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RÉGIMEN LABORAL ARGENTINO I Ley de Contrato de Trabajo

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RÉGIMEN LABORALARGENTINO

ILey de Contrato de Trabajo

Alfredo
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PRESENTACIÓN

Con esta cuarta edición del Erudito Práctico RégimenLaboral Argentino, el grupo de abogados especialistas deesta casa editorial presenta totalmente actualizado yconcordado el ordenamiento existente en la materia. Lapublicación contiene aspectos teóricos y prácticos, ejemplos,formularios y modelos de escritos, encontrándose dividida enseis partes.La primera está dedicada al derecho individual del trabajo,regulado por las Leyes N° 20.744 y sus modificatorias,incluyendo las Leyes Nº 24.557, 25.877 y otras.La segunda versa sobre los Procedimientos Laboralesaplicables en la Jurisdicción Nacional (conciliación laboralobligatoria) y en la Pcia. de Buenos Aires, conteniendo latranscripción de aquellos artículos del Código Procesal Civil yComercial de la Nación, que resultan aplicables de acuerdo ala remisión que efectúa la Ley Nº 18.345. También, se hanincorporado en esta parte los Procedimientos en DerechoColectivo, aquellos que deben seguirse para el cobro decréditos generados por la obligación del empleador comoagente de retención y los relacionados con InfraccionesLaborales.La tercera está dedicada al Derecho Colectivo,comprendiendo no sólo el régimen legal de las AsociacionesSindicales y las Convenciones Colectivas de Trabajo, sinotambién algunos Convenios específicos tales como los queregulan las siguientes actividades: alimentación, empleadosde comercio, metalúrgicos, obreros de la construcción,viajantes de comercio, concesionarios de automotores,propiedad horizontal, plásticos, sanidad, químicas ypetroquímicas, pesca costera.La cuarta parte incluye la ley del sistema de Riesgos del

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Trabajo (Nº 24.557), la quinta Normas Complementarias(Jornada de Trabajo, Ley Nacional de Empleo, Ley de PyMEs,Reforma Laboral, Ley de Emergencia Pública, en su partepertinente y su reforma, entre otras); y la sexta RegímenesEspeciales (servicio doméstico y trabajo agrario).La séptima parte incluye modelos de recibos de liquidación desueldos, cuadros sinópticos concordados con la legislaciónpertinente.Como es conocido por la comunidad jurídica, la informaciónincorporada se encuentra concordada (entre sí y con otrasnormas directamente vinculadas, tales como el Código Civil yla Ley de Concursos y Quiebras, entre otras) ycomplementada con los extractos de jurisprudencia -acompañados por los fallos completos disponibles enCD-Rom-, doctrinas de destacados juristas en la materia ycomentarios, sobre la interpretación y significado de lasnormas.El presente Erudito Práctico Régimen Laboral Argentino,además de ofrecer en un solo volumen, respuestas rápidas ysuficientes a las más frecuentes consultas de un profesionalen su ejercicio diario, contiene un repaso histórico y analíticodel derecho laboral argentino, elaborado por Antonio VázquezVialard, un valor agregado más de nuestra publicación.

Esta obra, propiedad de Legis Argentina S.A., fue elaborada en2003 por el Dr. Marcelo Aquino, con la colaboración del equipoeditorial de Legis Argentina S.A.La actualización de la presente edición estuvo a cargo del Dr.Marcelo Aquino, con el apoyo del equipo editorial de Legis ArgentinaS.A., y la coordinación de la Dra. Cristina L. Palazzesi.

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Repaso Histórico y Analíticodel Régimen Laboral

Argentino

Antonio Luis Roberto Vázquez Vialard*

La relación laboral vincula en forma jurídica a dospersonas, una de las cuales voluntariamente, pone sucapacidad de trabajo a disposición de la otra que la recibedirige y remunera. Normalmente, la misma tiene su fuente enun acuerdo de voluntades. En razón del desnivel del poder denegociación de aquellas, queda limitada su libertad deconfiguración del acuerdo y, por lo tanto su capacidad paraestablecer las reglas que han de regular el trato. Existenmínimos o máximos legales, (según los casos), inderogables(jornadas, salario, condiciones de trabajo, etc.) que conprescindencia de la voluntad de las partes, se imponen en elnegocio y que en modo alguno pueden ser modificados enperjuicio de los intereses del trabajador. En el caso, que yasea al inicio o a través de la relación, así también como conmotivo de su extinción, las partes o una de ellas, intentenburlar dichas disposiciones (a veces tienen una fuente legal,en otros casos, un convenio colectivo de trabajo), lo dispuestoilícitamente no tiene validez y el espacio creado con motivo dela declaración del acto nulo, es llenado por las disposicionesque quisieron burlarse (arts. 7,12,13,14, L.C.T.). El esquema legal que admite la L.C.T., sancionadaen el año 1974, consolidó la doctrina judicial y legal elaboradaen la primera mitad del siglo XX, la que se había modelado enrazón de una realidad socioeconómica que, a partir de ladécada de los 70, se modificó en forma importante.

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Como es lógico, la L.C.T. regula ciertas condicionesque deben cumplirse en el desarrollo de la relación, entre ellaslas relativas a la capacidad de las partes (que se diferenciarespecto de la que establece el Código Civil, en tanto admiteuna cierta mayoría de edad en los menores para realizar lastareas y así también para celebrar el correspondientecontrato de trabajo), los modos de expresar el consentimiento,la forma y prueba del contrato, obligación del empleador deregistrar la relación (art. 52 L.C.T.). La norma, además,establece los criterios fundamentales que regulan losderechos y deberes de las partes y asegura la facultad deorganización y dirección a cargo del empleador al que, antelos cambios que impone el transcurso del tiempo y lasmodificaciones tecnológicas organizativas, se le delega lafacultad de adaptar las formas y modalidades propias de larelación (ius variandi) las que deben ejercerse dentro de unmarco de razonabilidad presidido por la obligación, que pesasobre ambas partes, de actuar de buena fe (art. 62 y ss.L.C.T.). La norma le impone al empleador la obligación, nosólo de recibir el trabajo, sino también la de "dar ocupaciónefectiva de acuerdo con lo pactado y la calificación o categoríaprofesional del trabajador" (art. 78 L.C.T.), así también comoactuar dentro del llamado marco de diligencia e iniciativa en elcumplimiento de los débitos (legales y contractuales) a sucargo (art. 79 L.C.T.). Respecto de las modalidades del contrato detrabajo, como principio general que constituye una de lospresupuestos básicos del derecho del trabajo (a veces difícilde alcanzar frente a las nuevas modalidades operativas y elfenómeno de cambio acelerado), se establece que lacontratación es por tiempo indefinido, hasta tanto eltrabajador decida rescindir la relación o exista una causaobjetiva que lo justifique, por lo que el mismo proyecta susefectos hasta que aquel esté en condiciones de obtener unade las prestaciones a que se refiere la ley 24.241 (queestablece el sistema jubilatorio; arts. 90,242,252 cc. L.C.T.).Las modalidades de trabajo a tiempo parcial (no muy usual),temporal eventual, constituyen una excepción y sólo se

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pueden adoptar algunas de esas figuras, jurídico laborales,en cuanto existan causas objetivas que lo justifiquen y laspartes así lo hayan pactado. El salario en sus diversas facetas (título IV, arts. 103 yss.), vacaciones (título V, arts. 150 y ss.), jornadas ydescansos de trabajo (título IX, arts. 196 y ss.), régimen desuspensión de las obligaciones de cumplimiento a cargo delas partes, en situaciones en que no les es posible satisfacersu débito entre las que se incluyen las de carácter económicoy las referidas a los cambios tecnológicos y de organización.También la L.C.T. se refiere a las situaciones en que seproducen modificaciones subjetivas en la relación de trabajo(transferencia del establecimiento o del contrato, arts. 225 yss.) así como las consecuencias propias que se siguen de laextinción de ésta por razones imputables, a veces a una uotra parte, así como las debidas por razones de fuerza mayor,económicas, etc. El esquema que hemos descripto a grandes rasgos,corresponde a la situación de tipo normal, quenecesariamente debe adecuarse a las de carácter especial,tales como aquellas en que el empleado es una persona desexo femenino o un menor de edad, (títulos VII, arts. 17 y ss.y título VIII, arts. 187 y ss.). En ese caso, la ley recoge lasnecesarias adecuaciones en razón de ciertas circunstanciaspropias de esas situaciones que merecen un tratamientoespecial, tales como las referidas a maternidad, prohibiciónde asignar tareas peligrosas o insalubres, evitar situacionesde discriminación, descansos (jornada cortada), etc. La L.C.T. que en su momento constituyó una obra desíntesis entre la legislación vigente en ese momento y ladoctrina judicial que se expresó en forma favorable a losintereses del trabajador, se inspiró en un modelo que teníacomo perfil de la relación, una propia de la primera mitad delsiglo XX, que no siempre se adecua a la nueva realidadsocioeconómica impuesta por los cambios que se operaron enel mundo, en especial a partir de la década de los 70, lo queexige no sólo de reformas legislativas sino también unareconsideración respecto de las pautas culturales que inciden

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en la relación. Ante una fuerte tendencia, a través de un procesode individualización de la relación de trabajo (trato directo delas partes, sin intervención del sindicato y sin normas deorden público laboral) que, en cierta manera, tienden a unasupresión o disminución de los efectos del derecho deltrabajo, cabe destacar la importancia del rol de éste, encuanto intenta fijar parámetros de justicia que han de regularla relación laboral entre las partes que se caracterizan por undiverso nivel de capacidad de negociación. Ante ciertas manifestaciones que el derecho deltrabajo se encuentra en una situación de crisis, creemosimportante destacar que ésta afecta a ciertas interpretacionesdel mismo que hacen referencia a una visión histórica, propiade otras épocas, en las que el mismo cumplió un rolfundamental: alcanzar niveles de humanidad en las relacionesde trabajo. Ante el cambio operado en los procesos deproducción de bienes y servicios, así como de organización dela actividad laboral operado a partir de la referida década, esevidente que se requieren nuevas pautas referidas a laregulación de las obligaciones y derechos de los miembros dela relación. Ello, en modo alguno, significa que la misma no serija según criterios propios de justicia (dar a cada uno lo suyo),y sólo quede librada a las fuerzas del mercado. Creemos que se impone tonificar la idea de lanecesaria exigencia de que un criterio de justicia sea elfundamento de la relación; no significa ello reiterar losadoptados en otras épocas, así como tampoco apartarse delas reglas fundamentales que plasmaron el derecho deltrabajo para regular una relación en que las partes se hallanen un fuerte desnivel, en cuanto se refiere a su capacidadpara defender sus intereses, que no puede quedar librado alas fuerzas del mercado. La vigencia de un criterio de libertad absoluta denegociación, como ocurrió en la historia en el siglo XIX yprincipios del XX, llevó a una reacción que, entre otras, seoperó a través del nacimiento de esta rama jurídica a fin delograr condiciones más humanas de vida. Sin duda, la tarea

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del ius laboralista consiste hoy, en lograr un aggiornamientode las necesarias reglas de conducta para regular la relaciónlaboral en un mundo en cambio acelerado, en que la justiciaque se opere en la misma, constituye un presupuesto básicode una convivencia razonable que le permita al ser humano(mujer y hombre) el pleno desarrollo de su persona. Para ello,se impone crear las condiciones sociales exteriores queconstituyen el fundamento del bien común. Creemos que el análisis de lo mucho que ha hecho elderecho del trabajo hasta la actualidad, por lo menos ennuestro país, no es motivo suficiente para desconocer queciertos aspectos fundamentales que se vinculan con el serhumano, no han tenido el suficiente desarrollo. Nos referimosentre otros a la necesaria participación del trabajador en lafunción que desempeña a través de su tarea, que no sólorequiere , como por lo común se considera, en unaparticipación en las utilidades, sino fundamentalmente en unade carácter funcional. Ello significa que en la relación detrabajo, debe ser considerado como persona, no como unsimple insumo (objeto). A principio de la década de los 60,sostenía Juan XXIII en Mater et Magistra mas allá de unaretribución adecuada y del goce de adecuadas condiciones detrabajo (seguridad e higiene), condición necesaria (pero nosuficiente), no se cumple con la justicia si, en la práctica, nosólo en el discurso, no se tiene en cuenta que el trabajador esun ser con vida. En cuanto actúa como miembro de unafunción, psicológica, con una responsabilidad que no puedequedar comprometida, debe participar (ser parte, no un simpleobjeto) en la misma como persona, es decir, con todos losatributos de su ser. Por lo tanto, el desarrollo de su vidapsicológica, requiere, entre otros, el respeto de su intimidad,(aspecto al que algunos autores le prestan una especialatención), y de su vida familiar. En otras palabras es unaunidad físico-psico-espiritual que, en cuanto opera (el trabajoes un aspecto de su personalidad), lo hace como tal y no endepartamentos estancos. La regulación jurídica de un aspectoimportante de su vida psico-social, no puede prescindir de esarealidad y reducirlo a un objeto (una máquina), aunque se le

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dispense un buen trato y remuneración.(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Miembro denúmero de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Socialesde Buenos Aires (designado en 1991). Miembro de número de laAcademia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial (designado en 1986). Miembro correspondiente del Institutode Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad deDerecho de la Universidad de la República -Montevideo- RepúblicaOriental del Uruguay (1995). Premio Dr. Alejandro M. Unsain (a lamejor tesis de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socialpresentada en una Facultad de Derecho en el período 1969/1972).Premio al mérito otorgado por la fundación Konex en la especialidadde Derecho Laboral (período 1976/1985). Premio al mérito otorgadopor la fundación Konex en la especialidad Derecho Laboral (período1986/1995). Comendador al mérito judiciario del trabajo, otorgadopor el Superior Tribunal de Trabajo de Brasil (Resol. Del 28/08/82).Su tesis "Relaciones humanas en el mundo del trabajo", 1969, hasido recomendada al Premio Facultad. Presidente de la Mesa Socialen el Congreso Regional Americano convocado por la AsociaciónInternacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,Montreal 1995. Presidente de la Asociación Argentina Derecho delTrabajo y Seguridad Social (períodos 2000/2002; 1992/1994),Vicepresidente (período 1998/2000). Presidente del XV CongresoMundial del Trabajo y de la Seguridad Social, convocado por laSociedad Internacional de Derecho y Seguridad Social Bs. As. ,Sep. 1997. Vicepresidente para América Latina de la SociedadInternacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (consede en Ginebra), período 2002/2003. Actividad docente:Universidad Nacional de Buenos Aires: I.- Facultad de Derecho yCiencias Sociales: I.1.- Ex-Profesor titular de Derecho del Trabajo ySeguridad Social. I.2.- Director del curso de Post-grado de Derechodel Trabajo y Seguridad Social, 1981/1988. I.3.- Director delDepartamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social,1986/1988. II.- Facultad de Filosofía y Letras, Profesor adjunto dePolítica y Legislación Social, en la Escuela de Sociología;Universidad Católica Argentina: I.- Facultad de Economía: I.1.-Profesor adjunto de Política Social (Escuela de Administración deEmpresa e Ídem de Economía), 1962/1964. I.2.- Profesor Titular deDoctrina Social de la Iglesia, 1965/1966. I.3.- Profesor Titular de"Técnicas de Promoción Social" (Escuela de Sociología), 1967. II.-Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Profesor adjunto de

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"Análisis del caso", 1962/1963. III.- Facultad de Filosofía, Profesortitular de Doctrina Social de la Iglesia, 1967/1968; UniversidadNacional del Sur: Profesor contratado de Derecho del Trabajo ySeguridad Social en Dep. Ciencias de la Administración, 1971;Universidad Argentina de la Empresa: Profesor titular de Trabajo ySeguridad Social del curso de post-grado para abogados deempresa, 1973; Universidad de Belgrano: Por concurso fuedesignado profesor titular de Derecho Social, 1975/1978;Universidad Austral de Rosario: Profesor invitado en el Post-gradode Asesoramiento de Empresas, 1994/2002; Universidad Católicade Santa Fe: Profesor invitado de la Facultad de Derecho,1996/1997. Actividad no docente: Juez de la Cámara Nacional deApelaciones del Trabajo -Sala III, años 1976/1991, convocado paraejercer el cargo, en la Sala I, años 1998/2002; Director deAsociaciones Profesionales -Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial de la Nación, 1966-; Director de Investigaciones -Ministerio deTrabajo y Seguridad Social de la Nación, 1966-; Subsecretario deSeguridad Social del Ministerio de Bienestar Social de la Provinciade Buenos Aires, 1969/70. Autor de numerosos libros y más de 500artículos publicados en diarios y revistas jurídicas del país y delexterior.

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TÍTULO IDisposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICOLCT Art. 1º. Fuentes de regulación.

El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: a)por esta ley; b) por las leyes y estatutos profesionales; c)por las convenciones colectivas o laudos con fuerza detales; d) por la voluntad de las partes; e) por los usos ycostumbres.

JURISPRUDENCIA. Derecho laboral. Orden de prelación.

“... cuando existen reglas específicas en materia laboral lasmismas desplazan la aplicación supletoria que en todo casopodría concederse al Derecho Civil, orden de prelación queresulta, entre otras razones de la interpretación del art. 1º inc.b de la Ley de Contrato de Trabajo ...". (SCBA, 19-02-02,Romero, Enrique Alberto c/ Ignacio F. Wasserman S.A.).

DOCTRINA. Fuentes."... La enumeración del artículo aparece como meramenteenumerativa y no exhaustiva, porque omite algunasimportantes fuentes de regulación del derecho individual deltrabajo. La omisión más importante es la referida a laConstitución Nacional ...". (Etala, Carlos Alberto, Contrato deTrabajo, Astrea, 1999, pág. 2).

DOCTRINA.. Concepto."... Fuente es todo aquello que es invocado como derechoaplicable por los litigantes en sus escritos o por el juez en susentencia ...". (Aftalión, Enrique R., García Olano, Fernando y

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Vilanova, José, Introducción al Derecho, Abeledo Perrot,1994, pág. 263).

COMENTARIO. En esta rama del Derecho, la aplicación delas fuentes normativas resulta de suma importancia. El ordenpúblico de determinadas normas heterónomas comoconvencionales deben ser analizadas conjuntamente conaquellas cuya fuente resulta , en principio, de menor jerarquía.

LCT Art. 2º. Ámbito de aplicación.

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que laaplicación de sus disposiciones resulte compatible con lanaturaleza y modalidades de la actividad de que se tratey con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) Alos dependientes de la Administración Pública Nacional,provincial o municipal, excepto que por acto expreso selos incluya en la misma o en el régimen de lasconvenciones colectivas de trabajo; b) a los trabajadoresdel servicio doméstico; c) a los trabajadores agrarios. (§00050, 00057, 00341, 00410, 00423, 11312, 20285).D.R. 2.725/91 L.Emp. Art. 1º. Los trabajadores a que se

refiere el Capítulo I del Título 2 de la ley 24.013 son loscomprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o.1976), excepto el artículo 12 de esa ley que será aplicableademás a los trabajadores regulados por el Régimen Nacionalde Trabajo Agrario.

JURISPRUDENCIA. Determinación del derecho aplicable.Personal del servicio exterior diplomático. Régimenespecial. No aplicación de la LCT."... El punto neurálgico relevante del conflicto se halla en ladeterminación del derecho aplicable a una vinculación atípicacomo la del caso de autos, y en consecuencia determinar la

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procedencia de los reclamos en los términos de la L.C.T.(...)No es posible por lo tanto, invocar la vigencia de la Ley deContrato de Trabajo, ante el carácter público de larepresentación diplomática, y en la inteligencia de que nocorresponde identificar empleado estatal con sujetocomprendido en el régimen normativo específico de la funciónpública.La Ley de Contrato de Trabajo, está llamada a regular lasrelaciones entre los trabajadores y las empresas privadas, ypor ello, no cabe incluir en su ámbito de un modo terminante ydogmático, a los que prestan servicios en las embajadas o losconsulados, salvo en una hipótesis de inclusión expresaanáloga a la que prevé el art. 2 inc. a) de la L.C.T.Las personas que prestan servicios a las órdenes de lasrepresentaciones diplomáticas, son titulares de una relaciónde carácter público en su sentido amplio, ajena a la Ley deContrato de Trabajo, aunque no son empleados de laadministración pública en el marco estatutario que rige elvínculo de ésta con sus agentes estables, y sus derechosestán regidos en los marcos normativos reseñados y en lasdisposiciones internas de cada ente receptor de la prestación...". (CNac.A.Trab., Sala III, 27-02-06, Villar de Stanga,Florencia c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional yCulto).

JURISPRUDENCIA. Servicio doméstico. Normativaaplicable."... se equivoca en su planteo la apelante en cuanto aduceque el tribunal del trabajo interviniente no aplicó en la especielos principios consagrados por los arts. 10, 23, 50, 57 y 240 dela Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que dichasnormativas no resultan de aplicación a los trabajadores delservicio doméstico dado que estos se encuentran excluidos delas disposiciones del mencionado cuerpo legal (art. 2, leycitada ... )(...)

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resulta correcta la conclusión del fallo de la instancia de origenpor la que se tuvo por no acreditada la relación laboral deservicio doméstico prevista por el decreto 326/1956 ...".(SCBA, 06-08-03, Franquez, Nélida Iris c/ Spadotto, Adalbertoy otra).

LCT Art. 3º. Ley aplicable.

Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos yobligaciones de las partes sea que el contrato de trabajose haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto seejecute en su territorio.C.C. Art. 1209. Los contratos celebrados en la República o

fuera de ella, que deban ser ejecutados en el territorio delEstado, serán juzgados en cuanto a su validez, naturaleza yobligaciones por las leyes de la República, sean loscontratantes nacionales o extranjeros. C.C. Art. 1210. Los contratos celebrados en la Repúblicapara tener su cumplimiento fuera de ella, serán juzgados, encuanto a su validez, su naturaleza y obligaciones, por lasleyes y usos del país en que debieron ser cumplidos, sean loscontratantes nacionales o extranjeros.

JURISPRUDENCIA. Contrato. Aplicación del estatuto detrabajadores de España. Ley extranjera. Facultadinvestigativa del juez."... debe ponerse de relieve que, tal como se llevara a cabo elcumplimiento del débito laboral de la actora surge claro quetanto su contratación como la ejecución del contrato fuerealizado en España y, no puede considerarse viable en laespecie la pretensión fundada en que el trabajo profesional dela actora concluía en Argentina con la publicación de la revistadonde constaba la fotografía o la nota realizada por la actora,ya que no cabe duda de que, al entregar ésta su material alcorresponsal en España, allí terminaba su prestación, ycomenzaba la tarea del corresponsal quien se encargaba de

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seleccionar y enviar a Buenos Aires el producto periodístico ofotográfico que consideraba pertinente y útil, pudiendodescartar lo que estimara innecesario, por lo que latrabajadora de ningún modo participaba o tenia ingerencia ointerés, en el destino final de su producido.(...)... enmarcando el caso a las disposiciones emergentes de lanormativa española, no cabría dudas de que la situacióndescripta encuadraría en el presupuesto previsto en el art. 50de dicho plexo legal, dado que el desconocimiento de larelación laboral debe ser considerado como "unincumplimiento grave de las obligaciones por parte delempresario" (inc. c), resultando en consecuencia un supuestode despido tácito" ... circunstancia por la que, carecería derazón pretender que se aguarde al dictado de la sentencia quepermitiría abandonar el contrato laboral.... corresponderá condenar a la demandada a pagar laindemnización prevista para el caso de "despidoimprocedente" que emerge del art. 56 del E.T.E., el cual fijacomo pauta reparatoria la de 45 días de salarios por año deservicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempoinferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades(confr. inc. a) ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 06-11-02, Benítez,María del C. c/ Editorial Atlántida).

JURISPRUDENCIA. Trabajador extranjero. Residenteilegal."... las leyes especiales de inmigración que a su vez permitenponer en práctica "el principio protectorio" para quienes seadapten y sometan a sus términos. Repulsa y sanciona a losinfractores ... frente a una ilicitud -extranjero con residenciailegal- no puede tener protección de la ley menos de la Nº20.744 porque como se afirma "supra" el trabajo de objetoprohibido (art. 40, L.C.T.), presupone un contrato válidoanulable para el empleador si demuestra que de su parte nohubo dolo.(...)Si el contrato de trabajo formalizado ... no es válido, carece de

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ningún valor por ser la prohibición de trabajar ... en lascondiciones contrarias a la ley 22.439 de orden público. Debeser sancionado con la nulidad absoluta ... Con efecto "exnunc" significando que no puede denunciarlo la actora paraprovocar el despido y sus consecuencias indemnizatorias perosí se admite que la actividad efectivamente prestada a favordel demandado implique una contraprestación ...(...)No siendo la actora un trabajador que protege la ley laboral, yno existiendo un contrato laboral válido, no correspondeintegrarlo al rubro indemnizatorio porque "no existe en ellitigio" "extinción de contrato" precisamente porque elconcepto complejo del S.A.C. se subordina al de "liquidaciónfinal indemnizatoria" dentro de la denuncia del contrato quepuede hacer válidamente en el juicio, el trabajador que seadecue a la ley laboral ... la diferencia de haberes, prosperaen virtud del art. 53 de la ley 22.439(...)... la propia ley dispone cuales son las consecuencias de lanulidad del contrato para el empleador, con relación a todosaquellos extranjeros que por su situación migratoria ilegal enla República, no pueden realizar actividad laboral válidamente,estableciendo de esta manera las normas específicas alrespecto... si se trata de una norma específica, implica que debeaplicarse al caso particular la disposición del art. 53 de la ley22.439, independientemente de lo dispuesto en el art. 40 de laley de contrato de trabajo 20.744, que además de ser unanorma anterior, fija pautas genéricas para el trabajo de objetoprohibido, siempre dirigidas al empleador ...".(C.Civ.Com.Fam.Trab., Marcos Juárez, 16-05-01, BravoMartínez, Jessica c/ Ahumada, Rodolfo y/u otros).

DOCTRINA. Contrato de ajuste. Ley aplicable."... En el caso del contrato de ajuste que ha de cumplirseregular o principalmente fuera de aguas jurisdiccionales, debeconsiderarse país de ejecución el del pabellón del buque. A lamisma solución cabe llegar en el caso de las aeronaves que

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realizan vuelos internacionales ...". (López, Justo; Centeno,Norberto O.; Fernández Madrid, Juan Carlos, Ley de Contratode Trabajo, T. I, Ediciones de Contabilidad Moderna, 1987,págs. 62 y 65).

LCT Art. 4º. Concepto de trabajo.

Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividadlícita que se preste a favor de quien tiene la facultad dedirigirla mediante una remuneración.El contrato de trabajo tiene como principal objeto laactividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólodespués ha de entenderse que media entre las partesuna relación de intercambio y un fin económico encuanto se disciplina por esta ley.

DOCTRINA. Ley de Contrato de Trabajo. Ámbito deregulación."... El trabajo que regula la LCT y, en general, el derecho deltrabajo, no es todo el trabajo humano. En primer lugar, quedófuera el trabajo que no entra en una relación de cambio(trabajo-remuneración). En segundo lugar, aunque todotrabajo que entra en una relación de cambio sea regulado porel derecho de las obligaciones en general, no lo esespecíficamente por el derecho individual del trabajo: éstedeja fuera de su ámbito, en principio, las relaciones en queinterviene un trabajo retribuido pero sin la nota dedependencia ...". (López, Justo; Centeno, Norberto O.;Fernández Madrid, Juan Carlos, Ley de Contrato de Trabajo,T. I, Ediciones de Contabilidad Moderna, 1987, pág. 76).

DOCTRINA. El trabajo humano y la "Gaudium et Spes"."... La Constitución Pastoral Gaudium et Spes, aprobada porel Concilio Ecuménico Vaticano II el 7 de diciembre de 1965,es llamada la "Carta Magna del Humanismo Cristiano" ... Espastoral porque su finalidad no es principalmente la doctrina,

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sino más bien sobre las implicancias prácticas de estaenseñanza, la aplicación de la enseñanza a loscondicionamientos de nuestro tiempo y sus consecuenciasprácticas ...(...)GS, en definitiva, expresa un "enfoque teológico y evangélicode la relación Iglesia y mundo, en sustitución de la tradicionaldoctrina social expresada en clave de derecho natural" ...(...)El trabajo en la Constitución Conciliar "Gaudium et Spes"En el Capítulo III de la primera parte llamado "La actividadhumana en el mundo", GS, 33 expresa:"Siempre se ha esforzado el hombre con su trabajo y con suingenio en perfeccionar su vida; pero en nuestros días,gracias a la ciencia y a la técnica, ha logrado dilatar y siguedilatando el campo de su dominio sobre casi toda lanaturaleza"El Concilio emplea aquí la palabra actividad (que puede tenerun significado mucho más amplio) como sinónimo de trabajo,y afirma que la actividad transformadora del hombre se vuelcaen el mundo interno del hombre ("perfeccionar su vida"), comoen el externo ("dilatando el campo de su dominio sobre casitoda la naturaleza") ...GS,34 ... sentido y valor del trabajo:"Una cosa hay cierta para los creyentes: la actividad humanaindividual y colectiva o el conjunto ingente de esfuerzosrealizados por los hombres a lo largo de los siglos para lograrmejores condiciones de vida, considerado en sí mismo,responde a la voluntad de Dios. Creado el hombre a imagen ysemejanza de Dios, recibió el mandato de gobernar el mundoen justicia y santidad (con citas de Gn 1 ... ), sometiendo así latierra y cuanto en ella se contiene, y orientar a Dios la propiapersona y el universo entero, reconociendo a Dios comoCreador de todo, de modo que con el sometimiento de todaslas cosas al hombre sea admirable el nombre de Dios en elmundo ... Esta enseñanza vale igualmente para losquehaceres más ordinarios. Porque los hombres y mujeresque, mientras procuran el sustento para sí y su familia realizan

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su trabajo de forma que resulte provechoso y en servicio de lasociedad, con razón pueden pensar que con su trabajodesarrollan la obra del Creador, sirven al bien de sushermanos y contribuyen de modo personal a que se cumplanlos designios de Dios en la historia ...GS, 35 trata la ordenación de la actividad humana:"La actividad humana, así como procede de hombre, asítambién se ordena al hombre. Pues éste con su acción nosólo transforma las cosas y la sociedad, sino que seperfecciona a sí mismo. Aprende mucho, cultiva susfacultades, se supera y se trasciende ... El hombre vale máspor lo que es que por lo que tiene ...(...)... aunque hay que distinguir cuidadosamente progresotemporal y crecimiento del reino de Cristo, sin embargo, elprimero, en cuanto puede contribuir a ordenar mejor lasociedad humana, interesa en gran medida al reino de Dios ...En el Capítulo II de la Segunda Parte, al tratarse "La vidaeconómico-social", en la Sección 2, "Algunos principiosreguladores del conjunto de la vida económico-social", GSaborda el tema del "Trabajo, condiciones de trabajo,descanso" ..."El trabajo humano que se ejerce en la producción y en elcomercio o en los servicios es muy superior a los restanteselementos de la vida económica, pues estos últimos no tienenotro papel que el de instrumentos.... el trabajo humano, autónomo o dirigido, procedeinmediatamente de las personas, la cual marca con suimpronta la materia sobre la que trabaja y la somete a suvoluntad ... con la oblación de su trabajo a Dios, los hombresse asocian a la propia obra redentora de Jesucristo, quien dioal trabajo una dignidad sobreeminente, laborando con suspropias manos en Nazaret. De aquí se deriva para todohombre el deber de trabajar fielmente, así como también elderecho al trabajo. Y es deber de la sociedad, por su parte,ayudar según sus propias circunstancias, a los ciudadanospara que puedan encontrar la oportunidad de un trabajosuficiente ... la remuneración del trabajo debe ser tal, que

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permita al hombre y a su familia una vida digna en el planomaterial, social, cultural y espiritual, teniendo presentes elpuesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como lascondiciones de la empresa y el bien común.... Al aplicar, con la debida responsabilidad, a este trabajo sutiempo y sus fuerzas, disfruten todos de un tiempo de reposoy descanso suficiente que les permita cultivar la vida familiar,cultural, social y religiosa. Más aún, tengan la posibilidad dedesarrollar libremente las energías y las cualidades que talvez en su trabajo profesional apenas pueden cultivar".En el GS, 68 se habla de "Participación en la empresa y en laorganización general de la economía. Conflictos laborales".... teniendo en cuenta las funciones de cada uno, propietarios,dadores de trabajo, dirigentes u obreros, y quedando a salvola unidad necesaria de dirección del trabajo, hay quepromover, según formas que hay que determinarconvenientemente, la participación activa de todos en lagestión de la empresa ...Entre los derechos fundamentales de la persona humana espreciso incluir el derecho de los trabajadores a fundarlibremente asociaciones que puedan representarlosverdaderamente y contribuir a la recta ordenación de la vidaeconómica, así como también el derecho a participarlibremente en las actividades de estas asociaciones sinpeligro de represalias ...". (Seco, Ricardo Francisco, El trabajohumano y la "Gaudium et Spes", Trabajo y Seguridad Social,El Derecho, 2005, págs 651/9).

COMENTARIO. Se analiza la denominada "Carta Magna delHumanismo Cristiano" que, si bien se trata de un documentode 1965, no pierde vigencia. Por el contrario, merece suanálisis -por cierto, medular- en razón de las distintascorrientes e intentos legislativos que pretenden modificaraspectos esenciales del trabajo y su relación con la personaque lo realiza, el hombre.

COMENTARIO. Actualmente el Derecho del Trabajo requierede una revisión del objeto a tutelar. Si bien debe mantenerse

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el régimen legal de protección del trabajo en relación dedependencia, existen algunos casos, en que por situacionesparticulares, no se necesita recurrir a las normas protectorias,como por ejemplo: en personal de alta dirección, cuyo nivel denegociación permite colocar a las partes en igualdad decondiciones, tanto antes, durante e incluso, después de lacelebración del contrato.Por el contrario, existen situaciones que si bien no configuranuna relación de dependencia, requieren de una protecciónsimilar, como por ejemplo el pequeño contratista, pequeñaempresa o empresario unipersonal que se vinculan conclientes cuya desigualdad en la negociación resulta evidente.

LCT Art. 5º. Empresa-Empresario.

A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" laorganización instrumental de medios personales,materiales e inmateriales, ordenados bajo una direcciónpara el logro de fines económicos o benéficos. A losmismos fines, se llama "empresario" a quien dirige laempresa por sí o por medio de otras personas, y con elcual se relacionan jerárquicamente los trabajadores,cualquiera sea la participación que las leyes asignen aéstos en la gestión y dirección de la "empresa".

JURISPRUDENCIA. Parada de diarios y revistas."... mal puede calificarse de "canillita" a quien detenta una"parada de diarios y revistas" ... si bien en una situaciónatípica, debe ser considerado como "empresario", en lostérminos del art. 5 de la L.C.T. y en nada incida ... paraenervar esa calificación que el titular de la "parada" no tengalibertad para la fijación del precio al consumidor de los diariosy revistas, ni tampoco para la transferencia de la "parada", aquien decidiera ...". (CNac.A.Trab., Sala VIII, 28-03-95, López,Alfredo Juan c/ Magiochini, Beatriz Marta).

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LCT Art. 6º. Establecimiento.

Se entiende por "establecimiento la unidad técnica o deejecución destinada al logro de los fines de la empresa, através de una o más explotaciones.

JURISPRUDENCIA. Contrato de concesión.Establecimiento."... creada la Dirección General de Hipódromos ... mediante sucarta orgánica ... estuvo a su cargo todo lo referente a laorganización, funcionamiento y administración de loshipódromos en jurisdicción provincial y a la celebración yaplicación de convenios sobre hipódromos con reparticionesde otras jurisdicciones ... en lo que constituye sus fines acuyos efectos se dotó al ente de recursos propios ... habiendosido conferida su dirección y administración a un directorio ...facultado para recabar autorización para la organización yexplotación de nuevos hipódromos y agencias de apuestasmutuas ...... los fines de dicho ente estatal exceden con mucho laexplotación del Hipódromo de La Plata-concedido al JockeyClub-que se constituye así en un establecimiento de dichoorganismo destinado al logro de sus fines (art. 6to., L. C. T.) ya los que expresamente se refiere el art. 30 del Régimen deContrato de Trabajo ... y cuya titularidad continuó en elconcedente, con arreglo a la naturaleza y condiciones delcontrato de concesión celebrado ...". (SCBA, 05-03-91,Medina, Alfonso y otros c/ Jockey Club de la Provincia deBuenos Aires).

JURISPRUDENCIA. Buque. Establecimiento."... conforme surge de las pruebas colectadas en autos, laaccionada debió a través de las distintas gestionesadministrativas y judiciales entregar al Estado los buques enque desarrollaban actividades los actores, con anterioridadinclusive a su desvinculación, solicitando los mismos licenciasin goce de sueldo debiendo en el caso asimilar el término

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establecimiento utilizado en la ley, al buque, en tanto el mismoconstituía el lugar de desempeño del actor ...". (CNac.A.Trab.,Sala V, 21-10-02, Whittall, Alfredo H. y otros c/ AstramarC.A.N.S.A.).

COMENTARIO. No siempre que se refiera a un prediofísicamente delimitado, estamos en presencia de unestablecimiento a los fines previstos en este artículo. Asípues, en un mismo predio pueden coexistir más "unidadestécnicas o de ejecución" o bien, por el contrario, no conformarni siquiera una unidad técnica.

LCT Art. 7º. Condiciones menos favorables. Nulidad.

Las partes, en ningún caso, pueden pactar condicionesmenos favorables para el trabajador que las dispuestasen las normas legales, convencionales o colectivas detrabajo, o laudo con fuerza de tales, o que resultencontrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada lasanción prevista en el art. 44 de esta ley. ( § 00090,00097, 00386, 08010).

CONTRATOS DE TRABAJO. LCQ. / 24.522. Art. 20. (...) Laapertura del concurso preventivo deja sin efecto los convenioscolectivos vigentes por el plazo de tres (3) años, o el decumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor.Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por loscontratos individuales y la ley de contrato de trabajo. Laconcursada y la asociación sindical legitimada negociarán unconvenio colectivo de crisis por el plazo del concursopreventivo, y hasta un plazo máximo de tres (3) años.La finalización del concurso preventivo por cualquier causa,así como su desistimiento firme impondrá la finalización delconvenio colectivo de crisis que pudiere haberse acordado,recuperando su vigencia los convenios colectivos quecorrespondieran.(...).

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DOCTRINA. Aplicación de normas. Casos de colisión.Pautas legales."... Los dos problemas para los que tiene importancia ladoctrina de las fuentes del derecho son el de los distintos tiposde normas jurídicas válidas para el ordenamiento estatal (esdecir, cuáles son las fuentes) y, en caso de pluralidad denormas de distintos tipos y contenido contrario, el de cuál hade ser el criterio para decidir la que prevalece. La influenciadeterminante del principio del régimen más favorable que ...es el que provee el criterio decisivo para resolver la colisión denormas. De ahí que debe distinguirse el orden jerárquico delorden de prelación ...". (López, Justo, Centeno, Norberto O.,Fernández Madrid, Juan Carlos, Ley de Contrato de Trabajo,T. I, Ediciones de Contabilidad Moderna, 1987, pág. 99).

DOCTRINA. Imperatividad de normas. Orden de prelación.Excepción."... El orden de prelación de las fuentes normativas cede en lamedida que una norma de rango inferior sea más favorablepara el trabajador que una de rango superior. Ese orden deprelación admite que la autonomía individual pueda prevalecersobre la ley, cuando un acuerdo de partes sea más favorableal trabajador ...". (Fernández Campón, Raúl; Régimen deContrato de Trabajo, Astrea, 2000, pág. 19/20).

DOCTRINA. Límites al orden público laboral."... En cuanto a los límites del orden público laboral, engeneral se acepta que debe quedar sometido al orden públicoen general y a veces, también a lo que se llama "orden públicoeconómico". Sin embargo, lo cierto es que no hay más que unorden público, porque sólo hay unas condiciones vigentes deequilibrio social para cada comunidad en cada momento, y deestas condiciones tanto lo "laboral" como lo "económico" sonpartes diferenciadas solo intelectualmente, con propósitosanalíticos. La cuestión con más alcance práctico, con respectoa este tema del orden público laboral, posiblemente consistaen dilucidar hasta qué punto las declaraciones o

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autodeclaraciones legislativas de ser una norma de ordenpúblico pueden o no ser revisadas por los jueces ... Así, alrespecto y con carácter general, Borda sostiene que ladeclaración legislativa de orden público no es judicialmenterevisable "puesto que la potestad del Poder Legislativo dereducir el campo de la autonomía de la voluntad en materiacontractual, es indiscutible, salvo en cuanto puede afectaralguna garantía constitucional ... Vázquez Vialard, por su lado,va más lejos y sostiene que el carácter de orden público deuna norma surge de la materia de la que ésta se ocupa y node lo que declare al respecto: "no basta la manifestación queformule la norma, sino que es facultad del juez determinar encada caso si se da o no ese carácter" ...". (Ramírez Bosco,Luis, Para una introducción al Derecho del Trabajo, EditorialUniversidad, 2000, pág. 64).

COMENTARIO. Si bien el precepto establece la nulidad delcontrato cuando sus cláusulas resultan menos favorables altrabajador respecto de las previstas en normas legales,convencionales o laudos con fuerza de tales (conforme alreenvío al art. 44 y éste a los arts. 41 y 42), ello no es así, yaque en tales supuestos el contrato es válido y aquellascláusulas nulas se consideran sustituidas de pleno derechopor las disposiciones de orden público (legales oconvencionales, según corresponda).

LCT Art. 8º. Condiciones más favorablesprovenientes de Convenciones Colectivas deTrabajo.

Las convenciones colectivas de trabajo o laudos confuerza de tales, que contengan normas más favorables alos trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las quereúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que

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hubieran sido debidamente individualizadas, no estaránsujetas a prueba en juicio.

JURISPRUDENCIA. Acuerdos de derecho común.Plenario."... Una convención colectiva de trabajo celebrada deconformidad a la ley 14.250 no puede dejar sin efecto lascondiciones de trabajo pactadas bajo la forma de uno de losdenominados convenios de empresa de derecho común,aplicables a una determinada relación individual de trabajomás favorable al trabajador ...". (CNac.A.Trab., en pleno, 15-07-71, Borghello, Roberto A. c/ Standard Electric ArgentinaS.A.).

JURISPRUDENCIA. Convenio de empresas. Arts. 8 y 9LCT. Inaplicabilidad."... el convenio de empresa ... sobre cuya base reclamaron lospromotores del juicio, quedó desplazado por el acta acuerdo... en tanto constituyó el convenio laboral de la actividad a quealudía la cláusula resolutoria inserta en el acuerdo ...En consecuencia tratándose este último de un convenio deempresa ... los arts. 8 y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo noresultan de aplicación al caso, en tanto prevén situacionesdistintas a las planteadas en éste.... el primero de los preceptos mencionados presupone laaplicación de un convenio colectivo de trabajo o laudo confuerza de tal, inexistentes en la especie, donde estamos enpresencia de un convenio de empresa ... Por su parte, el art. 9de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme reiterada doctrinade esta Corte ... no resulta de aplicación al caso ...". (SCBA,27-12-94, Buales, Francisco Fabián y otros c/ CompañíaIndustrial La Azuleña S.A.).

JURISPRUDENCIA. Convenio Colectivo de Trabajo.Legitimidad de las partes en la negociación de un nuevoconvenio."... El Juez de grado desestimó la pretensión de los actores

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tendiente a percibir una suma igual a un plus que veníanpercibiendo hasta la celebración de un acta acuerdo del28/6/94 modificatoria del CCT 201/92 y que, a partir de esemomento, dejó de abonárseles. La decisión es recurridamediante diversos argumentos por los demandantes peroluego de haber examinado largamente ... las actuaciones,entiendo que los mismos no poseen entidad suficiente comopara modificar lo resuelto.(...)... no se aprecia nítidamente el perjuicio patrimonial sufridopor los trabajadores. Admito que no es lo mismo percibir un"ítem" salarial que vales alimentarios, pero de cualquier modo,habría que explicitar de manera precisa y formulando loscálculos y operaciones que fuesen menester, de qué manerael actor ... se ha visto perjudicado por recibir $ ... en valesalimentarios en lugar de cobrar $ ... mensuales con lasretenciones y deducciones pertinentes del susodicho plus ...... lo que termina por definir la cuestión en contra de lasaspiraciones de los actores es la notoria improcedencia desustentar el reclamo en los propios términos del Acta del28/6/94, sosteniendo que de sus cláusulas se desprende quedebía mantenerse el básico anterior y el aludido plus del art.15 del CCT 201/92.Según la recurrente la modificación convencional "incorpora"el plus al básico y al no efectivizarlo así la demandada, ellodetermina el progreso de la acción. El planteo es equivocado,por cuanto el Acta de marras no utiliza dicho verbo y, además,contiene otras referencias que se omiten en la expresión deagravios. La norma en cuestión, que se transcribe incluso enel propio escrito inaugural ... expresa textualmente: "A partirde la vigencia de las escalas mencionadas en el puntosegundo deja de tener aplicación la compensación del párrafotercero del art. 15 del CCT 201/92 pues queda comprendidodentro de los nuevos salarios y beneficios acordados".(...)Y como esa modificación de la convención colectiva anteriorresulta válida por surgir de una fuente de similar rango(convenio colectivo de trabajo también homologado por la

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autoridad de aplicación), tal como se decidiera en elprecedente "Salomón" ya indicado, no cabe sino concluiracerca de la inadmisibilidad de la pretensión ...".(CNac.A.Trab., Sala X, 29-09-03, Coronel, Julio O. y otros c/Telefónica de Argentina S. A.).

DOCTRINA. Concepto."... La diferencia fundamental -y no la única- entre el contratode trabajo (poco importa si celebrado por uno o mástrabajadores, con uno o más empleadores) y la convencióncolectiva (conocida en algunos países, bajo el nombre decontrato colectivo), consiste en la circunstancia de que estaúltima es celebrada por una asociación de trabajadores (pocoimporta si con personería jurídica o sin ella, si registrada o noregistrada), que representa o pretende representar, o aspira arepresentar a la totalidad o la mayoría de los trabajadores deuna determinada categoría, con el propósito de regular, enforma inderogable, las condiciones de trabajo que a ella serefieren. En el contrato individual los destinatarios sonsiempre uno o más trabajadores individualizados; en laconvención colectiva tales destinatarios no son ni pueden serindividualizados en el momento de su celebración, ya que setrata de todos los trabajadores que durante la vigencia de laconvención se encontrarán en una situación determinada ...".(Deveali, Mario, Premios de producción, contratos individualesy convenios colectivos, Derecho del Trabajo, La Ley, 1959,Pág. 745).

DOCTRINA. Alcance de su definición."... El fallo (TT3, Morón, Almaráz, Abel y otros c/ TintoreríaIndustrial Modelo S.A.", citado) se enrola en la buena doctrinatradicionalmente mantenida por la Suprema Corte de Justiciade Buenos Aires, entendiendo que el "convenio homologado"de la ley 14.250 no agota el repertorio de los acuerdoscolectivos, desde que hay otros frutos de la negociacióncolectiva, y que esos actos no se insertan en el contratoindividual de trabajo, ni configuran convenios"plurindividuales", ajenos al derecho colectivo y propios del

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derecho individual. Bien se señala en la sentencia que ladoctrina de la Corte bonaerense entró en pugna con el criterioque sustentara la Cámara Nacional de Apelaciones delTrabajo en el plenario "Borghello" y, mejor aún, se destacanlas "proyecciones prácticas" de tal plenario, que se traduciríaen la inmutabilidad de las normas convencionales y desupuestos "derechos adquiridos" y en la petrificación delderecho, resultados que contrarían la realidad, conforme sedemuestra con claros ejemplos y con mención de autorizadadoctrina nacional y extranjera ...". (Carcavallo, Hugo,Convenios Colectivos. Un fallo importante sobre un sistemaperimido, Trabajo y Seguridad Social, El Derecho, 1989, pág.726).

COMENTARIO. Si bien en este artículo se plasma uno de losprincipios referentes del Derecho del Trabajo, no sólo porqueratifica a las Convenciones Colectivas de Trabajo como fuentenormativa, sino por establecer un orden de prelación de suscláusulas por encima de la autonomía individual, o sea, porotorgar rango superior a sus preceptos. De esta manera sereconoce una participación importante a los negociadorescolectivos (paritarios) en la formación de normas que serán deaplicación imperativa en los contratos individuales,disposiciones que sólo resultan inaplicables cuando lasacordadas entre las partes del contrato individual reconozcanmás beneficios al trabajador.Por tratarse de una fuente normativa cuyo conocimiento espúblico (mediante la intervención del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social en el acto de la homologación ypublicación de sus contenidos en el Boletín Oficial), seestablece que la mera denuncia en un proceso judicial haceoponible y acreditados sus contenidos. Por el contrario, si laspartes intentan acreditar en un juicio la existencia de unacuerdo individual será necesario, adjuntar el mismo e intimara la contraria en el proceso judicial a que reconozca sucontenido.

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LCT Art. 9º. El principio de la norma más favorablepara el trabajador.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales oconvencionales prevalecerá la más favorable altrabajador, considerándose la norma o conjunto denormas que rija cada una de las instituciones del derechodel trabajo. Si la duda recayese en la interpretación oalcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla sedecidirán en el sentido más favorable al trabajador.

JURISPRUDENCIA. Alcance del principio protectorio."... el asunto configura un supuesto que promueve laintervención de esta Corte con arreglo a la doctrina de laarbitrariedad de sentencias, pues el citado fallo propone unaexégesis irrazonable de la norma aplicada, que la desvirtúa, lavuelve inoperante, y se traduce en una restricción intrínsecadel derecho del trabajador a obtener una adecuada protecciónfrente al despido arbitrario.... es menester dar pleno efecto a la indudable intención dellegislador ... y que es regla de hermenéutica de las leyesatender a la armonía que ellas deben guardar con el ordenjurídico restante y con las garantías de la Constitución, y queen casos no expresamente contemplados ha de preferirse lainterpretación que favorece y no la que dificulta aquellaarmonía y los fines perseguidos legislativamente. Por ello, noes siempre método recomendable el atenerse estrictamente alas palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre es lo quedebe determinarse en procura de una aplicación racional, queelimine el riesgo de un formalismo paralizante; debe buscarseen todo tiempo una valiosa interpretación de lo que lasnormas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que laadmisión de soluciones notoriamente injustas cuando esposible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatiblecon el fin común de la tarea legislativa y de la judicial ...".(CSJN, 07-08-84, Jáuregui, Manuela Yolanda c/ UniónObreros y Empleados del Plástico).

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DOCTRINA. Norma mas favorable."... la comparación entre las dos normas susceptibles de seraplicadas se realiza, según esta ley, valorando el régimen decada uno de los institutos (p.ej. vacaciones, preaviso, jornada,indemnización por antigüedad, etcétera). La ley consagra asíel criterio que doctrinalmente se denomina " conglobamientopor instituciones ...". (Fernández Campón, Raúl, Régimen deContrato de Trabajo, Astrea, 2000, pág. 23).

COMENTARIO. El principio in dubio pro operario actúacuando existen dudas en la interpretación de las normas(fuente normativa). Aclara la norma en estudio, que la dudadebe operar sobre la interpretación de la ley o el conveniocolectivo de trabajo, en cuyo caso debe aplicarse esteprincipio. Por el contrario, si estamos ante la duda en lainterpretación de una cláusula de un contrato individual(precepto que dispone beneficios al trabajador por encima delas normas y cláusulas convencionales), corresponde aplicaren principio general de derecho referido a la voluntad de laspartes en la negociación llevada a cabo, el de buena fe y otro,propio del Derecho del Trabajo, que es el de conservación delcontrato (ver. Art. 10 de la LCT § 00071). Criterio decomparación entre dos normas: De acuerdo a la doctrina,existen dos métodos para discernir qué se entiende por normaa los efectos de poder comparar. A) Teoría de la acumulación:Quienes sostienen esta teoría entienden que debe tomarselos aspectos más beneficiosos para el trabajador de cada unade las normas (legales/convencionales) a comparar. Loscríticos a esta teoría afirman que de esta manera se crea unatercer norma, ya que se adoptan pautas de una y de otra, quepor tal razón, pueden desvirtuar el sentido del legislador onegociador colectivo al crear cada una de ellas. Teoría delConglobamiento por Instituciones. Esta postura entiende quedeben compararse entre los cuerpos normativos íntegros.Asegura una correcta aplicación de las normas a comparar yla decisión que se adopta implicará respetar el sentido que ellegislador o el negociador han querido reconocer. Nuestro

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ordenamiento jurídico (Ley de Contrato de Trabajo y Ley deConvenciones Colectivas de Trabajo) optó por comparar lasnormas legales y convencionales por la vía o criterio delconglobamiento por instituciones.

LCT Art. 10. Conservación del contrato.

En caso de duda las situaciones deben resolverse enfavor de la continuidad o subsistencia del contrato.

JURISPRUDENCIA. Resolución contractual. Soluciónexcepcional."... La vulneración de los derechos del dependiente porejercicio del ius variandi, debe ser acreditada por quien lainvoca y debe ser juzgada dentro de límites o parámetros derazonabilidad, pues circunstancias ocasionales menores quepudieron tener o no lugar no deben ser ponderadas parainferir de ello que la modalidad de la prestación laboral se havariado.... el dependiente ha actuado en forma apresurada al darsepor despedido en las circunstancias que lo hizo, pues ... noresulta de que se haya ejercitado el ius variandi, ni lícita niilícitamenteLa naturaleza de la relación laboral impone a ambas partesque hagan lo posible para que la misma se mantenga, siendola resolución contractual sólo una solución excepcional paracasos de suma gravedad -art. 10 de la ley de contrato detrabajo ...... el distracto dispuesto por el dependiente, está desprovistode justa causa que lo soporta y por ende, deben cancelarselos derechos que de él pudieran derivarse ...". (CNac.A.Trab.,Sala VIII, 22-11-91, Sefarini, Carlos E. c/ Edelim S.C.A.).

JURISPRUDENCIA. Requerimiento previo al empleador."... es regla corriente y -más aún- proceder que el deber debuena fe impone, el adoptar el camino del previo

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requerimiento (o de "que se aclarare situación" ...), puesto queel deber de tender a la conservación del empleo con base enla norma del art. 10 de la ley de contrato de trabajo se imponea través de la compaginación de esa misma norma con la delos arts. 62 y 63 del mismo cuerpo legal. Pero ... el deber de"buena fe" y adoptar comportamientos acordes con el de lapreservación del vínculo incumbe a ambas partes ...".(CNac.A.Trab., Sala VII, 21-05-93, Kasangian, Rubén R. c/Medilab S.R.L).

DOCTRINA. Principio de conservación del contrato.Finalidad."... La preservación de la existencia inicial del contrato detrabajo, o de su continuación, debe resultar, se diría que sinexcepciones, en una mayor protección para el trabajador, o,en todo caso, en su favor. La diferencia que se suele señalarpara el derecho del trabajo es que en esta rama lo que sepone en juego no es sólo, como en el derecho común, lapreservación de la norma. En esta rama del derecho, deacuerdo con su propia razón de ser, de lo que se trata, másque nada, es de proteger la posición del trabajadordependiente, y para esto se procura el refuerzo o laconservación del contrato, protegiéndolo cuanto sea posiblede las causas de inexistencia, de invalidez original o dedisolución posterior ...". (Ramírez Bosco, Luis, Para unaintroducción al Derecho del Trabajo, Editorial Universidad,2000, págs. 127 y 128).

COMENTARIO. Ante situaciones de mayor desempleo comolas que se presentan en la sociedad actual, se trata de uno delos Principios del Derecho del Trabajo que más presenciatiene.

LCT Art. 11. Principios de interpretación y aplicaciónde la ley.

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Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicaciónde las normas que rigen el contrato de trabajo o por lasleyes análogas, se decidirá conforme a los principios dela justicia social, a los generales del derecho del trabajo,la equidad y la buena fe.

C.C. Art. 16. Si una cuestión civil no puede resolverse, ni porlas palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a losprincipios de leyes análogas; y si aún la cuestión fueredudosa, se resolverá por los principios generales del derecho,teniendo en consideración las circunstancias del caso.

DOCTRINA. Principios de interpretación y aplicación de laLey de Contrato de Trabajo."... la ley no se ajusta estrictamente a lo que califica la doctrinacomo principios generales del derecho de trabajo o, si sequiere, informadores de la relación de trabajo ... esas líneasdirectrices o postulados que inspiran el sentido de las normaslaborales ... Verdaderas pautas que inspiran y definen elsentido de los preceptos laborales y constituyen elfundamento del ordenamiento jurídico del trabajo actuandocomo orientadoras de la labor interpretativas ...". (Sardegna,Miguel Ángel, Ley de Contrato de Trabajo, EditorialUniversidad, 1999, págs. 84/89).

DOCTRINA. Límites a la aplicación de la analogía."... La analogía es el primero de los procedimientos que la leyle permite utilizar al juez para integrar el ordenamientojurídico. No debe confundírsela con la interpretación extensivaporque en ésta tampoco se trata de la elaboración judicial deuna norma para el caso, sino en la determinación del alcance(extensión) de una norma ya dada en el ordenamiento,mediante la averiguación del fin en juego (interpretaciónteleológica) o ratio legis ...". (López, Justo; Centeno, NorbertoO.; Fernández Madrid, Juan Carlos, Ley de Contrato deTrabajo, T. I, Ediciones de Contabilidad Moderna, 1987, pág.

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149).

LCT Art. 12. Irrenunciabilidad.

Será nula y sin valor toda convención de partes quesuprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, losestatutos profesionales o las convenciones colectivas, yasea al tiempo de celebración o de su ejecución o delejercicio de derechos provenientes de su extinción.

JURISPRUDENCIA. Irrenunciabilidad. Reducción salarialcon motivo de la apertura de concurso preventivo.Procedencia de la acción."... es la apertura del concurso de la demandada la que motivala conducta de la accionada, de rebajar los salarios de losactores ..(...)... la empleadora, desde el devengamiento de lasremuneraciones ... en forma unilateral dispuso una rebaja desalarios respecto de los que abonaba a los trabajadores hastael mes anterior.(...)Según el art. 103 LCT la remuneración es la contraprestaciónque devenga el trabajador como consecuencia del contrato detrabajo y debe ser abonada en las oportunidades que la leyprevee, so pena de incurrir en mora automática ...Los haberes devengados por los trabajadores ... han definidoun nivel salarial al cual le confiero el carácter de derechoadquirido ... ello es que se han reunido los presupuestosexigidos por la norma para su imputación a favor del sujeto encalidad de prerrogativa jurídica individualizada ...". (Trib.Trab.,N° 2, Mar del Plata, 04-08-05, Sansalone, Federico y otros c/SEREM S.A.).

JURISPRUDENCIA. Irrenunciabilidad. Alcance de lanorma.

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"... en la demanda no se mencionó un dato que, a su turno,hizo conocer la demandada: cuando se dio oportunidad deaceptar al actor ser reubicado en una categoría y con unaretribución inferiores, lo fue ante la alternativa de serdespedido debidamente indemnizado ... en tanto fue unaalternativa que jugaba en un marco legal (art. 231, 232 y 245de la Ley de Contrato de Trabajo), no se impone por sí, y sinotras ponderaciones, la conclusión de que el protagonista quedebe decidir ante tal dilema, se encuentra así actuando bajouna presión o fuerza irresistible que invalida su decisión ... lacircunstancia de que quien deba elegir u optar acerca de dospropuestas, y una de las dos es la de soportar unaconsecuencia simplemente desfavorable, como lo es lapérdida de un empleo aún mediante el pago de lascorrespondientes indemnizaciones, no puede ser consideradocomo de las circunstancias invalidantes de los actos jurídicosque, genéricamente, se contemplan en el art. 937 del CódigoCivil, puesto que, en tanto medie el pago de talesresarcimientos se trata de un acto lícito; y es obvio que estosno pueden ser considerados circunstancias invalidantes deningún acto jurídico. (arg. art. 939 del mismo Código Civil).... en el inicio se invoca expresamente el art. 937 del CódigoCivil, y el haberse visto ... ante "... la amenaza de serdespedido ..." hecho que categoriza como "un temor fundado"... pero no agrega lo de "... (de) sufrir un mal grave einminente ..." como lo prevé la norma del Código Civil, que acontinuación invoca.... hay en las actuaciones pruebas suficientemente idóneas yconvincentes de que la alternativa de verse despedido elactor, lo fue no sin el pago de las correspondientesindemnizaciones legales ...(...)... aún puestos en la hipótesis de que ... hubiera asumido larebaja de categoría a disgusto -cosa nada extraña ... no huboreclamo formal inmediato al cambio operado, de modo que talmodificación de condiciones, aunque a disgusto ... estabaconsentida desde que se había notificado "formalmente" deello ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 30-11-88, Bariain, Narciso

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Teodoro c/ Mercedes Benz Argentina S.A.).

JURISPRUDENCIA. Consideración del perfil deltrabajador."... si bien es cierto que el silencio del trabajador no puede serconcebido como renuncia a sus derechos no menos lo es quetal principio cede a la exigencia de la seguridad jurídica, poruna parte, en atención a circunstancias relativas a laspersonas y por otra, cuando ha transcurrido un tiemposuficiente para entender que la situación ha sido consentida... De tal modo ... debían ponderarse especialmente ... lasaptitudes que el demandante, en su calidad de profesional yalto directivo, tenía para comprender los alcances de ladecisión patronal y su posibilidad de resistirla, como tambiénla gravitación que en la valoración de su actitud tuvo elextenso lapso transcurrido, durante el cual cumplió las nuevastareas sin formular cuestionamiento alguno ...". (CSJN, 11-06-98, Zorzin, Víctor R. c/ Y.P.F. S.A.).

JURISPRUDENCIA. Silencio del trabajador. Nivelprofesional del mismo."... Ha quedado debidamente acreditado ... que durante el año... el actor, que hasta entonces se desempeñaba comomaquinista, fue disminuido de categoría por decisión unilateralde la demandada (pasó de maquinista a operario general) loque acarreó una reducción sustancial de su remuneración decerca de un 40 % ... Tampoco se discute que el actor noimpugnó esa decisión y que de un modo tácito aceptó tanto larebaja de categoría como de remuneración, y que recién pidióla revisión de la medida patronal 17 años después, una vezconcluida la relación laboral ...Para resolver la cuestión ... debemos ahondar uno de lostemas que hace a la esencia misma del derecho del trabajo,cual es el valor que cabe acordarle a la voluntad deltrabajador ante acuerdos que lo perjudican injustificadamente,teniendo en cuenta el estado de necesidad y la evidentesituación de desigualdad ... "la desigualdad que se da en larelación impide acordarle pleno efecto a la voluntad del

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trabajador salvo, por cierto, que se trate de acordarmodificaciones que no lo perjudiquen, o bien que lo beneficien... no se concibe que el trabajador, o cualquier otra persona ensu sano juicio, acepte alteraciones contractuales que loperjudiquen, renunciando así, voluntariamente, a derechosadquiridos o que tiene la expectativa legítima de adquirir en elfuturo. Y si acepta el cambio que lo perjudica, será evidenteque lo hace por necesidad, forzado por su situación deinferioridad jurídica y económica que lo obliga a optar por elmal menor, frente a otros que se le ocasionarían en caso deno acceder a la imposición patronal (represalias, despido,etc.). Y el derecho del trabajo no puede ignorar esta realidad"...... el acuerdo novatorio de las condiciones de trabajo resultanulo de nulidad absoluta en razón de que en violación de lanormativa vigente, el mismo perjudica grave y notoriamente aV... sin que éste obtenga ningún beneficio o ventaja a cambiode la modificación contractual que, en solo provecho delempleador, lo priva sin causa o razón alguna de derechosadquiridos y legítimamente incorporados a su patrimonio.... el referido acuerdo novatorio resulta violatorio, por un lado,del principio de irrenunciabilidad de derechos (art. 12, ley decontrato de trabajo ...), en cuanto V... a través de dichoacuerdo está renunciando a derechos que le sonindisponibles, y el empleador no ha arrimado ningún elementode prueba que acredite que el actor ha obtenido a cambiocontraprestaciones o ventajas que descartan la existencia deuna renuncia prohibida ...... en el caso particular del personal de la industria papelera, larebaja salarial contenida en el acuerdo peyorativo resultatambién inválida por ser violatoria del art. 8º de la convencióncolectiva 349/75 entonces vigente (año 1978) ... la rebajasalarial convenida, por resultar violatoria del principio deimperatividad de las normas laborales, será nula y "seconsiderará sustituida de pleno derecho" por la normaimperativa violada, en el caso el convenio colectivo 349/75(arts. 7º, 13 y 44, ley de contrato de trabajo) ...Por ambas razones, tanto porque genera una renuncia de

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derechos prohibida como porque viola una norma imperativaexpresa, el acuerdo novatorio en cuestión, celebrado en elaño 1978, resulta inválido, por lo que procede declarar sunulidad a pesar del tiempo transcurrido (17 años), ya que portratarse de una invalidez absoluta la acción respectiva esimprescriptible (arts. 7º, 12, 13 y 44, ley de contrato de trabajoy arts. 872 y 1047, Cód. Civil ...).Pero además hay otra razón fundamental para negarle valideza la rebaja injustificada de categoría y de remuneracióndispuesta unilateralmente por el empleador. Esta decisiónresulta ... nula de nulidad absoluta en cuanto viola lodispuesto por una norma imperativa (art. 66, ley de contratode trabajo), que impone límites al ius variandi al prohibir quese alteren "modificaciones esenciales del contrato". Y portratarse de una nulidad absoluta la misma resultainconfirmable, e irrenunciable la respectiva acción de nulidad,por lo que la decisión patronal no puede ser convalidada porla conformidad posterior del trabajador, en nuestro casoexpresado de un modo tácito en razón de su comportamientoposterior al no objetar la alteración unilateral que lo perjudica.... el consentimiento posterior del trabajador sea expreso otácito, no produce efectos jurídicos, en tanto no se puedesanear o confirmar un acto pasible de nulidad absoluta. Y entanto la decisión patronal es nula de nulidad absoluta la acciónrespectiva resulta imprescriptible, por lo que a pesar deltiempo transcurrido procede también declarar la nulidad de ladisminución de categoría y de remuneración dispuestaunilateralmente por el empleador en violación de la leyimperativa.Pronunciada la invalidez de la decisión unilateral delempleador, o en su caso del acuerdo modificatorio, se tendrápor no realizada la rebaja de categoría y de remuneración(efectos ex tunc), y por lo tanto quedarán plenamente vigenteslas condiciones de trabajo anteriores, esto es las que regíanhasta el momento de su sustitución ilegal ... correspondatambién hacer lugar a las diferencias de haberes devengadasdesde el momento que se ha producido la alteracióncontractual que lo perjudica (año 1978), pero en el caso

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subexamen debe limitarse al período no prescripto ... porhaber sido así reclamado en la demanda ...". (CNac.A.Trab.,Sala VI, 14-10-98, Velazco, Héctor D. c/ Celulosa Jujuy S.A.).

JURISPRUDENCIA. Conducta de las partes posterior alacuerdo."... la expresión de voluntad del trabajador para acordar unamodificación peyorativa del contrato de trabajo, en lascondiciones de desempleo que actualmente se observan en laRepública y habida cuenta de la perspectiva de despido que... se halla siempre presente en la propuesta patronalcorrespondiente, ha de presumirse viciada en los términos delos arts. 897, 900 y 937 del Cód. Civil. La presunción hominis... que no se aplica a los casos en los que el perjuicio puedaentenderse compensado con otras ventajas en el marco de labuena fe, puede ser disipada por las explicaciones que serequieran al trabajador en caso de que el acuerdo seasometido a homologación (trámite que, por otra parte, daría alacuerdo valor de cosa juzgada) y, de todos modos, debeadmitir la prueba en contrario, ya sea de conformidad conhechos invocados y probados en la causa o en virtud decondiciones de las partes o de la relación habida entre ellasque indiquen, en el caso, la existencia de una efectiva libertadnegocial ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 27-10-99, Prinetti, JorgeM. c/ Bagley S.A.).

DOCTRINA. Principio de irrenunciabilidad."... Horacio De la Fuente sostiene que al referirse el art. 12 dela LCT a los derechos previstos en esta ley, por reenvío al art.1 de la LCT (que enumera las fuentes de los derechoslaborales) quedaba dispuesta la irrenunciabilidad de losderechos derivados de cualquier fuente. Dice que si bien estainterpretación fuerza bastante el texto legal, lo hacecompatible con el sistema global de indisponibilidad de losderechos laborales, establecido por la LCT y, en último caso,que, en lo sustancial, de lo que se trata es de evitar abusosde la autonomía de la voluntad.- (De la Fuente, Horacio,"Renuncia de derechos y modificaciones del contrato de

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trabajo" L.T. XXXIV-A (1986) El principio de irrenunciabilidadde derechos en materia laboral, insistimos, de acuerdo a ladoctrina de la jurisprudencia mayoritaria, comprende ladisponibilidad de los derechos derivados de los acuerdos departes. En este orden de ideas, cabe precisar el alcance de ladisponibilidad de los derechos, destacando que, en principio,son negociables aquellos posicionados por encima de loslegales y convencionales. Más aún, puede darse el caso queuna empresa abone un adicional de convenio (por ejemplo,antigüedad) por un valor superior a la escala salarialconvencional. En tal situación quedará como materia dedisponibilidad la diferencia que resulta del valor de empresa yel de convenio ...". (De Diego, Adrogué, Zabala, Marques,Aquino, y Contino, Crisis en la empresa, procedimientos ymedidas laborales aplicables, Errepar, 2002, pág. 164).

DOCTRINA. Alcance de acuerdo a la evolución delempleo."... El grado de irrenunciabilidad de los derechos laborales esalgo que varía según las legislaciones y las prácticas de cadapaís, y también con el paso del tiempo, con lo cual laafirmación correcta es la de que la irrenunciabilidad llega sólohasta el punto que cada ordenamiento jurídico defina comosuficiente o como preferible, y la cuestión práctica consiste enaveriguar cuál es, en concreto, ese grado de irrenunciabilidadvigente. Esta averiguación, tradicionalmente, se ha encaradosiguiendo un esquema, según el cual la renuncia, cuyo valorse analiza especialmente en el derecho del trabajo, puede sera derechos protegidos por normas de aplicación imperativa(derecho necesario) o a derechos emergentes de un acuerdoindividual (contractuales) ...". (Ramírez Bosco, Luis, Para unaintroducción al Derecho del Trabajo, Editorial Universidad,2000, pág. 73).

LCT Art. 13. Sustitución de las cláusulas nulas.

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Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen enperjuicio del trabajador normas imperativas consagradaspor leyes o convenciones colectivas de trabajo seránnulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho poréstas.

DOCTRINA. Cláusulas nulas. Norma más favorable.Nulidades parciales."... La cláusula del contrato individual que viola eseordenamiento obligatorio ... es nula y el vacío que deja esocupado por la norma más favorable emergente de dichoordenamiento. Este particular sistema actúa únicamente en elcaso de nulidades parciales, ya que si se estuviera ante unanulidad total del contrato ... no hay posibilidad alguna desupervivencia de él ...". (Fernández Campón, Raúl, Régimende Contrato de Trabajo, Astrea, 2000, pág. 25).

COMENTARIO. Como ya se señalara en el COMENTARIO alart. 7 LCT, la existencia de cláusulas violatorias del ordenpúblico laboral (conjunto de normas imperativas -leyes comodisposiciones de convenciones colectivas de trabajo), notransforma en nulo al contrato de trabajo, sino que sereemplazan, y este criterio que adopta el legislador no hacemás que ratificar el principio de conservación del contrato detrabajo (ver. Art. 10 de la LCT § 00071).

LCT Art. 14. Nulidad por fraude laboral.

Será nulo todo contrato por el cual las partes hayanprocedido con simulación o fraude a la ley laboral, seaaparentando normas contractuales no laborales,interposición de personas o de cualquier otro medio. Ental caso, la relación quedará regida por esta ley.

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JURISPRUDENCIA. Vicios en el consentimiento de lavoluntad. Nulidad de un acuerdo conciliatoriohomologado ante el Ministerio de Trabajo."... se presenta ... e inicia demanda por cobro de laindemnización por despido contra ... y ... -socio gerente- ...Asimismo denuncia que ante la crisis que vivió el país en elaño 2000, que hizo eclosión a fines de 2001, se efectuó unareunión con la patronal y todo el personal del establecimientodemandado ... Se hicieron varias reuniones hasta que sepusieron de acuerdo quienes estaban dispuestos a dejar eltrabajo, en pos de la continuidad del negocio, preservando lafuente de trabajo para el resto de los compañeros. Así el Sr. ...y el Dr. ... le manifestaron que sin perjuicio de los alcances delacuerdo que por ley debía efectuarse ante el Ministerio deTrabajo ... les enviaría un telegrama de despido y les abonaríala indemnización acordada y la deuda salarial que manteníacon algunos de los trabajadores. Grande fue la sorpresa de ...y sus compañeros, cuando pasaron los días y la firma nocumplió con lo que había prometido. Después de haberfracasado en sus gestiones para que dichas promesas secumplieran, el demandante, se vio obligado a entablar lapresente demanda, donde pide la nulidad del conveniosuscripto ante el Ministerio de trabajo, ya que la patronal "...abusando de su posición de poder y explotando la necesidadnuestra obtuvo de esta manera ventajas desproporcionadasya que se evitó con la promesa incumplida, la dobleindemnización que en esa época les correspondía, y otrascargas. Para lograr su "engaño" manifiesta que la patronal exprofeso, puso a su disposición el "asesoramiento" de unprofesional del derecho, cuya intervención, hizo que incurrieraen un error de tal magnitud, como lo fue el firmar ladesvinculación laboral reconociendo que con la sumapercibida en el acto de homologación del mismo, nada mástendría que reclamar a su ex empleadora ...(...)... el hecho de que el actor haya ido "voluntariamente" a firmar

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y lo hiciera con un asesoramiento poco claro, y con promesasincumplidas, está mostrando un acto viciado.El acto rescisorio de autos que es estructuralmente un actojurídico bilateral, requiere como tal ausencia de vicios y en elcaso observo con preocupación que se ha encubierto undespido con el manto del presunto mutuo acuerdo, situaciónque invalida este último ...(...)Aparece, entonces, el vicio como defecto congénito y meadelanto a señalar que no se trata de un vicio formal sinosustancial. El agente (léase trabajador) no ha celebrado elacto con intención o libertad. Ha existido en el sub-examenuna coerción grave, irresistible e injusta del acto rescisorio.No se trata de violencia física sino que, a la luz de lasdeclaraciones concordantes de los testigos ha existido enautos violencia moral o intimidación, es decir la amenaza deun sufrimiento futuro aunque inminente. Es claro en estesentido, el art. 937 del C.C.Por cierto, no descarto el vicio de lesión, pero surge palmarioel vicio sustancial de coerción grave que conduce a laviolación del orden público laboral y, por lo tanto, a la vezconfigura fraude en los términos del art. 14 de la LCT ...".(CNac.A.Trab., Sala VII, 29-12-04, Ruiz Díaz, A. c/ La RoblaS.R.L.).

JURISPRUDENCIA. Relación de dependencia. Principio dela realidad."... Las partes suscribieron un "contrato de servicios" por elcual el actor se comprometía a "organizar, supervisar ycontrolar el funcionamiento del taller ... para lo cual "asistirá delunes a viernes en el horario habitual de tareas del taller"...Esto último resulta de suyo suficiente para establecer lanaturaleza laboral de la vinculación, por cuanto no cabe dudaque la accionada determinó la forma, oportunidad y extensiónde la prestación, lo que significa dirigía la misma. Ello denotala existencia de la subordinación propia de la relacióndependiente.(...)

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... carece de relevancia que el actor aportara a la Caja deTrabajadores Autónomos, ya que dicha circunstancia resultainsuficiente para excluir la existencia del contrato de trabajocuando median otros elementos que lo acreditan.... tampoco importa si el demandante tenía o no títulohabilitante ... Aun cuando lo hubiera tenido, ello por sí solo nohubiera alcanzado para excluir la naturaleza laboral de larelación, ya que en ese caso lo decisivo es determinar elgrado de control que el profesional tiene sobre su actividad...". (CNac.A.Trab., Sala III, 30-06-88, Puzzo, José c/Tiumpunco S.A.).

DOCTRINA. Limitaciones a la autonomía de la voluntad.Principio protectorio."... La idea de evasión de normas -que intencionalmenteevoca la de evasión de impuestos - es inseparable del ordenpúblico laboral, es decir, del jus cogens, del derechoimperativo o necesario, puesto que en el derecho supletorio,que es meramente dispositivo, la prescindencia de la normaestá permitida por ésta misma (que sólo se aplica,precisamente, cuando no hay normas negociales opuestas)...". (López, Justo; Centeno, Norberto O.; Fernández Madrid,Juan Carlos, Ley de Contrato de Trabajo, T. I, Ediciones deContabilidad Moderna, 1987, pág. 198).

COMENTARIO. Esta norma es corolario de lo dispuesto en elart. 7, en cuanto fortalece al Principio Protectorio que semanifiesta en disposiciones imperativas (normas legales yconvencionales) que las partes no pueden dejar sin efecto poracuerdo entre ellas. La autonomía de la voluntad individual, sibien aparece como restringida, en realidad, se pretenderesguardar a la parte contractual que se presume débil no sóloal momento de la celebración del contrato, sino, durante suejecución e incluso, al momento de la extinción del vínculo.

LCT Art. 15. Acuerdos transaccionales, conciliatorioso liberatorios. Su validez.

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Los acuerdos transaccionales, conciliatorios oliberatorios sólo serán válidos cuando se realicen conintervención de la autoridad judicial o administrativa, ymediare resolución fundada de cualquiera de éstas queacredite que mediante tales actos se ha alcanzado unajusta composición de los derechos o intereses de laspartes.Sin perjuicio de ello, si una o ambas partes pretendierenque no se encuentran alcanzadas por las normas queestablecen la obligación de pagar o retener los aportescon destino a los organismos de la seguridad social, o side las constancias disponibles surgieren indicios de queel trabajador afectado no se encuentra regularmenteregistrado o de que ha sido registrado tardíamente o conindicación de una remuneración inferior a la realmentepercibida o de que no se han ingresado parcial ototalmente aquellos aportes y contribuciones, laautoridad administrativa o judicial interviniente deberremitir las actuaciones a la Administración Federal deIngresos Públicos con el objeto de que la mismaestablezca si existen obligaciones omitidas y proceda ensu consecuencia.La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuardel modo establecido en esta norma quedará incursa engrave incumplimiento de sus deberes como funcionario yserá, en consecuencia, pasible de las sanciones ypenalidades previstas para tales casos.En todos los casos, la homologación administrativa ojudicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales oliberatorios les otorgará la autoridad de cosa juzgadaentre las partes que los hubieren celebrado, pero no leshará oponibles a los organismos encargados de larecaudación de los aportes, contribuciones y demáscotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad

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social, en cuanto se refiera a la calificación de lanaturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a laexigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos sederiven para con los sistemas de seguridad social. (§00034, 00090, 01483, 01769, 04171, 20120).D.R. 146/01 PEF Art. 2º. Mensualmente, la autoridadadministrativa del trabajo informará a la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismodependiente de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, la totalidad de los acuerdos individuales ypluriindividuales sometidos a su jurisdicción y formalizadosdurante el período mensual de que se trate.Asimismo, la autoridad administrativa del trabajo llevará unregistro de las actuaciones relativas a los conflictosindividuales y pluriindividuales sometidos a su jurisdicción, elque quedará a disposición de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.La obligación impuesta a la autoridad administrativa deltrabajo mediante la norma que se reglamenta, se considerarácumplida a través del procedimiento contemplado en lospárrafos anteriores.C.C. Art. 832. La transacción es un acto jurídico bilateral, porel cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas,extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

JURISPRUDENCIA. Alcance. Plenario."... La manifestación de la parte actora en un acuerdoconciliatorio de que una vez percibida íntegramente la sumaacordada en esta conciliación nada más tiene que reclamar dela demandada por ningún concepto emergente del vínculolaboral que las uniera hace cosa juzgada en juicio posteriordonde se reclama un crédito que no fue objeto del procesoconciliado ...". (CNac.A.Trab., en pleno, 29-09-70, Lafalce,Ángel y otros c/ Casa E. Schuster S.A.).

JURISPRUDENCIA. Reclamos posteriores. Normas ajenasal acuerdo transaccional. No aplicación. Plenario.

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"... La manifestación del trabajador en un acuerdo conciliatoriode que nada más tiene que reclamar del empleador porningún concepto emergente del vínculo laboral que los unierano comprende la acción fundada en el art. 1113 del Cód. Civil...". (CNac.A.Trab., en Pleno, 25-08-82, Aizaga, Jorge A. c/IPSAM S.A.).

JURISPRUDENCIA. Homologación de acuerdoconciliatorio. Impugnación. Validez."... se sostuvo con relación a los alegados vicios de lavoluntad que habrían existido en el acto cuya validez secuestiona que: "... cabe merituar que el lapso transcurridoentre la celebración del acuerdo y su homologación ... no esreprochable desde el punto de vista formal en orden a suregularidad y la sola circunstancia de haber aceptado la plenaejecución de las cláusulas, por sí solo no resulta un estado denecesidad extrema que configure el vicio de la voluntad quese esgrimiera, y mucho menos que se halle justificado otroque autorice la invalidez del convenio, en principio, no puedereputarse que este violatorio del principio de irrenunciabilidad,debiendo tenerse en cuenta que toda conciliación presumenecesariamente la renuncia a cierta parte pretensiones oaspiraciones propias y el correlativo aseguramiento de lo quese obtenga de la contraria ... la impugnación del acuerdo y suhomologación importa la descalificación de un acto complejo,que incluye la actuación del órgano con potestades cuasijurisdiccionales en sede administrativa que ha reputado en elmarco de su competencia, la justa composición de losderechos e intereses de las partes, no cabe habilitar sudescalificación si no media prueba inequívoca de la situaciónque se adujera del ejercicio de la autonomía de la voluntad...". (CNac.A.Trab., Sala II, 04-08-05, Argüello Vera, Egidio yotros c/ Peugeot Citroen Argentina S.A.).

DOCTRINA. Juicio de valor."... Para la procedencia de este temperamento excepcional, laley de fondo exige, como condición de validez, no solo que elacuerdo se celebre con intervención de la autoridad judicial o

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administrativo-laboral ... sino también la emisión , por parte delórgano oficial, de un favorable y fundamentado juicio de valorsobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada ...".(Fernández Campón, Raúl, Régimen de Contrato de Trabajo,Astrea, 2000, pág. 26).

COMENTARIO. Es importante insistir en que la liberalidad deestos acuerdos se obtiene (solo) si los mismos son sometidospara su análisis y posterior homologación ante una instanciajudicial o administrativa, o sea, los tribunales con competencialaboral territorial o el Ministerio o Secretaría Nacional oProvincial de la Jurisdicción. Esta condición es otramanifestación de cómo el Estado, por medio de sus órganosjurisdiccionales- tanto del Poder ejecutivo como judicial-interviene en el control y cumplimiento del orden públicolaboral.

LCT Art. 16. Aplicación analógica de lasconvenciones colectivas de trabajo. Su exclusión.

Las convenciones colectivas de trabajo no sonsusceptibles de aplicación extensiva o analógica, peropodrán ser tenidas en consideración para la resoluciónde casos concretos, según la profesionalidad deltrabajador

JURISPRUDENCIA. Autonomía de la voluntad colectiva.Limitaciones de la Justicia."... La ... interpone un recurso ante esta Cámara Nacional deApelaciones del Trabajo, destinado a cuestionar la resolucióndel Ministerio de Trabajo de la Nación que desestimó unaapelación deducida en los términos del art. 17 de la ley 14.250... contra la interpretación de una comisión paritaria, que fijólos alcances de una norma emergente de la autonomíacolectiva.... el ordenamiento jurídico vigente no prevé un recurso como

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el invocado y, por lo tanto, V. E. carece de competenciaoriginaria para conocer en el tema de marras.... el ... art. 17 de la ley 14.250 ... sólo diseña un recurso antela autoridad administrativa para obtener la revisión de lasdecisiones de los órganos paritarios y no existe norma, ni enla ley ni en el dec. 199/88 ... que la reglamenta, queestablezca la posibilidad de recurrir directamente ante estetribunal.(...)... la solución ... no significa negar el acceso a la jurisdicción ...sino simplemente considerar inexistente el recurso, sinperjuicio de la posible revisión judicial plena por las víasordinarias y en los términos de la ley 19.549 ...... El tribunal comparte la opinión del Procurador General delTrabajo ... estima que esta Cámara carece de competenciaoriginaria para conocer en este recurso al no estar previsto enel ordenamiento jurídico vigente, ya que ni la ley 14.250 ni eldec. reglamentario 199/88 contemplan la posibilidad derecurrir directamente ...El art. 17 de la ley 14.250 sólo instituye el recurso ante laautoridad administrativa respecto de las decisiones de losórganos paritarios: "las decisiones de la comisión paritariapronunciadas de acuerdo al inc. a) del art. 15, que nohubieran sido adoptadas por unanimidad, podrán ser apeladaspor las personas o asociaciones que tuvieren interés en ladecisión, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialdentro del plazo que fije la reglamentación. En el caso dehaber sido adoptadas por unanimidad solamente se admitiráel recurso fundado en incompetencia o exceso de poder". (cfr.ley 14.250, t. o. por dec. 108/88).En cuanto a las normas de la ley 18.345 que se invocan en elrecurso cabe señalar que el art. 21 está referido a lacompetencia genérica de la Justicia Nacional del Trabajo, y nooriginaria de la Cámara, y el art. 23, en su inc. c), esté limitadoa "recursos instituidos por las leyes contra resoluciones de laautoridad administrativa que sancionen infracciones a lasnormas legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo";conforme resulta del análisis preliminar del caso ninguna de

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estas normas está referida al conflicto que por vía recursiva sepretende traer a conocimiento de este tribunal.... corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso deapelación interpuesto, sin que ello implique ingresar en elanálisis de la decisión de la Comisión paritaria deinterpretación ni vedar el acceso a la jurisdicción al apelante,quien podría intentar accionar por la vía ordinaria, a los finespretendidos, conforme las disposiciones de la ley 19.549 ...".(CNac.A.Trab., Sala VII, 13-05-93, Sociedad HoteleraSudamericana S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio deTrabajo).JURISPRUDENCIA. Ámbito de aplicación personal de unConvenio Colectivo. Representatividad de las partes."... El a quo rechazó la demanda por entender que la abogacíano puede considerarse una actividad civil "con fines de lucro",por lo que ... OSECAC no podría ser titular de los aportes deobra social reclamados.(...)La queja resulta inatendible porque, en concreto, la ObraSocial para Empleados de Comercio y Actividades Civiles fuecreada para tutelar al "personal en relación de dependenciade la actividad comercial o actividad civil con fines de lucro"(conf. art. 3º, ley 19.772), y la circunstancia de que ellegislador haya circunscripto la representatividad de dichoorganismo a las actividades civiles con fines de lucro, implicaque admitió la existencia de actividades civiles sin fines delucro, y no veo, francamente, cuáles pudieran. ser éstas si nose concluye que son aquellas desempeñadas porprofesionales universitarios tales como médicos o abogados.La circunstancia de que en el cuerpo de la convencióncolectiva 130/75 se haya incluido a los estudios jurídicos nopuede mejorar la posición asumida por la recurrente porqueningún representante de la actividad jurídica suscribió dichoconvenio, lo que hace aplicable al caso a estudio la solucióncontraria a los intereses del organismo reclamante ... endefinitiva, "la obligatoriedad de las convenciones colectivas nopuede extenderse a trabajadores de explotaciones oindustrias no debidamente representadas, ni puede la

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homologación compurgar vicios en dicha representaciónpatronal, suplirla o mejorarla" ...... no veo que la entidad accionante pueda resultar titular delcrédito que persigue porque del propio cuerpo legal queinvoca en apoyo de su derecho (ley 19.772), se desprendeque se encuentra legitimada para tutelar a los dependientesafectados a actividades civiles sin fines de lucro y no puedellegar a meritar que la actividad desempeñada en un estudiojurídico pueda asimilarse a la realizada por una empresa decarácter mercantil o civil; al respecto, creo convenientetranscribir lo establecido por el Colegio de Abogados de laProvincia de Buenos Aires con fecha 25 de febrero de 1954que al redactar su ordenamiento sobre la ética profesionaldestacó "el espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a laactividad de la abogacía. El abogado aunque debe defendersu derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tenerpresente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencialde la profesión y no puede constituir decorosamente el móvildeterminante de su ejercicio ...". (CNac.A.Trab., Sala V, 30-03-83, O.S.E.C.A.C. c/ Padilla, Alberto G.).

DOCTRINA. Ámbito de aplicación de un ConvenioColectivo."... No estamos en la interpretación del convenio colectivo,sino ante el problema de la carencia de normas o laguna,análogo al que regla, para el conjunto del ordenamientoestatal, el art. 11 de la LCT y al de la integración (también porcarencia de normas) del contrato individual, que contempla elart. 62 de la misma ley junto con otros del capítulo sobrederechos y deberes de las partes. Lo que viene a decir la leyes que en caso de laguna o carencia de normas no se puederecurrir a la analogía para integrar el convenio colectivo ...".(López, Justo; Centeno, Norberto O.; Fernández Madrid, JuanCarlos, Ley de Contrato de Trabajo, T. I, Ediciones deContabilidad Moderna, 1987, pág. 198).

COMENTARIO. La prohibición de disponer analógicamentenormas convencionales sobre contratos individuales que no

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se encuentran en su ámbito de aplicación no implica unamerma del principio protectorio, sino en respetar otro principiodel Derecho del Trabajo como lo es el de la autonomíacolectiva, o sea, el reconocimiento representativo de lasorganizaciones de trabajadores (Asociaciones Sindicales,conf. Ley 23.551) como de los empleadores (CámarasEmpresarias) o individualmente, y el resultado de lanegociación que se plasma en el Convenio Colectivo deTrabajo.

LCT Art. 17. Prohibición de hacer discriminaciones.

Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminaciónentre los trabajadores por motivos de sexo, raza,nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

JURISPRUDENCIA. Discriminación. Despido. Su nulidad."... la accionada admite reiteradamente que despidió sin causaa la accionante y, a la vez, arriba firme el contenidodiscriminatorio de dicho acto, que en el fallo de grado setuviera por fehacientemente probado a través de la prueba deorigen testimonial y documental, sin que la valoraciónpormenorizada de dichos elementos de juicio y el alcance queles otorgara la juez a-quo en consonancia con los términos delescrito inicial, fuera objeto de refutación concreta, puntual yespecifica ante esta Alzada.... el desencadenante del despido directo fue la misiva que porvía de e-mail remitiera la accionante a sus compañeros detrabajo instándolos a adoptar acciones colectivas pacíficas ensolidaridad con los trabajadores de Aerolíneas Argentinas, severifica un presupuesto eficaz para activar el dispositivoprevisto en la ley 23.592 dirigida a penalizar el avasallamientode las garantías individuales y derechos humanos,disponiéndose expresamente en su art. 1 que "Quienarbitrariamente impida ...En efecto, resulta comprendido el despido de la reclamante en

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dicha categoría ... Asimilado por influjo del ... art. 1° de la ley23.592 el acto discriminatorio al acto nulo, la solución queprevé la norma en análisis cuando se encuentracomprometida la ruptura del vínculo laboral excede el marcodel sistema de estabilidad relativa o impropia en el que serespalda la argumentación recursiva, ya que se impone elrestablecimiento de las cosas al mismo o igual estado en quese hallaban antes del acto anulado (art. 1050 del C. Civil), yen consecuencia el restablecimiento de la vigencia de larelación, sin que se sustente en norma alguna que lacondición de trabajador del afectado lo excluya de laproyección de dicho esquema ...". (CNac.A.Trab., Sala IX, 31-05-05, Greppi, Laura Karina c/ Telefónica de Argentina S.A.).

JURISPRUDENCIA. Conductas discriminatorias."... el acto administrativo que aprobó la licencia otorgada alactor y dispuso su pase a situación de retiro teniendo porcumplidos los extremos legales para ello es, de todasmaneras, ilegítimo por no contener una ponderación de losefectos reales de la deficiencia inmunitaria sobre la aptitudlaboral del agente, máxime, teniendo en cuenta el carácter deportador asintomático de éste. Ello significa que la aplicaciónque ha efectuado la Policía Federal Argentina de los arts. 47,inc. c); 48, inc. c); 49, inc. b); 71, inc. d) y 92, inc. b) de la ley21.965, desvirtúa la finalidad de las normas y evidencia elpropósito de separar al oficial S/N del servicio efectivo sinmotivo que lo justifique.... toda restricción o limitación al derecho del trabajo enaquellos casos en que las consecuencias de la infección delvirus HIV no afecten concretamente las aptitudes laborales -ono se hayan agotados las posibles asignaciones de tareasacordes a la aptitud del agente- ni comprometan la salud deterceros constituye una conducta discriminatoria que el ordenjurídico debe hacer cesar por medios idóneos.En tales condiciones el acto referido lesionó los derechos deldemandante a la protección de las normas legales yreglamentarias en condiciones de igualdad, sin discriminaciónalguna (arts. 1º y 24, convención aprobada por ley 23.054, de

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jerarquía constitucional) ...". (CSJN, 17-12-96, s/n c/ PolicíaFederal Argentina).

JURISPRUDENCIA. Discriminación. Trabajador portadorde HIV despedido durante el período de prueba. Ausenciade prueba objetiva de la decisión de rescisión por partedel empleador.“... Lo cierto y probado es que el accionante fue despedidocontemporáneamente con el momento en que la demandadaconoció o pudo conocer de un modo o de otro, parcial ototalmente, los resultados médicos de los estudios realizadosal accionante, de los que se desprende que era portadorpositivo de HIV.Así lo sostengo porque el actor fue despedido en el mes deoctubre y solo en Diciembre y ante su expreso pedido deexplicaciones fue notificado de la enfermedad que padecía,porque Medicar no cumplió con la obligación de comunicar alactor en término (ley 23798) no obstante su conocimiento delos resultados y sólo lo hizo a requerimiento de él, extremoque conduce a analizar restrictivamente sus informes de autosen relación con el modo como informa a las empleadorasrequirentes de análisis, porque tanto el presidente de Medicarcomo su representante legal son imprecisos y hastacontradictorios en relación con la circunstancia de lanotificación a la empleadora de los resultados de HIV ya quepor un lado se admite que ello se informa "al servicio médicode la empleadora" y luego "se desconoce si Falabella tieneservicio médico" y porque las sucesivas oposiciones a lasposiciones formuladas a fs. ... no se encuentransuficientemente justificadas (Art. 414 CPCC).Los motivos expresados y los mencionados en la sentenciaapelada me conducen a sostener, tal como se afirma en lasentencia de la instancia anterior, que la demandada conocióo pudo conocer el estado del accionante y ello fue el motivodeterminante del despido y no el alegado ...". (CNac.A.Trab.,Sala IV, 30-08-04, O.E.O. c/ Falabella S.A.).

JURISPRUDENCIA. Discriminación. Despido de un

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trabajador de otra religión. Improcedencia."... Si se está en presencia de una institución confesional,como en el caso de la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa deAntioquia, la pertenencia a otra religión, en grado desacerdocio, el apartamiento constituye una regla de ordenpara quien trabaja en el mismo templo de aquélla, es decir, unejercicio razonable , si se quiere de la exclusión, apoyado enmotivaciones legítimas. Otra cosa es el despido sin causapara las leyes laborales, ajeno a este proceso ...".(CNac.A.Civ., Sala G, 26-06-03, B., J.C.M. c/ AsociaciónConsejo Administrativo Ortodoxo).

DOCTRINA. Incidencia de la Ley 25.877 en el despidodiscriminatorio."... La ley 25.877, entre otras disposiciones, derogó en su art.41 el art. 11 de la ley 25.013.Sabido es que el art. 11 de esta última disposición para loscontratos de trabajos celebrados a partir del 2 de octubre de1998, fecha de entrada en vigencia de la ley, había creado lafigura del despido discriminatorio que era el originado enmotivos de raza, sexo o religión. De acreditarse dichosmotivos la indemnización prevista por el art. 7º de la ley paralos despidos sin justa causa debían incrementarse en un 30%y no se aplicaba el tope máximo establecido en el segundopárrafo del artículo citado.Pues bien, intentaremos demostrar en este COMENTARIO losefectos que sobre el denominado despido discriminatorio tienela desaparición de tal norma jurídica.Significado de la discriminación... la discriminación, es toda restricción, alteración, exclusióncuya finalidad sea el menoscabo o supresión de los demásderechos esenciales ...(...)Origen constitucional del principio de no discriminaciónNuestra Ley Fundamental consagra en su art. 16 la igualdad"ante la ley", como es sabido la norma consagra una igualdadformal por cuanto es doctrina reiterada de la Corte Supremade Justicia de la Nación que sólo puede haber igualdad entre

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iguales. El art. 20 de la Constitución Nacional reconoce a losextranjeros los mismos derechos civiles que a los ciudadanos,consagrando una igualdad material entre dos categorías depersonas con base a la nacionalidad.El derecho a recibir igual retribución por igual tarea previstapor el art. 14 bis de la Constitución Nacional constituye unagarantía material de igualdad entre los trabajadores, susentido es prohibir las discriminaciones arbitrarias en el pagode salarios a personas que realizan trabajos similares.(...).La reforma del año 1994 ha incorporado el principio deigualdad real de oportunidades a varones y mujeres para elacceso a los cargos electivos y partidarios con el ejercicio delas acciones positivas (art. 37); la igualdad de oportunidadesen todo el territorio nacional (art. 75 inc. 2); la igualdad deoportunidades y posibilidades sin discriminación alguna en elámbito educativo (art. 75 inc. 19) y la igualdad real deoportunidades y de trato, en particular respecto de los niños,mujeres, ancianos y las personas con discapacidad (art. 75inc. 23) para lo cual introduce las llamadas acciones positivas.(...)En cuando a los Convenios de la Organización Internacionaldel Trabajo, nuestro país ha ratificado los convenios nro. 100relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obramasculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igualvalor y 111 relativo a la discriminación en materia de empleo yocupación.También debemos resaltar que la Conferencia Internacionalde Trabajo en su reunión nro. 86 del año 1998 dictó unaDeclaración relativa a los principios y derechos fundamentalesen el trabajo, en la misma se consideró a la libertad sindical,negociación colectiva de condiciones de trabajo, la libertad detrabajo, la igualdad de trato y el principio de no discriminacióncomo derechos humanos fundamentales.(...)En la Ley de Contrato de Trabajo existen dos normas que serefieren exclusivamente a la discriminación (arts. 17 y 81) alrespecto la doctrina ha considerado que las causales

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previstas por el art. 17 son enunciativas, así lo que en unprimer momento se limitó a mujeres y menores comosupuestos especiales de protección, fue ampliado a quienespadecían dificultades como consecuencia de impedimentosfísicos o enfermedades que colocaban a esas personas ensituación de desigualdad frente a la sociedad ...Con el dictado en el año 1988 de la ley 23.592 se estableció laprohibición general de impedir, obstruir, restringir o de algúnmodo menoscabar arbitrariamente, el pleno ejercicio sobrebases igualitarias de los derechos y garantías fundamentalesreconocidos por la Constitución Nacional.Asimismo diversas normas establecen específicamente laprohibición de efectuar discriminaciones por razón deenfermedad, como la ley 23.753 que prescribe que la diabetesno será causal de impedimento para el ingreso laboral; la ley23.798 que declaró de interés nacional a la lucha contra elSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, señalando reglasde interpretación según las cuales ni las disposiciones de laley ni su reglamentación puedan afectar la dignidad de laspersonas o producir cualquier efecto de marginación,humillación o degradación y la ley 25.404 que estableciómedidas especiales de protección para las personas quepadecen epilepsia teniendo como objetivo garantizar a todapersona que padezca dicha enfermedad el pleno ejercicio desus derechos prohibiendo toda forma de discriminación.(...)Por nuestra parte consideramos que el legislador hainterpretado el mandato constitucional considerando un actoprohibido el trato discriminatorio arbitrario, por lo que eldespido discriminatorio será nulo e ineficaz para producirefectos extintivos (conf. arts. 18, 1044 y 1045 del Código Civil)y de nulidad relativa porque el trabajador afectado puedeconvalidar el mismo.(...).Si bien consideramos que entre las leyes 23.592 y 25.013 noexistía incompatibilidad estimados positiva la derogación deésta última por la ley 25.877 por cuanto a partir de la mismacobra plena operatividad la ley 23.592.

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Nuestra Ley Fundamental proclama como un principio generalel respeto, la tutela y la promoción de los derechos humanosfundamentales nutriendo al sistema de derechos con unadoble fuente la interna y la internacional. A partir de ello la nodiscriminación es la base fundamental del derechointernacional humanitario es uno de los principios básicos yrectores que rigen la realidad jurídica de la sociedad.En suma la aplicación de la ley 23.592 al campo de nuestradisciplina resulta insoslayable. Una interpretación en contrariono solo implicaría una violación a la Constitución Nacional y alos Pactos Internacionales sino que desvirtuaría los principiosfundamentales de nuestra disciplina social ...". (Ferdman,Beatriz y Magno, Gerardo, Incidencia de la Ley 25.877 en eldespido discriminatorio, Derecho del Trabajo, 2004-B, págs.1020 / 1029).

DOCTRINA. Discriminación en la selección del personal."... En este trabajo nos ocuparemos de la problemática que enla sociedad actual suscita la discriminación arbitraria queacontece en el lapso anterior a la celebración del contrato detrabajo; es decir la que ocurre en una etapa precontractual enla cual el empresario suele incurrir en decisiones prejuiciosasy frívolas al momento de seleccionar personal para suempresa.... en dicho período no resulta plenamente aplicable elderecho del trabajo en la medida en que, al no hallarseperfeccionado el contrato, las partes en definitiva no hanadquirido el carácter de trabajador y de empleador.(...)... el individuo que pretende obtener un empleo se encuentrainmerso en una profunda situación de desigualdad en sucapacidad de negociación ...... nos proponemos un esbozo del concreto marco delproblema discriminatorio, aunque acotado a este tramo de larelación precontractual ... analizar qué respuestas jurídicaseficaces ofrece el sistema jurídico argentino ...(...)... la discriminación en general, como así también la específica

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que se presenta en el acceso al empleo, se exhibe como unacompleja problemática con trasfondo cultural ...... pensamos que es la sociedad la que discrimina y que ladefinitiva solución radica en producir un intenso cambiocultural ...(...)El problema discriminatorio no tiene ... una solucióninstantánea ... existen otros factores coadyuvantes ... Esosfactores son ... a) leyes incumplidas e ignoradas; b) elevadastasas de desempleo; c) conductas prejuiciosas y frívolas delempresario.... los poderes del empresario aumentan cada vez en mayormedida. Es que en América Latina viene ocurriendo desdehace años una situación que la doctrina califica como "crisisde autenticidad" ante la vigencia de leyes laborales que noson cumplidas o son ignoradas ...... elevado grado de desempleo que impera en el país desdehace años. Constituye ... una contingencia que trasunta unade las mayores preocupaciones de los argentinos al presente...... prácticas costumbristas que llevan a asumir actosarbitrarios del empresario al momento de elegir un candidatopues las decisiones se asumen con sustento exclusivo enesas características personales que el sujeto, por sí solo, nopuede manejar o alterar (el sexo, la edad, el color de la piel, lareligión, etc.).¿Cuándo se configura una conducta discriminatoria alseleccionar personal?... media discriminación negativa u hostil en la selección delpersonal cuando el empresario asume el acto de elegir adeterminada persona, excluyendo a otra u otras, sin una razónobjetiva ni razonable que la sustente, sino que efectúa laelección basado exclusivamente en factores sobre los cualesel ser humano no tiene control ...... discriminación porque se escoge un candidato sin que elacto tenga una motivación objetiva y por ende se vulnera elprincipio de igualdad que prevé el art. 16 de la ConstituciónNacional ...

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... el derecho constitucional de igualdad no se ve afectadocuando la decisión de contratar tuvo su origen en pautasrazonables que condujeron a la elección de un específicoaspirante ...(...)La tesis predominante en doctrina y jurisprudencia, incluso laproveniente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,postula que en "situaciones extremas de muy difícilcomprobación" se desplace el "onus probandi" para hacerlorecaer "en quien se halla en mejor situación de aportar loselementos tendientes a obtener la verdad objetiva". Es laconocida teoría de la carga de la prueba dinámica que ha sidoinstalada no hace mucho tiempo por la doctrinaiusprocesalista, concretamente a partir del año 1981, tambiéndenominada teoría de la "solidaridad" de las partes en loreferente al aporte de prueba en el pleito ...(...)La Constitución Nacional y las normas internacionalesaplicables.(...)... ciertos tratados internacionales de derechos humanosenumerados prolijamente por el citado art. 75 inc. 22 hacenexpresa alusión al derecho de igualdad y de prohibición dediscriminar. Nótese la previsión respecto del derecho deigualdad que establece el art. 11 de la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre; el art. 5º de laConvención Internacional sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer respecto de laobligación de los Estados partes de adoptar todo tipo de"medidas apropiadas" para eliminar la discriminación contra lamujer en la esfera del empleo a fin de asegurar los mismosderechos en condiciones de igualdad con los hombres.... convenios de la Organización Internacional del Trabajo ...convenio 111 de la O.I.T., el cual se refiere a la discriminaciónen materia de empleo, interesando la aclaración que eltérmino "empleo" incluye la admisión o ingreso al mismo (art.1º, inc. 3, convenio 111), lo cual evidencia la protección dadapor esta normativa internacional respecto de la discriminación

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arbitraria acontecida en este lapso precontractual con motivodel ingreso al empleo.(...)¿Qué efectos produce en el sistema jurídico argentino todaesa normativa internacional en vigor desde la reforma del año1994 ... efectos principales: a) que la norma internacionalprevalece sobre la interna que se oponga a su contenido ydesplaza a esta última; y b) que cada uno de los tres poderesdel Estado asume la obligación de hacer efectivas lasdisposiciones de esa norma internacional en su específicoámbito de jurisdicción.(...)... a partir de la reforma constitucional de 1994 rige no sólouna igualdad "formal" sino también "real" porque se hanintroducido normas que expresamente establecen lanecesidad de promover una igualdad real de oportunidades yde trato como acontece, por ejemplo, con la implementaciónde cupos femeninos para acceder a cargos electivos ypartidarios ...... configura la llamada discriminación "inversa" o "positiva"(por oposición a la discriminación "arbitraria" o "negativa") queparadójicamente es la discriminación que se realiza paraigualar jurídicamente ... postulamos la adopción de medidasde acción positiva que deberían ponerse en vigor en labúsqueda de atemperar el flagelo discriminatorio que afecta ala persona que busca empleo, según veremos al finalizar estetrabajo ...". (Stortini, Daniel E. ; Discriminación en la seleccióndel personal; Derecho del trabajo; 2005-B; págs. 1397/405).

DOCTRINA. Causales de discriminación. Enumeraciónenunciativa. No taxativa."... La enumeración de los motivos de discriminación queformula la ley es meramente enunciativa y no taxativa. Ellosignifica que está incluida en la prohibición toda distinción quetenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidadeso de trato de un trabajador fundada en un motivo arbitrario ...".(Etala, Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, Astrea, 1999, pág.62).

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COMENTARIO. Si bien la enunciación de este artículo no estaxativa, la discriminación planteada en un proceso judicialpodrá ser analizada por el Juez y determinar el resarcimientopor daños y perjuicios que tal acto ilícito genere(indemnización no tarifada).

LCT Art. 18. Tiempo de servicio.

Cuando se concedan derechos al trabajador en funciónde su antigüedad, se considerará tiempo de servicio elefectivamente trabajado desde el comienzo de lavinculación, el que corresponda a los sucesivos contratosa plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo deservicio anterior, cuando el trabajador, cesado en eltrabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes delmismo empleador.

JURISPRUDENCIA. Jubilado. Reingreso a la actividad.Mismo empleador. Antigüedad. Improcedencia de laacumulación."... la concesión de la jubilación requiere que la relación detrabajo mantenida, hubiese cesado, lo que en el caso que lamisma luego continúe, significa un corte de dos períodos devida laboral: el activo y el posterior al reconocimiento de esederecho, que normalmente marca el ingreso en la etapapasiva ... una vez que el trabajador ha obtenido el derecho ala prestación jubilatoria para lo cual tiene que cesar en elejercicio de su actividad (art. 64 inc. a. Ley 18.037), nointeresa ya por renuncia o por haber sido intimado al efecto(art. 252 L.C.T.), si vuelve a ella, lo hace en una nueva etapalaboral distinta de la anterior.De acuerdo con ese criterio interpretativo se salva también laincongruencia que puede darse, ante la posibilidad de que elempleador se libere de la carga de la antigüedad cuando eltrabajador esta en condiciones de obtener jubilación ordinariaen las condiciones que indica la ley (art. 252, L.C.T.) y si lo

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readmite una vez que éste ha obtenido ese derecho, tiene quehacer frente a ella ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 28-02-91,Zimmerman, Elida y otros c/ Porcelanas Lozadur S.A.).

DOCTRINA. Fundamentos de la normativa. Evitar elfraude."... Las normas laborales frecuentemente reconocen ciertosbeneficios o miden su amplitud en relación a un cómputo de laantigüedad de la relación de trabajo; de ahí el interés delempleador de evitar que el trabajador compute esaantigüedad que le permitirá obtener o mejorar los beneficiosrelacionados a ella. Una manera de evitar la acumulación deantigüedad podía consistir, en sucesivamente, despedir yretomar al trabajador, por ejemplo, antes de cada tres meses.De modo que, sin perjuicio de la ampliación a cualquier otracausa de cesación de la relación , los sucesivos despidos noprovocan que la antigüedad empiece a correr de nuevo ...".(López, Justo; Centeno, Norberto O.; Fernández Madrid, JuanCarlos, Ley de Contrato de Trabajo, T. I, Ediciones deContabilidad Moderna, 1987, págs. 228/ 229).

COMENTARIO: Esta norma -cuyos antecedentes puedenencontrarse en la ley 11.729- tiende a evitar abusos o fraudespor parte del empleador que restrinja derechos laborales.Como excepción a este principio, se contempla el caso detrabajador jubilado que reingresa a laborar para el mismoempleador. Si bien el art. 253 de la LCT, segundo párrafo, asílo prescribe, esta norma fue introducida en años recientes (ley24.347, art. 7), siendo el fallo citado como jurisprudencia elprecedente a tal reforma.

LCT Art. 19. Plazo de preaviso.

Se considerará igualmente tiempo de servicio el quecorresponde al plazo de preaviso que se fija por esta leyo por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiere

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sido concedido. (§ 00155, 00748, 01530, 01532).

JURISPRUDENCIA. Cómputo del preaviso comoantigüedad. Omisión de su otorgamiento. Improcedencia."... Cuando el dependiente ha sido despedidointempestivamente no corresponde sumar a la antigüedad elplazo de preaviso omitido ...". (CNac.A.Trab., en pleno, 01-10-70, Quevedo, Clara Luz c/ Consorcio de Propietarios Gascón899).

COMENTARIO: El preaviso, como se verá en su oportunidad,es el período que la parte del contrato de trabajo concede a laotra antes de la extinción de la relación. Es por ello, que,concedido el preaviso, procede el cómputo de este tiempocomo parte de la antigüedad del trabajador. Por el contrario, siel preaviso se omite, o sea, se indemniza, no se computa taltiempo como antigüedad (la relación laboral se extingueantes).

LCT Art. 20. Gratuidad.

El trabajador o sus derechohabientes gozarán delbeneficio de la gratuidad en los procedimientos judicialeso administrativos derivados de la aplicación de esta ley,estatutos profesionales o convenciones colectivas detrabajo.Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas encaso alguno.En cuanto de los antecedentes del proceso resultasepluspetición inexcusable, las costas deberán sersoportadas solidariamente entre la parte y el profesionalactuante. (§ 01569, 01761, 04152, 20069).

SOLICITUD DE VERIFICACIÓN. LCQ / 24.522. Art. 32.Todos los acreedores por causa o título anterior a la

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presentación y sus garantes, deben formular al síndico elpedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causay privilegios. La petición debe hacerse por escrito, enduplicado, acompañando los títulos justificativos con doscopias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya atodos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulosoriginales, dejando en ellos constancia del pedido deverificación y su fecha. Puede requerir la presentación de losoriginales, cuando lo estime conveniente. La omisión depresentarlos obsta a la verificación.Efectos. El pedido de verificación produce los efectos de lademanda judicial, interrumpe la prescripción e impide lacaducidad del derecho y de la instancia.Arancel. Por cada solicitud de verificación de crédito que sepresente, el acreedor pagará al síndico un arancel deCINCUENTA PESOS ($ 50) que se sumará a dicho crédito. Elsíndico afectará la suma referida a los gastos que le demandeel proceso de verificación y confección de los informes, concargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedandoel remanente como suma a cuenta de honorarios a regularsepor su actuación. Exclúyese del arancel a los créditos decausa laboral, y a los menores de MIL PESOS ($ 1.000), sinnecesidad de declaración judicial.

JURISPRUDENCIA. Principio de gratuidad. Ámbito."... es infundada la pretensión del apelante de que se leotorgue el beneficio estatuido por los arts. 20 de la Ley deContrato de Trabajo y 22 de la ley 11.653 porque el mismo nose confiere a quienes ... no han acreditado su calidad detrabajadores en relación de dependencia ...". (SCBA, 09-04-03, Fontecha, Alfredo Víctor y otros c/ Círculo Médico deMorón).

DOCTRINA. Trabajador titular de varios inmuebles.Principio. Efectos."... El resguardo de la ley alcanza sólo a la vivienda, es decir,el lugar en que el trabajador vive, pero no a aquellosinmuebles de su propiedad que no estuvieran destinados a

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ese fin. No se extingue la protección porque el trabajadordependiente deviniera en trabajador autónomo, antes, en elcurso o después del juicio, si el juicio que diera lugar al pagode las costas hubiera estado fundado en la existencia de uncontrato de trabajo ...". (Vázquez Vialard, en la obra: Ley deContrato de Trabajo de Altamira Gigena, Raúl E., Astrea,1981).

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TÍTULO IIDel Contrato de Trabajo en General

CAPÍTULO IDel Contrato y la Relación de Trabajo

LCT Art. 21. Contrato de trabajo.

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación,siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutarobras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia deésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo,mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a laforma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a lasdisposiciones de orden público, los estatutos, las convencionescolectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

C.C. Art. 1137. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdosobre una declaración de una voluntad común, destinada a reglar susderechos.

C.C. Art. 1138. Los contratos se denominan, en este Código, unilaterales obilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obligahacia la otra sin que ésta le quede obligada. Los segundos, cuando las partesse obligan recíprocamente la una hacia la otra.

JURISPRUDENCIA. Pagos normales, regulares y habituales. Profesionaluniversitario. Vínculo laboral."... poco importa qué clase de facturas ... emitía o dejaba de emitir laaccionante o siquiera si las mismas eran o no correlativas, ya que ... se tratabade pagos normales, regulares y habituales ...(...)... la demandada ... designó al actor en el cargo de director técnico ... De lasimple lectura de la tarjeta personal ... puede cotejarse que dice: "Ing. ... " y ..."director técnico"; debajo de tales inscripciones lucen los datos que identificana la empresa demandada, y en el vértice superior izquierdo de la mencionadatarjeta, aparecen claramente el logotipo y la inscripción aclaratoria ... lademandada, además de ir contra sus propios dichos de acuerdo a lasconstancias que sobre el particular lucen ... omite dar alguna clase deexplicación respecto a las razones por las que mandó a confeccionar yposteriormente entregó tales tarjetas al actor.(...)... no sólo conocía perfectamente que el señor ... realizaba tareas de

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investigación, y mantenía estrecha relación con la Universidad ... sino que,incluso, sacaba algún provecho de ello ... porque no es ninguna novedad queuna de las vías más hábiles para publicitar el prestigio de una determinadainstitución es hacer público el conocimiento, know how y experiencia de laspersonas que la componen, y ... la exclusividad no es una nota típica delcontrato de trabajo, y ... el hecho de que un trabajador pudiera prestarservicios para otras personas en nada obsta a la posible existencia de unvínculo laboral ...... ha quedado demostrado ... que entre las partes existía un verdaderocontrato de trabajo ... que la calidad de profesional universitario que untrabajador ostente en nada obsta a que el mismo revista tal calidad ni a laexistencia de una relación laboral propiamente dicha ...". (CNac.A.Trab., SalaIII, 28-04-05, Ayerza, Ricardo E. c/ Agropecuaria El Valle S.A.).

JURISPRUDENCIA. Caddie. Club de golf. Inexistencia de relación laboral."... los servicios prestados por el actor no beneficiaban al club demandado,sino directamente al jugador que los requería, con quien por otra parte, seestablece un vínculo muy particular -el que por lo general se agota al culminarel juego-, y si bien el jugador paga la retribución convenida y por lo común esel Caddie quien carga los palos, lo relevante es que también instruye yasesora al primero, por lo cual desaparece la facultad de dirección propia delcontrato laboral.Estos extremos me llevan a concluir que el club no interviene ni directa niindirectamente en la actividad que cumple el Caddie con el jugador y éste esel único que, en su calidad de asociado o invitado, solicita el uso de lasinstalaciones de la entidad deportiva.(...)La circunstancia de que el caddie estuviera fichado por el club, sólo revela uncontrol sobre su ingreso o habilitación, control necesario para lasconsecuentes medidas de seguridad del club, pero que no demuestra elejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la entidad ...... tampoco resultó probado que la tarifa que cobraba cada Caddie fueraestablecida por el club demandado o impuesta por éste a los Caddies y suuniformidad o diferencia bien puede ser consecuencia del juego propio de laoferta y la demanda y también de la variación de los servicios que podíanofrecer los Caddies.... tampoco se demostró la existencia de dependencia económica, nota propiadel vínculo laboral que se da cuando quien no posee otro medio desubsistencia que su fuerza de trabajo debe enajenarla a favor de unempresario a cambio de una remuneración, pues como lo señaló el testigo ...los Caddies suelen tener algún otro medio propio de subsistencia y asumen elriesgo de su actividad, ya que todas las constancias de autos dan cuenta deque si el Caddie no era solicitado por ningún jugador no percibía ningúnimporte ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 29-10-04, Mora, Favio D. E. c/ ClubNáutico Hacoaj).

JURISPRUDENCIA. Relación laboral. Configuración. Resolución judicial.

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"... la denominada Ley de Contrato de Trabajo en sus arts. 21 y 22 tipificaseparadamente el contrato de trabajo y la relación de trabajo, optando por unapostura para lo cual la relación de trabajo es normalmente constituida por elcontrato sin que ello quite que pueda haber relación sin aquél.... la relación laboral -entendida como relación obligatoria, complejo deposiciones jurídicas favorables y desfavorables- es normalmente constituida yregulada por las cláusulas contractuales puestas por las partes en oportunidadde celebrar el acto negocial bilateral al que definimos como contrato detrabajo. Sin embargo, la distinción entre el acto normativo, las normas por élcreadas y la relación constituida por dichas normas, permite entender que enalgún caso se constituya la relación laboral sin que se haya celebrado aquelcontrato... la Ley de Contrato de Trabajo, en la parte final de su art. 22, admite que elorigen de la relación laboral puede no ser el contrato de trabajo ... o sea, noexcluye la posibilidad de que se constituya mediante otros actos como, porejemplo, una resolución judicial.... entiendo que la sentencia no puede desconocer lo que las propias parteshan asumido como una relación laboral. Sin embargo, debe advertirse que lavinculación que unió a ... con ... luego del 26 de noviembre de 1994 no fueoriginada por el contrato de trabajo sino por una sentencia judicial que decretóla medida cautelar e impuso así la relación al empleador que ya habíadecidido despedir(...)... existió relación laboral entre las contendientes con posterioridad al 26 denoviembre de 1994, originada en la resolución judicial que decretó laprohibición de innovar disponiendo retrotraer la situación a la existente conanterioridad al despido incausado ...". (SCBA, 04-12-02, Tassara, Gustavo H.c/ Y.P.F. S.A.).

JURISPRUDENCIA. Contrato de trabajo. Caracteres esenciales, Cuidadode personas. Locación de servicios."... Sobre el particular, esta sala tiene dicho que si bien la legislación laboraldeja un estrecho espacio para la regulación específica de la locación deservicios hecha por el Código Civil, debe interpretarse que se está en esecampo cuando 'por las circunstancias, las relaciones o causa que lo motivan'se demostrase que no existió un contrato de trabajo (art. 23, L.C.T. -ley decontrato de trabajo-)". Asimismo que, "...aun cuando se atendiera a la posturaasumida por las apelantes en el sentido que la labor desarrollada por lasactoras, consistía en cuidar a la señora madre de los demandados, tal relaciónno puede ampararse en las disposiciones de la L.C.T. ya que no existió lucro obeneficio económico por parte de los demandados en su contratación".... la accionante no sólo se desempeñó en el domicilio particular de lademandada en tareas de cuidado personal sino también en el suministro demedicación de la hoy demandada, lo que me lleva a la convicción de que seestá en presencia de una locación de servicios (art. 1623 y conc., Cód. Civil),no amparada por la normativa laboral invocada en la demanda ...".(CNac.A.Trab., Sala I, 29-08-03, Ledesma, Sara M. c/ San Martín de Menica,

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Elsa F.).

JURISPRUDENCIA. Contrato de trabajo. Forma y prueba. Carga encabeza del empleador."... A partir de reconocer la relación laboral, corresponde al empleador probarel ingreso y el salario del trabajador, entre otros elementos de las Condicionesy Medio Ambiente de Trabajo. Esta simple consecuencia de la relación laboral,denominada por los autores clásicos ... "inversión de la carga de la prueba",fue olvidada (o escamoteada) a partir de las sucesivas dictaduras militaresdemocracias vacilantes o "líquidas" ... que dejaran como saldo mayor pobreza,económica y cultural.... No existe norma alguna que cargue en el trabajador el deber procesal dedemostrar el ingreso y el salario que denuncia en sus intimaciones y demanda,correspondiendo al empleador demostrar la in-exactitud de aquellasafirmaciones ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 27-08-03, Rudel, Lidia c/ VanGeldern S.R.L.).

