Régimen Jurídico De Los Servicios Públicos
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Régimen Jurídico De Los Servicios PúblicosESQUEMA
- Introducción - Régimen Jurídico de los servicios Públicos 1. Los Servicios Públicos como función de Estado 1.1. Concepto 1.2. Evolución Histórica de la actividad prestacional de la Administración 1.3. Bases Constitucionales 1.4. Desarrollo de la noción conceptual de Servicios Públicos 1.4.1. Consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre Servicios Públicos 1.4.2. Elementos que caracterizan a la actividad de Servicios Públicos 1.4.3. Principios Fundamentales. 1.4.4. Clasificación de los Servicios Públicos. 2. La Ética en la actividad de los Servicios Públicos 2.1. Problemas y Métodos 2.2. Valores Éticos del nuevo Mapa Estratégico 2.3. Formación Ética de los venezolanos en el inicio de la Nacionalidad 3. Forma de presentación de los Servicios Públicos 3.1. Formas Administrativas 3.2. Formas de Participación de los Administrados en la gestión de los Servicios Públicos. 3.3. Concesiones de Servicios Públicos. 4. Procedimientos de reclamos de los Servicios Públicos 5. consideraciones generales de la nueva normativa venezolana de Servicios Públicos
INTRODUCCION
Los servicios públicos ocupan, por su trascendencia social y económica, un lugar privilegiado entre las prestaciones protegidas, descansando sobre el propio Estado el deber de tutelar su calidad y eficiencia, a través de la regulación y el control, y de la promoción de la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Los servicios públicos pueden ser entidades u órganos públicos o privados y se refiere, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la Republica, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos, personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o publico. No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.
Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley.
Toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) como persona jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado), decimos que «son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas». No obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
1. LOS SERVICIOS PÚBLICOS COMO FUNCIÓN DE ESTADO
1.1. Concepto
Se entiende por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
1.2. Evolución Histórica de la actividad prestacional de la Administración.
Las actuales concepciones administrativas son la resultante de un proceso iniciado en los mismos albores de la humanidad y que ha venido evolucionando y adquiriendo sus propios perfiles a través de diferentes épocas y etapas.
Dicho proceso administrativo se inició como un hecho obligado cuando dos individuos tuvieron que coordinar sus esfuerzos para hacer algo que ninguno de ellos pudo hacer por sí solo y evolucionó hasta convertirse en un acto previo y cuidadosamente planificado y racional que permite alcanzar objetivos con los menores esfuerzos posibles y con las mayores satisfacciones para los individuos.
El estudio histórico de esa evolución administrativa nos muestra los enfoques que tuvo esta ciencia en Egipto, China, Grecia y Roma, y la influencia que tuvieron ciertos procedimientos utilizados en esos lugares sobre algunas prácticas actuales en el campo, entre ellas de la organización funcional de los poderes del Estado.
El conocimiento de la organización de la Iglesia Católica Apostólica Romana es también muy interesante para conocer la importancia que tiene en administración el adoctrinamiento para la prosecución de un objetivo, a pesar de que las estructuras y procedimientos puedan no satisfacer todos los principios teóricos administrativos. Se adquiere un mejor entendimiento de la
transformación que tuvo la ciencia de la administración; ella viene a consolidarse en la Edad Contemporánea con los valiosos estudios de Woodrow Wilson.
Las teorías y experiencias de Henri Fayol y de Frederick Taylor marcaron una nueva etapa en la evolución de esa ciencia y la Administración Científica, que postularon ellos y continuaron sus discípulos viene a ser uno de los medios más efectivos para a tecnificación de las industrias nacientes en el presente siglo; dicha tecnificación ha influido grandemente también en el desarrollo económico y el mejoramiento de muchos países por su aplicación en el sector público.
Po otra parte, el Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:
a) La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos.
b) La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca.
c) La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.
Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función.
La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.
La construcción de la noción de servicio público en Venezuela tiene su génesis en el derecho administrativo clásico; sin embargo, ello no implica que esta institución jurídica administrativa halla evolucionado de la mima manera que en el derecho francés.
Esto ha sido así, por la evolución histórica, política, social y jurídica de Venezuela; sin embargo, ello no había impedido que al igual que el resto de los países que tienen un estado social y democrático de derecho en el continente, se hubiera comenzado a transitar lentamente en la transformación del modelo de estado prestacional por el modelo de estado de garantías de prestaciones.
Por otra parte El proceso de descentralización en Venezuela tuvo su génesis en la voluntad política que aceptó la necesidad de un cambio político que garantizara la estabilidad del sistema democrático. Como lo ha señalado el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (PNUDI ILDIS, 2000), dicho proceso se administró entre 1990 y 1999 como el producto de un arreglo institucional particular, expresado en la aprobación de diversos instrumentos jurídicos, que encontraban su fuente de consagración en la Constitución de 1961 (artículo 137), con espíritu y propósito que data de la Constitución de 1947 (artículo 139) (p.33).
Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se establece una novedosa visión de la descentralización como política de Estado (artículo 158) y se crea expectativa hacia el funcionamiento del Estado Federal Descentralizado (artículo 4).
La descentralización como proceso transformador del Estado se caracteriza por desarrollar la democracia en un esquema de participación ciudadana que tendrá que sortear la concentración del poder en su forma tradicional de "pensar y hacer".
Ciertamente desde el punto de vista de la Constitución de 1999 debe apreciarse y evaluarse a la descentralización como un valor cultural de la nación, es decir, como una herramienta filosófica del Estado en la aplicación de estrategias para el desarrollo; no en vano plantea la constitución vigente (1999), que es a través de la descentralización como se debe profundizar y crear condiciones para el ejercicio de la democracia, acercar el poder al ciudadano y el logro eficaz y eficiente de los cometidos estatales (artículo 159).
Siendo las cosas así, resulta claro que a partir de la entrada del nuevo milenio el proceso descentralizador se inicia en una necesaria e inminente etapa de escrutinio que repercutirá en su proyección, especialmente en lo que corresponde a su influencia pasada y futura en el desarrollo de una cultura ciudadana de la población, en el desarrollo del Estado, así como, en el desarrollo de la organización y gestión eficiente de las instituciones públicas.
1.3. Bases Constitucionales
Se entiende por servicio público, en sentido orgánico, la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o público. A esta afirmación se contrae lo dispuesto en los artículos 181 CRBV.- Num. 6, 236 CRBV. – Num., 8, 20 y 24 en concatenación con el artículo 196 CRBV – Num. 6:
1.4. Desarrollo de la noción conceptual de Servicios Públicos
La noción de servicio público surge en Francia a través de tres decisiones jurisprudenciales, que han pasado ha constituir parte del patrimonio que el Derecho Administrativo clásico ha aportado al mundo. Se trata del Arrêt Blanco del Tribunal de Conflictos, de 8 de febrero de 1873; del Arrêt Terrier del Consejo de Estado, de 6 de febrero de 1903; el Arrêt Feutry del Tribunal de Conflictos, de 29 de febrero de 1908; el Arrét Thérond del Consejo de Estado, de 4 de marzo de 1910.
Con base en estas tres decisiones la doctrina científica liderada por Maurice Hauriou, representante de la Escuela de Toulouse y por su polémico antagonista León Duguit , este último seguido por Roger Bonnard, Gaston Jèze, Louis Rolland y Charles Eisenmann, representantes de la Escuela de Burdeos, elaboran la teoría del servicio público en Francia.
No obstante, expresa Villar Palasí que en otras ciencias, los términos son depurados antes de ser utilizados "doctrinal, dogmática o pragmáticamente", en tanto que en el Derecho Administrativo se usa la expresión servicio público sin definir el concepto o las actividades que pueden ser consideradas como tales.
De allí que la noción de servicio público no ha alcanzado su cenit, por el contrario constituye una idea en constante evolución, hoy en día inacabada, toda vez que "ni la legislación, de suyo, da una definición uniforme -incluso a veces carece de toda definición- ni la doctrina ha sabido entresacar aquellos elementos comunes a todo cuanto en la profusa legislación administrativa aparece definido o definible como un servicio público"
Por ello se considera que, en sí, el concepto de servicio público es inaprehensible, porque en todos los supuestos en que se plantea, conduce a una "petición de principio" al trasladar el problema fuera de lo normativo y ubicarlo en el ámbito de la decisión política
En el servicio público, perviven dos ideas, la idea de "servicio" que consiste en la actividad de prestación asumida directamente por la Administración o indirectamente, por un particular o una organización destinada a aportar alguna utilidad general, pública o colectiva; y la idea de lo "público" que implica la gestión en nombre de la colectividad, en principio por parte del Estado, sin que ello excluya la posibilidad de gestión, a través de los particulares.
Considera Araujo que ante la dificultad de la doctrina científica de llegar a una definición clara de servicio público, este concepto gira en torno a tres elementos: Un elemento orgánico que también se puede denominar subjetivo, la titularidad que corresponde al Poder Público, quien es responsable de la prestación del servicio; un elemento material, objetivo o sustancial que es el interés general que persigue per se todo servicio público; un elemento formal o normativo, constituido por el régimen jurídico exorbitante del derecho privado.
La publicatio implica que una determinada actividad declarada servicio público por el Poder Público, está sometida a un régimen jurídico de derecho público, en el cual estarán presentes los caracteres jurídicos del servicio público: continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad, igualdad, obligatoriedad y adaptación a las nuevas circunstancias.
Tal como se puede observar, el servicio público permanece como concepto, en el seno del Derecho administrativo, pues es éste su origen y razón de ser, al regular su estructura, organización y funcionamiento; en tanto que en las restantes ramas del ordenamiento queda desvirtuado hasta tal punto que el concepto deviene en pura técnica en aras de una determinada finalidad.
Tanto el Constituyente como el legislador parecen haber adoptado la recomendación del Vicepresidente del Consejo de Estado Pierre Nicolay, quien afirmó que "Es sabiduría, y no modestia, la que ordena abstenerse de definir al servicio público".
1.4.1. Consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre Servicios Públicos
En el marco de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se establecen las bases constitucionales a lo largo de su articulado para la creación, control y suspensión de los servicios públicos, entre ellos tenemos los siguientes artículos: Art. 236 de la CRBV. Num. 10, el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el 196 CRBV. Num. 6, 156, 178 y 142.
Así mismo, siendo la constitución base de las Leyes de ella emanan las siguientes que garantizan los Servicios Públicos en Venezuela: Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, Ley Orgánica de Aduanas.
Otras leyes como: Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para uso de Vehículos Automotores, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Identificación, Ley Orgánica de Justicia de Paz, Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Orgánica para la prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento y la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico.
En cuanto a la Doctrina los mayores exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la “doctrina pura del derecho”. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen.
Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional, hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica, la norma de orden más elevado determina más o menos el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la legislación se está aplicando derecho, lo mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas
mismas.
Para Merkl, la administración "Es actividad ejecutiva condicionada por las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley". La administración es pues entendida como las funciones de aquel complejo orgánico regido por relaciones de dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del órgano superior y en deber de obedecerlas del órgano inferior.
Escuela Francesa: Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos.
Actos Regla: Integran la función legislativa. Actos Condición y Subjetivos: Función administrativa e incluye en las operaciones materiales que garantizan el funcionamiento de los servicios públicos.
Por otra parte la Jurisprudencia es el conjunto de soluciones dadas por ciertos Tribunales, requiriéndose dos al menos idénticas sustancialmente sobre una cuestión controvertida para que exista doctrina legal o jurisprudencia emanada del T. S. J.
En nuestro Derecho, la pretensión de que la jurisprudencia sea fuente del Derecho ha sido defendida y propugnada como reacción contra la Escuela de la Exégesis, al resaltarse que el sentido literal de la ley no logra efecto benéfico alguno, debiendo siempre adecuarse dicho sentido a las exigencias del momento y a las circunstancias en que se aplica.»
1.4.2. Elementos que caracterizan a la actividad de Servicios Públicos
Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así:
A. Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo. B. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda sastifacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
C. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
D. Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.).
1.4.3. Principios Fundamentales
a. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del (los) interesado (s), cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia.
b. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.
c. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.
d. Mediar, conciliar y servir de mediador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.
e. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.
f. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
g. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
h. Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
i. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario (a) o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo, o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo.
j. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere
procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.
k. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario.
l. Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación.
m. Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
n. Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
o. Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo.
p. Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo.
q. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
r. Las demás que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes
1.4.4. Clasificación de los Servicios Públicos.
En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:
1. Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
3. Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional.
Los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación
venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal.
Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
4. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
5. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Véase Art. 38 LORM.
6. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios. Véase: Art. 41 LORM.
Cuadro esquemático y demostrativo de la clasificación de los Servicios Públicos:
2. LA ÉTICA EN LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Las consideraciones éticas de acuerdo a lo planteado por Conill (1998) en la función pública tienen una importancia creciente pues no se puede olvidar que el oficio público supone una tarea de servicio a los demás. La Ética pública, en una primera aproximación, estudia el comportamiento de los funcionarios en orden a la finalidad del servicio público que le es inherente.
Es la ciencia que trata de la moralidad de los actos humanos en cuanto realizados por funcionarios públicos. La Ética pública es, como la Ética en si misma, una ciencia práctica. Es ciencia porque el estudio de la ética para la administración pública incluye principios generales y universales sobre la moralidad de los actos humanos realizados por el funcionario público o del gestor público. En virtud de ello, se considera práctica porque se ocupa fundamentalmente de la conducta libre del hombre que desempeña una función pública, proporcionándole las normas y criterios necesarios para actuar bien. La idea de servicio a la colectividad, a la sociedad, en definitiva, a los demás, es el eje central de la ética pública, como lo es la conservación del bien común.
2.1. Problemas y Métodos
Los obstáculos y limitaciones de un sistema de Organización y Métodos se resumen en tres aspectos:
a. La carencia de un programa general de Organización y Métodos en las dependencias públicas. b. La escasez de personal calificado.
c. La resistencia al cambio.
En cuanto a los métodos en Venezuela se advierte un proceso complejo de incorporación de los postulados de la Nueva Gerencia Pública (NGP) donde se realiza la restructuración y que hace especial énfasis en la transparencia de la gestión pública, la ética en el desempeño y en la decisiones públicas, la participación ciudadana, «la racionalización y el control de la externalización» o tercerización de los servicios públicos, como expresión de la apertura democrática en la gestión pública, destacando el reconocimiento de los nuevos deberes, derechos y garantías que se tienen ante la ley.
Así mismo, la rendición de cuentas como parte de las premisas en los presupuesto orientados a resultados que asocian la calidad de la democracia con la generación de mecanismos para la construcción de ciudadanía y control social de la gestión pública. Actualmente se están diseñando y ejecutado los planes, programas y proyectos de desarrollo, así como en la incorporación de nuevos enfoques de gerencia pública como criterio de modernización.
Sin embargo a un prevalece parte del método burocrático que tiende a controlar los siguientes aspectos: (a) el problema de la imposibilidad de monitoreo efectivo del empleo público moderno por los patrones políticos, (b) el problema de la durabilidad o garantía de cumplimiento de los compromisos legislativos o «regulaciones» en general, y (c) el problema de agencia, dada la inevitabilidad de la delegación de poderes por los políticos en los burócratas y que éstos pueden tener intereses distintos de los políticos y de los ciudadanos, con la secuela potencial de problemas tales como el clientelismo y la corrupción burocrática, la inhibición, el agrandamiento injustificado de presupuestos, la inamovilidad injustificada, la captura corporativa de rentas.
Por otra parte los Métodos se utilizan para designar el conjunto de técnicas administrativas y de investigación destinados a mejorar el funcionamiento de la administración pública con el fin de obtener un mejor rendimiento de los recursos destinados a la prestación de servicios. Así mismo, los Métodos nos permiten:
• Tener tiempo para estudiar los problemas y buscar las soluciones sin ninguna presión.
• Ser independiente de la unidad bajo estudio y por lo tanto, ser capacitado para hacer apreciaciones objetivas.
• Adiestramiento en técnicas especializadas que son complementadas con la experiencia de sus funcionarios.
• Liberación de estrecheses departamentales y enfocar los problemas desde el punto de vista de las necesidades de la empresa.
2.2. Valores Éticos del nuevo Mapa Estratégico
Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del aparato del estado.
Objetivos Específicos
- Aumentar la eficacia, eficiencia, transparencia y buen funcionamiento de la administración pública, eliminando el burocratismo.
- Promover el mejoramiento del sistema de justicia.
- Conseguir una administración pública eficaz, al servicio de la ciudadanía. - Fortalecer el papel del estado en la lucha por el respeto de los derechos humanos. - Establecer nuevas dinámicas parlamentarias que faciliten la acción legislativa de la asamblea nacional. - Desarrollar sistemas de control del gasto público que mejoren su eficiencia.
Herramientas - Reforma de la Administración Pública Central, a través de la activación de los procedimientos de la Ley de Función
- Pública y la evaluación, reestructuración y modernización de la Administración Pública - Reforma del Sistema de Justicia; aprobación de la Ley del Sistema de Justicia, y la reestructuración y modernización de los Tribunales y de la Fiscalía.
- Reforma del Reglamento de la Asamblea Nacional y del procedimiento legislativo - Instauración de mecanismos de control y seguimiento sobre las estructuras de gasto público
Activar una nueva estrategia integral y eficaz contra la corrupción
- Involucrar a la sociedad venezolana en los valores de honestidad y ética. - Terminar con los comportamientos corruptos en la administración pública, en particular, aquellos que forman parte de los procesos habituales en la relación entre los funcionarios y la ciudadanía. - Mejorar el índice de percepción de la corrupción.
- Involucrar a la ciudadanía en el control y fiscalización de las obras de gobierno. - Institucionalizar la presentación pública de los presupuestos y finanzas de la administración pública, así como la rendición de cuentas
Herramientas - Fortalecimiento de los sistemas institucionales de control contra la corrupción: Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República.
- Desarrollo de campañas de difusión y inserción en valores contra la corrupción. - Reforma del código penal y la Ley Anticorrupción Instauración de sistemas de contraloría social. - Creación de la Unidad Policial Anticorrupción.
- Adopción de medidas ejemplarizantes en aquellos casos probados de corrupción.
2.3. Formación Ética de los Venezolanos en el inicio de la Nacionalidad
La República Bolivariana de Venezuela vive momentos de profundas transformaciones, orientadas a la consolidación de una sociedad humanista, democrática, protagónica, participativa, multiétnica, pluricultural, plurilingüe e intercultural; en un Estado democrático de derecho y de justicia, cuyos principios están definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999.
En efecto, la CRBV orienta el proceso de refundación de la República como fin supremo del Estado y plantea la formación de un ciudadano y una ciudadana con principios, virtudes y valores de libertad, cooperación, solidaridad, convivencia, unidad e integración, que garanticen la dignidad y el bienestar individual y colectivo
3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Mecanismos: Gestión directa, Formas Jurídicas (institutos autónomos, servicios autónomos, empresas Estado, fundaciones) y Concesiones.
3.1. Formas Administrativas
Los contratos administrativos y los actos administrativos. El contrato administrativo, es un acto jurídico de cierta especificad que lo ubica, en el sentido amplio del acto administrativo, como acto realizado por la administración pública en ejercicio de función administrativa para producir efectos jurídicos. El profesor Agustín A. Gordillo aclara: “En sentido amplio, sería acto administrativo toda declaración administrativa productora de efectos jurídicos y en sentido restringido sería solo la declaración unilateral e individual que produzca efectos jurídicos”.
El concepto de acto administrativo incluye tanto al acto unilateral, que tiene como consecuencia un acto administrativo, o general como al bilateral, que la mayoría de las veces se identifica como contrato administrativo.
3.2. Formas de Participación de los Administrados en la gestión de los Servicios Públicos.
Los ciudadanos administrados como sujetos activos, con una serie de obligaciones y responsabilidades dentro de una dinámica cónsona con los procesos de participación ciudadana en aras del fortalecimiento y mejora de los servicios públicos se fundamentan en el principio de honestidad como un instrumento de optimación de la gestión pública.
3.3. Concesiones de Servicios Públicos.
La concesión de servicio público es un modo de gestión indirecta en virtud del cual, la Administración concede mediante un contrato administrativo, en principio, a una persona privada y excepcionalmente a otras personas públicas, la explotación de un servicio durante un tiempo determinado, que ésta asume bajo su responsabilidad y riesgo, estableciéndose como remuneración una cantidad de dinero denominada tarifa, que le pagan los usuarios.
Una de estas formas de contratación es la concesión de obras públicas o la concesión de servicios públicos, reguladas ambas con carácter general, en lo que respecta a la Administración Pública Nacional.
Hay que señalar que el ordenamiento jurídico parece confundir la figura del contrato de obra pública con la del contrato de concesión de obra pública, cuando ambos son perfectamente diferenciables. Al respecto, cabe señalar que el contrato de obra pública supone que la Administración contrate con una persona privada u otra persona pública, con capacidad técnica, solamente la ejecución de la obra y ésta le pague por dicha ejecución, el precio convenido.
El contrato de concesión de obra pública implica que la Administración contrate con una persona privada u otra persona pública, la ejecución de la obra y la explotación, conservación o mantenimiento de la obra pública, durante un determinado período, cobrándose el concesionario mediante una tarifa, que pagan los usuarios o beneficiarios.
4. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
La primera vía es acudir a La Defensoría del Pueblo, como parte del poder ciudadano, tiene como fin único y primordial la defensa, promoción y vigilancia de los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de los intereses colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
También, existen otros tres órganos para la protección de los usuarios frente a la gestión de los servicios públicos, ellos son: el Indecu, los municipios y la Defensoría del Pueblo. Asimismo, establece la constitución del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, integrado por el Indecu, los órganos estadales, municipales, parroquiales y las asociaciones y federaciones de consumidores, a los cuales se les ha otorgado competencia.
Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico venezolano prevé dos instrumentos que le permiten al ciudadano común reclamar la prestación de los servicios. El primero de ellos es la Acción de amparo constitucional además de la acción de Reclamo por la prestación del Servicio Publico y por ultimo el Tribunal contencioso administrativo.
5. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA NUEVA NORMATIVA VENEZOLANA DE SERVICIOS PÚBLICOS
El Estado Social de Derecho y de Justicia garantiza la efectiva y eficaz prestación de los servicios públicos por parte del Estado, por lo cual ha dictado las pautas para la creación de un instrumento jurídico, mediante el cual pueda regir todos los aspectos relacionados con los mismos.
Actualmente, Venezuela se encuentra en un proceso de adecuación de las disposiciones normativas vigentes a la Constitución Nacional, dentro del principio de la democracia participativa y protagónica en la cual el pueblo organizado debe asumir funciones y derechos por los cuales ha luchado, para participar en el desarrollo del país: porque el Poder reside en el pueblo.
La correcta prestación de los servicios públicos se encuentra directamente unida al cumplimiento de principios conceptualizados en forma combinada, tales como: calidad, regularidad, igualdad obligatoriedad y progresividad que se traducen en el derecho de:
Solicitar y obtener un servicio público.
Recibir un servicio eficiente y eficaz.
Recibir un servicio permanente.
Desarrollo proporcional y progresivo del servicio.
Estos derechos deben verse retribuidos con el deber que tienen los usuarios de racional los servicios públicos.
En el país coexiste una diversidad de disposiciones legales que regulan los Servicios Públicos de manera aislada y sin la articulación de competencia debida, lo que ha originado que la función rectora y responsable del Estado en la adecuada prestación de los mismos haya sido prácticamente nula.
Por esta razón nace la necesidad primordial de crear la “Ley Orgánica de los Servicios Públicos” como base esencial para establecer la obligatoriedad del Estado en la prestación del servicio con la participación directa de la comunidad.
Con este novedoso ordenamiento jurídico, se establece de manera contundente y explícita la función prestadora y contralora que tiene el Estado como ente rector de las políticas públicas a las
que están directamente sujetas la prestación de los servicios públicos, sin ninguna clase de discriminaciones, distinciones o privilegios.
Todo ello en marcado en la atención efectiva y real de la soberanía popular con la participación directa de las comunidades en la formación, ejecución y control de la gestión pública que garantiza el interés del Estado por las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos y ciudadanas de alcanzar una mejor calidad de vida.
CONCLUSIONES
El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios públicos son la misma cosa.
El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de transformación (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la Administración Pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.
Todo servicio público debe funcionar de manera permanente, para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan, no debe perseguir principalmente fines de lucro, su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
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