REGLAMENTO DE EVALUACION ENSEÑANZA PREBÁSICA, BÁSICA Y ... · Comprensión Lectora Lenguaje y...
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO LAS ARAUCARIAS
REGLAMENTO DE EVALUACION ENSEÑANZA PREBÁSICA, BÁSICA Y MEDIA
LICEO “LAS ARAUCARIAS” CURACAUTIN
2018
DCTOS EXENTOS Nº 0289/2001
Nº 511/97, 112/99,
083/2001
2272/2007
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO LAS ARAUCARIAS
INTRODUCCION
Teniendo presente:
1. Que el Ministerio de Educación nos faculta, en el marco de la Reforma Educacional, tomar
decisiones propias en relación al proceso de Evaluación, calificación y promoción escolar de
nuestros estudiantes de enseñanza básica y media, ambas modalidades.
2. Que es nuestra responsabilidad pedagógica es actualizar las disposiciones reglamentarias
referidas a evaluación, las cuales se oficializan en el presente Reglamento.
3. que es tarea de los diferentes estamentos velar porque la evaluación sea un proceso
permanente, confiable y válido durante el transcurso del año escolar.
4. el marco curricular para la enseñanza básica y media establecido en el Decreto Supremo de
Educación Nº 254 de 2009 256 de 2009, respectivamente han determinado los Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes deben lograr al
finalizar estos niveles de enseñanza para alcanzar los Requisitos Mínimos de Egreso fijados
en la Ley
5. la normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Básica mediante el
Decreto Ex Nº 511/1997; Decreto Ex Nº158/1999; y Decreto Ex Nº 107/2003 y aquella que
regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Media mediante Decreto Ex
Nº112/1999 y Decreto Ex Nº83/2001 y Decreto exento N°2272 que aprueba
procedimientos para el reconocimiento de estudios de EB y EM Hc y Tp y de modalidad
Educación de Adultos y de Educación especial.
La Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y Consejo de Profesores del Liceo Las Araucarias, en
conjunto, determinan los siguientes acuerdos que regirán el proceso evaluativo para el año 2017
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Las disposiciones del presente reglamento regirán para los alumnos de Enseñanza
Básica, Enseñanza Media y adultos bajo la modalidad de Validación de estudios.
Artículo 2º Las disposiciones serán aplicables a las asignaturas de la formación general,
diferenciada y excepcionalmente en los talleres de libre disposición según disposiciones específicas
contenidas en el presente reglamento.
Artículo 3º Para los efectos de Evaluación y Promoción se adopta el régimen semestral.
Artículo 4º Las disposiciones estipuladas en este reglamento podrán sufrir modificaciones según
corresponda en conformidad a lo dispuesto en los decretos 112/89, 511/97 y 83/2001. Estos
podrán ser realizados a través de la Unidad Técnica Pedagógica previa consulta al Consejo de
Profesores, debiendo ser dadas a conocer a todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
TITULO II
NORMATIVAS ESPECÍFICAS DE EVALUACION
Artículo 5º El Liceo “Las Araucarias” de Curacautín concibe la Evaluación Educacional como un
proceso permanente de identificación, recogida y análisis de datos sobre elementos y hechos
Educativos cuyo objetivo es proporcionar información para la toma de decisiones, teniendo
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presente como finalidad concreta apoyar a los estudiantes en el proceso de logro de aprendizajes
de mejor calidad y en coherencia con los objetivos del Marco Curricular Nacional.
Artículo 6º El Liceo las Araucarias concibe el Aprendizaje como un proceso que conecta los
contenidos con capacidades y contenidos ya adquiridos de tal modo el alumno construye la realidad
adjudicándole significados, ya que los nuevos conocimientos se relacionan directa y
significativamente con los anteriores.
Artículo7º En concordancia con la definición establecida en el artículo precedente se aplicarán los
siguientes tipos de Evaluación como medio de cubrir todo el proceso de enseñanza aprendizaje:
Diagnóstica como medio de determinar la presencia o ausencia de destrezas, habilidades,
procedimientos y actitudes previas.
Formativa como forma de localizar errores y fortalezas en términos de estructurar posibles
técnicas alternativas de enseñanza correctiva.
Sumativa: Como producto de un proceso y que permite verificar el logro de objetivos de
aprendizaje
Acumulativa: como retroalimentación del progreso de los alumnos(as) y del desarrollo de
la Unidad de Aprendizaje.
Diferenciada: con el objeto de determinar verificar aprendizajes logrados por estudiantes
que presentan necesidades educativas especiales, favoreciendo el desarrollo de los
aprendizajes establecidos en el Marco curricular Nacional de acuerdo a sus propias
potencialidades.
