de predios
municipales ubicados en la jurisdicción del
Municipio Cercado, presentadas a la Municipalidad.
ARTÍCULO 7°.- MARCO NORMATIVO. El presente Reglamento se halla enmarcado en
las facultades que le otorga al Gobierno Municipal, la Constitución Política del Estado, la
Ley de Municipalidades, la Ley SAFCO, las Normas Básicas de Administración de Bienes y
Servicios y otras disposiciones.
CAPÍTULO II
DE LOS PREDIOS MUNICIPALES O
BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO
PÛBLICO
ARTÍCULO 8°.- DEFINICIÓN. A los fines de la aplicación del presente
Reglamento se entiende como Predios y/o
Bienes Municipales de Dominio Público a las áreas o espacios, predios o lotes, edificios
públicos e infraestructura vial de propiedad municipal, existentes en la ciudad y el municipio
de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, de uso irrestricto por parte de la
comunidad; los que son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
ARTÍCULO 9°.- COMPONENTES Y
DEFINICIONES. En los Predios y/o Bienes Municipales de
Dominio Público se identifican los siguientes componentes:
a) Suelo.
Corresponde a la superficie de terreno, donde se realizan actividades o
construyen edificaciones para la prestación de los servicios sociales. Su
utilización por parte de operadores no
municipales estará regulada por el presente Reglamento.
b) Subsuelo. Comprende a la parte inferior de los
predios de propiedad municipal, que en las vías generalmente se utiliza para el
tendido de redes subterráneas privadas
de servicios de agua potable, alcantarillado, gas, telefonía, televisión y
otros. Su utilización por parte de la iniciativa privada estará regulada por un
Reglamento Especial.
c) Aires Municipales. Se refiere a la proyección vertical y
superior de los espacios públicos municipales, principalmente de las vías,
que es utilizado mayormente en el tendido de redes aéreas de electricidad,
telefonía o televisión. Su utilización por
parte de operadores privados será regulada por un Reglamento Especial.
ARTÍCULO 10°.- CLASIFICACIÔN.
A su vez los Predios o Bienes Municipales de
Dominio Público se clasifican en las siguientes tipologías:
I) En concordancia con lo establecido en el
artículo 85° de la Ley 2028 de
Municipalidades, se entienden como Bienes Municipales de Dominio Público a
los siguientes espacios púbicos: 1. Vías en general, conformadas por
avenidas, calles y pasajes, con sus respectivas aceras y cordones,
caminos vecinales y demás vías de
transite, así como los puentes, pasarelas, pasos a nivel y/o túneles;
1[Escribir texto]
291
2. Plazas, plazuelas y rotondas,
parques infantiles y campos deportivos, bosques declarados
públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento
colectivo y a la preservación del
patrimonio cultural y del paisaje urbano-rural;
3. Bienes declarados vacantes por autoridad competente a favor del
Gobierno Municipal;
4. Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde máxima crecida,
riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta
su coronamiento. II) De acuerdo al artículo 86° de la misma
Ley, también son Bienes Municipales de
Dominio Público y Patrimonio Institucional todos aquellos inmuebles
destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público,
como los equipamientos colectivos
municipales referidos a: establecimientos educacionales, de atención de salud,
abastecimiento, fomente cultural, cementerios, así como aquellos bienes
inmuebles transferidos por la Ley de Participación Popular y otras
disposiciones légales.
III) También comprenden a las áreas de propiedad privada cedidas a la
Municipalidad como cumplimiento de los porcentajes de cesiones obligatorias
para la conformación de vías, áreas para
la construcción de equipamientos púbicos y para el acondicionamiento de
áreas verdes y de recreación, cuando se urbaniza o fracciona una propiedad
particular y se presentan pianos a la
Alcaldía para su aprobación. IV) Igualmente son considerados como
Predios o Bienes Municipales de Dominio Público, los predios o lotes cedidos a la
Municipalidad como complemento al cumplimiento de los porcentajes de
cesiones obligatorias indicadas en el
inciso anterior. V) Finalmente son considerados como
Predios o Bienes Municipales de Dominio
Público, los predios expropiados por la
Municipalidad a personas particulares por causas de beneficio colectivo y
utilidad pública.
CAPÍTULO III
DE LA CONCESIÓN DE BIENES
MUNICIPALES DE DOMINIO
PÛBLICO
ARTÍCULO 11°.- DEFINICIÓN DE
CONCESIÓN. Se entiende como Concesión, al acto jurídico -
administrativo por el cual la Municipalidad cede a otra persona jurídica, por tiempo limitado y
determinado, el derecho de uso y disfrute de un Predio y/o Bien Municipal de Dominio Público
para la prestación de un servicio público.
ARTÍCULO 12°.- FACULTAD DEL
GOBIERNO MUNICIPAL. Por determinación del Artículo 87° de la Ley
2028 de Municipalidades, es facultad del
Gobierno Municipal conceder el derecho de uso y disfrute de un Predio y/o Bien Municipal de
Dominio Público.
ARTÍCULO 13°.- DESTINO DE LA
CONCESIÓN. La concesión de Predios y/o Bienes Municipales
de Dominio Público tiene como destine único la construcción de equipamientos para la
prestación sin fines de lucro por parte del concesionario, de los servicios públicos, como
ser: educación, salud, deporte, capacitación,
asistencia y protección, previa la realización de inversiones por cuenta propia.
ARTÍCULO 14°.- PREDIOS A
CONCESIONARSE.
Los Predios o Bienes Municipales de Dominio Público que podrân ser entregados en Concesión
por el presente Reglamento son: a) Áreas destinadas al emplazamiento de
equipamientos públicos de salud, educación, deporte, protección y
asistencia social, que figuren como tales
en los instrumentos técnicos de
1[Escribir texto]
292
planificación y administración del uso de
suelo de la Municipalidad. b) Aéreas circundantes al espejo de agua
de las Lagunas Alalay y Coña Coña, permitidas para la instalación de
actividades y/o construcción de
equipamientos colectivos en los instrumentes técnicos de uso de suelo y
sus Reglamentos. c) Excepcionalmente en áreas de propiedad
municipal ubicadas en las serranías de
San Pedro, Colina de la Coronilla y serranías de los limites Este y sur del
Municipio Cercado, que en los instrumentos técnicos y sus reglamentos
estén considerados como aptos para la realización de actividades y/o
construcción de equipamientos para el
funcionamiento de servicios sociales, respetando principios de patrimonio
urbanístico en términos histórico-culturales, paisajístico-ambientales en
base a instrumentos de planificación
urbana que garanticen la identidad regional
d) Predios o lotes de propiedad municipal que estén previstos para la construcción
de equipamientos públicos y servicios sociales.
ARTÍCULO 15°.- TIEMPO DE LA CONCESIÓN.
De acuerdo a la Ley, el termino máximo de una
Concesión, cualquiera sea su naturaleza, no
podrá ser mayor a 30 anos, computables a partir
de la fecha de la publicación de la Ordenanza
Municipal correspondiente, sujeto a una
evaluación técnica, económica y social del
Gobierno Municipal la definición del tiempo de la
Concesión, el que será proporcional en
correspondencia de la importancia de las
actividades a realizarse por parte del
concesionario, el beneficio social obtenido para
la población y la magnitud de las inversiones a
realizarse.
ARTÍCULO 16°.- FORMA DE
AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Por determinación de la Ley de Municipalidades,
a solicitud del Alcalde, toda Concesión será autorizada por el Concejo Municipal mediante
Ordenanza, aprobada por dos tercios de sus miembros presentes, Juego de aprobado el
Dictamen presentado por la Comisión
correspondiente y cumpliendo los requisitos establecidos por el presente Reglamento. Una
copia de la Ordenanza Municipal de autorización de la Concesión de las que se hagan llegar al
Ejecutivo será entregada a la Comuna o Sub -
Alcaldía correspondiente con fines de conocimiento y control.
ARTÍCULO 17°.- CONTROL.
Es obligación de la Alcaldía mediante las Comunas o Sub-Alcaldías correspondientes,
realizar de manera periódica el control del
cumplimiento de las condiciones establecidas en las Ordenanzas de otorgación de Concesiones y
el presente Reglamento, quienes deberán elevar informe anual al Alcalde de dicho control, a su
vez este deberá remitir una copia mas sus
observaciones al Concejo Municipal así como al Departamento de Bienes Municipales.
ARTÍCULO 18°.- CUMPLIMIENTO DEL
TIEMPO DE LA CONCESIÓN. Una vez cumplido el tiempo de la Concesión, el
predio volverá a dominio municipal junto a todas
las construcciones y mejoras físicas realizadas por el concesionario, las que pasaran a
propiedad municipal sin costo alguno para la Municipalidad, previa recepción mediante acta
detallada bajo responsabilidad de la Unidad de
Bienes Municipales.
ARTÍCULO 19°.-ACTIVIDADES PERMITIDAS.
En los terrenos concesionados solo podrán ser
autorizadas la realización de actividades de beneficio colectivo objeto de la concesión, como
ser:
a) En el área de la educación, para la instalación o construcción de:
Establecimientos educacionales en
general, en sus diferentes niveles.
Establecimientos de formación y
capacitación en general.
1[Escribir texto]
293
Instalación de bibliotecas y centros
de cómputo.
Centros educativos de rehabilitación
integral en general. Edificaciones para la realización de
actividades de capacitación y
educación ciudadana en áreas de la preservación del medio ambiente y
los recursos naturales.
b) En el área de la salud, para la instalación
o construcción de: Unidades de atención de salud, en
sus tres niveles: Postas Sanitarias,
Policonsultorios y Hospitales.
Unidades de atención y capacitación para personas con discapacidad en
general.
c) En el área del deporte, para la
instalación o construcción de: Escuelas de Deportes en general.
Campos deportivos para Clubes
locales de diferentes disciplinas.
d) En el área de la asistencia social, para la instalación o construcción de:
Albergues transitorios en general,
para personas de escasos recursos y/o en riesgo social.
Guarderías en general y locales de
cuidado de infantes. Comedores populares y locales
similares para asistencia a personas
menesterosas, con discapacidad,
alcohólicos, drogadictos y otros. Centros educativos de rehabilitación
integral en general.
e) En el área de actividades comunitarias,
para la instalación o construcción de:
Centros multifuncionales, como ser:
Clubes de Madres, Sedes Sociales. f) En el área de la seguridad y prevención
de delitos contra las personas y los bienes inmuebles, para la instalación o
construcción de:
Puestos policiales en Unidades Vecinales o de Distrito.
g) En el área de la infraestructura, para la
instalación o construcción de: Depósitos de almacenamiento de
agua potable, plantas elevadoras o
depósitos de almacenamiento definitivo o momentáneo de aguas
servidas.
Estaciones repetidoras, antenas y
similares. Cabinas públicas de teléfonos.
ARTÍCULO 20°.- FORESTACIÓN OBLIGATORIA.
Es obligación de los beneficiarios de la
Concesión, sin tener en cuenta: a) las actividades que realicen, b) la extensión del
predio, c) la ubicación del mismo, debiendo realizar tareas de forestación como mínimo en el
30% del predio recibido y su entorno inmediato, la cantidad de especies vegetales a plantar y
cuidar.
ARTÍCULO 21°.- CAUSALES DE ANULACIÓN
DE LA CONCESIÓN. Al margen de las causales establecidas en el
presente Reglamento se considera como motivo
de la anulación de la concesión el incumplimiento de las tareas de forestación
indicadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 22°.- CONTRATO DE CONCESIÓN.
Una vez aprobada la Ordenanza Municipal de
Concesión, el trámite será devuelto a la Alcaldía
para la elaboración del Contrato de Concesión, el
que será firmado por el Alcalde y el beneficiario
de la Concesión quién tendrá un plazo de 60 días
calendario para el registro en la Oficina de
Derechos Reales. Los costos de dicha inscripción
correrán por cuenta del concesionario.
ARTÍCULO 23°.- APROBACIÓN DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS.
La aceptación de Concesión expresada en la
Ordenanza Municipal correspondiente, no significa la aprobación del proyecto
arquitectónico de las construcciones que deba realizar el concesionario, quien obligatoriamente
antes del inicio de la construcción deberá hacer
1[Escribir texto]
294
aprobar sus planos del proyecto arquitectónico
mediante las instancias técnicas de la Alcaldía, cumpliendo los requisitos establecidos para el
efecto.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONCESIONARIOS
ARTÍCULO 24°.- DEFINICIÓN. Se denomina concesionario, al organismo
estatal, institución privada, organización social u ONG's, beneficiada con la autorización de la
concesión de un predio o bien municipal de
dominio público.
ARTÍCULO 25°.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
En los Bienes Municipales de Dominio Público recibidos en Concesión, los beneficiarios podrán
acondicionar dichas áreas, construir edificaciones
por cuenta propia y ponerlas en funcionamiento con la prestación de los servicios públicos objeto
de la concesión, según pianos aprobados.
ARTÍCULO 26°.- OBLIGACIONES DEL
CONCESIONARIO. Es obligación de todo concesionario el
cumplimiento estricto de los términos de la concesión establecidos en la Ordenanza
Municipal, contrato de concesión correspondiente y lo indicado en el presente
reglamento.
CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS Y
CONDICIONES PARA LA
CONCESIÔN
ARTÍCULO 27°.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los interesados deberán presentar solicitud escrita a la Alcaldía Municipal, acompañando la
documentación de respaldo indicada en los artículos siguientes del presente Reglamento.
ARTÍCULO 28°.- DOCUMENTOS
NECESARIOS. Las solicitudes de entrega en calidad de
concesión de uso del suelo y disfrute de un predio municipal, deberán estar acompañadas de
los siguientes documentos:
a) Documentación legal de la institución u
organización solicitante, que acredite su personería jurídica.
b) Proyecto social a desarrollar, de las
actividades o servicios a prestar, objetivos y población beneficiada.
c) Proyecto de financiamiento que sustenta al proyecto social, Inversiones a
realizarse, origen, demostración y seguridad certificada del financiador.
d) Proyecto arquitectónico y otros
documentes técnicos de la infraestructura física a construirse,
como: Plano demostrativo del sitio
solicitado.
Planos de las edificaciones a
construirse.
Planos de instalación de
infraestructura de energía eléctrica, agua y alcantarillado.
Plano paisajístico y de plantación de
especies vegetales. Presupuesto y cronograma de
ejecución de obras
e) Ficha ambiental si correspondiere, de
acuerdo a la complejidad e impacto del
proyecto conforme a la Ley 1333 y sus Reglamentos.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 29°.- PROCEDIMIENTO.
A objeto de garantizar la inversión de recursos económicos por parte de los interesados y evitar
gastos improductivos de éstos, para el tratamiento de las solicitudes de concesión de
bienes municipales de dominio público, se establecen las dos primeras etapas:
1[Escribir texto]
295
PRIMERA ETAPA. Evaluación previa: Recibida la solicitud y la documentación de
respaldo, la misma será derivada a las siguientes unidades de la Alcaldía, quienes deberán emitir
informe en el plazo máximo de 10 días hábiles,
de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos:
a) Dirección de Planeamiento, quién
revisará y evaluara la factibilidad técnica
de la solicitud, de acuerdo a los instrumentos de planificación del uso del
suelo existentes y sus previsiones, emitiendo informe escrito.
b) Comuna o Sub - Alcaldía, quién informara por escrito sobre la
disponibilidad existente en el Distrito de
los sitios municipales destinados a albergar equipamientos sociales como el
solicitado. c) Dirección de Finanzas, quién informará
mediante el Departamento de Bienes
Municipales sobre la existencia del derecho propietario municipal del predio
solicitado en concesión, emitiendo informe escrito.
d) Dirección de Desarrollo Humano, quién revisará y evaluará el Proyecto
Social presentado estableciendo el grado
e importancia del beneficio social a alcanzarse en función a la población
objetivo a beneficiarse, emitiendo informe escrito.
e) Dirección de Asesoría Jurídica y
Transparencia Municipal, que elaborará informe legal respecto de la
solicitud y la documentación aparejada.
SEGUNDA ETAPA. Prosecución del trámite:
Si los informes de las cinco unidades municipales mencionadas en el Artículo anterior fueran
positivos, para la prosecución del trámite el interesado podrá presentar posteriormente el
resto de la documentación enunciada en el articule 28° del presente reglamento, la que será
remitida al Concejo Municipal a través del
Alcalde solicitando la autorización de la Concesión.
TERCERA ETAPA. Tramitación en el Concejo
Municipal: Comprende el flujo que seguirá el trámite en el
Órgano Deliberante a partir de las Comisiones Ordinarias, las que luego de su revisión
presentarán dictamen con el
correspondiente Proyecto de Ordenanza para su tratamiento en el Pleno del Concejo
Municipal.
CUARTA ETAPA. Elaboración del Contrato de
Concesión: Una vez aprobada la Ordenanza Municipal de
Concesión, el expediente será devuelto a la Alcaldía para la elaboración del Contrato de
Concesión y firma por parte del Alcalde y el interesado. Este aspecto deberá figurar en la
Ordenanza Municipal de otorgación de la
Concesión y la inscripción por cuenta y costo de este último en la Oficina de Derechos Reales.
QUINTA ETAPA. Control del cumplimiento de la
Concesión:
Comprende la realización de las tareas enunciadas en el Artículo 17° del presente
Reglamento, debiendo las Comunas en coordinación con la Unidad de Bienes
Municipales y la Unidad de Contratos y Licitaciones del Órgano Ejecutivo realizar tareas
de seguimiento.
CAPÍTULO VII
DE LAS REVERSIONES.
ARTÍCULO 30°.- CAUSAL DE REVERSION. Son causales de reversión del predio, el
incumplimiento de las condiciones de la
Concesión establecidas en el presente Reglamento y la Ordenanza Municipal
correspondiente.
ARTÍCULO 31°.- SITUACIONES EXCEPCIONALES.
En caso de constatarse el incumplimiento por
razones de fuerza mayor de algunas de las condiciones de la Concesión, la Alcaldía podrá
permitir su prosecución, luego que el
1[Escribir texto]
296
concesionario presente y demuestre objetiva y
documentalmente la existencia de situaciones excepcionales externas a su voluntad o decisión
que dificultaron su cumplimiento.
ARTÍCULO 32°.- INFORME DE
DIFICULTADES. Es obligación del Concesionario informar
oportunamente a la Alcaldía, las dificultades que
surjan y afecten al cumplimiento de las
condiciones y requisitos de la Concesión.
CAPÍTULO VII
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 33°.- PROHIBICIÓN. En aplicación del Artículo 129° de la Ley No 2028
de Municipalidades, no podrá cambiarse el uso
del suelo de las áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas, plazuelas, lechos
de torrenteras, ríos, lagunas y aires municipales para ser entregados en concesión.
Las prohibiciones que regulan el régimen de
Concesiones son las siguientes:
No podrán ser entregadas en Concesión
las áreas verdes de la ciudad, existentes
o planificadas.
Tampoco podrán ser autorizadas
concesiones a personas individuales o
unipersonales. No serán autorizadas concesiones de
superficies excesivas, que limiten la
disponibilidad de áreas para otros equipamientos, en la Unidad Vecinal o
Distrito correspondiente.
El concesionario no podrá transferir a
otra persona particular o jurídica el derecho de uso y disfrute del predio
recibido en concesión o cambiar el uso autorizado en la Ordenanza Municipal de
la Concesión.
No podrán realizarse en el predio objeto
de la Concesión actividades de lucro.
ARTÍCULO 34°.- SUPERFICIES SUCEPTIBLES DE CONCESIONARSE.
La Oficina de Planificación en el plazo mas breve
posible, deberá elaborar para cada Distrito y en
base a la disponibilidad de espacios públicos
existentes, los porcentajes mínimos y máximos
de superficie destinadas para áreas verdes y
para el emplazamiento de equipamientos
sociales respectivamente, las Concesiones que
autorice el Concejo Municipal solo podrán
hacerse del porcentaje perteneciente a
equipamientos sociales y no del de las áreas
verdes.
1[Escribir texto]
297
REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL AREA DE INFLUENCIA DEL PALACION PORTALES, TEMPLO DE LA RECOLETA Y CENTRO DE
CONVENCIONES
Aprobada por OM 3936/09 en fecha-12/06/2009 Enmendada y modificada por la Ordenanza Municipal 3952/11
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FACULTAD DE EMITIR NORMAS Y REGLAMENTOS.
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del
Departamento de Cochabamba, en conformidad con los Arts. 272 y 283 de la Constitución Política
del Estado y en el marco de sus competencias de acuerdo con el Art. 8. Parágrafo I. Inc. 1) y
2) de la ley 2028 de Municipalidades, está
facultado para emitir normas y reglamentos generales y/o especiales, sobre materias de
diferente naturaleza, entre ellas, en materia de desarrollo urbano, preservación ambiental de la
ciudad o de sus zonas y áreas de influencia.
ARTÍCULO 2.- ACTUALIZACIÓN DE LOS
INSTRUMENTOS NORMATIVOS. La zona de la Recoleta ha estado regulada por
el Reglamento Específico del Área de Influencia del Palacio de Portales y Centro de
Convenciones, aprobado por OM. Nº 1758/1996
de 21 de Marzo de 1996 y complementado por las OM. Nº 2289/99 de 26 de febrero de 1999 y
la OM. 3011/03 de 16 de mayo de 2003, instrumento normativo que a 12 años de su
formulación requiere ser actualizado, para que
responda de manera efectiva a las directrices de
la planificación y los condicionamientos de la realidad, por lo que es reemplazado por el
presente Reglamento Especifico.
ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL PRESENTE
REGLAMENTO ESPECÍFICO. El presente “Reglamento Específico”, conforme
al apartado II, numeral 5) de la Ley 2028, tiene por objeto regular la localización de actividades
económicas, su funcionamiento y la construcción de nuevas edificaciones, así como la ampliación
o remodelación de las existentes, en la zona
conocida como del “Palacio Portales” y la “Recoleta”, a los fines de que el interés
particular de las iniciativas o emprendimientos privados logren una armonía funcional, urbana y
ambiental con el interés colectivo de los vecinos
de la zona.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento tiene como ámbito de
aplicación la zona del Palacio Portales y de la Recoleta, perímetro que se halla definido en los
artículos 13 y 20 del presente instrumento
normativo.
1[Escribir texto]
298
ARTÍCULO 5.- DE SU CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO. El presente Reglamento, una vez aprobado
mediante Ordenanza Municipal, y publicada la misma, será de cumplimiento obligatorio por
todas las personas naturales o jurídicas,
instituciones y empresas públicas o privadas propietarias de predios y edificaciones ubicadas
en dicha zona y las personas que realicen inversiones inmobiliarias en la misma, así como
por los propietarios de los negocios y locales
existentes a la fecha, como por las personas que desean instalar nuevas actividades económicas.
CAPÍTULO II
DE LA ZONA DE LA RECOLETA
ARTÍCULO 6.- CARACTERIZACIÓN DE LA
ZONA DE LA RECOLETA.
Por la calidad ambiental de la urbanización y las actividades económicas selectivas que vienen
localizándose en ella, la zona del Palacio Portales y de “La Recoleta” se constituye en una de las
más importantes de la ciudad; en las épocas Colonial y Republicana fue privilegiada con la
construcción del Templo de La Recoleta y del
Palacio Portales respectivamente; inicialmente constituida por grandes “huertas” dio paso al
cambio de uso del suelo para función residencial en la primera etapa de urbanización de la ciudad
a partir de los años 50; en los años 60 se
construyó el Hotel “Cochabamba”, y a partir de los años 80 los Hoteles “Portales”, “Aranjuez”,
“Antéus”, y el Apart-Hotel “Santa Rita” (actualmente de uso residencial por cambio de
actividad) y en la década del 90 el Supermercado IC – Norte; habiendo esta zona
adquirido hoy una identidad propia con la
habilitación del paseo “Boulevard” para la ubicación de actividades gastronómicas y de
recreación, a la que próximamente se articulará el complejo de salas cinematográficas “Center”
mediante la construcción de la Pasarela Peatonal
que cruza el río Rocha. Conjunto de equipamientos que configurará a esta zona como
un complejo urbano de importante dinamismo, que sea generador de oportunidades económicas
y atractivo para la inversión privada, que hagan propicia la localización de una cantidad
importante de locales comerciales y de
prestación de servicios “calificados”,
complementarios a la actividad hotelera y de recreación, hechos que hoy producen presión
para la instalación de actividades económicas, cambios en los usos del suelo, modificaciones en
las edificaciones existentes y la construcción de
edificios en altura.
ARTÍCULO 7.- DECLARATORIA DE ZONA ESPECIAL.
Por los aspectos descritos en el artículo anterior,
se declara a la zona del Palacio Portales y la Recoleta como “Zona Especial”, regulada por el
presente Reglamento Específico, a objeto de preservar su calidad urbanística y ambiental, a
fin de lograr una armonía entre el interés particular de los inversores, con el interés
colectivo de sus residentes y visitantes.
ARTÍCULO 8.- LA POLÍTICA MUNICIPAL.
El evidente dinamismo que ha adquirido esta zona, provoca inconvenientes en las relaciones
de convivencia entre los vecinos con los dueños
de locales y negocios existentes y con los nuevos inversores que desean instalarse, por lo que se
hace necesario armonizar dichos intereses, con el establecimiento de una política municipal que
persiga los siguientes objetivos:
Preservar el carácter residencial de la
zona.
Preservar la tranquilidad y seguridad de
los vecinos. Preservar los valores históricos –
arquitectónicos existentes.
Preservar la calidad ambiental del
entorno. Preservar las inversiones realizadas en
infraestructura hotelera.
Facilitar la localización de inversiones
calificadas en la zona.
Promover la oferta de servicios de
calidad, para satisfacer la demanda originada por la actividad turística y
recreativa local, nacional e internacional. Promover la realización de nuevas
inversiones de servicios hoteleros u
otros rubros afines y/o complementarios.
1[Escribir texto]
299
ARTÍCULO 9.- DECLARATORIA DE
“CENTRALIDAD”. En cumplimiento de los objetivos de la Política
Municipal planteados en el artículo anterior, se determina la consolidación de la zona del Palacio
de Portales y la Recoleta como una nueva
“Centralidad de la ciudad”, receptora de servicios en red, de hotelería, gastronomía, recreación y
comercio selectivo; donde el desarrollo de las actividades existentes, la localización de nuevas
actividades, así como la construcción,
remodelación o ampliación de edificaciones, deberán supeditarse a lo establecido en el
presente Reglamento Específico, a objeto de garantizar el logro de una armonía
arquitectónica, funcional y ambiental, de manera que esta Centralidad se constituya en un
referente positivo, de calidad urbana para la
ciudad.
ARTÍCULO 10.- ZONIFICACIÓN. A los fines de la determinación de normativas
específicas a aplicarse en el presente
“Reglamento Especifico” para el logro de los objetivos de la política municipal en esta nueva
Centralidad, la zona del Palacio Portales y de la Recoleta se zonifica en dos perímetros de
tratamiento diferenciado:
a) La Gran Manzana.
b) El Anillo Circundante.
La definición, características, delimitación y
regulaciones de estas dos zonas se hallan
desarrolladas en los Capítulos siguientes del presente Reglamento Especifico.
ARTÍCULO 11.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
A objeto de garantizar el logro de los objetivos
de la política municipal expresada en el artículo 8 del presente Reglamento Especifico, se definen
las siguientes medidas de protección para esta zona:
a) Preservar las actividades religioso - culturales del templo Recoleta.
b) Seleccionar la ubicación de actividades económicas.
c) Facilitar la instalación de actividades
culturales.
d) Restringir las alturas máximas de edificación.
e) Proteger las especies vegetales existentes.
f) Limitar la instalación de propaganda
comercial.
g) Restringir la ubicación de locales de
diversión.
h) Limitar el horario de funcionamiento de locales de diversión.
ARTÍCULO 12.- DE LA NORMATIVA VIGENTE.
Al margen de lo establecido en el presente Reglamento Especifico, los predios y las
actividades económicas en la “Gran Manzana” y
el “Anillo Circundante” se hallan afectados por las siguientes Ordenanzas Municipales:
OM. 1846/96 de 28 de agosto de 1996,
que reglamenta los predios ubicados en
el Bulevar Recoleta.
OM. 1924/97 de 27 de febrero de 1997,
que define como Eje de Crecimiento
Vertical a la avenida América, en el tramo comprendido entre la Av.
Circunvalación Oeste hasta la calle Pantaleón Dalence y desde la avenida
Melchor Urquidi hasta la avenida General
Galindo al Este.
OM. 2824/02 de 2 de Abril de 2002, que
reglamenta el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
OM. 3011/03 de 16 de mayo de 2003,
que define a las avenidas Melchor
Urquidi y Uyuni como Ejes de
Crecimiento Vertical.
OM. 3022/03 de 3 de junio de 2003, que
aprueba el Reglamento de Surtidores.
1[Escribir texto]
300
OM. 3206/04 de 22 de junio de 2004,
que aprueba el Manual de Procedimiento de Licencia de Funcionamiento.
OM. 3599/06 de 21 de agosto de 2006,
que aprueba el Reglamento prohibición de Consumo de bebidas alcohólicas en
vías públicas.
OM. 3853/08 de 3 de octubre de 2008,
que aprueba el Reglamento Especial
para Discotecas.
CAPÍTULO III
DEL PERÍMETRO DE LA “GRAN
MANZANA”
ARTÍCULO 13.- DEFINICIÓN Y LÍMITES.
Se define como “Gran Manzana” al perímetro de 8 Has., delimitado al Norte por la Av. América, al
Este la Av. Pando, al Sur la Av. Pando y calle Beni, y al Oeste la Av. Potosí. En su interior se
hallan ubicadas las manzanas: 079, 080, 080-A, 080-B, 107 y 146.
A raíz de la necesidad de preservar la infraestructura del Palacio Portales por el valor
arquitectónico - histórico que posee, en esta zona no se han abierto las vías diseñadas en el
Plano Regulador de 1961, varias manzanas se
hallan separadas por Pasajes, situación que determina la existencia de una cierta continuidad
física en el conjunto, asemejándose a una “gran manzana”, por ello su denominación.
ARTÍCULO 14.- CARÁCTER URBANO.
El rasgo distintivo de esta zona está determinado
por el uso residencial existente, expresado en un patrón de edificación de viviendas aisladas,
unifamiliares, de dos o tres plantas; carácter que debe mantenerse y preservarse, por lo que dicho
uso de suelo se declara de valor estratégico para
el mantenimiento de la calidad ambiental del entorno.
ARTÍCULO 15.- EDIFICIOS DE VALOR
HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO.
En el perímetro de la “Gran Manzana” se hallan
ubicados dos equipamientos públicos de notable valor arquitectónico - histórico:
a) El “Palacio Portales”.
b) El “Templo de la Recoleta”.
Estas edificaciones deben ser preservadas por su arquitectura “singular” y protegidas de las
edificaciones existentes y a construirse en su
entorno inmediato; en consecuencia el resto de las actividades instaladas, a instalarse o edificios
a construirse, remodelarse o ampliarse en sus proximidades, deberán supeditarse a las
restricciones técnicas, legales y administrativas establecidas en el presente Reglamento
Específico.
ARTÍCULO 16.- EQUIPAMIENTOS DE
VALOR ESTRATÉGICO. En el perímetro de la “Gran Manzana” también
están ubicados:
a) El hotel “Portales”.
b) El hotel “Cochabamba”.
c) La ejecución del proyecto del “Centro de Convenciones” se considera de prioridad
y de valor estratégico para la consolidación de esta Centralidad, así
como para la pertinencia y vigencia del
presente Reglamento Específico, el que deberá estar dotado de las actividades
económicas complementarias que hacen a la jerarquía y magnitud de este tipo de
equipamientos, que podrá ejecutarse a través de la inversión pública, privada o
mixta.
d) También se considera como de valor
estratégico para la zona, a las edificaciones existentes de 2 o 3 plantas,
con función residencial, cuyos conjuntos
homogéneos serán objeto de preservación.
