Ricardo Salazar Chávez – La Nulidad de los Actos Administrativos
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso administrativo laboral
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Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Cátedra: Derecho del Trabajo IV
Profesor: Abog. Servio Fernández
Sección “T”
28 de Enero de 2015
Integrantes:
Echavarría, Lenis C.I. 16.764.357
Núñez, Mercuin C.I. 14.753.084
Parra, Adriangella C.I. 13.513.861
Rojas, Edel C.I. 17.050.218
Suárez, Ermes C.I. 20.758.120
Tapia, Edwin C.I. 20.067.620
“RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL”
PUNTOS A DESARROLLAR:
El Contencioso Administrativo
Los Actos Administrativos y su Clasificación
El Contencioso Administrativo Laboral
Evolución Histórica del Contencioso Administrativo Laboral
Tribunales Competentes para conocer sobre las distintas acciones
ejercidas en contra de los Actos Administrativos dictados por las
Inspectorías del Trabajo a partir de Septiembre de 2010
Providencias Administrativas objeto de impugnación, recurribles ante la
Jurisdicción Laboral
Síntesis Jurisprudencial de las Competencias para conocer los Jueces
Laborales de los Actos Administrativos del Inspector del Trabajo y del
INPSASEL
Determinación del Procedimiento a seguir contra las nulidades de
INPSASEL e Inspectoría del Trabajo
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
• La ley establece dos tipos de recursos
Recursos Administrativos• Son instrumentos procesales que la ley otorga a
los particulares para la revisión y modificación
Recursos Contenciosos• Son instrumentos procesales que la ley otorga a
los particulares, para el control de legalidad
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Jurisdicción Contenciosa
Administrativa. Art.259 CRBV
Conjunto de Recursos
Jurisdiccionales
Organizados para la protección de los
individuos
Contra el Exceso de poder
De la Administración
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
“toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la
ley, por los órganos de la administración pública”.
Atenor de lo dispuesto en el art. 7 de la LOPA
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Acto de Tramite• Decisiones de
carácter previo
• Conjunto de providencia preliminares
Acto Definitivo• Decisiones
emitidas por el órgano competente sobre el fondo o sustancia de la cuestión que le ha sido planteada
Actos Firmes• Es aquel que
se considera que agota la vía administrativa
Actos de Ejecución• Son aquellos
actos que dan cumplimiento a un acto principal
EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL
Recursos jurisdiccionales establecidos en la Constitución
y en las leyes, para que los interesados puedan solicitar de los órganos jurisdiccionales con competencia laboral, el control
de la legalidad de los actos generales o particulares
emanados de los órganos administrativos del trabajo.
EVOLUCION HISTORICA
Año 1992
• Comienzan los tribunales del trabajo a conocer del recurso
• Antes de este año este recurso se ejercía ante la corte primera de lo contencioso administrativo
Año 2002
• No se estipula la competencia a algún tribunal
• La sala constitucional a través de jurisprudencia le atribuye competencia a la jurisdicción contenciosa-administrativa
Año 2010
• Jurisprudencia de la sala constitucional, establece que la jurisdicción para conocer de las pretensiones de actos dictados por los inspectores es la jurisdicción laboral
Exp. Mercuin Núñez
5. SENTENCIA Nº 955 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010PONENTE:
MAGISTRADO FRANCISCO CARRASQUERO
RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA LABORAL
“…esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara”.
Exp. Mercuin Núñez
RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA LABORAL
Este criterio fue reiterado en la Sentencia Nº 108, de fecha 25/02/2011, (Publicada en la Gaceta Judicial Nº 2, de fecha 02/03/2011 y G.O. Nº 39.642, de fecha 25/03/2011), donde la Sala conociendo del conflicto de competencia suscitado entre un juzgado laboral y otro contencioso administrativo, dejó sentado el criterio vinculante de la Sala explanado en la Sentencia Nº 955.
RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA LABORAL
¿Cuáles fueron los motivos para el cambio de criterio?
Artículos 87 al 97 (Título III: Derechos Sociales) de la CRBV: considera el trabajo como un derecho y un hecho social. La Disposición Transitoria Cuarta, en su numeral 4, estableció el deber para la AN de aprobar una Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta posición se ve reforzada por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio de 2010). Aquí destacan los artículos: 23 numeral 5, 24 numeral 5 y 25 numeral 3.
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones
administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
Exp. Mercuin Núñez
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Exp. Mercuin Núñez
Los efectos fueron imprecisos, por lo que la SC:
Sentencia Nº 311 (18-03-2011), reiteró el criterio explicado en la 955 e indicó cuáles eran los efectos en el tiempo.
Criterio reiterado en la Sentencia Nº 579, de la Sala Político Administrativa (04-05-2011), en donde se señaló que:
a) Las causas en las cuales la competencia "ya haya sido asumida o regulada de conformidad con el principio perpetuatio fori", en cuyo caso seguirán conociendo los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo al criterio anterior a la Sentencia del 23 de septiembre de 2010.
b) Las demás causas (aquellas en las que no se haya asumido la competencia, ni efectuado previamente una regulación de competencia), es decir, donde la competencia aun no se ha determinado, independientemente del momento de su interposición, supuestos en los cuales se debe aplicar el criterio establecido en la Sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 y, por ende, declarar la competencia de los juzgados laborales.“
Sentencia Nº 168 (28-02-2012): los conflictos negativos de competencia entre los jueces de la jurisdicción laboral y contencioso administrativo en la ejecución de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo serán considerados como desacato a la doctrina vinculante de esta Sala.
Efectos en el tiempo de la Sentencia Nº 955
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ADMINISTRATIVA LABORAL
Exp. Mercuin Núñez
Determinada la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, queda pendiente determinar a quién le corresponde conocer:
¿a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo o a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo?
Guardando la lógica inherente a las fases que estructuran el procedimiento laboral, lo conducente es que el Juez de Juicio del Trabajo conozca y decida todo lo relacionado con las pretensiones que por su objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento.
Base legal: Arts. 17 y 18 de la LOPT (Sentencia Nº 57 del 03-08-2011)
OBJETO DE IMPUGNACION
La inadmisión de la calificación de despido será considerado como tramite calificado y se equipara a los actos definitivos. Ya que no resuelven el fondo, sino que impiden llegar al mismo y lo cierran. Y se puede recurrir de forma inmediata ante el juez y solicitar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el inspector
Para los actos administrativos definitivos en los que haya cesado la infracción a la inamovilidad, y se haya agotado la vía administrativa se recurre directamente ante el tribunal laboral de la circunscripción, con pretensión contencioso de nulidad
COMPETENCIA PARA CONOCER LOS JUECES LABORALES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL
INSPECTOR DE TRABAJO Y DEL INPSASEL
TRIBUNAL LABORAL
JUEZ NATURAL (NATURALEZA
JURÍDICA)
INPSASEL art. 129 LOPCYMAT
Competencia relativa al
conocimiento de las acciones de nulidad
Consideración jurisprudencial del art 129 ejusdem en sentencia N° 995
INSPECTORIA DEL TRABAJO
Sentencia N° 955 competencia para
que los jueces laborales conozcan
decisiones o providencias de
los inspectores de trabajo LOTT art.
422 y 425
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CONTRA LAS NULIDADES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Control de los órganos jurisdiccionales por vicios
de nulidad absoluta o relativa art. 19 y 20 LOPA
• Principio de legalidad
De existir vicios la consecuencia es la nulidad del
acto y la reposición en vía administrativa al estado para hacer cesar la violación legal
Determinar que normas se aplicaron mal o no se
aplicaron de acuerdo a los hechos objetos de la
controversia
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CONTRA LAS NULIDADES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
TRIBUNAL SUPERIOR
TRIBUNAL DE JUICIO
En los actos de nulidad de los actos
administrativos de INPSASEL Y LOPCYMAT
Deben tramitarse en ambos casos por la ley orgánica de la jurisdicción contenciosa
administrativa
NULIDADES DE REENGANCHE, MULTAS, ETC. EMANADAS DE LA
INSPECTORIA CONOCEN LA DOBLE INSTANCIA
SEGUNDA INSTANCIA
PRIMERA INSTANCIA
PRIMERA INSTANCIA
SU ALZ
ADA
NATURAL ES
LA S
ALA D
E
CASACIÓN
SOCIAL
DEL
TSJ
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!