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INSTITUTO SAN MIGUEL
Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Colina RBD: 25592-0
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN
INSTITUTO SAN MIGUEL
COLINA
Centro Educativo La Puerta Colina Unidad Técnica Pedagógica
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Fundamentación del manual de evaluación para enseñanza básica y media
El Instituto San Miguel (ISM), es una institución de puertas abiertas, que sustenta su
accionar, en el desarrollo de una sólida formación valórica y de habilidades
socioemocionales, artísticas y laborales con el objetivo de dar oportunidades a todos los
estudiantes para alcanzar sus metas, en conformidad a nuestra visión y misión educativa.
Es fundamental, establecer que el estudiante es el centro de nuestra actividad, y que para
lograr una educación de calidad requiere establecer nuevas prácticas pedagógicas, que
respeten las diferencias individuales, como ritmos y estilos cognitivos, tipos de
inteligencias, experiencias previas, acervo cultural, entre varias.
La evaluación en el proceso aprendizaje-enseñanza, se entenderá como una herramienta
permanente e inherente al quehacer del trabajo pedagógico que permite iden analizar: el
qué, cómo y dónde aprenden los estudiantes, entregando información para constatar,
retroalimentar, reorientar el aprendizaje y la enseñanza.
Disposiciones generales
El presente documento entrega las disposiciones del procedimiento evaluativo para el
Instituto San Miguel de Colina, correspondiente al presente año en los niveles de
Educación Básica (7º a 8º año) y de Educación Media (1º a 4º año), según el decreto 67.
I. Concepto de Evaluación:
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Nuestro Establecimiento considera la evaluación como un proceso de seguimiento
permanente y reflexivo al proceso de aprendizaje enseñanza. En este contexto, nos permite,
la recolección de información para medir el grado de avance en el logro de los objetivos de
aprendizaje y la retroalimentación, tanto al alumno como al propio profesor, llevando a
este último, a reflexionar, respecto a su quehacer en el aula durante el proceso enseñanza
aprendizaje.
I.1 Evaluación Inicial:
Se entiende por la exploración de experiencias previas que los alumnos y alumnas poseen
sobre los temas de enseñanza, su finalidad consiste en determinar el grado conocimiento
espontáneo, sistemático, disposiciones afectivas y nociones de la tarea que tienen los
alumnos(as) respecto de un tema, para establecer la distancia entre éstos y los
conocimientos disciplinarios hacia los cuales el profesor quiere conducir a sus alumnos
Esta información sirve por un lado, al profesor como base para la planificación y diseño
del proceso pedagógico. Por otro lado le sirve al alumno para conocer su punto de partida y
poder regular sus avances.
I.2 Evaluación de Proceso o Intermedio:
La entenderemos como todas aquellas actividades de aprendizaje o procedimientos
evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y representaciones iniciales para
poder ir regulando y orientando el aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos. Esta
evaluación cumple una función pedagógica formativa, acumulativa y puede ser acreditativa
al mismo tiempo.
En cuanto a la evaluación formativa, ésta la consideramos un proceso en el cual profesores y estudiantes comparten metas de aprendizaje y evalúan constantemente sus avances en relación a
estos objetivos, ésta puede ser calificada numéricamente, o a través de conceptos y no
incide en el promedio semestral del estudiante. La evaluación formativa considera
la evaluación como parte del trabajo cotidiano del aula, la utiliza para orientar el proceso de
enseñanza - aprendizaje y tomar decisiones oportunas que beneficien a los estudiantes. En este
contexto, esta evaluación permite identificar y compartir metas, recoger variedad de evidencia,
retroalimentar al estudiantes, fomentar el rol activo del estudiante, intencionar la evaluación y retroalimentación entre pares y retroalimentar la práctica docente
I.3 Evaluación Final: Respecto de la evaluación final, es una actividad integradora que da
cuenta del resultado conseguido en relación a las metas u objetivos generales propuestos
para una unidad, fin de ciclo semestral o anual y puede ser una instancia de autorreflexión
y aprendizaje si se la usa para tomar conciencia del camino recorrido al contrastarla con las
ideas y representaciones iniciales.
