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REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DECRETO SUPREMO N° 040-2008-MTC Dr. Juan Manuel Cornejo Corrales ANTECEDENTES: 1. Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre. El Decreto Supremo Nº 015-94-MTC Modificado por los Decretos Supremos Nº 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 026-2007-MTC y 005-2008-MTC. 2. Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC. Modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC. 3. Reglamento de Escuelas de Conductores El Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC II. OBJETO: Licencias de conducir.- Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación. Régimen de establecimientos de salud.- Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos de salud encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de Licencias de Conducir. Régimen de Escuelas de Conductores.- Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la ley N° 29005. III. Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica en todo el territorio de la República y alcanza a: Personas jurídicas: * Establecimientos de salud. Escuelas de Conductores.

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REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

DECRETO SUPREMO N° 040-2008-MTCDr. Juan Manuel Cornejo CorralesANTECEDENTES:1. Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados deTransporte Terrestre.El Decreto Supremo Nº 015-94-MTC Modificado por los Decretos Supremos Nº 009-97-MTC,006-98-MTC, 008-98-MTC, 026-2007-MTC y 005-2008-MTC.

2. Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de ConducirDecreto Supremo Nº 063-2003-MTC.Modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC.3. Reglamento de Escuelas de ConductoresEl Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC

II. OBJETO:Licencias de conducir.- Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación.Régimen de establecimientos de salud.- Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos de salud encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de Licencias de Conducir.Régimen de Escuelas de Conductores.- Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la ley N° 29005.

III. Ámbito de aplicación.El presente reglamento se aplica en todo el territorio de la República y alcanza a:Personas jurídicas: * Establecimientos de salud.

Escuelas de Conductores.Personas naturales: * Licencias de Conducir.

IV. DEFINICIONES A CONSIDERAR1. Certificado de Aptitud Psicosomática: Es el documento expedido por

un establecimiento de salud autorizado que acredita la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas,.

2. Certificado de Profesionalización del Conductor: Es el documento emitido por una escuela de conductores autorizada que acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a los requerimientos de la

autoridad competente.

V. OBLIGACIÓN PRINCIPAL

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Para conducir vehículos automotores y no motorizados de tres o más ruedas por las vías públicas terrestres, es indispensable haber obtenido y portar la respectiva licencia de conducir, así como mostrarla a requerimiento de la autoridad competente.

VI. NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.

La licencia de conducir es un acto administrativo unilateral, de plazo determinado, sujeto a condiciones o restricciones, revocable por la autoridad competente y que, para su acreditación, requiere cumplir las formalidades establecidas por el presente reglamento.

VII. AUTORIDADES COMPETENTES Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. VMT; DGTT Y SUTRAN. Gobiernos Regionales. Municipalidades Provinciales

1. VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES Regula el procedimiento para la obtención de una Licencia de

Conducir. Ente rector normativo, autoriza las Escuelas de Conductores y

Entidades de Salud. Interpreta el reglamento. DGTT. SUTRAN: supervisar, fiscalizar, normar, sancionar.

2. Gobiernos Regionales.Competencias de losCOMPETENCIA DE GESTIÓN• Emitir y otorgar, a través de la Dirección Regional de Transporte Terrestre, la respectiva licencia de conducir de la clase A, en el ámbito de su jurisdicción regional.• Conducir, a través de la Dirección Regional de Transporte Terrestre, el proceso de evaluación para el otorgamiento de la licencia de conducir de la clase A, en su respectiva jurisdicción o suscribir convenios con otras entidades para la evaluación del postulante.Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre las licencias de conducir emitidas en su jurisdicción, así como las sanciones que se impongan a los conductores titulares de las referidas licencias de conducir.• Autorizar a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomática de su jurisdicción.

3. Municipalidades Provinciales Competencia normativaDictar las normas complementarias de carácter municipal para la regulación de las licencias de conducir vehículos de la categoría L, sin contravenir lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.

Competencias de gestión

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• Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre la emisión de licencias de conducir vehículos de la categoría L así como las sanciones que se impongan a los conductores de los referidos vehículos.

• Emitir y otorgar dentro de su competencia territorial licencias de conducir de la categoría B.

VIII. LICENCIAS VÁLIDAS PARA CONDUCIR EN EL TERRITORIO NACIONAL

Para conducir vehículos dentro del territorio nacional, tienen validez las siguientes licencias de conducir y permisos internacionales:a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.b) Las licencias otorgadas exclusivamente al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad.c) Las licencias originales de otros países que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Perú, las que podrán ser utilizadas por un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de ingreso al país.d) Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Perú.

IX. Permiso provisional de conducirEl postulante deberá obtener por única vez, un permiso provisional que lo habilita para conducir un vehículo automotor en la vía pública durante el período de instrucción, que será no mayor de sesenta (60) días calendarios y sólo para el tipo de vehículo para el que solicita el permiso.Los postulantes deben estar acompañados, todas las veces que se encuentren conduciendo en la vía pública, por un conductor que posea licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente a la solicitada.

Para tener en cuenta• (*) El permiso provisional se otorga solo una vez, por un periodo máximo de 60 días, a los postulantes mayores de 18 años o a los menores que se acrediten de acuerdo al artículo 13º del presente Reglamento, que hayan realizado su examen médico y estén cursando la etapa de instrucción, quese entiende como el espacio temporal que existe entre el examen medico y el curso de profesionalización o reforzamiento o examen de normas, y de manejo, tiempo en el cual, con este permiso podrá manejar en la vía publica unvehículo de la misma categoría que le permitiría la licencia por la cual postula, y además deberá manejar siempre estando acompañado por un conductor que posea la misma categoría que el postulante pretende obtener.

X. CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIRA – IAutoriza a conducir vehículos automotores de las siguientes categorías:M1 (Sedan – Station Wagon – Convertible, etc.) Vehículo de 8 asientos o menos sin el del conductor.M2 Vehículo de más de 8 asientos y peso bruto vehicular de 5 tn. o menos - De uso particularMicrobús (Combi) – Minibús (Coaster)N1 Vehículo de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.

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Pick up - Baranda – Furgón – etc.Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehiculo de la categoría: O1: Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas o menos.A–II-aAutoriza a conducir vehículos automotores de la siguiente categoría:M1: Sedan – Station Wagon – Convertible, etc.Destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de: Taxi, Escolar, Turístico, De emergencia, Transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo.A–II-bAutoriza a conducir vehículos automotores de las siguientes categorías:M2: Microbús (Combi) – Minibús (Coaster)Destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad.N2: Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas

Baranda – Furgón – Plataforma – etc.Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehiculo de la categoría:O1: Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas o menosO2: Remolques de peso bruto vehicular de más de 0.5 toneladas hasta 3.5 toneladas.A-III-aAutoriza a conducir vehículos automotores destinados al transporte terrestre de pasajeros de la categoría:M3: Ómnibus de peso bruto vehicular de más de 5 toneladas.vehículos automotores de transporte de carga de la categoría:N3: Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas (Remolcador - Cisterna - Plataforma, etc. ).Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehiculo(s) de la categoría:O: Remolques (incluidos semiremolques)A-III-cAutoriza a conducir vehículos de la categoría III– a y b, de manera indiferente.La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías anteriores.CATEGORÍA IVAutoriza a conducir vehículos de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Tiene carácter adicional a la licencia que corresponde a la categoría de vehículo que transporta.CLASE BCATEGORÍA II-BAutoriza a conducir vehículos de las categoríasL3 Vehículos de dos ruedas de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h.L4 Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h.

Destinados a transporte particular de pasajeros o

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mercancías.CATEGORÍA II-CAutoriza la conducción de vehículos L5 (Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada)Destinados a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías.CLASE BCATEGORIA IAutoriza a conducir vehículos de tres o más ruedas no motorizados.CATEGORIA IIAutoriza a conducir vehículos motorizados de la categoría L, se sub clasifican en:CATEGORIA II-AAutoriza a conducir vehículos de las categorías: L1 Vehículos de dos ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.L2 Vehículos de tres ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.Destinados a transporte particular de pasajeros o mercancías.

¿Qué categoría de licencia de conducir necesitan los siguientes vehículos? Cargador frontal Tractor agrícola

XI. Requisitos para obtener licencia de conducir EXCEPCIÓN DE LA MAYORIA DE EDAD“Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de estas categorías.”Código Civil - Articulo 42º.- Plena capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44.(…)Artículo 43º.- Incapacidad absolutaSon absolutamente incapaces:1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.(*)2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.Artículo 44º.- Incapacidad relativaSon relativamente incapaces:1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.2.- Los retardados mentales.3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.4.- Los pródigos.5.- Los que incurren en mala gestión.6.- Los ebrios habituales.7.- Los toxicómanos.

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8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.Código Civil - Artículo 46º.- Fin de la incapacidad de mayores de 16 años pormatrimonio o tituloLa incapacidad de las personas mayores de dieciséis años cesa por matrimonio o por obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.En tal sentido, un postulante de edad menor a 18 años y mayor a 16 años, podrá postular a la obtención de una licencia de conducir si cumple con dos requisitos. Primero: no se encuentre inmerso dentro de los supuestos de incapacidad absoluta, ni de incapacidad relativa. Segundo: que se encuentre casado o tenga un titulo que el que pueda trabajar, tanto sea en una profesión (titulo profesional) o un oficio (titulo técnico).

Acreditación de la edad del postulantePara acreditar la edad el postulante deberá exhibir el original del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de ciudadano extranjero, presentando copia del mismo.(*) En concordancia con el artículo 84º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el cual establece que el documento de identidad debe utilizarse para entre otros: j) obtener o renovar la licencia de conducir de vehículo.Bajo estos artículos esta el sustento de la exigencia de presentar su DNI o Carné de Extranjería en original y vigente, caso contrario y sólo en los trámites de duplicado o canje, se podrá presentar la constancia de trámite de duplicado que otorga RENIEC ya sea bajo sus tramites Web o trámites en ventanilla.Requisitos para obtener Licencia de ConducirCATEGORIA A-I1) Edad mínima 18 años2) Secundaria completa3) Certificado médico de aptitud psicosomática4) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito ó presentar el Certificado de profesionalización del conductor (1)5) Aprobar el examen de manejo para la categoría6) Pago por derecho de tramitación.CATEGORIA A-II-a1) Edad mínima 21 años2) Secundaria completa3) Certificado médico de aptitud psicosomática4) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas (1)5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-II- b1) Edad mínima 21 años2) Secundaria completa3) Certificado médico de aptitud psicosomática4) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas o de mercancías (1)5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría6) Pago por derecho de tramitación.

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CATEGORIA A-III-a1) Edad mínima 24 años2) Secundaria completa3) Certificado médico de aptitud psicosomática4) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas (1)5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-III-b1) Edad mínima 24 años2) Secundaria completa3) Certificado médico de aptitud psicosomática4) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de mercancías (1)5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-III-c1) Edad mínima 27 años2) Secundaria completa3) Certificado médico de aptitud psicosomática4) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas y de mercancías (1)5) Aprobar los exámenes de manejo para la categoría6) Pago por derecho de tramitación.

(1) Segunda Disp. Comp. Transitoria: Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la D.G.T.T. y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra, este requisito será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.

(2) R.D. 11271-2008 – Art. 2º: El requisito de realizar el Curso deReforzamiento, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las Entidades de Capacitación autorizadas por la DGTT o la Autoridad Competente.

Canje de licencias de conducir militarLa licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar podrá canjearse por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia de conducir esté vigente y presente el oficio del Director de la Escuela de Material de Guerra, gestionando el otorgamiento de la licencia de conducir para el conductor militar dado de baja, en situación de disponibilidad o retiro, adjuntando los siguientes requisitos: a) Certificado de buena conducta, otorgado por la autoridad militar o policialcompetente.b) Récord de accidentes e infracciones de tránsito del chofer militar, expedido por el Juez Militar de Tránsito.

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c) Certificado del examen psicosomático y de suficiencia técnica, expedido por la Escuela de Material de Guerra.d) Copia autenticada de la resolución y/o documento que acredite la baja del servicio activo.e) Licencia de conducir militar en vigencia.f) Copia simple del documento de identidad.g) Pago por derecho de tramitación.

Canje de licencias de conducir de diplomáticos extranjerosLos diplomáticos extranjeros acreditados en el Perú, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, podrán obtener cualquiera de las licencias de conducir establecidas en el presente reglamento, acreditando su identidad con la exhibición del documento oficial pertinente, adjuntando los siguientes requisitos:a) Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.b) Copia de la licencia de conducir extranjera vigente de igual o mayor categoría a la solicitada.c) Copia del documento de identidad extranjero.La solicitud deberá presentarse por conducto del Ministerio de RelacionesExteriores.En caso de no poseer licencia de conducir, deberán cumplir con los requisitos establecidos para la categoría a la que postula, con excepción del pago por derecho de tramitación.

Canje de licencia de conducir expedida en otro paísLa licencia de conducir otorgada en otro país puede ser canjeada por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia esté vigente, adjuntando los siguientes requisitos:a) Certificado de aptitud psicosomática.b) Certificado emitido por la autoridad competente que expidió la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículos que autoriza a conducir.c) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito y transporte terrestre, según la clase y categoría de la licencia de conducir materia de canje.d) Copia del documento de identidad.e) Pago por derecho de tramitación.El requisito establecido en el inciso c) no es exigible para los ciudadanos de países que hayan celebrado con el Perú, Acuerdos Internacionales sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir.

Canje de la licencia por modificación de la informaciónEl conductor titular de una licencia de conducir deberá solicitar el canje de lamisma, por cualquier cambio de la información contenida en ella, adjuntando el pago por derecho de tramitación y el documento que acredite la modificación.Si la modificación implica la variación de las restricciones señaladas en la licencia de conducir, deberá adjuntar el certificado de aptitud psicosomática expedido por el Establecimiento de Salud designado por la autoridad competente, para la realización de la evaluación respectiva.(*) En este trámite el administrado deberá previamente solicitar se le realice una nueva reexaminación psicosomática, lo que la administración contestará

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notificándole el oficio correspondiente en el cual se señale el Centro medico, el local, la fecha y la hora, donde realizará su reexaminación, para comprobar que existen variaciones en sus restricciones. Concluido este procedimiento el administrado deberá presentar este resultado a efectos que se le emita la nueva licencia de conducir por cambio de restricciones.

Nulidad de licencia de conducirLa autoridad competente podrá declarar la nulidad de la licencia de conducir cuando para su expedición se haya proporcionado información falsa en su solicitud, cuando haya hecho uso de documentación falsificada o adulterada, o cuando se compruebe de modo fehaciente que el titular no se haya sometido acualquiera de los exámenes establecidos en el presente reglamento.

Acreditación del grado de instrucciónPara acreditar el grado de instrucción, deberá presentar copia del certificado de estudios correspondiente. (*)(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 11271-2008-MTC-15, publicada el 28 noviembre 2008, se precisa que el requisito de acreditar el grado de instrucción, es exigible sólo para aquellas personas que no tengan registrado como mínimo el nivel de instrucción secundaria completa en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en estos casos deberán presentar el Certificado o Constancia de Estudios culminados del nivel secundario o de cualquier otra entidad educativa de nivel superior al secundario, no siendo necesario en este último caso que el administrado haya culminado los estudios. El requisito antes referido es exigible sólo para las nuevas licencias de conducir tramitadas con posterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, no siendo exigible para el trámite derevalidación de la licencia de conducir.

EXCEPCIÓN DEL GRADO DE INSTRUCCIÓNPrecises que la condición de contar con secundaria completa no es exigible como requisito para lograr la recategorización ni la revalidación de una licencia de conducir obtenida antes de la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Licencia de Conducir aprobado por D.S Nº 040-2008-MTC.

XII. LUGARES PARA REALIZAR EL TRÁMITE1.La solicitud de licencia de conducir, recategorización y revalidación, en todas sus clasificaciones y categorías, sólo podrá ser presentada para su trámite y emisión ante la autoridad competente del lugar del domicilio que figure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de ciudadanos extranjeros.2.Los duplicados de licencia de conducir podrán ser solicitados ante la autoridad competente de cualquier jurisdicción para su trámite y emisión.3.Las licencias de conducir de la categoría B podrán ser solicitadas ante la autoridad competente de cualquier provincia de la Región del domicilio del solicitante consignado en el Documento Nacional de Identidad. Para efectosde lo previsto en el presente párrafo las Regiones de Lima Metropolitana y Callao, serán consideradas como una sola Región.

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4. Excepcionalmente para las licencias de conducir clase y categoría A1 los tramites previstos en el presente articulo podrán ser reemplazados ante la autoridad competente de distinto ámbito territorial al previsto en el domicilio que figure en el DNI o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería siempre que el solicitante acredite documentalmente que domicilia o labora de manera permanente en el lugar donde está efectuando su tramite, mediante la presentación del certificado domiciliario expedido por notario público, Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de trabajo según corresponda.5.Los peruanos en el extranjero pueden realizar su trámite en ante la Oficina Consular Peruana, conforme al Convenio que suscriban para ese fin el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para tener en cuenta(*) Las licencias nuevas AI, revalidaciones AI pueden realizarse por la autoridad de distinto ámbito territorial que el de su DNI siempre que presente el Certificado Domiciliario o en su defecto la Constancia de trabajo. En aplicación de la Resolución Directoral Nº 2223.En época de elecciones se les permitió temporalmente a los conductores profesionales (AIIa AIIb AIIIa AIIIb AIIIc) presentar su tramite en lima aun cuando su DNI sea de provincia, siempre que presenten Certificado Domiciliario (sin posibilidad de presentar constancia de trabajo). Dicho plazo correrá hasta que la RENIEC abra los padrones electorales de provincia y les permita cambiar su dirección.(*) Concordantemente, el artículo 47º que hace referencia a las obligaciones de las escuelas de conductores, que en su literal F1 dispone aceptar como alumnos solo a personas que tengan su residencia en la región donde se encuentre ubicado el establecimiento autorizado por el MTC en el que se va impartir la clase (lo que se comprueba de acuerdo al domicilio que indique el DNI o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de los ciudadanos extranjeros). Por ende en cuanto no exista ninguna exoneración o excepción temporal para este articulo, el acto administrativo emitido (entendiéndose como el curso emitido por la escuela) es nulo al haberse emitido cometiendo una infracción al reglamento. Este es el fundamento por el cual se deniega la presentación de estos cursos.Cabe indicar, que si el curso ha sido ingresado por la escuela al Sistema de Brevete-T, el administrado tendrá que solicitar en la sede principal la anulación de dicho curso del sistema, para poder realizar otro en la jurisdicción correcta. Otro punto relevante sobre la atención de estos problemas es diferenciarcorrectamente la relación administrativa con la relación contractual: la primera nace de la solicitud del administrado hacia la administración Pública, en la cual si rigen todos los principios establecidos la Constitución, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir y normas conexas. Esta relación tiene como característica que la pretensión del solicitante siempre va ser dirimida solo por la Administración, lo que no sucede en este caso, ya que el otorgamiento de la capacitación lo da la Escuela de Conductores. Asimismo, los órganos de control en la relación administrativa son distintos que en la contractual ya que en la primera, a defensa de los administrados están los órganos de control internos y demás organismos que controlan la atención y la correcta aplicación de las normas ya

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sea en vía administrativa o contencioso administrativo, y en la segunda a protección del consumidor está INDECOPI y a protección de la responsabilidad está el Poder Judicial.La relación contractual por otro lado, nace de un acuerdo de voluntades entre dos partes que confieren, en este caso la prestación de un servicio por el cual se genera una retribución (el pago que es un punto a diferencia con la relación administrativa ya que las tasas que se pagan por derecho a tramite no son consideradas retribuciones contractuales para una servicio sino impuestos que se establecen por ley). Por tanto los usuarios en el presente caso tienen que amparar su derechos al órgano correspondiente a la defensa en la relación contractual que seria INDECOPI, mas no el MTC así haya autorizado a la escuela ya que por la comisión de esta infracción se le cancelará la autorización mas no se protegerá a sus consumidores por que como lo señalamos anteriormente no es competente para actuar en relaciones contractuales.

XIII. EXAMENES MEDICOS DE APTITUD PSICOSOMATICASSerán realizados por los Establecimientos de Salud autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre o la Dirección Regional de Transporte Terrestre, conforme a lo dispuesto por el presente reglamento.

Validez del Certificado Médico de Aptitud PsicosomáticaEl certificado médico de aptitud psicosomática, es valido a nivel nacional y tendrán una validez de seis (6) meses para que el postulante pueda concluir satisfactoriamente con todos los demás requisitos establecidos en el presente reglamento.

En cuanto al grupo y factor sanguíneoLa Ley 29389 crea la obligación que la Licencia de Conducir consigne dentro de sus características el factor y grupo sanguíneoConcordante con la Resolución Directoral Nº 286-2010-MTC/15 que modifica la Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir, que establece en su artículo 1º, que “(…) Este examen será efectuado obligatoriamente por el establecimientode salud donde el postulante o titular de una licencia de conducir viene siendo evaluado (…)”. Esto quiere decir, que si en un examen de aptitud psicosomática no consigna el grupo y factor sanguíneo, éste deberá ser consignado por el mismo centro medico que realizo el examen, estado impedido de hacerlo otro centro medico distinto.El artículo antes referido establece en su segundo párrafo que “Excepcionalmente en los casos en que la información del grupo y factor sanguíneo no se encuentre registrada en el Sistema Brevete – T, para la obtención de un duplicado o canje de una licencia de conducir, el establecimiento de salud autorizado para la toma de exámenes de aptitudpsicosomática, realizará el examen correspondiente cuyo resultado deberá ingresar al Sistema Brevete-T.”De este párrafo se desprenden dos fundamentos para la exigencia del grupo sanguíneo: primero que este tendrá que ser tomado solo por un centro medico autorizado por el MTC, y segundo que dicho resultado deberá ser ingresado

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solo por el centro medico que lo tomó. Por tanto no es aceptable para los tramites de licencia de conducir, la presentación de un centro medico que no este autorizado por el MTC.

En cuanto a las restricciones en las licencias de conducir por discapacidad físicaLas restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son:a) Vehículos automotores con transmisión automática.b) Vehículos automotores especialmente acondicionados.c) Con lentes correctores externos o de contacto.d) Con audífonos.e) Con dos espejos retrovisores laterales y espejo con ángulo de 180 grados.f) Las demás que determine la autoridad competente.Para acceder a una licencia de conducir de la clase A categoría I el postulante podrá tener como máximo dos (2) restricciones, las mismas que serán consignadas en la licencia de conducir. Los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías I I o I I I sólo podrán tener la restricción c).

XIV. CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN 1. Exámenes de normas de tránsito y de manejoLos exámenes de normas de tránsito y de manejo serán realizados en los Centros de Evaluación de las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre o de terceros autorizados por la autoridad competente para emitir las licencias de conducir, bajo cualquiera de los mecanismos de promoción de la inversión privada o contratación pública previstos en las leyes nacionales, para realizar esta actividad en su nombre, los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.También, el postulante podrá acceder al examen de manejo cuando haya aprobado el curso de normas de tránsito o de profesionalización, según corresponda, en una escuela de conductores.

ValidezLos resultados de las evaluaciones del examen de normas de tránsito y de manejo tendrán una validez máxima de tres (3) meses cada uno, para completar la totalidad de los requisitos para obtener la licencia de conducir. Vencido dicho plazo tendrán que rendir y aprobar nuevamente el examen que corresponda.

2. Revalidación de licencias de conducirEl titular de una licencia de conducir, podrá revalidar la misma a una licencia de conducir de categoría inferior, cumpliendo los requisitos establecidos en elReglamento, de acuerdo a la categoría a revalidar.La licencia de conducir de la Clase “A” Categoría I, se revalidará cada ocho (8) años y las Categorías I I y I I I se renovarán cada tres (3) años.Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certificación otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de

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la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendrá una vigencia de seis (6) meses.“Para revalidar las licencias de conducir de las categorías A-I I y AI I I se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomática, realizar el curso de reforzamiento y cancelar el derecho de tramitación correspondiente.El curso de reforzamiento a que se hace referencia en el presente artículo tendrá una vigencia de seis (6) meses y deberá tener como mínimo, dos (02) horas de práctica de manejo usando técnicas de conducción a la defensiva, nueve (09) horas de enseñanza teórica, las cuales se distribuirán a razón de tres (3) horas de actualización en las normas de transporte, tres (3) horas de actualización en las normas de tránsito y tres (3) horas de enseñanza de técnicas de conducción a la defensiva. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de diez (10) días calendario. Este curso podrá ser convalidado con las jornadas de capacitación del conductor que se regulan por la norma de la materia.Las renovaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (5) días calendario contados a partirde la fecha de revalidación.

DURACIÓN MINIMA DE LOS CURSOSCATEGORIA QUE DESEA

OBTENERHORAS DE CAPACITACIÓN Y PERIODO

EN MÁXIMO DE DIASAIIA 73 h (40 d)AIIB 219 h (120 d)

AIIIA o AIIIB 375h (300 d)AIIIC 470 h (240 d)

REGIMEN DE EXCEPCION PARA LOS CONDUCTORES CONEXPERIENCIA

CATEGORIA QUE TIENEN Y ANTIGUEDAD

CATEGORIA QUE DESEAN OBTENER

HORAS DE CAPACITACIÓN

AI (2 años) AIIA 55 hAI (3 años) o AIIA (1 año) AIIB 55 h

AIIB (1 año) AIIIA o AIIIB 55 hAIIIA o AIIIB AIIIC 95 H

Excepción del Decreto Supremo Nº 061-2010-MTC• Se incorpora la Décimo Primera Disposición complementaria Final, mediante la cual, señala que los Titulares de la Licencia de Conducir AII otorgadas por el Reglamento Anterior (DS. 015-94-MTC), o los Titulares de las Licencias de Conducir AIIb otorgadas en virtud a una equivalencia del Reglamento anterior al Nuevo Reglamento - D.S.040-2008 (para las personas que habían tenido ya licencias AII y por revalidación o duplicado pasaron a ser AIIB) podrán recategorizar su licencia de Conducir a la AIIIa, hasta el 18 de noviembre de 2011, cumpliendo con lo siguiente:– Pago por derecho de tramitación– Examen psicosomático– Curso extraordinario de once (11) horas de enseñanza teórica

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– Aprobar su examen de manejo conforme la categoría AIIIa.

Para tener en cuenta• * Antes de la incorporación de esta Disposición, para que una persona con Licencia AIIb con 1 año de antigüedad pase a la AIIIa, tenía que realizar un curso de 55 horas incluyendo dentro de éste, la capacitación teórica y práctica. Ahora el curso se ha disminuido a menos del 25% de la duración anterior. Lo que le permitirá a muchas Escuelas de Conductores, emitir más cursos para recategorizar conductores a la categoría AIIIA (que es la categoría máxima para transporte de personas) con menor tiempo de capacitación y reforzamiento, que la categoría de mercancías, dado que un conductor con AII o AIIb (con más de un año) que pretenda pasar a la categoría superior para transporte de mercancías (AIIIb), tiene que realizar aparte del examen medico y de manejo, un curso de 55 horas en una escuela de Conductores.• Por último dentro de la incorporación se establece, que las licencias de conducir AIIB otorgadas por revalidación o canje a los que ya tenían AII, permitirán hasta el 18 de noviembre de 2011, manejar vehículos M3, destinados exclusivamente al transporte terrestre de pasajeros en el ámbito provincial.

XV. Vigencia de la Licencia de ConducirVIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Según edad.AI.- 70 a 75 años = 3 años de 76 a 80 años = 3 años. De 81 a más = 2 años.AII o AIII .- De 07 a 75 años = 3 años.“La licencia de conducir de la clase B en todas sus categorías se revalidará cada tres (3) años, previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certificación otorgada por una Escuela de Conductores, Entidad de Capacitación u otra entidad autorizada por la autoridad competente, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (3) horas.”

Vigencia de las Licencias emitidas con el Reglamento AnteriorCUADRO DE EQUIVALENCIAS DE LASLICENCIAS DE CONDUCIRA-I Titulares de la licencia A-I con menos de dos añosA-II-a Titulares de la licencia A-I con más de dos añosA-II-b Titulares de la licencia A-IIA-III-a Titulares de la licencia A-III que acredite haber laborado en los últimos 6 meses en el servicio de transporte de pasajerosA-III-b Titulares de la licencia A-III que acredite haber laborado en los últimos 6 meses en el servicio de transporte de mercancíasA-III-c Titulares de la licencia A-III, debiendo adjuntar el Certificado de Profesionalización del Conductor para el servicio de transporte que no acredita haber realizado.

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Se establece que todas las licencias de conducir otorgadas por el anterior reglamento (DS 015-94-MTC), mantendrán su vigencia conforme la fecha de su vencimiento en el carné. Dejando de esa forma que las licencias mantengan suvalidez y no obligándolos a modificarla por las categorías del nuevo reglamento, sino hasta que se cumpla su vencimiento.Asimismo, se establece dichas licencias hasta el término de su vencimiento, permitirán la conducción de unidades vehiculares que les autorizaba elReglamento anterior. (Por ejemplo a la Licencia AI otorgada al amparo del Reglamento Anterior, se le permitía manejar vehículos del servicio de taxi, conen el Nuevo Reglamento a la Licencia AI, no se le permite conducir vehículos del servicio de taxi, sin embargo al amparo de esta disposición los AI (delReglamento Anterior) podrán mantenerse manejando taxi hasta que venza su licencia.Por último, establece que en caso de pérdida o deterioro de las Licencias deConducir otorgadas con el Reglamento Anterior, se procederá al canje o duplicado de dichas licencias conforme a la tabla de equivalencias que establece el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC*.

ESCUELAS DE CONDUCTORESESCUELAS DE CONDUCTORESDefinición.- (Art. 3º literal g) Persona jurídica autorizada por la DGTT para:a) Impartir conocimientos teórico - prácticos a los postulantes que deseen obtener una licencia de conducir.b) Dictar cursos de capacitación a los conductores del servicio de transporte de personas y mercancías.c) Dictar cursos de seguridad vial y sensibilización del infractor y las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.Finalidad de las Escuelas de ConductoresGarantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional.

CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORESINTEGRALES y ESPECIALIZADAS:INTEGRALES:Aquellas que pueden impartir conocimientos teórico – prácticos, destrezas y habilidades, requeridas para conducir vehículos motorizados , a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y de la clase B categoría II-c.ESPECIALIZADAS:Se sub clasifican:PROFESIONALES:Brindan únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la clase A categoría II y clase B categoría II-c.PROFESIONALES ESPECIALIZADOS:Brindan únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la clase A categoría III.

CONDICIONES DE ACCESO1.- CONDICIONES JURIDICAS (Artículo 43º, inciso 43.1)2.- RECURSOS HUMANOS (Artículo 43º, inciso 43.2)3.- INFRAESTRUCTURA (Artículo 43º, inciso 43.3)4.- FLOTA VEHICULAR (Artículo 43º, inciso 43.4)5.- EQUIPAMIENTO (Artículo 43º, inciso 43.5)

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6.- ECONOMIA (Artículo 43º, inciso 43.6)

CONCLUSION DE LA AUTORIZACION – ESCUELA DE CONDUCTORES1.- Vencimiento del plazo de la autorización.2.- Por caducidad.3.- Por renuncia (surtirá efectos a los 60 días calendario de presentada la solicitud de renuncia).4.- Sanción de cancelación de la autorización.

DE LA CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION – ESCUELAS DE CONDUCTORESCAUSALES:1.-Disolución o cualquier otra forma de extinción de la Escuela de Conductores.2.-Modificación del objeto social, eliminando la enseñanza y/o capacitación de los conductores.3.-Cuando el RUC se encuentre en la situación de baja definitiva.4.-No haber cumplido con iniciar el servicio dentro del plazo de 60 días calendario de otorgada la autorización.5.-Carecer de recursos humanos, infraestructura, flota vehicular, equipamiento, póliza de seguro vigente y/o carta fianza bancaria vigente luego de haber transcurrido un plazo de 15 días calendarios de formulado el requerimiento.

ESTABLECIMIENTOS DE SALUDDEFINICIÓN: (Art. 3º, literal h)Personas jurídicas autorizadas para tomar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de una licencia de conducir.

CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION – ESTABLECIMIENTO DE SALUD1.- No iniciar el servicio en el plazo máximo establecido en el Reglamento (Art. 100º).2.- Suspensión del servicio por un periodo de 30 días hábiles consecutivos o 60 no consecutivos en un periodo de 06 meses.3.- Modificación del objeto social, eliminando la prestación de servicios de salud.4.- Nulidad, caducidad, cancelación o cualquier otra forma de conclusión de la resolución autoritativa otorgada por el Ministerio de Salud.5.- Por disolución o cualquier forma de extinción del Establecimiento de Salud.6.- Otros casos expresamente establecidos por Decreto Supremo.

CONDICIONES DE ACCESO1.- CONDICIONES JURIDICAS (Artículo 91º, inciso 91.1)2.- RECURSOS HUMANOS (Artículo 91º, inciso 91.2)3.- INFRAESTRUCTURA (Artículo 91º, inciso 91.3)4.- EQUIPAMIENTO (Artículo 91º, inciso 91.4)

CONCLUSION DE LA AUTORIZACION – ESTABLECIMIENTOS DE SALUD1.- Vencimiento del plazo.2.- Resolución de cancelación.3.- Resolución de caducidad de la autorización.4.- Renuncia.

XV. PROCEDIMIENTO SANCIONADORFormas de inicio del Procedimiento administrativo sancionador:- Acta de Verificación- Resolución de Inicio.

Documentos que sustentan la infracciones:- Acta de verificación.

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- Comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas, y- Denuncia de parte (debidamente fundamentada)

MEDIDAS PREVENTIVAS- Paralización de la actividad y,- Clausura temporal del localCuando se aplican:Al inicio o en cualquier estado del procedimiento sancionadorCual es su objeto:Asegurar la eficacia de la resolución final a emitir o evitar mayores riesgos a las condiciones de seguridad vial.

CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN:• - Los hechos que configuran la infracción deben encontrarse verosímilmente

acreditados sin necesidad de mayor actuación probatoria.• - Que se trate de infracciones que estén calificadas como graves o muy

graves.

CARÁCTER DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS:• Tienen carácter provisorio y pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento sancionador de oficio o a instancia de parte.

Trámite del procedimiento: Acta o RD de inicio Notificación Presentación de descargo (5 días hábiles) Etapa de instrucción (10 días hábiles) Etapa de sanción Notificación Recursos impugnativos (15 días hábiles) Pronunciamiento sobre el recurso (30 días hábiles) Agota vía

Administrativa.

Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, El Peruano del 06 de febrero de 2008ESCUELAS DE CONDUCTORES PODRÁN SER FISCALIZADAS POR GOBIERNOS LOCALESEl Peruano, 06.02.08Las municipalidades, así como los gobiernos regionales, podrán efectuar la supervisión y detección de infracciones de las Escuelas de Conductores mediante el levantamiento de actas de verificación, en mérito de los convenios de colaboración que celebren con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo sus informes mérito suficiente, para el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

El ejercicio delegado de dicha competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está contenido en el Reglamento de la Ley Nº 29005, Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, regula la autorización y funcionamiento de las escuelas de conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre a nivel nacional, estableciendo como condición obligatoria para la obtención de la licencia de conducir en la clase y categorías profesional y profesional especializado, la aprobación de los cursos impartidos por estas mismas escuelas.