Reglamento fac 23

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“DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS”

1. EL FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA SECCIÓN 23 del Sindicato Nacional

de Trabajadores de la Educación, surge como una respuesta a la necesidad de la base

trabajadora del Estado de Puebla para alcanzar beneficios sociales y económicos,

adicionales a las conquistas Sindicales de nuestra Organización.

2. El Fondo de Ahorro y Crédito de la sección 23, será operado por la estructura sindical

constituida por sus propios Organismos de Administración y Gobierno, electos conforme a

lo establecido en el presente Reglamento.

3. Cada Órgano de Gobierno y de Administración tendrá facultades y responsabilidades

bien delimitadas y diferentes entre sí, de tal forma que ninguno de éllos deberá invadir,

duplicar u omitir cualquier función que conforme a reglamento deba llevar a cabo.

4. Por tener como propósito fundamental la obtención de beneficios de tipo social y

económico, todos los socios, Órganos de Gobierno y Administración del Fondo de Ahorro

y Crédito de la Sección 23 tendrán entre sus responsabilidades y objetivos principales:

a) Evitar que ellos mismos o terceras personas politicen o lucren con el Fondo.

b) Excluir todas las actividades de proselitismo.

c) No permitir que se condicionen las prestaciones como medida de control de las

diferentes ideologías al interior de la Organización Sindical.

d) Garantizar que la filiación partidista o de grupos quede fuera de toda relación

con el Fondo de Ahorro y Crédito y los beneficios que éste otorgue a sus

asociados, ya que dicho Fondo no es un organismo político.

5. El patrimonio y recursos del Fondo de Ahorro y Crédito de la Sección 23 deben

manejarse con honestidad y transparencia, bajo la responsabilidad de los órganos

constituidos legalmente y con apego al Reglamento vigente.

6. Es obligación de todos los socios, Órganos de Gobierno y Administración del Fondo de

Ahorro y Crédito de la Sección 23, respetar sus lineamientos, acrecentar los bienes y

beneficios de manera permanente, en especial, el Presidente del Consejo de

Administración, que por su carácter de Secretario General de la Sección 23 del SNTE tiene

la representatividad legal del organismo sindical, debiendo contribuir con su gestión ante

las diversas autoridades para que el Fondo de Ahorro y Crédito cumpla con los objetivos

para los cuales fue creado, fortaleciéndolo de esa manera.

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REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS

TRABAJADORES AGREMIADOS A LA SECCIÓN 23 DEL SNTE.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Por iniciativa y acuerdo del Comité Ejecutivo de la Sección 23 del Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación se crea el “Fondo de Ahorro y Crédito de la

Sección 23” para sus agremiados, suscribiéndose el Acta Constitutiva para los efectos

legales a que haya lugar, misma que será certificada ante Notario Público. Al mismo tiempo

se aprobó el Reglamento que normará el funcionamiento de este Fondo.

Artículo 2. El presente Reglamento regirá la organización y funcionamiento del Fondo de

Ahorro y Crédito de la Sección 23; que en lo sucesivo se denominará FAC-23.

Artículo 3. El FAC –23 estará constituido por todos los trabajadores de la educación en

activo del sistema federalizado que laboren en el Estado de Puebla, así mismo los jubilados

agremiados a la Sección 23.

Artículo 4. La organización, fomento, vigilancia y control del FAC-23 estará a cargo del

Comité Ejecutivo de la Sección 23 y de Órganos de Gobierno y Administración del propio

Fondo.

Artículo 5. Con el objeto de intercambiar experiencias del funcionamiento del FAC-23 y

de los logros alcanzados por el mismo, éste podrá coordinarse para celebrar eventos con

otras Secciones Sindicales del país, los cuales estarán avalados por el CEN del SNTE.

Artículo 6. Los casos de duda sobre la interpretación del contenido en este Reglamento

serán resueltos por el Consejo de Administración del FAC-23.

Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a) SNTE: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

b) CEN: Comité Ejecutivo Nacional.

c) SEP: Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla.

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CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN, DURACIÓN Y OBJETIVOS.

Artículo 8. La creación del FAC-23, se hará constar en el acta correspondiente, misma que

comprenderá las bases constitutivas, y en las que se asentarán entre otros, los siguientes

datos:

a) Nombre.

b) Tipo.

c) Ubicación.

d) Finalidad.

e) Requisitos de admisión y exclusión de los socios.

f) Forma de constituir el capital, señalando el origen y monto de las aportaciones.

g) Porcentaje de los rendimientos que formarán los Fondos: Ganancia para

ahorradores, Costo administrativo y Apoyo a la Infraestructura Seccional

h) Duración.

i) Facultades y funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Administración.

j) Forma de Administración.

k) Condiciones para modificar las bases constitutivas, disolver y liquidar el Fondo,

en su caso.

