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REGLAMEI{TO ASIGI{AC¡O¡I DEL I{UI{ERO DE TDENTIFTCACIOIT DEL VEHICUIO I!¡D CAPITUIO I. OBIETO. CAi,IPO DE APLICACTóN, DEF¡ ICIONE' S¡GIAS Y REFEREI{C¡AS. art¡c¡lo L oB¡Efo Est¿blecer el contenido mínlmo del Númerc de Ideñüficación Vehicllar (NIV), asiq¡ado a todo vehículo, originado en la producción nacio¡alo impoftación, destinado ¿ perm¿neer en el Est¿do Pllrinacionalde Bolivia, para su circul¿ción y/o comercia izaciónj ó frn de preve¡ir précticas que puedan induck a eror a lasusuarias, usuarios, @nsumidoEs y/o Artículo 2. cA¡lPo DE aPucac¡óN. 2.1. Api@a todos 16 vehiculos nuevos co¡templ¿dos e¡ las partidas ¿ñncelarias deta t¿das en t¿ T¿bt¿ 1. Tabla 1. Clarfrcacrón ar¿ncel¿da. VEH¡9ULOS AlrtOMOVttE ÍRACfORE VETOC¡PEDOS DEMAS VEHICUIOS TERRESTNES. SUS PARTES ACCESORTOS. 87.01 TÉctores lexceoto lascaretillas L?ctor de a7_02 Vehiculos automóviles paÉ úa¡sporte de diez o más pe6onas, incluido 87,01 Automóviles de tuhsño V deñás vehículos automóvies conc€bidos principalmente paÉ transporte ¿e persnas (etcepto losde la pa4ida 87.02), iñcluidos los del tipo f¿m llar (rbreak, o dst¡tion wagon,) y los 47,04 Vehic! osaútoñóvies oaÉ tñnsoorte de ñerc¿nci¿s. 8205 Vehicu ós ¿utoñóvils paE les espsial$, e@pto los conceb dos pnnc¡pamente p¿É tÉnsporte de peEonas o mercand¿s (por ejerplo: Locres pd¡d'ep¿¡a(o-* La.¡ilio reat.kol, Gn:oles gi:a, camiones de boñberos, camion€s homigoneE, @ches barede¡a, cochsesDarcldores, @ches taller coches €diolóoicos). 8706,00 Chasis de vehícllos aútoñóvies de las partidas 87.01¿ 8205, 47,07 caroceriasde vehículos automóviles de las partidas 87,01 a 8205, a7_tt l¡otocicetas (incluidos losciclomoto€s) y veloc¡pedos eqlipados co. ñotoralxiliar co. sidecar o sin éli sidecares. 8716 Remoques y s€minemolques para cualquier vehicuo; los demás Ehículos noautomóv¡ es: sus oartes, Qledan sentosde prente regl¿mento: DEL VEHiCULO (NWr DE

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REGLAMEI{TO ASIGI{AC¡O¡I DEL I{UI{ERO DE TDENTIFTCACIOIT DEL VEHICUIOI!¡D

CAPITUIO I.OBIETO. CAi,IPO DE APLICACTóN, DEF¡ ICIONE' S¡GIAS Y REFEREI{C¡AS.

art¡c¡lo L oB¡EfoEst¿blecer el contenido mínlmo del Númerc de Ideñüficación Vehicllar (NIV), asiq¡ado atodo vehículo, originado en la producción nacio¡alo impoftación, destinado ¿ perm¿neeren el Est¿do Pllrinacionalde Bolivia, para su circul¿ción y/o comercia izaciónj ó frn depreve¡ir précticas que puedan induck a eror a las usuarias, usuarios, @nsumidoEs y/o

Artículo 2. cA¡lPo DE aPucac¡óN.2.1. Api@ a todos 16 vehiculos nuevos co¡templ¿dos e¡ las partidas ¿ñncelarias

deta t¿das en t¿ T¿bt¿ 1.

Tabla 1. Clarfrcacrón ar¿ncel¿da.

VEH¡9ULOS AlrtOMOVttE ÍRACfORE VETOC¡PEDOSDEMAS VEHICUIOS TERRESTNES. SUS PARTESACCESORTOS.

87.01 TÉctores lexceoto las caretillas L?ctor de

a7_02 Vehiculos automóviles paÉ úa¡sporte de diez o más pe6onas, incluido

87,01

Automóviles de tuhsño V deñás vehículos automóvies conc€bidosprincipalmente paÉ transporte ¿e persnas (etcepto los de la pa4ida87.02), iñcluidos los del tipo f¿m llar (rbreak, o dst¡tion wagon,) y los

47,04 Vehic! os aútoñóvies oaÉ tñnsoorte de ñerc¿nci¿s.

8205

Vehicu ós ¿utoñóvils paE les espsial$, e@pto los conceb dospnnc¡pamente p¿É tÉnsporte de peEonas o mercand¿s (porejerplo: Locres pd¡d'ep¿¡a(o-* La.¡ilio reat.kol, Gn:oles gi:a,camiones de boñberos, camion€s homigoneE, @ches barede¡a,cochs esDarcldores, @ches taller coches €diolóoicos).

8706,00 Chasis de vehícllos aútoñóvies de las partidas 87.01 ¿ 8205,

47,07 carocerias de vehículos automóviles de las partidas 87,01 a 8205,

a7_tt l¡otocicetas (incluidos los ciclomoto€s) y veloc¡pedos eqlipados co.ñotoralxiliar co. sidecar o sin éli sidecares.

