REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION AÑO …
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y
PROMOCION
AÑO ACADEMICO 2022
ESCUELA EDUARDO LLANOS NAVA
DECRETO EXENTO N° 67/
Una escuela con Excelencia académica
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CONSIDERANDO:
El Decreto 67 de 20 Febrero 2018 que en su Artículo 1° establece las normas mininas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la
enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en
establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, regulados en el párrafo 2° del Título II, del decreto
con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación en adelante la Ley, y que en su Artículo 2°
letra a) , señala que:
Un Reglamento es un Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación
periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción regulados por dicho decreto, y que dicho Decreto en su Artículo 3°
señala que los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente deberán elaborar o ajustar sus
respectivos reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas en el
Decreto 067, con la finalidad de obtener o mantener el reconocimiento oficial otorgado por el Estado, para
impartir el servicio educacional, lo que conforme a ello,
El establecimiento Educacional “EDUARDO LLANOS NAVAS”, RBD 112-0, de la comuna de Iquique,
conforme a la normativa vigente dispuesta por el Ministerio de Educación en materia de evaluación,
calificaciones y promoción escolar, en coherencia con los objetivos institucionales emanados del
Proyecto Educativo Institucional y con las orientaciones propias del quehacer de la comunidad
educacional, ha elaborado el presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción.
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CAPÍTULO I EVALUACIÓN
La Escuela Eduardo Llanos N., asume la Evaluación como un proceso permanente que permite tanto a
docentes, estudiantes, padres y apoderados obtener información sobre el nivel de logro de los
aprendizajes de cada uno de los estudiantes con la finalidad de establecer e implementar estrategias de
retroalimentación y acciones remediales que impliquen potenciar las capacidades de los estudiantes, así como
las prácticas pedagógicas. Además de ser insumo para las calificaciones obtenidas en el proceso.
Se entiende además la evaluación como un espacio donde los estudiantes pueden también aprender, siendo
parte fundamental del proceso de enseñanza.
Las normas de este manual regirán para los estudiantes de Primero a Octavo año de la Educación General
Básica
ARTICULO 1º:
La escuela Eduardo Llanos N., se ajustará a los períodos evaluativos y de vacaciones correspondientes al régimen Semestral establecido por el Calendario Escolar Regional emanado de la Secretaría Ministerial de Educación de Tarapacá.
EVALUACIONES:
ARTICULO 2º:
Durante el proceso evaluativo la Escuela Eduardo Llanos N.- considerará tres formas de evaluar:
a.-Diagnóstica b.- Formativa o de proceso c.- Sumativa o final; entendiéndose que:
Evaluación Diagnóstica: es aquella que permite obtener las evidencias necesarias del nivel de logro de
los estudiantes en cuanto a sus habilidades y competencias tanto al inicio del año escolar, de una Unidad de
Aprendizaje y/o de una clase. Y cuya finalidad es organizar los Aprendizajes y elaborar las estrategias necesarias
en función con las necesidades particulares de cada estudiante y generales de cada curso.
Este instrumento será elaborado por cada profesor de asignatura y tendrá como base los Aprendizajes
vistos en el año anterior, unidad anterior o clase anterior y que estén a la base de los nuevos aprendizajes a
adquirir por parte de los estudiantes.
Los resultados de esta evaluación se expresarán y registrarán en el libro de clases mediante los
siguientes conceptos: Inicial (I), Elemental (E) y Adecuado (A), donde el:
a.- Nivel Inicial corresponderá a menos del 55% de logro;
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b.-Elemental entre un 56% y 75% de logro c.- Adecuado desde un 76% de logro.
Evaluación de Proceso o Formativa: Son aquellas evaluaciones que permiten tanto al docente,
estudiante y apoderado contar con evidencias necesarias del estado de avance de los aprendizajes, con
la finalidad de establecer retroalimentaciones y estrategias remediales en caso de ser necesarias.
Estas evaluaciones pueden ser aplicadas mediante:
a.- pruebas b.- trabajos c.-actividades de clase
d.-otro instrumento que el establecimiento y/o docente establezca y comunique a los estudiantes con al
menos cinco días hábiles de anticipación.
De igual forma estas evaluaciones pueden llevar calificación, si el establecimiento y/ el docente lo
considere, con la comunicación previa a los estudiantes y apoderados con al menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de su aplicación.
Evaluaciones Sumativas o Finales: Son aquellas evaluaciones que permiten certificar el logro de los
aprendizajes por parte de los estudiantes, con la finalidad de establecer el nivel de desempeño en cuanto a
sus competencias y habilidades del estudiante al final de cada semestre. De igual modo el resultado de
estas evaluaciones serán insumos para acciones remediales.
Estas evaluaciones pueden ser aplicadas mediante:
a.- Pruebas b.-Trabajos c.- Actividades de clase d.-otro instrumento que el establecimiento y/o docente establezca y comunique a los estudiantes con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Evaluación diferenciada: Son aquellas evaluaciones (Diagnóstica, Formativa, o Sumativa) que se aplican
a estudiantes que pertenecen al programa de integración (PIE) y su adecuación puede ser de contenido
o de forma.
ARTICULO 3º Toda evaluación, sea esta formativa o sumativa, según corresponda, deberá contar con
su respectiva:
a.- Pauta de observación b.- Rúbrica c.- Escalas de apreciación d.- Lista de cotejo; u otra que permita la medición objetiva de los objetivos de aprendizajes. e.- Tabla de especificación
ARTICULO 4º Toda Evaluación será informada al estudiante y apoderado al menos cinco días hábiles antes
de su aplicación, al igual que los criterios evaluativos con que se medirán sus avances o logros de aprendizajes.
La información será por escrito a través de la agenda escolar, y/o digital por medio de
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mensajes electrónicos disponible en las plataformas computacionales que el establecimiento ponga a
disposición.
ARTICULO 5º: El establecimiento educacional, llevará una carpeta física y / o digital con los registros y
evidencias de todas las evaluaciones aplicadas a cada uno de los estudiantes del establec imiento,
debiendo ésta ser revisada y firmada en cada reunión de sub centros por el apoderado como forma de toma
de conocimiento de los resultados obtenidos por el estudiante.
De igual modo el establecimiento educacional en la carpeta antes mencionada dejará registros y
evidencias de las acciones remediales tomadas en caso de que el estudiante obtuviese una calificación
inferior a cuatro (4,0). Estas acciones serán informadas al estudiante y apoderado mediante
comunicación escrita, y/o digital o electrónica y una vez se obtengan los resultados el apoderado
concurrirá a firmar.
ARTICULO 6º: Si un estudiante se ausenta de una evaluación deberá rendirla inmediatamente cuando se
reintegre a clases, se exceptúan los casos en que el apoderado presente certificado médico,
reagendando su evaluación
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
ARTICULO 7º Los docentes podrán usar distintas formas e instrumentos de evaluación, según el
momento, propósito a evaluar y las características del aprendizaje y desempeño a medir.
Instrumentos
Rúbricas: Instrumento para evaluar desempeños donde el estudiante debe ejecutar acciones, elaborar
productos y/o textos y/o producir textos.
Listas y/o Pautas de cotejos: Instrumento para evaluar ausencia o presencia de algún rasgo, conducta
o secuencia de acciones.
Escala de Apreciación: Instrumento que mide la frecuencia o intensidad de la conducta y/ o desempeño
a observar.
Situación Evaluativa: Instrumento que permite evaluar desempeños en un contexto significativo, se
acompañan con bitácora de registros, pautas y rúbricas.
Pruebas Escritas: Instrumento que permite evaluar habilidades y competencias, donde el estudiante
selecciona respuestas correctas o elabora de manera escrita las respuestas.
Registro de Observación: Instrumento que permite la recolección de manera sistemática de evidencias del
avance y/o logros de aprendizajes.
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De ellos, la Escuela Eduardo Llanos N., trabajará el año 2022, de la siguiente forma:
N° calificaciones
Categoría
Tipo de instrumento
Propósito
Habilidad
00
Mixta
(Preguntas abiertas y
cerradas)
Instrumento evaluativo por
escrito
Diagnóstico
(Para evaluar
conocimientos
disciplinarios,
habilidades
aplicables a
contenidos)
Identificación y
ubicación de
conocimientos,
jerarquización,
relación o
correspondencia
, análisis de
relaciones
A
Base
Instrumento evaluativo por
Para evaluar
Identificación y
ubicación de
conocimientos,
jerarquización,
relación o
correspondencia
, análisis de
relaciones
estructurada escrito conocimientos objetiva disciplinarios, (a.-Selección habilidades múltiple: aplicables a b.-Términos contenidos pareados variados, c.- comprensiones Completación integradoras y de frases su aplicación a d.- Verdaderos ejemplos de la
o falsos) vida diaria
B
De desarrollo
(De Comparación,
de decisión, de
Causas -
Efectos o Relaciones, de
Explicación, de
Resumen, de
Ilustración o
Ejemplificació
n, y Resolución de Problemas)
Instrumento evaluativo por escrito
Para evaluar
conocimientos disciplinarios,
habilidades
aplicables a contenidos
variados,
comprensiones integradoras y
su aplicación a
ejemplos de la
vida diaria
Identificación y
ubicación de
conocimientos,
jerarquización,
relación o
correspondencia
, análisis de
relaciones,
creación,
justificación,
seleccionar.
C
Oral
Para verificar
Diseñar, proponer,
inventar, crear, mejorar, juzgar,
seleccionar, justificar.
comprensión profunda de asuntos complejos y la capacidad de explicarlos en términos simples
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D
Trabajo investigación
Para juzgar
nivel de conocimientos
y para evaluar
habilidades de
análisis y de expresión
escrita sobre
temas diversos
Diseñar, proponer,
inventar, crear, mejorar, juzgar,
seleccionar, justificar.
E
Solución de problemas
Para evaluar
aplicaciones de
la teoría en un contexto
estructurado
(laboratorio).
Para verificar
capacidades o
habilidades (resolución de
problemas),
comprensión de
distintos puntos de vista,
aplicación de
conocimientos y habilidades,
capacidad de
responder a situaciones
nuevas (simulación)
Diseñar, proponer,
inventar, crear, mejorar, juzgar,
seleccionar, justificar.
F
Libre
Maquetas/dramatizaciones
Para verificar la
capacidad de
presentar información,
atendiendo a la
audiencia y al
tema. Para comprobar de
forma práctica
su comprensión del tema
Diseñar, proponer,
inventar, crear, mejorar, juzgar,
seleccionar, justificar.
CAPITULO II
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CALIFICACIONES
ARTICULO 8º Se entenderá como calificación la información de los resultados logrados en las diferentes
evaluaciones que miden habilidades, destrezas y capacidades expresándose por medio de una notación
numérica en una escala de 2,0 a 7,0.
ARTICULO 9º El porcentaje de aprobación para Nota 4,0 (Cuatro) será del 60 %
ARTICULO 10º En ningún caso se calificará una conducta, actitud o la indisciplina del estudiante. Si
ocurriere, la Dirección del Colegio facultará al jefe de la Unidad Técnico Pedagógica para dejar nula esa
calificación.
ARTICULO 11° Si un curso obtiene un 50% + 1 de calificaciones insuficientes como resultado de una
evaluación, dicho resultado no podrá ser registrado en el libro de clases. El o la docente, deberá informar a
UTP, para analizar las razones de este resultado y para posteriormente, acordar las estrategias a emplear
para el logro de los aprendizajes y desarrollo de habilidades del estudiante.
ARTICULO 12° Del tipo de calificaciones:
Calificación Parcial: Corresponderán a las calificaciones obtenidas por el estudiante, en cada una de las
evaluaciones sumativas y / o formativas realizadas para medir los aprendizajes obtenidos durante una
unidad didáctica u otra actividad de aprendizaje.
Promedio Semestral: Corresponde a la suma de calificaciones que representa el promedio aritmético de
las calificaciones parciales de cada asignatura en cada semestre, es aproximando al decimal superior, si la
centésima es igual o superior a 5.
Promedio anual: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por el
estudiante en cada asignatura, es aproximando al decimal superior, si la centésima es igual o superior a 5.
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ARTICULO 13°: De la cantidad de calificaciones por asignatura:
El siguiente cuadro muestra la cantidad de calificaciones mínima por asignatura y nivel que deberán
tener los estudiantes en cada semestre:
NIVEL ASIGNATURA CALIFICACIONES
Primer Ciclo Básico
1° a 4° Básico
Lenguaje y Comunicación 5
Matemática 5
Historia, Geografía y Ciencias Sociales
3
Ciencias Naturales 3
Artes Visuales 3
Música 3
Educación Física y Salud 3
Tecnología 2
Religión 2
Orientación Sin Calificación
NIVEL ASIGNATURA CALIFICACIONES
Segundo Ciclo Básico
5° y 6° Básico
Lenguaje y Comunicación 5
Matemática 5
Historia, Geografía y Ciencias Sociales
4
Ciencias Naturales 4
Inglés 3
Artes Visuales 3
Música 2
Educación Física y Salud 3
Tecnología 2
Religión 2
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Orientación Sin Calificación
Nivel Asignatura Calificaciones
Segundo Ciclo Básico
7° y 8° Básico
Lenguaje y Comunicación 5
Matemática 5
Historia, Geografía y Ciencias Sociales
4
Ciencias Naturales 4
Inglés 3
Artes Visuales 3
Música 3
Educación Física y Salud 3
Tecnología 2
Religión 2
Orientación Sin Calificación
ARTICULO 14°: De las calificaciones recuperativas, remediales y/o fuera de plazo
a) En caso que, los estudiantes obtuviesen una calificación inferior a 4,0 (Cuatro) el o la docente junto
a UTP, acordarán una actividad de aprendizaje remedial en aquellos objetivos descendidos y se
realizará una nueva evaluación, según sea la situación particular. En caso que la calificación obtenida
sea inferior a la primera, se mantendrá la primera calificación.
b) Las actividades de aprendizaje de carácter recuperativo deben estar asociadas a los
aprendizajes descendidos que el estudiante obtuvo en la evaluación.
c) En caso de los trabajos, actividades de aprendizajes, y/o tareas que llevan calificación y son
entregadas fuera del plazo, se descontará el puntaje correspondiente, establecido en la rúbrica
o pauta de cotejo, previamente informado al estudiante y apoderado.
d) En el caso que un estudiante no entregue su trabajo, actividad de aprendizaje y/o evaluación se
seguirán las siguientes acciones de forma progresiva.
Se fijará nueva fecha de entrega considerando el punto anterior.
En caso de persistir se da una nueva fecha con un nivel de exigencia mayor (70%),de
aprobación y agregando otros aspectos a evaluar. Informando al apoderado a través del sistema
de comunicaciones que tenga el establecimiento y que quedará como toma de
conocimiento formal.
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En caso de persistir se citará al estudiante en jornada alterna, para que en ese horario (90
Minutos), culmine la actividad, trabajo y/o tarea con las mismas exigencias de los puntos
anteriores.
e) Todas estas acciones deberán ser informadas al estudiante y al apoderado, siendo el medio de
información la comunicación por agenda.
f) El apoderado deberá concurrir al establecimiento a firmar los resultados del estudiante al final
del proceso de recuperación.
g) De no concurrir el apoderado se seguirá lo establecido en manual de convivencia.
ARTICULO 15°: Sobre las disposiciones en que se informará a los padres y apoderados y criterios
con que serán evaluados los alumnos.
a) Toda evaluación será avisada al apoderado con cinco días hábiles antes de la aplicación, usando
los siguientes medios:
Comunicación por agenda, la que deberá firmar como recibido.
ARTICULO 16º: Sobre disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación puedan
discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura, y fomentar
un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y
de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1
de 1996, del Ministerio de Educación”.
a) Semanalmente los docentes y profesionales PIE contarán con 2 horas cronológicas para discutir
y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura, y
fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus
prácticas evaluativas y de enseñanza.
b) Semanalmente los docentes y profesionales PIE contarán con 1 hora pedagógica para trabajo en equipos
(Por área, asignatura y/o nivel).
c) Bimensualmente los docentes y profesionales PIE tendrán un consejo técnico, donde entre otros se
trabajarán temas pedagógicos.
CAPITULO III
PROMOCIÓN Y REPITENCIA
ARTICULO 17º Serán promovidos de nivel los o las estudiantes que cumplan con las siguientes
condiciones:
1) ASISTENCIA
a) Tener como mínimo el 85% de asistencia anual.
2) CALIFICACIONES
a) Aprobar todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del nivel cursado con nota
mínima 4,0 (Cuatro coma cero).
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b) Reprobar una asignatura, siempre y cuando el promedio anual sea 4,5 (Cuatro coma cinco) o
superior.
c) Reprobar dos asignaturas, siempre y cuando el promedio anual sea 5,0 (Cinco coma cero) o
superior.
d) Para los y las estudiantes con adecuaciones curriculares se considerarán las mismas
condiciones para aprobar el año escolar.
3) REPITENCIA.
Frente a una eventual repitencia de curso, el establecimiento actuará de la siguiente forma:
a) Durante el mes de Mayo/junio, se citará a los padres y apoderados a reunión a través de Utp, con
la participación del profesor jefe y profesor de la asignatura, para informar a los padres y
apoderados del estado de aprendizajes de su hija/o, y de las estrategias tanto de la escuela
como de la familia para mejorar los aprendizajes. Este compromiso deberá ser firmado por el
apoderado.
Este procedimiento considerará.
Informe de resultados de aprendizajes obtenidos por el o la estudiante a la fecha.
Estrategias que se abordarán en la escuela para mejorar estos aprendizajes
Estrategias que el apoderado se compromete mediante firma a aplicar en post de la
mejora de aprendizaje de su hija/o.
Plazos de monitoreo
Profesional a cargo del monitoreo/reforzamiento
En caso de que el apoderado no concurra a las citaciones para ser informado y/o firmar la
toma de conocimiento, la entrega de la información se hará vía visita domiciliaria,
(Convivencia escolar) considerándose el registro de visita domiciliaria como toma de
conocimiento formal del apoderado.
b) Al inicio del mes de agosto los apoderados recibirán por escrito el informe de notas
correspondientes al primer semestre, del que deberán firmar su recepción, en la reunión de sub
centro fijada para esos fines.
c) En el mismo periodo la Unidad Técnica Pedagógica, recibirá los informes de los profesores jefes,
con la nómina de alumnos descendidos, para citar a los apoderados a una entrevista con
UTP/profesor jefe y profesor de la asignatura de aquellos estudiantes que están en situación de
repitencia, en la cual se les indicarán las medidas para mejorar sus aprendizajes.
d) A fines de octubre, previo informe del profesor jefe, se citará a los apoderados de los alumnos
descendidos, para una entrevista con Utp /profesor jefe y profesor de la asignatura, en donde se
les informará del estado de aprendizajes de su hija/o y de las estrategias tanto de la escuela como
de la familia para mejorar los aprendizajes. Este compromiso lo deberá firmar el apoderado.
Este procedimiento considerará.
Informe de resultados de aprendizajes obtenidos por el o la estudiante a la fecha.
Estrategias que se abordarán en la escuela para mejorar estos aprendizajes
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Estrategias que el apoderado se compromete mediante firma a aplicar en post de la
mejora de aprendizaje de su hija/o.
Plazos de monitoreo
Profesional a cargo del monitoreo/reforzamiento
En caso de que el apoderado no concurra a las citaciones para ser informado y/o firmar la
toma de conocimiento, la entrega de la información se hará vía visita domiciliaria,
(Convivencia escolar) considerándose el registro de visita domiciliaria como toma de
conocimiento formal del apoderado.
e) A finales de noviembre/principio de diciembre, se realizará una reunión entre profesores jefes, jefe
UTP, docente PIE y apoderado de estudiante donde se:
Verá situación final del proceso de aprendizaje del o la estudiante para definir situación de
promoción o repitencia, en base a:
El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año académico
La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su
grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior y
Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del
alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral
El establecimiento educacional durante el primer semestre del año escolar siguiente
proveerá el acompañamiento pedagógico a los alumnos que hayan o no sido
promovidos.
En caso de que el apoderado no concurra a las citaciones para ser informado y/o firmar
la toma de conocimiento, la entrega de la información se hará vía visita domiciliaria,
(Convivencia escolar) considerándose el registro de visita domiciliaria como toma de
conocimiento formal del apoderado.
f) Durante todo el proceso se tendrá en consideración lo estipulado en el Artículo 14 de este
Manual.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18º: Toda situación no contemplada en este manual se resolverá por la Unidad Técnica del
establecimiento en conjunto con la dirección. /inspectoría general/Pie/Convivencia escolar
ARTICULO 19º: Este manual comenzará a regir el 1° de marzo de 2022 y se actualizará finalizado el
año lectivo de cada periodo escolar.