Region Altos Norte de Jalisco
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REGION ALTOS NORTE
Villa Hidalgo es un pueblo y municipio de la Región Altos Norte del estado de Jalisco, México.
Región:
Región Altos Norte
Toponimia:
El municipio recibe el nombre en honor del Padre de la Patria, Don Miguel Hidalgo y Costilla.
Descripción geográfica:
Situación
El municipio de Villa Hidalgo está situado al noroeste del estado, entre las coordenadas 21º38’09’’ de latitud norte y 102º34’09’’ de longitud oeste, con una altura
de 1,812 metros sobre el nivel del mar.
Delimitación
Limita al norte con el estado de Aguascalientes; al sur y al este con el municipio de Teocaltiche y al oeste con el estado de Zacatecas.
Fuente: Los Municipios de Jalisco. Colección: Enciclopedia de los Municipios de México. Secretaría de GobernaciónyGobierno del Estado de Jalisco. 1988.
Extensión
Su extensión territorial es de 510.93 kilómetros cuadrados.
Datos Físicos
Relieve
Geología.- Los terrenos del municipio pertenecen al período terciario y están compuestos por rocas ígneas extrusivas, riolita, basalto, toba, brecha volcánica y
rocas sedimentarias.
Topografía.- Su topografía es predominantemente plana y semiplana; la zona plana abarca el 65% del territorio, con alturas de 1,800 a 2,000 metros, en tanto
que la semiplana abarca el 19% con alturas de 2,100 a 2,300 metros. El resto de su orografía son zonas accidentadas que cubren el 15% de la superficie
territorial, con alturas de 2,100 a 2,600 metros sobre el nivel del mar.
Clima
El clima del municipio es semiseco con otoño, invierno y primavera seca y semicálida, e invierno benigno. La temperatura media anual es de 19° C. Tiene una
precipitación media anual de 601.9 milímetros con régimen de lluvia en los meses de junio a octubre. Los vientos dominantes tienen dirección noreste. El
promedio de días con heladas al año es de 50.
Hidrografía
Conforman sus recursos hidrológicos del río Teocaltiche; el arroyo Seco, de caudal permanente; los arroyos de temporal: El Jiquinaque, El Obraje, Tío Mariano,
El Rincón, La Huerta, Santa Teresa, Cieneguilla, San Ignacio y La Laja; y las cañadas de Vargas y La Plateada. Cuenta con diversas presas, a saber: Villa
Hidalgo, González Gallo y los Alamitos.
Suelos
Los suelos dominantes pertenecen a los tipos; regosol y feozem háplico; y como suelos asociados se encuentran el planosol eútrico y mólico.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 2,000 hectáreas de bosque, donde predominan especies de pino, mezquite, roble, madroño
y cedro, principalmente. Sus recursos minerales son yacimientos de cantera, piedra caliza y estaño.
Uso del Suelo
La mayor parte del suelo tiene un uso pecuario, complementado por el uso agrícola. La tenencia de la tierra, en su mayoría, corresponde a la pequeña propiedad.
Como llegar:
Flora y fauna:
Vegetación
El municipio cuenta con gran cantidad de pastizales, además de zonas boscosas compuestas por pino, mezquite, manzanillo, roble, madroño, cedro, nopal, y
huizache, entre otros.
Fauna
La fauna la componen especies como la liebre, armadillo, conejo, tejón, coyote, mapache, y ardilla, entre otras.
Economía:
Principales Sectores, Productos y Servicios
Agricultura
De los cultivos locales destacan el maíz, frijol, tomate y chile.
Ganadería
Se cría ganado bovino de carne y leche, aves, porcino y caprino.
Industria
La principal actividad es la industria manufacturera.
Minería
Existen yacimientos de cantera, piedra caliza y estaño, que no están siendo explotados.
Pesca
Se desarrolla la piscicultura en el embalse Viñedos Marquitos y en las presas Villa Hidalgo y González Gallo, que cuentan con carpa de Israel, lobina y tilapia.
Comercio
Predominan los giros dedicados a la venta de productos de primera necesidad y los comercios mixtos que venden artículos diversos.
Servicio
Se prestan servicios financieros, profesionales, técnicos, comunales, sociales, personales, de mantenimiento y turísticos.
Salud
La atención a la salud es prestada en el municipio por la Secretaría de Salud Jalisco y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El 14.76% de la población
tiene derechohabiencia y el 83.96% se considera población abierta.
El renglón de bienestar social es atendido en sus diferentes vertientes por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a través del Comité
Municipal.
Educación
La infraestructura educativa está integrada por los siguientes planteles:
1 institución de educación especial, 14 planteles de preescolar, 25 escuelas primarias, 7 secundarias y 3 de bachillerato.
Abasto
El abasto es cubierto básicamente por 49 tiendas de abarrotes y tiendas mixtas que venden alimentos y bebidas, las cuales se distribuyen en el municipio.
En la cabecera municipal existe 1 mercado público, lo que convierte a esta población en abastecedora de localidades más pequeñas.
Deporte
El municipio cuenta con centros deportivos que tienen en conjunto instalaciones adecuadas para llevar a cabo diversos deportes: fútbol, voleibol, béisbol,
basquetbol, y juegos infantiles.
Respecto a cultura y recreación, el municipio cuenta con la siguiente infraestructura: plaza cívica, parques, jardines, centro cultural, biblioteca, cine, lienzo charro
"Los Laureles" y centros recreativos.
Vivienda
Cuenta con 3,975 viviendas particulares habitadas con un promedio de 4.34 habitantes por vivienda, 25 de cada 100 viviendas, tienen muros de adobe y techos
de asbesto o cartón, el 54.5% están construidas con ladrillo, tabique o block y teja o bóveda.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes los servicios de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastro, cementerios, vialidad, aseo público,
seguridad pública y tránsito, parques, jardines y centros deportivos.
En lo que concierne a servicios básicos el 92.8% de los habitantes disponen de agua potable; en alcantarillado la cobertura es del 85.8% y en el servicio de
energía eléctrica el 96.7%.
Medios de Comunicación
El municipio cuenta con correo, fax, teléfono, señal de radio y televisión y radiotelefonía.
Vías de Comunicación
La transportación terrestre se realiza a través de la carretera Teocaltiche- Aguascalientes. Cuenta con una red de caminos revestidos, de terracería y rurales que
comunican las localidades. La transportación terrestre foránea se efectúa en autobuses directos y de paso. La transportación urbana y rural se lleva a cabo en
vehículos de alquiler y particulares.
Caracterización del Ayuntamient
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º ": "Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado."
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en Villa Hidalgo en el período 2012-2015,
es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 7 (PANAL)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (2 del PRI y 2 del PAN)
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y para-
municipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades de
cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:
Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
Crear y actualizar sus reglamentos,
Elaborar y enviar la cuenta pública,
Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
Atender la seguridad en todo el municipio
Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
Realizar las funciones del registro civil
Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero "De las autoridades municipales", figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto "De los Servicios Públicos Municipales", que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo "De la organización y participación ciudadana y vecinal" que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo "De la Planeación del Desarrollo Municipal" que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo "De los actos y procedimientos administrativos" señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.
Autoridades Auxiliares
Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades
auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento.
Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales.
La designación de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabecera de municipio es una facultad que la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículos 8 y 9).
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en su Título Primero Capítulo II, determina que los delegados municipales deben ser designados por
el Ayuntamiento y removidos por éste mismo con causa justificada, previo respeto de su derecho de audiencia y defensa.
Asimismo instruye al Ayuntamiento para reglamentar el procedimiento de designación de los delegados, sus requisitos, obligaciones y facultades.
Por lo que toca a los agentes municipales, el artículo 9 de la citada ley establece que éstos deben ser nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal, y removidos por el Ayuntamiento por causa justificada.
Y, al igual que en el caso de los delegados, el Ayuntamiento deberá reglamentar los requisitos para ser agente municipal, así como sus obligaciones y facultades.
El referido capítulo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal faculta al Ayuntamiento para constituir delegaciones y agencias municipales en
los centros de población que integran su territorio. Para el caso de las delegaciones se deberán observar bases mínimas de población, territorio e infraestructura
urbana que se especifican en el artículo 7 numerales I a VI. Mientras que para las agencias municipales, éstas podrán constituirse si en Ayuntamiento lo
considera necesario.
En el municipio de Villa Hidalgo, se cuenta con delegación municipal en el poblado de Tepusco. Asimismo se cuenta con agencias municipales en las localidades
de La Huerta, El Centro, San Juanico de Abajo, San Juanico de Arriba, San Juanico de En-medio, Custique, El Chimote, Arroyo Seco, San Ignacio, Los Aceros,
Las Yáñez, Corral Blanco, Los González, Los Mimbres, Agua Blanca y Las Plateadas.
Regionalización Política
El municipio de Villa Hidalgo, está integrado en los Distritos Electorales Federal y Local número 2.
Unión de San Antonio es un pueblo y municipio de la Región Altos Norte del estado de Jalisco, México.
Región:
Región Altos Norte
Toponimia:
El pueblo que llegó a conocerse como “La Unión”, surgió a lado de una presa en cuyo lecho se fabricaban adobes que adquirieron muy buena fama por su
magnífica calidad, en el punto en el que "se unían" dos caminos reales, de ahí su nombre, uno que iba de oriente a poniente- de la Villa de León al pueblo de
Nuestra Señora de San Juan -, y otro de norte a sur- de Santa María de los Lagos a la Hacienda de Xalpa. La denominación de “Adobes”, obedeció a los que en
el lugar se hacían; posteriormente, al edificarse la primera capilla administrada por Franciscanos, se asignó a la advocación de San Antonio de Padua; lo que ha
dado lugar a todo el cambio y variedad histórica de sus nombres.
Descripción geográfica:
Situación
El municipio de Unión de San Antonio se localiza al noreste del estado, en las coordenadas 21º 02' 30'' a los 21º 17' 00'' de latitud norte y 101º 27' 50'' a los 101º
51' 50'' de longitud oeste, a una altura de 1,920 metros sobre el nivel del mar.
Delimitación
Limita al norte con los municipios de San Juan de los Lagos y Lagos de Moreno, al sur con San Diego de Alejandría y San Julián, al este con el estado de
Guanajuato y al oeste San Juan de los Lagos y San Julián.
Fuente: Los municipios de Jalisco. Enciclopedia los Municipios de México, Secretaría de Gobernación y Gobierno del Estado de Jalisco, 1988.
Extensión
La extensión territorial de la entidad es de 687.79 kilómetros cuadrados.
Datos Físicos
Relieve
Geología.- Los terrenos del municipio pertenecen al período terciario, y están compuestos por rocas sedimentarias, caliza, rocas ígneas extrusivas, riolita,
andesita, basalto, toba y brecha volcánica.
Topografía.- El municipio presenta tres formas de relieve: las zonas accidentadas se localizan al norte, este y oeste, y están formadas por alturas de 1,800 a
2,200 metros. Las zonas semiplanas se localizan al norte, noroeste y oeste de la cabecera municipal, y están formadas por alturas de 1,900 a 2,000 metros. Las
zonas planas se localizan en casi todo el municipio, formadas por alturas de 1,990 metros.
Clima
El clima del municipio es semiseco con invierno y primavera secos y semicálidos con invierno benigno. La temperatura media anual es de 18.2º C, y tiene una
precipitación media anual de 624.6 milímetros con régimen de lluvia en los meses de junio a octubre. Los vientos dominantes son en dirección oeste a este. El
promedio de días con heladas al año es de 13.
Hidrografía
Los recursos hidrológicos se componen de los siguientes elementos: el río Lagos, y los arroyos de El Molino, Culebra, Malpaso, El Soyate, Primavera, Los
Muertos, Vizcaíno, San Francisco, Carrizo, San Julián, Jalpilla, La Cañada, San Juan de Dios y San Román. Existen las presas de El Caliche, Tlacuitapan, San
Antonio, La Garza, El Ranchito y el Corral Blanco.
Suelos
Los suelos del municipio se catalogan en 3 diferentes grupos: las partes más altas están conformadas por vertisol pélico, adicionado en algunas partes con
feozem háplico. También se encuentran suelos planosol agregados con vertisol pélico; hay también, aunque en menos proporción, suelos litosol agregados a
feozem háplico y, por último, los cauces del río y arroyos existentes en el municipio tienen luvisol órtico, generalmente con texturas finas y medias y con terreno
plano o ligeramente ondulado.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 2,100 hectáreas de bosque donde predominan especies de mezquite, hozote y huizache,
principalmente.
Uso del Suelo
La mayor parte del suelo tiene un uso agrícola. La tenencia de la tierra corresponde, en su mayoría, a la propiedad privada, y en un porcentaje más bajo a la
propiedad ejidal.
Como llegar:
Flora y fauna:
Vegetación
La flora se compone de especies tales como el nopal, cactus, maguey, matorrales espinosos como el huizache, pitahayo, mezquite y hozote.
Fauna
La fauna está formada por coyote, puma, gato montés, venado, liebre, ardilla, tlacuache, topo, tejón, armadillo y conejo.
Economía:
Principales Sectores, Productos y Servicios
Agricultura
De los cultivos locales destacan maíz, frijol, trigo, alfalfa, avena y frutales; durazno y limón.
Ganadería
Se cría ganado bovino de carne y leche, porcino, aves de carne y huevo, ovino, caprino, equino y colmenas.
Pesca
La pesca de agua dulce se lleva a cabo en la presa de Tlacuitapan, en el río San Antonio y en algunos aguajes, capturándose lobina, mojarra tilapia, bagre y
carpa de Israel.
Comercio
Las actividades comerciales están dadas por establecimientos de abarrotes, ferreterías, tortillerías, carnicerías, papelerías, mueblerías, forrajeras, farmacias,
refaccionarias entre otras.
Servicios
Se prestan servicios financieros: 1 banco, 1 casa de cambio, 1 sociedad de inversión y 1 caja de ahorro, teniendo además servicios profesionales, técnicos,
comunales, sociales, turísticos, personales y de mantenimiento.
Educación
La infraestructura educativa está integrada por 22 centros de nivel preescolar atendidos por 30 docentes con un total de 690 alumnos, en el nivel de primaria se
encuentran 37 escuelas atendidas por 103 docentes y 2,290 alumnos, en educación secundaria existen 10 escuelas con 48 profesores y 703 alumnos y en el
nivel medio superior se tiene una escuela preparatoria en la cabecera municipal.
Salud
La atención a la salud es prestada en el municipio por la Secretaría de Salud Jalisco y el 7.68% de los habitantes tiene derecho al Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS).
El renglón de bienestar social es atendido en sus diferentes vertientes por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a través del Comité
Municipal.
Abasto
El abasto es cubierto por 137 tiendas de abarrotes y comercios al por menor que se distribuyen en el municipio.
En la cabecera municipal existe 1 rastro, lo que convierte a esta población en abastecedora de localidades más pequeñas.
Deporte
El municipio cuenta con centros deportivos que cuentan con instalaciones adecuadas para la práctica de diversos deportes: fútbol, voleibol, basquetbol y juegos
infantiles.
Respecto a cultura y recreación, cuenta con una infraestructura dotada de plaza cívica, parques, jardines, casa de la cultura, biblioteca, cine, palenque y centros
recreativos.
Vivienda
Con un total de 3,271 viviendas particulares habitadas, respecto al tipo de construcción tenemos que el 1,116 tienen muros de adobe, de estas, 327 tienen techo
de material endeble y solamente 2,511 estan construidas con materiales resistentes como ladrillo, tabique o bloque.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes los servicios de alumbrado público, mercados, rastros, cementerio, vialidad, aseo público, seguridad pública y tránsito,
parques, jardines y centros deportivos.
En lo que concierne a servicios básicos el 80.7% de los habitantes disponen de agua potable; en alcantarillado la cobertura es del 66.4% y en el servicio de
energía eléctrica el 91.1%.
Medios de Comunicación
Cuenta con correo, telégrafo, teléfono, fax, señal de radio y televisión, y radiotelefonía.
Vías de Comunicación
La transportación terrestre se realiza a través de la carretera federal Nº 80 a Lagos de Moreno, desviación de Unión de San Antonio. Cuenta con una red de
caminos revestidos, de terracería y rurales que comunican las localidades.
La transportación aérea se lleva a cabo a través del Aeropuerto "Francisco Primo de Verdad y Ramos" que se encuentra en el límite con el municipio de Lagos de
Moreno.
La transportación terrestre foránea se efectúa en autobuses directos y de paso. La transportación urbana y rural se lleva a cabo en vehículos de alquiler y
particulares.
