RÉGIMEN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON RECURSOS EXTRANJEROS Y PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL...
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RÉGIMEN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON
RECURSOS EXTRANJEROS Y PROTECCIÓN A LA
INDUSTRIA NACIONAL
JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDOConsultor Proyecto de Contratación Pública
Departamento Nacional de PlaneaciónSecretaría Técnica Comisión Intersectorial
de Contratación Pública - CINCO
Temario
Regímenes Contractuales
• Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
• Regímenes excepcionales• Organismos Internacionales
Relación del Régimen de la Banca Multilateral con la contratación pública
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Cinco
Creación:•Decreto 3620 de 2004
Impulso de la Política Pública en materia Contractual
Miembros:• Presidencia• Dnp• Mhcp
Invitados:•Cci•Gobierno en Línea
•Sic•Otros
CINCO
Estatuto General de Contratación Pública
Regímenes excepcionales (Derecho Privado)
Contratación con organismos internacionales (Art. 20 Ley 1150 de 2007)
Regímenes contractuales
EGCAP
Ley 80 de 1993
Ley 1150 de
2007
Regímenes contractuales
Reglamentación
Estatuto General de Contratación Pública
Por expresa disposición legal
Ej: Entidades financieras estatales
- Sector defensa (Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, Cotecmar y la CIAC
Aplicación de principios de la
función administrativa y
gestión fiscal
Sometimiento al régimen de
inhabilidades e incompatibilidades de la contratación
estatal
Posibilidad de aplicar EGCAP
Regímenes contractuales
Regímenes excepcionales (Derecho Privado)
Regímenes contractuales
Contratación con organismos internacionales (Art. 20 Ley 1150 de 2007)
Personas extranjeras de derecho público
Los contratos y convenios
celebrados con estas entidades
podrán someterse a sus reglas
(Parágrafo artículo 20 Ley 1150)
Fondos de los organismos de
cooperación, asistencia o ayudas internacionales
Contratos o convenios
financiados con sumas iguales o
superiores al 50% de su valor podrán someterse a los
reglamentos de tales entidades
Prohibido celebrar contratos o convenios para la administración
o gerencia de recursos propios o de
aquellos que les asignen los
presupuestos públicos a las entidades
estatales
Hipótesis establecidas en el segundo inciso art. 20 Ley 1150. contratos o
convenios celebrados:
Con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el
desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en
salud
necesarios para la
operación de la OIT
que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo
de cultivos ilícitos
para la operación del
programa mundial de alimentos
para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población
desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la
OIM
los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de
crédito y entes gubernamentales extranjeros
“El mismo tratamiento se dará a los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones”
empréstito y donación celebrados con 1. Organismos multilaterales de crédito,
2. Personas extranjeras de derecho público u3. Organismos de cooperación, asistencia o
ayuda internacionales Dec. 2166 de 2004
Tratados Internacionales Marco y complementarios, Convenios
Marco, o sus ReglamentosArt. 85 Dec. 2474 de 2008
“…los contratos con personas extranjeras de derecho público que se celebrarán y ejecutarán según
se acuerde entre las partes”Dec. 2166 de 2004
Donación
Derivado
Derivado
Cooperación
Derivado
Derivado
Regímenes contractuales
Contratación con organismos internacionales
Obra, Servicios, Bienes,
etc.
Régimen contractual aplicable a los contratos derivados
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Contratos o convenios
financiados en sumas inferiores al 50% con fondos de
organismos de cooperación,
asistencia o ayudas internacionales
Recursos de contrapartida no vinculados a estas operaciones en los Tratados Internacionales Marco y Complementarios; Convenios; o,
Reglamentos de Organismos Internacionales, o estando
vinculados no son expresamente excluidos del EGCAP
Régimen de los Organismos Internacionales
Recursos de los organismos internacionales y recursos de
contrapartida vinculados a tales operaciones en los respectivos
Tratados Internacionales Marco y Complementarios; Convenios; o,
Reglamentos de Organismos Internacionales cuando hay aportes
superiores del 50% de financiación de organismos de cooperación, asistencia
o ayudas internacionales
Hipótesis establecidas
en el Inciso 2, artículo 20, Ley 1150 de 2007
Parágrafo 1, artículo 20, Ley 1150 de
2007
Regímenes contractuales
Contratación con organismos internacionales
Temario
Regímenes Contractuales
• Restricciones de la ley de garantías electorales• Publicidad (Secop)• RUP• Garantías en los contratos
Relación del Régimen de la Banca Multilateral con la contratación pública
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Ley 996 de 2005• Reglamenta la asuntos relativos a la elección de Presidente de
la República• Reglamenta asuntos comunes a todas las elecciones
ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
• Se prohíbe la CONTRATACIÓN DIRECTA durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta.
• Excepción: Defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
PARÁGRAFO ARTICULO 38. PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
• Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
I. Restricciones de la ley de garantías electorales
Prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado
“… los destinatarios de la prohibición en éste establecida son “la totalidad de los entes del Estado, sin que resulten relevantes su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía”, y que “Para los efectos de la ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado “contratación directa” es sinónimo de cualquier sistema diferente de la licitación pública, y no del procedimiento especial regulado por la ley 80 de 1993”. (Concepto 1712 de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado)
“Se entiende por entes del Estado (…) y demás entidades y organismos estatales sujetos a regímenes especiales”(numeral 2.3 de la Directiva Presidencial 011 de 2009)
I. Restricciones de la ley de garantías electorales
“prórrogas, modificaciones o adiciones y cesión de los
contratos”Directiva Unificada No. 003 de 2006 de la Procuraduría General de la Nación y Directiva Presidencial 011 de 2009
Alcance de la aplicabilidad de la ley de garantías electorales
I. Restricciones de la ley de garantías electorales
Regímenes excepcionales
Entes del Estado cuya contratación se encuentre sometida al
derechoprivado
•Licitación pública o privada(artículo 860 del Cco)
Directiva Presidencial 011 de 2009
I. Restricciones de la ley de garantías electorales
Toda contratación que se haga en su totalidad o en más del 50% con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales y aplique la normatividad del respectivo organismo, o cuando se esté en frente de una persona extranjera de derecho público, o de las hipótesis establecidas en el segundo inciso del Art. 20 de la Ley 1150 de 2007 en las cuales no existe limitante respecto del monto de los aportes con cargo a los recursos públicos, NO le cobija la prohibición establecida en la ley de garantías electorales. (Directiva Presidencial 011 de 2009)
Contratación bajo normas de regímenes de organismos internacionales
I. Restricciones de la ley de garantías electorales
Desmaterialización del procedimiento administrativo
Ley 527 de 1999
Ley 962 de 2005
Ley 1150 de 2007
“Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas (…)La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen”
Contratación Pública Electrónica
Posibilidad de realizar notificación electrónica (virtual equivale a presencial)Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1989. 18 de marzo de 2010Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo
II. Publicidad (Secop)
Dispone de funcionalidades
tecnológicas para contratar
Punto único de ingreso de
información
Información oficial de la contratación
Integrará sistemas como RUE, DUC, SICE
Art. 3º Ley 1150 de 2007
Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Secop
II. Publicidad (Secop)
Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Secop
Participación oportuna de los interesados en
el proceso contractual, al igual que los
organismos de control
Eficacia de los
Principios de la Función Administ
rativa
Secop – TLC – OECD
(OCDE) – Banca
Multilateral
Corte Constitucional. Sentencia C 259 de 2008Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño
II. Publicidad (Secop)
III. RUP
N. A.
Asuntos garantizados
Seriedad del ofrecimiento
Cumplimiento de las obligaciones del contrato y de su liquidación
La responsabilidad extracontractual
Otros riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato
SE GARANTIZA
IV. Garantías en los contratos
Tipos de Garantías Permitidas en la contratación estatal
Póliza de seguros
• No es a primer requerimiento
Fiducia mercantil en garantía
Garantía bancaria a primer requerimiento
Endoso en garantía de títulos valores
• Sólo como garantía de seriedad del ofrecimiento
Depósito de dinero en garantía
Carta de Crédito stand by expedidas en el exterior (solo extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia )
Garantías en los contratos
Temario
Regímenes Contractuales
• Protección a la Industria Nacional• Incidencia de los TLC´s en la contratación estatal
Relación del Régimen de la Banca Multilateral con la contratación pública
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Principio de Reciprocidad
Deber de no discriminación
Protección de la Industria Doméstica
• Principio de reciprocidad (Compromiso adquirido entre países sobre el tratamiento de ofertas de sus nacionales)
• Preferencia oferta nacional
Arts. 20 y 21 de la ley 80
de 1993 • Estímulo a la industria nacional• Se favorecen ofertas que incluyan bienes y servicios
nacionales• Bien Nacional: Certificado de origen expedido por
el Registro de Productor nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen, del Mincomercio. (D. 3806 de 2009 y 2680 de 2009)
• Servicio Nacional: Aquéllos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. (D. 679 de 1994)
Ley 816 de 2003
• Convocatorias limitadas (D. 3806 de 2009)• Estímulo a la subcontratación preferente • Incorporación de mano de obra local o departamental• Créditos blandos
Art. 12 Ley 1150 de 2007
Mipymes
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Protección a la Industria Nacional
Estimulo a la Industria Nacional
•Asignación de puntajes adicionales (ley 816 de 2003)
Condiciones de Igualdad•Igualdad en puntaje total y•Priorización de factores de escogencia y calificación utilizados en el proceso
Empate•Aplicación Factores de desempate
D. 2473 de 2010
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Protección a la Industria Nacional
1. Oferta Nacional
2. Mipymes (singular o plural)
3. Consorcios o U.T. o Promesas de Sociedad donde participe al menos 1 Mipyme
4. Según dispongan los Pliegos
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
D. 2473 de 2010
Protección a la Industria Nacional: factores de desempate
Carácter vinculante a entidades enlistadas(listas positivas)
Regulaciones especiales(inciden en procesos contractuales) Tratamiento como nacionales (reciprocidad)
Bienes excluidos(listas negativas)
Umbrales(cuantías)
TLC´s
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Incidencia de los TLC´s en la contratación estatal
• Tratados aprobados y vigentes:
a. Chile (Ley 1189 de febrero 19 de 2008)
b. Triangulo Norte (Ley 1241 de julio 30 de 2008. Salvador, Guatemala y Honduras)
c. G2 (México y Colombia)
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
• Tratados aprobados sin vigencia:a. EEUU (Acuerdo de Promoción comercial)b. EFTA (European Free Trade Area o en castellano La
Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) o Asociación Europea de Libre Comercio. Es un bloque comercial creado el 4 de enero de 1960 por la Convención de Estocolmo como alternativa a la Comunidad Económica Europea (1957) y por los países Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Entró en vigor en junio de 1960. En 1961 entró Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein.
c. Canadá (Ley 1363 de diciembre 9 de 2009)d. UE y países Andinos• Tratados en negociación:a. Corea del Surb. Panamá
Principio de reciprocidad y trato diferenciado