Reglamento de Investigación

75
Oficina Universitaria de Investigación UNA-Puno REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACION TITULO I INTRODUCCIÓN Uno de los principios que orienta a la Universidad Nacional del Altiplano, es la realización de la investigación científica humanística orientada al conocimiento de la realidad local, regional y nacional, al estudio científico, humanístico y al planteamiento de alternativas de solución a los problemas locales, regionales y nacionales. Por ese motivo, la investigación dentro de la universidad es una actividad activa, responsable y eficaz, que oriente las propuestas de solución a lograr cambios en las condiciones de vida de la población peruana. CAPITULO I DEL CONTEXTO Y ALCANCES Art. 1º.- El presente reglamento determina la estructura de la investigación universitaria, actividad indisoluble de la enseñanza y extensión que realizan los profesores, graduados y estudiantes de la Universidad Nacional del Altiplano, y las funciones de los órganos que la conforman. Art. 2º.- La investigación que propicia, fomenta y desarrolla la Universidad Nacional del Altiplano, es aquella que coadyuva al desarrollo local, regional y nacional, fundamentalmente a través de la investigación interdisciplinaria, científica, humanística y tecnológica. CAPITULO II DE LA MISIÓN Y POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA Art. 3º.- La misión de la investigación universitaria es desarrollar el conocimiento científico, tecnológico y humanístico, a partir de la generación de conocimientos y potencialidades de la andina Art.4º.- La investigación universitaria es de nivel científico, tecnológico y humanístico, destinado al desarrollo integral de la localidad, la región y el país. 1

Transcript of Reglamento de Investigación

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACION

    TITULO I

    INTRODUCCIN

    Uno de los principios que orienta a la Universidad Nacional del Altiplano, es la realizacin de la investigacin cientfica humanstica orientada al conocimiento de la realidad local, regional y nacional, al estudio cientfico, humanstico y al planteamiento de alternativas de solucin a los problemas locales, regionales y nacionales.

    Por ese motivo, la investigacin dentro de la universidad es una actividad activa, responsable y eficaz, que oriente las propuestas de solucin a lograr cambios en las condiciones de vida de la poblacin peruana.

    CAPITULO I

    DEL CONTEXTO Y ALCANCES

    Art. 1.- El presente reglamento determina la estructura de la investigacin universitaria, actividad indisoluble de la enseanza y extensin que realizan los profesores, graduados y estudiantes de la Universidad Nacional del Altiplano, y las funciones de los rganos que la conforman.

    Art. 2.- La investigacin que propicia, fomenta y desarrolla la Universidad Nacional del Altiplano, es aquella que coadyuva al desarrollo local, regional y nacional, fundamentalmente a travs de la investigacin interdisciplinaria, cientfica, humanstica y tecnolgica.

    CAPITULO II

    DE LA MISIN Y POLTICAS DE INVESTIGACIN UNIVERSITARIA

    Art. 3.- La misin de la investigacin universitaria es desarrollar el conocimiento cientfico, tecnolgico y humanstico, a partir de la generacin de conocimientos y potencialidades de la andina

    Art.4.- La investigacin universitaria es de nivel cientfico, tecnolgico y humanstico, destinado al desarrollo integral de la localidad, la regin y el pas.

    1

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    Art. 5.- Son polticas de la Investigacin universitaria:

    a) Priorizar el desarrollo de la investigacin institucionalizada e interdisciplinaria, para contribuir a la solucin de los problemas de la localidad, la regin y el pas.

    b) Otorgar funcionalidad a las Coordinaciones y Consejos de Investigacin de las Facultades y la Escuela de Post-Grado, para administrar y gestionar la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica.

    c) Promover la participacin de instituciones y empresas regionales, nacionales e internacionales, para el desarrollo de la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica.

    d) Promover y facilitar el intercambio de profesores investigadores y estudiantes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno con universidades del pas y del extranjero.

    e) Impulsar los institutos y centro de investigacin, hacindolos eficientes y autosostenidos, con autonoma financiera y administrativa, dentro del marco de la ley.

    f) Coordinar con las instancias pertinentes el desarrollo de las actividades de investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano.

    Art. 6.- La investigacin la realizan los docentes en las Facultades y Escuela de Post Grado, a travs de Institutos y Centros de investigacin, all participan estudiantes y graduados, como parte de su formacin y actualizacin respectivamente.

    Art. 7.- Las facultades y Escuela de Post-Grado, organizarn Centros y/o Institutos

    de investigacin con carcter multidisciplinario, manteniendo coordinacin con la Oficina Universitaria de Investigacin.

    Art.8.- La Universidad Nacional del Altiplano - Puno asignar un presupuesto adecuado a las partidas de bienes y servicios, estudios y bienes de capital e inversin para fomentar la investigacin.

    Art.9.- La Oficina Universitaria de Investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, publicar semestralmente un resumen informativo de los trabajos de investigacin.

    2

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    CAPITULO III

    BASES LEGALES

    Art.10.- El presente reglamento se organiza en concordancia con los siguientes dispositivos legales:a) Ley Universitaria 23733b) Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano vigente 03-12-

    1999c) Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), vigente.d) Lineamentos de poltica de investigacin Universidad Nacional del

    Altiplano e) Decreto Legislativo No. 739 y normas acadmicas para la

    obtencin de grados acadmicos.

    TITULO II

    ORGANIZACIN DE LA INVESTIGACIN

    CAPITULO I

    DEL CONSEJO DE INVESTIGACIN DE LA UNIVERSIDAD

    Art. 11.- El Consejo de Investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano, es el organismo mximo que orienta, coordina y supervigila las actividades de investigacin en la Universidad Nacional del Altiplano. Es un organismo de asesoramiento al Vice Rectorado Acadmico y sus acciones se ejecutan a travs de la Oficina Universitaria de Investigacin.

    Art. 12.- El Consejo de Investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano, esta conformado por los coordinadores de investigacin de las facultades y de la Escuela de Post Grado y los Directores de los Institutos y/o Centros de Investigacin. Lo preside el Jefe de la Oficina Universitaria de Investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano.

    Art. 13.- Son funciones del Consejo de Investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano, los siguientes:

    a) Delinear la poltica y las reas de investigacin de la universidad.

    3

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    b) Coordinar la investigacin que se realiza en las facultades, en la Escuela de Post Grado, en los Institutos y en los Centros de Investigacin de la Universidad.

    c) Aprobar las propuestas de investigacin de los institutos y centros de investigacin, as como ratificar los planes y programas de investigacin aprobados en los consejos de investigacin de las facultades.

    d) Propugnar iniciativas para la suscripcin de convenios institucionales y de investigacin con otras universidades nacionales y extranjeras.

    e) Proponer proyectos de investigacin internacionales que incluya a facultades, institutos o centros de investigacin de la Universidad con otras entidades estatales u organismos cientficos nacionales y extranjeros.

    f) Organizar, aprobar y ejecutar la realizacin de certmenes cientficos de divulgacin, perfeccionamiento y actualizacin cientfica para docentes y alumnos de la Universidad Nacional del Altiplano

    g) Aprobar el presupuesto destinado para proyectos de investigacin presentado por las facultades, institutos o centros de investigacin.

    h) Establecer un cronograma anual de evaluacin de los institutos y centros de investigacin de la universidad.

    i) Proponer y aprobar las distinciones meritorias a los profesores dedicados a la investigacin, a peticin de las Facultades. Escuela de Post Grado e Institutos de Investigacin de la Universidad

    j) Evaluar anualmente la investigacin que realizan los docentes de la universidad.

    k) Acordar premios y sancione segn corresponda a miembros de la Universidad a peticin del Jefe de la Oficina Universitaria de Investigacin y Coordinadores de Investigacin de facultades y de Centros e Institutos por labores de investigacin y elevar el informe al Consejo Universitario.

    l) Propiciar la publicacin de trabajos cientficos y libros de enseanza universitaria

    m) Nombrar un comit editor en coordinacin con la Oficina Universitaria de Investigacin, conformado por cuatro docentes de las siguientes reas:

    1. Ingenieras2. Biomdicas3. Humanidades4. Economa y Empresa

    n) Resolver en ltima instancia a peticin de partes los conflictos originados en la aprobacin y ejecucin de proyectos de investigacin de docentes, proyectos de tesis de graduado.

    4

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    Art.14.- El Consejo de Investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, se rene ordinariamente cada 30 das y extraordinariamente cuando se requiera, por convocatoria de su presidente. El qurum necesario ser la mitad mas uno de sus miembros. El presidente tiene voto dirimente y voto ordinario.

    CAPITULO II

    DE LA OFICINA UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIN

    Art.15.- La Oficina Universitaria de Investigacin, es un rgano de lnea de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno que depende orgnicamente del Vice Rector Acadmico, a partir de ella la Universidad implementa su poltica de investigacin.

    Art.16.- Son objetivos de la Oficina Universitaria de Investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno: gestionar, administrar, supervisar y evaluar la investigacin institucional.

    Art.17.- La Oficina Universitaria de Investigacin, estar a cargo de un Profesor Principal Ordinario Postgraduado, designado por Consejo Universitario, a propuesta del Rector para un perodo de tres (3) aos con ratificaciones anuales.

    Art.18.- Son funciones de la Oficina Universitaria de Investigacin:

    a) Proponer la poltica de investigacin cientfica de la Universidad.b) Organizar, planear y ejecutar la investigacin institucional a mediano y

    largo plazo.c) Proponer y ejecutar el presupuesto de investigacin de la Universidad.d) Coordinar las actividades de investigacin que se realizan en los

    Institutos y/o Centros de Investigacin de las Facultades y de la Escuela de Post Grado.

    e) Proponer alternativas, tecnolgicas y humansticas para resolver los problemas prioritarios de la regin y del pas.

    f) Difundir los resultados de la produccin cientfica, tecnolgica y humanstica generada por la Universidad

    g) Asesorar en el rea de su competencia segn corresponda a la Autoridad Superior, comunidad universitaria y otras dependencias extra universitarias que la requieran.