DOCTRINA. El mobbing o acoso psicológico en el trabajo."... El concepto de mobbing, traducido de manera correcta al castellano comoacoso psicológico y no "acoso moral" (deberíamos decir inmoral, en todocaso), posee un sustrato ético esencial que se refiere a la falta de respeto y deconsideración del derecho a la dignidad del trabajador como un elementorelevante o sustancial de la relación laboral.(...)El mobbing ... se manifiesta por un comportamiento de persecucióncontinuado y persistente que se materializa en:... intentar someter o eliminar a una persona de su puesto de trabajo usandomaquinaciones contra ella;... desestabilizar emocionalmente a una persona mediante todo tipo deestrategias buscando que ésta "explote";... atacar sistemáticamente a una persona criticando destructivamente cuantorealiza en su trabajo;... maltratar verbalmente a una persona mediante amenazas, gritos o insultospara minarla psicológicamente atacando su dignidad;... deteriorar deliberadamente el rendimiento laboral de una persona ...(...)El diagnóstico de mobbing no queda establecido por la mera "sensación" de lavíctima de estar siendo acosada, sino por la existencia de comportamientosreales de hostigamiento que se repiten y se prolongan en el tiempo contra ella...(...)La víctima de mobbing suele terminar creyendo que efectivamente es unamala trabajadora, e incluso que es una mala persona, desarrollandosentimientos de culpa y baja autoestima.(...)... también a veces el mobbing se dirige a crear un ambiente de terror o miedoque paraliza a los trabajadores a la hora de reivindicar sus derechos,

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sometiéndolos a un entorno laboral psicosocialmente tóxico de característicasfeudales.(...)Las víctimas que deciden resistir sin abandonar su lugar de trabajo y sin hacerfrente al acoso que padecen entran en la indefensión y generan una espiral debajas laborales crecientes, incrementándose de forma significativa laprobabilidad de ser despedidas por una menguada productividad o por susreiteradas ausencias del trabajo.Resulta preocupante y doloroso observar que para la mayoría de las personasque atraviesan un problema de acoso psicológico en el trabajo la situacióndesemboca a medio plazo en una salida de la organización o en undesplazamiento que se opera de manera más o menos traumática para lavíctima ...". (Piñuel y Zabala, Iñaki, El mobbing o acoso psicológico en eltrabajo, Jurisprudencia Argentina, 2005-II, págs. 52/68).

DOCTRINA. Subordinación. Concepto."... Se ha señalado que el trabajador está sujeto al derecho de dirección delempleador (arts. 65 y 66 LCT) en cualquier momento y con relación a lasmodalidades de ejecución del trabajo debiendo cumplir las órdenes oinstrucciones que se le impartan (art. 86 LCT), careciendo de autonomía alrespecto. Otras de las características de la dependencia que se señalan es lafacultad que se concede al empleador de sustituir, cuando lo creyeraconveniente, su propia voluntad a la del trabajador. La falta de autonomía deltrabajador se manifiesta en la sujeción a cierta disciplina, lo cual implicaobligaciones -que no comparte el trabajador autónomo o colaborador libre -relativas, por ejemplo, al lugar y tiempo de trabajo (horarios), prestaciónestrictamente personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridadfuncional del empleador a quien debe obediencia, sea cual fuere el grado enque se exija ésta ...". (Krotoschin, Ernesto, Tratado Práctico de Derecho delTrabajo, Depalma, 1977, t. I, pág. 103).

COMENTARIO. Sin perjuicio de lo destacado por la doctrina, una de lascaracterísticas más relevantes del contrato de trabajo es la prestaciónpersonalísima del trabajador, o sea, que no puede ser sustituido (en elcontrato de trabajo) por un tercero, ya que sus condiciones particulares fuerony son consideradas decisivas para la celebración y ejecución del contrato.

LCT Art. 22. Relación de trabajo.

Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecuteobras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de éstaen forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración,cualquiera sea el acto que le dé origen.

JURISPRUDENCIA. Ausencia de relación laboral. Asistencia y cuidado

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de persona en su domicilio. Servicio doméstico o locación de servicios."... la actora no invoca ostentar título de enfermera, limitándose a puntualizarque cuidó a la codemandada ... atendiéndola en sus necesidades, comoconsecuencia de las limitaciones que padeciera producto de su avanzadaedad y de una enfermedad crónica que la afectara.(...)... si la actora desarrolló tareas de cuidado de una anciana en su domicilioparticular a la que debía darle los remedios, higienizarla y alimentarla, no cabeencuadrar tal relación dentro del ámbito laboral. Esto es así, ya que no puedeconsiderarse a los demandados como titulares de una organización de mediosinstrumentados destinados a la producción de bienes, ni a la prestación deservicios, en la que el aporte personal de la actora pudiera subsumirse, lo quetorna inaplicable al caso la ley de contrato de trabajo ...". (CNac.A.Trab., SalaII, 19-08-05, Kappes, María Regina c/ Soto, Marina Cecilia y otros).

JURISPRUDENCIA. Relación de dependencia. Profesional universitarioque facturaba por sus servicios."... Con posterioridad a un detenido y pormenorizado análisis de los elementosprobatorios adunados al sub lite, a la luz del principio de la sana crítica (Arts.90 LO y 386 CPCCN), se arriba a la convicción de que no le asiste razón a larecurrente en su pretensión recursiva, en tanto surge claramente demostrado,especialmente a través de la coincidente prueba testimonial rendida apropuesta de la parte actora que los trabajos desarrollados por el actor, como"auditor y consultor informático" dentro de la estructura empresaria de lademandada se encontraban sujetos al cumplimiento de días y horarios fijos,directivas impartidas por personal superior perteneciente a la accionada,suministro de parte de la demandada de los elementos e instrumentosnecesarios para la realización de la labor encomendada y pago de una sumadineraria única mensual.Las circunstancias analizadas ponen en evidencia la existencia clara de unavinculación de naturaleza subordinada, en el marco de lo normado en los Arts.21 y 22 de la LCT ... devienen irrelevantes, a los fines de determinar lanaturaleza contractual, las imprecisas declaraciones prestadas por ... quienes,sin dar suficiente razón de sus dichos, relativizan las característicasdependientes del trabajo desarrollado por el actor, destacando como datodeterminante del carácter independiente de su prestación, la circunstancia detratarse de un profesional universitario (analista de sistemas) y la facturaciónde sus servicios.... el juez debe examinar los testimonios libre de prejuicios, convencido de quela mayoría de los actos humanos no responden a la lógica;; cabe separaraquellas partes que le parezcan sinceras y veraces, de las otras que creamendaces o erradas, porque no hay indivisibilidad de testimonio, y el testigopuede recordar unas circunstancias y otras no, unos aspectos del hecho yotros no; para esto debe buscar, en primer término, los motivos o fuentes dedonde el testigo dice haber recibido la información o el conocimiento, que sonlos que determinan la credibilidad ...... el contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia

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incontrastable de los hechos ... ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento dehorarios, ni la falta de exclusividad u otra serie de elementos netamenteformales, resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral,cuando, como en el caso se trata de la prestación de servicios personales einfungibles a favor de otro, según sus órdenes e instrucciones y bajo sudependencia jurídico-personal.... esta Sala ha sostenido reiteradamente que "las mentadas y tradicionalesprofesiones liberales han sufrido sensibles modificaciones en sudesenvolvimiento e inversión en el campo social, pudiendo afirmarse que laexcepcionalidad que antes se asignaba al desempeño como dependiente depersonas con esa capacitación o habilitación hoy ya es un fenómeno comúnpor lo que la sola circunstancia de que la actora sea un profesional... nopermite inferir por esa sola condición, que no haya podido estar a órdenes dela demandada ...... con la acreditación de que el actor extendía facturas por sus trabajosprofesionales, no se ha logrado demostrar siquiera mínimamente, el carácterde empresario o "profesional" liberal de quien prestara el servicio ...No puede soslayarse que la demandada ha invocado que la vinculación con elaccionante se dio en el marco de una locación de servicios, respecto de cuyoextremo no sólo no aportó prueba asertiva sino que tampoco acompañócontrato escrito entre las partes de donde se desprenda la voluntad delprofesional en acordar determinadas condiciones de contratación, debiendomemorarse al respecto que -según la doctrina prevaleciente- no puedeconsiderarse subsistente a la locación de servicios como relación contractualtípica distinta de la relación de trabajo ... habiéndose incluso sostenido que lamisma expresión es una "terminología anacrónica, basada en circunstanciashistóricas desaparecidas", como así también que "su supervivencia en elderecho moderno es un fenómeno sorprendente" ... la libertad que tenía eldependiente para realizar sus tareas conforme a su competencia, no le quita lacondición de subordinado ...Tales circunstancias, aunadas a la existencia de facturación correlativa y pormontos idénticos desde el 5/99 al 3/01 y lo informado por la AFIP y la ANSES,respectivamente, en orden a que el actor fue denunciado por la demandadadurante el lapso 1/99 a julio de 2000, permiten confirmar que el vínculo habidoentre los litigantes se enmarcó en el ámbito de la L.C.T. ...". (CNac.A.Trab.,Sala II, 10-02-04, Perel, José Martín c/ Microcomp S.A.).

DOCTRINA. Relación de trabajo. Aspectos. Etapa posterior o simultáneaa la celebración del contrato."... Al ocuparse separadamente del contrato y de la relación de trabajo ellegislador no sólo ha distinguido sino que también ha independizadorelativamente a la última de aquél. En efecto, después de tipificar la relación,el art. 22, en su parte final, admite que el origen (acto constitutivo) de ellapuede no ser contrato de trabajo ("cualquiera sea el acto que le dé origen").En otras palabras, aunque el negocio jurídico normalmente constitutivo de larelación de trabajo sea el contrato de trabajo, el legislador no excluye laposibilidad de que se constituya mediante otros actos, siempre que el

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trabajador cumpla su prestación en forma voluntaria; de lo que se desprendeque la relación de trabajo, en alguna hipótesis, podría ser forzada para elempleador, pero no para el trabajador ...". (López, Justo; Centeno, NorbertoO.; Fernández Madrid, Juan Carlos, Ley de Contrato de Trabajo, T. I,Ediciones de Contabilidad Moderna, 1987, págs. 251/ 252).

LCT Art. 23. Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de uncontrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones ocausas que lo motiven se demostrase lo contrario.Esta presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras nolaborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por lascircunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta elservicio.

JURISPRUDENCIA. Presunción. Relación laboral. Ausencia. Rechazo dela demanda."... Por sentencia se rechazó íntegramente la demanda que persiguió el cobrode las indemnizaciones por despido del actor y la entrega de los certificadosprevistos en el art. 80 de la LCT. Para así resolver, el 'a quo' -luego de valorarlas pruebas producidas en la causa- concluyó que entre las partes medió dosvínculos de naturaleza diferente: el 1°) desde el 5/9/2002 hasta 31/12/2002 unvínculo de naturaleza laboral, atento la renuncia que efectuó el actor en esafecha; y el 2°) desde febrero del año 2003 hasta septiembre de ese año,donde el actor se desempeñó para el estudio Jurídico del demandado, comoprofesional del derecho, sin que mediara un vínculo de naturaleza laboralcomo el denunciado en la demanda(...) ... considero que la presunción del art. 23 de la LCT es inaplicable a losprofesionales, toda vez que comparto lo señalado por ... el Dr. Juan Carlos E.Morando cuando sostiene que ... "la citada presunción, como la generalidad desu tipo, provee un atajo que simplifica el proceso de evaluación y calificaciónde las relaciones y situaciones jurídicas, con fundamento en lo queregularmente sucede en la realidad social. Comprobado que el contrato detrabajo, conforme a su finalidad económica social, es la figura utilizada por losempresarios para obtener la fuerza de trabajo necesaria para la realización delproceso productivo, describe los comportamientos típicos del sujeto trabajador-prestar servicios personales; se entiende: en el manejo de una estructuraempresaria ajena - y le atribuye la consecuencia que, normalmente, acompañaa esos comportamientos- manda presumir, juris tantum, ... su fuente en uncontrato de trabajo válido- ... Un grado universitario constituye, para su titular,un medio inmaterial- en el lenguaje del artículo 5° LCT- que lo convierte en unempresario potencial.

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Por todo ello, en estos casos no rige, en principio, la presunción. Lo que nosignifica que los profesionales no estén legitimados para celebrar un contratode trabajo, en ejercicio de su autonomía ( artículo 1197 del Código Civil) nique, cuando bajo otro nomen juris las partes se han comprometido comotípicamente lo harían un trabajador y un empleador, así se califique unarelación determinada ...Tampoco, a mi juicio, es procedente el argumento de la apelante en sentidoque medió una "retractación" de la renuncia del actor porque este siguióefectuando las mismas tareas bajo la subordinación del demandado ...".(CNac.A.Trab., Sala VIII, 31-03-05, Ubeda, Sebastián Darío c/ Pájaro, NéstorEmilio).

JURISPRUDENCIA. Relación de dependencia. Acreditación pese aformalizarse la relación mediante contratos de locación de obra."... negada que fuera la relación laboral y habiendo invocado la accionada laexistencia de sucesivos contratos de locación de servicio, a ella le incumbía el"onus probandi- respecto de la validez de tal tipo contractual y, por ende, de lainexistencia de la relación laboral invocada en el escrito de inicio (art. 23 delRCT y 377 del C.P.C.C.N.), circunstancia que, luego de un profundo análisisde la prueba de la causa, en el marco del principio de la sana crítica (art. 386del C.P.C.C.N.) ... no logró acreditar.... siendo de aplicación ... la presunción del art. 23 de dicho ordenamientolegal, corresponde valorar en tal marco el encuadre contractual adjudicado alos mentados instrumentos, máxime que conforme se reconoce en la queja larelación habida entre aquellas perduró durante más de 6 años, circunstanciaque, pese a que no surge de la causa reclamo alguno durante tal lapso, lleva apresumir la aplicación de dicha presunción.... de los contratos agregados ... se desprende que aquellas formalizaron larelación que las uniera mediante contratos de locación de serviciosprofesionales ... sin embargo ... caracterizan a la relación como una denaturaleza laboral, pues, emergen nítidas las notas tipificantes de lasubordinación laboral en sus especies económica, jurídica y en menor medidatécnica ... las tareas se realizaban "intuito personae" por parte del actor ...verificándose de este modo la infungibilidad prevista por el art. 37 de la L.C.T.En cuanto al sistema de pagos, sin perjuicio de la denominación de"honorarios" el mismo era mensual, por sumas similares y se abonaba pormes adelantado del 1 al 5 de cada mes, lo que trasluce el pago de unaremuneración, evidenciando la forma en que se instrumento la misma unamaniobra tendiente a una relación laboral bajo la forma de una locación deservicios.(...)... el actor concurría todos los días a trabajar de 9.00 a 16.30 0 a 17.00 hs.,que el mismo era encargado de la oficina de la demandada, lo cual, atento a lacontinuidad en la prestación, que aquél cumplía un horario de trabajo y tenía acargo la oficina, me lleva a concluir sin lugar a duda, de la existencia deprestación de tareas subordinadas por parte de la actora a favor de laaccionada, en los términos del art. 21 y ss. de la L.C.T. ...". (CNac.A.Trab.,

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Sala IX, 19-05-05, Pancorvo Leonardi, Carlos Alberto c/ Asociación deConcesionarios de Automotores de la Rep. Argentina A.C.A.R.A. EnteCooperador Ley 23.283).

JURISPRUDENCIA. Relación de dependencia. Tareas administrativas enpartido político."... resulta plenamente aplicable la presunción establecida en el art. 23 de laL.C.T.... no concuerdo con la interpretación del art. 23 L.C.T. que restringe laoperatividad de la presunción al caso en que se hayan acreditado serviciosprestados en relación de dependencia. A mi juicio, de ese modo seesterilizaría el propósito de la norma. La relación de dependencia es,precisamente, la piedra de toque de ese concepto, por momentos inasibles,que es el contrato de trabajo. Si existe relación de dependencia existeseguramente contrato laboral, hasta tal punto que ambas expresiones suelenusarse como sinónimas en el ámbito de las relaciones jurídicas. Y, en estascondiciones, afirmar que "la prestación de servicios hace presumir laexistencia de un contrato de trabajo" tan sólo cuando estamos seguros de quetal prestación se ha cumplido en relación de dependencia equivaldría, en lapráctica, a sostener que la presunción del contrato de trabajo requiere laprevia prueba del mismo contrato.... el tema puede observarse desde otro punto de vista. La relación dedependencia, sinónima o cuasi sinónima de la relación de trabajo, es casisiempre tan inasible como ésta en los casos difíciles. Y la prueba de suscondiciones ofrece frecuentemente dificultades, en especial cuando elempresario - con la obligada complicidad del trabajador - ha escogido la vía desimular figuras jurídicas no laborales ... el legislador ha introducido la normadel artículo 23: cuando se prueba la prestación de servicios (esto es, el trabajopor cuenta ajena), puede presumirse un contrato de trabajo (es decir, larelación de dependencia).(...)... la figura del empresario contenida en el segundo párrafo del artículo 23remite a la asunción del riesgo comercial (nota que comprende también altrabajador autónomo, considerado como un empresario de sí mismo). Y lasvagas condiciones del párrafo primero no están destinadas a ser enumeradastaxativamente, pero son al menos compatibles con la verificación de ciertasprácticas comunes en el ramo de la actividad de que se trate ...".(CNac.A.Trab., Sala III, 05-09-05, Ríos Silva, Andrea Verónica c/ PartidoJusticialista Orden Nacional).

JURISPRUDENCIA. Relación de dependencia. Bandoneonísta en localgastronómico. Subordinación."... resulta claro que si la actividad de la demandada consiste en explotar unlocal gastronómico que ofrece un show de tango -el local en el que laboró elactor se conoce con el nombre de fantasía de "Señor Tango"- el actor, quetocaba el bandoneón en la orquesta estable que diariamente ofrecía su showde tango en dicho establecimiento, se encontraba ligado por un vínculo de

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subordinación en los términos de los arts. 21, 22 y 23 LCT, dado que estabaintegrado, junto con otros medios personales y materiales a la empresa ...para el logro de los fines de la misma ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 10-08-05,Pinella, Américo Oscar c/ Quetra S.A.).

JURISPRUDENCIA. Mensajería. Relación de dependencia. Presunción."... La relación de dependencia es, precisamente, la piedra de toque de eseconcepto, por momentos inasible, que es el contrato de trabajo. Si existerelación de dependencia existe seguramente contrato laboral, hasta tal puntoque ambas expresiones suelen usarse como sinónimas en el ámbito de lasrelaciones jurídicas ...... La relación de dependencia, sinónima o cuasi sinónima de la relación detrabajo, es casi siempre tan inasible como ésta en los casos difíciles. Y laprueba de sus condiciones ofrece frecuentemente dificultades, en especialcuando el empresario ... ha escogido la vía de simular figuras jurídicas nolaborales. Por esto ... el legislador ha introducido la norma del artículo 23:cuando se prueba la prestación de servicios (esto es, el trabajo por cuentaajena), puede presumirse un contrato de trabajo (es decir, la relación dedependencia) ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 30-09-05, Michellón, MarianoAlejandro c/ Alfonso, Carlos Dante y otros).

JURISPRUDENCIA. Ausencia de relación laboral."... El Tribunal del Trabajo n° 3 de La Plata rechazó con costas la demandadeducida, toda vez que no tuvo por acreditado que existiera entre las partesun vínculo de naturaleza laboral, considerando en cambio acreditada laactividad del actor en calidad de productor de seguros independiente ...(...)... El tribunal del trabajo evaluó la prueba testimonial recibida y tuvo por noacreditado en autos que ... se desempeñara para la demandada de maneradependiente o subordinada, sino que por el contrario consideró que revistió elcarácter de productor de seguros independiente encuadrable en lasprevisiones de los arts. 10 y 11 de la ley 22.400, razón por la cual desestimó lademanda estructurada sobre la base de una relación de naturaleza laboral ...... Insiste en su tesitura de considerar verificada la relación laboral con base enla actividad desempeñada por el actor, cuando tal circunstancia, paraencuadrar en los lineamientos de los arts. 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato deTrabajo requiere que sea prestada en relación de subordinación odependencia ... sometimiento jurídico que es precisamente lo que no logróacreditarse en la especie.Carece de relevancia, por su parte, el eventual reconocimiento que se leadjudica a la manifestación volcada en el convenio transaccional celebrado enel juicio seguido por la demandada contra el actor por cobro ejecutivo, ya quees ineficaz para tener por demostrado con ese solo elemento la existencia deuna relación de carácter laboral como se pretende y es resorte del tribunal deltrabajo la determinación de su auténtica naturaleza.(...)... Advierto asimismo que fue el propio promotor del juicio quien alegó que su

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tarea trascendía la del productor independiente ... extremo que por loexpuesto, no logró acreditar en la especie como era su carga ...". (SCBA, 27-04-04, Franchino, Marcelo Darío c/ Nativa Compañía Argentina de SegurosS.A.).

JURISPRUDENCIA. Invocación de relación de dependencia. Carga de laprueba."... Memoro que para que exista una relación regida por la normativa laboral,resulta necesario que se encuentre acreditada no sólo la prestación deservicios, sino además, que los mismos se efectuaron en relación dedependencia, pues sólo ellos están contemplados en la significación legal delcontrato de trabajo.Esta sala tiene dicho que la carga de la posición de dependencia osubordinación no resulta alterada por la presunción del art. 23 de la L.C.T. sinoque, por el contrario, de esa prueba depende ... ya que lo contrario implicaríasubsumir todo el universo jurídico del derecho privado bajo el derecho laboral...(...)no ha mediado interpelación judicial o extrajudicial alguna con anterioridad almomento en que se decidió romper el vínculo.Y si bien el silencio del trabajador en principio no implica renuncia alguna dederechos, ello admite una excepción cuando implique una forma decomportamiento inequívoco en aquel sentido ... (art. 58, L.C.T.). Es decir queen el caso, la conducta del actor implica una seria presunción sobre lainexistencia de la relación laborativa invocada ...". (CNac.A.Trab., Sala I, 25-03-02, Díaz, Antonio c/ Laboratorios Elea).

JURISPRUDENCIA. Contrato de trabajo. Relación laboral. Chofer deremis."... La relación de dependencia, sinónima o cuasisinónima de la relación detrabajo, es casi siempre tan inasible como ésta en los casos difíciles. Y laprueba de sus condiciones ofrece frecuentemente dificultades, en especial,cuando el empresario -con la obligada complicidad del trabajador- ha escogidola vía de simular figuras jurídicas no laborales. Por esto estimo el legislador haintroducido la norma del art. 23: cuando se prueba la prestación de servicios(esto es, el trabajo por cuenta ajena), puede presumirse un contrato de trabajo(es decir, la relación de dependencia).La ley, sin embargo no consagra esa presunción de un modo absoluto:reconoce excepciones " cuando por las circunstancias , las relaciones ocausas que lo motiven se demostrase lo contrario"......Corresponde entender que los servicios prestados por el actor para loscodemandados ... correspondieron a un vínculo de naturaleza laboral, por loque la falta de respuesta de éstos al pedido de regularización de la relaciónlaboral oportunamente formulado por el actor..., configuró un incumplimientode gravedad suficiente para justificar la decisión rescisoria ...En consecuencia, corresponde admitir las indemnizaciones ...". (CNac.A.Trab.,Sala III, 18-07-03, Godoy, Juan C. c/ Ayala, Juan C. y otros).

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JURISPRUDENCIA. Relación de dependencia. Profesional médico."... se debe indagar si, en la ejecución de la relación, se comportaron como loharían un trabajador y un empleador, configurando de hecho una relación detrabajo, (art. 22, L.C.T.) presupuesto de la aplicación de la normativa laboral.Si subsiste la indefinición, la indagación debe dirigirse a la presencia de lospresupuestos de operatividad de la presunción del art. 23 de la ley citada. Estoes, la prestación de servicios personales, en el marco de una organizaciónempresaria ajena, elemento conocido de la presunción, que permite inferir,juris tantum, que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo. Lapresunción -en cuanto, además de la utilidad identificatoria, la norma tiende aprevenir o corregir situaciones de evasión de la normativa laboral- operaincluso cuando se ha contratado utilizando figuras no laborales, si el sujetoque pretende se reconozca su calidad de trabajador no puede ser consideradocomo un empresario. Como la generalidad de las presunciones, la del art. 23L.C.T. parte de la observación de comportamientos sociales típicos a los queatribuye el significado jurídico que regularmente le asignan los operadores,proporcionando al intérprete un "atajo" que le permite simplificar el proceso deanálisis.... en principio, la presunción no es aplicable cuando el sujeto que se asigna elstatus de trabajador es un profesional universitario (lo que no significa que nopuedan celebrar contrato de trabajo, en ejercicio de su autonomía, ni que, sinque medie acto expreso en ese sentido, se tenga por existente una relación detrabajo, en cuanto resulte de los comportamientos de las partes).... no concurre, en esa hipótesis, la nota de tipicidad que explica y justifica lapresunción ... la regla es el ejercicio libre de las incumbencias propias de sutítulo ... un profesional universitario -y, en general, toda persona que poseeuna habilitación especial para el desempeño de alguna actividad sujeta areglamentación, matriculación, licencia u otra restricción- posee, por lo menos,fuera de su persona, un medio inmaterial -el título, la habilitación, la matrículao la licencia, que definen una aptitud cuasimonopólica- que, en los términosdel art. 5° L.C.T. es elemento constitutivo de una empresa ... al margen detoda consideración teórica, el actor, de hecho, dirigía, en su relación con lasociedad demandada, una organización empresaria, ya que, desde su propioconsultorio -rasgo excluyente de la inserción como medio personal en unestablecimiento ajeno, propia de la relación de trabajo, e implícita en el art. 23-, evaluaba los pacientes que requerían atención propia de su especialidad, losderivaba a los profesionales que entendía más adecuados para su atención ...y controlaba la evolución del tratamiento ... Mediante el sistema de capitación... recaudaba los honorarios ... No existe norma de orden público que obste ala eficacia jurígena de tal exteriorización de autonomía privada ... Menos aún,alguna que califique como contrato de trabajo un negocio jurídico de esafisonomía. La reflexión tardía del actor -que ejecutó pacíficamente eseacuerdo y obtuvo de él los frutos esperados durante más de diez años, sinhaber exigido o sugerido, durante tan prolongado lapso, su renegociaciónsobre otras bases- no debió ser atendida.(...)

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... Dejar sin efecto la sentencia apelada y rechazar la demanda ...".(CNac.A.Trab., Sala VII, 12-03-03, Farini Duggan, Héctor J. c/ Swiss MedicalGroup S.A.).

DOCTRINA. Alcance de la presunción. Distintas corrientes."... Una primera tesis ... sostiene que la sola prestación de servicios haceoperar la presunción de existencia del contrato de trabajo, estando a cargo delbeneficiario la prueba de que esos servicios no tuvieron como causa uncontrato de trabajo. La segunda tesis ... postula que para que opere lapresunción legal, el trabajador deberá probar que los servicios prestados lofueron en relación de dependencia ...". (Etala, Carlos Alberto, Contrato deTrabajo, Astrea, 1999, pág. 90).

DOCTRINA. Presunción laboral."... Debe entenderse que la prestación de servicios que genera la presunciónes la de servicios bajo la dependencia de otro pues sólo éstos son los que secontemplan en la tipificación legal del contrato y de la relación de trabajo (arts.21 y 22 LCT), y que, por lo tanto, la carga de la prueba de la posición dedependencia o subordinación no resulta alterada por la presunción, sino que,por el contrario, de esa prueba depende que aquélla entre a jugar ...". (López,Justo; Centeno, Norberto O.; Fernández Madrid, Juan Carlos, Ley de Contratode Trabajo, T. I, Ediciones de Contabilidad Moderna, 1987, págs. 251/ 252).

COMENTARIO. Cuál es el alcance de la presunción? Que ha habido unacuerdo de partes sobre las dos prestaciones, es decir, la del trabajosubordinado a cargo del trabajador y la de la remuneración, a cargo delempleador. Queda a cargo de las partes (no se presumen) las demáscondiciones, como monto de la remuneración, jornada de trabajo, fecha deingreso, etc. Para ello, existen otras normas que admiten algunaspresunciones (como por ejemplo, el art. 56 de la LCT, en que cuando laprueba sobre la remuneración fuere insuficiente, el juez podrá, por decisiónfundada, fijar el importe del crédito).

LCT Art. 24. Efectos del contrato sin relación de trabajo.

Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes deiniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por lasdisposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente sedispusiera en esta ley.Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá serinferior al importe de un mes de la remuneración que se hubiereconvenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectivade trabajo correspondiente.

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C.C. Art. 505, inc. 3. Los efectos de las obligaciones respecto del acreedorson:(...)3º Para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.(...).C.C. Art. 506. El deudor, es responsable al acreedor de los daños e interesesque a éste resultaren por dolo suyo en el cumplimiento de la obligación.C.C. Art. 511. El deudor de la obligación es también responsable de los dañose intereses, cuando por culpa propia ha dejado de cumplirla.

COMENTARIO. Si bien no se trata de supuestos habituales, la LCT regula losefectos en caso de celebrarse un contrato de trabajo y se rescinda antes deiniciarse su ejecución (relación de trabajo). Como hace mención a la aplicaciónde las disposiciones del derecho común, como resultaría una acción por dañosy perjuicios, aquí también se manifiesta el principio protectorio al disponer queeste resarcimiento no podrá ser inferior a un valor equivalente a unaremuneración.

CAPÍTULO IIDe los Sujetos del Contrato de Trabajo

LCT Art. 25. Trabajador.

Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física quese obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los arts. 21y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de laprestación.

DOCTRINA. Trabajador. Definición."... Se excluye de la calidad de trabajador, para la LCT, a quien: a) no seapersona física; b) no esté obligado a una prestación de servicios; c) si bienesté obligado a prestar servicios pero éstos no sean remunerables (noonerosos); d) no se trate de servicios que deban ser prestados bajo ladependencia de otro (subordinados); e) cuando se trate de servicios forzosos,es decir, no exigibles en virtud de una obligación asumida voluntariamente porquien debe cumplirla, sino impuesta a él; f) cuando se trate de serviciosexigibles por una relación de empleo público ...". (López, Justo; Centeno,Norberto O.; Fernández Madrid, Juan Carlos, Ley de Contrato de Trabajo, T. I,Ediciones de Contabilidad Moderna, 1987, págs. 278 y 279 ).

LCT Art. 26. Empleador.

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Se considera "empleador" a la persona física o conjunto o conjunto deellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requieralos servicios de un trabajador..

LCT Art. 27. Socio empleado.

Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda suactividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, consujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieranimpartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradascomo trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de laaplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales queregulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.Exceptúase las sociedades de familia entre padres e hijos.Las prestaciones accesorias a que se obligaren los socios, aun cuandoellas resultasen del contrato social, si existieran las modalidadesconsignadas, se considerarán obligaciones de terceros con respecto ala sociedad y regidas por esta ley o regímenes legales oconvencionales aplicables.

JURISPRUDENCIA. Cooperativas. Relación de tipo laboral."... En relación al tema de las cooperativas de trabajo y la provisión depersonal a terceros por las mismas, esta Sala tiene dicho que es el caso máscomún de fraude que se puede enmascarar bajo la forma de "cooperativas detrabajo". Cuando la finalidad de la cooperativa consiste en proveer servicios aterceros, los interesados concurren a la misma (una suerte de agencia) a finde obtener empleo, deben hacerse socios de ella y ésta, en tal carácter, losenvía a terceros (clientes) que les asignan trabajo efectivo.En tales supuestos, la organización que medió en la relación, no puedepretextar (pese a su estructura jurídica) que no existe relación laboral con susupuesto socio, ya que el aporte de éste no lo fue en una tarea propia de lacooperativa -que no recibió la labor del trabajador-, sino que fue en otradistinta y a favor de un tercero que contrató con ella. En tal situación sólopodría considerarse integrantes de la cooperativa al personal de la plantacentral que actúa como proveedora de trabajadores para terceros (objetivo dela cooperativa de trabajo) cumpliendo en definitiva, funciones como agencia decolocaciones o empresa de servicios.... las personas enviadas por la cooperativa a prestar servicios para terceros,se encuentran ligadas a ésta por una relación de tipo laboral (art. 27 LCT) y nopueden ser considerados simples socios de aquella pues se trataría de unaformalidad sin contenido real. Es que a su respecto, no realizan aporte algunode trabajo, porque el que realizan lo hacen para otra persona física o jurídica ycomo contraprestación reciben un pago de carácter salarial (más allá delnombre que se le asigne) ya que este responde a la efectiva prestación detareas por parte del trabajador y no a su condición de socio ...

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(...)... Resulta entonces que la cooperativa demandada en realidad, funcionabacomo una mera intermediaria proveedora de personal a terceros, es decir, sinfines cooperativos, ya que el aporte de trabajo no era para la cooperativa sinopara terceros.(...)... no obstante encontrarse la cooperativa autorizada a funcionar ... losservicios prestados por la actora lo fueron, no como socia de la misma, sino encalidad de trabajadora dependiente ... resulta de aplicación ... la solidaridadque prevé el art. 29 LCT ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 29-03-05, Ripoll, NoraBeatriz c/ Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda., y otro).

JURISPRUDENCIA. Cooperativas de trabajo. Análisis de suintermediación."... las cooperativas de trabajo no pueden actuar como colocadoras depersonal en terceros establecimientos ...... resulta insuficiente para considerar que medió una relación asociativa lasimple suscripción de una solicitud de ingreso o la percepción de sumas bajola denominación de "anticipo de retornos" pues en la demanda se alegó quese recurría fraudulentamente a la figura de la cooperativa de trabajo paraencubrir una relación laboral subordinada ...". (CNac.A.Trab., Sala I, 30-11-99,González, Horacio c/ Sila Cooperativa de Trabajo Limitada y otros).

JURISPRUDENCIA. Prueba de su funcionamiento cooperativo."... El recurso hace hincapié en que el actor cumplía sus tareas en situación dedependencia, ya que recibía órdenes de superiores jerárquicos ... esasituación no es un elemento configurativo del contrato de trabajo, sinoconsecuencia necesaria de que, en su ejecución, el trabajador asume el rol demedio personal de una organización empresaria ajena. El desempeñopersonal con sujeción a instrucciones no es, por añadidura, exclusivo delcontrato de trabajo. Aparece también en la locación de servicios y en elmandato y, en ciertos casos, en la locación de obra ... en las cooperativas detrabajo, esta circunstancia se encuentra inexplicablemente ligada a laexistencia misma del ente jurídico, caracterizado porque su objeto consiste enponer en acto "el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestarservicios" a los que alude el art. 2° de la ley 20.337, a través del trabajopersonal de sus asociados. La prestación de este trabajo personal constituyelos actos cooperativos, en cuanto apuntan al "cumplimiento de objeto social yla consecución de los fines institucionales ... "tratándose de una genuinasociedad cooperativa, en cuyo funcionamiento no ha mediado fraude oirregularidad que desnaturalice sus fines, no corresponde asimilar lasubordinación que tipifica el contrato de trabajo con la obligación del sociocooperativo de ajustarse a las instrucciones imprescindibles al ordenamientointerno que se exige para un adecuado trabajo de conjunto" ...".(CNac.A.Trab., Sala VIII, 23-08-02, Bodio, Horacio O. c/ Cooperativa deTrabajo T.A.C. Ltada. y otro).

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LCT Art. 28. Auxiliares del trabajador.

Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstosserán considerados como en relación directa con el empleador de aquélsalvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales oconvencionales aplicables.

JURISPRUDENCIA. Relación de dependencia. Auxiliar del trabajador."... la cuestión ... que genera dudas acerca de la naturaleza de la relación es laobligación del actor de designar a un reemplazante, en caso de no poderasistir. Sin embargo ... el hecho de que el actor tuviese tal obligación, acreditaque la institución no tenía otro dependiente que pudiera suplantarlo en esatarea, toda vez que de no nombrar ... a su reemplazante, a la intervenciónquirúrgica propia de la actividad de la demandada, no podría realizarse y porlo tanto, la facultad de designarlo estaría encuadrada en lo dispuesto por elart. 28 de la ley de contrato de trabajo y tal reemplazante puede serconsiderado un "auxiliar del trabajador" en los términos de dicha norma ...".(CNac.A.Trab., Sala I, 07-09-00, Moreno, Rubén J. c/ Asociación FrancesaFilantrópica y de Beneficencia Hospital Francés).

DOCTRINA. Auxiliares del trabajador."... Las excepciones a esta norma general deben ser expresas, tales como laprevista en el Estatuto de Casas de Renta, donde se admite el auxilio a losfamiliares del trabajador sin que por ello aquéllos adquieran un carácter laboraldependiente ...". (Sardegna, Miguel Ángel; Ley de Contrato de Trabajo,Editorial Universidad, 1999, págs. 84/89).

LCT Art. 29. Interposición y mediación. Solidaridad.

Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista aproporcionarlos a las empresas, serán considerados empleadosdirectos de quien utilice su prestación.En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que alefecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual lostrabajadores presten o hayan prestado servicios responderánsolidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relaciónlaboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventualeshabilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en lostérminos de los arts. 99 de la presente y 77 a 80 de la ley nacional deempleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácterpermanente continuo o discontinuo, con dichas empresas.

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D.R. 342/92 L.Emp. Art. 3º. La empresa de servicios eventuales podrá asignartrabajadores a las usuarias cuando los requerimientos de la segunda tenganpor causa alguna de las siguientes circunstancias:a) En caso de ausencia de un trabajador permanente, durante el período deausencia.b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante elperíodo en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto deuna huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.c) En caso de incremento en la actividad de la empresa que requiera, en formaocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.d) En caso de organización de Congresos, Conferencias, Ferias, Exposicioneso Programaciones.e) En caso de un trabajo que requiera ejecución inaplazable para preveniraccidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos delestablecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadoreso a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personalregular de la empresa usuaria.f) En general, cuando atendiendo a necesidades extraordinarias o transitoriashayan de cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresausuaria.D.R. 342/92 L.Emp. Art. 4º. Los trabajadores que la empresa de servicios

eventuales contrate para prestar servicios en su sede, filiales, agencias uoficinas, serán considerados vinculados por un contrato de trabajo permanentecontinuo.Para la contratación de este tipo de trabajadores, la empresa de servicioseventuales podrá utilizar las modalidades previstas por la Ley N. 24.013. Entales supuestos, se le aplicarán las normas del Título III, Capítulos 1 y 2 de lacitada norma.Los trabajadores que la empresa de servicios eventuales contrate para prestarservicios bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual, seránconsiderados vinculados a la empresa de servicios eventuales por un contratode trabajo permanente discontinuo.D.R. 342/92 L.Emp. Art. 5º. Serán de aplicación a los trabajadoresdependientes de la empresa de servicios eventuales, cualquiera sea el tipo decontrato, las leyes sobre accidentes de trabajo, jubilaciones y pensiones,asignaciones familiares, seguro de vida obligatorio, asociaciones sindicales,negociación colectiva, y obras sociales.D.R. 342/92 L.Emp. Art. 6º. Cuando la relación de trabajo entre la empresa deservicios eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, laprestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones:1) El período de interrupción entre los distintos contratos de trabajo eventualen empresas usuarias no podrá superar los SESENTA (60) días corridos o losCIENTO VEINTE (120) días alternados en UN (1) año aniversario.2) El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventualespodrá comprender otra actividad o convenio colectivo sin menoscabo de los

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derechos correspondientes del trabajador.3) El nuevo destino de trabajo podrá variar el horario de la jornada de trabajo,pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubrecuando no lo haya aceptado anteriormente.4) El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventualesdeberá estar comprendido dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros deldomicilio del trabajador.5) Durante el período de interrupción, previsto en el inciso 1), la empresa deservicios eventuales deberá notificar al trabajador, con intervención de laautoridad administrativa, por telegrama colacionado o carta documento, sunuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuariadonde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen deremuneraciones y horario de trabajo.6) Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso 1) sin que la empresa deservicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrádenunciar el contrato de trabajo, haciéndose acreedor de las indemnizacionesestablecidas en los artículos 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo,previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24)horas.7) En caso de que la empresa de servicios eventuales hubiese asignado altrabajador nuevo destino laboral en forma fehaciente, y el mismo no retomesus tareas en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, la empresa deservicios eventuales podrá denunciar el contrato de trabajo por la causalprevista en el artículo 244 de la Ley de Contrato de TrabajoD.R. 342/92 L.Emp. Art. 13. Las empresas usuarias y de servicios eventualesdeberán llevar una sección particular del libro especial del artículo 52 de la Leyde Contrato de Trabajo, que contendrá:1.- EMPRESAS USUARIASa) Individualización del trabajador que preste servicios a través de unaempresa de servicios eventuales;b) categoría profesional y tareas a desarrollar;c) fecha de ingreso y egreso;d) remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o elmonto total de la facturación;e) nombre, denominación o razón social y domicilio de la empresa de servicioseventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.2.- EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALESa) Individualización del trabajador que preste servicios bajo la modalidad decontrato de trabajo eventual;b) categoría profesional y tarea a desarrollar;c) fecha de ingreso y egreso en cada destino;d) remuneración;e) nombre, denominación o razón social y domicilio de las empresas usuariasdonde fuera contratado el trabajador.D.R. 342/92 L.Emp. Art. 14. Las empresas de servicios eventuales deberángestionar su habilitación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL a los fines de obtener su inscripción en el Registro

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pertinente.Serán requisitos indispensables los siguientes:a) Incluir en su denominación social la expresión "Empresa de ServiciosEventuales";b) Tener como mínimo un capital social inicial de Pesos CIENTO CUARENTAMIL ($ 140.000);c) Agregar los documentos constitutivos y copias de las actas de directoriodesignando administradores, directores o gerentes cuando así lo exigiere eltipo social;d) Declaración de las áreas geográficas dentro de las que se proveerátrabajadores a las empresas usuarias, así como, informar el domicilio de lasede central, locales, oficinas o sucursales;e) Acreditar las inscripciones impositivas y de seguridad social;f) Acreditar la contratación de seguro de vida obligatorio;g) Constituir la garantía a la que se refiere el artículo 78 de la Ley N. 24.013;h) Constituir domicilio en la sede de su administración a los efectos legalesentre las partes y la autoridad de aplicación.Cualquier cambio o modificación de los precitados requisitos así como tambiénla apertura de nuevos locales, oficinas, agencias o sucursales, deberán sercomunicados a la autoridad de aplicación con una antelación de DIEZ (10)días hábiles a su realización.

JURISPRUDENCIA. Interpósita persona. Solidaridad."... ninguna de las recurrentes ha objetado que resultan aplicables, en laespecie, las previsiones del art. 29 de la LCT, esto es, que ... se desempeñódesde su ingreso como empleada directa de quien utilizó su prestación ... yque ... fue el tercero que la contrató, para proporcionarla a aquélla empresa.Desde tal perspectiva, las respuestas brindadas por las co-demandadas,frente a los emplazamientos que cursara la trabajadora, deben reputarseinjuriosas, al desconocer la verdadera naturaleza del vínculo que existía entrela usuaria de los servicios y quien prestaba las tareas, circunstancia quelegitimó su posterior denuncia del contrato de trabajo (art. 242 LCT) ...".(CNac.A.Trab., Sala II, 19-08-05, Parisi, Elizabeth Miriam c/ American ExpressArgentina S.A. y otro).

JURISPRUDENCIA. Consecuencias en caso de intermediaciónfraudulenta."... el art. 29 presume la existencia de una interposición fraudulenta, razón porla que se coloca al trabajador en relación directa con quien aprovecha susservicios, y se hace solidario al tercero contratante. No resulta de autos quehaya mediado una interposición fraudulenta, ya que ... obtuvo la concesiónadministrativa previa licitación, sin que se haya impugnado de nulidad a eseacto, ni acreditado causa alguna que haga siquiera presumir la existencia delfraude o simulación ...". (CNac.A.Trab., Sala I, 22-12-86, Mónaco, Nicolás yotros c/ Cañogal S.R.L. y otro).

JURISPRUDENCIA. Empresas de servicios eventuales. Alcance de su

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responsabilidad solidaria."... para que la empresa usuaria de los servicios del trabajador no seaconsiderada empleadora directa de éste, no basta con la sola circunstancia deque la empresa de servicios eventuales que lo proporcionó se encuentredebidamente habilitada sino que, además y desde el punto de vista práctico,para que la excepción contemplada en la parte final del art. 29 LCT resulteoperativa es indispensable que las prestaciones efectuadas por el trabajadorsean de naturaleza eventual, siendo la empresa quien tiene la carga dedemostrar ese extremo ...... la prestación efectivizada por el trabajador eventual debe estar destinada asatisfacer una necesidad específica y concreta del empleador, por lo que nopuede haber trabajo eventual que corresponda a servicios inconcretos y/o aexigencias ordinarias y permanentes de la empresa.... la prueba de la existencia de un contrato de trabajo eventual debe serestricta, por resultar una situación de excepción dentro del ordenamientojurídico laboral que privilegia la permanencia de toda relación de trabajo ...".(CNac.A.Trab., Sala X, 13-07-04, D´Ottavio, Mariana c/ Laboratorio BagóS.A.).

JURISPRUDENCIA. Contratación de personal por terceros.Responsabilidad solidaria."... el demandante fue contratado ... con el objeto de enviarlo a trabajar a ...quién utilizada su prestación. En consecuencia, por esa circunstancia nace laresponsabilidad solidaria de esta última empresa en cuanto a las obligacionesemergentes de la relación laboral, salvo que el que haya proporcionado altrabajador sea una empresa de servicios eventuales reconocida al efecto porla autoridad de aplicación ... la codemandada ... no ha cumplido con lainscripción prevista por el decreto 2491/80 ... incumpliendo el requisito dehallarse reconocida por la autoridad de aplicación.Teniendo en cuenta ello y que la accionada también reconoce que la tareacumplida por el actor es de las consideradas normales en el giro delestablecimiento, la codemandada ... no puede eximirse de la responsabilidadque le atribuye el art. 29 de la L.C.T., toda vez que tampoco demostró elcarácter eventual de los servicios prestados por el demandante ... elempleador debió probar dichos extremos, ya que la permanencia es la regla yla excepción debe acreditarse fehacientemente ...". (CNac.A.Trab., Sala I, 22-03-85, Rojas, Francisco Solano c/ Garval S.A. y otro).

JURISPRUDENCIA. Accidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidadsolidaria."... en los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1113 del Cód.Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador paradesplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgo de la cosa ... no cabesino inclinarse por la procedencia del ... art. 1113 del Cód. Civil.(...)... no soslayo que la presente acción fue entablada en el marco de lalegislación del Derecho Civil (arts. 1109 y 1113), sin embargo no encuentro

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fundamento para decidir que, una vez determinada la procedencia de la acciónpor las vías del derecho común se torne inaplicable la legislación laboral.... la determinación de los presupuestos de responsabilidad a los que alude elart. 1113 del Cód. Civil no produce un desplazamiento automático delordenamiento laboral.... el art. 29 de la LCT reza: "Los trabajadores que habiendo sido contratadospor terceros con vista ...Del texto literal de la norma ... no se desprende la pretendida incompatibilidadde aplicar a una acción incoada bajo la égida de la ley civil, las normasrelativas al derecho laboral.Por el contrario, si de acuerdo al texto del art. 29 de la LCT, en el caso demediar contratación por parte de una empresa para que el trabajadorcontratado se desempeñe en otro establecimiento, ambas empresas resultansolidariamente responsables por las obligaciones emergentes de la relaciónlaboral habida, entiendo que ... al tratarse de un accidente sufrido en ocasióndel trabajo, no existe fundamento para desestimar la pretendida solidaridad.... cabe también destacar que, además del art. 1113 del Cód. Civil, la presenteacción ha sido fundada en el art. 1109 del mismo cuerpo legal, según el cual"... todo aquel que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasionaun daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio ...".... resulta relevante la información brindada por el perito ingeniero en tantoinforma que el actor no recibía los correspondientes cursos de capacitación ...y que de las visitas de la ART se detectaron los siguientes incumplimientos:provisión de elementos de seguridad con constancia escrita, ídem conrespecto a capacitaciones sobre riesgos, la implementación y difusión depolíticas de seguridad, ídem de un plan de emergencias y evacuación delpersonal con constancia escrita, medir resistencia de puesta a tierra, contarcon matafuegos ABC y capacitar al personal en riesgos generales yespecíficos ...... se puede inferir que la coaccionada ... no cumplía adecuadamente con lasobligaciones a su cargo y con el deber de cumplimentar los planes demejoramientos informados por la A.R.T. del mismo modo, que lacodemandada ... tampoco llevaba a cabo su función de exigir de su contratistael cumplimiento de tales obligaciones.Todo ello sumado a que no puede negarse que el trabajo desempeñado por ...producía un beneficio económico para ambas empresas, me llevan a laconvicción que la responsabilidad por el infortunio sufrido por este último debeser asumida en forma solidaria por ambas codemandadas, ya sea por resultarpropietario y guardián de la cosa interviniente en el daño ... como así tambiénpor los incumplimientos detectados por parte de ambas codemandadas,extremo que puede considerarse como factor influyente en la determinacióndel daño por el que se reclama ...(...)... corresponde admitir la acción entablada por ... contra ambascodemandadas quienes deberán responder en forma solidaria ...".(CNac.A.Trab., Sala X, 27-10-04, Godoy, Gabriel G. c/ Inargind S.A. y otro).

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DOCTRINA. Empleador. Tolerancia. Vínculo laboral."... En cuanto al caso del auxiliar de la prestación no autorizado por elempleador, entendemos que le corresponde a éste probar que ese trabajadorcumplió tareas en abierta contradicción a sus directivas. Decimos esto porque,la sola tolerancia, la actitud pasiva del principal frente a la labor de un terceroayudante , crea un indiscutible vínculo laboral entre ambos ...". (FernándezCampón, Raúl, Régimen del Contrato de Trabajo, Astrea, 2000, pág. 39/40).

DOCTRINA. Trabajadores de empresas de servicios eventuales.Empleados permanentes de éstas."... La LCT junto a la Ley Nacional de Empleo admiten la existencia deempresas de este tipo, cuya finalidad es la de contratar trabajadores paraprestar servicios eventuales a las empresas usuarias que lo requieran. Enestos casos, los trabajadores son considerados dependientes de la empresade servicios temporarios en virtud de un contrato por tiempo indeterminado yde prestación discontinua. La prestación es discontinua por la peculiarmodalidad de estos trabajadores que son asignados a las distintas empresas,según sus requerimientos, y tienen períodos de carencia entre una de lasasignaciones y la siguiente. Las empresas de servicios eventuales debenestar expresamente habilitadas por la autoridad de aplicación, y deben ofrecer,asimismo, una serie de garantías patrimoniales para poder operar,asegurando con ello que afrontarán cualquier deuda u obligación que seaexigible ...". (De Diego, Julián Arturo, Manual de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social, 2002, Abeledo Perrot, pág. 151).

COMENTARIO. Los supuestos contemplados en este artículo son unos de losmás frecuentes de encontrar en la tercerización de mano de obra. Si bienrefiere a distintos supuestos, es importante destacar que la solidaridad dequien contrata aparece prima facie, quedando a cargo de esta última laacreditación del verdadero empleador del trabajador y, en el supuesto detratarse de una empresa de servicios eventuales debidamente autorizada, sibien se mantiene la solidaridad, resultan más elevadas las posibilidades deque estas empresas asuman las contingencias de dicha contratación.

LCT Art. 29 bis. Empresas de servicios eventuales.

El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa deservicios eventuales habilitada por la autoridad competente, serásolidariamente responsable con aquélla por todas las obligacioneslaborales, y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa deservicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para losorganismos de la seguridad social y depositarlos en término. Eltrabajador contratado a través de una empresa de servicios eventualesestará regido por la convención colectiva, será representado por el

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sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría enla que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

Res.Gral. 3.983/95. DGI Art. 1º. Establécese un régimen de retención para elingreso de las contribuciones patronales a cargo de las empresas de servicioseventuales, del personal permanente discontinuo, con destino al SistemaÚnico de la Seguridad Social -con excepción de la correspondiente alRégimen de Asignaciones Familiares-, conforme los requisitos, plazos ydemás condiciones que se establecen en la presente resolución general.Res.Gral. 3.983/95. DGI Art. 2. Actuarán como agentes de retención lasempresas que ocupen trabajadores a través de empresas de servicioseventuales, debiendo solicitar el alta en el presente régimen de retención y laclave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), en el supuesto de noposeerla, en la forma establecida en la Resolución General Nº 3692 y susmodificaciones, consignando en el formulario de declaración jurada Nº 560:"Resolución General Nº 3983".

DOCTRINA. Alcance de la responsabilidad solidaria de las empresasusuarias respecto del personal eventual."... La Ley de Empleo estableció inclusive -a través del art. 29 bis incorporadoa la LCT- que la empresa usuaria será solidariamente responsable de lasobligaciones de aquélla, además de retener los aportes y contribuciones quecorrespondan cada mes y depositarlos en término ante los organismos de laseguridad social que correspondan. El trabajador eventual de una empresa deservicios temporario, también será representado por el sindicato y alcanzadopor el convenio colectivo y por la obra social de la actividad y categoría en laque desarrolle su actividad en la empresa usuaria ...". (De Diego, Julián Arturo,Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2002, AbeledoPerrot, pág. 151).

COMENTARIO. Con la incorporación de este artículo a la LCT se provoca uncambio importante en las condiciones de trabajo que deben respetarse altrabajador (permanente para la empresa de servicios) destinado a cubrirtareas eventuales en la usuaria. Así pues, se considera cumplido el principiode igualdad cuando al trabajador se le reconoce el mismo salario, categoría ycondiciones de trabajo que al resto de los empleados de la empresa usuaria (osea, no se toma como referencia a sus pares de la empresa de servicioseventuales). Es así que un trabajador de estas características, ante cadanuevo destino eventual, puede modificar su encuadramiento sindical(representación sindical de acuerdo a la aplicable al establecimiento de laempresa usuaria donde sea destinado), convencional (aplicación del conveniocolectivo aplicable al establecimiento de la usuaria), obra social (conforme lasnormas sobre libre elección de obra social, durante el primer año deberá estarencuadrado en la obra social de la actividad que desarrolle, o sea que en estesupuesto, será conforme a la actividad de su primer destino como trabajadoreventual). Con anterioridad a esta reforma, todos los dependientes de las

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empresas de servicios eventuales estaban encuadrados en el ConvenioColectivo de empleados de Comercio y con cobertura en la Obra Social deEmpleados de Comercio (O.S.E.C.A.C.), cualquiera sea el destino de sustareas.

LCT Art. 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad.

Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento oexplotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten,cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicioscorrespondientes a la actividad normal y específica propia delestablecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a suscontratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normasrelativas al trabajo y los organismos de seguridad social.Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además desu cesionarios o subcontratistas el número del código único deidentificación laboral de cada uno de los trabajadores que prestenservicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmadade los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridadsocial, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y unacobertura por riesgos del trabajo.Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre elcumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios osubcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que prestenservicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cadauno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o dela autoridad administrativa.El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsablesolidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios,contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en laprestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de larelación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de laseguridad social.Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables alrégimen de solidaridad específico previsto en el art. 32 de la ley 22.250.

JURISPRUDENCIA. Solidaridad. Tareas de transporte y cobranzas para elprincipal."... se hallan acreditados los extremos previstos por el art. 30 de la L.C.T., yaque el transporte y la entrega de las mercaderías constituye una actividadespecífica propia de la empresa, pues se vincula en forma directa con lacomercialización de los productos cuya elaboración constituye su giroempresario ... la relación contractual entre los codemandados tiene porfinalidad posibilitar la concreción del objetivo social ... pues no cabe duda

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alguna que la entrega de los productos elaborados por ésta a sus clienteshace al fin de la misma, ya que su objeto no puede ser solamente laelaboración, sino también la comercialización, de la cual la entrega delproducto forma parte ...(...)... la télesis de la norma ... apunta a proteger al trabajador no solamente deuna connivencia fraudulenta en su perjuicio, sino también de un procedernegligente del contratante en la elección del contratista que finalmentedeviniera en perjuicio de trabajador ante los incumplimientos y posibleinsolvencia de este último ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 22-06-05, González,Hugo Omar c/ Dihuel S.A. y otro).

JURISPRUDENCIA. Titular de la licencia del vehículo taxímetro. Cesióndel establecimiento. Supuesto de solidaridad."... La codemandada ... apela ... porque se la condena solidariamente confundamento en el art. 30 LCT. a pesar de que ... no se dan los supuestos quela norma contempla ...... en la demanda no se atribuye a ... el carácter de empleadora: sólo se laconsidera responsable solidaria por el hecho de ser la dueña del vehículo queel actor conducía ... Si bien esta última circunstancia ... no confiere a laapelante el carácter de empleadora ni resulta por sí sola suficiente paraentender que se verifique alguno de los supuestos de solidaridad previstos enla Ley de Contrato de Trabajo ... cierto es que la codemandada también estitular de la licencia de taxi ... afectada al rodado en cuestión ... lo que ...implica que ella tenía un establecimiento (en este caso, el vehículo taxímetro)habilitado a su nombre. En consecuencia, la cesión de ese establecimiento (esdecir, del vehículo, con la licencia correspondiente, y no sólo el automóvil) a laempleadora del actor ... encuadra en el primer supuesto de solidaridadprevisto por el art. 30 LCT ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 12-10-04, Gentile,Miguel Á. c/ Alotax S.R.L. y otro ).

JURISPRUDENCIA. Responsabilidad solidaria. Instalación de líneastelefónicas y empresa prestadora del servicio telefónico."... En cuanto a la proyección sobre la situación en debate de las previsionesdel art. 30 de la L.C.T., cabe recordar la modificación que se introdujera adicha norma a través del art. 17 de la ley 22.250, agregando como últimopárrafo que "Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables alrégimen de solidaridad específico previsto en el art. 32. de la ley 22.250",resultando de tal manera incompatible la doctrina legal- emergente del Falloen la actualidad (... N ° 11.754 DEL 31/8/04 re Silguero, Claudio Alejandro yotros c/ Center Construcciones S.R.L. y otros s/despido"). Consecuentemente,no habiéndose puesto en tela de juicio que las tareas a cargo de losdemandantes consistían en la instalación de líneas telefónicas, como asítampoco que la codemandada ... -contratista de la empleadora directa de losactores ... - tiene como actividad propia la instalación y mantenimiento desistemas de telecomunicaciones, se verifica el presupuesto ineludible para laaplicación del art. 30 de la L.C.T. cuya consecuencia se pretende eludir, es

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decir que la prestación llevada a cabo por los accionantes era inherente y porlo tanto inescindible de la actividad normal y específica que le era propia.(...)En cuanto al alcance de la solidaridad prevista en el citado art. 30 de la L.C.T.,cabe señalar que su amplia formulación no convalida las restricciones quepostula la recurrente en orden al art. 30 de la L.C.T., al abarcar de maneraindeterminada "...las obligaciones de los cesionarios, contratistas osubcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichostrabajos o servicios y que fueran emergentes de la relación laboral incluyendosu extinción y de las obligaciones de la seguridad social..." no habilitando aefectuar la diferenciación que en forma meramente voluntarista procuran lasvencidas, debiéndose recordar que la misma norma impone a quienesrecurren a la figura de marras exigir a sus contratistas o subcontratistas eladecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos deseguridad social, resultando su genérica responsabilidad del incumplimiento adicho mandato ...". (CNac.A.Trab., Sala IX, 19-05-05, Walter, Marcos Adrián yotro c/ Telefónica Argentina S.A. y otros).

JURISPRUDENCIA. Solidaridad. Subterráneos. Tareas de reparación devagones."... no está controvertido en autos que ... y, a su vez ... subcontrataron lastareas vinculadas con la reparación de vagones y trenes. Frente a ello, resultaindudable que el mantenimiento y reparación de los vagones y trenesconstituye una actividad inescindible para la empresa concesionaria delservicio, a tal punto que sin un adecuado mantenimiento de las unidades nopuede cumplir con su actividad normal y específica, que es precisamentebrindar el servicio de transporte ...(...)... no sólo las tareas de mantenimiento u ordinarias, sino también lasderivadas de la reparación o extraordinarias, constituyen un complementoinescindible de la actividad principal de ... en la medida en que dichomantenimiento y/o reparación se lleve a cabo en las unidades utilizadas parabrindar el servicio de transporte de personas ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 23-09-05, Franco, Sandro Roberto y otros c/ Carril, Roberto y otros).

JURISPRUDENCIA. Aplicabilidad del artículo 705 C.C. a laresponsabilidad del artículo 30 LCT."... Es aplicable el artículo 705 del Código Civil a la responsabilidad del artículo30 L.C.T. ...". (CNac.A.Trab., en pleno, 03-02-06, Ramírez, María Isidora c/Russo Comunicaciones e Insumos S.A. y otro).

JURISPRUDENCIA. Solidaridad. Alcance. Comercialización de unservicio."... Corresponde confirmar el fallo de grado en cuanto extiende solidariamentea CTI PCS S.A. la responsabilidad por el pago de los rubros dinerariosincluidos en la condena con fundamento en el artículo 30 de la LCT ...(...)

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... no es posible entender que la venta de líneas telefónicas de CTI PCS S.A. yde equipos de comunicación móviles por ella provistos no constituya parte dela actividad normal y específica que le es propia en tanto está directamenterelacionada con la explotación de sistemas de servicios de telefonía móvilesque ella denuncia - de modo claramente extemporáneo - como su objetoprincipal ... pues persiguen la obtención de lucro, que es el fin último de todaempresa comercial y cuyo cumplimiento no podría alcanzarse sin operacionescomerciales que impliquen ingresos para la empresa (venta, locación, etc.) ...tal actividad es parte de un proceso más amplio que necesariamente debeincluir, como actividad normal y específica propia del establecimiento, lacomercialización de los servicios (en el caso, venta de líneas); una posturacomo la propiciada por la empresa implicaría convalidar una artificiosasegmentación de su actividad comercial cuyas consecuencias, si bien puedenser satisfactorias desde el punto de vista comercial u operativo, no pueden seropuestas a los trabajadores en ella involucrados ...". (CNac.A.Trab., Sala III,06-09-05, González, Ana Patricia c/ Telecomunicaciones y Servicios S.R.L. yotros).

JURISPRUDENCIA. Condena Solidaria. Concesión de ServicioGastronómico."... la apelante invocó un precedente en el cual se estableció que la concesiónde servicios de gastronomía a la misma empresa codemandada en autos nocomplementa la actividad normal y específica propia de la recurrente, por loque ésta no es responsable en los términos del art. 30 de la Ley de Contratode Trabajo.... dicha propuesta tenía como finalidad poner de relieve la contradicción querequiere al art. 292, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, por lo que no puede dejar de considerarse como eficaz fundamentode un recurso dirigido a obtener un pronunciamiento que establezca ladoctrina legal obligatoria a aplicarse en la materia ...... el a quo no dio debida respuesta al referido planteo, pues afirmódogmáticamente que la Sala III había resuelto sobre la base de lascircunstancias fácticas del caso y de las pruebas producidas, sin efectuar unacorrecta comparación de las situaciones que influyeron de manera decisiva enlas soluciones del precedente invocado y del fallo que motiva el recurso deinaplicabilidad de ley. La necesidad de tal cotejo se hace aún más evidente sise repara en la ya señalada identidad entre las partes del contrato deconcesión en el que se fundó la condena solidaria. Su ausencia condujo a unadecisión inadecuada sobre el meollo del asunto, que no era otro que ladeterminación de doctrinas contradictorias sobre el tema en debate,desvirtuando el significado del remedio procesal que se reclamó ante la alzada...... en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directoe inmediato con las garantías constitucionales que se invocan comovulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificacióncomo acto jurisdiccional con arreglo a conocida doctrina de esta Corte enmateria de arbitrariedad ...". (CSJN, 15-06-04, Porley, Orfilio c/ Centro

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Argentino de Ingenieros y otros).

JURISPRUDENCIA. Responsabilidad solidaria. Acreditación demaniobras fraudulentas. Entrega de certificado de trabajo. Alcance de laresponsabilidad solidaria."... la demandante fundó la solidaridad imputada en las codemandadas en lasprevisiones del art. 30 L.C.T. ... el supuesto normado por aquel artículoaparece acreditado, pues es evidente que al haber impuesto ... que la actorase desempeñe en su establecimiento y estuviese bajo la dirección de supersonal jerárquico, la tarea que desempeñó hacía a la actividad normal yespecífica propia de dicha demandada, pues de lo contrario no hubiera exigidotal modalidad de prestación ...Por lo tanto, la invocada contratación autónoma que esgrimen las apelantescarece de sustento para excluir la aplicación del régimen laboral y sóloevidencia las maniobras fraudulentas pergeñadas en perjuicio de lademandante.(...)No tendrá favorable recepción lo crítico que exponen ... respecto de lacondena a la entrega de los certificados de trabajo.Ello, por cuanto resulta innegable la responsabilidad solidaria de lasrecurrentes respecto de la condena a la entrega de los certificados del art. 80L.C.T., porque el art. 30 del mismo plexo legal impone dicha responsabilidad"al principal por las obligaciones de los cesionados, contratistas osubcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichostrabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendosu extinción y las obligaciones de la seguridad social", por lo que correspondedesestimar la pretensión de excluirlas de su responsabilidad a la entrega delos certificados en cuestión, pues no existe normativa que prevea la excepcióninvocada ...". (CNac.A.Trab., Sala IX, 31-05-05, Martínez, Fabiana Haydee c/Edenor S.A. y Otros).

JURISPRUDENCIA. Solidaridad. Actividades coadyuvantes y necesarias."... cabe extender la solidaridad en los casos de actividades que se encuentranintegradas en forma permanente al establecimiento, sean éstas la principalprestación del mismo o no, puesto que por actividad normal no sólo debeentenderse aquella que atañe directamente al objeto o fin perseguido por lademandada, sino también, aquellas otras que resultan coadyuvantes ynecesarias, de manera que aún cuando fueran secundarias, sonimprescindibles e integran normalmente -con carácter principal o auxiliar- laactividad, debiendo excluirse sólo las actividades extraordinarias o eventuales...... las tareas desempeñadas por ... eran las de operador telefónico de serviciosde emergencia de la codemandada Edenor ...... las labores realizadas por el actor hacían a su "actividad normal yespecífica", ya que las mismas lejos de resultar aleatorias y eventuales, sonde vital importancia y complementan o completan su actividad normal puestoque, parece más que obvio, que el servicio brindado por Edenor a sus clientes

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no puede ser concebido, sin una atención telefónica a fin de cubrir lasemergencias que pudieran suscitarse en la prestación brindada por Edenor asus clientes, labor ésta que -reitero- era la efectuada por el reclamante ...".(CNac.A.Trab., Sala X, 15-11-04, Foti, Ariel H. c/ All Marketing SRL y otro).

JURISPRUDENCIA. Proveedor del sistema informático. Administradoresde tarjetas de crédito. Solidaridad."... Centra su queja la coaccionada en que, en el caso, no se cumplirían losrequisitos necesarios para condenar a su parte en los términos del art. 30 dela LCT, toda vez que la actividad desarrollada por la accionante para suempresa (especialista en informática), a través de la empresa ... nocorrespondería a la "actividad normal y específica" de ... No le asiste razón ...(...)... la actividad de la demandada ... no puede concebirse ni llevarse a cabo sinun adecuado sistema informático y, por consiguiente, aquélla necesita de estaherramienta de modo permanente como lo prueba la gran cantidad deprocesadores existentes en sus establecimientos y el hecho de que contaracon una mesa de ayuda ... dentro de su sede también de manera constante.Por ello ... la actividad informática constituye un elemento fundamental eindispensable para la consecución del objeto social ...". (CNac.A.Trab., SalaIII, 15-02-05, Konczei, Melina Patricia c/ International Micro Computers S.A. yotros).

JURISPRUDENCIA. Solidaridad. Límites."... la ley de contrato de trabajo, impone la solidaridad a las empresas -organización y gestión propia que asume los riesgos, obligaciones yresponsabilidades- que, teniendo una actividad propia normal y específica ohabiéndose encargado de ella, estiman conveniente o pertinente no realizarlapor sí en todo o en parte, sino encargar a otra u otros esa realización debienes o servicios. Ello debe determinarse en cada caso atendiendo al tipo devinculación y a las circunstancias particulares que se hayan acreditado ...... se ha acreditado que la actividad de una de las empresas codemandadasestá destinada a la carga y otra a la exportación de granos mediante lautilización de diferentes buques y por determinados períodos. También se haacreditado que los demandantes eran dependientes de la primera de ellas, sinvinculación laboral con la segunda. No se ha probado ni alegado que existarelación entre las codemandadas más allá de la atención de esa carga duranteel período en cuestión en los días señalados en los informes oficiales. Es claroque ... la carga de los cereales en los buques es un paso necesario para suexportación, así como su transporte antes y después de la salida de puerto; ...que ello es así a punto tal que una empresa "no podría haber exportado unasola bolsa de cereal" "si alguien no estiba el cereal en los barcos ...... en tales circunstancias, colegir de aquellas coincidencias ... que se haconfigurado una hipótesis de la prestación por un tercero de una "actividadnormal y específica propia del establecimiento", en los términos del art. 30 dela ley de contrato de trabajo, generadora de solidaridad por cesión total oparcial, es extender desmesuradamente el ámbito de aplicación de la norma

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de un modo que su texto no consiente, desnaturalizando su contenido alasignarle un significado que excede inaceptablemente sus fines, y que por ellodebe ser descartado ...". (CSJN, 14-03-95, Gauna, Tolentino c/ AgenciaMarítima Rigel S.A. y Nidera Arg. S.A. y O).

JURISPRUDENCIA. Finalidad del artículo."... la finalidad perseguida por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo... es evitar la interposición de "hombres de paja" entre un trabajador y suverdadero empleador, y realizar los fines del ordenamiento laboral y delsistema de seguridad social ... Para ello el artículo citado se refiereespecíficamente al establecimiento, esto es, "la unidad técnica o de ejecucióndestinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o másexplotaciones" (art. 6º, L.C.T.), en los casos en que se complete ocomplemente su real actividad, aunque ésta sea inherente a la dinámica delgiro comercial y no se persiga el propósito de fraude.... cabe agregar a esa distinción entre empresas y establecimiento, que debetenerse en cuenta que la regulación legal no implica que todo empresario debaresponder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otrosempresarios con quienes establece contratos que hacen a la cadena decomercialización o producción -ya se trate de bienes o servicios-, máximefrente a la gran variedad de contratos que se generan actualmente en el senode las relaciones interempresariales ...... dada la redacción del precepto en cuestión queda en claro que lasolidaridad está impuesta ex lege a las empresas -organización y gestiónpropia que asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades- que, teniendouna actividad propia normal y específica o habiéndose encargado de ella,estiman conveniente o pertinente no realizarla por sí en todo o en parte, sinoencargar a otra u otros esa realización de bienes o servicios. Ello debedeterminarse en cada caso atendiendo al tipo de vinculación y asunción deriesgos empresariales. La asignación de responsabilidad no ha sidoestablecida por la ley sin más requisito que la sola noción de que algunasactividades resulten coadyuvantes o necesarias para el desenvolvimientoempresario ...". (CSJN, 02-07-93, Luna, Antonio R. c/ Agencia Marítima RigelS.A. y otros).

JURISPRUDENCIA. Contratista. Responsabilidad solidaridad."... El ... Juez de primera instancia ... condenó solidariamente por considerarque el servicio contratado a ... era inherente a la actividad normal y específicapropia de su establecimiento (art. 30, L.C.T.). La apelante ... se limita asostener que de autos no surge la existencia de relación de dependencia entreella y el actor, ni una interposición fraudulenta o la intención de burlarresponsabilidades legales. Pero ocurre que ninguna de estas circunstanciasconstituyen presupuestos de aplicación de la norma citada. Basta con que secontraten o subcontraten servicios inherentes al giro normal delestablecimiento, aunque sea con contratistas solventes y con recursos(materiales y personales) propios, para que opere la solidaridad legal delcontratante (empresario principal) frente a un incumplimiento del contratista a

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sus obligaciones laborales y de seguridad social (art. 30 cit.). Si hubiesefraude, simulación ilícita o interposición fraudulenta de personas, seríanaplicables los arts. 29 y 14 de la L.C.T., y se responsabilizaría al empresarioprincipal como el verdadero empleador, y esto no es lo que se resolvió enautos ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 06-08-86, González, Juan Carlos c/ JuanHernaez S.R.L. y otro).

JURISPRUDENCIA. Responsabilidad solidaria por falta de registración.Extensión de la condena a directores y socios de la sociedadempleadora. Improcedencia."... los jueces han prescindido de considerar que la personalidad diferenciadade la sociedad y sus socios y administradores constituye el eje sobre el que seasienta la normativa sobre sociedades anónimas y que ésta configura unrégimen especial porque aquéllas constituyen una herramienta que el ordenjurídico provee al comercio como uno de los relevantes motores de laeconomía. Desde esta perspectiva, no alcanzo a advertir que, el contextoprobatorio del caso, posea virtualidad suficiente como para generar laaplicación de una causal de responsabilidad en materia societaria de ordenexcepcional, sin la suficiente y concreta justificación; ni que los motivosexpresados provean del debido sustento a la inteligencia conferida al preceptoen examen ...". (CSJN, 03-04-03, Palomeque, Aldo R. c/ Benemeth S.A. y otro,del Dictamen del Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos la Corte se remite).

JURISPRUDENCIA. Solidaridad. Exclusión."... la actividad de la codemandada ... según el estatuto ... consiste, en laformación en conceptos de amor y fraternidad a la patria y a la familia, elfomento a la afición a los ejercicios físicos, y la prohibición de práctica dedeportes en forma profesional. En tal idea, no debe aplicar en su contra lasprevisiones del art. 30 de la LCT en mérito a las obligaciones laboralesasumidas por la prestadora de servicios gastronómicos, dentro del predio delcual es titular la referida entidad, sin perjuicio que pueda entenderse que,dicha actividad resulte coadyuvante a su fin societario, (entendiendo elcarácter social que debe revestir la mencionada entidad para con sus socios),no constituye la actividad normal y específica propia de la mencionada.... respecto a valoración efectuada sobre el contrato de concesión ... a la luzde lo preceptuado en el art. 30 LCT ... el mismo contiene las directivas decontralor que exige el mencionado precepto legal ...". (CNac.A.Trab., Sala I,08-11-02, Paz, Pedro Rodolfo c/ Cau Mar S.R.L. y otro).

JURISPRUDENCIA. Vigilancia para supermercados. Ausencia deresponsabilidad solidaria."... será receptado el disenso esgrimido por la codemandada ... dirigido acuestionar la condena solidaria impuesta en los términos del art. 30 de laL.C.T.... la asignación de responsabilidad solidaria no ha sido establecida por ley sinmás requisito que la noción de que algunas actividades resulten coadyuvanteso necesarias para el desenvolvimiento de la empresa puesto que, si tamaña

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amplitud fuera admitida mediante la interpretación judicial, caería en letramuerta no sólo el texto de la ley, sino la posibilidad cierta de que másempresas asuman los riesgos propios del desarrollo económico ...... toda vez que la actividad comercial que desarrolla la codemandada ... es laexplotación de una cadena de supermercados, dedicándose -principalmente- ala compra y venta de mercaderías, y no siendo la vigilancia parte integrante deese contrato de compra y venta que celebra el supermercado, resulta evidenteque el servicio de vigilancia cumplido por la actora, no constituye la actividadnormal y específica propia desplegada por la codemandada ... en suestablecimiento -quien ha decidido que la vigilancia del supermercado seimplemente por cuenta y riesgo de un tercero-, ni completa ni complementadicha actividad principal, de modo tal que no puede considerarse que existeuna unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista en lostérminos del art. 6° de la L.C.T. ...". (CNac.A.Trab., Sala IX, 11-05-05, Díaz,Analía Noemí c/ Vigiar S.R.L. y otro).

JURISPRUDENCIA. Solidaridad. Alcance del art. 30 de la LCT."... Que esta Corte ha dicho ... "que las gravísimas consecuencias que derivande la extensión de la responsabilidad patrimonial a terceros ajenos en principioa la relación sustancial..., requiere la comprobación rigurosa de lospresupuestos fácticos establecidos en el art. 30 de la Ley de Contrato deTrabajo. Esta exigencia de un escrutinio estricto de los recaudos legales quecondicionan la obligación de garantía de un tercero, tiene su fundamento en lafuerte presunción de inconstitucionalidad que brota de toda norma -o de suinterpretación- que obligue al pago de una deuda en principio ajena, soluciónque se aparta de la regla general consagrada por los artículos 1195 y 1713 delCódigo Civil y 56 de la ley 19.550, vinculados, en este aspecto, con laintangibilidad del patrimonio establecida por el art. 17 de la ConstituciónNacional". ...Que la premisa aludida en el considerando precedente no ha sido respetadaen el sublite.Nótese, que -en concreto- para extender la responsabilidad a la recurrente enforma solidaria, el a quo se limitó a afirmar que de acuerdo a la ley 23.660 lasprestaciones de salud constituyen la actividad normal y específica de las obrassociales, omitiendo toda alusión respecto de los presupuestos del art. 30 de laLey de Contrato de Trabajo y los aspectos fácticos del caso cuyo análisis seimponía a fin de dilucidar si encuadraban en la normativa en cuestión.... Que, en las condiciones expuestas, la sentencia impugnada se basa enpautas de excesiva latitud ... con grave lesión del derecho de defensa en juiciode la impugnante, por lo que debe descalificarse su carácter de acto judicialválido pues media la relación directa e inmediata requerida por la ley 48 parala procedencia de la vía extraordinaria.Por ello, oído el señor Procurador General se declara procedente el recursoextraordinario y la queja interpuestos, y se deja sin efecto la sentencia con elalcance indicado ...". (CSJN, 26-08-03, Chiappe, Américo c/ Ceprimi S.R.L. yotros).

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JURISPRUDENCIA. Responsabilidad solidaria de socios ante deudaslaborales de la sociedad. Improcedencia. Requisitos para su viabilidad."... la responsabilidad personal del socio no puede estar comprometida, ya queuno de los efectos de la personalidad jurídica reconocida a las sociedades es,precisamente, que poseen una voluntad propia, distinta de las de los sociosque las integran, voluntad que se expresa por medio de las personas físicasque obran por y para la sociedad y cuyos actos, en principio, le son imputablesa ésta. Además, existe una separación entre los patrimonios de la sociedadrespecto del de sus integrantes, que constituye un principio que siempre debemantenerse y respetarse, en tanto no se violen reglas superiores delordenamiento que hagan aplicable el criterio de funcionalidad sustentado porel art. 2 de la ley 19.550 ... En tal sentido, nuestro ordenamiento legal impone,para considerar responsables en forma personal a los socios de una personade existencia ideal, que éstos la hayan utilizado en forma abusiva (conf. art. 14RCT), situación que consiste en la reducción de la persona colectiva en unamera figura estructural como instrumento para lograr objetivos puramenteindividuales ...... se trata de un supuesto de responsabilidad regulado y establecido por la leymercantil, de modo ... que ... debe resolverse conforme su sistema yprincipios, resultando desacertado aplicar o recurrir a principios ointerpretaciones de otro sistema jurídico; en el caso el laboral, para resolverdicha cuestión aunque sea consecuencia o derivación de un contrato detrabajo ..." y en ese aspecto ... en la materia indicada, la solidaridad no sepresume, siendo por ende la interpretación restrictiva y la prueba, a cargo dequien la invoca.En consecuencia, teniendo en cuenta que las circunstancias exigidas para elprogreso de la extensión de la responsabilidad no se advierten configuradasen la causa, se propondrá hacer lugar a la crítica vertida y exonerar a ... deresponsabilidad por el presente reclamo ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 07-05-03,Escalante, Lionel G. c/ Eduma SRL y otro).

JURISPRUDENCIA. Ausencia de responsabilidad solidaria. Empresamandataria de taxis. Régimen del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires."... Ciertamente, los mandatarios son en todos los casos corresponsables juntocon el titular, del estado y mantenimiento del vehículo, no de las obligacionesderivadas de las relaciones de trabajo como insinúan las demandantes, ya quea las mandatarias les está prohibido contratar a empleados de los titulares delicencia (artículo 9, ap. 9.4). Por ello, la hipótesis relativa a la responsabilidadsolidaria de la administradora resulta infundada.En segundo término, porque la sección 9.1 del mismo artículo, denominacomo mandatarios administradores, a las personas jurídicas que bajo mandatode terceros titulares de licencias, administra vehículos taxis en servicio,tomando como empleador a los choferes que tuviere contratados para losvehículos que administra. Se entiende, sus propios empleados, no los de lostitulares de las licencias. No establece en modo alguno, la obligación -de lasadministradoras- de emplear a estos conductores.

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Finalmente, porque la parte 9.4 dispone que los mandatarios-administradorespueden rotar sus choferes entre los autos administrados aunque pertenezcana distintos titulares, pero no podrá tener bajo su administración a un choferdependiente de un titular. Cuando, como en el caso, habría ocurrido estoúltimo (del 28.08.00 al 02.09.00), ello no conduce a sostener que ... se hayaconvertido en empleadora del causante por toda la extensión de la relación detrabajo, pues no existe norma alguna en tal sentido ...". (CNac.A.Trab., SalaVIII, 30-12-03, Cartasso, Nélida y otro c/ Gesino, Patricia Marta y otros).

JURISPRUDENCIA. Servicios de telefonía. Inaplicabilidad del art. 30 LCT."... la expresión "actividad normal y específica" se refiere al desenvolvimientohabitual y permanente del establecimiento, o sea, la actividad estrechamenterelacionada con la "unidad técnica o de ejecución destinada al logro de losfines de la empresa..." (cf. art. 6, RCT); de suerte que es la referida al procesonormal de producción de bienes o servicios, debiendo descartarse, enconsecuencia, la actividad accidental, accesoria o concurrente.... el Alto Tribunal también ha sostenido que "... las directivas del artículo 30 dela LCT no implican que todo empresario deba responder por las relacioneslaborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establececontratos que atañen a la cadena de comercialización o producción de losbienes o servicios que elabore. El sentido de la norma es que las empresasque, teniendo una actividad propia, normal y específica y estimandoconveniente o pertinente no realizarla por sí, en todo o en parte, no puedandesligarse de sus obligaciones laborales, mas sin que corresponda ampliar lasprevisiones de tal regla ..."En el presente caso ... se advierte que la codemandada TELECOMPERSONAL S.A. (o bien, en su caso, Miniphone S.A.) no tenía como actividadnormal, específica y propia la venta o alquiler de aparatos celulares, ni lacomercialización de los servicios de telecomunicaciones, sino que su giroempresarial lo constituía la prestación de servicios de telefonía celular móvil,etapa económica claramente distinta de la subsiguiente de comercialización. Ytales extremos permiten, por tanto, inferir que la actividad propia, normal yespecífica desarrollada por ambas empresas codemandadas difieren en losustancial, en tanto persiguen objetos distintos, por lo que en modo algunopodría considerárselas enmarcadas en el supuesto de solidaridad que prevé elmencionado artículo 30 de la LCT ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 21-12-04,Maiorana, Patricia B. c/ Soundwork S. A. y otro).

DOCTRINA. Sobre la responsabilidad solidaria del Estado con sustentoen el art. 30 LCT."... Los profundos cambios experimentados en las últimas décadas en elmétodos de producción de bienes y servicios impactaron fuertemente en lasrelaciones laborales, tornando habitual la intervención en la contratación desujetos que, sin revestir directamente la calidad de empleador, o debeneficiarios de los servicios del trabajador, cumplen un papel relevante en eldesarrollo de la contratación o de la ejecución misma del contrato.(...)

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Como en todo fenómeno de cierta dimensión o complejidad, puedenobservarse diversas causas determinantes o coadyuvantes del proceso, comoser la necesidad de adaptación constante de la empresa a niveles variables deproducción; la posible reducción de costos que implica, real o potencialmente;la mayor productividad que se obtiene con la externalización, en tantopromueve la competencia de subcontratistas, e incluso trabajadoresindependientes, para ofrecer a la empresa central mejores productos a menorcosto; o la influencia de las tecnologías de la información, que permite a lasorganizaciones sistematizar sus actividades en distintos emplazamientosgeográficos, generándose el modelo de empresa en red, a partir del cual searticulan estrategias incluso a niveles transnacionales.... el factor que más interesa a los fines de la presente reflexión, es elvinculado con el incremento de los servicios prestados por la administraciónpública ...En efecto, no es extraño observar que en determinadas dependencias de laadministración pública, o en organismos descentralizados del estado, serviciostales como la seguridad sean brindados por prestadores privados, con loscuales la administración celebra contratos de provisión.(...)Estas actividades bien pueden ser consideradas, en hipótesis al menos, comonormales, específicas y propias del estado. La seguridad en el ámbito de unorganismo público, o los distintos servicios de salud brindados en unnosocomio del mismo carácter, constituyen parte de la función esencial delestado. Recuérdese que el art. 42 de la Constitución Nacional prescribe quelas autoridades proveerán a la protección "...de la calidad y eficiencia de losservicios públicos...".(...)La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la presunción delegitimidad de los actos administrativos aparece en pugna con aquéllacontenida en el art. 30, que presupone una actividad en fraude a la ley porparte de los empleadores.En la misma línea se indicó que la aplicación del art. 30 L.C.T. presupone larealización de una actividad en fraude a la ley respecto de los trabajadores, loque impide extender dicha norma a la Administración Pública cuando se hayavinculado con un contrato de carácter administrativo con un empresarioprivado.(...)La eximición de responsabilidad del estado que en los términos precitados sepregona resulta criticable desde diversas ópticas de análisis.(...)No se observan entonces obstáculos de índole legal a la aplicación de lasdisposiciones del art. 30 L.C.T. a los casos en que el estado aparezca comocontratante principal de servicios correspondientes a su propia actividad ...".(Tosca, Diego Martín; Sobre la responsabilidad solidaria del Estado consustento en el art. 30 LCT, Editorial de la Asociación Argentina de Derecho delTrabajo y la Seguridad Social, agosto de 2005, www.asociacion.org.ar).

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DOCTRINA. Solidaridad Laboral ¿Un giro de 360 grados? Comentario alfallo plenario 309 de la Cámara Laboral."... el fallo en comentario ha venido para algunos a modificar todo, y para otrosha dejado las cosas exactamente en el sitio en donde estaban, criterio esteultimo que, obviamente, en sus efectos últimos compartimos, aunque por otrosfundamentos, que tal vez hubiesen justificado fijar la doctrina en otrostérminos.(...)Con el alcance que le hemos dado ya en anteriores trabajos a los fallosplenarios, únicamente como orientadores de la interpretación judicial (dada lacuestionable imperatividad de los mismos fijada por el artículo 303 delCPCCN, que colisiona con la Constitución Nacional), consideramos que estefallo, en efecto, ha producido en un sentido, un giro de trescientos sesentagrados y no lo ha hecho en el otro.(...)... hace exactamente un par de años, al formular ante un curso plagado deespecialistas en derecho del trabajo, originarios de vertientes ideológicasabsolutamente diversas, la pregunta de si la solidaridad en nuestra disciplinaera regla o excepción, la asombrosa y unánime respuesta fue: la excepción.Esto demuestra una abrumadora cosmovisión de la LCT desde una teoríacompletamente descaminada, porque la misma ley provee las herramientaspara comprender los alcances, en el caso concreto del artículo 30, del modocorrecto y sin necesidad de recurrir a otro cuerpo normativo: ambas empresasconstituyen el empleador, y son solidarias, responsabilidad que se excepcionasolo cuando acreditan haber cumplido con las obligaciones a su cargo.Sin embargo, si hubieran tenido en cuenta que la empresa es "la organizacióninstrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajouna dirección para el logro de fines económicos o benéficos" y que seconsidera empresario a "quien dirige la empresa por sí, o por medio de otraspersonas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores,cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión ydirección de la empresa" (art. 5 LCT), y a su vez que el empleador es "lapersona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídicapropia, que requiera los servicios de un trabajador" (art. 26 ib, lo cual esexactamente el caso del artículo 30), y que el establecimiento es "la unidadtécnica de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través deuna o más explotaciones" (reiteramos lo dicho), nunca podrían haberrespondido de ese modo.Esto significaba una sola cosa: que se leían las normas (ya no solo el artículo30, sino también los artículos 29, 29 bis, 31, 136, 225 y concordantes, delmismo cuerpo legal y decreto reglamentario 342/92 de la ley de empleo, entreotras) de manera prejuiciosa, apartándose de la estructura teórica especial delderecho del trabajo, ignorando la télesis del legislador, claramente expresadaen su texto. Los famosos anteojos teóricos que impiden ver lo que es distintode lo que pensamos que es.... si tenemos presente la lógica que surge de la LCT, en la que sabiamente ellegislador originario recogiera el dato de la realidad de que, para el trabajador

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su empleador es uno solo, aunque se presente en forma múltiple (y aún endiferentes lugares, toda vez que el establecimiento no está constituidonecesariamente por un espacio físico), ella misma nos lleva a comprender lainteligencia que entraña el artículo 30: la de la imposibilidad de distinguir entreempleador principal y accesorio, en el sentido que a estos términos les otorgael Código Civil, puesto que ambos tienen obligaciones "directas para con eltrabajador y "cruzadas" (o de control que deriven en la obligación de cumplircuando el otro no cumple), estamos ante el famoso solidum del artículo 705del Código Civil, que le permite exigir "el pago de la deuda por entero contratodos los deudores solidarios juntamente o contra cualquiera de ellos".... si bien compartimos la opinión del Fiscal General en su dictamen alplenario, quien invoca al maestro Justo López ... para afirmar que: "en la LCTno existe un régimen específico distinto de la responsabilidad solidaria y no seadvierte incompatibilidad alguna entre lo dispuesto por los artículos 669 y 705del CC y el principio protectorio. Muy por el contrario, la doctrina coincide deuna manera unánime, en que el artículo 30 de la LCT está destinado agarantizar el cobro de los créditos, para lo que crea sujetos pasivos múltiples,aún en la ausencia de fraude o ilicitud, con la finalidad de tutelar aldependiente", no estamos de acuerdo íntegramente.... no compartimos que la solvencia haya sido la razón excluyente para crearsujetos pasivos múltiples en el artículo 30 ... como tampoco la identificacióndel "empleador" con uno solo de estos sujetos, ni que la solución del temaesté dada más que complementariamente por el Código Civil, resultando lapropia normativa laboral autosuficiente, tal y como el propio voto de VázquezVialard lo refiere al señalar que "si el legislador hubiera deseado lo contrario,así lo habría establecido expresamente".Entendemos que cuando la LCT alude al "principal", no lo hace en relacióncon una obligación, sino con una actividad, a la sazón, la normal o central ... laque el mismo ha decidido ceder, contratar o subcontratar total o parcialmentea otro, constituyendo ambos a partir de ese momento un bloque: el del"empleador", para quienes trabajen en la actividad cedida o subcontratada.Cualquier duda resulta despejada ya no solo por los aludidos artículos 5 y 26de la LCT, sino por el artículo 136 referido específicamente a la hipótesis delartículo 30 (así como del artículo 29), cuando en alusión a este "principal", lodenomina "empleador", de lo que se deriva que el intermediario también es suempleador secundario, o confusamente llamado accesorio ...". (Cañal, Diana;Solidaridad laboral ¿Un giro de 360 grados? Comentario al fallo plenario 309de la Cámara Laboral, El Mes Judicial, 03-06, Año 3 Nº 15, págs. 1/2).

DOCTRINA. Actividad normal y específica. Definición."... Actividad "normal y específica" la habitual y permanente delestablecimiento, o, sea, la relacionada con la unidad técnica o de ejecucióndestinada al logro de los fines de la empresa" (art. 6 LCT). Es la referida alproceso normal de producción de bienes o servicios, debiendo, enconsecuencia, descartarse la actividad accidental, accesoria o concurrente ...".(Lima, Osvaldo, Interposición, subcontratación y empresas subordinadas orelacionadas en la ley 20.744, Trabajo y Seguridad Social, Universitas, 1975,

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pág. 577).

DOCTRINA. Evolución del alcance de la responsabilidad solidaria."... Resulta interesante analizar cómo ha ido evolucionando la interpretaciónque la doctrina y la jurisprudencia han dado a la expresión "actividad normal yespecífica" a los fines de la extensión de la responsabilidad solidaria queanalizamos. La redacción primitiva del art. 30 establecía la extensión deresponsabilidad para quienes contrataran o subcontrataran obras o trabajosque hicieran no sólo a su actividad principal sino también a la accesoria delestablecimiento. Esta redacción excesivamente abarcativa permitió que sehiciera extensiva a las empresas principales la responsabilidad por losincumplimientos laborales y de la seguridad social en prácticamente todos loscasos, no importando si la actividad efectivamente desplegada tenía relación ono con la normal y específica de la empresa contratante. Tal situación originóque la ley 21.297 modificara los alcances de la norma, excluyendo lisa yllanamente de su texto a las actividades accesorias. ... La política legislativaexpuesta demostró tener una visión acertada de lo que en realidad el derechodel trabajo pretende proteger. Resulta impensable sostener que toda actividadaccesoria (por opuesta a la normal y específica) puede ser generadora de unaextensión de responsabilidad solidaria para la empresa comitente. Con uncriterio tan abarcativo, lo que se entiende por responsabilidad refleja seconvierte en responsabilidad directa, tergiversándose así el espíritu y finalidadque ha ordenado a la norma ...". (De Diego, Julián, Zabala, José, Menéndez,Susana C., Aquino, Marcelo y Adrogué, Javier, La Reforma Laboral-Ley25.013, Abeledo Perrot, 1998, pág. 73).

DOCTRINA. Algunas consideraciones sobre la teoría de la penetración yla jurisprudencia en materia de Derecho del Trabajo."... por la vía de los arts. 59 y 274 de la ley de sociedades comerciales se llegaa una solución que si bien es conceptualmente distinta, ya queadministradores y socios no tienen porque confundirse, se unifican en lapráctica cuando en las pequeñas y mediadas empresas coinciden ambascalidades en la misma persona física.(...)A los argumentos jurídicos vertidos por la doctrina y la jurisprudencia ... sobrela habilitación de la responsabilidad por aplicación de la doctrina de lapenetración -que no se limitan a mi juicio, a los casos de los arts. 54 y 59 de laLey de Sociedades Comerciales, sino que alcanzarían también a otros, comola Sociedad que encubre al comerciante individual o la integración de uncapital manifiestamente insuficiente para atender el giro social- se suman, dosargumentos más que considero deben ser tenidos en cuenta.En primer lugar, cabe señalar que el empleo no registrado ha crecido en losúltimos treinta años seis veces incrementándose del 8% a una cifra cercana al45% del empleo total.La evasión de las normas laborales se suma así a la evasión fiscalcorrespondiente al pago de aportes y contribuciones derivados de laprestación del trabajo dependiente. Esto perjudica tanto al trabajador, como a

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la sociedad toda y ello en varios sentidos. Sabido es que la insuficiencia delempleo registrado para hacer frente a la cobertura de las contingenciassociales la ha degradado, generando situaciones de desprotecciónverdaderamente aterradoras y ha incidido severamente en las finanzas delEstado que debió recurrir en muchas oportunidades para paliar el déficit alfinanciamiento externo con las consecuencias por todos conocidas.Hay numerosos juristas que opinan que la contienda judicial sólo puede arribara un resultado de suma cero, esto es que lo que gana uno de loscontendientes lo pierde el otro en idéntica proporción.Pero ello no es necesariamente así, como se ha encargado de demostrar laescuela del "Law-economics" entre otras doctrinas que arriba a idénticaconclusión. La sentencia puede y debe, sin desvirtuar por ello la función deljuez, crear valor. Este valor a crearse puede incidir en un beneficio sobre unade las partes o respecto de la sociedad toda.Siguiendo tal criterio, la generación de responsabilidad personal deadministradores y socios controlantes por la evasión (que, además, en lo quehace a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo se encuentra aestudio del Parlamento para reafirmarlo con una norma expresa) determina laconciencia de la respuesta positiva de los ciudadanos en el cumplimiento desus obligaciones.En otros términos, desalentar la persecución de aquellos que, mediantemaniobras culposas o dolosas, frustran los derechos de los trabajadores y dela sociedad toda en cuanto violan sus obligaciones fiscales, por elreconocimiento de la limitación de su responsabilidad con la interposición de lapersona jurídica, no solamente significa desconocer los instrumentos legales ydoctrinarios que permiten llegar a una solución contraria sino también,abstenerse de impedir que fines espurios se hagan realidad por sobre losintereses colectivos.(...)En segundo término y para finalizar, quisiera citar un párrafo de un libro ajenoa lo jurídico, que en mi opinión, sostiene lo anteriormente dicho ya queprobablemente junto con el desempleo lo que más preocupa a nuestrosconciudadanos es el gravísimo problema de la seguridad y la violencia.Pues bien a esa violencia posiblemente no sea ajena la impunidad y la falta deasunción de las responsabilidades individuales y sociales.(...)Es por ello que, insisto, el camino a seguir para hacer justicia, aplicarderechamente la norma y agregar valor al conflicto es responsabilizarpersonalmente a quienes hacen un uso incorrecto -desviado- de uninstrumento jurídico vital para el progreso social en una economía de mercado,desnaturalizándola y abusando de ella para perjudicar a terceros y a lasociedad toda. También debe recordarse que la vigencia del principio delabuso del derecho radica fundamentalmente en la correcta interpretación quede él efectúe la jurisprudencia. Corresponde a ésta decidir, en última instanciay casuísticamente, sobre los alcances de su aplicación así como determinarlas correspondientes sanciones que surgen ante su presencia generadora deperturbaciones en las relaciones sociales ...". (Simón, Julio César, Algunas

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consideraciones sobre la teoría de la penetración y la jurisprudencia enmateria de Derecho del Trabajo, Derecho del Trabajo, La Ley, 2004, págs.295/304).

DOCTRINA. La solidaridad en las obligaciones laborales."... las decisiones acerca de la aplicabilidad o no de la solidaridad prevista enel art. 30 L.C.T. versa normalmente sobre los párr. 1 y 4 de dicha norma.... Al examinar un caso en particular, al juez le son dadas ciertascircunstancias a cerca de las cuales no se ha habituado a razonar, porque noestá en sus manos cambiarlas: Quién es el demandante y quién eldemandado. El magistrado no se pregunta (porque en principio no tiene porqué hacerlo) si otros empleados del concesionario o subcontratista podríantambién requerir la solidaridad del cedente o contratista principal, y tampocosi otros principales del empleador directo, podrían haber sido demandadostambién. Su juicio se limita a verificar las condiciones del caso y decidir si enese caso deberá aplicar el art. 30 L.C.T. y la totalidad de la decisión quedaencubierta, incluso a sus propios ojos, bajo el manto de la calificación deACTIVIDAD NORMAL ESPECÍFICA Y PROPIA DEL ESTABLECIMIENTO.... en la solidaridad puede verse la influencia de tres aspectos:a) un medio técnico o instituto (piedra angular de reflexión de losiuslaboralistas) al referirse a la protección del contratante débil;b) dificultad en la interpretación de las normas que consagran la solidaridadcon alguna complejidad en la articulación de esas normas entre sí y con otras,legales, estatutarias o convencionales ...(...)c) La tercera razón por la que se ha producido un ensanchamiento delinstituto, es que la solidaridad es uno de aquellos temas que más pasan por lavida judicial, y el estudio y tarea de jueces, tribunales y doctrinarios, los que -asu turno- dan lugar a otras dudas, discrepancias y nuevas interpretacionesjudiciales y doctrinarias, y así sucesivamente.(...)... con la validación por un lado y la revisión, por el otro, a que viene siendosometido el muy difundido concepto de solidaridad, según el cual "no esposible condenar al responsable solidario si no se ha demandado y no se hacondenado al empleador-deudor principal".... Existen respecto de ese razonamiento dos posturas. Una, mayoritaria, quelo hace suyo y otra, minoritaria, que se le aparta ...Así tenemos la teoría del litisconsorcio necesario pasivo en las obligacioneslaborales solidarias.(...)Las razones principales sobre las que hoy se asienta aquella doctrina son:En el ámbito laboral, la solidaridad es pasiva y su fuente es la ley ...La ley ha establecido una responsabilidad u obligación mancomunada ( unasola prestación) con solidaridad (la obligación es indivisible frente al acreedor)impropia ...Entre los deudores solidarios no existe comunidad de intereses., Uno de elloses obligado directo y el otro u otros se ve sujeto a responsabilidad solidaria en

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virtud del vínculo que mantiene con el primero ...El esquema es semejante al de la fianza solidaria en el Derecho Civil, en elcual existe un obligado directo (el empleador bajo cuya dependencia nace laobligación) y otro indirecto o vicario (el contratista principal, el sucesor en laexplotación, el intermediario, la empresa vinculada, el empleador permanenteen caso de cesión temporaria) ...(...)Solidaridad legal y pasiva y su ingreso a través de Convenios Colectivos deTrabajo.En los casos más frecuentemente discutidos la fuente de la solidaridad es laley (arts. 29, 29 bis, 30, 31, 228 y 229 de la L.C.T.) lo que revela una evidenteintención protectoria del legislador. Sin embargo Justo López, anticipó que nopodía descartarse su ingreso vía convenio colectivo, como lo demuestra loscorrespondientes a mecánicos, gastronómicos, maestranza, hoteles de cincoestrellas ... etcétera. Como en nuestro sistema normativo no hay otrasolidaridad legal que la pasiva, se dice que la solidaridad en nuestra materia -por lo menos en los supuestos en que se aplica- es siempre pasiva.Solidaridad impropia.La frecuencia con que la doctrina y jurisprudencia laboralista utiliza lacalificación de "impropia" para caracterizar a la solidaridad establecida en laLey de Contratos de Trabajo, no guarda correspondencia con el escasísimouso que de ella hacen los autores dedicados a estudiar las obligacionessolidarias ...... en la solidaridad propiamente dicha hay una sola obligación con pluralidadde situaciones subjetivas, en tanto que en la solidaridad simple o impropia,hay tantas obligaciones distintas cuantos sujetos haya, pero con una solaprestación de objeto ... en la solidaridad perfecta repercuten sobre loscointeresados los efectos principales y secundarios, mientras que en lasobligaciones de solidaridad imperfecta, sólo se propagan los efectosprincipales ...". (Barilaro, Ana, Y considerando..., Nº 65, Febrero de 2005,págs. 20/3).

COMENTARIO. Los párrafos incorporados por la reforma (25.013, octubre de1998) deben ser analizados en forma global con el resto del articulado. Nosexplicamos. Una primer lectura de estos dos párrafos dan a suponer que elcumplimiento de la entrega de la documentación por parte del contratista alcomitente hace caer la responsabilidad solidaria que se prevé en el primerpárrafo de esta norma. La correcta interpretación nos lleva a sostener que,siempre existirá responsabilidad solidaria cuando se cede parte o todo elestablecimiento para realizar por cuenta de un tercero tareas propias de laactividad normal y específica del principal. El cumplimiento de la entrega dedocumentación es un requisito formal más que, ante su incumplimiento, podrágenerar al principal riesgo de que se determinen infracciones laboralesmediante los Organismos Provinciales, Nacionales o del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires con facultades de Inspección Laboral.

LCT Art. 31. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad.

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Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellaspersonalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control oadministración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan unconjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de lasobligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores ycon los organismos de seguridad social, solidariamente responsables,cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.(§ 00028, 00030, 00110, 00280).

ACTUACIÓN EN INTERÉS PERSONAL. CONTROLANTES. CONFUSIÓNPATRIMONIAL. LCQ / 24.522. Art. 161. La quiebra se extiende:1) A toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, haefectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como sifueran propios, en fraude a sus acreedores;2) A toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando ha desviadoindebidamente el interés social de la controlada, sometiéndola a una direcciónunificada en interés de la controlante o del grupo económico del que formaparte.A los fines de esta sección, se entiende por persona controlante:a) aquella que en forma directa o por intermedio de una sociedad a su vezcontrolada, posee participación por cualquier título, que otorgue los votosnecesarios para formar la voluntad social;b) cada una de las personas que, actuando conjuntamente, poseenparticipación en la proporción indicada en el párrafo a) precedente y seanresponsables de la conducta descrita en el primer párrafo de este inciso.3) A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonialirrescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de lamayor parte de ellos.

GRUPOS ECONÓMICOS. SUPUESTOS. LCQ. / 24.522. Art. 172. Cuandodos o más personas formen grupos económicos, aun manifestados porrelaciones de control pero sin las características previstas en el art. 161, laquiebra de una de ellas no se extiende a las restantes.

JURISPRUDENCIA. Conjunto económico. Definición."... cuando exista unidad, es decir, uso común de medios personales,materiales o inmateriales mencionados en el art. 5 del R.C.T. ... procedeadmitir que se está en presencia de un conjunto económico en los términosdel art. 31 de ese ordenamiento. La clave ... radica en la existencia de "unidadeconómica", que a su vez debe ser analizada desde el punto de vista del"control de empresas" ...

... la atribución a uno de los entes del cometido de administración ycomercialización de una línea de productos, no exhibe la ya mentada "unidad"o "uso común" de medios codificados en la previsión del ... art. 5 del R.C.T. ...porque ... para los reclamantes, su egreso de uno de los entes y su ingreso

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posterior en el otro revistió caracteres definitivos, sin que ... hayan siquierainsinuado que la materialización de sus incumbencias conformara un solosupuesto de regresión en favor de la primitiva empleadora, la que ... una vezalejados no les requirió ni fue beneficiada con ninguna de sus prestaciones ...".(CNac.A.Trab., Sala VIII, 29-09-95, Saredi, Carlos A. c/ Byk Liprandi S.A.).

JURISPRUDENCIA. Maniobra fraudulenta."... la codemandada ... plantea que la extensión de la condena solidaria a surespecto aparece como una solidaridad de segundo grado sin fuente legal,basada en la sola conjetura de que, por ser accionista, encuadraría en lahipótesis del art. 31 de la L.C.T. Ello es así, habida cuenta de que la sentenciaimpugnada impuso la condena sobre la base de considerar que la apelante: a)había celebrado un contrato de concesión con la demandada, pero sin advertirque el instrumento que citó en su apoyo pertenecía a otra empresa; y b) queposeía la mayoría del paquete accionario de ... pero omitió todo examen sobreel art. 31 de la L.C.T. en cuanto establece que las empresas "que constituyanun conjunto económico de carácter permanente, serán ... solidariamenteresponsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conduccióntemeraria" ...... la verificación de la incorrecta apreciación de la prueba en puntos queresultaron determinantes de la atribución de responsabilidad, así como la faltade tratamiento de las cuestiones propuestas, conducentes para la solución dellitigio, determinan la admisión del recurso extraordinario con sustento en ladoctrina de la arbitrariedad de sentencias ...". (CSJN, 18-07-95, Sandoval,Daniel c/ Cía. Embotelladora Argentina S.A. y otro).DOCTRINA. Sociedades relacionadas. Concepto."... Se denominan así a las empresas que a pesar de tener personalidadjurídica propia e independiente, están relacionadas o subordinadas entre sí através del control accionario, de la administración y dirección, o son empresascontroladas, o cuando conforman un conjunto económico de carácterpermanente, que serán consideradas solidariamente responsables de lasobligaciones laborales y de la seguridad social contraídas, en la medida enque se hayan producido maniobras fraudulentas o conducción temeraria ...".(De Diego, Julián Arturo, Manual de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial, 2002, Abeledo Perrot, pág. 152).

DOCTRINA. Maniobras fraudulentas."... Habrá maniobras fraudulentas cuando se elaboren artificios o se efectúenmanejos con la finalidad de sustraerse a las obligaciones laborales o de laseguridad social en perjuicio del trabajador ...". (Etala, Carlos Alberto, Contratode Trabajo, Astrea, 1999, pág. 125).

COMENTARIO. Si bien existe una tendencia jurisprudencial de algunas Salasde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de aplicar este artículo aúncuando no se acrediten maniobras fraudulentas o conducción temeraria, laCorte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo citado no hace más que

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ratificar que el supuesto de responsabilidad solidaria que prevé esta normaqueda condicionada a tales actos descalificatorios.Es por ello que mal se puede invocar este precepto cuando se sabe -primafacie- la inexistencia de las condiciones mencionadas en la última parte delarticulo que comentamos.

CAPÍTULO IIIDe los requisitos esenciales y formales del

contrato de trabajo

LCT Art. 32. Capacidad.

Los menores desde los dieciocho años y la mujer casada, sinautorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.Los mayores de catorce años y menores de dieciocho, que conconocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente deellos, gozan de aquella misma capacidad.Los menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercierencualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumensuficientemente autorizados por sus padres o representantes legales,para todos los actos concernientes al mismo.

C.C. Art. 128. Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el díaen que cumplieren veintiún años, y por su emancipación antes que fuesenmayores.Desde los dieciocho años el menor puede celebrar contrato de trabajo enactividad honesta sin consentimiento ni autorización de su representante,quedando a salvo al respecto las normas del derecho laboral. El menor quehubiere obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión podráejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización.En los dos supuestos precedentes el menor puede administrar y disponerlibremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar enjuicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos. C.C. Art. 283. Se presume que los menores adultos, si ejercieren algúnempleo, profesión o industria, están autorizados por sus padres para todos losactos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria, sin perjuiciode lo dispuesto en el art. 131. Las obligaciones que de estos actos nacieren,recaerán únicamente sobre los bienes cuya administración y usufructo, o soloel usufructo, no tuvieren los padres.

DOCTRINA. Capacidad para celebrar contratos de trabajo."... La disposición del artículo que reconoce plena capacidad para celebrar elcontrato de trabajo desde los dieciocho años es concordante con el art. 128,

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párrafo 2º del Código Civil. Gozan de la misma capacidad de los mayores dedieciocho años, los mayores de catorce años que "con conocimiento de suspadres o tutores vivan independientemente de ellos". Para estos supuestos,sin necesidad de autorización expresa se presume que estos menores latienen con sus padres o representantes legales con lo que se introduce en laley un elemento para facilitar la prueba respectiva ...". (Fernández Madrid,Juan Carlos, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, La Ley, 1989, pág.623).

LCT Art. 33. Facultad para estar en juicio.

Los menores, desde los catorce años, están facultados para estar enjuicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo ypara hacerse representar por mandatarios mediante el instrumentootorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervenciónpromiscua del Ministerio Público.

DOCTRINA. Capacidad procesal."... La capacidad procesal a la que se refiere el artículo es la relativa alejercicio de derechos provenientes del contrato de trabajo celebrado por elmenor y no a aquellos otros supuestos en que el menor resulta titular de uncrédito laboral derivado del fallecimiento de alguno de sus progenitores,supuestos en los cuales debe ser representado por el progenitor supérstite opor un tutor ...". (Fernández Madrid, Juan Carlos, Tratado práctico de Derechodel Trabajo, La Ley, 1989, pág. 624).

LCT Art. 34. Facultad de libre administración y disposición debienes.

Los menores desde los dieciocho años de edad tienen la libreadministración y disposición del producido del trabajo que ejecuten,regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquierancon ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos losactos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisiónde derechos sobre los mismos. (§ 00307, 00331, 00335, 00338).

COMENTARIO. La norma comentada es plenamente coincidente con lodispuesto en el art. 128 del C.C., ya citado, lo que implica una ratificación deeste criterio. Actualmente, esta libre disponibilidad se ve manifiesta en laadministración de la Cuenta salarial donde el empleador tiene obligación dedepositar sus salarios.

LCT Art. 35. Menores emancipados por matrimonio.

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Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidadlaboral.

C.C. Art. 131. Los menores que contrajeren matrimonio se emancipan yadquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el artículo 134.Si se hubieren casado sin autorización no tendrán, hasta los veintiún años, laadministración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a títulogratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores,salvo ulterior habilitación.Los menores que hubieren cumplido dieciocho años podrán emanciparse porhabilitación de edad con su consentimiento y mediante decisión de quienesejerzan sobre ellos la autoridad de los padres. Si se encontraran bajo tutela,podrá el juez habilitarlos a pedido del tutor o del menor, previa sumariainformación sobre la aptitud de éste. La habilitación por los padres se otorgarápor instrumento público que deberá inscribirse en el Registro del Estado Civil yCapacidad de las Personas.Tratándose de la habilitación judicial bastará la inscripción de la sentencia enel citado Registro.La habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos del menordemuestren su inconveniencia, a pedido de los padres, de quien ejercía latutela al tiempo de acordarla o del Ministerio Pupilar.

COMENTARIO. Con el mismo criterio legal que vemos en anteriores artículos,se respetan las pautas que refiere el Código Civil, en este caso, para elsupuesto de menores emancipados por matrimonio.

LCT Art. 36. Actos de las personas jurídicas.

A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actosde las personas jurídicas los de sus representantes legales o dequienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.

JURISPRUDENCIA. Reconocimiento de beneficio especial por el gerentegeneral."... El actor trabajó para la institución bancaria demandada desde el 20/12/84hasta que fue despedido el 29/6/88, cobró las indemnizaciones que integraronsu liquidación final en base a esa antigüedad pero reclama la diferencia queentiende le correspondería si se computara la antigüedad que tenía acreditadaen la actividad bancaria ...... cualquiera sea el alcance que se dé al art. 69 de la ley 22.425 ... el actortiene el derecho que le brinda el reconocimiento que el 20/12/84 -el día de suingreso al banco- hicieron en el papel de fs. ... el gerente departamental ... y elvicepresidente y gerente general ... Ese papel está en la documentación de laempresa y fue reconocido ... y sirve como causa fuente a la pretensión delaccionante porque, al margen de que no hay prueba de que el único órganofacultado para efectuar ese reconocimiento haya sido el consejo deadministración, como se afirma a ... para estos casos la ley de contrato de

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trabajo tiene el art. 36 que reputa actos de las personas jurídicas a loscumplidos por quienes sin ser representantes legales "aparezcan comofacultados para ello". .. la norma se refiere a la celebración del contrato peroademás que su sentido no justifica una interpretación restrictiva ... la nota encuestión tiene la misma fecha de ingreso del actor a la demandada ... esacoincidencia, indica que el reconocimiento fue condición de su contratación osea que, era una condición del contrato que los firmantes estaban facultadospara suscribir, hayan tenido o no por mal autorización de los estatutos ...".(CNac.A.Trab., Sala IV, 11-09-92, Coronel, Hugo del Valle c/ Banco SanMiguel Coop. Ltdo.).

DOCTRINA. Representación de las personas jurídicas en un contrato detrabajo."... Tratándose de personas jurídicas es lógico que éstas se manifiesten yobliguen mediante sus representantes legales. Debe tenerse presente, sinembargo, que en las empresas de cierta envergadura, siendo el empleadoruna persona colectiva, es el representante convencional (factor, gerente,capataz), quien concluye el contrato en nombre del empleador. La validezdepende entonces del poder que tenga el representante convencional o queaparente tener ...". (Krotoschin, Ernesto, Tratado Práctico de Derecho delTrabajo, Depalma, 1977, Tomo I, pág. 177).

CAPÍTULO IVDel Objeto del Contrato de Trabajo

LCT Art. 37. Principio general.

El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividadpersonal e infungible, indeterminada o determinada. En este últimocaso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se lahubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o enel curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutosprofesionales y convenciones colectivas de trabajo.

JURISPRUDENCIA. Fleteros titulares del vehículo. Ausencia de relaciónlaboral."... Como reiteradamente ha dicho esta Corte, para calificar la situaciónjurídica del fletero deben tenerse principalmente en cuenta las concretasmodalidades derivadas de los elementos de hecho que en cada casoconcurren y la valoración de tales diferencias y características se encuentrareservada a los jueces de la causa, salvo que se demuestre la existencia deabsurdo ... lo cual no se verifica en la especie.En tal sentido, el tribunal de grado consideró que no existió relación laboralentre las partes conforme a las siguientes circunstancias: que los actores eran

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propietarios de los vehículos; no tenían horario de ingreso ni de regreso;corrían con los gastos de mantenimiento, combustible y seguros de susvehículos; podían hacerse reemplazar por otros choferes; asumieron durantetoda la relación laboral el riesgo respecto de la mercadería transportada;otorgaban siempre facturas tipo "C" por "fletes"; no percibieron suma algunaen concepto de sueldo anual complementario ni vacaciones; nunca se lesefectuó aportes ni previsionales ni a la seguridad social sin que efectuaranreclamo alguno al respecto sino hasta finalizada la relación que los uniera ...Todo ello llevó a concluir que la relación que medió entre las partes fue decarácter estrictamente comercial ...Por último, parece no advertir la recurrente que la eventual posibilidad de quelos actores ... pudieran hacerse reemplazar por otros chóferes -de hechosegún se tuvo por acreditado en el fallo así lo hicieron en reiteradasoportunidades ... indica la ausencia de un elemento esencial en laconfiguración de una relación laboral, cual es, la prestación personal deltrabajador (art. 37, L.C.T.) ...". (SCBA, 08-09-04, Marcovechio, Edgardo R. c/El Amanecer SA.).

DOCTRINA. El objeto contractual."... se refiere al objeto del contrato sólo parcialmente porque se ocupa de unade las dos prestaciones que tipifican la relación de trabajo, la prestación acargo del trabajador ...". (Etala, Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, Astrea,1999, pág. 132).

LCT Art. 38. Servicios excluidos.

No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de serviciosilícitos o prohibidos. (§ 00110, 00341, 00344, 00345, 00368, 00376,00379, 00384, 00386).

LCT Art. 39. Trabajo ilícito.

Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a lamoral y las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por lasleyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía seconsintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.C.C. Art. 953. El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en elcomercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que seanobjeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos,contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que seopongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen losderechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a estadisposición, son nulos como si no tuviesen objeto.

DOCTRINA. Ejemplos de contratos de objeto ilícito.

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"... Los ejemplos típicos de trabajo ilícito son la prostitución y el juegoclandestino, que obviamente son contrarios a la moral y las buenascostumbres. La LCT, sin embargo, admite que no será calificada como tal laactividad que sea tolerada o reglada en base a leyes, ordenanzas municipaleso reglamentos de policía, situación que se da -en el caso de la prostitución- enalgunas provincias o comunidades más pequeñas dentro de la órbita municipal...". (De Diego, Julián Arturo, Manual de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial, Abeledo Perrot, 2002, pág. 200).

LCT Art. 40. Trabajo prohibido.

Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales oreglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas oen determinadas tareas, épocas o condiciones.La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida alempleador.

L.Ext. / 22.439. Art. 26. Los extranjeros admitidos o autorizados como"residentes permanentes" pueden desarrollar toda tarea o actividadremunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia,gozando de la protección de las leyes que rijan la materia.

L.Ext. / 22.439 Art. 30. Los extranjeros que residan ilegalmente en laRepública no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas yasea por cuenta propia o ajena con o sin relación de dependencia.

JURISPRUDENCIA. Contrato de objeto prohibido. Efectos."... La actora se consideró despedida ante la negativa de trabajo (29.10.2001-), mientras que la demandada afirma que no ha existido esta negativa, sinoque se requería a la trabajadora la presentación de la documentaciónmigratoria que la habilitara legalmente para trabajar ...(...)Como nos encontramos frente a una situación de prohibición del objeto delcontrato, siempre dirigida hacia el empleador (art. 40 del RCT), ello noperjudica los derechos del trabajador (art. 42 del RCT), por ello tiene derechoa percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de suextinción por tal causa ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 15-12-04, V. V. G. c/Panatel S.A.).

JURISPRUDENCIA. Contratación de un trabajador extranjero. Efectos."... la ley 22.439 ... contiene una disposición complementaria -el art. 109- quedispone ... Es decir que se pretende proteger al empleador que ha obrado debuena fe.Esta última disposición viene a completar lo establecido en los arts. 40 ysigtes., de la ley de contrato de trabajo que, en doctrina ... fueron interpretados

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en el sentido que los inmigrantes clandestinos no estaban protegidos por la leyde contrato de trabajo pues su relación laboral no había sido objeto de tutela nide reglamentación, considerándose prohibida y castigada en la ley 17.294 depolicía migratoria.Con el art. 109 de la ley 22.439 cobra virtualidad en el tema de trabajadoresextranjeros clandestinos lo dispuesto en la ley de contrato de trabajo. El art. 39de la ley de contrato de trabajo caracteriza el contrato de trabajo ilícito comoaquél cuyo objeto es contrario a la moral y las buenas costumbres. Por suparte el art. 40 regula el contrato de trabajo de objeto prohibido como elcomprendido en normas legales o reglamentarias que hubieran vedado elempleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas ocondiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida alempleador. El contrato de trabajo de un trabajador clandestino es de objetoprohibido.El art. 41 de la ley de contrato de trabajo dispone ... y el art. 42 -que eljuzgador considera inaplicable- dispone que ...Esta última norma resulta enteramente aplicable al caso ... máxime teniendoen cuenta la disposición migratoria que dispone que el empleador no se eximedel cumplimiento de tales obligaciones (art. 109, ley 22.439).Únicamente podría el empleador ser dispensado en el caso de dolo deltrabajador cuando, a sabiendas, hubiese ocultado su condición de residenteilegal ... en el caso, la nulidad (art. 44, ley de contrato de trabajo), aunabsoluta, podría ser peticionada por el empleador pues, si bien la prohibicióndel objeto está dirigida en su contra (art. 40, párr. 2º) cabe considerar queejecutó el acto sin conocer el vicio que lo invalidaba (art. 1047, Cód. Civil).De acuerdo a esto último, y si bien la demandada se encuentra rebelde, cabemerituar si la firma del contrato escrito obrante en sobre que corre por cuerdahabilita la postura que sostiene en su alegato donde señala que la actora noinició los trámites de radicación, de donde se advertiría que la indujo a error enla contratación, cobrando virtualidad lo dicho ut supra en cuanto al dolo.(...)... la demandada fue consciente de haber mantenido una relación de trabajoen los términos del art. 23 de la ley de contrato de trabajo con un inmigranteilegal ... (prueba de ello es la posterior firma del contrato aludido) y, desde talpunto de vista, como la prohibición del objeto de contrato se consideraestablecida en su contra, debe responder por las indemnizaciones derivadasdel despido ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 28-04-99, De Aguiar, Martinete c/ MixCream S.A.).