Artículo 9. El Consejo de Administración, nombrará a las Comisiones que se consideren

necesarias, levantándose el acta correspondiente.

Artículo 10. El Consejo de Administración del FAC-23, tendrá la obligación de presentar

para su revisión al Comité Ejecutivo de la Sección 23 la siguiente documentación:

1. Lista de los socios fundadores.

2. Libros de actas y de contabilidad.

3. Acta de nombramiento de las Comisiones que se formen.

Los integrantes del Consejo de Administración y del Comité de Fiscalización,

Transparencia y Rendición de Cuentas se nombrarán cada que haya cambio de Comité

Ejecutivo de la Sección 23.

Los libros de Actas y de Contabilidad del FAC-23 se autorizarán al constituirse éste y no

requerirán refrendo alguno en lo sucesivo. Cuando sea necesario solicitar autorización de

un nuevo libro es requisito indispensable la presentación del anterior terminado.

Artículo 11. El FAC-23 podrá hacer uso de los bienes muebles e inmuebles que sean

necesarios para su buen funcionamiento y para el cumplimiento de los fines para el que fue

creado, de acuerdo con lo señalado en este Reglamento y que pertenezcan a la Sección 23

del SNTE, previa autorización del Comité Ejecutivo Seccional.

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Artículo 12. Se constituye el FAC- 23, por todos los trabajadores de la educación que lo

deseen y se encuentren en servicio activo; así mismo, con los jubilados agremiados a la

Sección 23, sin importar su antigüedad en el servicio cumpliendo los requisitos y normas de

este Reglamento.

Artículo 13. No podrán formar parte del FAC-23 los trabajadores interinos limitados; y de

igual manera los trabajadores que ostenten puestos de confianza.

Artículo 14. La duración del FAC-23 será por tiempo indefinido, iniciando su operatividad

a partir del 01 de abril de 2005.

Artículo 15. El FAC-23, tiene su domicilio legal en la calle Naranjo N°. 38 Colonia

González Ortega, C. P. 72040 en la ciudad de Puebla, Pue.

Artículo 16. Los objetivos del FAC-23 son:

a) Conformar una Caja de Ahorro, para el fomento del ahorro de sus socios.

b) Otorgar préstamos en condiciones favorables a sus socios.

c) Ampliar y fortalecer sus beneficios tales como: retiros, jubilaciones, seguros y

otros de carácter social y/o económico a propuesta del Consejo de

Administración y la aprobación de la Asamblea General de Representantes de

Socios.

d) Proporcionar la información necesaria a los trabajadores de la educación para

que conozcan con exactitud en qué consiste.

Artículo 17. Además de los propósitos expuestos, el FAC-23 procurará un beneficio

económico para todos sus integrantes y beneficiarios mediante la repartición y entrega de

los intereses generados, por los créditos otorgados de conformidad con la cantidad

ahorrada.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO.

Artículo 18. El patrimonio del FAC-23 se integra:

a) Con los bienes inmuebles de su propiedad y aquellos que en lo futuro adquiera a

través de sus propios recursos.

b) Con los bienes muebles de su propiedad, incluyendo documentos por cobrar y/o en

garantía y con aquellos que adquiera en lo futuro.

c) Con los fondos recaudados por concepto de las aportaciones de sus socios.

d) Con las aportaciones hechas por dependencias públicas o privadas.

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CAPÍTULO IV

CAPITAL, APORTACIONES Y RENDIMIENTOS.

Artículo 19. El capital social del FAC-23 será variable.

Artículo 20. El FAC-23 formará su capital social mediante:

a) Aportaciones de fondos que hagan dependencias o entidades públicas y/o

privadas.

b) Aportaciones de los socios a través de la cantidad que ahorren.

c) Rendimientos de las inversiones que conforme al presente Reglamento y otras

disposiciones realice el FAC-23.

d) La combinación de las formas anteriores o por cualquier otro título que no se

oponga al presente Reglamento.

Los recursos obtenidos conforme al inciso a) no podrán ser objeto de distribución entre los

socios en ningún caso. Si el FAC-23 se disuelve dichos recursos quedarán en beneficio del

SNTE Sección 23; si éste dejara de existir las autoridades judiciales competentes resolverán

su afectación.

Artículo 21. Todo lo referente a las aportaciones y beneficios de los integrantes del FAC-

23 estará sujeto a las variaciones que se acuerden por la Asamblea General de

Representantes de Socios.

Artículo 22. Cuando existan varias formas de aportación de capital social, éstas se

individualizarán en los registros contables correspondientes.

Artículo 23. El rendimiento económico bruto del FAC-23 se formará por:

a) Los intereses generados por todo el capital aportado por instituciones públicas

y/o privadas.

b) Los intereses generados por el ahorro de los socios.

c) Los intereses generados por los préstamos hechos a los socios.

