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Wilson Enrique Toribio Vereau
ALCALDE – Período 2011 - 2014
2013
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
FLORENCIA DE
MORA
Reglamento de Organización y Funciones
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CONTENIDO
CONTENIDO ........................................................................................................................................... 2
PRESENTACIÓN ...................................................................................................................................... 5
TITULO I ................................................................................................................................................. 7
DE LAS DISPOSICIONES Y GENERALIDADES ............................................................................................ 7
CAPITULO I ....................................................................................................................................... 10
DE LA ENTIDAD MUNICIPAL .............................................................................................................. 10
CAPITULO II ...................................................................................................................................... 12
DE LOS FINES INSTITUCIONALES ........................................................................................................ 12
CAPITULO III ..................................................................................................................................... 16
DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL .................................................................................................... 16
TITULO II .............................................................................................................................................. 18
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA............................................................................................................ 18
TITULO III ............................................................................................................................................. 22
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES ........................................................................................ 22
TITULO IV ............................................................................................................................................. 25
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA MUNICIPALIDAD ............................................................................ 25
TITULO V .............................................................................................................................................. 27
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ......................................................................................................... 27
CAPITULO I ....................................................................................................................................... 27
CONCEJO MUNICIPAL ....................................................................................................................... 27
CAPITULO II ...................................................................................................................................... 32
ALCALDIA ......................................................................................................................................... 32
TITULO VI ............................................................................................................................................. 36
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACION Y PARTICIPACION .................................................................... 36
CAPITULO I ....................................................................................................................................... 36
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ................................................................................. 36
CAPITULO II ...................................................................................................................................... 37
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES................................................................................ 37
CAPITULO III ..................................................................................................................................... 38
COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ................................................................................ 38
CAPITULO IV ..................................................................................................................................... 40
COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL................................................................................................ 40
TITULO VII ............................................................................................................................................ 42
DEL ORGANO DE CONTROL .................................................................................................................. 42
CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 42
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ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ............................................................................................. 42
TITULO VIII ........................................................................................................................................... 45
DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL .................................................................................................... 45
PROCURADORIA PÚBLICA MUNICIPAL............................................................................................... 45
TITULO IX ............................................................................................................................................. 47
DEL ORGANO DE DIRECCION MUNICIPAL ............................................................................................. 47
GERENCIA MUNICIPAL ...................................................................................................................... 47
TITULO X .............................................................................................................................................. 49
DE LOS ORGANOS DE APOYO ............................................................................................................... 49
CAPITULO I ....................................................................................................................................... 50
OFICINA DE SECRETARIA GENERAL .................................................................................................... 50
UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO ........................................................................... 54
CAPITULO II ...................................................................................................................................... 56
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS .............................................................................. 56
UNIDAD DE CONTABILIDAD............................................................................................................... 59
UNIDAD DE TESORERÍA ..................................................................................................................... 62
UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES ................................................................... 65
UNIDAD DE ALMACEN CONTROL PATRIMONIAL E INFORMATICA ....................................................... 68
UNIDAD DE PERSONAL ...................................................................................................................... 70
TITULO XI ............................................................................................................................................. 73
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO .............................................................................................. 73
CAPITULO I ....................................................................................................................................... 73
SUB GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA .............................................................................................. 73
CAPITULO II ...................................................................................................................................... 76
SUBGERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO ........................................................................... 76
TITULO XII ............................................................................................................................................ 80
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA O EJECUCIÓN ........................................................................................... 80
CAPITULO I ....................................................................................................................................... 80
SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO ......................................................................................... 80
UNIDAD DE TRANSPORTE Y TRANSITO ............................................................................................... 87
OFICINA DE DEFENSA CIVIL ............................................................................................................... 90
CAPITULO II ...................................................................................................................................... 92
SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO ................................................................................... 92
CAPITULO III ..................................................................................................................................... 98
SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNAL ........................................................................ 98
UNIDAD DE REGISTROS CIVILES ....................................................................................................... 100
UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACION - ULF .......................................................................................... 101
UNIDAD DE EDUCACION CULTURA DEPORTES Y PARTICIPACION VECINAL ........................................ 103
OFICINA DE DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE - DEMUNA .................................... 106
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OFICINA MUNICIPAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O HABILIDADES DIFERENTES – OMAPED
...................................................................................................................................................... 108
UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA .............................................................................................. 109
CAPITULO IV ................................................................................................................................... 111
SUBGERENCIA DE RENTAS............................................................................................................... 111
UNIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL TRIBUTARIO ....................................................................... 114
OFICINA DE COBRANZA COACTIVA .................................................................................................. 119
CAPITULO V .................................................................................................................................... 121
SUBGERENCIA DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE ........................................................................... 121
UNIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA........................................................................................................ 123
UNIDAD DE AREAS VERDES ............................................................................................................. 125
UNIDAD DE SALUD Y PROGRAMA DE SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS ..................................... 127
TITULO XIII ......................................................................................................................................... 129
ORGANOS DESCONCENTRADOS ......................................................................................................... 129
CAPITULO I ..................................................................................................................................... 129
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ..................................................................................................... 129
TITULO XIV ......................................................................................................................................... 131
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES ..................................................................................... 131
TITULO XV .......................................................................................................................................... 133
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES ................................................................................ 133
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PRESENTACIÓN
a Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, es un órgano de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Esencialmente se constituye como promotor del desarrollo local. Tiene personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su principal finalidad es
el de representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
En estos tiempos de la era de la tecnología y globalización, el nuevo enfoque de
municipio implica necesariamente adecuar todos los sistemas y procesos de gobierno a las
nuevas necesidades de la población, así por ejemplo, la nueva forma de gobernar con sistemas
electrónicos, la nueva cultura organizacional, la nueva forma de ejercer la democracia con
participación de la sociedad civil, la nueva conducta humana frente al cambio climático, etc.,
hace que principalmente las municipalidades que tienen contacto directo con la población,
atiendan los reclamos, necesidades y requerimientos de éstos, cuidando de hacer un buen uso
y racionalización de los pocos recursos económicos que cuentan.
Por ello, el fondo y forma de la organización interna del gobierno local se sustenta en
órganos, cargos y puestos con objetivos y funciones claras, evitándose la duplicidad de
esfuerzos y el mal uso de los recursos disponibles. Es en este sentido que, la estructura, los
sistemas y procedimientos priorizan el logro de los resultados e impactos positivos de la
gestión, como una forma de medir la eficiencia y eficacia de las políticas adoptadas por el
concejo municipal y lograr una gestión por resultados.
En ese sentido, el presente reglamento determina la naturaleza, finalidad, objetivos,
ámbito jurisdiccional, competencias, funciones y atribuciones generales, estructura orgánica
de la municipalidad y demás disposiciones legales vigentes, se trata pues de un proceso
sistemático de modificación de métodos y medios que actualmente resultan anticuados.
Asumiendo la gestión edilicia este reto, es necesario - para lograr la modernización de
la administración municipal- emplear nuevos criterios de carácter técnico, así como una nueva
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filosofía de gestión clara, simple y sencilla para lograr la modernización de la administración
municipal.
Para la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, el presente Reglamento de
Organización y Funciones constituye la norma administrativa de más alta jerarquía después de
la Ley Orgánica de Municipalidades, y como tal sirve de base para la elaboración de otros
instrumentos de gestión como son: el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro
para Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), entre otros.
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TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES Y GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º.- CONTENIDO
El presente Reglamento de Organización y Funciones – (ROF) de la Municipalidad Distrital de
Florencia de Mora, es un documento técnico normativo de gestión institucional que establece:
la estructura orgánica de la municipalidad; las funciones generales y específicas de la
municipalidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; y las relaciones de
coordinación y control entre órganos y unidades orgánicas conformantes de la estructura
orgánica de la municipalidad.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es de aplicación obligatoria en el
ámbito de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, así como en las instancias de
coordinación local y de participación ciudadana en lo que corresponda.
ARTÍCULO 3º.- BASE LEGAL
El presente Reglamento de Organización y Funciones – (ROF) se sustenta en el marco
normativo siguiente:
Constitución Política del Perú
Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades.
Decreto Ley Nº 24316, Creación del distrito de Florencia de Mora.
Ley Nº 27658, Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Ley Nº 27783, De Bases de la Descentralización y Normas Modificatorias
Ley Nº27867, Orgánica de Gobiernos Regionales
Ley Nº 29951, De Presupuesto Publico 2013
Ley Nº 27795, De Demarcación y Organización Territorial
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Ley Nº 28175, Marco del Empleo Publico
Ley Nº 27444, De Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 28411, General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley Nº 28056, Marco del Presupuesto Participativo
Ley Nº 27293, Del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado
con el Decreto Supremo Nº 102- 2007-EF
Ley Nº 28112, Marco de la Administración Financiera del Sector Publico
Ley Nº 28708, General del Sistema Nacional de Contabilidad
Ley Nº 28693, General del Sistema Nacional de Tesorería
Ley Nº 24059, Del Programa del Vaso de Leche
Ley Nº 27470, Normas Complementarias para la Ejecución del Programa Vaso de Leche
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República
Ley Nº 28976.- Marco de Licencia de Funcionamiento
Ley Nº 28245, Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM Lineamientos para la Elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones
Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, TUO de la ley 27806, ley de transparencia y
acceso a la información publica
Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. TUO de la ley de Tributación Municipal
Decreto Supremo Nº 135-99-EF,TUO del Código Tributario
Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano.
Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones
Decreto Supremo 024-2008-VIVIENDA Reglamento de licencias de habilitación urbana
y licencias de edificación
Decreto Supremo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento DS 184-
2008-EF
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Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y su reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nª 05-88-SG/MD
Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM “Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de
la Seguridad en Defensa Civil”
Decreto legislativo Nº 276, ley de bases de la carrera administrativa y de
remuneraciones del sector público y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM
Decreto Legislativo 1057 Ley de Contratos Administrativos de Servicios y D.S 075-2008-
PCM Reglamento de la Ley.
Decreto Legislativo N° 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada
Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, Aprueban la Estrategia Nacional sobre Cambio
Climático
Decreto Supremo 057-2004-PCM reglamento de la ley residuos sólidos
Ley 27314 de Residuos Sólidos
Ley 28611 General del ambiente
Ley 27933 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Ley 29701 de beneficios a Juntas Vecinales
Incluyen normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.
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CAPITULO I
DE LA ENTIDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 4º.- CREACIÓN
Florencia de Mora está ubicado al noreste de la ciudad de Trujillo, a 3 km del Centro Cívico de
Trujillo, ocupa un territorio de suave pendiente que se extiende hacia las faldas del cerro
Cabras. Su origen y poblamiento es producto de ocupaciones espontáneas, de familias
procedentes de la serranía de La Libertad, que se fueron afincando a lo largo de la antigua vía
férrea hacia Chicama, sobre la Acequia Mochica, extendiéndose rápidamente sobre los
extensos arenales. Reconocido como Pueblo Joven en 1955, en 1981 se crea como Municipio
de Centro Poblado Menor y posteriormente como distrito (Decreto Ley Nº 24316 - 1985),
desprendiéndose del Distrito de El Porvenir. Sus límites jurisdiccionales corresponden al del
antiguo Pueblo Joven, sin contar con área de expansión urbana.
ARTÍCULO 5º.- NATURALEZA
La Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, es un Órgano de Gobierno Local promotor del
desarrollo local, que emana de la voluntad popular. Tiene personería jurídica de derecho
público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos municipales de su
competencia, es promotor del desarrollo local con plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines; ejerce las funciones y atribuciones que le señala la Constitución Política del Perú y la
Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 6º.- JURISDICCIÓN
La Municipalidad Distrital de Florencia de Mora es uno de los once distritos que conforman el
área metropolitana de Trujillo, ubicado en el Departamento de La Libertad, perteneciente a la
Región La Libertad, en el Perú. En la actualidad su extensión es de 252 há para una población
en el año 2012 de 41,965 habitantes según datos estadísticos de la Gerencia Regional de Salud
La Libertad (Sitio Web Oficial de la Gerencia Regional de
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Salud:http://www.diresalalibertad.gob.pe/). Se encuentra ubicado a casi 40 msnm. Está
delimitado por los distritos de El Porvenir, La Esperanza, Trujillo y faldas del cerro cabras.
ARTÍCULO 7º.- DOMICILIO
El domicilio institucional, sede del gobierno local de Florencia de Mora, está ubicado en la Calle
20 de Junio Nº 1000, distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Región La Libertad.
ARTÍCULO 8º.- DURACIÓN
La duración del gobierno local de Florencia de Mora es indeterminada, solo por ley puede
ponerse fin a la existencia institucional, previa consulta vecinal o referéndum, de conformidad
a lo dispuesto en la normatividad vigente ley Nº 27795 Ley de Demarcación y Organización
Territorial y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM.
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CAPITULO II
DE LOS FINES INSTITUCIONALES
ARTICULO 9º.- OBJETIVO
La Municipalidad Distrital de Florencia de Mora tiene como objetivo fundamental, promover la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico en la circunscripción del distrito; orientado a promover el desarrollo humano
integral, con mayor bienestar y calidad de vida en una cultura de paz, bien común y protección
del medio ambiente.
ARTICULO 10º.- OBJETIVO DEL GOBIERNO LOCAL
El gobierno local para el desarrollo integral, se sustenta en los ejes estratégicos siguientes:
1. Desarrollo Social: promover en todos sus aspectos el desarrollo social y humano, sobre
todo en las áreas de educación, salud, cultura, seguridad, desarrollo de capacidades.
2. Desarrollo Económico: fomentar y organizar programas al turismo, pymes, nuevas
estrategias para el comercio, servicios, competitividad entre otros.
3. Desarrollo Institucional y de Capacidades: Participación ciudadana, relaciones entre
actores, conflictos, calidad de los servicios, acceso a servicios públicos, modernización
institucional.
4. Medio Ambiente: Saneamiento, manejo sustentable de los recursos naturales, entre otros.
ARTÍCULO 11º.- FINALIDAD
La finalidad de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora es promover el desarrollo
integral y sustentable del distrito, con auténtica participación vecinal y armónica con su medio
ambiente, fomentar en el ciudadano cambios cualitativos y humanistas en democracia
participativa y los valores cívicos, así como promover los procesos productivos locales
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orientados a elevar el bienestar y calidad de vida de los pobladores, en el marco del respeto
mutuo, libertad, participación, solidaridad y ética social.
ARTÍCULO 12º.- VISIÓN
Florencia de Mora al 2021, a propósito del Plan Bicentenario del Perú, estará formulando una
nueva visión como distrito, incorporando temas de inclusión social, democracia participativa,
vigencia tecnológica, cambio climático, transparencia, gobernabilidad, entre otros.
ARTÍCULO 13º.- MISIÓN
Florencia de Mora al 2021, a propósito del Plan Bicentenario del Perú, estará formulando la
misión institucional de manera oficial; sin embargo se puede inferir de su naturaleza “ser una
institución que presta servicios públicos y atención prioritaria de las necesidades básicas de
manera eficiente y eficaz con participación de los vecinos en un marco de transparencia,
valores y principios éticos”.
ARTÍCULO 14º.- VALORES INSTITUCIONALES
Los valores institucionales de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora para el
cumplimiento de sus funciones y competencias son:
1. Honestidad.-
Organizar y utilizar de modo responsable los recursos humanos, técnicos y económicos al
servicio de la población en concordancia con los objeticos institucionales.
2. Transparencia.-
Institucionalizar la información abierta a la ciudadanía a través de su página WEB y
Sistemas Nacionales Electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la
información pública, para la difusión de los planes, presupuestos, objetivos, metas y
resultados.
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3. Eficacia y eficiencia.-
Organizar la gestión institucional y optimizar la dirección, articulación y conducción del
proceso de desarrollo local en torno a los planes estratégicos y al cumplimiento de
objetivos y metas explícitos y de público conocimiento a través del óptimo uso de los
recursos.
4. Puntualidad.-
Aptitud manifiesta en el respeto a los vecinos en la solución de los problemas locales
dentro de los plazos establecidos.
5. Concertación.-
Capacidad institucional de consensuar las políticas, planes y programas del proceso de
desarrollo local con todos los actores involucrados.
6. Participación.-
La gestión institucional se constituirá y hará uso de instancias y estrategias concretas de
participación ciudadana y de los principales actores del proceso de desarrollo local.
7. Compromiso.-
Actitud manifiesta mediante la cual la institución y sus trabajadores cumplen cabalmente
con los objetivos institucionales y con la gestión interna.
8. Solidaridad.-
Sentirse parte del conjunto de actores de diverso tipo y orientación, que aportan de
distinto mondo a los fines objetivos del desarrollo local y actuar consecuentemente con
ellos.
9. Trabajo en equipo.-
Contribuir permanentemente al esfuerzo colegiado de los recursos humanos que
coadyuve afectivamente al logro de los objetivos institucionales y del proceso del
desarrollo local.
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10. Reconocimiento.-
Es la valoración de la actitud de incorporar a su acervo institucional las diversas iniciativas,
experiencias y propuestas que se a desarrollado y que se vienen impulsando en diferentes
ámbitos por diferentes actores e instituciones públicas, privadas y sociales que son
convergentes con los fines y valores del proceso de desarrollo local.
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CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 15º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades (art. 73º), corresponde a las municipalidades
planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de acciones
destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus
necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, cultura, recreación,
transportes y comunicaciones.
Las competencias y funciones de cada órgano y unidad orgánica de la municipalidad que se
describen en el presente reglamento son de carácter general y no limitativo, debiendo los
órganos y las unidades orgánicas, desarrollar las actividades en cumplimiento de la visión, ejes
estratégicos del plan de desarrollo concertado y las prioridades establecidas en el presupuesto
participativo.
ARTÍCULO 16º.- CONFLICTO DE COMPETENCIAS
Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia
exclusiva de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, su ejercicio constituye usurpación
de funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
ARTICULO 17º.- APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
El principio de subsidiariedad tiene por objeto tomar decisiones orientadas a favorecer a la
ciudadanía. Según este principio, los asuntos que afectan a los ciudadanos nunca deben
regularse desde un nivel superior si existe un nivel inferior que sea capaz de regularlo con igual
o mayor eficacia. Aplicando el principio de subsidiariedad, se debe gestionar con la entidad del
estado correspondiente, los convenios de gestión compartida, la delegación o transferencia de
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competencias, para lo cual, debe ser plenamente justificada la necesidad en relación al costo
beneficio y se ajusta a la normatividad vigente.
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TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 18º.- NIVEL ORGANIZACIONAL Y NIVEL JERÁRQUICO
La Constitución Política del Estado en su art.194º establece: “la estructura orgánica del
gobierno local la conforman el concejo municipal como órgano normativo y fiscalizador; y la
alcaldía como órgano ejecutivo con las funciones y atribuciones que les emana la ley”.
La Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, en concordancia con el art.26º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, para el cumplimiento de su objetivos, metas, competencias y
funciones, aplica los principios de planificación, dirección, organización, ejecución, control
concurrente y posterior. Asimismo se rige por los principios de legalidad, economía,
transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, efectividad, participación y seguridad
ciudadana. Siendo su estructura orgánica y funcional la siguiente:
NIVELES ORGANIZACIONALES NIVELES DE JERARQUIA
1er NIVEL
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN
2do NIVEL
ÓRGANOS DE
ASESORAMIENTO Y APOYO
ÓRGANOS DE LINEA
3er NIVEL
UNIDADES ORGÁNICAS DE
LOS ORGANOS DE ASESORIA
Y APOYO
UNIDADES ORGÁNICAS DE
LOS ÓRGANOS DE LINEA
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1. ORGANOS DE GOBIERNO
1.1. CONCEJO MUNICIPAL
1.2. ALCALDIA
2. ORGANOS DE COORDINACION Y PARTICIPACION
2.1. CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
2.2. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
2.3. COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
2.4. COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
3. ORGANO DE CONTROL
3.1. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
4. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
4.1. PROCURADORIA PUBLICA MUNICIPAL
5. ORGANO DE DIRECCION
5.1. GERENCIA MUNICIPAL
6. ORGANOS DE APOYO
6.1. OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
6.1.1. UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
6.2. SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
6.2.1. UNIDAD DE CONTABILIDAD
6.2.2. UNIDAD DE TESORERIA
6.2.3. UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES
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6.2.4. UNIDAD DE ALMACEN, CONTROL PATRIMONIAL E INFORMATICA
6.2.5. UNIDAD DE PERSONAL
7. ORGANOS DE ASESORAMIENTO
7.1. SUBGERENCIA DE ASESORIA JURIDICA
7.2. SUBGERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
8. ORGANOS DE LINEA
8.1. SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO
8.1.1. UNIDAD DE TRANSPORTES Y TRANSITO
8.1.2. OFICINA DE DEFENSA CIVIL
8.2. SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO
8.3. SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNAL
8.3.1. UNIDAD DE REGISTROS CIVILES
8.3.2. UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACION
8.3.3. UNIDAD DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y PARTICIPACION VECINAL
8.3.4. OFICINA DE DEMUNA
8.3.5. OMAPED
8.3.6. UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA
8.4. SUBGERENCIA DE RENTAS
8.4.1. UNIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL TRIBUTARIO
8.4.2. OFICINA DE COBRANZA COACTIVA
8.5. SUBGERENCIA DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
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8.5.1. UNIDAD DE LIMPIEZA PUBLICA
8.5.2. UNIDAD DE AREAS VERDES
8.5.3. UNIDAD DE SALUD Y PROGRAMA DE SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS
9. ORGANOS DESCONCENTRADOS
9.1. PROGRAMA DEL VASO DE LECHE - PVL
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA:
La estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora se representa de
manera gráfica en el organigrama, el cual está contenido en hoja anexa, formando parte
integrante de esta ordenanza.
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TITULO III
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES
ARTICULO 19º.- CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES
El personal de la municipalidad de Florencia de Mora, mientras no se apruebe el reglamento
de la ley Nº 30057 del Servicio Civil de servidores para gobiernos locales, seguirá manteniendo
su clasificación actual desarrollada en el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad
de Florencia de Mora.
Sin embargo, a fin de ir familiarizando con la Ley del Servicio Civil, los servidores civiles de las
entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos:
1. Funcionario Público1
2. Directivo Publico2
3. Servidor Civil de Carrera3
4. Servidor de Actividades Complementarias4
En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza.
ARTÍCULO 20º.- RÉGIMEN LABORAL:
El régimen laboral del personal de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, se
desarrolla en el Manual Clasificador de Cargos de la Municipalidad.
1 Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la
organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y
normas.
2 Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones
de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial.
3 Es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones
sustantivas y de administración interna de una entidad.
4 Es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de funciones
sustantivas y de administración interna de una entidad.
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Mientras, orgánicamente no se implemente todos los órganos y se justifique la necesidad del
servicio, seguirá celebrando contratos bajo el régimen civil – caso de asesorías y consultorías
distintas a las reguladas en las normas legales antes mencionadas.
ARTÍCULO 21º.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES MUNICIPALES.
OBLIGACIONES:
Conforme a lo establecido en el art. 2º de la Ley Marco del Empleo Público; todo empleado
público está al servicio de la nación en tal razón tiene el deber de:
1. Cumplir su función buscando el desarrollo del país y de la continuidad de las políticas del
estado.
2. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio.
3. Superarse permanentemente en función a su desempeño
4. Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y
vocación de servicio.
5. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo.
6. Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las
normas respectivas.
A la vez, los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora deben observar lo
dispuesto en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento; asimismo, el
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público y las demás normas e instrumentos de gestión según el cargo asignado.
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DERECHOS:
Los servidores públicos municipales, sin perjuicio de los derechos que se señalan en la
Constitución Política del Perú y las leyes para la administración pública del Estado, les
corresponde las establecidas en el art.15º de la Ley Marco del Empleo Público y lo dispuesto
en el art. 24º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y las demás normas e instrumentos de gestión, según el
cargo asignado.
La municipalidad motiva la profesionalización y la capacitación sostenida por los servidores,
como un mecanismo de reconocimiento de la formación, experiencia adquirida y desempeño
laboral; promueve la progresión en la carrera administrativa en concordancia a lo establecido
en las normas acotadas en el párrafo anterior.
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TITULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 22º.-FINANCIAMIENTO
La Municipalidad Distrital de Florencia de Mora se financia íntegramente con fondos públicos
provenientes de transferencias del Gobierno Central y por financiamientos internos y externos.
Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas se incorporan al presupuesto
municipal conforme a lo establecido en la respectiva norma legal.
Asimismo, la municipalidad podrá contar con financiamiento del sector privado en lo
concerniente a infraestructura y prestación de servicios públicos en la jurisdicción de
conformidad a lo establecido en el art. 6º de la ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la
Inversión Descentralizada y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM.
ARTÍCULO 23º.- PRESUPUESTO MUNICIPAL
El presupuesto institucional constituye el instrumento de programación económica y
financiera de periodicidad anual, el mismo que es aprobado por el concejo municipal. Está
prohibido la administración y gerencia de fondos públicos bajo cualquier forma o modalidad
distintos a los establecidos en el presupuesto de la municipalidad; asimismo está prohibido
realizar o disponer gasto sin observar que, previo al acto administrativo y la generación del
compromiso de gastos presupuestario, la institución cuente con el respectivo crédito
presupuestario para dicha operación.
Toda disposición o acto en contrario es nulo de pleno derecho, de conformidad a lo previsto en
los art 18ºy 19º de la ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público.
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ARTÍCULO 24º.- PLIEGO PRESUPUESTAL
De conformidad al artículo 5º y 71º de la ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, la municipalidad de Florencia de Mora, es un pliego presupuestal bajo la
supervisión de la Dirección Nacional de Presupuesto Público; ejecuta su presupuesto
articulando su presupuesto institucional desde una perspectiva de corto, mediano y largo
plazo con el plan operativo institucional (POI) y plan de desarrollo distrital concertado (PDDC) y
que conduzcan al cumplimiento de los objetivos y metas de la municipalidad.
ARTÍCULO 25º.- PATRIMONIO
El patrimonio de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora está constituido por los
bienes, rentas y derechos establecidos en el artículo 196º de la Constitución Política del Perú. Y
en los art. 56º y 69º de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 29151
General del Sistema de Bienes Nacionales y otras normas conexas.
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TITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO I
CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 26º.- CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal es un cuerpo colegiado, integrado por el alcalde quien lo preside y por
siete regidores elegidos conforme a ley. Es el órgano normativo y fiscalizador de mayor
jerarquía en la jurisdicción del distrito de Florencia de Mora; desarrolla sus acciones en
concordancia a lo establecido en el reglamento interno del concejo municipal y demás
disposiciones legales vigentes.
1. MISIÓN:
Dictar lineamientos y políticas, así como normar para el desarrollo local integral, sostenible y
armónico. Determinar los objetivos estratégicos de manera concertada con los vecinos de la
jurisdicción así como fiscalizar la gestión y rendir cuenta de sus acciones a la comunidad.
2. OBJETIVO:
Representar al vecindario y promover el desarrollo integral y sostenible del distrito,
promoviendo la participación ciudadana efectiva y responsable.
3. COMPETENCIAS:
El concejo municipal ejerce sus competencias de conformidad a lo señalado en los artículos 9º
y 10º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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4. RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS:
Los regidores de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora tienen las responsabilidades,
impedimentos y derechos contenidos en el art. 11º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
5. RÉGIMEN INTERIOR:
Mediante reglamento interno, el concejo distrital de Florencia de Mora, normará su régimen
interior, precisara las competencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece, el
ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento,
número y composición de las comisiones de regidores.
ARTÍCULO 27.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL:
a. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo.
b. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de
inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus
Presupuestos Participativos.
c. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
d. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique
las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos
naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
e. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el
Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del
Plan de Acondicionamiento Territorial.
f. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
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g. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con
el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
h. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
i. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley.
j. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
k. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación
de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro
funcionario.
l. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
m. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al
Congreso de la República.
n. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
o. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
p. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por
ley, bajo responsabilidad.
q. Aprobar el balance y la memoria.
r. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación
de la inversión privada permitida por ley, conforme al artículo 32 ° y 35 ° de la presente ley.
s. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
t. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
u. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de
control.
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v. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización.
w. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales
contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control
interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos
judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
x. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
y. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus
bienes en subasta pública.
z. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
aa. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse
licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
bb. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
cc. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
dd. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
ee. Plantear los conflictos de competencia.
ff. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
gg. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
hh. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde,
así como reglamentar su funcionamiento.
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ii. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
ARTÍCULO 28º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
Son atribuciones y obligaciones de los regidores, las establecidas en el Artículo 10º de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
a. Proponer proyectos de ordenanza y acuerdos.
b. Formular pedidos y mociones de orden del día.
c. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
d. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales
que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe
el Concejo Municipal.
e. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar
al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
f. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
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CAPITULO II
ALCALDIA
ARTÍCULO 29º.- ALCALDÍA
La Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la
Municipalidad Distrital de Florencia de Mora y la máxima autoridad administrativa y política,
es elegido por los ciudadanos de su jurisdicción mediante sufragio directo en las elecciones
municipales; desempeña su cargo a tiempo completo, percibe una remuneración mensual
fijada por acuerdo del Concejo Municipal de acuerdo a Ley.
1. MISIÓN:
La misión del alcalde es liderar el desarrollo local a través de la convocatoria y
concertación de voluntades de los ciudadanos de la jurisdicción del distrito,
asegurando el uso racional de los recursos públicos locales con el propósito de lograr
la eficiencia en la gestión de gobierno local.
2. OBJETIVO:
Cumplir y hacer cumplir las políticas públicas para el desarrollo local, ejercer
eficientemente la función ejecutiva en representación de la municipalidad, así como
las normas y disposiciones para la gestión emanadas del concejo municipal distrital y
del ordenamiento jurídico del Estado en lo que le sea aplicable.
3. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES:
Las funciones del alcalde se encuentran establecidas en el art. 191º de la Constitución
Política del Perú, art. 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
reglamento interno del concejo y demás dispositivos aplicables.
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Son atribuciones del Alcalde:
a. Representar a la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora
b. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos
c. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal
d. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad
e. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos
f. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación
g. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas
h. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de
desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la
sociedad civil
i. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal
j. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República,
el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado
k. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley
l. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la
memoria del ejercicio económico fenecido.
m. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración
de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias. Y con acuerdo del concejo
municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios.
n. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local
y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional
y regional
o. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo
municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios
para el gobierno y la administración municipal
p. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación
de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el
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presupuesto aprobado
q. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
Civil
r. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza.
s. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
municipalidad
t. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo
y la Policía Nacional
u. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el
gerente municipal
v. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y
otros actos de control
w. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los
informes de auditoría interna
x. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones
y. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales
z. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
aa. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o
designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen
bb. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia
cc. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera
dd. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a Ley.
ee. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción
ff. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
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prestación de servicios comunes
gg. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser
el caso, tramitarlos ante el concejo municipal
hh. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ii. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal
jj. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
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TITULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACION Y PARTICIPACION
CAPITULO I
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
ARTICULO 30º.- CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
El consejo de coordinación local distrital, está integrado por el alcalde distrital quien lo preside,
los regidores del distrito y dos representantes de las organizaciones de base de la sociedad civil
debidamente acreditado, con funciones y atribuciones que emana la Ley Orgánica de
Municipalidad. El alcalde puede delegar la presidencia al teniente alcalde.
1. MISIÓN:
Tomar acuerdos concertados y asumir compromiso para la ejecución priorizada de las
acciones públicas que permita un pacto social conducente al desarrollo humano en la
jurisdicción del distrito de Florencia de Mora.
2. OBJETIVO:
Concertación de las políticas públicas que promueven el desarrollo integral, sostenible
y armónico de la jurisdicción.
3. FUNCIONES:
El Concejo de Coordinación Local Distrital de Florencia de Mora, desarrolla sus
actividades en concordancia a lo establecido en el art.104º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº27972 y la ordenanza que reglamenta sus funciones y atribuciones
y demás normas conexas. El concejo de coordinación distrital, se rige por su propio
reglamento aprobado por ordenanza municipal.
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CAPITULO II
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
ARTÍCULO 31º.-JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
La Junta de Delegados Vecinales Comunales, está integrada por cada una de las agrupaciones
que integran el distrito y que están organizadas principalmente como juntas vecinales o
comunidades. Asimismo está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o
comunales, rondas campesinas y agencias municipales, respetando su autonomía y evitando
cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones; y por los vecinos que representan a
las organizaciones sociales de la jurisdicción de Florencia de Mora, que promueven el
desarrollo local y la participación vecinal.
1. MISIÓN:
Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal para la
promoción del desarrollo local sostenible.
2. OBJETIVO:
Promover, participar y apoyar en forma permanente las acciones de desarrollo
distrital, mediante la presentación de proyectos y recomendaciones para un buen
gobierno local.
3. FUNCIONES:
Las funciones y atribuciones de la junta de delegados vecinales comunales se
encuentran establecidas en el capítulo IV del artículo 106º al 110º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972; la ordenanza que reglamenta la junta de delegados
vecinales comunales del distrito de Florencia de Mora y demás normas conexas.
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CAPITULO III
COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 32º.- COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA:
Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos y constituyen las
células básicas del Sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar
los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia
territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana.
El Comité Distrital es presidido por el Alcalde Distrital de su respectivo ámbito territorial y está
integrado por los siguientes miembros:
� La autoridad política de mayor nivel del distrito.
� El Comisario Distrital de la Policía Nacional.
� Un representante del Poder Judicial.
� Dos alcaldes de centros poblados menores.
� Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Distrital
de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes en su
jurisdicción, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación.
� El Comité inicialmente integrado por los representantes señalados podrá incorporar a otras
autoridades o representantes de las organizaciones civiles que consideren conveniente.
1. MISIÓN:
Formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así
como ejecutar supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, con participación de
la sociedad civil organizada, en el marco de la política nacional emanada del Concejo
Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 27933,
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
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2. COMPETENCIA Y FUNCIONES:
Las competencias y funciones del comité distrital de seguridad ciudadana, se
enmarcan a lo establecido en la ley del sistema nacional de seguridad ciudadana y su
reglamento.
Son funciones y atribuciones del comité distrital de seguridad ciudadana:
a. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción.
b. Promover la organización de las juntas vecinales de seguridad
c. Promover la participación activa de los vecinos en acuerdos de seguridad
ciudadana
d. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad
ciudadana en la jurisdicción
e. Ejecutar los planes ,programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por
el consejo nacional de seguridad ciudadana
f. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana
g. Celebrar convenios institucionales, coordinar y apoyar los planes, programas y/o
proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes.
h. Coordinar planes programas y proyecto de seguridad ciudadana con las
jurisdicciones colindantes
i. Difundir las medidas y acuerdos sobre seguridad ciudadana, así como cualquier
impase de las mismas en la comunidad.
j. Cumplir con las demás funciones que le asigna el comité regional y nacional de
seguridad ciudadana.
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CAPITULO IV
COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
ARTÍCULO 33º.- COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
Conjunto de personas representativas del distrito de Florencia de Mora, que desarrollan y
ejecutan actividades de Defensa Civil en un determinado lugar, orientando las acciones a
proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos
naturales o tecnológicos que generan desastres.
El Comité de Defensa Civil es la célula básica operativa del Sistema Nacional de Defensa Civil -
SINADECI, desde donde genera y propaga el accionar de la Defensa Civil a nivel nacional. Tiene
carácter permanente, por lo tanto, su funcionamiento es continuo, distinguiéndose dos
etapas, en la Prevención y en la Atención de Desastres.
Está presidido por el Alcalde Distrital e integrado por:
El Gobernador del distrito.
El Jefe de la PNP del distrito.
El Párroco del distrito y representantes de otros Credos.
Funcionarios del sector público titulares que actúan en el distrito.
Representantes de las organizaciones de promoción y/o bienestar social, ONGs,
seguridad y otros vinculados directos o indirectamente con la Defensa Civil que
determine el Comité.
Representantes de las organizaciones no públicas, laborales, culturales y gremiales que
realizan labores de bienestar en el distrito.
Y otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del
Comité.
El Jefe de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital que actúa como
Secretario Técnico.
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1. MISIÓN :
Desarrollar y ejecutar acciones de defensa civil, orientadas a prevenir y proteger a la
población de emergencias, desastres; mitigar los impactos negativos de la vida de los
miembros de la comunidad, dentro de la jurisdicción.
2. COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
Las competencias y funciones del comité distrital de defensa civil, se enmarcan a lo
establecido en la ley del Sistema Nacional de Defensa Civil Nº19338 y su reglamento
aprobado con el decreto supremo Nº005-88-SG/MD
Son funciones y atribuciones del comité distrital de defensa civil:
a. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o
calamidades que afecten al distrito.
b. Disponer la evaluación de los riesgos existentes en la jurisdicción del distrito.
c. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por
desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.
d. Mantener los canales de comunicación con los integrantes del sistema de
defensa civil.
e. Aprobar el plan de defensa civil de la jurisdicción del comité, que influye
medidas de prevención, emergencia y rehabilitación
f. Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados
disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas
emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
g. Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta
que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de
actividades en la zona.
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TITULO VII
DEL ORGANO DE CONTROL
CAPÍTULO I
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 34º.- ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
El Órgano de Control Institucional, es una unidad del sistema nacional de control que integra la
estructura organizacional de la municipalidad en el nivel jerárquico superior. Su conformación
y demás condiciones están reguladas en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, ejerciendo sus funciones administrativa
y técnica con la administración de la entidad, manteniendo relación funcional con la
Contraloría General de la Republica.
1. MISIÓN:
El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad tiene como misión ejercer
control gubernamental en la institución; y consiste en la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de
eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y
bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los
lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración,
gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones
preventivas y correctivas pertinentes.
ARTICULOS 35º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
El Órgano de Control Interno, sin perjuicio de las competencias, funciones y atribuciones
establecidas por las normas del Sistema Nacional de Control, tiene las siguientes funciones:
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a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad, sobre
la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el
artículo 7º de la Ley.
b. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa internas aplicables a
la Municipalidad.
c. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría
General de la República.
d. Remitir los informes resultantes de las acciones y actividades de control a la
Contraloría General y al Alcalde, conforme a las disposiciones sobre la materia.
e. Difundir la legislación y temas vinculados al Control Gubernamental.
f. Ejecutar las actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que
disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Alcalde y el Concejo
Municipal, de conformidad con las disposiciones que establezca la Contraloría General. Cuando
éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la
Contraloría General.
g. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante al órgano de más alto nivel de la
Municipalidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas
e instrumentos de control interno, sin que ello genere pre juzgamiento u opinión que
comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
h. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y
ciudadanos, sobre actos y operaciones de la municipalidad, otorgándole el trámite que
corresponda.
i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que se recomiende como resultado
de las acciones y actividades de control, a fin de comprobar su materialización efectiva,
conforme a los términos y plazos respectivos. Esta función comprende efectuar el seguimiento
de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
j. Formular y proponer el Presupuesto Anual del Órgano de Control Interno para su
aprobación correspondiente por la entidad.
k. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así
como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría
General.
l. Ejecutar las acciones de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que
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disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Alcalde y el Concejo
Municipal, de conformidad con las disposiciones que establezca la Contraloría General.
m. Actuar de oficio, cuando se adviertan objetivamente indicios razonables de ilegalidad,
de omisión o de incumplimiento; debiendo en estos casos, informar al Alcalde para que adopte
las medidas correctivas a que hubiera lugar.
n. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las
acciones de control en el ámbito de la Municipalidad.
o. Otras que establezca la Municipalidad y/o Contraloría General de la República.
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TITULO VIII
DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
PROCURADORIA PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 36º.- PROCURADORIA PÚBLICA MUNICIPAL
Es el órgano encargado de la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad,
depende administrativamente del Alcalde y funcional y normativamente del Consejo de
Defensa Judicial de Estado. El procurador es un funcionario designado por el Alcalde.
ARTÍCULO 37º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
La Procuraduría Publica Municipal ejerce competencia respecto a las funciones establecidas en
su Reglamento las que se aprobaran mediante ordenanza municipal en el marco siguiente:
a) Ejercitar en los juicios todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en
defensa de los derechos e intereses de la municipalidad.
b) Iniciar e impulsar los procesos judiciales que disponga el Alcalde, el Concejo Municipal
o el Órgano de Control Institucional.
c) Delegar la representación de la entidad, cuando fuese necesario, en los abogados
autorizados y asignados a la Procuraduría.
d) Planificar, aprobar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la
Procuraduría de la municipalidad.
e) Establecer políticas y procedimientos de control que aseguren el funcionamiento
eficiente de la Procuraduría de la Municipalidad.
f) Solicitar información, antecedentes, documentación y el apoyo necesario de cualquier
de las oficinas de la municipalidad y de cualquier entidad pública, para el ejercicio de sus
funciones.
g) Sostener reuniones de coordinación en forma periódica con los funcionarios
municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen
una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias.
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h) Informar mensualmente al Alcalde sobre los procesos judiciales en trámite, o que
hayan sido archivados o concluidos, reportando en este último caso, los resultados obtenidos.
i) Comunicar en forma inmediata y documentada, al Alcalde y a los Órganos
Administrativos correspondientes, las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas desfavorables
a la municipalidad, para la previsión presupuestal o la adopción de las acciones y medidas que
correspondan.
j) Formular anualmente su memoria de gestión
k) Participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado, cuando sea
convocado.
l) Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado su Memoria Anual de Gestión, hasta
antes del 31 de marzo del año siguiente de fenecido el ejercicio.
m) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado, apoyo técnico profesional y la
capacitación que sea necesaria para el ejercicio de su función.
n) Las demás funciones, atribuciones y obligaciones que conforme a Ley le corresponda.
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TITULO IX
DEL ORGANO DE DIRECCION MUNICIPAL
GERENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 38º.- GERENCIA MUNICIPAL
La Gerencia Municipal es el Órgano Ejecutivo de Alta Dirección, está a cargo del Gerente
Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por
el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. También puede ser cesado mediante
acuerdo del Concejo Municipal de acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
ARTÍCULO 39º.-COMPETENCIA Y FUNCIONES
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal.
Ejerce competencia y cumple las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades financieras y administrativas de
la Municipalidad, así como la ejecución de proyectos de Desarrollo Local.
b) Coordinar e integrar la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y
proyectos que formulen las unidades orgánicas de la municipalidad.
c) Coordinar la formulación y/o actualización del Plan Concertado de Desarrollo y del
Presupuesto Participativo Distrital.
d) Vigilar y controlar el cumplimiento de las ordenanzas, edictos, acuerdos, decretos y
resoluciones municipales.
e) Supervisar y evaluar la recaudación de los ingresos municipales, así como vigilar el
destino de los recursos presupuestales de conformidad con las normas vigentes.
f) Formular proyectos de inversión y proponer al Alcalde las políticas y acciones para el
mejor funcionamiento de los servicios, programas sociales municipales y de la administración
en general.
g) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en los asuntos de carácter administrativo.
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h) Integrar y/o presidir comisiones de trabajo que se constituyan para formular
propuestas y políticas vinculadas al desarrollo y modernización institucional.
i) Formar parte de los comités especiales de adjudicaciones y contrataciones para las
licitaciones públicas hasta la suscripción de contratos.
j) Resolver y atender los asuntos internos de la Municipalidad según la normatividad
vigente y las políticas establecidas por la Alcaldía.
k) Designar, en coordinación con la alcaldía los equipos, funcionarios y miembros de
comisiones técnicas.
l) Las demás funciones y atribuciones que le sean encargadas o delegadas por Alcaldía en
conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.
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TITULO X
DE LOS ORGANOS DE APOYO
ARTICULO 40º.- Los órganos de apoyo son aquellos que prestan servicios internos de
carácter complementario u operativo a las distintas dependencias de la municipalidad en
actividades administrativas, contables, financieras, logísticas y patrimoniales a fin de permitir
el mejor cumplimento de las responsabilidades que compete a la Municipalidad.
La Municipalidad Distrital de Florencia de Mora cuenta con órganos de apoyo los cuales son:
Oficina de Secretaria General.
o Unidad de Trámite Documentario y Archivo
Subgerencia de Administración.
o Unidad de Contabilidad
o Unidad de Tesorería
o Unidad de Abastecimientos
o Unidad de Personal
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CAPITULO I
OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
ARTÍCULO 41º.- SECRETARIA GENERAL
La Secretaría General es el órgano de apoyo de la municipalidad, tiene nivel de oficina y está a
cargo de la gestión administrativa de las materias de Secretaria General, trámite
documentario, archivo y acervo documentario e imagen institucional. Está a cargo de un
servidor público de carrera o designado para tal fin. Depende jerárquicamente del despacho
de Alcaldía.
ARTÍCULO 42º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Formular, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional de la Oficina en
coordinación con las unidades a su cargo.
b. Asistir a la Alcalde, Concejo Municipal y Regidores, en asuntos administrativos,
desarrollo de las Sesiones, y requerimientos, para la operatividad de sus funciones.
c. Elaborar la agenda y la documentación necesaria para las sesiones, de Concejo, de
acuerdo a las instrucciones impartidas por la alcaldía
d. Coordinar y organizar las Sesiones de Concejo y citar alas regidores a sesiones de
Concejo conforme al Reglamento interno de Concejo (RIC) así como al Gerente Municipal y a
los funcionarios de acuerdo a la naturaleza de tema
e. Actuar como secretario en las sesiones del Concejo Municipal dando lectura a los
documentos que disponga el señor Acalde y tomar nota de los acuerdos adoptados
f. Administrar y mantener actualizando el Libro de Actas de las Sesiones de Concejo
actuara como fedatario de los actos del concejo Municipal en pleno
g. Elaborar, controlar, certificar y registrar los documentos finales de de Ordenanzas,
Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal, así como Decretos y Resoluciones de Alcaldía,
sujetas a las decisiones adoptadas
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h. Informar oportunamente a las distintas dependencias municipales sobre los acuerdos y
decisiones que toma el concejo
i. Registrar, enumerar y disponer la publicación conforme a ley los dispositivos legales
que emanan de la Municipalidad.
j. Coordinar, organizar y apoyar al Concejo Municipal y a las comisiones de Regidores de
la gestión administrativa materia de su competencia.
k. Supervisar la distribución de los documentos y expedientes que ingresan a la
Municipalidad, de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos General y demás
normas establecidas al respecto.
l. Organizar y disponer la implementación con medidas de seguridad del archivo central
para la custodia y conservación del acervo documentario.
m. Emitir sanciones de amonestaciones verbales o escritas a servidores a su cargo, por
acción u omisión de faltas en cumplimiento de sus funciones y competencias.
n. Plantear y proponer las designaciones y rotaciones de los servidores a su cargo, en
coordinación con la Oficina de Personal.
o. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales, financieros y
materiales asignados para su utilización
p. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia,
contenidas en los planes y proyectos aprobados por la Municipalidad
q. Formular, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional de la Oficina a su cargo.
r. Planificar, coordinar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades y programas de
relaciones institucionales, protocolo e imagen y otras actividades que consoliden la imagen de
la Municipalidad.
s. Actuar como vocero oficial y de enlace ante los medios de comunicación.
t. Organizar y coordinar las ceremonias, actos oficiales y protocolo en los que participe el
Alcalde, Regidores o sus representantes.
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u. Gestionar la cobertura periodística (fotografías, y difusión) tanto de las
actividades internas, como de las externas en las que intervienen, el alcalde, Regidores
y representantes de la Municipalidad.
v. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación la
actualización permanente de la información institucional en la página web.
w. Elaborar, diseñar, editar y publicar boletines, revistas y
otros medios de difusión para informar sobre las actividades de la Municipalidad.
x. Monitorear la información emitida por los diferentes medios de comunicación
para elaboración del archivo audiovisual.
y. Mantener debidamente informada a la opinión pública sobre la política, objetivos,
planes, programas y proyectos de la Municipalidad a través de los diferentes medios de
comunicación.
z. Formular estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen Municipal.
aa. Estandarizar logos y emblemas municipales, que se publiquen fuera y dentro de la
Municipalidad.
bb. Formular y actualizar el directorio protocolar del Alcalde.
cc. Preparar el vocativo del Alcalde para los eventos protocolares, verificando que
los discursos se encuentren relacionados con la ocasión del evento.
dd. M a n te n er i nf o rm ad a a l a a l t a d i r e c c i ón s o b re l as principales noticias
locales, nacionales e internacionales.
ee. Elaborar y actualizar el registro de información de todas las entidades oficiales,
personajes representativos y otros datos de interés para el cumplimiento de sus funciones.
ff. Elaborar el calendario cívico de la Municipalidad.
gg. Coordinar y desarrollar las acciones de información comunicación, publicidad y
relaciones públicas al interior y exterior de la Municipalidad.
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hh. Coordinar con las dependencias municipales el desarrollo de diversas actividades a su
cargo a fin de promoverlas y difundirlas para el conocimiento y participación de la
comunidad.
ii. Coordinar y supervisar el correcto reparto de las invitaciones, corroborando la
asistencia de los invitados a fin de gestionar adecuadamente el presupuesto otorgado.
jj. Evaluar el impacto de las estrategias de comunicación social aplicadas en su
jurisdicción e implementar estrategias de comunicación que respalden la imagen de la
municipalidad.
kk. Emitir sanciones de amonestaciones verbales o escritas a servidores a su cargo, por
acción u omisión de faltas en cumplimiento de sus funciones y competencias y proponer
las sanciones de suspensión sin goce de remuneración hasta por treinta (30) días.
ll. Plantear y proponer las, designaciones y rotaciones de los servidores a su cargo, en
coordinación con la Unidad de Personal.
mm. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales, financieros y
materiales asignados para su utilización.
nn. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia,
contenidas en los planes y proyectos aprobados por la Municipalidad.
oo. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley y responsabilidades que
se deriven del cumplimiento de sus funciones y las que le sean asignadas por el Alcalde y/o el
Gerente Municipal.
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UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
ARTICULO 43°.- UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
La Unidad de Tramite Documentario y Archivo es un Órgano de Apoyo de tercer nivel
organizacional, cuyo ámbito de competencia funcional comprende planificar, ejecutar y
evaluar las actividades del sistema del trámite documentario en coordinación con la
normatividad vigente sobre la materia, que permita la adecuada distribución oportuna y
control de la documentación y correspondencia Municipal.
Depende funcional y administrativamente de la oficina de Secretaria General.
ARTÍCULO 44º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
a. Recibir, revisar, registrar y distribuir la documentación en general que ingresa a la
Municipalidad a través de la mesa única de partes.
b. Administrar la ventanilla de recepción de los documentos de la Municipalidad.
c. Distribuir oportunamente los documentos y expedientes que ingresan a la
Municipalidad, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás normas establecidas al respecto.
d. Brindar un servicio de atención personalizada en las consultas, ubicación e información
de los documentos
e. Mantener actualizado los registros de ingreso y salida de la documentación
institucional
f. Recepcionar y remitir al funcionario de acceso a la información, las solicitudes de
información formuladas por los ciudadanos, en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la
información Pública; a fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en la acotada disposición
g. Emitir los reportes sobre la documentación que ingresa
h. Proponer acciones para integrar y mejorar el sistema único de tramite documentario
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i. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales, financieros y
materiales asignados para su utilización
j. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia,
contenidas en los planes y proyectos aprobados por la Municipalidad
k. Velar por la intangibilidad de los expedientes, así como su debida conservación en el
Archivo Documentario.
l. Proponer las directivas necesarias a fin de cumplir con los dispositivos legales vigentes
en materia de Archivos.
m. Supervisar el cumplimiento de las normas y directivas que emita el Sistema de Archivo
de la Nación.
n. Ejecutar procesos para la recepción, depuración, calificación del periodo de
conservación y eliminación de la documentación de la Municipalidad.
o. Velar por la seguridad y conservación de la documentación del archivo y acervo
documentario mediante la implantación de medidas de carácter técnico administrativo.
p. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales financieros y
materiales asignados para su utilización.
q. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia,
contenidas en los planes y proyectos aprobados por la Municipalidad.
r. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones y las que le sean asignadas por la Secretaria General.
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CAPITULO II
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ARTÍCULO 45º.- SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
La Sub Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo encargado de gerenciar y
administrar los recursos económicos, financieros, materiales y de servicios; así como
supervisar y evaluar las acciones y actividades de las siguientes unidades orgánicas bajo su
mando:
o Unidad de Contabilidad
o Unidad de Tesorería
o Unidad de Abastecimiento
o Unidad de Personal
La Sub Gerencia de Administración y Finanzas está a cargo de un subgerente quien depende
del despacho de Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 46º.-COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
a. Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con los Sistemas
Nacionales de: Presupuesto (ejecución), Contabilidad, Tesorería, Personal, Abastecimiento
(Logística); Servicios Generales e Informática; y Control Patrimonial de conformidad con las
normas vigentes.
b. Planear, organizar, dirigir y controlar la provisión de los recursos materiales,
económicos, financieros, y de Servicios Generales e informática, así como el potencial humano
para asegurar una eficiente y efectiva gestión Municipal.
c. Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones de control previo y concurrente de la
documentación fuente para la elaboración de los Estados Financieros, en observancia estricta
de las normas de control.
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d. Analizar, evaluar, validar y suscribir los Estados Financieros de la Municipalidad,
propuestos por la Unidad Orgánica de Contabilidad.
e. Analizar, evaluar, validar y suscribir el Flujo de Caja de la Municipalidad, propuesto por
la Unidad Orgánica de Tesorería.
f. Analizar, evaluar, validar y suscribir el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de
la Municipalidad, propuesto por la Unidad Orgánica de Abastecimiento.
g. Analizar, evaluar, validar y suscribir el Cuadro de Asignación para Personal, el
Presupuesto Analítico de Personal y el Presupuesto Nominativo de Personal, propuesto por la
Unidad de Personal.
h. Analizar, evaluar, validar y suscribir el Clasificador de Cargos y perfiles del Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad, propuesto por la Unidad de Personal.
i. Organizar, dirigir y controlar el plan de servicios generales e informática de la
municipalidad.
j. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado, disponiendo el uso adecuado
de los recursos económicos, materiales, maquinarias y equipo asignados.
k. Proponer a la Gerencia Municipal, mejoras remunerativas para el personal de la
Municipalidad, sobre la base de estudios del mercado salarial y de acuerdo a la política salarial
de la Municipalidad y de las normas presupuestarias.
l. Planificar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación, así como evaluar su
impacto en los procesos y áreas respectivas.
m. Aprobar el Plan de Desarrollo de Personal y el Plan de Prácticas Pre profesionales de la
municipalidad y supervisar el cumplimiento de estos.
n. Planificar y supervisar la ejecución de los procesos técnicos del registro y control de los
bienes patrimoniales, así como de los terrenos e inmuebles.
o. Remitir a la Gerencia Municipal la recomendación de baja de bienes patrimoniales que
se formule, conforme a su reglamento.
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p. Dirigir y evaluar las acciones de abastecimiento, relacionadas con los procesos técnicos
de adquisiciones en sus diversas modalidades, de servicios generales, de mantenimiento y
conservación de equipos, maquinarias e instalaciones y, de control patrimonial y seguros.
q. Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos,
maquinarias y mantenimiento general de las instalaciones de la Municipalidad, y el
abastecimiento de combustibles para garantizar su operatividad.
r. Velar por la actualización de la información referida a la ubicación y estado de
conservación de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad.
s. Apoyar a la Oficina de Asuntos Jurídicos en lo referente a la titulación de bienes
inmuebles y saneamiento físico legal de vehículos.
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UNIDAD DE CONTABILIDAD
ARTÍCULO 47º.- UNIDAD DE CONTABILIDAD
La Unidad de Contabilidad es un órgano de apoyo, depende funcional y jerárquicamente de la
Sub Gerencia de Administración y Finanzas. Esta encargada de conducir el adecuado proceso
del tratamiento y registro contable de las operaciones que tengan incidencia presupuestal y
financiera de acuerdo con los principios y normas que rigen el sistema de contabilidad
gubernamental y sistemas informáticos (SIAF) a fin de que sean traducidos y mostrados en
forma objetiva en los estados financieros y reportes a la Alta Dirección e instituciones públicas
de acuerdo a normas vigentes.
ARTÍCULO 48º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de
contabilidad gubernamental, en coordinación con la Contaduría Pública de la Nación.
b) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad
específica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros.
c) Administrar los registros contables de las operaciones financieras en coordinación con
la unidad de Tesorería y de la rendición de cuentas.
d) Formular y presentar proyectos de normas relativas al Sistema de Contabilidad
(Sistema de Costeo ABC).
e) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros
contables, manteniendo registros analíticos de cada caso.
f) Ejecutar la fase de devengado de los compromisos de las Ordenes de Servicio, Compra
y de la Planilla Única de Remuneraciones y de pensiones a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera SIAF-GL.
g) Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la Municipalidad,
cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la
programación de pago establecida y a los montos presupuestados.
h) Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares contables.
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i) Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión, Estado Patrimonial y el
Estado de Fondos Disponibles con periodicidad mensual y todos los Estados Financieros con
periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas.
j) Supervisar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las declaraciones de las
obligaciones tributarias de la Municipalidad como agente de retención por cuenta propia, a los
organismos competentes a través del Programa de Declaración Telemática proporcionado por
la SUNAT.
k) Efectuar las coordinaciones con las unidades de Recursos Humanos, de Logística, así
como las coordinaciones con toda dependencia municipal que expenda bienes y/o servicios,
para el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por diversos conceptos,
impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales.
l) Participar en la formulación del presupuesto anual de la Municipalidad.
m) Proponer y gestionar la toma de inventarios físicos, de activos fijos y de existencias al
cierre de cada ejercicio, como apoyo a la unidad de Logística.
n) Efectuar las coordinaciones, que el caso amerite, con los Auditores Externos, por la
emisión del dictamen de los Estados Financieros Anuales.
o) Coordinar la elaboración de la información financiera mensual y trimestral de los
gastos e ingresos del Programa del Vaso de Leche, en el Formato del PVL, ejerciendo el control
previo y conciliar con la información de los Formatos de Raciones A y B del Programa del Vaso
de Leche, a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas para su suscripción y presentación
oportuna ante la Contraloría General de la República de acuerdo a la normatividad vigente.
p) Coordinar el proceso automatizado de la información que sustente las operaciones
diarias correspondientes a su ámbito de competencia.
q) Efectuar el control concurrente y posterior de todas las operaciones que se ejecutan
en las cuentas corrientes de los contribuyentes que administra la Sub Gerencia de Rentas.
r) Coordinar, evaluar y proponer el castigo de las cuentas incobrables de los valores por
cobrar de la Municipalidad, de acuerdo al estudio de grado de morosidad de las cuentas por
cobrar emitido por la Sub Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración y
Finanzas.
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s) Efectuar el control programado e inopinado a las áreas y trabajadores encargados del
manejo y custodia de fondos de caja, valores por cobrar, documentos de garantía, documentos
por pagar y documentos por cobrar.
t) Informar mensualmente al Sub Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de
los proyectos, programas y actividades a su cargo.
u) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos
en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los
proyectos de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.
v) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
w) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
x) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas
y) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
z) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub Gerente de Administración y
Finanzas.
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UNIDAD DE TESORERÍA
ARTÍCULO 49º.- UNIDAD DE TESORERÍA
La unidad de Tesorería es una unidad orgánica de apoyo, depende funcional y jerárquicamente
de la Sub Gerencia de Administración y Finanzas. Es responsable de conducir los procesos de
tesorería en el marco de la Ley General del Sistema de Tesorería proporcionando información
adecuada y oportuna para la toma de decisiones de la Sub Gerencia de Administración y
Finanzas.
Artículo 50.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
a) Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería, así como
cautelar la adecuada captación, custodia, depósito de los ingresos, títulos y valores, en forma
inmediata e intacta.
b) Formular los partes diarios de fondos e informar a la Sub Gerencia de Administración y
Finanzas sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito,
transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.
c) Proponer a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas la apertura de cajas
periféricas que no se encuentren dentro del Palacio Municipal para la atención de la cobranza
de los impuestos, arbitrios de limpieza y otras tasas municipales.
a) Coordinar con la Sub Gerencia de Administración y Finanzas, para la instalación de
cajas periféricas en los locales de los Órganos y/o Unidades Orgánicas que no se encuentren
dentro del Palacio Municipal.
b) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras y otros a cargo de su
unidad orgánica, informando a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas, las observaciones
y recomendaciones.
c) Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de flujo de
caja diario y mensual, proponiendo a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas, el
financiamiento en función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la banca.
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d) Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con
la política establecida, así como elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los
comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al acreedor y/o el
depósito bancario, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF.
e) Entregar mensualmente a los trabajadores de la Municipalidad las boletas de pago de
remuneraciones, pensiones y de contraprestaciones de contratos de administración de
servicios según corresponda.
f) Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de ingresos de la
Municipalidad, la conciliación, actualización y control diario de cuentas corrientes de los
contribuyentes que administra la Sub Gerencia de Rentas y el depósito oportuno en las
cuentas corrientes que la Municipalidad mantiene en los Bancos autorizados.
g) Controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de
presupuesto, por diversos conceptos específicos (FONCOMUN, Vaso de Leche, entre otros) y la
correspondiente aplicación, según sus fines.
h) Elaborar el flujo de caja proyectado, diario y mensual, en coordinación con las
unidades generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores
informando los resultados a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas.
i) Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación
correspondiente en forma diaria.
j) Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas ante la
Municipalidad.
k) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos
en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los
proyectos de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.
l) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
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m) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica para el mejor cumplimiento de sus funciones.
n) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
o) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
p) Informar mensualmente al Sub Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de
los proyectos, programas y actividades a su cargo.
q) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub Gerente de Administración y
Finanzas.
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UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 51º.- UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES
La unidad de abastecimientos y servicios generales es un órgano de apoyo, depende funcional
y jerárquicamente de la Sub Gerencia de Administración y Finanzas. Esta encargada de
planificar, organizar y controlar el proceso de abastecimiento de las necesidades de bienes,
servicios y obras que requiere la Institución para el cumplimiento de las actividades y
proyectos; asimismo de las actividades de mantenimiento de la Municipalidad.
ARTÍCULO 52º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los
lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuestales, técnicas de control sobre
adquisiciones y otras normas pertinentes.
b) Realizar el compromiso de las Órdenes de Servicio y Compra a través del Sistema
Integrado de Administración Financiera –SIAF-GL.
c) Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Contrataciones, conforme a Ley; una
vez aprobado por el titular de la Entidad, deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE). Debiendo realizar el uso adecuado del Catálogo Único de
Bienes, servicios y obras que administra el Organismo Supervisor de la Contrataciones del
Estado- OSCE.
d) Ejecutar Estudios de Mercado, para obtener el valor referencial con la finalidad que las
contrataciones se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y
calidad.
e) Elaborar, formular y elevar el Expediente de Contratación para su aprobación y
asimismo verificar y controlar la documentación generada del Expediente de Contratación
incorporando todas las actuaciones desde la designación del Comité Especial hasta la
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culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras, las que fueron admitidas y a las
que no se les otorgó la Buena Pro, siendo responsable de la custodia del mismo. Asimismo
Registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos
realizados en cada proceso de selección que convoque la Institución.
f) Coordinar con la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, la elaboración de los contratos de
bienes, servicios y obras de acuerdo a los Proyectos de las bases de los procesos de selección,
una vez suscritos registrarlos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
g) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento y recuperación de mobiliario de la
institución.
h) Coordinar los procedimientos para las contrataciones derivadas de exoneraciones de
procesos de selección conforme a Ley, debiendo remitirse los documentos técnicos que lo
sustentan a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE).
i) Mantener la infraestructura municipal; así como programar y controlar los trabajos de
mantenimiento, conservación, seguridad y limpieza de las instalaciones del Palacio Municipal,
los locales y anexos municipales, así como la administración adecuada de materiales de
limpieza.
j) Presidir el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de menor cuantía y directas
selectivas, así como participar y proponer los miembros de los Comités Especiales para las
Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicaciones directas.
k) Coordinar con las unidades orgánicas el requerimiento de bienes, servicios y obras, con
el detalle de sus necesidades y especificaciones técnicas para la consolidación del cuadro de
necesidades, y la aprobación presupuestal para la formulación del Plan Anual de
Contrataciones.
l) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles,
inmuebles, equipos y sistema informático de la Municipalidad.
m) Informar mensualmente al Sub Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de
los programas y actividades a su cargo.
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n) Elaborar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan
Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, así como velar por el cumplimiento de los
objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional en
concordancia con los lineamientos estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo
Concertado del Distrito.
o) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
p) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado y
la documentación institucional, comprendida en el ámbito de su competencia, para el mejor
cumplimiento de sus funciones, conforme a la normatividad vigente.
q) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub Gerente de Administración y
Finanzas.
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UNIDAD DE ALMACEN CONTROL PATRIMONIAL E INFORMATICA
ARTÍCULO 53º.- UNIDAD DE ALMACEN CONTROL PATRIMONIAL E
INFORMATICA
La unidad de almacén, control patrimonial e informática es un órgano de apoyo, depende
funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de Administración y Finanzas. Esta encargada
de planificar, organizar y controlar el proceso de almacén en todas sus etapas desde su ingreso
hasta su disposición final en relación con los bienes, servicios y obras que requiere la
Institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos de la Municipalidad.
ARTÍCULO 54º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
a) Efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles y terrenos de propiedad de la
Municipalidad, conforme a la normatividad vigente, debiendo publicar en la página
web institucional la relación de bienes y actos materia de saneamiento. Asimismo
organizar y actualizar los registros en el Margesí de Bienes.
b) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales la documentación respectiva para
su anotación en el SINABIP de los bienes incautados y decomisados.
c) Efectuar el Inventario Anual de los bienes patrimoniales de la Institución, con fecha de
cierre al 31 de Diciembre de cada año y remitir en el primer trimestre del siguiente año
la información a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI)
acompañado del Informe final del Inventario y del Acta de conciliación conforme a Ley.
Asimismo, determinar las altas y bajas y los no ubicados de los bienes de la Institución
Municipal.
d) Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios
de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación e
Internet de la Municipalidad, así como supervisar el uso correcto, la operatividad y
calidad de los mismos.
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e) Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de
los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos o dependencias de la
Municipalidad y despachar los bienes, de acuerdo a las órdenes y guías respectivas y
en función al stock de almacén.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones internas y externas sobre
almacenamiento y adquisición de bienes y servicios; así como mantener un adecuado
control y custodia de los bienes almacenados.
g) Planificar, organizar, supervisar y controlar la correcta prestación de los servicios de
seguros, aplicados a los bienes de capital.
h) Planificar, programar, ejecutar y controlar el plan de prevención y funcionamiento del
sistema informático de todas las áreas de la Municipalidad.
i) Formular, diseñar y administrar la página y/o portal web municipal, registrando y
difundiendo permanentemente las actividades de las áreas de la Municipalidad.
j) Informar mensualmente al Sub Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de
los programas y actividades a su cargo.
k) Elaborar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan
Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, así como velar por el cumplimiento de los
objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico
Institucional en concordancia con los lineamientos estratégicos contenidos en el Plan
de Desarrollo Concertado del Distrito.
l) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
m) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado y
la documentación institucional, comprendida en el ámbito de su competencia, para el
mejor cumplimiento de sus funciones, conforme a la normatividad vigente.
n) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub Gerente de Administración y
Finanzas.
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UNIDAD DE PERSONAL
ARTÍCULO 55º.- UNIDAD DE PERSONAL
La unidad de personal es un órgano de apoyo, depende funcional y jerárquicamente de la Sub
Gerencia de Administración y Finanzas. Está encargado de ejecutar la política laboral de planes
y programas de la Municipalidad de acuerdo a la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 56º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del
Sistema de Recursos Humanos, de acuerdo a los lineamientos y políticas de personal de la
Municipalidad y normas presupuestales, técnicas de control y otras relativas al sistema.
b. Organizar, dirigir, controlar y ejecutar los procedimientos de reclutamiento, selección,
calificación, evaluación, inducción, promoción y rotaciones del personal, en coordinación con
las áreas y las políticas de la Municipalidad y de acuerdo a la normatividad vigente.
c. Organizar y ejecutar el Plan de Desarrollo de Capacidades del Personal en base a las
necesidades de cada área y orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.
d. Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e Higiene Ocupacional,
orientado a reducir los niveles de riesgo en el trabajo.
e. Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que
promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la
Municipalidad.
f. Conducir, controlar y elaborar las planillas únicas de pago de remuneraciones y
pensiones, de acuerdo con la normatividad vigente y efectuar el registro oportuno del
compromiso en el SIAF-GL.
g. Dirigir y ejecutar los procesos técnicos de convocatoria, selección y contratación de
personal por contrato de administración de servicios, así como el proceso de pago de la
contraprestación mensual establecida en el contrato y el registro oportuno del compromiso en
el SIAF-GL.
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h. Emitir mensualmente las boletas de pago de remuneraciones, pensiones y de
contraprestaciones de contratos de administración de servicios.
i. Efectuar y emitir el reconocimiento de oficio de las bonificaciones, asignaciones,
aguinaldos, gratificaciones, compensaciones y otros beneficios laborales de los trabajadores de
la Municipalidad conforme a la normatividad vigente del régimen laboral al que correspondan,
y, de acuerdo a los Pactos Colectivos aprobados en el ámbito de su competencia.
j. Formular y proponer a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas, el proyecto del
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Presupuesto Nominativo de Personal, así como la
de participar y apoyar en la formulación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP).
k. Elaborar y actualizar los reglamentos, directivas y otros documentos de gestión del
sistema de personal de acuerdo a la normatividad vigente.
l. Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal, licencias y vacaciones,
y expedir certificados y constancias de trabajo y de prácticas pre-profesionales.
m. Controlar la presentación de las Declaraciones Juradas de bienes y rentas de las
autoridades, funcionarios y servidores y gestionar la publicación de las mismas conforme a la
normatividad vigente.
n. Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la
administración, desarrollo y control del personal.
o. Organizar, implementar, cautelar y mantener actualizados los registros y el legajo del
personal de la Municipalidad.
p. Elaborar en coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad el
Plan de Prácticas pre-profesionales de la Municipalidad.
q. Efectuar los procesos de análisis, descripción y evaluación de puestos, que permitan
proponer alternativas de actualización en los procesos de selección, desarrollo de personal,
evaluación de desempeño y administración salarial.
r. Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que
permitan a la administración la ejecución de medidas correctivas o de estímulo.
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s. Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislación
otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad.
t. Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las organizaciones
sindicales y administrar las relaciones laborales en la Municipalidad.
u. Controlar y actualizar la información que se procese en el Portal del Estado Peruano en
lo que sea de su competencia.
v. Informar mensualmente al Sub Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de
los proyectos, programas y actividades a su cargo.
w. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos
en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los
proyectos de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado.
x. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
y. Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica para el mejor cumplimiento de sus funciones.
z. Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
aa. Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
bb. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub Gerente de Administración y
Finanzas.
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TITULO XI
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
ARTÍCULO 57º.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Los órganos de Asesoramiento son los encargados de atender consultas, ayuda técnica
especializada en asuntos jurídicos, normativos, técnicos, económicos y administrativos, según
sus ámbitos de responsabilidad.
La Municipalidad Distrital de Florencia de Mora cuenta con Órganos de asesoramiento los
cuales son:
Subgerencia de Asesoría Jurídica.
Subgerencia de Planificación y Presupuesto
CAPITULO I
SUB GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA
ARTÍCULO 58º.- SUBGERENCIA DE ASESORIA JURIDICA
El ámbito de competencia funcional de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica comprende
asegurar que los actos administrativos de la Municipalidad se ajusten a ley mediante la
adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los asuntos legales de todos
los órganos de la Municipalidad.
Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
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ARTÍCULO 59º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Absolver consultas y emitir informes ante requerimientos de la Gerencia Municipal y
de los demás órganos de la Municipalidad en los asuntos en los que el fundamento jurídico de
la pretensión sea razonablemente discutible o los hechos sean controvertidos jurídicamente y,
que tal situación no sea dilucidada por el propio instructor.
b. Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden institucional para el
perfeccionamiento de la gestión municipal, conforme a la legislación general vigente.
c. Interpretar las normas legales de observancia por la Municipalidad Distrital.
d. Llevar el control de los actos administrativos que constituyen precedentes
administrativos de observancia obligatoria por parte de la Municipalidad y, en virtud a los
mismos, elaborar trimestralmente un Compendio de los Criterios Interpretativos, dándolo a
conocer a los órganos de la entidad.
e. Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes sobre modificaciones
legales e implicancias que puedan tener en el desempeño de sus funciones.
f. Proponer proyectos de normas municipales para un actuar diligente, eficaz y sobre la
base del principio de legalidad por parte de la autoridad administrativa.
g. Llevar un registro de las normas municipales vigentes y las derogadas, de modo tal que
el Concejo de la Municipalidad, al ejercer facultad normativa, consigne en la norma municipal
un artículo que derogue la norma pertinente.
h. Recopilar y llevar un registro sistematizado de las normas legales relacionadas con la
entidad, tanto en forma impresa como a través de medios informáticos.
i. Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos que deben ser resueltos por
la Gerencia Municipal.
j. Proceder al visado de las Resoluciones que deben ser suscritas por el Alcalde o el
Gerente Municipal, en señal de conformidad con la legalidad de dicho acto administrativo.
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k. Desarrollar y llevar adelante el trámite del procedimiento administrativo de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior regulado por la Ley N° 29227 y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, así como proyectar y visar la Resolución de
Alcaldía.
l. Sistematizar y difundir la normatividad legal y específica de los asuntos legales de la
Municipalidad.
m. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos
en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los
proyectos de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado.
n. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
o. Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica para el mejor cumplimiento de sus funciones.
p. Elaborar el Plan Operativo del Órgano a su cargo, ejecutar las acciones programadas,
evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
q. Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
r. Informar mensualmente al Gerente Municipal el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
s. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.
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CAPITULO II
SUBGERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 60º.- SUBGERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
La Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de
organizar, evaluar y controlar los procedimientos relacionados a los sistemas de planeamiento,
presupuesto, racionalización, inversión pública de acuerdo a las políticas de gestión,
lineamientos y objetivos del Plan Estratégico Institucional, así como gestionar la Cooperación
Técnica Nacional e Internacional y de los Organismos Multilaterales. Depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 61º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Formular, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional de la gerencia en
coordinación con las oficinas a su cargo.
b. Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Sistema de
Planeamiento y Presupuesto.
c. Desarrollar programas para implementar progresivamente los procesos de
planificación estratégica de gestión local, con la finalidad de cumplir los objetivos
estratégicos del corto, mediano y largo plazo en función del Plan de Desarrollo Distrital
Concertado.
d. Controlar la aplicación e implementación de las directivas técnicas presupuestarias
emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas y la normatividad vigente del Sistema de Presupuesto.
e. Efectuar el seguimiento y monitoreo de la Ejecución Presupuestal del Pliego, de
acuerdo a las normas legales vigentes y del Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF).
f. Orientar y programar el gasto en función a los lineamientos de política sobre los
cuales se sustenta la actual gestión municipal en coordinación con la Gerencia de
Administración, proponiendo directivas internas de control presupuestadas a las
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disposiciones legales de los Órganos Rectores del Sistema de Presupuesto Público y del
Órgano de Control.
g. Aplicar y mantener actualizada la metodología, normas y procedimientos que han
de regir en la elaboración, monitoreo y control de los proyectos de inversión municipal, en
coordinación con la Gerencia de Infraestructura y el control presupuestal con la Gerencia
de Administración.
h. Evaluar la ejecución presupuestaria, proponiendo las modificaciones
presupuestales y transferencias de asignaciones necesarias para el mejor cumplimiento de
los objetivos.
i. Dirigir y coordinar la elaboración, actualización, modernización y difusión de los
Instrumentos de Gestión de acuerdo a las normas técnicas y legales vigentes, en
coordinación con las dependencias de la Municipalidad.
j. Formular el Plan Estratégico de la Municipalidad, en concordancia con el Plan de
Desarrollo Distrital Concertado y las políticas y objetivos municipales del Distrito.
k. Emitir sanciones de amonestaciones verbales o escritas a servidores a su cargo,
por acción u omisión de faltas en cumplimiento de sus funciones y competencias y
proponer las sanciones de suspensión sin goce de remuneración hasta por treinta (30)
días.
l. Plantear y proponer los, designaciones y rotaciones de los servidores a su cargo, en
coordinación con la Unidad de Personal.
m. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales,
financieros y materiales asignados para su utilización.
n. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia,
contenidas en los planes y proyectos aprobados por la Municipalidad.
o. Coordinar con la Dirección Nacional de Presupuesto Público - MEF, los aspectos
técnicos normativos referidos al Sistema de Presupuesto.
p. Diseñar y proponer el Sistema de Planificación Municipal que permita su
interrelación con los Gobiernos Locales, Regionales y el Gobierno Nacional.
q. Conducir la formulación de propuestas de lineamientos de política, objetivos y
metas institucionales.
r. Participar en la formulación y actualización del Plan de Desarrollo Local
Concertado y del Plan Estratégico Institucional.
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s. Elaborar y proponer el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) y Manual de Organización y Funciones (MOF), en coordinación con las diversas
dependencias municipales.
t. Elaborar y proponer el proyecto del Cuadro Analítico de Personal (CAP) y el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en coordinación con las demás dependencias
municipales.
u. Elaborar y proponer el proyecto de la Memoria Institucional Anual en coordinación
con las demás dependencias municipales.
v. Elaborar los reportes de la ejecución en el marco presupuestal, a nivel de Unidad
Ejecutora, según estructura funcional programática de acuerdo a su programación
mensual.
w. Formular, dirigir y evaluar el Proceso Presupuestario institucional e incorporar al
sistema los resultados del Proceso de Presupuesto Participativo, conforme a la
normatividad vigente del Sistema Nacional de Gestión Presupuestaria del Estado.
x. Efectuar la conciliación según Marco Presupuestal en coordinación con la Oficina
de Contabilidad.
y. Consolidar la ejecución de ingresos y gastos, conforme a las directivas del
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
z. Consolidar y evaluar la ejecución del presupuesto asignado, así como proponer las
modificaciones presupuestales que se requieran para el cumplimiento de las metas y
objetivos contenidos en los planes de la Municipalidad.
aa. Coordinar con las dependencias municipales competentes el desarrollo de
las etapas del proceso presupuestario, en concordancia con la normatividad vigente, para
cada periodo anual.
bb. Verificar la Disponibilidad Presupuestal, conforme a la programación
aprobada en el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) y su modificación (PIM).
cc. Verificar que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso
realizado por las dependencias municipales competentes, cuenten con el respectivo
crédito presupuestario.
dd. Participar en la coordinación del proceso del Presupuesto Participativo.
ee. Elaborar en forma oportuna los requerimientos solicitados por el
Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección Nacional de Presupuesto Público y
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Contraloría General de la República, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto.
ff. Elaborar informes y emitir opinión en materia presupuestaria.
gg. Informar periódicamente la ejecución presupuestal de los proyectos y
actividades.
hh. Elaborar estudios orientados a la optimización y generación de recursos
económicos.
ii. Programar, organizar, dirigir y evaluar las acciones de control de la ejecución
presupuestal del gasto, de acuerdo con la programación presupuestal.
jj. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley y responsabilidades
que se deriven del cumplimiento de sus funciones y las que le sean asignadas por el
Alcalde y/o el Gerente Municipal.
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TITULO XII
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA O EJECUCIÓN
CAPITULO I
SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 62º.- SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO
La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea que tiene a su cargo los procesos
administrativos de:
o Acondicionamiento territorial – Obras y Ornato
o Transporte y Tránsito
o Defensa Civil
E incluye todos los actos administrativos directos e indirectos que competen en cada proceso.
Se apoya en los órganos siguientes:
Unidad de Transporte y Tránsito
Oficina de Defensa Civil
Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 63º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el proceso de formulación de perfiles y
expedientes técnicos de ejecución de obras, de contratación de consultorías de proyectos y
supervisiones de estudios a través de procesos de selección públicos.
b) Organizar, dirigir y evaluar los procesos de ejecución, inspección, supervisión,
recepción y liquidación de obras por contrata y administración directa; así como coordinar con
entidades públicas y privadas que tengan relación con la formulación de los proyectos y
ejecución de obras.
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c) Desarrollar y controlar las atribuciones relacionadas a la secretaria técnica de defensa
civil de acuerdo a la normatividad legal vigente.
d) Promover la Inversión inmobiliaria dando atención con prioridad a las edificaciones de
interés social y a la formalización predial en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano del
Distrito, de acuerdo a la normatividad vigente.
e) Supervisar y controlar el cumplimiento de los procedimientos y procesos para la
aprobación de la Licencia de Habilitación Urbana y Edificaciones en las diferentes modalidades,
Recepción y/o conformidad de obra, conforme a la normatividad vigente.
f) Coordinar con la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, la formulación y
propuesta del Plan de Inversiones en Obras Públicas y su respectiva asignación de recursos
económicos y financieros, requeridos para su desarrollo.
g) Elevar a Gerencia Municipal para resolver en segunda instancia los recursos de
apelación interpuestos por los administrados contra los actos administrativos emanados por su
despacho.
h) Proponer a la Gerencia Municipal, la política de promoción de la inversión privada en
el campo urbanístico y edificatorio en el distrito, así como la normatividad pertinente para su
implementación.
i) Presidir y supervisar el funcionamiento de la Comisión Técnica Calificadora de
Proyectos, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas y la Comisión Técnica de
Edificaciones Urbanas.
j) Supervisar y evaluar la actualización de la base de datos del Banco de Proyectos de
Obras Públicas.
k) Organizar, coordinar y controlar los requerimientos del Plan Anual de Contrataciones,
correspondiente a la Sub Gerencia.
l) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de los estudios y diseños de
proyectos de obras públicas de infraestructura urbana.
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m) Apoyar en la actualización de los Planes de Desarrollo Distrital y de los planes
específicos del ámbito de su competencia sobre la base del Plan Urbano Distrital.
n) Supervisar y evaluar todos los procesos que se llevan a cabo en las dependencias a su
cargo y evaluar su desempeño con relación al cumplimiento de sus metas institucionales, en
concordancia con los Planes Operativos correspondientes.
o) Mantener y conservar el Archivo Técnico de la infraestructura urbana pública y de la
edificación privada del distrito.
p) Proponer y supervisar estudios y/o diseños de proyectos de obras públicas y proyectos
tendientes a mejorar la infraestructura y ornato del distrito y supervisar las acciones de
difusión de normas y asesoramiento al vecino, en las materias de su competencia.
q) Informar a la Gerencia Municipal sobre las solicitudes de reconocimiento de zonas o
áreas en el ámbito Distrital y proponer alianzas estratégicas con entidades públicas, privadas y
organismos no gubernamentales para promover el mejoramiento de las viviendas del distrito.
r) Velar por la demarcación del distrito en cuanto a sus límites y presentar proyectos para
su demarcación y conservación.
s) Proponer, supervisar y evaluar los programas de preservación y mejoramiento del
ornato del distrito, mantener la infraestructura urbana, pistas, veredas, sardineles y otros; y
contribuir a preservar y mejorar el ornato del distrito y promover la participación del
vecindario.
t) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos
en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los
proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.
u) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su subgerencia en coordinación
con el órgano competente.
v) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la subgerencia para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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w) Elaborar el Plan Operativo del Órgano a su cargo, ejecutar las acciones programadas,
evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
x) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
y) Coordinar la entrega de terreno a los ejecutores de obras cuando no es
ejecutado por administración directa, autorizar los adelantos correspondientes,
de acuerdo a la normatividad vigente.
z) Revisar y dar conformidad a las ampliaciones de plazo acordados con los contratistas.
aa) Proporcionar oportunamente las recomendaciones y soluciones para resolver los
problemas técnicos que hayan sido detectado.
bb) Promover medidas de prevención y seguridad de las obras
cc) Revisar y dar conformidad a las valorizaciones presentadas por los contratistas de
obras.
dd) Revisar y dar conformidad a los servicios contratados para la ejecución de obras por
administración directa
ee) Examinar y opinar conjuntamente con el residente de obra sobre la compatibilidad del
expediente técnico con la realidad encontrada a efectos que se realicen las correcciones
necesarias para las instancias correspondientes.
ff) Verificar que los recursos humanos, materiales y financieros se utilicen tal como se
ha previsto en la programación de cada proyecto, teniendo en cuenta las normas
establecidas
gg) Coordinar y controlar la inscripción de las obras terminadas en los registros de
recepción
hh) Conformar el comité de recepción, liquidación y transferencia de obras
ii) Efectuar y evaluar las liquidaciones de obras públicas de acuerdo a las normas vigentes
para su aprobación.
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jj) Evaluar conjuntamente con la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el avance
financiero de los proyectos de inversión.
kk) Elaborar la pre-liquidación (o informe final) de culminación de la obra y el acta de
recepción.
ll) Coordinar la recepción y transferencia de la obra.
mm) Coordinar con la Municipalidad Provincial o con el Instituto Nacional de Cultura, el
establecer limitaciones especiales debido a la necesidad de conservación de zonas
monumentales y de edificios declarados monumentos históricos, de conformidad con las
leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio
cultural.
nn) Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales, financieros y
materiales asignadas.
oo) Brindar la adecuada atención y orientación al vecino para la correcta aplicación de
los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las
edificaciones.
pp) Programar, ejecutar y supervisar en coordinación con las instituciones privadas
correspondientes, todas las obras de planificación urbana en el ámbito de sector privado.
qq) Efectuar el seguimiento de los controles de obra de aquellas edificaciones y/o
demoliciones que cuenten con la respectiva licencia bajo cualquiera de las modalidades
establecidas en la normatividad vigente.
rr) Tramitar las autorizaciones para la ejecución de obras para servicios públicos de
energía eléctrica, agua y desagüe, telefonía y telecomunicaciones, servicios por cable en
general, que afecten o utilicen las vías o zonas aéreas de dominio público, así como sus
modificaciones.
ss) Tramitar autorizaciones y certificaciones referentes a habilitaciones
urbanas, terrenos habilitados: construcción, ampliación, remodelación,
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demolición, habilitación de playas de estacionamiento y declaratorias de fábrica en
concordancia con las normas de la materia.
tt) Tramitar autorizaciones y certificaciones referentes a inmuebles construidos:
habitabilidad, cambio y compatibilidad de uso, planos, finalización de obra, retiro y de
jurisdicción y renovación urbana.
uu) Informar a la Sub Gerencia de Rentas sobre la emisión de licencias de construcción,
remodelación, ampliación, demolición obras nuevas de inmuebles.
vv) Elaborar el informe técnico para resolver en segunda instancia los recursos de
reconsideración presentados por los ciudadanos en relación con los trámites de
autorización, certificación y registros de los asuntos de su competencia.
ww) Actualizar el libro de registro de licencia de obra y declaratoria de fábrica.
xx) Recomendar la adecuación, desmontaje o demolición de obras antirreglamentarias
que no cuenten con autorización, así como disponer su paralización de forma inmediata.
yy) Tramitar los Certificados de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, licencias de
edificación y/o demolición.
zz) Planificar, organizar, dirigir y controlar proyectos de remodelación urbana.
aaa) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción
de la habilitación y remodelación urbana.
bbb) Visar planos para las prescripciones adquisitivas.
ccc) Visar planos par los trámites administrativos para solicitud de servicios básicos
ante las entidades prestadoras de servicios.
ddd) Apoyar las iniciativas de la población de los asentamientos humanos para el diseño
y remodelación de parques y obras urbanísticas.
eee) Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos públicos.
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fff) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones y las que le sean asignadas por el Gerente Municipal.
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UNIDAD DE TRANSPORTE Y TRANSITO
ARTÍCULO 64º.- LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y TRANSITO
Es la unidad orgánica de línea encargada del ordenamiento, control y administración para la
circulación de vehículos menores de transportes de pasajeros o de carga en el distrito.
Asimismo del transporte y transito vehicular y peatonal en lo que sea de competencia.
Depende funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo 65º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
a. Planificar, organizar y administrar el servicio de transporte de pasajeros y carga en
vehículos menores – tricitaxi, mototaxi y motocar.
b. Expedir las resoluciones de circulación de vehículos menores determinando áreas,
zonas y vías de trabajo. Asimismo, paraderos para prestar el servicio de transporte de
pasajeros en vehículos menores.
c. Expedir certificados de operación a nombre del propietario, el mismo que determina la
operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte.
d. Expedir credencial de conductor, que autoriza al conductor a prestar el servicio de
transporte en vehículo menor dentro de una persona jurídica debidamente autorizada.
e. Expedir licencias de conducir de vehículos menores a las persona naturales
f. Organizar el directorio y registro de personas jurídicas que prestan el servicio de
transporte en vehículos menores y otros de similar naturaleza y fin.
g. Conformar las comisiones mixtas del servicio de transporte público de vehículos
menores.
h. Proponer la política de tránsito, transporte y vialidad de la municipalidad, conforme a
la normatividad vigente.
i. Proponer la reglamentación y control de las autorizaciones de ruta de los vehículos de
transporte menor.
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j. Promover, a través de proyectos específicos, la educación a los vecinos del distrito en
materia de seguridad vial, tránsito y transporte.
k. Organizar y programar las acciones de señalización del tránsito, semaforización e
instalación de gibas; bajo la coordinación estipulada por la normatividad vigente, con los
organismos competentes.
l. Organizar, programar y coordinar con la Sub Gerencia de Rentas los operativos de
control del servicio de transporte público local competente.
m. Coordinar con los organismos públicos y privados competentes, las medidas
requeridas a fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad correspondiente al tránsito,
transporte y vialidad en el distrito.
n. Elaborar y mantener actualizados los planos de vías de tránsito vehicular, para
identificar las necesidades de asfaltado y mantenimiento.
o. Coordinar con los organismos competentes, las propuestas y modificaciones de los
planes en materia de transporte, tránsito y vialidad.
p. Proponer las normas técnico–legales en materia de transporte, tránsito y vialidad en el
distrito.
q. Administrar el Depósito Vehicular Municipal, elaborando previamente la propuesta de
su reglamento interno para su adecuado funcionamiento.
r. Proponer zonas rígidas y de parqueo vehicular, en coordinación con los organismos
competentes.
s. Formular y ejecutar el Plan de Mantenimiento del Sistema de Señalización y
Semaforización distrital; y Coordinar y supervisar las señalizaciones de zonas de
estacionamiento vehicular en el distrito.
t. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos
en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los
proyectos de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.
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u. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
v. Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
w. Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
x. Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas
y. Informar mensualmente al Sub Gerente de Desarrollo Urbano, acerca del desarrollo de
los proyectos, programas y actividades a su cargo.
z. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub Gerente de Desarrollo Urbano.
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OFICINA DE DEFENSA CIVIL
ARTÍCULO 66º.- OFICINA DE DEFENSA CIVIL
Es la unidad orgánica responsable de preparar a la población para afrontar las situaciones de
emergencia y/o desastres naturales y brindar los servicios de Defensa Civil en el distrito
cuando éstos se requieran, depende funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de
Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 67º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil del Distrito.
b. Prestar servicios técnicos de inspección y de seguridad en Defensa Civil, a las unidades
orgánicas de la municipalidad; así como estudiar, ejecutar y recomendar las medidas
pertinentes orientadas a cambiar la conducta ciudadana, para garantizar el cabal cumplimiento
de las disposiciones municipales.
c. Desempeñar funciones como Secretario Técnico del Comité Distrital de Defensa Civil.
d. Proponer al Comité Distrital de Defensa Civil el Plan de Defensa Civil para su
aprobación.
e. Apoyar en la elaboración del Plan de Defensa Civil del Distrito y ejecutar los planes de
prevención, emergencias y rehabilitación en el Distrito; promover y ejecutar acciones de
capacitación en Defensa Civil a todo nivel y; organizar Brigadas de Defensa Civil, capacitándolas
para su mejor desempeño.
f. Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar riesgos para las medidas de
prevención más efectivas, apoyándose en todas las entidades técnico-científicas de su ámbito
y mantener inventariado todos los recursos en general aplicables a la Defensa Civil.
g. Efectuar programas de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil en el
Distrito, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas vigente.
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h. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia establecida
en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los
proyectos de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.
i. Suscribir y ejecutar convenios en materia de Defensa Civil con Organismos Nacionales
o Extranjeros, previa aprobación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
j. Centralizar la recepción y custodia de ayuda material y ejecutar el Plan de distribución
de ayuda en beneficio de los damnificados en caso de desastre.
k. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
l. Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
m. Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
n. Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.
o. Informar mensualmente al Sub Gerente de Desarrollo Urbano, acerca del desarrollo de
los proyectos, programas y actividades a su cargo.
p. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub Gerente de Desarrollo Urbano.
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CAPITULO II
SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
ARTÍCULO 68º.- SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
La Sub Gerencia de Desarrollo Económico, es el Órgano de Línea encargado de desarrollar las
actividades relacionadas con la promoción del desarrollo económico local, con incidencia en la
micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico. Depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 69º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Planificar, organizar y dirigir la promoción del desarrollo económico sostenible del
distrito en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial
(mypes), así como coordinar y concertar con los organismos del sector público y del sector
privado la formulación y ejecución de programas y proyectos que promuevan el Desarrollo
Económico Local.
b. Proponer la aprobación y ejecución de los planes operativos de su despacho.
c. Proponer a la alta dirección de la municipalidad y como producto de diagnóstico del
proceso socioeconómico Distrital, la dotación de infraestructura y equipamiento, las normas y
procedimientos para promover el desarrollo productivo, de servicios y manufacturero; y la
formación de los recursos humanos locales y los servicios empresariales adecuados para el
desarrollo de las actividades económicas más dinámicas del Distrito.
d. Supervisar el acceso a la información pública sobre temas económicos de nivel
informático, estadístico y procesos de desarrollo de la actividad empresarial del distrito a
instituciones educativas, financieras y económicas que contribuyan al desarrollo económico
local.
e. Dirigir la promoción del desarrollo de la competitividad de las empresas locales como
estrategia clave para la generación de empleo sostenible y la mejora de los ingresos de los
pobladores del distrito.
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f. Fomentar la inversión privada para al desarrollo local.
g. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con el desarrollo económico,
empresarial, productivo y comercial.
h. Conducir la promoción de la participación de los empresarios del Distrito, a través de
gremios, asociaciones y otras formas de organización, en la formulación, discusión,
concertación y control de los planes de Desarrollo Económico del Distrito.
i. Fomentar la formalización de las unidades económicas del distrito.
j. Promover, fiscalizar y supervisar el proceso de formalización del comercio informal
mediante los Consejos de Formalización del Distrito.
k. Proponer la normatividad correspondiente para la formalización del comercio informal
y ambulatorio.
l. Administrar las licencias de apertura y/o funcionamiento de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios que hayan sido autorizadas y anuladas; coordinando
información con la subgerencia de rentas.
m. Diseñar y monitorear el desarrollo de instrumentos de gestión de la gerencia:
directorio empresarial, directorio de oferta de servicios empresariales, promoción del empleo
(Centro de Información Laboral – CIL), entre otros.
n. Emitir las Resoluciones que ponen fin a la primera instancia administrativa en asuntos
de su competencia; así como revisar, coordinar y visar informes, resoluciones y otros
documentos de su competencia.
o. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos
en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los
proyectos de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Económico Local articulado
al Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.
p. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de la Sub Gerencia en coordinación
con el órgano competente.
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q. Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
r. Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
s. Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones
programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas
t. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
u. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,
distribución, almacenamiento, y comercialización de alimentos y bebidas.
v. Programar campañas y realizar acciones de defensa del consumidor.
w. Promover la realización de ferias de productos y servicios, emitiendo la autorización
correspondiente.
x. Velar por el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes para la oportuna y
adecuada comercialización de los alimentos.
y. Elaborar y mantener actualizada la base de datos de los comerciantes de los mercados
y de los comerciantes autorizados que ocupan la vía pública para actividades moduladas.
z. Fiscalizar en coordinación con la Unidad de Fiscalización y Control Tributario los
establecimientos comerciales, industriales y profesionales.
aa. Regular el comercio ambulatorio en áreas públicas de la jurisdicción así como impulsar
la formalización del comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la
Municipalidad.
bb. Atender las Autorizaciones Municipales Temporales para el uso de áreas comunes con
fines comerciales, campañas y promociones, ferias y exposiciones.
cc. Promover un adecuado mantenimiento y equipamiento de los mercados de abastos
para garantizar condiciones de higiene y precios justos.
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dd. Autorizar el cese de actividades comerciales, industriales y de servicios.
ee. Realizar el control de pesas y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación
y la adulteración de los productos y servicios.
ff. Controlar la fecha de vencimiento de los alimentos envasados y/o artículos perecibles,
que se comercializan y decomisar los artículos de consumo humano adulterados para su
eliminación correspondiente.
gg. Organizar, revisar y administrar los expedientes presentados por los contribuyentes
para la obtención de sus licencias, certificados y autorizaciones de su competencia.
hh. Atender las Licencias y Autorizaciones que correspondan, Provisionales, Temporales o
definitivas, en aquellos expedientes que cuenten con la documentación completa y que hayan
cumplido con los requisitos y normas vigentes para su obtención, afín de garantizar la
presentación de servicios de calidad.
ii. Normar, regular, otorgar y/o revocar las autorizaciones sobre anuncios publicitarios,
propagandas, banderolas, afiches, volantes, perifoneo, publicitario etc. En zonas de
competencia distrital, con los requisitos establecidos en las normas que regulan los anuncios
en la jurisdicción del distrito.
jj. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz, los recursos presupuestales, financieros
y materiales asignados para su utilización.
kk. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia
contenidas en los planes y proyectos aprobados por la Municipalidad.
ll. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones y las que le sean asignadas por el Subgerente de Desarrollo Económico.
mm. Promover el desarrollo económico sostenible del distrito en función de los recursos
disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial, así como coordinar y concertar
con organismos del sector público (industria, agricultura, turismo, trabajo, etc.) y del sector
privado, la formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del desarrollo
económico del distrito.
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nn. Coordinar acciones de promoción e implementación de acuerdos estratégicos con
entidades para el desarrollo de la inversión pública y privada y proponer alternativas de
solución sobre los problemas que se presentan en el desarrollo económico del distrito.
oo. Desarrollar actividades de capacitación, provisión de información y transferencia
tecnológica para las pequeñas y microempresas del Distrito.
pp. Coordinar y promover con las entidades financieras el acceso al financiamiento para el
desarrollo y el fortalecimiento de las MYPES.
qq. Expedir las autorizaciones para espectáculos públicos no deportivos con fines
culturales y artísticos, de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes.
rr. Velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes sobre la Compatibilidad de
Uso (Zonificación) y de Acondicionamiento en el proceso de otorgamiento de autorizaciones
para el funcionamiento de establecimientos comerciales, profesionales, industriales y/o de
servicios, con y sin fines de lucro.
ss. Conocer, tramitar y resolver las solicitudes referidas al uso comercial del retiro
municipal y emitir la autorización correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente.
tt. Emitir autorización para uso de la vía pública para desarrollar actividades comerciales a
organizaciones debidamente reconocidas (venta de emolientes, diarios, revistas, comidas y
otros).
uu. Ejecutar las normas y procedimientos para la formalización del comercio informal y
ambulatorio. Promover, fiscalizar y supervisar el ahorro asociativo para la formalización del
comercio, promover y velar el cumplimiento de las normas en defensa del consumidor,
promover la competitividad de los mercados de abastos a través de la capacitación, asistencia
técnica y otros para su modernización.
vv. Elaborar el registro del comercio formal e informal.
ww. Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado
con que cuente la unidad orgánica para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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xx. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub Gerente de Desarrollo
Económico.
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CAPITULO III
SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNAL
ARTÍCULO 70º.- SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNAL
La Sub Gerencia de Desarrollo Social y Comunal tiene a su cargo las actividades de servicio
administrativo a la población:
o Registros Civiles de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
o Focalización de segmentos vulnerables – UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACIÓN
o Educación, Cultura, Deportes y Participación Vecinal
o Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA
o Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED
o Seguridad Ciudadana
E Incluye todos los actos administrativos de las actividades relacionadas de manera directa e
indirecta, competentes de cada servicio.
Está a cargo de un Sub Gerente, quien depende del Gerente Municipal.
ARTÍCULO 71º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades del Plan de Trabajo de la
Subgerencia y unidades bajo su cargo.
b. Desarrollar el Plan de Capacitación Municipal en el marco del Sistema Nacional de
Capacitación de SERVIR.
c. Emitir resoluciones subgerenciales, directivas o instructivos para resolver los aspectos
administrativos a su cargo.
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d. Monitorear el cumplimiento de las actividades programadas de las unidades y oficinas
bajo su cargo
e. Participar de las reuniones de monitoreo y evaluación de metas que convoque la
Gerencia Municipal
f. Emitir informes y opiniones relacionadas a procesos y procedimientos de la
subgerencia bajo su cargo
g. Participar de las actividades de planeamiento estratégico municipal.
h. Proponer proyectos y actividades sociales que mejoren la gestión de la subgerencia
bajo su cargo
i. Otras funciones que asigne el despacho de gerencia municipal.
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UNIDAD DE REGISTROS CIVILES
ARTÍCULO 72º.- UNIDAD DE REGISTROS CIVILES
La Unidad de Registros Civiles es el órgano de línea de tercer nivel organizacional encargado de
gerenciar y administrar las acciones y actividades correspondientes al Registro de Estado Civil
de las personas a cargo de la entidad.
Depende normativamente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y, funcional y
administrativamente, de la municipalidad.
Está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Subgerencia de Desarrollo Social y
Comunal.
ARTÍCULO 73º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que
modifiquen el estado civil de las personas en el distrito de Trujillo, así como las resoluciones
judiciales o administrativas que sean susceptibles de inscripción, sobre esa materia.
b) Elaborar y actualizar permanentemente las estadísticas vitales de la población del distrito.
c) Realizar, por delegación del Alcalde, la celebración de matrimonios civiles.
d) Promover la formalización de las uniones de hecho.
e) Coordinar y ejecutar la sistematización de los actos registrales y administrativos.
f) Otorgar certificaciones de los actos inscritos en el respectivo Registro de Estado Civil.
g) Otorgar certificados de soltería en los casos que corresponda.
h) Reportar información estadística de las inscripciones en el Registro de Estado Civil, a los
organismos que la ley establece.
i) Coordinar acciones con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y realizar los
actos que este Organismo disponga.
j) Emitir resoluciones conforme a las funciones asignadas por el presente reglamento y demás
normas municipales y/o nacionales.
k) Otras que le encargue la Alcaldía o la Gerencia Municipal.
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UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACION - ULF
ARTÍCULO 74º.- UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACION
La Unidad Local de Focalización es el órgano de línea de tercer nivel organizacional encargado
de desarrollar a través de fichas técnicas demográficas el Sistema Focalizado de Hogares
SISFOH para priorizar e incluir con equidad y género los programas de atención de las
personas con mayor vulnerabilidad en el distrito, en el marco de las políticas públicas locales y
nacionales.
Está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Subgerencia de Desarrollo Social y
Comunal.
ARTÍCULO 75º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Registro:
a. Planificación, ejecución y conducción operativa de la aplicación de la Fichas
Socioeconómicas Únicas en su jurisdicción (Empadronamiento de Hogares)
b. Atención de pedidos de aplicación de la Fichas Socioeconómicas Únicas (Atención de
solicitud de empadronamiento por Demanda).
c. Control de calidad de la información recogida mediante la FSU en su jurisdicción.
d. Administración de reclamos por registro incorrecto.
e. Cumplir las funciones de registro de los hogares de los beneficiarios de los distintos
programas sociales. (Vaso de Leche, Comedores populares y otros) de acuerdo a las
disposiciones que estén contemplados en las normas que rigen el ente rector de los programas
sociales en el tema de focalización. (MEF, PCM, MIDIS)
Evaluación y seguimiento:
f. Seguimiento de la aplicación de la Fichas Socioeconómicas Únicas en su
jurisdicción.(Comunicar quienes se favorecen de los programas del Estado)
g. Formulación de recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH.
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h. Enviar los registros de la población al Padrón General de Hogares del SISFOH a fin de
que el potencial beneficiario sea beneficiado con los distintos programas sociales del Estado.
Otras funciones:
i. Entrega a hogares de notificaciones con el resultado de la aplicación de la Fichas
Socioeconómicas Únicas.
j. Participación y colaboración en las actividades de capacitación definidas por el nivel
nacional.
k. Ejecución de estrategia de comunicaciones definida por el nivel nacional
l. Hacer la evaluación, seguimiento y verificación de supervivencia de los beneficiarios
del Programa Pensión 65 de nuestra jurisdicción cada tres meses.
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UNIDAD DE EDUCACION CULTURA DEPORTES Y PARTICIPACION
VECINAL
ARTÍCULO 76 º.- UNIDAD DE EDUCACION CULTURA DEPORTES Y
PARTICIPACION VECINAL
La Unidad de Educación, Cultura, Deportes y Participación Vecinal es el órgano de línea de
tercer nivel organizacional encargado de desarrollar las actividades relacionadas a educación,
cultura, deportes y participación vecinal de la población sin distinción de sexo, religión, edad,
color, etc., incluyendo principalmente sectores de población más vulnerable del distrito, en el
marco de las políticas públicas locales y nacionales.
Está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Subgerencia de Desarrollo Social y
Comunal.
ARTÍCULO 77º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Planear, promover, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la
ejecución de las acciones de carácter educativo, cultural - artístico, a cargo de la
Municipalidad.
b. Elaborar y proponer a la Gerencia Municipal los Planes Integrales de Cultura del
distrito.
c. Coordinar y promover acciones de difusión educativa y cultural a través de los diversos
medios de comunicación masiva.
d. Fomentar la creación de grupos culturales y artísticos así como la realización de
encuentros, conversatorios y talleres.
e. Difundir y promover la cultura a través de publicaciones y otros medios de
comunicación.
f. Planificar, diseñar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas y proyectos
integrales relacionados con la educación, la cultura, el deporte y la recreación con el
objeto de contribuir al desarrollo integral de la población del distrito.
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g. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a promover la
participación de la juventud en su desarrollo integral y el desarrollo de la comunidad.
h. Administrar la Biblioteca Municipal y promover la organización de Centros Culturales,
Videotecas así como de otras Bibliotecas con el uso de nuevas tecnologías de la
información y comunicación; que fomente la educación, la cultura y la lectura como
herramienta para generar conocimiento.
i. Promover la organización y funcionamiento de Redes Educativas, con un enfoque
multisectorial y sistémico, de cooperación mutua para fortalecer las instituciones
educativas, desarrollando su autonomía y capacidad de innovación.
j. Promover e impulsar en los ciudadanos, una cultura de identidad histórica, respeto y
conservación del patrimonio cultural, monumentos arqueológicos y bienes comunales
y/o artísticos con el propósito de aportar con el desarrollo cultural del distrito.
k. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos,
procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia Municipal.
l. Planear, y supervisar la ejecución de actividades deportivas y/o recreativas con
diversas instituciones públicas y privadas, ligadas al deporte y en coordinación
permanente con las organizaciones vecinales.
m. Programar, dirigir, ejecutar, monitorear y evaluar, políticas, planes, programas, normas
estrategias, proyectos, servicios y actividades orientadas a la participación y
protagonismo juvenil y a la promoción de la juventud y su desarrollo integral.
n. Apoyar las iniciativas y actividades que propicien la participación de los jóvenes,
fomentando el espíritu democrático y solidario.
o. Promover la representación de los jóvenes ante el Consejo de la Juventud, espacio
representativo de grupos, asociaciones y organismos de adolescentes y jóvenes,
mediante proceso de elección democrática de su Consejo Directivo y de sus
representantes ante el Consejo Nacional de la Juventud.
p. Promover la inclusión en la sociedad de grupos de jóvenes desplazados en situación de
vulnerabilidad manifiesta.
q. Llevar un registro actualizado de organizaciones juveniles del distrito, así como su
participación activa en la política social, cultural y económica del gobierno local.
r. Revalorar la imagen de los jóvenes ante la sociedad a través de la recuperación de la
cultura, basada en valores y principios morales.
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s. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades respectivas y recreativas de la
Municipalidad.
t. Promover e impulsar el desarrollo y cumplimiento de las políticas generales sobre el
deporte y la recreación municipal.
u. Administrar el Club del Pueblo y otros de similares naturaleza y función.
v. Promover y realizar actividades deportivas y recreacionales, en coordinación con
entidades públicas y privadas que tienen funciones similares.
w. Fomentar el deporte y la recreación de la niñez y juventud.
x. Controlar el cumplimiento de políticas nacionales que sobre el deporte existen,
promoviendo las actividades deportivas como estrategia y parte de las actividades
culturales y de juventudes.
y. Promover la organización, civismo y participación vecinal en todas las actividades
sociales a cargo de la Municipalidad.
z. Promover la participación de los vecinos en acciones que propicien su desarrollo
integral.
aa. Promover, coordinar y apoyar las iniciativas de la población organizada en materia de
obras comunales.
bb. Promover la participación de la población organizada en acciones de supervisión
relacionada con la prestación de servicios públicos
cc. Emitir opinión en las peticiones de reconocimiento de Asociaciones, Comités de
Progreso y otras organizaciones vecinales de Florencia de Mora.
dd. Promover los procesos de elección democrática de las Juntas Vecinales y otras formas
de participación vecinal.
ee. Organizar actividades relacionadas a la transparencia y buen gobierno mediante
rendición de cuentas, cabildo abierto, planes de desarrollo y presupuestos
participativos en el marco de la ley y reglamento de control y participación ciudadana.
ff. Promover el culto de valores, la conciencia cívica y democrática, el espíritu solidario y
el trabajo colectivo para la convivencia social.
gg. Emitir resoluciones conforme a las funciones asignadas por el presente reglamento y
demás normas municipales y/o nacionales.
hh. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Comunal.
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OFICINA DE DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE -
DEMUNA
ARTICULO 78º.- La Oficina de DEMUNA es un Órgano de Línea de tercer nivel
organizacional, cuyo ámbito de competencia funcional comprende planificar y dirigir la
ejecución de programas y actividades dirigidos a la defensa de los derechos y a mejorar la
calidad de vida de los niños, las niñas, adolescentes y mujer.
Depende funcional y administrativamente de la Subgerencia de Desarrollo Social y Comunal.
ARTÍCULO 79º.-COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Planificar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar las actividades y proyectos con
enfoque de género y que promocionan las capacidades, habilidades y destrezas de las mujeres
para generarse ingresos propios, desarrollen sus derechos ciudadanos y el liderazgo. Así como
conducir las acciones permanentes de prevención de la violencia familiar contra la Mujer.
b. Planificar y ejecutar la promoción del desarrollo de capacidades y acción concertada de
las Instituciones públicas y organizaciones sociales que atiendan la problemática de violencia
familiar.
c. Planificar y ejecutar programas de familias saludables, capacitando a las parejas que
van a contraer matrimonio.
d. Planificar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar el Servicio de Defensoría Municipal
de los Niños y Adolescentes – DEMUNA
e. Promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y
adolescentes del distrito.
f. Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentren en instituciones
públicas y privadas e intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos
para hacer prevalecer el principio del interés superior.
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g. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, efectuando conciliaciones
extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares sobre alimentos, tenencia y régimen de
visitas, siempre y cuando no existan procesos judiciales sobre la materia.
h. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia, para prevenir situaciones críticas
siempre que no exista procesos judiciales previos.
i. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio
de los niños y adolescentes del distrito.
j. Coordinar programas de atención en beneficio a los niños y adolescentes que trabajan.
k. Calificar y registrar los expedientes de Solicitud de Autorización de Trabajo para
adolescentes y su respectiva inscripción en el Libro de Registro de Adolescente Trabajador, asi
como supervisar su cumplimiento.
l. Promover una cultura de paz, mediante acciones planificadas orientadas a cambiar la
forma de pensar y actuar de las personas, a fin de asegurar el cumplimiento de los derechos de
los niños y adolescentes.
m. Planificar, coordinar y ejecutar las actividades de registro de los niños y adolescentes
del distrito, para la obtención del documento nacional de identidad.
n. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales, financieros y
materiales asignados para su utilización.
o. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia,
contenidas en los planes y proyectos aprobados por la Municipalidad.
p. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones y las que le sean asignadas por el Gerente de Bienestar Proyección Social.
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OFICINA MUNICIPAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O
HABILIDADES DIFERENTES – OMAPED
ARTICULO 80º.- La Oficina de OMAPED es un Órgano de Línea de tercer nivel
organizacional, que tiene a cargo la atención de las personas en situación de discapacidad y/o
habilidades diferentes en el distrito.
Está a cargo de un Jefe quien depende funcional y administrativamente de la Subgerencia de
Desarrollo Social y Comunal.
ARTÍCULO 81º.-COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Sensibilizar y/o crear conciencia sobre la problemática de las personas en situación de
discapacidad, para ayudar a crear una cultura de derechos, tareas que se realizan al interior de
la municipalidad y está dirigida a las personas e instituciones de la comunidad.
b. Conocer a los vecinos con discapacidad no solo para saber cuántos son y dónde están
sino para conocer su problemática y poder planificar acciones en función de ella.
c. Asesorar y apoyar el proceso de formación y organización de vecinos con discapacidad.
d. Promocionar y guiar a la persona con discapacidad en el proceso de integración,
especialmente en los servicios educativos, de salud y trabajo realizando las gestiones
necesarias para que las personas con discapacidad gocen de los derechos de todos los
peruanos.
e. Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades
culturales, deportivas, etc. que la municipalidad realice facilitándoles el acceso a dichos
servicios.
f. Promocionar los derechos de las personas con discapacidad y vigilar el cumplimiento
de las leyes y demás dispositivos dados a favor de ellas.
g. Fomentar un estado de bienestar general realizando actividades de prevención y
cuidado de la salud.
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UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 82º.- UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA
Es el órgano de línea encargado de planificar, organizar, dirigir y ejecutar de manera
concertada con la población y las entidades públicas y privadas, las actividades orientadas a
cautelar el orden público, la seguridad del vecindario y el control del cumplimiento de las
normas municipales en la jurisdicción del distrito.
ARTÍCULO 83º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los procesos y actividades
administrativas dentro de su ámbito.
b. Programar, coordinar, controlar y dirigir las actividades de seguridad ciudadana del
distrito, concertando las acciones con el comité de juntas vecinales y el comité distrital
seguridad ciudadana.
c. Formular proyectos sobre seguridad ciudadana y elaborar los términos de referencia si
estos van hacer formulados por terceros.
d. Planear, organizar, y supervisar las acciones correspondientes al cuerpo de la policía
municipal, impulsando la protección de la comunidad de actos que atenten contra la
moral y las buenas costumbres así como la seguridad vecinal y el orden público.
e. Conducir el Sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y la
policía nacional y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo y vigilancia
ciudadana de acuerdo a ley.
f. Planear, organizar, dirigir las acciones disuasivas y preventivas contra los hechos y
circunstancias que alteren la tranquilidad pública en sus diferentes modalidades, en cada
zona de seguridad.
g. Conformar el grupo de trabajo para la gestión del riesgo de desastres de la municipalidad,
con el fin de promover la prevención, la reducción y el control permanente de los factores
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de riesgo de desastre en el distrito, así como la adecuada preparación y respuesta ante
situaciones de desastre.
h. Proponer acciones para ejecutar programas de erradicación de consumo ilegal de drogas
y otras adicciones antisociales.
i. Coordinar con la Procuraduría Pública Municipal, para contribuir al orden interno y la
convivencia pacífica entre los vecinos velando porque no queden impunes los actos
delictuosos antisociales que se produzcan en su jurisdicción.
j. Capacitar y entrenar al personal de seguridad ciudadana y serenazgo de manera óptima
para apoyar la seguridad del vecindario.
k. Implementar una brigada de apoyo al serenazgo en las especialidades de patrullaje,
seguridad y defensa.
l. Administrar la infraestructura de tecnologías de información y de comunicaciones
destinada al servicio de seguridad ciudadana.
m. Realizar el empadronamiento de los vigilantes particulares del distrito, y mantener
actualizado el padrón
n. Implementar el libro de sugerencias y de reclamaciones físicas y virtuales.
o. Cumplir y hacer cumplir las leyes u ordenanzas promulgadas así como la aplicación de los
reglamentos municipales en el distrito a través de acciones de supervisión del personal a
cargo.
p. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.
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CAPITULO IV
SUBGERENCIA DE RENTAS
Artículo 84º.-SUB GERENCIA DE RENTAS
La Subgerencia de Rentas, es el órgano de línea encargado del registro, orientación,
fiscalización y recaudación de los tributos municipales; y de coordinación de las cobranzas
coactivas sujeto a ley.
Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente Municipal.
Artículo 85º.-COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los
procesos de administración de las rentas municipales, como acotación de tributos,
recaudación, fiscalización y cobranzas coactivas, preferentemente en Impuestos, tasas y
contribuciones.
b. Proponer las medidas sobre política tributaria, de simplificación y reestructuración del
sistema tributario municipal, elaborando anualmente el Plan Operativo de su área.
c. Elaborar y proponer anualmente al concejo las políticas de captación de recursos
propios.
d. Sistematizar y aplicar la legislación tributaria municipal.
e. Difundir entre los contribuyentes la normatividad legal de los tributos y derechos que
están bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, mediante
cartillas de orientación.
f. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la evasión.
g. En coordinación con las dependencias correspondientes, evaluar los costos de los
servicios municipales que presta la municipalidad y proponer los reajustes pertinentes.
h. Evaluar, diseñar y proponer las medidas de políticas tarifarias de los servicios
prestados por la Municipalidad y mantener la vigencia del Texto Único de Procedimientos
Administrativos en lo que a su área respecta.
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i. Promover campañas de sensibilización tributaria; así como proponer políticas de
amnistía tributaria.
j. Cumplir con las metas asignadas a la Municipalidad en el marco de Programa de
Modernización Municipal y Plan de Incentivos Municipales.
k. Llevar el proceso computarizado de los tributos municipales
l. Cumplir con los dispositivos legales relacionados a la tributación municipal.
m. Absolver las consultas presenciales y atender los pedidos de los contribuyentes.
n. Registrar, actualizar, controlar, archivar y custodiar las declaraciones tributarias de los
contribuyentes en los sistemas y aplicativos vigentes, así como otros documentos relacionados
con el registro de contribuyentes.
o. Organizar y custodiar, el archivo de las declaraciones juradas recepcionadas de
carácter tributario, de tal manera que garantice su ubicación rápida y segura.
p. Realizar un inventario anual de las carpetas tributarias que se encuentran en el archivo
de la Gerencia de Administración Tributaria.
q. Organizar, supervisar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes por tributo
o rentas
r. Programar el Ingreso de la información recibida a través de las
declaraciones juradas de los diferentes tributos, en el sistema de rentas, evaluando y
saneando las inconsistencias en coordinación con las demás areas.
s. Encargarse de mantener actualizado los cuadros de reajuste e interés
moratorio, en el sistema de rentas.
t. Mantener actualizada la base de datos tributaria, en coordinación con la División
de Control, Recaudación y Contribuciones y el personal encargado de sistemas.
u. Programar, controlar y coordinar con la División de Control, Recaudación y
Contribuciones, la emisión masiva de las declaraciones juradas y documentos valorados
del impuesto predial y arbitrios municipales, para su distribución.
v. Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la recepción de las
declaraciones juradas por medios electrónicos.
w. Analizar y conciliar los recibos pagados por los contribuyentes, con lo generado
con el sistema de para garantizar una adecuada cobranza y la conformidad de los
mismos
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x. Llevar un control y registro de los aplazamientos y/o fraccionamientos de las
deudas tributarias y no tributarias, en coordinación con la División de Control,
Recaudación y Contribuciones.
y. Elaborar, programar y difundir el calendario de obligaciones tributarias
z. Encargarse del registro de nuevos propietarios, generando un código único de
contribuyente.
aa. Resolver los expedientes no contenciosos de acuerdo al TUPA vigente
bb. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales, financieros y
materiales asignados para su utilización
cc. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia,
contenidas en los planes y proyectos aprobados por la Municipalidad
dd. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento
de sus funciones y las que le sean asignadas por el Gerente de Administración
Tributaria.
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UNIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL TRIBUTARIO
ARTÍCULO 86°.- UNIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL TRIBUTARIO
La Unidad de fiscalización y control tributario es un órgano de tercer nivel organizacional,
que tiene a cargo las actividades relacionadas a la fiscalización, control y recaudación de
los tributos municipales, generando climas de confianza y satisfacción de los
contribuyentes y/o usuarios.
Está a cargo de un jefe de unidad quien depende funcional y administrativamente de la
Subgerencia de Rentas.
ARTÍCULO 87°.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. F o rm ul ar , p r op o ne r y e je c u t ar e l P l an O pe r a t i v o de l a u ni da d a su
cargo.
b. Administrar la recaudación, fiscalización y control de los tributos municipales.
c. Elaborar las políticas de recaudación y control de los tributos municipales, que
garanticen el crecimiento sostenible de la economía local.
d. Proponer proyectos de ordenanzas en materia tributaria, tendientes a mejorar,
crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, derechos y otros, de
conformidad a lo señalado en la Constitución Política del Estado y dispositivos le gales
vigentes sobre la materia
e. Elaborar los criterios de distribución de la estructura de costos de los arbitrios
municipales, para su aprobación por las instancias correspondiente
f. Realizar estudios para ampliar el universo de contribuyentes afectos a los
tributos municipales, mediante campañas de concientización tributaria y beneficios
municipales
g. Controlar y supervisar los procesos de fiscalización, recaudación y acotación
de las deudas tributarias.
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h. Elaborar las políticas de orientación al contribuyente en materia tributaria
municipal, como de atención a los reclamos.
i. Emitir las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de
Multa, Resoluciones de pérdida de fraccionamiento, originadas en un proceso de
fiscalización y demás de su competencia.
j. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, las disposiciones municipales que
se relacionan con la administración tributaria municipal.
k. Controlar la aplicación de los impuestos, contribuciones y tasas municipales, así como
la emisión de recibos y especies valoradas (cuponeras),
l. Emitir sanciones de amonestaciones verbales o escritas a servidores a su cargo,
por acción u omisión de faltas en cumplimiento de sus funciones y competencias y
proponer las sanciones de suspensión sin goce de remuneración hasta por treinta (30)
días.
m. Plantear y proponer las designaciones y rotaciones de los servidores a su cargo, en
coordinación con la Unidad de Personal.
n. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales,
financieros y materiales asignados para su utilización.
o. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia,
contenidas en los planes y proyectos aprobados por la Municipalidad.
p. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley y responsabilidades que
se deriven del cumplimiento de sus funciones y las que le sean asignadas por el Alcalde y/o el
Gerente Municipal.
q. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades del sistema de cobranza
r. Ordinaria y coactiva de la municipalidad
s. Proporcionar la información veraz y oportuna a los Contribuyentes acerca de sus
obligaciones, así como de los procedimientos administrativos aplicables a los tributos y
otros ingresos, que están bajo su responsabilidad
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t. Establecer el rendimiento de la cobranza mensual y anual de la deuda tributaria
y no tributaria, determinando los saldos pendientes de cobranza por tributo
u. Conciliar mensualmente en coordinación con la Oficina de Tesorería los ingresos y/o
cuentas de la municipalidad
v. Controlar y dirigir el cumplimiento de las metas de la ejecución de los ingresos
presupuestados, emitiendo informes mensuales de su captación
w. Efectuar los aplazamientos y fraccionamientos de las
deudas tributarias y no tributarias, en coordinación con la División de Registro Tributario y
Orientación.
x. Planificar, organizar, dirigir y controlar, la ejecución de Las Resoluciones de
fraccionamiento y compensación de obligaciones tributarias, dando cumplimiento a lo
dispuesto en las normas tributarias vigentes
y. Resolver los expedientes de compensación, devoluciones y por traslados de
pago y solicitadas por los contribuyentes o responsables tributarios.
z. Mantener actualizada la información de las cuentas corrientes de los contribuyentes
en relación al proceso de recaudación y control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
aa. Revisar y organizar el proceso de recepción de las declaraciones juradas de los
contribuyentes, en la base de datos del sistema de rentas.
bb. Formular las órdenes de pago, por incumplimiento de los plazos establecidos,
elevándolos a la Gerencia de Administración Tributaria para la prosecución de su
trámite
cc. Remitir en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria, a la División de
Ejecutaría Coactiva, bajo responsabilidad, la información sobre las deudas de los valores que se
encuentren en calidad de exigibles coactivamente.
dd. Velar por la correcta aplicación y emisión de las multas tributarias por infracciones
detectadas a partir de las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes del Distrito.
ee. Dar cumplimiento a las resoluciones consentidas y ejecutoriadas emitidas por
el Poder judicial, Tribunal Constitucional y Tribunal Fiscal que determinen la
modificación de los datos o deuda del contribuyente o administrado.
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ff. Elaborar el cuadro diario de ingresos que administra la Gerencia de Administración
Tributaria.
gg. Atender las solicitudes y expedientes sobre reclamos tributarios, denuncias y
demás de su competencia, informando a la Gerencia de Administración Tributaria.
hh. Efectuar el seguimiento selectivo de los principales
contribuyentes y mayores deudores con el fin de asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, informado a la División de Fiscalización para el inicio del proceso de
fiscalización.
ii. Sistematizar la recaudación, el seguimiento y control de
las deudas tributarias y no tributarias, manteniendo actualizada las estadísticas
jj. Revisar y proponer la creación y/o modificación de los procedimientos de
cobranza con la finalidad de optimizar la captación de recursos
kk. Programar y controlar la emisión de los recibos, especies valoradas para los distintos
tipos de tributos
ll. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la
unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
mm. Emitir los estados de cuenta a los contribuyentes deudores del distrito.
nn. Registrar, revisar, organizar, y ejecutar la cobranza de los beneficiarios de las
contribuciones especiales de obras públicas, remitidas por la Gerencia de
Infraestructura.
oo. Expedir las constancias de no adeudo, solicitadas por los contribuyentes
pp. Coordinar y planear y proponer programas y/o campañas destinadas a
incentivar la recaudación de los tributos y demás obligaciones tributar ias o no
tributarias a su cargo
qq. Establecer las políticas e implementar estrategias y/o planes de trabajo orientadas
a llevar a cabo de manera eficiente la gestión de cobranza, acuerdo a lo normado con el
Código Tributario, Ley de Tributación Municipal y Ordenanzas aprobadas.
rr. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales,
financieros y materiales asignados para su utilización.
ss. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia,
contenidas en los planes y proyectos aprobados por la Municipalidad.
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tt. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento
de sus funciones y las que le sean asignadas por el Gerente de Administración
Tributaria
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OFICINA DE COBRANZA COACTIVA
ARTICULO 88º.- La Oficina de Cobranza Coactiva es un Órgano de Línea de tercer nivel, cuyo
ámbito de competencia funcional comprende planificar, ejecutar y supervisar las acciones de
iniciación de los procedimientos coactivos, así como coordinar y supervisar las acciones de
coerción para la exigibilidad de las obligaciones tributarias y no tributarias de acuerdo a la
normatividad vigente.
Depende funcionalmente de la Subgerencia de rentas:
ARTÍCULO 89°.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a) Exigir la obligación y el cumplimiento coercitivo de toda Resolución Administrativa y
Tributaria emitida conforme a ley, así como las Ordenes de Pago y la deuda constituida por las
cuotas de amortización de las deudas materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes
de pago y cuando se incumplan las condiciones del beneficio.
b) Disponer la devolución de los bienes embargados cuando lo establezcan el tribunal
Fiscal, así como en los casos que la Ley determine.
c) Ejecutar las garantías otorgadas a favor de la entidad, así como exigir las costas y
gastos incurridos por la entidad (infractor) durante la tramitación del procedimiento,
ciñéndose al arancel de costas procesales aprobadas conforme a Ley.
d) Proponer procedimientos para la modernización de la gestión de ejecución coactiva.
e) Informar mensualmente sobre el inventario de bienes y/o cuentas corrientes bancarias
embargadas, de los remantes efectuados y demás medidas cautelares ejecutadas, así como el
avance de las cobranzas coactivas por todo concepto.
f) Controlar que se lleve un adecuado control de los expedientes coactivos, en los que
quedaran registrados y archivados los embargos ordenados y sus actas de ejecución forzosa en
cuanto a las obligaciones no tributarias.
g) Realizar las conciliaciones de saldos en la vía coactiva.
h) Informar sobre los resultados del procedimiento de cobranza por expediente coactivo
o tipo de valor, precisando las cobranzas efectuadas de manera periódica e individualizada.
i) Realizar demoliciones por construcciones clandestinas de cercos o similares,
reparaciones en edificios, salas de espectáculo o locales públicos, clausura de locales o
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servicios adecuados a reglamentos de urbanización o disposiciones municipales y/o similares
con excepción de regímenes especiales.
j) Efectuar actos de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensiones,
paralizaciones, modificación o destrucción de las mismas que provengan de actos
administrativos de cualquier entidad salvo regímenes especiales.
k) Efectuar actos de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensiones,
paralizaciones, modificaciones o destrucción de las mismas.
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CAPITULO V
SUBGERENCIA DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 90º.-SUB GERENCIA DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
Es el órgano de línea encargado de la preservación del medio ambiente a través de la
prestación del servicio de limpieza pública, mantenimiento de áreas verdes, salud preventiva y
procesos de segregación de residuos que genera la población, con la finalidad de contribuir
con la mejora en la calidad de vida de las personas.
Está a cargo de un jefe quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Se organiza mediante las siguientes unidades orgánicas:
o Unidad de Limpieza Pública
o Unidad de Áreas Verdes
o Unidad de Salud y Programa de Segregación de Residuos Sólidos
ARTÍCULO 91º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a) Planear, conducir y supervisar las actividades relacionadas con el medio ambiente, esto es,
la limpieza pública, la conservación y protección del hábitat así como el control de la
contaminación ambiental, sea aire, agua, tierra y ruidos.
a. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo en Servicios Públicos y Medio
Ambiente, de acuerdo con los fines, objetivos y metas institucionales anuales (Plan de
Desarrollo Concertado, Presupuesto Municipal, etc.)
b. Conducir el Programa de gestión ambiental en el distrito, elaborando políticas normas
e instrumentos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades en el marco de la ley general del ambiente propiciando infraestructura
inclusiva mediante estándares ecológicos en relación con el ordenamiento territorial.
c. Promover y concertar la cooperación pública y privada (ONGs) en los distintos
programas sociales locales.
d. Planificar, programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades relacionadas con
Limpieza Pública y Protección del Medio Ambiente; Ornato y áreas Verdes.
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e. Establecer un sistema de comunicación e implementar un programa de educación y
formación para la creación de una cultura ambiental permanente, a través de charlas, videos,
talleres, etc.
f. Identificar temas generadores de impacto socio ambiental y promover la
implementación de proyectos para el mejoramiento de las condiciones ambientales.
g. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental, parques, viveros, museos de
sitio y monumentales.
h. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles, a través de concursos culturales y ambientales.
i. Administrar, regular y controlar los servicios de cementerio, camales o corrales de
animales, entre otros.
j. Proponer la instalación y mantenimiento de servicios higiénicos y baños, de uso
público.
k. Proponer la conservación y construcción de zonas de disposición final de residuos
sólidos: Botaderos Municipales, etc.
l. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de elementos contaminantes de la
atmósfera y el ambiente: emisiones de humo, otros.
m. Planificar, programar, coordinar y supervisar las acciones relacionadas con el
mantenimiento y conservación de los parques, jardines y áreas verdes del distrito. Asimismo
del servicio de limpieza pública, salud preventiva y programa de residuos sólidos.
n. Programar y supervisar el regadío de parques, jardines y áreas verdes y el uso de los
puntos de agua.
o. Programar y conducir actividades de reforestación y forestación sectorizada del
distrito, habilitando áreas disponibles o en abandono para la recuperación ecológica
sembrando áreas verdes
p. Proponer estudios de determinación de costos sobre los servicios que presta a la
población.
q. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia,
contenidas en las disposiciones legales, planes y proyectos tanto del sistema nacional como los
aprobados por la Municipalidad.
r. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones y las que le sean asignadas por el Gerente Municipal.
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UNIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA
ARTÍCULO 92º.- UNIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA
La Unidad de Limpieza Pública es un Órgano de Línea de tercer nivel organizacional, que
tiene a cargo la prestación de los servicios públicos:
o Barrido de Calles
o Recolección y Transporte de Residuos Sólidos
Está a cargo de un Jefe de Unidad quien depende funcional y administrativamente de la
Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente
ARTÍCULO 93°.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades
relacionadas con el servicio de limpieza pública y recolección y transporte de residuos solidos.
b. Proponer normas y procedimientos para la recolección, transporte y disposición final
de los residuos sólidos.
c. Ejecutar, actualizar e implementar el plan de rutas de la unidad de recojo de residuos
sólidos de acuerdo a las políticas municipales y a la realidad local.
d. Proponer acciones para el mejoramiento de los servicios, así como encargarse de la
implementación de procedimientos para el mejor desempeño de las funciones
e. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con la limpieza y
barrido de calles, avenidas, espacios públicos y monumentos dentro de la jurisdicción.
f. Promover la participación ciudadana en acciones de acciones de control y fiscalización
del servicio de limpieza pública.
g. Ejecutar y supervisar el servicio de barrido de pistas y veredas del distrito.
h. Difundir y coordinar campañas de información y educación sobre la limpieza del
distrito.
i. Promover campañas de limpieza de techos de los inmuebles en el distrito.
j. Implementar y dar mantenimiento a los depósitos, contenedores y almacenes que de
manera coordinada, se coloquen para el acopio de los residuos sólidos que se genere en el
distrito.
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k. Gestión y ejecución de la limpieza general de los locales de la municipalidad.
l. Velar por el buen uso, conservación e integridad de los vehículos y maquinarias,
equipos y herramientas asignados llevando un adecuado control del uso.
m. Coordinar con la Unidad de Fiscalización y Control Tributaria las sanciones a los vecinos
y/o contribuyentes que no cumplan con la normatividad municipal respecto a la disposición de
residuos sólidos en la vía pública, de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS).
n. Evaluar los focos de contaminación de basura disponiendo su erradicación.
o. Administrar y controlar el uso adecuado de los recursos humanos y materiales que se
le asignen.
p. Propiciar el perfeccionamiento y entrenamiento del personal a su cargo.
q. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades que involucren el desarrollo de
planes estratégicos y de manejo de indicadores de eficiencia y eficacia en el servicio.
r. Coordinar con los vecinos y entidades competentes campañas de educación y
concientización sobre el mantenimiento, ornato y limpieza pública en el distrito.
s. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales, financieros y
materiales asignados para su utilización.
t. Proponer estudios de determinación de costos de los servicios que presta a la
población.
u. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia,
contenidas en los planes y proyectos aprobados por la Municipalidad.
v. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones y las que le sean asignadas por el Subgerente de Ecología y Medio Ambiente
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UNIDAD DE AREAS VERDES
ARTÍCULO 94°.- UNIDAD DE AREAS VERDES
La Unidad de Áreas Verdes es un Órgano de línea de tercer nivel organizacional, cuyo ámbito
de competencia funcional comprende ejecutar las acciones relacionadas con la conservación,
mantenimiento y rehabilitación de las áreas verdes públicas del distrito, en concordancia con
la política de sostenibilidad de medio ambiente y habitad humano.
Está a cargo de un jefe de unidad quien depende funcionalmente y administrativamente de la
Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 95°.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Programar y ejecutar estudios e inventarios de áreas verdes
b. Proponer y ejecutar programas de desarrollo y mantenimiento de áreas verdes
c. Coordinar, ejecutar, controlar e informar sobre los resultados de los planes, proyectos
y programas de mejoramiento integral de los parques, jardines y nuevas áreas verdes
d. Programar, organizar, ejecutar y controlar el corte de césped, perfilado y limpieza, la
poda de árboles, resiembra de césped, plantas ornamentales Y ARBOLES.
e. Promover, difundir y realizar campañas de forestación y reforestación
f. Implementar el sistema de riego de parques y jardines
g. Promover la participación ciudadana en acciones de mantenimiento y fiscalización de
las áreas verdes de parques
h. Habilitar, mejorar y ampliar las áreas vedes disponibles para un mejor ambiente
adecuado y habitad humano saludable
i. Proponer y fomentar escuelas y talleres de sensibilización
j. Ejecutar acciones de recuperación de espacios destinadas a las áreas verdes de uso
público.
k. Ejecutar actividades de transporte, recojo y eliminación de maleza
l. Organizar y dirigir la limpieza y mantenimiento de canales de regadío y de los sistemas
de riego tecnificado de las áreas verdes de manejo Municipal
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m. Programar, ejecutar el recojo de maleza de parques y de los puntos de acumulación.
n. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales, financieros y
materiales asignados para su utilización.
o. Promover estudios sobre determinación de costos de los servicios que presta a la
población.
p. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia
contenidas en los planes y proyectos aprobados por las Municipalidad
q. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones y las que le sean asignadas por el Subgerente de Ecología y Medio Ambiente.
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UNIDAD DE SALUD Y PROGRAMA DE SEGREGACION DE RESIDUOS
SOLIDOS
ARTÍCULO 96°.- UNIDAD DE SALUD Y PROGRAMA DE SEGREGACION DE
RESIDUOS SOLIDOS
La Unidad de Salud y Programa de Segregación de Residuos Sólidos es un Órgano de línea de
tercer nivel organizacional, cuyo ámbito de competencia funcional comprende ejecutar las
acciones relacionadas con la salud preventiva de la población y de segregación de residuos
sólidos en el marco de las políticas de sostenibilidad de medio ambiente y habitad humano.
Está a cargo de un jefe de unidad quien depende funcionalmente y administrativamente de la
Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 97°.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Planificar. Programar y ejecutar las acciones relacionadas a la salud preventiva, educación
ambiental, gestión de clasificación de basura, transformación y disposición final en
concordancia con las políticas de gestión ambiental del sector correspondiente.
b. Promover y apoyar la participación Directa de la población, en el abordaje de los
problemas de salud pública (prevención en el uso indebido de drogas, educación sexual,
enfermedades transmisibles, etc.).
c. Promover, planificar, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de campañas de control
de epidemias, acciones de medicina preventiva y educación para la salud.
d. Gestionar y administrar la expedición de carnés de sanidad en coordinación con la unidad
competente de la Municipalidad y el sector Salud.
e. Promover estudios sobre determinación de costos de los servicios que presta a la
población.
f. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales.
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g. Promover, organizar, coordinar y ejecutar acciones de saneamiento ambiental como
desinfección, fumigación y desratización en locales e inmuebles.
h. Disponer en forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales, financieros y
materiales asignados para su utilización.
i. Cumplir con los objetivos y metas establecidas en el ámbito de su competencia
contenidas en los planes y proyectos aprobados por las Municipalidad.
j. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones y las que le sean asignadas por el Subgerente de Ecología y Medio Ambiente.
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TITULO XIII
ORGANOS DESCONCENTRADOS
CAPITULO I
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
ARTICULO 98º.- PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
El Programa del Vaso de Leche, es el órgano desconcentrado de la Municipalidad Distrital de
Florencia de Mora, encargado de coordinar, dirigir, promover, gestionar y controlar las
actividades de provisión de alimentos a la población materno – infantil, constituida por niños
de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en periodo de lactancia; así como, personas
afectadas con TBC, personas ancianas, personas desvalidas y/o afectadas por el VIH, según
evaluación.
ARTICULO 99º COMPETENCIAS Y FUNCIONES
a. Planificar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades relativas al programa Vaso de
Leche de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, en apoyo alimentario, dirigidos a la
población materno - infantil.
b. Efectuar la evaluación nutricional de los beneficiarios del programa y de los que tengan
necesidad de acceder al mismo.
c. Efectuar la supervisión y control de la distribución del producto alimenticio del
programa.
d. Proponer directivas y procedimientos para mejorar y optimizar el servicio que brinda el
programa.
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e. Programar y coordinar el presupuesto del Programa del Vaso de Leche y presentarlo a
la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad.
f. Gestionar de charlas y orientaciones a los diferentes Comités del Programa Vaso de
Leche y Clubes de Madres sobre los beneficios y utilidad del mismo.
g. Informar periódicamente a la Alcaldía, sobre la gestión y funcionamiento del
programa.
h. Desarrollar acciones que permitan la captación de recursos financieros mediante
Convenios y Proyectos, con los organismos nacionales e internacionales para programas
alimentarios.
i. Coordinar con los organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines
con los objetivos y competencias del Programa.
j. Ejecutar las fases de organización, implementación, supervisión y control del programa
según su normatividad legal especial.
k. Participar como veedores en las licitaciones de alimentos con la finalidad de garantizar
la calidad y cumplimiento de criterios de selección de proveedores.
l. Otras funciones que le asigne la Alcaldía.
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TITULO XIV
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
ARTÍCULO 100º.- RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Las relaciones que mantienes las municipalidades con el gobierno nacional, los gobiernos
regionales y los poderes del estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de
iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el
derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas
relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulan
recíprocamente.
La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiere la autoridad municipal
para hacer cumplir sus disposiciones conforme a ley.
Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de
cooperación y de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se
desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno, dentro del ejercicio de su
autonomía y competencias propias, articulando el interés con los de las autoridades. La
municipalidad distrital de la Florencia de Mora proporciona la información requerida para
mantener actualizados los distintos sistemas administrativos y financieros organizados a nivel
nacional.
ARTÍCULO 101º.- CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Los conflictos de competencias que surgen entre las municipalidades, sean distritales o
provinciales, y entre ellas y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional
con rango constitucional son resueltos por el tribunal constitucional de acuerdo a su ley
orgánica.
Los conflictos no comprendidos en el primer párrafo son resueltos en la vía judicial.
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ARTICULO 102º.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD
El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y
superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público.
Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación,
sobre la base del principio de subsidiaridad.
ARTÍCULO 103º.- ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
La Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, proporciona la información que requieren los
congresistas de la república de conformidad con el articulo Nº96 de la Constitución Política del
Perú y la de que le sea solicitada por los Ministerios del Estado. La Contraloría General de la
República, y los vecinos de su jurisdicción de conformidad con la ley de la materia.
ARTÍCULO 104º.- CONVENIOS Y COOPERACION
La Municipalidad Distrital de Florencia de Mora se relaciona con el congreso de la república, a
través de los congresistas y sus comisiones de gobiernos locales, en asuntos de iniciativa
legislativa, normatividad, intercambio de información y fiscalización. De igual forma la
Municipalidad Distrital de Florencia de Mora puede promover y mantener relaciones de
cooperación técnica y financiera con organismos internacionales, ONGs, estando para celebrar
y suscribir convenios y contratos vinculados a los asuntos de su competencia, con arreglo a ley.
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TITULO XV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, el cual incluye la estructura
orgánica de la municipalidad distrital de la Florencia de Mora, de la cual forma parte,
constituye un documento de gestión institucional, por tal motivo será aprobado mediante
ordenanza municipal en concordancia con lo estipulado por la ley Nº 27972. Los demás
documentos de gestión que se deriven del presente instrumento podrán ser aprobados
mediante Decreto de Alcaldía, dándose cuenta al Concejo Municipal.
Segunda.- El poder ejecutivo puede delegar a la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora,
funciones de su competencia, en forma general o selectiva mediante convenios suscritos por
ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en
el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestación de los servicios públicos a
la ciudadanía, y las normas establecidas en la ley Nº 27783 ley de bases de la
descentralización.
Tercera.- Una vez aprobada la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, la actual administración
municipal deberá adecuarse en el plazo máximo de 30 días calendarios. Asimismo deberá
darse cuenta a los organismos públicos correspondientes.
Cuarta.- La gestión municipal es parte de la gestión pública del estado, lo cual implica la
transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos locales, fortaleciendo sus
capacidades e incrementado sus recursos; así como el respeto en materia de las competencias
municipales, constituyéndose en un reto para la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora
lograr un adecuado uso de los recursos con eficiencia y eficacia, satisfaciendo las necesidades
de los vecinos.
Quinta.- Los órganos desconcentrados de la municipalidad, mantienen relación de
coordinación con todas las unidades orgánicas de la entidad.
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Sexta.- El alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, está facultado para designar a personal
administrativo para la realización de funciones en el marco de la adecuación de la nueva
administración municipal; asimismo, contratar servicios de terceros bajo la modalidad
permitida por ley.
Séptima.- La alcaldía goza de potestad discrecional y autonomía decisoria en los asuntos de su
competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico nacional y local y las políticas
institucionales aprobadas.
Octava.- Los actos administrativos en la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora se rigen
por las disposiciones de la ley Nº27444 del procedimiento administrativo general, Ley Orgánica
de Municipalidades y demás normas municipales vigentes.
Novena.- Los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Florencia de
Mora son los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
reglamento, con la finalidad de perfeccionar su contenido y aplicación.
Décima.- Derogar cualquier disposición municipal que se oponga al presente o que signifique
limitación en su ejecución y finalidad.