Régimen voluntario y prestaciones
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Régimen voluntario
• De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, todos los trabajadores independientes.
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Artículo 240
• Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
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Articulo 13.-
• Los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
• Los trabajadores domésticos
Voluntariamente, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
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Articulo 13.-
• Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
• Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y,
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Articulo 13.-
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este articulo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
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Prestaciones
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Prestaciones en especie
• Asistencia médica
• Quirúrgica
• Farmacéutica
• Aparatos de prótesis y ortopedia
• Hospitalización
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Artículos 201 al 207 de la LSSPara éstos trabajadores del régimen obligatorio:
-Mujer trabajadora.
-Trabajador viudo.
-Trabajador divorciado que judicialmente tenga la custodia de sus hijos.
- Asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y custodia de un menor.
Servicio de guarderías
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Artículos 208 a 210 A de la LSS
• - Promoción de la salud.• - Educación higiénica,
materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes.
• - Mejoramiento de la calidad de vida.• - Impulso y desarrollo de actividades culturales y
deportivas, recreativas y de cultura física.
Prestaciones sociales
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Prestaciones sociales
• - Promoción de la regularización del estado civil.
• - Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo.
• - Centros vacacionales.
• - Superación de la vida en el hogar.
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SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD
PENSIONES
AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO
PRESTACIONES ECONÓMICAS
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SUBSIDIOS
Enfermedad General
Riesgo de Trabajo
Maternidad
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Subsidio en Enfermedad General
• En caso de Enfermedad no profesional, el asegurado tendrá un subsidio cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.
• Cuantía, 60 % del salario base de cotización
Artículos 96 al 100.
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Subsidio en Riesgo de Trabajo
• El asegurado que sufra un Riesgo de Trabajo y lo incapacita para trabajar recibirá por subsidio el 100% de su salario base de cotización.
• La duración de este Subsidio será mientras dure la inhabilitación hasta por 52 semanas.
• Tipo de Riesgos de Trabajo.
– Accidente de Trabajo.
– Accidente en Trayecto.
– Enfermedad de Trabajo.
Artículo 58
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Subsidio en Maternidad
• La Asegurada tiene derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio al 100 % del último salario diario de cotización.
• Requisito: Que el Instituto certifique el embarazo.
• Tipo de incapacidad por maternidad.
– Prenatal por 42 días.
– Postnatal por 42 días.
Artículos 101 al 103.
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Pago de Subsidios
• Pago en Banco.
– Presentando copia del certificado de incapacidad e identificación.
• Convenio de Reembolso de Subsidios a Empresas.
– Convenio entre Patrón e Instituto para que la empresa realice el pago al trabajador y posteriormente el IMSS reembolsa el subsidio.
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PENSIONES
• IPT (INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL)
En accidentes laborales o de trayecto la pensión se calcula con el 70% del salario base de cotización por el % de valuación dictaminada
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
– articulo 58 fracc. III
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PENSIONES
• Pensión de cesantía a los asegurados que queden privados de trabajos remunerados después de los 60 años de edad hasta los 64 años. art 154
• pensión de vejez para los que queden privado de un trabajo remunerado después de los 65 años art 162
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PENSIONES
• Asegurado .– REHABILITACION PARA EL TRABAJO. ART 62
• INVALIDEZ,- ART 114 REINGRESE A LABORAR EN UN PUESTO IGUAL AL
DECLARARSE LA INVALIDEZ.
• VIUDEZ.– NUEVAS NUPCIAS, ENTRE EN CONCUBINATO, DEFUNCION
• ORFANDAD.– MAS DE 16 AÑOS Y/O HASTA 25 SI ESTUDIA.– INGRESA AL REGIMEN OBLIGATORIO.
• CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ _ CUANDO DISFRUTE DE PENSION GARANTIZADA Y
REINGRESE A SER SUJETO DEL REGIMEN OBLIGATORIO.
Terminación del derecho al pago de la pensión
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AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL
• Ayuda que se otorga cuando fallece un asegurado o pensionado.
• 2 meses de salario mínimo general del distrito federal
• ARTICULO 104 Y 64 FRACC. I
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AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO
• El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda de gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal de su cuenta individual una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el D.F.
• ESTA PRESTACION SE OTORGA POR UNA SOLA VEZ.
ARTICULOS 165,166.