II. Disposiciones Legales
II.1 El presente Reglamento de Evaluación y Promoción se aplicará de acuerdo al
Decreto 67 de 2018. Las disposiciones del reglamento se aplicarán a todos los alumnos
de 7º año de Enseñanza Básica a 4º año de Enseñanza Media del establecimiento.
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II.2 Los alumnos y alumnas serán evaluados según régimen semestral, en cada uno de los
Subsectores del Plan de Estudio y en las Dimensiones Formativas, que están en directa
relación con los Objetivos Transversales.
II.3 En la evaluación de los alumnos y alumnas se considerarán todos los subsectores de
aprendizaje contemplados en los Planes de Estudio del Ministerio de educación
II.4 La evaluación de las Dimensiones Formativas no incide en la promoción. Su resultado
se expresará en el Informe de Desarrollo Personal y Social. (Evaluación de proceso
actitudinal).
II.5 Las calificaciones semestrales serán entregadas a los padres y apoderados al finalizar
cada período en reuniones fijadas según calendarización, no obstante, el profesor jefe
debe informar a los apoderados de cualquier situación que afecte a la promoción de los
alumnos.
II.6 Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas
por el Director del Establecimiento, previa consulta a la Unidad Técnico Pedagógica y
a los profesores, cuando sea necesario. Los casos que estén fuera de las atribuciones
del Director del Establecimiento, serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial
de Educación, para su resolución.
III. Indicaciones Generales
III.1 Las calificaciones deben ser expresadas en una escala de notas de 1.0 a 7.0 y la nota
mínima de aprobación es 4,0.
III.2 El número de calificaciones durante el semestre será de acuerdo a la cantidad de horas
de cada asignatura horas + 2.
Horas semanales 1 2 3 4 5 o más
Calificaciones mínimas 3 4 5 6 7
III.3 Los resultados de las evaluaciones deben ser registrados en los libros de clase en un
plazo máximo de siete días de realizada la evaluación.
III.4 Los resultados de las evaluaciones deben ser entregados a los alumnos en un plazo
que no exceda los siete días de realizada la evaluación.
III.5 Los alumnos no pueden ser evaluados en ausencia. A aquellos alumnos que presenten
situaciones especiales (embarazo 1 , accidentes, trabajo, suspensión y ausencias
prolongadas por razones justificadas) se les facilitará el mecanismo de evaluación a
través del conducto regular. En este último, el profesor jefe debe informar a la
Unidad Técnico Pedagógica dicha situación para que el jefe técnico solicite a los
profesores de las diversas asignaturas los procedimientos de evaluación
1 Ver reglamento anexo
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correspondientes y la entrega de material complementario que será regulado
mediante un calendario especial.
III.6 Los promedios semestrales por subsector no serán aproximados, se trabajará con un
decimal.
III.7 Los promedios anuales correspondientes a cada subsector se aproximarán desde la
centésima a la correspondiente décima.
III.8 El promedio final (o general) se aproximará.
III.9 La calificación 3.9, en caso de ser el promedio final de alguna asignatura y que este
incida en la promoción del alumno se subirá a un 4.0. (MINEDUC). Para ello, el
alumno deberá rendir una evaluación final especial que se administrará al término de
un apoyo complementario que involucre los OA, AE relevantes del año. Este
procedimiento se aplicará a los estudiantes que hayan reprobado 1 o 2 asignaturas,
siempre y cuando las asignaturas reprobadas no presenten una calificación inferior a
3,7 y el promedio general sea 4,5 o superior, incluidas las asignaturas reprobadas.
Este proceso será aplicado para recuperar una sola asignatura o módulo reprobado.
Este procedimiento no aplica para aquellos estudiantes que hayan reprobado 3
asignaturas
III.10 Para los efectos de los promedios anuales, en todos los casos, se aproximará a la
décima superior cuando la centésima tenga un valor 5 ó más, el mismo ejemplo se
define para las milésimas, cuando esta tenga un valor de 5 o más.
III.11 Al término del año lectivo no se aplicará ningún tipo de procedimiento de
evaluación final de tipo anual.