    5

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    h) Elaborar el plan de accin anual y la memoria respectiva, los mismos que debern ser presentados al Rector de la Universidad con copia a los Vice Rectores.

    i) Propiciar la investigacin coordinada con entidades nacionales e internacionales y la suscripcin de convenios colaborativos.

    j) Propiciar, normar, supervisar y evaluar la capacitacin docente de la Universidad.

    k) Supervisar y evaluar los programas y proyectos de investigacin que se desarrollan en los Centros y/o Institutos de Investigacin de las Facultades y Escuela de Post Grado.

    l) Seleccionar y proponer estmulos a los mejores trabajos de investigacin para su publicacin.

    m) Evaluar los trabajos de investigacin presentados por los docentes en uso de licencia por con la participacin de los coordinadores de investigacin de las facultades.

    Art. 19.- El cargo de Jefe de la Oficina Universitaria de Investigacin de la Universidad

    Nacional del Altiplano, es a dedicacin exclusiva, e incompatible con cualquier otro cargo administrativo dentro y fuera de la Universidad.

    Art. 20.- Son causales de vacancia del cargo de Jefe de la Oficina Universitaria de Investigacin:a) La renuncia aceptada por Consejo universitario.b) Impedimento fsico o mental permanente, debidamente comprobados,

    que lo incapacite para el desempeo del cargo.c) Observar conducta inmoral en relacin al cargo.d) El incumplimiento de funciones e inobservancia de la Constitucin

    Poltica del Per, la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano.

    e) Por fallecimiento.f) Por ausencia injustificada por ms de un mes en el desempeo de sus

    funciones.g) El uso de licencia por ms de tres meses continuados.h) Condena por delito doloso.

    Art. 21.- En caso de vacancia de la Oficina Universitaria de Investigacin, lo asumir el docente ms antiguo del Consejo de Investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano, hasta que se elija el titular.

    Art. 22.- La Oficina Universitaria de Investigacin cuenta con la siguiente estructura organizacional:

    6

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    a) Consejo de Investigacin: conformado por

    - El jefe de la Oficina Universitaria de Investigacin- Los Coordinadores de Investigacin de las Facultades de la

    Universidad Nacional del Altiplano.- Los Directores de los Centros y/o Institutos de Investigacin de las

    Facultades y de la Escuela de Post Grado.

    b) rganos de Lnea:

    - Unidad de Capacitacin Docente - Unidad de Laboratorios y Gabinetes - Unidad de Centros e Institutos de Investigacin

    Art.23.- La Unidad de Capacitacin Docente es el rgano encargado de promover la capacitacin y desarrollo del Docente Universitario. Est bajo la responsabilidad de un docente ordinario con el cargo de Jefe de Unidad, quien depende jerrquicamente del Jefe de la Oficina Universitaria de Investigacin.

    Son funciones de la Unidad de Capacitacin Docente:

    a. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Capacitacin de la docencia.b. Organizar eventos para el perfeccionamiento cientfico y tecnolgico de

    los docentes.c. Coordinar con las unidades acadmicas de la Universidad, entidades

    locales, nacionales e internacionales, para facilitar la capacitacin de docentes.

    d. Formular e implementar un sistema de evaluacin de mritos y reconocimientos para los docentes.

    e. Elaborar y mantener actualizado la base de datos de la docencia universitaria con informacin que contenga los niveles de capacitacin y perfeccionamiento alcanzados, labor investigativa y desempeo acadmico.

    f. Facilitar a la docencia informacin actualizada de las oportunidades de capacitacin en el pas como en el extranjero.

    Art. 24.- La Unidad de Laboratorios y Gabinetes es el rgano encargado de facilitar los diferentes laboratorios de la universidad, para la ejecucin de experimentacin. Est bajo la responsabilidad de un docente ordinario, con el

    7

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    cargo de Jefe de Unidad, quien depende jerrquicamente del Jefe de la Oficina Universitaria de Investigacin.

    Son funciones de la Unidad de Laboratorios y Gabinetes:

    a. proponer polticas y estrategias de prestacin de servicios de los laboratorios y gabinetes de la Universidad.

    b. Normar, dirigir, supervisar y evaluar la prestacin de servicios de los laboratorios y gabinetes de la Universidad.

    c. Gestionar permisos y licencias para la adquisicin de reactivos controlados por el MITINCI Y DINANDRO.

    d. Mantener actualizado el inventario de los laboratorios y gabinetes es de la Universidad en estrecha coordinacin con la Unidad de Patrimonio de la Universidad.

    e. Proponer y promover la implementacin de los laboratorios y gabinetes de la Universidad.

    f. Elaborar proyectos de implementacin de laboratorios en coordinacin con las Facultades.

    g. Cautelar los equipos de laboratorio y bienes materiales.

    Art.25.- La Unidad de Centros e Institutos de Investigacin, es el rgano encargado de coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de investigacin cientfica y tecnolgica de la Universidad. Est bajo la responsabilidad de un docente ordinario con el cargo de Jefe de Unidad, quien depende jerrquicamente del Jefe de la Oficina Universitaria de Investigacin.

    Son funciones de la Unidad de Centros e Institutos de Investigacin:

    a. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de investigacin cientfica y tecnolgica de la Universidad a nivel de facultades, la Escuela de Post Grado, los Centros e Institutos de Investigacin, los Centros de Investigacin y Produccin y los Centros de Investigacin y Servicios.

    b. Organizar la investigacin multidisciplinaria que garantice el desarrollo de la investigacin cientfica y tecnolgica, orientadas a mejorar las condiciones socio productivas de la regin.

    c. Realizar acciones que faciliten la existencia de una adecuada infraestructura para la existencia de la investigacin cientfica y tecnolgica.

    8

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    d. Promover el intercambio de profesores investigadores de la UNA con entidades nacionales e internacionales.

    e. Reglamentar y racionalizar el uso de recursos de investigacin.f. Mantener actualizado el Directorio de profesores investigadores de la

    Universidad Nacional del Altiplano.g. Organizar y desarrollar certmenes cientficos que permitan el

    intercambio de experiencias.h. Organizar un sistema de informacin cientfica al servicio de la

    comunidad.

    TITULO III

    INVESTIGACIN EN LAS FACULTADES

    CAPITULO I

    DE LAS COORDINACIONES DE INVESTIGACIN DE LA FACULTAD

    Art. 26.- Las Coordinaciones de Investigacin de las Facultades de la Universidad Nacional del Altiplano, son las responsables de la coordinacin general y la administracin de la investigacin en cada Facultad, de acuerdo con la misin y polticas de investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno.

    Art. 27.- La Coordinacin de Investigacin de cada Facultad est a cargo de un Coordinador de Investigacin, quien es la mxima autoridad en su dependencia y el encargado de coordinar las diferentes acciones de investigacin de las Facultades con los docentes, estudiantes y la Oficina Universitaria de Investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano, en aspectos relacionados a investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica.

    Art. 28.- Son objetivos de la Coordinacin de Investigacin de la Facultad: programar, coordinar, organizar, dirigir, fomentar, fiscalizar y evaluar todos los aspectos relacionados con la investigacin al interior de la facultad.

    Art. 29.- Son funciones de la Coordinacin de Investigacin de la Facultad:a. Elaborar y/o actualizar el Reglamento de Investigacin, en concordancia

    con el Reglamento General de Investigacin de la UNA para su aprobacin en Consejo de Facultad.

    b. Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento de Investigacin de la Facultad y la Universidad y de sus normas complementarias.

    9

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    c. Programar los actos de sustentacin de tesis, informes de experiencia profesional y exmenes de suficiencia en coordinacin con el Decanato, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Grados y Ttulos.

    d. Cumplir y hacer cumplir las exigencias de ejecucin y presentacin de los trabajos de investigacin, observando los requisitos sealados por el Reglamento de Investigacin y polticas de la Facultad.

    e. Cumplir sus funciones con conocimiento y supervisin del Decano.f. Custodiar y velar por el buen uso del libro de actas de sustentacin de

    tesis, examen de suficiencia profesional e informe de experiencia en labores de la especialidad.

    g. Informar mensualmente a decanato de las actividades realizadas en la coordinacin.

    h. Emitir constancias de sustentaciones de tesis a peticin de parte.i. Participar en las propuestas de implementacin de lneas de investigacin

    de la Facultad.j. Estructurar la presentacin de jornadas cientficas de trabajos publicados

    de investigacin.

    Art.30 El Coordinador de Investigacin de la Facultad es elegido entre los miembros docentes de la Facultad, por el Consejo de Facultad, por un perodo de tres aos. Es requisito para este cargo, ser docente ordinario post graduado.

    Art.31 Son causales de vacancia del cargo de Coordinador de Investigacin de la Facultad:a. La renuncia aceptada por Consejo de Facultad.b. Impedimento fsico o mental permanente, debidamente comprobados,

    que lo incapacite para el desempeo del cargo.c. Observar conducta inmoral en relacin al cargo.d. El incumplimiento de funciones e inobservancia de la Constitucin Poltica

    del Per, la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano.

    e. Por fallecimiento.f. Por ausencia injustificada por ms de un mes en el desempeo de sus

    funciones.g. El uso de licencia por ms de tres meses continuados.h. Condena por delito doloso.

    Art. 32.- En caso de quedar vacante la Coordinacin de Investigacin de la Facultad, el Consejo de Facultad encargar la Coordinacin al docente ordinario ms antiguo del Consejo de Investigacin de la Facultad, en el caso que sta tenga ms de una carrera profesional. Si la Facultad tiene una sola carrera

    10

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    profesional, el Consejo de Facultad encargar a otro docente por el tiempo no mayor de un mes, a cuyo trmino deber elegir al titular

    Art. 33.- El cargo de Coordinador de Investigacin de la Facultad es a dedicacin exclusiva, y es incompatible con cualquier otro cargo y direccin dentro y fuera de la Universidad.

    Art. 34.- Los institutos de investigacin y/o centros de investigacin de la facultad son creados de acuerdo a las necesidades especficas del trabajo interdisciplinario y estn integrados por profesores dedicados a la investigacin as como por tcnicos especializados, que pertenecen a diferentes facultades de la universidad. Cada Instituto debe estar adscrito a una facultad especfica.

    CAPTULO II

    DEL CONSEJO DE INVESTIGACIN DE LA FACULTAD

    Art. 35.- El Consejo de Investigacin de la Facultad, es el rgano mximo de coordinacin en lo referente a asuntos de investigacin cientfica. Es presidido por el Coordinador de Investigacin de la Facultad.

    Art. 36.- El Consejo de Investigacin de la Facultad est constituido por:

    a. El Coordinador de Investigacin de la Facultad, quien lo preside.b. El Coordinador de Convenios de la Facultad.c. El Jefe de cada Departamento Acadmico de la Facultad y/o carrera

    profesional.d. El Director de Instituto y de los Centros de Investigacin de la Facultad.e. Los Directores de los Centros de Investigacin y Produccin de las

    Facultades que tengan responsabilidad de su conduccin.f. El Coordinador de Investigacin de carrera, en aquellas facultades que

    tengan ms de una carrera profesional.

    Art. 37.- El Consejo de Investigacin de la Facultad, deber reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera por convocatoria del Coordinador de Investigacin.

    11

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    Art. 38.- El qurum del Consejo de Investigacin de la Facultad, ser la mitad ms uno de sus miembros. Todos los miembros del Consejo de Investigacin tienen derecho a voz y voto. El Coordinador tiene voto dirimente.

    Art. 39.-El Coordinador de Investigacin de cada carrera profesional, ser un docente ordinario y est encargado apoyar a la coordinacin, organizar, planificar y vigilar la ejecucin de las actividades de investigacin y afines dentro de cada carrera profesional.

    Art.40.- Son funciones del Consejo de Investigacin de la Facultad:

    a. Elaborar y aprobar anualmente el Plan de Investigaciones de la Facultad, en base a la propuesta de los integrantes que conforman el Consejo, indicado en el Art. 36

    b. Planificar para cada ao acadmico, el calendario de actividades de investigacin a realizarse, considerando las propuestas de los profesores.

    c. Aprobar los presupuestos de los proyectos elaborados por las diferentes unidades que lo conforman.

    d. Coordinar las investigaciones con las dems facultades de la Universidad Nacional del Altiplano, a fin de realizar investigacin interdisciplinaria.

    e. Buscar fondos universitarios o extrauniversitarios, para el desarrollo de la investigacin dentro de la Facultad.

    f. Regular todas las actividades de investigacin y acadmicas, concernientes a los cursos de capacitacin en investigacin dentro de las Facultades, difundiendo y haciendo cumplir los reglamentos pertinentes.

    g. Proponer al Consejo de Facultad la creacin o supresin de institutos y/o centros de investigacin de la facultad presentando el proyecto.

    h. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones emanadas de la Oficina Universitaria de Investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano.

    i. Discutir, aprobar y proponer las distinciones meritorias para los profesores dedicados a la investigacin, a peticin de los departamentos acadmicos, instituto de investigacin o grupo de profesores de cada Facultad.

    j. Acordar sanciones a peticin del Coordinador de Investigacin, para los diferentes profesores de la Facultad, por incumplimiento en las labores de investigacin o administrativas encomendadas; y elevar al Consejo de Investigacin de la Universidad para su conocimiento y fines consiguientes.

    k. Proponer al Consejo de Investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano, la publicacin de documentos de carcter cientfico y acadmico, elaborados por docentes y estudiantes de la Facultad.

    12

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    Art. 41.- Los miembros titulares del Consejo de Investigacin que dejen de asistir a las sesiones convocadas sern sancionados con un da de descuento por cada inasistencia.

    Art. 42.- Los miembros del Consejo de Investigacin de la Facultad podrn ser reelegidos por una sola vez.

    CAPTULO III

    DE LOS CENTROS E INSTITUTOS DE INVESTIGACIN

    Art. 43.- Las Facultades y la Escuela de Post Grado, organizarn y conducirn Institutos y/o Centros de investigacin, con carcter especializado o multidisciplinario, manteniendo niveles de coordinacin permanente con la Oficina Universitaria de Investigacin.

    Art.44.- Los Centros y/o e Institutos de Investigacin gozan de autonoma administrativa y econmica, sujetas al control del Consejo de Facultad o Consejo de Post Grado y de la Universidad.

    Art. 45.- Los Centros y/o Institutos se organizan de acuerdo a las polticas y lneas de investigacin de las Facultades y de la Universidad Nacional del Altiplano.

    Art. 46.- El Director del Centro y/o Instituto de Investigacin son los responsables de la ejecucin de las funciones y tareas de investigacin y son representantes ante el Consejo de Investigacin de la Facultad. (Art. 39)

    Art. 47.- La organizacin y funcionamiento de los Centros y/o Institutos de Investigacin son determinados autnomamente de acuerdo a la necesidad de cada uno de ellos y se regir en base a su reglamento interno, el que ser aprobado en el Consejo de Investigacin y ratificado por el Consejo de Facultad.

    Art. 48.- La creacin y organizacin de los Centros y/o Institutos de Investigacin es atribucin del Consejo de Facultad, previo informe y/o acuerdo del Consejo de Investigacin con la participacin de la misma.

    13

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    Art. 49.- La investigacin la realizan los docentes en las Facultades y Escuela de Post Grado a travs de Institutos y/o Centros de Investigacin, con la participacin de estudiantes y graduados como parte de su formacin y actualizacin.

    Art. 50.-La Universidad Nacional del Altiplano de Puno asignar un presupuesto adecuado especfico en las partidas de bienes y servicios, estudios, bienes de capital e inversin para promover e incentivar la investigacin, para los docentes de los Centros y/o Institutos de Investigacin.

    CAPTULO IV

    DE LA ADMINISTRACIN DE LA INVESTIGACIN

    Art. 51.- Los requisitos para ser Director del Instituto y/o Centro de Investigacin de la Facultad son:

    a) Ser profesor ordinario a tiempo completo o a dedicacin exclusiva.

    b) Tener una experiencia no menor de tres aos como profesor ordinario a tiempo completo o dedicacin exclusiva.

    c) Poseer una produccin cientfica acreditada.

    d) Tener como mnimo estudios de maestra concluidos.

    Art. 52.- El Instituto y/o centro de Investigacin de las Facultades y Escuela de Post Grado, tendrn un Consejo de Gobierno integrado por:

    a) El Director.

    b) Los Coordinadores de los equipos de investigacin que existen en la Facultad.

    c) Los Coordinadores de los Convenios con Instituciones Nacionales y extranjeras que ejecute la Facultad.

    d) El Tercio Estudiantil elegido por y entre los estudiantes que realizan investigacin en el Instituto y/o Centro.

    Art. 53.- Son funciones de los Centros y/o Institutos de Investigacin de la Facultad:

    14

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    a. Proponer la lneas, programas y proyectos de investigacin a las instancias correspondientes.

    b. Gestionar, administrar, controlar y evaluar la investigacin cientfica y tecnolgica de la Facultad en coordinacin con la Oficina Universitaria de Investigacin.

    c. Conformar equipos de investigacin y consultora del Instituto y/o Centro de Investigacin.

    d. Realizar acciones que faciliten la existencia de una adecuada infraestructura y servicios para la investigacin cientfica y tecnolgica.

    e. Promover el intercambio de profesores investigadores de la facultad con entidades nacionales e internacionales.

    f. Reglamentar y racionalizar el uso de recursos de investigacin.g. Revisar y proponer los resultados para la publicacin de revista de la

    universidad ante la Oficina Universitaria de Investigacin.

    CAPTULO V

    DE LA COORDINACIN DE INVESTIGACIN DE LAS CARRERAS PROFESIONALES

    Art. 54.- Las Facultades cuentan con una Coordinacin de Investigacin por Carrera Profesional, responsable de la administracin de la investigacin y depende de la Coordinacin de Investigacin de la Facultad.

    Art. 55.- Son funciones del Coordinador de Investigacin de la carrera profesional: programar, coordinar, promover y fiscalizar la investigacin de la Carrera Profesional y representar a la Carrera Profesional ante el Consejo de Investigacin de la Facultad.

    Art. 56.- El Coordinador de Investigacin de la Carrera Profesional es designado por el Consejo de Facultad en base a una terna propuesta por el Coordinador de Investigacin de la Facultad para un perodo de tres aos.

    Art. 57.- Los requisitos para ser Coordinador de Investigacin de la carrera profesional son:

    a. Ser profesor ordinario a tiempo completo o a dedicacin exclusiva.b. Tener una experiencia no menor de tres aos como profesor ordinario a

    tiempo completo o dedicacin exclusiva, yc. Poseer una produccin cientfica acreditada.

    15

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    CAPTULO VI

    DE LA INVESTIGACIN REALIZADA POR PROFESORES

    Art. 58.- La investigacin como actividad fundamental de la Universidad Peruana debe ser efectuada por todos los docentes de la universidad, como base de su tarea acadmica y de proyeccin social de acuerdo a la Ley Universitaria vigente.

    Art. 59.- Los profesores de la Universidad, pueden realizar libremente la investigacin sea sta bsica, aplicada y/o tecnolgica; dentro de las lneas y programas de los Centros y/o Institutos de Investigacin o individualmente dentro de las Facultades de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

    Art. 60.- Toda investigacin que desarrolle un docente, debe estar relacionada con el rea de su especialidad y en las materias que ensea, y sus resultados deben ser publicados y utilizados efectivamente como material bibliogrfico en el proceso de enseanza-aprendizaje de los estudiantes.

    Art. 61.- Los ejecutores de la investigacin que realiza la Universidad Nacional del Altiplano son los docentes individualmente o agrupados en equipos de investigacin.

    Art. 62.- Los equipos de investigacin que conforman los docentes, estudiantes y graduados, pueden ser: multidisciplinarios, interdisciplinarios y unidisciplinarios. Estos pueden ser autofinanciados, financiados por la Universidad Nacional del Altiplano o por convenios nacionales e internacionales, y/u organizaciones estatales o privadas.

    Art. 63.- Los docentes agrupados en equipos en los Institutos y/o Centros de Investigacin tienen libertad para buscar financiamiento en cualquier entidad financiera y llevar a cabo sus investigaciones. La administracin de los fondos se sujeta a la normatividad vigente en la UNA-Puno.