Artículo 24. Del rendimiento económico bruto se establecerán tres Fondos:

a) Ganancia para ahorradores: Esta consiste en la parte del rendimiento económico

bruto que será entregada a los trabajadores que se hayan afiliado al FAC-23; se

calculará tomando la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) publicada en

el Diario Oficial por el Banco de México más 2 puntos porcentuales.

b) Costo Administrativo: Descontada la ganancia para ahorradores del rendimiento

económico bruto, el restante deberá dividirse en dos partes iguales, una de ellas se

utilizara para sufragar costos administrativos y operativos del FAC-23.

c) Apoyo a la Infraestructura Seccional: Descontada la ganancia para ahorradores y

el costo administrativo del rendimiento económico bruto, el restante deberá

utilizarse para apoyos a la infraestructura de la Sección 23 del SNTE y se entregarán

con base en los acuerdos tomados en Asamblea General de Representantes de

Socios y a propuesta del Consejo de Administración.

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Las tasas y porcentajes establecidos en este artículo serán constantemente revisadas y el

Consejo de Administración podrá adecuarlas a la realidad económica del país en

beneficio del patrimonio del FAC-23.

Artículo 25. Los recursos económicos correspondientes al FAC-23, serán administrados

por una institución bancaria a través de un Fideicomiso.

Artículo 26. Los socios entregarán su ahorro a través de descuento quincenal por nómina u

otro medio que en atención a la naturaleza de su remuneración sea el más conveniente.

En lo que se refiere al ahorro de los socios jubilados, se tendrá establecido un convenio de

colaboración institucional entre la Sección 23 del SNTE y la Delegación Estatal del

ISSSTE y de ser necesario entre el CEN del SNTE a fin de establecer un control automático

de estos descuentos.

Artículo 27. La SEP a través de los Servicios Administrativos, entregará quincenalmente o

cuando se requiera, los listados impresos, en cinta magnética o en la forma más conveniente

al Consejo de Administración del FAC-23 conteniendo información correspondiente a las

aportaciones de los trabajadores, así como de los descuentos aplicados por préstamos

otorgados, especificando la cantidad descontada por ambos conceptos.

Artículo 28. A partir del 01 abril de 2005, se inicia de manera permanente la inscripción al

FAC- 23, debiéndose cubrir los siguientes requisitos:

a) Presentar la carta de adhesión.

b) Presentar el mandato de descuento de la aportación económica como socio.

c) Entregar el o los talones de cheque.

d) Entregar copia fotostática de identificación oficial y/o del S.N.T.E.

La conformación de las nuevas generaciones se hará mensualmente, de tal forma que todas

las solicitudes acumuladas, se pondrán a consideración del Consejo de Administración para

su revisión y aprobación.

El único período ordinario para renuncia de socios al FAC-23 será del 01 de febrero al 31

de marzo de cada año, después de un año de haber ahorrado en el FAC-23.

Artículo 29. El socio que tenga un atraso de 4 meses imputable a su responsabilidad en la

aportación de sus cuotas y/o pagos perderá toda su participación en el FAC-23 y será

excluido del mismo, teniendo derecho a recibir lo ahorrado. Si su atraso es menor al tiempo

citado, será suficiente con ponerse al corriente en sus cuotas.

Artículo 30. El criterio que deberá observarse para las liquidaciones por concepto de bajas

al fondo será el siguiente:

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a) El ahorro y sus intereses serán reembolsables después de cubrir los adeudos si

fuera el caso; en un período no mayor de treinta días.

b) Únicamente en el caso de defunción se hará un reembolso del 100% del capital

ahorrado con los intereses obtenidos.

CAPÍTULO V

DE LOS SOCIOS.

Artículo 31. Para ser socio del FAC-23 es necesario ser trabajador de la educación en el

Estado de Puebla y cotizar para el SNTE Sección 23, la participación invariablemente será

voluntaria expresada mediante carta de adhesión.

Artículo 32. Los trabajadores de la educación integrantes del FAC-23, procurarán

correlacionar sus actividades con la difusión y desarrollo del ahorro.

Artículo 33. Para efectos de este Reglamento se reconocen los siguientes tipos de socios:

a) Socio Fundador, es aquel cuya adhesión al Fondo de Ahorro y Crédito se

registró en el primer semestre a partir de la fecha de inicio del FAC-23, quien

tendrá prioridad en el otorgamiento de créditos y beneficios.

b) Socio Subsecuente, es aquel cuya adhesión al FAC-23 se registró a partir del

segundo semestre de operaciones y cumple con los requisitos establecidos en el

presente Reglamento.

Si algún socio no deseara continuar formando parte del FAC-23, deberá comunicarlo por

escrito, personalmente o a través del Representante de Socios para ser turnado al Consejo

de Administración en las fechas y plazos estipulados en el presente Reglamento.

Cuando a los socios les sea autorizada la jubilación o pensión por las autoridades

correspondientes, podrán continuar como socios con las mismas obligaciones y derechos,

para esto deberán manifestarlo por escrito al FAC-23.

Artículo 34. Son obligaciones y derechos de los socios:

a) Cubrir la aportación mínima de ahorro quincenal que corresponde a $ 100.00

(Cien pesos cero centavos m. n.), con descuento vía nómina.

b) Ahorrar voluntariamente la cantidad que desee, en múltiplos de $ 100.00 (Cien

pesos cero centavos m. n.)

c) Aplicar, difundir y mejorar sus conocimientos referentes al FAC-23.

d) Informar de inmediato por escrito y reintegrar al Consejo de Administración las

cantidades del préstamo que no le hayan sido descontadas.

e) Desempeñar los cargos o Comisiones que le sean encomendados por la

Asamblea General de Representantes de Socios ó el Consejo de Administración.

f) Tener un solo voto.

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g) Proponer a la Asamblea General de Representantes de Socios las medidas que se

consideren útiles para el buen funcionamiento del FAC-23.

h) Recibir la parte proporcional que les corresponda en consideración a lo ahorrado

en el FAC-23.

i) En caso de baja recibir el monto que les corresponda; de conformidad con el

artículo 30.

Artículo 35. La calidad de Socio del FAC-23 se pierde:

a) Por muerte.

b) Por separación voluntaria.

c) Por expulsión.

d) Por dejar de ser agremiado a la Sección 23.

CAPÍTULO VI

DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO

Artículo 36. Los préstamos del FAC-23 serán concedidos exclusivamente a los socios

solicitantes que cubran los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 37. Los préstamos se otorgarán de acuerdo al número que le corresponda a cada

Delegación o Centro de Trabajo legalmente constituidos según su membresía de socios.

Los montos se establecerán en razón a la capacidad financiera que se tenga y según el plan

de trabajo del Consejo de Administración.

Artículo 38. Al ser otorgado cada préstamo se aplicará un interés del 1.1% mensual. De

igual forma se aplicará un costo del 1% por única vez por concepto de pago de Fondo de

Garantía que se constituye para resolver casos de incumplimiento de pago.

Artículo 39. Para obtener un nuevo crédito, será necesario haber cubierto el 75% del

crédito vigente. El monto del préstamo siempre será determinado en función de lo ahorrado

y de su capacidad de pago, el tiempo mínimo para recuperar el crédito será de 24

quincenas. El tiempo máximo para el mismo fin será de 48 quincenas.

Artículo 40. Las solicitudes de préstamo serán emitidas por el Consejo de Administración

para ser distribuidas a los Secretarios Regionales y éstos a los Secretarios Generales

Delegacionales y Representantes de Centro de Trabajo.

Artículo 41. El socio deberá requisitar debidamente la solicitud y acompañarla de el o los

talones de cheques respectivos, así como copia de cualesquiera de los siguientes

documentos: credencial de elector, credencial de SEP, cédula profesional o pasaporte

vigente.

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Artículo 42. Las solicitudes deberán ser entregadas en la sede del FAC-23 a través del

mismo mecanismo de remisión o bien de manera personal para su revisión y autorización

correspondiente.

Artículo 43. El FAC-23 no concederá préstamos a los socios en los siguientes casos:

a) Cuando tengan suspendidos los sueldos que devengan.

b) Cuando no estén al corriente en sus aportaciones o pagos de ahorro.

c) Cuando permanezca insoluto el préstamo anterior hasta el límite que se

establece en el artículo 39.

d) Cuando no se cubran los requisitos correspondientes.

e) Cuando el interesado se encuentre en un proceso judicial o administrativo que

pudiera derivar en la suspensión o pérdida del empleo.

f) Cuando tengan licencia sin goce de sueldo.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 44. La dirección, administración y vigilancia del FAC-23 estarán a cargo de:

a) La Asamblea General de Representantes de Socios.

b) El Consejo de Administración.

c) El Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas.

d) Las Comisiones que por necesidad se integren.

Artículo 45. La Asamblea General de Representantes de Socios es la autoridad máxima del

FAC-23.

Los Representantes de Socios se nombrarán por voto secreto y directo, en número de uno

por cada región. El Representante de Socio Regional será nombrado a su vez por los

representantes miembros del FAC-23 delegacionales o de centro de trabajo , mediante voto

secreto y directo.

Los acuerdos de la Asamblea de Representantes de Socios serán obligatorios para todos los

socios.

Artículo 46. Corresponde a la Asamblea General de Representantes de Socios:

a) Conocer los informes de contabilidad y los demás que se relacionen con el

funcionamiento del FAC-23, presentados por el Consejo de

Administración.

b) Conocer los Programas que proponga el Consejo de Administración del

FAC-23.

c) Asumir las disposiciones convenientes para la buena marcha del FAC-23.

d) Aprobar los mecanismos necesarios para otorgar estímulos a los socios que

hayan contribuido de una manera sobresaliente al logro de los propósitos

del fondo.

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e) Ejercer las demás facultades que le confiera el presente Reglamento y las

que le sean atribuibles por los Órganos de Gobierno.

Artículo 47. El FAC-23 celebrará asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Las

ordinarias se efectuarán cada año como mínimo. Las extraordinarias cuando se considere

necesario.

Las convocatorias para las asambleas generales, incluyendo los asuntos a tratar,

serán elaboradas por el Consejo de Administración y se darán a conocer con quince días de

anticipación.

Artículo 48. La Asamblea General de Representantes de Socios en sesión ordinaria o

extraordinaria, será presidida por el Presidente y/o el Vicepresidente del Consejo de

Administración o a quien designen éstos y se elegirá entre los presentes a un secretario

encargado de levantar el acta correspondiente y a dos escrutadores que firmarán el acta

conjuntamente con los anteriores.

Artículo 49. El quórum de la Asamblea General de Representantes de Socios se constituirá

con la presencia de la mayoría de los socios del FAC-23 (Mitad más uno)

Cuando después de una primera convocatoria no se hubiere reunido el número de

socios señalado, se convocará por segunda vez y la Asamblea General de Representantes de

Socios se llevará a cabo con el número de socios que concurran.

Los acuerdos se tomarán por mayoría (Mitad más uno) de votos y, en caso de

empate, el Presidente de la Asamblea General de Representantes de Socios tendrá voto de

calidad.

Artículo 50. El Consejo de Administración se integrará por:

a) Un Presidente, que será el Secretario General en turno de la Sección 23 del SNTE.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario Técnico.

d) Un Tesorero.

e) Dos vocales.

Todos los integrantes del Consejo de Administración, a excepción del Presidente del

FAC-23 serán nombrados en sesión de Comité Ejecutivo Seccional.

Artículo 51. Corresponde al Consejo de Administración:

a) Representar al FAC-23.

b) Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Representantes de Socios.

d) Aceptar el ingreso de nuevos socios, e informar del caso a la Asamblea General de

Representantes de Socios.

e) Organizar y Administrar el funcionamiento del FAC-23 a través de un fideicomiso.

f) Elaborar el plan de actividades a cargo de los socios del FAC-23.

g) Controlar el uso de los bienes del SNTE. Sección 23, al servicio del FAC-23,

recibiéndolos y entregándolos por inventario.

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h) Controlar los ingresos y egresos del FAC-23 y mantener actualizados los registros

contables correspondientes.

i) Elaborar y presentar los estados contables y los informes a rendir.

j) Elaborar el proyecto de distribución de Ganancia para Ahorradores.

k) Definir lo conducente para los efectos del Costo Administrativo, incluidos los

gastos generales

l) Elaborar el proyecto de Apoyo a la Infraestructura Sindical.

m) Presentar a la Asamblea General un informe anual de todas las actividades del

FAC-23.

n) Presentar iniciativas para el mejor funcionamiento del FAC-23.

o) Cualquier otra actividad que le señalen los documentos constitutivos y que no se

opongan al presente Reglamento.

p) Proponer a la Asamblea General de Representantes de Socios, las modificaciones a

los montos de ahorro de los socios y todo lo relativo a otras aportaciones.

Artículo 52. El Consejo de Administración se reunirá cada mes en sesión ordinaria a

convocatoria del Presidente y/o Vicepresidente y el Secretario. Las sesiones

extraordinarias; se efectuarán cuantas veces sean requeridas, y el quórum se integrará con la

presencia de mayoría, incluyendo al Presidente y/o vicepresidente

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente

tendrá voto de calidad.

De cada sesión deberá levantarse el acta correspondiente.

Artículo 53. El Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas se

integrará por:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Un vocal.

Todos los integrantes del Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas

serán nombrados en sesión de Comité Ejecutivo Seccional, y deberán estar adheridos al

FAC-23.

Artículo 54. Corresponde al Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de

Cuentas:

a) Conocer y supervisar todas las operaciones del FAC-23.

b) Informar al Consejo de Administración y, en su caso, a la Asamblea General de

Representantes de Socios, de las irregularidades observadas en el

funcionamiento del FAC-23.

c) Vigilar que los libros de actas y de contabilidad se lleven al corriente y que los

informes que rinda el Consejo de Administración ante la Asamblea General de

Representantes de Socios reflejen fielmente los estados contables y las

actividades desarrolladas por el FAC-23.

d) Vigilar que los beneficios se entreguen oportunamente a los socios.

e) Solicitar cuando lo considere pertinente el asesoramiento necesario.

f) Cualquier otra actividad que le señalen los documentos constitutivos y que no se

opongan al presente Reglamento.

