REFORMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO: UNA REFORMA NECESARIA 12 de julio de 2013.
Reforma del sistema de indemnizaciones
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PRINCIPIOS y CRITERIOS de la Reforma del
Sistema de Indemnizaciones propuestos por las
Asociaciones de Víctimas
José Pérez Tirado – Abogado – Portavoz de las Asociaciones de Víctimas en la Reforma del Baremo Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible – Sesión nº 6 del 10.10.2012 – X Legislatura
NUESTROS DESEOS
SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES TIENE UNA FINALIDAD SOCIAL
DEBE ORIENTARSE A GARANTIZAR LAS MAXIMAS COBERTURAS A LAS VÍCTIMAS Y
MODIFICARSE UNA MENTALIDAD EXCESIVAMENTE CENTRADA EN LOS INTERESES DE LAS ASEGURADORAS
* MEJORAR LEGISLACION CON LOS MISMOS DERECHOS QUE LAS VICTIMAS EN EUROPA
A. Los MENORES DE 16 AÑOS, los MAYORES DE 70 AÑOS y los DISCAPACITADOS deben ser INIMPUTABLES y deben tener derecho a ser siempre indemnizados sin aplicar reducciones a sus indemnizaciones.
B. Otros COLECTIVOS VULNERABLES como PEATONES Y CICLISTAS, debe tener una especial protección en la legislación y LIMITARSE EL GRADO DE COPARTICIPACIÓN o concurrencia de culpa (nunca superior al 33%).
C. Debe quedar muy claro que el Seguro Obligatorio de Automóviles es un SISTEMA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR CREACION DE RIESGO. La responsabilidad no se funda en ningún caso en la CULPA, sino en el RIESGO creado al poner en circulación y conducir un vehículo de motor.
D. Para no dar lugar a la indemnización a la vícama o a sus familiares debe tratarse de SUPUESTOS EXCEPCIONALES (la culpa “exclusiva” de la vícama únicamente en supuestos de intencionalidad o negligencia muy grave), pues debe buscarse la reparación a ultranza por su función social.
1. FUNCION SOCIAL SEGURO OBLIGATORIO AUTOMÓVILES
2. UN SISTEMA DE VALORACIÓN VINCULANTE PERO RESPETANDO EL PRINCIPIO DE REPARACIÓN ÍNTEGRA.
A) DEFENDEMOS LA EXISTENCIA DE UN “BAREMO” que permita evitar:
-‐ Desigualdades entre vícamas. -‐ Reparación en el menor aempo posible. -‐ Reduzca liagios judiciales. -‐ Mayor nivel de seguridad jurídica. -‐ Garanhas para el ciudadano y para las Enadades Aseguradoras. -‐ PERO con indemnizaciones adecuadas al principio de reparación íntegra.
B) NO EXCLUSION DE LOS DELITOS DOLOSOS, si bien con una cláusula que faculte al Tribunal a un incremento sustancial de los daños morales (“Plus de daño moral”). C) Que NUNCA MAS los BAREMOS sean UNILATERALES y siempre deberán de contar con la paracipación de las Asociaciones de Vícamas y la creación de un OBSERVATORIO para que se adapte a los cambios sociales y económicos.
3. CONTENIDO DE LAS INDEMNIZACIONES RESPETANDO EL PRINCIPIO DE VERTEBRACIÓN
A) En el “Baremo” SI se debería INCLUIR:
-‐ Cuanaficar el daño moral. -‐ Cuanaficar el daño patrimonial básico (sin necesidad de acreditación).
B) En el “Baremo” NO se debería INCLUIR:
-‐ Sus cuanhas NO deberían incluir el lucro cesante (perjuicio patrimonial). -‐ Sus cuanhas NO deberían incluir los gastos acreditados (daño emergente). -‐ Si se opta por su inclusión, debe garanazarse la REPARACIÓN ÍNTEGRA. C) La AYUDA DE TERCERA PERSONA y las PRÓTESIS y AYUDAS TECNICAS representan un DAÑO PATRIMONIAL para la vícama y debe calcularse valorando las concretas e individuales necesidades (edad, esperanza de vida y circunstancias familiares). D) HONORARIOS y GASTOS DE PROFESIONALES (abogado, procurador, perito médico, actuario, reconstructor) deben ser abonados a la vícama, pues son generados y producidos por el accidente.
4. ACTUALIZACION DE CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS
A. ACTUALES CUANTÍAS del “Baremo” son CLARAMENTE INSUFICIENTES.
B. Desde BAREMO orientaavo 1991 solo incremento del IPC.
C. NO SE APLICÓ IPC 1994 al publicarse BAREMO 1995 (4,3%).
D. NO SE APLICÓ IPC 1995 que debía actualizarse el 01.01.1996 (4,3%).
E. Desde 1997 solo incremento IPC sin valorarse que las indemnizaciones fueron calculadas en base al SMI.
F. El “olvido” de dos IPC y los no incrementos del SMI han representado una reducción de las indemnizaciones actuales del 20%.
G. LA BASE SMI no es ajustada al SALARIO MEDIO población española, resultando imprescindible un aumento del valor económico del “punto”.
H. La importante reducción de la siniestralidad y el imporante aumento del parque nacional de vehículos, permite una mejora sustancial de las cuanhas indemnizatorias.
Indemnización en diferentes países de la EU - Un caso de tetraplejia -
Todos los importes en Euros
Ejemplo de cálculo concreto en Alemania: Un bebé gravemente lesionado en un accidente de tráfico
• Daño moral: 250.000,00 €
• Pérdida de ingresos entre la edad de 18 y 65 años, 2.000 € por mes calculado como renta diferida 302.576,91 €
• Gastos médicos 3.800 € p.a.
3.800 € x Coef 37,5510 = 142.694,00 €
• Ayuda de tercera persona, por mes 7.500 €
• 90.000 € x 37,551= 3.379.590,00 €
• Otras necesidades adicionales p. silla de ruedas etc. 10.000 p.a. x 37,551= 375.510,00 €
• Gastos, honorarios 50.000 €
Total: 4,5 Millones de €
5. PRIORIDADES DE LA REFORMA: A. GRANDES LESIONADOS y FALLECIDOS con cargas familiares, con
ESPECIAL PROTECCION a parar de 25 puntos de secuelas (solo el 2% de los lesionados superan esa valoración).
B. SIN OLVIDAR demás lesionados vícamas de un accidente (el 75% de los lesionados se encuentran entre 0 puntos y 3 puntos de secuelas) y sus indemnizaciones también deben mejorar.
C. Valoración NECESIDADES FUTURAS y PRÓTESIS y AYUDAS TECNICAS de grandes lesionados, teniendo en cuenta que el estado qsico EMPEORA con los años y las necesidades aumentan.
D. Incluir indemnización por INTERVENCIONES QUIRURGICAS (plus de daño moral) y aumento DIAS HOSPITALARIOS a regular en la Tabla V.
E. COMPLETA REVISIÓN TABLA VI ( valoración de los “puntos” secuelas) con paracipación de Grupo Médico de las Asociaciones de Vícamas.
22% 12%
6% 5%
2,4% 1,8%
1,6% 1%
8,2%
HASTA 3 PUNTOS = 75% HASTA 9 PUNTOS = 92%
PUNTOS -‐ PORCENTAJE LESIONADOS ESTUDIO REALIZADO SOBRE 25.841 LESIONADOS
Fuente: Lluís Bermúdez i Morata (profesor Universidad de Barcelona, Dpto. de MatemáUca Económica) Mercedes Ayuso GuUérrez (profesora Universidad de Barcelona, Dpto. Econometría y EstadísUca) Miguel Santolino Prieto (profesor Universidad de Barcelona, Dpto. Econometría y EstadísUca)
1,50%
0,30% 0,16%
0,04%
Fuente: Lluís Bermúdez i Morata (profesor Universidad de Barcelona, Dpto. de MatemáUca Económica) Mercedes Ayuso GuUérrez (profesora Universidad de Barcelona, Dpto. Econometría y EstadísUca) Miguel Santolino Prieto (profesor Universidad de Barcelona, Dpto. Econometría y EstadísUca)
6. VÍCTIMAS DE LOS SINIESTROS INCLUIR “FAMILIARES” COMO “VÍCTIMA SECUNDARIA”
A) “Vícamas de los siniestros” es necesario INCLUIR a las familias que en muchas ocasiones son “vícamas secundarias” del accidente. B) FAMILIA debe ser INDEMNIZADA por gastos y perjuicios que sufren:
-‐ Gastos de desplazamientos. -‐ Pérdidas jornadas de trabajo (bajas laborales). -‐ Imposibilidad vida laboral por cuidado vícama. -‐ Lucro cesante por tales circunstancias.
C) FAMILIA deben tener derecho a tratamiento médico y psicológico cubierto por el Seguro Obligatorio del Automóvil (en casos de fallecimientos y grandes lesionados).
D) TABLA I – INDEMNIZACIONES BASICAS POR MUERTE, adecuándolo a la
sociedad actual y transformando los actuales grupos excluyentes, en indemnizaciones individualizadas para los miembros de la familia (cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y allegados).
7. REHABILITACION INTEGRAL Y VALORACION SECUELAS A. “ESTABILIZACIÓN LESIONAL”: clarificar este concepto médico-‐legal que está
produciendo graves perjuicios a las vícamas, pues en la actualidad se suprime a parar de tal fecha gastos de asistencia sanitaria, que deben seguir cubriéndose cuando el lesionado requiere conanuar tratamientos y controles médicos.
B. TIEMPO para valoración en lesiones neurológicas NUNCA inferior a los 18 meses.
C. PERITO-‐MÉDICO en grandes lesionados deberá ser ESPECIALISTA en rehabilitación neurológica, daño cerebral, lesiones medulares, amputaciones, para una adecuada valoración, en especial secuelas de DCA (Daño Cerebral Adquirido).
D. INFORME PERICIAL deberá contener opinión sobre la necesidad de tercera persona (horas necesarias y nivel de cualificación), y sobre prótesis y ayudas técnicas que serán precisas (con vida úal de cada una de ellas y coste económico).
E. COLABORACIÓN del lesionado con los Servicios Médicos de la Enadad Aseguradora, que deberán facilitar COPIA INFORME MÉDICO de valoración pericial a entregar al lesionado o a su representante legal.
A. VALORACIÓN de las denominadas “SECUELAS TEMPORALES” (llamadas a curarse a corto o medio plazo y que no aenen la consideración de lesión permanente: ejemplo: atrofias musculares que desaparecieron como secuela en reforma 2003), estableciendo los días impediavos o no impediavos que se precisarán para conseguir su desaparición y los gastos de tratamientos que precisen.
B. MEJORAR REGULACIÓN sobre los conceptos de “agravación de secuelas” y
“daños sobrevenidos”. C. NULIDAD de cualquier documento que se haga firmar a las vícamas de renuncia
de “agravaciones futuras” o “daños sobrevenidos”.
8. SECUELAS TEMPORALES Y AGRAVACIÓN DE SECUELAS
9. SUPUESTOS ESPECIALES DE DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO Y TRATAMIENTOS ASISTENCIALES A LAS VÍCTIMAS
A. Grave problemáaca asistencial (después del tratamiento inicial en la Sanidad
Pública) por la dificultad de encontrar Centros adecuados para conanuar los tratamientos de rehabilitación.
B. Garanazar el gasto sanitario de la neurorehabilitación para tratar de alcanzar la mejor recuperación funcional del paciente.
C. Gastos de desplazamientos y estancia para la vícama y sus familiares por la falta de unidades de neurorehabilitación en muchas poblaciones.
D. Convenios Asistencia Sanitaria que firma la Sanidad Pública y la Sanidad Privada con el Sector Asegurador debe contar con paracipación de las Asociaciones de Vícamas en las negociaciones y firmas de dichos Convenios.
E. Asistencia sanitaria debe ser con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles, y no se puede aplicar reducción indemnizatoria en los “gastos de asistencia médica y hospitalaria y de enaerro y funeral”.
10. PAGOS POR SISTEMA RENTA VITALICIA OPCIONES Y SUPUESTOS
A. Garanazar MAYOR PROTECCIÓN a personas con discapacidad, minoría de edad,
grandes lesionados de daño cerebral y valorar la opción en casos de lesionados medulares si deciden optar al sistema de “pensión vitalicia”
B. Pensiones vitalicias como COMPLEMENTO de la indemnización inicial.
C. Cualquier vícama pueda OPTAR por este sistema. (a voluntad de la vícama cuando es mayor de edad y en plenas facultades mentales).
D. EN ESPECIAL, renta vitalicia para los CONCEPTOS de AYUDA de TERCERA PERSONA, PRÓTESIS, AYUDAS TECNICAS y GASTOS FUTUROS (logopedas, fisioterapeutas, recambio prótesis, recambio ayudas técnicas, etc.)
ì Datos estadísticos a valorar
Que hacen necesaria una ACTUALIZACIÓN del sistema
La Reforma 2003 (Ley 34/2003) supuso una reducción en las indemnizaciones por:
a) REDUCCION de las puntuaciones de muchas secuelas en la Tabla VI,
que se redujeron sin razón médica en el año 2003.
b) DESAPARICION de muchas secuelas en la Tabla VI en el año 2003.
c) DESAPARICIÓN DE LA SUMA de las secuelas funcionales con las secuelas estéacas en el año 2003, decidiéndose una separación con grave repercusión económica para las vícamas y sin modificar el valor económico de los “puntos” de las secuelas estéacas.
d) LIMITE INCOMPRENSIBLE e INADECUADO de los gastos asistenciales que con la reforma en el 2007 se limitaron únicamente “hasta la sanación o consolidación de secuelas”, vulnerando las recomendaciones de la normaava Europea.
Bajan las indemnizaciones Jueves, 6 de noviembre de 2003. Año XV. Número: 5.083.
Las últimas modificaciones introducidas en la Ley del Seguro pueden suponer para las aseguradoras un ahorro de hasta un 40%, según datos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA)
Sociedad NORMATIVA LEGAL SOBRE SEGUROS
Bajan las indemnizaciones en caso de accidentes de tráfico
El Parlamento aprueba una ley que reduce la valoración económica de las secuelas médicas. Las víctimas critican la nueva normativa y aseguran que el Gobierno "favorece" a las aseguradoras
Bajan las indemnizaciones por accidentes de tráfico
El periódico de Catalunya (18/11/2003)
Si usted tiene un accidente de tráfico y sufre secuelas médicas cobrará una indemnización, pero la cantidad percibida será menor que si el siniestro hubiera tenido lugar hace poco más de dos semanas. El pasado 6 de noviembre entró en vigor una ley que revisa a la baja las indemnizaciones que las aseguradoras tienen que pagar a los accidentados que sufren secuelas como, por ejemplo, trastornos depresivos, cojeras, hemiplejias o dolores lumbares. Las asociaciones de víctimas, los conductores, los abogados y los partidos de la oposición han arremetido contra la nueva norma. Además, han criticado que la ley no implicará una reducción en las primas que pagan los asegurados. A su juicio, lo único que hace el texto es "perjudicar a los heridos y favorecer a las compañías de seguros", cuyos beneficios alcanzaron los 1.323 millones de euros (más de 220.000 millones de pesetas) en el 2002. "Morir en la carretera es una tragedia, pero perder un brazo es una ruina para toda la vida. Sin embargo, los seguros son un negocio. Y luchar contra un poder económico tan impresionante es una batalla perdida", explica la fundadora de Stop Accidentes, Ana María Campo.
ESTADÍSTICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO QUE DEMUESTRAN Y PERMITEN LA ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DEL ACTUAL SISTEMA
Crecimiento del Parque Nacional de Vehículos sin incluir los ciclomotores de 1995 a 2010 aumento 65%
0
5.000.000
10.000.000
15.000.000
20.000.000
25.000.000
30.000.000
35.000.000
Vehículos
1995
2003
2008
2010
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
Vícamas mortales
1995
2003
2008
2010
VícUmas mortales en carretera y zona urbana de 1995 a 2010 reducción 57%
ESTADÍSTICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO QUE DEMUESTRAN Y PERMITEN LA ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DEL ACTUAL SISTEMA
HERIDOS GRAVES en carretera y zona urbana de 1995 a 2010 reducción 66%
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
35.000
40.000
HERIDOS GRAVES
1995
2003
2008
2010
0
20.000
40.000
60.000
80.000
100.000
120.000
140.000
HERIDOS LEVES
1995
2003
2008
2010
HERIDOS LEVES en carretera y zona urbana de 1995 a 2010 aumento 26%
BALANCE SINIESTRALIDAD 1995-‐2010
1995 2010
FALLECIDOS 5.751 2.478 - 3.273
HERIDOS GRAVES 35.599 11.995 - 23.604
HERIDOS LEVES 85.833 108.350 + 22.517
29
4.360 VÍCTIMAS MENOS EN 2010 CON
12.238.790 DE VEHÍCULOS A MOTOR MÁS
TABLA VI – PUNTUACIÓN SECUELAS
COMPARATIVA
1991 – 1995 – 2003 – PROPUESTA UNESPA
Véase la “reducción” del valor de las secuelas que se ha estado produciendo en cada reforma del Baremo, con un grave perjuicio económico a las víctimas de los accidentes de tráfico. Los ejemplos que se acompañan demuestran la reducción de los niveles indemnizatorios, siendo las mismas secuelas.
DISMETRIAS – Acortamiento de la extremidad inferior: - Inferior a 3 cm....................................................................................................................... - De 3 a 6 cm.......................................................................................................................... - De 6 a 10 cm........................................................................................................................
DISMETRIAS Lesiones que supongan acortamiento del miembro: - Inferior a 3 cm....................................................................................................................... 3-12 - De 3 a 6 cm.......................................................................................................................... 12-24 - De 6 a 10 cm........................................................................................................................ 24-40 Lesiones que supongan acortamiento del miembro: - ...................................................................................................................... - .......................................................................................................................... - .......................................................................................................................
SIN ATROFIA:
CON ATROFIA: Inferior a 3 cm: De 3 a 6 cm: De 6 a 10 cm:
6-15 15-30 30-45
DISMETRIAS – Acortamiento de la extremidad inferior: - . .......................................................................................... - Superior a 3 cm. e inferior a 6 cm. ....................................................................................... - Superior a 6 cm. e inferior a 10 cm. ..................................................................................... - ................................................................................................................
3-12
12-24 24-40
2003
Superior a 0,5 cm. y hasta 3 cm
Superior a 10 cm.
1-6 7-12
13-16 17-24
Propuesta UNESPA
1991 y
CAPITULO 5 EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA
DISMETRIAS 1995
CAPITULO 5 EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA
MUSLO
Material de osteosíntesis ................................................................... 1-10
.................................................................... 1-
1991
1995
2003
Propuesta UNESPA
Material de osteosíntesis ................................................................... 2-10
Material de osteosíntesis ................................................................... 2-10
1
5 Material de osteosíntesis
CAPITULO 5 EXTREMIDAD INPERIOR Y CADERA
PIE
1991
1995
2003 y Propuesta UNESPA
Articulación tibio tarsiana: Abducción del pie menor de 30º .................................................................. 1-5 N(30º)
Tarso: Abducción del pie menor de 25º ....................................................................... 1-5
…. ……………………………………………... . Articulación tibio tarsiana: ………….. ……………………………………………….
…………………………………………….....
Limitación de la movilidad : Abducción (N: 25º) …….. ………………………….............................................................. 1- Adducción ……………………………………………………………………………... . 1- Inversión ………………………………………………………………………………. 1- Eversión ………………………………………………………………………………. 1-
N(25º) Adducción del pie menor de 25º N(25º)
3
1-5
(N:20º)
Inversión menor de 25º N(25º) 1-5 1-5 Eversión menor de 15º N(15º)
(N:15º) (N:30º)
3 3 3
CAPITULO 5 EXTREMIDAD INPERIOR Y CADERA
PIE
1991 y 1995
2003 y Propuesta UNESPA
………………………………….......................................................................
…………………………………..................................................................... …………………………………............................................................................................................ …………………………………........................................................................................................... …………………………………........................................................................................................... …………………………………........................................................................................................... …………………………………..........................................................................................................
Pie plano traumático
…….. …………………………..............................................................
1-10
5-10 Pie cavo traumático Pie valgo traumático Pie varo traumático Pie talo traumático Pie equino traumático Pie zambo (equino-cavo-varo)
5-10 5-10 5-10 7-12 8-15
15-20
Deformidades postraumáticas del pie (valgo, varo, etc.)
37
LESIONADO DE 20 AÑOS CON: Acortamiento extremidad inferior 6 cm 24 puntos Material de osteosíntesis fémur 10 puntos Perjuicio estético moderado 12 puntos ANTES DE LA REFORMA DEL 2003 SERÍAN: 44 puntos de secuelas a 1.909,30 Euros = 84.009,20 Euros AHORA SERÍAN: 32 puntos secuelas funcionales a 1.639,53 Euros = 52.464,96 Euros 12 puntos secuelas estéticas a 995,29 Euros = 11.943,48 Euros
-------------------- TOTAL 64.408,44 Euros SE REDUJO LA INDEMNIZACIÓN 19.600,76 EUROS. DISMINUCIÓN DEL 23% PROPUESTA UNESPA: 24 puntos secuelas a 1.329,94 Euros = 31.918,56 Euros 10 puntos secuelas a 995,29 Euros = 9.952,90 Euros 12 puntos secuelas estéticas a 995,29 Euros = 11.943,48 Euros
-------------------- TOTAL 53.814,94 Euros SE HA REDUCIDO INDEMNIZACIÓN 10.593,50 EUROS DISMINUCIÓN DEL 16% CON LA REFORMA 2003 SE HA REDUCIDO 30.194,26 EUROS DISMINUCIÓN DEL 36%
MUCHAS GRACIAS CADA VEZ MAS
SE ESCUCHA LA VOZ DE LAS ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS
HEMOS CONSEGUIDO ENTRE TODOS UNA SINIESTRALIDAD EUROPEA
CONSIGAMOS ENTRE TODOS
INDEMNIZACIONES Y DERECHOS EUROPEOS PARA LAS VÍCTIMAS ESPAÑOLAS