JURISPRUDENCIA. Improcedencia de indemnizaciones en caso decontratación de personal extranjero ilegal."... Es improcedente la indemnización por despido indirecto y falta de preavisorespecto de un trabajador extranjero con residencia irregular pues, al tratarsede una relación laboral nula de nulidad absoluta por violar la ley 22.439, talesrubros implican la existencia de un contrato válido que se otorgan a sudisolución ...". (C.Civ.Com.Fam.Trab., Marcos Juárez, 16-05-01, BravoMartínez, Jessica c/ Ahumada, Rodolfo y otros).

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DOCTRINA. Prohibición dirigida al empleador."... Las prohibiciones relativas al contrato de trabajo están siempre referidas alempleador y establecidas en beneficio del trabajador ... Esta disposición legaltiene indudable importancia práctica en cuanto al pago de horasextraordinarias trabajadas en violación de las normas vigentes, ya que elempleador no podrá argüir esta circunstancia para eludirlo ...". (FernándezCampón, Raúl, Régimen de Contrato de Trabajo, Astrea, 2000, pág. 49).

COMENTARIO. A tal punto llega el principio protectorio manifestado en estanorma analizada, que los jueces, analizando un contrato de objeto ilícito, aúncuando las partes no denuncien su nulidad, deberán actuar de oficio y declararnulo las partes o el contrato en su conjunto si así correspondiere. Si bien lanorma refiere a la protección al trabajador contratado en estas condiciones, sutélesis es la protección de los demás trabajadores que cumplen tareasconforme a las normas vigentes y en definitiva, a la comunidad jurídica en suconjunto.

LCT Art. 41. Nulidad del contrato de objeto ilícito.

El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partesque se deriven de esta ley

C.C. Art. 1047. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez,aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Puedealegarse por todos los que tengan interés en hacerlo, excepto el que haejecutado el acto, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Puedetambién pedirse su declaración por el Ministerio Público, en el interés de lamoral o de la ley. La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación.

DOCTRINA. Efectos de la nulidad."... En el caso de nulidad por objeto ilícito, no se produce consecuencia algunaentre las partes. Esto ocurre porque ni siquiera se ha formado una relaciónefectiva de trabajo, ya que el ordenamiento jurídico debe negar todoreconocimiento a una ocupación inmoral ...". (Krotoschin, Ernesto, TratadoPráctico de Derecho del Trabajo, Depalma, 1977, pág. 189).

LCT Art. 42. Nulidad del contrato de objeto prohibido.Inoponibilidad al trabajador.

El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador apercibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de suextinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a lasprevistas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivasde trabajo.

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JURISPRUDENCIA. Alcance de la nulidad"... El art. 42 de la ley de contrato de trabajo dispone que el contrato de objetoprohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones eindemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a lasnormas de dicha ley, las previsiones de los estatutos profesionales y lasconvenciones colectivas de trabajo ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 28-04-99, DeAguiar, Martinete c/ Mix Cream S.A.).

JURISPRUDENCIA. Protección del trabajador. Objeto prohibido. Trabajoprohibido."... La parte actora ... denuncia violación de los arts. 40, 41, 42, 200 y 201 dela ley de contrato de trabajo ... alegando ... que:El tribunal aplicó erróneamente la ley al otorgar el mismo tratamiento a losactos de objeto prohibido --arts. 40 y 42 de la ley de contrato de trabajo-- quea los actos de objeto ilícito contemplados en el art. 41 de dicho cuerpo legal.Omitió ... señala, aplicar lo normado en el art. 42 ... que autoriza al trabajadora percibir la remuneración que se derive del contrato de objeto prohibido ...... El recurso debe prosperar ... el fundamento de la jornada reducida para eltrabajo insalubre es la protección de la salud del trabajador, resultando así unajornada rígida o sea que no admite extensión más allá del tope legal (6 horasdiarias o 36 semanales; art. 200, ley de contrato de trabajo). No cumplido esterecaudo se está frente a un supuesto de trabajo prohibido (art. 40, ley decontrato de trabajo) pero ... esta prohibición siempre está dirigida al empleadory por lo tanto es éste quien debe afrontar las consecuencias normales de laprestación cumplida por el dependiente, por ejemplo el pago de salarios conrecargo ... desde que en ningún caso se podrán afectar los derechosadquiridos por el trabajador en el curso de la relación laboral (art. 43, ley decontrato de trabajo ...". (SCBA, 31-03-91, Salazar, Victorino y otro c/ IndustriasGalvanizadoras y Afines S.A.).

DOCTRINA. Efectos de este tipo de contratos."... la cesación de la ejecución del contrato para el futuro que necesariamentetrae aparejada la nulidad, no debe acarrear efectos perjudiciales al trabajadorrespecto del tramo ya cumplido ...". (Etala, Carlos Alberto, Contrato deTrabajo, Astrea, 1999, pág. 138).

COMENTARIO. Este capítulo es una expresión más del principio protectorio yun ejemplo de cuáles son los límites a tal protección. La garantía de derechosque la legislación le reconoce a un trabajador cesa o se restringe cuando estáen juego un bien jurídicamente protegido mayor, como lo es la legalidad deactividades. Es por ello, que ante la ilicitud del objeto del contrato, no se lereconocen derechos al trabajador derivados del mismo y ello no implicacarencia o violación al régimen protectorio que caracteriza a la LCT.

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LCT Art. 43. Prohibición parcial.

Si el objeto del contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresiónno perjudicará lo que del mismo resulte válido, siempre que ello seacompatible con la prosecución de la vinculación.En ningún caso tal supresión parcial podrá afectar los derechosadquiridos por el trabajador en el curso de la relación.

DOCTRINA. Nulidad parcial y prosecución de la relación."... La compatibilidad entre la supresión del objeto prohibido y la prosecuciónde la relación, si existe controversia de partes, deberá ser decidida por el juez,quien en caso de duda deberá pronunciarse por la subsistencia del contrato...". (López, Justo; Centeno, Norberto O.; Fernández Madrid, Juan Carlos, Leyde Contrato de Trabajo, T. I, Ediciones de Contabilidad Moderna, 1987, pág.418).

LCT Art. 44. Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración.

La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de su objeto tendrá lasconsecuencias asignadas en los arts. 41 y 42 de esta ley y deberá serdeclarada por los jueces, aun sin mediar petición de parte. La autoridadadministrativa, en los límites de su competencia, mandará cesar losactos que lleven aparejados tales vicios. (§ 00034, 00341, 00344,00345, 00368, 00418).

CAPÍTULO VDe la Formación del Contrato de Trabajo

LCT Art. 45. Consentimiento.

El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una delas partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas porésta, se trate de ausentes o presente.C.C. Art. 1145. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expresocuando se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos. Elconsentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan, oque autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige unamanifestación expresa de la voluntad; o que las partes hubiesen estipuladoque sus convenciones no fuesen obligatorias, sino después de llenarsealgunas formalidades.

DOCTRINA. La oferta."... La oferta es la manifestación unilateral de voluntad, mediante la cual una

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persona ofrece a otra u otras, la celebración de un contrato ..." (FernándezMadrid, Juan Carlos, Caubet, Amanda, Leyes Fundamentales del Trabajo, Bs.As., Joaquín Fernández Madrid, Editor; 1996).La oferta ... Si bien en ciertos supuestos del derecho comercial puedesostenerse razonablemente la fuerza vinculante de la oferta al derechopúblico, de ninguna manera parece sostenible lo mismo en el ámbito laboral,dado el carácter personal de la relación derivada del contrato de trabajo ...".(Bernasconi, Hernán, La Oferta, en la obra: Tratado de Derecho del Trabajo,Vázquez Vialard, t. 3, Astrea, 1996, pág. 351).

LCT Art. 46. Enunciación del contenido esencial. Suficiencia.

Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado delo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restantepor lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o lasconvenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en laactividad de que se trate, con relación al valor e importancia de losservicios comprometidos..

DOCTRINA. Facultades de las partes."... las partes pueden remitir el contenido restante de la contratación a lo quedispongan las demás fuentes de regulación del contrato de trabajo, ley,convenio colectivo, usos y costumbres, etc., o bien estipular otras condicionesque no vulneren el orden público laboral ...". (Etala, Contrato de Trabajo,Astrea, 1999, pág. 142).

LCT Art. 47. Contrato por equipo. Integración.

Cuando el contrato se formalice con la modalidad prevista en el art. 101de esta ley, se entenderá reservada al delegado o representante delgrupo de trabajadores o equipo, la facultad de designar las personasque lo integran y que deban adquirir los derechos y contraer lasobligaciones que se deriven del contrato, salvo que por la índole de lasprestaciones resulte indispensable la determinación anticipada de losmismos..

DOCTRINA. Formas de integrar el equipo."... El artículo prevé dos formas de integrar el equipo: a) por designación deldelegado, representante o jefe de equipo y b) por determinación anticipada. Laprimera es la forma habitual y que la norma considera como principal,conceptuándose como excepcional la segunda forma de integrar el equipo ...".(López, Justo; Centeno, Norberto O.; Fernández Madrid, Juan Carlos, Ley deContrato de Trabajo, T. I, Ediciones de Contabilidad Moderna, 1987, pág.

436).

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CAPÍTULO VIDe la Forma y Prueba del Contrato de Trabajo

LCT Art. 48. Forma.

Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar parala celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyeso convenciones colectivas en casos particulares..

DOCTRINA. Principio de la libertad de las formas."... No existe nulidad por inobservancia de la forma fuera de los supuestos ycon los alcances expresamente determinados.La excepción está dada por el contrato a plazo fijo (art. 90, inc. a, de esta Ley)y el de trabajo eventual, este último conforme a lo dispuesto por la Ley deEmpleo (arts. 68 a 74) ...". (Fernández Campón, Raúl, Régimen de Contratode Trabajo, Astrea, 2000, pág. 53).

LCT Art. 49. Nulidad por omisión de las formas.

Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutosprofesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran unaforma instrumental determinada se tendrán por no sucedidos cuandoesa forma no se observare.No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.

COMENTARIO. La télesis de este artículo resulta armónica con aquellos quebrindan protección o garantía a los derechos del trabajador, ya que en caso deomitirse alguna de la formas que para el caso resulte obligatoria, ello no obstara que se le reconozcan al trabajador los derechos derivados de tal contrato, obien, se mejore su situación, como es en el caso previsto en el art. 90 últimaparte cuando refiere a que cuando no existan razones para la contratación aplazo fijo -por ejemplo-, transforma a la misma en una por tiempoindeterminado.

LCT Art. 50. Prueba.

El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por lasleyes procesales y lo previsto en el art. 23 de esta ley.

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JURISPRUDENCIA. Carga de la prueba. Presunción del art. 23."... el que afirma la existencia de un hecho, que ha sido negado, debeprobarlo, en este caso concreto está a cargo del actor acreditar el carácterlaboral del servicio prestado ... debe entenderse que la prestación de serviciosque genera la presunción es la de servicios bajo la dependencia de otro, puessólo éstos son los que se contemplan en la tipificación legal del contrato y dela relación de trabajo (arts. 21 y 22 L.C.T.) y que, por lo tanto, la carga de laprueba de la posición de dependencia o subordinación no resulta alterada porla presunción, sino que, por el contrario, de esa prueba depende que aquéllaentre a jugar.... el actor debió acreditar la prestación de un servicio a favor de otro para quede esa manera se presumiera la existencia de un contrato de trabajo ...".(CNac.A.Trab., Sala III, 26-09-91, Ruiz, Alberto c/ Arismendi, Carlos Alberto).

JURISPRUDENCIA. Conducta de las partes."... la sumisión del actor a una serie de directivas emanadas de la demandadano resulta concluyente para acreditar su vínculo de subordinación toda vezque la existencia de una coordinación de horarios constituye una nota comúnque puede encontrarse presente tanto en una relación comercial como en uncontrato de trabajo pues responden al orden propio de toda organizaciónempresaria.... deviene trascendente subrayar la inexistencia de un régimen disciplinarioactual ni potencial, ausencia ésta que profundiza el carácter no laboral de larelación contractual ... la cual, teniendo en cuenta la admitida trayectoriaprofesional y el nivel cultural e intelectual del accionante revela ... que elsuscribir el contrato B... no tuvo la intención de someterse a un vínculo laboral.... en el lapso temporal por el cual se prolongó la vinculación del actor noprobó haber reclamado el pago de aguinaldo, vacaciones, ni de beneficiosocial alguno, punto este que a mi criterio constituye una grave presunción encontra de sus aspiraciones, ya que el silencio en cuestión, no se comparececon el curso ordinario natural de las cosas en el tracto laboral.... el actor no estuvo unido a la demandada por un vínculo de tipo laboral ...".(CNac.A.Trab., Sala I, 30-04-92, Burone, Carlos c/ Radiodifusora del PlataS.A.).

JURISPRUDENCIA. Contrato de trabajo. Prueba."... La norma del art. 23 de la ley de contrato de trabajo no puede interpretarsede acuerdo a la "tesis restringida" pues si el trabajador debe probar laexistencia del contrato de trabajo, que se configura bajo los mismos supuestosde hecho que la relación de trabajo, se priva de todo significado a lapresunción establecida en la ley; por otra parte, esta norma se inserta dentrodel marco de carácter protectorio que significa el derecho laboral, en estecaso, con el objetivo de facilitar al trabajador la prueba de la existencia delcontrato de trabajo, en función de lo establecido en el art. 50 de la ley decontrato de trabajo, y además, para evitar el fraude y la simulación laboral, tan

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común para eludir la aplicación de las normas laborales ... si la tesisrestringida fuera la correcta carecería de explicación el art. 50 de la ley decontrato de trabajo, "... pues no estaríamos ante una presunción apta paraacreditar el contrato sino ante un elemento sin utilidad práctica ya que entodos los casos el trabajador debería probar su condición de dependiente. Ycomo esta última nota está implícita en el contrato de trabajo la presunciónlegal vendría a carecer de sentido..." ... la presunción que establece el art. 23(ley de contrato de trabajo) tiende a facilitar la prueba de la existencia delcontrato: el trabajador debe probar la prestación de servicios para otro y a esteúltimo le corresponderá acreditar que esos servicios no son laborales. Lapresunción legal responde a la naturaleza de las cosas y expresa el principioprotectorio ...". (C.Civ.Com.Fam.Trab., Río Tercero, 24-08-94, Grandi, PrimoA. c/ Valentinuzzi, Alberto y otra).

DOCTRINA. Concepto de prueba."... La prueba está constituida por los elementos o medios aceptados por lanormativa procesal y de fondo, en este último caso en institutos ocircunstancias especiales, y tienen por objeto la demostración de un hecho,situación, circunstancia o status jurídico en función del cual se pretende elreconocimiento de un derecho, un resarcimiento o la aplicación de unasanción ...". (De Diego, Julián Arturo, Manual de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social, 2002, Abeledo Perrot, pág. 205).

LCT Art. 51. Aplicación de estatutos profesionales o convencionescolectivas de trabajo.

Cuando por las leyes, estatutos profesionales o convencionescolectivas de trabajo se exigiera algún documento, licencia o carné parael ejercicio de una determinada actividad, su falta no excluirá laaplicación del estatuto o régimen especial, salvo que se tratara deprofesión que exija título expedido por la autoridad competente.Ello sin perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las sancionesque puedan corresponder de acuerdo con los respectivos regímenesaplicables.

DOCTRINA. Cumplimiento de normas de otra fuente normativa."... En algunos casos, las leyes, estatutos especiales, convenios colectivos oreglamentos particulares, exigen algún documento, licencia o carné para elejercicio por el trabajador de una actividad determinada ...". (Etala, Carlos,Contrato de Trabajo, Astrea, 1999, pág. 146).

LCT Art. 52. Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.

Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado yrubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros

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principales de comercio, en el que se consignará:a) individualización íntegra y actualizada del empleador;b) nombre del trabajador;c) estado civil;d) fecha de ingreso y egreso;e) remuneraciones asignadas y percibidas;f) individualización de personas que generen derechos a la percepciónde asignaciones familiares;g) demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligacionesa su cargo;h) los que establezca la reglamentación.Se prohíbe:1) Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada;2) Dejar blancos o espacios;3) Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán sersalvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador aque se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa;4) Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por laautoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto dehojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la queresulte su número y fecha de habilitación.

JURISPRUDENCIA. Registros. Efectos de la prueba."... no pueden ser invocadas en contra del accionante las constanciascontables de la empresa(...)Las constancias contables son anotaciones realizadas en forma unilateral porla empresa que sólo sirven para probar lo que la empresa quiso hacer constaren ellas ...... el art. 52 del T.O. obliga a los empleadores a llevar el libro especial y el art.55 establece una presunción en favor de las afirmaciones del trabajador sobrelas circunstancias que debían constar en estos asientos cuando no existan loslibros o registros. Ni esas normas ni ninguna otra de la Ley de Contrato deTrabajo establecen que los libros prueban a favor de la empresa aunquepueden probar en contra ...". (CNac.A.Trab., Sala IV, 30-12-91, Miletti, JuanCarlos c/ Sade S.A.).

JURISPRUDENCIA Prueba. Presunción en contra por omisión en losregistros."... La carga demostrativa referida a la fecha de ingreso al servicio, que pesaen cabeza del reclamante, no puede visualizarse satisfecha ... por suinsuficiencia suasoria, ya que en el presente se cuenta con el andamiaje queen el sentido de la tesis del responde procura el informe contable, inobservado

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por el actor, y los recibos de haberes adjuntados como instrumental en laoportunidad de ofertar la prueba que hacía a su derecho. Máxime cuando elaccionante toleró pacíficamente a lo largo de toda la relación de la atribuciónde una fecha de acceso al servicio, de la que únicamente renegó ... enoportunidad de la extinción vincular ...". (CNac.A.Trab., Sala I, 24-09-98,Castaño, Miguel A. c/ Domínguez Barros, César y otro).

DOCTRINA. Aplicación a todos los empleadores, cualquiera sea elnúmero de empleados."... La ley establece la obligación de llevar el libro especial a todos losempleadores, sean o no comerciantes, y cualquiera que sea el número deempleados que revistan en la empresa. Ante la inexistencia de relación detrabajo, carece de consecuencias la omisión del supuesto empleador de llevarlos libros legalmente exigidos ...". (Meilij, Gustavo R., Contrato de trabajo,Depalma 1980, pág. 231).

LCT Art. 53. Omisión de formalidades.

Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias decada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidadesprescriptas en el art. 52 o que tengan algunos de los defectos allíconsignados..

JURISPRUDENCIA. Circunstancias particulares. Silencio del trabajador."... La carga demostrativa referida a la fecha de ingreso al servicio, pesa encabeza del reclamante y no puede considerársela satisfecha si el informecontable, no objetado, y los recibos de haberes, coinciden con lo afirmado enel responde, máxime cuando el accionante toleró pacíficamente a lo largo detoda relación la atribución de una fecha de acceso al servicio, de la queúnicamente renegó en oportunidad de la extinción vincular ...". (CNac.A.Trab.,Sala VIII, 30-06-93, Zacarías, Miguel A. c/ Frigorífico Morrone S.A.).

JURISPRUDENCIA. Alcance probatorio de los datos registrados."... Tampoco se ve desvirtuada ... la condición de trabajadora en subordinaciónpor el hecho de no haber figurado como tal en la documentación de lademandada aprobada en sus asambleas, ya que la ley no le acuerdarelevancia jurídica al silencio guardado por el trabajador frente a defectosformales o incumplimientos ocurridos durante el transcurso de la relación detrabajo (arts. 58 y 260, ley de contrato de trabajo) ... no es decisivo para elencuadre legal de una relación ... las constancias (o la omisión de ellas) en ladocumentación contable del empleador, ya que se trata de manifestacionesunilaterales propias de éste que no puede controlar el trabajador durante eldesarrollo de su vínculo con su principal ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 03-03-93, Berra, Alicia F. c/ Asociación Nativa El Pial).

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DOCTRINA. Apreciación judicial."... Aparte de las sanciones administrativas que pudieren merecer y de losdatos a cuya omisión o defecto la ley otorga efectos especiales (arts. 8 a 10LNE), la eficacia probatoria de los libros que contengan defectos u omisionesqueda librada a la apreciación judicial, según las circunstancias de cada caso.Esto significa que el defecto o carencia importante por sus consecuencias enalgún caso, puede resultar intrascendente en otro ...". (Brito Peret, José I.,Goldín, Adrián, Izquierdo, Roberto, La reforma de la ley de contrato de trabajo-ley 21.297, Zavalía, 1976, pág. 62).

LCT Art. 54. Aplicación a los registros, planillas u otros elementosde contralor.

La validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor,exigidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas detrabajo queda sujeta a la apreciación judicial según lo prescripto en elartículo anterior.

COMENTARIO. Las consideraciones y jurisprudencia mencionadas al analizarel artículo anterior resultan aplicables a este precepto, motivo por el cual nosremitimos en homenaje a la brevedad.

LCT Art. 55. Omisión de exhibición.

La falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro,registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los arts. 52y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones deltrabajador o de sus causahabientes, sobre las circunstancias quedebían constar en tales asientos..JURISPRUDENCIA. Tarjetas horarias. Falta de exhibición."... no se advierte acreditado el ejercicio abusivo de jus variandi que se imputaa la principal como sustento de la rescisión contractual, en cuanto laempleadora pretendió el cumplimiento del horario en el que se desarrollaba elgrueso de las actividades de la empresa.No enerva lo precedentemente expuesto la responsabilidad que imputa laapelante a la contraria, por la omisión incurrida en orden a la exhibición de lasfichas o tarjetas reloj utilizadas para el registro y control del horario de trabajodel personal, toda vez que ninguna disposición normativa le impone a laprincipal la obligación de llevar el correspondiente registro, ni cabe a surespecto aplicar la presunción emergente del art. 55 de la L.C.T., toda vez quela misma solo puede proyectarse respecto de las obligaciones impuestas alempleador en el art. 52 del citado cuerpo legal ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 08-09-94, Villaboa de Merolla, Alicia Zunilda c/ Argos, Cía. Arg. de Seg.).

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JURISPRUDENCIA. Apreciación judicial fundada."... si bien los arts. 55 y 56 de la ley de contrato de trabajo, 56 de la leyorgánica y 165 del Cód. Procesal crean una presunción a favor de lasafirmaciones del trabajador y facultan ... a los magistrados a fijar el importe delcrédito de que se trata, esto debe hacerse "por decisorio fundado" y "siempreque su existencia esté legalmente comprobada" ... En cambio, el a quo selimitó a aplicar dichas disposiciones con prescindencia de los datos ...emergentes de la prueba pericial contable respecto de las remuneraciones detrabajadores de la empresa que, durante el período que interesa,desempeñaron tareas similares a las que el actor manifestó haber cumplido...". (CSJN, 25-06-96, Caamaño, Ernesto D. c/ Interior Wear S.A. y otro).

DOCTRINA. Libros laborales. Extravío."... La denuncia policial de extravío de libros laborales es una manifestaciónlaboral que no garantiza la existencia previa de los libros mencionados.(CNATr, Sala VII, 31/3/77, "L.T.", XXV- 552) ...". (Sardegna, Miguel Ángel, Leyde Contrato de Trabajo, Editorial Universidad, 1999, págs. 237/240).

LCT Art. 56. Remuneraciones. Facultades de los jueces.

En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones yla prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre laspartes, el juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito deacuerdo a las circunstancias de cada caso.

JURISPRUDENCIA. Control judicial de razonabilidad en la aplicación deesta norma."... el a quo con fundamento en el art. 55 ley de contrato de trabajo tuvo porcierto el monto de la remuneración invocada en la demanda ... para fijar elmonto de esa remuneración mensual, si bien los arts. 55 y 56 de la ley decontrato de trabajo crean una presunción a favor de lo invocado por el actor enla demanda, el juez está facultado a ejercer un control de "razonabilidad"cuando el "quantum no resulta de ninguna otra prueba y el alegado por elactor aparece elevado y arbitrario. Tal fijación del salario debe hacerse "pordecisión fundada" y siempre que su existencia esté legalmente comprobada,teniendo presente los salarios mínimos vitales y móviles, las característicasdel caso y retribuciones habituales en la actividad ...". (CNac.A.Trab., Sala I,24-08-92, Codino, Rodolfo B. c/ Zotalis, Juan C.).

JURISPRUDENCIA. Objetividad en la aplicación de esta facultad."... cuando en acciones como la presente que tiene su fundamento en lasnormas del Código Civil, los magistrados cuentan con amplias atribucionespara encuadrar la fijación del monto resarcitorio.

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El principio objetivo que debe regir las relaciones jurídicas, buscando el justoequilibrio de los intereses de ambas partes, está sometido a discrecionalprudencia del magistrado, tal como prescribe la normativa aplicable.No resulta imperativo acudir a estrictos y precisos criterios matemáticos paragraduar y evaluar el monto de los perjuicios sufridos por parte de aquellos quereclamaron la reparación pecuniaria.Esta compensación económica debe apuntar a cumplir su rol primordial y porello mantener el debido equilibrio para que no traiga aparejado un injustificadoenriquecimiento, ni para aquellos quienes la perciben, ni para quienes lasolventan.... considero más adecuado a la finalidad perseguida, establecer la reparaciónmonetaria al momento más cercano a su presunta percepción.Con ello se facilita la concreción de una solución de equidad más precisa y seaventan los cíclicos vaivenes pendulares del valor adquisitivo de nuestro signomonetario, que sin lugar a dudas distorsionan notablemente los finesespecíficos que debe tener la reparación.El auténtico objetivo de ésta, es actualizar el estado patrimonial anterior a losdaños sufridos, cuidando no rebalsar la posición económica de aquellos quelos han sufrido ...". (CNac.A.Trab., Sala VIII, 26-09-91, Tolava, Laura c/Serafini y Cía y otro).

DOCTRINA. Facultades de los jueces."... Para que opere la facultad conferida al juez por el artículo comentado,deben reunirse los siguientes requisitos: a) estar probado el crédito porremuneraciones; b) existir una controversia sobre su monto; c) insuficiencia dela prueba rendida para acreditar lo pactado entre las partes ...". (Meilij,Gustavo R., Contrato de trabajo, Depalma 1980, pág. 238).

COMENTARIO. Es frecuente observar la amplitud de criterios con que losjueces aplican este precepto. Es por ello que se deben destacar aquellosfallos que refieren a su aplicación con un criterio de razonabilidad y equilibriode las prestaciones de las partes en el contrato analizado.

LCT Art. 57. Intimaciones. Presunción.

Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante laintimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa alcumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas delcontrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución,suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia quehaga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados delmismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazorazonable, el que nunca será inferior a dos días hábiles. (§ 00455,00504, 00528).

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JURISPRUDENCIA. Alcance de la presunción."... de una lectura armónica del art. 245, y pese al esfuerzo dialéctico puestode manifiesto por la apelante, no puede ser otra la interpretación que se le detanto a la letra como al espíritu del artículo citado y, en todo caso, deconsiderarse injusta la solución brindada por la norma al caso concreto deautos, pudieron activarse otros mecanismos tendientes a lograr una mayorreparación, pero de ninguna manera resulta viable forzar una definición que lanorma no refleja bajo ningún concepto.Esto es más claro si se repara en que la norma refiere a "convenios deactividad" esto en lenguaje jurídico no ofrece dudas ya que el convenio deactividad es aquel que engloba a la totalidad o gran parte de los trabajadores,cualquiera fuera su categoría, encontrándose específicamente tipificado en elley 14.250 y su dec. reglamentario (arts. 1º, ley 14.250 y 2º bis del dec.199/88, texto según dec. 470/93 inc. a) ...... la interpretación no puede prescindir, en ningún caso, del texto expreso dela ley, conforme lo tiene dicho en reiteradas oportunidades la Corte Supremade Justicia de la Nación ... siempre la jurisprudencia del máximo tribunal hasostenido que es principio de hermenéutica jurídica que debe preferirse lainterpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la ley... por lo que debe optarse por la interpretación que preserva el espíritu de lanorma ...(...)... la falta de respuesta a las intimaciones cursadas por el trabajador sóloconstituye una presunción iuris tantum, en contra del empleador, relativa alcumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato detrabajo, pero no implica por sí sola, circunstancia definitoria de la solución deun conflicto que ... resulta prácticamente de puro derecho ...". (CNac.A.Trab.,Sala X, 31-03-98, D´Alo, Jorge O. c/ Sulfacid S.A.).

JURISPRUDENCIA. Omisión de constituir en mora."... aún en la tesis del actor (desaparición del demandado) debió constituir enmora mediante intimación al último domicilio conocido (art. 63, ley de contratode trabajo) ... dicha omisión como así también la de toda disolución del vínculoimpide acceder a las indemnizaciones por desvinculación (art. 242, ley decontrato de trabajo) ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 27-04-99, Pata, María c/ Apel´sSport S.R.L. y otro).

JURISPRUDENCIA. No configuración del contrato de trabajo.Inaplicabilidad de la presunción."... El tribunal de grado, en ejercicio de sus facultades, determinó que el actorno acreditó que estuviera vinculado con el demandado por un contrato detrabajo, en los términos de los arts. 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato deTrabajo.(...)... la aplicación que pretende del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, notiene éxito desde que olvida el recurrente que la presunción iuris tantum que

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establece no es aplicable a quien no está vinculado por un contrato de trabajo,careciendo de validez por otra parte para probar la existencia de dicha relaciónlaboral ...". (SCBA, 25-10-00, Díaz, Nicasio Abrán c/ Becerra, Marcelo).

JURISPRUDENCIA. Principio general."... la regla sentada por el art. 57 de la ley de Contrato de Trabajo ... impone alempleador el deber de explicarse cuando es intimado por el trabajador.Analizando los agravios ... surge al reconocimiento por parte de la quejosa deque al despacho telegráfico como medio de aviso no surtió sus efectos. Alrespecto cabe destacar que no basta para dar cumplimiento al deber deexplicarse que determinado telegrama haya sido emitido sino que esnecesario que llegue a la esfera de conocimiento del trabajador ...... en virtud de la presunción antes mencionada ... el actor pudo considerarseválidamente despedido ante el silencio por parte del empleador ...".(CNac.A.Trab., Sala VI, 23-08-90, Peroni, O. c/ Tiro Federal Argentino deBuenos Aires).

LCT Art. 58. Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a surespecto.

No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas dela ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan asostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que lasmismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no impliqueuna forma de comportamiento inequívoco en aquel sentido.

JURISPRUDENCIA. Silencio del trabajador. Importancia del nivelgerencial que revestía. Efectos."... si bien es cierto que el silencio del trabajador no puede ser concebidocomo renuncia a sus derechos no menos lo es que tal principio cede a laexigencia de la seguridad jurídica, por una parte, en atención a circunstanciasrelativas a las personas y por otra, cuando ha transcurrido un tiempo suficientepara entender que la situación ha sido consentida ... De tal modo ... debíanponderarse especialmente ... las aptitudes que el demandante, en su calidadde profesional y alto directivo, tenía para comprender los alcances de ladecisión patronal y su posibilidad de resistirla, como también la gravitación queen la valoración de su actitud tuvo el extenso lapso transcurrido, durante elcual cumplió las nuevas tareas sin formular cuestionamiento alguno ...".(CSJN, 11-06-98, Zorzin, Víctor c/ Y.P.F. S.A.).

JURISPRUDENCIA. Omisión de reclamos anteriores."... el ejercicio de una profesión liberal no es obstáculo para que seperfeccione un contrato de trabajo, si las tareas tienen habitualidad ycontinuidad y por ende incorporación en una organización de trabajo que le esajena a quien las preste ... y no es óbice la falta de exclusividad que alega la

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apelante ya que no es un elemento esencial del contrato de trabajo ... el hechode que los actores no hayan hecho reclamo sobre la calificación del vínculocon anterioridad a los hechos de la litis, tampoco es relevante por cuantocomo reza el art. 58 de la ley de contrato de trabajo "... no se admitiránpresunciones en contra del trabajador ... que conduzcan a sostener larenuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven desilencio y de cualquier modo ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 21-02-01, Parrilla,Luis A. y otros c/ Obra Social del Personal Telefónico y otro).

DOCTRINA. Presunciones admisibles."... Son irrenunciables "los derechos previstos en esta ley, los estatutosprofesionales o las convenciones colectivas", que integran el orden públicolaboral, pero no aquellos que emergen del contrato de trabajo y que superanlos mínimos inderogables o irrenunciables ...". (Etala, Carlos, Contrato deTrabajo, Astrea, 1999, pág. 159 y 160).

COMENTARIO. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacióncitada como jurisprudencia resulta la justa medida de cómo debe interpretarseesta norma. Si bien debe analizarse a la luz de lo previsto en el art. 12 de laLCT (principio de irrenunciabilidad de derechos) existe un bien tuteladojurídicamente por encima de la protección al trabajador que es la seguridadjurídica que se prioriza cuando el perfil del trabajador y los derechos sobre loscuales se analizan no afectan al orden público laboral.

LCT Art. 59. Firma. Impresión digital.

La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo formaprivada, con motivo del contrato de trabajo. Se exceptúan aquelloscasos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podidofirmar, en cuyo caso bastará la individualización mediante impresióndigital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos deprueba que acrediten la efectiva realización del mismo. (§ 00414,00425, 01110).C.C. Art. 1012. La firma de las partes es una condición esencial para la

existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada porsignos ni por iniciales de los nombres o apellidos.

COMENTARIO. Teniendo en cuenta que no se requiere formalidad algunapara la instrumentación de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado,sumado a que, a partir de la bancarización de las remuneraciones, lasconstancias bancarias pasan a ser medios de prueba de los pagosefectuados, se encuentra relativizado el valor o efecto de este precepto. Sítiene consecuencias la firma del trabajador ante novaciones contractualespara acreditar el consentimiento brindado.

LCT Art. 60. Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición.

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La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éstepodrá oponerse al contenido del acto, demostrando que lasdeclaraciones insertas en el documento no son reales.

C.C. Art. 1016. La firma puede ser dada en blanco antes de la redacción porescrito. Después de llenado el acto por la parte a la cual se ha confiado, hacefe siendo reconocida la firma.

JURISPRUDENCIA. Alcance de la norma."... La norma es clara en el sentido de que la carga de la prueba paradesvirtuar el instrumento impugnado es de la parte actora.... "el reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo delinstrumento quede también reconocido, por lo que si no se acredita el abusode firma en blanco corresponde asignar validez a los conceptos que figuran enlos recibos cuya firma reconociera el trabajador ... Ninguna prueba produjo laparte actora que me convenza de que el contenido del recibo es falso, ademásde que del informe del perito contador surge que está respaldado en los libroslaborales del empleador por lo que corresponde confirmar la sentenciaapelada en este sentido ...". (CNac.A.Trab., Sala I, 31-12-97, Borda, RodolfoS. c/ Des Nogueira, Adolfo).

JURISPRUDENCIA. Reconocimiento de la firma. Necesidad de aclararrespecto a su contenido."... El actor sostiene que medió error al tener por reconocidos los recibos delos que el a quo extrajo la convicción de que su remuneración mensual era de$ ... Soslaya el quejoso la disposición del art. 1028 del Cód. Civil, que aneja alreconocimiento de la firma la del contenido de los instrumentos privados,poniendo a cargo de quien lo impugna la prueba de la insinceridad, pruebacuya producción ... resulta ... insuficiente ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 24-02-98, Klein, Alejandro D. c/ Mecafer S.A.).

DOCTRINA. Demostración contraria."... En la demostración contraria que haga el trabajador al contenido del actosuscripto bajo firma otorgada en blanco, resulta admisible todo medio deprueba, incluida la prueba testimonial ...". (Etala, Carlos, Contrato de Trabajo,Astrea, 1999, pág. 162).

LCT Art. 61. Formularios.

Las cláusulas o rubros insertos en formularios dispuestos o utilizadospor el empleador, que no correspondan al impreso, la incorporación alos mismos de declaraciones o cantidades, cancelatorias o liberatoriaspor más de un concepto u obligación, o diferentes períodosacumulados, se apreciarán por los jueces, en cada caso, en favor deltrabajador.

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DOCTRINA. Complemento art. 60."... Complementa el artículo anterior, por si alguna duda cupiera, relativizandoel valor de cualquier declaración o negocio liberatorio introducido a través decláusulas o formularios impresos en perjuicio del trabajador. La amplitud defacultades del juez, le permite indagar la verdad en cada caso ...". (FernándezCampón, Raúl, Régimen de Contrato de Trabajo, Astrea, 2000, pág. 61).

CAPÍTULO VIIDe los Derechos y Deberes de las Partes

LCT Art. 62. Obligación genérica de las partes.

Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo queresulta expresamente de los términos del contrato, sino a todosaquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resultende esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas detrabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

JURISPRUDENCIA. Nuevas herramientas tecnológicas. Necesidad decuerpo normativo."... en ningún momento la demandad intentó acreditar en autos haberimplementado un manual de instrucciones, un reglamento interno o cualquierotro cuerpo normativo con relación al uso personal e indelegable de lapassword, estableciendo cláusulas de confidencialidad. No escapa alentendimiento del suscripto que el acceso indebido a los sistemas informáticosconstituye un riesgo potencial de modo que si los trabajadores se encuentransometidos al nuevo orden tecnológico, es necesario que los empresarios -como buenos hombres de negocios- adopten una serie de reglamentosdomésticos que delimiten el uso de tales herramientas de acuerdo con lasparticularidades de cada caso, a fin de deslindar responsabilidades dentro delgrupo del personal que maneja determinada información o funciones,implementando cuerpos normativos ad-hoc ... mal puede la demandadaincumplir el acuerdo firmado con la dependiente por el uso incorrecto de unaherramienta de trabajo que, a falta de instrucciones internas, mecanismos deseguridad o deficiencias graves del sistema, podía ser operado por cualquieraque conociera la password de la actora ...". (CNac.A.Trab., 27-11-03, Blanc,Laura E. c/ Asociación Civil Hospital Alemán).

JURISPRUDENCIA. Tickets canasta. Habitualidad. Derechos adquiridos.Reducción. Principio de irrenunciabilidad."... los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos losplanteamientos, sino que sólo deben hacer mérito a aquellos que creanconducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resoluciónde la litis ...... estamos ante un beneficio social que se venía otorgando con regularidad y

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que ... alcanzaba precisamente al 20% de las remuneraciones para lostrabajadores convencionados ... sin perjuicio de lo que se hubiese pactado enel Acuerdo ... el pago regular por un monto determinado hizo que seincorporaran de tal modo al contrato de trabajo, resultando contrario al artículo17, CN, su reducción, aún temporaria, basada en la alegada crisis empresaria... y a la que ... el trabajador resulta ajeno.... si la empresa lo venía abonando regularmente es evidente que el rubro sehabía incorporado al plexo de derechos y obligaciones derivados de la relaciónanudada entre las partes y, consecuentemente, no podía ser cancelado (oreducido ...) unilateralmente. La voluntad de las partes o una manifestacióntácita de voluntad por repetición de actos en el curso de una relaciónindividual, configura ... una fuente de derechos (artículo 1, inciso d], LCT) y porlo tanto, el principal estaba compelido a continuar entregándolo conforme lodispuesto por el artículo 62, LCT aun cuando su prestación no revistiera linajesalarial ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 30-12-03, Gómez, Víctor Javier y otros c/Corporación General de Alimentos S.A.).

DOCTRINA. Concepto de deberes y derechos."... Se denomina así al conjunto de obligaciones de cada uno de los sujetosdel contrato individual, el trabajador y el empleador, y sus respectivosderechos, que integran el plexo contractual a través de los que dispone la ley,los estatutos especiales y los convenios colectivos. Es por ello que cada unade las facultades que analizaremos las podemos calificar como derecho-deber, en virtud de que a cada obligación de una de las partes le correspondeun derecho de parte de la otra y viceversa ...". (De Diego, Julián Arturo,Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2002, AbeledoPerrot, pág. 221).

LCT Art. 63. Principio de buena fe.

Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conductaa lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tantoal celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

C.C. Art. 1198. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse debuena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron opudieron entender, obrando con cuidado y previsión.En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales oneroso yconmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo deuna de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientosextraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar laresolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contratosaleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas alriesgo propio del contrato.En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los

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efectos ya cumplidos.No procederá la resolución, si el perjudicado hubiere obrado con culpa oestuviese en mora.La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamentelos efectos del contrato.

JURISPRUDENCIA. Principio de buena fe. Acuerdo de retiro voluntario.Ausencia de derechos por parte del trabajador."... el accionante se acogió al retiro voluntario ...... todas las secuelas patrimoniales derivadas del egreso del actor quedaronenglobadas y agotadas, sin que sean admisibles reclamos ulteriores auncuando se trata como en la especie de diferencias salariales por períodosanteriores a la finalización del vínculo de trabajo y/o de aquellas provenientesdel importe abonado en concepto del retiro voluntario a que se alude en lademanda.... el obrar de buena fe contemplado en el art. 63 de la ley de contrato detrabajo resulta de aplicación para ambas partes en el contrato de trabajo y quequien firma un instrumento sin acreditar la existencia de vicios que invalidaransu voluntad de hacerlo, debe respetar sus términos.... las circunstancias ... en la causa deben evaluarse e interpretarse a la luz delprincipio de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente entendieron opudieron entender los firmantes, obrando con cuidado y previsión, arts. 1198del Cód. Civil y 63 de la ley de contrato de trabajo ...". (CNac.A.Trab., SalaVIII, 06-05-96, Echeverría, Luis T. c/ Argentina Televisora Color S.A. ).

JURISPRUDENCIA. Incumplimiento del trabajador. Abuso de derecho."... El a quo declaró inválida la sanción disciplinaria aplicada al actor -amonestación grave- por considerar justificada su negativa a atender a unpasajero de la empresa ... fundando aquél su decisión en una cuestión de"conciencia" o de "principios", por tratarse el aludido pasajero de un personajepúblico al que califica de genocida o identificado con el régimen de factoinstalado en el país a partir del 26/3/76. Contra esta decisión apela laaccionada ... con razón.(...)... el actor abusó de su derecho a no atender personalmente al pasajero ... aladoptar la decisión extrema de rechazar lisa y llanamente la admisión delpasajero que -fuera quien fuera- tenía el innegable derecho de viajar porcuanto había adquirido el billete correspondiente expedido por su empleadora.... pudo perfectamente preservar su conciencia y principios sin afectar losintereses de su empleadora lo que hubiese sucedido ya sea hablando a otrocompañero de trabajo para que atienda al pasajero, o a su superiora para queella disponga quién debía hacerse cargo de la atención, o incluso diciéndole ala persona encargada del trámite ... que él no podía atenderla personalmentepor cuestiones de conciencia, pero que sí podían hacerlo cualquiera de suscompañeros de trabajo que cumplían sus mismas tareas en la sala deatención al público.... la accionada ... con toda razón se siente agraviada y perjudicada porque el

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actor, que en ese momento la representaba, decide unilateralmente negar laadmisión de un pasajero legitimado para viajar sin darle ninguna alternativa niindicación, afectando así la prestación del servicio y la imagen pública de laempresa ... esta actitud constituye ... un incumplimiento a los deberes a sucargo que justifica la aplicación de la sanción -mínima- ... impuesta por laaccionada.... el actor tenía el legítimo derecho a negarse a atender personalmente a unpasajero que él repudiaba, pero lo que no podía hacer, por una elementalrazón de buena fe y lealtad hacia la empresa, era negar lisa y llanamente, sinalternativas, la admisión de un pasajero ... que había contratado legítimamentecon su empleadora ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 26-10-00, Armella, Miguel A. c/Aerolíneas Argentinas S.A.).

DOCTRINA. Concepto de buena fe."... Se suele distinguir entre la buena fe- creencia y la buena fe- lealtad. Labuena fe-creencia es la posición de quien ignora determinados hechos ypiensa, por tanto que su conducta es perfectamente legítima y no provocaperjuicios a nadie. En este sentido, se habla de poseedor de buena fe. Labuena fe-lealtad se refiere a la conducta de la persona que considera cumplirrealmente con su deber. Supone una posición de honestidad y honradez en elcomercio jurídico, en cuanto lleva implícita la plena conciencia de no engañarni perjudicar ni dañar. Más aún: implica la convicción de que las transaccionesse cumplen normalmente, sin trampas ni abusos ni desvirtuaciones ...". (PláRodríguez, Américo, Los principios del Derecho del Trabajo, Depalma, 1978,pág. 310/311).

LCT Art. 64. Facultad de organización.

El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica ytécnicamente la empresa, explotación o establecimiento. (§ 00028,00176, 00233, 00528, 00655, 01347).

JURISPRUDENCIA. Facultad de organización vs. Derechos adquiridospor el trabajador."... a partir del 1/11/85 se firma un contrato entre las partes por el cual Yañezse compromete a prestar sus servicios como jefe de base, obligándoseespecialmente a desempeñar el cargo que se le encomienda a enterasatisfacción de la empresa y a cumplir con las prácticas del régimen internoque el trabajador declara conocer. En la cláusula primera del contrato ... seindica expresamente que el trabajador deberá a requerimiento de la empresacumplir cualquiera otra función que se le encomiende en cualquiera de susoficinas, dentro o fuera del país, donde a juicio de la empresa se requiera desus conocimientos profesionales, tales como cargos directivos, asesorías,supervisión e inspección, instrucción y labores administrativas afines a suprofesión.

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En la cláusula segunda se puntualiza que tratándose el empleador de unaempresa de transporte aéreo, se entenderá por lugar de trabajo, las oficinasde Lan Chile en el territorio nacional o extranjeros, en los distintos aeropuertosen que aterriza, etc., y se aclara ... que en el caso de que un trabajador seadestinado a prestar servicios en cualquiera de las oficinas de Lan Chile S. A.en el extranjero; una vez cumplido el plazo de destinación, el trabajador podráser trasladado a casa matriz a un cargo de similares condiciones a que teníaantes del traslado.... con un trabajador que ocupa un cargo importante en la empresa, pues esjefe de base y cuyo contrato originario prevé por la naturaleza de la empresaen que se desempeña la posibilidad de su traslado a otros destinos ... ynaturalmente la posibilidad de retorno a su país de origen.... por la naturaleza de la demandada, compañía de aviación, por la naturalezadel cargo desempeñado por el actor y por lo convenido expresamente por laspartes, el traslado que podía considerarse implícito dada la naturaleza de lafunción y de las características de la empresa se explicita como cláusulafuncional a través del acuerdo expreso de las partes ... descarto que el actortenga un derecho adquirido a la permanencia en su último destino ...".(CNac.A.Trab., Sala VI, 22-02-96, Yañez Nielsen, Arturo R. c/ Lan Chile S.A.).

COMENTARIO. Entre las facultades de organización, de acuerdo a la nuevacorriente de asignación de responsabilidades, los convenios colectivosmodernos prevén la polifuncionalidad de los dependientes, permitiendooptimizar los recursos humanos dentro del sector o establecimiento, siemprerespetando las normas imperativas como el régimen de descanso, jornada detrabajo y niveles de conocimiento de los dependientes a fin de cumplir con losprincipios de igual remuneración por igual tareas y deber de seguridad en elcumplimiento de las funciones.

LCT Art. 65. Facultad de dirección.

Las facultades de dirección que asisten al empleador deberánejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa,a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación ymejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

JURISPRUDENCIA. Reestructuración de la empresa, límites. Lesividadde derechos adquiridos de los trabajadores."... La reestructuración de la empresa es un acto facultativo del empleador y seinserta en su derecho privativo de organización de la empresa (art. 64, ley decontrato de trabajo). Si se vincula con las situaciones contractuales laborales ysi dichos actos resultan lesivos, corresponde que el empleador asuma laresponsabilidad que sea del caso ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 03-09-92,Romualdo, Carlos A. c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la

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Industria de la Carne y Afines).

JURISPRUDENCIA. Razones de oportunidad y conveniencia. Respeto a laindemnidad material y moral."... las razones de oportunidad y conveniencia que tuvieron los funcionarios dla empresa para interpretar un decreto de restricción de la cobertura devacantes para disolver una división, que también había sido creada porrazones de oportunidad y conveniencia por otros funcionarios anteriores, noson objetivas sino meramente subjetivas y, aunque se apoyen en el poder deorganización que al empresario reconoce el art. 64 T.O.R.C.T. y no puedenser discutidas por los trabajadores ni criticadas por los jueces, deben serejercidas de forma tal de respetar la indemnidad material y moral de lostrabajadores (art. 66 y 68 T.O.R.C.T.), que claramente ha sido violada, cuandolos actores han sido convertidos en porteros y serenos desjerarquizados frentea compañeros suyos que tienen sus mismas obligaciones y, sin tener mayorlaboriosidad, eficacia o contracción al trabajo, cobran remuneracionessuperiores y figuran en iguales cuadros de revista ... no existe ningún tipo dediferencias en lo que se refiere a funciones, tareas, jornadas yresponsabilidades entre los dos grupos de trabajadores que integranactualmente la división de vigilancia de la demandada ... la ... reorganización,que no encuentra sustento en principio de bien común, significó, lisa yllanamente, para los actores, una violación al deber de respetar un tratoigualitario o los iguales en circunstancias ...". (CNac.A.Trab., Sala IV, 29-05-89, Echarte, Enrique Luis y otros c/ Entel).

DOCTRINA. Alcance."... La norma procura orientar la potestad del empleador conforme laracionalidad y funcionalidad de las necesidades de la producción, de modoque los criterios utilizados contengan cierta lógica, dentro de los denominadospoderes jerárquicos, que tienen por objeto sostener y fortalecer el principio deautoridad. A la vez, se enuncian la necesidad de que el trabajador searespetado tanto en sus derechos personales, como en el marco de susingresos, ya sea manteniéndoselos en el mismo estado que se pactó, opropendiendo a mejorarlos ...". (De Diego, Julián Arturo, Manual de Derechodel Trabajo y de la Seguridad Social, 2002, Abeledo Perrot, pág. 226).

LCT Art. 66. Facultad de modificar las formas y modalidades detrabajo.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambiosrelativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tantoesos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, nialteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuiciomaterial ni moral al trabajador.Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al

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trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedidosin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de lascondiciones alteradas. En este último supuesto la acción sesubstanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovaren las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas seangenerales para el establecimiento o sección, hasta que recaigasentencia definitiva.NOTA: El art. 1º de la Ley Nº 26.088 (B.O. 24-04-06) sustituyó el art. 66 de la LCT.

JURISPRUDENCIA. Ius variandi. Ejercicio abusivo. Reducción de jornadade trabajo. Despido indirecto. Procedencia."... El actor se consideró despedido el 17/11/99 por negativa de trabajo ydeuda salarial, ambas causales derivadas de la reducción de los días yhorarios de trabajo implementada por la empresa ...(...)... la reducción de pedidos por parte de Enertec Argentina S.A. ... comenzó afines de 1998 lo que motivó que la accionada, mediante su jefe de personal ...informara en enero de 1999 a todos los dependientes que - en virtud de lasrazones expuestas - se había dispuesto la reducción de las jornadas detrabajo que, en consecuencia, pasaron de 9 horas diarias a sólo 6 ... tambiénse redujeron los turnos de trabajo en la empresa, pues de los tres quenormalmente había (6 a 15, 15 a 24 y 24 a 9) se mantuvo uno solo ...(...)La reducción del tiempo de trabajo de los dependientes de la demandada (queno implicó técnicamente una rebaja de remuneraciones, pues no se hainvocado que no se hubiese mantenido la proporcionalidad existente entresueldo y tiempo trabajado) parece no encuadrar en los casos típicos de iusvariandi, en los que la empleadora introduce modificaciones en lasmodalidades de trabajo de sus dependientes para optimizar la gestiónempresarial con miras a maximizar sus ganancias (sean éstas presentes,futuras o meramente eventuales) o a sortear alguna crisis o dificultadtransitoria: la situación precedentemente descripta, en la que la demandadatiene un solo cliente (por haber suscripto un convenio de exclusividad con él)que dejó - aparentemente sin derecho - de requerirle trabajos se asemeja más... a una de fuerza mayor, cuyas soluciones eran básicamente dos: cerrar lafábrica o mantenerla abierta adaptando los recursos humanos a las menoresexigencias de trabajo, posibilidad ésta que - a su vez - admite otras dosvariantes: a) despedir parte del personal o b) mantener la vigencia de todoslos contratos laborales pero reducir los tiempos de trabajo de los empleados ...... el punto de vista empresario, al que acabo de referirme, no siempre se hallaamparado por el derecho; y lo que en él parezca fuerza mayor no se aprecianecesariamente como tal cuando se amplían los parámetros en los que seaprecia la situación ... la actividad industrial y comercial incluye siempre laasunción de riesgos, incluidos los que derivan del eventual incumplimiento delos contratos comerciales.... no cabría entender que la elección de los trabajadores de continuar

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trabajando ... importe el consentimiento por parte de aquéllos respecto de lasreducciones del tiempo de trabajo ... cabe suponer que ... el actor y el restode los empleados, conscientes de la reducción del trabajo y de las causas quelo motivaron, adoptaron la actitud ... de tolerarlas, lo que, si bien determina laimprocedencia de las diferencias salariales pretendidas respecto del tiempoque duró la reducción ... no priva a los dependientes del derecho de reclamarel reestablecimiento de sus condiciones contractuales originales cuando -como ocurrió en el caso - las causas que justificaron la reducción transitoria delas jornadas y días de trabajo del personal pasaron de ser transitorias a serdefinitivas ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 08-07-05, López, Héctor Horacio c/Tamyr S.A.).

JURISPRUDENCIA. Ius variandi. Ejercicio abusivo. Personal de limpieza.Cambio de lugar de prestación de sus servicios."... advierto que la propia demandada reconoció la cuestionada modificaciónporque frente a la clara interpelación de la dependiente en el sentido demodificar su lugar de prestación de servicios de la localidad de Martínez a lade Palomar ... donde originalmente se desarrolló la prestación, la empresainvocó razones contractuales con sus clientes ...En ese contexto memoro que del art. 66 de la LCT se desprende con claridad,que para legitimar una modificación al contenido de la prestación de trabajo,debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente elcontrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador,verificándose uniformidad tanto en la doctrina como en la jurisprudencia enpunto a que deben reunirse las tres condiciones para justificar la decisiónpatronal.(...)... si bien puede considerarse que una empresa de limpieza tenga a su favoruna apreciación más elástica de las causas que puedan llevarla a decidir lamodificación del lugar de trabajo de uno de sus dependientes, también sedebe admitir que aún con esa elasticidad, debe demostrar que alguna razónfuncional hubo porque de otro modo no cumpliría el requisito de los arts. 66 y68 de la LCT ... sino que se traduciría en una decisión discrecional delempleador.(...)... cabe añadir que de la prueba informativa ... surge que el traslado dispuestosignificaba para la trabajadora mayores gastos, con el consiguiente perjuicioeconómico, sin que la demandada le haya ofrecido compensación dinerariaalguna. Tampoco se acreditó que la firma inserta en el documento ... lepertenezca a la accionante ... por lo que la invocada aceptación anticipada porparte de la dependiente respecto a la posibilidad de que se le modifique ellugar y el horario de trabajo resulta a todas luces inatendible ...".(CNac.A.Trab., Sala X, 22-02-05, García, Gladys Beatriz c/ E. Romano y CiaS.A.).

JURISPRUDENCIA. Cambio de lugar de trabajo. Falta de acreditación porparte del empleador de las razones para el cambio. Procedencia del

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despido indirecto."... la demandada no invocó ni probó las razones objetivas que justificarandicho traslado -presupuesto éste que en el caso hubiera resultado esencial afin de merituar la razonabilidad de la medida adoptada-, limitándose amanifestar en el responde, que lo decidió por razones de reestructuración dela empresa ... extremo que no ha sido acreditado en la causa, toda vez que lostestigos que declararon a propuesta suya, manifestaron desconocer lasrazones o motivos del referido traslado, todo lo cual en mi opinión, sella ensentido adverso la suerte de la queja en cuestión.... la sucursal donde desempeñaba tareas el actor, sita en Lomas de Zamora,dista a unos 9 km. del domicilio de éste, y le insumía aproximadamente mediahora de viaje con un solo medio de transporte -ya sea tren o colectivo-, y que,en cambio, el nuevo lugar de trabajo, ubicado en la localidad de Tigre, dista aunos 40 Km. del domicilio del actor, insumiendo el traslado no menos de doshoras de viaje en diversos medios de transporte, además de que el costo delviaje se triplicaría o cuadruplicaría según el medio de transporte a utilizar(extremos todos éstos que fueron invocados en la demanda ... y que nofueron negados en el responde) ...". (CNac.A.Trab., Sala IX, 31-05-05, Díaz,Sergio Gustavo c/ Supermercados Norte S.A.).

JURISPRUDENCIA. Cambio de funciones y disminución de laremuneración. Mantenimiento de la relación laboral. Derecho a percibirlas diferencias remunerativas."... La realidad socio económica del país en las fechas de aquellospronunciamientos fue claramente superada, a poco andar, por una crisis de talenvergadura que resulta imposible hallar una situación comparable desde losalbores de la organización de la Nación. Su repercusión en el mercado laborales de público y notorio conocimiento: altas tasas de desempleo y subempleo,enmarcan el afligente deterioro social en vastos sectores de la población.(...)El art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su segundo párrafo prevé que"cuando el empleador disponga medidas vedadas por [ese] artículo, altrabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa".Que la norma hable de posibilidad indica la voluntad del legislador: retenerpara el trabajador el arbitrio de valorar sobre la forma de proteger mejor susderechos, cuestionando la medida adoptada por su empleador a través deotros instrumentos jurídicos que le provee el ordenamiento (por ejemplo, laexceptio del art. 1201 del Código Civil ... o recurriendo a la extrema soluciónde aniquilar, por despido indirecto, el vínculo laboral mediando la reparaciónagravada prevista en el régimen jurídico laboral ...". (SCBA, 29-09-04,Quiroga, José Ramón c/ Consigna S.R.L.).

JURISPRUDENCIA. Ius Variandi. Ejercicio abusivo."... En este proceso se discute: 1. la facultad del empleador de cambiar lastareas del actor, transfiriéndolo del sector ventas al sector administrativo,aduciendo los escasos logros obtenidos en el primero; 2. la posibilidad delempleador de despedir al actor por haberse negado éste a hacerse cargo de

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las nuevas tareas.(...)... Cuando se trata del ejercicio del denominado ius variandi, cabe tener encuenta, de acuerdo a RCT art.66 que la modificación se legitima si: 1.1.Incidesólo en los elementos coyunturales de la relación ("No alteren modalidadesesenciales del contrato"). 1.2. Responde a criterios de razonabilidad ("En tantoesos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad"). 1.3.En elsupuesto de ser razonable, no dañe. ("Ni causen perjuicio material ni moral altrabajador").(...)... La calificación profesional es un elemento estructural de la relación laboralporque el trabajador se incorpora al ritmo de producción para tareasdeterminadas de antemano y que hacen a su ser persona.Si el empleador necesita por razones objetivas que un determinado trabajadorpreste otros servicios debe negociar con el o los trabajadores y ha de contarcon su consentimiento expreso, pero nunca podrá disponer unilateralmente elcambio ya que esa medida se halla fuera del contenido del ius variandi ...".(CNac.A.Trab., Sala VI, 10-11-04, Esmerian, Ezequiel Bernardo c/ AntonioDelfino S.A.).

JURISPRUDENCIA. Ejercicio abusivo del ius variandi. Falta deevidencias."... el actor no evidenció que su empleador hubiera incurrido en ejercicioabusivo del ius variandi, ejercitado razonablemente -en un marco deexcepcionalidad y provisionalidad- ... con un fundamento en rigor vinculado alcumplimiento de un deber legal y contractual, habiéndose descartado elperjuicio económico, y por ende, el agravio material presuntamente causadocon el cambio; tampoco puso en evidencia quebranto de carácter moral, ni porende una conducta que pudiera reprochársele al empleador ante el inocultablepropósito de resguardar su salud ... la persistente e infundada negativaprotagonizada por ... canceló las alternativas de la demandada para unaadecuada reinserción laboral, colocándola en la disyuntiva de otorgarle tareasque pudieran resultar perjudiciales para su salud ... o soportar su pertinazresistencia y falta de cumplimiento de las que ... con carácter "preventivo yprovisorio" le fueron indicadas por su empleador.... no demuestra el recurrente infracción de la doctrina legal que denuncia ...".(SCBA, 02-03-05, Álvarez Carrasco, Mario G. c/ Club Estudiantes de LaPlata).

JURISPRUDENCIA. Contrato de trabajo. Modificaciones. Carga de laprueba."... encuadrado el despido indirecto del trabajador en el supuesto previsto en elart. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la inteligencia de que el patronodispuso en su perjuicio medidas vedadas por el mismo texto legal, la parteactora debe probar que el principal ejerció abusivamente del derecholegalmente instituido de introducir modificaciones en el contrato individual detrabajo ...". (SCBA, 16-08-00, Delfino, Rubén Oscar c/ C.I.M.S.A.).

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JURISPRUDENCIA. Aceptación anticipada."... el Reglamento Interno que esgrime el accionado en su defensa ... si bienautoriza a la empresa a fijar los horarios y destinos limita su facultad en tantoordena que la misma se ejerza dentro de las prescripciones legales ... lostrámites a tal facultad no son otros que los dispuestos por la Ley de Contratode Trabajo al empleador para ejercer el derecho del ius variandi en el art. 66de dicho cuerpo legal.... Este tipo de cláusulas de aceptación anticipada de traslados indeterminadosno son en principio válidas a menos que se invoquen circunstancias quejustifiquen objetivamente tal previsión ...La mencionada ley es clara en el sentido de condicionar el ejercicio delderecho en cuestión a tres factores: a) razonabilidad; b) no alteración esencialdel contrato; c) indemnidad (ausencia de perjuicio material y moral deltrabajador) ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 22-03-89, Noriega, Irma Margarita c/Organización Alfa S.R.L.).

DOCTRINA. Pautas generales."... La ley indica que éste es un derecho del empleador que puede ejercerlodesde el punto de vista económico o técnico y en relación con su empresa,explotación o establecimiento ... Esta facultad se vincula con la dirección y conel concepto de empresa que da la misma norma ...". (Sardegna, Miguel Ángel,Ley de Contrato de Trabajo, Editorial Universidad, 1999, págs. 258/259).

DOCTRINA. La libre contratación y el ius variandi en el derecho federal yestatal de los Estados Unidos de Norteamérica."... En el sistema norteamericano la relación laboral está sometida a la doctrinadel employment at will, lo que en una traducción libre significa "empleo avoluntad". Esto quiere decir que si las partes no han acordado otra cosa, larelación laboral puede ser resuelta en cualquier momento por una buenacausa, una mala causa o sin causa.... la teoría del employment at will establece la presunción de que unacontratación indefinida es una contratación a voluntad de las partes y significaque cualquiera de ellas puede resolverla en cualquier momento sin que de elloresulte violación de norma alguna ni involucre indemnizaciones entre loscontratantes.Convergen de esta manera el concepto employment at will con el concepto dela flexibilidad, siendo la teoría una respuesta a la necesidad constante de lasempresas de actualizar su funcionamiento concordantemente con lasexigencias de la competitividad.Corresponde destacar que para la doctrina norteamericana el empleo debe serdefendido con abstracción del empleado, es decir que privilegian el bienestarde la comunidad por sobre los derechos del individuo, al entender que laabsoluta flexibilidad en el empleo obliga al empleado a esmerarse o permite susustitución por otro mejor dispuesto y capacitado.... a partir de la sentencia de la Corte Suprema de 1937 en la causa "NLRB v.Jones ANG Laughlin Steel Corp", en la que se ratificó la constitucionalidad de

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la Ley de Wagner, que reconoce como ilegal el despido de trabajadoresfundado en su participación en los sindicatos, la Corte reconoció la legalidadde las normas estatales y federales que limitan los efectos de la doctrinaemployment at will.... Las excepciones a la doctrina employment at will podemos clasificarlas en:a. Las que resultan de la voluntad contractual de las partes de renunciar a laregla del employment at will, ...b. Cuando la causa del despido es ilícita y arbitraria o cuando se producealgún daño como consecuencia de las acciones llevadas a cabo por elempresario, durante la relación laboral o al momento de despido ...Al no existir una idea de derechos laborales en el contexto legislativo delderecho norteamericano los convenios colectivos son los que suplen estaausencia toda vez que no existe un espíritu proteccionista en la legislación.Desde esta plataforma los sindicatos compiten en el ámbito de conveniocolectivo con las excepciones a la doctrina employment at will.Los principios de primacía de la realidad, la no discriminación y la equidadacompañan al principio protectorio en todas las sentencias en las que seadmite una excepción al employment at will ...". (Wojciech Swida, La librecontratación y el ius variandi en el derecho federal y estatal de los EstadosUnidos de Norteamérica, Lexis Nexis Laboral y Seguridad Social, Lexis Nexis,2003, pág. 982).

DOCTRINA. El tratamiento jurídico legal de la violencia en el trabajo."... LA CLARIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICO LEGALES SOBRELA VIOLENCIA EN EL TRABAJO.(...)En la Argentina se han aprobado durante los tres últimos años diversas leyesen las Legislaturas provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queabordan el asunto de la violencia laboral y en las que se suele emplear laexpresión "maltrato psíquico" o "maltrato psicológico" para definir estaconducta, y también se han planteado ante las Cámaras legislativasnacionales diversos proyectos de ley que pretenden regular todas lasmodalidades de violencia en el trabajo.(...)... el concepto de mobbing, bullying, acoso (moral) o maltrato psicológico queconlleva esta definición no se refiere a actos aislados y concretos sino a unaconducta o comportamiento, es decir, a una sucesión de actos o"microofensas" que tienen un nexo común y que por sí mismas no sonsuficientemente significativas o relevantes pero que consideradas en suconjunto sí pueden llegar a serlo.Tomadas desde un plano jurídico estas conductas pueden constituir unaviolación del derecho de la persona a su dignidad, a su integridad física ymoral, a su honor, a su propia imagen, y a veces también a su intimidad o a suderecho a la igualdad de trato y a no ser discriminada. Sin embargo, laviolación de estos derechos no solamente comprende comportamientos oconductas como los descriptos sino también otros actos u ofensas que por símismos, y sin necesidad de reiteración o continuidad, también pueden llegar a

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lesionar esos derechos.Hay una forma de denominar de manera global a estas conductas que es la de"violencia psicológica", término empleado por la OIT ...... el asunto del que tratamos es el de la "violencia en el trabajo" o "violencialaboral", tal y como se menciona literalmente en las normas argentinas y enlos informes de la OIT., y dentro de ésta debemos deslindar entre la violenciafísica y la violencia psicológica en función del tipo de daño que se pretenderinfligir a la víctima.La violencia física es más fácil de identificar y de clasificar dentro del ámbitojurídico, puesto que se trata de todas las conductas que atentan contra elderecho de la persona a su integridad física y que normalmente ya tienen untradicional reflejo en el derecho penal: el homicidio, las lesiones, lasamenazas, etc., y en el derecho laboral como causa de despido al empleadoque cometa tales acciones.Dentro de la violencia psicológica nos encontramos con una gran variedad deconductas que desde el punto de vista jurídico podemos clasificar en razón delos derechos de la persona que en cada caso pueden ser violados.Por un lado, la violación del derecho a la intimidad, el honor, la honra o lareputación (arts. 12 Declaración Universal de los Derechos Humanos ... y 17Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ... ), en el que se incluiríantodos los actos que violan la esfera de privacidad de la persona y también elacoso sexual.Por otro, se encuentra la violación del derecho a un trato digno (arts. 5 y 23Declaración Universal, 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y5 inc. 2 Convención Panamericana de Derechos Humanos -Pacto de San Joséde Costa Rica- ... ) o a la integridad moral ... que puede ser tanto laconsecuencia de actos ofensivos y puntuales de suficiente entidad yrelevancia como de conductas o comportamientos reiterados de acoso moral omaltrato psíquico.En el ordenamiento jurídico argentino la Constitución establece en su art. 14bis que las leyes habrán de asegurar al trabajador "condiciones dignas yequitativas de labor" y, por otra parte, la ley 20744, del 13/5/1976, de Contratode Trabajo ... establece a lo largo de su articulado, como posible complementode este derecho, el principio de buena fe de las partes contratantes (art. 63),las limitaciones a la facultad del empleador a introducir cambios en laprestación de trabajo, que no pueden conllevar un ejercicio irrazonable de esafacultad ni un perjuicio material ni moral al trabajador (art. 66), o a la facultadde establecer sistemas de control personal y verificación del trabajo, los cualesdeben salvaguardar la dignidad del trabajador (arts. 70 y 72), como asítambién el deber de dar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo con sucalificación o categoría profesional (art. 78).Y por último se encuentra la violación del derecho a la igualdad de trato y nodiscriminación, previsto en los arts. 7 y 23 Declaración Universal, 26 PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y 16 CN. de Argentina,desarrollado por la ley 23592 contra la discriminación ...La legislación laboral argentina también recoge este principio en el art. 81LCT.: el deber de dispensar igualdad de trato en identidad de situaciones.

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Así resumimos en el siguiente cuadro la variedad de derechos, actos yconductas.Derechos violados - Actos - ConductasDerecho a la intimidad - Ofensas y actos lesivos - Acoso sexualDerecho a un trato digno - Ofensas y actos lesivos - Acoso moral o maltratopsicológicoDerecho a la igualdad de trato - Actos discriminatorios - Acoso moraldiscriminatorio(...)... las conductas de violencia laboral ya se encuentran de hecho previstas enlos ordenamientos jurídicos, tanto europeos como americanos, y no resulta tannecesario crear nuevas leyes especiales como aplicar correctamente las queya existen, si fuera preciso reformando y adecuando estas últimas.(...)En resumen, a mi juicio, en la Argentina ya se dispone en la legislación vigentede herramientas suficientes como para combatir algunas de las formas deviolencia laboral. Una adaptación, ampliación y mejora de dicha legislación,acompañada de una buena aplicación por la Administración y los tribunales,podría ser más práctica y efectiva que la aprobación ex novo de normasespeciales que no guarden conexión con las ya existentes ...". (VelázquezFernández, Manuel; El tratamiento jurídico legal de la violencia en el trabajo;Jurisprudencia Argentina, 2005-I, págs. 89/96).

LCT Art. 67. Facultades disciplinarias. Limitaciones.

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a lasfaltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.Dentro de los treinta días corridos de notificada la medida, el trabajadorpodrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, paraque se la suprima, sustituya por otra o límite según los casos. Vencidodicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

JURISPRUDENCIA. Contemporaneidad de la sanción."... La contemporaneidad entre un hecho y su sanción no significa inmediatezentre ellos, sino relación lógica en el tiempo entre uno y otro, que no esmatemática ni fija, sino que depende del tiempo en que los hechos hayanllegado a conocimiento del empresario. La contemporaneidad ha de juzgarsesegún las circunstancias de cada caso, su admisibilidad se hace más elásticacuando la investigación de la falta o su valoración requieren cierto tiempo "Deahí que sólo en situaciones excepcionales, que deben interpretarserestrictivamente, puede admitirse que el despido no sea la inmediatarespuesta a la falta cometida por el trabajador" ... en el requisito de lacontemporaneidad entre el hecho y la sanción se debe tener en cuenta elmomento en que el hecho llega a conocimiento del empleador ...".(C.A.Civ.Com.Lab., Reconquista, 02-12-96, Kees, Miguel c/ Stet France

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Telecom S.A.).

DOCTRINA. Sanciones prohibidas."... El poder disciplinario forma parte de las atribuciones que la ley concede alempleador como coordinador de la comunidad laboral. Por él, puede sancionara las personas ocupadas ante incumplimiento de sus obligaciones, con unafinalidad correctiva y no en su propio beneficio ...". (Fernández Campón, Raúl,Régimen de Contrato de Trabajo, Astrea, 2000, pág. 64).

LCT Art. 68. Modalidades de su ejercicio.

El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que leestán conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponersuspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a lascondiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, lasconvenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si loshubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre secuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en laempresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechospatrimoniales, excluyendo toda forma de abuso de derecho..

JURISPRUDENCIA. Reglamentos internos."... El término "reglamento de empresa" es utilizado por el régimen de contratode trabajo art. 68 para aquellos dispositivos emanados de los consejos deempresa y no para disposiciones unilaterales del empleador ...".(CNac.A.Trab., Sala VI, 08-07-93, Suárez, Rubén c/ Unión Obrera Metalúrgicade la República Argentina).

DOCTRINA. La dignidad del trabajador y el acoso moral en el trabajo."... El acoso moral ... atenta contra derechos fundamentales del trabajador alafectar directamente a su dignidad ... integridad moral ... a la libertad deopinión y expresión o el derecho al honor y a la intimidad ...(...)La dignidad es, pues, un valor espiritual y moral inherente a la persona que semanifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable dela propia vida, que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de losdemás.(...)La doctrina científica iuslaboralista ha defendido desde antiguo que la dignidades uno de los derechos que tienen mayor virtualidad en el seno de la relaciónlaboral y constituye el fundamento y punto de partida de todos los demásderechos. Y ello porque a diferencia de lo que ocurre en otras relacionesjurídicas donde la persona del deudor tiene una relevancia sólo limitada, eltrabajador empeña su vida, su salud y sus energías en el desempeño de suactividad.(...)

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Para que podamos hablar de acoso moral en el trabajo es necesario que seden una serie de requisitos o características, a saber:- Es necesario que se ejerza presión sobre el trabajador y que la víctima sientaesa presión. La presión requiere un comportamiento severo, con pesoespecífico propio, por lo que deben descartarse los episodios aisladosconsistentes en roces ocasionales.- La presión sufrida ha de ser además consecuencia de la actividad laboralque se lleva a cabo en el lugar de trabajo.- Ha de ser tendenciosa, es decir, que responda a un plan preconcebido. Enocasiones se dirigirán al sujeto pasivo frases como "Te voy a hacer la vidaimposible" o "Si no te vas, te arrepentirás", pero en otras la víctima observarásimplemente un cambio de actitud. Dicho plan requiere además unapermanencia en el tiempo y una reiteración de comportamientos.... es, en definitiva, una forma característica de estrés laboral ocasionada porlas relaciones interpersonales que se establecen en el centro de trabajo,donde la parte hostigadora tiene más recursos, apoyos o una posición superiora la del trabajador afectado, que percibe que sus hostigadores tienen laintención de causarle daño o mal, lo que convierte a la situación enespecialmente estresante, sin que el individuo sepa cómo afrontar estassituaciones para modificar su entorno social, ni cómo controlar las reaccionesemocionales que le produce dicho proceso. El fracaso en el afrontamiento delas situaciones y en el control de la ansiedad desencadena una patologíapropia del estrés, que se va haciendo crónica y agravando progresivamente.(...)El trato vejatorio y ultrajante del acoso moral tiene por objeto acabar con elequilibrio o resistencia psicológica del trabajador, minándolo y desgastándolopsicológicamente para que abandone la empresa ...". (Sagardoy Bengoechea,Juan; Álzaga Ruiz, Icíar, Jurisprudencia Argentina, LexisNexis, 2005-II, págs.70/76).

DOCTRINA. A modo de presentación: la necesidad del tratamiento legalde la violencia laboral."... En el prólogo del Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud de la OMS.de 2002 Nelson Mandela señala que la violencia medra cuando no existedemocracia, respeto por los derechos humanos ni un buen gobierno. Yagrega: "...en muchas sociedades, la violencia prevalece en tal medida quedesbarata las esperanzas de desarrollo económico y social. No podemospermitir que esta situación se mantenga. Muchas personas que conviven conla violencia casi a diario la asumen como consustancial a la condiciónhumana, pero no es así. Es posible prevenirla, así como reorientar porcompleto las culturas en las que impera. En mi propio país, y en todo elmundo, tenemos magníficos ejemplos de cómo se ha contrarrestado laviolencia. Los gobiernos, las comunidades y los individuos pueden cambiar lasituación".La violencia también está presente en los ambientes de trabajo. En susdiversas manifestaciones, que van desde la agresión física, pasando por elacoso sexual, hasta la forma sutil del acoso psicológico, crea graves

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amenazas para la salud y la seguridad, la eficacia del servicio, laproductividad, la igualdad de trato y el trabajo decente, con la consiguientedegradación del ambiente laboral.Con referencia particular al fenómeno del hostigamiento psicológico, losestudios de psicología y medicina del trabajo y los informes de organismosinternacionales confirman su existencia y repercusión mundial. Si tenemos encuenta que este fenómeno se desarrolla, en términos generales, como unconflicto asimétrico entre las dos partes, donde la parte acosadora tiene másrecursos, apoyos o una posición superior a la del trabajador hostigado, no sepuede hablar entonces de conflictos personales ni de "internas", sino de uncomportamiento opresor inaceptable en el entorno laboral.(...)Al problema económico que suponen tales comportamientos laboralesirracionales que consienten sistemas ineficientes carentes de ética se suma elenorme costo que tiene para el individuo y los efectos destructivos sobre susalud, tales como síndromes de ansiedad, estrés, depresión, fobias, trastornosdel sueño, problemas digestivos y musculoesqueléticos, reducción deingresos, gastos médicos y de psicoterapia, etc. También puede darse eltrastorno del estrés postraumático, parecido a los síntomas que aparecendespués de otras experiencias traumáticas, como desastres y agresiones. Porlo demás, estos síntomas pueden durar años después de los incidentes.Las consecuencias perjudiciales se trasmiten también a la propiaorganización, por cuanto además de ver perjudicada su imagen, el procesollega a desencadenar un mayor ausentismo y rotación del personal, pérdida deefectividad, de productividad y de motivación, no sólo respecto de las víctimasdel acoso moral, sino también de otros compañeros que sufren el climapsicosocial negativo en el trabajo.La OIT. ya ha lanzado la voz de alarma anunciando que los riesgospsicosociales laborales se están disparando. También han hecho lo propio laOrganización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de laSalud, en tanto reconocen a la violencia como un obstáculo para el desarrollode las Naciones y una amenaza para la salud pública ...". (Barbado, PatriciaB., A modo de presentación: la necesidad del tratamiento legal de la violencialaboral, Jurisprudencia Argentina, LexisNexis, 2005-II, págs. 2/5).

DOCTRINA. Límites del ejercicio del poder disciplinario."... establece límites jurídicos al ejercicio de la potestad disciplinariareconocida al empleador y constituye una aplicación del principio de juridicidadde las sanciones, de razonabilidad y de buena fe ...". (Etala, Carlos Alberto,Contrato de Trabajo, Astrea, 1999, pág. 179).

LCT Art. 69. Modificación del contrato de trabajo. Su exclusióncomo sanción disciplinaria.

No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una

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modificación del contrato de trabajo.

COMENTARIO. Es necesario hacer una distinción entre las facultades deorganización del empleador, que puede implicar una modificación de lascondiciones de trabajo y el poder disciplinario que en ningún caso podráimplicar modificación permanente en las condiciones de trabajo.

LCT Art. 70. Controles personales.

Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a laprotección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardarla dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y seharán por medios de selección automática destinados a la totalidad delpersonal.Los controles del personal femenino deberán estar reservadosexclusivamente a personas de su mismo sexo. (§ 00137, 00504, 00572,00581).

JURISPRUDENCIA. Armario asignado al trabajador. Control en suausencia. Legitimidad."... los controles que efectúa la patronal ... se encuentran legislados en la leyde contrato de trabajo, art. 70 en concordancia con los arts. 17, 62, 63, 68, 71y 72. De la norma legal precitada se desprende que dichos controles seencuentran dentro de la potestad que tiene el empleador. El poder dedirección implica poderes de control. Dicho control ... no ha violado la dignidadni se ha humillado ni menoscabado a la actora ...". (C.Lab.Paz, Corrientes, 22-03-00, Sosa, Norma L. c/ Clínica Maternal del Iberá S.A.).

DOCTRINA. El derecho a la intimidad en el ámbito laboral."... Hasta el presente, las cuestiones relacionadas con la intimidad personal enlos lugares de trabajo no ha generado mayores conflictos y los pocossupuestos que se conocen están más vinculados a abusos de poder quepropiamente a la develación de la vida privada.Con todo, hace ya aproximadamente tres décadas y en los albores delmoderno desarrollo del derecho a la intimidad, KROTOSCHIN plantea laprotección de la personalidad moral del trabajador frente a las nuevastecnologías de supervisión.Desde aquel entonces hasta el presente se ha producido un avance notableen el desarrollo de las tecnologías de monitoreo laboral.Los controles de acceso y desplazamiento por lectores ópticos, el videomonitoreo, la lectura automatizada de los contenidos de las computadoras, laintercepción de los correos electrónicos y la obtención de extensa informaciónpersonal, son algunas de las tecnologías que están modificando los lugaresdel trabajo.Sin perjuicio de analizar la incidencia, en la vida personal del trabajador, dedeterminadas tecnologías, en este momento de acelerado cambio tecnológico

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hay que poner de relieve los tradicionales principios generales, que son losque mejor permiten resolver las nuevas situaciones producidas por loscambios tecnológicos.(...)... en el análisis de la privacidad en los lugares de trabajo, la principal tarea esla armonización de los derechos del empleador con los derechos deltrabajador.(...)De la ponderación de los derechos del empleador y del trabajador se puedeexplicitar criterios que hacen a la protección de la intimidad en el ámbitolaboral:a) El grado de intromisión.(...)Controles moderados de vestimenta y de aspecto físico para vendedores oempleados de empresas de servicios no parecen requerir de extensajustificación, ene cambio testeos de personalidad y análisis psicológicos sóloserían legítimos en ocupaciones de alto riesgo (personal armado, bomberos,pilotos de aeronaves, etc.).b) Los controles no deben ser subrepticios, ocultos o sin conocimientofehaciente del trabajador.(...)No es permitido "espiar" al trabajador y el anteproyecto de correo electrónicocondiciona la legitimidad de la intercepción de los e mails laborales a la previanotificación al trabajador.El control invisible además de violar la privacidad del trabajador, constituye unejercicio antifuncional del derecho de monitoreo del empleador y vulnera laregla de la buena fe contractual.c) El control debe referirse exclusivamente a aspectos relacionados al trabajo.El basamento del ejercicio del derecho del empleador es el control de laproductividad de la empresa y resulta evidente que salvo supuestosespeciales lo ajeno a lo laboral no puede legitimar la función de control.(...)Si en la rutina de control aparecen involuntariamente aspectos íntimos deltrabajador, éstos deben ser eliminados del control y no tomados en cuenta.d) El empleador debe justificar la concreta necesidad del medio empleado a finde responder a una identificada exigencia productiva.No son suficientes consideraciones genéricas de beneficios o mejoras parajustificar la reducción del ámbito de privacidad de los trabajadores.(...)El Tribunal Constitucional de España estableció que la mera utilidad oconveniencia para la empresa no justifica sin más la instalación de aparatosde audición y grabación y que la modulación del derecho a la intimación deltrabajador sólo se produce en la medida estrictamente imprescindible para elcorrecto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva.e) El medio de monitoreo, siendo eficaz y proporcionado al fin empresario,debe ser entre todas las alternativas posibles el menos invasivo a la privacidaddel trabajador.

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Es sabido que la obtención del control empresario presenta tanto alternativasde medios como de modos, así por ejemplo contralores al azar de los correoselectrónicos de los trabajadores son por lo general suficientes para la funciónempresaria, en cuyo supuesto un control total de la correspondenciaelectrónica no tendría en principio justificación ya que el fin empresario puedeobtenerse de un modo menos invasivo.El Tribunal Constitucional Español en el pronunciamiento ya mencionadoexpresó que las limitaciones tienen que ser las estrictamente necesarias, demanera que si existe posibilidad de satisfacer el interés empresarial pormedios menos agresivos es necesario emplear las de menos afectación porcuanto se trata de la aplicación del principio de la proporcionalidad ...". (Sojo,Lorenzo A., El derecho a la intimidad en el ámbito laboral, Trabajo y SeguridadSocial, El Derecho, 2003, pág. 28).

LCT Art. 71. Conocimiento.

Los sistemas, en todos los casos, deberán ser puestos en conocimientode la autoridad de aplicación.

LCT Art. 72. Verificación.

La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemasde control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta ydiscriminada la dignidad del trabajador.

DOCTRINA. Facultades de la autoridad de aplicación."... regula las facultades de la autoridad de aplicación para verificar que lossistemas de control adoptados por el empleador no excedan los límites fijadospor los arts. 68 y 70 para el ejercicio de las potestades empresarias ...". (Etala,Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, Astrea, 1999, pág. 181).

LCT Art. 73. Prohibición.

El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o convista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opinionespolíticas, religiosas o sindicales.

DOCTRINA. Resguardo de la libertad de pensamiento."... El art. 17 de la LCT prohíbe toda discriminación entre los trabajadores pormotivos religiosos, políticos o gremiales. El artículo comentado es una normacomplementaria de esa prohibición destinada a resguardar la libertad depensamiento del trabajador en esos aspectos ...". (Etala, Carlos Alberto,Contrato de Trabajo, Astrea, 1999, pág. 181).

LCT Art. 74. Pago de la remuneración.

El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneracióndebida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.

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JURISPRUDENCIA. Obligación del empleador ante sus subordinados."... la falta o disminución de trabajo ...... debe ser convenientemente clarificado, pues no cabe ver en él una fórmulafácil para que el empleador eluda sus responsabilidades ante vicisitudesnormales de toda empresa a lo largo de su actuar, y menos aún, ante elposible manejo negligente o fraudulento ...Si la demandada no probó ... concretamente que hubiese existido falta odisminución de trabajo, pues la mera disminución de utilidades en esencia nolo constituye y mucho menos la rebaja de ventas, y no se preocupó dedemostrar en la causa las medidas que tomó destinadas a paliar la situación o,al menos, intentar superarla, no cabe admitir como válida la conducta asumidafrente a sus subordinados a quien debe un comportamiento de un buenempleador -art. 63 de la L. C. T.- que no se conhonesta con pretenderhacerles cargar con las consecuencias de su propio obrar, obligándoles ahacerse partícipes del riesgo empresario cuando éste tiene signo negativo, loque resulta írrito a la ausencia del contrato de trabajo ...... el despido de los trabajadores ante situaciones de gravedad padecidas porlas empresas, ha de ser el remedio extremo a que debe apelar el empleadorpues ... debe cumplimentar con su deber de garantizar al dependiente laocupación afectiva -art. 78 de la L.C.T.- ... ya que la razón por la cual lostrabajadores integran la comunidad empresaria constituye la posibilidad deganar el sustento, por lo que no puede pretenderse que su colaboración llegueal extremo de contrariar el sentido mismo de su inserción en la empresa ...... la demandada debió ... acreditar no sólo la existencia de razonesparticulares que le impusieran el tener que soportar la crisis, sino también lasmedidas que arbitró a efectos de paliar la situación con total independencia delos despidos que produjo de su personal que, parece ser, en definitiva el únicomedio válido a que apeló para lograr salir del atolladero en que se encontrara,lo que es ilegítimo ya que "... el trabajador enajena su trabajo por un precio yasí como, en principio, no participa de los beneficios de la empresa, afirmaque tampoco debe soportar sus pérdidas, sus inconvenientes o sufrir por susdificultades económicas ...(...)... la naturaleza eminente que tienen los salarios para el trabajador ... haceque se superpongan por sobre todo tipo de dificultades que pueda tener laempresa. Su principal obligación es abonar los salarios, razón por la que eltrabajador enajena su trabajo, quedando por ello postergadas todas lassupuestas razones de que se pueda sentir asistida la empleadora ...".(CNac.A.Trab., Sala VII, 24-02-88, Rodella, María M. y otra c/ Indumenti S.A.).

JURISPRUDENCIA. Necesidad de interpelación previa al trabajador."... la postura de la quejosa consiste en sostener que, luego de haber quedadofirme la condena a reinstalar al trabajador, era éste quien debía comparecer asu lugar de trabajo a tomar tareas o, en su caso, a requerirlas por vía postal;ello es lo que la llevó a aceptar el pago de los haberes caídos hasta ese

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momento y a negar los posteriores.... juzgo errónea esa argumentación dado que al haber sido condenada lademandada a llevar a cabo una obligación de hacer como es la de brindarocupación efectiva al dependiente, en caso de no poder cumplir el mandatojudicial por falta de colaboración de éste, si deseaba obtener su liberación, eraella quien debió interpelarlo a fin de que concurriera a fin de recibir elcumplimiento de la prestación debida.... siendo la quejosa la "deudora" de la obligación de hacer impuestajudicialmente, debió colocar en mora al "acreedor", intimándola para quebrindara su colaboración, concurriendo al lugar de prestación del servicio ... lamora del "acreedor" ... que impediría que, a su vez, el "deudor" pueda serconsiderado moroso ... requiere, básicamente, la "oferta" del obligado, es decirel requerimiento que se le hace al "accipiens" para que brinde la colaboraciónque permita la satisfacción de lo debido ...... al no haberse invocado siquiera ese requerimiento concreto al acreedor (...una interpelación para que se reintegre a sus tareas, con o sin apercibimientode considerarlo incurso en abandono de trabajo) es evidente que la accionadamantuvo su calidad de incumplidora, resultando por lo tanto deudora de lossalarios que se continuaban devengando, una vez culminado el proceso quedesembocara en la sentencia que le ordenó la reincorporación ...".(CNac.A.Trab., Sala X, 27-02-98, Gómez, Félix E. c/ Transporte AutomotorLanús Este S.A.).

DOCTRINA. Concepto del deber de pago de la remuneración."... es la obligación nacida de la ley que impone al empleador el deber decancelar la retribución del trabajador en forma íntegra y oportuna, conforme alas exigencias de la legislación de fondo y los convenios colectivos de trabajo...". (De Diego, Julián Arturo, Manual de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial, 2002, Abeledo Perrot, pág. 233).

COMENTARIO. Se trata de una de las principales obligaciones en cabeza delempleador, no sólo en cuanto al monto salarial a reconocer (garantizado porlos mínimos salariales inderogables como por el principio de igualdad -igualremuneración por igual tarea-) sino en cuanto a la oportunidad para sucancelación, existiendo en tal sentido normas que sancionan al empleadorcuando el pago se efectúa fuera de término.

LCT Art. 75. Deber de seguridad.

1) El empleador está obligado a observar las normas legales sobrehigiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas ylimitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamientolegal.2) Los daños que sufra el trabajador como consecuencia delincumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por

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las normas que regulan la reparación de los daños provocados poraccidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugarúnicamente a las prestaciones en ellas establecidas.

JURISPRUDENCIA. Obligación de medio."... los trabajadores que resultan víctimas de un accidente de trabajo o de unaenfermedad accidente tienen como única la vía de la Ley Especial deAccidentes, que es mucho más amplia y favorable al trabajador que el régimenque derivaría del art. 75 T.O.R.C.T., porque reconoce una serie depresunciones legales que facilitan la responsabilidad probatoria. La propia leyespecial reconoce a los trabajadores la posibilidad de acudir a las normasciviles que regulan el régimen de responsabilidad ... pero no existe ... unaacción autónoma basada en el art. 75 T.O.R.C.T., que pueda ser reconocidapor los jueces como fundamento de una indemnización como la pretendida enestos autos.(...)... el art. 75 RCT es un derivado operativo del principio general del "buenempleador" (art. 63 RCT) y que aquél, antes que una obligación de "resultado"configura una obligación de "medio", si del incumplimiento de tal obligaciónresulta un daño, ello puede presupuestar perfectamente una condenaresarcitoria con fundamento específico en dicha norma y en armonía con lasdisposiciones del derecho común (vg. arts. 628, 629, 630 y conc. C. Civil).... no se ha probado en este caso en que el daño emerja del incumplimiento dela obligación descripta en el art. 75 RCT ...". (CNac.A.Trab., Sala IV, 25-02-94,González, Juan Carlos c/ Y.P.F. S.A.).

JURISPRUDENCIA. Daño al trabajador. Acción propia del derecho deltrabajo. No aplicación del derecho común."... como el deber de seguridad instituido en el art. 75 de la LCT y que seconfigura en la obligación del empleador de adoptar las medidas necesariasque preserve la integridad psicofísica del trabajador, requiere para seroperativo que se integre con algunos de los subsistemas regulados por elcódigo civil, estimo que no da lugar al ejercicio de una acción autónoma dederecho común.(...)... la demanda que se funde en el contrato de trabajo y en las obligaciones demedio que consagra el art. 75 LCT sólo puede ser tramitada ante los jueces enlo civil de la Capital Federal, por cuanto la reparación correspondienteencuentra su marco legal en el derecho civil. Dicho en otros términos, la ley24.028 sólo reserva a la competencia de la Justicia del Trabajo las accionesfundadas en el sistema tarifado que ella consagra, en la línea iniciada por laley 9688. Cualquier otra reclamación por daños originados en dolo o culpa delempleador caen dentro del derecho civil mencionado por el art. 16 citado,párrafo segundo, y son por lo tanto, competencia del fuero civil. Adviértaseque en el marco del derecho común, el incumplimiento de las obligaciones demedio que establece el art. 75 LCT, sólo constituye un "punto de referencia

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para evaluar la conducta que específicamente exige el contrato de trabajo, aligual que el art. 512 del Código Civil lo hace en forma genérica con respecto alas circunstancias por las que debe graduarse la culpa de las obligaciones engeneral ...... no debe confundirse la cuestión de fondo con la de forma. La declaración deincompetencia ... no implica el rechazo de la demanda por una supuestanegativa a admitir la existencia de una acción autónoma con fundamento en elart. 75 LCT ...". (CNac.A.Trab., Sala V, 08-06-94, Jaimes, Juan Toribio c/Alpargatas S.A.).

JURISPRUDENCIA. Solidaridad."... Siendo el objeto de ... la fabricación de golosinas, destinadas a seringeridas, creo que la limpieza puede considerarse como indispensable para elcumplimiento de tal objeto ... esta industria, lo mismo que todas las queproducen alimentos en general, están sujetas al control de la autoridad, quiendebe comprobar, entre otras cosas, si las condiciones de higiene en la plantaproductiva, no ponen en peligro la salud de la población ... la limpieza en unaplanta que se dedica a la fabricación de este tipo de productos, esindispensable para el cumplimiento de los fines de la misma y por lo tantodebe considerarse solidariamente responsable en los términos del artículo 30de la Ley de Contrato de Trabajo. Distinta sería la situación si ... hubierasuministrado el servicio de limpieza exclusivamente en las oficinasadministrativas ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 19-08-93, Lovato, Domingo Mateoc/ Todoli Hnos. S.R.L. y otro).

DOCTRINA. Origen de la norma."... El texto del artículo comentado ha sido introducido por el art. 49 de la ley24.557 de riesgos de trabajo (LRT) de 1995 ... Cabe preguntarse si, con lanueva redacción del artículo comentado, la facultad del trabajador de retenersu prestación de trabajo en caso de inobservancia del empleador a su deberde seguridad sigue vigente. La respuesta debe ser afirmativa, en tanto noexiste impedimento alguno para la aplicación de los arts. 510 y 1201 delCódigo Civil, al ámbito del contrato de trabajo. Quedan sin embargo, alrespecto dos importantes cuestiones que esperan definición legislativa: a) si laexcepción de incumplimiento contractual es sólo aplicable a incumplimientosgraves del empleador, o por el contrario su aplicación puede extenderse atodo género de inobservancia, b) si la retención de tareas por parte deltrabajador que supone el ejercicio de la excepción de incumplimientocontractual, ocasiona a éste la pérdida total o parcial de su retribución o por elcontrario, mantiene intactos sus derechos remuneratorios ...". (Etala, CarlosAlberto, La excepción de incumplimiento contractual, Digesto Laboral, T. VI,Ediciones de Contabilidad Moderna, 1976, pág. 201).

LCT Art. 76. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.

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El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos poréste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de losdaños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.

JURISPRUDENCIA. Bienes del trabajador. Uso de moto para fines delempleador. Depreciación por el uso normal. Improcedencia."... el art. 76 de la L.C.T prevé la posibilidad de que el trabajador reclame desu empleador los daños ocasionados en sus bienes por el hecho y en ocasióndel trabajo, sea que ese daño provenga del deterioro propio del bien,introducido al lugar de trabajo a fin de utilizarlo para el cumplimiento del débitolaboral o bien de la desaparición o sustracción del mismo, por la acción de untercero. ... la jurisprudencia ha entendido que al trabajador le bastará con demostrar laintroducción del bien en cuestión en el ámbito de trabajo y su relación decausalidad con el daño cuyo resarcimiento pretende, mientras que alempleador le cabría acreditar, para eximirse de responder, que el daño seprodujo por culpa del dependiente ...... no existe disposición legal que imponga al empleador la obligación demantener incólume el valor de reposición de los bienes introducidos por eldependiente para el cumplimiento de su labor, en tanto que la depreciaciónpor el transcurso del tiempo es una evolución lógica de las cosas que, escapaa la órbita de protección impuesta al dador de trabajo, quien únicamentetendría la carga de mantener indemne al trabajador en los supuestos de dañossufridos al bien y a los gastos que irrogue su mantenimiento derivados del usonormal y habitual ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 18-08-05, Rodeker, GabrielHernán c/ Trans Grafic S.A. y otro).

JURISPRUDENCIA. Alcance de la norma."... El reclamo tiene su fundamento legal en el art. 75 L.C.T. ... toda vez que elactor dependiente del Banco demandado, fue víctima de un asalto cuando sedirigía a cumplimentar sus funciones de ingeniero agrónomo.Por ello, y con sustento en la norma aludida precedentemente, solicitó de suempleadora el reintegro del valor de los bienes de que fuera privado en elevento.(...)... el art. 76 de la L.C.T. ... se refiere a valores de instrumentos, herramientas yútiles de trabajo que aporte el agente para el cumplimiento de sus tareas, nocomprendiendo ello, sea por la interpretación literal o semántica de la norma,ni al daño moral que se dijo sufrido, ni al reloj Rolex que aludió era portador...". (CNac.A.Trab., Sala VIII, 30-09-93, Pérez, Aníbal Esteban c/ Banco de laNación Argentina).

JURISPRUDENCIA. Desgaste del vehículo de propiedad del trabajador."... No se expresó en ninguna parte de la demanda, que el demandante,además de su salario, hubiera pactado con su empleadora un "plus" por

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desgaste del camión, por lo que debe considerarse que la retribución querecibía incluyó la compensación de los gastos propios del automotor.La petición de la recurrente referida a la aplicación del art. 76 de la L.C.T., es... improcedente ...... el objeto del reclamo no fue el reintegro de gastos que pudo haber realizadoel actor, los que tampoco se invocaron, sino el deterioro del vehículo. Peroeste deterioro resulta ser ... los propios del desgaste natural provocado por eluso del automotor y a mi entender, no son éstos los daños cuyo resarcimientoestablece el art. 76 L.C.T.Distinto sería el caso si el daño hubiera consistido en destrucción, pérdida osustracción del camión por el hecho y en ocasión del trabajo ...".(CNac.A.Trab., Sala III, 26-06-91, Carollo, Alberto c/ Empresa de TransportesRabbione S.A.).

JURISPRUDENCIA. Uso de imagen de un empleado en relación dedependencia. Daños y perjuicios."... La queja argüida por la demandada, no habrá de prosperar pues elresarcimiento por este concepto, es producto de la actitud asumida por ésta,en el curso de la relación laboral, que va más allá de los límites del ámbitocontractual, al exhibir públicamente la imagen de la trabajadora, máximecuando en el caso concreto de autos, se concluye que no contaba conautorización para ello (art. 31 ley 11.723), pues la condenada no produjoprueba eficaz al respecto, sin que logre tampoco la modificación de lo decididoen la especie, el hecho que la accionante no opusiera reparo alguno, puesconforme lo sostenido por la C.S.J.N., en el fallo citado en el pronunciamientode grado, "nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona, ni violaráreas de su actividad, no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento".Igual solución se arriba respecto de la queja argumentada por la actora sobreel monto a que asciende este rubro de condena, pues la normativa impone aljudicante fijar equitativamente la indemnización de acuerdo a lascircunstancias del caso, las que han sido debidamente determinadas yponderadas en la instancia de grado, en cuanto considera el tipo de fotografíade que se trata y su ámbito de difusión, no encontrando fundamento legalalguno para acceder a la pretensión recursiva -ni tampoco lo alude laapelante-, y adicionar a la valoración efectuada, una cierta suma dinerariaemergente de una "especie de sanción ejemplificadora", por lo que,corresponde confirmar la condena impuesta en la especie, en la instancia degrado.En cuanto a las astreintes determinadas en el fallo, que fueran motivo decrítica, como reiteradamente ha señalado esta Sala, tienen por finalidadconminar al cumplimiento de una condena de hacer. Por lo tanto, su curso seinicia únicamente en caso de inobservancia de la orden judicial, una vezvencido el plazo acordado al deudor.Como consecuencia de lo expuesto, el perjuicio que se invoca en el memoriales meramente hipotético, en la etapa actual, por tales motivos, no cabe elanálisis de los agravios expresados, dado la ausencia de interés jurídicamentetutelado, sin perjuicio de la eventual posibilidad de cuestionamiento en el

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supuesto de efectivizarse la sanción ...En mérito a lo que llevo expuesto, adicionando a los rubros diferidos acondena la suma receptada en concepto de indemnización por utilización deimagen, se arriba a un total de $ ... al que se aplicarán las tasas de interés,determinadas en la instancia de grado, que llegan firmes a esta alzada ...".(CNac.A.Trab., Sala II, 12-05-03, Pascual De Hum, María Nydia c/ CencapS.A. y otro).

LCT Art. 77. Deber de protección. Alimentación y vivienda.

El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajadorcuando éste habite en el establecimiento. Si se le proveyese dealimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y laúltima, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debeefectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables,conforme a las exigencias del medio y confort.

JURISPRUDENCIA. Entrega de vivienda. Esencia del contrato."... es de la esencia del encargado con vivienda su permanencia en el edificio,ya que cumple, también, funciones de seguridad ...". (CNac.A.Trab., Sala VI,27-02-98, Rodríguez, Teresa c/ Consorcio Sarmiento 4406, del voto enminoría del Dr. Horacio De la Fuente).

DOCTRINA. Concepto de familia del trabajador."... Dentro del concepto de familia, mentado por el artículo, cabe comprenderno sólo al cónyuge e hijos del trabajador, sino también a otros familiaresdirectos a cargo ...". (Meilij, Gustavo R., Contrato de trabajo, Depalma 1980,pág. 311).

LCT Art. 78. Deber de ocupación.

El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, deacuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que elincumplimiento responda a motivos fundados que impidan lasatisfacción de tal deber. Si el trabajador fuese destinado a tareassuperiores, distintas de aquellas para las que fue contratado, tendráderecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de sudesempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas sidesaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia y eltrabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos quese fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convencionescolectivas de trabajo.

JURISPRUDENCIA. Derecho del trabajador en caso de incumplimientodel empleador a esta obligación.

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"... la improcedencia del planteo formulado en la demanda que pretende exigirjudicialmente el deber de ocupación efectiva al empleador conforme alinvocado art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo ... evidentemente no tiene elalcance que le atribuye el apelante ... aún admitiendo la hipótesis de lavigencia del contrato de trabajo en que sustenta su postura el accionante, enel supuesto de incumplimiento injustificado o injurioso del principal de suobligación contractual de otorgar tareas, sólo asiste al empleado -invocandotal circunstancia- la posibilidad de colocarse en situación de despido indirectoen los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.Si bien ... el dependiente no tiene obligación de considerarse despedido por laalegada negación de trabajo, tampoco le asiste como correlato en nuestrorégimen legal vigente, el derecho que pretende de reclamar judicialmente enforma compulsiva dación de tareas a su patrono mediante la exigencia dereintegro a su empleo ...". (SCBA, 27-12-91, Lencina, Francisco c/ FrigoríficoMeatex S.A.).

DOCTRINA. Concepto."... La LCT establece que el empleador debe garantizarle al trabajador suocupación efectiva en las condiciones legales y contractuales pactadas.A su vez, si el trabajador es destinado provisoriamente a tareas de nivelsalarial superior, por el tiempo de ejecución de las mismas se le abonará ladiferencia de categoría. Si el trabajador que desarrolla tareas asignadas enforma temporaria, y continúa con la actividad después del plazo limitadoestablecido, o desaparecen las razones que dieron lugar a la prestaciónprovisoria y el trabajador continúa en dichas funciones, se le modificará laremuneración asignándoles la de la categoría superior ...". (De Diego, JuliánArturo, Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2002,Abeledo Perrot, pág. 235).

COMENTARIO. Como refuerzo a esta garantía de abonar el salario conformea las tareas desarrolladas y por encima del supuesto de interinato que prevé elartículo, existen convenciones colectivas de trabajo en que las partes hanadmitido que transcurrido un lapso de tiempo en las nuevas funciones y porende, devengando un mejor salario, se transforma en un derecho adquiridoaún cuando, con posterioridad a dicho plazo, desaparezcan las causas queprovocaron tal asignación de tareas.

LCT Art. 79. Deber de diligencia e iniciativa del empleador.

El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de estaley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo yde los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajadorel goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones leacuerdan. No podrá invocar en ningún caso el incumplimiento de partedel trabajador de las obligaciones que le están asignadas y del quederive la pérdida total o parcial de aquellos beneficios, si la observancia

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de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y noprobase el haber cumplido oportunamente de su parte que estuviesen asu cargo como agente de retención, contribuyente u otra condiciónsimilar.

JURISPRUDENCIA. Retención de la prestación laboral. Improcedencia."... la parte demandada inició el intercambio telegráfico habido entre las partes,intimando al trabajador a justificar sus inasistencias de los días 30 y 31 deenero y 1° de marzo (turno noche) de 1987 y los motivos por los que senegaba a firmar recibos por sueldos percibidos. Respondió el actor negandolas supuestas ausencia y negativa e intimando a abonar remuneraciones yasignaciones familiares adeudadas. La demandada insistió en el pedido dejustificación de aquellas (y otras posteriores) inasistencias, mientras que eldependiente persistió en su reclamo salarial, hasta que la empleadora puso final vínculo por haber constatado que el actor trabajaba en otro restaurante, loque explicaba sus reiteradas ausencias injustificadas, considerando suproceder contrario a los deberes de lealtad y fidelidad.El apelante aduce que ante el incumplimiento de la patronal, que no leabonaba su salario, debió procurarse trabajo en otros lugares (con permiso dela demandada) y pudo, con derecho, hacer retención de trabajo hasta queaquélla satisficiera su débito.... los trabajadores pueden resistirse a continuar trabajando al no satisfacersepor el patrono una obligación sustancial ...... en el caso no ha mediado un ejercicio regular del derecho de "retención" departe del accionante.... porque ... la demandada ofreció cumplir su prestación según se desprende... del telegrama ... al poner a disposición del actor los salarios reclamados,que éste no concurrió a percibir, invocando una pretendida oscuridad en elofrecimiento ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 19-05-89, Vorga Guzzetti, Agustín W.c/ I. Giovanotti, S.R.L. y otra).

DOCTRINA. Sentido."... El sentido de este artículo es convertir en un deber contractual elcumplimiento de todas las obligaciones que las leyes y otras normas,especialmente de la seguridad social, ponen en cabeza del empleador y quehan de "posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficiosque tales disposiciones le acuerdan". La norma refiere a una variedad desupuestos (seguro de vida obligatorio, percepción de asignaciones familiares,servicios de obras sociales, prestaciones por desempleo, etc.) ...". (Etala,Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, Astrea, 1999, pág. 191).

LCT Art. 80. Deber de observar las obligaciones frente a losorganismos sindicales y de la seguridad social. Certificado detrabajo.

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La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte delempleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo ocomo agente de retención, configurará asimismo una obligacióncontractual.El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lorequiriese a la época de la extinción de la relación, constanciadocumentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgartal constancia cuando medien causas razonables.Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, elempleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado detrabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación deservicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos yde los aportes y contribuciones efectuados con destino a losorganismos de la seguridad social.Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificadoprevistos respectivamente en los apartados segundo y tercero de esteartículo dentro de los dos días hábiles computados a partir del díasiguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto leformulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con unaindemnización a favor de este último que será equivalente a tres vecesla mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por eltrabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación deservicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sinperjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esaconducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente..

D.R. 146/01 PEF Art. 3º. El trabajador quedará habilitado para remitir elrequerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que sereglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de lasconstancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero delartículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos deextinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo. (§ 40019).

JURISPRUDENCIA. Intimación previa. Acreditación para la procedenciade la multa."... La magistrada de grado concluye que no se demostró que el trabajadorhubiera cursado intimación alguna para reclamar la entrega de los certificadosprevistos en el art. 80 de la L.C.T., por lo que desestima la indemnizacióndispuesta por la citada norma (cfr. art. 45 Ley 25.345) ...... Coincido con la sentenciante de grado en que no cabe considerar que elinicio de la instancia administrativa o judicial tenga los mismos efectos que elemplazamiento fehaciente exigido por el párrafo que el artículo 45 de la ley

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25.345 agrega al artículo 80 de la L.C.T., pues el principio de buena fe, quedebe ser respetado por las partes del contrato de trabajo, incluso al momentode su extinción (art. 63, L.C.T.), impone al trabajador el deber de requerir a suempleador -antes de iniciar su reclamo- el cumplimiento de las obligacionesque estén a su cargo (como la entrega de los certificados, entre ellas), demodo de facilitar a aquél la satisfacción de tales pretensiones fuera del ámbitode un proceso administrativo o judicial ya iniciado con el mismo objeto.En este contexto ... el trámite de la conciliación obligatoria previa al procesojudicial ... no constituye en sí mismo una instancia más de las relacionesbilaterales contenidas en el contrato de trabajo o derivadas de él ...".(CNac.A.Trab., Sala III, 24-06-05, Campero, Juan José c/ Distribuidora FluvialS.A.).

JURISPRUDENCIA. Certificados. Contenidos. Aplicación de la reformaintroducida por la ley 25.345 al art. 80."... Se interpreta el artículo 80 de LCT, con más el agregado último párrafo delartículo 45 de la ley 25.345.... de la interpretación conjunta de ambas normas surgen dos obligaciones quese diferencian por su objeto, a saber: 1) la constancia documentada de pagode cotización, cuyo objeto es dar la copia de los comprobantes de depósito delas contribuciones debidas como obligado directo por el empleador y de losaportes y cuotas a cargo del trabajador retenidas por aquél, en cuanto se tratede cotizaciones con destino a la seguridad social o sindical; y 2) el certificadode trabajo, en virtud de la regla del segundo párrafo del artículo 80 de la LCT,con el agregado que surge del sexto artículo del capítulo incorporado por la ley24.576, una de las obligaciones del empleador que nace de la extinción delcontrato de trabajo que es la de otorgar al trabajador un certificado de trabajoque contenga por parte de las sindicaciones: el tiempo de la prestación de losservicios, la naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos,constancia de los aportes efectuados con destino a los organismos de laseguridad social y calificación profesional obtenida en el o los puestos detrabajo.... se distingue entre las constancias documentadas y las constancias delcertificado de trabajo. Las constancias documentadas -o sea, la copia de loscomprobantes de depósito- comprenden las cotizaciones a la seguridad socialy las correspondientes a las obligaciones del empleador y del trabajador queaquél deba retener con las entidades sindicales; en cambio, las constanciasdel certificado de trabajo es solo una información, sin exigencia de respaldoinstrumental, del monto y fecha de los depósitos efectuados y donde no esnecesario incluir los aportes y contribuciones sindicales ...(...)... en cuanto al plazo para el requerimiento por parte del trabajador delcertificado de trabajo ... es obligación imprescriptible la de otorgar el certificadode trabajo y las constancias de los aportes a la seguridad social y organismossindicales ...(...)... en cuanto a la multa del artículo 80 citado, último párrafo, introducido por la

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ley 25.345, sostiene que es improcedente, porque en el sub-examine larelación laboral se ha extinguido en el mes de mayo de 1998, el actor recibióel certificado de trabajo, no reclamó la constancia documentada de losaportes, y transcurridos 5 años y luego de la sanción de la ley nº 25.345,emplaza para la entrega de las constancias documentadas y reclama el pagode la indemnización ...(...)El artículo 45 de la ley 25.345 ha entrada en vigencia el día 21 de noviembredel año 2000 y agrega al artículo 80 de la LCT un último párrafo, por el cualante la inobservancia del empleador del deber de entregar al trabajador lasconstancias documentadas del pago de las cotizaciones y los certificados deservicios y remuneraciones de trabajo, será sancionado con unaindemnización en favor del trabajador, equivalente a tres veces la mejorremuneración mensual, normal y habitual percibida por él durante el últimoaño o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor.... el dies aquo a considerar para la aplicación de la reforma introducida alartículo 80 no es la fecha de la extinción de la relación laboral, sino lacorrespondiente al emplazamiento o requerimiento efectuado por el trabajadorpara que el empleador cumpla con la obligación prevista en el artículo 80citado ...". (SCJM, 27-07-05, Perviu, Enrique E. C. en: Perviu Enrique E. C. c/Consolidar A.F.J.P. S.A. p/ Certif. Trab. s/ Cas.).

JURISPRUDENCIA. Plazo de 30 días para la confección del certificado.Legitimidad."... el art. 3 del decreto 146/01 ... dispone que ... La extensión del plazoencuentra su justificación en facilitar el cumplimiento del empleador antes queen obstruir la habilitación del trabajador para intimar, aunque la redacción de lanorma pueda tolerar también esta última interpretación, sin perjuicio deseñalar que, el mismo se advierte desatinado a otorgar al empleador un plazomayor a 48 horas, a efectos de que proceda a la confección de los certificadosen cuestión, puesto que, en numerosos casos ... dicho lapso podría serclaramente exiguo si se pondera que en el mismo debe recolectar toda ladocumentación e información necesaria para dar cumplimiento alrequerimiento legal, so pena de, en caso de no satisfacerla en tiempo y forma,hacer frente a una sanción por cierto, pecuniariamente gravosa.... la intimación fehaciente a que hacen referencia tanto la norma originariacomo su reglamentación sólo puede surtir efectos (el inicio del cómputo de dosdías y el posterior derecho a una indemnización) una vez que hayatranscurrido el plazo de 30 días acordado al empleador para cumplir con laexigencia legal, plazo este último que constituye -desde el momento de laextinción- una oportunidad para que el empleador infractor regularice susituación administrativa ... circunstancias bajo las cuales no podría aseverarseque ha existido un excesivo reglamentarismo al disponer el mencionado plazode 30 días, ni que se hubiera violado el precepto del art. 99 inc. 2° de la CartaMagna, habida cuenta que la disposición reglamentaria no altera el espíritu dela norma emanada del art. 45 de la ley 25.345, en cuanto mantiene incólumeel derecho allí consagrado relativo a la obtención de las constancias y

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certificaciones a que alude el art. 80 de la L.C.T., razón por la que habrá dedesestimarse el planteo de inconstitucionalidad ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 16-06-05, Tocalli, Carolina c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.).

JURISPRUDENCIA. Certificación de servicios del anterior empleador."... En cuanto se refiere al certificado de trabajo y de aportes previsionales, lacircunstancia invocada por el recurrente, no impide que la demandada debeextender tales certificaciones desde el inicio de la relación laboral, lo queincluye el trabajo cumplido en ... atento al reconocimiento de la antigüedad enel certificado ... y en el responde, en el que también se afirma que "la anteriorsociedad estaba integrada por los socios que fundaron ... y tuvo su lugar defuncionamiento en las mismas sedes (administrativa y fabril) que la actualdemandada, absorbiendo el personal de ella" ... es indudable que lademandada tiene la carga de cumplimentar el certificado con los datoscorrespondientes al anterior desempeño ...". (CNac.A.Trab., Sala I, 22-05-92,Lezana, Héctor c/ Abecom S.A.).

JURISPRUDENCIA. Acción para reclamar el cumplimiento de laobligación de efectuar aportes. Legitimidad."... La accionada opuso las excepciones de incompetencia y falta depersonería (debe entenderse dada la redacción del escrito pertinente que serefiere a falta de legitimación) al progreso de la pretensión relativa a aportesprevisionales omitidos ... la juez consideró que además de hallarse satisfechostales aportes, su reclamo no correspondía ... La quejosa estima que estoúltimo no resulta fundado, por lo que articula la nulidad de la sentencia en estesentido. Si bien el recurso de apelación comprende aquélla (art. 115 de la L.O.) cabe destacar que no corresponde declararla cuando los agravios quepudo haber sufrido la parte pueden ser salvados por la vía del recursomencionado en primer término. De cualquier manera estimo la decisión seajusta a derecho, toda vez que conforme la normativa vigente es la DirecciónNacional de Recaudación Previsional a quien cabe la legitimación paraformular el pertinente reclamo ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 22-06-88, Orero,Raquel c/ Instituto Seroterápico Argentino S.A.).

JURISPRUDENCIA. Declaración al inicio de la relación laboral. Pago deasignaciones familiares."... La demandada ... no cumplió con la obligación que le imponía la ley 22.161(art. 2º, inc. c) ... de requerirle a la actora, al tiempo de su ingreso, ladocumentación que acreditase el tener alguna carga de familia ...... no puede válidamente objetar la verificación que la perita contadora hicierade la ficha de solicitud de ingreso de la actora ya que se trata dedocumentación en poder de la propia demandada ...... la actora anunció que tenía un hijo de ocho años ... mayor era aún su cargalegal de requerirle la correspondiente documentación ... No cumplida, debesoportar sus consecuencias ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 11-08-97, Bolívar,Cruz c/ Clínica Lacroze S.A.).

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DOCTRINA. Empleador. Obligaciones. Violación."... La importancia de este artículo está dada por la proyección que sobre elcontrato individual de trabajo se le otorga a la observancia de las obligacionesdel empleador en materia de seguridad social y sindical ... al considerárselasobligaciones contractuales, su violación puede dar lugar a la retención de laprestación o a la resolución con justa causa. También deja expedita la víapara reclamar el resarcimiento de daños efectivamente producidos ...".(Fernández Campón, Raúl, Régimen de Contrato de Trabajo, Astrea, 2000,pág. 72).

LCT Art. 81. Igualdad de trato.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato enidentidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigualcuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razonesde sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamientoresponda a principios de bien común, como el que se sustente en lamayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte deltrabajador. (§ 00137, 00233, 00504, 00649, 20066-2).

JURISPRUDENCIA. Antecedente legislativo. Doctrina de la CSJN."... la solución del presente caso no depende del problema ... de laoperatividad del principio del art. 14 de la Constitución Nacional, en cuantoasegura igual remuneración por igual tarea; aún admitiendo su inmediataoperatividad, resulta obvio que él no es sino una expresión de la regla másgeneral de que la remuneración debe ser justa ... es indudable que se opone adiscriminaciones arbitrarias, como serían las fundadas en razones de sexo,religión o raza, pero no a aquéllas que se sustentan en motivos de biencomún; nada obsta, por vía de ejemplo, a que se pague mayor retribución aquien tiene mayores cargas de familia, tal como la misma Constitución loquiere al disponer que una ley establecerá "la compensación económicafamiliar" ...... siendo así, es claro que el mentado principio tampoco se opone adiscriminaciones fundadas en la mayor eficacia, laboriosidad y contracción altrabajo de obrero. La ley no debe interpretarse ... con arreglo a su significadojurídico profundo.(...)... no puede privarse al empleador de su derecho de premiar, por encima deaquellas remuneraciones, a quienes revelen méritos suficientes. De locontrario, no habría manera de estimular el trabajo, la eficacia y la lealtad, congrave detrimento de la justicia ...(...)... la demandada ha satisfecho a los accionantes esos salarios, su decisión deretribuir a tres operarios por encima del convenio no resulta, en mi opinión,elemento fundamental para configurar un esencial desconocimiento de la

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garantía de igualdad de trato remuneratorio ... el proceder de la demandadano aparece contrario a la reglamentación legal de los derechos que acuerda laConstitución, y supone, en tanto, el ejercicio de una facultad propia, no lesivadel derecho de los actores a una justa retribución de su trabajo, y que debeentenderse concretada al amparo de también expresas garantías establecidasen los arts. 14 y 19 de la Ley Fundamental ...". (CSJN, 26-08-66, Ratto, Sixtoc/ Productos Stani S.A.).

JURISPRUDENCIA. Discriminación. Personal fuera de convenio. Niveles."... frente a los aspectos reseñados y emergentes de la exclusiva actividadprobatoria de la actora, la afirmación de un "uso fluido" de la facultad conferidaal empleador por el art. 81 de la ley de contrato de trabajo no aparece provistade fundamento fáctico suficiente que la sustente, conclusión que no resultadesvirtuada al señalar la inexistencia de un "nivel base" para efectuar laequiparación, si no sólo la norma citada no circunscribe sus alcances a lostrabajadores comprendidos en una convención colectiva sino que ademásexistía en el sanatorio una estructura salarial para el personal no comprendidoen el convenio -con distintos niveles de remuneración- y la actora había sidoubicada en el nivel máximo como jefa de departamento ...". (CSJN, 23-08-88,Fernández, Estrella c/ Sanatorio Güemes S.A.).

DOCTRINA. La igualdad en materia laboral y la jurisprudencia de laCSJN."... 1.-Las decisiones o, si se quiere, la doctrina, de los fallos de la CSJN, noson en nuestro país de seguimiento obligatorio para los tribunales de instanciaordinaria, según lo que disponen (o lo que no disponen) las leyes y lo que serepite quizás demasiado, si se va a tener en cuenta que en realidad esta esuna observación cuyo acierto es menos que relativo, o en definitiva, si se vana poner las cosas a la gruesa, mas falsa que cierta.2.- En todo caso, lo que seguramente hay- y esto es decisivo- son razones deorden práctico, sobre todo de "economía procesal", para que los tribunalesinferiores decidan -con o sin expresión del desacuerdo que tengan- en elmismo sentido en el que la CSJN haya resuelto casos iguales.(...)4.- Las excepciones a la obligatoriedad.a) Cuando los hechos tenidos en vista en el o los fallos antecedentes de laCSJN, no son o dejan de ser iguales a los sometidos a decisión de tribunalesinferiores, sea porque se agregaron algunos hechos distintos, porquedesaparecieron algunos de los juzgados en los procedentes o porquesimplemente los hechos variaron; en todo caso de una manera apreciable -relevante- tanto como para justificar el cambio de criterio.b) Cuando por la antigüedad de los antecedentes o, particularmente, por uncambio de los integrantes de la CSJN, pueda parecer razonable o prudenteprever un replanteo de sus doctrinas.(...)6.-Eventualmente, porque un tema decidido por la CSJN con anterioridad, dejede ser materia de su competencia (materia "federal"). Esto es un supuesto

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poco común -y bien discutible- sobre el que se volverá enseguida, al hacerreferencia en especial al antecedente "Ratto c/ Stani".(...)8.- La Doctrina de la CSJN en materia de igualdad laboral.Otro caso particular es el de la evolución de las doctrinas judiciales sobre laobligación de tratamiento igual en materia laboral, cuestión que es el temaespecífico de estas notas y que se puede revisar empezando por el yamencionado caso "Ratto c/ Stani", resuelto por la CSJN el 26/08/66 (F265:248).Ese fallo definió, en su parte mas conocida y recordada, lo que luego pasó aser doctrina uniformemente aceptada en materia de igualdad laboral y pocodespués, en 1974, texto del derecho positivo (art. 81 LCT): la igualdad de tratoes obligatoria (así lo establece por lo demás el art. 14 bis de la CN, aunquesea en materia de remuneraciones); y la desigualdad prohibida es la que sefunde en razones discriminatorias (por ej. sexo, religión, o raza) pero no enmayores, méritos del trabajador (por ej. laboriosidad o contracción a lastareas).9.- El fallo "Ratti" se hizo cargo de estos planteos y los resolvió así ( en ordeninverso al expuesto recién): a) " que el empleador cumple con el mandatoconstitucional pagando a cada categoría de trabajadores lo que estipula elconvenio colectivo" (porque el requerimiento de igualdad "no es sino unaexpresión de la regla mas general de que la remuneración debe ser justa"); yb) que por encima de esto, se pueden hacer las referidas distinciones según elmérito de cada trabajador, y que el derecho que tiene el empleador parahacerlo así, "no puede sujetarse a la prueba, en la práctica muy sutil y difícil,de que (estos méritos) existen".10.- La jurisprudencia posterior y sus razones.Lo que pasa, es que esta segunda parte de la doctrina del caso Ratti nuncafue sinceramente aceptada por lo medios jurídicos laborales. Por empezar, yael art. 81 LCT cuando la transcribió para convertirla en texto legal, tomó solosu primera parte, la mas general, y dejó los dos planteos que se acaban de ver-el del nivel hasta el que es obligatoria la igualdad y el de la carga de laprueba- sin solución explícita, posiblemente tratando así de dar la espalda alespacio discrecional que el caso Ratti adjudicó al empresario o a esa forma dedistribuir las cargas probatorias.En el pacífico panorama de observancia de los fallos de CSJN que semencionó al principio, este caso o este tema pareciera ser la excepción, nisiquiera la que confirma la regla, sino una excepción simplementeasistemática.(...)14.- O sea que lo del caso Fernández no debería preferentemente entendersecomo modificando lo del caso Ratti, sino complementándolo conforme a lasiguiente secuencia: la igualdad de tratamiento (mas que nada salarial) sólo esen principio exigible hasta los mínimos obligatorios requeridos por normasimperativas. Por encima de eso, el empleador puede producir diferencias detrato atendiendo a su propia opinión sobre los méritos de los trabajadores,opinión respecto de la que no tiene la carga de probar que sea acertada o

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siquiera que los méritos existen. Algo, si es que se quiere cuestionar esaopinión o el tratamiento desigual resultante, la carga probatoria respecto deque se debe a razones no aceptables, pesa sobre el trabajador; pero, si esteprueba, la cuestión debe resolverse estándose a lo que así resulte.(...)Conclusión.... por no omitir del todo una opinión personal, puedo consignar muysintéticamente, que para decidir sobre la solución de fondo parece se debieraoptar por la lógica de que el derecho del trabajo solo protege derechoselementales sobre los que se requiere socialmente asegurar su vigenciaefectiva (que es lo mas próximo a la doctrina de la CSJN); o por la de quesiempre que hay una opción, en derecho del trabajo debe estarse por lo masfavorable al trabajador. Y que, personalmente, me parece preferible lo primeroporque es lo que se adecua mas a la función y al sentido mismo de estederecho ...". (Ramírez Bosco, Luis, La igualdad en materia laboral y lajurisprudencia de la CSJN, página web www.asociacion.org.ar de Derecho delTrabajo, 2003).

DOCTRINA. "La hora de la igualdad en el trabajo"."... II. REGRESIVIDAD SALARIAL Y TRANSFERENCIA DE INGRESOSEn ese marco, además, se han producido rebajas salariales o de prestacionesprevisionales en el ámbito público por medio de reglas normativas como es elcaso de los decretos 430/2000 y 896/2001 .(...)III. DESESTABILIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO,PRECARIZACIÓN JURÍDICA Y DESLABORALIZACIÓN DEL EMPLEODEPENDIENTESe han expandido las contrataciones a plazo fijo sin ninguno de los requisitosde objetividad previstos en el art. 90 LCT., lo que con-figura una alteraciónsustancial de la contratación laboral e implica la inexistencia de una mínimaestabilidad de vida ni de proyecto para el trabajador.Los trabajadores circulan entre el empleo precario, el desempleo y elsubempleo. Esta política laboral ha tenido el efecto de exacerbar lainestabilidad laboral a niveles inéditos.Las figuras que tradicionalmente en Derecho del Trabajo constituyeron fraudelaboral hoy gozan de amparo legal; nos referimos, entre otros, a las pasantías,el aprendizaje y el período de prueba.Desoyendo el mandato constitucional, sólo se amparó determinada estabilidadeconómica, no la de vida digna del trabajador, que presupone un empleoestable para quienes viven de su exclusiva fuerza de trabajo.La regla pasó a ser la rotación y la excepción, la permanencia.IV. PRECARIZACIÓN FÁCTICAEl modelo laboral de mercado tampoco disminuyó la precariedad fáctica quesubsiste. Nos referimos al trabajo clandestino (trabajadores en negro) y altrabajo autónomo que disfraza empleo dependiente que es el caso deprofesionales, periodistas, paramédicos, viajantes de comercio, etc., que, enno pocas ocasiones, son obligados a facturar como si fueran trabajadores

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autónomos).Se calcula en la actualidad que sobre más de 6.500.000 asalariadosocupados, unos tres millones no están registrados o se desempeñan en negro.Es decir que la precarización jurídica fomentada por las "políticasneolaborales" no impide la ampliación de los marginados del régimen legal,asistencial, de los salarios del CCT. y de obras sociales y sometidos al arbitrioexcluyente del empleador.Estas consecuencias derivan del desmantelamiento de la Inspección delTrabajo, tanto en el ámbito nacional, como provincial, y, secundariamente, deuna falta de activismo y protagonismo sindical.V. REDUCCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDOContradiciendo el mandato constitucional de inhibir el despido sin causa, sefacilitó el despido de los trabajadores que tenían empleo. Se estimuló el ajustede las empresas, principalmente de la industria manufacturera, que siguióexpulsando personal, con desentendimiento absoluto de las consecuenciassociales.Esta política se inició con la le 24013, al fomentar las modalidades de losdenominados "contratos basura" bajo el eufemismo(...)En este sentido, reprochamos la doctrina prevalente de la mayoría de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, que validó topes indemnizatorios inicuos,en especial de los trabajadores no encuadrados, cuyos representantes nisiquiera han participado en las negociaciones salariales de los CCT., cuyostopes promedios se les terminan aplicando.A nuestro entender, quedó ampliamente vulnerada la "garantía constitucionalcontra el despido arbitrario".VI. UTILIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA PERFORARLOS DERECHOS LEGALESPREEXISTENTES Y CONDICIONANDO LAS MATERIAS A NEGOCIAREl enfoque "neolaboral" utiliza al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT.) comoinstrumento derogatorio de trascendentes derechos consagrados legalmente.Tanto la Ley de PyMES. como la ley 24013 y distintos decretos del PEN.,como la ley-denominada "Banelco" 25250, han impuesto contenidos a lanegociación colectiva, todos con idéntica finalidad:la de perforar la protección legal en distintos institutos, en el régimen devacaciones, jornada de trabajo, suspensiones, en las facultades de dirección,en el régimen de extinción y una gama importante de derechos, nunca antesnegociables y amparados por la indisponibilidad del orden público laboral.La ley de orden público pasa a ser disponible en la negociación colectiva, y elorden público se convierte en orden económico.(...)La disponibilidad colectiva no es una opción neutra. El desempleo crecienteproduce una coacción muy fuerte sobre los trabajadores.VIl. EXTENSIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y SOBREOCUPACIÓNEste fenómeno se desarrolla tanto por los nuevos convenios colectivos detrabajo como por la falta de control estatal, Hay trabajadores sobrempleadosque trabajan doce y catorce horas diarias, en muchos casos sin percibir el

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incremento legal de las horas suplementarias. Los empresarios, ante lassubas de producción ocurridas en los últimos tiempos, prefieren aumentar lashoras extra del mismo plantel en vez de contratar nuevos trabajadores.A su vez, la sobreocupación de los trabajadores está relacionada con la caídade ingresos, que los obliga a extender su labor para compensar esa pérdidasalarial.VIII. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJOLa idea de seguridad física del trabajador ha sido el corazón del Derecho delTrabajo; de hecho, la ley 9688 constituyó una de las primeras leyes de ladisciplina. Esto no es casual, hace a su esencia que el empresario debegarantizar la salud y la integridad de los que colocan su cuerpo, su cuero, enla relación contractual de empleo.La Ley de Riesgos del Trabajo 24557 (LRT.) Se desentiende de estospreceptos esenciales y sólo posee como racionalidad interna la de funcionarcomo un negocio financiero en favor del mercado asegurador y las ART.,privando, reduciendo y aniquilando en forma inconstitucional el elementalderecho de las victimas de infortunios laborales a una reparación equitativa.La LRT. legitima un grado de iniquidad que nos retrotrae a la época anterior ala sanción del Código Civil en el siglo pasado.Esta afrenta a la Constitución Nacional ha determinado que decenas detribunales de trabajo de todo el país hayan decretado la inconstitucionalidadde la mayoría de las normas de la LRT. Una vez más, la excepción fue laCorte Suprema de Justicia de la Nación ...". (Sánchez de Bustamante,Teodoro, La hora de la igualdad en el trabajo, Lexis Nexis Laboral y SeguridadSocial, Lexis Nexis, 2003, pág. 850).

COMENTARIO. El aspecto más relevante que debe ponderarse es si elempleador, al otorgar un trato desigual se funda en causas objetivas. De serasí, por ejemplo, reconocimiento salarial por mejor desempeño- demostrable-el trabajador no tendrá derecho a alegar incumplimiento a este deber. Por elcontrario, en el supuesto que se acredite (prueba a cargo de quien lo invoca)arbitrariedad en el trato, el empleador, además de reestablecer lascondiciones de trabajo -si el contrato se mantiene vigente- tiene obligación dereconocer el lucro cesante o daño material que pudiere haber sufrido elempleado.

LCT Art. 82. Invenciones del trabajador.

Las invenciones o descubrimientos personales son propiedad de éste,aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen.Las invenciones o descubrimientos que se deriven de losprocedimientos industriales, métodos o instalaciones delestablecimiento o de experimentaciones, investigaciones mejoras operfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del empleador.Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos,

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fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtenganhabiendo sido el trabajador contratado con tal objeto. (§ 00231, 00664,00690, 00694).

JURISPRUDENCIA. Invención del trabajador. Remuneración. Acuerdosrescisorios del contrato. Alcance."... el accionante enmarcó la situación en el dispositivo del art. 10 inc. b) de laLey de Patentes de Invención y Modelos de utilidad nº 24.481 ...... quien intervino en la "invención" en cuestión ... fue destinado al sector quese encargaba de producir esos elementos de seguridad para el envío decorrespondencia, documentos comerciales y valores ... se encontrócomprendido en las previsiones de los incisos a) y b) del art. 10 de la ley antescitada, por lo que debió percibir por ello una remuneración suplementaria y,por ende, al consignar en el acuerdo suscripto ante la autoridad administrativaque nada más tenía que reclamar por "ningún concepto" emergente delvínculo laboral que lo unió a ... resulta obvio que también renunció a reclamarlas diferencias salariales emergentes de dicha realización, por lo que elreclamo de autos carece de fundamento fáctico y jurídico ...". (CNac.A.Trab.,Sala IX, 08-02-02, Puyol, Orlando Herminio c/ Encotesa E.L. y otro).

DOCTRINA. Invenciones. Posibilidades."... Tres posibilidades se pueden dar en materia de invenciones del trabajador:a) el invento ocasional o libre; b) el que es consecuencia o fruto de procesos,métodos o instalaciones de la empresa, y c) el nacido de la actividadinvestigativa o creadora del trabajador y que se previera como objeto delcontrato ...". (Fernández Campón, Raúl, Régimen de Contrato de Trabajo,Astrea, 2000, pág. 73).

LCT Art. 83. Preferencia del empleador. Prohibición. Secreto.

El empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a losterceros, si el trabajador decidiese la cesión de los derechos a lainvención o descubrimiento, en el caso del primer párrafo del art. 82 deesta ley.Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones odescubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.

COMENTARIO. En el caso de invenciones o descubrimientos del trabajador,la LCT le reconoce al empleador el derecho de preferencia, derecho que cesacuando se extingue la relación laboral.

LCT Art. 84. Deberes de diligencia y colaboración.

El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regulary dedicación adecuada a las características de su empleo y a los

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medios instrumentales que se le provean.

JURISPRUDENCIA. Utilización indebida del correo electrónico."... Las consideraciones vertidas en la sentencia en torno a las normas delcódigo de ética de la demandada y su violación por la actitud asumida por latrabajadora no contrarían -en el particular caso de autos- el orden públicolaboral ya que el hecho de utilizar las herramientas de trabajo para finespersonales (y durante el tiempo de trabajo, cabe acotar) contraría deberes deltrabajador contemplados en nuestro ordenamiento, tales como el de realizar eltrabajo (art. 21 LCT); el de diligencia (art. 84) en especial con dedicaciónadecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentalesque se le provean, el cual se integra con las directivas genéricas de los arts.62 y 63 LCT: el dependiente debe cumplir su prestación de buena fe, como unbuen trabajador y obrar con criterios de colaboración y solidaridad. Tambiéncabe tener en cuenta el deber de fidelidad que está consagradogenéricamente en el art. 85 LCT ...En definitiva, y más allá de que la actora haya obtenido las mejorescalificaciones y fuera considerada una excelente empleada a juzgar por losresultados de su trabajo, no cabe soslayar que el empleador la contrató portiempo y no por rendimiento y que ella distrajo parte de ese tiempo en tareasajenas y utilizó en forma impropia un medio de comunicación que le brindabala accionada: el correo electrónico, que no está destinado al esparcimiento nipuede utilizarse para realizar solapadamente tareas paralelas sino que esprovisto evidentemente para facilitar el cumplimiento del objeto del contrato y,en última instancia, para alguna comunicación personal urgente.Por otra parte, el cargo gerencial de la accionante la sitúa fuera de la ley dejornada (ley 11.544, art. 3 inc. a]), con lo cual la demandada no teníaobligación legal de llevar planillas horarias a su respecto ...". (CNac.A.Trab.,Sala X, 13-08-03, García, Delia M. c/ Y.P.F. S.A.).

DOCTRINA. Adecuación."... La prestación debe adecuarse a las características de la actividad y a losmedios que se le provean. Este tema se vincula para parte de la doctrina conel denominado principio de "rendimiento".(...)La negligencia del trabajador en estas obligaciones puede hacerlo pasible delas sanciones disciplinarias correspondientes y hasta motivar la máximasanción si las inconductas se repiten ...". (Sardegna, Miguel Ángel, Ley deContrato de Trabajo, Editorial Universidad, 1999, págs. 309/310).

DOCTRINA. Diligencia y colaboración."... La cantidad y calidad del trabajo a prestar depende de la posición deltrabajador en la empresa, de su cargo y calificación profesional. Surendimiento debe ser normal. Del art. 902 de C.C. puede inferirse que cuantomás alta sea la categoría y función del trabajador, mayor será su deber dediligencia ...". (Krotoschin, Ernesto, Tratado Práctico de derecho del trabajo,

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Depalma, 1977, pág. 230/231).

LCT Art. 85. Deber de fidelidad.

El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad quederiven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardandoreserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijantal comportamiento de su parte.

DOCTRINA. Deber de discreción. Exigencia moral."... Es otro deber del trabajador, que incluye su obligación de discreción,reserva o secreto de las informaciones a las que tenga acceso y que exijanesa exactitud.Se trata de una exigencia moral derivada de la prestación de servicios y serefiere al inexcusable deber de todo trabajador de no revelar los secretos de laorganización técnica y administración de la empresa a la que se hallasubordinado.Este deber abarca el de no concurrencia. El trabajador debe abstenerse deejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran afectar losintereses del empleador; excepto, por supuesto, la existencia de autorizaciónexpresa de éste. Este deber se vincula con el principio de la buena fe y es unaconsecuencia de los deberes de diligencia y colaboración ...". (Sardegna,Miguel Ángel; Ley de Contrato de Trabajo, Editorial Universidad, 1999, págs.311/313).

LCT Art. 86.Cumplimiento de órdenes e instrucciones.

El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se leimpartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por elempleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos oútiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asumaresponsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados deluso.

DOCTRINA. Concepto."... La LCT ratifica la conducta que es esperable del trabajador, por el naturalejercicio de los poderes de dirección y organización, estableciendo que eldependiente debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartansobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por medio del mismoempleador o por vía de sus representantes ...". (De Diego, Julián Arturo,Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2002, AbeledoPerrot, pág. 241).

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LCT Art. 87. Responsabilidad por daños.

El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que causea los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de susfunciones.

JURISPRUDENCIA. Culpa grave del empleado."... su accionar voluntario al omitir realizar las diligencias debidas o realizandomenos de los que debió realizar conforma la conducta de una culpa grave ensu obrar ya que la negligencia en el cumplimiento de las normas de seguridadestablecidas por el empleador -una institución bancaria que por su específicafinalidad toma tales recaudos atento que el dinero que posee no es sólo de laempresa sino por el contrario también a clientes quienes confiaron en lainstitución para que resguarden su dinero a través de todas las variantesposibles que le otorgan- al no destruir la clave o combinación al cerrar lapuerta de acceso al cajero para que éste sea inaccesible por personasextrañas a la función de responsable de la carga y mantenimiento de loscajeros automáticos, es evidente y la conducta constituye el requerimientocontemplado en el art. 87 de la ley de contrato de trabajo, porque si laexigencia diaria -que expresa el accionado- obliga a los cajeros y demástrabajadores a apartarse de los reglamentos ...". (CNac.A.Trab., Sala IV, 26-06-95, Banco del Buen Ayre S.A. c/ Pedrosa, Ricardo O y otros).

DOCTRINA. Concepto de culpa grave."... El concepto de dolo no trae mayores problemas, pero la noción de culpagrave ha provocado serias dificultades para su delimitación. Se suele remitir ala frondosa doctrina y jurisprudencia construida al interpretar el concepto deculpa grave incluido en el art. 4, inc. a de la vieja ley de accidentes de trabajo.El criterio actual de la jurisprudencia parte de la base de definir a la culpagrave del trabajador como una conducta voluntaria y consciente, con unatemeridad equivalente al dolo o inexplicable en el espíritu menos prevenido...". (Meilij, Gustavo R., Contrato de trabajo, Depalma 1980, pág. 209).

LCT Art. 88. Deber de no concurrencia.

El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuentapropia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvoautorización de éste.

JURISPRUDENCIA. Concurrencia desleal. Despido. Justa causa."... se configura la concurrencia desleal al verificarse elementos que sonerguidos por la doctrina y jurisprudencia conteste como decisivos para arribara tal conclusión: a) una negociación por cuenta propia por parte del empleado,b) un perjuicio real o potencial para este último y c) una falta de autorizaciónexpresa o tácita por parte del principal ... existe causa para justificar el despido

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cuando se acredite el desempeño del trabajador de confianza en una actividaddel mismo o similar ramo que el principal, o el ofrecimiento por cuenta propia ode tercero de servicios que constituyen el objeto de la empresa, o en unsupuesto que interesa ... cualquier forma de captación de clientela enprovecho propio o de un competidor ...". (CNac.A.Trab.., Sala VII, 03-09-96,Vujosevich, Gustavo c/ Banco Supervielle Societé Generale S.A.).

DOCTRINA. Alcance."... La LCT contempla los casos en los que la actividad del trabajador, personaly exclusiva, puede ser sólo realizada para el empleador, estándole prohibidoque la misma actividad en forma autónoma o dependiente pueda ejecutarlapara otra empresa. El caso típico es el de los vendedores de ciertosproductos, como ser los artículos del hogar. La empresa puede considerar quesi el trabajador vende los mismos productos de otra marca, tal operación legenerará perjuicio ...". (De Diego, Julián Arturo, Manual de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social, 2002, Abeledo Perrot, pág. 242).

LCT Art. 89. Auxilios o ayudas extraordinarias.

El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, encaso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosasincorporadas a la empresa.

DOCTRINA. Trabajo remunerado."... Aunque se trata de circunstancias extraordinarias, ello no exime alempleador del deber de pagar la remuneración, puesto que, aunque la normano lo imponga expresamente, el trabajo no se presume gratuito (art. 115 LCT)...". (Meilij, Gustavo R., Contrato de trabajo, Depalma 1980, pág. 345).

CAPÍTULO VIIIDe la Formación Profesional

LCT Art. s/n. Promoción y formación Profesional.

La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condicionesigualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todoslos rabajadores y trabajadoras.

LCT Art. s/n. Obligaciones del empleador.

El empleador implementará acciones de formación profesional y/ocapacitación con la participación de los trabajadores y con la asistenciade los organismos competentes al Estado.

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DOCTRINA. Acciones de formación profesional."... fuera de la genérica obligación del empleador de implementar acciones deformación y capacitación del personal, no se precisan las circunstancias enque esos programas deberán instrumentarse ni los deberes concretos a cargodel empresario ...". (Etala, Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, Astrea, 1999,pág. 213).

LCT Art. s/n. Capacitación conforme necesidades del empleador.

La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a losrequerimientos del empleador, a las características de las tareas, a lasexigencias de la organización del trabajo y a los medios que le proveael empleador para dicha capacitación.

§ LCT Art. s/n. Asociación sindical. Derecho de información.

La organización sindical que represente a los trabajadores deconformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir informaciónsobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas yorganizativas y toda otra que tenga relación con la planificación deacciones de formación y capacitación profesional.

COMENTARIO. Cuando la norma refiere a la asociación sindical querepresente a los trabajadores, se trata de aquella con personería gremial quele reconoce mandato sobre el grupo de trabajadores dentro del ámbitoterritorial y actividad que corresponda.

LCT Art. s/n. Asociación sindical. Derecho de peticionar cambiosen la capacitación.

La organización sindical que represente a los trabajadores deconformidad a la legislación vigente ante innovaciones de basetecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador laimplementación de acciones deformación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevosistema.

COMENTARIO. Se observa, cada vez con más frecuencia, en lasnegociaciones colectivas (convenciones colectivas de trabajo) intentardesarrollar este trabajo conjunto de capacitación de los trabajadores a losefectos de permitir un mejor desarrollo profesional o de oficio dentro de laactual relación laboral pero con proyección de permitir una mejor posición antela necesidad de tener que buscar otra fuente de trabajo en un futuro. Esta

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particularidad se observa, principalmente, en aquellas actividades conpermanencia de trabajadores en la misma, como por ejemplo, Agentes dePropaganda Médica, Mecánicos, Cortadores de vestidos, Pasteleros, etc.

LCT Art. s/n. Certificado de trabajo. Deber de consignar lacapacitación adquirida.

En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar ala extinción del contrato de trabajo deberá constar además de loprescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el olos puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado eltrabajador acciones regulares de capacitación.

LCT Art. s/n. Jornada de trabajo. Dedicación para capacitación.Convenciones colectivas de trabajo.

El trabajador tendrá derecho a una cantidad de horas del tiempo totalanual del trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en el conveniocolectivo, para realizar, fuera de su lugar de trabajo actividades deformación y/o capacitación que él juzgue de su propio interés.

COMENTARIO. En relación con el comentario que precede, obsérvese quepara la procedencia de esta disponibilidad se requiere de su instrumentación oreconocimiento en la convención colectiva de trabajo, para lo cual esnecesario que los actores sociales desarrollen conjuntamente un plan decapacitación para los trabajadores.

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TÍTULO IIIDe las Modalidades del

Contrato de TrabajoCAPÍTULO I

Principios Generales

LCT Art. 90. Indeterminación del plazo.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempoindeterminado, salvo que su término resulte de lassiguientes circunstancias:a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito eltiempo de su duración.b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad,razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.La formalización de contratos por plazo determinado enforma sucesiva, que exceda de las exigencias previstasen el apartado b) de este artículo, convierte al contratoen uno por tiempo indeterminado..

JURISPRUDENCIA. Contrato por tiempo indeterminado.Plazo fijo. Carga de la prueba en cabeza del empleador."... el contrato de trabajo "se entiende celebrado por tiempoindeterminado", conforme el principio general que consagra elart. 90 LCT ...La excepción a este principio general, esta dada por laconvergencia de las siguientes circunstancias: a) que se haya

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indicado en forma expresa y por escrito el término de suduración, y b) que las modalidades de las tareas o de laactividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.... además del requisito formal ... la ley exige un requisitosustancial y objetivo que consiste en que, la celebración delcontrato a plazo fijo, se encuentre justificada por lasmodalidades de las tareas o de la actividad de que se trate.(...)... la demandada no exhibió elemento alguno que permitaresponder en qué proporción o porcentaje aumentó lamorosidad de los clientes de ... en el primer semestre del2002 en comparación con el mismo período del año 2000 y2001... Tampoco proporcionó los datos requeridos a fin deestablecer la nómina del personal de cobranza que sedesempeñó para la demandada en el transcurso de los años2002 y 2003 ... ni intentó probar la existencia del "programaespecial de recupero", dentro del sector cobranzas, al quesegún sus dichos, pertenecía el actor.(...)... aún asimilando los conceptos "morosidad" e"incobrabilidad", en apoyo de la mejor postura que podríacorresponder a la demandada, contrariamente a lo sostenidopor la quejosa, dichos índices no fueron suministrados encomparación con igual período del año anterior, en tantoclaramente surge de la presentación efectuada ... que laempresa sólo contaba con dicha información desde el mes dediciembre de 2001 y a noviembre de 2002, es decir ... tan solodurante dos meses antes y uno después, del período laboradopor el actor.(...)... no encontrándose acreditado en autos la existencia de lacausa objetiva denunciada o que, la modalidad de las tareas ode la actividad a la cual fuera destinado el actor, justifiquenexcepcionar el contrato de trabajo celebrado con el trabajador,del principio general establecido en el art. 90 L.C.T ... nopuede hablarse en el caso de un contrato a plazo fijo, debeconcluirse como lo hiciera el Sr. Juez a-quo, que el vínculolaboral que uniera a las partes lo fue por tiempo indeterminado

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...". (CNac.A.Trab., Sala II, 10-06-05, Jorge, Ricardo Cesar c/Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A.).

JURISPRUDENCIA. Causa objetiva para justificar lacontratación a plazo fijo."... La doctrina interpretativa del art. 90 de la L.C.T., en formaunánime ha señalado que la causa objetiva que justifica elapartamiento del principio de indeterminación del contrato esuna "necesidad objetiva del proceso productivo que legitime elrecurso a alguna de esas modalidades.El hecho de que el legislador hubiese puesto a cargo delempleador el tener que demostrar que la contratación a plazofijo cumple con aquellos requisitos objetivos (Cfr. art. 92 LCT),corrobora el principio general de que el contrato de trabajo sepresume celebrado por tiempo indeterminado. Por lo que ental orden de ideas, la tipificación del contrato, no se encuentradentro de la órbita de decisión del patrono, por lo que enmodo alguno la recalificación de la relación durante eltranscurso de la relación fundada en el estado de iliquidezconstitutivo de fuerza mayor, justifica dicho encuadre, en lamedida en que ello implica apartarse de la exigencia objetivadel contrato a plazo fijo consignada en el inc 1) del art. 90 dela L.C.T. vulnerando de tal modo la decisión del demandado aese respecto el principio de buena fe al que deben ajustarselas partes en la celebración , ejecución o extinción de larelación laboral (arts. 7; 12; 13; 14 y 63 LCT) ...".(CNac.A.Trab., Sala II, 19-08-05, Mira, Ricardo Omar c/Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Armadas).

JURISPRUDENCIA. Contrato por tiempo indeterminado.No eventual."... la accionada en diversas oportunidades y por razonesoperativas utilizaba promiscuamente el servicio deldemandante para las otras publicaciones del sello editorial,con la cual incorporaba implícitamente la actividad de éste asu giro propio y en tales condiciones no puede receptarse sualegación de eventualidad para sustraer la relación habidaentre las partes de su regulación específica propia de la

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naturaleza y características de desenvolvimiento y quellevaron a la Juez "a quo" a considerar el contrato insertado enla presunción general de la ley como de plazo indeterminado ypor lo tanto el trabajador resultaba acreedor a lasindemnizaciones que pretende ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 28-02-92, Rizzo, Gabriel c/ La Ley S.A.).

JURISPRUDENCIA. Requisitos acumulativos."... El art. 90 de la L. C. T. contiene dos requisitos para que uncontrato por tiempo indeterminado sea invocable contra eltrabajador ... Estas condiciones no son alternativas sinoacumulativas, ya que de otro modo la primera sin la segundaharía inexplicable la exigencia legal de esta última y lasegunda sin la primera identificaría el contrato a plazo con eleventual. Pero, aun si se interpretara que en un primermomento es posible concertar un contrato a plazo sin cumplirla segunda condición, tal posibilidad caducaríaindefectiblemente al vencimiento del plazo ya que el últimopárrafo del artículo ... dispone: "la formalización de contratospor plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de lasexigencias previstas en el apart. b) de este artículo, convierteal contrato en uno por tiempo indeterminado" ...".(CNac.A.Trab., Sala III, 18-02-92, Aranda, Jorge Marcelo c/Aerolíneas Argentinas S.A.).

LCT Art. 91. Alcance.

El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que eltrabajador se encuentre en condiciones de gozar de losbeneficios que le asignan los regímenes de seguridadsocial, por límites de edad y años de servicios, salvo quese configuren algunas de las causales de extinciónprevistas en la presente ley. § DOCTRINA. Estabilidadimpropia."... El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece comoderecho del trabajador la protección contra el despidoarbitrario. Nuestro legislador ha reglamentado este derechopero no ha establecido ni el derecho a la reinstalación en su

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puesto para el trabajador despedido injustificadamente, ni laineficacia del acto rescisorio del empleador, salvo para losrepresentantes gremiales ...". (Etala, Carlos Alberto, Contratode Trabajo, Astrea, 1999, pág. 220).

LCT Art. 92. Prueba.

La carga de la prueba de que el contrato es por tiempodeterminado estará a cargo del empleador

JURISPRUDENCIA. Alcance."... el accionante fundó su reclamo sobre la base deconsiderar que había estado unido a la demandada por uncontrato por tiempo indeterminado y cuestionó el cumplimientode las formalidades legales para el supuesto de que laaccionada pudiera probar la existencia del contrato al quealudió en el intercambio telegráfico.Tal circunstancia, unida a las disposiciones legales quecontemplan la indeterminación del plazo como principiogeneral en los contratos de trabajo (arts. 90, ley de contratode trabajo y 27, ley nacional de empleo) y lo normado en elart. 92 de la ley de contrato de trabajo ponía en cabeza de laempleadora la prueba, no sólo de la existencia del contratopor escrito sino también del cumplimiento de los recaudos alos que la ley supedita la contratación bajo alguna de lasmodalidades previstas.... la normativa del art. 90 de la ley de contrato de trabajo ...supedita la contratación por tiempo determinado alcumplimiento de dos recaudos -formalización por escrito yacreditación de que la modalidad de la actividad justifican laadopción del contrato a plazo- que ... han sido consideradospor la doctrina y la jurisprudencia como acumulativos y noalternativos ...". (CNac.A.Trab., Sala IV, 12-10-75, Santillán,Alexis E. c/ Virason S.A.).

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LCT Art. 92 bis. Período de prueba.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, exceptoel referido en el artículo 96, se entenderá celebrado aprueba durante los primeros TRES (3) meses devigencia.Cualquiera de las partes podrá extinguir la relacióndurante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho aindemnización con motivo de la extinción, pero conobligación de preavisar según lo establecido en losartículos 231 y 232.El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:1. Un empleador no puede contratar a un mismotrabajador, más de una vez, utilizando el período deprueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho,que el empleador ha renunciado al período de prueba.2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto deevitar la efectivización de trabajadores será pasible delas sanciones previstas en los regímenes sobreinfracciones a las leyes de trabajo. En especial, seconsiderará abusiva la conducta del empleador quecontratare sucesivamente a distintos trabajadores paraun mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.3. El empleador debe registrar al trabajador quecomienza su relación laboral por el período de prueba.Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que sederiven de ese incumplimiento, se entenderá de plenoderecho que ha renunciado a dicho período.4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propiasde la relación laboral, con las excepciones que seestablecen en este artículo. Tal reconocimiento respectodel trabajador incluye los derechos sindicales.5. Las partes están obligadas al pago de los aportes ycontribuciones a la Seguridad Social.6. El trabajador tiene derecho, durante el período de

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prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedaddel trabajo. También por accidente o enfermedadinculpable, que perdurará exclusivamente hasta lafinalización del período de prueba si el empleadorrescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuartopárrafo del artículo 212.7. El período de prueba, se computará como tiempo deservicio a todos los efectos laborales y de la SeguridadSocial.

JURISPRUDENCIA. Bajo rendimiento. Efectos. Rebajasalarial improcedente."... la actora, durante el lapso de prueba no rindió conforme loesperado, lo que correspondía según derecho es la ruptura dela relación sin consecuencias indemnizatorias y no imponerunilateralmente una rebaja salarial arbitraria y contraria a losprincipios propios de nuestra disciplina.No advierto tampoco ... que pueda invocarse que medióconsentimiento ... a las nuevas condiciones salarialesimpuestas unilateralmente por la empresa ya que, incluso, ensu beneficio resultaría aplicable la figura de la lesión subjetivareglamentada del art. 954 del Cód. Civil por existir una notabledesproporción en las prestaciones que se tradujo en unarebaja superior al 40 % de la retribución ...". (CNac.A.Trab.,Sala V, 28-02-01, Sebulevsky, Elena M. c/ Extel S.A.).

JURISPRUDENCIA. Procedencia del período del prueba ysus efectos."... para que el período de prueba tenga vigencia, el trabajadorno sólo debe ser registrado en los libros especiales de laempresa ... sino que también debe ser registrado en elSistema Único de Registro Laboral, extremo éste que no sólono se encuentra demostrado sino que ni siquiera es invocadopor la recurrente.Dicha circunstancia revela que el empleador ha optado por

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"salirse" del diseño creado por la ley y ha preferido comenzarsu relación con un contrato firme y ello -sin duda- acarrea lapérdida de los "incentivos" que aquél le ofrecía; entre ellos, laposibilidad de despedir durante dicho período sin expresión decausa y derecho, por parte del trabajador, a indemnizaciónalguna con motivo de la extinción ...". (CNac.A.Trab., Sala VII,18-12-00, Patiño, Gladys c/ Marksale S.A. y otro).

DOCTRINA. Derechos y deberes durante el período deprueba."... Durante el período de prueba, el trabajador tiene losderechos y obligaciones propios de la categoría o puesto detrabajo que desempeñe, incluidos los derechos sindicales, conlas excepciones que se establecen en la misma norma ...".(Etala, Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, Astrea, 1999, pág.225/6).

LCT Art. 92 ter. Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

1.- El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel envirtud del cual el trabajador se obliga a prestar serviciosdurante un determinado número de horas del día o a lasemana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3)partes de la jornada habitual de la actividad. En estecaso la remuneración no podrá ser inferior a laproporcional que le corresponda a un trabajador a tiempocompleto, establecida por ley o convenio colectivo, de lamisma categoría o puesto de trabajo.2.- Los trabajadores contratados a tiempo parcial nopodrán realizar horas extraordinarias, salvo el caso delartículo 89 de la presente ley.3.- Las cotizaciones a la seguridad social y las demásque se recauden con ésta, se efectuarán en proporción ala remuneración del trabajador y serán unificadas encaso de pluriempleo. En este último supuesto, eltrabajador deberá elegir entre las obras sociales a las

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que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.4.- Las prestaciones de la seguridad social sedeterminarán reglamentariamente teniendo en cuenta eltiempo trabajado, los aportes y las contribucionesefectuadas. Las prestaciones de obra social serán lasadecuadas para una cobertura satisfactoria en materiade salud, aportando el Estado los fondos necesarios a talfin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lodetermine la reglamentación.5.- Los convenios colectivos de trabajo podrán establecerpara los trabajadores a tiempo parcial prioridad paraocupar las vacantes a tiempo completo que seprodujeren en la empresa.

JURISPRUDENCIA. Contratos a tiempo parcial.Pluriempleo. Actividades sucesivas y mayor dedicación auna de ellas."... La pretensión de las demandadas relativa a la vinculaciónúnica entre la actora y el grupo no puede ser consideradacomo la existencia de un único contrato de trabajo, pues laaccionante prestó servicios para cuatro empresas de dichogrupo (con distinta personalidad jurídica entre sí), cada una delas cuales registró la relación en sus propios libros y le pagósus remuneraciones por separado, tal como -contradictoriamente -se reconoce en las respectivascontestaciones de demanda y surge concordantemente de lasdeclaraciones testimoniales recibidas ...(...)... las actividades de la actora para las restantes empresas delgrupo (Best Market S.A., Siembra Seguros de Vida S.A. ySiembra Seguros de Retiro S.A.) eran accesorias de lascorrespondientes a Siembra AFJP S.A. y, por lo tanto,demandaban menor dedicación.(...) ... considerando que la actividad primordial de los promotorescomo la actora consistía en la afiliación de personas a la

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Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de laque dependían, en tanto que las tareas para las restantesdemandadas eran accesorias y complementarias de aquellaactividad principal, estimo que la jornada laboral de la actorase dividía del siguiente modo: 70% para Siembra AFJP S.A. y10% para cada una de las restantes coaccionadas ...".(CNac.A.Trab., Sala III, 18-08-05, Barea Medrano, Olga Ligiac/ Siembra Seguros de Vida S.A.).

CAPÍTULO IIDel Contrato de Trabajo a Plazo Fijo

LCT Art. 93. Duración.

El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta elvencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarsepor más de cinco (5) años.

JURISPRUDENCIA. Convenios a prueba."... la interpretación de los recaudos exigidos por el art. 90 dela ley de contrato de trabajo resultan acumulativos y noalternativos, ya que de otro modo, es decir, funcionando enforma alternativa se facilitaría enormemente la concertaciónde aparentes contratos a plazo fijo consignados por escrito,pero que en el fondo ocultarían la simulación de verdaderosconvenios a prueba ... no debe olvidarse el papel deinferioridad en que se encuentra el trabajador frente alsupuesto empleador y posibilidad de agenciarse unaocupación que le permita subvenir a sus necesidades y de sugrupo familiar, que no siempre le permite actuar en un planode verdadera igualdad (el empleador generalmente puedeesperar, y aun elegir entre varias alternativas que le ofrecenaquellos que procuran una ocupación, situación que en lamayor parte de las veces no le asiste al trabajador por laurgencia de procurarse el sustento que actúa comocondicionante de su voluntad -estado de casi necesidad-) ...".

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(CNac.A.Trab., Sala VII, 23-03-88, Llames Massini, Carlos A.c/ Cartecolor S.A.).

JURISPRUDENCIA. Naturaleza. Improcedencia en suaplicación."... Trátase en el caso de un empleado que se desempeñócomo auxiliar de vigilancia y seguridad ... instrumentándose lavinculación mediante contratos temporales que fueronrenovándose sucesivamente. La relación culminó mediante lacesantía dispuesta por la principal ...(...)... la modalidad de las tareas asignadas al actor constituyóuna función típica de la actividad bancaria de la empleadora,susceptible de ser desempeñada por personal permanente.(...)... el vínculo existente entre las partes aquí litigantes essusceptible de ser encuadrado dentro del Régimen decontrato de Trabajo, no revistiendo el reclamante por tanto, lacalidad de empleado público en virtud de lo cual no podríalegítimamente reclamar su derecho de estabilidad ...... la empleadora acudió a figuras no laborales pretendiendoampararse en el carácter de persona de derecho público queostenta, lo cual no puede sino interpretarse como fraudelaboral en los términos de los arts. 14,y 23, 2º párr. de laL.C.T. ...Habiéndose ... configurado el supuesto que prevé el art. 90último párrafo de la R.C.T. ... y en atención a que eldependiente podía, con justeza, mantener la expectativa deconservar su puesto (conf. art. 10 de aquél Cuerpo Legal), laactitud de su empleadora al disponer el cese de la relación,deviene injuriosa a sus intereses (conf. art. 242 ...) generandoel derecho a ser indemnizada por despido injustificado, y poromisión de preaviso con más los accesorios que fueran objetode reclamo, rubros que, sugiero se declaran procedentes atenor de las disposiciones de los arts. 123, 156, 231, 232, y245 de la L.C.T. ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 29-09-87, Failla,Salvador Alberto c/ Banco de la Nación Argentina).

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DOCTRINA. La modalidad contractual a plazo fijo."... El contrato a plazo fijo constituye una excepción alprincipio de indeterminación del plazo, que es legítima cuandose haya respetado la forma escrita y medien razones objetivasque justifiquen el plazo dispuesto en la contratación, deconformidad con lo que establece el art. 90 RCT.La norma citada precedentemente dispone que el contrato aplazo fijo será jurídicamente válido si cumple ciertos requisitosformales y sustanciales. Los primeros están vinculados con laforma escrita y con la determinación del plazo que debe sercierto, y el requisito sustancial radica en la existencia de unacausa objetiva fundada en las distintas formas en que sedesarrollan las tareas o la actividad que justifique este tipo decontratación ... las condiciones establecidas en el art. 90 RCT.son acumulativas y no alternativas.(...)NECESIDAD EMPRESARIA Y PLAZO FIJO(...)En el marco legal previsto por el inc. b del art. 90 RCT., si lamodalidad escogida por el empleador es la del contratocelebrado a plazo fijo, no resulta suficiente una enunciaciónvaga en el texto del contrato, como por ejemplo el reemplazodel personal en determinado período, pues debe exigirse quese individualice al reemplazado o reemplazados, ya que,obviamente, la fijación de un plazo cierto supone que el objetodel contrato es reemplazar a personas determinadas eincumplido tal recaudo en el texto, si el empleador pretendedemostrar que se reunían los requisitos necesarios paraconsiderar ajustado a derecho el contrato a plazodeterminado, debe invocar concreta y certeramente a quién oquiénes debía reemplazar efectivamente el trabajadorcontratado a plazo fijo.(...)CARGA PROBATORIAEl art. 92 RCT. establece que la prueba ... estará a cargo delempleador, y debe surgir del instrumento respectivo y de lasmodalidades de la tarea, pero, en rigor de verdad, la carga dela prueba debe estar a cargo de quien invoca el contrato, ya

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que el trabajador en ciertas circunstancias podría tenerderecho a un resarcimiento por despido mayor que elestablecido para el contrato por tiempo indeterminado.... La exigencia del art. 90 inc. b RCT. y la carga delempleador impuesta por el art. 92 tienen por objeto prevenir elabuso en la utilización de la modalidad de plazo fijo paraexonerarse de las obligaciones inherentes a la estabilidadimpropia que la ley prevé para el tipo común contractual (portiempo indeterminado).(...)PLAZO Y PRÓRROGAEl contrato de trabajo a plazo fijo ... no puede ser superior alos cinco años (art. 93 RCT.); esto se funda en la protecciónde la libertad de contratar del trabajador, toda vez que estamodalidad establece un vínculo más exigente entre las partes,ya que pendiente el plazo convenido, sólo puede rescindirsepor la voluntad común de los contratantes o bien por una justacausa ...(...)... el plazo del contrato puede prorrogarse si las partes loconvienen, reiterando las formas y condiciones de legitimidad,sin que ello pueda suplirse por la mera permanencia deltrabajador en su puesto, ya que éste puede considerarsecontratado por tiempo indeterminado.PERÍODO DE PRUEBA... no está previsto en las modalidades contractuales detiempo determinado ...(...)DEBER DE PREAVISAREn el contrato a plazo fijo el preaviso tiene la función especialde ratificar la fecha de vencimiento y confirmar la extinción delcontrato. Las partes deben preavisar la extinción conantelación no menor de un mes ni mayor de dos respecto dela expiración del plazo convenido ...El otorgamiento del preaviso es un acto unilateral y no puedeser reemplazado por lo establecido de común acuerdo ...(...)... la omisión de preavisar en el plazo establecido legalmente

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autoriza a entender que se aceptó la conversión del contratocomo de plazo indeterminado, y la comunicación de cesetiene los efectos de un despido incausado ...". (ÁlvarezBangueses, Ramón; La modalidad contractual a plazo fijo;Jurisprudencia Argentina, 2005-II, págs. 18/21).

LCT Art. 94. Deber de preavisar. Conversión delcontrato.

Las partes deberán preavisar la extinción del contratocon antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos(2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvoen aquellos casos en que el contrato sea por tiempodeterminado y su duración sea inferior a un (1) mes.Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta laconversión del mismo como de plazo indeterminado,salvo acto expreso de renovación de un plazo igual odistinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.

LCT Art. 95. Despido antes del vencimiento delplazo. Indemnización.

En los contratos a plazo fijo, el despido injustificadodispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derechoal trabajador, además de las indemnizaciones quecorrespondan por extinción del contrato en talescondiciones, a la de daños y perjuicios provenientes delderecho común, la que se fijará en función directa de losque justifique haber sufrido quien los alegue o los que, afalta de demostración, fije el juez o tribunalprudencialmente, por la sola ruptura anticipada delcontrato.

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Cuando la extinción del contrato se produjere mediantepreaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, eltrabajador recibirá una suma de dinero equivalente a laindemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.En los casos del párrafo primero de este artículo, si eltiempo que faltare para cumplir el plazo del contratofuese igual o superior al que corresponda al de preaviso,el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá alque corresponde por omisión de éste, si el montoreconocido fuese también igual o superior a los salariosdel mismo.

JURISPRUDENCIA. Resarcimiento por rescisiónanticipada de contrato."... el art. 95 del régimen de contrato de trabajo determina quela indemnización originada por la ruptura anticipada tiene dosvertientes que es la reparación por la extinción del contrato detrabajo según el régimen específico laboral y la que deriva delderecho común y condicionada a los daños y perjuicios quejustifique el damnificado, con la salvedad en relación a estaúltima que su ausencia de esa prueba el juez prudencialmentepuede determinarla por la sola circunstancia de la rescisión loque lleva a destacar que la doctrina tradicional ha definido elpunto sosteniendo que cuando estuviera demostrada la culpadel empleador, los daños a resarcir al trabajador consistiránen el resto de la retribución que habría debido pagarse portodo el período que quedara por cumplir hasta el vencimientodel plazo ... corresponde al trabajador el importe de laremuneración convenida en el contrato hasta la fecha de suvencimiento ... el quántum de la indemnización provenientedel derecho común, debe ser, en principio, equivalente a lossalarios que el trabajador hubiera percibido hasta lafinalización del contrato ...... el daño patrimonial comprende el perjuicio efectivamentecausado y la ganancia de que se privó al damnificado por elincumplimiento contractual pues ambos elementos integran el

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daño patrimonial (art. 1069, Cód. Civil) y ello en el esquemaseñalado precedentemente involucra todos aquellos perjuiciosque surgen de la frustración de la continuidad del vínculo yque comprende no sólo las remuneraciones pactadas ... sinotambién todas las demás prestaciones que derivarían dehaberse agotado normalmente el plazo por lo que no cabeadmitir la parcialización de la "prima" la que debe seríntegramente satisfecha por la empleadora para cubrir elperjuicio padecido por el actor de resultas de la rescisión delcontrato injustificado ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 12-09-91,Lorenzo, Juan Carlos c/ Club Atlético Boca Juniors).

CAPÍTULO IIIDel Contrato de Trabajo de Temporada

LCT Art. 96. Caracterización.

Habrá contrato de trabajo de temporada cuando larelación entre las partes, originada por actividadespropias del giro normal de la empresa o explotación, secumpla en determinadas épocas del año solamente yesté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de lanaturaleza de la actividad.

JURISPRUDENCIA. Contrato de temporada.Características.

"... resulta excluyente de la modalidad de contrato de trabajopor temporada regulado entre los art. 96/98 de la L.C.T.,previsto exclusivamente para los casos en los que por lascaracterísticas objetivas y excepcionales de la explotación, lasactividades se cumplan exclusivamente épocas del añosolamente y estén sujetas a repetirse en cada ciclo en razón

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de su propia naturaleza ...". (CNac.A.Trab., Sala IX, 17-08-05,Romero, Diego Fabián c/ Consorcio de Propietarios delEdificio Los Cardales Country Club.).

JURISPRUDENCIA. Naturaleza."... la normativa de aplicación (art. 96 LCT) exige tresrequisitos para su configuración: a) necesidad permanente dela empresa o explotación, b) que la tarea se cumpla endeterminadas épocas del año y c) que la tarea esté sujeta arepetirse por un lapso dado en cada ciclo, en razón de lanaturaleza de la actividad.... cuando las tareas revisten intermitencias, sonperiódicamente necesarias y se coordinan con una necesidadnormal de la empresa, que ocurre en ciertas épocas del añoque pueden ser anticipadas con relativa certeza, la personaque las cumple es un trabajador de temporada ...(...)... la naturaleza del trabajo y no lo que las partes decidandebe ... conferir la especial modalidad de la relación. Noreviste esta condición el trabajo que se presta durante una omás épocas del año, si ello proviene de la organización que elempleador ha dado a su empresa ...". (CNac.A.Trab., SalaVIII, 08-08-96, Kaplan, Marcelo Adrián c/ Bolos, Alberto yotro).

LCT Art. 97. Equiparación a los contratos a plazo fijo.Permanencia.

El despido sin causa del trabajador, pendiente los plazosprevistos o previsibles del ciclo o temporada en los queestuviere prestando servicios, dará lugar al pago de losresarcimientos establecidos en el art. 95, primer párrafo,de esta ley.El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna alos trabajadores permanentes de prestación continua, a

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partir de su contratación en la primera temporada, si ellorespondiera a necesidades también permanentes de laempresa o explotación ejercida, con la modalidadprevista en este capítulo.

JURISPRUDENCIA. Trabajo de temporada. Indemnizaciónpor despido. Antigüedad computable."... En el trabajo de temporada, a los efectos de establecer elmonto de las indemnizaciones derivadas del despido, secomputa como antigüedad el tiempo trabajado durante losperíodos de actividad de la explotación ...". (CNac.A.Trab., enpleno, 13-05-59, Bonanata Gorizia, Emma c/ Nestlé S.A.).

DOCTRINA. Despido sin justa causa durante el período deactividad."... Si el despido del trabajador de temporada se dispone sinjusta causa, estando pendiente el período de actividad, la leyasimila la situación de la ruptura anticipada y arbitraria de uncontrato a plazo fijo, por lo que remite a la solución prevista enel art. 95, párrafo 1º de la LCT ...". (Etala, Carlos Alberto,Contrato de Trabajo, Astrea, 1999, pág. 242).

LCT Art. 98. Comportamiento de las partes a la épocade la reiniciación del trabajo. Responsabilidad.

Con una antelación no menor a treinta días respecto delinicio de cada temporada, el empleador deberá notificaren forma personal o por medios públicos idóneos a lostrabajadores de su voluntad de reiterar la relación ocontrato en los términos del ciclo anterior. El trabajadordeberá manifestar su decisión de continuar o no larelación laboral en un plazo de cinco días de notificado,sea por escrito o presentándose ante el empleador. Encaso que el empleador no cursara la notificación a quese hace referencia en el párrafo anterior, se considerará

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que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tantoresponderá por las consecuencias de la extinción delmismo.

JURISPRUDENCIA. Silencio del trabajador. Configuracióndel contrato de temporada."... Si bien el silencio guardado por el trabajador durante laprimera interrupción de la prestación no es un hechodeterminante en la calificación del contrato, comparto con elsentenciante de grado que las características de la laborrealizada justifican la contratación por temporada. En el casono estamos frente a una disminución de la actividad ... sino,por el contrario, una suspensión periódica de la misma ...".(CNac.A.Trab., Sala III, 18-08-95, Lago, Ricardo E. c/ ClubCiudad de Buenos Aires).

JURISPRUDENCIA. Comunicación por inicio detemporada."... en su redacción anterior, el art. 98 de la Ley de Contratode Trabajo imponía al trabajador la carga de comunicar alempleador su disposición de desempeñar su cargo o empleo.En la actualidad, y a partir de su modificación por el art. 67 dela ley 24.013, es el empleador quien tiene la carga de notificaren forma personal o por medios públicos idóneos a lostrabajadores su voluntad de reiterar la relación o contrato enlos términos del ciclo anterior con la consecuencia, en caso deomitir esa notificación, de considerar que el empleador"rescinde unilateralmente el contrato y por lo tanto,responderá por las consecuencias de la extinción del mismo".... la falta de notificación del despido indirecto ... como causadel rechazo de la pretensión indemnizatoria no es algo cuyotratamiento pueda preterir válidamente la cuestión realmenteesencial en la especie: como es la rescisión patronal en lostérminos del art. 98 de la Ley de Contrato de Trabajo ...".(SCBA, 14-04-04, Conte, Osvaldo Raúl c/ Kaia S.R.L. y otros).

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CAPÍTULO IVDel Contrato de Trabajo Eventual

LCT Art. 99. Caracterización.

Cualquiera sea su denominación, se considerará quemedia contrato de trabajo eventual cuando la actividaddel trabajador se ejerce bajo la dependencia de unempleador para la satisfacción de resultados concretos,tenidos en vista por éste, en relación a serviciosextraordinarios determinados de antemano o exigenciasextraordinarias y transitorias de la empresa, explotacióno establecimiento, toda vez que no pueda preverse unplazo cierto para la finalización del contrato. Seentenderá además que media tal tipo de relación cuandoel vínculo comienza y termina con la realización de laobra, la ejecución del acto o la prestación del serviciopara el que fue contratado el trabajador.El empleador que pretenda que el contrato inviste estamodalidad, tendrá a su cargo la prueba de suaseveración.

JURISPRUDENCIA. Característica del contrato eventual."... El trabajo de carácter permanente no depende de lacantidad de días de prestación en la semana o en el mes, sinode la habitualidad y vocación de permanencia de la relaciónaún con cierta discontinuidad. Por lo tanto, el trabajo prestadodos veces por semana que no obedezca a las razonesextraordinarias expresadas en el art. 9 NCT, configura lamodalidad de contrato por tiempo indeterminado, pues haypermanencia jurídicamente garantizada ...". (CNac.A.Trab.,Sala V, 30-03-92, Oña, Omar Aníbal c/ Milanoski, Witold yotro).

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JURISPRUDENCIA. Carga de la prueba."... la normativa vigente (art. 99 L.C.T. según art. 68 ley24.013) impone la carga de la prueba de la excepcionalidadde las tareas, justificativa de la preterición de la vocación depermanencia del contrato de trabajo, al empleador quepretende que dicha relación inviste la modalidad de eventual... no se ha demostrado la configuración de un requerimientoconcreto, excepcional y extraordinario imposible de afrontarcon el plantel habitual.(...)... sólo una vez verificada dicha exigencia, cobran operatividadlas disposiciones contenidas en los arts. 4 y 6 del decretoreglamentario nro. 342/ 92 del 24-2-92. Admitir lo contrariollevaría inevitablemente a la total indefensión del trabajadorante la simple invocación que a la patronal efectuara en ordena la excepcionalidad y transitoriedad de las labores,temperamento que, además, lesionaría abiertamente elprincipio consagrado por el art. 99 inc. 2do. de la ConstituciónNacional ...". (CNac.A.Trab., Sala VIII, 28-02-95, Battiato,Oscar c/ Impel Center S.R.L.).

JURISPRUDENCIA. Enfermedad inculpable en un contratoeventual."... las características de la labor desarrollada por el sereno debuque donde el vínculo laboral comienza y termina con elcumplimiento del servicio de vigilancia durante la estadía delbuque, se trata de un típico contrato eventual según lasprescripciones del art. 99 de la L.C.T. ... Si bien ... no existenrazones que impidan aplicar a los trabajadores eventuales elrégimen de las enfermedades inculpable contemplado en elart. 208 de la L.C.T., ello, sin embargo, debe limitarse a lavigencia de la relación laboral ... la licencia por enfermedadinculpable sólo podría exigirse al empleador durante el tiempoque dure el contrato; extinguido éste desaparece la causa quemotivó aquélla ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 28-02-90, Yacoi,Adolfo Alberto c/ Fletamar S.A.).

LCT Art. 100. Aplicación de la ley. Condiciones.

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Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán alos trabajadores eventuales, en tanto resultencompatibles con la índole de la relación y reúnan losrequisitos a que se condiciona la adquisición del derechoa los mismos.

CAPÍTULO VDel Contrato de Trabajo de grupo o por

equipoLCT Art. 101. Caracterización. Relación directa con elempleador. Substitución de integrantes. Salariocolectivo. Distribución. Colaboradores.

Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuandoel mismo se celebrase por un empleador con un grupode trabajadores que, actuando por intermedio de undelegado o representante, se obligue a la prestación deservicios propios de la actividad de aquél. El empleadortendrá respecto de cada uno de los integrantes delgrupo, individualmente, los mismos deberes yobligaciones previstos en esta ley, con las limitacionesque resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse yla conformación del grupo.Si el salario fuese pactado en forma colectiva, loscomponentes del grupo tendrán derecho a laparticipación que les corresponda según su contribuciónal resultado del trabajo. Cuando un trabajador dejase elgrupo o equipo, el delegado o representante deberásustituirlo por otro, proponiendo el nuevo integrante a laaceptación del empleador, si ello resultare indispensableen razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a

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las calidades personales exigidas en la integración delgrupo.El trabajador que se hubiese retirado, tendrá derecho ala liquidación de la participación que le corresponda en eltrabajo ya realizado.Los trabajadores incorporados por el empleador paracolaborar con el grupo o equipo, no participarán delsalario común y correrán por cuenta de aquél

DOCTRINA. Características."... El equipo es un grupo de trabajadores o más exactamente,algunos trabajadores organizados espontánea yexclusivamente para realizar un trabajo en común. Tal como,por ejemplo, el caso de una orquesta que se compone de undirector y de varios músicos que tocan distintos instrumentos,y el de las cuadrillas para máquinas trilladoras, donde aúnteniendo asignada una tarea distinta, todos los trabajadoresconcurren a la realización de un trabajo en común ...".(Deveali, Mario, Lineamientos de derecho del trabajo,Tipográfica Editora, 1948, pág. 176).

LCT Art. 102. Trabajo prestado por integrantes deuna sociedad. Equiparación. Condiciones.

El contrato por el cual una sociedad, asociación,comunidad o grupo de personas, con o sin personalidadjurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras oactos propios de una relación de trabajo por parte de susintegrantes, a favor de un tercero, en forma permanentey exclusiva, será considerado contrato de trabajo porequipo, y cada uno de sus integrantes, trabajadordependiente del tercero a quien se hubieran prestadoefectivamente los mismos.

JURISPRUDENCIA. Características.

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"... Las sociedades de componentes conocidas también comoaccionistas explotante, constituyen un sistema deorganización empresaria, tradicionalmente destinadas ennuestro país para explotar líneas de transporte de colectivo ...Su actividad específica se cumple mediante la celebración decontratos con los dueños de las unidades de transporte, queson generalmente los socios.En forma habitual los integrantes aportan sus vehículos yparticipan en la explotación de la línea mediante uncomplicado y poco definido sistema de imputación de gastos yrecaudaciones, que por lo común son administrados por elente societario.Cada integrante actúa como empresario, cuyo éxitodependerá de la rentabilidad que produzca su unidad y lautilidad societaria habrá de resultar de la diferencia entre losingresos y los gastos centralizados que la sociedad realiza.Resulta evidente que hay toda una nebulosa jurídica en tornoal funcionamiento folklórico de esta figura societaria.A ello debemos agregar un manejo inadecuado, y harto eimpreciso de la noción que implica "contrato de trabajo".(...)Evidentemente ha de ser una cuestión exclusiva de hecho yprueba el determinar cuando el "socio" se encuentracumpliendo una actividad subordinada y dependiente de lasociedad ...". (CNac.A.Trab., Sala VIII, 28-12-93, Harimbat,Adrián c/ Línea 76 T.A.).

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TÍTULO IVDe la Remuneración del

TrabajadorCAPÍTULO I

Del Sueldo o Salario en GeneralLCT Art. 103. Concepto.

A los fines de esta ley se entiende por remuneración lacontraprestación que debe percibir el trabajador comoconsecuencia del contrato de trabajo. Dicharemuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.El empleador debe al trabajador la remuneración,aunque éste no preste servicios, por la meracircunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo adisposición de aquél.

D. 1.273/02. TSPAMNR Art. 1º. Fíjase, a partir del 1° de juliode 2002, una asignación no remunerativa de carácteralimentario de PESOS CIEN ($ 100) mensuales que serápercibida por todos los trabajadores del sector privado que seencuentren comprendidos en los convenios colectivos detrabajo, hasta el día 31 de diciembre de 2002.

D.R. 1.371/02 TSPAMNR Art. 1º. Los empleadores podránotorgar o extender la asignación no remunerativa de carácteralimentario mensual, en los mismos términos y alcancesestablecidos en el artículo 1º del Decreto que se reglamenta,respecto de aquellos trabajadores no comprendidos en elrégimen legal de convenciones colectivas de trabajo.Dicha asignación, de otorgarse, deberá cumplir con lo

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dispuesto en el artículo 4º del citado Decreto.

D. 1.273/02. TSPAMNR Art. 2º. La asignación dispuesta en elartículo anterior no será aplicable a los trabajadores agrarios ya los trabajadores del servicio doméstico. Sin perjuicio de elloa través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJOAGRARIO y del CONSEJO DE TRABAJO DOMÉSTICOrespectivamente, se analizará la posibilidad de instrumentarmedidas tendientes a contemplar la situación de dichostrabajadores. Asimismo, no será de aplicación para lostrabajadores del sector público.

D.R. 1.371/02 TSPAMNR Art. 2º. La exclusión de lostrabajadores del sector público comprende a la totalidad dedichos trabajadores, cualquiera sea el régimen legal al que losmismos se encuentren sujetos.

D. 1.273/02. TSPAMNR Art. 3º. El trabajador percibirá laasignación prevista en el artículo 1° en forma proporcionalcuando la prestación de servicios cumplida en el período depago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a laestablecida en el convenio colectivo de trabajo.Los aportes previstos en el artículo 4° del presente Decreto,se determinarán en forma proporcional a la sumaefectivamente percibida.

D.R. 1.371/02 TSPAMNR Art. 3º. La suma proporcional quele corresponda percibir a los trabajadores, deberá sercalculada tomando como base la asignación no remunerativaque le corresponda a un trabajador por la jornada máximalegal o convencional, de la misma categoría o puesto detrabajo.En el supuesto que el convenio colectivo no prevea dichosmecanismos de liquidación, se aplicarán los criteriosestablecidos en el régimen de la Ley de Contrato de TrabajoNº 20.744 (t.o. 1976).

D. 1.273/02. TSPAMNR Art. 4º. En atención a la grave crisis

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que afecta al sistema solidario de salud, sobre la sumadeterminada en el artículo 1°, los empleadores depositarán lacantidad de PESOS CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($5,40.) y los trabajadores la cantidad de PESOS DOS CONSETENTA CENTAVOS ($ 2,70.) para el Sistema Nacional deObras Sociales.Dichos aportes, en razón de su naturaleza excepcional seencuentran excluidos de lo establecido en el artículo 22 de laLey N° 23.661. Asimismo sobre dicha suma, se integrarán losporcentajes previstos en la legislación vigente, para elINSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.).

D.R. 1.371/02 TSPAMNR Art. 4º. En los casos en que laasignación no remunerativa fuere inferior a PESOS CIEN ($100.-) los aportes y contribuciones serán proporcionales alimporte efectivamente abonado.

D. 1.273/02. TSPAMNR Art. 5º. En aquellos sectores,actividades o empresas, que se hubieren otorgadoincrementos sobre los ingresos de los trabajadores, concarácter remunerativo o no remunerativo, durante el períodocomprendido entre el día 1° de enero de 2002 y el día 30 dejunio de 2002, dichos incrementos podrán ser compensadoshasta su concurrencia con la asignación establecida en elartículo 1°.Si el incremento otorgado fuera inferior a la suma prevista eneste decreto, el empleador deberá abonar la diferencia. Lasuma otorgada oportunamente con carácter remunerativo,siempre mantendrá dicha naturaleza.

D.R. 1.371/02 TSPAMNR Art. 5º. Cuando el trabajador nohubiera prestado servicios en el segundo semestre de 2001en forma completa, su ingreso promedio se determinaráconforme el promedio mensual de los meses efectivamentetrabajados.Cuando el dependiente no hubiere trabajado durante elsegundo semestre de 2001, la comparación se efectuará entre

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el primer y segundo trimestre de 2002.Si el incremento percibido por el trabajador en el períodoconsiderado fuera inferior a la suma de PESOS CIEN ($ 100.-), el empleador deberá integrar la diferencia hasta laconcurrencia con dicho importe.

D. 1.273/02. TSPAMNR Art. 6º. La asignación dispuesta enesta norma, en ningún caso podrá ser tomada como índice obase para la determinación cuantitativa de ningún institutolegal, convencional o contractual, ni para el supuestocontemplado en el artículo 3° del Decreto N° 762/02.

D.R. 1.371/02 TSPAMNR Art. 6º. Cuando el trabajadoracreedor de la asignación no remunerativa de carácteralimentario fuera un jubilado, no procederá integrar los montosy porcentajes consagrados en el artículo 4º del Decreto que sereglamenta.

D. 1.273/02. TSPAMNR Art. 7º. Aquellos trabajadores cuyosingresos estuvieran regulados por sistemas de comisiones,remuneraciones variables o a resultado percibirán laasignación establecida en el artículo 1° o su parteproporcional, sólo cuando su ingreso promedio durante elprimer semestre de 2002, hubiere registrado un incrementoinferior a la suma de PESOS CIEN ($ 100.), comparado con elpromedio correspondiente al último semestre de 2001.

D.R. 1.371/02 TSPAMNR Art. 7º. El incumplimiento de lasdisposiciones previstas en el Decreto de Necesidad yUrgencia Nº 1273/02, será sancionado conforme lo previsto enel Régimen General de Sanciones por Infracciones Laboralesconsagrado por el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo,ratificado por la Ley Nº 25.212 y su modificatoria.

D. 392/03. IRB Art. 1º. Increméntase a partir del 1º de julio de2003 la remuneración básica, a todos los efectos legales yconvencionales, de los trabajadores del sector privado, enrelación de dependencia, comprendidos en el régimen de

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negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 ysus modificatorias, en la suma de PESOS VEINTIOCHO ($28.-) por mes, durante el lapso de OCHO (8) meses, hastaadicionar a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003,un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($224.-).

D. 392/03. IRB Art. 2º. Cada incremento mensual percibidopor los trabajadores conforme lo dispuesto en el artículoprecedente, será deducido del monto total de la asignaciónfijada por el artículo 1º de los Decretos Nº 2641/02 y Nº905/03, hasta su extinción. El importe remanente de dichaasignación deberá continuar abonándose, conservandotransitoriamente su carácter no remunerativo y alimentario.

D. 392/03. IRB Art. 3º. El carácter remunerativo y permanentede los incrementos establecidos en el artículo 1º del presenteDecreto, regirá de pleno derecho aún en los casos en que losempleadores hubieran hecho uso del mecanismo establecidoen el artículo 5º de los Decretos Nº 1273/02 y Nº 2641/02,compensando las sumas fijadas por las citadas normas y porsu similar Nº 905/03, con otros incrementos no remunerativospor ellos otorgados.

D. 392/03. IRB Art. 4º. El Decreto Nº 905/03 mantendrá suvigencia, con las modificaciones establecidas en el presente,hasta la ocurrencia de lo previsto en el artículo 1º in fine deesta medida.

D. 392/03. IRB Art. 5º. La aplicación de lo dispuesto en losartículos 1º y 2º del presente Decreto, no podrá implicar parael trabajador, una reducción de las remuneracionesefectivamente percibidas al 30 de junio de 2003.Sin perjuicio del nuevo monto fijado para el salario mínimo,vital y móvil, los empleadores deberán abonar a lostrabajadores ingresados con posterioridad al 1º de julio de2003, una remuneración equivalente a la percibida por untrabajador, ingresado con anterioridad a la vigencia del

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Decreto Nº 905/03, que realice igual tarea a las órdenes dedicho empleador.

D. 392/03. IRB Art. 6º. Facúltase al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridadde Aplicación a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO, adictar las normas complementarias, y aclaratorias del presenteDecreto.Asimismo y para lo referido en el presente sobre las sumasque transitoriamente mantienen el carácter no remunerativo yalimentario, será de aplicación directa lo establecidooportunamente por el Decreto Nº 1371/02, reglamentario delDecreto Nº 1273/02 y todas las normas complementarias yaclaratorias dictadas por la SECRETARÍA DE TRABAJO delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de loscitados decretos y de los Decretos Nº 2641/02 y Nº 905/03.

Res. 64/03. Min.Trab. Art. 1º. El incremento dispuesto por elartículo 1° del Decreto N° 392/03 alcanza a todos lostrabajadores del sector privado, en relación de dependenciacomprendidos en el régimen de negociación colectiva en lostérminos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias. A losefectos de la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 392/03aclárase que la suma total bruta de PESOS DOSCIENTOSVEINTICUATRO ($ 224.-) debe ser adicionada, como máximoen OCHO (8) cuotas partes de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-)mensuales, a partir del 1° de julio de 2003, con carácterpermanente al salario básico vigente al 30 de junio de 2003,correspondiente a las categorías previstas en los respectivosconvenios colectivos de trabajo. En el caso de lostrabajadores cuyo salario no sea liquidado aplicando lascategorías o escalas de un convenio colectivo de trabajo, lasuma mencionada debe ser incorporada a su remuneraciónvigente al 30 de junio de 2003.

Res. 64/03. Min.Trab. Art. 2º. A los efectos de la aplicacióndel artículo 2° del Decreto N° 392/03 aclárase que

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simultáneamente a la incorporación, total o parcial, de lascantidades brutas referidas en el artículo 1° del Decreto N°392/03, se descontará igual cantidad de la asignaciónestablecida por el Decreto N° 905/03. Los montos restantesmantendrán transitoriamente el carácter no remunerativo.Sobre los importes restantes el empleador depositará elCINCO CON CUARENTA POR CIENTO (5,40%) y eltrabajador el DOS CON SETENTA POR CIENTO (2,70%)para el Sistema Nacional de Obras Sociales y se deberánintegrar también los porcentajes previstos en la legislaciónvigente, para el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOSSOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS(I.N.S.S.J.P.).

Res. 64/03. Min.Trab. Art. 3º. A los efectos de la aplicacióndel artículo 3° del Decreto N° 392/03 aclárase que aquellossectores, actividades o empresas que hubieren otorgado,entre el 1° de enero de 2002 y la fecha de entrada en vigenciadel Decreto N° 392/03, otros incrementos con carácterremunerativo o no remunerativo sobre los ingresos de lostrabajadores, independientemente del otorgado por el citadoDecreto, podrán compensarlos hasta su concurrencia con lasuma establecida por el artículo 1° del mismo Decreto. Si elincremento total otorgado fuera inferior a la suma total previstaen el citado Decreto, el empleador deberá integrar ladiferencia.En caso de que el empleador opte por efectuar dichacompensación se considerarán incrementos a los aumentos,remunerativos o no remunerativos, otorgados unilateralmentepor el empleador o acordados individual, pluriindividual ocolectivamente, que impliquen un crecimiento de la sumaefectivamente percibida por el trabajador; a excepción deaquellos previstos en las cláusulas del convenio colectivo detrabajo aplicable, derivados de la modificación del status deltrabajador, como los ascensos, las recategorizaciones, laantigüedad, entre otras, aunque éstos impliquen un aumentoen la suma percibida.

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Res. 64/03. Min.Trab. Art. 4º. Aclárase, a los efectos de laaplicación del artículo 4° del Decreto N° 392/03 que el DecretoN° 905/03 mantendrá su vigencia hasta la fecha en que seproduzca su extinción total, en caso que el empleador hayaoptado por aplicarlo por cuotas partes mensuales conforme lopermitido por el artículo 1° de dicho Decreto.

Res. 64/03. Min.Trab. Art. 5º. Aclárase, a los efectos de laaplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5°del Decreto N° 392/03 que lo establecido en los artículos 1° y2° de dicho Decreto no deberá implicar una reducción en losingresos mensuales de los trabajadores, devengados al 30 dejunio de 2003.Con relación a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo5° del Decreto N° 392/03, aclárase que los empleadoresdeberán abonar a los trabajadores ingresados conposterioridad al 1° de julio de 2003, una remuneración noinferior a la suma establecida como salario básico para lacategoría correspondiente del convenio colectivo de trabajoaplicable, con el incremento dispuesto por el artículo 1° delDecreto N° 392/03.

Res. 64/03. Min.Trab. Art. 6º. Aclárase que los montos de lasremuneraciones y los montos básicos de las categoríasprevistas en los convenios colectivos de trabajo que resultanincrementados por la aplicación del Decreto N° 392/03,deberán ser utilizados para liquidar aquellos institutos oconceptos legales o convencionales que se determinentomando alguno de dichos montos como base aritmética decálculo.

Res. 64/03. Min.Trab. Art. 7º. Aclárase que el trabajadorpercibirá en forma proporcional el incremento establecido enel artículo 1° del Decreto N° 392/03, cuando la prestación deservicios cumplida en el período de pago correspondientefuere inferior a la jornada legal o convencional.En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no preveadichos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios

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establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de TrabajoN° 20.744 (t.o. 1976).

Res. 64/03. Min.Trab. Art. 8º. Aclárase que en el caso de lostrabajadores regulados por sistemas de comisión,remuneraciones variables o a resultado y de los viajantesexclusivos el incremento establecido en el artículo 1° delDecreto N° 392/03, debe ser incorporado a la remuneraciónbásica, salario básico de convenio o remuneración mínimagarantizada, según corresponda. En el caso de los viajantesno exclusivos y de los trabajadores a domicilio, percibirán unasuma idéntica a la que les hubiere correspondido poraplicación de los Decretos N° 1273/02, N° 2641/02 y N°905/03.

Res. 64/03. Min.Trab. Art. 9º. Aclárase que el incrementodispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 392/03 no seráaplicable a los trabajadores agrarios, a los trabajadores delservicio doméstico y a los trabajadores del sector públiconacional, provincial y municipal con independencia delrégimen legal que norme la relación laboral, atento a quedichos regímenes prevén una regulación propia en la materia.

Res. 64/03. Min.Trab. Art. 10. Los empleadores y lasasociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de laautonomía de la voluntad colectiva, podrán adecuar a lasparticularidades del sector y del convenio colectivo de trabajo,las previsiones del Decreto N° 392/03 que fueren disponiblesy que no afecten el orden público laboral.

D. 1.347/03. ANR Art. 1º. Establécese, con carácterpermanente, a partir del 1° de enero de 2004 una asignaciónno remunerativa de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) mensualespara todos los trabajadores del sector privado, en relación dedependencia, comprendidos en el régimen de negociacióncolectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y susmodificatorias.

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D. 1.347/03. ANR Art. 2º. La asignación no remunerativadispuesta en el artículo anterior, no será aplicable a lostrabajadores agrarios, a los trabajadores del serviciodoméstico, ni a los trabajadores del sector público nacional,provincial y municipal cualquiera sea el régimen legal al quese encuentren sujetos.

D. 1.347/03. ANR Art. 3º. La asignación, establecida por elartículo 1° del presente, es de carácter no remunerativoestando por ello exenta del pago de las cargas ycontribuciones que afectan a las remuneraciones.Asimismo, en ningún caso podrá ser tomada como índice obase para la determinación cuantitativa de ningún institutolegal, convencional o contractual, ni para el coeficientecontemplado en el artículo 3º del Decreto Nº 762/02, o el quelo reemplace.

D. 1.347/03. ANR Art. 4º. La asignación no remunerativa,establecida por el artículo 1° del presente, es distinta eindependiente de las sumas fijadas por el Decreto N° 392/03.Los empleadores y las asociaciones sindicales detrabajadores, en ejercicio de la autonomía de la voluntadcolectiva, podrán adecuar a las particularidades del sector ydel convenio colectivo de trabajo, las previsiones del presentedecreto.

D. 1.347/03. ANR Art. 5º. Los trabajadores percibirán enforma proporcional la asignación establecida en el artículo 1°,cuando la prestación de servicios cumplida en el período depago correspondiente fuere inferior a la jornada legal oconvencional.En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no preveaesos mecanismos de liquidación se aplicarán los criteriosestablecidos en el régimen de la Ley de Contrato de TrabajoN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

D. 1.347/03. ANR Art. 6º. El MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de

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Aplicación del presente Decreto.

D. 2.005/04. SSPANR Art. 1º. Establécese a partir del 1° deenero de 2005 una asignación no remunerativa de PESOSCIEN ($ 100.-) mensuales para todos los trabajadores delsector privado en relación de dependencia. (§ 00831-1,00831-2, 00984, 00985).

D. 2.005/04. SSPANR Art. 2º. La asignación no remunerativadispuesta en el artículo anterior, no será aplicable a lostrabajadores del sector público nacional, provincial y municipalcualquiera sea el régimen legal al que se encuentren sujetosni a aquellos trabajadores del sector privado cuyasremuneraciones sean determinadas por instituciones oprocedimientos específicos, diferentes a los previstos en laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

D. 2.005/04. SSPANR Art. 3º. La asignación no remunerativa,establecida por el artículo 1° del presente, es distinta eindependiente de las sumas fijadas por el Decreto N° 1347/03y de las surgidas por la aplicación del Decreto N° 392/03. (§00985-2, 00985-3).

D. 2.005/04. SSPANR Art. 4º. Los sectores, actividades oempresas que hubiesen acordado colectivamente, a partir del1° de septiembre de 2004, otros incrementos remunerativos ono sobre los ingresos de los trabajadores, podráncompensarlos hasta su concurrencia con la suma establecidapor el artículo 1° del presente, cuando en el convenio oacuerdo se haya previsto esa posibilidad.Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente, apartir del 1° de septiembre de 2004, otros incrementosremunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores,podrán compensarlos hasta su concurrencia con la sumaestablecida por el artículo 1° del presente, cuando esosincrementos hayan sido otorgados a cuenta de futurosaumentos.En todos los casos se deberá mantener el carácter

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remunerativo cuando éste se le hubiere otorgadooriginariamente. (§ 00831-2).

D. 2.005/04. SSPANR Art. 5º. Los trabajadores percibirán enforma proporcional la asignación establecida en el artículo 1°,cuando la prestación de servicios cumplida en el período depago correspondiente fuere inferior a la jornada legal oconvencional.En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no preveaesos mecanismos de liquidación se aplicarán los criteriosestablecidos en el régimen de la Ley de Contrato de TrabajoN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

D. 2.005/04. SSPANR Art. 6º. Dispónese que a partir del 1°de abril de 2005, la suma establecida por artículo 1° delDecreto N° 1347/03, tendrá carácter remunerativo yascenderá a un total de PESOS SESENTA ($ 60.-), debiendoser incorporada a las remuneraciones de los trabajadoresvigentes al 31 de marzo de 2005.

D. 2.005/04. SSPANR Art. 7º. Los empleadores y lasasociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de laautonomía de la voluntad colectiva, negociarán la incidencia ylos efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, respectode los distintos institutos convencionalmente previstos.

D. 1.295/05. SSPAR Art. 1º. Dispónese que a partir del 1º deoctubre de 2005, la suma establecida por artículo 1º delDecreto Nº 2005/04, tendrá carácter remunerativo yascenderá a un total de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.). (§00825).

D. 1.295/05. SSPAR Art. 2º. En los casos en que laasignación no remunerativa establecida por el artículo 1º delDecreto Nº 2005/04 hubiera sido compensada, con otrosincrementos remunerativos o no, conforme a lo previsto en elprimer y segundo párrafo del artículo 4º del mismo Decreto; elempleador deberá, cuando resulte necesario, adicionar a la

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remuneración del trabajador la cantidad faltante para alcanzarla suma establecida por el artículo 1º del presente Decreto. (§00825, 00828).

D. 1.295/05. SSPAR Art. 3º. Los empleadores y lasasociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de laautonomía de la voluntad colectiva, podrán negociar laincidencia y los efectos de lo dispuesto en los artículosprecedentes, respecto de los distintos institutosconvencionalmente previstos.

JURISPRUDENCIA. Puesta a disposición. Derecho alsalario."... a partir de la asignación, el trabajador se halla inhabilitadopara prestar servicios en otros destinos y este hecho esdecisivo pues cabe entender que desde entonces existe unapuesta a disposición en los términos del art. 103 de la L.C.T.y, en consecuencia, le asiste derecho a percibir salarios desdela fecha del sorteo realizado por la autoridad administrativa...". (CNac.A.Trab., Sala III, 26-07-05, Amicone, RobertoJoaquín y otros c/ Hamburg Sud Suc. Argentina).

JURISPRUDENCIA. Alcance del principio sinalagmáticodel contrato de trabajo."... el incumplimiento salarial legitima la retención de tareaspor parte de los trabajadores hasta que el empleador satisfagasu débito, sin pérdida de haberes, ya que el trabajo, puesto adisposición de aquél, no se ha entregado por razones noimputables al trabajador: el incumplimiento del empleador y lacausa legal, objetiva, de la "exceptio".... Así como nadie puede ser obligado a trabajar si elempleador incumple su deber de seguridad, porque arriesgasu salud y compromete su existencia, del mismo modo nadiepuede verse en la necesidad de trabajar si la labor anterior noha sido remunerada. Así como nadie puede ser compelido atrabajar en condiciones inseguras si quiere ganar su salario,del mismo modo nadie puede ser arrastrado a trabajar, siquiere el emolumento correspondiente, si las anteriores

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labores no le han sido remuneradas. No se advierte lógica enreconocer el derecho salarial en labores excepcionadas por elincumplimiento del deber de seguridad y en desconcierto si lacausa de la "exceptio" es la deuda remuneratoria anterior,porque ... el salario es el único modo como el trabajadorparticipa del ingreso nacional y la manera, a su alcance, paramantener una vida digna y sana.... la razón objetiva de la inejecución de las tareas es elincumplimiento del empleador quien carece de acción paraexigirlas si previamente no sanea su proceder antijurídico ...El art. 103 del régimen de contrato de trabajo no debe leersegramaticalmente. Al contrario, ha de tener en cuenta lasentradas reales y valorativas; entre las primeras, las razonesde inimputabilidad (entre las cuales obra el incumplimiento delempleador); entre las segundas, la dignidad del trabajadorquien organiza su resistencia pasiva ante el avanceinjustificado del empleador. Siendo así, la exceptio legítima lainejecución, que no se transforma en incumplimiento, con locual la contradicción que los actores han advertido en lasentencia queda subsanada: no siendo incumplimiento lanegativa de tareas excepcionadas, dicha causal delegitimación obra a todos los efectos, incluso los salariales ...".(CNac.A.Trab., Sala VI, 24-08-88, Contreras, Bernabé y otrosc/ Marshall Argentina S.A.).

JURISPRUDENCIA. Derecho del trabajador. Abstención deprestar tareas por incumplimiento del empleador (salariosadeudados). Legitimidad de la medida."... si el empleador debe los salarios, la medida de fuerza eslegítima ... siendo que el trabajador pone su fuerza de trabajoa disposición del empleador, recibe como única compensaciónun salario, de carácter alimentario y su falta de pago hacepresumir que no pueda dar cumplimiento con su débitolaboral, así como que ello le acarreará serias dificultades parasu subsistencia ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 25-08-05, Camy,Dora L. y otros c/ Cayetano D'Angelo e Hijos S.A.).

JURISPRUDENCIA. Salarios mínimos de convenio.

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Jornada de tiempo parcial."... El más alto tribunal ha decidido que: "los salarios básicosfijados en los convenios colectivos se refieren a la jornadanormal de labor, de manera que si la contratación se hacepara desempeñarse por menor tiempo la retribución debe serproporcionalmente reducida. Por eso, habiéndosedeterminado un salario sobre la base de la contra-prestaciónde las 48 hs. semanales determinadas por la ley, ladisminución de uno de los extremos de la ecuaciónnecesariamente acarrea la disminución del otro salvo que laspartes decidieran modificar la convención ...". (CNac.A.Trab.,Sala VIII, 27-05-96, Kovtun, Juan c/ Círculo de AmigosCultural y Social).

DOCTRINA. Notas rápidas sobre el decreto 392/03 y laresolución 64/03 MT."... Antes que nada, subrayamos que se ha producido unaregulación estatal más de los salarios del sector privado,ámbito en el que en muchas oportunidades incursionaron lasnormas oficiales - las más de las veces con resultados yefectos no positivos- , tanto en la faz individual, como en lacolectiva; nuestro frondoso historial cuenta con ejemplosmagnos, como la ley 21.307, dictada por un gobierno de ipsoen 1976, pero que se siguió aplicando hasta 1988 (ley23.546), después del restablecimiento de las instituciones en1983, ejemplo que, con abstracción de pruritos jurídicos, hacepensar en las dificultades para abandonar esa vía anormalcuando se la toma ...(Al referirse al ámbito de aplicación de este decreto, en cuantoa si resulta obligatorio para personal fuera de convenio) ...Sería insostenible interpretar que la frase apunta a toda clasede trabajadores, comprendidos efectiva o eventualmente en elrégimen de la ley 14.250, porque esa inteligencia tornaríainútil la distinción -efectuada ab initio por el decreto 1273/02-entre los comprendidos y los no comprendidos en aquelrégimen, puesto que todos los trabajadores del sector privadoestán potencialmente incluidos en el mismo.El art. 1º de la ley sólo excluye a "los trabajadores del sector

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público nacional, provincial y municipal y a los docentesalcanzados por el régimen de la ley 23.929" . Sucede que, ennuestro medio, es tradicional que los convenios del sectorprivado, de manera expresa o tácita, excluyan , por ejemplo,al personal superior, de confianza, etc., o se refieranúnicamente a ciertas categorías, además de existiractividades en las que no rige convenio alguno ...".(Carcavallo, Hugo, Notas rápidas sobre el decreto 392/03 y laresolución 64/03 MT, Trabajo y Seguridad Social, El Derecho,2003, pág. 607).

DOCTRINA. Aspectos constitucionales de la normativasobre salario mínimo y salarización de asignaciones."... Decretos de necesidad y urgencia 1273/02; 2641/02;905/03; 388/03; 392/03 y reglamentarios 1371/02 ...Este listado nos propone el interrogante acerca de qué juiciomerecen estas normas desde el punto de vista constitucional,es decir de su apoyo jurídico indispensable par otorgarlevalidez ...De lo que se ha analizado resulta a nuestro juicio que si losdecretos 388 y 392 del año 2003 fueron dictados pordelegación, se hallan limitados por un lado por la ausencia depautas claras de parte de la ley que habría efectuado taldelegación; y además se hallarían sometidos a la condición deplazo que los limita en sus efectos hasta el 10 de diciembre deeste año. Si por el contrario - o en todo caso juntamente- lasmedidas mencionadas representan un intento de ejercer lafacultad prevista en el art. 99, inc. 3 de la ConstituciónNacional, además de padecer las objeciones que han sidoresaltadas al recordar la jurisprudencia de la Corte Supremade Justicia, se hallan igualmente condicionadas a suaprobación expresa del Poder Legislativo sin perjuicio delcontrol final del Poder Judicial ...". (Rodríguez Mancini, Jorge,Aspectos constitucionales de la normativa sobre salariomínimo y salarización de asignaciones, Derecho del Trabajo,La Ley, 2003, pág. 1161).

COMENTARIO. Alcances del decreto

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Personal convencionado del sector privado. Conformesurge del art. 1º del decreto que comentamos, el incrementodispuesto resulta aplicable al personal en relación dedependencia del sector privado comprendido en convenioscolectivos de trabajo.Montos del aumento: Se incrementarán $ 28.- mensuales enocho cuotas a partir de la remuneraciones de julio de 2003, loque representa un total de $ 224.- al mes de febrero de 2004.Deducción: Se dispone que el monto del aumento ($ 28.-mensuales) se deducirán de la suma que en concepto deasignación no remunerativa el empleador reconocía a sustrabajadores hasta junio de 2003 (total $ 200.-). Por ello,descontando $ 28.- por mes, en el mes de enero de 2004 elimporte total deducido será de $ 196.- (28 x 7), lo que implicaque en febrero sólo se deducirá $ 4.- de la asignación noremunerativa - de esta manera, se elimina el concepto- y seadicionarán los $ 24.- restantes para llegar a $ 224.- comovalor total.Aportes y contribuciones: El importe mensual de aumentoserá pasible de los aportes y contribuciones legales (SistemaÚnico de la Seguridad Social), además de los convencionalesque pudieran existir (por ej, aporte obligatorio al personal de laUOM del 1% sobre sus remuneraciones, cuando se tratase detrabajadores no afiliados), y cuotas de afiliación aorganizaciones sindicales, mutuales, etc. (`por ej. Cuotasindical).Personal jornalizado: Como el incremento es sobre lasremuneraciones mensuales, se entiende (será materia deresoluciones aclaratorias por parte del Ministerio de Trabajo)que al personal jornalizado le resultará aplicable el incrementodividiendo el monto mensual del aumento por la cantidad dehoras mensuales normales y habituales, salvo que lasconvenciones colectivas de trabajo establezcan expresamenteun divisor.

LCT Art. 103 bis. Beneficios sociales.

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Se denominan beneficios sociales a las prestaciones denaturaleza jurídica de seguridad social, noremunerativas, no dinerarias, no acumulables nisustituibles en dinero, que brinda el empleador altrabajador por sí o por medio de terceros, que tiene porobjeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de sufamilia a cargo.Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:a) Los servicios de comedor de la empresa,b) Los vales del almuerzo y tarjetas de transporte, hastaun tope máximo por día de trabajo que fije la autoridadde aplicación;c) Los vales alimentarios y las canastas de alimentosotorgados a través de empresas habilitadas por laautoridad de aplicación, hasta un tope máximo de unveinte por ciento (20 %) de la remuneración bruta decada trabajador comprendido en convenio colectivo detrabajo y hasta un diez por ciento (10 %) en el caso detrabajadores no comprendidos;d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastosmédicos y odontológicos del trabajador y su familia queasumiera el empleador, previa presentación decomprobantes emitidos por farmacia, médico uodontólogo, debidamente documentados;e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otroelemento vinculado a la indumentaria y al equipamientodel trabajador para uso exclusivo en el desempeño desus tareas:f) Los reintegros documentados con comprobantes degastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen lostrabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edadcuando la empresa no contare con esas instalaciones;g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos paralos hijos del trabajador, otorgados al inicio del período

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escolar;h) El otorgamiento o pago debidamente documentado decursos o seminarios de capacitación o especializacióni) el pago de gastos de sepelio de familiares a cargo deltrabajador debidamente documentados concomprobantes. (§ 00910, 01483, 40014).NOTA: El art. 1º del Decreto Nº 815/01 (B.O. 22-06-01), sustituyó elinciso b) del art. 103 bis de la Ley 20.744 incorporando la frase "ytarjetas de transporte". El art. 4º del Decreto citado dispuso unavigencia transitoria y de excepción del régimen establecido hasta eldía 31-03-03. Dicha vigencia, fue sucesivamente prorrogada por elDecreto Nº 510/03 (B.O. 07-03-03) hasta el 31-03-05, por el DecretoNº 519/05 (B.O. 23-05-05) hasta el 31-12-05, y por el Decreto Nº1.668/05 (B.O. 04-01-06) hasta el 31-12-06.

D. 815/01. B.S. Art. 2º. Incremento de los beneficios socialesde los trabajadores: A partir del 1° de julio de 2001 losempleadores podrán incrementar en hasta la suma de PESOSCIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales los beneficiossociales brindados a través del mecanismo previsto por elinciso c) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976 ysus modificatorias), a favor de los trabajadores en relación dedependencia cuyos salarios brutos mensuales sean iguales oinferiores a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500). Este incremento no se computará a los fines de laaplicación de los topes fijados por la referida normativa.La Autoridad de Aplicación dictará la normativacomplementaria necesaria a los fines de instrumentar lapresente disposición, quedando facultada para extender laaplicación de este incremento a la adquisición de otros bienesy servicios.NOTA: El art. 4º del Decreto Nº 815/01 (B.O. 22-06-01) dispuso unavigencia transitoria y de excepción del régimen establecido en dichanorma hasta el día 31-03-03. Dicha vigencia, fue sucesivamenteprorrogada por el Decreto Nº 510/03 (B.O. 07-03-03) hasta el 31-03-05, por el Decreto Nº 519/05 (B.O. 23-05-05) hasta el 31-12-05 ypor el Decreto Nº 1.668/05 (B.O. 04-01-06) hasta el 31-12-06.

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D. 815/01. B.S. Art. 3º. Contribución sobre beneficiossociales. Excepción: Los incrementos de los beneficiossociales otorgados por los empleadores por aplicación delartículo 2º del presente Decreto estarán exceptuados de lacontribución prevista por el artículo 4º de la Ley Nº 24.700.NOTA: El art. 4º del Decreto Nº 815/01 (B.O. 22-06-01) dispuso unavigencia transitoria y de excepción del régimen establecido en dichanorma hasta el día 31-03-03. Dicha vigencia, fue sucesivamenteprorrogada por el Decreto Nº 510/03 (B.O. 07-03-03) hasta el 31-03-05, por el Decreto Nº 519/05 (B.O. 23-05-05) hasta el 31-12-05 ypor el Decreto Nº 1.668/05 (B.O. 04-01-06) hasta el 31-12-06..

JURISPRUDENCIA. Vales de comidas. Carácter noremunerativo. Antecedente judicial de este artículo."... Los vales que los empleadores entregan a su personalpara comidas o refrigerios a consumir fuera delestablecimiento, no están comprendidos en el concepto deremuneración del art. 10 de la ley 18.037 ...". (CNac.A.Trab.,en pleno, 27-12-88, Ángel Estrada y Cía. S.A.).

JURISPRUDENCIA. Tickets canasta. Carácter noremunerativo.

"... el art. 103 bis de la L.C.T. ... resulta constitucional encuanto asigna carácter no remuneratorio a los denominados"tickets" o vales de comida, por tratarse de beneficios oprestaciones sociales ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 17-06-05,Cistari, Armando O. c/ Organismos Regulador del SistemaNacional de Aeropuertos ORSNA).

JURISPRUDENCIA. Aplicación de la doctrina del PlenarioEstrada al contrato de trabajo."... No está controvertido en autos, que la empresa entregabaa ... un vale de comida para consumo cada día que ésteprestaba servicios ... lo que se discute es sí tal beneficio teníao no un carácter salarial que permita el incremento de los

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montos indemnizatorios abonados como consecuencia deldespido impuesto.La juzgadora considera inviable la petición del dependiente,en base a la doctrina emanada del acuerdo plenario 264 cuyotexto reza los vales que los empleadores entregan a supersonal para comidas o refrigerios a consumir fuera delestablecimiento, no están comprendidos en el concepto deremuneración del art. 1Q de la ley 18.037 ... (Sent. del27112188, "Ángel Estrada y Cía. S.A.")el hecho que la ley laboral califique como remuneración a lacontraprestación que debe percibir el trabajador comoconsecuencia del contrato de trabajo (art. 103 ley de contratode trabajo) y establezca que los viáticos serán consideradoscomo remuneración; excepto en la parte efectivamentegastada y acreditada por medio de comprobantes (art. 105 y106, ley de contrato de trabajo) nada obsta para que elempleador unilateralmente otorgue ciertos beneficios socialesdestinados al mejoramiento de la calidad de vida deltrabajador y su familia: en este caso el derivado de lautilización de vales de comida no convertibles en dinero que laempresa le proporcionaba a ... para que un tercero lesuministrara comida los días que prestaba servicios (conf.prueba de posiciones de fs. 53) ...". (CNac.A.Trab., Sala V,15-12-92, Carballal, Miguel A. c/ IPAKO IndustrialPetroquímicas Argentinas S.A.).

JURISPRUDENCIA. Suministro de energía eléctrica.Convenio colectivo."... el suministro gratuito de energía eléctrica "no reúne losrequisitos para ser considerada remuneración, pues lacondición establecida convencionalmente para su goce nodepende en absoluto de la tarea realizada" ya que "no seotorga en contraprestación de la tarea realizada sinoexclusivamente en cumplimiento de una cláusula obligacionalinstituida como beneficio general para quienes sedesempeñan en el ámbito de actividad para el cual elconvenio resulta obligatorio" ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 29-12-95, Kraus, Fernando O. c/ Gas del Estado).

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DOCTRINA. Sobre la constitucionalidad de la ley 24.700."... El legislador ha definido a los beneficios sociales comoprestaciones de naturaleza jurídica de la seguridad social, noremunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituiblesen dinero, que brinda el empleador al trabajador, por sí o pormedio de terceros, y que tienen como objeto mejorar lacalidad de vida del dependiente o de su familia a cargo ...(...)... no fue intención del Fuero Laboral innovar en el conceptoamplio de salario impuesto por el art. 103 de la L.C.T. ... fue elPoder Ejecutivo el que, en su momento, extendió la figura alcampo laboral al sancionar el decreto 333/93 ... inspirándoseen otro plenario del Fuero Laboral -acuerdo nº 247, "Aiello,Aurelio c. Transportes Automotores Chevallier SA. ... con laintención política de que las empresas privadas otorgasenbeneficios sociales a sus dependientes que sirviesen comopaliativo a un rédito insuficiente del factor trabajo sirviendocomo acicate que los beneficios sociales otorgados no seencontrasen sujeto a aportes y contribuciones de la seguridadsocial.Si bien el citado decreto fue cuestionado por un vasto sectorde la doctrina ... lo cierto es que la figura terminó por serinstitucionalizada a través de la reforma que el CongresoNacional impuso a la ley de contrato de trabajo por imperio dela ley 24.700.En el caso que nos ocupa (CNTrab., sala VII, 17/6/05, "Cistari,Armando Osvaldo c. Organismo Regulador del SistemaNacional de Aeropuertos"), en respuesta a un reclamo deltrabajador que pretendía que los tickets canasta debían tenercarácter retributivo y computarse, por ende, a los finesindemnizatorios, la jueza de primera instancia declaróoficiosamente la inconstitucionalidad de la reforma impuestapor la ley 24.700, lo que motivó la impugnación empresariacon un resultado que le fue favorable.... el tribunal de alzada consideró que las directivas del art.103 bis de la LCT texto impuesto por la ley 24.700 noviolentaban el orden constitucional.

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(...)Desde el punto de vista axiológico consideramos disvaliosa lareforma impuesta por la ley 24.700 a la ley de contrato detrabajo institucionalizando el concepto salarial amplioesbozado por el art. 103 de la LCT.(...)... la circunstancia de que estimemos axiológicamentedisvaliosa una norma no la torna en inconstitucional puescompete al Congreso de la Nación y, en su caso, el PoderEjecutivo forjar la política estatal en la materia y laConstitución Nacional no debe ser considerada uninstrumento sujeto a una particular cosmovisión jurídica de lojusto o injusto, de lo correcto o lo incorrecto, de lo valioso odisvalioso.El art. 14 bis de la Constitución Nacional ... no parece ponerlímite a la posibilidad de que el Estado impulse una políticainstitucional que permita que terceros tomen a su cargo elabono de beneficios sociales.En otras palabras, no compete a los jueces valorar laoportunidad, el mérito o el acierto de las decisiones de otrospoderes, y las previsiones de la ley 24.700 no frustranprincipios de rango constitucional, ni afectan las directivas delart. 14 bis de nuestra Carta Magna, lo que desautoriza sudescalificación por inconstitucional ...". (Posse, Carlos; Sobrela constitucionalidad de la ley 24.700, Derecho del Trabajo,2006-A, págs. 179/81).

DOCTRINA. Caracterización jurídica."... El texto normativo caracteriza a los beneficios socialescomo una "prestación de naturaleza jurídica de la seguridadsocial" ... su pago está a cargo del mismo empleador y no deuna agencia de la seguridad social y se trata de prestacionesno contributivas, ya que respecto de la mayoría de ellas, salvoel beneficio social de vales alimentarios o cajas de alimentos,el empleador no efectúa contribución alguna a la seguridadsocial ...". (Etala, Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, Astrea,1999, pág. 262).

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COMENTARIO. Ley 24.700. Constitucionalidad.Se analiza un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo en elque ratifica la constitucionalidad de la Ley 24.700 quereconoce a los beneficios sociales como no remunerativos,revocándose así el fallo de grado que declarabainconstitucional esta norma. (§ 00905-1)

LCT Art. 104. Formas de determinar la remuneración.

El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento deltrabajo, y en este último caso por unidad de obra,comisión individual o colectiva, habilitación, gratificacióno participación en las utilidades e integrarse con premiosen cualquiera de sus formas o modalidades. (§ 00585,00788, 00910, 00939, 00943, 00945, 00948, 00950).

JURISPRUDENCIA. Gratificación por cese. Carácterremuneratorio a los fines del contrato de trabajo."... en el caso de autos estamos en presencia de unagratificación extraordinaria, de carácter remuneratorio, queestaba vigente a la fecha de egreso del actor. La gratificaciónfue instrumentada por el directorio de la demandada a travésde sucesivas actas, sin que la mención de carácter "graciable"que pretende asignarse al pago, lo transforme en actogratuito. La gratuidad no se presume en el comerciante ... y enel caso se otorgaba al persona que se retiraba de la empresapara acogerse al beneficio de la jubilación, con una escalaque se acrecentaba conforme a los años de antigüedad delempleado. Tales gratificaciones estaban vinculadas alcontrato de trabajo, sujetas a determinadas condiciones (añosde servicio y retiro por jubilación), y se otorgaronhabitualmente a los empleados y obreros que cumplían talescondiciones ... la "asignación graciable por jubilación"constituyó una remuneración complementaria que elempleador concedió a sus empleados como contraprestación

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al trabajo o tarea realizada ...... el actor tiene derecho al cobro de esta gratificaciónextraordinaria, ya que tenía casi 30 años de servicios, y seretiró de la empresa para acogerse al beneficio de la jubilación...... en lo que se refiere al monto de esta asignaciónextraordinaria ... estaba vinculado a la "antigüedad" deltrabajador ...". (CNac.A.Trab., Sala I, 19-06-87, Giménez,Presentación A. c/ La Cantábrica S.A.).

JURISPRUDENCIA. Gratificación otorgadas al personalque cumple 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad en laempresa."... Respecto a la naturaleza jurídica de las gratificaciones estaCorte tiene dicho que son de carácter remuneratorio. Ello asíporque todo aquello que perciba el trabajador comoconsecuencia de su débito laboral -por el hecho o en ocasióndel trabajo- debe considerarse parte integrante de laremuneración pues la onerosidad, carácter esencial delcontrato de trabajo, excluye la gratuidad de las prestacionesdel trabajador y de las obligaciones contraídas por elempleador.... las contraprestaciones dinerarias del principal, aun en elcaso de originarse por una actitud espontánea y unilateral delmismo, constituyen una consecuencia de contrato de trabajo ypor lo tanto deben asimilarse a las retribuciones que soninherentes al mismo.Poco importa ... si en su origen el pago de tales gratificacionesha sido facultativo u obligatorio para el principal, puesto queen ambos supuestos la finalidad y naturaleza de la sumaentregada al operario por este concepto es idéntica, es decirremunerativa ...(...)... el pago de las gratificaciones aunque reconozca su origenen una liberalidad del empleador, se convierte en obligatorio ypor lo tanto exigible cuando obedece a pautas objetivas fijas operiódicas al surgir como expectativas ciertas y razonablespara el empleado cuando las mismas se cumplen ... Integran

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su remuneración por lo que corresponde liquidar sobre lasmismas el sueldo anual complementario proporcional ...".(SCBA, 21-11-99, Irigoyemborde, Héctor A y otros c/ CaleraAvellaneda S.A.).

LCT Art. 105. Formas de pago. Prestacionescomplementarias.

El salario debe ser satisfecho en dinero, especie,habitación, alimentos o mediante la oportunidad deobtener beneficios o ganancias.Las prestaciones complementarias, sean en dinero o enespecie, integran la remuneración del trabajador, conexcepción de:a) Los retiros de socios de gerentes de sociedades deresponsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades delejercicio debidamente contabilizada en el balance;b) Los reintegros de gastos sin comprobantescorrespondientes al uso del automóvil de propiedad de laempresa o del empleado, calculado en base a kilómetrorecorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijencomo deducibles en el futuro como la DGI;c) Los viáticos de viajantes de comercio acreditados concomprobantes en los términos del artículo 6 de la Ley N.24.241, y los reintegros de automóvil en las mismascondiciones que las especificadas en el inciso anterior;d) El comodato de casa-habitación del propiedad delempleador, ubicado en barrios o complejos circundantesal lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos degrave dificultad en el acceso a la vivienda.

JURISPRUDENCIA. Uso de vehículo de la compañía.Entrega de teléfono celular. Conceptos remunerativos.

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Incidencia en las indemnizaciones por extinción delcontrato."... Se critica el carácter remuneratorio otorgado al uso deautomóvil y del teléfono celular que la empresa habíafacilitado al actor - a quien en el responde se le reconoce "eldesempeño en un puesto gerencial de jerarquía" ... y alrespecto, considero que podría discutirse, en cierta forma, lainclusión del uso del automóvil y del celular en el concepto deremuneración, si el vehículo y el teléfono móvil se suministranal trabajador para que cumpla con su tarea o aún paraagregarle un grado de confortabilidad, pero ello no ocurrecuando, como en el caso, se trata de un ejecutivo que por suposición social tenía el automóvil y el celular incorporadosnecesariamente a su estilo de vida. En tal contexto, laadjudicación del vehículo y del celular evitó el gasto que detodos modos el actor hubiera realizado y en consecuenciaimportó una ventaja patrimonial que debe considerarsecontraprestación salarial en los términos de los arts. 103 y 105LCT ...Al respecto los testigos ... coinciden en cuanto a que el actorutilizaba los elementos en cuestión libremente en su vidalaboral y privada, haciéndose cargo la accionada de todos losgastos ...Por lo expresado, propicio se mantenga lo decidido alrespecto, y se incrementen los rubros pertinentes en la sumade $ 1000 mensuales, asignada por los conceptosremuneratorios mas arriba contemplados ...". (CNac.A.Trab.,Sala X, 14-09-04, González González, Genaro Jesús c/Modulec S.A. y otros ).

JURISPRUDENCIA. Indemnización por despido. Rubros nocomprendidos. Mantenimiento del automóvil y de lacuenta bancaria."... El actor insiste en que ciertas prestaciones en especiedeben ser computadas para la determinación de la base de laindemnización por despido y, alguna de ellas, objeto decondena autónoma ...(...)

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... la ... formulación del agravio referido a la entrega de unautomóvil, cuyos gastos afrontaba la demandada y de latarjeta corporativa "Visa", elementos incluibles entre los"gastos" realizados "en nombre de la demandada", comoconsecuencia de su cargo jerárquico y para "su mejordesempeño", excluyen decisivamente la pretensión de incluiren la base en cuestión los importes así gastados -noentregados al apelante- que, por lo demás, no se explicacómo resultaría de las actuaciones que fueron hechos, para elpago de qué expensas y a cuánto ascendería su monto. En elcaso de los gastos operativos y de mantenimiento delautomóvil, el actor no se ha hecho cargo de que laimprocedencia de sus aspiraciones resulta del art. 105 inc. bLCT ...... El canon por el mantenimiento de la cuenta bancaria dondese depositaban los haberes del actor es un gasto puro delempleador que responde a una carga que le es propia,cuando se ha optado por esa forma de pago, conforme al art.124 LCT. resolución MT. 360/2001 ...". (CNac.A.Trab., SalaVIII, 07-02-05, Baña, Horacio R. c/ Pall Technologies S.A.).

JURISPRUDENCIA. Honorarios profesionales a cargo deterceros. Naturaleza retributiva."...el doctor ... desempeñó tareas como jefe de sección desegunda y como apoderado en causas judiciales cumpliendoel horario laboral de la actividad bancaria, donde atendía a losclientes del Banco previamente citados para negociar lasliquidaciones judiciales y luego en caso negativo iniciar yconcluir los cobros ejecutivos sobre los mismos.... la circunstancia que el mandato y el contrato de trabajo serijan por normas distintas ... y que sean separables comoinstituciones jurídicas no impone descartar la posibilidad deque exista un contrato de trabajo que incluya la existencia deun mandato ... el desempeño como procurador en causasjudiciales del actor doctor ... en su calidad de abogado tienesu razón de ser en el contrato de trabajo celebrado con laentidad bancaria demandada que contribuyó y le permitiógenerar una ocasión de ganancia (art. 105, L.C.T.) sin que se

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hubiera acreditado además que el principal al ofertar unasuma fija no haya advertido dicha "ocasión". Es así que debeestablecerse que en esta vía de razonamiento, en el subjudice los honorarios a cargo de terceros que percibía el actoren su calidad de abogado letrado de la demandada no puedensino tener naturaleza retributiva ...". (SCBA, 06-05-97, Vidal,Guillermo M. c/ Banco Platense S.A.).

JURISPRUDENCIA. Vivienda. Carácter no remunerativo."... la recurrente reconoce en su memorial la existencia de uncontrato de comodato con fecha de comienzo el 1 de junio de1999, pero invoca diversas circunstancias, con el fin deprovocar la modificación de la solución brindada, referente a lainclusión del valor vivienda en la remuneración.(...)... las diversas circunstancias alegadas por la recurrente, paradesvirtuar la aplicación de la excepción contenida en el art.105 de la ley de contrato de trabajo, en cuanto a que "elcomodato de casa-habitación de propiedad del empleador", nointegra la remuneración del trabajador, resultan contradictoriascon los hechos denunciados en el escrito de demanda, y porende ineficaces para el fin perseguido.(...)... sostiene la quejosa, que el motivo de dicha dación era paraque "el actor actuara como una suerte de sereno", y talmanifestación unilateral, no puede revertir la solución, porcuanto no fue ni siquiera expresada en la demanda, lo queinhibe el análisis que pretende se realice respecto de laprueba testimonial, en la especie.... la circunstancia apuntada referente a que la casa "seubicaría dentro de una de las plantas de la demandada", o lareferencia realizada en torno a que la misma, no seencontraría dentro de un "complejo habitacional", o "barrioobrero" de por sí no modifican la solución brindada, toda vezque debe ponderarse el domicilio real de la demandada, y elque surge del comodato celebrado con el trabajador,puntualizando que la normativa aplicable, no contiene laexpresión "barrio Obrero", por lo que advirtiéndose reconocida

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la existencia de un contrato de comodato, de una vivienda enun barrio circundante al lugar de trabajo, cabe enmarcar talaspecto, dentro de las previsiones contenidas en el art. 105inc. d) de la ley de contrato de trabajo ...". (CNac.A.Trab., SalaII, 08-08-01, Espinoza Guerrero, Ramón c/ Silos Areneros deBuenos Aires S.A.).

JURISPRUDENCIA. Prestaciones no remunerativas.Vivienda en Parque Nacional. Comida. Alimentación."... teniendo en cuenta que el establecimiento se halla dentrode un parque nacional, ubicado en una zona distante decentros poblados, no resulta posible establecer si la provisiónde habitación significa un beneficio para el trabajador ya queel lugar de ubicación y las circunstancias en que se otorga lavivienda con carácter transitorio (la hostería permaneceabierta algunos meses del año), toda vez que no puedehacerse una formal apreciación numérica, por carecerse demercado locativo ... Así las cosas, la provisión de habitaciónque se da a los trabajadores devienen en el caso necesaria eimprescindible por la situación de hecho en que se encuentrapara poder cumplimentar el contrato laboral. En consecuencia... la cuestión ... se halla enmarcada en la excepción previstapor el art. 105 inc. d de la Ley de Contrato de Trabajo ...... Idénticas consideraciones cabe efectuar respecto de laalimentación suministrada en el establecimiento mismo, donderecibían desayuno, almuerzo, merienda y cena, ya queprestándose el servicio en especie carece de carácterremuneratorio (art. 103 bis inc. a) de la L.C.T.) ...".(CNac.A.Trab., Sala I, 19-03-03, Negri, Iván Alejandro y otro c/Glaciar Plus S.A.).

JURISPRUDENCIA. Descuento en el precio del servicio deTV por cable. Prestación no remunerativa."... el pretensor apela el rechazo de las multas perseguidascon sustento en lo dispuesto por la ley 24.013, puntualizandoque los extremos sobre los cuales se planteó la litis,resultarían de la denuncia efectuada en torno a la existenciade pagos que no se habría incluido en el registro respectivo y

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en los recibos, a pesar de su carácter remuneratorio.Señala que estos pagos sin constancia legal, se circunscribenal reintegro de gastos por uso del automóvil particular, el pagode los estudios universitarios, el pago de sus almuerzos y elde los clientes invitados y proveedores de la empresa, yfinalmente el descuento de servicio de T.V. por cable.(...)... cuestiona la opinión emitida por el sentenciante de grado,en torno a la calificación del descuento del 50 % del precio delservicio de TV por cable, que la empresa le otorgaba.(...)... el carácter salarial del descuento en cuestión se encuentranegado en el responde ... reconociendo la patronal ... que atodos sus empleados, otorgaba un descuento en el precio delos abonos al sistema de televisión por cable, en los casos enque los trabajadores fueran abonados al servicio que presta.El sentenciante de grado ... considera que este beneficiotiende a mejorar la calidad de vida del trabajador y no aretribuir el trabajo prestado, niega a dicha suma descontada elcarácter de integrativa de la remuneración.Al respecto, cabe analizar la cuestión deducida, en el marcode lo que prevé el art. 132 inc. h) de la L.C.T., enconcordancia con lo dispuesto en el art. 134 inc. b) del citadocuerpo legal, que regulan la facultad del empleador de venderel producto que se fabrica en la empresa, imponiendo comoexigencia previa que se le otorgue al trabajador adquiriente,una bonificación razonable, como en el supuesto que nosocupa, lo que necesariamente conduce al desconocer lanaturaleza salarial del beneficio en cuestión.... corresponde señalar que la circunstancia invocada en elmemorial, en cuanto a que el sentenciante de grado hubieraotorgado carácter salarial al pago de los arancelesuniversitarios, demostrándose así un registro incompleto, nofaculta de por sí, a la condena de las sumas pretendidas consustento en las disposiciones contenidas en la ley 24.013,toda vez que el demandante, no ha logrado acreditar que suhaber remuneratorio mensual ascendiera a la suma indicadaen la intimación formulada al efecto, en los términos el art. 11

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de la disposición normativa, máxime cuando no denunció endicha intimación, el pretendido reconocimiento del caráctersalarial de los pagos efectuados por la principal, limitándose aexpresar que su remuneración mensual era de $ ... sindiscriminar los importes que pretende se incluyan en el recibosalarial, aspecto este último que también se advierte en elescrito de demanda.(...)Frente a ello, a poco que se examine la interpelaciónformulada por el trabajador, se advierte que éste denuncióhaber percibido una remuneración mensual de $ ...circunstancia que no concuerda con lo que surge de lasconstancias de autos, en donde el sentenciante de grado fijódicho emolumento en $ ... mensuales, por lo que cabríaconsiderar, como lo expresara ut supra, que la intimación demarras ha sido deficiente, derivando ello en el rechazo de lassanciones emergentes de la normativa específica ...".(CNac.A.Trab., Sala II, 11-11-02, Lanfranchi, Pablo César c/Multicanal S.A.).

DOCTRINA. Salario en especie."... Salario en especie es toda remuneración que no consisteen dinero y suele consistir en el alojamiento (uso de lahabitación), la alimentación, la entrega de comestibles, ocombustibles, etc. ...". (Krotoschin, Ernesto, Tratado prácticode derecho del trabajo, Depalma, 1977, pág. 290).

LCT Art. 105 bis. Cajas de Asistencia a la CanastaFamiliar o vales alimentarios. Derogado por Art. 1 deldecreto nº 773/96.

LCT Art. 106. Viáticos.

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Los viáticos serán considerados como remuneración,excepto en la parte efectivamente gastada y acreditadapor medio de comprobantes, salvo lo que en particulardispongan los estatutos profesionales y convencionescolectivas de trabajo.

JURISPRUDENCIA. Viáticos. Sin carácter remuneratorio."... lo percibido bajo el título de viáticos le eran abonadosúnicamente por los viajes que realizaba al interior y laserogaciones que ellos provocaban, o sea que la medida de supercepción se condicionaba a esas pautas por lo cual no hayelementos en la causa que permitan modificar suconfiguración como reintegro de gastos de movilidad sincarácter remuneratorio ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 30-06-97,Campos González, José c/ Carrier Lix Klett S.A. y otros).

JURISPRUDENCIA. Rendición de cuentas. No incidenciapara el cálculo de las indemnizaciones."... El actor denunció en el inicio que al efectuar la liquidaciónde las indemnizaciones por despido incausado la demandadano consideró la suma que en concepto de "viáticos" se lepagaba sin recibo y reclama la diferencia.El sentenciante rechazó el reclamo. Fundó su decisión en queel actor no había probado que el pago aludido reuniera losrequisitos exigidos por el artículo 106 de la ley de contrato detrabajo ... porque los únicos dos testigos que "hacenreferencia expresa a la percepción de viáticos vinculados conel mantenimiento del vehículo que la empresa imponía a losjefes de zona, aluden también a la obligación de los mismospresentar comprobantes ...".... con dichos testimonios, no se acredita, sino al contrario,que por las sumas percibidas en concepto de viáticos, notenía que rendir cuentas, ni presentar comprobantes ... Porello, se encuentra firme que tales sumas no tenían caráctersalarial en los términos del art. 106 de la ley de contrato detrabajo y, en consecuencia, la queja no puede acogerse ...".(CNac.A.Trab., Sala IV, 14-08-96, Precona, Pablo D. c/

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Parmalat Argentina S.A.).

COMENTARIO. El sentido de este artículo es diferenciaraquellos gastos que insume el trabajador para el cumplimientode su prestación que, por ende, asume el empleador, del pagoque este último realiza al primero como contraprestación porsu puesta a disposición. Existen casos en que no es muy claraesta definición, ya que existen gastos propios de la actividadque bien pueden ser considerados como reconocimientosalarial. Así por ejemplo, el pago de un salario mayor por ladisponibilidad del trabajador de trasladarse a destinosregionales (incluso, fuera del país), amén del reconocimientode los gastos que insuma traslado. El primer reconocimiento,en este caso, puede considerar las erogaciones propias que elempleado deba afrontar en su familia para dicho traslado.

LCT Art. 107. Remuneración en dinero.

Las remuneraciones que se fijen por las convencionescolectivas deberán expresarse, en su totalidad, endinero.El empleador no podrá imputar los pagos en especies amás del veinte (20) por ciento del total de laremuneración.

COMENTARIO. Se impone como obligación de las partesconvencionales fijar el total de las remuneraciones, inclusoaquellas brindadas en especie, a fin de fijar el monto total delas mismas. Si bien este precepto es de orden público no seobserva que el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, al momento del análisis de los proyectos deconvenciones presentados para su homologación, cuestionesu observen este incumplimiento, bastante frecuente en lasnegociaciones. Aclárase que tal incumplimiento no hace a laintención de violar la norma analizada, sino tan sólo una

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omisión que, a la luz del actual Derecho del Trabajo, no brindaprotección alguna. Por ello, podemos afirmar que se trata deuna norma en desuetudo.

LCT Art. 108. Comisiones.

Cuando el trabajador sea remunerado en base acomisión, ésta se liquidará sobre las operacionesconcertadas..

JURISPRUDENCIA. Procedencia. Requisitos."... la particular característica de la actividad en la que losactores colaboraban (promoción de viajes y turismo) hatornado imperioso que consignasen expresamente quépromociones hubieran logrado concretar (o, en su caso, encuáles intervinieron, cualquiera hubiese sido su resultado) porlas que no les hubiesen sido abonadas las correspondientescomisiones ... No fueron los actores simples vendedores demercadería en una casa de comercio (actividad básicamentecontemplada en el convenio colectivo 130/75 invocado comode aplicación), sino promotores de viajes; y aunque elconvenio sea igualmente aplicable ... no puede dejarse delado que la presunción instituida en el art. 71 de la ley 18.345se proyecta sólo sobre HECHOS invocados, y no sobrediferencias o consecuencias de ellos ...". (CNac.A.Trab., SalaVII, 16-06-92, Irigoitía, Flavio Humberto y otro c/ InturismoS.R.L.).

JURISPRUDENCIA. Concesión de distribución deproductos. Utilidad económica."... La utilidad económica producida por esta concesióntampoco podrá ser tenida como remuneración en los términosdel art. 103 de la ley de contrato de trabajo. El actor admitióque ... determinara el precio de adquisición de los productos ytambién los márgenes de reventa "basado en la política oficialde precios..."que en cada momento rijan y que se obliga a

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respetar. No puede interpretarse de ello que tal gananciapueda ser tenida como una remuneración mensual y que sehubiera establecido de alguna manera como contraprestacióna la actividad desplegada por ... Es cierto que al amparo delderecho laboral pueden pactarse salarios en forma decomisiones (art. 108, de la ley de contrato de trabajo), pero laverdad de los hechos de la causa, devela que lo pactado entrelas partes como contraprestación dineraria, sólo fue unmargen de ganancia entre los precios de costos y de reventa -ambos fijados por la demandada- ...". (TSJ, Córdoba, SalaLaboral, 30-08-96, Statopulos, Esteban J. c/ Sancor Coop.Unidas Ltda.).

LCT Art. 109. Comisiones colectivas o porcentajessobre ventas. Distribución.

Si se hubiesen pactado comisiones o porcentajescolectivos sobre ventas, para ser distribuidos entre latotalidad del personal, esa distribución deberá hacersede modo tal que aquéllas beneficien a todos lostrabajadores, según el criterio que se fije para medir sucontribución al resultado económico obtenido.

DOCTRINA. Totalidad del personal."... La expresión utilizada por la disposición legal, "totalidaddel personal" puede ser tomada igualmente para considerarsectores de él, caso en el cual la previsión tendrá repercusiónrespecto de todo el personal esté comprendido en ese sector...". (Rodríguez Mancini, Jorge, en la obra: Tratado deDerecho del Trabajo, Vázquez Vialard, Antonio, Astrea, 1982,pág. 622).

LCT Art. 110. Participación en las utilidades.Habilitación o formas similares.

Si se hubiese pactado una participación en las utilidades,

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habilitación o formas similares, éstas se liquidarán sobreutilidades netas.

JURISPRUDENCIA. Beneficio sujeto a las utilidades quesurjan de los balances de la empresa."... ante un beneficio concedido por la propia demandada -queno está instrumentado en una norma estatal o convencional-su cálculo debe estar sujeto a las utilidades que surjan de losbalances de la empresa ... la empresa demandada pudoválidamente corregir o modificar los criterios de valuación desu flota entre un ejercicio y otro; no puede pretenderse que elactivo de una organización empresaria ... se mantengainmovilizado y a valores históricos a fin de que se refleje unamayor ganancia ...En todo caso, la recurrente no ha acreditado ... maniobrasdolosas en la contabilidad de la empresa que justifiquen uncuestionamiento de los resultados de libros ...".(CNac.A.Trab., Sala III, 11-09-92, Becerro, Carlos Víctor c/E.L.M.A. S.A.).

LCT Art. 111. Verificación.

En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajadoro quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar ladocumentación que fuere necesaria para verificar lasventas o utilidades en su caso. Estas medidas podránser ordenadas a petición de parte, por los órganosjudiciales competentes.

COMENTARIO. Si bien se reconoce que quien represente altrabajador puede verificar la documentación necesaria, en elcaso del Sindicato con Personería Gremial que lo represente,deberá acreditar el consentimiento expreso del otorgamiento

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de tal mandato, tal como lo dispone la reglamentación de laLey de Asociaciones Sindicales.

LCT Art. 112. Salarios por unidad de obra.

En la formulación de las tarifas de destajo se tendrá encuenta que el importe que perciba el trabajador en unajornada de trabajo no sea inferior al salario básicoestablecido en la convención colectiva de trabajo de laactividad o, en su defecto, al salario vital mínimo, paraigual jornada.El empleador estará obligado a garantizar la dación detrabajo en cantidad adecuada, de modo de permitir lapercepción de salarios en tales condiciones,respondiendo por la supresión o reducción injustificadade trabajo. (§ 00585, 00788, 00907, 00910, 00943,00979, 01045).

DOCTRINA. Definición."... El párrafo 1º del artículo está destinado a evitar que eltrabajador se vea obligado a realizar esfuerzos inadecuadospara alcanzar el nivel de ingreso que se ha establecido comomínimo en la convención colectiva para una jornada detrabajo, medido el salario por tiempo o el salario mínimo legalsi no existe convención aplicable ...". (Rodríguez Mancini,Jorge, en la obra: Tratado de Derecho del Trabajo, VázquezVialard, Antonio, Astrea, 1982, pág. 617 y 18).

LCT Art. 113. Propinas.

Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste,tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias,los ingresos en concepto de propinas o recompensasserán considerados formando parte de la remuneración,si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen

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prohibidas..

JURISPRUDENCIA. Propina, carácter remunerativo."... la propina no es en sí misma una remuneración -por lomenos en forma directa- ya que no está a cargo delempleador" ... constituyen un suplemento indirecto de laobligación del empleador -suplemento que paga el cliente,pero en forma tal que no sólo resulta ser el pago usual (ylicito) sino que se lo tiene en cuenta precisamente, alcelebrarse el contrato entre el trabajador y el empresario- yrevisten a su vez carácter de remuneración (ley de contrato detrabajo, art. 1113) ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 17-06-92,Ayala, Celina De Jesús c/ Michadrive S.A.).

JURISPRUDENCIA. Habitualidad en su percepción."... la demandante, con habitualidad realizaba prestaciones ...y ... percibía por éstas contraprestaciones en dinero que noeran abonadas por el empleador sino por los usuarios delservicio ... por los clientes del establecimiento.... La lectura de los testimonios pone en evidencia que existíauna habitualidad en las tareas de lavado y que, dentro de laorganización de la empresa, el sistema imponía que aquellasse efectivizaran por medio de las mucamas.Lo expresado pone de relieve que se encuentran reunidas lasexigencias a las que alude el art. 113 de la L.C.T. ya que setrata de un típico supuesto de oportunidad de obtenerbeneficios o ganancias, habitual y admitido por la empresa.No encuentro que sea relevante la circunstancia de que laprestación en función de la cual se recibiera la recompensa endinero no integrara el plexo de obligaciones contractuales ...".(CNac.A.Trab., Sala VI, 21-09-87, Gatica, Rosa Ramona c/Hotelsa S.A. y otros).

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LCT Art. 114. Determinación de la remuneración porlos jueces.

Cuando no hubiese sueldo fijado por convencionescolectivas o actos emanados de autoridad competente oconvenidos por las partes, su cuantía fijada por losjueces ateniéndose a la importancia de los servicios ydemás condiciones en que se prestan los mismos, elesfuerzo realizado y a los resultados obtenidos

JURISPRUDENCIA. Salario mínimo vital. Falta decompetencia judicial para su modificación."... el acto por medio del cual el Poder Ejecutivo fija el salariomínimo, vital y móvil por delegación efectuada por la ley21.307 ... tiene carácter institucional, por lo que les quedavedado a los jueces fijar otro distinto, aún en el supuesto quetal salario sea insuficiente en los términos del art. 14 bis de laConstitución Nacional ...". (CNac.A.Trab., Sala VIII, 31-03-93,Acevedo, Oscar A. c/ Autolatina Argentina ).

JURISPRUDENCIA. Mesura en el uso de estas facultadesjudiciales."... acreditada la existencia del vínculo laboral -causa fuente-,y existiendo controversia en el "quantum", la ley impone aljuez, la obligación de fijarlo, valorando las circunstanciasparticulares en un pronunciamiento fundado (conc. arts. 114 y142, ley de contrato de trabajo).... Surge del texto de la ley de contrato de trabajo que lafacultad de fijar el monto de las remuneraciones endeterminados supuestos, está conferida en forma privativa alos jueces de mérito y no es extensiva a la instanciaextraordinaria, si el apelante no alegó y demostró absurdo ...La fijación de la remuneración por los jueces, previstaexcepcionalmente en el art. 114 de la ley de contrato detrabajo, y en el art. 1627 del Cód. Civil, debe ser usada conmesura y cuando la remuneración convenida por las partes

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aparece como "vil" y fruto de una situación de explotación quelleve a pensar que el empleador ha abusado de su derecho,en los términos del art. 1071 del Cód. Civil y de los arts. 62, 63y 60 de la ley de contrato de trabajo ...". (Trib.Trab., Nº 2,Lanús, 22-12-97, Aguayo Gamarra, Gilda c/ Golden CuerS.R.L. y otros).

LCT Art. 115. Onerosidad. Presunción.

El trabajo no se presume gratuito

CAPÍTULO IIDel Salario Mínimo, Vital y Móvil

LCT Art. 116. Concepto.

Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debepercibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, ensu jornada legal de trabajo, de modo que le asegurealimentación adecuada, vivienda digna, educación,vestuario, asistencia sanitaria, transporte yesparcimiento, vacaciones y previsión.

Res. 2/05. CNEmp. SMVM Art. 1º. Fíjase para todos lostrabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de TrabajoNº 20.744 (T.O.1976), de la Administración Pública Nacional yde todas las entidades y organismos en que el EstadoNacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO VITALY MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, y deconformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº24.013, de:A. A partir del 1º de mayo de 2005, en PESOS QUINIENTOSDIEZ ($ 510) para los trabajadores mensualizados quecumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y deDOS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($

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2,55) por hora, para los trabajadores jornalizados.B. A partir del 1º de junio de 2005, en PESOS QUINIENTOSSETENTA ($ 570) para los trabajadores mensualizados quecumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y deDOS PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,85)por hora, para los trabajadores jornalizados.C. A partir del 1º de julio de 2005, en PESOS SEISCIENTOSTREINTA ($ 630) para los trabajadores mensualizados quecumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y deTRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 3,15) por hora,para los trabajadores jornalizados. (§ 00985-1).

Res. 2/05. CNEmp. SMVM Art. 3º. Solicítase al PODEREJECUTIVO NACIONAL que disponga la absorción y/ocompensación hasta su concurrencia con los valores delsalario mínimo vital arriba fijado de la asignación noremunerativa establecida en el Art. 1º del Decreto 2005/2004.(§ 00825).NOTA: Mediante el Decreto Nº 1.349/03 (B.O. 06-01-04) se fijó apartir del 01-01-04 el monto del SMVM en $ 1,75 por hora, para lostrabajadores jornalizados y $ 350 por mes, para los trabajadoresmensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempocompleto, comprendidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.013.Luego, mediante la Res. 2/04 CNEmp. (B.O. 07-09-04) se fijó apartir del 01-09-04, para todos los trabajadores comprendidos en laLCT Nº 20.744 (t.o.1976), de la Administración Pública Nacional y detodas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúecomo empleador un SMVM de $ 450 para los trabajadoresmensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempocompleto y de $ 2,25 por hora, para los trabajadores jornalizados,excluidas las cargas de familia, de conformidad con lo normado enel artículo 140 de la Ley Nº 24.013.

D. 750/05. SMVM Art. 1º. Los montos fijados para el SalarioMínimo, Vital y Móvil, en los incisos a) b) y c) del artículo 1º dela Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LAPRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVILNº 2 de fecha 1 de junio de 2005, tendrán vigencia a partir del1º de mayo de 2005, 1º de junio de 2005 y 1º de julio de 2005,

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respectivamente. (§ 00984).

D. 750/05. SMVM Art. 2º. La asignación no remunerativadispuesta por el artículo 1º Decreto Nº 2005/04, podrá sercompensada hasta su concurrencia con los incrementos quese verifiquen en las remuneraciones de los trabajadores poraplicación de los nuevos valores fijados para el salario mínimovital y móvil.A tal efecto, deberá incorporarse a la remuneración de lostrabajadores la suma de UN PESO CON VEINTE CENTAVOS($ 1,20) por cada UN PESO ($ 1) no remunerativo,correspondiente a la asignación dispuesta por el artículo 1º delDecreto Nº 2005/04, que se deje de abonar por aplicación delo establecido en el párrafo precedente. (§ 00827, 00985-3).

D. 750/05. SMVM Art. 3º. Cuando por aplicación de lacompensación, prevista en el artículo 2º, resulte incorporada ala remuneración de los trabajadores la suma de PESOSCIENTO VEINTE ($ 120), cesará para el empleador laobligación de pago de la asignación no remunerativaestablecida por el artículo 1º del Decreto Nº 2005/04, respectode esos trabajadores.Cuando la suma que se incorpore sea inferior a la suma dePESOS CIENTO VEINTE ($ 120.) deberá continuarabonándose la diferencia restante, como asignación noremunerativa conforme al artículo 1º del Decreto Nº 2005/04.(§ 00827, 00985-2).

D. 750/05. SMVM Art. 4º. Igual criterio de absorción que eldispuesto en el Artículo 2º regirá para el personal de lasjurisdicciones y organismos pertenecientes al PODEREJECUTIVO NACIONAL comprendidos en el inciso a) delArtículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera yde los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,excluidas las instituciones del Artículo 48 de la Ley Nº 11.672Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999),que perciban asignación no remunerativa dispuesta por elartículo 1º del Decreto Nº 682/04.

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DOCTRINA. Derecho constitucional."... El art. 14 bis de la Constitución Nacional enumera, entrelos derechos laborales del trabajador, el salario mínimo vital,móvil. Según surge del debate de la ConvenciónConstituyente de 1957, el salario mínimo se considera vital ydebe permitir al trabajador cubrir no solamente lasnecesidades físicas de vivienda, vestido y alimentación, sinotambién las relacionadas con la educación, cultura yesparcimiento. Además debe ser móvil y seguir lasfluctuaciones del costo de la vida para mantener su poderadquisitivo ...". (Jaureguiberry, Luis María, El artículo nuevo(constitucionalismo social), Castellví, 1957, pág. 112).

LCT Art. 117. Alcance.

Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendráderecho a percibir una remuneración no inferior al salariomínimo vital que se establezca, conforme a la ley y porlos organismos respectivos.

DOCTRINA. Excepciones."... Su carácter general admite excepciones, ya que elpersonal de la Administración Pública y del servicio domésticono se beneficia con este mínimo. En cuanto a los trabajadoresrurales y a domicilio, los haberes los fija la autoridadadministrativa ...". (Fernández Campón, Raúl, Régimen deContrato de Trabajo, Astrea, 2000, pág. 105).

LCT Art. 118. Modalidades de su determinación.

El salario mínimo vital se expresará en montosmensuales, diarios u horarios.Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son

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independientes del derecho a la percepción del salariomínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce segarantizará en todos los casos al trabajador que seencuentre en las condiciones previstas en la ley que losordene y reglamente..

LCT Art. 119. Prohibición de abonar salariosinferiores.

Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores alos que se fijen de conformidad al presente Capítulo,salvo los que resulten de reducciones para aprendices omenores, o para trabajadores de capacidadmanifiestamente disminuida o que cumplan jornadas detrabajo reducida, no impuesta por la calificación, deacuerdo a lo dispuesto en el art. 200. (§ 00097).

JURISPRUDENCIA. Causal única para el pago de salariosinferiores."... Si no se invoca un supuesto de reducción legal de lajornada en el marco de lo dispuesto en el art. 119 de la ley decontrato de trabajo "in fine", no existe infracción a normaalguna si el empleador abonó el salario proporcionalmentereducido ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 23-08-95, Orellana, NildaL. c/ Consorcio de Propietarios Callao 1270/80/90 y otro).

LCT Art. 120. Inembargabilidad.

El salario mínimo vital es inembargable en la proporciónque establezca la reglamentación, salvo por deudasalimentarias.

D.R. 484/87 E.S. Art. 1º. Las remuneraciones devengadas porlos trabajadores en cada período mensual, así como cada

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cuota del sueldo anual complementario son inembargableshasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIOMÍNIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo(L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneracionessuperiores a ese importe serán embargables en la siguienteproporción:1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIOMÍNIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) delimporte que excediere de este último.2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MÍNIMOVITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importeque excediere de este último. (§ 40016).

D.R. 484/87 E.S. Art. 2º. A los efectos de la determinación delos importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta lasremuneraciones en dinero por su importe bruto, conindependencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimende Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76).(§ 40016).

D.R. 484/87 E.S. Art. 3º. Las indemnizaciones debidas altrabajador o a sus derechohabientes con motivo del contratode Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientesproporciones:1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIOMÍNIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) delimporte de aquéllas.2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MÍNIMOVITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importede aquéllas.A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidadaplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo,deberán considerarse conjuntamente todos los conceptosderivados de la extinción del Contrato de Trabajo. (§ 40016).

D.R. 484/87 E.S. Art. 4º. Los límites de embargabilidadestablecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en

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el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las quedeberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia delalimentante.

CAPÍTULO IIIDel Sueldo Anual Complementario

LCT Art. 121. Concepto.

Se entiende por sueldo anual complementario ladoceava parte del total de las remuneraciones definidasen el Artículo 103 de esta ley, percibidas por eltrabajador en el respectivo año calendario.

LSAC / 23.041. Art. 1º. El sueldo anual complementario en laactividad privada, Administración Pública central ydescentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas yempresas de propiedad del Estado, será pagado sobre elcálculo del 50% de la mayor remuneración mensualdevengada por todo concepto dentro de los semestres queculminan en los meses de junio y diciembre de cada año. (§40015).

LSAC / 23.041. Art. 2º. Decláranse de orden público lasprescripciones de la presente ley y deróganse todas lasdisposiciones que se opongan a la misma. (§ 40015).

D.R. 1.078/84 LSAC Art. 1º. La liquidación del Sueldo AnualComplementario en virtud de lo determinado por el artículo 1de la ley nº 23.041, será proporcional al tiempo trabajado porlos beneficiarios en cada uno de los semestres en que se

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devenguen las remuneraciones computables. (§ 40015).

D.R. 1.078/84 LSAC Art. 2º. En todos los casos laproporcionalidad a que se refiere el artículo anterior seefectuará sobre la base del cincuenta por ciento de la mayorremuneración mensual nominal devengada por todo conceptoen el semestre que se considere. (§ 40015).

D.R. 1.078/84 LSAC Art. 3º. El cálculo del cincuenta porciento ( 50 %) de la mayor remuneración mensual devengadapor todo concepto dentro del semestre respectivo, deberáefectuarse sobre el total de las retribuciones que correspondecomputar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para laliquidación del sueldo anual complementario. (§ 40015).

D.R. 1.078/84 LSAC Art. 4º. El Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, en el área de su competencia, podráinterpretar las disposiciones del presente decreto y adoptar lasdecisiones pertinentes para su cumplimiento, cuando resultenecesario por las particulares características de la actividadde que se trate o por especiales situaciones o modalidades deprestación laboral. (§ 40015).

D.R. 1.078/84 LSAC Art. 5º. La Comisión Técnica Asesora dePolítica Salarial del Sector Público será el organismo deinterpretación con facultades para aclarar las normas delpresente decreto, en los temas específicos sobre los que leacuerda competencia la ley nº 18.753. (§ 40015).

JURISPRUDENCIA. Condición más beneficiosa."... en nuestro actual ordenamiento laboral no existe normaalguna que restrinja la facultad de establecer derechos másfavorables para los trabajadores que los establecidos en lalegislación o aún en las convenciones colectivas de trabajo(art. 7 del R.C.T.), resultando de aplicación al caso la regla dela "condición más beneficiosa", que ... supone la existencia deuna situación concreta anteriormente reconocida y determina

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que ella debe ser respetada en la medida que sea másfavorable al trabajador que la nueva norma que ha deaplicarse.... la empleadora modificó el modo de cálculo del S.A.C. luegode casi ocho años de dictado el decreto ... que reglamentó laley 23.014. Es por esta razón ... que ... si un beneficio se haprolongado más allá de las circunstancias que le dio origen(en el caso, la propia accionada afirmó que el decreto 1078/84disponía el cálculo del S.A.C. eh la forma que adoptó recién apartir de 1992 ... sin que se encuentre ligado a ningunasituación transitoria especial, no cabe más que concluir queconstituye una condición más beneficiosa que debe serrespeta ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 30-03-95, Zech, Ricardo yotros c/ Autolatina Argentina S.A.).

LCT Art. 122. Épocas de pago.

El sueldo anual complementario será abonado en doscuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segundael treinta y uno de diciembre de cada año. El importe aabonar en cada semestre, será igual a la doceava partede las retribuciones devengadas en dichos lapsos,determinados de conformidad al artículo 121 de lapresente ley. (§ 00997, 00998, 00999, 01000 a 01004).

COMENTARIO. De acuerdo a esta norma, el Sueldo anualcomplementario tiene fechas de pago distintas a lasremuneraciones periódicas. Así, para el pago de laremuneración mensual, el art. 128 de la LCT dispone sucancelación a más tardar el cuarto día hábil del mes.

LCT Art. 123. Extinción del contrato de trabajo. Pagoproporcional.

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Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo porcualquier causa, el trabajador o los derecho-habientesque determina esta ley, tendrá derecho a percibir la partedel sueldo anual complementario que se establecerácomo la doceava parte de las remuneracionesdevengadas en la fracción del semestre trabajado, hastael momento de dejar el servicio. (§ 40015).

COMENTARIO. El sentido del artículo analizado permiteconfirmar que el Sueldo anual complementario se devenga díaa día de trabajo, aún cuando su pago se efectúe en dosfechas anuales. Por ello, al igual que las vacaciones nogozadas, en caso de extinción de la relación laboral,corresponde el pago proporcional al tiempo laborado de estosdos conceptos.

CAPÍTULO IVDe la Tutela y Pago de la Remuneración

LCT Art. 124. Medios de pago. Control. Ineficacia delos pagos.

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajadordeberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo,cheque a la orden del trabajador para ser cobradopersonalmente por éste o quien él indique o mediante laacreditación en cuenta abierta a su nombre en entidadbancaria o en institución de ahorro oficial.La autoridad de aplicación podrá disponer que endeterminadas actividades, empresas, explotaciones o

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establecimientos o en determinadas zonas o épocas, elpago de las remuneraciones en dinero debidas altrabajador se haga exclusivamente mediante alguna oalgunas de las formas previstas y con el control ysupervisión de funcionarios o agentes dependientes dedicha autoridad. El pago que se formalizare sin dichasupervisión podrá ser declarado nulo.En todos los casos el trabajador podrá exigir que suremuneración le sea abonada en efectivo.

D. 847/97. PSCB Art. 1º. El control y supervisión previstos porel artículo 124 del RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJOLEY Nº 20.744 (T.0.1976) para el caso que el MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL disponga el pago delas remuneraciones mediante acreditación en cuenta abierta anombre del trabajador en entidad bancaria, se encontrarancumplidos a través de la remisión por parte del BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a ese Ministeriode la información que deberán suministrar las entidadesbancarias al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA respecto de los depósitos que hagan losempleadores para el pago de los salarios. A estos fines, elBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAestablecerá las condiciones de funcionamiento de las cuentasrespectivas.

D. 847/97. PSCB Art. 2º. El ejercicio del control y supervisióny su modalidad de cumplimiento por parte del MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a que se refiere elartículo anterior, no exime de las pertinentes obligaciones queen materia de recibo de pago prevén los artículos 138, 139,140, 141, 143 y 144 del RÉGIMEN DE CONTRATO DETRABAJO Ley Nº 20.744 (T.O. 1976).

Res. 644/97. Min.Trab. Art 1º. Las empresas de más de CIEN(100) trabajadores deberán abonar las remuneraciones en

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dinero de su personal permanente y contratado bajocualquiera de las modalidades previstas en la legislaciónvigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancariashabilitadas que posean cajeros automáticos en un radio deinfluencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar detrabajo.

Res. 644/97. Min.Trab. Art 2º. Fíjase el siguiente cronogramaa fin de dar cumplimiento a la obligación contemplada en elartículo anterior:1) Las empresas cuya dotación de personal supere lacantidad de QUINIENTOS (500) trabajadores deberán hacerloa partir del pago correspondiente a las remuneraciones delmes de noviembre de 1997:2) las empresas cuya dotación de personal supere la cantidadde DOSCIENTOS CINCUENTA (250) trabajadores deberánhacerlo a partir del pago correspondiente a lasremuneraciones del mes de diciembre de 1997 y3) las empresas cuya dotación de personal supere la cantidadde CIEN (100) trabajadores deberán hacerlo a partir del pagocorrespondiente a las remuneraciones del mes de enero de1998.

Res. 644/97. Min.Trab. Art 3º. Las condiciones defuncionamiento de las cuentas y su operatividad a través delos cajeros automáticos serán las fijadas por el BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, debiendoasegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para eltrabajador y la no imposición de limites en los montos de lasextracciones.

Res. 644/97. Min.Trab. Art 4º. A los fines del control ysupervisión de los pagos de las remuneraciones a través de laforma impuesta. el MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL podrá solicitar al BANCO CENTRALDE LA REPÚBLICA ARGENTINA información general oespecifica referida a las cuentas.

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Res. 360/01. Min.Trab. Art 1º. Los empleadores deberánabonar las remuneraciones en dinero de su personalpermanente y contratado bajo cualquiera de las modalidadesprevistas en la legislación vigente, en cuentas abiertas anombre de cada trabajador.

Res. 360/01. Min.Trab. Art 2º. Dichas cuentas deberán serabiertas en entidades bancarias habilitadas que poseancajeros automáticos en un radio de influencia no superior aDOS (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y aDIEZ (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.

Res. 360/01. Min.Trab. Art 3º. Los empleadores deberán darcumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes apartir del pago correspondiente a las remuneraciones del messiguiente al de la publicación de la presente resolución en elBoletín Oficial.

Res. 360/01. Min.Trab. Art 4º. Las condiciones defuncionamiento de las cuentas y su operatividad a través delos cajeros automáticos serán las fijadas por el BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, debiendoasegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para eltrabajador y la no imposición de límites en los montos de lasextracciones.Asimismo, se propenderá a que la gratuidad alcance tambiéna los empleadores de las pequeñas empresas definidas por elartículo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467.

Res. 360/01. Min.Trab. Art 5º. A los fines del control ysupervisión de los pagos de las remuneraciones a través de laforma impuesta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS podrá solicitar alBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAinformación general o específica referida a las cuentas.

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LCT Art. 125. Constancias bancarias. Prueba depago.

La documentación obrante en el banco o la constanciaque éste entregare al empleador constituirá pruebasuficiente del hecho de pago..

JURISPRUDENCIA. Constancias bancarias. Acreditaciónde pago."... si bien el recibo de sueldo debidamente suscripto por eltrabajador configura la prueba por excelencia del pago de lassumas que en él se detallan, a partir del deber del empleadorde depositar las remuneraciones de su personal en unacuenta sueldo de una entidad bancaria (Resolución Nº 644/97del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) cobra especialrelevancia a los fines de la acreditación del pago deremuneraciones el extracto de tales cuentas que informe elbanco, pues no corresponde que el empleador supedite eldepósito de las remuneraciones de sus empleados a la previasuscripción de los recibos correspondientes por parte deaquéllos, dado que tal postura podría llevarlo a incurrir en elincumplimiento de su principal deber (el pago de salarios) enel supuesto de que sus dependientes (o alguno de ellos) nofirmasen oportunamente los recibos pertinentes (ya sea porhallarse de vacaciones o en uso de otra licencia legal o porsimple negativa) ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 28-07-05,Garnica, Yolanda Gabriela c/ Renigante S.A. y Otro).

LCT Art. 126. Períodos de pago.

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en unode los siguientes períodos:a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cadames calendario.b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por

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semana o quincena.c) Al personal remunerado por pieza o medida, cadasemana o quincena respecto de los trabajos concluidosen los referidos períodos, y una suma proporcional alvalor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retenercomo garantía una cantidad no mayor de la tercera partede dicha suma.

DOCTRINA. Concepto."... El período de pago es el lapso que se debe computar a losfines de la liquidación y pago del salario. Los plazos de pagoson el término perentorio que tiene el empleador para queesos salarios ya liquidados sean pagados efectivamente a losdependientes ...". (De Diego, Julián, La remuneración deltrabajador, Depalma, 1984, pág. 344/345).

LCT Art. 127. Remuneraciones accesorias.

Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias,deberán abonarse juntamente con la retribución principal.En caso que la retribución accesoria comprenda comoforma habitual la participación en las utilidades o lahabilitación, la época del pago deberá determinarse deantemano.

JURISPRUDENCIA. Pago retroactivo de salarios."... La circunstancia que a la fecha del pago de lo adeudado ...la actora no perteneciera a la comunidad empresaria noperjudica su derecho, pues trabajó en aquellos meses endonde se reconoció que existían diferencias ... Por ello, tieneel mismo derecho que el personal que se encontraba enactividad ...... la reclamante ... se desempeñó en la empresa duranteparte del período en el cual el resto del personal recibió concarácter retroactivo beneficios salariales, adquirió un derechoincuestionable por haberse encontrado en situación idéntica ala de los demás trabajadores. Una solución distinta conducirá

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a sostener que se operó respecto de la actora un tratodesigual, en relación a la generalidad, que no puede seradmitido por el hecho circunstancial que se hubieradesvinculado de la empresa con anterioridad a la oportunidaddel pago retroactivo de diferencias salariales ...".(CNac.A.Trab., Sala VIII, 30-05-91, De Antona, María delCarmen c/ O.S.P.M.).

LCT Art. 128. Plazo.

El pago se efectuará una vez vencido el período quecorresponda, dentro de los siguientes plazos máximos:cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual oquincenal y tres (3) días hábiles para la semanal

JURISPRUDENCIA. Plazo para el pago de salario. Moraautomática. Despido indirecto. Procedencia. Crisiseconómica. Riesgo exclusivo del empleador."... El vínculo laboral queda rescindido mediante laexteriorización de la voluntad en tal sentido, de cualquiera dela partes que integran la relación ...(...)La ley de contrato de trabajo instrumenta un sistema deprotección de las remuneraciones de los trabajadores queconsagra un dispositivo de mora automática y en principio laomisión del plazo legal de los haberes devengados constituyeun incumplimiento de suficiente gravedad como para generarel despido indirecto (arts. 103,128 y 242 L.C.T., siempre queel dependiente exteriorice su voluntad mediante la intimaciónprevia ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 26-07-05, Martorella, MaríaCristina c/ Rophe S.A.).

JURISPRUDENCIA. Pago. Momento en que debeefectuarse."... En cuanto al agravio que controvierte la aplicación delíndice del mes anterior cabe precisar que sometida aconsideración de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la

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Nación la cuestión relativa a la forma en que debe practicarseel reajuste por desvalorización monetaria, en un caso en elque el recurrente sostenía que -conocidos los índices-, nohabría razón para acudir a los de los meses previos, esetribunal se pronunció por la negativa, y señaló que de otromodo se arribaría a un resultado inadmisible en atención alsistema que se emplea en la confección de índices ycoeficientes para ponderar el nivel inflacionario de cadaperíodo ...".Ello por supuesto en el marco de lo normado en los arts. 128,137 y 149 de la ley de contrato de trabajo ... tratándose de untrabajador mensualizado la exigibilidad en el pago debeextenderse al vencimiento de los cuatro días hábiles del messiguiente del que deriva la diferencia salarial y en el caso delos conceptos indemnizatorios a fecha en que se produce ladesvinculación ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 26-03-96, DatiModernell, José I. c/ Gándara y Hnos. S.C., Miguel).

DOCTRINA. Cómputo de días hábiles."... La ley no define qué considera a los efectos de esteartículo, días hábiles. No pueden asimilarse a los díasadministrativos o judiciales porque éstos no incluyen los díasno laborables, en que ambos sectores normalmente notrabajan. Por consiguiente, para la actividad privada ypartiendo de la base de que el descanso hebdomadario seinicia a partir de la hora trece del sábado, deben considerarsehábiles únicamente los días que van de lunes a viernes einhábiles los sábados, domingos y feriados. En cuanto a losdías no laborables, si en éstos el empleador resolvieratrabajar se consideran hábiles; en caso contrario se asimilaríaa los feriados nacionales y, por consiguiente, serían inhábiles...". (De Diego, Julián Arturo, La remuneración del trabajador,Depalma, 1984, pág. 346).

COMENTARIO. Obsérvese que la cita doctrinaria es anterior ala reglamentación que impone la obligación de depositar encuentas bancarias los salarios de los dependientes. A partir deello, procedería computar o definir como días hábiles los de

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apertura y clearing bancario, salvo que el trabajador hayaejercido su derecho de cobrar el salario en efectivo, en cuyocaso, serían aplicables las precisiones citadasprecedentemente

LCT Art. 129. Días, horas y lugar de pago.

El pago de las remuneraciones deberá hacerse en díashábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas deprestación de servicios, quedando prohibido realizarlo ensitio donde se vendan mercaderías o se expendanbebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio,con excepción de los casos en que el pago debaefectuarse a personas ocupadas en establecimientosque tengan dicho objeto.Podrá realizarse el pago a un familiar del trabajadorimposibilitado acreditado por una autorización suscriptapor aquél, pudiendo el empleador exigir la certificaciónde la firma. Dicha certificación podrá ser efectuada por laautoridad administrativa laboral, judicial o policial dellugar o escribano público.El pago deberá efectuarse en los días y horaspreviamente señalados por el empleador. Por cada mesno podrán fijarse más de seis (6) días de pago.La autoridad de aplicación podrá autorizar a modo deexcepción y atendiendo a las necesidades de la actividady a las características del vínculo laboral, que el pagopueda efectuarse en una mayor cantidad de días que laindicada.Si el día de pago coincidiera con un día en que nodesarrolla actividad la empleadora, por tratarse de díassábado, domingo, feriado o no laborable, el pago seefectuará el día hábil inmediato posterior, dentro de lashoras prefijadas.

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Si hubiera fijado más de un (1) día de pago, deberácomunicarse del mismo modo previsto anteriormente, yasea nominalmente, o con número de orden al personalque percibirá sus remuneraciones en cada uno de losdías de pago habilitados. La autoridad de aplicaciónpodrá ejercitar el control y supervisión de los pagos enlos días y horas previstos en la forma y efectosconsignados en el artículo 124 de esta ley, de modo queel mismo se efectué en presencia de los funcionarios oagentes de la administración laboral.

JURISPRUDENCIA. Morosidad del trabajador en el cobrode su salario. Principio protectorio."... la posibilidad de que el trabajador incurra en mora noconcurriendo a la sede patronal a recibir remuneracionesadeudadas ... debe interpretarse a la luz del principioprotectorio y de lo normado por nuestro ordenamiento jurídicoque prevé el régimen de consignación sin que puedaestablecerse una regla general para el análisis de cada casoen particular ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 28-09-90, Orrego,Gerardo F. c/ Rivera, Bernarolino).

JURISPRUDENCIA. Morosidad en pago de las horas extra.Usos y costumbres."... paga las remuneraciones el último día hábil del mes enque se devengaron, pero la ley le concede un plazo de hastacuatro días del mes siguiente para hacerlo (conf. art. 128L.C.T.) ... en realidad, no medió un mes calendario de atrasoentre la fecha en que legalmente debieron liquidarse las horasextras y aquélla en que los trabajadores efectivamente laspercibieren, sino sólo el período que transcurre, dentro delmismo mes, entre el cuarto y último día hábil. Ello tornaimprocedente el cálculo de la actualización monetaria porquedentro del sistema de confección de índices que utiliza elINDEC no se registran las variaciones inferiores a un mes,sino tan sólo las que se verifican en un mes con relación aotro. Lo expuesto, no significa ... que haya que desestimar el

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reclamo, porque es un hecho que la empresa abonabatardíamente y con moneda depreciada (sobre todo en lasépocas de importante inflación que abarca el reclamo) unaparte del salario de sus trabajadores y al así hacerlo reteníailegítimamente un capital ajeno ... estimo equitativo fijar uninterés que compense el perjuicio ocasionado a lostrabajadores por la retención indebida de su capital ... yentiendo adecuada a tal efecto la tasa que utiliza el Banco dela Nación Argentina en sus operaciones de préstamospersonales ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 30-03-89, Terlato,Nelson Vicente c/ SEGBA).

LCT Art. 130. Adelantos.

El pago de los salarios deberá efectuarse íntegramenteen los días y horas señalados.El empleador podrá efectuar adelantos deremuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) porciento de las mismas, correspondientes a no más de unperíodo de pago.La instrumentación del adelanto se sujetará a losrequisitos que establezca la reglamentación y queaseguren los intereses y exigencias del trabajador, elprincipio de intangibilidad de la remuneración y el controleficaz por la autoridad de aplicación.En caso de especial gravedad y urgencia el empleadorpodrá efectuar adelantos que superen el límite previstoen este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicioabusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir elpago total de las remuneraciones que correspondan alperíodo de pago sin perjuicio de las acciones a quehubiere lugar.Los recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios,hechos al trabajador, deberán ajustarse en su forma y

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contenido a lo que se prevé en los artículos 138, 139 y140, incisos a), b), g), h) e i) de la presente ley.

JURISPRUDENCIA. Requisitos para el pago de anticiposde salarios."... el salario y el trabajo se corresponden, en principio, comoprestaciones propias del cambio que se origina en el contrato:se retribuye en virtud de una prestación cumplida por eltrabajador dependiente en los términos que resultan de sucontrato de trabajo. Existe, en consecuencia una relación quese ha denominado sinalagmática entre prestación de trabajo yremuneración, que si bien no comprende la totalidad de lossupuestos que determinan el pago de retribución, abarca lamayoría de ellos, consagrándose con validez de principiogeneral el de ningún salario sin trabajo...... se desprende que ... debo tener en cuenta dos principiosestrechamente vinculados: "ningún salario sin trabajo" e"integridad de su monto".Este último principio (integridad del salario), consagradoexpresamente en los arts. 130 y 131 de la L. C. T. ... admitelas excepciones contenidas en el art. 132 de la L. C. T., queautoriza deducciones en los supuestos que taxativamenteenumera, entre los que se menciona el adelanto deremuneraciones, siempre que se cumplieran las formalidadesdel art. 130 de la L. C. T.Por medio de estas formalidades, la L. C. T. tiende a protegerlos principios de pago íntegro y oportuno de la remuneración yen tal sentido deben considerarse prohibidos los anticipos acuenta de remuneraciones como práctica habitual, que la leysólo autoriza con la finalidad de atender a las posiblesnecesidades de los trabajadores ...". (CNac.A.Trab., Sala VI,24-08-88, Britos, Néstor H. c/ Place Boutique S.A.).

LCT Art. 131. Retenciones. Deducciones ycompensaciones.

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No podrá deducirse, retenerse o compensarse sumaalguna que rebaje el monto de las remuneraciones.Quedan comprendidos especialmente en esta prohibiciónlos descuentos, retenciones o compensaciones porentrega de mercaderías, provisión de alimentos, viviendao alojamiento, uso o empleo de herramientas, o cualquierotra prestación en dinero o en especie. No se podráimponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse ocompensarse por vía de ellas el monto de lasremuneraciones.

DOCTRINA. Prohibición del "truck system"."... Este artículo consagra la prohibición del llamado sistemadel truck , por el cual se entiende la costumbre de entregar alos trabajadores mercaderías o vales canjeables pormercaderías, a título de remuneración. Este sistema estabadifundido, sobre todo al principio de la Revolución Industrial,especialmente en Inglaterra, de donde proviene la palabratruck., de uso universal para designar este sistema. En laactualidad está prohibido en todos los países ...". (Krotoschin,Ernesto, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Depalma,1977, pág. 302).

LCT Art. 132. Excepciones.

La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley nose hará efectiva cuando la deducción, retención ocompensación responda a alguno de los siguientesconceptos:a) Adelanto de remuneraciones hechas con lasformalidades del Art. 130 de esta ley.b) Retención de aportes jubilatorios y obligacionesfiscales a cargo del trabajador.c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a

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que estuviesen obligados los trabajadores en virtud denormas legales o provenientes de las convencionescolectivas de trabajo, o que resulte de su carácter deafiliados a asociaciones profesionales de trabajadorescon personería gremial, o de miembros de sociedadesmutuales o cooperativas, así como por servicios socialesy demás prestaciones que otorguen dichas entidades.d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas oarrendamientos de las mismas, o por compra demercaderías de que sean acreedores entidadessindicales, mutualistas o cooperativistase) Pago de cuotas de primas de seguros de vidacolectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro ysubsidios aprobados por la autoridad de aplicación.f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones delEstado Nacional, de las provincias, de los municipios,sindicales o de propiedad de asociaciones profesionalesde trabajadores, y pago de cuotas por préstamosacordados por esas instituciones al trabajador.g) Reintegro del precio de compra de acciones decapital, o de goce adquirido por el trabajador a suempleador, y que corresponda a la empresa en quepresta servicios.h) Reintegro del precio de compra de mercaderíasadquiridas en el establecimiento de propiedad delempleador, cuando fueran exclusivamente de las que sefabrican o producen en él o de las propias del géneroque constituye el giro de su comercio y que se expendenen el mismo.i) Reintegro del precio de compra de vivienda del quesea acreedor el empleador, según planes aprobados porla autoridad competente.

LCT Art. 132 bis. Retención de aportes sin depósito.

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Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajadorcon destino a los organismos de la seguridad social, ocuotas, aportes periódicos o contribuciones a queestuviesen obligados los trabajadores en virtud denormas legales o provenientes de las convencionescolectivas de trabajo, o que resulten de su carácter deafiliados a asociaciones profesionales de trabajadorescon personería gremial, o de miembros de sociedadesmutuales o cooperativas, o por servicios y demásprestaciones que otorguen dichas entidades, y almomento de producirse la extinción del contrato detrabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total oparcialmente esos importes a favor de los organismos,entidades o instituciones a los que estuvierendestinados, deberá a partir de ese momento pagar altrabajador afectado una sanción conminatoria mensualequivalente a la remuneración que se devengabamensualmente a favor de este último al momento deoperarse la extinción del contrato de trabajo, importe quese devengará con igual periodicidad a la del salario hastaque el empleador acreditare de modo fehaciente haberhecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. Laimposición de la sanción conminatoria prevista en esteartículo no enerva la aplicación de las penas queprocedieren en la hipótesis de que hubiere quedadoconfigurado un delito del derecho penal.

SANCIÓN CONMINATORIA. PROCEDENCIA. D.R. 146/01.PEF Art. 1º. Para que sea procedente la sanción conminatoriaestablecida en el artículo que se reglamenta, el trabajadordeberá previamente intimar al empleador para que, dentro deltérmino de TREINTA (30) días corridos contados a partir de larecepción de la intimación fehaciente que aquél deberácursarle a este último, ingrese los importes adeudados, máslos intereses y multas que pudieren corresponder, a los

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respectivos Organismos recaudadores.El trabajador tendrá derecho a percibir, en concepto desanción conminatoria mensual, el equivalente a la últimaremuneración mensual devengada a su favor. Lasremuneraciones en especie deberán ser cuantificadas endinero.

JURISPRUDENCIA. Aportes retenidos y no depositados.Procedencia."... con los recibos de haberes acompañados en el inicio seacreditaron las retenciones efectuadas sobre lasremuneraciones de los trabajadores ... la demandada almomento del distracto adeudaba el pago de aportesprevisionales ... los actores han dado ... debido cumplimientode lo dispuesto por el art. 1 decreto 146/2001 (reglamentariodel susodicho art. 132 bis) al formular una expresa intimacióna que se ingresen los fondos retenidos, tal como sedesprende de la documental ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 07-07-05, Valleta, Julio A. y otros c/ Josalfer S.A. y otro).

LCT Art. 133. Porcentaje máximo de retención.Conformidad del trabajador. Autorizaciónadministrativa.

Salvo lo dispuesto en el artículo 130 de esta ley, en elcaso de adelanto de remuneraciones, la deducción,retención o compensación no podrá insumir en conjuntomás del veinte (20) por ciento del monto total de laremuneración en dinero que tenga que percibir eltrabajador en el momento en que se practique.Las mismas podrán consistir además, siempre dentro dedicha proporción, en sumas fijas y previamentedeterminadas. En ningún caso podrán efectuarse lasdeducciones, retenciones o compensaciones a las quese hace referencia en el artículo 132 de esta ley sin el

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consentimiento expreso del trabajador, salvo aquéllasque provengan del cumplimiento de las leyes, estatutosprofesionales o convenciones colectivas de trabajo.Las deducciones, retenciones o compensaciones, entodos los restantes casos, requerirán además la previaautorización del organismo competente, exigenciasambas que deberán reunirse en cada caso particular,aunque la autorización puede ser conferida, con caráctergeneral, a un empleador o grupo de empleadores, aefectos de su utilización respecto de la totalidad de supersonal y mientras no le fuese revocada por la mismaautoridad que la concediera.La autoridad de aplicación podrá establecer, porresolución fundada, un límite porcentual distinto para lasdeducciones, retenciones o compensaciones cuando lasituación particular lo requiera.

Res. 436/04. Min.Trab. Art. 1º. El límite porcentual máximoestablecido por el primer párrafo del artículo 133 de la Ley Nº20.744 (T.O. 1976) podrá ser excedido al sólo efecto de hacerposible la retención dispuesta por el Régimen de Retencióndel Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de lostrabajadores en relación de dependencia aprobado porResolución General A.F.l.P. Nº 1261 del 16 de abril de 2002 ola que en el futuro la reemplace, sin otro límite que el que lalegislación en vigencia al momento de practicarse la retenciónestablezca como tasa máxima aplicable para las personas deexistencia visible y sucesiones indivisas.

COMENTARIO. Según el artículo 90 de la Ley de Impuesto alas Ganancias Nº 20.628 y sus modificatorias vigente al 23-05-05 la tasa máxima aplicable para las personas de existenciavisible y sucesiones indivisas es del 35%.

LCT Art. 134. Otros recaudos. Control.

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Además de los recaudos previstos en el artículo 133 deesta ley, para que proceda la deducción, retención ocompensación en los casos de los incisos d), g) h) e i)del artículo 132 se requerirá el cumplimiento de lassiguientes condiciones:a) Que el precio de las mercaderías no sea superior alcorriente en plaza.b) Que el empleador o vendedor, según los casos, hayaacordado sobre los precios una bonificación razonable altrabajador adquiriente.c) Que la venta haya existido en realidad y no encubrauna maniobra dirigida a disminuir el monto de laremuneración del trabajador.d) Que no haya mediado exigencia de parte delempleador para la adquisición de tales mercaderías.La autoridad de aplicación está facultada para implantarlos instrumentos de control apropiados, que seránobligatorios para el empleador.

LCT Art. 135. Daños graves e intencionales.Caducidad.

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 131 de esta leyel caso en que el trabajador hubiera causado dañosgraves e intencionales en los talleres, instrumentos omateriales de trabajo.Producido el daño, el empleador deberá consignarjudicialmente el porcentaje de la remuneración previstaen el artículo 133 de esta ley, a las resultas de lasacciones que sean pertinentes. La acción deresponsabilidad caducará a los noventa (90) días.

JURISPRUDENCIA. Procedimiento que garantice el debidoproceso y evite arbitrariedades.

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"... la actora no extremó los recaudos tendientes a preservarlos fondos que le fueron confiados y que, en principio, podríaser considerada responsable del daño. Ello no autorizaba alempleador a hacerse justicia por mano propia, disponiendo asu designo de los haberes de su dependiente. El art. 135 de laley de contrato de trabajo, prevé una hipótesis de embargodirecto de remuneraciones por el empleador, que por susingularidad no debe ser ampliado por analogía, pero que aunsi lo fuera no legitimaría la conducta del empleador, ya queprevé un plazo de caducidad que en el caso habíatranscurrido cuando se efectuaron los descuentos. Fuera detal hipótesis, el empleador, como todo acreedor, debe recurrira los tribunales para hacer efectiva la responsabilidad civil desu dependiente ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 14-02-92,Bassignana de Graizzaro, Iris c/ El Hogar Obrero Coop. deConsumo, Edificación y Crédito Ltda.).

LCT Art. 136. Contratistas e intermediarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 deesta ley, los trabajadores contratados por contratistas ointermediarios tendrán derecho a exigir al empleadorprincipal solidario, para los cuales dichos contratistas ointermediarios presten servicios o ejecuten obras, queretengan, de lo que deben percibir éstos, y les haganpago del importe de lo adeudado en concepto deremuneraciones u otros derechos apreciables en dineroprovenientes de la relación laboral.El empleador principal solidario podrá, así mismo,retener de lo que deben percibir los contratistas ointermediarios, los importes que éstos adeudaren a losorganismos de seguridad social con motivo de la relaciónlaboral con los trabajadores contratados por dichoscontratistas o intermediarios, que deberá depositar a laorden de los correspondientes organismos dentro de los

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quince (15) días de retenidos. La retención procederáaunque los contratistas o intermediarios no adeudaren alos trabajadores importe alguno por los conceptosindicados en el párrafo anterior.

DOCTRINA. Régimen legal de la solidaridad en el derechodel trabajo. Declaración de falencia del empleador ysituación del trabajador accionante frente al art. 133 de laley de concursos y quiebras."... En el presente trabajo abordaremos una cuestión quepuede analizarse por los menos desde dos perspectivasdiferentes. Una ... los aspectos procesales del tema ...segunda ... derecho del trabajo ...(...)A partir de determinadas acciones iniciadas por trabajadoresen relación de dependencia contra demandados fallidos ycodemandados "in bonis", hemos observado que los criteriosde aplicación del art. 133 de la ley de concursos y quiebras,que regula los casos en que un sujeto acciona contra variosdeudores y uno de ellos cae en quiebra, ha sido dispar.La cuestión a la que se alude ha tomado mayor fuerza ...,cuando comenzaron a registrarse una serie de fallos que hanutilizado la teoría de la desestimación de la personalidadjurídica ... A ello se agrega la insuficiencia patrimonial de lassociedades que actuaron como empleadores de lostrabajadores, lo que ha llevado a extender la responsabilidada los socios y directores de las personas jurídicas en funciónde lo dispuesto por el art. 54 de la ley 19.550 (t.o. 1984).... la Cámara de Apelaciones del Trabajo se ha hecho cargode esta realidad y ha utilizado dos instrumentos que seencuentran legislados por la ley de sociedades comerciales(19.550), a los efectos de la extensión de la responsabilidadeconómica, a saber: La extensión de responsabilidad a lossocios y controlantes (art. 54 ley 19.550) y la responsabilidadde los administradores por su actuar negligente (art. 274ídem).

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(...)La solidaridad en el derecho del trabajo(...)Cuando la ley laboral impone la responsabilidad solidariaentre más de un deudor significa que ha optado porimplementar un régimen específico obligacional, que no espropio del derecho del trabajo.(...)... nos encontramos ante una institución ajena al derecho deltrabajo como disciplina autónoma, aunque por suscaracterísticas propias, ha sido trasladada al régimen delcontrato de trabajo impregnando el régimen obligacionalpropio del derecho del trabajo de sus principios, propiedades yefectos.(...)... el legislador laboral no ha tenido la intención de dividir endistintos planos a aquellas personas que organizan el trabajocomo a sus intermediarios entre aquéllos y el trabajador, sinotodo lo contrario; es decir subrayar que los mismos debenconsiderarse en igualdad de posiciones, teniendo presenteque debe evitarse el fraude que la operación deintermediación puede producir al trabajador y que losbeneficios económicos de dichas operaciones se confundenen la organización montada para el desarrollo de la actividad,más allá de la individualidad de las personas físicas o jurídicasque intervienen en el negocio empresarial.(...)En el derecho del trabajo, ... ha sido necesaria la elección delsistema de obligaciones solidarias a los efectos de efectivizarla protección del trabajador en la forma más eficaz, práctica ysegura que los instrumentos jurídicos puedan aportar.Entendemos que ello es una consecuencia del principioprotectorio que viene a equilibrar la desigualdad natural entrelas partes. Va de suyo que nos parece imposible(prácticamente) que un trabajador pudiese obtener, en razónde su propia carencia de poder negocial suficiente, unagarantía como la impuesta por la ley con la solidaridad en elcumplimiento de las obligaciones.

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No obstante, no podemos descartar que la solidaridad en elcumplimiento de determinadas obligaciones, podríaconcertarse a través de su inclusión en un convenio colectivode trabajo.... El acreedor laboral frente al codemandado fallido y lasobligaciones solidarias en la ley de contrato de trabajo.La cuestión ... no ha tenido soluciones uniformes ...(...)El art. 21 de la ley concursal sienta como principio básico, laatracción y radicación ante el juez del concurso de todos losjuicios de contenido patrimonial contra el concursado,facultándose al actor a optar por verificar su crédito conformelo dispuesto en los arts. 32 y cctes., o continuar el trámite delos procesos de conocimiento hasta el dictado de la sentencia,a cargo del juez del concurso, valiendo la misma comopronunciamiento verificatorio ...Por su parte, el inciso 5º del mismo ... establece, respecto delos acreedores laborales que, cuando no procediera el prontopago de los créditos, por encontrarse controvertidos ... eltrabajador deberá someterse al régimen verificatorio del art.32 y siguientes de la LCQ, acumulándose al pedido deverificación el juicio ya iniciado.(...)El art. 132 de la LCQ, al regular los efectos del fuero deatracción, determina que a los juicios laborales se les aplica laregla del art. 21 inc. 5º. Es decir que, cuando no procediera elpronto pago de los créditos, por encontrarse controvertidos,deberán inexorablemente someterse al régimen verificatoriodel art. 32 y siguientes de la LCQ, acumulándose al pedido deverificación el juicio ya iniciado.(...)Como puede observarse, la ley 24.522 modificóabsolutamente el régimen anterior a su vigencia, aplicable alos juicios laborales. La regla general es ahora la atracción porel concurso de los juicios laborales iniciados y la prohibiciónde iniciar nuevas acciones de contenido patrimonial contra elconcursado, por causas o título anterior a la presentación.(...)

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El artículo 133 de la ley de concursos y quiebras es unanorma que complementa los efectos del fuero de atracciónprevistos en el art. 132. Es una aplicación específica ypráctica de aquel principio concursal, a los casos en queexista un codemandado que es declarado en estado dequiebra. Tal efecto, tiene su fundamento en la necesidad deatender integralmente al patrimonio del deudor; mantener yhacer posible efectivamente la pars conditio creditorum yevitar la prosecución de los juicios iniciados en formaindividual en distintas jurisdicciones, lo cual puede llevar aafectar la igualdad de los acreedores ...". (Souto, AndrésEsteban; Régimen legal de la solidaridad en el derecho deltrabajo. Declaración de falencia del empleador y situación deltrabajador accionante frente al art. 133 de la ley de concursosy quiebras, Trabajo y Seguridad Social, El Derecho, 2005,págs. 825/41).

COMENTARIO. Esta facultad que se le reconoce al principales cada vez más utilizada ante situaciones de morosidad delas empresas contratistas respecto a las deudas laborales yde la seguridad social. Esta verificación, además de la posibleintimación de los propios trabajadores, se entiende que elprincipal también puede ejercer este derecho de retencióncuando del control de cumplimiento de la normativa laboral(conf. lo exigido por el art. 30 de la LCT) surja la deuda.

LCT Art. 137. Mora.

La mora en el pago de las remuneraciones se producirápor el solo vencimiento de los plazos señalados en elartículo 128 de esta ley, y cuando el empleador deduzca,retenga o compense todo o parte del salario, contra lasprescripciones de los artículos 131, 132 y 133.

LCT Art. 138. Recibos y otros comprobantes de pago.

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Todo pago en concepto de salario u otra forma deremuneración deberá instrumentarse mediante recibofirmado por el trabajador, o en las condiciones delartículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberánajustarse en su forma y contenido en las disposicionessiguientes.

JURISPRUDENCIA. Constancias de pago."... En cuanto se refiere al salario de la actora y deuda de losdemandados en concepto de remuneraciones, debe tenerseen cuenta que en el escrito de responde se reconocióexpresamente que la actora cumplió tareas administrativascomo empleada, lo que excluye la calidad de "serviciodoméstico" ... Reconocida la existencia del contrato detrabajo, y no desconocido expresamente en el responde elsalario invocado en la demanda, debe tenerse a éste portácitamente reconocido (art. 356, inc. 1º Cód. Procesal; art. 74L. O.) ... no habiéndose acompañado los recibos de pago (art.138, siguientes y concordantes de la ley de contrato detrabajo), ni acreditado de algún modo la extinción de laobligación, corresponde acoger los reclamos salarialesefectuados en el escrito de inicio ...". (CNac.A.Trab., Sala I,26-06-92, Ayala, Cristina L. c/ Violante de Labriola, María E. yotros).

JURISPRUDENCIA. Confesión del trabajador."... el recibo firmado por el trabajador es el único medio idóneopara instrumentar los pagos realizados a éste, es la pruebapor excelencia de tal extremo, y en principio, el único mediopara rebatir los reclamos del actor, excluyendo cualquier otromedio probatorio, salvo la confesión ...". (CNac.A.Trab., SalaII, 30-12-91, López, Daniel Antonio c/ Mazzarello, Armando).

LCT Art. 139. Doble ejemplar.

El recibo será confeccionado por el empleador en doble

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ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado altrabajador.

LCT Art. 140. Contenido necesario.

El recibo de pago deberá necesariamente contener,como mínimo, las siguientes enunciaciones:a) Nombre íntegro o razón social del empleador y sudomicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T);b) Nombre y apellido del trabajador y su calificaciónprofesional y su Código Único de Identificación Laboral(C.U.I.L.);c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicaciónsubstancial de su determinación. Si se tratase deporcentajes o comisiones de ventas, se indicarán losimportes totales de estas últimas, y el porcentaje ocomisión asignada al trabajador.d) Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley17.250/67.e) Total bruto de la remuneración básica o fija yporcentual devengado y tiempo que corresponda. En lostrabajos remunerados a jornal o por hora, el número dejornadas u horas trabajadas, y si se tratase deremuneración por pieza o medida, número de éstas,importe por unidad adoptado y monto globalcorrespondiente al lapso liquidado.f) Importe de las deducciones que se efectúan poraportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley;embargos y demás descuentos que legalmentecorrespondan.g) Importe neto percibido, expresado en números yletras.h) Constancia de la recepción del duplicado por el

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trabajador.i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real yefectivo de la remuneración al trabajador.j) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firmay sello de los funcionarios o agentes dependientes de laautoridad y supervisión de los pagos.k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en queefectivamente se desempeñó durante el período depago.

JURISPRUDENCIA. Códigos de identificación decategorías en los recibos. Validez."... La norma legal en juego establece que: "El recibo de pagodeberá necesariamente ... contener ... las ... tarea cumplida ocategoría en que efectivamente se desempeñó durante elperíodo de pago" (conf. art. 140, inc. k de la L.C.T.) y el usode la disyuntiva por el legislador pone de manifiesto que losempresarios cumplen con las normas vigentes insertando laenunciación de la tarea cumplida ... o la categoría alcanzadadentro de las normas convencionales de la actividad ...... la "calificación profesional que menciona el inciso b) delreferido artículo, no constituye un requisito cuyo cumplimientodeba llevarse en rigorismo formal extremo ... lo que sepersigue en la ley es dar al trabajador certeza de su función yde su salario, lo que no puede considerase violado en laespecie.... la apelante utiliza un completo sistema de identificación delas categorías del personal, accediendo a la codificaciónnumérica y dividiendo a sus dependientes entre"categorizados" y "no categorizados", pero -al mismo tiempo-incorpora a los recibos un recuadro en los que se inserta laequivalencia del código en letras ... y, por lo tanto, no adviertoque su operatoria se encuentra en pugna con las previsionesdel art. 140, incs. b) y k) de la L.C.T. ...". (CNac.A.Trab., SalaV, 17-08-90, Bank of America).

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JURISPRUDENCIA. Ausencia de datos esenciales.Carencia de efectos cancelatorios."... los recibos ... carecen de validez para acreditar el montode las comisiones ya que no reúnen los requisitos legales ...tales instrumentos no resultan idóneos para probar el pago delmes en cuestión, ya que ... no contienen una imputaciónconcreta de pago. Sólo dicen que recibió determinada sumapor 2 % de comisión pero no especifican a qué períodocorresponde. Por estas razones ... carecen de eficaciacancelatoria ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 15-06-88, Bongiorno,Myriam y otro c/ E.P. y Asociados Publicidad y otros).

LCT Art. 141. Recibos separados.

El importe de remuneraciones por vacaciones, licenciaspagas, asignaciones familiares y las que correspondan aindemnizaciones debidas al trabajador con motivo de larelación de trabajo o su extinción, podrá ser hechoconstar en recibos por separado de los quecorrespondan a remuneraciones ordinarias, los quedeberán reunir los mismos requisitos en cuanto a suforma y contenido que los previstos para éstos en cuantosean pertinentes.En caso de optar el empleador por un recibo único o porla agrupación en un recibo de varios rubros, éstosdeberán ser debidamente discriminados en conceptos ycantidades.

JURISPRUDENCIA. Pago. Prueba. Firma de recibos enbanco."... si el empleador presenta un recibo que reúne todos losrecaudos legales (arts. 138, 139, 140 y 141, ley de contrato detrabajo ...), y obviamente está firmado por el trabajador, poraplicación del art. 60 de la ley de contrato de trabajo, es eltrabajador quien debe demostrar que las declaracionesinsertas en el documento no son reales y el juego de la ley es

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que si el interesado no realiza esa demostración, el juez tieneque admitir la validez del recibo. El caso es que, cuando unrecibo no reúne los requisitos legales o cuando las mencionesno guardan "debida correlación con la documentación ",aunque la firma sea del trabajador, la cosa cambia, porque losjueces pueden y deben apreciar "la eficacia probatoria de losrecibos de pago " y aquí entra a jugar la sana crítica, que noes más que la convicción del juez, ratificada por elementosobrantes en la causa, que puedan servir de fundamentoobjetivo a la convicción del magistrado.... analizando las constancias probatorias obrantes en lacausa, podemos apreciar que, la demandada pagó ... conrecibos ... realizados en formularios computados y ... paradocumentar el pago que está en cuestión usó un formulariocomún llenado a mano, en el que se han hecho constar todoslos rubros que componen la liquidación final ... La empresatuvo suficiente tiempo para usar el sistema que siempre usabay no lo usó y este dato contribuye a aumentar el grado deduda.... el art. 141 ... del régimen de contrato de trabajo no esimperativo, en cuanto a que las indemnizaciones debanhacerse constar en recibos separados, porque usa la palabra"podrá", refiriéndose a lo que para el empleador es unaopción, pero ciertamente, por qué no usar la opción de lamanera que avente mejor cualquier duda, si de lo que se trataes de documentar el pago para demostrar que se ha pagado.Esto ... si se tiene en cuenta que el actor no estaba anotadoen los libros y que en consecuencia, el recibo no teníaninguna correlación con la documentación y libros de laempresa ...... cabe destacarse ... que se les hacían firmar recibos enblanco al personal que estaba "en negro" ...". (CNac.A.Trab.,Sala IV, 29-12-95, Cordones, Javier E. c/ Wilton Palace HotelS.C.A.).

LCT Art. 142. Validez probatoria.

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Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de losrecibos de pago, por cualquiera de los conceptosreferidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que noreúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyasmenciones no guarden debida correlación con ladocumentación laboral, previsional, comercial y tributaria

JURISPRUDENCIA. Validez. Desconocimiento de la firmaen los recibos por el trabajador."... En el campo del derecho de trabajo rige el art. 60T.O.R.C.T. que establece un régimen más favorable para eltrabajador que el que resultaría del Código Civil pero, aún así,no bastaría admitir que los recibos han sido firmados enblanco para que se los considere fraudulentos, pues la normapone sobre el trabajador la carga de demostrar que las"declaraciones insertas en el documento no son reales" y enel sub lite, las supuestas irregularidades apuntadas no llegan... a ser tan grandes como para descalificar por sí losdocumentos y el actor no ha probado por otro medio que nohaya percibido las sumas que reclama. Se podrá decir que laprueba es difícil, pero el derecho busca seguridad -entre otrosfines- y los documentos que reúnen las condiciones legales yestán corroborados por los libros, deben tener más valor quela simple afirmación del interesado a quien, de todos modos,se le da la oportunidad de desvirtuar el valor probatorio de ladocumental por medio de cualquier medio de prueba que,aunque difícil, no es imposible ...". (CNac.A.Trab., Sala IV, 21-10-93, Peredo Martínez, Juan Carlos c/ Pencher S.R.L.).

LCT Art. 143. Conservación. Plazo.

El empleador deberá conservar los recibos y otrasconstancias de pago durante todo el plazocorrespondiente a la prescripción liberatoria del beneficio

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de que se trate.El pago hecho por un último o ulteriores períodos nohace presumir el pago de los anteriores.

COMENTARIO. Teniendo en cuenta que el plazo deprescripción de las deudas laborales (contrato de trabajo) esde 2 años, mientras que por deudas previsionales (seguridadsocial) es de 10 años, el empleador se encuentra obligado aconservar la documentación por 10 años.

LCT Art. 144. Libros y registros. Exigencia del recibode pago.

La firma que se exigiera al trabajador en libros, planillaso documentos similares no excluye el otorgamiento delos recibos de pago con el contenido y formalidadesprevistas en esta ley.

LCT Art. 145. Renuncia. Nulidad.

El recibo no debe contener renuncias de ningunaespecie, ni puede ser utilizado para instrumentar laextinción de la relación laboral o la alteración de lacalificación profesional en perjuicio del trabajador. Todamención que contravenga esta disposición será nula.

DOCTRINA. Nulidad."... la inclusión de las declaraciones extrañas no acarrea lanulidad de todo el instrumento, sino sólo de las mencionesajenas que se deben tener por no escritas (arts. 13 LCT, art.1039 C.C.) ...". (Etala, Carlos Alberto, Contrato de Trabajo,Astrea, 1999, pág. 332).

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LCT Art. 146. Recibos y otros comprobantes de pagoespeciales.

La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada,podrá establecer, en actividades determinadas,requisitos o modalidades que aseguren la validezprobatoria de los recibos, la veracidad de susenunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y elmás eficaz contralor de su pago.

COMENTARIO. Pese a las prescripciones del artículocomentado, no se conocen, por el momento, disposicionesdictadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación quedispongan requisitos especiales en los recibos de haberes dedeterminadas actividades.

LCT Art. 147. Cuota de embargabilidad.

Las remuneraciones debidas a los trabajadores seráninembargables en la proporción resultante de laaplicación del artículo 120, salvo por deudasalimentarias.En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas aembargo en la proporción que fije la reglamentación quedicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de lascuotas por alimentos o litis expensas, las que deberánser fijadas dentro de los límites que permita lasubsistencia del alimentante

JURISPRUDENCIA. Intereses."... no corresponde en el marco de lo dispuesto por el Dec.484/ 87, el embargo sobre la totalidad de los intereses todavez que ello no se aviene con la especial naturaleza delcapital en relación al cual se han devengado tales intereses,que revisten carácter moratorio y no compensatorio por la no

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utilización de aquél. La naturaleza alimentaria del créditoprincipal, se extiende a los intereses que genera aquél ya quepor supuesto éstos están destinados a subvenir a las mismasnecesidades que aquel cubre en la existencia del trabajador ...Los intereses revisten el carácter de accesorios del capital(carácter reconocido en forma expresa por los arts. 1458 y311 del Cód. Civil), y ... deben seguir su misma suerte deacuerdo al principio "accesorium seguitur principale", es decirque resultan inembargables en la misma proporción ...".(CNac.A.Trab., Sala II, 08-09-92, Aguirre Bravo, Arturo A. c/Pespasa, Explotación Pesquera S.A.).

LCT Art. 148. Cesión.

Las remuneraciones que deba percibir el trabajador, lasasignaciones familiares y cualquier otro rubro queconfiguren créditos emergentes de la relación laboral,incluyéndose las indemnizaciones que le fuesen debidascon motivo del contrato o relación de trabajo o suextinción no podrán ser cedidas ni afectadas a tercerospor derecho o título alguno.

§ 01151 LCT Art. 149. Aplicación al pago deindemnizaciones u otros beneficios.

Lo dispuesto en el presente capítulo, en lo que resulteaplicable, regirá respecto de las indemnizacionesdebidas al trabajador o sus derecho-habientes, conmotivo del contrato de trabajo o de su extinción.

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TÍTULO VDe las Vacaciones y otras

LicenciasCAPÍTULO I

Régimen GeneralLCT Art. 150. Licencia ordinaria.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuadode descanso anual remunerado por los siguientesplazos:a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad enel empleo no exceda de cinco (5) años.b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo laantigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez(10).c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedadsiendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte(20).d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando laantigüedad exceda de veinte (20) años.Para determinar la extensión de las vacacionesatendiendo a la antigüedad en el empleo, se computarácomo tal aquélla que tendría el trabajador al 31 dediciembre del año que correspondan las mismas

JURISPRUDENCIA. Finalidad de las vacaciones."... En lo que hace a las vacaciones ... no correspondeacceder a ellas en razón de que la propia actora manifiestaque las mismas no fueron gozadas ... contrariando así elderecho que les asistía de exigir su cumplimiento (art. 157L.C.T.) ya que la finalidad del instituto tiende a lograr no sólo

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la reparación física y moral del trabajador, sino también a quese acerque más íntimamente a la familia y conviva con ella yse proyecte en la vida social, no pudiéndose por ellocompensarse con dinero ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 24-06-88, Furbatto, Horacio Ricardo y otro c/ Excelsior Cía. deSeguros).

JURISPRUDENCIA. Caducidad."... no puede prosperar el recurso, en cuanto a las vacaciones91 y 92, en tanto la finalidad de dicho instituto es larecuperación psicofísica del trabajador, por lo que nohabiéndose denunciado que las mismas hayan sido gozadaspero no abonadas, no resultan compensables en dinero y, alno haber ejercido el actor el derecho que le acuerda el art.157 de la ley de contrato de trabajo, deberá cargar con lasconsecuencias de su renuncia (arts. 162, ley de contrato detrabajo y 499, Cód. Procesal) ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 30-09-98, Veres, Ramón I. c/ Aguas Argentinas S.A. y otros).

LCT Art. 151. Requisitos para su goce. Comienzo dela licencia.

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficioestablecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haberprestado servicios durante la mitad, como mínimo, de losdías hábiles comprendidos en el año calendario oaniversario respectivo.A este efecto se computarán como hábiles los díasferiados en que el trabajador debiera normalmenteprestar servicios.La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil siaquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores quepresten servicios en días inhábiles, las vacacionesdeberán comenzar al día siguiente a aquél en que el

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trabajador gozare del descanso semanal o elsubsiguiente hábil si aquél fuese feriado.Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedadmínima en el empleo.

COMENTARIO. El supuesto analizado en este artículo es elúnico que permite computar año aniversario a los efectos decalcular los días de vacaciones. Así pues, de tratarse de untrabajador que haya ingresado en el segundo semestre delaño aniversario, para el goce de sus vacacionescorrespondiente a ese año puede no computarse suantigüedad al 31 de diciembre (año calendario), sino hasta lafecha en que comience su licencia, por ejemplo, 28 de febrerodel año siguiente y recién hasta esa fecha y desde su ingreso(año aniversario) deberá computarse la cantidad de días degoce de licencia.

LCT Art. 152. Tiempo trabajado. Su cómputo.

Se computarán como trabajados, los días en que eltrabajador no preste servicios por gozar de una licencialegal o convencional, o por estar afectado por unaenfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, opor otras causas no imputables al mismo

JURISPRUDENCIA. Disolución del vínculo laboral.Enfermedad inculpable."... La a quo admitió el rubro vacaciones no gozadascorrespondientes al año 1990 de modo proporcional al tiempode la licencia ordinaria por enfermedad, excluyendo el períodode reserva que se inició el 18/11/90.El art. 152 de la ley de contrato de trabajo cuya inobservanciase denuncia establece que para el cómputo del tiempotrabajado, entre otras hipótesis, deben considerarse aquéllas

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en las que el dependiente no prestó servicios por causas queno le fueren imputables.... la enfermedad inculpable que la actora sufría motivo quedisolviera el vínculo con la demandada durante el transcursodel período de reserva, esto es, el 28/VIII/90.... el lapso en que la trabajadora no prestó servicios porencontrarse en período de reserva del puesto, producida laextinción, debe ingresar para el cómputo del períodoproporcional de vacaciones no gozadas del año 1990 ...".(TSJ, Córdoba, 21-05-96, García de D'Angelo, María R. c/Clínica Santa Rosa S.R.L.).

LCT Art. 153. Falta de tiempo mínimo. Licenciaproporcional.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempomínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley,gozará de un período de descanso anual, en proporciónde un (1) día de descanso por cada veinte (20) días detrabajo efectivo, computable de acuerdo al artículoanterior. En el caso de suspensión de las actividadesnormales del establecimiento por vacaciones por unperíodo superior al tiempo de licencia que le correspondaal trabajador sin que éste sea ocupado por su empleadoren otras tareas, se considerará que media unasuspensión de hecho hasta que se reinicien las tareashabituales del establecimiento. Dicha suspensión dehecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitosprevistos por los artículos 218 y siguientes, debiendo serpreviamente admitida por la autoridad de aplicación lajusta causa que se invoque..

JURISPRUDENCIA. Cómputo de 1 día de licencia porcada 20."... la demandada recurrente manifiesta que el cálculo delrubro "vacaciones proporcionales" resulta equivocado porqueal elaborarlo no se tuvo en cuenta el tiempo trabajado por la

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accionante ... (tres meses)... le asiste razón.En efecto ... donde el actor no llegó a totalizar el tiempomínimo de trabajo previsto en el art. 151 de la ley de contratode trabajo ... (la mitad, como mínimo, de los días hábilescomprendidos en el año calendario o aniversario respectivo),no es de aplicación el sistema de prorrateo establecido en elart. 156 de la ley de contrato de trabajo ... sino que debeacudirse a la forma de cálculo establecida en el art. 153 de laley de contrato de trabajo, es decir, un día por cada veintetrabajado ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 22-05-98, D´Elia,Cecilia A c/ Obra social de los supervisores de la industriametalmecánica y otro).

LCT Art. 154. Época de otorgamiento. Comunicación.

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones decada año dentro del período comprendido entre el 1. deoctubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha deiniciación de las vacaciones deberá ser comunicada porescrito, con una anticipación no menor de cuarenta ycinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que lasconvenciones colectivas puedan instituir sistemasdistintos acordes con las modalidades de cada actividad.La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada,podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodosdistintos a los fijados, cuando así lo requiera lacaracterística especial de la actividad de que se trate.Cuando las vacaciones no se otorguen en formasimultánea a todos los trabajadores ocupados por elempleador en el establecimiento, lugar de trabajo,sección o sector donde se desempeñe, y las mismas seacuerden individualmente o por grupo, el empleadordeberá proceder en forma tal para que a cada trabajadorle corresponda el goce de éstas por lo menos en unatemporada de verano cada tres períodos.

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JURISPRUDENCIA. Excepción. Período de excedencia."... La circunstancia de que debido a la fecha de vencimientodel plazo de excedencia, las vacaciones hubieran debidootorgarse fuera del período establecido por el art. 154 delR.C.T., en nada modifica la solución del caso, ya que se tratade una situación excepcional, y la ley regula el otorgamientode las vacaciones fuera del plazo legal en otras situacionesexcepcionales, lo que deberá aplicarse por analogía (arg. art.154 RCT); ... la actora al vencimiento del plazo de excedenciaintimó para que se le otorgaran las vacaciones, lo que fuedesestimado por la demandada que advirtió "que lasinasistencias serán consideradas abandono de trabajo" ...Es por ello que la accionante optó por exigir el pago de lasvacaciones, lo que tampoco fue aceptado por el empleador ...En tales condiciones, se configuró la injuria impeditiva de lacontinuación de la relación laboral, ya que la falta de pago delas vacaciones, previa intimación del trabajador, constituyejusta causa para disolver el contrato laboral (arts. 62, 63, 155,157, 186, 74, 242 y conc. RCT...) ...". (CNac.A.Trab., Sala I,28-02-89, Sassi, Susana Estela c/ SADAIC).

LCT Art. 155. Retribución.

El trabajador percibirá retribución durante el período devacaciones, la que se determinará de la siguientemanera:a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldomensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe delsueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o porhora, se abonará por cada día de vacación el importeque le hubiere correspondido percibir al trabajador en lajornada anterior a la fecha en que comience en el gocede las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que

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deba abonarse conforme a las normas legales oconvencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si lajornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, setomará como jornada la real, en tanto no exceda denueve (9) horas. Cuando la jornada tomada enconsideración sea, por razones circunstanciales, inferiora la habitual del trabajador la remuneración se calcularácomo si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajadorremunerado por día o por hora hubiere percibido ademásremuneraciones accesorias, tales como por horascomplementarias, se estará a lo que prevén los incisossiguientes:c) En caso de salario a destajo, comisiones individualeso colectivas, porcentajes u otras formas variables, deacuerdo al promedio de los sueldos devengados duranteel año que corresponda al otorgamiento de lasvacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimosseis (6) meses de prestación de servicios.d) Se entenderá integrando la remuneración deltrabajador todo lo que éste perciba por trabajosordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedadu otras remuneraciones accesorias.La retribución correspondiente al período de vacacionesdeberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

JURISPRUDENCIA. Trabajador remunerado a comisión.Vacaciones no forzadas."... En lo que sí tiene andamiento el recurso, es en laimpugnación que efectúa respecto de las pautas tomadaspara la liquidación de las vacaciones no gozadas.Efectivamente, el art. 156 de la Ley de Contrato de Trabajo ensu primer párrafo prescribe que cuando por cualquier causase produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajadortendrá derecho a una indemnización ...... tratándose ... de un trabajador remunerado a comisión,

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deben seguirse las pautas que prescribe el art. 155 inc. c) delmismo cuerpo legal, en cuanto indica que debe tomarse elpromedio de los sueldos devengados durante el año quecorresponda o, a opción del trabajador, durante los últimosseis meses de prestación de servicios.Opción esta última que, como lo señala el recurrente, no fueraformalizada, por lo cual, y como correctamente afirma elapelante, debió tomarse el promedio de remuneracionesdevengadas durante el período correspondiente a lasvacaciones no gozadas, a tenor de una correcta interrelaciónde las citadas normas, y no como se lo efectuara en el fallo, elcorrespondiente a los últimos seis meses.... deben dejarse sin efecto las sumas determinadas en lasentencia en concepto de compensación por vacaciones nogozadas, la que deberá ser nuevamente establecida deconformidad con lo aquí resuelto (arts. 155 inc. "c" y 156,L.C.T.) ...". (SCBA, 14-06-99, Cambón, Luis Alberto c/Murallón Pinturas S.A.).

JURISPRUDENCIA. Retribución de vacaciones noreguladas en el CCT."... se reclamaron diferencias salariales originadas en la faltade cómputo de la incidencia de las horas extraordinarias en elsalario por vacaciones.(...)... en autos no se configura la hipótesis de conflicto a la quese refiere el art. 9º de la Ley de Contrato de Trabajo. Lo queaquí se plantea en un supuesto de utilización por parte de lademandada de un mecanismo de retribución de lasvacaciones que no está regulado en el convenio colectivo querige la relación laboral y que resulta menos beneficioso que elprevisto en el art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo. Enesas condiciones y frente al vacío de la norma convencional alrespecto, es imperativa la aplicación de las disposiciones de laLey de Contrato de Trabajo ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 22-11-93, Sppinghart, José Alberto y otros c/ Entel).§ 01166 EJEMPLO. Vacaciones.

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Remuneración mensual: $ 1,200Antigüedad: 6 años.1,200 % 25 x 21: $ 1,008.

VACACIONES CON REMUNERACIÓN VARIABLE(COMISIONES, HORAS EXTRAS, PREMIOS, ETC.):Remuneración mensual: $ 1,200

Promedio mensual tomando en cuenta los 12 meses del añocalendario:

$ 300

Promedio mensual tomando en cuenta los últimos seis meses delaño calendario:

$ 250

Por ello, la remuneración a tomar en cuenta será $ 1,500.- (remuneraciónmensual fija y el promedio mensual de $ 300 por ser más favorable al trabajador ).En este supuesto, las vacaciones serían:

1,500 % 25 x 21: $ 1,260

LCT Art. 156. Indemnización.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción delcontrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho apercibir una indemnización equivalente al salariocorrespondiente al período de descanso proporcional ala fracción del año trabajada.Si la extinción del contrato de trabajo se produjera pormuerte del trabajador, los causa-habientes del mismotendrán derecho a percibir la indemnización prevista enel presente artículo..DOCTRINA. Excepción al principio de no compensabilidaden dinero.

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"... La ley establece el principio de que las vacaciones no soncompensables en dinero, poniendo como única excepción lasituación prevista en el artículo comentado, esta es, la de laextinción del contrato ...". (Etala, Carlos Alberto, Contrato deTrabajo, Astrea, 1999, pág. 354).

LCT Art. 157. Omisión del otorgamiento.

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación altrabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, elempleador no la hubiere practicado, aquél hará uso deese derecho previa notificación fehaciente de ello, demodo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.

CAPÍTULO IIRégimen de las Licencias Especiales

LCT Art. 158. Clases.

El trabajador gozará de las siguientes licenciasespeciales:a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con lacual estuviese unido en aparente matrimonio, en lascondiciones establecidas en la presente ley; de hijo o depadres, tres (3) días corridos.d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.e) Para rendir examen en la enseñanza media ouniversitaria, dos (2) días corridos por examen, con unmáximo de diez (10) días por año calendario. (

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JURISPRUDENCIA Coincidencia de la vacaciones conotras licencias."... si las vacaciones coinciden con el plazo de excedencia,ambos términos deben concederse en forma correlativa, paraevitar que se conculquen los derechos provenientes de ambosinstitutos ...". (CNac.A.Trab., Sala I, 28-02-89, Sassi, SusanaEstela c/ SADAIC).

LCT Art. 159. Salario. Cálculo.

Las licencias a que se refiere el artículo 158 seránpagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuestoen el artículo 155 de esta ley.

DOCTRINA. Forma de calcular la retribución."... La licencia comprende tanto a los trabajadoresmensualizados como jornalizados y la ley remite al art. 155 dela LCT -que legisla sobre el salario de vacaciones- paracalcular la retribución que corresponderá al trabajador en losdías de licencia ...". (Etala, Carlos Alberto, Contrato deTrabajo, Astrea, 1999, pág. 361).

LCT Art. 160. Día hábil.

En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) delartículo 158, deberá necesariamente computarse un díahábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo,feriados o no laborables. (§ 01190, 40014).

LCT Art. 161. Licencia por exámenes. Requisitos.

A los efectos del otorgamiento de la licencia a que aludeel inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar

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referidos a los planes de enseñanza oficiales oautorizados por organismo provincial o nacionalcompetente.El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haberrendido el examen mediante la presentación delcertificado expedido por el instituto en el cual curse losestudios.

CAPÍTULO IIIDisposiciones Comunes

LCT Art. 162. Compensación en dinero. Prohibición.

Las vacaciones previstas en este título no soncompensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo156 de esta ley.

JURISPRUDENCIA. Finalidad de la licencia. Nocompensación en dinero."... el art. 162 de la L.C.T. persigue una finalidad higiénicapara la salud del trabajador, cual es un goce efectivo ycontinuado, por eso, si no se le otorgan, tiene derecho atomárselas por sí (art. 157 L.C.T. t.o.). El art. 156 de la L.C.T.(t.o.) no es una excepción a este principio, pues sólo soncompensables en caso de distracto por la imposibilidaddefinitiva de su goce ...". (CNac.A.Trab., Sala IV, 29-05-87,Cilla, Néstor R. c/ La Vascongada S.A.C.I.).

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LCT Art. 163. Trabajadores de temporada.

Los trabajadores que presten servicios discontinuos o detemporada, tendrán derecho a un período anual devacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada suextensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 deesta ley.

COMENTARIO. Atento la particularidad del trabajador detemporada, o sea, en períodos activos de prestaciones entrelas partes y otros inactivos, la licencia anual será proporcionalal período de vigencia de la temporada en el año calendario.

§ 01200 LCT Art. 164. Acumulación.

Podrá acumularse a un período de vacaciones la terceraparte de un período inmediatamente anterior que no sehubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. Laacumulación y consiguiente reducción del tiempo devacaciones en uno de los períodos, deberá serconvenida por las partes.El empleador, a solicitud del trabajador, deberá concederel goce de las vacaciones previstas en el artículo 150acumuladas a las que resulten del artículo 158, inciso b),aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de suconcesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 de estaley. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenesdel mismo empleador, las vacaciones deben otorgarseen forma conjunta y simultánea, siempre que no afectenotoriamente el normal desenvolvimiento delestablecimiento..DOCTRINA. Matrimonio dependiente de un mismoempleador."... Si la antigüedad de ambos cónyuges es disímil, elotorgamiento deberá efectuarse de modo tal que coincida el

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plazo menor dentro del mayor, a fin de preservar lasimultaneidad. El artículo faculta al empleador a denegar lasolicitud del matrimonio cuando ello "afecte notoriamente elnormal desenvolvimiento del establecimiento". Se trata delcaso en que por causas funciones u operativas no se puedaconceder el beneficio de esta forma como ocurre en lasactividades que no admiten interrupción y en que loscónyuges son esenciales para mantener esa continuidad y nose puede suplir la prestación con otros trabajadores ...". (DeDiego, Julián Arturo, Jornada de trabajo y descansos,Depalma, 1986, pág. 323).

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TÍTULO VIDe los Feriados Obligatorios y

Días no Laborables

LCT Art. 165. Feriados nacionales. Días nolaborables.

Serán feriados nacionales y días no laborables losestablecidos en el régimen legal que los regule.

LRJ / 24.571. Art.1º. Declárese días no laborales para todoslos habitantes de la Nación Argentina que profesen la religiónjudía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2)días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la PascuaJudía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimosdías. (§ 40014).NOTA: El art. 1º de la Ley Nº 26.089 (B.O. 21-04-06) modificó el art.1º de la Ley Nº 24.571.

LRI / 24.757. Art. 1º. Declarase día no laborable para todoslos habitantes de la Nación Argentina que profesen la religiónislámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el díaposterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de laFiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

LFR / 25.151. Art. 1º. Los trabajadores comprendidos en lasLeyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en lasfestividades religiosas indicadas en las misma, devengaránremuneración y los demás derechos emergentes de larelación laboral como si hubieren prestado servicio.

LCT Art. 166. Aplicación de las normas sobre

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descanso semanal. Salario. Suplementación.

En los días feriados nacionales rigen las normas legalessobre el descanso dominical. En dichos días lostrabajadores que no gozaren de la remuneraciónrespectiva percibirán el salario correspondiente a losmismos, aún cuando coincidan en domingo.En caso que presten servicios en tales días, cobrarán laremuneración normal de los días laborables más unacantidad igual.

DOCTRINA. Asimilación al descanso semanal."... El artículo comentado hace aplicable a los días feriadosnacionales el régimen jurídico sobre descanso dominical,asimilación que, sin embargo, no es total. Por consiguiente,ello implica que queda prohibido el trabajo en días feriados,siendo aplicables las excepciones previstas en la ley. Sólopodrán prestarse servicios en los casos de excepcionesadmitidas para el descanso dominical y no cuando elempleador lo disponga o lo acuerden las partes ...".(Krotoschin, Ernesto, Tratado Práctico de Derecho delTrabajo, Depalma, 1977, pág. 255).

.

LCT Art. 167. Días no laborables. Opción.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para elempleador, salvo en bancos, seguros y actividadesafines, conforme lo determine la reglamentación. Endichos días, los trabajadores que presten servicio,percibirán el salario simple.En caso de optar el empleador como día no laborable, eljornal será igualmente abonado al trabajador.

LCT Art. 168. Condiciones para percibir el salario.

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Los trabajadores tendrán derecho a percibir laremuneración indicada en el artículo 166, párrafoprimero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenesde un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas oseis (6) jornadas dentro del término de diez (10) díashábiles anteriores al feriado.Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la vísperahábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera delos cinco (5) días hábiles subsiguientes.

LCT Art. 169. Salario. Su determinación.Para liquidar las remuneraciones se tomará como basede su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratasede personal a destajo, se tomará como salario base elpromedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajoefectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el quecorresponde al menor número de días trabajados.En el caso de trabajadores remunerados por otra formavariable, la determinación se efectuará tomando comobase el promedio percibido en los treinta (30) díasinmediatamente anteriores al feriado.

DOCTRINA. Trabajadores mensualizados."... Para este cálculo el artículo remite al art.. 155 de la LCT.En virtud de esa remisión debe entenderse que si lostrabajadores mensualizados trabajan en el feriado, laretribución duplicada que les corresponde por ese día debeser calculada dividiendo por veinticinco el último sueldopercibido ...". (Carcavallo, Hugo, Trabajadores mensualizados,en la obra: Tratado de Derecho del Trabajo, Vázquez Vialard,Antonio, T.4, Astrea, 1983, pág. 149).

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§ 01242 EJEMPLO. Feriados.Trabajador mensualizado que cumpla tareas en día feriado nacional:

Remuneración mensual: $ 1,200

1,200 % 30 = 40

Remuneración mensual a liquidar en ese mes: $ 1,200 más $ 40, total $ 1240

LCT Art. 170. Caso de accidente o enfermedad.

En caso de accidente o enfermedad, los salarioscorrespondientes a los días feriados se liquidarán deacuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.

COMENTARIO. Si bien por reenvío resultan aplicables lasdisposiciones de los arts. 166 y 167, a partir de la vigencia dela Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, esta norma ha quedadoen desuso y procede la aplicación del régimen especial queprevé el cálculo de la prestación dineraria en base al IngresoBase, calculado de acuerdo a las remuneracionesdevengadas por el trabajador durante el año aniversarioanterior al accidente o denuncia de la enfermedad profesional,divido la cantidad de días en que se devengaron estosconceptos.

LCT Art. 171. Trabajo a domicilio.

Los estatutos profesionales y las convencionescolectivas de trabajo regularán las condiciones que debereunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en elcaso del trabajo a domicilio.

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TÍTULO VIITrabajo de Mujeres

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

LCT Art. 172. Capacidad. Prohibición de tratodiscriminatorio.

La mujer podrá celebrar toda clase de contrato detrabajo, no pudiendo consagrarse por las convencionescolectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas,ningún tipo de discriminación en su empleo fundada enel sexo o estado civil de la misma, aunque este último sealtere en el curso de la relación laboral.En las convenciones colectivas o tarifas de salarios quese elaboren se garantizará la plena observancia delprincipio de igualdad de retribución por trabajo de igualvalor.

COMENTARIO. Nuestro país ha ratificado el convenio 100 dela OIT, sobre igualdad de remuneración, disposición que, apartir de la reforma constitucional de 1994, reviste unajerarquía superior a las leyes, conforme lo dispone el art. 75,inc. 22 de la CN.

LCT Art. 173. Derogado Ley 24.013, art. 26.

LCT Art. 174. Descanso al mediodía.

Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de latarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas almediodía, salvo que por la extensión de la jornada a queestuviese sometida la trabajadora, las características de

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las tareas que realice, los perjuicios que la interrupcióndel trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiariaso al interés general, se autorizare la adopción de horarioscontinuos, con supresión o reducción de dicho períodode descanso.DOCTRINA. Finalidad de la norma."... Del descanso dispuesto por el artículo sólo son acreedoraslas trabajadoras que cumplen su jornada en horas de lamañana y de la tarde. En cambio, no procede el descansocuando las tareas se prestan en horario corrido cuya hora deiniciación o terminación está cercana al mediodía ...". (Podetti,Humberto A., Banchs, Ireneo E., Trabajo de mujeres,Hammurabi, 1980, pág. 64).

LCT Art. 175. Trabajo a domicilio. Prohibición.

Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos adomicilio a mujeres ocupadas en algún local u otradependencia en la empresa.

LCT Art. 176. Tareas penosas, peligrosas oinsalubres. Prohibición.

Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos querevistan carácter penoso, peligroso o insalubre.La reglamentación determinará las industriascomprendidas en esta prohibición.Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuestoen el artículo 195.

CAPÍTULO IIDe la Protección de la Maternidad

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LCT Art. 177. Prohibición de trabajar. Conservacióndel Empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femeninodurante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al partoy hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.Sin embargo, la interesada podrá optar por que se lereduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso nopodrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del períodototal de licencia se acumulará al período de descansoposterior al parto. En caso de nacimiento pre-término seacumulará al descanso posterior todo el lapso de licenciaque no se hubiere gozado antes del parto, de modo decompletar los noventa (90) días.La trabajadora deberá comunicar fehacientemente suembarazo al empleador, con presentación de certificadomédico en el que conste la fecha presunta del parto, orequerir su comprobación por el empleador. Latrabajadora conservará su empleo durante los períodosindicados, y gozará de las asignaciones que le confierenlos sistemas de seguridad social, que garantizarán a lamisma la percepción de una suma igual a la retribuciónque corresponda al período de licencia legal, todo deconformidad con las exigencias y demás requisitos queprevean las reglamentaciones respectivas.Garantízase a toda mujer durante la gestación el derechoa la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácterde derecho adquirido a partir del momento en que latrabajadora practique la notificación a que se refiere elpárrafo anterior.En caso de permanecer ausente de su trabajo duranteun tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad quesegún certificación médica deba su origen al embarazo o

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parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellosplazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstosen el artículo 208 de esta ley.

JURISPRUDENCIA. Licencia por maternidad. Enfermedadinculpable."... La trabajadora goza de la opción de acortar la licenciapreparto sólo hasta 30 días. En ese caso, la licencia postpartose extiende hasta un máximo de 60 días. Esta última porciónde la licencia sólo puede exceder de este máximo cuandosobreviene un parto prematuro, estrictamente, anterior a lafecha estimada, dato que establece el comienzo de la licencia,caso en el que se suma al lapso postparto todo el tiempo queese acontecimiento inesperado restó al período anterior. Lasenfermedades inculpables no suspenden ni interrumpen elcomienzo o el curso de la licencia. Sólo suspenden -por unacausa diferente- la exigibilidad de la reincorporación de lareciente madre, una vez vencido el plazo de la licenciapostparto y la operatividad de la opción prevista por el art. 183...". (CNac.A.Trab., Sala VIII, 26-07-05, López, Adriana B. c/Supermercados Ekono S.A.).

JURISPRUDENCIA. Problemas en el embarazo. Licenciapor enfermedad inculpable."... la regulación de la licencia por maternidad, contenida en elartículo 177 L.C.T., que la fija, como regla, en 45 días antes y45 días después del parto. La trabajadora goza de la opciónde acortar la licencia pre-parto sólo hasta 30 días. En esecaso, la licencia post-parto se extiende hasta un máximo de60 días. Esta última porción de la licencia sólo puede excederde este máximo cuando sobreviene un parto prematuroestrictamente, anterior a la fecha estimada, dato queestablece el comienzo de la licencia-caso en el que se sumaal lapso post-parto todo el tiempo que ese acontecimientoinesperado restó al período anterior. Las enfermedadesinculpables no suspenden ni interrumpen el comienzo o el

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curso de la licencia. Sólo suspenden - por una causadiferente- la exigibilidad de la reincorporación de la recientemadre una vez vencido el plazo de la licencia post-parto y laoperatividad de la opción prevista por el artículo 183 ...".(CNac.A.Trab., Sala VIII, 26-07-05, L. A. B. c/ SupermercadosEkono S.A.).

JURISPRUDENCIA. Comunicación escrita para acreditarestado de gravidez."... la entrega de un certificado a un empleado superior de laempresa ... no constituye la notificación formal y fehacienteque la recordada jurisprudencia y la generalidad de la doctrinaentienden requerida por el art. 177 LCT, que ... debe consistiren una comunicación escrita -"fehaciente" es lo que hace feen juicio, esto es, lo que prueba por sí mismo ... No ... pareceque un testimonio sea un medio de prueba fehaciente.... la "notoriedad" del embarazo no supla la comunicaciónfehaciente ... uno de menos de dos meses difícilmente podríaserlo ... ya que las alteraciones externas que la gestaciónconlleva no habrían tenido tiempo de manifestarse ...".(CNac.A.Trab., Sala VI, 30-12-91, Arkanian de Calioglu, ElisaN. c/ Tarraubella, Eduardo).

JURISPRUDENCIA. Cesantía por razones de embarazo.Indemnización."... la parte actora denuncia una errónea aplicación einterpretación de los arts. 177 y 178, de la Ley de Contrato deTrabajo al exigir la acreditación del nacimiento, requisito quela norma no pide cuando el despido se produce en los siete ymedio meses anteriores al parto.... la actora probó los hechos que la disposición exige altiempo en que se produjo el distracto: que estabaembarazada, que notificó de ello a su empleador, que sudecisión de considerarse despedida fue justificada y que lacesantía se produjo dentro de los siete meses y medioanteriores a la fecha posible de parto.(...)

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De tales circunstancias y de la decisión del fallo de estimarajustada a derecho la actitud rescisoria de la actora, cabeconcluir que su cesantía se produjo por razones de suembarazo dentro de los siete y medio meses anteriores a lafecha presunta de parto -y no por maternidad por el mismoplazo después de la fecha del parto- ... resultando de esemodo el principal obligado al pago de la indemnización porrazones de embarazo a que se refiere el art. 178, de la Ley deContrato de Trabajo ...". (SCBA, 25-10-94, Ricciuti de López,Patricia Nora c/ Pradymar S.A.).

JURISPRUDENCIA. Adopción."... La apelante reconoce que no existe norma que le acuerdeel derecho reclamado, diciendo que se trata de una "lagunadel derecho", la que pretende sea llenada por el juez,otorgándole un derecho que la ley no le acuerda. Omiteconsiderar la actora que el empleador no debe laremuneración por dicha licencia, sino que durante ella latrabajadora goza de las asignaciones de la seguridad social ...La ley 18017 ... no prevé la situación de la actora, lo queimpediría al empleador en caso de abonar la licencia, obtenerel reintegro previsto por el art. 20 de la ley mencionada. Asílas cosas, no siendo obligación del empleador, ni de laseguridad social, por los motivos arriba mencionados, el pagode la licencia reclamada, la pretensión carece de causa (art.499 CC. ) y debe ser desestimada ...". (CNac.A.Trab., Sala II,15-12-93, Del Pino, Florencia c/ Galeno Prev. Médica).

LCT Art. 178. Despido por causa del embarazo.Presunción.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despidode la mujer trabajadora obedece a razones dematernidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentrodel plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o

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posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando lamujer haya cumplido con su obligación de notificar yacreditar en forma el hecho del embarazo así, en sucaso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugaral pago de una indemnización igual a la prevista en elartículo 182 de esta ley. (§ 01253, 01300, 40019).

JURISPRUDENCIA. Carga de la prueba."... la presunción iuris tantum que establece el art. 178 de laLey de Contrato de Trabajo en el sentido que el despidodispuesto durante el período de protección que consignadicha norma obedece a razones del estado de maternidad dela trabajadora, no puede ser desvirtuada mediante laacreditación de "otras razones" que constituyan motivo deldistracto, sino que se requiere la demostración de la legítimacausal invocada al efecto por el principal cuando asume ladecisión de resolver la relación laboral ...". (SCBA, 15-03-94,Temporelli, Juan Carlos y otros c/ Compañía Financiera SicS.A.).

JURISPRUDENCIA . Adopción. Asimilación al nacimiento."... Se dice en el fallo recurrido que el art. 178 LCT es deinterpretación restrictiva, pero esto no pasa de ser un criteriogenérico que se intenta complementar con la sentencia deadopción plena. El aspecto meramente técnico, en el quesiempre hay consideraciones no expresas de otro tipo, noagota la cuestión. Debe indagarse el sentido de la norma, losvalores que explícita o implícitamente privilegia.... la ley no ampara sólo meros procesos biológicos, como sonel embarazo y el parto. Tiene en cuenta su significaciónespiritual y su trascendencia social, la recepción de una vidanueva que ha de integrarse en un núcleo familiar. Pareceobvio que estos valores están presentes tanto en un partocomo en la adopción y puesto que la ley protege igualmente alniño y a la madre, no es posible distinguir entre uno y otrocaso(...)

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... a partir de que los Jueces no pueden dejar de juzgar bajo elpretexto de silencio, oscuridad e insuficiente de las leyes (art.15 C. Civil), en la inteligencia que cuando una cuestión nopuede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de laley, aquellos deben atender a las leyes análogas y si aúnfuese dudosa a los principios generales del derecho,acreditado que el empleador al despedir arbitrariamente nosólo transgredió un precepto constitucional amparado por elart. 14 bis de la CN, sino también, "prima facie", principiosgenerales del derecho del trabajo como la equidad y la buenafe, entiendo que es de aplicación en la especie el art. 11 de laLCT.... para solucionar el caso concreto como el del "sub lite" sedeberá reemplazar contenido del presupuesto condicionantedel art. 178 LCT como norma de alcance general, por otra dealcance individual extraída de leyes análogas como la 19.134de Adopción -vigente para la fecha del distracto 29/7/94-, peromanteniendo la misma consecuencia jurídica -el pago de laindemnización establecida en el art. 182 LCT- ya que noadvierto la existencia de otra resarcitoria tarifada que por laalternativa autorice a dar una respuesta más equitativa aaspectos que presenta la realidad social contemporánea y a laque se ven sometidas de consumo las relaciones entretrabajadores y empleadores ...". (CNac.A.Trab., Sala V, 30-09-99, Casusaa, Margaritac/ Alexander Flemming S.A.).

EJEMPLO. Indemnización por maternidad.Remuneración mensual: $ 1,200.

Indemnización: 1,200 x 13(doce meses más el SAC)

$ 15.600.

JURISPRUDENCIA. Período de prueba. Embarazo."... aún en la hipótesis de considerar notificado útilmente el

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embarazo, igualmente obstaría al reclamo lo dispuesto por elart. 92 bis LCT (conf. Ley 25.250, B.O. 2.06.00), ya que ... enun contrato de prueba la trabajadora debe probar que lacesantía constituye una práctica discriminatoria, que fue lamaternidad el motivo determinante del despido, sin dejardudas de que se configuró un acto de discriminación ... y, porlo tanto, no basta invocar el dispositivo del art. 178 del RCTpara habilitar la reparación especial ...". (CNac.A.Trab., SalaII, 10-10-02, Quipildor, Claudia Susana c/ Servicios yMantenimientos Alemar S.R.L.).

JURISPRUDENCIA. Período de prueba. Despido detrabajadora embarazada."... El tema sometido a revisión en lo esencial radica endeterminar si el período de prueba consagrado a partir de1995 a través de la ley 24.465 obsta a que durante suvigencia se plasme la tutela legal establecida para latrabajadora mujer en estado de embarazo, aspecto que hainaugurado una densa polémica en torno de su operatividad ono, ya que los alcances que se asignen al instituto jurídico depor sí pueden definir la respuesta al interrogante que seplantea en relación a un aspecto tan sensible como es laprotección de la maternidad.Distintas han sido las opiniones doctrinarias que en uno y enotro sentido se han formulado a ese respecto; incluso, enalgún precedente de esta Sala y de acuerdo con lasalegaciones efectuadas por las partes ante esta Alzada seconsideró que en el período de prueba no se activa lapresunción legal contenida en el régimen general respecto dela causa de la ruptura e incumbe a la trabajadora demostrarque su cese configuraba un acto de discriminación porrazón de la maternidad y, por lo tanto, tal comportamiento desu principal habilitaba la posibilidad de obtener la reparaciónespecífica que prevé el art. 178 del RCT ... por lo que, masallá de la disputa en torno de la cuestión doctrinaria yaseñalada, sólo cabe determinar si de las pruebas reunidas enla causa, resulta justificado tal extremo.

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Es allí en que se disiente con la evaluación efectuada por elvoto que me precede, ya que las circunstancias tenidas encuenta, la comunicación del estado de embarazo concontemporaneidad a la ruptura, sólo brinda un indicio, porqueno es posible olvidar que en este período cualquiera de laspartes tiene plena facultades rescisorias, sin consecuenciasindemnizatorias, tan es así que el instituto jurídico ha llegadoa ser caracterizado como un pacto complejo en el que secombinan condición y término, ya que la relación laboral estásujeta a término final, salvo que, subordinada la condiciónsuspensiva de que no medie rescisión al fin del período deprueba, se consolide como relación definitiva, todo lo cualdeviene a la premisa sobre la que se erige este período tanparticular en que la precariedad de la vinculación quedaclaramente definida cuando se reconoce a amboscontratantes el derecho de rescindir "ad libitum" y es entoncesque en ese marco sólo se puede apreciar con estrictez laprueba que intente brindar uno de ellos acerca de laintencionalidad del otro de decidir el cese por una causa que,a su vez, configura discriminación.(...)Tampoco se participa del criterio de que incumbe a laempleadora, en estas circunstancias, realizar la prueba de lasrazones que motivaran la ruptura, porque de ninguna maneraello emerge de la ley positiva cuando adopta el instituto delperíodo de prueba y ceñido el debate exclusivamente a lasnormas laborales que se invoca como únicamenteaplicables... la controversia debe ser resuelta en el caso conlas cargas probatorias impuestas por el sistema normativoespecífico, que en la especie dispensa totalmente a cualquiercontratante de demostrar la causa por la cual rescindiera elvínculo, siendo por lo demás artificial atribuir la demostraciónde una causal que la misma norma no requiere, como seríaque la trabajadora no reúne las condiciones requeridas para latarea, porque -reitérase- en el régimen legal vigente esa no esun requisito incorporado para validar su adopción ...".(CNac.A.Trab., Sala II, 16-04-04, Alvarenga, Cintha Silvina c/Sistemas Temporarios S.A. y otro).

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JURISPRUDENCIA. Estado de gravidez de la trabajadora.Despido."... la Cámara entendió que quien celebra un contrato detrabajo debe prestar servicios en forma regular, condedicación adecuada y sujeción a las directivas empresarias.Ponderó ... que una falta leve puede revestir aptitud parafundar el distracto cuando revela una conducta reiterada queha sido objeto de las debidas advertencias. Con ese sustento,después de examinar la prueba, consideró que eraprocedente la resolución contractual porque en el escasotiempo que duró el vínculo -cinco meses- la actora habíaincurrido en actos de indisciplina, y el desconocimiento de lalegitimidad de la orden imposible a la empresa la adopción deuna medida más benigna.... esa apreciación carece de sustento ... se desprende que lademandada no sancionó formalmente a la actora hasta quedispuso el despido ... el razonamiento de la Cámara quedainvertebrado, puesto que la valoración del hecho final quemotivó el distracto, se cimentó -en primer término- en laconsideración de conductas previas de la dependencia sobrelas cuales la demandada no ejerció sus facultadesdisciplinarias del modo previsto en la ley (art. 67, ley decontrato de trabajo ... ).... lo decidido pone de manifiesto un enfoque parcial einadecuado del asunto y prescinde de disposicionesespecíficas que resultaban inequívocamente aplicables parauna fundada solución del caso ... la admisión de laempleadora de haber tenido conocimiento de la gravidez de lademandante a la época del cese, el tribunal no pudoprescindir, como lo hizo, de la norma prevista para el caso(art. 178, ley de contrato de trabajo).... en razón de la especial tutela que dispensa el ordenamientojurídico, resulta necesaria una estricta evaluación de la causalinvocada para extinguir la relación. No puede aceptarse quese haya prescindido de todo un contexto legal que, ...consagra "la necesaria tutela del matrimonio, de la maternidady, en síntesis, de la familia".

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... se declara procedente la queja y el recurso extraordinariointerpuestos y se deja sin efecto el fallo apelado ...". (CSJN,04-05-95, Baqueiro, María F. c/ Banca Nazionale del Lavoro).

JURISPRUDENCIA. Indemnización especial pormaternidad. Presunción. Alcance."... establece la LCT: 178 la presunción -salvo prueba encontrario- que el despido de la mujer trabajadora obedece arazones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuestodentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores oposteriores a la fecha de parto.Se trata así de una presunción inris tantum donde elempleador puede probar la legitimidad del despido como encualquier otro momento de la relación laboral, mas en funcióndel propósito protectorio de las normas sobre maternidaddebe hacerse una rigurosa apreciación de la prueba a fin deevitar que prosperen excusas fraudulentas ...Para que opere la presunción, la norma exige que la mujertrabajadora haya cumplimentado su obligación de notificar yacreditar en forma el hecho del nacimiento ...... no corresponde limitar el funcionamiento de la presunciónlegal del art. 178 LCT sólo a las causas de despido directo,pues ello significaría limitar irrazonablemente la ratio legal yfacilitar un fraude laboral, poniendo en manos del empleadorla posibilidad de disponer un distracto injustificado, sin queello traiga aparejado las consiguientes consecuencias. En eldespido indirecto el empleador tiene a su alcance los mediospara acreditar que el incumplimiento de su deber contractual,no tuvo una connotación discriminatoria en el sentido a que serefiere el art. 178 LCT ...". (CNac.A.Com., Sala B, 28-07-05,Berceo S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificaciónpor L.R.O.).

LCT Art. 179. Descansos diarios por lactancia.

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Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer dedos (2) descansos de media hora para amamantar a suhijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por unperíodo no superior a un (1) año posterior a la fecha delnacimiento, salvo que por razones médicas seanecesario que la madre amamante a su hijo por lapsomás prolongado. En los establecimientos donde presteservicios el número mínimo de trabajadoras quedetermine la reglamentación, el empleador deberáhabilitar salas maternales y guarderías para niños hastala edad y en las condiciones que oportunamente seestablezcan. (§ 01253).

COMENTARIO. Toda vez que la norma analizada, en loreferente a salas maternales, se remite a la reglamentaciónque dicte al respecto, por no haberse dictado la misma, lanorma carece de fuerza legal. Por el contrario, si elempleador ha reconocido tal beneficio (conf. lo prevé el art.103 bis de la LCT), tal prerrogativa no podrá ser dejada delado por tratarse de un derecho adquirido.

CAPÍTULO IIIDe la Prohibición del Despido por

Causa de Matrimonio

LCT Art. 180. Nulidad.

Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquiernaturaleza que se celebren entre las partes o lasreglamentaciones internas que se dicten, que

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establezcan para su personal el despido por causa dematrimonio.

LCT Art. 181. Presunción.

Se considera que el despido responde a la causamencionada cuando el mismo fuese dispuesto sininvocación de causa por el empleador, o no fueseprobada la que se invocare, y el despido se produjeredentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) mesesposteriores al matrimonio y siempre que haya mediadonotificación fehaciente del mismo a su empleador, nopudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad oposteridad a los plazos señalados.

JURISPRUDENCIA. Notificación del empleador. Carga dela prueba. Falta de acreditación. Improcedencia de laindemnización especial."... El art. 181 de la LCT prevé que se considerará que eldespido responde a causa del matrimonio, cuando el mismose produzca dentro de los tres meses anteriores y los seismeses posteriores al enlace y "siempre que haya mediadonotificación fehaciente del mismo a su empleador...",circunstancia que, ante el desconocimiento de dicho extremopor parte de la demandada en el responde, se encontraba acargo de la accionante quien debió acreditar eficazmente quedio cabal cumplimiento con la exigencia formal establecida enla norma transcripta.... Un detenido examen de las constancias probatoriasreunidas en el proceso ... conduce a la convicción de que elobjetivo procesal impuesto a la parte actora, no se hallaeficientemente satisfecho en la especie, habida cuenta que,tal como la propia reclamante lo admite en su libelo inicial, noexistió comunicación formal (por escrito) a la demandada de lafecha en que contraería matrimonio, mientras que las

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restantes probanzas arrimadas al sub lite, a los fines dedemostrar por otros medios el extremo en ciernes, carecen deentidad convictiva.(...)... y que el último párrafo del art. 181 de la LCT, expresamentedispone que la notificación de marras no puede hacerse conanterioridad o posterioridad a los plazos señalados, no cabesino desestimar la pretensión deducida, puesto que elanoticiamiento se efectuó mas de tres meses antes del 11 deabril de 2002 (fecha del enlace) ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 07-06-05, Mayorga, Mariela c/ British Airways PCL Suc.Argentina.).

JURISPRUDENCIA. Inaplicabilidad de la norma. Denunciade estado civil casada al inicio de la relación laboral.Falsedad."... surge del propio reconocimiento de la accionarte que alingresar denunció ser de estado civil casada y aclara que alestar conviviendo con el que hoy es su marido, y explicar susituación le aconsejaron que era mejor denunciar que estabacasada aun cuando no lo estuviera legalmente.... lo esencial que la norma legal declarada aplicable por lajudicante de anterior grado tiende a proteger son los derechosque le asisten al trabajador respecto a las consecuencias quelos cambios que produzca su nuevo estado civil en orden a laconvivencia y a la tutela de la futura maternidad, pudieranprovocar en sus labores habituales.Por el contrario, en las actuaciones la accionarte admitehaberse encontrado conviviendo con su actual esposo alingreso a su desempeño laboral, así como tener dos hijos porlos que percibía el correspondiente salarlo familiar.Por consiguiente, no se advierte la incidencia que laregularización de su estado civil, en las condiciones en quefuera producida, vigente el vínculo contractual, podría habertenido en el desempeño de la dependiente, quien a la sazónhabría denunciado como su estado civil el de casada.La norma declarada de aplicación en la causa parte delpresupuesto de la existencia de una prohibición de despido

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por causa de matrimonio, y contiene una presunción que debeser analizada de conformidad con los presupuestos fácticosinvocados como antecedente del despido y con los hechosprobados en las actuaciones.... en el contexto en que corresponde reconocer el derechopretendido, no asiste razón a la dependiente, para sostenerque el despido reconoció la causal de matrimonio queesgrimiera al accionar ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 11-12-91,Cóppola, Diana Cristina c/ Total Austral S.A.).

JURISPRUDENCIA. Trabajador varón. Derecho a laprotección."... en lo que hace a la indemnización especial por despido porcausa de matrimonio considero que debe mantenerse lodecidido en el pronunciamiento anterior.... si bien en el plenario "Drewes, Luis c. Coselec S. A." ... seha sentado doctrina acerca de que el trabajador varón tienederecho a la indemnización especial cuando su cesantía sedebe al hecho de haber contraído matrimonio, ello no implicaacordarle la protección amplia que se le reconoce a la mujeren el Título VII de la ley de contrato de trabajo, en materia depresunciones.... el caso ... -dependiente de sexo masculino- debe serjuzgado con criterio restrictivo por lo que éste debió probarque su cesantía tuvo relación con su matrimonio ...... ninguno de los testigos que comparecieron a la causa ...sostuvo tal circunstancia y ... tampoco en el memorial enanálisis se invoca la existencia de elemento convictivo algunodel cual pueda extraerse la existencia de una discriminacióncometida en la persona del actor. Además, tal y como seseñala en el fallo atacado, quedó comprobado que el despidode ... se produjo conjuntamente con un gran número dedependientes en virtud de la absorción de una sociedad porotra ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 17-02-00, Calzon, Neber c/ LaPrensa S.A.).

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LCT Art. 182. Indemnización especial.

En caso de incumplimiento de esta prohibición, elempleador abonará una indemnización equivalente a unaño de remuneraciones, que se acumulará a laestablecida en el artículo 245.

JURISPRUDENCIA. Trabajador varón. Procedencia.Plenario."... En caso de acreditarse que el despido del trabajador varónobedece a causas de matrimonio, es procedente laindemnización del art. 182 de la LCT ...". (CNac.A.Trab., enpleno, 20-03-90, Drewes, Luis c/ Conselec S.A.).

§ 01302 EJEMPLO. Indemnización por matrimonio.Remuneración mensual: $ 1,200.

Indemnización: 1,200 x 13 (doce meses más el SAC) $ 15.600.

CAPÍTULO IVDel Estado de Excedencia

LCT Art. 183. Distintas situaciones. Opción en favorde la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral,tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podráoptar entre las siguientes situaciones:a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas

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condiciones en que lo venía haciendo.b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo lacompensación por tiempo de servicio que se le asignapor este inciso, o los mayores beneficios que surjan delos estatutos profesionales o convenciones colectivas detrabajo.En tal caso, la compensación será equivalente alveinticinco por ciento (25%) de la remuneración de latrabajadora, calculada en base al promedio fijado en elartículo 245 por cada año de servicio, la que no podráexceder de un salario mínimo vital por año de servicio ofracción mayor de tres (3) meses.c) Quedar en situación de excedencia por un período noinferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.Se considera situación de excedencia la que asumavoluntariamente la mujer trabajadora que le permitereintegrarse a las tareas que desempeñaba en laempresa a la época del alumbramiento, dentro de losplazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose ensituación de excedencia formalizara nuevo contrato detrabajo con otro empleador quedará privada de plenoderecho de la facultad de reintegrarse.Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo esde aplicación para la madre en el supuesto justificado decuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, conlos alcances y limitaciones que establezca lareglamentación.

JURISPRUDENCIA. Remisión al art. 245 de la LCT."... la indemnización (compensación) que se reclama en autoses autónoma de la prevista para el caso de despido, si bien lanorma remite al art. 245 de la ley de contrato de trabajo a finde determinar el modo de cálculo de aquella compensación.La modificación que introduce el art. 153 de la ley de empleoal art. 245 de la ley de contrato de trabajo omite toda

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referencia a la indemnización prevista por el art. 183 inc. b),pero de los claros y terminantes términos del art. 141 de la ley24.013 se desprende que esta norma introduceinequívocamente una modificación en cuanto al tope máximode la compensación objeto del reclamo. Esa es lainterpretación que surge de la expresión "no podrá ser tomadocomo índice o base para la determinación cuantitativa deningún otro instituto legal o convencional" ...... el tope máximo de la indemnización del inc. b) del art. 183de la ley de contrato de trabajo no puede establecerse sobrela base del salario mínimo, vital y móvil ...... que la remisión de la norma al art. 245 responde al modode cálculo de la indemnización y no al tope ... una cosa es laforma de calcular la compensación y otra es determinar sutope legal máximo en caso de que éste existiera.La redacción del inc. b) del art. 183 de la ley de contrato detrabajo en su párr. 2º contempla ambos institutos pero conindependencia. El tope legal máximo visto como institución,que por sus características es de interpretación restrictiva y noextensiva, tiene en cuenta exclusivamente (lo destaco) elmonto del salario mínimo, vital y móvil, módulo cuya utilizaciónse encuentra expresamente prohibida.... la compensación a que alude el art. 183 inc. b) ha decalcularse sobre la base del promedio fijado en el art. 245 dela ley de contrato de trabajo (modificado por el art. 153, ley deempleo) sin tope máximo ...". (CNac.A.Trab., Sala IV, 17-02-97, González, Alicia M. c/ Selsa M.R. La Sudamericana S.A.).

LCT Art. 184. Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación deexcedencia deberá producirse al término del período porel que optara.El empleador podrá disponerlo:a) En cargo de la misma categoría que tenía al momentodel alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

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b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, decomún acuerdo con la mujer trabajadora.Si no fuese admitida, será indemnizada como si setratara de despido injustificado, salvo que el empleadordemostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyocaso la indemnización se limitará a la prevista en elartículo 183, inciso b) párrafo final.Los plazos de excedencia no se computarán comotiempo de servicio..DOCTRINA. Falta de presentación de la trabajadora."... Si la trabajadora no se presentara a retomar sus tareas,como no cabe presumir la renuncia al empleo, antes dedecidir el empleador la extinción de la relación por abandonode trabajo, debe previamente constituirla en mora, medianteintimación fehaciente para que se reintegre al trabajo, por elplazo que impongan las modalidades del caso ...". (Podetti,Humberto A., Banchs, Ireneo E. , Trabajo de mujeres,Hammurabi, 1980, pág. 191).

LCT Art. 185. Requisito de antigüedad.

Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b)y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) añode antigüedad, como mínimo, en la empresa.

DOCTRINA. Fuerza mayor o falta o disminución detrabajo."... Si se invocara la fuerza mayor o la falta o disminución detrabajo como causal de no reincorporación de una trabajadoraque estuvo en situación de excedencia, deben acreditarse lossupuestos legales previstos por el art. 247 de la LCT ...".(Podetti, Humberto A., Banchs, Ireneo E. , Trabajo demujeres, Hammurabi, 1980, pág. 196).

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LCT Art. 186. Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego devencidos los plazos de licencia previstos por el artículo177, y no comunicara a su empleador dentro de lascuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización delos mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, seentenderá que opta por la percepción de lacompensación establecida en el artículo 183 inciso b)párrafo final.El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora enmérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos quele corresponden a la misma por aplicación de otrasnormas.

JURISPRUDENCIA. Alcance."... la actora tuvo un hijo ... gozó de la licencia por maternidadpor 90 días posteriores al parto; que debido a una enfermedadinculpable relacionada con el embarazo tomo licencia porenfermedad ... y que ... renunció invocando el art. 183, inc. b,T.O.R.C.T ...El caso no está expresamente previsto por la normativavigente y ésta, en lo que se refiere al tema, puede serinterpretada, según entiendo, desde dos puntos de vistaopuestos. Por un lado, se puede pensar que la actora debiórealizar la opción establecida en inc. b, del art. 183T.O.R.C.T., dentro de las 48 horas anteriores a la finalizaciónde la licencia por maternidad y que, por ello, perdió esederecho,: La otra interpretación es que el hecho de que unaenfermedad derivada del embarazo, haya postergado elmomento en que debía reintegrarse al trabajo hasta el alta oel vencimiento del plazo legal, postergó también el momentoen que debía realizar la opción de acogerse al beneficio quepretende.El segundo párrafo del art. 9 T.O.R.C.T. llevaría, de por sí, aadoptar la segunda interpretación pero, de todos modos,apunto que el propio juego de los arts. 177, 183 y 186

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T.O.R.C.T. lleva a apoyar la solución derivada del principio "indubio pro operario" ... el art. 177 establece, entre otras cosas,el plazo de la llamada licencia por maternidad y en su últimopárrafo, contempla precisamente una situación como la deautos, al aclarar que cuando la mujer deba "permanecerausente de su trabajo durante un tiempo mayor aconsecuencia de enfermedad que ... deba su origen alembarazo o parto y la incapacita para reanudarlos vencidosaquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos enel art. 208 de esta ley" ... el art. 186 se refiere a las licenciasprovocadas por el embarazo y nacimiento y la enfermedadinculpable provocada por esas circunstancias, cuandoestablece que la mujer debe comunicar su opción dentro delas 48 horas "anteriores a la finalización de los mismos" (sic),se refiere a "los plazos de licencia previstos por el art. 177",que, como se ha visto, comprende tanto el correspondiente alembarazo y parto propiamente dichos, como a la enfermedadinculpable ocasionada por esas contingencias ...".(CNac.A.Trab., Sala IV, 09-08-93, Pérez, María Rosa c/Ministerio de Economía y otros).

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TÍTULO VIIIDel Trabajo de los Menores

LCT Art. 187. Disposiciones generales. Capacidad.Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientaciónprofesional.

Los menores de uno y otro sexo, mayores de catorce(14) años y menores de dieciocho (18) podrán celebrartoda clase de contratos de trabajo, en las condicionesprevistas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Lasreglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo otablas de salarios que se elaboren, garantizarán altrabajador menor la igualdad de retribución, cuandocumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias detrabajadores mayores.El régimen de Aprendizaje y Orientación Profesionalaplicable a los menores de catorce (14) a dieciocho (18)años, estará regido por las disposiciones respectivasvigentes, o que al efecto se dicten

LCT Art. 188. Certificado de aptitud física.

El empleador, al contratar trabajadores de uno u otrosexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir delos mismos o de sus representantes legales, uncertificado médico que acredite su actitud para el trabajo,y someterlos a los reconocimientos médicos periódicosque prevean las reglamentaciones respectivas.

LCT Art. 189. Menores de catorce (14 años).Prohibición de su empleo.

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Queda prohibido a los empleadores ocupar menores decatorce (14) años en cualquier tipo de actividad, persigao no fines de lucro.Esa prohibición no alcanzará, cuando medie autorizacióndel ministerio pupilar, a aquellos menores ocupados enlas empresas en que sólo trabajen los miembros de lamisma familia y siempre que no se trate de ocupacionesnocivas, perjudiciales o peligrosas.Tampoco podrá ocuparse a menores de edad superior ala indicada que, comprendidos en la edad escolar, nohayan completado su instrucción obligatoria, salvoautorización expresa extendida por el ministerio pupilar,cuando el trabajo del menor fuese consideradoindispensable para la subsistencia del mismo o de susfamiliares directos, siempre que se llene en formasatisfactoria el mínimo de instrucción escolar exigida.

LCT Art. 190. Jornada de trabajo. Trabajo nocturno.

No podrá ocuparse menores de catorce (14) a dieciocho(18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis(6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales, sinperjuicio de la distribución desigual de las horaslaborables.La jornada de los menores de más de dieciséis (16)años, previa autorización de la autoridad administrativa,podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta yocho (48) semanales.No se podrá ocupar a menores de uno u otro sexo entrabajos nocturnos, entendiéndose como tales elintervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6)horas del día siguiente. En los casos de establecimientosfabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios queabarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período

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de prohibición absoluta en cuanto al empleo de menores,estará regido por este título y lo dispuesto en el artículo173, última parte, de esta ley, pero sólo para los menoresvarones de más de dieciséis (16) años.

JURISPRUDENCIA. Ocultamiento de la fecha denacimiento al ingreso."... Si bien ... F. ocultó su fecha de nacimiento ... nada costabaa la cooperativa verificarlos y, en consecuencia, resultóresponsable por someter a un menor a condiciones de trabajoanómalas en franca violación a las previsiones del régimenvigente (ver art. 190 de la L. C. T.) ...". (CNac.A.Trab., Sala V,28-02-91, F., C. E. c/ Cooperativa de Trabajo, Seguridad yVigilancia Ltda.).

LCT Art. 191. Descanso al mediodía. Trabajo adomicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres.Remisión.

Con relación a los menores de dieciocho (18) años deuno u otro sexo, que trabajen en horas de la mañana yde la tarde, regirá lo dispuesto en los artículos 174, 175 y176 de esta ley.

DOCTRINA. Alcance."... Por remisión al art. 174 de la LCT, referido al trabajo demujeres, los menores de 18 años también gozan de undescanso al mediodía. Se trata de una pausa para la comida yel descanso en la mitad de la jornada, que la autoridadadministrativa y puede suprimir o reducir, según la extensiónde la jornada a que estuviese sometido el menor, lascaracterísticas de las tareas que realice o los perjuicios que lainterrupción del trabajo pudiese ocasionar a los propiosbeneficiarios o al interés general. Durante este descanso nose devenga salario. Si el menor trabajara sólo a la mañana o

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solo a la tarde, el descanso no corresponde ...". (MartínezVivot, Julio, en Altamira Gigena, Raúl E., Ley de contrato detrabajo, Astrea, 1981, pág. 209).

LCT Art. 192. Ahorro.

El empleador, dentro de los treinta (30) días de laocupación de un menor comprendido entre los catorce(14) y dieciséis (16) años, deberá gestionar la aperturade una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro ySeguro. Dicha entidad otorgará a las mismas eltratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. Ladocumentación respectiva permanecerá en poder ycustodia del empleador mientras el menor trabaje a susórdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres otutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando elmenor cumpla los dieciséis (16) años de edad.

DOCTRINA. Privatización de la Caja Nacional de Ahorro."... La privatización de este organismo ha dejado sin efecto laobligatoriedad de gestionar la apertura de la cuenta de ahorroexclusivamente ante esa entidad financiera. Si se mantuvieradicha prioridad para una entidad privada se afectaría lacláusula constitucional que garantiza la "defensa de lacompetencia contra toda forma de distorsión de los mercados"(Art. 42 CN). Por consiguiente, debe entenderse que resultaadmisible la apertura de la cuenta de ahorro ante cualquierentidad bancaria o financiera, estatal o privada, en tantogarantice para ella el tratamiento propio de las cuentas deahorro especial, tal como lo exige el artículo ...". (Etala, CarlosAlberto, Reseña actualizada de la regulación del trabajo demenores, Trabajo y Seguridad Social, El Derecho, 1997, 885).

LCT Art. 193. Importe a depositar. Comprobación.

El empleador deberá depositar en la cuenta del menor el

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diez (10) por ciento de la remuneración que lecorresponda, dentro de los tres (3) días subsiguientes asu pago, importe que le será deducido de aquélla.El empleador deberá acreditar ante la autoridadadministrativa, el menor o sus representantes legales, elcumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presenteartículo.

LCT Art. 194. Vacaciones.

Los menores de uno u otro sexo gozarán de un períodomínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días,en las condiciones previstas en el título V de esta ley.

DOCTRINA. Vacaciones del menor."... Algunas disposiciones de los convenios colectivos mejoranla protección de la ley, al disponer que se deberá otorgarvacaciones en el mismo período a los menores y sus padresque trabajen en el mismo establecimiento o en otroestablecimiento de la misma actividad, siempre que no seperjudique notoriamente el normal desenvolvimiento de lastareas ...". (Etala, Carlos Alberto; Feldman, Silvio, Regulacióndel trabajo de menores en Argentina, La Ley- UNICEFArgentina, 1993, pág. 15).

LCT Art. 195. Accidente o enfermedad. Presunción deculpa del empleador.

A los efectos de las responsabilidades eindemnizaciones previstas en la legislación laboral, encaso de accidente de trabajo o de enfermedad de unmenor, si se comprueba ser su causa alguna de lastareas prohibidas a su respecto, o efectuada encondiciones que signifiquen infracción a sus requisitos,se considerará por ese solo hecho al accidente o a lasenfermedades como resultante de culpa del empleador,sin admitirse prueba en contrario.

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Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho deencontrarse circunstancialmente el menor en un sitio detrabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia,sin conocimiento del empleador, éste podrá probar sufalta de culpa.

COMENTARIO. De acuerdo a esta normativa, y suinterpretación en armonía con lo dispuesto en la Ley deRiesgos del Trabajo (24.557), corresponde considerar que enel supuesto del primer párrafo procede la presunción iure etde iure, o sea, no se admite prueba en contrario. En elsegundo supuesto, deberá acreditarse la culpa grave delmenor para admitir la exclusión de responsabilidad (objetiva)del empleador ante el suceso.

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TÍTULO IXDe la Duración del Trabajo y

Descanso Semanal

CAPÍTULO IJornada de Trabajo

LCT Art. 196. Determinación.

La extensión de la jornada de trabajo es uniforme paratoda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusiónde toda disposición provincial en contrario, salvo en losaspectos que en el presente título se modifiquen oaclaren.

JURISPRUDENCIA. Horas extras, supuesto deprocedencia. Personal fuera de convenio."... existe un principio rector que es el de la primacía de larealidad, que hace que no interesen las denominaciones queel trabajador tenga asignadas, para determinar si tiene o noderecho a cobrar horas extras. Lo que realmente interesa essi lo que cobra compensa su horario en trabajo porque éstas -horario y salario-, son las variables que se deben considerarconjuntamente, como lo hacen los convenios colectivos que, aun horario determinado -por lo general el legal-, asignan unaremuneración determinada. En el caso de los trabajadoresconsiderados fuera de convenio -los "full time" lo son-,cualquiera sea la denominación que tengan, las dos variables-... horarios y salarios- derivan del negocio individual y, si secorresponden, no hay trabajo extraordinario, por más que el

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trabajador esté a disposición de la empresa más de 8 ó 9horas diarias ...". (CNac.A.Trab., Sala IV, 30-11-94, Pastore,Carlos Eugenio c/ Halliburton Geophysical C.I.C.S.).

DOCTRINA. La reducción del tiempo de trabajo frente asus últimas fronteras."... La semana laboral de 35 horas establecida en Francia enel año 2000 marca un hito importante en el movimientosecular hacia la reducción de las horas de trabajo ...El proyecto Aubry puso una vez más sobre el tapete lacuestión de saber si se ha llegado o no a las últimas fronterasdel largo proceso en pro de la reducción de las horas detrabajo o si se trata de un episodio más de una tendenciapermanente o de duración indefinida como algunoslaboralistas sostienen ... fue en la propia Francia donde elMinistro de Economía Nicolás Sarcozy propuso en 2004 dejarsin efecto la semana de 35 horas alegando que dicha semanarepresentaba una carga económica insoportable para lasempresas. Al año siguiente el parlamento francés dejó enparte sin efecto la semana de 35 horas al permitir que lospatrones ofrezcan más horas de trabajo a su personal acambio de mayores salarios ...(...)Aunque los recortes ... se refieren sólo a paísesindustrializados y tras su introducción puede hallarse siemprela presión del poderoso movimiento sindical europeo, pareceoportuno indagar con mayor profundidad cuáles otros factoreshan estado presentes en ese movimiento y cuáles son lasperspectivas de que la semana de 35 horas adquiera elmismo valor normativo y proyección general que tuvieron lassemanas de 48, 44 y 40 horas ... los pros y contras de lareducción de la jornada en el contexto de las variasdimensiones que hoy se atribuyen al trabajo: como obligaciónprincipal del trabajador y como su contrapartida el derecho aldescanso, como factor de producción y como medio desubsistencia del trabajador y su familia, como modo derealización de la personalidad plena del hombre y como fuentede valor y punto de partida del desarrollo de los países ...

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(...)... el aumento acelerado de la población unido a los progresosen las expectativas de vida y a los avances tecnológicosparecen demandar una redistribución del tiempo de trabajo ...Este fenómeno de sobrepoblación es particularmenteimportante en América Latina en la que existe un exceso deoferta relativa al salario de subsistencia, en la que el empleose ha convertido en un bien escaso y en la que los excluidosdel mercado laboral se ven forzados a autoemplearse en elsector no estructurado.... la realidad de una economía globalizada exige una mayorcompetitividad de parte de las empresas, incluyendo laposibilidad de utilizar del modo más racional y costeableposible el personal a su disposición. Las organizaciones deempleadores tienden así a rechazar la fijación de topes rígidosy se esfuerzan para reservarse el derecho a pactar horariosmás largos que los dispuestos en leyes recientes ... Algunosproponen sustituir la noción de jornada máxima por la dejornada normal que de cierta manera pretenden relacionarlacon la idea de trabajo decente introducida por la OIT en 1999.(...)... En 1935 la OIT estableció el principio de la semana de 40horas alegando que muchos millones de desocupadosestaban sufriendo penurias y que era deseable que secompartieran los beneficios de los rápidos progresos técnicosque caracterizan la industria moderna. Sin embargo, hasta2004, el Convenio en cuestión (Nº 47) sólo había recibido 14ratificaciones. Otro convenio relativo a la semana de 40 horasen las obras públicas nunca ha entrado en vigor.(...)La afirmación de que la semana de 35 horas favorece lacreación de empleo tiene varias condicionantes, a saber: 1) Sise mantiene o no el mismo nivel de producción; 2) si seproduce o no un aumento de la productividad; 3) la medida enque sea factible utilizar el recurso a las horas extraordinarias;4) si se produce o no un aumento de la demanda en razón delmayor tiempo de que dispone el trabajador para comprarbienes de consumo (suponiendo que se mantenga la misma

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tasa de salarios); y 5) la propensión al uso del trabajotemporal (dado que éste en teoría suele trabajar másintensamente).... En el caso de Francia no se advirtió que dadas lasfacilidades migratorias que hoy existen en Europa las nuevasoportunidades de trabajo no serían necesariamente cubiertaspor franceses sino por trabajadores extranjeros dispuestos aemplearse por salarios más bajos.La regulación del tiempo de trabajo también funciona ensentido inverso para alargar razonablemente la jornadanormal como medio de asegurar el empleo en período decrisis. Eso es precisamente lo que ha ocurrido recientementeen varias industrias de Alemania en las que se acordó volver alas 40 horas sin aumentar los salarios. En ese mismo país lacompañía Siemens logró un acuerdo con los trabajadorespara cambiar la jornada a 40 horas a cambio de no trasladarla empresa fuera del país ...". (Córdova, Efrén; La reduccióndel tiempo de trabajo frente a sus últimas fronteras; Trabajo ySeguridad Social, El Derecho, 2005, págs. 577/86)

LCT Art. 197. Concepto. Distribución del tiempo detrabajo. Limitaciones.

Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempodurante el cual el trabajador esté a disposición delempleador en tanto pueda disponer de su actividad enbeneficio propio.Integrarán la jornada de trabajo los períodos deinactividad a que obliguen la prestación contratada, conexclusión de los que se produzcan por decisión unilateraldel trabajador.La distribución de las horas de trabajo será facultadprivativa del empleador y la diagramación de loshorarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo elsistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta

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a la previa autorización administrativa, pero aquél deberáhacerlos conocer mediante anuncios colocados enlugares visibles del establecimiento para conocimientopúblico de los trabajadores.Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otradeberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

JURISPRUDENCIA. Jornada de trabajo. Tarjetas reloj.Falta de presentación."... Corresponde aclarar ... que no existe ninguna obligaciónlegal de conservar las tarjetas reloj, por lo que la falta depresentación de las mismas por parte del accionada noprovoca ninguna presunción en su contra.En base a lo expuesto considero que no quedó probada lajornada de trabajo de 8 horas, denunciada en la demanda, porlo que resulta improcedente el reclamo por diferencias deconvenio, en tanto el salario en él establecido corresponde ala jornada completa de 8 horas ...... se agravia el accionante porque el a-quo rechazó elreclamo efectuado en concepto de presentismo.La queja interpuesta no tendrá favorable acogida. Elaccionante no arrimó ninguna prueba que acredite serbeneficiario del premio por presentismo.Aún cuando el convenio colectivo prevé dicho rubro, tambiénlo es que el mismo sólo resulta procedente en los casos enque se acredite que el trabajador nunca haya faltado a sutrabajo y cuya asistencia sea perfecta, situación que no se dioen este caso ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 04-04-03, MontaniaFlorentin, Justo Sindulio c/ Juan B. Justo S.A.).

JURISPRUDENCIA. Descanso al mediodía. Parte de lajornada de trabajo? Criterio."... el art. 197 párr. 2 ... dispone que integrarán la jornada detrabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestacióncontratada, principio que debe entenderse referido a aquellashipótesis en que la efectividad de la pausa o reposocorresponde a un diseño técnico impuesto por el empleador,

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ya sea por fines higiénicos o de conveniencia del desarrollo dela tarea, pero excluyendo la efectiva disponibilidad por partedel trabajador del tiempo de la misma, o sea que se configurala denominada "pausa de reposo".Por lo que resulta fundamental establecer ... si este reposo,intermedio dentro de los límites de la jornada, acuerda aldependiente "... la libertad de gozarla según sus preferenciasy sobre todo ... cuando el empleador, normalmente, no puedeexigir la ejecución de prestación laboral alguna durante sutranscurso ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 22-10-90, Maldonado,Jorge y otros c/ Frigorífico Buenos Aires S.A.).

LCT Art. 198. Jornada reducida.

La reducción de la jornada máxima legal solamenteprocederá cuando lo establezcan las disposicionesnacionales reglamentarias de la materia, estipulaciónparticular de los contratos individuales o ConveniosColectivos de Trabajo.Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo dela jornada máxima en base a promedio, de acuerdo conlas características de la actividad.

COMENTARIO. Esta norma, modificada en 1991 mediante laLey Nacional de Empleo, se trata de una de las novedadeslegislativa utilizada como herramienta de negociación en losConvenios Colectivos de Trabajo.En efecto, a partir de su sanción, inicialmente en la IndustriaAutomotriz (Terminales) como luego en TerminalesIntermodales, Empresas de logística, etc., se instrumentaroneste tipo de convenciones colectivas de trabajo permitiendoajustar o diagramar las jornadas a las necesidades de laactividad. Ello permitió, principalmente, precisar los costos demano de obra al no depender, de acuerdo a las necesidadesde producción, a la demanda de horas extraordinarias.

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LCT Art. 199. Límite máximo: Excepciones.

El límite de duración del trabajo admitirá las excepcionesque las leyes consagren en razón de la índole de laactividad, del carácter del empleo del trabajador y de lascircunstancias permanentes o temporarias que haganadmisibles las mismas, en las condiciones que fije lareglamentación.

LCT Art. 200. Trabajo nocturno e insalubre.

La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podráexceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la quese cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seisdel siguiente.Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen loshorarios rotativos del régimen de trabajo por equipos.Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas sereducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8)minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagaránlos ocho (8) minutos de exceso como tiemposuplementario según las pautas del artículo 201.En caso de que la autoridad de aplicación constatara eldesempeño de tareas en condiciones de insalubridad,intimará previamente al empleador a adecuarambientalmente el lugar, establecimiento o actividad paraque el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridaddentro del plazo razonable que a tal efecto determine.Si el empleador no cumpliera en tiempo y forma laintimación practicada, la autoridad de aplicaciónprocederá a calificar las tareas o condicionesambientales del lugar de que se trate.La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradasinsalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o

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treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirásin declaración previa de la autoridad de aplicación, confundamento en dictámenes médicos de rigor científico ysólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridadsi desaparecieran las circunstancias determinantes de lainsalubridad. La reducción de jornada no importarádisminución de las remuneraciones.Agotada la vía administrativa, toda declaración deinsalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, serárecurrible en los términos, formas y procedimientos querijan para la apelación de sentencias en la jurisdicciónjudicial laboral de la Capital Federal. Al fundar esterecurso el apelante podrá proponer nuevas pruebas.Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas quecorrespondan para tareas penosas, mortificantes oriesgosas, con indicación precisa e individualizada de lasmismas.

Res. 434/02. Min.Trab. Art. 1º. La declaración de insalubridaddel lugar o ambiente de trabajo resulta competencia exclusivade la Administración Laboral Provincial o de la CiudadAutónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio delestablecimiento laboral.

Res. 434/02. Min.Trab. Art. 2º. Las AdministracionesLaborales a que se hace referencia en el artículo primeropodrán requerir de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO su colaboración y asistencia técnica previo aldictado de la declaración de insalubridad.§ 01356 Res. 434/02. Min.Trab. Art. 3º. A los fines de que ladeclaración de insalubridad pueda hacerse valer ante laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,en procura de la aplicación del inciso f) del artículo 1° delDecreto 4257/68, la misma deberá cumplir con los siguientesrequisitos:a) Encontrarse debidamente fundada y dictada en actuaciones

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en las que consten los procedimientos y evaluacionestécnicas que se llevaron a cabo para producirla.b) Se refiera a establecimientos que se encuentren enactividad a la fecha de producida la primera inspección.Quedan exceptuadas de la aplicación de los requisitos de losincisos precedentes:a) Las resoluciones que declararen lugares, tareas oambientes de trabajo insalubres e n los términos del art. 1°,inc. f), del Decreto N° 4257/68, dictadas en actuacionesadministrativas ingresadas ante la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL antes del 1° deenero de 2003.b) Las resoluciones dictadas en las mismas condiciones delinciso anterior emitidas por las Administraciones LaboralesProvinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lascuales se declararon prestaciones laborales insalubres enforma individual o plurindividual ratificando o rectificandocertificaciones de servicios emanadas de los empleadoresque, sin perjuicio de no haber sido ingresadas en laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALen la fecha indicada en el inciso anterior, posean fecha ciertaanterior a la expresada en el inciso precedente.Dichas actuaciones constituirán prueba suficiente de lacalificación declarada.Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a contardesde la fecha de publicación de la presente Resolución en elBoletín Oficial, el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, através de su Comisión Técnica de Policía del Trabajo y elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, a través de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, elaborarán estándares y parámetrosnormatizados que regulen el procedimiento y requisitos quedeben cumplir las actuaciones a las que se hace referencia enla presente Resolución.

Res. 434/02. Min.Trab. Art. 4º. EI acto declarativo de lainsalubridad, o su rechazo, deberá ser debidamente fundado y

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dictado en los trámites donde consten los procedimientos yevaluaciones técnicas que se llevaron a cabo para su emisión.En aquellas actuaciones en las que la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el empleador oempleadores afectados, el trabajador afectado o la asociaciónsindical de trabajadores con personería gremial,representativa de los trabajadores del establecimiento,cuestionaren fundadamente la declaración de insalubridad, osu negativa, producida por la Administración LaboralProvincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podránimpugnarla ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO,quien, a pedido de parte y de resultar procedente, requerirádictamen técnico-médico de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO, previo a su decisión.El plazo para impugnar la resolución será de VEINTE (20)días hábiles desde su notificación. Hasta tanto se pronuncie elCONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, la impugnación de laresolución de la autoridad administrativa tendrá efectossuspensivos del acto.No se admitirá, con carácter general, la apertura a prueba.Sólo por excepción, podrá solicitarse y producirse en estainstancia aquella prueba denegada en sede local oinsuficientemente producida o relacionada con hechos nuevosacaecidos con posterioridad al dictado de la resoluciónadministrativa motivo de la impugnación, cuando ello resultareesencial para la dilucidación de los agravios planteados.A los fines indicados en los párrafos precedentes, laAdministración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires remitirá las actuaciones correspondientes alCONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien las enviará a laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para laproducción del pertinente dictamen técnico-médico, en elplazo de TREINTA (30) días hábiles de recibidas. Dichoorganismo podrá solicitar el asesoramiento de entidadesoficiales o privadas de reconocida versación en los aspectosen debate.Cuando, por razones fundadas, al vencimiento del términoprevisto en el párrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE

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RIESGOS DEL TRABAJO no haya producido el dictamenrequerido, podrá solicitar al CONSEJO FEDERAL DELTRABAJO una prórroga del plazo establecido para darcumplimiento a la labor encomendada.El dictamen de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO será notificado por el CONSEJO FEDERAL DELTRABAJO al impugnante y a los demás sujetos interesados,quienes podrán manifestar su conformidad o disconformidadcon el mismo en el plazo de VEINTE (20) días hábiles denotificado.Una vez devueltas las actuaciones, el decisorio del CONSEJOFEDERAL DEL TRABAJO deberá ser emitido en el plazo deTREINTA (30) días hábiles, y será adoptado por la resolucióna dictarse por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la cual concluirá dichoprocedimiento.La citada resolución ministerial agotará la vía administrativa,quedando expedita la vía judicial por ante la CÁMARANACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

Res. 434/02. Min.Trab. Art. 5º. Respecto de las actuacionesen trámite a la fecha de publicación de la presente Resoluciónen el Boletín Oficial, de considerar la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL objetables lasdeclaraciones de insalubridad allí obrantes, contará con unplazo de TREINTA (30) días corridos a contar de dicha fechapara cumplir con el procedimiento indicado en el artículoanterior. En estos mismos supuestos, tanto laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, comoel CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, deberán cumplir surespectivo cometido en un plazo máximo de TREINTA (30)días, cada uno de ellos, contados a partir de la fecha en quereciban las actuaciones.

Res. 434/02. Min.Trab. Art. 6º. Derógase la ResoluciónMTEySS N° 695/99 y su modificación MTEyFRH N° 344/01.

JURISPRUDENCIA. Horas extra en tareas insalubres.

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Improcedencia."... el actor en base a las tareas que realizara para eldemandado y horario que cumplía reclama horas extrasargumentando que las tareas que realizaba eran insalubres ...no estaba probado que el trabajo realizado por el actor fueradeclarado insalubre por la autoridad administrativa ... laprueba correspondía al actor, y ninguna prueba produjo a eseefecto ... no es facultad de los tribunales del trabajo ladeterminación de la salubridad e insalubridad de los lugares oestablecimientos de trabajo, ya que ello surge "ministeriolegis" o es facultad del Poder Ejecutivo en ejercicio del poderde policía del trabajo conforme con nuestro derecho positivo.La enunciación de los trabajos insalubres efectuada por eldecreto del 11 de marzo de 1930, reglamentario de la ley11.544, no es taxativa; pero es requisito formal de ladeclaración de insalubridad, para que a partir de la mismadeba limitarse en actividades no contempladas por ella lajornada de trabajo a seis horas diarias. La conclusión tieneimportancia en cuanto sienta el principio inconmovible de quesólo es trabajo en lugar insalubre aquél que la ley, lareglamentación o resolución de la autoridad de aplicación asílo declare ... no hay razón que justifique la inercia o incuria delafectado, alegando tardíamente un derecho que puede hacervaler oportunamente, máximo cuando el reclamo por pago dehoras extras suplementarias se formula luego de haberserealizado largo tiempo de labor en lugar insalubre, sinreservas, ni protestas. La dispensa legal no ha sido impuestacomo fuente de recursos para incrementar salarios, sino parapreservar la salud del trabajador ... El trabajador que realizótareas insalubres durante ocho horas diarias no puedereclamar el pago de las dos horas que excedieron la jornadamáxima legal como si se tratara de horas extras ...(...)... no se acreditó que la tarea realizada por ... hubiese sidodeclarada insalubre por la autoridad administrativa, por lo queel planteo efectuado por el actor carece de asidero ...".(Trib.Trab., Trenque Lauquen, 23-12-94, Torres, Raúl c/Rivelli, Juan).

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DOCTRINA. Requisitos del acto declarativo deinsalubridad por las administraciones del trabajoprovinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."... La sanción de la ley 847 por parte de la Legislatura de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo la jornada deseis horas diarias y treinta y seis semanales para todos lostrabajadores que se desempeñaren en la red de subterráneosde la Ciudad de Buenos Aires (sin perjuicio del posterior vetode la norma por parte del Poder Ejecutivo local), abrió undebate en cuanto a la potestad para el dictado de ladeclaración de insalubridad por parte de la Ciudad, y encuanto a qué poder del Estado local debía dictarse el referidoacto.Otra de las cuestiones que se planteó en el ámbito de laCiudad de Buenos Aires fue en torno a la definición eimplementación del procedimiento más adecuado para unacorrecta declaración de insalubridad.(...)Vemos que estos procedimientos se orientan a unificarcriterios, otorgando al Consejo Federal del Trabajo facultadesrelevantes de resolución y control, en relación con su vocaciónintegrativa de las autoridades nacionales, provinciales y de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.A la vez, se delinea una gran responsabilidad para el ConsejoFederal del Trabajo, quien deberá, en vista a "procurar lamayor eficacia de la actividad gubernamental" actuarestrictamente "bajo los principios de coordinación,cooperación, coparticipación y corresponsabilidad", que lorigen conforme se expresó en el inc. a. del art. 2º del Anexo Idel Pacto Federal del Trabajo, hoy ley 25.212.Por lo tanto, es imprescindible un elevado grado de diálogo,acuerdo de coordinación y fiscalización entre lasadministraciones locales del trabajo -al que la Ciudad deBuenos Aires no puede ni debe ser ajena- y la Nación; en elestablecimiento de parámetros adecuados y coherentes paratodo el territorio de nuestro país.

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De lo contrario, podemos encontrarnos ante una nueva formade "dumping social" con peligrosas consecuencias para lasalud de los trabajadores, probablemente extensibles al restode la población y, a la vez, graves perjuicios para el medioambiente ...". (Gambacorta, Mario, Requisitos del actodeclarativo de insalubridad por las administraciones deltrabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, Derecho del Trabajo, La Ley, 2003, pág. 1511).

LCT Art. 201. Horas Suplementarias.

El empleador deberá abonar al trabajador que prestareservicios en horas suplementarias, medie o noautorización del organismo administrativo competente,un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculadosobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, yde ciento por ciento (100%) en días sábado después delas trece (13) horas, domingo y feriados.

D. 484/00. JTHSLM Art. 1º. A partir de la vigencia delpresente Decreto, el número máximo de horas suplementariasprevisto en el artículo 13 del Decreto N. 16.115/33, modificadopor el Decreto N. 2882/79, queda establecido en TREINTA(30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales,sin necesidad de autorización administrativa previa y sinperjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas ajornada y descanso.

D. 484/00. JTHSLM Art. 2º. Derógase el Decreto N. 23.696/44y la Resolución M.T. N. 436/74. (§ 40011).

JURISPRUDENCIA. Horas extras. Prueba. Presunción.Alcance."... En lo atinente al reclamo por horas suplementariasimpagas; cuya admisión en la instancia previa, motiva elalzamiento de la demandada; cabe adelantar opinión en

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sentido desfavorable a la pretensión revisora articulada,habida cuenta que en el memorial de agravios la recurrente selimita a disentir con el criterio de análisis expuesto por elsentenciante, omitiendo puntualizar cuáles habrían sido lascontradicciones o desaciertos de los testigos declarantes en lacausa y sobre cuyas declaraciones se sustenta la decisión degrado. ... tampoco puede considerarse que el pronunciamientode grado ha considerado operativa la presunción que emergedel art. 55 de la LCT ante la omisión de exhibir la empleadoralas constancias de control horario cuya existencia no niega laquejosa, sino que se consideró como un elemento másaunado a la contundencia de la prueba testimonial, a los finesde la demostración del extremo en ciernes. ... el Dr. Stortini ...aclaró que la demandada no tiene obligación legal deconservar las tarjetas o planillas horarias y que su falta deexhibición no trae aparejada consecuencia desfavorablealguna para los intereses de la requerida, sin perjuicio dedestacar que, acreditada fehacientemente su existencia, eraun medio probatorio más que idóneo para que la demandadademostrara la verosimilitud de su defensa, en orden a larealidad del horario efectivamente realizado por el actor.(...)... el reconocimiento del adicional por funciones técnicassegún lo normado en el art. 12 del CCT 18/75 ... el accionanteha omitido llevar a cabo una descripción clara y eficaz ... delas labores que supuestamente habría realizado para suempleador y su correspondencia dentro de alguna de las quela mencionada norma convencional enumera ... tampocopodría considerarse que la prueba testimonial que semenciona en el memorial bajo examen resulte idónea parainferir que las labores que describen se encuadren en algunasde las indicadas en el CCT 18/75, dado que no cualquier tareaque requiera cierto grado de conocimiento del trabajo puedeser considerada como ejecución de labores técnicas aptaspara ser merecedoras del adicional que se pretende, máximesi se pondera que el art. 12 alude al "personal afectado atareas específicas de profesiones técnicas sin título habilitante...". (CNac.A.Trab., Sala II, 27-07-05, Caiola, Roberto Gabriel

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c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A.).

JURISPRUDENCIA. Horas extras. Definición."... El recargo por hora extraordinaria sólo es exigible cuandose ha excedido la jornada máxima semanal prevista en la ley11.544 o en la convención colectiva de trabajo: resultaindiferente que los servicios se presten en sábados ydomingos, en especial cuando llega firme a esta Alzada quese otorgaron los francos compensatorios ...". (CNac.A.Trab.,Sala III, 13-12-05, Benítez De Elizondo, Haydée c/ ConsorcioDe Propietarios del Edificio Posadas 1168).

JURISPRUDENCIA. Exceso en la jornada legal. Noacreditado."... no acreditado el exceso en la jornada legal ... las tareasrealizadas después de las trece horas del sábado ... nopueden considerarse extraordinarias por la sola circunstanciade trabajarse en días normalmente destinados al descanso sino hubo exceso en el horario semanal de la jornada laboral ypor lo tanto no deben abonarse con el recargo que estableceel art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo ...". (SCBA, 26-11-96, Cangelosi, Daniel H. c/ Asociación Cristiana deJóvenes de la República Argentina).

JURISPRUDENCIA. Remuneración. Divisor."... el ... divisor debe estar dado por el total de las horas que eltrabajador debe prestar funciones durante el mes. El mismocorresponde al total del tiempo que integra el débito laboraldel empleado por el que se le liquida el sueldo, por lo quecada hora fuera de ese período que debe liquidarse aparte,debe serlo en función del mismo ...". (CNac.A.Trab., Sala III,11-11-87, Holzer Hoffman, Juan y otro c/ ENCOTEL).

§ 01387 LCT Art. 202. Trabajo por equipos.

En el trabajo por equipos o turnos rotativos regirá lodispuesto por la ley 11.544, sea que haya sido adoptadoa fin de asegurar la continuidad de la explotación, sea

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por necesidad o conveniencia económica o por razonestécnicas inherentes a aquélla.El descanso semanal de los trabajadores que prestenservicio bajo el régimen de trabajo por equipos seotorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro delfuncionalismo del sistema.La interrupción de la rotación al término de cada ciclosemanal no privará al sistema de su calificación comotrabajo por equipos. (§ 01334, 01353).

DOCTRINA. Concepto de trabajo por equipos."... Bajo la acepción de trabajo por equipos o turnos rotativos,el artículo incluye tanto a aquél que responda a necesidad oconveniencia económica, como el que se derive de una razóntécnica inherente a la explotación de que se trate ...". (BritoPeret, José; Goldín, Adrián; Izquierdo, Roberto; La reforma dela ley de contrato de trabajo, 21.297. Zavalía, 1976, pág. 167).

LCT Art. 203. Obligación de prestar servicios enhoras suplementarias.

El trabajador no estará obligado a prestar servicios enhoras suplementarias, salvo casos de peligro o accidenteocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigenciasexcepcionales de la economía nacional o de la empresa,juzgado su comportamiento en base al criterio decolaboración en el logro de los fines de la misma.

JURISPRUDENCIA. Derecho al cobro de horas extra, pesea que las mismas están condicionadas a las necesidadesde la empresa."... estimo que le asiste razón a la apelante con respecto a laqueja por el rechazo del rubro diferencias salariales por horas

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extras ... no es argumento valedero la circunstancia que larealización de las horas extras fuera variable en función de lasnecesidades de la empresa; pues las mismas siempre serealizan en función de dichas necesidades y el trabajador, sibien en principio no está obligado a prestar servicios en horassuplementarias, debe adoptar su comportamiento, en base alcriterio de colaboración en el logro de los fines de la empresa(art. 203 LCT) ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 23-10-92, Foti,Antonio c/ Entel).

CAPÍTULO IIDel Descanso Semanal

LCT Art. 204. Prohibición de trabajar.

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde lastrece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro(24) horas del día siguiente, salvo en los casos deexcepción previstos en el artículo precedente y los quelas leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso eltrabajador gozará de un descanso compensatorio de lamisma duración, en la forma y oportunidad que fijen esasdisposiciones atendiendo a la estacionalidad de laproducción u otras características especiales

JURISPRUDENCIA. Alcance del descanso semanal."... el descanso semanal se reconoce a los trabajadoresocupados en jornada de 48 hs., o el tiempo completo detrabajo semanal según las actividades o dicho de otro modo:en principio el descanso de 36 hs. corresponde a quieneshayan trabajado efectivamente 48 hs., o al tiempo previstopara las actividades continuas ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 12-07-90, Zúgaro, Armando A c/ La Razón E.E.E.C.A.).

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LCT Art. 205. Salarios.

La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204no llevará aparejada la disminución o supresión de laremuneración que tuviere asignada el trabajador en losdías y horas a que se refiere la misma ni importarádisminución del total semanal de horas de trabajo.

LCT Art. 206. Excepciones. Exclusión.

En ningún caso se podrán aplicar las excepciones que sedicten a los trabajadores menores de dieciséis (16) años.

LCT Art. 207. Salarios por días de descanso nogozados.

Cuando el trabajador prestase servicios en los días yhoras mencionados en el artículo 204, medie o noautorización, sea por disposición del empleador o porcualquiera de las circunstancias previstas en el artículo203, o por estar comprendido en las excepciones quecon carácter permanente o transitorio se dicten, y seomitieren el otorgamiento de descanso compensatorio entiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de esederecho a partir del primer día hábil de la semanasubsiguiente, previa comunicación formal de elloefectuada con una anticipación no menor de veinticuatro(24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado aabonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %)de recargo.

JURISPRUDENCIA. Caducidad."... Sin perjuicio de señalar que el reclamante acreditó ladación de francos por 24 hs., dato que surge de varias de lastestimoniales rendidas en la causa, lo cierto es que no hallomérito para apartarme del criterio sentado por reiterada

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jurisprudencia y que comporte en el sentido de que losdescansos previstos por la legislación laboral vigente no soncompensables en dinero, atento su especial naturaleza yfinalidad.El art. 207 de la LCT es claro, a mi juicio, en cuanto asupeditar el derecho del trabajador a cobro del 100% derecargo sobre su salario habitual por los días de descanso nogozados sólo a los casos en que aquel hubiere hecho uso dela facultad que la misma norma le concede, cual es la detomarlos por su cuenta con la debida comunicación. De nohacerlo pierde la oportunidad del pago toda vez que, de locontrario, se desvirtuaría la finalidad higiénica que las normassobre descanso persiguen. Ellas procuran que el trabajadordescanse y por ello obligan al empleador a conceder losfrancos y al dependiente a tomarlos sin darles la posibilidadde cambiar esto por dinero ...". (CNac.A.Trab., Sala V, 14-02-92, Orellana, Luis Fernando c/ Organización ClearingArgentina S.A.).

JURISPRUDENCIA. Francos compensatorios. Carencia dederecho al cobro de horas con recargo."... la jornada de trabajo y el descanso semanal son institutosdiferentes, cuyo ámbito de actuación no debe confundirse, porlo cual no corresponde abonar con el recargo que establece elart. 207 de la ley de contrato de trabajo las horas trabajadaslos días sábados después de las trece horas y los domingossin exceso de jornada legal de cuarenta y ocho horas yhabiendo gozado los francos compensatorios ...Y si, hipotéticamente ... lo que se pretende es el pago delrecargo por haber laborado los días sábados después de lastrece horas y los domingos sin exceso de jornada legal decuarenta y ocho horas, el reclamo sería igualmenteimprocedente, puesto que el art. 207 de la ley de contrato detrabajo procura que el trabajador disfrute efectivamente deldescanso semanal y no su compensación dineraria; por ello laley lo autoriza a que ejerza compulsivamente su derecho -previo aviso formal del empleador- al descanso compensatorioque se le debió otorgar cuando ha prestado servicios un día

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franco, y en caso que así no lo haga no procede el pago delrecarg ...". (CNac.A.Trab., Sala X, 16-07-99, Sánchez Lamas,José c/ Consorcio Ayacucho 1804).

JURISPRUDENCIA. Jornada de trabajo. Descanso diario ysemanal."... si bien el art. 1 del decreto 16.115 establece la limitacióndel trabajo a razón de horas por día laborable de la semana,a condición de que las tareas del sábado terminen a las 13hs., la ley 24.307, al ratificar el decreto 2284/91, ha derogadoparcialmente el ámbito de aplicación de la ley 18.204, pues elart. 17 del decreto establece la supresión de toda restricciónde horarios y días de trabajo en la prestación de servicios deventa, empaque, expedición, administración y otrasactividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechosindividuales del trabajador, lo que implica que dichasactividades están exceptuadas ...(...)Si las horas trabajadas por el demandante no superaban elmáximo legal y, por otra parte, gozaba del francocompensatorio por su trabajo los días domingos, no existefundamento alguno para otorgar un recargo del 100%respecto de las horas trabajadas los fines de semana (arg. art.499 C. Civil), ya que la jornada de trabajo y el descansosemanal son institutos diferentes, cuyo ámbito de actuaciónno debe confundirse, por lo cual no corresponde abonar con elrecargo que establece el art. 207 de la LCT las horastrabajadas los días sábados después de las 13 y los domingossin exceso de la jornada legal de cuarenta y ocho horas yhabiendo gozado de los francos compensatorios ... Además,la prestación habitual de trabajo durante el descansohebdomadario merced a la concesión de una excepción decarácter general y permanente debe interpretarse comocumplimentada en el desenvolvimiento normal del trabajo, sinreconocimiento de recargo alguno ...... aún cuando a título de hipótesis se admitiera que elaccionante tenía derecho a medio franco más compensatorio,lo cierto es que el art. 207 LCT supedita la percepción de una

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indemnización a la notificación y efectivo goce del mismo, porlo que de todos modos el accionante no tendría derecho acompensación alguna ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 07-03-03,Rubio Val, Gustavo Gabriel c/ Wal Mart Argentina S.A.).

JURISPRUDENCIA. Descanso semanal. Efectos anteotorgamiento insuficiente."... En el caso concreto el demandado, por el trabajo normaldel actor en sábado después de las 13 y en domingo le haotorgado como franco compensatorio no 36 horas sinosolamente 24, tal como se desprende de la planillaacompañada por el perito contador. Por esa razón, adeuda alactor medio día de descanso ...(...)... Con idéntico objetivo, RCT art. 205 establece que eldescanso semanal no disminuye el máximo de la jornada. Siel trabajo durante el descanso se mantiene dentro del máximode la jornada, no se realizan horas suplementarias, por lo queel pago será el normal. Si el trabajo durante el descansosupera el máximo de la jornada, se realizan horassuplementarias, por lo que el pago será acrecentado en un100 % (RCT, art. 201). Si tales tareas no se hallanexceptuadas, el empleador puede ser sancionadopolicialmente por la Administración del Trabajo por incumplir laprohibición referida. En ambos supuestos, el trabajadorgozará de un descanso compensatorio de igual duración,precisamente para que pueda liberarse de la carga del trabajorealizado. Ese descanso debe otorgarse dentro de la semanasiguiente, salvo disposición más benéfica de conveniocolectivo, acuerdo de empresa o negocio individual de trabajo,que lo establezca en tiempo inmediato. Si el descansocompensatorio no fuese otorgado por el empleador, eltrabajador puede tutelar su derecho al mismo asumiendo porsu cuenta el tiempo libre. RCT art. 207 lo estructura laautotutela del descanso de acuerdo al siguiente esquema:tiempo hábil, comunicación al empleador, consecuenciasancionatoria. La autotutela debe ejercerse dentro de lasemana siguiente a aquella en que el descanso

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compensatorio debió ser otorgado por el empleador ...... Dado que el empleador ha incumplido su obligación deotorgar el franco compensatorio y llevado al trabajador aejercitar la autotutela, RCT art. 207 sanciona la antijuridicidadcon una tarifa consistente en el 100 % del salariocorrespondiente al día en que se ejerce la autotutela. Si elincumplimiento del empleador ha sido doloso o culposo y hacausado daños a la salud o a legítimos intereses deltrabajador, éste puede buscar la reparación integral por laconducta ilícita, en cuyo caso el monto tarifado, si lo hubierarecibido, debe descontarse de la suma pretendida ...".(CNac.A.Trab., Sala VI, 11-05-04, Romano, Leonardo M. c/Wal Mart Argentina S.A.).

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TÍTULO XDe la Suspensión de Ciertos

Efectos del Contrato de TrabajoCAPÍTULO I

De los Accidentes y EnfermedadesInculpables

LCT Art. 208. Plazo. Remuneración.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida laprestación del servicio no afectará el derecho deltrabajador a percibir su remuneración durante un períodode tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fueremenor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fueramayor. En los casos que el trabajador tuviere carga defamilia y por las mismas circunstancias se encontraraimpedido de concurrir al trabajo, los períodos durante loscuales tendrá derecho a percibir su remuneración seextenderán a seis (6) y doce (12) mesesrespectivamente, según si su antigüedad fuese inferior osuperior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedadescrónicas no será considerada enfermedad, salvo que semanifestara transcurridos los dos (2) años. Laremuneración que en estos casos corresponda abonar altrabajador se liquidará conforme a la que perciba en elmomento de la interrupción de los servicios, con más losaumentos que durante el período de interrupción fuerenacordados a los de su misma categoría por aplicación deuna norma legal, convención colectiva de trabajo odecisión del empleador. Si el salario estuviere integradopor remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a

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esta parte según el promedio de lo percibido en el últimosemestre de prestación de servicios, no pudiendo, enningún caso, la remuneración del trabajador enfermo oaccidentado ser inferior a la que hubiese percibido de nohaberse operado el impedimento. Las prestaciones enespecie que el trabajador dejare de percibir comoconsecuencia del accidente o enfermedad seránvalorizadas adecuadamente.La suspensión por causas económicas o disciplinariasdispuestas por el empleador no afectará el derecho deltrabajador a percibir la remuneración por los plazosprevistos, sea que aquélla se dispusiera estando eltrabajador enfermo o accidentado, o que estascircunstancias fuesen sobrevivientes

JURISPRUDENCIA. Requisitos para la licencia."... se considera a la enfermedad como un hecho fortuito, puessi bien el mismo resulta ajeno a la voluntad del dependiente,lo esencial radica en que se cumplimenten las obligacionesque la ley impone a su cargo esto es, dar aviso de laenfermedad o accidente padecida, y del lugar en que seencuentra el enfermo en el transcurso de la primera jornadade trabajo, respecto de la cual se estuviere imposibilitado deconcurrir por alguna de esas causas y posteriormenteacreditar en su caso la incapacidad temporal que padeciera...". (CNac.A.Trab., Sala II, 20-08-92, Burgos, Marcelo Adriánc/ Cromados Almas S.A.).

JURISPRUDENCIA. Carga de familia. Definición."... el hijo en gestación ... no es una carga de familia a efectosde a ampliar la licencia por enfermedad. En tal sentido elhecho de que dicho hijo tenga existencia como persona hacea la capacidad pero no se asimila a las situacionescomprendidas en el art. 208 LCT, que son aquellas en las queuna persona "a cargo" (o que origina una "carga") determina

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mayores erogaciones que justifican la prolongación del lapsode enfermedad pago ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 29-07-91,Ochoa, Patricia Mónica c/ El Hogar Obrero).

LCT Art. 209. Aviso al empleador.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá daraviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que seencuentra, en el transcurso de la primera jornada detrabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado deconcurrir por alguna de esas causas. Mientras no lahaga, perderá el derecho a percibir la remuneracióncorrespondiente salvo que la existencia de laenfermedad o accidente, teniendo en consideración sucarácter y gravedad, resulte luego inequívocamenteacreditada.

JURISPRUDENCIA. Falta de aviso. Efectos."... si bien es cierto que el art. 209 sólo impone al trabajadoravisar de su enfermedad, dicha comunicación tiene también lafinalidad de posibilitar el respectivo control por parte delprincipal que es quien tiene el deber de pagar los salarios ...existe una correlación entre el requisito del aviso y suverificación por parte del patrono.La ley no obliga a una forma determinada para formular dichacomprobación, ya que constituye una facultad del empleadorque puede o no ejercerla. Pero utilizada como en el caso através de la intimación ... para que se presenten certificadosmédicos, el trabajador no puede desconocer talesrequerimientos y reclamar los salarios ... si previamente nointentó siquiera justificar alguna de sus ausencias ...". (SCBA,10-12-91, Otero, Hipólito c/ Attika S.A.).

LCT Art. 210. Control.

El trabajador está obligado a someterse al control que seefectúe por el facultativo designado por el empleador.

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COMENTARIO. No existe norma alguna que imponga que elcontrol esté a cargo de un profesional de la medicina, ya quese verifica el estado de salud (por ej. Reposo en su domicilio),sin que tal examen implique una revisación de las condicioneso aptitud para el trabajo. Sin perjuicio de ello, también sereconoce al empleador a citar al trabajador o trasladarlo a unestablecimiento médico que le permita, mediante estudiosespecializados, controlar el verdadero estado de salud, eldiagnóstico asignado por el médico tratante y opinar sobre eltratamiento asignado. Los límites a tal control consisten en nopoder modificar o brindar un tratamiento médico diferencial alasignado por el tratante, pues excedería de las facultades decontrol que se le reconoce por este precepto.

LCT Art. 211. Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causade accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador noestuviera en condiciones de volver a su empleo, elempleador deberá conservárselo durante el plazo de un(1) año contado desde el vencimiento de aquellos.Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistiráhasta tanto alguna de las partes decida y notifique a laotra su voluntad de rescindirla. La extinción del contratode trabajo en tal forma, exime a las partes deresponsabilidad indemnizatoria.

JURISPRUDENCIA. Alcance de la norma."... la notificación del comienzo del período de reserva delpuesto significa ni más ni menos que el trabajador, que yagozó de un período de licencia paga, ha culminado el mismosin posibilidad de reintegrarse a su tarea en ese momento,pero no que posea en forma definitiva una incapacidadabsoluta. Es por esta razón que resultaba imprescindible larealización de una pericia médica ... que acreditase el estado

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de salud del trabajador durante el período de reserva delpuesto ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 15-09-94, Solari, AdelaLuisa c/ Inst. Arg. de Racionalización de Materiales).

LCT Art. 212. Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si delaccidente o enfermedad resultase una disminucióndefinitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste noestuviere en condiciones de realizar las tareas queanteriormente cumplía, el empleador deberá asignarleotras que pueda ejecutar sin disminución de suremuneración.Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a estaobligación por causa que no le fuere imputable, deberáabonar al trabajador una indemnización igual a laprevista en el artículo 247 de esta ley.Si estando en condiciones de hacerlo no le asignaretareas compatibles con la aptitud física o psíquica deltrabajador, estará obligado a abonarle unaindemnización igual a la establecida en el artículo 245 deesta ley.Cuando de la enfermedad o accidente se derivaraincapacidad absoluta para el trabajador, el empleadordeberá abonarle una indemnización de monto igual a laexpresada en el artículo 245 de esta ley.Este beneficio no es incompatible y se acumula con losque los estatutos especiales o convenios colectivospuedan disponer para tal supuesto.

JURISPRUDENCIA. Improcedencia en acumular laindemnización por incapacidad absoluta con la deantigüedad."... la vinculación habida entre un dependiente y su empleador

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subsiste hasta tanto el contrato de trabajo celebrado entreambos se extinga por alguna de las causas previstas en la ley.Ocurrida una de ellas, la ruptura del vínculo se produce por talmotivo sin que pueda responsabilizarse al patrono por unodiferente (como se pretendía en la demanda) ya que elcontrato se extingue por única vez y por una causadeterminada.Es precisamente por aplicación de estos principios, que lajurisprudencia tiene resuelto que las indemnizacionescontempladas en los arts. 212 4º párrafo y 245 LCT no sonacumulables (ver precedentes de esta Sala ...".(CNac.A.Trab., Sala X, 18-11-05, Juárez, Víctor Felipe c/Telecom Stet France Telecom Argentina S.A.).

JURISPRUDENCIA. Incapacidad absoluta."... la incapacidad absoluta a la que se refiere el art. 212 de laL.C.T. (t.o.), es toda disminución física y/o psíquica, queafecte al trabajador, impidiéndole reintegrarse al mercadolaboral en condiciones de competitividad, ya que "laincapacidad absoluta" no es la que no permite "hacer nada denada", sino más bien, la que no le permite al trabajador,realizar una labor en las condiciones de intensidad ycontinuidad que todo trabajo requiere ...". (CNac.A.Trab., SalaVII, 23-10-92, Pignataro, Antonio c/ Entel).

JURISPRUDENCIA. Asignación de tareas acordes a lacapacidad residual. Actitud del empleador."... Los párrafos tercero y cuarto parten de un supuestocomún: incapacidad definitiva parcial y no otorgamiento detareas acordes. La diferencia reside en la causa de la actituddel empleador, que puede obedecer a la imposibilidad deotorgar las nuevas tareas o la ausencia de voluntad en talsentido.Si no existe voluntad de otorgar tareas livianas, la situación nose diferencia en lo esencial de un despido incausado por loque, además de la indemnización prevista en el art. 245,deberán abonarse la sustitutiva de preaviso y la integración.

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Si, por el contrario, no existe posibilidad de otorgar tareascompatibles con la nueva capacidad -situación que se da en elcaso de autos- no sólo corresponde la indemnización del art.247 LCT sino que se da un supuesto idéntico a previsto enesta norma, ya que estaríamos frente a un caso individual defalta de trabajo ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 11-09-92, Benítez,Juan c/ Mitextil S.A.).

JURISPRUDENCIA. Delegado en condiciones del art. 212.improcedencia de exclusión."... contando el actor con estabilidad gremial al momento delcese ... aún en el supuesto en el que se aduce la situaciónprevista en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo,cualesquiera sean las consideraciones que puedan formularseen orden a la finalidad del precepto legal, lo cierto es que elpresupuesto normativo configura uno de los modos deextinción del vínculo laboral y de suyo resulta alcanzado porlas previsiones de los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 ...".(SCBA, 02-04-03, Kuperband, Alfredo c/ Ferro EnamelArgentina S.A.).

JURISPRUDENCIA. Incapacidad absoluta. Empleador queno examinó la salud del trabajador."... La demandada ... se agravia por cuanto en la sentencia degrado, se ha considerado que la relación laboral se extinguiódebido al estado de salud deficitario del trabajador, en elmarco de lo previsto por el art. 212, 4to. párrafo de la L.C.T., yalega que debería haberse solicitado junta médica, a efectosde examinar la salud del accionante.(...)... la demandada ... no ejerció la facultad atribuida por el art.209 de la L.C.T., ni solicitó una junta médica a efecto deexaminar la salud del trabajador, ante la comunicación deéste, y dicha omisión debe ser ponderado juntamente con lapostura del trabajador de la Comisión Médica donde se leotorga al actor un 70 % de incapacidad, por ser portador decardiopatía coronaria ...... el trabajador comunicó a la quejosa, la incapacidad que

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portaba como consecuencia del infarto que soportó durante eltiempo en que la relación laboral estuvo vigente, y puso adisposición los elementos necesarios para que la empleadoraactuara en su consecuencia, por lo que los términosrecursivos esgrimidos, deberán ser rechazados ...".(CNac.A.Trab., Sala II, 27-07-05, Correu, Ramón c/ AtomplastS.A.).

LCT Art. 213. Despido del trabajador.

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazode las interrupciones pagas por accidente o enfermedadinculpable, deberá abonar, además de lasindemnizaciones por despido injustificado, los salarioscorrespondientes a todo el tiempo que faltare para elvencimiento de aquélla o a la fecha del alta, segúndemostración que hiciese el trabajador.

JURISPRUDENCIA. Procedencia en caso de despidodirecto como indirecto."... La norma establece que "Si el empleador ... Si bien el art.213 LCT no refiere al caso concreto del despido indirecto lasituación resulta plenamente asimilable con él. El art. 242 LCTreconoce al trabajador la posibilidad de disolver el vínculolaboral cuando se origina una situación injuriosa de la cual setrasunta la voluntad del principal de extinguir la relación. Estavoluntad "presunta" permite asimilar, en todos sus efectos, lasituación del trabajador que se considera despedido con aquelque lo fue mediante un acto expreso del empleador. Así, aúncuando en el artículo 245 LCT solo refiere a "... los casos dedespido dispuesto por el empleador sin justa causa ...",también resulta aplicable, sin dudas, a las situaciones en queel trabajador se considere despedido. En esta inteligencia,estimo, que el art. 213 LCT no se limita al caso expresamentecontemplado allí -es decir, despido directo- sino también alsupuesto de despido "indirecto".Ello así procedería el pago de los salarios correspondientes

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hasta la fecha del alta médica o bien, hasta el vencimiento dela licencia que le hubiera correspondido, pero, no existiendoconstancias de la primera -conclusión firme depronunciamiento de primera instancia- ni posibilidad deestablecer la segunda (vencimiento de la licencia), en razónde no haberse denunciado en el escrito de inicio cuandocomenzó a gozarlas (véase que sólo refiere a que "El actor yavenía usufructuando la licencia por enfermedad de cursoprolongado ..." sin individualización concreta de fecha)corresponde el rechazo de dicho rubro ...". (CNac.A.Trab.,Sala III, 26-08-93, Fernández, Blas c/ Dota S.A. de TransporteAutomotor).

CAPÍTULO IIServicio Militar y Convocatorias

EspecialesLCT Art. 214. Reserva del empleo. Cómputo comotiempo de servicio.

El empleador conservará el empleo al trabajador cuandoéste deba prestar servicio militar obligatorio, por llamadoordinario, movilización o convocatorias especiales desdela fecha de su convocación y hasta treinta (30) díasdespués de concluido el servicio.El tiempo de permanencia en el servicio seráconsiderado período de trabajo a los efectos del cómputode su antigüedad, frente a los beneficios que por estaley, estatutos profesionales o convenciones colectivas detrabajo le hubiesen correspondido en el caso de haberprestado servicios. El tiempo de permanencia en serviciono será considerado para determinar los promedios deremuneraciones a los fines de la aplicación de lasmismas disposiciones.

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.COMENTARIO. Se entiende que el artículo analizado haperdido vigencia (estaría derogado) al haberse derogado elservicio militar obligatorio, condición indispensable para laprocedencia de esta licencia especial. Por el contrario, elvoluntarismo del servicio militar implica que el empleador nodeba respetar la guarda de puesto y menos aún, computar eltiempo de la licencia como de servicio.

CAPÍTULO IIIDel Desempeño de Cargos Electivos

LCT Art. 215. Reserva del empleo. Cómputo comotiempo de servicio.

Los trabajadores que por razón de ocupar cargoselectivos en el orden nacional, provincial o municipal,dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a lareserva de su empleo por parte del empleador, y a sureincorporación hasta treinta (30) días después deconcluido el ejercicio de sus funciones.El período de tiempo durante el cual los trabajadoreshubieran desempeñado las funciones precedentementealudidas será considerado período de trabajo a losefectos del cómputo de su antigüedad, frente a losbeneficios que por esta ley, estatutos profesionales yconvenciones colectivas de trabajo le hubiesencorrespondido en el caso de haber prestado servicios. Eltiempo de permanencia en tales funciones no seráconsiderado para determinar los promedios deremuneración a los fines de la aplicación de las mismasdisposiciones.

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COMENTARIO. Merece tener en cuenta que la licencia sóloprocede cuando el trabajador ocupe cargos electivoscualquiera sea el orden (nacional: por ej: diputado nacional;provincial: senador provincial; municipal: concejal). Porcontrario imperio, aquellos trabajadores designados paracargos ejecutivos (con excepción de los sujeto a eleccióncomo Presidente de la República, Vicepresidente,Gobernador, Intendente, etc.) como por ejemplo, secretariosde Estado, Ministros del Poder Ejecutivo, no tienen derecho aesta licencia.

LCT Art. 216. Despido o no reincorporación deltrabajador.

Producido el despido o no reincorporación de untrabajador que se encontrare en la situación de losartículos 214 o 215, éste podrá reclamar el pago de lasindemnizaciones que le correspondan por despidoinjustificado y por falta u omisión del preaviso conforme aesta ley, a los estatutos profesionales o convencionescolectivas de trabajo. A los efectos de dichasindemnizaciones la antigüedad computable incluirá elperíodo de reserva del empleo.

COMENTARIO. Ante el supuesto previsto por la norma, eltrabajador tendrá derecho a considerarse despedido,reclamando el pago de las indemnizaciones por despidoincausado, pero no a solicitar su reincorporación por la fuerza,derecho sólo reconocido a aquellos trabajadores elegidospara cargos en asociaciones sindicales de trabajadores o enórganos representativos en asociaciones profesionales detrabajadores con personería gremial o en organismos ocomisiones que requieren representación sindical.

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CAPÍTULO IVDel Desempeño de Cargos Electivos o

Representativosen Asociaciones Profesionales de

Trabajadores con Personería Gremial oen Organismos o Comisiones querequieran Representación Sindical

LCT Art. 217. Reserva del empleo. Cómputo comotiempo de servicio. Fuero sindical.

Los trabajadores que se encontraren en las condicionesprevistas en el presente capítulo y que por razón deldesempeño de esos cargos, dejaren de prestar servicios,tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte delempleador y a su reincorporación hasta treinta (30) díasdespués de concluido el ejercicio de sus funciones, nopudiendo ser despedidos durante los plazos que fije laley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. Elperíodo de tiempo durante el cual los trabajadoreshubieran desempeñado las funciones precedentementealudidas será considerado período de trabajo en lasmismas condiciones y con el alcance de los artículos 214y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayoresbeneficios que sobre la materia establezca la ley degarantía de la actividad sindical. (§ 01442, 01444,07638).

JURISPRUDENCIA. Muerte del trabajador. Cargo gremial

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electivo."... W... al momento de su muerte cumplía funciones propiasde un cargo gremial electivo ... no desempeñaba tareas de untrabajador dependiente de la asociación sindical sinofunciones como directivo de la comisión que regía al gremio.La ambigüedad se instala al verificar también que se lepagaban sus remuneraciones en forma mensual, aguinaldossemestrales, otorgándosele vacaciones anuales y de dichosingresos se hicieron las retenciones de ley ... la demandada leextendió una certificación para presentar en la ANSES en laque se auto tituló empleadora ... tal instrumentación, a la luzde la verdadera situación jurídica existente entre las partes ...debe ser interpretada en los términos de las disposicionesprevistas en los arts. 48 ley 23.551 y art. 217, LCT. ... se haacreditado la circunstancia suspensiva de la prestación deservicios por parte del trabajador a su empleador. Así el art.217, LCT prescribe para el caso de desempeño de cargoselectivos en asociaciones profesionales de trabajadores conpersonería gremial que los que dejaran de prestar serviciostendrán derecho a la reserva de su empleo por parte delempleador y que el tiempo cubierto por este desempeño seráconsiderado como período de trabajo ... el régimen generalordena sólo el cese de uno de los efectos del contrato pero nosu terminación, transferencia o interrupción. De acuerdo a laprescripción legal citada el vínculo se mantiene latente con elempleador por cuanto la relación con la asociación profesionales de otra índole ... debe dársele al término suspensión susignificado jurídico preciso ... en el sentido de que una vezvencido el plazo, la relación suspendida continúa en el estadoque se encontraba ...... no resulta razonable que pagara el empleador unaindemnización por la muerte producida en un accidente detrabajo si la prestación del trabajador ya no era a su favor. Noera una prestación laboral sino sindical ... en este caso, si loque se indemniza es la antigüedad y ésta se computa enrelación al contrato de trabajo con el empleador (arts. 217,LCT y 48, ley 23.551) no cabe otra solución que atribuir a éste... la responsabilidad indemnizatoria y no a la entidad sindical

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que sólo tomó la capacidad laborativa del trabajador duranteel período de mandato gremial ...". (C.Trab., Córdoba, Sala V,25-02-04, Biani, Celia M. c/ Unión de Obreros de la Industriade la Madera Córdoba).

JURISPRUDENCIA. Despido. Nulidad."... El art. 48 de la ley 23.551 prescribe que los trabajadoresque ocupan cargos electivos o representativos enasociaciones sindicales con personería gremial, enorganismos que requieran representación gremial o en cargospolíticos en los poderes públicos, no pueden ser despedidosdurante el término de un año a partir de la cesación de susmandatos, salvo que mediare justa causa de despido ...... la redacción del art. 48 siguió la línea expresiva yconceptual seguida por los arts. 215 y 217 del régimen decontrato de trabajo (R.C.T. t.o. dec. 390/76). Dichas normasprevén, precisamente, la reserva del empleo en esossupuestos y el derecho a la reincorporación así como contienela prohibición de despedir para el empleador por el plazosiguiente a dicha cesación que fije la ley de asociacionessindicales.... El despido del actor, efectuado durante el tiempo degarantía de su estabilidad en el empleo, constituye un actojurídico prohibido por el art. 48 de la ley 23.551 y enconsecuencia nulo, "como si no tuviese objeto", tal como lodispone el art. 953 del Cód. Civil y lo reitera el art. 1044 delmismo cuerpo legal. Se trata de un caso de nulidad absoluta,no susceptible de confirmación (art. 1047, Cód. Civil) ya que laley faculta al trabajador a considerarse en situación dedespido indirecto (art. 52, párr. 4º, ley 23.551), lo que implicaque el distracto comunicado por el empleador en lascondiciones prohibidas no tiene efecto alguno ...".(CNac.A.Trab., Sala V, 11-06-92, Gómez, Luis A. c/ Y.P.F.S.A.)

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CAPÍTULO VDe las Suspensiones por Causas

Económicas y DisciplinariasLCT Art. 218. Requisitos de su validez.

Toda suspensión dispuesta por el empleador para serconsiderada válida, deberá fundarse en justa causa,tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.

JURISPRUDENCIA. Suspensión. Comunicación. Violacióndel principio de buena fe. Impugnación de las medidasdisciplinarias."... En lo que respecta al requisito de la notificación, si bienambas suspensiones ... fueron notificadas por escrito al actor... la primera suspensión por dos días fue comunicada alaccionante luego de transcurrido íntegramente el plazo de lasuspensión y con posterioridad al emplazamiento que cursarael trabajador para que le aclararan el impedimento de ingresara sus tareas habituales, por lo que no ha cumplido laempleadora con la notificación, que debe ser previa al iniciodel cómputo de los días en que la sanción comenzará a correr... en observancia del art. 63 del RCT que impone a las partesla obligación de obrar de buena fe, debió la demandadacomunicar la suspensión al actor, previo al inicio de la mismay no ya vencido su plazo y con posterioridad a la intimaciónque le efectuara el trabajador por desconocer la situación yencontrarse impedido de acceder a su puesto de trabajo. Enlo atinente a la segunda suspensión, por cinco días ... reciénfue notificado el actor luego de haber transcurrido la jornadalaboral del primer día de suspensión ... por lo que en talsupuesto el primer día de suspensión fue trabajado y como taldebe ser remunerado, al llegar tardíamente la comunicaciónrespectiva ...". (C.Trab., Sala VI, Córdoba, 02-06-05,Bartelloni, Renato M. c/ Serv. de Almacén Fiscal Zona Francay Mandatos SA SAF S.A.).

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JURISPRUDENCIA. Despido. Medida desproporcionada.Ausencia de sanciones previas."... la empresa demandada tenía prohibido, como reglageneral, el tipo de conducta reprochada al actor pero ... elrepresentante legal de la accionada reconoce que el actorjamás tuvo algún apercibimiento pretérito al afirmar "que noexisten constancias de apercibimiento disciplinarios en cuantoa las observaciones de sus superiores directos ...... Atento la ausencia de sanciones previas, entiendo que lamedida adoptada por la demandada devino desproporcionadacon la falta cometida, por más reprochable que fuera éstadesde el punto de vista moral.... en virtud de prohibición expresa de la empresa en cuanto ala conducta asumida por el actor, ésta debió ser encuadradadentro de los parámetros estatuidos en el art. 218 de la LCT...". (CNac.A.Trab., Sala I, 10-04-03, Uhrin, Jorge A. c/ BayerArgentina S.A.).

LCT Art. 219. Justa causa.

Se considera que tiene justa causa la suspensión que sedeba a falta o disminución de trabajo no imputable alempleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayordebidamente comprobada

JURISPRUDENCIA. Causales ajenas al empleador. Riesgoempresario."... La frustración de las expectativas tenidas en cuenta aldecidir el emprendimiento y contratar al trabajador, losquebrantos financieros, la antieconomicidad, en suma, de laexplotación, son circunstancias aleatorias que afectan a lacausa -en sentido subjetivo- propia de una de las partes, quesólo ella debe asumir por necesidad estructural del contratode trabajo.... no existen en nuestra legislación provisiones referentes aun tratamiento diferencial de los empleadores en función delsujeto de la empresa o su envergadura ...". (CNac.A.Trab.,

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Sala VI, 17-10-94, Melo de Pipastrelli, Adriana c/ Instituto deServicios Sociales para el Personal de la Industria de la Carney Afines).

LCT Art. 220. Plazo máximo. Remisión.

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias odebidas a falta o disminución de trabajo no imputables alempleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un(1) año, contados a partir de la primera suspensión.Las suspensiones fundadas en razones disciplinariasdeberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sinperjuicio de las condiciones que se fijaren en función delo previsto en el artículo 68.

DOCTRINA. Plazo. Cómputo."... La norma no aclara si esos treinta días deben computarseen conjunto o individualmente por cada causal, inclinándonosnosotros por el segundo supuesto. Cuando el artículo 222 asu turno indica el plazo máximo "en conjunto" para todos lossupuestos lo expresa claramente ... Así 30 días es el plazomáximo en caso de suspensiones disciplinarias, 30 días enlas fundadas por falta o disminución ... 75 en las motivadaspor fuerza mayor ... y 90 cuando se ponderen todas ellas enconjunto, referidas a un mismo trabajador ...". (Sardegna,Miguel Ángel; Ley de Contrato de Trabajo, EditorialUniversidad, 1999, págs. 664/665).

LCT Art. 221. Fuerza mayor.

Las suspensiones por fuerza mayor debidamentecomprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximode setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año,contado desde la primera suspensión cualquiera sea elmotivo de ésta.En este supuesto, así como en la suspensión por falta odisminución del trabajo, deberá comenzarse por el

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personal menos antiguo dentro de cada especialidad.Respecto del personal ingresado en un mismo semestre,deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas defamilia, aunque con ello se alterase el orden deantigüedad.

JURISPRUDENCIA. Procedencia."... Del peritaje citado se desprende que ... los actorespercibieron en forma normal sus remuneraciones y con ladocumental ... la accionada justifica su alegación dedisminución de beneficiarios que oscila de 3750 en el año1983 a 653 en el año 1993, donde sólo 34 de los últimos sonactivos, obvio es que la drástica reducción de cotizantes, laposibilidad de perdurabilidad de un plantel de 60 profesionalesy 80 administrativos resulta sumamente exigua y a modo decorolario sustenta como medida extrema para preservar lafuente de trabajo o alcanzar otra solución que proteja a lostrabajadores, la suspensión por 75 días fundada en fuerzamayor, considerando a dicha causal debidamentecomprobada a tenor de lo normado en el art. 221 de la L.C.T.,eximiendo al empleador de débito salarial.... la elaboración del caso fortuito ha ido evolucionando en eltiempo en forma progresiva, continuada y permanente sin queello obste a la configuración del art. 514 del Cód. Civil,tornando a la situación insuperable y de dificultosaconjugación, máxime cuando se trata de eventos sujetos a lavoluntad de terceros al tratarse de la población laboral de laindustria frigorífica y en una actividad como es la hospitalariano sujeta al parámetro del lucro pues su costo es solventadopor aportes obrero-patronales derivados del solo universo delos trabajadores de la industria de la carne ...". (CNac.A.Trab.,Sala II, 19-09-94, Carmona, Pedro c/ ISSPICA).

LCT Art. 222. Situación de despido.

Toda suspensión dispuesta por el empleador de las

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previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan delos plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese lacausa que la motivare, de noventa (90) días en un (1)año, a partir de la primera suspensión y no aceptada porel trabajador, dará derecho a éste a considerarsedespedido.Lo estatuido no veda al trabajador la posibilidad de optarpor ejercitar el derecho que le acuerda el artículosiguiente.

COMENTARIO. El supuesto previsto en este artículo se tratade una manifestación del principio de conservación delcontrato, ya que el exceso del plazo de la suspensión no setraduce automáticamente en el despido indirecto y el derechoal cobro de las indemnizaciones, sino que se le reconoce altrabajador la facultad para denunciar el contrato.

LCT Art. 223. Salarios de suspensión.

Cuando el empleador no observare las prescripciones delos artículos 218 a 221 sobre causas, plazo ynotificación, en el caso de sanciones disciplinarias, eltrabajador tendrá derecho a percibir la remuneración portodo el tiempo que estuviere suspendido si hubiereimpugnado la suspensión, hubiere o no ejercido elderecho que le está conferido por el artículo 222 de estaley.

JURISPRUDENCIA. Interpretación razonable."... la lectura ... del art. 223 de la L. C. T. ... lejos de conducir aentender limitado a los casos de suspensiones disciplinarias elrequisito de la impugnación, sugiere que sólo respecto dedichas suspensiones el trabajador conserva el derecho a

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obtener el pago de las remuneraciones si carecen de justacausa. La confusión resulta de que, al modificarse por ley21.297 el art. 240 del texto originario de la ley, se suprimió, enconsonancia con su eliminación del art. 72, la mención a laprevia audiencia del trabajador que exigía. Por inadvertencia,no se suprimió también el período entre comas, en el caso desanciones disciplinarias, modificador del que aludía a laaudiencia ... el texto ha quedado redactado en forma viciosaque origina cierta perplejidad. Sin embargo, entiendo que unainterpretación que procura establecer un significado razonableen el contexto del ordenamiento en el que la norma seencuentra, excluye tanto la hipótesis de que sólo en los casosde suspensiones disciplinarías sin justa causa el trabajadortiene derecho a compensación por las remuneraciones noabonadas, como la de que sólo en las de ese tipo esnecesaria la impugnación ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 17-10-91, Colombo, Alfredo Rodolfo y otros c/ Rigolleau S.A.).

LCT Art. 223 bis. Suspensión. Prestación noremunerativa.

Se considerará prestación no remunerativa lasasignaciones en dinero que se entreguen encompensación por suspensiones de la prestación laboraly que se fundaren en las causales de falta o disminuciónde trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayordebidamente comprobada, pactadas individual ocolectivamente u homologadas por la autoridad deaplicación, conforme normas legales vigentes, y cuandoen virtud de tales causales el trabajador no realice laprestación laboral a su cargo. Sólo tributará lascontribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y23.661.

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COMENTARIO. La herramienta legal que prevé este preceptofue introducida en 1995 y plasma situaciones que, lasautoridades administrativas del trabajo (como por ejemplo laex Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires yahabía admitido mediante la homologación de este tipo deacuerdos). El artículo refiere en la obligación de que talesconvenios resulten homologados por la autoridad deaplicación y, si bien impone la obligación de tributar lascontribuciones con destino al Sistema Nacional de Salud,nada refiere respecto a la base de cálculo de talescontribuciones, o sea, sobre la remuneración que el trabajadordeja de devengar con motivo de la suspensión o sobre elmonto de la asignación no remunerativa que se acuerda.

LCT Art. 224. Suspensión preventiva. Denuncia delempleador y de terceros.

Cuando la suspensión se origine en denuncia criminalefectuada por el empleador y ésta fuera desestimada o eltrabajador imputado, sobreseído provisoria odefinitivamente, aquél deberá reincorporarlo al trabajo ysatisfacer el pago de los salarios perdidos durante eltiempo de la suspensión preventiva, salvo que eltrabajador optase, en razón de las circunstancias delcaso, por considerarse en situación de despido. En casode negativa del empleador a la reincorporación, pagarála indemnización por despido, a más de los salariosperdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva.Si la suspensión se originara en denuncia criminalefectuada por terceros o en proceso promovido de oficioy se diese el caso de la privación de la libertad del

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trabajador, el empleador no estará obligado a pagar laremuneración por el tiempo que dure la suspensión de larelación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo oproducido en ocasión del trabajo. (§ 00504, 00528,00533, 00536, 00569, 00788, 01471, 01532, 01536,01567, 01615, 01629).

DOCTRINA. Requisitos sustanciales."... Los requisitos que se exigen para justificar la suspensiónpreventiva son: a) la existencia de un proceso penal contra eltrabajador; b) que el hecho imputado tenga la entidadsuficiente para que en caso de declararse su responsabilidadpenal, se pueda disponer la ruptura del vínculo laboral, por surepercusión injuriosa en la esfera laboral ...". (FernándezMadrid, Juan Carlos, Tratado Práctico de Derecho delTrabajo, La Ley, 1989, pág. 1548).

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TÍTULO XIDe la Transferencia del

Contrato de TrabajoLCT Art. 225 . Transferencia del establecimiento.

En caso de transferencia por cualquier título delestablecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todaslas obligaciones emergentes del contrato de trabajo queel transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de latransferencia, aun aquéllas que se originen con motivode la misma. El contrato de trabajo, en tales casos,continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajadorconservará la antigüedad adquirida con el transmitente ylos derechos que de ella se deriven.

RESPONSABILIDAD POR PRESTACIONES FUTURAS.LCQ / 24.522. Art. 198. Los sueldos, jornales y demásretribuciones que en lo futuro se devenguen con motivo delcontrato de trabajo, deben ser pagados por el concurso en losplazos legales y se entiende que son gastos del juicio, con lapreferencia del Artículo 240.Extinción del contrato de trabajo. En los supuestos de despidodel dependiente por el síndico, cierre de la empresa, oadquisición por un tercero de ella o de la unidad productiva enla cual el dependiente cumple su prestación, el contrato detrabajo se resuelve definitivamente. El incremento de lasindemnizaciones que pudieren corresponder por despido opreaviso por el trabajo durante la continuación de la empresa,gozan de la preferencia del Artículo 240, sin perjuicio de laverificación pertinente por los conceptos devengados hasta laquiebra.Los Convenios Colectivos de Trabajo relativos al personal que

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se desempeñe en el establecimiento o empresa del fallido, seextinguen de pleno derecho respecto del adquirente,quedando las partes habilitadas a renegociarlos.

JURISPRUDENCIA. Nuevo empleador. Ausencia decontinuidad del anterior. No cómputo de la antigüedadanterior."... la empresa ... no fue continuadora de la empresa enquiebra sino que hizo un contrato de locación previendo unacompra futura, en este sentido parece claro que se trata deuna hipótesis que si bien no se ha contemplado en la ley dequiebras, no configura, una continuación lisa y llana de laempresa. La que continúa la explotación es otra empresadiferente que, razonablemente puede considerarse liberadade las obligaciones anteriores porque ese es el sentido delcontrato celebrado: existe un nuevo empleador a cuyasórdenes se continúa la tarea, pero por las particularescircunstancias del caso se pierden los derechos que tenían lostrabajadores en función de su antigüedad en el empleo,porque de las actas en que se consignó dicho compromiso nose advierte que haya existido reconocimiento de la antigüedadreferida ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 28-09-05, Albornoz, Joséy otros c/ Gec Alsthom S.A. y otro).

JURISPRUDENCIA. Transferencia de establecimientos.Improcedencia."... tampoco le asiste razón al accionante en lo atinente a quese considere que entre la demandada y el Banco de Santa FeSAPEN ... hubo operado un supuesto de transferencia deestablecimiento, ya que no se dan en la especie lascaracterísticas propias de ese tipo normativo, que requiere unvínculo de sucesión directa y el mantenimiento de lascondiciones laborales anteriores.En el caso, el actor finalizó su vinculación laboral con el Bancode Santa Fe SAPEM (entidad estatal) mediante la firma de unacuerdo rescisorio de retiro voluntario y la percepción de unasuma de dinero en concepto de gratificación por egreso ...mientras que la entidad crediticia demandada asumió la

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conducción de la explotación mediante una licitacióninternacional ... la prestación de servicios de Caiola en lanueva empleadora varió sustancialmente, ya que su salario seredujo prácticamente a la mitad ... y el horario de labor pasó aser de lunes a viernes de 9.45 a 17.45 hs. ... circunstanciasque conducen a desestimar la pretensión articulada en talsentido, en tanto no se advierten configurados en la especielos presupuestos fácticos necesarios para encuadrar lasituación, dentro de los supuestos de transferencia previstosen la normativa laboral vigente ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 27-07-05, Caiola, Roberto Gabriel c/ Nuevo Banco de Santa FeS.A.).

JURISPRUDENCIA. Solidaridad. Empresas privatizadas.Deudas generadas por Empresas estatales."... en razón de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 23.696, elPoder Ejecutivo no puede válidamente desconocer laaplicación en los procesos de privatización de lo dispuesto enlos arts. 225 a 228 de la ley de contrato de trabajo ... pues elloimplica transgredir el marco legislativo que el Congreso haimpuesto a la ejecución de la política de reforma del Estado y,por ende, importa quebrar el principio constitucional de lasubordinación del reglamento a la ley.(...)el hecho de que la ley faculte al Poder Ejecutivo a disponerque el Estado asuma el pasivo de la empresa a privatizar(conf. inc. 12, art. 15) no puede traducirse, sin más, en laliberación de la responsabilidad de quien sucede a ella comotitular de un patrimonio especial --que engloba activos ypasivos--; en cuanto al deudor primitivo sólo puede serliberado a través de una declaración expresa del acreedor ental sentido, conforme al principio general establecido en el art.814 del Cód. Civil, pues los efectos de la norma citada enprimer término son asimilables, en principio, a los que resultande una delegación imperfecta ...". (CSJN, 17-12-96, Di Tullio,Nilda en: González, Carlos S. c/ ENTel. ).

JURISPRUDENCIA. Acto administrativo. Falta de

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transmisión del establecimiento entre partes."... la demandada ... no transfirió la explotación de las líneasde transporte colectivo a la codemandada ... por ningún título,sino que tanto una como otra resultaron adjudicatarios dedicha explotación, por decisión de la Subsecretaría deTransporte Metropolitano, lo que excluye la aplicación del art.225 de la ley de contrato de trabajo ...". (CNac.A.Trab., SalaIII, 19-02-98, Parra, Horacio c/ Transporte Plaza S.A. y otro).

LCT Art. 226. Situación de despido.

El trabajador podrá considerar extinguido el contrato detrabajo si, con motivo de la transferencia delestablecimiento, se le infiriese un perjuicio que,apreciado con el criterio del artículo 242, justificare elacto de denuncia. A tal objeto se ponderaránespecialmente los casos en que, por razón de latransferencia, se cambia el objeto de la explotación, sealteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare unaseparación entre diversas secciones, dependencia osucursales de la empresa, de modo que se derive de ellodisminución de la responsabilidad patrimonial delempleador.

JURISPRUDENCIA. Ámbito de aplicación de la norma."... La demandada notificó a los actores la continuación de lasrelaciones de trabajo existentes, con ella misma, en otroestablecimiento. Fue en ejecución de sus prestaciones en elnuevo lugar que los actores advirtieron que ... el titular de laplanta era otra sociedad y que lo que había sido cedido, eranlas relaciones de trabajo, sin transferencia delestablecimiento, acto que, según el art. 229 L.C.T., requiere,para su validez, la aceptación expresa y por escrito deltrabajador ... los actores no prestaron esa aceptación, que no

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se les requirió, el negocio jurídico en cuya virtud cedente ycesionario acordaron la cesión no les es oponible ... eldespido ad nutum no requiere formas especiales, la conductade la demandada, al remitir a los trabajadores, expresamente,a un nuevo establecimiento, constituye un comportamientoconcluyente en el sentido de no continuar ejecutando loscontratos de trabajo celebrados con ellos, esto es, un despido,generador de derechos indemnizatorios, conforme a los arts.232, 233 y 245 L.C.T., y a los créditos no indemnizatoriosresultantes de la extinción de la relación (arts. 103, 121 y 156L.C.T.) ...". (CNac.A.Trab., Sala VIII, 14-10-98, Sanabria,Marcos N. y otro c/ Promatex S.A.).

LCT Art. 227. Arrendamiento o cesión transitoria delestablecimiento.

Las disposiciones de los artículos 225 y 226 se aplicanen caso de arrendamiento o cesión transitoria delestablecimiento.Al vencimiento de los plazos de éstos, el propietario delestablecimiento, con relación al arrendatario y en todoslos demás casos de cesión transitoria, el cedente, conrelación al cesionario, asumirá las mismas obligacionesdel artículo 225, cuando recupere el establecimientocedido precariamente.

JURISPRUDENCIA. Efectos similares a la transferencia delcontrato."... el legislador ha impuesto, al propietario del establecimientocon relación al arrendatario, las mismas obligaciones queexisten entre transmitente y adquirente del fondo de comercio(conf. art. 227 LCT).En consecuencia ... no podría tratar de impone a latrabajadora la suscripción de un contrato a plazo fijo en que se

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fijaba como fecha de ingreso aquella en la que retomó elcontrol del establecimiento que había cedido ... siendo susúnicos derechos retomarla en las mismas condiciones (comopersonal permanente del establecimiento con una antigüedadlaboral de varios años ... o ... negarle tal posibilidad y pagarlelas indemnizaciones por despido injustificado ...".(CNac.A.Trab., Sala V, 27-04-88, Jofre de Jorquera, Rosa c/AMCAP Asociación Mutual del Personal de la CorporaciónArgentina de Productores de Carnes y otro).

LCT Art. 228. Solidaridad.

El transmitente y el adquirente de un establecimientoserán solidariamente responsables respecto de lasobligaciones emergentes del contrato de trabajoexistentes a la época de la transmisión y que afectaren aaquél.Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión sehaya efectuado para surtir efectos en forma permanenteo en forma transitoria.A los efectos previstos en esta norma se consideraráadquirente a toda aquel que pasare a ser titular delestablecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario ocomo usufructuario o como tenedor a título precario o porcualquier otro modo.La solidaridad, por su parte, también operará conrelación a las obligaciones emergentes del contrato detrabajo existente al tiempo de la restitución delestablecimiento cuando la transmisión no estuvieredestinada a surtir efectos permanentes y fuese deaplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227.La responsabilidad solidaria consagrada por este artículoserá también de aplicación cuando el cambio deempleador fuese motivado por la transferencia de un

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contrato de locación de obra, de explotación u otroanálogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de losmismos.

JURISPRUDENCIA. Obligaciones derivadas de contratosen ejecución o fenecidos."... la ley de contrato de trabajo en sus arts. 228 y 229 no selimita a establecer la continuidad del empleo a las órdenes delsucesor, establece primero el traspaso y luego la solidaridadfrente a las obligaciones pendientes, si la obligación nohubiera sido cancelada por el transmitente. Las normas ... nodistinguen entre obligaciones correspondientes a contratos enejecución y deudas derivadas de contratos fenecidos, sólohablan de obligaciones existentes al tiempo de transferencia,con lo que buscan garantizar al trabajador contra ladesaparición del transmitente y poner dicho riesgo a cargo deladquirente ...". (CNac.A.Trab., Sala I, 31-12-92, López,Plácido R. c/ Des Nogueira, Adolfo).

LCT Art. 229. Cesión del personal.

La cesión del personal sin que comprenda elestablecimiento, requiere la aceptación expresa y porescrito del trabajador.Aun cuando mediare tal conformidad, cedente ycesionario responden solidariamente por todas lasobligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.

COMENTARIO. En este supuesto se requiere de laconformidad del trabajador porque, a diferencia de la meratransferencia de establecimiento, en el caso de la cesión depersonal sin establecimiento se afecta uno de los elementosesenciales del contrato de trabajo como lo es el lugar deejecución de la prestación por parte del trabajador.

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LCT Art. 230. Transferencia a favor del Estado.

Lo dispuesto en este título no rige cuando la cesión otransferencia se opere a favor del Estado. En todos loscasos, hasta tanto se convengan estatutos o conveniosparticulares, los trabajadores podrán regirse por losestatutos o convenios de empresas del Estado similares.

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TÍTULO XIIDe la Extinción del Contrato de

TrabajoCAPÍTULO IDel Preaviso

LCT Art. 231. Plazos.

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntadde una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto,indemnización además de la que corresponda altrabajador por su antigüedad en el empleo, cuando elcontrato se disuelva por voluntad del empleador.El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un términomayor, deberá darse con la anticipación siguiente:a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando eltrabajador se encontrare en período de prueba; de UN(1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad enel empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS(2) meses cuando fuere superior.

JURISPRUDENCIA. Comunicación a cargo del trabajador."... la Jurisprudencia plenaria de este Tribunal ... en caso dedespido indirecto reconoce el derecho del empleador areclamar la indemnización por falta de preaviso, solo en loscasos de mala fe del dependiente. A la misma conclusiónpuede arribarse en el caso de renuncia pues la ausencia demala fe priva al acto de la voluntad de causar un perjuicio y

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para hacer gravitar sobre el trabajador una responsabilidadindemnizatoria, lo mismo que se puede requerir es que laempleadora le reclame al trabajador el cumplimiento de laobligación de preavisar y le haga saber que solo quedarádesvinculado a partir del cumplimiento de dicha obligación. Deese modo si invocado un perjuicio y requerido el cumplimientode la tarea con posterioridad a la fecha de efectivizaciónanunciada de la renuncia el trabajador mantiene su decisión,sería legítimo reclamarle el resarcimiento respectivo.(...)Conforme al artículo 232 LCT, la parte que omita el preavisodebe abonar a la otra una indemnización sustitutiva. Dado quela carga de preavisar pesa sobre ambas partes del contrato detrabajo (art. 231), ambas resultan, igualmente, obligadas asatisfacer la indemnización sustitutiva ...". (CNac.A.Trab., SalaVI, 30-06-88, Montero, Juan Feliciano c/ Córdoba 2350 S.A.).

LCT Art. 232. Indemnización substitutiva.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modoinsuficiente deberá abonar a la otra una indemnizaciónsubstitutiva equivalente a la remuneración quecorrespondería al trabajador durante los plazosseñalados en el artículo 231

JURISPRUDENCIA. Preaviso y haberes de integración.Indemnización sustitutiva."... la indemnización sustitutiva de preaviso y los haberes deintegración del mes de despido ... deben liquidarse deconformidad con la retribución que correspondería percibir altrabajador durante los plazos señalados en las normas legalesrespectivas ...". (SCBA, 14-09-99, Quispe, Alberto R. c/E.S.E.B.A. S.A.).

JURISPRUDENCIA. Ingresos variables. Promedio de losúltimos 6 meses.

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"... Mejor suerte ... debe correr ... el cuestionamiento dirigido alpreaviso ... el reparo instrumentaría la pretensión de que en laestructuración del rubro se incluya el promedio semestral delas horas extras habitualmente trabajadas por el accionante yno solamente las realizadas durante el mes del cese. Elcriterio que tanto doctrinaria como jurisprudencialmente hasido aceptado ... es el denominado de "normalidad próxima",es decir aquél que refleja lo más cercanamente posible laremuneración habitual del agente y aquélla querazonablemente habría percibido de no fracturarse la relación...". (CNac.A.Trab., Sala VIII, 25-03-91, Brunetti, Octavio c/Autolatina Argentina S.A.).

§ 01535 EJEMPLO. Preaviso.a) Remuneración mensual: $ 1,200Antigüedad: 6 añosPreaviso 2 meses1,200 x 2 $ 2,400SAC sobre preaviso: 2,400 x 8,33% (la doceava parte) $ 199,92Total de preaviso y SAC sobre preaviso: $ 2,599.92

b) Otro ejemplo:Remuneración mensual: $ 1,200Antigüedad: 4 años y 5 mesesPreaviso: 1 mes = $ 1,200SAC sobre preaviso: 1,200 x 8,33% (la doceava parte) $ 99,96Total de preaviso y SAC sobre preaviso: $ 1,299.96

LCT Art. 233. Comienzo del plazo. Integración de laindemnización con los salarios del mes del despido.

Los plazos del artículo 231 correrán a partir del díasiguiente al de la notificación del preaviso.Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta porel empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no

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coincida con el último día del mes, la indemnizaciónsustitutiva debida al trabajador se integrará con unasuma igual a los salarios por los días faltantes hasta elúltimo día del mes en el que se produjera el despido.La integración del mes de despido no procederá cuandola extinción se produzca durante el período de pruebaestablecido en el artículo 92 bis.

JURISPRUDENCIA. Integración del mes de despido."... En lo que se refiere a la "integración del mes de preaviso"... se encuentra legislado en relación directa con el institutodel preaviso, lo cual hace improcedente su condena pues elpago del "adicional por rescisión del contrato" contempladopor las normas convencionales que regulan el trabajomarítimo ... sustituye el diseño legal que la ley de contrato detrabajo establece en referencia al instituto del preaviso que nose aplica al contrato de ajuste y por ende excluye la llamada"integración mes de despido" ...". (CNac.A.Trab., Sala VIII, 10-12-97, Barreiro, Miguel c/ Shell S.A.).

LCT Art. 234. Retractación.

El despido no podrá ser retractado, salvo acuerdo departes..JURISPRUDENCIA. Retractación por mutuo acuerdo."... la renuncia al empleo es un acto unilateral y recepticio que,como tal, queda configurado y tiene efectos desde que lamanifestación de voluntad del trabajador llega a la órbita deconocimiento del empleador destinatario. Pero el caso es queno sólo nada impide que las partes de común acuerdorestablezcan una relación laboral extinguida o la mantengan apesar de haber expresado unilateralmente su voluntadrescisoria; sino que el art. 234 del R. C. T. ... contemplaexpresamente esta hipótesis.

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(...)... hubo acuerdo de partes en cuanto a. la retractación de larenuncia y mantenimiento del vínculo, motivo por el cual es eldemandado y no el actor quien asumió en autos la carga deprobar que existieron las causales de despido que seinvocaron en el telegrama (arts. 242, 243, R. C. T., t. o. y 377,Cód. Procesal) ...". (CNac.A.Trab., Sala IV, 23-05-84, DíazSar, José P. y otro c/ Consorcio de Propietarios Tucumán1655 y otros).

[ § 01540 a 01559] Reservados.

§ 01560 LCT Art. 235. Prueba.

La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.

LCT Art. 236. Extinción. Renuncia al plazo faltante.Eximición de la obligación de prestar servicios.

Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por elempleador, el trabajador podrá considerar extinguido elcontrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sinderecho a la remuneración por el período faltante delpreaviso, pero conservará el derecho a percibir laindemnización que le corresponda en virtud del despido.Esta manifestación deberá hacerse en la forma previstaen el artículo 240.El empleador podrá relevar al trabajador de la obligaciónde prestar servicios durante el plazo de preavisoabonándole el importe de los salarios correspondientes

DOCTRINA. Preaviso. Renuncia."... Una vez que el trabajador está notificado del preaviso, laley prevé dos situaciones: a) el trabajador puede considerarextinguido el contrato de trabajo antes del vencimiento delplazo ... el trabajador debe notificar a su empleador su

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decisión por telegrama colacionado o formularla ante laautoridad administrativa de trabajo. Una vez notificado elempleador de la opción efectuada por el trabajador, seextingue el contrato de trabajo, y b) el empleador, a su vez,puede relevar al trabajador de la obligación de prestar losservicios durante el plazo de preaviso concedido, abonándolea remuneración correspondiente ...". (Fernández Campón,Raúl; Régimen de Contrato de Trabajo, Astrea, 2000, pág.187).

LCT Art. 237. Licencia diaria.

Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 236,durante el plazo del preaviso el trabajador tendráderecho, sin reducción de su salario, a gozar de unalicencia de dos horas diarias dentro de la jornada legalde trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dosúltimas de la jornada. El trabajador podrá igualmenteoptar por acumular las horas de licencia en una o másjornadas íntegras.

JURISPRUDENCIA. Otorgamiento del preaviso. Omisiónde comunicar la licencia diaria."... Cuando en el art. 232 de la LCT ... se establece laconsecuencia de la omisión del preaviso o de que se lo"...otorgue de modo insuficiente..." (art. 232) no se estáhablando ... sólo la notificación del preaviso -que es unaspecto de la institución en cuestión- sino de su otorgamiento:éste debe incluir el goce de la licencia diaria de las dos horasla que debe ser -por lo mismo- otorgada por el empleador y notomado por las propias por el trabajador. El empleador tiene yejerce el poder de dirección aun durante el lapso del preavisoy es de preguntarse si podría aquél razonablemente tomar sus2 horas diarias en el momento de la jornada que a él lepareciese sin interferir en el buen cumplimento de losservicios que hubiera tenido asignados ...". (CNac.A.Trab.,Sala VII, 30-06-92, Gualtieri, Carlos J. c/ Organización

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Clearing Argentino S.A.).

LCT Art. 238. Obligaciones de las partes.

Durante el transcurso del preaviso subsistirán lasobligaciones emergentes del contrato de trabajo.

COMENTARIO. Si bien aparece redundante esta norma, seratifica el criterio que durante el preaviso se mantiene vigenteel contrato de trabajo por lo que cualquier aspecto o efectoque se genere durante el período de preaviso surtirá lasmismas consecuencias que si se tratara de la vigencia delcontrato de trabajo.

§ 01567 LCT Art. 239. Eficacia.

El preaviso notificado al trabajador mientras la prestaciónde servicios se encuentra suspendida por alguna de lascausas a que se refiere la presente ley con derecho alcobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos,salvo que se lo haya otorgado expresamente paracomenzar a correr a partir del momento en que cesara lacausa de suspensión de la prestación de servicios.Cuando la notificación se efectúe durante unasuspensión de la prestación de servicios que nodevengue salarios en favor del trabajador, el preavisoserá válido pero a partir de la notificación del mismo yhasta el fin de su plazo se devengarán lasremuneraciones pertinentes.Si la suspensión del contrato de trabajo o de laprestación del servicio fuese sobreviniente a lanotificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderáhasta que cesen los motivos que la originaron.

JURISPRUDENCIA. Enfermedad."... el actor estuvo ausente por enfermedad durante el lapsode preaviso, resulta aplicable el art. 239, último párrafo,

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T.O.R.C.T. o sea que el tiempo de preaviso se suspendiómientras duró la enfermedad. Sobre esta base hay queconsiderar que si el actor estuvo enfermo alrededor de 15días, el preaviso que debía finalizar el 28 de febrero finalizó amediados de marzo y que Castro tiene derecho a cobrar losquince días de este mes en los cuales se extendió el preaviso...". (CNac.A.Trab., Sala IV, 30-04-90, Castro, Ernesto José c/Organización Clearing Argentino S.A.).

CAPÍTULO IIDe la Extinción del Contrato por

Renuncia del Trabajador

LCT Art. 240. Forma.

La extinción del contrato de trabajo por renuncia deltrabajador, medie o no preaviso, como requisito para suvalidez, deberá formalizarse mediante despachotelegráfico colacionado cursado personalmente por eltrabajador a su empleador o ante la autoridadadministrativa del trabajo.Los despachos telegráficos serán expedidos por lasoficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose lapresencia personal del remitente y la justificación de suidentidad.Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridadadministrativa ésta dará inmediata comunicación de lamisma al empleador, siendo ello suficiente a los fines delartículo 235 de esta ley.

JURISPRUDENCIA. Renuncia. Acto unilateral del

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trabajador. Vicios de su consentimiento."... cabe dar tratamiento preliminar a la queja articulada enorden a los efectos de la renuncia ... es menester puntualizarque, la reclamante en su libelo de inicio argumentó que llevó acabo su dimisión bajo la promesa de la demandada de serconvocada prontamente a retomar su trabajo (cuandoreabriera el negocio) y que además se le entregaría unagratificación especial, denunciando la existencia demanifestaciones y actos de hostigamiento, para torcer suvoluntad ...Del examen probatorio de autos, se advierte que ninguno deestos extremos ha sido eficazmente demostrado ...(...)... la renuncia, como supuesto de extinción del contrato detrabajo (cfr. art. 240 de la LCT), es un acto jurídico unilateralde carácter recepticio, que se perfecciona cuando lanotificación llega a la esfera de conocimiento del destinatario,la cual debe llevarse a cabo, cumpliendo los requisitosestablecidos por la norma aludida, es decir mediantedespacho telegráfico enviado por el trabajador al empleador ...por lo que cabría asignarle plena eficacia, máxime ante laausencia de probanzas que pongan de relieve que dicho actohubiere estado viciado o que se habría configurado alguno delos supuestos que prevé el art. 954 del C. Civil.... no habiéndose acreditado en el caso en análisis ningúnvicio de la voluntad que pueda conducir a anular los efectosde la renuncia efectuada por la recurrente, cabe confirmar lodecidido ... en tanto fue su decisión la que puso fin al contratode trabajo ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 27-07-05, Brizuela,Maria Teresa c/ Los 5 Hermanos S.A.).

JURISPRUDENCIA. Renuncia negociada. Nulidad."... la renuncia al empleo comunicada por ... a ... encubre ... laexistencia de un verdadero despido sin causa.... para el reconocimiento de la validez de la dimisión alempleo formulada por el trabajador -cuando se puededeterminar que sucedió por un acuerdo celebrado con elempleador- es presupuesto esencial la efectiva existencia de

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la libre determinación rescisoria de aquél, es decir, que existacorrespondencia entre la voluntad real y la declarada. Si estacoincidencia no se cumple, y el "acuerdo" relativo a laextinción del contrato de trabajo encubre una cesantíainspirada por la sola voluntad rescisoria del principal, larenuncia carece de validez y el trabajador tiene derecho apercibir las indemnizaciones derivadas del despido sin justacausa.... el presente caso configura una simulación fraudulenta porla cual el principal con el concurso de la voluntad deltrabajador quiso transformar el despido (acto oculto) en unarenuncia (acto ostensible).(...)... el patrón sustituyó la cesantía del trabajador con el ropajelegal de una decisión voluntaria consumada a través de unarenuncia que si bien fue formalizada de conformidad con lasexigencias legales dicha actitud implica una evidentedeclinación de derechos irrenunciables con arreglo a lodispuesto por el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo queincluye la supresión y reducción de los derechos previstos enla Ley de Contrato de Trabajo al tiempo del ejercicio de losmismos o cuando provienen de la extinción del contrato detrabajo.(...)Lo que resulta ... sorprendente tanto por la postura asumidapor la parte demandada, como por lo sostenido en el fallo ...cuyo instrumento luce a fs. 3 y por el cual aquél -que ya habíadejado de ser empleado de la empresa accionada- recibe una"gratificación extraordinaria" imputable a indemnización porantigüedad, que como es sabido sólo se abona cuando eltrabajador resulta despedido sin causa, con arreglo a lodispuesto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y nocuando renuncia conforme a lo establecido en el art. 240 delmismo cuerpo legal.... "resulta contraria a la naturaleza jurídica de la gratificaciónla pretensión del empleador de imputar su importe a título depago de rubros indemnizatorios determinados y previstos porel legislador para supuestos específicamente regulados en la

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ley" y que en el caso no puede derivar sino de una situaciónde despido sin causa (en la especie acto oculto) -art. 245,L.C.T.- y no precisamente de una dimisión del trabajador alempleo (en el caso acto ostensible) -art. 240, L.C.T.- lo cualno impone ninguna obligación resarcitoria al principal.Es evidente ... la vinculación de la "renuncia" con el "acuerdo"documentado ... toda vez que si aquélla hubiese tenido losefectos de un acto que emana de la libre determinación deltrabajador, no guarda coherencia con la cláusula inserta en elconvenio celebrado después donde "ambas partes declaranque nada más tendrán que reclamarse entre sí por ningúnmotivo ni concepto derivados de la relación laboral que losunía".... resulta inconsistente la pretensión de que dicho "acuerdo"tenga "el carácter de cosa juzgada con todos sus efectos", si... no fue ni siquiera homologado por la autoridadadministrativa del trabajo, como contrariamente lo sostuvo eldemandado en su responde, por cuya razón no puedeoponerse al actor para impedirle el reclamo de lasindemnizaciones que derivan de la extinción del contrato detrabajo.... por aplicación de las reglas del fraude laboral la dimisión alempleo así formulada debe caer para ser sustituida por lacesantía incausada, con el derecho a la percepción de lasindemnizaciones propias del despido sin expresión de causa(art. 243, L.C.T. y su doctrina, en causa ...... corresponde hacer lugar a la demanda promovida ... enconcepto de diferencias indemnizatorias por extinción sincausa del contrato de trabajo (arts. 245, 231, 232 y 233,L.C.T.) ...". (SCBA, 07-04-92, Gatta, Domingo A. c/ AlpargatasS.A.).

JURISPRUDENCIA. Renuncia."... más allá del disvalor que pudiera encerrar la disyuntivaentre ser acusado penalmente o renunciar (lo que en el casono se planteara puesto que igualmente la denuncia penal yase habría efectuado ... la misma no configura "intimidación" entanto el ejercicio de un derecho que le es propio no puede ser

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interpretado como una "injusta" amenaza, aún cuando a lapostre no resultara justificada o se basara en una imputaciónfalsa, y ello por cuanto, de ser así, el trabajador nada tendríaque temer, careciendo por tanto de toda justificación lainvalidación pretendida sobre la base de tales circunstancias,máxime cuando la misma recién se intentara hacer valer luegode transcurridos más de cinco meses, sin objetarse enmomento alguno la voluntariedad del acto rupturista, respectodel cual se han cumplido la totalidad de las formassacramentales establecidas en la legislación, sin que pudieraacreditarse en la causa, la intervención de la accionada en elacto mismo del despacho de la pieza postal, por lo que noobstante las especiales particularidades del caso, sepropiciará revocar la sentencia de grado en cuantoconsiderara inválida la renuncia formulada, por lo que altenerse por eficaz tal decisión resolutoria, los reclamosimpetrados con motivo del cese, deberán ser desestimados.En consecuencia, se propiciará revocar la sentencia de gradoen lo principal que decide, debiendo ceñirse el planteo revisorpropuesto por la parte actora únicamente para la fijación delos créditos derivados de la extinción del vínculo (salarios deabril 2002, S.A.C. y vacaciones proporcionales), en tanto nosurge de autos que los mismos se encontraran cancelados...". (CNac.A.Trab., Sala II, 06-10-04, Mainini, Sergio Gustavoc/ Satrincha S.A.).

CAPÍTULO IIIDe la Extinción del Contrato de Trabajopor Voluntad Concurrente de las Partes

LCT Art. 241. Formas y modalidades.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el

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contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse medianteescritura pública o ante la autoridad judicial oadministrativa del trabajo.Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin lapresencia personal del trabajador y los requisitosconsignados precedentemente.Se considerará igualmente que la relación laboral haquedado extinguida por voluntad concurrente de laspartes, si ello resultase del comportamiento concluyentey recíproco de las mismas, que traduzcainequívocamente el abandono de la relación.

JURISPRUDENCIA. Extinción por voluntad concurrente delas partes. 45 días tiempo insuficiente para configurareste supuesto. Responsabilidad solidaria de los socios.Falta de acreditación de los extremos."... el tercer párrafo del art. 241 de la L.C.T. consagra laposibilidad de que los contratantes puedan considerarextinguida la relación laboral que los une, por voluntadconcurrente de los mismos, cuando ello resulte de uncomportamiento concluyente y recíproco que se traduzca"inequívocamente" en el abandono de la relación ... debe serinterpretado en forma restrictiva ...... en la especie no se advierte que el trabajador hubiereadoptado una conducta reveladora de su intención deabandonar el vínculo existente, por el contrario, sólo un mes ymedio después de dejar de concurrir a su empleo, por lasrazones que invoca ... intimó a su empleador a efectos de quese aclare su situación laboral ... lo que pone de relieve suintención de mantener vigente la relación.(...)Frente a la existencia del hecho objetivo puesto de relieve enel párrafo precedente, consistente en cursar un requerimientofehaciente a la dadora de trabajo a efectos de aclarar la

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situación laboral del actor, no cabría sino acoger el reclamoindemnizatorio impetrado, en tanto la denuncia del contrato detrabajo efectuada por el dependiente se ajustó a derecho, antela injuria que le provocara el silencio observado por ladestinataria, a sus reclamos (cfr, art. 57 L.C.T.).... corresponde abocarse al examen de los agravios deducidosen orden a la responsabilidad de los codemandados ... y alrespecto corresponde señalan que, si bien en el sub lite setuvieron por acreditados los incumplimientos contractualesatribuidos a la patronal en el escrito inicial, en virtud de laspresunciones emergentes del art. 71 de la L.O. ... en dichaoportunidad el reclamante se limitó a fundar su pretensiónalegando que dichos codemandados integraban una sociedadabusando de su personalidad jurídica, sin dar mayoresprecisiones acerca de cuáles habrían sido las actividadesdesarrolladas por dichos socios que permitan descorrer el velosocietario, comprometiendo su responsabilidad en formapersonal, más allá de denunciar la existencia deirregularidades en la registración del contrato laboral, ante elpago de parte de su remuneración en forma marginal. Por otraparte, no debe soslayarse que la sola circunstancia deencontrarse alguno de los socios codemandados incurso en lasituación prevista en el art. 71 precitado, no constituye unelemento idóneo que habilite a confundir, en el planoestrictamente jurídico, la persona de los socios gerentes de lasociedad comercial empleadora, con la de existencia ideal dela codemandada, en tanto que, para que ello resulte posible,debe invocarse y acreditarse eficazmente que ha existido unautilización fraudulenta de la personalidad societaria, o que seha desviado su objeto con el propósito de encubrir larealización de fines extrasocietarios, constituir un meroinstrumento para violar la ley, el orden público o la buena fe, opara frustrar derechos de terceros ... extremos que no seadvierten configurados en la especie ...". (CNac.A.Trab., SalaII, 08-06-05, Valdez, Oscar Vicente c/ Cabildo 849 S.R.L. yOtros).

JURISPRUDENCIA. Mutuo acuerdo. Requisitos formales.

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Cumplimiento. Ausencia de vicios de la voluntad."... Advierto que en su memorial el apelante no controvierte elfundamento que motivó la decisión del a quo; es decir que elacuerdo de marras cumplió con los requisitos de formarequeridos conforme al art. 241 ...... Esto es lo que pretende cuestionar la apelante ...(...)... Otro dato que convenció al judicante acerca de que laaceptación por los actores del retiro voluntario no estuvoafectada por vicio de voluntad ni presión alguna fue, porejemplo, que los actores percibieron como gratificación por sudesvinculación sumas que excedían lo que habrían percibidopor aplicación de la legislación vigente a ese momento, con laúnica excepción de lo previsto en el art. 16 ley 25561 ...(...)... Vale decir que la gratificación abonada por la demandadacubrió -en exceso- la totalidad de las indemnizacionesderivadas del distracto y demás conceptos salarialespendientes de pago ...(...)... pone en evidencia su conformidad el extenso lapsotranscurrido entre la celebración de los acuerdos (fines defebrero de 2002) y la remisión por parte de los actores de lascartas documento (principios de abril del mismo año), valedecir, entre un mes y medio y dos meses, según el caso, yaque de haber existido las intolerables presiones descriptas porla recurrente, la reacción habría tenido lugar casicontemporáneamente ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 25-10-04,Vallejos, Florencio y otros c/ Emecé Editores S. A. y otro).

JURISPRUDENCIA. Impugnación del acuerdo resolutorio.Improcedencia de la demanda. Rechazo del recurso denulidad."... El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó lademanda deducida por ... contra la Empresa Social deEnergía de Buenos Aires S.A. en concepto de nulidad del actaacuerdo y redargución de falsedad del acto homologatorio,indemnizaciones y diferencias de la resolución 065/1995, con

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costas a cargo de la parte actora ...(...)... El recurso es improcedente.... Cabe recordar que la infracción del art. 168 de laConstitución provincial se configura cuando el juzgador omiteel examen de alguna cuestión esencial por inadvertencia odescuido, no, cuando ha sido resuelta, cualquiera sea elacierto jurídico de la decisión (conf. causa L. 37.427, sent. del2-II-1988).... Por ello, en el caso en examen, no resulta admisible ladenuncia formulada en el recurso, en la medida que el planteoactoral ha sido abordado y resuelto por el tribunal desentencia ... Es de toda evidencia que la censura de laquejosa, apunta al acierto de la decisión, materia ajena alrecurso deducido y propia del de inaplicabilidad de ley ...".(SCBA, 21-04-04, Albertini, Norma Lidia c/ E.S.E.B.A. S.A.).

JURISPRUDENCIA. Efectos de la extinción por mutuoacuerdo."... a la queja vertida respecto del rechazo de la excepción depago parcial, esta sala se ha pronunciado ... acogiendofavorablemente lo planteado por el recurrente. En tal sentidopor el acta acuerdo celebrada entre las partes el día 2/2/89ante el Ministerio de Trabajo, el actor renuncia a su empleo yla demandada le abona la suma de ... en concepto degratificación e imputables a cualquier reclamo indemnizatoriofundado en base a la relación laboral, entre los cuales está elque fue objeto de favorable acogida en la sentencia, esto es lafundada en la ley de accidentes.... la Corte Suprema ha dicho que el acuerdo en cuestión noafecta en modo alguno la irrenunciabilidad consagrada en elart. 12 de la ley de contrato de trabajo, porque el convenio noimportó la renuncia del demandante a reclamar sobre la basede las normas contenidas en el derecho común, extendiendoluego la misma Corte Suprema este criterio al declarar lavalidez del pago realizado al trabajador genéricamentecompensable con todo crédito que tuviese con motivo de ladisolución del vínculo y aceptando que tal suma pudiese ser

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imputada a un reclamo fundado en la ley 9688 ...".(CNac.A.Trab., Sala III, 30-06-93, Zurita, Antonio Y. c/ GrafaGrandes Fábricas Argentinas S.A.).

JURISPRUDENCIA. Vínculo laboral disuelto por mutoacuerdo. Improcedencia del reclamo indemnizatorio."... a la fecha en que ... reclamó el pago de lasindemnizaciones por despido incausado ... el vínculo laboralya se encontraba disuelto por mutuo acuerdo (art. 241, L.C.T.)celebrado por las partes en sede administrativa ... si bien escierto que el convenio referido no se encuentra homologado ...tiene dicho esta Corte que el mutuo acuerdo celebrado entrelas partes para extinguir el vínculo laboral de conformidad a loque dispone el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo norequiere homologación por parte de la autoridad administrativa...... extinguido el contrato de trabajo en los términos del art. 241de la Ley de Contrato de Trabajo y cumplidos los recaudosformales para la validez de la extinción del vínculo porvoluntad concurrente de las partes, la ley laboral otorga plenaeficacia a la libre determinación de aquéllas, por cierto sincarga económica para el empleador ...Si el empleado, de mutuo acuerdo con su patrón accedió aresolver el contrato, el reclamo indemnizatorio peticionado enla demanda carece de causa jurídica que lo sustente, porquedicha pretensión resarcitoria básicamente presupone laconfiguración de un despido sin causa ...". (SCBA, 10-09-03,Alegre, Alejandro de la Cruz y otro c/ Multigas S.A.I.C.I.F.).

JURISPRUDENCIA. Voluntad concurrente de las partes.Retiro voluntario."... en autos se da un supuesto especial no previsto ennuestra legislación: el retiro voluntario. Este sistema dedesvinculación, cuya práctica ha devenido usual en diversossectores (especialmente públicos), implica la exteriorizaciónde la voluntad de la empleadora de reducir su personal y lamanifestación del empleado de su aceptación de abandonar elempleo en las condiciones que se ofrecen.

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Esta opción no puede nunca equipararse al despido, ya queen este caso se entiende que se ha quebrado la expectativadel trabajador de conservar su puesto. En cambio, cabeasimilar el retiro voluntario a la extinción prevista en el art. 241de la ley de contrato de trabajo ya que, aún para el caso enque el acuerdo extintivo no hubiera sido homologado por laautoridad de aplicación ... estaríamos frente al caso previstoen el último párrafo del art. 241 citado ... de "comportamientoconcluyente y recíproco de las partes" que traduce"inequívocamente el abandono de la relación" ... frente alofrecimiento del retiro el trabajador elige el acogimiento enforma voluntaria, ya que puede rechazar la oferta y conservarsu puesto o -en todo caso- ser despedido, ahora si, en lostérminos del art. 245 ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 11-02-93,Framil, Alfredo c/ Telefónica de Argentina S.A.).

CAPÍTULO IVDe la Extinción del Contrato de Trabajo

por Justa CausaLCT Art. 242. Justa causa.

Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato detrabajo en caso de inobservancia por parte de la otra delas obligaciones resultantes del mismo que configureninjuria y que, por su gravedad, no consienta laprosecución de la relación.La valoración deberá ser hecha prudencialmente por losjueces, teniendo en consideración el carácter de lasrelaciones que resulta de un contrato de trabajo, segúnlo dispuesto en la presente ley, y las modalidades ycircunstancias personales en cada caso.

JURISPRUDENCIA. Vínculo laboral entre agrimensor y

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Club de Campo. Injuria por desconocimiento de larelación. Despido indirecto."... las declaraciones testimoniales ... no resultan idóneas paraacreditar que las tareas realizadas por el actor en el predio dela accionada (trabajos de topografía y agrimensura,coordinación y supervisión de las obras que allí se llevaban acabo, tales como instalaciones cloacales, eléctricas, de gas yde teléfono, movimiento de suelos, apertura de calles, etc.)hayan sido prestadas de modo independiente, pues lacircunstancia de que el accionante haya aportado sus propiosequipos para la realización de algunas de tales tareas ... y elhecho de que haya facturado sus servicios no resultan por sísolas suficientes para desvirtuar la presunción aplicable. Enrealidad, el hecho de que las facturas hayan sido por importesfijos ... regulares en cuanto al tiempo de su presentación (alinicio de cada mes), consecutivas (abarcan desde la 1 a la 18)y estén referidas a "servicios" prestados por el actor y no aobras específicas como pretende la demandada ... lleva acorroborar la postura del accionante ...... dado que las tareas precedentemente mencionadas sehallan excluidas del régimen de la ley 22.520 (conf. art. 2 de lacitada ley), resulta aplicable al caso la ley de contrato detrabajo.... el desconocimiento del carácter laboral del vínculo por partede la demandada constituyó una injuria de extrema gravedadque justificó la decisión rescisoria del actor (art. art. 242L.C.T.). En consecuencia, corresponde admitir la procedenciade las indemnizaciones reclamadas con fundamento en eldespido ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 28-02-05, Murillas,Alberto Daniel c/ Estancia El Solitario S.A.).

JURISPRUDENCIA. Despido sin causa. Uso de medios dela empresa en beneficio personal (correo electrónico).Falta de acreditación de las normas internas queprohibían tal uso."... La actora, empleada administrativa del área de liquidaciónde haberes de la demandada, fue despedida mediantetelegrama del 15/07/02, redactado en los siguientes términos:

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"Que habiendo tomado conocimiento con fecha 08/07/2002Ud. usó el correo electrónico de mi representada para finescontrarios a las normas vigentes para su utilización y teniendoen cuenta que el contenido de dichos mails constituye unagrave falta de respeto hacia sus superiores lo que configurainjuria grave y pérdida de confianza impidiendo la prosecucióndel vínculo laboral, por lo que le notificamos que quedadespedida a partir del día de la fecha por su exclusiva culpa yresponsabilidad. Haberes legales a su disposición día 19/7/02hora 15:30 a 17:30 en Bulnes 1032 Cap. Fed." ...(...)... es evidente que dichas comunicaciones se refieren a temasajenos al trabajo de la actora, no es posible entender - comosostiene la accionada - que tal uso del correo electrónico hayaimplicado la violación de las "normas vigentes para suutilización", pues nada se ha invocado ni probado en relacióncon la existencia de tales normas, con su supuesta aplicaciónrespecto de la actora y, por supuesto, con su violación porparte de ella. Por otro lado, la demandada no invoca niacredita que - siguiendo con la hipótesis antes planteada - elhecho de que la actora se haya ocupado de redactar y enviarlos mencionados mensajes haya producido perjuicio alguno ala empresa en términos de productividad o rendimiento de laaccionante o de las compañeras con quienes supuestamentese comunicaba ni que tales envíos hayan incrementado elcosto operativo de la entidad.(...)... Si bien podría considerarse éticamente reprochable que unempleado haga a otro comentarios disvaliosos acerca de untercero, ello no resulta suficiente para entender que el primerohaya ofendido intencionalmente al último (objeto delcomentario pero no destinatario del mismo), pues es desuponer que aquella manifestación no estaba destinada a serconocida por él. Si, como habría ocurrido en la especie, losdestinatarios de los comentarios tomaron conocimiento deellos por un correo electrónico enviado al sector de recursoshumanos (al que supuestamente pertenecían las personas alos que tales comentarios se referían) no parece un detalle

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menor la determinación del remitente de la últimacomunicación ni el modo en que éste habría obtenido el textode los correos electrónicos atribuidos a la actora (cuestionessobre las que la demandada nada dice), pues - siempre en lahipótesis en análisis - bien podría haber sido violada lacorrespondencia de la accionante (acción expresamenteprohibida por el artículo 18 de la C.N.), con la afectación de suderecho a la intimidad que de ello se deriva (arts. 19 C.N., 11de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12 dela Declaración Universal de Derechos Humanos, 17 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, IV y V de laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre, 1071 C.C. y concs.).En virtud de lo expuesto, corresponde admitir la procedenciade las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preavisoy por integración del mes de despido ...". (CNac.A.Trab., SalaIII, 21-02-05, Acosta, Natalia M. c/ Disco S.A.).

JURISPRUDENCIA. Llamadas Telefónicas personalesdurante la jornada laboral. Cantidad no suficiente paraconsiderar injuria laboral."... Cabe limitar los llamados telefónicos realizados por laactora desde las líneas correspondientes a la empresa ... a losreconocidos por ésta en su demanda dirigidos a su pueblonatal, los que dado su número no configuran la conductaabusiva invocada por el demandado en el telegramarescisorio, como determinante de inconvenientes en larelación comercial de la demandada ... Por lo que la causalinvocada por la accionada, no reviste entidad suficiente parajustificar la sanción impuesta en tanto se trataría de un hechoque no originara conflictos ni alteraciones en la empresa y sinbien configuraría un acto de indisciplina toda vez que elempleador tiene el derecho y el deber de mantener el buenorden (art. 62 L.C.T.) entre sus trabajadores justificativo deuna severa amonestación cabe calificar al despidodesproporcionado a la falta ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 22-06-05, López, Carla Vanesa c/ Cerámica Alberdi S.A. ).

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JURISPRUDENCIA. Antecedentes disciplinarios."... la denuncia del vínculo de un trabajador con más de cincoaños de antigüedad en el empleo, requiere cierta prudencia y,en caso de tratarse de un elemento de irregular conductacontractual, una consistente acumulación de sancionesdisciplinarias que sustentan una última inobservancia. Lagravedad de ésta como "justa causa" está normalmente enrelación proporcional a la existencia o inexistencia deantecedentes disciplinarios valederos ...". (CNac.A.Trab., SalaV, 31-10-88, Verón, Víctor c/ Celulosa Recuperada).

JURISPRUDENCIA. Negativa a someterse a revisación desu bolso."... El empleador se encuentra legitimado para controlar a laspersonas que ingresen o egresen del establecimiento, por loque debe ajustarse a las obvias limitaciones que surgen delrespeto debido a la dignidad de aquellas, dependientes o no.... los métodos aplicables deben ser discretos, automáticos ygenerales ... Lo que debe ponerse en conocimiento de laautoridad de aplicación ... son los "sistemas" de tipomecánico, para promover su automaticidad. No, un métodotan elemental como la exhibición del contenido de un bolso,que no constituye un "sistema" en el sentido del art. 71 L.C.T.... el actor, en su calidad de representante gremial, no dijohaber objetado la implementación de los controles, nidenunciado la falta de noticia al Ministerio de Trabajo, lo queexcluye la legitimidad de su pretensión de no aceptar lo que,por omisión, había considerado inobjetable para susrepresentados ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 10-12-92, ArteGráfico Editorial Argentino S.A. c/ Lonto, Pablo).

JURISPRUDENCIA. Despido. Reclamo indemnizatorio.Testimonios. Procedencia."... En el caso de autos, los testimonios apuntados yexaminados conforme a la reglas de la sana crítica (art. 386,CPCC) revelan que el accionante cometió una maniobra conintención de perjudicar a la empleadora, resultando elloacreditado por la verificación personal del gerente de la

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sucursal en la cual trabajaba el actor, S., testigo presencial delhecho, cuya declaración es detallada e ilustrativa acerca delconocimiento directo que posee de los acontecimientos del"sub lite", coincidente con las declaraciones de T. y L. Lasuficiencia de los testimonios analizados resta trascendencia,en el marco de la presente causa, a las pruebas que invoca elrecurrente que, a su criterio, debió haber acercado lademandada ...". (CNac.A.Trab., Sala I, 23-06-03, SánchezPayo, Alejandro G. c/ Garbarino S.A.).

COMENTARIO. Despido Directo e Indirecto con JustaCausa.Podrá acceder al texto completo de los mismos haciendo clicen las partes de cada uno de ellos, en el CD-Rom.

LCT Art. 243. Comunicación. Invariabilidad de lacausa de despido.

El despido por justa causa dispuesto por el empleadorcomo la denuncia del contrato de trabajo fundada enjusta causa que hiciera el trabajador, deberáncomunicarse por escrito, con expresión suficientementeclara de los motivos en que se funda la ruptura delcontrato. Ante la demanda que promoviere la parteinteresada, no se admitirá la modificación de la causal dedespido consignada en las comunicaciones antesreferidas.

JURISPRUDENCIA. Despido indirecto. Causales.Acreditación de algunas de las causales invocadas.Procedencia."... el planteo ... gira en torno a la prescripción de la acciónincoada ... esta Sala ... ha sostenido que el trámiteconciliatorio llevado a cabo ante el SECLO no constituye unareclamación de carácter voluntario ante la autoridadadministrativa, sino la activación de la instancia obligatoria

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establecida en la ley 24.635, la que expresamente tieneprevisto otro efecto que es, no ya la interrupción del plazoprescriptivo en los términos del art. 257 de la L.C.T., sino lasuspensión del curso de la prescripción por el término queestablece el art. 257 de la L.C.T. (conf. art. 7 ley 24.635), porlo que cabría sólo remitirse a esta última norma en relación altérmino que en ella se establece, es decir que la suspensióntiene lugar por el plazo de seis meses, más allá de que latramitación administrativa insuma menor cantidad de tiempo ...la acción incoada por la trabajadora el 14/5/2001 ... no seencontraba prescripta en los términos del art. 256 de la L.C.T.(...)... considerando que por la naturaleza de las conductasenrostradas, no podría exigírsele al trabajador destinatario demalos tratos en el seno del trabajo, plena prueba en torno alas conductas o motivaciones que estimara degradantes entanto estas generalmente adoptan formas sutiles o no seexteriorizan de manera evidente, lo cierto es que en el casosometido a consideración no se han aportado elementos dejuicio idóneos en el sentido pretendido.... el despido indirecto ... deberá considerarse ajustado aderecho y ello toda vez que, como causal del mismo y en lostérminos del art. 243 de la L.C.T. también se ha alegado eldesconocimiento del salario realmente percibido y de la fechade ingreso invocada al demandar ...". (CNac.A.Trab., Sala II,15-06-05, Mohadeb, Rosalía c/ Manny s Musical S.A.).

JURISPRUDENCIA. Causal de despido. Actor denunciadopor empleadas subordinadas de acoso sexual."... en derecho laboral la pérdida de confianza no funcionacomo motivo autónomo del despido ya que RCT art. 243 norefiere a consideraciones subjetivas sino a conductasobjetivas de incumplimiento que sean tan graves que impidancontinuar la relación laboral ni tan siquiera a título provisorio ...Si se aducen los motivos del despido (incumplimiento grave eimpidiente de la relación) a consecuencia de los cuales hasurgido la pérdida de confianza, la decisión se ha adoptadopor razones objetivas, únicas a valorar ya que la pérdida de

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confianza, siendo subjetiva, corresponde al mundo interior yse halla fuera de la competencia de los jueces ...(...)... el acoso sexual laboral puede constituir injuria, en lostérminos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y justacausa de despido, conforme a la valoración que realicen losjueces, teniendo en consideración el carácter de la relaciónlaboral, lo dispuesto por la ley citada, las modalidades ycircunstancias personales de cada caso ... el decreto 2385/93sobre el régimen jurídico básico de la función pública,introduce una definición de acoso sexual ... se entiende por talel accionar del funcionario que con motivo en ejercicio de susfunciones se aprovechare de una relación jerárquicainduciendo a otro a acceder sus requerimientos sexuales hayao no acceso carnal ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 04-08-05,Perinetti, Daniel Alberto c/ Megrav S.A.).

JURISPRUDENCIA. Despido indirecto. Acoso moral.Principio de igualdad."... El hecho de que la actora pueda haber cumplidoocasionalmente tareas propias de una categoría superior(supervisora), no genera de por sí ninguna situacióndistorcionadora del contrato de trabajo en su génesis ni en sucumplimiento (arts. 62, 63 de la LCT), ni tampoco se puedeconsiderar ello como discriminatorio ya que precisamente sonfunciones normalmente desempeñadas por hombres ... larealización de esas tareas jerárquicas cumplidasocasionalmente por razones de servicio encuadranperfectamente dentro de las facultades conocidas como poderde dirección del empleador, en tanto y en cuanto seanaceptadas por el trabajador y sean remuneradasidénticamente que para el resto de los supervisores ...Es bien conocido el principio general de interpretación del art.19 de la Const. Nac. sentado por la Corte en viejosprecedentes ... en orden a la garantía de igualdad de trato eniguales circunstancias y al principio específico del art. 14 bisde la Const. Nac. de igual remuneración por igual tarea ... delo dispuesto en el art. 81 de la LCT surge claramente que no

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se prohíbe pagar más a quien mejor desempeño tiene o mejorrendimiento acredita, sino que la prohibición gira en tornosiempre de la disminución del salario.(...)La OIT reconoce al "mobbing" como concepto: es lapersecución psicológica laboral ... se entiende como acosomoral en el trabajo, "cualquier manifestación de una conductaabusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras,gestos, actos y escritos que pueden atentar contra lapersonalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física deun individuo, o que puedan poner en peligro su empleo odegradar el clima de trabajo" ...(...)... El MOBBING es una forma de violencia discriminatoriahacia una determinada persona por parte de sus superiores oel resto de sus compañeros que afecta por igual a hombres ymujeres de todas las edades y puede llegar a causar elhundimiento psicológico ...". (STJ, Río Negro, 06-04-05,Dufey, Rosario Beatriz c/ Entretenimiento Patagonia S.A.).

JURISPRUDENCIA. Despido con causa. Precisión de lacausal invocada para el despido."... la pérdida de confianza, como factor subjetivo que justificala ruptura de la relación laboral, debe necesariamente derivarde un hecho objetivo de por sí injuriante que indique que lasexpectativas acerca de una conducta leal y acorde con eldeber de fidelidad creadas con el devenir del vínculo se vieronfrustradas ... la jurisprudencia ... ha establecido, con criterioque justifica la ruptura del contrato si deriva de un hechoobjetivo incompatible con los principios de buena fe quedeben primar en todo vinculo laboral ...... los accionados omitieron toda precisión respecto del hechoo hechos en los que sustentaron la invocada "pérdida deconfianza" en el telegrama de despido, no cabe sino ratificar lodecidido en el fallo de grado en cuanto a que la decisiónrescisoria resultó injustificada (arts. 242, 243,245).... cumplido en el caso lo requerido por el art. 243 LCT, detodos modos la suerte de este punto del litigio no podría variar

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dado que arriba también firme a esta instancia ... que lainconducta en la que habría incurrido ... no fue tampocoexplicada en el responde y mucho menos acreditada en lacausa, extremos que refuerzan la solución sugerida ut-supra...". (CNac.A.Trab., Sala X, 09-03-05, Ercegovic, AlejandraElena c/ Mandry, Carlos Alfredo y otros).

JURISPRUDENCIA. Medio de comunicación elegido.Consecuencias."... el empleador eligió el medio por el cual pone enconocimiento de su dependiente el despido, por lo que esresponsable de los extremos legales de la notificacióndeficiente ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 26-04-89, Adami, MaríaE. c/ Sanatorio Lavalle S.R.L.).

JURISPRUDENCIA. Finalidad de la norma."... la obligación de notificar las causas del despido y no podermodificar éstas en juicio, responde a la finalidad de dar aldependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuadasu defensa. Se trata del basamento mismo para que lospreceptos contenidos en art. 18 de la Constitución Nacionalpuedan hallar plena vigencia en la solución del conflicto ... eldetalle de esa información sobre las causas no puedeimportar un formulismo taxativo ... toda vez que deinterpretarse de tal modo la norma inferior, se arribaría alextremo no deseado de cercenar el debate judicial, con laconsiguiente lesión de los preceptos constitucionalesinvocados.... toda vez que al margen de que cabe atribuir plena validezformal a la notificación del despido y a la precisión de lascausas que lo determinaron, ya que el telegrama que se hallaglosado ... contiene una referencia clara y precisa respecto ala participación del actor en las medidas de acción directa quefueron el eje de toda la controversia, el propio actor estructurósu reclamo en base a esos mismos acontecimientos, situaciónque hace suponer la plena vigencia de la garantíaconstitucional aludida ...". (CSJN, 16-02-93, Riobo, Alberto c/

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La Prensa S.A.).

LCT Art. 244. Abandono del trabajo.

El abandono del trabajo como acto de incumplimiento deltrabajador sólo se configurará previa constitución enmora, mediante intimación hecha en forma fehaciente aque se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan lasmodalidades que resulten en cada caso. (§ 00071,00464, 00504, 00528).

JURISPRUDENCIA. Abandono de trabajo. Configuración.Improcedencia."... Insiste la recurrente en que se considere que el vínculohabido entre las partes concluyó por el abandono de trabajoen el que habría incurrido el actor en los términos del art. 244de la LCT toda vez que, pese a haber sido intimado a retomartareas y justificar inasistencias, no se presentó a darcumplimiento a la intimación.Tal como surge de las constancias de autos, especialmentedel intercambio telegráfico habido entre las partes concarácter previo a la extinción del vínculo, no quedan dudas encuanto que el actor intimó a la empresa con fecha ... a fin quese regularizara la relación laboral -esto es, que se registrarasu real fecha de ingreso y remuneración en los recibos dehaberes- y que se dejara sin efecto la modificación unilateraldispuesta respecto de sus funciones a partir del ingreso a laempresa del Sr ... todo ello bajo apercibimiento deconsiderarse injuriado y despedido.Si bien es cierto que la empleadora contestó la intimaciónnegando los términos de la misiva e intimando al actor a finque retomara tareas ... la negativa formulada en el despachotelegráfico dirigido al actor configuró la injuria que motivó eldespido indirecto en que se colocara este último ...".

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(CNac.A.Trab., Sala X, 15-11-05, Martínez, Horacio Sergio c/Biolene S.R.L.).

JURISPRUDENCIA. Constitución en mora. Inexistencia deabsurda valoración de la prueba."... la constitución en mora a la que se refiere el art. 244 de laLey de Contrato de Trabajo tiene como objeto evitar la rupturaunilateral de la relación laboral por el mero hecho de que eltrabajador no concurra a realizar sus labores, cuandopudieran existir razones impeditivas justificantes ... como asítambién que por medio de ella se tiende a alertar al trabajadorsobre las posibles consecuencias de su incumplimiento.... la intimación obligaba al empleado a expedirse sobre lasposibles causales o razones que pudiera tener para noconcurrir a prestar sus servicios e incluso negar lasinasistencias que se le atribuyen, débito que no cumplió.... Pretende el apelante ... la revocación de la decisión deljuzgador a quo en torno a la determinación de la fecha deingreso, planteando a esta Corte la revisión de cuestiones dehecho y de prueba.Pero la revisión en casación de la labor axiológica cumplidapor los jueces sólo es posible siempre y cuando demuestre elapelante que se ha incurrido en absurdo, vicio lógico que seconfigura cuando la decisión se aparta de las circunstanciasobjetivas de la causa, y se tiene por prueba a la que no lo es ola valoración significa una ineludible violación de la lógicaformal o inaceptable arbitrariedad trasuntando así ausencia dela prudencia jurídica que la ley exige al juzgador ...(...)... no existe absurda valoración de la prueba siendo que elfallo -como sucede en el caso- evidencia un estudio lógico yrazonado de los elementos de juicio que la integran o lacoherencia y ponderación inherentes a la conciencia jurídica yprofesional que exige la ley ...". (SCBA, 09-05-01, Quintela,Jorge Alberto c/ Coll, Carlos Alberto).

JURISPRUDENCIA. Abandono de trabajo. Conducta de las

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partes. Su interpretación a la luz del principio decontinuidad del contrato."... Con relación al abandono de trabajo, soslaya la accionadaque tras la intimación efectuada mediante la CD del 2/12/03 ...el trabajador respondió aduciendo que no se encontraba encondiciones de trabajar por prescripción médica del Dr. ...quién le diagnosticó lumbociatalgia y reposo por 14 días -"licencia que vence el día 11/12/03" -. Asimismo, nótese queel trabajador puso a disposición de la empleadora elcertificado médico que acredita tales asertos y enconocimiento de aquella que se encontraba en su domicilio ...Tras lo cual, - la accionada sin verificar la patología sufrida niexigir el certificado puesto a disposición, envía la misiva dedespido por abandono de trabajo.... el hecho que el trabajador haya puesto a disposición de suempleadora el certificado médico correspondiente, ledenunciara el lugar donde se encontraba - su domicilio - y lemanifestara que recién podía prestar tareas el 11/12/03, mellevan a considerar que la demandada, pese a conocer lasituación y convalecencia del reclamante, sin verificar lamisma o despejar la controversia médica suscitada entre laART y el galeno que le diagnosticó el reposo de 14 días más,ni exigir la presentación de los certificados médicos que sepusieron a su disposición, se limita a considerar injustificadaslas inasistencias y a tenerlo por incurso en abandono detrabajo, fulminando la relación habida con el despido deltrabajador.... dicha actitud de la empleadora afecta tanto el principio debuena fe (art. 63 de la L.C.T.) como el de conservación delcontrato de trabajo (art. 10 de la norma citada), no cabeconvalidar el despido dispuesto por la misma en talescircunstancias ...". (CNac.A.Trab., Sala IX, 16-05-05, Herrera,Juan Eduardo c/ Casino Buenos Aires S.A.).

JURISPRUDENCIA. Interpretación con criterio restrictivo."... En cuanto ... al distracto ... se insiste en la existencia de"abandono de tareas", pero no exige prueba alguna que avaleese hecho, no habiendo cumplido tampoco los demandados

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con la "previa constitución en mora" que requiere el art. 244ley de contrato de trabajo, por lo que de modo alguno nopuede prosperar esa causal recién invocada en el responde(art. 243 de la ley de contrato de trabajo) ...". (CNac.A.Trab.,Sala I, 26-06-92, Ayala, Cristina L. c/ Violante de Labriola,María E y otro).

JURISPRUDENCIA. Privilegio de la subsistencia de lasrelaciones laborales."... El sistema legal vigente tiende a privilegiar la subsistenciade las relaciones laborales y la parte que asume la iniciativade ponerle fin está cargada con la demostración de unaconducta inexcusablemente incompatible con la misma,demostración que no debe dejar margen de la duda ysatisfacer un correcto ejercicio de los derechos -deberes quefluyan del contrato de trabajo, en conexión con lasparticularidades y modalidades de esto concreto ...".(CNac.A.Trab., Sala V, 31-10-88, Verón, Víctor A. c/ CelulosaRecuperada).

COMENTARIO. Este precepto contempla una manifestaciónmás del principio protectorio del Derecho del Trabajo y, enespecial, de uno de sus derivados, el de conservación decontrato de trabajo (art. 10 LCT) ya que la conducta de laspartes debe siempre interpretarse -en caso de dudas- a favorde la vigencia de la relación. Es por ello que, previa a laconfiguración del abandono, procede la intimación fehacientea que el trabajador retome sus obligaciones.

LCT Art. 245. Indemnización por antigüedad odespido.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sinjusta causa, habiendo o no mediado preaviso, éstedeberá abonar al trabajador una indemnizaciónequivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de

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servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomandocomo base la mejor remuneración mensual, normal yhabitual devengada durante el último año o durante eltiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3)veces el importe mensual de la suma que resulte delpromedio de todas las remuneraciones previstas en elconvenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, almomento del despido, por la jornada legal oconvencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL lecorresponderá fijar y publicar el promedio resultante,juntamente con las escalas salariales de cada ConvenioColectivo de Trabajo.Para aquellos trabajadores excluidos del conveniocolectivo de trabajo el tope establecido en el párrafoanterior será el del convenio aplicable al establecimientodonde preste servicios o al convenio más favorable, en elcaso de que hubiera más de uno.Para aquellos trabajadores remunerados a comisión ocon remuneraciones variables, será de aplicación elconvenio al que pertenezcan o aquel que se aplique enla empresa o establecimiento donde preste servicios, siéste fuere más favorable.El importe de esta indemnización en ningún caso podráser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre labase del sistema establecido en el primer párrafo.

JURISPRUDENCIA. Tope indemnizatorio. Usos ycostumbres del empleador en no aplicar el tope deconvenio. Falta de prueba. Improcedencia."... La actora, cuestiona mediante el memorial de ... la soluciónadoptada en el decisorio, sosteniendo que se omitióconsiderar que la demandada había incurrido en una

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contradicción con sus propios actos, así como en una actituddiscriminatoria y reñida con la buena fe, al haberle abonadocon la liquidación final por egreso al resto del personaljerárquico de la empresa que se encontraba fuera deconvenio, la indemnización por antigüedad sin aplicar el topeprevisto en el art. 245 de la L.C.T., y en cambio a su parte leabonó dicha indemnización, con la aplicación del tope aludido.(...)... efectuando una interpretación armónica e integral de losagravios vertidos, cabe considerar que no se encuentraacreditado lo aducido por la recurrente acerca de que laaccionada habría utilizado el tope convencional para calcularla indemnización prevista por el art.245 de la L.C.T. en sucaso y que en cambio no lo habría utilizado para otro personaljerárquico que fue despedido en forma contemporánea a ella.(...)... al no haberse acreditado el presupuesto en que laaccionante fundara su alegación, de haber sido objeto de untrato discriminatorio y contrario a la buena fe y a los actospropios por parte de la demandada, corresponde desestimarel agravio analizado y confirmar la sentencia apelada ...".(CNac.A.Trab., Sala IX, 31-05-05, Zurita de Patti, Silvia Lilianac/ Finvercom S.A. Cia. Financiera).

JURISPRUDENCIA. Tope. Aplicación de la doctrina delcaso "Vizzoti". Vigencia de los topes cualquiera sea sufecha de publicación."... Las recurrentes apelan el fallo de grado en relación con laaplicación del tope previsto en el art. 245 de la L.C.T. y ladoctrina sentada por la C.S.J.N. en el caso "Vizzoti". La parteactora se queja porque el Sr. Juez consideró que los topessalariales a que remite la norma citada sólo tienen vigencia apartir de su publicación. El recurrente entiende que rigendesde que son fijados por el Ministerio de Trabajo ...(...)... dado que el decreto Nº 392/03 (B.O. 14.7.03) dispusoincrementar a partir del 1º de julio de 2003 la remuneración

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básica, a todos los efectos legales y convencionales, de lostrabajadores del sector privado, en relación de dependencia,comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en lostérminos de la ley 14.250 y sus modificatorias, en la suma de$ 28 por mes, durante el lapso de 8 meses hasta adicionar asu remuneración vigente al 30.6.03 un importe de $ 224 (art.1), y la Resolución Nº 64/03 del Ministerio de Trabajo (B.O.29.7.03) aclaró que los montos de las remuneraciones y losmontos básicos de las categorías previstas en los convenioscolectivos de trabajo que resultan incrementados por laaplicación del Decreto Nº 392/03, deberán ser utilizados paraliquidar aquellos institutos o conceptos legales oconvencionales que se determinen tomando alguno de dichosmontos como base aritmética de cálculo (art. 6).Por consiguiente corresponde adicionar al tope promedio de $1.179,90 (C.C.T. Nº 1/88) la suma de $ 672, por lo que endefinitiva aquél resulta ser de $ 1.851,90.(...)... propicio calcular la indemnización por despido, tomando enconsideración el tope del C.C.T. Nº 1/88 de empleados yobreros de la enseñanza privada vigente al momento deldespido (31.3.04) de $ 1.851,90, por lo que dicho rubroprospera por la suma de $ 50.001,30 ($ 1.851,90 x 27).Por lo expuesto, propongo revocar la sentencia apelada quedeclaró la inconstitucionalidad, en este caso concreto, delcitado art. 245 de la L.C.T., ya que como el Juzgador noadicionó el aumento de $ 672 al tope de $ 1.179,90; entendióque este último era confiscatorio porque resultaba menor al33% de la remuneración de la reclamante por aplicación de ladoctrina sentada por la C.S.J.N al decidir los autos "Vizzoti,Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido" del 14.9.04.En atención a la solución que propicio y dado que la basesalarial utilizada para calcular la indemnización por despidoprevista en el art. 245 de la L.C.T. supera el 67% del salariode la actora ($ 2.293,97 x 67 ./. 100 = $ 1.536,96)-, resultaabstracto tratar el recurso de apelación de la demandada eneste punto ..". (CNac.A.Trab., Sala III, 24-06-05, Olivares,María Susana c/ Universidad Argentina de la Empresa).

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JURISPRUDENCIA. Tope. Aplicación doctrina de la CSJN."... tomando en consideración que, de acuerdo con la mejorremuneración mensual, normal y habitual percibida por ...durante el último año de vinculación ($ 3.870) y la antigüedadregistrada al egreso (6 períodos computables) se arribaría aun quantum reparatorio en concepto de indemnización porantigüedad de $ 23.220 y que de adoptarse el tope salarialque arroja el CCT 18/75 de $ 1.540,20 sobre la base de laspautas fijadas por el art. 153 de la LNE, correspondería limitarel rubro en cuestión a la cantidad de $ 9.241,20 -sumaestablecida en la sentencia de grado-, no cabe duda que lasustancial diferencia existente entre ambos montos impone unexamen detenido del planteo de inconstitucionalidadformulado en orden al mencionado tope indemnizatorio,habida cuenta del ostensible perjuicio económico sufrido porla trabajadora en relación a la reparación que con motivo desu cese laboral debiera percibir, y a cuyo fin habrá deadoptarse como pauta la establecida recientemente por el AltoTribunal de Justicia de la Nación en los autos "Vizzoti, Carlosc/ AMSA S.A." del 14/9/2004 ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 16-06-05, Tocalli, Carolina c/ Banco de Galicia y Buenos AiresS.A.).

JURISPRUDENCIA. Inconstitucionalidad del tope art. 245Ley de Contrato de Trabajo. Fallo de la Corte Suprema deJusticia de la Nación."... no hay dudas en cuanto a la validez constitucional de unrégimen tarifado de indemnizaciones por despido sin justacausa ... Con todo, si el propósito del instituto es reparar,tampoco hay dudas con respecto a que la modalidad que seadopte, en todo caso, debe guardar una razonable vinculacióny proporción con los elementos fácticos que el propiolegislador eligió como significativos para calcular la prestación.(...)... La necesidad del nexo entre la indemnización y la realidadconcreta del trabajador dañado por la disolución del contratolaboral, dispuesta por el empleador sin justa causa, también

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fue puesta de manifiesto en "Carrizo" al puntualizarse que lareparación tiene contenido alimentario y se devenga,generalmente, en situaciones de emergencia para elempleado ...(...)En consecuencia, a juicio de esta Corte, no resulta razonable,justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primerpárrafo del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo,vale decir, "la mejor remuneración mensual normal y habitualpercibida durante el último año o durante el tiempo deprestación de servicios si éste fuera menor", pueda versereducida en más de un 33%, por imperio de su segundo ytercer párrafos ...(...)... Entonces, corresponderá aplicar la limitación a la basesalarial prevista en los párrafos segundo y tercero del citadoart. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo hasta el 33%de la mejor remuneración mensual normal y habitualcomputable ...". (CSJN, 14-09-04, Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA S.A.).

JURISPRUDENCIA. Tope indemnizatorio. Planteoposterior a la demanda. Aplicación doctrina de la Corte enautos "Vizzoti, Carlos c/ AMSA"."... cabe analizar el tema relativo a la temporaneidad delplanteo efectuado en torno a la inconstitucionalidad del topeestablecido en el art.245 L.C.T., que opusiera la actora conposterioridad a la contestación de demanda ... si bien ...dichos planteos deben ser introducidos en la primeraoportunidad luego de conocida la norma que se intentaimpugnar, a fin de ser considerado su tratamiento en laAlzada, tal postura no es ilimitada, toda vez que ante laentidad del cuestionamiento efectuado, encontrándoseobjetada la validez de una norma, bajo la pretensión de sercontraria a la Constitución Nacional, rechazar su tratamientopodría devenir en la vulneración de la garantía constitucional

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del derecho de defensa, máxime cuando nuestro SupremoTribunal ya se ha expedido al respecto, conforme doctrinasentada en la causa "Vizzoti Carlos A. C/ AMSA SA s/Despido".(...)Para resolver la contienda, es cuestión ... de establecer uncriterio que, sin desconocer el margen de apreciación dellegislador ... señale los limites que impone a todo ello laConstitución Nacional mediante las exigencias del art.14 bis:"el trabajo (...) gozar de la protección de las leyes", y , estas"aseguraran al trabajador (...) protección contra el despidoarbitrario", máxime cuando su art. 28 enuncia el principio desupremacía de aquélla, al disponer, claramente, que "losprincipios, garantías y derechos" reconocidosconstitucionalmente, "no podrán ser alterados por la leyes quereglamenten su ejercicio".Permitir que el salario devengado regularmente por eltrabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los finesde determinar la indemnización por despido sin justa causa,significaría consentir un instituto jurídico que terminaincumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citadoart. 14 bis, ... por lo que corresponderá aplicar la limitación ala base salarial prevista en (los párrafos segundo y tercero delcitado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo hasta el33% de la mejor remuneración normal y habitual computable...". (CNac.A.Trab., Sala II, 10-06-05, Jorge, Ricardo Cesar c/Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A.).

JURISPRUDENCIA. Remuneración mensual, normal yhabitual. Base: costo telefonía celular. Ampliación de laindemnización. Resarcimiento por no poder optar porstock options."... el rubro "telefonía celular" reviste carácter remunerativo ycomo tal, integra la base de cálculo de la indemnización pordespido.(...)... Lo mismo ocurre respecto de la incidencia del "stockoptions" en la base de cálculo de la indemnización por

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despido, puesto que no se advierte la existencia de críticaalguna ...(...)... teniendo en cuenta el precio de compra de las referidasacciones a la fecha de su otorgamiento (el cual ascendía aU$S 23,083.-) y la circunstancia de que, por cierto, lademandada adeuda a su otrora dependiente la diferenciaentre ese precio de compra y el valor de las mismas, estimoprudente reducir la cuantía diferida a condena en concepto delas aludidas "stock options" a la suma de $ ...". (CNac.A.Trab.,Sala X, 16-08-05, Copolechio, Daniel Julio c/ El Vetium S.A.).

JURISPRUDENCIA. Inconstitucionalidad del tope art. 245.Ley de Contrato de Trabajo."... Adelanto que mi opinión es favorable al andamiento totaldel reclamo promovido por la parte actora. Con fundamentoen los hechos que tuve por probados en el Veredicto,concluyo que las partes estuvieron unidas por un contrato detrabajo por tiempo indeterminado (art. 90 LCT) que finalizó el01/08/2002 por decisión de la empleadora, quien despidió alactor alegando justa causa que finalmente no ha demostradoen autos.(...)Advierto que, aún cuando las partes no se hubieran referido ala constitucionalidad de la norma en juego, igualmente deberíaser abordada en sentencia. Pero, curiosamente, en este casoparticular, no ha sido la actora quien lo introdujo como "themadecidendum", sino que al haber prescindido ésta de suconsideración para accionar, fue la demandada quien hizo elformal planteo de constitucionalidad de la norma, pidiendo suaplicación, por considerarlo derecho vigente.(...)En cuanto a la aplicación del tope indemnizatorio establecidopor el art. 245 LCT estoy convencido que esta cláusula legalresulta ser inconstitucional, al menos para el caso tratado. Porello desarrollaré el cuestionamiento en tres aristas queentiendo sustantivas, a saber: a) Por afectación del OrdenPúblico Laboral y el Principio de Progresividad; b) Por

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conculcarse el Principio de Igualdad, mediante ladiscriminación por motivos económicos y c) Por incurrirse enconfiscatoriedad y lesión al proyecto de vida del trabajador.(...)Frente al avance logrado por la mentada Ley 23.697 (dejandode lado los topes), por la progresividad imperante, resultaimposible retroceder al sistema anterior; así, elestablecimiento de topes indemnizatorios en el art. 245 LCTllevado a cabo mediante el art. 153 de la LNE (24.013), es uncaso emblemático de lesión al mentado Orden PúblicoLaboral, al implementar una disvaliosa Retrogradación, encontra de la obligada Progresividad a que estamos sometidospor el mandato insoslayable del art. 39 ap. 3 de laConstitución de la Provincia de Bs. As. He allí mi primercuestionamiento constitucional (art. 14 bis Const. Nac.).(...)Entendemos insostenible la constitucionalidad de la reforma"in peius" y allí están las razones que nos obligan a unadeclaración de inconstitucionalidad de topes; especialmentepor cuanto tal normativa implementa la DISCRIMINACIÓNPOR RAZONES ECONÓMICAS; ya que sin eufemismo "LANUEVA LEY CASTIGA A QUIEN MÁS GANA";constituyéndose en el segundo severo cuestionamientoconstitucional, por el que debe prosperar el rubro sometido adecisión.En claro la máxima doctrina judicial, es hora de plantearnos lacuestión central: Si en honor al bienestar general y lasnecesidades colectivas solo se permite un avance sobre lapropiedad de un particular, sin que sobrepase UN TERCIO(1/3) de su acervo, en casos como el de autos: ¿que razónsuperior al bienestar general o cuales graves necesidadescolectivas pueden esgrimirse para que el trabajador seaprivado del sesenta y dos por ciento de su propiedad? ...".(Trib.Trab., Nº 2, Mar del Plata, 18-08-04, Blanstein, GastónGabriel c/ Máxima S.A. AFJP).

JURISPRUDENCIA. Daño moral. Prueba a cargo de quienlo invoca. Improcedencia.

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"... Con respecto al daño académico y moral que se pretendederivado de la finalización de la residencia, señalo que lasexpectativas que argumenta que le habría generado el ingresoa la demandada no se han acreditado en autos, ya que no seprueban las "promesas" que alude que le habrían hecho, almomento de su incorporación, así como tampoco el concretodaño que le habría significado, ni el trato discriminatorioargüido ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 12-11-04, F.G.N.B. c/Federación de Círculos Católicos de Obreros).

JURISPRUDENCIA. Constitucionalidad del topeindemnizatorio."... corresponde al legislador, en cumplimiento del deberconstitucional del Estado de asegurar la protección deltrabajador contra el despido arbitrario (art. 14 bis de laConstitución Nacional), establecer las bases jurídicas quereglamentan las relaciones de trabajo y las consecuenciasque se derivan de la ruptura del contrato laboral, sin que losjueces se hallen facultados para decidir sobre el mérito oconveniencia de la legislación sobre la material ...... la posibilidad de que la naturaleza y la medida de losbeneficios reconocidos a los trabajadores en normasuniformes o la imposibilidad de que ellos se consiga porquelas peculiaridades de la actividad laboral no permitan esaunidad, constituyen enfoques de política legislativa, cuyadesventaja o cuyo acierto escapan a la consideración delPoder Judicial ...". (CSJN, 10-12-97, Villarreal, Adolfo c/Roemmers).

JURISPRUDENCIA. Indemnización por despido sin causa.Constitucionalidad del tope."... la alzada laboral ha hecho hincapié en que el tope fijado,aunque sustancialmente menor al que podría emerger deutilizar el nivel retributivo íntegro del peticionante, no muestrala supresión o desnaturalización del derecho que se pretendeasegurar o que dicho importe fuera establecido en formaabsurda o arbitraria; parecer que, en todo caso,correspondería a V.E., una vez examinada la significación de

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la cifra calculada según la directiva legal, confirmar o revocar...". (CSJN, 04-07-03, Licanic, Juan L. c/ Volpino LaboratoriosS.A., del Dictamen del Procurador Fiscal de la Nación, acuyos fundamentos la Corte se remite).

JURISPRUDENCIA. Indemnización por antigüedad. Tope.Constitucionalidad."... pretende se declare la constitucionalidad del tope fijado porel art. 245 de la LCT en su versión de la ley 24.013.... si bien ... comparto la postura expuesta en el fallo recurrido(ver, entre otros, SD Nº 7.078, del 29-9-99, "Fernández, JorgeH. c/ Philco Ushuaia SA s/ despido", del registro de ésta SalaX), habré de propiciar una solución distinta a la allí adoptada.... reiteradamente, la Corte Suprema de Justicia de la Naciónse ha pronunciado a favor de la constitucionalidad delmencionado art. 245 de la LCT, señalando, a veces demanera expresa y otras implícitamente que son "arbitrarias"las sentencias que dogmáticamente y sin sustento legal oconstitucional, afirman que existe inequidad cuando ladiferencia entre lo que se debía pagar al subordinadoconforme el tope vigente y lo que le hubiera correspondidoateniéndose exclusivamente a la antigüedad computable y ala remuneración percibida superaba, por caso, el 50 % ...entre otros supuestos, dejó sin efecto lo decidido por la Salaen el caso citado anteriormente (CSJN, "Fernández c/ PhilcoUshuaia", sentencia del 19-9-00, en Fallos 239-5867,remitiéndose a precedentes anteriores). En otropronunciamiento, el Alto Tribunal también descartó losargumentos expuestos por la Sala III del fuero para declarar lainconstitucionalidad del referido precepto, en un caso en elque el dependiente tenía cuarenta y cuatro años deantigüedad, percibía $ 4.500.- mensuales y era indemnizado arazón de poco más de $1.000.- por mes ...En esas condiciones, es evidente que razones de economíaprocesal y de respeto a la investidura del Alto Tribunal, hacenque deba acatarse el criterio expuesto, más allá de la opiniónque pueda merecer lo decidido al respecto.... sentado ello estimo que la doctrina aplicada por el

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sentenciante y que reiteradamente utiliza esta Sala -según lacual no cabe establece ningún tope salarial cuando no seinvoca convenio colectivo alguno en los escritos introductoriosdel proceso- resulta inaplicable al sub lite.... no puede perderse de vista que en el escrito de inicio seinvocó la existencia de un "tope" y, más aún, se dedujo lainconstitucionalidad de la norma que lo permitía (es decir delcitado art. 245 de la LCT conforme modificación introducidapor la ley 24.013) ...... las manifestaciones expuestas en la demanda en el sentidoque el mentado "tope" ascendía a $ 1.318,48.- por cada añode servicio y que, de aplicarse el mismo, se convertía eninconstitucional el precepto que así lo consagraba, importaadmitir la individualización del tope aplicable en autos ...".(CNac.A.Trab., Sala X, 20-11-03, Cendoya, GuillermoFederico c/ Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero yAfines de la R. A. y otro).

JURISPRUDENCIA. Indemnización por antigüedad.Inconstitucionalidad del tope indemnizatorio. Aplicacióndel 67% de la remuneración mensual, normal y habitualpor los años de antigüedad.“... No existe controversia respecto de la antigüedad quecorresponde considerar para el cálculo de la indemnizaciónpor antigüedad del actor (23 períodos) ni en relación con elmonto de su remuneración mensual, normal y habitual delúltimo año de trabajo ($7.092). La discusión se centra en laaplicabilidad al caso del tope previsto en el segundo párrafodel artículo 245 LCT, que en el caso asciende a $1195,11(CCT 119/75). En efecto, la parte actora manifiesta que laaplicación de dicha limitación en la especie implica lavulneración de su derecho de propiedad y de la garantía deprotección contra el despido arbitrario previstas en laConstitución Nacional en tanto representa una reducción deaproximadamente 80% en relación con la cantidad que lecorrespondería de no aplicar tal tope. Esta Sala ha tenidooportunidad de expedirse respecto de planteos análogos. Elcriterio mayoritario de la Sala en relación con el tema en

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cuestión quedó establecido en la causa "Zurueta, Héctor Raúlc/ Sebastián Maronerse e Hijos S.A. s/ diferencias de salarios"(sentencia Nº 71.974 del 19/7/96). Ahora bien, dado querecientemente el máximo Tribunal ha sostenido, confundamentos análogos a los expuestos por esta Sala en elcitado precedente "Zurueta", que la limitación contenida en lospárrafos segundo y tercero del artículo 245 L.C.T. sólo esrazonable en tanto no importe reducir en más de 33% la mejorremuneración normal, mensual y habitual percibida por eltrabajador durante su último año de trabajo o durante eltiempo de la prestación de servicios si éste fuere menor(sentencia del 14 de septiembre de 2004, recaída en la causa"Vizzoti, Carlos A. c/ Amsa S.A. s/ despido"), correspondeadherir a este nuevo criterio que, en el caso, lleva a confirmarla sentencia de primera instancia en cuanto declara lainconstitucionalidad del tope del artículo citado y a modificarlaen cuanto calcula las diferencias indemnizatorias sin tener encuenta limitación alguna. En efecto, cabe calcularlasconsiderando como base de cálculo 67% de la remuneracióncomputable, es decir $4.751,64 ($7.092 x 0,67) ...".(CNac.A.Trab., Sala III, 29-09-04, Asprea, Adrián José c/Schering Plough S.A.).

DOCTRINA. Breve comentario sobre el fallo de la CSJN"Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido"."... a los efectos de determinar la inconstitucionalidaddecretada, el fallo en análisis ha comparado el sueldo brutomensual con el tope que el artículo 245 de la LCT estableció,en su momento, para el caso concreto (similar al que hoyexpresa el texto luego de la última reforma introducida por laLey 25.877) consistente en "... tres veces el importe mensualde la suma que resulta del promedio de todas lasremuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajoaplicable al trabajador al momento del despido por la jornadalegal o convencional, excluida la antigüedad".La autoridad encargada de determinar los topes aplicables acada convención colectiva es el Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social que los fija y publica en forma periódica.

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En los casos de trabajadores fuera de convenio, se haestablecido que el tope será aquel determinado por elconvenio más favorable al personal, dentro de los queresulten de aplicación en la empresa de que se trate.La exigencia constitucional prevista por el art. 14 bis denuestra Carta Magna, está dirigida a los poderes políticos(legislativo y ejecutivo), que son los que deben apreciar quérégimen de protección es el que conjuga los intereses delconjunto social y el bien común.El fallo Vizzoti se funda, entre otras razones, en la facultad delos jueces de revisar la razonabilidad de la solución previstapor la ley, a punto tal que determina un porcentaje dereferencia frente a la remuneración del trabajador, estimadoen un 33% como máximo afectable por el tope.El sistema de protección no debe ser apreciado solamente porla relación entre el sueldo mensual y el tope, sino tambiénentre las coberturas totales destinadas a la protección deltrabajador (el preaviso, el seguro de desempleo, elmantenimiento de la obra social, los agravamientos de laindemnización por despido y otras medidas que las diversasnormas dispongan para cada caso) y el valor que el tribunaltome como referencia, el que ha sido, en este juicio, el sueldomensual abonado al actor multiplicado por los años deantigüedad.Ello significaría que, ante el sistema indemnizatorio actual,primero deberían sumarse todas la indemnizaciones queresulten del texto de las leyes aplicables y recién luegoformular la comparación.De este modo, el recargo basado en el artículo 16 de la Ley25.561, (incluyendo en el mismo la parte correspondiente a laindemnización por falta de preaviso), debería computarseantes de la confrontación que la Corte ordena a través de estefallo.LOS TOPES INDEMNIZATORIOSLa fijación de un tope para el cálculo de la indemnización pordespido ha tenido como finalidad entre otras ponderacionesdespegar los sueldos de su base de cálculo, a fin de que nose desaliente un mayor ingreso mensual de los trabajadores

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por encima de un cierto nivel convencional.El criterio de la Corte Suprema, que se manifiesta en losconsiderandos de este fallo, ha sido el de relacionar el sueldocon el tope previsto según el convenio de aplicación,considerando irrazonable aquello que afecte más del 33% delmismo. Para esta conclusión se basa en la referencia que elartículo 245 de la LCT hace del "sueldo mensual, normal yhabitual", entendiendo que es ése el parámetro que debeadoptarse.Sin embargo, no hay razón alguna para aceptar que la tarifaelegida por el legislador y convalidada por el Poder Ejecutivoal promulgar las leyes sucesivas deba estar condicionada alsueldo que perciba el personal fuera de convenio, dando porsentado que sólo de esa forma se tiene por cumplido elmandato constitucional previsto en el art. 14 bis de nuestraCarta Magna.Con un criterio similar al sustentado ahora por la Excma.Corte, podría llegar a revisarse la razonabilidad del "salariomínimo vital y móvil" o "la retribución justa", más allá de losmecanismos establecidos por la ley a esos fines (por ejemplo,las disposiciones de los Convenios Colectivos de Trabajo o elConsejo del Salario, las comisiones del trabajo rural, adomicilio y otros)En igual sentido, las condiciones dignas y equitativas de labortambién podrían constituir materia deferida al criterio de cadatribunal y no solo sometida a la decisión final del TribunalSuperior de la Nación por vía del recurso extraordinario,limitado por esencia ...". (Echezarreta, Carlos Francisco, 17-09-04, en página web:http://www.eldial.com/suplementos/constitucional/doctrina/co041005-a.asp).

DOCTRINA. La Ley 25.877 y el artículo 245 de la ley decontrato de trabajo."... La reforma introducida por la ley 25.877 ... en el art. 245 dela ley de contrato de trabajo ... en lo que hace a laindemnización por despido injustificado, exige un enfoque

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genérico, porque, aunque la modificación no es esencial, niafecta la conceptualización del sistema, es importante tenerpresente algunas aristas jurídicas que dan sustento a latipología de la tutela, en particular para abordar las facetascríticas que puede traer aparejadas la implementaciónpráctica.(...)Luego de la lectura del nuevo art. 245 de la LCT, se advierteque la norma reitera, con algunas variaciones, la redacciónque dispuso el art .153 de la ley 24.013 ... y deja a un lado,saludablemente, la artificiosa tarifa de la ley 25.013 ... y elmódulo de reparación, en función de los meses de trabajo,que regía para los contratos celebrados a partir del 3 deoctubre de 1998. Al respecto, se crea un nuevo sistema(quizás "crear" sea algo excesivo) llamado a regir para todoslos trabajadores, independientemente de las vicisitudescronológicas. Vuelve a existir, pues, un régimen uniforme paratodos los trabajadores comprendidos, obviamente, en elámbito de aplicación de la ley de contrato de trabajo.(...)Es trascendente señalar que se ha reemplazado el participiopasado del verbo "percibir" (percibida) por la expresión"devengada" y la modificación es auspiciosa porque conllevala recepción normativa de la tesis sentada por la CorteSuprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada el11/11/91 en el caso "Bagolini, Susana c. Instituto Tecnológicode Hormigón S.A.", que subyace en los distintos votos delFallo Plenario 288, recaído el 1/10/96 en autos "Torres, ElvioÁngel c. Pirelli Técnica S.A.". La modificación disipa lassituaciones litigiosas que se planteaban en hipótesis decobros inferiores a lo que debió devengarse y si bien existíaun consenso, es positiva la reacción que implica dejar de ladoun claro equívoco.(...)Uno de los aspectos, a nuestro modo de ver, más criticable dela ley 25.877 ... es el haber mantenido, en líneas generales, elsistema de "topes indemnizatorios" creado por el art. 153 de laley 24.013 y haber desaprovechado una oportunidad

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inigualable para introducir un módulo de límite más sencillo ymenos litigioso, que no trajera tantas polémicas ycontroversias que conspiraron contra la razonabilidadtransaccional de la tarifa.(...)Para contribuir a la confusión general, el art 5º de la ley25.877 ha reemplazado, en el cuarto párr. del art. 245 de laley de contrato de trabajo y en el texto del art. 153 de la ley24.013, la expresión "no amparados por convenios colectivos"por la preposición "excluidos del convenio colectivo". Estamodificación del participio pasado del giro verbal no esfácilmente comprensible, ni ha sido fundada y ha dado origena interpretaciones disímiles que no hacen sino agravar ladinámica de la tarifa.Se ha sostenido que la modificación no era meramentedecorativa ni intrascendente y que su finalidad consistía endejar a salvo del tope a aquellos trabajadores norepresentados en la negociación colectiva. Asimismo, se hatratado de argumentar la vigencia del tope como conceptopara todos los trabajadores.A nuestro modo de ver, nada ha cambiado y sólo se trata deuna modificación lingüística intrascendente, aunque máscorrecta desde un punto de vista gramatical, en particular si setienen en cuenta los alcances del término "amparar", quehacen más bien al contenido y a la intensidad que a lapertenencia misma a un sector. Por lo tanto, es más adecuadoel término "excluido" ...". (Álvarez, Eduardo O., Derecho delTrabajo, 2004-B, pág. 1001).

DOCTRINA. Nuevamente sobre el "tope" del artículo 245de la ley de contrato de trabajo."... La llamada "Reforma Laboral" de la ley 25.877 ... modificónuevamente el art. 245 de la ley de contrato de trabajo ...manteniendo prácticamente inalterado el sistema de poner un"tope" en la base que se toma, para calcular la indemnizacióndel trabajador que es despedido sin causa.(...)¿Un debate terminado?

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La ley 25.877 ha mantenido el tope indemnizatorio de tresveces el promedio de las remuneraciones del conveniocolectivo de trabajo aplicable al trabajador. Por lo tanto, podríasuponerse que la jurisprudencia de la Corte Suprema semantendrá inalterable. Sin embargo, teniendo en cuenta elactual proceso de renovación de sus integrantes, no esventurado aguardar nuevos pronunciamientos, probablementemás apegados a la Constitución y a la justicia.... La Corte, en líneas generales, ha dicho lo siguiente:a) No corresponde a los jueces analizar el mérito oconveniencia de las herramientas elegidas por el PoderLegislativo, para reglamentar la protección contra el despidoarbitrario.Se trata de una muletilla a la que recurre habitualmente elPoder Judicial en general, y la Corte en particular, cuando porrazones políticas opta por convalidar las decisiones delgobierno de turno, aun cuando resulten contrarias a laConstitución Nacional. Si la vía elegida por el legisladorabarata y facilita los despidos arbitrarios, entonces la normadebe ser declarada inconstitucional, por ser violatoria del art.14 bis de la Constitución Nacional. Así de simple.(...)b) Para que la solución legislativa se ajuste a la Constitución,no hace falta que reconozca que la indemnización por undespido arbitrario guarde cierta proporción con laremuneración del trabajador.Esto es parcialmente cierto. En efecto, cualquier solución queactúe como elemento disuasivo del despido sin causa,soportaría un test de constitucionalidad. No hay que olvidarque el mandato del art. 14 bis es proteger al trabajador "contrael despido arbitrario". Ello no significa reparar el daño sufrido,sino tratar de evitar que ese daño pueda producirse, y sólodespués pensar en la reparación.Desde la lógica de una relación laboral, en una economía demercado, el costo del despido está íntimamente ligado alcosto de mantener esa relación. Para incentivar al empleadora la conservación del contrato de trabajo, no hay vía más aptaque hacerle mucho más costoso desprenderse del trabajador

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que mantenerlo. Cuando la solución legislativa abarata y porende facilita el despido, está violando claramente el mandatoconstitucional y los jueces deben desactivarla.(...)c) La desproporción entre el tope indemnizatorio y el salariodel trabajador despedido, puede deberse a la magnitud deéste y no a la irrazonabilidad del primero.Ya hemos dicho que la magnitud del salario determina lamagnitud del perjuicio. Para saber si el módulo utilizado paracalcular la indemnización del daño causado es "exiguo",deben considerarse las circunstancias particulares de cadacaso. El tope máximo del art. 245, que era manifiestamenteinconstitucional en el caso de Luis Antonio Fabbro, puede serrazonable en un trabajador con una remuneración menor.En consecuencia es cierto, como dice la Corte, que la basepara establecer el resarcimiento no debe ser necesariamenteidéntica a la remuneración del trabajador, pero no es menoscierto que sí debe guardar una cierta proporcionalidad que, ennuestra opinión, no debería ser inferior al 70%.d) La inconstitucionalidad del tope máximo sólo puededeclararse en circunstancias "excepcionales" y cuando suaplicación puede provocar la "pulverización" del créditoindemnizatorio.Esta es otra muletilla de una justicia timorata, que se escudaen la excusa de las "circunstancias excepcionales" para notener que cumplir con su rol de custodia de la supremacía dela Constitución Nacional.(...)En nuestra opinión sería suficiente la certeza de que laindemnización tarifada no ha cumplido con su objetivoprimordial de desalentar el despido arbitrario, para tener porcierto que la misma no se ajusta a la letra ni al espíritu del art.14 bis de la Constitución Nacional.La doctrina de la "ultima ratio", no tiene anclaje normativo. Enninguna parte la Constitución Nacional dice que la declaraciónde inconstitucionalidad de una norma legal, sólo puedeefectuarse en circunstancias "excepcionales" y únicamentecuando el derecho garantizado haya sido "pulverizado". Se

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trata de una doctrina sumamente peligrosa, especialmente enun país en el que no existe, por parte de los Poderes Ejecutivoy Legislativo, un gran apego a la Constitución. Las normaslegales se ajustan o no se ajustan a éste. Así como ningunamujer puede decir que está más o menos embarazada,tampoco se puede sostener que una ley es un pocoinconstitucional.e) Para analizar la constitucionalidad del tope indemnizatorio,el juzgador debe tener en cuenta el equilibrio de interesescontrapuestos que el legislador se propuso tutelar, alestablecerlo.La Corte se refiere, sin lugar a dudas, a la libertad de contratary al derecho de propiedad del empleador, frente al derechodel trabajador a ser protegido contra el despido arbitrario,ambos con jerarquía constitucional (arts. 14 bis y 17).No compartimos esta visión de las garantías constitucionales,que pretende poner en un pié de igualdad a los derechospatrimoniales con los derechos humanos y sociales. Unainterpretación dinámica y actualizada del texto constitucional,acorde con la evolución de la conciencia social de lahumanidad, obliga a otorgar una mayor jerarquía normativa alos derechos humanos y sociales.Si el ordenamiento jurídico argentino optó por una sistema deestabilidad laboral impropia, para bajar a la realidad la tutelaconstitucional del art. 14 bis, entonces la pauta indemnizatorianecesariamente debe ser gravosa para el empleador, ya queel espíritu de la normativa constitucional apunta a evitar eldespido arbitrario, más que a indemnizarlo. Si la aplicación dela ley deriva en un despido "barato", entonces no ha cumplidocon el imperativo constitucional y debe ser anulada por eljuzgador ...". (Ramírez, Luis E.; Nuevamente sobre el "tope"del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo; Derecho delTrabajo, 2005-A, págs. 271/6).

DOCTRINA. Un apunte sobre el caso "Vizzoti"."... El fallo de la CSJN en el caso "Vizzoti c. AMSA", dictado el14 de septiembre de 2004, deja sin efecto la jurisprudenciaque repetidamente ese tribunal venía sosteniendo, con

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relación a la validez constitucional de los topesindemnizatorios del art. 245 LCT, desde que dictó elprecedente "Villarreal c. Roemmers" hace ahora siete años. ...(...)Sin embargo, para evitar dar la impresión de que esté tratandode hacer pasar un juicio negativo como información escueta,prefiero poner en claro que mi idea sobre el fallo en cuestiónes crítica, hasta el punto que no veo cómo hacer un merorepertorio de elementos contenidos sin que se exterioricenjuicios negativos. Y ello aún partiendo de las bases de que, enel trabajo jurídico, los fallos en general y los de la CSJN enespecial, deben antes que nada computarse como hechosoperantes, sin que tenga mayor utilidad hacer especulacioneso juicios sobre ellos. Y que lo computable de tales fallos es elresultado al que llegan y no necesariamente el acierto, laveracidad o a veces ni siquiera la congruencia de las razonesque se den para explicar cómo se llega a ese resultado.El cambio de doctrina judicial... La contradicción entre la anterior doctrina de la CSJN y laahora sentada se puede resumir así: según la posición ahoradescartada, las tarifas de indemnizaciones por despido notienen por qué tener una vinculación directa o explícita con lasremuneraciones reales del trabajador, o con una que seanecesaria por cualquier motivo. Son tarifas con las que sellega a un monto de indemnización sin la dificultad de probarel daño a compensar, siendo ese monto lo que interesa y nocómo se componga la tarifa para llegar a él. La composiciónde la tarifa es discrecional para el legislador.... Mientras que según la nueva posición de la CSJN, la tarifaindemnizatoria debe necesariamente proporcionarse a laremuneración real. Y debe proporcionarse, necesariamente,de modo que la base de cálculo de la tarifa no sea menor del67 % de esa remuneración real, procediendo en caso deinfracción a esta pauta, el reemplazo del tope ilegítimo quefigure en la ley, por el valor del 67 % de la remuneración deltrabajador ...Las otras respuestas posibles, omitidas... Para el problema que debieron resolver estos fallos

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judiciales, aparte de las dos respuestas que sucesivamente ledio la CSJN, estaban disponibles, a simple vista, tambiénestas otras:a) Que sin alterar el criterio de la jurisprudencia sentada hastaese momento, se declarase la invalidez del tope a aplicar enel caso concreto, por considerar que en ese caso ese topepulverizaba o desnaturalizaba el derecho a la proteccióncontra el despido arbitrario, sea porque se juzgase escaso elresultado indemnizatorio al que se llegaba (con idénticadiscrecionalidad, en este tipo de juicio, que la que usó lamisma CSJN para sostener que el monto era significativo enel antecedente Villarreal), o agregando, si así se prefería, queen el caso la relación entre el tope y la remuneración bajaba el10 % lo que no ocurría en casos anteriores (en Villarrealexcedía del 20 %).b) Que al declararse ilegítimo el tope (por escasez) sedispusiese una indemnización sin tope.c) Que al declararse ilegítimo el tope, se limitase la decisiónde la CSJN a eso y mandara corregir la situación con elcriterio que elija el tribunal ordinario (lo que incluiría hasta laposibilidad judicial de disponer una indemnización calculadaprudencialmente)... Cualquiera de estas respuestas, o una combinación entreellas, hubiera llegado al mismo resultado, sin encarar algo tantraumático como la alteración de una doctrina judicial de laCSJN establecida de manera bastante decidida y sin cargarcon el peso de sostener un fallo judicial con argumentoslógicamente tan impugnables ...La pauta del 33 %... Una vez asumido que el caso contenía una violación delderecho a la protección contra el despido arbitrario (y delderecho a trabajar), en el considerando once el fallo sostieneque establecer una pauta correctora, es cuestión deprudencia, y efectivamente ejerce esa facultad prudencialfijando el límite de tarifa máximo posible en el 67 % de laremuneración real.... Es claro que como apreciación prudencial, una vezaceptado que la CSJN dé una fija y general, ésta no es

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discutible en la medida en que un 33 % de quita no es en símismo ni más legítimo ni más ilegítimo que un 20 % o un 40%.Pero la CSJN funda esta pauta del 33 % en una analogía condecisiones en materia fiscal, referidas a la confiscatoriedad delos impuestos (que superen ese 33 %) y con esto expone alcriterio a crítica lógicas difíciles de levantar: la problemática yla relación fiscal son cosas tan distintas de la cuestiónindemnizatoria y de la relación laboral, que si se las pone allado una de otra, lo que se hace es facilitar la vista de que nohay motivos para que se las trate igual ...La relación de los fundamentos del fallo con la doctrinade la CSJN sobre fundamentación de las sentencias... La sentencia del caso Vizzoti parte de observar que haydesproporción entre la remuneración del trabajador y la tarifaindemnizatoria, para descalificarla con fundamento en: a) la"preferente tutela" constitucional de los derechos laborales; b)el hecho de ser el derecho a la protección contra el despido,un derecho humano, como parte del derecho a trabajar; c) lanecesidad de que las leyes no alteren los derechosconstitucionales ...". (Ramírez Bosco, Luis, Un apunte sobre elcaso "Vizzoti", Trabajo y Seguridad Social, El Derecho, 09-04,págs.738/744).

COMENTARIO. Con la sanción de la Ley 25.877, se derogó elrégimen diferencial de indemnizaciones previsto en la ley25.013 para aquellos trabajadores cuyas fechas de ingresooperaron luego del 3 de octubre de 1998, fecha de entrada dela norma derogada. Actualmente, el régimen de indemnizaciónpor antigüedad es homogéneo para todos los trabajadores enrelación de dependencia que les resulte aplicable la Ley deContrato de Trabajo, cualquiera fuese su fecha de ingreso.Cabe considerar que, a la fecha, corresponde adicionar el 80% sobre este valor como indemnización especial por ladeclaración de Emergencia Económica (Ver Leyes 25.561, art.16 (§ 20656) y 25.972 (§ 20669).

EJEMPLO. Indemnización por antigüedad.

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Conforme Ley Contrato de TrabajoRemuneración mensual: $ 1,200.

Antigüedad: 4 años y 5 meses (como la fracción de meses es superior a 3,corresponde calcular como si fuesen 5 años).

Tope indemnizatorio conforme Convenio Aplicable: $ 1,268.37Teniendo en cuenta el valor del tope de convenio, en este ejemplo, corresponde tomar en

cuenta la remuneración mensual.Entonces:

Rem. mensual (1,200) x 5 $ 6,000

LCT Art. 246. Despido indirecto.

Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato detrabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a lasindemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y245.).

DOCTRINA. Despido indirecto."... Es la contrapartida del despido por justa causa. Se trata deuna opción del trabajador que estima concluido el contrato porculpa de su empleador y es así que por ello la ley prevé quetambién le corresponden las indemnizaciones por antigüedado despido ... la sustitutiva por el preaviso omitido ... y en sucaso, la integración de los salarios del mes de despido.Ambas partes de la relación y no sólo el empleador puedenhacer denuncia del contrato en caso de inobservancia de lasobligaciones siempre que se configuren injurias que por sugravedad no consientan la prosecución del vínculo ...".(Sardegna, Miguel Ángel; Ley de Contrato de Trabajo,Editorial Universidad, 1999, págs. 815/817).

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CAPÍTULO VDe la Extinción del Contrato de Trabajo

por Fuerza Mayor o por Falta oDisminución de Trabajo

LCT Art. 247. Monto de la indemnización.

En los casos en que el despido fuese dispuesto porcausa de fuerza mayor o por falta o disminución detrabajo no imputable al empleador fehacientementejustificada, el trabajador tendrá derecho a percibir unaindemnización equivalente a la mitad de la prevista en elartículo 245 de esta ley.En tales casos el despido deberá comenzar por elpersonal menos antiguo dentro de cada especialidad.Respecto del personal ingresado en un mismo semestre,deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas defamilia, aunque con ello se alterara el orden deantigüedad.

JURISPRUDENCIA. Despido por falta de trabajo. Pérdidadel único cliente. Riesgo empresario."... la demandada ... se queja porque la sentenciante lacondenó a abonar la indemnización por despido sin causa, enlugar de la establecida en el art. 247 ...... la pérdida de un único cliente es un riesgo propio de laempresa, el que, por consiguiente, debe ser afrontado porésta y no puede ser trasladado a los trabajadores ya que esemodo de desarrollar su actividad obedece a una decisión de laempresa y por lo tanto las consecuencias que derivan de supérdida no constituye un hecho imprevisto ni inevitable,

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máxime que dicha pérdida puede tener por causa laconducta de la propia empleadora -calidad de los servicios,política de precios ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 22-06-05,González, Hugo Omar c/ Dihuel S.A. y Otro).

JURISPRUDENCIA. Falta de trabajo ajena al empleador."... "lo que caracteriza a la figura de la falta de trabajo,incorporada a nuestra legislación por el artículo 66 del D.L.33302/45 sin definirla, e incorporada a la L.C.T. sin mayorelaboración, es la imposibilidad de ejecución de la prestaciónlaboral. No es asimilable esa expresión, que alude a laprestación principal del trabajador, pieza esencial delsinalagma típico del contrato de trabajo, a las dificultades deorden económico que, aún cuando su gravedad conduzca a lafrustración del interés del empresario, o tornen la continuaciónde la explotación insoportablemente gravosa, no impiden laejecución de la mencionada prestación. Cualquiera sea elsignificado que se convenga en asignar a la expresión ''faltade trabajo'', difícilmente podría considerársela como unSinónimo de "crisis económica o financiera''. No es ajena aesta dificultad la noción de riesgo de empresa, que comunicaal sector del ordenamiento jurídico para el que se ha acuñadola denominación "derecho de trabajo", una impronta de la queno podría prescindir sin desvirtuar su justificación última" ...".(CNac.A.Trab., Sala VIII, 16-03-05, Ayala, Ramón Esteban yotros c/ Extruplast S.R.L.).

JURISPRUDENCIA. Despido por causas económicasajenas al empleador. Improcedencia. Condena al pago deindemnización por despido sin causa."... Adelantándose en el tiempo al convenio 158 de la OIT,RCT art. 247, como medida flexibilizadora, libera al empleadorde la mitad de la indemnización por despido cuando se hallamotivado en falta de trabajo no imputable a su esfera. Para talinmunidad parcial el empleador debe demostrar dossupuestos: la falta de trabajo (supuesto material), la in-imputabilidad (supuesto subjetivo). Una vez probados taleselementos, la indemnización menguada procede si el

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empleador respeta el elemento de la antigüedad(condicionamiento personal) ...(...)... Para salvar la empresa como institución (como "fuente detrabajo" la denominan los trabajadores) la norma validasuspensiones y despidos dentro de un orden de prelación delos afectados, lo que demuestra claramente que la mismacontinúa produciendo. Dicha validación supone que loselementos mencionados exceden el riesgo empresario, ya quesi la disminución o falta de trabajo se inscriben en la realidadde la actividad (el "normalis cursus rerum" de lospostglosadores) ninguna legitimidad se manifiesta ...".(CNac.A.Trab., Sala VI, 26-10-04, Ornague, Sandra Marcelac/ Agrocom S.A.).

JURISPRUDENCIA. Carga de la prueba."... el empleador debe acreditar en forma precisa y certera queha lomado medidas aconsejadas con buen criterioempresario, para superar las dificultades de la empresa aefectos de configurar la inimputabilidad de la falta odisminución del trabajo, toda vez que, tratándose de unaexcepción a la obligación de dar tarea debe mediar unainterpretación de carácter restrictivo ...". (CNac.A.Trab., Sala I,14-06-88, Almozni, Susana N. c/ Desaci S.A.).

JURISPRUDENCIA. Riesgos de la actividad empresaria.Exclusión de responsabilidad del trabajador."... para fundamentar un despido por falta de trabajo porfuerza mayor, hay que probar la imprevisibilidad, lainevitabilidad y la irresistibilidad de hecho por parte de quien loaduce, y es evidente que las dificultades económicas, o lareducción de la producción o la disminución del trabajogeneral, constituyen sólo riesgos de la actividad empresaria...". (CNac.A.Trab., Sala I, 14-04-88, Klapputh, Graciela E. c/Obra Social del Personal Gráfico).

JURISPRUDENCIA. Despido. Incapacidad del empleador.

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Aplicación analógica del art. 247 de la LCT. Fuerza mayor."... la causal esgrimida por la patronal se inscribe en lasprevisiones contenidas en el supuesto de excepción del art.247 LCT ... en tanto reducen a la mitad las indemnizacionesemergentes del despido, corresponde en la especiedeterminar si ... las circunstancias denunciadas en eldespacho rescisorio tenían entidad suficiente como paraconsiderarlas enmarcadas dentro de supuesto de fuerzamayor que justifique la aplicación al caso, de la norma legalprecitada.... la parte demandada tenía a su cargo la demostraciónfehaciente de que la fuerza mayor alegada (confr. art. 514 C.Civil) revestía carácter no sólo imprevisible, sino que susconsecuencias eran insuperables, es decir que no existíanposibilidades concretas de que el demandado hubiere podidocontinuar con la actuación profesional en cuya asistenciaprestara tareas la actora ...(...)... el Sr. Juez a quo ... considera que ... aún cuando el hechofortuito o la fuerza mayor pudo preverse lo cierto es que nopudo evitarse (cfr. art. 514 C. Civil) ...... no cabría sino mantener la decisión adoptada en lainstancia previa ... habida cuenta que dada especificacióntécnica y científica que revestía la actividad desarrollada por elempleador, así como las condiciones personales de éste, nopuede sostenerse que estaba a su alcance la posibilidadcierta y concreta de llevar adelante la explotación delconsultorio médico, donde se desempeñara la accionante, porun medio que garantice la continuidad laboral de latrabajadora ... máxime si se pondera la especificidad técnicaque revestía la profesión desarrollada por el accionado, la cualno consentía la probabilidad cierta de conseguir un reemplazoque garantizara la continuidad laboral de la dependiente ...".(CNac.A.Trab., Sala II, 26-11-02, Kroug Ibarra, Alsacia Lorenac/ Leucht, Federico Julio).

DOCTRINA. El "reestablecimiento" del artículo 247 de la

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ley de contrato de trabajo."... Despidos por causas económicas: nueva regulación legal -Derecho colectivoEs un hecho indiscutido que la aplicación del art. 247 de la leyde contrato de trabajo ... en cuanto a la causal de extincióndel contrato por falta o disminución de trabajo no imputable alempleador se volvió prácticamente inaplicable por acción de lajurisprudencia ...La doctrina y jurisprudencia fundadas en principios delderecho individual del trabajo, básicamente en el de laajeneidad en los riesgos detentado por el trabajador esgrimencriterios de interpretación restrictiva para la aplicación del art.247 L.C.T. ... Esta visión que podía ser entendible desde elpunto de vista del derecho individual, chocaba con un escollolegal, al dejar sin respuesta a la necesaria pregunta de ¿cuálera entonces la razón para que esta justificada causa deextinción del contrato de trabajo fue prevista y legislada en laL.C.T. sino fuera para ser aplicada?... Esta paradojal situación es alterada con la sanción de dosleyes, primero la ley nacional de empleo (L.N.E.) ... y luego lade Pequeñas y Medianas empresas (PYMES) ... las cuales, ami entender, "reestablecen" la validez del art. 247 L.C.T.haciendo que esta particular manera de extinción deba seranalizada desde la óptica del derecho colectivo del trabajo.(...)... con la irrupción de las leyes 24.013 ... y 24.467 ... se daotra vez validez al art. 247 L.C.T.. La intención legislativa alsancionar esas normas no fue otra que la de rescatar elespíritu del legislador originario, y desde el punto de vistapráctico obliga la intervención no sólo de la autoridadadministrativa, sino que pone la defensa de los derechos deltrabajador en manos de la Asociación Sindical que losrepresenta, asegurándole con ello una mejor defensa; eimpone una carga al empleador, la de recurrir alprocedimiento conciliatorio previo con el Sindicato.(...)El nuevo legislador con las reformas sacó la causaleconómica de la esfera del derecho individual, y la llevó al

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derecho colectivo persiguiendo alcanzar un fin consideradosuperior: el mantenimiento de la fuente de trabajo, y no la deuno o varios contratos de trabajo. En su ámbito de reserva ellegislador está facultado a disponer que con carácterexcepcional compartan riesgos ambas partes igualitariamente,en aras de la continuidad de la empresa. Sostengo ello alanalizar los nuevos actores, los efectos dados a los acuerdos,y los procedimientos establecidos.(...)En conclusión, el acuerdo arribado entre el empleador y laentidad gremial respecto al despido del personal tiene lavalidez formal de un convenio colectivo, y por ello oponible alpropio trabajador. Obviamente los efectos de un acuerdo coneficacia convencional no son revisables judicialmente. Laresolución de un contrato de trabajo por causas económicasque resulte producto de un procedimiento legal ratificatorio dela "justa causa" invocada, imposibilita al trabajador reclamarotra indemnización que no se ajuste a las pautas del art. 247L.C.T ...". (León, Ricardo L.; El "reestablecimiento" del artículo247 de la ley de contrato de trabajo; Derecho del trabajo,2005-B, págs. 947/50).

CAPÍTULO VIDe la Extinción del Contrato de Trabajo

por Muerte del Trabajador

LCT Art. 248. Indemnización por antigüedad. Monto.Beneficiarios.

En caso de muerte del trabajador, las personasenumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69

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(t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la solaacreditación del vínculo, en el orden y prelación allíestablecido, a percibir una indemnización igual a laprevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectosindicados, queda equiparada a la viuda, para cuando eltrabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer quehubiese vivido públicamente con el mismo, en aparentematrimonio, durante un mínimo de dos (2) añosanteriores al fallecimiento.Tratándose de un trabajador casado y presentándose lasituación antes contemplada, igual derecho tendrá lamujer del trabajador cuando la esposa por su culpa oculpa de ambos estuviere divorciada o separada dehecho al momento de la muerte del causante, siempreque esta situación se hubiere mantenido durante loscinco (5) años anteriores al fallecimiento.Esta indemnización es independiente de la que sereconozca a los causa-habientes del trabajador por la leyde accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquierotro beneficio que por las leyes, convenciones colectivasde trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, lefuesen concedidos a los mismos en razón delfallecimiento del trabajador. (§ 01650, 24022, 24610,24611).LSIJP / 24.241. Art. 53. En caso de muerte del jubilado, delbeneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad,gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:a) La viuda;b) El viudo;c) La conviviente;d) El conviviente;e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudassiempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro oprestación no contributiva, salvo que optaren por la pensiónque acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18)

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años de edad.La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si losderechohabientes se encontraren incapacitados para eltrabajo a la fecha de fallecimiento del causante oincapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18)años de edad.Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo delcausante cuando concurre en aquél un estado de necesidadrevelado por la escasez o carencia de recursos personales, yla falta de contribución importa un desequilibrio esencial en sueconomía particular. La autoridad de aplicación podráestablecer pautas objetivas para determinar si elderechohabiente estuvo a cargo del causante.En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o lacausante se hallase separado de hecho o legalmente, o hayasido soltero, viudo o divorciado y hubiera convividopúblicamente en aparente matrimonio durante por lo menoscinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Elplazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando existadescendencia reconocida por ambos convivientes.El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éstehubiere sido declarado culpable de la separación personal odel divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causantehubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstoshubieran sido demandados judicialmente, o el o la causantehubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, laprestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partesiguales.

JURISPRUDENCIA. Indemnización por fallecimiento.Aplicación del art. 53 de la Ley 24.241. Rechazo deindemnización conforme art. 16 de la Ley 25.561."... El señor Juez de primera instancia resolvió que elaccionante carecía de derecho a percibir la indemnización encuestión al entender que, derogada la ley 18.037, era elartículo 53 de la ley 24.241 el que enumera a los derechohabientes del causante con derecho a percibir el beneficio yque el padre del causante no forma parte de tal concepto.

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(...)... en el caso "sub examine" no ha sido controvertido el vínculofamiliar -padre- que detenta el actor respecto del trabajadorfallecido. Tampoco, se encuentra cuestionada la falta de otrosbeneficiarios.Sentado ello y teniendo en cuenta la particular situación delcaso, considero que aplicar el beneficio establecido en elartículo 248 citado (indemnización por muerte del trabajador)sólo a quienes enumera el artículo 53 de la ley 24.241 quemodificó al art. 38 de la ley 18037, constituye unainterpretación limitada y no ajustada al espíritu de la norma,que en su redacción originaria remitía a una enumeración másamplia, ya que la nueva ley ha modificado sustancialmente elrégimen de pensión en cuanto a las personas que consideracomo beneficiarios, dado que excluye de la nómina a losascendientes, nietos y hermanos del causante que aparecíanmencionados en la norma sustituida.(...)entiendo que la directiva dispuesta en el artículo 248 de la leyde contrato de trabajo, lejos de constituir una remisión alrégimen previsional específico -cuyas modificacionessupondrían una variación del sistema de indemnización pormuerte del trabajador-, incorporó a su letra la amplia nóminade beneficiarios mencionada en la ley 18.037.(...)Dado que la extinción de la vinculación laboral se produjodentro del supuesto previsto en el artículo 248 de la ley decontrato de trabajo. Motivado en una causa ajena alempleador ... corresponde rechazar la indemnización previstaen el artículo 16 de la ley 25.561 y artículo 2 de la ley 25.323...". (CNac.A.Trab., Sala X, 09-03-05, Díaz, Juan Luis c/Consorcio de propietarios del edificio Avenida Santa Fe 1556).

JURISPRUDENCIA. Renuncia. Aspectos particulares.Nulidad del acto."... La señora ... por si y en representación de su hijo menor ...se presenta ... e inicia demanda contra ... -dedicado a laexplotación de autos de alquiler (taxis)- por cobro de la

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indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 de laLCT.(...)... aduce la empleadora, que el contrato de trabajo que lavinculara con ... se extinguió por renuncia del trabajadorenviada por telegrama el 26/04/01 para que se efectivizara el27/04/01.... la demandada no trajo a autos, ni tampoco surge del oficiopertinente la fecha y constancia de recepción de dicha piezatelegráfica.La renuncia, es un instituto de interpretación restrictiva entodas las ramas del derecho; empero, lo es más en el derechodel trabajo, donde a diferencia del derecho civil rige elprincipio de irrenunciabilidad.De cualquier manera nuestra disciplina tolera la renuncia alpuesto de trabajo, con fundamento en la dignidad deltrabajador que no es un esclavo, sino una persona libre que,se inserta en una explotación ajena.(...)... en autos existen algunos elementos inexplicables a la luzdel principio de buena fe, como es el hecho que se haya dadode baja al causante el día en que remitió el telegrama, perocuando el contrato estaba vigente ... además, no se probó enque momento la presunta renuncia hubiera comenzado aactuar por recepción del cable ...(...)... en este caso puntual y en este escenario de los hechos, elactor produjo un pretendido acto jurídico abdicativo carente deefectos en razón de un consentimiento lesionado que leimpidió actuar el discernimiento que a través de una claraintencionalidad, lo condujo a una ausencia de libertad.Coadyuva a esta conclusión, la ausencia del principio debuena fe, la irregularidad de la conducta de la empleadora enel curso y culminación del contrato de trabajo, ya sea porausencia de libros, de aportes, de seguro de vida, porantecedente de una pretendida renuncia no efectivizada,como también porque el hecho de que no quedó claramenteestablecida la fecha de recepción del cable, etc ...".

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(CNac.A.Trab., Sala VII, 18-02-05, F., V. A. p/si y en rep. desu hijo c/ Z., E.).

JURISPRUDENCIA. Causahabientes. Plenario."... En caso de muerte del trabajador las personasenumeradas en el art. 38 de la ley 18.037 (t. o. 76), tienenderecho a percibir la indemnización prevista en el art. 248 dela ley de contrato de trabajo con la sola acreditación delvínculo y el orden y prelación, sin el cumplimiento de lasdemás condiciones establecidas para obtener el derecho apensión por la misma norma ...". (CNac.A.Trab., en pleno, 12-08-92, Kaufman, José L. c/ Frigorífico y Matadero ArgentinoS.A.).

JURISPRUDENCIA. Suicidio del trabajador."... la normativa ... al reglar la indemnización por fallecimientodel empleado, abstrae la responsabilidad contractual oextracontractual ... del empleador y ... la responsabilidad delempleado. Teniendo en cuenta el carácter asistencia queinviste la norma, no cabe hacer distingos entre muerte naturaly muerte provocada, por lo que aún en el supuesto que seacredite el suicidio del trabajador, el empleador no se liberadel pago de la indemnización por muerte, prevista en el art.248 LCT. ...". (CNac.A.Trab., Sala VIII, 21-03-94, Aveiro,Carmen c/ Racauchi S.A.).

CAPÍTULO VIIDe la Extinción del Contrato de Trabajo

por Muerte del Empleador

LCT Art. 249. Condiciones. Monto de laindemnización.

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Se extingue el contrato de trabajo por muerte delempleador cuando sus condiciones personales o legales,actividad profesional y otras circunstancias hayan sido lacausa determinante de la relación laboral y sin las cualesésta no podría proseguir.En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir laindemnización prevista en el artículo 247 de esta ley. (§01650, 01656).

DOCTRINA. Muerte del empleador. Derecho a percibirindemnización por parte del trabajador."... en determinados casos, son las condiciones personales olegales o la actividad profesional del dador de trabajo o bienotras circunstancias, las que han sido la causa determinantede la relación laboral contractual; por lo que, producido eldeceso del empleador, el contrato no podría continuar. Eneste supuesto, el trabajador tiene derecho a percibir unaindemnización equivalente a la prevista en el art. 247 de laLCT ...". (Fernández Campón, Raúl; Régimen de Contrato deTrabajo, Astrea, 2000, pág. 199).

CAPÍTULO VIIIDe la Extinción del Contrato de Trabajo

por Vencimiento del PlazoLCT Art. 250. Monto de la indemnización. Remisión.

Cuando la extinción del contrato se produjera porvencimiento del plazo asignado al mismo, mediandopreaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, seestará a lo dispuesto en el artículo 95, segundo párrafo,de esta ley, siendo el trabajador acreedor a laindemnización prevista en el artículo 247, siempre que el

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tiempo del contrato no haya sido inferior a un (1) año.

CAPÍTULO IXDe la Extinción del Contrato de Trabajopor Quiebra o Concurso del EmpleadorLCT Art. 251. Calificación de la conducta del

empleador. Monto de la indemnización.

Si la quiebra del empleador motivara la extinción delcontrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas noimputables al mismo, la indemnización correspondienteal trabajador será la prevista en el artículo 247. Encualquier otro supuesto dicha indemnización se calcularáconforme a los previstos en el artículo 245. Ladeterminación de las circunstancias a que se refiere esteartículo será efectuada por el juez de la quiebra almomento de dictar la resolución sobre procedencia yalcances de las solicitudes de verificación formuladas porlos acreedores.

DOCTRINA. Despido por quiebra del empleador."... Según la ley de Concursos y Quiebra (24.522), la quiebrano produce la disolución del contrato de trabajo, sino sususpensión de pleno derecho por el término de sesenta díascorridos, Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido lacontinuación de la empresa, el contrato queda disuelto a lafecha de la declaración en quiebra. Si se resolviera lacontinuación de la empresa, el síndico debe decidir, dentro delos diez días corridos a partir de la resolución respectiva, quédependientes deben cesar definitivamente ante lareorganización de las tareas. La ley no requiere unacomunicación recepticia dentro del plazo de diez días de quedispone el síndico, sino tan sólo que éste lo decida dentro de

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ese período. De este modo, no invalida el despido el hecho deque se notifique fuera del plazo de diez días establecidos enel art. 197 de la Ley de Concursos y Quiebras ...". (Maza,Alberto J., Lorente, Javier, Créditos laborales en losconcursos. Astrea, 1996, pág. 162).

CAPÍTULO XDe la Extinción del Contrato de Trabajo

por Jubilación del TrabajadorLCT Art. 252. Intimación. Plazo de mantenimiento dela relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesariospara obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, elempleador podrá intimarlo a que inicie los trámitespertinentes extendiéndole los certificados de servicios ydemás documentación necesaria a esos fines. A partir deese momento el empleador deberá mantener la relaciónde trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio ypor un plazo máximo de un año.Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contratode trabajo quedará extinguido sin obligación para elempleador del pago de la indemnización por antigüedadque prevean las leyes o estatutos profesionales.La intimación a que se refiere el primer párrafo de esteartículo implicará la notificación del preaviso establecidopor la presente ley o disposiciones similares contenidasen otros estatutos, cuyo plazo se considerarácomprendido dentro del término durante el cual elempleador deberá mantener la relación de trabajo.

JURISPRUDENCIA. Acreditación de haber entregado ladocumentación necesaria.

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"... de conformidad con el art. 252 de la L.C.T. el empleadortiene a su cargo no sólo la confección de los certificadospertinentes a los fines jubilatorios, sino la efectiva entrega delos mismos, habida cuenta el término "extendiéndole" utilizadopor el legislador, desde cuyo momento comenzará a regir elplazo anual de conservación del empleo ...". (CNac.A.Trab.,Sala X, 30-04-97, González Granda, José L. c/ Instituto SanAgustín).

JURISPRUDENCIA. Extinción del contrato. Jubilación deltrabajador. Oportunidad."... no es necesario que la demandada luego de haberintimado al actor para que iniciara los respectivos trámitespara obtener el beneficio jubilatorio, lo intime nuevamente sinoque es suficiente con remitir la comunicación del cese de lavinculación laboral, pues la circunstancia de haber vencido elplazo legal de un año, no significa que dicha relación vuelve areiniciarse, sino que se prorroga en beneficio del propiotrabajador ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 30-04-03, Pérez, LidiaE. c/ Consorcio de Propietarios Piedras 643).

JURISPRUDENCIA. Tutela Sindical y Jubilación."... no es materia de controversia la existencia del contrato detrabajo ni sus términos, como tampoco el carácter derepresentante sindical del trabajador ni los plazos referidos ala extensión de su mandato, ni el año adicional de tutela.Tampoco lo es que el trabajador tenga la edad requerida paraacceder al beneficio jubilatorio y los restantes requisitosexigibles.... resulta por demás relevante el hecho de que conforme elart. 91 L.C.T. el contrato por tiempo indeterminado dura hastaque el trabajador se encuentre en condiciones de gozar losbeneficios que le asignan los regímenes de seguridad socialpor límites de edad y de servicios, principio general del queclaramente se deriva una causa objetiva de extinción novinculada con sus conductas personales, que mal puedecomprometer la protección conferida por la ley alrepresentante gremial -la que por cierto tiene límites

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temporales y no es indefinida- ...(...)... Por lo expuesto, considero que la solución de primerainstancia debe revocarse en la medida que admite laexclusión de la tutela sindical con el único y exclusivo fin decursarle al trabajador la notificación prevista en el art. 252L.C.T y sin que pueda comenzar a correr su respectivo plazo;por consiguiente, debe disponerse su admisión sin dichalimitación, y por lo tanto autorizarse a la accionante a efectuarla intimación prevista por dicho artículo ...". (CNac.A.Trab.,Sala V, 28-08-03, Finadiet S.A. c/ Oviedo, Alcides O.).

JURISPRUDENCIA. Trabajador en condiciones dejubilarse. Cargo gremial. Procedencia en la extinción delcontrato."... el art. 252 de la L.C.T. legisla sobre una causal deextinción objetiva e independiente de la protección de losrepresentantes gremiales ... la tutela sindical ... no es absolutaen sus alcances y ha sido limitada para compatibilizarla conlos derechos e intereses que el legislador ha consideradonecesario garantizar a la parte empleadora y que refieren alejercicio legítimo de facultades o poderes ... del titular de laempresa, o incluso en situaciones en que está en juego lasubsistencia de la misma ... el mero hecho de que el grupocolectivo elija un representante no significa la derogación delart. 252 de la L.C.T. y por ende, la representación no tieneefectos para otorgar ultra actividad a un contrato que estállamado a regir hasta el acceso a la pasividad, de acuerdo conlo previsto por el ... citado art. 91 de la L.C.T. ...".(CNac.A.Trab., Sala VII, 23-08-05, Terminal 4 S.A. c/ Romero,Luis Alberto).

DOCTRINA. Tutela sindical y jubilación."... Las Salas II y III examinan la colisión que puede producirseentre una norma del derecho colectivo, el art. 48 de la ley23.551 y una norma del derecho individual, el art. 252 de la

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LCT, al momento en que el trabajador amparado por la tutelasindical reúne los requisitos para obtener las prestaciones dela ley 24.241; en el caso "Canal" esa colisión de normas llevóal Juez de 1º instancia a descartar la eventual existencia deuna práctica desleal y, en el caso "Tejo", el Dr. Bermúdezpuntualizó que había facetas subyacentes del pleito en lasque confluían "intereses colectivos e individuales".Atento a la demostrada analogía de situaciones, lacircunstancia de hallarse el art. 252 fuera del texto de la ley23.551, no avalaría el rígido criterio de circunscribirse sólo aeste ordenamiento, cuya especificidad no enerva el hecho deintegrar, junto con la LCT, una misma rama jurídica, elderecho del trabajo; y las disposiciones de esta rama, en suconjunto, deben razonablemente armonizarse -al igual quecon las de la seguridad social- para no caer - son las palabrasde DEVEALI- en la distorsión de la estabilidad gremial, por notener en cuenta "las verdaderas finalidades de esa institución,que son las de asegurar la independencia del dirigentegremial durante el desempeño de su función (nota publicadaen Derecho del Trabajo, 1968, pág. 524) ...". (Carcavallo,Hugo, Tutela sindical y jubilación, Trabajo y Seguridad Social,El Derecho, 2001, pág.571).

DOCTRINA. El despido del representante gremial encondiciones de jubilarse."... El despido del representante gremial en condiciones dejubilarse plantea un problema interpretativo singular derivadode la circunstancia de que, a diferencia de otras situacionesreferidas a los representantes gremiales, ésta no tiene unasolución expresa en el ordenamiento jurídico, en especial, enla Ley de Asociaciones Sindicales 23551. Por tal razón, en ladilucidación de esta cuestión han de tenerse en cuenta lasdiferentes normas, derechos y principios que entran encolisión, y, conforme lo han decidido de manera invariable lajurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,es necesario inclinarse por una interpretación armónica,puesto que "es principio de hermenéutica jurídica que, en loscasos no expresamente contemplados, debe preferirse la

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interpretación que favorece y no la que dificulta los finesperseguidos por la norma, evitando darles aquel sentido queponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas porlas otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie, ydeje a todas con valor y efecto". ...La situación planteada de colisión entre las potestades delempleador y los derechos de la representación gremialpueden dar lugar a casos de abuso de derechos provenientesde ambas partes ...Tal el caso sería del empleador que dispusiere la extinción delcontrato de trabajo por la causal prevista en el art. 252 LCTúnicamente de un representante gremial y no adoptaraidéntica decisión respecto de otros trabajadores de laempresa en la misma situación. Quedaría en evidencia el tratodiscriminatorio con una finalidad antisindical. Por la otra parte,sería también abusiva la decisión de elegir comorepresentante sindical al único trabajador en condiciones deobtener alguna de las prestaciones de la ley 24.241, con lafinalidad de frustrar la decisión empresaria fundada en el art.252 LCT. Pero siempre la estimación de las circunstanciasque configuren ejercicio abusivo de los derechos constituiránsituaciones de hecho a apreciarse por los jueces en cadacaso concreto ...". (Etala, Carlos Alberto, El despido delrepresentante gremial en condiciones de jubilarse, Lexis NexisLaboral y Seguridad Social, Lexis Nexis, 2003, pág. 407).

LCT Art. 253. Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficioprevisional de cualquier régimen volviera a prestarservicios en relación de dependencia, sin que elloimplique violación a la legislación vigente, el empleadorpodrá disponer la extinción del contrato invocando esasituación, con obligación de preavisarlo y abonar laindemnización en razón de la antigüedad prevista en elartículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el

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artículo 247.En este supuesto sólo se computará como antigüedad eltiempo de servicios posterior al cese.

JURISPRUDENCIA. Continuidad de la relación conposterioridad al año de intimado a iniciar sus trámitesjubilatorios. Procedencia de las indemnizaciones.Antigüedad posterior al beneficio jubilatorio aún cuandono hay interrupción de la relación."... La intimación del tercer párrafo del art. 252 LCT operacomo un verdadero plazo de preaviso en el sentido de que elcontrato, se extinguirá al cumplirse una de las condiciones aque se halla sometido, esto es la obtención de la jubilación oel vencimiento del plazo de un año que prescribe la norma ...En el caso, intimado debidamente el actor en el marco del art.252 LCT, no se produjo su cese al término del año, solicitandoel actor una prórroga en la prestación del servicio, la que cabeconsiderar fue otorgada, en la medida en que el actor continuótrabajando ... el actor sostiene que cuando obtuvo el beneficio,comunicó tal situación al administrador del consorciodemandado ... en forma verbal, extremo que resultacorroborado por la declaración del propio ... no impugnada porel quejoso ... en tal contexto fáctico el hecho de que hayacontinuado trabajando en forma ininterrumpida, desde el10/5/2002 en que asumiera el nuevo administrador hasta el14/11/02, en que se lo despidiera hace presumir que hubo unasentimiento del demandado en la continuación de la relación,que torna inoperante la eximición del demandado del pago delas indemnizaciones derivadas del despido. Por lo que en talorden de ideas se propiciará confirmar el decisorio en elpunto. ... La reforma introducida ... como segundo párrafo del art.253 LCT determina que cuando se reingresa a trabajar para elmismo empleador, sólo se computará como antigüedad eltiempo de servicio posterior al cese, directriz que desplaza laoperatividad del art. 18 del citado cuerpo legal, por lo que ...

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aún cuando no mediara un cese efectivo, lo cierto es que lasolución legal está destinada sin ninguna salvedad a noresarcir períodos de antigüedad tenidos en cuenta paraotorgar el beneficio previsional ordinario ...". (CNac.A.Trab.,Sala II, 01-06-05, Pagni, Neldo Eliseo c/ Consorcio dePropietarios del Edificio Soldado de la Frontera 5052).

JURISPRUDENCIA. No cómputo de la antigüedad anteriora la jubilación. Precedente jurisprudencial."... la concesión de la jubilación requiere que la relación detrabajo mantenida, hubiese cesado, lo que en el caso que lamisma luego continúe, significa un corte de dos períodos devida laboral: el activo y el posterior al reconocimiento de esederecho, que normalmente marca el ingreso en la etapapasiva ... una vez que el trabajador ha obtenido el derecho ala prestación jubilatoria para lo cual tiene que cesar en elejercicio de su actividad (art. 64 inc. a. Ley 18.037), nointeresa ya por renuncia o por haber sido intimado al efecto(art. 252 L.C.T.), si vuelve a ella, lo hace en una nueva etapalaboral distinta de la anterior.De acuerdo con ese criterio interpretativo se salva también laincongruencia que puede darse, ante la posibilidad de que elempleador se libere de la carga de la antigüedad cuando eltrabajador esta en condiciones de obtener jubilación ordinariaen las condiciones que indica la ley (art. 252, L.C.T.) y si loreadmite una vez que éste ha obtenido ese derecho, tiene quehacer frente a ella ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 28-02-91,Zimmerman, Elida c/ Porcelanas Lozadur S.A.).

JURISPRUDENCIA. Antigüedad en el empleo. Trabajadorjubilado."... Rige el caso el art. 253 de la ley de contrato de trabajo quedispone que, cuando el trabajador titular de un beneficioprevisional celebra nuevo contrato con su anterior empleadory es despedido, tiene derecho a ser indemnizado y, desde sumodificación por la ley 24.347, que, "en este supuesto sólo secomputará como antigüedad el tiempo de servicios posterior alcese".

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Resulta irrelevante a los efectos de la aplicación de la norma,que ... no haya existido un hiato temporal entre el cese y elreingreso -o, desde otra perspectiva, continuidad entre ambossegmentos de la vinculación- porque jurídicamente mediaron,en cualquier caso, dos contratos, uno de los cuáles seextinguió por la renuncia del trabajador para jubilarse. Aunquehaya retomado servicios al día siguiente, ello importó lacelebración de un contrato nuevo, pues ninguno existía.La disposición legal prevé implícitamente esta situación, encuanto manda computar la antigüedad el tiempo de serviciosposterior al cese, expresión que, claramente, comprende lossupuestos en los que no ha mediado interrupción apreciableentre la finalización de una relación y el comienzo de la otra.Si la intención hubiera sido excluirlos, hubiera dicho,"correspondiente al segundo contrato", o un enunciadoequivalente.... "Si la primigenia relación laboral finalizó por su renunciapara acogerse al beneficio jubilatorio, se produjo un corte ensu vida laboral, que excluye cualquier propósito específico deprácticas evasivas del empleador tendientes a fragmentar, ensu beneficio la antigüedad del dependiente, por lo que si éstevuelve a prestar servicios bajo las órdenes del mismoempleador, no corresponde computar la antigüedad derivadadel anterior período de trabajo" ...". (CNac.A.Trab., Sala VIII,14-08-01, Lorenzo, Nélida c/ Buenos Aires Lab. S.R.L.).

CAPÍTULO XIDe la Extinción del Contrato de Trabajo

por Incapacidad o Inhabilidad delTrabajador

LCT Art. 254. Incapacidad e inhabilidad. Monto de la

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indemnización.

Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidadfísica o mental para cumplir con sus obligaciones, y lamisma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestaciónde los servicios, la situación estará regida por lodispuesto en el artículo 212 de esta ley.Tratándose de un trabajador que contare con lahabilitación especial que se requiera para prestar losservicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientementeinhabilitado, en caso de despido será acreedor a laindemnización prevista en el artículo 247, salvo que lainhabilitación provenga de dolo o culpa grave einexcusable de su parte.

DOCTRINA. Incapacidad."... En esta ley se contempla el despido y sus efectos durantela enfermedad del trabajador indicándose en el artículo 212que ... Es decir la indemnización común por despidoincausado.Esto se refiere en cuanto a la incapacidad física o mentalabsoluta; mas el citado artículo prevé también el caso de unadisminución definitiva pero sólo parcial; en estos casos elempleador deberá "asignar ... otras tareas que pueda ejecutar(las conocidas en doctrina como livianas) sin disminución desu remuneración" ...". (Sardegna, Miguel Ángel; Ley deContrato de Trabajo, Editorial Universidad, 1999, págs.863/866).

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CAPÍTULO XIIDisposición Común

LCT Art. 255. Reingreso del trabajador. Deducción delas indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme alo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero sihubiera mediado reingreso a las órdenes del mismoempleador se deducirá de las indemnizaciones de losartículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibidopor igual concepto por despidos anteriores.En tales supuestos el monto de las indemnizaciones adeducir será actualizado teniendo en cuenta la variaciónque resulte del índice salarial oficial del peón industrialde la Capital Federal desde la fecha del primitivo pagohasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún casola indemnización resultante podrá ser inferior a la quehubiera correspondido al trabajador si su período deservicios hubiera sido sólo el último y con prescindenciade los períodos anteriores al reingreso.

COMENTARIO. Si bien la norma refiere a su actualizaciónconforme al índice del peón industrial, procede aplicar elíndice de precios al consumidor, nivel general. Ahora bien,con motivo de la derogación de toda norma que preveaactualización (art. 7 ley 23.928), corresponde, en el caso detratarse de una indemnización abonada con anterioridad aabril de 1991 (fecha de entrada en vigencia de la disposiciónantes mencionada) procede su actualización sólo hasta esafecha. De tratarse de indemnizaciones abonadas luego de lamisma, no procede su reajuste.

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TÍTULO XIIIDe la Prescripción y Caducidad

LCT Art. 256. Plazo común.

Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas acréditos provenientes de las relaciones individuales detrabajo y, en general, de disposiciones de convenioscolectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos ydisposiciones legales o reglamentarias del Derecho delTrabajo.Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo nopuede ser modificado por convenciones individuales ocolectivas.

JURISPRUDENCIA. Prescripción. Constitucionalidad."... Respecto de la imprescriptibilidad, el art. 256 LCT reposaen principios de orden público. A través de la prescripción nose afecta la intangibilidad de los derechos, sino que, en arasde un interés superior colectivo, se priva de reclamarlos aquien no los ejercita en el término prefijado. De lo contrario, secrearía una gran inseguridad en las relaciones laborales ...En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 256 LCT ... "Desdeotra perspectiva, resultaría perjudicial para la seguridadjurídica sustentar una tesis que invalidara ab initio toda reglacreada durante un gobierno de facto por la sola circunstanciade su origen, ya que la efectividad que adquiere se haceconveniente, para preservar el normal desenvolvimientosocial, mantener su virtualidad hasta tanto no medie actoderogatorio expreso o descalificación judicial en base alreproche de constitucionalidad" ... la selección de plazos parala prescripción de acciones laborales constituye el ejercicio deun criterio de oportunidad que no puede, en principio, serobjeto de control por parte de los jueces, salvo que de lasolución adoptada se advierta una irrazonabilidad manifiesta

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que desvirtúe el instituto jurídico o comprometa gravemente lavigencia de garantías constitucionales ...". (CNac.A.Trab.,Sala I, 29-07-05, Coronel, Julio O. y otros c/ Telefónica deArgentina S.A.).

JURISPRUDENCIA. Cómputo."... en virtud de lo dispuesto en el art. 149 de la LCT, le esaplicable el pago de remuneraciones y otros beneficios loestipulado en el Capítulo IV respecto de la tutela y pago de laremuneración en aquellos créditos devengados durante eltranscurso del contrato de trabajo o su extinción.Desde tal perspectiva, resulta aplicable el plazo dispuesto enel art. 128 del RCT para la hipótesis de un crédito porremuneración debiendo en el caso elegirse el que beneficie alobligado, o sea el de cuatro días hábiles, complementándosedicho dispositivo con el art. 137 que dispone la mora por elsolo vencimiento del plazo.... la exigibilidad del crédito nace a partir de ese momento,dado que la ley subordina la posibilidad del titular del derechopatrimonial de requerir su cumplimiento ante los jueces o quehaya transcurrido un tiempo determinado ...". (CNac.A.Trab.,Sala II, 05-10-88, Barreiro, Luis F. c/ Guillermo Billy S.A.).

JURISPRUDENCIA. Cuotas sindicales. Plazo."... Sostiene la demandada que, por aplicación de lo dispuestopor la ley 21.297, el plazo de prescripción de las obligacionesde retener y depositar los aportes sindicales comunes oextraordinarios es de dos años. Esta Sala corrió vista alProcurador General del Trabajo de la excepción opuestaexpidiéndose la representante del Ministerio Público ...Expresó en su dictamen ... que las acciones por cuota sindicalprescriben a los cinco años, conforme lo establecido por elinc. 3 del art. 4027 del Cód. Civil dado que a su respecto noregiría el art. 256 del R.C.T. tanto por que no se trata de uncrédito proveniente de las relaciones individuales del trabajo,cuanto porque el obligado no lo es a título personal, sino comoagente de retención ...

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... éste resulta ser el criterio mayoritario seguido por elTribunal ...... en autos resulta de plena aplicación lo normado por el art.3986 del Cód. Civil que establece en su segundo párrafo quela prescripción liberatoria se suspende por una sola vez con laconstitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica... deberá desestimarse el recurso en cuanto a la defensainterpuesta ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 11-09-92, AsociaciónArgentina de Aeronavegantes c/ Aerolíneas Argentinas).

LCT Art. 257. Interrupción por actuacionesadministrativas.

Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del CódigoCivil, la reclamación ante la autoridad administrativa deltrabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante eltrámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis(6) meses.

JURISPRUDENCIA. Carta poder. No equiparable a lademanda judicial."... Contra la sentencia de la instancia anterior que declaróprescriptos los créditos, se alza la parte actora.En orden a los reclamos administrativos que la parte invoca alos efectos de la interrupción de la prescripción, como losostiene el a quo, el reclamo efectuado por la entidad gremialno se ajusta a lo dispuesto en el art. 29 de la ley 22.105, yaque ésta determina que deberá representar mediante cartapoder la petición individual.En orden a que hay tramos a créditos que no se encuentranprescriptos, y para lo cual se argumenta que se trata deobligaciones de tracto sucesivo, cabe señalar que lo fueronhasta julio de 1981, pero no para lo futuro, atento larecategorización del personal y la convergencia salarial quefue producida.... confirmar la sentencia ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 17-11-87,

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Torres, Aldo R. y otros c/ Segba).

LCT Art. 258. Accidentes y enfermedadesprofesionales.

Las acciones provenientes de la responsabilidad poraccidente de trabajo y enfermedades profesionalesprescribirán a los dos (2) años, a contar desde ladeterminación de la incapacidad o el fallecimiento de lavíctima.

LCT Art. 259. Caducidad.

No hay otros modos de caducidad que los que resultande esta ley.

DOCTRINA. Caducidad. Concepto. Casos."... A diferencia de la prescripción, que consiste en la pérdidade la acción por el transcurso del tiempo, en el instituto de lacaducidad lo que se pierde es, precisamente, el derecho.No se admite que las partes puedan fijar otros modos decaducidad que no sean los que resultan de la ley. Comoejemplo de caducidades previstas en la LCT podemos citar elcuestionamiento de la sanción disciplinaria por parte deltrabajador (art. 67) que al efecto establece un plazo de treintadías para ello; la acción de responsabilidad por los dañosproducidos para el trabajador, que caduca a los noventa días(art. 135) ...". (Fernández Campón, Raúl; Régimen deContrato de Trabajo, Astrea, 2000, pág. 207).

LCT Art. 260. Pago insuficiente.

El pago insuficiente de obligaciones originadas en lasrelaciones laborales efectuado por un empleador seráconsiderado como entrega a cuenta del total adeudado,aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita altrabajador la acción para reclamar el pago de ladiferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la

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prescripción.

JURISPRUDENCIA. Tickets. Carácter remuneratorio."... RCT art. 103 define el salario como la prestacióneconómica con que el empleador responde a la actividadproductiva que el trabajador entrega o pone a su disposiciónen relación laboral. Aquél gana la remuneración siempre queponga su fuerza laboral a disposición del empleador, quienotorga o no tareas. Con el argumento de aligerar los costoslaborales y permitir que el empleador no aporte mayorescargas sociales, impuso que diversas normas los receptarancomo beneficios sociales, "prestaciones de naturaleza jurídicade seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, noacumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleadoral trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene porobjeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de sufamilia a cargo" (RCT art. 103 bis). Este agregado,incorporado por la ley 24.700 (B.O. 14/10/96), reitera loslineamientos de decretos anteriores (1477/89, 1478/89,333/93). Dado que los beneficios no serían remuneratorios, sumonto es ajeno a la base de cálculo para aportes ycontribuciones con destino a la seguridad social, aumentandoasí el déficit previsional.La ley 24.700 (B.O. 14/10/96), siguiendo los lineamientos delos decretos 1477/89, 1478/89 y 333/93, modifica los artículos103, 105 y 223 RCT, estructurando los beneficios sociales ylas prestaciones no remunerativas como elementos conexosde los salarios. Con ellos los empleadores resultannuevamente beneficiados al liberarse de contribuciones alárea social y al disminuir la incidencia salarial en las licencias,vacaciones e indemnizaciones ya que tales elementos no sonconsiderados remuneratorios.Ante el convenio 95 de la OIT, superior a las leyes por habersido ratificado por el país, el maquillaje legal cede y se diluye,por lo que algunos beneficios sociales y ciertas prestacionesno remunerativas, causadas o surgidas de la relación laboral,muestran su realidad salarial. Otros, los menos, comoresponden a la lógica de la producción, son gastos del

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proceso. Solamente uno, consistente en el reintegro de gastospor guardería o salas maternales, es un real beneficio social.De ahí que el esfuerzo gubernativo, apoyado por el Congreso,para maquillar tales rubros como no salariales no se sostiene.A la luz de este convenio los beneficios que ocultanremuneraciones deben ser desactivados por incumplir unanorma superior. Ellos son los siguientes: servicios de comedorde la empresa, vales de almuerzo, vales alimenticios,canastas de alimentos, reintegros de gastos médicos,farmacéuticos, odontológicos, de sepelio de familiares, útilesescolares y guardapolvos entregados a los hijos deltrabajador.Mediante tales elementos el trabajador logra mayoresingresos, ya que no debe invertir en alimentarse, cuidar susalud o la del grupo familiar. A tal punto es así que la ley24.700 se contradice a sí misma: mientras el artículo 1 definea los vales alimenticios y canastas de alimentos comobeneficios sociales, el artículo 4 carga al empleador con unacontribución del 14 % destinada a las asignaciones familiares.Como se sabe, solamente las remuneraciones son objeto decontribuciones con destino a la seguridad social.Esta tesis ha sido receptada pari passu por la Corte Supremaen "Della Blanca y otro c. Industrias Pescarmona"(24/11/1998) afirmando que los tickets de almuerzo sonremuneratorios.(...)Dado que los tickets son remuneratorios, la conducta delempleador consistente en reducirlos es un meroincumplimiento. Siendo así, el pago salarial realizado esinsuficiente, pudiendo el trabajador reclamar la diferencia poraplicación de R.C.T. artículo 260. Ante el principio deintangibilidad remuneratoria, no tuvo derecho el empleador adisminuir unilateralmente los ingresos económicos del actor,en el presente los tickets ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 14-04-04, Pereyra, Walter R. c/ Hospital Británico de Buenos Aires).

COMENTARIO. La norma en cuestión es otra expresión delprincipio protectorio del derecho del trabajo. El pago, de

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acuerdo a esta norma, para tener efectos cancelatorios, debeser completo, de lo contrario se considera a cuenta. Es porello que será el empleador quien deba acreditar la cancelacióntotal de las obligaciones a su cargo, aún cuando el trabajador,en el recibo no haya hecho reserva de derechos.

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TÍTULO XIVDe los Privilegios

CAPÍTULO IDe la Preferencia de los Créditos

Laborales

LCT Art. 261. Alcance.

El trabajador tendrá derecho a ser pagado, conpreferencia a otros acreedores del empleador, por loscréditos que resulten del contrato de trabajo, conforme alo que se dispone en el presente título.

DOCTRINA. Manifestación del principio protectorio.Interpretación restrictiva."... La concesión de privilegios a los créditos provenientes dela relación de trabajo constituye una de las formas deefectivizar el principio protectorio del derecho del trabajo.Siendo los privilegios una excepción a la regla de la parconditio creditorum, toda disposición que les dé origen es deinterpretación restrictiva ...". (Kemelmajer de Carlucci, Aída,Manifestación del principio protectorio. Interpretaciónrestrictiva, en la obra: Tratado de Derecho del Trabajo,Vázquez Vialard, Antonio, T. 5, Astrea, 1993, pág. 622).

LCT Art. 262. Causahabientes.

Los privilegios de los créditos laborales se transmiten alos sucesores del trabajador.

DOCTRINA. Causahabientes."... los privilegios del trabajador son transmisibles a sus

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sucesores. Esta norma rige tanto en caso de sucesiónuniversal como particular, ya que la ley no distingue perocierta doctrina parece entender que la norma en este caso serefiere exclusivamente a los herederos. Quienes aquí seubican recuerdan que el artículo 168 de la L.C.T. impide lacesión de todo crédito emergente de la relación laboral, porcualquier título ...". (Sardegna, Miguel Ángel, Ley de Contratode Trabajo, Editorial Universidad, 1999, .pág. 891).

LCT Art. 263. Acuerdos conciliatorios o liberatorios.

Los privilegios no pueden resultar sino de la ley.En los acuerdos transaccionales, conciliatorios oliberatorios que se celebren, podrá imputarse todo oparte del crédito reconocido a uno o varios rubrosincluidos en aquellos acuerdos, si correspondieran másde uno, de modo de garantizar el ejercicio de losderechos reconocidos en este título, si se diera el casode concurrencia de acreedores.Los acuerdos que no contuviesen tal requisito podrán serdeclarados nulos a instancia del trabajador, dado el casode concurrencia de acreedores sobre bienes delempleador, sea con carácter general o particular.

LCT Art. 264. Irrenunciabilidad. Derogado por Art. 293de la Ley 24.522.

LCT Art. 265. Exclusión del fuero de atracción.Derogado por Art. 293 de la Ley 24.522.

LCT Art. 266. Derogado por Art. 293 de la ley 24.522.

LCT Art. 267. Continuación de la empresa.

Cuando por las leyes concursales o actos de poder

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público se autorizase la continuación de la empresa, aúndespués de la declaración de la quiebra o concurso, lasremuneraciones del trabajador y las indemnizacionesque le correspondan en razón de la antigüedad, uomisión de preaviso, debidas en virtud de serviciosprestados después de la fecha de aquella resoluciónjudicial o del poder público, se considerarán gastos dejusticia. Estos créditos no requieren verificación niingresan al concurso, debiendo abonarse en los plazosprevistos en los artículos 126 y 128 de esta ley, y coniguales garantías que las conferidas a los créditos porsalarios y otras remuneraciones.

ACTOS PROHIBIDOS. LCQ / 24.522. Art. 16. El concursadono puede realizar actos a título gratuito o que importen alterarla situación de los acreedores por causa o título anterior a lapresentación.

PRONTO PAGO DE CRÉDITOS LABORALES. Dentro delplazo de 10 días de emitido el informe que establece elartículo 14 inciso 11), el Juez del concurso autorizará el pagode las remuneraciones debidas al trabajador, lasindemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedadeslaborales y las previstas en los artículos 132 bis., 232, 233 y245 a 254, 178, 180 y 182 de la Ley Nº 20.744; artículo 6º a11 de la Ley Nº 25.013; las indemnizaciones previstas en laLey Nº 25.877, en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 25.323; enlos artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la Ley Nº 24.013; en elartículo 44 y 45 de la Ley Nº 25.345 y en el artículo 16 de laLey Nº 25.561, que gocen de privilegio general o especial yque surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo14.Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en ellistado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesariala verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juiciolaboral previo.

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Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegartotal o parcialmente el pedido de pronto pago medianteresolución fundada, sólo cuando se tratare de créditos que nosurgieren de los libros que estuviere obligado a llevar elconcursado, existiere duda sobre su origen o legitimidad, seencontraren controvertidos o existiere sospecha deconnivencia entre el peticionario y el concursado.En todos los casos la decisión será apelable.La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectosde cosa juzgada material e importará la verificación del créditoen el pasivo concursal.La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar ocontinuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de prontopago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia.Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieranfondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que sedetecte la existencia de los mismos por parte del síndico sedeberá afectar el 1% mensual del ingreso bruto de laconcursada.El síndico efectuará un plan de pago proporcional a loscréditos y sus privilegios.En el control e informe mensual que la sindicatura deberárealizar, incluirá las modificaciones necesarias, si existenfondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar latotalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado.ACTOS SUJETOS A AUTORIZACIÓN. Debe requerir previaautorización judicial para realizar cualquiera de los siguientesactos: los relacionados con bienes registrables; los dedisposición o locación de fondos de comercio; los de emisiónde debentures con garantía especial o flotante; los de emisiónde obligaciones negociables con garantía especial o flotante;los de constitución de prenda y los que excedan de laadministración ordinaria de su giro comercial.La autorización se tramita con audiencia del síndico y delcomité de acreedores; para su otorgamiento el juez ha deponderar la conveniencia para la continuación de lasactividades del concursado y la protección de los intereses de

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los acreedores.NOTA: El artículo 3º de la ley Nº 26.086 (B.O. 11-04-06) modificó elart. 16 de la Ley Nº 24.522.

ACTOS INEFICACES. LCQ / 24.522. Art. 17. Los actoscumplidos en violación a lo dispuesto en el Artículo 16 sonineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores.

Separación de la administración. Además, cuando eldeudor contravenga lo establecido en los Artículos 16 y 25cuando oculte bienes, omita las informaciones que el juez o elsíndico le requieran, incurra en falsedad en las que produzcao realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores,el juez puede separarlo de la administración por auto fundadoy designar reemplazante. Esta resolución es apelable al soloefecto devolutivo, por el deudor.Si se deniega la medida puede apelar el síndico.El administrador debe obrar según lo dispuesto en losartículos 15 y 16.Limitación. De acuerdo con las circunstancias del caso, eljuez puede limitar la medida a la designación de uncoadministrador, un veedor o un interventor controlador, conlas facultades que disponga. La providencia es apelable en lascondiciones indicadas en el segundo párrafo.En todos los casos, el deudor conserva en forma exclusiva lalegitimación para obrar, en los actos del juicio que, según estaley, correspondan al concursado.

DOCTRINA. Derechos laborales renunciables frente alordenamiento concursal."... La ley 24.522 ... inspirada en el liberalismo económico y laflexibilidad laboral imperantes en la época en que fue citada,introdujo entre otras innovaciones la posibilidad de renunciaral privilegio laboral que había sido consagrado tanto por la ley19.551 (art. 50 inc. 3 "in fine") ... como la ley de contrato detrabajo (art. 264) como parte del denominado "orden público

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laboral".Ello obedeció a dos motivos. Por un lado al protagonismootorgado en 1995 a los acreedores por una ley concursal deneto carácter privatístico y al abandono del proteccionismoestatal que reflejaba la normativa anterior. Por el otro lado, elresultado logrado por el trabajador en la práctica, teniendo encuenta lo que en principio se instauró como un beneficio en suprotección, terminó perjudicándolo al restarle poder dedecisión en la suerte del concurso de la empresa queconstituye su fuente de trabajo.No caben dudas que la renunciabilidad al privilegio laboral,con los recaudos obligatorios impuesto por la ley actual -porcentaje mínimo del 20%, ratificación de la renuncia ante eljuez del concurso y control del representante gremial, si lohubiera- ha sido prevista a favor del acreedor laboral y con lafinalidad de tener un rol decisivo en el futuro de la empresa.(...)... ¿es posible concluir que la télesis del protagonismoadquirido por el acreedor laboral haya sido el poner en susmanos la suerte del concurso para salvar la fuente de trabajo?¿O puede también ejercerlo hasta el extremo de frustrar elconcurso?Parecería ser que hay un entendimiento tácito en el sentido deque el arma otorgada al trabajador no debería ser utilizadapara eliminar la empresa del mercado, por cuando esafinalidad constituiría un abuso de derecho, un ejercicioirregular del derecho de ese acreedor a quien le basta conconservar su privilegio para mantenerse ajeno al concurso ypercibir su acreencia originaria sin sacrificio alguno.... no puede ser considerado un interés legítimo pretender elejercicio de prerrogativas con la única finalidad de votarnegativamente el acuerdo y decidir la quiebra del deudor.... al permitir la renuncia al privilegio la nueva normativareconoció implícitamente que el trabajador no sólo poseeinterés en cobrar su acreencia sino también en mantener vivala empresa ...Las categorías de acreedores y el principio de igualdadOtra de las novedades introducidas por la ley 24.522 fue la de

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permitirle al deudor formular propuestas diferenciadas a susacreedores quirografarios, como un modo de ajustarse a lasexigencias de realidad ... dejando de lado la rígida igualdad detrato impuesta tradicionalmente ...(...)... al imponer la ley en el texto de su art. 41 la obligación defijar categorías mínimas, la doctrina autoral no está contesteen considerarlas de carácter facultativo en términos absolutos,cediendo aquella regla frente a la existencia de acreedoreslaborales quirografarios presentes, futuros o eventuales.Al respecto, quienes postulan que la categorización mínima essiempre obligatoria, debiendo el juez suplir la eventual omisióndel deudor en ese punto, lo hacen en función de unainterpretación literal del art. 42 de la L.C. y en para el caso deque aún cuando no exista actualmente dicha clase deacreencias, podría gestarse en el futuro en consideración a larenunciabilidad del privilegio laboral.... otros propician que siendo facultativo el ofrecimiento depropuestas diferenciadas, la categoría mínima dequirografarios laborales puede ser omitida si el deudor prefiereefectuar una propuesta única a todos los quirografarios ...... para superar la discordancia de posturas, lo que en realidadhay que preguntarse es a) si la categoría mínima deacreedores laborales está exclusivamente ligada a laformulación de una propuesta diferenciada para esta clase, eninterés del deudor, b) si la categoría mínima de quirografarioslaborales fue prevista para que estos acreedores presten unaconformidad diferenciada, en interés del trabajador, c) si fueestablecida en interés de ambos, y d) si existe algún límite adichos intereses.La respuesta es la siguiente: no caben dudas que laposibilidad de categorizar a todos los acreedoresquirografarios está vinculada a la de efectuar propuestasdiferenciadas, empero en el particular caso de los acreedoreslaborales quirografarios, que si bien genéticamente son deescasa significación pueden llegar a ser de gran entidad demanera sobreviviente, es evidente que la obligatoriedadestablecida en la ley deja traslucir que no ha sido aquélla la

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única finalidad tenida en miras. También se ha buscado darun protagonismo determinante al trabajador al ser necesariocontar con su conformidad para concluir positivamente elproceso concursal, aún cuando la propuesta fuera única paratodos los acreedores quirografarios.(... )... teniendo en cuenta que esta graduación representa unaporción mínima en el crédito de estos acreedores, si seadvierte abusivo que una cantidad ínfima de acreedoresdefina la suerte del concurso, dicha distorsión puede y debeser disipada por el juez haciendo uso de las nuevas facultadeshomologatorias establecidas en la reforma propiciada por laley 25.589 ...De otro lado, si dicha categoría generalmente ínfima queengrosara con la posterior renuncia al privilegio laboral, esevidente que ello no será para obstaculizar la aprobación delacuerdo, pues tal finalidad podría configurar también un abusode derecho que el juez está llamado a corregir en laoportunidad prevista por el art. 52 de la L.C. mediante elejercicio de las facultades allí acordadas.... la categoría de acreedores quirografarios laborales estádestinada a satisfacer dos intereses en juego, tal como se haplanteado en el interrogante c), el del deudor y el de lostrabajadores, y deben respetarse y mantenerse equidistantes,formulando la categoría aún cuando la propuesta sea única o,en forma eventual, cuando no exista dicha clase en laoportunidad del art. 42 de la L.C. Empero debe corregirse eldesvío o ejercicio irregular de los derechos que podríaderivarse de ello, si el interés es ilegítimo, pues ese es ellímite de la protección legal admisible ...". (Raisberg deMerenzón, Claudia; Derechos laborales renunciables frente alordenamiento concursal, La Ley, 08-08-05, págs. 1351/5).

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CAPÍTULO IIDe las Clases de Privilegios

LCT Art. 268. Privilegios especiales.

Los créditos por remuneraciones debidos al trabajadorpor seis (6) meses y los provenientes deindemnizaciones por accidente de trabajo, antigüedad odespido, falta de preaviso y fondo de desempleo, gozande privilegio especial sobre las mercaderías, materiasprimas y maquinarias que integren el establecimientodonde haya prestado sus servicios, o que sirvan para laexplotación de que aquél forma parte.El mismo privilegio recae sobre el precio del fondo decomercio, el dinero, títulos de créditos o depósitos encuentas bancarias o de otro tipo que sean directoresultado de la explotación, salvo que hubiesen sidorecibidos a nombre y por cuenta de terceros.Las cosas introducidas en el establecimiento oexplotación, o existentes en él, no estarán afectadas alprivilegio, si por su naturaleza, destino, objeto delestablecimiento o explotación, o por cualquier otracircunstancia, se demostrase que fuesen ajenas, salvoque estuviesen permanentemente destinadas alfuncionamiento del establecimiento o explotación,exceptuadas las mercaderías dadas en consignación.

JURISPRUDENCIA. Privilegio especial. Prenda."... que conforme a los arts. 268 y 270 de la ley de contrato detrabajo el crédito del trabajador goza de tutela especial ydesplaza al crédito prendario, excepto cuando derive de"saldo de precio" ...

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(...)El art. 268 de la ley de contrato de trabajo confiere a loscréditos laborales que enumera, privilegio especial sobre lasmercaderías, materias primas y maquinarias que integran elestablecimiento donde haya prestado sus servicios, noestando discutido que el microómnibus subastado en la causaintegra la citada enumeración.Por el art. 270 de la ley de contrato de trabajo se establece lapreferencia del crédito del trabajador con relación a cualquierotro acreedor del empleador sobre los mismos bienes, aexcepción del acreedor prendario por saldo de precio y delretenedor.... tratándose el que nos ocupa de un privilegio especial sobredeterminados bienes muebles, su titular podrá hacerlo valertanto en el supuesto de concurso o quiebra del empleador -conf. art. 265, ley de concursos, como a través de la ejecuciónindividual de aquéllos ...(...)Zanja toda discusión al respecto la propia exposición demotivos de la ley 20.744 según la cual "en razón de lasdisposiciones mencionadas, los créditos del trabajador vienena gozar del privilegio especial resultante de la ley y ejercitableen las ejecuciones particulares que se hagan de los bienesobjeto del privilegio, siendo la vía procesal adecuada la de latercería de mejor derecho. No es menester en lo sucesivo, laexistencia de concurso o quiebra del empleador".... atento la naturaleza del privilegio conferido por la ley decontrato de trabajo así como por la calidad de los bienesafectados por el mismo, lo expuesto pone en evidencia laimprocedencia del planteo del apelante.... habilitada en la ejecución particular de autos, la invocacióndel privilegio especial conferido al crédito de I ... omite elrecurrente controvertir adecuadamente la conclusión deltribunal sobre el desplazamiento del acreedor prendario,excepto cuando sea por saldo de precio, supuesto que no seconfigura en la especie ...". (SCBA, 11-04-95, Iassogna,Rubén D. c/ Jet Bus S.A.).NOTA: El art. 265, inc. 7º, de la Ley Nº 19.551 (B.O. 08-05-72),

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vigente a la época del fallo, es equivalente al art. 241, inc 4º, de laLey de Concursos y Quiebras Nº 24.522 (B.O. 09-08-95) que rigeactualmente.

LCT Art. 269. Bienes en poder de terceros.

Si los bienes afectados al privilegio hubiesen sidoretirados del establecimiento, el trabajador podrá requerirsu embargo para hacer efectivo el privilegio, aunque elposeedor de ello sea de buena fe. Este derechocaducará a los seis (6) meses de su retiro y quedalimitado a las maquinarias, muebles u otros enseres quehubiesen integrado el establecimiento o explotación.

LCT Art. 270. Preferencia.

Los créditos previstos en el artículo 268 gozan depreferencia sobre cualquiera otro respecto de los mismosbienes, con excepción de los acreedores prendarios porsaldo de precio, y de lo adeudado al retenedor por razónde las mismas cosas, si fueren retenidas.

LCT Art. 271. Obras y construcciones. Contratista.

Gozarán de privilegio, en la extensión conferida por elartículo 268 sobre el edificio, obras o construcciones, loscréditos de los trabajadores ocupados en su edificación,reconstrucción o reparación.Este privilegio operará tanto en el supuesto que eltrabajador fuese contratado directamente por elpropietario, como cuando el empleador fuese uncontratista o subcontratista. Empero, en este último caso,el privilegio sólo será invocable cuando el propietario queocupe al contratista encargue la ejecución de la obra con

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fines de lucro, o para utilizarla en una actividad quedesarrolle con tal finalidad, y estará además limitado alos créditos por remuneraciones y fondo de desempleo.No se incluyen los que pudieran resultar por reajustes deremuneraciones o sus accesorios.

DOCTRINA. Privilegio."... Este privilegio especial sobre un inmueble no ha sidocontemplado por la ley 24.522. En consecuencia, y conformea lo dispuesto por el art. 239 de la misma, que preceptúa quesólo gozarán de privilegio los créditos enumerados en elcapítulo 1 del título IV, cabe concluir que el mismo hadesaparecido ...". (Fernández Campón, Raúl; Régimen deContrato de Trabajo, Astrea, 2000, págs. 214/215).

LCT Art. 272. Subrogación.

El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobrelos importes que substituyan a los bienes sobre los querecaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otroconcepto que permita la subrogación real.En cuanto excedan de dichos importes, los créditos aque se refiere el artículo 268, gozarán del privilegiogeneral que resulta del artículo 273 de esta ley, dado elcaso de concurso.

DOCTRINA. Privilegio especial."... La subrogación real consiste en hacer recaer de plenoderecho el privilegio especial sobre las sumas de dinero quesustituyan a los bienes que constituían el asiento de dichoespecial ...". (Escuti, Ignacio, Privilegio especial, en la obra:Ley de Contrato de Trabajo, Altamira Gigena, Raúl Enrique,T. II, Astrea, 1981, pág. 595).

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LCT Art. 273. Privilegios generales.

Los créditos por remuneraciones y subsidios familiaresdebidos al trabajador por seis (6) meses y losprovenientes de indemnizaciones por accidente deltrabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso,vacaciones y sueldo anual complementario, los importespor fondo de desempleo y cualquier otro derivado de larelación laboral, gozarán del privilegio general. Seincluyen las costas judiciales en su caso. Seránpreferidos a cualquier otro crédito, salvo los alimentarios.

CRÉDITOS CON PRIVILEGIOS GENERALES. LCQ / 24.522.Art. 246 inc. 1º. Son créditos con privilegio general: 1) Loscréditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos altrabajador por SEIS (6) meses y los provenientes porindemnizaciones de accidente de trabajo, por antigüedad odespido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anualcomplementario, los importes por fondo de desempleo ycualquier otro derivado de la relación laboral. Se incluyen losintereses por el plazo de DOS (2) años contados a partir de lamora, y las costas judiciales en su caso.(...).

LCT Art. 274. Disposiciones comunes.

Los privilegios no se extienden a los gastos y costas,salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Seextienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos(2) años a contar de la fecha de la mora.

DOCTRINA. Privilegio. Gastos y costas. Excepción.Intereses.

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"... Los privilegios no se extienden a los gastos y costas,excepto las judiciales derivadas del ejercicio de una acciónlaboral persiguiendo un crédito con privilegio general.También gozan de privilegio los intereses pero sólo por dosaños desde la fecha de la mora. Ésta disposición secorresponde con el artículo 242 de la Ley de Concursos yQuiebras 24.522 ...". (Sardegna, Miguel Ángel, Ley deContrato de Trabajo, Editorial Universidad, 1999, págs.913/914).

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TÍTULO XVDisposiciones

Complementarias

LCT Art. 275. Conducta maliciosa y temeraria.

Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conductaasumida por el empleador que perdiere total oparcialmente el juicio, será condenado a pagar un interésde hasta dos veces y media el que cobren los bancosoficiales, para operaciones corrientes de descuento dedocumentos comerciales, el que será graduado por losjueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.Se considerarán especialmente comprendidos en estadisposición los casos en que se evidenciaren propósitosobstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidentede trabajo, atendiendo a las exigencias más o menosperentorias provenientes del estado de la víctima, laomisión de los auxilios indispensables en tales casos, ocuando sin fundamento, y teniendo conciencia de lapropia sin razón, se cuestionase la existencia de larelación laboral, se hiciesen valer actos cometidos enfraude del trabajador, abusando de su necesidad oinexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamenteincompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.(§ 20463).

JURISPRUDENCIA. Conducta temeraria y maliciosa.Improcedencia."... en lo que se refiere a que la parte actora habría incurrido

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en pluspetición inexcusable y que su conducta se calificaríacomo temeraria y maliciosa, por lo que solicita que las costassean soportadas solidariamente entre la parte y el profesionalactuante.... cabe recordar que "para que proceda la calificación deconducta maliciosa resulta necesario que, a sabiendas, selitigue sin razón verdadera y se tenga conciencia de lasinrazón, incurriendo en graves inconductas procesales, enviolación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe; esdecir que la actuación debe ser malintencionada, grave ymanifiesta" ... aspectos que no se advierten en el casoconcreto, en donde las partes ejercieron su derecho dedefensa, utilizando los medios a su alcance, sin que seconstate la adopción de conductas inadecuadas o meramentedilatorias, que autoricen a aplicar la sanción que se persigue.... La conducta temeraria o maliciosa no surge del hecho deque el litigante haya perdido el pleito o que sus pretensionescarezcan de sustento jurídico. La primera muestra unaantijuridicidad objetiva y la segunda una ilicitud subjetiva, porello, cuando la parte interesada solicita la sanción del art. 275L.C.T. o del art. 45 del C.P.C.C.N. el juzgador siente elllamado interior a imponer una multa por ese motivo, ha deconjugar el derecho de legítima defensa y la necesidad dereparar los daños causados por la conducta procesal asumidapor el empleador demandado ...... cabe señalar que la sanción pretendida por la quejosa ... nopuede ser confundida con una sanción aplicada porvencimiento parcial, ya que sólo se configura cuando existe uncomportamiento agraviante de la parte o cuando ésta haactuado con dolo o culpa grave al reclamar, y al respecto,actuando con suma prudencia en tanto que la decisiónrecaída en la especie, podría afectar el principio constitucionalde defensa en juicio, cabe rechazar la pretensión deducida enla especie, por la quejosa ...". (CNac.A.Trab., 16-06-05, SalaII, Vázquez, Norberto c/ Norberto, Adrián Alejandro).

JURISPRUDENCIA. Negativa de la relación laboral.

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Alcance para configurar o no la conducta temeraria ymaliciosa."... Los codemandados ... afirman ... el juzgador ha obradocon parcialidad y animosidad por cuanto:(...)... no puede considerarse maliciosa y temeraria la conductaprocesal adoptada en la litis ...(...)En el "sub-lite", no hubo solamente negativa de relación detrabajo sino lisa y llano desconocimiento de la persona de laactora ... lo que denota malicia procesal ya que, en definitiva,la dependiente acompañó en autos distintas fotografías quedemuestran que, efectivamente, prestó servicios en el jardínde infantes que explotan los coaccionados, lo que corroboranlos testigos ...... no advierto motivos para apartarme del fallo condenatorio,ni la aplicación de las previsiones del art. 55 de la ley decontrato de trabajo, ni deviene disvaliosa la declaración detemeridad y malicia en los términos del art. 275 de la ley decontrato de trabajo, pues una cosa es desconocer la relaciónlaboral (el vínculo pudo haber sido otra tipificación o larelación estar originada por otros motivos: familiares, deamistad, etc.) y otra cosa es manifestar un desconocimientototal a la persona de la trabajadora que autoriza calificar laconducta de la demandada de temeridad y malicia ...".(CNac.A.Trab., Sala V, 09-12-92, Soto, Mabel B. c/ Vera,Nelson y otro).

LCT Art. 276. Actualización por depreciaciónmonetaria.

Los créditos provenientes de las relaciones individualesde trabajo, serán actualizados, cuando resultenafectados por la depreciación monetaria, teniendo encuenta la variación que experimente el índice de losprecios al consumidor en la Capital Federal, desde la

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fecha en que debieron haberse abonado hasta elmomento del efectivo pago.Dicha actualización será aplicada por los jueces o por laautoridad administrativa de aplicación de oficio o apetición de parte incluso en los casos de concurso deldeudor, así como también, después de la declaración dequiebra.

LCA / 23.928. Art. 7º. El deudor de una obligación de dar unasuma determinada de pesos, cumple su obligación dando eldía de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada.En ningún caso se admitirá la actualización monetaria,indexación por precios, variación de costos o repotenciaciónde deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora deldeudor, con las salvedades previstas en la presente ley.Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentariasy serán inaplicables las disposiciones contractuales oconvencionales que contravinieren lo dispuesto.

LCA / 23.928. Art. 10. Deróganse, con efecto a partir del 1ºdel mes de abril de 1991, todas las normas legales oreglamentarias que establecen o autorizan la indexación porprecios, actualización monetaria, variación de costos ocualquier otra forma de repotenciación de las deudas,impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.Esta derogación se aplicará aun a los efectos de lasrelaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendoaplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria,contractual o convencional -inclusive convenios colectivos detrabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumasde pesos que corresponda pagar.

JURISPRUDENCIA. Actualización monetaria de créditoslaborales. Inconstitucionalidad de los arts. 10 de la Ley23.928 y 4 de la Ley 25.561."... la declaración de inconstitucionalidad de oficio por laseñora juez del art. 4 de la ley 25.561, que impide la

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actualización, es acertada en cuanto a que la desvalorizacióndel crédito del actor por la inflación es un hecho notorio ynegarlo perjudicaría el patrimonio del actor, vulnerando losarts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Por lo quepropongo confirmar la sentencia de primera instancia en estepunto ...". (CNac.A.Trab., Sala VI, 16-11-05, Vallejos,Marcelino Agustín c/ Compañía Sudamericana de Gas S.R.L yotro). (§ 01767-2).

JURISPRUDENCIA. Inconstitucionalidad del art. 4 de la ley25.561."... La sentencia ... viene apelada por la parte actora ... quienplantea que ante los hechos acontecidos en nuestro paísdesde diciembre de 2001 y el consiguiente procesoinflacionario que se ha desatado, deviene necesarioestablecer un mecanismo correctivo para que su crédito enmora mantenga el valor adquisitivo de la fecha de laexigibilidad. En tal sentido, solicita se declare lainconstitucionalidad de los arts. 4° de la ley 25.561 y 5° deldec. 214/02, en cuanto prohíben la actualización de loscréditos, con la consiguiente afectación del derecho depropiedad del actor ...... la situación económica desatada a partir de enero de 2002ha provocado el drástico envilecimiento de la moneda, que deno ser corregido, trae aparejada una innegable afectación delderecho de propiedad del acreedor (art. 17, ConstituciónNacional), circunstancia que adquiere mayor gravedad cuandose encuentran en juego derechos de neto corte alimentariocomo en autos, tutelados muy especialmente por el textoconstitucional (art. 14 bis, C.N.) y por disposiciones detratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional,cfr. art. 75 inc. 22 de la C.N. (arts. 6° y 14 de la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 23 dela Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 17 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 7° y11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales; art. 5° de la Convención Internacional sobre laEliminación de todas las formas de Discriminación Racial;

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arts. 11 y 13 de la Convención sobre la Eliminación de todaslas formas de Discriminación contra la Mujer; entre otros);todo lo cual torna irrazonable la prohibición de actualizaciónde los créditos.... ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación ..."...en situaciones regidas por los principios de la justiciaconmutativa ..., ha de estarse a la igualdad estricta de lasprestaciones recíprocas conforme a las circunstancias delcaso ...", pues ello responde a exigencias de carácterconstitucional, "... el principio de afianzar la justicia y lagarantía de una retribución justa (Preámbulo y art. 14 bis,C.N.) exigen la referida equivalencia...".(...)... en atención a las específicas características de la causa,propongo se declare la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley25.561 en cuanto modifica el art. 10 de la ley 23.928 queestablece que "Mantiénese derogadas con efecto a partir del1/4/91 todas las normas legales o reglamentarias queestablecen o autorizan la indexación por precios, actualizaciónmonetaria ..." y, en su mérito, se disponga que los créditosreconocidos en autos se actualicen, desde el 1/1/02 hasta elmomento de su efectivo pago, de acuerdo con el índice oficialde precios al consumidor nivel general; sin perjuicio de laaplicación de los intereses dispuestos por el a quo -que hanllegado firmes a esta alzada-. El índice de actuaciónestablecido registra de un modo adecuado el grado dedepreciación económica de la moneda.(...)... Modificar la sentencia apelada y en su mérito declarar lainconstitucionalidad del art. 4° de la ley 25.561, disponiendoque los créditos reconocidos en autos se actualicen desde el1/1/02 hasta el momento de su efectivo pago, de acuerdo conel índice oficial de precios al consumidor nivel general, sinperjuicio de la aplicación de los intereses dispuestos en el fallode grado que han llegado firmes a esta instancia ...".(CNac.A.Trab., Sala VI, 10-10-02, Andrada Ramos, Terencioc/ H.E. Lopina y Cia. S.R.L. y otro).

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DOCTRINA. La tasa de interés fijada en una sentencialaboral firme; el instituto laboral firme y el instituto decosa juzgada."... La cuestión de la tasa de interés en las sentenciaslaborales fue y es en la actualidad tema de extenso debate.Desde luego, me estoy refiriendo a la determinación de unatasa anual mediante el dictado de una sentencia definitiva (deprimera o segunda instancia según el caso) en la que se fijasela procedencia del crédito y el correspondiente cómputo deintereses desde la fecha de la deuda hasta el efectivo pago...La cosa juzgada: generalidades, principios, fundamentos,límites.La cosa juzgada significa, en forma genérica, lairrevocabilidad que adquiere la sentencia de grado cuandocontra ella no procede ningún recurso que permita modificarla.No constituye, pues, un efecto, de la sentencia, sino unacualidad que se agrega a ella para aumentar su estabilidad yque vale para todos los efectos que produzca.La cosa juzgada supone pues, la inimpugnabilidad de lasentencia o la preclusión de los recursos que procedierancontra ella (por no haberse deducido o por haberseconsumado la facultad de deducirlos). Al operarse talpreclusión, suele hablarse de cosa juzgada en sentido formal.En cambio si además, la sentencia es insusceptible de ataqueindirecto por la vía de la apertura de un nuevo proceso, sedice que aquella tiene autoridad de cosa juzgada material.La Sala VIII en el fallo que se cometa destacó que: a) LaCorte Suprema de Justicia de la Nación determinó lanaturaleza no federal de la cuestión de los intereses y de latasa a aplicar, devolviendo a los jueces la facultad de decidiracerca del tema dentro de los límites y según lo previsto por elart. 622 del C.C. ...". (Ragusa, Azucena B., La tasa de interésfijada en una sentencia laboral firme; el instituto laboral firme yel instituto de cosa juzgada, Trabajo y Seguridad Social, ElDerecho, 2003, pág. 290.).

DOCTRINA. A propósito del reajuste por inflación.

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"... la inestabilidad económica incide en la estabilidad de lasnormas jurídicas, que no pueden ignorar la realidad,independientemente de medidas o planes especiales enbusca de alcanzar la estabilidad en ambos campos.Es público y notorio que existe hoy una inquietud de lasociedad y de las autoridades por un eventual rebroteinflacionario, verdad que provoca opiniones contrapuestas yque se traduce en fallos divergentes como el de la Sala VI enel caso "Vallejos" y el de la Sala X en el caso "Martínez" ...amén de los mencionados en las referencias, que reflejan lasgraves alternativas que caracterizaron la desordenadaemergencia que vivimos desde fines del 2000. Hasta ahora latendencia predominante o mayoritaria ha sido reconocer quelos intereses fijados por la Cámara ... bastaban para mantenerla integridad de los créditos laborales, porque superaban losvaivenes de los precios internos al consumidor ...... es encomiable el señalamiento del Dr. Fernández Madridacerca de la prudencia con que deben encararse estosproblemas en circunstancias como las actuales "por suincidencia en los precios", tema que entre nosotros acumulauna rica y lamentable experiencia sobre la incontenible espiralinflacionaria en la que epilogaron sucesivas indexacionespautadas o de otro tipo ...". (Carcavallo, Hugo R.; A propósitodel reajuste por inflación, Trabajo y Seguridad Social, ElDerecho Tº 2006, págs. 97/8). (§ 01766).

COMENTARIO. De acuerdo a lo previsto en los artículoscitados como concordancias externas, el artículo se encuentraderogado, ya que las normas de la ley 23.928 son de ordenpúblico, no pudiendo alegarse derechos irrevocablementeadquiridos. Sin perjuicio de ello, en la Capital Federal, laCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso laaplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentinaa partir de enero de 2002, con motivo de la derogación de laconvertibilidad, pese a la ratificación de la prohibición deaplicar pautas de actualización monetaria.

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LCT Art. 277. Pago en juicio.

Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales seefectivizará mediante depósito bancario en autos a laorden del Tribunal interviniente y giro judicial personal altitular del crédito o sus derecho-habientes, aún en elsupuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido elpacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento(20%) el que, en cada caso, requerirá ratificaciónpersonal y homologación judicial.El desistimiento por el trabajador de acciones y derechosse ratificará personalmente en el juicio y requeriráhomologación.Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pactode cuota litis o desistimiento no homologados, seránnulos de pleno derecho.La responsabilidad por el pago de las costas procesales,incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allídevengados y correspondientes a la primera o únicainstancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %)del monto de la sentencia, laudo, transacción oinstrumento que ponga fin al diferendo. Si lasregulaciones de honorarios practicadas conforme a lasleyes arancelarias o usos locales, correspondientes atodas las profesiones y especialidades, superaran dichoporcentaje, el juez procederá a prorratear los montosentre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentajeindicado no se tendrá en cuenta el monto de loshonorarios profesionales que hubieren representado,patrocinado o asistido a la parte condenada en costas..JURISPRUDENCIA. Regulaciones de honorarios. Leyaplicable."... la ley 24.432 ... en ... su art. 8 ... incorporó un nuevopárrafo al art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo

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estableciendo un tope del 25% del monto fijado en lasentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin aldiferendo, en concepto de costas ... el citado artículo, por elcarácter que reviste en razón de la sustancia de lo que regula-responsabilidad en materia de costas por incumplimiento dela obligación principal- no requiere adhesión alguna,resultando entonces aplicable en la Provincia, sin que elloimplique vulnerar en modo alguno la autonomía local.... según surge del texto expreso de la norma ... lasregulaciones de honorarios se realizarán conforme a las leyesarancelarias locales, por lo que no existe desplazamiento delrégimen provincial en detrimento de otro especial; y por otraparte, "la facultad de establecer normas procesales no puedeconsiderarse en manera alguna privativa de las provincias,puesto que en numerosos casos el Congreso nacional se veprecisado a dictarlas ... "para asegurar la estructura yfuncionamiento esencial de las instituciones creadas en losCódigos de la Nación, aún dentro del orden procesal ... puestoque quien puede legislar sobre la función principal puedehacerlo también respecto de la accesoria ...(...)... la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación hareiterado e inveteradamente declarado la constitucionalidadde la facultad del Congreso nacional de dictar normasprocesales con el fin de asegurar la efectividad de losderechos que consagra la legislación de fondo que le incumbesancionar ...... la primacía de una ley sobre otra, no requiere demostraciónalguna de la parte, debiendo ser advertida y reconocida por eljuzgador, quien está obligado a aplicar el derecho vigente ...".(SCBA, 12-03-03, Sciandra, Eduardo Antonio c/ CelulosaArgentina S.A.).

JURISPRUDENCIA. Inconstitucionalidad del párrafoagregado por el art. 8 de la Ley 24.432 al art. 277 LCT."... No advierto la compatibilidad con los arts. 14, 14 bis y 17de la Constitución de una norma que ... establece la gratuidaddel trabajo profesional en un determinado porcentaje,

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porcentaje que incluso, puede incrementarse según hayanintervenido o no peritos en el proceso e, incluso, en función dela cantidad de éstos. Con relación a esto último, es no sóloinconstitucional sino hasta poco serio establecer que si no seproduce prueba pericial un letrado puede al menos intentarcobrar la totalidad de sus emolumentos pero si intervino unauxiliar de la justicia no existe seguridad de ello y si serequirió el concurso de dos o más peritos, es prácticamenteseguro que una porción de la tarea no será retribuida. Portodo ello ... debe ratificarse la declaración de lainconstitucionalidad de la norma antedicha, también en lo querespecta al letrado que intervino ...". (CNac.A.Trab., Sala X,13-07-04, López, Ramón c/ Empresa FerrocarrilesArgentinos).

DOCTRINA. Pacto de cuotalitis en el ámbito laboral."... Entendemos por pacto de cuotalitis "el convenio celebradoentre un litigante y su letrado mediante el cual éste participaen el resultado del proceso, cargando con los riesgosinherentes al carácter incierto de su resultado. Comocontrapartida del porcentaje, que al letrado le corresponderá,éste se responsabiliza por los gastos de la defensa del cliente,como así también por las costas, salvo convención encontrario".(...)EL ART. 227 LCTFue ... tardía la aceptación de la legalidad del pacto enmateria de derecho del trabajo ...El art. 277 LCT. lo recepta pero ... lo limita expresamente:"...queda prohibido el pacto de cuotalitis que exceda el 20%, elque, en cada caso, requerirá ratificación personal yhomologación judicial" ...(...)REQUISITOS... la aceptación del pacto de cuotalitis en materia laboral, paraque el mismo tenga validez formal, necesita su ajuste adeterminados requisitos: "a) que no suponga reconocer alprofesional un porcentaje mayor que el 20% de la suma a

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percibir por su mandante; b) que sea personalmente ratificadopor éste en el pleito; c) que sea judicialmente homologado, locual lleva ínsita la necesidad de un juicio formal del mismo ysu adecuación al orden público laboral y general".(...)OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN Y NECESIDADDE FIJAR PORCENTAJE(...)"Todo pacto de cuotalitis requiere un alea en lo que se refiereal resultado de la acción o reclamo del cual participa elprofesional asumiendo el riesgo de perder su retribución en elcaso de que no prospere la acción de la que resultare sersocio. De allí que deba hacerse valer en juicio conanterioridad al pronunciamiento definitivo. Por ello, el juez nodeberá homologar el pacto si fue presentado en autos cuandoya se había dictado la sentencia de alzada, de manera que noquedaba duda alguna en lo que hace al resultado que podíatener el pleito y había desaparecido el carácter aleatorio" ...".(Fernández, Nilda B.; Pacto de cuotalitis en el ámbito laboral,Lexis Nexis, Jurisprudencia Argentina N° 0003/011351).

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SEGUNDA PARTEProcedimiento Laboral

LEY DE ORGANIZACIÓN YPROCEDIMIENTO DE LA

JUSTICIA NACIONAL DELTRABAJO

Nº 18.345 (B.O. 24-09-69)T.O. DECRETO Nº 106/98

(B.O. 30-01-98)

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CAPÍTULO IJueces de Primera Instancia y Cámara de

Apelaciones

ORGANIZACIÓN. LOPJNT / 18.345. Art. 1º. La JusticiaNacional del Trabajo de la Capital Federal estará organizadade acuerdo con las disposiciones de esta ley. Se ejercerá porlos jueces nacionales de primera instancia del trabajo y laCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

REQUISITOS PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.LOPJNT / 18.345. Art. 2º. Para ser designado juez de primerainstancia o juez de la Cámara de Apelaciones, será necesarioreunir los requisitos exigidos por la Ley de Organización de laJusticia Nacional para todos los jueces nacionales.

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. LOPJNT / 18.345. Art.3º. El número de jueces de primera instancia será el quedetermine la ley. Cada juzgado tendrá un secretario quedeberá reunir las condiciones exigidas por la Ley deOrganización de la Justicia Nacional.

CÁMARA DE APELACIONES. LOPJNT / 18.345. Art. 4º. LaCámara de Apelaciones estará integrada por el número dejueces que determine la ley; actuarán en salas de TRES (3)miembros cada una, y en pleno cuando así correspondiere.La Cámara tendrá un secretario general, un prosecretariogeneral y un secretario para cada sala, quienes deberánreunir las condiciones exigidas por la Ley de Organización dela Justicia Nacional.

DESIGNACIÓN, REMOCIÓN, INCOMPATIBILIDADES,GARANTÍAS Y SANCIONES. LOPJNT / 18.345. Art. 5º. Parala designación y remoción de los magistrados de la JusticiaNacional del Trabajo se procederá en la misma forma quepara los demás magistrado de la Justicia Nacional. Las

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incompatibilidades, garantías y sanciones de los magistradosse regirán por las disposiciones de la Ley de Organización dela Justicia Nacional y el Reglamento para la Justicia Nacional.Esa ley y dicho Reglamento se aplicarán también respecto delos funcionarios y empleados del fuero.

SUPERINTENDENCIA. LOPJNT / 18.345. Art. 6º. La Cámarade Apelaciones ejercerá la superintendencia directa sobre losmagistrados, funcionarios y empleados y sobre el ministeriopúblico.

REEMPLAZO DE JUECES Y SECRETARIOS. LOPJNT /18.345. Art. 7º. En los casos de recusación, excusación,licencia u otro impedimento, los jueces se reemplazaránrecíprocamente en la forma que establezca la Cámara. Lassalas de la Cámara se integrarán en los casos que asíprocediere, en la forma dispuesta en la Ley de Organizaciónde la Justicia Nacional.El reemplazo de los secretarios se hará en la forma quereglamente la Cámara.

CAPÍTULO IIIPeritos

REGISTRO DE PERITOS. LOPJNT / 18.345. Art. 17. LaCámara de Apelaciones llevará un registro de peritos yestablecerá las condiciones y requisitos que deberán reunirpara su inscripción, así como las normas para su designación.Los nombramientos de oficio deberán recaer en los peritosinscriptos, quienes no podrán, sin justa causa, dejar deaceptar el cargo, bajo sanción de exclusión del registro.

PERITOS MÉDICOS. LOPJNT / 18.345. Art. 18. Los peritosmédicos deberán ser médicos legistas o especialistas en la

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rama de la medicina relacionada con la cuestión sometida asu dictamen.

TÍTULO IICompetencia

IMPRORROGABILIDAD. LOPJNT / 18.345. Art. 19. Lacompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso laterritorial, será improrrogable.

JURISPRUDENCIA. Embajada extranjera. Cumplimiento deobligaciones laborales y previsionales."... la Embajada de la República Eslovaca no prestaconformidad para ser sometida a juicio ...... En el campo del Derecho Internacional Público se haproducido una profunda modificación que no permite seguirsosteniendo que el principio de inmunidad absoluta es lavigente en aquél 'ámbito' ... si no se encuentra en tela de juicioun acto de gobierno, sino que la controversia se refiere alcumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que enmodo alguno puede afectar el normal desenvolvimiento deuna representación diplomática, no es de aplicación al caso laratio del art. 24 inc. 1 del decreto - ley 1285/58 ... el Institutode Derecho Internacional afirmó que no existe inmunidad dejurisdicción de Estado respecto de las controversias que sebasan en relaciones de buena fe y seguridad jurídica respectodel foro y del derecho local como las de trabajo. Unainterpretación opuesta de la norma aplicable conduciría en elcaso, al injusto resultado de obligar al trabajador a casi unaquimérica ocurrencia ante la jurisdicción del Estado Extranjeroo a requerir el auxilio diplomático argentino por vías letradasgeneralmente onerosas y extrajudiciales. Todo ello conduciríaa un grave peligro en su derecho humano a la jurisdicción,

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peligro en el derecho internacional actual tiende a prevenir yno precisamente a inducir" ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 28-04-95, Blasson, Beatriz c/ Embajada de la República Eslovaca).Ver Fallo Completo en CD-Rom

COMPETENCIA POR MATERIA. LOPJNT / 18.345. Art. 20.Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, engeneral, las causas contenciosas en conflictos individuales dederecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación,sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la CiudadAutónoma de Buenos Aires y cualquier ente público-, pordemandas o reconvenciones fundadas en los contratos detrabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos coneficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales oreglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entretrabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo,aunque se funden en disposiciones del derecho comúnaplicables a aquél.La competencia también comprenderá a las causas quepersigan sólo la declaración de un derecho, en los términosdel artículo 322, primer párrafo, del Código Procesal Civil yComercial.

JURISPRUDENCIA. Procedimiento. Incompetencia.Seguro contratado sin intervención del empleador."... La Sra ... invocó al demandar que su esposo de profesiónalbañil trabajaba "en negro" para ... y que como carecía detoda cobertura legal para el supuesto de accidentes yenfermedades laborales, contrató un Seguro Integral deAccidentes Personales por la suma de $ 30.000 en fecha24.5.2000 con Caja Seguros de Vida S.A. y reclama de éstael pago de la suma convenida en dólares estadounidenses porentender que al momento de celebrarse dicho contrato existíaparidad cambiaria entre dicha moneda y la moneda argentina...(...)... la normativa laboral no es aplicable al conflicto que subyaceen estos actuados, máxime que entre las partes no ha existido

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un vínculo de naturaleza laboral y el contrato de seguro queinvoca la actora como sustento de su pretensión está reguladopor la ley 17418, ajena a aquélla normativa ...La decisión cuestionada tampoco resulta incoherente con laasunción de competencia por parte del Juez del Trabajo, queen el caso las partes han consentido, ya que el art. 20 de laley 18345 adopta el régimen de competencia formal en el cuales concebible el rechazo de la demandada si se arriba a laconclusión que el conflicto no está regulado por una normadel derecho del trabajo ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 20-12-04,Rosalez de Díaz, Angélica Salomé c/ Caja De Seguros deVida S.A.). Ver Fallo Completo en CD-Rom

CASOS ESPECIALES DE COMPETENCIA. LOPJNT /18.345. Art. 21. En especial, serán de la competencia de laJusticia Nacional del Trabajo:a) Las causas en las que tenga influencia decisiva ladeterminación de cuestiones directamente vinculadas conaspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo;b) Las demandas de desalojo por restitución de inmuebles opartes de ellos concedidos a los trabajadores en virtud o comoaccesorios de los contratos de trabajo, sin perjuicio de lasdisposiciones especiales de los estatutos profesionales;c) Las demandas de tercería en los juicios de competencia delfuero;ch) Las causas que versen sobre el gobierno y laadministración de las asociaciones profesionales y las que sesusciten entre ellas y sus asociados en su condición de tales;d) Las ejecuciones de créditos laborales;e) Los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas,fundados en disposiciones legales o reglamentarias delDerecho del Trabajo; por cobro de impuestos a lasactuaciones judiciales tramitadas en el fuero y por cobro demultas procesales;f) Los recursos cuyo conocimiento se atribuye a los juecesnacionales de primera instancia del trabajo o a la CámaraNacional de Apelaciones del Trabajo.

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COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS JUECES DEPRIMERA INSTANCIA. LOPJNT / 18.345. Art. 22. Serán decompetencia exclusiva de los jueces nacionales de primerainstancia del trabajo:a) Los recursos previstos en los artículos 10 del Estatuto delPeriodista Profesional (Ley Nº 12.908) y 23, inciso f) delDecreto Nº 7979/56, modificado por el Decreto Nº 14.785/57.b) La conversión en penas privativas de libertad de lassanciones impuestas por la autoridad administrativa porinfracciones a normas legales o reglamentarias del Derechodel trabajo.

COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA CÁMARA. LOPJNT /18.345. Art. 23. La Cámara Nacional de Apelaciones delTrabajo conocerá:a) En los recursos que esta ley autoriza;b) En los recursos previstos por las leyes en materia deseguridad social y cualesquiera otros que leyes especialessometan a su conocimiento;c) En los recursos instituidos por las leyes contra resolucionesde la autoridad administrativa que sancionen infracciones alas normas legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo;ch) En los recursos de inaplicabilidad de ley;d) En las recusaciones y las cuestiones planteadas por lasexcusaciones de sus propios miembros, del ProcuradorGeneral del Trabajo, del Subprocurador General del Trabajo yde los jueces de primera instancia.Además, podrá reunirse en pleno, por iniciativa de cualquierade sus miembros o del Procurador General, para uniformar,mediante acordadas reglamentarias, la interpretación de estaley.

COMPETENCIA TERRITORIAL. LOPJNT / 18.345. Art. 24.En las causas entre trabajadores y empleadores serácompetente, a elección del demandante, el juez del lugar deltrabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el deldomicilio del demandado.El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el

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lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.En las causas incoadas por asociaciones profesionales porcobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente eljuez del domicilio del demandado.

JUICIOS UNIVERSALES. LOPJNT / 18.345. Art. 25. En casode muerte, de quiebra o de concurso civil del demandado oquien hubiere de serlo, los juicios que sean de competenciade los tribunales del trabajo se iniciarán o continuarán anteeste fuero, con notificación a los respectivos interesados orepresentantes legales.

TÍTULO IIISujetos del Proceso. Actos Procesales

y Contingencias Generales

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN. LOPJNT / 18.345. Art. 26.Los jueces, secretarios, árbitros y peritos no podrán serrecusados sin expresión de causa. Para la recusación conexpresión de causa y para la excusación regirán lasdisposiciones del Código Procesal Civil y Comercial.

PLAZO PARA LOS JUECES. LOPJNT / 18.345. Art. 27. LosJueces o tribunales deberán dictar las resoluciones dentro delos siguientes plazos:a) Las providencias simples dentro de los TRES (3)días;b) Las sentencias interlocutorias dentro de los CINCO (5)días;c) Las sentencias definitivas dentro de los TREINTA (30) oSESENTA (60) días, según sean de primera o de segundainstancia. Por acordada, la Cámara fijará para sus integrantesplazos individuales de estudio, los que estarán comprendidosdentro de los SESENTA (60) días previstos para las salas.Las vistas ordenadas después de haber quedado las causas

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en estado suspenderán y no interrumpirán estos plazos. Lomismo regirá para las audiencias que se designen con el finde intentar la conciliación.

DOMICILIO CONSTITUIDO. LOPJNT / 18.345. Art. 28. Eldomicilio constituido subsistirá, para todos los efectosprocesales del juicio, hasta un año después del archivo delexpediente.Para que el cambio de domicilio surta efecto bastará la simpleconstitución de uno nuevo en la causa.

FALTA DE DOMICILIO CONSTITUIDO. LOPJNT / 18.345.Art. 29. Si la persona debidamente citada no compareciere ono constituyere domicilio, las providencias que se debennotificar en el domicilio constituido quedarán notificadas porministerio de la ley.Aún cuando se hubiese constituido un domicilio inexistente odesapareciere el local elegido, el acto se tendrá por notificadoen el momento en que se practicare la diligencia y, en losucesivo, las notificaciones se considerarán realizadas porministerio de la ley.

DOMICILIO REAL. LOPJNT / 18.345. Art. 30. Si el actor nodenunciare su domicilio real y el de su contrario en lademanda, no se dará curso a ésta hasta que subsane laomisión, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo67.Si el demandado no denunciare al contestar la demanda undomicilio real distinto o si fuere rebelde, se tendrá por válido eldomicilio real que le haya asignado el actor.

ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO REAL. LOPJNT / 18.345.Art. 31. Cada una de las partes estará obligada a manteneractualizado en el proceso su propio domicilio real. Si éste semodificare y el interesado no cumpliere la obligación indicada,se considerará subsistente el domicilio real que figure en elexpediente hasta que se denuncie el cambio.En los supuestos del párrafo precedente y del artículo 30,

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segunda parte, las notificaciones que se practiquen en losdomicilios considerados válidos o subsistentes tendrán plenosefectos legales.

NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO REAL. LOPJNT /18.345. Art. 32. Deberán notificarse en el domicilio real:a) La demanda;b) La citación para absolver posiciones;c) Las citaciones a terceros;ch) Las citaciones a las partes para que comparezcanpersonalmente;d) La primera providencia que se dicte después de sacado elexpediente del archivo, cuando hubiere transcurrido el plazodel artículo 28;e) La cesación del mandato del apoderado.

JURISPRUDENCIA. Procedimiento. Demanda notificada enel domicilio que informó la Inspección General deJusticia."... la parte actora solicitó que se librara oficio a la InspecciónGeneral de Justicia para que informara el último domicilioregistrado por la sociedad demandada y asimismo cambios omodificaciones y sus fechas; el organismo indicó que lasociedad Novo S.A., tiene como sede social inscripta Olazábal5036, subsuelo, Capital Federal y la reclamante procedió anotificar la demanda en esa dirección, bajo su responsabilidad...... ya en la etapa de ejecución de sentencia, la demandadapeticionó la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 27, yaque su domicilio real y la sede social de sus negocios, estánubicados en Av. Zeballos 3147, Castelar, Provincia de BuenosAires, conforme surge de los duplicados de los recibos dehaberes y de la denuncia en la audiencia celebrada ante elSECLO ...... es criterio de este tribunal que resulta aplicable al caso loprescripto por los arts. 90 del Cód. Civil y 11 inc. 2 de la ley19.550, el primero establece que el domicilio legal es el lugardonde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una

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persona reside de una manera permanente para el ejerciciode sus derechos y obligaciones, aunque de hecho no esté allípresente y así el domicilio de las corporaciones,establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes opor el gobierno, es el lugar donde está situada su dirección oadministración, si en sus estatutos o en la autorización que seles dio, no tuviesen un domicilio señalado, y la segunda normadispone que se tendrán por válidas y vinculantes para lasociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede socialinscripta ...". (CNac.A.Trab., Sala II, 16-04-03, Bertoglio,Guillermo O. c/ Auto Novo S.A.). Ver Fallo Completo en CD-Rom

COMENTARIO. Cuando se trata de personas jurídicas, lasnotificaciones indicadas en este artículo refieren al domiciliolegal (conf. art. 90 C.C.), o sea, aquél registrado en laInspección de Personas Jurídicas.

MUERTE O INCAPACIDAD. LOPJNT / 18.345. Art. 33. Si laparte que actuare personalmente falleciere o se tornareincapaz, comprobado el hecho, el juez o tribunal suspenderála tramitación y citará a los herederos o al representante legalpara que comparezcan a estar a derecho en el plazo que sedesigne; directamente si se conocieran sus domicilios, o poredictos; bajo apercibimiento de continuar el juicio y tenerlo pornotificados por ministerio de la ley de todas las providenciasque se dicten, en el primer caso, y de nombrarles defensor enel segundo.

MENORES ADULTOS. LOPJNT / 18.345. Art. 34. Losmenores adultos tendrán la misma capacidad que los mayorespara estar en juicio por si y podrán otorgar mandato en laforma prescripta en el artículo 36.

REPRESENTACIÓN EN JUICIO. LOPJNT / 18.345. Art. 35.Las partes podrán actuar personalmente o representadas deacuerdo con las disposiciones establecidas para larepresentación en juicio. El trabajador también podrá hacerserepresentar por la asociación profesional habilitada legalmente

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para hacerlo.En casos urgentes, se podrá admitir la comparecencia enjuicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero,si dentro del plazo de DIEZ (10) días no fueren presentados ono se ratificara la gestión, será nulo todo lo actuado por elgestor y éste pagará las costas causadas sin perjuicio de laresponsabilidad por los daños que hubiere ocasionado.

COMENTARIO. Si bien la norma refiere a la posibilidad deactuar como gestor de negocios, la opinión de la mayoría delos jueces laborales de la Capital Federal es analizar estaposibilidad con criterio restrictivo siendo reacios a aceptar talposición.

ACTA-PODER. LOPJNT / 18.345. Art. 36. La representaciónen juicio se podrá ejercer mediante acta-poder otorgada anteel Secretario General de la Cámara de Apelaciones o elfuncionario al que autorice expresamente dicha Cámara,cuando fuere para iniciar juicio; o ante el secretario deljuzgado o sala en que este radicado aquel, en los demáscasos. Deberá ser firmada por el funcionario y el otorgante,previa acreditación de la identidad de éste. En caso deimpedimento, podrá firmar cualquier persona hábil a ruego delotorgante.

COSTAS EN LOS INCIDENTES. LOPJNT / 18.345. Art. 37.En los incidentes, las costas serán soportadas por la partevencida, pero se podrá eximirla únicamente cuando se tratede cuestiones dudosas de derecho.

COMENTARIO. El criterio de esta norma no se contradice conel principio de gratuidad previsto en el art. 20 de la LCT, yaque se entiende que en el proceso judicial, aún en el caso dereclamos fundados en normas laborales, las partes actúan enun mismo pie de igualdad al encontrarse asistidas porprofesionales conocedores del derecho y de lasconsecuencias derivadas de sus actos procesales.

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HONORARIOS. LOPJNT / 18.345. Art. 38. Al regularhonorarios de los letrados, apoderados, expertos y demásauxiliares de la justicia, los jueces deberán tener en cuenta elvalor del litigio, el mérito y la importancia de los trabajosefectuados y las características del procedimiento laboral.Excepcionalmente y por resolución fundada, estaránfacultados para fijar, en relación con todo ello, sumasinferiores a las que resultaren de la aplicación de losrespectivos aranceles profesionales. Las regulaciones dehonorarios de los letrados y apoderados de la parte vencedorano podrán superar, en conjunto, el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del litigio.

JURISPRUDENCIA. Honorarios de los peritos. Baseregulatoria"... A los fines regulatorios cuando el reclamo se ha reveladocomo caprichoso o inconsulto, seriamente no puede afirmarseque en momento alguno haya existido ciertamente valoreconómico concreto en juego.Por ello, no siempre puede identificarse el concepto "valor dellitigio" con "monto reclamado", pues en ciertos casos laidentificación resulta totalmente desajustada a la realidad.Fijar los honorarios de los peritos en relación al montoreclamado actualizado, implica hacer excesivamente onerosala defensa en juicio de los accionados, que privarlos delbeneficio de gratitud y por las particularidades del procesolaboral, tienen que a pesar de haber triunfado en la contiendasoportar el pago de las intervenciones periciales en muchoscasos excesiva e innecesariamente solventadas y las quegeneralmente no son estrictamente a su cargo ...".(CNac.A.Trab., Sala VIII, 11-02-91, Rodríguez, SegundoAntonio c/ Cía. de Seguros La Franco Argentina S.A. y otro).Ver Fallo

RETIRO DE FONDOS. LOPJNT / 18.345. Art. 39. Para retirarlas sumas depositadas a su favor y no embargadas, eltrabajador no necesitará la conformidad de los profesionalesintervinientes en la causa.

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HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. LOPJNT /18.345. Art. 40. Los honorarios de los auxiliares de la justiciadesignados de oficio serán exigibles a cualquiera de laspartes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá laque haya pagado contra la condenada en costas.

EXENCIÓN DE GRAVÁMENES FISCALES. LOPJNT /18.345. Art. 41. En el procedimiento judicial los trabajadores ysus derechohabientes estarán exentos de gravámenesfiscales, sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos, en loscasos en que se lo reconociera.Cuando el empleador sea condenado en costas, deberásatisfacer los impuestos de sellos y de justiciacorrespondientes a todas las actuaciones. Si se declararen lascostas por su orden, satisfará las correspondientes a lasactuaciones de su parte. El juez estará facultado para eximiral empleador del pago de dichos impuestos medianteresolución fundada.

EXENCIÓN EN CASO DE ACUERDO CONCILIATORIO.LOPJNT / 18.345. Art. 42. Los convenios conciliatorios y loscompromisos arbitrales estarán exentos de todo impuesto,tasa o contribución que grave esos actos y también de todacarga fiscal relativa a la actuación en Justicia, exención quese extenderá a la totalidad de las actuaciones respectivas.

LITISCONSORCIO FACULTATIVO. LOPJNT / 18.345. Art.43. En caso de litisconsorcio facultativo sólo se podránacumular acciones fundadas en los mismos hechos o entítulos conexos y no podrán litigar en conjunto más de veinteactores por vez salvo expresa autorización del juez de lacausa. Asimismo, en todos los casos, el juez podrá ordenar laseparación de los procesos si, a su juicio, la acumulaciónfuere inconveniente: en este caso podrá disponer que parte ola totalidad de la prueba se produzca en una sola de lascausas y dictar una sentencia única.

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ACUMULACIÓN DE PROCESOS. LOPJNT / 18.345. Art. 44.La acumulación de procesos se pedirá y resolverá en aquelexpediente en que primero se hubiere interpuesto lademanda. Será procedente en cualquier estado de la causaantes de la sentencia de primera instancia, pero únicamente sila sentencia que se haya de dictar en uno de los juiciospudiere producir efectos de cosa juzgada en los otros. Serequerirá, además, que el juez al que le corresponda entenderen los procesos acumulados sea competente en todos ellospor razón de la materia.La resolución que acuerde o deniegue la acumulación deprocesos será inapelable.Cuando se acumulen procesos que deban sustanciarse portrámites distintos, el juez determinará, sin recurso, queprocedimiento corresponderá al expediente resultante de laacumulación.

TERCERÍAS. LOPJNT / 18.345. Art. 45. Las tercerías dedominio o de mejor derecho se sustanciarán con elembargante y el embargado, por el trámite del juicio ordinarioreglado en los artículos 65 y siguientes de esta ley.

IMPULSO DE OFICIO. LOPJNT / 18.345. Art. 46. Elprocedimiento será impulsado de oficio por los jueces, conexcepción de la prueba informativa. Este impulso de oficiocesará en oportunidad de practicarse la liquidación, una vezrecibidos los autos de la Cámara o consentida o ejecutoriadala sentencia.

COPIAS. LOPJNT / 18.345. Art. 47. Los escritos de demanda,contestación, reconvención y su contestación, ofrecimiento deprueba, expresión de agravios: todos aquellos de los que sedeba dar vista o traslado y los documentos con ellosagregados deberán ser presentados con copias. No cumplidoeste requisito, se intimará al interesado que subsane laomisión en el plazo de un día: si no lo hiciere, se tendrá por nopresentado el escrito y se dispondrá su devolución.

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NOTIFICACIONES. LOPJNT / 18.345. Art. 48. Lasnotificaciones serán personalmente o por cédula en lossiguientes casos:a) La citación para contestar la demanda;b) El traslado de la contestación de demanda y de lareconvención;c) Las citaciones para las audiencias;ch) Las intimaciones o emplazamientos;d) Las sanciones disciplinarias;e) La sentencia definitiva, las interlocutoras que pongan fintotal o parcialmente al proceso y las demás que se dictenrespecto de peticiones que, en resguardo del derecho dedefensa, debieron sustanciarse por controversia de parte;f) Las regulaciones de honorarios;g) Las providencias que ordenan la apertura a prueba y lasque dispongan de oficio su producción;h) La devolución de los autos, cuando tenga por efectoreanudar el curso de plazo;i) El traslado de los incidentes mencionados en el inciso e);j) La vista de las peritaciones con copia;k) La providencia que declare la causa de puro derecho;l) La resolución que haga saber medidas cautelarescumplidas, su modificación o levantamiento;ll) La resolución que desestima la respuesta a la intimación alartículo 67;m) La primera providencia que se dicte después de extraído elexpediente del archivo;n) La providencia que hace saber que los autos se encuentranen secretaría para alegar;ñ) El traslado de la expresión de agravios;o) La denegatoria del recurso extraordinario;p) Cuando el juez lo creyere conveniente para lo cual deberáindicar expresamente esta forma de notificación.Todas las demás providencias quedarán notificadas porministerio de la ley los días martes y viernes, o el siguientehábil si alguno de ellos fuese feriado. No se considerarácumplida la notificación si el expediente no estuviere ensecretaría y se hiciere constar esa circunstancia en el libro de

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asistencia. Incurrirá en falta grave el oficial primero que nomantenga a disposición de los litigantes o profesionales ellibro mencionado. Los funcionarios judiciales quedaránnotificados el día de la recepción del expediente en sudespacho. Deberán devolverlo dentro del día siguiente, bajoapercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubierelugar. En casos excepcionales, el juez podrá, por autofundado ordenar notificación telegráfica.La notificación personal se practicará firmando el interesadoen el expediente, al pie de la diligencia extendida por el oficialprimero.En oportunidad de examinar el expediente, el litigante queactuare sin representación o el profesional que interviniera enel proceso como apoderado, estará obligado a notificarseexpresamente de las resoluciones mencionadas en elpresente artículo.Si no lo hiciere, previo requerimiento que le formulará el oficialprimero o si el interesado no supiere o no pudiere firmar,valdrá como notificación la atestación acerca de talescircunstancias y la firma de dicho empleado y la del secretario.

CÉDULAS. LOPJNT / 18.345. Art. 49. La cédula denotificación contendrá:1) Nombre y apellido de la persona por notificar o designaciónque corresponda y su domicilio, con indicación del carácter deéste;2) Juicio en que se libra;3) Tribunal en que tramita el juicio;4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución;5) Cuando se notifiquen sentencias, transcripción de la partedispositiva.La cédula que será firmada por el secretario o el oficialprimero, deberá ser confeccionada en el juzgado o tribunalrespectivo, sin necesidad de requerimiento de parte.

NOTIFICACIÓN NULA. LOPJNT / 18.345. Art. 50. Lanotificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto enlos artículos anteriores será nula.

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Sin embargo, siempre que del expediente surja que las parteshan tenido conocimiento del acto o providencia que se debanotificar, quedará suplida la falta o nulidad de la notificación.

NOTIFICACIONES FUERA DE LA JURISDICCIÓN. LOPJNT /18.345. Art. 51. Las notificaciones dirigidas a personasradicadas fuera de la jurisdicción del tribunal podrán serpracticadas por telegrama dentro del ámbito previsto en lasnormas que rijan el trámite de exhortos y notificaciones.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. LOPJNT / 18.345. Art. 52.En los casos en que corresponda publicar edictos, ello se harápor un día en el Boletín Oficial, sin cargo para el trabajador.Cuando en los edictos se cite a comparecer al juicio, sivencido el plazo de la citación el emplazado no compareciere,el juez le designará el defensor previsto en el artículo 15.

PLAZOS PROCESALES. LOPJNT / 18.345. Art. 53. Todoslos plazos serán improrrogables y perentorios y correrándesde el día siguiente al de la notificación. No se contarán losdías inhábiles ni el día en que se practique la notificación. Elvencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que sehubiere dejado de usar, sin necesidad de petición de parte nideclaración alguna.Si esta ley no fijare expresamente el plazo para la realizaciónde un acto, lo señalará el juez de acuerdo con la naturalezadel proceso y la importancia de la diligencia.

VISTAS Y TRASLADOS. LOPJNT / 18.345. Art. 54. El plazopara contestar vistas y traslados será de TRES (3) días.El Ministerio Público deberá expedirse en el plazo de TRES(3) días en primera instancia y en el de QUINCE (15) ensegunda. Si el recargo de tareas u otras razones atendibles lojustificaren, se podrá pedir al tribunal ampliación de aquél; encaso de considerarse atendible la causa invocada, se fijará unnuevo plazo. El vencimiento del plazo sin expedirse seconsiderará falta grave; el tribunal requerirá el expediente y lo

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pasará al reemplazante, con comunicación a la autoridad desuperintendencia.

ACTUACIÓN EN TIEMPO HÁBIL. LOPJNT / 18.345. Art. 55.Las actuaciones judiciales se deberán practicar en días yhoras hábiles. No obstante, los jueces podrán habilitar paraello los inhábiles.

FACULTADES EN MATERIA DE SENTENCIAS. LOPJNT /18.345. Art. 56. Los tribunales podrán fallar ultra petisa,supliendo la omisión del demandante. La sentencia fijará losimportes de los créditos siempre que su existencia estelegalmente comprobada, aunque no resultare justificado sumonto.

INCIDENTES. LOPJNT / 18.345. Art. 57. En todo caso, eljuez deberá adoptar las medidas adecuadas para que losincidentes no desnaturalicen el procedimiento principal ydarles el trámite más económico.

NULIDAD. LOPJNT / 18.345. Art. 58. En los casos en que sehubieren violado las formas sustanciales del juicio, sedecretará, a petición de parte o de oficio, la nulidad de loactuado. Al promover el incidente, la parte deberá expresar elperjuicio sufrido y el interés que la llevare a pedir ladeclaración. Si no se cumpliere este requisito, la nulidad serárechazada sin sustanciación.

CONSENTIMIENTO DE ACTOS VICIADOS. LOPJNT /18.345. Art. 59. No procederá la declaración de nulidad delprocedimiento cuando se hayan dejado pasar TRES (3) díasdesde el momento en que se tuvo conocimiento del actoviciado sin haber hecho cuestión alguna.JURISPRUDENCIA. Nulidad. Planteo. Plazo. Objetividad enel hecho en que se toma conocimiento del acto nulo."... Se quejan porque el a quo tuvo por notificado elcodemandado ... atento haber remitido la cédula de trasladode la demanda correspondiente a dicha persona a su domicilio

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comercial.(...)... la ley ritual establece un plazo perentorio desde elconocimiento del vicio para cuestionar el acto procesal que loafecta, resultando requisito imprescindible determinar la fechade "toma de conocimiento" a efectos de poderse establecer sise ha planteado en tiempo hábil, ya que el art. 59 ley 18345establece que no procederá la declaración de nulidad deprocedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desdeel momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sinhaber hecho cuestión alguna.En el presente caso el nulidicente alegó "he tomadoconocimiento circunstancialmente", por lo cual estamos enpresencia de una causal genérica ya que no adujo hechoalguno por el cual tomó conocimiento y, como se sabe, elprincipio de convalidación forma parte de la estructura mismade las modernas concepciones relativas a la nulidad procesal...(...)... en el memorial bajo estudio no aparecen reunidos tampocolos requisitos exigidos por el art. 58 de la misma ley -mencióndel perjuicio sufrido y del interés que lleva a pedir ladeclaración de nulidad- ni fundada la pretensión de losrecurrentes de restar eficacia a una notificación dirigida a uncodemandado distinto de aquéllos que deducen el memorialde fs. ... toda vez que resulta totalmente insuficiente a ese finla alegación totalmente genérica vertida en el punto C, de lasconclusiones formuladas ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 17-06-04, García, Gregorio A. c/ El Imparcial S.A. y otros). Ver FalloCompleto en CD-Rom

OPORTUNIDAD PARA EL PLANTEAMIENTO DE LASNULIDADES. LOPJNT / 18.345. Art. 60. Las nulidades deprocedimiento deberán ser planteadas y resueltas en lainstancia en que se hubiere producido el vicio que lasmotivare.

RESPONSABILIDADES POR MEDIDAS CAUTELARES.

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LOPJNT / 18.345. Art. 61. Las medidas cautelares siempre seentenderán dictadas bajo la responsabilidad del solicitante. Encasos especiales, el juez, por auto fundado, podrá exigircontracautela.

MEDIDAS CAUTELARES. LOPJNT / 18.345. Art. 62. Sinperjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil yComercial, se podrá decretar, a petición de parte, embargopreventivo sobre bienes del deudor:a) Si se justificare sumariamente que el deudor trata deenajenar, ocultar o transportar bienes, o que, por cualquiercausa, se haya disminuido notablemente su responsabilidaden forma que perjudique los intereses del acreedor y siempreque el derecho del solicitante surja verosímilmente de losextremos probados;b) En caso de falta de contestación de la demanda.Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar queafecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o decualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, niimponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.Cuando cualquier acto de disposición u ocultamiento debienes por parte del empleador pudiere comprometer laefectividad de los derechos conferidos por normas delderecho del trabajo, el Ministerio Público podrá solicitarmedidas cautelares.

LOPJNT / 18.345. Art. 62 bis. Cuando se dicten medidascautelares que en forma directa o indirecta afecten,obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimientode actividades esenciales de entidades estatales, éstaspodrán ocurrir directamente ante la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN pidiendo su intervención.Con el pedido deberá acompañarse copia simple suscripta porel letrado de la representación estatal del escrito que dio lugara la resolución y de los correspondientes a la sustanciación, siesta hubiese tenido lugar y de la medida cautelar recurrida.

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN podrá

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desestimar el pedido sin más trámite o requerir la remisión delexpediente.La recepción de las actuaciones implicará el llamamiento deautos. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓNdictará sentencia confirmando o revocando la medidacautelar.

PERSONAS CITADAS: PROTECCIÓN DE SUREMUNERACIÓN. MULTAS. LOPJNT / 18.345. Art. 63.Cualquier persona citada por los jueces o la Cámara quepreste servicios en relación de dependencia tendrá derecho afaltar a sus tareas, sin perder su remuneración, durante eltiempo necesario para acudir a la citación.Los jueces y la Cámara podrán imponer a las partes que,debidamente citadas, no comparecieren sin causa justificada,multas que podrán oscilar entre el DIEZ POR CIENTO (10%)y el VEINTE POR CIENTO (20%) del importe mensual delsalario mínimo vital y móvil, vigente a la fecha en quedebieron acudir a dicha citación. En caso de reincidencia, lasmultas se podrán elevar hasta alcanzar inclusive el CIEN PORCIENTO (100%) del salario mencionado.Esta resolución será inapelable.Las multas previstas en esta ley deberán ser pagadas dentrode los TRES (3) días siguientes a la notificación. Para supercepción se abrirá una cuenta bancaria especial y suimporte será destinado a la dotación de la biblioteca deltribunal. En caso de incumplimiento, se podrán convertir lasmultas en arresto a razón de un día por cada CINCUENTAPOR CIENTO (50%) o fracción menor, del equivalente alimportemensual del salario mínimo vital, o ejecutarse en la formaprevista en el artículo 145.

DESIGNACIONES DE OFICIO. LOPJNT / 18.345. Art. 64.Las designaciones de oficio de auxiliares de la justicia nopodrán recaer más de TRES (3) veces por año en la mismapersona. Esta limitación no regirá para las designaciones deperitos tomados de listas hechas por la Cámara.

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TÍTULO IVProcedimiento

CAPÍTULO IJuicio Ordinario

SECCIÓN IProcedimiento de Primera Instancia

REQUISITOS DE LA DEMANDA. LOPJNT / 18.345. Art. 65.La demanda se deducirá por escrito y contendrá:1) El nombre y el domicilio del demandante;2) El nombre y el domicilio del demandado;3) La cosa demandada, designada con precisión;4) Los hechos en que se funde, explicados claramente;5) El derecho expuesto sucintamente;6) La petición en términos claros y positivos;7) Constancia de haber comparecido y agotado con carácterprevio la instancia conciliadora.Además, cuando un trabajador demande a un empleador, sedeberá indicar la edad y profesión u oficio del actor, la índolede la actividad, establecimiento o negocio del demandado y laubicación del lugar del trabajo.

DISTRIBUCIÓN DE JUICIOS. LOPJNT / 18.345. Art. 66. Lademanda se presentará ante la Cámara que determinará elsistema de distribución de los juicios entre los distintosjuzgados.

EXAMEN PREVIO DE LA DEMANDA. LOPJNT / 18.345. Art.67. Recibida la demanda en el juzgado que deba intervenir, eljuez examinará en primer término si corresponde a su

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competencia y, cuando se considere incompetente, lodeclarará de oficio. Si la demanda tuviere defectos de forma,omisiones o imprecisiones, intimará al actor que los subsaneen el plazo de TRES (3) días, bajo apercibimiento de tenerlapor no presentada, sin más trámite ni recurso.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA. LOPJNT / 18.345. Art. 68.Si la demanda cumpliera con los requisitos del artículo 65 osubsanados los defectos mencionados, se dará traslado de laacción a la demandada por DIEZ (10) días. En la notificaciónal demandado, que se efectuará dentro de un plazo no mayorde VEINTE (20) días de recibido el expediente en el juzgado,se deberá indicar su obligación de contestar la demanda,ofrecer prueba y oponer las excepciones que tuviere. Si eldemandado se domiciliara fuera de la ciudad de Buenos Aires,estos plazos se ampliarán a razón de UN (1) día por cadaCIEN (100) kilómetros.

CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN. LOPJNT / 18.345. Art.69. Los acuerdos conciliatorios o transaccionales celebradospor las partes con intervención del Juzgado y los que ellaspacten espontáneamente, con homologación judicial posteriorpasarán en autoridad de cosa juzgada. (§ 00115).

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA. LOPJNT / 18.345. Art.70. El actor podrá modificar la demanda antes que esta seanotificada. Podrá asimismo, ampliar la cuantía de loreclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos ocuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a laampliación los trámites que la hayan precedido y sesustanciarán únicamente con un traslado a la otra parte.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. LOPJNT / 18.345. Art.71. La contestación de la demanda se formulará por escrito yse ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 deesta ley y en el artículo 356 del Código Procesal Civil yComercial de la Nación. La carga prevista en el inciso 1° del

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artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de laNación no regirá respecto de los representantes designadosen juicios universales.Del responde y de su documentación, se dará traslado al actorquien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba dela que intente valerse y reconocerá o desconocerá laautenticidad de la documentación aportada por la demandada.Si el demandado debidamente citado no contestare lademanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declaradorebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestosen ella, salvo prueba en contrario.En caso de discordancia entre los datos de la personademandada y los del que contesta la demanda, el juez tendrápor enderezada la acción, salvo oposición expresa de la parteactora. Si el trabajador actuare mediante apoderado seentenderá que el poder es suficiente para continuar la accióncontra quien ha contestado la demanda.LOPJNT / 18.345. Art. 72. Derogado.LOPJNT / 18.345. Art. 73. Derogado.LOPJNT / 18.345. Art. 74. Derogado.

RECONVENCIÓN. LOPJNT / 18.345. Art. 75. Al contestar lademanda, el demandado podrá deducir reconvención cuandoésta deba sustanciarse por el mismo procedimiento queaquella, ofreciendo la prueba referida a ella. El actorcontestará la reconvención en el plazo de DIEZ (10) días y enidéntico término deberá ofrecer la prueba relativa a lademanda y a la contestación de la reconvención.

EXCEPCIONES. LOPJNT / 18.345. Art. 76. Sólo seránadmisibles como excepciones de previo y especialpronunciamiento la incompetencia, la falta de personería delas partes o de sus representantes, la litispendencia, la cosajuzgada, la transacción y la prescripción. Junto con laoposición de la excepción deberá ofrecerse toda la pruebareferida a ella.Para la procedencia del carácter previo de la prescripción seránecesario que ella no requiera la producción de prueba. El

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actor deberá contestar las excepciones dentro del plazo deTRES (3) días de notificado su traslado y ofrecer dentro delmismo plazo la prueba de aquellas.

LOPJNT / 18.345. Art. 77. Derogado.

HECHOS NUEVOS. LOPJNT / 18.345. Art. 78. Si conposterioridad a la contestación de la demanda o reconvenciónocurriere o llegare a conocimiento de las partes algún hecho odocumento vinculado con el litigio, aquellas podrándenunciarlo hasta TRES (3) días después de aquel en que seles notifique la audiencia del artículo 94. En lo aplicable, regirálo dispuesto en el artículo 365 del Código Procesal Civil yComercial.

MEDIOS DE PRUEBA. LOPJNT / 18.345. Art. 79. La pruebase deberá producir por los medios admitidos en el CódigoProcesal Civil y Comercial.

PROVIDENCIA DE PRUEBA. LOPJNT / 18.345. Art. 80. Eljuez, previa vista al fiscal, resolverá dentro del quinto día decontestado su traslado, las excepciones que no requieranprueba alguna.En el mismo plazo contado a partir del auto que tenga porcontestada la demanda, la reconvención o las excepciones,proveerá al ofrecimiento de prueba rechazando por resoluciónfundada la que a su juicio fuera manifiestamente innecesaria,o tendiera a acreditar extremos ajenos a la forma en quequedará trabada la litis. Una vez examinada la prueba ofreciday eliminada la superflua dispondrá que se produzca en primerlugar la correspondiente a las excepciones previas.La audiencia para la prueba oral se deberá celebrar dentro delos DIEZ (10) días posteriores al término del plazo queprescribe este artículo. En ella el juez intentará obtener de laspartes un acuerdo conciliatorio.En cualquier estado del juicio podrá decretar las medidas deprueba que estime convenientes, requerir que las parteslitigantes reconozcan los documentos que se les atribuyan,

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interrogar personalmente a las partes, a los peritos y a lostestigos y recabar el asesoramiento de expertos: tambiénpodrá reiterar gestiones conciliatorias sin perjuicio de las queobligatoriamente deberá intentar en oportunidad de celebrarsela audiencia prevista en el párrafo tercero in fine.Asimismo el juez proveerá la liquidación e intimará el pago delas sumas y créditos derivados de la relación de trabajo quehayan sido consentidos en forma expresa o tácita por laspartes en cualquier etapa procesal.

RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES. LOPJNT / 18.345. Art.81. Para la resolución de las excepciones sujetas aproducción de pruebas regirán las siguientes reglas:a) El juez resolverá las excepciones dentro de los CINCO (5)días posteriores a la finalización de su prueba. Durante eseplazo el juez podrá suspender la recepción de la prueba delfondo del litigio.b) En todos los casos de rechazo total o parcial deexcepciones en que la prueba del fondo del litigio hayaquedado en suspenso, en la providencia en que se lasresuelva se señalará en caso de que hubiera quedadopendiente, la nueva audiencia para recibir la prueba oral quese deberá celebrar en el plazo de DIEZ (10) días.

PRUEBA INSTRUMENTAL. LOPJNT / 18.345. Art. 82. Laspartes deberán reconocer o negar categóricamente laautenticidad de los documentos agregados que se lesatribuyen y la recepción de las cartas y telegramas que se leshubieren dirigido, cuyas copias se acompañen. Elincumplimiento de esta norma determinará que se tengan porreconocidos o recibidos tales documentos.El reconocimiento o la negativa deberán formularse en lossiguientes plazos:a) Para los documentos agregados con la demanda, hasta laoportunidad de contestarla;b) Para los documentos agregados en la oportunidad de losartículos 71 y 75, dentro de los TRES (3) días de notificada laintimación expresa que formulará el juzgado junto con el auto

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de apertura a prueba.c) Para los documentos agregados posteriormente de acuerdocon lo previsto en el artículo 78, dentro de los TRES (3) díasde notificada la intimación que el juez decretará al admitirlos.En los casos de los incisos b) y c) si la complejidad o cantidadde los documentos lo justificare, se podrá conceder unaampliación del plazo.

EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES.LOPJNT / 18.345. Art. 83. Cuando se ofrezcan como pruebaexpedientes administrativos o judiciales en trámite, sedeberán individualizar las piezas o constancias de ellos queinteresen y expresar las causas que justifiquen elofrecimiento; en su caso, se requerirá testimonio de dichoselementos probatorios. Cuando se trate de expedientesadministrativos o judiciales terminados, y agregados a otrojuicio, se procederá de la misma manera.Si se ofreciere como prueba un documento agregado a unexpediente en trámite que deba ser reconocido, se pedirá laremisión de dicho expediente exclusivamente para elreconocimiento y por el plazo indispensable para efectuarlo.Antes de devolver el expediente, se dejará copia deldocumento en el proceso.Cuando las actuaciones que se ofrezcan como prueba serefieran a una cuestión de carácter prejudicial, se deberáaguardar su terminación.

OFICIOS Y EXHORTOS. LOPJNT / 18.345. Art. 84. Losoficios dirigidos a jueces nacionales y/o provinciales y losexhortos serán confeccionados por las partes y firmados porel juez y el secretario en su caso, entregándose al interesadobajo recibo en el expediente.Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto y oficioque se libre.Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así comolos de remisión de expedientes ordenados en el juicio seránrequeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciadospor el letrado patrocinante, con transcripción de la resolución

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que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse.Deberán otorgarse recibo del pedido de informes y remitirselas contestaciones directamente a la secretaría contranscripción o copia del oficio.El plazo para contestar el informe será de VEINTE (20) díashábiles si se trata de oficinas públicas y de DIEZ (10) díashábiles cuando se solicitare a entidades privadas.La partes deberán acreditar el diligenciamiento dentro de losSESENTA (60) días de la notificación del auto de apertura aprueba bajo pena de caducidad.

PRUEBA DE CONFESIÓN. LOPJNT / 18.345. Art. 85.Únicamente en primera instancia cada parte podrá exigir quela contraria absuelva, con juramento o promesa de decirverdad, posiciones concernientes a las cuestiones que seventilan. También se podrán pedir cuando se admita un hechonuevo o se abra a prueba un incidente.

CITACIÓN PARA ABSOLVER POSICIONES. LOPJNT /18.345. Art. 86. El que deba absolver posiciones será citado,por lo menos con TRES (3) días de anticipación, bajoapercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justacausa, será tenido por confeso sobre los hechos expuestos enla demanda o contestación. salvo prueba en contrario. Losrepresentantes designados en juicios universales sólo estaránobligados a absolver posiciones sobre hechos en que hayanintervenido personalmente. No se podrá citar por edictos paraabsolver posiciones.

JURISPRUDENCIA. Rebeldía Procesal. Acoso sexual.Despido indirecto."... resulta insoslayable destacar ... la proyección sobre lacuestión debatida de la contumacia procesal en la queincurriera la accionada en la oportunidad prevista en el art. 86de la L.0. ... en cuanto impone tenerla por confesa sobre loshechos que se expusieran en la demanda, salvo prueba encontrario.... no habiéndose producido prueba alguna que revierta el

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efecto de dicha premisa sobre las afirmaciones formuladas aldemandar en torno a las actitudes de acoso sexual adoptadaspor un socio gerente de la firma sobre la accionante durante eldesarrollo de la prestación, que se describieran en el escritode inicio ... y que incluso ratificaran de manera coherente,coincidente y debidamente circunstanciada las testigospresenciales ... se verifica una, de las injurias invocadas en lacomunicación rescisoria ... con entidad de suficiente gravedadcomo para justificar la situación de despido indirecto porimposibilitar la prosecusión de la relación ...". (CNac.A.Trab.,Sala IX, 30-03-04, R. V. c/ O. I. S.R.L.). Ver Fallo Completo enCD-Rom

CONFESIÓN DE LAS PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL.LOPJNT / 18.345. Art. 87. Si se tratare de personas deexistencia ideal, además de los representantes legales podránabsolver posiciones sus directores o gerentes con mandatosuficiente: la elección del absolverte corresponderá a lapersona de existencia ideal, salvo que la contraparte invoquerazones concretas y atendibles que justifiquen la citación deuna persona determinada. En todos los casos esta pruebaserá rendida por un solo absolvente aunque los estatutos o elcontrato social exigieren la actuación conjunta de dos o máspersonas.

COMENTARIO. Se podrá eximir al representante legal de lasociedad -en el caso, el Presidente- cuando comparezca undirector con facultades para absolver posiciones, quien deberáacreditar su calidad mediante (a) acta de asamblea societariadonde es designado, (b) estatutos societarios a los efectos deprobar la vigencia del cargo y (c) poder para el acto procesal(de tales documentos, se requieren los originales o copiascertificadas por Escribano y una copia simple). Tambiénpuede ser sustituido por un gerente con poder judicial paraabsolver posiciones, en cuyo caso deberá acreditarse sucalidad mediante (a) acta de directorio en la que se lo designay (b) poder para absolver posiciones. De acuerdo a lajurisprudencia sobre la materia, el poder a otorgar no puede

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tener como facultad exclusiva la de absolver posiciones, por loque deberán mencionarse otras.

RESPUESTAS EVASIVAS. LOPJNT / 18.345. Art. 88. Si elabsolvente, interrogado respecto de hechos que le seanpersonales, adujere ignorancia, contestare en forma evasiva ose negare a contestar, el juez lo tendrá por confeso sobre loshechos alegados por la contraparte, en cuanto se relacionencon el contenido de la posición, salvo prueba en contrario.

PRUEBA DE TESTIGOS. LOPJNT / 18.345. Art. 89. Cadaparte podrá ofrecer hasta CINCO (5) testigos. Si la naturalezadel juicio lo justificare, se podrá admitir un número mayor. Eljuez designará la audiencia para interrogar en el mismo día, atodos los testigos. Cuando el número de los ofrecidos por laspartes, permitiere suponer la imposibilidad de que todosdeclaren en la misma fecha, se señalarán tantas audienciassucesivas como fueren necesarias, determinando cualestestigos depondrán en cada una de ellas.Los testigos que no comparecieren sin justa causa seránconducidos por medio de la fuerza pública, salvo que la parteque los propuso se comprometiere a hacerlos comparecer o adesistirlos en caso de inasistencia. La denuncia de undomicilio falso o inexistente por segunda vez obligará a laparte que propuso al testigo a asumir el compromiso dehacerlo comparecer o a desistirlo en caso contrario.Los testigos serán citados con una anticipación no menor deTRES (3) días y en las citaciones se les hará conocer elapercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública.

DOCTRINA. Protección laboral al testigo dependiente."... Es objetivo de este trabajo analizar la posibilidad deextender algunas garantías que el derecho generalmentereserva a cuestiones penales propiamente dichas hacia otraespecialidad: el derecho del trabajo ... la garantía que sepropone aquí intenta ser el puntapié inicial de una figura queproteja laboralmente a los testigos en general, se trate o no deun proceso laboral propiamente dicho el marco dentro del cual

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prestare declaración el deponente ... es precisamente dentrodel procedimiento de los juicios laborales propiamente dichosdonde con mayor frecuencia prestan declaración losdependientes de la empresa que es parte del pleito.(...)... dentro de la enorme gama de variables relacionadas conobtener un proceso direccionado a reconstruir (lo másfehacientemente posible) el devenir de los hechos de un casose encuentran las garantías que los propios deponentespueden obtener para prestar testimonio con el máximo gradode libertad posible. Es aquí donde convergen dos Poderes delEstado: el Legislativo y el Judicial; y, a mi modo de ver, elprimero debe necesariamente otorgar herramientas técnicasal segundo.(...)En el particular caso de las declaraciones testimoniales esclaro que el judicante cumplirá más fácilmente el objetivo dealcanzar un más alto grado de certeza respecto de los hechostraídos a su conocimiento si el marco legal le otorgaraherramientas concretas para garantizar, con la mayor fuerzaposible, que el deponente encuentre el menor nivel decondicionamientos en sus dichos. También es importantetener en cuenta que las partes y los abogados, antes ydurante la preparación de un caso concreto, suelen realizartoda clase de cálculos y especulaciones respecto de laspruebas con las que contarán a la hora de llevar unacontienda ante los tribunales.(...)... más allá de la posición que cada uno pueda adoptarrespecto del tema, lo cierto es que los escollos que un juezsuele encontrar en la búsqueda de "la verdad" de un casomantienen fuerte relación con las específicas normas queotorgan garantías como las referidas a la protección de undeterminado testigo.(...)a) El testigo(...)Se presume que alguien es llamado a ser testigo en una

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determinada causa en el entendimiento de que a través de sudeclaración podrán obtenerse datos de relevanciarelacionados con el objeto del debate ...(...)b) El testigo dependiente... a los problemas usuales en materia de declaracióntestimonial en cualquier tipo de procesos debemos sumar (enciertos casos) uno más: el temor a ser degradado en cuantosus derechos laborales o, directamente, a perder el empleo.Este temor, como es de esperar, aumenta cuanto mayor es laposibilidad de no acceder a otro; naturalmente, el índice dedesempleo es inversamente proporcional a las posibilidadesde obtener un puesto de trabajo, circunstancia tan lamentableque releva de mayores comentarios al respecto.(...)Así, encontramos que el trabajador que inicia un pleito laboralse encuentra en la difícil situación de tener que citar a quienesmuy probablemente no cuenten con la libertad necesaria paradeclarar pero que, simultáneamente, son quienes prima faciecuentan con los mejores medios para haber obtenidoinformación clave y sensible. En síntesis: suelen ser lostestigos mejor valorados por las partes y los jueces, pero a lavez los más condicionados."...el testigo empleado puede ser, en los hechos, dependientemoral y materialmente del empleador (...) el trabajador quedaa merced de las represalias del empleador...".(...)c) El proceso y la evolución de la específica cuestión. Elextremo opuesto: la declaración contraria a los intereses delempleador como invocación de justa causa de despido... nuestros tribunales han tenido que resolver planteos en losque algunos empleadores han intentado utilizar la declaraciónjudicial (contraria a sus intereses) realizada por undependiente como invocación de "justa causa de despido" por"pérdida de confianza".(...)... cabe presumir un alto grado de condicionamiento en eldependiente que declara en juicio entablado contra su

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empleador, ya que el trabajador no podría, razonablemente,desconocer que sus dichos estarán al alcance del primero.Sumar a esta circunstancia el eventual apañamientojurisprudencial de un despido fundado en las declaracionesvertidas en juicio descartaría cualquier posibilidad de que untrabajador prestara declaración libremente (al menos en lostérminos que la ley exige para otorgar validez al acto).(...)¿CÓMO PROTEGER AL TESTIGO DEPENDIENTE?FUNDAMENTOS. ALCANCES(...)Esta realidad ya fue reconocida por Devis Echandía: "...en laestimación de los impedimentos por dependencia laboral deltestigo con el patrón que se encuentra en pleito con uno desus trabajadores, debe aplicar un criterio concreto para cadacaso, que contemple más las condiciones del testimonio y deltestigo que el impedimento en sí mismo; es decir, que el juezpuede reconocerle eficacia probatoria a un testimonio deéstos, si le parece digno de credibilidad...". Estas reflexionesdel reconocido procesalista enfocan la cuestión desde elpunto de vista del proceso mismo en que el testigo depone,mas omite abordar la problemática que excede ese marco. Enefecto, la cuestión del "día después" a la declaración deltestigo (que es dependiente) se encuentra al margen, como sino mantuviera relación alguna con la suerte de la propiacausa en que el trabajador actuó en calidad de testigo.Sin embargo, como hemos visto, el nivel de libertad del"testigo-dependiente" será -casi necesariamente-directamente proporcional a la calidad de los datos queauxilien al judicante en la difícil tarea de la reconstrucción delos hechos. Si bien es cierto que es función jurisdiccional tenerespecialmente en cuenta la característica especial del"testigo-dependiente", no menos cierto es que sinherramientas legales fuertes e idóneas el campo de acciónsuele acotarse demasiado ...". (Aronin, Lisandro S.; Protecciónlaboral al testigo dependiente; Jurisprudencia Argentina; 2005-III, Fascículo 11, págs. 13/32).

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INTERROGATORIO DE LOS TESTIGOS. LOPJNT / 18.345.Art. 90. Los testigos serán libremente interrogados por eltribunal, sin perjuicio de las preguntas que sugieran las partespor si o por intermedio de sus letrados. Hasta TRES (3) díasdespués de la audiencia en que presten declaración, laspartes podrán alegar y ofrecer pruebas acerca de la idoneidadde los testigos. Al dictar la sentencia, el juez apreciará, segúnlas reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivosconducentes a corroborar o disminuir la fuerza de susdeclaraciones.

PRUEBA PERICIAL. LOPJNT / 18.345. Art. 91. Si laapreciación de los hechos controvertidos requiereconocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria oactividad técnica especializada, se podrá proponer prueba deperitos, indicando los puntos sobre los cuales habrán deexpedirse. Los peritos serán nombrados de oficio en todos loscasos y su número podrá variar de uno a tres, a criterio deljuez y de acuerdo con la índole o monto del asunto,circunstancias que también se tomarán en cuenta para fijar elplazo dentro del cual deberán expedirse. Únicamente encasos excepcionales los peritos podrán pedir y el juez ordenarque, con carácter previo, la o las partes interesadas depositenla suma que se fije para gastos de las diligencias. Los peritospodrán ser recusados con causa en el plazo de TRES (3) díasposteriores a su designación.

PERITOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LOPJNT /18.345. Art. 92. El juez podrá designar peritos a profesionaleso técnicos dependientes de la Administración Nacional.

VISTAS DE LAS PERITACIONES. LOPJNT / 18.345. Art. 93.De los informes de los peritos se dará vista a las partes porTRES (3) días, salvo que su complejidad o extensiónjustificare un plazo mayor.

ALEGATO. LOPJNT / 18.345. Art. 94. Terminada la prueba,de oficio o dentro de los TRES (3) días de peticionado por las

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partes, se pondrán los autos en secretaría para alegar.Las partes podrán presentar una memoria escrita sobre elmérito de aquella dentro de los DIEZ (10) días de recibida lanotificación mencionada en el inciso n) del artículo 48.Si producida la prueba quedare pendiente únicamente la deinformes, en su totalidad o parte, y ésta no fuere esencial, sepronunciará sentencia prescindiendo de ella, sin perjuicio deque sea considerada en segunda instancia si fuere agregadacuando la causa se encontrare en la alzada.§ 03205 PLAZO PARA LA SENTENCIA. LOPJNT / 18.345.Art. 95. Desde el vencimiento del plazo a que se refiere elartículo anterior o desde que quedó ratificado el auto quedeclaró la cuestión de puro derecho, se computará el plazopara dictar sentencia.

SECCIÓN IIRecursos y Procedimiento ante la Cámara

CONSENTIMIENTO DE LAS INTERLOCUTORIAS. LOPJNT /18.345. Art. 96. Quedarán firmes todas las sentencias yresoluciones interlocutorias expresamente consentidas o nocuestionadas en el plazo del artículo 117. Las dictadas enaudiencias con la presencia de la parte interesada quedaránfirmes si ésta no las cuestionare en el mismo acto.

REVOCATORIA DE OFICIO. LOPJNT / 18.345. Art. 97. ElJuez o la Cámara podrá revocar de oficio, hasta TRES (3)días después, las resoluciones dictadas sin controversia departes y que no hayan quedado firmes para ninguna de éstas.En el mismo plazo y condiciones, podrá revocar lasprovidencias de los secretarios.

REPOSICIÓN Y APELACIÓN SUBSIDIARIA. LOPJNT /18.345. Art. 98. La resolución que recayere en el recurso dereposición hará ejecutoria a menos que el recurso haya sido

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acompañado por el de apelación subsidiaria y la providenciaimpugnada fuere apelable según esta ley.

ACLARATORIA. LOPJNT / 18.345. Art. 99. El juez o laCámara, si lo pidiere alguna de las partes en el plazo deTRES (3) días, podrá corregir cualquier error material, aclararalgún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión ysuplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto dealguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre laspartes. Podrá hacer lo mismo, de oficio, dentro de los TRES(3) días siguientes a aquel en que dictó la resolución, siempreque ésta no haya quedado firme para alguna de las partes.

EFECTO DEL PEDIDO DE ACLARATORIA. LOPJNT /18.345. Art. 100. Si la sentencia o resolución fuere apelable,el pedido de aclaratoria no suspenderá el plazo del recurso deapelación. En este caso, el defecto no subsanado por vía deaclaratoria podrá serlo mediante la apelación.

APELACIÓN DE LA ACLARATORIA. LOPJNT / 18.345. Art.101. Si la sentencia o resolución fuere apelable y alguna delas partes se considerare agraviada por la aclaratoria, el plazopara apelar la aclaración correrá desde la notificación de ésta.

OPORTUNIDAD PARA FUNDAR LA ACLARATORIA.LOPJNT / 18.345. Art. 102. La aclaratoria se deberá fundar enel acto mismo de su interposición. La de las resolucionesdictadas en audiencia estando presente la parte interesada sedeberá pedir y fundar en el mismo acto.

PLAZO PARA RESOLVER LA ACLARATORIA. LOPJNT /18.345. Art. 103. El tribunal resolverá sin ningunasustanciación el pedido de aclaratoria y se considerarádenegado si no se pronuncia dentro de los TRES (3) díassiguientes al de su presentación.

ERRORES ARITMÉTICOS, DE NOMBRES, ETC. LOPJNT /18.345. Art. 104. Los errores aritméticos y sobre los nombres

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o calidades de las partes en que se hubiere incurrido en lasentencia se podrán corregir en cualquier estado del juicio.

RESOLUCIONES APELABLES. LOPJNT / 18.345. Art. 105.Serán apelables, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:a) Las sentencias definitivas y toda otra resolución que pongafin total o parcialmente al pleito;b) Las sentencias que decidan excepciones;c) Las resoluciones que admitan o denieguen personería;ch) Las sentencias que decidan un incidente de nulidad y lasresoluciones que anulen total o parcialmente el procedimiento;d) La sentencia o resolución que declare de puro derecho allitigio o a una cuestión previa;e) Las sentencias o resoluciones que denieguen medidas deprueba;f) Las resoluciones que denieguen medidas preliminares;g) Las resoluciones que rechacen hechos nuevos;h) En general, todas las sentencias y resoluciones queimpliquen por sus efectos o por haberse dictado sinposibilidad de controversia o prueba, una privación de lagarantía de defensa en juicio.

INAPELABILIDAD POR RAZÓN DE MONTO. LOPJNT /18.345. Art. 106. Serán inapelables todas las sentencias yresoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en laalzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300)veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, dela Ley N° 23.187. El cálculo se realizará al momento de tenerque resolver sobre la concesión del recurso.La apelabilidad se considerará separadamente en relacióncon las pretensiones deducidas por cada recurrente, Sinembargo, en caso de litisconsorcio se sumará el valorcuestionado por o contra todos los litisconsortes. Cuando nohubiere forma para determinar el valor monetario que seintente cuestionar en la alzada y en los casos de duda, seadmitirá la apelación.

APELABILIDAD DE LOS HONORARIOS. LOPJNT / 18.345.

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Art. 107. Serán apelables las regulaciones de honorarioscuando el monto de la demanda y, en su caso, de la demanday la reconvención, supere el valor indicado en el artículo 106.

RESOLUCIONES APELABLES EN TODOS LOS CASOS.LOPJNT / 18.345. Art. 108. Cualquiera sea el monto del juicio,serán apelables:a) Las sanciones disciplinarias:b) Las resoluciones que decreten o denieguen medidascautelares y las previstas en el artículo 104 del CódigoProcesal Civil y Comercial.c) Las sentencias o resoluciones que admitan o rechacendesalojos:ch) Las sentencias definitivas, cuando contradigan unpronunciamiento anterior de la Cámara o de otro juez deprimera instancia. En este caso se hará mención precisa de lajurisprudencia contradictoria y la Cámara resolverá previacomprobación por simple informe y sin otra sustanciación. Sila causa fuere inapelable por su monto, la alzada sepronunciará sin revisar el fallo de primera instancia en cuantoa los hechos.

RESOLUCIONES DURANTE LA EJECUCIÓN. LOPJNT /18.345. Art. 109. Serán inapelables todas las resolucionesque se dicten en el proceso de ejecución de sentencia, inclusolas que decidan nulidades de procedimiento referidas a actoscumplidos o a resoluciones dictadas en ese mismo proceso.Sólo quedarán exceptuadas de esta norma las resolucionesque declaren o denieguen la nulidad del procedimiento porvicios anteriores al proceso de ejecución, las que apliquensanciones disciplinarias y las regulaciones de honorarios que,por el monto del juicio, sean apelables. En caso de que elpedido de nulidad por vicios anteriores al proceso deejecución resulte manifiestamente improcedente, el juezaplicará al solicitante una multa de hasta el DIEZ PORCIENTO (10%) del valor de la ejecución en favor delejecutante.

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APELACIONES ANTERIORES A LA SENTENCIA. LOPJNT /18.345. Art. 110. Salvo el caso del artículo 146 y los demedidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas aunen juicios prima facie inapelables, se tendrán presentes conefecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin alproceso de conocimiento, en primera instancia, con lasentencia definitiva.

RECURSOS DE HECHO ANTERIORES A LA SENTENCIA.LOPJNT / 18.345. Art. 111. En caso de que se denegarealguna de las apelaciones con efecto diferido a que se refiereel artículo anterior, el recurso de hecho por apelacióndenegada se considerará interpuesto por simplemanifestación en los autos de la parte interesada, efectuadaen el plazo de TRES (3) días posteriores a la notificación de ladenegatoria, y se deberá fundar en la oportunidad prevista enla última parte del artículo 117, sin perjuicio de fundar tambiénla apelación denegada, según lo dispuesto en ese mismoartículo.

EFECTO DE LA APELACIÓN DIFERIDA. LOPJNT / 18.345.Art. 112. La apelación con efecto diferido no impedirá elcumplimiento de la sentencia o resolución interlocutoriaapelada, excepto cuando se trate de la aplicación desanciones. En este último caso, la sola interposición delrecurso tendrá efecto suspensivo.

EFECTO DE LA APELACIÓN DE LAS SENTENCIASDEFINITIVAS. LOPJNT / 18.345. Art. 113. La apelaciónconcedida contra las sentencias definitivas tendrá efectosuspensivo.

APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. LOPJNT / 18.345.Art. 114. Para el Ministerio Público no regirá el límite deapelabilidad por monto.

RECURSO DE NULIDAD. LOPJNT / 18.345. Art. 115. No seadmitirá recurso de nulidad por vicios de procedimiento. En el

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recurso de apelación se considerará incluido el de nulidad pordefectos de forma de las sentencias o resoluciones apelables.

PLAZO PARA APELAR LA SENTENCIA DEFINITIVA.LOPJNT / 18.345. Art. 116. Las sentencias definitivas, lasresoluciones en materia de medidas cautelares y las previstasen el artículo 146 podrán ser apeladas en el plazo de SEIS (6)días posteriores a su notificación y, dentro del mismo plazo,se deberá expresar agravios.El escrito de expresión de agravios deberá contener la criticaconcreta y razonada de las partes de la sentencia que elapelante considere equivocadas, para lo cual no bastaráremitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere esterequisito la Cámara declarará desierto el recurso.

PLAZO PARA APELAR LAS INTERLOCUTORIAS YPROVIDENCIAS SIMPLES. LOPJNT / 18.345. Art. 117. Laapelación contra las sentencias y resoluciones interlocutoriasse deberá deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo deTRES (3) días contados desde el día siguiente al de lanotificación.La apelación se deberá mantener -mediante el solo requisitode expresar los agravios correspondientes- cuando se dictesentencia definitiva, dentro del mismo plazo fijado para laapelación de esta.

OMISIÓN DE LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. LOPJNT /18.345. Art. 118. Si no se expresaren agravios en el plazo y laoportunidad indicados en los artículos 116 y 117, se denegaráel recurso de apelación, sin más trámite.

TRASLADO DE LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. LOPJNT /18.345. Art. 119. El juez dará traslado de la expresión deagravios a la contraparte por el plazo de TRES (3) días. Eltraslado será notificado personalmente o por cédula.Contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, seelevará el expediente a la Cámara.NOTA: El art. 1º de la Ley Nº 25.999 (B.O. 11-01-05) sustituyó el art.

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119 de la Ley N° 18.345 de Organización y Procedimiento de laJusticia Nacional del Trabajo.

APELACIONES DE HONORARIOS. LOPJNT / 18.345. Art.120. En las apelaciones de honorarios no será necesaria laexpresión de agravios.

HECHOS NUEVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. LOPJNT /18.345. Art. 121. Recibidos los autos en la Cámara, las partespodrán denunciar hechos o documentos nuevos posteriores alos invocables en primera instancia, hasta el momento en quela Cámara resuelva definitivamente la apelación. En caso deser admisible, se abrirá la causa a prueba, para que las partesofrezcan la que les Interese en el plazo de TRES (3) días.

RECEPCIÓN DE PRUEBA POR LA CÁMARA. LOPJNT /18.345. Art. 122. Cuando la Cámara haga lugar a la apelacióncontra sentencias o resoluciones denegatorias de medidas deprueba, dispondrá lo pertinente para que las pruebasdenegadas se reciban ante ella y notificará por cédula laresolución respectiva. También la Cámara podrá disponer lasmedidas de prueba que considere titiles o necesarias para laaveriguación de la verdad sobre los hechos controvertidos.

ALEGATO ANTE LA CÁMARA. LOPJNT / 18.345. Art. 123. Sise produjeren pruebas ante la Cámara, después dediligenciadas todas, se dará vista a las partes por el plazo deTRES (3) días. Las partes podrán alegar sobre esas pruebasen el mismo plazo.

CONVOCATORIA A PLENARIO. LOPJNT / 18.345. Art. 124.Cuando se convoque a plenario para unificar la jurisprudenciao interpretar la ley aplicable a un determinado caso, senotificará la convocatoria a las salas de la Cámara y estasdeberán abstenerse de resolver las mismas cuestiones dederecho en los procesos que tengan en trámite, pero ello noimpedirá que se dicte sentencia en los aspectos de esosprocesos no relacionados con la convocatoria.

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PLAZO PARA LA SENTENCIA. LOPJNT / 18.345. Art. 125. Elplazo para dictar sentencia se computara a partir del díasiguiente a aquel en el cual quedó consentida la intervenciónde los integrantes de la sala o cumplida la vista del artículo123.Las sentencias de la Cámara se dictaran por mayoría devotos, previo sorteo entre los integrantes de la sala del ordende votación en el expediente, pero bastaran los votos de dosintegrantes de la sala, cuando estos hayan votado en primeroy segundo término en el mismo sentido. Las sentencias sedictaran en los expedientes y se dejarán coplas en el librorespectivo.

REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERAINSTANCIA. LOPJNT / 18.345. Art. 126. Si la Cámara, alresolver sobre la apelación, modificare total o parcialmente lasentencia de primera instancia, incluirá en la suya la decisióndefinitiva y fijará el monto en el caso de condena. Esta reglano se aplicará cuando se revoquen sentencias que admitanexcepciones previas o cuando el procedimiento de primerainstancia anterior a la sentencia este viciado de nulidad.

ANULACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.LOPJNT / 18.345. Art. 127. Si la Cámara declarare la nulidadpor defectos de forma de la sentencia definitiva apelada,dictara la sentencia que corresponda.

DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE. LOPJNT / 18.345. Art.128. Consentida o ejecutoriada la sentencia que termine elprocedimiento ante la Cámara, se devolverán sin más trámitelas actuaciones al juzgado o repartición administrativa deorigen, para su cumplimiento.

RECURSO DE HECHO. LOPJNT / 18.345. Art. 129. Elrecurso de queja por denegatoria de la apelación contraresoluciones dictadas en los casos del artículo 146 y enmateria de medidas cautelares y contra la sentencia definitiva

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se deberá deducir por escrito y fundar ante la Cámara en elplazo de TRES (3) días posteriores a la notificación de ladenegatoria.

REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. LOPJNT /18.345. Art. 130. La Cámara, cuando conozca como tribunalde revisión de actos administrativos, podrá disponer lasmedidas que juzgue necesarias para asegurar la defensa enjuicio de lea partes interesadas en el resultado de supronunciamiento. También podrá disponer las medidas deprueba que juzgue necesarias o útiles para aclarar los hechosrelacionados con la causa.

SUPLETORIEDAD DE ESTA LEY. LOPJNT / 18.345. Art.131. En lo demás, el proceso de revisión se ajustará a lo quedispongan las leyes respectivas y, en caso de silencio, a loreglado en esta ley.

SECCIÓN IIIEjecución de Sentencia

LIQUIDACIÓN E INTIMACIÓN. LOPJNT / 18.345. Art. 132.Recibidos loa autos de la Cámara o consentida o ejecutoriadala sentencia, el secretario del juzgado practicará liquidación yse intimará al deudor que, en el plazo fijado en la sentencia,pague su importe. Contra esta intimación solo procederá laexcepción de pago, posterior a la fecha de la sentenciadefinitiva.Si por sentencia firme o ejecutoriada se estableciere que elactor es un trabajador dependiente y esa condición hubierasido desconocida por la empleadora en su contestación dedemanda, o si la fecha de ingreso del trabajador establecidaen la sentencia fuera anterior a la que alegara su empleador,o si de cualquier otro modo se apreciare que el empleadorhubiera omitido ingresar en los organismos pertinentes losaportes o las contribuciones correspondientes a los distintos

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sistemas de la seguridad social, el secretario del juzgadointerviniente deberá remitir los autos a la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos a efectos de la determinación yejecución de la deuda que por aquellos conceptos se hubieragenerado.Antes de hacer efectiva esa remisión deberá emitir lostestimonios y certificaciones necesarios para hacer posible lacontinuación del procedimiento de ejecución de sentenciahasta la efectiva satisfacción de los créditos deferidos encondena.El secretario que omitiere actuar del modo establecido en estanorma quedará incurso en grave incumplimiento de susdeberes como funcionario y será, en consecuencia, pasible delas sanciones y penalidades previstas para tales casos.

RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE PAGO. LOPJNT /18.345. Art. 133. Si la prueba documental del pago no seagregare en el mismo acto en que se oponga la excepción,esta deberá ser rechazada sin más trámite. En caso contrario,el juez resolverá sumariamente, previa vista por TRES (3)días a la contraparte. En uno y otro supuesto la resoluciónserá inapelable.

FALSEDAD DEL DOCUMENTO. LOPJNT / 18.345. Art. 134.En caso de no resultar auténtico el documento agregado paraprobar el pago, el juez impondrá al excepcionante una multaen favor de la contraparte, que no podrá exceder delTREINTA POR CIENTO (30ºh) del monto de la liquidación.

DEUDOR FALLIDO O CONCURSADO. LOPJNT / 18.345.Art. 135. La ejecución contra el deudor fallido o concursadose deberá llevar al respectivo juicio universal.

EMBARGO Y REMATE. LOPJNT / 18.345. Art. 136. Si no sehubiere opuesto excepción o esta hubiere sido desestimada,se trabara embargo en bienes del deudor y se decretará laventa de ellos por el martillero que el juez designe, previocumplimiento, en su caso, de la ley de prenda con registro e

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informe del deudor acerca de otros embargos sobre losmismos bienes, y, en lo sucesivo, se procederá de acuerdocon lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial parael cumplimiento de la sentencia de remate, pero los edictos sepublicarán por un día en el Boletín Oficial. Para la designaciónde martillero no regirá lo dispuesto en el artículo 10 delDecreto - ley Nº 4028/58.

CAPÍTULO IIProcedimientos Especiales

SECCIÓN IAccidentes del Trabajo

PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA. LOPJNT /18.345. Art. 137. En los juicios por la acción especial de laLey Nº 9688 el juez fijará un día límite, ubicado entre losQUINCE (15) posteriores a la recepción de la demanda, parala contestación de ésta, lo que se notificará por lo menos conDIEZ (10) días de anticipación al día señalado. A partir de esedía, las partes tendrán TRES (3) para ofrecer prueba. En esteúltimo plazo, el actor deberá contestar las excepciones yofrecer las pruebas relativas a ellas. En lo sucesivo se seguiráel trámite del juicio ordinario. En estos juicios no se admitirá lareconvención.

SECCIÓN IIEjecución de Créditos Reconocidos o Firmes

COMENTARIO. Esta norma ha quedado derogada pordesuetudo al modificarse el Régimen de Accidentes deTrabajo por la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), normaesta última que prevé un procedimiento o instanciaadministrativa ante las Comisiones Médicas y como instanciajudicial, la Cámara Federal de la Seguridad Social o la JusticiaFederal.

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INCIDENTE DE EJECUCIÓN PARCIAL. LOPJNT / 18.345.Art. 138. Si el empleador, en cualquier estado del juicio,reconociera adeudar al trabajador algún crédito liquido yexigible que tuviere por origen la relación laboral, a petición departe se formara incidente por separado y en el se tramitará laejecución de ese crédito por el procedimiento establecido enlos artículos 132 a 136. Del mismo modo se procederá, apetición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena alpago de alguna suma de dinero, aunque se hubiereinterpuesto, contra otros rubros de la sentencia, recurso deapelación, de inaplicabilidad de la ley o extraordinario paraante la corte Suprema de Justicia de la Nación. En estoscasos, la parte interesada deberá pedir para encabezar elincidente de ejecución, testimonio con certificación de que elrubro que se pretende ejecutar no esta comprendido en elrecurso interpuesto y de que la sentencia ha quedado firmerespecto de él. Si hubiere alguna duda acerca de estosextremos, el tribunal denegará el testimonio y la formación delincidente y esta decisión no será susceptible de recursoalguno.

SECCIÓN IIIJuicio Ejecutivo

TÍTULO EJECUTIVO. LOPJNT / 18.345. Art. 139. En loscasos en que, mediante acta levantada ante un funcionariopúblico competente o ante un escribano público, se hubierereconocido a favor de un trabajador un crédito liquido yexigible que tuviere por origen la relación laboral, dichotrabajador, con presentación del instrumento respectivo ocopia autentica de el, podrá iniciar juicio ejecutivo para elcobro de ese crédito, siempre que el deudor no estuvieresometido a ejecución colectiva.

EMBARGO. CITACIÓN PARA OPONER EXCEPCIONES.

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LOPJNT / 18.345. Art. 140. Recibida la demanda ejecutiva, eljuez decretara embargo sobre los bienes del deudor y lo citarápara que oponga excepciones dentro del plazo de TRES (3)días posteriores a la notificación bajo apercibimiento de llevaradelante la ejecución.

EXCEPCIONES. LOPJNT / 18.345. Art. 141. Solo seadmitirán las siguientes excepciones:a) Incompetencia;b) Falsedad extrínseca o inhabilidad del instrumento;c) Falta de personería;ch) Litispendencia ante otro tribunal competente;d) Cosa juzgada;e) Pago, acreditado mediante recibo;f) Prescripción.

PRUEBA DE LAS EXCEPCIONES. LOPJNT / 18.345. Art.142. Al oponerse las excepciones se deberá ofrecersimultáneamente la prueba respectiva.

SUSTANCIACIÓN DE LA PRUEBA. LOPJNT / 18.345. Art.143. La prueba se sustanciará sumariamente y, dentro de losCINCO (5) días posteriores, el juez dictará sentencia. Si nohubiere excepciones opuestas, el plazo para dictar sentenciacorrerá desde el momento en que venciere el de la citaciónpara oponerlas. Lo mismo ocurrirá si se hubieren opuestoexcepciones pero no se hubiere ofrecido prueba.

SENTENCIA. LOPJNT / 18.345. Art. 144. En la sentencia serechazara la demanda o se mandará llevar adelante laejecución y se procederá en lo sucesivo en la forma previstaen el artículo 136. La sentencia de remate será inapelable,pero tanto el ejecutante como el ejecutado tendrán derecho depromover juicio ordinario.

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SECCIÓN IVApremio

PROCEDIMIENTO APLICABLE. LOPJNT / 18.345. Art. 145.En los juicios de apremio cuya tramitación ante la JusticiaNacional del Trabajo se dispone en leyes especiales y en loscobros de multas procesales, se aplicará el procedimientoprevisto en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil yComercial, con las modificaciones que esas leyesestablezcan, pero todo lo referente a notificaciones eintimaciones se ajustara al procedimiento reglado en esta ley.

SECCIÓN VDesalojo

LANZAMIENTO DURANTE EL JUICIO ORDINARIO.LOPJNT / 18.345. Art. 146. En los casos en que el trabajadorocupare un inmueble o parte de un inmueble en virtud o comoaccesorio de un contrato de trabado, si de las manifestacionesde las partes vertidas en juicio resultaren reconocidos esehecho y la extinción o ruptura del contrato, en cualquierestado del proceso se podrá pedir el lanzamiento. Si seapelare contra la resolución que lo decrete o deniegue, elrecurso tramitará por incidente separado. Quedan a salvo lasdisposiciones especiales de los estatutos profesionales.

JUICIO DE DESALOJO. LOPJNT / 18.345. Art. 147. Cuandoel objeto del juicio fuere exclusivamente el desalojo, no seadmitirá la reconvención y será también aplicable lo dispuestoen el artículo anterior.

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SECCIÓN VIJuicios contra la Nación

PROCEDIMIENTO. LOPJNT / 18.345. Art. 148. Los juicioscontra la Nación se regirán por las disposiciones de esta leyen todo lo que no este regulado por normas específicas.

SECCIÓN VIIArbitraje

OFRECIMIENTO DE ARBITRAJE. LOPJNT / 18.345. Art.149. Si fracasaren las gestiones conciliatorias que seintentaren en cualquier estado del juicio se propondrá a laspartes el sometimiento al arbitraje de todas o algunas de lascuestiones objeto del litigio.

ÁRBITROS. LOPJNT / 18.345. Art. 150. Solo podrán actuarcomo árbitros - a elección de las partes el juez o el secretariodel juzgado en que se trámite la causa, cometido que seconsiderará inherente a las funciones judiciales que le sonpropias y que, por lo tanto, no dará lugar al pago de honorarioalguno.

COMPROMISO. LOPJNT / 18.345. Art. 151. Aceptado elprocedimiento arbitral y designado árbitro el juez o elsecretario, se levantará un acta dejando asentadas talescircunstancias y los siguientes puntos: hechos reconocidos,pruebas por rendir y plazo para hacerlo y plazo dentro del cualse deberá laudar. Al suscribirse el acta, quedara firme elcompromiso arbitral, del que las partes no podrán retractarseaunque tenga algún defecto formal, siempre que constenclaramente los puntos de arbitraje quien ha de laudar y elplazo para hacerlo.

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CADUCIDAD DEL COMPROMISO. LOPJNT / 18.345. Art.152. El compromiso caducará automáticamente porvencimiento del plazo.

PROCEDIMIENTO. LOPJNT / 18.345. Art. 153. El arbitroactuará como amigable componedor, sin sujeción a formaslegales, y se limitará a recibir los antecedentes o pruebas quelas partes aporten, a pedirles las explicaciones oportunas y alaudar. Salvo acuerdo expreso de partes en contrario lascostas correrán siempre en el orden causado.

RECURSO DE NULIDAD. LOPJNT / 18.345. Art. 154. Ellaudo resolverá con autoridad de cosa juzgada las cuestionesobjeto del compromiso. Contra el no se concederá recurso,salvo el de nulidad ante la Cámara Nacional de Apelacionesdel Trabajo, que solo se podrá fundar en el hecho de haberselaudado fuera de termino o sobre puntos no comprometidos.Este recurso se regirá por lo dispuesto en los artículos 116,118 y 119.

TÍTULO VAplicación del Código Procesal Civil y

Comercial

DISPOSICIONES APLICABLES. LOPJNT / 18.345. Art. 155.Se declaran aplicables, salvo colisión con norma expresa deesta ley, las siguientes disposiciones del CÓDIGOPROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: artículo 3,artículo 4, primero y segundo párrafos; artículo 6, incisos 4 y5, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33: artículo 34, inciso 1,primer párrafo e incisos, 2, 4, 5 y 6; artículos 35, 36, 37, 38,39, 40,44 y 45; artículo 46, primer y tercer párrafo: artículos47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 68, 70, 71, 72, 73,

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74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100; 102, 103, 104, 111,112, 113, 114, 115, 116, 117, 118y 119: artículo 120, quintopárrafo: artículos 121, 122, 123, 124, 125 y 126; artículo 127,inciso 3; artículos 128, 129, 130, 131, 132, 134, 145, 152, 153y 154; artículo 157, segundo y tercer párrafos; artículos 160,161, 163, 164 y 165; artículo 166, incisos 1, 3, 4, 5 y 7:artículos 167, 168, 169, 171, 172, 173, 174 y 176: artículo179, primera parte; artículo 190, hasta donde dice en estadode sentencia artículos 193, 194, 195, 196, 197, 198, 202, 203,204, 205, 206, 207, 208 y 209; artículo 212, incisos 2 y 3;artículos 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222,223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 238,239 y 240: art. 245, primer párrafo; artículos 252, 254, 255,256, 257, 258, 263, 269, 270, 273, 277, 278, 279 y 283:artículo 288, primer párrafo; artículos 289, 290, 291, 292, 293,294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 303, 304, 305, 306,307 y 309: artículo 321, inciso 2; artículo 323, incisos 1, 2, 6,7,8 y 10 y párrafo final: artículos 324, 325, 326, 327, 328 y329; artículo 333, segundo párrafo: artículo 339 tercer párrafo:artículo 342, segundo párrafo: artículo 349 incisos 2,3 y 4:artículo 352, primer párrafo: artículo 354, incisos 1, 2 y 3;artículos 364 y 366: artículo 377, primer y segundo párrafos:artículos 378, 381, 382, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392,393, 394, 395, 396, 397 y 398: artículo 399, primer, segundo ytercer párrafos: artículos 401, 403, 405 y 407; artículo 410,primero y tercer párrafos artículos 411, 412, 413, 414, 415,416, 418, 419, 420, 421, 423, 424, 425, 426, 427 y 428:artículo 429, primer y segundo párrafos: artículo 435, 436,438, 449, 440 y 441; artículo 442 segundo y cuarto párrafos:artículos 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452,453, 454, 455, 457, 464, 466, 467, 468, 469. 470 y 471artículo 472, primer párrafo; artículos 473 y 474; artículo 475,incisos 1, 2 y 3 y último párrafo hasta donde dice: 'lostestigos'; artículo 476; artículo 477, salvo donde dice: 'losconsultores técnicos o' artículos 479, 480, 498, 501, 513, 517,518, 519, 519 bis, artículos 562, 563, 564 y 565; artículo 566,segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos: artículos

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567,568, 569, 570, 571, 572, 573. 574, 575, 576, 577, 578,579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590,591, 592, 593, 594. 604 y 605.Las demás disposiciones del Código Procesal Civil yComercial de la Nación serán supletorias en la medida queresulten compatibles con el procedimiento reglado en esta ley.

TÍTULO VIDisposiciones Complementarias

SUPRESIÓN DE ORGANISMOS. LOPJNT / 18.345. Art. 156.A partir de la vigencia de esta ley, queda suprimida laComisión de Conciliación de la Justicia Nacional del Trabajo.

CAUSAS EN TRÁMITE. LOPJNT / 18.345. Art. 157. Conexcepción de lo dispuesto en el artículo 158, el ámbito decompetencia que resulte de la aplicación del artículo 22, incisob), no afectara a las causas en trámite.

TRIBUNALES BANCARIO Y DE SEGUROS. LOPJNT /18.345. Art. 158. Derogado.

FACULTADES DE LA CÁMARA. LOPJNT / 18.345. Art. 159.La Cámara resolverá por acordadas lo relativo a la radicacióny trámite de las causas que resulten afectadas por lasdisposiciones de esta ley.

OFICIALES DE JUSTICIA Y NOTIFICADORES. LOPJNT /18.345. Art. 160. La Corte Suprema aumentará los cargos deoficiales de justicia y notificadores de la oficina demandamientos y notificaciones en medida compatible con lasnecesidades del fuero del trabajo.

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MANTENIMIENTO DE CARGOS. LOPJNT / 18.345. Art. 161.Las disposiciones de esta ley referentes a los requisitos paradesempeñar los cargos de fiscal y secretario no afectarán alos actualmente en funciones que no los reúnen, quienescontinuarán en ellas.

AUTORIDADES Y PERSONAL DE LA COMISIÓN DECONCILIACIÓN. LOPJNT / 18.345. Art. 162. Al presidente, alvicepresidente, al secretario general y a los vocales de laComisión de Conciliación se les asignaran funciones judicialesno inferiores a las que cumplen, con mantenimiento, entretanto, de la compensación debida a sus cargos.Los vocales de la Comisión de Conciliación que no reúnan losrequisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto - ley Nº1285/58 podrán ser designados, por esta única vez,secretarios de juzgado.El personal de la Comisión de Conciliación será distribuido porla Cámara dentro del fuero, en la forma que estimeconveniente, según sus jerarquías y sin que se produzcarebaja alguna de categoría o de sueldo.

NUEVOS JUZGADOS. LOPJNT / 18.345. Art. 163. Además elos actuales TREINTA (30) se instalarán los DIEZ (10)juzgados creados en el segundo párrafo del artículo 47 de laLey Nº 13.998.

CÁMARA DE APELACIONES. LOPJNT / 18.345. Art. 164. LaCámara de Apelaciones estará integrada por DIECIOCHO(18) jueces.

RADICACIÓN DE CAUSAS. LOPJNT / 18.345. Art. 165. LaCámara podrá disponer la radicación en la sala en losjuzgados que se crean por esta ley de un número de causasde las actualmente a sentencia que no podrán exceder de MIL(1.000) en el primer caso y de MIL QUINIENTOS (1.500) en elsegundo, o eximir de sorteo a salas o juzgados por períodosno mayores de SEIS (6) meses. Para ello, establecerá poracordada el procedimiento que se ha de seguir. Vencido el

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plazo de exención de sorteo, la Cámara podrá asignar a unade sus salas competencia exclusiva para conocer en recursosen materia de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales y en las previstas en los incisos b) y c) delartículo 23, así como dictar la reglamentación necesaria paraque la distribución de expedientes entre las salas resulteequitativa después de asignada la competencia especial.

OFICIAL PRIMERO. LOPJNT / 18.345. Art. 166. Crease unnuevo cargo de oficial primero para cada uno de os juzgadosde primera instancia.

DOTACIÓN DE EMPLEADOS. LOPJNT / 18.345. Art. 167.Los nuevos juzgados y nueva sala de la Cámara que se creanpor esta ley tendrán igual dotación de empleados que losdemás juzgados y salas, respectivamente.Dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la publicaciónde esta ley, la Cámara proyectará la nómina de los cargosfaltantes, para su inclusión en el presupuesto del PoderJudicial de la Nación y podrá disponer la redistribución rielpersonal del fuero.

INSTALACIÓN DE LOS NUEVOS JUZGADOS Y SALA.LOPJNT / 18.345. Art. 168. Los jueces que se designen parala nueva sala de la Cámara y para los juzgados a que serefiere el artículo 163 no prestarán juramento, ni el personalde esa sala y de los juzgados nuevos entrara en funcioneshasta tanto los despachos y demás locales estén instalados yen condiciones de permitir el funcionamiento de esostribunales.

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. LOPJNT / 18.345. Art. 169.Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto eneste cuerpo legal se atenderán con las partidas delpresupuesto afectadas a la Comisión de Conciliación y, hastatanto se incluyan las faltantes, se tomarán de rentas generalescon imputación a esta ley.

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DEROGACIONES. LOPJNT / 18.345. Art. 170. Derógase elDecreto-ley Nº 32.347/44, ratificado por la Ley Nº 12.948 y susmodificatorias; las disposiciones de la Ley N 12.713, encuanto encomiendan a las comisiones de conciliación yarbitraje de la Capital Federal el conocimiento de lascuestiones comprendidas en su artículo 32: y toda otradisposición que se oponga a esta ley.

VIGENCIA. LOPJNT / 18.345. Art. 171. Después deintegrados los tribunales a que se refiere el artículo 168, laCámara determinará por acordada la fecha a partir de la cualse aplicara el régimen procesal de esta ley a las causasradicadas o a radicarse en el fuero laboral. Esta acordada sepublicará en el Boletín Oficial, SEIS (6) meses después de lafecha a que se refiere el párrafo anterior, comenzará a regiren la Justicia Nacional del Trabajo lo dispuesto en el artículo167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ANEXOModelos de Escritos

DEMANDA.INTERPONE DEMANDA. OFRECE PRUEBA. PLANTEACASO FEDERAL.Señor Juez:... , nacionalidad ... , D.N.I. Nº ... , con domicilio real en ... ,constituyendo el procesal a los fines de estas actuacionesconjuntamente con nuestro letrado patrocinante ... , abogado,inscripto al Tomo ... , Folio ... , en ... , ante V.S.respetuosamente nos presentamos y decimos:I.- OBJETOVenimos a promover formal demanda contra ... , con domicilioen ... , por la suma de PESOS ... , o lo que en más o en

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menos resulte de la probanzas de autos y fije V.S. con suelevado criterio, con más intereses compensatorios ypunitorios, gastos y costas.II.- HECHOS...III.- DERECHO APLICABLE....IV.- OFRECE PRUEBA.V.- DECLARACIÓN JURADA: Expresa bajo juramento que nose ha iniciado otra acción por los hechos y el derecho que seinvoca en esta instancia y manifiesta haber agotado lainstancia conciliatoria previa, conforme surge de la copia delacta de cierre que se acompaña.VI.- PRACTICA LIQUIDACIÓN.VII.- CASO FEDERAL: Las consideraciones desarrolladasdemuestran que el rechazo de la demanda sólo podríadisponerse desconociendo la letra misma de las normaslegales vigentes y los principios generales de derecho quegobiernan la materia; como resultado de esas transgresiones,se terminaría gravando indebidamente al patrimonio de miparte con obligaciones superiores a las legalmente exigibles,resultando que se violarían disposiciones constitucionales quehacen a la separación de los poderes, a la libertad de trabajar,al derecho de propiedad y al principio de que nadie estáobligado a hacer lo que la ley no manda (arts. 1,14,17,19 yconc. C.N.).Dejo, pues, planteado el "caso federal" del art. 14 de la ley 48.VIII.- Por las razones que anteceden, a V.S. solicito:a) se me tenga por presentado, por parte y por constituido eldomicilio legal;b) por interpuesta la demanda, por acompañada y por ofrecidala prueba y presente el caso federal;c) oportunamente se haga lugar a la misma con expresaimposición de costas al actor.Tenerlo presente y proveer de conformidad,

SERÁJUSTICIA

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CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. PLANTEACASO FEDERAL.Señor Juez:... , abogado, inscripto al Tomo ... , Folio ... , constituyendodomicilio procesal en ... , en los autos caratulados "..." (Expte.Nº ... ) ante V.S. respetuosamente me presento y digo:I.- Conforme surge de la copia de testimonio de poder generalque acompaño (art. 47 del CP), soy apoderado de ... , condomicilio en ...II.- En tal carácter y cumpliendo expresas instrucciones de mirepresentada, vengo a contestar la demanda de autos,solicitando su rechazo en todas sus partes negando todos ycada uno de los hechos expuestos por la contraria y fijando suposición en los siguientes términos:a) niega que ...;g) a todo evento, desconoce ...III.- Efectivamente el actor se ...IV.- En tiempo y forma y para el poco probable supuesto enque V.S. haga lugar a la procedencia del reclamo de autos,solicito la aplicación de la Ley 24.283.Esta norma dispone que la liquidación correspondiente alvalor de una cosa o bien que deba actualizarse no podráestablecer un importe superior al real y actual de dicha cosa obien o prestación, al momento del pago (art. 1).El precepto adopta como pauta el "valor real" y actual de unbien, servicio o prestación siempre y cuando el sistema deactualización e intereses a aplicar resulte superior al primero.La intención del legislador ha sido la de proporcionar un alivioa los deudores, cuando la aplicación de las pautas conducena un resultado superior al real al momento del pago.Al decir de algunos doctrinarios, la norma debe ser calificadade "justa y equitativa", siendo aplicable tanto al ámbito

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contractual como extra contractual (ver: "Reflexiones en tornoa la nueva ley 24.283. Límites a la indexación", Cura Grassi,Rev. LL del 16.6.94).La ley debe adaptarse al derecho, habida cuenta que este esanterior a la ley que es a la vez la expresión del derecho.Al decir de Ortega y Gasset -citado por el autor antesmencionado- "para el romano el derecho no es derechoporque es justo, sino al revés, que lo justo es justo porque ycuando es derecho" (Obras Completas, "El derecho y lo justo".Destaco a mayor abundamiento que la Corte Suprema deJusticia de la Nación reconoció la primacía de lo justo sobre laletra fría de la norma al calificar de arbitrarias a sentencias detribunales de origen que desnaturalizaban a la propia leyaplicada.En tal sentido, me permito citar la doctrina de los fallos"Pronar S.A.M.I. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños yperjuicios" (13.2.90, Fallos 308-815, E.D. 137-429); "JuntalánForestal Agropecuaria S.A. c/ Buenos Aires, Provincia s/daños y perjuicios" (4.9.90, J.A. 1990-II-510); "CukiermanMoisés s/ sucesión" (11.9.90, E.D. 140-299); "Orfano Domingoy otro c/ Bianchi Salvador y otros" (28.5.91, J.A. 1991-IV-277).Siguiendo con la doctrina de la Corte -repito- anterior a lasanción de la Ley 24.283, en los autos "García Vázquez" (E.D.152-184) en donde se reclamaba el pago de una suma dedólares en concepto de comisión por seguros desde 1984,pese a la vigencia del plenario "Uzal" (capitalización deintereses) de la Cámara en lo Comercial se afirmó ... "elloequivalía un despojo al deudo, cuya obligación no puedeexceder el crédito actualizado con un interés que notrasciende los límites de la moral y buenas costumbres y queen el supuesto monto de condena había excedidonotablemente la razonable expectativa de conservaciónpatrimonial y de lucro".Por ello, no debe causar sorpresa el reciente fallo dictado porel Alto Tribunal de la Nación en los autos "BOLAÑO MIGUELÁNGEL C/BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.-ORMAS S.A.-UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS-PROYECTO HIDRA

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S/RECURSO DE QUEJA" del 16.5.95 (D.T. 1995-A, PÁG.1011), por el cual se ratifica la aplicación de la norma encuestión a los procesos laborales.Sin querer entrar en las consideraciones de hecho y dederecho de la sentencia, entiendo que no receptar esteprincipio a este tipo de juicios implica una conclusión arbitrariaal utilizar como técnica interpretativa un sentido contrario alsentido de la norma y, por ende, una alteración del"inequívoco significado de esas palabras" (cita del voto del Dr.Nazareno).Pretender pronunciarse acerca de la eficacia o desacierto dela respuesta legislativa no es ni puede ser función delTribunal.Por consiguiente, pido a V.S. que en el momento procesaloportuno, aplique la Ley 23.283 en el sentido de la norma,condenando pagar -en caso de prosperar el reclamo - en unvalor no superior al real al momento del pago.V.- IMPUGNA LIQUIDACIÓN.Expresamente dejo formalmente impugnada la liquidación quese practica por resulta totalmente antojadiza y carente defundamentos fácticos que la avalen.VI.- OFRECE PRUEBA: A fin de acreditar el derecho que leasiste a mi parte, ofrezco las siguientes pruebas:...VII.- CASO FEDERAL: Las consideraciones desarrolladasdemuestran que el progreso de la demanda sólo podríadisponerse desconociendo la letra misma de las normaslegales vigentes y los principios generales de derecho quegobiernan la materia; como resultado de esas transgresiones,se terminaría gravando indebidamente al patrimonio de miparte con obligaciones superiores a las legalmente exigibles,resultando que se violarían disposiciones constitucionales quehacen a la separación de los poderes, a la libertad de trabajar,al derecho de propiedad y al principio de que nadie estáobligado a hacer lo que la ley no manda (arts. 1,14,17,19 yconc. C.N.).Dejo, pues, planteado el "caso federal" del art. 14 de la ley 48.

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VIII.- Por las razones que anteceden, a V.S. solicito:a) se me tenga por presentado, por parte y por constituido eldomicilio legal;b) por contestada la demanda, por acompañada y por ofrecidala prueba y presente el caso federal;c) oportunamente se rechace la misma con expresaimposición de costas al actor.Tenerlo presente y proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA

RECURSO DE APELACIÓN Y EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.APELA. EXPRESA AGRAVIOS. MANTIENE CASOFEDERAL.Señor Juez:... , abogado, inscripto al Tomo ... Folio ... , por la demandada,con el domicilio legal constituido en ... , en los autoscaratulados "..." (Exp. Nº ... ), a V.S. digo:I.- En tiempo y forma vengo a interponer un recurso deapelación contra la sentencia de grado notificada por céduladel ... por causar gravamen irreparable a mi mandante.Solicito que oportunamente se eleven los autos al Superior enla forma de estilo a fin de que por las consideraciones quedesarrollaré a continuación y las que sabrá suplir V.E. con suelevado criterio se revoque el fallo de grado en todos susaspectos. Pido costas.II.- Se agravia mi parte por considerar equivocado -con todorespeto lo digo- el criterio seguido por el Sentenciante degrado al hacer lugar a los rubros reclamados por la parteactora en su demanda.Para un mejor análisis de la cuestión, analizaré cada uno delos agravios en el mismo orden en que fuera materia deestudio por el Sr. Juez preopinante.a) ...Entiende la Juez preopinante que ...III.- CASO FEDERAL: Las consideraciones desarrolladas

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demuestran que la confirmación del fallo de grado sólo podríadisponerse desconociendo la letra misma de las normaslegales vigentes y los principios generales de derecho quegobiernan la materia; como resultado de esas transgresiones,se terminaría gravando indebidamente al patrimonio de miparte con obligaciones superiores a las legalmente exigibles,resultando que se violarían disposiciones constitucionales quehacen a la separación de los poderes, a la libertad de trabajar,al derecho de propiedad y al principio de que nadie estáobligado a hacer lo que la ley no manda (arts. 1,14,17,19 yconc. C.N.).Mantengo pues el caso federal (art. 14 de la Ley 48) yaplanteado en reserva al contestar la demanda.IV.- Por las razones que anteceden a V.S. pido se tenga porinterpuesto el recurso de apelación, por expresados losagravios y oportunamente se eleven los autos al Superior a finde que por las consideraciones que antecedentes y las quesabrá suplir V.E. con su elevado criterio se revoque el fallo degrado en todos sus aspectos -incluyendo la regulación dehonorarios- , con expresa imposición de costas a la contraria,

SERÁ JUSTICIA