Caracterización del Ayuntamiento
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º ": "Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado."
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en Unión de San Antonio en el período 2001-
2003, es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 7 (PAN)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (3 del PRI y 1 del PT-MC)
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y
paramunicipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades
de cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:
Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
Crear y actualizar sus reglamentos,
Elaborar y enviar la cuenta pública,
Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
Atender la seguridad en todo el municipio
Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
Realizar las funciones del registro civil
Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero "De las autoridades municipales", figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto "De los Servicios Públicos Municipales", que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo "De la organización y participación ciudadana y vecinal" que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo "De la Planeación del Desarrollo Municipal" que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo "De los actos y procedimientos administrativos" señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.
Teocaltiche es un pueblo y municipio de la Región Altos Norte del estado de Jalisco, México.
Región:
Región Altos Norte
Toponimia:
Teocaltiche significa: lugar junto al templo; también ha sido interpretado como lugar del teocalli o templo.
La habitaron tecuexes y cazcanes, formando todos estos la Gran Cazcana, cuyos dominios se extendieron hasta Zacatecas y al ahora estado de Durango. El
primitivo lugar de asiento de Teocaltiche fue en la banda occidental del río de su nombre, teniendo como base el cerro llamado ahora “De los Antiguos”;
precisamente ahí fue encontrado por los españoles y más tarde fue trasladado por ellos al lugar que hoy ocupa.
Descripción geográfica:
Situación
Geográficamente está ubicado entre las coordenadas 21º 15' 00'' y 21º 43' 30'' de latitud norte y los 102º 23' 15'' y 102º 47' 30'' de longitud oeste con altura media
de 1,850 metros sobre el nivel del mar.
Delimitación
El municipio se encuentra situado al noroeste del estado y limita al norte con el municipio de Villa Hidalgo y con el estado de Aguascalientes; al sur con los
municipios de Jalostotitlán, Mexticacán y San Juan de los Lagos; al oriente con los municipios de Encarnación de Díaz y San Juan de los Lagos; y al poniente con
el estado de Zacatecas.
Extensión
Su extensión territorial es de 913.77 km2 que representan el 1.12% de la superficie del estado.
Datos Físicos
Relieve
Geología.- Los terrenos del municipio pertenecen al periodo cuaternario, y están compuestos por suelos aluvial, residual y lacustre.
Topografía.- El municipio está formado por derivaciones de la Sierra Madre Occidental. Puede dividirse, de acuerdo a la altura en cuatro zonas. La mayor parte
comprende alturas menores de 1 800 metros, donde se encuentra ubicada la cabecera municipal. La parte comprendida entre el norte y oeste está formada por
alturas que van de 1 800 a 2 000 metros; y el noroeste comprende dos zonas: una formada por alturas entre 2 000 y 2 200 metros, y otra de más de 2 200 metros
sobre el nivel del mar. Casi la mitad de la superficie municipal está conformada por zonas semiplanas (46%) que se encuentran al noreste del municipio; la parte
restante, se divide en zonas planas (38%) que existen en todo el municipio, especialmente al este; y zonas accidentadas (16%) que se localizan al noroeste de la
cabecera municipal.
Clima
El clima del municipio es semiseco con otoño, invierno y primavera secos, y semicálido con invierno benigno. La temperatura media anual es de 18.6º C, y tiene
una precipitación media anual de 647.7 milímetros con régimen de lluvias en los meses de junio a septiembre. Los vientos dominantes son en dirección noreste.
El promedio de días con heladas al año es de 22.
Hidrografía
Los recursos hidrológicos con que cuenta el municipio son proporcionados por los ríos y arroyos que conforman la subcuenca río Verde-Grande de Belén,
perteneciente a la región hidrológica Lerma-Chapala-Santiago donde desembocan los ríos Teocaltiche, San Pedro y Aguascalientes. Existe también una gran
cantidad de arroyos, tanto permanentes como de temporal, tales como Mascua, Huejotitlán, San Antonio, Apulco, Hondo, Atepoca, Michoacanejo, El Salitre y
otros de menor importancia. Cuenta además con las presas de El Refugio y La Calera.
Suelos
El suelo dominante pertenece al tipo planosol eútrico, y como suelo asociado se encuentra el feozem órtico.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 14,800 hectáreas de bosque donde predominan especies de encino, roble, mezquite y
huizache, principalmente. Sus recursos minerales son yacimientos de estaño.
Uso del Suelo
La mayor parte del suelo tiene un uso pecuario (42,777 hectáreas), luego se ubica el uso agrícola (27,000 hectáreas); con uso forestal se registran (14,800
hectáreas); 470 hectáreas son suelo urbano y 4,413 tienen otro uso; no especificándose el uso de 1,917 hectáreas. La tenencia de la tierra en su mayoría
corresponde a la propiedad ejidal con 125,460 hectáreas; 78,048 hectáreas son propiedad comunal; y 66,252 hectáreas son propiedad privada. De 1,817
hectáreas no se especifica el tipo de propiedad.
Como llegar:
Flora y fauna:
Vegetación
La vegetación del municipio se compone de encino y roble, en las partes altas; en la cabecera municipal se encuentran especies como navajita azul. Al norte del
territorio predominan árboles frutales y pastos naturales y en la parte central hay mezquite, huizache y garruño.
Fauna
La fauna está representada por especies como el mapache, tlacuache, armadillo, liebre, conejo y güilota.
Economía:
Principales Sectores, Productos y Servicios
Agricultura
De los cultivos locales destacan el maíz, frijol, avena, chile, tomate de cáscara y algunos frutales.
Ganadería
Se cría ganado bovino de carne y leche, porcino, ovino, caprino de carne y leche, equino y aves de carne y postura.
Industria
Destaca la elaboración de artesanías, labrados de hueso y madera y sarapes de lana.
Pesca
Se capturan las especies de bagre, carpa y mojarra.
Comercio
Predominan los giros dedicados a la venta de productos de primera necesidad y los comercios mixtos que venden artículos diversos. En 1993 existían 466
establecimientos y en 1995 se registraban, además, 12 tiendas rurales.
Servicios
Se prestan servicios financieros, profesionales, técnicos, comunales, sociales, turísticos, personales y de mantenimiento.
Educación
La infraestructura educativa durante el ciclo escolar 2005-2006 en el municipio esta integrada por 42 centros educativos de nivel preescolar, que reciben a 1,465
alumnos y son atendidos por 64 educadoras; 67 primarias que reciben a 5,364 niños y los atienden 241 profesores; 4 secundarias y 15 telesecundaria a las que
acuden 2,048 estudiantes y son atendidos por 134 profesores; 2 escuelas de nivel medio superior con 885 estudiantes y 48 docentes; en cuanto a la educación
especial existe un centro de Atención Múltiple que atiende a 75 alumnos con 6 maestros; en la educación superior no se cuenta con ninguna institución.
Salud
La atención a la salud es prestada en el municipio por la Secretaría de Salud Jalisco a través de un hospital de primer contacto, 2 módulos de salud rural y 22
casas de salud; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atiende al 19.4% de la población a través de una unidad médica; del Instituto de Servicios y
Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) atiende al 5.1% de la población que son los afiliados; existen además 3 clínicas y 30 consultorios
médico particulares.
Abasto
En lo referente a servicios de abasto al consumo popular, esta necesidad es cubierta por 70 tiendas de abarrotes que venden alimentos y bebidas, 33 carnicerías,
25 giros que venden frutas y legumbres, y 55 establecimientos que venden alimentos preparados (taquerías, loncherías y torterías).
En la cabecera municipal existe 1 mercado público de 82 locales, lo que convierte a esta población en abastecedora de localidades más pequeñas.
Deporte
El municipio cuenta con centros deportivos que tienen en conjunto instalaciones adecuadas para llevar a cabo diversos deportes: fútbol, voleibol, basquetbol,
atletismo y juegos infantiles.
Respecto a cultura y recreación, cuenta con una infraestructura dotada de plaza cívica, parques, jardines, casa de la cultura, biblioteca, teatro, cine, plaza de
toros y centro social y recreativo.
Vivienda
Se cuentan 8,843 viviendas particulares habitadas con un promedio de 4.18 ocupantes por vivienda. 86.32% cuentan con el servicio de agua, 74.86% cuentan
con servicio de drenaje y 93.35 cuentan con energía eléctrica. El tipo de construcción es de bóveda de ladrillo o losa de concreto en los techos y adobe, tabique o
bloc en los muros.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes los servicios de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastro, estacionamientos, cementerios, vialidad,
aseo público, seguridad pública, tránsito, parques, jardines y centros deportivos. En lo que concierne a servicios básicos el 86.3% de los habitantes disponen de
agua potable; en alcantarillado la cobertura es del 74.8% y en el servicio de energía eléctrica el 93.3%.
Vías de Comunicación
La transportación terrestre se efectúa mediante las carreteras Teocaltiche- Guadalajara, vía Jalostotitlán, Teocaltiche- Guadalajara vía Yahualica; Teocaltiche-
Aguascalientes vía Belén del Refugio y carretera panamericana Teocaltiche- Aguascalientes vía Villa Hidalgo.
Cuenta con una red de caminos revestidos, de terracería y rurales que comunican las localidades. La transportación terrestre foránea se realiza en autobuses
directos y de paso. La transportación urbana y rural se lleva a cabo en vehículos de alquiler y particulares.
Caracterización del Ayuntamiento
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º ": "Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado."
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en Teocaltiche en el período 2012-2015, es
la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 7 (PRI)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (2 del PAN y 2 del PRD)
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y para-
municipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades de
cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:
Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
Crear y actualizar sus reglamentos,
Elaborar y enviar la cuenta pública,
Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
Atender la seguridad en todo el municipio
Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
Realizar las funciones del registro civil
Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero "De las autoridades municipales", figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto "De los Servicios Públicos Municipales", que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo "De la organización y participación ciudadana y vecinal" que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo "De la Planeación del Desarrollo Municipal" que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo "De los actos y procedimientos administrativos" señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.
San Juan de los Lagos es un municipio y localidad del mismo, situado en el estado de Jalisco, México.
Región:
Región Altos Norte
Toponimia:
Antes de la conquista esta región fue habitada por los nahuas hacia la segunda mitad del siglo XII (quizás en 1164, aunque otras fuentes señalan el año de
1189). Se cree que en sus orígenes fue un señorío libre y que posteriormente perteneció a un señorío tecuexe cuyo su asiento estaba en Metzquititlán: lugar
donde abundan los mezquites.
Descripción geográfica:
Situación
El municipio de San Juan de los Lagos se localiza al noreste del estado, en las coordenadas 21º 04' 25'' a 21º 24' 50'' de latitud norte y 102º 06' 40'' a 102º 10' 30''
de longitud oeste, a una altura de 1,750 metros sobre el nivel del mar.
Delimitación
Limita al norte con Teocaltiche y Encarnación de Díaz, al sur con Jalostotitlán, San Miguel el Alto, San Julián y Unión de San Antonio, al oriente con Lagos de
Moreno y Unión de San Antonio y al poniente con Teocaltiche yJalostotitlán.
Fuente: Los Municipios de Jalisco. Colección: Enciclopedia de los Municipios de México. Secretaría de Gobernación y Gobierno del Estado de Jalisco. 1988
Datos Físicos
Relieve
Geología.- Los terrenos del municipio pertenecen: al período Cuaternario, compuesto por suelo aluvial, residual y lacustre; y del período Terciario, compuesto por
rocas sedimentarias, caliza, rocas ígneas extrusivas, riolita, andesita, basalto, toba y brecha volcánica.
Topografía.- Los accidentes topográficos en el municipio son poco representativos, pues la superficie se compone básicamente de lomerías y terrenos
ondulados. La diferencia en alturas es de 200 metros aproximadamente, pues mientras que el punto mas bajo del municipio es el cause del río San Juan que se
encuentra dentro de los 1,700 metros, lo que podría llamarse las tierras altas apenas sobrepasan los 1,900 metros, sólo se distingue al sur la mesa de Lozano y
la mesa de Los Indios.
Clima
El clima del municipio es semiseco con invierno, otoño y primavera secos, y semicálido con invierno benigno. La temperatura media anual es de 19.1ºC., y tiene
una precipitación media anual de 715.2 milímetros con régimen de lluvia en los meses de junio y julio. Los vientos dominantes son de dirección oeste. El
promedio de días con heladas al año es de 19.
Hidrografía
El municipio pertenece a la cuenca Lerma– Chapala– Santiago y a la subcuenca río Verde– Grande de Belén ySantiago– Atotonilco, sus principales corrientes
son los ríos Lagos o San Juan y El Agostadero; los arroyos El Cedral, El Carrizo, San Antonio, El Barroso, El Corralillo, La Cañada, Mata Gorda, El Maguey, El
Arrastradero, ElChilarillo, Santa Rosa, Los Trujillos y La Labor. Cuenta también con los manantiales de Santa Rosa y Charco del Tigre; y con las presas Peña de
León, Los Laureles y Alcalá.
Suelos
Los suelos dominantes pertenecen al tipo del planosol eútrico y regosol eútrico; y como suelo asociado se encuentra el feozem háplico.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 300 hectáreas de bosque donde predominan cactáceas y matorrales espinosos,
principalmente. Sus recursos minerales son yacimientos de cantera, mármol y materiales de construcción.
Uso del Suelo
Más de la mitad del suelo del municipio se dedica a la agricultura. La tenencia de la tierra en su mayoría corresponde a la propiedad privada.
Como llegar:
Extensión
Su extensión territorial es de 874.47 km2.
Flora y fauna:
Vegetación
La flora se compone predominantemente de cactáceas: nopal, cactus, maguey, plantas y matorrales espinosos.
Fauna
En la fauna predominan animales como: coyote, puma, gato montés, lobo, venado (en zonas de abundante vegetación), liebre, ardilla, rata, tlacuache, armadillo,
topo, tejón y conejo.
Economía:
Principales Sectores, Productos y Servicios
Agricultura
De los cultivos locales destacan: maíz, frijol y sorgo.
Ganadería
Se cría ganado bovino de leche y carne, porcino, ovino, caprino y aves de carne y postura.
Industria
Dada la influencia turística recibida por su cabecera municipal, la industria tiende principalmente a la elaboración de productos alimenticios. Se produce además
hielo, tabique y muebles. Funcionan varias plantas de leche y talleres de herrería y textiles.
Explotación Forestal
No se considera que tenga especies de árboles maderables con excepción del mezquite que sí se utiliza en ocasiones en la explotación maderable.
Minería
Hay una clase de cantera en el municipio que tiene mucha demanda.
Pesca
Esta actividad se practica en embalses existiendo especies como bagre, carpa y mojarra sólo para consumo local.
Comercio
Se desarrolla una gran actividad comercial, predominando la compraventa de artículos de primera necesidad y los comercios mixtos que venden artículos
diversos.
Servicios
Se prestan servicios financieros, profesionales, técnicos, comunales, sociales, personales, turísticos y de mantenimiento.
Educación
La infraestructura educativa en el municipio se encuentra integrada por 89 centros de nivel preescolar, 142 primarias, 33 secundarias, 4 escuelas de nivel medio
superior y en el nivel superior está el Centro Universitario De los Altos
Salud
La atención a la salud es prestada en el municipio por la Secretaria de Salud Jalisco a través de un hospital de la comunidad, centro básico de salud, centros de
salud rural y casas de salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atiende a sus afiliados que representan el 23% de la población, el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) atiende al 1.8% y el resto se atiende en la Cruz Roja Mexicana y en 40 consultorios
particulares.
Abasto
En lo referente a servicios de abasto al consumo popular, esta necesidad es cubierta por 75 tiendas de abarrotes que venden alimentos y bebidas, 167 giros que
venden dulces y chocolates y 149 establecimientos que venden alimentos preparados (fondas, restaurantes, taquerías, torterías, loncherías, merenderos y
cenadurías).
Deporte
El municipio cuenta con centros deportivos que tienen en conjunto instalaciones adecuadas para la práctica de diversos deportes: canchas de fútbol, voleibol,
basquetbol y juegos infantiles. También se puede practicar la pesca deportiva en la presa Alcalá.
Respecto a cultura y recreación, cuenta con una infraestructura dotada de plaza cívica, parques, jardines, auditorio municipal, teatros, casa de la cultura,
biblioteca, lienzo charro, plaza de toros, centros sociales y centros recreativos.
Cuenta con atractivos naturales como el balneario “Montana” y los paisajes de la zona arbolada “La Sauceda”.