    16

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    Art. 64.- Los profesores investigadores estn obligados a informar trimestralmente por escrito sobre el avance de sus investigaciones y el Informe Final, en primera instancia es presentado al Director del Instituto y/o Centro de Investigacin de la Facultad para su visto bueno, y en segunda instancia a la Oficina Universitaria de Investigacin de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

    Art. 65.- Los docentes que presenten el Informe Final de sus investigaciones lo harn en tres ejemplares y en disquete, segn formato establecido por la Oficina Universitaria de Investigacin.

    Art. 66.- Todos los docentes estn obligados a escribir semestralmente ensayos y artculos sobre los temas que vienen investigando, con la finalidad de ser evaluados y publicados en la Revista de Investigacin de su Facultad o de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

    Art. 67.- Los informes finales de investigacin sern publicados previa evaluacin por un Comit Editor de la Facultad y de la Universidad.

    Art. 68.- Los profesores debern presentar por lo menos una vez al ao los resultados de sus investigaciones en seminarios, frums, congresos, organizados por una Facultad o los organismos de lnea del Vice Rectorado Acadmico de la Universidad Nacional del Altiplano.

    Art. 69.- Los profesores que presenten los resultados de sus investigaciones en seminarios, forums, congresos u otros eventos cientficos organizados por instituciones extrauniversitarias como : Colegios Profesionales, Organismos de Investigacin Privada o Estatal, para efectos de su acreditacin deben hacerlo a nombre de la Universidad y de la Facultad a la que pertenecen, adjuntando dos ejemplares del mismo, uno para la Coordinacin de Investigacin de la Facultad y otro para la Oficina Universitaria de Investigacin, acompaando la programacin oficial respectiva.

    Art. 70.- Toda investigacin realizada por un docente o equipos de docentes, para ser reconocida por la Universidad, debe ser presentada en informe o libro; y los trabajos de tesis, productos de las asesoras a egresados, deben ser presentados por lo menos en un artculo cientfico, haciendo referencia a los ejecutores de la Tesis sustentada como coautores.

    Art. 71.- Dentro de la Universidad el docente posee la propiedad intelectual de los resultados de su investigacin, fuera de ella la asume la Universidad. La

    17

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    Universidad Nacional del Altiplano tiene derecho a compartir los beneficios de autora y econmicos de la investigacin.

    Art. 72.- Los docentes puede publicar sus trabajos de investigacin en medios distintos a la Universidad, haciendo referencia a la misma como institucin y promotora de la investigacin.

    Art. 73.- La Universidad Nacional del Altiplano propiciar el otorgamiento a los docentes y estudiantes mediante fondo concursable, las facilidades econmicas y logsticas que les permita cumplir con sus tareas de investigacin.

    Art. 74.- Los docentes que no hayan efectuado investigacin comprobada, no tienen derecho de solicitar: cambio de dedicacin, ratificacin, ascenso ni asumir cargos en organismos de investigacin ni acadmicos de la Facultad y de la Universidad Nacional del Altiplano.

    Art. 75.- Los docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, que realicen trabajos de investigacin, gozan de los beneficios de la bonificacin correspondiente al FEDU.

    Art. 76.- Los docentes de la Universidad, cualquiera que sea su categora podrn adscribirse a los centros y/o institutos de investigacin, presentando proyectos de investigacin viables, ejecutables y de valor cientfico.

    Art. 77.- Las investigaciones que lleven a cabo los docentes, deben estar orientadas a aportar alternativas de solucin a los problemas ms crticos de la regin.

    Tendrn prioridad en la universidad, aquellos proyectos de investigacin que tomen en consideracin el estudio de los valores culturales y recursos propios de la zona en las propuestas de soluciones a los problemas de la localidad y la regin y sean parte de las lneas de investigacin de las Facultades y de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

    Art. 78.- Los docentes de las Facultades de la Universidad Nacional del Altiplano, estn obligados a dirigir o asesorar investigaciones indirectas entre los estudiantes y egresados de las Facultades y Escuela de Post Grado, en forma de tesis u otro, de acuerdo a su especialidad. La direccin o asesoramiento de tesis sern considerados en los ascensos a la categora superior y ratificaciones del docente.

    18

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    Art. 79.- Los profesores contratados a tiempo parcial por determinado nmero de horas, no estn obligados a realizar investigacin cientfica. Para que su investigacin sea reconocida por la universidad deben cumplir con todas las obligaciones que establece el presente Reglamento para los docentes ordinarios.

    Art. 80.- Los profesores ordinarios en forma individual o en equipos de investigacin, presentarn a la Oficina Universitaria de Investigacin proyectos de investigacin en un plazo no mayor de un mes al inicio de cada ao acadmico, con cargo de entrega a la Coordinacin de Investigacin de la Facultad de origen.

    Art. 81.- Los docentes que participan en proyectos de investigacin financiados por entidades internacionales, estn obligados a llevar a cabo sus investigaciones con el rigor cientfico que corresponde. Sus resultados deben ser necesariamente publicados en libros.

    Art. 82.- Los docentes cuyas investigaciones sean utilizadas y citadas por otros investigadores tendrn un mrito especial en las tablas para ascensos, ratificaciones, concursos y evaluaciones.

    Art. 83.- Los docentes de reconocida trayectoria en la investigacin, sern considerados como profesores investigadores, a ellos se les otorgar todas las facilidades que el caso requiere. Se les asignar una sola asignatura relacionada a su investigacin y se les eximir de cargos administrativos. Sus trabajos de investigacin sern valorados en los ascensos y ratificaciones con el doble del puntaje de los profesores ordinarios y sern merecedores a reconocimiento oficial de la Universidad.

    Art. 84.- Los docentes que vienen realizando investigaciones en sus respectivas Facultades, pueden solicitar el apoyo de estudiantes para su ejecucin durante todo el proceso o solamente en una parte del estudio. Si el estudiante apoya en todo el proceso debe ser considerado como coautor de dicha investigacin, si solamente apoya en una parte del estudio, es considerado como colaborador.

    19

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    TTULO IV

    INVESTIGACIN EN POSTGRADO Y DOCTORADO

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Art. 85.- Los miembros de la Escuela de Post Grado docentes y alumnos, desarrollan investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica de alto nivel, con el uso adecuado del mtodo cientfico, orientada priorizar la solucin de los problemas locales, regionales y nacionales.

    Art. 86.- Cada dos aos la Universidad Nacional del Altiplano y la Escuela de Post Grado establecern las lneas de investigacin en base a cursos taller, segn las prioridades acadmicas de las institucionales.

    CAPTULO II

    DE LA COORDINACIN DE INVESTIGACIN DE CADA MAESTRA Y DOCTORADO

    Art.87.- La Coordinacin de investigacin de cada Maestra y Doctorado, es la responsable de las acciones de investigacin y coordina con las instituciones correspondientes de las Facultades y la Universidad

    Art. 88.- Son funciones de la Coordinacin de Investigacin de la Maestra y Doctorado:

    a) Proponer la poltica de investigacin de la Maestra y Doctorado.b) Elaborar y sustentar el presupuesto anual de investigacin de la

    maestra y doctorado, para su aprobacin en el Consejo de Post Grado y Consejo Universitario.

    c) Supervisar y evaluar los programas y proyectos de investigacin.d) Proponer al Consejo de Post Grado la firma de convenios.e) Gestionar recursos en la Universidad, el pas o en el extranjero para

    financiar proyectos especficos de investigacin propuestos por profesores, egresados y estudiantes.

    f) Seleccionar y estimular los mejores trabajos de investigacin y proponer su publicacin.

    20

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    g) Informar trimestralmente a la Oficina Universitaria de Investigacin sobre la labor realizada.

    h) Tramitar proyectos de investigacin previamente aprobados en el Consejo de Post Grado ante la Oficina Universitaria de Investigacin de la Universidad para conseguir el financiamiento correspondiente.

    i) Difundir los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas coordinando con la Oficina Universitaria de Proyeccin y Extensin Universitaria.

    j) Elaborar el reglamento interno de grados.

    Art. 89.- El Coordinador de Investigacin de la Maestra y Doctorado es elegido entre los miembros docentes de la Maestra y Doctorado respectivamente por un perodo de tres aos, debiendo tener el grado acadmico de Maestro o Doctor, segn corresponda.

    Art.90.- Son causales de vacancia del cargo de Coordinador Director de Investigacin de la Escuela de Post Grado:

    a. La renuncia aceptada por Consejo de Post Grado.b. Impedimento fsico o mental permanente, debidamente comprobados,

    que lo incapacite para el desempeo del cargo.c. Observar conducta inmoral en relacin al cargo.d. El incumplimiento de funciones e inobservancia de la Constitucin Poltica

    del Per, la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano.

    e. Por fallecimiento.f. Por ausencia injustificada por ms de un mes en el desempeo de sus

    funciones.g. El uso de licencia por ms de tres meses continuados.h. Condena por delito doloso.

    Art. 91.- Los requisitos para designar a los Coordinadores de Investigacin de las Maestras y Doctorados son los mismos que se exigen para designar al Jefe de la Oficina Universitaria de Investigacin de la Universidad.

    Art. 92.- El cargo de Coordinador de Investigacin de la Maestra y Doctorado es a dedicacin exclusiva e incompatible con cualquier otra direccin, dentro y fuera de la Maestra y Doctorado.

    21

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    CAPTULO III

    INVESTIGACION REALIZADA POR LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE POST GRADO

    Art. 93.- La tesis de Post Grado es un trabajo de investigacin de alto nivel acadmico y cientfico, debe ser indito, explicativo y de actualidad en el campo de las reas de cada maestra o doctorado.

    Art. 94.- Para la ejecucin de la tesis el estudiante cuenta con un asesor docente de la escuela de Post Grado quien debe tener el Grado Acadmico de Maestro o Doctor. El asesor de la tesis supervigila, orienta y avala la investigacin desde la elaboracin del proyecto de tesis, hasta la conclusin de la investigacin. En casos especiales el Consejo de la Escuela de Post Grado autoriza la participacin de profesionales de otras instituciones.

    Art. 95.- El proyecto de tesis es de carcter individual. Este debe incluir la justificacin, el problema objeto de investigacin, los objetivos, el marco terico y conceptual del tema, la hiptesis y la metodologa. El proyecto debe ser presentado en cinco ejemplares, con el aval del asesor.

    Art. 96.- Una vez aprobado y registrado el proyecto de tesis, el graduando tiene un plazo de dos aos calendario consecutivos para la ejecucin y sustentacin de la tesis. Pasado dicho perodo debe presentar un nuevo proyecto.

    Art. 97.- El jurado de tesis, est integrado por cuatro profesores: Tres profesores de la Escuela de Post Grado y el Asesor de la Tesis. Preside el jurado el profesor de mayor grado y categora, el asesor no podr presidir el jurado. La presencia del Presidente en la sustentacin es imprescindible.

    Art. 98.- El jurado de tesis es nominado por el Comit de Gobierno de la Maestra, en coordinacin con el Director de la Escuela de Post Grado.

    Art. 99.-El jurado de tesis tiene un plazo mximo de 15 das hbiles para dictaminar el proyecto y el borrador de tesis. El jurado devolver al interesado el documento en caso de existir observaciones, quien tendr un plazo no mayor de tres meses para su correccin y nueva revisin en el caso del borrador de tesis; y 15 das en el caso del proyecto de tesis.

    Art.100.- El jurado de tesis fija la fecha de sustentacin, en un plazo no mayor de 15 das; el mismo que comunicar al Coordinador de Investigacin de la escuela

    22

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    de Post Grado, quien publicar el lugar, fecha y hora de sustentacin, en coordinacin con el Director de la Escuela de Post Grado.

    Art.101.- La sustentacin y defensa de la tesis es un acto pblico. El graduando dispondr de 30 minutos dentro de los cuales expondr los aspectos fundamentales de su trabajo de tesis (objetivos, mtodos y resultados). El tiempo asignado a la defensa de la tesis es de tres horas como mximo. El jurado formular las preguntas y observaciones que considere convenientes, las mismas que debern ser absueltas por el sustentante.

    Art.102.- Finalizado el acto de sustentacin de tesis, el jurado en sesin privada delibera la calificacin, y registra la nota en el libro de actas de sustentacin de tesis.

    Art.103.- La calificacin de la sustentacin de tesis se hace de acuerdo al sistema

    vigesimal, con la respectiva equivalencia cualitativa segn la siguiente tabla:

    mayor a 18 A Excelente 16 a 17 B Muy Bueno 14 a 15 C Bueno menor a 13 D Desaprobado

    La nota mnima aprobatoria de la sustentacin es de 14 o su equivalente Bueno.

    Art.104.- Aprobada la sustentacin de tesis, el graduando, presentar cinco ejemplares de la versin final del trabajo de tesis, firmado por los miembros de jurado y un resumen de la investigacin en no menos de 15 pginas para su publicacin; adems, los certificados de examen de grado y de suficiencia del idioma ingls y dos fotografas tamao pasaporte.

    Art.105.- Desaprobada la sustentacin de tesis, el graduando tendr una segunda oportunidad despus de 60 das. Si esta persiste, deber presentar un nuevo proyecto de tesis.

    Art.106.- El profesor asesor podr ser cambiado a solicitud del graduando con la aprobacin del Comit de Gobierno de la Maestra respectiva.

    Art.107.- Cada profesor de Maestra o Doctorado correspondiente, podr asesorar hasta un mximo de tres proyectos de tesis.

    23

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    CAPTULO IV

    DE LA INVESTIGACION REALIZADA POR LOS DOCENTES DE LA ESCUELA DE POST GRADO

    Art.108.- Los Docentes de la Escuela de Post Grado, deben realizar asesoramiento de tesis e investigacin directa. Para reconocerles esta labor presentarn sus proyectos de investigacin a la Coordinacin de Investigacin de la Escuela, conforme a trminos establecidos en el presente Reglamento.

    Art.109.- La Coordinacin de Investigacin de la Escuela con a la Direccin de la Escuela de Post Grado, previa evaluacin y aprobacin de proyecto, gestionar financiamiento para los proyectos que prioricen el desarrollo de la Regin.

    Art.110.- La Coordinacin de Investigacin vela por la ejecucin y cumplimiento de la investigacin propuesta y aprobada. Esta instancia podr suspender el apoyo de todo tipo, en caso de irregularidades comprobadas.

    Art.111.- Finalizada la investigacin, los docentes investigadores presentarn sus resultados en un reporte redactado para su publicacin y promocin. Los docentes que no cumplan con presentar el reporte final adecuadamente redactado sern separados de la Escuela de Postgrado y sancionados administrativamente por incumplimiento de funciones.

    Art.112.- En todos los casos ser requisito para la aprobacin y apoyo de proyectos la presentacin de conferencias pblicas ante la comunidad por parte del docente investigador. Estas conferencias sern promocionadas por la Universidad. Asimismo, la Universidad Nacional del Altiplano har las coordinaciones para la publicacin final de las investigaciones en revistas de prestigio internacional, nacional y local.

    TTULO V

    GRADOS Y TTULOS DEL PREGRADO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    24

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    Art.113.- Las Facultades son unidades acadmicas y administrativas de la Universidad Nacional del Altiplano. Como tales, estn sujetas a todas las prerrogativas que le confiere la Ley Universitaria 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano.

    Art.114.- Las Facultades proponen el otorgamiento del Grado Acadmico de Bachiller y el Ttulo Profesional por acuerdo de Consejo de Facultad a todos los egresados que han concluido sus estudios, conforme al currculo de estudios aprobado por Consejo Universitario y a quienes cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, con la ratificacin de Consejo Universitario segn Ley.

    CAPTULO II

    DEL GRADO ACADMICO DE BACHILLER

    Art.115.-Las Facultades proponen el otorgamiento del Grado Acadmico de Bachiller a quienes han concluido sus estudios de acuerdo al currculo de estudios y normatividad vigente en la Universidad Nacional del Altiplano.

    Art.116.- Para obtener el diploma de Bachiller, el egresado debe presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, acompaando los siguientes documentos:

    a. Certificados originales de estudios que acrediten la conclusin del plan de estudios por el egresado. Los certificados deben ser elaborados por el Coordinador Acadmico de la Facultad, quien los suscribe bajo su responsabilidad; adems deben estar firmados por el Jefe de Registro y Archivo Acadmico, el Secretario General y el Vice Rector Acadmico. Cada certificado llevar una fotografa actualizada tipo carn, en blanco y negro.

    - Partida de nacimiento original.

    b. Copia fotosttica de la Libreta Electoral, o DNI y libreta militar, legalizadas.

    c. Declaracin jurada del interesado de no haber sido condenado por delito calificado.

    d. Constancia expedida por el Decano de la Facultad, acreditando no adeudar a la Universidad. La constancia deber ser expedida en formato preestablecido por la Universidad acreditando que el interesado no tiene adeudos a la Unidad de Patrimonio, Bienestar Universitario, Biblioteca

    25

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    Central y Especializada de la Facultad, o en los talleres, laboratorios y gabinetes donde haya realizado cursos prcticos.

    e. Recibo de pago de derechos de tasa nica del valor del diploma, determinado por Consejo Universitario.

    f. Constancia de Prcticas Pre-profesionales, segn correspondag. Dos (2) fotografas tamao pasaporte en negro y blanco

    Art.117.- El expediente debidamente verificado, en primera instancia, ser aprobado por el Consejo de Facultad y posteriormente por el Consejo Universitario, como condiciones previas para la expedicin del Diploma de bachiller.

    CAPTULO III

    DEL TTULO PROFESIONAL

    Art.118.- La Universidad Nacional del Altiplano, otorga el ttulo profesional correspondiente a quienes han obtenido el Grado Acadmico de Bachiller.

    Art.119.- Para obtener el ttulo profesional, los bachilleres pueden optar por una de las siguientes modalidades de titulacin, adems de cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento para cada caso:

    a. Presentacin, aprobacin y sustentacin de una tesis universitaria.b. Presentacin, aprobacin y sustentacin de un trabajo en la especialidad,

    el mismo que est acreditado en el ejercicio de la Carrera Profesional por tres aos consecutivos, despus de haber obtenido el bachillerato.

    c. Examen de suficiencia profesional.

    CAPTULO IV

    TITULACIN DIFERENCIAL

    Art.120.- Se autoriza la titulacin a bachilleres que proceden de otras universidades reconocidas por Ley, los que deben cumplir los siguientes requisitos:

    a. Presentar solicitud dirigido al Decano de la Facultad acompaando certificados originales de estudios.

    b. No se les exige estudios de los cursos que no figuren en sus certificados de estudios; y se solicita informe a la Oficina Universitaria acadmica.

    c. Presentar el Diploma de Bachiller y el Reglamento de investigacin de la Facultad de origen que demuestre la identidad o equivalencia en la

    26

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    denominacin del Titulo que otorga la UNA-Puno y aquel que otorga la Universidad de origen; el Grado de Bachiller debe estar legalizado por el Fedatario de la Universidad de origen y por Notario. Cumplidos los requisitos y emitida la Resolucin de Decanato, el Secretario General de la Universidad comunicar a la Universidad de origen el tramite de titulacin diferencial.

    d. Acompaar el recibo de pago por titulacin diferencial que fija el Consejo Universitario.

    e. Someterse a los reglamentos de la Universidad Nacional del Altiplano, de la Facultad y Carrera Profesional Correspondiente.

    TTULO VI

    DE LA MODALIDAD DE TESIS UNIVERSITARIA

    CAPTULO I

    DEL PROYECTO DE INVESTIGACIN DE TESIS UNIVERSITARIA

    Art.121.- El proyecto de investigacin es un documento cientfico que presentan los estudiantes de los dos ltimos aos acadmicos, egresados, bachilleres, a la Coordinacin de Investigacin de su Facultad, con la intencin y la factibilidad de resolver un problema objeto de estudio. La ejecucin exitosa de dicho proyecto, conduce a la obtencin del ttulo profesional.

    Art.122.- El problema objeto de estudio que aborde el proyecto de investigacin, necesariamente debe de concordar con las lneas, programas y reas de investigacin de la Facultad y de la carrera profesional correspondiente. Adems, debe estar relacionado al conocimiento y solucin de los problemas que aquejan a la realidad local, regional y nacional.

    Art.123.- Los proyectos de investigacin deben aplicar el mtodo cientfico, exceptundose los estudios exploratorios. Cualquiera que sea el tipo de investigacin, el proyecto y fundamentalmente los mtodos y tcnicas deben obedecer estrictamente al tipo de investigacin elegido.

    Art.124.- La presentacin del proyecto de investigacin y su ejecucin, es de carcter individual. Excepcionalmente, en los siguientes casos, pueden ejecutarla dos alumnos:

    27

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    a) En investigaciones experimentales y aplicadas (produccin de tecnologa sustantiva y operativa), en el que la naturaleza magnitud, extensin e importancia de las mismas, as lo justifiquen.

    b) En investigaciones interdisciplinarias. En este caso, la teora y metodologa del proyecto, deben de tener este carcter, donde cada ejecutor es responsable del desarrollo de una parte de los objetivos del proyecto

    En ambos casos la justificacin ser pleno para contar con la aprobacin de la Coordinacin de Investigacin de la Facultad. En caso de desacuerdos se apelar gradualmente a las instancias superiores pertinentes.

    Art.125.- Si despus de la presentacin de un proyecto de investigacin por dos alumnos surgen conflictos, por la coautora intelectual del mismo, en el que se entiende que ambos son autores, la solucin se realiza de la siguiente forma:

    a. Cualquiera de los alumnos, egresados o bachilleres puede renunciar por escrito, ante la Decanatura, a la autora intelectual del proyecto en favor del otro, quien ser el nico ejecutor del mismo,

    b. Si ninguno de los dos quiere renunciar a la autora intelectual del proyecto y persiste el conflicto, de hecho ste ser anulado por Resolucin Decanal y ambos debern presentar nuevos proyectos en forma individual.

    CAPTULO II

    DEL DIRECTOR Y ASESORES DEL PROYECTO DE INVESTIGACIN

    Art.126.- Todo proyecto de investigacin debe tener un Director y uno o ms asesores. El Director es docente ordinario y los asesores, docentes ordinarios y/o contratados de la Facultad. Si el tema lo requiere, podr participar como asesor un profesional afn de otra Facultad u otro que no pertenezca a la Universidad.

    Art.127.- El director y el asesor son coautores del proyecto de investigacin. En tal condicin, el director es el que gua y supervisa la ejecucin del proyecto, por tanto, es el directo y principal responsable de la calidad terica y

    28

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    metodolgica de ste. El asesor es el que asiste en todo o en parte, el proceso de desarrollo del proyecto de investigacin.

    Art.128.- Son funciones del director y asesor participar directa y comprometidamente, con tica y profesionalidad en la elaboracin del proyecto de investigacin del tesista. El producto de esta interaccin director, asesor y tesista, debe ser el logro de un proyecto de investigacin de calidad cientfica y acadmica.

    CAPTULO III

    DE LA PRESENTACIN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIN

    Art.129.- Para el dictamen del proyecto de investigacin, el o los tesistas debern presentar una solicitud al Decano de la Facultad, acompaando lo siguiente:

    a. Cuatro (4) ejemplares del proyecto. En cada ejemplar se debe rotular respectivamente lo siguiente: presidente del jurado, primer miembro, segundo miembro, archivo y Coordinacin de Investigacin.

    b. Cada ejemplar debe ser acompaado por lo siguiente: Informe escrito firmado por el director y asesor de tesis, indicando que el proyecto est terminado y se avala su calidad cientfica y acadmica.

    Art.130.-La fecha lmite para la presentacin de proyectos de investigacin, por motivos de trmite, ser hasta un mes antes de la finalizacin del ao acadmico, pudiendo excepcionalmente ampliarse por acuerdo del Consejo de Facultad.

    CAPTULO IV

    DEL JURADO DICTAMINADOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIN

    Art.131.- El jurado dictaminador del proyecto ser designado en un lapso no mayor de cinco das hbiles a partir de la fecha de la presentacin de la solicitud y se efectuar en presencia del Director de tesis y/o asesor de la siguiente forma:a. En Facultades con una sola carrera profesional, lo designar el

    Coordinador de Investigacin de la Facultadb. En Facultades con ms de una carrera profesional, lo designar, el

    Coordinador de Investigacin de la Facultad con la participacin, del Coordinador de Investigacin de la Carrera profesional correspondiente.

    29

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    Art.132 El jurado dictaminador del proyecto de investigacin estar compuesto por tres miembros elegidos aleatoriamente entre los profesores ordinarios y contratados de la carrera profesional correspondiente o de la Facultad, para lo cual se tomar en cuenta los siguientes criterios:

    a) Grado del docente (doctorado, maestra, segunda especialidad, curso de especializacin, etc.)

    b) Experiencia del profesor en trabajos afines al tema y especialidad.c) Area acadmica relacionada con el tema.

    Art.133.- De los tres miembros elegidos, el profesor ordinario de mayor grado, categora y antiguedad asume la presidencia del jurado y los otros dos conforman el primer y segundo miembros bajo los mismos criterios. La designacin del docente como jurado se comunica a estos por memorndum de la Coordinacin de Investigacin de la Facultad, en el trmino no menor de dos das.

    Art.134.- Si la afinidad del tema presentado en el proyecto de investigacin interdisciplinario de la intervencin de un profesor ordinario de otra Facultad, el Coordinador de Investigacin de la Facultad solicitar por oficio a aquellos, la designacin correspondiente.

    Art.135.- No podrn ser miembros del jurado dictaminador del proyecto:

    a) El Rector, los Vicerrectoresb) El Decano de la Facultad.c) El Coordinador de Investigacin de la Facultad, y de las carreras

    Profesionales.d) El Director y el Asesor del proyecto de investigacin.e) Los docentes que estn con licencia sindical, por estudios, ao sabtico y

    otros.f) Los docentes que tengan parentesco hasta el cuarto grado de

    consanguinidad y segundo de afinidad con el interesado y entre los miembros del jurado.

    g) Los jefes de prcticas.

    CAPTULO V

    DEL DICTAMEN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIN

    30

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    Art.136.- El dictamen es un acto acadmico con participacin obligatoria del presidente, los dos miembros del jurado, el tesista, y el director del proyecto. La inasistencia de uno de los miembros del jurado no invalida el acto, el presidente procede al dictamen por mayora. Los miembros del jurado tienen derecho a voz y voto; mientras el tesista y sus asesores slo voz. La ausencia del asesor de tesis en el proceso de dictamen, no invalida la evaluacin realizada por el jurado.

    Art.137.- La ausencia injustificada de uno de los miembros del jurado, constituye falta, la misma que debe ser sancionada de acuerdo a las directivas de la Universidad Nacional del Altiplano. Para resolver este hecho, el presidente del jurado, debe informar al Coordinador de Investigacin y ste a su vez al Decano. En caso de ausencia del presidente, el primer miembro es quien informa a la Coordinacin de Investigacin de este hecho.

    Art.138.- El jurado en el plazo mximo de 10 das hbiles emite el dictamen sobre el proyecto de investigacin, teniendo en cuenta las observaciones a subsanar. En caso contrario, se procede al cambio del jurado o alguno de sus miembros, anulndose la acreditacin de los mismos para ejercer dicha funcin. El incumplimiento injustificado de sta funcin constituye falta, que ser sancionada de acuerdo a las directivas de la Universidad Nacional del Altiplano. El Coordinador de Investigacin debe informar al Decano para el cumplimiento del procedimiento a seguir, disponindose el cambio correspondiente dentro de los das hbiles siguientes.

    Art.139.- Para emitir el dictamen del proyecto, el presidente del jurado dictaminador debe citar por memorndum a los miembros del jurado, al Director y Asesores fijando lugar, da, hora y local con dos das de anticipacin dentro del Campus Universitario.

    Art.140.- Si un miembro del jurado goza de licencia por dos meses o ms, y esta coincide con la fecha de dictamen del proyecto, el coordinador de investigacin lo sustituye de oficio por otro docente.

    Art.141.- El miembro del jurado que inasista al dictamen del proyecto de tesis, en el trmino de la distancia debe informarse mediante el presidente del jurado, sobre las sugerencias dadas al proyecto de investigacin. El miembro que no asisti al dictamen asumir la reserva necesaria para sugerir correcciones del proyecto aprobado, el borrador de tesis, el acto de sustentacin y la defensa de la misma.

    31

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    Art.142.- El presidente del jurado debe iniciar el acto de dictamen, cediendo el uso de la palabra al segundo miembro, luego al primero y finalmente concluir con su participacin. Cuando se estime conveniente el tesista y sus asesores podrn participar con voz.

    Art.143.- El proceso de dictamen es un acto nico, crtico, creativo y reflexivo, que consiste en evaluar la coherencia interna y externa del proyecto, as mismo la originalidad, viabilidad, formalidad y calidad cientfica, terica y metodolgica de la investigacin. Por tanto deber caracterizarse por el alcance objetivo de aportes de tipo terico y metodolgico por parte del jurado, contribuyendo al mejoramiento sustancial del proyecto de tesis. Las observaciones deben ser subsanadas por el tesista y una copia enviada a la Coordinacin de Investigacin con el visto bueno del jurado.

    Art.144.- Durante el proceso de dictamen, el proyecto puede ser declarado apto o no apto. En el primer caso, debe ser comunicado a la Coordinacin de Investigacin de la Facultad y en caso de ser declarado no apto, este ser devuelto al tesista con las observaciones correspondientes para su subsanacin dentro de los 15 das siguientes.

    Art.145.- Si un proyecto es declarado no apto, el tesista debe cumplir con subsanar en forma integral con las observaciones del jurado. El presidente citar a una nueva reunin a los miembros del mismo para verificar el cumplimiento de las observaciones realizadas, dentro de los ocho das luego de recepcionado el proyecto modificado.

    Art.146.- El dictamen del proyecto de tesis como consecuencia de sucesivas correcciones por parte del jurado, no debe exceder por ningn motivo los 60 das calendario como plazo mximo. Tampoco el jurado podr retener el proyecto fuera de este plazo. Si el tesista no cumple con corregir las observaciones dentro de este plazo el proyecto queda desaprobado, debiendo presentarse un nuevo proyecto, salvo que exista justificacin de ndole acadmico; el jurado o en su defecto el Consejo de Investigacin puede declarar viable el proceso de dictamen del proyecto.

    CAPTULO VI

    DE LA INSCRIPCIN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIN

    Art.147.- Declarado apto el proyecto de investigacin, el Coordinador de Investigacin lo inscribe en el Registro de Trabajos de Investigacin de la Facultad,

    32

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    haciendo constar los siguientes datos: nmero de orden, ttulo del Proyecto, nombre de tesista, nombre de los Asesores, nombre de los jurados, fecha de dictamen como apto, fecha de vencimiento del plazo de ejecucin.

    Art.148.- La inscripcin del proyecto de investigacin, es comunicada al tesista por el Coordinador de Investigacin de la Facultad, mediante memorndum; precisando la fecha de inscripcin y el inicio y vencimiento de su ejecucin.

    Art.149.- Inscrito el proyecto de investigacin, el tesista dispone de un plazo mximo de dos aos para la ejecucin y sustentacin del trabajo de investigacin a partir de la fecha de aprobacin del proyecto. Si la ejecucin y sustentacin del borrador de tesis no se sujeta al plazo mximo, el proyecto ser anulado en el registro de inscripcin debiendo presentar el tesista otro proyecto.

    Art.150.- En caso de anulacin de un proyecto de investigacin por incumplimiento del plazo, el tesista debe presentar un proyecto de investigacin con diferente problema de estudio y seguir un nuevo tramite para la designacin del jurado dictaminador.

    CAPTULO VII

    DEL BORRADOR DE TESIS

    Art.151.- El borrador de tesis es un documento que acredita la ejecucin del proyecto de investigacin aprobado

    Art.152.- Durante el proceso de elaboracin del borrador de tesis, el Director y el Asesor como cooresponsables de la investigacin, tienen la obligacin de revisar el documento con tica y asistir acadmicamente al tesista, segn las necesidades y requerimientos durante la contrastacin y anlisis del proceso de investigacin, hasta la presentacin del borrador de tesis.

    Art.153.- Para el dictamen del borrador de tesis, el o los tesistas debern presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, acompaando lo siguiente:

    a. Cuatro ejemplares del borrador de tesis. En cada ejemplar se debe rotular respectivamente: Presidente del Jurado, Primer miembro, Segundo Miembro y Archivo Coordinacin de Investigacin.

    b. Cada ejemplar debe ser acompaado por el Informe escrito firmado por el Director y Asesor de Tesis, avalando la calidad cientfica y acadmica del borrador de tesis.

    33

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    c. Copia fotosttica legalizada del bachillerato.

    Art.154.- La fecha lmite para la presentacin de borradores de Tesis, por motivos de trmite, es hasta treinta das previos a la finalizacin de cada ao acadmico, salvo excepciones que la Facultad autorice.

    CAPTULO VIII

    DEL JURADO REVISOR DEL BORRADOR DE TESIS

    Art.155.- El presidente y los dos miembros del jurado del proyecto de investigacin, se constituyen en el jurado revisor y examinador del borrador de tesis.

    Art.156.- Por licencia del presidente o alguno de los miembros del jurado o por surgimiento de conflictos que imposibiliten la revisin del borrador de tesis, el presidente o los miembros del jurado pueden ser sustituidos. Para lo cual el interesado debe presentar una solicitud al Decano de la Facultad, quien previa investigacin tramita a Consejo de Facultad lo solicitado. La designacin de nuevo jurado se ajusta a los criterios establecidos en el presente reglamento.

    CAPTULO IX

    DEL DICTAMEN DEL BORRADOR DE TESIS

    Art.157.- El jurado en el plazo mximo de quince das hbiles emite el dictamen sobre el borrador de tesis, caso contrario, y si no hubiera justificacin alguna, se procede al cambio del jurado o alguno de sus miembros, de oficio. El incumplimiento injustificado de sta funcin constituye falta, el mismo que deber ser sancionado de acuerdo a las directivas de la Universidad Nacional del Altiplano. El Coordinador de Investigacin deber informar al Decano para el cumplimiento de la sancin.

    Art.158.- Para emitir el dictamen del borrador de tesis, el presidente del jurado revisor y examinador debe citar mediante memorndum a los miembros del jurado, Asesores y tesista fijando lugar, da, hora dentro del Campus Universitario con una anticipacin de dos das hbiles.

    Art.159.- El dictamen del borrador de tesis, es un acto acadmico en el que deben participar obligatoriamente el presidente y los dos miembros del jurado, el tesista, y asesores del proyecto. La inasistencia de uno de los miembros del

    34

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    jurado no invalida el acto. El presidente del jurado emite el dictamen por mayora. Los miembros del jurado tienen derecho a voz y voto; mientras el tesista y su patrocinador slo a voz.

    Art.160.- La ausencia injustificada de uno de los miembros del jurado al dictamen, constituye falta, la misma que debe ser sancionada de acuerdo a las directivas de la Universidad Nacional del Altiplano. El presidente del jurado informa el resultado del dictamen al Coordinador de Investigacin, y ste al Decano.

    Art.161.- La ausencia del presidente del jurado al dictamen del borrador de tesis, constituye falta, la misma que debe ser sancionada con la inhabilitacin como jurado por un ao y siendo reemplazado de oficio. El primer miembro del jurado asumir la presidencia e informar al Coordinador de Investigacin y ste al Decano.

    Art.162.- El miembro del jurado que inasiste al dictamen del borrador de tesis, en el trmino de la distancia debe informarse mediante el presidente del jurado, sobre las sugerencias alcanzadas al borrador de tesis. Sujetndose al dictamen de mayora. El miembro que no asisti al dictamen tendr la reserva necesaria en sugerir correcciones durante el acto de sustentacin y defensa de la misma.

    Art.163.- El presidente del jurado dictaminador debe iniciar el acto, cediendo el uso de la palabra al segundo miembro, luego al primero y finalmente concluir con su participacin. Cuando vea por conveniente, el tesista y los asesores podrn participar con voz.

    Art.164.- El proceso de dictamen del borrador de tesis, es un acto acadmico que consiste en evaluar la calidad cientfica, terica y metodolgica del contenido del borrador de tesis, en relacin al problema de investigacin propuesto en el proyecto de investigacin. Por tanto, se caracterizar por la revisin exhaustiva de los aspectos tericos, metodolgicos y principalmente de los resultados de la investigacin.

    Art.165.- En el proceso de revisin, el jurado debe efectuar los alcances y aportes necesarios y pertinentes para el mejoramiento de la calidad cientfica, terica y metodolgica del borrador de tesis; as como de la forma de presentacin. El Director de tesis es responsable de la supervisin y de la redaccin del borrador.

    35

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    Art.166.- Durante el proceso de dictamen, el borrador de tesis puede ser declarado apto o no apto. En el primer caso, el presidente y los miembros del jurado revisor proponen a la Coordinacin de Investigacin el lugar, fecha y hora para la sustentacin y defensa de la tesis. En caso que el borrador de tesis es declarado no apto, el jurado revisor alcanza al Director y al Tesista las observaciones para su correccin.

    Art.167.-Si el borrador de tesis es declarado no apto, el Tesista debe cumplir en forma integral con las observaciones del jurado, dentro de los treinta das calendario. Este y los miembros del jurado deben reunirse para verificar el cumplimiento de las observaciones realizadas dentro de ocho das calendario luego de recepcionado el borrador de tesis corregido.

    Art.168.- Con el dictamen de aprobacin del jurado revisor, el contenido de la tesis no sufrir ninguna modificacin de fondo para el acto de sustentacin y defensa, excepto en aspectos de forma.

    CAPTULO X

    DE LA SUSTENTACIN Y DEFENSA DE LA TESIS

    Art.169.- Con el dictamen aprobado, la Coordinacin de Investigacin de la Facultad, con 48 horas de anticipacin, publicar la fecha, lugar y hora de sustentacin y defensa de la tesis, en coordinacin con el Decano de la Facultad.

    Art.170.- El acto de sustentacin y defensa de la tesis, se efectuar necesariamente dentro del campus universitario y dentro del perodo del ao acadmico oficialmente declarado por la Universidad Nacional del Altiplano.

    Art.171.- La sustentacin y defensa de la tesis es un acto acadmico pblico, destinado a la exposicin del trabajo de investigacin por parte del tesista ante el jurado calificador y el pblico asistente.

    Art.172.- El acto de sustentacin y defensa de la tesis se lleva a cabo con todos los

    miembros del jurado. Sin embargo, podr realizarse con dos miembros, siendo uno de ellos necesariamente el presidente.

    Art.173.- La ausencia injustificada de cualquier miembro del jurado al acto de sustentacin, constituye falta, la misma que deber ser sancionada de acuerdo a las directivas de la Universidad Nacional del Altiplano. Con este propsito, el presidente del jurado hace llegar su informe al Coordinador de

    36

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    Investigacin y este al Decano. El presidente del jurado registra el trmino ausente, en el lugar correspondiente del acta al miembro que no asisti.

    Art.174.- Para dar inicio al acto de sustentacin, el Presidente del jurado, despus del protocolo necesario, concede al sustentante el tiempo mximo de 45 minutos para la presentacin del problema objeto de investigacin, justificacin, objetivos, hiptesis, aspectos tericos, metodolgicos, los principales resultados, las conclusiones y recomendaciones de la investigacin.

    Art.175.- Para la absolucin de las preguntas y otros cuestionamientos pertinentes por parte del jurado, el sustentante cuenta con un tiempo mnimo de 45 minutos y mximo de 90 minutos adicionales al acto de sustentacin y defensa de la tesis.

    Art.176.- En caso de dos ejecutores, la sustentacin se efecta en acto nico; en tanto que la defensa del trabajo es de carcter individual. La nota de sustentacin se registra en actas individuales.

    Art.177.- Al finalizar la sustentacin, el jurado de investigacin efecta las preguntas sobre la exposicin y materias relacionadas con l tpico, en ningn caso deber modificarse el texto de la tesis presentada. Dicho acto se lleva a cabo empezando por el segundo miembro, luego el primero y finalmente el presidente del jurado calificador.

    Art.178.- El acto de sustentacin y defensa de la tesis corresponde al graduando, quien absuelve las preguntas y observaciones del jurado. Excepcionalmente intervienen el Director y los asesores para efectuar aclaraciones puntuales en relacin a las preguntas no precisados por el sustentante.

    Art.179.- Terminada la sustentacin y defensa de la tesis, el presidente del jurado invita al pblico a desocupar el ambiente respectivo y procede a deliberar en estricto privado, la calificacin de la sustentacin y defensa de la tesis as como la calidad del trabajo considerando la escala vigesimal siguiente:

    a) Desaprobado 0 - 10 puntosb) Regular 11 - 13 puntosc) Bueno 14 - 16 puntosd) Muy bueno 17 - 18 puntose) Excelente 19 - 20 puntos

    37

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    La nota final es el promedio aritmtico resultante que ser registrado en el libro de sustentaciones de tesis de la Facultad.

    Art.180 El resultado de la calificacin del trabajo y del acto de sustentacin y defensa de la tesis es por unanimidad o por mayora, en este caso el jurado estar necesariamente constituido por el presidente y uno de los miembros. En ambos casos el procedimiento de calificacin es el siguiente: a) Por unanimidad: cuando los tres jurados asignan notas aprobatorias o

    desaprobatorias al acto de sustentacin y defensa de la tesis y a la calidad del trabajo.

    b) Por mayora: Se pueden dar dos casos:

    - Cuando dos miembros emiten notas aprobatorias. El promedio de ambos es el que genera la nota final de la calidad del trabajo y del acto de sustentacin y defensa de la tesis. En este caso se elimina la nota desaprobatoria si difiere en tres o ms puntos al promedio de los tres calificativos.

    - Cuando dos miembros emiten notas desaprobatorias. El promedio de ambos es el que genera la nota final de la calidad de trabajo y del acto de sustentacin y defensa de la tesis. En este caso se elimina la nota aprobatoria si difiere en tres o ms puntos al promedio de los tres calificativos.

    Art.181.- Cumplido el acto de deliberacin del jurado para calificar la calidad de trabajo y la sustentacin y defensa, el presidente del jurado declara el acto como aprobado o desaprobado, quedando asentado en el libro de actas de sustentaciones de la Facultad.

    Art.182.- Si la nota final es desaprobatoria el ejecutor de la tesis tiene una segunda oportunidad, para que despus de un periodo no menor de tres ni mayor de seis meses pueda nuevamente sustentar el mismo trabajo. Si es reprobado por segunda vez, el tesista puede presentar un nuevo proyecto, con un diferente problema de investigacin.

    Art.183.- La versin final del trabajo de investigacin debe ser presentada a la coordinacin de Investigacin de la Facultad correspondiente en un plazo mximo de noventa 90 das calendario; en seis ejemplares debidamente encuadernados. Los ejemplares sern distribuidos de la siguiente forma: tres entre los miembros del jurado; dos para la biblioteca especializada de la Facultad y uno para la biblioteca central de la Universidad. Adems del disquete que contiene la tesis en procesador de texto vigente, el mismo que

    38

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    deber ser revisado por el Coordinador de Investigacin para dar el visto bueno.

    Art.184.- El Decanato de la Facultad pone a disposicin del Jurado el libro de actas de

    sustentaciones y todo el material audiovisual necesario que el acto de sustentacin de tesis requiere, en coordinacin con el personal administrativo.

    Art.185.- Los miembros del jurado, los asesores y el sustentante, bajo responsabilidad deben estar presentes con puntualidad a la hora fijada para el acto de sustentacin, con toda la formalidad que el caso requiere. Los miembros del jurado y los asesores, deben portar las medallas y solaperas oficiales de la Facultad.

    Art.186.- Transcurridos los 30 minutos de la hora fijada para la sustentacin, en ausencia del presidente del jurado el primer miembro asume la presidencia, cualquier miembro del jurado podr informar de este hecho a la Coordinacin de Investigacin y este a su vez al Decano. El presidente ser sancionado con tres das de descuento y llamada de atencin con copia al file.

    TTULO VII

    DE LA MODALIDAD DE INFORME DEL TRABAJO PROFESIONAL

    Art.187.- Para acogerse a esta modalidad de titulacin, el egresado debe acreditar su trabajo de tres aos consecutivos en labores de su especialidad, mediante la presentacin del certificado oficial de trabajo y la constancia de pagos, a partir de la obtencin del grado de bachiller.

    Art.188.- Para la ejecucin del informe escrito del trabajo profesional, el bachiller debe elaborar en forma individual un proyecto, el mismo que es revisado por un jurado nombrado de acuerdo con los criterios del Ttulo VII y Captulo IV de este reglamento.

    Art.189.- El informe escrito del trabajo profesional presentado por el bachiller para optar el ttulo profesional, antes de su presentacin deber ser revisado y aprobado por el mismo jurado revisor del proyecto. Este informe debe contener dos partes:

    a) La primera parte es un reporte de su actividad laboral durante tres aos consecutivos.

    39

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    b) La segunda parte constituye una exposicin analtica de las metodologas, resultados, experiencias y soluciones tericas y prcticas que acumulen conocimientos, de acuerdo al perfil profesional sealado por la carrera profesional a la que pertenece el bachiller.

    En forma especfica esta segunda parte del informe contiene los siguientes aspectos:

    - El problema en estudio.- Los objetivos institucionales o funcionales del centro de trabajo.- Mtodos para la solucin de los objetivos.- Soluciones tericas y prcticas planteadas.- Resultados y discusin.- Conclusiones- Recomendaciones

    Art.190.- La calificacin de los trabajos del ejercicio laboral en la especialidad, es con la misma tabla de calificaciones del Art. 179 y la aprobacin ser por unanimidad o por mayora. La aprobacin o desaprobacin se registrar en el libro de actas correspondiente de acuerdo a la modalidad de cada Facultad. En caso de haber sido desaprobado, volver a exponer en un plazo mximo de 30 das, pasada esta fecha el informe no tendr validez.

    Art.191.- Los procedimientos administrativos para la tramitacin del informe del trabajo profesional, son los mismos que para la tesis.

    Art.192.- La tasa de pago por este concepto es propuesta por el Consejo de Facultad para su aprobacin en Consejo Universitario y abonada en caja de la UNA.

    TTULO VIII

    DE LA MODALIDAD DE EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL

    Art.193.- El examen de suficiencia profesional es una de las modalidades de Titulacin y se realiza de acuerdo al reglamento de examen de suficiencia para la obtencin de titulo profesional de la Universidad.

    40

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    TTULO IX

    DEL TRAMITE PARA LA OBTENCIN DEL TTULO PROFESIONAL

    Art.194.- El diploma que acredita haber optado el ttulo profesional, se logra mediante trmite personal ante la Facultad. Para lo cual el interesado presenta solicitud dirigida al Decano de la Facultad adjuntando necesariamente los siguientes documentos:- Copia oficial de acta de sustentacin expedido por el Decano de la

    Facultad.- Informe oficial de la unidad de Admisin y Registro Acadmico de la

    Universidad.- Resolucin de Decanato para expedicin de Titulo Profesional- Copia fotosttica legalizada del Grado Acadmico de Bachiller- Copia fotosttica de la Libreta Electoral o DNI - Declaracin jurada del interesado de no haber sido condenado por

    comisin de delito calificado.- Constancia expedida por el Decano de la Facultad, acreditando no

    adeudar a la Universidad, de acuerdo al formato especfico institucional.- Recibo de pago de derechos de tasa nica del valor del diploma,

    determinado por Consejo Universitario.- Tres fotografas tamao pasaporte en blanco y negro actualizadas.- Constancia de la Coordinacin de Investigacin de la Facultad, sobre la

    modalidad de investigacin utilizada y la entrega de seis ejemplares de tesis debidamente empastados segn normas, ms un disquete con el contenido del informe en procesador de textos vigente.

    Art.195.- El expediente, en primera instancia, ser aprobado por el Consejo de Facultad y en segunda instancia por el Consejo Universitario, como condiciones previas para la expedicin del ttulo profesional a nombre de la nacin por la Universidad Nacional del Altiplano Puno.

    TTULO X

    41

  • Reglamento de Investigacin UNA-Puno

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Art.196.- Los aspectos no considerados en el presente reglamento, sern resueltos en primera instancia, por el Consejo de la Facultad y en segunda por el Consejo Universitario.

    Art.197.- En las Facultades donde no existen profesores ordinarios que renan los requisitos para el cargo de Coordinador de Investigacin se encargar por un ao a los profesores contratados hasta su eleccin.

    TITULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Art. 199 Los profesores contratados pueden conformar el jurado y asumir el asesoramiento de trabajos de tesis o similares cuando en la Facultad no exista el nmero suficiente de Docentes Ordinarios.

    FORMATO No. 1

    Solicito designacin de jurado para dictamen de proyecto de investigacin.

    SEOR DECANO DE LA FACULTAD DE.................................................... LA UNA-PUNO.

    Yo,......................................, Bachiller en ..............., egresado de la carrera profesional de ..............., Promocin.......,identificado con DNI. No..........., domiciliado en ......................... No......... de esta ciudad, ante Ud. me presento y digo:

    Que deseando EJECUTAR una investigacin, como requisito para optar mi ttulo profesional de ....................................................me dirijo a Ud. para solicitar se sirva autorizar a la Coordinacin de Investigacin de la Facultad la designacin del jurado para la revisin del Proyecto de Investigacin titulado:..................................................................................................................................................................................................................................................................................

    42

  • Oficina Universitaria de Investigacin UNA-Puno

    POR LO EXPUESTO:

    Ruego a Ud. Seor Decano, acceder a mi solicitud por ser legal.

    Puno,.....de..............del 200......

    ......................................................Firma del Bachiller

    PROVEIDO DEL DECANO DE LA FACULTAD DE:............................................................:Pase a la Coordinacin de Investigacin de la Facultad de: ............................................... para la designacin del jurado revisor del presente proyecto de Investigacin.

    Puno,......de..............del 200....

    .....................................................Firma y post-firma del Decano

    FORMATO No. 2

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOFACULTAD DE .........................................

    COORDINACIN DE INVESTIGACIN

    FORMATO PARA INFORME DE PATROCINAD