REGLAMENTO COSTOS

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El CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, EN REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO, CELEBRADA EN FECHA __________, APROBÓ EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE COSTOS ADMINISTRATIVOS Y HONORARIOS PROFESIONALES DE NEGOCIACION Y MEDIACION Capitulo I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, denominado también CRC, presta servicios de negociación, mediación y arbitraje, para la gestión pacífica de los conflictos, con criterios legítimos, objetivos y equitativos, según su disponibilidad, a toda persona, ya sea natural o jurídica, que solicite cualquiera de los mencionados servicios.

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El CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, EN REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO, CELEBRADA EN FECHA __________, APROBÓ EL SIGUIENTE:

 REGLAMENTO DE COSTOS ADMINISTRATIVOS Y HONORARIOS PROFESIONALES DE NEGOCIACION Y MEDIACION

 

Capitulo IDisposiciones Generales

ARTICULO 1. El CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, denominado también CRC, presta servicios de negociación, mediación y arbitraje, para la gestión pacífica de los conflictos, con criterios legítimos, objetivos y equitativos, según su disponibilidad, a toda persona, ya sea natural o jurídica, que solicite cualquiera de los mencionados servicios.

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ARTICULO 2. El CRC es una organización no gubernamental (ONG), constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro, que se financia por los aportes de sus socios, donativos de lícito origen y, fundamentalmente, por autogestión mediante la prestación de los servicios que constituyen su objeto social.

ARTÍCULO 3. Las personas interesadas en los servicios del CRC, pagarán los servicios que presta el CRC de la siguiente manera: A)      Pago de gastos administrativos.B)      Honorarios profesionales

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ARTICULO 4. El pago de GASTOS ADMINISTRATIVOS comprende la remuneración de la persona designada por el CRC para atender su consulta y la actividad administrativa que el CRC despliega en consideración a su consulta, incluido los costos por servicios de secretaría, asistencias a las partes, negociadores, mediadores y árbitros, con independencia de la contratación o no de los servicios profesionales regulados en este Reglamento.

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ARTICULO 6. El pago por concepto de GASTOS ADMINISTRATIVOS es equivalente a una unidad tributaria (1 UT).

ARTICULO 7. HONORARIOS PROFESIONALES. Los honorarios profesionales serán destinados a constituir una reserva presupuestaria para pagar los honorarios de los∕las negociadores∕as o mediadores∕as, que intervengan en los procesos de resolución de conflictos que administra el CRC.

ARTICULO 5. El pago por concepto de GASTOS ADMINISTRATIVOS debe hacerse anticipadamente, como condición para que la persona sea atendida por el CRC.

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Cuantía de Asunto en U.T Hasta tres reuniones 4ta. Reunión 5ta. Reunión 6ta Reunión y Siguientes

Hasta 34 U.T 34% de 1 U.T la h 51% de 1 U.T la h 68% de 1 U.T la h 85% de 1 U.T la h

De 35 U.T a 170 U.T 51% de U.T la h 68% de U.T la h 74% de U.T la h 102% de U.T la h

De 171 U.T a 340 U.T 68% de U.T la h 74% de U.T la h 85% de U.T la h 136% de U.T la h

De 341 U.T a 680 U.T 85% de U.T la h 85% de U.T la h 102% de U.T la h 170% de U.T la h

De 171 U.T a 340 U.T 68% de U.T la h 74% de U.T la h 85% de U.T la h 136% de U.T la h

De 681 U.T a 1.700 U.T

102 de U.T la h 119% de U.T la h 136% de U.T la h 187% de U.T la h

De 1.701 U.T en adelante

119 de U.T la h 136% de U.T la h 170% de U.T la h 204% de U.T la h

ARTICULO 8. Los honorarios profesionales serán calculados con base a las horas empleadas y según la complejidad e importancia social y económica del asunto, con base a la siguiente escala:

La (h) significa hora

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ARTICULO 9. PREMIO POR RESOLVER EL CONFLICTO CONSENSUALMENTE. En los casos en que las partes resuelvan el conflicto, por consenso, serán premiadas con un descuento del 15 % de los honorarios profesionales pagados.

ARTICULO 10. El CRC podrá a juicio del Consejo Directivo, exonerar del pago, total o parcial, a aquellas personas que acrediten incapacidad económica o a quienes autoricen la presencia, filmación audiovisual u observación de pasantes que asuman la obligación de confidencialidad, con carácter didáctico.

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ARTÍCULO 11. Participación de los/las Comediadores/as. Cuando se trate de procesos multipartes o la complejidad del asunto lo aconseje, a criterio del CRC, intervendrán co-mediadores/as, en cuyo caso el monto de los honorarios profesionales será incrementado en un cincuenta por ciento (50%) por cada comediador/a que intervenga.

ARTICULO 12. Pagos adicionales. Las partes pagarán, adicionalmente, los Honorarios de peritos, expertos o cualquier especialista, que a solicitud de la misma hayan intervenido en el proceso. En caso de ser solicitados de común acuerdo, los honorarios de estos serán pagados en igual proporción por cada una de las partes, salvo pacto en contrario.

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ARTICULO 14. Forma de pago. Las partes abonarán el equivalente a una hora, según el caso, en forma anticipada a la sesión respectiva. El saldo lo pagarán al terminar la sesión, salvo convenio especial de pago convenido entre las partes y el CRC.

ARTICULO 15. Plan Corporativo. Las personas, naturales o jurídicas, podrán suscribir con el CRC PLANES COORPORATIVOS, MEDIANTE EL PAGO MENSUAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS, en cuyo supuesto será, favorecidos con un descuento del 20% de los honorarios profesionales.

ARTICULO 16. El Consejo Directivo del CRC resolverá lo no previsto en este Reglamento. Dado, firmado y sellado, en la sede del CRC, en el Colegio de Abogados del Estado Lara, hoy, ________ del mes de __________del año______.

ARTICULO 13. Los honorarios profesionales deberán ser pagados por las partes en igual proporción, salvo acuerdo en contrario de las partes.