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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA AMAZONAS INTRODUCCIÓN El presente Reglamento de Organización (ROF), de la Dirección Regional Agraria Amazonas, ha sido elaborado en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 997- Ley Orgánica y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y demás normas complementarias del sector, así mismo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria por la Ley 27902, El Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria Amazonas es un documento técnico normativo de gestión institucional que establece, que fija y regula la naturaleza jurídica, la dependencia, las funciones generales de la Entidad, base legal, la estructura orgánica¡, las relaciones interinstitucionales y Anexos, La Dirección Regional Agraria Amazonas para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con el presente documento de gestión denominado “Reglamento de Organización y Funciones (ROF)”, el mismo que ha sido formulado en base a los lineamientos establecidos Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento del Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. El Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento de gestión dinámico y susceptible de ser mejorado o actualizado, en esta oportunidad nos conlleva a sus modificaciones dentro del proceso de transferencia de funciones del nivel central a la Dirección Regional Agraria. Chachapoyas, Marzo del 2013

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA AMAZONAS

INTRODUCCIÓN El presente Reglamento de Organización (ROF), de la Dirección Regional

Agraria Amazonas, ha sido elaborado en concordancia con el Decreto

Legislativo Nº 997- Ley Orgánica y Funciones del Ministerio de Agricultura, el

Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio de Agricultura y demás normas complementarias del sector, así

mismo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, su modificatoria por la Ley 27902,

El Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria

Amazonas es un documento técnico normativo de gestión institucional que

establece, que fija y regula la naturaleza jurídica, la dependencia, las funciones

generales de la Entidad, base legal, la estructura orgánica¡, las relaciones

interinstitucionales y Anexos,

La Dirección Regional Agraria Amazonas para el cumplimiento de sus objetivos

cuenta con el presente documento de gestión denominado “Reglamento de

Organización y Funciones (ROF)”, el mismo que ha sido formulado en base a

los lineamientos establecidos Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba

los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento del

Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la

Administración Pública.

El Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento de

gestión dinámico y susceptible de ser mejorado o actualizado, en esta

oportunidad nos conlleva a sus modificaciones dentro del proceso de

transferencia de funciones del nivel central a la Dirección Regional Agraria.

Chachapoyas, Marzo del 2013

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA

CONTENIDO

TITULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

NATURALEZA JURIDICA, DEPENDENCIA, JURISDICCION, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

TITULO II : ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y

ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS

Capítulo I. De la Estructura Orgánica Capítulo II. Del Órgano de Dirección Capítulo III. Órgano Consultivo Capítulo IV. De los Órganos de Asesoramiento Capítulo V. De los Órganos de Apoyo Capítulo VI. De los Órganos de Línea Capítulo VII. De los Órganos Desconcentrados

TITULO III : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TITULO IV : DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL TITULO V : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

TRANSITORIOS Y FINALES

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA AMAZONAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

NATURALEZA, DEPENDENCIA, JURISDICCION, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL DE LA DIRECCION

REGIONAL AGRARIA AMAZONAS. Artículo 1º.- Naturaleza, Dependencia y Finalidad La Dirección Regional Agraria Amazonas, es un órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, depende técnica y normativamente del Ministerio de Agricultura; Administrativamente y presupuestalmente del Gobierno Regional de Amazonas, constituyendo para su administración económica y financiera una Unidad Ejecutora, encargado de promover las actividades productivas agrarias y tiene como finalidad promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario. Artículo 2º.- Jurisdicción La jurisdicción de la Dirección Regional Agraria Amazonas comprende el ámbito territorial del Departamento de Amazonas (Chachapoyas, Bongará, Rodríguez de Mendoza, Luya, Bagua, Utcubamba, Condorcanqui) y tiene como sede la ciudad de Chachapoyas. Artículo 3º.- Alcance El Reglamento de Organización y Funciones es de aplicación y alcance de todos los órganos de la Dirección Regional Agraria dentro del ámbito de su competencia. Así mismo establece los mecanismos de coordinación con el Gobierno Regional Amazonas y otras instituciones públicas y privadas. Artículo 4º.- Objetivos La Dirección Regional Agraria Amazonas tiene como objetivos institucionales los siguientes:

a) Fortalecer la Organización de productores y promover su integración

bajo los enfoques de manejo de las cuencas y cadenas productivas.

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b) Fomentar la innovación tecnológica y capacitación vinculada a la gestión empresarial del productor agrario, facilitando asistencia técnica.

c) Facilitar a los productores agrarios el acceso a la información agraria,

a servicios de asesoría agraria, administrativa, de gestión, financiamiento, asistencia técnica, sanidad y otros que le permitan mejorar su capacidad de gestión.

d) Facilitar la articulación de la pequeña agricultura con la economía de

mercado. A través del establecimiento de políticas para el uso adecuado de los recursos naturales

Artículo 5º.- Funciones Generales La Dirección Regional Agraria Amazonas cumple las siguientes funciones:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar

los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales el plan sectorial agrario el plan concertado de desarrollo regional y los planes concertados de desarrollo local.

b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas del sector y las potencialidades regionales.

c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas.

d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región.

e) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelo.

f) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital la que opera en armonía con el sistema nacional de información agraria.

g) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en la micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación.

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h) Planificar, promover y concertar con el sector privado la elaboración

de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.

i) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y de ganadería.

j) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria´

k) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma.

l) Fomentar la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria.

m) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria.

n) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos y otras especies de ganadería regional.

o) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de la comunidad campesina y nativa.

p) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en aéreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.

q) Creación e implementación de Agencias Agrarias y Oficinas Agrarias,

como dependencias desconcentradas de la Dirección Regional Agraria Amazonas.

r) Participar en la gestión de recursos internos y externos.

s) Las demás funciones que lesean asignadas asi como las competencias y atribuciones que le sean transferidas.

Artículo 6º.- Base Legal El presente Reglamento de Organización y Funciones tiene como sustento la siguiente:

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Base Legal: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867. Ley Modificatoria de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,

Ley 27902. Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley 27293. Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y

Locales, Ley 28273. Ley orgánica del Ministerio de Agricultura D.L. Nº 997. Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado. Decreto legislativo Nº 1060, Norma que regula el Sistema nacional

de Innovación Agraria. Decreto legislativo Nº 1081, Decreto legislativo que crea el Sistema

Nacional de Recursos Hídricos. Decreto legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema

Integrado de Estadística Agraria. Decreto Supremo Nº 078-2006-AG Dictan disposiciones en materia

de aguas sobre dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y para uniformizar procedimientos administrativos a nivel nacional.

Resolución Ministerial N° 0665-2006-AG de fecha 03 de agosto del 2006, declaran concluido el proceso de efectivizarían de la transferencia de funciones en materia agraria a diversos Gobiernos Regionales.

Decreto Supremo Nº 011-2007-AG Aprueban Transferencia de Facultades del INRENA a Gobiernos Regionales que suscriban Acta de Entrega y Recepción.

Decreto Supremo Nº 696-2010-AG Declaran concluida (e y q del Art. 51º de la Ley) el proceso de transferencia de diversas funciones especificas al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, del INRENA,

ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION DE FUNCIONES ESPECIFICAS Y REUCROS DE LA DIRECCION GENERAL FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE DEL MINSTERIO DE AGRICULTURA AL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, de fecha 24 de Mayo del 2011.

ACTA PARCIAL DE ENTREGA Y RECEPCION DE BIENES PATRIMONIALES TRANSFERIDAS AL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, de fecha 22 de agosto del 2011 a efectos de transferir la función “n” de COFOPRI, a la Dirección Regional Agraria.

Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración. pública.

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Ordenanza Regional 307-GOGIERNOREGIONAL AMAZONAS/CR, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Amazonas.

TITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA

CAPITULO I

De la Estructura Orgánica

Artículo 07º.- Estructura Orgánica La estructura orgánica de la Dirección Regional Agraria Amazonas es la siguiente:

1. ALTA DIRECCIÓN Dirección Regional

2. ORGANO CONSULTIVO

Comisión Consultivo Agrario Regional

3. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina de Planeamiento y Presupuesto Oficina de Asesoría Jurídica

4. ÓRGANOS DE APOYO

Oficina de Administración

Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos.