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Artículo 55. El Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, se reunirá

siempre que un asunto importante lo requiera, por convocatoria de su Presidente.

El quórum se integrará con la presencia de la mayoría de sus integrantes, incluyendo

al Presidente.

Artículo 56. Los integrantes del Consejo de Administración saliente deberán permanecer

tres meses más para capacitar a quienes los sustituirán en sus funciones y responsabilidades

Artículo 57. La toma de protesta a todos los integrantes de los Órganos de Gobierno y

Administración del FAC-23 será requisito para quedar legalmente investidos del cargo al

cual fueron electos, para tal efecto se cuidará la formalidad rindiendo la protesta de rigor.

CAPÍTULO VIII

DE LOS BENEFICIOS Y LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 58. El beneficio del FAC- 23, consistirá en el fomento del ahorro y el tener

derecho a préstamos personales a tasas y plazos accesibles para los socios.

Artículo 59. Las etapas e importe de los préstamos a los socios del FAC-23 se

determinarán de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y criterios especiales para

cada una de las generaciones que serán aprobados por el Consejo de Administración.

Artículo 60. Los socios que conforman el FAC-23 y que decidan ahorrar más de lo

establecido, tendrán el beneficio de obtener un crédito mayor.

Artículo 61. Transcurridos 12 meses como mínimo a la fecha de ingreso al FAC-23, el

socio tendrá el derecho de hacer un retiro de lo ahorrado por la cantidad que desee más sus

intereses de conformidad con los períodos establecidos, siempre y cuando no tenga ningún

tipo de crédito.

Artículo 62. Los socios deberán registrar en su carta de adhesión al FAC- 23, los nombres

de sus beneficiarios y los porcentajes que a cada uno le corresponde.

Si el socio desea cambiar de beneficiarios, deberá entregar por escrito al Consejo de

Administración su nueva designación; el cambio se dará por registrado cuando le sea

regresada una copia debidamente sellada de recibido por el Consejo de Administración,

tomándose como válido para el pago de este beneficio la designación de beneficiarios más

reciente a la fecha del deceso.

Al fallecimiento de uno o todos los beneficiarios designados, se procederá como lo

determinen las Leyes Mexicanas que norman estos casos.

Artículo 63. En caso de fallecimiento del socio y que éste tuviera un préstamo vigente con

el FAC-23, el monto de la deuda quedará automáticamente liquidado.

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CAPITULO IX

DISOLUCIÓN DEL FAC-23.

Artículo 64. El FAC-23, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por reducción del número de socios a menos de 500.

b) Por voluntad de las dos terceras partes de los socios.

Artículo 65. En los casos previstos en el artículo anterior, el Comité Ejecutivo de la

Sección 23 del SNTE, nombrará a dos liquidadores y dos más serán designados por la

Asamblea General de Representantes de Socios. Ellos pondrán al corriente la contabilidad y

continuarán las operaciones hasta obtener el capital liquidable. Y de ser discordantes sus

opiniones, se nombrará al tercero en discordia.

Artículo 66. Una vez obtenido el capital liquidable, se aplicará de la siguiente manera:

a) Se devolverá a los socios el importe de su ahorro.

b) Si hubiera remanente, la Asamblea General de Representantes de Socios

determinará el porcentaje del mismo que habrá de destinarse para obras en

beneficio del SNTE, Sección 23, el cual no podrá ser mayor del 50%. El resto se

distribuirá entre los socios, por partes iguales. Si el SNTE, Sección 23 dejara de

funcionar, el 100 % del remanente corresponderá a los socios, en partes

proporcionales, según su ahorro.

CAPÍTULO X

DE LAS AUDITORÍAS

Artículo 67. El FAC-23 deberá ser validado efectuándosele Auditorías externas cada año a

períodos completos de ejercicios contables, a partir del segundo año de operación del

mismo.

Artículo 68. La Asamblea General de Representantes de Socios podrá solicitar Auditorías

en el momento que a su juicio lo considere necesario.

Artículo 69. El objetivo de las Auditorías será: La revisión de las operaciones de los

períodos que se requieran.

Artículo 70. Para coordinar los trabajos requeridos por las Auditorías se formará un órgano

ex profeso que garantice la imparcialidad en la selección de la persona o empresa que

deberá realizar las Auditorías, que recibirá el nombre de: Comisión de Auditoria, misma

que será nombrada por la Asamblea General de Representantes de Socios.