Vivienda
La mayoría de las viviendas cuentan con el servicio de energía eléctrica y en menor proporción con agua entubada y drenaje. El tipo de construcción es con losa
de concreto o bóveda de ladrillo en los techos, y, tabique, tabicón, bloc o adobe en los muros.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes los servicios de agua potable, alcantarillado, alumbrado publico, mercados rastros, estacionamientos, cementerios vialidad,
aseo público, seguridad pública, tránsito, parque, jardines y centros deportivos.
En lo que concierne a servicios básicos el 83.7% de los habitantes disponen de agua potable; en alcantarillado la cobertura es del 87.3% y en el servicio de
energía eléctrica el 97.3%.
Medios de Comunicación
Respecto a medios de comunicación el municipio cuenta con correo, telégrafo, teléfono, fax, señal de radio y televisión y radiotelefonía.
Vías de Comunicación
La transportación terrestre se efectúa a través de la carretera Guadalajara – Zapotlanejo – Tepatitlán - Lagos de Moreno - San Juan de los Lagos.
Cuenta con una red de caminos revestidos, de terracería y rurales que comunican las localidades.
La transportación terrestre foránea se realiza en autobuses directos y de paso. La transportación urbana y rural se lleva a cabo en vehículos de alquiler y
particulares.
Caracterización del Ayuntamiento
La Leydel Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º “: “Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.”
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en San Juan de los Lagos en el período 2012-
2015, es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 9 (PRI)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 5 del PAN
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y
paramunicipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades
de cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Leydel Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:
Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
Crear y actualizar sus reglamentos,
Elaborar y enviar la cuenta pública,
Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
Atender la seguridad en todo el municipio
Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
Realizar las funciones del registro civil
Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero “De las autoridades municipales”, figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto “De los Servicios Públicos Municipales”, que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo “De la organización y participación ciudadana y vecinal” que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo “De la Planeación del Desarrollo Municipal” que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo “De los actos y procedimientos administrativos” señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.
San Diego de Alejandría es un pueblo y municipio de la Región Altos Norte del estado de Jalisco, México.
Región:
Región Altos Norte
Toponimia:
En la época prehispánica estas tierras eran habitadas por grupos chichimecas (que significa “chupador de sangre”). Los indígenas que se asentaron en este
territorio fueron los tecuexes quienes dejaron indicios de su presencia en esta región en Atoyanalco (hoy San Miguel el Alto); los xiconaquies (en lo que hoy es
Lagos de Moreno); y los huaches quienes dejaron vestigios de su presencia en el cerro del Palenque (que se encuentra en el ejido de San Nicolás del Palenque).
Descripción geográfica:
Situación
El municipio de San Diego de Alejandría se localiza al noroeste del estado, sus coordenadas extremas son de los 20º 52’ 30” a los 21º 02’ 45” de latitud norte y
de los 101º 54’ 45” a los 102º 05’ 45” de longitud oeste, a una altura de 1,795 metros sobre el nivel del mar.
Delimitación
Limita al norte con el municipio de Unión de San Antonio; al sur, Arandas; al este el estado de Guanajuato; y al oeste con el municipio de San Julián.
Fuente: Los Municipios de Jalisco. Enciclopedia los Municipios de México, Secretaría de Gobernación y Gobierno del Estado de Jalisco, 1988.
Datos Físicos
Relieve
Geología.- Los terrenos del municipio pertenecen al período Terciario y se componen de rocas igneas extrusivas, brecha volcánica, basalto, riolita y toba.
Topografía.- Su terreno es predominantemente semiplano (58% de la superficie) y plano (39%); con una mínima proporción de zonas accidentadas (3%) con
alturas hasta de 2 750 metros. En su frontera oriente se encuentra el Cerro del Palenque; al sur, el cerro del Chapín, un poco delante de éste, con rumbo al
oriente, se encuentra el cerro del Gallo donde nace el Cañón de Jalpa; y al llegar a los linderos con San Julián, se levanta el cerro deTolimán.
Clima
El clima del municipio es semiseco con otoño, invierno y primavera secos, y semicálidos con invierno benigno. La temperatura media anual de 17.6º C., registra
una temperatura máxima de 24.8º C y mínima de 10.3º C. Y tiene una precipitación media anual de 642.1 milímetros con régimen de lluvia en los meses de junio
a octubre.
Los vientos dominantes son de dirección este. El promedio de días con heladas al año es de 22.
Hidrografía
Perteneciendo a la subcuenca río Turbio-Verde-Grande de Belén, sus principales corrientes son: el río Peña Blanca y el río Jalpa; además cuenta con los arroyos
Arenillas, Casillas y San Agustín; también se tienen las presas Vieja de Jalpa, Peña Blanca, La Amapola, San Fernando, Los Charcos, El Zapote y Los Griegos,
así como algunos pozos profundos.
Suelos
Los suelos dominantes pertenecen al tipo Vertisol pélico y Feozem háplico; y como suelo asociado se encuentra elPlanosol eútrico.
Vegetación
La flora se compone de: encino, nopal, palo dulce, maguey, nogal y huizache, principalmente. También existen en considerable proporción el agave y el
cacahuate.
Como llegar:
Extensión: Su extensión territorial es de 432.32 km2.
Flora y fauna:
Fauna
En la fauna existen especies como: ardilla, conejo, coyote, liebre y paloma.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 1,100 hectáreas de bosque donde predominan especies de:: encino, palo dulce, nogal
y huizache, principalmente.
Sus recursos minerales son yacimientos de:: tungsteno, piedra caliza, cantera y ópalo.
Uso del Suelo
La mayor parte del suelo tiene un uso agropecuario predominando los suelos destinados a actividades pecuarias siguiendo, en orden descendente, las
actividades agrícolas y forestales. La tenencia de la tierra en su mayoría corresponde a la propiedad privada.
Economía:
Principales Sectores, Productos y Servicios
Agricultura
Se cultiva maíz, frijol, garbanzo y sorgo.
Ganadería
Se cría ganado bovino de carne y leche, porcino, caprino y aves de carne y postura.
Industria
La principal rama de la industria es la manufacturera.
Pesca
Se lleva a cabo en algunas presas, capturándose las especies de carpa y bagre en pequeña escala y para consumo local.
Minería
Los minerales metálicos están representados por un yacimiento de tungsteno; y los minerales no metálicos son yacimientos de piedra caliza, cantera y ópalo que
se explotan en forma mínima.
Turismo
El municipio ofrece como atractivos turísticos el templo parroquial de la Inmaculada Concepción, el Santuario de la Virgen de Guadalupe y el jardín principal
Ramón Corona, joya arquitectónica por sus dos paseos en dos niveles.
Comercio
Predominan los giros dedicados a la venta de productos de primera necesidad y los comercios mixtos que venden artículos diversos.
Servicios
Se prestan servicios técnicos, comunales, sociales, personales y de mantenimiento.
Educación
La infraestructura educativa está integrada por 3 centros de nivel preescolar con 6 educadoras, 15 primarias con 41 maestros, una secundaria y una
telesecundaria con 11 profesores y una escuela de nivel medio superior con 9 profesores.
Salud
La atención a la salud es prestada en el municipio por la Secretaría de Salud Jalisco y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que atiende al 19.17% de la
población total y el 1.22 se atiende en el ISSSTE.
El renglón de bienestar social es atendido en sus diferentes vertientes por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a través del Comité Municipal.
Abasto
En lo referente a servicios de abasto al consumo popular, esta necesidad es cubierta básicamente por tiendas de abarrotes que se distribuyen en el municipio.
En la cabecera municipal existe 1 mercado público, 1 rastro municipal y 4 carnicerías, lo que convierte a esta población en abastecedora de localidades más
pequeñas.
Deporte
Para la práctica y desarrollo del deporte el municipio cuenta con centros deportivos que tienen en conjunto canchas de fútbol, basquetbol, voleibol y juegos
infantiles. En lo que respecta a cultura y recreación para su fomento se tiene plaza cívica, parques, jardines, cine, teatro, centro cultural, biblioteca y centros
recreativos.
También cuenta con atractivos naturales como la zona arbolada llamada “El Cañón de Jalpa” que posee una caída de agua denominada “Las Cañadas”. Además
tiene algunas presas en las que se puede practicar la pesca.
Vivienda
La mayoría cuenta con los servicios de energía eléctrica y agua entubada, y en menor proporción con drenaje.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes los servicios de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, estacionamiento, cementerios, vialidad,
aseo público, seguridad pública, parques, jardines y centros deportivos.
En lo que concierne a servicios básicos el 83.9% de los habitantes disponen de agua potable; en alcantarillado la cobertura es del 78.1% y en el servicio de
energía eléctrica el 92.7%.
Medios de Comunicación
Respecto a medios de comunicación, el municipio cuenta con teléfono, fax y radiotelefonía.
Vías de Comunicación
La transportación terrestre se efectúa a través de las carreteras Guadalajara- San Diego de Alejandría; San Diego de Alejandría-León; y San Diego de Alejandría-
Lagos de Moreno.
Cuenta con una red de caminos revestidos, de terracería y rurales que intercomunican las localidades.
La transportación terrestre foránea se realiza en autobuses directos y de paso. La transportación urbana y rural se lleva a cabo en vehículos de alquiler y
particulares.
Caracterización del Ayuntamiento
La Leydel Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º “: “Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.”
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en San Diego de Alejandría en el período
2012-2015, es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 7 (PRI)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (PAN)
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y
paramunicipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades
de cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Leydel Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:
Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
Crear y actualizar sus reglamentos,
Elaborar y enviar la cuenta pública,
Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
Atender la seguridad en todo el municipio
Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
Realizar las funciones del registro civil
Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero “De las autoridades municipales”, figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto “De los Servicios Públicos Municipales”, que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo “De la organización y participación ciudadana y vecinal” que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo “De la Planeación del Desarrollo Municipal” que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo “De los actos y procedimientos administrativos” señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.
Ojuelos de Jalisco es un pueblo y municipio de la Región Altos Norte del estado de Jalisco, México.
Región:
Región Altos Norte
Toponimia:
El naciente poblado se llamó San José de Ojuelos, realizándose la fundación por acuerdo de Pedro Casillas de Ávila quien fue Justicia Mayor de la Villa de San
Felipe, Guanajuato
Bajo el impulso del capitán Carrillo, en los alrededores del Fuerte, empezó a proliferar la construcción de fincas rústicas de algunos colonos, en lo que desde
entonces se conocía como “Ojos Zarcos” u “Ojuelos”, por los muchos “ojos de agua” que afloraban a la superficie.
La abundancia de ojos de agua y de pasto que en ese tiempo había, fueron factores determinantes para seleccionar ese terreno.
Descripción geográfica:
Situación
El municipio Ojuelos de Jalisco se localiza al norte del estado, en las coordenadas 21°33’00’’ a 22°02’00’’ de latitud norte y a 101°02’30’’ a 101°53’00’’ de longitud oeste, a una altura de 2,100 metros sobre el nivel del mar.
Delimitación
Limita al norte con los estados de Zacatecas y Aguascalientes; al sur con el estado de Guanajuato y el municipio de Lagos de Moreno; al este con los estados de Zacatecas, Guanajuato y San Luis Potosí; y al oeste con el municipio de Lagos de Moreno.
Datos Físicos
Relieve
Geología.- Los terrenos del municipio son cuaternarios, compuestos por suelos Aluvial y Residual; terciarios, compuestos por rocas sedimentarias, arenisca, conglomerado, rocas ígneas extrusivas, riolita, toba y brecha volcánica.
Topografía.- La mayor parte del territorio es semiplano, la cuarta parte corresponde a las zonas planas y el resto a las zonas accidentadas. El municipio tiene los relieves siguientes: lo cruzan de norte a sur, el cerro El Toro y la Meseta de Juachi, con una longitud de 36 km. paralelos a la carretera Ojuelos-Lagos; y la Meseta de La Punta y Chinampas al oeste del municipio, con una longitud de 17 km. En el límite del la Hacienda de Juachi y de la comunidad agraria de Chinampas, está el cerro de La Espía con 2400 metros sobre el nivel del mar.
Clima
El clima del municipio es semiseco con otoño, invierno y primavera secos, y semicálidos con invierno benigno. La temperatura media anual es de 17.1 ° C. , y tiene una precipitación media anual de 473.5 milímetros con régimen de lluvias en los meses de junio, julio y agosto. Los vientos dominantes son en dirección suroeste.
Hidrografía
El municipio pertenece a la cuenca hidrológica Lerma-Chapala-Santiago, subcuenca Santiago- Río Verde-Grande de Belén y Santiago-Atotonilco. Sus principales cauces son los arroyos de caudal en época de lluvias: De la Centrífuga, Amador, Arroyo Colorado, Mimbre, Vocadillos, Coronas, Blanco, Guajolote, El Gallego y Estacas. Existen algunos manantiales como Las Lagunas y El Saucillo de Las Lagunas; cuenta también con presas como El Enano, La Purísima, Cebolleta, Jesús María, San Juan, Juan de Vaqueros, El Encino, El Mayal, La Arcilla y La Merced.
Suelos
Los suelos más comunes son Xerosol adicionado al Feozem háplico con una clase textural media en terrenos planos localizados en la parte noroeste. Hacia el suroeste, Litosol eútrico mezclado con Feozem háplico con
textura media fina. En las corrientes de los arroyos y lechos de las presas, los suelos pertenecen al Fluvisol agregado con Litosol eútrico.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 19 hectáreas de bosque donde predominan especies de: roble, pirul, encino y frutales, principalmente.
Sus recursos minerales son yacimientos de: oro, plata, estaño, mercurio y cantera.
Uso del Suelo
La mayor parte del suelo tiene un uso agrícola. La tenencia de la tierra en su mayoría corresponde a la pequeña propiedad.Como llegar:
Extensión Su extensión territorial es de 1,316.62 km2. Flora y fauna:
Vegetación
La flora está compuesta por: nopal, membrillo y palmeras. En el área boscosa cuenta con pirules, robles y encinos. Existen también árboles frutales como: peral, higuera, durazno, nogal y manzano.
Fauna
La fauna está representada por: venado, coyote, conejo, liebre y aves.Economía:
Principales Sectores, Productos y Servicios
Agricultura
De los cultivos locales destacan: maíz, frijol, trigo, cebada, nopal, chile, durazno, membrillo, pera, higo, tuna y nuez.
Ganadería
Se cría ganado bovino de carne y leche, porcino, ovino, caprino, equino, aves de carne y postura, y colmenas.
Industria
La principal rama de la industria es la manufacturera.
Explotación Forestal
Los recursos forestales los conforman especies como pino, roble y encino, cuya explotación se realiza a escala mínima.
Comercio
Predominan los giros dedicados a la venta de productos de primera necesidad y los comercios mixtos que venden en pequeña escala artículos diversos.
Servicios
Se prestan servicios financieros, profesionales, personales, de mantenimiento, técnicos, comunales, sociales y turísticos.
Minería
Está representada por algunos yacimientos de estaño y mercurio.
Educación
La infraestructura educativa se encuentra integrada por 22 centros educativos de nivel preescolar atendidos por 43 educadoras; 35 primarias atendidas por 149
maestros, 14 secundarias con 70 profesores y 2 bachilleratos con 33 profesores.
Salud
La atención a la salud es prestada en el municipio por la Secretaría de Salud Jalisco, del total de la población solo 835 personas son atendidas por el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), 811 personas acuden al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es decir que el
6%, tiene derechohabiencia y el resto de la población acude a alguno de los 8 centros de salud, un módulo de salud rural, 10 casas de salud y un hospital de
primer contacto.
El renglón de bienestar social es atendido en sus diferentes vertientes por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a través del Comité Municipal.
Abasto
En lo referente a servicios de abasto al consumo popular, esta necesidad es cubierta básicamente por 241 tiendas de abarrotes que venden alimentos y bebidas,
15 carnicerías y 42 establecimientos que venden alimentos preparados (restaurantes, fondas, loncherías y taquerías).
En la cabecera municipal existe además 1 mercado de 22 locales y 1 rastro municipal lo que convierte a esta población en abastecedora de localidades más
pequeñas.
Deporte
En lo que respecta a centros deportivos se tienen instalaciones adecuadas para la práctica de diversos deportes: futbol, voleibol, basquetbol, atletismo y juegos
infantiles. Asimismo, para el fomento de la cultura y recreación, el municipio cuenta con: plaza cívica, parques, jardines, centro cultural, biblioteca, cines y centros
recreativos.
Cuenta con atractivos naturales como los bosques localizados en los cerros Buenavista y El Espía y los paisajes de las Presas El Mayal y La Arcilla.
