REF: RECURRE Y/O IMPUGNA PSICOFÍSICA, Y … REVOCATORIA D… · de efecto suspensivo.- sra....
Transcript of REF: RECURRE Y/O IMPUGNA PSICOFÍSICA, Y … REVOCATORIA D… · de efecto suspensivo.- sra....
1
REF: RECURRE Y/O IMPUGNA
NOTA DE FECHA 31-05-11 ,
SOBRE APTITUD
PSICOFÍSICA, Y DICTAMEN
MÉDICO DE FECHA 31-05-1 1
QUE OBRA AL PIE DE LA
MISMA.-
INTERPONE RECURSO
DE REVOCATORIA Y DE
APELACIÓN EN SUBSIDIO.-
HACE SABER.-
SOLICITA.-
OFRECE PRUEBAS.-
ACOMPAÑA DOCUMENTAL.-
SOLICITA OTORGAMIENTO
DE EFECTO SUSPENSIVO.-
SRA. DIRECTOR GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS, DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE.-
S / D
2
. . . . . . .. . . . . . . ,
Titular del Documento de Identidad: Tipo: . . . .
Nro. . . . . . . .. , con domicilio real y legal en
calle . . . . . . . . . . . .. ., de la localidad de
. . . . . . . . . ., Provincia de Santa Fe, en mi
carácter actual de . . . . . . . . . . . . . . . .
.- Titular (desde fecha . . . . , mediante Concurso
de Ingreso a la Docencia convocado por el Ministeri o
de Educación de la Provincia de Santa Fe mediante l a
R.M. Nro. . . . /. . .), de la Escuela Nro. . . . . .
. . . . ., de la localidad de . . . . . . . . . .,
por derecho propio, a la Autoridad Ministerial de
mención, y por su intermedio ante el Sr. Jefe del
Área de Salud Laboral correspondiente y/o ante quie n
corresponda, me presento respetuosamente y como mej or
proceda digo:
I. - Que vengo por el presente escrito
en el carácter antes indicado, a interponer formal
RECURSO DE REVOCATORIA Y DE APELACIÓN EN SUBSIDIO, en
legal tiempo y forma, y conforme a lo normado por e l
Decreto - Acuerdo Nro. 10.204/58 y modificatorios,
contra el contenido de la Nota de referencia, emiti da
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe ,
de la que se me notificara en su oportunidad y en
forma reciente, de la cual surge que se me concede
Licencia Médico con Sueldo en todos mis Cargos hast a
3
que se resuelva el grado de aptitud psicofísica
definitiva, y asimismo, el Dictamen Médico de menci ón
obrante al pie de ella, en donde incluso consta que
de la evaluación realizada surge que No reuniría la s
condiciones psicofísicas para el puesto de trabajo
propuesto; y en consecuencia, solicitando entonces
por mi parte se reconozca y/u Homologue la Aptitud
Psicofísica anterior y primigenia que ya poseo para
ejercer la Docencia; todo ello con el debido caráct er
de “TRAMITE MUY URGENTE” que prevé el Decreto
Provincial Nro. 27/93, atento además a la entidad y
naturaleza del tema de fondo que nos ocupa, todo el lo
en base a las siguientes consideraciones:
II.- En tal sentido, señalo desde ya
que la Nota Ministerial citada, y el Dictamen Médic o
de mención, aquí en crisis, son Ilegítimos,
Arbitrarios, Irrazonables, y violatorios de los
Derechos, Principios y Garantías Constitucionales q ue
se expresan en este escrito.-
Que al momento de notificárseme el
contenido de esa Nota Ministerial y el Dictamen
Médico, todo ello de mención y en cuestión, ese
Ministerio de Educación, ni la Administración Públi ca
Provincial, no cumplió, ni respetó lo normado por l a
Ley Provincial Nro. 12.071, por lo cual esas
Notificaciones son Nulas de Nulidad Absoluta,
conforme lo tiene resuelto incluso al respecto, la
4
CCA Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, en el preceden te
“PERREN”, y por lo cual, cualquier presentación
administrativa realizada al respecto, como la
presente, sin duda, es y debe ser considerada, como
Temporánea.-
Que poseo otorgado por ese Ministerio
una Certificación de Examen Psicofísico extendida
oportunamente por ese Ministerio, en la cual se
declara que poseo . . . . . . . . , el cual desde ya
dejo desde ya ofrecido como Prueba, y acompaño en
copia al presente, a cuyo contenido desde ya me
remito en forma expresa, por lo que sin hesitar
corresponde que se Homologue el mismo para el todo
ejercicio de la docencia, y en particular, respecto
al Cargo Docente titularizado de marras, lo cual as í