Artículo 8º Cada GPT de asignatura o sector, seleccionará los instrumentos de evaluación que de
mejor forma se adecue a sus características propias y a las necesidades de los alumnos(as) para
su aplicación por parte de los profesores de los respectivo subsectores. Algunos de estos
instrumentos de evaluación pueden ser, entre otras:
Observación Sistemática: Escala de Observación, Lista de cotejos
Procedimientos Orales: Exposición de tema, Interrogaciones, Debates, Presentaciones
Orales (disertación), Diálogos, Entrevista
Análisis de Producciones: Resúmenes, Trabajos de Aplicación y Síntesis, Investigaciones,
Producciones Orales, Guías de Trabajo, Bitácora del Alumno.
Pruebas Específicas: Objetivas, Abiertas, Resolución de ejercicios
Producciones manuales, plásticas y musicales
Evaluación participativa: Autoevaluación, Co-Evaluación, Registro de progresiones
(bitácora)
Pruebas estandarizadas preparadas por el MINEDUC, en coherencia con las necesidades del
Plan de Mejoramiento Educativo del Establecimiento
Artículo 9º El carácter de la Evaluación podrá ser Individual o Grupal.
Artículo 10º Las Planificaciones y calendarios de evaluaciones serán conocidos por la Unidad
Técnico pedagógica del establecimiento a través de la plataforma Tokin.
TITULO III
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 11º Para calificar a los alumnos(as), se utilizará en todas los subsectores o módulos del
Plan de Estudio correspondiente, una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal.
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Artículo 12º Los resultados de las pruebas estandarizadas establecidas en el Plan de
Mejoramiento, se registrarán como notas parciales en las asignaturas del plan de estudios según la
siguiente correlación
Prueba estandarizada Asignatura
Comprensión Lectora Lenguaje y Comunicación, lengua castellana y Comunicación
Resolución de problemas Matemática
Formación Ciudadana Historia y Ciencias Sociales
Artículo 13º Los Talleres de Libre disposición serán evaluados y el registro de las actividades de
evaluación constará en el libro de clases correspondiente al taller evaluado.
Sobre las actividades será aplicable evaluación sumativa y, en consecuencia tendrán incidencia en
la promoción o repitencia de los alumnos.
El promedio de las calificaciones que exprese la evaluación del taller, se registrará semestralmente
como una nota parcial en la asignatura afín a las los aprendizajes desarrollados en el taller. Se
entenderá como asignaturas afines a cada taller los siguientes:
Cursos Taller Asignatura Afín
1° y 2° Medio
Orientación al Área TP Educación Tecnológica
Fortalecimiento de las TICs Educación Tecnológica
Taller de Educación Física Educación Física, deportes y Recreación
Formación Ciudadana Historia
3° y 4° Medio
PSU Matemática Matemática
PSU Lenguaje Lenguaje y Comunicación
Taller de Educación Física Educación Física, deportes y Recreación
Formación Ciudadana Historia
Artículo 14º Para la evaluación de los OFT se registrará en el informe de desarrollo personal y
social del alumno el que será elaborado con la participación del consejo de Profesores, en el cual se
destacarán los OFT elegidos por el establecimiento, asignándoles un concepto relacionado con el
cumplimiento del objetivo. Cada Profesor deberá llevar el registro de su asignatura en el libro de
clases.
Artículo 15º Las calificaciones estarán referidas al Rendimiento Escolar.
La transversalidad educativa, definidos en el Proyecto Educativo Institucional, podrá ser evaluada
y/o reconocida, pero no calificada.
Artículo 16º Es tarea del profesor de asignatura registrar las calificaciones en el libro de clases,
después que los alumnos hayan conocido y revisados los resultados de sus trabajos y/o pruebas. El
registro de una calificación en el libro de clase no podrá exceder los 10 días hábiles desde el
momento de ser aplicada la evaluación.
Artículo 17º Será responsabilidad del profesor de asignatura realizar el proceso de evaluación con
equidad, transparencia e idoneidad profesional.
Artículo 18º Será responsabilidad del profesor de asignatura correspondiente la revisión de la
actividad de evaluación con el curso, Siendo esta la instancia reglamentaria para corregir errores u
omisiones en la calificación y para reforzar y producir nuevos aprendizajes con los alumnos.
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Artículo 19º Si se detectare anormalidad en cualquier proceso evaluativo, el Director, UTP y
profesor podrán, revisar, analizar y resolver situaciones irregulares, pudiendo invalidar la
calificación, al comprobar alteraciones injustificadas.
Artículo 20º En el transcurso de la tercera semana del mes de mayo cada profesor será
responsable de tener registradas al menos el 50% de las calificaciones semestrales de la
asignatura que atiende.
Artículo 21º Las Notas Semestrales se expresarán con un decimal, con aproximación.
Artículo 22º Las Notas Finales de los sectores se expresarán con un decimal, con aproximación.
