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REGLAMENTO INTERIOR DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C. PRESENTACIÓN: El presente Reglamento Interior del Estatuto de la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, Asociación Civil (FECIC), tiene como finalidad que las relaciones entre los Colegios que la integran, como de sus asociados y los directivos de éstos y la FECIC, fortalezcan sus relaciones gremiales en un ambiente de unidad, transparencia y participación, logrando el anhelo fundamental de todo ingeniero civil: El éxito en el desarrollo de su vida profesional y personal, con el compromiso de servir a nuestra Patria desde nuestra Honorable Institución. Desde el año dos mil cinco en que fue aprobado el Estatuto, ha quedado pendiente la aprobación por Asamblea General de este instrumento, es por ello que el XXII Vigésimo Segundo Consejo Directivo 2012-2014, consideró oportuno llevar a cabo la propuesta para someterla a votación y aprobación en lo general en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, en la sede del Colegio de Ingenieros Civiles de ese Estado, el día 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece, para lo cual, se entrega a todos y cada uno de los Colegios

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REGLAMENTO INTERIOR DEL ESTATUTO DE LA

FEDERACIÓÓÓÓN DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES

DE LA REPÚÚÚÚBLICA MEXICANA, A.C.

PRESENTACIÓÓÓÓN:

El presente Reglamento Interior del Estatuto de la Federacióóóón de Colegios de

Ingenieros Civiles de la Repúúúública Mexicana, Asociacióóóón Civil (FECIC), tiene como

finalidad que las relaciones entre los Colegios que la integran, como de sus asociados y los

directivos de éstos y la FECIC, fortalezcan sus relaciones gremiales en un ambiente de

unidad, transparencia y participación, logrando el anhelo fundamental de todo ingeniero

civil: El éxito en el desarrollo de su vida profesional y personal, con el compromiso de

servir a nuestra Patria desde nuestra Honorable Institución.

Desde el año dos mil cinco en que fue aprobado el Estatuto, ha quedado pendiente la

aprobación por Asamblea General de este instrumento, es por ello que el XXII Vigésimo

Segundo Consejo Directivo 2012-2014, consideró oportuno llevar a cabo la propuesta para

someterla a votación y aprobación en lo general en la Ciudad de Santiago de Querétaro,

Querétaro, en la sede del Colegio de Ingenieros Civiles de ese Estado, el día 22 veintidós

de agosto de 2013 dos mil trece, para lo cual, se entrega a todos y cada uno de los Colegios

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que integran la FECIC para enriquecerlo con sus aportaciones, correcciones, anhelos y

observaciones para la posterior aprobación en lo particular.

Aprobado en lo general, se llevará a cabo su Protocolización y Publicación en el Diario

Oficial de la Federación para su cabal cumplimiento, sin excepción, siendo mismo caso al

aprobarlo en la particular.

Sirva el presente como reconocimiento al esfuerzo y dedicación de cada uno de los

asociados a la FECIC, para que su espíritu gremialista sea el orgullo más grande de servir y

enaltecer a la Ingeniería Civil Mexicana.

ING. ALFONSO ALBERTO GONZÁÁÁÁLEZ FERNÁÁÁÁNDEZ

PRESIDENTE XXII CONSEJO DIRECTIVO.

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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

1. El Presente Reglamento Interior del Estatuto de la FECIC, tiene fundamento leal en el

Artículo 6 del Estatuto de la FEDERACION DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPUBLICA MEXICANA (FECIC), y tiene como finalidad que mediante el

ejercicio profesional, se lleven a cabo el objeto, la misión, la visión y los valores de la misma al servicio de nuestra Patria, por medio del desarrollo integral de la Ingeniería Civil, a través de la unión de todos los agremiados a los Colegios de Ingenieros Civiles y a

quienes no lo estén, les sirvan de ejemplo profesional y personal a seguir.

2. La integración de la FECIC se lleva a cabo por voluntad propia de los Colegios, para lo cual, basta con hacer la petición formal para que la Asamblea General de por Aceptada la

Petición y resuelva que podrá pertenecer a la misa, dicha solicitud será aceptada siempre y

cuando se cumpla con lo siguiente:

2.1. Se solicite la adhesión del Colegio por escrito, presentada físicamente en el domicilio

de la FECIC, sito, calle Tacuba no. 5, Palacio de Minería, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 06000;

2.2. Se anexe Copia Certificada del Acta de Fundación del Colegio Respectivo;

2.3. Sea anexada el Acta de la Asamblea General protocolizada de cada Colegio, en donde

se exprese claramente pertenecer voluntariamente a la FECIC y respetar y hacer valer los

principios que la rigen; y,

2.4. Se anexe bajo protesta de decir verdad, el Padrón de Ingenieros Civiles y otros miembros que conformen el Colegio Respectivo vigente.

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3. Se dará respuesta de aceptación o negación en un tiempo máximo de noventa días de ingresada su solicitud, en el entendido de que:

3.1. Se dará respuesta mediante oficio que el Presidente del Consejo Directivo emita al

Presidente de la Asociación que lo solicitó, con la resolución acordada en Asamblea

General Ordinaria, anexando copia legible del punto de aprobación o negación y el motivo

que derivó a llevar a cabo dicha actuación;

3.2. De ser positiva su aceptación, deberá realizar el Depósito en Efectivo a la cuenta de la FECIC indicado, con el monto que en Asamblea se acuerde como primer pago único de admisión, quedando sujeto en los años posteriores a cubrir formalmente las cuotas

respectivas aprobadas en Asamblea General; o,

3.3. De ser negativa la solicitud, se indicarán las causas y las posibles condiciones de subsanar la propuesta para una nueva admisión o su desechamiento de plano, quedando a

salvo los derechos de dicha asociación.

CAPÍÍÍÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁÁÁÁNICA

4. La Asamblea General como máximo órgano de la FECIC, sesionará de acuerdo con las formalidades del Estatuto y bajo las reglas siguientes:

4.1. Una vez emitida la convocatoria y se abra el tiempo para iniciar, se tomará lista de los asistentes, debiendo estar el cien por ciento de los integrantes, de lo contrario se citará a una segunda convocatoria;

4.2. La segunda convocatoria se llevará a cabo el mismo día, treinta minutos después de la primera, y puede ser llevada a cabo en el mismo lugar, en caso de cambiar de sede, éste debe de ser acordado por todos los presentes y dejar por escrito el sitio donde se sesionara,

dando quince minutos más de tolerancia, siempre y cuando no se encuentre a más de mil

metros de distancia la nueva sede.

4.3. Si en primera convocatoria no hubiere el Quórum legal, el Presidente del Consejo

Directivo o el Secretario, determinarán receso de treinta minutos y se citará en segunda convocatoria, una vez cumplida la convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea General

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Ordinaria o Extraordinaria, según sea la citación, con los asociados que se encuentren presentes en el sitio acordado.

5. Los Consejos Nacional, Técnico, Certificación Nacional, Académico Nacional y el

Directivo, sesionarán bajo las mismas reglas de la Asamblea General.

6. La Junta de Honor, el Patronato y el Consejo Consultivo, sesionarán en la fecha hora que sean citados de acuerdo a los Estatutos, y previo acuerdo de los asistentes, podrán llevar a cabo la sesión en la sede de la convocatoria o en sede que consideren conveniente, ésta podrá cambiarse una hora después de la hora en primera citación.

7. En la Asamblea General podrán estar presentes y como observadores todos los miembros

asociados de los Colegios que integran la FECIC, quienes se conducirán siempre con

respeto, orden y buena voluntad, sin insultos, amenazas o actos contrarios a la buena

convivencia gremial, debiendo respetar las reglas siguientes:

7.1. Podrán participar los Colegios que hayan cubierto sus respectivas cuotas antes de la hora y fecha de la Asamblea General, en caso contrario, sólo podrán estar presentes y en silencio como observadores de la misma;

7.2. Tienen derecho a voz los Presidentes y Representantes o Invitados asignados

formalmente por escrito para la asamblea que se cita; y,

7.3. Sólo tienen derecho a voto los Presidentes del Colegio o el representante de éste.

7.4. La representación del Presidente deberá ser formulada por escrito y éste entregado al Presidente de la FECIC cuando menos tres días antes del evento, excepto por caso de fuerza mayor podrá ser aceptada el día de la Asamblea, antes de su inicio, en el entendido que de

no ser entregada así podrá ser observador únicamente.

8. Para establecer los márgenes de actuación de los integrantes de la FECIC, se entiende por:

8.1. Actividad Partidista. El distribuir al seno de la FECIC propaganda o hacer proselitismo

político a favor de un candidato de cualquier partido político o independiente, para persuadir o tratar de favorecerlo en votación electoral de forma masiva, se exceptúa de ello, el invitar a dicho actor, sin preferencia partidista o de candidato, a exponer de forma

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cerrada, sin hacer cita de asamblea y sólo como reunión voluntaria, sin acceso al público en general, de sus pretensiones políticas y planteamientos u ofrecimientos que desea impulsar;

8.2. Los asuntos políticos partidistas, dogmáticos, religiosos, filosóficos y otros, de grupos e intereses difusos y diversos, contrarios al buen orden y unión del gremio de los

Ingenieros Civiles, quedan fuera de trato dentro de la FECIC, sin excepción.

CAPÍÍÍÍTULO III. EJERCICIO PROFESIONAL.

9. El Ejercicio profesional debe ser ético, de calidad y a favor del hábitat, el medio

ambiente, de toda persona humana, privilegiando los derechos de las personas con

discapacidad y de los grupos más vulnerables, respetando los derechos de todo ser vivo y haciendo uso responsable de los elementos de la naturaleza.

9.1. Fomentar la unión gremial participando activamente y difundiendo las actividades que

la FECIC lleve a cabo, sea por diversos medios de comunicación aceptados por escrito previamente por el Consejo Directivo, sea por medios electrónicos o redes sociales, mencionando o mostrando la imagen Institucional debida y con respeto, será dirigida a todos y cada uno de los Colegios que integran la FECIC y el público en general;

9.2. Al pretender difundir cualquier trabajo publicado, sea éste de desarrollo científico, tecnológico, académico, de servicio social, u otros, se deberá obtener previamente por

escrito la aprobación del Consejo Directivo, señalando en la solicitud, bajo protesta de decir verdad, que es original, estar libre de plagio, dolo, mala fe u otros que atente contra la

moral, las buenas costumbre o el descrédito profesional a las Instituciones o personas, se dará, bajo reservas de cumplimiento y de la aplicación de las normas jurídicas competentes

por la aceptación.

10. La publicidad en los medios comunicación impresos, digitales y cualquier otro usando

el nombre, el logotipo o ambos de la FECIC, por sus asociados y público en general, sea de bienes, servicios profesionales, técnicos, financieros y otros netamente mercantiles, deberá ser aprobado por escrito, previa solicitud que bajo protesta de decir verdad, ofrecen

seriedad y formalidad del producto legal y registrado en el área de competencia y sin duda,

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estar registrados ante el Servicio de Administración Tributaria, pagar los derechos anuales correspondientes a la FECIC de promoción y publicidad, de acuerdo a lo que determine

previamente el Consejo Directivo, que será entre 50 y 500 salarios mínimos vigentes en el

D.F., requiere respuesta por escrito bajo reservas de cumplimiento y de aplicación de las normas jurídicas que correspondan.

10.1. Para uso del nombre o logotipo o ambos de la FECIC, por cualquier medio de

comunicación, no generará pago de derechos y sólo se insertará si va acompañado del nombre, logotipo, razón social y otros del Colegio Asociado a la FECIC.

