Reglamento de Transito Division El Teniente

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Código: GSYS-SPR-RE-001Fecha: 06 de Mayo de 2009

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TABLA DE CONTENIDO

TITULO I OBJETIVO, ALCANCE Y RESPONSABILIDADES Página

Capítulo Primero Objetivos y Alcance 7

Capítulo Segundo Definiciones 8

Capítulo Tercero Responsabilidades 9

TITULO II NORMAS GENERALES 10

Capítulo Primero De los Conductores y Operadores 10

Capítulo Segundo De los Vehículos 11

Capítulo Tercero De las Vías. 13

Capítulo Cuarto De los Peatones 14

Capítulo Quinto De la Conducción 14

Capítulo Sexto De las Emergencias y Preferencias 14

Capitulo Séptimo Del Transporte de Explosivos y Materiales Peligrosos 14

TITULO III REQUISITOS ESPECIFICOS PARA CONDUCTORES Y VEHICULOS 15

Capítulo Primero Requisitos Generales Para Obtener Licencia Interna 15

Capítulo Segundo Requisitos Generales Para Obtener Cartola de Ingreso 16

TITULO IV DESPLAZAMIENTOS DE VEHICULOS DE CARGA 16

Capítulo Primero De los Vehículos Especiales 16

TITULO V SANCIONES INTERNAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO 17

Capítulo Primero De las Infracciones 17

Capítulo Segundo De las Sanciones 18

TITULO VI VERIFICACIÓN 19

TITULO VII REFERENCIAS 20

TITULO VIII REVISORES 21

ANEXO 1 NOTA Nº CJDT- 0501 - 01 DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA 22

ANEXO 2 GSYS-USEQ-I-012, OPERACION INVIERNO 27

TRANSITO DE MAITENES A CHAPA VERDE 34

GSYS-USEQ-I-011, RESTRICCION HORARIA DE CIRCULACION 40

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REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE DIVISION EL TENIENTE

TITULO I OBJETIVO, ALCANCE Y RESPONSABILIDADES

Capítulo Primero Objetivos y Alcance

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar el tránsito de vehículos motoriza- dos, peatones y a todos aquellos (personas y/u organizaciones) que operen, circulen o intervengan en los caminos privados de la División, conforme al ámbito de aplicación que más adelante se detalla.

La entrada en vigencia de este Reglamento deroga a los siguientes documentos:

• NET 103 Norma General Para la Operación de la Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva.• NET 104 Normas Intervención en la Carretera• SSE-P-EC-001 Procedimiento Para Operar la Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva.• GSYS-USEQ-P-410 Procedimiento Para Operar la Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva.

Artículo 2.- Este Reglamento identifica los requerimientos normativos de tránsito y su seguridad al interior de la División, promueve su difusión y exige su cumplimiento. Se aplica a todo vehículo, maquinaria au- tomotriz, conductor u operador y peatón que circulen, usen o transiten por las distintas vías de la red vial de la División, incluidos los lugares de estacionamientos, de uso general o restringido. Sin perjuicio de lo anterior, también les serán aplicables todos y cada uno de los artículos de la Ley de Transito.

Artículo 3.- El presente Reglamento es exigible a quienes se desempeñan en las faenas mineras o estánligadas a las mismas por circunstancias específicas.

Se entiende que se desempeñan en la faena todos los trabajadores propios, contratistas, subcontratistas, y cualquiera persona que ingresa a la faena para ejecutar alguna labor o servicio en o para la industria.

A su vez, se entiende que están ligadas a la industria, otras personas que si bien no se desempeñan para la industria extractiva, están ligadas necesariamente a ella, por ejemplo, por prestar servicios para las personas, como pueden ser quienes atienden kioscos para expendio de golosinas y periódicos en campamentos y otras figuras semejantes.

Artículo 4.- El presente Reglamento no es exigible a determinadas personas que por ley, sentencia, o acuerdo contractual ajeno a las labores de la industria extractiva, están facultados para circular por uno o más de los caminos internos de la División, y que son las siguientes:

a. Autoridades: Corresponde a aquellas autoridades que cuentan con aprobación legal para ingresar a los recintos industriales, normalmente con fines de fiscalización. Así es el caso, por ejemplos, de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, Servicio de Salud, Superintendencia de Servicios Sanitarios, SERNAGEOMIN, Ministerio Público, Receptores Judiciales, etc.

Respecto de autoridades que frecuentemente ingresan a los recintos industriales, si bien no es posible imponerles normas propias de este Reglamento, se procurará concordar con ellas fórmulas de acceso que permitan compatibilizar las facultades legales de fiscalización con las regulaciones de tránsito y de

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seguridad industrial.

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b.Terceros facultados por sentencia o contrato:

Hay terceros que no se desempeñan para la industria minera ni ejercen ninguna actividad ligada a ella, pero pueden tener derecho de ingreso en virtud de una sentencia judicial, o un contrato, como puede ser el caso de servidumbres de tránsito o permisos contractuales de atravieso.

En estos casos, se aplicarán las normas, restricciones y obligaciones que para el ejercicio de estos de- rechos se han establecido en los respectivos contratos o sentencias, las que en ningún caso podrán ser inferiores a las exigidas en la Ley de Tránsito.

Artículo 5.-Existen numerosas situaciones de terceros no vinculados a Codelco, que solicitan autoriza- ción de ingreso por múltiples y diferentes razones, incluso el turismo. En este caso, la División ejerce el derecho de propiedad respecto de sus caminos internos y demás instalaciones, y es libre de condicionar cualquiera autorización o permiso de ingreso, a las reglas y restricciones que estime convenientes. La División por regla general requerirá del tercero que suscriba una solicitud de permiso donde consten las restricciones establecidas, y donde se exima o limite la responsabilidad de la empresa por riesgos de toda clase. En dicho documento podrá hacer exigible, en cuanto corresponda, las normas de este Reglamento y, en todo caso, las reglas de la Ley de Tránsito.

Artículo 6.-Los requisitos específicos para transitar al interior de las instalaciones subterráneas de la Divi- sión, como así también el transporte ferroviario, no son parte de este Reglamento, en cuyo caso se aplica el reglamento de tránsito interior mina y las disposiciones establecidas en cada ferrocarril mina.

Capítulo Segundo Definiciones

Artículo 7.-Serán aplicables a este Reglamento, además de las contempladas en la Ley del Tránsito, lassiguiente definiciones :

Conductor/Operador: Es toda persona que se desempeña en las faenas mineras, industriales o comer- ciales de la División, o está ligadas a las mismas por circunstancias específicas, y que conduce, maneja, opera o tiene control físico de un vehículo motorizado o un equipo en el interior de la División.

Peatón: Persona que transita a pie por una vía pública.

Examen psico-senso-técnico: Examen para evaluar un conjunto de capacidades y destrezas de con- ducción u operación según lo indicado en el DS 170 del Ministerio Transporte y Telecomunicaciones.

Licencia de Conducir Interna: Documento emitido por la División con el cual se autoriza a una persona para conducir/operar una categoría de vehículo o equipo, dentro de todos los recintos de la empresa. Tam- bién se aplica a los trabajadores propios y/o terceros, para los casos en que la conducción u operación, si bien puedan ser fuera de los recintos de la empresa lo hacen por mandato de esta.

Cartola de Ingreso: Documento emitido por la División o por terceros contractualmente autorizados para ello, con el cual se faculta para transitar en forma regular o temporal, por todos o determinados recintos de la División, según los casos, atendiendo a que se cumple con los requisitos técnicos exigidos en este reglamento o en documentos especiales establecidos al efecto.

Período de Invierno: Período comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre de cada año en el cual rigen algunas restricciones especiales.

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Cartola Grado 2: Documento emitido por la División con el cual se autoriza para transitar en condiciones de restricción Grado 2 (ver Anexo 2, artículo 5.5).

Vehículo liviano: Autos, camionetas, furgones, jeep, camiones hasta 3.500 Kg. de carga, ambulancias y similares.

Equipo: Todo vehículo, equipo o maquinaria de alto tonelaje que pueda desplazarse, destinado a la carga, izamiento, traslado, rompimiento, extracción de productos y/o minerales. Tales como: Camiones, equipos de movimiento de tierra, palas, moto niveladora, cargadores, equipos de levante y otros.

Zona Restringida: Zona o área con tránsito restringido de vehículos, equipos o personas bajo situaciones de excepción.

Carretera El Cobre: Se entenderá como Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva, el área geográfica, correspondiente a la longitud total de ella por un ancho de expropiación de a lo menos 25 m. hacia cada lado (medidos desde el eje de la calzada) e incluye todas sus obras de arte, saneamientos hidráulicos, elementos de seguridad y señalizaciones. Se definen cinco tramos:

Tramo 1: Desde Calle San Martín con Millán hasta Barrera Maitenes y Variante Coya. (*)Tramo 2: Desde Barrera Maitenes hasta Colón y Variante Caletones.Tramo 3: Desde el Puente Confluencia de Caletones hasta sector Agua Dulce en Sewell.Tramo 4: Desde inclinado 45 Sewell hasta portal Adit 42.Tramo 5: Desde bifurcación de Maestranza de Carros (Km 0 de T5) hasta Inclinado 45 en Sewell.

* Se deja constancia que el Tramo 1 corresponde al sector público de la Carretera El Cobre, el cual se define precedentemente para efectos de identificación geográfica, pero no es exigible en dicho tramo las normas establecidas en este reglamento.

Capítulo Tercero Responsabilidades

Artículo 8.- El Superintendente de Servicios a la Producción, o quien éste designe mantendrá un proce- dimiento para acceder a los requisitos de autorización de conductores y operadores a quienes es exigible este Reglamento, para conducir y operar vehículos/equipos en el interior de la División. Además, controla- rá el cumplimiento de este reglamento y la aplicación de sus sanciones según corresponda

El Superintendente de Servicios a la Producción o quien éste designe mantendrá un registro actualizado de conductores y operadores, a quienes es exigible este Reglamento, autorizados para conducir y operar equipos automotores en el interior de la División.

