Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluacion...

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N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EL MINISTRO DEL AMBIENTE YENERGlA, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERlA, Y EL MINISTRO DE ECONOMlA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en los articulos 140, incisos 3) y 18) Y 146 de la Constituci6n Politica; en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Publica; y de conformidad con 10 dispuesto en las siguientes leyes: Convenci6n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como habitat de las Aves Acuaticas (Convenci6n Ramsar), suscrita el 2 de febrero de 1971, Ley N° 7224 de 2 de abril de 1991; articulo 3°, en relaci6n con los planes estrategicos; Convenio para la Protecci6n y Desarrollo del Medio Marino y su Protocolo de Cooperaci6n para combatir los derrames de hidrocarburos en la regi6n del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983, Ley N° 7227 de 22 de abril de 1991, articulo 12; -Convenci6n Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico y sus anexos, suscrita en New York el 9 de mayo de 1992, Ley N° 7414 de 13 de junio de 1994, articulo 4 inciso f); Convenio sobre la Diversidad Biol6gica y sus anexos I y II, suscrita en Rio de Janeiro, Brasil, el 13 de junio de 1992, Ley N° 7416 de 30 de junio de 1994, articulo 14 inciso a); Convenio para la Conservaci6n de la Biodiversidad y Protecci6n de Areas Silvestres Prioritarias en America Central, suscrito en Managua el 5 de junio de 1992, Ley N° 7433 de 14 de setiembre de 1994, articulo 30; Convenci6n Interamericana para la Protecci6n y Conservaci6n de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, Ley N° 7906 de 24 de setiembre de 1999, articulo VIII inciso b); Ley de Creaci6n del Servicio de Parques Nacionales y sus reformas, Ley N° 6048 del 17 de agosto de 1977; C6digo de Mineria, Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, publicada en La Gaceta N° 230 del 3 de diciembre de 1984 y su reforma Ley N° 8246 del 24 de abril del 2002; Ley que autoriza la Generaci6n Electrica Aut6noma 0 Paralela y sus reformas, Ley N° 7200 de 28 de setiembre de 1990; Ley de Conservaci6n y Vida Silvestre y sus reformas, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas; Ley de Hidrocarburos y sus reformas, Ley N° 7399 de 3 de mayo de 1994; Ley de la Contrataci6n Administrativa, Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995; Ley Organica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; Ley Forestal y sus reformas, Ley N° 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de laAutoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996; Ley de Concesi6n y Operaci6n de Marinas Turisticas, Ley N° 7744 del 19 de diciembre de 1997; Ley General de Concesi6n de Obra Publica con Servicio Publico y sus reformas, Ley N° 7762 de 14 de abril de 1998; Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelos, Ley N° 7779 de 30 de abril de 1998; Ley Nacional de Emergencias, Ley N° 7914 de 28 de setiembre de 1999; Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Tramites y Requisitos Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002; Ley de Fortalecimiento de las Pequefias y Medianas Empresas, Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo del 2002; Ley General de Controllnterno, Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002; y Considerando: 1°-Que es politica del Gobierno de la Republica lograr el desarrollo sostenible, en todas las areas del quehacer productivo nacional, tanto en el ambito publico como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del pais y fomentando el progreso econ6mico y social, mediante acciones arm6nicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes. 2°-Que dada la diversidad de actividades humanas que tienen incidencia dentro del modelo de desarrollo sostenible, resulta imperioso unificar procedimientos y criterios en aras de procurar objetividad y certeza en las acciones por aplicar. 3°-Que los problemas ambientales deben abordarse con politicas preventivas y correctivas. Que las preventivas incluyen: la formaci6n, sensibilizaci6n y educaci6n de la poblacion; la normativa sobre calidad ambiental; la investigaci6n, experimentaci6n y difusi6n tecnol6gica correctiva y preventiva; la informacion; el ordenamiento ambiental territorial 0 la planificaci6n integral asi como las Evaluaciones de Impacto Ambiental. Que las politicas correctivas comprenden la tecnologia en materia de conservaci6n, mejora, restauraci6n, rehabilitaci6n de los recursos; las auditorias ambientales; sellos 0 etiquetados ecol6gicos. 4°-Que el presente reglamento busca reglamentar principalmente uno de los instrumentos de politica ambiental preventiva, cual es la Evaluaci6n de Impacto Ambiental. 5°-Que las actividades humanas producen impactos sobre el ambiente, de tipos distintos y de indole diversa, por 10 cual resulta imperioso unificar criterios asi como establecer lineamientos tecnicos y legales claros. 6°-Que de conformidad con el articulo 17 de la Ley Organica del Ambiente, el reglamento indicara las actividades, obras 0 proyectos que requieren una Evaluaci6n de Impacto Ambiental y los instrumentos tecnicos a utilizar. Todo 10 anterior, en funci6n de la fragilidad ambiental, del tipo de impacto (positivo 0 negativo), magnitud, intensidad y temporalidad del mismo. 7°-Que la Contraloria General de la Republica en su estudio N° 04- PFA "Fiscalizacion sobre la Evaluaci6n de Impacto Ambiental del 2000", concluye: cc ... esa entidad no esta siendo eficiente y efectiva en la gesti6n que realiza en los procesos de evaluaci6n ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto esta distrayendo sus recursos en la valoraci6n de muchos proyectos con escaso impacto ambiental..." cc ... la excesiva carga de trabajo satura la capacidad de respuesta de la SETENA, pues, al estar atendiendo actividades poco relevantes para el ambiente, distrae recursos econ6micos, humanos y tecnicos, que podrian estar utilizando con mayor provecho en actividades y proyectos a desarrollar que representen mayor riesgo para el ambiente...". 8°-Que la Sala Constitucional en su voto N° 2002 - 01220 sobre el expediente 01-002886-0007-CO del seis de febrero del 2002 ha sefialado que: "No se quiere decir con ello, que no pueda el Poder Ejecutivo, via reglamentaria, determinar con fundamento en estudios tecnicos precisos que una determinada actividad 0 proyecto no requiera los estudios de impacto ambiental, pero ella supone que tal definici6n este debidamente motivada y justificada", 9°-Que en la Resoluci6n N° 2002 - 01220, antes citado, la Sala Constitucional, tambien sefiala: "estima la Sala que debe ser requisito fundamental que, obviamente, no atenta contra el principio constitucional de la autonomia municipal, el que todo plan regulador del desarrollo urbano deba contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el articulo 50 constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regimenes, sean compatibles con los alcances de la normas superior, sobre todo, si se repara en que esta disposici6n establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades publicas y ella incluye, sin duda a las Municipalidades que no estan exentas de la aplicaci6n de la norma constitucional y de su legislaci6n de desarrollo". 1O.-Que a los efectos dichos, se ha concluido en la necesidad de reglamentar con un procedimiento agil, moderno y confiable, la presentaci6n de Evaluaciones de Impacto Ambiental ante la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental (SETENA). Por tanto, DECRETAN El siguiente: Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA) CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1°-0bjetivo y alcance. El presente reglamento tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinara la viabilidad (Ii cencia) ambiental a las actividades, obras 0 proyectos nuevos, que por ley 0 reglamento, se han determinado que pueden alterar 0 destruir elementos del ambiente 0 generar residuos, materiales t6xicos 0 peligrosos; asi como, las medidas de prevenci6n, mitigaci6n y compensaci6n, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador. Articulo 2°-Tramite de EIA para actividades, obras 0 proyectos. Por su naturaleza y finalidad, el tramite de la Evaluaci6n de Impacto Ambiental (EIA) debe haberse completado y aprobado de previo al inicio de actividades del proyecto, obra 0 actividad. Esto es particularmente relevante cuando se trate de la aprobaci6n de anteproyectos, proyectos y segregaciones con fines urbanisticos 0 industriales, tramites pertinentes al uso del suelo, permisos constructivos y aprovechamientos de recursos naturales. Articulo 3°-Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones: 1. Acta: Documento mediante el cual se dan recomendaciones de caracter tecnico, 0 bien se hace constar el cumplimiento 0 no de recomendaciones 0 bien la ejecuci6n de medidas ambientales de acuerdo con la Ley Organica del Ambiente y sus reglamentos complementarios. 2. Actividad: Conjunto de operaciones 0 tareas propias de una persona o entidad. Puede tratarse de acciones de ambito diverso, tales como actividades econ6micas, sociales, de planificaci6n y educaci6n. 3. Actividades, obras 0 proyectos nuevos: Actividades, obras 0 proyectos que pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento. En el caso de actividades, obras 0 proyectos agropecuarios nuevos, se entenderan por tales, aquellas actividades, obras 0 proyectos que impliquen un cambio de uso del suelo y pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento. 4. Acreditaci6n: Es el procedimiento por el cual la Administraci6n Publica autoriza a personas fisicas 0 juridicas, publicas 0 privadas, que cumplen con los requisitos, juridicos, tecnicos y de idoneidad

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N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EL MINISTRO DELAMBIENTE YENERGlA, LA MINISTRA DE SALUD,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, ELMINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERlA, Y EL MINISTRO DE ECONOMlA, INDUSTRIA YCOMERCIO

Con fundamento en los articulos 140, incisos 3) y 18) Y 146 dela Constituci6n Politica; en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,Ley General de la Administraci6n Publica; y de conformidad con 10dispuesto en las siguientes leyes: Convenci6n Relativa a los Humedalesde Importancia Internacional, especialmente como habitat de las AvesAcuaticas (Convenci6n Ramsar), suscrita el 2 de febrero de 1971, LeyN° 7224 de 2 de abril de 1991; articulo 3°, en relaci6n con los planesestrategicos; Convenio para la Protecci6n y Desarrollo del Medio Marino ysu Protocolo de Cooperaci6n para combatir los derrames de hidrocarburosen la regi6n del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia,el 24 de marzo de 1983, Ley N° 7227 de 22 de abril de 1991, articulo 12;-Convenci6n Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ysus anexos, suscrita en New York el 9 de mayo de 1992, Ley N° 7414 de13 de junio de 1994, articulo 4 inciso f); Convenio sobre la DiversidadBiol6gica y sus anexos I y II, suscrita en Rio de Janeiro, Brasil, el 13 dejunio de 1992, Ley N° 7416 de 30 de junio de 1994, articulo 14 incisoa); Convenio para la Conservaci6n de la Biodiversidad y Protecci6n deAreas Silvestres Prioritarias en America Central, suscrito en Managua el5 de junio de 1992, Ley N° 7433 de 14 de setiembre de 1994, articulo30; Convenci6n Interamericana para la Protecci6n y Conservaci6n de lasTortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, Ley N° 7906 de 24 desetiembre de 1999, articulo VIII inciso b); Ley de Creaci6n del Servicio deParques Nacionales y sus reformas, Ley N° 6048 del 17 de agosto de 1977;C6digo de Mineria, Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, publicadaen La Gaceta N° 230 del 3 de diciembre de 1984 y su reforma Ley N°8246 del 24 de abril del 2002; Ley que autoriza la Generaci6n ElectricaAut6noma 0 Paralela y sus reformas, Ley N° 7200 de 28 de setiembrede 1990; Ley de Conservaci6n y Vida Silvestre y sus reformas, Ley N°7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas; Ley de Hidrocarburos ysus reformas, Ley N° 7399 de 3 de mayo de 1994; Ley de la Contrataci6nAdministrativa, Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995; Ley Organica delAmbiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; Ley Forestal y susreformas, Ley N° 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley delaAutoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593 del 9 deagosto de 1996; Ley de Concesi6n y Operaci6n de Marinas Turisticas,Ley N° 7744 del 19 de diciembre de 1997; Ley General de Concesi6nde Obra Publica con Servicio Publico y sus reformas, Ley N° 7762 de14 de abril de 1998; Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abrilde 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelos, Ley N° 7779de 30 de abril de 1998; Ley Nacional de Emergencias, Ley N° 7914 de28 de setiembre de 1999; Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso deTramites y Requisitos Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002;Ley de Fortalecimiento de las Pequefias y Medianas Empresas, Ley N°8262 de 2 de mayo del 2002; Ley del Sistema Nacional para la Calidad,Ley N° 8279 de 2 de mayo del 2002; Ley General de Controllnterno, LeyN° 8292 de 31 de julio del 2002; y

Considerando:

1°-Que es politica del Gobierno de la Republica lograr eldesarrollo sostenible, en todas las areas del quehacer productivo nacional,tanto en el ambito publico como del sector privado; conservando yprotegiendo el ambiente, los recursos naturales del pais y fomentando elprogreso econ6mico y social, mediante acciones arm6nicas, coordinadas,sistematizadas y uniformes.

2°-Que dada la diversidad de actividades humanas que tienenincidencia dentro del modelo de desarrollo sostenible, resulta imperiosounificar procedimientos y criterios en aras de procurar objetividad ycerteza en las acciones por aplicar.

3°-Que los problemas ambientales deben abordarse con politicaspreventivas y correctivas. Que las preventivas incluyen: la formaci6n,sensibilizaci6n y educaci6n de la poblacion; la normativa sobre calidadambiental; la investigaci6n, experimentaci6n y difusi6n tecnol6gicacorrectiva y preventiva; la informacion; el ordenamiento ambientalterritorial 0 la planificaci6n integral asi como las Evaluaciones de ImpactoAmbiental. Que las politicas correctivas comprenden la tecnologia enmateria de conservaci6n, mejora, restauraci6n, rehabilitaci6n de losrecursos; las auditorias ambientales; sellos 0 etiquetados ecol6gicos.

4°-Que el presente reglamento busca reglamentar principalmenteuno de los instrumentos de politica ambiental preventiva, cual es laEvaluaci6n de Impacto Ambiental.

5°-Que las actividades humanas producen impactos sobre elambiente, de tipos distintos y de indole diversa, por 10 cual resultaimperioso unificar criterios asi como establecer lineamientos tecnicos ylegales claros.

6°-Que de conformidad con el articulo 17 de la Ley Organicadel Ambiente, el reglamento indicara las actividades, obras 0 proyectosque requieren una Evaluaci6n de Impacto Ambiental y los instrumentostecnicos a utilizar. Todo 10 anterior, en funci6n de la fragilidad ambiental,del tipo de impacto (positivo 0 negativo), magnitud, intensidad ytemporalidad del mismo.

7°-Que la Contraloria General de la Republica en su estudio N° 04­PFA "Fiscalizacion sobre la Evaluaci6n de Impacto Ambiental del 2000",concluye: cc...esa entidad no esta siendo eficiente y efectiva en la gesti6nque realiza en los procesos de evaluaci6n ambiental preliminar, monitoreoy seguimiento, por cuanto esta distrayendo sus recursos en la valoraci6n demuchos proyectos con escaso impacto ambiental..." cc... la excesiva cargade trabajo satura la capacidad de respuesta de la SETENA, pues, al estaratendiendo actividades poco relevantes para el ambiente, distrae recursosecon6micos, humanos y tecnicos, que podrian estar utilizando con mayorprovecho en actividades y proyectos a desarrollar que representen mayorriesgo para el ambiente...".

8°-Que la Sala Constitucional en su voto N° 2002 - 01220 sobre elexpediente 01-002886-0007-CO del seis de febrero del 2002 ha sefialadoque: "No se quiere decir con ello, que no pueda el Poder Ejecutivo, viareglamentaria, determinar con fundamento en estudios tecnicos precisosque una determinada actividad 0 proyecto no requiera los estudios deimpacto ambiental, pero ella supone que tal definici6n este debidamentemotivada y justificada",

9°-Que en la Resoluci6n N° 2002 - 01220, antes citado, la SalaConstitucional, tambien sefiala: "estima la Sala que debe ser requisitofundamental que, obviamente, no atenta contra el principio constitucionalde la autonomia municipal, el que todo plan regulador del desarrollourbano deba contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con unexamen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el articulo50 constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversosregimenes, sean compatibles con los alcances de la normas superior, sobretodo, si se repara en que esta disposici6n establece el derecho de todoslos habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridadespublicas y ella incluye, sin duda a las Municipalidades que no estanexentas de la aplicaci6n de la norma constitucional y de su legislaci6n dedesarrollo".

1O.-Que a los efectos dichos, se ha concluido en la necesidadde reglamentar con un procedimiento agil, moderno y confiable, lapresentaci6n de Evaluaciones de Impacto Ambiental ante la SecretariaTecnica Nacional Ambiental (SETENA). Por tanto,

DECRETAN

El siguiente:

Reglamento General sobre los Procedimientosde Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA)

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Articulo 1°-0bjetivo y alcance. El presente reglamento tiene porobjeto definir los requisitos y procedimientos generales por los cuales sedeterminara la viabilidad (Ii cencia) ambiental a las actividades, obras 0

proyectos nuevos, que por ley 0 reglamento, se han determinado quepueden alterar 0 destruir elementos del ambiente 0 generar residuos,materiales t6xicos 0 peligrosos; asi como, las medidas de prevenci6n,mitigaci6n y compensaci6n, que dependiendo de su impacto en elambiente, deben ser implementadas por el desarrollador.

Articulo 2°-Tramite de EIA para actividades, obras 0 proyectos.Por su naturaleza y finalidad, el tramite de la Evaluaci6n de ImpactoAmbiental (EIA) debe haberse completado y aprobado de previo al iniciode actividades del proyecto, obra 0 actividad. Esto es particularmenterelevante cuando se trate de la aprobaci6n de anteproyectos, proyectos ysegregaciones con fines urbanisticos 0 industriales, tramites pertinentesal uso del suelo, permisos constructivos y aprovechamientos de recursosnaturales.

Articulo 3°-Definiciones y abreviaciones. Para los efectosdel presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones yabreviaciones:

1. Acta: Documento mediante el cual se dan recomendaciones decaracter tecnico, 0 bien se hace constar el cumplimiento 0 no derecomendaciones 0 bien la ejecuci6n de medidas ambientales deacuerdo con la Ley Organica del Ambiente y sus reglamentoscomplementarios.

2. Actividad: Conjunto de operaciones 0 tareas propias de una personao entidad. Puede tratarse de acciones de ambito diverso, tales comoactividades econ6micas, sociales, de planificaci6n y educaci6n.

3. Actividades, obras 0 proyectos nuevos: Actividades, obras 0

proyectos que pretendan desarrollarse con posterioridad a la entradaen vigencia de este reglamento. En el caso de actividades, obras 0

proyectos agropecuarios nuevos, se entenderan por tales, aquellasactividades, obras 0 proyectos que impliquen un cambio de uso delsuelo y pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada envigencia de este reglamento.

4. Acreditaci6n: Es el procedimiento por el cual la Administraci6nPublica autoriza a personas fisicas 0 juridicas, public as 0 privadas,que cumplen con los requisitos, juridicos, tecnicos y de idoneidad

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material y profesional exigidos en las normas vigentes, paraejecutar tareas especificas 0 proveer servicios especificos en elsoporte total 0 parcial del cumplimiento de las obligaciones queimpone el Estado.

5. Ambiente: Son todos los elementos que rodean al ser humano,elementos geol6gicos (roca y minerales); sistema atmosferico(aire); hidrico (agua: superficial y subterranea); edafol6gico(suelos); bi6ticos (organismos vivos); recursos naturales, paisaje yrecursos culturales, asi como los elementos socioecon6micos queafectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones.

6. Ampliaciones de actividades, obras 0 proyectos sujetos ala EIA:Cambios en el disefio original de la actividad, obra 0 proyecto, queimpliquen una modificaci6n de la categoria de impacto ambientalpotencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluidaen el presente reglamento (Anexo N° 2).

7. Area de Proteccion: Porci6n de terreno que presenta restriccionesde uso debido a aspectos tecnicos 0 juridicos en la medida de quesirve para proteger un recurso natural dado.

8. Area de Proyecto (AP): Espacio geografico en el que secircunscriben las edificaciones 0 acciones de la actividad, obrao proyecto, tales como las obras de construcci6n, instalaciones,caminos, sitios de almacenamiento y disposici6n de materialesy otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por lasedificaciones y acciones es igual al area de la finca a utilizar, y sedice que es total cuando el area de la finca a utilizar es mayor queel espacio de las obras 0 acciones a desarroliar.

9. Area Ambientalrnente Fragil (AAF): Espacio geografico que enfunci6n de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso delsuelo, de ecosistemas que 10 conforman y su particularidad socio­cultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunaslimitantes tecnicas que deberan ser consideradas para su uso enactividades humanas. Tambien comprende areas para las cuales,el Estado, en virtud de sus caracteristicas ambientales ha emitidoun marco juridico especial de protecci6n, reserva, resguardo 0

administraci6n.10. Area rural: Es el espacio territorial de ambito no urbano,

perteneciente 0 relativo a la vida en el campo y las laboresrelacionadas. El uso del suelo predominante es para actividadesagricolas, agroindustriales, agropecuarias 0 de conservaci6n, ysus instalaciones basicas relacionadas. Puede presentar residenciasen poblaciones dispersas y nucleos de poblaci6n cuyo desarrollourbano no califica como centros de poblaci6n, asi como desarrollode instalaciones con fines turisticos.

11. Area urbana: Es el ambito territorial de desenvolvimiento de uncentro de poblaci6n. El area urbana conforma un conglomeradode zonas de uso adyacentes y conectadas entre si, que incluyenelementos tales como edificios y estructuras, actividades industriales,comerciales, residenciales, servicios publicos, actividades agricolaso agroindustriales de tipo urbano y cualquier otro que se Ie relacionedirectamente con dichos elementos.

12. Audiencia publica: Es la presentaci6n que la SETENA Ie ordenallevar a cabo, al desarrollador y al equipo de consultores ambientales,de una actividad, obra 0 proyecto de CategoriaA, cuando 10 estimenecesario, a fin de informar a la sociedad civil, sobre el mismoy sus impactos, conforme la Ley Organica del Ambiente, la deBiodiversidad y este reglamento, y demas normativa concordante.

13. Auditoria Ambiental: Proceso de verificaci6n sistematico ydocumentado para evaluar, en forma objetiva, las evidenciasque permiten determinar si las acciones, eventos, condiciones,sistemas de manejo especificos e informaci6n estan acordes con10 establecido en el EsIA (particularmente en su Plan de Gesti6nAmbiental) y por la SETENA, asi como el cumplimiento de lanormativa vigente y el C6digo de Buenas Practicas Ambientales.

14. Bitacora Ambiental: Libro foliado con consecutivo numericodebida y l6gicamente concatenado, oficializado y sellado por laSETENA, donde el responsable ambiental registra el procesode seguimiento y de cumplimiento de compromisos ambientalesadquiridos en el proceso de EIA de una actividad, obra 0 proyecto,y del cumplimiento de la normativa vigente y del C6digo de BuenasPracticas Ambientales.

15. Calidad ambiental: Condici6n de equilibrio natural que describeel conjunto de procesos geoquimicos, biol6gicos y fisicos, y susdiversas y complejas interacciones, que tienen lugar a traves deltiempo, en un sistema ambiental general dentro de un espaciogeografico dado, sin 0 con la minima intervenci6n del ser humano.Entendiendose esta ultima, como las consecuencias de los efectosglobales de las acciones humanas.

16. Cambio de uso del suelo: Utilizaci6n del suelo de una maneradiferente al autorizado por el Estado a traves de sus instituciones,incluyendo a las municipalidades, que pretenda el desarrollador deuna actividad, obra 0 proyecto.

17. Centro de poblacion: Espacio geografico en el que se concentranuna serie de actividades humanas diversas y que presenta las obrasde infraestructura basicas para su desarrollo y funcionamiento, queincluye: abastecimiento de agua, alcantarillado sanitario, sistemade recolecci6n, tratamiento y disposici6n de desechos s6lidos yliquidos, drenaje, electricidad y vias publicas,

18. CicIo del proyecto: Conjunto de fases 0 etapas que cubren eldesarrollo de una actividad, obra 0 proyecto. Siguiendo una secuencial6gica temporal, las principales fases son las siguientes: concepci6nde la idea, prefactibilidad, factibilidad, disefio, construcci6n,operaci6n, incluye las ampliaciones 0 modificaciones.

19. cnu: Clasificaci6n Internacional Industrial Uniforme de todas lasactividades productivas.

20. Codigo de Buenas Practicas Ambientales (CBPA): Documentoque contiene el conjunto de practicas ambientales, generales yespecificas, que debe cumplir todo desarrollador, no importala categoria ambiental en que se encuentre su actividad, obra 0

proyecto, como complemento de las regulaciones ambientalesvigentes en el pais. En el se establecen acciones de prevenci6n,correcci6n, mitigaci6n y compensaci6n que deben ejecutarse afin de promover la protecci6n y prevenir dafios al ambiente. Estedocumento debe ser tornado en consideraci6n por el consultorambiental y el analista responsable de revisar una evaluaci6n deimpacto ambiental.

21. Codigo de Erica del Gestor Ambiental (CEGA): Documento queestablece el conjunto de preceptos y mandatos eticos que deberacumplir el gestor ambiental en el ejercicio de sus funciones, ya seacomo consultor en calidad de autor 0 coautor de una Evaluaci6nde Impacto Ambiental, como responsable ambiental 0 bien comoanalista - revisor y tomador de decisiones sobre documentosrelacionados con cualquiera de los instrumentos de la gesti6nambiental.

22. Comision Mixta de Monitoreo y ControlAmbiental (COMlMA):Entidad participativa de control y seguimiento ambiental deactividades, obras 0 proyectos de Categoria A con EIA aprobada,para los cuales la SETENA, en la resoluci6n administrativade aprobaci6n establece en cada caso su conformaci6n. En laconformaci6n de la comisi6n se designaran al menos un funcionariode la SETENA, un representante del desarrollador, un representantede la municipalidad, un representante de las organizacionescomunales del lugar donde se desarrollara la actividad, obra 0

proyecto. Sus integrantes prestaran sus funciones ad honorem y porel plazo en que opere dicha actividad, obra 0 proyecto.

23. Consultor Ambiental: Persona fisica que se encuentra inscritaen el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoriatecnica a un desarrollador de actividades, obras 0 proyectos y quees responsable de la elaboraci6n de las EIA que se presenten ala SETENA, conforme a 10 establecido en este reglamento. Nopodran registrarse como consultores ambientales ni funcionariosdel MINAE, ni de la SETENA.

24. Consultor ExternoAcreditado: Persona fisica 0 juridica acreditadapor el Ente Costarricense de Acreditaci6n (ECA) y que puede sercontratado por la SETENA para apoyar en las EIA.

25. Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientalesa las cuales se compromete el desarrollador de una actividad,obra 0 proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizaro compensar los impactos ambientales que pueda producir laactividad, obra 0 proyecto sobre el ambiente en general 0 en algunosde sus componentes especificos. Los compromisos ambientalesconstan de un objetivo y las tareas 0 acciones ambientales parasu cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberan expresarsetambien en funci6n de la inversi6n econ6mica a realizar.

26. Dano Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, nicontrolado, ni planificado en un proceso de Evaluaci6n de ImpactoAmbiental (evaluado ex -ante), producido directa 0 indirectamentepor una actividad, obra 0 proyecto, sobre todos 0 cualquiercomponente del ambiente, para el cual no se previ6 ningunamedida de prevenci6n, mitigaci6n 0 compensaci6n y que implicauna destrucci6n 0 alteraci6n irreversible de la calidad ambiental delfactor involucrado, en relaci6n con el uso 0 los usos para los queestan destinados.

27. DecIaratoria de Impacto Ambiental (DIA): Es un documentoformal, en el que se resume, de forma clara y sencilla, el EsIA, ypor medio del cual, el desarrollador, asume, la responsabilidad porla naturaleza, la magnitud y las medidas de prevenci6n, correcci6n,mitigaci6n, compensaci6n y control del impacto sobre el ambiente.Debe ser elaborado por el equipo consultor responsable del EsIA.

28. Declaracion Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA):Manifestaci6n que se hace bajo juramento, otorgada en escriturapublica ante notario publico, en la que el desarrollador de laactividad, obra 0 proyecto, se compromete a cumplir integray totalmente con los terminos y condiciones estipuladas en elPron6stico - Plan de Gesti6n Ambiental, 0 bien aquellos otroslineamientos emanados del proceso de Evaluaci6n de ImpactoAmbiental.

29. Desarrollador: Es la persona fisica 0 juridica, publica 0 privada,que legalmente esta facultada para llevar a cabo la actividad, obrao proyecto y quien funge como proponente de la misma ante laSETENA y tiene interes directo en llevarla a cabo. Es asimismoquien asumira los compromisos ambientales y sera la responsabledirecto de su cumplimiento.

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30. Documento de Evaluaci6n Ambiental: Documento de formatopreestablecido por la SETENA que debe ser completado y firmadopor el desarrollador, con el apoyo de un consultor ambiental, cuandose amerite, en el que, ademas de iniciar la fase de la Evaluaci6nAmbiental Inicial, se presenta una descripci6n de la actividad, obrao proyecto que se pretende desarrollar, sus aspectos e impactosambientales, el espacio geografico en que se instalara y unavaloraci6n inicial de la significancia del impacto ambiental que seproduciria.

31. Efectos Acumulativos: Se refieren a la acumulaci6n de cambios enel sistema ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto enel tiempo, como en el espacio; cambios que actuan de una manerainteractiva y aditiva.

32. Empresa ConsultoraAmbiental: Personajuridica que se encuentrainscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindarasesoria tecnica a un desarrollador de actividades, obras 0 proyectosy que es responsable de la elaboraci6n de las EIA que se presenten ala SETENA, conforme a 10 establecido en este reglamento, y en elque todos los profesionales que actuan se encuentran inscritos comoconsultores ambientales.

33. Equilibrio ecol6gico: Es la relaci6n de interdependencia entrelos elementos que conforman el ambiente que hace posible laexistencia, transformaci6n y desarrollo del ser humano y demasseres vivos. El equilibrio ecol6gico entre las actividades del serhumano y su entorno ambiental, se alcanza cuando la presi6n(efectos 0 impactos) ejercida por el primero no supera la capacidadde carga del segundo, de forma tal que esa actividad logra insertarsede forma arm6nica con el ecosistema natural, sin que la existenciade uno represente un peligro para la existencia del otro.

34. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Es un documento denaturaleza u orden tecnico y de caracter interdisciplinario, queconstituye un instrumento de evaluaci6n ambiental, que debepresentar el desarrollador de una actividad, obra 0 proyecto, deprevia a su realizaci6n y que esta destinado a predecir, identificar,valorar, y corregir los impactos ambientales que determinadasacciones puedan causar sobre el ambiente y a definir la viabilidad(licencia) ambiental del proyecto, obra a actividad objeto delestudio.

35. Evaluaci6nAmbientai Estrategica (EAE): Proceso de Evaluaci6nde Impacto Ambiental aplicado a politicas, planes y programas. Porsu caracteristica y naturaleza, este tipo de proceso, se puede aplicar,ademas, a los proyectos de trascendencia nacional, binacional,regional centroamericano, 0 por acuerdos multilaterales, conformea 10 establecido en la normativa vigente.

35. Evaluaci6n Ambiental Inicial (EAI): Procedimiento de analisisde las caracteristicas ambientales de la actividad, obra 0 proyecto,con respecto a su localizaci6n para determinar la significancia delimpacto ambiental. Involucra la presentaci6n de un documentoambiental firmado por el desarrollador, con el caracter y losalcances de una declaraci6n jurada. De su analisis, puedederivarse el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental 0

en el condicionamiento de la misma a la presentaci6n de otrosinstrumentos de la EIA.

36. Evaluaci6n de Efectos Acumulativos (EEA): Es el procesocientifico-tecnico de analisis y evaluaci6n de los cambiosambientales acumulativos, originados por la suma sistematica delos efectos de actividades, obras 0 proyectos desarrolladas dentrode un area geografica definida, como una cuenca 0 subcuencahidrografica,

37. Evaluaci6n de Impacto Ambiental (EIA): Procedimientoadministrativo cientifico-tecnico que permite identificar y predecircuales efectos ejercera sobre el ambiente, una actividad, obra 0

proyecto, cuantificandolos y ponderandolos para conducir a latoma de decisiones. De forma general, la Evaluaci6n de ImpactoAmbiental, abarca tres fases: a) la Evaluaci6n Ambiental Inicial,b) la confecci6n del Estudio de Impacto Ambiental 0 de otrosinstrumentos de evaluaci6n ambiental que corresponda, y c) elControl y Seguimiento ambiental de la actividad, obra 0 proyecto atraves de los compromisos ambientales establecidos.

38. Expediente administrativo: Conjunto de documentos einformaci6n, que pueden plasmarse 0 producirse de manera escrita,digital, magnetofonica u otros medios y que es presentado a laSETENA oficialmente 0 generado por esta, relacionados con unprocedimiento de EIA de una actividad, obra 0 proyecto y queincluye: todos los tipos de documentos de evaluaci6n ambiental,formularios de revisi6n, reportes de inspecciones ambientales,aetas, oficios, resoluciones, informes tecnicos, correspondencia,disquetes, discos compactos, casetes y aquellos otros documentose informaci6n que sean emitidos de forma oficial por la SETENAu otras autoridades publicas 0 que sean presentados por ladesarrolladora, terceros y dernas interesados y partes.

39. Garantia ambiental: Dep6sito de dinero, que establece laSETENA de conformidad con la normativa vigente, para resguardarla aplicaci6n de medidas ambientales de correcci6n, mitigaci6n 0

compensaci6n por dafios ambientales 0 impactos ambientalesnegativos no controlados por la actividad, obra 0 proyecto. Dichodep6sito se debera llevar a cabo a favor de la SETENA en la cuentade Fondos de Custodia del Fondo Nacional Ambiental.

40. Gesti6n ambiental: Conjunto de operaciones tecnicas y actividadesgerenciales que tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obrao actividad, opere dentro de las regulaciones juridicas, tecnicas yambientales vigentes.

41. Gestor ambiental: Persona fisica 0 juridica que desempefia unalabor profesional en el campo de la gesti6n ambiental, incluyendo elproceso de elaboraci6n de instrumentos de la Evaluaci6n de ImpactoAmbiental, 0 en su defecto en el proceso de revisi6n, aprobaci6n dedichos instrumentos, asi como de su control y seguimiento.

42. Guia Ambiental: Documento orientador basico, ordenado, porsector productivo, que presenta el resumen del contenido ( detalladoy explicado) de un Estudio de Impacto Ambiental de una actividad,obra 0 proyecto, que incluye como minimo una descripci6n y susalternativas, su marco juridico y de caracterizaci6n, asi como lacaracterizaci6n ambiental del espacio geografico de localizaci6n, elpron6stico de los impactos ambientales, su valoraci6n, las medidascorrectivas a aplicar, el Pron6stico - Plan de Gesti6nAmbientai y laDeclaratoria de Impacto Ambiental.

43. Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra 0 proyecto,o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente 0

sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo 0 negativo,directo 0 indirecto, acumulativo 0 no, reversible 0 irreversible,extenso 0 limitado, entre otras caracteristicas. Se diferencia del dafioambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambientales evaluado en un proceso ex - ante, de forma tal que puedanconsiderarse aspectos de prevenci6n, mitigaci6n y compensaci6npara disminuir su alcance en el ambiente.

44. Impacto Ambiental Potencial (lAP): Efecto ambiental positivo 0

negativo latente que ocasionaria la ejecuci6n de una actividad, obrao proyecto sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomandocomo base de referencia el impacto ambiental causado por lageneralidad de actividades, obras 0 proyectos similares, que ya seencuentran en operaci6n.

45. Inspeccion Ambiental: Es el procedimiento tecnico y formal deverificaci6n y recolecci6n de datos e informaci6n ambiental quese realiza en el sitio en el que se desarrollara una actividad, obra 0

proyecto.46. Inspeccion Ambiental de Cumplimiento (lAC): Proceso

documentado que tiene como objetivo verificar, de forma objetiva,que los compromisos ambientales suscritos por el desarrollador,incluyendo dentro de las mismas las regulaciones ambientalesvigentes y el CBPA en 10 que aplique, se estan cumpliendo en laejecuci6n de la actividad, obra 0 proyecto. Difiere de la auditoriaambiental en la medida que la IAC se realiza en un periodo mascorto, cubriendo los aspectos ambientales mas significativos.

47. Informes Ambientales: Documentos formales elaboradoscronol6gicamente por el responsable ambiental de la actividad,obra 0 proyecto, en el que reporta de forma concisa y concreta, losavances y situaciones generales dadas en el cumplimiento de loscompromisos ambientales suscritos.

48. Inicio de Actividades: Se refiere al inicio y a la fecha de laejecuci6n de una nueva actividad, obra 0 proyecto, a partir delcual se comienzan las acciones que pueden generar impactos en elambiente.

49. Instrumentos y Medios de Control y Seguimiento Ambiental(ICOS): Conjunto de condiciones, procedimientos, instructivos yrequisitos que una actividad, obra 0 proyecto nueva 0 ya existente,debera cumplir para garantizar una efectiva gesti6n ambiental.

50. Manual de Instrumentos Tecnicos para el Proceso de Evaluaci6nde Impacto Ambiental (en adelante, Manual de EIA):Documento debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta,que contiene el conjunto de 6rganos, procedimientos, instrumentos,procesos, instrucciones y lineamientos, juridicos, administrativos,ambientales y tecnicos que regiran el sistema de evaluaci6n, controly seguimiento ambiental que establece el presente reglamento.

51. Medidas de Compensaci6n: Son acciones que retribuyen a lasociedad 0 la naturaleza, 0 a una parte de ellas, por impactosambientales negativos, por impactos acumulativos de tipo negativo,o bien, por dafios ambientales, ocasionados por la ejecuci6n yoperaci6n de una actividad, obra 0 proyecto sometidos a un procesode EIA.

52. Medidas de Mitigaci6n: Son aquellas acciones destinadas adisminuir los impactos ambientales y sociales negativos, de tiposignificativo, ocasionados por la ejecuci6n y operaci6n de unaactividad, obra 0 proyecto y que deben ser aplicadas al AP total dela actividad, obra 0 proyecto y dependiendo de su magnitud, podraser aplicable a su area de influencia directa 0 indirecta.

53. Medidas de Prevencion: Son aquellas acciones destinadas a evitarla ocurrencia, producci6n 0 generaci6n de impactos negativoscausados por el desarrollo de una actividad, obra 0 proyecto y quedeben ser aplicadas al AP total de la actividad, obra 0 proyecto y alarea de influencia directa e indirecta.

54. Medidas de Restauraci6n y Recuperaci6n: Son aquellas accionesdestinadas a propiciar 0 acelerar la recuperaci6n de los recursosnaturales, socioculturales, ecosistemas y habitats alterados a partir

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de la realizaci6n de una actividad, obra 0 proyecto, recreandoen la medida de 10 posible, la estructura y funci6n originales, deconforrnidad con el conocimiento de las condiciones previas.

55. Megaproyecto: Conjunto de actividades que impliquen eldesarrollo de obras cuyos impactos directos, de indole ambiental,econ6mica, social y cultural sean de alcance nacional. Siendo suprincipal caracteristica el que se divide en componentes cuyasdimensiones normal mente son similares a las de actividades, obraso proyectos que el proceso de ElA tramita de forma individual.

56. Obra: Cosa hecha 0 producida por un agente. Cualquier productointelectual en ciencias, letras 0 artes, y con particularidad el que esde alguna importancia.

57. Plan Regulador de Ordenamiento del uso del suelo: EIinstrumento de planificaci6n local que define en un conjunto depianos, mapas, reglamentos, graficos 0 suplementos, la politica dedesarrollo y los planes para distribuci6n de la poblaci6n, usos de latierra, vias de circulaci6n, servicios publicos, facilidades comunalesy construcci6n, conservaci6n y rehabilitaci6n de areas urbanas.Puede ser de tipo urbano, de uso del suelo agricola 0 de la zonamaritima terrestre.

58. Pronostico - Plan de Gestion Ambiental (P-PGA): Instrumentotecnico de la Evaluaci6n de ImpactoAmbiental y es un documento,de formato preestablecido, que adernas de realizar un pron6sticogeneral de los aspectos e impactos ambientales mas relevantes quegenerara la actividad, obra 0 proyecto a desarrollar, incluye: lasmedidas ambientales, sus posibles costos, plazos, responsables deaplicaci6n, destinadas a prevenir, mitigar, corregir, compensar 0

restaurar impactos ambientales que se producirian.59. Proyecto: Conjunto de escritos, calculos y dibujos que se hacen

para dar idea de c6mo ha de ser y 10 que ha de costar una obra dearquitectura 0 de ingenieria.

60. Responsable Ambiental (RA): Es la persona fisica 0 juridica,que se encuentra inscrito en el Registro de la SETENA, contratadopor el desarrollador, con el fin de velar por cumplimiento de loscompromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra 0

proyecto, el CBPA y la normativa vigente. Tiene la obligaci6n deinformar oficialmente a la SETENA y a la autoridad ambientallosresultados del seguimiento y control conforme a 10 establecido eneste reglamento y demas normativa aplicable.

61. Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Consiste en lavaloraci6n cualitativa y cuantitativa de un impacto ambientaldado, en el contexto de un proceso de valoraci6n y armonizaci6nde criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, lafinalidad de uso -planeado- para el area a desarrollar, su condici6nde fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darsey la relaci6n de parametros ambientales del proyecto.

62. Terminus de Referencia (TER): Es el listado minimo delineamientos de caracter tecnico legal - administrativo necesariospara la elaboraci6n de un instrumento Evaluaci6n de ImpactoAmbiental. Se basa en una guia basica de referencia establecida porla SETENA despues del proceso de Evaluaci6n Ambiental Inicial,toda vez que se haya decidido que es necesaria la presentaci6n deun EsIA u otro documento de ElA.

63. Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA): Representa la condici6nde armonizaci6n 0 de equilibrio aceptable, desde el punto devista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecuci6n de unaactividad, obra 0 proyecto y sus impactos ambientales potenciales,y el ambiente del espacio geografico donde se desea implementar.Desde el punto de vista administrativo y juridico, correspondeal acto en que se aprueba el proceso de Evaluaci6n de ImpactoAmbiental, ya sea en su fase de Evaluaci6nAmbientai Inicial, 0 deEstudio de Impacto Ambiental 0 de otro documento de ElA.

64. Viabilidad Ambiental Potencial (VAP): Es el visto buenoambiental, de tipo temporal, que otorga la SETENA a aquellasactividades, obras 0 proyectos que realizan la Evaluaci6nAmbientaiInicial y todavia requieren de la presentaci6n de otros documentosde ElA para la obtenci6n de la VLA definitiva,

CAPITULon

Evaluacion Ambiental Inicialde Actividades, Obras, 0 Proyectos

Secci6n I-A

Caregorizacion, clasificacion y califlcacionde actividades, obras 0 proyectos

Articulo 4°-Actividades, obras 0 proyectos sujetos a la EIA.Las actividades, obras 0 proyectos nuevos, que estan sujetos a tramite deobtenci6n de viabilidad (licencia) ambiental ante la SETENA, segun elarticulo 17 de la Ley Organica del Ambiente, se dividen en:

1. Aquellas actividades, obras 0 proyectos para los cuales existe unaley especifica que ordena el cumplimiento del tramite, EI AnexoN° 1, que forma parte integral de este reglamento, enumera estasactividades, obras 0 proyectos.

2. Las dernas actividades, obras 0 proyectos no incluidos en el AnexoN° 1 del parrafo anterior, aparecen ordenados en la categorizaci6ngeneral que se presenta en el Anexo N° 2 de este reglamento.

Articulo 50-Los criterios de evaluacion ambiental deactividades, obras 0 proyectos. Con el prop6sito que el desarrolladorconozca de forma preliminar el potencial impacto ambiental de suactividad, obra 0 proyecto, e identifique la ruta de tramite a seguir dentrodel proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, la SETENA dispone dedos criterios complementarios de evaluaci6n: la categorizaci6n general yla calificaci6n ambiental inicial de las actividades, obras 0 proyectos.

Articulo 6°-Categorizacion general de las actividades, obraso proyectos. Mediante una evaluaci6n tecnica especializada, se realiz6una categorizaci6n general de las actividades, obras 0 proyectos, segunsu impacto ambiental potencial (lAP). Con base en los resultados de estaevaluaci6n se elabor6 un listado que ordena dichas actividades, obras 0

proyectos en tres categorias de lAP:

Categoria A: Alto Impacto Ambiental Potencial.Categoria B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Estacategoria, se subdivide a su vez en dos categorias menores a saber:Subcategoria Bl: Moderado - Alto Impacto Ambiental Potencial,

ySubcategoria B2: Moderado - Bajo Impacto Ambiental Potencial.Categoria C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.

En el Anexo N° 2 de este reglamento se presenta la categorizaci6ngeneral de las actividades, obras 0 proyectos, segun su lAP, asi como lametodologia utilizada para su elaboraci6n.

Articulo 7°-Criterios de categorizacion general de lasactividades, obras 0 proyectos. Las actividades, obras 0 proyectosincluidos en el listado del Anexo 2, estan categorizados, segun criteriosque definen la naturaleza del proceso y que incluyen los siguientes datos:

1. Tipo 0 naturaleza del proceso productivo 0 las actividades quedeben ser desarrolladas para la ejecuci6n de la actividad, obrao proyecto, en relaci6n con el riesgo ambiental tomando enconsideraci6n los impactos ambientales (efectos ambientalescombinados, acumulativos 0 individuales) de las actividades, obraso proyectos que ya operan en el pais.

2. Criterio tecnico de experto, desarrollado en el tiempo durante elproceso de elaboraci6n del Listado de ElA del Anexo N° 2, porpersoneros de la SETENA y de un equipo multidisciplinario deprofesionales de entidades publicas y privadas.

3. Otros criterios de dimensi6n tales como: tamafio de la actividad,obra 0 proyecto, en funci6n de numero de unidades que participanen su ejecuci6n y operacion; superficie (en m2 0 Hectareas -Ha-)que cubre la actividad, obra 0 proyecto.

Articulo 8°-Calificacion ambiental inicial de las actividades,obras 0 proyectos. En adici6n a la categorizaci6n general establecida enel Articulo 6, el desarrollador debera realizar una calificaci6n ambientalinicial, para 10 cual debera llenar y complementar un documentode evaluaci6n ambiental, segun corresponda a la actividad, obra 0

proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondra a disposici6n de losdesarrolladores y publico en general en forma escrita 0 via electr6nica eldocumento de evaluaci6n ambiental.

La SETENA, como parte de su Manual de ElA, pondra a disposici6ndel interesado dos variantes del Documento de Evaluaci6n Ambientaldenominados Dl y D2, respectivamente.

Articulo 9°-Documentos de Evaluacion Ambiental

Documento de Evaluacion Ambiental -D1. EI Documento deEvaluaci6n Ambiental -Dl, debera ser utilizado por las actividades,obras 0 proyectos de categoria de alto y moderado lAP (A, Bl Y B2 sinplan regulador aprobado por SETENA), segun 10 establecido en estereglamento.

EI Dl incluira la informaci6n que se indica a continuaci6n, a la queademas se Ie debera acompafiar la documentaci6n que se especifica eneste articulo.

Informacion que debe senalarse en el Dl:

1. Nombre de la actividad, obra 0 proyecto.2. Categoria de la actividad, obra 0 proyecto de acuerdo a la

Clasificaci6n cnu y su lAP.3. Localizaci6n administrativa y geografica del terreno donde se

desarrollaria la actividad, obra 0 proyecto.4. Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal

y lugar y numero de fax para atender notificaciones, cuando se tratede una persona fisica.

5. Nombre de la sociedad legalmente constituida en el pais, numero decedula juridica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones,nombre y calidades completas del representante legal y apoderadoslegales, en este ultimo caso si quisiere contar para el tramitecon apoderados adernas de su representante legal, cuando eldesarrollador sea una sociedad.

6. Descripci6n del proceso que implica la actividad productiva,respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, asicomo la generaci6n potencial de desechos liquidos, s6lidos yemisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo lasmedidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posiblesimpactos ambientales.

7. Marco juridico- ambiental, queregulala actividad, obra 0 proyecto.8. Descripci6n general de la situaci6n ambiental del sitio donde se

desarrollara la actividad, obra 0 proyecto.

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Documentacion que debe adjuntarse al Dl:

1. Una copia de la cedula de identidad, de residencia 0 pasaporte deldesarrollador, para el caso de persona fisica.

2. Una certificaci6n notarial 0 registral, que contenga nombre de lasociedad, numero de cedula juridica, domicilio fiscal, calidadescompletas del representante legal. En los casos que desee nombrara apoderados una certificaci6n notarial del poder.

3. Una copia certificada del plano catastrado, 0 en su lugar, una copiacon el original, para que sea confrontada ante el funcionario de laSETENA que tiene fe publica.

4. Una certificaci6n de propiedad 0 inmueble donde se desarrollara laactividad, obra 0 proyecto, 0 en su lugar, una copia con el original,para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA quetiene Ie publica.

5. La matriz basica de identificaci6n de impactos ambientalesacumulativos que se generarian debidamente completada (DI).

6. Otros estudios tecnicos basicos elaborados en el terreno en que sedesarrollara la actividad, obra 0 proyecto, y que se especifican en elManual de EIA.

El DI debera ser firmado por el desarrollador de la actividad, obrao proyecto, conjuntamente con un consultor ambiental, cuyas firmasdeberan ser autenticadas, en caso contrario, deberan presentarse ambosa la SETENA con sus respectivas identificaciones, a firmar delante delfuncionario de la SETENA.

Tanto la solicitud que contiene la informaci6n que se estipul6 enel presente articulo como la informaci6n sefialada en la matriz basica deidentificaci6n de impactos ambientales acumulativos debe declararse bajofe de juramento de que es veridica, actual y verdadera; en caso contrariopueden derivarse consecuencias penales del hecho.

Documento de Evaluacion Ambiental -D2. El Documento deEvaluaci6n Ambiental D2 debera ser presentado por el desarrollador delas actividades, obras 0 proyectos categorizados como de bajo IAP (CY B2 con plan regulador aprobado por SETENA) segun 10 define esteReglamento, e incluye:

Informacion que debe senalarse en el D2:

1. Nombre de la actividad, obra 0 proyecto.2. Categoria de la actividad, obra 0 proyecto de acuerdo a la

Clasificaci6n CIIU y su lAP.3. Localizaci6n administrativa y geografica del terreno donde se

desarrollaria la actividad, obra 0 proyecto.4. Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio

personal y lugar y numero de fax para atender notificaciones,cuando se trate de una persona fisica.

5. Nombre de la sociedad legalmente constituida en el pais,numero de cedula juridica, domicilio fiscal, lugar para atendernotificaciones, nombre y calidades compietas del representantelegal y apoderados legales, en este ultimo caso si quisiere contarpara el tramite con apoderados ademas de su representante legal,cuando el desarrollador sea una sociedad.

6. Descripci6n del proceso que implica la actividad productiva,respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos,asi como la generaci6n potencial de desechos liquidos, s6lidosy emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendolas medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar losposibles impactos ambientales.

Asimismo, el desarrollador debe acompafiar la siguientedocumentaci6n:

Documentacion que debe adjuntarse al D2:

1. Una copia de la cedula de identidad, de residencia 0 pasaporte deldesarrollador, para el caso de persona fisica.

2. Una certificaci6n notarial 0 registral de personeria juridica.3. Una copia certificada del plano catastrado, 0 en su lugar, una copia

con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de laSETENA que tiene fe publica.

Toda la informaci6n que el desarrollador indique en el D2 debedeclararse bajo fe de juramento de que es veridica, actual, verdadera; encaso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho.

Asimismo, debera ser firmado por el desarrollador de la actividad,obra 0 proyecto y debidamente autenticada, en caso contrario, deberapresentarse a la SETENA con su respectiva identificaci6n, a firmar delantedel funcionario de la SETENA.

Articulo 10.-Tramite ante la SETENA dada la calificacioninicial de las actividades, obras 0 proyectos. El desarrollador de unaactividad, obra 0 proyecto debera seguir los tramites que se detail an en lossiguientes apartados, los cuales se establecen en funci6n del resultado designificancia de impacto ambiental (SIA) obtenido en el D1.

Para aquellos que presenten el D2 se deberan cumplir losprocedimientos establecidos en la Parte II - B de este reglamento.

Articulo I1.-Alcance del tramite de EIA ante la SETENA. Elcumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de unaactividad, obra 0 proyecto del tramite a cumplir ante otras autoridadesdel Estado, de conformidad con las competencias y normativa vigentes,ni de cumplir con sus obligaciones 0 responsabilidades que de su gesti6nderiven.

Secci6n II - B

Procedimiento de Evaluacion Ambiental para las CategoriasB2 (localizados en territorios que dispongan de Plan Regulador

con viabilidad ambiental otorgada por la SETENA) y C

Articulo I2.-Requisitos. El desarrollador de una actividad, obrao proyecto que pertenezca a las categorias B2 (localizados en territoriosque dispongan de Plan Regulador con viabilidad ambiental otorgadapor la SETENA) 0 C, a fin de cumplir con el proceso de Evaluaci6n delmpacto Ambiental y obtener la viabilidad ambiental de conformidad conel articulo siguiente, debera presentar:

1. El documento Registro y Compromiso Ambiental (D2), firmado porel desarrollador, conforme al articulo 9 del presente reglamento y alManual de EIA.

2. Copia del dep6sito, transferencia electr6nica u otro mecanismo depago, por concepto de adquisici6n del C6digo de Buenas PracticasAmbientales.

Articulo 13.-Tramite de la actividad obra 0 proyecto categoriasB2 con plan regulador aprobado por SETENA y los C. El tramite acumplir por actividades, obras 0 proyectos de categorias B2 con planregulador aprobado por SETENA y los C, es el siguiente:

1. Entrega, en original y 2 copias, de los requisitos indicados en elArticulo 12 anterior, en las oficinas de la SETENA 0 bien, en lasoficinas de las Areas de Salud del Ministerio de Salud 0 de laautoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, dondese ubicara la actividad, obra 0 proyecto.

2. El encargado 0 funcionario designado de la SETENA 0 de laoficina del Area de Salud del Ministerio de Salud 0 de la autoridadambiental debidamente habilitada por la SETENA, devol vera en elmismo acto, al desarrollador, la copia debidamente sellada, con laasignaci6n del numero de solicitud y el CBPA.

3. El encargado de la SETENA 0 de la oficina del Area de Saluddel Ministerio de Salud 0 de la autoridad ambiental debidamentehabilitada por la SETENA, levantara diariamente una lista de todaslas actividades, obras 0 proyectos recibidos.

4. Una vez levantada la lista, si la recepci6n de los documentos nofuere en las oficinas de la SETENA, el encargado 0 funcionariodesignado de Area de Salud del Ministerio de Salud 0 de laautoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, en unplazo no mayor de 5 dias habiles, rernitira a la SETENA, por losmedios mas expeditos disponibles, copia del D2 con sus anexos. Eldesarrollador tendra la potestad de enviar a la SETENA, via fax, elD2 con el correspondiente sello de recibido.

5. Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del departamentorespectivo, revisara la documentaci6n. De no existir errores uomisiones en este documento (D2), la SETENA procedera a incluirla actividad, obra 0 proyecto en el registro oficial, momento enel cual se Ie otorga la viabilidad ambiental. Debe quedar claro aldesarrollador que obtendra tal viabilidad ambiental, en tanto laSETENA, en un plazo maximo de 10 dias, contados a partir delmomento en que esta recibe la documentaci6n, no Ie comuniqueoficialmente que debe realizar correcciones 0 aclaraciones,o presentar 10 indicado en el Articulo 9 inciso a), cuando lacategoria de la actividad, obra 0 proyecto no corresponde a B2con Plan Regulador y C. En el caso de que no haya comunicaci6n,el desarrollador debera verificar, despues de transcurridos losplazos indicados, que su actividad, obra 0 proyecto se encuentreen el registro oficial de la SETENA de proyectos con ViabilidadAmbiental otorgada, a fin de que utilice su numero de registro parael tramite de permisos ante otras autoridades.

Articulo I4.-Compromiso del desarrollador. Mediante laentrega de los requisitos indicados en el Articulo 12 de este reglamento, eldesarrollador adquiere los siguientes compromisos ambientales:

1. Desarrollar y operar la actividad, obra 0 proyecto conforme a ladescripci6n y caracteristicas indicadas en el Documento D2,

2. Cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en elpais, asi como con los lineamientos ambientales establecidos por laSETENA en el C6digo de Buenas Practicas Ambientales,

3. Brindar las facilidades necesarias a la SETENA 0 las autoridadesambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientalesde cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta laactividad, obra 0 proyecto.

4. lnformar a la autoridad ambiental de cualquier cambio con respectoa la descripci6n de la actividad, obra 0 proyecto presentado en elD2 y que podrian generar un aumento en el impacto ambiental quese produzca.

El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio y suincumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles ypenales que establece la normativa vigente.

Articulo I5.-Control y seguimiento ambiental. La SETENAcomo parte de su proceso de control y seguimiento ambiental tiene lapotestad de realizar inspecciones de fiscalizaci6n ambiental sobre lavalidez de la informaci6n presentada en el Documento D2 respecto a laactividad, obra 0 proyecto en ejecuci6n. En el caso de que se verificase queno existe concordancia entre 10 que se ejecuta y la informaci6n presentada,la SETENA debe aplicar las sanciones respectivas.

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Si el desarrollador desea continuar la actividad, obra 0 proyecto,debe iniciar el proceso de EIA ante la SETENA, con la presentaci6n deldocumento D 1.

Secci6n III - C

Procedimiento de Evaluacion Ambiental para las Categorias B2(que no cuenten con Plan Regulador que integre

la variable ambiental validado por la SETENA), Bl YA

Articulo 16.-Requisitos. El desarrollador de una actividad, obrao proyecto que pertenezca a las categorias B2 (que no cuenten con PlanRegulador que integre la variable ambiental validado por la SETENA), BlYA, deberan presentar:

1. El Documento de Evaluaci6n Ambiental (Dl), completo ydebidamente firmado conforme a 10 establecido por la SETENA eneste reglamento y su Manual de EIA.

2. Copia del dep6sito, transferencia electr6nica u otro mecanismo quedemuestre el pago por concepto del analisis tecnico del D1.

Estos requisitos seran obligatorios para todas las actividades,obras 0 proyecto indicados, excepto para aquellos para los cuales existenleyes especificas que solicitan la presentaci6n de un Estudio de ImpactoAmbiental, que se enlistan en el Anexo N° 1. En esos casos el desarrolladorpodra seguir el mecanismo alternativo que se indica en el Articulo 28 delpresente reglamento.

Articulo 17.-Tramite ante la SETENA. El tramite a cumplir serael siguiente:

1. Entrega, en original y una copia, con los requisitos indicados enel Articulo 16 y de conformidad con el Articulo 9 del presentereglamento, en las oficinas de la SETENA.

2. El encargadode la recepci6n de documentos de la SElENAdevolvera, enelmismoacto,al desarrollador la copiadebidamente sellada, conla asignaci6ndel numero del expediente administrativo oficial.

3. El encargado de la recepci6n de documentos de la SETENAlevantara por escrito y el registro digital de la informaci6n ytrasladara, de forma inmediata, el expediente al departamentorespectivo para su tramite,

4. El departamento respectivo de la SETENA debera realizar el tramitetecnico del expediente en el plazo maximo de 3 semanas, al final decual, debera emitir el dictamen tecnico ante la Comisi6n Plenaria dela SETENA.

5. La Comisi6n Plenaria de la SETENA conocera el dictamen tecnicoelaborado por el departamento respectivo y emitira, en el plazo deuna semana, la resoluci6n administrativa respectiva.

6. La resoluci6n sera notificada al desarrollador 0 su representanteconforme a los procedimientos indicados en el presente reglamentoy la normativa vigente.

Articulo 18.-Tramite tecnico del expediente. El tramite tecnicodel expediente que debe llevar a cabo el departamento respectivo seguiralos siguientes pasos:

7. Verificaci6n de la informaci6n presentada, en el documento Dl,sobre la significancia de impacto ambiental, para 10 cual se estarafacultado a realizar una Inspecci6nAmbientai al sitio.

8. Revisi6n de la categoria del espacio geografico en que se localizarala actividad, obra 0 proyecto, respecto a su localizaci6n en unarea ambientalmente fragil 0 no (Anexo N° 3), Y al contexto deplanificaci6n de uso del suelo de que se disponga.

9. Calificaci6n final sobre la significancia del impacto ambiental(SIA) de la actividad, obra 0 proyecto.

Para efectuar este tramite la SETENA aplicara los instrumentos yprocedimientos tecnicos que se establecen en el Manual de EIA.

Articulo 19.-Calificacion ambiental final. La aplicaci6n de losinstrumentos de valoraci6n de significancia de impacto ambiental (SIA)permite, que se modifique, previa justificaci6n tecnica, 0 se confirme lacategoria preliminar de clasificaci6n que se estableci6 para la actividad,obra 0 proyecto por medio del Dl, obteniendose de esta manera unacalificaci6n ambiental final para la toma de decisiones.

Forma parte del proceso de valoraci6n de SIA, la verificaci6n dela situaci6n del espacio geografico en el que se propone el desarrollo dela actividad, obra 0 proyecto, respecto a las areas ambientalmente fragilesdefinidas en el Anexo N° 3 de este reglamento.

Articulo 20.-Rutas de decision en funcion de la calificacionfinal de SIA. En virtud de la calificaci6n final de la SIA, las actividades,obras 0 proyectos podran seguir las siguientes rutas de decisi6n:

1. BrBaja SIA- Declaraci6nJuradade CompromisosAmbientales (DJCA).2. Bl - ModeradaSIA- Pron6stico- Plan de Gesti6nAmbiental (P-PGA).3. A-Alta SIA - Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Secci6n IV

Ruta de decision para la Categoria B2 ­Baja Significancia de Impacto Ambiental

Articulo 21.-Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra 0

proyecto calificado finalmente por la SETENA como de baja significanciade impacto ambiental (B2) debera presentar una Declaraci6n Jurada deImpacto Ambiental, ante notario publico, en la que se comprometa acumplir con:

1. Todaslasmedidasambientales propuestas por eldesarrollador en el D1.

2. Las medidas ambientales indicadas explicitamente por la SETENAen su Resoluci6n sobre el D1.

3. Al cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos enel C6digo de Buenas Practicas Ambientales y en las regulacionesambientales vigentes en el pais y aplicables a la actividad, obra 0

proyecto.4. Brindar las facilidades necesarias a la SETENA 0 las autoridades

ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientalesde cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta laactividad, obra 0 proyecto.

5. Informar a la SETENA aquellos cambios sustanciales (ampliacioneso cambios en el proceso productivo) que el desarrollador planeellevar a cabo en la actividad, obra 0 proyecto que podrian generarun aumento en el impacto ambiental que se genere.

Articulo 22.-Tramite ante la SETENA. El tramite a cumplir serael siguiente:

1. Entregar a la SETENA el original y una copia de la Declaraci6nJurada de Compromisos Ambientales (DJCA) y aquellos otrosrequisitos especificos que Ie sean solicitados en la resoluci6nadministrativo sobre el Dl.

2. La SETENA realizara la revisi6n de la DJCA en un plazo no mayorde una semana.

3. Si las condiciones establecidas por la SETENA son cumplidas en laDJCA, en el plazo de una semana, emitira y notificara la resoluci6nadministrativa que otorga la viabilidad (licencia) ambiental a laactividad, obra 0 proyecto.

4. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENAcomunicara dentro de un plazo de 15 dias al desarrollador lasituaci6n y solicitara por escrito y por una unica vez, que lainformaci6n faltante sea subsanada por este, por una unica vez,para 10 cualle fijara un plazo razonable.

5. Para la revisi6n de la informaci6n solicitada en el punto anterior, laSETENA dispondra de un plazo de una semana.

6. En caso de que la informaci6n solicitada no se presente en el plazoestablecido, el expediente sera archivado.

Articulo 23.-Control y Seguimiento Ambiental. La SETENAllevara a cabo un control y seguimiento ambiental de estas actividades,obras 0 proyectos por medio de inspecciones de cumplimiento ambiental.Esas inspecciones se llevaran a cabo de forma aleatoria, tanto durante lafase constructiva, como durante la operaci6n. Si se comprueba que loscompromisos ambientales suscritos en la DJCA no se estan cumpliendo,la SETENA debe aplicar las sanciones correspondientes, de conformidadcon la normativa vigente.

Secci6n V

Ruta de decision para la Categoria B1 ­Moderada Significancia de Impacto Ambiental

Articulo 24.-Requisitos. El desarrollador de una actividad, obrao proyecto calificado finalmente por la SETENA como de moderadasignificancia de impacto ambiental (Bl) debera presentar un Pron6stico- Plan de Gesti6n Ambiental (P-PGA), el cual sera elaborado bajo lassiguientes condiciones:

1. Cumplimiento de los terminos de referencia establecidos por laSETENA durante el proceso de evaluaci6n ambiental inicial.

2. Inclusi6n de un Pron6stico - Plan de Gesti6n Ambiental (P­PGA) para la ejecuci6n de la actividad, obra 0 proyecto, bajo losprocedimientos establecidos en el Manual de EIA.

3. Compromiso de cumplimiento de los lineamientos ambientalesestablecidos en el C6digo de Buenas Practicas Ambientales y enlas regulaciones ambientales vigentes en el pais y aplicables a laactividad, obra 0 proyecto.

Articulo 25.-Tramite ante la SETENA. El tramite a cumplir serael siguiente:

1. Entregar a la SETENA el original y una copia de la P-PGA,incluyendo el comprobante del dep6sito de pago por concepto delanalisis del documento.

2. La SETENA, por medio del departamento respectivo, realizara larevisi6n del P - PGA en el plazo no mayor de 4 semanas.

3. Si los terrninos de referencia establecidos por la SETENA soncumplidos en el P-PGA, en el plazo de 2 semanas, emitira ynotificara oficialmente los lineamientos para la preparaci6n de laDeclaraci6n Jurada de Compromisos Ambientales, debidamenteotorgada ante notario publico, y el cumplimiento de los requisitosde control y seguimiento ambiental que la SETENA establezca.

4. En el caso de que los terminos de referencia y las condicionesordenadas no sean cumplidos, la SETENA comunicara oficialmente,por escrito y por una unica vez, al desarrollador la situaci6n ysolicitara, que la informaci6n faltante sea subsanada por este, para10 cual Ie fijara un plazo razonable de entrega, en funci6n de lacantidad y complejidad de la informaci6n requerida.

5. En caso de que la informaci6n solicitada no se presente en el plazoestablecido, el expediente sera archivado.

6. Para la revisi6n de la informaci6n solicitada, la SETENA dispondrade un plazo no mayor de 2 semanas.

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7. Si la documentaci6n presentada cumple, la SETENA emitira ynotificara la resoluci6n administrativa que otorga la viabilidad(licencia) ambiental ala actividad, obra 0 proyecto.

Articulo 26.-Control y Seguimiento Ambiental. La SETENArealizara un proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad,obra 0 proyecto. Este control y seguimiento podria incluir los siguienteselementos:

1. Solicitud de informes ambientales peri6dicos por parte delresponsable ambiental de la actividad, obra 0 proyecto.

2. Registro de la gesti6n ambiental de la actividad, obra 0 proyecto, enuna bitacora ambiental.

3. Control de la vigencia de la garantia ambiental.4. Inspecciones de cumplimiento ambiental 0 en su defecto auditorias

ambientales de cumplimiento, conforme a los procedimientosestablecidos en el presente Reglamento y en el Manual de EIA.

5. Aquellos otros instrumentos de control y seguimiento que laSETENA desarrollase como parte de su mandato de verificaci6ndel cumplimiento de los compromisos ambientales.

Secci6n VII

Ruta de decision para la Categoria A -Alta Significancia de Impacto Ambiental y aquellas

actividades, obras 0 proyectos para los cualesexista un ley especifica que solicite el EsIA

Articulo 27.-Requisitos para actividades, obras 0 proyectoscalificados finalmente como de tipo A. El desarrollador de unaactividad, obra 0 proyecto, calificado finalmente por la SETENA como dealta significancia de impacto ambiental (A), debera presentar un Estudiode Impacto Ambiental, el cual sera elaborado en cumplimiento de losterminos de referencia establecidos por la SETENA durante el proceso deevaluaci6n ambiental inicial y de acuerdo a los lineamientos establecidosen el Capitulo III del presente reglamento y el Manual de EIA.

Articulo 28.-Requisitos para los proyectos de la Lista delAnexo N° 1. Aquellas actividades, obras 0 proyectos para los cuales existeuna ley especifica que ordena la elaboraci6n y aprobaci6n de un Estudiode Impacto Ambiental, podran cumplir alternativamente cualquiera de lossiguientes dos procedimientos:

1. Cumplimiento del tramite de Evaluaci6n Ambiental Inicial,presentando a la SETENA el Documento de Evaluaci6nAmbientai(Dl) con el fin de obtener la viabilidad ambiental potencial y losterrninos de referencia para la elaboraci6n del EsIA.

2. Presentaci6n a la SETENA, de forma directa, bajo su responsabilidad,de un Estudio de Impacto Ambiental, elaborado en concordancia conlas guias ambientales que la SETENA pondra a su disposici6n en elManual de EIA y de conformidad con 10 establecido en el CapituloIII del presente reglamento. En este ultimo caso, la actividad, obrao proyecto no gozara de una viabilidad ambiental potencial, hastatanto la SETENA asi 10 indique en la resoluci6n administrativasobre el EsIA.

Articulo 29.-Tramite ante la SETENA para actividades, obraso proyectos calificados finalmente como de tipo A. El tramite a cumplirsera el siguiente:

1. Entregar a la SETENA original y tres copias (una de ellas en versi6ndigital) del EsIA, que incluya la Declaratoria de ImpactoAmbiental(DIA) del EsIA con el sella de recibido de la Municipalidad delcant6n donde se localiza la actividad, obra 0 proyecto, y aquellosotros requisitos especificos que Ie sean solicitados en los terminosde referencia.

2. Adjuntar copia del dep6sito, transferencia electr6nica u otromecanismo de pago, por concepto del analisis del documento.

3. La SETENA, por medio de su departamento respectivo, realizara larevisi6n del EsIA en un plazo no mayor de 10 semanas.

4. Si como consecuencia del proceso tecnico de revisi6n del EsIA,los TER establecidos por la SETENA son cumplidos, en el plazode 2 semanas, emitira y notificara oficialmente la preparaci6n dela Declaraci6n Jurada de Compromisos Ambientales, otorgada antenotario publico y el cumplimiento de los requisitos de control yseguimiento ambiental que la SETENA Ie establezca.

5. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENAcomunicara oficialmente, por escrito y por una unica vez, aldesarrollador la situaci6n y solicitara, que la informaci6n faltantesea subsanada por este, para 10 cualle fijara un plazo razonable deentrega, en funci6n de la cantidad y complejidad de la informaci6nrequerida.

6. En caso de que la informaci6n solicitada no se presente en el plazoestablecido, el expediente sera archivado.

7. Para la revisi6n del Anexo, la SETENA dispondra de un plazo nomayor de 5 semanas.

8. Si la documentaci6n presentada cumple con 10 dispuesto enel presente reglamento, se emitira y notificara la resoluci6nadministrativa oficial que otorga la viabilidad (licencia) ambientalala actividad, obra 0 proyecto.

Para aquellas actividades, obras 0 proyectos que no disponen de unaviabilidad ambiental potencial otorgada de forma previa por resoluci6nadministrativa de la SETENA, la decisi6n final sobre la viabilidadambiental estara sujeta a la conclusi6n que se obtenga de la revisi6n delEsIA.

Articulo 30.-Control y Seguimiento Ambiental. La SETENAestablecera un proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad,obra 0 proyecto. Este control y seguimiento podra incluir los siguienteselementos:

1. Solicitud de informes ambientales peri6dicos por parte delresponsable ambiental de la actividad, obra 0 proyecto.

2. Registro de la gesti6n ambiental de la actividad, obra 0 proyecto enuna bitacora ambiental.

3. Control de la vigencia de la garantia ambiental.4. Inspecciones de cumplimiento ambiental 0 en su defecto auditorias

ambientales de cumplimiento, conforme a los procedimientosestablecidos en el presente reglamento y en el Manual de EIA.

5. Aquellos otros instrumentos de control y seguimiento que laSETENA desarrollase como parte de su mandato de verificaci6ndel cumplimiento de los compromisos ambientales.

CAPITULO III

Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)

Secci6n I-A

Elaboracion de los EsIA

Articulo 31.-Equipo consultor ambiental responsable. Eldesarrollador de la actividad, obra 0 proyecto debera contar con los serviciosde un equipo inter y multidisciplinario de profesionales, especialistas en elcampo ambiental y tecnico de interes, para preparar el Estudio de ImpactoAmbiental. Esos profesionales deberan estar debidamente inscritos y al diaen el Registro que lleva la SETENA segun la ley.

Este equipo de profesionales debera dar cumplimiento a losrequisitos establecidos por la SETENA en los terminos de referenciao en la guia ambiental respectiva, y debera contar con un coordinadorgeneral, responsable de la planificaci6n y la organizaci6n de las tareasde elaboraci6n del EsIA, incluyendo el proceso de comunicaci6n con lasautoridades pertinentes.

Articulo 32.-Base de informacion para el Estudio de ImpactoAmbiental. En la preparaci6n del Estudio de Impacto Ambiental, elequipo consultor debera utilizar la informacion tecnica mas recientedisponible sobre las areas de desarrollo de la actividad, obra 0 proyecto,incluyendo adernas informacion de campo, obtenida directamente por elequipo. Esa informaci6n podra ser organizada de forma digital y procesadamediante un Sistema de Informacion Geografico, conforme 10 indiquen losterminos de referencia 0 bien la guia respectiva.

Articulo 33.-Proceso de comunicacion con la sociedad civil yautoridades locales. Las directrices fundamentales de este proceso queIe corresponde al desarrollador y al equipo consultor responsable de laelaboraci6n del EsIA, son las siguientes:

1. Presentaci6n de la actividad, obra 0 proyecto en cuesti6n, dentro deun procedimiento de interacci6n con la comunidad y las autoridadeslocales.

2. Encuesta 0 sondeo de opini6n a las comunidades que se localicendentro del area de influencia directa de dicha actividad, obra 0

proyecto.

Articulo 34.-Ajustes al diseno de la actividad, obra 0 proyectoen funcion de consideraciones ambientales. La elaboraci6n delEstudio de Impacto Ambiental, y en particular la identificaci6n de areasambientalmente fragiles dentro del area del proyecto y de influencia,asi como los resultados mismos del proceso de interacci6n con lascomunidades cercanas al area de la actividad, obra 0 proyecto, deberanpermitir la realizaci6n de ajustes al disefio. A fin de lograr su mejor ymas efectiva inserci6n en el ambiente, dentro de un marco de equilibrioecol6gico. Todos estos ajustes deberan ser registrados y resumidos en elEsIA en el analisis de las alternativas de selecci6n de sitio y disefio.

Secci6n II

Revision de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)

Articulo 35.-Copia del EsIA a otras autoridades. Para los casosen que la SETENA 10 considere necesario, una copia del Estudio deImpacto Ambiental sera entregada por esta, al Area de Conservaci6n delMinisterio de Ambiente y Energia dentro de la que se circunscribe el AP yala municipalidad 0 municipalidades del cant6n 0 cantones donde este selocaliza, 0 cualquier otra autoridad competente.

Articulo 36.-Responsables del EsIA. El desarrollador de laactividad, obra 0 proyecto en cuesti6n y su equipo consultor, seranresponsables de la informaci6n que aporte al Estudio de ImpactoAmbiental y estaran obligados a presentar cualquier respuesta, aclaraci6no adici6n que la SETENA requiera por medio de la presentaci6n de unanexo oficial al Estudio de Impacto Ambiental.

Articulo 37.-Comunicacion equipo consultor - SETENA.La comunicaci6n entre el desarrollador y su equipo consultor con laSETENA y cualquiera de sus funcionarios debera siempre llevarse pormedio de los canales oficiales y cumplira de forma estricta los tramites

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y procedimientos tecnicos - administrativos y juridicos establecidos en elManual de EIA, incluyendo 10 que sobre esta materia indique el C6digode Etica del Gestor Ambiental. El incumplimiento de esas disposicionespodra implicar la anulaci6n del proceso de EIA que se lleva a cabo, sinmenoscabo de otras sanciones administrativas, civiles y/o penales quepuedan ser aplicadas, a todas las partes involucradas, segun corresponda.

Articulo 38.-Plazo de revision de los EsIA. Los plazos establecidosen el Capitulo II del presente reglamento deberan ser respetados de formaestricta por la SETENA. Solamente se hara excepci6n para aquellos casosde revisi6n de EsIA de proyectos de SIA de tipo A 0 megaproyectos, quepor su dimensi6n y relevancia para el pais, la SETENAjustifique tecnicay juridicamente, la necesidad de extender el periodo de revisi6n. En estoscasos, la SETENA comunicara de forma oficial al desarrollador el plazofijado, el cual, no sobrepasara el maximo de 5 meses.

Articulo 39.-Sancion porno cumplimiento de plazos de revision.Si vencido el plazo para la revisi6n del EsIA 0 los otros documentos delproceso de EIA indicados en este reglamento, la SETENA no ha cumplidocon la respectiva revisi6n, el desarrollador podra interponer los recursosjuridicos que establece la normativa vigente. El Secretario General,podra imponer sanciones a los funcionarios por cuya acci6n u omisi6nse han gestado atrasos injustificados en los plazos establecidos, previaprocedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposicionesde la Ley General de la Administraci6n Publica y en plena observanciay respeto a la garantia constitucional del debido proceso. La Comisi6nPlenaria de la SETENA conocera de las apelaciones contra los actos yresoluciones dictados por el Secretario General.

Articulo 40.-Proceso tecnico de revision. Para la revisi6n delos Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) remitidos a la SETENA, estacumplira como minimo con los siguientes elementos:

1. Criterio legal sobre el cumplimiento de los requisitos de ordenjuridico.

2. Criterio tecnico ambiental que tome en cuenta, entre otros, losfactores de ponderaci6n sobre analisis de alternativas (cuandoaplique), interacci6n con las comunidades cercanas, definici6n deimpactos ambientales positivos y negativos de caracter significativoy su valoraci6n de acuerdo al metodo estandarizado que la SETENAfijara en el Manual de EIA, impactos acumulativos, analisis deriesgo y vulnerabilidad ambiental, planes de contingencia, medidascorrectivas y el Pron6stico - Plan de Gesti6nAmbientai.

En el Manual de EIA la SETENA define los instrumentos yprocedimientos que se cumpliran en el proceso de revisi6n del EsIA.Esos procedimientos seran de uso obligatorio para todos los funcionarioso profesionales involucrados en el proceso de revisi6n del EsIA. LaSETENA llevara un registro completo y ordenado de todo este tramite,el cual formara parte del expediente de la actividad, obra 0 proyecto enrevisi6n.

Articulo 41.-Comunicacion sobre inicio de revision del EsIAante la Sociedad Civil. De conformidad con 10 establecido en la LeyOrganica del Ambiente, la SETENA publicara en un diario de circulaci6nnacional, de forma peri6dica, la lista de estudios de impacto ambientalrecibidos y sefialara la disponibilidad del EsIA 0 de la Declaratoriade Impacto Ambiental para consulta publica. En esta comunicaci6n,la SETENA indicara los horarios, los locales de consulta, los plazosestablecidos para recibir opiniones, asi como la forma en que estas deberanser presentadas; todo esto de acuerdo al procedimiento establecido y quese dara a conocer via Manual de EIA.

En la medida de 10 posible, y como mecanismo complementario, laSETENA utilizara otros medios de comunicaci6n disponibles y autorizadospara divulgar a la sociedad en general, la informaci6n necesaria sobre losEsIA que se encuentren en el proceso de revisi6n.

Articulo 42.-0bservaciones de la sociedad civil a los EsIA enrevision. Todas las observaciones presentadas por la sociedad civil, enlos plazos establecidos por la normativa vigente, tanto en las oficinas dela SETENA, como aquellas otras oficinas del MINAE designadas, seranparte del expediente administrativo de la actividad, obra 0 proyecto, ydeberan ser consideradas durante el proceso de revisi6n del EsIA.

Articulo 43.-Apoyo tecnico externo. En consideraci6n del gradode complejidad 0 especializaci6n tecnica del EsIA de las actividades, obraso proyectos de tipoA, y para la realizaci6n eficiente y efectiva de la funci6nde revisi6n de estos, la SETENA podra contar con el apoyo tecnico externode grupos multi e interdisciplinarios, 0 bien de profesionales especialistas,que pueden provenir tanto del sector publico, como del privado. Losmiembros de este grupo de consulta deberan estar acreditados por laautoridad oficial, de conformidad con los procedimientos establecidos.

En todos los casos en que se de este apoyo tecnico externo, losresultados y aportes deberan ajustarse a los plazos que tiene la SETENApara resolver, establecidos en este reglamento y en la dernas normativavigente.

No podran formar parte de los equipos de apoyo tecnico externosaquellos profesionales que tengan alguna relaci6n con el desarrolladorde la actividad, obra 0 proyecto, que sean c6nyuges, 0 convivientes,ascendientes, descendientes, hermanos, tios 0 sobrinos por consanguinidad

o afinidad. Tampoco podran ser considerados aquellos consultores quetengan interes directo en el proyecto ni, en caso de que la desarrolladorasea una sociedad, cuando sean c6nyuges, 0 convivientes, ascendientes,descendientes, hermanos, tios 0 sobrinos por consanguinidad 0 afinidad,de alguno de los miembros de la junta directiva, gerentes, representanteslegales 0 socios, de la empresa. De previa a su participaci6n en el equipode apoyo, el consultor acreditado aportara una declaraci6n jurada en quehaga constar que no Ie alcanzan las prohibiciones establecidas aqui y en ladernas normativa vigente y que no ostenta ningun conflicto de intereses.

Articulo 44.-Inspecciones Ambientales "ex - ante". Durante elproceso de revisi6n de EsIA la SETENA, podra realizar giras de inspecci6nal sitio donde se desarrollaria el proyecto, obra 0 actividad en revisi6n.

Durante la inspecci6n se verificaran en el campo los elementosesenciales del EsIA, incluyendo aspectos tecnicos, socioecon6micosy culturales de relevancia. La SETENA contara con un procedimientocornun para el registro de datos en este tipo de labor, el cual se estableceray publicara via Manual de EIA.

Secci6n III

Otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental

Articulo 45.-Resolucion y otorgamiento de la Viabilidad (0Licencia) Ambiental. El rechazo justificado del EsIA de la actividad,obra 0 proyecto, 0 bien su aprobaci6n, las comunicara la SETENA aldesarrollador por medio de una resoluci6n administrativa, tecnica yjuridicamente motivada. Estas resoluciones, de conformidad con el articulo19 de la Ley Organica del Ambiente, son de acatamiento obligatorio.

La Resoluci6n de aprobaci6n de la actividad, obra 0 proyecto, enfunci6n de la categoria de IAP a que pertenece, incluira los siguientestemas:

1. Los lineamientos 0 directrices ambientales de compromiso queenmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, yque estaran basadas en todo el proceso de EIA, particularmente elPlan de Gesti6n Ambiental, asi como una serie de condiciones einstrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen lossiguientes elementos:

1.1. Cumplimiento del C6digo de Buenas Practicas Ambientales(CBPA).

1.2. Desarrollo e implementaci6n de los Instrumentos de Controly Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectosbasicos como son:

1.2.1. Nombramiento de un responsable ambiental, por elplazo que la SETENA establezca.

1.2.2. Registro del proceso de gesti6n ambiental, por parte delresponsable ambiental en una bitacora ambiental, que laSETENA oficializara para la actividad, obra 0 proyecto,una vez otorgada la respectiva viabilidad (licencia)ambiental.

1.2.3. La elaboraci6n y presentaci6n ante la SETENAde informes ambientales, con la periodicidad queesta Ie establezca en la resoluci6n administrativacorrespondiente, de conformidad con el Capitulo IX deeste reglamento.

2. La garantia ambiental de conformidad con 10 establecido por la LeyOrganica del Ambiente, cuyo monto sera fijado por la SETENA.

3. Para las actividades, obras 0 proyectos de tipo A, en que laSETENA 10 considere necesario, y asi 10 justifique, esta podraordenar la conforrnacion de una Comisi6n Mixta de Monitoreo yControl Ambiental (COMIMA).

Contra las resoluciones dictadas cabran los recursos que disponela Ley General de la Administraci6n Publica, los cuales se tramitaran conapego a ese Cuerpo de Leyes.

Articulo 46.-Vigencia de la viabilidad (licencia) ambiental.

1. La viabilidad (licencia) ambiental, una vez otorgada tendra unavalidez maxima de dos alios de previa al inicio de actividades de laactividad, obra 0 proyecto. En caso de que, transcurrido ese plazo,no se inicien las actividades, el desarrollador debera requerir unaconvalidaci6n de su vigencia ante la SETENA, conforme con elprocedimiento que se establecera en el Manual de EIA.

2. Las actividades, obras 0 proyectos que se encuentren en operaci6n,y cuenten con EIA aprobado estaran sujetos, conforme a 10 queestablece la Ley Organica del Ambiente y el presente reglamento,a un proceso de control y seguimiento ambiental en los terminosestablecidos en el presente reglamento.

CAPITULO IV

Control y seguimiento ambiental de actividades, obras 0 proyectos

Articulo 47.-Tramite de informes ambientales ante laSETENA.

1. A los desarrolladores que la SETENA, ha ordenado la presentaci6nde informes ambientales, deberan hacer entrega de ellos, pormedio de los responsables ambientales inscritos, de acuerdo alos terminos y en los plazos indicados en la respectiva resoluci6nadministrativa.

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2. Los informes ambientales deberan ser entregados a la SETENA enoriginal y 2 copias impresas, de conformidad con el procedimientoque establecera la Secretaria Tecnica en su Manual de EIA. LaSETENA, de considerarlo necesario, podra hacer llegar una copiadel informe ambiental a las oficinas regionales del Ministerio delAmbiente y Energia y otra copia a la Municipalidad del Cant6ndonde se localice la actividad, obra 0 proyecto, a fin de coordinarlos procesos de control y seguimiento ambiental.

3. Los informes ambientales formaran parte del expedienteadministrativo, asi como tambien 10 conformaran los documentosinternos de valoraci6n e inspecci6n, ademas de los comunicados quese pudieran dar entre la SETENA y el desarrollador 0 el responsableambiental durante el proceso, y la dernas documentaci6n que versesobre la actividad, obra 0 proyecto.

Articulo 48.-Inspecciones Ambientales de Cumplimiento.

1. La SETENA debera programar y ejecutar inspecciones ambientalesde seguimiento y control a las actividades, obras 0 proyectos, deacuerdo con un sistema aleatorio 0 bien cuando las implicacionesambientales de la actividad, obra 0 proyecto, asi 10 requieran. Enel desarrollo de las inspecciones los funcionarios de la SETENAfiscalizaran el que se este dando un fiel cumplimiento de loscompromisos ambientales suscritos y derivados del Plan de Gesti6nAmbiental, el CBPA y de los otros instrumentos de evaluaci6nambiental, asi como 10 dispuesto en la normativa vigente.

2. La SETENA comunicara al desarrollador, 0 en su defecto alresponsable ambiental correspondiente, la realizaci6n de unainspecci6n oficial, al menos cinco dias habiles antes de su ejecuci6n.En caso que la SETENA 10 considere conveniente, las inspeccionestambien podran realizarse sin previa aviso.

3. En las inspecciones, en caso requerido, la SETENA podra solicitarla colaboraci6n y apoyo de los profesionales de otras oficinasambientales de entidades centralizadas del Poder Ejecutivo, 0 biende las oficinas regionales del Ministerio del Ambiente y Energia 0

de las municipalidades.4. Todas las inspecciones deberan realizarse en cumplimiento de un

protocolo previamente definido y publicado por la SETENA en suManual de EIA. Producto de las inspecciones, debera generarse uninforme tecnico que resumira los principales resultados de la laborrealizada.

Articulo 49.-Auditorias ambientales. En el caso de que loslineamientos de otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental delas actividades, obras 0 proyectos de categoria A, calificados duranteel proceso de revisi6n de la EIA, incluyan la realizaci6n de auditoriasambientales, estas seguiran las siguientes directrices:

1. Seran ejecutadas por equipos inter y multidisciplinariosconformados por profesionales de las entidades del Estado yconsultores ambientales externos acreditados. La SETENA, viaconvenios podra conformar otros equipos multidisciplinarios conotras entidades del Estado, incluyendo las universidades, institutosy centros de investigaci6n, entre otros entes privados, como apoyopara la ejecuci6n de las auditorias ambientales.

2. Las auditorias ambientales deberan ser ejecutadas en aquellasactividades, obras 0 proyectos para los cuales la SETENA, enla resoluci6n de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental,estableci6 su ejecuci6n como parte del proceso de control yseguimiento.

3. El objetivo de la auditoria ambiental sera el de auditar y supervisarel proceso de cumplimiento de los compromisos ambientalesestablecidos en el otorgamiento de la viabilidad (Ii cencia) ambientaly el CBPA. Asi como de verificar y constatar que el procedimientode control y seguimiento de la SETENA se ha realizado deconformidad con los tramites establecidos y de la normativavigente.

4. Los procedimientos generales de la auditoria ambiental, podranseguir como base de referencia, los procedimientos establecidos porlas normas de la serie ISO aplicables, 0 su equivalente actual, sobreel tema. En el Manual de EIA la SETENA fijara los procedimientosespecificos que regiran este instrumento.

5. Los informes de auditoria ambiental deberan ser entregados concopia a la SETENA, al desarrollador y a la municipalidad del cant6ndonde se localice la actividad, obra 0 proyecto en cuesti6n.

6. El desarrollador de la actividad, obra 0 proyecto, asi como elresponsable ambiental correspondiente (cuando sea requerido) ydernas funcionarios relacionados con el tema ambiental, deberanbrindar toda la ayuda necesaria para la correcta y efectiva ejecuci6nde la auditoria ambiental.

7. La periodicidad de la ejecuci6n de la auditoria ambiental seraestablecida por la SETENA, no pudiendo ser menor a 1 aiio,

El mecanismo de auditoria ambiental aqui descrito podra seradaptado y aplicado tambien, a aquellas actividades, obras 0 proyectosreferidos en el articulo N° 116 del presente reglamento.

Articulo 50.-Calificaci6n de la calidad ambiental de actividades,obras 0 proyectos.

1. Como resultado del proceso de control y seguimiento ambiental quela SETENA llevara a cabo sobre las actividades, obras 0 proyectos,ya sea por inspecciones 0 auditorias ambientales de cumplimiento;contara con un procedimiento de calificaci6n de la calidad ambientalde dichas actividades, obras 0 proyectos.

2. La calificacion de calidad ambiental tomara en cuenta la situaci6nambiental general, el grado de cumplimiento de los compromisosambientales y la situaci6n del control de los impactos ambientalesnegativos.

3. Esta calificaci6n esta compuesta de tres niveles 0 categorias (verde,amarillo y rojo), cuya caracterizaci6n se definira en el Manual deEIA.

4. Aquellas actividades, obras 0 proyectos que presenten una condici6nde equilibrio ambiental, de cumplimiento de los compromisos ycondiciones ambientales impuestas, tendra una calificaci6n del nivelprimero (verde), 10 que Ie permitiria gozar de algunos incentivos,tales como: reducci6n del monto de la garantia ambiental, ydisminuci6n de la cantidad de auditorias ambientales; que se Iehabian ordenado en la resoluci6n administrativa correspondiente;asi como la entrega de certificaciones 0 galardones ambientales.

5. Cuando las actividades, obras 0 proyectos incumplan deforma parcial con una condici6n de equilibrio ambiental y loscompromisos y condiciones ambientales impuestas, y mientras estasituaci6n no represente una condici6n de riesgo ambiental, tendrauna calificaci6n del nivel segundo (amarillo), 10 que implicara quela SETENA, pueda ordenarle la implementaci6n de las medidasambientales necesarias para recuperar la condici6n de equilibrioambiental requerido, todo esto de conformidad con los resultadosde los informes que motivaron la calificaci6n. La SETENA,dependiendo de la situaci6n particular, fijara un plazo razonable parael cumplimiento de esas medidas. Dicho plazo debera determinarseen consideraci6n al tiempo real que debiera emplearse segun latecnica y la ciencia, para implementar las medidas ordenadas, peroen ningun caso podra excederse de seis meses.

6. Cuando las actividades, obras 0 proyectos no cumplan con unacondici6n de equilibrio ambiental, ni cumplan con los compromisosy condiciones ambientales impuestas, tendran una calificaci6n delnivel tercero (rojo), 10 que conllevaria que la SETENA, puedaordenarle en funci6n de la condici6n de riesgo ambiental queimplique la situaci6n, la aplicaci6n de las medidas sancionatoriasestablecidas en el articulo 99 de la Ley Organica del Ambiente,previa procedimiento administrativo ordinario con arreglo a lasdisposiciones de la Ley General de la Administraci6n Publica y enplena observancia y respeto a la garantia constitucional del debidoproceso.

7. En estos aspectos la SETENA fungira como 6rgano tecnico yrector ante las demas instancias del Poder Ejecutivo que tenganresponsabilidades ambientales.

CAPITULO V

Denuncias Ambientales

Articulo 51.-Denuncias ambientales que se recibiran. Lasdenuncias ambientales que se presenten contra una actividad, obrao proyecto con expediente administrativo en la SETENA, deberangestionarse en las oficinas centrales de esta 0 en las oficinas regionalesdel MINAE. Esas oficinas regionales trasladaran la documentaci6nrecibida dentro de un plazo maximo de cinco dias, y de ser posible se Ieadjuntara tambien un acta de inspecci6n al sitio, elaborado por parte de losfuncionarios del MINAE.

La SETENA dara tramite y atendera, la denuncia de conformidadcon 10 establecido en el Manual de EIA, 10 referente a los aspectos aconsiderar en la inspecci6n al sitio y al acta de la misma.

Articulo 52.-Forma de presentaci6n de las denunciasambientales. Las denuncias deberan presentarse de forma verbal 0 porescrito. En la medida de 10 posible, la misma debe incluir la siguienteinformaci6n:

1. La indicaci6n del nombre completo y numero de cedula 0 pasaportedel denunciante.

2. Los hechos que la motivan.3. Lugar para notificaciones.4. De ser posible, el nombre completo del denunciado, la ubicaci6n

exacta de la actividad, obra 0 proyecto, nombre del mismo ynumero del expediente que se Ie asign6 en la SETENA.

5. Para la denuncia verbal, el denunciante debera apersonarse ante laOficina del Proceso Legal de la SETENA a fin que se levante el actacorrespondiente.

Articulo 53.-Tnimite de la denuncia ambiental. La SETENAdebera dar curso a la denuncia con una investigaci6n del caso, quepodria conllevar tambien la realizaci6n de una inspecci6n del sitio, pormedio del levantamiento de un acta y la generaci6n del informe tecnicocorrespondiente. Para ello, la SETENA podra disponer del apoyo delos funcionarios de las oficinas del MINAE 0 de aquellos que hubierainvestido legalmente de autoridad ambiental.

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(lilli'S 28 dl' lllnin dl'! 211114 Pa« II

La SETENA dispondra de un plazo maximo de 15 dias naturalespara dar respuesta a la denuncia.

Articulo 54.-Traslado de la Denuncia Ambiental. En caso deque no exista expediente en la SETENA de la actividad, obra 0 proyectoen el que se han llevado a cabo los hechos que se desean denunciar, estadebera remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA)para su conocimiento y resoluci6n, de conformidad del articulo III de laLey Organica del Ambiente.

El Tribunal Ambiental Administrativo, tal como 10 dispone elarticulo 109 de la Ley Organica del Ambiente, cuando asi 10 amerite, debeasesorarse por la SETENA.

CAPITULO VI

Mecanismos para ser escuchados por la SETENA

Articulo 55.-Sobre los mecanismos para ser escuchados. Deconformidad con el articulo 22 de la Ley Organica del Ambiente todapersona fisica 0 juridica, publica 0 privada, tiene derecho a ser escuchadapor la SETENA, en cualquier etapa del proceso de evaluaci6n yen la faseoperativa de las actividades, obras 0 proyectos. Sus observaciones seranincluidas en el expediente y valoradas en el informe final.

1. Los mecanismos que se establecen en el presente reglamento pararecibir 0 conocer dichas observaciones son los siguientes:

1.1. Los escritos que se presenten en las oficinas de la SETENA.1.2. Las audiencias privadas con la Comisi6n Plenaria de la

SETENA y con cualquiera de sus departamentos tecnicos,1.3. Las Audiencias Publicas,

2. Las audiencias deberan solicitarse por escrito a la SETENA,sefialando direcci6n postal 0 numero telef6nico 0 de fax, donde seIe comunicara la respuesta, incluyendo la hora y el dia, en que seranatendidos. Las audiencias se fijaran, de la siguiente manera:

2.1. Dentro del plazo de quince dias naturales despues de habersesolicitado, en caso de audiencia privada.

2.2. Dentro de los tres meses siguientes, en caso de audienciapublica.

Articulo 56.-Requerimiento de una audiencia. Conforme elarticulo 95 de la Ley de Biodiversidad, cuando alguna persona fisicao juridica solicite a la SETENA se lleve a cabo audiencia publica deinformaci6n y analisis para el caso de una determinada actividad, obra 0

proyecto, la Comisi6n Plenaria de la SETENA en virtud de la magnitud delpotencial impacto ambiental, deterrninara, previa valoraci6n tecnica de lassituaciones implicadas en el desarrollo de la misma, la necesidad 0 no decelebrarla. En caso de decidir no celebrar la audiencia publica solicitada,dicha comisi6n debera determinar el mecanismo mediante el cual recibiralas observaciones.

Articulo 57.-Sobre la convocatoria a audiencia publica. Lasaudiencias publicas podran ser convocadas de oficio por la SETENA, 0

a petici6n de una persona fisica 0 juridica, en los casos que 10 considerenecesano.

Si la SETENA acordare llevar a cabo una audiencia publica, esta seracoordinada por la misma, con la 0 las municipalidades, las asociacionesde desarrollo y personas interesadas de la respecti va localidad. Dentrode las personas interesadas de la sociedad civil, se debe incluir a losrepresentantes del sector productivo, que se encuentren dentro del area deinfluencia de la actividad, obra 0 proyecto.

Para una determinada actividad, obra 0 proyecto cuyo EsIA este enrevisi6n, la SETENA s6lo podra llevar a cabo una audiencia publica.

La divulgaci6n de la realizaci6n de la primera 0 segundaconvocatoria a una audiencia publica, debera llevarse a cabo por escrito,con la publicaci6n de un aviso en uno de los peri6dicos de mayorcirculaci6n del pais, con al menos 10 dias habiles de antelaci6n. Asimismo,debera notificarsele via fax al lugar sefialado para tal efecto, a todas laspartes apersonadas en el expediente administrativo que lleva la SETENA.

Articulo 58.-Participantes de una audiencia publica. En laaudiencia publica deberan estar presentes: el Secretario General, losmiembros de la Comisi6n Plenaria, al menos un representante de la asesorialegal y los miembros del equipo tecnico responsable del analisis del EsIAtodos de la SETENA. Asimismo, deberan ser convocados: el desarrolladorde la actividad, obra 0 proyecto, quien debera exponer un resumen de losaspectos mas relevantes, junto con el equipo tecnico responsable de laelaboraci6n del EsIA; los representantes de las comunidades involucradas,representantes de las municipalidades locales y los de otras institucionesgubernamentales, estos ultimos, s6lo cuando se considere necesario.

En el caso de que no este presente en la audiencia publica algunode los convocados, se podra llevar a cabo validamente dicha audiencia enuna segunda convocatoria, treinta minutos despues de la hora fijada para laprimera convocatoria, con al menos la tercera parte de los convocados.

Articulo 59.-Del costo de las audiencias publicas, Los costosnecesarios para llevar a cabo una audiencia publica, deberan sercubiertos por el desarrollador de la actividad, obra 0 proyecto, para 10

cual la Comisi6n Plenaria debera emitir una resoluci6n administrativaindicandole, el detalle de los aspectos que debe aportar 0 cubrir.

Articulo 60.-Tramites adicionales previos a la audienciapublica. Al menos tres dias habiles antes de la fecha en que la Comisi6nPlenaria acuerde en forma definitiva celebrar una Audiencia Publica,

el Secretario General Ie comunicara a la Oficina del Proceso Legalde la SETENA, para que elabore la lista de todos los apersonados enel expediente administrativo correspondiente, es decir, todos los queformalmente han manifestado por escrito, su interes de ser parte, 0 quehayan enviado observaciones 0 comentarios; con el fin de notificarles allugar sefialado, la hora, el dia, ellugar y cualquier otro aspecto importante,requerido para participar en la audiencia.

El Secretario General, con fundamento en el acuerdo de la Comisi6nPlenaria, elaborara y enviara en un plazo maximo de ocho dias habiles, lacarta a la 0 las Municipalidades con las que se coordinara la celebraci6nde la Audiencia Publica y designata a un funcionario responsable deelaborar los requerimientos para la celebraci6n. Asimismo, solicitara ala Oficina del Proceso Legal levantar, con base en la documentaci6ndel expediente, la lista de todos los apersonados, una propuesta deagenda, con el orden de las participaciones de los apersonados; para 10cual, de previo, el responsable de dicha Oficina debera verificar que elexpediente administrativo, se encuentre debidamente ordenado, foliado,y contestadas, segun corresponda a la etapa procesal en que se encuentre,todas las peticiones pendientes.

Articulo 61.-Actas de las Audiencias. Toda audiencia publica 0

privada ante la Comisi6n Plenaria debera ser grabada y transcrita en sutotalidad en un acta que levantara la SETENA 0 sus departamentos. Elacta debera ser firmada por todos los presentes en la actividad, y luegoarchivada en el expediente administrativo correspondiente.

Si por razones de tiempo no fuere posible transcribir la totalidadde la audiencia en el mismo acto de su celebraci6n, se levantara unacta que indique: nombre de la actividad, obra 0 proyecto; numero deexpediente administrativo; indicaci6n del lugar donde se esta llevando acabo la misma; el dia y hora de inicio y conclusion; los nombres de todoslos presentes y todos los puntos principales tratados segun la agenda.Asimismo, la indicaci6n de que como anexo y que forma parte del acta,se encuentra la transcripci6n total de la audiencia y los documentoslevantados al efecto, donde consta la firma de todos los presentes ypersonerias juridicas vigentes, que sean presentadas.

CAPITULO VII

Evaluacion Ambiental Estrategica

Articulo 62.-0bjetivo y alcance de la Evaluacion AmbientalEstrategica, La Evaluaci6n Ambiental Estrategica tiene como objetivointegrar la variable de impacto ambiental a la planificaci6n del desarrolloecon6mico del pais. Se aplica a los planes, programas y politicas dedesarrollo nacional, regional y local; generados en entidades del Estadoincluyendo municipios, cuencas hidrograficas y regiones especificas;y cuyo fin sea el planeamiento del uso del suelo, el desarrollo deinfraestructura (urbana, vial, portuaria, comunicaciones, energetica,turistica y agricola, entre otros), 0 bien el aprovechamiento de los recursosnaturales (mineria, energia, hidrocarburos, agua, flora y fauna).

Articulo 63.-Principios de la EAE de planes, programas ypoliticas. La EAE requerira que las organizaciones publicas 0 privadas,responsables de elaborar las politicas, planes y programas, de formaparalela al desarrollo, integren los elementos de evaluaci6n ambiental, laparticipaci6n, transparencia y manejo amplio de la informaci6n.

Con ello se pretende insertar de forma efectiva y eficiente lavariable ambiental dentro de la planificaci6n estrategica.

Articulo 64.-Integracion del concepto de la fragilidadambiental del territorio. En el marco del ordenamiento territorial, laEAE, como parte de los principios sefialados, promovera que se incluyala situaci6n de fragilidad ambiental de los territorios en administraci6ny sujetos a esa planificacion; de forma tal que se garantice un desarrolloecon6mico y social sustentable y en armonia con el ambiente.

Articulo 65.-Ajuste de listados de EIAen funcion de la EAE. Laconsideraci6n de la EAE de planes de ordenamiento del uso del suelo, cuyoinforme final ha sido objeto de analisis y aprobaci6n, con otorgamiento dela viabilidad ambiental, por parte de la SETENA, permitira que en losterritorios en los que se incluye esta variable de planificaci6n ambiental,los listados de EIA puedan ser modificados y adaptados a esa nuevaconsideraci6n, de forma tal que se simplifique los tramites y procesosde Evaluaci6n de Impacto Ambiental (EIA), cuando exista justificaci6ntecnica y bien documentada. Cuando las listas de EIA sean modificadascomo consecuencia de la EAE la SETENA publicara, en el diario oficialLa Gaceta el decreto ejecutivo que contenga tales modificaciones.

Articulo 66.-Procedimientos e instrumentos de la EAE.La SETENA, via Manual de la EIA, establecera los lineamientos yprocedimientos basicos para el desarrollo e implementaci6n gradual deun sistema de Evaluaci6n Ambiental Estrategica en el pais como parte desu responsabilidad como autoridad de Evaluaci6n de Impacto Ambientalconferido en la Ley Organica del Ambiente.

Articulo 67.-Integracion de la variable ambiental en losPlanes Reguladores. Los Planes Reguladores establecidos por la Leyde Planificaci6n Urbana y por la Ley de la Zona Maritima Terrestre, 0

aquellos otros planes 0 programas oficiales de ordenamiento del uso delsuelo, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanaspotencialmente impactantes al medio, deberan cumplir el requisito deintegrar la variable de impacto ambiental, la cual estara sujeta a unproceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previa a suaprobaci6n por las autoridades respectivas.

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La SETENA, por medio de su Manual de EIA, establecera losterminos de referencia, los instrumentos y los procedimientos paraque dicha variable ambiental sea integrada a los planes reguladores 0

planes 0 programas de ordenamiento del uso del suelo, aplicable, tantoa aquellos que se encuentren en elaboraci6n 0 se elaboraran en el futuro,como a aquellos ya aprobados, que todavia no cuenten con la viabilidadambiental.

Articulo 68.-Las Evaluaciones de EfectosAcumulativos (EEA).Las EEA deberan ser promovidas por la SETENA, en coordinaci6n conotras autoridades del Estado (descentralizadas y centralizadas) y enparticular con las universidades y entes academicos, a fin de que se cuente,a mediano y largo plazo, con informaci6n sobre la situaci6n de las cuencasy subcuencas hidrograficas respecto a este tema, y sobre sus efectos, conel fin de incorporar esta informaci6n en los planes de uso de sus recursosnaturales y de desarrollo urbano - industrial y agropecuario.

En el marco de la aplicaci6n de la EEA tendran prioridad para suejecuci6n, aquellas cuencas 0 subcuencas hidrograficas, 0 bien espaciosgeograficos, en las que se ha dado un desarrollo poco ordenado yplanificado de las actividades humanas, yen las que no se hayan efectuadotodavia EEA como forma para evaluar su situaci6n ambiental y el plancorrectivo y de recuperaci6n ambiental que del mismo pueda derivarse.

Articulo 69.-Bilsqueda del equilibrio ecol6gico. La EEA tendracomo finalidad buscar una inserci6n ecol6gicamente equilibrada de lasnuevas actividades, obras y proyectos y con ello del desarrollo sostenible.Asi como de establecer, sobre la base de los resultados de la EEA,aquellas areas que presentan una condici6n critica debido al exceso desu capacidad de carga ambiental, sobre cuya base el Estado podra fijarpoliticas y acciones de saneamiento, recuperaci6n y restauraci6n delequilibrio ecol6gico.

La SETENA establecera, en el Manual de EIA, los instrumentos,los planes, los procedimientos y los plazos para el desarrollo de este tipode EEA.

Articulo 70.-Gesti6n ambiental de actividades, obras 0

proyectos de tipo transnacional 0 regional centroamericano. Sindetrimento de la soberania, calidad y eficiencia del Sistema de Evaluaci6nde Impacto Ambiental que opera en el pais, la SETENA en concordanciacon los lineamientos establecidos en los acuerdos regionales formalizadosen el ambito del Sistema de la Integraci6n Centroamericana (SICA),podra desarrollar, junto con las otras autoridades oficiales de Evaluaci6nde Impacto Ambiental de los otros paises del SICA, instrumentosarmonizados de Evaluaci6n y Control Ambiental de aquellas actividades,obras 0 proyectos categorizados como de tipo transnacional y de indoleregional centroamericana.

Este procedimiento de EIA debera contar, como minimo, con laserie de instrumentos y pasos sefialados en el proceso que se utiliza en elpais y que define el presente Reglamento. No obstante, dado su caracterregional, y de la necesidad de que el mismo sea analizado de formaintegral, la SETENA podra, en coordinaci6n con las otras autoridadesregionales de EIA, llevar a cabo un proceso de analisis y de aprobaci6ntambien mancomunado y coordinado, entendiendose que su participaci6nse dara dentro del marco de su autoridad de EIA nacional, y que noimplicara intervenci6n en decisiones que competen a otras autoridades dela regi6n centroamericana.

CAPITULO VIII

Registro de consultores ambientales

Articulo 71.-De los consultores ambientales y empresasconsultoras ambientales. Las personas fisicas, nacionales 0 extranjerasque se encuentren debidamente habilitadas, en cumplimiento de lanormativa vigente, para el ejercicio de sus funciones profesionales en elpais, y que realicen 0 deseen realizar labores como consultores ambientalespara los siguientes componentes:

1. Preparaci6n de Evaluaciones de Impacto Ambiental y susinstrumentos.

2. Tareas como responsables ambientales de actividades, obras 0

proyectos.

Deberan cumplir con los diferentes requisitos establecidos por laSETENA, y contaran con un registro y autorizaci6n extendidos por esta, LaSETENA por medio de su Manual de EIA establecera los procedimientos einstrumentos para realizar esa inscripci6n.

Los consultores ambientales, de conformidad con la normativavigente, podran constituir empresas consultoras ambientales, para lascuales, la SETENA llevara un registro.

Articulo 72.- Tramite de inscripci6n en el registro de consultoresambientales y de empresas consultoras ambientales. Para inscribirseen el registro de consultores ambientales y de empresas consultorasambientales de la SETENA, las personas fisicas 0 juridicas, nacionaleso extranjeras, deberan presentar completo el formulario de solicitudinscripci6n que se adquiere en la SETENA y adjuntarle 10 siguiente:

1. En caso de consultores ambientales:

1.1. Original y fotocopia de la cedula de identidad, de residencia 0

pasaporte, 0 bien fotocopia certificada notarialmente.1.2. Original y fotocopia, 0 bien fotocopia certificada

notarialmente, del titulo de los grados academicos queostenten. En caso que hayan sido obtenidos en el exterior,

el titulo debera estar reconocido por el Consejo Nacional deRectores (CONARE) e inscrito ante el Colegio Profesionalrespectivo, en caso de que exista. El documento debera venirdebidamente autenticado por el Ministerio de RelacionesExteriores, previo tramite de autenticaci6n en su pais deongen.

1.3. Presentar el curriculum vitae.lA. Recibo original y fotocopia de cancelaci6n del monto de la

inscripci6n. El cual sera fijado via decreto ejecutivo cada afiocalendario.

1.5. Indicaci6n clara de una direcci6n de correo electr6nico, dondese Ie puedan enviar comunicaciones. Asimismo, debe indicarun numero de facsimil para recibir notificaciones, y un numerode telefono al cual se Ie pueda localizar.

1.6. Certificaci6n del Colegio Profesional respectivo de que seencuentra debidamente habilitado para el ejercicio de susfunciones profesionales. Esta debera ser presentada con nomas de un mes de emitida. En caso de que no exista ColegioProfesional al cual colegiarse, debera presentar declaraci6njurada indicando dicho hecho. La SETENA podra establecerconvenios con los colegios profesionales para tratar el tema delejercicio ilegal de la profesi6n.

1.7. Otros requisitos probatorios sobre la capacitaci6n en el tema deEIA, de conformidad con los procedimientos que se definen enel Manual de EIA.

2. En caso de empresas consultoras:

2.1. Certificaci6n de personeria juridica con no menos de tresmeses de emitida, en la cual se incluyan todos los miembrosde la Junta Directiva y apoderados de la sociedad. Todos losapoderados de dicha empresa deberan estar debidamenteinscritos como consultores individuales de conformidad con 10sefialado anteriormente.

2.2. Curriculum vitae y atestados actualizados, tanto de la empresa,como de cada uno de los profesionales (incluye certificaci6ndel colegio profesional respectivo de que se encuentradebidamente habilitado para el ejercicio de sus funcionesprofesionales, con no menos de un mes de emitido.)

2.3. Areas de especializaci6n en la que se desempefia la empresa.2A. Otros requisitos probatorios sobre la capacitaci6n de

su personal en el tema de EIA, de conformidad con losprocedimientos definidos en el Manual de EIA.

Articulo 73.-Proceso de inscripcion, Una vez recibidos todoslos atestados y dernas documentos y requisitos de la persona fisicao juridica, que requiera inscribirse ante la SETENA como consultorambiental 0 como empresa consultora ambiental, se analizara que toda ladocumentaci6n se encuentre a derecho y en cumplimiento de 10sefialadoen el articulo anterior, y resolvera la procedencia 0 no de la inclusi6n enel registro correspondiente; y, de ser el primer caso, otorgara el numero deinscripci6n correspondiente.

Si la solicitud se encuentra incompleta 0 los documentos aportadosno cumplen con 10 solicitado, se Ie prevendra al solicitante, por una unicavez, subsanar las insuficiencias de la misma, 0 en su defecto se procederaa rechazar la solicitud y al archivo del expediente.

Articulo 74.-Vigencia y renovaci6n de la inscripci6n. Lavigencia de la inscripci6n sera de dos afios contados a partir de lanotificaci6n del oficio que la aprueba y debera ser renovada dentro delmes anterior al vencimiento, a solicitud del consultor ambiental inscrito,previa actualizaci6n de su estatus y verificaci6n del cumplimiento de losrequisitos de renovaci6n de conformidad con 10 que establece el Manualde EIA. La SETENA fijara el monto del costo del tramite de inscripci6n 0

renovaci6n, el cual sera establecido por decreto ejecutivo y publicado enel diario oficial La Gaceta.

Articulo 75.-Actualizaci6n de los datos de inscripcion, Todapersona fisica 0 juridica, inscrita como consultor ambiental 0 empresaconsultora ambiental, asume la obligaci6n de mantener actualizados todoslos datos proporcionados para su inscripci6n, debiendo comunicar deinmediato a la SETENA, cualquier modificaci6n al respecto.

Articulo 76.-Sanciones administrativas a los consultores yempresas consultoras. La SETENA podra sancionar a los consultoresambientales y las empresas consultoras de conformidad con 10 sefialadoen los articulos 98 y 99 del presente Reglamento.

Articulo 77.-Registro de consultores ambientales externosacreditados. La SETENA llevara un registro de consultores ambientalesexternos, acreditados por el Ente Costarricense de Acreditaci6n (ECA),para que Ie den apoyo en los procesos de revisi6n de los instrumentos dela EIA para los cuales sea necesario.

En el Manual de EIA se estableceran los procedimientos yrequisitos que regularan el proceso de registro y de eventual contrataci6no designaci6n de los consultores ambientales externos - acreditados.

CAPITULO IX

Del Responsable Ambiental

Articulo 78.-De la potestad de ordenar el nombramiento deun responsable ambiental. La SETENA ordenara al desarrollador delas actividades, obras 0 proyectos de categorias A, Bl via resoluci6nadministrativa, el nombramiento de un responsable ambiental. En los

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(lilli'S 28 dl' lllnin dl'! 211114 PIICT 13

casos de las actividades, obras 0 proyectos de las categorias B2, y C,s6lo 10 podra hacer, via resoluci6n administrativa, cuando justifiquetecnicamente su necesidad.

Articulo 79.-Sobre la gestion del responsable ambiental.

1. El responsable ambiental debera ser nombrado por el desarrolladorde la actividad, obra 0 proyecto, en la resoluci6n que resuelva sobreel instrumento de Evaluaci6n de ImpactoAmbiental. Entre las partesmediara una relaci6n contractual cuya delimitaci6n y accionardebera estar regida y sometida al alcance de los compromisosambientales que ha suscrito el desarrollador de la actividad, obra 0

proyecto, asi como las caracteristicas particulares de los mismos.2. El responsable ambiental debera verificar y reportar a la SETENA

y al desarrollador de la actividad, obra 0 proyecto, el alcance delcumplimiento de las obligaciones adquiridas tanto para la etapaconstructiva como operativa 0 de funcionamiento de la actividad,obra 0 proyecto segun el periodo que establezca la SETENA.

3. Tambien, debera emitir las recomendaciones ambientales necesarias,conforme las situaciones diversas que se vayan presentando encualquiera de las etapas de la ejecuci6n de la actividad, obra 0

proyecto.4. Debera informar de forma inmediata a la SETENA, sobre el

incumplimiento injustificado de los compromisos ambientales yde las regulaciones tecnicas - juridicas y ambientales vigentes, porparte del desarrollador de la actividad, obra 0 proyecto, a fin de quese sienten las responsabilidades del caso.

Articulo 80.-Funciones del Responsable Ambiental. Seranfunciones del responsable ambiental, las siguientes:

1. Velar por el fiel cumplimiento de los compromisos ambientalesadquiridos por el desarrollador de la actividad, obra 0 proyecto enla Evaluaci6n de ImpactoAmbiental aprobada por la SETENA.

2. Informar y recomendar los ajustes ambientales del Plan de Gesti6nAmbiental 0 los instrumentos de evaluaci6n ambiental 0 elmecanismo establecido por la SETENA, y supervisar su ejecuci6ny cumplimiento.

3. Informar inmediatamente ala SETENA, sobre los incumplimientoso irregularidades a los compromisos ambientales suscritos por eldesarrollador, que se produzcan en el proyecto, obra 0 actividad.

4. Presentar a la SETENA los informes ambientales correspondientes,de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos previamenteen la resoluci6n de aprobaci6n de la EIA respectiva, asi comoaquellos adicionales que se Ie requieran, dentro del marco del Plande Gesti6n Ambiental 0 resoluci6n que exigi6 el ejercicio de laresponsabilidad ambiental.

5. El responsable ambiental debe mantener estrecha comunicaci6n conla SETENA. Cuando sea requerido, acompafiara a los funcionariosde Esta durante las inspecciones de control, fiscalizaci6n ysupervisi6n, en caso de que asi sea solicitado, para 10 cual se Iecomunicara con la debida antelaci6n.

6. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones tecnicasadicionales dadas por la SETENA, quien debera comunicaral desarrollador por medio escrito de las modificaciones yampliaciones a aplicar.

7. Dejar constancia en la bitacora ambiental de:

7.1. El estado de la actividad, obra 0 proyecto, y su avance en cadainspecci6n.

7.2. El cumplimiento de los compromisos ambientales, segun 10verificado en el sitio, y cualquiera otra informaci6n ambientalrelevante.

7.3. Otras actividades a desarrollar, tiempo de implementaci6n ytiempo de reporte.

7.4. Proceder al cierre de la bitacora conforme al articulo 85 de estereglamento.

Articulo 81.-Veracidad de la informacion ambiental. Elresponsable ambiental de la actividad, obra 0 proyecto responderaadministrativa, civil y penalmente por la veracidad de la informaci6n delos documentos que suscribe, asi como de la idoneidad de los metodosy procedimientos que recomiende, con responsabilidad solidaria para eldesarrollador del proyecto. Esta corresponsabilidad se aplicara, tambien,cuando la responsabilidad ambiental del proyecto sea ejercida por unaempresa consultora ambiental.

De conformidad con el articulo 20 de la Ley Organica delAmbiente, seran igualmente responsables el desarrollador de la actividad,obra 0 proyecto, y dado el caso, el jefe 0 director de cada una de sus etapaso componentes de este.

Articulo 82.-Renuncia 0 sustitucion del ResponsableAmbiental.En caso de que el Responsable Ambiental renuncie por causas tecnicas 0

cualquier otra causa debidamente justificada, este debera informar sudecisi6n a la SETENA en forma inmediata, indicando las causas y concopia al desarrollador de la actividad, obra 0 proyecto. Igualmente, deberael desarrollador de la actividad, obra 0 proyecto informar y justificar a laSETENA las sustituciones del responsable ambiental.

El desarrollador del proyecto obra 0 actividad queda obligado adesignar en un plazo maximo de ocho dias habiles improrrogables, unnuevo responsable ambiental. El incumplimiento de esta obligaci6n serainterpretado como un incumplimiento de los compromisos ambientales,por 10 que podran ser aplicables las sanciones establecidas por lanormativa vigente.

Articulo 83.-En caso de incumplimiento de funciones.

1. En caso de que existan pruebas suficientes con las que sedemuestre incumplimiento de funciones por parte del ResponsableAmbiental, la SETENA procedera a la apertura del correspondienteprocedimiento administrativo, con arreglo a las disposicionesde la Ley General de la Administraci6n Publica. Asimismo, sedebe determinar si dicho incumplimiento afecta los compromisosambientales adquiridos por el desarrollador de la actividad, obrao proyecto de tal manera que genere un dafio ambiental, con elprop6sito de subsanarlo 0 compensarlo.

2. Las sanciones administrativas impuestas, una vez en firme alos responsables ambientales seran comunicadas al colegioprofesional respectivo, sin perjuicio de las acciones judiciales quecorrespondan.

3. De demostrarse que la responsabilidad por el incumplimientoambiental recae sobre el desarrollador, la SETENA procedera deoficio a ordenarle a la misma que proceda ponerse a derecho 0 de10 contrario se Ie podra sancionar de conformidad con 10 sefialadoen el articulo 99 de la Ley Organica del Ambiente y gestionar laejecuci6n inmediata de la garantia ambiental.

Articulo 84.-Formato para el Informe Ambiental. El formatopara la presentaci6n de los informes de los regentes ambientales serasuministrado por la SETENA y se publicara en el Manual de EIA. Comoparte de su contenido tematico el mismo podria incluir los siguientesdatos:

1. Lista de control ambiental desarrollada por el responsableambiental.

2. Registro fotografico y de croquis, graficos y pianos, que respalde lainspecci6n.

3. Observaciones relevantes sobre el cumplimiento de los compromisosambientales.

4. Conclusiones, y tareas y metas pendientes.

Articulo 85.-Sobre la Bitacora Ambiental. Esta BitacoraAmbiental no sera sustituida por ninguna otra bitacora establecida ycumplira los siguientes lineamientos:

1. Seran libros de aetas de 100 folios, debidamente numerados. En elprimer folio debera constar la raz6n de apertura de la SETENA, lacual s6lo se oficializara si el desarrollador de la actividad, obra 0

proyecto ha cumplido con 10 solicitado en la resoluci6n respectivay cuando en el expediente consten los requisitos tecnicos y juridicospara la emisi6n de la viabilidad ambiental.

2. En caso que la actividad, obra 0 proyecto requieran de posterioreslibros de bitacora, debera solicitarlo con la debida justificaci6n. Deprevia a que se Ie entregue una nueva bitacora, debera de aportarsela constancia de haber entregado a la SETENA la bitacora ambientalanterior.

3. Las anotaciones en la bitacora ambiental deberan numerarse yrealizarse con tinta indeleble, incluyendo diagramas, dibujos 0

esquemas, cuando sean pertinentes 0 necesarias. Aquellas debenhacerse a rengl6n seguido; las cantidades numericas, areas y valoresse deben anotar en letras, utilizando el Sistema Internacional deUnidades. Ademas deberan contar al final con la fecha y hora enque se realiz6 la anotaci6n y al final de esta, la firma de quien laresefi6.

4. Los errores u omisiones en las anotaciones se deben consignarmediante nota al final del texto, y todo 10 anterior debe quedarrefrendado con la firma del responsable ambiental.

5. El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y los delMINAE y aquellos inspectores municipales en materia ambiental,estan autorizados para revisar y anotar en la bitacora ambiental, encualquier momento.

6. El extravio 0 robo de la bitacora ambiental debe ser reportadode forma inmediata a la SETENA. El desarrollador dispone deun plazo maximo de cinco dias habiles para presentar la nuevasolicitud de autorizaci6n y raz6n de apertura de una nueva bitacora,el costo correra por cuenta del desarrollador de la actividad, obra 0

proyecto.7. Cuando la SETENA requiera de la bitacora ambiental, el responsable

ambiental de la actividad, obra 0 proyecto tendra un plazo maximode 5 dias habiles posteriores a la notificaci6n del requerimiento,para su debida y formal presentaci6n.

8. La bitacora ambiental debe permanecer en un sitio seguro dentrodel area de la actividad, obra 0 proyecto, y estar disponible a losfuncionarios autorizados de la empresa y a los enumerados en elpunto 5 anterior.

9. La bitacora ambiental debera ser cerrada conforme a las regulacionesde la SETENA y depositada en esa dependencia, una vez que seejecute el cierre tecnico de la actividad, obra 0 proyecto.

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CAPITULO X

Garantias de Cumplimiento y Funcionamiento

Articulo 86.-Tipos de garantia ambiental.

1. De conformidad con el articulo 21 de la Ley Organica del Ambiente,las actividades, obras 0 proyectos a los que se les ha aprobado laEIA deberan depositar una garantia ambiental. Estas garantiasambientales seran de dos tipos:

1.1. De cumplimiento que se aplicara durante la construcci6n de laactividad, obra 0 proyecto.

1.2. De funcionamiento, dependiendo del impacto de laactividad, obra 0 proyecto y del riesgo de la poblaci6n de susalrededores.

2. La garantia ambiental sera fijada por la Comisi6n Plenaria, en laresoluci6n administrativa correspondiente, indicando el monto dela misma, y el plazo para su dep6sito.

3. Al momento de fijar la garantia ambiental, la SETENA deberatomar en cuenta aspectos tales como:

3.1. La dimensi6n de la actividad, obra 0 proyecto.3.2. La categoria de IAP y de su SIA.3.3. La fragilidad ambiental del espacio geografico en que se

desarrollara,3.4. La duraci6n del proyecto.3.5. La inversi6n en protecci6n ambiental.

4. La garantia de cumplimiento se mantendra vigente durante laconstrucci6n 0 el funcionamiento de la actividad, obra 0 proyectoy se revisara anualmente para ajustarla a los requerimientos de laprotecci6n ambiental.

5. En caso de actividades, obras 0 proyectos de bajo impacto ambientalpotencial 0 de moderada baja significancia de impacto ambiental,SETENA tendra la facultad de eximir del pago de la garantiaambiental, reservandose tanto la competencia y potestad, comola facultad y la atribuci6n, de solicitar su dep6sito en cualquiermomento.

Articulo 87.-Monto de las garantias ambientales. El montode las garantias ambientales sera fijado por la Comisi6n Plenaria de laSETENA, de conformidad con el articulo 21 de la Ley Organica delAmbiente. Cuando la actividad, obra 0 proyecto no requiera construirinfraestructura el porcentaje se fijara sobre el valor del terreno involucradoen la actividad, obra 0 proyecto, segun el precio de mercado, con baseen una declaraci6n jurada otorgada por el desarrollador, debidamenteprotocolizada.

Cuando la actividad, obra 0 proyecto implique construcci6n deinfraestructura, para el calculo del monto de la garantia ambiental, seconsiderara como el monto de la inversi6n que sefiala el articulo 21 de laLey Organica del Ambiente precitado, tanto el valor del inmueble comodel valor de infraestructura a construir, a efecto de determinar el montosobre el cual se fijara el monto de la garantia.

La SETENA en el Manual de EIA establecera los procedimientos,metodologia, f6rmulas y otros instrumentos relacionados con la definici6nde las garantias ambientales.

Articulo 88.-Formas de rendir la garantia ambiental. Lasgarantias se podran rendir de la siguiente manera:

1. Mediante el dep6sito de dinero en efectivo en una cuenta delsistema bancario nacional, a nombre del desarrollador, conforme ala normativa vigente.

2. Mediante las establecidas en el Reglamento de Contrataci6nAdministrativa vigente, que se depositaran en la cuenta de Fondosen Custodia del Fondo Nacional Ambiental, mediante cualquiera delos siguientes mecanismos:

2.1. Dep6sito de un bono de garantia de instituciones aseguradorasreconocidas en el pais.

2.2. Dep6sito de un bono de garantia de los Bancos del SistemaBancario Nacional.

2.3. Certificados de dep6sito a plazo.2.4. Bonos del Estado y sus instituciones.2.5. Cheques certificados 0 de gerencia de un Banco del Sistema

Bancario Nacional.

Las garantias podran ser extendidas por bancos internacionalessiempre y cuando cuenten con el reconocimiento del Banco Central deCosta Rica, y con una sucursal autorizada en el pais. En este caso, lasgarantias deberan ser emitidas de acuerdo con la normativa costarricense,siendo ejecutables en caso de ser necesario.

En la SETENA s6lo se recibiran los comprobantes de los dep6sitoscorrespondientes en la cuenta del FONAM y no propiamente lasgarantias.

Articulo 89.-Incumplimiento en el rendimiento de la garantiaambiental. En el caso de que el desarrollador de la actividad, obra 0

proyecto no realice el dep6sito de la garantia ambiental en el plazopreviamente establecido por la SETENA, no se continuara con el procesode EIA y no sera emitida la resoluci6n final de viabilidad ambiental.

En casos debidamente justificados por el desarrollador y tomandoen cuenta el momento de inicio de las actividades, la SETENA otorgara,por escrito y por una unica vez, mediante una resoluci6n administrativafundamentada y razonada, un plazo que se ajuste a esa fecha para elrendimiento de la citada garantia.

Articulo 90.-Vigencia de la garantia ambiental. De conformidadcon la Ley Organica del Ambiente, las garantias ambientales deberanmantenerse durante todas las etapas de la actividad, obra 0 proyecto hastasu finalizaci6n, su clausura 0 cierre tecnico, Para efectos de su devoluci6n,sera necesario que la SETENA de previo, verifique el cumplimiento delos requisitos ambientales establecidos, tal como se dispone en el articulosiguiente del presente reglamento.

Articulo 91.-Devoluci6n de la garantia ambiental. La SETENAde conformidad con el cumplimiento de las obligaciones ambientalescontraidas, con respecto ala actividad, obra 0 proyecto, podra proceder ala devoluci6n parcial 0 total de la garantia de cumplimiento ambiental.

La Comisi6n Plenaria de la SETENA adoptara el respectivoacuerdo de devoluci6n del monto de la garantia rendida, una vez quehaya comprobado que se ha cumplido con los compromisos ambientalesadquiridos en el desarrollo de la actividad, obra 0 proyecto.

La comprobaci6n se hara mediante inspecciones ambientales, lascuales deberan ser realizadas por el personal de SETENA.

Articulo 92.-Ejecuci6n de la garantia ambiental. En casode comprobarse el incumplimiento de las obligaciones y compromisosambientales adquiridos por el desarrollador, durante cualquiera de lasetapas de la EIA, la SETENA procedera a la ejecuci6n de la garantia decumplimiento 0 funcionamiento de acuerdo al articulo 99, inciso c) de laLey Organica del Ambiente, previo cumplimiento del debido proceso.

Esta ejecuci6n, de conformidad con 10 establecido en la LeyOrganica del Ambiente, podra ser de tipo parcial 0 total en consideraci6nde la situaci6n ambiental particular.

De ser insuficiente el monto de la garantia depositada por eldesarrollador, para cubrir los efectos del incumplimiento, deterioro 0

destrucci6n de los elementos del ambiente valorados por la SETENA,esta debera cuantificar el monto adicional al descubierto y se tomaran lasmedidas legales pertinentes.

En caso de no contarse con los elementos tecnicos de evaluaci6necon6mica del dafio ambiental a escala nacional, la SETENA quedafacultada a traves de entes internacionales reconocidos a solicitar elperitazgo correspondiente que valore el dafio ambiental.

CAPITULO XI

De las sanciones

Articulo 93.-Inicio de actividades sin otorgamiento deViabilidad (licencia) ambiental. Si la SETENA constatare que eldesarrollador ha dado inicio a las actividades, obras 0 proyectos sin habercumplido con el proceso de EIA, esta ordenara, de conformidad con elarticulo 99 de la Ley Organica del Ambiente, segun corresponda, lassiguientes acciones:

1. Paralizar, clausurar temporal 0 definitivamente, la actividad, obra 0

proyecto.2. La demolici6n 0 modificaci6n de las obras de infraestructura

existentes.3. Cualquier otra medida protectora de prevenci6n, conservaci6n,

mitigaci6n 0 compensaci6n necesarias.

Sin perjuicio de 10 anterior, de conformidad con el articulo 101de la Ley Organica del Ambiente, los causantes de la infracci6n, por suacci6n u omisi6n, seran acreedores de la sanci6n que corresponda, siempreque se comprobare que se ha generado un dafio ambiental, mediante lacelebraci6n de un procedimiento administrativo ordinario con fundamentoen la Ley General de la Administraci6n Publica y en plena observancia yrespeto de la garantia constitucional del debido proceso.

Articulo 94.-En los casos de incumplimiento de los compromisosambientales. Si se constata el incumplimiento de las obligaciones 0

compromisos ambientales contraidos mediante el EIA aprobado porla SETENA, se ordenara suspender temporalmente la actividad, obrao proyecto, concediendo un plazo perentorio para realizar las medidastecnicas y legales correctivas necesarias. Sin embargo, dependiendo dela gravedad de los hechos, podra ordenar la clausura de dicha actividad,obra 0 proyecto.

En cualquier caso, si se generara un dafio ambiental se podraordenar tambien la ejecuci6n parcial 0 total de la garantia de cumplimientoque establece el articulo 21 de la Ley Organica del Ambiente, asi como loscostos adicionales, si el monto de la garantia no fuera suficiente.

Articulo 95.-Tramite para la ejecuci6n de la garantia decumplimiento. Para la ejecuci6n de la garantia de cumplimiento deberallevarse a cabo ante el Departamento respectivo, el tramite que sedescribe:

1. El tramite podra iniciar de oficio 0 a petici6n de una parteinteresada.

2. Cuando sea de oficio, debe existir un informe tecnico que Ierecomiende a la Comisi6n Plenaria de la SETENA ejecutar lagarantia. Si ha mediado una petici6n de parte, el Departamentocorrespondiente valorara la petici6n y emitira su recomendaci6n ala Comisi6n Plenaria.

3. Una vez que la Comisi6n Plenaria conozca la petici6n de ejecutarla garantia y acuerde dar inicio al tramite, se Ie dara traslado aldesarrollador, en un plazo de 3 dias habiles contados a partir del diaen que se tom6 el acuerdo.

4. El desarrollador tendra 5 dias habiles para referirse al traslado yaportar toda la prueba con la que cuente.

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5. De ser necesario, el departamento respectivo en un plazo maximode 15 dias naturales, contados a partir de la fecha del acuerdo dela Comisi6n Plenaria, llevara a cabo una visita al sitio y emitira uninforme tecnico de la misma.

6. Reunida toda la documentaci6n necesaria y dentro del plazo de5 dias habiles posteriores a la visita, el departamento respectivo,ernitira un informe con la recomendaci6n a la Comisi6n Plenaria,para su resoluci6n administrativa final.

7. En el caso en que el departamento respectivo, considere que lavisita al sitio no es necesaria, emitira el informe tecnico con larecomendaci6n a la Comisi6n Plenaria, en un plazo maximo de 20dias naturales, contados a partir de la fecha del acuerdo de dichaComisi6n de iniciar el tramite de ejecuci6n.

8. La Comisi6n Plenaria dentro del plazo maximo de 10 dias naturalesemitira con base en el informe tecnico del departamento respectivoy la prueba documental y testimonial que conste, el acuerdo finalen la resoluci6n administrativa respectiva, que notificara en unplazo maximo de tres dias habiles siguientes, al lugar sefialado enel expediente administrativo de la actividad, obra 0 proyecto. En elcaso que la Comisi6n Plenaria se aparte de la recomendaci6n deldepartamento respectivo, fundamentara tecnica y juridicamente lasrazones por las cuales se aparta.

Una vez notificada la resoluci6n administrativa final, que ordenala ejecuci6n de la garantia 0 bien el archivo del expediente, en el casoen que el desarrollador 0 las partes interesadas no esten conformes conel contenido de la misma, tendra derecho a presentar, segun corresponda,los recursos administrativos, en los terminos y plazos que sefiala la LeyOrganica del Ambiente y Ley General de la Administraci6n Publica.

Firme la resoluci6n respectiva que ordena la ejecuci6n se procederaconforme 10 sefialado en la ley para hacerla efectiva.

Articulo 96.-Procedimiento para determinar dano ambiental.Para determinar si existe dafio ambiental debera llevarse a cabo unprocedimiento ordinario administrativo ante la SETENA, cumpliendo con10 dispuesto en la Ley General de la Administraci6n Publica.

Articulo 97.-Levantamiento de sanciones. Transcurrido el plazoque se Ie otorg6 al desarrollador para realizar las medidas correctivas,el proponente debera demostrar a satisfacci6n de la SETENA, elcumplimiento de las mismas.

Si lap medidas y acciones adoptadas resultan satisfactorias para laSETENA, Esta podra autorizar, dentro de un plazo maximo de una semana,al desarrollador continuar con las acciones constructivas u operativas de laactividad, obra 0 proyecto.

Caso contrario, la Comisi6n Plenaria de la SETENA por medio dela resoluci6n administrativa respectiva ordenara la clausura de la actividad,obra 0 proyecto por incumplimiento de las acciones establecidas para laconservaci6n y protecci6n del ambiente. Esta clausura implica desde lasuspensi6n hasta el cierre definitivo de las operaciones de dicha actividad,obra 0 proyecto, sin responsabilidad alguna para la Administraci6nPublica.

La resoluci6n administrativa que emita la SETENA, debera sernotificada en un plazo maximo de 3 dias naturales, contados a partir dela fecha del acuerdo.

El desarrollador cuando no este conforme con el contenido dela misma, tendra derecho a presentar, segun corresponda, los recursosadministrativos, en los terrninos y plazos que sefiala la Ley Organica delAmbiente y la Ley General de la Administraci6n Publica.

Articulo 98.-Sanciones administrativas a consultores yempresas consultoras. El consultor ambiental 0 la empresa consultoraambiental que incurra en algunas de las causales que se indican en losarticulos siguientes sera sancionado con:

1. Cancelaci6n de la inscri pci6n del registro de consultores 0 empresasconsultoras, segun se trate.

2. Suspensi6n temporal de la inscripci6n del registro de consultores 0

empresas consultoras, segun sea el caso.3. Imposici6n de obligaciones compensatorias.

Articulo 99.-Suspensi6n de la inscripci6n. La SETENA podraacordar la suspensi6n del consultor 0 empresa, cuando se presente algunode los siguientes hechos:

1. Vencimiento de la inscripci6n por mas de un mes, sin mediarsolicitud del consultor para su renovaci6n.

2. Cuando el colegio profesional respectivo, suspend a el ejercicioprofesional del consultor.

3. Incumplimiento en mantener vigentes los requisitos de inscripci6nque asi 10 requieran. ,

4. Por cometer faltas leves 0 moderadas al C6digo de Etica del GestorAmbiental.

5. Por cometer faltas leves 0 moderadas que contravengan la materiaambiental que verse directamente con su gesti6n 0 cargo.

Articulo 100.-Desinscripci6n del registro de consultores. Losconsultores individuales 0 empresas consultoras podran ser desinscritos delregistro de consultores, previo procedimiento administrativo ordinario conarreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administraci6n PUblicacon plena observancia y respeto a los dictados de la garantia constitucional deldebido proceso, cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. Cuando se compruebe que han arreglado datos 0 cifras a fin delograr ponderaciones determinadas 0 han falsificado datos.

2. Cuando mediare parcialidad 0 favorecimiento en la evaluaci6n del ErA.

3. En caso de constatarse competencia desleal, segun 10 define la Leyde Promoci6nde la Competencia y DefensaEfectivadel Consumidor.

4. Ante la negativa injustificada del consultor de aplicar la guiaambiental exigida 0 en su defecto los terminos de referencia,solicitados por la SETENA para la EsIA 0 el instrumento deevaluaci6n ambiental solicitado.

5. Cuando por tres 0 mas ocasiones los documentos de EIApresentados, no se ajusten, como minimo, a los terrninos dereferencia establecidos por la SETENA al efecto,

6. Cuando se de incumplimiento con respecto a la periodicidadde presentaci6n de los informes del responsable ambiental 0 alformato que al efecto se ha dispuesto en los articulos 84, y 85 deeste reglamento.

7. Negativa de aplicar 0 cumplir con las resoluciones de caractergeneral emitidas por SETENA 0 cualquier otra normativa de ordenambi ental queverse sabre la materiareguladaen elpresentereglamento.

Articulo 101.-Causales de las sanciones administrativas a losresponsables ambientales. El responsable ambiental sera sancionadoadministrativamente, segun la gravedad de los hechos, cuando incurra enlas siguientes causales:

1. Proporcionar informaci6n falsa al expediente administrativo de laactividad, obra 0 proyecto.

2. Negativa de aplicar uno 0 mas de los compromisos ambientalesadquiridos.

3. Negativa de aplicar 0 cumplir con 10 ordenado en las resolucionesadministrativas emitidas y notificadas por la SETENA.

4. Negativa de aplicar el C6digo de Buenas Practicas Ambientales.5. No informar a la SETENA los cambios que se vayan a realizar

o se realicen en cualquier componente 0 fase relacionada con laactividad, obra 0 proyecto.

6. Permitir que otro profesional no autorizado 0 persona ajena hagaanotaciones 0 firme en la Bitaccra Ambiental.

Articulo 102.-Sanciones administrativas a los responsablesambientales. Las sanciones administrativas que se Ie podran imponer alos responsables ambientales, segun la gravedad de los hechos, seran lassiguientes:

1. Cancelar la autorizaci6n como responsable ambiental de unaactividad, obra 0 proyecto.

2. Imposici6n de obligaciones compensatorias.

Articulo 103.-0tras sanciones a los responsables ambientales.El que se ordene aplicar alguna sanci6n administrativa no impide que dehaberse infringido la Ley Organica del Ambiente, 0 cualquier otra ley enmateria ambiental, 0 el presente reglamento, 0 se compruebe la comisi6nde algun delito 0 contravenci6n de conformidad con el C6digo Penal,que la SETENA 0 cualquier otra autoridad ambiental pueda presentar ladenuncia ante la autoridad judicial respectiva; ello sin peijuicio de las sancionescivilesquecorrespondan, segunderivende los hechosu omisiones.

Articulo 104.-Procedimiento para aplicar sancionesadministrativas a las empresas consultoras, consultores y responsablesambientales. Para aplicar las sanciones administrativas a las empresasconsultoras, consultores y responsables ambientales; debera llevarse acabo un procedimiento ordinario administrativo antela SETENA,cumpliendo con10 dispuesto en la Ley General de la Administraci6n Publica.

Articulo 105.-De la potestad para ordenar la clausura de lasactividades, obras 0 proyectos. La SETENA por medio de las autoridadesambientales, procedera a ordenar la clausura de las actividades, obras 0

proyectos, cuando no cumplan con la Ley Organica del Ambiente, losreglamentos y normativas que sobre materia ambiental se hayan emitido,la legislaci6n conexa y las disposiciones tecnicas,legalesy administrativas que senotifiquen por mediode las autoridades ambientales.

Tal como 10 dispone la Ley Organica del Ambiente, las personasfisicas 0 juridicas en estos casos, perrnitiran ellibre acceso a sus inmueblespara proceder a la clausura. En caso de ser necesario, las autoridadesambientales solicitaran la colaboraci6n y se haran acompafiar por laautoridad policial 0 judicial respectiva.

S6lo en casos extremos 0 excepcionales, cuando no se Ie permitael libre ingreso a la autoridad ambiental, esta gestionara la orden deallanamiento a la autoridad judicial competente.

Si el caso 10 permite y previo acuerdo de la Comisi6n Plenariade la SETENA, en el momento que la persona fisica 0 juridica subsanelas anomalias cometidas 0 bien cumpla con 10 requerido en la resoluci6nadministrativa que se Ie notifique, la autoridad ambiental que procedi6 a laclausura, 0 a quienestadelegue,podriaprocederallevantamientode la orden.

Articulo 106.-Del procedimiento ordinario. Para llevar a cabo elprocedimiento administrativo ordinario se estara a 10 dispuesto en todo ala Ley General de la Administraci6n Publica.

Articulo 107.-De las disposiciones generales relativos alprocedimiento. La SETENA para llevar a cabo un procedimientoadministrativo ademas de 10 dispuesto en la Ley General de laAdministraci6n Publica y la Ley de Protecci6n al Ciudadano del Excesode Tramitesy RequisitosAdministrativos, deberatenerpresente10 siguiente:

1. Los procedimientos descritos en este capitulo no generaran nicondenaran en costas a favor 0 en contra de la SETENA ni deninguna de las partes.

2. La SETENA tendra siempre el deber de resolver expresamentedentro de los plazos fijados. El no hacerlo se reputara falta gravede servicio. No obstante por una unica vez la SETENA, previa

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justificaci6n, que debera constar en el expediente, podra prorrogardicho plazo, por un termino de hasta diez dias habiles mas.Independientemente de las acciones legales a interponer por elincumplimiento de los plazos establecidos.

3. La resoluci6n 0 pronunciamiento emitido fuera de los plazosestablecidos en el presente reglamento sera valido para todo efectolegal, de conformidad con el articulo 329, inciso 3) de la LeyGeneral de la Administraci6n Publica. Es decir, debera ser acatadoy surtira todos los efectos legales correspondientes.

4. En ausencia de disposici6n legal expresa que regule el procedimientoadministrativo y los recursos administrativos, se estara a 10 dispuestoen la Ley General de laAdministraci6n PUblica.

Articulo 108.-De la comuntcacion de la resolucionadministrativa. La comunicaci6n de la resoluci6n administrativa sehara cumpliendo al respecto con 10 dispuesto en la Ley General de laAdministraci6n Publica, especialmente con:

Es requisito de eficacia de la resoluci6n administrativa su debidacomunicaci6n al interesado, para que pueda ser recurrida.

La comunicaci6n 0 notificaci6n por el medio id6neo, deberacontener:

El nombre y direcci6n de la dependencia que notifica.Nombre y apellidos conocidos de la persona fisica que es

notificada, 0 segun sea el caso, el nombre de la persona juridica ysu representante.

Toda citaci6n 0 notificacion debera ir firrnada por la autoridadambiental respectiva, con indicaci6n del nombre y apellidos delrespectivo servidor publico.

Articulo 109.-De los recursos ordinarios. El administrado y laSETENA para el tramite y contenido de los recursos ordinarios deberantener presente 10 dispuesto en la Ley General de laAdministraci6n Publicay los siguientes aspectos:

1. El interesado podra recurrir contra las resoluciones administrativas,en los terminos que sefiala la Ley General de la Administraci6nPublica, por motivos de legalidad 0 de oportunidad.

2. Los recursos ordinarios son los de revocatoria 0 de reposici6n y elde apelaci6n. Y sera recurso extraordinario el de revisi6n.

3. El recurso de revocatoria 0 de reposici6n debera ser presentadoante la SETENA, para que esta elabore un breve informe y 10eleve junto con el expediente ante la Comisi6n Plenaria de estaSecretaria, para que dentro de los plazos fijados por la Ley Generalde laAdministraci6n Publica, proceda a resolver.

4. El recurso ordinario de apelaci6n y de alzada los atendera yresolvera el sefior Ministro del Ambiente Energia, previa informedel inferior.

5. El recurso extraordinario de revisi6n debera ser presentado yresuelto por el sefior Ministro del Ambiente Energia.

Articulo llO.-Del agotamiento de la via administrativa. Elagotamiento de la via administrativa debe llevarse a cabo de conformidadcon 10 dispuesto en la Ley General de la Administraci6n Publica y 10hace el Ministro del Ambiente Energia, en su condici6n de jerarca de lainstituci6n, quien tambien atendera y resolvera los recursos extraordinariosque tiene derecho a interponer el interesado.

Articulo 111.-De la denuncia de violacion a la Ley. Toda personaesta obligada a denunciar ante la autoridad administrativa 0 judicialcorrespondiente, a quienes infrinjan la Ley Organica del Ambiente y susreglamentos.

En la denuncia, se debera aportar ante la autoridad competente enforma documental u oral, indicando 10 siguiente:

Fecha.Ubicaci6n del problema.Nombre y direcci6n del infractor.Problema existente.Nombre y direcci6n del denunciante.Asi como, adjuntarle las pruebas existentes.

CAPITULO XII

Costos del proceso de Evaluacion de Impacto Ambiental

Articulo 112.-Costos del proceso de EIA. De conformidad conel articulo 18 de la Ley Organica del Ambiente, los costos del proceso deEvaluaci6n de Impacto Ambiental, que incluyen: los estudios tecnicos,el uso de instrumentos de EIA, aplicaci6n de medidas ambientales(preventivas, correctivas, mitigadoras 0 de compensaci6n), de controly seguimiento, auditorias ambientales, implementaci6n de los planes degesti6n ambiental y demas procedimientos relacionados al proceso, deberanser asumidos por el desarrollador de la actividad, obra 0 proyecto.

Articulo 113.-Costo para el proceso de revision de la Evaluacionde Impacto Ambiental. La SETENA, en concordancia con 10 establecidopor la normativa vigente, elaborara el decreto ejecutivo y publicara en eldiario oficial La Gaceta, una tabla de costos por el proceso de revisi6nde la Evaluaci6n de Impacto Ambiental, en funci6n de la categoria dela actividad, obra 0 proyecto a que pertenece, y en concordancia con losgastos en que incurra para la ejecuci6n de ese analisis que incluyen el usode instrumentos tecnicos, las inspecciones ambientales, y el costo de losservicios de expertos tecnicos, en aquellos casos que sea necesario.

El proceso de reVISIOn del EsIA dara inicio, una vez que eldesarrollador haya depositado el monto correspondiente en la cuenta quela SETENA indique de conformidad con la normativa vigente.

CAPITULO XIII

Disposiciones Finales

Articulo 114.-Cumplimiento de las regulaciones. Losfuncionarios de la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental, encargados delanalisis y supervisi6n de las Evaluaciones de ImpactoAmbiental, y dernasinstrumentostecnicos incluidos en estereglamento, deberantomaren consideraci6nlosprincipios, criterios y disposicionesjuridicasarnbientales vigentes, en especial loscontenidos en la Ley Organica delAmbiente. ,

De igual manera, deberan cumplir con el C6digo de Etica delGestor Ambiental, de forma tal, que por su medio se pueda garantizar latransparenciay claridad en lastareasque se llevana caboen dichaInstituci6n.

Articulo 115.-Validacion del PGA en otros trarnites ante elEstado. En el caso de las actividades, obras 0 proyectos con EIA aprobadopor SETENA, y que, como parte del mismo han elaborado un Plan de Gesti6nAmbiental, este sera validoante otras autoridadesde laAdministraci6n PUblica,de conformidad con el articulo 9 de la Ley de Protecci6n al Ciudadano delExceso de Tramites y Requisitos Administrativos, N° 8220 publicada en elAlcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002.

Para cumplir con 10 sefialado en este articulo, la SETENA deberacoordinar con las otras autoridades de la Administraci6n Publica que,como parte de sus procedimientos, soliciten Planes de Gesti6nAmbiental,a fin de armonizar los requisitos de los mismos.

Articulo 116.-Reconocimiento de SGA y PGA certificadospor parte del Estado. Las actividades, obras 0 proyectos que durantesu operaci6n hubiesen desarrollado, de forma voluntaria, sistemas degesti6n ambiental, que incluyan PGA, podran presentar los mismos comoparte de los requisitos a cumplir ante la SETENA en el tramite que a estala compete, conforme a los procedimientos que ella establecera comomecanismos de validaci6n, que se definiran en el Manual de EIA.

Articulo 117.-Actividades, obras 0 proyectos remitidos a laSETENA por denuncia ambiental. De conforrnidad con 10 dispuesto enla Ley Organica del Ambiente, las actividades, obras 0 proyectos que envirtud del tramite de una denuncia ambiental, sean remitidos a la SETENApor los tribunales administrativos y judiciales, podran ser objeto de unproceso de diagn6stico 0 de auditoria ambiental.

El proceso de diagn6stico - auditoria ambiental estara sujetoa un procedimiento tecnico que coordinara la SETENA, a fin de darcumplimiento a las potestades definidas en el Articulo 84, inciso c) de laLey Organica del Ambiente, asi como, a 10 dispuesto en el Articulo 50 dela Constituci6n Politica de la Republica, el presente reglamento y dernasnormativa concordante. En este caso, se definira via decreto ejecutivo, losinstrumentos tecnicos, los plazosy los procedimientos queregiran esteproceso.

Articulo 118.-Mecanismos de coordinaeion para el aprovechamientode recursos naturales. Tratandose de aprovechamientos de recursos naturales,la SElENA establecera mecanismos de coordinaci6n con las autoridadescorrespondientes definidas en la normativa, a fin de desarrollar unprocedimiento que armonice el tramite de EIA, los estudios tecnicos paraotorgamiento de la concesi6n respectiva y el cicio de la actividad, obra 0

proyecto, de forma tal que siguiendo criterios de l6gica, de racionalidad,razonabilidad, proporcionalidad y tecnica, adernas de 10 establecido por laLey N° 8220(LeydeProtecci6n al Ciudadano delExcesode Tramites y RequisitosAdministrativos), se desarrolle un sistemade tramite eficiente, agily efectivo, queconsidere comobasede su gesti6nel mecanismo de ventanilla unica,

Articulo 119.-Cumplimiento de control y seguimientoambiental para las actividades, obras 0 actividades con EIA aprobada.Aquellas actividades, obras 0 proyectos que cuenten con EIA aprobada porel Estado costarricense, estan sujetas al control y seguimiento ambientalde la SETENA en los mismos terminos y condiciones que las actividades,obras 0 proyectos nuevos que regula el presente reglamento.

Articulo 120.-Conformacion de comisiones 0 comites asesores.La SETENA podra establecer comisiones 0 comites asesores para laaplicaci6n e implementaci6n de la Ley Organica del Ambiente, delpresente reglamento 0 su Manual, las cuales podran estar conformadas porrepresentantes del sector publico y del sector privado, quienes prestaransus cargos ad honorem y actuaran segun los terminos y condiciones paralos cuales fueron llamados a participar.

Articulo 12l.-De la Comision Tecnica Asesora de la SETENA.La SETENA contara con una Comisi6n Tecnica Asesora Mixta, como un6rgano auxiliar asesor en materia ambiental. La misma debera estar integrada,de manera equilibrada, por representantes del Poder Ejecutivo, del sectorprivado, ONGs, y consultores ambientales. Su funci6n principal sera la de darapoyo tecnico a la SETENA en el tema de EIA, referente a procedimientos ylineamientosde funcionamientodel unicamente del sistema de EIA.

Su integraci6n, atribuciones y funciones especificas seran establecidasen un decreto ejecutivoque debera publicarseen un plazo no mayor de 3 meses,contados a partir de la fecha de publicaci6ndel presente decreto ejecutivo.

Articulo 122.-Aplicacion del instrumento del EIA. Debido a quela Evaluaci6n de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento predictivode la Gesti6nAmbientai que realiza el Estado, y que, por definici6n, debeaplicarse de forma previa al inicio de las actividades de la actividad, obrao proyecto, no debe ni puede ser utilizado como instrumento a aplicar paraactividades, obras 0 proyectos que ya se encuentran en operaci6n.

Articulo 123.-0bligatoriedad de cumplir principiosambientales. Los funcionarios de la SETENA encargados del analisis ysupervisi6n de cualquiera de los documentos de la EIA incluidos en este

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reglamento, deberan tomar en consideraci6n los principios, criterios ydisposiciones juridico-ambientales vigentes, en especial, los establecidosen la Ley Organica del Ambiente. Lo anterior aplica tambien para el casode los consultores ambientales acreditados.

Articulo 124.-Derogaciones.

1. Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 25705 - MINAE de 8 deoctubre de 1996, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de1997 y sus reformas.

2. Los aspectos regulados mediante las Resoluciones AdministrativasN° 588-97, publicada en La Gaceta N° 215 del 07 de noviembre de1997, y la N° 643 -97-SETENA, publicada en La Gaceta N° 201del 20 de octubre de 1997, se mantienen vigentes, hasta tanto sepubliquen las resoluciones que las modifiquen.

Articulo 125.-Entrada en vigencia. El presente reglamentogeneral entrara en vigencia a partir de su publicaci6n

TRANSITORlOS

I.-La SETENA, en un plazo maximo de tres meses, contados a partirde la publicaci6n del presente reglamento, procedera a publicar el nuevo"Manual de Instrumentos Tecnicos para el Proceso de Evaluaci6n de ImpactoAmbiental" -Manual de EIA, 0 los Manuales especificos para los articulos queasi 10 requieran y procedera a actualizar los montos de los costos de todoslos instrumentos tecnicos, documentos y servicios que presta. Los aspectosregulados mediante las ResolucionesAdministrativas N° 588-97, publicada enLa Gaceta N° 215 del 07 de noviembre de 1997, y la N° 643 -97-SETENA,publicada en La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 1997, se mantienenvigentes, hasta tanto se publiquen las resoluciones que las modifiquen;excepci6n hecha de los aspectos contenidos en este reglamento.

Il.-Las obligaciones y deberes que los particulares deban cumplirante SETENA que no correspondan al sistema actual de ventanilla unica,seran definidas por la via reglamentaria por la Comisi6n Plenaria de laInstituci6n. Mientras la SETENA no determine y divida internamentesus competencias 0 potestades, regira para cualquier tramite ante Ella, elsistema actual de ventanilla unica,

IlL-La SETENA, en un plazo no mayor a tres meses, reglamentaraun procedimiento administrativo, ajustado a la Ley General de laAdministraci6n Publica, a la garantia constitucional del debido procesoy a los principios fundamentales que la integran, con ocasi6n 0 motivode imponer las sanciones administrativas que correspondan, tanto paraadministrados 0 particulares, como para funcionarios publicos, por elquebranto de la normativa ambiental.

Dado en la Presidencia de la Republica.v-Ban Jose, a losveinticuatro dias del mes mayo del dos mil cuatro.

Publiquese.-ABEL PACHECO DE LA ESPRlELLA.-EIMinistro del Ambiente y Energia a.i., Allan Flores Moya.-La Ministra deSalud, Maria del Rocio Saenz Madrigal.-El Ministro de Obras Publicasy Transportes, Javier Chaves Bolafios.-El Ministro de Agriculturay Ganaderia a.i., Walter Ruiz Valverde.-El Ministro de Economia,Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodriguez.-l vez.---(SolicitudN° Pendiente).-C-Pendiente.-(D31849-48286).

Listado de proyectos, obras y actividades obligados segun leyesespecificas a cumplir el proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental

o de Estudio de Impacto Ambiental ante la SETENA

El articulo 17 de la Ley Organica del Ambiente sefiala de formatextual:

"Las actividades humanas que alteren 0 destruyan elementosdel ambiente 0 generen residuos, materiales toxicos 0 peligrosos,requeriran una evaluacion de impacto ambiental por parte de laSecretaria Tecnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Suaprobacion previa, de parte de este organismo, sera requisitoindispensable para iniciar las actividades, obras 0 proyectos.Las leyes y los reglamentos indicaran cuales actividades, obraso proyectos requeriran la evaluacion de impacto ambiental". (EIsubrayado no es del original).

Tal y como puede apreciarse en la lista que se presenta acontinuaci6n, con anterioridad a la promulgaci6n, a finales de 1995, dela Ley Organica del Ambiente, y tambien, con posterioridad, se emitieronleyes especificas que sefialaban quedetenninado proyecto, obra 0 actividad, debiacomo requisito previo a su desarrollo (es decir, en una fase "ex - ante")cumplir con el requisito, ya sea de una Evaluaci6n de Impacto Ambiental(EIA) 0 en su defecto de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

Con respecto al articulo 17, supra citado, se ha interpretado quea estos proyectos, obras y actividades se refiere la primera parte de laultima oraci6n del mismo. Asi y las cosas, existen en Costa Rica, unaserie de proyectos, obras 0 actividades, que independientemente de suscaracteristicas y localizaci6n, estan obligados, segun una ley especifica(y tambien, en algunos casos segun convenios internacionales), a cumplirya sea con el tramite de EIA 0 en su defecto con un Estudio de ImpactoAmbiental particular.

Como parte del proceso de ordenamiento del proceso de Evaluaci6nde ImpactoAmbiental en Costa Rica, se ha considerado conveniente enlistartodos aquellos proyectos, obras y actividades que se incluyen dentro deesta categoria especial, tal y como 10 ha establecido la legislaci6n vigenteen el pais. Con esta lista, a parte de identificar de forma sistematica a esosproyectos, obras y actividades, asi como el marco juridico que sustentael mandato del tramite de EIAlEsIA, tambien se pretende orientar a lospromotores de este tipo de proyectos, obras 0 actividades productivas, afin de que apliquen el proceso de EIA conforme a los tramites tecnicos queestablece el presente Reglamento.

Como parte de los instrumentos tecnicos del sistema de EIAde Costa Rica, la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental, pondra adisposici6n de los promotores de los proyectos, obras 0 actividadesproductivas del tipo aqui analizado, guias ambientales para la elaboraci6nde Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), de forma tal que, se podra optarpor la confecci6n directa de este documento, 0 bien iniciar el tramite deEIA, por la fase de Evaluaci6n Ambiental Inicial, en cumplimiento delprocedimiento tramitol6gico que sefiala el Reglamento.

A continuaci6n, se detalla la lista de proyectos, obras 0 actividades,sujetos al proceso de EIA, 0 bien de EsIA, segun leyes especificas, 0 biena convenios internacionales suscritos por el pais.

ACTIVIDAD

Permisos de Exploraci6n 0 Concesiones de Explotaci6n Minera.Explotaci6n de cauces de dominio publico.Explotaci6n artesanal, se evacua el criterio de SETENA, pero no se hace EsIA.Ampliaci6n de las areas dadas en concesi6n.Actividad minera de las municipalidades e instituciones aut6nomas.Actividad minera del Estado y sus empresas.

Ejecuci6n de Obra Publica.

Generaci6n y transmisi6n electrica,

Exploraci6n 0 explotaci6n de hidrocarburos.

Desarrollo productivo 0 de infraestructura dentro de los Refugios de VidaSilvestre.

Proyectos a desarrollar dentro de Reservas Indigenas.

Proyectos de desarrollo en areas definidas por la Comisi6n Nacionalde Emergencias como de riesgo inminente de emergencias.

LEYES Y REGLAMENTOS

C6digo de Mineria, Ley N° 6797 Y sus reformas, Articulos 3, 24,inciso ch, 34 inciso ch, 101 y 102.DE-29300-MINAE, Reglamento al C6digo de Mineria.

Ley General de Concesi6n de Obra Publica con Servicio PublicoN° 7762, Articulo 4.Reglamento a la Ley General de Concesi6n de Obra Publica,DE-27098-MOPT,Articulos 73 y 74.Reglamento General de Concesi6n de Obra Publica, DE-27098,Articulo 7; 7.2.4.Ley que Autoriza la Generaci6n de Energia Electrica Aut6nomao Paralela, N° 7200 Y sus reformas (N° 7508), Articulos 8, 10, 11.Reglamento a la Ley de Generaci6n de Energia Electrica DE-24866,Articulo 13 inciso d.Reglamento DE-20346, Articulos 2 y 14 inciso e.Ley de Hidrocarburos N° 7399 Y sus reformas, Articulos 21, 41 Y 31inciso f.Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, DE-24750,Articulos 4, 31,39,42 Y 85.Ley de Conservaci6n y Vida Silvestre N° 7317, Articulos 82 y 132.

Convenio sobre la Diversidad Biol6gica y sus anexos I y II, LeyN° 7416, Articulo 14 inciso a).Convenio Laboral Internacional OIT N° 169 Pueblos Indigenas yTribales, Ley N° 7316.Ley Indigena N° 6172.Principio de la Declaraci6n de Rio sobre el Ambiente y elDesarrollo.

Ley Nacional de Emergencias N° 7914.

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ACTIVIDAD

Proyectos que afecten el mar territorial en zonas pesqueras.

Construcci6n de carreteras, aeropuertos, clinicas y hospitales.

Importaci6n de especies de vida silvestre, que a criterio del SINAC requierande Estudio de Impacto Ambiental.

Actividades que requieran autorizaci6n para la explotaci6n de un serviciopublico definidas en la Ley de laARESEP (suministro, transmisi6n ygeneraci6n de energia electrica; plantas termicas; telecomunicaciones;acueductos y alcantarillados; sistemas de agua potable y aguas servidas;suministro de combustibles; riego y avenamiento; servicios maritimos,aereos y puertos; trans porte de carga por ferrocarril).

Proyectos que a juicio de la Oficina Tecnica Nacional para la Gesti6n de la Bio­diversidad (CONAGEBIO) puedan afectar la biodiversidad.

Obra publica nueva realizada mediante contrataci6n bajo la Ley de la Contra­taci6nAdministrativa y su Reglamento.

LEYES Y REGLAMENTOS

Convenci6n sobre el Mar Territorial y la Zona Continua, LeyN° 5031.Convenio sobre la Pesca y Conservaci6n de los Recursos vivos enalta mar, N° 5032.Idem a al inciso 2 si es concesi6n de obra publica, 0 si se hace porcontrataci6n administrativa:Ley de Contrataci6n Administrativa N° 7494 Y sus reformas,Articulo 59.Reglamento General de la Contrataci6nAdministrativa, DE-25038,Articulo 67.1 a 67.4Ley de Conservaci6n y Vida Silvestre N° 7317, Articulo 26.

Ley de laAutoridad Reguladora de los Servicios Publicos Akl-Sl-PN° 7593 Y sus reformas, Articulo 16.Reglamento N° 25903,Articulo 18

Ley de Biodiversidad N° 7788, Articulo 92.

Ley de Contrataci6n Administrativa N° 7494 Y sus reformas,Articulo 59.Reglamento General de la Contrataci6nAdministrativa, DE-25038,Articulo 67.1 a 67.4.

Ley Forestal N° 7575, Articulo 18.Ley de Biodiversidad N° 7788, Articulo 92.Ley de Conservaci6n y Vida Silvestre N° 7317, Articulo 26.Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721,Articulo 11.

Ley Forestal N° 7575, Articulo 19.Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721,Articulo 36.Ley Forestal N° 7575, modificando el Articulo 37 de la ley deinformaciones posesorias N° 139 del 14 de julio de 1941 y susreformas.

Ley de Concesi6n y Operaci6n de Marinas Turisticas, N° 7744,Articulo 8.Reglamento a la Ley de Concesi6n y Operaci6n de MarinasTuristicas, DE-27030, Articulo 20.Ley de Manejo, Uso y Conservaci6n de Suelos N° 7778, Articulos 6,13, 16,20 Y 25.

Ley Forestal N° 7575 Y sus reformas,Articulos 18 y 19.Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721,Articulo 11.

Convenio Internacional DE-29342-MINAE.

Labores de investigaci6n, capacitaci6n, ecoturismo, realizadas en elPatrimonio Natural, ya sea por el Estado 0 bien autorizadas por este,definidas por el MINAE mediante reglamento.

Proyectos que requieran permisos de uso del patrimonio natural y forestaldel Estado, declarados de interes publico por el Poder Ejecutivo, que noesten expresamente permitidas por la Ley N° 6084 de Parques Nacionalesy la Ley N° 7313 de La Vida Silvestre.

Actividades que, producto del Cuestionario de Preselecci6n ante laAdministraci6n Forestal del Estado (SINAC), deben realizar una evaluaci6nde impacto ambiental.El cuestionario solamente se llenara si el area a cambiar de uso es menor a 2hectareas para los casos a), c) y d) que se indican a continuaci6n. En el caso delinciso b) siempre debe hacer EsIA.Construcci6n de casas de habitaci6n, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos,puentes e instalaciones destinadas a la recreaci6n, el ecoturismo y otras mejorasanalogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales 0 privados, de conveniencianacional;Cortar los arboles por razones de seguridad humana 0 de interes cientifico.Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas analogas 0 susconsecuencias.En las reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, en loscuales la expropiaci6n no se haya efectuado y mientras se efectua, las areasquedaran sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluaci6nde impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperaci6n y reposi­ci6n de los recursos; (evaluaci6n).

Toda actividad que se realice en un ecosistema de manglar (EsIA) a cargo delSINAC.

Las actividades que requieran obtener una concesi6n y operaci6n de Marinas yatracaderos turisticos.

Actividades agroecol6gicas en el ambito de cuenca, subcuenca 0 linea.

Toda renovaci6n de permiso de uso existente en areas de manglar,relacionado con la producci6n de sal 0 de camarones, requiere presentar anteel SINAC, un plan de manejo, previamente aprobado por INCOPESCA.

Convenio Internacional DE-29342-MINAE.

Anexo N° 2

LISTADE EIA

(Lista de actividades, obras 0 proyectos sujetos al proceso de EIA ypara los cuales no existen leyes especificas que asi 10 soliciten)

1. Introduccion, En cumplimiento de 10 establecido por el articulo17 de la Ley Organica del Ambiente, aquellas actividades humanas para lascuales no existe una ley especifica que ordene la realizaci6n de una EIA, 0

que, sean susceptibles de alterar 0 destruir elementos del ambiente, 0 generarresiduos, materiales t6xicos 0 peligrosos, la SETENA, en conjunto con unaComisi6n Mixta de apoyo tecnico, ha elaborado una lista de actividades, obraso proyectos que estarian sujetas al proceso de EIA de previo al inicio de susactividades. De forma corta, dicha lista, se asigna como la Lista de EIA.

2. Base de referencia para la Lista de EIA. A fin de obtenerun patr6n de referencia estandarizado, ampliamente reconocido, seha utilizado como base para la elaboraci6n del Listado de EIA, la

Clasificaci6n Industrial Uniforme de todas las Actividades Econ6micas(CnU -versi6n 3 del afio 2000), promovido por la Comisi6n de Estadisticade las Nacionales Unidas, desde hace mas de tres decadas,

Ademas de la CllU, la SETENA, ha integrado aquellas otrasactividades, obras 0 proyectos, que requieren de un proceso de EIA deprevio al inicio de actividades, considerando la experiencia desarrolladapor mas de 10 afios en EIA en Costa Rica, y el criterio tecnico de expertode la Comisi6n Mixta que elabor6 la Lista de EIA.

En la medida de 10 posible, la SETENA y la Comisi6n Mixta,han mantenido la estructura jerarquica de categorias, divisiones, gruposy clases que incluye la CnU3, de forma tal que el usuario pueda tener unfacil acceso y manejo de la Lista de EIA.

3. Categorizaci6n general segun el Impacto Ambiental Potencial(lAP). La categorizaci6n general de las actividades, obras 0 proyectossegun su IAP que aqui se presenta, fue elaborada por la SETENA yla Comisi6n Mixta, segun una metodologia tecnica de ordenamiento

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sistematico de las actividades, obras 0 proyectos enlistados, en funci6nde la naturaleza de su proceso productivo, y de sus efectos ambientalescombinados, acumulativos 0 individuales.

Este ordenamiento define las siguientes categorias:

Categoria A: Alto Impacto Ambiental Potencial.Categoria B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta

categoria, se subdivide a su vez en dos categorias menores a saber:

Subcategoria B 1: Moderado - Alto Impacto Ambiental Potencial, ySubcategoria Bi Moderado - Bajo Impacto Ambiental Potencial.

Categoria C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.

4. Metodologia aplicada para la Categorizacion General. Laelaboraci6n de la Lista de EIA, por parte de la SETENA y la Comisi6nMixta, ha cumplido los pasos metodol6gicos que a continuaci6n seexplican.

Paso N° 1. Elaboracion de la Lista de actividades, obras yproyectos.

Revisi6n de la legislaci6n vigente en el pais, a fin de establecer la listade actividades, obras 0 proyectos para los cuales existen leyes especificasque exigen el tramite de EIA, de previo al inicio de actividades.

Elaboraci6n de la Lista de actividades, obras 0 proyectos, utilizandocomo base la CnU3, obtenida como combinaci6n de dos fuentesdiferentes:

Listado de actividades productivas segun la ClllB del Ministerio deEconomia, Industria y Comercio (MEIC).

Listado de actividades productivas sujetas al tramite de permisosanitario de funcionamiento, ordenado segun la Cll'U, del Ministerio deSalud (Decreto Ejecutivo N° 30465-S).

Completado de la Lista de actividades, obras 0 proyectos, tomandoen cuenta:

Las listas previas utilizadas 0 previamente elaboradas por laSETENA.

Criterio de experto de la SETENA y de la Comisi6n Mixta.Revisi6n sistematica de todas las actividades, obras 0 proyectos

incluidos en la Lista hasta obtener una versi6n final de la misma.

Paso N° 2. Elaboracion de la categorizacinn general seguncriterios de lAP.

Establecimiento de los criterios de dimensi6n que sirven de basepara identificar el tamafio de una actividad, obra 0 proyecto. Algunos delos elementos incluidos en este proceso son:

Tamafio de la actividad, obra 0 proyecto en funci6n del numero deempleados 0 bien el numero de unidades de dimensi6n que los caracteriza,tales como, por ejemplo: numero de casas, numero de habitaciones dehotel, numero de camas de hospital, numero de unidades de transporte,numero de kilowatios - hora a generar, entre otros muchos.

Area total, en metros cuadrados 0 hectareas que cubriria, en sutotalidad, la actividad, obra 0 proyecto en cuesti6n.

Otros criterios de dimensi6n propios de cada actividad, obtenidosegun los criterios de experto de la SETENA y la Comisi6n Mixta.

Definici6n de aspectos ambientales de relevancia a tomar encuenta junto con los criterios de dimensi6n establecidos en el puntaanterior. Estos aspectos ambientales, fueron definidos por la SETENA y laComisi6n Mixta, e incluyen:

El manejo de sustancias peligrosas (por ejemplo: combustibles,agroquimicos, explosivos, u otras sustancias quimicas 0 biol6gicaspeligrosas),

Las emisiones al aire (a generar por fuentes m6viles, tales comovehiculos 0 maquinaria, 0 bien por fuentes fijas: homos, calderas,chimeneas, entre otros),

La generaci6n de desechos s6lidos ordinarios, especiales ypeligrosos,

La producci6n de aguas residuales (aguas negras, pluviales, aguasde uso industrial 0 agricola),

La potencial afectacion del suelo y las aguas subterraneas (areasa afectar por cambio de usa, posibilidad de infiltraci6n de sustanciascontaminantes),

El potencial impacto a la flora y la fauna, y los recursos biol6gicosen general (posibilidad de corta de arboles y afectaci6n de bosques 0 areasprotegidas),

Los efectos en los recursos hidricos en general (uso y manejo delagua),

La posible afectaci6n a la salud humana (gesti6n de la seguridad ehigiene ocupacional), y

Los posibles efectos en los recursos socio culturales y el paisaje(area de influencia social, potencialidad de afectacion a recursos culturales,posibles efectos en escenarios naturales),

Definici6n de la categorizaci6n general de IAP, tomando en cuentalos criterios de dimensi6n definidos en el punta a) y todos los aspectosambientales del punta b) aplicables, segun criterio de experto, a cada unade las actividades, obras 0 proyectos de la Lista. Para la realizaci6n de estaactividad, se cumplieron con las siguientes tareas:

Modelado individual del impacto ambiental potencial de laactividad, obra 0 proyecto, por medio de una discusi6n amplia en el seno

de la Comisi6n, sobre sus efectos e impactos ambientales, considerando,como parte de la misma, la localizaci6n del desarrollo (area urbana, ruralo marino - costera).

Criterio de experto 1, sobre las caracteristicas ambientales quepresentan actividades, obras 0 proyectos similares que ya existen y quese encuentran operando. En este caso se tom6 en cuenta y se revis6 condetalle, la categoria establecida respecto al riesgo a la salud humana y elambiente que se ha definido por parte del Ministerio de Salud (DecretoEjecutivo N° 30465-S) para actividades, obras 0 proyecto similares, quese encuentran en operaci6n en 10 que respecta a permisos sanitarios defuncionamiento,

Definici6n de la categorizaci6n segun las categorias de IAPdefinidas.

Revisi6n sistematica dellistado y la categorizaci6n segun el IAP afin de corroborar que todos los criterios hubiesen sido tornados en cuenta yque la categorizaci6n establecida estuviese caracterizada por un alto indicede calidad en su elaboraci6n.

Paso N° 3. Modelado matricial para la categoria C (bajo lAP).

Disefio de una matriz de valoraci6n de la significancia de impactoambiental para actividades, obras y proyectos.

Aplicaci6n de la matriz para aquellas actividades, obras 0 proyectosde la Categoria C, de forma que se revalidara su condici6n de bajo lAPy se armonizara con una condici6n de muy baja significancia de impactoambiental.

Ajuste de la condici6n establecida en el punta b) anterior, respecto ala aplicaci6n del C6digo de Buenas Practicas Ambientales (CBPA), comoforma de garantizar la aplicaci6n de medidas ambientales que mantuvieranla actividad, obra 0 proyecto dentro del rango de calificaci6n establecido.

Revisi6n del proceso, y confirrnacion del procedimiento de EIAestablecido para las actividades, obras 0 proyecto de la categoria C.

5. La Comision Mixta de apoyo tecnico y el tiempo de trabajo.La Comisi6n Mixta de apoyo tecnico a la SETENA para la elaboraci6ndel Listado de EIA y del Reglamento General sobre los procedimientos deEIA, fue conformada por profesionales de diversos campos ambientales,pertenecientes a:

Secretaria Tecnica Nacional Ambiental (SETENA)Ministerio del Ambiente y Energia (MINAE)Ministerio de Salud (MS)Ministerio de Obras Publicas y Transportes (MOPT)Ministerio de Economia, Industria y Comercio (MEIC)Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG)Instituto Costarricense de Turismo (lCT)Comisi6n Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)Secretaria Tecnica de la Comisi6n de Mejora Regulatoria (CMR)Federaci6n Costarricense para la Conservaci6n del Ambiente

(FECON)Asociaci6n Costarricense de Tecnologias, Consultorias y Auditorias

Ambientales (ACTCAA)Colegio de Bi6logos de Costa Rica (CBCR)Uni6n Costarricense de Camaras y Asociaciones de la Empresa

Privada (UCCAEP)Camara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA)Camara Costarricense de la Construcci6n (CCC)Camara de Industrias de Costa Rica (CICR)Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CDI), yotros invitados especiales.

La Comisi6n desarro1l6 trabajos durante dos fases: a) Septiembre2002 - Abril 2003 y b) Octubre del 2003 hasta Marzo del 2004.

De todas las sesiones de trabajo de la Comisi6n, se levantaronlistas de asistencia y minutas, asi como grabaciones magnetof6nicas. Losregistros de estos trabajos se encuentran en las oficinas centrales de laSecretaria Tecnica Nacional Ambiental.

6. Finalidad de desarrollar una categorizacirm general en laLista de EIA. El ordenamiento de los proyectos, obras y actividadessegun una categoria de Impacto Ambiental Potencial tiene como finalidadprimordial, dar aplicaci6n al primer paso de la Evaluaci6n de ImpactoAmbiental, taly como 10 ha establecido la teoriay la practicade este instnunentode Gesti6nAmbiental, durante los ultimos 30 afios de usa en el mundo.

La ejecuci6n de este primer paso, conocido intemacionalmente, porsu nombre en ingles como "Screening" (tamizado 0 cribado), y que enCosta Rica corresponderia con una "categorizacion previa", tiene comofin, a parte de dar cumplimiento al articulo 17 de la Ley Organica delAmbiente, tambien dar implementaci6n a 10 establecido en el articulo 86de dicha ley, que establece textual mente 10 siguiente:

Eficiencia. "La Secretaria Tecnica Nacional Ambiental deberaresponder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el analisisde las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con lasnormas especijicas, viables y funcionales para la conservacion delambiente orientada hacia el desarrollo sostenible".

1 Cuando fue necesario, se invitaron expertos tecnicos con amplia experiencia en el lema, de

manera que estos aportaran datos e insumos tecnicos a la Comision sabre sectores productivos,

o bien, actividades, obras 0 proyectos especfjicos.

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Anexo N° 3

Listado de Areas Ambientalmente Fragiles para las cuales el regimen deuso antropico

requeriria de un control especial referente a la evaluacion de impactoambiental

El sentido de la definicion de las Areas Ambientalmente Fragiles(AAF) es el de facilitar el proceso de Evaluacion de Impacto Ambiental(EIA). Se establece como un instrumento tecnico que permite considerar,a priori, una serie conocidas de variables ambientales y juridicas de unespacio geografico, a fin facilitar una decision mas acertada sobre el areaen el que se desarrollara un proyecto, obra 0 actividad.

La consideracion de las AAF dentro del proceso de EIA representauna forma alternativa de suplir el vacio que representa el hecho de queno se disponga de forma plena con un Ordenamiento Ambiental delTerritorio.

Las AAF, por su naturaleza, se dividen en dos grupos principales:

Aquellas areas para las cuales el Estado ha definido un regimenespecial de uso (marco juridico y tecnico definido).

Los espacios geograficos que muestran limitantes tecnicas yambientales para su uso.

Ellistado de AAF que se presente en este anexo representa aquelloselementos que por su naturaleza tecnica 0 juridica deben ser tornados encuenta dentro del proceso de toma de decisiones para el uso de un espaciogeografico dado.

La evaluacion de si el Area del Proyecto (AP) se localiza dentrode un AAF deber ser realizada ya por el Desarrollador desde las fasesiniciales del Proyecto. El hecho de que el AP forma parte de un AAFno representa necesariamente la prohibicion 0 impedimenta para eldesarrollo del proyecto, obra 0 actividad, salvo que la legislacion vigenteasi 10 establezca. En este caso, el conocimiento de esa situacion debehacer que el Desarrollador identifique las limitantes tecnicas ambientalesy promueva un disefio de su proyecto, obra 0 actividad de forma tal quepuedan superar dichas limitantes tecnicas,

Por otro lado, la Autoridad Ambiental, durante el tramite de laEIA tendra la obligacion de verificar la situacion del AP respecto a lasAAF definidas y a tomar en cuenta el resultado de ese analisis dentro delproceso de toma de decisiones que involucra el sistema.

Listado de Areas Ambientalmente Fragiles

Tipo de Espacio Geograflco

Parques NacionalesRefugios Nacionales de Vida SilvestreHumedalesReservas BiologicasReservas ForestalesZonas ProtectorasMonumentos naturalesCuerpos y cursos de Agua naturales superficiales permanentes(espejo de agua).Areas de proteccion de cursos de agua, cuerpos de aguanaturales y nacientes 0 manantiales, de acuerdo a la LeyForestal.Zona maritimo - terrestre.Areas con cobertura boscosa natural.Areas de recarga acuifera definidas por las autoridadescorrespondientes.Areas donde existen recursos arqueologicos, arquitectonicos,cientificos 0 culturales considerados patrimonio por el Estado

forma oficial.Areas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las

amenazas naturales, por parte de Cornision Nacionalde Emergencias.

(*) Cuando forman parte del patrimonio natural del Estado. Entendidopatrimonio natural del Estado como 10 establece la Ley Forestal.