Reglamento de Recaudo de Cartera y Cp Ultima Reforma

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EL GERENTE GENERAL DE LA CNEL CORPORACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.

CONSIDERANDO:

Que, la CNEL Corporacin Nacional de Electricidad S.A., es una compaa legalmente constituida mediante escritura pblica celebrada el 15 de diciembre del 2008 ante el Notario Trigsimo Octavo del cantn Guayaquil, Abg. Humberto Moya Flores, cuyo objeto social es la generacin, distribucin y comercializacin de energa elctrica dentro del territorio nacional, de conformidad con las leyes de la Repblica; Que, es necesario que la CNEL cuente con un procedimiento de gestin de recaudo de cartera que permita mejorar la eficiencia y eficacia del cobro y recaudo de los valores adeudados por la provisin del servicio elctrico;

Que, la recuperacin de cartera deber estar acorde a los principios que regulan la Administracin Pblica, contenidos en la Constitucin de la Repblica, por tal motivo, es necesario que se establezcan normas que promuevan su gestin de manera: gil, eficiente, eficaz y oportuna, con el fin de mantener el equilibrio financiero de la Corporacin;

Que, es imprescindible optimizar los procesos de recuperacin de cartera corriente y vencida, con el objeto de prevenir la acumulacin y envejecimiento de la misma;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas, el Gerente General est facultado para aprobar y modificar los Reglamentos internos que requiera la CNEL;

En ejercicio de sus atribuciones legales, emite el siguiente:

REGLAMENTO DE GESTIN PARA LA RECAUDACIN DE CARTERA

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objetivo.- El presente reglamento establece el procedimiento para la recaudacin de cartera de CNEL Corporacin Nacional de Electricidad S.A., con la finalidad de mejorar la eficiencia y eficacia del cobro y recaudo de los valores adeudados por la prestacin del servicio de energa elctrica.

Art. 2.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicacin obligatoria en las Regionales que conforman la CNEL Corporacin Nacional de Electricidad S.A.

Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicacin del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Cartera: Es el conjunto de acreencias a favor de la CNEL Corporacin Nacional de Electricidad por la provisin del servicio elctrico. 2. Cartera Vencida: Es parte de la cartera que no ha sido cancelada hasta la fecha de su vencimiento, esto es, luego de treinta das de su emisin.

3. Deuda: Es la obligacin que una persona sea natural o jurdica tiene que pagar por el servicio elctrico prestado.

4. Deudor (a): Es la persona jurdica o natural que est obligada a satisfacer una deuda u obligacin derivada del servicio elctrico prestado.

5. Convenio de Pago.- Acuerdo entre deudor y acreedor, por medio del cual, el deudor se obliga a pagar al acreedor la deuda pendiente por la prestacin del servicio elctrico.

6. Cobro persuasivo: Son todas aquellas acciones o gestiones de carcter administrativo y operativo, que tienen como objeto conseguir el pago de la deuda de manera voluntaria, antes de iniciar el proceso coactivo.

7. Cobro Coactivo: Es el procedimientos previsto en el Reglamento para el Ejercicio de la Accin Coactiva de la CNEL Corporacin Nacional de Electricidad S.A., que tiene como finalidad recuperar los valores adeudados por la prestacin del servicio elctrico.

Art. 5.- Principios.- La recuperacin de cartera deber guardar armona con los principios que regulan la Administracin Pblica, contenidos en el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica. En este sentido, los responsables de los procesos de recuperacin de cartera debern realizar su gestin de acuerdo a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin.

Art. 6.- Responsabilidad.- Los servidores u obreros de CNEL Corporacin Nacional de Electricidad S.A., que intervengan en los procesos de recaudacin y depuracin de cartera previstos en el presente Reglamento, respondern por su accin u omisin en estricto cumplimiento al Art. 233 de la Constitucin de la Repblica, la Ley y el presente Instrumento.

Art. 7.- Responsabilidad de asesores, auxiliares y consultores.- Las personas naturales o jurdicas que por cualquier motivo intervengan en los procesos de recaudacin y depuracin de cartera previstos en esta norma, respondern por las acciones u omisiones, para el efecto en su contratacin, se establecern las clusulas que regulen este particular.

CAPITULO IIDE LA CLASIFICACIN DE LA CARTERA

Art. 8.- Criterios de clasificacin.- La cartera deber clasificarse de acuerdo a los siguientes criterios:1. Por sectores: a. Sector Pblico b. Sector Privado 2. Por la cuanta: Depende del monto de lo adeudado y se clasifica de la siguiente forma:a. Mnima cuanta.- El que adeude de uno a doscientos dlares de los Estados Unidos de Amrica.b. Menor cuanta.- El que adeude de doscientos un dlares a novecientos noventa y nueve dlares de los Estados Unidos de Amrica.c. Mayor cuanta.- De Un Mil dlares de los Estados Unidos de Amrica en adelante.

3. Por la tarifa: Se clasifica en

a. Tarifa residencialb. Tarifa Dignidadc. Tarifa Generald. Otros

4. Por antigedad.- Se divide en:

a. Cartera corriente: DEFINIR Obligaciones cuyos pagos se han efectuado oportunamente a la fecha de vencimiento yb. Cartera vencida: Esta cartera se divide de acuerdo a su antigedad:

Obligaciones de uno a treinta das vencidaObligaciones de treinta y uno a sesenta das vencidaObligaciones de sesenta y uno a noventa das vencidaObligaciones de noventa y uno a ciento ochenta dasObligaciones de ciento ochenta y uno a trescientos sesenta das vencidasObligaciones superiores a trescientos sesenta das hasta diez aosObligaciones superiores a diez aos.

5. Calidades de consumidores.- En la base de datos del rea comercial de cada Regional de CNEL Corporacin Nacional de Electricidad se registrar al cliente usuario o consumidor de acuerdo a las siguientes denominaciones:

a. Activos.- cliente que se encuentra realizando consumo y al cual se le est facturando la energa consumida, la misma que es emitida mensualmente.b. Inactivos.- Cliente que ya no realiza consumo, se ha procedido a retirar el servicio y no se le est facturando. c. Coactivados.- Aquel deudor al cual se le ha iniciado el proceso de coactiva, despus de haber agotado las gestiones de cobro.

CAPITULO IIETAPAS DE LA RECAUDACIN DE CARTERADEFINIR PROCEDIMIENTO

Art. 9.- Cobro persuasivo.- Es responsabilidad de los Directores Comerciales de las Regionales ejecutar las acciones necesarias para el cobro de la cartera y los resultados que de estas se obtuvieren. El cobro persuasivo inicia a los diez das posteriores a la fecha de vencimiento de la factura y su trmino es a los ciento ochenta das de vencimiento. Con la finalidad de recuperar las acreencias por el pago total o por medio de convenios de pago, esta etapa incluye todas las comunicaciones que invitan al deudor a pagar su obligacin, como avisos de pago, llamadas telefnicas, correos electrnicos, avisos por los medios de comunicacin, notificaciones de pago indicndole el inicio del proceso coactivo. As mismo, dentro de esta etapa CNEL aplicar a los usuarios que no hubieren cancelado la factura hasta la fecha de vencimiento la suspensin o el corte del servicio as como el clculo de intereses por mora.

Art. 10.- De la cobranza Prejurdica.- En esta etapa deben estar todos los clientes que estuvieron renuentes al pago ante las gestiones realizadas en la cobranza administrativa.La cobranza prejurdica se desarrolla hasta los ciento ochenta das de vencimiento de las obligacionesAl deudor lo notificar el Asesor Jurdico de la Regional o su delegado otorgando un trmino de 48 horas para acercarse a cancelar lo adeudado o realizar un convenio de pago previo al inicio del juicio coactivo.

ART.11.- Medidas coercitivas aplicables dentro del cobro persuasivo.- Dentro de la etapa del cobro persuasivo, por la falta de pago del servicio sern aplicadas al usuario las medidas coercitivas, indicadas en el contrato de suministro de energa elctrica, siendo las siguientes:

a) Corte del servicio.- A todo cliente que haya acumulado una factura vencida, despus de das de la fecha de vencimiento, se le cortara el servicio de energa. La indicada medida procede diez das despus del vencimiento de la fecha mximo de pago indicada en la factura. Se le restablecer el servicio nicamente cuando el cliente haya procedido al pago de los valores adeudados.

b) Retiro del servicio.- Si el cliente no hubiera pagado lo adeudado por ms de tres meses consecutivos, CNEL proceder al retiro del servicio.

c) Multas.- CNEL dentro de su rea de concesin tiene la facultad de sancionar a los consumidores por cometer infracciones. La tipificacin de las mismas y las sanciones pertinentes estn estipuladas en los respectivos contratos de suministro del servicio cuyo modelo ha sido aprobado por el CONELEC.

D )Intereses por mora.- Cuando fuere procedente el cobro de intereses por mora en el pago atrasado de las facturas impagas, el cliente pagar el inters legal por el tiempo efectivo de mora. El inters se establecer a partir de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo. Para tal efecto la tasa de inters ser la tasa mxima referencial del Banco Central.

Para el caso de mora de las obligaciones que se generen a favor de las Instituciones del Estado excluyendo a las Instituciones Financieras se aplicar 1.1. veces la tasa activa referencial de acuerdo a lo indicado en el Art 8 #7 de la Codificacin de las Regulaciones del Banco Central (ojo revisar este inciso)

TITULO IIIDEL TRAMITE PREVIO AL INICIO DE LA ACCIN COACTIVACAPITULO IPROCESO INICIAL

Art.12.- Una vez agotadas las etapas de cobro administrativo y prejurdico se debe alistar la documentacin requerida para iniciar el cobro de la acreencia va coactiva.La CNEL Corporacin Nacional de Electricidad S.A., podr declarar vencida la obligacin, e iniciar los juicios coactivos en los siguientes casos:

1.- Cuando el usuario incurra en mora por ms de seis facturas vencidas se dar inicio inmediatamente el juicio coactivo.

2.- En el caso de obligaciones que hubieren sido reestructuradas mediante un convenio de pago, cuando se haya verificado el vencimiento de la deuda en dos dividendos.

3.- Cuando habiendo sido notificado con la disposicin del Art 17 del Reglamento de Coactiva de la Corporacin y dentro de las 24 de haber sido notificado el deudor a determinar su deuda, este, no se acerca a la Corporacin a cumplir con su obligacin de pago.

4.- Cuando notificado el deudor con las disposiciones del Art. 17 del Reglamento de Coactiva de la Corporacin, y determinada la deuda, el usuario no paga ni realiza un acuerdo de pago dentro de las 48 horas posteriores a la entrega de la liquidacin de deuda por parte de la Direccin Comercial de la Regional.

CAPITULO IIDE LA DEPURACIN DE LA DEUDAPREVIO INICIO DEL PROCESO COACTIVO

Art.13.- DE LA DEPURACIN.- Cuando no han sido efectivas ninguna de las gestiones de cobro realizadas en la etapa del cobro persuasivo, la Direccin Comercial obligatoriamente a todo cliente que mantenga una deuda superior a ciento ochenta das deber iniciar la depuracin de la deuda observando los siguientes factores:

1.- La deuda sostenida en los documentos que soportan el cobro deben reunir los requisitos propios de un ttulo ejecutivo. La obligacin debe ser pura lquida determinada y de plazo vencido, es decir, que la deuda sea clara expresa y actualmente exigible de pagar una suma lquida de dinero a favor de CNEL Corporacin Nacional de Electricidad S.A.

2.-Determinar los datos completos del deudor, nombre o razn social, cdula de identidad o RUC, y cdigo de cuenta del suministro elctrico a travs de los diferentes medios inspecciones, base de datos alternas, que nos puedan actualizar, certificar, confirmar y validar la informacin requerida.

3.- Debe identificarse con precisin los factores que determinan la cuanta de la obligacin, los pagos o abonos que puedan afectar su cuanta, establecer los intereses generados hasta la fecha, as como la naturaleza de la obligacin.

4.- Resolver los reclamos interpuestos sin haber sido estos resueltos.

5.- La certificacin por parte del rea comercial y Jurdica de que no hay una sentencia en firme y ejecutoriada, auto, o resolucin de alguna autoridad judicial o administrativa a favor del deudor y que se encuentre incumplida por parte de los servidores responsables; de ser el caso debe procederse a la inmediata refacturacin ajustada a la resolucin judicial.

CAPITULO IIIDE LOS RESPONSABLES DE LA DEPURACIN

Art.- 14.- La depuracin y saneamiento de la cartera vencida superior a 180 das estar a cargo de la Direccin Comercial, el Jefe de cartera y el equipo de cartera integrado por analistas y fiscalizadores.

Los analistas son aquellos empleados cuyas funciones es depurar y sanear la cartera a fin de que las obligaciones pendientes sean liquidas puras y determinadas, para poder ejecutar legalmente su cobro y determinar aquellas obligaciones incobrables o inexistentes.

Los analistas de cartera procedern a ser las revisiones y las correspondientes refacturaciones las mismas que debern tener la firma de responsabilidad del Jefe de analistas y el Director Comercial o sus delegados.

Las autorizaciones de responsabilidad de las refacturaciones o anulaciones, a las que hubiere lugar estn indicadas en el Prodecimiento Interno de depuracin de Cartera

CAPITULO IVLA LIQUIDACIN DE DEUDAArt.15.- Para que se ejerza la coactiva, es necesario que la deuda sea lquida determinada y de plazo vencido cuando lo hubiere.

Art.16.- La liquidacin de deuda deber ser elaborada por el Departamento comercial y debern constar los siguientes datos:1.- Nombre del deudor /Razn social2.- Nmero de cedula/Ruc3.- Nmero de suministro4.- Numero de facturas vencidas5.- Valor por consumo6.- Valor por terceros7.- Valor por intereses de mora8.- Total de la deuda9.- Fecha de corte de la liquidacin

Art.-17.- Si lo que se debe no es cantidad lquida se notificar por escrito al deudor que dentro de veinticuatro horas, nombre un perito contador, a su costa, para que practique la liquidacin junto con el que designe el Juez de coactiva. Si el deudor no designare perito contador, verificar la liquidacin, quien designe para este efecto, el Juez de Coactiva. La notificacin al deudor deber ser entregada en la direccin que mantenga en sus registros la Regional, o en el lugar en el que mantenga su domicilio el deudor, si este hubiere cambiado. En caso de que sea imposible determinar una direccin, el Juez de Coactiva sentar razn de dicha imposibilidad y dispondr la notificacin por la prensa por una sola vez en uno de los diarios de la localidad. En caso de desacuerdo entre los dos peritos, decidir un tercero nombrado por el Juez de Coactiva.

CAPITULO VDE LA EMISION DE LOS TITULOS DE CREDITOArt 18.- Emitidos los ttulos de crdito, se los remitir al Juez de Coactiva quien verificar que renan los requisitos legales y de forma.Si no cumpliere uno o ms requisitos de ley el Juez de Coactiva devolver dicho ttulos de crdito a la Direccin Financiera, con la indicacin en cada caso, de cules son las omisiones incurridas y recomendando la accin correctiva e informaciones que sean pertinentes y necesarias.

TITULO VI DE LAS DEUDAS INCOBRABLES

ART 19.- Castigo de la cartera. El castigo de la cartera es una operacin contable encaminada al saneamiento de la cartera, tanto en la base de datos como en los estados financieros y slo se tramitar cuando agotados los medios de cobranza se haga evidente la imposibilidad de su recuperacin. Deber realizarse mediante resolucin motivada por parte del Gerente Regional, previo a una evaluacin del rea comercial, ordenando suprimir de la contabilidad y dems registros de la entidad la deuda castigada, e igualmente la terminacin y archivo del proceso administrativo de cobro, pasando esta cuenta incobrable a una denominada cuenta por cobrar

TITULO VIISOBRE LOS CONVENIOS DE PAGO

Art.20- Celebracin del convenio de pago.- La celebracin de un convenio de pago es un mecanismo para procurar el pago de la obligacin a travs del compromiso que se suscribe por parte del deudor o un tercero a su nombre a favor de CNEL Corporacin Nacional de Electricidad. Art.21- Requisitos Generales.- Los requisitos con los que se deber contar previo a suscribir un convenio de pago son los siguientes:

a) Los datos personales del deudor: nombres, apellidos, nmero de cedula, direccin domiciliaria, estado civil, nmero telefnico, y ocupacin actual.

b) Copia de su cdula de identidad y del certificado de votacin.

c) Indicacin concreta del nmero de facturas vencidas del servicio de energa elctrica, cuyo monto adeudado es materia del convenio.

d) Indicacin del plazo acordado para el pago de la deuda, el monto de la cuota inicial, el valor de cada cuota.

e)Visto bueno del Comit Calificador en los casos que se exija segn las disposiciones de este Reglamento

f) Firma del cliente y del funcionario responsable por la Corporacin

g) Informacin financiera y crediticia del deudor

Art.22.- Requisitos para personas jurdicas.- Se deber presentar adicionalmente los siguientes documentos:

Copia de la cdula de identidad y certificado de votacin del Representante Legal y RUC. Copia de la escritura de constitucin de la compaa Copia actualizada del nombramiento del Representante Legal de la Compaa.

Art.23.- Convenio realizado por tercero.- En el caso de no estar el servicio elctrico a nombre de la persona que va a firmar el convenio de pago, adicionalmente a los requisitos sealados deber presentar los siguientes documentos:

1.- Carta de autorizacin firmada por el titular del servicio elctrico.

2.- En los casos de arrendatarios se deber solicitar copia del contrato de arrendamiento firmado por el arrendador, as como la carta de autorizacin del titular del servicio elctrico en los trminos del numeral anterior.

Art. 24.-Muerte del titular.- En el caso de estar el servicio elctrico a nombre de una persona fallecida, adicionalmente a los requisitos sealados en el artculo anterior se deber presentar el certificado de defuncin del titular del servicio elctrico y se le indicar al usuario la obligatoriedad de cambiar a su nombre el sistema de medicin del suministro elctrico previo a realizar el convenio de pago.

Art. 25.- De las obligaciones.- Para la ejecucin de un convenio de pago se deber contemplar y tener presente los siguientes principios bsicos:

a) El convenio de pago es un instrumento que debe ser considerado como una opcin excepcional para la recuperacin de la cartera.

b) nicamente proceder a realizarse un convenio de pago cuando ste haya sido aprobado por el Director Comercial o Jefe de Agencia en los convenios de tipo General y por la comisin calificadora en los casos de convenios especiales.

c) Se prohbe expresamente elaborar convenios de pago realizados en forma manual, ni stos debern tener tachones, enmendaduras o cualquier otra situacin que ocasione inconvenientes futuros para recuperar las acreencias por la va coactiva.

d) A los sesenta das posteriores al vencimiento de una cuota del convenio de pago, que se encuentre impaga, se dar por terminado el convenio y la deuda se declarar pura lquida y de plazo vencido.

CAPITULO VIIIDEL PAGO

Art-26.- De la cuota inicial y de los pagosEn todas las Categoras o Tarifas, la cuota inicial para realizar un convenio de pago se realizar en base a un porcentaje del veinte por ciento mnimo sobre el valor de lo adeudado. Para establecer las formas de pago en Convenio de pago ests se calcularn definidas en cuotas fijas as como tambin la tasa de inters fija, las mismas que se incluirn en el anexo de la factura de servicio mensual.

Las facturas sometidas al Convenio de pago sern canceladas en las Agencias o en los respectivos sitios de recaudaciones que establece CNEL Corporacin Nacional de Electricidad S.A.

Art.26.- Modalidad de pago.- Se podr cancelar los dividendos o cuotas del convenio de pago de las siguientes formas: - En efectivo- Cheque Certificado a la orden de CNEL. Tarjeta de crdito- Sistema electrnico

Art.27. Del plazo.- El plazo mximo de duracin del convenio de pago ser de hasta doce meses plazo en el caso de convenios especiales y hasta veinticuatro meses plazo en el caso de convenios generales.

Art.28.- Casos de excepcin.- Los casos en los cuales se puedan aplicar plazos y acuerdos distintos a los que contempla el presente Reglamento sern los siguientes:

1.- En caso de falta de capacidad econmica sujeto a verificacin, el convenio de pago se autorizar con una cuota inicial del diez por ciento de lo adeudado y hasta 48 meses plazo.

2.- Cuando el deudor es una entidad del sector pblico, los convenios de pago efectuados va administrativa o dentro de un proceso coactivo en los cuales se lleguen a acuerdos distintos a las disposiciones indicadas en el presente Reglamento, sea en sus trminos, plazos o intereses de financiamiento, sern autorizados nicamente por el Gerente General de CNEL Corporacin nacional de Electricidad S.A.

CAPITULO IXDE LAS CLASES DE CONVENIOS

Art 29-.- Existen tres tipos de Convenios de Pagos: El General, el Especial y con el Sector Pblico.

Del Convenio General.- Es aquel al que pueden acceder los usuarios cuyo servicio elctrico pertenece a las diferentes tarifas de tipo residencial y Tarifa dignidad y en el caso de la tarifa comercial hasta por un monto de $5000. Este tipo de convenio es autorizado con su sola firma por el Director Comercial o su delegado y por el Jefe de Agencia en los casos indicados en el art. 21 de la presente normativa.Este tipo de convenio no necesita Garante y no procede para el Sector Comercial cuyas deudas superen los CINCO MIL Dlares de los estados Unidos de Amrica, ni el Sector Industrial.

El Convenio Especial.- Es aquel al que pueden acceder los deudores de La tarifa General siendo estos los del sector comercial cuyas deudas superen los 5000 dlares, y los del sector Industrial.Es autorizado nicamente por el Comit Calificador, debiendo cumplir con todo el procedimiento que se indica en el presente instrumento.

De los Convenios con el Sector Pblico:- Los Convenios de pagos realizados con el sector pblico en los cuales se convengan plazos distintos a los indicados en el presente Reglamento sern a autorizados nicamente por el Gerente General de CNEL Corporacin Nacional de Electricidad S.A.Cuando sean acuerdos sobre intereses las Leyes y Reglamentos Tributarios y otras disposiciones pertinentes a ingresos pblicos de cualquier naturaleza constituyen la base legal para la determinacin de los mismos y a su recaudacin. (ojo recin incorporado revisar)

Art.30.- Para acceder a un convenio de pago General o Especial, se estar de acuerdo a los siguientes montos de acuerdo a las tarifas o categoras.

CONVENIOTARIFAMONTO ADEUDADO

GENERAL Residencial

Dignidad

GENERAL Comercial

Cualquier monto

Hasta $5000

ESPECIAL GENERAL Comercial

GENERAL Industrial Mayor a 5000 dlares. Cualquier monto

CAPITULO XDE LA INSTRUMENTACION COBRANZA Y CUSTODIA DE LOS CONVENIOS

Art.- 31.- El Funcionario o servidor pblico del rea comercial, deber cumplir con cada una de las siguientes responsabilidades:

1.- Realizar la instrumentacin del Convenio de pago en el formato que incluir todos los datos del cliente, nombres y apellidos nmero de cdula razn social y RUC, en el caso de ser persona jurdica, , nmero de telfono del domicilio, trabajo y celular, direccin domiciliaria y del trabajo

2.- Verificar en el sistema informtico los datos del deudor, as como de la liquidez bancaria, empleo y otros datos necesarios.

3.- Recoger la firma de aprobacin de los responsables en cada uno de los tipos de convenio siendo estos el general y el especial.

4.-Llevar el control de los convenios generados y realizados por cada uno de ellos.

5.- Emitir en forma obligatoria un informe mensual sobre los convenios comerciales y especiales vencidos, al Gerente Comercial.

6.- Realizar la depuracin de la cartera por cobrar. .

CAPITULO XIDE LA COMISION CALIFICADORA

Art.32.- La Comisin calificadora de los convenios de pago estar integrada por tres miembros que sern los siguientes funcionarios o servidores pblicos:

Director Comercial o su delegado Jefe de cartera o su delegado Asesora Jurdica o su delegado

Art.33.- La Comisin calificadora ser la encargada de aprobar el convenio de pago de categora comercial cuyo monto sea superior a Cinco mil dlares y los convenios del sector industrial, una vez que el funcionario o servidor pblico haya confirmado los datos correspondientes al deudor y realizado el instrumento del convenio.

Art.34.- Aprobado el instrumento del convenio de pago, la Comisin calificadora entregar nuevamente al funcionario o servidor pblico encargado de elaborar el instrumento para que proceda a hacer firmar el respectivo convenio de pago, por las partes intervinientes.

Art.35.- Ser el El Jefe de Cartera y en caso de no existir ese cargo en la estructura organizacional de la Regional, el Tesorero del Departamento Financiero ser el custodio de los convenios de pago de categora especial (pagar, letra de cambio), tendr la responsabilidad de recibir los documentos generados por los convenios de pago, revisar que cumplan con los requisitos de este Reglamento y deber archivarlos siendo el nico responsable de su administracin y de la entrega a los clientes que hayan cancelado.

Art. 36- El Custodio tendr la responsabilidad de emitir un reporte mensual del total de los convenios realizados en la Regional as como de realizar el reporte mensual de los convenios que se encuentren con vencimiento y enviar el indicado reporte al Departamento Comercial para que se inicie las acciones previas al juicio coactivo,

Art.37-- En los casos de los usuarios del sector residencial, tarifa de tercera edad, tarifa dignidad y tarifa del sector rural que habiten en cantones o sectores donde funciones Agencias de CNEL Corporacin Nacional de Electricidad S.A., ser el jefe de la agencia el responsable de elaborar y aprobar los convenios de pago, quedando prohibido de dicha elaboracin y aprobacin de los convenios de pago del sector industrial y comercial con deudas superiores a Cinco mil dlares, ya que stos se realizarn en la correspondiente Regional, conforme a las disposiciones contempladas en el presente InstructivoEl jefe de Agencia, en un tiempo mximo de cinco das despus de vencido un convenio de pago por incumplimiento de conformidad al Art.23 literal (d), deber reportar al Gerente Comercial de su Regional, dicho vencimiento para que se realicen las acciones pertinentes.

Art.38.- El Director Comercial de cada Regional deber reportar los cinco primeros das de cada mes al Gerente Comercial de la Corporacin Nacional de Electricidad S.A., la cantidad de convenios de pago elaborados y suscritos as como la cantidad adeuda que estos representan, las cuotas iniciales recaudadas y el monto de cada cuota convenida por recaudar. Este reporte deber de forma obligatoria ingresarla en el sistema.

Art.39.-De los acuerdos de pago dentro del proceso de cobro coactivoUna vez iniciado el proceso coactivo, el coactivado podr realizar un convenio de pago por el valor adeudado hasta un da antes de la fecha fijada para el remate de los bienes embargados.

Art.40.- Efectos del convenio de pago dentro del proceso coactivo

1.- El convenio de pago dentro del proceso coactivo no es considerado una novacin de la deuda por tal motivo no archiva el proceso nicamente suspende el proceso coactivo hasta el trmino del pago de la deuda, manteniendo las medidas cautelares a las que hubieren dado lugar.

2.- Si el convenio de pago es incumplido en dos dividendos, el empleado recaudador dictar una providencia en la cual ordenar que se reabra el juicio coactivo y contine el proceso.

3.- Los convenios de pago que realicen las entidades del Sector Pblico estarn sujetos a las disposiciones indicadas en el Art

CAPITULO XIIDISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La vigencia del presente Reglamento de Procedimiento de Recaudacin de Cartera, y Convenio de pago, se realizar a partir de la aprobacin del Directorio de CNEL la Corporacin Nacional de Electricidad S.A..

SEGUNDA.- Los Servidores pblicos encargados de la elaboracin, calificacin, custodia del convenio de pago, que incumplieran, cometieran o permitieren irregularidades sern sancionados conforme el reglamento interno de trabajo vigente segn sea la falta leve o grave.

TERCERA.-Queda insubsistente cualquier otro Reglamento, instructivo norma y disposiciones existentes sobre el presente Reglamento de Procedimiento de Recaudo de Cartera V Convenio de Pago, que se oponga a esta reglamentacin y que se hubiera dictado en alguna de las Regionales con anterioridad.

CUARTA.- AUTORIZACIN.- Cualquier cambio o modificacin en cualquier disposicin de la presente normativa, deber ser autorizada por la mxima autoridad de CNEL, siendo este su Gerente General.

ELABORADO POR: AB- MARCELA ORTEGA SEGOVIA- DIRECTORA DEL AREA COMERCIAL

REVISADO POR: DR ISAURO BORRERO ASESOR JURDICO Y EL ING. LUIS GUILLN GERENTE COMERCIALDEBER SER APROBADO POR ING. TITO TORRES GERENTE GENERAL DE CNEL: