Reglamento Interno De Orden Higiene y Seguridad · Sociedad Educacional Colegio Chillán Ltda....
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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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Reglamento Interno
De Orden Higiene y Seguridad
2018
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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Índice
Página Presentación…………………………………………………………………………. 3 Introducción………………………………………………………………………….. 4 Título I – Normas Técnico Pedagógicas ………………………………………….. 6 Título II – Normas de Orden ……………………………………………………….. 14
Capítulo 1 - De los Horarios……………………………………………………... 14
Capítulo 2 - De la Relación Laboral……………………………………………. 16
Capítulo 3 - De los deberes y Obligaciones…………………………………… 25
Capítulo 4 - De las funciones, cargos y dependencia del personal………... 29
Capítulo 5 - De Los deberes y derechos de los alumnos y sus apoderados. 41
Capítulo 6 - De Relación del Establecimiento con la Comunidad…………. 46
Capítulo 7 - Procesos Administrativos e Investigaciones Internas…………. 47
Título III – Normas de Higiene y Seguridad………………………………………. 51
Capítulo 1 - De las Disposiciones Generales………………………………….. 52
Capítulo 2 - De los procedimientos y organización de la prevención de riesgos……………………………………………………………………………...
53
Capítulo 3 - De las normas generales de prevención de riesgos…………… 57
Capítulo 4 - De las prohibiciones en materia de seguridad. 62
Capítulo 5 – De los procedimientos, recursos y reclamaciones……..……… 64
Capítulo 6 – Del Derecho a Saber……………………………………………… 68
Capítulo 7 - De las Sanciones y Reclamos……………………………………. 76
Capítulo 8 - De la Terminación de Contrato de Trabajo y Reclamos……….. 77
Capítulo 9 - De las medidas de Seguridad y el control de Acceso…………. 80
Toma de conocimiento……………………………………………………………… 82
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PRESENTACIÓN
La Ley Nº 19.070 denominada “Estatuto de los Profesionales de la Educación”, marco
jurídico que orienta e impulsa la eficacia, la calidad, equidad y participación en la Educación
Chilena, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, fue fijado por el D.F.L. Nº2 de
1996. Dicho Estatuto establece en su artículo 81 lo que sigue:
“Artículo 81: Los Establecimientos Educacionales Particulares dictarán Reglamentos internos,
los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas Generales de índole Técnico-Pedagógicas, incluyendo las relativas al consejo de
profesores.
b) Normas Técnico-Administrativas sobre estructura y funcionamiento general del
Establecimiento, y
c) Normas de Prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este Reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación
Cordillera, de la Dirección del Trabajo y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de
Salud en un plazo no mayor a sesenta días. Asimismo, deberá comunicarse a los
Profesionales de la Educación del Establecimiento, de conformidad a los artículos 153 y 154
del Código del Trabajo.” Además será presentado a los Asistentes de la Educación.
Por lo tanto, en cumplimiento con la disposición antes señalada, el Colegio Chillán de la
Comuna de La Florida, dependiente de la Sociedad Educacional Colegio Chillán Limitada (en
adelante La Sociedad), presenta su “Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad”,
reservándose la Dirección la posibilidad de hacer las correcciones o modificaciones a futuro,
para hacer más operativo y funcional este documento en el seno de la Comunidad Educativa.
(Fuentes: Código del Trabajo; Estatuto Docente, Ministerio de Educación, Superintendencia
de Educación, Agencia de Calidad de la Educación)
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INTRODUCCIÓN
En conformidad al Artículo 56 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley
19.070 del 27 de Junio de 1991, El Colegio Chillán de la comuna de La Florida, presenta su
Reglamento Interno, destacando los aspectos más relevantes de:
Planes y Programas de Estudio,
Evaluación y Promoción Escolar,
Actividades Curriculares no Lectivas,
Disciplina Escolar,
Consejos de Profesores,
Evaluación del Desempeño Docente,
Relación Profesor-Alumno-Apoderados,
Relación Padres de Familia- Colegio- Comunidad,
Normas Técnico Administrativa.
Normas de Prevención, Higiene y Seguridad.
El Colegio Chillán sustenta su tarea educativa en la filosofía humanista y laica por lo
que considera a sus alumnos y alumnas, personas libres que tienen derecho a desarrollar su
intelecto, su voluntad y su afectividad. El compromiso de nuestro establecimiento es brindar a
sus alumnos y alumnas, la oportunidad de recibir una educación que les permita su pleno
desarrollo como personas y, a la vez, insertarse en el mundo social y laboral provisto de
competencias intelectuales, afectivas, morales y éticas.
Valores Institucionales.
Nuestro establecimiento adhiere a los valores de la filosofía humanista y el laicismo
destacando aquéllos valores que dicen relación con las conductas que deberán ser
permanentes en la vida de todos los que componen la comunidad educativa. Entre éstos
destacamos:
A).- Respeto: Se relaciona con el clima escolar, ya que es sumamente importante basar las
relaciones interpersonales en este valor. Se debe entender como la capacidad de cada
miembro de la comunidad educativa de ponerse en el lugar del otro, considerando sus
deberes y derechos.
B).- Tolerancia: Define la capacidad de todos los miembros de la comunidad educativa, de
aceptar la opinión de otros, aunque estas no coincidan con las propias.
C).- Autonomía: Se relaciona con la capacidad para imponerse normas a uno mismo, sin
influencia de presiones externas o internas.
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D).- Responsabilidad: Éste es un valor que debe ser la piedra angular de cualquier
comunidad educativa. Sin él, la institución no funciona y además impacta en los resultados
obtenidos en todas las áreas del quehacer educativo. Va de la mano con el compromiso y se
refiere al cumplimiento irrestricto de los deberes en función de la eficacia y la eficiencia.
E).- Amor: Este valor es el que atraviesa todo el currículo del Establecimiento. Entendido
como el conjunto de sentimientos que ligan tanto a las personas entre sí, como a las cosas,
ideas, etc.
F).- Identidad: Reconocerse como integrante de una familia, de una comunidad, de una
cultura y conocer su entorno natural y social son parte esencial del proceso de formación de
nuestros alumnos y alumnas.
G).- Solidaridad: adhesión o apoyo incondicional a causas o intereses ajenos, especialmente
en situaciones comprometidas o difíciles.
H).- Honestidad: Para que sea efectivo se debe desarrollar este valor en función de la
individualidad y lo colectivo respectivamente (honestidad con uno mismo y con los demás). Se
define como la actuación en virtud de la verdad y la corrección. Cada integrante de la
comunidad educativa debe ser modelo de conducta.
I).- Creatividad: Una organización escolar debe propender al desarrollo de alumnos y
alumnas creativos/as. Entendida esta como: la capacidad de generar ideas y pensamiento
nuevos respecto a un tema o una situación.
J).- Compromiso: Tiene una carga fundamental, ya que supone una adhesión a los valores,
principios y objetivos de la comunidad educativa. Se define como la actitud de entrega y
colaboración de toda la comunidad escolar para la consecución de los objetivos planteados.
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TÍTULO I:
NORMAS TÉCNICO PEDAGÓGICAS
Artículo 1: De los Planes y Programas de Estudios.
Las disposiciones que se señalan obligan a sus cumplimiento a todo el personal, alumnos, alumnas y apoderados, del “Colegio Chillán “.
El año lectivo se regirá por el sistema semestral, y por el Calendario Escolar fijado por el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial, Área Metropolitana, Departamento Provincial Cordillera, además de las modificaciones que pueda hacer el establecimiento, previa solicitud al Departamento Provincial, en los plazos determinados para ello, para luego contar con la Resolución Exenta para tales efectos.
El Colegio Chillán imparte dos modalidades de enseñanza, que están orientadas y
normadas por diversos decretos de planes y programas.
a) Enseñanza Pre - Básica.
- Primer Nivel de Transición: Programa Pedagógico y de Evaluación del Ministerio de
Educación.
- Segundo Nivel de Transición: Programa Pedagógico y de Evaluación del Ministerio de
Educación.
b) Enseñanza Básica:
Planes y programas de estudio.
Decreto N° 2960 de 2012 Para Primer Año Básico.
Decreto N° 2960 de 2012. Para Segundo Año Básico.
Decreto N° 2960 de 2012. Para Tercer Año Básico.
Decreto N° 2960 de 2012. Para Cuarto Año Básico
Decreto N° 2960 de 2012. Para Quinto Año Básico.
Decreto N° 2960 de 2012. Para Sexto Año Básico.
Decreto N° 169 de 2014. Para Séptimo Año Básico.
Decreto N° 169 de 2014. Para Octavo Año Básico.
Artículo 2: De la Evaluación y Promoción Escolar.
En lo referido a la evaluación y promoción escolar, el establecimiento se rige por el
Decreto 511 de 1997 para la Enseñanza Básica. El Reglamento Interno de Evaluación, debe
ser presentado en la Dirección Provincial de Educación y a cada Padre, Madre o Apoderado
del o los alumnos del Colegio en el Reglamento Interno y las Normas de Convivencia Escolar.
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Para cautelar una adecuada información y un seguimiento periódico del alumno, se
entrega a los padres de familia el Informe Escolar con las calificaciones parciales, las que
pueden ser obtenidas de la página Web del establecimiento
Se utiliza el régimen semestral y se califica las asignaturas con una cantidad de notas
mínimas correspondiente a la cantidad de horas semanales de la asignatura más dos.
Artículo 3: De las Actividades Curriculares no Lectivas.
Se entiende por actividades curriculares no lectivas, aquellas labores educativas
complementarias de la función docente de aula tales como:
Administración de la educación.
Actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal
Jefatura de curso,
Actividades de apoyo pedagógico,
Actividades extraescolares (para-académicas)
Actividades vinculadas con organismos propias del quehacer escolar,
Actividades vinculadas con organismos del sector que incidan directa o indirectamente
en la educación.
Actividades de Libre Disposición
Artículo 4: De las Actividades Curriculares Complementarias
Son aquellas actividades vinculadas a las tareas de las asignaturas, y tienen como finalidad
completar la formación sistemática programada según la normativa vigente.
Las actividades curriculares complementarías actuales son de dos tipos; de carácter
obligatorio, y con carácter de libre elección.
De carácter obligatorio:
Apoyo de Lenguaje, de 1° a 8° Básico.
Apoyo de Matemática, de 1° a 8° Básico.
Apoyo de Historia, para 7° Básico.
Apoyo de Ciencias Naturales para 6° Básico.
Taller de Habilidades Sociales Pre Kínder y Kínder.
Taller de Habilidades Sociales de 1° a 8° Básico.
Artículo 5: Actividades Curriculares de Libre Elección.
El Colegio Chillán expresa y canaliza la creatividad, las inquietudes e intereses que
brotan del encuentro del niño o niña con el mundo de la cultura y de la técnica, haciendo
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posible un ambiente rico en experiencias artísticas, deportivas y recreativas fortaleciendo el
espíritu de familia, la apertura a la comunidad y la educación al tiempo libre.
El criterio utilizado, para participar en las actividades para-académicas, es que la
opción es libre; pero, luego de estar inscrito en alguna actividad, el alumno debe ajustarse a
todos los requerimientos que se presenten (asistencia, puntualidad, presentación personal,
responsabilidad en las tareas para la casa, responsabilidad al responder las pruebas,
responsabilidad en los trabajos de investigación, responsabilidad en los actos y celebraciones
del establecimiento, responsabilidad en cuanto conducta, mantener un promedio de notas no
inferior a 5,0 en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Inglés, Matemática, Historia,
Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, además que su promedio general no
ponga al alumno o alumna en estado de repitencia.
Cada apoderado debe firmar una ficha al inicio de año junto al alumno con el objeto de
formalizar su ingreso a la actividad.
Las Actividades de libre elección para el periodo escolar 2016 son:
Taller Polideportivo, de 3° a 5° Básico.
Taller de Futbol, de 6° a 8° Básico.
Taller de Baby Futbol, de 3° a 5° Básico.
Taller de Futbolito, de PK a 2° Básico.
Taller de Baby Futbol Damas, de 5° a 8° Básico.
Taller de Danza y Folclor, de 3° a 5° Básico.
Taller de Zumba, de 6° a 8° Básico.
Taller de Pre Ballet, de Pre Kinder a 2° Básico.
Taller de Artes, de Pre – Kinder a 2° Básico.
Taller de Manualidades, de 4° a 8° Básico.
Taller de Mini Cheer, de Kinder a 2° Básico.
Taller de Cheerleaders, de 3° a 8° Básico.(En dos sesiones)
Artículo 6: De Las Actividades con los Padres, Madres y Apoderados.
Taller de Apoyo de Tares de Padres.
Barra Apoderados de Mini Cheer y Cherleaders.
Taller de Zumba para apoderadas.
Artículo 7: Procedimiento para Paseos, Giras y Beneficios de cursos.
7.1. Como principio formativo, que cuida la formación ciudadana y la realidad de muchas
familias, los paseos que excedan de más de un día que puedan realizar los cursos o grupos,
no son autorizados, promovidos ni respaldado por la Dirección del Colegio.
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7.2. Las salidas de estudios están permitidas siempre y cuando; sean supervisadas y
organizadas con la ayuda de la Unidad Técnico - Pedagógica del Colegio, basadas en las
exigencias que establece el ministerio de Educación para estos casos, a través de la
Dirección Provincial de Educación Cordillera, Región Metropolitana (Visitas guiadas a
Universidades, empresas, museos, parques, pasantías a otros establecimientos, etc.).
7.3. Los cursos que deseen tener un momento de encuentro, como un paseo, actividad de
finalización del año, etc. Deben cumplir los siguientes requisitos:
Que este no exceda en más de un día, debiéndose informar con anticipación a la
Dirección del Colegio, a través del Profesor Jefe, completando el formulario con la información
sobre el lugar, hora de partida, y llegada, número de participantes y autorización de los
respectivos apoderados, una vez finalizado el periodo de clases en diciembre, siendo de
exclusiva responsabilidad de los Padres, Madres y Apoderados el cuidado de sus hijos e hijas.
7.4. Los cursos para ser autorizados para este tipo de encuentros requerirán de la presencia
obligatoria de su Profesor Jefe durante todo el tiempo que dure la actividad. Si esto no se
puede cumplir, el curso no contará con la autorización oficial.
7.5. La Dirección del establecimiento autorizará a los curso, NT2 de Enseñanza Pre – básica y
al 8° Año Básico a la venta de productos al interior del establecimiento en los días a ser
acordados. Dicha excepción obedece a ser cursos que necesitan reunir recursos, dado que
finalizan la etapa de educación respectiva.
El colegio avalará sólo las actividades propias y oficiales organizadas por la Dirección
junto con el Centro de Padres, Madres y Apoderados, además del Comité de Bienestar y el
Centro de Alumnos.
Artículo 8: De la Disciplina Escolar.
La característica del Colegio Chillán es la constante presencia fraternal del educador en
medio de los alumnos y alumnas, uno de los aspectos importantes para crear un ambiente de
buenas relaciones y de trabajo serio, es la disciplina.
El ideal es que cada uno de los niños y niñas logre valorar la dignidad de cada persona,
la propia libertad como responsabilidad y el amor a la verdad, realizando acciones que
demuestren una clara convicción personal por dichos valores.
Algunos criterios que orientan las normas de convivencia de nuestro Establecimiento:
Manifestar respeto hacia los demás en el cuidado de la higiene y la
presentación personal.
Reconocer como valor formativo la puntualidad y la asistencia en los
compromisos contraídos.
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Demostrar un decidido cuidado de los bienes personales y ajenos. Velar por el
aseo de la sala y el adecuado trato al mobiliario e infraestructura del Colegio.
Propender al desarrollo personal y social como ciudadano responsable, a través
del compromiso serio de las obligaciones escolares, extraescolares.
Reconocer los errores, tener una actitud permanente de conversión y aceptar
las sanciones derivadas del no cumplimiento de las normas de convivencia, con
respeto y madurez.
Fortalecer y mantener una cultura preventiva respecto al consumo de alcohol y
drogas.
La puntualización de estos criterios está contenida en el Reglamento Interno Escolar,
Libreta Escolar, Manual de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación y Promoción, del
Colegio Chillán; De los cuales cada año se comunica su publicación para el acceso público en
el sitio web de nuestro establecimiento. Dicho proceso se realiza con todos los Apoderados en
la primera reunión de microcentro.
Artículo 9: De los Consejos de Profesores, Consejos de Coordinación y Consejo Escolar.
Los consejos son organismos técnicos, asesores de la dirección del establecimiento, de carácter consultivo y en algunos casos resolutivos sobre materias técnico pedagógicas, y de la comunidad educativa, en conformidad al Proyecto Educativo Institucional y al Reglamento de Convivencia Escolar.
Así mismo hacer adecuaciones y mejoras que vayan siempre en beneficio de los alumnos, a los Reglamentos aquí estipulados, considerando las variaciones de la realidad que vive la Unidad Educativa. Estos cambios se realizarán al término del año lectivo, en calendarización fijada por dirección. Los Consejos de Profesores serán presididos por Dirección, quien delegará esta función en los casos y forma que señale el presente Reglamento. Sus funciones generales son:
Planificar y cooperar con la Dirección del Establecimiento en la ejecución y evaluación del Plan Anual de Acción del Colegio.
Tener un Secretario o Secretaria designado por los docentes, a quien corresponderá llevar el Libro de Actas correspondiente.
Garantizar la participación democrática de todos los componentes de la Comunidad Escolar.
Velar por el cumplimiento de las normativas del Establecimiento.
Analizar resultados de trabajos y actividades realizadas por la comunidad escolar.
Planificar acciones remediales en casos que lo ameriten.
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Promover el perfeccionamiento de todos sus integrantes.
Los Consejos de Profesores funcionan a través de los siguientes canales:
A) Consejo General de Profesores:
A.1) inicio o término del año académico, según lo establezca Dirección para planificar el año
lectivo de acuerdo a instrucciones emanadas desde la Sociedad Educacional, en conjunto
con dirección.
A.2) Al término de cada semestre según calendarización entregada por la Secretaría
Ministerial de Educación.
A.3) Al término del año para evaluar resultados académicos y líneas de trabajo abordadas
durante en el Plan Anual de Acción y planificar el año escolar siguiente.
B) Consejos Técnicos Pedagógicos de Profesores.
B.1) Se realizan regularmente los días martes de 16:00 a 18:00 horas, de acuerdo al régimen
de Jornada Escolar Completa, tienen por finalidad otorgar el tiempo necesario a los docentes,
al equipo PIE, Orientación, Red Enlaces para que aborden las actividades comprometidas en
su Plan de Trabajo y puedan abordar las tareas emergentes que se encuentran estipuladas en
el Plan de Acción Anual, desde las coordinaciones de los ámbitos de formación UTP y/o
Jefatura de Curso en concordancia con Dirección.
B.2) Los Consejos de Profesores podrán ser de carácter ordinario y extraordinarios. Los profesores (as) y Educadoras de Párvulos serán citados a Consejo, por Dirección o por la Unidad Técnico Pedagógica, según corresponda. La asistencia será obligatoria y controlada, para quienes tienen 19 o más horas de contrato y/o coincida con su horario de trabajo en el establecimiento. B.3) Los Consejos tendrán una duración de dos horas una vez por semana de acuerdo a la Jornada Escolar Completa. La Dirección o la Unidad Técnico Pedagógica, podrán citar a Consejo Extraordinario, cuando las necesidades del Colegio lo requieran. B.4) La participación y acuerdos que se haga en ellos, deberán ser de carácter reservado, debiendo respetarse la confidencialidad de los acuerdos tomados. B.5) Podrán asistir a los Consejo, además del personal que corresponda, otros funcionarios del Establecimiento, cuando su presencia sea requerida o autorizada por Dirección. Podrán además dar oportunidad de participación sólo con derecho a voz, al Centro de Padres y Apoderados. Los inspectores deberán participar con derecho a voz y voto en lo referido a convivencia escolar.
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C) Consejos de Coordinación. C.1) Tendrá como función analizar y dar soluciones a diferentes situaciones contingentes detectadas dentro de la comunidad educativa. C.2) Será presidido por la Dirección del Establecimiento y conformado de acuerdo a la naturaleza de la situación a tratar. C.3) Sus acuerdos serán informados en la medida que la situación lo amerite, debiéndose dejar registro en un acta de acuerdo a las normas establecidas. D) El Consejo Escolar D.1) El Consejo Escolar estará integrado por:
Dirección, quien asume la presidencia del Consejo.
Representante Legal de la Sociedad Educacional Colegio Chillán Limitada.
Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica
Encargado de Convivencia Escolar
Representante del Centro de Padres y Apoderados.
Representante de los Docentes.
Representante de los Asistentes de la Educación.
Representante del Centro de Alumnos. D.2) Es el encargado de proponer, asesorar e informar en materias relacionadas con las siguientes funciones:
El cumplimiento del Proyecto Educativo del Establecimiento
Coordinar la elaboración de un Plan Operativo anual, tendiente a mejorar la calidad de la educación en el Establecimiento.
D.3) El Consejo Escolar se reunirá, en las siguientes fechas.
Segundo miércoles de marzo.
Último miércoles de junio.
Último miércoles de octubre.
Segundo miércoles de diciembre.
Sesionará además de manera extraordinaria, frente a situaciones contingentes. Previa
autorización de la Dirección del establecimiento.
Artículo 10: De la evaluación de desempeño y la evaluación docente.
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La evaluación que el Colegio Chillán realiza entre sus educadores tiene como objetivo
dar un juicio de valor sobre los aspectos relativos a la función docente en orden a garantizar la
calidad académica, tomando como criterio base el Proyecto Educativo Institucional, el cual se
compromete a conocer y asimilar durante su permanencia en el Colegio. Esta pauta es
presentada a los profesores para que tomen conocimiento de los elementos que serán
evaluados y que sirvan de autoevaluación. La pauta establece una serie de indicadores
observables para ser evaluadas.
Cada área tiene una serie de ítems con una columna de evaluación. Esta evaluación es
completada por el equipo de cada área y entregada al Consejo de Coordinación para su
ratificación o modificación de los conceptos. Hay una evaluación global del cumplimiento del
Reglamento Interno y un espacio para las observaciones y desafíos que se presentan.
Concluye la pauta con el nombre y firma de la Dirección y los representantes de los procesos.
Si la calificación fuese negativa o deficiente por el Consejo de Coordinación durante 3
años consecutivos o durante 5 años no consecutivos, el trabajador terminará inmediatamente
su contrato por “Incumplimiento grave de las obligaciones pactadas” (Contrato de Trabajo
para Personal Docente).
La supervisión y evaluación del trabajo de los Profesores es realizado por la Dirección y
el Consejo de Coordinación, semestralmente. La supervisión y evaluación del trabajo del
personal asistente de la educación es realizada por el la Dirección del establecimiento, y se
entrega a fin del año calendario.
El Colegio incentiva, promueve y da las facilidades, para que se logre el perfeccionamiento constante del personal, poniendo en su conocimiento los cursos que se ofrecen a través de las circulares del Ministerio de Educación, el Centro de Perfeccionamiento Docente, las Universidades y otros estamentos relacionados con la educación.
Artículo 11: De la Relación Padres, Madres y Apoderados con el Colegio.
Como comunidad escolar, entendemos que los primeros y principales educadores por
derecho natural y por deber son los Padres, Madres y Apoderados. Administrativos (Unidad
Sostenedora), los Directivos, Profesores, y Asistentes de la Educación se ponen al servicio de
las familias para que esta labor educativa sea fruto de la preocupación comunitaria y se
realice en conjunto con los interesados, según los valores establecidos en nuestro Proyecto
Educativo Institucional.
El apoderado se compromete a través de un Contrato de Prestación de Servicios
Educacionales por un año escolar; declara conocer el Proyecto Educativo Institucional, las
normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar, Reglamento Interno, el
Reglamento Interno de Evaluación, el Manual de Prevención de Drogas y el Manual de
Prevención de Abuso Sexual; declara asumirlos, comprometerse en cumplirlos con sentido de
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pertenencia, fidelidad y corresponsabilidad con el establecimiento, al cual reconoce como
apoyo en la labor pedagógica respecto del complemento en la formación de sus hijos e hijas.
El apoderado se compromete a cancelar mensualmente un valor monetario dentro de
los primeros 5, días de cada mes de Marzo a Diciembre inclusive, en virtud del financiamiento
compartido. Además es deber del apoderado informarse en forma constante de las
situaciones de comportamiento y rendimiento de su pupilo, el asistir a las reuniones
programadas para el curso y a las entrevistas que el Colegio le indique.
Asimismo, se invita a los apoderados a participar en las actividades formativas
entregada en las Escuela para Padres, artísticas, deportivas o sociales que el Colegio ofrece
regularmente a toda la comunidad educativa.
TÍTULO II
NORMAS DE ORDEN
Capítulo 1 - Horarios
Artículo 12: De la Modalidad de Enseñanza y Horarios de Clases
El año escolar comprenderá dos períodos lectivos, de acuerdo al régimen semestral.
Las fechas de inicio y término de dichos períodos comprenderán aquellas indicadas por la
Secretaría Ministerial de Educación. Los períodos de vacaciones serán aquellos que indique
el Calendario Oficial del Ministerio de Educación.
Artículo 13: De los Horarios de Clases.
El horario de clases sin Jornada Escolar Completa Diurna para la Enseñanza Pre -
Básica (20 horas cronológicas semanales), para los Niveles NT1 y NT2, es el siguiente:
Primer Nivel de Transición: 13:30 a 17:30 horas de Lunes a Viernes.
Segundo Nivel de Transición: 08:30 a 12:30 horas de Lunes a Viernes.
El horario de clases sin Jornada Escolar Completa Diurna para la Enseñanza Básica (32,5
horas semanales), para los cursos de 1° y 2° básico, es el siguiente:
Días lunes, miércoles, y viernes.
Primera Hora 08:30 a 09:15 horas.
Segunda Hora 09:15 a 10:00 horas.
Recreo 10:00 a 10:15 horas.
Tercera Hora 10:15 a 11:00 horas.
Cuarta Hora 11:00 a 11:45 horas.
Recreo 11:45 a 12:00 horas.
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Quinta Hora 12:00 a 12:45 horas.
Sexta Hora 12:45 a 13:30 horas.
De los Día martes.
Primera Hora 08:30 a 09:15 horas.
Segunda Hora 09:15 a 10:00 horas.
Recreo 10:00 a 10:15 horas.
Tercera Hora 10:15 a 11:00 horas.
Cuarta Hora 11:00 a 11:45 horas.
Recreo 11:45 a 12:00 horas.
Quinta Hora 12:00 a 12:45 horas.
Sexta Hora 12:45 a 13:30 horas.
Colación 13:30 a 14:15 horas.
Séptima Hora 14:15 a 15:00 horas.
Octava Hora 15:00 a 15:45 horas
.Del día jueves.
Primera Hora 08:30 a 09:15 horas.
Segunda Hora 09:15 a 10:00 horas.
Recreo 10:00 a 10:15 horas.
Tercera Hora 10:15 a 11:00 horas.
Cuarta Hora 11:00 a 11:45 horas.
Recreo 11:45 a 12:00 horas.
Quinta Hora 12:00 a 12:45 horas.
Sexta Hora 12:45 a 13:30 horas.
Séptima Hora 13:30 a 13:55 horas.
El horario de clases con Jornada Escolar Completa Diurna para la Enseñanza Básica (38
horas semanales), para los cursos de 3° a 8° básico, es el siguiente:
Primera Hora 08:30 a 09:15 horas.
Segunda Hora 09:15 a 10:00 horas.
Recreo 10:00 a 10:15 horas.
Tercera Hora 10:15 a 11:00 horas.
Cuarta Hora 11:00 a 11:45 horas.
Recreo 11:45 a 12:00 horas.
Quinta Hora 12:00 a 12:45 horas.
Sexta Hora 12:45 a 13:30 horas.
Colación 13:30 a 14:15 horas.
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Séptima Hora 14:15 a 15:00 horas.
Octava Hora 15:00 a 15:45 horas
El horario de cada Docente o Asistente de la Educación, consta en sus respectivos
Contratos de Trabajo.
Capítulo 2 – De la relación Laboral
Artículo 15: Según la Ley N°19.070 en su artículo 2° señala: “Son profesionales de la
educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuela
Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las
personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para
desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes”.
Todo trabajador para ingresar al servicio del Colegio Chillán deberá presentar los
siguientes antecedentes:
Cédula de Identidad.
Certificado de Estudios (Licencia de Enseñanza Media), Certificado de Título
Profesional (en su caso), documentos fotocopiados y legalizados ente notario, o
Inspección del Trabajo, Curriculum Vitae y antecedentes de perfeccionamiento o
capacitación profesional. Registro Mineduc en caso de los profesionales del Proyecto
de Integración Escolar.
Antecedentes precisos de su afiliación previsional y de salud.
Cargas familiares acreditadas.
Certificado de Antecedentes personales dos veces en el año, extendido por Servicio de
Registro Civil e Identificación del Ministerio de Justicia, al día 15 del mes de marzo y al
día 10 del mes de julio.
Certificado del registro de Inhabilidades para trabajar con menores de edad, donde no
consten anotaciones que le impida trabajar en tal caso, extendido por Servicio de
Registro Civil e Identificación del Ministerio de Justicia. Y actualizado al 15 de marzo de
cada año.
Entrevista de evaluación del perfil de cargo con el psicólogo del establecimiento.
Aprobación de la dirección para el contrato.
Presentación del candidato seleccionado a Dirección, por parte del encargado de
realizar el proceso de entrevista.
El personal asistente de la educación, debe tener idoneidad psicológica para
desempeñar sus funciones, sobre la base de un informe que deberá emitir el Servicio
de Salud Metropolitano Sur Oriente, ubicado en Avenida Concha y Toro 3459 , Puente
Alto Santiago. Para lo anterior, el establecimiento educacional deberá solicitar por
escrito la realización de este informe al Servicio de Salud.
No encontrarse condenado por crimen o por simple delito.
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17
Si se tratase de un extranjero que postula al cargo, deberán ser autorizados por la
Secretaria Regional Ministerial Región Metropolitana.
Artículo 16: Del Contrato de Trabajo
Dentro del plazo de 15 días a partir de la incorporación del trabajador, o de cinco días si
se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta
días, se celebrará por escrito el respectivo contrato que se extenderá en tres ejemplares
quedando uno en poder del trabajador, uno en el Colegio y el otro en poder de la Sociedad
Educacional Colegio Chillán Limitada, que es la Unidad Sostenedora.
Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas
por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
La remuneración del trabajador se actualizará a lo menos una vez al año en el contrato
o anexo, de acuerdo a los reajustes establecidos por la legislación vigente.
Artículo 17: Del Contrato a Honorarios
El Contrato a Honorarios se hará en las siguientes situaciones:
Asesorías de profesionales (abogado, arquitecto, informáticos y otros).
Reemplazo esporádicos de asistentes de la educación.
Labores específicas.
El pago de los servicios prestados por este concepto, se cancelarán con la presentación de
la respectiva boleta de honorarios e informe de trabajo, los primeros cinco días del mes
siguiente.
Artículo 18: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
Lugar y fecha del contrato.
Individualización del empleador y trabajador con indicación de la nacionalidad y fecha
de nacimiento e ingreso del trabajador.
Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de
prestarse.
Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
Duración y distribución de la jornada de trabajo.
Plazo del contrato.
Demás pactos que acordaren las partes.
Artículo 19: El contrato de trabajo del docente, además de los contenidos señalados en el
artículo anterior, deberá contener las siguientes especificaciones.
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Descripción de las labores docentes que se encomiendan, directivas o de aula.
Determinación de la jornada semanal de trabajo medida en horas cronológicas con
especificación del número de ellas que se destinen a la docencia de aula y las que se
asignen a otras actividades contratadas, Según la Ley N°19.070 (horas no lectivas)
respectivamente, cuando se trate de docentes de aula. En el caso de los docentes
directivos bastará la determinación de la jornada semanal de clases medida en horas
cronológicas.
Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de
reemplazo.
En el caso de aprendices que realicen su práctica en la empresa, se deberá
contemplar en sus contratos de trabajo los derechos y obligaciones de los mismos, según
los artículos 77 y siguientes del Código del Trabajo, quedando explícitamente establecido
que deben someterse a las normas de Orden, Higiene y Seguridad de este Reglamento.
El Colegio Chillán, en vista de sus necesidades de mantención permanente a corto,
mediano y largo plazo, requiere de mano de obra externa durante algunos períodos del año,
en estos casos se regirá por la Ley de Subcontratación (LEY N°20.123, Promulgada el 16 de
Octubre de 2006). Aplicar Reglamento de Prevención de Riesgos de la Mutual de Seguridad
CChC (estipulado en sus anexos).
Artículo 20: De la jornada de trabajo.
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar
efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de
trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar
labor, por causas que no le sean imputables.
Artículo 21: La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no
podrá exceder de 44 horas cronológicas. La docencia de aula semanal de estos profesionales
de la educación no podrá exceder de 33 horas cronológicas, excluidos los recreos. El horario
restante será destinado a labores curriculares no lectivas, asignadas por la Dirección del
Colegio. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el
máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
Artículo 22: La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos. A
continuación se consigna un cuadro con la distribución proporcional de las horas de clases y
complementación en conformidad a la ley:
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Artículo 23: Horas extraordinarias.
Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada
contractualmente, si fuese menor. Las horas extraordinarias por las funciones que se cumplen
dentro del establecimiento no se aplicarán, no tendrán pacto por escrito, ya sea en el contrato
de trabajo o en un acto posterior.
Artículo 24: Del control de Asistencia
La asistencia al trabajo y la determinación de las horas laboradas ordinarias, será
controlada por medio de un sistema de control de acceso y de asistencia de tecnología
biométrica computacionales. De acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato de trabajo,
serán faltan graves al control de asistencia, dando origen a una carta de amonestación, las
siguientes situaciones:
No registrar la hora de entrada y salida.
Ausentarse del colegio sin autorización y/o registrando salida.
Artículo 25: La salida del trabajador del Establecimiento durante la jornada de trabajo o todo
permiso concedido por un día deberá constar por escrito y ser autorizado por dirección con
apego al conducto regular (retiro de solicitud desde Unidad Técnica Pedagógica, siendo
autorizada por dirección) en el caso de los docentes. Para el caso de personal no docente la
autorización debe ser cursada directamente en dirección. El personal docente y asistentes de
la educación que soliciten permiso por más de un día, deberán hacerlo con un plazo mínimo
de 24 horas los que serán derivados a dirección.
Los casos especiales y justificados que por fuerza mayor deban ausentarse del
establecimiento por el resto de la jornada o parte de ella, serán evaluados y autorizados si así
lo amerita por dirección o por UTP en caso de ausencia.
En consideración el cargo Representante Legal y de Director(a), se encuentra excluido
de la limitación de la jornada de trabajo, señalado en el capítulo IV, párafo1, artículo 22, inciso
2 del Código del Trabajo.
De acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo, en el caso de muerte de un
hijo, así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tiene derecho a un cierto
número de días de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del
tiempo de servicio. También existe el derecho al permiso pagado en caso de muerte de un
hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del
trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo
fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo
desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
Gozará de fuero laboral por un mes a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo,
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tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio
determinado, el fuero los amparará solo durante la vigencia del respectivo contrato si éste
fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de
ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en
dinero.
En caso de fallecimiento de algún familiar, se concederán días de permiso con goce
de remuneración íntegra, de acuerdo a las siguientes condiciones; hijo y/o cónyuge, 7 días
continuos, hijo no nato y/o padre o madre, 3 días continuos. El o los decesos se acreditarán
con los certificados correspondientes.
Artículo 26: De las remuneraciones y descuentos
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en
dinero establecidas en la Ley Referencial 19.933, adicional especial Ley 19.410, no docentes
Ley 19.464/96, Ley 20.158, Ley N° 20.248, Art. 86 DS N° 170, Ley 19.398/95, según
corresponda, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de
desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en
conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios legal y/o contractual y las demás
que proceda pagar al extinguirse la relación laboral, ni, en general, las devoluciones de gastos
en que se incurra por causa del trabajo.
Artículo 27: El personal docente en el Colegio Chillán percibe una remuneración que se
enmarca en la normativa especial del D.F.L. Nº1 de 1996 (Estatuto Docente), en el sentido
que no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley, ello sin perjuicio
de los demás beneficios establecidos por ley.
Artículo 28: El pago de las remuneraciones se hará desde el último día hábil de cada mes,
hasta el día 5 del mes siguiente. Se depositará en cuenta vista o cuenta corriente, en un
Banco o entidad financiera establecida por el trabajador e informada al Sostenedor al minuto
del contrato. El día 15 de cada mes se podrá hacer un anticipo al trabajador que lo solicite el
que tendrá un tope máximo de un 15% de su remuneración imponible, solicitud por escrito
hasta las 14:00 horas del día indicado en secretaría de Dirección.
Artículo 29: Las asignaciones de responsabilidades directivas y del esquipo de gestión del
establecimiento dejan de percibirse desde el momento en que cesa el cargo.
Artículo 30: Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito,
podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, a efectuar pagos
de cualquier naturaleza, siempre que todas estas deducciones, no excedan el 25% de la
remuneración total del trabajador.
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Artículo 31: Todo trabajador del Establecimiento que su contrato no se rija por el estatuto
docente, con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado anual de 15 días hábiles
con derecho a remuneración íntegra, en el caso de aquellos trabajadores que no cumplan con
la condición de la antigüedad, el feria legal será proporcional de acuerdo a lo establecido por
el código del trabajo.
Artículo 32: Atendido que el feriado legal de los docentes está vinculado al período de
interrupción de las actividades escolares de acuerdo a lo dispuesto en el art. 80 inciso final en
relación al artículo 41 del Estatuto Docente. Dichos dependientes no pueden impetrar este
beneficio en una época distinta al de la interrupción. Por otra parte, las normas especiales del
Estatuto Docente no contemplan posibilidad alguna de suspender o trasladar el ejercicio de
este beneficio por sobrevenir durante el período de interrupción una enfermedad u otra
contingencia que dé derecho a subsidio, así como tampoco es aplicable la doctrina de la
Dirección del Trabajo en cuya virtud el feriado legal se suspende durante la vigencia de una
licencia médica, por cuanto tal doctrina sólo es aplicable a los trabajadores regidos por el
Código del Trabajo.
Artículo 33: El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas
establecidas en el artículo 41 del D.F.L. Nº1 de 1996 (Estatuto Docente), norma que dispone:
“Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se
desempeñen en establecimientos educacionales, será el período de interrupción de las
actividades escolares en los meses de Enero y Febrero o el que medie entre el término del
año escolar o el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción
podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan
el carácter de docencia de aulas, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”
Artículo 34: El personal docente, por las funciones que desempeña, tendrá derecho a feriado
según lo estipula el Art. 41 de la Ley 19.070, es decir, durante el periodo de interrupción de las
actividades escolares de enero a febrero, siempre que se cumplan copulativamente las
siguientes condiciones:
Estén finalizados los procesos administrativos que regulan la actividad escolar normal,
según planificación interna del Establecimiento.
Se hayan realizado los cursos de perfeccionamiento previstos por el Empleador, y
comunicados al trabajador con 10 días de anticipación. (Artículo 41 del Estatuto
Docente).
El feriado se concretará una vez que el docente, cuente con una hoja de ruta
(verificación de cumplimiento de tareas) firmada por Dirección del establecimiento.
Artículo 35: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por Licencia el periodo
en que el trabajador, por razones previstas y protegidas por la legislación vigente, suspende
temporalmente sus servicios, manteniendo el vínculo contractual con el Colegio.
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Artículo 36: Los trabajadores del Colegio se ajustarán a la legislación laboral y a los acuerdos
establecidos en los contratos individuales, en todo lo referente a las licencias, sean estas por
llamado a servicio activo en las FF. AA., por enfermedad o por maternidad.
Artículo 37: El trabajador del Colegio que, por enfermedad, estuviese imposibilitado de
concurrir a su trabajo, dará aviso; sólo por teléfono a secretaria de dirección, y no a través de
otros funcionarios del establecimiento. Quien deberá dar aviso a la Unidad Técnica
Pedagógica y a Dirección. La certificación definitiva se hará personalmente o por medio de
tercero, dentro de las 48 horas siguientes de sobrevenida la enfermedad, justificándola sólo
con Licencia Médica.
La presentación del respectivo formulario de licencia médica se deberá hacer llegar a la
Secretaría de dirección como máximo a los dos días hábiles siguientes, contado desde la
fecha de inicio de la licencia. La secretaria recepcionará el formulario, llenará los datos
requeridos y lo enviará al Servicio de Salud correspondiente, en el plazo exigido por la
normativa legal vigente.
Artículo 38: El incumplimiento de las disposiciones que reglamentan las Licencias médicas
será sancionado en los casos y formas que determine la legislación vigente.
Artículo 39: Se distinguen las siguientes clases de licencias:
Llamado a servicio activo: El trabajador que forme parte de las reservas movilizadas o
deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad
de su empleo o cargo, sin derecho a remuneración. Al reincorporarse al trabajo deberá
ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato o a otras similares en
el grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté
capacitado para ello.
Licencia por enfermedad: El trabajador que por enfermedad estuviere impedido para
concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a la empresa por sí o por medio de
un tercero, dentro de la jornada de trabajo del segundo día de ausencia como máximo.
Para los efectos de validez del aviso a que haya lugar, será necesaria la debida
identificación de la persona del establecimiento que recibe este aviso, con el fin de
evitar una mala comunicación y el conocimiento oportuno de su ausencia. Fuera del
aviso, el trabajador deberá presentar el formulario de licencia, con la certificación
médica que corresponda dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha
de iniciación de la licencia.
Licencia por Maternidad: De acuerdo a la Ley 20.545, que modifica las normas sobre
protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, las mujeres
trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad que se iniciará seis
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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semanas antes del parto y que terminará doce semanas después de él, con derecho a
un subsidio que será pagado por los organismos de salud o cajas de compensación en
su caso, a que se encuentre afiliada la trabajadora. Además, tendrán derecho a un
permiso y subsidio por causa de enfermedad debidamente comprobada.
El periodo de doce semanas a continuación del periodo post natal, el que se puede
extender a dieciocho semanas, en el evento que la trabajadora se desee reincorporar a su
trabajo por la mitad de su jornada a sus labores, caso en el cual el empleador le deberá pagar
el cincuenta por ciento de sus remuneraciones fijas sin perjuicio de las remuneraciones de
carácter variable que procedan. A su vez, en ese caso la trabajadora percibe el cincuenta por
ciento del subsidio legal que le correspondiese.
La trabajadora deberá comprobar su estado de embarazo con certificado médico. La
madre trabajadora goza de un fuero maternal que se inicia desde el primer día de embarazo y
termina un año después de expirado el descanso de maternidad.
Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que pudiere corresponder cuando
el hijo menor de un año requiere su atención en el hogar. Todo esto deberá ser acreditado
como licencia médica. Durante su embarazo y hasta un año después de nacido su hijo, la
mujer tendrá fuero y no podrá ser despedida si no es por causa justa y con autorización previa
del juez competente.
Licencia por Paternidad: De acuerdo a la Ley 20.545, que modifica las normas sobre
protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, establece que el
padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un
hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será
de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer
mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se
encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la
resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en
conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable.
Artículo 40: Toda solicitud de permiso deberá presentarse por escrito a Dirección o a quién
esta delegue. En ella se invocarán claramente las razones que la motivan y se acompañarán,
si es necesario, los antecedentes que la justifican, como mínimo con 48 horas hábiles.
Artículo 41: Los permisos solicitados, se podrán conceder o denegar por el Director o por
quién este delegue, teniendo en cuenta siempre, que no alteren el normal funcionamiento de
las actividades del Establecimiento Educacional, en todo caso, quien conceda el permiso
procurará salvaguardar por personas reemplazantes el derecho de los alumnos a la
continuidad de su formación.
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Artículo 42: Se entiende por permiso la autorización al trabajador que otorga el Director, o la
persona en que éste delegue la correspondiente facultad, para no concurrir a su trabajo o para
ausentarse temporalmente del lugar de trabajo dentro de la jornada diaria. Los permisos
podrán ser con o sin goce de remuneraciones, según lo determine el Empleador.
Artículo 43: Se entiende por permiso especial la autorización escrita que otorga el Director, o
la persona en que éste delegue la correspondiente facultad, al trabajador para no concurrir a
su trabajo o para ausentarse personalmente del lugar de trabajo dentro de la jornada diaria.
Los permisos podrán ser con o sin goce de remuneraciones según lo determine el Director.
Artículo 44: Toda solicitud de permiso deberá presentarse por escrito a la Dirección del
colegio con al menos 48 horas de anticipación. En ella se invocará claramente las razones
que motivan la petición y se acompañarán los antecedentes que la justifiquen.
Artículo 45: Los permisos solicitados, salvo circunstancias extraordinarias, se concederán
siempre que no alteren el normal funcionamiento de las actividades del establecimiento
educacional que no denote una tendencia del peticionario a repetir más de lo razonable sus
permisos.
Capítulo 3 – De los deberes y obligaciones
Artículo 46: El Superior inmediato de los directivos docentes, profesores, asistentes de la
educación es el Director(a).
Artículo 47: Las informaciones que deseen obtener los trabajadores sobre sus derechos,
obligaciones, y en general sobre cualquier aspecto relativo a su contrato de trabajo deberán
ser solicitados a la administración del Colegio a través de secretaria, y por escrito.
Artículo 48: Serán obligaciones de los docentes, en general cumplir el contrato y las normas
siguientes:
a) Realizar profesionalmente el trabajo convenido y en conformidad a las órdenes e
instrucciones del Director del Colegio o a quien éste delegue tal función.
b) Mantener un clima cordial y de respeto entre todo el personal, con los alumnos,
apoderados, y público en general, brindándole una atención deferente y cortés, a fin de
facilitar el cumplimiento de los fines de la educación y del Colegio.
c) Desempeñar en forma personal e indelegable sus labores, con diligencia, eficiencia,
honestidad y puntualidad.
d) Guardar la debida lealtad para la Institución, sus autoridades, compañeros y subalternos.
e) Mantener la sobriedad y compostura que corresponde a todo educador.
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f) Cuidar los bienes de la Institución, velar por su mantenimiento dando aviso de inmediato al
a Dirección, en casos de deterioro, de pérdida, a fin de evitar gastos innecesarios.
g) Respetar el horario de trabajo pactado y el control de asistencia adoptado. Comunicar
oportunamente las ausencias en secretaria y justificar sus atrasos directamente en dirección.
h) Cumplir con todas las normas establecidas en el presente Reglamento.
i) Estar atento y al frente del curso que le corresponda por horario, al inicio de las clases, en
las formaciones y en los actos solemnes, según corresponda.
j) Entregar oportunamente las informaciones dirigidas a los alumnos y/o apoderados enviados
por la Dirección y/o de tipo Administrativo.
k) Ser el primero en entrar y el último en salir de la sala de clases, considerándose como tal el
patio central cuando la ocasión lo amerite.
l) Guardar la debida reserva en los asuntos cuya naturaleza lo requiera, o sobre los cuales se
hayan dado instrucciones en cuanto a su carácter reservado.
m) Participar activamente, en las actividades formativas y recreativas que el Colegio
programe.
n) Hacer uso del delantal, polera y o chaqueta institucional.
ñ) Promover los valores que sustenta el Colegio en su Proyecto Educativo Institucional y de
acuerdo a lo expresado en este Reglamento.
Artículo 49: De las Prohibiciones del personal docente.
El personal Docente del Colegio: está afecto a las siguientes prohibiciones:
a) Faltar al trabajo o abandonarlo durante la jornada respectiva, sin la autorización
correspondiente, por escrito, del Director del Establecimiento.
b) Atrasarse en forma reiterada y sin justificación. Las justificaciones de los atrasos, deben
hacerse a secretaría inmediatamente ocurran, de lo contrario da origen a una amonestación
por escrito.
c) Suspender sin causa las actividades de trabajo o inducir a otros funcionarios a ello.
d) Causar daños a las instalaciones materiales del establecimiento.
e) Hacer circular listas y organizar colectas sin la autorización escrita del Director del
Establecimiento.
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f) Ingresar al lugar de trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol,
drogas o estupefacientes.
g) Firmar asistencia de compañeros de trabajo, en el control efectuado de asistencia a horas
lineales, consejos o reuniones.
h) Cometer actos ilícitos, inmorales o prohibidos por las leyes y que tengan repercusión ante
el público y/o personal.
i) Mostrar negligencia en cumplir compromisos con el Colegio, alumnos y demás compañeros.
j) Hacer clases particulares a los alumnos del Establecimiento, en las dependencias de este,
recibiendo por ello dinero o donativo equivalente.
k) Ningún docente podrá tomar la representación del Colegio para ejecutar actos o contratos
que excedieran sus atribuciones propias o que comprometan el patrimonio del
Establecimiento, salvo que una orden por escrito del Director del Colegio le faculte para ello.
Las obligaciones que nazcan del acto realizado por el docente, con infracción de estas
normas serán de su exclusiva responsabilidad y si fueren varios los que hubieren intervenido,
la responsabilidad será compartida.
l) Ningún docente podrá solicitar o hacer prometer donativos o ventajas en favor propio o para
terceros.
m) El docente no podrá promover o alterar el normal desarrollo de las actividades del
Establecimiento.
n) El docente no podrá efectuar llamados telefónicos, durante el desarrollo de las clases.
ñ) Utilizar su celular personal durante las clases.
o) Entregar información personal a alumnos, tales como, nº telefónico, correos personales,
contactos en Redes Sociales. Por lo anterior, el Colegio no se hace responsable de los
inconvenientes que pudiesen seguir a partir de tal negligencia.
Artículo 50: De las Obligaciones de los Asistentes de la Educación
Serán obligaciones del personal Asistentes de la Educación, cumplir con el Contrato y las
siguientes normas:
a) Realizar profesionalmente el trabajo convenido y en conformidad a las órdenes e
instrucciones del Director del Colegio.
b) Mantener un clima cordial y de respeto entre todo el personal, alumnos, apoderados y
público en general, brindándole una atención deferente y cortes, a fin de facilitar el
cumplimiento de los fines de la educación y del Colegio.
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c) Desempeñar en forma personal e indelegable sus labores, con diligencia, eficiencia,
honestidad y puntualidad.
d) Guardar debida lealtad para con la Institución, sus autoridades, compañeros y subalternos.
e) Mantener sobriedad y compostura digna de un funcionario.
f) Cuidar los bienes de la Institución, velar por su mantenimiento, dando aviso de inmediato
Dirección, en caso de deterioro, de pérdida; A fin de evitar gastos innecesarios.
g) Respetar el horario de trabajo pactado y el control de asistencia adoptado. Comunicar
oportunamente las ausencias y explicar motivos de eventuales atrasos.
h) Cumplir con todas las normas establecidas en el presente Reglamento.
i) Guardar la debida reserva sobre los asuntos cuya naturaleza lo requiera o sobre los cuales
se haya dado instrucciones en cuanto a su carácter reservado.
Artículo 51: De las Prohibiciones del personal Asistentes de la Educación
El personal Asistentes de la Educación está afecto a las siguientes prohibiciones.
a) Faltar al trabajo o abandonarlo durante la jornada respectiva, sin la autorización
correspondiente de Dirección.
b) Atrasarse en forma reiterada y sin justificación.
c) Suspender sin causa las actividades de trabajo o inducir a otros funcionarios a ello.
d) Causar daños voluntarios o intencionales a las instalaciones materiales del
Establecimiento.
e) Hacer circular listas y organizar colectas sin la autorización escrita del Director del
Establecimiento.
f) Ingresar al lugar de trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol,
drogas o estupefacientes.
g) Cometer actos ilícitos, inmorales o prohibidos por las leyes y que tengan repercusión ante
el público y/o personal del Colegio.
k) Tomar la representación del Colegio para ejecutar actos o contratos que excedieran sus
atribuciones y que comprometan el patrimonio del Establecimiento, salvo que una orden del
empleador le hubiere facultado para tal objeto. Las obligaciones que nazcan de los actos
realizado por el funcionario no docente, con infracción de estas normas serán de su exclusiva
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responsabilidad y si fueren varios los que hubieren intervenido, la responsabilidad será
compartida.
l) Solicitar o hacer prometer donativos o ventajas en favor propio o para terceros.
m) Efectuar llamados telefónicos personales durante el desarrollo de su trabajo.
El horario de cada profesor, administrativo y auxiliar, consta en sus respectivos Contratos de
Trabajo.
Capítulo 4 – De las funciones, cargos y dependencia del personal
Artículo 52: En el Colegio Chillán se destacan tres niveles de gestión: Nivel Directivo, Nivel
Ejecutivo y Nivel Operativo
Cada uno tiene sus respectivos integrantes, funciones y designaciones.
52.1) Nivel de Gestión Directivo
Son los responsables directos de los procesos Educativos en el corto, mediano y largo
plazo. Lo conforman Dirección, el Jefe Unidad Técnico Pedagógica y el Encargado de
Convivencia Escolar.
A) Director del establecimiento
Es el Jefe del Establecimiento, responsable de dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de sus distintos organismos, de manera que funcionen armónica y eficientemente. En el ejercicio de sus roles, actuará de acuerdo con los principios de las ciencias de la educación, las normas legales y las disposiciones del Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia Escolar y del presente Reglamento de la Unidad Educativa a su cargo. Sus Funciones son:
Dirigir el Establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional y teniendo siempre presente que la principal función del Colegio es educar, y que ésta prevalece sobre la administración u otra, en cualquier circunstancia y lugar.
Determinar los objetivos propios del Colegio, en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y nacional en base a las Políticas Educacionales vigentes.
Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
Proponer la estructura organizativa técnico pedagógica del Establecimiento, que estime conveniente.
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Propiciar un ambiente estimulante en el Colegio para el trabajo de su personal y crear las condiciones favorables, para la obtención de los objetivos del Establecimiento.
Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del curriculum escolar.
Presidir los consejos Administrativos y Técnicos y delegar funciones cuando corresponda.
Representar oficialmente al Colegio frente a las autoridades educacionales y a su vez cumplir las normas e instrucciones que emanan de ella.
Coordinar a nivel superior la acción de los organismos del Colegio.
Administrar el Programa Anual de Trabajo.
Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal de su dependencia.
Autorizar el uso de las dependencias del Establecimiento a instituciones u organismos ajenos a él.
Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del Establecimiento educacional.
Remitir al Ministerio de Educación y a los distintos organismos correspondientes, los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra documentación que ella requiera.
Cumplir las normas e instrucciones de las autoridades educacionales competentes.
ñ) Promover y supervisar actividades culturales, sociales, deportivas, benéficas y de desarrollo.
Llevar un Registro de Observaciones del Personal Docente.
Apoyar a los docentes en optimizar el desarrollo del Proceso Enseñanza Aprendizaje.
Animar, supervisar y evaluar las actividades rutinarias del Colegio.
Reunir y confeccionar la documentación necesaria para el cobro de subvención.
Delegar en personal idóneo o personal docente, actividades propias de su estamento.
Llevar al día el control de asistencia del personal a su cargo.
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B) Unidad Técnico Pedagógica.
La Unidad Técnico Pedagógica es el Organismo encargado de programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades curriculares. Sus funciones Son
Programar, organizar, supervisar y evaluar, las actividades correspondientes al proceso enseñanza-aprendizaje.
Supervisar y velar por la adecuada aplicación de los Planes y Programas de Estudio vigentes.
Velar por el desarrollo del curriculum del Establecimiento Educacional.
Velar por el rendimiento escolar de los /as alumnos/as y el mejoramiento constante del proceso enseñanza – aprendizaje.
Sugerir técnicas, métodos y materiales para optimizar el proceso de enseñanza aprendizaje.
Propiciar la integración entre las distintas asignaturas.
Asesorar a los (as) Profesores (as) en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de Planes y Programas de estudios.
Asesorar la labor a desarrollar en las actividades extraescolares.
Proponer la confección y adquisición del material didáctico y textos de estudio, acordes con las necesidades del Colegio.
Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del Colegio.
Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación, utilizados por los docentes, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos empleados.
Supervisar periódicamente los libros de clases:
Elaborar material de apoyo e informes técnicos.
Solicitar la documentación que acredita exención de asignaturas.
Supervisar la correcta confección de Informes Semestrales, Acta de notas finales, Certificados de Estudios Anuales.
Programar, organizar y dirigir los Consejos Técnicos Pedagógicos.
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Participar en las tareas técnico pedagógicas que se promuevan a nivel comunal.
Calendarizar las actividades, según las disposiciones del Ministerio de Educación y la Dirección del Colegio.
Propiciar la integración de los Docentes en sus respectivos Niveles y Asignaturas.
Controlar día a día que los/as profesores/as cumplan sus horarios y firmen las horas realizadas en los Libros de Clases. UTP
C) Encargado de Convivencia Escolar
Profesional cuya responsabilidad se centra en la promoción mantención de climas escolares propicios para el aprendizaje dentro de la Comunidad Educativa. Debe velar además por el manejo de la disciplina y hacer respetar el Manual de Convivencia Escolar en el marco del Proyecto Educativo Institucional. Sus funciones son:
Es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión de Convivencia Escolar. Además, es el encargado de diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc) para su correcta ejecución.
Informar al resto del Equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar dentro del Colegio por intermedio del Comité de Convivencia escolar.
Conformar el Comité de Convivencia Escolar, el cual tendrá la función de integrar a la comunidad educativa en las labores de promoción y gestión del protocolo de convivencia.
Coordinar y supervisar las actividades generales del establecimiento para que estas den cumplimento de las acciones indicadas en el manual de Convivencia Escolar.
Dirigir los procesos de mediación junto al resto del Equipo Directivo al en las distintas situaciones que afecten la convivencia escolar y el normal desempeño del proceso educativo.
Coordinar y apoyar con sugerencias metodologías a las clases de Orientación, y reuniones de apoderados.
Asesorar al resto del equipo directivo, docente y asistente de la educación en las actividades de orientación para la formación en convivencia escolar acorde a las orientaciones establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.
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Supervisar las condiciones de higiene y seguridad del establecimiento de acuerdo al reglamento y el manual de convivencia escolar.
Orientar el desarrollo de acciones docentes sobre la Política de Transversalidad Educacional con los programas de orientación, en temas como: Valores, prevención de abuso de alcohol/ drogas y educación sexual.
Elaborar instrumentos técnicos que permitan conocer las características del proceso educativo de los/las alumnos/as en general, programando acciones y estrategias orientadas a la mejora continua de este.
Realizar entrevistas a las madres, padres o apoderados para compartir diferentes situaciones de los alumnos/as, conjuntamente con Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica del Colegio cuando sea necesario.
Atención individual y en grupos de alumnos/as con problemas emocionales, conductuales y educacionales. En conjunto con la atención de sus padres y apoderados que lo requieren.
Dirigir y coordinar los procesos de admisión del establecimiento de acuerdo a las políticas relacionadas con la inclusión educativa.
52.2) Nivel de Gestión Ejecutivo
Está constituido por los docentes coordinadores y el equipo docente respectivo, funcionan bajo las indicaciones entregadas por la unidad técnica pedagógica, representada en la figura del Jefe de UTP. Sus reuniones se llevaran a cabo de acuerdo a lo especificado sobre los Consejos de Profesores en este reglamento.
A) Docentes Coordinadores
Son los encargados de apoyar la función pedagógica en las asignaturas de Lenguaje y Matemática, de acuerdo a las orientaciones emanadas de UTP en concordancia con los planes y programas de estudio. Sus funciones son:
Apoyo en la confección de planificaciones, pruebas y guías de trabajo
Revisión de material pedagógico y planificaciones.
Apoyo a los distintos docentes de las asignaturas correspondientes.
Revisión de planificaciones de apoyo pedagógico SEP.
Revisión de los registros de actividades en los distintos talleres y apoyos pedagógicos
implementados de acuerdo a la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
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B) Profesores Jefes
Cada curso tendrá un/a Profesor/a, quien será el/la encargada de éste, asumiendo la conducción del proceso orientador de su curso. Sus funciones son:
Velar por la salud, bienestar, comportamiento, rendimiento y orientación de los/as alumnos/as de su curso.
Asumir las funciones de orientación de su curso, siendo su guía y promotor/a de su desarrollo personal y grupal.
Realizar un diagnóstico sobre el panorama general de su grupo curso.
Recoger las inquietudes y problemas que afecten al grupo curso, con otros docentes que se desempeñen en el mismo curso, buscando y proponiendo soluciones en Consejos de Profesores.
Planificar, supervisar y evaluar el proceso de orientación educacional de los/as alumnos/as del curso en conjunto con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y Encargado de Convivencia Escolar.
Colaborar y asesorar a la directiva del curso en la preparación, organización, animación y evaluación de las actividades del Consejo de Curso y de la vida propia del grupo, y su relación con el Colegio.
Preparar al grupo curso para su participación responsable en la vida democrática, respetando las diversas opiniones.
Velar por la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje cuidando que éste sea eficaz y que los/as alumnos/as reciban oportunamente información de logros obtenidos.
Incorporar información en computadores para elaborar informes de rendimiento y personalidad; mantener al día la documentación de cada alumno (a) de su curso y de la marcha general de éste.
Citar individualmente, en las horas destinadas a atención de apoderados, cuando lo estime conveniente, a los padres y apoderados del alumno/a, para informarles sobre los problemas que lo/a afecten y darles a conocer materias propias del proceso educativo del curso.
Asistir a los Consejos a los que sea citado/a.
Citar a Reunión de Apoderados una vez al mes, de 18:30 a 19:30 horas, en forma ordinaria.
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En forma extraordinaria, podrá con autorización de la Dirección del Colegio, citar a Reunión de Apoderados, para tratar asuntos de importancia que tengan que ver con los intereses del curso.
Dirigir, coordinar y planificar las reuniones de apoderados.
Dar cuenta a la brevedad posible, del resultado de cada reunión de apoderados a la Dirección del Colegio, o al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
Responsabilizarse de las acciones a seguir en caso de accidente escolar de sus alumnos/as.
Procurar el comportamiento adecuado de los/as alumnos/as a su cargo, estimulando formas de conducta deseables dentro y fuera del Establecimiento.
Canalizar los casos problemas al profesional que corresponda, una vez agotadas todas las instancias o estrategias que tenga a su mano.
Velar por la buena presentación y aseo de la sala de clases del curso a su cargo.
Analizar periódicamente el rendimiento de sus alumnos/as para tomar las medidas necesarias con los profesores de las asignaturas correspondientes.
Contribuir a desarrollar en el alumno/a valores, actitudes y hábitos en concordancia con las normativas del Establecimiento.
Llevar siempre actualizado el Libro de Clases del Curso: horarios, asistencia hora a hora, firmas, Registro de Observaciones del alumno/a.
Presentar a U.T.P. los Informes solicitados de la labor realizada según calendarización entregada.
Mantener en su Sala de Clases Diario Mural, Horario, Organigrama, Biblioteca de Aula, Bandera Chilena, elementos de uso diario y otros que favorezcan el normal desarrollo de las actividades no lectivas.
Coordinar, realizar y participar en actividades o acciones relacionadas con Centro de Padres, alumnos/as, Bienestar, Educación Extraescolar, extra programáticas y otras que se programen en la Unidad Educativa.
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C) Docente de Aula.
Es el encargado de ejecutar el proceso de enseñanza aprendizaje al interior de la sala de clase o el lugar destinado para ello. De acuerdo a las orientaciones contenidas en el proyecto educativo institucional. Sus funciones son:
Educar a los/as alumnos/as para lograr una formación integral.
Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad.
Fomentar e internalizar en sus alumnos/as valores, hábitos y actitudes; desarrollar la disciplina, especialmente a través del ejemplo personal, manteniendo en todo momento su imagen de mediador del proceso educativo.
Estimular la creatividad y la libertad responsable en los/as alumnos/as.
Integrar los contenidos y objetivos de su Asignatura con otras Asignaturas y/o otras disciplinas.
Atender a la totalidad de los/as alumnos/as del curso, en cada actividad curricular, evitando enviar a los alumnos fuera de la sala de clases.
Desarrollar actividades de colaboración de acuerdo a su carga horaria, durante su jornada de trabajo.
Cumplir con el horario por el que fue contratado/a, firmando su hora de entrada y salida del Establecimiento.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico-pedagógicas impartidas por el Mineduc y transmitidas por la Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica.
Dar respuesta con exactitud y dentro del plazo estipulado, a petición de datos y/o documentos que la Dirección o la Unidad Técnico Pedagógica soliciten.
Informarse, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio de acuerdo con las orientaciones entregadas por el Encargado de Convivencia Escolar.
Dar aviso oportuno de su inasistencia a las funciones que le corresponden. En caso de solicitar permiso para no asistir a sus funciones, debe hacerlo con 2 días de anticipación. En el caso de obtener Licencia Médica, presentarla en el Establecimiento dentro de las 48 horas hábiles siguientes.
En su trabajo diario tener con anticipación el material indispensable para el normal desarrollo de sus actividades docentes: Libro de Clases, Material Didáctico, otros.
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Asistir a los actos culturales, cívicos y otros, que la Dirección del Establecimiento determine.
Contribuir al correcto funcionamiento del Establecimiento.
Cautelar los bienes generales del Establecimiento y conservación del edificio.
Mantener al día los documentos relacionados con su función. Entregar en forma precisa y oportuna la información que la Dirección determine.
Mantener comunicación permanente con los Padres y Apoderados. Citarlos según horario semanal y atender sus inquietudes, consultas y situaciones problemáticas cuando soliciten entrevista.
Informar al Estamento que corresponda cualquier conducta irregular que observe en el rendimiento y/o comportamiento de los/as alumnos/as y también de los apoderados.
Controlar y registrar en el Libro de Clases, asistencia, atrasos y observaciones personales positivas y negativas de los/as alumnos/as. Registrar además datos del curso, antecedentes de los/as alumnos/as, resultados de diagnóstico realizados, evaluaciones, contenidos y O.A.T. de cada clase realizada; resumen de horas de clases mensuales. Registro de asistencia de apoderados a Reuniones de Curso y Tabla a tratar en cada una de ellas.
Participar en los Consejos Técnicos de Profesores si sus horas de contrato son iguales o superiores a 19.
Velar por la mantención del aseo y condiciones de seguridad en su sala de clases.
Al inicio de jornada: Apagar el teléfono celular o dejarlo en silencio, Presentarse frente al curso al toque de timbre, entendiéndose que desde ese mismo instante asume la plena responsabilidad del quehacer educativo.
A los cambios de hora realizarlos en forma diligente, rápida y expedita, para evitar accidentes o indisciplina.
Al término de la jornada de clases dejar cerrada la Sala de clases y devolver personalmente el Libro de Clases en la oficina de UTP.
Permanecer con su curso en las formaciones generales, actos u otras actividades oficiales del Establecimiento.
52.3) Nivel de Gestión Operativo.
Son funcionarios colaboradores, asistentes de la educación, contratados para ejecutar trabajos de apoyo, concernientes a mantener el buen funcionamiento y normal desarrollo de
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las actividades inherentes del quehacer educacional de los diferentes estamentos que componen el colegio. Además colaboran en preservar la infraestructura, mobiliario y entorno del establecimiento, conforme a las normas y directrices que emanan de la Dirección de la Unidad Educativa.
A) Secretaria de Dirección.
Es la persona responsable de organizar y administrar la Oficina de Secretaría de Dirección y deberá atender directa o indirectamente a Dirección siendo este su superior directo. Sus funciones son:
Organizar y Archivar documentos relacionados con la Dirección.
Llevar en forma correcta y ordenada el archivo inherente a la Dirección.
Recepcionará, registrará y despachará documentación interna o externa de la Dirección.
Atender público y concertar entrevistas.
Atender el teléfono y recepcionar llamadas inherentes a la Dirección.
Digitar en computador todo documento emanado de la Dirección del Establecimiento.
Deberá en lo posible optimizar las actividades que deba desarrollar la Dirección del establecimiento.
Resguardar la información de carácter confidencial emanada desde la Dirección del Establecimiento.
Ser responsable de llaves dadas a su cargo.
B) Inspectores Es el funcionario que tiene como responsabilidad complementar y apoyar el proceso de
enseñanza aprendizaje de la Unidad Educativa en lo referido a la disciplina escolar y la relación familia - escuela. Sus funciones son:
Apoyar la labor del docente, respecto a disciplina y aspecto administrativo.
Supervisar la asistencia a clases de los/as alumnos/as e informar en Inspectoría en caso de inasistencia de más de tres días seguidos, sin motivo justificado.
Apoyar la labor del Profesor Jefe respecto a la presentación personal de los alumnos/as, presentación y mantención de la sala de clases
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Apoyar la labor del Encargado de Convivencia Escolar, de acuerdo a las normativas impartidas por la Dirección, el Reglamento Interno y el Manual de Convivencia Escolar.
Colaborar en el resguardo de las condiciones higiénicas y seguridad de las dependencias del establecimiento.
Controlar el cumplimiento de horarios de clases de los alumnos y la disciplina especialmente en los recreos.
Colaborar en las actividades extraescolares que le encomienden.
Controlar y registrar atrasos, y certificados médicos presentados por los alumnos.
Prestar atención de primeros auxilios en los casos que corresponda.
Vigilar en puerta la entrada y la salida de alumnos tanto en el inicio como al término de cada jornada.
Retirar personalmente al alumno de la sala de clases cuando la situación así lo requiera.
Informar al Profesor Jefe de las medidas disciplinarias que tome Inspectoría previa consulta a la dirección, con los alumnos del curso.
Informar de manera oportuna a Dirección y al Consejo de Profesores, sobre cualquier situación de relevancia que afecte la sana convivencia de la comunidad educativa.
Ser responsable de llaves dadas a su cargo.
C) Auxiliares de servicio
Es el responsable directo de la vigilancia, cuidado y mantención de muebles, enseres e instalaciones del establecimiento y demás tareas subalternas de índole similar. Sus funciones son:
Mantención constante del aseo y orden de las dependencias asignadas: patios, pasillos, baños, salas u otros.
Retirar, repartir, franquear mensajes, correspondencia y otros si se le son asignados.
Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se les encomienden.
Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que se le hubieren asignado.
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Ser responsable de llaves dadas a su cargo.
Desempeñar según turnos, las funciones de portería, debiendo registrar en cuaderno asignado la identificación de las personas que ingresan, previa presentación de su cédula de identidad.
No permitir el ingreso de cualquier persona, apoderado o familiar a salas de clases, excepto aquellos casos autorizados por Inspectoría o los docentes.
No permitir la salida de bienes físicos, excepto aquellos autorizados por la Dirección del Establecimiento.
Trasladar y ordenar objetos propios de la Unidad Educativa o de actividades del establecimiento.
No permitir la salida de alumnos, excepto aquellos autorizados por Inspectoría.
Tener disponibilidad horaria para cubrir turnos, según necesidades de la Escuela en días de la semana completa, horas diurnas o nocturnas, hábiles o festivos, cubriendo al nochero en períodos de vacaciones o a otros colegas por Licencias Médicas o ausencias, cada vez que la Sociedad Educacional no pueda solucionar estas situaciones.
D) Nochero
Encargado de resguardar el recinto durante la noche, debiendo reportar a los
sostenedores o Dirección cualquier irregularidad, de manera inmediata. Sus funciones son:
Recibir el turno del Auxiliar de la jornada diurna y entregar el turno al Auxiliar de la jornada de la mañana.
Vigilar las dependencias del colegio en forma permanente a través de toda la noche, anotando su rutina.
Comunicar en forma inmediata cualquier irregularidad detectada a los servicios policiales o de salvataje en caso de ser necesario. Informando de manera oportuna a la Dirección del Establecimiento.
Anotar en el Libro de Novedades cualquier situación que a su criterio escape a la rutina nocturna.
No permitir el ingreso a personas ajenas al establecimiento durante sus horas de trabajo.
Resguardar los bienes del colegio y no permitir que sean retirados durante su turno.
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Sacar a la calle los basureros cuando le sea solicitado.
Colaborar en la mantención del aseo del establecimiento.
Colaborar en el traslado o ubicación del mobiliario cuando sea necesario, para actividades generales de la Escuela.
Asistir a reuniones de trabajo. Ser responsable de llaves dadas a su cargo Capítulo 5 – De Los deberes y derechos de los alumnos y sus apoderados.
Artículo 53: El alumno es una persona en crecimiento y en desarrollo de sus potencialidades, lo cual lo convierte en el centro del proceso educativo. La calidad de alumno regular se adquiere con la matrícula en conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Ministerio de Educación. Artículo 54: La matrícula en el establecimiento les confiere a los alumnos los siguientes derechos:
A recibir una educación democrática, equitativa y de calidad.
A recibir un trato respetuoso por parte de cualquier funcionario del colegio, retribuyendo recíprocamente con la misma actitud.
A ser escuchado, cuando el alumno lo solicite en forma oportuna y respetuosa.
A plantear sus inquietudes al Profesor Jefe.
A hacer uso de todas las dependencias e implementos del establecimiento, acompañado por un funcionario del establecimiento o un adulto responsable.
A participar de todas las actividades programadas.
A recibir atención por problemas de aprendizaje.
A conocer oportunamente sus calificaciones y observaciones positivas o negativas.
Hacer uso de beneficios asistenciales y de salud con que cuenta el establecimiento.
A los beneficios legales del Seguro de Accidente Escolar y al Pase de Locomoción Colectiva.
A la atención inmediata en caso de Accidente, y a su traslado cuando sea necesario.
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A su desarrollo personal completo con la asistencia de la Orientación Educacional que le brinden sus profesores, docentes directivos u otros especialistas cuando sea necesario.
A la entrega de un Pase especial en caso de vivir muy lejos del establecimiento, en caso de atrasos involuntarios.
A ser eximido de la actividad física en la asignatura Ed. Física y Salud, presentando el certificado médico que acredite el diagnóstico y el período que dura la exención.
A tener evaluación diferenciada cuando el especialista así lo acredite.
A tener exención de evaluación de inglés cuando el especialista lo acredite. Artículo 55: El alumno tendrá que cumplir los siguientes deberes: 55.1) De la asistencia y puntualidad.
Asistir regularmente a clases e ingresar con puntualidad al establecimiento y a toda actividad escolar cumpliendo con los horarios establecidos.
Las inasistencias serán justificadas por el Apoderado en la Libreta de Comunicaciones oficial del colegio. El incumplimiento reiterado de esta disposición obligará a una citación del apoderado por Inspectoría.
En Séptimo y Octavo año básico, las inasistencias serán informadas de manera diaria desde inspectoría, debiendo justificar de forma escrita en la libreta de comunicaciones al reintegro del alumno.
Las inasistencias continuadas o intermitentes sin justificación, deberán ser justificadas personalmente por el Apoderado.
Cualquier ingreso con atraso a clases, deberá ser autorizado por Inspectoría. A la Reiteración de tres atrasos el alumno deberá presentarse con su apoderado.
Los alumnos deben respetar las horas de clases sin salir de la sala.
Es requisito de promoción es del 85% de asistencia a clases, sólo se exceptúa presentando certificado médico, y previa autorización de la Dirección del establecimiento en consulta con el consejo de profesores.
Las inasistencias a clases no eximen de la obligación de rendir pruebas, interrogaciones o trabajos.
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Al toque de campana, deberá formarse de rápida y silenciosa, ingresando a la sala siempre acompañado por el profesor.
55.2) De la presentación personal.
Es responsabilidad del alumno y su apoderado mantener una buena y adecuada presentación personal en todas las actividades escolares usando su uniforme o equipo deportivo (los días que corresponda). 55.3) Del Uniforme.
Del Varón: Pantalón gris perla, polera blanca institucional, sweater burdeos con rayas grises institucional, polar burdeos institucional, calcetas grises, zapatos negros.
De las niñas: Falda tableada gris perla, polera blanca institucional, sweater burdeos con rayas grises institucional, polar burdeos institucional, calcetas grises, zapatos negros.
De Educación Física: Equipo del colegio y buzo del colegio.
Desde el Primer Nivel de Transición (NT1) hasta 8° año básico: Delantal Blanco para las niñas y Cotona Beige para los niños.
El alumno deberá venir y mantenerse siempre con su ropa limpia. al retirarse del establecimiento debe cuidar que su presentación sea siempre correcta.
El pelo en el varón debe ser corto y regular. Las niñas deben mantenerlo ordenado; en caso de tenerlo largo, deberán usarlo tomado con trabas, cintillos y/o pasadores de color blanco o azul. No se permitirán el uso de tenidos parciales del cabello tanto en varones como en niñas.
Mantener siempre limpio su pelo.
Las uñas deben mantenerlas cortas y limpias sin esmalte.
Los alumnos deben presentarse sin ninguna clase de adornos (pulseras, colgantes., aros, etc.).
Las niñas deben presentarse sin maquillaje en el rostro. 55.4) De la disciplina y el respeto.
El alumno deberá cultivar buenos modales y actitudes usando buen vocabulario frente a sus compañeros y demás personal de la Escuela, dentro y fuera de ella.
Deberá guardar respeto hacia sus símbolos patrios, manteniendo buen comportamiento en todo acto cívico, cultural o de otra naturaleza.
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Es responsabilidad del alumno cuidar su integridad física y de sus compañeros evitando juegos bruscos y procurando no correr en patios y pasillos.
El compromiso fundamental del alumno es cumplir con sus deberes escolares en forma oportuna; esto incluye, tareas, estudiar para todas las clases, traer materiales y cumplir con sus trabajos escolares.
Deberá poseer Libreta de Comunicaciones de la Escuela la que será el instrumento entre la Escuela y el Apoderado. No serán admitidas justificaciones escritas en otros documentos o cuadernos.
Es deber del alumno velar por el cuidado y mantenimiento de todos los implementos de su sala de clases y de la Escuela en general. Todo daño a la propiedad ajena debe ser pagado y/o restituido por el alumno o por su apoderado.
El Establecimiento no se hará responsable por el extravío de objetos de valor (tecnológicos, joyas, dinero)
Deberá tener sus prendas de vestir y sus útiles escolares, debidamente marcados para evitar pérdidas.
Artículo 56: Sobre el retiro de un alumno. El Colegio permite que los alumnos sean retirados antes del término de la jornada en casos excepcionales, justificados y sólo por su Apoderado, dejando firmado el Libro de Retiros. Artículo 57: Materiales y usos. Es obligación de los alumnos tener todos sus útiles y materiales requeridos por el Establecimiento a más tardar el último día hábil del mes de Marzo. Los alumnos deben presentarse con todo el material necesario para las clases. No se aceptará la recepción de estos durante la jornada de clases. Artículo 58: Los Padres y Apoderados son fundamentalmente nuestros principales colaboradores en la educación de los niños, por lo que su presencia y participación son necesarias. Artículo 59: Solamente los padres pueden ser Apoderados. En caso de que ellos no puedan asumir esta responsabilidad, podrá ocupar su lugar un pariente cercano, autorizado por los padres y aceptado por la Dirección del Colegio, o quienes determinen los Juzgados de familia y o Tribunales de Justicia.
Artículo 60: Deberes del apoderado.
60.1) Deberes con el Proceso Educativo y el Establecimiento.
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Colaborar con la Dirección del Colegio, y participar en las actividades que se realicen
para ellos.
Cooperar positivamente con el Colegio en sus orientaciones y normas generales.
No interferir en las decisiones pedagógicas de los Profesores, Consejo de Profesores y
la Dirección del Colegio.
Mantener y favorecer un clima adecuado en el hogar, para lograr un estudio y
aprendizaje consciente y responsable de los alumnos.
Colaborar en cada curso, con altura de miras, para lograr en conjunto, los mejores
resultados en pro de la formación de sus hijos e hijas.
Asistir puntualmente al Establecimiento cuando sea requerido por el Profesor del Curso
y/o por la Dirección del Establecimiento.
La asistencia a reuniones de Padres, Madres y Apoderados de Curso y Generales tanto
como a citaciones de entrevistas especiales, solicitadas por el Profesor (a) Jefe o la
Dirección del Colegio son de carácter obligatorio.
En caso de no cumplir esta disposición, deberá justificar su inasistencia en inspectoría,
quien agendará, en el caso de ser necesario, una entrevista con el profesor jefe
respectivo.
60.2) Deberes Con la prestación de servicios
Es obligación del Apoderado cancelar mensualmente, la escolaridad de su pupilo, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la oficina de recaudación del colegio.
El no cumplimiento de esta obligación, faculta al Colegio para tomar las medidas administrativas correspondientes.
El Apoderado debe responder por los daños materiales y /o físicos, causados por su pupilo en las instalaciones del Establecimiento y el material escolar del Colegio de sus compañeros, en un plazo máximo de una semana.
60.3) De la libreta de comunicaciones y sistemas de comunicación Familia – Escuela
La Libreta de comunicaciones del Colegio Chillán, es el documento oficial de comunicación entre el Colegio y los Padres y / o Apoderados. Por lo tanto es obligatorio
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que cada alumno tenga la Libreta oficial en la quedará registrada la firma del Apoderado y deberá llevar además la foto del alumno.
Es deber del Apoderado revisar permanentemente esta Libreta y firmar las comunicaciones que reciba del Colegio.
Es deber del apoderado, proporcionar un número de teléfono válido y actualizado para ser incorporado en el sistema de comunicación vía SMS que posee el colegio.
Artículo 61: Todo funcionario que trabaje, haga prestación de servicios o tenga cualquier tipo de vinculación ya sea de tipo laboral o de cooperación con el Establecimiento no podrá ocupar cargos directivos en el Centro General de Padres y Apoderados. Capítulo 6 – Relación del Establecimiento con la Comunidad. Artículo 62: El “Colegio Chillán” participa del programa JUNAEB, sobre salud infantil, y sus alumnos reciben las vacunas correspondientes según las disposiciones generales, Artículo 63: La multicancha del Colegio, puede ser utilizada por clubes organizados de la Comunidad, o trabajadores de las Empresas vecinas bajo las condiciones acordadas con la Dirección y con la autorización de ésta, en los días y horas en que el Establecimiento no tenga actividades con los alumnos. Artículo 64: Los Apoderados del Colegio, pueden hacer uso de las dependencias del establecimiento, para realizar actividades extraprogramáticas en beneficio de los alumnos y del Colegio en general, con la autorización de la Dirección y con las condiciones impuestas por ella. Artículo 65: Las dependencias del Colegio están abiertas para las reuniones de las Juntas de Vecinos del sector, en las condiciones que sean acordadas con la Dirección del Colegio. Artículo 66: Las personas o instituciones, que reciban estos beneficios deberán responder por los daños materiales del local escolar, que ocurrieren durante las actividades que realicen en los horarios determinados por la Dirección del Colegio. Capítulo 7 – Procesos Administrativos e Investigaciones Internas.
Artículo 67: De la Investigación y Sanción del Acoso Sexual
El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la
convivencia al interior del establecimiento. En este colegio serán consideradas,
especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes:
Nivel 1: Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.
Nivel 2: Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas.
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Nivel 3: Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o
invitaciones con intenciones sexuales.
Nivel 4: Acoso fuerte. Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.
Nivel 5: Acoso muy fuerte con contacto físico.
Artículo 68: Todo trabajador/a del establecimiento que sufra o conozca de hechos ilícitos
definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por
escrito, a la Dirección del establecimiento, o a la Inspección del Trabajo competente.
Artículo 69: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá
ser investigada por el Colegio en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos
a un funcionario imparcial y debidamente capacitada para conocer de estas materias.
La dirección del colegio derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando
determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la
denuncia, y cuando se considere que la organización no cuenta con personal calificado para
desarrollar la investigación.
Artículo 70: La denuncia escrita dirigida a la Dirección deberá señalar los nombres, apellidos y
R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en el establecimiento y cuál es su
dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo
posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma
del denunciante.
Artículo 71: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados
desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo
plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de
investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes
involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.
Artículo 72: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la
Dirección del Colegio, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de
los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la
redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las
posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Artículo 73: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de
las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los
involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta
reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
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Artículo 74: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de
información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el
informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
Artículo 75: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que
declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el
investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
Artículo 76: El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de
apelación general, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.
Artículo 77: Considerando la gravedad de los hechos constatados, la Dirección del Colegio
procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos,
redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime
pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una
combinación de medidas de resguardo y sanciones.
Artículo 78: De la Denuncia, Investigación y Sanción de las Conductas y Prácticas del Acoso
Laboral o Mobbing
Artículo 79: Se entenderá por Acoso Laboral: Cualquier manifestación de una conducta
abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que puedan
atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un funcionario(a), que
pone en peligro su trabajo o que degrada su clima laboral, ejercidas de manera permanente.
79.1) Para efectos del presente procedimiento se entenderá: Por el(la) Denunciante:
Funcionario(a) que efectúa una denuncia por acoso laboral.
79.2) Por el (la) Denunciado(a): Funcionario(a) respecto de quien se ha presentado una
denuncia por acoso laboral.
79.3) Por Denuncia: La relación de hechos que constituyen el acoso laboral, deberá ser
presentada por escrito mediante carta a la Dirección.
79.4) Por Funcionario(a) Receptor de Denuncia: Serán receptores de denuncia Dirección y
Encargado de Convivencia Escolar.
Artículo 80: De la denuncia.
La denuncia propiamente tal deberá constatarse por escrito mediante carta a la Dirección.
80.1 El (la) denunciante deberá identificarse con su nombre completo, cargo o función, Cédula
Nacional de Identidad e indicar la fecha en que formaliza la denuncia. Deberá efectuar una
relación clara y precisa de los hechos que motivan su denuncia, proporcionando la mayor
cantidad de información posible acerca de los mismos, en especial indicando fecha, hora y
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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lugar en que éstos se produjeron, individualizando a testigos, si los hubiere, evitando emitir
todo juicio de valor o calificación acerca de los mismos.
Deberá identificar a la persona o personas contra quienes se dirige su denuncia y los
medios de prueba que dispone para corroborarla. La falta de uno o más de los requisitos
explicitados deberá ser ponderada por quien recibe la denuncia.
80.2 Todo funcionario(a) que desee hacer una denuncia por acoso laboral, podrá efectuarla
ante las siguientes personas: La Dirección y Encargado de Convivencia Escolar.
Artículo 81: De las etapas del Procedimiento de Investigación
El (la) Receptor(a) de la denuncia escuchará al o la denunciante. Con posterioridad, lo
(la) orientará con relación a la procedencia de las conductas que se describen como Acoso
Laboral y le advertirá de las consecuencias de una falsa denuncia.
Una vez acogida la denuncia, el/la Receptor(a) debe dar orientación respecto a los
pasos a seguir y presentar a la Dirección del establecimiento para tomar las medidas
respectivas.
Artículo 82: Principios del Procedimiento de Investigación de una denuncia por Acoso Laboral.
El procedimiento de investigación ante una denuncia por acoso laboral tiene como
fundamento los siguientes principios:
Confidencialidad: El proceso de denuncia e investigación correspondiente, incorpora
como base fundamental la confidencialidad de quien asume la responsabilidad de
constituirse como la persona encargada de llevar adelante el procedimiento. En tal
sentido, se prohíbe difundir información o hacer cualquier tipo de comentario que tenga
relación con el contenido de la denuncia y de las etapas que contempla este
procedimiento. Con esto se resguarda la dignidad y la integridad de las partes.
Celeridad: La investigación de Acoso Laboral deberá ser llevada a cabo con prontitud,
evitando la burocratización del proceso.
Idoneidad: El encargado responsable de recibir la denuncia e iniciar la investigación
acerca de Acoso Laboral, debe tener las habilidades y capacidades pertinentes, que le
permitan realizar un trabajo de calidad y asegurar una investigación responsable.
Colaboración: Es deber de cada funcionario(a) colaborar, de manera amplia y
desinteresada, con la investigación sobre una denuncia de acoso laboral.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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Responsabilidad: La persona que hace una denuncia debe actuar con responsabilidad,
esto es denunciar hechos efectivamente acontecidos.
Debido proceso: se debe tener presente que cada proceso de investigación recoge los
principios del debido proceso legal: esto es, derecho a defensa, bilateralidad,
presunción de inocencia, preexistencia del órgano que conoce de la denuncia como de
las sanciones que se aplicarán, instancias superiores de reclamación, derecho a
conocer el contenido de la denuncia.
Artículo 83: Sobre Materias Relativas al Tabaco
El establecimiento Educacional, se rige según la Ley N° 20.105, artículo 10 punto 9 en lo
referido al consumo de tabaco en las dependencias del colegio.
Artículo 83: Del Derecho a la Igualdad de las Remuneraciones
Artículo 86 La Ley N° 20.348, del 19 de junio de 2009, resguarda el derecho a la
igualdad en las remuneraciones, consagrando en la legislación internacional y nacional en sus
ámbitos constitucional y legal, el que se encontraba carente de garantías efectivas. Esta ley
hace efectivo el principio de igualdad de remuneraciones entre ambos sexos cuando cumplan
la misma función en una empresa, incorporando la obligación del empleador a cumplir dicho
principio. Para ello modifica el Código del Trabajo de la siguiente forma:
Agrega el Artículo 62 bis: Esta norma consagra la obligación del empleador de dar
cumplimiento al principio de remuneraciones entre hombres y mujeres, especificando que no
sería consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden,
entre otras razones, en las capacidad, calificaciones, idoneidad, responsabilidad del
trabajador o trabajadora.
TÍTULO III
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
PRESENTACIÓN.
Se pone en conocimiento de los Trabajadores de la Sociedad Educacional Colegio
Chillán Limitada. El presente Reglamento de Normas de Prevención de Riesgos de acuerdo a
lo requerido por el artículo Nº 67 de la Ley Nº 16.744, y D.F.L. Nº 1 en su artículo Nº 153. Las
normas de Prevención de Riesgos que contiene el presente Reglamento se establecen con el
fin de prevenir riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales que puedan afectar a los
trabajadores de Sociedad Educacional Colegio Chillán Limitada, a su vez de ser útil en el
control de accidentes de los escolares, contribuyendo de esta manera a la seguridad integral.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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El Art. Nº 67 de la Ley Nº 16.744, establece lo siguiente: "Las empresas o entidades
estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos Reglamentos les
impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que
no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no
cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones
sobre higiene y seguridad en el trabajo".
Esto podrá ser logrado sólo con la cooperación de todas las personas que trabajen en
el Colegio Chillán, por lo cual se solicita el más amplio apoyo a todas las disposiciones que él
contiene.
La Prevención de Riesgos en el establecimiento requiere, que esta gestión sea
efectuada en forma mancomunada por todos los integrantes; debiendo existir una
colaboración y responsabilidad en todo momento, con el fin de evitar las consecuencias que
traen consigo los accidentes a los recursos humanos del colegio.
En resumen todos los integrantes de la Unidad Educativa, deben participar en la
gestión de Prevención de Riesgos.
Capítulo 1 - De las Disposiciones Generales
En conformidad con la Ley 19.070, artículos 41° y 56°, se establecen las siguientes
Normas de Prevención de Riesgos, de Higiene y de Seguridad.
Artículo 84: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Trabajadores: Toda persona que en cualquier carácter presta servicios a la Sociedad
Educacional Colegio Chillán Limitada, por los cuales recibe remuneración.
Jefe inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, en todos los
aspectos dentro del establecimiento educacional, en este caso Dirección.
Entidad empleadora: Es la que contrata los servicios del trabajador. En este caso la
Sociedad Educacional Colegio Chillán Limitada, a través de su Representante Legal, o
en su defecto a quien él otorgue el poder respectivo, para representarlo.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador, y que pueden
provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los
artículos 5º y 7º de la Ley Nº 16.744.
Equipo de protección personal: Dispositivos o conjunto de ellos, que permiten al
trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o en un medio hostil, sin
deterioro para su integridad física.
Accidente del trabajo: Es toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión de
su trabajo, que le produzca una incapacidad o la muerte. Se exceptúan los accidentes
debido a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los
producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones
corresponderá al Organismo Administrador.
Accidente de trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la
habitación del trabajador y el lugar de trabajo. La circunstancia de haber ocurrido el
accidente en el trayecto directo, deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo
Administrador, mediante el respectivo Parte de Carabineros u otros medios igualmente
fehacientes.
Organismo administrador del seguro: Mutual de Seguridad CChC, del cual es
adherente la Sociedad Educacional Colegio Chillán y sus trabajadores.
Comité paritario: El grupo de tres representantes de Sociedad Educacional Colegio
Chillán Limitada y de tres representantes de los Trabajadores, destinado a preocuparse
de los problemas de seguridad e higiene laboral, en conformidad con el Decreto Nº 54
del Ministerio del Trabajo.
Normas de seguridad: Conjunto de medidas obligatorias destinadas a proteger la salud
de los trabajadores, prevenir accidentes y promover el autocuidado, emanadas por
Empleador, Depto. de Prevención de Riesgos, Organismo Administrador, Instituciones
Técnicas y Fiscalizadoras.
Trabajos en altura: Corresponde a toda labor que se realice un trabajador a más de 1,8
metros de altura, sobre el nivel del piso donde se encuentra el trabajador y que además
presenta el riesgo de sufrir una caída libre o donde una caída de menor altura pudiese
causar una lesión grave.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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Artículo 85: El presente reglamento, exhibido en lugares visibles del establecimiento
educacional, se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un
ejemplar proporcionado por su Empleador, mediante medios tecnológicos y/o escritos.
Artículo 86: La Sociedad educacional Colegio Chillán Limitada, y los trabajadores quedan
sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y su reglamentación, a las disposiciones del
presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador,
de los Servicios de Salud y del Ministerio de Trabajo, de acuerdo a sus facultades
fiscalizadoras.
De la misma manera por intermedio del presente Reglamento interno, todas las acciones
contenidas en él, así como aquellas que sean producto de la aplicación de este instrumento
se ceñirán a las normativas vigentes contenidas en la Ley 20.609 de Antidiscriminación, y las
modificaciones realizadas a la ley de tránsito contenidas en la Ley 20.770
Capítulo 2 - De los procedimientos y organización de la prevención de riesgos
Artículo 87: De La Hospitalización y Atención Médica:
La Mutual de Seguridad CChC, es la institución a cargo de las obligaciones que,
respecto a accidentes y enfermedades profesionales establece la Ley N° 16.744 para el
personal de La Sociedad Educacional Colegio Chillán Limitada, en virtud del convenio
establecido conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la citada Ley.
En caso que La Sociedad Educacional Colegio Chillán Limitada, deje de ser adherente
del Organismo Administrador será el Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.) quienes
tomen a su cargo las mencionadas obligaciones, salvo que la Sociedad Educacional
Colegio Chillán Limitada, determine afiliarse a otra institución.
Desde el momento de ocurrido el accidente, la atención de los accidentados y gastos
correspondientes serán de cuenta del Organismo Administrador.
En caso de accidentes graves en que se requieran atención médica inmediata, se debe
agotar todos los medios para obtenerla, aunque para ello sea necesario desestimar los
servicios asistenciales del Organismo Administrador; todo esto sin perjuicio de informar
posteriormente de las medidas adoptadas para el Organismo Administrador tome las
providencias del caso.
Artículo 88: De la Notificación del Accidente:
88.1) Todo trabajador que sufra un accidente, por leve o sin importancia que le parezca, debe
dar cuenta en el acto a secretaría, quien deberá informar de inmediato a la Dirección del
establecimiento. Si el accidentado no pudiera hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier
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trabajador que lo haya presenciado. Para dichos efectos, el trabajador deberá seguir el
procedimiento establecido.
88.2) De acuerdo con el Art. 74 del Decreto 101 (Ley 16.744) todo accidente debe ser
denunciado de inmediato y en ningún caso en un plazo que exceda las 24 horas de haber
sucedido; al no hacerlo así se puede perder los derechos y beneficios que le otorga la Ley de
Accidentes.
88.3) La secretaria de Dirección será la responsable de firmar la denuncia de Accidente en el
formulario que proporcione el Organismo Administrador y la distribuirá de la siguiente forma:
Original: Organismo Administrador.
2 copias: Se adjunta al reporte mensual de accidentes que se deben mantener en
Dirección del establecimiento.
Artículo 89: sobre los Accidentes de Trayecto
La ocurrencia del accidente de trayecto directo deberá ser acreditada por el afectado,
ante el respectivo Organismo Administrador mediante parte de Carabineros, o certificado del
Centro Asistencial en donde fue atendido, u otros medios igualmente fehacientes.
Artículo 90: De Las Investigaciones de los Accidentes:
Será obligación del empleador o Dirección del establecimiento, comunicar en forma
inmediata al Comité Paritario si existiese, de todo accidente que pudiese implicar
incapacidades permanentes o muerte al accidentado y también de aquellos hechos que
potencialmente revisten gravedad, aunque no hayan resultado lesionados.
Secretaría, deberá informar a dirección, sobre las causas del accidente, y deberá
practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron.
Estos antecedentes deberán ser enviados al Comité Paritario de Higiene y Seguridad
para su estudio y análisis.
El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo y que a consecuencia de ello
sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la Sociedad Educacional
Colegio Chillán Limitada, sin que previamente presente un certificado de alta dado por
el Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad de la Dirección del
establecimiento educacional.
Artículo 91: De los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la
Sociedad Educacional Colegio Chillán Limitada y los trabajadores, creado exclusivamente
para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que tengan su
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyen a su
eliminación o control.
En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, se
deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por tres
representantes de la Sociedad Educacional Colegio Chillán Limitada y tres representantes de
los Trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas por el ejercicio de las atribuciones que les
encomienda la Ley Nº 16.744.-, serán obligatorias para la Sociedad Educacional y los
trabajadores. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de
suplentes, (Artículo 1, Decreto Nº 54 que reglamenta la Ley Nº 16.744).
Si la Sociedad Educacional tuviere faenas, en cada una de ellas deberá organizarse un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo
decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
Artículo 92: La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités Paritarios
se efectuará en la forma que establece el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.
Artículo 93: Los Representantes de La Sociedad Educacional serán designados por los
mismos miembros constituyentes de la Sociedad.
Artículo 94: Los Representantes de los trabajadores, se elegirán mediante votación secreta y
directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse
para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas que
obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden
decreciente de sufragios.
Artículo 95: Para ser elegido miembro representante de los trabajadores, se requiere:
Tener más de 18 años.
Ser Profesional o Asistente de la Educación.
Encontrarse actualmente trabajando en el colegio Chillán y haber pertenecido al
mismo, un año como mínimo.
Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos
Profesionales dictado por los Servicios de Salud u otros Organismos Administradores
del Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 96: Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo, resolver, sin ulterior recurso,
cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del
Comité Paritario.
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Artículo 97: Tanto la Sociedad Educacional, como los trabajadores, deberán colaborar con el
Comité Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les
corresponda desempeñar.
Artículo 98: Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la
Prevención de Riesgos Profesionales.
Dar a conocer a los trabajadores de la Sociedad Educacional, los riesgos que entraña
sus labores, las medidas preventivas y los métodos correctos del trabajo.
Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Sociedad Educacional, como de los
trabajadores de las medidas señaladas.
Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de
protección personal.
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales.
Decidir, si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable
del trabajador.
Cumplir las demás funciones que les encomiende el Organismo Administrador de la
Ley Nº 16.744 (Mutual de Seguridad CChC).
Promover la realización de cursos de perfeccionamiento o capacitación de cualquier
índole, destinados a la mejora profesional de los trabajadores.
Artículo 99: Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria una vez al mes; pero,
podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los
trabajadores y uno de los de Sociedad Educacional, o cuando así lo requiera la Dirección o el
Representante Legal.
En todo caso el Comité deberá reunirse cada vez que en el colegio ocurra un accidente
del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del Presidente, le
pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de
ganancia superior a un 40%.
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Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el
tiempo en ellas empleado. Se deja constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las
correspondientes Actas.
Capítulo 3 - De las normas generales de prevención de riesgos.
Artículo 100: Todos los trabajadores de la Sociedad educacional, estarán obligados a tomar
cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a poner en
práctica las normas y medidas contenidas en él.
Artículo 101: Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida
del establecimiento educacional, esto por efecto de posibles Accidentes de Trayecto.
Artículo 102: A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo
debidamente vestido y equipado con los elementos de protección que la Sociedad
Educacional haya destinado para cada labor.
Artículo 103: De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Sociedad Educacional
velará en la protección de todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al
trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su
responsabilidad los elementos de protección personal del caso.
Artículo 104: Los guantes, respiradores, máscaras, gafas, botas u otros elementos
personales de protección, serán, como su nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose
su préstamo o intercambio por motivos higiénicos.
Artículo 105: El trabajador deberá usar el equipo de protección que proporcione Sociedad
Educacional cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del trabajador
dar cuenta en el acto a Dirección, cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección.
Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de Sociedad
Educacional, por lo tanto, no pueden ser enajenados, canjeados o sacados fuera del recinto
del establecimiento, salvo que el trabajo así lo requiera, y sea usado en la parte exterior del
cerco perimetral.
Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador está obligado a devolver
los que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición
será de cargo del trabajador.
Artículo 106: Todo trabajador deberá informar en el acto a la Dirección, si su equipo de
protección ha sido cambiado, sustraído, extraviado o se ha deteriorado, solicitando su
reposición.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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Artículo 107: El trabajador deberá conservar y guardar los elementos de protección personal
que reciba en el lugar y en la oportunidad que indique la Dirección o lo dispongan las Normas
de Seguridad o Reglamentos.
Artículo 108: La Dirección será directamente responsable de la supervisión y control del uso
oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este
reglamento.
Artículo 109: Las máquinas y equipos de cualquier tipo deberán ser manejadas con los
elementos de protección necesarios, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes de
trabajo.
Artículo 110: Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen
estado de funcionamiento y uso de maquinarias, herramientas e instalaciones en general,
tanto las destinadas a trabajo de reparaciones como las de seguridad e higiene. Deberán
asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de
obstáculos, para evitar accidentes o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor.
Artículo 111: El trabajador deberá informar a la Dirección de inmediato acerca de las
anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo,
previniendo las situaciones peligrosas.
Artículo 112: Los trabajadores revisarán con la periodicidad fijada por Sociedad educacional,
las máquinas a su cargo, limpiándolas, lubricándolas para poder así laborar con seguridad en
cada jornada de trabajo.
Artículo 113: Al término de cada etapa de la jornada de trabajo, el encargado de una
máquina deberá desconectar el sistema eléctrico que la impulsa, para prevenir cualquiera
imprudencia o bromas de terceros, que al poner en movimiento la máquina cree condiciones
inseguras.
Artículo 114: Esta misma precaución deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del
lugar de trabajo.
Artículo 115: Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar
permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que
puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros.
Artículo 116: El almacenamiento de piezas, partes, conjuntos o subconjuntos producto de
reparaciones o aseos, lo mismo que los desechos, despuntes, materiales u otros, se harán en
lugares designados específicamente por la Dirección, no pudiendo los trabajadores improvisar
los lugares de depósito, y menos atochar las vías de circulación.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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Artículo 117: Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad
que emita la Sociedad Educacional para evitar accidentes del Trabajo y enfermedades
Profesionales a que se refiere la Ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que
en el futuro se dicten, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que
se desarrollan dentro del Establecimiento.
Artículo 118: Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera del establecimiento, por
motivos de trabajo o de traslado desde y hacia, por leve o sin importancia que él parezca,
debe dar cuenta en el acto a la Dirección.
Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado a la Mutual de Seguridad CChC,
dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las
circunstancias en que ocurrió el accidente.
Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador y en subsidio de
ésta, el accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, el médico que trató o diagnosticó la
lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si
procediere. Asimismo, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido
conocimiento de los hechos.
Artículo 119: Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes
que ocurran establecimiento educacional. Deberá avisar a la Dirección de inmediato cuando
tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún
en el caso que éste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesión. Igualmente,
estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga
noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera.
Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la
interrupción de una jornada de trabajo, el Jefe directo del accidentado practicará una
investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe
escrito en el plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurrió el accidente, a la
Dirección, el que deberá ser firmado por éste. Estos a su vez, podrán remitirlo al Organismo
Administrador.
Artículo 120: El trabajador que haya sufrido un accidente y que como consecuencia de él sea
sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar el establecimiento educacional sin que
previamente presente un "Certificado de Alta" dado por el Organismo Administrador. Este
control será de responsabilidad de la Dirección.
Artículo 121: Todo trabajador deberá dar aviso inmediato a la Dirección o a encargado de
prevención de riesgos de la Sociedad Educacional en su ausencia, de toda anormalidad que
observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente en el cual
trabaje.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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Artículo 122: El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si
el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta
situación en conocimiento de la Dirección de inmediato, para que ésta proceda a tomar las
medidas que el caso requiere.
Artículo 123: Cuando a juicio del Organismo Administrador se sospechen riesgos de
enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún
trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios
médicos en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que el tiempo
empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para
todos los efectos legales.
Artículo 124: En el caso de producirse un accidente en el Establecimiento que lesione a
algún trabajador, el Inspector o algún trabajador procederá a la atención del lesionado,
haciéndolo curar en la faena por medio del botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad
al servicio asistencial del caso por orden de la Dirección.
Artículo 125: Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los
trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones.
Artículo 126: Los mismos avisos, carteles, afiches, deberán ser protegidos por todos los
trabajadores quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad
competente de su falta con el fin de reponerlos.
Artículo 127: El trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores
de incendio del sector en el cual desarrolle sus actividades, como asimismo conocer la forma
de operarlos, siendo obligación de la Dirección o a quien ella designe velar por la debida
instrucción del personal al respecto.
Artículo 128: Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar
alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por la Sociedad Educacional
para estos casos.
Artículo 129: El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado de obstáculos.
Artículo 130: Deberá darse cuenta a la Dirección de inmediato o al encargado de prevención
de riesgos del Establecimiento inmediatamente después de haber ocupado un extintor de
incendio para proceder a su recargo.
Artículo 131: No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables,
tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno acetileno, aunque se
encuentren vacías, parafina, bencina u otros.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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Artículo 132: En las emergencias, los trabajadores deberán colaborar con las personas
designadas por la Dirección, al evacuar con calma el lugar del siniestro.
Artículo 133: Clases de fuego y formas de combatirlo:
Fuegos Clase A: Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y
cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos. Los agentes extintores más utilizados
para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo Químico Seco multipropósito y
espumas (light water).
Fuegos Clase B: Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables,
gases, grasas y materiales similares. Los agentes extintores más utilizados para
combatir este tipo de fuegos son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y Espumas
(light water).
Fuegos Clase C: Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones
eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes
no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco y Anhídrido.
Carbónico.
Fuegos Clase D: Son fuegos que involucran metales tales como magnesio, sodio y
otros.
Los agentes extintores son específicos para cada material
Artículo 134: Los extintores de espuma (light water) y agua a presión son conductores de la
electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en fuegos Clase C (descritos en el artículo
anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las
instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza.
Artículo 135: El Tetracloruro de Carbono no debe usarse como agente extintor, dado que,
está prohibido su uso por Resolución Nº 05166 de agosto 23 de 1974, del Servicio de Salud.
Artículo 136: Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y
todos aquellos que señale la Sociedad Educacional, deberán ser señalizadas como lugares en
los que se prohíbe encender fuego o fumar.
Capítulo 4 - De las prohibiciones en materia de seguridad.
Artículo 137: Queda prohibido a todo trabajador:
Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose
terminantemente entrar bebidas alcohólicas al Establecimiento, beberla o darla a beber
a terceros.
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Fumar o encender fuegos en los lugares en los cuales existe prohibición, en especial
en donde exista la posibilidad incendio, en todo el taller y donde se almacenen o se
realicen trabajos con productos químicos inflamables.
Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo.
Ingresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a
quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo.
Bromear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto del Establecimiento y a la
hora que sea.
Soldar o calentar tambores vacíos o envases que hayan contenido algún tipo de aceite
o combustible.
Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún trabajador o el registro de hora
de salida y tratarse por propia cuenta las lesiones que haya sufrido en algún accidente.
Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de algún
accidentado o de sus heridas cuerpos extraños.
Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización de la
Dirección.
Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de
trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.
Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos
acerca de la seguridad e higiene.
Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Sociedad
Educacional proporciona.
Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a Sociedad
Educacional o asignados a algún otro compañero de trabajo.
Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas
especialmente para el transporte de personas, tales como montacargas, pescantes,
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ganchos de grúas, camiones de transporte de carga, pisaderas de vehículos, tractores,
acoplados y otros.
Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de
ellas o el autorizado para hacerlas: alterar, cambiar, repara o accionar instalaciones,
equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar
mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones; y detener el
funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagües y otros,
que existan en el Establecimiento.
Esmerilar sin gafa protectora y soldar sin máscara.
Correr sin necesidad dentro del establecimiento.
Operar máquinas que no le corresponden, aun cuando sea aprendiz proveniente de
escuelas especializadas y en práctica.
Cambiar correas de transmisión, estando en funcionamiento la máquina o el motor.
Dejar sin vigilancia una máquina funcionando.
Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, especialmente cerca de las transmisiones.
Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras.
Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean dentro del Establecimiento, aunque
éstos no sean dirigidos a persona alguna.
Trabajar en altura, conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, padeciendo de:
vértigos, mareos o epilepsia; trabajar en faenas que exigen esfuerzo físico, padeciendo
insuficiencia cardiaca o hernia; trabajar en ambientes contaminados padeciendo de una
enfermedad profesional producida por ese agente contaminante (ambiente con polvo
de sílice padeciendo silicosis, ambiente ruidoso padeciendo una sordera profesional y
otros), o de ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado
para ello por la Dirección.
No denunciar en forma oportuna un accidente del trabajo o del trayecto.
Negarse a participar en cursos de capacitación de Prevención de Riesgos.
Negarse a someterse a los controles médicos necesarios para controlar el estado de
salud, cuando se han detectado riesgos de enfermedad profesional en el lugar de
trabajo.
Negarse a cumplir las normas de Prevención de Riesgos que determine la Sociedad
Educacional.
Usar maquinarias, equipos o instalaciones, sin estar capacitado o autorizado para ello,
por Dirección
Destruir o hacer un mal uso de los servicios higiénicos.
Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física propia o de otros.
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No asearse debidamente después de usar agentes irritantes, que puedan producir
dermatitis, tales como: tiza, desengrasantes, detergentes, solventes, etc.
Hablar por celular, enviar mensajes de texto, o cualquier otro tipo de comunicación ya
sea de voz, de texto o de datos, durante la ejecución de trabajos en altura con riesgo
de caídas; durante la utilización de equipos y herramientas eléctricas o donde exista
almacenamiento o trabajos con productos químicos inflamables, ya sean estos
ejecutados en el taller o en faenas u obras y durante el desarrollo de las clases, de
Consejos y/o reuniones regulares o extraordinarias dentro del Establecimiento.
Artículo 138: Para todo lo que no está consultada en el presente Reglamento, tanto la
Sociedad Educacional, Comité Paritario y trabajadores, se atendrán a lo dispuesto en la Ley
Nº 16.744 y en el D.F.L. Nº 1.
Capítulo 5 - Procedimientos, Recursos y Reclamaciones
Artículo 139: Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración,
evolución, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades
profesionales y a la Mutual de Seguridad CChC, la de los accidentes del trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que
pueda emitir el Servicio de Salud respectivo sobre las demás incapacidades, como
consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.
Artículo 140: El Artículo 77º de la Ley 16.744 establece que: “Los afiliados o sus derecho-
habientes, así como también los Organismos Administradores, podrán reclamar dentro del
plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo, o de las
Mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la
Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá
con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos procedentes, en contra de las demás
resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90
días hábiles, directamente a su Superintendencia de Seguridad Social.
Los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notificación de la
resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que
establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese notificado por carta certificada, el
plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos”.
Artículo 141: El Artículo 77º Bis de la Ley 16.744 establece que: “El trabajador afectado por el
rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios
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de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores,
basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá
concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que
rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a
otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los
reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.
En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada
podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la
licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior
recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días
contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el
trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si
éstos fueren posteriores.
Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron
otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se
proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad
de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud
Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquéllas al Organismo
Administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento
respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en
conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.
El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda
rembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de
su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley
N 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso,
debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al
valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con
posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de
interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.
En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los
regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de
Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de
salud, el Servicio de salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá
devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que
éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los
reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde
que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las
prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud
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o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la
parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de
salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.
Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se
considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las
otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares”.
Artículo 142: La comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de las
reclamaciones en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de
pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que
les sean ordenadas.
Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrán por
escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso,
el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a
la Comisión.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta
certificada, enviada a la Comisión Médica o inspección del Trabajo, y si se ha entregado
personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o
de la Inspección referidas.
Artículo 143: La Superintendencia de Seguridad Social conocerá como competencia
exclusiva y sin ulterior recurso:
De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos
Administradores de la ley Nº 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras
conferidas por esa misma Ley y por la Ley Nº 16.395.
De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la
Comisión Médica dictare, en las materias de que conozcan en primera instancia, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 79 de D.S. 101 de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Artículo 144: Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que
dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre
en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del
cómputo de plazos.
Artículo 145: Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el
inciso 3º del artículo 77 de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las
resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de la carta
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certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación,
para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los
artículos 80 y 91 del D.S. Nº 101.
Artículo 146: El Artículo 76º de la Ley 16.744 establece que: “La entidad empleadora deberá
denunciar a la Mutual de Seguridad CChC, inmediatamente de producido, todo accidente o
enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El
accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la
lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán,
también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso
de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que
hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. Los Organismos Administradores deberán
informar al Ministerio de Salud los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido
denunciados y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima,
en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.
Artículo 147: Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del
Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia
podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el
Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.
Cuando el Organismo Administrador no sea el Ministerio de Salud se deberá poner en
conocimiento de éste dicha circunstancia el último día hábil del mes en que dio de alta a la
víctima con indicación de los datos que dicho Ministerio indique.
Artículo 148: La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se
hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de
Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas:
Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en
conformidad al artículo Nº 76 de la Ley 16.744.
La persona natural o la entidad Empleadora que formula la denuncia será responsable
de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha
denuncia.
La simulación de un accidente de trabajo o enfermedad profesional será sancionada
con multa, de acuerdo al artículo 80 de la Ley y hará responsable, además, al que
formuló la denuncia del reintegro al Organismo Administrador correspondiente de todas
las cantidades pagadas por éste, por concepto de presentaciones médicas o
pecuniarias al supuesto accidente del trabajo o enfermedad profesional.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de
que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá
de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad
profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba
pagar el subsidio.
Artículo 149: Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del
médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.
La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las
reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo segundo del Título VIII de la Ley
16.744.
Artículo 150: El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los
términos de este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o
enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas
siguientes de acontecido el hecho.
Artículo 151: El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y
seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de la Dirección para que
adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareos,
afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otros.
Artículo 152: Cuando a juicio de la Sociedad Educacional o del Organismo Administrador del
Seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la
obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del
Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este
objeto se considerarán como efectivamente trabajados.
Capítulo 6 – Del Derecho a Saber.
Artículo 153: El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus
trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de
los métodos de trabajo correctos.
Informará especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deben
utilizar en sus trabajos; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y
color), sobre los límites de exposición permisible de estos productos, acerca, de los peligros
para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar
tales riesgos.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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Artículo 154: La obligación de informar, debe ser cumplida al momento de contratar a los
trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad.
El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para
reducir a niveles mínimos los riesgos que pueden presentarse en los sitios de trabajo.
Artículo 159: Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que
entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su
eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación:
Contusiones, Fracturas, Esguinces, Heridas, etc.
o Mantener el orden y aseo.
o Mantener las superficies de tránsito libres de obstáculos
o No subirse en pisos, sillas, escritorios, cajones, estantes, para ascender niveles
superiores. Utilizar escaleras.
o Mantener pisos libre de líquidos derramados.
o No correr por escaleras o pasillos.
o Hacer uso del pasamano al subir o bajar por las escaleras.
o No transitar por sobre cordones eléctricos y/o telefónicos a ras de piso, en medio de
los pasillos.
o No balancearse sobre sillas u otras superficies.
Contusiones y heridas.
o Mantener las vías de transito libres de materiales, obstáculos u objetos
sobresalientes.
o Mantener cajones de escritorios, estantes, cajoneras, kárdex, permanentemente
cerrados.
o No sobrecargar los cajones superiores de los estantes o cajoneras.
o Los cajones debe abrirlos uno a la vez.
o Señalizar puertas de vidrios mediante cintas visibles.
o Elimine el hábito de amontonar cosas sobre muebles.
o Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de tránsito.
o Utilizar calzado apropiado.
o Cuando se vaya a utilizar una escalera tipo tijeras, cerciorarse que esté
completamente extendida antes de subirse.
o Las escalas no deben pintarse, cuando más barnizarse de color natural y deberán
mantenerse libres de grasas o aceites para evitar accidentes.
Lumbalgias esguinces.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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o No exceder cargas superiores a 20 kilos en el caso de las mujeres y a 25 kilos en
caso de los hombres.
o Solicitar ayuda para levantar objetos pesados, irregulares o utilice algún elemento
auxiliar mecanizado.
o Levantar los materiales utilizando la técnica consistente en mantener la columna
recta, doblar sus rodillas, acercar la carga al cuerpo, levantarse manteniendo la
columna recta.
o Se deberá utilizar los equipos de protección personal, tales como: guantes, calzado
de seguridad, etc.
Uso forzado y prolongado de la voz. - Disfonía
o No grite, ni tampoco se irrite.
o No fume.
o Mantenga una alimentación sana y balanceada.
o No sé auto medique, consulte a su médico.
o Realice otras puestas de escena, ocupando otros medios.
Sobrecarga mental, estrés y angustia.
o Mantenga una alimentación sana y balanceada.
o Mantenga agendadas sus actividades.
o No asuma nuevos compromisos si no es capaz de cumplirlos, aprenda a decir ¡NO!
o Realice ejercicios físicos: caminatas, trote, andar en bicicleta, etc.
o Realice algún deporte o actividad física.
o No sé sobre endeude, mantenga control de sus gastos.
Heridas y contusiones
o No mantener elementos cortantes o punzantes en los puestos de trabajo, sin
utilizar.
o Utilizar correctamente las herramientas, es decir utilizarlas para lo que fueron
concedidas.
o No sacar corchetes, clavos, tornillos u otros elementos con las uñas o dedos.
o Desechar elementos corto punzantes en recipientes especialmente habilitados para
este fin.
Contacto con Electricidad.
o No intervenir equipos, maquinarias o artefactos eléctricos, bajo ninguna condición.
o La reparación debe ser realizada por personal calificado y autorizado.
o No usar enchufes deteriorados, ni sobrecargar los circuitos evitando recargar
enchufes con triples o alargadores de corrientes.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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o Utilice las herramientas adecuadas y el equipo de protección personal que
corresponda.
o La instalación eléctrica debe poseer línea de tierra de seguridad, conforme con las
Normas SEC.
o Los equipos y/o artefactos eléctricos deberán estar conectados a la línea de tierra
de seguridad.
o No efectuar uniones defectuosas, sin aislación.
o Al intervenir equipos energizados, tableros conductores, cerciorarse de
desenergizar las instalaciones.
o No usar conexiones defectuosas y/o fraudulentas o instalaciones fuera de norma.
o Realizar mantención periódica a equipos e instalaciones.
o El personal debe ser capacitado en su labor específica, y en prevención de riesgos
eléctricos y debe estar dotado de herramientas, materiales y elementos apropiados.
o Se deben supervisar los trabajos eléctricos, para verificar si se cumplen las normas
y procedimientos
o Utilizar Elementos de Protección Personal Dieléctricos de manera permanente.
Utilizar herramientas dieléctricas, constatar condiciones de aislación antes de
usarlas.
Accidentes en operación de equipos eléctricos.
o Al operar las máquinas, herramientas o equipos de trabajo, deberán preocuparse
del correcto funcionamiento de éstas.
o Mantener ordenado y asea-do su lugar de trabajo.
o Poner los dispositivos de seguridad adecuados en partes en movimiento, puntos de
operación y transmisiones.
o Mantención periódica de máquinas, herramientas y equipos.
o Utilizar los elementos de protección personal correspondientes.
o Reparación, limpieza debe hacerse con maquinaria detenida o desconectada.
o No operar equipos o máquinas sin estar capacitados.
o No quitar las protecciones a las máquinas o equipos.
Accidentes de Tránsito.
o Respete señalización del tránsito la Ley de Tránsito vigente.
o Conduzca a velocidad razonable y prudente, conservando la distancia.
o No conduzca bajo la influencia del alcohol, drogas u otros elementos que deterioren
sus condiciones físicas y mentales.
o Verifique que el vehículo que va a conducir se encuentre en buenas condiciones de
operación y con revisión técnica vigente.
o Conduzca a la defensiva y tenga respeto por los peatones, sea cortes y tolerante.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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o Cruzar la calzada sólo por el paso para peatones, nunca cruzar entre dos vehículos
detenidos o en movimiento.
o No viajar en la pisadera de los vehículos de la locomoción colectiva ni subir o
bajarse de éstos cuando están en movimiento. Tómese del pasamanos
o Al conducir un vehículo o como acompañante, usar siempre el cinturón de
seguridad.
o No corra en la vía pública.
o Utilice calzado apropiado.
o Esté atento a las condiciones del lugar donde transita, evite caminar por zonas de
riesgos como aquellas que presentan pavimentos irregulares, hoyos, piedras, piso
resbaladizo, grasa, derrames de aceite, etc.
Incendios
o Mantenga el orden y aseo en todo lugar de trabajo.
o Mantener siempre libre el acceso a los extintores y/o redes húmedas y secas.
o Verifique permanentemente que los extintores estén certificados, presurizados y
con su revisión al día.
o El personal debe estar en conocimiento del uso y operación de los extintores.
o Mantener en lugar aislado los útiles de aseo como trapos con cera solventes,
aceites o grasas.
o Al percibir olor a gas, no debe encender ningún artefacto a gas licuado, tampoco
encienda ningún artefacto eléctrico.
o Los receptáculos de papeles o basuras deben ser de material incombustible.
o No fume en el lugar de trabajo.
o Evitar el almacenamiento de materiales combustibles, especialmente si éstos son
inflamables.
o Evitar derrames de aceites, combustibles y otros que puedan generar incendios y/o
explosiones.
Digitación Prolongada, Tendinitis y Lumbalgias, etc.
o Al digitar, debe apoyar en su escritorio sus muñecas, brazos y codos, formando un
ángulo recto entre el antebrazo, codo y brazo.
o Mantenga su columna recta y apoyada, adoptando una posición segura al sentarse,
para cuyo efecto debe usarse los mecanismos de regularización de la silla.
o Uso de apoya muñecas y apoya pies.
o Cada 30 minutos de trabajo continuo descanse y realice ejercicios de relajación de
extremidades superiores.
o Apoye constantemente sus pies.
o La línea de los ojos debe prolongarse al borde de la pantalla de su computador, si
no fuera de ese modo debe ajustar la altura del monitor.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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o Mantenga limpia la pantalla del computador y regule sus caracteres, de tal forma de
no exigir innecesariamente la visión.
Artículo 160: Se deberán considerar anexadas a este reglamento, todos los instructivos que
se emitan para lograr procedimientos de trabajo seguros.
Artículo 161: De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del
Trabajo, en su Artículo 221-F establece: “Estas normas se aplicarán a las manipulaciones
manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador,
asociados a las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo
levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de
uno o varios trabajadores”.
Artículo 162: De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del
Trabajo, en su Artículo 221-G establece: “El empleador velará para que en la organización de
la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la
manipulación manual habitual de las cargas.
Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe de la manipulación manual
de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe
utilizar, a fin de proteger su salud”.
Artículo 163: De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del
Trabajo, en su Artículo 221-H establece: “ Si la manipulación manual es inevitable y las
ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a
50 kilogramos”.
Artículo 164: De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del
Trabajo, en su Artículo 221-I establece: “ Se prohíbe las operaciones de carga y descarga
manual para la mujer embarazada”.
Artículo 165: De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del
Trabajo, en su Artículo 221-J establece: “ Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar,
transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas
superiores a los 20 kilogramos”.
Artículo 166: De la Protección de los trabajadores de la radiación ultravioleta.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184° del Libro II del
Código del Trabajo y 67° de la ley Nº 16.744, el empleador adoptará las medidas necesarias
para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación
ultravioleta.”
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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Artículo 167: El trabajador deberá conocer las medidas preventivas en la exposición a las
radiaciones ultravioleta, de acuerdo a al índice de UV descritas a continuación.
Índice 1 - No Necesita Protección. Puede permanecer en el exterior.
Índice 2 y 3 - Necesita Protección. Manténgase a la sombra durante las horas centrales
del día.
Índice 4 - Use camisa manga larga, crema de protección solar y sombrero.
Índice 5 - Use gafas con filtro uv-b y uv-a
Índice 6, 7 y 8 - Necesita Protección Extra. Evite salir durante las horas centrales del
día. Busque la sombra. Son imprescindibles camisa, crema de protección solar y
sombrero. Use gafas con filtro uv-b y uv-a
Artículo 168: De acuerdo a lo estipulado en la Ley 16.744, Art. 68 inciso tres “Las empresas
deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección
necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor” y en Decreto Supremo Nº 594,
Título III De Las Condiciones Ambientales, Párrafo 4º De Los Equipos de Protección Personal,
Artículos 53 y 54 “El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los
elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario
para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de
funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se
encuentre expuesto al riesgo. Los elementos de protección personal usados en los lugares de
trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y
exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo
establecido en el decreto Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud”.
Artículo 169: De acuerdo a la actividad desarrollada, se utilizarán los siguientes elementos de
protección personal:
169.1) Trabajos de Orden y Aseo:
•Guantes.
• Calzado de Seguridad.
• Antiparras.
169.2) Trabajos de Mantención y Taller:
• Guantes.
• Calzado de Seguridad.
• Antiparras.
• Protector Auditivo.
• Casco de Seguridad.
• Protector Solar.
• Mascarilla con filtros (Vapores Orgánicos y Humos Metálicos)
• Mascarilla Desechable (Polvo y Olores)
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. COLEGIO CHILLÁN – LA FLORIDA
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• Mascara de Soldar.
• Careta Facial.
169.3) Trabajos de Jardinería:
• Guantes.
• Calzado de Seguridad.
• Antiparras.
• Protector Auditivo.
• Protector Solar.
• Careta Facial.
169.4) Trabajos en Altura Física:
• Guantes.
• Calzado de Seguridad.
• Antiparras.
• Protector Auditivo.
• Casco de Seguridad y barbiquejo
• Protector Solar.
• Arnés de Seguridad y dispositivos de anclaje.
• Dispositivos y accesorios de Sistemas de Protección contra caídas.
169.5 Trabajos en manipulación de alimentos:
• Guantes.
• Calzado de Seguridad Antideslizante.
• Mascarillas.
• Protector caída de cabello.
• Guantes de Acero (Corte de Carnes).
• Delantal o Pechera.
Artículo 170: El trabajador deberá comprometerse a mantener los Elementos de Protección
Personal en buen estado, utilizarlos correctamente de forma permanente y hacerse
responsable en el caso de darles mal uso o extravío.
Artículo 171: Sobre la ley de la Silla.
En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás
establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de
establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o
sillas a disposición de los dependientes o trabajadores.
La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los
trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.
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La forma y condiciones en que se ejercerá este derecho, deberá ser dispuesto por la
Sociedad Educacional.
Capítulo 7 - De las Sanciones y Reclamos
Artículo 172: El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las
instrucciones de la Sociedad Educacional y Organismos Administrador, será sancionado con
multa de hasta el 25% del salario diario. Corresponderá a la Sociedad Educacional fijar el
monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de
la infracción.
En caso de infracciones a las normas de orden contenidas en el presente Reglamento,
las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que Sociedad Educacional
respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las
organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren el Establecimiento, a prorrata de la afiliación
y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará
al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se les entregará tan pronto como hayan sido
aplicadas.
Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, las multas se
destinarán a otorgar premios a los trabajadores del Establecimiento, obras o faena, previo el
descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece
la Ley N°16.744.
Artículo 173: Las infracciones de los trabajadores las disposiciones de este Reglamento y
que no sean causales de término de Contrato de Trabajo, serán sancionados en distintos
grados, de los cuales llevará registro la Dirección. Los grados de amonestación serán:
Amonestación verbal por la primera vez.
Amonestación por escrito por la segunda vez, con copia a la hoja de vida.
Amonestación por escrito por la tercera vez, con copia a la hoja de vida y a la Dirección
del Trabajo correspondientes.
Multa de hasta el 25% de la remuneración diaria por la cuarta vez.
Término del contrato de trabajo por quinta vez.
Artículo 174: El Director o quién éste designe, podrá si fuese necesario para la determinación
de la responsabilidad que afecte o pueda afectar al trabajador, disponer la sustentación de
una investigación que tendrá como objetivo, investigar y establecer los hechos y proponer las
sanciones disciplinarias si procedieren.
Artículo 175: Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional, se debió a
negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de Salud, respectivo, deberá aplicar una
multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La
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condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, quién lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes.
Artículo 176: Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento,
deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los
trabajadores. Para todo lo que no está consultando en el presente reglamento, la Sociedad
Educacional y trabajadores, se atenderán a lo dispuesto en la Ley N°16.744 y en D.F.L. N°1
(Código del Trabajo).
Artículo 177: Cuando al trabajador, le sea aplicable la multa contemplada en el artículo 114°
de este Reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 157° del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda.
Capítulo 8 - De la Terminación de Contrato de Trabajo y Reclamos
Artículo 178: El Código del Trabajo, en su Art. 159° establece “El contrato de trabajo
terminará en los siguientes casos:
Mutuo acuerdo de las partes.
Renuncia del trabajador dando aviso a la Sociedad Educacional con 30 días de
anticipación a lo menos.
Muerte del trabajador.
Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo
no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos
en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período
de quince meses contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que
ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que
tengan un Título otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste, la duración del Contrato no podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del
empleador después de expirado el plazo, lo transformara en Contrato de duración
indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato a plazo fijo.
Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
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Artículo 179: A su vez, el Código del Trabajo, en su Art.160° establece “El Contrato de
Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término
invocando una o más de las siguientes causales:
179.1) Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que
a continuación se señalan:
Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
Conductas de acoso sexual.
Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier
trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
Conducta inmoral grave que afecte al Establecimiento donde se desempeña.
179.2) Negociaciones que efectúe el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren
sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
179.3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, dos días seguidos,
dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo; así mismo, la
falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una
actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en
la marcha del Establecimiento.
179.4) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
La salida intempestiva e injustificada del trabajador del Establecimiento durante las
horas de trabajo, sin permiso de Dirección o de quien lo represente.
La negativa a trabajar sin causa justificada en lo establecido en el Contrato.
179.5) Actos, omisiones, o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al
funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la
salud de éstos.
179.6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias,
herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
179.7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato.
Artículo 180: El Art. 161° del mismo Código, en su inciso primero establece: “Sin perjuicio de
lo señalado en los artículos precedentes el empleador podrá poner término al Contrato de
Trabajo invocando como causal las necesidades de la Sociedad Educacional, tales como las
derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la matricula, cambios
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en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno
o más trabajadores.
Artículo 181: Al término del Contrato de Trabajo, la Sociedad Educacional a solicitud del
trabajador entregará un certificado de trabajo con fecha de ingreso, retiro, y labor realizada.
Corresponde a Sociedad Educacional dar el aviso del cese de servicio a las instituciones
previsionales.
Artículo 182: El Art. 174° del Código del Trabajo establece “En el caso de los trabajadores
sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con la
autorización previa del juez competente, quién podrá concederla en los casos de las causales
señaladas en los números 4 y 5 del Art. 63° y en las del Art. 64° de este Reglamento, que
corresponde respectivamente al Art. 159° y en las del Art. 160°.
Artículo 183: Todo lo concerniente a duración y término de los Contratos de Trabajo no
contemplados en el presente Reglamento, estará sujeto a lo que establece el Estatuto
Docente, el Código del Trabajo y sus modificaciones.
Artículo 184: El trabajador que ha sido despedido por una o más de las causales
establecidas en los artículos 159°, 160° y 161° que considera que tal medida ha sido
injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado ninguna causa legal, podrá
recurrir al juzgado competente dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la
separación a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la
indemnización a que se refiere el inciso 4° el artículo 162° la de los incisos 1° y 2° del artículo
163° según corresponda, aumentada esta última en un 20%.
Sin perjuicio del porcentaje señalado en el inciso anterior, que se establece como
mínimo si el empleador hubiere invocado las causales señaladas en los números 1,5 y 6 del
artículo 160° y el despedido fuere declarado carente de motivo plausible por el tribunal la
indemnización establecida en los incisos 1° y 2° el artículo 163°, según correspondiere, podrá
ser aumentada hasta en un 50%.
Artículo 185: Habrá un plazo de 6 días hábiles, contados desde la fecha de reclamación, para
dar por satisfecha o fracasada la gestión de arreglo directo. Este plazo podría ampliarse de
común acuerdo entre el interesado y Sociedad Educacional, hasta por 6 días más.
Artículo 186: Ninguna solución a que se llegue entre la Sociedad Educacional y el trabajador
podrá contener acuerdos que menoscaben los derechos del trabajador, ni permitir a Sociedad
Educacional omitir trámites de los señalados en el Código del Trabajo.
Capítulo 9 - De las medidas de Seguridad y el control de Acceso.
Artículo 187: Para el año 2016 El establecimiento cuenta con un sistema de seguridad,
compuesto por alarmas de acceso a cargo de la empresa “Verisure Chile Spa”, además de un
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sistema de monitoreo vía cámaras de seguridad, instaladas en distintas dependencias. Todas
estas con la finalidad de monitorear el acceso a dichas instalaciones. En concordancia con lo
explicitado en el ORD. N° 6044 de noviembre de 2015 sobre la instalación de cámaras de
seguridad al interior de los establecimientos educacionales.
Se informa a continuación sobre las ubicaciones de las cámaras, su posición y finalidad.
Cámara N° 1 – Entrada Principal, ubicada en el hall del establecimiento en dirección al
acceso.
Cámara N° 2 – Patio Principal, ubicada en altura, en dirección a la totalidad del patio.
Cámara N° 3 – Sala de Párvulos, ubicada en la parte exterior, con dirección hacia la
puerta de acceso.
Cámara N° 4 – Estacionamiento, ubicada en el acceso posterior del establecimiento,
con dirección al portón de ingreso de los vehículos.
Cámara N° 5 – Pasillo primer piso, ubicada al inicio del pasillo, con dirección hacia el
interior del establecimiento.
Cámara N° 6 – Pasillo segundo piso, ubicada al inicio del pasillo, con dirección hacia el
interior del establecimiento.
Cámara N° 7 – Sala de informática, ubicada en la esquina superior frontal de la sala, en
dirección hacia los equipos computacionales y la puerta de acceso
Cámara N° 8 – Sala de profesores, ubicada en la esquina superior de la sala, en
dirección a los muebles y casilleros de los docentes.
El monitor de las cámaras se encuentra ubicado en la oficina de dirección, protegido por
clave de acceso. El registro de la información se mantiene por un plazo máximo de 15 días
luego de los cuales es eliminado de manera automática por el sistema.
Cualquier trabajador que requiera revisar el contenido de las grabaciones de seguridad,
producto de una situación puntual y justificada que le ataña de manera personal, debe
acercarse a Dirección, además del encargado de la Red Enlaces, con los cuales en conjunto
se procederá a la revisión de estas.
Artículo 188: De la Vigencia del Reglamento Interno
Este REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD es supletorio del respectivo
contrato de trabajo y, en dicha calidad, sus disposiciones son obligatorias para todos los
trabajadores, en aquellos aspectos que no hayan quedado especialmente contemplados en
los respectivos contratos.
Artículo 189: Este reglamento Interno entrará en vigencia el día 1 de Agosto de 2016, a
contar de esa fecha tendrá una vigencia de 6 meses, hasta el último día hábil des mes de
febrero de 2017 y se entenderá prorrogado automáticamente, si no ha habido observaciones
por parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o por la Sociedad Educacional.
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Artículo 190: Copia del presente reglamento, será distribuido a cada trabajador de la
Sociedad Educacional, SEREMI de Salud, Dirección de Trabajo (Inspección del Trabajo) y
Mutual de Seguridad CChC.
Toma de conocimiento
Recibido por:
Nombre:
Rut:
Cargo:
Fecha:
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“Declaro conocer y haber recibido conforme, una copia del reglamento interno de higiene y
seguridad actualizado, por parte de mi empleador “Sociedad Educacional Colegio Chillán
Limitada”, Rut: 76.168.735 - 2. De igual forma me comprometo a realizar mi trabajo con la
debida precaución, evitando poner en riesgo mi seguridad y salud al igual que la del resto de
los trabajadores del establecimiento Educacional Colegio Chillán”.
Firma Trabajador Firma Representante Soc. Educacional Colegio Chillán Ltda.