5. 0RGANOS DE LÍNEA

Dirección de Competitividad Agraria

Dirección de Infraestructura Hidráulica y Asuntos Ambientales

Dirección de Forestal y Fauna Silvestre.

Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria

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6. ORGANOS DESCONCENTRADOS Agencias Agrarias:

Agencia Agraria Bagua * Oficina Agraria Imacita * Oficina Agraria Chiriaco.

Agencia Agraria Bongará * Oficina Agraria Pedro Ruiz * Oficina Agraria Jumbilla

Agencia Agraria Chachapoyas * Oficina Agraria Molinopampa * Oficina Agraria Leymebamba * Oficina Agraria Alto Imaza.

Agencia Agraria Condorcanqui * Oficina Agraria Río Santiago * Oficina Agraria el Cenepa.

Agencia Agraria Luya * Oficina Agraria Ocalli.

Agencia Agraria Rodríguez de Mendoza * Oficina Agraria Huambo * Oficina Agraria Chirimoto.

Agencia Agraria Utcubamba * Oficina Agraria Lonya Grande

DE LAS FUNCIONES

CAPITULO II

DEL ORGANO DE DIRECCION

DIRECCION REGIONAL AGRARIA AMAZONAS Artículo 08º.- La Dirección Regional Agraria Amazonas está a cargo de un Director Regional, quien depende jerárquica de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional Amazonas; técnica y normativamente del Ministerio de Agricultura, es designado por el Presidente Regional del Gobierno Regional Amazonas.

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Artículo 09º.-Son funciones de la Dirección Regional Agraria las siguientes:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar

los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales.

b) Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las políticas, planes, proyectos, programas y actividades sectoriales en materia agraria y administrativas de su competencia en el ámbito del Gobierno Regional Amazonas, en armonía con las políticas nacionales y las prioridades del desarrollo regional.

c) Dirigir los procesos técnicos sobre la formulación y ejecución del

presupuesto institucional de la Dirección Regional.

d) Dirigir y supervisar las actividades de los órganos de la Dirección,

Comités y Comisiones Especiales.

e) Coordinar con las instancias de gobierno regional, local y nacional la

implementación de la política nacional agraria y evaluar su cumplimiento.

f) Coordinar con organismos públicos y privados, así como con

organizaciones de la sociedad civil, las actividades vinculadas al desarrollo del sector en el ámbito regional.

g) Proponer normatividad técnica en materia agraria.

h) Visar y refrendar los dispositivos técnico normativo y legal de su

competencia.

i) Expedir Resoluciones Directorales Regionales de su competencia.

j) Formular y proponer políticas y normas de protección del medio

ambiente y preservación de recursos naturales en actividades propias de su competencia.

k) Proponer a las instancias pertinentes del Gobierno Regional y

Nacional, programas, proyectos y actividades en materia agraria para el ámbito regional.

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l) Velar por la transparencia de la información que se brinda a los usuarios.

m) Dirigir el cumplimiento de las normas, acciones técnicas y de los

sistemas administrativos de su competencia.

n) Suscribir contratos, y proponer convenios y suscribirlos por

delegación, así como otros documentos vinculados con la gestión de la Dirección Regional de Agraria, de acuerdo a la normatividad legal vigente.

o) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en el

ámbito de su competencia conforme a la normatividad legal vigente.

p) Promover en coordinación con los sectores públicos y privados,

políticas de seguridad alimentaria.

q) Aprobar, planes y normatividad técnica para la conservación y el

aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con la política nacional y prioridades de desarrollo regional.

r) Resolver asuntos técnicos administrativos de la Dirección Regional.

s) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su

competencia.

t) Otras funciones que se le asigne y que le corresponda

CAPITULO III

DEL ORGANO CONSULTIVO

DEL COMISION CONSULTIVO AGRARIO REGIONAL Artículo 10º.- La Comisión Consultiva Agraria Regional está presidido por el Director Regional Agrario e integrado por funcionarios del más alto nivel con sede en la Región, del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), la Autoridad Local del Agua (ALA), Programa Productivo Agrario (AGRORURAL), Programa Sub sectorial de Irrigaciones (PSI), Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS)y la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y representantes de las organizaciones de productores.

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Artículo 11º.-Son funciones de la Comisión Consultiva Agraria Regional las siguientes: a) Coordinar y concertar en su jurisdicción la política, planes,

programas y presupuesto de los organismos públicos competentes en materia agraria.

b) Coordinar la ejecución de los planes y programas a nivel regional.

c) Proponer al Director Regional las acciones correctivas necesarias a través de la concertación para mejorar la ejecución de los planes y programas sectoriales.

d) Evaluar e informar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico,

sobre el funcionamiento del Consejo de Coordinación y las acciones concertadas.

e) Elaborar, programar, aprobar y modificar su Reglamento Interno.

CAPITULO IV

DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 12º.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es la encargada de asesorar a la Dirección Regional Agraria, a los organismos internos, programas y proyectos del sector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política regional agraria y de los planes sectoriales de desarrollo. Artículo 13º.-Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:

a) Asesorar a la Alta Dirección, a los organismos internos, programas y

proyectos del sector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política regional agraria y de los planes sectoriales de desarrollo.

b) Diseñar, implementar y conducir el Sistema de Planificación Agraria, articulando los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, en concordancia con el Sistema Regional de planeamiento Estratégico.

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c) Ejercer las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones contenidas en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

d) Supervisar y controlar los avances de la ejecución de los planes y

proyectos agrarios, estableciendo los mecanismos de retroalimentación.

e) Efectuar la evaluación de siembra y cosecha de las campañas

agrícolas y análisis de perspectivas de los cultivos priorizados a nivel regional.

f) Promover políticas para generar una cultura de seguridad

alimentaria.

g) Promover y conducir la capacitación en planeamiento estratégico y en formulación, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, así como en otros campos que eleven en el Sector Público Agrario en el ámbito regional, en coordinación con la Oficina de Administración.

h) Formular y evaluar estudios de Pre inversión de Proyectos Agrarios.

i) Orientar y dirigir la evaluación de resultados e impactos de

proyectos de inversión pública en el Sector Agrario.

j) Articular las necesidades de inversión pública en el Sector Agrario.

k) Promover la inversión privada en el Sector Agrario, colaborando en la capacitación relacionada con la formulación y evaluación de proyectos.

l) Asesorar y conducir el proceso presupuestario de la Dirección.

m) Conducir la programación, formulación, seguimiento y evaluación del

Presupuesto de la Dirección Regional de Agricultura.

n) Conducir las acciones relacionadas con la Cooperación Técnica Internacional, en coordinación con el Órgano competente del Gobierno Regional Piura.

o) Conducir el cierre y conciliación del presupuesto de la Dirección

Regional Agraria.

p) Efectuarlas evaluaciones de gestión mediante indicadores debidamente estandarizados que permitan la homogeneidad de la de la evaluación.

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q) Proporcionar las orientaciones, criterios e instrumentos a las

entidades públicas para la ejecución de la política agraria regional.

r) Proporcionar las orientaciones, criterios e instrumentos a las instituciones del sector agrario como a los órganos descentralizados, a los órganos de línea, apoyo y dependencias desconcentradas de la Dirección Regional de Agricultura Piura en Políticas agraria regional.

s) Realizar y/o promover estudios técnicos relacionados con el

planeamiento sectorial.

t) Difundir, orientar, asesorar y dirigir la aplicación de metodologías establecidas para la formulación de planes y programas agrarios.

u) Proponer, conducir y evaluar las acciones de racionalización

administrativa de la Dirección Regional de Agraria.

v) Elaborar y actualizar los documentos de gestión institucional y promover su difusión.

w) Participar y asesorar en los procesos de reestructuración,

reorganización y modernización de la Gestión del estado en el ámbito sectorial.

x) Formular, proponer y actualizar directivas administrativas para

optimizar la gestión de la Dirección Regional de Agraria y su desarrollo organizacional.

y) Asesorar y conducir la formulación, implementación y evaluación del

Plan Operativo de la Dirección Regional de Agraria.

z) Las demás que le asigne la Dirección Regional de Agraria y las que corresponda por disposiciones legales vigentes.