III.12 La situación final de cada alumno se determinará por el promedio que resulte de los
2 semestres.
III.13 Se aplicará evaluación diferenciada a aquellos alumnos que formen parte del
Programa de Integración y/o a quienes lo requieran, previa coordinación del profesor
jefe y del profesor de cada asignatura en conjunto con el Equipo del Programa de
Integración Escolar del establecimiento, quienes realizarán las adecuaciones
curriculares correspondientes, según Decreto N° 83 y Nº 170.
VI. 3 Las evaluaciones deben ser claras, el profesor ha de informar a la Unidad Técnico
Pedagógica de sus objetivos, del planteamiento evaluativo en general, de los
instrumentos y criterios de evaluación que utilizará, los cuales deben corresponder a
los formatos establecidos.
VI. 4 Las pruebas deben ser entregadas a la Unidad Técnico Pedagógica con una semana
de anticipación, para su revisión correspondiente.
VI. 5 Los demás instrumentos de evaluación, correspondientes a guías de aprendizaje,
pautas de evaluación, rúbricas, entre otros, deberán ser entregados a la Unidad
Técnico Pedagógica, al menos dos días antes de su aplicación.
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VI.6 Cada profesor dará a conocer previamente a sus alumnos las pautas de evaluación y
los criterios e indicadores con los que serán evaluados en instancias como las
siguientes: disertaciones, trabajos de investigación, informes, interrogaciones orales,
etc.
VI.7 Cada profesor dará a conocer a sus alumnos los resultados de su evaluación en un
plazo máximo de siete días de aplicado el instrumento.
VI.8 La revisión y corrección que el profesor haga de los instrumentos evaluativos deben
ser conocidos por el alumno, favoreciendo la retroalimentación e incidiendo esto en
una mejora del aprendizaje.
VI.9 Cuando los resultados de una evaluación dentro de un curso, arrojan altos porcentajes
de notas insuficientes (sobre el 30%) la Unidad Técnico Pedagógica solicitará al
profesor respectivo, un análisis técnico pedagógico del proceso realizado a dicha
evaluación. Se considerará la alternativa de repetir la prueba con otro
instrumento .No obstante los alumnos (as) de buen rendimiento en la prueba, podrán
mantener la nota superior de la primera evaluación, si se da el caso.
VI.10 En estas calificaciones se podrá considerar la coevaluación y la autoevaluación por
parte del alumno con una ponderación no superior al 20% de incidencia en la nota
obtenida en las evaluaciones donde se incorporen.
VI.11 Las evaluaciones deberán ser congruentes con los objetivos de aprendizajes,
Aprendizajes esperados y objetivos transversales establecidos en los programas de
estudio definidos por el Ministerio de Educación y por las situaciones de aprendizaje
planteadas por el profesor.
VI.12 La asignatura de Orientación será evaluada, de 7° básico a 2° año medio, en
conceptos: MUY BUENO, BUENO, SUFICIENTE E INSUFICIENTE, aunque
mensualmente se asignará una calificación como se realiza en las otras asignaturas,
empleando la escala numérica de 1,0 a 7,0 con el propósito de mantener unidad de
criterio con el resto de los subsectores de aprendizaje e informar al apoderado.
Respecto a la asignatura de Religión, ésta será reemplazada, por una que permita
abordar temas de desarrollo personal, relacionados con la formación ciudadana, el
fortalecimiento de habilidades blandas y emocionales respecto de sí mismo y su
entorno social de acuerdo al nivel escolar. Esta asignatura será evaluada de acuerdo a
los criterios propuestos para Orientación.
VI. 13 En caso de alumnos(as) con algún tipo de dificultad para cursar en forma normal el
subsector de Educación Física, serán evaluados/as en forma diferenciada, según sea
el caso, debiendo el apoderado acreditar dicha situación por medio de un certificado
médico.
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IV. De la promoción
IV. 1 La promoción de alumnos de 7º a 8º año básico y de 1º a 4º año medio, dependerá de
la aprobación de todos los subsectores de aprendizaje.
