Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar 2020- … · REPUBLICA DE CHILE...
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REPUBLICA DE CHILE Ilustre Municipalidad de Pucón
Depto. De Educación Escuela G-790 Carileufu
Reglamento de evaluación,
calificación y promoción escolar 2020-
2021
Escuela G-790 Carileufu
REPUBLICA DE CHILE Ilustre Municipalidad de Pucón
Depto. De Educación Escuela G-790 Carileufu
Índice
Contenido
Fundamentación ................................................................................................................................. 4
Disposiciones generales ...................................................................................................................... 5
Articulo N°1. .................................................................................................................................... 5
Articulo N°2. .................................................................................................................................... 5
Articulo N°3. .................................................................................................................................... 6
Articulo N°4. .................................................................................................................................... 6
Articulo N°5. .................................................................................................................................... 7
Articulo N°6. .................................................................................................................................... 7
Articulo N°7. .................................................................................................................................... 9
Articulo N°8. .................................................................................................................................... 9
Articulo N°9. .................................................................................................................................. 11
Articulo N°10. ................................................................................................................................ 11
Articulo N°11. ................................................................................................................................ 11
Articulo N°12. ................................................................................................................................ 11
Procedimientos de la evaluación. ..................................................................................................... 11
Articulo N°13. ................................................................................................................................ 11
Articulo N°14. ................................................................................................................................ 12
Articulo N°15. ................................................................................................................................ 14
Tipos de evaluación ........................................................................................................................... 14
Articulo N°16. ................................................................................................................................ 14
Evaluación Diferenciada para estudiantes con necesidades educativas especiales. (NEE) .............. 16
Articulo N°17. ................................................................................................................................ 16
Articulo N°18. ................................................................................................................................ 17
Articulo N°19. ................................................................................................................................ 17
Articulo N°20. ................................................................................................................................ 18
Articulo N°21. ................................................................................................................................ 18
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Procedimiento de obtención de calificaciones ................................................................................. 20
Articulo N°22. ................................................................................................................................ 20
Articulo N°23. ................................................................................................................................ 20
Articulo N°24. ................................................................................................................................ 20
Articulo N°25. ................................................................................................................................ 21
Articulo N°26. ................................................................................................................................ 21
Articulo N°27. ................................................................................................................................ 21
Articulo N°28. ................................................................................................................................ 22
Calificaciones ..................................................................................................................................... 22
Articulo N°29. ................................................................................................................................ 22
Articulo N°30. ................................................................................................................................ 22
Articulo N°31. ................................................................................................................................ 22
Articulo N°32. ................................................................................................................................ 23
Registro de avance e informe de avances parciales ......................................................................... 23
Articulo N°33. ................................................................................................................................ 23
Articulo N°34. ................................................................................................................................ 24
De la promoción ................................................................................................................................ 24
Articulo N°35. ................................................................................................................................ 24
Articulo N°36. ................................................................................................................................ 25
Articulo N°37. ................................................................................................................................ 25
Articulo N°38. ................................................................................................................................ 26
Articulo N°39. ................................................................................................................................ 26
Articulo N°40. ................................................................................................................................ 26
Articulo N°41. ................................................................................................................................ 27
Articulo N°42. ................................................................................................................................ 28
Articulo N°43. ................................................................................................................................ 28
Articulo N°44. ................................................................................................................................ 28
ANEXO N° 1 ................................................................................................................................... 29
Educación Parvularia. ........................................................................................................................ 29
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Reglamento de evaluación y promoción escolar 2020
Fundamentación
La Escuela Municipal Carileufu, ubicada en el km 18 camino a Caburgua. Cuenta con Educación
Básica completa, en cursos simples, y Educación Pre Básica en sus niveles NT1 y NT2. Al día de hoy
este establecimiento cuenta con una matrícula de 269 estudiantes y una moderna infraestructura
inserta en la comunidad rural de Carileufu. Nuestro establecimiento cuenta con Proyecto de
Integración Escolar con NEEP y NEET, programa tendiente a potenciar y desarrollar las habilidades
cognitivas y sociales de los estudiantes insertos en el programa.
Para la elaboración del presente documento se han considerado los instrumentos de gestión
institucional en conjunto con las orientaciones y normativas ministeriales vigentes, tales como:
Proyecto Educativo Institucional, Plan de Mejoramiento Educativo y planes normativos. Para la
construcción y actualización de este reglamento se contó con la participación de toda la
comunidad educativa.
El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación
y promoción escolar, fundamentado en los siguientes decretos:
Educación parvularia:
• 289/2001 Bases curriculares para la Educación Parvularia.
• 1126/2017 Requisito de edad para ingreso a Educación Parvularia y Básica.
Educación básica:
• 67/2018 para la Educación Básica (derogando decretos 511/97, 112/99, 83/01).
• 107 artículo único para primero y tercer año básico
• 2960/2012 cantidad de horas para educación básica
• 169/2014 aprueban bases curriculares 7° y 8°
• N° 07/702/2013 clases de religión
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Proyecto de Integración Escolar:
• 170/09 normas para determinar estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales beneficiarios de la subvención.
• 158/99 artículo único para modificar artículos 511/1997 y 112/1999
• N°83/2015 adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas
para la Educación parvularia y básica.