Vivienda
Cuenta una gran parte de las mismas con el servicio de energía eléctrica y en menor proporción con agua entubada y drenaje. El tipo de construcción es de losa
de concreto, bóveda de ladrillo o lámina de asbesto en los techos y adobe, tabique o bloc en los muros.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes los servicios de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, estacionamientos, cementerios, vialidad,
aseo público, seguridad pública, parques, jardines y centros deportivos.
En lo que concierne a servicios básicos el 87.2% de los habitantes disponen de agua potable; en alcantarillado la cobertura es del 49.3% y en el servicio de
energía eléctrica el 92.6%.
Vías de Comunicación
La transportación terrestre se realiza a través de las carreteras Guadalajara-Ojuelos; Ojuelos-México; Ojuelos-Aguascalientes; Ojuelos-San Luis Potosí; y
Ojuelos-Pinos, Zacatecas. Cuenta con una red de caminos revestidos, de terracería y rurales que intercomunican las localidades.
La transportación terrestre y foránea se efectúa en autobuses directos de paso. La transportación urbana y rural se lleva a cabo en vehículos de alquiler y
particulares.
Caracterización del Ayuntamiento
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º “: “Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.”
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en Ojuelos de Jalisco en el período 2012-
2015, es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 7 (PRI)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (2 del PT-MC, 1 del PAN y del PRD)
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y
paramunicipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades
de cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
Crear y actualizar sus reglamentos,
Elaborar y enviar la cuenta pública,
Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
Atender la seguridad en todo el municipio
Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
Realizar las funciones del registro civil
Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero “De las autoridades municipales”, figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto “De los Servicios Públicos Municipales”, que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo “De la organización y participación ciudadana y vecinal” que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo “De la Planeación del Desarrollo Municipal” que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo “De los actos y procedimientos administrativos” señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.
Lagos de Moreno es un municipio y ciudad ubicados en el estado mexicano de Jalisco.
Región:
Región Altos Norte
Toponimia:
El municipio no cuenta con toponimia, pero toma su nombre del ilustre insurgente, don Pedro Moreno, con base al decreto 207 del 9 de Abril de 1829.
Descripción geográfica:
Situación
El municipio de Lagos de Moreno se localiza políticamente en la región Altos Norte (02). Geográficamente entre las coordenadas 21° 12’ 00’’ al 21° 55’ 00’’ de
latitud norte y de los 101° 32’ 30’’ a los 102° 10’ 30’’ de longitud oeste, con alturas entre 1,900 a 2,500 metros sobre el nivel del mar. La cabecera municipal está
enclavada a una altura de 1,942 metros sobre el nivel del mar.
Delimitación
Lagos de Moreno colinda al norte con el municipio de Ojuelos de Jalisco y el Estado de Aguascalientes, al sur con el estado de Guanajuato y el municipio de
Unión de San Antonio, al este con Guanajuato y al oeste con los municipios de San Juan de los Lagos y Encarnación de Díaz.
Extensión
El municipio de Lagos de Moreno se asienta sobre una superficie de 2,648.22 km2.
Nota: Se respeta la información proporcionada por el H. Ayuntamiento de Lagos de Moreno, haciendo mención que el dato de INEGI corresponde a 2,849.36
Km2
Datos Físicos
Geología.- El subsuelo del municipio pertenece a los periodos Terciario y Cuaternario y se compone de rocas ígneas, intrusivas, granito, granodiorita, diorita,
cionita, rocas metamórficas, filita, pizarra, esquisto, rocas ígneas extrusivas, basalto, toba, brecha volcánica y suelo pluvial, residual y lacustre.
El municipio se encuentra formado por dos provincias geológicas: Mesa del Centro y Eje Neovolcánico.
En el pasado la minería tuvo gran relevancia en parte del municipio, sobre todo en la Sierra de Comanja, donde se explotaron varias minas, pero debido al bajo
precio de los minerales y al elevado costo de la explotación y beneficio, fueron abandonadas las obras.
Actualmente, una pequeña compañía minera está rehabilitando las minas El Horcón y El Diamantillo de las cuales se han extraído material que contiene
minerales de oro, plata, plomo, cobre, zinc.
Por otra parte, el Consejo de Recursos minerales está realizando algunos proyectos de explotación, con el fin de evaluar los yacimientos existentes y determinar
la factibilidad de su rehabilitación.
A la Mesa del Centro corresponden tierras de los periodos:
a) Cenozoico (Cuaternario) con suelos aluvial y residual: Norte de San Cristóbal, La Troje, La Punta y Los Azulitos.
b) Cenozoico (Terciario), con roca sedimentaria, conglomerado, roca ígnea, extrusiva ácida, riolita totasbrecha y volcánica: El Puesto, Sur de la Troje, San
Cristóbal, La Mesa, Hacienda de La Punta, Lic. Primo de Verdad, Mesa Forlón, Mesa del Saucillo y Mesa de Los Dolores.
c) Mezosoico (Triásico), con rocas metamórficas, filita pizarra y esquisto: Sierra de San Isidro hacia el Oriente de Lagos de Moreno.
El Eje volcánico se localiza al Norte por la Mesa del Centro; y el resto del municipio se encuentra dentro de la Provincia del eje neovolcánico:
a) Cenozoico (Cuaternario)con suelos aluvial y residual: Potrerillos, Loma de los Rodríguez, El Arenal, San Bernardo, La Sauceda, Moya, San Isidro, 1o. de
Mayo, 18 de Marzo, y la zona de riego de las presas El Cuarenta y San Juanico.
b) Cenozoico (Terciario) que a su vez tiene tres diferentes regiones: Con roca sedimentaria, arenista y conglomerado: Chipinque, La Merced, Cañada de Ricos,
18 de Marzo y El Cuarenta. Con roca ígnea, extrusiva ácida, riolita, tobas, brecha volcánica: El Destierro, Jaramillo de Arriba, El Chero y El Tigre; y con roca
ígnea intrusiva ácida, granito, grano y diorita tonalita; Microondas, Bernalejo, Río de Comanja, Santa Elena y Rancho Seco.
Topografía.- En general el Municipio se caracteriza por tener grandes extensiones de tierras planas, mesas, lomas y varios valles que se forman en las
intersecciones de éstos desniveles. La sierra de Patambo al Noreste influye con algunos cerros y mesas, lo mismo que al sureste la Sierra de Cuatralba y las
estribaciones de la de Jacales.
Al noroeste se pueden mencionar los cerros El Valiente (2,500 metros), Santa Cruz, Montes Grandes (2,400 metros), las mesas de Dolores, Las Mulas, Los
Pájaros, Las Playas, El Saucillo, El Florón, Las Letras, Cortés, La Calera, ya llegando a Paso de Cuarenta, todas éstas con elevaciones de 2,250 a 2,500 metros
y los cerros de Gambeta, El Gato, El Roble, con las mismas alturas anteriores.
Al centro del Municipio se pueden mencionar Sierra Alta, Los Cerros Colorado, Pelón, Noche Buena, Gil Blanco, La Cal, Boleado, El Escorpión, Ojo de Agua,
todos con altura hasta de 2,500 metros.
En las inmediaciones de la Sierra de Cuatralba se aprecian la Mesa del Toro, con más de 2,670 metros; la Mesa de Sánchez con 2, 450 metros. Las mesetas y
lomas existentes representan el 78% de la superficie.
Lagos de Moreno forma parte de la provincia del eje volcánico y de la subprovincia de los Altos de Jalisco; la cual se caracteriza por presentar los siguientes tipos
de geoformas:
a) Lomerío suave en arenisca conglomerado.
b) Piso del Valle.
c) Meseta lávica asociada con lomerío.
d) Meseta lávica.
e) Escudo-volcanes aislado o en conjunto.
El Municipio también forma parte de la provincia central y de la subprovincia Llanos de Ojuelos- Aguascalientes, la cual se caracteriza por los siguientes tipos de
geoformas:
a) Meseta con cañadas.
b) Llanuras de piso rocoso.
Dentro de la misma provincia la mesa central forma parte de la continuidad fisiográfica conocida con el nombre de Sierra de Cuatralba, la que se caracteriza por
el siguiente tipo de geoforma:
a) Sierras altas con mesetas.
Este municipio está integrado por parte de dos provincias y lo constituyen una variedad de tipos de geoformas. Lo cual ocasiona que una parte de superficie sea
utilizada en forma pecuaria o agostadero, debido a problemas de topografía y clima, se cuenta con áreas erosionadas.
Recomendándose para este municipio se realicen estudios y programas de conservación de suelo y agua, explotación adecuada de agostaderos; así como
también, los recursos minerales y bancos de materiales, cabe mencionar en establecer organismos que aprovechen en una forma consciente estos recursos
minerales y bancos de materiales ya que éstos últimos son importantes para el país.
Clima
El clima en invierno es semiseco; en primavera seco, en invierno benigno es semicálido. La temperatura media anual es de 18.7 grados centígrados y tiene una
precipitación media anual de 573.2 mm. con régimen de lluvias en los meses de junio a octubre.
Los vientos dominantes son en dirección suroeste, de octubre a febrero; de Julio a Agosto son en dirección sureste; y en septiembre son con dirección noreste. El
promedio de días con heladas al año es de 12.9.
Hidrografía
Esta región pertenece a la cuenca hidrológica Lerma- Chapala- Santiago, sub-cuenca Santiago- Río Verde- Grande de Belén y Santiago (Verde- Atotonilco); sus
principales cruces son el Río Lagos, La Sauceda, Cuarenta y Bernalejo. Tiene infinidad de arroyos ya que su territorio es muy extenso y su topografía se presta a
esos escurrimientos; entre los principales podemos citar los siguientes: Al Norte del Municipio, El Ojo de Agua, La Presita, Negritos, El Zapote, Tampico,
Tepetatillo, Santa Ana, Juan Vaquero, El Gato, El Saucillo, Saltillo, y Las Golondrinas. Al centro, Palo Blanco, La Estanzuela, Las Palmas, La Lumbre, El Potrero,
El Berrendo, Los Ardiles, Las Palomas; Al Oeste, San Francisco, Las Pilas, Peña Blanca, El Refugio, Los Caños, Las Jaulas, Las Conchas y La Ceja; Al
Suroeste, El Venadito, El Alamo, Bernalejo, Los Aliseos, Las Tinajas, Los Cedros, Las Presitas, Palos Prietos, Las Crucitas, Santa Getrudis, La Becerra, Las
Colungas, Los Malacates y otros.
Existe buena cantidad de presas; muchas de ellas sólo sirven para aguajes, pero algunas irrigan pequeñas parcelas. En el norte del Municipio se distinguen La
Amapola, Los Ranchos, Betulia, San Ignacio, San Luis, San José, Ojo Caliente, Valerio, La Duquesa, El Saucillo, San Agustín, El Rayo, Cañaditas, Villegas y
Sabindas; Al Centro, El Cuarenta, La Merced, San Miguel Cieneguilla, San Isidro, La Laguna, San Nicolás, y La Cantera; Al Suroeste, San Francisco, Canal
Blanco, La Primavera, Santa Rita y otras de menor importancia.
Suelos
Como suelos dominantes se encuentran el planosol eútrico y vertisol pélico; y como suelo asociado se encuentra el xerosol háplico.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 1,500 hectáreas de bosque donde predominan especies de tepame, cuajiote, palo dulce,
tepehuaje y tepemezquite, principalmente.
Sus recursos minerales son yacimientos de oro, plata, plomo, cobre, zinc, caolín, granito, diatomita, fluorita, talco y cuarzo.
Uso de Suelo
La mayor parte del suelo tiene uso pecuario; y su uso lo tiene la propiedad privada y ejidal cuyos porcentajes de uso luego daremos a conocer.
Como llegar:
Extensión: El municipio de Lagos de Moreno se asienta sobre una superficie de 2,648.22 Km2.
Flora y fauna:
Vegetación
En Lagos de Moreno se observa que no existen áreas forestales; sólo pequeños manchones de especies maderables y no maderables que no se explotan para
fines comerciales. En el municipio se presentan los siguientes tipos de vegetación:
Selva baja caducifolia.- Esta vegetación cubre 26,959 hectáreas, siendo las siguientes, sus principales características:
a) Componentes arbóreos bajos (de 5 a 10 metros de altura) hay ocasiones que llegan a 15 metros de altura.
b) La mayoría de las especies pierden sus hojas por periodos de 5 a 7 meses del año, por lo que existen marcado contraste entre las épocas de lluvias y secas.
c) Es el tipo de vegetación con mayor distribución en el estado; pero en el Municipio su distribución cubre el 10.2% de la superficie.
d) Esta vegetación la encontramos en los climas semicálido sub- húmedo con lluvias en verano/cálido subhúmedo con lluvias en verano/ seco semicálido con
lluvias en verano e invierno fresco/ seco cálido con lluvias en verano.
e) Se encuentra entre 1,850 y 2,200 metros sobre el nivel del mar.
f) Algunas de sus especias son arbóreas, tepame, cuajiote, palo dulce, tepehuaje, tepe mezquite y copal; herbáceas, navajita, navajita breve, navajita belluda,
navajita banderill, espiga negra, tres aristas y popotillo plateado.
Bosque Aciculi- esclerófilo. Este tipo de vegetación cubre pequeños manchones en 9,l35 hectáreas de la superficie municipal. Sus características son:
a) Árboles de talla baja a alta (de 4 a 6 metros), de fuste erecto, definidos proporcionalmente delgados, ramificación abundante de la parte media en adelante,
inermes.
b) Ausencia de estrato arbusivo.
c) Estrato bajo compuesto principalmente por gramíneas.
d) Se caracteriza por la predominación de los géneros pinus y quercus.
e) La fisiografía es lomeríos bajos, medianos, cañadas y cerriles.
f) Clima templado sub- húmedo con lluvias en verano.
g) Algunas de sus principales especies son: diversas clases de pinos (avellano, lacio, piñonero, escobellón, blanco, amarillo y triste), encino, madroño, cedro
blanco, pingüica y tascate.
Bosque esclerófilo caducifólio. Esta comunidad vegetativa se encuentra en una superficie de 54,715.6 hectáreas y sus características son:
a) Árboles de talla baja con ramificaciones abundantes, hojas coriaceas, planas, anchas y caducas en la época de secas.
b) Esta vegetación se encuentra en el Municipio donde hay clima templado y sub- húmedo con lluvias en verano.
c) La fisiografía está representada por lomeríos quebrados, cerriles y escarpas con pendientes de 10 a 80%.
d) Las especies que ahí se dan son: Encino, pinos, madroños, tascate, caparincillo, tepozán, jaral y pelo de ángel en cuanto a arbóreas; y como herbáceas;
navajitas, lindrillas, zacate panizo y tres aristas.
Pastizal medio abierto. Esta comunidad cubre una superficie de 75,973.4 hectáreas y sus características son:
a) La predominancia de plantas herbáceas gramíneas en un porcentaje alto. Gramíneas perennes de tipo xeromorfo, con la mayor parte de las hojas en roseta
basiliar de textura mas o menos rígida, delgadas, angostas y largas.
b) Con o sin arbustos diseminados en la comunidad.
c) Clima: Templado sub- húmedo con lluvias en verano/ seco templado en verano cálido e invierno fresco/ seco semi- cálido.
d) Se encuentra entre los 1,700 y 2,250 metros sobre el nivel del mar.
e) La fisiografía es de planos y pequeños lomeríos con pendientes de 0 a 8% y en otras áreas hasta un 30%.
f) Los suelos de origen in- situé y coluial, profundidad somera (menos de 25 cms.) a media ( 25 a 50 cms.); textura areno-arcillosa.
g) Sus principales especies son: arbóreas, huizache, uña de gato, palma loca, mezquite, jarilla y nopal, herbáceas, navajita en diversas clases, tres aristas, grama
breve y zacates chino y lobero.
Pastizal mediano arbofrutescente. Este tipo de vegetación cubre una superficie de 41,591 hectáreas y sus características son:
a) Predominancia de plantas herbáceas de tipo graminiformes, perennes y con abundancia de árboles leguminosos; asociado con arbustos inermes o espinosos
según la región y también con cactáceas en otras; de hojas largas y angostas y con vaina que secan y mueren en invierno. Las arbustivas son parvifolias o de
hojas compuestas de foliolos pequeños, que pueden comportarse como perennes o caducas de acuerdo al clima.
b) Clima: Templado sub-húmedo con lluvias en verano/ seco semicálido con lluvias en verano.
c) La fisiografía está representado con lomeríos bajos y por planos con pendientes del 1 al 4% y en otras áreas existen pendientes del 4 al 14%.
d) El suelo es de origen in-situ y coluvial, profundidad somera (menos de 25 cms.) media (25 a 50 cms.) y profunda ( más de 5 cm)
e) Es la misma vegetación anterior.