entonces desde ya aquí peticiono en forma expresa.-
Que al respecto, subrayo que el
procedimiento, Nota Ministerial y Dictamen Médico e n
cuestión, no respetan la Aptitud Psicofísica
Primigenia de mención, que la Administración Públic a
Provincial me otorgó oportunamente al momento de
comenzar a desempeñarse en la Administración Públic a
Provincial como Docente, y a lo largo de mi Carrera
Profesional Docente, e incluso respecto al desempeñ o
del Cargo Docente de mención.-
Que de esta forma, se lesiona y
desconoce mi Derecho a la Carrera Profesional de
5
rango constitucional, pretendiéndose desconocer de
esa forma por ese Ministerio, mi Aptitud Psicofísic a
Primigenia, por una modificación de la Situación
Presupuestaria, como producto de mi derecho a
titularizar en dicho Cargo Docente en el ámbito del
citado Concurso de Ingreso a la Docencia.-
Que poseo a la fecha de presentación
de este escrito, una antigüedad docente total que
asciende al 31-05-11, a . . . . . . .-
Que sin duda no es imputable a mi
persona, ni oponible a mis derechos e intereses que
ese Ministerio durante más de más de treinta años, no
haya respetado ni aplicado la debida y pertinente
Periodicidad de Concursos que sin duda surge de lo
consagrado por el Art. 113 de la Constitución
Provincial.-
Que el Principio de Periodicidad de
Concursos, se reestableció en nuestra Provincia de
Santa Fe la Ley Provincial Nro. 12.356, de fines de l
Año 2004, la cual se había dejado de aplicar en la
misma, en el Año 1977.-
Que en tal sentido, es importante
indicar el reconocimiento expreso que al respecto s in
duda surge de los Considerandos del Decreto
Provincial Nro. 1339/08, de fecha 26-05-08, en dond e
se expresó lo siguiente:
6
“Que la periodicidad de concurso fue
prevista oportunamente por lo normado por las Leyes
Provinciales Nros. 4969 (Cfr. art.2), 5254 (Cfr.
art.2) y 6430 (Cfr.art. 2), a pesar de lo cual la
misma se perdió a partir del año 1977 con la Ley N°
8098, aspecto que fue seguido por la Ley N° 8927,
recuperándose nuevamente con la Ley N° 12356 del añ o
2004;
Que la Ley de Educación Nacional N°
26206 contempla en su Artículo 67º los aspectos
vinculados a los derechos docentes en cuanto a la
estabilidad y acceso a los cargos por concurso,
Incisos f) y k), conforme con lo establecido en la
legislación vigente para las instituciones de gesti ón
estatal, para lo cual resulta oportuno contar con u n
sistema único de ingreso a la docencia a fin de
aportar coherencia y consistencia al sistema;”.-
Que en tal sentido, considero
aplicable la Teoría de los Actos Propios que tambié n
alcanza al accionar de la Administración Pública
Provincial.-
Al respecto señalo, que la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, establece la
obligación de los Estados miembros de proveer a los
afectados de recursos sencillos, rápidos y efectivo s
para la defensa de sus derechos, lo cual se potenci a
en materia de Derechos Sociales (conforme el
7
Protocolo de San Salvador), recursos éstos que debe n
ser idóneos y efectivos, para lo cual los Estados
deben, en primer lugar, remover los obstáculos
económicos y de otra índole, a fin de garantizar el
fácil acceso a la tutela judicial efectiva.-
Que amén de impugnar como ya tengo
dicho la Nota Ministerial y el Dictamen Médico de
mención y en cuestión, también impugno y recurro el
procedimiento ministerial de someterme a un nuevo
Examen de Aptitud Psicofísica, en lugar de un Exame n
Periódico a que refiere la Ley de Higiene y Segurid ad
del Trabajo, Ley Nacional Nro. 19.587, y demás
Legislación Concordante.-
Que en tal sentido indico que las
limitaciones o restricciones de derechos, son
expresas y taxativas, de interpretación restrictiva ,
y sin que sea aplicable al respecto la Analogía,
primando el Principio de Conservación del Derecho,
incluso por aplicación del Principio Pro Homine, qu e
se encuentra consagrado por el Pacto de San José de
Costa Rica, constitucionalizado por el Art. 75, Inc .