En concordancia con lo anterior, es fundamental señalar que el enfoque de este reglamento de
evaluación se encuentra fundado en el decreto 67/2018, el cual busca promover una visión de la
evaluación, en contextos pedagógicos, como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido
fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva, la
evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los
estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto
a la enseñanza.
Disposiciones generales
Articulo N°1.
El presente decreto en vigencia establece las normas minimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la ensenanza
formal en los niveles de educación basica, en establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente por el Estado
El Equipo Directivo, el Consejo de Profesores y el Programa de Integración Escolar (PIE)
decidirán todos los aspectos relativos del proceso de evaluación; informando de ello durante el
mes de marzo de cada año escolar o cuando se estime pertinente de acuerdo a cambios
correspondientes a las políticas educacionales, informando de ello a estudiantes, padres y
apoderados y enviando al Departamento Provincial de educación.
Articulo N°2.
El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción escolar se sociabilizará en la primera
reunión de apoderados correspondiente al año cursante durante el mes de marzo y será
entregando un extracto con las disposiciones más relevantes.
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Articulo N°3.
El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, es el instrumento
mediante el cual el establecimiento declara los procedimientos para el aprendizaje y evaluación
periódica de los estudiantes.
Dicho reglamento se aplicará a todos los niveles de educación, desde 1er a 8vo año básico; para
los niveles de NT1 y NT2 las especificaciones se establecen en el Anexo N°1.
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Reglamento: Instrumento mediante el cual el establecimiento establece los procedimientos de
carácter objetivos y transparentes para le evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los
estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción.
Evaluación: conjunto de acciones lideradas por el conjunto de profesionales para que tanto
ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con
el objetivo adoptar las decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y
retroalimentación de los procesos de aprendizaje.
Evaluación formativa: evidencia del desempeño de los estudiantes para ser interpretada y
usada por docentes y estudiantes para la toma de decisiones sobre los procesos de enseñanza
aprendizaje.
Tarea: actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas en el establecimiento o que producto
del tiempo puede ser terminada o realizada en el hogar.
Calificación: representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,
que permite transmitir un significado compartido mediante un número, símbolo o concepto.
Promoción: acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso,
transitando al inmediatamente superior.
Articulo N°4.
Los estudiantes tienen derecho a ser informados de manera oportuna sobre los criterios
de evaluación, a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente de
acuerdo al reglamento del establecimiento.
Al comienzo de cada semestre se entregará un calendario de evaluaciones, que regirá las
evaluaciones de todas las asignaturas dentro de cada periodo, especificando el tipo de evaluación
a rendir por los estudiantes.
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En las situaciones del Programa de Integración, los estudiantes serán evaluados en el mes de
marzo y reevaluados en diciembre según año de ingreso (cada dos años)
En relación a la atención de fonoaudiólogo, son trimestrales, mediante una primera evaluación
y dos reevaluaciones; en los meses de mayo, septiembre y diciembre correspondiente en cada
situación; en pre básica se agrega evaluación diagnostica de educadora PIE e informe semestral.
De acuerdo a la atención psicológica, se realiza evaluaciones cada dos años de acuerdo a fecha
de emisión del diagnóstico.
Articulo N°5.
El régimen de evaluación para todos los niveles de educación, desde 1º a 8º año básico, será
“Semestral”, de acuerdo a lo establecido en el calendario escolar de cada año, con un total de 38
semanas en régimen con la jornada escolar completa.
Articulo N°6.
De las asignaturas impartidas en el establecimiento y la cantidad de horas asignadas a estas; de
acuerdo al decreto 2960 del año 2012, para los cursos desde 1° a 6° año básico y el decreto 169
del año 2014 para los niveles de 7° y 8° año; se procede a aplicar:
“Artículo 3º: Apruébense los siguientes planes de estudio de 1º a 4º año básico para aquellos
establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se
encuentren acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa e impartan la asignatura de Lengua
Indígena.”
Asignatura Horas pedagógicas
anuales
Lenguaje y comunicación 304
Lengua Indígena 152
Matemática 228
Historia, Geografía y Cs. Sociales 114
Ciencias Naturales 114
Artes visuales 76
Música 76
Educación física y salud 152
Orientación 19
Tecnología 38
Religión 76
Libre Disposición 247
Total Tiempo Escolar 1444
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“Artículo 5º: Apruébense los siguientes planes de estudio de 5º y 6º año básico para aquellos
establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se
encuentren acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa”
Asignatura Horas pedagógicas
anuales
Lenguaje y comunicación 228
Idioma Extranjero: Inglés 114
Matemática 228
Historia, Geografía y Cs. Sociales 152
Ciencias Naturales 152
Artes visuales 57
Música 57
Educación física y salud 76
Orientación 38
Tecnología 38
Religión 76
Libre Disposición 228
Total Tiempo Escolar 1444
“Artículo 2º: Apruébese el siguiente plan de estudios para 7º y 8º año de educación básica para
aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se
encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna.”
Asignatura Horas pedagógicas
anuales
Lengua y literatura 228
Idioma Extranjero: Inglés 114
Matemática 228
Historia, geografía y ciencias sociales 152
Ciencias naturales 152
Educación artística 114
Educación física y salud 76
Orientación 38
Tecnología 38
Religión 76
Libre Disposición 228
Total Tiempo Escolar 1444
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Articulo N°7.