Bosque caducifolio esinospo: Cubre una superficie de 1,644 hectáreas y sus características son:
a) Predominante en árboles de talla baja con tronco de corteza fisurada, obscura o negruzca, las hojas son compuestas, laminares de folios pequeños y caducos
algunas plantas son espinosas, generalmente leguminosas.
b) Clima: Semi cálido sub-húmedo con lluvias en verano/ seco semicálidos con lluvias en verano.
c) La fisiografía está representada por planos, vega de río y lomeríos bajos.
d) Sobre estos terrenos es donde el hombre ha desarrollado la agricultura, tanto de riego como de temporal, siendo aptos para ésta actividad. Sólo en algunas
áreas existen factores que impiden las labores agrícolas como son: Suelos de poca profundidad con caliche o tepetate y/o pedregosos. Se ha recomendado para
éstas áreas el establecimiento de praderas, condicionada a la disponibilidad de agua para introducir las especies y variedades adecuadas.
e) Algunas de sus principales especies son: Arbóreas, arbustivas: mezquite, huizache, nopal, sauce, sabino y jaral: herbáceas: navajitas, espigas, zacates y
abrojos.
Fauna
El territorio de lo que hoy ocupa la república mexicana, gran parte estuvo sumergido en las aguas, lo cual impidió que la especie animal que venían del norte se
desplazaran hacia el sur y viceversa. Cuando se restableció el puente, muchos elementos se mezclaron por lo que la actual flora presenta elementos
neotropicales o del norte neoárticos.
Así, la riqueza de la fauna obedece a dos factores:
a) Migraciones de diferentes elementos en el pasado.
b) Gran heterogeneidad del ambiente que permite una diversificación y surgimiento de endemismos. En la región de matorrales xerófilos son comunes: lechuzas,
gavilán, coyote, gato montés, sapos, cacomixtle, cascabel, liebres, ardillas, conejos, ratones, venados, zorrillos, insectos, zorra, comadreja, conejos.
Economía:
Principales Sectores, Productos y Servicios
Actividad Agrícola
La actividad agrícola se desarrolla sobre una superficie de 57,516 hectáreas orientadas principalmente a la producción de granos básicos forrajeros, hortalizas y
frutas.
Actividad Pecuaria
La actividad pecuaria es la más importante y se ha manifestado durante los últimos años, sobre todo en producción lechera que ha llegado a integrar parte de
una de las cuencas principales del país, abasteciendo los mercados de Guadalajara, Aguascalientes y el Distrito Federal. Sin embargo, esta actividad se ha visto
afectada, por problemas de comercialización falta de crédito y por escasez de forraje.
De los bovinos productores de leche las razas más importantes son: Holsteins, pintas criollas y suizas “doble propósito”.
Bovinos productores de carne. Las principales razas son: Bovinos productores de carne raza europea: pardo, suizo, angus, charolais, hereford y simental.
Bovinos productores de carne cebuina: Brahaman, indo-brasil, gir y guserat.
Bovinos productores de carne cruzas indefinidas.
Porcinos. Las principales razas son: york, landace, duroc y hampshire.
Ovinos. Las principales razas que se explotan son: ramboullet y sulfolk.
Caprinos. Las principales razas son: sanen, granadina, nubia y alpina.
Industria
De acuerdo a lo publicado en la Monografía de Lagos en 1991, CAREINTRA registraba: 3 procesadoras de huevo y pollo, 9 forrajeras, 32 herrerías, 13
carpinterías, 16 de guantes industriales, 6 de ladrillo mosaico, 26 de calzado, 10 de productos lácteos, 3 tapicerías, 3 talabarterías, 2 laminadoras de piedra y
cantera, 4 fotografías, 4 embobinadoras de motores, 2 de muebles, 1 de plásticos, 2 de maquinaria agrícola, 1 de esferas y curiosidades, 2 marmolerías, 4 de
ropa tejida.
Actualmente (1998), la economía laguense tiene una gran derrama económica en la región con los beneficios que dan sus fábricas; algunas de las principales
son: compañía Nestlé, Alimentos Findus, Alprodel, Swissmex Rapid, Lácteos Deshidratados Mexicanos, Hotel Holiday Inn, Fac, S.A., Nafin , Sanfandila, CPW DE
México, Grupo Eros, Comercial Forrajera, Bachoco, Servicio Panamericano de Protección, Comercial Laguense, Grupo Saval, Sigma Alimentos, Colaboradores
Industriales, Mexicana de Lubricantes, Vanity y Mexlub.
La actividad económica rural del municipio se sustenta fundamentalmente por la producción agrícola pecuaria.
Por otra parte las transformaciones sociales y económicas que han tenido en el municipio y estado durante las últimas décadas han dado lugar a una serie de
desequilibrios en la estructura ocupacional de la entidad, con efectos negativos en el medio rural.
Explotación Forestal
Se cuenta con una superficie forestal de 9,699 has. de las cuales el 14.2% es ejidal y el 85.8% pequeña propiedad. Éstas no son aprovechadas de una manera
tecnificada sino que existen problemas de deforestación por lo que las autoridades correspondientes han intensificado el control y vigilancia forestal.
Existe un vivero en Lagos de Moreno y otro en Teocaltiche los cuales tienen una alta capacidad para producir planta, con la finalidad de reforestar las áreas que
paulatinamente se han ido deforestando y en la actualidad buscan cubrir sus necesidades inmediatas.
Hay una superficie de 48,050 has. con potencial forestal, pero a pesar de existir este potencial no se le puede dar este uso ya que se requiere de la construcción
de obras de infraestructura y presentan limitaciones como: pendientes del terreno, profundidad efectiva del suelo y obstrucción o zonas pedregosas. Todos estos
factores más el aspecto climatológico, reducen los potenciales en nuestro aspecto forestal.
Comercio
Se desarrolla una gran actividad comercial, predominando la compra-venta de artículos de primera necesidad y los comercios mixtos que venden artículos
diversos.
Servicios
Se prestan servicios financieros, profesionales, técnicos, comunales, sociales, turísticos, personales y de mantenimiento.
Salud
En el Municipio se cuentan con los siguientes recursos en salud:
Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Servicios Médicos Municipales y Medicina
Privada.
Abasto
El abasto es cubierto por 574 tiendas de abarrotes que venden alimentos y bebidas, 98 giros que venden frutas y legumbres y 162 establecimientos que venden
alimentos preparados (restaurantes, taquerías, torterías y loncherías).
En la cabecera municipal existe 1 mercado público de 265 locales y 1 rastro municipal, lo que convierte a esta población en abastecedora de localidades más
pequeñas.
Deporte
Se tienen instalaciones para la práctica de varias disciplinas deportivas: fútbol, béisbol, voleibol, basquetbol, ciclismo, box, fútbol rápido, frontón, charrería, karate,
etc.
Entre los deportes que mayor número de practicantes tienen son: el fútbol y el béisbol. La Liga Municipal de Fútbol maneja más de cien equipos distribuidos en
seis categorías teniendo más de 2,000 inscritos. La Liga Municipal de veteranos tiene 16 equipos con 326 afiliados. La Promotora Deportiva de Lagos, A.C.
controla 18 equipos con 350 participantes. La Liga interna de Fútbol tiene 20 equipos en los que participan cerca de 400 deportistas y los equipos que
internamente se forman en las instituciones educativas.
En béisbol, la organización más fuerte es la Liga Municipal de béisbol, que controla 58 equipos organizados en cinco fuerzas en las que participan mas de 1,000
deportistas. Otras organizaciones son la Liga de Béisbol Insurgentes Pedro Moreno y la Liga de Veteranos de Béisbol que también tienen a varios cientos de
aficionados deportistas practicantes.
En voleibol, Lagos tiene varios cientos de aficionados organizados en una Liga Municipal. De sus cuadros han salido valiosos representantes que han participado
en la Selección de Guanajuato.
El basquetbol está organizado en dos ligas: la del Seguro Social y del Auditorio Municipal; se practica en las dos ramas, femenil y varonil.
El fútbol rápido se practica en el Mundo Carioca; los aficionados están organizados en tres categorías: Libre, segunda e infantil.
El karate es otro deporte muy difundido en el lugar; deporte que además de aparecer como materia curricular en algunas instituciones educativas, cuenta con tres
instituciones para su práctica: Eagle Park, Taekwondo y Lima Lana. Ya se tiene un campeón nacional.
El box es otra disciplina deportiva muy arraigada en el lugar y sus pugilistas han destacado en el Campeonato Nacional Amateur donde lograron medallas de oro
y bronce.
El ciclismo. Destacados pedalistas Laguenses participan en las selecciones de Guanajuato y San Luis Potosí y han logrado triunfos en competencias nacionales
e internacionales.
La Charrería es un deporte con mucho arraigo en el pueblo laguense; sus raíces en las viejas haciendas han creado en el lugar una cultura en el conocimiento de
la charrería, que un simple aficionado es capaz de hacer los más serios comentarios en una competencia charra. Varias haciendas y ranchos tienen su lienzo
propio; en la cabecera, además del viejo Lienzo de Santa Elena, cuenta con las magníficas instalaciones del Lienzo Charro “Santa María”.
Cultura
Lagos en tiempo del Liceo del padre Guerra era distinguido como “La Atenas de Jalisco” por el desempeño a nivel nacional de sus valores literarios: Mariano
Azuela, Francisco González León, Antonio Moreno y Oviedo, etc. Actualmente, la Casa de la Cultura, donde se imparten varias disciplinas artísticas; pero con
mayor atingencia en la Escuela de Artes Miguel Leandro Guerra, donde sus maestros, verdaderos artistas y egresados de la misma institución, todas las tardes
atienden grupos con diversos avances en la plástica, danza y la expresión oral en las disciplinas de oratoria y la declamación. El Seguro Social también tiene sus
grupos de formación cultural, incluyendo las actividades de los miembros del Grupo de “la Tercera Edad”.
Otros grupos promotores de la cultura y actos cívicos son la Corresponsalía del Seminario de Cultura Mexicana que ha tenido bajo su responsabilidad la
organización de los Juegos Florales. Otra agrupación es la H. Junta Patriótica Pedro Moreno cuyos miembros han seguido con la mística dejada por el P. Agustín
Rivera desde el año 1887, el de honrar a D. Pedro Moreno y demás héroes y hombres ilustres laguenses y el Grupo de Teatro “Pedro Reyes”, quienes se han
especializado en la representación de las “Consejas del Alcalde de Lagos”.
Otros grupos que por su lado promueven la cultura son: El Club Rotario, Las Damas Vicentinas, La Barra de Abogados “Primo de Verdad”, el Colegio de Médicos
y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
Recreación
Lagos cuenta para la recreación de los Laguenses con acogedores jardines, plazas y rinconadas; teatro Rosas Moreno, Club Campestre, Bibliotecas, Balnearios
con agua termal, haciendas y las presas del Cuarenta y La Sauceda, la Sierra de Comanja y la Mesa Redonda y un sin fin de atractivos naturales.
Servicios Públicos
Los servicios públicos, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal son administrados por el H. Ayuntamiento y con los que Lagos de Moreno cuenta son: Agua
Potable, Alcantarillado, Alumbrado Público, Mercados y Centros de Abasto, Rastro y Servicios complementarios, Estacionamientos, Cementerios, Calles y
Calzadas, Aseo Público , Seguridad Pública y Tránsito, Parques y Jardines y Centros Deportivos; y Demás que el Congreso del Estado determine en atención a
las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio.
Según información de la última estadística publicada por la Comisión Federal de Electricidad, el servicio de energía eléctrica cubre 33,448 usuarios distribuidos
en 53 poblaciones, incluyendo Unión de San Antonio y algunas de sus comunidades, así como otros de la parte Sur del Municipio de Encarnación de Díaz .
Lagos de Moreno cuenta con una subestación que suministra buen abastecimiento para el desarrollo de nuestra ciudad y sus poblaciones.
En lo que concierne a servicios básicos el 81.7% de los habitantes disponen de agua potable; en alcantarillado la cobertura es del 69.7% y en el servicio de
energía eléctrica el 91.0%.
Medios de Comunicación
Se cuenta con los servicios de telecomunicaciones; correo, con una oficina central y varias agencias municipales en las Delegaciones; telégrafo, con todos los
servicios que esta dependencia ofrece; teléfono, con mas de 8,000 servicios; televisión, con servicio; telex, varias empresas cuentan con este servicio;
telefacsímil; radio, con una sola radiodifusora (XELJ) que viene trabajando desde 1963; banda civil; cinematografía; prensa escrita con varias publicaciones
locales, a saber: Expresso de Jalisco, Noticias de Provincia, Vocero Laguense, Deporte Laguense, y una que otra publicación motivada por la promoción
comercial que esporádicamente aparece. Además, se reciben periódicos, revistas y diarios de la Ciudad de México, Guadalajara y León, Gto. Últimamente se ha
integrado a Internet.
Caracterización del Ayuntamiento
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º “: “Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.”
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en Lagos de Moreno en el período 2012-
2015, es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 11 (PRI)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 6 (5 del PAN y 1 del PT-MC)
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y
paramunicipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades
de cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:
Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
Crear y actualizar sus reglamentos,
Elaborar y enviar la cuenta pública,
Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
Atender la seguridad en todo el municipio
Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
Realizar las funciones del registro civil
Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero “De las autoridades municipales”, figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto “De los Servicios Públicos Municipales”, que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo “De la organización y participación ciudadana y vecinal” que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo “De la Planeación del Desarrollo Municipal” que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo “De los actos y procedimientos administrativos” señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración
Encarnación de Díaz es un pueblo y municipio de la Región Altos Norte del estado de Jalisco, México.
Región:
Región Altos Norte
Toponimia:
Su nombre es en honor a una pequeña imagen mariana encontrada por un vaquero de la hacienda de San Miguel. El 18 de agosto de 1760 se fundó en El Sauz
la Villa de Nuestra Señora de la Encarnación de los Macías, a la cual, según el decreto número 557, publicado el 26 de febrero de 1879, dispuso lo siguiente: “[...]
Se concede el título de ciudad a la Villa de la Encarnación, que en lo sucesivo se denominará Encarnación de Díaz [...]”
De acuerdo a la versión del presbítero y doctor Don Agustín Rivera, se le puso este nombre en honor del padre de Porfirio Díaz; sin embargo, se conoce que fue
en honor del Gral. Porfirio Díaz, por sus triunfos durante la intervención francesa
Descripción geográfica:
Situación
El municipio de Encarnación de Díaz se localiza políticamente en la región Altos Norte (03). Geográficamente está ubicado en las coordenadas extremas
21°24’00’’ a 21°47’30’’ de latitud norte y 102°25’00’’ a 102°58’00’’ de longitud oeste, a una altura de 1,851 metros sobre el nivel del mar. Los datos geográficos de
la cabecera municipal son 21° 32' de latitud, 102° 14' de longitud y 1,851 metros de altura.
Delimitación
Colinda al norte con el estado de Aguascalientes; al sur con San Juan de los Lagos; al este con Lagos de Moreno y al oeste, Teocaltiche.
Fuente: Los Municipios de Jalisco. Enciclopedia los Municipios de México, Secretaría de Gobernación y Gobierno del Estado de Jalisco, 1988.
Datos Físicos
Relieve
Geología.- Dentro del municipio pueden encontrarse formaciones de origen eruptivo, como los basaltos, las tobas y rocas sedimentarias como las arcillas. En
esta zona existen basaltos en dos de sus formas, siendo estos compactos y hojosos.
Topografía.- Este municipio, formado básicamente por derivaciones de la Sierra Madre Occidental, puede dividirse de acuerdo a los grupos de altura en cuatro
zonas que serían: zonas con menos de 1,800 metros de altura; entre 1,800 y 2,000 metros de altura; entre 2,000 y 2,200 metros de altura; las de más de 2,200
metros de altura.
Las alturas inferibles a los 1,800 metros se encuentran en el oeste del municipio formando el cauce de alguna corriente. Según se observa, la porción central es
un amplio corredor con alturas entre 1,800 y 2,000 metros sobre el nivel del mar, donde se encuentra ubicada la cabecera municipal. Las regiones con valores
superiores a los 2,000 metros se ubican; una en el este del municipio y otra en el norte del mismo. Ambas contienen las partes más altas del lugar, como son el
Cerro de la Carbonera, con altura de 2,340 metros; el Cerro del Rincón, con 2,220 metros; el Cerro de San Carlos, con poco más de 2,000 metros y el Cerro de
los Gallos con 2,274 metros.
Clima
El municipio tiene clima semiseco, con otoño, invierno y primavera secos y semicálidos con invierno benigno. La temperatura media anual es de 19° C; la máxima
promedio de 28° C y la mínima promedio de 10° C, por lo cual el régimen térmico puede considerarse agradable aunque un tanto extremoso, pues la temperatura
máxima registrada es de 45° C y la mínima extrema de -7° C.
Los vientos dominantes soplan del noreste en los meses de noviembre a febrero y dominantes del sureste, de marzo hasta octubre, con intensidad media de 8
km. por hora en ambos casos.
La precipitación media anual es de 563.8 milímetros. El mes más lluvioso es julio y los más escasos febrero y marzo.
Hidrografía
La corriente principal del municipio es el río Encarnación, que nace al noreste del mismo, con el nombre del río de Los Sauces, cuyas aguas dan lugar a la presa
de La Cascarona y aguas abajo a la presa de San Pedro. Esta corriente, ya fuera del municipio, cambia su nombre de río Encarnación por el de Río Verde.
Existe además, un buen número de pequeños escurrimientos que son tributarios del río Encarnación y también un gran número de bordos y presas como la de
Encarnación, Guadalupe, San Isidro, Calera, San Pedro, Soyate, El Trigo, y otras de menor importancia.
Suelos
En el municipio se pueden encontrar suelos del tipo Planosol eútrico y los suelos asociados son del tipo Feozem háplico.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 2,400 hectáreas de bosque donde predominan especies de huizache, mezquite y álamo,
principalmente.
Uso del Suelo
La mayor parte del suelo tiene un uso para pastizales, siguiendo en importancia el uso agrícola. La tenencia de la tierra corresponde en su mayoría a la
propiedad ejidal.
Como llegar:
Flora y fauna:
Vegetación
La flora se compone de: huizache, mezquite, maguey, nopal y álamo. En la región montañosa existe básicamente la manzanilla.
Fauna
La fauna se compone de: coyote, liebre, conejo, zorro y venado, existen además algunos reptiles, como serpientes de cascabel y coralillo. También se encuentra
una diversidad de aves.
Economía:
Principales Sectores, Productos y Servicios
Agricultura
De los cultivos locales destaca el maíz, frijol, avena y hortalizas (cebolla y chile). Así como forrajes.
Ganadería
Se cría ganado bovino, porcino, ovino, caprino, aves, colmenas y equino. Es la principal actividad económica ya que el 68% de la superficie del municipio se
destina al uso pecuario.
Industria
Los principales ramos de esta actividad son las industrias manufactureras de alfarería y tejidos, específicamente la industria del vestido; destaca también la
explotación de minas y canteras.
Comercio
Predominan los giros dedicados a la venta de productos de primera necesidad y los comercios mixtos que venden en pequeña escala artículos diversos.
Servicios
Se prestan servicios financieros, comunales, profesionales, técnicos, personales y de mantenimiento. Las actividades sociales se realizan a través de clubes de
servicio como el Club Rotario, el de Leones y la Asociación de Charros.
Se tiene cine, teatro, auditorio, museo, casa de la cultura, biblioteca y centros recreativos.
Salud 2005
La salud es atendida en el municipio por la Secretaría de Salud Jalisco a través de 6 centros, un hospital de primer contacto y 18 casas de salud, el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que atienden a 10,093
derechohabientes.
Abasto
En lo referente a servicios de abasto al consumo popular, esta necesidad es cubierta por 220 tiendas de abarrotes que venden alimentos y bebidas, 25
carnicerías, 21 giros que venden animales vivos (incluyendo aves de corral) y 50 establecimientos que venden alimentos preparados (taquerías, torterías y
loncherías).
En la cabecera municipal existe 1 mercado público de 120 locales, 1 rastro municipal, un tianguis que se establece dos veces por semana y 3 supermercados de
autoservicios, lo que convierte a esta población en abastecedora de localidades más pequeñas.
Deporte
En deporte el municipio cuenta para su práctica con plaza cívica, parques, jardines, centros recreativos y centros deportivos que tienen en su conjunto
instalaciones adecuadas para desarrollar diversos deportes fútbol, basquetbol, voleibol, atletismo y juegos infantiles.
Vivienda
Se tiene un total de 10,848 viviendas particulares habitadas, con un promedio de 3.94 ocupantes por vivienda. Cuenta el 88.64% de las mismas con los servicios
elementales de agua entubada, energía eléctrica y drenaje. El tipo de construcción es de teja y bóveda de ladrillo en los techos y adobe y tabique en los muros.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes los servicios de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, cementerios, vialidad, aseo público,
seguridad pública, parques, jardines y centros deportivos.
En lo que concierne a servicios básicos el 89.4% de los habitantes disponen de agua potable; en alcantarillado la cobertura es del 82.0% y en el servicio de
energía eléctrica el 94.2%.
Vías de Comunicación
La transportación terrestre se realiza por la carretera panamericana número 45 México-Ciudad Juárez que entronca con la carretera Tampico-Barra de Navidad,
y la carretera Encarnación de Díaz-San Sebastián del Alamo-San Juan de los Lagos; y la autopista León-Aguascalientes. Cuenta además con una red de
caminos revestidos, de terracería y rurales que intercomunican a las localidades. Las vías férreas permiten comunicar al municipio con el centro y norte del país a
través de la línea México-Ciudad Juárez, que lo atraviesa en la parte central.
La transportación foránea se lleva a cabo en autobuses directos y de paso. La transportación urbana y rural se hace en vehículos de alquiler y particulares. El
parque vehicular consta de 15 taxis, 3 microbús y 4 líneas de autobuses foráneos.
A 28 kilómetros se encuentra el aeropuerto de la ciudad de Aguascalientes.
Caracterización del Ayuntamiento
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º “: “Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.”
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que está en funciones en Encarnación de Díaz en el período 2012-
2015, es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 9 (PRI)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (3 del PAN y 1 del PRD)
Mientras que, con las reformas a la Ley Electoral del Estado de Jalisco, la integración del Ayuntamiento para el período 2004-2006 en este municipio es la
siguiente:
Número de regidores de mayoría relativa (incluye al Presidente y al Síndico): 9 (PAN)
Número de regidores de representación proporcional: 5 (4 del PRI y 1 del PT-MC)
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y
paramunicipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades
de cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:
· Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
· Crear y actualizar sus reglamentos,
· Elaborar y enviar la cuenta pública,
· Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
· Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
· Atender la seguridad en todo el municipio
· Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
· Realizar las funciones del registro civil
· Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
· Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
· Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero “De las autoridades municipales”, figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto “De los Servicios Públicos Municipales”, que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo “De la organización y participación ciudadana y vecinal” que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo “De la Planeación del Desarrollo Municipal” que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo “De los actos y procedimientos administrativos” señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.
Yahualica de González Gallo es un pueblo y municipio de la Región Altos Sur del estado de Jalisco, México.
Región:
Región Altos Sur
Toponimia:
El poblado se llamó primitivamente Ayahuallican o Yahualican, Ahualica o Yagualica, que significa: lugar dentro del redondel o lugar junto a la mesa redonda,
esto, en virtud de que el primer pueblo se hallaba ubicado en la meseta redonda de un cerro. La región fue habitada por los tecuexes, quienes sostuvieron
sangrientas batallas con los aztecas hacia el año de 1165.
Descripción geográfica:
Situación
El municipio de Yahualica está situado en la región centro norte del estado, entre las coordenadas 20º59’00’’ de latitud norte y 103º48’30’’ de longitud oeste, con
una altura de 1,750 metros sobre el nivel del mar.
Delimitación
Limita al norte y al oeste con el estado de Zacatecas, al sur con los municipios de Cuquío y Tepatitlán de Morelos, y al este con Mexticacán, Cañadas de
Obregón y Valle de Guadalupe.
Fuente: Los Municipios de Jalisco. Colección: Enciclopedia de los Municipios de México. Secretaría de Gobernación y Gobierno del Estado de Jalisco. 1988.
Extensión
Su extensión territorial es de 520.75 kilómetros cuadrados.
Datos Físicos
Relieve
Geología.- Los terrenos del municipio pertenecen al período cuaternario y están compuestos por suelos aluvial, residual y lacustre.
Topografía.- La topografía es accidentada y desciende desde los 2,400 a los 1,350 metros sobre el nivel del mar en dirección oeste- sureste. Las principales
elevaciones son el cerro Los Negritos y Palmarejillo con 2,400 m.s.n.m; el cerro de La Tapona con 2,200 m.s.n.m; y las mesas de Los Toros, Yahualica y Santana
con 2,000 m.s.n.m. Existen barrancas profundas en el río Verde y en Palmarejillo.
Clima
El clima del municipio es semiseco con otoño, invierno y primavera secos y semicálidos sin estación invernal definida. Su temperatura media anual es de 18.3° C
y tiene una precipitación media anual de 693.1 milímetros con régimen de lluvia durante los meses de junio, julio, agosto y noviembre. Los vientos dominantes
son en dirección oeste. El promedio de días con heladas al año es de 10.
Hidrografía
Conforman sus recursos hidrológicos los ríos Verde, Ancho y Colorado; los arroyos permanentes de Atenguillo, La Jarilla y los arroyos temporales de, Paso
Negro, Las Pilas, Los Timones, Los Cedazos, El Granjeno, Hondo, Paso Negro y Paso de la Carreta. Existen las presas de Don Leonardo, El Estribón, La Cuña y
Los Planes.
Suelos
Los suelos dominantes pertenecen a los tipos luvisol crómico, regosol eútrico y como suelo asociado el vertisol pélico.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 11,200 hectáreas de bosque donde predominan especies de manzanilla, copalillo rojo,
hozote, pino, roble, encino mezquite y huizache, principalmente. Sus recursos minerales son yacimientos de manganeso, mármol y piedras para construcción.
Uso del Suelo
La mayor parte del suelo se destina a la ganadería bovina. La tenencia de la tierra en su mayoría corresponde a la pequeña propiedad.
Como llegar:
Flora y fauna:
Vegetación
La flora está formada por especies como: manzanilla, arbustos, cactáceas, pastizales naturales, copalillo rojo, guamúchil, ozote, tescalames, pino, roble, encino,
mezquite, huizache, palo bobo y tezcalame, entre otras especies.
Fauna
La fauna está representada por: tlacuache, zorrillo, conejo, liebre, coyote, mapache, gorrión, gavilán y algunas especies de serpientes. Yahualica está dentro de
la ruta migratoria de la golondrina, ganga, pato y güilota.
Economía:
Principales Sectores, Productivos y Servicios
Agricultura
De los cultivos locales destacan el maíz, frijol, sorgo, chile, tomate y agave.
Ganadería
Se cría ganado bovino de carne y leche, porcino, equino, colmenas y aves de carne y postura.
Industria
La principal actividad industrial es la manufacturera.
Explotación Forestal
Se explota en pequeña escala el encino.
Minería
Existen yacimientos de manganeso.
Pesca
Se captura carpa de Israel y tilapia.
Comercio
Predominan los giros dedicados a la venta de productos de primera necesidad y los comercios mixtos que venden artículos diversos.
Servicios
Se prestan servicios financieros, profesionales, técnicos, administrativos, comunales, sociales, personales, turísticos y de mantenimiento.
Educación
Se tienen los siguientes centros educativos: 1 de educación especial, 1 de educación inicial, 39 de preescolar, 49 de primaria, 7 secundarias y 1 bachillerato.
Salud
La atención a la salud es prestada en el municipio por un hospital de la Secretaría de Salud Jalisco, una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
un consultorio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), dos clínicas y diversos consultorios particulares.
Abasto
El abasto es cubierto por 142 tiendas de abarrotes que venden alimentos y bebidas, 22 carnicerías y 26 establecimientos que expenden alimentos preparados
(restaurantes, fondas, merenderos y cenadurías).
En la cabecera municipal existe 1 mercado público con 122 locales, lo que convierte a esta población en abastecedora de localidades más pequeñas.
Deporte
El municipio cuneta con centros deportivos que tienen en su conjunto instalaciones adecuadas para la práctica de diversos deportes: fútbol, voleibol, basquetbol,
béisbol y juegos infantiles.
Respecto a la cultura y recreación cuenta con plaza cívica, parques, jardines, biblioteca, teatro, lienzos charros, plaza de toros y centro social y recreativo.
Otras áreas de esparcimiento que destacan son la Presa del Estribón y el parque infantil, situado en la zona centro de la cabecera municipal.
Vivienda
En su mayoría cuenta con servicio de energía eléctrica y en menor proporción con los servicios de agua entubada y drenaje. El tipo de construcción es de teja o
bóveda de ladrillo en los techos y adobe, tabique o bloc en los muros.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes los servicios de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastro, estacionamiento, cementerio, vialidad,
aseo público, seguridad pública, tránsito, parques y jardines y centros deportivos.
En lo que concierne a servicios básicos, el 69.9% de los habitantes disponen de agua potable; el 82% con alcantarillado y el 93.9% con energía eléctrica.
Medios de Comunicación
Cuenta con correo, teléfono, telégrafo, fax, señales de radio y televisión y radiotelefonía.
Vías de Comunicación
La transportación terrestre se realiza a través de la carretera libre o de cuota, Guadalajara- Tepatitlán- Yahualica. Cuenta con una red de caminos revestidos, de
terracería y rurales que comunican las localidades.
La transportación terrestre foránea se efectúa en autobuses directos y de paso, en tanto que la urbana y rural se lleva a cabo en vehículos de alquiler y
particulares.
Abasto
El abasto es cubierto por 142 tiendas de abarrotes que venden alimentos y bebidas, 22 carnicerías y 26 establecimientos que expenden alimentos preparados
(restaurantes, fondas, merenderos y cenadurías).
En la cabecera municipal existe 1 mercado público con 122 locales, lo que convierte a esta población en abastecedora de localidades más pequeñas.
Deporte
El municipio cuneta con centros deportivos que tienen en su conjunto instalaciones adecuadas para la práctica de diversos deportes: fútbol, voleibol, basquetbol,
beisbol y juegos infantiles.
Respecto a la cultura y recreación cuenta con plaza cívica, parques, jardines, biblioteca, teatro, lienzos charros, plaza de toros y centro social y recreativo.
Otras áreas de esparcimiento que destacan son la Presa del Estribón y el parque infantil, situado en la zona centro de la cabecera municipal.
Vivienda
La tenencia de la vivienda es fundamentalmente privada. En su mayoría cuenta con servicio de energía eléctrica y en menor proporción con los servicios de agua
entubada y drenaje. El tipo de construcción es con base a losa de concreto o bóveda de ladrillo en los techos y adobe, tabique o bloc en los muros.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes los servicios de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastro, estacionamiento, cementerio, vialidad,
aseo público, seguridad pública, tránsito, parques y jardines y centros deportivos.
En lo que concierne a servicios básicos, el 71.2% de los habitantes disponen de agua potable; el 81.3% con alcantarillado y el 96% con energía eléctrica.
Medios de Comunicación
Cuenta con correo, teléfono, telégrafo, fax, señales de radio y televisión y radiotelefonía.
Vías de Comunicación
La transportación terrestre se realiza a través de la carretera libre o de cuota, Guadalajara- Tepatitlán- Yahualica. Cuenta con una red de caminos revestidos, de
terracería y rurales que comunican las localidades.
La transportación terrestre foránea se efectúa en autobuses directos y de paso, en tanto que la urbana y rural se lleva a cabo en vehículos de alquiler y
particulares.
Caracterización de Ayuntamiento
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º ": "Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado."
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en Yahualica de González Gallo en el
período 2012-2015, es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 7 (PAN)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (3 del PRI y 1 del PT-MC)
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y para-
municipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades de
cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:
Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
Crear y actualizar sus reglamentos,
Elaborar y enviar la cuenta pública,
Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
Atender la seguridad en todo el municipio
Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
Realizar las funciones del registro civil
Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero "De las autoridades municipales", figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto "De los Servicios Públicos Municipales", que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo "De la organización y participación ciudadana y vecinal" que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo "De la Planeación del Desarrollo Municipal" que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo "De los actos y procedimientos administrativos" señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.
Autoridades Auxiliares
Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades
auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento.
Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales
La designación de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabecera de municipio es una facultad que la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículos 8 y 9)
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en su Título Primero Capítulo II, determina que los delegados municipales deben ser designados por
el Ayuntamiento y removidos por éste mismo con causa justificada, previo respeto de su derecho de audiencia y defensa.
Asimismo instruye al Ayuntamiento para reglamentar el procedimiento de designación de los delegados, sus requisitos, obligaciones y facultades.
Por lo que toca a los agentes municipales, el artículo 9 de la citada ley establece que éstos deben ser nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal, y removidos por el Ayuntamiento por causa justificada.
Y, al igual que en el caso de los delegados, el Ayuntamiento deberá reglamentar los requisitos para ser agente municipal, así como sus obligaciones y facultades.
El referido capítulo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal faculta al Ayuntamiento para constituir delegaciones y agencias municipales en
los centros de población que integran su territorio. Para el caso de las delegaciones se deberán observar bases mínimas de población, territorio e infraestructura
urbana que se especifican en el artículo 7 numerales I a VI. Mientras que para las agencias municipales, éstas podrán constituirse si en Ayuntamiento lo
considera necesario.
En el municipio de Yahualica de González Gallo, se cuenta con delegaciones municipales en los poblados de Manalisco y Huisquilco. Asimismo se cuenta con
agencias municipales en las localidades de Llano de los Ruiz, Los Llanitos, El Salto Grande, La Cucharita, La Tapona, El Baluarte, El Húmedo, San Isidro,
Tinajas, Santa Ana, Mesa de Tinajas, El Tulillo, San Juanito, El Durazno, Labor de San Ignacio, La Cerilla, Río Colorado de Arriba, Río Colorado de Abajo, El
Salto Verde, Agua Colorada, La Mesa del Licenciado, Apozol, Santillán, La Estancia, Los Ocotes, El Potrerillo, Potreros, Sandovales, La Soledad y Rincón de San
Lorenzo.
Regionalización Política
El municipio de Yahualica de González Gallo, está integrado en los Distritos Electorales Federal y Local número 3.
Valle de Guadalupe es un pueblo y municipio de la Región Altos Sur del estado de Jalisco, México.
Región:
Región Altos Sur
Toponimia:
En 1885, el capellán presbítero Lino Carmen Martínez López trazó las calles del poblado e inició la construcción del templo y las primeras escuelas de la
población. En ese mismo año, por decreto número 133, publicado el 30 de abril de 1885, se dispuso la erección en comisaría municipal de la hacienda La Venta
de Pegueros que en lo sucesivo se denominaría Valle de Guadalupe, quedando comprendida en los límites del municipio de Jalostotitlán del 11° cantón de
Teocaltiche.
Descripción geográfica:
Situación
Este municipio se encuentra situado en la parte noroeste del estado, en las coordenadas 20° 57’ 45’’ a los 21° 07’ 35’’ de latitud norte y 102° 34’ 00’’ al 102° 50’
00’’ de longitud oeste, con alturas de entre 1,800 a 2,000 metros sobre el nivel del mar.
Delimitación
Limita al norte con el municipio de Cañadas de Obregón y Jalostotitlán, al sur con Tepatitlán de Morelos y San Miguel el Alto, al este con Jalostotitlán y San
Miguel el Alto y al oeste con Yahualica de González Gallo y Tepatitlán de Morelos.
Extensión
La entidad tiene una extensión territorial de 516.12 km2.
Datos Físicos
Relieve
Geología.- Los terrenos del municipio pertenecen al período terciario, y están compuestos por caliza, rocas ígneas extrusivas, riolita, andesita, basalto, toba y
brecha volcánica.
Topografía.- En este municipio se presentan sólo dos formas de relieve topográfico: las zonas planas con alturas de 1750 a 1850 metros; y las zonas
accidentadas que cubren el mínimo de la superficie municipal. Las elevaciones más importantes son el cerro de La Llave con 1900 metros y el cerro de El
Ramblas con 1,700 metros sobre el nivel del mar.
Clima
El clima del municipio es semiseco con otoño, invierno y primavera secos y semicálidos con invierno benigno. La temperatura media anual es de 18.3° C., y tiene
una precipitación media anual de 814.3 milímetros con régimen de lluvias en los meses de junio a agosto. Los vientos dominantes son en dirección suroeste. El
promedio de días con heladas al año es de 16.2.
Hidrografía
En el municipio existen los ríos Verde, El Valle y El Salto; los arroyos de Agua Caliente, El Comal, Los Gatos, Arroyo Prieto y La Colina; y las presas de El
Pantano, La Rana y Ramírez.
Suelos
El suelo dominante pertenece al tipo planosol mólico; y como suelo asociado se encuentra el feozem háplico.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 800 hectáreas de bosque donde predominan especies de roble blanco, principalmente.
Uso del Suelo
La mayor parte del suelo se utiliza para pastizales. La tenencia de la tierra está distribuida entre la propiedad privada y la ejidal.
Como llegar:
Flora y fauna:
Vegetación
La vegetación es escasa en la mayor parte del municipio, salvo en el cerro de La Llave y el de Ramblas, que están cubiertos de roble blanco.
Fauna
La fauna silvestre la constituyen principalmente la liebre, conejo y coyote. Se cría el pescado bagre, lobina y carpa.
Economía:
Principales Sectores, Productos y Servicios
Agricultura
De los cultivos locales destacan: maíz, frijol, avena y durazno
Ganadería
Se cría ganado bovino de carne y leche, porcino, equino y aves de carne y postura.
Pesca
La pesca de agua dulce se realiza en pequeña escala en el río verde, capturándose carpa, lobina y bagre.
Comercio
Predominan los giros dedicados a la venta de productos de primera necesidad y los comercios mixtos que venden artículos diversos.
Servicios
Se prestan servicios financieros, profesionales, técnicos, comunales, sociales, turísticos, personales y de mantenimiento.
Salud
La atención a la salud es prestada en el municipio por la Secretaría de Salud Jalisco, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Cruz Roja.
El renglón de bienestar social es atendido en sus diferentes vertientes por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a través del comité municipal.
Abasto
El abasto es cubierto básicamente por 39 tiendas de abarrotes que venden alimentos y bebidas, y 18 establecimientos que venden alimentos preparados
(taquerías, loncherías, merenderos y cenadurías).
Deporte
El municipio cuenta con centros deportivos que tienen en su conjunto instalaciones adecuadas para la práctica de diversos deportes: futbol, basquetbol, frontenis,
béisbol, voleibol, atletismo y juegos infantiles.
Respecto a cultura y recreación, cuenta con una infraestructura dotada de plaza cívica, parques, jardines, centro cultural, biblioteca, museo y centro social y
recreativo.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes el servicio de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, cementerios, vialidad, aseo público,
seguridad pública, parques, jardines y centros deportivos.
En lo que concierne a servicios básicos el 88.7% de los habitantes disponen de agua potable; en alcantarillado la cobertura es del 82.5% y en el servicio de
energía eléctrica el 93.9%.
Vías de Comunicación
Cuenta con correo, teléfono, fax, señal de radio y televisión y radiotelefonía
Medios de Comunicación
La transportación terrestre se efectúa a través de la carretera Guadalajara-San Luis Potosí y/o Guadalajara-Encarnación de Díaz. Cuenta con una red de caminos
revestidos, de terracería y rurales que comunican las localidades. La transportación terrestre se lleva a cabo en autobuses directos y de paso. La transportación
urbana y rural se realiza en vehículos de alquiler y particulares.
Caracterización del Ayuntamiento
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º ": "Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado."
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en Valle de Guadalupe en el período 2012-
2015, es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 7 (PAN)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (PRI)
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y para-
municipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades de
cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:
· Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
· Crear y actualizar sus reglamentos,
· Elaborar y enviar la cuenta pública,
· Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
· Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
· Atender la seguridad en todo el municipio
· Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
· Realizar las funciones del registro civil
· Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
· Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
· Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero "De las autoridades municipales", figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto "De los Servicios Públicos Municipales", que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo "De la organización y participación ciudadana y vecinal" que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo "De la Planeación del Desarrollo Municipal" que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo "De los actos y procedimientos administrativos" señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.
Tepatitlán de Morelos es un municipio localizado en la Región Altos Sur en el estado de Jalisco.
Región:
Región Altos Sur
Toponimia:
Etimológicamente Tepatitlán significa “Lugar de Piedra Dura”, según la toponimia náhuatl, aunque algunos historiadores le asignan también el de “Lugar del
Cuchillo Sagrado”.
Descripción geográfica:
Situación
Su ubicación regional respeto al, estado es al centro y con respecto a la región al sureste, en las coordenadas 20º 54' 50'' y los 21º 01' 30'' de latitud norte y los
102º 33' 10'' a los 1021 56' 15'' de longitud oeste a una altura de 1,800 metros sobre el nivel del mar.
Delimitación
Se encuentra limitado al norte con Yahualica de González Gallo y Valle de Guadalupe; al sur con Tototlán y Atotonilco el Alto; al oriente con San Miguel el Alto y
Arandas; y al poniente con Acatic, Cuquío y Zapotlanejo.
Extensión
Su extensión territorial es de 1532.78 kilómetros cuadrados.
Datos Físicos
Relieve
Geología.- Los terrenos del municipio pertenecen al período Cuaternario, compuesto por suelos aluvial, residual y lacustre; período terciario compuesto por rocas
sedimentarias, caliza, rocas igneas extrusivas, riolita, andesita, balasto, toba y brecha volcánica.
Topografía.- Más de la mitad de su extensión es de zonas semiplanas, la tercera parte son zonas planas y el resto de zonas accidentadas. La principal altura del
municipio es del Cerro Gordo de Tepatitlán, que se localiza al oriente de la cabecera, con una altura de 2,667 metros; el Cerro del Carnicero y el Pandillo, que
tienen 2,300 y 2,091 metros respectivamente. Al sureste se elevan los Cerros de Basurto y Picachos, con 2,000 y 2,100 metros. Al sur se encuentra la Loma de la
Trinidad con 1,750 metros, ésta loma destaca por su extensión. Al norte se localizan los Cerros del Coro, Pelón y Azoteas con alturas de 1950, 2 150 y 2100
metros respectivamente.
Clima
El clima del municipio es semiseco con invierno y primavera secos, y semicálidos con invierno benigno. La temperatura media anual es de 19º C, y tiene una
precipitación media anual de 874.7 milímetros con régimen de lluvia en los meses de Junio, Julio y Agosto. Los vientos dominantes son de dirección sureste. El
promedio de días con heladas al año es de 9.5.
Hidrografía
El municipio cuenta con los ríos: Tepatitlán, Verde, Calderón y Los Arcos; cuenta también con los arroyos: Laborcilla, Milpillas, Juanacasco, San Pablo, el
Tecolote, Jesús María, Perón, Mezcala, Guayabo, La Vieja, El Jihuite y El Ocote. Existen las presas de Carretas, Jihuite, La Red, Calderón, La Vieja y El
Pantano.
Suelos
Los suelos dominantes pertenecen al tipo luvisol férrico, planosol eútrico y feozem háplico; y como suelos asociados se encuentran el vertisol pélico y planosol
mólico.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 4,000 hectáreas de bosque donde predominan especies de roble blanco, pino, encino,
mezquite, fresno y palo dulce, principalmente. Sus recursos minerales son yacimientos de manganeso, arena y grava.
Uso del Suelo
La mayor parte del suelo tiene un uso agrícola y pecuario. La tenencia de la tierra en su mayoría corresponde a la propiedad privada.
Como llegar:
Flora y fauna:
Vegetación
La flora está representada por especies como el roble blanco, pino, encino, mezquite, fresno, palo dulce y pastizales.
Fauna
La fauna hay especies tales como el conejo, liebre, coyote, zorro, zorrillo, armadillo, venado algunos reptiles y diversas aves.
Economía:
Principales Sectores, Productos y Servicios
Agricultura
Los principales cultivos agrícolas son el sorgo, maíz, frijol y agave.
Ganadería
Se cría ganado bovino de carne y leche, porcino, ovino, caprino, equino, y aves de postura.
Industria
La principal actividad industrial es la manufacturera; se cuenta con 2 fábricas de Tequila.
Explotación Forestal
Sus recursos forestales comprenden zonas boscosas de pino, encino y roble.
Minería
Existen yacimientos de manganeso.
Pesca
Se capturan las especies de bagre y carpa de Israel.
Comercio
Se desarrolla una gran actividad de compra y venta de diversos artículos de baja escala y mayoreo.
Servicios
Se ofrecen servicios financieros, profesionales, técnicos, comunales, sociales, turísticos, personales y de mantenimiento.
Educación
En el municipio existen 94 centros de educación preescolar, 143 de nivel primario, 35 secundarias, 14 preparatorias, 3 universidades y 3 escuelas de educación
especial durante el ciclo 2004-2005, las cuales tienen una cobertura en el municipio de 66.96% en preescolar, 93.53% en primaria, 71.08% en secundaria, 77.75
en Bachillerato y 17.57 en la Universidad.
Salud
La atención a la salud es prestada en el municipio por 5 hospitales particulares (de segundo nivel), un hospital regional de la SSJ, un hospital del IMSS, ambos
también de segundo nivel; además de 10 casas de salud y cuatro instituciones médicas de primer nivel (Policlínica, centro de Salud, clínica del ISSSTE y Cruz
Roja).
Abasto
En lo referente a servicios de abasto al consumo popular, esta necesidad es cubierta por 590 tiendas de abarrotes que venden alimentos y bebidas, 116
carnicerías, 46 giros que venden frutas y legumbres frescas, y 209 establecimientos que venden alimentos preparados (taquerías, loncherías, torterías,
restaurantes y fondas).
Deporte
El municipio cuenta con centros deportivos que tienen en conjunto instalaciones adecuadas para la práctica de diversos deportes: fútbol, voleibol, basquetbol,
atletismo y juegos infantiles.
Respecta a cultura y recreación, cuenta con una infraestructura dotada de plaza cívica, parques, jardines, casa de la cultura, bibliotecas, teatro, cine, lienzos
charros, plaza de toros, autódromo y centros sociales y recreativos.
Vivienda
En el municipio en 2005 se cuentan 28,816 viviendas particulares habitadas con un promedio de 4.6 ocupantes por vivienda. Cuenta la mayoría de las mismas
con el servicio de energía eléctrica, y en menor proporción con agua entubada y drenaje. El tipo de construcción es de losa de concreto, bóveda de ladrillo o teja
en los techos y tabique, tabicón o bloc en los muros.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes los servicios de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, estacionamientos, cementerios, vialidad,
aseo público, seguridad pública, tránsito, parques, jardines y centros deportivos.
En lo que concierne a servicios básicos el 91.8% de los habitantes disponen de agua potable; en alcantarillado la cobertura es del 91.1% y en el servicio de
energía eléctrica del 97.4%.
Medios de Comunicación
Respectos a medios de comunicación, el municipio cuenta con correo, telégrafo, teléfono, fax, señal de radio y televisión y radiotelefonía, cable.
Vías de Comunicación
La transportación terrestre se efectúa a través de la autopista Guadalajara- Tepatitlán y vía libre. Cuenta con una red de caminos pavimentados, de terraceria,
revestidos y rurales que comunican las localidades.
La transportación terrestre foránea se realiza en autobuses directos y de paso.
La transportación aérea cuenta con una aeropista localizada en el municipio, con capacidad para recibir avionetas. La transportación urbana y rural se lleva a
cabo en vehículos de alquiler y particulares.
Caracterización de Ayuntamiento
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º ": "Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado."
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en Tepatitlán de Morelos en el período 2012-
2015, es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 11 (PAN)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 6 (3 del PRI y 3 del PT-MC)
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y
paramunicipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades
de cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:
Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
Crear y actualizar sus reglamentos,
Elaborar y enviar la cuenta pública,
Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
Atender la seguridad en todo el municipio
Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
Realizar las funciones del registro civil
Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero "De las autoridades municipales", figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto "De los Servicios Públicos Municipales", que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo "De la organización y participación ciudadana y vecinal" que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo "De la Planeación del Desarrollo Municipal" que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo "De los actos y procedimientos administrativos" señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.
San Miguel el Alto es un municipio de Jalisco que forma parte de la Región de los Altos de Jalisco
Región:
Región Altos Sur
Toponimia:
Poblado precortesiano, se llamó primitivamente Atonayalco que significa: “al otro lado del río”. Perteneció al señorío de los tecuexes; su fundación se remonta al
año 1187. El santo Patrono del pueblo es San Miguel Arcángel, de donde le viene su nombre, además de pertenecer a la región de los Altos.
Descripción geográfica:
Situación
El municipio de San Miguel el Alto se localiza al norte del estado, en las coordenadas 21° 07’ 07’’ de latitud norte y 102° 10’ 00’’ al 102° 35’ 00’’ de longitud oeste,
a una altura de 1,844 metros sobre el nivel del mar.
Delimitación
Limita al norte con los municipios de Jalostotitlán y San Juan de los Lagos, al sur con el municipio de Arandas, al oriente con los municipios de San Juan de los
Lagos y San Julián, al poniente con los municipios de Tepatitlán y Valle de Guadalupe.
Fuente: Los Municipios de Jalisco. Colección: Enciclopedia de los Municipios de México. Secretaría de Gobernación y Gobierno del Estado de Jalisco. 1988
Datos Físicos
Relieve
Geología.- Los terrenos del municipio pertenecen al período Terciario, y están compuestos por caliza, rocas ígneas extrusivas, riolita, andesita, basalto, toba y
brecha volcánica.
Topografía.- En el municipio se presentan dos formas de relieves: la primera corresponde a zonas semiplanas y se localizan en regiones esparcidas por todo el
municipio; y la segunda corresponde a zonas planas, que se localizan en la mayor parte del municipio.
Clima
El clima del municipio es semiseco con otoño, invierno y primavera secos y semicálidos con invierno benigno. La temperatura media anual es de 17.8° C. y tiene
una precipitación media anual de 634.5 milímetros con régimen de lluvia en los meses de julio y agosto. Los vientos dominantes son en dirección noreste. El
promedio de días con heladas al año es de 23.
Hidrografía
En el municipio existe el río San Miguel; los arroyos temporales de: El Valle, Mirandillas, Palo Blanco, Buenavista, El Cuatro, Los Capulines, Verde, Las Pilas, La
Cruz, La Estancia, El Gato, El Saucillo y Los Camichines. Cuenta con las presas de: Capulines de Abajo, San Miguel el Alto y Capulines.
Suelos
Los suelos dominantes corresponden al tipo planosol eútrico y vertisol pélico; y como suelo asociado se encuentra el feozem háplico.
Como llegar:
Extensión
Su extensión territorial es de 510.93 km2.
Flora y fauna:
Vegetación
En la flora las especies más importantes son: roble, encino, sauz, eucalipto y mezquite.
Fauna
En la fauna existen especies como el armadillo, tlacuache, conejo, tuza y liebre, y, especies piscícolas como carpa y bagre.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 3,800 hectáreas de bosque donde predominan especies de roble, encino, sauz, eucalipto y
mezquite, principalmente. Sus recursos minerales son yacimientos de manganeso, mármol, cantera y piedra para construcción.
Uso del Suelo
La mayor parte del suelo tiene un uso agrícola y pecuario. La tenencia de la tierra en su mayoría corresponde a la propiedad privada.
Economía:
Principales Sectores, Productos y Servicios
Agricultura
De los cultivos locales destacan el maíz, frijol, alfalfa y sorgo.
Ganadería
Se cría ganado bovino de carne, leche y para trabajo, porcino, equino, ovino y aves de carne y postura.
Industria
La principal rama de la industria es la manufacturera.
Explotación Forestal
Se explota el roble, encino, sauce, eucalipto y mezquite.
Comercio
Predominan los giros dedicados a la venta de productos de primera necesidad y los comercios mixtos que venden artículos diversos.
Servicios
Se ofrecen servicios financieros, profesionales, técnicos, comunales, sociales, personales, turísticos y de mantenimiento.
Minería
Los minerales metálicos están representados por un yacimiento de manganeso y los minerales no metálicos por abundantes bancos de cantera.
Pesca
Se pueden capturar especies como carpa y bagre.
Educación
La infraestructura educativa en el municipio se encuentra integrada por 21 centros educativos de nivel preescolar con 40 educadoras, 50 primarias con 188
maestros, 8 secundarias con 68 profesores, dos escuelas de nivel medio superior con 62 profesores y una escuela de nivel superior con 18 alumnos y 14
profesores.
Salud
La atención a la salud es prestada en el municipio por la Secretaría de Salud Jalisco con una infraestructura de 3 unidades básicas de salud y un hospital regional
de primer contacto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con una unidad básica que atiende al 29% de la población, que son derechohabientes, el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) atiende al 2.68% y 12 consultorios particulares.
Abasto
El abasto es cubierto por 185 tiendas de abarrotes que venden alimentos y bebidas, y 30 carnicerías.
En la cabecera municipal existe 1 mercado público de 40 locales, 1 rastro municipal, 1 rastro particular, un tianguis semanal y una tienda de CONASUPO, lo que
convierte a esta población en abastecedora de localidades más pequeñas.
Deporte
En lo que respecta al deporte, el municipio cuenta para su práctica con plaza cívica, parques, jardines, y centros deportivos, que tienen en su conjunto
instalaciones adecuadas para la práctica de diversos deportes: fútbol, basquetbol, voleibol, atletismo y juegos infantiles.
Vivienda
Cuenta una gran parte de las mismas con el servicio de energía eléctrica y en menor proporción con agua entubada y drenaje. El tipo de construcción es de losa
de concreto, bóveda de ladrillo o teja en los techos y tabique, bloc o adobe en los muros.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes los servicios de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, estacionamientos, cementerios, vialidad,
aseo público, seguridad pública, tránsito, parques, jardines y centros deportivos, teatro, casa de la cultura, biblioteca, plaza de toros, lienzo charro y centros
recreativos
En lo que concierne a servicios básicos el 86.5% de los habitantes disponen de agua potable; en alcantarillado la cobertura es del 85.9% y en el servicio de
energía eléctrica el 94.9%.
Vías de Comunicación
La transportación terrestre se realiza a través de la carretera Guadalajara- Zapotlanejo- Tepatitlán- Jalostotitlán- E.C. San Miguel el Alto.
Cuenta con una red de caminos revestidos de terracería y rurales que comunican las localidades. La transportación foránea se lleva a cabo en autobuses directos
y de paso. La transportación urbana y rural se efectúa en vehículos de alquiler, minibuses y particulares.
Caracterización del Ayuntamiento
La Leydel Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º “: “Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.”
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en San Miguel el Alto en el período 2012-
2015, es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 7 (PRI)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (3 del PAN y 1 del PT-MC)
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y
paramunicipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades
de cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Leydel Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:
· Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
· Crear y actualizar sus reglamentos,
· Elaborar y enviar la cuenta pública,
· Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
· Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
· Atender la seguridad en todo el municipio
· Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
· Realizar las funciones del registro civil
· Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
· Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
· Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero “De las autoridades municipales”, figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto “De los Servicios Públicos Municipales”, que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo “De la organización y participación ciudadana y vecinal” que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo “De la Planeación del Desarrollo Municipal” que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo “De los actos y procedimientos administrativos” señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.
San Julián es un municipio y población del estado de Jalisco, México. Se localiza al noreste de Jalisco, en la Región Altos Sur.
Región:
Región Altos Sur
Descripción geográfica:
Situación
El municipio de San Julián está situado al noroeste del estado, en las coordenadas de los 20º54’15’’ a los 21º10’45’’ latitud norte y de los 102º05’00’’ a los
110º14’40’’ de longitud oeste, a una altura entre los 1,800 y 2,100 metros sobre el nivel del mar.
Delimitación
Limita al norte con el municipio de Unión de San Antonio y San Juan de los Lagos, al sur con Arandas y San Miguel el Alto, al oriente con Unión de San Antonio y
San Diego de Alejandría, al poniente con San Miguel el Alto.
Fuente: Los Municipios de Jalisco. Colección: Enciclopedia de los Municipios de México. Secretaría de Gobernación y Gobierno del Estado de Jalisco. Febrero del 2000.
Datos Físicos
Relieve
Geología.- Los terrenos del municipio pertenecen al período Terciario, y están compuestos por rocas ígneas y en algunos lugares basalto.
Topografía.- La mayor parte del municipio es plano, abarcando el 53% del territorio; las zonas semiplanas abarcan el 44% del municipio con alturas de 1900 a
2000 metros; y las zonas accidentadas ocupan el 3% con alturas de 2000 a 2100 metros sobre el nivel del mar.
Clima
El clima del municipio es semiseco con otoño, invierno y primavera secos y semicálido con invierno benigno. La temperatura media anual es de 18.4º C., con una
máxima de 26.7º C.; y tiene una precipitación media anual de 626.7 milímetros, con régimen de lluvia en los meses de junio, julio y agosto. Los vientos
dominantes son en dirección del sur al norte. El promedio de días con heladas al año es de 22.6.
Hidrografía
El municipio pertenece a la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, subcuenca Río Lagos-San Juan-San Miguel; cuenta con los arroyos El Chiquero, Cañaditas, Las
Moras, El Carrizo, San Pablo, La Leonera, Las Canteras, El Tlalayote, Arroyo Hondo, El Centro, Troja Blanca, Tamara y La Rinconada. Cuenta con las presas de
Santa Elena, San Isidro, La Charca, Guadalupe y algunos bordos que se utilizan como abrevaderos.
Suelos
Los suelos dominantes pertenecen al tipo Vertisol pélico, Feozem háplico y Planosol eútrico.
Como llegar:
Extensión
Su extensión territorial es de 268.44 km2 que representa el 0.31% de la superficie del estado.
Flora y fauna:
Vegetación
La flora en su mayor parte está constituida por chaparral, tepoza, zacate, musgo, huizache, nopal, eucalipto, fresno, sabino, casuarina, laurel y álamo.
Fauna
La fauna se compone de coyote, ardilla, conejo, liebre, tejón, zorro, torcacita y chirina.
Recursos Naturales
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 608 hectáreas de bosque donde predominan especies de huizache, eucalipto, fresno,
sabino, casuarina, laurel y álamo, principalmente. Sus recursos minerales son yacimientos de cantera.
Uso del Suelo
La mayor parte del suelo tiene un uso agropecuario. La tenencia de la tierra en total corresponde a la propiedad privada. El municipio tiene una superficie
territorial de 26,844 hectáreas, de las cuales 12,379 son utilizadas con fines agrícolas; 11,842 en la actividad pecuaria, 608 son de uso forestal, 221 son suelo
urbano y 1 794 hectáreas tienen otro uso.
Economía:
Principales Sectores, Productos y Servicios
Agricultura
De la producción agrícola destaca el maíz grano, maíz forrajero, pasto, y en menor escala trigo, sorgo y alfalfa, en los frutales durazno, membrillo y manzana en
muy baja escala.
Ganadería
Con actividad de cría y explotación de animales sobresale el bovino para leche, carne y trabajo; porcino, aves de corral, equino y ovino.
Industria
Los principales productos que se fabrican en el municipio son las esferas de vidrio soplado para adornos navideños; confección de ropa; artículos deportivos
como balones; herrería; alambrados de malla ciclónica; forrajes; talleres de ladrillo; industrialización de productos lácteos como cajeta y quesos; purificadora de
agua y maquila de zapato tenis.
Turismo
Dentro del patrimonio cultural e histórico, se puede admirar en el municipio arquitectura de tipo civil y religioso entre las que destaca la parroquia de San José
Obrero, patrono de esta población, construida en el siglo XIX y de estilo neoclásico; el portal de Iturbide; la plaza principal con su kiosco de estilo colonial
mexicano; la presidencia municipal, así como algunas construcciones locales de la época porfiriana y capillas como la de El Valle, El Atravesaño y Centro de
Guadalupe.
Entre los lugares de interés o de recreo con que cuenta San Julián están: el Santo Cristo, balneario rústico, lugar único donde el agua de sus albercas destila de
las rocas, cuenta con árboles frutales y hermosa vegetación y con una incomparable vista del llamado Cañón de Jalpa; con sus presas y haciendas antiguas,
como la casa grande de El Pueblito y la capilla de Santa Rosa.
La presa de San Isidro, bonito paraje donde se puede pescar, andar en lancha y nadar.
El cerro de El Tolimán, en su cima se encuentra un monumento a Cristo Rey que conmemora la gesta cristera y donde se puede admirar una hermosa
panorámica.
La barranca de Sánchez, sitio espectacular en tiempo de lluvias, así como La Leonera, hermosa caída de agua.
Loma de Obrajeros, zona arbolada con variedad de árboles, como pinalote, eucalipto y cedro, se puede visitar en cualquier época del año, es un lugar ideal para
días de campo, ofrece un maravilloso paisaje.
Comercio
Predominan los giros dedicados a la venta de productos de primera necesidad, restaurantes, cremerías, mueblerías, semillas y forrajes, tortillerías, tiendas de
ropa, zapaterías y comercios mixtos que venden una gran diversidad de artículos.
Servicios
Se prestan servicios financieros, profesionales, técnicos, comunales, sociales, personales, turísticos y de mantenimiento.
Minería
Los principales recursos mineros con que cuenta el municipio son yacimientos de cantera.
Pesca
La actividad pesquera se realiza en algunas presas y bordos capturándose las especies de carpa criolla y de Israel.
Educación
La infraestructura educativa en el municipio se integra por 6 centros de nivel preescolar atendidos por 20 educadoras, 15 primarias atendidas por 83 maestros,
tres secundarias con 54 profesores y una escuela de nivel medio superior con 22 docentes.
Salud
La atención a la salud es prestada en el municipio por la Secretaría de Salud Jalisco a través de un centro de salud y una casa de salud, el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) y el ISSSTE, además se cuenta con 18 consultorios particulares.
Abasto
En lo referente a servicios de abasto al consumo popular, esta necesidad es cubierta básicamente por 90 tiendas de abarrotes y mixtas que venden alimentos y
bebidas, y que se distribuyen en el municipio.
En la cabecera municipal existe 1 mercado público de 46 locales, 1 rastro municipal y un tianguis, lo que convierte a esta población en abastecedora de
localidades más pequeñas.
Deporte
En lo que respecta a infraestructura deportiva el municipio cuenta para su práctica con centros deportivos que tienen en conjunto instalaciones adecuadas para la
práctica de diversos deportes: fútbol, voleibol, básquetbol y juegos infantiles.
Para el fomento a la cultura y la recreación se tiene plaza cívica, parques, jardines, cine, teatro, centro cultural, biblioteca, plaza de toros, lienzo charro, centros
sociales y recreativos.
Cuenta con atractivos naturales como son los paisajes del cerro de El Tolimán y la barranca que colinda con el municipio de Arandas, desde Los Charcos hasta
Santo Cristo.
Vivienda
Cuenta una gran parte de las viviendas con los servicios de energía eléctrica y agua entubada, y en menor proporción con drenaje. El tipo de construcción es con
losa de concreto, bóveda de ladrillo o teja en los techos y tabique, bloc o adobe en los muros.
Servicios Públicos
El municipio ofrece a sus habitantes los servicios de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, estacionamientos, cementerios, vialidad,
aseo público, seguridad pública, parques, jardines y centros deportivos.
En lo que concierne a servicios básicos el 93.2% de los habitantes disponen de agua potable; en alcantarillado la cobertura es del 86.3% y en el servicio de
energía eléctrica el 97.2%.
Vías de Comunicación
La transportación terrestre se efectúa por la carretera Guadalajara-Tepatitlán-Jalostotitlán que entronca por el camino San Miguel el Alto-San Julián.
Cuenta con una red de caminos revestidos, de terracería y rurales que intercomunican las localidades. La transportación terrestre foránea se realiza en
autobuses directos y de paso.
La transportación urbana y rural se lleva a cabo en vehículos de alquiler y particulares. Respecto a medios de comunicación, el municipio cuenta con correo (1
administración, una agencia y 14 expendios); telégrafo (1 oficina telegráfica), teléfono, fax, señal de radio y televisión y radiotelefonía.
Caracterización del Ayuntamiento
La Leydel Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º “: “Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.”
En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.
Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde
se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.
Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación
proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta
500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no
mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de
regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en San Julián en el período 2012-2015, es la
siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 7 (PRI)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (PAN)
Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar encomisiones permanentes o transitorias, con funciones
de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente
determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.
En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:
En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de
Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y
paramunicipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades
de cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Leydel Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para
establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los
ayuntamientosseñaladas en su artículo 37, como:
Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
Crear y actualizar sus reglamentos,
Elaborar y enviar la cuenta pública,
Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
Atender la seguridad en todo el municipio
Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
Realizar las funciones del registro civil
Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero “De las autoridades municipales”, figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente
Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las
visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de
la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento
Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría deservidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14
regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.
Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente
requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas
de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable
ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los
gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.
Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única
dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control
Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores
públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto “De los Servicios Públicos Municipales”, que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el
mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el
resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los
Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo “De la organización y participación ciudadana y vecinal” que
especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.
En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo “De la Planeación del Desarrollo Municipal” que refiere a loscomités de planeación para el desarrollo
municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento
determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.
Finalmente el Título Undécimo “De los actos y procedimientos administrativos” señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano
municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos
administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.
En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor
eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes
del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones
legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la
juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.