10.2. Sólo la Presidencia del Consejo Directivo, podrá hacer uso del nombre, logotipo o

ambos, en la documentación oficial, promocional, avisos, informes, invitaciones, y

cualquier otro uso legal, sin restricción alguna por cualquier medio de comunicación.

11. Los apoyos documentales o constancias de afiliación a los Colegios afiliados a la FECIC será por escrito, a petición de parte y resuelto en caso ordinario hasta en treinta días calendario, en caso urgente hasta en veinticuatro horas una vez recibida la solicitud formal,

sólo en las condiciones solicitadas.

11.1. En la suscripción de toda clase de convenios, acuerdos y contratos con instituciones nacionales del sector público o privado, nacionales o extranjeras, similares a la FECIC, o

para consultorías, investigaciones u otros, afines a la ingeniería civil y el objeto de la FECIC, el Consejo Directivo en Pleno determinará, previa acuerdo o a solicitud expresa o por escrito, la viabilidad del hecho y dará respuesta de inmediato de la aceptación y firma

del convenio o los motivos fundados y motivados de la negativa, sin aceptar el silencio

administrativo, la negativa o la afirmativa ficta a la solicitud.

11.2. Cuando los convenios, capacitaciones, investigaciones, servicios, certificaciones,

consultorías o cualquier otro instrumento genere recursos económicos por administración, aportaciones y hasta utilidades por la intervención de la FECIC, éstos deberán ser reportados y descritos en el mismo, especificando detalladamente los montos para cada

institución interviniente, desglosando impuestos y obligaciones adquiridas, fiscales,

materiales, laborales, mercantiles o cualquier otra, apegado siempre a los Estatutos de la

FECIC.

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11.3. En todo caso, la responsabilidad de la FECIC será en total observancia del Estatuto vigente, documentando las acciones realizadas e informándolas mensualmente en el seno

del pleno del Consejo Directivo y cuando menos una vez al año en Asamblea General,

sometiendo a votación en ésta dichas acciones para su debida y legal puesta en firme.

11.4. La difusión, promoción, congresos, intervenciones en certificación, investigaciones, tecnologías, mercado, proyectos, asesorías, mantenimiento, conservación, capacitaciones, cursos, diplomados u otros, podrán ser generadores de ingresos, ya sea por participación, aportaciones, cobro de derechos o servicios, mismos que deberá aprobar el Consejo Directivo electo, incluso podrán remunerarse servicios por asesorías u otros realizados a favor directamente de la FECIC, que impliquen beneficio legal, económico o material a la

misma, e informar debidamente en asamblea general. Sólo la participación en acciones mercantiles para fortalecer las acciones de la FECIC deberá ser aprobada por la Asamblea

General.

11.5. Para otorgar reconocimientos a Ingenieros Civiles destacados, se emitirán las bases cuando menos treinta días calendario antes de su entrega, debiendo cerrarse las propuestas hasta ocho días antes del evento, en los que se considerarán todos los elementos de la

convocatoria que haya sido aprobada por el Consejo Directivo, en la que se considerará entre otras situaciones:

11.5.1. Convocatoria que exprese el motivo de la misma.

11.5.2. Fecha, lugar y hora de entrega de reconocimiento.

11.5.3. Condiciones mínimas de propuestas, acompañado a la petición institucional, nombre de los solicitantes, currículum vitae del candidato o candidata a reconocerse, datos

generales de ambos, obras, acciones u otros por los que se desea sea recipiendario(a) de tan

honorable reconocimiento.

11.5.4. Integrantes del consejo de evaluación de propuestas.

11.5.5. Forma de selección e insaculación del candidato(a) electo(a).

11.5.6. Los motivos, elementos y condecoraciones u otros que distingan al recipiendario o

recipiendaria y la condecoración en qué consiste física y materialmente.

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12. Una vez aprobados los aranceles profesionales por parte de la Asamblea General, éstos se protocolizarán ante notario público y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, y una vez hecha la publicación, se dará difusión por los medios de

comunicación que la propia FECIC tiene establecidos.

13. La bolsa de trabajo para ofrecer, contratar, promover empleos, proyectos, servicios u

otros, que generen ingresos a los ofertantes o a los beneficiarios, deberán estos cubrir una cuota aportación a la FECIC del 1 al millar del primer monto obtenido, o cuando menos de

25 veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

14. EL arbitraje pericial, técnico, económico, material, u otros en los que la FECIC reciba

solicitud de intervención, previa aceptación de las partes de someterse a su debida

resolución, renunciando a involucrar a la FECIC por inconformidad o por ser favorable la

resolución en efectos secundarios o jurisdiccionales posteriores, será libre de cuotas cuando ésta sea entre miembros de los Colegios Asociados, entre propios Colegios que conforman

la FECIC, o entre Colegios y particulares, sin embargo, generará pago de derechos a la FECIC por gastos de representación, consultoría, análisis documental y otros, si en la

intervención se requiere desplazarse a otro sitio que no sea el de origen de quienes intervengan en la resolución, o sea entre instituciones o particulares ajenas a la FECIC y tendrá además un pago de derechos de 30 treinta veces el salario mínimo general vigente

en el Distrito Federal.

15. Las acciones que se realicen para cumplir con los objetivos de la FECIC, deberán hacerse constar por escrito, ya sea por oficio o a través de reconocimiento otorgado por la

misma, relacionado en el libro de actas y reconocimientos que la FECIC establezca para

generar el registro único de reconocimientos y constancias.