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Artículo 71. La Comisión de Auditoría, integrada por cuatro elementos formará un cuerpo

colegiado que deberá acordar por mayoría las acciones necesarias para sacar adelante la

encomienda hecha por la Asamblea General de Representantes de Socios.

Artículo 72. La Comisión de Auditoría iniciará su labor en el momento de ser electa, y

terminará cuando haya informado los resultados de la misma; a la Asamblea de

Representantes de Socios.

Artículo 73. En los trabajos de la Auditoría no participarán: integrantes del Consejo de

Administración, Despacho que asesora la operación y administración del FAC-23, así como

tampoco miembros del Comité Ejecutivo Seccional.

Artículo 74. El proceso de selección de elementos que conformarán la Comisión de

Auditoría deberá ser señalado por la Asamblea General de Representantes de Socios

mediante el voto directo y secreto, los representantes de cada región elegirán a los

elementos que conformarán la Comisión de Auditoría.

CAPÍTULO XI

DE LA ASESORÍA Y APOYO PROFESIONAL EN LA OPERACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DEL FAC-23.

Artículo 75. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos así como mantener un

profesional y transparente control de la operación y administración de los recursos del

FAC-23, éste deberá contratar los servicios profesionales de un Despacho Asesor que cubra

el siguiente perfil:

a) Ser una empresa legalmente constituida y reconocida por las autoridades

competentes para operar como tal.

b) Contar con los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos y financieros

necesarios para garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades.

c) Ser una empresa especializada, fundamentalmente, en asuntos financieros,

administrativos, fiscales, legales y cibernéticos, entre otras disciplinas afines.

d) Demostrar solvencia profesional y moral.

e) Contar con suficiente y comprobada experiencia en el diseño, implantación,

operación y administración de los programas o proyectos similares al FAC-23.

Artículo 76. Entre las responsabilidades y funciones más importantes del Despacho Asesor

se encuentran las siguientes:

a) Asesorar en la administración de los recursos financieros del FAC-23 previa

autorización especial del Consejo de Administración para tal fin, buscando la

mayor productividad posible, sin descuidar la seguridad de los mismos.

b) Asesorar y apoyar al Consejo de Administración en las negociaciones necesarias

para la celebración de contratos con: Compañías de Seguros y Fianzas, Bancos,

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Constructores, Despachos Auditores, y en general, con cualquier Empresa,

Institución o Profesionista que se requiera para el cumplimiento de los objetivos

del FAC-23.

c) Apoyar a los integrantes del Consejo de Administración para que puedan brindar

una atención eficiente a los socios de cada una de las Regiones en lo

concerniente a: aclaraciones, trámite de beneficios, correcciones y todo lo

relacionado con su participación en los distintos rubros del FAC-23.

d) Informar oportunamente al Consejo de Administración de cualquier

irregularidad detectada en el desempeño de los integrantes de los distintos

Órganos de Gobierno y de Administración o prestadores de servicios

contratados, así como de cualquier problema que pudiera poner en riesgo el

buen funcionamiento del FAC-23.

e) Elaborar los estudios actuariales y de factibilidad financiera con el fin de

recomendar al Consejo de Administración los ajustes necesarios en los niveles

de aportaciones, montos y condiciones de los beneficios del FAC-23 con el fin

de garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

f) Proporcionar la información que sobre el FAC-23 le requiera el Consejo de

Administración.

Las responsabilidades antes mencionadas se consideran enunciativas y serán precisadas en

el contrato de prestación de servicios que habrá de firmarse con el Despacho Asesor.

CAPITULO XII

CAUSALES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y SANCIONES

Artículo 77. Los integrantes de los Órganos de Gobierno y de Administración estarán

sujetos a la aplicación de sanciones en caso de incurrir en las siguientes causales:

a) Por malversación comprobada de fondos.

b) Por no asistir o abandonar sin justificación las asambleas a las que están

obligados a participar.

c) Por no cumplir con las funciones establecidas en este Reglamento o con las

actividades asignadas en el programa de trabajo aprobado por la Asamblea

General de Representantes de Socios.

d) Por no acreditar su nombramiento como Representante de Socios, ni presentar

su identificación al asistir a las Asambleas de Representantes de Socios.

e) Por no respetar las reglas y procedimientos establecidos para el desarrollo de las

Asambleas.

f) Por promover la politización del Programa; es decir, aprovecharse del cargo y de

la información a que se tiene acceso, así como de los foros de Asambleas de

Socios, de Representantes de Socios y de cualquier otra reunión o evento

especial del FAC-23, con la finalidad de lograr objetivos personales o de grupo.

g) Por no atender correcta y oportunamente a los representantes de socios; y socios

en general, así como no acatar las disposiciones y los acuerdos emanados de las

Asambleas de Representantes de Socios y del propio Consejo de

Administración.

h) Por comprometer con sus acciones la imagen y patrimonio del FAC-23.

