Reglamento de HRC

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Reglamento del

Consejo de Derechos

Humanos

(Human Rights Council)

Secretaría General

Dirección de Capacitaciones

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Modelo de Naciones Unidas de la Universidad de Belgrano Reglamento del Consejo de Derechos Humanos (HRC)

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SECCIÓN PRIMERA:

COMPOSICIÓN

Artículo 1

Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas podrán participar del Consejo de Derechos Humanos siendo miembros de la misma.

SECCIÓN SEGUNDA:

DEBATE

I. IDIOMAS

Artículo 2

El Consejo de Derechos Humanos es el único órgano bilingüe del Modelo de Naciones Unidas de la Univer-sidad de Belgrano. El idioma oficial del Consejo es el inglés, teniendo al castellano como idioma alterno. La

Presidencia de este Consejo tomará en cuenta el esfuerzo de aquellas Delegaciones que opten por el uso del idioma oficial en todo momento, incluso cuando su empleo no sea obligatorio. Artículo 3

Es de carácter obligatorio el uso del inglés para todas las Delegaciones que comprenden el órgano al: a. Exponer sus presentaciones y argumentos. b. Realizar los anteproyectos de resolución y sus respectivas defensas. c. Dirigirse a la Presidencia del Consejo.

Artículo 4

El uso del castellano será empleado de manera oficial únicamente al momento de realizar interpelaciones. Esto comprende tanto a la delegación interpelante como a la interpelada. Artículo 5

La Presidencia del Consejo tiene la facultad de optar por cambiar el idioma de la sesión dependiendo de la fluidez de la misma y siempre en favor de su enriquecimiento. Asimismo, el cambio de idioma podrá ser propuesto por iniciativa de cualquier delegación miembro, mediante moción de procedimiento, únicamente durante el desarrollo del debate en particular.

II. SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 6 Las sesiones del Consejo de Derechos Humanos serán públicas a menos que las mismas decidan, por ma-yoría absoluta y debido a circunstancias excepcionales, reunirse en sesión privada.

III. DEBATE EN GENERAL Y DEBATE EN PARTICULAR

Artículo 7

La Presidencia llamará en primera instancia a un debate en general sobre el tema a tratar y luego un debate en particular sobre el anteproyecto de resolución. Artículo 8

Las Delegaciones Observadoras podrán: 1. Hacer uso de la palabra; 2. Hacer uso de las mociones, someterse a interpelación e interpelar al igual que cualquier otro Estado

Miembro del Consejo; 3. No podrán presentar enmiendas ni avalarlas, así como tampoco podrán avalar los anteproyectos y

proyectos de resolución; y

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4. No tendrán derecho a voto1.

Artículo 9 Ningún Delegado podrá hacer uso de la palabra sin obtener permiso previo de la Presidencia. El Presidente podrá llamar al orden a un Delegado en caso de que la argumentación no fuera relevante al tema en discu-sión, si el Delegado excede el tiempo límite establecido por la Presidencia o si sus comentarios son ofensi-vos para algún Delegado o Delegación

2.

SECCIÓN TERCERA:

DEBATE EN GENERAL

Artículo 10 La Presidencia guiará el debate otorgando la palabra a mano alzada. En caso de considerarlo necesario, podrá elaborar una lista de oradores. Integrarán esta lista aquellas Delegaciones que lo soliciten en su res-pectivo orden. Una vez cerrada la lista, las Delegaciones que deseen ser incluidas deberán solicitarlo por escrito a la Presidencia. Artículo 11 Serán oradores en este debate las Delegaciones que se encuentren en la lista de oradores y aquellas que designe la Presidencia teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional, y el enriquecimiento del deba-te. Artículo 12

La Presidencia establecerá, según crea conveniente, los tiempos de las presentaciones, de modo que se pueda cumplir con puntualidad el cronograma del Modelo. Artículo 13

Es obligación de todas las Delegaciones miembro de este órgano someterse a dos interpelaciones como mínimo. Para ello, cada una deberá anunciar el número de interpelaciones a las que desee someterse ante la Presidencia previo su discurso. De no ser así, se dará por supuesto que el número de interpelaciones queda fijado en dos. De acuerdo con lo estipulado en el art. 4, el desarrollo de las mismas se podrá dar en castellano, sin prejuicio de aquellas Delegaciones que opten por continuarlas en inglés (art. 2).

SECCIÓN CUARTA:

ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 14 Las Delegaciones realizarán anteproyectos de resolución para ser presentados ante la Presidencia del Con-sejo, la cual ejercerá el rol de Mesa de Aprobación. Los anteproyectos presentados deberán contar con el aval mínimo del 30% del total de las Delegaciones miembro. Para ello, los Estados Miembros sólo podrán dar su aval a un anteproyecto de resolución por cada tema que se trate. De este modo se formarán comi-siones. Artículo 15

Los anteproyectos de resolución tendrán en cuenta lo tratado durante el debate en general y las consultas oficiosas. Artículo 16

De los anteproyectos presentados, la Mesa de Aprobación elegirá uno por cada comisión. Para esto rigen las siguientes disposiciones:

1. La Mesa de Aprobación podrá introducir modificaciones de forma, pero no de sustancia, en los an-teproyectos presentados, así como en aquellas resoluciones que sean aprobadas por la comisión.

1 Ver artículos 43 al 48 del Reglamento General del Modelo de Naciones Unidas. 2 Ver artículo 52 del Reglamento General del Modelo de Naciones Unidas.

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2. Tales modificaciones deberán ser comunicadas a la correspondiente comisión por el representante (Delegado) de la misma.

Artículo 17

Al momento de presentar el anteproyecto de resolución ante la Mesa de Aprobación, el representante de la comisión informará también qué Delegación o Delegaciones defenderán el anteproyecto de resolución al inicio del debate en particular. Artículo 18 El anteproyecto de resolución seleccionado por la Mesa de Aprobación será entregado a cada uno de los Estados Miembros representados en la comisión para ser debatido, enmendado y votado por ella en el de-bate en particular.

SECCIÓN QUINTA:

DEBATE EN PARTICULAR

Artículo 19

La Presidencia llamará a los tres Delegados de la misma o de diferentes Delegaciones, que presentarán el anteproyecto de resolución a discutir. Estas Delegaciones dispondrán del tiempo que la Presidencia estime necesario para defender el anteproyecto, luego de lo cual se someterán a como mínimo tres interpelaciones obligatorias. Artículo 20

El debate en particular podrá adquirir dos modalidades, debate abierto o debate cerrado. La Presidencia decidirá la modalidad a seguir y podrá cambiarla cuando lo considere necesario.

I. DEBATE ABIERTO

Artículo 21 El Presidente guiará el debate otorgando la palabra a mano alzada. En caso de considerarlo necesario, podrá elaborar una lista de oradores.

II. DEBATE CERRADO

Artículo 22

La Presidencia elaborará una lista de oradores a favor del anteproyecto de resolución y otra en contra del mismo, teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional, así como el enriquecimiento del debate.

III. ORADORES

Artículo 23 Durante el debate en particular cada orador dispondrá del tiempo que considere necesario para efectuar su comentario. La Presidencia podrá detener el discurso del orador sí por temas de extensión del mismo o desvío del tópico, éste altere la fluidez del debate. Artículo 24

La Presidencia dará por concluido el debate en particular cuando éste: a. Se llegase a agotar de argumentos, b. No provea de mayores aportes, o c. Sobrepase los límites de tiempo de acuerdo al cronograma.

IV. ENMIENDAS

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Artículo 25 La enmienda agrega, borra o modifica partes de una propuesta. Cada Delegación podrá remitir sólo una enmienda para cada anteproyecto de resolución en discusión. Artículo 26 Las enmiendas propuestas deberán ser remitidas por escrito con anterioridad a la Presidencia, durante los cuartos intermedios. Las enmiendas serán recibidas por el Secretario de la Presidencia para su evaluación en la Mesa. Cada una deberá contar con al menos 2 (dos) avales. Ese aval representa la intención de deba-tir la enmienda y no es necesariamente un indicativo de voto a favor o en contra de la misma

3.

Artículo 27 La votación de la enmienda será a mano alzada y obligatoria. El Vicepresidente dará lectura a cada una de las enmiendas propuestas para proceder inmediatamente a su respectiva votación. Si existiese una mayoría simple a favor o en contra de la enmienda, ésta será aprobada o rechazada dependiendo del caso. Artículo 28

Si de la votación de la enmienda resultase un empate, la Presidencia podrá optar por abrir un debate cerra-do sobre la enmienda en discusión.

V. DEBATE CERRADO DE LA ENMIENDA

Artículo 29 La Presidencia elaborará una lista de oradores a favor de la enmienda y otra en contra de la misma, tenien-do en cuenta la diversidad ideológica y regional, así como el enriquecimiento del debate. Artículo 30 Cada orador dispondrá de un tiempo determinado por la Presidencia para efectuar un comentario. Artículo 31

Concluido el debate, se procederá a una nueva votación. Si de la misma, la enmienda en discusión obtuvie-se una mayoría simple a favor, la enmienda quedará aprobada. En caso contrario, será rechazada.

SECCIÓN SEXTA:

VOTACIÓN FORMAL DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

I. PRESENTACIÓN Y VOTACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE RESOLUCIÓN APROBADOS Y

ENMENDADOS

Artículo 32 Los anteproyectos de resolución enmendados y aprobados por la Mesa pasarán a ser votados formalmente en el pleno del Consejo. La votación se realizará por mayoría absoluta y sin posibilidad de abstenciones. El anteproyecto que obtenga la mayoría de votos pasará a ser revisado por la Presidencia, para posteriormen-te ser redactado y publicado como el proyecto de resolución final de la sesión. Artículo 33 En caso de considerarlo pertinente, la Presidencia podrá permitir a las Delegaciones justificar su voto, bajo las siguientes reglamentaciones:

1. El discurso tendrá un tiempo limitado y anunciado por la Presidencia. 2. Las Delegaciones pedirán la palabra a mano alzada, y la Presidencia los elegirá teniendo en cuenta

la diversidad ideológica y regional, así como el enriquecimiento del debate.

3 Para las enmiendas propuestas durante el plenario se aplicarán igualmente los artículos 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de este Reglamento.

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SECCIÓN SÉPTIMA:

PRESIDENCIA

Artículo 34

La Presidencia velará por este Reglamento, el cual cumplirá y hará cumplir durante las sesiones formales. Moderará las mismas y podrá tomar medidas disciplinarias en el caso de incumplimiento de las normas de conducta. En caso de encontrarse en la Mesa el Secretario General o su Adjunto, serán ellos quienes apli-quen las medidas a instancias de la Mesa de Presidencia. Artículo 35

La Presidencia otorgará la palabra solamente a quienes lo soliciten en orden, teniendo en cuenta la diversi-dad ideológica y regional de los países que la piden, así como el enriquecimiento del debate. Artículo 36

La Presidencia podrá reducir el tiempo máximo de exposición de las Delegaciones durante el debate. Podrá suspender total o parcialmente las interpelaciones, y las distintas mociones. Asimismo, quedará a criterio de la Presidencia reanudarlas, total o parcialmente, durante el curso del debate. Artículo 37 La Presidencia podrá otorgar derechos a réplica en caso de considerarlo pertinente. La duración de los mismos será de un máximo de 2 (dos) minutos. Artículo 38 En caso de considerarlo pertinente, llamará a votaciones informales no vinculantes, las cuales tendrán un carácter orientativo. Este tipo de votaciones seguirán las siguientes estipulaciones:

1. Las Delegaciones no estarán obligadas a votar, a excepción de la votación informal de la enmienda y la votación informal sobre las mociones de procedimiento.

2. La Presidencia anunciará los resultados de la votación de la manera que considere pertinente.

SECCIÓN OCTAVA:

MOCIONES

Artículo 39

Todo Delegado podrá hacer uso de las mociones para pedir que se considere una situación o propuesta durante el desarrollo de las sesiones formales, debiendo expresar el tipo de moción a pedir. Dicha petición hacia la Presidencia deberá hacerse en inglés y con las formas correspondientes. Artículo 40 En este órgano se opta por dos tipos de mociones: moción de procedimiento y moción de privilegio.

I. MOCIÓN DE PROCEDIMIENTO

Artículo 41 La moción de procedimiento podrá utilizarse para proponer una opción al curso normal del debate. Deberá seguir las siguientes reglamentaciones:

1. Para que la Presidencia considere escuchar la moción de procedimiento, esta deberá contar con al menos un aval. La Delegación que pidió la moción no podrá avalarla;

2. La moción de procedimiento no podrá interrumpir a ningún Delegado ni a la Presidencia cuando se encuentre en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento; y

3. La Presidencia podrá denegar, aceptar o someter a votación la propuesta. En este caso se llamará a una votación informal y obligatoria en la cual no estarán permitidas las abstenciones. Si obtuviese una mayoría simple a favor, la moción será aceptada. Caso contrario, será rechazada.

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II. MOCIÓN DE PRIVILEGIO

Artículo 42

La moción de privilegio se utiliza cuando un Delegado se considera afectado o disminuido por una cuestión externa. Deberá seguir las siguientes reglamentaciones:

1. La moción de privilegio no podrá ser denegada sin antes haberse escuchado la petición; y 2. Podrá interrumpir tanto a los Delegados como a la Presidencia cuando se encuentren en uso de la

palabra o en el transcurso de un procedimiento.

SECCIÓN NOVENA:

MAYORÍAS

Artículo 43

La mayoría simple representa un voto más a favor de una determinada postura que en contra de la misma. Ésta se contabiliza por delegación. Artículo 44

La mayoría absoluta representa el voto de más del 50% de los miembros presentes y votantes.