REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
6 de Febrero de 2007
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Reforma del Impuesto sobre Sociedades
CARACTERÍSTICAS DE LA REFORMA
REFORMA PARCIAL DEL I. SOCIEDADES:Intensa: afecta a dos elementos nucleares del
impuesto: El Tipo de gravamen Las deducciones de la cuota
Competitiva: acerca la tributación de las empresas vizcaínas a la media de tributación de los Estados miembros de la UE
Europea: Adapta determinados regímenes del Impuesto a nuevas directivas comunitarias, como son el de fusiones y el de consolidación fiscal
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Reforma del Impuesto sobre Sociedades
CONTENIDO DEL PROYECTO DE NORMA FORAL Se incluyen tres tipos de modificaciones en la Norma Foral 3/1996, de 26
de junio:• Medidas de política fiscal propias de BIzkaia• Medidas tendentes a la adecuación de la normativa del Impuesto sobre
Sociedades a la normativa comunitaria• Medidas tendentes a la introducción en la normativa foral de aspectos
puntuales antifraude
Las Disposiciones Adicionales introducen modificaciones en otras figuras tributarias del THB de adaptación a las modificaciones introducidas en el I. Sociedades
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Reforma del Impuesto sobre Sociedades
MEDIDAS PROPIAS DE POLÍTICA FISCAL
Tipo impositivo
Se reduce el tipo general del 32.6% al 28 % El tipo de pequeñas empresas se reduce del 30% al 24% para
toda la base imponible El tipo impositivo para las entidades que tributan al 25%
(parcialmente exentas, mutualidades...) se reduce al 21%
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Reforma del Impuesto sobre Sociedades
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES:
Se suprimen las siguientes deducciones:
• Deducción para el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación
• Deducción por inversiones en adquisición de valores de renta variable
• Deducción por actividades de exportación (con un régimen transitorio hasta el 2011)
• Deducción por gastos de formación profesional • Deducción por inversiones y gastos en locales para prestar el
servicio de primer ciclo de educación infantil• Deducción general por creación de empleo
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Se mantienen las siguientes deducciones:
• Deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos
• Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Cultural, así como por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros
• Reserva para Inversiones Productivas y/o para actividades de conservación y mejora del medio ambiente o ahorro energético
• Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial
• Deducción por creación de empleo para colectivos de difícil inserción
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Se introducen importantes novedades reforzando las siguientes deducciones:
• Deducción por actividades de investigación y desarrollo • Deducción por actividades de innovación tecnológica • Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que
procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía
Novedades:
Ampliación del ámbito de aplicación de estas deducciones Supresión del limite de cuota actual del 45% para la aplicación de las
deducciones de I+D+i
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Reforma del Impuesto sobre Sociedades
RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES:
• Se mantiene el régimen a diferencia de la legislación de territorio común
• Se modifica sustancialmente su contenido tras la experiencia en la aplicación del régimen actual. Se pretende acercar su tributación a la de la base del ahorro en el IRPF
• Se limita su composición exclusivamente a personas físicas residentes y no residentes
• Se impide la obtención de ingresos de otras fuentes (actividades económicas fundamentalmente) diferentes al capital mobiliario o inmobiliario por arrendamiento de vivienda en más de un 10 por 100 del total de los que obtenga la entidad
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Reforma del Impuesto sobre Sociedades
• Se introducen requisitos limitativos en la composición del activo para asegurar la naturaleza patrimonial de la entidad
• La base imponible se va a determinar conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades pero es excepcional la deducción de gastos de los ingresos que se obtenga
• El tipo de tributación es el 18 por 100 sobre los ingresos de la sociedad
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MEDIDAS DE ADECUACIÓN A NORMATIVA COMUNITARIA
Tratamiento de las operaciones entre entidades vinculadas:
• Se establecen nuevas reglas de valoración, obligando al contribuyente a valorar a precios de mercado
• Se establece la obligación de justificar y documentar las valoraciones realizadas, introduciéndose un régimen especifico de infracciones y sanciones bastante gravoso
• Todo lo anterior en línea con la Resolución del Consejo Europeo y los criterios del Foro Conjunto de precios de transferencia
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Modificación del Régimen especial de fusiones :
• Adaptación de su contenido a la Directiva 2005/19, de 17 de febrero.
• Destaca como novedad la aplicación de este régimen de neutralidad al traslado del domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro
• La adaptación de esta Directiva se hace en idénticos términos a la realizada en territorio común
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OTRAS MODIFICACIONES DE ADAPTACIÓN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
Se introducen modificaciones puntuales anti-fraude:
• Presunción de mantenimiento de residencia aunque se traslade la misma a un territorio de nula tributación o paraíso fiscal
• Se exige valoración de precios de mercado y justificación documental para las operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Adaptación de otras figuras impositivas a las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades:
• Primera. Modificaciones en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia ( se introducen dos nuevos conceptos junto al de paraíso fiscal territorio de nula tributación e intercambio efectivo de información)
• Segunda. Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Tercera. Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio • Cuarta. Modificaciones en la Norma Foral de incentivos fiscales al mecenazgo• Quinta. Modificaciones en la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.• Sexta. Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Reforma del Impuesto sobre Sociedades
CONCLUSIONES:
Reforma de Mínimos aunque intensa y necesaria: haciendo uso de la capacidad normativa que nos reconoce el
Concierto Económico como instrumento de política económica para la promoción de la actividad empresarial, adecuándose a las necesidades de nuestro tejido productivo.
Reducción de tipos nominales acercándonos a la media europea. Concentración del gasto fiscal en las actuaciones que se han
revelado mas eficientes y necesarias. Coste del paquete de medidas de reforma 75 millones de € Valoración positiva de la reforma sin perjuicio de una necesaria
revisión integral del Impuesto sobre Sociedades a medio plazo.