La calificación mínima de Aprobación es 4.0
Artículo 23º La asignatura de Religión será calificada con Conceptos en las calificaciones
semestrales y en la Anual, en el Libro de Clases, Actas y Certificado de estudio y no incidirá en la
Promoción de los alumnos(as).
Artículo 24º La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y Orientación no
incidirán en la Promoción Escolar.
TIPOS DE CALIFICACIONES
Artículo 25º. De acuerdo a su periodicidad las calificaciones serán:
a) Calificaciones Parciales. Corresponderán a las calificaciones de Coeficiente uno que el Alumno
obtenga durante el semestre en la respectiva asignatura. No habrá calificación coeficiente dos.
b) Calificaciones Semestrales. Corresponderán en cada asignatura, al promedio Aritmético
expresado con un decimal de las calificaciones parciales, con aproximación.
c) Calificación Anual. Corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético expresado con un
decimal de las Calificaciones semestrales, con aproximación.
NUMERO DE CALIFICACIONES
Artículo 26º Se determinará el número de Calificaciones de acuerdo a los siguientes criterios:
A) Asignaturas con 2 horas de clases semanales tendrán como mínimo 3 calificaciones en el
semestre.
B) Asignaturas con más de 2 horas semanales tendrán un mínimo de calificaciones correspondiente
al número de horas semanales más 1. Ejemplo: En el caso de una asignatura con 4 horas
semanales deberá registrarse al menos 5 calificaciones en el semestre
DE LA INFORMACIÓN A PADRES Y/O APODERADOS
Artículo 27º Es responsabilidad de los padres y apoderados mantenerse constantemente
informados respecto del rendimiento escolar de sus pupilos.
Artículo 28º Conforme a lo dispuesto en el artículo 18º, en el transcurso de la última semana de
mayo y de la última de octubre cada profesor jefe hará entrega de un informe parcial de
rendimiento y logro de los OFT, a padres y apoderados, en que conste al menos el 50% de los
registros de las calificaciones del semestre.
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Artículo 29º Cada profesor jefe velará por mantener constantemente informados a padres y/o
apoderados respecto de la situación educacional de su pupilo con el objeto de adoptar medidas
adecuadas y oportunas, en los casos que sea necesario.
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION FINAL
Artículo 30º En Enseñanza Media la última evaluación en el semestre en las asignaturas de
Lenguaje, Matemática, Biología, Física, Química, e Historia y Cs. Sociales será aplicada según
calendario elaborado por la UTP.
La Calificación anual de los alumnos(as) en cada sector será el promedio de los dos semestres, con
aproximación.
El promedio general anual de cada alumno(a) será con aproximación.
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 29º Para la promoción de los alumnos (as) de 1º Año de Enseñanza Básica a 4º año de la
Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de
los sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio del establecimiento
educacional y la asistencia a clases.
DE LA PROMOCIÓN EN ENSEÑANZA BÁSICA
Artículo 31º. Serán promovidos los alumnos y alumnas de enseñanza básica.
a) que hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren
aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o
superior, incluido la no aprobada.
c) de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren
aprobado dos asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o
superior, incluidas las no aprobadas.
El (la) Director (a) del Liceo Las Araucarias podrá decidir excepcionalmente, previo informe
fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as),
no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un
retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados
en los programas de estudio que aplica el Liceo Las Araucarias y que pueda afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
DE LA PROMOCIÓN EN ENSEÑANZA MEDIA
Artículo 32º. Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º y 2º año medio
a) Que hubiesen aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
b) Que no hubieren aprobado una asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará
la calificación del sector de aprendizaje, asignatura o módulo reprobado.
c) Que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará
la calificación de las dos asignaturas o módulos no aprobados.
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Artículo 33º Serán promovidos los alumnos y alumnas de 3º y 4º año medio, modalidad
Humanístico Científica y Técnico profesional.
a) Que hubiesen aprobado todas las asignaturas o módulos y análisis de experiencias en la
empresa, de sus respectivos planes de estudio.
b) Que no hubieren aprobado una asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará
la calificación del sector de aprendizaje, asignatura o módulo reprobado.
c) Que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará
la calificación de los dos asignaturas o módulos no aprobados;
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se
encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año
medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un
promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de
las dos asignaturas no aprobadas.
DE LA ASISTENCIA:
Artículo 34º Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las
clases de cada asignatura establecidas en calendario anual.
Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos de Enseñanza Media, ambas
modalidades, su participación en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la
cultura, las ciencias y las artes.
Artículo 35º En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, respaldado en el informe
técnico de UTP mas el respaldo de información probatoria de inasistencia justificada, podrá
autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.
En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de
Profesores.
DE LA EXIMICIÓN DE SECTORES DE APRENDIZAJE O ASIGNATURAS.
