RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARCO ANTONIO HIGUERA …

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARCO ANTONIO HIGUERA ROJO ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.024/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.024/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Marco Antonio Higuera Rojo en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintitrés de noviembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX (folio 5000000235310), el particular requirió, en medio electrónico gratuito: Quisiera que se me hiciera el favor de darme las copias de los contratos realizados por adjudicación directa, durante la V Legislatura durante el periodo 2009- 2010. II. El veinte de diciembre de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: ... Al respecto y de acuerdo con el oficio número DGAJ/VL/635/2010 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, me permito comunicarle que la información que solicita consta de 1090 hojas, misma que se encuentra a su disposición en copia simple previo pago de los derechos respectivos, conforme lo dispuesto por los artículos 10, fracción V de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 48, segundo párrafo, fracción I; 51, cuarto y quinto párrafo de la LTAIPDF y el artículo 249 fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal, cuyo costo de recuperación de los materiales utilizados en la reproducción de información es de $1.00 (un peso 00/100 MN) por fotocopia, por lo que usted deberá realizar un pago de $1,090.00 (mil noventa pesos 00/100 MN).

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MARCO ANTONIO HIGUERA ROJO

ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.024/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.024/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Marco Antonio Higuera Rojo en contra de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintitrés de noviembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX

(folio 5000000235310), el particular requirió, en medio electrónico gratuito:

Quisiera que se me hiciera el favor de darme las copias de los contratos realizados por adjudicación directa, durante la V Legislatura durante el periodo 2009- 2010.

II. El veinte de diciembre de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, el

Ente Público notificó la siguiente respuesta:

... Al respecto y de acuerdo con el oficio número DGAJ/VL/635/2010 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, me permito comunicarle que la información que solicita consta de 1090 hojas, misma que se encuentra a su disposición en copia simple previo pago de los derechos respectivos, conforme lo dispuesto por los artículos 10, fracción V de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 48, segundo párrafo, fracción I; 51, cuarto y quinto párrafo de la LTAIPDF y el artículo 249 fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal, cuyo costo de recuperación de los materiales utilizados en la reproducción de información es de $1.00 (un peso 00/100 MN) por fotocopia, por lo que usted deberá realizar un pago de $1,090.00 (mil noventa pesos 00/100 MN).

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Con lo anterior, se da respuesta conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4 fracción IV, 9, 11 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal... (sic)

III. El siete de enero de dos mil diez, el particular presentó recurso de revisión

expresando fundamentalmente que:

El Ente Público solo le entregó 127 de 525 contratos por Adjudicación Directa

correspondientes a 2009-2010, esto con base al propio Portal de Internet del

órgano autónomo, constituyendo esto la entrega de la información de manera

incompleta.

Le causa agravio la omisión a entregar la información solicitada por el medio

indicado, en virtud de que se vulneran los principios rectores del procedimiento

de acceso a la información, de máxima publicidad, simplicidad, rapidez y libertad

de información.

El Ente recurrido no cumplió con dar la información completa como la solicitó,

causándole con ello un evidente agravio, ya que en estricto sentido de la palabra

se le negó el acceso a la información sin existir motivo ni fundamento legal

alguno que impidan conocer la información solicitada.

La transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se

encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, por ello es incomprensible

que el Ente Público niegue, oculte o le informe parcialmente la información

relativa a las adjudicaciones directas, realizadas durante el periodo 2009-2010,

mismas que son referidas en su Página Web1.

1 http://www.aldf.gob.mx/adjudicacion-directa-304-18.html.

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IV. Mediante acuerdo del doce de enero de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo a través del cual previno al

particular a efecto de que aclarara el acto que impugna, la fecha en que le fue notificado

y su capítulo de hechos, así como para que exhibiera copia simple de la respuesta

incompleta que le proporcionó el Ente recurrido, apercibiéndolo de que en caso de no

desahogar la prevención en la forma y términos señalados, el recurso de revisión se

tendría por no presentado.

V. El veintiuno de enero de dos mil once, se recibió un escrito, por medio del cual

Miguel Ramírez Rojo pretendió desahogar la prevención descrita en el Resultando

anterior.

VI. El veintiséis de enero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado a Miguel Ramírez Rojo,

pretendiendo desahogar la prevención descrita en el Resultando IV y, en razón de

tratarse a una persona distinta al recurrente, determinó que no acreditó interés jurídico

para promover en el recurso de revisión, por lo que tuvo por no interpuesto el medio de

impugnación, mismo que ordenó archivar como totalmente concluido.

VII. El once de febrero de dos mil once, se recibió un escrito, a través del cual el

particular manifestó haber presentado el desahogo de la prevención del doce de enero

de dos mil once con nombre de persona distinta al recurrente por error humano

involuntario, por lo que solicitó comparecencia ante este Órgano Colegiado, a efecto de

que se verificara que efectivamente la persona que presentó la solicitud y el recurso es

la misma que desahogó la prevención.

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Asimismo, expresó que en ningún momento se le notificó de manera personal la

resolución que puso fin al recurso de revisión interpuesto, por lo que se violentó en su

perjuicio el derecho de acceso a la información.

VIII. El dieciséis de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo, en el que determinó no acordar de conformidad la

comparecencia solicitada por el particular, toda vez que ya había dictado acuerdo de no

presentación el veintiséis de enero de dos mil once.

Por último, sobre las manifestaciones del recurrente, en el sentido de que el acuerdo del

veintiséis de enero de dos mil once debió notificársele de manera personal, se le indicó

que mediante acuerdo del doce de enero se tuvo de manera indistinta como medios

para recibir notificaciones el domicilio que señaló en el escrito inicial y los correos

electrónicos .

IX. El ocho de marzo de dos mil once, se notificó a la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto el acuerdo del siete de marzo de dos mil once, dictado por la

Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dentro del juicio

de amparo número 153/2011, promovido por Marco Antonio Higuera Rojo y en el que se

requirió a este Instituto el informe justificado respecto del siguiente acto reclamado:

acuerdo del veintiséis de enero de dos mil once, dictados en el expediente

RR.024/2011, integrado con motivo del recurso de revisión interpuesto por Marco

Antonio Higuera Rojo.

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X. Seguidos que fueron los trámites de ley, el dieciocho de abril de dos mil once la Juez

Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó la sentencia que

puso fin al juicio de amparo número 153/2011, en la que concedió el amparo y la

protección de la Justicia de la Unión a Marco Antonio Higuera Rojo, para el efecto de

que este Instituto dejara sin efectos el proveído del veintiséis de enero de dos mil once

y dictara otro como en derecho procediera. En la parte conducente de la sentencia se

refirió lo siguiente:

Atendiendo al principio derivado del artículo 17 constitucional de justicia pronta y expedita, además al de economía procesal, el acuerdo que recaiga al escrito o las copias con las que se pretende cumplir con la prevención el primer o segundo día del término concedido, debe indicar no sólo que se tiene por presentado el escrito o las copias solicitadas, sino, además si con ello se cumplió o no lo ordenado, pues sería contrario a tales principios.. . De no cumplir con la prevención, en el acuerdo de mérito se anotarán las razones que llevaron a esa conclusión, esperando, entonces sí, el vencimiento del término fijado, para que una vez transcurrido este, emitir otro acuerdo en el que se determine lo conducente.... ... También se le deben enterar las razones que lleven a considerar que no fueron satisfechas la prevención o prevenciones que se le hicieron a efecto de que se le dé oportunidad al promovente de cumplir debidamente con lo solicitado, aunque con un estrecha margen de tiempo. ... En las relacionadas condiciones lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para que la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo deje sin efectos el proveído de fecha veintiséis de enero de dos mil once, y dicte otro como en derecho proceda. (sic)

El veinticinco de abril de dos mil once, se notificó a este Instituto la sentencia emitida el

dieciocho de abril de dos mil once por la Juez Cuarto de Distrito en Materia

Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo 153/2011, respecto del

recurso de revisión con número de expediente RR.024/2011, interpuesto por Marco

Antonio Higuera Rojo.

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XI. El diez de mayo de dos mil once, el Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida el

dieciocho de abril de dos mil once por la Juez Cuarto de Distrito en Materia

Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo 153/2011. De dicho

recurso correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

del Primer Circuito, dentro del Amparo en Revisión 275/2011.

XII. Seguidos que fueron los trámites de ley, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal confirmó la sentencia que puso

fin al juicio de amparo número 153/2011, en la que concedió el amparo y la protección

de la Justicia de la Unión a Marco Antonio Higuera Rojo, para el efecto de que este

Instituto dejara sin efectos el acuerdo del veintiséis de enero de dos mil once y dictara

otro como en derecho procediera.

XIII. Por acuerdo del trece de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentada a la

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito

Federal, informando de la sentencia dictada en el Amparo en Revisión RA.-275/2011,

emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer

Circuito, del primero de septiembre de dos mil once, por la que se confirmó la sentencia

del dieciocho de abril de dos mil once, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia

Administrativa en el Distrito Federal.

Asimismo, acordó dejar insubsistente el acuerdo del veintiséis de enero de dos mil

once, para todos los efectos legales a que hubiera lugar, en cumplimiento a la sentencia

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definitiva del dieciocho de abril de dos mil once, dictada por el Juez Cuarto de Distrito

en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por la que se concedió el amparo y

protección de la Justicia Federal para que la Autoridad responsable dejara sin efectos el

mencionado acuerdo.

Por otra parte, sobre el escrito mencionado en el Resultando V, se determinó que

Miguel Ramírez Rojo no desahogó la prevención, en virtud de tratarse de persona

diferente a quien presentó el recurso de revisión y, por tanto, carecía de interés jurídico.

No obstante, en virtud de que a la fecha de presentación del escrito anterior aún no

concluía el término con el que contaba el recurrente para desahogar la prevención, se

ordenó darle vista, con el objeto de que, de así estimarlo pertinente, dentro de los dos

días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo del trece de septiembre de dos mil

once, realizara las manifestaciones que conforme a derecho correspondieran,

subsistiendo el apercibimiento decretado en el acuerdo del doce de enero de dos mil

once.

Finalmente, se ordenó hacer del conocimiento del Juez Cuarto de Distrito en Materia

Administrativa en el Distrito Federal, el acuerdo del trece de septiembre de dos mil

once, en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de garantías con expediente

153/2011.

XIV. Los días veinte y veintiuno de septiembre de dos mil once, se recibieron dos

escritos del particular, quien desahogó la prevención que se le formuló el doce de enero

de dos mil once, en los siguientes términos:

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El Ente Público le entregó solo 131 de 525 contratos que amparan las

adjudicaciones directas correspondientes a 2009-2010, ya que en el Portal de

Internet del órgano autónomo se contemplan 525 contratos, por lo que la entrega

de la información solicitada se dio de manera incompleta.

Le causa agravio la omisión a entregar la información solicitada por el medio

indicado, en virtud de que se vulneran los principios rectores del procedimiento

de acceso a la información, de máxima publicidad, simplicidad, rapidez y libertad

de información.

La transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se

encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, por ello es incomprensible

que el Ente Público niegue, oculte o le informe parcialmente la información

relativa a las adjudicaciones directas, realizadas durante el periodo 2009-2010,

mismas que son referidas en su Página Web2.

XV. El veintiséis de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo, en el que tuvo por desahogada en tiempo y

forme la prevención del doce de enero de dos mil once, ya que el particular expuso sus

consideraciones de hecho y exhibió la lista de los 131 contratos que le proporcionó el

Ente Público.

En consecuencia, se admitió para su substanciación el recurso de revisión, acordando

las pruebas ofrecidas por el particular y las constancias obtenidas del sistema

electrónico INFOMEX.

2 http://www.aldf.gob.mx/adjudicacion-directa-304-18.html

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Con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Público el informe

de ley respecto del acto impugnado.

XVI. El siete de octubre de dos mil once, a través del oficio número ALDF-

VL/OM/DGAJ/DTIP/1337/11, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información

Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Ente Público rindió el informe

de ley que le fue requerido por este Instituto, señalando lo siguiente:

La Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante el oficio DGAJ/VL/38011,

del seis de octubre de dos mil once, contestó que los contratos celebrados por

adjudicación directa por parte de la Asamblea Legislativa durante el periodo

2009-2010 y elaborados en la Dirección General de Asuntos Jurídicos fueron

131, de los cuales le fueron entregadas las copias al solicitante.

Asimismo, la mencionada Dirección añadió que de conformidad a lo establecido

en las Normas para las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes a la fecha de

la solicitud de información, norma 56 la adjudicación directa es el procedimiento

que se utiliza como excepción a la licitación pública y/o invitación restringida, a

través del cual la Asamblea adjudica de manera expedita un contrato o pedido a

un proveedor, arrendador o prestador de servicios idóneo, previamente

seleccionado a juicio de la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección de

Adquisiciones, como caso de excepción por montos de actuación o por haberse

declarado desierta en segunda convocatoria. Por lo anterior, es muy probable

que en las adjudicaciones directas a que se refiere el solicitante, estén incluidas

las que se llevaron a cabo mediante pedido.

Por su parte, la Dirección de Adquisiciones, mediante el oficio número

AD/VL/169/11 contestó que, en términos de lo que establecía la Norma 56 de

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las Normas para las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que se encontraban vigentes

durante los ejercicios 2009 y 2010, se definía a la adjudicación directa como el

procedimiento por el que se adjudica de manera expedita un contrato o pedido

a un proveedor, arrendador o prestador de servicio. Es decir, no toda

formalización de una compra o contratación de un servicio se realizaba

mediante contrato.

También es de considerar lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de

Gobierno sobre Lineamientos Generales de Políticas Administrativas para la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal durante la V Legislatura, del

veinticinco de septiembre de dos mil nueve, que en su numeral 22 determina

que "toda adquisición o contratación de servicios mayor a $20,000.00 se deberá

formalizar mediante pedido o contrato". Por lo que toda adquisición menor a

este importe deberá considerarse como una compra directa y, por ende, no

requerirá de la suscripción de un pedido o contrato.

Lo expuesto es consecuente con la fuente citada por el solicitante respecto a

las adjudicaciones directas en la página web de la Asamblea Legislativa

http//www.aldf.qob.mx/adiudicacióh-directa-304-18.html), ya que en la lista que

se despliega al abrir las adjudicaciones directas correspondientes a la V

Legislatura, aparece la totalidad sin diferenciar el instrumento por el que se

formalizó la compra o contratación de servicio: contrato, pedido o compra

directa. No obstante, en la misma relación aparece una columna cuyo

encabezado textualmente dice: "fecha de pedido y/o contrato". Es así, que se

explica la diferencia entre el número de contratos entregados al peticionario en

relación con el número de adjudicaciones directas del periodo solicitado."

Como se podrá observar, la información requerida por el hoy recurrente,

corresponde efectivamente a las denominadas o requeridas mediante pedido,

por lo tanto, la cantidad de fojas entregadas en su momento al solicitante

cuando se atendió la solicitud primigenia, fueron las correspondientes a los

contratos existentes.

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El siete de octubre de dos mil once, le fueron enviadas al hoy recurrente los

Lineamientos Generales de Políticas Administrativas para la Asamblea

Legislativa, así como cuatro fojas correspondientes a las respuestas emitidas

por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Adquisiciones,

información que viene a satisfacer y complementar lo solicitado por el particular

y que por sí mismos se explican.

Con respecto a las manifestaciones hechas en los agravios el hoy recurrente,

es de expresarle que son falsos, toda vez que en ningún momento se le negó el

derecho de acceso a la información pública y mucho menos se vulneraron los

principios de transparencia.

Con si informe de ley, el Ente Público exhibió la segunda respuesta contenida en los

oficios DGAJ/VL/380/11 y AD/VL/169/11, ambos del seis de octubre de dos mil once, y

un acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

que en la parte que interesa refieren lo siguiente:

Acuerdo sobre lineamientos generales de políticas administrativas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal durante la V Legislatura.

... ACUERDO

PRIMERO. LA COMISIÓN DE GOBIERNO ACUERDA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DEL GASTO INSTITUCIONAL, QUE DEBERÁN OBSERVAR DURANTE LA V LEGISLATURA: ... 22. TODA ADQUISICIÓN O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MAYOR A $20,000.00 SE DEBERÁ FORMALIZAR MEDIANTE PEDIDO O CONTRATO PARA LAS ADQUISICIONES MENORES AL MONTO SEÑALADO BASTARÁ LA SOLICITUD ESCRITA Y AUTORIZADA POR EL TITULAR DEL ÁREA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. EL PAGO DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

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DE SERVICIO REALIZADAS SE TRAMITARAN A TRAVÉS DE LA FACTURA O RECIBO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS FISCALES Y AUTORIZADA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DEL GASTO Y DEL OFICIAL MAYOR, ACOMPAÑADA POR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATORIA DE LA SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA O DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE, DOCUMENTOS QUE DEBERÁN INTEGRARSE A LA CUENTA PUBLICA CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES EN LA MATERIA. SE ACUERDA HACER DEL DOMINIO PÚBLICO EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS POR ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, MEDIANTE SU INCORPORACIÓN A LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA PUBLICADA EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. ...

Oficio No. DGAJ/VL/380/11, del seis de octubre de dos mil once, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el que se refiere lo siguiente:

Con relación a su oficio número ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/1322/11 de fecha 3 de octubre de 2011, mediante el cual solicita copias de los contratos realizados por adjudicación directa, durante la V legislatura del periodo 2009-2010 y de la cual el solicitante expresa que son 525 contratos y solo recibió 131, al respecto le comento lo siguiente: Los contratos celebrados por adjudicación directa por parte de la Asamblea Legislativa durante el periodo 2009-2010 y elaborados en la Dirección General de Asuntos Jurídicos fueron 131, de los cuales le fueron entregadas las copias al solicitante. No omito mencionarle que de conformidad a lo establecido en las Normas para las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes a la fecha de la solicitud de información, como lo establecía la noma 56 que a la letra señalaba: Norma 56.- La adjudicación directa es el procedimiento que se utiliza como excepción a la licitación pública y/o invitación restringida, a través del cual la Asamblea adjudica de manera expedita un contrato o pedido a un proveedor, arrendador o prestador de servicios idóneo, previamente seleccionado por a juicio de la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección de Adquisiciones, como caso de excepción por montos de actuación o por haberse declarado desierta en segunda convocatoria.

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Por lo anterior, es muy probable que en las adjudicaciones directas a que se refiere el solicitante, estén incluidas las que se llevaron a cabo mediante pedido.

Oficio No. AD/VL/169/11, del seis de octubre de dos mil once, suscrito por el Director de Adquisiciones, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el que se informa esencialmente que:

... En términos de lo que establecía la Norma 56 de las Normas para las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que se encontraban vigentes durante los ejercicios 2009 y 2010, se definía a la adjudicación directa como el procedimiento por el que se adjudica de manera expedita un contrato o pedido a un proveedor, arrendador o prestador de servicio. Es decir, no toda formalización de una compra o contratación de un servicio se realizaba mediante contrato. “Norma 56.- La adjudicación directa es el procedimiento que se utiliza como excepción a la licitación pública y/o invitación restringida, a través del cual la Asamblea adjudica de manera expedita un contrato o pedido a un proveedor, arrendador o prestador de servicios idóneo, previamente seleccionado a juicio de la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección de Adquisiciones, como caso de excepción por montos de actuación o por haberse declarado desierta en segunda convocatoria.” Asimismo, es de considerar lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre Lineamientos Generales de Políticas Administrativas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal durante la V Legislatura, de fecha 25 de septiembre de 2009, que en su numeral 22 determina que: "toda adquisición o contratación de servicios mayor a $ 20,000.00 se deberá formalizar mediante pedido o contrato". Por lo que toda adquisición menor a este importe deberá considerarse como una compra directa y, por ende, no requerirá de la suscripción de un pedido o contrato. Lo expuesto es consecuente con la fuente citada por el solicitante respecto a las adjudicaciones directas en la página web de la Asamblea Legislativa (http://www.aldf.gob.mx/adjudicación-directa-304-18.html) ya que en la lista que se despliega al abrir las adjudicaciones directas correspondientes a la V Legislatura, aparece la totalidad sin diferenciar el instrumento por el que se formalizó la compra o contratación de servicio: contrato, pedido o compra directa. No obstante, en la misma relación aparece una columna cuyo encabezado textualmente dice: "fecha de pedido y/o contrato".

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Es así, que se explica la diferencia entre el número de contratos entregados al peticionario en relación con el número de adjudicaciones directas del periodo solicitado. ...

XVII. El siete de octubre de dos mil once, se recibió una copia de conocimiento de un

correo electrónico de la misma fecha, a través del cual el Ente Público remitió al

particular la segunda respuesta que emitió durante la sustanciación del recurso de

revisión.

XVIII. El doce de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo, en el que tuvo por presentado al Ente Público con el

informe de ley que le fue requerido y acordó las pruebas que ofreció.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al particular

con el informe de ley presentado y la segunda respuesta, para que manifestara lo que a

su derecho conviniera.

XIX. Por acuerdo del veintisiete de octubre de dos mil once, se hizo constar el

transcurso del plazo concedido al particular para manifestarse respecto del informe de

ley, sin que lo hiciera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

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XX. El primero de noviembre de dos mil once, se recibió un escrito, a través del cual el

recurrente formuló alegatos en los que esencialmente manifestó:

De acuerdo al informe rendido por el Ente Público, se establece que en

compras menores a $20, 000 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) no es

necesario celebrar contrato alguno, sin embargo, es necesario resaltar que esto

en ningún momento al contestar la solicitud de información lo expresó, es así

que si bien es cierto la normatividad interna de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal no la obliga a realizar contratos por compras menores a los

veinte mil pesos, cierto también es que existen notas o facturas que avalan

dichas adjudicaciones o compras. Lo anterior con el objeto de dar máxima

publicidad a los actos que realiza.

En este sentido, es necesario que se entregue copia de los comprobantes y/o

facturas o notas que avalen las adjudicaciones directas en las cuales no se

realizó contrato alguno, ya que en la solicitud de información se pidió los

contratos de las 521 adjudicaciones realizadas por el ente obligado al no existir,

tiene la obligación de entregar aquellos documentos que avalen las

adjudicaciones, lo anterior con el fin de dar plena seguridad jurídica al

solicitante.

XXI. El cuatro de noviembre de dos mil once, se recibió el oficio con número ALDF-

VL/OM/DGAJ/DTIP/1492/11, a través del cual el Ente Público formuló sus alegatos

reiterando lo expuesto en su informe de ley.

XXII. Mediante acuerdos del siete y nueve de noviembre de dos mil once, se tuvieron

por presentadas a las partes, formulando en tiempo y forma sus alegatos. Finalmente,

se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

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XXIII. Por acuerdo del dieciocho de noviembre de dos mil once, se dictó acuerdo en el

que se determinó ampliar el plazo para resolver el recurso de revisión hasta por veinte

días hábiles más, habida cuenta de que para determinar a cuál de las partes asiste la

razón era necesario revisar la competencia del Ente Público para poseer, genera o

administrar la información solicitada, así como estudiar su marco normativo, lo anterior,

con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV,

76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

veintiocho de octubre de dos mil ocho; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII, y 14, fracción III, de su Reglamento Interior.

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SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios.

Sin embargo, al rendir su informe de ley y al formular alegatos, señaló lo siguiente:

… con fecha siete de octubre de 2011, le fueron enviadas al hoy recurrente los Lineamientos Generales de Políticas Administrativas para la Asamblea Legislativa, así como cuatro fojas correspondientes a las respuestas emitidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Adquisiciones, ambos de este Órgano Legislativo, información que viene a satisfacer y complementar lo solicito por el hoy recurrente y que por sí mismos se explican. ... Por lo antes expuesto y en virtud de que el citado recurso ha quedado sin materia, solicito respetuosamente a ese Órgano Colegiado se ordene el archivo del presente asunto, toda vez que fue debidamente atendido. En este orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9, fracciones I, VI, VII; 11; 82 fracción I; 84 fracciones IV, V; 92 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, al haber quedado atendida la petición y por tanto sin materia la solicitud de

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información a éste recurso, se solicita atentamente se ordene el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido. ...

Como puede advertirse, el Ente Público solicitó que se ordenara el archivo del presente

asunto como total y definitivamente concluido en virtud de que, a su juicio, se quedó sin

materia porque con posterioridad a la interposición de este medio de impugnación

satisfizo la solicitud del particular.

Al respecto, es de señalar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que, tratándose

de respuestas notificadas durante la substanciación de los recursos de revisión,

únicamente procede el estudio de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV,

del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, que a la letra dispone:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente

medio de impugnación es necesario que durante su substanciación se reúnan tres

requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

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c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las

documentales que obran en el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen

los tres requisitos mencionados.

A efecto de determinar si con la respuesta complementaria que refirió el Ente Público

se satisface el primero de los requisitos planteados, es necesario precisar que a fojas

once a trece del expediente obra la impresión del acuse de recibo de la solicitud de

acceso a la información pública con folio 5000000235310, del sistema electrónico

“INFOMEX”, a la que se le otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente

Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse

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conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De dicha documental se desprende que, en la solicitud de información que dio origen al

presente medio de impugnación, el particular requirió copia de los contratos realizados

por adjudicación directa durante la V Legislatura, en el periodo 2009-2010.

Ahora bien, de la lectura del escrito inicial, descrito en el Resultando X, se observa que

el particular se inconformó señalando que la información se le entregó de manera

incompleta, ya que se le entregaron sólo ciento treinta y uno de quinientos veinticinco

contratos que amparan las adjudicaciones directas correspondientes a 2009-2010, ya

que en el Portal de Internet del Órgano Autónomo se contemplan 525 contratos.

Hecha esa precisión, este Órgano Colegiado estima que el estudio relativo a determinar

si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento

se centra en verificar si, después de interpuesto el presente medio de impugnación, el

Ente Público notificó una respuesta que explicara la diferencia que encontró el particular

entre el número de ciento treinta y un contratos que se le proporcionaron en respuesta a

su solicitud y el total de las adjudicaciones directas que se relacionan en el Portal de

Internet de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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Ahora bien, al rendir su informe de ley y formular sus alegatos, el Ente Público

manifestó que, con posterioridad a la presentación del recurso de revisión, remitió al

correo electrónico del particular los oficios DGAJ/VL/380/11 y AD/VL/169/11, ambos del

seis de octubre de dos mil once, y un acuerdo de la Comisión de Gobierno de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ofreciendo como medios de convicción para

acreditarlo copia simple de dos correos electrónicos del siete de octubre de dos mil

once, enviados de la cuenta comercial de su Oficina de Información Pública a la del hoy

recurrente (fojas ochenta y nueve reverso y noventa del expediente).

De las copias simples referidas se advierte que, con posterioridad a la interposición del

presente medio de impugnación (siete de enero de dos mil once), el Ente recurrido

remitió, al correo electrónico que el particular señaló como medio para recibir

notificaciones en el recurso de revisión, el archivo adjunto denominados “Lineamientos,

2 Oficios RR 024-2011 se Atiende Informe de Ley.pdf”, el cual contiene los oficios

DGAJ/VL/380/11 y AD/VL/169/11, ambos del seis de octubre de dos mil once, y un

acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en

los que respectivamente se informa lo siguiente:

Oficio DGAJ/VL/380/11:

El Director General de Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal informó que los contratos celebrados por adjudicación directa por parte de la Asamblea Legislativa durante el periodo 2009-2010 y elaborados en la Dirección General de Asuntos Jurídicos fueron 131, de los cuales le fueron entregadas las copias al solicitante.

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De conformidad a lo establecido en las Normas para las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes a la fecha de la solicitud de información, numeral 56, la adjudicación directa es el procedimiento que se utiliza como excepción a la licitación pública y/o invitación restringida, a través del cual la Asamblea adjudica de manera expedita un contrato o pedido a un proveedor, arrendador o prestador de servicios idóneo, previamente seleccionado a juicio de la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección de Adquisiciones, como caso de excepción por montos de actuación o por haberse declarado desierta en segunda convocatoria, por lo anterior, es muy probable que en las adjudicaciones directas a que se refiere el solicitante, estén incluidas las que se llevaron a cabo mediante pedido.

Oficio AD/VL/169/11:

En atención a la solicitud para que apoyara en la localización de la información

consistente en los contratos realizados por adjudicación directa durante la V Legislatura durante el periodo 2009-2010, el Director de Adquisiciones de la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal informa que, en términos de lo que establecía la Norma 56 de las Normas para las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que se encontraban vigentes durante los ejercicios 2009 y 2010, se definía a la adjudicación directa como el procedimiento por el que se adjudica de manera expedita un contrato o pedido a un proveedor, arrendador o prestador de servicio. Es decir, no toda formalización de una compra o contratación de un servicio se realizaba mediante contrato.

Asimismo, es de considerar lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre los Lineamientos Generales de Políticas Administrativas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal durante la V Legislatura, del veinticinco de septiembre de dos mil nueve, que en su numeral 22 determina que "toda adquisición o contratación de servicios mayor a $ 20,000.00 se deberá formalizar mediante pedido o contrato", por lo que toda adquisición menor a este importe deberá considerarse como una compra directa y, por ende, no requerirá de la suscripción de un pedido o contrato.

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Lo expuesto en los dos puntos anteriores es consecuente con la fuente citada por el solicitante respecto a las adjudicaciones directas en la página web de la Asamblea Legislativa, ya que en la lista que se despliega al abrir las adjudicaciones directas correspondientes a la V Legislatura aparece la totalidad sin diferenciar el instrumento por el que se formalizó la compra o contratación de servicio: contrato, pedido o compra directa. No obstante, en la misma relación aparece una columna cuyo encabezado textualmente dice: "fecha de pedido y/o contrato". Es así, que se explica la diferencia entre el número de contratos entregados al peticionario en relación con el número de adjudicaciones directas del periodo solicitado.

ACUERDO SOBRE LINEAMIENTOS GENERALES DE POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

DURANTE LA V LEGISLATURA.

... ACUERDO

PRIMERO. LA COMISIÓN DE GOBIERNO ACUERDA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DEL GASTO INSTITUCIONAL, QUE DEBERÁN OBSERVAR DURANTE LA V LEGISLATURA: ... 22. TODA ADQUISICIÓN O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MAYOR A $20,000.00 SE DEBERÁ FORMALIZAR MEDIANTE PEDIDO O CONTRATO PARA LAS ADQUISICIONES MENORES AL MONTO SEÑALADO BASTARÁ LA SOLICITUD ESCRITA Y AUTORIZADA POR EL TITULAR DEL ÁREA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. EL PAGO DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SERVICIO REALIZADAS SE TRAMITARAN A TRAVÉS DE LA FACTURA O RECIBO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS FISCALES Y AUTORIZADA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DEL GASTO Y DEL OFICIAL MAYOR, ACOMPAÑADA POR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATORIA DE LA SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA O DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE, DOCUMENTOS QUE DEBERÁN INTEGRARSE A LA CUENTA PÚBLICA CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES EN LA MATERIA. SE ACUERDA HACER DEL DOMINIO PÚBLICO EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS POR ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, MEDIANTE SU INCORPORACIÓN A

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LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA PUBLICADA EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. ...

Visto el contenido de las documentales que anteceden, este Órgano Colegiado estima

que con ellas se satisface el requerimiento de la solicitud que nos ocupa, por las

consideraciones que se vierten a continuación:

Lo requerido por el particular consistió en copia de los contratos realizados por adjudicación directa durante la V Legislatura, en el periodo 2009-2010 y el Director General de Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal le informó categóricamente que los contratos celebrados por adjudicación directa por parte de la Asamblea Legislativa durante el periodo 2009-2010 y elaborados en la Dirección General de Asuntos Jurídicos fueron 131, de los cuales se le entregó copia. Asimismo, expresó que las adjudicaciones directas que menciona el solicitante como aquellas respecto de las que no se le entregó contrato, son la que se llevaron a cabo mediante pedido, atento a lo dispuesto en el numeral 56 de las Normas para las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que establecían que mediante la adjudicación directa se adjudica de manera expedita un contrato o pedido a un proveedor, arrendador o prestador de servicios idóneos.

Con la explicación anterior sobre la diferencia que encontró el particular entre el número de ciento treinta y un contratos que se le proporcionaron en respuesta a su solicitud y el total de las adjudicaciones directas que se relacionan en el Portal de Internet de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, coincidió el Director de Adquisiciones de la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del Órgano Legislativo, pues informó lo siguiente: i) la diferencia entre el número de contratos entregados al solicitante y el número de adjudicaciones directas del periodo 2009-2010 se explica porque en la lista que se despliega al abrir las adjudicaciones directas correspondientes a la V Legislatura aparece la totalidad sin diferenciar el instrumento por el que se formalizó la compra o contratación de servicio: contrato, pedido o compra directa, cuando en realidad no toda formalización de una compra o

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contratación de un servicio se realizaba mediante contrato, en términos de lo que establecía la Norma 56 de las Normas para las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que se encontraban vigentes durante los ejercicios 2009 y 2010 y ii) toda adquisición menor a $ 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) deberá considerarse como una compra directa y, por ende, no requerirá de la suscripción de un pedido o contrato esto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre los Lineamientos Generales de Políticas Administrativas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal durante la V Legislatura, del veinticinco de septiembre de dos mil nueve, que en su numeral 22 determina que "toda adquisición o contratación de servicios mayor a $ 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) se deberá formalizar mediante pedido o contrato".

De esa manera, si por una parte se considera que previamente se asentó que el

estudio relativo a determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere

la causal de sobreseimiento se centró en verificar si, después de interpuesto el

presente medio de impugnación, el Ente Público notificó una respuesta que explicara la

diferencia que encontró el particular entre el número de ciento treinta y un contratos

que se le proporcionaron en respuesta a su solicitud y, por la otra, que durante la

substanciación del presente medio de defensa el Ente Público le remitió dos oficios en

los que sostuvo que los contratos celebrados por adjudicación directa por parte de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal durante el periodo 2009-2010 es de ciento

treinta y uno y, de igual forma, explican a satisfacción que la diferencia entre el número

de contratos entregados al solicitante y el número de adjudicaciones directas del

periodo 2009-2010 se debe a que en la lista que se despliega al abrir las

adjudicaciones directas correspondientes a la V Legislatura aparece la totalidad sin

diferenciar el instrumento por el que se formalizó la compra o contratación de servicio:

contrato, pedido o compra directa, cuando en realidad no toda formalización de una

compra o contratación de un servicio se realizaba mediante contrato, se concluye que

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se reúne el primero de los requisitos para que se actualice la causal de sobreseimiento

prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Asimismo, este Órgano Colegiado, procedió a revisar el portal de Internet de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, específicamente en el apartado

correspondiente a la fracción XVIII del artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, encontrándose cuatro rubros tal y como se

muestra en la siguiente imagen:

Al respecto, del análisis minucioso a cada uno de los rubros plasmados en la imagen

anterior, se observó que en el primero de ellos se encuentra un listado de contratos que

a decir del rubro se trata de adjudicaciones directas realizadas por el Ente Público en el

año dos mil once, el segundo rubro se refiere a la relación e contratos para Módulos de

Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas llevados a cabo en dos mil once; asimismo,

3 http://www.aldf.gob.mx/articulo-14-800-14.html

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del tercer rubro se pudo advertir un listado de convenios modificatorios relativos al

ejercicio fiscal dos mil once.

Finalmente del rubro “contratos de otros ejercicios”, se encontró lo siguiente:

De la imagen plasmada, se desprende la existencia de cuatro documentos en los que a

decir del rubro se trata de contratos de la V Legislatura; sin embargo, de su análisis, se

advirtió que se enlistan de manera global, contratos y pedidos, por lo que no es posible

determinar el número concreto de adjudicaciones directas celebradas por la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal en el periodo de interés del solicitante (2009-2010),

Por lo anterior y toda vez que no existen medios de convicción que desvirtúen la

manifestación del Ente Público, en el sentido de que los contratos celebrados por

adjudicación directa por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal durante el

periodo 2009-2010 es de ciento treinta y uno y, que la diferencia entre el número de

contratos entregados al solicitante y el número de adjudicaciones directas del periodo

2009-2010 se debe a que en la lista que se despliega en su Portal de Internet

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correspondientes a las adjudicaciones directas de la V Legislatura aparece la totalidad

sin diferenciar el instrumento por el que se formalizó la compra o contratación de

servicio: contrato, pedido o compra directa, cuando en realidad no toda formalización de

una compra o contratación de un servicio se realizaba mediante contrato, atendiendo al

principio de buena fe, previsto en los artículos 5 y 32 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, a

criterio de este Instituto, el Ente Público atendió adecuadamente la solicitud de

información.

Conforme a lo expuesto, se advierte que con la respuesta brindada se atendió

debidamente la solicitud de información; en consecuencia, se tiene por cumplido el

primero de los requisitos requeridos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, no pasa desapercibido que, al formular sus alegatos, el ahora recurrente

refirió que era necesario que se le entregara copia de los comprobantes y/o facturas o

notas que avalen las adjudicaciones directas en las cuales no se realizó contrato

alguno, ya que en la solicitud de información requirió los contratos de las 521

adjudicaciones realizadas por el Ente Público y, al no existir, tiene la obligación de

entregar aquellos documentos que avalen las adjudicaciones con el fin de dar plena

seguridad jurídica. Sobre el particular, debe hacerse notar que lo requerido por el

particular consistió en copia de los contratos realizados por adjudicación directa

durante la V Legislatura, en el periodo 2009-2010, y no como lo hizo valer en sus

alegatos, en los contratos de las 521 adjudicaciones realizadas por el Ente recurrido,

por lo tanto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sólo estaba constreñida a

proporcionarle los contratos adjudicados directamente, sin llegar al grado de

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proporcionarle los comprobantes y/o facturas de las adjudicaciones directas que no se

formalizaron mediante contrato porque esto último desbordaría lo originalmente

solicitado.

La afirmación anterior adquiere mayor contundencia si se considera que, conforme a lo

dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, de

observancia obligatoria para los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, entre los

que se encuentra la Asamblea Legislativa, los contratos y los comprobantes y/o

facturas son documentos de distinta categoría, pues mientras los contratos son

justificantes, los comprobantes y/o facturas son comprobantes, de acuerdo a lo

dispuesto en los siguientes artículos:

Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago. En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe determinado, se deberán estipular las bases para fijarlo;

II. Excepto por el pago de costos financieros, en caso de retrasos en los pagos que deban realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones bajo los contratos que celebren, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales, ni intereses moratorios a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones;

III. En los casos procedentes, deberá existir la garantía correspondiente, y

IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley. … Artículo 69.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables;

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II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios presupuestales autorizados por la Secretaría, y

III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.

Artículo 125.- La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos justificantes y comprobatorios originales.

Ahora bien, con respecto al segundo de los requisitos que prevé la fracción IV, del

artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, el Ente Público exhibió como constancias de notificación de la respuesta

mencionada, copia simple de dos correos electrónicos del siete de octubre de dos mil

once, enviados de la cuenta comercial de su Oficina de Información Pública a la del hoy

recurrente.

Cabe mencionar que en su escrito inicial el particular señaló como medio para recibir

notificaciones la misma cuenta de correo electrónico que se desprende de la impresión

de las documentales anteriores que obran a fojas ochenta y nueve reverso y noventa

del expediente, por lo que se concluye que el Ente Público notificó al particular la

segunda respuesta detallada con anterioridad el siete de octubre de dos mil once y, en

consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la

fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

En relación con el tercero de los requisitos referidos, con las constancias exhibidas por

el Ente Público, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dio vista al

ahora recurrente mediante acuerdo del doce de octubre de dos mil once, el cual fue

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notificado el diecisiete de octubre de dos mil once, a través de la dirección de correo

electrónico señalada para tal efecto, sin que realizara manifestación alguna al respecto.

En virtud de lo expuesto, al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción IV, del

artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, con fundamento en el artículo 82, fracción I, del mismo ordenamiento legal,

resulta conforme a derecho sobreseer el presente recurso de revisión.

Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de esta resolución,

con fundamento en los artículos 82, fracción I, y 84, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se SOBRESEE el

presente recurso de revisión.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el 88, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en

el Distrito Federal.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio

señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro

de noviembre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO