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INSTITUTO SAN MIGUEL Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina RBD: 25592-0 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN INSTITUTO SAN MIGUEL COLINA

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INSTITUTO SAN MIGUEL

Corporación Municipal de Desarrollo

Social de Colina RBD: 25592-0

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

INSTITUTO SAN MIGUEL

COLINA

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Centro Educativo La Puerta Colina Unidad Técnica Pedagógica

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Fundamentación del manual de evaluación para enseñanza básica y media

El Instituto San Miguel (ISM), es una institución de puertas abiertas, que sustenta su

accionar, en el desarrollo de una sólida formación valórica y de habilidades

socioemocionales, artísticas y laborales con el objetivo de dar oportunidades a todos los

estudiantes para alcanzar sus metas, en conformidad a nuestra visión y misión educativa.

Es fundamental, establecer que el estudiante es el centro de nuestra actividad, y que para

lograr una educación de calidad requiere establecer nuevas prácticas pedagógicas, que

respeten las diferencias individuales, como ritmos y estilos cognitivos, tipos de

inteligencias, experiencias previas, acervo cultural, entre varias.

La evaluación en el proceso aprendizaje-enseñanza, se entenderá como una herramienta

permanente e inherente al quehacer del trabajo pedagógico que permite iden analizar: el

qué, cómo y dónde aprenden los estudiantes, entregando información para constatar,

retroalimentar, reorientar el aprendizaje y la enseñanza.

Disposiciones generales

El presente documento entrega las disposiciones del procedimiento evaluativo para el

Instituto San Miguel de Colina, correspondiente al presente año en los niveles de

Educación Básica (7º a 8º año) y de Educación Media (1º a 4º año), según el decreto 67.

I. Concepto de Evaluación:

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Nuestro Establecimiento considera la evaluación como un proceso de seguimiento

permanente y reflexivo al proceso de aprendizaje enseñanza. En este contexto, nos permite,

la recolección de información para medir el grado de avance en el logro de los objetivos de

aprendizaje y la retroalimentación, tanto al alumno como al propio profesor, llevando a

este último, a reflexionar, respecto a su quehacer en el aula durante el proceso enseñanza

aprendizaje.

I.1 Evaluación Inicial:

Se entiende por la exploración de experiencias previas que los alumnos y alumnas poseen

sobre los temas de enseñanza, su finalidad consiste en determinar el grado conocimiento

espontáneo, sistemático, disposiciones afectivas y nociones de la tarea que tienen los

alumnos(as) respecto de un tema, para establecer la distancia entre éstos y los

conocimientos disciplinarios hacia los cuales el profesor quiere conducir a sus alumnos

Esta información sirve por un lado, al profesor como base para la planificación y diseño

del proceso pedagógico. Por otro lado le sirve al alumno para conocer su punto de partida y

poder regular sus avances.

I.2 Evaluación de Proceso o Intermedio:

La entenderemos como todas aquellas actividades de aprendizaje o procedimientos

evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y representaciones iniciales para

poder ir regulando y orientando el aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos. Esta

evaluación cumple una función pedagógica formativa, acumulativa y puede ser acreditativa

al mismo tiempo.

En cuanto a la evaluación formativa, ésta la consideramos un proceso en el cual profesores y estudiantes comparten metas de aprendizaje y evalúan constantemente sus avances en relación a

estos objetivos, ésta puede ser calificada numéricamente, o a través de conceptos y no

incide en el promedio semestral del estudiante. La evaluación formativa considera

la evaluación como parte del trabajo cotidiano del aula, la utiliza para orientar el proceso de

enseñanza - aprendizaje y tomar decisiones oportunas que beneficien a los estudiantes. En este

contexto, esta evaluación permite identificar y compartir metas, recoger variedad de evidencia,

retroalimentar al estudiantes, fomentar el rol activo del estudiante, intencionar la evaluación y retroalimentación entre pares y retroalimentar la práctica docente

I.3 Evaluación Final: Respecto de la evaluación final, es una actividad integradora que da

cuenta del resultado conseguido en relación a las metas u objetivos generales propuestos

para una unidad, fin de ciclo semestral o anual y puede ser una instancia de autorreflexión

y aprendizaje si se la usa para tomar conciencia del camino recorrido al contrastarla con las

ideas y representaciones iniciales.

II. Disposiciones Legales

II.1 El presente Reglamento de Evaluación y Promoción se aplicará de acuerdo al

Decreto 67 de 2018. Las disposiciones del reglamento se aplicarán a todos los alumnos

de 7º año de Enseñanza Básica a 4º año de Enseñanza Media del establecimiento.

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II.2 Los alumnos y alumnas serán evaluados según régimen semestral, en cada uno de los

Subsectores del Plan de Estudio y en las Dimensiones Formativas, que están en directa

relación con los Objetivos Transversales.

II.3 En la evaluación de los alumnos y alumnas se considerarán todos los subsectores de

aprendizaje contemplados en los Planes de Estudio del Ministerio de educación

II.4 La evaluación de las Dimensiones Formativas no incide en la promoción. Su resultado

se expresará en el Informe de Desarrollo Personal y Social. (Evaluación de proceso

actitudinal).

II.5 Las calificaciones semestrales serán entregadas a los padres y apoderados al finalizar

cada período en reuniones fijadas según calendarización, no obstante, el profesor jefe

debe informar a los apoderados de cualquier situación que afecte a la promoción de los

alumnos.

II.6 Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas

por el Director del Establecimiento, previa consulta a la Unidad Técnico Pedagógica y

a los profesores, cuando sea necesario. Los casos que estén fuera de las atribuciones

del Director del Establecimiento, serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial

de Educación, para su resolución.

III. Indicaciones Generales

III.1 Las calificaciones deben ser expresadas en una escala de notas de 1.0 a 7.0 y la nota

mínima de aprobación es 4,0.

III.2 El número de calificaciones durante el semestre será de acuerdo a la cantidad de horas

de cada asignatura horas + 2.

Horas semanales 1 2 3 4 5 o más

Calificaciones mínimas 3 4 5 6 7

III.3 Los resultados de las evaluaciones deben ser registrados en los libros de clase en un

plazo máximo de siete días de realizada la evaluación.

III.4 Los resultados de las evaluaciones deben ser entregados a los alumnos en un plazo

que no exceda los siete días de realizada la evaluación.

III.5 Los alumnos no pueden ser evaluados en ausencia. A aquellos alumnos que presenten

situaciones especiales (embarazo 1 , accidentes, trabajo, suspensión y ausencias

prolongadas por razones justificadas) se les facilitará el mecanismo de evaluación a

través del conducto regular. En este último, el profesor jefe debe informar a la

Unidad Técnico Pedagógica dicha situación para que el jefe técnico solicite a los

profesores de las diversas asignaturas los procedimientos de evaluación

1 Ver reglamento anexo

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correspondientes y la entrega de material complementario que será regulado

mediante un calendario especial.

III.6 Los promedios semestrales por subsector no serán aproximados, se trabajará con un

decimal.

III.7 Los promedios anuales correspondientes a cada subsector se aproximarán desde la

centésima a la correspondiente décima.

III.8 El promedio final (o general) se aproximará.

III.9 La calificación 3.9, en caso de ser el promedio final de alguna asignatura y que este

incida en la promoción del alumno se subirá a un 4.0. (MINEDUC). Para ello, el

alumno deberá rendir una evaluación final especial que se administrará al término de

un apoyo complementario que involucre los OA, AE relevantes del año. Este

procedimiento se aplicará a los estudiantes que hayan reprobado 1 o 2 asignaturas,

siempre y cuando las asignaturas reprobadas no presenten una calificación inferior a

3,7 y el promedio general sea 4,5 o superior, incluidas las asignaturas reprobadas.

Este proceso será aplicado para recuperar una sola asignatura o módulo reprobado.

Este procedimiento no aplica para aquellos estudiantes que hayan reprobado 3

asignaturas

III.10 Para los efectos de los promedios anuales, en todos los casos, se aproximará a la

décima superior cuando la centésima tenga un valor 5 ó más, el mismo ejemplo se

define para las milésimas, cuando esta tenga un valor de 5 o más.

