REGIMENES TRIBUTARIOS

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REGÍMENES TRIBUTARIOS INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO NORBER WIENER AGOSTO 2015 AGOSTO 2015 CPC ENRIQUE CRUZ CPC ENRIQUE CRUZ BARRIOS BARRIOS

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REGÍMENES TRIBUTARIOS

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO

NORBER WIENER

AGOSTO 2015AGOSTO 2015

CPC ENRIQUE CRUZ CPC ENRIQUE CRUZ BARRIOSBARRIOS

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Con la

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REGÍMENES TRIBUTARIOS

NRUS

RÉGIMEN ESPECIAL

RÉGIMEN GENERAL

PERSONA NATURAL

PERSONA JURÍDICA

Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes tributarios:

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO NRUS

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Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.

Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.

Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,

Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009  y vigente a partir del 05.06.2009,

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¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?

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¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?

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¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?

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¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?

• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando  sus vehículos  que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.

• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto  que se trate de contribuyentes:

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.

Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

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Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de

comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Entreguen bienes en consignación. Presten servicios de depósitos

aduaneros y terminales de  almacenamiento.

Realicen alguna de las operaciones gravadas con el  Impuesto Selectivo al Consumo.

Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado

¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o  publicidad.

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¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?

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¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?

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¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?

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CONCEPTO MONTO

Valor de venta 150IGV (18%) 27

Precio Venta 177Percepción (2%) 4Total a pagar S/. 181

El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:

• Gaseosas y agua mineral, cervezas.• Gas licuado de petróleo. • Trigo y harina de trigo

Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS

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A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”.

Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en la casilla “monto a compensar por percepciones del IGV” .

La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente.

Ejemplo de aplicación:

Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 18 de Mayo del 2015, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella“.

El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Mayo 2015..

¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación de las percepciones de IGV que le hubiesen

efectuado?

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Categoría Especial del Nuevo Rus

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Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado.

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Categoría Especial del Nuevo RUS

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¿Cuáles son las obligaciones del NRUS?

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Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:

El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica. 

No hay obligación de llevar libros contables.

No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS. 

Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

¿Qué ventajas ofrece el NRUS?

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

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¿Qué es el RER – Régimen Especial del Impuesto a la Renta?

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿Cuáles son los requisitos para acogerse en el RER?

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿Cómo acogerse al RER ?

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¿Qué actividades están excluidas del RER?

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al RER?

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen?

• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).

• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.

• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en el RER?

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿Qué Libros y Registros contables deben llevarse en el RER?

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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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Renta de Tercera Categoría – Régimen General

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Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría)

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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• I.G.V.:I.G.V.:18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

• Impuesto a la Renta:Impuesto a la Renta:28% sobre la renta neta

¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al Régimen General?

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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•El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.

•La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio

•Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta.

•En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.

•Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

•Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a  la SUNAT la devolución del exceso pagado, o podrá  aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto  que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.

Impuesto a la Renta

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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REGULARIZACION / SALDO A FAVOR

INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )

(—) Costo Computable (art. 20º – 21º )

(+) Otros Ingresos (art. 61º )

RENTA BRUTA

(—) Gastos

RENTA NETA

(+) Adiciones (art. 37º y 44º )

(—) Deducciones (art. 37º)

(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )

RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)

IMPUESTO (art. 55º)

Créditos (Art. 88º)

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Pagos a cuenta

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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Determinación de los Pagos a Cuenta

Pagos a

CuentaArt. 85º

Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior

Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior

Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anterior

PAGOA CUENTA

Ingresos Netos del

mes

X Coeficiente Inciso a)

PAGO A CUENTA

Ingresos Netos del

mes

X 1.5% Inciso b)

MONTO

MAYOR

Notas:

IC: Impuesto CalculadoIN: Ingresos Netos

Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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La Empresa ARTES SAC desea saber cómo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2015Datos Adicionales:

Solución - Por Enero y Febrero 2015 Impuesto Calculado 2013 = 185,000 = 0.0121 Ingresos Netos 2013 15´320,000 

- Por Marzo a Julio 2015 ó a Diciembre 2015 Impuesto Calculado 2014 = 320,000 = 0.0162 Ingresos Netos 2014 19´750,000

Impuesto Calculado

320,000

Ingresos Netos 19´750,000

EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014

Impuesto Calculado

185,000

Ingresos Netos 15´320,000

En este caso se compara con el 1.5% y se aplica el mayor, para el presente caso el pago a cuenta por los meses de Enero y Febrero 2015 sería el resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos netos de los meses indicados.

Como en este caso el coeficiente es mayor al 1.5% el contribuyente deberá cancelar los pagos a cuenta de renta aplicando a los ingresos netos de los meses de marzo a julio el coeficiente determinado (0.0162), si desea puede seguir aplicando el mismo coeficiente a los pagos a cuenta hasta el mes de diciembre 2015.

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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La Empresa ARCOS SAC desea saber cómo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2015

Datos Adicionales:

Solución - Por Enero y Febrero 2015 Impuesto Calculado 2013 = 185,000 = 0.0179 Ingresos Netos 2013 10´320,000  

- Por Marzo a Abril 2015 ó a Diciembre 2015 Impuesto Calculado 2014 = 320,000 = 0.0141 Ingresos Netos 2014 22´750,000

Impuesto Calculado

320,000

Ingresos Netos 22´750,000

EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014

Impuesto Calculado

185,000

Ingresos Netos 10´320,000

En este caso se compara con el 1.5% y se aplica el mayor, para el presente caso el pago a cuenta por los meses de Enero y Febrero 2015 sería el resultado de aplicar el coeficiente de 0.0179 a los ingresos netos de los meses indicados.

Como en este caso el coeficiente es menor al 1.5% el contribuyente deberá cancelar los pagos a cuenta de renta aplicando a los ingresos netos de los meses de marzo a abril el 1.5%, si desea puede seguir aplicando el mismo a los pagos a cuenta hasta el mes de diciembre 2015.

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

Impuesto General a las Ventas - IGV

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REGISTRO DE COMPRAS. REGISTRO DE VENTAS E

INGRESOS. LIBRO DIARIO FORMATO

SIMPLIFICADO.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA QUE GENEREN

INGRESOS BRUTOS ANUALES HASTA 150 UIT

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LIBRO DIARIO. LIBRO MAYOR. REGISTRO DE COMPRAS. REGISTRO DE VENTAS E

INGRESOS.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA QUE GENEREN INGRESOS BRUTOS ANUALES DESDE

150 UIT HASTA 500 UIT

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES.

LIBRO DIARIO. LIBRO MAYOR. REGISTRO DE COMPRAS. REGISTRO DE VENTAS E

INGRESOS.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA QUE GENEREN

INGRESOS BRUTOS ANUALES SUPERIORES A 500 UIT HASTA 1700 UIT

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CONTABILIDAD CONTABILIDAD COMPLETACOMPLETA

PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA QUE GENEREN

INGRESOS BRUTOS ANUALES SUPERIORES A 1700 UIT

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¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen?

• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).

• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.

• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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Personas naturales con negocio (empresa unipersonal): Son personas físicas e individuales, con capacidad  para adquirir derechos y contraer

obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal.

Persona Jurídica: Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento

jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas

Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de

Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en

el exterior.Sucesiones Indivisas:

Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de

herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.

 Sociedades Conyugales:

Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que

las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año