1[Escribir texto]
301
ARTÍCULO 17.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Y RESTRICCIÓN. Las viviendas unifamiliares y los equipamientos
descritos en los artículos 14, 15 y 16 anteriores, se constituyen en “valores patrimoniales” de esta
zona de la ciudad, que establecen una influencia
directa con su entorno, por lo que se determina:
a) Considerar a la “Gran Manzana” como un área de restricción y protección
arquitectónica y ambiental, por el
carácter residencial, cultural, religioso y turístico que posee, a raíz de de
presencia de viviendas unifamiliares y los principales equipamientos existentes:
Palacio Portales, templo Recoleta, Hotel Portales y Hotel Cochabamba; en
consecuencia los predios y edificaciones
de este perímetro se hallan sometidos a restricciones en cuanto a usos de suelo,
actividades permitidas y alturas máximas de edificación.
b) Restringir en dicha área, la ubicación y funcionamiento de actividades
económicas incompatibles con el carácter residencial, cultural, religioso y
turístico de dichos equipamientos.
c) Limitar las alturas máximas para nuevas
edificaciones a realizarse, a objeto de que no deterioren la jerarquía y calidad
arquitectónica y ambiental de las
viviendas unifamiliares y de los equipamientos descritos y del conjunto
urbano.
ARTÍCULO 18.- COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN A ESPECTATIVA.
A objeto de mantener las características
urbanas y ambientales de la Gran Manzana y el Anillo Circundante, es necesario disponer de
“mecanismos de compensación tributaria” para los predios ubicados en esta área que estén
sometidos a las restricciones para construir
edificios en altura, establecidas en el presente Reglamento Específico, al haberse afectado su
expectativa para encarar proyectos de renovación urbana. Para tal efecto el Ejecutivo
Municipal en el marco de sus competencias y la
Ordenanza Municipal Nº 3807/08 de 24 de junio
de 2008, deberá consignar a este perímetro - que actualmente corresponde a las Zonas
Tributarias 3 y 4 - como una Zona Tributaria de menor valor, equivalente a la Zona Tributaria 8.
Este beneficio no se aplicará a los:
a) Inmuebles con edificaciones en altura que fueron construidos antes o después
de la vigencia del Reglamento de
Portales (O.M. Nº 1758/96).
b) Edificaciones que fueron construidas en contravención al Reglamento aprobado
por la OM. 1758/96. En consecuencia estos inmuebles en infracción deberán
seguir pagando sus impuestos de
acuerdo a su ubicación en la Zona Tributaria 3 o 4 actualmente vigentes.
c) No se benefician con la aplicación de
este artículo los predios que estén
ubicados en los Ejes de Crecimiento Vertical.
ARTÍCULO 19.- USOS DE SUELO
PERMITIDOS.
En la zona delimitada como la “Gran Manzana”, se permiten los siguientes usos de suelo:
a) Residencia individual o colectiva.
b) Equipamientos culturales.
c) Equipamientos hoteleros. d) Equipamientos gastronómicos.
e) Equipamientos de recreación. f) Locales comerciales.
g) Locales de prestación de servicios.
Las actividades económicas que podrán ser
autorizadas en esta zona están especificadas en el artículo 25 del presente Reglamento
Específico.
CAPÍTULO IV
DEL PERÍMETRO DEL “ANILLO
CIRCUNDANTE”
1[Escribir texto]
302
ARTÍCULO 20.- DEFINICIÓN Y LÍMITES.
Se denomina “Anillo Circundante” al perímetro externo de aproximadamente 19 Has. de
superficie que rodea a “la Gran Manzana”, y que se halla delimitado por las siguientes vías:
Al Norte: La calle Juan Capriles y Av.
Julio Rodríguez (ciclo vía).
Al Este: La Av. Melchor Urquidi (Eje de
Crecimiento Vertical).
Al Sur: La Av. Uyuni ( Eje de Crecimiento
Vertical).
Al Oeste: Las calles Potosí, Tomás Frías
y Pantaleón Dalence.
En el interior de este Anillo se hallan ubicadas
las manzanas 068, 069, 070, 078, 081, 089, 093,
103, 108, 113, 118, 119, 121, 122, 123, 130, 131 y 132.
ARTÍCULO 21.- PROPOSITO DEL ANILLO
CIRCUNDANTE.
El Anillo Circundante se considera como zona de “transición” entre la Gran Manzana y el resto del
área urbana circundante denominada Zona de Consolidación de la Imagen Urbana, en cuanto al
uso del suelo y los patrones de edificación.
ARTÍCULO 22.- EQUIPAMIENTOS DE
VALOR IMPORTANTE. En la zona del “Anillo Circundante” se hallan
ubicados el hotel “Aranjuez”, el Apart - hotel “Anteus”, el Supermercado ICE - NORTE, la
Clínica “Copacabana” y el Boulevard “Recoleta”,
equipamientos de importancia para la consolidación de esta nueva Centralidad y para
el logro de la visión de “Cochabamba: ciudad turística” que se desea hacer realidad,
equipamientos que deben ser protegidos, especialmente en cuanto a los usos de suelo y
normas de edificación en su entorno, por lo que
se establecen restricciones alrededor de los mismos.
Si dichos equipamientos declarados como
especiales, para la consolidación de esta
Centralidad, estuvieran contraviniendo las
normas de edificación en cuanto a retiros, faja
jardín y altura, podrán regularizar su situación acogiéndose al artículo 36 de O.M. 3011/03.
ARTÍCULO 23.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Los equipamientos descritos en el artículo
anterior, se constituyen en “valores patrimoniales” de esta zona de la ciudad y
establecen una influencia directa con su entorno, por lo que se determina:
a) Considerar al “Anillo Circundante” como un Área Intermedia o de Transición
entre la “Gran Manzana” y la “Zona de Consolidación de la Imagen Urbana” del
entorno, su carácter es residencial, recreacional y turístico, por la presencia
de equipamientos importantes como los
descritos en el artículo anterior , que deben ser protegidos; en consecuencia
el resto de los predios y edificaciones existentes en este perímetro se hallan
sometidos a restricciones en cuanto a
usos de suelo, actividades y alturas máximas de edificación.
b) Restringir en dicha área Bares y
Licorerías (OM 2824/02).
ARTÍCULO 24.- USOS DE SUELO
PERMITIDOS. En la zona delimitada como el “Anillo
Circundante”, se permiten los siguientes usos de suelo:
a) Residencia individual o colectiva. b) Equipamientos culturales.
c) Equipamientos hoteleros. d) Equipamientos gastronómicos
e) Equipamientos de recreación.
f) Locales comerciales. g) Locales de prestación de servicios.
Las actividades específicas correspondientes a
cada tipología se hallan indicadas en el siguiente artículo.
CAPÍTULO V
1[Escribir texto]
303
DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
PERMITIDAS ARTÍCULO 25.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS.
En las zonas de la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante”, a parte de la función residencial
expresada en las viviendas unifamiliares o colectivas, se permite la localización y
funcionamiento de las siguientes actividades económicas:
a) Alojamiento: Hoteles, Apart - hoteles.
b) Gastronomía: Restaurantes, pizzerías, cafeterías, heladerías, confiterías, Snaks
y plazas de comidas.
c) Recreación: Cines, salones de eventos,
discotecas, whiskerías, karaokes y pub´s (de acuerdo a la OM. 3853/08).
d) Juegos: bingos, bowling.
e) Comercio: Artículos de vestir o del hogar, de líneas exclusivas.
f) Servicios: Financieros (agencias bancarias) y de comunicaciones
(telefonía y correo).
g) Locales de exposición, venta y/o alquiler de vehículos motorizados nuevos.
h) Salones de belleza, saunas, spa’s y gimnasios.
i) Salones de exposición de artes plásticas
y visuales.
j) Teatros o Auditorios para presentaciones
teatrales y/o musicales.
k) Consultorios médicos de especialidades.
l) Farmacias.
m) Abastecimiento: Supermercados, micro-mercados, tiendas de abarrotes.
Las solicitudes para la instalación de otras actividades no contempladas en la lista
precedente, pero “compatibles” con ellas y que no resulten “contradictorias” con la política
municipal expresada en el presente Reglamento
Especial, podrán ser autorizadas, a través de Resolución Ejecutiva expresa.
ARTÍCULO 26.- ACTIVIDADES
PROHIBIDAS.
En correspondencia a la Política Municipal establecida y a objeto de no deteriorar la imagen
urbana del conjunto a preservar, ni desvalorizar las inversiones productivas en la zona de la
“Gran Manzana” y del “Anillo Circundante” no podrá autorizarse la instalación de las siguientes
actividades económicas:
a) Unidades educacionales de cualquier
ciclo.
b) Industrias y/o depósitos en general.
c) Talleres de mecánica, carpinterías,
cerrajería y afines.
d) Unidades de salud: Hospitales.
e) Funerarias.
f) Salones para Velatorios.
g) Ferreterías.
h) Bares, cantinas o chicherías.
i) Comercio de auto-partes.
j) Lenocinios, Barras Americanas y afines.
k) Moteles.
l) Surtidores o Estaciones de Servicio.
m) Lavaderos de autos.
n) Licorerías.
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ARTÍCULO 27.- LOCALES DE CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. En la zona de la “Gran Manzana” y el “Anillo
Circundante” no está permitida la instalación de locales de venta y consumo libre de bebidas
alcohólicas, como: Bares y Licorerías.
ARTÍCULO 28.- DISCOTECAS.
En la zona de la Gran Manzana y el Anillo Circundante no está permitida la ubicación de
Discotecas en “colindancia directa” al Templo de
la Recoleta, el Palacio Portales y el Centro de Convenciones. Estos equipamientos podrán
ubicarse en el resto de los predios siempre y cuando cumplan los requisitos funcionales, de
higiene, seguridad, aislamiento acústico y las condiciones técnicas y ambientales que la
Municipalidad exige y otras normas establecidas
en la OM. 3853/08 de 3 de Octubre de 2008.
ARTÍCULO 29.- WHISKERÍAS Y PUB’s. Las Whiskerías y los Pubs, se constituyen en
locales nocturnos de recreación de consumo
limitado de bebidas alcohólicas, por lo que tienen restricciones para su ubicación en la zona
de la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante”, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser o no parte de la infraestructura
física de alguno de los hoteles
existentes. b) No utilizar equipos de amplificación en
presentaciones de música en “vivo”, a fin no sobrepasar los límites permisibles
máximos de emisión de ruidos
establecidos en la Ley 1333 y las Ordenanzas Municipales
correspondientes. c) No sobrepasen la capacidad de albergue
que tengan.
Estos locales están regulados por las OM.
2824/02 de 2 de abril de 2002 y la OM. 3599/06 de 21 de agosto de 2006, y otras normas
especificas para este tipo de locales.
ARTÍCULO 30.- HORARIO DE
FUNCIONAMIENTO. Los locales de recreación permitidos por el
presente Reglamento que estén ubicados en la
Gran Manzana y el Anillo Circundante podrán
funcionar, en concordancia con la normativa vigente.
ARTÍCULO 31.- PLAZO PARA LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
INCOMPATIBLES. Las actividades económicas existentes en las
zonas de la Gran Manzana y el Anillo Circundante, que resulten “incompatibles” con
los objetivos del presente Reglamento Específico
y que no cuenten con autorización Municipal, deberán ser clausuradas por la Alcaldía.
CAPÍTULO VI
DE LOS LOTES O PREDIOS
ARTÍCULO 32.- RESTRICCIÓN PARA LOTES
CON FRENTE MENOR. Se establece como Política Municipal restringir la
altura de edificación para lotes con frente
menor, y en contrario, facilitar la construcción de edificios de mayor altura en los predios que
tengan mayor frente que el promedio existente. Esta política propugna la construcción de
edificios con sus cuatro frentes libres o separados de los límites del lote a objeto de
evitar edificios “frontones” por su apoyo en uno
de sus lados.
ARTÍCULO 33.- PROHIBICIÓN DE DIVISIÓN O SUBDIVISIÓN DE LOTES.
Con el objetivo de que los edificios que se
construyan en esta zona gocen de condiciones adecuadas de orientación, iluminación,
ventilación y asoleamiento, en los perímetros de la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante” no
se permitirá la división o subdivisión de los lotes o predios existentes.
ARTÍCULO 34.- ANEXIÓN O FUSIÓN DE LOTES.
A objeto de incentivar la obtención de predios de mayor superficie, que hagan posible la
construcción de edificaciones con mejor
composición volumétrica, calidad espacial y ambiental, y mayores niveles de habitabilidad en
los perímetros de la “Gran Manzana” y del “Anillo
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Circundante” se aceptará e incentivará la fusión
o anexión de dos o más lotes existentes.
CAPÍTULO VII
DE LAS EDIFICACIONES
ARTÍCULO 35.- TIPOS DE EDIFICACIÓN. En los perímetros de la “Gran Manzana” y del “Anillo Circundante” se distinguen dos tipos de edificaciones:
a) Edificaciones Existentes. Son las edificaciones que fueron construidas hasta antes de la aprobación del presente Reglamento Específico, en los que a su vez se identifican tres tipos de situaciones:
a.1) Edificaciones Antiguas. Son aquellas construcciones que fueron ejecutadas antes de la vigencia del Plano Regulador de 1961, varias de ellas como consecuencia del trazado y la apertura de las vías definidas en dicho instrumento de planificación urbana, quedaron ubicadas al borde de la rasante municipal, sin cumplir el retiro obligatorio de la faja jardín frontal exigidos. Las edificaciones antiguas que han quedado sobre la rasante municipal en la acera Este de la avenida Potosí, colindantes con el muro Sur del Palacio Portales en la manzana 146, podrán mantenerse mientras no se abra la vía proyectada en sentido Este - Oeste, desde la plazuela Únzaga de la Vega hasta la avenida Potosí, la que deberá ser de carácter peatonal; pudiendo continuar funcionando las actividades gastronómicas y de servicios existentes.
a.2) Edificaciones Posteriores. Son las construcciones generalmente de dos o tres plantas, que fueron ejecutadas con posterioridad a la vigencia del Plano Regulador de 1961, son edificaciones que generalmente cumplen las normas técnicas establecidas en el mencionado instrumento de planificación urbana y las normas posteriormente establecidas. En este tipo de edificaciones podrá autorizarse la instalación de actividades comerciales y de servicios, así como su remodelación y/ o ampliación,
cumpliendo las normas de retiros y alturas máximas; o también podrán ser demolidas, previa autorización municipal, cuando se requiera la construcción de edificaciones nuevas.
a.3) Edificaciones Recientes. Son edificaciones de vivienda colectiva o equipamientos construidos con posterioridad al Reglamento aprobado por la OM. 1758/96. En la construcción de algunas de ellas no se han cumplido las normas municipales de edificación, como por ejemplo existe incumplimiento de la faja jardín frontal, retiros laterales o las alturas máximas de edificación. En este tipo de edificaciones no podrá aprobarse los planos de propiedad horizontal, no se realizará el visado de Minutas de Transferencia, ni se extenderá Licencia de Funcionamiento mientras no se enmiende las infracciones cometidas o mientras no se planteen alternativas de solución, referida solamente para la infracción relativa a la altura máxima de edificación.
b) Edificaciones Futuras.
Son las edificaciones que podrán construirse cumpliendo las normas técnicas establecidas en el presente Reglamento Específico y lo establecido en los Reglamentos de edificación en vigencia y cuando amerite la aplicación de lo concerniente en otros instrumentos normativos.
ARTÍCULO 36.- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN PERMITIDA. Toda edificación nueva, trátese de vivienda unifamiliar o en departamentos, así como la construcción de equipamientos para las actividades permitidas, deberán cumplir obligatoriamente las normas correspondientes a la tipología de “edificación aislada” establecidas en el presente Reglamento Específico. ARTÍCULO 37.- ALTURA DE PISO. Se entiende como altura de piso a la distancia vertical existente entre el nivel del piso terminado inferior y el nivel del piso terminado superior.
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Las alturas máximas de piso serán las siguientes:
a) Sótano: Hasta la altura del nivel 0.00 de la acera de la vía pública.
b) Semisótano: Hasta una altura máxima de 1.00 m. desde el nivel de la acera de la vía pública.
c) Altura de piso: 2.80 m. (16 peldaños de
17.5 de contrahuella).
d) Si el edificio tiene cubierta plana con parapeto o coronamiento: Altura máxima de 0.30 m. del parapeto, medidos desde el nivel exterior de la última losa.
e) Si el edificio tiene cubierta inclinada:
Altura máxima 2.00 m., medidos desde la parte inferior del alero hasta la cumbrera.
f) En edificios de cubierta plana o inclinada: No se admite la habilitación de espacios habitables y no habitables sobre la última losa o en el entretecho de la cubierta.
g) Los tanques de agua y sala de
maquinas de ascensores: No se contabilizarán para la determinación de la altura máxima del edifico.
h) Si la altura máxima de alguno de los
pisos fuera mayor a 2.80 m., se reducirá el número de pisos del edificio, a objeto de mantener la altura máxima de cuatro o cinco plantas según sea su ubicación.
ARTÍCULO 38.- PROHIBICIÓN DE UBICACIÓN DE AMBIENTES. En los edificios de cuatro o cinco plantas, no está permitido:
a) En sótanos y semisótanos: No se permite la ubicación del Salón de Copropietarios, u otro tipo de locales habitables, comerciales o de servicio.
b) En cubiertas planas: Solo las contempladas del inc. g) del artículo anterior.
ARTÍCULO 39.- RESTRICCIÓN DE ALTURAS DE EDIFICACIÓN. Compatibilizando los objetivos de la política de consolidación de la Centralidad de “La Recoleta” como nodo urbano y las políticas de “Preservación de los Valores Históricos y Arquitectónicos” y de “Preservación Ambiental” se establece restringir o limitar de manera “diferenciada” las alturas máximas de las edificaciones, donde las posibilidades de la edificación en altura estarán determinadas por la ubicación y las dimensiones del frente del predio en:
a) Zona de la Gran Manzana.
b) Zona del Anillo Circundante.
c) Predios de colindancia inmediata en torno a los equipamientos de valor histórico arquitectónico del Palacio Portales y del Templo de la Recoleta.
d) Predios de colindancia inmediata a los equipamientos de valor estratégico (Hoteles Portales, Cochabamba, Aranjuez, y el Apart- Hotel Antéus).
e) Eje de Crecimiento Vertical de la
Avenida Melchor Urquidi (tramo comprendido entre las Avenidas América y Uyuni).
f) Avenida América (tramo comprendido
entre calle Pantaleón Dalence y Melchor Urquidi).
g) Avenida Uyuni (tramo Oeste de la
manzana 131, a continuación de la posta médica).
El detalle del número de plantas o las alturas máximas permitidas para nuevas edificaciones de acuerdo a lo indicado en el presente artículo, está explicado en el siguiente Capítulo del presente Reglamento Específico.
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ARTÍCULO 40.- PRESERVACIÓN DE VALORES PATRIMONIALES. Todo proyecto arquitectónico nuevo, de remodelación o ampliación, deberá respetar los valores de interés histórico - arquitectónico, y los elementos naturales existentes, como especies vegetales individuales o de conjuntos notables. ARTÍCULO 41.- ARMONÍA EN EL CONJUNTO. Siendo la estética urbana una necesidad de orden público, todo edificio construido o elemento instalado deberá estar en armonía con la imagen física - espacial del entorno. No debiendo afectarse o limitarse con su masa, volumen, plano y/o altura, el campo visual del paisaje natural y edificado. Esta restricción se aplicará particularmente a la instalación de letreros o paneles publicitarios. ARTÍCULO 42.- FACULTAD PRECAUTORIA. La Municipalidad, previo informes técnicos de sustentación de sus Unidades de Preservación Histórica, Preservación Ambiental y de Planificación, declarara edificios o especies vegetales de valor histórico, urbano, arquitectónico o natural a aquellos lugares, elementos o edificios que reúnan condiciones especiales y de importancia; estableciendo las medidas necesarias para disponer su conservación, refacción, restitución y en su caso su aislamiento o integración. ARTÍCULO 43.- FACULTAD COERCITIVA. La Municipalidad, previo informe técnico de la Comuna correspondiente, ordenará la restitución, reparación o reposición de las verjas que se encuentren en mal estado o que no cumplan el porcentaje de transparencia exigido en el Reglamento de edificaciones en vigencia y el presente Reglamento Específico. Es política Municipal que los predios ubicados en esta zona, liberen de manera paulatina la edificación al espacio público de la vía, retirando sus verjas o muros de cierre. ARTÍCULO 44.- OBLIGACIÓN DE PARTICULARES. Es obligatorio que todos los propietarios y/o administradores de los inmuebles públicos o privados existentes, mantengan sus edificaciones, cierres frontales o verjas y
jardines, en buenas condiciones constructivas, higiénicas, estéticas y ornamentales. En las fajas jardín el tratamiento de piso con materiales duros será el mínimo imprescindible para el acceso peatonal y vehicular a los predios y dentro de ellos.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RETIROS
ARTÍCULO 45.- RETIROS FRONTALES. Dentro el perímetro del Área de Influencia del presente Reglamento, se mantienen las dimensiones de los retiros frontales establecidos en el Plano Regulador de 1961, el Plan Director de 1981 y otras normas siguientes, en correspondencia al perfil de la vía sobre la que colindan los predios: a) Sobre Avenidas: Retiro frontal de 7.50 mts. b) Sobre Calles: Retiro frontal de 5.00 mts. c) Sobre Pasajes: Retiro frontal de 3.50 mts. d) Sobre la Av. América: Retiro frontal de 3.50
m., según el Reglamento General aprobado por la O.M. 1061/91.
e) Sobre la Av. Aniceto Padilla: Edificación sobre rasante municipal, en el tramo comprendido entre la Av. Potosí y la Plaza Ubaldo Anze o Recoleta).
Se mantienen las determinaciones posteriores expresadas en Ordenanzas Municipales en los que, para casos específicos, se redujo las dimensiones indicadas en los incisos precedentes. ARTÍCULO 46.- RETIROS LATERALES. Para garantizar un asoleamiento óptimo entre las edificaciones, los retiros laterales serán los siguientes: a) Lotes intermedios.
a.1) Para lotes de 8.00 hasta 10.00 mts. de frente: En planta baja apoyo en ambos laterales. En planta alta: apoyo en un lateral y en el otro, apoyo en el 50% de la longitud de edificación. Estos lotes por su reducido frente no admiten edificación en altura, por lo que solamente se podrán edificar hasta dos plantas, manteniendo
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los retiros establecidos en el reglamento de edificaciones en vigencia.
a.2.) Para lotes de 10.01 hasta 13.00 mts. de frente: En planta baja y primer piso se admite apoyo en uno de sus laterales y retiro de 2.00 mts. en el otro; los restantes pisos hasta su altura máxima, deberán dejar retiro de 2.00 mts. en ambos laterales, incluyendo en el volado. a.3.) Para lotes de 13.01 mts. o más, de frente: Retiros laterales de 2.00 mts. a cada lado, incluido el volado en cada límite lateral, si es que hubiere.
b) Lotes en Esquina. La edificación podrá apoyarse en uno de sus laterales, en planta baja y primer piso; en los restantes pisos deberá dejar un retiro de 2.00 m. En el otro lateral deberá dejarse un retiro de 3.00. m. en todas sus plantas, pisos o niveles, incluyendo voladizos, si es que hubiere.
c) Lotes ubicados en Eje de Crecimiento Vertical. Deberán sujetarse a los retiros establecidos
en la O.M. 3011/03.
ARTÍCULO 47.- RETIROS POSTERIORES O DE FONDO. El retiro de fondo se regirá por lo siguiente:
a) En caso que por su limitada superficie el lote o predio admita una sola unidad de edificación, para el retiro posterior o de fondo del lote, se establece una distancia mínima de 3.00 mts., incluido los voladizos, sin posibilidades de realizar construcciones auxiliares en dicho retiro.
b) En caso de que el lote admita dos unidades de edificación, la unidad del fondo deberá adecuarse a las especificaciones del Reglamento General establecidas en la O.M. 1061/91; en consecuencia no se permite las edificaciones de fondo en dos plantas establecidas en la O.M. 3011/03, mucho menos las de 3 plantas o más.
Sólo se permite la construcción de habitaciones auxiliares en una sola planta en el fondo de lote, con un fondo máximo de 4.00 m. y una separación de 3.00 m respecto a la edificación principal.
ARTÍCULO 48.- PROHIBICIÓN. A objeto de preservar el carácter y la función de las fajas jardín frontal, laterales y de fondo, en los predios ubicados al interior de los perímetros de la Gran Manzana y el Anillo Circundante no será permitido la utilización de las fajas jardín frontal como parqueo de vehículos. Los boxes para este fin, cuya cantidad está determinada en el presente Reglamento Específico, deberán estar ubicados solamente en el sótano o semisótano del edificio.
CAPÍTULO IX
DE LAS ALTURAS MÁXIMAS DE
EDIFICACIÓN EN LA GRAN
MANZANA.
ARTÍCULO 49.- ÁREA DE RESTRICCIÓN ENTORNO AL PALACIO “PORTALES”.
A objeto de no dañar la escala de las edificaciones de valor arquitectónico – histórico
de este equipamiento, se restringe la altura para nuevas edificaciones en los predios que
colindan directa o indirectamente con el Palacio
Portales: a) Límite Norte: El Predio destinado para
el Centro de Convenciones, tendrá una altura máxima de edificación no mayor
a cuatro plantas.
b) Límite Este: Pasaje Ovidio Suárez: Los
Predios cuyos frentes colindan con esta vía -colindancia indirecta al Palacio
Portales-: manzanas 080, 080 - A y 080
- B: Altura máxima de Edificación: Dos plantas, es decir, planta baja más un
piso adicional.
c) Límite Sur: Plazuela Únzaga de la
Vega: Los Predios colindantes con el Palacio Portales, ubicados en las
manzanas 107 y 146: Altura máxima de
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Edificación: Dos plantas, es decir,
planta baja más un piso adicional.
d) Límite Oeste: Av. Potosí: Los predios ubicados sobre la Av. Potosí, manzanas
078, 089, 103 y 079 (lado oeste) y 146
(lado este), hasta la intersección con la calle P. Blanco: Altura máxima de
Edificación: Dos plantas, es decir, planta baja más un piso adicional.
Los predios afectados por esta restricción se hallan pintados de color rosado en el plano
anexo.
ARTÍCULO 50.- RESTRICCIÓN ENTORNO AL TEMPLO DE LA “RECOLETA”.
A objeto de preservar la escala y jerarquía del
templo Recoleta - que tiene categoría de edificio de valor histórico arquitectónico -, en los predios
ubicados alrededor del indicado templo no se admite incrementar la altura de las edificaciones
existentes, las edificaciones ubicadas en la parte
contigua izquierda - perteneciente al hotel Cochabamba - y contigua derecha, deberán
mantener su actual altura.
Los predios afectados con esta restricción se hallan pintados de color rosado en el plano
Anexo.
ARTÍCULO 51.- RESTRICCIÓN ENTORNO A
LA PLAZUELA “UBALDO ANZE”. A objeto de preservar la escala de la plazuela
“Ubaldo Anze” o “Recoleta”, en los predios
ubicados alrededor de ella, aparte de los edificios existentes, para la construcción de
nuevos edificios, la altura máxima de edificación será de cuatro plantas, es decir planta baja más
tres pisos adicionales. Los predios afectados por
esta restricción son los que se hallan ubicados en colindancia directa con la plazuela del mismo
nombre, que corresponden a las siguientes manzanas: 107, 119, 121, 131 y 132.
ARTÍCULO 52.- ÁREA DE RESTRICCIÓN
ENTORNO AL HOTEL “PORTALES”.
A objeto de no deteriorar los requerimientos de asoleamiento y privacidad que deben tener estos
equipamientos de alojamiento, los edificios
nuevos a construirse en los predios ubicados en
colindancia directa al mencionado hotel se regirán por las siguientes regulaciones:
a) Límite Norte: Predios ubicados en la
manzana 080-B: 4 plantas, es decir,
planta baja más tres pisos adicionales, con excepción del predio ubicado en
colindancia directa con el Palacio Portales avenida Portales y pasaje Ovidio
Suarez cuya altura máxima es de dos
plantas, es decir, planta baja más un piso adicional.
b) Límite Sur: Predios ubicados en la
manzana 107: 4 plantas, es decir, planta baja más tres pisos adicionales.
c) Límite Este: Predios ubicados en las manzanas 093 y 108: 5 plantas, es
decir, planta baja más cuatro pisos adicionales, por corresponder estas dos
manzanas al Anillo Circundante.
d) Límite Oeste: Predios ubicados en la
manzana 107: Dos plantas, es decir planta baja más un piso adicional. Se
trata de los predios afectados por la restricción del Palacio Portales.
Los predios afectados se hallan pintados de color rosado en el plano Anexo.
ARTÍCULO 53.- ÁREA DE RESTRICCIÓN
ENTORNO AL PREDIO PARA EL “CENTRO
DE CONVENCIONES”. Los edificios nuevos a construirse en los predios
ubicados en colindancia directa al lote destinado para la construcción del “Centro de
Convenciones” se regirán a las siguientes
regulaciones:
a) Límite Norte: predios ubicados sobre el lado Sur de la av. América, manzana 079:
Altura Máxima de edificación: 3 plantas, es decir, planta baja más dos pisos adicionales.
b) Límite Sur: Palacio Portales, donde no se admiten nuevas edificaciones, para no
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romper la armonía histórica - arquitectónica
de dicha infraestructura.
c) Límites Este: Predio colindante ubicado en la manzana 080: 2 plantas, es decir,
planta baja más un piso adicional.
d) Límite Oeste: Predios ubicados en la
manzana 078: 2 plantas, es decir, planta baja más un piso adicional.
ARTÍCULO 54.- TRAMO AV. AMÉRICA ENTRE LA CALLE PANTALEON DALENCE Y
AV. MELCHOR URQUIDI. Los edificios nuevos a construirse en los predios
colindantes con la avenida América, en el tramo comprendido entre la calle Pantaleón Dalence y
la avenida Melchor Urquidi y, se regirán por las
siguientes normas de edificación:
a) Lado Norte: Los predios ubicados en la Manzanas 068 y
070: se establecen como eje de crecimiento
vertical. La manzana 069 se mantiene con 5
plantas de altura máxima, es decir planta baja más 4 pisos adicionales, por factores
de seguridad al encontrarse en colindancia directa a la manzana 079, donde se
emplazará el Centro de Convenciones.
b) Lado Sur:
Manzana 078: Altura Máxima de
Edificación: 4 plantas, es decir, planta baja más tres pisos
adicionales. Esta restricción tiene por objeto preservar las condiciones
de asoleamiento del hotel
“Aranjuez”.
Manzana 079: Altura Máxima de
Edificación: 3 plantas, es decir, planta baja más dos pisos
adicionales.
Manzana 080: Altura Máxima de
Edificación: 4 plantas, es decir,
planta baja, más tres pisos adicionales, por corresponder su
ubicación a la “Gran Manzana”.
Manzana 081: Altura Máxima de
Edificación: 5 plantas, es decir,
planta baja, más cuatro pisos adicionales, por corresponder su
ubicación al “Anillo Circundante”.
ARTÍCULO 55.- CALLE PORTALES.
A objeto de preservar la escala del espacio de la calle Portales, la imagen homogénea del
conjunto urbano y su calidad ambiental, en los predios colindantes en sus lados Este y Oeste de
esta calle, manzanas 107 y 146, la altura
máxima de edificación será de dos plantas, es decir, planta baja más un piso adicional. El
detalle de los predios afectados por esta restricción se halla indicado en el plano
demostrativo.
ARTÍCULO 56.- PREDIOS UBICADOS
SOBRE PASAJES. Altura máxima de edificación:
a) A objeto de preservar la escala del
espacio de los Pasajes Peatonales -que
no es mayor a seis metros de ancho - la altura máxima permitida en predios que
colinden con estas vías será de dos plantas, es decir, planta baja más un
piso adicional.
b) En los predios en esquina que colinden
con pasajes peatonales y una vía de mayor perfil, la Altura Máxima de
Edificación será la correspondiente a la vía de mayor perfil. En caso de que el
propietario presente un proyecto con
dos unidades de edificación, dentro su predio, la segunda unidad ubicada sobre
el pasaje deberá regirse a la altura máxima de dos plantas.
ARTÍCULO 57.- PREDIOS UBICADOS EN EL RESTO DE LA GRAN MANZANA.
En los predios restantes ubicados en esta zona, la altura máxima de edificación para los edificios
nuevos a construirse será:
a) Para lotes de 8.00 a 10.00 metros de
frente: Altura Máxima de Edificación de dos plantas, vale decir, planta
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baja y un piso adicional; los retiros
laterales y de fondo se regirán por la normativa vigente.
b) Para lotes de 10,01 a 13.00 metros
de frente: Altura Máxima de
Edificación de tres plantas, vale decir, planta baja y dos pisos
adicionales, los retiros laterales y de fondo se regirán por la normativa
vigente.
c) Para lotes con frente de 13.01 a
más: La Altura Máxima de Edificación: cuatro plantas, vale
decir, planta baja, mas tres pisos adicionales, con retiros laterales de
2.00 metros a ambos laterales
incluido el volado, el retiro de fondo se regirá por la normativa vigente.
