Reglamento de CS

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Reglamento del

Consejo de Seguridad

Secretaría General

Dirección de Capacitaciones

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SECCIÓN PRIMERA:

COMPOSICIÓN

Artículo 1

El Consejo de Seguridad estará formado por 15 (quince) miembros, de los cuales 5 (cinco) son permanen-tes (la República Popular China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, la República Francesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y los 10 (diez) restantes son no permanen-tes. Artículo 2

Cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar en la sesión formal. Artículo 3

Los miembros del Consejo de Seguridad podrán ser convocados a una sesión, en carácter de urgencia, para solucionar cualquier problema que atente contra la paz y la seguridad internacionales.

SECCIÓN SEGUNDA:

PROGRAMA DE TRABAJO

Artículo 4

El programa de trabajo del Consejo de Seguridad será sugerido por el Secretario General, analizado y aprobado por el Presidente, y luego se someterá a votación de los Estados Miembros representados en este órgano. Artículo 5 Las Delegaciones, sean o no miembros del Consejo de Seguridad, podrán remitir un petitorio por escrito a la Presidencia del cuerpo, para la inclusión en la agenda de cualquier controversia o situación que pueda po-ner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Luego, el Consejo, referido a sus miembros, votará su inclusión o no en su programa de trabajo. Artículo 6 Al inicio de cada jornada de sesiones, se procederá a una votación informal mediante la cual se determi-nará, en primer término, si da lugar a algún tema comprendido en el Artículo 5 de este Reglamento y luego el orden de los temas del programa de trabajo. Artículo 7

La Presidencia comunicará el orden del día, aceptado por votación, a los miembros del Consejo de Seguri-dad. Artículo 8

Los miembros del Consejo de Seguridad que deseen presentar proyectos de resolución a la Presidencia, deberán asegurarse que el tema en el que esté enmarcado el proyecto se encuentre contemplado en el programa de trabajo. Caso contrario, deberán proponer la inclusión del tópico al inicio de cada jornada de sesiones. Artículo 9

Todo miembro de Naciones Unidas que no tenga representación en el Consejo de Seguridad, podrá presen-tar un proyecto de resolución siempre y cuando el tema se encuentre dentro del orden del día. Estos proyec-tos de resolución sólo pueden ser analizados a pedido de un miembro del Consejo. Artículo 10 Todo tema inscripto en el orden del día de una sesión del Consejo de Seguridad cuyo examen no quede concluido, será incluido automáticamente en el orden del día de la próxima jornada de sesiones.

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Artículo 11 El Secretario General, o la Presidencia, podrán hacer adiciones al orden del día en cualquier momento de una reunión periódica.

SECCIÓN TERCERA:

PROCEDIMIENTOS

Artículo 12 La dinámica del Consejo de Seguridad consiste en la división del tratamiento de los temas en una sesión oficial (sesión formal) y dos sesiones privadas (sesión informal y fórmula arria).

I. SESIÓN INFORMAL

Artículo 13

El debate de todo tópico comenzará con este tipo de sesión. En este tipo de sesiones las Delegaciones debaten el tema a puertas cerradas. Artículo 14

Todos los Estados Miembros del Consejo de Seguridad podrán hacer uso de la palabra para cuestionar, rebatir o demostrar las diferentes posturas que se susciten en el transcurso de la conversación. También, en esta instancia, se efectuará el debate y la votación informal no vinculante del o los proyectos de resolución remitidos a la Presidencia. Artículo 15

Las Delegaciones se dirigirán directamente, al Consejo de Seguridad o a alguno de los Miembros de este órgano, una vez que la Presidencia ha otorgado la palabra. Articulo 16

Las Delegaciones que han interpelado a otra Delegación, y consideren que ésta no ha aclarado su duda, podrán hacer uso de una pregunta subsecuente, alzando su cartel y haciéndole saber a Presidencia que desean hacer uso de la misma. La Presidencia, de acuerdo a su propio criterio, decidirá si dará lugar o no a ésta, quedando única y exclusivamente en poder de la mesa de presidencia, para cortar el uso de subse-cuentes en la sala.

II. FÓRMULA ARRIA (PASO PREVIO A LA SESIÓN FORMAL, EN CASO DE SER LLAMADA)

Artículo 17

Los Estados Miembros representados en el Consejo de Seguridad podrán llamar a una sesión de fórmula arria con el fin de dialogar sobre el tema en discusión. La misma se refiere al llamado de las partes de una controversia, que no sean miembros del Consejo de Seguridad, para obtener impronta precisa de las partes de la controversia sobre la misma. Artículo 18

Las partes de una controversia no representadas en el Consejo de Seguridad, podrán ser llamadas a parti-cipar de la sesión de fórmula arria. La concurrencia a este tipo de sesión no es obligatoria. Artículo 19

En este tipo de sesión, los miembros del Consejo de Seguridad podrán interpelar a las partes en el conflicto. Artículo 20 Las Delegaciones se dirigirán directamente, al Consejo de Seguridad o a alguno de los Miembros de este órgano, una vez que la Presidencia ha otorgado la palabra.

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III. SESIÓN FORMAL

Artículo 21

Durante este tipo de sesión, los Estados que no sean miembros del Consejo de Seguridad podrán hacer uso de la palabra. Previamente deben ser anotados en la lista de oradores. Artículo 22 En este tipo de sesión, se procede a dar lectura al proyecto de resolución y se lo somete a votación de los miembros del Consejo de Seguridad. Artículo 23 Los cuartos intermedios pueden ser pedidos por las Delegaciones o determinados por la Presidencia, en cualquiera de las tres modalidades de discusión de los temas, y se utilizan para realizar negociaciones, redactar proyectos de resolución, etc. La duración de los cuartos intermedios será determinada y anunciada por la Presidencia. Artículo 24 Durante la sesión formal, las Delegaciones se dirigirán indirectamente al Consejo de Seguridad o a alguno de los Miembros de este órgano, una vez que la Presidencia ha otorgado la palabra.

SECCIÓN CUARTA:

VOTACIÓN

I. Votación de Forma

Artículo 25 Las decisiones de forma (cuestiones de procedimiento) se adoptan por el voto afirmativo de 9 (nueve) miembros del Consejo de Seguridad, estén incluidos o no los votos afirmativos de los miembros permanen-tes.

II. Votación de Fondo (veto o voto negativo)

Artículo 26

Las decisiones de sustancia (cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad internacional) serán adopta-das por el voto afirmativo de 9 (nueve) miembros del Consejo de Seguridad, y ningún voto negativo de los miembros permanentes. En caso que alguno de los 5 (cinco) miembros permanentes votara en contra, el proyecto estará vetado.

SECCIÓN QUINTA:

RESOLUCIONES

Artículo 27 Para que una resolución sea aprobada, debe contar con el voto afirmativo de al menos 9 (nueve) miembros del Consejo, y ningún voto negativo de los miembros permanentes. Artículo 28 Una vez expuesto y desarrollado el tema, las Delegaciones proponen, o la Presidencia determina, un cuarto intermedio para la redacción del proyecto de resolución. Artículo 29 Podrán ser remitidos a la Presidencia varios proyectos según el consenso obtenido en las negociaciones entre los miembros del Consejo de Seguridad.

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Artículo 30 Para proponer enmiendas al proyecto de resolución, las Delegaciones deben remitirlas por escrito a la Pre-sidencia en los cuartos intermedios. Luego, en la sesión formal, la Presidencia otorgará la palabra a la Dele-gación para que la misma proponga la enmienda. La enmienda será luego sometida a votación, requiriendo para su aprobación igual mayoría que una resolución (artículo 28). Artículo 31 La Presidencia podrá suspender las enmiendas cuando lo considere pertinente. Artículo 32

Si se proponen varias enmiendas a un proyecto de resolución, la Presidencia decidirá, si es pertinente de-batir tal o tales enmiendas, el orden en que deben debatirse y someterse a votación. Artículo 33

No se podrá enmendar una enmienda, pero si un punto enmendado. Artículo 34 La Presidencia lee y luego somete a votación el o los proyectos de resolución recibidos. Artículo 35

Las Delegaciones que hayan presentado un proyecto de Resolución, podrán retirarlo antes de la votación en caso de considerarlo necesario.

SECCIÓN SEXTA:

PRESIDENCIA

Artículo 36

La Presidencia velará y hará cumplir cada uno de los artículos de este Reglamento. Artículo 37 Tendrá todas las atribuciones del Presidente todo aquel que se encuentre en ejercicio de la Presidencia, sea cualquier miembro de la mesa de presidencia. Artículo 38 El Presidente podrá realizar comunicados presidenciales de consenso, en los cual expresará la opinión del Consejo de Seguridad con respecto a un determinado tema. Artículo 39 El Presidente del Consejo de Seguridad podrá realizar una declaración presidencial de consenso, en el caso de que encuentre consenso pero este no pueda ser plasmado en una resolución. Artículo 40 La Presidencia moderará el debate, teniendo en cuenta el enriquecimiento del mismo. A este efecto podrá ofrecer el uso de un derecho a réplica sin que una Delegación lo solicitase.

SECCIÓN SÉPTIMA:

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 41 El Secretario General o el Secretario General Adjunto podrán formular declaraciones orales o por escrito al Consejo de Seguridad sobre cualquier cuestión que se examine en el mismo. Artículo 42

El Secretario General o el Secretario General Adjunto podrán mediar en todas las negociaciones formales e informales que se realicen entre Delegaciones.