CAPÍÍÍÍTULO IV. PATRIMONIO Y BIENES

16. Los bienes patrimoniales deben quedar registrados debidamente, sean estos pecuniarios,

materiales, mobiliarios, inmobiliarios u otros, que para tal fin, el Consejo Directivo electo,

dentro de sus funciones, conjuntamente con el servicio interno o externo de contabilidad de

la FECIC determinarán la forma idónea, con apego a las normas jurídicas y ordenamientos

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legales, para dar testimonio material físico, económico o financiero de los mismos, de lo

que se informará en la asamblea general anual para su conocimiento, aprobación y determinación o reserva a cumplir, ya sea para su integración o desincorporación, siendo necesario para éste último, aprobación por Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍÍÍÍTULO V. ASOCIADOS

17. Anualmente se expedirán las constancias respectivas de los Colegios Asociados, una vez que hayan cubierto las cuotas respectivas, con vigencia al periodo entre los meses de

enero y diciembre del mismo año lectivo, aún en el supuesto de que las cuotas sea presentadas a finales de año.

17.1. La falta de una cuota anual, generará para seguir inscrito como asociados de la

FECIC, del 30% treinta por ciento anual adicional de cuota promedio histórica de los tres últimos años en su caso, para reinscripción del Colegio.

17.2. La falta de dos cuotas anuales, generará para seguir inscrito como asociados de la

FECIC, del 50% cincuenta por ciento anual adicional de cuota promedio histórica de los tres últimos años en su caso, para reinscripción del Colegio.

17.3. La falta de tres cuotas anuales, hará que el Colegio respectivo sea desincorporado de la FECIC, con los efectos promocionales, jurisdiccionales, materiales, gremiales y otros, a

los que se tenía derecho, quedando sujeto al procedimiento de nueva inscripción en caso de querer continuar asociado a la FECIC.

17.4. Quedan a salvo los derechos emanados de los Artículos 1°, 5° y 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para aquellos asociados que decidan seguir

participando en la FECIC de aquellos Colegios que por falta de cuotas o por cualquier otra

causa, razón o circunstancia, se separen temporal o permanentemente de la federación, pudiendo integrarse, previa aprobación del Colegio que reciba solicitud de cambio, a otro

de los Colegios federados adscritos y continuar gozando de las prerrogativas del gremio

colegiado, sin detrimento en sus funciones por razón del tiempo o antigüedad.

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18. Afiliarse a la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana,

A.C., requiere de cubrir una cuota base de cuando menos el equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal para inscripción más el excedente de 3 días de salario mínimo general vigente por asociado que integre el Colegio, sobre la

cuota base, además de lo siguiente:

18.1. Entregar la solicitud acompañada por los documentos que señala el apartado 18.2 del Estatuto vigente, además el Acta protocolizada ante notario público de la Asamblea

General del Colegio respectivo donde se apruebe expresamente la inscripción a la Federación, registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dos comprobantes

de domicilio vigentes cuando más de tres meses de expedición a la fecha de la solicitud.

18.2. Prescribe la solicitud de inscripción por motivos de la Asamblea General, a los doce

meses de haberse tramitado y no haber completado su trámite, o a los seis meses siguientes

al cambio de Consejo Directivo local, sin ser notificada la FECIC de la intención de inscribirse.

18.3. La Comisión de Admisión, convocada de forma extraordinaria cuando menos con

ocho días hábiles, determinará su adhesión en lo general, quedando pendiente su registro para subsanar cualquier situación en lo particular en el tiempo que estime conveniente, no

mayor a cuatro meses de la fecha de convocatoria, o la no adhesión, suscribiendo las causas que motive y fundamente esa acción.

18.4. La Comisión de Admisión será integrada para dicho fin por los siguientes miembros

del Consejo Directivo: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Consejero

de Relaciones Institucionales y el Presidente de la Junta de Honor, invitando a uno ó dos Vicepresidentes de la región, en el entendido que una vez resuelto el asunto, quedará diluida en absoluto, hasta reintegrarse para tratar un nuevo asunto.

19. Todo Asociado a la FECIC será sujeto beneficiario de derechos que establece el Estatuto, siempre y cuando se mantenga vigente en la documentación de su respectivo Colegio, tenga participación constante en las actividades de la Asociación y se encuentre al corriente en las cuotas ordinarias y extraordinarias que se hayan establecidos, con una

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prórroga de dos meses para dar aviso o cubrir saldos insolutos, bajo protesta de decir

verdad, de las situaciones diversas respectivo a cambio.

20. Todo Asociado a la FECIC contrae deberes individuales y colectivos, que deberá asumir con responsabilidad, tanto las establecidas en el Estatuto como la de emitir el

programa de actividades anuales propuestas de la comisión o encargo que represente y el informe de cumplimiento en la fecha que el Consejo Directivo respectivo lo solicite,

debiendo asistir a cuando menos ochenta por ciento de las reuniones de Consejo.

21. Las cuotas ordinarias se establecerán en la última sesión de Asamblea del año lectivo, para iniciar su cobro a partir del siguiente año calendario, mientras que las cuotas

extraordinarias se establecerán en cualquier tiempo, siendo éstas aprobadas por el Consejo Directivo y por razón de eventos especiales, encargos directivos autorizados en asamblea

extraordinaria, cursos, diplomados o capacitaciones gestionados por la federación a favor de los colegiados, conferencias y congresos que promocione o coadyuve la FECIC con el

Colegio respectivo, entre otras que por caso fortuito o no previsibles de causa mayor, la

asamblea autorice en asamblea extraordinaria.

22. El Pago de cuotas ordinarias o extraordinarias será pagadero por medio de cheque

certificado en cuenta que la FECIC tenga habilitada para tal fin, o por depósito en efectivo, o por transferencia electrónica. Siendo reconocidas por la FECIC una vez realizada la transacción con éxito.

CAPÍÍÍÍTULO VI. ASAMBLEAS.

23. Tratándose de asambleas, independientemente del tipo de temporalidad a ellas, se

verificará que la Convocatoria se esté realizando en el lugar, la fecha y hora citada, se pase lista personal para corroborar el Quórum legal en primera ó segunda convocatoria y lectura y aprobación de la Orden del día, o en su caso, haciendo la anotación correspondiente y asentándola en libro de actas.