El Superintendente de Servicios a la Producción o quien éste designe, también será responsable de definir las normas y procedimientos de autorización de los terceros a que se refiere el artículo cinco, para su ingreso al área industrial. Asimismo, tendrá a su cargo el control y gestión de las demás personas que por ley, sentencia o contrato tienen acceso al área industrial conforme al artículo cuatro, velando por la aplicación de las normas que a tales casos corresponde.

Artículo 9.- El responsable de cada Gerencia de área definirá las Zonas Restringidas de tránsito en las áreas de responsabilidad jurisdiccional de esa Gerencia, además, establecerá los procedimientos espe- cíficos para transitar por dichas áreas si fuese necesario. Para tal efecto podrá solicitar asesorías a la

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Gerencia de Servicios y Suministros así como la instalación y mantención de la señalización requerida.

Artículo 10.- Cada Gerencia de área será responsable de dar a conocer este Reglamento al personal propio así como al personal de empresas contratistas bajo su administración.

Artículo 11.- Cada Gerencia será responsable de la capacitación y/o entrenamiento necesario para los aspirantes a conductor y/u operador de equipo dentro de la División. También será responsable de la mantención de las competencias necesarias mínimas para conservar las autorizaciones del caso. Los cursos serán coordinados y validados por la GSYS.

Artículo 12.- Los Jefes de las Unidades Protección Industrial y Servicio Equipos, tendrán la facultad de controlar el cumplimiento de este Reglamento. Especialmente en el control de las normativas de este reglamento y cuando curse una infracción, podrán:

a. Retirar Licencia de Conducir Interna del infractor cuando corresponda y cursar la infracción respectiva, utilizando para ello una boleta de infracción.b. Para el caso de personal Teniente, Informar a la Gerencia de Área respectiva, de la infracción con copia a la GGRP.c. Para el caso de personal contratista, informar al administrador de contrato Codelco correspondiente, con copia al Gerente de Área y a la GGRP.

Artículo 13.- Los Jefes de las Unidades Protección Industrial y Servicio Equipos implementarán cuando sea conveniente y necesario controles aleatorios de tránsito a vehículos y equipos, conductores u opera- dores, en el ingreso a la carretera, caminos industriales, estacionamientos, y en cualquier lugar al interior de la División, para velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

Los conductores controlados conforme a lo indicado en el párrafo anterior, deberán colaborar con el personal asignado al control, obligándose a presentar la documentación que corresponda: licencia de con- ducir interna, cartola, carné de identidad, licencia de conducir municipal, permiso de circulación, revisión técnica e inscripción del vehículo.

Será obligación para el conductor u operador al llegar a un control establecido, acceder a la presentación de todos los documentos indicados en el párrafo anterior. La negación injustificada a ello facultará al per- sonal encargado del control para negar el acceso a las instalaciones industriales y/o en todo caso, para informar a Protección Industrial de lo ocurrido, identificando al vehículo y conductor, de ser posible.

TITULO II NORMAS GENERALES

Capítulo Primero De los Conductores y Operadores

Artículo 14.- Todo conductor u operador obligatoriamente deberá poseer como requisito ineludible “Licen- cia de Conducir Municipal” vigente, de acuerdo al tipo de vehículo o equipo que conduce u opera.

Artículo 15.- Toda persona que, como parte de su función laboral, deba conducir vehículos de cualquier tipo en forma regular en los recintos de la División y toda persona que requiera operar cualquier tipo de equipo, tendrá que obtener y portar su “Licencia de Conducir Interna”, otorgada por la División para conducción y operación al interior de sus recintos. Como complemento aclaratorio de este artículo se cita

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y anexa la nota Nº CJDT- 0501 – 01 “REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA – NORMAS DE TRANSI- TO”, emitida por la Consejería Jurídica Divisional en fecha 31 de Agosto de 2007.

Artículo 16.- Todo conductor u operador es responsable de verificar la buena condición del vehículo o equipo, cumpliendo con los procedimientos y regulaciones del fabricante en la operación de estos, en especial los neumáticos, frenos, luces, bocina, dirección y extintor.

Artículo 17.- Los conductores de vehículos deberán controlar el uso del cinturón de seguridad por parte de todos los pasajeros del vehículo.

Capítulo Segundo: De los Vehículos

Artículo 18.- Podrán ingresar a la División todos aquellos vehículos que se encuentren debidamente autorizados.

Para el caso de los vehículos particulares asignados a contratos, deberán portar a la vista, la respectiva cartola que acredita dicha autorización. Los vehículos y equipos de contratistas de circulación regular deberán tener un logo de identificación en las puertas delanteras que no sea inferior a 30 x por 30 cms.

Artículo 19.- En la temporada de invierno (mayo a septiembre) no se aceptará la circulación en forma regular de vehículos de la División o asignados a contratos, de color íntegramente blanco.

El Superintendente de Servicio a la Producción podrá autorizar por excepción la circulación puntual de un vehículo de color blanco, cuando las circunstancias meteorológicas y el período de estadía dentro del área industrial así lo aconsejen.

Artículo 20.- El ingreso de vehículos a la División deberá ser solicitado por el supervisor Rol A respon- sable del servicio o función que cumplirá el conductor u operador, cursando la solicitud al Jefe de Unidad Servicio Equipos. Para el caso de vehículos y/o equipos de empresas contratistas, la solicitud deberá efectuarla el administrador del contrato

Artículo 21.- Las condiciones de potencia, cantidad de pasajeros y antigüedad exigida para los vehículos que ingresen a la División se muestran en la tabla 1:

Con relación a la antigüedad máxima, se exceptúan aquellos “vehículos especiales” propios o adscri- tos a contratos de transportes divisionales, en cuyas cláusulas se establezcan condiciones específicas debidamente autorizadas por el Jefe de Unidad Servicio Equipos, lo cual será avalado, por un certificado del fabricante o de una entidad competente reconocida por la División, que garantice vida útil del vehículo en cantidad de kilómetros recorridos, y/o condiciones técnicas.

Los vehículos que no tienen cartola de ingreso y que requieren ingresar por el día, también deberán tener una antigüedad no superior a la indicada en tabla 1.

Los vehículos livianos de proveedores que no poseen cartola y que, en período de invierno tengan que entregar materiales de urgencia, podrán circular con restricción “alerta” siempre que cumplan con las condiciones exigidas para dicho período.

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Artículo 22.- Todos los vehículos deberán estar equipados con neumáticos en buen estado y con una profundidad de huellas mínimo de acuerdo a lo siguiente:

• Para neumáticos sin testigo de desgaste: 2 mm en el punto de mayor desgaste• Para neumático con testigo de desgaste: Cuando el testigo lo indique en el punto de mayor desgaste.

Artículo 23.- Para los Tramos 2, 3, 4 y 5 se exigirá el uso de neumáticos para nieve del tipo M+S o equivalente, en el período de Invierno.

Artículo 24.- Se aceptará el uso de neumáticos recauchados solamente si se cumplen las siguientes condiciones:

• El recauchaje deberá ser realizado por plantas debidamente autorizadas por el fabricante de los neu- máticos con registro de trazabilidad del proceso de cada unidad.

• No estará permitido el uso de neumáticos recauchados en las ruedas delanteras del vehículo.

1 DS N°212/92/Art. 33 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

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• Tener autorización expresa de la Unidad de Servicio y Equipos, la cual deberá ser solicitada con la debida anticipación presentando los respaldos necesarios para acreditar las dos primeras exigencias de este artículo.

Para facilitar el control en terreno, cada vehículo deberá portar copia de la autorización correspondiente.

Artículo 25.- No está permitido el uso de neumáticos re dibujados en vehículos de transporte de personal2. Solamente está permitido el proceso “regroove3” , en aquellos neumáticos marcados por el fabricante con la palabra “regroovable” en su costado. Este procedimiento debe ser efectuado bajo norma del propio fabricante del neumático.

Artículo 26.- Todo vehículo en circulación diurna mantendrá encendidas sus luces bajas reglamentarias en el sentido de su desplazamiento, mientras circule en cualquiera de los tramos de la Carretera El Cobre.

Artículo 27.- Para circular u operar en la División los vehículos y equipos deben conservar las caracterís- ticas originales del fabricante. Cualquier modificación que sea necesaria deberá ser previamente acor- dada y autorizada por el Administrador del Contrato, previa consulta al área de seguridad de la gerencia respectiva.

Capítulo Tercero De las Vías.

Artículo 28.- Las vías de tránsito podrán ser restringidas de acuerdo a las condiciones imperantes. Esta restricción será aplicada por la Unidad Servicio Equipos. (Ver Anexo 2 para tránsito en condiciones de Operación Invierno):

Las vías dispondrán de la señalización y demarcación necesarias y suficientes para la orientación y segu- ridad de conductores y peatones de acuerdo al Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 29.- Se entenderá como intervención en la carretera, toda actividad que signifique modificar directa o indirectamente la vía, sus obras de arte y/o su entorno, especialmente en la franja de 25 metros medidos hacia cada lado desde el eje de la calzada.

Artículo 30.- Quienes requieran realizar trabajos o actividades que signifiquen intervenir la Carretera según lo indicado en el artículo 29, deberán elevar una solicitud al Jefe de Unidad Vial, presentando las justificaciones y antecedentes que respalden la intervención solicitada.

Artículo 31.- Se prohíbe remover señalización existente y/o colocar otros anuncios de cualquier índole en ella.

Artículo 32.- Se prohíbe derramar líquidos contaminantes, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras u otro residuo industrial sólido o líquido en bermas, estacionamientos u otro sector aledaño a Carretera El Cobre, que corresponda a su faja de expropiación y/u obras de arte anexas y propias.

Artículo 33.- Los administradores o responsables de instalaciones o propiedades colindantes con la Ca- rretera El Cobre podrán abrir caminos de acceso a sus instalaciones y/o propiedades, con autorización expresa del Jefe de Unidad Vial, organización que normará tales accesos de manera que no constituyan peligro para la seguridad del tránsito o libre circulación por ella.

2 DS N°212/92/Art. 34 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.3 Regroove: Resurcado como condición de diseño del neumático, definido por el fabricante e indicadaexpresamente en el neumático.

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Capítulo Cuarto De los Peatones

Artículo 34.- Está prohibido transitar a pié por la Carretera El Cobre en sus distintos tramos, exceptuando de esto los casos debidamente calificados y autorizados por el Jefe de Unidad Vial, debiendo ser señali- zados y reglamentados por quien genera esta condición.

Artículo 35.- Los peatones deberán cruzar la calzada en los lugares expresamente señalizados para

ello. Artículo 36.- Está prohibido a un peatón solicitar un aventón (hacer dedo) y a un conductor darlo.

Capítulo Quinto De la Conducción

Artículo 37.- La velocidad máxima permitida en la Carretera el Cobre, será de 90 Km/h para vehículos livianos y buses y 70 Km/h para vehículos de carga; excepto donde la señalización o las condiciones de la vía exijan velocidades menores. Los límites de velocidad indicados en este artículo prevalecen respecto a los indicados por la Ley 18.290 Título XII (de la velocidad, art.150)

Artículo 38.- Está prohibido estacionar vehículos en salidas de emergencia, rampas de emergencia, accesos, almacenes de explosivos, bodegas de reactivos, lugares de almacenamiento de combustibles, bombas expendedoras de petróleo, grifos, pasos peatonales y en cualquier otro sector señalizado con prohibición para estacionar.

Artículo 39.- El estacionamiento en los recintos industriales deberá ser aculatado en lugares debidamen- te autorizados.

Capítulo Sexto De las Emergencias y Preferencias

Artículo 40.- En caso de accidente u otro tipo de emergencia, se deberá comunicar a la Unidad Pro- tección Industrial (fono 29 7334) o a la Unidad Servicio Equipos (fonos 29 4217, ó 29 5415) quienes dispondrán de los procedimientos de comunicación y actuación necesarios para atender la emergencia. Este incluye la comunicación con Carabineros y cualquier otra institución relacionada con la emergencia, en caso de requerirse.

Artículo 41.- El Jefe de Unidad Servicio Equipos y/o Jefe de Unidad Protección Industrial tendrán la autoridad para restringir el uso de la carretera, incluyendo el cierre de esta si fuese necesario. Dichas restricciones serán comunicadas a conductores en los lugares que se establezca.

Artículo 42.-Se deberán considerar las siguientes preferencias.

a. La primera preferencia de circulación, para toda circunstancia, la tendrán los vehículos de emergencia(ambulancias, carros de rescate u otros debidamente señalizados).

b. Las caravanas de buses y/o camiones formadas durante un evento de Operación Invierno no podrán ser adelantadas ni sobrepasadas por ningún tipo de vehículos y tendrán derecho preferente de paso.

Capitulo Séptimo Del Transporte de Explosivos y Materiales Peligrosos

Artículo 43.- Transportes de explosivos y materiales peligrosos:

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a. Los vehículos destinados para el transporte de explosivos, mantendrán una distancia mínima, entre ellos, de a lo menos cien (100) metros.

b. La velocidad máxima deberá ser aquella que permita al conductor mantener siempre el control del vehí- culo ante cualquier contingencia que se presente, sin desmedro de lo anterior se establecen los siguientes limites máximos:

• Velocidad máxima en el “Tramo 2”, bajo condiciones normales para los vehículos que transporten Ex- plosivos: 60 Km. /hora.

• Velocidad máxima en los “Tramos 4 y 5” bajo condiciones normales para los vehículos que transportenExplosivos: 40 Km. /hora.

c. Los vehículos de transporte de explosivos (caravanas o unitarios) que portan señal de carga explosiva (banderolas amarillas-negras), no podrán ser adelantados ni sobrepasados por ningún vehículo durante su marcha.

d. El responsable del transporte de explosivos en la carretera, deberá avisar con anticipación su hora de ingreso a la vía, destino y tiempo estimado de circulación, a los Jefes de turnos Control Maitenes y Operaciones Colón.

e. Bajo condiciones climáticas de baja visibilidad, ya sea neblina, niebla, viento blanco de nieve o arena, lluvia severa (≥ 4 mm / hora) no podrá circular ningún vehículo con carga explosiva o materiales peligro- sos. En la eventualidad que exista una urgente necesidad de transporte de explosivos o carga peligrosa, esta deberá ser coordinada con Operaciones Colón a fin de efectuarlo con “Tramo Cerrado”.

TITULO III REQUISITOS ESPECIFICOS PARA CONDUCTORES Y VEHICULOS

Capítulo Primero Requisitos Generales Para Obtener Licencia Interna

Artículo 44.- Para obtener la licencia interna de conductor y/u operador, se requerirá los siguientes an- tecedentes:

a. Solicitud, firmada por Jefe de Unidad, para personal Codelco.b. Solicitud firmada por Administrador de Contrato Teniente para personal Contratista.c. Fotocopia de la licencia de conducir municipal vigente del candidato.d. Dos fotografías tamaño carné, en colores con nombre y número de RUT.e. Haber aprobado un curso de ocho horas mínimo de manejo a la defensiva y que además contemple las condiciones y riesgos particulares de la División y El Reglamento de Tránsito Divisional según estándar definido por la División. Vigencia de 4 años.f. Ser aprobado en un examen psico senso técnico (DS 170 del Ministerio de Transporte y Telecomunica- ciones) de acuerdo a lo exigido por el DS 132, Art. 42 del Reglamento de Seguridad Minera de SERNA- GEOMIN.g. No contar con infracciones gravísimas en los últimos 2 meses y/o infracciones por conducir bajo la in- fluencia del alcohol en los últimos tres años, antecedentes que deben ser respaldados con la presentación de la hoja de vida del conductor otorgada por el Registro Civil de Identificación.

Artículo 45.- La licencia interna de conducir es un documento personal e intransferible, cuya vigencia en

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ningún caso será superior a cuatro años, evaluándose vigencias discrecionales acordes a las funciones del postulante (operador de equipo, chofer de buses, etc) y en sintonía con la vigencia del contrato para el cual sirve y de su licencia municipal de conducir.

Artículo 46.- En concordancia con el artículo N°42 del DS 132, párrafo cuarto, para operadores de equipo pesado, conductores de vehículos de transporte de personal y conductores de camiones de ácido, cobre u otras cargas regulares, la licencia interna de conducir tendrá una vigencia de un año, fecha en la que deberá ser renovado el examen psico senso técnico solamente.

Capítulo Segundo: Requisitos generales para obtener cartola de ingreso para vehículos y equipos

Artículo 47.- Los proveedores, visitas, asesores y similares que requieran ingresar a la División, movi- lizados en sus propios vehículos, deberán solicitar por medio del funcionario Codelco contacto, rol A, la autorización de ingreso y la tramitación de los respectivos pases de personas y cartolas de vehículos o equipos.

Lo anterior, sin perjuicio de las cartolas de ingreso otorgadas por terceros contractualmente autorizados para ello, con el cual se faculta para transitar en forma regular y temporal por determinados recintos de la División, conforme a los documentos especiales establecidos al efecto.

Artículo 48.- Para el otorgamiento de cartolas suscritas por la División, los vehículos o equipos deberán cumplir con lo siguiente:

a.- Revisión Técnica Municipal al día.b.- Características técnicas indicadas en tabla 1 de artículo 21 de este reglamento.c.- Estar en buenas condiciones de seguridad y operacionales (frenos, dirección, sistemas de extinción,luces, entre otras). Verificado por personal de Inspección Técnica de la Unidad de Servicio Equipos.

Artículo 49.- La vigencia máxima de cada cartola será de un año calendario debiéndose renovar al tér- mino de este. Ninguna cartola podrá tener una fecha de expiración superior a la del contrato al cual se encuentra asociado el vehículo o equipo.

TITULO IV DESPLAZAMIENTOS DE VEHICULOS DE CARGA

Capítulo Primero De los Vehículos Especiales

Artículo 50.- Se considerará vehículo especial a todo aquel que, cualquiera sea su denominación, pre-sente algunas de las siguientes condiciones (DS 158/80 del MOP):

a. Ancho superior a 2,60 m b. Alto superior a 4,20 mc. Peso superior a 45 ton totales.d. Velocidad máxima de desplazamiento inferior a 30 km/h e. Sistema de desplazamiento por orugasf. Carga sobresale 200 cm de su parte posteriorg. Carga sobresale 30 cm fuera de su contorno delantero o lateral

Artículo 51.- Todo vehículo especial deberá solicitar, cada vez que requiera desplazarse fuera de Zonas Restringidas, una autorización del Jefe de Unidad Servicio Equipos, quien determinará el horario y las medidas de control a adoptar.

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Artículo 52.- En los vehículos cuyas velocidades de desplazamiento no sobrepasen los 30 km/h deberá incorporar señales luminosas (señales destellantes e intermitentes) y un letrero que indique la condición de riesgo “Vehículo Lento”.

TITULO V SANCIONES INTERNAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Capítulo Primero De las Infracciones

Para efectos de este reglamento, se considerarán como infracciones todas aquellas que se indican en la Ley 20.068. Sin perjuicio de lo anterior, en los artículos 53, 54 y 55 destacan algunas y/o se agregan otras propias de la División, con el índice de gravedad que se indica en dichos artículos.

Artículo 53.- Se considerará una infracción GRAVISIMA, además de las otras indicadas en la Ley 20.068,cuando se evidencien una o más de las siguientes situaciones:

a. Exceder el límite de velocidad del sector en más de 10 km/hr.b. Conducir bajo la influencia del alcohol o drogas.c. No respetar señal de banderero, PARE, luz roja, cinta de confinamiento o controlador de tránsito.d. No respetar restricciones de circulación interna en tramos de Carretera El Cobre.e. Conducir sin poseer licencia municipal o sin Licencia de Conducir Interna (debiendo poseerla), o con licencia interna o municipal vencidaf. Conducir en sentido contrario a la circulación establecida.g. Adelantar en lugares no permitidos (línea continua, cruces, pasos peatonales, otros). h. Transportar sustancias peligrosas, sin cumplir normativa o sin estar autorizadas.i. No obedecer las instrucciones e indicaciones de tránsito que le hagan las personas facultadas para controlar. j. No usar cinturón de seguridad.

Artículo 54.- Se considerará una infracción GRAVE, además de las indicadas en la Ley 20.068, cuandose evidencien una o más de las siguientes situaciones:

a. Exceder el límite de velocidad del sector entre 5 a 10 km/hr.b. Conducir vehículo con licencia municipal distinta al vehículo que conduce.c. No conducir a velocidad razonable y prudente según las condiciones del momento y lugar. d. Exceso de pasajeros o transporte de pasajeros en vehículo no autorizado.e. Exceso de carga o carga mal estibada.f. Remolcar vehículo en condiciones inseguras.g. No respetar derecho preferente de paso de peatones y vehículos. h. Detenerse o estacionarse en lugares no permitidos.i. Neumáticos en condiciones deficientes o inadecuadas.j. Sistemas de vehículos en mal estado (frenos, luces, dirección, etc.)

Artículo 55.- Se considerará una infracción MENOS GRAVE, además de las indicadas en la Ley 20.068,cuando se evidencien una o más de las siguientes situaciones:

a. No señalizar en virajes, adelantamientos o cambios de pista. b. No portar herramientas, botiquín o extintor.c. No respetar normas catalogadas en este reglamento, no incluidas en puntos anteriores.

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1 REGLAMENTO DE TRÁNSITO DIVISIÓN EL

Artículo 56.- Personal de la GSYS debidamente facultado, podrá controlar a su criterio el cumplimiento de cada una de las faltas usando para ello los recursos de que disponga, tales como inspectores de tránsito, equipos foto radar, equipos para examen de alcotest u otros.

Capítulo Segundo De las Sanciones.

Sanción: La sanción se determinará de acuerdo a la gravedad de la infracción de conformidad a la si- guiente tabla.

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1

Las amonestaciones escritas deberán ser realizadas e ingresadas a las respectivas carpetas por el supervisor directo del infractor o el Administrador del contrato según corresponda, enviando copia al Jefe de Unidad Servicio Equipos.

Las sanciones de suspensión correspondientes a las infracciones gravísimas se aplicarán de dos formas:

a.- Para aquellos infractores que poseen licencia interna de conducir, les será retirada ésta por el tiempo que dura la sanción.b.- Para aquellos infractores que no poseen licencia interna de conducir, el cumplimiento de la sanción deberá ser supervisado por su jefe directo para el caso de personal Teniente, y por los Administradores de Contrato (de Empresa Contratista y Teniente) si el infractor es funcionario de Empresas Contratis- tas.

Artículo 57.- Para la sanción de suspensión de licencia en los recintos de la División, el incumplimiento de esta significará aplicar en forma inmediata la máxima sanción de suspensión (60 días) e incluso la prohibición definitiva de conducir en los recintos de la División dependiendo de los antecedentes del conductor.

Artículo 58.- En el caso de personal no vinculado a contratos o de paso por la División, el personal facultado para controlar, resolverá en el acto la sanción a aplicar, incluido el requerimiento de abandono de las dependencias de la División.

Artículo 59.- Para efecto de considerar reincidencia, las faltas se evaluarán según la gravedad, es decir, dos faltas gravísimas, de igual o distinta naturaleza, constituyen reincidencia.

Artículo 60.- Si la infracción es causante de un accidente de tránsito en que resulten en lesiones a personas o daños a la propiedad, los involucrados quedarán a disposición de las autoridades corres- pondientes quienes aplicarán las sanciones legales que esta determine, sin perjuicio de las sanciones internas que contempla este Reglamento.

Artículo 61.- En cualquier caso, si del hecho de que se trate, da origen a un delito o cuasidelito, cual- quiera sea la relación del conductor con la empresa, se dará cuenta a la autoridad judicial respectiva y de todos los antecedentes del hecho culposo o doloso.

Artículo 62.- El presente reglamento entrará en vigencia al momento que sea publicado en la Biblioteca Documental Divisional. Se exceptúa la aplicación del control de licencias de conducir para lo que se dará un plazo de 6 meses posterior a esta publicación, plazo necesario para esta implementación.

TITULO VI VERIFICACIÓN

Como evidencia objetiva de respaldo de la realización de las actividades contenidas en este reglamento, los responsables en cada caso deberán mantener los siguientes documentos:

a. Registro de Conductores autorizadosb. Registros Licencia de Conducir Internac. Registro de Cartolas de autorización de vehículo d. Hoja de vida del conductor

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2 REGLAMENTO DE TRÁNSITO DIVISIÓN EL

e. Registro de infracciones.

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2 REGLAMENTO DE TRÁNSITO DIVISIÓN EL

TITULO VII REFERENCIAS

Decreto Supremo N° 72 del Ministerio de Minería; APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA;Publicado por el Diario Oficial del 27 de enero de 1986.

Ley Nº 18.290 del Ministerio de Justicia; LEY DE TRANSITO; Publicada en el Diario Oficial del 07 de febrero de 1984.Modificaciones en trámite a la Ley N° 18.290, contenidas en el boletín de la H. Cámara de Diputados N°999-15-3, 2° Informe.

Decreto Supremo N°150 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaria de Transpor- tes; DEROGA CAPITULO SEGUNDO DEL ‘’MANUAL DE SEÑALIZACION DE TRANSITO’’ Y APRUEBA NUEVO TEXTO Y ANEXOS DEL CAPITULO SEGUNDO DEL MISMO MANUAL; Publicado en el Diario Oficial del 21 de agosto de 2000

Decreto Supremo N°212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaria de Transpor- tes; REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS; Publicado en el Diario Oficial del 21 de noviembre de 1992

Resolución Nº 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaria de Transportes; ES-TABLECE DIMENSIONES MAXIMAS A VEHICULOS QUE INDICA; Publicado en el Diario Oficial del21.01.1995

Decreto Supremo N°170 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; REGLAMENTO PARA OB-TENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR; Publicado en el Diario Oficial del 02 de Enero de 1986.

Decreto Supremo N°158 del Ministerio de Obras Publicas; FIJA EL PESO MAXIMO DE LOS VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR POR CAMINOS PÚBLICOS; Publicado en el Diario Oficial del 07 de abril de1980

Decreto Supremo N° 298 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; REGLAMENTA TRANS- PORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS; Publicado en el Diario Oficial del 11 de febrero de 1995

Decreto Supremo Nº 90 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaria de Eco- nomía, Fomento y Reconstrucción; APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENA- MIENTO, REFINACION, TRANSPORTE Y EXPENDIO AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DEL PETROLEO; Publicado en el Diario Oficial del 5 de Agosto de 1996; 5.1.3 Diseño de Camiones Estanques.

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Procedimiento de comunicaciones en caso de emergencia e incidentes graves, SGC-P-003

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2

Procedimiento para Autorizar Operadores de Equipo Pesado GSYS-GRL-P-001

TITULO VIII REVISORES

El presente reglamento fue sometido a la revisión de las siguientes instancias organizacionales:

Consejería JurídicaGerencia de Servicios y SuministrosGerencia de Gestión de Riesgos ProfesionalesGerencia de Recursos HumanosGerencia de Sustentabilidad

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2 REGLAMENTO DE TRÁNSITO DIVISIÓN EL

ANEXO 1

NOTA INTERNAConsejería Jurídica División El Teniente

Nº CJDT- 0501 - 01

Rancagua, 31 de agosto de 2007.

A : SUPERINTENDENTE SERVICIOS A LAS PERSONAS

DE : CONSEJERO JURIDICO DIVISIONAL

REF. : REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA – NORMAS DE TRANSITO

Por la presente ratificamos a usted lo expuesto en reunión celebrada el día de ayer en sus oficinas, sobre el tema de la referencia y, específicamente, en cuanto al alcance de las normas que establecen la obligación de contar con un carné interno especial para conducir vehículos motorizados en faenas mineras, con exámenes rigurosos pisco-senso-técnicos, plazos de vigencia reducidos y otras exigencias.

Sobre el particular, informamos a usted lo siguiente:

I. RESPECTO DE TERCEROS QUE NO SE DESEMPEÑAN EN O PARA CODELCO

Primeramente, es necesario recordar que las disposiciones bajo análisis se encuentran en el Reglamento de Seguridad Minera, contenido en el Decreto Supremo Nº 72 de 1985 del Minis- terio de Minería, modificado por el Decreto Supremo Nº 132 de 30 de diciembre de 2002, que entró en vigencia el 7 de febrero de 2004.

Corresponde precisar, entonces, el ámbito de aplicación de este Reglamento, el cual, en la parte que nos interesa, se describe en el art. 1 letra a) de ese cuerpo normativo. Así, esta disposición señala que el marco regulatorio es aplicable a las faenas mineras para:

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2

“Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria...” o que están ligadas a ella.

Por consiguiente, en la medida que las exigencias de tránsito recaigan en obligaciones hacia las per- sonas, ellas son exigibles exclusivamente a quienes se desempeñan en las faenas mineras o están ligadas a las mismas por circunstancias específicas.

Obviamente, debemos entender que se desempeñan en la faena todos los trabajadores propios, con- tratistas, subcontratistas, y cualquiera persona que ingresa a la faena para ejecutar alguna labor o servicio en o para la industria.

Están “ligadas” a la industria, otras personas que si bien no se desempeñan para la industria extractiva, están ligadas, por ejemplo, por prestar servicios para las personas, como pueden ser quienes atienden kioscos para expendio de golosinas y periódicos en campamentos, y otras figuras semejantes.

En definitiva, las personas que pueden circular por uno o más de los caminos internos de la División, y a los cuales no se les aplica el Decreto Supremo Nº 72, podemos clasificarlos en:

a. Autoridades:

Existen varias autoridades que cuentan con aprobación legal para ingresar a los recintos industriales, normalmente con fines de fiscalización. Así es el caso, por ejemplos, de los funcionarios de la Direc- ción del Trabajo, Servicio de Salud, Ministerio Público, Receptores Judiciales, etc.