Artículo 36º El Director del Liceo Las Araucarias, podrá autorizar la eximición de hasta un sector
de aprendizaje o asignatura a los alumnos(as), que presenten dificultades de aprendizaje por
problemas de salud.
La respectiva solicitud deberá ser hecha por el Apoderado(a), Orientador, Profesor(a) Jefe o
Profesor(a) de la asignatura, previo informe médico, psicológico y/o psicopedagógico.
Artículo 37º Los alumnos de Enseñanza Media Técnico-Profesional no podrán ser eximidos de
ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian.
DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE
CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
Artículo 38º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de
cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional entregará a
todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique las asignaturas y módulos, las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.
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Artículo 39º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar serán confeccionadas
según los procedimientos y normas establecidas por el MINEDUC en el Sistema General de
Estudiantes (SIGE)
DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA.
Artículo 40º La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos (as) que
hubiesen aprobado el 4º año Medio, tanto en la modalidad Humanístico Científica como Técnico-
Profesional.
En el caso de los alumnos (as) de establecimientos de Enseñanza Media Técnico Profesional, no
será requisito para obtener esta Licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención
del Título.
TITULO IV
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA ALUMNOS CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Artículo 41º Asumiendo que todos los alumnos(as) tienen derecho a la Educación, se realizará
adecuaciones del proceso de enseñanza aprendizaje en relación directa con la situación especial de
cada educando que presente impedimentos temporales o permanentes.
Para cumplir con este propósito se realizará un despistaje por parte del docente de aula que
aporte información relevante para la identificación de los apoyos en aula común, apoyos
especializados y ayudas extraordinarias que los estudiantes requieren para participar y aprender
en el contexto escolar.
Este despistaje debe considerar aspectos relacionados con la historia personal del (la) estudiante,
sus antecedentes académicos y, si se estima necesario, un informe de un especialista, que puede
ser solicitado por el Liceo o por los Padres y que permitirá dimensionar con mayor precisión el tipo
de destrezas a trabajar.
Para abordar estas necesidades educativas especiales, los docentes de aula, en conjunto con el
Profesor Especialista determinarán la(s) adaptación(es) curriculares pertinentes a cada estudiante.
Artículo 42º Las Adaptaciones curriculares son una vía más de respuesta a la diversidad,
por lo que se realizarán cuando la planificación del aula común no sea suficiente para dar respuesta
a determinadas necesidades de un alumno.
Se entenderá por Adaptaciones curriculares no significativas aquellas que se realizan
en los elementos no prescriptivos del currículo oficial, es decir, no alteran la estructura del
currículum formal, tales como el cambio de lugar del estudiante en sala, diseñar actividades
complementarias, aprender un contenido a través de una estrategia metodológica diferente,
evaluar al alumno a través de un procedimiento distinto, introducción, matiz o ampliación
de contenidos curriculares, mas tiempo para el aprendizaje de ciertos contenidos,
eliminación de contenidos no esenciales dentro del área etc.
Las adaptaciones significativas afectan a los elementos prescriptivos del currículo oficial
tales como: dar prioridad a algunas de las capacidades contempladas en los objetivos
generales, introducir o ampliar determinados aspectos contemplados en objetivos,
contenidos y criterios de evaluación, eliminación de objetivos, contenidos y criterios de
evaluación del Currículo Oficial llegando, en algunos casos, a eliminar prácticamente un
área o áreas curriculares enteras.
Artículo 43º Una planificación y evaluación diferenciada, debe ser solicitada por el
Profesor jefe, orientador o profesor de asignatura y decidida en conjunto con el Consejo de
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Profesores. En ellas deben estar precisados con exactitud las destrezas y/o procedimientos a
desarrollar y evaluar.
En el caso que se apruebe la evaluación diferenciada a un alumno(a) tanto la planificación, diseño
de la enseñanza e instrumentos de evaluación deberá ser revisada y aprobada por la Unidad
técnico pedagógica que archivará una copia del instrumento.
TITULO V
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN EN EL TRANSCURSO Y FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR.
ESTUDIANTES EN ESTADO DE EMBARAZO O MATERNIDAD
Artículo 44º Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los
procedimientos de evaluación establecidos en el presente Reglamento sin perjuicio de la obligación
de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas, incluido un
calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles
apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el
que podrán colaborar sus compañeros de clases.
INGRESO TARDÍO A CLASES
Artículo 45º En el caso que un alumno o alumna se incorpore tardíamente a clase se considerarán
las evaluaciones que el alumno traiga del establecimiento que proviene. En tal caso, además, le
serán exigibles las evaluaciones según el tiempo que falte para dar término al semestre o al año
escolar.