8716 Remoques y s€minemolques para cualquier vehicuo; los demásEhículos no automóv¡ es: sus oartes,

Qledan sentos de prente regl¿mento:

DEL VEHiCULO (NWrDE

Tanques y d€más vehiculos automóviles blindados de combate, incuso @n su

Vehiculos desunados a opeÉcioñes milita@s qle p@an caEcteríslicas

Bicklet¿s y demós ve ocípedos (incluidos os ricic os de reparto), si¡ motoiSillon€s de ruedas y demás vehículos pa6 invé idos, incluso con motor u otroñecanisno de prcpulsión,Vehicu ós dejuguete paE eltransporte de niños, y sus partes,Vehicu¡os a tGcción sa¡gre.Vehículos antiguos, clásicos o de colección.Vehiculos bbricados paE uso exclusivo en competencias depo¡tivas.oemás vehículos con cllindrdda intuíof a 50 [cmr],Vehículos motorizados usd6.

articulo 3. DEFTN¡CIONES Y S¡Gt ¡S.3.1. DEFIN¡C¡ONES.Para los eilctos del presente Reglamento Téc¡ico se adoptan as defrnicion6 que

I¡stibción que actúa bajo a autoriación de ISO, para elma¡ten mie¡to y verifiGció¡ de los códigos II4t actualñenteejercida porl¿ Sociedad de¡ngenierosde Automotor6 (SAE),

Es el código d€ año del modelo de vehiculo marcdo por eltubricante, € mismo esdesignado con elaño detubricción del

Estructurá básica del chasis, co¡formado por dos arglebs ytÉvesaños¡ diseñ¿d¿ p¿€ sopoftar todos los componentes der

Es la esüudúÉ cerada o no, diseñada para ubicar y pmtegerlos mandos del vehicu o, apaEto o móquina co¡ asientosr*ryados pard el conductoi Puede pose€r asientos parapasajeros ! oto peBonal altlli¿r

Parte del vehículo que s€ asienta sobre las ruedas y e¡ la que

Estructura montada ebie un vehículo i¡completo, a cuadef¡e a tipo ogía final de mismo p¿É co¡ve¡tice en un

EsrúduÉ básica del vehíelo compuesta por el b¿stidor con o5i rotor et.uda l¿ .¿r(€t v tooos los a(rrer osnecesariós paE acomodar alcondlctór, pasajercs o carga, queoosee. eleferros hiondes fijos, tales.ono e üen notsi¿ yolc( pdtes necá (as rFd¡ionddds, (rcns¡rs'ól,compo¡ents de l¿ ¿ieió¡, iienos, sistema de combustible,súspensión, ruedas y neúmáticos) y diseñada paE soportar lá

DEL VEHiCULO (NTq'

I

Vehículo ¿ ñotor cor¡puesto por chasis y cabi¡a (habiiáculo)para e conductor y/o pasajebt caente de caroz¿do oequrpos p¿É sefricios etpecificos, lo cual lo @nvie¡te en un

Vehi.u o ¿ notor coñpu€sto por chasis y cabina (habitiáculo) o@bina pa6 el conductor y/o pasajeros, el cu¿l posee mÉs deuna fila de asientos en el sentido de m¿rch¿ del vehicllo y ¿lñenos dos puerbs ubic¿das a @d¿ lateÉl de ¡a mlsma,carente de carozado o equipos par¿ s€ruicios €specífi€os, rocual lo @nvie¡te en unrehicllo incompleto,

Un símbo o, carácter o bo¡de l6ico qle puede ser usado paÉfoaÉr as sedong del NM Los dNisores serán$leccionados de tal maneE que wlten l¿ @ntusión con ¡osnúm€ros arábiqos o letns i¿tinas.

Procs de unir dos o más plsas que fomó¡ parte de un¡estrudu6 y han sido ¿iseñadas paÉ que ajusten entre si.Dar torm¿ a una pl¿nc¡a metálica, por medio de ñecanisñosde dco aniento ran-al o de u.a p¡ensa (re.áriG,neúñétiG o hid¡áuica), qle pled€ teñer tamaño, fo¡m¡ ypotencla muv v¿d¿da o un molde. donde se da la form¿ delstampado requeido y do¡de eslá SÉbado el diseño que sedesea ac!ña¡yqle alda¡ un solo golpe sobe la misma qu€da

Una pe6ona, firma, o @rpoEción bajo cutr Eponebilidad!n rehículo ha sido ÉbriGdo ó e¡sambl¿do oa@ fo¡mar unaunidad que *lá ¡ista paÉ a opeÉción. El i¿bhonte esr€5po¡sable Por a unicidad del NIVElaboEr un producto a tEvé de medi6 manu¿les y/omecnicos empldndo o no equrpos especiali¿ados,Arte y técnicó (estamp¿do, úoquel¿do, ! ot os) Lniliz¿do p36q6b¿r let6s, ¿¡bujos o iomas sobre una slpedcie.Aqrell¿ persona o er¡pr€sa que eali@ ope6cion6 deimportación hasta Bs 3¿000,00 (tr€inh y siete mi Eolivianos)del @lor C¡F de ¡a mercncía duGnte un¿ S*tjón (del 01 deenerc al 31 de dicieñbre). Se incluye a los que r4ibenespontiáneamente eNios media¡te Couri€r El ifiport¿dor nohabitual, podn¡ importar un whículo por ¿ñq si¡ que d¡chomonto se compute dento de ros Bs 32000,00 (treinta y s eremil Boliv¡anos) ¿e líñite de immrtación gtableido en érac asifi@cióñ, P¿E el etudb de ést¿ de6ñición, no se consid€.dvehj.ulós, nia las motocic¡et¿s nia la maqui¡¿na-Conjunto constjtuido por partes, pieas y components,co¡juntos y subconjlnto6/ importadG, nuevos y sln señal de

Á,9\\ 'É!"