Las clases de religión impartidas en el establecimiento, se desarrollan de acuerdo al ordinario
702 del año 2013; acogiéndose a los resultados dados en la aplicación de la encuesta realizada a
padres y apoderados al momento de realizar la matricula en el establecimiento.
Articulo N°8.
Para ser matriculados al inicio del año escolar, los estudiantes nuevos deberán presentar la
siguiente documentación:
• Certificado de nacimiento
• Certificado de estudios del año anterior
Para ser matriculados durante el periodo de clases, los estudiantes deberán presentar la
siguiente documentación:
• Certificado de nacimiento.
• Certificado de estudios del año anterior.
• Certificado de traslado.
• Informe de notas parciales.
• Porcentaje de asistencia.
En casos de estudiantes pertenecientes o que hayan estado en Programa de Integración en
años anteriores, al momento de su matrícula (inicio o mediados de año) deberán presentar la
siguiente documentación:
• Carpeta personal del estudiante integrado, con toda la documentación
correspondiente.
o Autorización de la familia
o Anamnesis
o Informe a la familia
o Evaluación medica
o Evaluación psicológica
o Formularios de ingresos y reevaluación
o Protocolos de evaluación psicológica o fonoaudiológica
o Protocolos de evaluación sicopedagógica
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Los procesos de admisión de estudiantes nuevos en el establecimientos se realizarán por medio
de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por
el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento
educacional para sus hijos mediante el “Sistema de Admisión Escolar”, en la cual el apoderado
será responsable de ingresar a la plataforma y realizar la postulación en las fechas
correspondientes durante el mes de septiembre.
Las familias postulan a los establecimientos de su preferencia, en la página
www.sistemadeadmisionescolar.cl.
Los procesos de selección se regirán por 4 criterios:
• Hermano/a matriculada en el establecimiento.
• 15% de los estudiantes más vulnerables.
• Hijos de los funcionarios del establecimiento.
• Ex estudiantes que deseen volver al establecimiento.
Los resultados serán publicados en el mes de noviembre y la fecha de matrícula se realizará
entre el 17 al 21 de diciembre; en la cual el establecimiento avisará con antelación una fecha
específica para realizar el proceso.
En toda situación de matrícula, el estudiante deberá cumplir con la edad indicada de acuerdo al
decreto 1126, correspondiente a septiembre 2017:
• Artículo 2°: la edad mínima de ingreso al primer año de educación básica
tradicional será de 6 años, edad que deberá estar cumplida al 31 de marzo del año
escolar respectivo.
• Artículo primero transitorio: sólo aquellos alumnos que, con anterioridad a la fecha
de publicación del presente decreto, hubiesen sido facultados por los respectivos
directores de los establecimientos educacionales de que se trate, para ingresar a
alguno de los niveles que la educación tradicional contempla, sin haber cumplido la
edad legal para aquello, en virtud del decreto exento n°1718, de 2011, de
educación, podrá continuar sus estudios en los niveles superiores, exceptuados de
cumplir la edad requerida para el ingreso al correspondiente nivel y curso.”
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Articulo N°9.
En casos de solicitudes de “cierre de ano escolar anticipado” se procederá a evaluar el caso de
acuerdo a los antecedentes presentados en un consejo extraordinario, en el cual participan todos
los docentes y directora del establecimiento.
Se considerarán situaciones, como:
• Peticiones de identidades legales externas, con informe emitido por un profesional
o institución.
• Situación médica que inhabilite la asistencia regular del estudiante al
establecimiento, lo cual debe estar respaldado con informe de un profesional
idóneo.
Articulo N°10.
Será función de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento velar por la correcta
interpretación y aplicación de este reglamento.
Articulo N°11.
Anualmente o según las necesidades del establecimiento, se hará la revisión y actualización de
este reglamento, en conjunto con dirección, U.T.P, Consejo de profesores y Programa de
Integración Escolar (PIE).
Articulo N°12.
Toda situación especial no contemplada en el presente reglamento será resuelta por la
Dirección del establecimiento o por la secretaría de Educación correspondiente.
Procedimientos de la evaluación.
Articulo N°13.
Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso
permanente y sistemático como parte del proceso educativo, mediante el cual se obtiene y analiza
información relevante sobre la enseñanza y sobre el aprendizaje, permitiendo formular juicios
valorativos y tomar decisiones en mejorar el proceso, principalmente sobre los factores o
condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los estudiantes.
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Articulo N°14.
Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su
incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: evaluación diagnóstica, evaluación formativa
y evaluación sumativa (o acumulativa).
Evaluación Diagnóstica: la aplicación de dicho instrumento se realizará al inicio del año
académico, permitiendo detectar las debilidades y fortalezas presentadas por los estudiantes,
orientadas en las metas propuestas del presente año, con el fin de reforzar y/o nivelar los
aprendizajes siendo una evaluación de tipo formativa.
Esto permitirá que el docente:
a. Planifique orientado en el proceso de enseñanza.
b. Diseñe estrategias metodológicas y alternativas.
c. Realice un plan de estrategias evaluativas.
d. Ejecute estrategias remediales y/o complementarias.
Evaluación Formativa: Permite obtener información para la mejora de los aprendizajes y
comprometer la implementación de estrategias de retroalimentación. Será registrada como
información objetiva y permanente de logros y avances del estudiante.
Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:
a. Verificar el grado de logro obtenido por el estudiante durante el proceso de
aprendizaje.
b. Detectar aspectos específicos en los que no hay logros de aprendizaje, con el fin de
modificar la metodología de aprendizaje y buscar las remediales complementarias.
c. Este sistema no se calificará solo se registrará su aplicación.
d. Su aplicación será en el aula de clase u otro espacio educativo.
e. Serán objeto de evaluación formativa: conocimientos, destrezas y habilidades,
valores y actitudes.
f. Se puede utilizar como evaluación formativa: evaluación diagnostica (primera
aplicación), pruebas, registros de observaciones, trabajos de desempeño, trabajos de
campo, etc. Utilizando listas de cotejo y/o escalas de apreciación; podrán ser individuales,
colectivas, escritas, orales, etc.
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Evaluación Sumativa: Permite obtener información que se realiza al término de un ciclo,
período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y
calificar los aprendizajes logrados y no logrados del período escolar.
a. Es cuantificable, referida a los aprendizajes de los estudiantes.
b. Permite evaluar una subunidad o unidad.
c. Los instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo pueden ser: pruebas,
pruebas tipo SIMCE, observaciones, trabajos destacados, carpetas, portafolios, trabajos de
investigación con su respectiva lista de cotejo o escala de apreciación, proyectos de aula,
representaciones, informes, etc.
d. Al ser aplicado este tipo de evaluación, los estudiantes podrán ser calificados de
manera individual o grupal, mediante:
• Pruebas escritas
• Interrogaciones orales
• Ejecución de proyectos
• Registro de observación
• Lista de cotejo
• Guía de trabajo
• Trabajos escritos
• Disertaciones
• Ejecución o elaboración de obras plásticas o musicales
• Ejecución de destrezas físicas
• Representaciones graficas
e. Podrán utilizarse otros medios de evaluación, que haya sido autorizado por la
U.T.P del establecimiento.
f. Dichas evaluaciones, se darán a conocer tanto al estudiante como apoderado en
calendario de evaluaciones semestrales, respetando siempre la fecha establecida; en caso
de cambio de fecha por situaciones excepcionales se dará una nueva fecha con
anticipación.
g. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes no podrán ser modificadas, salvo
en situaciones excepcionales, previa revisión de Unidad Técnico Pedagógica.
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Articulo N°15.
Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudios, no existe la
exención de evaluación; no obstante, a lo anterior se implementará la diversificación pertinente
para las evaluaciones o actividades de aprendizaje de las asignaturas en todo caso que sea
requerido por el estudiante. Asimismo, se podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias
según lo dispuesto en los decretos exentos n°83 y N°170 del Ministerio de Educación.
Tipos de evaluación
Articulo N°16.
Los estudiantes podrán ser evaluados mediante los siguientes sistemas evaluativos:
a. Evaluación Externa: Evaluación que realiza una identidad externa a la unidad
educativa, SIMCE.
a.1.-Para efectos de análisis, el establecimiento realizara ensayos SIMCE, previo a su
aplicación.
a.2.- Los ensayos aplicados pueden corresponder a la creación propia del
establecimiento, aplicación solicitada por Departamento de Educación Municipal u
otra institución calificada.
a.3.- Los resultados se darán a conocer mediante reuniones de padres y apoderados o
vía comunicación escrita.
a.4.- No podrán ser calificados los ensayos SIMCE; se autorizará a los docentes realizar
evaluaciones calificadas tipo SIMCE, los cuales se enmarcan en pruebas escritas
con un solo tipo de ítem (selección múltiple), dicha evaluación deberá ser
comunica con anticipación a los estudiantes.
a.5.- La evaluación mediante una prueba escrita tipo SIMCE, solo podrá ser calificada
después de un 2do ensayo, basándose en la información recopilada con
anterioridad y previamente fortalecidos los contenidos con menos logro por los
estudiantes, con el fin de calificar el avance obtenido por ellos, si esto fuese
necesario.
a.6.- La calificación del instrumento de evaluación tipo SIMCE, solo podrá contemplar el
contenido trabajado a la fecha de la aplicación del instrumento.
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b. Evaluación Interna: Correspondiente a Autoevaluación, Coevaluación y
Heteroevaluación.
b.1.- Autoevaluación: Evaluación formativa, correspondiente a la visión personal que
posee el estudiante de sí mismo, de su aprendizaje y sus logros, habilidades, valores y
actitudes.
Puede ser individual o grupal; con al menos una instancia evaluativa al semestre, en
donde el docente promueva dicha evaluación, para dicho fin se disponen las siguientes
disposiciones:
• A realizarse desde Pre-Básica a 8° año Básico.
• Debe realizarse un mínimo de una evaluación semestral.
• La evaluación debe tener una escala de apreciación numérica, lista de
cotejo o comprobación.
• Se deben establecer los criterios evaluativos en forma previa y conjunta
con los estudiantes.
b.2.- Coevaluación: Evaluación formativa en la cual se comparten los roles de evaluador
y evaluado, es decir, una persona o grupo puede evaluar el desempeño de otra
persona o grupo, pero recíprocamente quien fue evaluado actúa como evaluador,
para dicho fin se disponen las siguientes disposiciones:
• A realizarse desde 1° a 8° año Básico.
• Debe realizarse un mínimo de una evaluación semestral.
• A realizarse entre pares, dentro del mismo curso, entre grupos o bien
dentro de un mismo grupo.
• Se deben establecer los criterios evaluativos en forma previa y conjunta
con los estudiantes.
b.3.- Heteroevaluación: Evaluación con un agente externo que observa y evalúa el
aprendizaje de otro que actúa como evaluado, es decir se trata de la modalidad
tradicional de evaluación en la cual el docente califica a los estudiantes, para dicho
fin disponen las siguientes disposiciones:
• Esta referida a los objetivos de aprendizaje y contenidos desarrollados en
el proceso de aprendizaje.
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• En cada instrumento deben ser establecidos y calificados los criterios de
evaluación (puntajes, escalas, indicadores, variables, evidencias de logros,
coherencia, consistencia entre una y otra cosa) contenidos en el
instrumento planificado.
• Se deben establecer los criterios evaluativos en forma previa y conjunta
con los estudiantes corroborando que todos comprendan los criterios de
evaluación que se aplicaran.
b.4.- Evaluación diferenciada: Evaluación que busca potenciar los logros de los
estudiantes, según las posibilidades de cada sujeto en virtud de sus competencias,
ya sea para aquellos más avanzados o con dificultades en su aprender.
Se aplicarán adaptaciones curriculares solo en el caso de estudiantes con
necesidades especiales permanentes NEEP; siempre y cuando sea requerido;
previa conversación entre el docente de asignatura y educador/a diferencial.
b.5.- Proyecto Semestral: Evaluación que busca verificar el aprendizaje semestral
alcanzado de manera transversal dentro de la asignatura.
Evaluación Diferenciada para estudiantes con necesidades educativas especiales. (NEE)
Articulo N°17.
Informes de ingreso de estudiantes a PIE:
• El programa de Integración Escolar realiza evaluaciones para el ingreso a este
programa mediante una evaluación diagnóstica estandarizada (aplicada a todo el
establecimiento) o adaptada, en el mes de marzo.
• En relación al Informe de Familia (FU Familia), este se entrega durante la última
semana de abril y primera semana de mayo y al término del año académico.
(reevaluación)
• Informe de avance es entregado en conjunto con informe semestral de
calificaciones.
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Informe de estudiantes pertenecientes al PIE:
• Se realizan reevaluaciones durante los meses de noviembre y diciembre de cada
año.
• En relación al Informe de Familia (FU Familia), se entrega durante los meses de
noviembre y diciembre de cada año perteneciente al programa.
• Informe de avance es entregado en conjunto con informe semestral de
calificaciones.
Informe entregado por fonoaudiólogo:
• Se realizan informes trimestrales; correspondiendo a una evaluación diagnóstica y
dos reevaluaciones.
Evaluaciones y reevaluaciones psicológicas:
• El profesional de psicología realiza evaluaciones y reevaluaciones según emisión
diagnóstico, (cada dos años) para dar continuidad al apoyo dado al estudiante en
el Programa de Integración.
Articulo N°18.
La evaluación diferenciada busca potenciar los logros de cada estudiante, según las
posibilidades, virtudes, competencias particulares y estilo de aprendizaje que presente; sin
disminuir la exigencia en dicha evaluación.
Articulo N°19.
La evaluación diferenciada (adaptaciones al OA evaluado) es aplicable para aquellos
estudiantes que de manera permanente presenten impedimentos que le dificulten trabajar y
cumplir en su totalidad los objetivos de aprendizaje propuestos en el plan de estudios. Vale decir
diagnósticos médicos:
• DI
• AUTISMO
• DISFASIA
• AFASIAS
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Articulo N°20.
Características operacionales de la evaluación diferenciada:
a. La detección del problema y su tratamiento es responsabilidad primordial del
apoderado.
b. La solicitud de evaluación diferenciada para estudiantes NEE, no implica
promoción automática.
c. La evaluación diferenciada a estudiantes NEET puede ser el mismo instrumento
con adaptación de acceso, manteniendo la misma escala de calificación que al
resto del curso.
d. La evaluación diferenciada a estudiantes NEEP puede ser el mismo instrumento
adaptado ya sea curricularmente o solo adaptación de acceso; siempre
manteniendo el mismo nivel de exigencia que el resto del curso.
e. Las estrategias a implementar son las que permiten ajustar y adaptar el proceso
evaluativo a las diferencias individuales de los estudiantes de tal forma de dar
cabida a los niveles de logro de inicio, ritmos de avance, estilos y procedimientos
de aprendizaje, entre otros.
Articulo N°21.
Para la aplicación de la evaluación diferenciada se sugiere:
a. Extender el tiempo destinado al aprendizaje de los estudiantes.
b. Seleccionar aprendizajes de acuerdo a las capacidades que presenta el estudiante
en particular.
c. Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizajes.
d. Los instrumentos de evaluación deberán ser adecuados para evaluar las
capacidades intelectuales y contenidos curriculares, que estén al nivel del
estudiante, con la misma escala que el resto y la misma exigencia de evaluación
según sus capacidades, dicho instrumento debe entregar información concreta
sobre lo que se pretende evaluar, utilizar diferentes códigos “verbal” y “no verbal”,
escrito, gráfico, numérico, audiovisual, etc.
e. Los instrumentos de evaluación deberán ser aplicados en forma individual o en
grupos pequeños, debiendo proporcionar el tiempo adecuado para que el
estudiante desarrolle el procedimiento evaluativo.
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f. Se sugiere reforzar las instrucciones y permitir el uso de materiales de apoyo si
fuese procedente.
g. El docente de cada asignatura deberá atender las dificultades individuales y/o
grupales que presenten los estudiantes, la evaluación de estos procesos tendrán
un propósito formativo y/o sumativo, considerando que constituyen una actividad
de ayuda tanto para el docente como para el estudiante; para el logro de los
aprendizajes propuestos.
h. El docente de las asignaturas deberá realizar las evaluaciones diferenciadas para
todos los estudiantes que requieran dicha evaluación, teniendo en consideración
las indicaciones y sugerencias dadas por el educador(a) diferencial.
i. El docente de las asignaturas (lenguaje – matemática) debe entregar evaluación a
U.T.P, quien revisa y autoriza aplicación del instrumento, dado esto se entrega al
educador/a diferencial del curso correspondiente quien realizará las adecuaciones
necesarias si el estudiante NEEP lo requiere.
j. La evaluación diferenciada posee un nivel de exigencia del 60%, basado en las
capacidades del estudiante.
k. El docente de la asignatura en previa conversación con el educador(a) diferencial
serán quienes determinen la nota de acuerdo a los resultados de la evaluación de
los objetivos de aprendizaje que corresponde a cada nivel. Siendo el docente de la
asignatura correspondiente quien será responsable de la calificación final
registrada en el libro de clases.
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Procedimiento de obtención de calificaciones
Articulo N°22.
El docente de cada asignatura podrá utilizar diversos instrumentos que permitan el uso de las
operaciones y funciones mentales básicas en la construcción del conocimiento y dominio de
competencias individuales y sociales, tales como:
Cognitivos Procedimientos Actitudes
• Conocer
• Comprender
• Aplicar
• Analizar
• Sintetizar
• Evaluar
• Manejar información
• Generar conceptos
• Transferir
• Competencias cognitivas: Uso de método deductivo Método inductivo. Aplicación de estructuras y
reglas. Métodos y técnicas de estudio.
• Competencias psicosociales
• Competencias psicomotoras
• Competencias artísticas y deportivas.
• Desarrollo de valores personales y sociales.
• Trabajo en quipo
• Prevención de riesgo
• Autonomía
• Capacidad para comunicarse e interrelacionarse.
Articulo N°23.
Todos los estudiantes deben someterse a las evaluaciones calendarizadas, en aquellos casos en
los cuales el estudiante deba retirarse del establecimiento teniendo una evaluación fijada, deberá
rendirla anticipadamente o dentro del mismo día.
Articulo N°24.
Para aquellos estudiantes que no se presenten a rendir evaluaciones calendarizadas se
procederá de la siguiente manera:
• Para los estudiantes que se ausenten por enfermedad en un periodo igual o
superior a 5 días consecutivos y con la certificación medica correspondiente, se
recalendarizara una nueva fecha evaluación previo acuerdo con el docente
correspondiente a la asignatura, el primer día de su reintegro.
• Para los estudiantes que se ausenten a rendir una evaluación calendarizada sin
justificación médica o con ella en un periodo menor a 5 días hábiles, deberán
rendir dichas evaluaciones el primer día de su reintegración a clases.
Para aquellos alumnos que no se presenten con un trabajo evaluado (disertación, maqueta,
informe, etc) se procederá de la siguiente manera:
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• Posibilidad de entrega al momento del reintegro al establecimiento (presentando
certificado médico correspondiente a la ausencia de clases)
• El estudiante debe presentar y rendir todas las evaluaciones pendientes al
momento de su reintegro al establecimiento, a menos que esta sea conversada
con el docente de la asignatura y se fije en mutuo acuerdo una nueva fecha.
• Para aquellos estudiantes que realicen entrega de trabajos fuera de plazo de la
fecha establecida se aplicara una nota máxima de 5,0 y se procederá a dejar
registro en la hoja de vida del estudiante.
• Si el estudiante no presenta por segunda vez un trabajo en la fecha fijada, se
procederá a evaluar con nota 3,0 además se registrará en la hoja de vida del
estudiante y se le informará a el apoderado.
Articulo N°25.
Las evaluaciones para primer ciclo (1° a 4° básico) no podrán exceder de una en el día, la
cantidad para segundo ciclo (5° a 8° básico) serán de dos evaluaciones máximas al día. Refriéndose
a evaluaciones sumativas (pruebas).
El docente de la asignatura será responsable de la elaboración y aplicación de los instrumentos
de evaluación, con o sin adecuación.
El alumno tiene derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones oportunamente y en
ningún caso el profesor podrá aplicar una evaluación sin haber entregado la anterior.
*El docente posee un plazo máximo de 15 días para la entrega de evaluaciones calificadas.
Articulo N°26.
Los criterios de asignación de puntaje en evaluaciones, escala de apreciación, lista de cotejo u
otros instrumentos utilizados para evaluar aprendizajes cognitivos, procedimentales y
actitudinales deberán ser conocidos previamente por los estudiantes y ser coherentes con los
objetivos planteados y las metodologías empleadas en el logro de los mismos.
Articulo N°27.
Si dentro de las actividades de evaluación el estudiante es sorprendido en actitudes que
contradicen los valores estipulados en el P.E.I, tales como presentar trabajos copiados de otras
fuentes, copiados de sus iguales, ser incluidos en trabajos en los cuales no participo
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efectivamente, copiar en evaluaciones escritas y cualquier otra falta, será inmediatamente
sancionado con:
• Se aplicará un nuevo instrumento con el mismo contenido a evaluar, pero con
diferente formato, así se busca comprobar el real conocimiento del estudiante sin
perjudicar su calificación.
• Se dejará registro en la hoja de vida del estudiante con el fin de transparentar el
proceso de una nueva evaluación.
Articulo N°28.
La cantidad mínima de calificaciones semestrales dependerán de la cantidad de horas de cada
asignatura y de acuerdo a la siguiente tabla:
Horas Calificaciones
1 hora 1
2 horas 1
3 horas 2
4 – 5 horas 3
6 horas o mas 4
Calificaciones
Articulo N°29.
La escala de calificaciones y promedios semestrales y anuales deberán expresarse en una escala
numérica de 1,0 a 7,0, expresadas en cifras enteras y un decimal sin aproximación, siendo la
calificación mínima de aprobación 4,0 bajo una escala del 60% de dificultad.
Articulo N°30.
Las calificaciones de las asignaturas de religión y orientación se registrarán de manera
numérica, pero sin incidir en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.
Articulo N°31.
La nota mínima de aprobación de cada asignatura será de 4,0; expresadas en cifras enteras y un
decimal sin aproximación; basada en el nivel de exigencia del 60% para todos los estudiantes del
establecimiento.
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Articulo N°32.
Una vez finalizado el proceso de evaluación anual, las calificaciones de asignatura que presente
un promedio de 3,9 serán analizadas por la dirección y consejo de profesores; se otorgara la
posibilidad de una evaluación especial, con calificación máxima de 5,0; dicha calificación será
calculada con el promedio correspondiente, siempre y cuando tenga incidencia en la promoción
del estudiante.
Registro de avance e informe de avances parciales
Articulo N°33.
Con el fin de informar al apoderado de los logros alcanzado por los estudiantes, el
establecimiento ejecutara las siguientes acciones:
• El establecimiento entregará dos informes de notas parciales durante el año, una
en el primer semestre (mes de mayo) y una en el segundo semestre (mes de
octubre) y un informe semestral al termino del 1° semestre (mes de julio); al
termino del año escolar se entregará el certificado anual de estudios (mes de
diciembre).
• Durante cada semestre el profesor jefe de cada curso deberá entregar a los padres
y apoderas el informe escolar que deberá llevar la cantidad de inasistencias,
anotaciones positivas o negativas del estudiante y observaciones generales en el
caso que se amerite.
• Los docentes del establecimiento velaran porque cada padre y apoderado este
informado de las evaluaciones obtenidas por los estudiantes, mediante entrevistas
personales e informes de notas. Para la entrega de dicha información concurrirá
también, cuando el caso lo amerite, el educador(a) diferencial, docentes de
asignatura y el Jefe Técnico Pedagógico.
• Elaboración anual de “Informes de personalidad del estudiante” que incluira el
área de desarrollo personal a lo menos, la opinión de tres profesores de
asignaturas que cumplen funciones pedagógicas en el curso.
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• Semestralmente o cuando sea necesario el apoderado perteneciente al PIE se
entrevistará con los educadores diferenciales. (mínima una reunión semestral con
apoderados pertenecientes al Programa de Integración).
Articulo N°34.
La evaluación del área del desarrollo personal será en forma permanente y se emitirá un
informe semestral consensuado por el consejo de profesores.
El área del desarrollo personal será evaluada por los conceptos.
Concepto Indicador
Siempre Permanencia y continuidad en la evidencia del rango. El estudiante se destaca.
Generalmente En forma frecuente manifiesta el rango
Ocasionalmente Solo a veces manifiesta el rango
Nunca No se manifiesta.
El informe del segundo semestre será el que certificará en el “Informe anual de personalidad”
De la promoción
Articulo N°35.
Para la promoción de los estudiantes desde 1° a 8° año de enseñanza básica
• Serán promovidos los estudiantes que hubiesen aprobado todas las asignaturas de
su respectivo plan de estudio.
• Serán promovidos los estudiantes que no hubiesen aprobado UNA asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior
a 4,5 (expresadas en cifras enteras y un decimal sin aproximación). Siendo
considerado para efecto del cálculo de la calificación la asignatura no aprobada.
• Serán promovidos los estudiantes que no hubiesen aprobado DOS O MÁS
asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio
igual o superior a 5,0 (expresadas en cifras enteras y un decimal sin aproximación).
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Para efectos del cálculo se considerarán las calificaciones de las asignaturas no
aprobadas.
Articulo N°36.
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos a un 85% de las clases establecidas
en el calendario escolar. Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación
de los estudiantes en actividades previamente autorizadas por el establecimiento.
En aquellos casos que no se cumplan los requisitos de asistencia para la promoción, el
estudiante podrá eximirse sólo en dos casos:
• Presentando certificación médica o antecedentes que justifiquen real y
oportunamente.
• Si no cumplen con la certificación que avala estas inasistencias, el apoderado
titular podrá solicitar por escrito a la directora quien en conjunto con el consejo de
profesores evaluaran la situación particular para autorizar la promoción del
estudiante.
Articulo N°37.
El director en conjunto con el equipo directivo y consejo de profesores, deberán analizar la
situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes
mencionados o que presente una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la
continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la
decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis debe ser de carácter
deliberativo, basado en la información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas
fuentes y considerando la visión del estudiante y apoderado.
La decisión tomada deberá sustentarse, por medio de un informe técnico pedagógico
elaborado en conjunto con el profesor jefe, otros profesionales de la educación y profesionales del
establecimiento que hayan participado del proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante. El
informe, individual deberá considerar a los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
• El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año escolar.
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• La magnitud de la brecha entre los aprendizajes alcanzados por el estudiante y los
logros alcanzados por el grupo curso, las consecuencias que ello pudiera tener
para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
• Consideraciones socioemocionales que permitan comprender la situación del
estudiante que ayude a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para
su bienestar y desarrollo integral.
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los
estudiantes un certificado anual de estudios con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento bajo ninguna
circunstancia.
Articulo N°38.
Se realizará un plan de apoyo individual, pedagógico y socioemocional para los estudiantes
que hayan sido promovidos al curso siguiente, pero presenten dificultades o para aquellos que no
han sido promovidos. Este plan debe ser sociabilizado y autorizado por el apoderado del
estudiante, padre o madre.
Articulo N°39.
Serán destacados y premiados todos los estudiantes que tengan una “Excelencia Pedagógica”,
alcanzando un promedio de promoción igual o superior a 6,5 (cumpliendo con todas las normas de
promoción de curso).
Articulo N°40.
Requisitos especiales para la promoción:
a. Ingreso tardío al establecimiento:
a.1 Estudiantes provenientes de establecimientos con régimen trimestral:
• Si su ingreso se produce luego de avanzado el primer trimestre, el
estudiante deberá presentar notas parciales como requisito de ingreso al
establecimiento educacional.
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• Si su ingreso se produce a fines del primer trimestre el estudiante deberá
traer sus promedios calculados, para ser consignados en el libro de clases.
a.2 Estudiantes provenientes de establecimientos de régimen semestral:
• El estudiante deberá traer registradas en su informe de notas parciales a lo
menos 4 calificaciones para calcular el promedio del primer semestre.
• Si un estudiante realiza su ingreso al finalizar el primer semestre, deberá
traer sus promedios calculados para ser consignados en el libro de clases.
b. En situaciones de carácter extraordinaria, en la cual el padre, madre u apoderado
de un estudiante solicite el término del año académico de forma anticipada se
procederá de la siguiente manera:
• Solicitud por escrito del cierre académico anticipado, con hechos y causas
verídicas fundamentadas y respaldadas por informe de personal idóneo o
institución legal.
• Documentación de institución legal o profesional idóneo, en la cual se
sugiera que el estudiante debe terminar el año académico de manera
anticipada (documento original).
• El estudiante debe haber rendido a lo menos un semestre en el
establecimiento, con todos sus promedios por asignaturas debidamente al
día, sin evaluaciones pendientes.
• La situación será planteada ante un consejo extraordinario de profesores,
en el cual docentes en conjunto con dirección evaluaran el caso y
determinaran una respuesta en conjunto; quedando en acta, firmada por
todos y timbrado por dirección.
• La respuesta del caso será emitida de forma escrita por dirección a la
apoderada solicitante.
Articulo N°41.
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignara, en cada curso, las
calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los
estudiantes y la cedula nacional de identidad de cada una de ellos.
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Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los docentes de las asignaturas del plan de
estudios que aplica en el establecimiento educacional.
Las actas se confeccionarán entres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación, devolverá otra al establecimiento y conservará el
tercer ejemplar para el registro regional.
Articulo N°42.
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento de
evaluación deberán ser resueltas como situaciones especiales de evaluación y promoción, entre la
directora del establecimiento y el consejo de profesores dentro del periodo escolar
correspondiente, tales como ingresos tardíos, participaciones en actividades culturales y
deportivas en el ámbito comunal, nacional e internacional, finalización anticipada del año escolar
por enfermedad u otras.
Articulo N°43.
El presente reglamento de evaluación deberá ser conocido por los alumnos y los padres y
apoderados; el manejo y su aplicación es responsabilidad del profesor jefe, el que deberá
difundirlo tanto en consejo de curso, como en las distintas clases y en reunión y/o entrevistas con
sus apoderados y/o por escrito.
Articulo N°44.
Las situaciones no previstas en el presente reglamento deberán ser resueltas por los distintos
niveles jerárquicos y el consejo de profesores y, cuando la situación lo amerite, se consultara el
ministerio de educación.
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ANEXO N° 1
Educación Parvularia.
La evaluación en Educación Parvularia es principalmente formativa y formadora, es decir es una
instancia para proever aprendizajes de manera individual y colectiva, además permite a los
equipos pedagógicos reflexionar, construir y reconstruir experiencias de aprendizaje, dando mayor
sentido y pertenencia a los procesos educativos que se desarrollan.
Las estrategias evaluativas utilizadas por el nivel son:
• Observación
• Entrevista
• Análisis de trabajo (portafolio de aprendizaje)
• Registro (anecdótico, de lenguaje, descriptivos)
Los instrumentos de evaluación a utilizar son:
• Escalas de valoración
• Rúbricas
• Diario de clases, bitácora o cuaderno de reflexión
La comunicación de los logros de aprendizaje de estudiantes será comunicada a las familias al
término de cada semestre a través de un informe descriptivo y cualitativo.