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i) Por negligencia o mal uso de los bienes propiedad del FAC-23 asignados bajo su

responsabilidad para el desempeño de sus funciones.

j) Por lucrar o coaccionar a los socios por el trámite y otorgamiento de los

beneficios que reglamentariamente les correspondan, mezclar negocios

personales o familiares con el FAC-23 y sus obras de beneficio común.

k) En el caso de los representantes de socios que incurran en dos inasistencias

consecutivas o abandonen en dos ocasiones la asamblea sin justificación alguna.

l) En general por asumir actitudes que atenten contra los intereses de los socios o

del FAC-23.

Artículo 78. Los socios integrantes del FAC-23 se harán acreedores a sanciones aplicables

en los siguientes casos:

a) Por falsificar las firmas en la solicitud de préstamo.

b) Por no respetar los acuerdos emanados de la Asamblea General de

Representantes de Socios.

c) Por no cumplir con el presente Reglamento.

d) En general por asumir actitudes que atenten contra los intereses de los socios del

FAC-23.

Artículo 79. El procedimiento para conocer e investigar las irregularidades y aplicar las

sanciones será el siguiente:

a) Todas las faltas en el desempeño de las funciones de los integrantes de cualquier

Órgano de Gobierno, de Administración y socios en general deberán ser

canalizadas al Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas.

b) El Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas estará obligado

a informar directamente al Consejo de Administración, y a la Asamblea General de

Representantes de Socios sobre las faltas e irregularidades en que se incurra.

c) En el caso de irregularidades cometidas por alguno de los integrantes del Comité de

Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas o éste en su conjunto, será la

propia Asamblea de Representantes de Socios quién reciba directamente las quejas

por escrito y una vez que sean analizadas se determinarán las sanciones a aplicar.

Artículo 80. Las sanciones serán aplicadas por parte del Presidente del Consejo de

Administración, por la Asamblea General de Representantes de Socios y/o por las

autoridades competentes de acuerdo a la gravedad de la falta en que se haya incurrido,

independientemente de la obligación de resarcir el daño económico y/o moral ocasionado a

los socios y al FAC-23.

Las sanciones serán las siguientes:

a) Amonestación verbal y escrita.

b) Prohibir el ingreso al recinto oficial, donde se desarrollen los trabajos de las

asambleas hasta que acredite su nombramiento y se identifique como representante

de socios.

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c) Expulsión de las asambleas en los casos en que se violen las reglas y

procedimientos para el desarrollo de las mismas.

d) Suspensión temporal de sus funciones, en cuyo caso se nombrará a un interino.

e) Suspensión definitiva de sus funciones, en cuyo caso se nombrará un sustituto.

f) Suspensión definitiva e invalidación de sus derechos para formar parte de cualquier

órgano de gobierno y de administración del FAC-23.

g) Expulsión del FAC-23 y cancelación de todos sus derechos como socio.

TRANSITORIOS.

ARTICULO PRIMERO. En caso de que la dirección de la Sección 23 del SNTE

sea asumida por una Comisión Ejecutiva o por una Comisión Especial u órgano

similar nombrada y acreditada por el Comité Ejecutivo Nacional del SNTE para

sustituir en sus funciones y obligaciones al Secretario General de la Sección 23 del

SNTE o por cualquiera que sea la causa que provoque tal sustitución, el

Vicepresidente del Consejo de Administración asumirá la responsabilidad del FAC-

23 y convocará a la brevedad posible a una sesión extraordinaria de la Asamblea

General de Representantes de Socios para que sea ésta, como máxima autoridad del

FAC-23 quién resuelva la medida a tomarse y elija la persona sobre quien recaerá la

responsabilidad de Presidente del Consejo de Administración del FAC-23

interinamente. Una vez electo o designado el nuevo Secretario General de la

Sección 23 del SNTE legitimado y reconocido por las autoridades sindicales,

laborales y judiciales, automáticamente se convertirá en el nuevo Presidente del

Consejo de Administración, sustituyendo a la persona que interinamente haya

estado ocupando este puesto.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Ejecutivo Seccional, los Órganos de

Gobierno, de Administración y todos los socios que conforman el FAC-23, se

encargarán de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO. En un término que no exceda de 60 días naturales

contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, el Consejo de

Administración aprobará en sesión ordinaria el manual de organización y funciones

del FAC-23.

ARTÍCULO CUARTO. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán

resueltos por el Consejo de Administración y de ser necesario por la Asamblea

General de Representantes de Socios.

Para las reformas al presente Reglamento, deberá contarse con la presencia de las

dos terceras partes como mínimo del total del padrón de Representantes de Socios

que esté vigente al momento en que se lleve a cabo la Asamblea General de

Representantes de Socios.

Puebla, Pue. Marzo de 2005.