DEL VEHiCULO (NW)"

4

vehícu16 (ME¡v).usq sin en$mblar e¡v€ sL o con un gGdo de desensamble,de tÉbajo y de teminación pre€stablsidos, complehmentedesarm¿dos (Completely (nocked Down - C(D) o seúidesarmados (Semi K¡ock Down - Src), paÉ la tubicación y/oensaf¡b aje nacionalde productos dennldos,

Es una comblnóclón erructu¡ada ¿e diecjsiete (r7) GÉcte¡esahnumédcos asignados a un vehícu o por e¡ r¿bricnte pa¡¿propós¡tos de identificción, que en el pÉsente Regl¿ñeñtoTécni@ se denom¡na¡á con las s9 as N¡V

Peso totalque ti€ne un vehícúlo que iñcluye l¿ taÉ vehicu ar,carga, paejeo9 combustible, equipo auxiliar y todo tipo de0bjet¡v6 dispuestos en el mismo.P¡aca meláli@ donde * encuentÉ insoito en b¿jo o alto€lieve e NIV e núnr o" crrs, lor orafjG dél nó'or, ¿romode¡o, y marca, ademés de l¿s mencion¿das pueden *rconsideradas otEs caÉcteñsti@s rcferenciales de vehículosegún cdter o de fabricante,

Vehícu o carente de ñotor con eje(s) de añteo(s) y tr¿séro(s),cuyo peso tota¡ i¡clut€ndo la GBa, descansa sbre slspópios ejes y es arastEdo por !n vehiculo moto¡iado¡ pormedio de ún tjmón o sisiema de eng¿ñche diferente a a quinta

Vehícllo con u¡ grlpo de ejes @r6do o ¿biero, dedin¿do ¿ltEnsporte de carga, remolGdo por un veh'colo motorizadosobre eL cua derans¿ pade de su peso.Iñpresión y/o s€ lado d€ una pi% de metal por med o de u¡troque, donde estiá gÉbado el dibljo que se desé¿ acuñ¿r yqu€ ald¿r !n solo 90 p€ sobre la msma queda gEbado,

Vehículo es todo me¿io de tÉnspore pa6 pereo¡as,semovents o co$' tamblén es considebdo como elconjuñtó 6brlcado o ensmblado de partes¡ piezas ¡compo.e¡tes ¿utomotrices, autopropllsado o ¡ó, desthado ¿lrÉnspoñó ¿e peco.qs a .¿9o upó¿ ae jrcJl¿- por v:ds

So. aquelos vehiculos clya tuena de propuls¡ón pbviene delserhuma¡o o de a qlna b€stja de bró.

Vehiculo qúe ha cump ido treinta y cinco {35) años y pr€s€toasus espsifi@co¡s y ca¡aderíeticas ori9inal6 de iibnca, en.uanto a su p.esentación y tuncionamiento,Vehículo que ha cumpido cincue¡ta (50) años y preserua susspecifrGciones y caÉcteristicas originales de fáb¡ic¿, en(-"nlo d prelentación y tu-cionañiel@, y @nesponde amarct ñodelos y s€¡ies c¿t¿loqados intemacionalmente

vehi.ulo (Nlv).

5

3.2, STGLASLas slql¿s usadas en ste reglamento son las dsr¡tas a conUnoación:

IBMETRO ¡nstituto Bo ivlano de Metrc ogía.IMF ldentilcación Mundial del F¿brica¡te, Wor d l¡4anLrf¿cturer Id€ntifie (W¡4I).

Son ¿qlelos qúe teniendo forma de @híc!los, son diseñ¿dospara el uso exclusivo de niñor niñas y adolescentes, encircuitos .erÉdos y vías pnladas, los cual$ no pueden circula¡por vias terestres p¡blicas y pn!"das de uso púb ico.

5e refrere al chasis (con o sin motor), ch¿sis cabina o chaslsdoble Gbjna, los clales reqúieren de un prc.eso adiciona ¿emanuhcluc o en$mblaje para convertire en u¡ vehículo

cLralquler vehiculo provlsto de motof para su populsión, elcu¿ ¡o estiá soportado por rieles y que noñahent€ se usa

. Tra¡sportar peuonas o articu os.t Remolc¿r v€hicllos ls¡dos paE tEnspote de pe¡sonas o

' V€hiculos cone.tados a un condudor eléctrico, porejemplo: Trolebuses.

Son las personas ña|!Él€s o juddic¿s que adquieÉn, utili¿an odisfrutan p¡oductos o seRicios, como destin¿tarios ñnales.

ÁÉa que puede ser apreciad¿ fácilm€nt€, si¡ que pañ ello edeba d€mar o remover objetos/ partes o plezas del

¡so

MEtV

sDv

ht€ñ¿tioñal Organizatio¡ for Standarletion, Organización ¡nte¡nacional

l1i¡isteriode oesarrc lo Prodlctivo y Economi¿ PluÉ|.M¿terlal de ensamb aje importado parawhiculos.Núme¡o de ldenüfrcación Vehi.ul¿r Vehkle ldeñUlcation Number (V¡N),Registro Úñico para la Admi¡istÉción Tributaria r4únicip¿|.Society of Automot¡ve E¡g¡nee6, Socied¿d de Ingenteros Autoñofics.Sección de De*dpción del Vehículo, Vehicle Descriptor Setion (VDS).

DEL VEHiOJLO(NIV)"o

srv Sección de ldentficacló¡ delVehicurq Vehicle ld€¡üfer Sect¡on {VIS).

4,2,

3.3. DOCUMENÍOS DE REFEREI{CIA.Las tuentes de into¡m¿ción @ns¡deÉdas en l¿ €laboBción del contenido del presentereg amento so¡ las sigui€ntes:

Decreto Ley No 10135 de 16 de febÉrc de 1973, se estábteció e Có¿iqoNdcional del Tránsito, Bolivia,Docúm€ñto ¡nformatjvo. Reqlirements For Manúfadure.s ff llotor Vehicls And¡4otor V€hice Equipme¡t, Nationól Highway Tratrc Safety Adminlstration,NHTS¡, Fech¿ de revÉión 01/03/201¿ Estados Unidos,Noma soiviana, Vehicllos ¿utomotor6 - código Mundialdelfabd@nte (wM¡),¡nstituto Boliviaño de Nonnaliación y calidad, NB/¡sO 3780, Bolivia.Norm¿ Boliviana. Vehicllos altomotor€s Númerc de ide¡tifcación de vehícu o(V¡N) Contenldo y erructlra. hstituto Boiiviano de Normalización y caidad,