IV. 2 Serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado una asignatura, siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior,
considerando para el cálculo la calificación del subsector de aprendizaje no
aprobado.
IV.3 Serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre
que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, considerando para el
cálculo las calificaciones de los dos subsectores no aprobados.
IV.5 Se aplicará el Decreto 2272 para Validación de estudios a aquellos alumnos que
cumplan con los requisitos, previa solicitud al Ministerio de Educación y aplicación
de exámenes de validación correspondientes. Para que estos alumnos sean
promovidos deben cumplir con los mismos requisitos mencionados en los artículos 1,
2 y 3 mencionados más arriba.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los establecimientos educacionales, a
través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos
que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una
calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en
el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o
repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en
información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando
la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe
técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno,
deberá incluir, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de
su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja
de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes
del término de cada año escolar.
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Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se
desarrollen bajo otra modalidad educativa.
El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las
medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo
dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser
autorizadas por el padre, madre o apoderado.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en
ninguna circunstancia.
El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá
expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas,
cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya
estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo
dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.
Además, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su
matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una
oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por
esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.
La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación
Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de
educación superior.
V. De la Asistencia
V.1 La promoción exige que, además del rendimiento académico, el alumno cumpla con
un porcentaje de asistencia anual mínima de un 85%. El alumno que tenga una
asistencia inferior al mínimo exigido deberá elevar una solicitud firmada por el
apoderado al Director del Establecimiento, la cual deberá argumentarse con
certificados médicos u otros documentos que acrediten dichas inasistencias. El
Director del Establecimiento, determinará si procede o no la promoción en base a un
informe entregado por el (la) profesor(a) jefe y visado por la Jefe Técnico.
V.2 En las situaciones anteriormente descritas y que estén plenamente justificadas se
aplicarán los Decretos de Promoción correspondientes:
Artículo 11, Nº 2: Educación Básica No estoy claro si estos artículos
Artículo 8, Nº 2: 1º y 2º año Medio proceden todavía.
Artículo 5, letra C: 3º y 4º año Medio
V. 3 Los alumnos que no se presenten a rendir una prueba u otro procedimiento de
evaluación deberán presentar la justificación correspondiente, la que será entregada
en forma personal por el apoderado.
V. 4 La situación final de promoción deberá quedar resuelta al término del año escolar.
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VI. De los Procedimientos de Evaluación
Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores del Plan de Estudios. Para ello se
aplicarán las siguientes formas de evaluación:
VI. 1 Para los Objetivos de aprendizaje u Objetivos esperados se aplicarán los siguientes
procedimientos de evaluación:
-Evaluaciones diagnósticas, intermedias y finales, de carácter sumativo, que contemplen:
Pruebas Objetivas y de Desarrollo aplicadas durante cada semestre.
Trabajos de investigación individual o grupal.
Pruebas Objetivas de unidad, aplicadas al término de cada unidad, coeficiente 1.
Trabajos basados en proyecto de tipo grupal.
Pautas de autoevaluación y coevaluación
VI. 2 Para los Objetivos de aprendizajes Transversales, se aplicarán procedimientos de
evaluación de carácter formativo que contemplen:
Observaciones y Registros en el Libro de Clases
Entrevistas
Pautas de Observaciones de acuerdo al Informe de Desarrollo Personal de cada estudiante.
Escalas de apreciación
Rúbricas
Pautas de cotejo
Pautas de Auto y coevaluación
Resumen de instrumentos y capacidades abordadas: INSTRUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE
INSTRUMENTOS CAPACIDADES
-Escalas de observación -Listas de control
-Actitud
-Cuaderno -Todas las capacidades (Comprensión, expresión, razonamiento y actitud).
-Exámenes tradicionales, en todas sus variantes, tanto orales como escritos. • Pruebas de ensayo y composición
• Preguntas de respuesta corta • Preguntas de texto incompleto
• Preguntas de correspondencia o emparejamiento.
•Preguntas de opción múltiple •Preguntas de verdadero – falso
(justificadas) • Preguntas de analogías/diferencias
• Preguntas de interpretación y/o elaboración de gráficos, mapas,
estadísticas, etc.