III.11 Al término del año lectivo no se aplicará ningún tipo de procedimiento de

evaluación final de tipo anual.

III.12 La situación final de cada alumno se determinará por el promedio que resulte de los

2 semestres.

III.13 Se aplicará evaluación diferenciada a aquellos alumnos que formen parte del

Programa de Integración y/o a quienes lo requieran, previa coordinación del profesor

jefe y del profesor de cada asignatura en conjunto con el Equipo del Programa de

Integración Escolar del establecimiento, quienes realizarán las adecuaciones

curriculares correspondientes, según Decreto N° 83 y Nº 170.

VI. 3 Las evaluaciones deben ser claras, el profesor ha de informar a la Unidad Técnico

Pedagógica de sus objetivos, del planteamiento evaluativo en general, de los

instrumentos y criterios de evaluación que utilizará, los cuales deben corresponder a

los formatos establecidos.

VI. 4 Las pruebas deben ser entregadas a la Unidad Técnico Pedagógica con una semana

de anticipación, para su revisión correspondiente.

VI. 5 Los demás instrumentos de evaluación, correspondientes a guías de aprendizaje,

pautas de evaluación, rúbricas, entre otros, deberán ser entregados a la Unidad

Técnico Pedagógica, al menos dos días antes de su aplicación.

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VI.6 Cada profesor dará a conocer previamente a sus alumnos las pautas de evaluación y

los criterios e indicadores con los que serán evaluados en instancias como las

siguientes: disertaciones, trabajos de investigación, informes, interrogaciones orales,

etc.

VI.7 Cada profesor dará a conocer a sus alumnos los resultados de su evaluación en un

plazo máximo de siete días de aplicado el instrumento.

VI.8 La revisión y corrección que el profesor haga de los instrumentos evaluativos deben

ser conocidos por el alumno, favoreciendo la retroalimentación e incidiendo esto en

una mejora del aprendizaje.

VI.9 Cuando los resultados de una evaluación dentro de un curso, arrojan altos porcentajes

de notas insuficientes (sobre el 30%) la Unidad Técnico Pedagógica solicitará al

profesor respectivo, un análisis técnico pedagógico del proceso realizado a dicha

evaluación. Se considerará la alternativa de repetir la prueba con otro

instrumento .No obstante los alumnos (as) de buen rendimiento en la prueba, podrán

mantener la nota superior de la primera evaluación, si se da el caso.

VI.10 En estas calificaciones se podrá considerar la coevaluación y la autoevaluación por

parte del alumno con una ponderación no superior al 20% de incidencia en la nota

obtenida en las evaluaciones donde se incorporen.

VI.11 Las evaluaciones deberán ser congruentes con los objetivos de aprendizajes,

Aprendizajes esperados y objetivos transversales establecidos en los programas de

estudio definidos por el Ministerio de Educación y por las situaciones de aprendizaje

planteadas por el profesor.

VI.12 La asignatura de Orientación será evaluada, de 7° básico a 2° año medio, en

conceptos: MUY BUENO, BUENO, SUFICIENTE E INSUFICIENTE, aunque

mensualmente se asignará una calificación como se realiza en las otras asignaturas,

empleando la escala numérica de 1,0 a 7,0 con el propósito de mantener unidad de

criterio con el resto de los subsectores de aprendizaje e informar al apoderado.

Respecto a la asignatura de Religión, ésta será reemplazada, por una que permita

abordar temas de desarrollo personal, relacionados con la formación ciudadana, el

fortalecimiento de habilidades blandas y emocionales respecto de sí mismo y su

entorno social de acuerdo al nivel escolar. Esta asignatura será evaluada de acuerdo a

los criterios propuestos para Orientación.

VI. 13 En caso de alumnos(as) con algún tipo de dificultad para cursar en forma normal el

subsector de Educación Física, serán evaluados/as en forma diferenciada, según sea

el caso, debiendo el apoderado acreditar dicha situación por medio de un certificado

médico.

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IV. De la promoción

IV. 1 La promoción de alumnos de 7º a 8º año básico y de 1º a 4º año medio, dependerá de

la aprobación de todos los subsectores de aprendizaje.