22 de la C.N.-
III.- Que como se refiere
precedentemente en los hechos, se desconoce por par te
de ese Ministerio, la conservación y/o reconocimien to
de mi Aptitud Psicofísica Primigenia lo cual me ha ce
sostener que sin duda existe y se evidencia una
8
Ilegitimidad (en cuanto a su Ilegalidad,
Irrazonabilidad e Injusticia), que motiva la
interposición de los citados Recursos
Administrativos, aún cuando incluso se pudiere
eventualmente determinar que actualmente pudiere
padecer de algún tipo de dolencia, lo cual desde ya
niego que así ocurra.-
En tal sentido, en concordancia con
los precedentes de la Corte Provincial “OLMEDO”,
“MALDONADO” Y “TARCISIO”, se expresa que “....no
demostrada la inaptitud al tiempo de ingreso, es
beneficiario de todo un sistema que prevé desde
Licencias... ”.-
En tal sentido, repárese en que mis
funciones desempeñadas como Docente, en razón de su
naturaleza revisten carácter permanente, no meramen te
transitorio, ya que de las mismas el citado
Ministerio, no puede prescindir, y las cuales han
sido desempeñadas por un lapso sin duda más que
prolongado.-
El Funcionario Público, posee el
derecho a que se le garantice la permanencia en el
Cargo, con todos los derechos inherentes al mismo, de
allí surge un Derecho Subjetivo Público, complejo,
con un contenido mínimo esencial, que sin duda form a
parte de la protección al Derecho del Trabajo, del
cual es titular el Funcionario de Carrera, el que
9
aparece revestido de una especial protección
jurisdiccional y constitucional.-
Se debe destacar, que nuestra
Constitución Provincial, garantiza, al Docente un
Régimen de Carrera Profesional entre otras cosas, p or
lo cual es incompatible con dicho régimen, la
eventual adopción del Sistema de Empleo o de Puesto s
de Trabajo, que el citado Ministerio pretende aplic ar
al caso que nos ocupa.-
En el Sistema a la Carrera se pone
énfasis, ya no en el puesto de trabajo, sino en la
Actividad Profesional, cuya naturaleza determina la
clase de formación inicial que va a exigirse para e l
ingreso, así como la trayectoria profesional
previsible. Se parte de la base de que el Funcionar io
va a prestar servicios a la Administración durante
toda su vida activa; y a lo largo de ella, no se va a
permanecer en el mismo puesto, sino que se va a
desempeñar en una serie de puestos diferentes. La
Carrera Profesional del Funcionario se realiza a
través del Ascenso Sucesivo a grados cada vez más
elevados, tanto desde el punto de vista de Movilida d
Vertical (que caracteriza el ascenso propiamente
dicho), como de Movilidad Horizontal como ocurre en
la especie (referida al Ascenso en sentido lato) al
cambiar de situación de revista y/o presupuestaria. -
10
Así, el Derecho a la Carrera, es un
auténtico Derecho Constitucional y un Derecho
Subjetivo Funcional, plasmado en la posibilidad de
progresar de una forma ascendente e ininterrumpida a
lo largo de su vida profesional, consolidando de ta l
forma, el acceso irreversible a más cualificados
cargos.-
Una vez ingresado el Funcionario,
puede optar a todos los puestos que le permita su
grado, aunque las funciones de tales puestos no
tengan ninguna relación con la formación específica
que le fue requerida para su ingreso, situación que
no se da en la especie, ya que poseo una Aptitud
Psicofísica Primigenia reconocida por ese Ministeri o
para desempeñar funciones docentes.-
Es dable resaltar al respecto, que el
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ha
adquirido categoría constitucional con la
incorporación del Art. 14 Bis a la Const. Nac.,;
subrayando que la Corte Nacional en la Causa: “Manu el
Antonio Mansilla C/Cía. Azucarosa Juan M. Terán.