Respecto de autoridades que frecuentemente ingresan a los recintos industriales, si bien no es posible imponerles normas propias del Reglamento de Seguridad Minera, obviamente es posible concordar fórmulas de acceso que permitan compatibilizar las facultades legales de fiscalización con regulacio- nes lógicas de seguridad.

b. Terceros facultados por sentencia o contrato:

Hay terceros que no se desempeñan para la industria minera ni ejercen una actividad ligada a ella, pero pueden tener derecho de ingreso en virtud de una sentencia judicial, o un contrato, como puede ser el caso de servidumbres de tránsito o permisos contractuales de atravieso.

En estos casos, si bien no es exigible el Decreto Supremo Nº 72, habrá que estarse a las normas, res- tricciones y obligaciones que para el ejercicio de estos derechos se han establecido en los respectivos contratos o sentencias.

c. Terceros autorizados:

Existen numerosas situaciones de terceros no vinculados a Codelco, que solicitan autorización deingreso por múltiples y diferentes razones, incluso el turismo (Sewell, por ejemplo)

En este caso, en que no es exigible el D.S. Nº 72, la División ejerce el derecho de propiedad respecto de sus caminos internos y demás instalaciones. Por consiguiente, es libre de condicionar cualquiera autorización o permiso de ingreso, a las reglas y restricciones que estime convenientes.

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2 REGLAMENTO DE TRÁNSITO DIVISIÓN EL

En estos casos se recomienda, desde luego, que el tercero suscriba una solicitud de permiso donde consten las restricciones establecidas, y donde se exima o limite la responsabilidad de la empresa por riesgos de toda clase.

II. RESPECTO DE PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN O PARA CODELCO

Conforme lo expresado, el Decreto Supremo Nº 72 es aplicable a todos los trabajadores propios, con- tratistas, subcontratistas, y cualquiera persona que ingresa a la faena para ejecutar alguna labor o servicio en o para esta industria.

Respecto de ellos, es necesario precisar el tipo y nivel de exigencia que el D.S. Nº 72 regula en cuanto al tránsito vehicular y la conducción de vehículos motorizados.

La regla general se encuentra en el Capítulo Segundo del D. S. Nº 72, que establece específicamentelas normas sobre el “Transporte” en faenas mineras. Al efecto, el art. 357 dispone que:

“La conducción y el tránsito de vehículos en una faena minera se regirán, en lo esencial, por las dispo- siciones contenidas en la Ley de Tránsito”

Agrega esta disposición que las medidas complementarias de carácter específico que se adopten en razón de las condiciones operacionales de cada faena, “...no podrán estar en discordancia con dicha ley, pero sí pueden ser más exigentes”

Por consiguiente, la empresa debe adoptar medidas complementarias acordes con las condiciones operacionales, pero es facultativo para la empresa si ellas son o no más exigentes; únicamente no pueden ser discordantes con la Ley de Tránsito.

En conclusión, la Ley de Tránsito es exigible como regla básica dentro del área industrial, y el “Regla- mento Interno de Operaciones de Transporte” (art. 358) debe disponer las medidas complementarias que el caso amerite, las cuales pueden ser más exigentes que la Ley de Tránsito.

Por su parte, el art. 42 del D.S. Nº 72 establece normas generales para conducir vehículos y maquina- rias motorizadas, tanto livianos como pesados, en las faenas mineras.

El inciso primero de este artículo, reproduce la regla general aplicable a todo el personal que conduzca vehículos de cualquier tipo:

• Estar autorizado por la Administración• Cumplir con la legislación vigente (Ley de Tránsito, Revisión Técnica, etc.)

Necesariamente debemos interpretar lo anterior como regla general, pues sólo de esta forma el art. 42 es compatible armónicamente con el art. 357, pues si este último establece que es facultativo para la empresa disponer reglas más exigentes que la Ley de Tránsito, no puede entenderse, entonces, que tal regla queda sin efecto por el art. 42 al interpretar este último en el sentido que las reglas más exigentes son aplicables siempre y para todos los casos.

Por consiguiente, la recta interpretación señala que tanto el art. 357 como el art. 42 inciso primero, nos indican uniformemente que la legislación común del tránsito es aplicable, como mínimo, a todos los conductores.

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Ahora bien, por aplicación del inciso 2º del mismo art. 42, se concluye que para cierto tipo de chóferes son exigibles normas especiales, más estrictas que aquellas definidas por la Ley de Tránsito. Así, este inciso señala:

“El personal designado deberá ser debidamente capacitado sobre la conducción y operación del móvilque debe conducir. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:...”

Por consiguiente, se genera por la interpretación armónica de los arts. 42 y 357 - los cuales deben interpretarse necesariamente de modo que ambos surtan efecto, y no de modo que uno anule al otro-, una subdivisión aplicable al personal que se desempeñe en o para Codelco:

a. Personal autorizado que PUEDE conducir vehículos livianos

Respecto del personal autorizado por la Administración para conducir vehículos livianos, le será exigi- ble la Ley de Tránsito, más aquellas disposiciones complementarias que la empresa puede establecer, en su “Reglamento Interno de Operaciones de Transporte”, en función de las condiciones operaciona- les de las distintas áreas o lugares específicos.

b. Personal autorizado que DEBE conducir

Se encuentra aquí todo el personal que, por su función, está obligado a conducir un vehículo liviano o pesado. Caben dentro de esta definición todo el personal de chóferes, taxis, etc., y los demás que la Administración determine que deben conducir.

Los conductores de vehículos pesados y los que transporten personal, en todo caso se encuentrandentro de esta clasificación (Art. 42 inciso final)

En estos casos, la obligación de contar con un carné interno especial para conducir, los exámenes rigurosos pisco-senso-técnicos, los plazos de vigencia reducidos y las otras exigencias señaladas en las letras a) hasta la d) y en los incisos finales del art. 42, son enteramente exigibles.

Atentamente,

Sergio Uteau de Vos

DRG cc.- GSYS GGRP DPR UPR

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ANEXO

• GSYS-USEQ-I-012, OPERACION INVIERNO

• TRANSITO DE MAITENES A CHAPA VERDE

• GSYS-USEQ-I-011, RESTRICCIONES HORARIAS DE CIRCULACION

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OPERACION INVIERNO, GSYS-USEQ-I-012

Tabla de Contenidos

1. OBJETIVOS Y ALCANCES

2. RECURSOS PARA REALIZAR EL TRABAJO

2.1 Personal2.2 Elementos de Protección Personal2.3 Equipos, Herramientas y Materiales

3. SEGURIDAD

3.1 Principales peligros del trabajo3.2 Medidas básicas de seguridad

4. MEDIO AMBIENTE

5. DEFINICIONES

6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

6.1 Operación en condiciones de invierno, anormales o de emergencia6.2 Aplicación de Restricciones6.3 De los Conductores al Transitar en Estado de Restricción6.3.1 De la conducción en restricción GRADO 26.4 Del Cierre de la Carretera

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7. VERIFICACION

8. REFERENCIAS

9 HISTORIAL DE ACTUALIZACIONES

1 OBJETIVOS Y ALCANCES

1.1 Establecer un instructivo para la Unidad Servicio Equipos, complementario al Reglamento GSYS-SPR-RE-001 “Reglamento de Conducción División El Teniente”, para proceder con las activi- dades de operación de la Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva bajo condiciones de mal tiempo.

Contempla un conjunto de actividades, coordinaciones y acuerdos orientados a que, en condiciones de mal tiempo imperante en cualquier día u hora de un período definido, se garantice el mínimo de interrupciones al tránsito de vehículos en la Carretera El Cobre respecto a un régimen normal de operación de la División

1.2 El instructivo descrito en este documento se aplicará en el área de la Unidad Servicios yEquipos Base Pool Colón y afectará a todo vehículo y /o equipo que utiliza y transita por los Tramos2-4 y 5.

2 RECURSOS PARA REALIZAR EL TRABAJO

2.1 Personal

• Jefe de Unidad Servicio Equipos• Jefe de Operaciones USEQ• Jefe de Pool Colón.

2.2 Elementos de Protección Personal

• Tenida térmica con huinchas reflectantes resistente al agua / nieve en color amarillo flúor; talla amedida.• Calzado térmico resistente al agua / nieve con puntera de seguridad• Gafas de seguridad tipo aviador o Andinas• Guantes de cuero térmicos resistente al agua / nieve

2.3 Equipos, herramientas y materiales.

• Vehículo 4x4• Radio de comunicaciones• Teléfono fijo/celular con sistema manos libres• Correo electrónico

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3 SEGURIDAD

3.1 Principales peligros del trabajo:

Choque, colisión, volcamiento, desbarrancamiento, avalancha, derrumbe, hipotermia atrapado por, Interrupción de las comunicaciones.

3.2 Medidas básicas de seguridad

• Capacitación en manejo de alta montaña.• Ser instruidos sobre plan de contingencia para caso de un evento relacionado con los riesgos del trabajo.• Inspección técnica mensual a los equipos involucrados en la operación.• Capacitar conductores sobre la operación correcta de los equipos.• Examen de control anual psicosensotécnico a conductores de la operación.• Instruir anualmente a todo el personal involucrado sobre el uso y sistema de comunicaciones usado en la operación.

• Cumplimiento estricto del presente instructivo.

4 MEDIO AMBIENTE

No aplica

5 DEFINICIONES

5.1 Período Operación Invierno

Es el período comprendido entre el 01 de Mayo y el 30 de Septiembre de cada año. En este período es posible que se establezcan restricciones especiales al tránsito por la Carretera El Cobre depen- diendo de las condiciones climáticas imperantes.

5.2 Carpeta Negra o limpia

La calzada (carpeta o vía) se encuentra libre de cualquier material o sustancia como piedras u otros elementos extraños. La capa de nieve cubriente debe ser menor de 2 cm. Medición efectuada por medios manuales por el Jefe de Operaciones del área en evaluación. Caminos de la Carretera El Cobre (no incluye caminos laterales).

5.3 Carpeta Blanca

La calzada (carpeta o vía) se encuentra cubierta con nieve en un espesor de 2 cms o más.