23.1. Las convocatorias podrán realizarse en la sede o sitio oficial de la FECIC o en otro lugar público o privado que reúna las características necesarias de formalidad para la

finalidad de la citación, debiendo anexar croquis de localización con sitios clave que

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garanticen la ubicación correcta del mismo y el horario de permanencia en horas hábiles diurnas en el mismo.

24. La votación podrá ser de acuerdo con el quórum legal de tipo abierta: donde libremente

se exprese el voto de aprobación, negación o abstención, levantando la mano para que sea

contabilizado, siendo resuelto por unanimidad o por mayoría. O tipo cerrada: insacular el voto expreso anónimo por escrito para proceder al escrutinio, se contabilizará y se asignará la cantidad de votos emitidos a favor de la acción o actuación de algo o alguien. Previo al proceso, se determinará entre los presentes en la asamblea, a quienes conformarán el comité respectivo, siempre en número non y no menos de tres.

CAPÍÍÍÍTULO VII. CONSEJO DIRECTIVO

25. Con observancia en el Estatuto vigente, será el desempeño de carácter eminentemente

honorario, podrán ser ratificados por un periodo adicional los cargos que están fuera de elección o podrán conformar otras comisiones en periodos subsecuentes siempre y cuando

sean cargos fuera de elección.

25.1. Los asociados electos, al término de su periodo de representación gremial, se podrán integrar a un nuevo Consejo Directivo dejando de por medio un periodo, y sólo pueden fungir como invitados especiales o consejeros del Presidente electo, a invitación de éste y ratificación del Consejo Nacional, en el siguiente periodo inmediato a la terminación de su representación por elección.

25.2. Toda designación en el desempeño como parte del Consejo Directivo o por

representación de la FECIC, así como la suspensión de funciones de un miembro, deberá constar por escrito mediante documento firmado por el presidente del mismo o con poder

notarial protocolizado del acto de asamblea en caso de asociados electos.

25.3. Los Reglamentos que proponga el Consejo Directivo se podrán aprobar en Asamblea

en dos modalidades, General para su aplicación debida de inmediata aplicación al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación y Particular si se requiere puntualizar en asamblea posterior cualquier situación en tema o número previo estudio y

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deliberación, que para el caso se publicaría formalmente la modificación, se podrá aprobar en lo general y particular si los asociados así lo acuerdan, situación que respecto del tiempo

es susceptible de modificar en lo particular.

25.4. No se precisa tiempo de antelación de estudio para aprobar reglamentaciones,

disposiciones, instructivos o cualquier otro mecanismo de organización de la FECIC, vía aprobación general, quedando a salvo intereses y derechos en la modalidad de aprobación de puntos en lo particular, donde éste último se deberá tratar en la asamblea próxima

siguiente a la aprobación de la parte general.

25.5. Todo cargo de elección, designación, suplencia, honorario, representación, consejería, o cualquier otro, suscrito por la FECIC a sus asociados o invitados, implican

necesaria relación de asociación libre, voluntaria, lícita, profesional, compromiso, de

servicio social al gremio y a la sociedad, libre de emolumentos, salarios, prestaciones o

cualquier otro que implique relación laboral, quedando a salvo los derechos de sus asociados y la FECIC, sin obligación alguna de realizar trabajos contrarios a la finalidad de la institución, se exceptúa del presente a los empleados de la FECIC y los contratos de

diversa naturaleza previamente aprobados por asamblea.

25.6. Los premios, compensaciones, viáticos aprobados y comprobados, pagos de servicios

públicos, profesionales, derechos, impuestos, cuotas, arrendamiento, gratificaciones por

servicios a la FECIC, honorarios por servicios externos o litigios, o cualquier otro, serán aprobados por asamblea, por Consejo Directivo en caso de Urgencia y necesidad probada,

quedando fuera de la gratuidad, del servicio social u otros fines de la FECIC.

26. Las reuniones de Consejo Directivo en la forma que sea convocada, contendrá la orden del día y quórum legal respectivo, y señalarán el domicilio de la sede o sitio oficial de la

FECIC o en otro lugar público o privado que reúna las características necesarias de formalidad para la finalidad de la citación, debiendo anexar croquis de localización con sitios clave que garanticen la ubicación correcta del mismo y el horario de permanencia en

horas hábiles diurnas en el mismo.

27. Los informes anuales de los integrantes del Consejo Directivo, deberán entregarse en la fecha que el Presidente designe, con la formalidad debida que se señala: Dirigida al

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Presidente del Consejo Directivo, por escrito, de forma respetuosa y clara, ordenado

cronológicamente y sucinto, con portada, presentación de máximo media cuartilla,

antecedentes de máximo una cuartilla, compromisos - acciones- resultados, de manera

tabular, columnas o prosa, legible, en las cuartillas mínimas suficientes, las conclusiones en

máximo una cuartilla y otros que considere importantes en no más de una cuartilla, con número de página al calce, letra tipo arial 12, interlineado 1.5, márgenes normal, firmada

en cada hoja y al final del documento señalando nombre completo, cédula profesional, colegio de ingenieros civiles respectivo, periodo, cargo y medio de enlace, firmado

autógrafamente o electrónicamente, en formato PDF y Word.

28. El informe General de la Presidencia, integrará las vicepresidencias y comisiones a su

consideración, el informe de tesorería siempre será detallado por meses y general, ambos

se presentaran para aprobación en asamblea una vez presentados con las formalidades

previstas.