Ingenio San Barbosa” (Fallos 304:315, 30/03/82,
Considerando 7°, pág. 421), expresa: “.....EL TRABA JO
HUMANO TIENE CARACTERÍSTICAS QUE IMPONEN SU
CONSIDERACIÓN CON CRITERIOS PROPIOS...Y QUE SE APOY AN
EN PRINCIPIOS DE COOPERACIÓN, SOLIDARIDAD Y JUSTICI A
TAMBIÉN NORMATIVAMENTE COMPRENDIDOS EN LA
11
CONSTITUCIÓN NACIONAL. ELLO SUSTENTA LA OBLIGACIÓN DE
LOS QUE UTILIZAN LOS SERVICIOS, EN LOS TÉRMINOS DE
LAS LEYES RESPECTIVAS, A LA PRESERVACIÓN DE QUIENES
LOS PRESTAN ( Fallos 258:315, considerando 10° ).-
Sin duda, a través del nuevo Examen
Médico de Aptitud Psicofísica que el Ministerio de
Educación de la Provincia de Santa Fe que me realiz a
en el Año 2011, pese a que ya poseo un Examen
primigenio de tal naturaleza realizado oportunament e,
al ascender en la carrera profesional, ya sea, en
forma vertical, se desconoce y viola el Derecho a l a
Estabilidad del Empleado Público (Art. 14 Bis de la
Const. Nac.), y el Derecho a la Carrera Profesional
Docente y a la Estabilidad (Art. 113, 2da. Parte de
la Const. de la Prov. de Sta. Fe) de quien suscribe .-
En este sentido es indudable que no
debe ser considerado como ingresante el Agente que
cambie su cargo presupuestario, en este caso por
Ascenso Horizontal, por lo cual no debe sometérseme
a un nuevo Examen de Aptitud Psicofísica, como si e l
ingreso recién se hubiera producido, ya que incluso
es lógico, que el trabajador luego de un tiempo de
trabajo para la propia Administración Pública
Provincial, en mi caso con la Antigüedad Total en l a
Docencia ya citada, pudiera tener eventualmente alg ún
tipo de dolencia, propio de la edad y del tiempo de
12
trabajo, lo cual en mí caso desde ya incluso niego
que así exista.-
El Derecho al Cargo se adquiere al
tiempo que se comienza a trabajar para la
Administración Provincial, y por ende, se adquieren
las condiciones de Funcionario Público. Surgen a
partir de ahí para el agente las facultades
inherentes a la acepción subjetiva de ese Derecho a l
Cargo.