IV. 2 Serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado una asignatura, siempre

que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior,

considerando para el cálculo la calificación del subsector de aprendizaje no

aprobado.

IV.3 Serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre

que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, considerando para el

cálculo las calificaciones de los dos subsectores no aprobados.

IV.5 Se aplicará el Decreto 2272 para Validación de estudios a aquellos alumnos que

cumplan con los requisitos, previa solicitud al Ministerio de Educación y aplicación

de exámenes de validación correspondientes. Para que estos alumnos sean

promovidos deben cumplir con los mismos requisitos mencionados en los artículos 1,

2 y 3 mencionados más arriba.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los establecimientos educacionales, a

través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos

que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una

calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en

el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o

repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en

información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando

la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe

técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la

educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de

aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno,

deberá incluir, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de

su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de

alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja

de vida del alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes

del término de cada año escolar.

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Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se

desarrollen bajo otra modalidad educativa.

El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las

medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo

dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser

autorizadas por el padre, madre o apoderado.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en

ninguna circunstancia.

El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá

expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas,

cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya

estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo

dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.

Además, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su

matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una

oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por

esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación

Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de

educación superior.

V. De la Asistencia

V.1 La promoción exige que, además del rendimiento académico, el alumno cumpla con

un porcentaje de asistencia anual mínima de un 85%. El alumno que tenga una

asistencia inferior al mínimo exigido deberá elevar una solicitud firmada por el

apoderado al Director del Establecimiento, la cual deberá argumentarse con

certificados médicos u otros documentos que acrediten dichas inasistencias. El

Director del Establecimiento, determinará si procede o no la promoción en base a un

informe entregado por el (la) profesor(a) jefe y visado por la Jefe Técnico.

V.2 En las situaciones anteriormente descritas y que estén plenamente justificadas se

aplicarán los Decretos de Promoción correspondientes:

Artículo 11, Nº 2: Educación Básica No estoy claro si estos artículos

Artículo 8, Nº 2: 1º y 2º año Medio proceden todavía.

Artículo 5, letra C: 3º y 4º año Medio

V. 3 Los alumnos que no se presenten a rendir una prueba u otro procedimiento de

evaluación deberán presentar la justificación correspondiente, la que será entregada

en forma personal por el apoderado.

V. 4 La situación final de promoción deberá quedar resuelta al término del año escolar.

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VI. De los Procedimientos de Evaluación

Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores del Plan de Estudios. Para ello se

aplicarán las siguientes formas de evaluación:

VI. 1 Para los Objetivos de aprendizaje u Objetivos esperados se aplicarán los siguientes

procedimientos de evaluación:

-Evaluaciones diagnósticas, intermedias y finales, de carácter sumativo, que contemplen:

Pruebas Objetivas y de Desarrollo aplicadas durante cada semestre.

Trabajos de investigación individual o grupal.

Pruebas Objetivas de unidad, aplicadas al término de cada unidad, coeficiente 1.

Trabajos basados en proyecto de tipo grupal.

Pautas de autoevaluación y coevaluación

VI. 2 Para los Objetivos de aprendizajes Transversales, se aplicarán procedimientos de

evaluación de carácter formativo que contemplen:

Observaciones y Registros en el Libro de Clases

Entrevistas

Pautas de Observaciones de acuerdo al Informe de Desarrollo Personal de cada estudiante.

Escalas de apreciación

Rúbricas

Pautas de cotejo

Pautas de Auto y coevaluación

Resumen de instrumentos y capacidades abordadas: INSTRUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE

INSTRUMENTOS CAPACIDADES

-Escalas de observación -Listas de control

-Actitud

-Cuaderno -Todas las capacidades (Comprensión, expresión, razonamiento y actitud).

-Exámenes tradicionales, en todas sus variantes, tanto orales como escritos. • Pruebas de ensayo y composición

• Preguntas de respuesta corta • Preguntas de texto incompleto

• Preguntas de correspondencia o emparejamiento.

•Preguntas de opción múltiple •Preguntas de verdadero – falso

(justificadas) • Preguntas de analogías/diferencias

• Preguntas de interpretación y/o elaboración de gráficos, mapas,

estadísticas, etc.

-Comprensión, expresión y razonamiento, además de la actitud para las pruebas orales -Todas las capacidades. – Comprensión y expresión. – Comprensión y expresión. – Comprensión, expresión y razonamiento. -Comprensión y razonamiento. -Compresión, expresión y razonamiento. – Compresión, expresión y razonamiento. – Compresión, expresión y razonamiento.

– Cuestionarios – Todas las capacidades

– Mapa conceptual – Comprensión y razonamiento

Resolución de problemas explicitando los pasos seguidos.

-Comprensión y razonamiento

Trabajos investigaciones – Todas las capacidades

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VII. Traslado de alumnos de otro establecimiento

VII. 1 Los alumnos o alumnas que provienen de otros establecimientos educacionales, y

que no presenten calificaciones en las asignaturas o módulos respectivos al nivel,

deberán rendir evaluaciones que fije cada docente de asignatura (III.2),

estableciendo un calendario especial de evaluaciones entregado por la Unidad

Técnico Pedagógica a los estudiantes y apoderados, que explicite materias

evaluadas, instrumentos a utilizar, tiempos asignados y fechas de aplicación o

entrega de evaluación, de manera de completar calificaciones y establecer en nivel

de aprendizaje de los estudiantes que ingresan al establecimiento. Si el estudiante

requiere apoyo pedagógico para nivelar conocimientos, se iniciará un proceso de

reforzamiento de los aprendizajes claves, por el tiempo necesario, dependiendo del

cada caso, no obstante, este proceso no puede exceder un período de 20 días.

VII. 2 Para los estudiantes que provienen de establecimientos con la misma modalidad: A)

Con un orden diferente asignatura.

B) Asignaturas distintas al de nuestro establecimiento

Procedimientos para caso:

A) Se elaborará un horario especial con la reorganización de módulos o

asignaturas. El estudiante completará las asignaturas que correspondan, al nivel que

ingresa, con apoyo pedagógico, mediante un profesor tutor que permita nivelar sus

conocimientos en las materias que no sean afines. Para las asignaturas aprobadas, se

conservará el promedio de estas, en los niveles que corresponda.

B) Convalidación de asignaturas: la UTP, hará un estudio de los objetivos de

aprendizajes de la o las asignaturas que no se correspondan con las asignaturas que

correspondan al nivel impartidas por nuestro establecimiento y se asignarán las

calificaciones a aquellas que sean afines.

En la situación que el estudiante no haya cursado, alguna asignatura que presente

nuestro establecimiento, se aplicará procedimientos de evaluación diferenciados,

acompañados con un profesor tutor que será asignado dependiendo de las materias

a tratar, quién evacuará un informe respecto a los saberes del estudiante y determine

el nivel de conocimiento de éste, si no posee los conocimientos que correspondan al

nivel, se desarrollará un proceso de reforzamiento que permita, al estudiante,

alcanzarlos, luego de lo cual, deberá rendir una evaluación que determine su nivel

de logro.

C) Liceos con distinta modalidad de la misma área: El estudiante, deberá realizar un

proceso de convalidación en las asignaturas o módulos que corresponda, durante un

mes, con el apoyo de un profesor tutor, quién aplicará evaluaciones acreditadoras,

que permitan establecer el nivel de aprendizaje del estudiante, de manera de definir

la aprobación o convalidación de asignaturas o módulos y el nivel donde el

estudiante deberá ser matriculado.

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VII.2 Desde el momento del ingreso a nuestro Colegio, el alumno o alumna será evaluado

según las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción.

VIII. Actitudes ilícitas en evaluaciones:

VIII. 1 El (La) alumno/a que manifieste actitudes de deshonestidad en las evaluaciones

tales como recibir o entregar información, tener resúmenes etc. y sea sorprendido

por el docente, se procederá como se describe abajo, en general, le retirará el

instrumento y se le aplicará un protocolo según el nivel educativo del estudiante .

Además, en la Hoja de Vida del estudiante, del Libro de Clases, se registrará la

observación de la actitud que motivó el hecho y su posterior sanción.

Para los alumnos de 7º a 8º año básico:

a) Se retira la prueba o el test

b) Se registra anotación grave en Libro de Clases.

c) Se da aviso al apoderado.

d) Debe rendir una prueba sustitutiva ante una comisión compuesta por: Profesor Jefe

o profesor de asignatura y docente directivo, en la medida de lo posible el mismo

día. Esta prueba tendrá como nota máxima un 6,0.

c) Para los alumnos de 1º a 4to año medio:

a) Se retira la evaluación.

b) Se califica con nota mínima

c) Se registra la Anotación grave en Libro de Clases.

d) Se comunica al apoderado.

Asimismo, se aplicará la disposición anterior para el alumno que fuere sorprendido

entregando información a otro durante el desarrollo de una prueba.

d) En aquellos casos que el alumno encontrándose presente en la sala de clases no

desarrolle ni entregue trabajos, prácticos u otro instrumento de evaluación, se le

calificará con nota de mínima y se dará aviso al apoderado y se dejará registro en el

libro de clases.

MECANISMOS DE COMUNICACIÓN DE RESULTADOS ACADÉMICOS.

1. Informe de avance a los apoderados bimensual, Semestral y Certificado anual:

La información que se proporcionará a los Padres y Apoderados sobre el avance

educacional de sus hijos, en relación al logro de los objetivos de aprendizaje, es

responsabilidad del Profesor Jefe, quien informará bimensualmente (abril, junio, agosto,

octubre, diciembre) de las calificaciones diagnósticas y parciales en las reuniones de

apoderados fijadas por Orientación con apoyo de Inspectoría General.

Los informes educacionales de calificaciones parciales y semestrales serán entregados

en forma impresa, como también, un certificado anual de estudio a fin del año académico.

Este documento, es un derecho de padres, apoderados o tutor legal del estudiante y no

podrá ser retenido por ningún motivo por el establecimiento.

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2. Entrevista personal con Profesor Jefe: Entrevista con apoderados y alumnos que presentan bajo rendimiento académico.

3. Entrevista personal con Jefe de UTP:

Entrevista una vez por semestre con apoderados y alumnos que presentan bajo

rendimiento o que se encuentren en situación especial, por ejemplo: enfermedad,

ausentismo reiterado, embarazos y otros que ameriten atención especial avalados por

profesor jefe, Inspectoría General, Orientación y/o Unidad Técnico Pedagógico.

4. Entrega de Informes de Avances y Entrevista personal con profesionales PIE.

Entrega de informes y entrevistas a apoderados, sobre los avances cognitivos de los

alumnos(as) con NEE se realizará una vez por semestre.

5. Información vía Internet.

Informe de calificaciones virtual mensual con uso de software corporativo comunal

(Sistema NAPSIS).

Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la secretaría

Ministerial, y en última instancia, por la División de Educación General, gestionada por el

Director(a) o Jefe de la Unidad Técnica del Establecimiento.

________________________ _______________________

FIRMA UTP FIRMA DIRECTORA

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ANEXO: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA CASOS DE ALUMNAS EMBARAZADAS

INTRODUCCIÓN:

La unidad educativa Centro Educativo La Puerta declara su compromiso con las políticas

nacionales, así como, su identificación con todo acto que vaya en la defensa de la vida y sea

contrario a la práctica de aborto.

Por lo que, es nuestro deseo y deber apoyar a nuestras alumnas que se encuentran en una

situación de embarazo, felicitando a las alumnas y apoderados por decidir por la vida.

El siguiente documento está basado en la ley y reglamento 19688, así como, el Decreto 79/Marzo

2004 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad.

Las alumnas en situación de embarazo tendrán:

Facilidades académicas para asistir regularmente al control prenatal, post parto y los que requiera el lactante, en el establecimiento de salud correspondiente.

Facilidades en la evaluación, apoyos pedagógicos especiales y un calendario flexible que les permita rendir todas las pruebas.

Facilidades en la exigencia de asistencia. Las alumnas serán promovidas con 85% de asistencia, no obstante, podrán ser promovidas con una asistencia menor, siempre y cuando sus ausencias sean justificadas por los médicos tratantes con su respectivo certificado de respaldo*.

Facilidades para amamantar a sus hijos/as.

*Las alumnas embarazadas y madres tienen derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y

a retomar sus estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir a clases las últimas

semanas del embarazo o postergar la vuelta a clases después del parto depende exclusivamente

de los problemas de salud que presente la joven o el bebé, en cuyo caso, el apoderado debe

presentar la licencia médica extendida por el médico tratante antes que comience el período de

licencia.

El adulto responsable de la menor (padres o apoderado), debe informar al Colegio de la situación

de embarazo y de salud de su hija (o pupila), así mismo, debe responsabilizarse del cuidado y

protección al niño que viene en camino en la etapa de formación y después de su nacimiento,

para que su pupila pueda asistir al colegio en forma regular durante y después del embarazo.

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ESPECÍFICOS: Derechos y Deberes.

1. El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente.

2. Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como, en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas.

Así mismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra programáticas que se

realicen al interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se

deriven de las indicaciones del médico tratante y previa autorización por escrito del

apoderado asumiendo la responsabilidad de su pupila en dicha actividad.

3. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas de la actividad física en los casos en que por razones de salud así procediera, en este contexto, se evaluará mediante trabajos escritos.

Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de la asignatura de Educación Física

hasta el término del puerperio. Así mismo, en casos calificados por el médico tratante,

podrán eximirse de las clases esta asignatura, procediéndose a evaluar, en estos casos,

mediante trabajos escritos.

4. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento de Evaluación del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas anteriormente, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas* y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

*En el caso de aplicar un calendario especial será responsabilidad del apoderado

acercarse al establecimiento para informar a Inspectoría y Unidad Técnica de la situación

de su pupila para iniciar la confección de este calendario en su caso particular y hacerse

cargo de su cumplimiento.

5. Se exigirá a las alumnas en estado de embarazo o maternidad un 85% de asistencia durante el año escolar. No obstante, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control del niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante, mediante un certificado médico o de control, este porcentaje de asistencia, no será exigido a dichas alumnas.

Page 15: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN INSTITUTO SAN … · Instituto San Miguel de Colina, correspondiente al presente año en los niveles de Educación Básica (7º a 8º año) y de

Centro Educativo La Puerta Colina Unidad Técnica Pedagógica

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PROTOCOLO DE CIERRE ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR

OBJETIVOS Y FUNDAMENTACIÓN:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 112 de 1999 del MINEDUC (Modificado por el

Decreto Exento N° 1223 del 12 de diciembre de 2002), que establece en su título primero, artículo

cuarto que debe constar en los Reglamentos de Evaluación de los establecimientos los requisitos

y procedimientos para la “Finalización anticipada del año escolar”, entre otras situaciones, el

Instituto San Miguel presenta el siguiente protocolo de actuación.

PROCEDIMIENTOS

1. En el caso que un estudiante solicite cierre anticipado de año escolar, el apoderado

deberá presentar en la secretaría del Instituto una solicitud dirigida a la Dirección y de ser por

causal médica exponiendo a través de carta formal este motivo y adjuntando la documentación

pertinente y protocolo de exámenes y tratamiento, de acuerdo a la especialidad y enfermedad

del estudiante.

2. La carta formal mencionada en el párrafo anterior debe hacerse llegar con copia al

Profesor Jefe del estudiante, de manera que ambos estén informados de la petición de

“Finalización anticipada del año escolar”.

3. Una vez recepcionada la solicitud, el caso será estudiado en conjunto por Dirección

Académica y la Coordinación de UTP, quienes cautelarán que los certificados que se adjunten a

las peticiones correspondan a la fecha en que se solicita el cierre del año escolar, la patología y al

período en que el alumno (a) dejó de asistir a clases.

4. Para solicitar la finalización anticipada del año escolar, los estudiantes deberán a lo menos

haber rendido un semestre del año lectivo respectivo, con el promedio semestral en las

respectivas asignaturas, sin evaluaciones pendientes y presentando un promedio general

suficiente para la promoción, de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.

5. La Resolución final, de esta medida de finalización anticipada del año escolar, podrá ser acogida y resuelta favorablemente o no y será informada a los padres y/o apoderados a través de una Resolución Interna emitida por la Dirección Académica, en un plazo no superior a 15 días hábiles.