29. Los planes de trabajo y programas de acciones, se presentaran bajo el mismo esquema

de los informes, sólo que el contenido será de “propuesta - acciones – alcances y justificación”, los cuales previo a su ejecución serán aprobados por el Consejo Directivo o por asamblea general en caso de la presidencia. Ambos podrán ser modificados para

prevenir acciones contrarias a la FECIC, para favorecer a sus intereses, o por orden

jurisdiccional, previa aprobación de modificación motivada y justificada ante el Consejo

Nacional.

30. Los asociados con responsabilidad en la representación o al servicio de la FECIC, se conducirán de forma lícita y ejemplar en su vida personal como pública, actuando de buena voluntad y renunciando a actos, acciones u otros contrarios a la FECIC, actuando bajo

protesta de decir verdad y transparencia en todo momento, quedando a salvo los derechos

legítimos, civiles, penales, mercantiles, laborales o cualquier otro, de ambas partes,

señalando domicilio para dirimir diferencias vía mediación o jurisdiccionales en los tribunales competentes del Distrito Federal, renunciado a cualquier otro por razón de domicilio presente o futuro, cubriendo los gastos y representación de acuerdo a la resolución jurisdiccional.

30.1. La renuncia de los asociados a los cargos de representación o contribución a la asociación civil, será presentada por escrito, con fecha, lugar, sitio, enunciando las causas,

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razones y deseos, en los términos de voluntariedad, renuncia a procesos o reclamos

laborales, mercantiles o cualquier otro, quedando a salvo los derechos políticos civiles, penales o de dignidad humana y el carácter de definitivo o temporal, pero en ningún caso es motivo de separación permanente de los integrantes asociados a la FECIC.

CAPÍÍÍÍTULO VIII. ORGANIZACIÓÓÓÓN.

31. Los contratos a los que voluntariamente se obligue a la FECIC, sean de colaboración, servicios profesionales, intercambio tecnológico, cultural, intelectual, académico,

adhesión, o cualquier otro, deberán contener cuando menos la descripción detallada de la finalidad del mismo, los intereses y formalidad de la FECIC, el objeto, los objetivos, los

derechos, obligaciones y beneficios, conclusiones y la motivación y fundamentación legal material, fiscal, laboral, y otras que expresamente se detallarán, dejando a salvo los derechos e intereses superiores de la FECIC.

31.1. Las acciones del Patronato o de los asociados o colegios adheridos que deriven en

beneficios económicos, materiales, bursátiles, financieros, o cualquier otro patrimonial,

serán registrados y en todo caso quedan sujetos a control administrativo-fiscal-contable y

material, debiendo rendir informe al Consejo Directivo con las formalidades legales

debidas cada mes en los primeros cinco días hábiles de cada mes. Sólo puede darse de baja patrimonialmente un bien, servicio, cosa, instrumento financiero, bursátil, o cualquier otro, por medio de asamblea general extraordinaria, realizando su correspondiente registro y

protocolizando el acto ante notario público, dando publicidad en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales y registrales correspondientes.

32. El Consejo Técnico Nacional, las sociedades técnicas, consejos de participación social, certificación profesional, consejos académicos, de Directores Responsables de Obras, en la

intervención en obras, servicios, y proyecto en general, entre otras entidades que se conformen para la asesoría, consejería, apoyo técnico y tecnológico, capacitación, actualización profesional, concejalía, ayuda en emergencias, auxilio social y gremial, o

cualquier otra con relación a los fines establecidos, podrán obtener beneficios materiales,

económicos u otros, de otras entidades y otorgarlos a la FECIC, en un porcentaje

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determinado por Consejo Directivo y el donante, que como aportación voluntaria, otorga entre el 3% y el 1 al millar de la utilidad neta - beneficio recibido por acuerdo o influencia

de la FECIC, quedando a salvo y renunciando a la obligación de cualquier tipo de relación mercantil, fiscal, laboral, civil, penal, administrativa o cualquier otra con la FECIC, la cual

tiene la facultad y derecho de investigar los fines, origen y destino de los bienes y su

patrimonio, reservándose el derecho de aceptación o devolución.

CAPÍÍÍÍTULO IX. ELECCIONES.

33. El Consejo Electoral ya conformado, sesionará por vez primera a más tardar a los cinco días hábiles del mes de octubre de año par, recibiendo de parte del Secretario o en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo vigente, la primera documentación relativa al listado del padrón de los colegios y sus asociados vigentes a esa fecha de entrega, para su revisión y aprobación del mismo.

33.1. Emitirá la convocatoria indicando el lugar, periodo que no podrá exceder del día treinta de octubre del año par y en horario diurno de oficina para inscribir las planillas correspondientes interesadas en participar en el proceso electoral, señalando que cuando más será una por zona o región del país. Se entregará formato de registro que emita el

Consejo Electoral, determinando el nombre de la planilla, el cargo que pretenden ocupar los

asociados, y el plan de trabajo claro y sucinto.

33.2. El proselitismo debe ser propositivo, sin demeritar o insultar a los demás contendientes, quien incurra en esa conducta será dado de baja, informando a todos los

asociados y contenientes de las acciones motivadas y fundamentadas de tal hecho.

33.3. El Consejo Electoral levantará minutas cada vez que considere necesario, que elevará a Acta de Asamblea al someterlas a discusión y aprobación o corrección de la misma, para

informar del proceso electoral, desde su apertura hasta el día mismo de la elección.

33.4. EL Consejo Electoral, con base en los Estatutos y el presente Reglamento Interior del

Estatuto de la FECIC, determinará al inicio de su instalación, así como en cualquier

tiempo, la existencia de legalidad del proceso, la existencia de planilla de unidad o el

número de éstas conformado, que por tiempo de registro no podrá ser mayor a siete, así

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como la anulabilidad del proceso en el supuesto de la carencia de aunque sea una sola

planilla.

33.5. Podrá el Consejo Electoral suspender el proceso de elección sólo por causas graves, sean éstas imputables a las situaciones de irregularidad de las planillas, de interés nacional, o por riesgo en la elección del nuevo Consejo Directivo, quedando sin efecto las fechas de la elección, hasta que por excepción la Asamblea General Extraordinaria intervenga y

determine nuevas fechas para el proceso electoral.