El derecho de acceder a las funciones
y cargos públicos (garantizado por el Art. 113 de l a
Constitución Provincial que refiere al Ingreso del
personal docente), comprende también el derecho a
permanecer en los mismos y a desempeñarlos, sin que
los mismos puedan ser discriminados para el empleo
público una vez incorporados a la función pública.-
Que la Corte Nacional, en fallos
recientes como “MADORRAN, MARÍA CRISTINA
C/ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
S/REINCORPORACIÓN”, Sentencia del 03-05-07 (EL DIAL
AA3CFF), incluso reconoció que el Derecho a la
Carrera surge de lo consagrado por el Art. 14 Bis d e
la Constitución Nacional, en cuanto refiere a la
Estabilidad del Empleado Público, al cual desde ya me
remito en forma expresa.-
Sin desmedro de la citada remisión, la
Corte Nacional en el citado Fallo, ha sostenido que :
13
“…Pues esas reglamentaciones, que
pueden atender al origen y regularidad de las
designaciones, períodos razonables de prueba, causa s
justificadas de cesantía y otras disposiciones que
sistematicen la carrera administrativa, no pueden
desnaturalizar la efectiva aplicación de la
estabilidad…”.-
Los Ministros Highton de Nolasco y
Maqueda, recordaron en el citado precedente, que la
Constitución Nacional es una norma jurídica y que, en
cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos
resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuand o
está en juego un derecho humano.-
MIRIAM MABEL IVANEGA, en su Artículo
de Doctrina publicado recientemente en el Suplement o
de Derecho Administrativo de El Dial, “Acerca del
caso Madorrán”, señala al respecto lo siguiente:
“….Como consecuencia lógica de ello
analiza (Considerando 8) la relación entre dignidad y
trabajo. La estabilidad al ser la contrapartida del
despido injustificado o incausada está tutelando la
dignidad, la que el Estado no solo debe abstenerse de
atacar, sino que tiene la obligación de protegerla
promoviendo las condiciones para su efectiva
concreción y removiendo los obstáculos que dificult an
su realización…”.-
14
La dignidad humana supone “el valor
básico fundamentador de los derechos humanos que
tienden a explicar y satisfacer las necesidad de la
persona en la esfera moral….”.-
Deben interpretarse dichas pautas, al
referirse a derechos fundamentales, del modo más
favorable al ejercicio del Derecho al Cargo,
recordando que rige el Principio que tiende a
conservar la vigencia del Empleo Público. Desde que
un sujeto adquiere la condición jurídica de
Funcionario, al mismo tiempo incorpora a su status el
derecho a no ser separado del servicio, sino por
causas objetivas y tasadas legalmente.
A mayor abundamiento, con la toma de
posesión (que refiere el primer destino o puesto,
recordando la movilidad de Cargos que se da en el
ámbito docente), el Funcionario inicia además su
vida en la situación de servicio activo. Debe tener se
presente que el cambio de situación administrativa y
de Ascenso y/o Titularización en la Carrera
Profesional, no supone, ni puede conllevar, la
pérdida de derechos que surgen del ejercicio de est e
Derecho al Cargo.-
Respecto al denominado nuevo Examen
Psicofísico de Ingreso, el mismo no es exigible con o
ya adelanta en el caso en debate, al tratarse de
15
promociones o de reasignaciones de Cargo y/o de
Ascenso en este caso Horizontal.-
Como reconoce Marienhoff (Tratado de
Derecho Administrativo, Tomo III B, Pág. 300 y sig. ),
el derecho a la carrera docente: “consiste en la
posibilidad de progresar dentro de las clases, grup os
y categorías”.-
Si bien los derechos constitucionales
citados a lo largo del presente Recurso, no son
absolutos, no queda duda que la potestad del Estado