CAPÍTULO X
DE LAS ALTURAS MÁXIMAS DE
EDIFICACIÓN EN EL ANILLO
CIRCUNDANTE.
ARTÍCULO 58.- ÁREA DE RESTRICCIÓN ENTORNO DEL HOTEL “ARANJUEZ”.
Los predios ubicados de manera contigua a este equipamiento, se regirán por las siguientes
regulaciones.
a) Lado Este de la manzana 078: altura
máxima permitida: Dos plantas, es decir, planta baja más un piso adicional,
esta restricción está establecida para preservar la escala del Palacio Portales y
el asoleamiento del hotel.
b) Lados Oeste y Norte de la manzana 078:
altura máxima permitida: Cuatro plantas, es decir, planta baja más tres
pisos adicionales. Esta restricción está
establecida a objeto de preservar que no existan en el entorno próximo,
volúmenes altos que en la tarde proyecten sombra en la piscina del
hotel.
ARTÍCULO 59.- ÁREA DE RESTRICCIÓN ENTORNO DEL APART - HOTEL “ANTEUS”.
En los predios ubicados en la colindancia directa Norte con este Apart - Hotel la altura máxima
de edificación será de dos plantas, es decir,
planta baja más un piso adicional.
Esta restricción se halla también en concordancia a la norma establecida para la protección del
Palacio Portales.
ARTÍCULO 60.- BULEVAR “RECOLETA”.
En cumplimiento de las regulaciones establecidas en el Reglamento Especial del Bulevar
“Recoleta”, aprobado por OM. 1846/96, las edificaciones que se construyan en los predios
que tengan colindancia directa con éste paseo
peatonal, tendrán un altura máxima de 9.00 metros, pudiendo incrementarla hacia la parte
posterior del predio, a partir de un retiro progresivo en ángulo de 45º, hasta alcanzar una
altura máxima de 16.00 metros en el fondo de la
edificación, incluyendo la altura de la cubierta.
ARTÍCULO 61.- PREDIOS UBICADOS EN EL EJE DE CRECIMIENTO VERTICAL DE
LA AVENIDA “MELCHOR
URQUIDI”.
En la avenida “Melchor Urquidi”, tramo comprendido entre las Av. América al Norte y
Uyuni al Sur: a) La Altura Máxima de Edificación es de
diez plantas, es decir, planta baja más
nueve pisos adicionales, por tener la categoría de Eje de Crecimiento Vertical.
b) Esta altura máxima es aplicable
solamente para los predios ubicados en
el lado Este de las manzanas 081, 093, 108 y 123 y no sobre los predios
ubicados sobre la Avenida Pando, aunque el lote tenga doble frente. En
estos casos el edificio en altura sólo podrá estar emplazado en la parte
colindante sobre la Av. Melchor Urquidi,
abarcando con la Altura Máxima de Edificación máximo hasta el 50% del
fondo del lote.
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ARTÍCULO 62.- PREDIOS UBICADOS EN EL EJE DE CRECIMIENTO VERTICAL DE
LA AVENIDA “UYUNI”.
El concepto de Eje de Crecimiento Vertical se
aplicará solamente en los predios ubicados hacia la parte Oeste del lado Sur de la manzana 131, a
continuación de la Posta Médica existente, la Altura Máxima de Edificación corresponderá a la
dimensión del ancho de la vía, en una relación
de proporción de uno a uno.
ARTÍCULO 63.- PREDIOS UBICADOS EN PASAJES PEATONALES.-
Altura máxima de edificación:
a) En los predios que colinden con pasajes
peatonales y que tengan un perfil igual o menor a seis metros, la Altura Máxima
de Edificación será de dos plantas, es decir planta baja más un piso adicional.
b) En los predios en esquina que colinden con pasajes peatonales y una vía de
mayor perfil, la Altura Máxima de Edificación será la correspondiente a la
vía de mayor perfil. En caso de que el propietario presente un proyecto con
dos unidades de edificación, dentro su
predio, la segunda unidad ubicada sobre el pasaje deberá regirse a la altura
máxima de dos plantas.
ARTÍCULO 64.- PREDIOS UBICADOS EN EL
RESTO DEL ANILLO CIRCUNDANTE. En el resto de los predios ubicados en esta área,
la altura máxima de edificación para los edificios nuevos a construirse será:
a) Para lotes de 8.00 a 10.00 metros de frente: Altura Máxima de Edificación
de dos plantas, vale decir, planta baja más un piso adicional; los
retiros laterales y de fondo se regirán por la normativa vigente.
b) Para lotes de 10,01 a 13.00 metros de frente: Altura Máxima de
Edificación de tres plantas, vale
decir, planta baja más dos pisos
adicionales; los retiros laterales y de fondo se regirán por la normativa
vigente.
c) Para lotes con frente de 13.01 a
más: Altura Máxima de Edificación: cinco plantas, vale decir, planta
baja, más cuatro pisos adicionales; con retiros de 2.00 mts. (Incluido el
volado) en ambos laterales. El retiro
de fondo se regirá por la normativa vigente.
CAPÍTULO XI
DEL PARQUEO DE VEHÍCULOS. ARTÍCULO 65.- PARQUEO DE VEHÍCULOS.
Todos los edificios nuevos a construirse, sean
para vivienda en departamentos, oficinas o locales comerciales, deberán tener parqueo
propio para el estacionamiento de los vehículos de sus moradores o propietarios, el que podrá
ser a nivel de suelo, semisótano o sótano. La
cantidad de boxes de parqueo será determinada de la siguiente manera:
a) Hoteles y similares: Un
estacionamiento vehicular cada 10 camas.
b) Edificios de Oficinas, Consultorios y afines: Un estacionamiento vehicular
por cada dos oficinas o consultorios. c) Edificios de Tiendas Comerciales o
de Servicios: Un estacionamiento
vehicular por cada dos locales comerciales o de servicios.
d) Edificios para Viviendas: Un
estacionamiento vehicular por cada
Departamento.
e) Edificios de uso mixto: De acuerdo a lo establecido en los incisos
anteriores del presente artículo.
1[Escribir texto]
313
ARTÍCULO 66.- PROHIBICIÓN DE USO
COMO PARQUEO. Queda prohibido utilizar los retiros o fajas jardín
frontal, laterales o de fondo, como parqueo de vehículos. Si se plantea el parqueo a nivel de
suelo, deberá corresponder al interior del área
edificable de la planta baja, en su totalidad o parte de ella.
ARTÍCULO 67.- CONSTRUCCIÓN DE
SÓTANO O SEMISÓTANO.
La construcción de sótanos o semisótanos se regirá por las siguientes normas:
a) Predios con frente desde 13,01 mts.
o más, que tengan condición de crecimiento en altura máxima hasta
las cinco plantas o más - si el predio
está ubicado en Eje de Crecimiento Vertical - es obligatorio la
construcción de sótano o semisótano para parqueo de vehículos.
b) Predios con frente hasta 13,00 mts. la construcción del sótano o
semisótano estará supeditada a la posibilidad del giro que tengan que
realizar los vehículos para ingresar o salir de los boxes de parqueo. Si
técnicamente no se pudiera
proyectar sótano o semisótano a causa de la reducida dimensión del
frente del predio, los parqueos deberán ubicarse de acuerdo a lo
indicado en los artículos
precedentes.
c) La dimensión máxima que podrá sobresalir el semisótano sobre el
nivel de tierra, será de 1,00 metro,
medidos desde el nivel de la acera de la vía.
ARTÍCULO 68.- ÁREA MÁXIMA DE LA
PLANTA DEL SÓTANO.
A objeto de mantener la capacidad de infiltración de las aguas de lluvia de las fajas jardín de los
predios y la función y carácter de éstas y hacer posible el radio de giro que necesitan los
vehículos para ingresar o salir, la planta del
sótano o semisótano sólo podrá ocupar todo el
frente o ancho del lote incluidos los retiros laterales, excluyendo los retiros frontal y
posterior.
ARTÍCULO 69.- DIMENSIONES DE BOXES.
Los boxes de parqueo de vehículos tendrán un ancho mínimo de 2.50 metros por 5.00 metros
de largo.
ARTÍCULO 70.- ANCHO DE ÁREAS DE
CIRCULACIÓN En el sótano o semisótano, la circulación interna
para el ingreso y salida simultanea de vehículos tendrá un ancho mínimo de 6.50 metros, para
hacer posible el cruce de dos motorizados en sentido contrario y un mínimo de 4.00 metros
para circulación en un solo sentido, en
correspondencia a la O.M. 2056A/97.
ARTÍCULO 71.- PROHIBICIÓN DE USO DE VEREDAS O ACERAS COMO PARQUEOS.
A objeto de “facilitar” la circulación de las
personas por las veredas o aceras en las vías públicas, no está permitido:
a) El uso de éstas como parqueo o
estacionamiento de vehículos motorizados.
b) La construcción de rampas de acceso para vehículos.
ARTÍCULO 72.- PARQUEO O
ESTACIONAMIENTO EN VÍAS.
A objeto de garantizar la fluidez de la circulación de vehículos por las vías de los perímetros de la
“Gran Manzana” y del “Anillo Circundante”:
a) No se permite el parqueo de vehículos
en ambos lados de la calzada, sino solamente en el lado derecho de la vía,
en correspondencia a su dirección de circulación.
b) En la avenida Pando, excepcionalmente se autoriza el parqueo en dos lados, por
tener un perfil amplio y suficiente, que
alberga mayor cantidad de carriles.
1[Escribir texto]
314
c) Los conductores de vehículos que hagan
caso omiso de esta norma, cometen infracción, en consecuencia serán
pasibles de la aplicación de sanción por parte de la Dirección de Tráfico y
Vialidad de la Alcaldía.
ARTÍCULO 73.- APROVISIONAMIENTO.
A objeto de no ocasionar congestionamiento en el tráfico vehicular en este perímetro, los locales
comerciales y de prestación de servicios deberán
realizar el aprovisionamiento de insumos en general en el horario de 9.00 a 11.00 AM.
Las personas o empresas que contravengan esta
disposición serán objeto de sanción por parte de
la Dirección de Tráfico y Vialidad de la Alcaldía.
ARTÍCULO 74.- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO.
A objeto de no ocasionar congestionamiento en el tráfico vehicular en la zona del templo
Recoleta y la Plazuela Ubaldo Anze, queda
terminantemente prohibido estacionar vehículos de cualquier naturaleza en:
a) La cuadra de ingreso y salida a la zona
de la Recoleta, manzanas 131 y 132.
b) La calzada de la vía alrededor de la
Plazuela U. Anze.
c) El atrio del templo “Recoleta”.
d) En la acera colindante al frente del
“Hotel Cochabamba”
Los vehículos que infrinjan esta disposición serán
retirados por la Grúa Municipal y su conductor será sancionado con una multa de Bs. 500.
ARTÍCULO 75.- PARADAS DEL
TRANSPORTE PÚBLICO. De manera complementaria a la restricción
establecida en el artículo anterior, el transporte
público en las modalidades de taxi - Trufis, Micros y Buses utilizará como parada para dejar
y/o recoger pasajeros el carril derecho del inicio de la Av. Pando (manzana 121), del final de la
calle Beni (manzana 119) y de la parte inicial de
la Av. Aniceto Padilla, acera Norte.
ARTÍCULO 76.- SERVICIO DE PARQUEO TARIFADO.
A objeto de regular el uso de las vías como
parqueo temporal de vehículos particulares, la Alcaldía a través de la Dirección de Tráfico y
Vialidad, establecerá un Servicio Municipal de Parqueo Tarifado de un solo carril, en el anillo
conformado por las siguientes vías:
Av. Pando: Desde la Plazuela U. Anze
hasta la Av. América. (en ambos carriles
laterales) Av. América: Desde Av. Pando hasta la
av. Potosí.
Av. Potosí: Desde la Av. América hasta
la calle Beni. Calle Beni: Desde la Av. Potosí hasta la
Plazuela U. Anze.
ARTÍCULO 77.- MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
A objeto de mejorar las condiciones del flujo de vehículos en esta zona, que se canaliza por el
puente de la Recoleta, el Órgano Ejecutivo
preverá la construcción a futuro de dos nuevos puentes sobre el rio Rocha, uno en la
prolongación de la Av. Melchor Urquidi y su empalme con la Av. 23 de Marzo y el otro en la
prolongación de la Av. Potosí y su empalme con la Av. Javier del Granado.
ARTÍCULO 78.- RED VIAL PEATONAL. Siendo intención la dinamización de actividades
culturales y recreativas en la zona de la “Gran Manzana” es necesario la habilitación de una red
de vías peatonales al interior de este perímetro,
que facilite el desplazamiento de las personas desde la avenida Pando hacia la avenida Potosí y
viceversa, por lo que el Órgano Ejecutivo preverá:
a) La apertura de la vía trazada en el
límite Sud del Palacio Portales, y la
manzana 146, la que tendrá carácter peatonal y vinculara la rotonda Oscar
Únzaga de la Vega y la Av. Potosí.
1[Escribir texto]
315
b) El mejoramiento de las condiciones
funcionales del pasaje Ovidio Suarez, el que mantendrá su carácter peatonal.
c) En concordancia con la Ley de Municipalidades en esta zona no está
permitido cualquier tipo de Adjudicación por Mejor Derecho de los
predios colindantes hacia la vía pública.
CAPÍTULO XII
OTROS ASPECTOS TÉCNICOS ARTÍCULO 79.- EDIFICACIONES EN FAJA
JARDÍN. Por tratarse de una “zona especial” en la que se
persigue el logro de una calidad urbanística
acorde con los principios de la “Ciudad jardín”, en los predios ubicados al interior de los
perímetros de la Gran Manzana y el Anillo Circundante, resulta inaplicable el artículo 14 de
la OM. 3011/03 que permite la construcción de una habitación en faja jardín frontal.
Las edificaciones construidas en faja jardín con autorización municipal temporal, tienen el plazo
de un año, a partir de la publicación del presente Reglamento, para proceder al retiro de las
mismas.
ARTÍCULO 80.- PUBLICIDAD.
A objeto de preservar la imagen urbana del conjunto, en la zona de la Gran Manzana y el
Anillo Circundante deberá limitarse la instalación de propaganda comercial en todas sus formas,
por lo que no se permite la ubicación de paneles
de propaganda comercial:
a) Que superen la altura de las verjas de los predios.
b) Que tapen las fachadas de las edificaciones.
c) Que estén ubicadas sobre los techos de
las edificaciones.
En los tres casos descritos, los cartelones o
cualquier elemento publicitario, deberán ubicarse de manera armónica y unitaria con la verja, la
fachada o el techo de la edificación, según sea el caso.
ARTÍCULO 81.- ARBORIZACIÓN. A objeto de incrementar la masa vegetal
existente y mejorar la calidad ambiental de la zona, todos los propietarios de bienes inmuebles
ubicados en la Gran Manzana y el Anillo
Circundante tienen la obligación de plantar árboles en las jardineras de sus aceras en
correspondencia al frente de su predio y en el área de su faja jardín frontal.
ARTÍCULO 82.- CUIDADO DE JARDINERAS.
De igual manera es obligación de los propietarios
el cuidado y el mantenimiento de la jardinera de su acera, la que deberá tener césped, de
acuerdo al perfil de la misma y estar limpia en forma permanente.
ARTÍCULO 83.- LIMPIEZA DE LAS ÁREAS PÚBLICAS Y RECOJO DE BASURAS.
Por el carácter que tiene esta zona respecto del conjunto de la ciudad, la Empresa Municipal de
Servicios de Aseo (EMSA) realizará:
a) Un programa especial de la limpieza de
las vías y espacios públicos.
b) El recojo oportuno de los desechos sólidos recolectados en los
Contenedores.
c) El recojo oportuno de los desechos
sólidos generados por los locales de gastronomía. Éstos locales no deberán
utilizar los Contenedores de la vía
pública para el vertido de sus desechos sólidos, sino contratar el servicio
especial que brinda EMSA para este tipo de locales.
CAPÍTULO XIII
DE LA APERTURA Y
FUNCIONAMIENTO DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
1[Escribir texto]
316
ARTÍCULO 84.- INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
En los predios ubicados en los perímetros de la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante” podrán
instalarse y funcionar locales con actividades
comerciales y de prestación de servicios descritos en el artículo 25 del presente
Reglamento Específico.
ARTÍCULO 85.- REQUISITO OBLIGATORIO.
Para la instalación y funcionamiento de locales comerciales y de prestación de servicios
permitidos por el presente Reglamento Específico, es requisito obligatorio la obtención
previa de la Licencia de Funcionamiento, documento municipal sin el cual ningún local
podrá funcionar.
ARTÍCULO 86.- REQUISITOS PARA LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Para la extensión de la Licencia de
Funcionamiento para los locales permitidos por
el presente Reglamento Específico, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) REQUISITOS TÉCNICOS: Cumplir las
condiciones de ubicación, funcionalidad, higiene, seguridad, acústica y de horario,
establecidos en los Reglamentos
Municipales correspondientes, de acuerdo al tipo de actividades a
realizarse.
Para la otorgación de la licencia, se
exigirá la presentación del Plano de Funcionamiento, elaborado y firmado
por un arquitecto y autorizado por la Comuna correspondiente, cumpliendo
los demás requisitos y regulaciones que
rigen esta materia.
b) REQUISITOS LEGALES: Presentar los documentos legales que permitan el
derecho de utilización del predio donde se instalará la actividad económica, si es
que no fueran propietarios.
c) REQUISITOS ECONÓMICOS:
Presentar los comprobantes del pago al
día de impuestos del predio o inmueble
a utilizarse, y el pago de tasas y valores correspondientes al trámite de extensión
de la Licencia de Funcionamiento para la actividad económica a instalarse.
d) REQUISITOS ADMINISTRATIVOS: Presentar la documentación establecida
en la norma municipal en vigencia para la tramitación de la Licencia de
Funcionamiento y/o aprobación de
planos arquitectónicos.
Los requisitos exigidos en el inciso a), se complementaran a los demás requisitos
establecidos en la normativa de otorgación de
licencias vigente.
ARTÍCULO 87.- PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO.
Las personas interesadas en la instalación de actividades económicas permitidas por el
presente Reglamento, deberán realizar en la
Comuna correspondiente, el trámite administrativo para la obtención de la Licencia
de Funcionamiento, presentando el formulario de Declaración Jurada con los requisitos que
establece la Normativa de otorgación de
licencias de funcionamiento, adjuntando la documentación señalada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 88.- OBLIGACIÓN MUNICIPAL.
Es obligación de la Alcaldía a través de la
Comuna que corresponda, prestar la atención y respuesta oportuna a las solicitudes de extensión
de Licencias de Funcionamiento, el retardo o demora injustificada o la exigencia de requisitos
que no estén previstos o contemplados en las normas municipales y el presente Reglamento
serán consideradas como faltas o infracciones de
los funcionarios municipales y por ende pasibles a la aplicación de sanciones administrativas
correspondientes.
ARTÍCULO 89.- INSPECCIÓN
OBLIGATORIA. Previo a la extensión de la Licencia de
Funcionamiento es requisito indispensable la verificación en la edificación, del cumplimiento
de las condiciones técnicas y ambientales
1[Escribir texto]
317
establecidas por las normas municipales y el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 90.- REGULARIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO.
Los propietarios o administradores de locales
que estén funcionando actualmente con actividades comerciales y/o de prestación de
servicios permitidas en el presente Reglamento, empero no cuenten con la respectiva Licencia de
Funcionamiento, podrán regularizar su situación
y obtener dicha Licencia previo cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente y lo
establecido en otras disposiciones concordantes y/o conexas.
ARTÍCULO 91.- PLAZO.
El plazo para la regularización de funcionamiento
de estos negocios o actividades comerciales, será de dos meses calendario, computables a
partir de la notificación realizada para cada caso a cargo de la Comuna respectiva,
inmediatamente de realizada la publicación de la
Ordenanza Municipal que aprueba el presente Reglamento.
ARTÍCULO 92.- CIERRE DE
FUNCIONAMIENTO. Los locales cuyas actividades no estén
permitidas y que se hallan descritas en el
artículo 26 del presente Reglamento, deberán dejar de funcionar en el plazo máximo de un
mes, computables a partir de su notificación por la Comuna o Sub-Alcaldía respectiva en forma
posterior a la publicación de la Ordenanza
Municipal que aprueba el presente Reglamento, notificación que será efectuada en coordinación
con los Departamentos de Moral y Eventos
Públicos, Gestión Ambiental, Higiene Pública,
Intendencia y Policía Municipal.
ARTÍCULO 93.- PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE ACTIVIDAD.
No está permitido cambiar de actividad
económica utilizando la misma Licencia de Funcionamiento.
ARTÍCULO 94.- RESPONSABILIDAD DEL
CONTROL.
El control y seguimiento de lo concerniente en los perímetros de la “Gran Manzana” y el “Anillo
Circundante” estará a cargo de:
a) La Comuna correspondiente, que estará a cargo del procesamiento y aprobación
de planos de funcionamiento o
arquitectónicos y la extensión de las Licencias de Funcionamiento.
b) La Dirección de Tráfico y Vialidad de la
Alcaldía Municipal, que estará a cargo
del control del estacionamiento de vehículos en las vías.
c) La Intendencia Municipal, a través del
Departamento de Moral y Eventos
Públicos, que estará a cargo del control del funcionamiento de locales con
actividades económicas o de prestación de servicios y la aplicación de sanciones,
multas o clausura, cuando se infrinjan
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en aplicación de
las OM. 2243/98 y OM. 2244/98.
ARTÍCULO 95.- INFRACCIONES. Se considera infracción o falta, a toda
contravención en la que incurra el propietario,
arrendatario o administrador del negocio o actividad comercial que funcione incumpliendo
las normas señaladas o que realice remodelaciones, ampliaciones o construya
edificaciones nuevas, en contra del presente
Reglamento Específico.
ARTÍCULO 96.- SANCIONES. Las personas naturales o jurídicas que cometan
infracciones en contra del presente Reglamento
Específico serán sancionadas de acuerdo a lo
establecido en las normas municipales
correspondientes.
ARTÍCULO 97.- PRESERVACIÓN DE ACTIVIDADES RELIGIOSO - CULTURALES.
La festividad del Primer Viernes de cada mes
que se lleva a cabo en el templo Recoleta, es una costumbre religiosa - cultural que perdura
como hecho social por parte de la feligresía católica concurrente a dicho templo y hace a su
identidad, por lo que se determina su
1[Escribir texto]
318
preservación, debiendo la Alcaldía - para tal
efecto - proporcionar las facilidades necesarias para la realización de esta actividad.
ARTÍCULO 98.- CREACIÓN DE PLAZOLETA.
A objeto de facilitar la realización de las
costumbres religiosas - culturales descritas en el artículo anterior y siendo política municipal la
creación e incremento de los espacios exclusivamente peatonales, para el uso y
disfrute de la población habitante o visitante de
la zona de Portales, se determina la anulación del parqueo de vehículos existente en el sector
oeste de la plazuela Ubaldo Anze, en la
intersección de la calle Beni y la avenida Aniceto Padilla y su reemplazo con una Plazoleta.
ARTÍCULO 99.- ABROGATORIAS Y
DEROGATORIAS DE NORMAS
CONTRARIAS. Quedan abrogadas y derogadas todas las
disposiciones contrarias al presente Reglamento Específico que tengan relación en su aplicación
con el área de la Gran Manzana y el Anillo
circundante.
1[Escribir texto]
319
REGLAMENTO ESPECIFICO DEL PLAN DE ESTUDIO A DETALLE CHAMPARRANCHO
Aprobado por OM 4015 de 27/11/2009
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- ATRIBUCIONES Y
COMPETENCIAS. El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado de
Cochabamba, es la entidad de derecho publico
con atribuciones y competencias para tomar
determinaciones en el área de su jurisdicción ,
mediante la aprobación de Resoluciones y
Ordenanzas, sobre aspectos que hacen el
desarrollo integral de la población , la economía,
las urbanizaciones, el territorio y el medio
ambiente, rigiendo sus actos según lo
establecido en la Nueva Constitución Política del
Estado, la Ley Nº 1551 de Participación Popular,
la Ley Nº 2028 de Municipalidades, otras leyes
nacionales y locales así como a sus propias
determinaciones.
ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN DEL PLAN
ESPECIAL. El Plan Municipal de Desarrollo Distrital Nº 5
(PMDD-5), aprobado por Ordenanza Municipal 2364/99, dentro sus políticas de territorio y
medio ambiente define que al sector de Champa
Rancho como una zona de Uso Residencial sujeta a Reglamentación Específica,
considerando la implementación de un Gran
Parque en los bordes del Río Tamborada.
La Resolución Municipal Nº 3612/02, mediante la cual se instruye al Ejecutivo Municipal la
elaboración de la propuesta definitiva del Plan
Especial Champa Rancho.
En el marco del cumplimiento de sus
atribuciones y competencias, el Gobierno
Municipal de la Provincia Cercado de
Cochabamba, en este caso toma la
determinación de Proponer el “Plan Especial
Champa Rancho”, y establecer las normas
técnico – legales y administrativas a las que se
sujetarán todas las propiedades del sector que
requieran la aprobación Municipal, decisión que
se hará efectiva a partir de la aprobación del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS GENERALES. Mediante el presente Reglamento, la
Municipalidad de Cochabamba y la Comunidad
del Sector de Champa Rancho persiguen los
siguientes objetivos:
Obtener y Registrar el derecho propietario privado a través de la aprobación Municipal, para el goce y disfrute de beneficios
1[Escribir texto]
320
emergentes, que mejor convengan a los intereses del propietario.
Incorporar a la población del Sector al ámbito jurídico vigente, de manera que se beneficien de sus derechos ciudadanos y cumplan con sus obligaciones.
Posibilitar y viabilizar la incorporación de servicios básicos a la población que habita en el Sector de Champa Rancho.
Ejecutar acciones en beneficio de la Calidad Ambiental del Sector y de la Calidad de vida de sus habitantes, garantizando su desarrollo sostenible.
Lograr que la población de la zona mejore su nivel de vida, mediante el acceso a los servicios básicos y públicos.
Disponer de información Técnica actualizada, sobre el uso de suelo, grado de consolidación de los predios, patrones de asentamiento, procesos constructivos, etc. que posibiliten el desarrollo de tareas de planificación, Administración y Programación de acciones en beneficio público.
Actualizar su información Técnico y Social para la adecuación de sus planes y programas de largo plazo.
Disminuir el fraccionamiento y/o loteamiento ilegal de propiedades, así como también evitar el loteamiento y ocupación de las áreas previstas para Dominio Público dentro el Plan Especial Champa Rancho, para su titulación y consolidación en favor del municipio.
Realizar trabajos de prevención y mantenimiento e implementación de sistemas de protección, con el objetivo de definir un curso más regular y evitar desbordamientos en época de lluvia; así como mantener el actual curso como áreas de desfogue del Río, recuperando y manteniendo las áreas circundantes de protección como aires municipales.
Viabilizar el registro de las propiedades en el Catastro Municipal y en Derechos Reales.
Posibilitar ingresos económicos para la Municipalidad por concepto del pago de impuestos de cada propiedad aprobada, en cumplimiento de las obligaciones tributarias.
ARTÍCULO 4º.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto llevar
adelante el proceso de aprobación
municipal de terrenos en el Sector de
Champa Rancho, situado en el Distrito Nº 5 de
la jurisdicción municipal del Cercado de
Cochabamba.
Para tal efecto se podrán realizar acciones de
previsión, administración, evaluación,
seguimiento y control constante de los procesos,
garantizando el cumplimiento del Plan Especial.
ARTÍCULO 5º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
a) El ámbito de aplicación del presente Reglamento corresponde a las propiedades
existentes al interior del territorio de las tres OTB´s legalmente constituidas, que son
Lacma Cerro Blanco, San Joaquín y Villa
Eduardo López Champa Rancho, situadas en el Sector de Champa Rancho, del Distrito Nº
5, Subdistrito 14, Zona La Maica, cuyos limites son: al Norte y al Oeste con el
Aeropuerto Jorge Wilstermann, al Sur con el
Río Tamborada y al Este con la Av. Panamericana y una Vía innominada.
1[Escribir texto]
321
b) Este Reglamento también se aplicará sobre
aquellas propiedades que se hallan fraccionadas irregularmente con
anterioridad a la vigencia de esta norma.
ARTÍCULO 6º.- PARTICIPACIÓN SOCIAL E
INSTITUCIONAL.
En el proceso de elaboración del Plan Especial
“Champa Rancho” participaron las siguientes
Instituciones:
Organizaciones Sociales:
La Organización Territorial de Base “Lacma
Cerro Blanco”, a través de sus Dirigentes y
Representados por su Asesor Técnico. La Organización Territorial de Base “San
Joaquín”, a través de sus Dirigentes y
Representados por su Asesor Técnico. La Organización Territorial de Base “Villa
Eduardo López Champa Rancho”, a través
de sus Dirigentes y Representados por su Asesor Técnico.
Instituciones Públicas:
La H. Alcaldía Municipal del Cercado de
Cochabamba, a través de la Jefatura de
Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Planificación y la Comuna Alejo Calatayud.
El H. Concejo Municipal de Cochabamba, a
través de los Concejales, la Comisión Segunda, y sus Asesores.
Todas ellas, legalmente constituidas, y
amparadas por la Ley de Participación Popular,
así como también por la Ley 2028 de
Municipalidades, y otras vigentes en el país. Son
parte integrante y activa del Plan Especial, para
cumplir y hacer cumplir los Objetivos del
presente Reglamento.
CAPÍTULO II
CONDICIONES TÉCNICAS Y
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES
GENERALES PARA LA APROBACIÓN DE PLANOS.
a) Al ser el Plan Especial Champa Rancho
producto de un proceso de concertación social de larga data, con la participación
directa de los Dirigentes de las OTB´s, Vecinos del Sector, Asesores de las OTB´s y
Técnicos de la Municipalidad y el Concejo Municipal, el presente Reglamento sólo
podrá ser aplicado a las propiedades
inmersas en la Jurisdicción de las OTB´s del Sector de Champa Rancho, respetando las
definiciones de Uso y Ocupación del Suelo del Plan Especial, mismas que han sido
consensuadas con los Dirigentes y Vecinos
dentro del área de intervención. Consiguientemente, no se podrá efectuar
el Cambio de Uso de Suelo con fines residenciales de las áreas previstas
para dominio público. b) Para garantizar el fiel cumplimiento de los
alcances, objetivos y acuerdos logrados
durante el proceso de elaboración del Plan y su posterior consolidación, como
característica especial del presente Reglamento es la participación activa de las
OTB´s dentro el proceso de aprobación.
Para ello, se establece como condición básica para la incorporación al proceso, la
presentación de una Certificación Técnica Individual de cumplimiento de Cesiones y
detalles técnico-legales dentro el Plan Especial, emitido por la Comuna Alejo
Calatayud en coordinación con el Presidente
de la OTB correspondiente y el Técnico
1[Escribir texto]
322
designado y debidamente acreditado por
dicha OTB.
ARTÍCULO 8º.- RESPETO AL USO DE
SUELO ESTABLECIDO. a) En concordancia con el Artículo 7º, Inciso
a) del presente Reglamento, para la
aprobación de planos de propiedades, los interesados deberán dar estricto
cumplimiento a las definiciones del Uso de Suelo, establecidas en el Plan Especial
Champa Rancho; quedando a cargo de su
control y cumplimiento la Comuna Alejo Calatayud.
b) En el marco de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3543/2006, la
Municipalidad a través de las instancias correspondientes podrá efectuar los ajustes
y complementaciones a las definiciones del
Plan Especial Champa Rancho, mismas que para su consideración y aprobación
respectiva, además de no implicar una alteración de las definiciones generales del
Plan, deberán contar con la justificación
técnica legal correspondiente y estar respaldadas por la OTB respectiva
(dirigentes y técnicos).
c) Las propiedades agropecuarias que no
procedan a un cambio de uso no cederán
los porcentajes requeridos; consiguientemente se respetarán los usos y
costumbres.
ARTÍCULO 9º.- CONDICIÓNES TÉCNICAS
PARA LA APROBACIÓN DE PLANOS.