33.6. Diez días hábiles antes de la elección del nuevo Consejo Directivo, el Consejo Electoral publicará el día, ubicación del sitio y la hora, para llevar a cabo las elecciones, además de citar electrónicamente y de ser posible telefónicamente a los Colegios de

Profesionistas, debiendo ser acucioso en los tiempos para que éstas fechas no sobre pasen del día 15 quince del mes de diciembre del año par de elección. En el supuesto de no haber convocatoria para esa fecha, el Consejo de Honor y Justicia hará las veces de Consejo Electoral, y elaborará a más tardar el día diez 15 de diciembre la convocatoria

correspondiente, publicándola de inmediato para desde luego se tengan los efectos

correspondientes.

34. Con base al padrón actualizado al 30 treinta de noviembre del año par, de elección, se foliarán las tarjetas o cédulas de insaculación personalizadas por colegio que acredite estar en condición de emitir votación, éstas serán en su anverso de fondo blanco, letras negras, con únicamente el logotipo de la FECIC al lado izquierdo, parte superior y una línea al centro para anotar la planilla por la que se votará. Estará debidamente firmada al reverso

con tinta legible azul por el Presidente del Consejo Directivo vigente, el Presidente del

Consejo Electoral y por el Tesorero.

34.1. La cédula o boleta para la votación se doblará al centro, a lo ancho y largo (quedará de un tamaño de ¼ del papel entregado) depositando el voto de manera libre, secreta y de

forma respetuosa, ordenada y sin tumultos ni insinuaciones.

34.2. Se entregará una boleta por Estado, por lo que en el supuesto de que un Estado albergue dos o más Colegios debidamente constituidos y reconocidos, antes de la elección deberán entregar cuando menos dos horas antes al Consejo Electoral, por escrito y firmado

de conformidad por los presidentes de todos las asociaciones, el nombre del Presidente o la

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persona que designen para que represente al Estado como resultado de la elección primaria

que ese Estado haya realizado, únicamente para ese fin de emitir el voto electoral, en caso

de no existir acuerdo, se dará una boleta por Colegio en el entendido que el voto será sólo un porcentaje del mismo, y antes de que se vote se indicará en la boleta el porcentaje del valor que se tendrá.

34.3. Una vez emitidos los votos, el Consejo Electoral nombrará dos escrutadores, mismos

que contarán los votos y su porcentaje en el caso supuesto, estando presentes además, los representantes de las planillas, se sumarán los votos y el Consejo Electoral determinará por acuerdo el Candidato ganador y su planilla, levantando el Acta correspondiente, debiendo

de protocolizarla desde luego para que antes del día diez de enero del año non siguiente, se tome la protesta al Nuevo Consejo directivo.

34.4. Toda inconformidad generada por el resultado como del proceso electoral, se dirimirá en asamblea general extraordinaria, aún en funciones el Consejo Electoral, mismo que

escuchará, y resolverá lo conducente, privilegiando la unión gremial, la dignidad de toda

persona y fomentando el bien superior Institucional.

35. Los datos personales, curriculares, pretensiones y profesionales, serán material

restringido a la luz pública, sin embargo, el que los proporciona deberá hacerlo bajo protesta de decir verdad, en el entendido que falsificar información o entregar información apócrifa es motivo de descalificación del proceso y los efectos que se tengan.

36. Se levantará el Acta correspondiente con las formalidades debidas para la disolución del Consejo Electoral una vez tomada la protesta al Nuevo Consejo Directivo, mismo al

que recaerá la obligación de informar del avance y protocolización de las Actas para su registro.

CAPÍÍÍÍTULO X. SANCIONES

37. Las sanciones son valoradas considerando la conducta, el daño, la reparación del daño, el perjuicio y sus efectos, por lo que será de aplicación inmediata, de acuerdo con:

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FALTA GENERADA SANCIÓÓÓÓN

No acatar las disposiciones generales del

Reglamento [Artículo 1 y sus apartados] Amonestación por escrito, a la cuarta

amonestación se sujetará a proceso de expulsión de la FECIC

Aceptar o negar ingresar a la FECIC a

Asociación o agrupación sin la formalidad

debida [Artículos 2 y 3 y sus apartados]

Desconocer el Acto e iniciar el procedimiento. A

quien haya admitido o consentido el Acto, se le

impondrá además multa de 100 días de salario mínimo en el D.F., de negarse a pagar será una amonestación.

Llevar a cabo una convocatoria fuera de

formalidad [Artículos 4 y 5 y sus

apartados]

Desconocer el Acto e iniciar el procedimiento. A

quien admitida o consienta el Acto se le

impondrá además multa de 150 días de salario mínimo en el D.F., de negarse a pagar será una amonestación. Será sancionada por la Junta de Honor.

No acatar las disposiciones de la conducta

al interior de la Asamblea General

[Artículo 7 y sus apartados]

Invitación a desalojar el sitio. Se sancionará al Colegio con 50 días de salario mínimo vigente

para el D.F., de negarse a pagar se levantará una amonestación.

Llevar a cabo actividades partidistas u

otros asuntos contrarios a la FECIC

[Artículo 8 y sus apartados]

Suspensión temporal del infractor. Sanción de 50 días de Salario Mínimo en el D.F. al Colegio

respectivo. De no pagarse se suspenderá por el mismo tiempo a quien haya causado dicha falta.

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Difundir cualquier actividad contraria a los

principios de la FECIC [Artículo 9 y sus apartados]

Disculpa pública. Retiro inmediato de la

actividad o difusión. Multa por 200 días de Salario Mínimo en el D.F. y suspensión temporal

de quien difunda la información, misma que

determinará la Junta de Honor entre un mes y dos

años. Si se negara a pagar se demandará el daño patrimonial y el perjuicio así como la reparación del daño en lo tribunales competentes en la

Ciudad de México, D.F.

Publicitar mercantilmente en los medios de

la FECIC, sin aprobación ni pago de derechos correspondientes [Artículo 10 y sus apartados].

El monto total de la publicidad más 30% del

valor neto. Si se niega a pagar se demandará el daño patrimonial y el perjuicio así como la

reparación del daño en lo tribunales competentes

en la Ciudad de México, D.F.

La falsificación de documentos de la

FECIC para situaciones registrales

[Artículo 11 y sus apartados]

Disculpa pública. Retiro inmediato de la

actividad o difusión. Multa por 500 días de Salario Mínimo en el D.F. y suspensión definitiva, independientemente de retirar el

registro a la asociación o la persona que ocasionóel daño y publicitarlo ante las autoridades

corresponsables.

No realizar la aportación por obtención de trabajo. Notificando el hecho la FECIC

[Artículo 13 y sus apartados].

Cubrir la aportación más 50 días veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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No acatar los arbitrajes periciales

ocasionando daños a la FECIC, sea

material o inmaterial [Artículo 14 y sus apartados].

Desechamiento de la acción y 250 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal de

la parte afiliada a la FECIC.

Todo tipo de daño patrimonial económico

o material e inmaterial [Artículo 16, y sus apartados]

Se valuará el daño, quien lo haya ocasionado cubrirá el daño ocasionado al 100% cien por

ciento, además reparará el daño cubriendo 30%

del daño ocasionado, tendrá además cubrir una cuota de 200 días de salario mínimo general

vigente para el Distrito Federal por el perjuicio

ocasionado, si adicionalmente hubiera

reincidencia en hechos se le suspenderán durante dos años sus derechos gremiales, y por segunda

reincidencia el Consejo Nacional determinará la sanción que ve desde la suspensión de tres años o la separación definitiva de la FECIC, notificando éste hecho a sus afines nacionales. Además no tendrá derecho a pertenecer a la ningún órgano de la FECIC o representación de la misma en

absoluto, comunicándosele la sanción al Colegio de procedencia para su atención y conocimiento.

Todo trámite de inscripción deberá cubrir los derechos al cien por ciento previos al

procedimiento de inscripción [Artículo 18 y sus apartados].

La cancelación de trámite no obliga a la FECIC a

la devolución del pago de derechos generados, así como tampoco continuar con el trámite

después de la inamovilidad del expediente,

determinando la Comisión de Admisión el

desechamiento. Todo nuevo trámite generarápago de derechos correspondiente

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Devolución de documento de cobro por

insoluto [Artículo 22 y sus apartados]. Se cubrirá el 100% del monto, más 15días de salario mínimo general vigente por servicio de

cobro.

No entregar informe, o entregar

extemporáneo [Artículo 27 y sus

apartados].

Amonestación por escrito más una multa de 30

días de salario mínimo general vigente en el

Distrito Federal por ser extemporáneo, y

Amonestación por escrito más una multa de 50

días de salario mínimo general vigente en el

Distrito Federal por no hacer entrega,

además se sujetará a proceso de suspensión definitiva o temporal de la FECIC de acuerdo con

la Junta de Honor.

Irregularidades en la contratación y

esquemas de sanción por parte de las autoridades a la FECIC [Artículo 30 y 31 y sus apartados].

Quien haya ocasionado esa irregularidad, cubriráel 100% del daño, se le sancionará con 30 días de salario mínimo general vigente, así como reparar

el daño.

Por proselitismo contrario a la política del Estatuto y su reglamento, quien resulte

responsable de acuerdo al Consejo

Electoral [Artículo 33 y sus apartados].

Reparación del daño y perjuicio 50% del monto

del daño, más la inhabilitación para pertenecer como socio activo el siguiente periodo

Todos los casos no previstos en

Reglamento o Estatuto que generen daño, perjuicio o pérdida de patrimonio, el honor

o la buena convivencia gremial.

El Consejo Directivo, de acuerdo al daño ocasionado, será reparar el daño material y

cuando menos cubrirá el infractor una sanción de 100 días de salario mínimo general vigente,

adicionalmente 30% por perjuicio cometido y la

sanción del Consejo Nacional para deliberar sobre la sanción por conducta del infractor.

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38. El proceso de expulsión por causa grave, ya sea de un Colegio o de un asociado a cualquiera de los Colegios federados, será analizada por la Comisión de Admisión que se conforme para ese asunto en especial, misma que deberá conocer y fundamentar

debidamente el asunto de manera íntegra, escuchará todos los argumentos y testimonios así como brindar el derecho de audiencia al interesado, atendiendo con el más alto comportamiento ético la instrucción del asunto para emitir su resolución. La resolución del mismo será sometida a aprobación o cancelación del dictamen correspondiente ante

Asamblea General Extraordinaria.

39. El Reglamento Interior del Estatuto de la FECIC podrá ser modificado a propuesta de

los Colegios legalmente constituidos y regulares ante la FECIC, solicitando cuando menos

diez días hábiles previos a la asamblea general, por medio de petición por escrito formal, la

propuesta de ser integrado en la orden del día, sometiéndose a votación con los efectos correspondientes.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. El Reglamento Interior del Estatuto de la FECIC, A.C. que se emite, se

aplicará a todos los casos no resueltos a partir del días siguiente hábil de su publicación.

SEGUNDO. Una vez aprobado y Publicado, el XXII Consejo Directivo: Ing. Alfonso

Alberto González Fernández, Presidente; Ing. Fernando Tavera Hernández, Vicepresidente; Ing. Rubén Espinoza Mejía, Secretario General; e Ing. Andrés Hernández Baltazar, Tesorero; notificarán a cada Colegio la publicación del mismo para efectos

legales.