de reglamentar los mismos, registra sus límites en el
principio de sujeción al orden jurídico, como así
también en la razonabilidad respecto a los objetivo s
del instituto a reglamentar y los derechos
fundamentales del Agente. En este sentido se han
marcado con precisión las pautas constitucionales d e
regulación, señalando como tales al Bien Común, la
Igualdad Republicana y la Razonabilidad, principios
que deben impregnar las normas infraconstitucionale s
reguladoras de esta materia (“Sagues, Néstor Pedro,
“Sobre la Reglamentación del Principio Constitucion al
de Idoneidad” L.L., 1980-C-1216.-).-
Sin duda el pensamiento inspirador del
Art. 14 bis, fue proveer a la Estabilidad efectiva
del Empleado Público vinculada a la Carrera
Administrativa que las leyes reglamentarias debían
asegurar como necesario desarrollo del principio. T al
16
concepción de la Estabilidad, no se compadece con l a
actitud ministerial en crisis, cuya violación de la
Norma Constitucional citada y del Art. 113 Segunda
Parte y concordantes de la Const. Provincial, trae
consigo la Nulidad de ésta y por consiguiente, la
posibilidad y el derecho de mi parte de conservar m i
Apto Primigenio de marras.-
Que no es óbice a lo anterior que el
derecho a la estabilidad como todos los demás que
consagra la Const. Nac. no sea absoluto, y puede se r
limitado por las leyes que lo reglamentan y deba
armonizarse con las demás cláusulas constitucionale s,
entre ellas las atinentes a las atribuciones
estatales que establece la Const. Nac. y pueden
establecer las Const. Pciales.-
Todo esto guarda relación con la
seguridad social, dado el carácter tuitivo de la
salud del trabajador que la ley le imprime al
instituto, carácter que por otra parte, ha sido
reconocido expresamente por Ej. Fiscalía de Estado de
la Pcia. de Córdoba ( Dictamen Nro. 50/88, citado e n
“Temas de Derecho Laboral Docente, 2da Edición
Actualizada, Pag. 117, de Zunino, Ángel Rodolfo y
Fanchin, Luis Alberto, Ed. Colección de las
Campanas).-
Cuando las disposiciones de una ley,
decreto u ordenanza resultan claramente violatorias
17
de alguno de los derechos fundamentales, como ocurr e
en el caso en análisis, la existencia de
reglamentación, ya sea ésta de fondo o forma, no
puede constituir obstáculo para que se restablezca de
inmediato a la persona el goce de la garantía
constitucional vulnerada.-
A mayor abundamiento, debe tenerse
presente lo resuelto al respecto, en un caso simila r
en donde se discutía la existencia de un Apto
Relativo, de un personal que ya poseía Aptos
Absolutos anteriores, respecto al otorgamiento de
Licencias por Enfermedad con goce de haberes, en la
Sentencia Nro. 709, de fecha 03/11/03, emitida por el
Sr. Juez de Primera Instancia del Trabajo, de la
Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, en auto s
“FHERMANN, Marta O. C/ SUPERIOR GOBUIERNO DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE S/ AMPARO” (Expte. Nro.
644/03), por lo cual se resolviera el otorgamiento de
una Medida Cautelar en referencia a dicho tema en
debate, cuando se sostuvo “.....2) Que, examinada l a
cuestión incidental, se advierte que el tema traído a
consideración de la Jurisdicción por la pretensora
amparista tiene su génesis y fuente en el derecho d e
jerarquía constitucional – el derecho de trabajar-
entroncado de manera directa con otro de igual
raigambre, esto es, el del cuidado de la salud de l os
dependientes de la Administración, derecho humano
18
este protegido – al par – por los tratados
Internacionales....”.-
Que por otra parte, incluso considero,
que al no ser por mi parte, ingrensante o
reingresante a la docencia, atento el Decreto Nro.
4597/83 y modificatorios (Cfr. Art. 52), no
corresponde realizarme un nuevo examen de Aptitud
Psicofísica por ese Ministerio como ilegítimamente
realizó.-
La Administración Pública Provincial,
debe respetar y hacer respetar, los Principios de
Equidad, Razonabilidad o Justicia, Búsqueda de la
Verdad Material, Seguridad Jurídica, Buena Fe,
Legítima Confianza e In Dubio Pro Administrado.-
Que al respecto, incluso hago notar,
que al decir de Hauriou y Cassagne, el Derecho
Administrativo, es un DERECHO DE EQUIDAD.-
Que asimismo ese Ministerio debe
valorar y aplicar en la especie los Principios de P ro
Debilis, In Dubio Pro Justicia Social, Pro Homine,
Favorabilidad, y Progresividad.-
IV.- Más allá de los fundamentos
brindados en el presente escrito, señalo desde ya a
los efectos legales pertinentes y/o a todo evento,
que si ese Ministerio eventualmente detectara en
Trabajadores Docentes que ya trabajan en el Sistema
Educativo Provincial y que tiene como quien suscrib e
19
una Aptitud como la ya citada ya otorgada por ese
Ministerio en su oportunidad, no es posible privarn os
en tales casos de esa Aptitud Psicofísica Original
y/o eventualmente del derecho a ejercer y/o a
continuar ejerciendo el Cargo Docente Titularizado;
debiendo en tal supuesto considerarse a ese nuevo
Examen Psicofísico Ministerial, no como un Examen d e
Ingreso, sino como un Periódico, o sea, preventivo,
sin incidencia disvaliosa en la Aptitud Psicofísica
del Agente.-
V.- Que asimismo deviene cuestionable,
que la Nota Ministerial y el Dictamen Médico, todo
ello de mención y en crisis, carezcan de la debida y
pertinente motivación, que debe tener todo acto de
esa naturaleza, máxime las consecuencias disvaliosa s
que para el Agente surgen del mismo; por lo cual la
misma, sin duda adolece del vicio de Arbitrariedad. -
En tal sentido, las Notas, decisorios
y los Dictámenes Médicos, deben suministrar los
antecedentes y explicaciones que justifiquen
convicción sobre la materia en que se expiden, en
tanto su finalidad es prestar asesoramiento al órga no
decisor, a quien corresponde valorar el acierto de
las conclusiones arribadas.-
Que el Dictamen Médico debe reunir la
forma de una peritación, y la pieza respectiva debe
ser fundada, con enunciación de los hechos del caso ,
20
determinando el estado de salud del recurrente, par a
lo que deberá agregarse una copia de la historia
clínica; se expondrán las diligencias practicadas y
las opiniones a que los facultativos firmantes del
dictamen les merezcan los hechos expresando el
razonamiento que fundamente la opinión técnica a qu e
lleguen conforme con los principios y leyes
científicas, de modo que sirvan al juzgador para
apreciar las consecuencias de orden jurídico proces al
"García Méndez De Jorge, María I., Cámara Nacional
del Trabajo Sala VII, 11-09-82, citado en "Jubilaci ón
por Invalidez, Aspectos Médico Laborales - Médico
Legales", de Santiago A.C. Mazzaforte, Ed. Mateo Jo sé
García, Pag. 91).-
“PARA SALVARGUARDAR EL DERECHO DE
DEFENSA DEL SOLICITANTE Y LA SERIEDAD DE LOS
PROCEDIMIENTOS, EVITANDO TANTO ARBITRARIEDADES COMO
AVENTURAS, ES IMPORTANTES PRESENTAR PERICIAS FUNDADAS
EN UN SERIO ESTUDIO. LOS DICTAMENES EMITIDOS POR LO S
ORGANISMOS DEBEN CONTENER UNA PERICIA, VALORADA, DE
UNA MANERA INTEGRATUVA, ESTO ES: A) EDAD DEL
SOLICITANTE, B) DIAGNOSTICO CLINICO, C) DIAGNOSTICO
BIOFUNCIONAL; D) CRITERIO EVOLUTIVO; E) PRONOSTICO
TERAPEUTICO; F) ACTIVIDAD PSICOLABORAL; G) AMBIENT E
GEO LABORAL; H) PRUEBAS DOCUMENTALES. (“MEDICINA
PREVISIONAL, FUNDAMENTOS DE UNA NUEVA DISCIPLINA
21
BIOSOCIAL. PUBLICADO EN LA R.S.S., ENERO-MARZO DE
1976).-
Respecto a lo vertido en este tópico,
hago notar que ni en el Dictamen Médico, ni en la
Nota Ministerial, todo ello de referencia, y en
cuestión, se expone e identifica a qué tipo de
supuesta de dolencia y/o patología, aluden los
mismos, lo cual sin duda incluso lesiona mi Derecho
de Defensa, de rango constitucional.-
VI.- Desde ya dejo ofrecida como
Prueba Instrumental y/o Informativa la documental
obrante en mi/s Carpeta/s Médica/s que poseo como
docente, en poder de la empleadora.-
Asimismo, acompaño al presente, copia
de la Nota recurrida y de mi Aptitud Psicofísica
anterior de mención, a cuyo contenido desde ya me
remito en forma expresa.-
VII.- Atento a los vicios graves y
manifiestos de que adolecen la Nota Ministerial y e l
Dictamen Médico en cuestión y aquí en crisis, y
teniendo en cuenta los graves perjuicios que me
irroga para mis derechos e intereses el cumplimient o
o ejecución de ellos, solicito desde ya se le
otorguen a los Recursos Administrativos aquí
deducidos, el pertinente EFECTO SUSPENSIVO, debiendo
tenerse a tales fines, lo normado por una norma
análoga como es la Ley Nacional N° 19.549 y
22
modificatorias aplicable al caso que nos ocupa, y p or
lo resuelto por la Corte Provincial al respecto en
autos: “Vullo” y “Boasso”.-
Que el citado Efecto Suspensivo aquí
solicitado y que sin duda corresponde conforme a
derecho corresponde otorgar a sendos Recursos
Administrativos aquí incoados, sin hesitar conlleva
suspender todos los efectos de dicha Nota Ministeri al
y del Dictamen Médico de marras obrante al pie de l a
misma, también en cuestión.-
Que en tal sentido, desde ya formulo
formal y expresa Reserva de Derechos de iniciar
respecto a la cuestión que nos ocupa, Acciones
Judiciales tales como Acción de Amparo y/o Medida
Cautelar Autónoma.-
VIII.- Dejo ya introducida la Cuestión
Constitucional, atento a la afectación de los
derechos constitucionales consagrados por los Arts.
14, 14 Bis, 16, 17, 28, 31, 75 Inca. 19, 22 y 23 de
la C.N.; y los Arts. 19, 20, 21 y 113 de la Const. De
la Provincia de Santa Fe. En tal sentido, dejo
formulada la pertinente Reserva de interponer en la
etapa procesal oportuna, el Recurso de
Inconstitucionalidad previsto en la Ley 7.055, el
denominado “Caso Federal” normado por el Art. 14 d e
la Ley Nacional Nro. 48, como además respecto del
“Caso Supranacional”.-
23
Desde ya dejo planteada la
Inconstitucionalidad del Decreto Provincial Nro.
4597/83 y modificatorias, como de cualquier otra
norma que ese Ministerio pretendiera alegar para
sostener su criterio de realizarme el nuevo Examen de
Aptitud Psicofísica, que derivó en emisión de la No ta
Ministerial y el Dictamen Médico en crisis, por
violar todo ello, los Derechos Constitucionales
citados, pidiendo por ende, su inaplicación al caso
que nos ocupa, en base a la denominada “Doctrina
Comadira“, incluso receptada por la propia Fiscalía
de Estado de la Provincia de Santa Fe, en los Casos
Di Pietro y Makovac.-
IX.- En suma, atento a los extremos
invocados, a la Documental acompañada, y a las demá s
Pruebas ofrecidas, solicito se haga lugar al presen te
Recurso de Revocatoria aquí interpuesto y fundado, y
por ende, se revoquen por contrario imperio la Nota
Ministerial y el Dictamen Médico todo ello de menci ón
y en cuestión, y en consecuencia, se reconozca y/u
Homologue la Aptitud Psicofísica anterior y
primigenia que ya poseo para ejercer la Docencia;
todo ello con el debido carácter de “TRAMITE MUY
URGENTE” que prevé el Decreto Provincial N° 27/93,
atento además a la entidad y naturaleza del tema de
fondo que nos ocupa.-
X.- Téngase presente lo aquí expresa do
24
y solicitado, como además las Pruebas ofrecidas, y la
Documental acompañada de mención, formulando desde ya
formal y expresa Reserva de Derechos.-
Saluda a Ud. muy Atte.-