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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
COLEGIO
CENTENARIO DE TEMUCO
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
Iª PARTE
1° BÁSICO A 6º BÁSICO
DECRETO EXENTO N° 511 DE 1997
DECRETO EXENTO Nº 107 DE 2003
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N° 511/97; Decreto Exento Nº 107/2003,
que establece las necesidades que implican los nuevos lineamientos curriculares dispuestos en relación a
actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de los alumnos de 1° a 6º
básico, es que se establece el presente Reglamento de Evaluación
En la elaboración y aprobación del presente Reglamento de Evaluación se ha contado con la
participación activa de los profesores que atienden las distintos asignaturas, y los equipos técnicos y
directivos de la Unidad Educativa.
Fundamentado en lo anterior, se establece el siguiente Reglamento de Evaluación:
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento de Evaluación se aplicará desde Primero Básico a Sexto Año Básico, de
acuerdo a los Planes y Programas aprobados por el MINEDUC.
Artículo 2
El año lectivo se organiza en períodos trimestrales. Las fechas de inicio y término de cada periodo
deberán ser debidamente informadas tanto a alumnos como a los apoderados al inicio del año escolar.
Artículo 3
Cada modificación realizada al presente Reglamento de Evaluación, será informada a las autoridades
educacional de la provincia y región antes de iniciar el año escolar. De la misma manera estas
modificaciones serán dadas a conocer por el colegio a los alumnos y padres y apoderados por todos los
medios e instancias posibles.
Artículo 4
Anualmente, según las necesidades del establecimiento, se hará la revisión y actualización de este
reglamento con acuerdo del Honorable Consejo de Profesores.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
TITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE
LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE (OA) Y DE LOS
OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES
(OAT).
Artículo 5
Formas, tipos y carácter de los procedimientos evaluativos.
Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán para evaluar los aprendizajes de los
alumnos para el logro de los Objetivos de Aprendizaje, de acuerdo a nuestro Proyecto Educativo
Institucional serán los siguientes:
5.1 Durante el año lectivo se realizarán evaluaciones formativas y sumativas.
5.1.1 La evaluación formativa permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de
aprendizajes programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas
deficitarias o de escasos logros, como así mismo detener el tratamiento de los contenidos
buscando estrategias para el logro del aprendizaje.
Son objeto de evaluación formativa los conocimientos, las capacidades, las destrezas y las
habilidades, los valores y las actitudes.
Esta evaluación no se califica, pudiendo registrar su aplicación como actividad.
Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros de
observaciones, trabajos de desempeño, trabajos de campo etc., utilizando listas de cotejo y/o
escalas de apreciación. Puede ser individualizada o colectiva, escrita u oral.
5.1.2 La evaluación sumativa o acumulativa permite obtener información sobre los productos
parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos, capacidades,
habilidades y destrezas y valores / actitudes asociados a los objetivos de aprendizaje.
Es cuantificable, referida a los objetivos de aprendizaje de los Programas de Estudio vigentes.
Corresponden a conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas.
Permite evaluar los contenidos de una subunidad o de una unidad expresados en objetivos de
aprendizaje.
Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo, pueden
ser pruebas escritas, observaciones, trabajos destacados, carpetas o portafolios, trabajos de
investigación con su respectiva lista de cotejo o escalas de apreciación, proyectos de aula,
representaciones, informes etc.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
5.2 En cuanto a los tipos de evaluación, se podrá distinguir al menos las siguientes:
5.2.1 Evaluación Externa.
Está referida a aquella evaluación que realiza una entidad externa a la unidad educativa. En este
caso debemos someternos a Pruebas de Nivel Comunales si las hubiere, Ensayos de P.S.U
contratados por el colegio o aplicados por el DEMRE, pruebas SIMCE y PSU aplicadas por el
MINEDUC y DEMRE, respectivamente.
5.2.2 Evaluación Interna.
Es la realizada por las personas participantes del proceso enseñanza y aprendizaje. Se
distinguen la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.
5.2.2.1 La autoevaluación corresponde a la percepción que tiene el alumno acerca de sus propios
aprendizajes y logros que va obteniendo en la adquisición de saberes, capacidades, habilidades,
valores y/o actitudes.
La autoevaluación se aplicará en diferentes instancias, pero principalmente al finalizar u
proyecto de aula o un trabajo de carácter práctico.
Nunca podrá tener una ponderación mayor al 5% del total de la nota del trabajo evaluado.
La pauta de autoevaluación debe ser conocida por los alumnos y alumnas con anterioridad al
inicio del trabajo correspondiente.
Si bien la Dirección de Estudios propondrá las pautas generales de autoevaluación, cada
departamento y dependiendo del trabajo evaluado, podrá incorporar aspectos y variables
específicas para observar.
5.2.2.2 En la coevaluación se comparten los roles del evaluador y evaluado, es decir, una persona o
grupo puede evaluar el desempeño de otra persona o grupo, pero recíprocamente quien fue
evaluado actúa como evaluador. Para dicho fin se disponen las siguientes consideraciones:
Su desarrollo se realiza entre pares, puede ser al interior de cada grupo, entre diferentes grupos
o entre dos alumnos. Se deben establecer y clarificar a nivel grupal, o el grupo con el profesor,
los criterios de evaluación en forma previa
5.2.2.3 En la heteroevaluacion se distingue al evaluador como un agente externo que observa y
evalúa el aprendizaje de otro que actúa como evaluado.
Está referida a los objetivos y contenidos desarrollados en el proceso de enseñanza aprendizaje
de los alumnos y alumnas.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
Artículo 6
EVALUACIÓN DIFERENCIADA
El Colegio Centenario de Temuco incorpora la evaluación diferenciada, temporal o
permanente en el curso del año escolar, para los alumnos y alumnas que tengan impedimentos para
cursar en forma regular uno o más sectores o subsectores de aprendizaje. Esto, con el objetivo de dar el
tiempo necesario para que el alumno y alumna pueda seguir los tratamientos adecuados que le permitan
superar su problemática.
6.1 Se comprenderá por estudiantes que tengan dificultades temporales o permanentes para
desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje asignaturas del plan de estudio,
aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Problemas de aprendizaje en el área de lenguaje, idioma extranjero y/o matemáticas.
b) Impedimentos visuales, motores, de audición y lenguaje; lesiones físicas producto de
accidentes o enfermedades.
c) Alumnos provenientes del extranjero o de colegios con programas especiales.
d) Problemas temporales a nivel familiar y/o personal.
6.2 Para que cada una de las situaciones enunciadas como causales de evaluación diferenciada
pueda ser reconocida como tal por el Colegio Centenario de Temuco, se debe dar el siguiente
procedimiento:
6.2.1 Profesor(a) Jefe solicita Evaluación Profesional.
Por el conocimiento de sus alumnos y con la información entregada por los profesores de
asignatura; el profesor jefe solicita a los padres realizar una evaluación a su hijo o hija; la que
debe ser efectuada por profesionales externos.
6.2.2 Padres o Apoderados presentan solicitud de Evaluación Especial.
La petición de Evaluación Diferenciada se debe realizar a través de una entrevista personal con
la Dirección de Estudios del colegio, en la que los apoderados del alumno o alumna, harán
entrega de una solicitud por escrito. A esta solicitud se deben adjuntar los informes
actualizados de especialistas (sólo se recibirán informes de especialistas tales como neurólogo,
neuropsiquiatra, psiquiatra y educador (a) diferencial según el cuadro clínico que los estudiantes
presenten). Los informes deben incluir:
a) Diagnóstico.
b) Síntomas o limitaciones asociadas al diagnóstico.
c) Implicancias para el proceso de aprendizaje.
d) Sugerencias educativas (metodológicas y/o de evaluación)
e) Tratamiento indicado (farmacológico, terapéutico, etc.)
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
6.2.3 Análisis de informes.
El Rector, junto a la Dirección de Estudios, una vez vistos los antecedentes del caso y
escuchada la opinión del organismo técnico competente (en donde se incluye informe del
profesor(a) y la opinión técnica pedagógica de los especialistas del establecimiento), podrá o no
autorizar la evaluación diferenciada del alumno o alumna.
En caso de ser aceptada o rechazada, se emitirá un comunicado interno con copia a todos los
actores educativos participantes.
La aprobación tendrá validez por un periodo determinando de acuerdo al diagnóstico y su
gravedad, lo que será informado por escrito. En caso de mantenerse la situación que le dio
origen, podrá ser renovada a petición de los padres o tutores, acreditando los tratamientos de
especialistas llevados a cabo para intentar superarla.
6.2.4 Plan de acción.
Con los antecedentes anteriores se elaborará y hará llegar un informe a todos los profesores
que trabajan con el alumno o alumna. Este informe incluirá la descripción de la situación y las
sugerencias para la realización de evaluación diferenciada, entre las cuales se podría considerar:
a) Un nivel de exigencia académico acorde con la situación detectada.
b) La exclusión de algún proceso o parte del proceso evaluativo, cuyas respuestas estén
afectadas por la problemática presentada por el alumno o alumna.
c) Otorgar más tiempo para realizar una actividad destinada a evaluar el proceso de
aprendizaje
d) Elaborar instrumentos evaluativos en base a los objetivos mínimos que el alumno o
alumna requiere lograr en el nivel que cursa.
6.2.5 Seguimiento
Mientras se mantenga la modalidad de evaluación diferenciada, el apoderado deberá entregar
informes médicos actualizados, en el que se indiquen los avances y/o dificultades presentadas
durante el tratamiento, y los ajustes realizados. La frecuencia de dichos informes serán
convenidos entre el colegio y el apoderado de acuerdo al diagnóstico de cada alumno.
La no presentación de dichos informes en las fechas estipuladas, significará el término de la
aplicación de evaluación diferenciada al alumno(a).
A partir de los antecedentes del seguimiento se realizarán los ajustes pedagógicos pertinentes.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
TITULO III
SISTEMA DE REGISTRO E INFORME DE AVANCE
EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE
APRENDIZAJE (OA) Y OBJETIVOS DE
APRENDIZAJE TRANSVERSALES (OAT)
Artículo 7
DE LA INFORMACIÓN DE LOGROS ALCANZADOS
Con el fin de informar a los apoderados de los logros alcanzados por sus pupilos, tanto en los
Objetivos de Aprendizaje como en los Objetivos de Aprendizaje Transversales, el establecimiento
ejecutará las siguientes acciones:
a) Calendarización de reuniones con los padres y apoderados, en las cuales entregará
informes de notas parciales, trimestrales y anuales.
b) Entrevistas individuales con padres y apoderados atendidos tanto por profesor jefe,
profesores de asignatura, orientadora, psicóloga, etc.
c) Elaboración dos veces en el año del “Informe de Desarrollo Personal y Social del
Alumno”. Guiados por su profesor (a) jefe, los alumnos, profesores y apoderados
participarán en su confección. Se entregará en el mes de julio y diciembre para
conocimiento de los apoderados.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
TÍTULO IV
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 8
PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CALIFICACIONES Y NOTA MÍNIMA DE
APROBACIÓN
8.1 Los alumnos entre 1º Básico y 6º básico, ambos cursos inclusive, serán evaluados de manera trimestral. Para ello se aplicará una escala de notas de 1 (uno coma cero) a 7 (siete coma cero), considerando una exigencia mínima de un 60% de logro para la aprobación, en cada asignatura.
8.2 La calificación mínima de aprobación es 4.0 (cuatro coma cero)
8.3 En la segunda semana de cada trimestre se dará a conocer el “CALENDARIO TRIMESTRAL
DE EVALUACIONES”. Junto con ser copiado por los alumnos en sus agendas escolares, será
publicado en la página web del colegio para conocimiento de toda la comunidad.
8.4 Los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente elaborados por el profesor respectivo
en concordancia con los criterios del colegio y del propio departamento.
8.5 Los plazos para entregar los resultados de las evaluaciones a los alumnos no podrá exceder de
diez días hábiles, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin haber dado a conocer la nota
obtenida anteriormente. Dichos instrumentos deben ser entregados a los alumnos con el objeto
de analizar los aprendizajes deficitarios y los aprendizajes logrados.
8.6 No se podrá aplicar más de una prueba sumativa en un día. Lo anterior no impide la exigencia
de trabajos dados con la debida anticipación.
8.7 En el caso de inasistencia por medidas disciplinarias el alumno deberá rendir la evaluación el
mismo día y hora en que se aplicará a todo el curso. Una vez rendida la evaluación se
continuará con la ejecución de la sanción según corresponda.
8.8 La inasistencia a una evaluación programada por calendario debe ser justificada personalmente
por el apoderado ante la Dirección de Estudios cuando no hubiese un certificado médico que
justifique tal inasistencia.
De mediar justificación personal del apoderado por primera vez, se extenderá una autorización
para rendir en otra fecha la evaluación del mismo tipo y con el mismo porcentaje de exigencia.
La prueba debe rendirse de acuerdo con horario de clases en algún lugar dispuesto para tal
efecto para los alumnos entre 1º y 4º básico. Los alumnos que cursan el 5º y 6º básico, rinden
estas pruebas fuera de horario de clases.
Si el alumno que se ausentó a la prueba y fue justificado personalmente por su apoderado,
nuevamente no asiste a rendir la evaluación en la fecha reprogramada, deberá rendirla
obligatoriamente al día siguiente dentro del horario de clases normales, aunque ello implique
ausentarse de horas de otra asignatura. La justificación personal del apoderado para esta nueva
ausencia, no impedirá la aplicación de la prueba o evaluación de acuerdo con lo descrito en este
mismo párrafo.
Si por tercera vez en el año, un alumno o alumna no asiste a rendir una evaluación programada
por calendario, se aplicará esta evaluación de manera escrita u oral al alumno, previa
calendarización con el profesor de la asignatura, con porcentaje de exigencia del 80% (ochenta
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
por ciento) para obtener la nota mínima. Lo anterior no es aplicable en caso de presentar una
justificación médica debidamente certificada.
8.9 El profesor deberá velar de no repetir el mismo instrumento en un curso o en cursos distintos
del mismo nivel.
8.10 La falta de honradez en pruebas y trabajos, tales como: copia, adulteración, plagio,
suplantación, etc., constituye una falta por lo que se procederá en conformidad a lo descrito en
el Reglamento de Convivencia Escolar, aplicándose para esta nueva evaluación un 80% de
exigencia para obtener la nota mínima.
Artículo 9
TIPO DE CALIFICACIONES
Durante el año escolar los alumnos accederán a las siguientes calificaciones:
9.1 Las calificaciones parciales corresponderán a aquellas sumativas que el alumno obtenga durante
el trimestre por logros de aprendizajes en las respectivas asignaturas.
9.2 Las calificaciones trimestrales corresponderán a la suma ponderada de todas las calificaciones
parciales acumuladas durante el trimestre en cada asignatura aproximándose el resultado a la
décima inmediatamente superior según correspondiere. A esta calificación se le denominará
PROMEDIO TRIMESTRAL DE ASIGNATURA.
9.3 Las calificaciones anuales corresponderán en cada asignatura a la suma de las calificaciones
trimestrales dividida por tres (3) y aproximándose el resultado a la décima inmediatamente
superior según correspondiere. A esta calificación se le conocerá con el nombre de
PROMEDIO ANUAL DE ASIGNATURA.
9.4 La calificación general del alumno y alumna, corresponderá a la suma de todos los
PROMEDIOS FINALES DE ASIGNATURA dividida por la cantidad de asignaturas que el
alumno y alumno cursó durante el año.
Artículo 10
NÚMERO DE CALIFICACIONES
10.1 La cantidad de calificaciones dependerá del número de horas que tiene semanalmente cada
asignatura en los diferentes niveles.
10.2 El número de notas registradas deberá corresponder a lo estipulado en la normativa vigente, es
decir:
a) Asignatura con dos o tres de clases semanales, dos calificaciones como mínimo.
b) Asignatura con cuatro o cinco horas de clases semanales, tres calificaciones como
mínimo.
c) Asignatura con seis a ocho horas de clases semanales, cuatro calificaciones como
mínimo.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
Artículo 11
LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN
La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura Religión (Formación Valórica) no
incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº
924 de 1983. La asignatura mencionada, se calificará en conceptos con la siguiente equivalencia en
cifras:
CONCEPTO CIFRAS
MB Muy Bueno 6, 0 -7, 0 B Bueno 5, 0 -6, 9 S Suficiente 4, 0 -4, 9 I Insuficiente 1, 0 -3, 9
Artículo 12
EXIMICIÒN DE UNA ASIGNATURA.
La eximición dependerá de la certificación otorgada por el especialista, quien deberá
fundamentar claramente el diagnóstico médico, psicopedagógico o psicológico indicando la existencia
de una patología que hace imposible para un alumno lograr los aprendizajes esperados para el nivel, ya
sea de manera temporal o definitiva. Además indicará el tiempo requerido para su rehabilitación en caso
de que fuese temporal.
La eximición podrá ser:
12.1 Eximiciòn parcial:
Se liberará al alumno del desarrollo de alguna actividad de evaluación de acuerdo a las
instrucciones del o los especialistas mencionados anteriormente por el tiempo determinado en
la certificación no excediendo el plazo de un mes. Luego de incorporado, la Dirección de
Estudios calendarizará las evaluaciones junto al alumno o alumna y con su apoderado.
12.2 Eximición temporal:
Corresponde a la eximición por un período de tiempo mayor a un mes en el cual por
prescripción médica el alumno no puede desarrollar actividad física o de otra naturaleza. Luego
de terminado dicho plazo el alumno se integrará regularmente, Dirección de Estudios
calendarizará con el alumno o su apoderado las evaluaciones pendientes.
12.3 Eximición anual:
Será considerada como situación absolutamente excepcional y procederá sólo en una (1)
asignatura del Plan de Estudios, situación que deberá resolver el Rector del establecimiento con
los antecedentes del (o los) especialista (s).
Para tal efecto se deberá considerar:
a) La autorización corresponderá a una (1) asignatura.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
b) La solicitud de eximiciòn la hará el apoderado (a) presentando los certificados del o los
especialistas en Dirección de Estudios.
c) La Dirección de Estudios revisará la documentación presentada por el apoderado y
procederá a elaborar un informe para la Rectoría del colegio, quien en definitiva,
dictará la resolución de aceptación o rechazo correspondiente.
d) La solicitud de eximición deberá ser presentada antes del 15 de Abril del año lectivo,
de lo contrario el alumno será evaluado normalmente durante el año. Se excluye de
este plazo las situaciones sobrevinientes (accidentes o enfermedades graves)
producidas después de esta fecha.
e) En caso de accidente o enfermedad sobreviniente, el certificado médico deberá ser
presentado en Dirección de Estudios, en un plazo máximo de UNA SEMANA,
contada desde el momento del alta, quedando la información registrada en el Libro de
Clases.
f) Con la presentación de la documentación completa (certificados, tratamiento, solicitud
de exención y resolución interna) el Rector autorizará la exención, siempre y cuando se
cumpla con los requisitos necesarios.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
TITULO V
DE LA PROMOCION ESCOLAR ANUAL
Artículo 13
Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una
escala numérica de 1, 0 a 7, 0 hasta con un decimal.
Artículo 14
La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales y de la asignatura de Consejo de Curso y
Orientación, no incidirá en la promoción escolar de los alumnos.
Artículo 15
Para la promoción de los alumnos desde 1° Básico (NB1) a 6° año Básico (NB4) se considerará
conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases.
15.1 LOGRO DE OBJETIVOS:
a) Serán promovidos los alumnos de Primero a Sexto Año Básico que hubieren aprobado
todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.
b) De acuerdo a modificación Decreto 511/97 (Decreto exento 107 del 20.02.2003) se
establece que el Director tiene la facultad previo informe fundado en varias evidencias
del profesor Jefe del curso de los alumnos afectados, no promover de 1° a 2° básico o
de 3° a 4° básico aquellos que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura o
Matemática, en relación a los objetivos de aprendizaje de los programas de estudio que
aplica el establecimiento y que puede afectar seriamente los aprendizajes en el curso
superior.
c) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que
su nivel general de logro (Calificación General, Artículo 9.4) corresponda a un
promedio 4,5 (cuatro, cinco) o superior. Para el efecto del cálculo se considerará la
calificación de la asignatura (Promedio Anual de asignatura, Artículo 9.3) no aprobado.
d) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asigntuaras, siempre
que su nivel general de logro (Calificación General, 9.4) corresponda a un promedio
5,0 (cinco, cero) o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las
dos asignaturas (Promedio Anual de asignatura, 9.3) no aprobados.
15.2 ASISTENCIA:
Para ser promovidos, los alumnos deben contar con un mínimo de asistencia a clases correspondiente
al 85% de los días trabajados oficialmente según el calendario escolar de cada año.
En aquellos casos en que no se cumpla con el requisito de asistencia para la promoción, el alumno
podrá ser promovido igualmente si se cumple al menos uno de los siguientes requisitos de excepción:
a) Presenta la certificación médica o antecedentes que justifiquen real y oportunamente
las inasistencias. La Dirección de Convivencia Escolar y el Profesor (a) Jefe (a)
informarán al respecto a la Rectoría del colegio.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
b) Si no cumplen con toda la certificación que avala estas inasistencias, el apoderado
titular podrá solicitar por escrito al Rector la eximición de este requisito. Tal solicitud
podrá ser aceptada, si los documentos presentadas así lo ameritan; sin embargo, al
existir constancia en el Libro de Clases y /o Hoja de Vida de que el alumno faltaba sin
razón y el apoderado tenía el conocimiento de ellas y no hubo cambio en la actitud de
alumno, el Rector procederá a la denegación de dicha solicitud.
Artículo 16
INFORMES ANUALES DE CALIFICACIONES Y CERTIFICADO ANUAL DE ESTUDIOS
16.1 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar.
16.2 Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un
un Certificado Anual de Estudios en original sólo para aquellos alumnos que se cambian de
colegio. Los alumnos que permanezcan en el establecimiento recibirán la misma
documentación pero en fotocopia.
16.3 El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Sin embargo,
mientras el alumno permanezca en el establecimiento los certificados se mantendrán en el
archivo correspondiente.
Artículo 17º
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER SITUACIONES ESPECIALES DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
17.1 Ingreso tardío al Establecimiento:
17.1.1 De establecimientos con régimen trimestral:
a. Si su ingreso se produce luego de avanzado el primer trimestre, el alumno deberá traer
notas parciales como requisito de ingreso a este establecimiento educacional.
b. Si su ingreso se produce a fines del primer trimestre deberá traer sus promedios
calculados para ser consignados en el libro de clases.
17.1.2 De establecimientos con régimen semestral:
a. Si el alumno proviene de un establecimiento con régimen semestral, deberá traer
registradas en su informe parcial a lo menos tres (3) notas para calcular el promedio del
primer trimestre.
b. Si un alumno proviene de un establecimiento de régimen semestral y su ingreso se
produce a la primera semana de agosto, se sacará un promedio con las notas requeridas
como mínimas para la obtención del promedio trimestral establecidas en el presente
reglamento y las excedentes se consignarán como parciales del segundo trimestre.
17.2 Los alumnos que repitan curso y además consignen observaciones negativas en su hoja de vida
relacionadas con el desinterés por el estudio: inasistencias no justificadas, fugas fuera del
colegio o de carácter interno, incumplimiento de compromisos disciplinarios, problemas de
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
aprendizajes no tratados con apoyo familiar y de especialistas o tratados sin avances
observables, problemas conductuales u otros que perjudiquen a sus compañeros, previo
informe del Consejo de Profesores, perderá su derecho a la matrícula del período lectivo
siguiente; por lo tanto su apoderado deberá matricularlo en otro colegio.
17.3 Si un alumno repite consecutivamente dos veces el mismo curso o, en forma alternada, dos
cursos del mismo ciclo, perderá de inmediato su derecho a la matrícula del periodo lectivo
siguiente. Por lo tanto, su apoderado deberá retirarlo (a) del establecimiento educacional.
Artículo 18
DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, la
identificación de los alumnos(as), las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de
asistencia, la situación final de promoción, y serán enviadas al término de cada año escolar al
MINEDUC de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 19
DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, tales como,
participación en actividades culturales y deportivas en el ámbito comunal, nacional e internacional,
finalización anticipada del año escolar por enfermedad, servicio militar, viaje al extranjero u otras;
deberán ser resueltas como situaciones especiales por el Rector, el Equipo de Gestión Directiva o el
Consejo de Profesores, dentro del período escolar correspondiente.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
IIº PARTE
7° BÁSICO– 8º BÁSICO
I A IV MEDIO
DECRETO EXENTO N° 511 DE 1997
DECRETO EXENTO Nº 112 DE 1999
DECRETO EXENTO Nº 083 DEL 2001
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N° 511/97; Nº 112/1999 y N° 083/2001,
que establece las necesidades que implican los nuevos lineamientos curriculares dispuestos en relación a
actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de los alumnos de 7°y 8° E.
Básica y de 1° a 4° año de Enseñanza Media ambas modalidades, es que se establece el presente
Reglamento de Evaluación
En la elaboración y aprobación del presente Reglamento de Evaluación se ha contado con la
participación activa de los profesores que atienden los distintos sectores y sectores de los aprendizajes,
y los equipos técnicos y directivos de la Unidad Educativa.
Fundamentado en lo anterior, se establece el siguiente Reglamento de Evaluación:
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento de Evaluación se aplicará desde Séptimo Básico a Cuarto Año Medio, de
acuerdo a los Planes y Programas aprobados por el MINEDUC.
Artículo 2
El año lectivo se organiza en períodos trimestrales. Las fechas de inicio y término de cada periodo
deberán ser debidamente informadas tanto a alumnos como a los apoderados al inicio del año escolar.
Artículo 3
Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad educativa: docentes, alumnos, padres y
apoderados, a través de circulares al hogar y análisis del mismo en Consejos de Curso y Reuniones de
Apoderados, al inicio del año escolar.
Artículo 4
Anualmente, según las necesidades del establecimiento, se hará la revisión y actualización de este
reglamento con consenso del Honorable Consejo de Profesores.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
TITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE
LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES VERTICALES
(OFV) Y DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES
TRANSVERSALES (OFT).
Artículo 5
Formas, tipos y carácter de los procedimientos evaluativos.
Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán para evaluar los aprendizajes de los
alumnos para el logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, de acuerdo
a nuestro Proyecto Educativo Institucional serán los siguientes:
5.1 Durante el año lectivo se realizarán evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas.
5.1.1 La evaluación formativa permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de
aprendizajes programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas
deficitarias o de escasos logros, como así mismo detener el tratamiento de los contenidos
buscando estrategias para el logro del aprendizaje.
Son objeto de evaluación formativa los conocimientos, las capacidades, las destrezas y las
habilidades, los valores y las actitudes.
Esta evaluación no se califica, pudiendo registrar su aplicación como actividad.
Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros de
observaciones, trabajos de desempeño, trabajos de campo etc., utilizando listas de cotejo y/o
escalas de apreciación. Puede ser individual o colectiva, escrita u oral.
5.1.2 La evaluación sumativa o acumulativa permite obtener información sobre los productos
parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos, capacidades,
habilidades y destrezas y valores / actitudes asociados a los objetivos de aprendizaje esperados.
Es cuantificable, referida a los objetivos fundamentales, resultados esperados y contenidos
mínimos obligatorios de los Programas de Estudio vigentes. Corresponden a conocimientos,
capacidades, habilidades y destrezas.
Permite evaluar los contenidos de una subunidad o de una unidad expresados en objetivos
fundamentales verticales.
Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo, pueden
ser pruebas escritas, observaciones, trabajos destacados, carpetas o portafolios, trabajos de
investigación con su respectiva lista de cotejo o escalas de apreciación, proyectos de aula,
representaciones, informes etc.
5.2 En cuanto a los tipos de evaluación, se podrá distinguir al menos las siguientes:
5.2.1 Evaluación Externa.
Está referida a aquella evaluación que realiza una entidad externa a la unidad educativa. En este
caso debemos someternos a Pruebas de Nivel Comunales si las hubiere, Ensayos de P.S.U
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
contratados por el colegio o aplicados por el DEMRE, pruebas SIMCE y PSU aplicadas por el
MINEDUC y DEMRE, respectivamente.
5.2.2 Evaluación Interna.
Es la realizada por las personas participantes del proceso enseñanza y aprendizaje. Se
distinguen la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.
5.2.2.1 La autoevaluación corresponde a la percepción que tiene el alumno acerca de sus propios
aprendizajes y logros que va obteniendo en la adquisición de saberes, capacidades, habilidades,
valores y/o actitudes.
La autoevaluación se aplicará en diferentes instancias, pero principalmente al finalizar un
proyecto de aula o un trabajo de carácter práctico.
Nunca podrá tener una ponderación mayor al 5% del total de la nota del trabajo evaluado.
La pauta de autoevaluación debe ser conocida por los alumnos y alumnas con anterioridad al
inicio del trabajo correspondiente.
Si bien la Dirección de Estudios propondrá las pautas generales de autoevaluación, cada
departamento y dependiendo del trabajo evaluado, podrá incorporar aspectos y variables
específicas para observar.
5.2.2.2 En la coevaluación se comparten los roles del evaluador y evaluado, es decir, una persona o
grupo puede evaluar el desempeño de otra persona o grupo, pero recíprocamente quien fue
evaluado actúa como evaluador. Para dicho fin se disponen las siguientes consideraciones:
Su desarrollo se realiza entre pares, puede ser al interior de cada grupo, entre diferentes grupos
o entre dos alumnos.
Se deben establecer y clarificar a nivel grupal, o el grupo con el profesor, los criterios de
evaluación en forma previa
5.2.2.3 En la heteroevaluacion se distingue al evaluador como un agente externo que observa y
evalúa el aprendizaje de otro que actúa como evaluado.
Está referida a los objetivos y contenidos desarrollados en el proceso de enseñanza aprendizaje
de los alumnos y alumnas.
En cada instrumento deben ser establecidos y clarificados los criterios de evaluación (puntajes,
escalas, indicadores, variables, evidencia de logros, coherencia, consistencia) contenidos en el
instrumento planificado.
Artículo 6
EVALUACIÓN DIFERENCIADA
El Colegio Centenario de Temuco incorpora la evaluación diferenciada, temporal o
permanente en el curso del año escolar, para los alumnos y alumnas que tengan impedimentos para
cursar en forma regular uno o más sectores o subsectores de aprendizaje. Esto, con el objetivo de dar el
tiempo necesario para que el alumno y alumna pueda seguir los tratamientos adecuados que le permitan
superar su problemática.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
6.1 Se comprenderá por estudiantes que tengan dificultades temporales o permanentes para
desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje asignaturas del plan de estudio,
aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Problemas de aprendizaje en el área de lenguaje, idioma extranjero y/o matemáticas.
b) Impedimentos visuales, motores, de audición y lenguaje; lesiones físicas producto de
accidentes o enfermedades.
c) Alumnos provenientes del extranjero o de colegios con programas especiales.
d) Problemas temporales a nivel familiar y/o personal.
6.2 Para que cada una de las situaciones enunciadas como causales de evaluación diferenciada
pueda ser reconocida como tal por el Colegio Centenario de Temuco, se debe dar el siguiente
procedimiento:
6.2.6 Profesor(a) Jefe solicita Evaluación Profesional.
Por el conocimiento de sus alumnos y con la información entregada por los profesores de
asignatura; el profesor jefe solicita a los padres realizar una evaluación a su hijo o hija; la que
debe ser efectuada por profesionales externos.
6.2.7 Padres o Apoderados presentan solicitud de Evaluación Especial.
La petición de Evaluación Diferenciada se debe realizar a través de una entrevista personal con
la Dirección de Estudios del colegio, en la que los apoderados del alumno o alumna, harán
entrega de una solicitud por escrito. A esta solicitud se deben adjuntar los informes
actualizados de especialistas (sólo se recibirán informes de especialistas tales como neurólogo,
neuropsiquiatra, psiquiatra y educador (a) diferencial según el cuadro clínico que los estudiantes
presenten). Los informes deben incluir:
a) Diagnóstico.
b) Síntomas o limitaciones asociadas al diagnóstico.
c) Implicancias para el proceso de aprendizaje.
d) Sugerencias educativas (metodológicas y/o de evaluación)
e) Tratamiento indicado (farmacológico, terapéutico, etc.)
6.2.8 Análisis de informes.
El Rector, junto a la Dirección de Estudios, una vez vistos los antecedentes del caso y
escuchada la opinión del organismo técnico competente (en donde se incluye informe del
profesor(a) y la opinión técnica pedagógica de los especialistas del establecimiento), podrá o no
autorizar la evaluación diferenciada del alumno o alumna.
En caso de ser aceptada o rechazada, se emitirá un comunicado interno con copia a todos los
actores educativos participantes.
La aprobación tendrá validez por un periodo determinando de acuerdo al diagnóstico y su
gravedad, lo que será informado por escrito. En caso de mantenerse la situación que le dio
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
origen, podrá ser renovada a petición de los padres o tutores, acreditando los tratamientos de
especialistas llevados a cabo para intentar superarla.
6.2.9 Plan de acción.
Con los antecedentes anteriores se elaborará y hará llegar un informe a todos los profesores
que trabajan con el alumno o alumna. Este informe incluirá la descripción de la situación y las
sugerencias para la realización de evaluación diferenciada, entre las cuales se podría considerar:
e) Un nivel de exigencia académico acorde con la situación detectada.
f) La exclusión de algún proceso o parte del proceso evaluativo, cuyas respuestas estén
afectadas por la problemática presentada por el alumno o alumna.
g) Otorgar más tiempo para realizar una actividad destinada a evaluar el proceso de
aprendizaje
h) Elaborar instrumentos evaluativos en base a los objetivos mínimos que el alumno o
alumna requiere lograr en el nivel que cursa.
6.2.10 Seguimiento
Mientras se mantenga la modalidad de evaluación diferenciada, el apoderado deberá entregar
informes médicos actualizados, en el que se indiquen los avances y/o dificultades presentadas
durante el tratamiento, y los ajustes realizados. La frecuencia de dichos informes serán convenidos
entre el colegio y el apoderado de acuerdo al diagnóstico de cada alumno.
La no presentación de dichos informes en las fechas estipuladas, significará el término de la
aplicación de evaluación diferenciada al alumno(a).
A partir de los antecedentes del seguimiento se realizarán los ajustes pedagógicos pertinentes
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
TITULO III
SISTEMA DE REGISTRO E INFORME DE AVANCE
EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
FUNDAMENTALES VERTICALES Y
TRANSVERSALES.
Artículo 7
DE LA INFORMACIÓN DE LOGROS ALCANZADOS
Con el fin de informar a los apoderados de los logros alcanzados por sus pupilos, tanto en los
Objetivos Fundamentales Verticales como en los Objetivos Fundamentales Transversales, el
establecimiento ejecutará las siguientes acciones:
a) Calendarización de reuniones con los padres y apoderados, en las cuales entregará
Informes de notas parciales, trimestrales y anuales.
b) Entrevistas individuales con padres y apoderados atendidos tanto por profesor jefe,
profesores de asignatura, orientadora, psicóloga, psicopedagogo, etc.
c) Elaboración dos veces en el año del “Informe de Desarrollo Personal y Social del
Alumno”. Guiados por su profesor (a) jefe, los alumnos, profesores y apoderados
participarán en su confección. Se entregará en el mes de julio y diciembre para
conocimiento de los apoderados.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
TÍTULO IV
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 8
PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CALIFICACIONES Y NOTA MÍNIMA DE
APROBACIÓN
8.1 Los alumnos entre 7º y IV Medio, ambos cursos inclusive, serán evaluados de manera trimestral. Para ello se aplicará una escala de notas de 1 (uno coma cero) a 7 (siete coma cero), considerando una exigencia mínima de un 60% de logro para la aprobación, en cada sector y situación de aprendizaje.
8.2 La calificación mínima de aprobación es 4.0 (cuatro coma cero)
8.3 En la segunda semana de cada trimestre se dará a conocer el “CALENDARIO TRIMESTRAL
DE EVALUACIONES”. Junto con ser copiado por los alumnos en sus agendas escolares, será
publicado en la página web del colegio para conocimiento de toda la comunidad.
8.4 Los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente elaborados por el profesor respectivo
en concordancia con los criterios del colegio y del propio departamento.
8.5 Los plazos para entregar los resultados de las evaluaciones a los alumnos no podrá exceder de
diez días hábiles, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin haber dado a conocer la nota
obtenida anteriormente. Dichos instrumentos deben ser entregados a los alumnos con el objeto
de analizar los aprendizajes deficitarios y los aprendizajes logrados.
8.6 No se podrá aplicar más de una prueba sumativa en un día. Lo anterior no impide la exigencia
de trabajos dados con la debida anticipación.
8.7 En el caso de inasistencia por medidas disciplinarias el alumno deberá rendir la evaluación el
mismo día y hora en que se aplicará a todo el curso. Una vez rendida la evaluación se
continuará con la ejecución de la sanción según corresponda.
8.8 La inasistencia a una evaluación programada por calendario debe ser justificada personalmente
por el apoderado ante la Dirección de Estudios cuando no hubiese un certificado médico que
justifique tal inasistencia.
De mediar justificación personal del apoderado por primera vez, se extenderá una autorización
para rendir en otra fecha la evaluación del mismo tipo y con el mismo porcentaje de exigencia.
La prueba debe rendirse fuera de horario de clases normales.
Si el alumno que se ausentó a la prueba y fue justificado personalmente por su apoderado,
nuevamente no asiste a rendir la evaluación en la fecha reprogramada, deberá rendirla
obligatoriamente al día siguiente dentro del horario de clases normales, aunque ello implique
ausentarse de horas de otra asignatura. La justificación personal del apoderado para esta nueva
ausencia, no impedirá la aplicación de la prueba o evaluación de acuerdo con lo descrito en este
mismo párrafo.
Si por tercera vez en el año, un alumno o alumna no asiste a rendir una evaluación programada
por calendario, se aplicará esta evaluación de manera escrita u oral al alumno, previa
calendarización con el profesor de la asignatura, con porcentaje de exigencia del 80% (ochenta
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
por ciento) para obtener la nota mínima. Lo anterior no es aplicable en caso de presentar una
justificación médica debidamente certificada.
8.9 El profesor deberá velar de no repetir el mismo instrumento en un curso o en cursos distintos
del mismo nivel.
8.10 La falta de honradez en pruebas y trabajos, tales como: copia, adulteración, plagio,
suplantación, etc., constituye una falta muy grave. Con el alumno que incurra en alguna de las
faltas de honestidad indicadas u otras, se procederá en conformidad a lo descrito en el Título
VI del Reglamento de Convivencia Escolar, especialmente lo indicado en artículo 31,
aplicándose para esta nueva evaluación un 80% de exigencia para obtener la nota mínima.
Artículo 9
TIPO DE CALIFICACIONES
Durante el año escolar los alumnos accederán a las siguientes calificaciones:
9.5 Las calificaciones parciales corresponderán a aquellas sumativas que el alumno obtenga durante
el trimestre por logros de aprendizajes en las respectivas asignaturas/sectores/subsectores de
aprendizajes.
9.6 Las calificaciones trimestrales corresponderán a la suma ponderada de todas las calificaciones
parciales acumuladas durante el trimestre en cada asignaturas/sector/subsector de aprendizaje,
aproximándose el resultado a la décima inmediatamente superior según correspondiere. A esta
calificación se le denominará Promedio Trimestral de asignaturas/sectores/subsectores de
aprendizajes.
9.7 Las calificaciones anuales corresponderán en cada asignatura/sector/subsector de aprendizaje a
la suma de las calificaciones trimestrales divididas por tres (3) y aproximándose el resultado a la
décima inmediatamente superior según correspondiere. A esta calificación se le conocerá con el
nombre de PROMEDIO ANUAL DE SECTOR/SUBSECTOR/ASIGNATURA
9.8 Las calificaciones finales corresponderán en cada sector de aprendizaje a la suma de los
porcentajes que el alumno o alumna obtienen entre la calificación anual y el examen final,
aproximándose a la décima inmediatamente superior según correspondiere. Se denominará
PROMEDIO FINAL DEL SECTOR/SUBSECTOR/ASIGNATURA y se pondera de la
siguiente manera:
a) Promedio Anual 80%
b) Examen Final 20%
9.9 La calificación general del alumno y alumna, corresponderá a la suma de todos los
PROMEDIOS FINALES dividida por la cantidad de asignaturas/ sectores/subsectores que el
alumno(a) cursó durante el año.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
Artículo 10
NÚMERO DE CALIFICACIONES
10.1 La cantidad de calificaciones dependerá del número de horas que tiene semanalmente cada
sector de aprendizaje en los diferentes niveles.
10.2 El número de notas registradas deberá corresponder a lo estipulado en la normativa vigente, es
decir:
a) Asignatura/Sector/Subsector de aprendizaje con dos o tres de clases semanales, dos
calificaciones como mínimo.
b) Asignatura/Sector/Subsector aprendizaje con cuatro o cinco horas de clases
semanales, tres calificaciones como mínimo.
c) Asignatura/Sector/Subsector de aprendizaje con seis siete horas de clases semanales,
cuatro calificaciones como mínimo.
Articulo 11
EXAMEN FINAL DE SECTOR Y EXIMICIÓN
11.1 Al término del año lectivo, los estudiantes de 7º año (NB 5) y 8º año (NB 6) de Educación
Básica y de 1º a 4º de Educación Media (NM1 a NM4), deberán rendir un examen final en las
siguientes asignaturas/sectores/subsectores de aprendizaje::
a) Lenguaje y Comunicación
b) Matemática
c) Historia y Ciencias Sociales
d) Biología
e) Química
f) Física
g) Inglés
11.2 Para todos los estudiantes es obligatoria la presentación a los exámenes de cada una de las
asignaturas. La inasistencia sin la debida y oportuna justificación personal del apoderado, en un
plazo que no exceda de las 24 horas, significará para el estudiante ser calificado en el examen
con la nota 1,0 (uno coma cero).
11.3 No obstante, los estudiantes tienen derecho a eximirse de rendir este examen, siempre que el
promedio de calificaciones anual sea superior o igual a:
a) 6,5 en Matemáticas
b) 6,5 en Lenguaje y Comunicación
c) 6,2 en Biología, Química, Física, Historia y Ciencias Sociales e Inglés.
11.4 En cada asignatura/sector/subsector, PROMEDIO ANUAL tendrá una ponderación de 80%
(ochenta por ciento) y el EXAMEN FINAL de 20% (veinte por ciento) para calcular el
PROMEDIO FINAL DE LA ASIGNATURA/ SECTOR/SUBSECTOR.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
11.5 Si el estudiante que tiene un promedio de calificaciones anual que le permite ser eximido de
rendir examen anual, opta por eximirse efectivamente, su calificación final corresponderá a
dicha nota de presentación, la que será registrada también como nota de examen. Si el
estudiante que está en cumplimiento de requisito para eximirse decide rendir igualmente la
prueba anual y en esta obtiene nota menor a aquella con la cual se presentó a examen, entonces
se le mantendrá la calificación mayor.
11.6 Los estudiantes que por razones justificadas (ingreso tardío al colegio u otros) hubiesen sido
calificados sólo en dos trimestres, deberán rendir obligatoriamente los examenes finales en
todas las asignaturas, sectores o subsectores del respectivo plan de estudio. Lo anterior aún
cuando se encuentre en situación de eximición.
Artículo 12
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS EXAMENES
12.1 En las asignaturas Humanístico-Científicas, el examen será de carácter objetivo y escrito.
12.2 El profesor informará a sus estudiantes y apoderados los contenidos específicos que serán
consideradas en el examen y las registrará además en el Libro de Clases. En cualquier caso no
se podrá evaluar menos (puedes ser más) que el 20% de los contenidos y habilidades trabajadas
en el 1º Trimestre, el 30% de los contenidos y habilidades trabajadas en el 2º Trimestre ni
menos del 50% de los contenidos y habilidades del 3º Trimestre.
12.3 Los resultados de los exámenes serán publicados por Dirección de Estudios, antes de la
aplicación del siguiente examen.
12.4 Los alumnos podrán revisar sus exámenes con el profesor correspondiente y plantear sus dudas
respecto del proceso de corrección. Posteriormente los exámenes rendidos y revisados
quedarán en poder del Jefe de cada Departamento.
Artículo 13
EL SECTOR DE RELIGIÓN
La calificación obtenida por los estudiantes en el Sector Religión (Formación Valórica) no
incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de
Educación Nº 924 de 1983. El sector mencionado, se calificará en conceptos con la siguiente
equivalencia en cifras:
CONCEPTO CIFRAS
MB Muy Bueno 6, 0 -7, 0 B Bueno 5, 0 -6, 9 S Suficiente 4, 0 -4, 9 I Insuficiente 1, 0 -3, 9
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
Artículo 14
EXIMICIÓN DE SECTOR O SUBSECTOR DE APRENDIZAJE
La eximición dependerá de la certificación otorgada por el especialista, quien deberá
fundamentar claramente el diagnóstico médico, psicopedagógico o psicológico indicando la existencia
de una patología que hace imposible para un alumno lograr los aprendizajes esperados para el nivel, ya
sea de manera temporal o definitiva. Además indicará el tiempo requerido para su rehabilitación en caso
de que fuese temporal.
La exención podrá ser:
14.1 Eximición parcial:
Se liberará al alumno del desarrollo de alguna actividad de evaluación de acuerdo a las
instrucciones del o los especialistas mencionados anteriormente por el tiempo determinado en
la certificación no excediendo el plazo de un mes. Luego de incorporado, la Dirección de
Estudios calendarizará las evaluaciones junto al alumno o alumna y con su apoderado.
14.2 Eximición temporal:
Corresponde a la eximición por un período de tiempo mayor a un mes en el cual por
prescripción médica el alumno no puede desarrollar actividad física o de otra naturaleza. Luego
de terminado dicho plazo el alumno se integrará regularmente, Dirección de Estudios
calendarizará con el alumno o su apoderado las evaluaciones pendientes.
14.3 Eximición anual:
Será considerada como situación absolutamente excepcional y procederá sólo en un (1) sector o
sector del Plan de Estudios, situación que deberá resolver el Rector del establecimiento con los
antecedentes del (o los) especialista (s).
Para tal efecto se deberá considerar:
d) La autorización corresponderá a una (1) asignatura.
e) La solicitud de exención la hará el apoderado (a) presentando los certificados del o los
especialistas en Dirección de Estudios, completando un formulario para tal fin.
f) La Dirección de Estudios revisará la documentación presentada por el apoderado y
procederá a elaborar un informe para la Rectoría del colegio, quien en definitiva,
dictará la resolución de aceptación o rechazo correspondiente.
d) La solicitud de exención deberá ser presentada antes del 15 de Abril del año lectivo, de
lo contrario el alumno será evaluado normalmente durante el año. Se excluye de este
plazo las situaciones sobrevinientes (accidentes o enfermedades graves) producidas
después de esta fecha.
e) En caso de accidente o enfermedad sobreviniente, el certificado médico deberá ser
presentado en Dirección de Estudios, en un plazo máximo de UNA SEMANA,
contada desde el momento del alta, quedando la información registrada en el Libro de
Clases.
f) Con la presentación de la documentación completa (certificados, tratamiento, solicitud
de exención y resolución interna) el Rector autorizará la eximición, siempre y cuando
se cumpla con los requisitos necesarios.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
Artículo 15
CAMBIO DE SECTORES ELECTIVOS DE ARTES
15.1 Los alumnos de Enseñanza Media podrán optar a partir de 1º Medio por cursar Artes Visuales
o Artes musicales de acuerdo con sus intereses.
15.1 Una vez tomada la opción no podrán cambiarse de sector sino hasta finalizar el año escolar.
15.3 Al año siguiente el alumno o alumna podrá incorporarse a cualquiera de las Artes, sin
explicación alguna, aplicándose para todos los efectos la disposicón contenida en el 15.1 del
presente Reglamento.
Artículo 16
CAMBIO DE SECTORES ELECTIVOS PLAN DIFERENCIADO
16.1 Los alumno de NM3 y NM4 (3º y 4º Medio) deberán elegir entre cursar sectores del Plan
Humanista, del Plan Matemático o del Plan Científico.
16.2 En cada caso, deberán elegir dos asignaturas de cada Plan Diferenciado.
16.3 En 3º Medio los alumnos podrán cambiarse de Plan Diferenciado cada trimestre, mediando
sólo el llenado de un formulario que deberá ser presentado en la Dirección de Estudios por el
apoderado del alumno o alumna. La Dirección de Estudios autorizará esta solicitud e informará
de inmediato a los profesores de la asignatura que deja y de aquella en la que se incorpora.
16.4 Los cambios sólo se producirán al inicio del trimestre y deberán ser solicitados antes de
iniciarse éste.
16.5 En cada cambio que se produzca el alumno o alumna lleva consigo las calificaciones obtenidas
en los subsectores electivos cursadas en el trimestre anterior.
16.6 Los alumnos de 4º Medio sólo podrán cambiarse de sectores de Plan Diferenciado cuando se
solicitare por escrito a la Dirección de Estudios. La solicitud sólo se podrá hacer una vez en el
año y será recibida hasta el viernes de la primera semana de clases. Existirá un formato de
solicitud que indicará los requerimientos necesarios para ser aceptada.
16.7 Como parte de la tarmitación de dicha solicitud, la Dirección de Estudios solicitará la
concertación de una entrevista del alumno con el equipo de Orientación del colegio, como así
mismo se solicitará la presencia del apoderado en dicha entrevista.
16.8 De la aprobación o rechazo de la solictud, la Dirección de Estudios informará por escrito a los
alumnos, apoderados y profesores en un plazo máximo de cinco días hábiles. Esta decisión es
inapelable.
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
TITULO V
DE LA PROMOCION ESCOLAR ANUAL
Artículo 17
Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una
escala numérica de 1, 0 a 7, 0 hasta con un decimal.
Artículo 18
La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del sector de Consejo de Curso y
Orientación, no incidirá en la promoción escolar de los alumnos.
Artículo 19
Para la promoción de los alumnos desde 7° Básico (NB5) a 4° año de Enseñanza Media (NM4) se
considerará conjuntamente, el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje del Plan de Estudio
y la asistencia a clases.
19.1 LOGRO DE OBJETIVOS:
a) Serán promovidos los alumnos de Séptimo Año Básico a Cuarto Año Medio que
hubieren aprobado todos las asignaturas/sectores/subsectores de aprendizaje de sus
respectivos Planes de Estudio.
b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una
asignatura/sector/subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4,5 (cuatro, cinco) o superior. Para el efecto del cálculo se
considerará la calificación de la asignatura/sector/subsector de aprendizaje no
aprobado.
c) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos
asignaturas/sectores/subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 (cinco, cero) o superior. Para efecto del cálculo se
considerará la calificación de las dos asignaturas/sectores/subsectores de aprendizaje
no aprobados.
d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos
asignaturas/sectores/subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas se
encuentran los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática,
los alumnos de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que
su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 (cinco, cinco) o superior. Para efecto
del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos
asignaturas/sectores/subsectores de aprendizaje no aprobadas.
19.2 ASISTENCIA:
Para ser promovidos, los alumnos deben contar con un mínimo de asistencia a clases correspondiente
al 85% de los días trabajados oficialmente según el calendario escolar de cada año.
En aquellos casos en que no se cumpla con el requisito de asistencia para la promoción, el alumno
podrá ser promovido igualmente si se cumple al menos uno de los siguientes requisitos de excepción:
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
a) Presenta la certificación médica o antecedentes que justifiquen real y oportunamente
las inasistencias. La Dirección de Convivencia Escolar y el Profesor (a) Jefe (a)
informarán al respecto a la Rectoría del colegio.
b) Si no cumplen con toda la certificación que avala estas inasistencias, el apoderado
titular podrá solicitar por escrito al Rector la eximición de este requisito. Tal solicitud
podrá ser aceptada, si los documentos presentadas así lo ameritan; sin embargo, al
existir constancia en el Libro de Clases y /o Hoja de Vida de que el alumno faltaba sin
razón y el apoderado tenía el conocimiento de ellas y no hubo cambio en la actitud de
alumno, el Rector procederá a la denegación de dicha solicitud.
Artículo 20
INFORMES ANUALES DE CALIFICACIONES Y CERTIFICADO ANUAL DE ESTUDIOS
20.1 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar.
20.2 Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un
un Certificado Anual de Estudios en original sólo para aquellos alumnos que se cambian de
colegio. Los alumnos que permanezcan en el establecimiento recibirán la misma
documentación pero en fotocopia.
20.3 El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Sin embargo,
mientras el alumno permanezca en el establecimiento los certificados se mantendrán en el
archivo correspondiente.
Artículo 21º
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER SITUACIONES ESPECIALES DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
21.1 Ingreso tardío al Establecimiento:
21.1.1 De establecimientos con régimen trimestral:
a. Si su ingreso se produce luego de avanzado el primer trimestre, el alumno deberá traer
notas parciales como requisito de ingreso a este establecimiento educacional.
b. Si su ingreso se produce a fines del primer trimestre deberá traer sus promedios
calculados para ser consignados en el libro de clases.
21.1.2 De establecimientos con régimen semestral:
a. Si el alumno proviene de un establecimiento con régimen semestral, deberá traer
registradas en su informe parcial a lo menos tres (3) notas para calcular el promedio del
primer trimestre.
b. Si un alumno proviene de un establecimiento de régimen semestral y su ingreso se
produce a la primera semana de agosto, se sacará un promedio con las notas requeridas
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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013
como mínimas para la obtención del promedio trimestral establecidas en el presente
reglamento y las excedentes se consignarán como parciales del segundo trimestre.
21.2 Los alumnos que repitan curso y además consignen observaciones negativas en su hoja de vida
relacionadas con el desinterés por el estudio (inasistencias no justificadas, fugas fuera del
colegio o de carácter interno, incumplimiento de compromisos disciplinarios, problemas de
aprendizajes no tratados con apoyo familiar y de especialistas o tratados sin avances
observables, problemas conductuales u otros que perjudiquen a sus compañeros, previo
informe del Consejo de Profesores, perderá su derecho a la matrícula del período lectivo
siguiente; por lo tanto su apoderado deberá matricularlo en otro colegio.
21.3 Si un alumno repite consecutivamente dos veces el mismo curso o, en forma alternada, dos
cursos del mismo ciclo, perderá de inmediato su derecho a la matrícula del periodo lectivo
siguiente. Por lo tanto, su apoderado deberá retirarlo (a) del establecimiento educacional.
Artículo 22
DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, la
identificación de los alumnos(as), las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de
asistencia, la situación final de promoción, y serán enviadas al término de cada año escolar al
MINEDUC de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 23
DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento,. tales como,
participación en actividades culturales y deportivas en el ámbito comunal, nacional e internacional,
finalización anticipada del año escolar por enfermedad, servicio militar, viaje al extranjero, embarazos u
otras; deberán ser resueltas como situaciones especiales por el Rector, el Equipo de Gestión
Directiva o el Consejo de Profesores, dentro del período escolar correspondiente.