5.4 Carpeta Obstruida

La calzada (carpeta o vía) se encuentra cubierta con materiales tales como: barro, aceites, piedras u otras que puedan obstaculizar el libre tránsito de vehículos.

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3 REGLAMENTO DE TRÁNSITO DIVISIÓN EL

5.5 Restricciones de la Carretera

Son distintos niveles de operatividad y uso de la Carretera que determinan restringir el tránsito vehicular por algún tramo de ella, para este efecto las restricciones determinadas son las siguientes.

Alerta

Inicio o término de evento de mal tiempo. Se presenta lluvia sin gran disminución de visibilidad, neblina y otros fenómenos atmosféricos débiles que aconsejan un estado de alerta de los conductores.

Grado 1

• Temporal de lluvia que limita la visibilidad en forma importante. Condición evaluada por el juicio experto del Jefe de Operaciones de la Unidad Servicios Equipos del área en algún sector del tramo a restringir.

• Agua nieve o nevada débil que no restringe la visibilidad en forma importante ni tampoco causa la formación de carpeta blanca en ningún sector del tramo en evaluación.

Grado 2

Se aplicará restricción GRADO 2 cuando se cumpla a lo menos alguna de las siguientes condiciones:

• Presencia de carpeta blanca en alguna de las dos pistas de la calzada, en algún sector del tramo a restringir y condiciones atmosféricas que hacen imposible mantener carpeta negra para una circulación en forma segura.

• Cualquiera otra condición que el Jefe de Operaciones Pool Colón estime que atenta contra una circu- lación segura de los vehículos.

Cerrado

Condición climática extrema (Temporal), carpeta blanca y/o carpeta obstruida de difícil eliminación y cualquier condición del entorno vial que atente seriamente contra la seguridad de las personas. Las condiciones para decretar el cierre están regladas en el GSYS-USEQ-I-002.

Las definiciones anteriores se podrán aplicar en forma parcial o total en la Carretera El Cobre, desdeMaitenes hacia el área alta.

5.6 Caravana o Convoy

Es un conjunto de vehículos que transita agrupado debido a condiciones operativas de la Carretera. La forma de operar de una caravana de buses es según se establece en procedimiento GSYS-USEQ-I-001.

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5.7 Carretera El Cobre

Se entenderá como Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva, el área geográfica, corres- pondiente a la longitud total de ella por un ancho de expropiación de a lo menos 25 m. hacia cada lado (medidos desde el eje de la calzada) e incluye todas sus obras de arte, saneamientos hidráulicos, elementos de seguridad y señalizaciones. Se definen cinco tramos:

Tramo 1: Desde Calle San Martín con Millán hasta Barrera Maitenes y Variante Coya. (*)Tramo 2: Desde Barrera Maitenes hasta Colón y Variante Caletones.Tramo 3: Desde el Puente Confluencia de Caletones hasta sector Agua Dulce en Sewell.Tramo 4: Desde inclinado 45 Sewell hasta portal Adit 42.Tramo 5: Desde bifurcación de Maestranza de Carros (Km 0 de T5) hasta Inclinado 45 en Sewell.

*Se deja constancia que el Tramo 1 corresponde al sector público de la Carretera El Cobre, el cual se define precedentemente para efectos de identificación geográfica, pero no es exigible en dicho tramo las normas establecidas en este reglamento.

6 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

6.1 Operación en condiciones de invierno, anormales o de emergencia

Es facultad del Superintendente Servicios a la Producción, a través del Jefe de la Unidad Servicio Equi- pos restringir o suspender el tránsito en la Carretera frente a una situación derivada de la Operación Invierno, anormal o de emergencia.

6.2 Aplicación de Restricciones

Para aplicar las restricciones a la carretera El Cobre, el Jefe de Operaciones del Pool Colón evaluarálas condiciones climáticas procediendo de acuerdo a las definiciones del artículo 5.5 del presente.

La decisión de declarar o eliminar el estado de “Alerta” la tomará el Jefe de Operaciones del PoolColón informando al Jefe de la Unidad Servicio Equipos.

Para decretar o eliminar algún grado de restricción superior, debe contar con el Vº Bº del Jefe de laUnidad Servicio Equipos.

Las condiciones de tránsito y las restricciones establecidas por la Superintendencia de Servicios a la Producción, estarán visibles en letreros operados por la Unidad Servicio Equipos, indicando el grado de restricción que corresponda.

Toda solicitud de excepción a las restricciones de tránsito establecidas, deberá ser planteada al Super- visor de Turno de la Unidad Protección Industrial en Maitenes, quien la derivará al Jefe de la Unidad Servicios Equipos o al Jefe Pool Colón para su autorización o rechazo.

6.3 De los Conductores al Transitar en Estado de Restricción.

Por ser las condiciones climáticas intrínsicamente cambiantes, los conductores deben mantener una

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actitud altamente preventiva al transitar en la Carretera El Cobre en condiciones de Alerta, Grado 1 y Grado 2. Cada conductor debe aplicarse especialmente en el cumplimiento de los siguientes artículos de la Ley de Tránsito N° 18.290:

“Artículo 130.- El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.

Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razo- nable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.”

Dentro de los riesgos y peligros presentes y los posibles al conducir en condiciones de mal tiempo están las siguientes:

• Disminución de visibilidad por niebla, lluvia, nieve y viento blanco.• Disminución de las condiciones de adherencia del vehículo al pavimento por lluvia, granizo, nieve o congelamiento local.• Presencia de vehículos detenidos por fallas.

6.3.1 De la conducción en restricción GRADO 2

Con restricción Grado 2 sólo se permite el tránsito de vehículos autorizados con conductores portadores de cartola grado 2.

La cartola Grado 2 tiene vigencia anual y deberá ser requerida por el Gerente de Área, a la que perte- nece el conductor solicitante, al Gerente Servicios y Suministros. Esto se hará previo a la temporada invernal y tendrá vigencia anual.

Los buses de transporte de personal dispuestos por la División se consideran autorizados a transitar con esta restricción sin necesidad de portar cartola. Los camiones de transporte de productos estraté- gicos también podrán transitar con restricción grado 2 previa autorización del Jefe de Operaciones del Pool Colón.

Cada conductor es responsable de evaluar sus competencias y capacidades para desplazarse en con- diciones de restricción grado 2, de igual forma debe evaluar las condiciones del vehículo en el cual se desplaza. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la División, representada por quien lidera la condición de emergencia en un punto dado, podrá restringir o prohibir la circulación de cualquier vehículo.

6.4 Del Cierre de la Carretera

Al determinar el cierre de uno o más tramos de la Carretera, la Unidad Servicios Equipos a través de la base Operaciones Colon informará a la Unidad Protección Industrial Maitenes, quién aplicará la restricción correspondiente. Esta información se comunicará vía telefónica y correo electrónico, siendo

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AUTORIZACION DE INGRESO SEGUN GRADO DE RESTRICCION

7 VERIFICACIÓN

Boletines meteorológicos Comunicados vía correo electrónico Libro de Novedades Pool Colón

8 REFERENCIAS

Reglamento de Conducción División El Teniente GSYS-SPR-RE-001

9 HISTORIAL DE ACTUALIZACIONES

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3 REGLAMENTO DE TRÁNSITO DIVISIÓN EL

TRANSITO DE MAITENES A CHAPA VERDE

ANTECEDENTES:

Por escritura pública de “Resciliación de contrato de compraventa y servidumbre; y modificación de contrato de comodato”, otorgada con fecha 16 de diciembre de 1998 ante el Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, CODELCO-Chile, División El Teniente, entre otras estipulaciones, otorgó al Club de Ski Chapa Verde autorización de tránsito sobre:

A.- Camino Colón a Chapa VerdeB.- Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva, tramo Maitenes-Colón.

REGLAS PARA EL TRANSITO:Las reglas fijadas por esa escritura para hacer uso de la autorización de tránsito, son las siguientes:

A.- CAMINO COLÓN A CHAPA VERDE:

Por tratarse de un camino interior no sujeto a vigilancia ni a utilización frecuente en período invernal por la División El Teniente, y discurriendo parte de él dentro del área entregada en Comodato al Club de Ski Chapa Verde, se entregó la administración y el control del tránsito vehicular a la responsabilidad exclusiva y excluyente del Club de Ski Chapa Verde; de modo tal que la División El Teniente queda liberada de cualquier responsabilidad derivada de las condiciones de ese camino y del uso del mismo por vehículos que transiten desde Colón o hacia Chapa verde o viceversa.

Igualmente, en lo relativo al tránsito con destino al Centro de Ski Chapa Verde u originado en éste, las decisiones sobre apertura o cierre de este camino al tránsito vehicular, así como las características de los vehículos que podrán transitar por ese camino interior, y las eventuales dificultades, responsabili- dades o siniestros que tales decisiones pudieren generar, serán enteramente de responsabilidad del Club de Ski Chapa Verde.

Lo anterior no limita la libertad de la División El Teniente para transitar por el referido camino interior, en la forma y oportunidades que estime convenientes para sus propias actividades industriales, y de la responsabilidad correspondiente por el tránsito de sus propios vehículos y/o de contratistas que desa- rrollen actividades encomendadas por la División.

B.- CARRETERA EL COBRE PRESIDENTE EDUARDO FREI:

Reglas convenidas: Existe un sistema convencionalmente regulado para el tránsito, el cual se descri- birá a continuación.

Control de acceso: Sin perjuicio de lo pactado en la escritura pública ya citada, mientras no se imple- mente por el Club de Ski un sistema regulado de tránsito vehicular sin intervención directa de personal de la División, se controlará el acceso y el cumplimiento de la normativa que establece este reglamento por personal de vigilantes de la División El Teniente emplazados en “Control Maitenes”.

Límite de restricciones: La División al definir e imponer reglas generales para el tránsito, no podráimponer normas más restrictivas que aquellas que aplique, también en carácter general, al tránsito de

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vehículos livianos propios. En tal sentido, se aplicará la normativa del denominado Tramo Dos de la Carretera El Cobre (Maitenes hasta Colón y Caletones), con autorización de circulación con Restricción Grado Uno, que permite el tránsito, entre otros, a los vehículos livianos la División El Teniente y de Contratistas con faenas en el área, con uso de neumáticos para nieve.

Modificaciones a reglas: División El Teniente instruirá por escrito al Club de Ski Chapa Verde, acerca de las normas generales de tránsito y acceso que este último deberá hacer cumplir. Cualquier modifica- ción que la División El Teniente introduzca a estas normas, sólo regirá para el año calendario siguiente a su emisión y notificación al Centro de Ski, las cuales en ningún caso podrán ser más restrictivas que aquellas citadas precedentemente

Vehículos pesados: Similar normativa de carácter general se aplicará respecto de vehículos pesados, esto es, buses y microbuses de transporte de pasajeros, y vehículos de transporte de materiales.

Pases de ingreso: El Club de Ski cumplirá y hará cumplir estas normas generales de acceso fijadas por la División y, por su parte, otorgará directa y libremente pases de ingreso acordes con la referida normativa, pases que otorgará a título gratuito u oneroso, siguiendo, además, las políticas propias del Centro de Ski y limitando dichos pases a sus posibilidades de estacionamiento en el área de Chapa Verde.

Estos pases autorizan a los conductores a transitar exclusivamente entre Maitenes y Chapa Verde por el Tramo 2. Será considerada una infracción grave el transitar por sectores distintos a los anteriores y se aplicarán las sanciones correspondientes.

De acuerdo con pactos operacionales establecidos entre la División El Teniente y el Club de Ski ChapaVerde, los pases de ingreso se dividen en:

a. Pases de larga duraciónSe entiende por pases de ingreso de larga duración aquellos que otorga el Club de Ski por toda la temporada invernal o por mayor duración.

Solamente este tipo de pases otorgará el Club de Ski en forma libre y directa.

El Club de Ski estará obligado a enviar y mantener en “Control Maitenes” una nómina actualizada de todos los pases de esta naturaleza que hubiera otorgados, indicando el nombre de cada persona autorizada, su cédula de identidad, y la patente del vehículo que – cumpliendo norma – esté asociada a esa autorización.

Para el otorgamiento de estos Pases, el Club deberá verificar que los vehículos asociados a la autor i- zación e identificados en el Pase por su placa patente, cumplan con toda la normativa de seguridad de División el Teniente. Personal de Control Maitenes podrá verificar en cada caso el cumplimiento de lo anterior, e impedir el ingreso de cualquier vehículo fuera de norma.

Adicionalmente, el Club de Ski deberá mantener en sus archivos copia de la solicitud de Pase que se adjunta como anexo, debidamente firmada por el solicitante, en que libera de responsabilidad a la División El Teniente por el tránsito vehicular en referencia.

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3 REGLAMENTO DE TRÁNSITO DIVISIÓN EL

b. Pases de corta duraciónLos pases de ingreso por el día, por semana o quincena o períodos similares, no podrá otorgarlos elClub de Ski, y se regirán por la normativa que se indica más adelante.

Control Hurtos: En lo relativo al tránsito vehicular por la Carretera El Cobre, la División El Teniente podrá actuar en Maitenes, para resguardar sus bienes físicos, previniendo hurtos o robos. Además, podrá vigilar y sancionar directamente a los conductores que fueren sorprendidos fuera del tramo Maitenes a Colón, retirando el Pase respectivo.

Sanciones infracciones de tránsito: La División podrá controlar directamente el cumplimiento de la Ley de Tránsito en la Carretera El Cobre, retirando provisionalmente los pases de ingreso en caso de incumplimiento y notificando al Centro de Ski para la aplicación de las sanciones de suspensión del ingreso u otras, todo ello, en su caso, de acuerdo al Reglamento del que forma parte este Anexo.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación por Carabineros, en el tramo público de la Carretera ElCobre, de las reglas generales correspondientes.

Contenido del Pase de larga duración:

Los Pases que otorga el Club de Ski Chapa Verde debe, a lo menos, contener la siguiente informa- ción:

• Nombre completo y cédula de identidad personas autorizadas• Vehículos asociados inseparablemente con la autorización• La indicación que el Pase es de Uso exclusivo para Tramo Dos, en sector Maitenes a Colón Alto.• Las facultades de Protección Industrial en Control Maitenes, esto es:

- Revisión de Pases (vigencia – titular – vehículo)- Licencia de conducir vigente – Revisión Técnica vigente- Controlar ingreso según restricción en vigor para Tramo 2- Características del vehículo:- Antigüedad máxima 10 años- HP mínimos (Equivalencia cilindrada: 2.0 lts. trac. simple – 1.6 lts. trac. 4x4)- Neumáticos M+S en buen estado- Revisiones eventuales en resguardo de bienes físicos (hurtos o robos)- Retiro de Pase por infracciones tránsito o circulación fuera del tramo.

PASES DE CORTA DURACION

Como ya se indicó, los pases de ingreso por el día, por semana o quincena o períodos similares, no podrá otorgarlos el Club de Ski, y se regirán por la normativa que se señala a continuación:

Este tipo de pases los otorgará exclusivamente la División El Teniente, de acuerdo con sus políticas y criterios, sin tener obligaciones para el efecto de ninguna especie.

Por lo expuesto, dichos pases podrá otorgarlos el Jefe de Protección Industrial – por sí o por delega- ción – cuando estime que se ajustan a las políticas e instrucciones que la División tuviere vigentes.

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3

Por lo expuesto, en adelante se señalan algunos criterios para el otorgamiento de pases, que son me- ramente orientadores y que no constituyen obligación alguna para el Jefe de Protección Industrial.

Estos criterios orientadores son:

A. Pases solicitados por el Club de Ski:

1. Pases temporales de trabajo:El Club de Ski podrá solicitar pases por uno o más días, para personal que deba realizar labores en el área de Chapa Verde, y/o para el ingreso de equipos, elementos o maquinaria que deba llevarse o desempeñarse en Chapa Verde.El Jefe de Protección Industrial propenderá a otorgar este tipo de pases, siempre que se cumpla con el resto de la normativa exigible a los vehículos y sus conductores.

2. Pases temporales de turismo asociados a Cabañas:El Club de Ski podrá solicitar pases por uno o más días, o semanas, para personas que vayan en cali- dad de visitas, comodatarios o arrendatarios de alguna de las cabañas existentes en Chapa Verde. En tal caso, el Club de Ski indicará el nombre y Pase del titular (propietario de cabaña); de tal forma que la eventual autorización que pueda otorgar el Jefe de Protección Industrial, esté siempre ligada al Pase del propietario titular de la cabaña. En consecuencia, cualquier incumplimiento o infracción que pudiere cometer la persona autorizada temporalmente, involucrará que se sancione en igual forma tanto a dicho infractor como al titular del pase, que se constituirá en garante solidario para estos efectos. La solicitud respectiva deberá ser por escrito y contener los datos y declaración anterior.

El Jefe de Protección Industrial propenderá a otorgar este tipo de pases, siempre que se cumpla con la condición antes descrita y, además, con el resto de la normativa exigible a los vehículos y sus con- ductores.

3. Otros pases temporales de turismo

A. Pases solicitados por terceros:

El Jefe de Protección Industrial otorgará o negará este tipo de pases, según las políticas e instrucciones que la División tuviere vigentes.

Cuando el solicitante fuere alguna persona de interés para la División El Teniente, el Jefe de Protección Industrial requerirá del informe favorable (correo electrónico) del área que lo recomiende (Ej.- Asuntos públicos a visitas especiales; etc.)

B. Pases solicitados por trabajadores de la División:

Por regla general, el Jefe de Protección Industrial otorgará el pase de ingreso a todo supervisor Rol A cuyo vehículo cumpla con la normativa y que cuente con el V°B° de su superintendente. Lo mismo respecto de un trabajador Rol B, siempre que el permiso sea solicitado por su Superintendente.

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SOLICITUD PASE TRANSITO MAITENES CHAPA

3 REGLAMENTO DE TRÁNSITO DIVISIÓN EL

FECHA: NOMBRE (s):

CEDULA DE IDENTIDAD: DOMICILIO:

TELEFONO:PATENTE VEHICULO (s):

El (o los) compareciente solicita al CLUB DE SKI CHAPA VERDE, otorgarle un pase especial para que el (o los) suscrito, conduciendo él o los vehículos antes indicados, puedan transitar por los caminos privados de la División El Teniente, única y exclusivamente en el tramo comprendido entre Maitenes y el Centro de Ski Chapa Verde.

El solicitante declara conocer y aceptar en todas sus partes que se trata de caminos privados, de pro- piedad de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISION EL TENIENTE, la cual ha autorizado y delegado en el Club de Ski Chapa Verde el otorgamiento de estos pases especiales, sujetos a revocación y bajo las condiciones que más adelante se indican.

El incumplimiento del usuario del pase de cualquier obligación, faculta a Codelco-Chile, División El Teniente y al Club de Ski Chapa Verde, indistintamente, para revocar el pase otorgado. El pase se solicita y otorga condicionado a lo siguiente:

OBLIGACIONES DEL USUARIO DEL PASE

1.- Circular exclusivamente por el tramo Maitenes-Chapa Verde, quedando prohibido detenerse vo- luntariamente o desviarse de la ruta.

2.- Someterse a las normas de El Teniente para el uso de los caminos internos; respetar las normas del tránsito, señalización, velocidad máxima, etc.; respetar las instrucciones del personal de Res- guardo y Control; y someterse a las restricciones generales para el uso de la Carretera.

3.- Permitir la revisión del vehículo y su equipaje cuando sea requerido por personal de Resguardo y Control.

4.- Respetar los horarios de tránsito, indicados en la cartola de su pase.

CAUSALES DE EXPIRACION O DE REVOCACION

1.- El pase expirará por vencimiento del plazo por el cual se otorgó.

2.- El pase será revocado de inmediato y por tiempo indefinido, si el beneficiario o su vehículo fuerensorprendidos transitando en cualquier lugar diferente al tramo Maitenes-Chapa Verde.

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3.- La División y/o el Club de Ski Chapa Verde podrán revocar o suspender el pase, por el tiempo que estimen conveniente, en caso de que:- El beneficiario tuviere responsabilidad en accidentes ocurridos en el tramo Maitenes-Chapa Verde.- Fuere sorprendido en infracción, o reiteración de infracciones, a las normas del tránsito y reglamen- tos internos para el tránsito.- Incurra en cualquiera otra infracción a la normativa interna de la División, o no respete las instruccio- nes impartidas por el personal de Resguardo y Control.- Incurra en cualquiera infracción a la normativa interna del Centro de Ski Chapa Verde, o no se encuentre al día en sus obligaciones pecuniarias con el Centro de Ski, Junta de Vigilancia y demás organizaciones dependientes del Club de Ski.- Formule cualquier reclamo en contra de El Teniente o el Club de Ski, o les atribuya responsabilidades de cualquier naturaleza y por cualquier causa.

RENUNCIA DE ACCIONES Y LIBERACION DE RESPONSABILIDADES

El (los) compareciente declara conocer que el otorgamiento del pase por los caminos privados de la División El Teniente, es una facilidad que dicha Empresa -a través del Club de Ski Chapa Verde- le otorga por mera liberalidad, razón por la cual por este acto libera expresamente a Codelco-Chile, Divi- sión El Teniente, y al Club de Ski Chapa Verde, y a los empleados y contratistas de éstos en el ejercicio de sus funciones, por cualquiera responsabilidad por daños o lesiones que el usuario o su vehículo pudiera sufrir, con motivo del tránsito por los caminos privados ya mencionados, a causa de las faenas de despeje de dichos camino, y por cualquiera otra razón o circunstancia, renunciando desde luego a toda acción o reclamación que le pudiera corresponder.

Tratándose de una solicitud para un permiso voluntario para transitar por caminos privados, el solici- tante se obliga a responder ante la División El Teniente y el Club de Ski Chapa Verde, por cualquier daño o perjuicio que pudiera causar en bienes o propiedad de éstos.

Se deja expresa constancia que el permiso o pase especial de tránsito ES GRATUITO, sin perjuicio de los valores que pueda cobrar el Club de Ski Chapa Verde al momento de otorgar el pase o con posterioridad a él, por el derecho a utilizar estacionamiento en el Centro de Ski Chapa Verde.

FIRMA: FIRMA:

NOMBRE: NOMBRE:

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RESTRICCIONES HORARIAS DE CIRCULACION, GSYS-USEQ-I-

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Tabla de Contenidos

1. OBJETIVOS Y ALCANCES

2. RECURSOS PARA REALIZAR EL TRABAJO

2.1 Personal2.2 Elementos de Protección Personal2.3 Equipos, Herramientas y Materiales

3. SEGURIDAD

3.1 Principales peligros del trabajo3.2 Medidas básicas de seguridad

4. MEDIO AMBIENTE

5. DEFINICIONES

6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

6.1 Conductores de camiones y vehículos particulares6.2 Control de Restricciones las Restricciones Horarias

7. VERIFICACION

8. REFERENCIAS

9. HISTORIAL DE ACTUALIZACIONES

1 OBJETIVOS Y ALCANCES

1.1 Establecer un instructivo para la Unidad Servicio Equipos, complementario al Reglamento GSYS-SPR-RE-001 “Reglamento de Conducción División El Teniente”, para proceder con las restric- ciones de horario para tránsito de camiones, vehículos particulares a Sewell y vehículos particulares a Chapa Verde.

1.2 El instructivo descrito en este documento se aplicará en el área de la Unidad Servicios y EquiposBase Pool Colón y afectará a todo vehículo y /o equipo que utiliza y transita por los Tramos 2-4 y 5.

2 RECURSOS PARA REALIZAR EL TRABAJO

2.1 Personal

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• Jefe de Unidad Servicio Equipos• Jefe de Operaciones USEQ• Jefe de Pool Colón.

2.2 Elementos de Protección Personal

• Tenida térmica con huinchas reflectantes resistente al agua / nieve en color amarillo flúor; tallaa medida.• Calzado térmico resistente al agua / nieve con puntera de seguridad• Gafas de seguridad tipo aviador o Andinas• Guantes de cuero térmicos resistente al agua / nieve

2.3 Equipos, herramientas y materiales.

• Vehículo 4x4• Radio de comunicaciones• Teléfono fijo/celular con sistema manos libres• Correo electrónico

3 SEGURIDAD

3.1 Principales peligros del trabajo:

Choque, colisión, volcamiento, desbarrancamiento, avalancha, derrumbe, hipotermia atrapado por, Interrupción de las comunicaciones.

3.2 Medidas básicas de seguridad

• Capacitación en manejo de alta montaña.• Ser instruidos sobre plan de contingencia para caso de un evento relacionado con los riesgos del trabajo.• Inspección técnica mensual a los equipos involucrados en la operación.• Capacitar conductores sobre la operación correcta de los equipos.• Examen de control anual psicosensotécnico a conductores de la operación.• Instruir anualmente a todo el personal involucrado sobre el uso y sistema de comunicaciones. usado en la operación• Cumplimiento estricto del presente instructivo.

4 MEDIO AMBIENTE

No aplica

5 DEFINICIONES

5.1 Carretera El Cobre

Se entenderá como Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva, el área geográfica,

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4 REGLAMENTO DE TRÁNSITO DIVISIÓN EL

correspondiente a la longitud total de ella por un ancho de expropiación de a lo menos 25 m. hacia cada lado (medidos desde el eje de la calzada) e incluye todas sus obras de arte, saneamientos hidráulicos, elementos de seguridad y señalizaciones. Se definen cinco tramos:

Tramo 1: Desde Calle San Martín con Millán hasta Barrera Maitenes y Variante Coya. (*)Tramo 2: Desde Barrera Maitenes hasta Colón y Variante Caletones.Tramo 3: Desde el Puente Confluencia de Caletones hasta sector Agua Dulce en Sewell.Tramo 4: Desde inclinado 45 Sewell hasta portal Adit 42.Tramo 5: Desde bifurcación de Maestranza de Carros (Km 0 de T5) hasta Inclinado 45 en Sewell.

* Se deja constancia que el Tramo 1 corresponde al sector público de la Carretera El Cobre, el cual se define precedentemente para efectos de identificación geográfica, pero no es exigible en dicho tramo las normas establecidas en este reglamento.

6 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

6.1 Conductores de camiones y vehículos particulares

Los conductores de camiones y de vehículos particulares que se dirigan a Sewell y Chapa Verde debe- rán transitar por los tramos 2,4 y 5 de la Carretera El Cobre solamente en los horarios no restringidos indicados en este instructivo. Cualquier excepción a esta regla deberá ser autorizada por el Superin- tendente de Servicio a la Producción.

6.2 Control de las Restricciones Horarias.

La verificación del control de estas restricciones será ejercida por el personal de la GSYS facultado para ello. El incumplimiento de estas restricciones dará lugar a las sanciones indicadas en el GSYS- SPR-RE-001.

RESTRICCIÓN HORARIA DE CIRCULACIÓN DE CAMIONES

La restricción horaria vigente de circulación de camiones en Carretera El Cobre son las siguientes:

Se aplica a camiones cargados o vacíos y, en general, a vehículos de tránsito pesado, por lo tanto, dichos vehículos no podrán circular por la Carretera El Cobre, de lunes a domingo y festivos, en los tramos y horarios siguientes:

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DESDE HASTA

5:20 5:45

7:00 9:15

15:15 19:00(1)

20:20 20:40

23:30 1:20

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TRAMO 1: Detención en Cruce Nogales (Km. 7,2) de 05:30 a 07:30 horas (2)

TRAMO 2: Desde Maitenes a áreas altas

• Detención de subida en cruce Maitenes (sector Barrera de Control) en los siguientes horarios: (2)

DESDE HASTA

5:30

14:00 15:45

17:00 17:30

19:00 19:30

22:00 23:45

• Detención de bajada en área alta (Colón – Caletones) en los siguientes horarios: (3)

NOTA 1: Sábados, domingos y festivos, la restricción es de:15:00 a 17:30 horas

TRAMO 2, variante Caletones: Los camiones cobreros, entre su estacionamiento en la varianteCaletones y la Fundición de Caletones, tendrán la siguiente restricción:

DESDE HASTA

7:15 8:30

15:15 17:00

20:10 20:30

23:35 0:30

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TRAMO 5, Colon – Sewell; restricciones tránsito camiones pesados tramo 5.

DESDE HASTA

3:50 5:00

6:15 9:30

15:00 17:25

18:00 19:00

23:00 1:00

NOTA 2: Las restricciones de subida, tanto en Nogales como en Maitenes, afectan a camiones con o sin carga.

NOTA 3: En el área alta, la restricción de bajada afecta sólo a los camionescargados.

RESTRICCIÓN HORARIA DE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS PARTICULARES A SEWELL.

La restricción horaria vigente de circulación de vehículos particulares con destino a Sewell esla siguiente:

Se aplica a vehículos de todo tipo cuyo destino u origen sea Sewell, por lo tanto, dichos vehícu- los no podrán circular por la Carretera El Cobre, de lunes a domingo y festivos, en los tramos y horarios siguientes:

TRAMO 2-5: Desde Maitenes o área alta hacia Sewell

• Detención de subida en cruce Maitenes (sector Barrera de Control) en los siguientes horarios:

DESDE HASTA

14:30 08:30

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• Detención de bajada en Sewell en los siguientes horarios:

DESDE HASTA

14:30 16:30

18:30 09:00

7 VERIFICACIÓN● Comunicados vía correo electrónico● Libro de Novedades Pool Colón

8 REFERENCIASReglamento de Conducción División El Teniente GSYS-SPR-RE-001

9 HISTORIAL DE ACTUALIZACIONES

Historial de Actualizaciones

Fecha Origen Descripción Realizada por Versión Originada

25-02-09 Mantener consistencia con escritura pública “Resciliación de Contratode Compraventa y Servidumbre” con Club de Sky

Se elimina restricción de horario a usuarios Chapa Verde

Antonio Romero M, Jefe deUnidad SEQ

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