Norma Bolvia¡a. Veh¡culos aútoñotoÉs - Número de identifi@ción delvehículo(VIN) - tibicación y coloacióñ, ¡nstituto Bolivió¡o de Norm¿lizción y Calid¿d,NB/Iso 4030, Bo ivi¿.Noma Boliviana, Vehiculc altoñotores - llpos - Términos y definiciones,Instltuto Bolivia¡ode Normaliz¿ción y c¡ idad, N3/ISO 3833, Bol¡via.Norma Técnica N¿cional. automotores Número de ide¡tifrcación v€hicular (vIN).l-litulo de Inve+iga.ión fe(noldgc¿ lndL>tddly de Noras Técn cás, INtrFC383.030 Mazo 1983, Lima, Perú.Reglamento del Código de Tráns¡to del 8 de junio de 1978, e est¿bleció €

Relución 35 de 1994, * stable@ la clas¡frcación devehículor IIERCOSUR,Rsludón N. 64, 1r3, 222 d€ 19 de agosto de 2010/ se estabt€ciero¡ tosp¡o(ediTienlG y nerodo ogias p¿6 l¿ dsg1c(ión. Lo1figutcrón y sspeBóndel Núñero de ¡deñtificación Vehicul¿r (NN), Ve¡ezuela.

CAPITULO I¡,REQUTSITOS

ATtiCUIO4. CONDIC¡OITESGENERALESTodos os vehicu os mencio¡ados en elArtidlo 2, deben cump t to stgliente:

Tener un codigo NIv ún¡@, debidamente codificado, aslg¡ado y rotllado por elbbricnt€ o ensmbladoi En aauelos vehiculos de fabricación naciona e NIVdebe ser asignado antes de salr de la p anta fabricnte o ensamblado@, en toscasos devehículos a serimportadc/ desde su origen.

En caso de que el vehícllo sea fabricado en dos o más etapas, el Nw serádetemi¡ado y ¿srgnado por el tubd@nre del vehiculo t¡comptero, debiendo elbbncanteo ensamblador wundario asign¿r!n ñúñero idéntico, a ta anoceriaó @ roza do com plementario oa 6 constitu ir el veh ículo terñinado.

DEL VEIÍCULO (NIV)"

1

4,5,

A excepción de lna asiqnación eróneá p¿r parte del tubd@nt€ o ensamb adotl¿ cuaL deberá ser subenada de acuerdo ¿ procedimie¡to e$¿blecido ante aAltoddad competente, bajo ¡i¡quna otE circu¡st¿nci¿ * modificaré o alteEráel NIV determinado y asignado a un vehicuo, por su fabrica¡te o e¡sambl¿doiAquel que modi¡qúe o reñuev¿ el Nry s€É respo¡sab e de l¿s encionsadñlnlstEtjvas, civilesy pe¡ales, previstas e¡ elorde¡amie¡to jurídico vige¡te.

Los vehícu os a os qle se les asiqne ún NIV deben ser 6bnc¿dós oensañbados con partes sgnificativas nuevas, sea. est¡s producldas enteritorlo n¿cional o con l¡4EN par¿ part€s, plez¿s y cor¡ponentes ¡mpoúados,

Todo MEry sin iñport¿r su nlve o g@do de e¡emble o desensambe, queingrese a teritorio n¿cio¡al pa6 !n procee póductivo, no debe te.er grabadoelNúme¡o de ldentifcación Vehicular lNlV).

Qu€da proh bida a lmportación o comerc¡al¡zaclón, de vehícolG que poseanerrcres eñ el gÉbado, asi como e¡ a estructu€ y asigñación del N¡v p¡oductoo no de los Drocess de f¿bricación del vehículo.

art¡culo5. REQU¡S¡TOS ESP€CIFICOSCo.ten¡do gásico del NIv

E NIV debe esiar integrado por 17 caEcteres con res (3) secio¡6, c dame¡tedlrerenciadas, La P¡¡mera: seccrón de rdentjficación Mlndial der tubrica¡te (Ir.4F); laSeSU¡da: a se.ción de Descrlpclón delVehi:u o (SDD y por útimo,la Sección IndiGdoEdel Vehícllo (sIV), ordenadas de ¿cuerdo a lo indicado en aTaba2,

Tabla 2. Conte¡ido BásicodelNlVr ) 2 3 4 5 6 J 8 9 10 12 13 15 16

SE@IONES 50v SN

Solame¡te e pueden uer os siguieñtes núñ€rós anjbiios y letras laiinas mayúsculaspaE e Nw'

7 2 3 4 5 6 7 A 9 AA A C D E F 6 H ] ( L M N P R S f U V W X Y Z

Las eb'as r, o, Q¡o deben utliza&.

5.3-t.Iderüficador Mund¡a¡ del Fabr¡Grte (¡Ma).Consta de 3 GÉcter6 y bene el objeto de identif¡ca¡ mu¡dialmente altubd@nte o ensamblador, a misma seré ¿signada contome ¿ las pédlcasintem¿cioñal6 reco¡ocidas por e l¡4inisterio de Desarrcl¡o Prcductivo y

?:

5.3.2, Un códiso IMt asignado a un Ebricante no debe ser asisnado a otro Íibri@ñtepor lo men6 du6nte 30 años posterio¡es a último a¡o en el que tue usado el

5.3,3. Delsiqnificadoa) PrimeE Pos¡c¡ón: th carácter nuñér¡co o ahbetico que dsigna un

geogrófi@. Se puede asgnar más de un Gráder a un áiea qeoqñáficaTabl¿ 3. ), basadoen necesidad6 a¡tjcipadas,

fabla 3. Priñe6s Posrcones del l¡,¡F P.e Defi¡idas,

b)

1 a 5

4 , 9 v 0

Segunda Fros¡c¡ón¡ Un carácter alfabético o numé¡io que des¡gna un p¿isdenho de un área qeoqréfica esp€.íñca.5e puede asignar más de uñ @rácter aun p¿is, b¿edo en necesidades anticipadas. Es necesario usar una coñbinacióndel p¡imero y s€guñdo caráct€r paE asegurar una ldentjficació¡ si¡qúlar del

lerera Posic¡ón¡ U¡ carácter alhbéti@ o numério asign¿do pore lr4in¡st€hode Desarollo ProdLrctivo y Eco¡omía PluEl, para ¡dentificór a un fabricanteespeifico, clya producc¡ón sea ñator o igua a ros 500 vehiculos por año,

a 500 vehículos por a¡o, st¿us de los caEder6 tercero,NIV), para la ¡de¡üficación del

Cuañdo el voomen de prcducció¡ e¿ ñe¡ortomaÉ ún v¿or de nleve (9), dando lusar óicuarto y quinto de a s¡v (terceÉ se(rón deiabricante de parte d€ ñe¡cionado l¡4inisrerio,

Sección D€*¡iptoE d€l Vehi.úlo (SDv)Coñsta de se¡s (6) caÉderet de los clales del primeo al quinto identifrGn losatributos geñera $ del vehicú o. Los códlqos y su Kuencia son determinadospor el fabncante, co¡forne a pÉctics inte¡nac o¡almente reconocidas, puedenconsideÉBe referencialmente las sigu ents:

Automóv¡l: Línea o modelo, serie o ve6ió¡, tjpo de caroc€da, tipo de morotsistema de seguri¿¿d o conñguracón de ejesj

Cam¡oneta¡ Unea o modelo, s€he o versión, tipo de Groceria/ tipo de moto¡,peso brlto vehicular s stema de seguridad o onfrlu€crón de ejes;

5.4.5.4.1.

á) ¡loto: Tipo de moto, lín€a o modelo, sistema de lien6, tipo de rnotot

b)

DEL VEHiCULO (NIVI'

d) cam¡ón: L'ne¿ o modelo, s€ne o !€rsión, üpo de chasls, tipo de cabina, tpo demotori sistema de iienos o confrguÉción d€ ejes, p€so bruto vehkular

e) ¡{¡n¡bús y Autobús: Linea o modelo, serie o ve6ión, tipo de cñocerí¿, tipo demotot sisteña d€ Íienos o peso bruto vehicular;

0 Reñolque y S€m¡remolque: lroo de.aró@r. la3o. con5gLÉnón de ejes:

g) Vehi.ulo ¡!@mpletor Linea o modelo, *rie o ve6ión/ tipo de Gbina, t'po demotor s¡steña defrcnoso oeso brutovehiculai

5.4.2. Un modelo de un tipo deEhículo preexistente, no descrito en elnumeral5.4,1,lmp ¡GÉ ún¿ consult¿ técnica a Ministedo de Desarcllo Prcductivo y E@nomiaPlu6l, qoien en uñ lape de treinta (30) días hábies, deberá evaluaf y darrsplsta ebre los abjbutos gener" es del vehícu o a coñsiderai

El ñóveno (9) caiáct€r se de¡omina carácter verificador y tiene por objetoconstata¡ la veÉcidad del Número d€ ]dentifcación Vehicular (NIv). S!ap ir..o1s de cardrc- ob igato¡io y su retodologia de cálculo se p'esenB e.

Si e fabrlcante ¡o emplea lno o ñás de estos espacios de 16 caEcteres, 16esDacios no !*dos deben ser ll€¡ados Dor car¿cteres alhbéücos o nufiéricosque ñ0 prcduzcan @ntusló¡ o¿mbigüedad e¡ la i¡fomación delNIV

5.4,4.

s@¡ón l.d¡@doÉ del v€hículo ($v).Consta de ocho (3) cárácteres, de 16 cua es, los cuaro (4) ú¡timos deben ser

E pdmercaráder de esta sección/ correspondiente a la décima (10) posición delNry hace referenci¿ unírcca y obliqatora al año modelo del vehiculo, de¿cuerdo con la Tablá 4. (adkionalmente a los caEcteres excuidos, no snconsideÉdas las letEs U"y Z'i yelnúmero cero).

b¡T

1980 1995 s 2010 2025 st9a1 B 1996 T 201r B 2026 T1982 c t991 20t2 c 20271981 D 1998 2013 D 20241984 E 1999 2at4 E 24291985 2000 2015 20301986 G 2001 1 2016 G 2031 1L9A7 2042 2017 2032 2198€ J 2003 3 20ra 2033 31989 2004 2019 K 2034

1990 2005 5 2020 L 20151991 t4 2006 6 2021, t4 20361992 2047 7 2022 20371993 2008 a 2023 20381994 2009 9 2024 2039

5.5,4.

5i e fab¡icnte elige de€igñar la p anta de f¡b¡icóción, lo debe rslizar en els€gundo carácter de la SIV (o¡ceavo del NIV). Para e c¿e de f¡bdentsnaciona es, los mism6 deben indlcar la loc i¿clón geográfica de h pla¡ta defabn.acióñ o ensañbadq 6tableido en e Estado Plurin¿cional de Boljviaseqún lo lndiedo en aTaba 5,

fabla 5. C¡ácter de Local@cion de la Plant¡

c

o

sT¿riia T

Cuando un fabricante produe igualo más de 500 rehídlG por¿ño, los últjños*is cóÉcteres coresponden al núnero de sene @n*cutiw de p¡oducció¡ del

Si el i?bricante o e.smblador prcduce men6 de 500 vehículos por ¿ñ0, oscaró.teres sextq séptjúo y octavo de a s¡v (quince al diecisiete del NIv)corésoonderán al ¡úmeb de sene, P¿É e cso de tubñ€ntes nacioñá|tr l¿ serieconsecutiE de f¿br¡Gción del rehículo deberá comenzar en lno (1), en @da

5.6.5.6-1. La selecc¡ó¡ deldiviso¡ utili¿do es a d *reción delfabriG¡te, pero en ninguna

circúnstancia debe $r agún carácter usado en el NIV ú oüo que pue¿a sercontu¡dido co¡ u¡ crácte. del Nw' Er divier debe se¡ usado e¡ los lÍmites decad¿ linea y puede serusado entre secciones.

Los divisores no deben ue¡se en la docume¡tación.

Art¡cu¡o 6. REQUISITOS DE ROTULAOO6.1, PÉnt¡.¡ón del NIV6.1.1. El Número de ldentficación Vehicúlár (NlV), debe 9r¿ba6e directamente sobre

el bast¡dor o chass y en el G$ de vehiculos d€ estiuctur¿ auto portante(compacto) en !ñ compone¡te inamwible. En amb6 casos el est¡bl€imiento

REGLAMEMTO 'ASIGNACóN DEL NI]MERO DEmENnF CAOON DEL VENTCLJLO (NrV)"

6.1.3,

6.1.4.

6,1.5.

6.1,6.

6.1.2.

6.1.7.

6.1.4.

6.1.9.

de NMebe rea izae a tÉGs de procedimientos que qaÉnticen s!lermanenci¿ durdnte l¿ vida útildelvehiculo baio condiciones normaesde ue,

Adicioná frente, € N¡V d€be esl¿r grabado eñ la plaqueta del hbncante, o estardent ficado en una etiqueta ¿utoadhesiva, la cua¡ debe €st¿r pemanenteñenteljdoc ¿l vehtu o, de E Éane6 quF tu pueaa rerovóM s n se¡ d*r rro¿. isFdebeser ubicadoebre ellado derecho delvehículq ydeerpGible e¡ la mit¿ddelante6, utllizando cor¡o punto de ¡efecncia al conductor ocupando suasiento; st¿ lblÉción debe estar en úna zo¡a o lug¿r visibl€ y estar d*..itaen el"r¡4anualdelPrcpietario"o cua quier p!blicación equiva ente.

El NW, grabado sobre el vehicu o y el contenido €n la plaqu€t¿ del Í?bnc¿nte oetiqueta ¿utoadhsiva de rabrlcante, d€be s€r prcs€ñtado en una (1) 0 dos (2)lineas, sin espacios e¡ b ano y sin ¡i¡quna sección fr¿qñentad¿. Los caÉcteresaltubéti@s delNIV deben ser mayúscllas,

Pa6 el caso de remoques y semirremolqlg, las 96b¿ciones debe¡ sr¡ealizad¿s.omo minlmo en d6 (2) puntos l@l¡ados en e chasis/ en una zonao ugar vislb e a cdterio de f¿bncante.

En el cso de que un v€hículo incompleto *a someudo a u¡ procso dehb¡icacló¡ de carro@ria, el i?bncante d€l mismo debe mantener el Númeo deIdentifi@cióñ Vehicul¿r (N¡V) del vehicllo ¡ncompleto y ¿greg¿r al caró¿dó el

El gEbado sobre la estructu¡a del vehiculo, en €hícu os automotores, vehículosinconpletos, remo ques y semirremo ques (no e¡ motociclet¿s, ni notonet¿s)¡debe tener una ablc de al me¡os 7 mm; en todos los oros Gs, ésta debetener al menos 4 ññ de alturd. P¡6 tod6 16 caes a orotundidad minimareqler¡da seré dedosd&imasde ñilímetro (0,2 ññ).

NIV en todos lG cas6¿eb€n ser eqibl€s, duEbles y dificil$

os do(urerlo\ d-be 5er ¡d,údo en Jn¿ lied 'i. espaL os

En el caso de chasis o unidad de GrocerÍa integcl no met¿llco la nuñe6cióndebe¡á ser gr¿bód¿ en la pl¿quet¿ delfabricante, o sr moldeada en el materialde ch¿sisod€ l¿ lnldadde carroce¡ía integÉldurante sú ÉbriGción.

CAPITULO III.PROCED¡M¡ENf OS ADM¡N¡SÍ RAf 1VOS

Art¡culo 7, PROCEDII{IE TO DE EVAIUAC¡ON DE lA COÍ{FORM¡DAD7.r. BaeAdm¡n¡strat¡va.Cord¡ciórHa!Élit¡rté

, / ¿

7,r,1,

7,1,2,

7.1 ,3 ,

Los productos contemplados en el preseñte Reg amento Técnico, prevo a s!comercialización, deberán obtener e respecUvo Documenbo de Co¡formtdad,qle deñlestre ei cump imiento de los r€aúisitos so icitados en éste.

El Importadór o F¿bricante Nacional. debe contar con e Núñero d€ Matntula deComerco o e Número de Reglstro en pRO BOWIA vige¡te. Se exceptúa¡ aaoue los imDortadors no hab¡tual6.

El Importador o F¿bricante Nacio¡al, deberá poporcionar a O¡g¿nismo deEvaluación de la Confomidad los crterios seguidos paE la asignación del Nrydeta lando cada carácter y su respctivo slgnil5cado €n u¡ glos¡do de reminos,e m¡smo debe eslar de acuerdo a los lineamientos 6t¿bl€idos en el ore*nteReglamento Tecnico, esto perm ürá interpretar cada uno de ros caócter€sincuidos en e NIV, Adlc¡onalmente intormaró a ubi@ción eleoida oara el

La actua izació¡ del gbsno d€ términos realizado por el importador o elfábricante nacional/ e realizará únicañente clando los modeos que se esténp¡esentando suf¡an allu¡a modi¡c?clón en la co¡formacló¡ de NIV ¿ lospreviamente enviados o sean de nuevo inqreso a mercado nacional.

Todo loportador (exceptlañdo impotadores no habituaes) o tub¡¡ca¡teN¿cional deb€nj presentar una colla de la Identiñcácró¡ r4undj¿r der Fabrica¡te(It4F) emitid¿ pore Miñisterio de Desaro lo Producüvo y Econoñia PúÉlo aAltohdad Competente en elpaís de oriqen delvehiculo.

Para producción nacio¡al, se debe prsentar la constancia del reg¡stro del NIV,inroducido por e FabnGnte Nacio¡al en el Sistema de Regirb par¿ VehícLlosN¿cionálesqle estará adminisüado b¿jo tuición derOrga¡ismo de Evótuactó¡ dela Confoimidad dependie¡te del Ministerio de Derdó Pmductivo y EconomíaPluÉ|. Est¿ inrormación tendrá carácter de dect¿€.ión iurada oor Darte de

Par¿ el imoortador e o los vehícllos imoortados debe¡ cont¿r co¡ u¡Docuñento de conformidad de ongeñ, emitido por u¡a Entidad designada,delegada, o facultada por la Autoridad Competente en origen. La valide yeqalidad de la document¿ción pres€ntad¿ debe *r Éatizada por medio de únadeclaración juÉda del importador ante e Organisño de la Eva uación de a

Prced¡m¡erto dé ¡nspe.ióñDe la Produ..ión Nacional.El rabrcante naclo¡al ¿eb€ registEr os vehículos a ser inspeccionados ¡lsisteñ¿ de R€gistrc pa6 Vehjculos Naclonales paÉ posteriomente reat¡ar aso icitud torma aloroanismode la Evaluación de la confonnod!.

7.1.5.

7,t.6,

7,1,7.

7.2.7,2.L,

DEL VEHiCULO(N¡V)"/ l

d) Una vez efectuado el pago conspo¡dlente el Org¿ñismo de ló Evaluación de laConfomidad deb€ coordi.ar co¡ ell¡brkante, la fech¿ paE h realizóclón de la

o) ra EEluación de ia conformida¿ po¡ Inlpección será a la totalidad de osrehícllos solicitados, tomando como base el registro geneEdo por el Fabricanteen e¡ Sistema de Regisb'o paÉ Vehículos Nacionaes, y de ¿cuerdo ¿pmcedimiento peestablecido por el Organismo de la Evaluación de l¿

7.2.2. De los Prcd¡.ros hlo¡t¡do4a) Previa sólicitld fomal del impo¡tador e. la cú¿l e deberá adjunt¿r la

documentación h¿bilit¿nte solicitada en ios Apa¡tados 7,1,2 a 7,1,7 delpresente R€l¡mento T{nico, el O¡ganismo de EÉluació¡ de la Conformid¿dremitjrá al ¡mportador lG costos asociados.

b) Un¿ vez efectuado el pago corespondiente, elOrganismo de la Ev¿llación de l¿Conformidad deb€ coordiñar con el lmpoft¿dor la fecha p¿6 l¡ re¿liz¿ción de l¿

c) El Orsanismo de Evóluación de la Conform¡dad reñitiré ¿l F¿brica¡te Nacional16 costos akci¿dos.

b) En la slicitud fomal a¡ Organismo de a Ev¿luación de ó Conformidad, elf¡briGnte ¡acional debe adiuntar a docunentación habiit¿nte solicitada en ¡osApart¿d6 del 7.1.2 ¿ 7.1.7 delpresente Reglamento T&nico yeldom¡ciio legalde La unidad prcductiv¿,

Comprcbañtédel Cl¡ñpl¡m¡e¡too No Csñpl¡m¡€nto @n el Reglamérto

E med¡o ¿e verificaclón del cumplimiento o no cumplim¡ento ¿l pr@nteReq amento Técnico, será el Docúmento de Contorñid¿d o No ConfomidadEsp*tivos emitidos por el organjsmo de l¡ Evaluación de la Confomidad, 16

c) E¡ orga¡isóo de la EÉluación de la Conform¡da¿, ¿e acuerdo a suprocedimiento intemo, debe refiend¿r el Docuñ€ñto de Conformidad de orlgeno pócedencia (detalladoen elApart¡do 71,7), prdia renfcación deqle el NNdedaEdo en ¡¿ dúumentació¡ p¡es€ntada coresponda al whículoiñsDscionado, siendo ese el caso debe emitir !n Documento de Confomidadcorespo¡d¡ente a la va idación como requlsito indispensable pa¡? el i¡greso delvehiculo a teritorio .acioñal, caso contrario emitiÉ un Docume¡to de NoCoñformidad imoidiendo al iñoortador intemar el o los Ehiculos rel¿cionados,

El método y pEed¡m¡ento de ñúestr€o para a Ekluación de la Confomidad, st¿rádetem¡nado por e¡Orga¡ismo de a Eval!¿ción de la Contómidad.

7,4,

DEL VEHiCULO(NIV)"DE

. / \

,,4,2,

7.4,3.2. Para el despacho aduá¡ero s€ constituye eñ documento sopo¡te, el Documeñtode Conto.midad emitido por el Orq.nismo de la Evaluación de la Confomidad,

Sin perjuicio de lo a¡terior e Organismode Evaluación de l¿ Conformrd¿d podéÉaliar la vigilancla ¿l Reg añento Tecnico, de acuerdo a prcedimientos ycronogcmas establecidc en cda Gerión.

7.4.3. Para¡mportac¡ones.7.4.3.1. El Docuñento de Contorm dad o No Conto¡midad, deberá ser emit'do oor el

O¡ qa- isro de .@luaqón de d Cortorn d¿o, lono r óiiro has6 os dnco ( 5)días hébiles pcte¡iores a la tucha de realización de a iñspeeló¡ y cumplidostodos lós .equisitos doameñtals descritos en los apa6t¿d6 7.L.2 a 7.L,J depresente Reg amento T€n¡co.

7.4,4. Para ¡a rroducc¡ón ¡a.¡'o.al.E Olganismo de ia Evaluac¡ón de l¿ Coñformidad enitirá el Documento de Conformidad oNo Conformjd¿d h¿sta los cinco (5) dias hábiles posteriores a l¿ verificación e inspección ycumplidG todos os requisitc docúñentales descntos en los apaEtados 21.2 a 7,1,7 delprente Reglañento T<ni@.

7.4.5.1. Cada vez que se genere undebe ser notifrcado ¿ l¿

mismos según sea el caso habilitaÉn o no el regisro de los vehículos en el

Docúme¡to de Contormidad o No Confomidad, sbeparte ¡nter&da, paÉ su conocimiento y ln6

7.4.5.2, Cuando el ref€rido Documento se conso ide sin pcibilldad a réplica técni.a departe del fabncante nacional o import¿dor la copia de a Notific¿ción @n acor6Do¡diente eceDción de la misma, debe ser remitid¿ ¿ a altohdad deFisa izac ó¡ y/o supetoisió¡, €n un phzo ño mayor a os cin@ (5) di¡s hábilespostenors a la notifrGción fomal. Este Documentq cuando corgpond¿, seréla ba* paÉ la deterñináclón de ¡ cciones s ncionatorias,

7,5. Organ¡smo de la Evalu.ción de la Conroru¡dad.E Instituto Boliv¡¿no de l4etrol€ía (¡8¡4ETRO), es el Orqan¡smo d€ laCo¡form¡dad deL pr*nte Reglamento Técnrco.

articub a. aufoRtDAD DE FrscaltzactóÍ{ y/o supERvlsiróN.El ¡4inisteho de Desarollo Produdvo v Econoñía Plurdl, es a Auboridady/o Superyisló¡ pará l¿ ¿pljcación del pfesenbe Reglamento Técnico.

A.t¡@IO 9, I'{fRACCIONES Y RÉGIMEÍ{ DE SANCTOIIES.9,1. lrfñeionB.9-1.1. Constituyen infÉcciones s¿ncionabls hs acco¡es u

co¡t aveñg¿n ¿l pr*€nte R€glamento Tsn¡co, yá s en

DEL VEHÍCULO (N¡V)''

/)

Eva uación de la Conformidad o como fesult¿do de la liberdc¡ón ocomerciali4cióñ de productos no confórmes al merGdo, s¡n perj!¡cio de quepor su gÉved¿d pued¿n acarre¿r ¿ sus i¡fEctores¡ responsabilidad€s de

b)

d)

9 .1 .3 ,

9.2.9.2.1.

9.1.2.

9,2,2,

Las inilacciones e casifiGn en leves¡ !ñv6 y muy gcves, de ¿cúerdo ¿evaiuaclón de hechos, realizada pof la Autoridad de Flscalización y/oslperuisión, p¿r¿ € lo debenj tener en cuenta lasslguientes circunstancias:

Ló gÉvedad ¿el¿¿ño cals¿do;

Elg6do de parucipación y bénefcio obte¡ido deella;

La ¡ntencioñalidad en a comisión de a infÉccióni y,

Sl ¿ juicio de la Auto¡idad de Fiscalización y/o Superyisión, se consldeE que l¿si¡fÉccion€s pudier¿n ser conlitutivas de delito, ésta denunchÉ el hecho ¿lI4inisterio Público, sln perjuicio de@ntinuarcon elprc@d¡mie¡to sancionatono.

RÉGI¡,IEN DE sANcIoNEs,Las Sancioñes serén apicdas por I¿ Autoridad de Fiscalización y/o Slperyisión,de acu€rdo a la clasificación de la iñhacción, tundómentada en el Dcume¡to deNo Conformidad emitido por e organismó de Eva uációñ de a Cóñto¡ñid¿d,ñedi¿nte una Reelución Admi.istativa,

L¿s Sanciones soñ clásiñcadas de acle.do ar tipo de infacción de la siguiente

a) Una inrEcción Lev€, debe ser sanclor¿da con una lhmada de atención formalscdta, co¡ Grgo al reglstro de actividads tecnicas y adñrnrstr¿tiv¿s que laAutoridad de Fiscalización y/o SupeNisión generepaÉ fins conslguientes,

b) U¡a i¡fÉcción Grdve, debe ser sancionada de acuerdoa asiguiente rel¿ción:. r = 0 , 1 0 r y ,

s = Sañción expresda en moneda n¿cionalvigente.v" = Valor comercial del tot¿l de los productos ¡o conformes a l¿ fecha

de iníi¡cción, expresado en moneda nacionalvige¡te,

Gave, debe *r sancionad¿ de óclerdo ¡ la slglie¡te

exptsdó en mo¡eda n¿cional vige¡te.

DEL VEHiCULO (N¡V)''

/'0

u = NúmeD de !€cs que se incurió en lá Infi'¿ción dentb de unañisma g€.tióñ, éste vaior * contabilizó por gesn:ón,

t = valor comercial del lotal de los produdG ño @¡form6 a la f€chade inñ'acaón, expr€sado en moneda nacional viEéñte.

L¿s S¿nc¡on6 podrán s impugEdas @nrome a lo ei¿oiecido en la Ley No2341 y sus Reqlamentos.

9.2,3.

9,2,4. Las gn.jones orlginadas en la apl¡cación de Fésl¿menios Tsn¡c6, serándispugt¡s de acuerdo a Nomaü!" uqente.

DE

J ' l

^r{Exo 1r@todología .lé Cál.ulo para €l CaÉ.ter verificador

E sexto c¿rácter de la sDV inoveno del NIV), es aquel denominado como "GrácterVerilicdor'i que d€be constatar la veracidad delNry y se Glclla de la siguiente m¿neE:

a) Se debe determ¡nar e valor ñuñérico coresoondiente a @da car¿cter alfabeti@asociadoalNry emplea¡do los valores representados en la sigujente T¿bl¿:

Tóbla 6: Valores nlménos aso.iados a os caEcte¡s a t¿béticG del NIV

t - s - 2a - 2 T - 3c - 3 L - 3D _ 5

5 5 66 o ,

G . II a - z - 9

I - 9

b) Posteriomente se detemina el tactor mu tiDlicador re acionadode os cEcteres de NIV (deptuando el noveno), de aclerdo

a 9I765

3l 0 2

Finalmente se debe¡ multipicr los v¡lo@s numéri@s aseiódos co¡ 16 factoresmu¡tiplicador6, hacer l¿ sumato¡ia de os productos reslltantes y dividi dich¿ suña ent@once (11), siendo la p¿rte deimalla qued€finirá aldigito vedfcadot co¡fome lo indiG la

Tabb a¡ Determlnación del carácter Venlcado¡ en tunc ón al Elor decimal de Eultado

,000 0,091 1,\42 2

, t l

,273,364 4,455.545 6,634,727 I,818 9,909

REGTA|4ENTO .A5IGNAOÓN DELIDEMTIFICACION DEt VE¡IIOJLO ONT

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