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 14º.- Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Agraria Amazonas, es el órgano responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico legal a los órganos de la Dirección Regional Agraria. Artículo 15º.-Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes:

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a) Prestar asesoría legal a la Dirección Regional Agraria Amazonas y a sus dependencias sobre los aspectos legales relacionados con las actividades del Sector Publico Agrario.

b) Absolver las consultas de carácter jurídico legal que le sean

formuladas por las dependencias de la Dirección Regional y los Organismos desconcentrados.

c) Representar y defender los intereses y derechos del sector ante los

órganos jurisdiccionales en todos los procesos y procedimientos en los que actúa como demandante, demandado, denunciado, denunciante o parte civil, debiendo coordinar de ser el caso con la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura.

d) Elaborar y opinar sobre los proyectos de normas y demás

dispositivos legales que le encomiende la Dirección Regional. e) Asesorar y dictaminar en materia de legislación y normatividad que

concierne al gasto público agrario.

f) Compilar, concordar y sistematizar la legislación del sector agrario y demás normas legales a éste.

g) Establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las

normas administrativas que rigen el sector. h) Las demás que le asigne la Dirección Regional Agraria Amazonas y

las que corresponda según las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 16º.-Los Órganos de Apoyo de la Dirección Regional Agraria Amazonas están conformados por las Oficinas:

a) Oficina de Administración.

b) Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos.

OFICINA DE ADMINISTRACION

Artículo 17º.- Oficina de Administración La Oficina de Administración es el órgano responsable de la administración del potencial humano, recursos materiales, y

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financieros, y de realizar gestiones y efectuar coordinaciones con los entes rectores del Gobierno Regional y Nacional,

Artículo 18º.- Son funciones de la Oficina de Administración los siguientes:

a) Gestionar la asignación de los recursos presupuestarios, logísticos y

de personal para el pleno cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de la Dirección Regional Agraria, coadyuvando al mejoramiento continuo en la calidad de los servicios que presta.

b) Ejecutar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuéstales, asegurando un eficiente y eficaz manejo de los fondos de la Dirección Regional Agraria.

c) Atender las necesidades de recursos materiales y servicios de las

unidades orgánicas en forma racional, eficiente y oportuna, con la finalidad de coadyuvar el cumplimiento de las metas, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que brinda la usuario.

d) Registrar y analizar las operaciones presupuéstales y patrimoniales, con el fin de producir información contable sistematizada y confiable que proporcione en forma oportuna los estados financieros, permitiendo una gestión eficaz y transparente.

e) Administrar el desarrollo del potencial humano aplicando procesos técnicos que contribuyan a elevar el nivel de calidad, productividad y satisfacción en el trabajo del personal de la Dirección Regional Agraria, dentro del marco ético y moral, generando una cultura de servicio.

f) Ejecutar los procesos de remuneraciones y pensiones de la Dirección Regional Agraria, reconociendo el esfuerzo y la compensación económica que amerita el personal activo y cesante y/o a su familia.

g) Administrar programas orientados a la promoción humana y a la satisfacción de necesidades del personal de la Dirección Regional Agraria, y/o su familia, para el desarrollo individual y de la Institución.

h) Planificar y dirigir la capacitación del personal administrativo de la Dirección Regional, de acuerdo a las políticas de la Alta Dirección y a los requerimientos del desarrollo institucional, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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i) Las demás que le asigne la Dirección Regional Agraria Amazonas y las que corresponda según disposiciones legales vigentes.

OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y ESTADISTICOS Artículo 19º.- Oficina de estudios Económicos y Estadísticos La Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos es el órgano encargado de brindar apoyo en materia de estadística y estudios económicos a la Dirección Regional Agraria Amazonas. Artículo 20º.- Son funciones de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos los siguientes:

a) Producir, analizar y validar la información Estadística Regional sobre

las principales variables agro-económicas del Sector.

b) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital que operará en armonía con el Sistema Nacional de Información Agraria.

c) Dirigir, consolidar y coordinar, a nivel regional, la recopilación y

acopio de la información estadística que produzcan las Agencias y Oficinas Agraria y demás entidades conformantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria –SIEA.

d) Integrar, analizar la información relevante generada en el Sector,

tales como intenciones de siembra de los productores agrarios, seguimiento de la evolución de la campaña agrícola, generar estadísticas de cultivos , crianzas y agroindustria de los productores agrarios, previsiones de siembras y cosechas, estadísticas de producción y precios, estudios, investigaciones, proyectos, información técnica, jurídica, de financiamiento y otros que faciliten la toma de decisiones de los agentes económicos.

e) Formular y evaluar el Plan Estadístico Sectorial.

f) Dirigir e implementar estrategias estadísticas y metodológicas de

información confiable sobre las principales variables agroeconómicas.

g) Producir información estadística del Sector Agrario de la Región.

h) Conducir y coordinar el desarrollo e integración de los recursos informáticos de la Dirección Regional Agraria.

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i) Administrar la base de datos de información agraria, así como otros servicios de información como la Intranet e Intenet.

j) Asegurar la disponibilidad de información estadística y económica

consistente y oportuna, con análisis económico de la actividad agraria de la región.

k) Coordinar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los estudios

e investigaciones necesarios para el planeamiento sectorial de la región.

l) Las demás que le asigne la Dirección Regional Agraria y las que

corresponda por disposiciones legales vigentes.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE LINEA

DIRECCION DE COMPETITIVIDAD AGRARIA

Artículo 21º.- Dirección de Competitividad Agraria La Dirección de Competitividad Agraria de la Dirección Regional Agraria Amazonas, es la encargada de proponer y ejecutar políticas, estrategias y planes regionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental. Artículo 22º.- Son funciones de la Dirección de Competitividad Agraria los siguientes:

a) Proponer a la Dirección Regional Agraria Amazonas, las políticas e instrumentos que faciliten a los productores agrarios organizados el desarrollo de las cadenas productivas, basado en el incremento sostenido de la rentabilidad, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

b) Conducir el Registro de Entidades Asociadas Agrarias

c) Promover el desarrollo de las capacidades de los agentes económicos agrarios para elevar los niveles de competitividad de la producción regional.

d) Promover el desarrollo de un mercado de servicios de asesoría técnica en materia de competitividad.

e) Promover el acceso de los productores agrarios a los servicios financieros y de seguro.

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f) Promover la asociatividad de los agentes económicos

g) Integrar, sistematizar y difundir información para la toma de

decisiones de los agentes económicos.

h) Facilitar el acceso de los productores agrarios a los mercados regionales y nacionales e internacionales en concordancia con los procesos de negociación comerciales internacionales lideradas por el Sector Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda.

i) Cumplir las funciones que le delegue la Dirección Regional Agraria y las demás que le corresponda por mandato legal expreso.

j) Las demás que le asigne el Director Regional Agraria

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Y ASUNTOS AMBIENTALES

Artículo 23º.- Dirección de Infraestructura Hidráulica Ambientales La Dirección de Infraestructura Hidráulica es la encargada de proponer, la estrategia y los planes orientados al fomento del desarrollo de la infraestructura hidráulica, en concordancia con la política regional de recursos hídricos y la política regional del ambiente. El desarrollo de la infraestructura hidráulica comprende estudios, obras, operación, mantenimiento y gestión de riegos en la construcción, habilitación, mejoramiento y ampliación de presas, bocatomas, cauces fluviales, canales de riego, drenes, medidores, tomas, pozos de agua subterránea y modernización de riego parcelario. Artículo 24º.- Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Asuntos Ambientales los siguientes:

a) Identificar y priorizar las necesidades de ejecución de obras de

infraestructura hidráulica.

b) Elaborar y promover la formulación de los proyectos a nivel de pre inversión pública para obras públicas de infraestructura hidráulica.

c) Establecer los estándares técnicos para la ejecución de obras de la infraestructura hidráulica.

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d) Promover el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura hidráulica.

e) Establecer los estándares técnicos de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

f) Ejecución de obras encaminadas al encauzamiento de ríos para proteger la pérdida de tierras agrícolas ribereñas de la región.

g) Ejecución de obras de defensas ribereñas para la protección de bocatomas que garanticen su estabilidad y normal funcionamiento hidráulico que permita captar agua y entregarla a los usuarios para el riego oportuno de sus parcelas y/o cultivos en el ámbito regional.

h) Implementar la normatividad ambiental sectorial en el marco de su competencia.

i) Evaluar y monitorear los aspectos ambientales relacionados con los productos químicos de uso agrícola y otras sustancias.

j) Elaborar estudios de impacto ambiental del sector agrario.

k) Emitir opinión en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

l) Las demás que le asigne la Dirección Regional.

DIRECCION FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE Artículo 25º.- Dirección Forestal y Fauna Silvestre La Dirección Forestal y Fauna Silvestre es la encargada de proponer estrategias, normas, planes, programas y proyectos relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa ambiental. Tiene las siguientes funciones: Artículo 26º.- Son funciones de la Dirección de Forestal y Fauna Silvestre los siguientes:

a) Proponer las políticas, normas, planes, programas, estrategias y proyectos para la administración, control, gestión y promoción de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y los recursos genéticos asociados

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en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

b) Proponer y formular los lineamientos para el seguimiento y evaluación de los programas, estrategias, planes y proyectos forestales y de fauna silvestre a nivel regional.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia forestal y de fauna silvestre a nivel regional para su conservación y aprovechamiento sostenible.

d) Conducir el Sistema Regional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre.

e) Proponer y formular los lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones, concesiones y permisos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, y para la aprobación de los Planes de Manejo forestal y de fauna silvestre.

f) Promover la participación de la inversión privada en el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

g) Desarrollar y promover la investigación sobre conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y difundir sus resultados.

h) Ser la autoridad de la administración y ejecución del acceso a los recursos genéticos en el marco de la decisión 391 para el caso de flora y fauna silvestres continental y emergente y microorganismos asociados.

i) Establecer los lineamientos para el ordenamiento del patrimonio forestal nacional y actualizar los registros e inventarios forestales y de fauna silvestre.

j) Elaborar y proponer las listas de clasificación de especies amenazadas de flora y fauna silvestres y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector.

k) Otras que se le asigne y corresponda.

DIRECCION DE SANEAMIENTODE LA PROPIEDAD AGRARIA

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Artículo 27º.- Área de Saneamiento de la Propiedad Agraria La Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria, es la encargada de ejecutar la formalización de la propiedad agraria de los agricultores, en base a los lineamientos de política regional. Artículo 28º.- Son funciones de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria los siguientes:

a) Reconocer oficialmente las comunidades campesinas y nativas.

b) Levantar la reserva de domino o carga registral o contractual de

los contratos de otorgamiento de tierras eriazas.

c) Verificar tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del estado.

d) Revertir a favor del estado los predios rústicos adjudicados a título gratuito.

e) Adjudicar tierras rusticas con aptitud agropecuaria en selva y ceja de selva.

f) Demarcar y ampliar territorialmente a las Comunidades Campesinas y Nativas.

k) Otras que se le asigne y corresponda.

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

AGENCIAS AGRARIAS

Artículo 29º.- La Agencia Agraria es la dependencia de la Dirección Regional Agraria encargada de efectuar en su respectiva circunscripción territorial las acciones en materia agraria. El ámbito territorial de la Agencia está delimitado en base a cuencas hidrográficas, comprendiendo parte, una o más de una provincia según sea el caso. El Director de la Agencia Agraria tiene la capacidad de convocar a los Jefes de los proyectos adscritos del Ministerio de Agricultura y Organismos Públicos Adscritos en el ámbito de su competencia, para facilitar la solución de los problemas de los productores organizados. Tiene las funciones siguientes: Artículo 30º.- Son funciones de las Agencias Agrarias los siguientes:

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a) Promover la constitución y fortalecer las organizaciones de productores en las principales cadenas productivas.

b) Promover la gestión sistémica de cuencas y micro cuencas que la relacione con su entorno regional.

c) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de la actividad agraria, en coordinación con las dependencias de los proyectos y organismos públicos descentralizados.

d) Integrar el Sistema Nacional de la Información Agraria en la obtención y difusión de información para la gestión de los productores agrarios organizados.

e) Facilitar a los productores organizados la convocatoria y concertación de entidades de los sectores público y privado para la prestación de servicios de gestión empresarial, comercialización, financiamiento, información para la gestión, asesoría jurídica, capacitación, asistencia técnica, sanidad y de asesoría en sistemas productivos.

f) Formular y proponer los planes y proyectos de las Agencias Agrarias concertando con los productores agrarios organizados.

g) Promover la organización de ferias y exposiciones agropecuarias, ruedas de negocios, seminarios, cursos y otras actividades de extensión y transferencia de tecnología.

h) Las demás que le asigne la Dirección Regional Agraria Amazonas y las que corresponda por disposiciones legales vigentes.

Artículo 31º.- Oficinas Agrarias Se constituyen Oficinas Agrarias en las capitales distritales donde hay mayor actividad agropecuaria y que están considerablemente alejadas de las Agencias Agrarias. Tienen menor jerarquía que las Agencias Agrarias, cumplen funciones similares y dependen funcional y administrativamente de éstas; su jurisdicción es el ámbito distrital y sectores aledaños de las mismas.

TITULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 32°.- Relaciones Interinstitucionales Los órganos de la Dirección Regional Agraria Amazonas, mantienen relaciones funcionales y/o de coordinación, con los órganos del Ministerio de Agricultura - Nivel Central, con el Gobierno Regional Amazonas, con las dependencias de los Organismos Públicos

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Descentralizados, con las organizaciones de productores y demás entidades involucradas en el desarrollo agrario.

TITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Artículo 33°.- Los funcionarios y servidores de la Dirección Regional Agraria Amazonas están sujetos, según corresponda a los regímenes laborales y de remuneraciones de la actividad pública. (D.L. N° 276) Artículo 34°.- Son recursos de la Dirección Regional Agraria Amazonas.

Las asignaciones que le corresponde de acuerdo al presupuesto aprobado por el Gobierno Regional de Amazonas.

Las transferencias que por encargo realiza el Ministerio de Agricultura.

Los ingresos por los servicios que presta la Dirección Regional Agraria Amazonas y sus órganos dependientes.

Los montos resultantes de la venta de activos fijos dados de baja.

Otros que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y

FINALES

Primera.- Las funciones específicas en materia agraria transferidas a los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley Nº 27867, que fueron transferidos por los diversos órganos del Ministerio de Agricultura y sus Organismos Públicos, serán asumidas por los nuevos órganos del presente reglamento. Segunda.- La Dirección de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propondrán el Manual de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, Texto Único de Procedimientos Administrativos, en acorde a las presentes modificaciones aprobadas. Tercera.- La Dirección de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, deberán tomar en cuenta las funciones transferidas en la formulación de

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sus Planes Operativos Institucional y presupuestar las nuevas metas asignadas. Cuarta.- Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente reglamento. Quinta.- Este reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación.

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Ofic. Agraria

Lonya Grande

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA

AMAZONAS

Agencia Agraria Condorcanqui

Agencia Agraria Luya

Ofic. Agraria Rio Santiago

OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y ESTADISTICOS

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

OFICINA DE ADMINISTRACION

Comision Consultivo Agrario Regional

DIRECCION REGIONAL AGRARIA AMAZONAS

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Y ASUNTOS AMBIENTALES

DIRECCION DE COMPETITIVIDAD AGRARIA

DIRECCION DE SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD AGRARIA

Agencia Agraria Bagua

Agencia Agraria Bongará

Agencia Agraria Chachapoyas

Agencia Agraria Rodríguez de Mendoza

Agencia Agraria Utcubamba

DIRECCION DE FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE

Of. Agencia Imacita

Of. Agraria Chiriaco

Ofic. Agraria Jumbilla

Ofic. Agraria Pedro Ruz

Ofic. Agraria Leymebamba

Ofic. Agraria Huambo

Ofic. Agraria Ocalli Ofic. Agraria

Lonya Grande

Ofic. Agraria Molinopampa

Ofic. Agraria El Cenepa

Ofic. Agraria Alto Imaza

Ofic. Agraria Nuevo Chirimoto

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