Para la aprobación de planos se establecen las
siguientes modalidades:
a) Regularización: Para efectos del presente Reglamento, se entiende por Regularización
al proceso por el cual un terreno consolidado
se dispone para fines urbanos, cuya
superficie sea inferior a 1300 m2 y esté claramente identificado en el Plano de
Parcelación del Plan; este proceso se debe encuadrar en los lineamientos establecidos
por el Plan Especial Champa Rancho y sus
documentos complementarios. En estos casos corresponde la realización de cesiones
de conformidad a las definiciones de Uso de Suelo establecido en el Plan y lo
determinado en el Capítulo IV del
presente Reglamento.
b) Fraccionamiento: Se entiende por
Fraccionamiento al proceso por el cual se disponen terrenos con superficie igual o
superior a 1300 m2 para su división en lotes menores; en estos casos corresponde
la realización de cesiones de conformidad a
las definiciones de Uso de Suelo establecido en el Plan y lo determinado en el Capítulo
IV del presente Reglamento.
c) Divisiones, Subdivisiones y Anexión de
Lotes: Podrán acceder a este tipo de trámite
aquellas propiedades que hayan sido previamente aprobadas según lo establecido
en los incisos a) y b) precedentes. En estos casos ya no corresponde la realización
de cesiones.
d) Con la finalidad de evitar procesos de loteamiento que estén al margen de las
disposiciones del presente Reglamento, para efectos de Regularización, no serán
reconocidos aquellos terrenos que a pesar de presentar Minutas de transferencia que
denoten derecho propietario, no estén
claramente identificados en el “Plano de Parcelación y Construcciones” del Plan
Especial. Consiguientemente, estas propiedades están obligadas a ingresar al
proceso de fraccionamiento (de la totalidad
de la superficie de terreno consignada en el documento de propiedad) descrito en el
inciso b) del presente Artículo.
1[Escribir texto]
323
ARTÍCULO 10º.- CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO INSTITUCIONAL.
La Alcaldía del Cercado de Cochabamba, a través de sus Unidades de Planificación, Comuna Alejo
Calatayud, así como los vecinos y representantes
de las OTB´s del Sector, están obligados al cumplimiento obligatorio del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 11º.- CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS.
Todo interesado en beneficiarse con el proceso
de aprobación de planos, deberá cumplir con los
requisitos de orden Legal, Técnico, Económico y
Administrativo, descritos en los Capítulos
siguientes.
CAPÍTULO III
REQUISITOS LEGALES
ARTÍCULO 12º.- DOCUMENTO LEGAL
NECESARIO.
a) Escritura Pública (título de Propiedad).
b) Minuta de Transferencia del predio, con
Reconocimiento de firmas de los interesados y respaldado por autoridad competente.
c) En caso que los documentos anteriormente puntualizados no sean lo suficientemente
claros para la elaboración del informe legal,
los interesados deberán presentar otros complementarios que les sean requeridos,
como ser: Título Ejecutorial., Documentos de Derecho Sucesorio y otros.
ARTÍCULO 13º.- CONDICIONES DE TIPO
LEGAL. Para la aprobación de planos, los interesados
deberán cumplir con las siguientes condiciones
de tipo legal, debidamente certificadas por la
Comuna:
a) Que no exista conflicto de derecho
propietario entre el interesado con otras
personas particulares o instituciones públicas
y/o privadas. Consiguientemente no deberá existir superposición de superficies con otras
propiedades en ninguna de sus colindancias.
b) Que no exista conflictos de derecho
propietario con la Municipalidad del Cercado,
por ocupación de vías, áreas verdes y de equipamientos de dominio público.
c) Que cumplan las cesiones establecidas, en terreno o mediante la realización de
compensaciones internas voluntarias,
situación que deberá ser certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo
7º, Inciso b) del presente Reglamento.
d) Informe legal referente al documento que
acredita derecho propietario y las cesiones que corresponden ser efectivamente
realizadas por el interesado en favor del
Municipio.
ARTÍCULO 14º.- DIFERENCIA ADMISIBLE
DE SUPERFICIES. Siendo frecuente la existencia de diferencias
entre la superficie consignada en los
documentos de propiedad del terreno, la
cantidad resultante de la mensura del mismo, e
incluso a la consignada en los planos técnicos
del proyecto, diferencias que entraban la
prosecución del trámite administrativo para la
aprobación, mucho más por tratarse de terrenos
irregulares en los que no ha existido el cuidado
técnico necesario a momento de su replanteo;
con la finalidad de facilitar su aprobación, se
consignarán los siguientes porcentajes
admisibles de flexibilidad de variación de
cantidad de superficie en exceso o defecto:
a) Terrenos hasta 500 m2 de superficie: hasta
4% de variación admisible. b) Terrenos desde 501 m2 hasta 1000 m2 de
superficie: hasta 3% de variación admisible.
1[Escribir texto]
324
c) Terrenos mayores a 1000 m2 de superficie:
hasta 2% de variación admisible.
ARTÍCULO 15º.- ACEPTACIÓN DE
VARIACIÓN DE SUPERFICIE DE
PROPIEDADES.
Se aceptarán que existan variaciones de
superficies de las propiedades, en los siguientes
casos:
a) Cuando no exista reclamo de alguno de los
propietarios de terrenos colindantes.
b) Que la variación de superficie no sea
consecuencia de la modificación de la ubicación de la rasante municipal del terreno
y su avance hacia espacio público (vías, áreas verdes o para equipamiento, fajas de
seguridad u otros).
c) En caso de variaciones mayores a los porcentajes establecidos en el Artículo
precedente, los interesados deberán regirse a lo establecido en la Ordenanza Municipal
Nº 1857/96 de fecha 18 de Septiembre de
1996 (Diferencia de superficies en terrenos con porcentajes en exceso o defecto).
d) De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2810/2002 de fecha
19 de Abril de 2002 y su correspondiente
Reglamento, las diferencias de superficie en exceso, serán consideradas de propiedad
Municipal, y las diferencias en defecto serán de exclusiva responsabilidad del comprador
y/o vendedor.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 16º.- CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS ADMISIBLES. El proceso de aprobación debe estar enmarcado
y cumplir los siguientes parámetros técnicos:
a) Debido a que el Sector de Champa Rancho
se encuentra próximo al Aeropuerto, se define una densidad media de 225 hab/Ha.
Se aplicará el Coeficiente de Utilización de 0.6 como máximo.
b) Superficies y Dimensiones Mínimas de Lote:
Lotes en situación intermedia: 180 m2 y
frente mínimo de 8.00 metros.
Lote mínimo en Esquina 250 m2 y frente
menor no inferior a 10.00 metros.
Lotes que como resultado de
afectaciones (según consolidación
identificada en el Plan Especial y debidamente respaldada con documento
de derecho propietario) y que no
cumplan con las condiciones establecidas en los puntos precedentes,
podrán ser regularizados, según lo establecido en el Artículo 35º de la O.M.
Nº 3011/03 de 16 de Mayo de 2003, modificada por Ordenanza Municipal Nº
3542/2006 de 10/03/2006, referida a
Lotes Atípicos.
Lotes menores consolidados que no
cumplan con las superficies y
dimensiones mínimas establecidas en el presente Reglamento, podrán ser
regularizados cumpliendo las
especificaciones y requisitos de la Ordenanza Municipal Nº 3850/2008 de
30/09/2008.
1[Escribir texto]
325
c) Retiros frontales:
Serán determinados de acuerdo al perfil
de la vía (3.50 metros en Pasajes, 5.00 metros en Calles y 7.50 metros en
Avenidas). Los retiros laterales se regirán a la Sección IV, Artículo 91 del
Reglamento General de Urbanizaciones y
Subdivisiones de propiedades Urbanas y Edificaciones en Vigencia.
En las propiedades con salida hacia las
Avenidas definidas como Ejes de Dinamización de 1º y 2º Orden,
previstas con un Uso de Suelo
Polifuncional (Residencial – Comercio y Servicios), podrán efectuar edificaciones
sobre el 100% de la Rasante Municipal, en consideración a que las propiedades
situadas sobre estas vías han sido afectadas, por lo que la edificación
compacta es una forma de
compensación.
En el caso de los lotes en condición de
Esquina, la edificación será mixta, es
decir, la alineación frontal en un 50% de
su frente será sobre rasante, en tanto
que el otro 50% restante con retiro
frontal según reglamento en vigencia.
d) Altura máxima de las Edificaciones:
Considerando que en el Sector de Champa
Rancho es fundamental la presencia
inmediata del Aeropuerto Jorge
Wilstermann, la determinación de las alturas
máximas admisibles debe considerar las
Normas de Aeronavegación en cuanto a las
superficies limitadoras de altura de
obstáculos para garantizar la seguridad de
las operaciones aéreas de aproximación y
despegue. En función a ello, para el Sector
de Champa Rancho se establecen las
siguientes condiciones de edificación:
Una Planta: En las áreas comprendidas
dentro el Primer Límite de Seguridad Aeroportuaria de la Superficie de
Transición (franja de seguridad) de las
pistas del Aeropuerto Jorge Wilstermann y sus Conos de Aproximación (Superficie
de Aproximación) correspondientes. Tales Límites se encuentran definidos
de la siguiente forma:
o Hasta los 135 metros desde el eje
de la faja de aterrizaje de la “Pista
04-22”.
o Hasta los 210 metros desde el eje
de la faja de aterrizaje de la “Pista 14-32”. En esta restricción se
encuentra comprometida la totalidad
del Eje de Dinamización de 2º Orden.
o Dos Plantas (Planta Baja sin Mezanine, mas un piso adicional):
Dentro el área comprendida entre el Primer hasta el Segundo Límite de
Seguridad Aeroportuaria, área que
está definida:
desde los 135 metros hasta los
160 metros respecto al eje de la “Pista 04-22” y
desde los 210 metros hasta los
235 metros respecto al eje de la “Pista 14-32”.
o Tres Plantas (Planta Baja sin Mezanine, mas dos pisos adicionales):
Dentro el área comprendida a partir
del Segundo Límite de Seguridad Aeroportuaria, área que está definida:
1[Escribir texto]
326
desde los 160 metros respecto al
eje de la “Pista 04-22” y
desde los 235 metros respecto al
eje de la “Pista 14-32”.
o Se admitirá voladizo no mayor a
1.00 metro y a una altura mínima de
3.00 metros.
En el Eje de Dinamización de 1º
Orden; de acuerdo a las restricciones
de aeronavegación y dependiendo de la distancia del área de edificación respecto
a los ejes de las pistas de aterrizaje del
Aeropuerto, la altura de las edificaciones con salida directa a esta vía
estructurante está regulada de la siguiente forma:
o Una Planta: En el área comprendida entre la malla del Aeropuerto y el
Primer Límite de Seguridad
Aeroportuaria, área que está definida:
hasta los 135 metros respecto al
eje de la “Pista 04-22” y
hasta los 210 metros respecto al
eje de la “Pista 14-32”.
o Dos Plantas (Planta Baja sin Mezanine, mas un piso adicional):
Dentro el área comprendida entre el Primer hasta el Segundo Límite de
Seguridad Aeroportuaria, área que
está definida:
desde los 135 metros hasta los
160 metros respecto al eje de la “Pista 04-22” y
desde los 210 metros hasta los 235 metros respecto al eje de la
“Pista 14-32”.
o Tres Plantas (Planta Baja sin Mezanine, mas dos pisos adicionales):
Dentro el área comprendida entre el Segundo hasta el Tercer Límite de
Seguridad Aeroportuaria, área que
está definida:
desde los 160 metros hasta los
185 metros respecto al eje de la “Pista 04-22” y
desde los 235 metros hasta los 260 metros respecto al eje de la
“Pista 14-32”.
o Cuatro Plantas (Planta Baja sin Mezanine, más tres pisos adicionales):
En las áreas comprendidas fuera de las tres anteriores restricciones.
Esta tipología de edificación requiere
cumplir con el Proyecto de Estructura, conforme lo establecido
en el Artículo 2.5.4.3 del Reglamento General de Edificaciones.
o Se admitirá voladizo no mayor a
1.00 metro y a una altura mínima de 3.00 metros.
Nota aclaratoria: En propiedades que se
encuentren afectadas por más de un nivel
de restricción (1, 2, 3 y/o 4 pisos), las
construcciones para su aprobación deberán
respetar los correspondientes límites de
1[Escribir texto]
327
restricción o, en su defecto, limitarse a la
restricción que establezca la altura de
edificación menor.
ARTÍCULO 17º.- REQUISITOS TÉCNICOS
DE LAS PROPIEDADES.
Para la aprobación municipal, cada propiedad
deberá cumplir con los siguientes requisitos
técnicos:
a) Que las propiedades cumplan con las
normas establecidas en el Artículo precedente (16º) del presente
Reglamento, en lo referente a superficies y dimensiones.
b) Que no exista superposición en los límites de la propiedad con sus similares vecinos.
c) En los planos en trámite para su aprobación,
se deberán marcar las edificaciones existentes, indicando su emplazamiento,
superficie construida, estado y antigüedad. En los casos de construcciones que estén
incumpliendo las disposiciones técnicas
(retiros y alturas) deberá establecerse claramente tal situación, de manera tal que
a momento de presentar los proyectos para la aprobación de los planos de construcción,
tales condiciones fuera de norma deberán
ser subsanadas. Consiguientemente, no corresponde la aprobación de
proyectos de construcción ni legalización “excepcional” de
construcciones existentes que se encuentren fuera de norma.
ARTÍCULO 18º.- FAJAS DE SEGURIDAD DEL
RÍO TAMBORADA Y SU DERECHO PROPIETARIO.
Sobre el curso natural y regularizado del Río
Tamborada y sus franjas de seguridad, se debe
considerar:
a) Respecto al derecho propietario del curso
natural del Río Tamborada, se tomará en cuenta la Ley 2028 de Municipalidades,
Artículo 85º, Inciso 4.
b) En correspondencia con el inciso anterior,
todas las áreas que conforman el lecho
natural del Río Tamborada (hasta 25.00 metros del borde de máxima crecida),
son de dominio público y permanecerán como tales incluso después de la
regularización de esta servidumbre
ecológica.
Consiguientemente, las áreas que en el
Plan de Uso de Suelo del Plan Especial
se encuentran afectadas por esta
servidumbre ecológica, bajo ningún
concepto podrán ser objeto de
recuperación para beneficio privado.
c) Conforme lo establecido la Ordenanza Municipal Nº 2684/2001 de 27/07/2001,
para el Río Tamborada se ratifica una Franja de Seguridad de 100.00 metros
(50.00 metros a cada lado del eje regularizado).
d) Respecto a la faja de seguridad se tomará
en cuenta el Artículo 51 del Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones
de Propiedades Urbanas (O.M. 1061/91), donde se consigna que las superficies
comprendidas en las fajas de seguridad, no
se consideran urbanizables ni se comprenderán dentro las cesiones del
terreno.
e) Los lotes colindantes con el Río Tamborada
que resulten afectados por el curso natural y regularizado de esta servidumbre (según las
1[Escribir texto]
328
restricciones establecidas en los incisos b y c
del presente Artículo), reduciendo significativamente su superficie útil
urbanizable, tendrán un tratamiento diferenciado de acuerdo al siguiente detalle:
e.1) Cuando la afectación alcance desde
cero hasta el 25% de la superficie total del lote, se aplicará el porcentaje
de cesiones establecido en los Incisos d), e) y f) del el Artículo 19º
subsiguiente.
e.2) Cuando la afectación supere el 25% hasta el 50% de la superficie total del
lote, el porcentaje de cesiones será aplicado a la superficie útil urbanizable
remanente, reduciendo en un 25% del porcentaje de cesiones establecido.
e.3) Cuando la afectación supere el 50%
hasta el 75% de la superficie total del lote, el porcentaje de cesiones será
aplicado a la superficie útil urbanizable remanente, reduciendo en un 50% del
porcentaje de cesiones establecido.
e.4) Cuando la afectación supere el 75% de la superficie total del lote, no se
aplicarán cesiones a la superficie útil urbanizable remanente.
e.5) En los casos de terrenos que, además
de las afectaciones por la Faja de Seguridad y/o lecho natural del Río
Tamborada, se encuentren afectados dentro las definiciones del Plan de Uso
de Suelo por áreas previstas para dominio público (áreas verdes,
equipamientos o vías); tales áreas
deberán ser necesariamente objeto de cesión y/o compensación, según
corresponda.
ARTÍCULO 19º.- DE LAS CESIONES.
El cumplimiento del porcentaje de cesiones
obligatorias para la conformación de los espacios
públicos: Vías,
Áreas Verdes y de Equipamiento, será regulado
de la siguiente manera:
a) En todo proceso de aprobación de Planos,
necesariamente deberán transferirse a título
gratuito a favor de la H. Municipalidad del Cercado de Cochabamba, las áreas
destinadas a vías públicas, áreas verdes, equipamientos y las áreas que puedan
incrementarse a las anteriores, que serán liberadas a dominio público.
Consiguientemente, para la aprobación
del proyecto definitivo de la propiedad, el titular del terreno deberá
previamente suscribir las escrituras traslativas de dominio de las áreas de
cesión a favor de la Municipalidad..
b) No se consideran urbanizables, ni se comprenden dentro de las cesiones los
siguientes terrenos: faja de seguridad de protección contra riesgos del Río
Tamborada; lecho natural, aires y taludes
del Río Tamborada hasta 25.00 metros a cada lado del borde de su máxima crecida;
terrenos inundables, terrenos deslizables, deleznables y depresiones con pendientes
mayores a 60%; o terrenos remanentes inferiores al mínimo edificable.
c) Tampoco se considerarán urbanizables
y ni comprenderán dentro de las cesiones terrenos que, por efecto de
los procesos de producción ladrillera, se encuentren erosionados;
consiguientemente, para que las áreas
útiles puedan ser aprobadas y las áreas previstas a dominio público puedan ser
considerados como parte de cesiones,
1[Escribir texto]
329
dichos terrenos deberán ser
previamente recuperados y/o habilitados mediante el rellenado y/o
terraplenado con material no contaminante (tierra, agregados, cascote
cerámico, escombros y otros similares).
d) Las cesiones se establecen en dos modalidades: 38% para los casos en los
cuales exista obligatoriedad de efectuar la cesión en terreno y 48%
para los casos que esté permitido
efectuar cesión en efectivo (Recursos destinados a la adquisición de terrenos para
compensación del déficit). Así mismo, para el caso de Fraccionamiento de terrenos, de
la cesión neta del 38%, el 20% como mínimo se cederá para la implementación de
Áreas Verdes y de Equipamiento y un
máximo de 18% para vías de uso público.
e) En atención a lo dispuesto en los incisos b) y
c) del presente Artículo, el cálculo de cesiones se aplicará sobre la superficie útil
urbanizable del terreno, resultado de la
diferencia entre la superficie total (según documento de derecho propietario) y las
superficies afectadas por tales restricciones.
f) Considerando que durante la elaboración del
Plan Especial, se detectaron algunas
propiedades que ya cuentan con Planos aprobados cuyas definiciones no se ajustan
a la estructura urbana establecida y concertada en el Plan Especial Champa
Rancho, éstas deberán ser nuevamente Regularizadas en el marco de las indicadas
definiciones técnicas del Plan, y las cesiones
a ser aplicadas sólo serán las necesarias para la habilitación de las áreas de dominio
público previstas en el Plan. Para ello, a momento de efectuar este trámite, además
de los requisitos técnicos y legales básicos,
deberán adjuntar copias legalizadas del Plano aprobado y de su correspondiente
Resolución Municipal de aprobación.
ARTÍCULO 20º.- ESCALA Y MODALIDAD DE
LAS CESIONES. Los porcentajes de Cesión establecidos serán
aplicados, según corresponda, a todos los
terrenos ubicados y definidos en el Plan de Uso
de Suelo del Plan Especial Champa Rancho y que
no hubiesen sufrido proceso de aprobación y
cesión previa; en la siguiente escala y
modalidad:
a) Lotes inferiores a 500 m2, deberán efectuar la cesión de las áreas conforme las previsiones del Plan. Las superficies de cesión faltantes podrán ser realizadas ya sea en efectivo mediante pago calculado sobre el valor catastral actualizado o, en terreno a través de compensaciones internas.
Si deciden hacerlo en efectivo, deberán
realizar el pago equivalente al 48% y, si es
por compensación interna en terreno, se
aplicará un porcentaje de cesión del 38%.
Esta determinación se asume, por una parte,
a fin de promover la cesión en terreno y, por
otra, para evitar loteamientos ilegales que
estén al margen de las disposiciones
municipales.
b) Lotes entre 500 m2 a 1300 m2, cederán en terreno el porcentaje global del 38%, respetando las definiciones de uso de suelo del Plan Especial Champa Rancho; Los lotes que no hayan sido afectados por las definiciones del Plan (vías, áreas verdes y áreas de equipamiento) en el porcentaje establecido del 38%, deberán realizar dicha cesión mediante las compensaciones internas respectivas, o ceder en terreno a favor del municipio a fin de ampliar las áreas verdes y áreas de equipamiento previstas o en su defecto, para la implementación de lotes municipales cuya superficie útil no deberá ser inferior al mínimo edificable de 180 m2 establecido en el Inciso b) del Artículo 16º del presente Reglamento.
1[Escribir texto]
330
Cuando la cesión efectiva en terreno o la
compensación no alcance a cubrir
completamente el porcentaje de cesión
establecida del 38%, el faltante podrá ser
cubierto con pago en efectivo, siempre y
cuando dicho faltante sea inferior al
mínimo edificable establecido en 180
m2.
c) Lotes superiores a 1300 m2, deberán ceder exclusivamente en terreno en el porcentaje establecido del 38%, de los cuales por cesión diferenciada se establece 18% destinado a la habilitación de vías y el 20% restante para la implementación de áreas verdes y de equipamiento.
Sólo en caso de que por efectos de las
definiciones de uso de suelo y estructura
urbana del Plan Especial, estas cesiones
diferenciadas no puedan ser cumplidas por
incremento del 18% en vías en desmedro
del 20% para áreas verdes y equipamientos,
se considerará el 38% de cesión a nivel
global. Por el contrario, si el porcentaje en
vías no alcanza al 18%, el faltante será
incrementado al porcentaje de cesión de
áreas verdes y equipamiento, cuyo resultado
final será el 20% establecido más el faltante
de vías.
ARTÍCULO 21º.- COMPENSACIÓN INTERNA
DE LAS CESIONES. Considerando que durante el proceso de
elaboración del Plan de Uso y Ocupación de
Suelo del Plan Especial Champa Rancho, se
procedió a comprometer terrenos con fines de
cesión en forma general donde, las afectaciones
en algunos casos resultaron excediendo los
porcentajes establecidos, y contrariamente a lo
anterior, también resultaron terrenos con
afectación mínima; a iniciativa de de los vecinos
y dirigentes de Champa Rancho, durante dicho
proceso ya se fueron concertando procesos de
compensación interna.
La Compensación Interna está entendida como
el proceso mediante el cual una o más
propiedades que (por efecto de las definiciones
del Plan Especial) no estuviesen afectadas con el
porcentaje de cesión del 38% y sus propietarios
deban o requieran completarla (propiedades
compensadoras) a través de acuerdos internos
para la compensación a los propietarios de
terrenos cuya afectación con fines de cesión
supere el porcentaje indicado (propiedad
compensada).
a) Para efectos de compensación interna, sólo se ingresará a este proceso en calidad de
propiedad a ser compensada cuando por
efecto de las definiciones del Plan Especial la superficie con fines de cesión supere el 38%
y el excedente (a dicha cesión) sea igual o superior una superficie equivalente al
mínimo edificable (180 m2); caso contrario,
el excedente no se considera susceptible de compensación y consiguientemente se
deberá ceder a título gratuito la totalidad del terreno afectado.
b) A fin de restringir la proliferación de loteamientos al margen del presente
Reglamento, para efectos de compensación,
la aplicación de las escalas y modalidades de los porcentajes de cesión, así como para
efectos de Regularización, sólo serán reconocidos los lotes que estén claramente
identificados en el Plano de parcelación del
Plan Especial Champa Rancho.
c) No se aceptaran compensaciones por
cesiones con terrenos ubicados fuera del Plan Especial, aceptándose únicamente
aquellos que estén dentro el mismo.
1[Escribir texto]
331
Asimismo, de conformidad al Artículo 19º,
Inciso b) y c) de este Reglamento, no son objeto de compensación los terrenos
“No Urbanizables”.
d) Para la aprobación de planos de terrenos
compensados entre sí, se deberá presentar
el trámite incluyendo todas las propiedades que intervienen en este proceso de
compensación, acompañando un cuadro de relación de las superficies de cada terreno,
las superficies de cesión y las de
compensación, respaldadas mediante certificación establecida en el Inciso b) del
Artículo 7º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 22º.- PROPIETARIOS
RENUENTES. En caso de que existan propietarios de terrenos
que no acepten ingresar en el proceso de
compensación interna establecida en el Artículo
21º del presente Reglamento, se les aplicará
el 48% de cesiones obligatorias, sin
ninguna excepción o disminución.
CAPÍTULO V
REQUISITOS DE ORDEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 23º.- PAGO DE IMPUESTOS.
Para el trámite de aprobación de Planos de
terrenos situados en Champa Rancho, el
propietario deberá presentar obligatoriamente
los formularios de pago de impuestos al día, de
conformidad a los requerimientos administrativos
y normas vigentes. No podrá darse curso al
trámite si no se cumple este requisito.
ARTÍCULO 24º.- PAGO DE TASAS.
De conformidad a leyes vigentes, todos los
casos, se deberá cancelar en el Tesoro Municipal
las tasas por Servicios prestados (aprobación de
Planos y fijación de Rasante Municipal).
CAPÍTULO VI
DERECHO PROPIETARIO DE LAS ÁREAS
CEDIDAS
ARTÍCULO 25º.- DERECHO PROPIETARIO DE LOS ESPACIOS
CEDIDOS.
Como el trámite de aprobación de terrenos se
los realiza en el marco del Plan Especial Champa
Rancho y el presente Reglamento, y al existir
consentimiento y consenso general de vecinos y
sus representantes para la aplicación del mismo,
los espacios consignados en el correspondiente
Plan de Uso de Suelo para dominio público
deberán ser cedidos a título gratuito a favor de
la Municipalidad del Cercado de Cochabamba,
para beneficio de los habitantes del Sector de
Champa Rancho.
Por tanto, dentro del proceso de aprobación será
obligatoria la firma de la documentación
correspondiente de transferencia a Dominio
Público, antes de la firma final para la
Aprobación, requisito sin el cual ningún terreno
será aprobado; La Municipalidad de
Cochabamba, a través de las instancias
pertinentes, por si misma realizará la titulación e
inscripción de las cesiones en oficinas de
Derechos Reales.
ARTÍCULO 26º.- TITULACIÓN A DOMINIO
PÚBLICO PREVIO AL
PROCESO DE APROBACIÓN.
Considerando que por situaciones de carácter
personal los propietarios de terrenos
urbanizables afectados por áreas verdes,
equipamientos y vías, definidas en el Plan de
Uso de Suelo de Plan Especial Champa Rancho,
no puedan efectuar inmediatamente el proceso
de aprobación de sus terrenos, la Municipalidad
del Cercado de Cochabamba podrá efectuar la
titulación de tales áreas afectadas con fines de
cesión, previo consentimiento documentado,
legalmente respaldado por el o los propietarios.
1[Escribir texto]
332
Consiguientemente, cuando dicho(s)
propietario(s) requiera(n) efectuar la aprobación
correspondiente del resto de la propiedad, podrá
efectuarse considerando como parte de sus
cesiones (ratificación) las áreas que ya se
encuentren a dominio público.
CAPÍTULO VII
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 27º.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS.
La Comuna Alejo Calatayud procederá a la
realización y cumplimiento de un flujo grama,
que permitirá el ingreso y despacho de los casos
y trámites en forma rápida, ordenada y efectiva
para beneficio de los contribuyentes. Para ello,
toda persona natural o jurídica interesada en la
aprobación Municipal de terrenos situados en el
Sector de Champa Rancho, deberá presentar el
formulario de solicitud debidamente llenado y
acompañado de la siguiente documentación:
a) Carátula Municipal, Fólder y Valores.
b) Memorial de Solicitud de aprobación del terreno, dirigido al Sr. Alcalde.
c) Documentación establecida en el Artículo 12º del presente Reglamento.
d) Formularios de pago de impuestos del
inmueble de los cinco últimos años, en original y/o fotocopias legalizadas por la H.
Municipalidad.
e) Plano Georeferenciado de la propiedad,
elaborado con instrumento GPS Geodésico en base a puntos geodésicos de la Red
Municipal (en sistema de coordenadas WGS-84).
f) Planos del proyecto del terreno,
firmados por Arquitecto y visados por el Colegio de Arquitectos de Cochabamba, (un
original y tres copias) con especificación de perfiles de vías, relación de superficies y
edificaciones existentes (emplazamiento,
superficie construida, estado y antigüedad).
ARTÍCULO 28º.- UNIDAD MUNICIPAL
RESPONSABLE. La Sub Alcaldía de la Comuna Alejo Calatayud,
será la encargada de los procesos
administrativos que permitan la aprobación de
los Planos en las modalidades descritas en el
Artículo 9º del presente Reglamento. Para
garantizar el fiel cumplimiento de las definiciones
técnicas en cuanto al respeto a las definiciones
de la estructura urbana del Plan Especial, en
casos específicos, la Dirección de Planeamiento
de la Secretaría de Planificación, a través del
Departamento de Ordenamiento Territorial y
Normas Urbano Rural, serán las instancias (en el
marco de sus competencias) de asesoramiento y
control técnico - normativo y correspondiente.
ARTÍCULO 29º.- INFORMES NECESARIOS.
Para la aprobación de los planos, se elaborarán
necesariamente los siguientes informes:
a) Informe Legal, en el que se indique, por una
parte, el cumplimiento del pago de
impuestos de los cinco últimos años y, por
1[Escribir texto]
333
otra, la verificación de la documentación del
derecho propietario e indique la no existencia de conflictos del predio.
b) Informe Topográfico elaborado por el Topógrafo de la Comuna Alejo Calatayud, en
el que se establezca la no existencia de
problemas de superposición con otras propiedades privadas o con las de dominio
público (afectación a vías, áreas verdes y de equipamiento), característica de la
edificaciones existentes, situación del
terreno respecto a la línea y nivel así como de coincidencia de la superficie consignada
en el terreno, los planos y los títulos de propiedad.
c) Informe Técnico, emitido por el responsable de la Comuna Alejo Calatayud, en el que se
indique la forma y detalle del cumplimento
de las definiciones técnicas y normativas establecidas en el presente Reglamento.
d) En casos de Urbanizaciones, Fraccionamientos o, cuando exista duda en
la definición de rasantes municipales, podrá
requerirse Informe Técnico y Visto Bueno emitido por el Departamento de
Ordenamiento Territorial y el Departamento de Normas Urbano Rural (en el marco de sus
competencias) en el que se verifique el
cumplimiento de las definiciones técnicas del Plan en cuanto a la estructura urbana
(perfiles de vía, rasantes y usos de suelo).
ARTÍCULO 30º.- APROBACIÓN MEDIANTE
RESOLUCIÓN EJECUTIVA. Con el cumplimiento de todos los informes
positivos descritos en el Artículo anterior y luego
de efectivizarse legalmente las cesiones a favor
de la Municipalidad, el Sub Alcalde aprobará el
Plano de la propiedad (o de las propiedades
involucradas en el trámite), mediante Resolución
Ejecutiva, indicando que dicha aprobación se la
efectúa en aplicación de la Ordenanza Municipal
que aprueba el presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII
CONSOLIDACIÓN DEL PLAN
ESPECIAL
ARTÍCULO 31º.- FASES DEL PROCESO DE
APROBACIÓN MUNICIPAL. Con la finalidad de garantizar la consolidación
del Plan Especial Champa Rancho conforme las
previsiones técnicas y normativas previstas en
éste, fundamentalmente referidas a la prioritaria
consolidación de las áreas previstas a dominio
público y dar celeridad y facilitar el proceso de
aprobación Técnica y Legal de las propiedades,
se promoverá y dará preferencia al proceso de
aprobación municipal masiva de terrenos y
posteriormente de forma individual, para cuyo
efecto dicho proceso de aprobación será
encarado en las fases descritas en los artículos
32º, 33º, 34º y 35º del presente Capítulo.
ARTÍCULO 32º.- FASE 1: PROPIEDADES
PARA APROBACIÓN
MASIVA O GRUPAL. Corresponden a grupos de propiedades
detentados por uno o varios propietarios
(agrupados por afinidad o parentesco), cuyo
trámite de aprobación de todas las propiedades
agrupadas se efectuará de manera conjunta en
aplicación a los procesos de compensación
interna entre éstas, establecidas en el Artículo
21º del presente reglamento.
Para tal efecto y con la finalidad de fomentar el
saneamiento y consolidación de las áreas verdes
y demás espacios públicos en beneficio de la
zona, en este tipo de trámites los propietarios
involucrados estarán exentos del cumplimiento
parcial del Artículo 19º, Inciso c) del presente
Reglamento en lo que corresponde
1[Escribir texto]
334
exclusivamente a la habilitación y/o
recuperación de los suelos previstos para
áreas verdes y de equipamiento (no
incluidas las vías) y que se encuentren
degradados; debiendo cumplir con todas las
demás disposiciones, además de no contar con
actividad de producción ladrillera y que el suelo
útil urbanizable se encuentre habilitado y/o
recuperado.
ARTÍCULO 33º.- FASE 2: PROPIEDADES
PARA APROBACIÓN
INDIVIDUAL – TERRENOS NO DEGRADADOS POR
ACTIVIDAD LADRILLERA Y/O RECUPERADOS.
Corresponden a las propiedades que no pudieron
formar parte de los casos contemplados en el
Artículo 32º precedente, cuyo suelo urbanizable
se encuentre técnicamente habilitado (no
degradado o recuperado) y sin ningún tipo de
actividad de producción ladrillera; que de forma
individual realicen los trámites de regularización,
fraccionamiento, división, sub división y/o
anexión; para cuyo efecto el trámite
correspondiente debe cumplir todas las
disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 34º.- FASE 3: PROPIEDADES
CON APROBACIÓN
CONDICIONADA – TERRENOS DEGRADADOS
O NO RECUPERADOS. Corresponden a las propiedades con suelo
horadado y degradado consecuencia de la
actividad ladrillera, cuyo tratamiento de
aprobación podrá ser considerado en tales
condiciones del suelo, siempre y cuando ingrese
a procesos de compensación interna, en cuyo
caso podrán someterse a lo previsto en el
Artículo 32º anteriormente descrito. Caso
contrario, la aprobación individual en el marco
de lo previsto en el precedente Artículo 33º,
estará condicionado a su previa habilitación y/o
recuperación.
ARTÍCULO 35º.- DEL PLAZO DE LAS FASES.
Con la finalidad de garantizar la consolidación
del Plan Especial Champa Rancho en el corto y
mediano plazo, las fases deberán cumplir los
siguientes plazos:
Fase 1: A partir de la aprobación del presente Reglamento hasta los
seis meses calendario.
Fase 2: A partir de los seis meses
(calendario) posteriores a la
aprobación del presente Reglamento.
Fase 3: A partir de los seis meses (calendario) posteriores a la
aprobación del presente
Reglamento; previo cumplimiento de las condicionantes establecidas
en el Artículo 34º, en lo que se refiere a la aprobación individual
condicionada a la previa habilitación
y/o recuperación del suelo.
ARTÍCULO 36º.- TRATAMIENTO DE CASOS
ESPECIALES. Corresponden a las propiedades que se
encuentran totalmente afectadas por la Faja de
Seguridad de Río Tamborada (50 metros a cada
lado del eje regularizado – O.M. Nº 2684/2001
de 27/07/2001) y/o lecho natural de éste (hasta
los 25 metros de máxima crecida - Ley 2028,
Artículo 85º, Inciso 4), establecidos en el Plan
Especial. En estos casos, los propietarios
afectados deberán realizar el trámite
1[Escribir texto]
335
administrativo para su tratamiento, análisis y
consideración técnica y legal, en el marco de las
leyes, normas y disposiciones constitucionales en
actual vigencia.
Una condición fundamental para el análisis y
atención de estos casos es la presentación de
certificaciones emitidas por las tres OTB´s de la
zona, mediante las cuales se pueda establecer
que la parte interesada no posea otros terrenos
adicionales al que se encuentra afectado.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 37º.- DE LOS PRODUCTORES DE LADRILLOS.
a) Siendo el sector de Champa Rancho una
zona Ladrillera, los propietarios de terrenos dedicados a esta actividad productiva y sus
representantes son conscientes y conocedores de las normas vigentes y de la
necesidad de su traslado a un sector apto
para ello, razón por la cual para dicho traslado se establece un plazo de dos
años a partir de la aprobación del Plan. Para tal efecto, la responsabilidad será
compartida y estará a cargo, tanto de la
Alcaldía y la Cooperativa de ladrilleros que
elaborarán un Proyecto a diseño final, que
permita la reubicación y traslado en forma
paulatina y en el plazo previsto de todos los
productores de ladrillo.
b) Queda terminantemente prohibido la
extracción de arcilla del Sector de
Champa Rancho. Los propietarios tienen la obligación de rehabilitar los
terrenos degradados mediante trabajos comunitarios de recuperación.
ARTÍCULO 38º.- PROHIBICIÓN Y
DEMOLICIÓN DE NUEVAS LADRILLERAS.
Está prohibida la instalación de nuevas industrias
ladrilleras y cualquier otra que genere impactos
negativos en el suelo, las servidumbres
ecológicas o infraestructura de uso comunitario.
La construcción de cualquier horno no
autorizado se sancionará con la demolición
inmediata y el decomiso de materiales y
herramientas empleadas en esta contravención.
Los trabajos de control, prevención y, en caso
necesario, la coordinación con otras instancias
de la Municipalidad, están a cargo de la Comuna
Alejo Calatayud.
ARTÍCULO 39º.- TRABAJOS COMUNITARIOS DE
RECUPERACIÓN. Considerando que el Sector de Champa Rancho
está emplazado en terrenos cuyos suelos, hasta
antes de la aprobación del presente Reglamento,
fueron objeto de explotación de arcilla para la
producción ladrillera razón por la cual se
encuentran altamente degradados, además del
indefectible traslado de las ladrilleras, es
necesario encarar procesos de recuperación y
acondicionamiento de dichos terrenos. Para ello,
los vecinos del sector, en coordinación directa
con las OTB´s y la Comuna Alejo Calatayud
deberán:
a) En los terrenos cuyos suelos se encuentran degradados, se deberá realizar tareas de
relleno con material no contaminante. Para
tal efecto se autoriza la disposición de material no contaminante (tierra, agregados,
cascote cerámico, escombros y otros similares) en tales áreas.
1[Escribir texto]
336
b) Realizar tareas de forestación intensiva en
los espacios previstos para dominio público, como ser vías, áreas verdes y de
equipamientos, a fin de mejorar objetivamente las condiciones ambientales
del sector. Para tal efecto, se deberán
coordinar acciones con la Comuna Alejo Calatayud para la elaboración de proyectos
paisajísticos que consideren integralmente las áreas de recreación en áreas verdes y las
edificaciones a ser emplazadas en las áreas
de equipamiento.
c) La Comuna Alejo Calatayud en coordinación
con la Dirección de Gestión Ambiental y las OTB´s del Sector serán las encargadas de
coordinar e impulsar los trabajos comunitarios de recuperación, habilitación y
forestación de los terrenos previstos y
consolidados para dominio público.
d) EMAVRA proporcionará las especies
vegetales a utilizarse y el asesoramiento y dirección técnica necesaria.
e) La Comuna Alejo Calatayud deberá efectuar
las tareas de coordinación, control, supervisión y evaluación técnica para el
adecuado proceso de recuperación, habilitación y forestación.
f) En los casos de terrenos que han sufrido una
excesiva explotación de material arcilloso y que se considera problemático su relleno, se
podrá considerar el aterrazado y/o rellenado correspondiente hasta una cota igual o
superior a la cota de máxima crecida del Río Tamborada. Para tal efecto se deberá
realizar previamente un estudio del
escurrimiento superficial para el drenaje de las aguas de lluvia.
CAPÍTULO X
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTÍCULO 40º.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL
REGLAMENTO.
Los propietarios que no adecuen sus terrenos a
las determinaciones emergentes del trámite,
serán sancionados con multas y cargos de
acuerdo a Normas Municipales vigentes.
ARTÍCULO 41º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
a) Cualquier contravención al presente Reglamento será sancionada conforme a
Normativa Vigente.
b) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
1[Escribir texto]
337
REGLAMENTO DE USO DE LA PLAZA SAN ANTONIO DE PADUA
Aprobado por OM 4088/10 en fecha 04/05/2010
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular
el uso y funcionamiento de la Plaza San Antonio
de Padua, nominada mediante O. M. 3727/07 y ubicada en el Distrito 10, Subdistrito 11, Zona
Sudeste, entre las calles Punata, Tarata, Agustín López y Esteban Arce.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN.
Se define la Plaza San Antonio de Padua como
un espacio recreativo, cultural, de contemplación y de mejoramiento de la calidad ambiental de la
zona y de la ciudad, así como un lugar para el fomento de la realización de actividades
artísticas y culturales.
ARTÍCULO 3º.- CARÁCTER.
La Municipalidad, como parte de su política de recuperación de áreas verdes y preservación de
los espacios públicos, ha realizado una serie de trabajos en la plaza San Antonio de Padua con la
participación activa de la OTB del lugar,
realizando importantes inversiones de recursos que deben merecer el cuidado y mantenimiento
adecuados. Por su ubicación en un área netamente
comercial y sometida a la constante presión de
su utilización para actividades comerciales informales, se reconoce la existencia obligada
del cerco perimetral que la protege, así como de las puertas de acceso, de las cuales la principal
se encuentra ubicada frente a la parroquia San
Antonio.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ARTÍCULO 4º.- ACTIVIDADES PERMITIDAS.
Se permitirán las siguientes actividades: a) Presentaciones teatrales, de títeres y de
mimos.
b) Realización de ferias temáticas y de carácter académico sobre educación
ambiental, salud, seguridad ciudadana y otras afines, que no utilicen equipos de
amplificación que produzcan sonidos por
encima de los límites permisibles de emisión de ruidos establecidos en la Ley
1333.
ARTÍCULO 5º.- TIEMPO MÁXIMO DE UTILIZACIÓN.
Las actividades descritas en el Artículo anterior
serán autorizadas por un tiempo máximo de dos días; de 09:00 a 12:00 Hrs. y de 14:00 a 17:00,
y con el respaldo de guardias municipales.
ARTÍCULO 6º.- HORARIOS Y DIAS DE
APERTURA. La plaza San Antonio de Padua, tendrá abierta la
puerta de ingreso, los días: jueves de 09:00 a 17:00 Hrs. y los domingos de 08:00 a 13:00 Hrs.
Los demás días permanecerá cerrada al público.
1[Escribir texto]
338
ARTÍCULO 7º.- APERTURA Y CIERRE DE LA
PUERTA. La apertura y cierre de la puerta de ingreso, en
los días permitidos, estará bajo la responsabilidad del Comité de Administración
que designará, de entre sus miembros, a un
encargado permanente para realizar esta labor.
ARTÍCULO 8º.- AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES.
Las actividades permitidas descritas en el
Artículo 4º del presente Reglamento, se realizarán a solicitud de personas o instituciones
interesadas, previa autorización y aprobación del Comité de Administración de la plaza San
Antonio de Padua, emitida de forma escrita.
ARTÍCULO 9º.- RESPONSABILIDAD POR
PÉRDIDAS O DAÑOS. Las personas o instituciones que realicen
actividades tienen la responsabilidad de cuidar el ornato, la vegetación y el equipamiento de la
plaza. Por lo que una vez finalizada la actividad
deben entregar, bajo inventario, las instalaciones de la plaza. En caso de existir daños, éstos
deberán ser reparados o repuestos a cuenta de la persona o institución autorizada que realizó la
actividad. También deberá entregar la plaza en óptimas
condiciones de limpieza.
CAPÍTULO III
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 10º.- DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS.
A efectos de lograr un efectivo y permanente
control y promoción de las actividades en la plaza San Antonio de Padua, se conforma el
Comité de Administración, como un ente participativo que aglutina a las instancias
directamente interesadas con su racional uso, cuya competencia principal es de precautelar y
garantizar el correcto funcionamiento de la
plaza, aplicando estrictamente el presente Reglamento.
ARTÍCULO 11º.- CONFORMACIÓN.
El Comité de Administración estará constituido
de la siguiente manera: a) La Alcaldía, mediante el Jefe de
Desarrollo Humano y Cultura de la Comuna Adela Zamudio y un
representante de la Dirección de
Servicios al Ciudadano o Intendencia. b) Un representante de EMAVRA.
c) Un representante de la OTB San Antonio.
d) Un representante de la Parroquia San
Antonio.
ARTÍCULO 12º.-DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES.
Las instancias mencionadas en el Artículo 10º, designarán a sus representantes ante el Comité,
en forma escrita.
ARTÍCULO 13º.- REUNIONES DEL COMITÉ.
El Comité de Administración de la Plaza San Antonio de Padua, realizará dos tipos de
reuniones:
a) De forma ordinaria, una vez al mes, para programar, analizar y evaluar el
funcionamiento de la plaza. b) De forma extraordinaria, para
considerar aspectos o situaciones de emergencia o particulares, que se
efectivizarán a solicitud de alguno de sus
miembros.
ARTÍCULO 14º.- SEDE PERMANENTE. La Parroquia San Antonio habilitará un ambiente
o sector en sus oficinas administrativas para la
realización de las reuniones del Comité de Administración, así como para la atención al
público, por parte del Encargado del Comité.
ARTÍCULO 15º.- DEL ENCARGADO.
El Comité de Administración designará a un Encargado de la plaza, quien será responsable
de la atención al público así como de la apertura y cierre de la puerta de acceso, coordinando con
el Comité de acuerdo al programa de actividades.
CAPÍTULO IV
1[Escribir texto]
339
RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DEL COMITÉ
ARTÍCULO 16º.- COMUNA ADELA ZAMUDIO.
La comuna Adela Zamudio tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Programar en el POA de cada año, los
recursos financieros para el mantenimiento y/o mejoramiento de la
plaza, en coordinación con la OTB San Antonio y EMAVRA.
b) Coordinar con el Comité de
Administración la elaboración y
presentación de un plan de actividades a
realizarse en la plaza, en cada gestión. c) Coordinar con la empresa EMSA, la
asignación de personal de limpieza de la plaza, de forma permanente.
ARTÍCULO 17º.- DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL CIUDADANO O
INTENDENCIA. Tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Asignar personal de seguridad los días de apertura de la plaza, para garantizar
el normal desarrollo de las actividades.
b) Controlar la realización de otro tipo de actividades que no estén permitidas en
el presente Reglamento, debiendo desalojar a los infractores.
ARTÍCULO 18º.- EMVARA. Tendrá la siguiente responsabilidad:
Asignar el personal y equipo necesario para el mantenimiento de la plaza. Debiendo para este
caso programar los recursos de forma anual, en coordinación con la Comuna Adela Zamudio y la
OTB San Antonio.
ARTÍCULO 19º.- OTB SAN ANTONIO.
Tendrá la siguiente responsabilidad: Asignará un presupuesto de sus recursos
anuales para cubrir los gastos de mantenimiento
de la plaza San Antonio de Padua.
ARTÍCULO 20º.- PARROQUIA SAN
ANTONIO. Tendrá la siguiente responsabilidad:
La Parroquia será la sede del Comité de Administración, y proporcionará un espacio para
las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Comité, así como para la atención de solicitudes de uso de la plaza y para la recepción de
correspondencia.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 21º.- ACTIVIDADES
PROHIBIDAS. Por el carácter particular de la plaza San Antonio
de Padua, se prohíbe la realización de cualquier tipo de actividad económica, comercial o política,
al interior de ésta.
ARTÍCULO 22º.- PROPAGANDAS.
Se prohíbe la colocación o pintado de propaganda comercial de cualquier tipo o de
anuncios publicitarios.
ARTÍCULO 23º.- APLICACIÓN DE
SANCIONES. Las contravenciones al presente Reglamento
serán sancionados con una multa de Bs.10.000 y el desalojo de los infractores.
1[Escribir texto]
340
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO A LA NORMATIVA URBANA
Aprobado por OM 4100/10 en fecha 12/05/2010
ARTÍCULO 1°.- SUPERFICIE MÍNIMA DE LOTE.
Habiéndose establecido la necesidad de disminuir la superficie mínima de los lotes, a fin
de facilitar la resolución a múltiples trámites administrativos de aprobación de planos y el
acceso a la tierra urbana de la población
principalmente de escasos recursos económicos, a partir de la aprobación del presente
Reglamento las normas que se aplicarán para casos de subdivisión de lotes y proyectos
de urbanizaciones, serán las siguientes, de
acuerdo a la ubicación del predio en las diferentes zonas de la ciudad.
ARTÍCULO 2°.- LOTES UBICADOS EN LOS
DISTRITOS N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14.
Comprende a las zonas urbanizables definidas en el Plan Director de 1981, como ampliación del
área urbana del Plano Regulador de 1961 y el Plano General de la Ciudad de Cochabamba
aprobado por O.M. 2376/99.
Distrito 1: Comprende a los Subdistritos: 24
Queru Queru Alto, 25 Aranjuez Alto y 26 Mesadilla.
Distrito 2: Comprende a los Subdistritos: 22
Condebamba, 23 Temporal Pampa, 24 Queru
Queru Alto, 1 Mayorazgo y 3 Cala Cala (*).
Distrito 3: Comprende a los Subdistritos: 21 Sarcobamba, 2 Sarco (*), 6 Hipódromo (*) y
27 Villa Busch Norte.
Distrito 4: Comprende a los Subdistritos: 6 Hipódromo, 10 Chimba, 27 Villa Busch Sud y 28
Coña Coña.
I. Para los Distritos: 1, 2, 3 y 4, los
proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones, deberán cumplir la
siguiente normativa:
a) Para lotes ubicados en la parte intermedia
de la manzana, se establece la superficie mínima de 195.00 m2.
b) Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, se establece la superficie mínima de 250.00 m2.
II. (*) En los Subdistritos: 2 Sarco, 3 Cala
Cala y 6 Hipódromo, los proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones deberán cumplir la
siguiente normativa:
a) Para lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana, se establece
la superficie mínima de 230.00 m2.
b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana, se establece la superficie
mínima de 250.00 m2.
1[Escribir texto]
341
Distrito 5: Comprende a los Subdistritos: 14 La
Maica, 15 Jaihuayco, 16 Alalay Norte y 17 Lacma.
Distrito 6: Comprende al Subdistrito: 16
Alalay Norte.
Distrito 7: Comprende a los Subdistritos: 16
Alalay Norte y 19 Alalay Sud.
Distrito 8: Comprende a los Subdistritos: 18
Ticti y 20 Valle Hermoso.
Distrito 14: Comprende a los Subdistritos: 19 Alalay Sud y 20 Valle Hermoso.
III. Para los Distritos: 5, 6, 7, 8 y 14, los
proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones deberán cumplir la siguiente normativa:
a) Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana, se establece
la superficie mínima de 180.00 m2. b) Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, se establece la superficie mínima de 250.00 m2.
Distrito 9: Comprende a los Subdistritos: 29
La Maica, 30 Azirumarca, 31 Pucara Grande y 32
Valle Hermoso. Cuenta con Reglamentación Especial.
Distrito 13: Corresponde al Parque Nacional
Tunari.
ARTÍCULO 3°.- LOTES UBICADOS EN LOS
DISTRITOS N° 10,11 Y 12. Es la zona central, norte y este de la ciudad, que
cuenta con mejores condiciones para la
edificación, por lo que se considera necesaria su preservación, evitando el fraccionamiento de
lotes. Las normas a cumplirse serán las siguientes:
I. El Distrito 10: Comprende a los
Subdistritos: 07 Noroeste, 08 Noreste, 12
Sudeste y 11 Sudoeste.
Los proyectos de subdivisión de lotes, y
urbanizaciones deberán cumplir la siguiente normativa:
a) Para los lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana se establece la
superficie mínima de 330.00 m2. b) Para lotes ubicados en esquina de la
manzana se establece la superficie mínima de 360.00 m2.
Esta norma no es aplicable para los lotes ubicados en el Área de Preservación
Histórica.
II. El Distrito 11: Comprende a los Subdistritos: 09 Muyurina y 13 Las Cuadras.
Los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la siguiente
normativa:
a) Para los lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana se establece la superficie mínima de 230.00 m2.
b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana se establece la superficie
mínima de 250.00 m2.
III. El Distrito 12: Comprende a los
Subdistritos: 02 Sarco, 03 Cala Cala, 04 Queru Queru, 05 Tupuraya y 06 Hipódromo.
Los proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones deberán cumplir la siguiente
normativa:
a) Para los lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana se establece
la superficie mínima de 230.00 m2.
b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana se establece la superficie
mínima de 250.00 m2.
ARTÍCULO 4°.- LOTES UBICADOS EN LA ZONA DE PRESERVACIÓN HISTÓRICA.
A objeto de mantener en forma íntegra los lotes
e inmuebles existentes en el Área del Centro Histórico, se prohíbe la subdivisión de lotes y
edificaciones. Solo será permitida la anexión de
1[Escribir texto]
342
una propiedad en estricta sujeción del Art. 11
(Anexiones) del Reglamento del Centro Histórico, sin alterar la estructura físico espacial del
edificio.
En consecuencia se abrogan los Artículos 82°del
Reglamento General de Urbanización y Subdivisión de Propiedades Urbanas y los
Artículos 9º y 10º del Reglamento General del Centro Histórico aprobados por OM. N° 1061/91
de 20 de diciembre de 1991.
ARTÍCULO 5°.- LOTES UBICADOS EN LOS
CERROS. Corresponde a los cerros de San Miguel, Alto
Cochabamba, Villa Cosmos, Jerusalén, Cerro Verde, Huayra K’hasa, Alto Cochabamba, Ticti,
Final Papa Paulo (entre Av. R. Darío y canal de
Riegos), Solterito, La Aguada, Alto Sebastián Pagador, Uspha Uspha Alto y otros con
pendientes mayores a 30°.
Los proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones deberán cumplir la siguiente normativa:
a) Para lotes ubicados en la parte intermedia
de la manzana y cuando correspondan a casos de subdivisión de lote, se establece la
superficie mínima de 120.00 m2.
b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana se establece la superficie
mínima de 150.00 m2.
ARTÍCULO 6°.- LOTES UBICADOS EN
AVENIDAS DEFINIDAS COMO EJES DE CRECIMIENTO VERTICAL.
Los Ejes de Crecimiento Vertical corresponden a las principales avenidas de la ciudad que
estructuran el espacio urbano, en las que
prevalecen las actividades comerciales y de prestación de servicios en general, por tal razón
los lotes ubicados en torno a ellas poseen expectativas para la construcción de edificios en
altura por su rentabilidad económica, en consecuencia es necesario que en estos Ejes
existan lotes amplios en superficie y
dimensiones, que permitan construir edificios funcionales con parqueos suficientes para
vehículos, orientación adecuada y volumetría
significativa, por lo que deberá aplicarse la
siguiente normativa:
a) Para los lotes ubicados en el intermedio de la manzana y cuando correspondan a
casos de subdivisión de lote, se
establece la superficie mínima de 330.00 m2.
b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana se establece la superficie
mínima de 360.00 m2.
En estos Ejes de Crecimiento Vertical se alienta
la anexión de lotes, a fin de obtener superficies mayores que permitan proyectos arquitectónicos
de significativo valor funcional, volumétrico, ambiental y estético, que se constituyan en
aportes importantes para el desarrollo urbano.
CAPÍTULO II
DE LOS FRENTES DE LOTES
ARTÍCULO 7°.- DIMENSIÓN MÍNIMA DEL FRENTE DEL LOTE.
Las dimensiones mínimas de frentes de lote
están de acuerdo a los Subdistritos de la ciudad donde se ubican.
ARTÍCULO 8°.- LOTES UBICADOS EN LOS
DISTRITOS 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8 y 14. Comprende a las zonas urbanizables definidas en
el Plan Director de 1981, como ampliación del
área urbana del Plano Regulador de 1961, y el Plano General de la Ciudad de Cochabamba
aprobado por O.M. 2376/99.
I. Para los Distritos: 1, 2, 3 y 4, los
proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la
siguiente normativa:
a) Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana y cuando correspondan a casos de subdivisión de
lote, se establece la dimensión mínima del frente del lote de 8.00 m.
b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana, uno de sus lados deberá tener
como mínimo 15.00 m. y cumplir con la
1[Escribir texto]
343
superficie mínima de lote en esquina, de
acuerdo al Subdistrito de su ubicación.
II. (*) En los Subdistritos: 2 Sarco, 3 Cala Cala y 6 Hipódromo, los proyectos de
subdivisión de lotes y urbanizaciones
deberán cumplir la siguiente normativa:
a) Para lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana y cuando
correspondan a casos de subdivisión de
lote, se establece la dimensión mínima del frente del lote de 10.00 m.
b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana, uno de sus lados deberá tener
como mínimo 15.00 m. y cumplir con la superficie mínima de lote en esquina, de
acuerdo al Subdistrito de su ubicación.
III. Para los Distritos: 5, 6, 7, 8 y 14, los
proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la
siguiente normativa:
a) Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana y cuando correspondan a casos de subdivisión de
lote, se establece la dimensión mínima del frente del lote de 8.00 m.
b) Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, uno de sus lados deberá tener como mínimo 15.00 m. y cumplir con la
superficie mínima de lote en esquina, de acuerdo al Subdistrito de su ubicación.
ARTÍCULO 9°.- LOTES UBICADOS EN LOS DISTRITOS N° 10,11 Y 12.
Comprende la parte central de la ciudad, donde los proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones deberán cumplir la siguiente
normativa:
I. En el Distrito 10: Subdistritos: 07 Noroeste, 08 Noreste, 12 Sudeste y 11
Sudoeste.
a) Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana y cuando correspondan a casos de subdivisión de
lote, se establece el frente mínimo de
12.00 m b) Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, uno de sus lados deberá tener como mínimo de 15.00 m. y cumplir
con la superficie mínima de lote en
esquina, de acuerdo al Subdistrito de su ubicación.
II. En el Distrito 11: Subdistritos: 09
Muyurina y 13 Las Cuadras
a) Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana y cuando correspondan a casos de subdivisión de
lote, se establece el frente mínimo de 10.00 m.
b) Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, uno de sus lados deberá tener como mínimo 15.00 m. y cumplir con
la superficie mínima de lote en esquina, de acuerdo al Subdistrito de su
ubicación.
I. En el Distrito 12: Subdistritos: 02
Sarco, 03 Cala Cala, 04 Queru Queru, 05 Tupuraya y 06 Hipódromo.
a) Para lotes ubicados en la parte intermedia
de la manzana y cuando correspondan
a casos de subdivisión de lote, se establece el frente mínimo de 10.00
m. b) Para lotes ubicados en esquina de la
manzana uno de sus lados deberá
tener como mínimo de 15.00 m. y cumplir con la superficie mínima de
lote en esquina, de acuerdo al Subdistrito de su ubicación.
ARTÍCULO 10°.- LOTES UBICADOS EN LOS CERROS.
De manera complementaria a la superficie mínima del lote, en estas zonas, los proyectos
de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la siguiente normativa:
a) Para lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana, se establece
el frente mínimo de 6.00 m.
1[Escribir texto]
344
b) Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, uno de sus lados deberá tener como mínimo de 10.00 m. y
cumplir con la superficie mínima de lote en esquina, de acuerdo a su
ubicación.
ARTÍCULO 11°.- LOTES UBICADOS EN LAS
AVENIDAS DEFINIDAS COMO EJES DE CRECIMIENTO VERTICAL.
A objeto de coadyuvar a la construcción de
edificios funcional y ambientalmente confortables se establece:
a) Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana cuando correspondan a casos de subdivisión de
lote, se establece el frente mínimo de
13.00 m. b) Para lotes ubicados en esquina de la
manzana uno de sus lados deberá tener como mínimo 15.00 m. y cumplir con
la superficie mínima de lote en esquina,
de acuerdo a su ubicación.
ARTÍCULO 12°.- OBLIGACIÓN. Las superficies y frentes mínimos establecidos en
el presente Reglamento, deberán ser observadas por las autoridades judiciales y componedores o
árbitros en todo proceso judicial o extrajudicial
de división y partición de bienes inmuebles, en concordancia con el artículo N° 130 de la Ley de
Municipalidades N° 2028.
ARTÍCULO 13°.- VERIFICACION TECNICA
PARA SUBDIVISION DE LOTE. Cuando en los proyectos de subdivisión de lote
existan edificaciones en el predio, estas deberán estar dentro los nuevos límites y respetar los
retiros mínimos establecidos en el Reglamento
General de Edificaciones, verificados a través de una inspección técnica. Las fracciones producto
de la subdivisión deberán ser de formas regulares.
CAPÍTULO III REGULARIZACIÓN DE LOTES
ARTÍCULO 14º.- MODIFICACIÓN Y
COMPLEMENTACION. Se modifica el texto del Artículo 3º de la O.M. N
3285/04 de fecha 05/11/2004, la que a su vez modificó y complementó el Artículo 97º
(Regularización de Predios o Lotes) de la OM Nº
2464/00 de 14 de enero de 2000, la misma que corrigió éste Artículo del Capitulo X,
Regularización, del Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades
Urbanas, aprobado por OM 1061/91 de 20 de
diciembre de 1991 y se complementa con el siguiente texto:
ARTICULO 97º.- (REGULARIZACION DE PREDIOS O LOTES) Podrán ser regularizados predios que no tengan
planos de lote aprobados por la Alcaldía, que
cumplan las siguientes condiciones:
1. Que estén ubicados en el área urbana del Municipio de Cercado.
2. Que estén consolidados, mediante una
construcción o con muro perimetral y verja. 3. Que el predio a regularizar tenga hasta
1300.00 m2. de superficie. 4. Que tenga Titulo de propiedad registrado
en Derechos Reales. 5. Que tengan sus impuestos pagados,
debiendo presentar los comprobantes de
pago de los últimos cinco años. 6. Los predios ubicados en zonas destinadas
para áreas verdes equipamientos y/o vías, según el Plano General de la ciudad de
Cochabamba, los PMDDs, Planos Sectoriales
y Planes Especiales, fajas de seguridad de ríos torrenteras y oleoductos no podrán ser
objeto de fraccionamiento por consiguiente tampoco serán regularizados mientras la
Alcaldía no decida el Cambio del Uso del
Suelo o su expropiación. 7. Para la Regularización de los predios
deberá respetarse las superficies y frentes mínimos establecidos de acuerdo a la
ubicación de los mismos en los Distritos y lo establecido en la presente Ordenanza, así
como en la O.M. Nº 3850/2008.
ARTICULO 97 a.- (CESIONES PARA LOS CASOS DE REGULARIZACION).
1[Escribir texto]
345
Para el calculo de la superficie de cesión
obligatoria, en todos los caso que se acojan al tramite de regularización de Lote, se les
disminuirá el porcentaje del 18% correspondiente a vías del Cuadro Nº 1, del
Articulo 53 Régimen de Cesiones, del
Reglamento General aprobado por OM Nº 1061/91, en el entendido que no existe lote sin
vía de acceso, manteniéndose el resto de los porcentaje de Cesión de dicho cuadro.
ARTICULO 97 b.- (PAGO POR CESIONES NO EFECTUADAS). Como una forma de recuperar para beneficio publico el valor de las cesiones no efectuadas en
los fraccionamientos no aprobados por la Alcaldía, en los Tramites de Regularización de
Lote, se determina el pago en dinero de dicho
valor, equivalente al porcentaje de superficie no cedida en el fraccionamiento inicial, recursos
económicos que estarán destinados a la compra de terrenos para áreas verdes, bajo
responsabilidad funcionaria.
ARTICULO 97c.- (CALCULO DEL MONTO A PAGAR) En el tramite de Regularización de Lote, los
interesados deberán pagar en dinero el valor de la superficie de cesión obligatoria no efectuada,
monto determinado en base al precio catastral
de terreno de acuerdo a la ubicación del lote, disminuyendo a dicho monto los siguientes
factores de reducción de valor, que figuran en la OM 3950/2009 para el cobro de impuestos a la
propiedad de bienes inmuebles:
a. Material de la vía.
b. Factor de inclinación. c. Ubicación del predio.
d. Servicios que cuenta.
Resultando de dicho calculo el monto final que en dinero deberá cancelar el interesado.