-Comprensión, expresión y razonamiento, además de la actitud para las pruebas orales -Todas las capacidades. – Comprensión y expresión. – Comprensión y expresión. – Comprensión, expresión y razonamiento. -Comprensión y razonamiento. -Compresión, expresión y razonamiento. – Compresión, expresión y razonamiento. – Compresión, expresión y razonamiento.
– Cuestionarios – Todas las capacidades
– Mapa conceptual – Comprensión y razonamiento
Resolución de problemas explicitando los pasos seguidos.
-Comprensión y razonamiento
Trabajos investigaciones – Todas las capacidades
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VII. Traslado de alumnos de otro establecimiento
VII. 1 Los alumnos o alumnas que provienen de otros establecimientos educacionales, y
que no presenten calificaciones en las asignaturas o módulos respectivos al nivel,
deberán rendir evaluaciones que fije cada docente de asignatura (III.2),
estableciendo un calendario especial de evaluaciones entregado por la Unidad
Técnico Pedagógica a los estudiantes y apoderados, que explicite materias
evaluadas, instrumentos a utilizar, tiempos asignados y fechas de aplicación o
entrega de evaluación, de manera de completar calificaciones y establecer en nivel
de aprendizaje de los estudiantes que ingresan al establecimiento. Si el estudiante
requiere apoyo pedagógico para nivelar conocimientos, se iniciará un proceso de
reforzamiento de los aprendizajes claves, por el tiempo necesario, dependiendo del
cada caso, no obstante, este proceso no puede exceder un período de 20 días.
VII. 2 Para los estudiantes que provienen de establecimientos con la misma modalidad: A)
Con un orden diferente asignatura.
B) Asignaturas distintas al de nuestro establecimiento
Procedimientos para caso:
A) Se elaborará un horario especial con la reorganización de módulos o
asignaturas. El estudiante completará las asignaturas que correspondan, al nivel que
ingresa, con apoyo pedagógico, mediante un profesor tutor que permita nivelar sus
conocimientos en las materias que no sean afines. Para las asignaturas aprobadas, se
conservará el promedio de estas, en los niveles que corresponda.
B) Convalidación de asignaturas: la UTP, hará un estudio de los objetivos de
aprendizajes de la o las asignaturas que no se correspondan con las asignaturas que
correspondan al nivel impartidas por nuestro establecimiento y se asignarán las
calificaciones a aquellas que sean afines.
En la situación que el estudiante no haya cursado, alguna asignatura que presente
nuestro establecimiento, se aplicará procedimientos de evaluación diferenciados,
acompañados con un profesor tutor que será asignado dependiendo de las materias
a tratar, quién evacuará un informe respecto a los saberes del estudiante y determine
el nivel de conocimiento de éste, si no posee los conocimientos que correspondan al
nivel, se desarrollará un proceso de reforzamiento que permita, al estudiante,
alcanzarlos, luego de lo cual, deberá rendir una evaluación que determine su nivel
de logro.
C) Liceos con distinta modalidad de la misma área: El estudiante, deberá realizar un
proceso de convalidación en las asignaturas o módulos que corresponda, durante un
mes, con el apoyo de un profesor tutor, quién aplicará evaluaciones acreditadoras,
que permitan establecer el nivel de aprendizaje del estudiante, de manera de definir
la aprobación o convalidación de asignaturas o módulos y el nivel donde el
estudiante deberá ser matriculado.
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VII.2 Desde el momento del ingreso a nuestro Colegio, el alumno o alumna será evaluado
según las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción.
VIII. Actitudes ilícitas en evaluaciones:
VIII. 1 El (La) alumno/a que manifieste actitudes de deshonestidad en las evaluaciones
tales como recibir o entregar información, tener resúmenes etc. y sea sorprendido
por el docente, se procederá como se describe abajo, en general, le retirará el
instrumento y se le aplicará un protocolo según el nivel educativo del estudiante .
Además, en la Hoja de Vida del estudiante, del Libro de Clases, se registrará la
observación de la actitud que motivó el hecho y su posterior sanción.