INASISTENCIA A PRUEBAS
Artículo 46º Cuando un alumno no asista a un proceso de evaluación sumativa (prueba u otro),
se adoptará el siguiente procedimiento
1. El Profesor del sector comunicará inspectoría general para verificar el motivo de la inasistencia.
2. En el caso de existir justificación adecuada el alumno(a) rendirá su prueba en la primera clase
siguiente que tenga con el Profesor.
3. El procedimiento evaluativo considerará un mayor grado de dificultad que el aplicado en la
primera instancia.
4. Si el alumno o alumna no asistiere a rendir su evaluación en la clase siguiente a la aplicada al
curso, deberá efectuarla en la Unidad técnica pedagógica, con un nivel mayor de dificultad y con
una nota máxima de 6.0 (seis, cero)
NOTAS PENDIENTES
Artículo 47º Una vez entregados los resultados de las Evaluaciones y trabajos, el Profesor Jefe
identificará situaciones pendientes, en tal caso UTP fijará los plazos para regularizar las notas
pendientes.
De no cumplir con el nuevo plazo asignado por U.T.P. el profesor procederá al registro de la
calificación 1.0
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ENTREGA DE PRUEBAS EN BLANCO.
Artículo 48º Cuando un alumno proceda a la entrega de una evaluación escrita en blanco o se
niegue a rendir una evaluación en el momento establecido para ello, se adoptará el siguiente
procedimiento: 1. El Profesor del sector registra la observación del hecho en la hoja de vida del alumno.
2. Si las razones fueren justificadas, el alumno(a) tendrá la posibilidad de rendirla la clase siguiente.
3. Si las razones no fueren justificadas a juicio del Profesor del sector y Profesor Jefe, se evaluará como contestada y se calificará con nota 1.0, siendo registrada en el Libro de clases.
4. En ambos casos, el Profesor jefe informará la situación al apoderado(a).
COPIA DE EVALUACIONES
Artículo 49º Cuando un alumno, actuando en forma deshonesta, proceda a copiar el trabajo
evaluativo de un compañero, se adoptará el siguiente procedimiento:
1. El profesor de asignatura procederá al registro del hecho en la hoja de vida del alumno, tipificándola como una falta grave conforme al reglamento interno del Liceo Las Araucarias.
2. El Profesor de asignatura comunica la situación al Profesor jefe, Jefe UTP y/o Dirección.
3. El alumno deberá someterse a una nueva evaluación en el mismo día en UTP o Inspectoría
general con un nivel mayor de dificultad y con una nota máxima de 6.0 (seis, cero)
ALUMNOS SIN MATERIALES
Artículo 50º Cuando un alumno se presente sin sus respectivos materiales de trabajo, se
adoptará el siguiente procedimiento:
1. El Profesor de asignatura dialogará con el alumno y averiguará la causa del hecho.
2. Si correspondiere el profesor del subsector procederá al registro del hecho en la hoja de vida del
alumno.
3. El Profesor de asignatura comunica la situación al Profesor Jefe, Jefe de UTP, Jefa área de
gestión de recursos y/o Dirección con el objeto de solucionar a la brevedad la carencia.
4. De persistir la falta, no justificada, se procederá a citar a su Apoderado comunicándole la
situación y calificando al alumno con la nota que correspondiere a la falta del recurso.
ENTREGA DE TRABAJOS FUERA PLAZO.
Artículo 51º Cuando un alumno no haga entrega de un trabajo en el plazo estipulado, se adoptará
el siguiente procedimiento:
1. El Profesor de asignatura registra el hecho en el Libro de Clases, informando al profesor jefe.
2. Se otorga un plazo determinado por el Profesor de asignatura para cumplir con la entrega,
estando la corrección del trabajo sujeta a un mayor grado de exigencia.
3. De no cumplir con el nuevo plazo asignado el profesor de asignatura comunicará el hecho al (la)
Apoderado(a) y a la UTP y se procederá al registro de una calificación 1.0
RESULTADOS DE EVALUACION CUYA REPROBACIÓN SEA IGUAL O SUPERIOR A UN 50%
DEL TOTAL DE LOS ALUMNOS EVALUADOS
Artículo 52º Si por alguna razón pedagógica, previamente conversada con el Jefe de UTP y el
Profesor Jefe, un Profesor de asignatura debiera repetir una Prueba por alto porcentaje de alumnos
con notas deficientes, ésta deberá ser aplicada en segunda oportunidad en la clase siguiente
En tal caso ambos resultados serán promediados y el resultado de este promedio se registrará en
el libro de clase.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR.
Artículo 53º. Si un(a) estudiante, por alguna razón justificada por documento médico requiera
poner fin anticipado a sus actividades escolares deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber aprobado el primer semestre
2. Tener al menos 2 notas parciales por asignatura en el segundo semestre
3. Tener un 85% de asistencia al momento del retiro.
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE
ENSEÑANZA BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA HUMANÍSTICO-CIENTÍFICA Y TÉCNICO-
PROFESIONAL Y DE MODALIDAD EDUCACIÓN DE ADULTOS
DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 54º
Convalidación de estudios es el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, por
chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país, conforme a lo dispuesto en los tratados o
convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente. La convalidación se hará mediante el
examen de legalidad de la documentación escolar presentada para acreditar el nivel de escolaridad
que se solicita que se reconozca.
Mientras se realiza el proceso de Convalidación, el DEPROV Malleco otorgará una autorización de
matrícula provisoria, para efectos de que el solicitante sea ubicado en el curso respectivo. El
comprobante señalará los cursos del nivel a reconocer.
Una vez finalizado el proceso de convalidación, la Unidad del Ministerio de Educación encargada de
dicho procedimiento, entregará al solicitante un certificado que acredite el o los cursos del
respectivo nivel realizado en el extranjero y que han sido reconocidos o convalidados. En ese
momento el Liceo Las Araucarias procederá a otorgar matrícula definitiva, dejando registrado en el
libro de clases el número de documento con que se otorgó el certificado de convalidación de
estudios y los cursos convalidados.
DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 55º
La validación de Estudios es el proceso en virtud del cual se otorga la certificación de estudios de
un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado, aprueben la rendición de
exámenes de conocimientos o de aplicación práctica de una especialidad como culminación de una
tutoría, o como resultado del término de un proceso de evaluación formativa, según corresponda a
la metodología de validación aplicada.
Podrán rendir examen de validación de estudios de Educación General Básica y de Educación Media
Humanístico-Científica las personas mayores de 18 años que han sido autorizadas por la Secretaría
Ministerial de Educación
Aplicada la examinación, el Coordinador del equipo de Validación suscribirá el acta de registro de
calificaciones, evaluación y promoción escolar, de acuerdo al formato dispuesto para tales efectos
por el Ministerio de Educación y procederá a remitirla en triplicado a la Secretaría Regional
Ministerial de Educación, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de
comunicación de los resultados de la examinación al establecimiento educacional.
En el caso de autorización para menores de edad el propio Liceo preparará los exámenes a partir
de lo dispuesto en los planes y programas oficiales del Ministerio de Educación vigentes para el
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respectivo curso, nivel y/o modalidad a validar. Asimismo, la evaluación y promoción se regirá por
los respectivos reglamentos de evaluación del nivel o curso correspondiente.
El examen de validación de 1º a 4º año de Educación General Básica consistirá en una evaluación
global y de 5º año de Educación General Básica a 4º año de Enseñanza Media consistirá en un
examen por cada curso y subsector de aprendizaje o bien en un examen global por nivel o ciclo, el
cual incluirá los subsectores del ámbito de Formación General.
Las personas mayores de dieciocho años que requieran certificar estudios de educación básica y
media serán evaluadas de acuerdo al marco curricular y de Evaluación y Promoción vigente para la
Educación de Adultos.
DEL PROCESO DE VALIDACION
Artículo 56º
Podrá acceder a este procedimiento el (la) estudiante que se encuentre matriculado(a)
provisionalmente en el curso al cual se incorporaría de aprobar los cursos o niveles que está
validando.
Los profesores evaluadores administrarán un proceso de evaluación, culminando con una
calificación que, como resultado de dicho proceso, permita determinar la situación de promoción o
ubicación escolar del alumno o alumna.
La duración de este proceso no debe superar tres meses desde el momento de recibir al alumno o
alumna en calidad de provisional.
DE LA EXAMINACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN PROGRAMAS DE ALFABETIZACIÓN
Artículo 57º
Los alumnos o alumnas que participen en programas de alfabetización realizados por el Ministerio
de Educación se examinarán una vez al año a través de un examen nacional, elaborado por el
Ministerio de Educación. Los postulantes deberán inscribirse a través del propio programa de
alfabetización.
El examen será aplicado y corregido por el Liceo Las Araucarias, conforme a lo establecido en la
normativa de nivelación de estudios de la modalidad Flexible siendo responsabilidad el Liceo la
certificación de los estudios.
DE LA COMISIÓN y COORDINACIÓN DE ACCIONES DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Artículo 58º. Para realizar los procesos indicados en los Arts. 52 al 55 del presente Reglamento,
el Director del Liceo Las Araucarias designará un Coordinador de procedimientos para el
reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y
técnico-profesional y de modalidad educación de adultos, quien conformará las comisiones con los
docentes idóneos para llevar a cabo las examinaciones pertinentes. Al finalizar el proceso, el
coordinador se encargará de confeccionar las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción de
Alumnos o Alumnas en triplicado, de acuerdo con las normas vigentes
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 59º La Dirección del establecimiento, dentro de la normativa vigente, está facultada para
resolver situaciones especiales de evaluación y promoción en el respectivo año escolar.
A través de Orientación y de la Unidad Técnico Pedagógica, la Dirección del establecimiento
realizará una supervisión y evaluación periódica de cada uno de los aspectos contenidos en el
presente reglamento.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO LAS ARAUCARIAS
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO LAS ARAUCARIAS
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE EDUCACIÓN PARVULARIA
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción tiene por finalidad dar un
ordenamiento a las condiciones de evaluación y promoción que se aplicarán a los niños y niñas de
Educación Parvularia del Liceo Las Araucarias de Curacautín y cuya aplicación es responsabilidad de los
docentes del Establecimiento.
ARTÍCULO 2: El Reglamento de Evaluación para Educación Parvularia, siguiendo el D Nº 0289/2001 es
el siguiente: “REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION PARA EDUCACIÓN PARVULARIA PRIMER Y
SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN (NT1y NT2) DEL LICEO LAS ARAUCARIAS DE CURACAUTÍN”
I.- CONSIDERACIONES GENERALES:
1. La Educación Parvularia constituye el primer nivel educativo formal que en conjunto con la
familia, favorecen el desarrollo pleno y armónico del párvulo, con aprendizajes oportunos y
pertinentes a sus características, necesidades e intereses.
2. La evaluación es un proceso continuo y permanente cuyo objetivo es evaluar los aprendizajes
de cada uno de los niños y niñas de los niveles de Transición.
3. Serán las Educadoras de Párvulos, las encargadas de elaborar y utilizar instrumentos
evaluativos propios que estén en concordancia con las necesidades y características específicas de
niños y niñas.
4. Se realizará a lo largo de todo el proceso (diagnóstica, formativa y acumulativa)
II.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los niños(as) de los
niveles de Pre – Kínder(NT1) y Kínder(NT2) del Liceo Las Araucarias de Curacautín.
ARTÍCULO 2°: Los niños(as) de Pre – Kínder y Kínder, serán evaluados en períodos semestrales
en todos los ámbitos de experiencias para el aprendizaje.
ARTÍCULO 3°: La evaluación deberá tener las siguientes consideraciones:
Los párvulos serán evaluados de forma permanente de acuerdo a los Aprendizajes Esperados
seleccionados de las B.C.E.P.
Las Educadoras de Párvulos, deberán informar periódicamente a los padres y/o apoderados,
respecto al nivel de avance de los aprendizajes de los niños y niñas.
Las Educadoras de Párvulos deberán hacer entrega a los padres y/o apoderados, de un informe
al hogar semestral.
ARTÍCULO 4°: Las estrategias para evaluar a los párvulos serán las siguientes:
Escalas de Apreciación.
Observación directa.
Auto – evaluación.
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Listas de Cotejo
III.- FASES DEL PROCESO EVALUATIVO
1.- Evaluación diagnóstica o inicial: Se desarrolla al comienzo de un curso o unidad de estudio,
se recomienda aplicarla cuando la unidad difiere sustancialmente de otra, y suele tener dos sentidos:
De ubicación: proporciona antecedentes para que los alumnos (as) comiencen un
aprendizaje en un punto determinado.
De identificación de problemas: establecer causas del no logro de algún objetivo.
Se deberá aplicar a inicios del año escolar, una evaluación diagnóstica en todos los núcleos de
aprendizaje del Programa de Estudio de Educación Parvularia, a fin de verificar las conductas de
entrada en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes y expectativas para
detectar deficiencias o dificultades en algunas áreas del desarrollo integral de los niños y niñas. Una
vez aplicada la evaluación diagnóstica, y de acuerdo a los resultados obtenidos, cada Educadora
procederá a nivelar a los niños(as) de manera que éstos puedan poseer las conductas de entrada
mínimas para poder iniciar su proceso de enseñanza-aprendizaje.
2.- Evaluación Formativa o de Proceso: Se realiza durante el proceso de enseñanza-aprendizaje
y su finalidad es entregar información acerca de cómo se está aprendiendo. Su propósito es desarrollar
las orientaciones necesarias para mejorar la calidad de los aprendizajes aplicando planes remediales
oportunamente.
3.- Evaluación Sumativa o Acumulativa: Entrega información al final de un proceso de
aprendizaje, en términos de un nivel de logro y permite comprobar el dominio de objetivos terminales.
La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de
enseñanza y aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones.
IV.- DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA NIÑOS(AS) CON N.E.E.
1. El término de Necesidades Educativas Especiales (N.E.E) define las dificultades que
presentan los niños(as) para avanzar en sus aprendizajes, tales como: dificultades cognitivas,
motoras, en el lenguaje, del aprendizaje, etc., y como el colegio integra a estos alumnos (as) en
todo ámbito, social, curricular y en actividades extraescolares. También serán considerados
niños(as) con NEE, aquellos que demuestran capacidades sobresalientes en alguno de sus
ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo, motriz, artístico). Para ellos, las Educadoras
procurarán implementar actividades que potencien aún más sus capacidades.