ARTICULO 97º d.- (ADJUDICACIÓN DE SUPERFICIES EN EXCESO). En los casos en que el predio a regularizar
presente superficies mayores a la consignada en
su Minuta de compra y venta y dicho excedente sea mayor a las variaciones permitidas por la OM
Nº 1857/96, el interesado podrá adjudicarse
dicha diferencia excedente aplicando la OM. Nº
2810/02 que homologo el “Reglamento de Transferencia de Terrenos Sobrantes de
Propiedad Municipal”, si es que no existiera reclamo de alguna de sus colindancias y previo
pago a la Alcaldía del valor de dicha superficie y
el que será establecido de acuerdo al predio comercial de m2 de terreno de acuerdo a su
ubicación, disminuyendo los factores de reducción de valor de la tierra urbana previstos
en la OM Nº 3950/2009 utilizada para el “Cobro
de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles”:
a. Material de la vía.
b. Factor de inclinación. c. Ubicación del predio.
d. Servicios que cuenta.
La superficie de adjudicación por la que el
interesado deberá pagar su valor será del total excedente existente en el terreno y no del saldo
resultante de la aplicación del porcentaje de
tolerancia admisible establecido por la OM. Nº 1857/96.
ARTICULO 97º e.- (REGULARIZACIÓN TRANSITORIA). En merito a que en la presente Ordenanza se
exige para la regularización de predios el
requisito del Titulo de Propiedad registrado en Derechos Reales, que anteriormente en la OM
Nº 3285/2004 era permitido, mediante minuta de compra -venta reconocida por autoridad
competente o titulo de propiedad; a efectos de
lograr una transición racional que no produzca problemas en la administración urbana, se
establece un plazo de un año para que los propietarios de los predios que tengan
solamente minuta, puedan proceder a
regularizarlos en la Alcaldía Municipal. Concluido este plazo todos los tramites de Regularización
de lotes serán atendidos cumpliendo los requisitos del presente articulo.
ARTÍCULO 15º.- CESIONES
OBLIGATORIAS, FRENTES Y SUPERFICIES MÍNIMAS
1[Escribir texto]
346
Las cesiones obligatorias para los procesos de:
urbanización, regularización y subdivisión de propiedades urbanas, así como las superficies y
frentes mínimos de los lotes, se regirán por el
siguiente cuadro:
Distrito Sub-
Distrito
ZONA Cesión para
Urbanización
Cesión para
Regularización
Superficie
mínima
Frente
mínimo
1
24
25 26
Queru Queru
Aranjuéz Alto Mesadilla
37 %
41 % 41 %
19 %
23 % 23 %
195.00 m2
250.00 m2 en esquina
8.00 m.
15.00 m.
2
22 23
24
1
Condebamba Temporal Pampa
Queru Queru Alto
Mayorazgo
41 % 37 %
37 %
37 %
23 % 19 %
19 %
19 %
195.00 m2
250.00 m2 en
esquina
8.00 m.
15.00 m.
3 Cala Cala 37 % 19 % 230.00 m2
250.00 m2 en
esquina
10.00 m.
15.00 m.
3
21
6 27
Sarcobamba
Hipódromo Villa Busch Norte
41 %
41 % 39 %
23 %
23 % 21 %
195.00 m2
250.00 m2 en esquina
8.00 m.
15.00 m.
2 Sarco 37 % 19 % 230.00 m2
250.00 m2 en esquina
10.00 m.
15.00 m.
4
10
27 28
Chimba
Villa Busch Sud Coña Coña
41 %
39 % 39 %
23 %
21 % 21 %
195.00 m2
250.00 m2 en esquina
10.00 m.
15.00 m.
6 Hipódromo 41% 23 %
230.00 m2
250.00 m2 en esquina
10.00 m.
15.00 m.
5
14
15 16
17
La Maica
Jaihuayco Alalay Norte
Lacma
44 %
44 % 44 %
44 %
26 %
26 % 26 %
26 %
180.00 m2
250.00 m2 en esquina
8.00 m.
15.00 m.
6
16 Alalay Norte 44 % 26 % 180.00 m2 250.00 m2 en
esquina
8.00 m.
15.00 m.
7
16
19
Alalay Norte
Alalay Sud
44 %
44 %
26 %
26 %
180.00 m2
250.00 m2 en
esquina
8.00 m.
15.00 m.
8
18
20
Ticti
Valle Hermoso
44 %
39 %
26 %
21 %
180.00 m2
250.00 m2 en
esquina
8.00 m.
15.00 m.
9
29
30 31
32
La Maica (Sud)
Azirumarca Pucara Grande
Valle Hermoso (Sud)
44 %
44 % 44 %
44 %
- 180.00 m2
250.00 m2 en esquina
8.00 m.
15.00 m.
10
7 8
11
12
Noroeste Noreste
Sudoeste
Sudeste
- - 330.00 m2
360.00 m2 en
esquina
12.00 m.
15.00 m.
1[Escribir texto]
347
11
9
13
Muyurina
Las Cuadras
-
- 230.00 m2
250.00 m2 en esquina
10.0 m.
15.00 m.
12
2
3 4
5
6
Sarco
Cala Cala Queru Queru
Tupuraya
Hipódromo
37 %
37 % 37 %
41 %
41 %
19 %
19 % 19 %
23 %
23 %
230.00 m2
250.00 m2 en
esquina
10.00 m.
15.00 m.
14
19
20
Alalay Sud
Valle Hermoso
44 %
39 %
26 %
21 %
180.00 m2
250.00 m2 en esquina
8.00 m.
15.00 m.
Lotes ubicados en los Cerros 120.00 m2
150.00 m2 en esquina
6.00 m.
10.00 m.
Lotes ubicados en los Ejes de Crecimiento Vertical 330.00 m2
360.00 m2 en esquina
13.00 m.
15.00 m.
CAPÍTULO IV
DE LAS HABITACIONES EN LA FAJA
JARDÍN FRONTAL
ARTÍCULO 16°.- LOTES UBICADOS EN LOS
DISTRITOS 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8 Y 14. Corresponde a los Distritos de la extensa
periferie de la ciudad, donde existe una
tendencia predominante de combinar el uso del predio con vivienda (unifamiliar) y otras
actividades económicas de producción, comercio y prestación de servicios personales directos.
A objeto de facilitar el rendimiento del predio y
las iniciativas económicas de la población, en la
faja jardín frontal del predio, se autoriza la construcción provisional (trabajos menores) de
1 (una) habitación solo de planta baja que cumpla las siguientes condiciones:
I. Dimensiones:
a) Para lotes con frentes entre 6.00 y 13.00 m. se permitirá el emplazamiento de una
habitación de 3.00 m. de frente. b) Para lotes con frentes mayores a 13.00
m. se permitirá el emplazamiento de una
habitación de 4.00 m. de frente.
En edificios en condominio, comerciales o de oficinas, no está permitida la
construcción de habitación en Faja Jardín.
En consecuencia previo a la aprobación del edificio en Régimen de Propiedad
Horizontal, la faja jardín deberá estar libre de edificaciones.
II. Características técnicas:
a) En la construcción de habitación en faja jardín, queda prohibido la utilización de
estructuras de hormigón armado. b) El emplazamiento de la habitación
deberá estar apoyada en uno de los
laterales del predio, no permitiéndose en la parte central del frente del predio.
c) En los lotes ubicados en esquina de la
manzana, la habitación en faja jardín de carácter provisional, se ubicará en uno
de sus frentes, quedando prohibido el emplazamiento de dicha construcción en
el ochave del predio.
III. Usos:
a) Venta de artesanías, sastrerías, café
Internet, tiendas de barrio, farmacias, peluquerías, salones de peinado,
consultorios, snack, cajeros automáticos,
garaje para vehículos, churrasqueros particulares, alguna función que no sea
componente de la vivienda, y otras
1[Escribir texto]
348
actividades que no precisen de
infraestructura o acondicionamiento especial.
b) Que su funcionamiento no genere conflicto para la circulación de vehículos
por la calzada y de las personas por la
acera a las que colinda y tampoco genere molestia e intranquilidad en el
vecindario. c) Se prohíbe la venta y consumo de
bebidas alcohólicas de ninguna
naturaleza. d) Las actividades que se realicen en
esta habitación, deberán cumplir las condiciones ambientales, sanitarias y
técnicas establecidas en la normativa vigente.
IV. Licencia de Funcionamiento: Para la emisión de la Licencia de
Funcionamiento de las actividades permitidas en estas habitaciones en faja
jardín, deberán contar con informe
técnico que respalde la correcta aplicación de la normativa vigente. Para
la habitación en faja jardín que no cuente con la autorización
Municipal respectiva, no se extenderá la Licencia de
Funcionamiento.
ARTÍCULO 17 °.- LOTES UBICADOS EN LOS
DISTRITOS Nº 10, 11 Y 12. En los Distritos 10, 11 y 12 se prohíben la
construcción de habitación en faja jardín.
ARTÍCULO 18°.- LOTES UBICADOS EN LA
ZONA DE PRESERVACIÓN HISTÓRICA. En esta zona no se aplica la construcción en faja
jardín, porque la tipología de edificación de esta
zona corresponde a edificación compacta y sobre rasante.
ARTÍCULO 19 °.- LOTES UBICADOS EN LOS
CERROS. La población construye la tipología de vivienda
progresiva (construcción de la vivienda
habitación por habitación) a causa de las limitaciones económicas de sus propietarios o de
la forma del terreno, los lotes presentan
inclinaciones positivas o negativas bastante
pronunciadas que obliga a la habilitación de plataformas o realizar excavaciones de
volúmenes importantes para el emplazamiento de la vivienda. El patio es el espacio que
estructura a la vivienda, en torno a él se ubican
en el tiempo las diferentes habitaciones.
a) Para lotes ubicados en los cerros se permite la construcción de una
habitación sobre la rasante municipal del
predio con una dimensión de 3.00 m. y con las características técnicas descritas
en el Artículo 16º del presente Capítulo, cualquiera sea la dimensión del frente
del predio. b) En el Circuito Bolivia al ser una vía de
alto tráfico y de carácter interdistrital, no
se permite la construcción de habitación en faja jardín.
ARTÍCULO 20°.- PREDIOS UBICADOS EN
AVENIDAS DEFINIDAS COMO EJES DE
CRECIMIENTO VERTICAL Y EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
En estos predios se prohíbe la construcción de habitación en faja jardín.
Una vez construido el edificio nuevo en altura, el
retiro de la faja jardín podrá ser liberada e
incorporada al perfil espacial de la vía, con el retiro de la verja o cerramiento frontal.
CAPÍTULO V
DE LAS EDIFICACIONES DE FONDO.
ARTÍCULO 21 °.- EDIFICACIONES EN EL
FONDO DE LOTE. En el fondo del lote, cualquiera sea la dimensión
de su frente, se permite la construcción de una edificación hasta máximo de 2 (dos)
plantas (Planta Baja y Planta Alta),
apoyadas en los límites colindantes, las que deberán adecuarse a las siguientes condiciones:
I. La edificación a construirse, deberá cumplir
obligatoriamente las condiciones mínimas de habitabilidad, en lo referente a
funcionalidad, acondicionamiento natural
(soleamiento, iluminación, ventilación) y de
1[Escribir texto]
349
privacidad establecidas en el Código Civil
(D.L. Nº 12760 de 08/08/75) Art. 124 (Vistas Directas y Oblicuas), por
consiguiente:
a) No se permiten ventanas o aberturas
con vista directa, ni balcones, voladizos u otros elementos de acceso
permanente, si no existe 2.00 m. de distancia hacia la propiedad colindante.
b) Tampoco se permite tener vistas
oblicuas a una distancia menor a 0.60 m. desde el lado más próximo de la
ventana o abertura hasta el límite de la propiedad colindante.
II. Los patios de iluminación y/o ventilación
(pozos de luz) requeridos para las
edificaciones de fondo, se clasifican en patios de primera clase, los que sirven a
locales habitables y patios de segunda clase los que sirven a locales no
habitables, debiendo tener las siguientes
especificaciones:
a) Patios de primera clase: uperficie mínima de 9.00 m2 y lado menor
mínimo de 3.00 m.
b) Patios de segunda clase: Superficie
mínima de 4.00 m2 y lado menor mínimo de 2.00 m.
c) No se permitirá techar los patios o pozos de
luz bajo ningún justificativo.
ARTÍCULO 22º.- DISTANCIA ENTRE LA
EDIFICACIÓN PRINCIPAL Y DE FONDO. La distancia mínima entre la edificación principal
y la de fondo deberá ser de 3.00 m., incluyendo
voladizos. En esta separación se admite ubicar un ambiente, solamente en planta baja y con
una superficie de 9.00 m2.
ARTÍCULO 23º.- ACCESO LATERAL PARA SEGUNDA EDIFICACIÓN Y DE FONDO
En todos los casos en que se presente dos
unidades de edificación, obligatoriamente en la edificación principal se deberá dejar un retiro
libre de 3.00 m. para el acceso a la segunda
edificación o de fondo, independientemente del
frente de lote.
ARTÍCULO 24º.- PROFUNDIDAD DE PLANTA.
La edificación de fondo no deberá exceder 1/3
de la dimensión del fondo del lote.
ARTÍCULO 25°.- SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN Y LÍMITE POSTERIOR.
Si el interesado desea mantener los 3.00 metros
de separación entre la edificación de fondo y el muro o límite posterior del predio, previsto en el
Reglamento General de Edificaciones, podrá ser aprobada su solicitud.
CAPÍTULO VI
ALTURAS MÁXIMAS DE
EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 26°.- ALTURAS MÁXIMAS DE
EDIFICACIÓN. Con el objetivo de ajustar las alturas máximas de
edificación, se plantean nuevos parámetros para la determinación de la altura, los mismos que no
se tomaron en cuenta en las anteriores
disposiciones municipales como ser el frente, superficie de lote y su relación con el perfil de
vía, factores que resultan de importancia relevante en la configuración del espacio
construido del tejido urbano de la ciudad.
ARTÍCULO 27°.- ZONA DE CONSERVACIÓN
DE LA IMAGEN URBANA.
EDIFICACIÓN COMPACTA: Color amarillo en el plano de referencia:
I. LIMITES: Av. Oquendo, Av. República, Calle
Guayamerin, Av. Barrientos, Av. 6 de Agosto, Av. Cabildo, Av. Bartolomé
Guzmán, Corredor San Sebastián, Av. Ayacucho, Av. Aroma, Av. Huayna
Kapac, Av. Juana Azurduy de Padilla, Av.
Heroínas, Calle Tumusla, Calle Mayor Rocha, Calle Junín, Calle México, Av.
Ayacucho, Calle José de la Reza, Plazuela Barba de Padilla, Calle España,
1[Escribir texto]
350
Calle México, Calle Paccieri, Calle
Antezana, Calle Venezuela y Av.
Oquendo. (Ver Plano de referencia).
II. ALTURAS MÁXIMAS DE
EDIFICACIÓN PARA LOTES
INTERMEDIOS:
III.
PERFIL DE VIA FRENTE DE LOTE RETIRO
LATERAL
RETIRO FONDO ALTURA MAXIMA
Menores a
9.00 m.
De 5.00 m. a mas.
Apoyo en
ambos laterales.
3.00 m. Incluido
voladizos.
3 Plantas
(P.B. mas 2 pisos adicionales)
En vías de 9.00 m. a
Mas.
De 5.00 m. a mas.
Apoyo en ambos
laterales.
3.00 m. Incluido voladizos.
7 Plantas (P.B. mas 6 pisos
adicionales)
III. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES EN ESQUINA:
PERFIL DE VIA
FRENTE
(1)
FRENTE
(2)
LATERAL
(1)
LATERAL
(2)
ALTURA
MAXIMA
En cualquier perfil
de vía.
Superior a
5.00 m.
Cualquier
dimensión superior al
frente (1).
Apoyo en el 50%
y retiro de 3.00 m. en el otro
50% de su dimensión
(incluido
voladizo)
Apoyo en toda su
dimensión, menos la
separación lateral (1) de 3.00 m.
7 Plantas
(P.B. mas 6 pisos adicionales)
a) Las soluciones de ventilación e iluminación
necesarias estarán sujetos a las especificaciones técnicas referidas en el
Reglamento General de Edificaciones. b) Predios con frente menores a 5.00 m.,
deberán sujetarse a lo establecido en la
O.M. 3850/08 (Predios Menores Consolidados).
IV. DE LOS VOLADIZOS:
Se derogan los numerales 3.1.5.1., 3.1.5.2, 3.1.5.3 y 3.1.5.4 del Capitulo III Normas
Generales de la O.M. 1061/91 (Reglamento
General de Edificaciones); con el siguiente texto:
No se aceptan voladizos en fachadas hacia
la vía pública.
ARTÍCULO 28°.- ZONA DE RENOVACION
DE LA IMAGEN URBANA:
EDIFICACIÓN AISLADA:
Color rosado en el plano de referencia:
I. Limites: Av. Circunvalación Beijín, Torrentera
Arocagua, Rio Chaqui Mayu, Rio Rocha, Av. General Galindo, Av. Rubén Darío, Circuito
Bolivia, Calle 16 de Julio (final); Calle Moxos,
Calle innominada, Av. Los Andes, Calle Ñuflo de Chávez, Calle Guabirá, Calle Paucarpata,
FRENTES DE
LOTE
PERFILES DE VIA, RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
1[Escribir texto]
351
Calle Tomas Monje Gutiérrez, Calle Socabaya,
Calle innominada, Av. Federico Escobar; Av. Petrolera, Canal de Riegos, Calle Rioja, Av.
Petrolera, Av. Rio Bermejo, Canal de Riegos Central, Av. Copacabana, Av. De la Fuerza
Aérea, Av. Sajama, Av. Beneméritos del
Chaco, Calle Trojes, Calle Arquímedes, Av. 6ta., Calle innominada, Calle Darwin, Camino
a 4 esquinas, Av. 2da., Calle innominada, Rio Taquiña y Av. Circunvalación Beijín. (Ver
Plano de referencia).
II. Área de Transición;
Con el fin de garantizar la calidad ambiental y del paisaje urbano en el
tramo de la Av. Circunvalación Beijing, desde el Rio Chaqui Mayu hasta la
Quebrada Taquiña (límite con el
Municipio de Tiquipaya), en las rasantes Norte y Sud, definida como área de
transición entre las Zonas de
Preservación del Paisaje y la de
Renovación de la Imagen Urbana:
Las alturas máximas de edificación en esta área no podrán sobrepasar
las 4 plantas (Planta Baja más 3
pisos adicionales).
En caso de presentarse mezzanine en el proyecto de la edificación, éste se
computará como una planta. Es decir
Planta Baja, mezzanine, mas 2 pisos adicionales.
III. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES
INTERMEDIOS.
a) PARA UNA UNIDAD DE
EDIFICACIÓN:
Menores a
9.00 m.
Altura
Max.
De 9.00 hasta
menores a 12.50 m.
Altura
Max.
De 12.50 a más.
Altura
Max.
Menores
a
8.00 m.
Apoyo en ambos laterales (En
P.B. y P.A.)
2 planta
s
(P.B. + 1 piso
adicional)
Apoyo en ambos laterales (En
P.B. y P.A.)
2 plantas
(P.B. + 1
piso adicional)
Apoyo en ambos laterales (En P.B. y
P.A.)
2 plantas
(P.B. + 1
piso adicional)
De 8.01 m.
a 10.00 m.
Según O.M. 1061/91.
2 planta
s (P.B. +
1 piso
adicional)
Según O.M. 1061/91.
2 plantas
(P.B. + 1 piso
adicional)
Según O.M. 1061/91.
2 plantas
(P.B. + 1 piso
adicional)
En P.B. y 1er
Piso: Un retiro
lateral de 2.00 m. (incluido
voladizo); y apoyo en el
otro. En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00
m. en ambos laterales.
3
plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionales
En P.B. y 1er Piso:
Un retiro lateral de
2.00 m. (incluido voladizo); y apoyo
en el otro. En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00 m. en ambos laterales.
3
plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionales
1[Escribir texto]
352
De 10.01 m.
a
13.00 m.
Según O.M. 1061/91.
2 planta
s
(P.B. + 1 piso
adicional)
Según O.M. 1061/91.
2 plantas
(P.B. + 1
piso adicional)
Según O.M. 1061/91.
2 plantas
(P.B. + 1
piso adicional)
En P.B. y 1er Piso: Un retiro
lateral de 2.00 m. (incluido
voladizo); y apoyo en el
otro.
En el 2do. Piso: Retiros de 2.00
m. en ambos laterales
3 plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionales)
En P.B. y 1er Piso: Un retiro lateral de
2.00 m. (incluido voladizo); y apoyo
en el otro. En el 2do. y 3er
Piso: Retiros de
2.00 m. en ambos laterales
4 plantas
(P.B. + 3 pisos
adicionales)
Retiros de 2.00 m. en ambos
laterales, desde P.B.
4 plantas
(P.B. + 3 pisos
adicionale
s)
Retiros de 2.00 m. en ambos laterales,
desde P.B.
5 plantas
(P.B. + 4 pisos
adicionale
s)
De 13.01 m. a
18.00 m.
Según O.M.
1061/91.
2
plantas
(P.B. + 1 piso
adicional)
Retiros de 2.00
m. en ambos laterales, desde
P.B.
4
plantas (P.B. + 3
pisos adicionale
s)
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales, desde P.B.
6
plantas (P.B. + 5
pisos adicionale
s)
De 18.01 m.
a
Mas.
Según O.M. 1061/91.
2 planta
s
(P.B. + 1 piso
adicional)
Retiros de 2.00 m. en ambos
laterales, desde
P.B.
4 plantas
(P.B. + 3
pisos adicionale
s)
Retiros de 3.00 m. en ambos laterales,
desde P.B.
8 plantas
(P.B. + 7
pisos adicionale
s)
En la tipología de frente de 18.01 a más, se
podrá permitir la edificación en 4 o 6 plantas, con retiros de 2.00 m. en ambos laterales, de
acuerdo al perfil de la vía colindante al predio.
b) PARA DOS UNIDADES DE
EDIFICACIÓN:
Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00
m., se deberá presentar el proyecto con dos unidades de edificaciones independientes que
podrán ser de la misma altura y separadas entre
sí con 3.00 m., de distancia hasta la 6ta. Planta, y con 5.00 m. a partir de la 7ma. Planta.
El acceso y salida vehicular a las dos unidades
de edificación obligatoriamente deberán estar
solucionados de forma directa hacia la vía colindante del predio e independientes del
ingreso peatonal. En caso de plantear en uno de los retiros de la primera unidad de edificación, el
acceso vehicular para la segunda unidad de
edificación, en planta baja, este acceso deberá tener un retiro mínimo de 5.00 m.
1[Escribir texto]
353
c) PREDIOS UBICADOS EN PASAJES:
En predios con tipología de edificación aislada ubicados en pasajes, se podrá
incrementar un piso adicional a la altura máxima permitida, siempre y cuando deje
un retiro de faja jardín de 5.00 m.
solamente para vivienda unifamiliar.
IV. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES EN
ESQUINA:
PERFIL DE
VIA
RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Cualquier
perfil de vías.
Según especificaciones
de la O.M. 1061/91.
P.B. y 1er. Piso apoyo en
ambos laterales; 2do. Piso hasta 5to. Piso, retiro de
2.00 y 2.00 m. incluidos
voladizos.
3.00 y 3.00 m. (Desde P.B.)
incluido voladizos.
Altura
Máxima:
2 plantas
6 plantas
8 plantas
ARTÍCULO 29°.- ZONA DE CONSOLIDACION DE LA IMAGEN URBANA:
EDIFICACIÓN AISLADA: Color verde en el plano de referencia:
I. Limites:
Perímetro A: Circuito Bolivia, Av.
Huanchaca, Av. Isiboro Secure, Av. Tunari, Av. Del Ruiseñor, Av. Guayacán, Av.
Belisario Boeto, Av. Mar del Plata, Av. Humberto Asin, Av. Misicuni, Av. Pisiga,
Calle Vitichi, Torrentera Asna Cochi, Limite
Urbano este, Limite Urbano sur, Rio Tamborada, Av. Petrolera, Av. Uncía, Av.
Humberto Asin, Av. Manabí, Canal de Riegos, Av. Valle Hermoso, Av. Derechos
Humanos, Calle Marínela García, Av. Miraflores, Av. Siglo XX y Circuito Bolivia.
Perímetro B: Av. Copacabana, Av. Mártires de la Democracia, Canal de Riegos
Central, Av. Bermejo, Av. Independencia,
Rio Tamborada, Limite Champa Rancho, Av. Virgen de la Candelaria, Av. Fuerza Aérea y
Av. Copacabana.
Perímetro C: Av. Sajama, Av. Fuerza
Aérea, Av. Luis García, Limite malla del Aeropuerto, Av. Guillermo Killmann, Av.
Alfonso Arce y Av. Sajama. (Ver Plano de referencia).
II. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES INTERMEDIOS.
a) PARA UNA UNIDAD DE
EDIFICACIÓN:
FRENTES DE
LOTE
PERFILES DE VIA, RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Menores a
9.00 m.
Altura
Max.
De 9.00 hasta
menores a 12.50 m.
Altura
Max.
De 12.50 a más.
Altura
Max.
Menores
a
Apoyo en ambos
laterales (En
P.B. y P.A.)
2
planta
s
Apoyo en ambos
laterales (En
P.B. y P.A.)
2
plantas
(P.B. + 1
Apoyo en ambos
laterales (En P.B. y
P.A.)
2
plantas
(P.B. + 1
1[Escribir texto]
354
8.00 m.
(P.B. + 1 piso
adiciona
l)
piso adicional)
piso adicional)
De 8.10 m. a
10.00 m.
Según O.M.
1061/91.
2
plantas
(P.B. + 1 piso
adicional)
Según O.M.
1061/91.
2
plantas (P.B. + 1
piso adicional)
Según O.M.
1061/91.
2
plantas (P.B. + 1
piso adicional)
En P.B. y 1er Piso: Un retiro
lateral de 2.00 m. (incluido
voladizo); y
apoyo en el otro.
En el 2do. Piso: Retiros de 2.00
m. en ambos laterales.
3 plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionale
s
En P.B. y 1er Piso: Un retiro lateral de
2.00 m. (incluido voladizo); y apoyo
en el otro.
En el 2do. Piso: Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales.
3 plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionale
s
De 10.10 m.
a
13.00 m.
Según O.M. 1061/91.
2 planta
s
(P.B. + 1 piso
adicional)
Según O.M. 1061/91.
2 plantas
(P.B. + 1
piso adicional)
Según O.M. 1061/91.
2 plantas
(P.B. + 1
piso adicional)
En P.B. y 1er
Piso: Un retiro
lateral de 2.00 m. (incluido
voladizo); y apoyo en el
otro.
En el 2do. Piso: Retiros de 2.00
m. en ambos laterales
3
plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionales)
En P.B. y 1er Piso:
Un retiro lateral de
2.00 m. (incluido voladizo). apoyo
en el otro. En el 2do., 3er.
Piso: Retiros de
2.00 m. en ambos laterales.
4
plantas
(P.B. + 3 pisos
adicionales)
Retiros de 2.00 m. en ambos
laterales, desde P.B.
3 plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionale
s)
Retiros de 2.00 m. en ambos laterales,
desde P.B.
4 plantas
(P.B. + 3 pisos
adicionale
s)
De 13.10 m. a
Mas
Según O.M.
1061/91.
2
plantas
(P.B. + 1 piso
adiciona
Retiros de 2.00
m. en ambos laterales, desde
P.B.
3
plantas (P.B. + 2
pisos adicionale
s)
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales, desde P.B.
4
plantas (P.B. + 3
pisos adicionale
s)
1[Escribir texto]
355
l)
b) PARA DOS UNIDADES DE EDIFICACIÓN:
Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00 m., se deberá presentar el
proyecto con dos unidades de edificaciones independientes que podrán
ser de la misma altura y separadas entre sí con 3.00 m., de distancia.
El acceso y salida vehicular a las dos unidades de edificación obligatoriamente
deberán estar solucionados de forma directa hacia la vía colindante del predio
e independientes del ingreso peatonal.
En caso de plantear en uno de los retiros de la primera unidad de edificación, el
acceso vehicular para la segunda unidad de edificación, en planta baja, este
acceso deberá tener un retiro mínimo de 5.00 m.
c) PREDIOS UBICADOS EN PASAJES: En predios con tipología de
edificación aislada ubicados en pasajes, se podrá incrementar un piso
adicional a la altura máxima permitida, siempre y cuando deje un retiro de
faja jardín de 5.00 m. solamente
para vivienda unifamiliar.
III. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES EN ESQUINA:
PERFIL DE VIA
RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Cualquier perfil de vías.
Según especificaciones de la
O.M. 1061/91.
P.B. y 1er. Piso apoyo en ambos laterales; 2do. y 3er Piso, retiro de 2.00 y 2.00 m. incluidos voladizos
Altura
Máxima:
2 plantas
4 plantas
IV. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN
PARA EJES DE DINAMIZACIÓN: En los Ejes de Dinamización de esta Zona
conformada por las Avenidas, Guayacán,
Siglo XX, Los Ángeles, Huanchaca, Pedro de Zeballos y Francisco de Borja, se permite la
altura máxima de 6 plantas (PB. mas 5 pisos adicionales), de acuerdo a las
especificaciones del cuadro de la Zona de Renovación de la Imagen Urbana, respecto
al frente de lote.
ARTÍCULO 30°.- ZONA DE PRESERVACIÓN
DEL PAISAJE.
EDIFICACIÓN AISLADA: Color naranja en el plano de referencia:
I. Limites:
Perímetro A: Limite Urbano - Parque
Nacional Tunari, Rio Chaqui Mayu, Torrentera Arocagua, Av. Circunvalación
Beijing, Quebrada Taquiña y Limite Urbano.
Perímetro B: Final Calle 16 de Julio, Circuito Bolivia, Av. Siglo XX, Av. Miraflores,
Calle Marínela García, Av. Derechos
Humanos, Canal de Riegos, Calle Finlandia, Calle Montevideo, Av. Petrolera, Av. Federico
Escobar, Calle Innominada, Calle Socabaya, Calle Monje Gutiérrez, Calle Paucarpata,
1[Escribir texto]
356
Calle Guabirá, Calle Ñuflo de Chávez, Calle
Los Andes, Calle Innominada, Calle Moxos, Av. República y Final Calle 16 de Julio.
Perímetro C: Final Av. Guayacán, Limite
Urbano Este, Torrentera Asna Cochi, Av.
Pisiga, Av. Misicuni, Av. Mar del Plata, Av. Belisario Boeto y Final Av. Guayacán. (Ver
Plano de referencia).
II. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES INTERMEDIOS.
a) PARA UNA UNIDAD DE EDIFICACIÓN:
FRENTES DE LOTE
PERFILES DE VIA, RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Menores a 9.00 m.
Altura Max.
De 9.00 hasta menores
a 12.50 m.
Altura Max.
De 12.50 a más.
Altura Max.
Menores a
8.00 m.
Apoyo en ambos
laterales (En P.B. y P.A.)
2
plantas
(P.B. + 1 piso
adiciona
l)
Apoyo en ambos
laterales (En P.B. y P.A.)
2
plantas (P.B. + 1
piso adicional)
Apoyo en ambos
laterales (En P.B. y P.A.)
2
plantas (P.B. + 1
piso adicional)
De 8.10 m.
a
10.00 m.
Según O.M. 1061/91.
2 planta
s
(P.B. + 1 piso
adicional)
Según O.M. 1061/91.
2 plantas
(P.B. + 1
piso adicional)
Según O.M. 1061/91.
2 plantas
(P.B. + 1
piso adicional)
En P.B. y 1er Piso: Un retiro
lateral de 2.00 m. (incluido
voladizo); y
apoyo en el otro.
En el 2do. Piso: Retiros de 2.00
m. en ambos laterales.
3 plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionale
s
En P.B. y 1er Piso: Un retiro lateral de
2.00 m. (incluido voladizo); y apoyo
en el otro.
En el 2do. Piso: Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales.
3 plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionale
s
De 10.10 m.
a
13.00 m.
Según O.M. 1061/91.
2 planta
s
(P.B. + 1 piso
adicional)
Según O.M. 1061/91.
2 plantas
(P.B. + 1
piso adicional)
Según O.M. 1061/91.
2 plantas
(P.B. + 1
piso adicional)
En P.B. y 1er 3 En P.B. y 1er Piso: 3
1[Escribir texto]
357
Piso: Un retiro lateral de 2.00
m. (incluido
voladizo); y apoyo en el
otro. En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00
m. en ambos laterales
plantas (P.B. + 2
pisos
adicionales)
Un retiro lateral de 2.00 m. (incluido
voladizo); y apoyo
en el otro. En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00 m. en ambos laterales.
plantas (P.B. + 2
pisos
adicionales)
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales, desde P.B.
3
plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionales)
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales,
desde P.B.
3
plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionales)
De 13.10 m.
a Mas
Según O.M. 1061/91.
2 planta
s (P.B. +
1 piso
adicional)
Retiros de 2.00 m. en ambos
laterales, desde P.B.
3 plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionale
s)
Retiros de 2.00 m. en ambos laterales,
desde P.B.
3 plantas
(P.B. + 2 pisos
adicionale
s)
b) PARA DOS UNIDADES DE
EDIFICACIÓN:
Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00 m., se deberá presentar el
proyecto con dos unidades de
edificaciones independientes que podrán
ser de la misma altura y separadas entre sí con 3.00 m., de distancia.
III. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES EN
ESQUINA:
PERFIL DE
VIA
RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Cualquier
perfil de vías.
Según especificaciones de
la O.M. 1061/91.
P.B. apoyo en ambos laterales; 1er.y 2do. Piso, retiro de
2.00 y 2.00 m. incluido voladizos
Altura
Máxima:
2 plantas
3 plantas
ARTÍCULO 31°.- ALTURAS MÁXIMAS DE
EDIFICACIÓN PARA AVENIDAS DEFINIDAS
COMO EJES DE CRECIMIENTO VERTICAL
Corresponde a las líneas segmentadas de color rojo en el plano de referencia.
I. NOMINA Y UBICACIÓN:
DE ACUERDO A LA O.M. 1924/97:
1. Av. Heroínas en los tramos comprendidos
entre Av. Rafael Urquidi y Calle Junín y Av. San Martin y el Parque de la
Autonomía (Zona final San Pedro).
1[Escribir texto]
358
2. Av. Salamanca, en el tramo comprendido
entre Plaza Colon y Plaza Quintanilla. 3. Av. Aniceto Arce, tramo comprendido
entre Av. Oquendo y Av. Ramón Rivero. 4. Av. Guillermo Urquidi entre Av. Oquendo
y Calle J. Reyes.
5. Av. Aroma entre Av. Oquendo y Plaza San Sebastián.
6. Av. Ramón Rivero entre Av. Aniceto Arce y Av. Ballivian.
7. Av. América en los tramos comprendidos
entre Av. Circunvalación y calle Pantaleón Dalence; Av. Melchor Urquidi y Av.
General Galindo. 8. Av. Simón López, en el tramo
comprendido entre Av. Circunvalación o Beijing y Plazuela de Cala Cala.
9. Av. Libertador Bolívar, en el tramo
comprendido entre Plazuela de Cala Cala y Av. Oblitas.
10. Av. Santa Cruz entre Av. Uyuni y Av. América.
11. Av. Villarroel entre Av. Oblitas y Av.
América. 12. Av. Circunvalación o Beijing entre Av.
Simón López y Av. General Marzana.
13. Av. Melchor Pérez de Olguín entre Av.
Simón López y General Marzana. 14. Av. Blanco Galindo entre limite
jurisdiccional con el Municipio de Colcapirhua y la Av. Humboldt.
15. Av. Víctor Ustariz entre el Municipio de
Colcapirhua y la calle Walter Rocha. 16. Av. Huayna Kapac entre Av. Juana
Azurduy de Padilla y Av. 27 de Agosto. 17. Av. Ayacucho entre calle L. Cabrera y
Av. 6 de Agosto.
18. Av. Panamericana entre Av. 6 de Agosto y Av. Mártires de la Democracia (Canal
de Riegos - Zona de Villa México). 19. Av. 6 de Agosto entre Av. Siles y Av.
República. 20. Av. Suecia entre calle Guabirá y Av.
Siglo XX.
21. Av. Petrolera entre la Calle N. Ríos y Parque Florida.
22. Av. República entre Av. Oquendo y Av. Petrolera.
DE ACUERDO A LA O.M. 3011/03:
1[Escribir texto]
359
23. Av. Humboldt, en el tramo comprendido entre Av. Blanco Galindo y calle F.
Salinas. 24. Av. Oblitas, en el tramo comprendido
entre Av. Libertador Bolívar y Av. Santa
Cruz. 25. Av. Uyuni, en el tramo comprendido
entre Av. Santa Cruz y Av. Gral. Galindo. 26. Av. D’orbigny, en el tramo comprendido
entre Av. Circunvalación - Beijing y Av.
J.M. Villavicencio.
27. Av. J.M. Villavicencio, en el tramo comprendido entre Av. D’orbigny y Av.
Segunda. 28. Av. Segunda, en el tramo comprendido
entre Av. J.M. Villavicencio y Av.
América. 29. Av. América, en el tramo comprendido
entre Av. Segunda y Av. Mariscal Santa Cruz (Ex - Beijing).
30. Av. América, en el tramo comprendido
entre Av. Gral. Galindo y Calle M. Borda (O.M. 3697/07).
FRENTES DE
LOTE
PERFILES DE AVENIDAS - RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Hasta 25.00 m. Altura Max.
De 25.01 m. a mas Altura Max.
Menores
a 8.00 m.
Apoyo en ambos laterales (En P.B. y P.A.)
2 plantas (P.B. + 1
piso adicional)
Apoyo en ambos laterales (En P.B. y P.A.)
2 plantas (P.B. + 1
piso adicional)
De 8.01 m.
a 10.00 m.
Según O.M. 1061/91.
2 plantas
(P.B. + 1
piso adicional)
Según O.M. 1061/91.
2 plantas
(P.B. + 1
piso adicional)
De 10.01 m.
a 13.00 m.
En P.B. y 1er Piso: Un
retiro lateral de 2.00 m.
(incluido voladizo); y apoyo en el otro.
En el 2do. y 3er. Piso: Retiros de 2.00 m. en
ambos laterales
4 plantas
(P.B. + 3
pisos adicionales)
En P.B. y 1er Piso: Un retiro
lateral de 2.00 m. (incluido
voladizo); y apoyo en el otro. En el 2do. y superiores: Retiros
de 2.00 m. en ambos laterales
5 plantas
(P.B. + 4
pisos adicionales)
Retiros de 2.00 m. en
ambos laterales, desde P.B.
5 plantas
(P.B. + 4 pisos
adicionales)
Retiros de 2.00 m. en ambos
laterales, desde P.B.
6 plantas
(P.B. + 5 pisos
adicionales)
De 13.01
a 18.00 m.
Retiros de 3.00 m. en
ambos laterales, desde
P.B.
8 plantas
(P.B. + 7
pisos adicionales)
Retiros de 3.00 m. en ambos
laterales, desde P.B.
10 plantas
(P.B. + 9
pisos adicionales)
De 18.01
a 25.00 m.
Retiros de 3.00 m. y 4.00
en los laterales, desde
P.B.
10 plantas
(P.B. + 9
pisos adicionales)
Retiros de 3.00 m. y 4.00 en los
laterales, desde P.B.
12 plantas
(P.B. + 11
pisos adicionales)
De 25.01 m.
a Mas.
Retiros de 4.00 m. en ambos laterales, desde
P.B.
12 plantas (P.B. + 11
pisos adicionales)
Retiros de 4.00 m. en ambos laterales, desde P.B.
14 plantas (P.B. + 13
pisos adicionales)
1[Escribir texto]
360
31. Av. Melchor Urquidi, en el tramo
comprendido entre Av. América y Av. Uyuni. En esta avenida la altura máxima
de edificación solo se aplicará a los lotes ubicados con frente sobre ella y no
sobre la Avenida Pando, aunque el
predio tenga doble frente, en este caso el edificio en altura sólo podrá estar
emplazado en la parte sobre la Avenida M. Urquidi abarcando máximo hasta el
50% del fondo del lote.
NUEVAS AVENIDAS DEFINIDAS COMO
EJES DE CRECIMIENTO VERTICAL:
32. Av. Papa Paulo entre Av. Ramón Rivero y Av. Aniceto Arce.
33. Av. D’orbigny entre Av. Mariscal Santa
Cruz (Ex - Beijing) y Av. Melchor Pérez. 34. Av. 9 de Abril entre Av. Oquendo y Calle
Knaudt. 35. Av. Ingavi entre Av. Mariscal Santa Cruz
y Av. Beneméritos del Chaco.
II. Los predios del “Club Hípico”, el
supermercado “IC Norte” y la Clínica “Los Olivos” (manzanas 222 y 079), no se
consideran como parte de los Ejes de Crecimiento Vertical que lo rodean, debiendo
mantener su Uso de Suelo como
Equipamiento.
III. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN
PARA LOTES INTERMEDIOS.
a) PARA UNA UNIDAD DE
EDIFICACIÓN:
a.1) En la tipología de frente de 18.01 a 25.00 y de 25.01 a más, se podrá permitir la
edificación en 8 o 10 plantas, con retiros
de 3.00 m. en ambos laterales de acuerdo al perfil de la Av. colindante al
predio. a.2.) Las edificaciones de tipo aislado del
cuadro superior podrán apoyarse en PB.
y 1er. Piso en ambos laterales, a manera de zócalo, para uso no residencial.
b) PARA DOS UNIDADES DE EDIFICACIÓN:
Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00 m., se deberá presentar el proyecto
con dos unidades de edificaciones
independientes que podrán ser de la misma altura y separadas entre sí con 6.00 m., de
distancia.
El acceso y salida vehicular a las dos
unidades de edificación obligatoriamente deberán estar solucionados de forma directa
hacia la vía colindante del predio e independientes del ingreso peatonal. En caso
de plantear en uno de los retiros de la primera unidad de edificación, el acceso
vehicular para la segunda unidad de
edificación, en planta baja, este acceso deberá tener un retiro mínimo de 5.00 m.
IV. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN
PARA LOTES EN ESQUINA:
PERFIL DE
VIA
RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Avenida
Según
especificaciones de la
O.M. 1061/91.
P.B. y 1er. Piso
apoyo en ambos laterales; 2do. Piso
hasta 5to. Piso,
retiro de 2.00 m. en ambos laterales
incluido voladizos.
2.00 y 3.00 m.
(Desde P.B.) incluido
voladizos.
3.00 y 3.00 m.
(Desde P.B.) incluido
voladizos.
4.00 y 4.00 m.
(Desde P.B.) incluido
voladizos.
Altura
Máxima:
2
plantas
5 plantas
(A)
8 plantas
(B)
10 plantas
(C)
14 plantas
(D)
1[Escribir texto]
352
Las edificaciones de tipo aislado del cuadro
superior podrán apoyarse en PB. y 1er. Piso en ambos laterales, a manera de zócalo,
para uso no residencial.
V. EN ÁREA DE EDIFICACIÓN
COMPACTA: En Ejes de Crecimiento Vertical ubicados en
el área de edificación compacta se establece la altura máxima de
edificación en 10 plantas, para cualquier
frente de lote. No se admite incremento de alturas.
ARTÍCULO 32°.- ZONAS SUJETAS A
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA Se refiere al color lila en el plano de referencia.
Centro Histórico, Portales, el Pueblito, Boulevar, Lomas de Aranjuez, La Rinconada, Plan Champa
Racho y Conos de influencia de aterrizaje, Av. Ayacucho, Av. Oquendo, Plaza Colon - El Prado.
ARTÍCULO 33°.- ALTURAS MÁXIMAS AV. AYACUCHO, TRAMO NORTE.
Se modifica el Artículo 10° de la OM. N° 1675/95 de 20 de septiembre de 1995, para el tramo
comprendido entre la calle Mayor Rocha y la Av. Rafael Urquidi, también denominado como Av.
Villazón, en los siguientes términos:
a) El tipo de edificación en su límite frontal
será sobre rasante, a partir del perfil de 30.00 m. de la Avenida.
b) En sus límites laterales será espaciada o
aislada, de acuerdo a la dimensión del frente del lote y la normativa en vigencia
en lo referente a retiros laterales. Con excepción de las manzanas 032, 033 y
322 que pertenecen a la zona de
edificación compacta. c) Se mantiene en el emplazamiento de la
edificación el retiro de fondo de 3.00 m. d) La altura máxima permitida será de 10
plantas es decir, planta baja con o sin mezanine, mas nueve pisos adicionales
(relación proporcional 1 a 1), pudiendo
incrementarse el número de pisos a partir de un retiro frontal y posterior en
un ángulo de 60° en la edificación.
e) Se anulan los retiros progresivos laterales.
CAPÍTULO VII
NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL ARTÍCULO 34°.- MARGEN DE
FLEXIBILIDAD EN FRENTES DE LOTE.
Para la determinación de las normas de edificación en un determinado predio (retiros y
alturas), se consignara un margen de flexibilidad de un máximo de (5) cinco centímetros, en más
o en menos, respecto a la dimensión del frente
del predio.
ARTÍCULO 35°.- DETERMINACIÓN DE ALTURAS PARA PREDIOS CON UN SOLO
FRENTE Y FONDO MAYOR A 50.00 M. Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00
m., se deberá presentar el proyecto con dos
unidades de edificaciones independientes que podrán ser de la misma altura y separadas entre
sí con 3.00 m., de distancia hasta la 6ta. Planta y con 5.00 m. a partir de la 7ma. Planta. En Ejes
de Crecimiento Vertical 6.00 m. de separación
entre ambas edificaciones.
El acceso y salida vehicular a las dos unidades de edificación obligatoriamente deberán estar
solucionados de forma directa hacia la vía colindante del predio e independientes del
ingreso peatonal. En caso de plantear en uno de
los retiros de la primera unidad de edificación, el acceso vehicular para la segunda unidad de
edificación, en planta baja, este acceso deberá tener un retiro mínimo de 5.00 m. (Ver grafico).
ARTÍCULO 36°.- DETERMINACIÓN DE ALTURAS PARA PREDIOS CON DOBLE
FRENTE.
1. Predios colindantes a dos vías
paralelas de diferente perfil:
a. Cuando el predio tenga un fondo menor a 50.00 m., para la
determinación de la altura máxima de edificación, se tomará la
correspondiente a la vía de mayor
perfil hasta el 50% del fondo del
1[Escribir texto]
353
predio; en el otro 50% la altura
corresponderá a la especificada para la vía de menor perfil. Debiendo
solucionarse el acceso vehicular por la vía de mayor perfil.
b. Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00 m., se deberá presentar
el proyecto con dos unidades de edificación, independientes y
separadas entre sí por 6.00 m., de
distancia.
La altura máxima de edificación para cada una de las unidades será la
correspondiente a la vía colindante a su frente. El ingreso vehicular será
independiente para cada unidad de
edificación. (Ver grafico).
2. Predios colindantes a dos o más vías transversales (lotes en
esquina):
a. Cuando el predio en esquina tenga un frente o fondo menor a 50.00 m.,
para la determinación de la altura máxima de edificación, se tomara la
correspondiente a la vía colindante de mayor perfil. Es obligatorio que el
acceso vehicular en este tipo de
predios se ubique hacia la vía de mayor perfil, (Ver grafico).
b. Cuando el predio en esquina tenga un frente o fondo mayor a 50.00 m.,
necesariamente se deberá plantear el
proyecto con dos unidades de edificación, independientes y
separadas entre sí por 3.00 m., de distancia hasta la 6ta. Planta y con
5.00 m. a partir de la 7ma. Planta. En
Ejes de Crecimiento Vertical 6.00 m. de separación entre ambas edificaciones.
La altura máxima de cada una de ellas, será la correspondiente a la vía
colindante de mayor perfil, debiendo plantearse el acceso vehicular por la
vía de mayor perfil. (Ver grafico).
ARTÍCULO 37°.- DE LAS EDIFICACIONES CON MEZZANINE
En caso de presentarse mezzanine en cualquier proyecto de edificación, éste se computará como
una planta.
ARTÍCULO 38°.- DEFINICIÓN DE PERFIL
DE VIA EN ESPACIOS ABIERTOS Se entiende como perfil de vía en espacios
abiertos, (plazas, parques, paseos y plazuelas), a
la longitud horizontal existente entre la rasante municipal hasta el límite interior de la acera del
espacio abierto, que comprende: la acera del predio privado, la calzada vehicular y la acera
del espacio abierto.
En caso de no existir acera en el espacio público
abierto, se adoptará una dimensión igual a la acera existente en el predio privado del frente.
(Ver grafico).
ARTÍCULO 39°.- DETERMINACION DE
ALTURAS PARA PREDIOS COLINDANTES A ESPACIOS PUBLICOS ABIERTOS.
Para la determinación de la altura máxima de edificación en plazas, parques y plazuelas se
supeditaran a las siguientes especificaciones:
a) Cuando el espacio abierto este
conformado por vías vehiculares de diferentes perfiles:
La altura máxima de edificación para
todos los predios con frente al espacio
abierto, estará determinada por la vía de mayor perfil que forma parte del espacio
abierto, excepto avenidas.
b) Cuando el espacio abierto este
conformado por vías peatonales de uso eventualmente vehicular:
La altura máxima de
edificación para los predios que colindan con vía peatonal, será
de 3 (tres) plantas, debiendo
dejar un retiro de faja jardín de 5.00 m., aplicable solamente
para vivienda unifamiliar.
1[Escribir texto]
354
Para los predios que
colindan con vías vehiculares se aplicara lo establecido en el inc.
a) precedente.
ARTÍCULO 40°.- DETERMINACIÓN DE
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN EN LOTE CON FRENTE Y CONTRAFRENTE DE
DIMENSIONES DIFERENTES. En los casos de los lotes de forma irregular con
frente de menor dimensión y contrafrente de
mayor dimensión o viceversa, se asumirá como referencia para la determinación de la altura
máxima de edificación, a la línea perpendicular trazada en el punto medio de la mediatriz que
une el frente y contrafrente. (Ver grafico).
ARTÍCULO 41°.- COTA CERO.
Se define como cota cero al nivel de la acera ubicado en el frente principal del predio, que
sirve de referencia para determinar los niveles y las alturas máximas de
edificación.
Para la identificación de la Cota Cero en los
proyectos de diseño arquitectónico y/o diseño estructural se tomarán en cuenta los
siguientes parámetros, de acuerdo a la inclinación del terreno o la acera:
I. Predios en aceras sin pendiente:
Se considera como Cota Cero al nivel existente en cualquier punto de la acera
ubicada al frente del predio.
II. Predios en aceras con pendiente:
Con curvas de nivel perpendiculares
al frente del predio:
a) Cuando el frente del predio
resulte perpendicular a las curvas de nivel del terreno, se
considerará como Cota Cero al nivel de la acera en el punto
medio del frente del predio.
b) Cuando la construcción tenga un frente mayor a 30.00 m., la
construcción deberá mantener el
mismo número de plantas en
cada uno de sus extremos. A partir del vértice de la última
planta del lado inferior, se podrá alcanzar a la altura establecida
en el lado superior, proyectando
un ángulo de 45 grados. (Ver grafico).
c) Cuando el predio tenga un frente mayor a 40.00 m., se
deberá presentar el proyecto
con dos unidades de edificación, separadas entre si por una
distancia de 3.00 m. La cota 0.00 deberá determinarse en el
nivel de la acera ubicado en el punto medio de cada unidad de
edificación. (Ver grafico).
Con curvas de nivel paralelas al
frente del predio:
a) Predio ubicado en la
parte superior de la manzana: Para la determinación de
la altura en la fachada principal, se tomara en
cuenta la cota cero ubicada en la acera del
frente del predio. En la
fachada posterior deberá mantenerse el mismo
número de plantas que la fachada principal. A partir
del vértice de la última
planta de la fachada posterior se podrá
alcanzar a la altura establecida en la fachada
principal, proyectando un
ángulo de 45 grados. (Ver grafico).
b) Predio ubicado en la
parte inferior de la manzana: Para la determinación de
la altura en la fachada
principal, se tomara en cuenta la cota cero
ubicada en la acera del
1[Escribir texto]
355
frente del predio. En la
fachada posterior deberá mantenerse el mismo
número de plantas que la fachada principal. A partir
del vértice de la última
planta de la fachada principal se podrá alcanzar
a la altura establecida en la fachada posterior,
proyectando un ángulo de
45 grados. (Ver grafico).
c) Habitaciones de Fondo:
Las habitaciones de fondo de esta tipología, serán de
un máximo de 2 (dos)
plantas sean estos productos del relleno o
excavación del nivel natural del terreno. (Ver
grafico).
III. Predios de doble frente:
La Cota Cero corresponderá al nivel existente en la acera de cada frente; por
consiguiente para la determinación de la altura máxima de edificación se aplicara
lo establecido en el Articulo Nº 36,
numeral 1., del presente Reglamento.
IV. Predios en esquina: La Cota Cero corresponderá al nivel
existente en la acera que sirve de
ingreso principal al predio, por tanto para la determinación de alturas se
aplicara lo establecido en el Articulo Nº 36, numeral 2., del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 42°.- ALTURA Y OCUPACION DE
SOTANO Y SEMISOTANO. a) El semisótano solamente no
podrá sobrepasar una altura máxima de 0.90 m. a partir del
nivel de la cota cero del frente
del predio. En caso de sobrepasar esta dimensión se
computará como una planta
más, en la determinación de la
altura máxima de edificación.
b) Los sótanos o semisótanos de las edificaciones deberán
respetar el retiro de faja
jardín, pudiendo ocupar los retiros laterales y de fondo.
c) En caso de que la Planta Baja
sea utilizado como
estacionamiento vehicular, esta deberá solucionarse a nivel de la
cota 0.00.
d) En edificios en multifamiliares en el Régimen de Propiedad
Horizontal queda prohibido la
habilitación del sótano y semisótano para salón de
copropietarios y vivienda de portero.
ARTÍCULO 43°.- PREDIOS UBICADOS SOBRE LOS LÍMITES DE LAS ZONAS DE
EDIFICACIÓN (AREAS DE TRANSICION). En las vías que definen los límites de los
perímetros, ambos frentes tendrán la misma altura de edificación correspondiente a la zona
que admita una mayor altura, excepto los
predios con colindancia directa a la Av. Rubén Darío, los mismos que deberán tener la altura de
edificación definida para la Zona de Preservación del Paisaje (Color Naranja en el Plano de
referencia) Altura máxima de edificación 3
plantas y en el Área de transición de las Zonas de Preservación del Paisaje y Renovación de la
Imagen Urbana donde la altura máxima de edificación es de 4 plantas (Planta Baja , mas 3
pisos adicionales) en ambas rasantes.
ARTÍCULO 44°.- SERVIDUMBRES DE
VISTA. En concordancia al Código Civil - D.L. Nº 12760
de 08/08/75
a) No se permiten ventanas o
aberturas con vista directa, ni balcones, voladizos ni otros
elementos de acceso
1[Escribir texto]
356
permanente, si no hay 2.00 m.
de distancia hacia la propiedad colindante.
b) Tampoco se permite tener vistas oblicuas a una distancia
menor a 0.60 m. desde el lado
más próximo de la ventana o abertura hasta el límite de la
propiedad colindante.
ARTÍCULO 45°.- PATIOS (POZOS DE
VENTILACION E ILUMINACION): Se modifica y complementa el numeral 3.3.4.
Patios (Pozos de luz) del Reglamento de Edificaciones aprobado por O.M. 1061/91 de la
siguiente manera:
Son espacios que sirven para dar iluminación y
ventilación a ambientes habitables y de servicio. Dichos espacios no pueden ser cubiertos y
deberán estar libres de todo obstáculo (columnas, vigas, escaleras y otros).
Dimensiones de los patios de ventilación e iluminación:
a) Para ambientes habitables:
Dormitorios, comedores, sala de estar, escritorios, consultorios profesionales, oficinas
en general, bibliotecas y salas de trabajo, venta
y similares, las dimensiones serán:
En edificios hasta 4 plantas (P.B. En edificios hasta 4 plantas (P.B. y 3 pisos): 9.00 m2., con un lado mínimo de 3.00 m.
En edificios de más de 4 plantas: 12.00 m2., con un lado mínimo de 3.00 m.
b) Para ambientes de servicio: Cocina,
baño, depósito y similares.
En edificios hasta 4 plantas (P.B. y 3 pisos): 4.00
m2., con un lado mínimo de 2.00 m.
En edificios de más de 4 plantas:9.00 m2., con un lado mínimo de 2.00 m.
ARTÍCULO 46°.- APROBACIÓN DE EDIFICACIONES EN LOS CONOS DE
APROXIMACIÓN DEL AEROPUERTO.
Para la aprobación de planos de edificaciones en
estos conos, se respetara las especificaciones técnicas establecidas por la Dirección General de
Aeronáutica Civil. En caso de existir dudas en su aplicación, la instancia municipal correspondiente
solicitara una Certificación a esa Dirección, en la
que se determine la altura máxima de la edificación.
ARTÍCULO 47°.- ALTURA MÁXIMA DE
EDIFICACIÓN EN PREDIOS DE FONDO CON INGRESO PRIVADO.
La altura máxima permitida es de 3 Plantas (P.B. mas 2 pisos adicionales), correspondiente a
vivienda unifamiliar. Debiendo respetarse los retiros establecidos en la O.M. 1061/91.
ARTÍCULO 48°.- USO DE RETIRO FRONTAL PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.
a) En viviendas unifamiliares, se permite el uso del retiro frontal para
estacionamiento vehicular cuyos
ingresos tengan una separación mínima de 4.00 m. uno del otro.
b) En edificios en Propiedad Horizontal no se permite la
habilitación de estacionamiento vehicular en la faja jardín frontal.
El retiro de faja jardín deberá ser
considerado como Área de Uso Común, no transferible; debiendo solucionar la
necesidad de espacios de garaje al interior de la edificación.
ARTÍCULO 49°.- PROHIBICIÓN DE USO DE RETIRO FRONTAL PARA SÓTANO Y
SEMISÓTANO. Queda prohibido utilizar el retiro de faja
jardín frontal para la construcción de
sótanos y semisótanos. Si se plantean parqueos a nivel suelo, estos deberán
emplazarse al interior del área edificable de la planta baja, en su totalidad o en parte de ella.
ARTÍCULO 50°.- RESPONSABILIDAD POR
DAÑOS
Los daños que se ocasionen a los vecinos colindantes por la demolición, excavaciones y
durante todo el proceso de construcción, son de
1[Escribir texto]
357
absoluta responsabilidad del ejecutor o
propietario de la obra, debiendo en consecuencia subsanar los daños ocasionados. Si el daño
persiste, la obra deberá quedar paralizada en su ejecución, previa una evaluación e informe de la
instancia Municipal correspondiente.
ARTÍCULO 51°.- ESTACIONAMIENTOS Y
ACCESOS VEHICULARES: Se modifica y complementa el numeral 3.2.4.2.
(Características del estacionamiento Interior) del
Reglamento de Edificaciones aprobado por O.M. N° 1061/91, respecto a los accesos y
estacionamientos en edificios de departamentos, oficinas y similares con las siguientes
especificaciones:
a) DIMENSIONES DE LOS BOXES DE
ESTACIONAMIENTO. Los boxes para el estacionamiento de vehículos
a 90 grados con respecto área de circulación tendrán las siguientes dimensiones: un ancho
minino de 2.50 m. por 5.00 m. de largo. Para
estacionamientos oblicuos se remitirán a las especificaciones indicadas en la O.M. N 2056-
A/97 (Anexo Nro. 1).
b) ANCHO DE AREAS DE CIRCULACION Y MANIOBRAS:
Las áreas de circulación para la realización de
maniobras de ingreso y salida de los vehículos, tendrán carriles separados, debidamente
señalados para desplazamiento en dos sentidos; con un ancho mínimo de 5.00 m., libre de
obstáculos. Para estacionamientos oblicuos se
remitirán a las especificaciones indicadas en la O.M. N 2056-A/97 (Anexo Nro. 1).
c) ANCHO DE PUERTAS DE ACCESO Y
SALIDA DE VEHICULOS:
Para ingreso y salida simultanea 5.50 m
Para ingreso o salida en un solo sentido
de circulación 3.20 m.
d) NUMERO DE PUERTAS DE ACCESO Y SALIDA DE VEHICULOS:
De 1 a 20 vehículos, una puerta de
ingreso o salida de 3.20 m. De 21 a 50 vehículos, una puerta de
ingreso y salida de 5.50 m. o dos
puertas independientes de 3.20 m. cada
una de ellas y separadas por una distancia de 4.00 m. una de otra.
De mas de 51 vehículos, dos puertas
independientes de 3.20 m cada una de ellas y separadas por una distancia de
4.00 m. una de otra.
En caso de viviendas unifamiliares, se
permite la apertura de una o mas puertas de garajes separadas por 4.00
m. de distancia una de la otra.
e) RAMPAS DE CIRCULACIÓN
INGRESO/SALIDA: Las rampas tendrán una pendiente máxima de
20 %, con un ancho mínimo en rectas, de 5.00 m. y, en curvas, de 7.00 m. El radio mínimo en
curvas, medido al eje de la rampa, será de 7.50 m.
ARTÍCULO 52°.- USO DE RETIRO FRONTAL EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES
Se modifica y complementa el numeral 3.1.9.2. (Usos de Retiro Fontal) del Reglamento General
de Edificaciones aprobado por O.M. N 1061/91,
de la siguiente manera:
a) Si el acceso y la salida son por diferentes lugares deberá haber entre
ambos, una separación no menor a 4.00 m.
b) En edificios en Régimen de Propiedad Horizontal, esta absolutamente prohibido
usar el retiro frontal (Faja Jardín) para estacionamientos vehiculares y de la
misma manera, se prohíbe su utilización
como área verde privada sujeto a transferencia, debiendo mantenerse
como área verde de uso común para uso y goce de los copropietarios.
ARTÍCULO 53°.- VEGETACIÓN EN ACERAS Y FAJA JARDIN.
a) Ante la evidencia de que en la mayoría de las edificaciones nuevas se procede a la tala
de los árboles existentes en la acera, lo que esta dando lugar a la desaparición de la cobertura
vegetal en calles y avenidas en la ciudad; se
1[Escribir texto]
358
establece la obligatoriedad de respetar la
vegetación existente y su reposición.
b) En todos los proyectos de edificaciones, se deberá especificar en los planos
arquitectónicos el tipo o especie arbórea de la
vegetación a ser implementada en la faja jardín y en su acera.
ARTÍCULO 54°.- PRESENTACION DE
PLANOS En edificios mayores a cuatro plantas, al margen
de la presentación en forma grafica en papel, los planos arquitectónicos, estructurales e
instalaciones, deberán presentarse en medio magnético, en formato PDF.
En los casos de proyectos de Urbanización, estos deberán ser geo-referenciados y presentados en
medio magnético, en formato editable (DGN, DWG, SHAPES y otros).
ARTÍCULO 55°.- APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION
El trámite de aprobación de planos de construcción, deberá sujetarse a lo establecido
en el Reglamento General de Edificaciones, en consecuencia no esta permitida la realización de
ninguna construcción sin contar previamente con
los planos debidamente aprobados por la Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO 56°.- PLAZO PARA
APROBACION DE PLANOS
Una vez admitido el trámite de aprobación de proyecto arquitectónico y de instalaciones,
dentro los 15 días calendario se hará conocer al interesado las observaciones, si es que hubiere,
o se le entregará la boleta de liquidación
respectiva. Los trámites relativos a la aprobación del proyecto arquitectónico y
de instalaciones deberán concluirse con una respuesta escrita por la aprobación o
el rechazo en el plazo máximo de 30 días calendario.
Para la emisión de la Resolución Ejecutiva que aprueba los planos de Propiedad Horizontal,
Certificado de Habitabilidad y otros que
requieran este tipo de Resolución, el plazo será
de 15 días calendario.
Las observaciones técnico-legales deberán ser realizadas por la Administración Municipal en
forma escrita en cada etapa del proceso de
aprobación del trámite.
En caso de incumplimiento de los plazos descritos en el presente articulo, se sancionara
al funcionario responsable conforme al Artículo
100 del Reglamento Interno de Administración de Personal aprobado por Resolución Ministerial
Nº 348/03 de 13 de junio de 2003.
ARTÍCULO 57°.- AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OBRAS O MODIFICACIONES
a. De forma opcional y cuando así lo
requiera el interesado o propietario, podrá solicitar la autorización de inicio
de obras de su construcción, o de realizar modificaciones en una obra en
proceso, previa presentación de un
proyecto que será revisado y visado por el personal técnico municipal, y
refrendado por un Compromiso Notariado, en el que se establecerá la
obligación de no modificar o alterar el proyecto en el proceso de la
construcción, entre tanto prosiga su
trámite de aprobación hasta la conclusión con todas las formalidades
administrativas en la Alcaldía Municipal.