Para los alumnos de 7º a 8º año básico:
a) Se retira la prueba o el test
b) Se registra anotación grave en Libro de Clases.
c) Se da aviso al apoderado.
d) Debe rendir una prueba sustitutiva ante una comisión compuesta por: Profesor Jefe
o profesor de asignatura y docente directivo, en la medida de lo posible el mismo
día. Esta prueba tendrá como nota máxima un 6,0.
c) Para los alumnos de 1º a 4to año medio:
a) Se retira la evaluación.
b) Se califica con nota mínima
c) Se registra la Anotación grave en Libro de Clases.
d) Se comunica al apoderado.
Asimismo, se aplicará la disposición anterior para el alumno que fuere sorprendido
entregando información a otro durante el desarrollo de una prueba.
d) En aquellos casos que el alumno encontrándose presente en la sala de clases no
desarrolle ni entregue trabajos, prácticos u otro instrumento de evaluación, se le
calificará con nota de mínima y se dará aviso al apoderado y se dejará registro en el
libro de clases.
MECANISMOS DE COMUNICACIÓN DE RESULTADOS ACADÉMICOS.
1. Informe de avance a los apoderados bimensual, Semestral y Certificado anual:
La información que se proporcionará a los Padres y Apoderados sobre el avance
educacional de sus hijos, en relación al logro de los objetivos de aprendizaje, es
responsabilidad del Profesor Jefe, quien informará bimensualmente (abril, junio, agosto,
octubre, diciembre) de las calificaciones diagnósticas y parciales en las reuniones de
apoderados fijadas por Orientación con apoyo de Inspectoría General.
Los informes educacionales de calificaciones parciales y semestrales serán entregados
en forma impresa, como también, un certificado anual de estudio a fin del año académico.
Este documento, es un derecho de padres, apoderados o tutor legal del estudiante y no
podrá ser retenido por ningún motivo por el establecimiento.
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2. Entrevista personal con Profesor Jefe: Entrevista con apoderados y alumnos que presentan bajo rendimiento académico.
3. Entrevista personal con Jefe de UTP:
Entrevista una vez por semestre con apoderados y alumnos que presentan bajo
rendimiento o que se encuentren en situación especial, por ejemplo: enfermedad,
ausentismo reiterado, embarazos y otros que ameriten atención especial avalados por
profesor jefe, Inspectoría General, Orientación y/o Unidad Técnico Pedagógico.
4. Entrega de Informes de Avances y Entrevista personal con profesionales PIE.
Entrega de informes y entrevistas a apoderados, sobre los avances cognitivos de los
alumnos(as) con NEE se realizará una vez por semestre.
5. Información vía Internet.
Informe de calificaciones virtual mensual con uso de software corporativo comunal
(Sistema NAPSIS).
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la secretaría
Ministerial, y en última instancia, por la División de Educación General, gestionada por el
Director(a) o Jefe de la Unidad Técnica del Establecimiento.
________________________ _______________________
FIRMA UTP FIRMA DIRECTORA
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ANEXO: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA CASOS DE ALUMNAS EMBARAZADAS
INTRODUCCIÓN:
La unidad educativa Centro Educativo La Puerta declara su compromiso con las políticas
nacionales, así como, su identificación con todo acto que vaya en la defensa de la vida y sea
contrario a la práctica de aborto.
Por lo que, es nuestro deseo y deber apoyar a nuestras alumnas que se encuentran en una
situación de embarazo, felicitando a las alumnas y apoderados por decidir por la vida.
El siguiente documento está basado en la ley y reglamento 19688, así como, el Decreto 79/Marzo
2004 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad.
Las alumnas en situación de embarazo tendrán:
Facilidades académicas para asistir regularmente al control prenatal, post parto y los que requiera el lactante, en el establecimiento de salud correspondiente.
Facilidades en la evaluación, apoyos pedagógicos especiales y un calendario flexible que les permita rendir todas las pruebas.
Facilidades en la exigencia de asistencia. Las alumnas serán promovidas con 85% de asistencia, no obstante, podrán ser promovidas con una asistencia menor, siempre y cuando sus ausencias sean justificadas por los médicos tratantes con su respectivo certificado de respaldo*.
Facilidades para amamantar a sus hijos/as.
*Las alumnas embarazadas y madres tienen derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y
a retomar sus estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir a clases las últimas
semanas del embarazo o postergar la vuelta a clases después del parto depende exclusivamente
de los problemas de salud que presente la joven o el bebé, en cuyo caso, el apoderado debe
presentar la licencia médica extendida por el médico tratante antes que comience el período de
licencia.
El adulto responsable de la menor (padres o apoderado), debe informar al Colegio de la situación
de embarazo y de salud de su hija (o pupila), así mismo, debe responsabilizarse del cuidado y
protección al niño que viene en camino en la etapa de formación y después de su nacimiento,
para que su pupila pueda asistir al colegio en forma regular durante y después del embarazo.
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ESPECÍFICOS: Derechos y Deberes.
1. El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente.
2. Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como, en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas.
Así mismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra programáticas que se
realicen al interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se
deriven de las indicaciones del médico tratante y previa autorización por escrito del
apoderado asumiendo la responsabilidad de su pupila en dicha actividad.
3. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas de la actividad física en los casos en que por razones de salud así procediera, en este contexto, se evaluará mediante trabajos escritos.
Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de la asignatura de Educación Física
hasta el término del puerperio. Así mismo, en casos calificados por el médico tratante,
podrán eximirse de las clases esta asignatura, procediéndose a evaluar, en estos casos,
mediante trabajos escritos.
4. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento de Evaluación del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas anteriormente, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas* y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.
*En el caso de aplicar un calendario especial será responsabilidad del apoderado
acercarse al establecimiento para informar a Inspectoría y Unidad Técnica de la situación
de su pupila para iniciar la confección de este calendario en su caso particular y hacerse
cargo de su cumplimiento.
5. Se exigirá a las alumnas en estado de embarazo o maternidad un 85% de asistencia durante el año escolar. No obstante, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control del niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante, mediante un certificado médico o de control, este porcentaje de asistencia, no será exigido a dichas alumnas.
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PROTOCOLO DE CIERRE ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR
OBJETIVOS Y FUNDAMENTACIÓN:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 112 de 1999 del MINEDUC (Modificado por el
Decreto Exento N° 1223 del 12 de diciembre de 2002), que establece en su título primero, artículo
cuarto que debe constar en los Reglamentos de Evaluación de los establecimientos los requisitos
y procedimientos para la “Finalización anticipada del año escolar”, entre otras situaciones, el
Instituto San Miguel presenta el siguiente protocolo de actuación.
PROCEDIMIENTOS
1. En el caso que un estudiante solicite cierre anticipado de año escolar, el apoderado
deberá presentar en la secretaría del Instituto una solicitud dirigida a la Dirección y de ser por
causal médica exponiendo a través de carta formal este motivo y adjuntando la documentación
pertinente y protocolo de exámenes y tratamiento, de acuerdo a la especialidad y enfermedad
del estudiante.
2. La carta formal mencionada en el párrafo anterior debe hacerse llegar con copia al
Profesor Jefe del estudiante, de manera que ambos estén informados de la petición de
“Finalización anticipada del año escolar”.
3. Una vez recepcionada la solicitud, el caso será estudiado en conjunto por Dirección
Académica y la Coordinación de UTP, quienes cautelarán que los certificados que se adjunten a
las peticiones correspondan a la fecha en que se solicita el cierre del año escolar, la patología y al
período en que el alumno (a) dejó de asistir a clases.
4. Para solicitar la finalización anticipada del año escolar, los estudiantes deberán a lo menos
haber rendido un semestre del año lectivo respectivo, con el promedio semestral en las
respectivas asignaturas, sin evaluaciones pendientes y presentando un promedio general
suficiente para la promoción, de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.
5. La Resolución final, de esta medida de finalización anticipada del año escolar, podrá ser acogida y resuelta favorablemente o no y será informada a los padres y/o apoderados a través de una Resolución Interna emitida por la Dirección Académica, en un plazo no superior a 15 días hábiles.