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2. A partir de la promulgación del decreto N° 170 el cual regula la atención de los niños(as)
que presentan NEE, se crea el Programa de Integración Escolar, el cual se divide en tres tipos de
necesidades: Atención a niños(as) con Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), Trastornos
Específicos del Lenguaje (TEL) y capacidad Intelectual Limítrofes (LI).
3. Las Adecuaciones Curriculares se refieren a los cambios que se deben realizar en el
currículum, con el objetivo de garantizar una adecuada escolarización, progreso, promoción y
egreso de los niños(as) con Necesidades Educativas Especiales. Sean estás dirigidas al
currículum, integración social, infraestructura y actividades extraescolares. De acuerdo al
diagnóstico realizado por el equipo interdisciplinario se establecerán las adecuaciones a
realizar:
a) Adecuaciones curriculares no significativas: se realizan a niños(as) con necesidades
educativas especiales transitorias, en las cuales se modifica sólo el área en que presenta el
descenso y necesita apoyo, sin cambiar el objetivo propuesto para el nivel. Cabe destacar que
éstas no son permanentes, sino que se realizan durante el tiempo que el niño(a) requiere para
superar su dificultad.
b) Adecuaciones curriculares significativas: se refiere a una modificación total del
currículum (objetivo, contenido, actividades, aprendizajes esperados, etc.) En base al diagnóstico
del niño(a) y a los contenidos previos que posea. Es importante considerar que este tipo de
adecuaciones se realizan sólo a niños(as) con necesidades educativas especiales permanentes.
4.- La Educadora de Párvulos junto con la Educadora(r) Diferencial, evaluarán el nivel de
avance de los niños y niñas con N.E.E., aplicando instrumentos diseñadas especialmente para cada
caso.
5.- Los niños(as) que presenten dificultades para expresarse en forma escrita, serán
evaluados oralmente y viceversa.
V.- DE LAS CALIFICACIONES:
1.- Los niños(as) de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referencia una
serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según los Programas de la
Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.
2.- La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán
comunicados mediante un Informe de Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones
en términos cualitativos.
3.- Cada uno de los indicadores de logro de los niños(as) de Educación Parvularia será
observado, medido o apreciado semestralmente, con una escala que considere los siguientes
grados y puntajes:
Logrado L = La conducta se presenta sobre un 80%.
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Medianamente logrado ML = La conducta se encuentra en proceso y requiere apoyo
para lograrla
Por lograr PL = La conducta se presenta ocasionalmente o con dificultades y requiere
apoyo permanente.
No observado N/O = Queda sin evaluar por reiteradas inasistencias o no se ha
observado.
4.- Los niños(as) que sean evaluados diferencialmente se regirán por la misma escala que los
demás niños(as).
VI.- DE LA INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES:
1.- Las Educadoras de Párvulos deberán informar periódicamente a los padres y
apoderados, respecto al estado de avance de los niños y niñas.
2. Las Educadoras de Párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados de un
Informe al Hogar Semestral.
VII.- DE LA PROMOCIÓN:
1.- Serán promovidos todos los niños(as) de NT1 y NT2 al curso siguiente, no obstante, si el
Informe Anual de Rendimiento muestra que el niño(a) no ha logrado la mayoría de los aprendizajes
esperados (con a lo menos 60%), la decisión será sugerir no promoverlo al curso siguiente, debido a
que no ha desarrollado un nivel de aprendizaje adecuado.
2.- Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia la
escala de puntajes asociada a los niveles de logros que se explican en el punto V, 3.
3.- Esta decisión de no promoción de los niños(as) de Pre-kínder o Kínder, deberá estar
respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber
informado al apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la
primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de recomendaciones para la
implementación de estrategias remediales por parte de los padres y/o especialistas externos según las
dificultades observadas.
4.- Una vez finalizado el año lectivo, los padres y apoderados recibirán un certificado de
estudio que acredita la situación final del niño(a). Este certificado no podrá ser retenido en el
Establecimiento por ningún motivo.
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VIII.- DISPOSICIONES FINALES:
1.- Se deja constancia de que el presente Reglamento de Evaluación fue acordado por el
Consejo de Profesores.
2.- El presente Reglamento de Evaluación, para responder mejor a los objetivos educacionales,
podrá ser revisado, readecuado y actualizado durante el año para el año siguiente, con aviso al
DEPROV y a los apoderados de los cursos correspondientes.
ROLANDO VIDAL VIDAL
D I R E C T O R(S)
RVV/OHHM/ohhm