La validez de esta autorización tendrá un
plazo máximo de 3 meses a partir de su emisión. Si pasado este tiempo el
interesado o propietario no inicia su construcción, la autorización perderá
automáticamente su validez.
b. Cada modificación al plano aprobado
requiere una aprobación de la instancia Municipal correspondiente.
ARTÍCULO 58°.- SANCIÓN POR
CONSTRUIR SIN PLANOS APROBADOS O
MODIFICADOS SIN APROBACION. Se modifica el inciso a) del Artículo 28° del
Reglamento de Sanciones por Contravenciones a
1[Escribir texto]
359
las Disposiciones Municipales aprobado por
OM.N° 2262/98 en los siguientes términos:
I. Por realizar la construcción sin contar previamente con planos aprobados,
pero que ella cumpla con las
normas municipales de edificación, se sancionará de acuerdo a la
superficie construida, en la etapa en la que se encuentren y de la siguiente
manera:
a) Hasta 100.00 m2, se aplicará
una sanción de Bs.2,50/m2. b) Desde 101.00 m2 a 300.00 m2,
se aplicara una sanción de Bs.10,00/m2. c) Desde 301.00 m2 a más, se
aplicará una sanción de Bs.5000.00/m2.
II. En edificios en general, destinados a
usos comerciales, de servicios, vivienda o actividades especiales, se aplicará una
sanción de Bs. 5000.00/m2.
III. Cuando la edificación en infracción sea
de más de una planta, el monto de la sanción se aplicará a cada planta
edificada.
IV. El cobro de estas sanciones es
independiente a la tasa de aprobación a aplicarse por concepto de aprobación de
los planos arquitectónicos, de acuerdo a las tasas vigentes.
ARTÍCULO 59°.- CERTIFICADO DE HABITABILIDAD.
a) Se entiende como Certificado de Habitabilidad al absoluto cumplimiento
de las condiciones establecidas en los
documentos técnicos aprobados por la H. Alcaldía Municipal y otras
instituciones.
La Alcaldía Municipal otorgara el Certificado de Habitabilidad cumplida la
inspección técnica y elaborado el
informe sobre la conclusión del edificio.
b) Para recabar el Certificado de
Habitabilidad el propietario del edificio deberá presentar los siguientes
documentos:
1. Certificado Arquitectónico:
Sobre el correcto cumplimiento de los planos arquitectónicos
aprobados, en la construcción del edificio. Otorgado por profesional
Arquitecto, visado por el Colegio
profesional correspondiente.
2. Certificado Estructural: Sobre el correcto cumplimiento de
los planos estructurales aprobados y sus especificaciones técnicas, en
la construcción de edificio.
Otorgado por profesional Ingeniero Civil, visado por el Colegio
profesional correspondiente. 3. Certificado de Instalaciones de
Energía Eléctrica:
Sobre el correcto cumplimiento de los planos aprobados de
instalaciones eléctricas y sus especificaciones técnicas, en la
construcción de edificio. Otorgado por profesional Ingeniero Eléctrico,
visado por el Colegio profesional
correspondiente y con el Visto Bueno de ELFEC.
4. Certificado de Agua Potable,
Desagües y Alcantarillado:
Sobre el correcto cumplimiento de los planos aprobados de
instalaciones de Agua Potable, Desagües y Alcantarillado y sus
especificaciones técnicas, en la
construcción de edificio. Otorgado por profesional
Ingeniero Sanitario, visado por el Colegio profesional
correspondiente y con el Visto Bueno de SEMAPA.
5. Certificado de Instalación de Ascensores y Monta Cargas:
1[Escribir texto]
360
Sobre la correcta y suficiente
instalación realizada. Otorgado por profesional o firma autorizada.
6. Certificado de Instalaciones
Especiales - Gas:
Sobre el correcto cumplimiento de los planos aprobados de
instalaciones de gas y sus especificaciones técnicas, en la
construcción del edificio. Otorgado
por profesional Ingeniero, visado por el Colegio profesional
correspondiente y con el Visto Bueno de la empresa que
proveedora del servicio.
7. Licencia Ambiental:
Donde se indica o avala el correcto cumplimiento de lo
establecido en la Declaratoria de Impacto Ambiental. Otorgado por
la Prefectura del Departamento.
c) Ningún edificio, bajo el Régimen de
Propiedad Horizontal podrá habitarse, ni el Municipio visara las minutas de
transferencia, antes de la inspección final y la otorgación del Certificado de
Habitabilidad.
ARTÍCULO 60°.- EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS. En las edificaciones de equipamientos de
propiedad pública y privada de uso público y de
escala urbana regional referidas a:
I. Institucionales: Centros Cívicos y Administrativos.
II. Abastecimiento: Mercados, Supermercados y grandes centros de
abastecimiento.
III. Educacionales: Grandes Centros Culturales, Educación Superior (No se
refieren a Colegios o Unidades Educativas
particulares).
IV. Salud: Centros Hospitalarios de Segundo
y Tercer Nivel.
V. Turísticos: Hoteles de 4 y 5 Estrellas. No se refiere a Apart-Hotel y/o similares.
VI. Recreativos y Deportivos: Grandes Centros Recreativos y/o Deportivos.
VII. Edificios de Parqueos.
a) Se considerará un tratamiento especial en lo referido a retiros, alturas y
perímetro de evolución de la volumetría, con excepción de la faja jardín frontal, la
cual debe respetarse de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) Los planos del Proyecto Arquitectónico
y otros de estos equipamientos serán aprobados por la Máxima Autoridad
Ejecutiva mediante Resolución expresa, con informes de la Unidad de
Planificación y el Dpto. de Normas
Urbano/Rural y Centro Histórico cuando corresponda.
ARTÍCULO 61°.- LOTES ATIPICOS
Se abroga la Ordenanza Municipal Nro. 3542/06 (Lotes Atípicos), quedando redactado de la
siguiente forma:
1. Se consideran como tales, a aquellos lotes
especiales o de carácter excepcional con existencia física y legal, que cuenten con
títulos de propiedad registrados en
Derechos Reales o Minuta de Transferencia de los predios saneados con el Proyecto
ARCO - Distrito 9 y que son resultantes de situaciones forzosas:
a) Afectaciones por ensanche o apertura de vías.
b) Divisiones judiciales c) Con superficies y formas no
convencionales remanentes.
2. Por estas condiciones resulta difícil elaborar
proyectos arquitectónicos que cumplan las normas de edificación, por lo que para la
aprobación del plano de lote y de la
1[Escribir texto]
361
construcción, se supeditara a la
presentación de proyectos arquitectónicos donde se aplicara un tratamiento normativo
especial con las condiciones y procedimiento siguiente:
El Arquitecto Proyectista del interesado presentara una alternativa técnicamente
adecuada de proyecto de edificación a construirse en el Lote Atípico, cumpliendo
los siguientes criterios técnicos:
a) Demuestre la factibilidad de un
diseño funcional y ambientalmente suficiente y que cumpla los parámetros
mínimos admisibles en cuanto a ventilación, iluminación y soleamiento.
b) Que no genere servidumbres de vista
a los predios vecinos. (Art. 43° - Servidumbres de Vista, del presente
Reglamento). c) Superficie mínima edificable en
planta baja de 50.00 m2 cumpliendo la
normativa vigente. d) Que cumpla el retiro frontal
establecido por lo menos en un 50% de su longitud o planteando una
reducción parcial de la misma a 3.00 m.
e) Altura máxima de edificación: En
zona aislada 2 plantas, exclusivamente para vivienda unifamiliar. En zona
compacta la altura determinada para la zona de su ubicación.
3. Los plano de lote y del proyecto arquitectónico serán presentados por el
interesado en la Comuna correspondiente para su aprobación con los informes legal y
técnico positivos serán remitidos por el Sub-
Alcalde a la Secretaria de Planificación para su VºBº y su posterior aprobación mediante
Resolución Ejecutiva firmada por el Alcalde
Municipal, como construcción en lote atípico.
4. Los servidores públicos serán sometidos a
proceso administrativo y sancionados de
acuerdo al ordenamiento jurídico municipal vigente.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 1°.- Se determina que:
Se abrogan las Ordenanzas Municipales
1924/97 de fecha 27 de febrero de 1997 y 3011/2003 de fecha 16 de mayo de
2003. Se derogan los numerales 3.1.5.1.,
3.1.5.2, 3.1.5.3 y 3.1.5.4 (Elementos
Salientes) de la O.M. 1061/91 de fecha 20 de diciembre de 1991 (Reglamento
General de Edificaciones).
Se modifica el texto del Articulo 3º de la
O.M. N 3285/04 de fecha 05/11/2004, la que a su vez modifico y complemento el
articulo 97º (Regularización del Predios o Lotes) de la OM Nº 2464/00 de
14/01/2000, la misma que corrigió el
mismo Articulo del Capitulo X, Regularización, del Reglamento General
de Urbanizaciones y subdivisiones de Propiedades Urbanas, aprobado por OM
1061/91 de 20 de diciembre de 1991. Se complementa y se modifica la
Ordenanza Municipal 1061/1991 de
fecha 20 de diciembre de 1991, en los
siguientes numerales: 3.1.9.2 (Uso de Retiro Frontal), 3.3.4. Patios (Pozos de
luz), 3.2.4.2. (Características del estacionamiento Interior)
Se abrogan los Artículos 82° del
Reglamento General de Urbanización y Subdivisión de Propiedades Urbanas y
los Artículos 9º y 10º del Reglamento General del Centro Histórico aprobados
por OM. N° 1061/91 de 20 de diciembre
de 1991.
ARTÍCULO 2°.- Se instruye al Ejecutivo Municipal que en el plazo de 60 días, a través
del Departamento de Normas Urbano/Rural se elabore un texto ordenado de toda la Normativa
Urbana Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Las edificaciones en general
que fueron construidas sin contar con la
1[Escribir texto]
362
autorización Municipal correspondiente, sin
planos aprobados y realizadas fuera de normas, se aplicaran las sanciones establecidas en la
O.M. Nº 2262/98, que aprueba el Reglamento de Sanciones por Contravenciones a las
Disposiciones Municipales.
ARTÍCULO 4°.- Los trámites de aprobación de
planos de construcción que se encuentran en
curso, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su admisión.
El presente Reglamento se aplicara a los nuevos
trámites admitidos con posterioridad a su
publicación.
1[Escribir texto]
363
REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE SOPORTES DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DEL
CERCADO.
Aprobada por OM 4357/11 – 22/12/11
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 1º. COMPETENCIAS.-
El Gobierno Autónomo Municipal del Cercado de
Cochabamba, en el marco de su autonomía
municipal, es la entidad de derecho público con
competencias, para determinar acciones en
beneficio de la población habitante de su
territorio.
ARTICULO 2º. MARCO LEGAL.-
El presente Reglamento está enmarcado en lo
dispuesto en:
La Ley 1544 de Capitalización de 21 de
marzo de 1994, en su Art. 10 señala que la prestación de los servicios públicos de
comunicaciones, energía eléctrica,
hidrocarburos y transporte, en
jurisdicciones municipales, serán
compatibilizadas y coordinadas con las normas de desarrollo emitidas por los
gobiernos municipales respectivos. La Ley Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibañez” Nº
031 de 19 de julio de 2010, en su Art.
85, Numeral 3), Inciso a), textualmente señala: “Respetando el régimen general
y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los Gobiernos
Municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las
redes”.
Ley General de Telecomunicaciones Nº
0164 de fecha 08 de agosto de 2011, Tecnologías de Información y
Comunicación.
ARTICULO 3º. OBJETO DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las normas que regulan la ubicación,
el emplazamiento y la instalación de los
soportes de antenas de telecomunicaciones.
1[Escribir texto]
364
ARTICULO 4º. OBJETIVOS.
El presente Reglamento tiene como objetivos:
Establecer sistemas de autorización y
control para la instalación de torres y
antenas de telecomunicaciones. Regular las condiciones a las que deben
someterse la instalación y el
funcionamiento de las estructuras de telefonía móvil.
Reducir la menor ocupación del
espacio, el menor impacto visual,
medioambiental y sanitario. Velar por la preservación patrimonial,
medio ambiente y resguardo de la
seguridad física de las personas.
ARTICULO 5º. ALCANCE.
Quedan sometidas al alcance del presente
Reglamento todas las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que se encuentren dentro de la
jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal
del Cercado del Departamento de Cochabamba.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTICULO 6º. DEFINICIONES.-
Para una adecuada comprensión de los
términos que figuran en el presente
Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones, las que se hallan compatibilizadas
con las normas generales y especiales:
a) Antena: Elemento de un sistema de radiocomunicación especialmente
diseñado para la transmisión y/o
recepción de las ondas
electromagnéticas.
b) Soporte: Estructura que sostiene una o varias antenas de telecomunicaciones incluyendo los elementos de fijación,
mecánicos e instalaciones accesorias.
c) Torre: Estructura metálica, de cemento u otro material, donde va fijada la
antena o el conjunto de antenas, para
atenuar la interferencia de las ondas electromagnéticas recibidas o emitidas.
d) Retiro: Espacio libre no edificable entre los linderos del lote y de la edificación.
e) Estación Base de Telefonía Móvil: Conjunto de equipos técnicos
necesarios para establecer las
conexiones telefónicas en un área determinada.
f) Parapeto: Antepecho o pretil, baranda que se pone para defensa en techumbres, escaleras, ventanas y
terrazas
ARTICULO 7º. ANTENA DE TELEFONIA
MOVIL.-
Para efectos del presente Reglamento, se
considera una antena de telefonía móvil a un
dispositivo pasivo que convierte potencia RF
(radiofrecuencia) en campos electromagnéticos
o en su defecto intercepta estos mismos y los
convierte a energía RF.
Una antena de telefonía móvil, es una estación
base, de instalación fija que se conecta con
teléfonos móviles mediante ondas
electromagnéticas de radiofrecuencia, asimismo
las antenas se comunican con la central de su
propia red. Son montadas sobre postes, torres
de transmisión o en los techos de los edificios
de altura, ya que necesitan estar a cierta altura
para poder tener una cobertura más amplia.
1[Escribir texto]
365
CAPITULO III
DE LOS SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES
ARTICULO 8º. SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES.-
Los sistemas de telecomunicaciones pueden
ser:
a) Sistemas múltiples: Que requieren estaciones terrenas y torres de antenas
para múltiples sistemas de
telecomunicaciones. (Radio, Multipunto, Buscapersonas, Comunicaciones Vía
Satélite, Radiodifusión de Audio, Televisión, Radioaficionados y radio
móviles).
b) Sistemas de red: Que requieren soportes menores ubicados cada cierta
distancia conformando una red para un sistema de telecomunicaciones.
(Telefonía Móvil, Celular, Comunicaciones Personales PCS).
ARTICULO 9º. CATEGORIZACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y
TIPOS DE SOPORTE.-
Los Sistemas de Telecomunicaciones y
Tipos de Soporte se clasifican en:
a) Categoría I: Definida para estaciones
terrenas y torres de más de 40 metros. En esta categoría se encuentran los
SISTEMAS MULTIPLES, y el tipo de soporte según su estructura es para
edificaciones especiales y los soportes
según la forma de sujeción, son de tipo AUTOSOPORTADA.
b) Categoría II: Torres menores a 40
metros. En esta categoría se
encuentran los SISTEMAS MULTIPLES y los SISTEMAS DE
RED, con un soporte según su estructura del tipo TORRE y los
soportes según la forma de sujeción son
del tipo AUTOSOPORTADA, MONOPOSTE Y ARRIOSTRADA.
c) Categoría III: En esta categoría se encuentran los SISTEMAS DE RED con
un soporte según su estructura del tipo
MASTILES que contengan hasta cuatro antenas y el soporte según la forma de
sujeción es del tipo ADOSADAS.
CAPITULO IV
DE LOS TIPOS DE SOPORTES
ARTICULO 10º.
Los soportes de antenas según su estructura
podrán ser:
a) Estructuras especiales.- Son
aquellas que requieren la construcción de estructuras
mayores donde se instala la antena, el equipo asociado y los
ambientes para la operación y
funcionamiento (torres terrenas, centros de
programación). b) Torres.- Son estructuras de
altura en las que se ubican una
o varias antenas, requieren opcionalmente ambientes para
resguardo del equipo asociado, (Torres de distribución
multipunto, torres para
buscapersonas, torres de radio difusión, torres de receptoras
de telefonía celular). c) Monopostes.- Son postes de
acero u hormigón pretensado que requieren cimentación
1[Escribir texto]
366
especial.
d) Estructuras Menores.- Como ser mástiles, trípodes, torretas,
platos paneles, y antenas parabólicas, donde se emplaza
la antena y el equipo asociado
(Telefonía móvil celular, comunicaciones personales
PCS, radioaficionados).
ARTICULO 11º.
Los soportes de antenas por la forma de
sujeción o emplazamiento podrán ser:
a) Autosoportados.- Que requieren de
elementos de sujeción especial y/o cimentación calculada para soportar el peso
de la estructura, pudiendo emplazarse a nivel del terreno natural o en las terrazas de
edificios.
b) Arriostrados.- Soportes instalados con tirantes que mantienen el cuerpo delgado de
la estructura erguida, pudiendo contener un número limitado de antenas según su
resistencia estructural. c) Adosados.- Solo cumplen con la función
de antena y no requieren instalaciones
adicionales ya que el edificio previamente seleccionado proporciona la altura
requerida para su funcionamiento.
ARTICULO 12º. UBICACIÓN DE LOS
SOPORTES DE LOS SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIÓN.-
a) Los soportes de antenas de los sistemas múltiples deben ser ubicados y emplazados
en áreas de expansión urbana y en áreas
rurales. b) Los soportes de antenas de los sistemas de
redes podrán ser ubicados y emplazados en áreas residenciales, rurales y de
expansión urbana, como ser edificaciones unifamiliares o multifamiliares, lotes
baldíos y equipamientos.
CAPITULO V
DE LOS EMPLAZAMIENTOS ARTICULO 13º. EN AZOTEAS Y TERRAZAS
DE EDIFICIOS.-
Con el objetivo de preservar la imagen y
morfología urbana integral, los soportes de
antenas de telecomunicaciones, se sujetaran a
las siguientes condiciones:
a) En edificios que excedan los cuatro pisos de altura (planta baja más tres pisos
adicionales).
b) El emplazamiento de antenas en estos edificios, debe estar ubicado en el tercio
posterior de la terraza o azotea de la edificación principal o en la zona más
distante al ingreso desde la calzada. c) Cuando el predio tenga frente a dos vías
paralelas, el emplazamiento de antenas
debe estar ubicado en el tercio intermedio de la terraza o azotea de la
edificación principal. d) La altura del soporte de antena
responderá a una altura máxima de 8.00
m. para mástiles y de 10.00 m. para torretas con estructura de 1.00 m. de
ancho. e) La tipología morfológica y la
estructura de los soportes de antenas no debe impactar visualmente el
entorno con la instalación de un
excesivo número de soportes en un mismo sitio.
f) En las terrazas de los edificios se permitirá el emplazamiento de: una
torreta por edificio o un máximo de
cuatro mástiles o torretas de 1.00 m. de ancho por edificio.
ARTICULO 14º. EN EDIFICACIONES Y
PREDIOS BALDÍOS.-
La instalación de soportes de antenas de
telecomunicaciones, en el área urbana, debe
cumplir con las siguientes condiciones:
a) No se permitirá en ningún caso el
1[Escribir texto]
367
emplazamiento de soportes para
antenas de telecomunicaciones en los retiros de las edificaciones ubicadas
sobre suelo de uso habitacional. b) Se permite el emplazamiento de
soportes de antenas en predios
baldíos, ubicados en la parte central del predio. Estos predios deberán
contar con el muro perimetral cerrado o el cercado con una valla de
protección, de un frente y fondo con
una dimensión mínima de 12.00 m. En predios con mayores dimensiones,
el soporte de antena deberá ubicarse a una distancia mínima de 6.00 m. de
los muros de los predios colindantes y de retiro de la faja jardín.
c) Cualquier edificación a construirse en
un predio baldío donde exista un soporte de antena debidamente
autorizado, deberá ubicarse a una distancia mínima de 6.00 m. respecto
al soporte existente.
ARTICULO 15º. USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA.-
Es obligación de los operadores, otorgar el
acceso y uso compartido de infraestructura en
sus redes de telecomunicaciones, incluyendo la
co-ubicación a otro operador o proveedor que
solicita, de acuerdo a reglamentación
correspondiente.
El acceso y uso compartido de infraestructura
en las redes de telecomunicaciones se
establecerán por acuerdo de partes, donde se
establezcan las condiciones técnicas,
comerciales, económicas y legales así como las
causales para su resolución, precautelando los
derechos de los usuarios de los servicios
involucrados.
ARTICULO 16º. CONDICIONES DE
SEGURIDAD.-
Próximos a los soportes y ambientes
construidos para albergar los equipos de
telecomunicación, deben situarse a la vista,
extintores de incendios con vigencia de uso; las
instrucciones técnicas para su manejo serán
visibles con el propósito de que, en caso de
emergencia, puedan ser utilizados por personal
ajeno.
Los soportes, antenas y ambientes
complementarios deberán estar protegidos
frente a posibles descargas de origen
atmosférico con la instalación de pararrayos y
conexión a tierra.
Toda estructura de soporte y antenas, deberá
contar con la señalización establecida en
normas nacionales e internacionales de
aeronáutica civil.
ARTICULO 17º. AMBIENTES
COMPLEMENTARIOS.-
Todo ambiente complementario y vinculado al
funcionamiento de antenas de
telecomunicaciones, para su construcción
deberá cumplir con la normativa vigente para
edificaciones.
ARTICULO 18º. CONTROL.-
La Comuna correspondiente, es la responsable
de la verificación, seguimiento y control de las
condiciones técnicas y de seguridad definida en
el presente Reglamento.
1[Escribir texto]
368
CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES Y
RESTRICCIONES
ARTICULO 19º. RESTRICCIONES PARA EL
EMPLAZAMIENTO DE SOPORTES DE
ANTENAS.-
Se prohíbe el emplazamiento de soportes de
antenas de telecomunicaciones en las
siguientes zonas:
a. Sobre cubiertas, en fachadas u otros componentes de edificios de
preservación y valor histórico.
b. Dentro la proyección de los conos de aproximación del aeropuerto Jorge
Wilsterman, cuya autorización estará sujeta a certificación de la Dirección
General de Aeronáutica Civil. c. En las serranías de San Pedro y la
Colina de San Sebastián (La
Coronilla). d. En el lecho de los ríos, canales de
riego y torrenteras. e. En las fajas de seguridad de ríos,
torrenteras, gasoductos, torres de alta
tensión y servidumbres de canales de riego.
f. En espacios de recreación y equipamientos urbanos de carácter
público como ser: Áreas verdes, parques, áreas deportivas, plazas,
plazoletas.
g. En estructuras de carácter público, (tanques de agua y otros).
h. En inmuebles de carácter publico o estatal, excepto para instalación de
soportes de uso propio.
i. En inmuebles próximos a las siguientes áreas naturales y
forestales:
Laguna Alalay, 100 metros a
partir de la ciclo vía.
Laguna Coña Coña, 100
metros a partir del borde interior de las vías públicas
perimetrales a esta. Parque Nacional Tunari, a
partir de la cota 2.750
m.s.n.m. Excepto en las
proximidades de la Comunidad Andrada donde
actualmente ya se encuentran soportes de antenas de
telecomunicaciones por ser
este un sitio estratégico para la ubicación de estas
estructuras, dentro un perímetro de 100 m. de
diámetro.
ARTICULO 20º. PUBLICIDAD E
ILUMINACION.-
En los soportes de las antenas, no está
permitida la colocación de avisos, carteles de
publicidad cualquiera sea sus características.
Las estructuras de soporte no serán iluminadas
artificialmente, exceptuando las obligatorias
acorde a las especificaciones técnicas de
balizamiento nocturno.
CAPITULO VII
DEL MANTENIMIENTO DE LOS
SOPORTES
ARTICULO 21º. RESPONSABILIDAD.-
El titular beneficiado con la autorización es el
responsable de realizar el mantenimiento
1[Escribir texto]
369
oportuno y periódico de los soportes y de las
instalaciones complementarias.
ARTICULO 22º. DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Todo daño y/o perjuicio causado a personas y/o
bienes públicos o privados, debido a la
construcción defectuosa o mantenimiento
inadecuado de los soportes de antenas y sus
instalaciones complementarias, deberá ser
resarcido por el titular beneficiado con la
autorización .
CAPITULO VIII
DE LOS REQUISITOS PARA LA
AUTORIZACION
ARTICULO 23º. PRESENTACION DE
SOLICITUDES.-
Los interesados deberán presentar las
solicitudes en forma escrita ante la Alcaldía
Municipal, acompañando la documentación de
respaldo, en la Comuna correspondiente.
ARTICULO 24º. DOCUMENTOS
NECESARIOS.-
Las solicitudes deberán estar acompañadas de
los siguientes documentos:
a) Carta de solicitud dirigida al Sr. Alcalde
Municipal. b) Caratula, folder y solvencia municipal.
c) Fotocopia legalizada del plano aprobado
de lote (para autorización en lote baldío, ubicado en área urbana).
d) Comprobantes de pago de impuestos del inmueble, de las ultimas 5 gestiones
(originales o fotocopias legalizadas).
e) Plano de ubicación y emplazamiento del soporte de antena, a escala apropiada.
f) Plano estructural a escala apropiada del
soporte de antena, firmado por Ingeniero con registro profesional correspondiente,
responsable del diseño y el cálculo estructural; visado por el Colegio de
Ingenieros Civiles.
g) Copia del Contrato entre la Empresa prestadora del servicio y el Propietario o
Copropietarios del inmueble. h) Plano de construcción aprobado o copia
legalizada (para autorización en edificios).
i) Autorización de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Telecomunicaciones y Transportes (ATT), para el funcionamiento del Sistema de
Telecomunicaciones a instalarse y el cumplimiento del “Estándar Técnico Sobre
Límites Exposición Humana a Campos
Electromagnéticos de Radiofrecuencia”, aprobado por Resolución Administrativa
Regulatoria 2002/0313 de 19/04/2002 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
j) Fotocopia de la Póliza de Seguro o Boleta de Garantía que cubra al Titular de la
empresa prestadora del servicio, sobre posibles daños a terceros, por la
instalación y/o construcción, funcionamiento y vida útil de los soportes
de antenas de telecomunicaciones.
k) Fotocopia de la Licencia Ambiental extendida por la Autoridad competente, si
correspondiere, en el marco del D.S. 0477 de 14 de abril de 2010.
l) El incumplimiento a cualquier de estos
requisitos dara lugar al rechazo y devolución del tramite.
CAPITULO IX
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE
AUTORIZACIÓN
ARTICULO 25º. AUTORIZACION Y
PATENTE ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.-
1[Escribir texto]
370
La autorización del emplazamiento de los
soportes de Antenas de Telecomunicaciones,
estará a cargo de las Comunas o Subalcaldias.
a. La Autorización tendrá vigencia por un
periodo hasta 10 años y coincidiendo
además con el tiempo de vigencia autorizada por la instancia Nacional.
b. Las Patentes Anuales de Funcionamiento se cancelaran en la Dirección de
Recaudaciones de la Alcaldía Municipal
de Cercado, de acuerdo al arancel de Tasas y Patentes.
ARTICULO 26º. PROCEDIMIENTO.-
Recibida la solicitud y los documentos
necesarios de respaldo en Ventanilla Única de la
Comuna, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Registro y derivación.
b) Informe Legal. c) Inspección e informe técnico de la
ubicación del emplazamiento del soporte de Antena.
d) Revisión e informe del proyecto
estructural - Departamento de Normas Urbano Rurales.
e) Revisión e informe de la Licencia Ambiental - Secretaria de Protección
de la Madre Tierra, si correspondiere.
f) Emisión de Resolución Técnico Administrativa autorizando el
emplazamiento del soporte, antenas y los ambientes complementarios,
emitida por la Comuna correspondiente.
En cumplimiento de la Ley de Procedimientos
Administrativos, el trámite deberá concluir en
un plazo máximo de 10 días hábiles.
ARTICULO 27º. COSTO DE LA TASA DE
APROBACION.-
La Tasa de autorización de emplazamiento de
soporte de antena de telecomunicaciones será
de Bs.500.00 (Quinientos 00/100 Bolivianos),
mas el valor de reposición de comprobantes.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 28º. RETIRO VOLUNTARIO DE
LOS SOPORTES.-
En casos de retiro voluntario de soportes por
cambio de tecnología, cambio de actividad o
conclusión de la prestación del servicio u otra
causa del titular de la solicitud de autorización
del emplazamiento del soporte, deberá proceder
a desmontar y retirar las estructuras en un plazo
no mayor a 30 días de comunicada la decisión a
la Comuna correspondiente.
ARTICULO 29º. DE LOS SOPORTES
INSTALADOS.-
a. Las proveedoras de servicios que tengan instalados soportes de antenas
en actual funcionamiento y que no cuenten con la autorización de parte de
la Comuna, deberán obtener la
autorización respectiva, cumpliendo los requisitos y el procedimiento
establecidos en el presente Reglamento, en un plazo máximo de
360 días calendario computables a
partir de su publicación.
b. Las empresas que tengan instalados soportes de antenas en edificaciones y
lotes baldíos, que no cuenten con plano aprobado de lote y/o de
construcción, la empresa prestadora del servicio, en un plazo de 6 meses,
deberá presentar los planos aprobados
correspondientes ante la Alcaldía Municipal.
En caso de incumplimiento, la
autorización de emplazamiento perderá
su vigencia de forma automática,
debiendo la empresa proceder al retiro
1[Escribir texto]
371
del soporte.
c. Las empresas que tengan instalados
soportes de antenas sin autorización municipal, con observaciones por parte
del vecindario y con notificaciones realizadas por la Comuna
correspondiente, deberán proceder a
retirar el soporte de antena.
ARTICULO 30º. OPOSICIÓN DE
TERCEROS.-
En el caso de que el Operador del Servicio
contara con la Autorización de la ATT y del
Gobierno Autónomo Municipal del Cercado de
Cochabamba, y se presentara la oposición de
terceros a la ubicación y/o emplazamiento de los
soportes de antenas de telecomunicaciones, los
interesados deberán resolver la oposición en el
marco jurídico correspondiente.
CAPITULO XI
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTICULO 31º. INFRACCIONES.-
A efectos del presente Reglamento, se
consideran como infracciones:
a. La construcción y emplazamiento
de soportes e instalación de antenas para telecomunicaciones
sin contar con la autorización por
parte de la Comuna correspondiente.
b. La instalación de soportes de antenas que no respeten la
ubicación autorizada o se construyan soportes sin cumplir las
especificaciones técnicas de la
estructura autorizada. c. El incumplimiento a las condiciones
técnicas exigidas en el Capítulo V,
VI y VII del presente Reglamento.
ARTICULO 32º. SANCIONES.-
Las infracciones señaladas en el artículo
precedente derivarán en la imposición de las
siguientes sanciones:
En caso de infracción señalada en el Inciso a):
Para sistemas múltiples:
- Estaciones Terrenas: Una multa
equivalente a 2.000 UFV’s y el retiro
inmediato del soporte. - Soportes de Antenas: Una multa
equivalente a 500 UFV’s y la presentación en un plazo de 48 horas,
de los descargos correspondientes, que permitan al operador justificar el
emplazamiento del soporte de antena.
En caso de mantener el soporte de
antena sin la autorización municipal, la
Comuna correspondiente deberá
notificar a la empresa prestadora del
servicio para el retiro inmediato del
soporte.
Para sistemas de redes:
- Una multa equivalente a 250 UFV’s por
unidad de soporte y el retiro inmediato del soporte.
- Soportes de antenas para transmisión de radioaficionados, una multa
equivalente a 250 UFV’s y el retiro
inmediato del soporte.
En caso de infracción señalada en el Inciso b):
Sistemas múltiples o de redes: Una multa
equivalente a 250 UFV’s y la conminatoria
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para que en plazo de 30 días calendario se
emplace en la ubicación correcta y se
adecue a los planos autorizados. El
incumplimiento dará lugar a la revocatoria
de la autorización.
En caso de infracción señalada en el Inciso c):
Sistemas múltiples o de redes: Una multa
equivalente 250 UFV’s y la conminatoria para
subsanar la falta. La reincidencia dará lugar
a la imposición de una multa equivalente al
doble de la multa anterior.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 33. ABROGACION Y
DEROGACION.-
Quedan abrogadas y derogadas todas las
disposiciones de igual o menor rango que se
contrapongan a lo establecido en el presente
Reglamento.
ARTICULO 34. VIGENCIA.-
El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación.